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t ]'l B'UJf'E1DE J4BOIJ.i4DOS S.4S. . JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ACACIAS-META (REPARTO) ESD. . REF: ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS. Accionante: CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE Accionado: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN. . CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE, identificado como aparece al pe de mi lirma, actuando en nombre propio e invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra LA COMISICION E NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio (ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL AL A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS 1) Me presente a la convocatoria 335 del 2016 realizada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN C1(.R.ER.4 14 # 14-65 frente a at-Votaría ciTe .Ácacias -Meta 7!EC23O)fO 3118770734-31206 7798 Uf71 BOQ DOS4S lvRo ci XL C094

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t

]'lB'UJf'E1DE J4BOIJ.i4DOS S.4S.

.JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ACACIAS-META (REPARTO)ESD.

.REF: ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALA IGUALDAD, AL TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS.

Accionante: CAMILA ANDREA ROJAS VICENTEAccionado: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD MANUELABELTRAN.

.CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE, identificado como aparece al pe de mi lirma,actuando en nombre propio e invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudoante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra LA COMISICION

E NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN, con el objetode que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuaciónenuncio (ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL ALA LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS los cuales sefundamentan en los siguientes hechos:

HECHOS

1) Me presente a la convocatoria 335 del 2016 realizada por la COMISIONNACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN

C1(.R.ER.4 14 # 14-65 frente a at-Votaría ciTe .Ácacias -Meta

7!EC23O)fO 3118770734-31206 7798Uf71 BOQ DOS4S lvRo ci XL C094

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.4

NPEC.

Li4.R. VfJE7DV Oj.XDOS SJ4S.

por concurso la vacante de dragoneante código 4114 grado 11 en

mtro del curso de la convocatoria presente las pruebas de aptitudes y obtuvecalificación aprobatoria lo cual me permitió presentarme a la prueba de

1• )oración médica.

3) .Ya dentro de la valoración médica realizada por el instituto FUNDEMOS IPSemiten concepto por Estado general, dominancia, peso, tafia, índice de masacorporal y otros.

4.) Dentro de los ítem mencionados anteriormente FUNDEMOS IPS me informa quepor taifa el resultado es de 156 mts, peso 45 Kg e índice de masa corporal (IMC)18.49.

5.) Por consiguiente en los RESULTADOS me notifican como NO APTO porquepresento una inhabilidad con relación a examen médico por taifa e índice de masacorporal.

6..) Debido a lo anterior el 09 de noviembre del 2018 presente reclamación al resultadoemitido puesto que el dictamen presenta errores, ya que mi peso no es 45 Kg sino

•47.7 y por ende mi indice de masa corporal no es 18.49 sino 19.5 entrando asídentro del limite para poder optar como apto al empleo de la convocatoria 335 de2016.

7. La anterior aseveración es debido a que el 09 de noviembre de 2016 me realiceun examen médico en la CLINICA CAIMED el cual se evidencia que mi peso esde 47.5 mi taifa es de 156 mts y el IMC es de 19.5 demostrando así el error quepresento el examen emitido por FUNDEMOS IPS.

& Por lo anterior dentro de la reclamación solicite la realización de otro examenmédico para determinar mi tafia real así como el peso y el 1MC ya que por esto fuedenominado como NO APTO.

9. EL 18 de Noviembre del 2016 la CNSC y la Universidad Manuela Beltrán rechazami solicitud y confirmando la decisión inicial de NO APTO

CUR11C4 14114-65 frente a hz Notaría tiTe .Icacías -Meta

7.'FíEy0íO 3118770734-312067798

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la

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4

JLM.'R.. 8'U7JL1DT J420ÇJ4DOS S.4.S.

e según la Corte constitucional en sentencia T-512115 recalca que el

la entidad tienen el derecho y el deber de buscar una opción alterna,

ar si se trató de un error y si efectivamente hubo o no una

En ese contexto, la entidad no puede desechar el dictamen o la

prueba que demuestra que existe un resultado contrario al inicialmente

establecido. con base en un examen practicado con muy pocos días de

diferenda. Es por eso que la COMISION DEL SERVICIO CIVIL y la

UNIWERSIDAD MANUELA BELTRAN debió atender adecuadamente la

reclamación mediante el procedimiento más viable y no basarse solo en la prueba

inicial para señalarme como No Apta", no obstante es deber de la COMISION

DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN sotkitar olio

examen para corroborar cual dictamen es el correcto ya que de esta manera no se

la vulnera derechos como EL DEBIDO PROCESO, TRABAJO Y ACCESO ACARGOS PUBUCOS.

11. De igual manera es mi deseo manifestar que el Decreto 407 de 1994 en el artículo

• 119 adentro de los requisitos de Ley nata mçresar al INPEC. NO SEÑALA INDICEDE MASA CORPORAL como tal, por consiquiente la CNSC no tiene razón para

cataloqarme como no apto.

En consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades accionadas permítinnecontinuar en el concurso.

DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el DERECHO EL DEBIDO PROCESO, TRABAJO Y ACCESO ACARGOS PUBL1COS

FUNDAMENTOS JURíDICOS

C425ERJ( 14 # 14-65 frente a & fotaría Le 4cacías -.Meta11FÍEJ03VO 3u 8770734-312067798

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R117yET'2YE J4LDOS 5.&S.

1•

en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección de losanteriormente con base en los siguientes fundamentos jurídicos,

] acción de tutela no es el mecanismo judicial al que debe acudirse para

. controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos, esprocedente acudir al amparo constitucional bajo dos circunstancias las cuales son , 1)

cuando la persona afectada no cuenta con un mecanismo judicial distinto a la acción detutela, que sea adecuado para resolver las implicaciones constitucionales del caso, y que

. goce con suficiente efectividad para la protección de sus derechos fundamentales y (u)cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Es Por ello, que cuando se trate de controvertir actos administrativos que imponencriterios referentes a la apariencia física de un aspirante, como es el caso del concurso de

. méritos del INPEC, el asunto debe ser analizado de otra manera, cuando el efectoconcreto de dichas normas de carácter general y, por ende, el acto particular en el cualellas se manifiestan, afecta la situación específica de determinadas personas,concretamente en lo que respecta a la vigencia y protección de sus derechosfundamentales.

En este sentido, en la sentencia T-1098 de 2004, se estableció que: es claro que

escapa de la competencia del juez de tutela la pretensión que subyace en los

argumentos expresados por el acciona~. de que actúe como juez abstracto delcontenido de un acto administrativo de tal naturaleza. Ello, sin embartio, no impide

al juez que comm del amparo entrar a determinar si tales contenidos pueden

0 lesionar derechos fundamentales en un evento particular, caso en el cual puede

proceder ordenando su inaplicación, que no equivale en modo alquno a unpronunciamiento definitivo sobre la validez del acto".

. En el caso concreto, debe analizarse la procedencia de la tutela como mecanismodefinitivo de protección, toda vez que (i) el proceso de selección para ocupar el cargo dedragoneante del INPEC se encuentra en desarrollo, es decir, se necesita una acción deprotección inmediata; (u) no existe otro mecanismo con la suficiente eficacia para evitar la

CR1ERJI 14 # 14-65 frente a 1z Xótaría d ilracías -Meta7FCEfO.WO 3118770734-31206 98

UJJ'E1DT BOÇD OSi4SI [email protected] CO4

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,jalegada violación de los derechos invocados; y ni) se trata de un acto administrativo a

través M cual se establecen criterios sobre la apariencia física de los aspirantes,

viéndose posiblemente lesionado derechos fundamentales de los demandantes al

concurso de mérito.

Ahora bien respecto a si las instituciones públicas o privadas pueden exigir requisitos para

ingresar a un determinado programa o cierto tipo de formación especializada para

desempeñar específicas tareas; por fo tanto, excluir a un aspirante que no cumple

cualquiera de los requisitos que han sido previstos por la institución, no vulnera derechos

fundamentales. Lo anterior, siempre y cuando (i) los candidatos hayan sido previa y

debidamente advertidos acerca de tales requisitos, (II) el proceso de selección se haya

adelantado en igualdad de condiciones; y (id) la decisión correspondiente se haya tomado

con base en la consideración objetiva del cumplimiento de las reglas aplicables.

Si bien es cierto las instituciones públicas o privadas pueden exigir requisitos para

ingresar a un determinado programa o cierto tipo de formación especializada para

desempeñar específicas tareas, su exigencia no puede transgredir el ordenamiento

. constitucional, siempre y cuando tengan una relación con la función a desempeñar por fa

persona, en términos de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

Es por eso que una de las primeras sentencias frente a estatura mínima fue fa T-463 de

1996, en la cual la corte estudió la situación de una joven que se inscribió a un

concurso para ingresar al curso de suboficiales femeninos del cuerpo administrativo del

Ejército, en la especialidad de sistemas. Tras la práctica de la prueba médica, la

peticionaria fue calificada no apta por baja estatura, y rechazada para continuar en el

proceso. En dicha oportunidad la Corte señaló que 1a peisona humana en su esencia

es ofendida cuando, para el desempeño de actividades respecto de las cuales es

apia, se la excluye apelando aun factor accidental que no incide en esa aptitud"

De igual forma en la providencia T-1268 de 2008, la Sala Quinta de Revisión analizó el

caso de varias mujeres que fueron retiradas de un concurso para ocupar el cargo de

dragoneantes del INPEC, dado que no cumplieron el requisito de estatura mínima y

porque una de ellas padecía de escoliosis.. En esta oportunidad, la Sala no encontró

C1RERJ4. 14114-65 frente a (a Notaruz tfr Jcacías -Meta¶EEli fONO 311 877 0734 -31206 7798

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A1.21L RVf1E1DE XJ.4DOS S.J4.S.

probado "el argumento de que el requerimiento de una determInada altura para

los reclusos, con lo cual la conducta del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario deviene, a todas luces, en discriminatoria" La Sala consideró que no había

proporcionalidad entre la exigencia de una determinada estatura o de la presencia de

escoliosis, por la funciones del cargo, y determinó que existía una presunción de

discriminación a favor de las peticionarias.

L Por lo anterior considero que al excluírme por supuestamente tener un índice de masa

corporal bajo y una estatura inferior me están violando mis derechos fundamentales

puesto que me discriminan adicional a esto se demuestra que en otro examen que me

realice mi talla y mi masa corporal no concuerdan con el realizado en el concurso.

1

PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se swva tener,

en cuenta las siguientes pruebas:

1.) Dictamen de la historia Clínica Ocupacional y de Salud IPS FUNDEMOS

2.) Examen realizado por la entidad CAIMED

3.) Oficio de reclamación a dictamen de NO APTO

4.) Contestación oficio de reclamación.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a

favor mío lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al DERECHO EL DEBIDO PROCESO,TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBUCOS

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1

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.

R1IfJT7DE ABOGADOS 5J4.S

a la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD

Pl, que en un término no mayor a 48 horas, me realicen el respecto

de mérito N° 335 del 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el articulo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus

decretos reglamentarios 2591 y306 de 1992, igualmente en la sentencia SU07III3.

ANEXOS

Copia de la tutela para el archivo del Juzgado

• Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591191: JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción

de tutela por los mismos hechos y derechos.

NOTIFICACIONES

Me permito recibir notificaciones en las siguientes direcciones.

CR1R 14 #14-65 J'rente a 1j !Wotaria de .Acacías -Neta,1EC2fOJ O 3118770734-312067798

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B1JJJE1'2YE ABOGADOS S.LS.

Accionante: Carrera 14 # 14-65 Barrio Centro -Acacias-Meta

Accionada: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: Carrera 16 No. 96- 64, Piso

. 7, Bogotá DC, Colombia-

UNIVERSIDAD MANUEAL BELTRAN: Avenida Circunvalar N° 60-00 BOGOTA D

.

Sin otra en Mención,

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CAMILA ANDREA ROJAS VICENTEC.0 N 1. 122-136-444

fl

C*2WFRJi 14114-65 frente a fa-Votarla d .4cacías -Meta

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SALUD

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Nombres y Apellidos ' 4

Cédula No. ,/42 /.34' 4

Fecha

&

Y/a

Ca;mwCLN1CAL RESEARCH INSTfl1J'rE

J—M c!' tcr

a 24.9.

•Diagonal 15 No. 24- 76 La Palmas - PB.X.: 65856 10 ceL: 31588605 78 - Acacias -

/,)6

11 *www.caimed.com

.

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0

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, •1

SeñorJOSE ELIAS ACOSTA ROSEROCOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILPRESIDENTE

ATr. UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN.

Ref.: RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE VALORACIÓN MÉDICA DE LACONVOCATORIA 335 DEL 2016.

CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE identificada con cedula de ciudadanía N°

1.122.136.444 actuando en nombre propio como aspirante al cargo de Díagoneante

según convocatoria de referencia, mediante el presente oficio me permito formular

.

RECLAMACION ESPECIAL conforme a la ley 909 de 1994 sobre el concepto de

valoración médica emitido por FUNDEMOS IPS la cual procedo a detallar,

1. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN.

.

0 Dentro de la convocatoria de referencia me realizan la valoración médica en la que

me hacen un examen físico en el cual FUNDEMOS IPS emiten concepto por

Estado general, dominancia, peso, taita, índice de masa corporal y otros.

Dentro de los ítem mencionados anteriormente FUNDEMOS IPS me informa que

por talla el resultado es de 156 mts, peso 45 kg e indice de masa corporal (IMC)

18.49.

o Por consiguiente en los RESULTADOS me notifican como NO APTO porque

presento una inhabilidad con relación a examen médico por talla e índice de masa

corporal.

o Es por eso que presento la correspondiente reclamación ya que el examen

realizado por la entidad FUNDEMOS IPS presento errores puesto que ese

dictamen no es el correcto, ya que mi peso no es 45 kg sino 47.7 y por ende mi

índice de masa corporal no es 18.49 sino 19.5 entrando así dentro del límite para

poder optar como apto al empleo de la convocatoria 335 de 2016, es por eso que

solicito que nuevamente me realicen el examen tísico para corroborar lo descrito

anteriormente.

fl

.

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e

o Adicional a lo anterior al imputarme dicha inhabilidad estarían violando mi derecho

a la igualdad ya que no me pueden discriminar por razones de sexo, origen

regional, étnico, estético y físico.

RAZONES EN QUE SE APOYA

• 1. La aplicación de los exámenes médicos no fue acorde con la guía de orientación,ya que nos sometieron a duras jornadas de ayuno después de la toma de laxantey dieta extrema, en algunos casos en dos días de aplicación de los exámenes bajoel mismo rigor.

2. FUNDEMOS IPS no cumplió con (os protocolos médicos, como es el de abrir unahistoria clínica para cada aspirante que presenta sus exámenes médicos, ello seevidencié al solicitar el acceso a los resultados de los exámenes, manifestandoque todo se había enviado a Bogotá de manera electrónica y que no contaban con

• ninguna información de los aspirantes.3. Es evidente que no se cumplió con la debida aplicación del profesiograma,

llevando acabo la práctica de exámenes de manera general sin tener en cuentaque se trata de un proceso de establecimiento de inhabilidades médicas para elejercicio de un cargo, en el que debe primar los principios de la medicinaocupacional y por lo tanto la aplicación rigurosa y coherente de los contenidos delprofesiograma.

PRUEBAS QUE SE PRETENDEN HACER VALER

Teniendo en cuenta los hechos narrados para la presente reclamación solicito se tengancomo pruebas lo siguiente,

o Examen Médico realizado el 09 de noviembre de 2016 emitido por la CLINICACAIMED en el cual se evidencia que mi peso es de 47.5 mi taita es de 156 mts y elIMC es de 19.5 y que por tanto el examen realizado por FUNDEMOS IPSpresenta error y por tanto se debe realizar otro examen para determinar mitaita real así como el peso y el IMC.

FUNDAMENTO JURIDICO

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e

Según la Corte constitucional en sentencia T572I15 recalca que el interesado y la entidadtienen el derecho y el deber de buscar una opción alterna, para constatar si se trató de unerror y si efectivamente hubo o no una irregularidad. En ese contexto, la entidad no

puede desechar el dictamen o la pn,eba que demuestra que existe un resultado

contrario al iniciaimente establecido, con base en un examen practicado con muy. pocos días de diferencia. Es por eso que la COMISION DEL SERVICIO CIVIL debe

atender adecuadamente la reclamación mediante el procedimiento más viable y nobasarse solo en la prueba inicial para señalar como No Apta s la aspirante, no obstante esdeber COMISION DEL SERVICIO CIVIL solicitar otro examen para corroborar cualdictamen es el correcto ya que de esta manera no se vulnera derechos como EL DEBIDOPROCESO, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBUCOS.

De igual manera en providencia T-1266 de 2008 la Sala Quinta de Revisión analizó el• caso de vanas mujeres que fueron retiradas de un concurso para ocupar el cargo de

dragoneantes del INPEC, dado que no cumplieron el requisito de estatura mínima yporque una de ellas padecía de escoliosis. En esta oportunidad, la Sala no encontróprobado Oel arqumento de que el requerImiento de una determinada altura para

quienes han de desempeñar el car-go de dnzqoneantes del INPEC. se basa en la

influencia psicológica o la mayor autoridad o respetabilidad que pueda imponerse a

los reclusos, con lo cual la conducta del instítuto Nacional Penitenciario yCarcelario deviene, a todas luces, en discriminatoria". La Sala consideró que no había

. proporcionalidad entre la exigencia de una determinada estatura o de la presencia deescoliosis, por la funciones del cargo, y determinó que existía una presunción dediscriminación a favor de las peticionarias. Es por eso que no es viable que la COMISION

SNACIONAL DEL SERVICIO CIVIL junto CON LA UNIVERSIDAD MANUELA BELTRANme inhabilite por presuntamente no cumplir con el requisito de estatura mínima ya que sepuede considerar como Discriminatoria-

41 De igual forma fundamento esta reclamación en el Decreto 760 de 2005: ARTÍCULO 13.Las reclamaciones de los participantes por sus resultados obtenidos en las pruebasaplicadas en los procesos de selección se formularán ante la Comisión Nacional delServicio CM¡ o ante la entidad delegada, dentro de los cinco (5) días siguientes a supublicación y deberán ser decididas antes de aplicar la siguiente prueba o de continuarcon el proceso de selección, para lo cual podrá suspender el proceso. La decisión que

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CNSC 4.- Fundemos

f

Bogotá D.C., Noviembre 18 de 2016

SeñoraCAMILA ANDREA ROJAS VICENTESCorreo electrónico: kmiia.1294—[email protected], META

. Asunto: Respuesta a la reclamacl6n presentada frente al resultadopreliminar de la Valoracl6n Médica de la ConvocatorIa 335 del2016 INPEC - Dragoneantes.

Procede la Universidad Manuela Beltrán, a dar respuesta a la solicitud del asuntoen los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El día 9 de noviembre de 2016, Usted cargó dos (2) archivos al aplicativo habilitadopara presentar las reclamaciones frente a los resultados preliminares publicados el04 de Noviembre de 2016, con ocasión a la etapa de Valoración Médica en el marcode la Convocatoria 335 del 2016 INPEC - Dragoneantes. Los archivos queallegados se identifican con los códigosRec_585469_091 1201 6_1 9_38_29_535f8fbd yRec_585469_091 1201 6_20_1 0_34_fbbf367e.

CONSIDERACIONES

.

.

.

fl El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es una entidad adscrita alMinisterio de Justicia, el cual tiene como objetivo dentro del marco de suscompetencias y de la ley: ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento delas personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo deseguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestascomo consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas

or el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de lapeto y protección de los derechos humanos; en concordancia con lo1 artículo 1 0 del Decreto 4151 de 2011.

to del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 el cual establecele la Comisión Nacional del Servicio Civil Elaborarlas convocatorias a1 desempeño de empleos púbilcos de carrera, de acuerdo con los términosve establezcan la presente ley y el reglamento", dicha Comisión profirió

1

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C N SG fundemos

el Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, por el cual se convoca a Concurso - Cursoabierto de méritos para proveer las vacantes pertenecientes del empleodenominado dragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al RégimenEspecífico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -Convocatoria No 335 de 2016.

A su turno el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 establece que "Los concursos oprocesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a

. través de contratos o convenios interadministrativos, suscrito con Universidades Públicas oPrivadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas por ella para tal fin".

Para tal efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la UniversidadManuela Beltrán, el Contrato No. 121 de 2016, cuyo objeto es: "Desarrollar desde laetapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para lapublicación de convocados a curso en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, losprocesos de selección de las Convocatorias No. 335 de 2016- INPEC Dra goneantes y No.336 de 2016 - INPEC Ascensos, iniciadas para la provisión de empleos vacantes de Japlanta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC pertenecientes

•al Sistema Específico de Carrera Administrativa".

RESPUESTA

Precisado lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán, en cumplimiento de susobligaciones contractuales, se permite dar respuesta en los siguientes términos:Como primera medida, se le comunica al aspirante de la Convocatoria No. 335 de2016, que en relación con la solicitud impetrada por Usted, es necesario señalar loexpuesto en las consideraciones del Acuerdo 563 del 2016, que rige la presenteConvocatoria, en los siguientes términos:

"(..)Cabe indicar que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C~811 del 5de noviembre de 2014, M.P. Mauricio Gonzales Cuervo; declaro inexequible laexpresión: "al momento de su nombramiento" contenida en el numeral 20 del artículo

• 119 del Decreto 407 de 1994, que trata los requisitos para ingresar al Cuerpo deCustodia y Vigilancia del INPEC, distribuidas así:

100 Vacantes: curso de Formación mujeres.

100 Vacantes: Curso de Formación Varones.

• 200 Vacantes: Curso de Complamentaclón.

Por lo antei1o, la CNSC en uso de sus competencias lenales, adelantocon.Iuntam ente con los deieaados del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario -INPEC,, la etapa de Ian.acI6n de la Convocatoria para realizar elConcurso - Curso Ableflo de Méritos pare proveer las vacantes definitivas del

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)

.

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n

CNSCI-empleo denominado Draqoneante. Código 4114, Grado 11, ExistencIas en esaEntidad.

Los térmInos de la Convocatoria fueron analizados y discutidos conjuntamentepor los equinos técnicos ~lanados flor el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario - 1NPEC y la Comisión Nacional del Servicio Clvii - CNSC.

en conclusión de la etapa la planeación, la Comisión Nacional del Senñcio Civilmediante Resolución No 0007 del 06 de enero de 2016, estableció y definió el valora pagar por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el finde financiarlos costos de la Convocatoria de Dragoneantes.

Así las cosas, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesiónordinaria del 12 de enero de 2016, aprobó, convocar a Concurso - Cuso abierto deméritos para proveer cuatrocientas (400) vacantes definitivas del empleo deDragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al Sistema Específico deCarrera de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC; siguiendo los

de vacantes reailzados por la entidad. (..)"(Enfasis fuera de texto)

Así las cosas, La Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de sus competenciasConstitucionales y Legales, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario - INPEC, procedió a adelantar el concurso abierto de méritos paraproveer 400 vacantes definitivas del empleo denominado Dragoneante, Código4114, Grado 11, perteneciente a la planta global de personal del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario - INPEC, proceso que se identificó como "ConvocatoriaNo. 335 de 2016 - INPEC Dragoneantes", regulado por el Acuerdo No. 563 del 14de enero de 2016, norma que se entiende como la norma reguladora del procesode selección que obliga a todos los aspirantes, a la CNSC y a los operadorescontratados en desarrollo del proceso de selección a acatar los términos ycondiciones de la misma.

En este punto, deviene procedente enunciar algunos apartes de la Sentencia SU -446 de 2011, por la cual, la Corte Constitucional, señaló:

..Dentro de este contexto, la convocatoria es, entonces, la norma reguladora detodo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidadescontratadas para la realización del concurso y a los pailiclpantes", y como talimpone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración yadministrados-concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los parámetros queguiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe yconfianza legítima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte Constitucional haconsiderado, entonces, que el Estado debe respetar y observar todas y cada una delas reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque sudesconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestroordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, laimparcialidad, así como el respeto por fas legítimas expectativas de los concursantes.

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resuelve la petición se comunicará a través de los medios utilizados para la publicación delos resultados de las pruebas y contra ella no procede ningún recurso. ARTICULO 20. Laentidad u organismo interesado en un proceso de selección o concurso, la Comisión dePersonal de este o cualquier particante podrá solicitar a la Comisión Nacional delServicio Civil, dentro de tos tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que

S

estime irregular, en la realización del proceso respectivo, que lo deje sin efecto en formatotal o pardal.

•Sin otra en Mención,

c\a Ac\ P\OC 'ce\e.CAMILA ANDREA ROJAS VICENTEC.C. N° 1.122.136.444 de Acacias-Meta

.

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C N SG -•RY

En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación yautocontrol porque la administración debe "respetarías y que su actividad, en cuantoa la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleoscorrespondientes, se encuentra previamente regulada. (...y' (Énfasis fuera detexto)

Ahora bien, la Universidad Manuela Beltrán le informa que el desarrollo de lasetapas del proceso de selección, se han realizado bajo las normas que rigen el

. concurso estipuladas en el artículo 60 del Acuerdo en cita, y con ello, garantizandola debida ejecución de la presente Convocatoria, de la siguiente manera:

ARTiCULO 6° NORM43 QUE RIGEN EL CONCURSO - CURSO ABIERTO DEIWÉR170S el proceso de selección pormritos, que se convoca mediante e/presenteAcuerdo, se regirá de manera especial por las siguientes normas; Ley 909 de 2004

le Y sus decretos reglamentarios, Decreto Ley 407 de 1994, Decreto 1083 de 2015,Manual de Convivencia de la Dirección Escuela de Formación del instituto NacionalPenitenciario y Carcelario - INPEC; la resolución No 003467 del 29 cíe octubre de2013, por medio de la cual de modifica la Resolución No 00952 del 29 de enero de2010, que establece el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales

• para los empleos de la planta global de personal del INPEC, en lo relacionado conlos empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia; la resolución No 005657 del 24 dediciembre de 2015 "Por medio del cual se modifica el profesiograma, PerfilProfesiográ fico e Inhabilidades Medicas para los empleos del Cuerpo de Custodia yVigilancia - CCV del INPEC y se adopta la versión 3 para el cargo de dra goneante yla versión 2 para los cargos de ascenso"

Bajo este marco, el artículo 15 0 del Acuerdo No. 563 de 2016 de la CNSC, alestablecer las consideraciones previas al proceso de inscripción, consagró entreotras, las siguientes:

11)) Las condiciones y reglas de fa presente Convocatoria, son fas establecidas en este

osAcuerdo (con sus modificaciones o aclaraciones)

e) Los aspirantes NO DEBEN inscribirse si no cumplen con todos tos requisitosla mencionados en la presente Convocatoria, so pena de ser excluido del proceso de

selección en cualquier etapa de éste y sin perjuicio de las demás acciones a quehaya lugar.

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CNSCtt, Funde~

i) Con la lnscIlDcíón en este proceso de selección, el aspirante acepta todas lascondiciones contenidas en esta Con vocafo,la y en los respectivos realamentosrelacionados con el concurso - curso." (Énfasis fuera de texto)

(..

Lo anterior lleva a concluir que el aspirante al inscribirse aceptó todos los términosy condiciones de la Convocatoria No. 335 de 2016, en cuanto los términos relativosa los tipos y aplicación de las pruebas, como también el desarrollo de cada etapadel concurso de méritos, por lo que dichas reglas son de obligatorio cumplimiento

. para todos los aspirantes.

En relación a las actuaciones administrativas que se pretenden en el escrito, laUniversidad Manuela Beltrán le informa que las normas que regulan lasmencionadas dentro de los procesos de selección están plasmadas en los artículos20 al 23 del Decreto Ley 760 de 2005, en los cuales se estableció:

'ARTÍCULO 20. La entidad u organismo interesado en un proceso de selección oconcurso, la Comisión de Personal de este o cualquier participante podrá solicitar a

• la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los tres (31 días alaulentes a laccuirencla del hecho o acto que estime inegular, en la realización del procesorespectivo, que lo deje sin efecto en forma total o parcial.

Dentro del mismo término, podrán solicitar a la Comisión Nacional de! Servicio Civildejar sin efecto en forma total el concurso o proceso de selección, cuando en laconvocatoria se detecten errores u omisiones relacionados con el empleo objeto delconcurso o con la entidad u organismo a la cual pertenece el empleo o con laspruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten demanera grave el proceso.

1 ARTÍCULO 21. La Comisión Nacional del Servicio CMI dentro de los días (10)días siguientes al conocimiento de la DresUnta Ineçzuiarldad, Iniciará laactuación administrativa conesLtondlento y susø.nd.rá el proceso de

• selección o concurso, si así /o considera, de todo lo cual dará aviso, mediantecomunicación escrita a la entidad que realiza el proceso de selección, ya los tercerosinteresados a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil,de la entidad que adelanta el concurso y de aquella para la cual se realiza este, conindicación del término dentro del cual pueden intervenir los interesados para queejerzan su derecho de contradicción.

ARTÍCULO 22. La Comisión Nacional del Servicio Civil, una vez comprobada lairregularidad, mediante resolución motivada dejará sin efecto el proceso de seleccióno concurso, siempre y cuando no se hubiere producido nombramiento en período de

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CNSC 1-'prueba o en ascenso, salvo que esté demostrado que la irregularidad es atribuible alseleccionado dentro del proceso de selección impugnado.

De no comprobarse la presunta irregularidad, la Comisión Nacional del Servicio Civilasí lo declarará y ordenará la continuación del proceso de selección o concurso,cuando haya dispuesto la suspensión.

Estas decisiones se comunicarán por escrito a la entidad que realiza el proceso deselección o concurso, y se notIficarán al peticionario, silo hubiere, y a los¡nfeivinienfes, a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil,de la entidad que realiza el concurso y de aquella para la cual se efectúa este. Contra

S estas decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará ydecidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo." (Rayas y negrillasde la entidad)

Por lo anterior, el término legal para solicitar la actuación administrativa es de tres(3) días después de la ocurrencia del hecho, situación que no fue cumplida por elhoy reclamante, debido que no interpuso su requerimiento dentro del término legalperentoria, como también se debe resaltar que la única entidad investida

• jdmente de dar inicio y tramitar la actuación administrativa es la ComisiónNacional del Servicio Civil, asimismo la norma en comento no faculta a lasuniversidades que contrate la CNSC para el desarrollo y tramite de las multicitadasactuaciones administrativas.

Adicional a lo anterior, en lo referente a su inconformidad con la publicación delresultado de "No apto" en la Etapa de Valoración Médica, específicamente en su

• reclamación por la no publicación del diagnóstico de inhabilidad que sustenta dichoresultado, nos permitimos informarle que de conformidad con lo establecido en elAcuerdo 563 de 2016, en esta etapa del Concurso - Curso Convocatoria 335 de2016 - INPEC Dragoneantes, la calificación corresponde a los conceptos de "Apto"y "No apto", tal como se evidencia en el Artículo 500:

LO capacidad médica y psicofísica de los aspirantes a ingresar como alumno de laEscuela Penitenciaria Nacional, se califica balo los conceDtos de APTO Y NOAPTO.

• Será calificado NO APTO el aspirante aue presente alguna alteración médica,según el Profesioprama del empleo de Draaoneante establecido por el INPEC,razón por la cal será excluido del proceso de selección.

L único resultado en el proceso de selección, respecto de la aptitud médica ypIcoffsIca del aspirante, será el emitido sorIa entidad es pecializada contratadapjevlamente por la universidad. Institución universitaria e Institución de

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fl

C N sc fundemos

educación superior cue la CNSC cont,te cara el desarrollo del proceso deselecclán.

(«.)

El aspirante que obtenga calificación definitiva de no apto en la valoración médica,será excluido del proceso de selección en esa instancia.

Siendo así, el resultado de la Valoración Médica es la calificación de "Apto" en casode cumplir con las condiciones médicas y psicofísicas exigidas dentro delProfesiograma del empleo al cual usted aplicó, establecido por el INPEC, y, en casocontrario, el resultado es la calificación de "No apto".

Así las cosas, en consonancia con lo expresado en los párrafos anteriores, sucalificación fue de "No apto" por presentar usted alguna(s) de las inhabilidadesplanteadas en el correspondiente profesiograma, es decir la norma que regulaconcursa no establece que se deba especificar la inhabilidad, por tal razón la UMBrealizó la publicación conforme a lo establecido en el decreto que regula el concursotal como explicaremos más adelante en el presente escrito.

el Acto seguido, la Universidad Manuela Beltrán y la Comisión Nacional del ServicioCivil, se permiten señalar que no es procedente repetir la Valoración Médica, debidoque en la norma que regula el concurso no permite tal figura, además, en la Guíade Orientación al Aspirante se hace alusión a la repetición de los exámenes médicosen el acápite Recomendaciones Generales de la página 40 "Recuerde que no sepresentan aplazamientos para la valoración médica, por lo tanto, el día de la citación es elúnico momento para realizar los exámenes provistos para la valoración." por lo que

. también es necesario indicar, lo estipulado en el Acuerdo 563 del 2016, que rige lapresente Convocatoria, en cuanto a los resultados de los exámenes médicosobtenidos en la citación, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 50,1 IMPORTANCIA Y EFECTOS DEL RESULTADO DE LAVALORACIÓN MÉDICA: (....) el resultado de los exámenes médicos después de

• resueltas las reclamaciones, tendrá carácter definitivo." (Énfasis fuera del textooriginal)

Asimismo, de efectuarse una repetición de la Valoración Médica, se estaría violandoel derecho de igualdad y transparencia contemplados en los principios orientadoresdel proceso del artículo 5 0 en el Acuerdo en cita, que presiden en la presenteConvocatoria "Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios demérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia,especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección,imparcialidad, confiabilidad, y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. '

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CNSCL F,ndemo5

Además de lo anterior, es preciso mencionar, que los concursantes de laConvocatoria 335 de 2016 INPEC Dragoneantes que asistieron a la ValoraciónMédica, aceptaron todas y cada una de las condiciones tal como se precisa en lasconsideraciones previas al proceso de inscripción del Artículo 150 en su literal i enel Acuerdo 564 del 2016 que rige la presente Convocatoria Uj ia inscripción en esteproceso de selección, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en estaconvocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el concurso - curso. ' Porende, no es viable la afirmación expuesta en su reclamación, al considerar que sibien se le citó a una hora en específico, no era deber de la IPS a cargo, dar inicio ala hora exacta, teniendo en cuenta lo extensa que era la Valoración Médica y querequerida de la atención tanto del personal encargado en velar por la atención yregistro de todos los aspirantes.

Por lo anterior, siempre se garantizó el principio de igualdad a todos las personascitadas a la Valoración Médica tal como está señalado en la guía de orientación, enla cual precisa los exámenes médicos a desarrollar, además, de indicar en suacápite Citación de la página 12 "es importante que tenga disponibilidad de uno o dosdías para poder realizar las diferentes valoraciones médicas que se requieren en ésta etapadel proceso, tenga en cuenta que, para poder completar todas las valoraciones médicas,tendrá que desplazase a das o tres sitios diferentes dependiendo de la ciudad. ' reiterandola necesiadad de contar con la disponibilidad de tiempo para la adecuada ejecucionde la mencionada etapa de la presente Convocatoria. Por lo tanto, esta InstituciónEduicativa le comunica que se atendio a todos los presentes a la Valoración Médicacon respeto, llevando a cabo el respectivo registro, verificacion de datos y sin dejara ninguno por fuera de la aplicación de los correspondientes examenes médicos.

En relación con, la IPS contratada por la Universidad como mecanismo deorganización y control, utilizó su aplicativo con la finalidad que cada uno de losaspirantes que asistieron a la jornada de valoración médica estuvieran identificadoscon nombre y número de cedufa, por elfo cada aspirante tiene una carpeta con susrespectivos exámenes e historia clínica y auto reporte, por todo lo anterior se puedecolegir que las afirmaciones hechas en su escrito con relación a este tema, sontotalmente falsas y fuera de fundamento.

Continuando con el análisis, en relación con su reclamación de "Es evidente que no• se cumplió con la debida aplicación del pro fesiograma, llevando acabo la práctica

de exámenes de manera general sin tener en cuenta que se trata de un proceso deestablecimiento de inhabilidades médicas para el ejercicio de un cargo, en el quedebe primar los principios de la medicina ocupacional y por lo tanto la aplicaciónrigurosa y coherente de los contenidos del pro fesiograma.", nos permitimosinformarle que el personal encargado de la ejecución de la Valoración Médica es un

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C N s c kridemos

grupo de personas calificadas en este tipo de procesos, pertenecientes a lacorrespondiente IPS contratada para atender dicho proceso en las diferentesciudades en las que se aplicó la mencionada etapa de la presente Convocatoria.

En este orden de ideas, el talento humano médico especializado, el personalprofesional en áreas de la salud y técnico de apoyo, además del personal logístico,fue debidamente capacitado de acuerdo con los parámetros establecidos en laResolución 005657 de 2015 en la que se modifica el Profesiograma, PerfilProfesiográfico y documento de Inhabilidades Médicas Versión 3 para el empleo deDragoneante y Versión 2 para los cargos de ascenso del CCV —INPEC,garantizando así la calidad, seguridad y confiabilidad, para que de esta manera elpersonal tuviera la capacidad de brindar un diagnóstico en salud de cada uno de losaspirantes, como también, adoptar medidas técnicas, operativas y administrativasen la presente etapa de Valoración Médica. Lo anterior, se encuentra de igual formasustentado en la Guía de Orientación para el aspirante, en el acápite de Introducciónde las páginas 4 y 5, como se muestra a continuación:

Las valoraciones médicas serán realizadas por Fundemos IPS y sured prestadora de servicios de salud a nivel nacional, de acuerdo alos parámetros establecidos en la Resolución No. 005657 de 2015en la que se modifica el Profesiograma, Perfil Profesiográfico ydocumento de Inhabilidades Médicas Versión 3 para el empleo deDragoneante y Versión 2 para los cargos de Ascenso, los cuales seencuentran en los documentos anexos y hacen parte integral dedicha Resolución, cuyo objetivo es brindar un diagnóstico en saludde cada uno de los aspirantes. Con el fin de realizar un diagnósticode la salud de los aspirantes, les solicitamos tener en cuenta la

. información y las recomendaciones que se brindan en el presentedocumento.

(Disponible en:

S httøs://wwwcnsc. qov.co/DocumentacionCNSC/Convocatonas 20161335 de 2016 INPEC Dra goneantes/Guias/!nnec quia medica_04 10201 6ødf)

Así las cosas, el grupo a cargo de la Valoración Médica, corresponde a un personalcapacitado para la correcta ejecución de la mencionada etapa de la presenteConvocatoria, respetando las directrices impartidas por las entidades encargadasde la Convocatoria 335 de 2016 - INPEC Dragoneantes, y por tanto, evaluaron acada uno de los aspirantes conforme con el protocolo instructivo de aplicación de lavaloración médica aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y todas las

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rlCNSC'- 41flEfl

ç0indicaciones y procedimientos indicados en el Profesiograma y Profesiográfico decada cargo, por tal razón no es del recibo su afirmación.

En relación a su inconformidad « Dentro de los ítem mencionados anteriormenteFUNDEMOS IPS me informa que por talla el resultado es de 156 mis, peso 45 kg e índicede masa corporal (IMC) 18.49." frente al resultado obtenido en la Valoración Médica,esta Institución Educativa se permite informarle que ante tal situación, el Acuerdo563 del 2016 que rige el presente concurso de méritos, fue claro, preciso y concisoen indicar en su artículo 52 0 sobre las estaturas mínima y máxima de los aspirantesde la Convocatoria 335 del 2016 1NPEC Dragoneantes, requerida para el cargo alcual se postuló, tal como se indica a continuación:

IARTICUL0,1520 ESTATURA MÍNIMA Y MÁXIMA DE LOS ASPIRANTES: DECONFORMIDAD CON LA Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 delINPEC, uno de los requisitos de aptitud física del aspirante es la estatura, la cualdebe encontrarse dentro de los siguientes rangos:

o Hombres Mínima: 1.66m y Máxima: 1.98m

o Mujeres Mínima: 1.58 y Máxima: 1.98m

La estatura de los aspirantes será evaluada al momento de la presentación de lavaloración médica, dicha medición será realizada por el Médico Especialista enSalud Ocupacional, siendo esta la única valoración válida para el proceso deselección.

La COMISIÓN Nacional del Servicio Civil, recomienda que el Interesado aue nocumpla con los estándares de estatura mínima y máxima aouí precisa~ nose Inscilba en el pmceso, so pena de ser excluido." (Énfasis fuera del textooriginal)

De conformidad con lo anterior, los concursantes de la mencionada Convocatoriaque asistieron a la Valoración Médica, aceptaron todas y cada una de lascondiciones tal como se precisa en las consideraciones previas al proceso deinscripción del literal 1, del Artículo 150, establecido en el Acuerdo 564 del 2016, querige la presente Convocatoria: "Con la inscripción en este proceso de selección, elaspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los respectivosreglamentos relacionados con el concurso - curso.".

Al respecto la IPS encargada de realizar la valoración médica y las IPS aliadas,verificó en la Historia Clínica del concursante que su estatura no cumple con elrango establecido y así se pudo confirmar en el software que conserva los

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CNSC'L- Fundemos

.

.

.

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resultados de los exámenes, cuya información fue entregada por la I.RS Fundemosa la UMB, y que se visualiza así:

j HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL Y DE SALUD

4v fundetnosHhtoiia Ciinka 48782tpFecha; 10 1991 5;:57.2!

En este sentido, es perfectamente claro que para la presente Convocatoria No. 335de 2016 INPEC, el aspirante que tenga una estatura inferior NO cumple con el rangoestablecido para el cargo de Dragoneante, todo lo cual nos lleva a concluir que elreclamante NO cuenta con la estatura mínima regulada en el concurso de méritos,y por esa misma razón su resultado en la valoración médica fue NO APTO.

Además de lo anterior, su afirmación no es procedente, ya que la inscripción alpresente concurso de méritos se realizó bajo la responsabilidad del aspirante encuanto al cumplimiento de las condiciones físicas para el cargo al cual aspira, y espor ello que la única valoración autorizada para determinar dicha condición, es laque se realizó durante la Valoración Médica.

Por último, con la finalidad de esclarecer sus interrogantes con relación a lainhabilidad indicada en el aplicativo de resultados, la UMB se permite transcribirapartes del profesiograma 1 mediante el cual se actualiza el profesiograma deldragoneante (V3). Profesiograma y perfiles Profesiograficos para el Cuerpo deCustodia y Vigilancia (V2) de diciembre de 2015, elaborado, por la compañía deseguros Positiva, en el cual se estableció lo siguiente en su numeral 2.3:

"2.3. VARIABILIDAD ANTROPOMÉTRICA

- índice de masa coipoaI (IMC): explica diferencias en la composición corporal al

lo definir el nivel de adiposidad de acuerdo con la relación de peso yestatura, eliminando así /a dependencia en la constitución. El índice de masa corporalpuede calcularse utilizando la siguiente ecuación: (Cáceres, 2005)

IMC= Peso (Kg) x 100Estatura (cm)2

11

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CNSCY $Tabla 2

Interpretación valores numéricos IMC según la Organización Mundial de la Salud -OMS

VALORES INTERPRETA ClON

<18.5 Bajo peso

.

183a 25 Norma!

.

25.1 a 29.9 Sobrepaso

>De 30 Obesidad.

Fuente: En:https://es. wikipedia. orgfl'vikíi%C3%SDndice_de_rnosa_co,pora/#cite_note-4

Es importante correlacionar el ¡MC con el perímetro abdominal y tener en cuenta los. criterios de evaluación de riesgo del "síndrome metabólico el cual se define como un

conjunto de factores de riesgo para diabetes mellífus tipo 2 (DM2) y enfermedadcardiovascular, caracterizado por la presencia de resistencia a la insulina e

• hipennsulinismo compensador asociados con trastornos del metabolismo de loscarbohidratos y lípidos, cifras elevadas de presión arterial y obesidad. La prevalenciadel síndrome metabólico varía según factores como género, edad, etnia, pero seubica entre 15% y 40961; es mayor en la población de origen hispano. Existen varioscriterios para el diagnóstico de síndrome metabólico. El más conocido es de/A TP III(Adult Treatment Panel III), donde se deben cumplir 3o más de los siguientes:

1, Perímetro abdominal elevado (>0 = 102 cm en hombres y >0 = 88 cm en

00 2.2. TG >150 mg/dl, HDL bajo (hombres <40 mg/dl y mujeres HDL <50 mg/dl),3. TA >130/85 mm Hg, glicemia >110 mg/dl incluyendo diabetes mellitus.

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IrA1

CINÍSC:C t1,1101 Fundemos

Se consideran otros factores como trombo génesis, inflamación, ácido úrico, estrés,cigarrillo, sedentarismo, edad, origen étnico, microalbuminuria, hipotimidismoprimario, entre otros" (Pineda, 2008).

Como límite de tolerancia para los Perfiles Profesiográficos en el perímetroabdominal se tendrán los siguientes valores (> o = 101 cm en hombres y > o =87 cmen mujeres), debido a que los valores (>0 = 102 cm en hombres y >0 = 88 cm enmujeres)."

Al respecto la EPS y sus IPS aliadas encargadas de realizar la valoración médica,

S verificó en la Historia Clínica del reclamante su Índice de Masa Corporal (IMC), yasí se pudo confirmar en el software que conserva los resultados de los exámenes,cuya información fue entregada por la E.P.S. Fundemos a la UMB, y que sevisualiza así:

HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL Y DE SALUD

Fundemos Típo INGRESO

J RitoriaChxtk 24S7S2Fecha: 1019:2016 5.5"-5 - AM

En este sentido, es perfectamente claro que para la presente Convocatoria No. 335de 2016 INPEC, el aspirante que NO se encuadre entre los valores consideradoscomo normales en la interpretación del Índice de Masa Corporal, NO cumple con laaptitud física requerida para el cargo al cual aplicó de forma que su resultado es NOAPTO.

De acuerdo a lo expuesto la Universidad Manuela Beltrán le confirma su estado deNo Apto publicado en el aplicativo de resultado de Valoración médica el día 04 deNoviembre de 2016, tal como se establece en el artículo 50° del Acuerdo 563 del

• 2016 que rige la presente Convocatoria "Será calificado NO APTO el aspirante quepresente alguna alteración médica, según el Pro fesiograma del empleo de Dra goneanteestablecido por el INPEC, razón por la cal será excluido del proceso de selección.

.

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o

CNSC'L

Fun*mo

De acuerdo con lo anterior, se da respuesta de fondo a su reclamación.

Es importante resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final delArtículo 540 del Acuerdo 563 de 2016, contra la presente decisión no procede ningúnrecurso.

Cordialmente,

.Jorge 1

Coordinador General

.

.

(21ÇLepresentante Legal

Fundemos IPSConvocatoria 335 de 2016 - INPEC Dragoneantes

.

Universidad Manuela Beltrán

.

1

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1Fun*mo

IVÍ`14k--'5-CNSC

Bogotá D.C., Noviembre 18 de 2016

SeñoraCAMILA ANDREA ROJAS VICENTESCorreo electrónico: kmila.1294—[email protected], META

Asunto: Respuesta a la reclamación presentada frente al resultadopreliminar de la Valoración Médica de la Convocatoda 335 del2016 INPEC - Dagoneantea.

Procede la Universidad Manuela Beltrán, a dar respuesta a la solicitud del asuntoen los siguientes términos:

ANTECEDENTES

• El día 9 de noviembre de 2016, Usted cargó dos (2) archivos al aplicativo habilitadopara presentar las reclamaciones frente a los resultados preliminares publicados el04 de Noviembre de 2016, con ocasión a la etapa de Valoración Médica en el marcode la Convocatoria 35 del 2016 INPEC - Dragoneantes. Los archivos queallegados se identifican con los códigosRec 585469 09112016 _19_38_29535f8fbd yRe¿_585469_091 12016201 0_34jbbf367e.

CONSIDERACIONES

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es una entidad adscrita alMinisterio de Justicia, el cual tiene como objetivo dentro del marco de suscompetencias y de la ley: ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento delas personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo deseguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestascomo consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticasestablecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de lapromoción, respeto y protección de los derechos humanos; en concordancia con lodispuesto en el artículo 1° del Decreto 4151 de 2011.

En cumplimiento del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de2004 el cual establececomo función de la Comisión Nacional del Servicio Civil Elaborar las Convocatorias aconcurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términosy condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento", dicha Comisión profirió

.

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o

.

.

.

.

demo __C N $ C

el Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, por el cual se convoca a Concurso * Cursoabierto de méritos para proveer las vacantes pertenecientes del empleodenominado dragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al RégimenEspecífico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -Convocatoria No 335 de 2016.

A su turno el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 establece que Los concursos oProcesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, através de contratos o convenios interadrninistrativos, suscrito con Universidades Públicas oPrivadas o instituciones de Educación Superior acreditadas por ella para tal fin".

Para tal efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con Ja UniversidadManuela Beltrán, el Contrato No. 121 de 2016, cuyo objeto es; "Desarrollar desde laetapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para laPublicación de convocados a curso en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, losProcesos de selección de las Convocatorias No. 335 de 2016- INPEC bragoneantes y No.336 de 2016 - INPEC Ascensos, ¡nidadas para la provisión de empleos vacantes de laplanta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC pertenecientesal Sistema Específico de Carrera Administrativa".

RESPUESTA

Precisado lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán, en cumplimiento de susobligaciones contractuales, se permite dar respuesta en los siguientes términos:Como primera medida, se le comunica al aspirante de la Convocatoria No. 335 de2016, que en relación con Ja solicitud impetrada por Usted, es necesario señalar loexpuesto en las consideraciones del Acuerdo 563 del 2016, que rige la presenteConvocatoria, en los siguientes términos:

"(..)Cabe indicar que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-81 1 del 5de noviembre de 2014, M.P. Mauricio Gonza/es Cuervo; declaro inexequíble laexpresión: "al momento de su nombramiento" contenida en el numeral 20 del artículo119 del Decreto 407 de 1994, que trata los requisitos para ingresar al Cuerpo deCustodia y Vigilancia del INPEC, distribuidas as(:

• 100 Vacantes: curso de Formación mujeres.

• 100 Vacantes: Curso de Formación Varones.

• 200 Vacantes: Cu~ de Comp!emantaclón.

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2

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1CNSC ndems

emniso denominado Dlaaonean* Códløo 4114, Gredo 11. ExistencIas en esa

en conclusión de la etapa la planeación, la Comisión Nacional del Servicio CMImediante Resolución No 0007 cJe! 06 de enero de 2016, estableció y definió el valora pagar por parte cJe! Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - 1111PEC, con el finde financiar los costos de la Convocatoria de Dragoneantes.

Así las cosas, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio CMI, en sesiónordinaria dei 12 de enero de 2016, aprobó, convocar a Concurso - Cuso abierto deméritos para proveer cuatrocientas (400) vacantes definitivas del empleo deDragoneente, Código 4114, Grado 11, perteneciente a! Sistema Específico de• Carrera cia Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC; elaulendo !ojPlrímebi',a diffnkfi, , - - - -de yace, .me! oorIa enUdad (. 4"(Énfasjs fuera de texto)

Así las cosas, La Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de sus competenciasConstitucionales y Legales, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario - INPEC, procedió a adelantar el concurso abierto de méritos paraproveer 400 vacantes definitivas del empleo denominado Dragoneante, Código4114, Grado 11, perteneciente a la planta global de personal del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario - INPEC, proceso que se identificó como «ConvocatoriaNo. 335 de 2018 - INPEC Dragoneantes", regulado por el Acuerdo No. 563 del 14de enero de 2016, norma que se entiende como la norma reguladora del procesode selección que obliga a todos los aspirantes, a la CNSC y a tos operadorescontratados en desarrollo del proceso de selección a acatar los términos ycondiciones de la misma.

En este punto, deviene procedente enunciar algunos apartes de la Sentencia SU -446 de 2011, por la cual, la Corte Constitucional, señaló:

"...Denfrc, de este contexto, la convocatoria es, entonces, "la nonna regul.dors detodo concurso y obliga tento a la admlnlsfreclón, como a las entidadesconfitadas pare la realización del concurso y a los pai*Ipanges", y como talimpone las reglas que son obligatorias para todos, entíéndase administración yadministrados-concursantes. Portento, como en ella se delinean los parámetros queguiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y

• confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte Constitucional haconsiderado, entonces, que el Estado debe respetar y observar todas y cada una delas reglas y condiciones que se imponen en las con'ocatonas, porque sudesconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestroordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, laimparcialidad, así como el respeto por (as legítimas expectativas de los Concursantes.

/4

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CNSC%.En consecuencia, las normas de la convocatolfa sirven de autoWnculaciónyautocontrol porque la administración debe "respefa,yas y que su actividad, en cuantoa la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleosCorrespondientes, se encuentra previamente regulada. (..' (Énfasis fuera detexto)

Ahora bien, la Universidad Manuela Beltrán le informa que el desarrollo de lasetapas del proceso de selección, se han realizado bajo las normas que rigen elconcurso estipuladas en el artículo 6 0 del Acuerdo en cita, y con ello, garantizandola debida ejecución dé la presente Convocatoria, de la siguiente manera:

"ARTICULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO - CURSO ABIERTO DEMÉRITOS el proceso de selección pormé,ifos, que se convoca mediante e/presente

. Acuerdo, se regirá de manera especial por las siguientes normas; Ley 909 de 2004y sus decretos reglamentarios, Decreto Ley 407 de 1994, Decreto 1083 de 2015,Manual de Convivencia de la Dirección Escuela de Formación del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario - INPEC; la resolución No 003467 de/ 29 de octubre de2013, por medio de la aLmi de modifica la Resolución No 00952 del 29 de enero de2010, que establece el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales

. para los empleos de la planta global de personal del INPEC, en lo relacionado conlos empleos del Cuerpo de Custodie y Vigilancia; la resolución No 005657 del 24 dediciembre de 2015 "Por medio del cual se modifica el pro (es/ograme, PerfilProfesiográ/ico e Inhabilidades Medicas para los empleos del Cuerpo de Custodie yVigilancia - CCV del INPEC y se adopta la versión 3 para el cargo de dragoneante yla versión 2 para los cargos de ascenso" '

Bajo este marco, el artículo 15° del Acuerdo No. 563 de 2016 de la CNSC, alestablecer las consideraciones previas al proceso de inscripción, consagró entreotras, las siguientes:

b) Las condiciones y reglas de la presente Convocatona son las establecidas en este

00Acuerdo (con sus modificaciones o aclaracfones)-

lae) Los aspirantes NO DEBEN inscríbirse si no cumplen con todos los requisitosmencionados en la presente Convocafona, so pena de ser excluido de/proceso deselección en cualquier etapa de éste y sin perjuicio de las demás acciones a quehaya lugar.

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CNSC1) Con la lflsCIlDC/ÓflgondkJs -----.-- -rela onad acon al concurso - cu,s ." (Énfasis fuera de texto)

Lo anterior lleva a concluir que el aspirante al inscribirse aceptó todos los términosy condiciones de la Convocatoria No. 335 de 2016, en cuanto los términos relativosa los tipos y aplicación de las pruebas, como también el desarrollo de cada etapadel concurso de méritos, por lo que dichas reglas son de obligatorio cumplimientopara todos los aspirantes.

En relación a las actuaciones administrativas que se pretenden en el escrito, la

40 Manuela Beltrán le informa que las normas que regulan lasmencionadas dentro de los procesos de selección están plasmadas en los artículos20 al 23 del Decreto Ley 760 de 2005, en los cuales se estableció:

'ARTfCULo 20. La entidad U Organismo interesado en un proceso de selección o

laconcurso, la Comisión de Personal de este o cualquier participante podrá Solicitar ala Comisión Nacional del Servicio CMI, d*nb'o da l bws (3) d!ai alaulantas a laocunencla da! hacho o acto eu. asUme í,reaula, en (a realización del procesorespectivo, que /o deje sin efecto en forma total parcial.

Dentro del mismo término, podrán solicitar a la Comisión Nacional de! Servicio Civildejar sin efecto en forma total el concurso o proceso de selección, cuando en laconvocatona se detecten errores u omisiones relacionados con el empleo objeto delconcurso o con la entidad u organismo a la cual pertenece el empleo o con lasPruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten demanera grave el proceso.

ARTÍCULO 21. ¿aQornhsl Nacional da! Servicio Clvii danbv de los dIez (10)Itas £k—~al conocimiento de la orsaunta lnouiaitda4 lnlclaM laactuación admlnIggva con yabadienta y suap.nda, al pmca p de/.cc/ón o concurso,, si aif lo conzIda,y de todo lo Cual dará aviso, mediantecomunicación escrita a la entidad que realiza el proceso de selección, ya/os tercerosinteresados a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio CMI;de la entidad que adelanta el concurso y de aquella para la cual se realiza este, conindicación del término dentro del cual pueden intervenir los interesados para queejerzan su derecho de contradicción.

ARTÍCULO 22. La Comisión Nacional del Servicio Civil, un-9 vez comprobada lairregularidad, mediante resolución motivada dejará sIn efecto el proceso de selección0 concurso, siempre y cuando no se hubiere producido nombramiento en período de

.

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-C N sc

prueba o en ascenso, salvo que esté demostrado que la ifregula,icja es atribuible alseleccionado dentro del proceso de selección impugnado.

De no cornprobarse la presunta irregularidad, la Comisión Nacional del Servicio Civilasí lo declarará y ordenará la continuación de/proceso de selección o concurso,cuando haya dispuesto la suspensión.

Estas decisiones se comunicarán por escrito 8/a entidad que realiza el proceso deselección o concurso, y se notificarán al peticionario, silo hubiere, y a /osintervinientes, a través de/as páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil,de/a entidad que realiza el concurso y de aquella para la cual se efectúa este. Contraestas decisiones Procede el recurso de reposición, el cual se Interpondrá, tramitará ydecidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo." (Rayas y neg, 1/as

•de la entidad)

Por lo anterior, el término legal para solicitar la actuación administrativa es de tres(3) días después de la ocurrencia del hecho, situación que no fue cumplida por elhoy reclamante, debido que no interpuso su requerimiento dentro del término legalperentoria, como también se debe resaltar aue la única entidad Investida

• !eialmente de dar inicio y tramitar la actuación administrativa es la ComisiónNacional del ServiCiO Civil, asimismo la norma en comento no faculta a lasuniversidades que contrate la CNSC para el desarrollo y tramite de las mufticftacjasactuaciones administrativas

Adicional a Jo anterior, en lo referente a su inconformidad con la publicación delresultado de "No apto" en la Etapa de Valoración Médica, específicamente en sureclamación por la no publicación del diagnóstico de inhabilidad que sustenta dichoresultado, nos permitimos informarle que de conformidad con lo establecido en el

S Acuerdo 563 de 2016, en esta etapa del Concurso - Curso Convocatoria 335 de2016 - INPEC Dragoneantes, la calificación corresponde a los conceptos de "Apto"y "No apto", tal como se evidencia en el Artículo 500:

di La capacidad médica y psicofísica de /os aspirantes a Ingresar como alumno de laEscuela Penitenciaria Nacional, aacallflç b4q 1 çpqçp e 4&QX N

. iera ClJfJCO NO APTO el aspirante aue Presente alauna alteración médica,seaún el Profsloararnp 0.010 de DraQoneane establecido Rºr el INPEC,razón por la cal será excluido de/proceso de selección.

en Ad

IS 1 de 1 ypgjcofis/c, del as#lmnte. sei el emitido Doria##evIamant. g la unlv.,sld Iflitltcl6 unlversfta,fa e institución de

6

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4*

CNSCdiiccIÓn suDe,1or cuela CNSC conbatw Dais al deaanv,!lo del DmcasoÇ

(U..)

El aspirante que obtenga calificación definitiva de no apto en la valoración médica,será excluido del proceso de selección en esa instancia.

Siendo así, el resultado de la Valoración Médica es la calificación de "Apto" en casode cumplir con las condiciones médicas y psicofísicas exigidas dentro delProfesiograma del empleo al cual usted aplicó, establecido por el INPEC, y, en casocontrario, el resultado es la calificación de uNo apto".

Así las cosas, en consonancia con lo expresado en los Párrafos anteriores, suS calificación fue de "No apto" por presentar usted alguna(s) de las inhabilidades

planteadas en el correspondiente profesiograma, es decir la norma que regulaconcursa no establece que se deba especificar la inhabilidad, por tal razón Ja LJMBrealizó la publicación conforme a lo establecido en el decreto que regula el concursotal como explicaremos más adelante en el presente escrito.

Acto seguido, la Universidad Manuela Beltrán y la Comisión Nacional del ServicioCivil, se permiten señalar que no es procedente repetir la Valoración Médica, debidoque en la norma que regula el concurso no permite tal figura, además, en la Guíade Orientación al Aspirante se hace alusión a la repetición de los exámenes médicosen el acápite Recomendaciones Generales de la página 40 "Recuerde que no sepresentan aplazamientos para la valoración médica, por lo tanto, el día de la citación es elúnico momento para realizar los exámenes provistos para la valoración. por lo quetambién es necesario indicar, lo estipulado en el Acuerdo 563 del 2016, que rige lapresente Convocatoria, en cuanto a los resultados de los exámenes médicosobtenidos en la citación, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 500. IMPORTANCIÁ Y EFECTOS DEL RESULTADO DE LAVALORACIÓN MÉDICA: (..j el resultado de los exámenes médicos después deresueltas las reclamaciones, tendrá carácter definforiginal)

yQ." (Énfasis fuera del texto

Asimismo, de efectuarse una repetición de la Valoración Médica, se estaría violando• el derecho de igualdad y transparencia contemplados en los principios orientadores

del proceso del artículo 5° en el Acuerdo en cita, que presiden en la presenteConvocatoria "Las diferentes etapas de la Convocatona estarán sujetas a los principios demérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia,especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección,imparcialidad, confiabilidad, y validez de los instnjrnentos, eficacia y eficiencia.»

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ki

*

CNSC

Además de lo anterior, es preciso mencionar, que los concursantes de laConvocatoria 335 de 2016 INPEC Dragoneantes que asistieron a la ValoraciónMédica, aceptaron todas y cada una de las condiciones tal como se precisa en lasconsideraciones previas al proceso de inscripción del Artículo 150 en su literal i enel Acuerdo 564 del 2016 que rige la presente Convocatoria «Con ¡a Insciipción en esteProceso de selección, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en estaconvocafona y en los respectivos reglamentos relacionados con el concwso - curso. Porende, no es viable la afirmación expuesta en su reclamación, al considerar que sibien se fe citó a una hora en específico, no era deber de la IPS a cargo, dar inicio ala hora exacta, teniendo en cuenta lo extensa que era la Valoración Médica y querequerida de la atención tanto del personal encargado en velar por la atención yregistro de todos los aspirantes.

Por lo anterior, siempre se garantizó el principio de igualdad a todos las personascitadas a Ja Valoración Médica tal como está señalado en la gula de orientación, enla cual precisa los exámenes médicos a desarrollar, además, de indicar en suacápite Citación de la página 12 "es importante que tenga disponibilidad de uno o dosdías para poder realizarlas diferentes valoraciones médicas que se requieren en ésta etapadel proceso, tenga en cuenta que, para poder completar todas las valoraciones médicas,tendrá que desplazase a dos o tres sitios diferentes dependiendo de la ciudad. reiterandola necesiadad de contar con Ja disponibilidad de tiempo para la adecuada ejecucionde la mencionada etapa de la presente Convocatoria. Por lo tanto, esta InstituciónEduicativa le comunica que se atendio a todos los presentes a la Valoración Médicacon respeto, llevando a cabo el respectivo registro, verificacion de datos y sin dejara ninguno por fuera de la aplicación de los correspondientes examenes médicos.

En relación con, la IPS contratada por la Universidad como mecanismo deorganización y control, utilizó su aplicativo con la finalidad que cada uno de losaspirantes que asistieron a la jornada de valoración médica estuvieran identificadoscon nombre y número de cedula, por ello cada aspirante tiene una carpeta con susrespectivos exámenes e historia clínica y auto reporte, por todo lo anterior se puedecolegir que las afirmaciones hechas en su escrito con relación a este tema, sontotalmente falsas y fuera de fundamento.

S Continuando con el análisis, en relación con su reclamación de "Es evidente que nose cumplió con la debida aplicación del pro fesiograma, llevando acabo la prácticade exámenes de manera general sin tener en cuenta que se trata de un proceso deestablecimiento de inhabilidades médicas para el ejercicio de un cargo, en el quedebe primar los principios de la medicina ocupacional y por lo tanto la aplicaciónrigurosa y coherente de los contenidos del profesiograma.", nos permitimosinformarle que el personal encargado de la ejecución de la Valoración Médica es un

.

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LOI

CNSCgrupo de personas calificadas en este tipo de procesos, pertenecientes a Jacorrespondiente IPS contratada para atender dicho proceso en las diferentesciudades en (as que se aplicó (a mencionada etapa de la presente Convocatoria.

En este orden de ideas, el talento humano médico especializado, el personalprofesional en áreas de la salud y técnico de apoyo, además del personal logístico,fue debidamente capacitado de acuerdo con los parámetros establecidos en laResolución 005657 de 2015 en la que se modifica el Profesiograma, PerfilProfesiográfico y documento de Inhabilidades Médicas Versión 3 para el empleo deDragoneante y Versión 2 para los cargos de ascenso del CCV —INPEC,garantizando así la calidad, seguridad y confiabilidad, para que de esta manera elpersonal tuviera la capacidad de brindar un diagnóstico en salud de cada uno de losaspirantes como también, adoptar medidas técnicas, operativas y administrativasen la presente etapa de Valoración Médica, Lo anterior, se encuentra de igual formasustentado en la Guía de Orientación para el aspirante, en el acápite de Introducciónde las páginas 4 y 5, como se muestra a continuación:

Las valoraciones médicas serán realizadas por Fundemos IPS y sured prestadora de servicios de salud a nivel nacional, de acuerdo alos parámetros establecidos en la Resolución No. 005657 de 2015en la que se modifica el Profesiograma, Perfil Profesiográfico ydocumento de Inhabilidades Médicas Versión 3 para el empleo deDragoneante y Versión 2 para los cargos de Ascenso, los cuales seencuentran en los documentos anexos y hacen parte integral dedicha Resolución, cuyo objetivo es brindar un diagnóstico en saludde cada uno de los aspirantes. Con el fin de realizar un diagnósticode la salud de los aspirantes, les solicitamos tener en cuenta lainformación y las recomendaciones que se brindan en el presentedocumento,

(Disponibleen:

.20165 de 2016 INPEC Dra

Así las cosas, el grupo a cargo de la Valoración Médica, corresponde a un personal. capacitado para la correcta ejecución de la mencionada etapa de la presente

Convocatoria, respetando las directrices impartidas por las entidades encargadasde la Convocatoria 335 de 2016 - INPEC Dragoneantes, y por tanto, evaluaron acada uno de los aspirantes conforme con el protocolo instructivo de aplicación de lavaloración médica aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y todas las

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CNSCqLindicaciones y procedimientos indicados en el Profesiograma y Profesiográfico decada cargo, por tal razón no es del recibo su afirmación.

En relación a su inconformidad "Dentro de los ítem mencionados anteriormenteFUNDEMOS IPS me informa que por talla el resultado es de 156 mts, peso 45 kg e índicede masa corporal (IMC) 18.49." frente al resultado obtenido en la Valoración Médica,esta Institución Educativa se permite informarle que ante tal situación, el Acuerdo563 del 2016 que rige el presente concurso de méritos, fue claro, preciso y concisoen indicar en su artículo 52° sobre las estaturas mínima y máxima de los aspirantesde la Convocatoria 335 del 2016 INPEC Dragoneantes, requerida para el cargo alcual se postuló, tal como se indica a continuación:

UARTÍCULO 52 ,0 ESTA TURA MÍNIMA Y AL4KIM4 DE LOS ASPIRANTES; DE• CONFORMIDAD CON LA Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 del

INPEC, uno de los requisitos de aptitud física del aspirante es la estatura, la cualdebe encontrarse dentro de los siguientes rangos:

>o Hombres Mínima: 1. 6emy Máxima: 1. 98m

•>0 Mujeres Mínima: 1. 58y Máxima: 1. 98m

La estatura de los aspirantes será avaluada al momento da la prasantación de lavaloración médica, dicha medición será realizada por el Médico Especialista enSalud Ocupacional, siendo esta la única valoración válida para el proceso deselección.

La COMlSl(5NNaclonij SeMcfo CMI, recomienda oua allntr.sado Gua nocumDla con los estándares da atafura minima y máxima aouf DVClsados nose Inscrfba en al mc.so, so nene da ser excluida (Énfasis fuera del texto

• original)

De conformidad con lo anterior, los concursantes de la mencionada Convocatoriaque asistieron a la Valoración Médica, aceptaron todas y cada una de lascondiciones tal como se precisa en las consideraciones previas al proceso de

• inscripción del literal i, del Artículo 15 0, establecido en el Acuerdo 564 del 2016, querige la presente Convocatoria: Con la inscnoción en este proceso de selección, elaspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria yen los respectívosreglamentos relacionados con el concurso - curso. '

Al respecto la IPS encargada de realizar la valoración médica y las IPS aliadas,verificó en la Historia Clínica del concursante que su estatura no cumple con elrango establecido y así se pudo confirmar en el software que conserva los

10

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.

CNSCL.resultados de los exámenes, cuya información fue entregada por la l.P.S. Fundemosa la UMB, y que se visualiza así:

I* HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL Y DE SALUDFundemos

Hft tosía Cnka

19

En este sentido, es perfectamente claro que para la presente Convocatoria No. 335de 2016 INPEC, el aspirante que tenga una estatura inferior NO cumple con el rangoestablecido para el cargo de Dragoneante, todo lo cual nos lleva a concluir que el

• reclamante NO cuenta con la estatura mínima regulada en el concurso de méritos,y por esa misma razón su resultado en la valoración médica fue NO APTO.

Además de lo anterior, su afirmación no es procedente, ya que la inscripción alpresente concurso de méritos se realizó bajo la responsabilidad del aspirante encuanto al cumplimiento de las condiciones físicas para el cargo al cual aspira, y espor ello que la única valoración autorizada para determinar dicha condición, es laque se realizó durante la Valoración Médica.

Por último, con la finalidad de esclarecer sus interrogantes con relación a la. inhabilidad indicada en el aplicativo de resultados, la UMB se permite transcribir

apartes del profesiograma 1 mediante el cual se actualiza el profesiograma deldragoneante (V3). Profesiograma y perfiles Profesiograficos para el Cuerpo deCustodia y Vigilancia (V2) de diciembre de 2015, elaborado, por la compañía deseguros Positiva, en el cual se estableció lo siguiente en su numeral 2.3:

1123v VARAB!L!DADANRQpoMjpJç,

- índica da masa corporal (IMC): explica diferencias en la composición corporal al• definir el nivel de adiposidad de acuerdo con la relación de peso y

estatura, eliminando así la dependencia en la constitución. El índice de masa corporalPuede calcularse utilizando la siguiente ecuación: (Cáceres, 2005)

IMC= Peso (Kg) x 100Estatura (1702

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CNSC iM

Tabla 2Interpretación valores numéricos ¡MC según la Organización Mundial de la Salud -

OMS

VALORES INTERPRETACJQN

<18.5 Bajo peso

18.5325 Nonnal

25.1 a 29.9 Sobrepeso

.

>De 30 Obesidad

Fuente:fttpsj7es.

Es importante correlacionar el ¡MC con el perímetro abdominal y tener en cuenta loscriterios de evaluación de riesgo del "síndrome metabólico el cual se define como unconjunto de factores de riesgo para diabetes mellitus tipo 2 (DM2) y enfermedadcardiovascular, caracterizado por la presencia de resistencia a la insulina ehiperinsulinismo compensador asociados con trastornos del metabolismo de loscarbohidratos y lípidos, cifras elevadas de presión arterial y obesidad. La prevalenciadel síndrome metabólico varia según factores como género, edad, etnia, pero seubica entre 15% y 40019; es mayor en (a población de origen hispano. Existen vanoscriterios para el diagnóstico de síndrome metabólico. El más conocido es del A TP lii(Adult Treatment Panel III), donde se deben cumplir 3o más de los siguientes:

1.Perímetro abdominal elevado (>0 = 102 cm en hombres y >0 =88 cm en

• mujeres).2.TG >150 mg/dl, HDL bajo (hombres <40 mg/cily mujeres HDL <50 mg/dl),3.TA >130185 mm l-lg, glicemia >110 mg/dl incluyendo diabetes mellítus.

.

.

12

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CNSC FMdemos

Se consideran otros factores como trombogénesís, inflamación, ácido úrico, estrés,cigarrillo, sedentansmo, edad, origen étnico, microalbum!nuda, hipotiroicjismoPrimario, entre otros" (Pineda, 2008).

Como límite de tolerancia para los Perfiles Profesiográflcos en el perímetroabdominal se tendrán los siguientes valores (> o = 101 cm en hombres y> o = 87 cmen mujeres), debido a que los valores (> o = 102 cm en hombres y >0 = 88 cm enmujeres)."

Al respecto la EPS y sus ¡PS aliadas encargadas de realizar la valoración médica,verificó en la Historia Clínica del reclamante su índice de Masa Corporal (IMC), yasí se pudo confirmar en el software que conserva los resultados de los exámenes,cuya información fue entregada por la E.P.S. Fundemos a la UMB, y que sevisualiza así:

HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL Y DE SALUD

'RtOÑC1ñtkFedta

En este sentido, es perfectamente claro que para la presente Convocatoria No. 335de 2016 INPEC, el aspirante que NO se encuadre entre los valores consideradoscomo normales en la interpretación del Indice de Masa Corporal, NO cumple con laaptitud física requerida para el cargo al cual aplicó de forma que su resultado es NOAPTO.

• De acuerdo a lo expuesto la Universidad Manuela Beltrán le confirma su estado deNo Apto publicado en el aplicativo de resultado de Valoración médica el día 04 deNoviembre de 2016, tal como se establece en el artículo 50° del Acuerdo 563 del

• 2016 que rige ¡a presente Convocatoria "Será calificado NO APTO el aspirante quepresente alguna alteración médica, según e! Profesiograma del empleo de Dragoneanteestablecido por el INPEC, razón por la cal será excluido del proceso de selección.

13

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11: 1 qCNSC SL Fn*m

De acuerdo con lo anterior, se da respuesta de fondo a su reclamación.Es importante resaltar

que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final delArtículo 540 del Acuerdo 563 de 2016, contra Ja presente decisión no procede ningúnrecurso.

Cordialmente,

.

.

.

.

1JorgeCoordinador GeneralConvocatoija 335 de 2016 - ¡NPEC DragoneantesUniversidad Manuela Beltran

ruiÉ Millanepresentante Legal

Fundemos IPS

14

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4

.

SeñorJOSE EUAS ACOSTA ROSEROCOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILPRESIDENTE

ATr. UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN.

Ref.: RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE VALORACK)N MÉDICA DE LACONVOCATORIA 335 DEL 2016.

CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE identificada con cedula de ciudadanía N°1.122.136.444 actuando en nombre propio como aspirante al cargo de Dragoneantesegún convocatoria de referencia, mediante el presente oficio me permito formular

lo

RECLAMACION ESPECIAL conforme a la ley 909 de 1994 sobre el concepto devaloración médica emitido por FUNDEMOS IPS la cual procedo a detallar,

1. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN.

o Dentro de la convocatoria de referencia me realizan la valoración médica en la queme hacen un examen físico en el cual FUNDEMOS IPS emiten concepto porEstado general, dominancia, peso, taita, índice de masa corporal y otros.

o Dentro de los ítem mencionados anteriormente FUNDEMOS IPS me informa quepor tafia el resultado es de 156 mts, peso 45 kg e indice de masa corporal (IMC)18.49.

o Por consiguiente en tos RESULTADOS me notifican como NO APTO porque• presento una inhabilidad con relación a examen médico por taita e índice de masa

corporal.o Es por eso que presento la correspondiente reclamación ya que el examen

realizado por la entidad FUNDEMOS IPS presento errores puesto que esedictamen no es el correcto, ya que mi peso no es 45 kg sino 47.7 y por ende miíndice de masa corporal no es 18.49 sino 19.5 entrando así dentro del límite parapoder optar como apto al empleo de la convocatoria 335 de 2016, es por eso quesolicito que nuevamente me realicen el examen tísico para corroborar lo descritoanteriormente.

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o Adicional a lo anterior al imputarme dicha inhabilidad estarían violando mi derecho

a la igualdad ya que no me pueden discriminar por razones de sexo, origen

regional, étnico, estético y fisico.

RAZONES EN QUE SE APOYA

1. La aplicación de los exámenes médicos no fue acorde con la guía de orientación,ya que nos sometieron a duras jornadas de ayuno después de la toma de laxantey dieta extrema, en algunos casos en dos días de aplicación de los exámenes bajoel mismo rigor.

2. FUNDEMOS 1 PS no cumplió con los protocolos médicos, como es el de abrir unahistoria clínica para cada aspirante que presenta sus exámenes médicos, ello seevidenció al solicitar el acceso a los resultados de los exámenes, manifestandoque todo se había enviado a Bogotá de manera electrónica y que no contaban conninguna información de los aspirantes.

3. Es evidente que no se cumplió con la debida aplicación del protesiograma,llevando acabo la práctica de exámenes de manera general sin tener en cuentaque se trata de un proceso de establecimiento de inhabilidades médicas para elejercicio de un cargo, en el que debe primar los principios de la medicinaocupacional y por lo tanto la aplicación rigurosa y coherente de los contenidos delprofesiograma.

fl PRUEBAS QUE SE PRETENDEN HACER VALER

Teniendo en cuenta los hechos narrados para la presente reclamación solicito se tengancomo pruebas lo siguiente,

.o Examen Médico realizado el 09 de noviembre de 2016 emitido por la CLINICA

CAIMED en el cual se evidencia que mí peso es de 47.5 mi talla es de 156 mtsy el• IMC es de 19.5 y que por tanto el examen realizado por FUNDEMOS IPS

presenta error y por tanto se debe realizar otro examen para determinar mitalla real así como el peso y el IMC.

FUNDAMENTO JURIDICO

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Según la Corte constitucional en sentencia 1-572115 recalca que el interesado y la entidadtienen el derecho y el deber de buscar una opción alterna, para constatar si se trató de unerror y si efectivamente hubo o no una irregularidad. En ese contexto, la entidad no

puede desechar el dictamen o la pn,eba que demuestra que existe un resultado

contrario al inicialmente establecido, con base en un examen practicado con muypocos días de diferencia. Es por eso que la COMISION DEL SERViCIO CIVIL debeatender adecuadamente la reclamación mediante el procedimiento más viable y nobasarse soto en la prueba inicial para señalar como No AptW la aspirante, no obstante esdeber COMISION DEL SERVICIO CIVIL solicitar otro examen para corroborar cualdictamen es el correcto ya que de esta manera no se vulnera derechos como EL DEBIDO

PROCESO, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBUCOS.

De igual manera en providencia 1-1266 de 2008 la Sala Quinta de Revisión analizó el. caso de varias mujeres que fueron retiradas de un concurso para ocupar el cargo de

dragoneantes del INPEC, dado que no cumplieron el requisito de estatura mínima yporque una de ellas padecía de escoliosis. En esta oportunidad, la Sala no encontróprobado e1 arnumento de que el requerimiento de una detenninada altura para

quienes han de desempeñar el car-go de draqoneantes del INPEC, se basa en la

influencia psicolóqica o la mayor autoridad o respetabilidad que pueda imponerse a

los reclusos, con lo cual la conducta del Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario deviene, a todas luces, en discriminatoria". La Sala consideró que no había• proporcionalidad entre la exigencia de una determinada estatura o de la presencia de

escoliosis, por la funciones del cargo, y determinó que existía una presunción dediscriminación a favor de las peticionarias. Es por eso que no es viable que la COMISÍONNACIONAL DEL SERVICIO CIVIL junto CON LA UNIVERSIDAD MANUELA BELTRANme inhabilite por presuntamente no cumplir con el requisito de estatura mínima ya que sepuede considerar como Discriminatoria.

loDe igual forma fundamento esta reclamación en el Decreto 760 de 2005: ARTÍCULO 13.Las reclamaciones de los participantes por sus resultados obtenidos en las pruebasaplicadas en los procesos de selección se formularán ante la Comisión Nacional delServicio Civil o ante la entidad delegada, dentro de los cinco (5) días siguientes a supublicación y deberán ser decididas antes de aplicar la siguiente prueba o de continuarcon el proceso de selección, para lo cual podrá suspender el proceso. La decisión que

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resuelve la petición se comunicará a través de los medios utilizados para la publicación de

los resultados de las pruebas y contra ella no procede ningún recurso. ARTÍCULO 20. La

entidad u organismo interesado en un proceso de selección o concurso, la Comisión de

Personal de este o cualquier pafticante podrá solicitar a la Comisión Nacional del

Servido Civil, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que

estime irregular, en la realización del proceso respectivo, que lo deje sin efecto en forma

total o pardal

la Sin otra en Mención.

• A\CAMILA ANDREA ROJAS VICENTEC.C. N°1.122.136.444 de Acacias-Meta

.

.

.

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.

.111rnIA CLINICA ocuPACl0- -

.

LL ) ridemos

__-

.

0

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Nombres y Apellidos

Cédula No. /J'4çf

Fecha '"",

px

Caimw 'Lip

CLINICAL RESEARCH INSTITUTE

1 4J-4' I-

Diagonal 15 No. 24- 76 La Palmas - PB.X.: 65656 10 cel.: 31 5 866 05 78 - Acacias -

.

ZIÓ

www.caimed.com

Ó

.

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R'LL.7JE72YE J42OÇ4DOS S.J4.S.

ti-z7

l)

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ACACIAS-META (REPARTO)E.S.D.

REF: ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALA IGUALDAD, AL TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS.

1 Accionante: CAMILA ANDREA ROJAS VICENTEAccionado: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD MANUELABELTRAN.

.

.

CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE, identificado como aparece al pie de mi firma,actuando en nombre propio e invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudoante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra LA COMISICIONNACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN. con el objetode que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuaciónenuncio (ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL ALA LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS los cuales sefundamentan en tos siguientes hechos:

HECHOS

1.) Me presente a la convocatoria 335 del 2016 realizada por la COMISIONNACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN

C.RRER.* 14 # 14-65 frente a ¡Zi !WotarÍa de .4cacías -.MetaTEJEJO(O 3118770734-312067798

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t2i

U.IL B'UJJTT'IYE J4R0JDOS

.,\ IlIver por concurso la vacante de &agoneante código 4114 grado 11 en

/INPEC.

¿1

- n1ro del curso de la convocatoria presente las pruebas de aptitudes y obtuvecalificación aprobatoria lo cual me permitió presentarme a la prueba de

a : 'oración médica.

3) .Ya dentro de la valoración médica realizada por el instituto FUNDEMOS IPSemiten concepto por Estado general, dominancia, peso, tafia, índice de masacorporal y otros.

4.) Dentro de los ítem mencionados anteriormente FUNDEMOS IPS me informa quepor talla el resultado es de 156 mts, peso 45 kg e índice de masa corporal (IMC)1849.

5.) Por consiguiente en los RESULTADOS me notifican como NO APTO porque

la presento una inhabilidad con relación a examen médico por taifa e índice de masacorporal.

6.) Debido a lo anterior el 09 de noviembre del 2016 presente reclamación al resultadoemitido puesto que el dictamen presenta errores, ya que mi peso no es 45 kg sino47.7 y por ende mi índice de masa corporal no es 18.49 sino 19.5 entrando asídentro del limite para poder optar como apto al empleo de la convocatoria 335 de2016-

lo 7. La anterior aseveración es debido a que el 09 de noviembre de 2016 me realiceun examen médico en la CLINICA CAIMED el cual se evidencia que mi peso esde 475 mi taifa es de 156 mts y el IMC es de 19.5 demostrando así el error quepresento el examen emitido por FUNDEMOS IPS.

.8. Por lo anterior dentro de la reclamación solicite la realización de otro examen

médico para determinar mi tafia real así como el peso el 1MC ya que por esto fuedenominado como NO APTO.

9. El 18 de Noviembre del 2016 la CNSC y la Universidad Manuela Beltrán rechazami solicitud y confirmando la decisión inicial de NO APTO.

14114-65 frente a &z -Votaría ú J4cacías -Meta1EEE7O3(O 3118110734-312067798

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RVJJT7'DE Oj4DOS S.J4.S.

ie según la Corte constitucional en sentencia T-572115 recalca que el

la entidad tienen el derecho y el deber de buscar una opción alterna,

ar si se trató de un error y si efectivamente hubo o no una

En ese contexto, la entidad no puede desechar el dictamen o la

pnieba que demuestra que existe un resultado contrario al ¡nicialmente

establecido, con base en un examen practicado con muy pocos días de

diferencia. Es por eso que la COMISION DEL SERVICIO CIVIL y la

.

UNIWERSJDAD MANUELA BELTRAN debió atender adecuadamente la

reclamación mediante el procedimiento más viable y no basarse solo en la prueba

inicial para señalarme como ONo Aptar, no obstante es deber de la COMISIONDEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN solicitar otro

examen para corroborar cual dictamen es el correcto ya que de esta manera no se

• vulnera derechos como EL DEBIDO PROCESO, TRABAJO Y ACCESO ACARGOS PUBIJCOS.

11 De igual manera es mi deseo manifestar que el Decreto 407 de 1994 en el artículo

119 rdenbu de los requisitos de Ley pa,a mç,esar al INPEC. NO SEÑALA INDICEDE MASA CORPORAL como tal. por consiquiente la CNSC no tiene razón pera

Scataloqarme como no apto.

En consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades accionadas permitirme

continuar en el concurso.

DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el DERECHO EL DEBIDO PROCESO, TRABAJO Y ACCESO A

la CARGOS PUBUCOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

C2E1&I 14 # 14-65 frente a lii 2(otaría de .Acacías -.Meta

ILf1fO.'NO 3118770734-312067798

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/2^

JLi0L B1IJ'JE7'DE ABOGADOS

A,

en nombre propio acudo ante su Despacho para sol~la protección de tos• mencionados anteriormente con base en los siguientes fundamentos jurídicos,

acción de tutela no es el mecanismo judicial al que debe acudirse paracontrovertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos, esprocedente acudir al amparo constitucional bajo dos circunstancias las cuales son, 1)

cuando la persona afectada no cuenta con un mecanismo judicial distinto a Ja acción de

tutela, que sea adecuado para resolver las implicaciones constitucionales del caso, y que• goce con suficiente efectividad para la protección de sus derechos fundamentales y (u)

cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Es Por ego, que cuando se trate de controvertir actos administrativos que imponencriterios referentes a la apariencia física de un aspirante, como es el caso del concurso deméritos del INPEC, el asunto debe ser analizado de otra manera, cuando el efectoconcreto de dichas normas de carácter general y, por ende, el acto particular en el cualellas se manifiestan, afecta la situación específica de determinadas personas,concretamente en lo que respecta a la vigencia y protección de sus derechosfundamentales.

En este sentido, en la sentencia T-1098 de 2004, se estableció que: es claro que

Ó escapa de la competencia del juez de tutela la pretensión que subyace en los

argumentos expresados por el accionante, de que actúe como juez abstracto delcontenido de un acto administrativo de tal naturaleza. Ello, sin embargo, no impideal juez que conoce del amparo entrar a determinar si tales contenidos pueden

• lesionar derechos fundamentales en un evento particular, caso en el cual puedeprocede, ordenando su Inaplicación, que no equivale en modo alguno a unpronunciamiento definitivo sobre la validez del acto"

la En el caso concreto, debe analizarse la procedencia de la tutela como mecanismodefinitivo de protección, toda vez que (1) el proceso de selección para ocupar el cargo dedragoneante del INPEC se encuentra en desarrollo, es decir, se necesita una acción de

protección inmediata; (Ii) no existe otro mecanismo con la suficiente eficacia para evitar laC.42ZiERi1 14 # 14-65 J'rente a &z S'(ottzría tfr .2tcacías -Meta

7EL27O.NO 3118110734-31206 7798COM

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i

RV7D BDOS S.

alegada violación de tos derechos invocados; y iii) se trata de un acto administrativo a(jtravés del cual se establecen criterios sobre la apariencia física de los aspirantes,

viéndose posiblemente lesionado derechos fundamentales de los demandantes alCconcurso de mérito.

Ahora bien respecto a si las instituciones públicas o privadas pueden exigir requisitos paraingresar a un determinado programa o cierto tipo de formación especializada paradesempeñar específicas tareas; por lo tanto, excluir a un aspirante que no cumple

. cualquiera de los requisitos que han sido previstos por la institución, no vulnera derechosfundamentales. Lo anterior, siempre y cuando (1) los candidatos hayan sido previa ydebidamente advertidos acerca de tales requisitos, (u) el proceso de selección se hayaadelantado en igualdad de condiciones; y (di) la decisión correspondiente se haya tomadocon base en la consideración objetiva del cumplimiento de las reglas aplicables.

Si bien es cierto las instituciones públicas o privadas pueden exigir requisitos paraingresar a un determinado programa o cierto tipo de formación especializada paradesempeñar específicas tareas, su exigencia no puede transgredir el ordenamientoconstitucional, siempre y cuando tengan una relación con la función a desempeñar por lapersona, en términos de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

Es por eso que una de las primeras sentencias frente a estatura mínima fue la T-463 de

1998, en la cual la corte estudió la situación de una joven que se inscribió a unconcurso para ingresar al curso de suboficiales femeninos del cuerpo administrativo delEjército, en la especialidad de sistemas. Tras la práctica de la prueba médica, lapeticionaria fue calificada no apia por baja estatura, y rechazada para continuar en el

• proceso. En dicha oportunidad la Corte señaló que «la pe,sona humana en su esencia

es ofendida cuando para el desempeño de actividades respecto de las cuales esapta. se la excluye apelando a un factor accidental que no incide en esa aptitud"

De igual forma en la providencia T-1266 de 2008, la Sala Quinta de Revisión analizó elcaso de varias mujeres que fueron retiradas de un concurso para ocupar el cargo dedragoneantes del INPEC, dado que no cumplieron el requisito de estatura mínima yporque una de ellas padecía de escoliosis. En esta oportunidad, Ja Sala no encontró

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1

R1JfDT SS.

'' t\Aprobado "el argumento de que el requerimiento de una determinada altura para

Carcelario deviene, a todas luces, en discriminatoria". La Sala consideró que no había

proporcionalidad entre la exigencia de una determinada estatura o de la presencia de

escoliosis, por la funciones del cargo, y determinó que existía una presunción de

discriminación a favor de las peticionarias.

Por lo anterior considero que al excluirme por supuestamente tener un indice de masa

corporal bajo y una estatura inferior me están violando mis derechos fundamentales

puesto que me discriminan adicional a esto se demuestra que en otro examen que me

realice mi lelia y mi masa corporal no concuerdan con el realizado en el concurso.

PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se su ya tener

en cuenta las siguientes pruebas:

1.) Dictamen de la historia Clínica Ocupacional y de Salud IPS FUNDEMOS

2.) Examen realizado por la entidad CAIMED

3.) Oficio de reclamación a dictamen de NO APTO

4.) Contestación oficio de reclamación.

SPRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a

favor mío lo siguiente:

o PRll1ERO: Tutelar mis derechos fundamentales al DERECHO EL DEBIDO PROCESO,TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBUCOS

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....'Mit 1J1JfJTT'VE J4BOiJ4iiOS S.J4S.

a la COM1SION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDADN, que en un término no mayor a 48 horas, me realicen el respectode mérito N° 335 del 2016-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el articulo 86 de fa Constitución Política de 1991 y sus

• decretos reglamentarios 2591 y 30 de 1992, igualmente en la sentencia SU07III3.

ANEXOS

Copia de la tutela para el archivo del Juzgado

Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591191: JURAMENTO

. Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna olía acciónde tutela por los mismos hechos y derechos.

.

NOTIFICACIONES

Me permito recibr notificaciones en las siguientes direcciones.

CÁRRE1C4 14 # 14-65 frente a (iz-Votaría de- .acacías -MetaDFLEfO2(0 3118770734-31206 7798

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.3LM.R. RUJJE11YE 1B062DOS S.4.S.

Accionante: Carrera 14 # 14-65 Barrio Centro -Acacias-Meta

Accionada: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: Carrera 16 No. 96- 64, Piso

•7. Bogotá D.C., Colombia-

UNIVERSIDAD MANUEAL BELTRAN: Avenida Circunvalar N° 60-00 BOGOTA O

Sin otra en Mención,

vieo ljuCAMiLA ANDREA ROJAS VICENTEC.0 N* 1122136Á44

.

C1RFR.4 14 #.r4-6,s j'rente a Iz )(otaría de Jlcacías -IetaCEj0.NO 3118770734-31206 7798

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. REPARTO:

UIEN RECIREPARTO:

MEDIDAS DE SEGURIDAD, ACACIAS (NETA)

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ACACIAS, META

.09 WC 2016 _-_--

Horu:

Fm

r\ 1 r9\.

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS // ¿DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ACACIAS (META)

Cen scji, .Çl,pi.r4 Irdi. la Jiditw'ura

TUTELA 1 x 1

HABEAS CORPUS 1 -

Reparto realizado conforme a lodispuesto en e/Acuerdo PSA -09-1 09de/ 10 Junio 2009 y adicionado porel Acuerdo PSA 09-216 del 03Diciembre 2009, ambos proferidospor la Sala Administrativa delConsejo Seccional de la Judicaturadel Meta.

FECHA

9 de diciembre de 2016

. ACCIONANTE: ROJAS VICENTE CAMILA ANDREA

ACCIONADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC

)BSERVACIONES: O

FOLIOS: 5fF

JUZGt ''F4M1LIA

.

0911212016 - 7:34 a. m.

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loe

COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PROM ISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ACACIAS (META)

Acacías, Meta, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

ACCIÓN DE TUTELA 2016-00417

La ciudadana CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE formulóacción de tutela en contra de la COMISION NACIONAL DELSERVICIOCIVIL, UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN, INSTITUTONACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, y FUNDEMOSIPS, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso,a }a igualdad, al trabajo y al acceso para desempeñar cargospúblicos.

El día 9 de diciembre de 2016 le correspondió por repartoa este Estrado judicial el conocimiento de la acciónconstitucional de la referencia.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 1° de¡ Decreto , 1382 de 2000indica qué: "Para los efectos previstos en el artículo 37 de¡

• Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, aprevención, los iueces con jurisdicción donde ocurriere laviolación o la amenaza que motivare la presentación de lasolicitud o donde se produieren sus efectos.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha establecido:"En relación con el factor territorial, debe tenerse en cuenta, en

'primer lugar, que el artículo 1 0 del decreto 1382 de 2000y establece que conocen de competencia, a prevención,, los• jueces que tuvieren jurisdicción en el lugar en el que se

presentaron los hechos presuntamente constitutivos deamenaza o violación a los derechos fundamentales y, en

y 1

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YCÚMPLASE,

MARISOL ALEXANDRAJ U E

1 'II) ti

(4 ,1.

Y segundo término, distribuye los asuntos, de acuerdo con el nivelterritorial de la autoridad accionada."].

Una vez avistados los preceptos fácticos que dieron origena la solicitud de amparo, observa el despacho que la supuestavulneración a los derechos fundamentales que se alegan, tuvoocurrencia en la ciudad de Bogotá Distrito Capital y que laentidad encargada de proteger los derechos fundamentalesque se invocan es la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILcon sede en ese mismo Distrito Capital.

Por tanto, deriva de lo expuesto, que conforme a loshechos que motivan escrito de tutela la competencia paraconocer de esta acción por factor territorial se encuentrasituada en la mencionada ciudad de Bogotá D.C., razón por laque de manera inmediata se procederá al envío delexpediente a la autoridad judicial competente para que dirimala situación ius-fundamental puesta de presente.

Por lo anterior se,

RESUELVE:

Y

lbY.

PRIMERO. Remitir por competencia territorial la presenteacción de tutela incoada por la señora CAMILA ANDREA ROJASVICENTE a los Jueces del Circuito de Bogotá D.C. - (Reparto),conforme a lo señalado en el segundo inciso de la regla 1° delartículo 10 del Decreto 1382 de 2000. Déjense las constancias derigor.

SEGUNDO. Comunicar la presente determinación a losextremos en la acción por el medio más expedito y eficaz.

1 Ccons, A -012/12 V.SiIva2

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1

o.

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.4

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

4JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO

DE ACACIAS (META)

Oficio No. 03060Acacias (Meta), 12 de diciembre de 2016

Señorita:CAMILA ANDREA ROJAS VICENTECarrera 14 No. 14-65Acacias Meta

REFERENCIA: ACCIÓN DE TI/TELARADICADO: No. 500063184-001-2016-00417-00ACCIONANTE: CAMILA ANDREA ROJAS VICENTE

1] ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC.

En cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha nueve (9) de diciembre de dos mildieciséis (2016), me permito comunicarle este despacho judicial resolvió remitir porcompetencia territorial la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Bogotá D -(Reparto), conforme a lo señalado en el segundo inciso de la regla 1 0 del artículo 1 0 deldecreto 1392 de 2000.

Para su conocimiento y fines pertinentes se envía con treinta y dos (32) foliosy dos traslados. /

flAtentamente,

CLAUDIA

Elab. Quinchucua G.

Carrera 20 No. 13-42 piso 4 Teléfono: [email protected]

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,Accion de tutela 2016-00417 Camila Andrea Rojas Vicente

Juzgado Promiscuo de Familia Acacias - VillavicencioUfl 12/12/2016 8:34 am.

Para:[email protected] <[email protected]>;

t 1 archivos adjuntos (220 KB)

Oficio No.3060.pdf;

Para su conocimiento y fines pertinentes estamos enviando el oficio No.3060, en donde se informa que la acciónde tutela de la referencia se envía para los juzgados del circuito de Bogotá (Reparto).

.

Atentamente,

Gilberto Quinchucua NavarroCitador LI

.

SI

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-4

,000o. Grandes Contriboymtas Ras. 000041 enero de 2014. Retandotos de ¡VA Aol nedoees de renta yCREE Res 007004 de¡ 17 de Saptiornbre de 2012OtAN N. 310000091697 de 2016103104 Desde 70(0076403) hasta 709100O0. torneo MINSIC 001189 LicRotia Min. Transporte 00595

INTERRAPIDISIMO SA dei/nota No.NIT: 800251569-7Fecha y 1-lora de Admisión:

11111 11111111 III 11 IHI 11111112f12/016 04:54

M.

Tiempo estimado de entrega:13/12/2016 06:00p.m. 700011114039

MENSAJERÍA

BOGOTACUN DCOLOFICINA DE REPARTO JUZGADO DEL CIRCUITO ccKR 10 # 14-33 [DF HERNANDO MORALESo

'nm de 0000ae SOBRE CARTA MensajeríaValor Co~iab $ 5000,00 Valor del transportoNo. de este Pieza: 1 Valor sobre flete:Peso este Vokimerc O Valor otros conceptos:Peso no Rilos. 1 Valor total:Bolsa de seaurlded.

Forera de pago:Dice Contener. DMTOS

e$ 5.200,00$ 100,00$ 0,00$ 5.300,00CONTADO

Nombre y selloJUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO CC 6569374CARRERA 20N13-426569374ACACIAS\META\COL X_______________

Cneo eroaRasAededaro qor este costo no contiene Anneo no efrontro joyas, notorio negodabies o objetos piolobidon por la Ieyy ni tcdo, deslatado dei ende re el qoe corresponde.lo

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REPLTBLICADE COLOMBIA(. RAMA JUDICIAL

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITODE ACACÍAS (META)

Oficio No. 03059Acacias (Meta), 12 de diciembre de 2016

Señores:OFICINA DE REPARTO JUZGADOS DEL CIRCUITOCarrera 10 No. 14-33 Edificio Hernando Mora/esBogotá D. C.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELARADICADO: No. 500063184-001-2026-00417-00ACCIONANTE: CAMILA ANDREA ROJAS VICENTEACCIONADO: COMÍSIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC.

En cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha nueve (9) de diciembre de dos mildieciséis (2016), me permito comunicarle este despacho judicial resolvió remitir porcompetencia territorial la presente acción de tutela a /os jueces de/ circuito de Bogotá D -(Reparto), conforme a /o sefla/ado en e/ segundo inciso de /a regla 1 0 de/ artículo 1 0 de/decreto 1392 de 2000.

Para su conocimiento y fines pertinentes se envía un con treinta y dos (32) foliosy dos traslados.

Atentamente,

joCLAUDIA

.Elab. Qwndiucua G.

Carrera 20 No. 13-42 piso 4 Teléfono: [email protected]

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TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁSALA CIVIL

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Ref.: 110012203000201700065 00Asunto: Acción de TutelaAccionante: Camila Andrea Rojas VicenteAccionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Manuela Beltrán

.

Atendiendo lo decidido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad, se

AVOCA la solicitud de tutela presentada por Camila Andrea Rojas Vicente en

contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad ManuelaBeltrán. En consecuencia, entérese a los accionados y vinculados que este

despacho judicial está conociendo de la presente acción de tutela,

advirtiéndoseles que lo actuado conserva plena validez.

Vincúlese a la totalidad de los intervinientes en el proceso de convocatoria

concurso de méritos No. 335 de 2016 INPEC-Dragoneantes para que, si lo

estiman pertinente, se pronuncien en el término de un (01) día sobre los hechos

sustento de esta súplica constitucional.

En aras de cumplir con la vinculación de los intervinientes en el concurso de

méritos, ordénase a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Universidad

Manuela Beltrán y al INPEC que, en la misma oportunidad concedida, se sirvan

publicar en su página web el presente auto admisorio de tutela, así como el

contenido del libelo y sus anexos, con el fin de que quienes se consideren

afectados puedan intervenir dentro de este trámite. De lo anterior deberán

allegarse al expediente las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE lo anteriormente dispuesto a los interesados por el medio más ágil.

Déjense las constancias correspondientes.

E L 1 É C E R >CrY( VAáMagistrado