cámara gesell y victimología

16
CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Magíster en Criminología 1. Declaración de víctimas y/o testigos en Cámara Gesell. Actualmente este recurso psicológico ha tomado auge en el plano victimológico del proceso penal, especialmente en el tratamiento de víctimas menores de edad que han sufrido de abusos sexuales. Después de promulgarse la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en el año 1989, se produce una transformación decisiva en las diferentes legislaciones internas de cada país, dado que este estatuto de garantías jurídicas de la niñez repercute no solo sobre los elementos e instituciones clásicas, sino también sobre los derechos y deberes de todos los que participan en ellos. Esta promulgación causó que muchos juristas y profesionales de diferentes disciplinas, parte o sujetos de procesos penales especialmente relacionados con delitos de índole sexual se interesaran en mayor escala por propiciar una mejora en el modo en que las menores víctimas o testigos son tratados por el sistema judicial. De esa cuenta a partir del inicio del presente siglo la herramienta cámara Gesell se ha convertido en un instrumento novedoso y de gran apoyo para evitar la revictimización que los sistemas penales provocan en las víctimas de delitos contra la integridad sexual, especialmente niños, niñas y adolescentes, que como se ha narrado obtienen también derechos que antes no se les otorgaban, como por ejemplo, la capacidad de atestiguar en juicio. Las modif icaciones introducidas en el Código Civil Español por la Ley 21/87 en el sentido de que todo menor debe ser oído por el juez antes de ser adoptado o acogido si tuviere suficiente juicio y en todo caso prestar su consentimiento si es mayor de 12 años, es tal vez un avance en este sentido.

Upload: clausguatemala

Post on 04-Jul-2015

1.968 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Uso de la infraestructura de la técnica psicológica de obserbación en cámara Gesell para evitar la revictimización en víctimas de delitos sexuales

TRANSCRIPT

Page 1: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA

Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado Magíster en Criminología

1. Declaración de víctimas y/o testigos en Cámara Gesell.

Actualmente este recurso psicológico ha tomado auge en el plano victimológico del

proceso penal, especialmente en el tratamiento de víctimas menores de edad que han

sufrido de abusos sexuales. Después de promulgarse la Convención sobre Derechos

del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en el año 1989, se produce una

transformación decisiva en las diferentes legislaciones internas de cada país, dado que

este estatuto de garantías jurídicas de la niñez repercute no solo sobre los elementos e

instituciones clásicas, sino también sobre los derechos y deberes de todos los que

participan en ellos.

Esta promulgación causó que muchos juristas y profesionales de diferentes disciplinas,

parte o sujetos de procesos penales especialmente relacionados con delitos de índole

sexual se interesaran en mayor escala por propiciar una mejora en el modo en que las

menores víctimas o testigos son tratados por el sistema judicial. De esa cuenta a partir

del inicio del presente siglo la herramienta cámara Gesell se ha convertido en un

instrumento novedoso y de gran apoyo para evitar la revictimización que los sistemas

penales provocan en las víctimas de delitos contra la integridad sexual, especialmente

niños, niñas y adolescentes, que como se ha narrado obtienen también derechos que

antes no se les otorgaban, como por ejemplo, la capacidad de atestiguar en juicio.

Las modificaciones introducidas en el Código Civil Español por la Ley 21/87 en el

sentido de que todo menor debe ser oído por el juez antes de ser adoptado o acogido si

tuviere suficiente juicio y en todo caso prestar su consentimiento si es mayor de 12

años, es tal vez un avance en este sentido.

Page 2: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

2

En 1957, a partir de la ley de revisión de la protección de la evidencia en niños, Israel

incluye la figura legal del Interrogador Juvenil en su sistema jurídico, instrumentando así

el respeto a los derechos menores-víctimas de delitos sexuales, dentro del ámbito

judicial.

Posteriormente la República Federal Alemana en 1986 y Canadá en 1987 a través de

un fallo de la Suprema Corte de Justicia y de algunas disposiciones del sistema judicial

canadiense, respectivamente, incluyen otros métodos y técnicas durante el testimonio

de menores, tales como la grabación, audio y/o video con uso simultáneo de cámara de

Gesell.

Esta última modalidad técnica, permitió la presencia pasivo-observadora o activa,

mediatizada en este último caso a través del Interrogador Juvenil, tanto por parte del

Juez, del Fiscal, Asesor de Menores, Oficial de Investigaciones, Abogado defensor y

cualquier otra persona facultada por el Juez para intervenir en el acto, cuyos adecuados

marcos jurídicos, lingüísticos y psicológicos quedaron así fijados.1

En la provincia de Mendoza, República Argentina, en el año 1994, se realizó una

experiencia-piloto interdisciplinaria, que consistió por disposición de una jueza de

menores, en la intervención con el auxilio de una médica, a una niña de 9 años, quien

habría sido violada y resolvió dictar una resolución, estableciendo que la niña no

declararía hasta que no estuviese en condiciones psíquicas para hacerlo, a criterio de

los especialistas.

La preocupación de la jueza se basaba, en un primer momento, en que la niña habría

declarado frente a la patrulla policial que la encontró abandonada sin aplicación de

técnica alguna. Durante diez días de trabajo intensivo, los especialistas abordaron a la 1 VITALE, Gabriel M. A. De los testimonios de niños y niñas, análisis y propuestas. Págs. 11 a 18. En revista penal

online, http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,55,0,0,1,0 26-agosto-2009 18:50.

Page 3: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

3

niña y su madre, aplicando la técnica de psicoprofiláxis. Cuando la jueza de menores

llamó a la niña a declarar en horario especial lo que aseguraba la intimidad del acto,

con la presencia exclusiva de la madre, los menores y los profesionales especialistas,

se tomó la decisión de efectuar la psicoprofiláxis del acto testimonial, dentro del ámbito

del tribunal, como una nueva aplicación en técnica a la salud mental y aporte a la

psicología y psiquiatría de la magistratura. Esta técnica psicológica pone la capacidad

yoica de anticipación respecto a una situación ineludible de ser vivida y que provoca

ansiedad y tensión emocional. Esclarece a través de la información, lo que pasivamente

va a tener que aceptar, pero también lo que activamente puede realizar a fin de

contribuir al éxito o mayor efectividad en el procedimiento, siendo así un facilitador del

mismo.

En el caso particular de los niños, la técnica incluye tanto la verbalización como las

acciones lúdicas y la dramatización, de acuerdo a las características de la edad

evolutiva, del desarrollo correlativo del lenguaje y de la personalidad del menor.2

Después de esta experiencia piloto en la República de Argentina, varias fueron las

provincias que acogieron esta herramienta para evitar la revictimización y ahora

cuentan con la cámara Gesell incluida en sus legislaciones procesales, con lo que

legitiman su uso y práctica en la recepción de declaración testimonial.

2. Cámara Gesell y victimología.

El proceso penal y su mecánica de aplicación en la práctica, propician muchas veces que la

protección a la víctima quede relegada o disminuida, a consecuencia de la costumbre y actos

repetitivos de diligencias procesales, o el cúmulo de trabajo que afronta el sistema judicial.

2 Ibíd. Pág. 21

Page 4: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

4

“Este fenómeno de deslucimiento del rol de la víctima responde conceptualmente a la

expropiación que el Estado hace del ilícito penal, al asumir la función persecutora, en aras de

evitar la exacerbación del sentido de venganza por parte del particular ofendido”.3

Además este abandono de la víctima como objeto de estudio de las ciencias penales se vio

impulsado durante el siglo pasado y parte del actual por el desarrollo del paradigma de la

criminología tradicional, la cual asumía al delincuente como su objeto fundamental de estudio y

por ello centraba su atención en la elaboración de modelos explicativos del delito, tratando de

comprender científicamente las causas de éste, ocupando en este análisis la víctima un papel

marginal, pues nada podía aportar a la explicación científica del hecho delictivo.

Esta posición de las ciencias penales y de la criminología en particular se variaría hasta luego

de finalizada la segunda guerra mundial, cuando en 1948 con la publicación de las obras de

Hans Von Hentig “El criminal y su víctima” y de Benjamín Mendelsohn “Victimología: Nuevos

horizontes bio-psico-social”, se inaugura la afirmación de un cambio de paradigmas en la

investigación criminológica, de forma tal que los subsiguientes estudios sobre el delito no se

orientarían exclusivamente a la satisfacción de la pretensión punitiva del Estado, sino a la

intervención en el problema social que se encuentra inserto en la realidad del delito, para tratar

de prevenirlo, teniendo como objetivos la recuperación del infractor y la reparación del daño

sufrido por la víctima, la cual asume un papel protagónico dentro de éste nuevo enfoque, al

reconocérsele una relevancia etiológica en la génesis y dinámica del delito.

Es por ello que a partir de la década del cincuenta comienzan a estructurarse una serie de

estudios empíricos en los cuales el acento se encuentra en la determinación de los procesos de

victimización y consecuentemente en el estudio y posterior reconocimiento de los derechos de

las víctimas.

En términos sintéticos se puede afirmar que a nivel investigativo la victimología ha desarrollado

el estudio del proceso victimizador en tres aspectos fundamentales:

3 http://www.gestionjudicial.net/documentos/documentos/bisogni/delicadeza.htm 11:52 5-NOV-09

Page 5: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

5

a) La victimización primaria que viene a ser el proceso dañoso que sufre el ofendido a

consecuencia directa del hecho criminal con la consecuencia estigmatización social;

b) La victimización secundaria es alusiva a la respuesta de los medios de control social y/o

sistema judicial a las expectativas de la víctima y la actitud de ésta ante el mismo, lo que se

convierte en un indicador importante de la eficacia de la justicia; también se le denomina

revictimización por referirse a los nuevos sufrimientos que la víctima afronta durante el

proceso penal. Y finalmente;

c) La llamada victimización terciaria que involucra el efecto victimizador que el propio

sistema penal produce en el infractor de la norma, convirtiéndolo a su vez en una

especie de víctima. Otras corrientes señalan que es la victimización producida por la

estigmatización que el grupo social realiza sobre la víctima del delito.

Aparejada a la investigación científica, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se ha

visto también impulsado por la realización de simposios internacionales de victimología, los

cuales en número de siete se han realizado en diversas partes del orbe a partir de 1973, y en

los cuales se han discutido aspectos de importancia medular no solo en lo referido a los

procesos de victimización, sino que además se ha culminado con sugerencias muy puntuales

respecto al establecimiento de legislaciones que reconozcan los derechos de las víctimas

dentro del proceso penal y el establecimiento de programas de atención.

3. Establecimiento de los derechos de las víctimas.

La investigación victimológica y la discusión consecuente ha originado que tanto a nivel de

instrumentos internacionales como en leyes de aplicación nacional, paulatinamente se hayan

ido prefijando los derechos de las víctimas en el proceso penal.

En este sentido y con el análisis de la normativa internacional se puede establecer que la

promulgación de los principios de justicia para las víctimas abarca tres aspectos generales y

fundamentales, a saber:

Page 6: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

6

l. Acceso real de la víctima a la justicia penal y trato justo.

Il. Asistencia a las víctimas.

lll. Resarcimiento e indemnización.

En lo referido al primer aspecto relativo al acceso real a la justicia penal, la Declaración de

Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del

abuso de poder4 insta a los Estados miembros a establecer mecanismos judiciales y

administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos

oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos, y accesibles, brindándoles a las

víctimas la información requerida para tal fin.

Igualmente se establece el necesario derecho de información a las víctimas sobre el discurrir

del proceso penal y en especial sobre las decisiones que se tomen acerca de la causa, la

asistencia a las víctimas durante el proceso, la adopción de medidas para evitar la victimización

secundaria y la adopción de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, tales

como el arbitraje, la prácticas de justicia consuetudinaria y autóctona que faciliten la conciliación

y la reparación de las víctimas.

En lo relativo a la asistencia de las víctimas, se propone a los Estados miembros a brindar

asistencia médica, material, psicológica y social a las víctimas por medios gubernamentales,

comunitarios o voluntarios disponibles; igualmente señala la obligación de brindar información

sobre tales servicios facilitando el acceso a ellos, capacitación al personal policial y personal

social para que sean receptivos a las necesidades de las víctimas que garanticen una ayuda

rápida y apropiada y finalmente que la asistencia que se brinde tome en consideración las

necesidades especiales que se requieren en razón de los daños sufridos.

La concretización del derecho de asistencia se ha operado por medio de la apertura de

programas de asistencia que pueden asumir dos formas, el acogimiento urgente e inmediato, el

cual básicamente lo que pretende es escuchar a la víctima, ayudarle a formular la denuncia,

buscarle alojamiento, asistencia médica y asistencia psicológica; y el programa de asistencia

4 Aprobada en Asamblea General mediante la resolución número 40/34 del 29 de noviembre de 1985.

http://www.poder-judicial.go.cr/sala3/tratados/V%C3%ADctima3.htm 10:30 5-NOV-09

Page 7: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

7

dentro del derecho penal, que pretende brindarle asistencia a la víctima, tanto a nivel afectivo

como práctico durante todo el desarrollo del proceso penal.

En lo concerniente al derecho de resarcimiento e indemnización, se establece primeramente

que el resarcimiento que comprende la devolución de bienes, el pago de los daños sufridos, el

reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de

servicios y la restitución de derechos, es una obligación primaria del delincuente y de los

terceros responsables.

Dentro de los aportes de este instrumento también se puede mencionar la acepción que se

realiza de los términos víctimas de delitos, definiendo en su anexo, literal A, inciso 1, que: “Se

entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,

incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo

sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que

violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso

de poder.”

En el subsiguiente literal, amplía la consideración de “víctima” a las personas que encajen

dentro de la definición anterior, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o

condene al perpetrador o la relación familiar que esté último tenga con la víctima. Incluye

también, en su caso, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las

personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para

prevenir la victimización.

En la legislación procesal guatemalteca Decreto número 51-92 del Congreso de la República,

no se incluye una definición de víctima, pese a que se describe de manera detallada la

definición del imputado, sus derechos y el de su defensa técnica.

Es en el apartado alusivo al ente acusador y sus órganos auxiliares que se inserta en el

apartado del querellante una descripción de agraviado donde se incluye el concepto de víctima,

así el Artículo 117, del Decreto aludido, señala:

Page 8: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

8

“Agraviado. Este Código denomina agraviado:

1) A la víctima afectada por la comisión del delito.

2) Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva

con ella en el momento de cometerse el delito.

3) A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y

a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o

controlen; y

4) A las asociaciones de los delitos que afecten intereses colectivos o difusos

siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos

intereses.”

Con lo anterior vemos como la legislación guatemalteca de 1992, responde como mencionamos

anteriormente, al modelo de paradigma de la criminología tradicional, donde el centro de

atención del derecho penal es el agresor, correspondiéndose con la abrogación del Estado de

la acción penal.

Es en esta primera década del año 2000 en la cual en Guatemala se empiezan a formular

cambios legislativos acordes a las corrientes internacionales y nuevos paradigmas de la

criminología y el derecho, creándose normas que velan por la atención, acceso y trato justo de

las víctimas en su recorrido por el sistema judicial.

Especialmente en lo relacionado a delitos contra la violencia sexual y protección de la niñez y

adolescencia víctima, se crearon varios cuerpos legales, dentro de estos el Decreto número 9-

2009 del Congreso de la República, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de

Personas, que aunque con algunas inconsistencias responde a los nuevos modelos de

paradigma críticos, donde se transforma la visión unifocal sobre el agresor en la determinación

y estudio del delito, a una bifocal en que se incluye la víctima como par indisoluble, sujeta a una

más ágil y garantista tutela estatal así como sujeto básico inexcluible en su tratamiento e

investigación como elemento mismo del hecho delictivo.

Page 9: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

9

Así en el Artículo 10 de la referida normativa, se incluye una descripción de víctima que se

corresponde con los instrumentos internacionales antes citados, definiendo: “se entenderá por

víctima a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, lesiones físicas o

mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos

fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.

También considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan relación

inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir

a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

En el Artículo 11 se establecen los derechos de estas víctimas, incluyendo la privacidad de

identidad de la víctima y de su familia, su recuperación física, psicológica y social y entre otros,

los que tengan por objeto salvaguardar el adecuado desarrollo de su personalidad, integridad y

sus derechos humanos.

4. Cámara Gesell como instrumento para minimizar la victimización secundaria

especialmente en menores víctimas de abusos sexuales.

Actualmente en Latinoamérica se han gestado movimientos que tienden a la protección de las

victimas en los procesos penales, esto en sintonía de los nuevos paradigmas de la criminología

moderna y de las convenciones internacionales respecto a la dignificación y respeto del hombre

y sus derechos fundamentales.

La organización de las Naciones Unidas a través de su programa de fondo para la infancia

UNICEF ha encarado el reto de propiciar una mejora en el trato a que el menor víctima o testigo

de abusos sexuales es expuesto en la búsqueda de un resarcimiento en los sistemas de justicia

estatales, colaborando con la aportación de fondos para que se instalen y se promueva el uso

de cámaras Gesell en la recepción de declaraciones de menores, buscando que esta

declaración sea única y así evitar en lo posible la revictimización del delito.

Page 10: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

10

De esa cuenta a partir del presente siglo ya son varios los países latinoamericanos que cuentan

con la implementación de esta herramienta en las instalaciones de sus sedes fiscales o

judicaturas. Entre estos países se puede mencionar a: Argentina, Perú, Uruguay, Colombia,

Paraguay, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y Guatemala.

“Desde una perspectiva criminológica victimológica, el niño es una víctima vulnerable, inocente,

indefensa, que no tiene posibilidades de defenderse y que generalmente no puede solicitar

ayuda”5.

Es por esto que el objetivo que se persigue con la utilización de las cámaras Gesell sea la no

revictimización de personas menores de edad o con discapacidad que figuren como víctimas o

testigos en procesos judiciales y que necesariamente deben formar parte de la implementación

de políticas que tiendan a una justicia más humana.

Este instrumento permite que un grupo de especialistas como jueces, defensores y peritos entre

otros, puedan observar al declarante sin ser vistos, a la vez que se mantiene un ambiente de

privacidad donde se pueda dialogar, preguntar y analizar, sin inhibir, ofender y revictimizar a la

persona ofendida.

El acto por el cual los expertos escuchan los relatos de los niños damnificados, puede ser

llevado a cabo con ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior repetición y a su vez

garantizar el derecho de defensa en juicio. Así los ambientes de cámara Gesell, deben estar

dotados de tecnología que permita la grabación de las diligencias allí llevadas a cabo y su

posible enlace en directo en sedes judiciales.

Las ventajas6 que se pueden establecer con el uso de esta herramienta son:

a) la declaración se desarrolla en un ámbito de privacidad.

5 MARCHIORI, Hilda. Víctimas vulnerables: niños víctima de abuso sexual. http://www.ilanud.or.cr/A119.pdf

17:22 13-oct-09 6 PADULA, Pablo Federico. La implementación de la cámara Gesell en la provincia de Misiones. XXV Congreso de derecho procesal. Buenos Aires, Argentina. 11, 12 y13 de Noviembre de 2009. Pág. 5 a 11.

Page 11: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

11

b) el rol de entrevistador es cumplido por un psicólogo.

c) su resultado se puede registrar digitalmente.

a) El ámbito de privacidad tiene que ver con el lugar donde se practica la entrevista que es un

lugar adecuado y aislado de las normales estaciones de trabajo donde normalmente se reciben

las denuncias.

La audiencia ya no se toma en el medio de otros empleados judiciales, detenidos, abogados y

público en general, sino en la habitación especialmente acondicionada al efecto, la que en lo

posible debe contar con mobiliario lo más adecuado posible a la etapa evolutiva del menor.

Cortinas, colores suaves, muebles cálidos, cuadros, todo puede contribuir para que ese espacio

sea dentro de lo posible ameno y agradable dado que resulta aconsejable que los menores que

tengan que declarar lo hagan en un espacio en el que se sientan cómodos pues ello facilita la

comunicación.

Aspecto importante además es el esfuerzo que se realiza para resguardar la identidad del

menor, quedando totalmente excluida la posibilidad de divulgar la participación del niño en el

procedimiento en cualquier medio de comunicación.

El lugar puede además estar acondicionado con juguetes y otros elementos didácticos que

permitan y faciliten interactuar con los menores que tienen que pasar por esa situación, pues el

juego, el dibujo y la escritura suelen ser herramientas utilizadas con frecuencia en estos casos.

El profesional de la psicología que intervenga deberá contar con los medios que considere

necesarios para llevar a cabo la entrevista, entre: juegos, muñecos sexuados, elementos para

la realización de gráficos y otros artículos adecuados tanto a la sala como a la edad y etapa

evolutiva del menor a entrevistar.

Page 12: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

12

En la sala de entrevista se procurará contar con cámaras para registrar el acto procesal y en

este aspecto lo aconsejable es que no estén a la vista pues su presencia ostensible puede

resultar intimidatoria para el menor.

Esto no significa que deba ocultarse su existencia a los menores sino que han de colocarse de

modo tal que los declarantes no se sientan invadidos. Por lo que se considera entonces

conveniente decirle a los niños, niñas o adolescentes que van a ser filmados, aunque las

cámaras permanezcan lo más disimuladas posible.

b) La otra enorme ventaja comparativa del sistema de declaración en cámara Gesell con el

mecanismo tradicional de recibir la testimonial de víctimas, tiene que ver con el rol de

entrevistador que es cumplido por un psicólogo, quien a su vez será el intermediario entre el

tribunal y el testigo.

La intervención de un profesional especializado en materia psicológica puede garantizar la

mejor interacción posible entre el entrevistador y los menores, teniendo en consideración que el

psicólogo posee especiales conocimientos que así lo pueden permitir. Sin menospreciar el

valioso trabajo que los empleados judiciales han venido desarrollando al recibir el testimonio en

audiencia a las víctimas o testigos de delitos y/o de violencia familiar. Lo importante es que la

mecánica puede verse mejorada al integrar profesionales en psicología que conocen de

técnicas de abordaje y diagnóstico que el resto ignoramos.

Esta participación se ve reforzada ya que en el ámbito específico de la relación entre los

menores y el sistema judicial se hace referencia a la revictimización como un proceso generado

cada vez que la víctima tiene que asistir a una institución judicial y revivir los hechos sufridos,

con los daños psicológicos que implica, situación particular que justifica que la entrevista sea

conducida por un profesional de la psicología.

El psicólogo debe procurar que la declaración se realice de la manera más espontánea y libre

posible, sin el formato clásico de interrogatorio inquisitorio donde se les pregunta puntualmente

sobre hechos y sucesos de alto impacto emocional. En lugar del interrogatorio propio del estilo

Page 13: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

13

forense tradicional, el psicólogo deberá avenir a los niños, niñas o adolescentes víctimas o

testigos para que se explayen libremente sobre los hechos sucedidos y puedan exponer no sólo

sobre aquello que cayó bajo sus sentidos sino también sobre sus emociones.

La presencia del psicólogo puede permitir al mismo tiempo el manejo de situaciones difíciles

que se plantean en el marco de estos actos procesales donde puede ocurrir y a menudo

sucede, que como consecuencia de tener que recordar los episodios vividos en el pasado se

desaten crisis de llanto que aconsejan una actitud de contención afectiva.

Por otro lado la intervención del psicólogo no se encuentra totalmente desarticulada de los fines

del proceso sino que aquel previamente debe interiorizarse sobre los hechos que se ventilan en

la causa y saber qué es materia de investigación, debiendo orientar su participación a la

búsqueda de la verdad pero con un tacto y tiempo distintos teniendo en consideración que el

entrevistado se trata de una persona menor de edad y por lo tanto esencial y naturalmente

vulnerable.

Es por ello que además de las preguntas abiertas y no inquisitivas que haga el psicólogo, el

mismo puede recibir a través de algún sistema de comunicación como puede ser la pantalla de

un computador o un micrófono inalámbrico las preguntas que el tribunal, la defensa o la fiscalía

deseen realizarle, las cuales serán traducidas al lenguaje que se ha entablado entre el

entrevistador y el testigo e introducidas en el momento más oportuno a criterio del profesional

interviniente.

Esta participación de los representantes judiciales, fiscales y defensores es lo que permite

descartar toda afectación del debido proceso legal de los imputados, ya que las partes y el

tribunal tendrán acceso a un control adecuado de la prueba con la sola limitación de la forma en

que el niño será examinado.

c) La tercera de las ventajas antes señaladas para el uso e implementación de la herramienta

cámara Gesell para incorporar los relatos de testigos menores de edad al proceso es que su

resultado puede registrarse digitalmente, lo cual permite al juez, a la defensa y a la fiscalía

poder volver a escuchar y ver al testigo cuantas veces lo necesite.

Page 14: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

14

El registro digital tiene también la ventaja de que permite reproducir el momento mismo de la

declaración con todas las vicisitudes propias de cada instante y que no pueden ser anotadas en

un acta, no por imposibilidad material, sino por lo indescriptible que pueden resultar ciertos

gestos. Si en el medio del relato una niña testigo, cuando se menciona un hecho puntual o el

nombre de una persona en particular, por ejemplo el abusador y esta irrumpe en llanto, o se

cierra en un hermético silencio, o comienza a tener movimientos corporales que reflejan un

estado de ánimo en particular, ello sólo podrá volver a ser evidenciado en las imágenes

grabadas en el equipo especializado al efecto, pero nunca surgirá de un acta escrita.

Respecto al temor que puedan infundir los registros digitales en cuanto a la seguridad de su

preservación, no es mayor su equivalencia con el riesgo en la pérdida de un soporte de papel

que de un soporte magnético. Las resistencias son más de tipo cultural que real. Bastará

entonces con hacer un par de copias de seguridad del registro respectivo y almacenarlas en un

lugar y bajo condiciones determinadas para garantizar su posterior uso.

Otro beneficio del registro digital se relaciona con la posibilidad de su reproducción en la etapa

de debate ante el tribunal de juicio oral donde en lugar de volver a convocar a los testigos o

víctimas para que brinden testimonio de lo que ocurrió quizá años atrás, pueden reproducirse

las imágenes captadas en la oportunidad en que se realizó la entrevista en cámara Gesell

evitando la revictimización del menor y los riesgos de que el paso del tiempo borren o

distorsionen los recuerdos y la memoria del testigo que seguramente ha hecho un enorme

esfuerzo para tratar de superar aquellos hechos traumáticos que le piden que recuerde.

Luego de subrayar las ventajas que se atribuyen a la utilización del sistema cámara Gesell,

pueden darse también las siguientes consideraciones:

Las características del acto que se lleva a cabo en cámara Gesell no es una declaración como

tal, ya que no guarda los lineamientos propios de una declaración testimonial ni reviste las

formalidades de ese medio probatorio en particular pues tan solo constituye una entrevista que

se lleva a cabo en un ambiente específicamente acondicionado a esos efectos y no se realiza

en un tribunal, puede a través de los recursos con que cuenta realizarse intervenciones durante

Page 15: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

15

su desarrollo en forma indirecta a través de un psicólogo que canaliza las inquietudes de los

sujetos procesales y así garantizar la integridad psíquica del menor.

En estas circunstancias no se admite la pregunta directa, pero estas pueden formularse en

forma indirecta por el tribunal, ministerio público, peritos, parte y defensa, a través del

profesional actuante, quien es el encargado de dirigirlas al menor víctima, con lo que se

resguarda el principio de igualdad, que impide el establecimiento de privilegios o excepciones

que excluyan a unos lo que se les concede a otros en iguales circunstancias. Sin embargo

surgen interrogantes sobre cómo debe catalogarse este diligenciamiento del medio de prueba,

como testimonio o como peritaje.

Respecto a los principios y garantías que deben prevalecer en el proceso penal también surgen

interrogantes, pues de acuerdo a estos es posible que se vean comprometidos derechos

fundamentales como el respeto al debido proceso, derecho de defensa y principio de inocencia.

Sin embargo la manera en que es recibida la declaración del menor en este nuevo sistema bajo

la utilización de la herramienta Gesell es considerada de acuerdo al principio de interés superior

del niño y corrientes modernas de la criminología y victimología.

Además en el derecho procesal penal de la mayoría de legislaciones existen excepciones

respecto de la forma en que algunas personas prestan declaración. Ya que se faculta a que los

mismos puedan prestar sus declaraciones por escrito y que solo en forma excepcional

concurran en forma personal ante los organismos judiciales.

Este procedimiento no es cuestionado habitualmente ni como violatorio del debido proceso ni

desde la doctrina en general, ello significa que se acepta pacíficamente que hay personas que

en virtud de su actividad y responsabilidad quedan exentos de presentarse ante un tribunal,

tanto en la etapa de instrucción como de juicio oral, siendo que estas personas declaran en su

residencia oficial, despacho o bien por escrito.

Page 16: Cámara Gesell Y Victimología

CÁMARA GESELL Y VICTIMOLOGÍA Por: Claudia Marisol Moscoso Maldonado/Magíster en Criminología

16

Resulta lógico entonces pensar en una forma que contribuya a evitar que la víctima menor de

edad, por el solo hecho de sus condiciones de víctima y menor, reciba también un tratamiento

especial que disminuya la cantidad de veces que debe atestiguar ya que con esto se podría

lograr que se minimice su revictimización por el sistema judicial.

Además que como se ha indicado lo pretendido es asegurar el derecho superior de los niños

abusados y testigos del hecho, amparándolos por el beneficio de la cámara Gesell, como

instrumento para prestar su declaración testimonial.

No cabe duda de que sea imperioso buscar mecanismos que humanicen los sistemas de

justicia pero es importante también analizarlos a la luz del debido proceso, para encontrar

soluciones que de ninguna manera comprometan la legalidad de las acciones.