bufete de abogados consultores, está ubicado en el corazón de la ciudad de medellín

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BUFETE DE ABOGADOS BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES, está ubicado CONSULTORES, está ubicado en el corazón de la ciudad en el corazón de la ciudad de Medellín de Medellín

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BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES. BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES, está ubicado en el corazón de la ciudad de Medellín. BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES. hasta allí se puede ingresar utilizando el tren Metropolitano,. BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES. el Cable Metro. BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES. - PowerPoint PPT Presentation

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BUFETE DE ABOGADOS BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES, está ubicado CONSULTORES, está ubicado en el corazón de la ciudad de en el corazón de la ciudad de

MedellínMedellín

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hasta allí se puede ingresarhasta allí se puede ingresarutilizando el tren Metropolitano,utilizando el tren Metropolitano,

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elelCable Cable MetroMetro

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Déjenos su caso y disfrute de un Déjenos su caso y disfrute de un excelente paisaje mientras llega a las excelente paisaje mientras llega a las oficinas donde lo atenderán abogados oficinas donde lo atenderán abogados

expertos en pensionesexpertos en pensiones

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DOCUMENTAL SOBRE LAS DOCUMENTAL SOBRE LAS PENSIONESPENSIONES

LEYESLEYES1). 100 DE 1993 1). 100 DE 1993

2). 797 DE ENERO 29 DE 2003 2). 797 DE ENERO 29 DE 2003 3). 860 DE DICIEMBRE 26 DE 20033). 860 DE DICIEMBRE 26 DE 2003

Por:Por: Gonzalo Molina JaramilloGonzalo Molina Jaramillo

Director de AbogadosDirector de AbogadosBUFETE DE ABOGADOS CONSULTORESBUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES

Email: Email: [email protected]@yahoo.esCelular:Celular: 320 634 97 19320 634 97 19

WWW.BUFETEDEABOGADOSCONSULTORES.COMWWW.BUFETEDEABOGADOSCONSULTORES.COM

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENSIONALPENSIONAL

En materia pensional se respetarán todos En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridoslos derechos adquiridos (Acto Legislativo(Acto Legislativo))

Afiliación obligatoria dependientes e Afiliación obligatoria dependientes e independientesindependientes

Selección de Régimen:Selección de Régimen:*Traslado por una sola vez cada 5 años*Traslado por una sola vez cada 5 años*Después de un año de vigencia de la ley, *Después de un año de vigencia de la ley, no traslado a quienes les falte 10 o no traslado a quienes les falte 10 o menos años para pensión de vejez.menos años para pensión de vejez.

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"A partir de la vigencia del "A partir de la vigencia del presente acto legislativo, no presente acto legislativo, no habrá regímenes especiales ni habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del establecido en los parágrafos del presente artículopresente artículo".". (Acto (Acto LegislativoLegislativo))

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"Las personas cuyo derecho a la pensión se "Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente acto cause a partir de la vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de legislativo no podrán recibir más de trece (13) trece (13) mesadas pensionalesmesadas pensionales al año. Se entiende que la al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".se hubiese efectuado el reconocimiento". (Acto (Acto LegislativoLegislativo))

""Parágrafo transitorio 6º.Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8º del presente establecido por el inciso 8º del presente artículo, aquellas personas que perciban una artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".pensionales al año". (Acto Legislativo(Acto Legislativo))

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Tiempos efectivos para pensión:Tiempos efectivos para pensión:* * TrabajadosTrabajados* Cotizados* Cotizados

BASE DE COTIZACIÓNBASE DE COTIZACIÓN MÍNIMO: 1 S.M.L.M.V. (ART. 18 Ley 100/93)MÍNIMO: 1 S.M.L.M.V. (ART. 18 Ley 100/93)““En ningún caso el Ingreso Base de Cotización En ningún caso el Ingreso Base de Cotización

podrá ser inferior a un salario mínimo podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente”mensual legal vigente” Declarado exequible por C-967/03Declarado exequible por C-967/03

MÁXIMO: 25 S.M.L.M.V.MÁXIMO: 25 S.M.L.M.V.

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AFILIADOSAFILIADOSOBLIGATORIOSOBLIGATORIOS Servidores públicosServidores públicos Trabajadores Trabajadores

dependientes sector dependientes sector privadoprivado

Vinculados por Vinculados por contratos de prestación contratos de prestación de serviciosde servicios

Trabajadores Trabajadores IndependientesIndependientes

SubsidiadosSubsidiados

VOLUNTARIOSVOLUNTARIOS

Toda persona Toda persona naturalnatural

ExtranjerosExtranjeros

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OBLIGATORIEDAD DE LAS OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONESCOTIZACIONES

VIGENCIA:VIGENCIA: Artículo 17 ley 100/93, modif. Artículo 17 ley 100/93, modif. por art. 4o. Ley 797/03por art. 4o. Ley 797/03 ““Durante la vigencia de la relación laboral Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de serviciosy del contrato de prestación de servicios, , deberán efectuarse cotizaciones deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario con base en el salario o ingresos por o ingresos por prestación de servicios que aquellos prestación de servicios que aquellos devenguen”. devenguen”. Declarado exequible por C-760/04Declarado exequible por C-760/04

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TERMINACIÓN:TERMINACIÓN: Al cumplimiento de Al cumplimiento de requisitos mínimos para pensión de requisitos mínimos para pensión de vejez o cuando se pensione por vejez o cuando se pensione por invalidez.invalidez.

Significa lo anterior que cuando Significa lo anterior que cuando se presentan las situaciones se presentan las situaciones descritas, no existe obligación de descritas, no existe obligación de cotizar al Sistema. No obstante, cotizar al Sistema. No obstante, es viable la afiliación y pago de es viable la afiliación y pago de aportes en forma voluntariaaportes en forma voluntaria

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PENSIÒN DE VEJEZ CON ACTO PENSIÒN DE VEJEZ CON ACTO LEGISLATIVOLEGISLATIVO

"Para adquirir el derecho a la pensión será "Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones".General de Pensiones".

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PARA TRABAJADORES INDEPENDIEN PARA TRABAJADORES INDEPENDIEN TES:TES: LOS INGRESOS DECLARADOS.LOS INGRESOS DECLARADOS.EN ESTE CASO SE APLICARAN LOS EN ESTE CASO SE APLICARAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:SIGUIENTES PRINCIPIOS:

EL INGRESO DECLARADO DEBERÁ EL INGRESO DECLARADO DEBERÁ GUARDAR CORRESPONDENCIA CON EL GUARDAR CORRESPONDENCIA CON EL EFECTIVAMENTE PERCIBIDO.EFECTIVAMENTE PERCIBIDO.

DESCUENTO GASTOS PARA EL DESCUENTO GASTOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD LUCRATIVALUCRATIVA..

DECLARAR INGRESOS EN FORMATO DECLARAR INGRESOS EN FORMATO ESPECIAL DE LA SUPERBANCARIA.ESPECIAL DE LA SUPERBANCARIA.

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ACTUALIZAR CAMBIOS EN INGRESOS > 20 %, Y ACTUALIZAR CAMBIOS EN INGRESOS > 20 %, Y ENEN TODO CASO POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO EN TODO CASO POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO EN LOS DOS PRIMEROS MESES.LOS DOS PRIMEROS MESES.

PARA VERIFICAR LOS APORTES, PODRÁN PARA VERIFICAR LOS APORTES, PODRÁN EFECTUARSE CRUCES CON LA INFORMACIÓN DE LAS EFECTUARSE CRUCES CON LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS Y OTRAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS Y OTRAS INFORMACIONES RESERVADASINFORMACIONES RESERVADAS

EL GOBIERNO NACIONAL ESTABLECERÁ UN SISTEMA EL GOBIERNO NACIONAL ESTABLECERÁ UN SISTEMA DE DESCUENTO DIRECTO DE APORTES PARA DE DESCUENTO DIRECTO DE APORTES PARA PERMITIR EL PAGO DIRECTO DE LOS MISMOS.PERMITIR EL PAGO DIRECTO DE LOS MISMOS.

LOS APORTES PODRÁN SER REALIZADOS POR LOS APORTES PODRÁN SER REALIZADOS POR TERCEROS A FAVOR DEL AFILIADO SIN QUE TAL TERCEROS A FAVOR DEL AFILIADO SIN QUE TAL HECHO IMPLIQUE POR SÍ SOLO LA EXISTENCIA DE HECHO IMPLIQUE POR SÍ SOLO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÒN LA BORAL.UNA RELACIÒN LA BORAL.

PODRÁN EFECTUARSE PAGOS ANTICIPADOS DE PODRÁN EFECTUARSE PAGOS ANTICIPADOS DE APORTESAPORTES

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PARA TRABAJADORES PARTICULARES:PARA TRABAJADORES PARTICULARES: SALARIO SEGÚN C. S. DEL T.;SALARIO SEGÚN C. S. DEL T.;

FACTORES:FACTORES:

Remuneración ordinaria, prima legal, Remuneración ordinaria, prima legal, sobresueldos, bonificación habitual, sobresueldos, bonificación habitual, trabajo suplementario o de horas trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.ventas y comisiones.

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PARA SERVIDORES PÚBLICOS, SALARIOPARA SERVIDORES PÚBLICOS, SALARIO SEGÚN LEY 4/92, DECRETO 1158/94; SEGÚN LEY 4/92, DECRETO 1158/94;

FACTORES:FACTORES:

Asignación básica mensual, gastos de Asignación básica mensual, gastos de representación, prima técnica cuando sea representación, prima técnica cuando sea factor de salario, primas de antiguedad, factor de salario, primas de antiguedad, ascensión, y de capacitación cuando sean ascensión, y de capacitación cuando sean factor de salario, remuneración por trabajo factor de salario, remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado suplementario o de horas extras o realizado en jornada nocturna, y bonificación por en jornada nocturna, y bonificación por servicios prestados.servicios prestados.

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Artículo 18 ley 100/93, parágrafo 1o., modif. Artículo 18 ley 100/93, parágrafo 1o., modif. por art. 3o. Ley 797/03.por art. 3o. Ley 797/03.““En aquellos casos en los cuales el afiliado En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salarios de dos o más perciba salarios de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador empleadores, o ingresos como trabajador independiente independiente o por prestación de o por prestación de servicios como contratista, servicios como contratista, en un mismo en un mismo período de tiempo, las cotizaciones período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, forma proporcional al salario, o ingreso o ingreso devengado de cada uno de ellosdevengado de cada uno de ellos, (...)., (...).Declarado exequible por C-760/04Declarado exequible por C-760/04

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APORTE ADICIONAL TRABAJADORAPORTE ADICIONAL TRABAJADOR INGRESO: = ó > 4 S.M.M.L.V. INGRESO: = ó > 4 S.M.M.L.V. 1,0%1,0%

INGRESO ENTRE 16-17 S.M.M.L.V. INGRESO ENTRE 16-17 S.M.M.L.V. +0,2%+0,2%

INGRESO ENTRE 17-18 S.M.M.L.V. INGRESO ENTRE 17-18 S.M.M.L.V. +0,4%+0,4%

INGRESO ENTRE 18-19 S.M.M.L.V. INGRESO ENTRE 18-19 S.M.M.L.V. +0,6%+0,6%

INGRESO ENTRE 19-20 S.M.M.L.V. INGRESO ENTRE 19-20 S.M.M.L.V. +0,8%+0,8%

INGRESO > 20 S.M.M.L.V.INGRESO > 20 S.M.M.L.V. +1,0%+1,0%

NOTA:NOTA: Estos aportes se calcularán sobre el I.B.C.Estos aportes se calcularán sobre el I.B.C.

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RÉGIMEN DERÉGIMEN DE TRANSICIÓNTRANSICIÓN

REQUISITOSREQUISITOS BENEFICIOSBENEFICIOS RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO PENSIÓN DE JUBILACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN

SECTOR PÚBLICOSECTOR PÚBLICO PENSIÓN DE JUBILACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN

SECTOR PRIVADOSECTOR PRIVADO

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PENSIÓN DE VEJEZ I.S.S.PENSIÓN DE VEJEZ I.S.S.

CCOMPARTIBILIDADOMPARTIBILIDAD

COMPATIBILIDAD COMPATIBILIDAD

INCOMPATIBILIDADINCOMPATIBILIDAD

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PENSIONES ESPECIALES POR PENSIONES ESPECIALES POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGOACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

PERSONAS A LAS CUALES LA PERSONAS A LAS CUALES LA LABOR DESEMPEÑADA IMPLICA LABOR DESEMPEÑADA IMPLICA LA DISMINUCIÓN DE LA LA DISMINUCIÓN DE LA EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA SALUDABLE O LA NECESIDAD DEL SALUDABLE O LA NECESIDAD DEL RETIRO DE LAS FUNCIONES RETIRO DE LAS FUNCIONES LABORALES QUE EJECUTA, CON LABORALES QUE EJECUTA, CON OCASIÓN DE SU TRABAJO.OCASIÓN DE SU TRABAJO.

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Decreto ley 2090 de julio 26 Decreto ley 2090 de julio 26 de 2003de 2003

……5. En la Unidad Administrativa 5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o la Especial de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces, la entidad que haga sus veces, la actividad de los actividad de los técnicos técnicos aeronáuticos con funciones de aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreocontroladores de tránsito aéreo, con , con licencia expedida o reconocida por licencia expedida o reconocida por la Oficina de registro de la unidad la Oficina de registro de la unidad Administrativa Especial de Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.con las normas vigentes.

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PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZPENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ AFILIADOS AL RÉGIMEN GENERAL DE AFILIADOS AL RÉGIMEN GENERAL DE PRIMA PRIMA

MEDIA CON PRESTACION DEFINIDAMEDIA CON PRESTACION DEFINIDA, QUE SE , QUE SE DEDIQUEN EN FORMA PERMANENTE AL DEDIQUEN EN FORMA PERMANENTE AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS, EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS, DURANTE EL NÚMERO DE SEMANAS QUE DURANTE EL NÚMERO DE SEMANAS QUE CORRESPONDA Y EFECTÚEN LA COTIZACIÓN CORRESPONDA Y EFECTÚEN LA COTIZACIÓN ESPECIAL DURANTE POR LO MENOS ESPECIAL DURANTE POR LO MENOS 700 700 SEMANASSEMANAS, CONTÍNUAS O DISCONTÍNUAS, , CONTÍNUAS O DISCONTÍNUAS, TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL, TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL, SIEMPRE QUE SE REÚNAN LOS REQUISITOS SIEMPRE QUE SE REÚNAN LOS REQUISITOS LEGALES. LEGALES.

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REQUISITOSREQUISITOS1.1. 55 AÑOS DE EDAD55 AÑOS DE EDAD2.2. HABER CUMPLIDO SEMANAS HABER CUMPLIDO SEMANAS

MÍNIMAS DE COTIZACIÓN EN EL MÍNIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL AL QUE SE SISTEMA GENERAL AL QUE SE REFIERE EL ART. 36 DE LA LEY 100 REFIERE EL ART. 36 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ART. DE 1993 MODIFICADO POR EL ART. 9º. DE LA LEY 797 DE 20039º. DE LA LEY 797 DE 2003

LA EDAD SE DISMINUYE UN AÑO POR LA EDAD SE DISMINUYE UN AÑO POR CADA 60 SEMANAS QUE EXCEDEN A CADA 60 SEMANAS QUE EXCEDEN A LAS MÍNIMAS SIN QUE DICHA EDAD LAS MÍNIMAS SIN QUE DICHA EDAD PUEDA SER INFERIOR A 50 AÑOS.PUEDA SER INFERIOR A 50 AÑOS.

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TRASLADOS DEL R.A.I. AL R.P.M.: TRASLADOS DEL R.A.I. AL R.P.M.: 3 MESES CONTADOS A PARTIR DE 3 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN LA FECHA DE PUBLICACIÓN DECRETO 2090 DE 2003 DECRETO 2090 DE 2003 (julio (julio 26).26).

VIGENCIA RÉGIMEN ESPECIAL: 31 VIGENCIA RÉGIMEN ESPECIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014DE DICIEMBRE DE 2014

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓNRÉGIMEN DE TRANSICIÓN QUIENES A LA FECHA DE QUIENES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 2090 DE 2003 TUVIEREN DECRETO 2090 DE 2003 TUVIEREN 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN ESPECIAL, TIENEN DERECHO A QUE ESPECIAL, TIENEN DERECHO A QUE UNA VEZ REUNIDAS LAS SEMANAS UNA VEZ REUNIDAS LAS SEMANAS EXIGIDAS EN LA LEY 797 DE 2003, EXIGIDAS EN LA LEY 797 DE 2003, SE LES RECONOZCA EN LAS MISMAS SE LES RECONOZCA EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES ANTERIORES QUE LAS LEYES ANTERIORES QUE REGULABAN LA MATERIA.REGULABAN LA MATERIA.

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AVIADORES CIVILESAVIADORES CIVILES SON LOS TITULARES DE UNA LICENCIA SON LOS TITULARES DE UNA LICENCIA

VÁLIDAMENTE EXPEDIDA POR LA VÁLIDAMENTE EXPEDIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, POR MEDIO DE AERONÁUTICA CIVIL, POR MEDIO DE LA CUAL SE LES HAYA HABILITADO DE LA CUAL SE LES HAYA HABILITADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE DE PILOTOPILOTO O O COPILOTO CIVILCOPILOTO CIVIL, , CUALQUIERA QUE SEAN LAS CUALQUIERA QUE SEAN LAS MODALIDADES QUE CONTEMPLEN LOS MODALIDADES QUE CONTEMPLEN LOS REGLAMENTOS REGLAMENTOS (D.L. 1292/94)(D.L. 1292/94)

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CAXDACCAXDACDecreto – Ley 1015 de 1956Decreto – Ley 1015 de 1956

Entidad privada con personería Entidad privada con personería jurídicajurídica

De carácter privado y sin ánimo de De carácter privado y sin ánimo de lucro.lucro.

Finalidad: Mejoramiento Finalidad: Mejoramiento económico, cultural y técnico de económico, cultural y técnico de los aviadores civiles.los aviadores civiles.

Gobierno fija los aportes de las Gobierno fija los aportes de las empresas de aviación empresas de aviación

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓNRÉGIMEN DE TRANSICIÓN

REQUISITOS:REQUISITOS:

35/40 AÑOS O MÁS A 01-04-35/40 AÑOS O MÁS A 01-04-19941994

COTIZACIONES O SERVICIOS POR COTIZACIONES O SERVICIOS POR 10 AÑOS O MÁS10 AÑOS O MÁS

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BENEFICIOSBENEFICIOSDECRETO 60/1973DECRETO 60/197320 AÑOS DE SERVICIOS 20 AÑOS DE SERVICIOS

CONTÍNUOS O DISCONTÍNUOS CONTÍNUOS O DISCONTÍNUOS EN EN LA MISMA EMPRESA, SIEMPRE LA MISMA EMPRESA, SIEMPRE QUE HAYA EFECTUADO APORTES QUE HAYA EFECTUADO APORTES A CAXDAC (INEX. CORTE C. SENT. A CAXDAC (INEX. CORTE C. SENT. C -386/13 AGOSTO/97)C -386/13 AGOSTO/97)

CUALQUIER EDADCUALQUIER EDAD

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PENSIONES ESPECIALES PENSIONES ESPECIALES TRANSITORIASTRANSITORIAS

SI NO CUMPLÍA 10 AÑOS A 01-04-SI NO CUMPLÍA 10 AÑOS A 01-04-94 = COTIZACIÓN Y MONTO LEY 94 = COTIZACIÓN Y MONTO LEY 100/93100/93

EDAD= 55 AÑOS, REDUCIDA 1 EDAD= 55 AÑOS, REDUCIDA 1 AÑO POR CADA 60 SEMANAS AÑO POR CADA 60 SEMANAS ADICIONALES A LAS 1.000ADICIONALES A LAS 1.000

EMPRESA APORTA 5 PUNTOS EMPRESA APORTA 5 PUNTOS ADICIONALESADICIONALES

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AFILIADOS CON AFILIADOS CON POSTERIORIDAD AL 01-04-POSTERIORIDAD AL 01-04-

19941994DECRETO 1282/04DECRETO 1282/04

NORMAS ESTABLECIDAS EN LEY NORMAS ESTABLECIDAS EN LEY 100/93 Y SUS REFORMAS.100/93 Y SUS REFORMAS.

SELECCIÓN DE RÉGIMENSELECCIÓN DE RÉGIMENEDAD: 57/62 AÑOSEDAD: 57/62 AÑOS

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PENSIÓN DE VEJEZ GENERALPENSIÓN DE VEJEZ GENERALEDADEDAD::MUJERES: 55 AÑOSMUJERES: 55 AÑOSHOMBRES: 60 AÑOSHOMBRES: 60 AÑOSDESDE 01/01/2014:DESDE 01/01/2014:

MUJERES: 57 AÑOSMUJERES: 57 AÑOSHOMBRES: 62 AÑOSHOMBRES: 62 AÑOS

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TIEMPO:TIEMPO:

1.000 SEMANAS1.000 SEMANAS

Desde 01/01/2005: = + 50 SemanasDesde 01/01/2005: = + 50 Semanas

Desde 01/01/2006: = + 25 Semanas Desde 01/01/2006: = + 25 Semanas cada año hasta 1.300 Semanas en el cada año hasta 1.300 Semanas en el 2.0152.015

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TIEMPO VÁLIDO PARA PENSIÓNTIEMPO VÁLIDO PARA PENSIÓN

CÓMPUTO DE TIEMPOS:CÓMPUTO DE TIEMPOS:

SEMANAS COTIZADAS AL ISSSEMANAS COTIZADAS AL ISS SEMANAS COTIZADAS AL FONDO SEMANAS COTIZADAS AL FONDO TIEMPO PÚBLICOTIEMPO PÚBLICO TIEMPO CON EMPLEADORES QUE TENÍAN A SU TIEMPO CON EMPLEADORES QUE TENÍAN A SU

CARGO LA PENSIÓN:CARGO LA PENSIÓN:

Vínculo laboral vigente al 23/12/93 ò >Vínculo laboral vigente al 23/12/93 ò > No haber existido obligación de afiliación.No haber existido obligación de afiliación. Sin límite tiempo trabajadoSin límite tiempo trabajado Pago valor cálculo actuarial – Tìtulo PensionalPago valor cálculo actuarial – Tìtulo Pensional

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TIEMPO DE OMISIÓN EN LA AFILIACIÒN:TIEMPO DE OMISIÓN EN LA AFILIACIÒN: Haber existido vínculo laboralHaber existido vínculo laboral Haber existido obligación de afiliaciónHaber existido obligación de afiliación Pago valor cálculo actuarial – Tìtulo PensionalPago valor cálculo actuarial – Tìtulo Pensional

TIEMPO COTIZADO A CAJAS DE PREVISIÓN DEL SECTOR TIEMPO COTIZADO A CAJAS DE PREVISIÓN DEL SECTOR PRIVADOPRIVADO

Pago valor cálculo actuarial – Tìtulo PensionalPago valor cálculo actuarial – Tìtulo PensionalEl empleador puede solicitar la pensión de su El empleador puede solicitar la pensión de su trabajador si transcurridos 30 días después trabajador si transcurridos 30 días después de haber cumplido los requisitos, él no la de haber cumplido los requisitos, él no la reclama.reclama.

TERMINACIÓN RELACIÓN LABORAL / JUSTA CAUSA TERMINACIÓN RELACIÓN LABORAL / JUSTA CAUSA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓNRECONOCIMIENTO DE PENSIÓN

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(...) (...) “Se considera justa causa para dar “Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los servidor público cumpla con los requisitos establecidos en éste requisitos establecidos en éste artículo para tener derecho a la artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del por parte de las administradoras del sistema general de pensiones”.sistema general de pensiones”.

Declarado exequible por C-1037/03Declarado exequible por C-1037/03

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Artìculo 33 ley 100/93, modif. Artìculo 33 ley 100/93, modif. por art. 9o. Ley 797/03.por art. 9o. Ley 797/03.

(…) “El tiempo de servicio como (…) “El tiempo de servicio como servidores pùblicos servidores pùblicos remuneradosremunerados, incluyendo los , incluyendo los tiempos servidos en tiempos servidos en regìmenes exceptuados”.regìmenes exceptuados”.

Declarado exequible por C-Declarado exequible por C-1024/041024/04

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MONTO PENSIÓN VEJEZMONTO PENSIÓN VEJEZ

ES EL RESULTADO FINAL DE LA OPERACIÓN REALIZADA ES EL RESULTADO FINAL DE LA OPERACIÓN REALIZADA PARA OBTENER LA CUANTÍA DE LA MESADA PARA OBTENER LA CUANTÍA DE LA MESADA PENSIONAL. PARA PENSIONAL. PARA LOGRAR ESTE RESULTADO, LOGRAR ESTE RESULTADO, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO TENER EN CUENTA ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO TENER EN CUENTA DOS FACTORES QUE LA LEY SIEMPRE HA DOS FACTORES QUE LA LEY SIEMPRE HA

DETERMINADO:DETERMINADO: PROMEDIO Y PORCENTAJEPROMEDIO Y PORCENTAJE.. HACE PARTE DELHACE PARTE DEL MONTO,MONTO, EL VALOR MÍNIMO Y MÁXIMO EL VALOR MÍNIMO Y MÁXIMO QUE IGUALMENTE LA NORMATIVIDAD INDICA POR QUE IGUALMENTE LA NORMATIVIDAD INDICA POR REGLA GENERAL, CON LAS EXCEPCIONES DEL CASO.REGLA GENERAL, CON LAS EXCEPCIONES DEL CASO.

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MONTO PENSIÒN CON ACTO MONTO PENSIÒN CON ACTO LEGISLATIVOLEGISLATIVO

"Para la liquidación de las pensiones solo se "Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a condiciones requeridas para tener derecho a una pensión".una pensión".

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PROMEDIOPROMEDIOTIENE SU ORIGEN DIRECTO EN LOS SALARIOS O TIENE SU ORIGEN DIRECTO EN LOS SALARIOS O INGRESOS PERCIBIDOS, SEGÚN SU HISTORIA LABORAL, INGRESOS PERCIBIDOS, SEGÚN SU HISTORIA LABORAL, SOBRE LOS CUALES COTIZABA A UN SISTEMA O SOBRE LOS CUALES COTIZABA A UN SISTEMA O RÉGIMEN PENSIONAL, CUANDO ERA DEBER HACERLO.RÉGIMEN PENSIONAL, CUANDO ERA DEBER HACERLO.

LA LEY 100 DE 1993 LO DEFINE EN SU ARTÍCULO 21 LA LEY 100 DE 1993 LO DEFINE EN SU ARTÍCULO 21 COMOCOMO INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN -IBL-INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN -IBL- Y ES EL Y ES EL RESULTADO DE PROMEDIAR LOS SALARIOS O RENTAS RESULTADO DE PROMEDIAR LOS SALARIOS O RENTAS SOBRE LOS CUALES HA COTIZADO EL AFILIADO SOBRE LOS CUALES HA COTIZADO EL AFILIADO DURANTE LOS DIEZ (10) AÑOS ANTERIORES AL DURANTE LOS DIEZ (10) AÑOS ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN O DURANTE TODA RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN O DURANTE TODA LA VIDA LABORAL SI SE ACREDITA UN MÍNIMO DE 1.250 LA VIDA LABORAL SI SE ACREDITA UN MÍNIMO DE 1.250 SEMANAS, SIEMPRE ACTUALIZADOS CON EL I.P.C.SEMANAS, SIEMPRE ACTUALIZADOS CON EL I.P.C.

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PORCENTAJEPORCENTAJEPOR REGLA GENERAL, HA TENIDO SU ORÍGEN POR REGLA GENERAL, HA TENIDO SU ORÍGEN DIRECTO EN EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PENSIÓN DIRECTO EN EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PENSIÓN Y LAS SEMANAS ADICIONALES ACREDITADAS, A LAS Y LAS SEMANAS ADICIONALES ACREDITADAS, A LAS QUE SE LES ASIGNA PORCENTAJES PARCIALES QUE SE LES ASIGNA PORCENTAJES PARCIALES EXPRESAMENTE INDICADOS POR LA LEY. REPRESENTA EXPRESAMENTE INDICADOS POR LA LEY. REPRESENTA UN ESTÍMULO ECONÓMICO A LA FIDELIDAD EN LA UN ESTÍMULO ECONÓMICO A LA FIDELIDAD EN LA AFILIACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES AL SISTEMA.AFILIACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES AL SISTEMA.

CON LA VIGENCIA DE LA REFORMA PENSIONAL CON LA VIGENCIA DE LA REFORMA PENSIONAL CONTENIDA EN LA LEY 797 DE 2003, ELCONTENIDA EN LA LEY 797 DE 2003, EL PORCENTAJEPORCENTAJE TAMBIEN DEPENDE DELTAMBIEN DEPENDE DEL PROMEDIOPROMEDIO OBTENIDO PARA OBTENIDO PARA LIQUIDAR LA PENSIÓN, SEGÚN LA REGLA LIQUIDAR LA PENSIÓN, SEGÚN LA REGLA ESTABLECIDA PARA OPERAR DESDE LOS AÑOS 2004 Y ESTABLECIDA PARA OPERAR DESDE LOS AÑOS 2004 Y 2005 2005

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MONTO MÁXIMO CON ACTO MONTO MÁXIMO CON ACTO LEGISLATIVOLEGISLATIVO

""Parágrafo 1º.Parágrafo 1º. A partir del 31 de julio A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza con cargo a recursos de naturaleza pública".pública".

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PENSIONES ESPECIALES DE PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZVEJEZ

POR INVALIDEZ:POR INVALIDEZ:

50% DEFICIENCIA FISICA50% DEFICIENCIA FISICA 55 AÑOS DE EDAD55 AÑOS DE EDAD 1.000 SEMANAS1.000 SEMANAS

PÉRDIDA DEL BENEFICIO:PÉRDIDA DEL BENEFICIO: POR CESACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ POR CESACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ POR DISMINUCIÓN EN GRADO INFERIOR A 50 % POR DISMINUCIÓN EN GRADO INFERIOR A 50 %

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PARA LA MADRE TRABAJADORA:PARA LA MADRE TRABAJADORA:

HIJO INVÁLIDOHIJO INVÁLIDO CON TIEMPO PARA PENSIÓN VEJEZ CON TIEMPO PARA PENSIÓN VEJEZ A CUALQUIER EDADA CUALQUIER EDAD

PÉRDIDA DEL BENEFICIO:PÉRDIDA DEL BENEFICIO: POR CESACIÓN DE LA INVALIDEZ DEL HIJO POR CESACIÓN DE LA INVALIDEZ DEL HIJO POR FALLECIMIENTO DEL HIJO INVÁLIDOPOR FALLECIMIENTO DEL HIJO INVÁLIDO POR VINCULARSE LABORALMENTE LA MADREPOR VINCULARSE LABORALMENTE LA MADRE

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(...) “La madre trabajadora cuyo (...) “La madre trabajadora cuyo hijo hijo menor de 18 añosmenor de 18 años padezca padezca invalidez física o mental invalidez física o mental debidamente calificada y hasta debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado tanto permanezca en este estado y continúe como y continúe como dependientedependiente de de la madre, tendrá derecho a la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, (...)”vejez a cualquier edad, (...)”Declarado inexequible por C-Declarado inexequible por C-227/04227/04

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PORCENTAJE PENSIÓN VEJEZ PORCENTAJE PENSIÓN VEJEZ PARA AÑO 2003PARA AÑO 2003

1000 SEMANAS1000 SEMANAS 65 % DEL IBL65 % DEL IBL1050 SEMANAS1050 SEMANAS 67 % DEL IBL67 % DEL IBL1100 SEMANAS1100 SEMANAS 69 % DEL IBL69 % DEL IBL1150 SEMANAS1150 SEMANAS 71 % DEL IBL71 % DEL IBL1200 SEMANAS1200 SEMANAS 73 % DEL IBL73 % DEL IBL1250 SEMANAS1250 SEMANAS 76 % DEL IBL76 % DEL IBL1300 SEMANAS1300 SEMANAS 79 % DEL IBL79 % DEL IBL1350 SEMANAS1350 SEMANAS 82 % DEL IBL82 % DEL IBL1400 SEMANAS1400 SEMANAS 85 % DEL IBL85 % DEL IBL

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PORCENTAJE PENSIÓN DE VEJEZ AÑO 2004 PORCENTAJE PENSIÓN DE VEJEZ AÑO 2004 POR SEMANAS ADICIONALESPOR SEMANAS ADICIONALES

5050 2.0%2.0%100100 4.0%4.0%150150 6.0%6.0%200200 8.0%8.0%250250 11.0%11.0%300300 14.0%14.0%350350 17.0%17.0%400400 20.0%20.0%...... ......

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PORCENTAJE PENSIÓN VEJEZ AÑO 2005, POR PORCENTAJE PENSIÓN VEJEZ AÑO 2005, POR SEMANAS ADICIONALESSEMANAS ADICIONALES

5050 1.5%1.5%100100 3.0%3.0%150150 4.5%4.5%200200 6.0%6.0%250250 7.5%7.5%300300 9.0%9.0%350350 10.5%10.5%400400 12.0%12.0%450450 13.5%13.5%

500500 15.0%15.0%

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PORCENTAJE DEL I.B.L. SEGÚN NÚMERO DE PORCENTAJE DEL I.B.L. SEGÚN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTESSALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES

S.M.M.L.V.S.M.M.L.V. MÍNIMOMÍNIMODESDE AÑO DESDE AÑO

20042004

MÁXIMOMÁXIMODESDE AÑO DESDE AÑO

20052005

S.M.M.L.V.S.M.M.L.V. MÍNIMAMÍNIMA MÁXIMAMÁXIMA

11 6565 8080 1212 59,559,5 74,574,5

22 64,564,5 79,579,5 1313 5959 747433 6464 7979 1414 58,558,5 73,573,544 63,563,5 78,578,5 1515 5858 737355 6363 7878 1616 57,557,5 72,572,566 62,562,5 77,577,5 1717 5757 7272

77 6262 7777 1818 56,556,5 71,571,5

88 61,561,5 76,576,5 1919 5656 7171

99 6161 7676 2020 55,555,5 70,570,5

1010 60,560,5 75,575,5 5555

1111 6060 7575

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NÚMERO DE SEMANAS PARA TASA DE REEMPLAZO MÍNIMA Y NÚMERO DE SEMANAS PARA TASA DE REEMPLAZO MÍNIMA Y MÁXIMAMÁXIMA

AÑOAÑO MÍNIMA TASAMÍNIMA TASA MÁXIMA TASAMÁXIMA TASANo. de semanas No. de semanas No. de semanas No. de semanas

20042004 1.0001.000 1.400...1.400...

20052005 1.0501.050 1.5501.550

20062006 1.0751.075 1.5751.575

20072007 1.1001.100 1.6001.600

20082008 1.1251.125 1.6251.625

20092009 1.1501.150 1.6501.650

20102010 1.1751.175 1.6751.675

20112011 1.2001.200 1.7001.700

20122012 1.2251.225 1.7251.725

20132013 1.2501.250 1.7501.750

20142014 1.2751.275 1.7751.775

20152015 1.3001.300 1.8001.800

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RÉGIMEN DERÉGIMEN DE TRANSICIÓN TRANSICIÓN - LEY 797/03- LEY 797/03DEL 29-01 AL 11-11-03DEL 29-01 AL 11-11-03

ANTERIOR:ANTERIOR: EDAD / TIEMPO / MONTO EDAD / TIEMPO / MONTO NUEVO:NUEVO: EDAD EDAD

EL TIEMPO Y EL MONTO SE RIGEN POR LO EL TIEMPO Y EL MONTO SE RIGEN POR LO DISPUESTO COMO REGLA GENERAL EN LA LEY DISPUESTO COMO REGLA GENERAL EN LA LEY 100 DE 1993, CON LAS MODIFICACIONES 100 DE 1993, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 797 DE 2003INTRODUCIDAS POR LA LEY 797 DE 2003

Declarado inexequible por C-Declarado inexequible por C-1056/031056/03

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RÉGIMEN DERÉGIMEN DE TRANSICIÓNTRANSICIÓN- LEY 860/03- LEY 860/03DEL 26-12-03 AL 31-12-07DEL 26-12-03 AL 31-12-07

ANTERIOR:ANTERIOR: EDAD EDAD NUEVO:NUEVO: EDAD / TIEMPO / MONTO EDAD / TIEMPO / MONTO A PARTIR DEL 01-01-08:A PARTIR DEL 01-01-08: SOLAMENTE EDAD SOLAMENTE EDAD

ENTRE EL 12-11 Y EL 25-12-03 SE APLICA EDAD / ENTRE EL 12-11 Y EL 25-12-03 SE APLICA EDAD / TIEMPO / MONTO, TENIENDO SIEMPRE COMO FECHA TIEMPO / MONTO, TENIENDO SIEMPRE COMO FECHA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ESTE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ESTE BENEFICIO EL 01-04-94.BENEFICIO EL 01-04-94.

MEDIANTE SENTENCIA C-754 DE AGOSTO 10 DE MEDIANTE SENTENCIA C-754 DE AGOSTO 10 DE 2004 FUE DECLARADO INEXEQUIBLE EL ARTÍCULO 2004 FUE DECLARADO INEXEQUIBLE EL ARTÍCULO 4o.DE LA LEY 860 DE 20034o.DE LA LEY 860 DE 2003

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LIQUIDACIÓN EN TRANSICIÓNLIQUIDACIÓN EN TRANSICIÓN A QUIENES AL 01-04-94 LES FALTABA MENOS A QUIENES AL 01-04-94 LES FALTABA MENOS

DE 10 AÑOS PARA EL DERECHO A LA PENSIÓN, DE 10 AÑOS PARA EL DERECHO A LA PENSIÓN, SE OBTIENE EL I.B.L. SOBRE EL TIEMPO QUE LE SE OBTIENE EL I.B.L. SOBRE EL TIEMPO QUE LE HACÍA FALTA.HACÍA FALTA.

A QUIENES AL 01-04-94 LES FALTABA 10 AÑOS A QUIENES AL 01-04-94 LES FALTABA 10 AÑOS O MÁS PARA EL DERECHO A LA PENSIÓN, SE O MÁS PARA EL DERECHO A LA PENSIÓN, SE OBTIENE EL I.B.L. SOBRE TODO EL TIEMPO.OBTIENE EL I.B.L. SOBRE TODO EL TIEMPO.

SE PUEDE RENUNCIAR A TRANSICIÓN PARA SE PUEDE RENUNCIAR A TRANSICIÓN PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN GENERAL.ACOGERSE AL RÉGIMEN GENERAL.

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TRANCISIÓN CON ACTO TRANCISIÓN CON ACTO LEGISLATIVOLEGISLATIVO

""Parágrafo transitorio 3º.Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el Legislativo y el 31 de julio de 201031 de julio de 2010, no podrán , no podrán estipularse condiciones pensionales más estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010".vigencia el 31 de julio de 2010".

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""Parágrafo transitorio 4º.Parágrafo transitorio 4º. El régimen de El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen,demás normas que desarrollen dicho régimen, no no podrá extenderse más allá del podrá extenderse más allá del 31 de julio de 201031 de julio de 2010; ; excepto para los trabajadores que estando en excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".dicho régimen hasta el año 2014".

"Los requisitos y beneficios pensionales para las "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".demás normas que desarrollen dicho régimen".

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""Parágrafo transitorio 5º.Parágrafo transitorio 5º. De conformidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último partir de la entrada en vigencia de este último Decreto, a los miembros del cuerpo de Decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes".correspondientes". (Acto Legislativo).(Acto Legislativo).

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PENSIÓN DE INVALIDEZPENSIÓN DE INVALIDEZ ESTADO DE INVALIDEZESTADO DE INVALIDEZ,, es la pérdida es la pérdida

de la capacidad para procurarse, de la capacidad para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a su formación sus fuerzas, a su formación profesional y a su ocupación, una profesional y a su ocupación, una remuneración. remuneración.

CAPACIDAD LABORAL,CAPACIDAD LABORAL, es el conjunto es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo desempeñarse en un trabajo habitual. habitual.

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PENSIÓN DE INVALIDEZ - LEY 797/03PENSIÓN DE INVALIDEZ - LEY 797/03DEL 29-01 AL 11-11-03DEL 29-01 AL 11-11-03

POR ENFERMEDAD:POR ENFERMEDAD: ** 50 semanas últimos tres años < estructuración 50 semanas últimos tres años < estructuración

invalidezinvalidez** Fidelidad 25% entre 20 años de Fidelidad 25% entre 20 años de

edad y fecha primera calificación invalidez. edad y fecha primera calificación invalidez. POR ACCIDENTE:POR ACCIDENTE:

50 semanas últimos 3 años < hecho causante 50 semanas últimos 3 años < hecho causante invalidezinvalidez..

INVALIDEZ < 20 AÑOS:INVALIDEZ < 20 AÑOS: 26 semanas último año < hecho o declaratoria26 semanas último año < hecho o declaratoria

Declarado inexequible por C-1056/03Declarado inexequible por C-1056/03

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PENSIÒN DE INVALIDEZ PENSIÒN DE INVALIDEZ DEL 12-11-2003 AL 28-12-03DEL 12-11-2003 AL 28-12-03

26 SEMANAS SI ES AFILIADO 26 SEMANAS SI ES AFILIADO COTIZANTE A LA FECHA DE COTIZANTE A LA FECHA DE ESTRUCTURACIÒN INVALIDEZESTRUCTURACIÒN INVALIDEZ

26 SEMANAS ÙLTIMO AÑO ANTERIOR 26 SEMANAS ÙLTIMO AÑO ANTERIOR A FECHA DE ESTRUCTURACIÒN A FECHA DE ESTRUCTURACIÒN INVALIDEZ, SI NO ERA AFILIADO INVALIDEZ, SI NO ERA AFILIADO COTIZANTE EN ESE MOMENTOCOTIZANTE EN ESE MOMENTO

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PENSIÒN DE INVALIDEZ – LEY 860/03PENSIÒN DE INVALIDEZ – LEY 860/03 POR ENFERMEDAD:POR ENFERMEDAD: *50 semanas últimos tres años < estructuración invalidez*50 semanas últimos tres años < estructuración invalidez *Fidelidad 20% entre 20 años de edad y fecha primera *Fidelidad 20% entre 20 años de edad y fecha primera

calificación invalidez. calificación invalidez.

POR ACCIDENTE:POR ACCIDENTE: *50 semanas últimos 3 años < hecho causante invalidez.*50 semanas últimos 3 años < hecho causante invalidez.*Fidelidad 20% entre 20 años de edad y fecha primera*Fidelidad 20% entre 20 años de edad y fecha primera

calificación invalidez.calificación invalidez.

INVALIDEZ < 20 AÑOS:INVALIDEZ < 20 AÑOS: *26 semanas último año < hecho o declaratoria*26 semanas último año < hecho o declaratoria

CUANDO SE ACREDITE MÍNIMO 75% DE LAS SEMANAS CUANDO SE ACREDITE MÍNIMO 75% DE LAS SEMANAS REQUERIDAS PARA PENSIÓN VEJEZ, SÓLO REQUERIRÁ 25 REQUERIDAS PARA PENSIÓN VEJEZ, SÓLO REQUERIRÁ 25

SEMANAS EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS.SEMANAS EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS.

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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES MUERTE PENSIONADOMUERTE PENSIONADO MUERTE AFILIADO POR ENFERMEDAD:MUERTE AFILIADO POR ENFERMEDAD: 50 SEMANAS 50 SEMANAS

ÚLTIMOS 3 AÑOS Y 20% DE FIDELIDAD ENTRE 20 AÑOS ÚLTIMOS 3 AÑOS Y 20% DE FIDELIDAD ENTRE 20 AÑOS DE EDAD Y FECHA DE FALLECIMIENTO.DE EDAD Y FECHA DE FALLECIMIENTO.

MUERTE AFILIADO POR ACCIDENTE:MUERTE AFILIADO POR ACCIDENTE: 50 SEMANAS 50 SEMANAS ÚLTIMOS 3 AÑOS Y 20% DE FIDELIDAD ENTRE 20 AÑOS ÚLTIMOS 3 AÑOS Y 20% DE FIDELIDAD ENTRE 20 AÑOS DE EDAD Y FECHA DE FALLECIMIENTO.DE EDAD Y FECHA DE FALLECIMIENTO.

MUERTE MENOR DE 20 AÑOS DE EDAD:MUERTE MENOR DE 20 AÑOS DE EDAD: 50 SEMANAS 50 SEMANAS ÚLTIMOS 3 AÑOSÚLTIMOS 3 AÑOS

MUERTE AFILIADO SIN REQUISITOS ANTERIORES:MUERTE AFILIADO SIN REQUISITOS ANTERIORES: SEMANAS MÍNIMAS PENSIÓN DE VEJEZ/MONTO 80% DE SEMANAS MÍNIMAS PENSIÓN DE VEJEZ/MONTO 80% DE PENSIÓN DE VEJEZPENSIÓN DE VEJEZ

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BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS CÓNYUGE O COMPAÑERACÓNYUGE O COMPAÑERA 1.1. MUERTE PENSIONADOMUERTE PENSIONADO Convivencia hasta la muerteConvivencia hasta la muerte Convivencia no inferior a cinco (5) años con la Convivencia no inferior a cinco (5) años con la

cónyuge / compañera cónyuge / compañera Reparto proporcional cónyuge/compañera, si Reparto proporcional cónyuge/compañera, si

existe sociedad conyugal anterior no disuelta.existe sociedad conyugal anterior no disuelta.

2.2. MUERTE AFILIADO:MUERTE AFILIADO: Convivencia hasta la muerteConvivencia hasta la muerte Compañera 2 años mínimo de convivenciaCompañera 2 años mínimo de convivencia Convivencia simultánea cónyuge / compañera, Convivencia simultánea cónyuge / compañera,

derecho para la cónyugederecho para la cónyuge

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PENSIÓN VITALICIA:PENSIÓN VITALICIA: Cónyuge o compañera (o) > 30 añosCónyuge o compañera (o) > 30 años Cónyuge o compañera (o) < 30 años Cónyuge o compañera (o) < 30 años

con hijos del causantecon hijos del causante

4.4. PENSIÒN TEMPORAL:PENSIÒN TEMPORAL: Cónyuge o compañera < 30 años sin Cónyuge o compañera < 30 años sin

hijos del causantehijos del causante Pensión por 20 años máximoPensión por 20 años máximo Por valor de la pensión deberá cotizar Por valor de la pensión deberá cotizar

para Pensiones.para Pensiones.

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HIJOS:HIJOS: < 18 años < 18 años >18/25 años estudiantes con dependencia >18/25 años estudiantes con dependencia económica del causante. económica del causante. Inválidos con dependencia económica delInválidos con dependencia económica del causante, sin ingresos adicionales.causante, sin ingresos adicionales.

PADRES:PADRES: Con dependencia económica total y Con dependencia económica total y absoluta del causante. absoluta del causante.

HERMANOS:HERMANOS: Inválidos con dependencia económica Inválidos con dependencia económica del causante.del causante.

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ACTIVIDADES DE ALTO RIESGOACTIVIDADES DE ALTO RIESGODECRETO 2090 DE JULIO 26 DE 2003DECRETO 2090 DE JULIO 26 DE 2003

DEFINICIÒN:DEFINICIÒN: Son aquellas que Son aquellas que generan por su propia naturaleza generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, de vida saludable del trabajador, independiente de las condiciones independiente de las condiciones en las cuales se efectúe el en las cuales se efectúe el trabajo.trabajo.

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ACTIVIDADES:ACTIVIDADES: Trabajos en minería que Trabajos en minería que

impliquen prestar el servicio en impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.socavones o en subterráneos.

Trabajos que impliquen Trabajos que impliquen exposición a altas temperaturas.exposición a altas temperaturas.

Trabajos con exposición a Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.radiaciones ionizantes.

Trabajos con exposición a Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente sustancias comprobadamente cancerígenas.cancerígenas.

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Técnicos aeronáuticos con funciones Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.de controladores de tránsito aéreo.

Cuerpo de BomberosCuerpo de Bomberos con función con función específica de actuar en operaciones específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.de extinción de incendios.

INPECINPEC con la función de custodia y con la función de custodia y vigilancia de los internos en los vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria.centros de reclusión carcelaria.

MONTO DE COTIZACIÒN ESPECIAL:MONTO DE COTIZACIÒN ESPECIAL: El El general más 10 puntos adicionales a general más 10 puntos adicionales a cargo del empleadorcargo del empleador

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PENSIÒN ESPECIAL DE VEJEZPENSIÒN ESPECIAL DE VEJEZ TIEMPO:TIEMPO: 1.1. Semanas mínimas exigidas para Semanas mínimas exigidas para

Vejez en Régimen General.Vejez en Régimen General.2.2. Mínimo 700 semanas con cotización Mínimo 700 semanas con cotización

especial.especial. EDAD:EDAD:

55 años / se reduce un año por cada 55 años / se reduce un año por cada 60 semanas de cotización especial 60 semanas de cotización especial adicional a las mínimas requeridas adicional a las mínimas requeridas para pensión vejez en régimen para pensión vejez en régimen general, sin que dicha edad pueda general, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años. ser inferior a 50 años.

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN:RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Aplicable Aplicable a quienes hubieren cotizado 500 a quienes hubieren cotizado 500 semanas con aporte adicional. Se le semanas con aporte adicional. Se le reconoce con los requisitos reconoce con los requisitos anteriores.anteriores.

LÍMITE DEL RÉGIMEN ESPECIAL:LÍMITE DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Trabajadores vinculados hasta 31 de Trabajadores vinculados hasta 31 de diciembre de 2014. Podrá ampliarse diciembre de 2014. Podrá ampliarse éste límite hasta por 10 años más, éste límite hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.Nacional de Riesgos Profesionales.

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TRASLADO:TRASLADO: Los trabajadores de las Los trabajadores de las actividades señaladas afiliados al actividades señaladas afiliados al Régimen de Ahorro Individual, deberán Régimen de Ahorro Individual, deberán trasladarse al ISS en un plazo máximo trasladarse al ISS en un plazo máximo de tres (3) meses, sin que sea necesario de tres (3) meses, sin que sea necesario haber cumplido términos de haber cumplido términos de permanencia.permanencia.

BONO PENSIONAL:BONO PENSIONAL: Los trabajadores de Los trabajadores de las actividades señaladas que se las actividades señaladas que se trasladen al Régimen de Ahorro trasladen al Régimen de Ahorro Individual, tendrán derecho a bono Individual, tendrán derecho a bono pensional liquidado sin el aporte pensional liquidado sin el aporte adicional. adicional.

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PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Mesadas pensionales – Mesadas pensionales – 4 años4 años

Prestaciones en pago único – Prestaciones en pago único – 11añoaño

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