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CANON DE REGULACIÓN DE LA SUTEL PROFESOR: FEDERICO CHACÓN
ESTUDIANTE: JENNY CHEUNG CHAN 08 DE OCTUBRE DE 2010
Contenido
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 3
CONCEPTOS GENERALES ........................................................................................ 4
PRINCIPIOS EN EL CANON DE REGULACIÓN ........................................................... 7
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN ................................ 8
PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN ........................ 9
CRITERIOS DE LA CGR EN LA APROBACIÓN DEL CANON DE REGULACION ............ 12
SITUACIÓN NACIONAL ......................................................................................... 19
CONCLUSIONES .................................................................................................... 23
FUENTES UTILIZADAS Y CONSULTADAS ................................................................ 24
INTRODUCCIÓN La apertura del mercado de telecomunicaciones ha estado en el centro de la discusión estos
últimos meses, y no es para menos, cuando este tema incluye a un gran sector de los
costarricenses, debido tanto a las repercusiones económicas como las sociales que ello acarrea.
Con la inserción de nuevos competidores en el mercado, se requiere que el Estado ejerza una
regulación adecuada para organizar la actividad comercial de los proveedores y operadores de
las redes de telecomunicaciones, que permita al usuario tener seguridad jurídica respecto a
ciertas características del servicio que recibe, y por ello es que se crea la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL).
Este órgano de desconcentración máxima adscrito de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, por lo cual generará gastos debido a las actividades y al recurso
material y humano que requiera para cumplir sus funciones.
La Ley General de Telecomunicaciones previó un medio de financiamiento para sufragar los
gastos en que incurra el órgano en el cumplimiento de sus deberes: El canon de regulación.
De ahí, que el presente trabaja tratará de explicar el concepto y sus implicaciones de dicho
canon, así como de los procedimientos que se deben seguir para fijar el monto y distribuirlo
entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones, de forma proporcional y
equitativa, siguiente el principio de servicio al costo y eficiencia de los servicios públicos.
Asimismo se pretenderá realizar un análisis de criterios de la Contraloría General de la
República y de las noticias en los medios de comunicación sobre este tema.
Para empezar, se pretende realizar una pincelada general del tema en cuestión, a continuación
se expondrá una lista de las definiciones de los conceptos más relevantes que inciden en el
tema del canon de regulación, los cuales son:
CONCEPTOS GENERALES
A. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyos objetivos son:
Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:
“a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios
públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos.
c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el
inciso b) del artículo 3 de esta ley.
d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad,
continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos
sujetos a su autoridad.
e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando
se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos
en ella.
(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)”1
B. Canon de regulación: Cargo de regulación anual que deberá cancelar cada operador de
redes de telecomunicaciones y cada proveedor de servicios de telecomunicaciones.
C. Ingresos Brutos: Es el total de los ingresos devengados (antes de deducciones) durante
el período fiscal anterior, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o
por la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, y que
deberán presentarse como declaración jurada de acuerdo a lo estipulado en el artículo
39, de la Ley 8642.
D. Operador: persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o
no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
E. Proveedor: persona física o jurídica. Pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, según corresponda.
F. Servicio de telecomunicaciones: Servicios que consisten, en su totalidad o
principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones.
Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para
la radiodifusión sonora o televisiva.
G. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones, órgano de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
1 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593 del 09/08/1996.
H. Servicio Público: el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea
calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones
de esta ley.
I. Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado
desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.
J. Prestador de servicio público: Sujeto público o privado que presta servicios públicos por
concesión, permiso o ley.
Una vez analizados estos términos, se podrá hablar propiamente de lo que implica y abarca el
canon de regulación impuesto a los operadores de telecomunicaciones.
El canon es un cargo que se encuentra definido en el artículo 62 de la ley General de
Telecomunicaciones:
“Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de
conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias.
El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente
deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado.”
Este pago refiere a un cobro que realiza la Superintendencia de Telecomunicaciones a los
operadores y proveedores de telecomunicaciones, con el objetivo de financiar los gastos
atinentes a la regulación que este órgano del ARESEP les realiza.
PRINCIPIOS EN EL CANON DE REGULACIÓN
Así mismo es importante tomar en cuenta varios aspectos que se permean en este asunto, en
primer lugar los principios que van a ser el marco definitorio del monto del canon de
regulación:
� Principio de servicio al costo: Es el principio que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una
retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.2
� Principio de proporcionalidad y equidad cuando sean varias empresas
reguladas: Este principio implica que de los costos totales (gastos e
inversiones) del Ente Regulador del año siguiente al del establecimiento del
respectivo canon, serán distribuidos proporcionalmente a su participación
entre los sectores regulados, según las horas estimadas a laborar en cada
sector.
� Principio de eficiencia: Este principio se centra en el tipo de servicio que preste el
ente regulador, y va ligado necesariamente al financiamiento que el canon de
regulación le va a otorgar para realizar las actividades necesarias para cumplir
con el objetivo planteado.
Ahora bien, estos principios deben estar presentes en todo el proceso de fijación del canon
de regulación para que se respete adecuadamente el principio de legalidad que se exige en la
Ley General de la Administración Pública.
2 Oficio 8538-2007, de la Contraloría General de la República, San José, Costa Rica
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN
La ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos establece el procedimiento que se ha
de seguir para fijar el canon de regulación, esto debido a la remisión que el artículo 62 de la
ley General de Telecomucaciones, el cual es el siguiente:
1. La Sutel calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al
costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
2. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon
seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
3. En mayo de cada año, la Sutel presentará el proyecto de cánones para el año siguiente,
con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República para
que lo apruebe. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez
(10) días hábiles, a las empresas reguladas a fin de que expongan sus observaciones al
proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.
4. El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil del mes de julio
del mismo año. Vencido ese término sin pronunciamiento de la Contraloría General de la
República, el proyecto se tendrá por aprobado en la forma en que fue presentado por la
Sutel.
Una vez aprobado el monto del canon de regulación por la Contraloría General de la
República, se prosigue a determinar la distribución que se hará para los proveedores y
operadores de telecomunicaciones, lo cual le corresponde exclusivamente a Sutel, por lo que
la CGR no se encarga de esta competencia.
Esta distribución debe llevarse a cabo con los principios de proporcionalidad y equidad
expuestos anteriormente, para que no se menoscabe los regulados de manera injustificada.
De este modo, el monto por el canon se fijará siguiendo criterios técnicos, de servicio al
costo y atendiendo al principio de legalidad que se permea en todo el ordenamiento de
Derecho Público.
PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON DE
REGULACIÓN3
Cada operador de redes de telecomunicaciones y cada proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un canon de regulación anual que se determinará de
conformidad con el artículo 82 de la Ley 7593.
La SUTEL calculará la distribución del canon de regulación que deberá ser cancelado por los
operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones
regulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y proveedores), con
base en el canon aprobado por la Contraloría General de la Republica en cada período
respectivo, considerando los criterios de proporcionalidad y equidad.
La fórmula que se presenta para el Año 2009 corresponde al concepto del canon de regulación
mensual que se deberá cancelar por parte de todos los operadores y proveedores.
Para el año 2009, se calcula el monto total de canon de regulación por someter al cobro del
mes “n”, como el resultado que se obtiene de sumar el canon aprobado a la Dirección de
Telecomunicaciones – DITEC para el 2009, y el ajuste a dicho canon por parte de la SUTEL en el
2009 menos el monto recaudado por la SUTEL hasta el mes anterior (mes “n-1”). Todo este
3 REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN, Superintendencia de telecomunicaciones,
Costa Rica
monto total es luego dividido entre el número de meses restantes en el año (“13-n”), cuyo
divisor representa la manera de distribuir en partes iguales a lo largo del tiempo
(mensualmente) el remanente del monto total de cobro.
La diferencia en fórmulas para el año 2009 y 2010, radica en que para el año 2010, se tiene un
monto total que es producto de las necesidades de SUTEL y en el año 2009, el resultado es la
suma de las necesidades que en su momento tenía la DITEC para el 2009, y lo que la SUTEL
consideró como necesario incrementar para poder llevar a cabo sus labores.
Esta fórmula corresponde al canon de regulación que deberá cancelar mensualmente cada
operador o proveedor de manera proporcional a su participación en el mercado de las
telecomunicaciones. La sumatoria de los ingresos brutos, o en el caso de los operadores o
proveedores nuevos, de los ingresos proyectados, representa el tamaño total del mercado. Así
que dividiendo los valores particulares de ingreso por operador o proveedor entre este total
general permite obtener su peso relativo y por ende el porcentaje del canon de regulación que
deberá ser cancelado en el mes respectivo.
CRITERIOS DE LA CGR EN LA APROBACIÓN DEL CANON DE
REGULACION
Una vez analizado este aspecto es importante revisar los criterios que la Contraloría General de
la República ha vertido en este sentido, según sus competencias.
04733 – 2009 Aclaración del oficio 04166-2009.
En el oficio se estipulo que cada operador de redes y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, como viene a ser el caso del ICE, se encuentra compelido a cancelar un
único cargo de regulación anual. La obligación de pago que mantiene el ICE, se corrobora aún
más en el Transitorio III de la Ley Nro. 8642, que señala que ese Instituto continuará prestando
los servicios para los que se encuentre legalmente autorizado, manteniendo los deberes, los
derechos y las obligaciones dispuestos en la citada Ley.
Con base en lo anterior se determinó que en materia de telecomunicaciones, no se observa
ninguna norma que haya suprimido, suspendido, ni condonado la obligación del pago del canon
que tiene el ICE por concepto de regulación, recalcando que la cancelación del canon es de
suma importancia debido a que ésta es fuente de financiamiento del ente regulador para la
prestación eficiente de sus servicios.
06187-2009 Improbación de la solicitud de ajuste del canon de regulación para el año 2009,
correspondiente a la SUTEL
En este oficio se imprueba la solicitud de Sutel, porque no incluyó los elementos fundamentales
que permitan identificar la orientación de la Superintendencia para los próximos años, no fue
factible establecer la relación entre los cometidos del plan estratégico y los costos, a partir de
los cuales, se determina el ajuste a los cánones objeto de estudio.
La propuesta no incluyó el plan anual operativo (análisis de riesgo), indispensable para
determinar los costos operativos de la SUTEL y su vinculación con los servicios de regulación.
La CGR determina no aprobar un monto de regulación por regulado (no es parte de la
aprobación), sino de acuerdo con el art 82 de la Ley 7593, aprobar un monto global, que deberá
ser distribuido y cobrado según la periodicidad y las reglas determinadas objetivamente por la
Superintendencia -que de previo hayan sido del conocimiento de los regulados-
Respecto a la fórmula de distribución, se indica que utiliza el nivel de ingresos generado por
cada operador como parámetro, pero resulta incierto el cumplimiento del principio de servicio
al costo (distribución equitativa y proporcional), determinado en el oficio No. FOE-ED-0762
(8538), en el entendido que a cada regulado se le debe cobrar la regulación que efectivamente
reciba de la SUTEL, lo cual, además, queda sujeto al mecanismo de liquidación establecido en el
artículo 62 de la Ley No. 8642 y lo dictado al respecto por esta Contraloría General, en el citado
oficio.
La SUTEL en lo que resta del año 2009, le correspondería proceder a distribuir y a cobrar
proceder a distribuir y a cobrar proceder a distribuir y cobrar periódicamente entre los
operadores legalmente habilitados, el saldo por cobrar del monto de canon vigente, aprobado
en el oficio No. FOE-ED-0566.
07810-2009 Improbación de cánones de regulación para el año 2010 solicitados por la
ARESEP
En este oficio se imprueba la solicitud de Sutel, porque no cumple con el principio de servicios
al costo, por cuanto la metodología que sustenta el cálculo del canon de regulación a cobrar a
cada regulado no cumple con el principio de servicio al costo. Y estima el canon de regulación
con base en el proyecto aprobado del 2009 .
07927-2009 Aprobación parcial del proyecto de canon de regulación del sector de
telecomunicaciones para el año 2010, correspondiente a la SUTEL.
Se reiteró lo relativo al principio de servicio al costo de acuerdo con lo expresado por la Sala
Constitucional y el oficio 8538-2007.
Se estableció además, que los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones no podrán
ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio
universal y solidaridad. Los costos de administración de FONATEL deben ser cubiertos con los
recursos del mismo Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por
ciento (1%) del total de los recursos, siendo este el límite máximo de utilización para todos sus
gastos administrativos
Sobre las fórmulas de cálculo mensual y distribución del canon de regulación del
mercado de telecomunicaciones por regulado se dispuso que dada la entrada recurrente de
nuevos operadores al mercado de telecomunicaciones, no se pretende aprobar un monto de
canon por regulación por regulado, sino, en concordancia con la establecido en el articulo No.
82 de la Ley No. 7593 y sus reformas, la pretensión es aprobar un monto global por actividad
de regulación del mercado de telecomunicaciones, el cual deberá ser distribuido y cobrado
según la periodicidad y las reglas determinadas objetivamente por la Superintendencia - que
de previo hayan sido del conocimiento de los regulados, utilizando para tal efecto la audiencia
establecida en el artículo No. 81 de esa misma norma jurídica-. En virtud de lo anterior, no es
parte de la presente aprobación parcial que emite esta Contraloría General sobre una
propuesta de canon, el cálculo y distribución individual por regulado.
Así mismo, se especificó que a cada regulado se le debía cobrar la regulación que efectivamente
recibe de la SUTEL, es decir, debe existir contraprestación asociada al pago que cada regulado
realiza; por lo que debe considerar esa Superintendencia lo establecido en el artículo 62 de la
Ley No. 8642, respecto al mecanismo de liquidación del canon.
09839-2009 Aprobación parcial del ajuste del canon de regulación del sector de
telecomunicaciones para el año 2009, correspondiente a la SUTEL
Señala con respecto a la distribución del canon entre los diferentes regulados, que reitera lo ya
determinado en anteriores oficios en el sentido que éste debe ser distribuido y cobrado según
la periodicidad y las reglas determinadas objetivamente por la Superintendencia, conforme al
principio de servicio al costo, que debe prevalecer en esta materia.
013383-2009 Aprobación parcial del presupuesto ordinario para el año 2010,
correspondiente a la SUTEL
El presupuesto ordinario presentado por la SUTEL para el año 2010 que fue promovido
originalmente por un monto de ¢6.922.026,1miles, fue aprobado por ¢4.970.565,40 miles. Se
efectuaron las siguientes observaciones:
La administración deberá efectuar las gestiones necesarias que le permitan la recaudación
efectiva de los recursos, en sus diferentes fuentes. Además, estos recursos se deberán aplicar
en función del origen y la naturaleza jurídica que los respalda. En este sentido, con corte a los
meses de junio y diciembre se deberá remitir a esta Contraloría General, conjuntamente con la
evaluación del plan anual operativo, un detalle de los recursos percibidos por fuente de
financiamiento y su aplicación por programa y partida.
En lo que respecta al Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la CGR, el
presupuesto se pondrá a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar
la información presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que se realicen los ajustes que se
refieren a las improbaciones indicadas, para posteriormente ser validado y enviado
nuevamente a este órgano contralor siguiendo los procedimientos establecidos.
Se deberán realizar los ajustes al presupuesto de egresos que corresponda, mediante el trámite
de una modificación presupuestaria, con el fin de que los gastos que demande la
administración de la SUTEL sean cubiertos proporcionalmente con recursos tanto del canon de
regulación, como con los del canon de reserva del espectro (una vez incorporados al
presupuesto) y los de FONATEL, los cuales deben ser identificados en el detalle de origen y
aplicación de recursos. Lo anterior considerando que, de acuerdo con la propuesta presentada
en este presupuesto ordinario, se pretende que el canon de regulación cubra en un 100%
dichos gastos administrativos.
Con respecto a la ejecución de los egresos, deben llevar los controles necesarios para que en
dicha fase no se den subsidios cruzados entre fuentes de financiamiento, por lo que los
movimientos presupuestarios podrán realizarse entre partidas y subpartidas de un mismo
programa, más no entre los programas. Además, los sobrantes al finalizar el periodo serán de
carácter específico para el financiamiento de proyectos de desarrollo adecuadamente
planificados por la SUTEL, que tengan siempre como finalidad el desarrollo integral del servicio,
el que se debe garantizar se brinde bajo el principio de servicio al costo.
En consecuencia, no se podrán utilizar para el financiamiento de gastos administrativos u
operativos en detrimento de los proyectos de desarrollo planificados a largo plazo. A partir de
lo anterior, los recursos de carácter específico, deberán ser aplicados a las finalidades que
dispone la normativa que los regula, siendo responsabilidad de la administración establecer los
controles pertinentes que le permitan garantizar esa especificidad de los recursos.
Consecuentemente, si bien esa entidad está posibilitada a redistribuir los recursos, en función
de los proyectos planificados conforme a sus necesidades reales, la asignación correspondiente
deberá sujetarse a lo antes señalado.
Se deberá realizar una revisión de la estructura programática del presupuesto con el fin de
denominar adecuadamente los programas, e identificar para cada uno de ellos los objetivos,
metas e indicadores que permitan la necesaria vinculación del plan con el presupuesto y su
posterior evaluación. Sobre lo anterior deberán informar a esta oficina a más tardar el 29 de
enero de 2010.
En lo que respecta a los egresos por concepto de compra de servicios a la ARESEP, esta debe
realizarse bajo el principio de servicio al costo, además de que la determinación y valoración de
los servicios a adquirir es un aspecto que debe quedar claramente justificado en el convenio
que dio origen a dichos pagos. Adicionalmente, se recomendó revisar la composición de los
egresos, pues algunos como los de seguridad, vigilancia y mantenimiento podrían estar ya
considerados en los servicios que se le compran a la SUTEL. Una vez realizada dicha revisión, de
ser necesario, deben realizarse los ajustes al presupuesto que correspondan e informar a esta
Contraloría General.
Los egresos incorporados en el presente documento presupuestario, deben seguir los
“Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos
públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados”,
emitidos por esta Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta No. 104 del 31
de mayo de 2005.
Respecto del plan anual operativo se estableció que éste constituye el documento a partir del
cual se establecen los montos del presupuesto tanto de ingresos como de egresos, de ahí que el
presupuesto es definido como la expresión financiera del plan. En este sentido, tanto el plan
como el presupuesto deben ser conocidos y aprobados por las instancias internas pertinentes,
previo a que el presupuesto sea sometido a aprobación de esta Contraloría General.
En el caso de la SUTEL remitieron a aprobación de la Contraloría un presupuesto sustentado en
un plan, que estaba siendo objeto de análisis y aprobación por parte de la Junta Directiva de la
ARESEP, por lo que no se contaba con certeza razonable respecto de las asignaciones que en
definitiva serían necesarias para cubrir los requerimientos de la SUTEL para el ejercicio
presupuestario de 2010.
Por todo esto se concluye que la Contraloría General de la República, dentro de las
competencias normativamente designadas, ha tenido injerencia en la aprobación de los
cánones y presupuestos de la SUTEL, mostrando desde el inicio de este órgano
desconcentrado al máximo de la ARESEP, el debido interés en responder las inquietudes de la
Superintendencia, aclarando y ajustando su proceder tal y como impone el ordenamiento
jurídico vigente.
Se busca con estas aprobaciones, la realización de un control previo por parte de la Contraloría
General de la República para que se fiscalice el monto que recibirá SUTEL por concepto de
canon de regulación, a cambio de una efectiva prestación de los servicios.
SITUACIÓN NACIONAL La prensa escrita es uno de los grandes promotores de la comunicación en Costa Rica, y por ello
es un pilar importante para analizar la percepción que es trasmitida por este medio a los
ciudadanos costarricenses.
En primer lugar, el periódico El Semanario, publica una noticia que indica lo siguiente:
SUTEL está en periodo de “aprendizaje”: Cánones de telecomunicaciones están “en veremos”.
Este fue la frase que usaron como encabezado de la noticia, así mismo detalla en su contenido
las razones por las cuales le fue rechazada la aprobación del canon de regulación por parte de la
Contraloría General de la República.
A esto, responde George Milley Rojas, presidente del Consejo Directivo de la SUTEL, que todo
se debe a que antes el único regulado era el ICE por lo que el procedimiento era más sencillo,
además recalca que “Se debe entender, que éste fue el primer documento de esta naturaleza
que la SUTEL presentaba, y efectivamente hubo errores en ellos, que se subsanaron en los
siguientes documentos que se enviaron”.
Asimismo, se le hizo una entrevista detallada en este tema:
“GEORGE MILLEY:
ANTES SOLO REGULÁBAMOS AL ICE
Al justificar los errores que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ha cometido en
la gestión de nuevos cánones de regulación y el incremento de tarifas, el presidente de este
órgano –George Milley Rojas- dijo que antes solo tenían que regular al Instituto Costarricense
de Electricidad ICE) y ahora hay otros operadores.
Milley Rojas respondió a las siguientes preguntas, que sobre esta temática le planteó
UNIVERSIDAD.
¿Cómo calcular los gastos del periodo, si es una actividad nueva? ¿Cuál es la proyección de
gastos para el periodo?
-Toda actividad nueva se calcula con base en los costos esperados, dadas las necesidades
impuestas por el entorno. Cuando es posible contar con información histórica, se usa esta como
base de los insumos y de ahí se pasa a las proyecciones para satisfacer las necesidades. En este
sentido, se cuenta con la experiencia previa de los costos de ARESEP, que sirvieron como base.
Adicional a éstos, se tomó en cuenta todo lo nuevo que conlleva la regulación del mercado de
telecomunicaciones en una apertura.
¿Cómo calcular la proporcionalidad para cada operador si se desconocen todos los
operadores que podrán entrar al mercado y la proporción del mercado que cada uno tendrá?
-Por no conocerse de previo los entrantes y salientes del mercado, es que es imposible predecir
cuánto debe pagar cada empresa. De ahí se desprende que la SUTEL haya propuesto una
metodología que se basa en cobrar, mes a mes, el monto total aprobado por la CGR, dividido
entre los 12 meses, y dividido entre el número de operadores, dada su importancia en el
mercado. Tenemos que recordar, que la SUTEL regula el mercado de telecomunicaciones,
indistintamente de que sea 1 o 100 actores. De ahí que el costo total anual propuesto es el de
regulación del mercado de telecomunicaciones y no de un regulado específicamente u otro. De
esto se desprende que cada operador actúa como mero recaudador del canon de regulación. Y
por ende, entre más clientes tenga un operador, más fácil llega a un número mayor de personas
que aportan su contribución al canon. Por esto es que se usan los ingresos brutos como
aproximación de la cobertura poblacional para la recaudación del canon, que está implícito en
la tarifa aprobada a las empresas de telecomunicaciones. Es decir, es una mera recaudación de
las empresas de telecomunicaciones y no sale de sus bolsillos.
La SUTEL tendrá que hacer inversiones en equipo al inicio para control del espectro. ¿Se
cobrará toda esa inversión en este próximo cobro o se distribuirá dicha inversión en varios
años? En este caso ¿quién financiará dichas compras?
-El monitoreo del espectro, para hacerlo correctamente, necesita de equipo altamente
especializado. Este tiene un costo muy alto, y sería punitivo para el mercado de
telecomunicaciones que utiliza el espectro radioeléctrico, que se cobrara todo al inicio. De esta
manera, la SUTEL ha propuesto inicialmente utilizar un sistema de arrendamiento (leasing) para
poder distribuir el costo total a lo largo de varios años, con la opción de tener mejoras continuas
al hardware y software, de contratos de mantenimiento, y de poder hacer cambios de equipo al
vencer los contratos.
¿Cuánto se estima costarán los equipos que se adquirirán?
-Estamos revisando las alternativas en el mercado, que son pocas y son principalmente hechos
por parte de fabricantes alemanes, franceses, canadienses e israelitas. Una vez que tengamos
las distintas alternativas para elegir las especificidades de los equipos, conoceremos mejor los
costos finales. Pero sí es posible adelantar que cuestan varios millones de dólares.
¿Se pretenden hacer inversiones en oficinas, que se sumarán además de los
equipos en este periodo? Los regulados cuestionaron el monto de $20 por metro cuadrado
que ustedes presupuestaron de alquiler.
-En el edificio actual de la ARESEP no hay más campo. De acuerdo con las necesidades
futuras que tendremos -con más de 65 personas-, ocuparemos un área bastante grande. De ahí
que, luego de que una firma contratada por la ARESEP nos diera información de
alternativas de alquiler en San José y sus alrededores, se determinó que el precio promedio de
alquiler ronda los $20. Esto sería de manera temporal, hasta que en conjunto con la ARESEP nos
mudemos a un edificio que albergue a ambas instituciones.
¿Se han hecho comparaciones internacionales, para ver cuánto debe cobrarse el canon de
regulación?
-Hay que tomar en cuenta que cada país tiene distintos mecanismos. Por ejemplo, en
Brasil se cobran más de 13 impuestos distintos para financiar al ente regulador.
Generalmente, se utiliza la métrica de comparación del costo total de regulación, dividido entre
el mercado total de telecomunicaciones (suma de todos los ingresos
brutos de todas las empresas de telecomunicaciones). En este sentido, Costa Rica
tiene un porcentaje de un 0.24% para el 2009 y de un 0.57% para el 2010. Pero, adicionalmente
hay que tomar en cuenta que la SUTEL tiene una serie de
funciones que la mayoría de otros reguladores del mundo no tienen. Hay 3 áreas
fundamentales en las que tiene que trabajar la SUTEL: regulación, competencia y
fondos universales.
En el plan estratégico que ustedes presentaron, la CGR lo objetó porque "no
incluye elementos fundamentales que permitan identificar a ciencia cierta la
orientación de la Superintendencia para los próximos años" y además hizo otros
señalamientos. ¿Por qué estas deficiencias en un documento tan importante?
-En el tema de los documentos de planificación, hizo falta la vinculación de los
objetivos con el canon, por cuanto las tablas de referencia que se hicieron, no incluyeron los
montos del canon que iban a ser asignados a cada objetivo de planificación. Se debe entender,
que este fue el primer documento de esta naturaleza que la SUTEL presentaba, y efectivamente
hubo errores en ellos, que se subsanaron en los siguientes documentos que se enviaron. De ahí,
que recientemente se aprobaron los cánones 2010, mientras los 2009 corregidos están en
trámite, según propuesta nueva que se hizo el pasado 31 de julio.
Una de las empresas reguladas se quejó porque la SUTEL pidió un ajuste del canon un 187%
más alto que el del año anterior. ¿Se justifica este incremento?
-Tal como se comentó anteriormente, antes la ARESEP hacía la regulación de tarifas y
calidad de las telecomunicaciones solo al ICE, y nada más. Ahora, es a todo el mercado de las
telecomunicaciones. El alcance de la SUTEL es mucho mayor de lo que se hacía antes
(regulación, promoción de la competencia y fondos universales). De ahí, que no se pueden hacer
comparaciones 1 a 1, porque no son los mismos alcances ya.”4
Esto demuestra que el país está sufriendo por un gran cambio, por el tema de las
telecomunicaciones, la ruptura del monopolio estatal conlleva una serie de decisiones que
antes no habían sido tomadas en cuenta y que ahora la necesidad lo exige. Y este medio de
comunicación es lo que le hace llegar a los costarricense, lo que implica un insumo muy
importante para que las personas puedan ejercer control ciudadano sobre las decisiones que
toman las instituciones públicas, más aún en entrevistas que pretender cuestionar dichas
decisiones desde diversos puntos de vista como en la entrevista supra.
Han habido muchas críticas incluso para la Contraloría General de la República respecto a la
función de control previo que realiza aprobando estos cánones de regulación, incluso la misma
institución en un proyecto de ley presentado y aprobado a la Asamblea Legislativa en el 2009,
se pretendía eliminar esa función atípica, sin embargo, los diputados fueron enfáticos en que la
CGR debía ejercer ese control, por lo cual se está realizando una restructuración interna de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa y de capacitación a funcionarios en este tema de
telecomunicaciones, para poder cumplir a cabalidad con las funciones que como órgano auxiliar
de la Asamblea Legislativa, le son conferidas.
4 http://163.178.170.36/index.php/mainmenu-pais/1168-sutel-esta-en-periodo-de-aprendizaje-canones-de-
telecomunicaciones-estan-en-veremos-.html hora y fecha de ingreso: 09 de octubre de 2010 a las 21:45.
CONCLUSIONES
� El canon de regulación es un cobro que realiza la Superintendencia de
Telecomunicaciones a los operadores y proveedores de telecomunicaciones, con el
objetivo de financiar los gastos atinentes a la regulación que este órgano del ARESEP les
realiza.
� El proceso de fijación y cobro debe regirse por los principios de servicio al costo,
proporcionalidad y eficiencia del servicio público.
� El principio de legalidad es fundamental en la Administración Pública para que todo
procedimiento que se realice sea autorizado por una ley.
� El proceso de fijación del monto del canon de regulación inicia cuando en mayo de cada
año, la Sutel presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva
justificación técnica, ante la Contraloría General de la República para que lo apruebe.
Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez (10) días
hábiles, a las empresas reguladas a fin de que expongan sus observaciones al proyecto de
cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo. Antes del úlitmo día hábil
de julio la CGR debe contestar, de lo contrario se entenderá por aprobado.
� El proceso de fijación del canon de regulación a las empresas reguladas requiere
bastante conocimiento técnico en la materia.
� La Contraloría busca que el canon de regulación se apegue a la normativa vigente y al
ordenamiento jurídico en general, mediante el control previo de aprobación.
� La Sutel está en proceso de aprendizaje al igual que la mayoría del sector de
telecomunicaciones costarricense, pues la apertura del mercado trae consigo
situaciones e implicaciones a las cuales nunca antes habían estado expuestos.
� Los medios de comunicación buscan mantener al tanto a los ciudadanos de los pasos
que está dando Costa Rica en el tema de las telecomunicaciones.
FUENTES UTILIZADAS Y CONSULTADAS
� http://163.178.170.36/index.php/mainmenu-pais/1168-sutel-esta-en-periodo-de-aprendizaje-
canones-de-telecomunicaciones-estan-en-veremos-.html hora y fecha de ingreso: 09 de octubre
de 2010 a las 21:45.
� Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, ley número 8660 del 08/08/2008
� Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593 del 09/08/1996.
� Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642 del 04/06/2008
� Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642 del 04/06/2008
� REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN, Superintendencia de
telecomunicaciones, Costa Rica
• Oficios de la Contraloría General de la República consultados y analizados:
� 013383-2009 Aprobación parcial del presupuesto ordinario para el año 2010, correspondiente a
la SUTEL
� 04166 – 2009 Respuesta a consultas realizadas por ARESEP, relacionadas con la promulgación de la Ley No. 8660 y su relación con SUTEL.
� 04733 – 2009 Aclaración del oficio 04166-2009
� 04995 – 2009 Respuesta a consulta de SUTEL sobre la eventual suscripción de un convenio de cooperación entre esa entidad y la ARESEP.
� 06187-2009 Improbación de la solicitud de ajuste del canon de regulación para el año 2009,
correspondiente a la SUTEL
� 06281 – 2009 Respuesta a consulta de la Auditoría Interna de la ARESEP, sobre el manejo de
los recursos correspondientes a los estudios que le compete efectuar en la SUTEL.
� 06554 – 2009. Consulta sobre la aprobación del presupuesto 2009 de SUTEL y la distribución de
los egresos incorporados.
� 07810-2009 Improbación de cánones de regulación para el año 2010 solicitados por la ARESEP