normativo bufete popular

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NORMATIVO DEL BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDA DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Universidad de San Carlos de Guatemala debe promover el estudio científico, análisis y solución de los problemas nacionales, CONSIDERANDO: Que LAS Facultades, Unidades Académicas e Institutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, están obligados a desarrollar toda clase de actividades que tiendan a la superación académica, docente y de extensión que contribuyan a la prestación de servicios profesionales gratuitos a las personas de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que el Bufete Popular fue creado por Acuerdo del Consejo Superior Universitario el treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, como Instituto de Capacitación Técnica y de Servicio Social, CONSIDERANDO: Que es necesario regular la organización y funcionamiento del Bufete Popular, a efecto de que el mismo cumpla los fines que determina su creación,

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Page 1: Normativo Bufete Popular

NORMATIVO DEL BUFETE POPULAR DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDA DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Universidad de San Carlos de Guatemala debe

promover el estudio científico, análisis y solución de los problemas nacionales,

CONSIDERANDO: Que LAS Facultades, Unidades Académicas e Institutos de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, están obligados a desarrollar toda clase

de actividades que tiendan a la superación académica, docente y de extensión

que contribuyan a la prestación de servicios profesionales gratuitos a las personas

de escasos recursos económicos.

CONSIDERANDO: Que el Bufete Popular fue creado por Acuerdo del Consejo

Superior Universitario el treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro,

como Instituto de Capacitación Técnica y de Servicio Social,

CONSIDERANDO: Que es necesario regular la organización y funcionamiento del

Bufete Popular, a efecto de que el mismo cumpla los fines que determina su

creación,

Page 2: Normativo Bufete Popular

POR TANTO:

Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 2°. De la Ley Orgánica de l a Universidad de San Carlos

de Guatemala; 1, 5°., 6°., 7°., 8°., y 30 de los Es tatutos de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, 6°. Literal e), 21 y 22 del Re glamento General de

Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de

Guatemala,

ACUERDA :

Aprobar el siguiente

NORMATIVO DEL BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA .

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y PERÍODO DE ACTIV IDADES

Artículo 1. NATURALEZA . El Bufete Popular es un Instituto de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Page 3: Normativo Bufete Popular

cuya función es la capacitación técnica-profesional de sus estudiantes y la

asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos económicos.

Articulo 2. OBJETIVOS . Los objetivos del Bufete Popular de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, son los siguientes:

a) Complementar mediante el Ejercicio Profesional Supervisado obligatorio de

los estudiantes de la carrera de Licenciatura en Ciencias jurídicas, Abogacía

y Notariado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la enseñanza

que se imparte en la cátedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

b) Capacitar al estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado en

las actividades relativas al desempeño profesional de Abogacía y Notariado.

c) Orientar al estudiante que realiza las actividades del Ejercicio Profesional

Supervisado, sobre la correcta aplicación de los conocimientos teóricos del

Derecho.

d) Fomentar la ética y responsabilidad del estudiante que realiza el Ejercicio

Profesional Supervisado; y

e) Proporcionar asistencia jurídico-profesional gratuita a personas de escasos

recursos económicos, que previa calificación, no estén en capacidad de

pagar dichos servicios.

Artículo 3. FUNCIONES. Las funciones del Bufete Popular son: a) Docente, b)

Académico; y c) De extensión y de servicio social.

La función docente comprende los aspectos teóricos y prácticos. El teórico se

cumple mediante estudios conjuntos entre asesores y estudiantes que realizan el

Page 4: Normativo Bufete Popular

Ejercicio Profesional Supervisado, respecto a casos concretos. El práctico se

cumple mediante la sustanciación de casos reales en los tribunales, laboratorios y

clínicas por parte de los estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional

Supervisado con la orientación y dirección de sus asesores.

La función de extensión y de servicio social del Bufete Popular, comprende la

participación de los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado,

en el estudio y proposición de soluciones: sobre problemas nacionales y la

asistencia jurídico-profesional: gratuita a favor de personas de escasos recursos

económicos.

Artículo 4. PERIODO DE ACTIVIDADES. El Bufete Popular funciona

interrumpidamente durante el año lectivo, por lo que su Director determinará el

horario de las actividades y la prestación de los servicios en el período de

vacaciones.

TITULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCENTE

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 5. ORGANIZACIÓN DEL BUFETE POPULAR . La organización del

Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la siguiente:

Dirección, Unidad de Ejercicio Profesional Supervisado, Departamentos,

Page 5: Normativo Bufete Popular

Supervisión Departamental, Asesorías, Secciones de Trabajo Social, Biblioteca y

Archivo.

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 6. DE LA DIRECCIÓN . La Dirección del Bufete Popular, estará a cargo

un/a Director/a, quien es la autoridad máxima del Instituto y el vínculo con la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de

Guatemala.

Artículo 7. REQUISITOS . Para optar al cargo de Director del Bufete Popular, se

deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los contenidos en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal

Académico (RECUPA);

b) Ser egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o incorporado

a la misma;

c) Ser profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y acreditar

como mínimo tres años de experiencia académica dentro de la carrera

universitaria;

d) Poseer como mínimo, el grado académico de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogado y Notario;

e) Ser colegiado activo, y

f) De reconocida honorabilidad.

Page 6: Normativo Bufete Popular

Artículo 8. NOMBRAMIENTO . El nombramiento de ella Director/a corresponde a

la junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a propuesta de

una terna presentada por el Decano.

Artículo 9. ATRIBUCIONES . Las atribuciones del Director son:

a) Extender las constancias y solvencias a los estudiantes que realizan el

Ejercicio Profesional Supervisado, cuando hayan finalizado

satisfactoriamente su práctica, con los requisitos que establece el artículo 49

de este normativo;

b) Organizar, coordinar, dirigir y fiscalizar la ejecución de las labores docentes y

administrativas;

c) Solicitar a la junta Directiva y al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Sociales, los nombramientos del personal académico, administrativo y de

servicio que correspondan al Bufete Popular;

d) Informar anualmente a la junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Sociales sobre las actividades del ciclo académico y en cualquier momento

cuando se le requiera;

e) Establecer el horario de trabajo del personal docente y administrativo y velar

porque se cumpla;

f) Aprobar los instructivos de cada Departamento o Dependencia del Bufete

Popular;

g) Celebrar reuniones periódicas con el/la Jefe de la Unidad de Ejercicio

Profesional Supervisado, jefes de departamento, Asesores, auxiliares

jurídicos y estudiantes que realizan dicho ejercicio, para obtener un

adecuado funcionamiento y prestar un mejor servicio;

Page 7: Normativo Bufete Popular

h) Presentar ante la junta Directiva de la Facultad de Ciencias jurídicas y

Sociales, un anteproyecto del Presupuesto Anual del Bufete Popular, a más

tardar el último día hábil del mes de junio de cada año;

i) Cumplir con las comisiones que le encargue la junta Directiva y/o Decano de

la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;

j) Cumplir y hacer que se cumpla este normativo, instructivos y demás

disposiciones del Bufete Popular;

k) Autorizar la asesoría del Ejercicio Profesional Supervisado a abogados que

no forman parte del personal académico del Instituto, en los municipios que

carezcan de Bufete Popular; y en la capital, siempre que sea profesor de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;

l) Autorizar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado

para realizar pasantías en las distintas instituciones del Estado tales como:

Ministerio de Trabajo, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría de

Derechos Humanos, Organismo Judicial, Instituto de Derechos Humanos de

la Universidad de San Carlos de Guatemala, Sistema Penitenciario, Corte de

Constitucionalidad, Defensa Pública Penal, Ministerio Público y Juzgados de

Asuntos Municipales, entre otros.

m) Proponer a junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales la

creación y autorización de anexos en los municipios del departamento de

Guatemala y otros departamentos del país; con el fin de que los estudiantes

del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala realicen

su Ejercicio Profesional Supervisado, siempre y cuando, los municipios y

departamentos demuestren su interés y colaboración al respecto;

Page 8: Normativo Bufete Popular

n) Proponer a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

la creación y autorización de secciones específicas del Bufete Popular que

se estimen pertinentes;

o) Mantener relaciones de cooperación con las autoridades del Organismo

Judicial y otras entidades públicas y privadas, así como entidades de

cooperación nacional e internacional;

p) Autorizar la prestación de servicios en casos de naturaleza especial o de

urgencia;

q) Resolver los asuntos que no sean de la competencia de los Jefes de

Departamento, o en caso de duda, y

r) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a la superación y

mejoramiento del Bufete Popular.

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Artículo 10. LA UNIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL SU PERVISADO. La

Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado es la dependencia específica del

Bufete Popular, responsable de la planificación, coordinación, gestión e

implementación académico-administrativa del Ejercicio Profesional Supervisado de

la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado

de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Esta dependencia estará a cargo de un/a Jefe de la Unidad del Ejercicio

Profesional Supervisado, quien será nombrado por la junta Directiva, a propuesta

Page 9: Normativo Bufete Popular

de una terna presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales al inicio de cada año lectivo.

Artículo 11. REQUISITOS. Para optar al cargo de jefe de la Unidad del Ejercicio

Profesional Supervisado, se deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los contenidos en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal

Académico (RECUPA);

b) Ser egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala o incorporado a

la misma;

c) Poseer como mínimo el grado académico de Licenciado y títulos de Abogado

y Notario,

d) Ser Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y

demostrar como mínimo, tres años de experiencia académica dentro de la

carrera universitaria.

e) Acreditar ser colegiado activo;

f) Ser de reconocida honorabilidad, y

g) Demostrar experiencia en el servicio social que presta el Bufete Popular.

Artículo 12. ATRIBUCIONES. Las atribuciones del jefe de la Unidad del Ejercicio

Profesional Supervisado son las siguientes:

a) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades que se realizan en el

Ejercicio Profesional Supervisado del Bufete Popular de la Universidad de

San Carlos de Guatemala;

b) Realizar todas aquellas actividades necesarias para la gestión de recursos e

implementación académico-administrativa del Ejercicio Profesional

Page 10: Normativo Bufete Popular

Supervisado de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,

Abogacía y Notariado de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Facilitar, promover y proyectar cualquier tipo de cooperación

interinstitucional, nacional e internacional, que permita el desarrollo del

Ejercicio Profesional Supervisado; así como evaluar su desarrollo, en función

de la calidad académica y social del Bufete Popular,

d) Fiscalizar permanentemente la asistencia de los estudiantes que realizan el

Ejercicio Profesional Supervisado, conjuntamente con los Supervisores de

cada ramo y el Supervisor Departamental;

e) Evaluar el desempeño y diligencias realizadas por el estudiante que realiza el

Ejercicio Profesional Supervisado a requerimiento del Director del Bufete

Popular;

f) Asistir a las reuniones que se les convoque y conocer de todos los asuntos

en los que el Director requiera su colaboración;

g) Actualizar periódicamente los instructivos y emitir las circulares que estime

pertinentes, debiendo comunicarlos oportunamente al jefe del Departamento

respectivo y

h) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo, le asigne el

Director del Bufete Popular.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEPARTAMENTOS

Sección Primera

DE LOS DEPARTAMENTOS Y SU ORGANIZACIÓN

Page 11: Normativo Bufete Popular

Artículo 13. El Bufete Popular se integra con los siguientes departamentos: a)

Penal; b) Civil; c) Laboral-Administrativo; y d) Otros que crearen en el futuro. Cada

Departamento está integrado por un jefe, Asesores y Auxiliares jurídicos de cada

ramo.

Sección Segunda

DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

Artículo 14. JEFE DE DEPARTAMENTO . El jefe de Departamento es el

supervisor/a específico de cada ramo, quien es responsable del estricto

cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización del Ejercicio

Profesional Supervisado del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de

Guatemala y será nombrado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales a propuesta de una terna presentada por el Decano, al inicio

de cada ciclo lectivo.

Artículo 15. REQUISITOS . Para optar al cargo de jefe de Departamento se deben

llenar los requisitos siguientes:

a) Los contenidos en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal

Académico (RECUPA);

b) Ser egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala o incorporado a

la misma;

c) Poseer como mínimo el grado académico de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogado y Notario,

Page 12: Normativo Bufete Popular

d) Ser Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y

demostrar como mínimo, tres años de experiencia académica dentro de la

carrera universitaria.

e) Acreditar ser colegiado activo;

f) Ser de reconocida honorabilidad, y

g) Demostrar experiencia en el servicio social que presta el Bufete Popular.

Artículo 16. ATRIBUCIONES. Las atribuciones de los jefes de Departamento son

las siguientes:

a) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las labores de su departamento en

cada ciclo académico;

b) Fiscalizar permanentemente la distribución de casos y la actividad de los

estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado, mediante la

revisión de sus expedientes;

c) Comprobar en cada expediente de los estudiantes que realizan el Ejercicio

Profesional Supervisado, el interés y el empleo de las técnicas pertinentes;

d) Velar porque las tarjetas de control de asignación de casos que tramitan los

estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado permanezcan

en los archivos del Bufete Popular, al cuidado de los Secretarios;

e) Emitir dictamen sobre los casos asignados, cancelaciones y de práctica

concluida, dentro del plazo de ocho (8) días, así como en los asuntos que le

solicite el Director del Bufete o el Jefe de la Unidad del Ejercicio Profesional

Supervisado;

f) Atender al público que en casos específicos, requieran los servicios de su

departamento;

Page 13: Normativo Bufete Popular

g) Determinar los casos que deben ser atendidos en su departamento;

h) Trasladar a la Sección de Trabajo Social los expedientes que requieran

estudio socioeconómico o para que se promueva conciliación entre las

partes;

i) Resolver sobre renuncias del servicio que presta el Bufete Popular

j) Recibir y verificar las quejas de los usuarios de los servicios que presta el

Bufete, debiéndose levantar el acta correspondiente;

k) Llevar control de las audiencias judiciales que se señalen y distribuirlas entre

los Asesores de su departamento y en casos de urgencia o ausencia del

Asesor respectivo, prestar auxilio profesional y asistir a las audiencias

judiciales;

l) Reunir bimensualmente y cuantas veces lo considere necesario a sus

asesores en sesión, para unificar criterios técnico-jurídicos y hacer las

recomendaciones necesarias;

m) Asistir a las reuniones que se les convoque y conocer de todos los asuntos

en los que el Director requiera su colaboración;

n) Elaborar y actualizar periódicamente los instructivos y circulares realizadas

de su Departamento y elevarlos al Director para su aprobación;

o) Presentar al Director un informe sobre las actividades realizadas en su

Departamento durante el ciclo académico, o cuando se le requiera;

p) Asistir puntualmente al Bufete Popular en los horarios que se les fije para el

efecto;

q) Velar porque se cumpla el este normativo, instructivos y demás disposiciones

del Bufete Popular,

Page 14: Normativo Bufete Popular

r) Mantener relaciones de cooperación con los juzgados del país, en relación a

su departamento;

s) Hacer del conocimiento del Director del Bufete Popular, acerca de las

razones por las cuales se opone a la extensión de una solvencia definitiva;

t) Cumplir con la supervisión periódica y emitir el dictamen final el Ejercicio

Profesional Supervisado del estudiante, y

u) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo, le asigne el

Director del Bufete Popular.

Sección Tercera

DE LA SUPERVISIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 17. LA SUPERVISIÓN DEPARTAMENTAL . La Supervisión de los

Bufetes Departamentales y los anexos que se crearen, estarán a cargo de un/a

Supervisor/a de Bufetes Populares, quien debe entregar un informe trimestral al

Director del Bufete Popular y será el responsable de verificar su adecuado

funcionamiento de las secciones departamentales y anexos del Bufete Popular,

conforme al presente normativo.

El Supervisor de Bufetes Departamentales será nombrado por la junta Directiva de

la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a propuesta de una terna presentada

por el Decano, al inicio de cada ciclo lectivo.

Artículo 18. REQUISITOS . Para optar al cargo de Supervisor de Bufetes

Departamentales se deben llenar los requisitos siguientes:

Page 15: Normativo Bufete Popular

a) Los contenidos en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal

Académico (RECUPA);

b) Ser egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala o incorporado a

la misma;

c) Poseer como mínimo el grado académico de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogado y Notario,

d) Ser Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y

demostrar como mínimo, tres años de experiencia académica dentro de la

carrera universitaria.

e) Ser colegiado activo;

f) Ser de reconocida honorabilidad, y

g) Demostrar experiencia en el servicio social que presta el Bufete Popular.

Artículo 19. ATRIBUCIONES . Las atribuciones del Supervisor de Secciones

Departamentales y Anexos son:

a) Ser enlace entre el Director del Bufete Popular Central, los Asesores,

Secretarios y Personal Auxiliar y de las Secciones Departamentales y

Anexos;

b) Supervisar mediante visitas periódicas que efectuará con la frecuencia que

cada caso demande, las actividades del Ejercicio Profesional Supervisado

que se realizan en las Secciones Departamentales y Anexos del Bufete

Popular, especialmente en los que concierne a:

b.1 Número de estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado inscritos en cada Sección;

Page 16: Normativo Bufete Popular

b.2. Casos asignados a cada estudiante que realiza el Ejercicio Profesional

Supervisado y avance en la tramitación de los mismos;

b.3. Asistencia y puntualidad de los Asesores, Secretarios y Auxiliares de

cada sección; número de casos asesorados por cada uno, capacidad

profesional, diligencia demostrada en el desempeño de su cargo y

orientación que presten a los requirentes de los servicios y a los

estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado bajo su

dirección;

b.4. Establecer y evaluar los procedimientos aplicados en las Secciones

Departamentales y Anexos para la admisión, asignación y trámite de los

casos que se presentan;

c) Rendir informe al Director del Bufete Popular de cada visita que efectúe a las

secciones departamentales y anexos del Bufete Popular,

d) Presentar al Director del Bufete Popular, planes y proyectos tendientes al

mejoramiento y eficiencia de las Secciones Departamentales y anexos;

e) Convocar reuniones de trabajo de Asesores, Secretarios y Auxiliares de las

Secciones Departamentales y anexos del Bufete Popular, y

f) Otras que le asigne el Director del Bufete en relación con las Secciones

Departamentales y anexos.

Para el cumplimiento de sus atribuciones al efectuar las visitas a las Secciones

Departamentales y Anexos, el supervisor del Bufete Popular contará con el

transporte que le proporcionará la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Page 17: Normativo Bufete Popular

Sección Cuarta

DE LOS ASESORES

Artículo 20. ASESORES . Para el cumplimiento del Ejercicio Profesional

Supervisado de los estudiantes del Bufete Popular de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, cada Departamento del Bufete Popular, tendrá los asesores

que sean necesario de acuerdo a la demanda del servicio y las posibilidades

presupuestarias de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Artículo 21. REQUISITOS. Los Asesores deberán llenar los requisitos

establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Carrera Universitaria

del Personal Académico (RECUPA), y serán nombrados por la junta Directiva, a

propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Artículo 22. ATRIBUCIONES . Son atribuciones de los Asesores, las siguientes:

a) Cumplir con el horario de labores que fije el Director del Bufete Popular,

b) Llevar control de los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado que se le hayan asignado;

c) Asesorar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado

respecto de la aplicación de los conocimientos del Derecho, la elaboración

de planes de trabajo y sustanciación de casos reales, laboratorios y clínicas;

d) Revisar, corregir y aprobar los proyectos y memoriales así como los estudios

jurídico-doctrinarios que los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado deben someter a su consideración;

Page 18: Normativo Bufete Popular

e) Auxiliar profesionalmente los memoriales previamente sometidos a su

revisión por los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado y Secretarios de su Departamento y por razones especiales,

aquellos que hayan sido revisados por otro asesor;

e) Asistir a las diligencias en que sea necesaria su comparecencia con el

estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado que lleva el

caso, previa comunicación al Asesor por parte del estudiante que realiza el

Ejercicio Profesional Supervisado. En caso de imposibilidad, deberá dar

aviso al Jefe de su Departamento con la debida anticipación;

f) Mantener un estricto control en el desarrollo del Ejercicio Profesional

Supervisado de los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado y reportar al jefe de su departamento las anomalías o

incumplimientos de los estudiantes;

g) Colaborar en el estudio y solución de los asuntos en que intervenga el

Bufete Popular, así como cumplir las comisiones en que sea nombrado;

h) Mantener constante relación con los catedráticos de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales que imparten los cursos procesales, para obtener una

mejor orientación en beneficio de los estudiantes que realizan el Ejercicio

Profesional Supervisado;

i) Aportar sugerencias que tiendan al mejoramiento de las actividades del

Bufete Popular y

j) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo le asigne el jefe

de Departamento 0 Director.

Page 19: Normativo Bufete Popular

Sección Quinta

DE LOS SECRETARIOS

Artículo 23. DE LOS SECRETARIOS . Cada departamento tendrá los secretarios

que demanden las necesidades del Bufete Popular y serán nombrados por el

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

El / La Secretario / a será la persona encargada del control y distribución de los

expedientes del ramo correspondiente del Ejercicio Profesional Supervisado del

Bufete Popular.

Artículo 24. REQUISITOS. Para desempeñar el cargo de Secretario/a se

requiere ser estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y cumplir

los requisitos que establece el Manual de Puestos y Salarios de la Universidad

de San Carlos de Guatemala.

Artículo 25. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Secretarios, las

siguientes:

a) Cumplir con el horario que les fije el Director del Bufete;

b) Mantener estricto control de los casos que ingresen, distribuirlos, llevar

registro de los adjudicados y control de asistencia de los estudiantes que

realizan el Ejercicio Profesional Supervisado;

c) Calificar los casos y requerir a los usuarios los documentos necesarios para

la sustanciación de sus asuntos;

Page 20: Normativo Bufete Popular

d) Distribuir equitativamente los casos de su ramo entre los estudiantes que

realizan el Ejercicio Profesional Supervisado;

e) Facilitar el diálogo a los usuarios con los estudiantes que realizan el

Ejercicio Profesional Supervisado;

f) Trasladar a la Sección de Trabajo Social del Bufete, los casos en que

pueda lograrse una conciliación o para efectuar un estudio socioeconómico

de los usuarios;

g) Extender carné y tarjetas de control de casos a los estudiantes y a los

usuarios;

h) Redactar las actas de quejas de los usuarios, respecto a los servicios que

les presta el Bufete Popular,

i) Citar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado que

han desatendido su práctica y en caso de la segunda incomparecencia,

trasladar el expediente al jefe del Departamento;

j) Mantener un estricto control de los archivos de su ramo y extender

constancia de no tener casos asignados; al estudiante que realiza el

Ejercicio Profesional Supervisado sobre los expedientes concluidos que

entregue a la Secretaria Administrativa;

k) Comprobar periódicamente el estado procesal de los expedientes que

tramitan los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado y

en caso de irregularidades comunicarlas al jefe del Departamento;

l) Asistir alas reuniones que convoque el jefe de la Unidad del Ejercicio

Profesional Supervisado y/o Jefes de Departamentos;

m) Realizar la inscripción de los estudiantes que realizan el Ejercicio

Profesional Supervisado que corresponda a su Departamento, y

Page 21: Normativo Bufete Popular

n) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo, le asigne el

Director del Bufete Popular o el jefe de su departamento.

Sección Sexta

DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS

Artículo 26. NOMBRAMIENTOS. Cada Departamento tendrá los auxiliares

jurídicos que demanden las necesidades del Bufete Popular y serán nombrados

por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Artículo 27. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Auxiliares jurídicos las

siguientes:

a) Cumplir con el horario que les fije el Director del Bufete;

b) Citar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado

para la asignación de casos e informarlos de las resoluciones dictadas por

el Director, la Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado y/o los jefes de

Departamento, respecto a sus expedientes o peticiones;

c) Sustituir a los Secretarios en caso de ausencia temporal;

d) Elaborar las tarjetas de asignación de casos y las de record diario;

e) Fiscalizar la asistencia de los estudiantes que realizan el Ejercicio

Profesional Supervisado en los días que les fueren señalados para atender

su práctica y la de los usuarios respecto a las situaciones que se les hagan;

f) Informar a los usuarios sobre el estado de sus asuntos, en ausencia de los

estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado;

Page 22: Normativo Bufete Popular

g) Informar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado

sobre sus expedientes y hacer las observaciones correspondientes para el

trámite de las constancias de prácticas.

h) Proporcionar a cada usuario una tarjeta de control de casos sobre el caso

que se le atiende;

i) Proporcionar la información que requieran la Oficina de Servicio Social del

Bufete Popular,

j) Recibir las notificaciones provenientes de los juzgados o tribunales de las

dependencias administrativas, y hacerla del conocimiento inmediato del

practicante a cargo del caso;

k) Archivar ordenadamente los documentos y expedientes de su

Departamento;

l) Ejercer control del equipo de oficina de su Departamento;

m) Colaborar en todas las actividades que le asigne el Director del Bufete o

jefe de su Departamento y Secretario y

n) Rendir informe trimestrales sobre sus actividades al jefe de su

Departamento con copia al Director, cuando se le solicite.

CAPÍTULO VI

SECCIONES DEPARTAMENTALES Y

ANEXOS DEL BUFETE POPULAR

Artículo 28. ESTRUCTURA. El Bufete Popular de la Universidad de San Carlos

de Guatemala, podrá establecer anexos y secciones departamentales que

estime necesarios, previa autorización del órgano de dirección correspondiente.

Page 23: Normativo Bufete Popular

Artículo 29. SECCIONES DEPARTAMENTALES. Los Bufetes Populares

Departamentales, estarán a cargo de un Asesor, un Secretario y un Auxiliar

Jurídico, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente

normativo y coadyuvarán con los estudiantes a los que la Dirección del Bufete

Popular les autorice a realizar su Ejercicio Profesional Supervisado.

El asesor será nombrado por la junta Directiva, a propuesta del Decano de la

Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales, y los cargos de Secretario y Auxiliar

jurídico, serán nombrados únicamente por el Decano.

Artículo 30. ANEXOS DEL BUFETE POPULAR . Los anexos son

dependencias administrativas descentralizadas del Bufete Popular de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, que funcionan en los municipios del

Departamento de Guatemala y otros departamentos del país; creadas a

propuesta del Director del Bufete Popular, con la finalidad de que los

estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realicen su

Ejercicio Profesional Supervisado.

Para su funcionamiento, estas dependencias deberán contar con la autorización

correspondiente de la junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales.

Page 24: Normativo Bufete Popular

CAPÍTULO VII

DE LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL

Artículo 31. LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL. La Oficina de Trabajo Social,

es una sección de apoyo para la investigación y estudio de casos que sean

requeridos por el Director, los jefes de Departamento o Secretarios. Contará con el

personal que el Director del Bufete considere necesario y las posibilidades

económicas de la Facultad.

Artículo 32. REQUISITOS . Para desempeñar el cargo de Trabajador Social, es

necesario ser graduado en la Escuela respectiva y cumplir los requisitos que

establece el Manual de Puestos y Salarios de la Universidad de San Carlos de

Guatemala.

Artículo 33. NOMBRAMIENTO . Los trabajadores de la Oficina de Servicio Social

serán nombrados por el Decano de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales.

Artículo 34. ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA OFICINA

DE SERVICIO SOCIAL . Son atribuciones del personal encargado de la Oficina de

Servicio Social del Bufete Popular, las siguientes:

a) Cumplir con el horario de labores que fije el Director del Bufete;

b) Programar sus actividades para la realización de investigaciones o estudios

socio-económicos con relación a los casos del Bufete;

c) Elaborar los informes o estudios socioeconómicos que estimare pertinentes y

los que le fueren requeridos;

Page 25: Normativo Bufete Popular

d) Promover conciliación entre las partes cuando sea procedente y previa

aprobación del jefe del Departamento;

e) Citar a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado y

usuarios de los casos que se promueven, cuando sea necesario;

f) Orientar profesionalmente a los usuarios;

g) Acudir a las reuniones que convoque los jefes de Departamento o el Director

del Bufete Popular;

h) Informar al jefe del Departamento sobre las irregularidades que observe

respecto a la práctica y el servicio que se presta;

i) Fiscalizar las actividades de los Auxiliares de la Sección;

j) Rendir informe cuando le sea solicitado por el Director o Jefe de

Departamento, sobre las actividades desarrolladas

k) Mantener relaciones de cooperación con las autoridades de la Escuela de

Trabajo Social y

l) Las que le asigne el Director del Bufete.

Artículo 35. SECCIÓN DE PSICOLOGÍA. La Sección de Psicología es la

encargada de proporcionar apoyo, guía y orientación a los usuarios del Bufete

Popular, cuando sea requerido por el Director del Bufete Popular, los jefes de

Departamento, Trabajadora Social o Secretarios de cada ramo. Contará con el

personal que el Director del Bufete Popular considere necesario y las

posibilidades financieras de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Artículo 36 . Para su funcionamiento, la sección de Psicología estará a cargo de

la Trabajadora Social que labora en el Bufete Popular, quien con la aprobación

Page 26: Normativo Bufete Popular

del Director del Bufete Popular y la autorización correspondiente de la Junta

Directiva, podrá contar con la colaboración de los estudiantes de la Escuela de

Psicología que realicen su Ejercicio Profesional Supervisado, para brindar este

servicio.

CAPITULO VIII

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL BUFETE

Sección Primera

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 37. La Secretaría Administrativa del Bufete Popular, estará a cargo de

un / a persona encargada de ejecutar y dirigir todas las actividades de tipo

administrativo que realiza la Dirección del Bufete Popular de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, su nombramiento corresponde al Decano de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Artículo 38. REQUISITOS. Para optar al cargo de Secretaría Administrativa,

deben llenarse los requisitos siguientes:

a) Ser secretaria graduada;

b) Cumplir con los requisitos que establece el Manual de Puestos y Salarios

de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Tener conocimiento y manejo de programas de computación referentes a

procesadores de palabras, hojas electrónicas y bases de datos;

Page 27: Normativo Bufete Popular

d) Acreditar experiencia mínima de tres años en mecanografía taquigrafía y

archivo; y

e) Tener buenas relaciones humanas.

Artículo 39. ATRIBUCIONES . Son atribuciones de la Secretaria Administrativa:

a) Asistir puntualmente a sus labores en el horario que le fije el Director del

Bufete Popular,

b) Atender al público que acuda a la Dirección del Bufete Popular,

c) Atender las comunicaciones telefónicas de la Dirección;

d) Dar ingreso, seguimiento y egreso a la correspondencia y demás

documentos del Bufete Popular,

e) Trasladar al Director los expedientes que requieran su intervención;

f) Distribuir la correspondencia del Bufete Popular y atender la

correspondencia del despacho del Director, debiendo elaborar los

documentos que el Director le encomiende;

g) Llevar el control de asistencia del personal del Bufete Popular;

h) Llevar el libro de conocimiento de los expedientes que ingresan y egresan

de la Dirección;

i) Recibir los pedidos de materiales de oficina y demás bienes que se

adquieran, así como llevar el control y custodia de los mismos;

j) Llevar el control de materiales de oficina que previa autorización del

Director se distribuya al personal del Bufete Popular, y

k) Las demás que por razón de su cargo, le asigne el Director del Bufete

Popular.

Page 28: Normativo Bufete Popular

Sección Segunda

BIBLIOTECA, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

Artículo 40. El Bufete Popular contará con su correspondiente biblioteca, centro

de documentación y archivo, cuya organización atención y funcionamiento

estarán a cargo del personal necesario, cuyo nombramiento corresponderá al

Decano de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales a propuesta del Director

del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 41. REQUISITOS. Para optar al cargo de bibliotecario y encargado de

archivo del Bufete Popular, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el

Manual de Puestos y Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 42. ATRIBUCIONES . Son atribuciones del bibliotecario y personal de

archivo:

a) Clasificación de libros, documentos, publicaciones, revistas, trabajo de

estudios y recopilación de leyes.

b) Clasificación del archivo conforme el procedimiento establecido, utilizando

técnicas del centro documental sistematizadas en las distintas

dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como las

propias del Bufete Popular,

c) Llevar un estricto control de la entrega de cualquier documentación que se

proporcione para ser consultada o estudiada y responsabilizarse de

cualquier extravío o pérdidas de las mismas y

Page 29: Normativo Bufete Popular

d) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo, le asigne el

Director del Bufete Popular.

TÍTULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

CAPITULO I

INSCRIPCIÓN Y DESARROLLO

Artículo 43. DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. El Ejercicio

Profesional Supervisado, será requisito de cierre de pensum y equivale a la

Práctica Profesional Supervisada de la Carrera de Licenciatura / de Ciencias

Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado de conformidad con lo que establece

el Artículo seis (6) literal e) del Reglamento General de Evaluación y Promoción

del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 44. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DEL EJERCICIO P ROFESIONAL

SUPERVISADO. La inscripción del Ejercicio Profesional Supervisado,

comprende desde la apertura de labores del Bufete Popular del año lectivo,

hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año. Con respecto a la

realización de clínicas procesales, se deberán observar las fechas que la

Dirección del Bufete Popular determine y que deberán ser publicadas con un

mes de anticipación.

Artículo 45. DEL DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESION AL

SUPERVISADO. El desarrollo del Ejercicio Profesional Supervisado de la

Page 30: Normativo Bufete Popular

carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado

de la Universidad de San Carlos de Guatemala, incluye:

a) Curso propedéutico

b) Elaboración de Estudios jurídicos en casos concretos

c) Planificación de actividades

d) Ejecución de plan de trabajo (casos asignados)

e) Entrega y presentación de su informe final

f) Evaluación oral.

Artículo 46. CONTENIDO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SU PERVISADO.

Para el desarrollo del Ejercicio Profesional Supervisado se establecen como

casos válidos de la práctica obligatoria, un mínimo de cuatro (4) laboratorios

clínicos penales con casos simulados o reales, cuando la legislación lo

permita y previo haber cursado la parte teórica en el Bufete Popular; cuatro (4)

civiles y tres (3) laborales , tramitados hasta su fenecimiento en el área

metropolitana de Guatemala; o un mínimo de cuatro (4) clínicas penales

incluyendo la fase teórica; tres (3) civiles y dos (2) laborales tramitados hasta

su fenecimiento, en las secciones Departamentales del Bufete Popular,

conforme al instructivo de cada rama.

También podrá realizarse la práctica profesional supervisada, parte en el Bufete

Popular Central y parte en las Secciones Departamentales o donde lo autorice

el director. En estos casos, la práctica es mixta y los estudiantes que realizan el

Ejercicio Profesional Supervisado están obligados a tramitar el número máximo

de casos en el ramo de que se trate.

Page 31: Normativo Bufete Popular

Los estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional Supervisado en las

Instituciones del Estado con las cuales exista convenio firmado por la Facultad

de Ciencias Jurídicas y Sociales, serán por el período de seis (6) meses en el

área respectiva.

Los estudiantes que realizan su práctica supervisada en los diferentes anexos,

el período de la misma será de un (1) año, según sea la rama en que se inscriba.

Se instituyen las Clínicas Procesal Civil y Procesal Laboral, debiendo llenar los

mismos requisitos de la Clínica Penal y cuya duración será:

a) De tres meses y medio para plan diario y

b) De seis meses para quienes las que realicen los días sábados.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN, ESCALA DE CALIFICACIÓN Y ACREDITA CIÓN DEL

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Artículo 47. DE LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO PROFESI ONAL

SUPERVISADO. La evaluación del Ejercicio Profesional Supervisado que realiza

el estudiante en el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

deberá ser ponderada conforme los aspectos siguientes:

Artículo 48. DE LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN LA REAL IZACIÓN DEL

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. El estudiante que realice el

Ejercicio Profesional Supervisado en el Bufete Popular deberá cumplir con todos

Page 32: Normativo Bufete Popular

los aspectos contenidos en el artículo anterior, y para los efectos de la

acreditación correspondiente, se deberá presentar un informe escrito con el visto

bueno del Jefe de la Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado y la resolución

final del Supervisor que acredite la calificación obtenida, conforme a la escala

siguiente:

a) De cero (0) a sesenta (60) puntos REPROBADO

b) De sesenta y uno (61) a cien (100) puntos APROBADO

Articulo 49. CONSTANCIAS Y SOLVENCIAS . El Director del Bufete extenderá

constancia de Ejercicio Profesional Supervisado de cada ramo y solvencia

definitiva, previo dictamen del jefe del Departamento respectivo, cuando el

practicante lo solicitare por escrito y hubiere cumplido los requisitos siguientes:

a) En el caso de estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado

en los anexos del Bufete Popular, deberán presentar:

a.1. Informe del Supervisor Departamental;

a.2. Informe del Encargado o del catedrático del anexo respectivo previa

evaluación, que se realizará en las oficinas del Bufete Popular de

conformidad con la rama de que se trate.

b) Para la obtención de constancias y solvencias de los estudiantes que

realizan el Ejercicio Profesional Supervisado en las instituciones del Estado,

las mismas se extenderán tomando en cuenta el informe de las instituciones

del Estado, las misma se extenderán tomando en cuenta el informe de las

Instituciones que se trate y la evaluación que se practique en el Bufete

Popular al final de dicha práctica supervisada.

Page 33: Normativo Bufete Popular

c) En el caso de estudiantes que se asignen casos, podrán solicitar las

constancias y solvencias del Ejercicio Profesional Supervisado, al cumplir

con los requisitos siguientes:

c.1. Haber concluido los laboratorios clínicos de práctica en sus dos fases

en el ramo Penal y la sustanciación de la totalidad de. los casos en los

ramos Civil y Laboral;

c.2. Presentar empastados los expedientes de los casos atendidos, los

cuales deberán ser devueltos al practicante, quien deberá dejarlos

debidamente fotocopiados a discreción del Director, y

c.3. Devolver los carnés que durante su práctica se le hubieran extendido.

En cualquiera de los casos indicados en el presente artículo, la solvencia definitiva

que extienda el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

deberá contener como mínimo:

i. Firma del Director del Bufete Popular;

ii. Firma del Supervisor del Área Penal,

iii. Firma del Supervisor del Área Civil,

iv. Firma del Supervisor del Área Laboral,

v. Nombre y firma de quien elaboró el documento Y

vi. Nombre y firma de quien confrontó.

Page 34: Normativo Bufete Popular

CAPITULO III

DE LAS EXONERACIONES

Artículo 50. El Director del Bufete Popular está facultado para extender

exoneraciones, en los siguientes casos:

a) A los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad de San Carlos que laboran en el Organismo Judicial, en los

ramos correspondientes, en los siguientes casos:

a.1. Con un año mínimo de servicio, desempeñando los cargos de

Secretario, oficial o notificadores en juzgados de Primera Instancia y/o

de Familia y Salas de las Cortes de Apelaciones, previa evaluación;

a.2. Con un mínimo de un año de servicio, a los Jueces y Secretarios de

Paz, previa evaluación;

a.3. Con un mínimo de dos años, a los Oficiales, secretarios, notificadores

que laboren en Juzgados de Paz, Tribunales de lo Económico Coactivo

o de Cuentas, previa evaluación en el ramo correspondiente, y

a.4. Con un mínimo de un año de servicio, a quienes labores en otras

dependencias administrativas de la misma Universidad, siempre que

éstas tengan vinculación con la práctica que se realiza en el Bufete,

previa evaluación en el ramo correspondiente.

b) A los empleados del Bufete Popular, con nombramiento en los cargos de

Secretario y Auxiliar de Secretaría, se les exonerará de la totalidad de la

práctica, siempre que acrediten como mínimo un año de labores;

c) A estudiantes que realicen el Ejercicio Profesional Supervisado colaborando

como auxiliares de Secretaría, se les exonerará de la práctica respectiva,

Page 35: Normativo Bufete Popular

siempre y cuando acrediten haber prestado asistencia de cuatro (4) horas

diarias durante un mínimo de un (1) año. La autorización de esta práctica

queda a discreción del Director del Bufete, mediante la selección si fuere el

caso de que existieren varias solicitudes al respecto;

d) A estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional Supervisado como

pasantía en los Tribunales de justicia, Defensa Pública, Ministerio Público u

otras entidades Autónomas, Semi-autónomas y del Estado, debidamente

acreditada con un mínimo de dos años en la misma, previa evaluación;

e) A estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional Supervisado que laboren

en el Ministerio Público, Defensa Pública, Procuraduría General de la Nación,

Organismos de Asistencia judicial o Corte de Constitucionalidad, corno

oficiales o auxiliares, con un mínimo de un año de servicio, previa

evaluación.

La Junta Directiva de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales podrá

excepcionalmente, exonerar de prácticas a estudiantes que en el desarrollo de la

carrera participen en Clínicas de Ejercitación Profesional u otra actividad del

Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que le permita

conocimiento teórico y práctico en los diferentes ramos del saber jurídico, lo cual

hará saber al Director del Bufete Popular, para los efectos del artículo 49 de este

normativo.

Page 36: Normativo Bufete Popular

TITULO IV

DE LOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN EL EJERCICIO PROFES IONAL

SUPERVISADO Y LOS USUARIOS

CAPITULO I

DE LOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN EJERCICIO PROFESION AL

SUPERVISADO

Artículo 51. DEFINICIÓN . Son estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado del Bufete Popular, los alumnos inscritos en la Universidad de San

Carlos de Guatemala, cursantes de la carrera de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, que hubieren aprobado los cursos

procesales teórico y práctico de la rama del Derecho en la que va a realizar el

Ejercicio Profesional Supervisado; quienes deberán inscribirse anualmente en el

Bufete Popular Central, dentro del ramo correspondiente.

Artículo 52. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES QUE RE ALIZAN EL

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO. Son obligaciones de los

estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado en el Bufete Popular

de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las siguientes:

a) Acreditar haber efectuado el pago de inscripción en cada ramo del Ejercicio

Profesional Supervisado, en la Agencia de Tesorería de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales;

b) Inscribirse en la Secretaría del ramo respectivo, presentando dos (2)

fotografías tamaño cédula para obtener el carné que lo acredite como

Page 37: Normativo Bufete Popular

estudiante que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado del Bufete

Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Hacerse cargo desde su inicio hasta su fenecimiento de los casos y

actividades que se le asignen;

d) Atender con responsabilidad y celeridad a los usuarios de los casos que se

les asignen;

e) Llevar tarjeta de control de cada uno de los casos que se les asigne, de

acuerdo a lo establecido en el presente normativo e instructivos

correspondientes;

f) Concurrir al Bufete Popular por lo menos dos (2) horas a la semana en días

determinados, para la atención de sus casos y actualización de la tarjeta de

control a que se refiere al inciso anterior,

g) Entrevistar a sus patrocinados previamente a iniciar las diligencias

respectivas, citándolos al Bufete o concurriendo a su residencia;

h) Atender inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor debidamente

comprobada, toda cita o llamado que les formulen las autoridades del Bufete

Popular para asuntos relacionados con su Ejercicio Profesional Supervisado;

i) Elaborar y presentar con la mayor diligencia al Asesor respectivo, los

proyectos de memoriales para la revisión de los mismos dentro del término

que requiera la naturaleza del caso asignado. Cuando se trate del primer

memorial de demanda, el estudiante que realiza el Ejercicio Profesional

Supervisado deberá presentar al Asesor, el expediente del caso y el mismo

deberá contener los documentos siguientes:

1. Resumen de la entrevista con los patrocinados;

2. Estudio jurídico-doctrinario del caso, y

Page 38: Normativo Bufete Popular

3. Resumen de la visita residencial practicada

j) Señalar como lugar para recibir notificaciones, en todos los casos que le

fueren asignados, las oficinas del Bufete Popular,

k) Llevar en forma cronológica y actualizada el expediente de práctica formado

por: el estudio jurídico-doctrinario, resumen de entrevistas y visitas

residenciales, proyectos de memoriales, copias de escritos, documentos,

resoluciones, actas de diligencias, cédulas de notificaciones y constancias de

citaciones que formule o le hieren formuladas;

l) Observar la tramitación de los asuntos y atención a las personas interesadas,

con absoluto apego a las normas éticas que fundamentan el servicio que

presta el Bufete Popular;

m) Prestar gratuitamente los servicios que demanda el caso asignado y

rechazar cualquier remuneración de dádiva que le fuere ofrecida, salvo lo

regulado en el artículo 58 de este normativo;

n) Atender a sus patrocinados en la sede del Bufete Popular;

o) Requerir la orientación y auxilio de los asesores de la institución, salvo el

caso de que se deseare realizar su práctica en lugar donde el Bufete Popular

no tuviere sección, en cuyo caso el Director deberá autorizar que la

orientación y auxilio los proporcione un Abogado y Notario que sin pertenecer

al personal del Bufete Popular estuviere anuente a prestar gratuitamente su

colaboración;

p) Señalar la dirección a la que pueda citársele en caso se le requiera en el

Bufete Popular. Cualquier cambio de la misma deberá notificarse por escrito

en forma inmediata a la Secretaría respectiva;

Page 39: Normativo Bufete Popular

q) Extender recibo que acredite los gastos indispensables de gestiones

realizarlas a favor de los usuarios en los casos que atienda. Duplicado de

dichos comprobantes deben quedar en el expediente;

r) Cumplir las disposiciones que emanen del Director del Bufete, jefe de la

Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado, jefes de Departamentos,

Supervisor Departamental, Asesores o Secretarios.

s) Asistir a las actividades programadas por el Supervisor y permanecer en

ellas el tiempo que duren, y

t) Solicitar por escrito el permiso correspondiente al Director, jefe de la Unidad

del Ejercicio Profesional Supervisado o Supervisor, e informar cuando tenga

que ausentase por razones plenamente justificadas.

Artículo 53. REPOSICIÓN DE CARNÉS. La reposición de carnés de los

estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional Supervisado, deberá hacerse

siempre con causa justificada cumpliendo con el inciso b) del artículo 52 de este

normativo.

Artículo 54. CANCELACIONES. El estudiante que realiza el Ejercicio Profesional

Supervisado, tendrá derecho a solicitar la cancelación del o los casos que se le

hayan asignado sin validez, cuando sus patrocinados acusaren manifiesto

abandono 0 desinterés en la prosecución y fenecimiento de los mismos. Igual

derecho tendrá cuando existiere y se acreditaren causas justificadas, para no

continuar la tramitación. En ambos casos se estará sujeto al instructivo respectivo.

Page 40: Normativo Bufete Popular

CAPÍTULO II

USARIOS: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 55. USUARIO. Es toda persona que habiendo requerido la asistencia del

Bufete Popular fuere aceptado como tal, previa aprobación de que carece de

recursos económicos para pagar servicios profesionales particulares y que su

situación esté comprendida dentro de los casos que compete a este Instituto,

circunstancia que se comprobará a través de la visita residencial.

Artículo 56. ASISTENCIA. El usuario debe asistir con puntualidad y regularidad al

Bufete en los días y horas que señale el estudiante que realiza el Ejercicio

Profesional Supervisado para la atención de su caso, así como de las citaciones

que se le formulen por el Bufete Popular. Si el usuario no compareciera tres (3)

citaciones, sin justa causa, se cancelará el servicio sin perjuicio para el estudiante

que realiza el Ejercicio Profesional Supervisado, de conformidad al instructivo de

cada área.

Artículo 57. OBLIGACIONES. El usuario deberá sufragar los gastos siguientes:

a) Timbres fiscales, notariales y forenses;

b) Certificaciones, fotocopias y toda clase de documento y medios de prueba

que sean necesarios, y

c) Publicaciones, despachos, exhortos y suplicatorios y lo que corresponda

conforme a la ley.

Page 41: Normativo Bufete Popular

Articulo 58. PROHIBICIONES. Se prohíbe al usuario ofrecer o entregar al

personal del Bufete o a los estudiantes que realizan el Ejercicio Profesional

Supervisado, gratificaciones o cualquier tipo de remuneración por los servicios que

se prestan. Se le prohíbe asimismo, realizar transacciones, convenios o arreglos

de cualquier naturaleza en relación a su caso sin el consentimiento del estudiante

que realiza el ejercicio Profesional Supervisado, de la Secretaría y del jefe de

Departamento.

Artículo 59. NOTIFICACIONES . El usuario debe señalar la dirección para recibir

notificaciones y notificar por escrito al Bufete Popular en forma inmediata,

cualquier cambio de la misma.

Artículo 60. IRREGULARIDADES . El usuario debe comunicar al Jefe de

Departamento que corresponde, cualquier irregularidad que observe en la

prestación del servicio.

Artículo 61. RENUNCIA DEL SERVICIO. El usuario podrá renunciar a los

servicios del Bufete, mediante comparecencia ante el Departamento respectivo,

donde se redactará el acta correspondiente.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62. SANCIONES. Los estudiantes que infrinjan las normas de este

normativo y los instructivos, serán sancionados por Junta Directiva de la Facultad

Page 42: Normativo Bufete Popular

de Ciencias Jurídicas y Sociales, con previo informe que emita el Director del

Bufete Popular en relación al caso, según la gravedad de la falta, con las

sanciones siguientes:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita;

3. Suspensión temporal hasta por seis (6) meses;

4. Suspensión definitiva.

Artículo 63. IMPUGNACIÓN. La resolución que contenga la sanción impuesta por

Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, podrá ser

impugnada conforme lo establecido en el Reglamento de Apelaciones de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado según punto SEXTO del Acta

No. 8-79 del Consejo Superior Universitario y reformado por el punto CUARTO del

Acta No. 2-81 del mismo ente superior.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 64. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS Y MECANISMOS DE

SEGURIDAD. El Bufete Popular deberá crear y actualizar los formatos de control

interno y mecanismos de seguridad que sean necesarios para la implementación

Page 43: Normativo Bufete Popular

del presente Normativo, debiendo realizar oportunamente las gestiones

correspondientes ante el órgano de dirección respectivo.

Artículo 65. DE LOS INSTRUCTIVOS. Cada jefe de departamento, deberá

desarrollar y actualizar los instructivos correspondientes de cada ramo del

Ejercicio Profesional Supervisado, los cuales deberán ser presentados ante la

junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para su aprobación

y posterior implementación.

Artículo 66. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para la implementación del

Ejercicio Profesional Supervisado y en tanto se autoriza la creación de las

unidades y secciones a que se hace referencia en este normativo, la junta

Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a propuesta del Decano,

podrá nombrar en forma temporal y conforme a lo establecido en el Reglamento

de la Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA), al personal

académico que se estime necesario, para que dentro de sus funciones, dé

cumplimiento a las atribuciones establecidas en el presente cuerpo legal.

Artículo 67. ASIGNACIÓN DE RECURSOS . Para el efecto de la aplicación del

presente normativo, el Director del Bufete Popular deberá efectuar oportunamente

las gestiones necesarias, a fin de dotar del mobiliario, equipo y personal

administrativo y de servicios que sean necesarios.

Page 44: Normativo Bufete Popular

Artículo 68. EVALUACIÓN. La junta Directiva de la Facultad evaluará las

actividades del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

mediante los controles internos y procedimientos que estime convenientes.

Artículo 69. PUBLICACIÓN. Se ordena la publicación y divulgación del Normativo

del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ejemplares

claramente legibles para todas las dependencias académicas, claustro docente y

comunidad estudiantil de esta Unidad Académica, para su conocimiento y demás

efectos legales.

Artículo 70. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este

normativo, será resuelta por el Decano o en su caso por la junta Directiva de la

Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales.

Articulo 71. DEROGATORIA. Al entrar en vigencia este Normativo y los

instructivos de los distintos ramos, quedan derogados los anteriores, así como las

circulares que se le opongan.

Artículo 72. VIGENCIA . El presente normativo entrará en vigencia el uno de

enero de dos mil seis.

Aprobado en el punto SEPTIMO, inciso 7.3., del Acta 34-2005 de la

sesión de junta Directiva, celebrada el 7 de noviem bre de 2005.