c-14-1_3. los procesos de regeneración urbana en el marco del modelo urbano de la renta del suelo....

26
LA UVA EN CURSO REHABILITAR, REGENERAR O RENOVAR LA CIUDAD. Hacia un nuevo modelo inmobiliario. Desafíos y contradicciones en un nuevo marco de actuación. Ponencia LOS PROCESOS DE REGENERACIÓN URBANA EN EL MARCO DEL MODELO URBANO DE LA RENTA DEL SUELO El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora Valladolid, 28/30 abril 2013

Upload: instituto-universitario-de-urbanistica

Post on 17-Jan-2017

38 views

Category:

Real Estate


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

LA UVA EN CURSOREHABILITAR, REGENERAR O RENOVAR LA CIUDAD.

Hacia un nuevo modelo inmobiliario. Desafíos y contradicciones en un nuevo marco de actuación.

PonenciaLOS PROCESOS DE REGENERACIÓN URBANA EN EL MARCO DEL MODELO URBANO DE

LA RENTA DEL SUELOEl alcance de la Ley al respecto.

Alfonso Álvarez MoraValladolid, 28/30 abril 2013

Page 2: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

Los Procesos de Producción de Suelo como realización de la Renta Urbana

¿Qué es la “renta de la tierra” “Se considera renta del suelo, según Marx, todo aquello que el arrendatario paga al terrateniente en forma

de canon por la autorización de explotar la tierra.... Donde quiera que las fuerzas naturales son monopolizables y aseguran al industrial que las emplea una ganancia excedente, ya se trate de un salto de

agua, de una mina rica, de aguas abundantes en pesca o de solares bien situados, nos encontramos con que la persona que, por título sobre una porción del planeta, puede alegar un derecho de propiedad sobre estos objetos naturales, se apropia esta ganancia excedente y se la sustrae al capital activo, en forma de

renta”.

Componentes de la Renta.1. “ Renta Diferencia I”: Depende de la capacidad productiva del terreno, del solar, sobre el

que va a pesar un proceso de producción inmobiliario. 2. “Renta Diferencial II”: Depende de la situación del terreno en el conjunto del agregado urbano. A igualdad de cotas de edificabilidad será más rentable, producirá más beneficios, el

terreno que ocupe una situación más “central”. 3. “Renta Absoluta”: Depende de la voluntad del propietario, es el “alquiler” que exige por el

mero hecho de serlo, exigencia que es independiente de la calidad de los terrenos. Estos tres factores sumados dan la cuantía de la Renta a percibir por el

propietario del suelo

Page 3: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

DE LA CERTEZA AL IMAGINARIO FUTUROEn un primer momento, caso de la construcción de los “squares” londinenses, el propietario

alquila su terreno, a cambio de una renta, por noventa y nueva años. El emprendedor-capitalista, poner en marcha la construcción de un complejo residencial, explotándolo durante

el periodo establecido en el contrato de arrendamiento. Pasado este tiempo, todo, terreno más lo construido en su superficie, retornaba al primitivo propietario quien recibía una renta

doble: Por alquiler y por mejora de su propiedad.

Ahora, el propietario sólo tiene capacidad para vender, lo que le obliga a imaginar a propósito de lo que puede dar de sí su terreno, anticipándose al futuro para, en función de

esa previsión, exigir la renta correspondiente y ponerle precio a su propiedad. Es este proceso de cálculo anticipativo lo que constituye el monto de la renta a percibir.

Dice Paul Vieille, al respecto “...los capitalistas entran en concurrencia por la explotación de la utilidad potencial del suelo. Los que detentan mejores emplazamientos

o que ponen mejor en valor el emplazamiento que poseen, obtienen una ventaja más grande. La principal actividad del emprendedor de la tierra es especular sobre la transformación urbana. El valor de mercancía que él atribuye hoy al suelo está fundado sobre el cálculo del valor capitalizado de las rentas futuras. Anticipándose sobre el devenir de la sociedad, el emprendedor de la tierra aparece como

el verdadero creador del valor y el agente de las transformaciones urbanas. Él actualiza, a la vez, rentas futuras y devenir urbano ”“Marché des terrains et societé urbaine. Recherche sur la ville de Tehran”. París, Anthropos, 1970.

Londres en 1811 Grosvenord square en 1740 El West End londinense con el conjunto de los Squares realizados.

Page 4: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

La manifestación más pura de la Renta del Suelo: La transformación de terrenos agrícolas en

“suelo urbano”.

¿Qué es lo que se requiere para transformar un suelo agrícola en un suelo urbano.?

1. Gastos de Producción. Dotar al terreno de la Urbanización básica requerida: Infraestructuras, vías, redes distribución de aguas, electricidad.

2. Dotar a los terrenos, así urbanizados, de equipamientos y servicios.

La Renta del Suelo urbano resultaría de la diferencia entre el valor nominal del terreno, la suma de los costes de producción más el que tiene que ver

con la adquisición del original suelo agrícola, y el valor que dicho suelo alcanza en un mercado, una vez que se procede a su realización como suelo urbano.

SANTA POLA

20.162 viviendas previstas, 18.970

pendientes

Balsares3000 hectáreas; 691.990 metros cuadrados edificables;

5323 nuevas viviendas

Sector I82 hectáreas; 289.640 metros cuadrados edificables;

2228 nuevas viviendas.

Page 5: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

NO BASTA CON LA INVERSIÓN PARA PRODUCIR UNA RENTA

La diferencia entre los “gastos de producción”, lo invertido para que sea urbanizable, y el valor que adquiere en un mercado, no bastan para valorar la Renta del Suelo. Entre unos y otro se interpone el propietario del suelo: Exige un

derecho al que hace frente el emprendedor asumiéndolo como un coste más que tiene que recuperar. Esta es la razón de ser de la “especulación del suelo”, factor intrínseco a la lógica del capital, contribuyendo a su distorsión y enrarecimiento

productivo “.......La propiedad territorial, según Marx, sólo actúa como traba absoluta allí donde el acceso a la tierra,

como campo de inversión de capital, se halla sujeto al pago de un tributo al terrateniente.... lo característico de la renta del suelo es que bajo las condiciones en que los productos agrícolas se

desarrollan como valores (como mercancías) y bajo las condiciones de la realización de sus valores, se desarrolla también la capacidad de la propiedad territorial para apropiarse una parte cada vez mayor de

estos valores creados sin intervención suya, convirtiéndose así en renta del suelo una parte cada vez mayor de la plusvalía”.

OVIEDO (36802 viviendas previstas, 32.349 pendientes)

MANJOYA-SANTIAGO854.101 metros cuadrados; 421.985 metros

cuadrados a edificar; 3141 viviendas a edificar

Page 6: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

DE LA RENTA DEL SUELO AL

“MODELO URBANO DE LA RENTA”El despilfarro social-inmobiliario como su sustento y razón de ser

1. Supeditando lo público a lo privado.2. Impulsando procesos de desposesión espacial como garantía para realizar la “renta del suelo”.

3. Realizando el “espacio de la renta” y reduciendo a mínimos el “espacio de la reproducción social”.4. El “despilfarro” es social y económico: El despilfarro es social en la medida en que se margina de la

ciudad a los trabajadores que la habitan, expulsándolos hacia las periferias más alejadas, junto con las actividades, espacios productivos, que constituyen sus medios de vida. Dicho despilfarro también es

económico, al destruirse edificios que están en perfectas condiciones físico-constructivas, pero que no realizan la renta que les corresponde en razón del lugar que ocupan en el conjunto de la ciudad. Las demoliciones se justifican por razones de renta, no por la vejez o estabilidad física de los inmuebles afectados, es decir, para recuperar el “valor de monopolio” del que goza el área donde se localizan

dichos bienes.

BENIDORM, HACIA 1960 BENIDORM EN FECHAS RECIENTES

Page 7: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

Número de viviendas según las licencias municipales de obra.

Nueva planta Rehabilitación

2000 440.065 14.147 2001 394.682 14.708 2002 403.789 13.980 2003 471.455 17.029 2004 544.578 21.099 2005 604.345 20.893 2006 737.186 23.128 2007 634.098 19.796 2008 268.435 16.984 2009 130.546 13.465 2010 91.645 11.704 2011 76.005 9.518 2012 57.543 7.456

Fuente: Ministerio de FomentoEstimación del parque de viviendas y de hogares en España (unidades)1985/2012

Viviendas previstasViviendas pendientes

LOS SÍNTOMAS DELDESPILFARRO

Page 8: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

La Planificación Urbana como mecanismo que sanciona, implementa, gestiona y procura cobertura legal al

“modelo urbano de la renta del suelo”¿Qué es lo que orienta y determina la Planificación Urbana por lo que se refiere a su

incidencia en lo existente-construido?.Programa una extensión cuantitativa, más cantidad de ciudad, en paralelo a una

contención cualitativa de las zonas más exclusivas. 1.

El crecimiento demográfico, las previsiones de población. Crecimiento demográfico que se pensaba aumentaría inexorablemente, detrás de cuyas previsiones al alza se escondían

intereses inmobiliario-rentistas. 2.

El proceso de expulsión de viviendas-habitantes y determinadas actividades productivas, aquellas que, con su presencia en específicas zonas de la ciudad,

impiden la realización de la renta urbana, no contribuyendo a la producción del espacio de la renta. Proceso de expulsión, de desposesión socio-productiva

del espacio, que tiene como objetivo cambiar el valor de renta de los ámbitos sobre los que se asientan actividades y personas que impiden dicha

valoración en la medida en que están ocupando espacios que no les corresponde, que no les pertenecen, por razón de su condición de clase.

3. La conservación, recuperación o puesta en valor, de los Centros Históricos o, en general, de los

Barrios tradicionales de carácter popular, como prácticas elitistas, no emprendiéndose Operaciones semejantes si no es para identificar “puesta en valor” con un acto de

posesión de clase.

Page 9: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

Entre 1950 y 2005, la población de Ávila ha pasado de 22.577

habitantes a 52.612, unos 33.000 habitantes más.

Estamos hablando de un crecimiento demográfico

de un 133%.

Aumento en el número de viviendas del 926%.

De las 2400 viviendas, en 1950, a las 24.921 de 2001.

22.521 viviendas para 25.380 nuevos habitantes

EL EJEMPLO DE ÁVILA

Page 10: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

Entre el Plan de 1986 y el de 1998 se programan

1200 nuevas hectáreas de suelo,con una capacidad para albergar unos

120.000 habitantes.En 1986, Ávila contaba con 44.628 habitantes,y en 1998 algo más de 47.000. En ese mismo

período, el número de viviendas construidas noalcanzó las 400 por año. Las viviendas

programadas en el Plan de 1998 ascendíana 22.800, unos 60000 habitantes

1964 1986

1998

Un Planeamiento Extensivo al servicio de la producción del “espacio de la renta”

Page 11: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

De la extensión programada en el Plan de 1998, al vaciamiento del Recinto

Entre 1998 y 2002, se conceden licencias para 4600 nuevas viviendas, es decir, 1150 viviendas/año, frente a las

400 viviendas/año de las décadas anteriores. De dichas viviendas, tan sólo 96 se corresponden con el Recinto

Amurallado, como “obras de rehabilitación”

LA PRODUCCIÓN RESIDENCIAL EN ÁVILA, 1990-2007

Importante actividad inmobiliaria apartir del año 2002. Se construyen

hasta 4510 viviendas en 2007; 2586 en 2006; 3481 en 2005.

10.577 nuevas viviendas en tres años

En esos mismos años, apenas seconstruye el medio centenar de

viviendas en el Recinto Amurallado.

El 95% de las nuevas viviendas se localizan fuera del ámbito del Plande Gestión. El 4,49% se construyen

dentro de dicho ámbito.El 0,44% en el Recinto Amurallado

Page 12: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

MENOS POBLACIÓN YMENOS VIVIENDAS

A MEDIDA QUE NOS ACERCAMOS AL RECINTO

AMURALLADO

Entre 2001 y 2008 la población deÁvila ha aumentado en 6000

habitantes, mientras las nuevasviviendas construidas han sido14.996, de las que el 95% se

localizan fuera de los límites dePlan de Gestión.

Algo más de 1000 viviendas, en esteúltimo, para un aumento de

población de unos 331 habitantes.

Unas 112 nuevas viviendas, en elRecinto Amurallado, para un

aumentode población de algo mas de 100

Habitantes.

Page 13: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

DEL DESPILFARRO DEMOLEDOR, POR RAZONES DE RENTA, A LA AUSTERIDAD SUSTENTADA EN LA RECUPERACIÓN DE LO EXISTENTE.

REHABILITACIÓN URBANA FRENTE A CANTIDAD DE CIUDAD.Astorga en 1960

Plan de 1985, en el que se compagina extensión periférica con trasformaciones internas

Demoliciones/sustituciones del Centro Histórico, 1960/2012

Ruinas, solares, viviendas deshabitadas

TRANSFORMACIONESRECIENTES EN LA

CIUDAD DE ASTORGAEntre 1994 y 2008, se conceden licencias

para 1854 viviendas, mientras su población disminuye en 457 habitantes.Para el Centros Históricos se conceden

licencias para 337 viviendas, mientras su población pierde 48 habitantes

Page 14: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

LA AUSTERIDAD FRENTE AL DESPILFARRO“La austeridad es el medio para hacer frente a las raíces y sentar las

bases para superar un sistema que ha entrado en una crisis estructural de fondo, no coyuntural, de aquel sistema cuyos caracteres distintivos

son el despilfarro, la exaltación del particularismo y el individualismo más desenfrenado, del consumismo más demente. La austeridad

significa rigor, eficiencia, seriedad, y significa justicia; es decir, lo contrario de todo lo que hemos conocido y pagado hasta ahora, y que nos

ha llevado a la crisis gravísima cuyos errores se han ido acumulando desde años, y que hoy se manifiestan en Italia con todo su dramatismo”.

Berlinguer, Enrico. “Austerità: Occasione per trasformare l’Italia”. Conclusioni al convegno degli intellettualiRoma, Teatro Eliseo, 15-1-1977.

Que en el campo urbanístico significa planificar con lo lo existente construido, erradicando prácticas urbanísticas que impulsan la destrucción de ámbitos territoriales, potencialmente productivos, social y económicamente hablando,

favoreciendo apropiaciones espaciales comprometidas con producciones de renta que se mueven al margen de necesidades sociales

CATARROJAValencia

13157 viviendas previstas, 12110 pendientes.

Page 15: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

LA AUSTERIDAD Y LAS CINCO SALVAGUARDIAS DE LA URBANÍSTICA Propuestas por Campos Venuti

“Urbanistica e Austerità”, Milán, Feltrinelli, 1978.

La Salvaguardia pública. Reivindicar el uso comunitario del suelo que aún resta sin edificar en el tejido urbano, vinculándolo a usos

educativos, sociales, sanitarios, culturales, deportivos...etc. Recuperar categorías de lo colectivo, tanto en su vertiente espacial como social, incorporando a la ciudad su condición de ámbito espacial donde domine

lo Público sobre lo privado.

La Salvaguardia Social. Defender la permanencia, en cada barrio de la ciudad, de los grupos sociales más populares, de menor renta económica. Nos estamos refiriendo a aquella población que la lógica del capitalismo margina en las periferias

de las ciudades. Fenómeno de expulsión vinculado, hoy día con la Regeneración Urbana: Reconquistar, social y económicamente, lugares donde se ha hecho aflorar un conflicto, impulsándolo o consintiéndolo,

como estrategia para intervenir.

La Salvaguardia Productiva. Compatibilizar las actividades productivas con la residencia. Se trata de hacer frente a la expulsión

sistemática de que son objeto las actividades productivas, desde sus lugares de origen a las nuevas periferias, o “polígonos industriales”, procurando que la relación vivienda-trabajo no se rompa, y

cuando esto se haya ya producido apostar por su recuperación.

La Salvaguardia Ambiental. Hacer partícipe, a la mayoría de la población, de las condiciones ambientales que hoy sólo disfrutan una

fracción clasista muy reducida de la misma,

La Salvaguardia Programática. Proceder a una programación, a una “planificación” racional, condicionando la edificación de un barrio

urbano a la preventiva realización de calles, líneas de transporte colectivo y servicios sociales,.

Page 16: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

 

“Rehabilitación” y “nuevas construcciones”conforman las dos caras de un mismo

“modelo inmobiliario”.Una atiende al “catálogo” de bienes a conservar;

la otra actúa sobre lo no catalogado.Ambas configuran al Centro Histórico como

ámbito sobre el que están recayendo los procesos inmobiliarios de más calidad. Los que apuestan por la

“rehabilitación” contribuyen a su condición de “espacio exclusivo”.

Exclusividad central frente a diversidad periférica.

DINÁMICAS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE

ARÉVALO

Las operaciones de “rehabilitación”

se realizan apoyándose, en exclusiva, en los bienes patrimoniales,“catalogados”, mostrándose

edificio a edificio, lo que niega

su necesaria condición urbana.

LA REHABILITACIÓN URBANA COMO PROPUESTA ALTERNATIVA FRENTE AL

DESPILFARRO EXTENSIVO-CUANTITATIVO.

Page 17: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

 

El Patrimonio abandonado,vacío, deshabitado, ruina, solares,

como expresión de unaestrategia inmobiliaria a medio-

largoplazo, que favorece e impulsa

el “modelo urbano” de la “renta del suelo”,

o como base físico-espacial paraproceder a la

REHABILITACIÓN URBANA INTEGRAL

¿QUÉ SIGNFICA PROCEDER A UNA REHABILITACIÓN URBANA QUE SUPERE SU ACTUALCONCEPCIÓN COMO PRACTICA VINCULADA A INDIVIDUALIDADES TIPOLÓGICAS?.

La Rehabilitación no debe reducirse a “modernizar” la vivienda, aislándola del resto de la ciudad. Rehabilitar debe significar

proceder a un proceso integrador, considerando, como objeto de rehabilitación, todos aquellos elementos que hacen de la vivienda

su complemento indispensable: Los servicios, las asistencias sociales de todo tipo, los espacios comunitarios que constituyen un

extensión del “hábitat”, los ámbitos de convivencia y, por supuesto, la población. Rehabilitar es recuperar la vida urbana.

La Rehabilitación debe contemplarse como una elección cultural y económica, también política, y una manera diferente de conducir el

desarrollo de la ciudad. No se puede decir que el objetivo de la Rehabilitación se afirme como espontáneo, que pueda ser

considerado como un programa más, entre otros, para ordenar la ciudad

Page 18: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

La Rehabilitación Urbana comorecomposición socio-espacial del abandonoLas áreas más degradadas como

AMBITOS DE OPORTUNIDAD

CUELLAR

Page 19: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

ASTORGA Y VALLADOLIDEjemplos de

“ámbitos de oportunidad”.

Un proceso de rehabilitación integral que se apoye en lo existente-construido, considerando las zonas más deprimidas, por razones de abandono, ruina o vaciamiento demográfico, como prioridad, lo que permite recuperarlas sobre la base de un “modelo

inmobiliario” alternativo que puede, y debe, extenderse a toda la ciudad

Page 20: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

¿Constituye la actual “Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración

y Renovación urbanas”, el marco adecuado para proceder a una alternativa semejante?.

La ley no apuesta por un cambio en el “modelo inmobiliario” actual, no planteando la “Rehabilitación Urbana” como referente alternativo.

1Porque no se renuncia a considerar el sector de la construcción como referente de la economía española,

aunque no se enfoque, de forma prioritaria, hacia”... la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción nueva”.

2Porque entiende que este cambio de perspectiva debería ir acompañado por una “...reconversión de otros

sectores, entre ellos, fundamentalmente, el turístico”. Actuar sobre lo edificado, rehabilitándolo, regenerándolo o renovándolo, procuraría nuevos escenarios urbanos capaces de impulsar, por sus reclamos

de consumo, nuevos valores turísticos.4

Porque concibe las prácticas que regula completamente ajenas a sus ineludibles contenidos y compromisos sociales. Para nada se tienen en cuenta las repercusiones sociales que, necesariamente, van a derivarse de

los procesos de cambio a someter a los ámbitos urbanos existentes-construidos.

Page 21: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

5En ausencia de regulaciones que tengan en cuenta estas repercusiones sociales, se insiste en aquellas otras que tienen que ver con la “... Eficiencia energética y de recuperación económica...”, lo que va a permitir, se dice, “...contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad

de vida de todos los ciudadanos, en los espacios urbanos” 6

Y todo sin modificar el “modelo urbano” que nos asiste, no haciendo responsable a éste de las cuestiones que tienen que ver con la sostenibilidad. Se piensa que normalizando una práctica parcial, la que tiene que

ver con la Rehabilitación, se puede transformar la globalidad que asiste al proceso de construcción de la ciudad y del territorio, dando a entender que los conflictos, medioambientales y de todo tipo, que se

expresan a través del comportamiento “poco sostenible” que asiste a la individualidad de los edificios, no están estrechamente vinculados con una manera concreta de proceder al desarrollo de la ciudad

7El “cambio climático”, o la “sostenibilidad”, su razón de ser y su realización, están vinculadas con cuestiones

estructurales, con el funcionamiento del “sistema”, lo que implica que hacer frente a las mismas no se “sostiene” si se aborda desde presupuestos parciales, sectoriales. Abordar la resolución de estos problemas

desde la “rehabilitación urbana” no parece una posición seriamente fundamentada. 8

La Ley, en este sentido, es rotundamente clara. Su objetivo consiste en “...regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible y competitivo del medio urbano, así como el impulso y fomento de las actuaciones conducentes a la regeneración de los tejidos urbanos existentes”. Y todo esto parece posible,

según la Ley, manteniendo activo el “modelo urbano de la renta del suelo”.9

La Ley sólo está interesada en la resolución de determinados aspectos constructivos que afectan a la edificación existente, siendo uno de sus objetivos relanzar, bajo otras perspectivas, el proceso de

construcción de la ciudad, confirmando el “modelo urbano de la renta”, asegurándolo desde el ámbito concreto de la Rehabilitación, por cuanto se piensa que el sector de la construcción puede relanzarse desde

la práctica inmobiliaria que apuesta por la reconstrucción de lo existente.

Page 22: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

10Así lo confirma la Ley cuando establece que “...amplia las facultades reconocidas a las

comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios, y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluida la crediticia,

relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación e introduce los instrumentos de gestión y los mecanismos de cooperación interadministrativa que tienen por objeto fortalecer el marco en el que las

citadas actuaciones se desenvuelven”. 11

La Ley semeja más un instrumento para fomentar y buscar nuevas salidas al proceso de producción inmobiliario que una alternativa al mismo. Favorece a los agentes responsables de las actuaciones de

Rehabilitación, posibilitándoles la subscripción de convenios con las Administraciones Públicas, lo que les puede permitir constituir consorcios o sociedades mercantiles, pudiéndose eludir, en las zonas intervenidas, las dotaciones públicas necesarias, lo que redundará, sin lugar a dudas, en su reconversión en zonas donde acudan, para residir en ellas, grupos sociales de rentas altas. Contribuir, como se dice en la Ley, a que estas

operaciones de Rehabilitación favorezcan la “...localización de actividades de contenido económico generadoras de empleo estable, especialmente aquellas que faciliten el desarrollo de la investigación

científica y de nuevas tecnologías.......integre en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, especial valoración de la perspectiva turística.....fomentando el uso de materiales,

productos y tecnologías limpias...mejorar el uso turístico responsable”, no es más que una de las muchas formas para proceder al impulso de la exclusividad.

12Entre los sujetos públicos y privados que se legitiman para participar en la gestión de estas operaciones,

figuran, además de las comunidades de propietarios, “...los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento”. Todo un elenco de agentes que no tienen porqué estar implicados, como ciudadanos-residentes, en las intervenciones que se

llevan acabo en las zonas afectadas. Dichas implicaciones respondes más a intereses inmobiliarios, y menos a compromisos sociales derivados de la acción emprendida.

Page 23: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

13Se extienden las operaciones de “rehabilitación” al conjunto de la ciudad, ante las escasas

perspectivas que ofrece la construcción de nuevas viviendas, lo que convierte a estas operaciones de Rehabilitación en procesos de Regeneración, es decir, reconvertir “zonas

conflictivas”, ya sean por razones económicas, al no realizar las rentas que les corresponden, o sociales, es decir, que están habitadas por grupos sociales que impiden, con su presencia, reconversiones urbanas programadas. A los agentes que operan se les permite “...actuar

en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluida la crediticia; ...constituirse en asociaciones administrativas para participar en los concursos públicos

que las Administraciones convoquen a los efectos de adjudicar la ejecución de las obras correspondientes;...otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal;...ser beneficiario de la expropiación de aquellas partes de pisos o locales de

edificios destinados, predominantemente a uso de vivienda y constituidos en régimen de propiedad horizontal, que sean indispensables para instalar los servicios mínimos comunes que

se hayan previsto;...solicitar créditos...”.14

La Ley establece tres tipos de operaciones urbanísticas, prestando atención, todas ellas, a aspectos técnico-constructivo, sin apenas considerar a aquellos otros que comportan referencias sociales obligadas. Estas operaciones son: “..actuaciones de rehabilitación edificatoria, obras de mantenimiento e intervención en los edificios existentes.....Actuaciones de regeneración urbana

que afecten a la urbanización material del espacio público en el ámbito de que se trate;....Actuaciones de renovación urbana, las que incluyan la reurbanización del ámbito correspondiente”. Ninguna referencia a los aspectos sociales, lo que abre el camino a la

expulsión, de las zonas afectadas, de los componentes humanos que las habitan

Page 24: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

15La posibilidad del realojo en las nuevas viviendas, una vez procedido a su rehabilitación,

regeneración o renovación, está establecido de manera ambigua en la Ley. Se dice que “...para hacer efectivo el derecho de realojamiento será preciso ofrecer una vivienda por cada una de las viviendas afectadas por la actuación, bien en el mismo ámbito, o, si no es posible, lo más próximo al mismo. Cuando no sea materialmente posible ofrecer dicha vivienda, los titulares del derecho

de realojamiento tendrán derecho a su equivalente económico”.

Page 25: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

VALLADOLIDPLAN 2003

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

Se proponen 1760,89 hectáreas de suelo,

para una capacidad de39.971 nuevas viviendas,

19.053 pendientes de edificar

LA PROGRAMACIÓN DE MÁS CANTIDAD DE CIUDAD COMO REQUISITO PARA RENOVAR LO

EXISTENTE.

Page 26: C-14-1_3. Los Procesos de Regeneración Urbana en el marco del modelo urbano de la Renta del Suelo. El alcance de la Ley al respecto. Alfonso Álvarez Mora. Catedrático de Urbanística

“Columbia nunca fue concebida como autosuficiente. En todos los sentidos, está integrada de forma fundamental en la vida socioeconómica del condado de Howard y de las grandes metrópolis de

Washington D.C y Baltimore. Se espera que se convierta en un tercer gran núcleo a mitad de camino entre las dos grandes ciudades...no seremos capaces de replantearnos nuestras ciudades centrales a menos que construyamos, al mimo tiempo, nuevas comunidades que acompañen a la renovación urbana.....cualquier política con sentido para reconstruir nuestras ciudades debe tener, necesariamente, como complemento,

una política de desarrollo de nuevas ciudades”. Hoppenfeld, Morton “El Proceso de Columbia: El potencial de nuevas ciudades”. En D. Lewis, “El Crecimiento de las Ciudades”.

Barcelona, Gustavo Gili, 1972.

LA NUEVA CIUDAD DE COLUMBIA1962

Entre Baltimore y Washington Plan de conjunto

Centro-Ciudad

Centro-Ciudad

“suburbio”

“suburbio”