bt_reglamento.pdf

10
REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Del Campo de Aplicación y del Objeto Artículo 1°. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos de la Universidad de San Martín de Porres. Artículo 2°. El Servicio de Bolsa de Trabajo está destinado a los alumnos y egresados de las Escuelas de Administración, Negocios Internacionales y Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3°. La Bolsa de Trabajo es un servicio que tiene por objeto vincular la necesidad de prácticas y empleo de los alumnos y egresados de la Facultad con los requerimientos de las empresas. Capítulo 11 De las características del Servicio Artículo 4°. El acceso a la Bolsa de Trabajo para los alumnos y egresados de la Facultad es gratuito. Artículo 5°. Para las empresas, la Bolsa de Trabajo no representa costo alguno, facilitándoles el contacto directo con los alumnos y egresados de la Facultad.

Upload: emilio-barreto

Post on 17-Dec-2015

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo 1

    Del Campo de Aplicacin y del Objeto

    Artculo 1. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos de la Universidad de San Martn de Porres.

    Artculo 2. El Servicio de Bolsa de Trabajo est destinado a los alumnos y egresados de las Escuelas de Administracin, Negocios Internacionales y Gestin de Recursos Humanos.

    Artculo 3. La Bolsa de Trabajo es un servicio que tiene por objeto vincular la necesidad de prcticas y empleo de los alumnos y egresados de la Facultad con los requerimientos de las empresas.

    Captulo 11 De las caractersticas del Servicio

    Artculo 4. El acceso a la Bolsa de Trabajo para los alumnos y egresados de la Facultad es gratuito.

    Artculo 5. Para las empresas, la Bolsa de Trabajo no representa costo alguno, facilitndoles el contacto directo con los alumnos y egresados de la Facultad.

  • TITULO II REGISTRO EN EL SISTEMA DE BOLSA DE TRABAJO

    Captulo I De los Alumnos

    Artculo 6.- El acceso a Bolsa de Trabajo se realiza mediante el mismo usuario y contrasea empleado para matricularse. En el supuesto de no recordar el usuario o contrasea, deber solicitar dicha informacin en el mdulo de Trmite Documentario

    Artculo 7- Para registrarse el alumno deber llenar su Curriculo Vitae en el formulario de Datos Personales del sistema

    Artculo 8- El alumno deber actualizar su Currculo Vitae cada ocho (8) meses.

    Captulo II De los Egresados

    Artculo 9- Para acceder al servicio, los beneficiarios pueden ser: a) Egresados; b) Bachilleres; c) Profesionales.

    Artculo 10- El egresado de cualquiera de las Escuelas de la Facultad se registrar mediante el mismo usuario y contrasea que empleaba al matricularse. El egresado que no cuente con usuario ni contrasea enviar por correo a Bolsa de Trabajo, la siguiente informacin:

  • a) Facultad a) Escuela b) Cdigo c) Apellido paterno d) Apellido materno e) Nombres f) Asunto: crear usuario y contrasea.

    Artculo 11- En el supuesto de no recordar el usuario o contrasea, deber solicitar dicha informacin en el mdulo de Trmite Documentario

    Artculo 12- El egresado deber actualizar los datos consignados en su Currculo Vitae cada ocho (8) meses.

    Captulo III De las Empresas

    Artculo 13- Para poder publicar sus pedidos, las empresas deben previamente registrarse, empleando el Formulario Inscripcin de Empresas que figura en el Men Principal del sistema..En respuesta a dicha inscripcin, el sistema genera y enva el Usuario y Contrasea respectivo

    Artculo 14- Las empresas registradas publicaran sus pedidos de prcticas o empleo mediante el Formulario de Ofertas Laborales

    Artculo 15- Para que las empresas registradas puedan acceder a nuestra base de datos de alumnos o egresados deben suscribir un convenio marco de autorizacin con nuestra Facultad.

  • TITULO III DEL ACCESO A LAS PRACTICAS PREPROFESIONALES Y

    PROFESIONALES

    Captulo 1 De las Prcticas Preprofesionales

    Artculo 16- La Prctica Profesional es la modalidad que permite al alumno realizar su proceso formativo en cualquiera de las Escuelas de la Facultad y complementario en la empresa, aplicando sus conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante el desempeo de una situacin real de trabajo.

    Artculo 17- Las labores que realice el alumno deben estar relacionadas directamente con las reas que correspondan a su formacin acadmica y al desarrollo de sus capacidades.

    Artculo 18- La Prctica Preprofesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: a) Una empresa; b) El alumno; c) La Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos

    Humanos Artculo 19- El alumno puede practicar durante todos los aos de

    estudios

    Captulo II De las Prcticas Profesionales

    Artculo 20- Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos durante la formacin profesional y ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo de la empresa.

  • Artculo 21- La Prctica Profesional comprende a 'los egresados antes de la obtencin del ttulo profesional

    Artculo 22- La prctica profesional se realiza mediante un Convenio que se celebra entre: a) Una empresa; b) El egresado.

    Artculo 23- Las prcticas para egresados no pueden exceder de un (1) ao. Salvo excepciones justificadas y verificadas

    Artculo 24- El egresado ser presentado a una empresa por la Facultad, a travs de la Unidad de Bolsa de Trabajo, la que deber llevar un registro del nmero de veces que aqul se acoja a esta modalidad hasta que complete el perodo mximo de la prctica profesional.

    Artculo 25- El egresado puede solicitar a la Facultad una carta de presentacin a una empresa. La Facultad otorgar la carta de presentacin hasta que el beneficiario cubra el perodo mximo.

    Artculo 26- Las labores que realice el egresado debern estar relacionadas directamente con las reas que correspondan a su formacin acadmica.

  • Captulo III Del Trmite de las Prcticas Preprofesionales

    Artculo 27- El trmite que deber seguir el alumno para realizar las prcticas pre profesionales es el siguiente: a) Presentar una solicitud en el mdulo de Trmite

    Documentario de la Facultad, en especie valorada (Anexo 4) dirigida al Decano.

    b) En caso que el solicitante tenga saldo deudor a la Facultad, ste deber obtener la firma del Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario, mediante la cancelacin de dicha deuda o acordando la fecha de pago, con lo cual queda expedito para presentar la solicitud en el mdulo de Trmite Documentario;

    c) La solicitud con el recaudo correspondiente es remitida por Trmite Documentario a la Unidad de Bolsa de Trabajo, la que verificar el nivel acadmico del solicitante y elaborar la Carta de Presentacin la que con el visto bueno del responsable de dicha dependencia, es remitida al Decano de la Facultad para su firma, a travs de Trmite Documentario.

    d) La carta firmada por el seor Decano, regresa a Trmite Documentario para ser entregada al solicitante, quien deber firmar el cargo respectivo;

    e) El mdulo de Trmite documentario devuelve el expediente a la Unidad de Bolsa de Trabajo.

    Artculo 28- Para la suscripcin del respectivo convenio de prcticas pre profesionales, por parte del Secretario de la Facultad, el alumno presentar una solicitud en especie valorada, en el Mdulo de Trmite documentara, adjuntando los siguientes

  • documentos: a) Convenio b) Plan de Capacitacin

    Artculo 29- El Mdulo de Trmite Documentara derivar la solicitud a la Unidad de Bolsa de Trabajo, para efectos de su revisin y visto bueno.

    Artculo 30- La Unidad de Bolsa de Trabajo con los respectivos recaudas remite el proyecto de convenio al Secretario para su suscripcin.

    Artculo 31- Suscrito el Convenio, la Unidad de Bolsa de Trabajo devuelve la solicitud y sus recaudas al Mdulo de Trmite Documentario para su entrega al alumno, quien firmar el cargo de recepcin correspondiente.

    Artculo 32- En el plazo de quince (15) das hbiles de presentacin del Convenio a la Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, la empresa remitir a la Unidad de Bolsa de Trabajo, un ejemplar del Convenio, para su conocimiento y registro.

    Captulo IV Del Trmite de las Prcticas Profesionales

    Artculo 33- Para realizar sus prcticas profesionales, el egresado deber presentar una solicitud en especie valorada (Anexo 4), debiendo observar para tal efecto, el trmite previsto en el artculo 27 del presente Reglamento.

  • Artculo 34- Presentado el Convenio de Prcticas Profesionales suscrito entre la empresa y el egresado a la Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, aqul remitir a la Unidad de Bolsa de Trabajo, un ejemplar del mismo, para su conocimiento y registro.

    Captulo V De la Bolsa de Empleo

    Artculo 35- La relacin de solicitudes de empresas con sus ofertas de prcticas o empleo sern publicadas diariamente en la vitrina de Bolsa de Trabajo.

    TITULO IV NORMAS COMUNES A LAS PRCTICAS PR PROFESIONALES Y

    PROFESIONALES

    Captulo I Disposicin General

    Artculo 36- Los alumnos y egresados comprendidos en los convenios de prcticas preprofesionales y profesionales, respectivamente, estn obligados a observar las disposiciones que sobre el particular establece la Ley de Modalidades Formativas Laborales, normas reglamentarias y las que contiene el presente Reglamento.

  • Captulo II De los Convenios

    Artculo 37- El convenio se celebra con carcter individual y por escrito y debe contener como mnimo los siguientes datos: a) Datos generales de las partes; b) Ocupacin materia de la capacitacin especfica; c) Monto de la subvencin econmica mensual; d) Fecha de inicio y trmino del convenio; e) Lugar de ejecucin de la actividad formativa laboral; f) Correspondencia entre la especialidad del alumno o

    egresado y la actividad a desarrollar en la empresa, segn la exigencia de la prctica pre profesional o profesional.

    g) Firma original de las partes.

    Artculo 38- El convenio debe celebrarse por las partes antes del inicio de la ejecucin de las prcticas preprofesionales o profesionales. Igual procedimiento se observar en caso de modificacin o prrroga del convenio.

    Artculo 39- El convenio ser presentado por la empresa en la Direccin de Empleo y Formacin Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, del lugar donde el alumno o egresado ejecutar su formacin, dentro de los quince (15) das de su suscripcin.

    Artculo 40- No est permitido incluir como beneficiario de una prctica preprofesional o profesional a alumnos o egresados que tengan relacin laboral comn con sus empleadores, o con

  • empresas de intermediacin laboral que destaquen personal bajo dichas modalidades.

    Artculo 41- El plazo mximo para el procedimiento de suscripcin del Convenio, no exceder los cinco (5) das hbiles a partir de la presentacin del Convenio.

    Captulo III Del Monitoreo y Supervisin

    Artculo 42- La Unidad de Bolsa de Trabajo de la Facultad, vencido el segundo mes del convenio, solicitar informe a la empresa sobre el desarrollo de las prcticas preprofesionales y profesionales, segn corresponda.

    Artculo 43- Al trmino de las prcticas preprofesionales y profesionales, las empresas remitir, a la Unidad de Bolsa de Trabajo, un Informe Final (Anexo 5), sobre el desempeo del alumno o egresado.

    Artculo 44- La Facultad, a travs de la Unidad de Bolsa de Trabajo coordinar con las empresas los mecanismos de monitoreo y supervisin de las actividades que realizan los beneficiarios.

    Entre los referidos mecanismos se podrn incluir visitas a las empresas, para verificar el desarrollo de las prcticas.