(camara) pl de nueva educación pública

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  • 7/25/2019 (Camara) PL de Nueva Educacin Pblica

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    PROGRAMA DE ASESORA LEGISLATIVA

    MINUTA LEGISLATIVA

    Proyecto de Ley que Crea el Sistema de Educacin Pblica y

    modifca diversoscuerpos legales

    (Boletn !"#$%&'")*

    +ec,a de ingreso martes

    03 de

    noviembre de 2015

    Estado: Primer

    trmite constitucional.

    -niciativa: Mensaje

    C.mara de origen: Cmara deDiputados

    -dea /atri0 del Proyecto: Crea

    sistema de educacin pblica !ue

    pone "n a la municipali#acin de

    $sta.

    -n1ormacin previa: %a presente minuta se encuentra dividida en 3puntos principales& esto con el "n de poder entender ' anali#ar de mejormanera el pro'ecto de le' en cuestin.

    (n la primera parte de $sta se desarrolla una introduccin al estado )eneralde la educacin pblica en nuestro pa*s& as* como sus ma'ores de"ciencias&con el "n de +acer una suerte de,radio)ra-*a sobre ella. %a se)unda partees& como ras)o )eneral& una descripcin ' anlisis del pro'ecto de le'+aciendo +incapi$ en sus aspectos esenciales. %a tercera parte son

    1 '( -ntroduccin

    Cuando la dictadura de Pinoc+et emprendi su re-orma en el nivel escolar&

    puso $n-asis en la descentrali#acin de la educacin pblica ' en la

    e"ciencia !ue se esperaba )anar& rentabilidad& "nanciando todas las

    escuelas con una subvencin por alumno. Cuando a inicios de los a2os

    noventa se decidi incentivar el cobro de aranceles a las 1amilias

    e3tendiendo el fnanciamiento compartido4 se 5ustifc

    se2alando que era para a,orrar recursos pblicos que se

    reasignaran ,acia la educacin de los m.s pobres6cuando a

    mediados de los noventa se decidi entregar recursos

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    PROGRAMA DE ASESORA LEGISLATIVA

    MINUTA LEGISLATIVA

    pblicos para construir o e3pandir escuelas privadas4 se se2al

    que era para compensarlas por la

    1

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    obligacin que les impona el Estado de e3tender su 5ornada

    escolar6 cuando a mediados de la d7cada del dos mil se aument el

    valor del vouc,er para los alumnos m.s pobres se di5o que era

    para corregir las di1erencias originadas en los mayores costosasociados a su educacin#

    /r)ani#ar el sistema educacional bajo una l)ica de mercado es

    pro-undamente incompatible con el compromiso por la e!uidad en

    educacin ' demostradamente ine"ca# para el objetivo de mejorar la

    calidad educativa. ,%a educacin privada puede cumplir un rol mu'

    importante ' valioso en el sistema educacional c+ileno& pero a condicin de

    !ue se la distancie de las dinmicas de mercado %os principios ms

    -undamentales de la educacin pblica calidad& e!uidad& pluralismo& no

    discriminacin& inte)racin son inevitablemente lesionados cuando se la

    somete a las dinmicas del mercado1.

    o' en d*a e4isten alrededor de 5.000 cole)ios municipales en C+ile& los

    cuales son administrados por los 35 municipios del pa*s& a trav$s de

    corporaciones educacionales o departamentos. (n los ltimos a6os& la

    matr*cula +a perdido a cerca de 700 mil alumnos ' la ma'or*a de los

    municipios se en-renta a crisis "nancieras por destinar recursos e4tras a

    educacin& adems de la subvencin !ue aporta el (stado.

    2 '( Caractersticas Centrales del Proyecto de Ley

    8 di-erencia de pro'ectos anteriores sobre la materia& el actual pro'ecto de

    le' con")ura un 9istema de (ducacin Pblica !ue opera dentro del marco

    de nuestro sistema educacional mi4to& re)ido por las re)las ' principiosestablecidos en la Constitucin& la %e' eneral de(ducacin le' ;< 20.3=0

    ' la %e' !ue crea el 9istema de 8se)uramiento de la Calidad le';< 20.52>&

    entre otros cuerpos le)ales.

    8#!' 9b5etivos e -ntegrantes del Sistema

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    (l objeto del sistema ser proveer& a trav$s de los establecimientos

    educacionales depropiedad ' administracin del (stado dependientes de

    los 9ervicios %ocales& una educacin )ratuita ' de calidad& -undada en

    un pro'ecto educativo pblico& laico '

    1?D(M.

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    pluralista& !ue promueva la inclusin social& la e!uidad& la tolerancia& el

    respeto a la diversidad ' la libertad& de con-ormidad a lo dispuesto en la

    Constitucin Pol*tica de la @epblica.

    El sistema estar. integrado por los establecimientos educacionales

    que actualmentedependen de las municipalidades y corporaciones

    municipales4 los cuales ser.ntraspasados a los Servicios Locales de

    Educacin Pblica# Estos ltimos constituir.n sesenta y siete

    servicios pblicos descentrali0ados cuyo ob5eto nico ser. la

    provisin del servicio educacional en sus respectivos territorios de

    competencia# Porltimo& e4istir una Direccin de (ducacin Pblica !ue

    tendr por objeto coordinar a los 9ervicios.

    8#8' :ueva institucionalidad

    (n los A*tulos ?? ' ??? del pro'ecto de le' se establecen& entre otras cosas&

    la naturale#a jur*dica& el objeto ' las principales -unciones ' atribuciones de

    los nuevos servicios pblicos !ue con-ormarn el sistema: la Direccin de

    (ducacin Pblica ' los 9ervicios %ocales de (ducacin Pblica. (n estos

    apartados se intenta lo)rar un e!uilibrio entre la autonom*a en la )estin del

    servicio de los nuevos sostenedores pblicos& ' la necesaria supervisin de

    dic+a )estin por parte del nivel central& a trav$s de la Direccin de

    (ducacin Pblica. 8simismo& se re)ulan detalladamente los instrumentos

    de )estin ' plani"cacin educacional. Binalmente& se establece una nueva

    instancia de participacin local en la )estin de los 9ervicios %ocales& el

    Consejo %ocal de (ducacin Pblica& !ue tiene por objeto representar las

    visiones de las diversas comunidades educativas del territorio.

    %ue)o& el A*tulo ? se centra en los establecimientos educacionales

    dependientes de los 9ervicios %ocales. 9i bien los establecimientos

    educacionales en nuestro derec+o no tienenpersonalidad jur*dica& s* pueden

    entenderse como objetos de proteccin. Por lo mismo& estepro'ecto de le'

    los entiende como la unidad bsica del sistema. 8s*& el A*tulo ? de"ne las

    principales obli)aciones de los 9ervicios %ocales +acia ellos& establece una

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    pol*tica nacional de -ortalecimiento de la educacin pblica !ue debern

    reali#ar los inte)rantes del 9istema respecto de los establecimientos

    educacionales& ' re)ula las atribuciones de los directores escolares&

    procurando otor)arles ma'ores niveles de autonom*a.

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    2.3;ireccin de Educacin Pblica

    La ;ireccin de Educacin Pblica ser. un servicio pblico

    centrali0ado4 esto es4 dependiente del /inisterio de Educacin4

    cuyo principal ob5eto ser. coordinar a losServicios Locales4 velando

    por la adecuada provisin de la educacin pblica a nivel nacional y

    proponer la poltica nacional de 1ortalecimiento de la educacin

    pblica#

    %as principales -unciones ' atribuciones de este servicio sern coordinar a

    los 9ervicios %ocales& -omentando su trabajo colaborativo en red elaborar

    ' proponer al Ministro de(ducacin los convenios de )estin educacional de

    los Directores (jecutivos de los 9ervicios %ocales& as* como e-ectuar el

    se)uimiento ' la evaluacin de los mismos asistir t$cnicamente a la )estin

    de los 9ervicios %ocales asi)nar recursos a los 9ervicios %ocalesmediante la

    celebracin de convenios de trans-erencia proponer al Ministerio de

    (ducacin pol*ticas& planes ' pro)ramas relativos a la educacin pblica

    provista a trav$s del sistemaentre otras.

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    relacionar.n con el /inisterio de Educacin a trav7s de la

    ;ireccin de Educacin

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    Pblica6 y con el Presidente de la

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    &ireccin P(blica )para directivos del primer nivel jerrquico*, lo cual garantia su autonom!a y un elevado carcter

    tcnico.

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    >raspasos de bienes y personal4 e implementacin gradual

    de la re1orma 8#?' @igencia de la ley y gradualidad

    9e "ja la entrada en vi)encia )eneral de la le' en la -ec+a de publicacin dela misma& pero se indica !ue las modi"caciones establecidas en el A*tulo

    entrarn en vi)encia a partir dela -ec+a de traspaso del servicio educacional

    de cada municipalidad al 9ervicio %ocal respectivo. %o mismo ocurre

    respecto del traspaso de la calidad de sostenedor desde losmunicipios a

    los 9ervicios %ocales3.

    2.7 '( >raspaso de los bienes

    9e de"ne como bienes a-ectos los bienes inmuebles pertenecientes a

    r)anos de la 8dministracin del (stado o a sus r)anos dependientes& en

    los cuales desarrollen sus -unciones los establecimientos educacionales.

    9e establecen tambi$n un procedimiento de re)ulari#acin de los

    inmuebles& ' un procedimiento de re)ulari#acin de las modi"caciones en la

    in-raestructura destinada a la prestacin del servicio.

    3 9e establece como -ec+a para el traspaso del servicio educacional el 1< de

    enero del a6o si)uiente a la entrada en -uncionamiento del 9ervicio %ocal.

    Dic+o traspaso se e-ectuar porel solo ministerio de la le'.

    (n la misma -ec+a se6alada debe concretarse el traspaso de losestablecimientos& situacin !ue el pro'ecto distin)ue conceptualmente del

    traspaso del servicio& aun!ue ella se entiende comprendida en este. Por

    otra parte& se de"nen como establecimientoseducacionales a!uellos !ue se

    encuentren en -uncionamiento o en receso al 31 dediciembre de 201& as*

    como a!uellos !ue se creen a partir de dic+a -ec+a +asta el momentodel

    traspaso.

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    Por ltimo& se regula la cesin de contratos del sostenedor

    municipal al nuevo sostenedor pblico4 y se establece una e3encin

    al Servicio Local en el pago de impuestos relacionados con el

    traspaso de los bienes#

    8#= '( >raspaso de establecimientos de educacin parvularia

    8!u* se establecen dos re)las: i se traspasan todos los establecimientos

    de educacin parvularia en la -ec+a del traspaso del servicio educacional '

    ii slo se traspasan los bienes inmuebles !ue est$n destinados

    e4clusivamente a educacin. (s decir& en la eventualidad !ue +ubiera

    establecimientos ubicados en inmuebles con otra destinacin& se traspasar

    el establecimiento& pero no el inmueble.

    2.G '( Procedimiento de traspaso del servicio educacional

    8!u* se establece la obli)acin a cada municipio de remitir al Ministerio

    de (ducacin& dentro de los noventa d*as desde la publicacin de la le'&

    un re)istro actuali#ado de los bienes destinados a la prestacin del

    servicio educacional. %ue)o& el Ministerio deber centrali#ar un re)istro

    !ue contemple la totalidad de los bienes destinados a la educacin pblica

    en el pa*s.

    8simismo& se establece la obli)acin para cada municipalidad de remitir al

    Ministerio& seis meses antes de la entrada en -uncionamiento del

    respectivo 9ervicio %ocal& la si)uiente in-ormacin: a nmina de los

    docentes ' asistentes de la educacin de sus establecimientos b

    inventario de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio

    educacional c copia de los contratos con proveedores d cual!uier otra

    in-ormacin procedente para el adecuado traspaso.

    2.> '( Plan de >ransicin

    (l plan considera una serie de objetivos a alcan#ar& entre los cuales destaca

    el objetivo de e!uilibrar "nancieramente el servicio educacional. Para

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    materiali0ar el plan4 cada municipio podr. suscribir con el

    /inisterio de Educacin convenios de e5ecucin anuales4 que

    establecer.n obligaciones en distintos .mbitos defnidos en la ley#

    As4 por e5emplo4 ,ay obligaciones relativas al 1ortalecimiento del

    servicio o el equilibrio

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    fnanciero del mismo# Como contrapartida4 el /inisterio se

    comprometer. al pago progresivo del desequilibrio fnanciero y la

    deuda municipal ocasionados por la prestacin del servicio

    educacional! ,asta el $! de diciembre de 8"!)# Estos conveniosser.n fscali0ados por la Superintendencia de Educacin)#

    8#!" '( +acultades especiales de la ;ireccin de Educacin Pblica

    9e establece un pla#o de un a6o para la entrada en -uncionamiento de

    la Direccin de (ducacin Pblica& ' se le otor)an -acultades especiales

    para apo'ar la instalacin de los 9ervicios %ocales. (n el per*odo !ue

    media entre la publicacin de la le' ' la entrada en -uncionamiento del

    servicio& se le atribu'en dic+as -acultades a la 9ubsecretar*a de(ducacin.

    2.11 '( +i5acin de plantas y traspasos de personal

    9e establece un pla#o de un a6o para la "jacin de la planta de la Direccin

    de (ducacin Pblica& as* como las re)las bsicas para los traspasos desde

    el Ministerio de (ducacin a este nuevo servicio pblico.

    $' Principales puntos de ConBicto luego de la votacin en laComisin de Educacin

    EF Con respecto al traspaso total de la administracin de los establecimientos

    pblicos& el pro'ecto se6ala !ue se debe reali#ar en un pla#o de 7 a6os& con

    el objetivo de !ue la calidad de la ense6an#a no dependa de los recursos !ue

    tiene cada comuna como tampoco depender de los poderes pol*ticos de turno.

    (n esta l*nea& crea 7= servicios locales de educacin& !ue debern administrar

    los cerca de 5.500 establecimientos pblicos !ue +a' en el pa*s& cu'os

    directores sern seleccionados por el 9istema de 8lta Direccin Pblica& de

    este modo se +a criticado el criterio empleado para "jar el nmero de

    servicios locales& tomando en

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    5(l plan tiene el doble objeto de -acilitar la instalacin de los 9ervicios %ocales ' de

    mejorar la )estin de la educacin municipal& considerando la situacin cr*tica !ueactualmente atraviesan muc+os municipios. (ste plan no es slo una necesidad operativaHun re!uisito para el adecuado -uncionamiento del 9istemaEF sino !ue est subordinadoal compromiso !ue el presente )obierno +a mani-estado respecto del -ortalecimiento de laeducacin pblica& intentando aunar las metas de corto& mediano ' lar)o pla#o.

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    consideracin el vasto territorio nacional ' la )ran cantidad de

    establecimientos educacionales.

    EF (l Ministerio de (ducacin M?;(DIC inclu' en este pro'ecto un art*culo

    !ue permit*a !ue los liceos emblemticos pudieran seleccionar al 50J de sus

    estudiantes& mientras !ue la otra mitad se esco)er*a de manera aleatoria. El

    E5ecutivo introdu5o esta norma luego de que en el debate por la Ley

    de -nclusin4 que elimin la seleccin en los colegios que

    reciban

    subvencin del Estado y la redu5o al $" en los liceos emblem.ticos4

    se

    comprometiera a permitir mayor grado de seleccin en esos

    establecimientos# Sin embargo4 en la votacin del proyecto de :ueva

    Educacin Pblica4 los diputados

    aprobaron una indicacin presentada

    por /ario @enegas y Claudio Arriagada4 que

    elimina dic,o artculo4

    volviendo a lo que establece la Ley de -nclusin4 es decir4 que

    los

    emblem.ticos seleccionen solo al $" de su matrcula4 al igual que los

    colegios

    artsticos4 mientras que el =" restante se esco5a por sorteo#

    EF %os establecimientos pblicos !ue ten)an mal desempe6o& es decir& nivel

    insu"ciente por cuatro a6os en pruebas como el 9?MC(& no debern cerrar&

    como lo establec*a la %e' de 8se)uramiento de la Calidad de la (ducacin.

    8+ora& esa medida solo se aplicar a los cole)ios particulares !ue obten)an

    malos resultados.

    EF Dno de los puntos que m.s cuestionamientos ,a generado en el

    presente proyecto de

    ley es que no modifca el sistema de

    fnanciamiento de los colegios pblicos4 que se

    basa en la subvencin

    por asistencia# Con respecto a esto4 el E5ecutivo anunci que4

    m.s

    adelante4 enviara otro proyecto de ley para regular este tema#

    EF /tro art*culo pol$mico -ue el rec+a#o a la creacin de una Direccin ;acional

    con sedes locales. La /inistra de Educacin lament !ue no -uera

    aprobado ' anunci !ue repondr el art*culo debido a su importancia para

    el pro'ecto :o puede quedar cortada la

    relacin entre el /inisterio y los servicios locales4 entonces esa s es

    una indicacin que vamos a reponer# Lo que ,emos ,ec,o es cumplir

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    con un compromiso que tom el ministro anterior que no estaba por

    escrito4 pero que si se ,aba ,ec,o4 lo

    argumentamos y se perdi#