capacidad de goce y ejercicio[1]

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  • 8/3/2019 Capacidad de Goce y Ejercicio[1]

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    UNIVERSIDAD TECNOLOGICADE LOS ANDES

    FACULTAD DE DERECHOY

    CIENCIAS POLITICAS

    CURSO : CIVIL IDOCENTE :ALUMNOS :

    ROCXANA ALEGRE TORRES

    ELIZABET ROMERO ZAMALLOA

    IDALIA PAUCCAR MONTALVO

    BENICIO GUEVARA NAVARRO

    CAPACIDAD DE GOCE YCAPACIDAD DE EJERCICIO

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    LA CAPACIDAD

    CONCEPTO

    La capacidad es el atributo mas importante de las personas, ya que todosujeto de derecho posee implcitamente y por su propia naturaleza lacapacidad jurdica ya sea total o parcial que es en consecuenciareconocida por la ley a todas las personas desde el momento de suconcepcin y hasta el momento de su muerte concretndose como laaptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y

    obligaciones aun durante la minora de edad.

    ConcepcinMayora deedad

    La muerte

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    CAPACIDAD DE GOCE O JURDICA

    La capacidad para adquirir o gozar de los derechos civiles la tiene todoindividuo por el solo hecho de ser persona, de manera que es uno de losatributos esenciales de la personalidad.

    La capacidad de goce de las personas naturales comienza con elnacimiento, pero conforme con el art. 1 del C.C

    La capacidad de goce puede existir sin que haya capacidad de

    ejercicio, como sucede al demente, al infante, etc., que si bienadquieren derechos, no pueden ejercitarlos por smismos.

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    Imposibilidad legal de limitar totalmente la capacidad jurdica de goce

    Es del todo imposible privar de libertad al ser humano vivo, desde queello supone destruir su ser. Lo que sucede realmente es que se limita opriva legalmente al sujeto, en mayor o menor medida. Por eso,laincapacidad jurdica slo puede privar al incapaz del goce de uno o ms

    derechos especficosy no de todos sus derechos civiles.

    Por ello no existe, como sostiene la doctrina y la legislacin penal,

    penas privativas de la libertad

    Privado delibertad

    ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA CAPACIDAD JURDICA

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    Cabe sostener que la capacidad jurdica de goce, inherente y propia de todo serhumano, es presupuesto y precede existencialmente, dentro de un nicoproceso, al instante fenomnico de la llamada capacidad de ejercicio, la mismaque se despliega en el mundo exterior.

    Inicio y fin de la capacidad jurdica

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    Existen clases de capacidad jurdica?La capacidad jurdica puede ser general, cuando es atribuido para la totalidadde los derechos subjetivos reconocidos a las personas por el ordenamiento

    jurdico.Nuestro Cdigo Civil, regula la llamada capacidad de goce en el artculo 3.El nombrado artculo al referirse a las excepciones expresamenteestablecidas por la ley,

    La capacidad jurdica y la de obrar no son situaciones jurdicas

    propiamente dichas ni estados civiles, sino limitaciones de la subjetividadbasadas en hechos naturales que afectan a la persona como supuestoindividual racional y en actos jurdicos especialmente regulados enatencin a tales hechos. Dichos hechos y actos son

    el nacimiento la muerte la edad la enfermedad psquica la incapacitacin

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    CAPACIDAD JURDICA DE LA PERSONA NATURAL

    Todo ser humano es apto para adquirir

    derechos contraer obligaciones

    La capacidad de derecho, o de goce, o jurdica, es inherente a toda personanatural, desde su nacimiento en el caso de la legislacin peruana, para que pueda

    llegar a ser titular de los derechos subjetivos que le reconoce y confiere elordenamiento jurdico.

    Entonces la capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. Elnacimiento de una persona natural entraa la consecuencia de ser consideradoun miembro ms de la comunidad en la cual se instala, por lo se

    conceptualizara como la capacidad para ser titular de derechos y deberes quelo favorecen, aun cuando no los conozca ni est en condiciones dereconocerlos.

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    ES POSIBLE SU RESTRICCIN LEGAL DE CAPACIDAD DE GOCE?Irrelevancia jurdica de la capacidad genrica o de goce

    Slo lo son las conductas humanas intersubjetivas, las relaciones

    interpersonales. Es decir, la libertad fenomenalizada. As como todos losseres humanos son ontolgicamente ser libertad, as tambin todos ellostienen similar capacidad genrica o de goce.Todos los seres humanos poseen una natural aptitud para convertir en actoso conductas sus decisiones libres.

    As como existe una sola libertad existe tambin una sola capacidad. Lo queocurre es que ambas, libertad y capacidad, se nos presentan en dosinstancias o momentos. El primero es subjetivo

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    La capacidad de goce en la doctrinajurdica contempornea

    La capacidad jurdica genrica o de goce a la que hemos hecho referencia sele suele definir en los textos jurdicos comola aptitud del hombre a ser titularde derechos y deberes. Dentro de la monumental bibliografa jurdica sobretan medular asunto hemos seleccionado tan slo a tres acreditados yreconocidos juristas contemporneos como es el caso de Francesco Galgano,profesor en la Universidad de Bologna. Massimo C. Bianca, docente en laUniversidad de Roma, y Karl Larez profesor en Munich, con la finalidad de

    glosar el pensamiento de tres juristas representativos del momento histricoen que nos ha tocado vivir.

    Francesco Galgano

    Karl Larenz

    Massimo C. Bianca

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    Un ejemplo esclarecedor

    Para referirnos concretamente al tratamiento que el ordenamientojurdico positivo dispensa generalmente a la cuestin de la capacidad

    genrica o de goce, hemos considerado oportuno referirnos, a ttulo deejemplo, a aquel caso que, a menudo, suele ser equivocadamenteempleado en la docencia para explicar el alcance de la capacidad degoce y que proviene del ordenamiento jurdico peruano. Aludimos aaquella situacin relacionada con la regulacin constitucional peruanadel derecho de propiedad del extranjero en cierto sector del territorio

    nacional.

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    La capacidad genrica o de goce en el Cdigo civilperuano de 1984 y en el Proyecto de Cdigo civil

    argentino de 1998

    El vigente artculo 3 del Cdigo civil peruano de 1984 permite elestablecimiento de excepciones emanadas de la ley en relacin con laplena capacidad genrica o de goce. Cuando se redactaba elmencionado cuerpo legal no exista todava en nuestro ambientejurdico la conviccin en el sentido que dicha capacidad no admiteningn tipo de excepciones derivadas de un mandato legal. Hubiera

    sido infructuoso, por lo tanto, proponer un texto diferente al queunnimemente se aprob en aquella oportunidad.

    De otra parte, en el Proyecto deCdigo civil argentino de 1998,

    actualmente en la Cmara deDiputados, el artculo 18 regula lacapacidad de goce, que se designacomo capacidad de derecho, dentrode los mismos alcances de nuestroCdigo civil. Es as que este artculo

    tiene la siguiente redaccin:

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    Itinerario de una reforma anunciadaPor todo lo referido en los pargrafos precedentes, somos del parecerque debera modificarse radicalmente la concepcin que subyace en la

    redaccin del actual artculo 3 del Cdigo civil peruano y en la delartculo 18 del Proyecto de Cdigo civil argentino de 1998. Ellas nocorresponden a la nueva visin del ser humano que nos legara la filosofade la existencia q ue floreciera en las primeras dcadas del siglo XX.

    El Congreso Constituyente Democrtico, al tomar conocimiento delaporte de la Universidad Peruana y luego de ponderar su contenido,dict con fecha 22 de noviembre la Ley N 26394 creando una Comisin,compuesta por congresistas y profesores de derecho, para quepropusiera las enmiendas que deberan introducirse en el Cdigo civil de

    1984.

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    Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad deejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relacionesjurdicas), es necesario cubrir los requisitos exigidos al

    caso por la ley y que son:

    1. Ser mayor de edad (18 aos)

    2. El pleno uso de las facultades mentales

    3. No ser sordomudo que no sepa leer o escribir

    4. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas.

    CAPACIDAD DE EJERCICIO O DEOBRAR

    La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran laspersonas para ejercer por si mismos sus derechos y paracontraer y cumplir obligaciones.

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    De la lectura del Cdigo Civil Peruano de 1984, en lo que respecta delos sujetos dbiles, pareciera deducirse que la regla general sea laincapacidad de los Sujetos de Derecho y la excepcin sea lacapacidad. El artculo 42 dispone plena capacidad de ejercicio cuando

    se cumplan los dieciocho aos, y se contrapone como lmite el artculo43 y el artculo 44.

    artculo 43del Cdigo Civil

    Los menores de 16 aos,

    Quien por cualquier causa se halle privadode discernimiento.

    Los sordomudos, ciegosordos, ciegomudos queno puedan expresar su voluntad de modoindubitable.

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    El grado pleno de la capacidad de obrar, que es, presupuesto para elautogobierno, comienza con la mayora edad y no tiene lmite superior.En nuestro Cdigo Civil se declara nulos a los actos que sean realizadospor los sujetos absolutamente incapaces.

    incapaces segn elartculo 44:

    Los mayores de 16 y menores de 18 aos.

    Los retardados mentales.

    Los que adolecen de deterioro mental que

    les impide expresar su libre voluntad.

    Los prdigos.

    Los que incurren en mala gestin

    Los ebrios habituales

    Los toxicmanos

    Los que sufren pena que lleva anexa lainterdiccin civil

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    La tutela se dirige y ampara a aquellos menores de edad que no estnbajo la potestad de sus padres y no pueden valerse por smismos. Sepuede encargar tutela a la familia o a los cuerpos judiciales. El Cdigo

    Civil Peruano de 1984 fusiona ambas en materia de familia.

    Curatela

    para los incapacesmayores de edad.

    Curatelas atpicas

    bienes para

    casos especiales

    Entindase que la curatela rige para las personas naturalesmayores de edad que no puedan atender sus propios intereses.

    Curatelas tpicas,

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    CAPACIDAD DE EJERCICIO

    consiste en hacer valer los derechos, sea mediante la celebracin de actos

    jurdicos, sea mediante la realizacin de ciertos hechos que son lcitos enrazn del derecho que se hace valer. As, quien vende o dona una cosa desu propiedad ejercita su derecho de dominio; e igualmente el padre defamilia que castiga a su hijo ejercita su derecho.

    Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son absolutamenteincapaces. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva de derechos, perocomo no tienen voluntad o no pueden exteriorizarla, no pueden tampoco celebraractos jurdicos: no tienen capacidad de ejercicio.

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    CLASE DE CAPACIDAD DE EJERCICIOGeneral:

    La capacidad general plena La capacidad general atenuada

    Especial:

    Capacidad especial deejercicio pleno

    Capacidad especialde ejercicio atenuada

    Es la capacidad que seadquiere al cumplir dieciochoaos de edad y es conferida

    al sujeto para la realizacinde todos los actos

    no es plena, pero es general, por cuanto elsujeto puede realizar todos los actos que seande su inters, pero con excepcin de

    determinados actos que no puede ejecutarsino con asistencia de otras personas.

    Es la que autoriza a celebrarlibremente determinados actosjurdicos, sin requerirse la

    autorizacin de nadie

    Es la que faculta para efectuar ciertos

    actos con asistencia o autorizacin deotras personas. Por ejemplo un menor

    que puede ser autorizado para trabajar.

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