cap iv caracteres derecho ambiental

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    CAPTULO IV

    4.1 CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL.

    La primera y ms elemental consideracin que cabe hacer a este respecto, es que los

    ordenamientos jurdicos se vertebran en torno a un sujeto, un objeto y una regulacin

    jurdica entre estos elementos. El Derecho Ambiental se vrtebra en torno al ciudadano,

    sujeto de un derecho subjetivo a un medio ambiente adecuado. Este derecho general, al que

    le esta reconociendo cada da con menos dudas su naturaleza de derecho humano, es a

    juicio la piedra angular sobre la que se asienta todo el edificio.

    En el caso de Derecho ambiental se aprecia con claridad, que la respuesta jurdica a un

    problema solo existe cuando este se plantea, y no antes. En efecto, el contenido esencial de

    este derecho es disfrutar de los parmetros adecuados de la biosfera. Pero este disfrute

    siempre se ha hecho sin necesidad de una especial proteccin jurdica, se protegan los

    recursos naturales simplemente para un mejor aprovechamiento. La novedad no est, pues,

    en el dato fctico50del disfrute del Medio Ambiente, ni siquiera en la existencia de normas

    que regulan el aprovechamiento de los elementos que lo componen, sino en la posicin que

    trata de reconocerse jurdicamente al ciudadano, individual, pero sobre todo

    colectivamente, incluyendo el mbito planetario, ante los comportamientos individuales y

    colectivos que pueden determinar una alteracin tan seria de sus parmetros que ponga en

    riesgo el desarrollo social, el econmico, la salud pblica y aun la supervivencia de nuestra

    especie. Podemos y debemos hablar del Derecho al Medio Ambiente, adecuado como

    respuesta jurdica reciente a una conciencia tambin reciente del riesgo de destruccin

    ambiental.51

    El Derecho Ambiental es un derecho de peculiaridades pues posee caractersticas nicas

    por varias razones, es INTERDISCIPLINARIO y SISTEMTICO, debido a que este

    derecho requiere de participacin de profesionales y disciplinas, as tambin para la

    regulacin de conductas debe apoyarse de otras ramas del derecho tomando en cuenta el

    50Terico o imaginario.51El corte de todos los rboles de una extensin de bosque al igual que la destruccin de ecosistemas

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    comportamiento de los elementos naturales y las interrelaciones en ellos determinadas

    como consecuencia de las actuaciones humanas. En el trabajo de investigacin se har

    mencin de las caractersticas ms importantes de este derecho, pues como se ha expresado

    esta compuesto de muchas caractersticas entre las cuales podemos mencionar:

    Joven Solidario

    Abundante Indexado al desarrollo econmico

    Renovable Desarrollista

    Denso Procesalista

    Obstaculizado Transversal

    Antiptico TemporalDe expertos Contradictorio

    Dinmico Bicrnico

    Multidisciplinario Transgeneracional

    Irradiante o permeatorio Antinacionalista

    Ineficiente Desjudicializante

    Veloz Tiende a adelgazar

    Copiado Disperso

    Internacionalizante Consensuatorio

    Lo que hoy conocemos como Derecho Ambiental es extremadamente joven tanto en lo

    doctrinario como en lo normativo. En slo tres dcadas se ha desarrollado una urdimbre 52

    abrumadora de prescripciones y doctrinas de los ms variados niveles y alcances en los

    cuerpos jurdicos.

    As, cuando hablamos del nuevo Derecho Ambiental, nos desplazamos conceptualmente endos dimensiones: todo el Derecho Ambiental es NUEVO y cada da hay un Derecho

    Ambiental ms actualizado o reciente, ms nuevo, valga la expresin.

    Pero otra de sus caractersticas es tambin, la que se desprende de la afirmacin inicial y es

    que esta nueva rama regulatoria es muy ABUNDANTE, y en muchos casos y pases,

    52Trama, habladura

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    incluso excesiva. Hay demasiado Derecho Ambiental en mltiples mbitos y escaso o nulo

    en otros. Demasiado denso en algunas de sus zonas de cobertura y magro o ausente en

    otras.

    Como toda incursin novedosa en el campo de las ciencias ha tenido que enfrentar una

    serie de resistencias, desde epistemolgicas53 hasta las ms elementales reacciones de

    ncleos acadmicos, sociales y de los poderes pblicos. Es un derecho que requiere cada

    vez ms de expertos en especialidades no jurdicas para su elaboracin y aplicacin.

    Por su propia caracterstica, va sufriendo una METAMORFOSIS continua y ha idobuscando sus espacios en las ms variadas facetas del derecho, lo mismo en el derecho civil

    que en el penal y principalmente en el administrativo, aunque no es ajeno a otras

    codificaciones como la mercantil, la internacional y prcticamente todas lo van

    incorporando incluso a contrapelo. He aqu otra de sus aristas que lo convierten a veces en

    poco aprehensible. Es un derecho muy DINMICO.

    Ha sido, sobre todo en los pases no desarrollados, un derecho que padece raquitismo de

    eficiencia, aunque es importante destacar que la tensin entre lo fctico y la validez no es

    privativa de esta rama emergente.

    Ha resultado obvio y contraproducente hacer evolucionar este derecho, ecolgico de origen

    y que devino en Derecho Ambiental para apuntar hacia el derecho del desarrollo

    sustentable, a una velocidad, ritmo y complejidad muy superiores a la capacidad de los

    poderes pblicos para dotarlo de instituciones e institutos aplicatorios.

    Los gobiernos han sido sumamente lentos para dotarlo de las terminales culturales y

    ejecutivas necesarias para el mejor desempeo de su cometido primigenio: tutelar

    adecuadamente el valor jurdico de la seguridad ambiental.

    53Doctrina de los fundamentos y mtodos del conocimiento cientfico.

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    El Derecho Ambiental tiene una reconocible carga internacionalizante y globalizadora y en

    la mayora de los pases es un DERECHO CALCADO o copiado, que reproduce las

    instituciones de los punteros, lo mismo en procedimientos como la evaluacin del impacto

    ambiental en los instrumentos econmicos.

    Se va perfilando ms como un DERECHO PREVENTIVO que correctivo o

    sancionatorio, aunque es un fenmeno general la tendencia a punibilizarlo, a incorporar

    ms disposiciones de ndole penal en los propios cdigos de la materia.

    Ha avanzado tambin la incorporacin de los conceptos de reparacin del dao como partede los criterios de responsabilidad ambiental a fin de restaurar un orden o equilibrio

    alterado con la conducta de una persona fsica o moral, aunque algunos pases an no lo

    asumen en plenitud.

    Su motivacin normativa de alcances planetarios potencia en grado sumo, las dificultades y

    multiplica la gravedad de las contradicciones que el derecho estaba acostumbrado a

    atender. Es por ello, un derecho cada vez ms difcil.

    Es tambin un derecho ENGAOSO, los intereses que contribuyen a alimentarlo aunque

    se presenten siempre revestidos con el noble manto de las preocupaciones ambientales, no

    siempre tienen en stas su justificacin ltima.

    Los principios que lo informan, con base a los cuales ha de articularse, nos indican que

    est en una fase inicial como lo han explicado los tambin recientes tratadistas. Hace unos

    pocos aos, en Inglaterra slo haba un libro de Derecho Ambiental. Debe reconocersetambin que ese dinamismo del Derecho Ambiental condiciona el esmero para ir

    recogiendo o integrando dichos principios.

    Otra de las notas que distinguen a este novedoso macizo jurdico es la

    CIUDADANIZACIN, o mejor dicho, la participacin ciudadana en su integracin, se dice

    que la sociedad civil influye cada vez ms en su configuracin.

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    Este fenmeno, empero, le ha impregnado de otra caracterstica, que es la de que el

    gobierno o el poder legislativo se convierten en muros de resistencia o contencin, en

    obstculos, para las presiones socio ambientales de formacin, por lo que los estudiosos

    han planteado la necesidad urgente de afinar al mximo las tcnicas jurdicas generales y,

    en particular, las que conciernen al control jurdico de la potestades discrecionales.

    Si bien la atraccin de este nuevo derecho radica en su UNIVERSALIDAD y

    OMNIPRESENCIA, eso le imprime la mayor urgencia a la categorizacin. Se pugna por

    reconocerlo en el catlogo de los DERECHOS HUMANOS de moda aunque

    simultneamente se le identifica como un derecho colectivo o de TERCERAGENERACINfrente a los pblicos y los privados o de cara a los sociales e individuales.

    Una ms de las marcas definitorias de este campo del conocimiento para normar las

    conductas humanas es la utilizacin indispensable y cada vez ms profundamente, de las

    ciencias exactas y de las ciencias naturales, y su aplicacin y mandamientos van

    requiriendo tambin con inusitada frecuencia de avances cientficos o tecnologas de punta.

    Este aspecto trae aparejado un problema adicional para su vigencia o aplicacin y radica en

    el hecho de que obliga a la mayora de los pases a agudizar su dependencia y su

    endeudamiento. Si la lucha por la recuperacin ambiental es de suya onerosa, un derecho

    nuevo, ms complejo y puntilloso, creciente y estricto, encarece su cumplimiento y, en

    contrapunto, induce a su inaplicacin.

    Es un derecho declarativamente cada vez ms SOLIDARIO, TRANS

    GENERACIONAL, con interdependencia marcada con los derechos a la vida, a la salud, ala libertad, a la intimidad y con una necesaria unin con el desarrollo econmico. Es pues, a

    querer o no, un derecho SUBORDINADOa otros. Su finalidad es velar por los intereses

    colectivos, no individuales sino difusos, sobre bienes de uso y goce colectivo.

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    Tiene tambin en su singular teleologa la intencin de asumir la calidad de vidacomo

    valor y as se reconoce en diversas constituciones. Calidad de vida que va de la mano del

    reconocimiento a la dignidad humana.

    4.2NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO AMBIENTAL.

    El nuevo derecho ambiental empieza a insertar, desde 1989 el principio del

    DESARROLLO SOSTENIBLEcomo aquel que permite el desarrollo de las generaciones

    presentes sin perturbar ni impedir el de las generaciones futuras. A partir de 1992 en Ro de

    Janeiro se consolida ste, aunque plantea una crisis conceptual para todas aquellas

    naciones que no pueden lograr el desarrollo y ya se obligan a hacerlo sostenible.

    Empero, para otros juristas al legislador ordinario slo le corresponde traducir el nivel de

    proteccin, ya diseado, en soluciones funcionales. Desde esa perspectiva, el derecho al

    medio ambiente tendra un contenido MS PROCESAL, QUE MATERIAL.

    En tanto que el medio ambiente se ha transformado en una competencia que inspira

    cualquier otra poltica sobre el progreso econmico o sobre el territorio, las polticas sobre

    ordenacin del territorio, sobre urbanismo o sobre manipulacin gentica vegetal o animal,

    e incluso sobre proteccin de los consumidores, han de valorarse en clave ambiental y esta

    clave generar posiblemente un Derecho Comn Ambiental basado en la praxis constante y

    en el tratamiento avanzado de la regulacin de las actividades que afecten al medio

    ambiente.

    En el nuevo derecho, la funcin social ambiental forma parte del contenido esencial del

    derecho de propiedad y sus acciones no entraarn ni privacin ni expropiacin. Incluso sellegar a imponer limitaciones a propiedades sin relevancia ambiental, en razn de su

    cercana o proximidad con otros bienes de naturaleza ambiental. Cuando la libertad de

    empresa y la libre circulacin de bienes se contrapongan a los valores ambientales se ir

    optando por estos ltimos.

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    Se van abandonando ya las primitivas y errneas concepciones y edificaciones sistemtica

    para comprender el medio ambiente, sobre todo ante las dificultades jurdicas y

    administrativas de enumerar a cabalidad cuales son los bienes que componen el llamado

    medio ambiente.

    Por eso es importante en el nuevo derecho ambiental disociar o desagregar lo que es el

    MEDIO AMBIENTE EN SENTIDO JURDICO, que incluye la esfera completa de

    proteccin (recursos naturales y elementos contaminantes o agentes contaminantes e

    instrumentos de proteccin) del medio ambiente como condicin o elemento necesario para

    el desarrollo del ser humano. El concepto jurdico del medio ambiente puede tener unaDIMENSIN TEMPORAL que depender del momento social y de la forma de

    proteccin que precisen los recursos segn las perturbaciones que les acechen.

    En este nuevo derecho, el medio ambiente como condicin o desarrollo de la persona

    humana, va inminentemente unido a ella, pues es lo que la persona conserva y transmite.

    Esta DIMENSIN INTEMPORAL, imperecedera o perenne es la que necesita hoy ms

    atencin porque en la actualidad el mbito de proteccin a la relacin estado-ciudadano en

    torno a los derechos objetivos se ha desbordado y los intereses colectivos legtimos y

    difusos sobrepasan el mbito de lo individual, como lo han sostenido juristas

    latinoamericanos y europeos.

    Lo medio ambiental es el instrumento que transversalmente conduce a las restantes

    acciones al desarrollo sostenible.

    Este nuevo derecho entiende con mayor claridad cules son, a partir de una nueva asuncinde lo ambiental no sistmica, las consecuencias para el legislador, las repercusiones para la

    administracin en el mbito de la aplicacin de la ley y desde luego en el campo de la

    interpretacin jurdica por la jurisprudencia.

    Hasta ahora, hemos visto en la comunidad internacional no solamente un nivel diferente de

    comprensin, sino CRITERIOS CONTRADICTORIOS entre los poderes legislativo,

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    ejecutivo y judicial de los pases, que empieza a amortiguarse muy recientemente a partir

    de una adopcin informal de los llamados principios comunes del derecho ambiental.

    El derecho ambiental moderno es BICRNICO o atiende a una doble dimensin de

    temporalidad. Desde luego que el derecho siempre ha mirado hacia el futuro y tiene dentro

    de sus principios universales la irretroactividad, sin embargo, incorporar una mencin

    expresa a las futuras generaciones en vinculacin con los elementos ambientales, va

    formando parte de este DERROTERO ACTUAL. La constitucin japonesa, la brasilea,

    la rusa o la helvtica afirman este postulado. El ms acabado es el artculo veinte de la

    constitucin alemana o el setenta y cuatro de la constitucin helvtica.

    Un factor muy delicado que impondr y viene informando la realidad moderna, es la

    DESAPARICIN DE LAS NACIONALIDADES TRADICIONALES. Lentamente

    nuevos conceptos se van anclando, como en el caso de la Unin Europea o con los

    inmigrantes Latinoamericanos en los Estados Unidos o en la adopcin jurdica y formal de

    las dobles o mltiples nacionalidades.

    La suma de los recursos econmicos y financieros que destinan las empresas privadas y los

    particulares para la atencin del medio ambiente es muy superior a la que asignan los

    presupuestos oficiales de los gobiernos en todo el mundo, aunque en su mayora partan de

    exigencias oficiales, de opinin pblica o cultural.

    Otra de las caractersticas es que los afanes normativos de los estados tienden a debilitarse

    o a suavizarse. Frente a una participacin ms activa y exigente de los factores

    productivos, los gobiernos se pliegan, bajan la guardia o se mimetizan con los intereseseconmicos.

    Los perfiles de dispersin normativa que nos enseaban la profusin de instrumentos

    jurdicos (leyes, reglamentos, normas tcnicas, convenios, tratados, acuerdos,

    declaraciones, resoluciones, jurisprudencia, etc.) habrn de sistematizarse. Existen ms de

    152 instrumentos internacionales para la proteccin del Medio Ambiente.

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    Avanzar cada vez ms la regla del consenso para adoptar textos de Derecho Ambiental

    internacional por la va de la diplomacia multilateral en la generacin del derecho. Sin

    embargo no se ha alcanzado el grado de eficacia deseable en el cumplimiento de los

    tratados, nutridos ya de sus rasgos preventivos, sistemticos, con principios de solidaridad y

    cooperacin, universalidad, precautoriedad y transversalidad de la variable ambiental

    El Derecho Ambiental nuevo, afronta un grave obstculo, o muchos, pero unos ms

    preocupantes que otros. La mayora de las personas en cualquier parte del mundo, de

    acuerdo a las encuestas de opinin piensan siempre que la contaminacin del medio

    ambienteempeorar. Otras caractersticas que posee tambin el derecho ambiental son suTENDENCIA A LO COLECTIVOy no a lo individual porque as como el derecho civil

    o penal se preocupa del hombre y la persona, su preocupacin es mas extensa de los bienes

    jurdicos colectivos, es eminentemente de DERECHO PBLICO,esta ubicado dentro de

    este derecho, y los mayores acentos del Derecho Ambiental est en lo pblico, en lo

    colectivo. Aunque tambin se tiende a lo particular, en lo relativo a las industrias que quiera

    someterse a las normas ambientales y absorbe los costos de contaminacin de la

    produccin, es privado pero no es la matriz, sino que lo pblico. Se acenta su diferencia

    entre VIGENCIA, EFICIENCIA Y EFICACIA DELA LEY, aunque es un problema

    que se aplica a todas las leyes, ya que todas parten por estar en vigencia. Pero por estar en

    vigencia no significa que sean eficientes que tiene que ver con el grado de acatamiento que

    tiene la poblacin. Una ley no se satisface con este solo echo, sino que tambin es

    importante que sea eficaz, y es la eficacia lo ms importante, la ley soluciona realmente el

    problema para la cual fue dictada. En materia ambiental es importante que la ley sea eficaz,

    por que sino lo es, el dao que se produce es grave. Otra caracterstica importante es,

    PROTEGER A LASPOBLACIONES Y LAS COMUNIDADES, este derecho protegeno solo a las poblaciones y comunidades de los seres humanos sino que tambin la vida en

    general sea que este en un hombre o en una mosca u hormiga o microorganismos vegetales,

    etc. pues esta dirigida fundamentalmente al ecosistema y a cada uno de sus componentes.

    El derecho ambiental emerge y se nutre del sentimiento ecolgico, para fijarle al hombre

    sus normas de conducta pues no olvidemos que el hombre es el nico ser con deberes

    medio ambientales.

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    No basta con la creacin y la aplicacin de derecho ambiental para que exista un buen

    funcionamiento de la conducta del hombre, no es suficiente el derecho coercitivo lo

    importante es que el hombre tome conciencia y que internalice este problema

    4.3 MARCO CONCEPTUAL

    Es necesario tomar en cuenta que el Derecho Ambiental no puede perfilarse como

    autnoma del ordenamiento jurdico, pues este conforma una unidad o sistemas de normas

    que no admiten la existencia de regmenes totalmente separados.

    El Derecho Ambiental se integra a un circuito de normas, a una interconexin progresiva depreceptos cuyo principio y fin es la Constitucin.

    Derecho Ambiental, es sustancialmente pblico y privado y por eso podemos asegurar que

    no forma parte de una rama especial de estos derechos, la capacidad del derecho ambiental

    penetra en la estructura de las instituciones jurdico-pblicas pues rige las relaciones entre

    los particulares, y en el estrato privado cuando interviene en las reglas que presiden la

    organizacin y funcionamiento del Estado y sus instituciones.

    Para muchos autores el Derecho Ambiental, invade todas las ramas conocidas de las

    ciencias jurdicas, ello en el sentido que lo ambiental en tanto objeto de tutela jurdica, tiene

    que ver con el rgimen jurdico administrativo del Estado, con el rgimen de las relaciones

    Estado individuo, y de los individuos entre si, igualmente incursionan en casi todas las

    ciencias tomando parte de estas y, a su ves permitiendo la intervencin de aquellas. Es

    necesario tener claro que el Derecho Ambiental no es sinnimo de derecho ecolgico, pues

    el Derecho Ambiental es un derecho ms amplio y persigue una gran cantidad definalidades, como la de proveer a los integrantes de la sociedad de una existencia sana,

    feliz, trascendente, solidaria y libre en optimisidad creciente; entre otras finalidades lo que

    se pretende con la vigencia de este derecho, es controlar ntimamente la contaminacin,

    cualquiera que sea el tipo y grado que se produce a costa no solo de los diferentes

    elementos ambientales sino tambin de toda la sociedad.

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    El Derecho Ambiental comprende todo lo referente al uso, gestin, explotacin sostenible y

    conservacin de los elementos y procesos ambientales incluyendo al entorno creado por el

    hombre, y ciertos fenmenos naturales-si bien no producidos pero si muchas veces

    inducidos tales como: incendios forestales, plagas, epidemias, inundaciones en tanto estos

    repercuten en el equilibrio propio de la naturaleza.

    Para llegar a un concepto claro de derecho ambiental es necesario tener en cuenta el

    significado de otros conceptos como lo son de Ambiente, Medio Ambiente y Derecho, as

    podemos proponer un tipo de concepto ms apegado a la realidad y a las necesidades

    ambientales que sufre nuestro planeta.

    4.3.1 DEFINICIN DE AMBIENTE.

    Es el conjunto de circunstancias fsicas que rodean a los seres vivos, por extensin es el

    conjunto de circunstancias fsicas, culturales, econmicas, sociales, etc. Que rodean a las

    personas54

    4.3.2 DEFINICIN DE MEDIO

    Es el conjunto de personas y circunstancias entre las cuales vive un individuo.

    4.3.3 DEFINICIN DE MEDIO AMBIENTE.

    Es el conjunto de condiciones que influyen en el desarrollo y actividad de los organismos

    segn Maria Moliner.

    Medio ambiente es: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de

    naturaleza fsica, qumica, o biolgica, sociocultural y sus Interrelaciones, en permanente

    modificacin por la accin humana o natural y que rige y condiciona la existencia ydesarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones.

    54Segn el diccionario la Real Academia de la Lengua Espaola.

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    4.3.4 DEFINICIONES DE DERECHO

    A. DEFINICIN DE DERECHO

    Es el conjunto de normas segn las cuales se ejerce en un estado la coaccin 55

    B. DEFINICIN DE DERECHO

    Es una regla de la vida social impuesta por la autoridad competente (monarca, parlamento,

    dictadura, o asamblea popular), con miras a la utilidad general o al bien comn del grupo, y

    en principio provista de sanciones para asegurar su efectividad56

    C. DEFINICIN DE DERECHO

    Se trata del sistema de normas fundadas en principios ticos y susceptibles de sancin

    coercitiva, que regulan la organizacin de la sociedad y las relaciones de los individuos y

    agrupaciones que viven dentro de ella misma el conseguimiento armnico de los fines

    armnicos y colectivos57.

    4.3.5 DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL.

    Es la disciplina jurdica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los

    bienes naturales y la actividad antrpica, orientando la regulacin jurdicas de las conductas

    y actividades humanas respecto al uso, explotacin y aprovechamiento de recursos

    naturales, conservacin de la naturaleza y proteccin del ambiente.

    Es sustancialmente pblico y privado de carcter precautorio preventivo e

    interdisciplinario, se basa en particular en un conjunto integrado de principios jurdicos

    ambientales, en la jurisprudencia y en la doctrina y en una combinacin de tcnicas, reglas,e instrumentos legales.

    55Segn Ihering.56Segn Le FUT.57Segn Bastan

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    Ral Bres

    Dice que es aquel derecho que esta constituido por normas jurdicas que regulan conductas

    humanas que pueden influir de una forma relevante en el proceso de interaccin que se

    lleva a cabo entre sistemas de ambiente mediante generaciones de efectos que pueden

    modificar la existencia de dichos organismo.

    Ramn Martn Mateo

    Segn este autor Espaol, el Derecho Ambiental es la rama del Derecho que incide sobre

    conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el

    equilibrio Ambiental, es decir, tiene por objeto garantizar una relacin aceptable entre el serhumano y su entorno, la cual implica un proceso de adaptacin de los ordenamientos

    jurdicos a las reglas del planeta.

    Klaus Tiedemen.

    Derecho Ambiental es el conjunto de normas legales relativos a fenmenos, procesos del

    Medio Ambiente, as, como el medio natural y el entorno creado por el hombre, los

    Recurso Naturales vivos o inertes y ciertos fenmenos que aunque no sean provocados

    muchas veces son inducidos por el hombre incendios, inundaciones, plagas y epidemias.

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    CONCLUSIN

    El problema de la contaminacin y degradacin ambiental va ganando terreno en El

    Salvador y en el mundo entero, que es hasta cierto punto incontrolable por el mismo ser

    humano, sin embargo se esta luchando por lograr obtener a travs de leyes y otros

    mecanismos, una mejor direccin a la problemtica del medio ambiente. Estos problemas

    son diversos y las perspectivas con que se maneja, varan segn el desarrollo industrial y

    econmico que estos pases realizan. En El Salvador se sufre de problemas muy graves que

    si no se hace conciencia empezando por el Estado y terminando en el hogar de las personas,

    ser difcil contrarrestar con satisfaccin dichos problemas, solo imagnese usted la sobrepoblacin de la tierra para cultivar, la tala discriminada de rboles que son utilizados para la

    construccin de casas para vivir o habitar en ella con la familia, el agotamiento de los

    mantos acuferos, la extincin de la flora y fauna silvestre, la insalubridad de las

    comunidades, estos problemas no son todos prcticamente, debemos de detenernos y

    meditar que podemos hacer para salvar lo poco que queda del medio ambiente, ya que es un

    derecho y deber de cada persona, el de proteger el medio ambiente, ya que el ser humano

    no podra vivir sin relacionarse con el medio ambiente, es por eso que urge el tomar una

    decisin en la aplicacin de los distintos tipos de caracteres del Derecho Ambiental, ya que

    de no cuidarlo, el ser humano muere a consecuencia de todas las enfermedades ocasionadas

    por la contaminacin existente en el.

    Es preocupante la pasividad del Estado frente al problema de contaminacin y deterioro

    ambiental, a estas alturas del recorrido en la discusin del tema, continua pendiente temas d

    fondo como la creacin de un plan nacional de conservacin, mejoramiento y proteccin

    del ambiente, que tenga como eje central la gestin ecolgica integrada en funcin deldesarrollo humano, la calidad de vida y la dignidad humana.

    En ese sentido es necesario elaborar un plan a largo plazo que integre las actividades de

    todos los sectores del pas, y que garantice el acceso al agua apta para consumo humano, la

    conservacin por desechos slidos comunes, peligrosos y plaguicidas; que garantice la

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    conservacin y proteccin de la biodiversidad, el ordenamiento territorial y la prevencin y

    mitigacin de riesgos y proteccin civil.

    Las buenas intenciones de resolver el problema de contaminacin y deterioro ambiental, a

    favor de la salud y la vida de todos los habitantes, se alejan de la realidad al momento de

    fortalecer las instituciones responsables de velar por la salud y el ambiente en el pas, con

    presupuesto, tecnologa y recurso humano.

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    RECOMENDACIONES

    1- Constituir un Centro de Informacin y Documentacin en las alcaldas, casas de la

    cultura, escuelas, colegios y universidades, en el cual deben estar libros, revistas, tesis,

    monografas y todas aquella informacin, que tengan que ver con el derecho ambiental y

    sus caractersticas, para cumplir de forma eficaz con lo preceptuado en la Constitucin de la

    Repblica y especialmente en la Ley del Medio Ambiente relacionado con el derecho a la

    informacin ambiental.

    2- Realizar programas y proyectos constantes de conscientizacin ambiental, estructurados,diseados y ejecutados a travs de los medios de comunicacin masiva prensa, radio,

    televisin, con incidencia en las comunidades vulnerables ambientalmente de la sociedad

    salvadorea, con el objetivo que la poblacin en general, sepa, conozca y se interese por la

    importancia que tiene el cuidar el medio ambiente.

    3- Hacer un uso racional y adecuado de los recursos ambientales, procurando su

    aprovechamiento, conservacin y proteccin con un compromiso intergeneracional.

    4- Sobre todo los entes encargados de la formulacin y creacin de legislaciones

    Ambientales deben incluir dentro de estas las caractersticas que ayudan ana eficaz

    aplicacin de las mismas.

    5- A la Autoridad del Ambiente, para que en uso de sus atribuciones legales, haga

    propuestas integrales de gestin sustentable de los recursos naturales, de fortalecimiento

    institucional y legal para la mejor proteccin del derecho Humano a un ambiente sano.

    6- Es necesario que los cuerpos normativos respondan a la realidad ambiental, y que se

    actualice el marco institucional con las exigencias internacionales de proteger el ambiente

    como un derecho humano fundamental.