breve análisis de la disolución de la comunidad y de algunas de sus consecuencias

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1 INTRODUCCIÓN En este trabajo esperamos conocer y aprender los actos del matrimonio, siendo los regímenes matrimoniales uno de los temas más tratados en esta materia, al mismo tiempo analizaremos el articulo 1441 y siguientes. Esperando adquirir los conocimientos suficientes de ambos temas, ya que el derecho trata de analizar e interpretar y de conocer cada uno de sus actos para el momento de la vida y del ejercicio de la profesión que sean necesarios hacer uso de ellos de manera precisa navegaremos por las fuentes con el solo propósito de enriquecer capacidad y ser competentes como lo exige el sistema en estos tiempos.

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trata sobre la disolucion de comunidad y sus consecuencias

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INTRODUCCIN

En este trabajo esperamos conocer y aprender los actos del matrimonio, siendo los regmenes matrimoniales uno de los temas ms tratados en esta materia, al mismo tiempo analizaremos el articulo 1441 y siguientes.Esperando adquirir los conocimientos suficientes de ambos temas, ya que el derecho trata de analizar e interpretar y de conocer cada uno de sus actos para el momento de la vida y del ejercicio de la profesin que sean necesarios hacer uso de ellos de manera precisa navegaremos por las fuentes con el solo propsito de enriquecer capacidad y ser competentes como lo exige el sistema en estos tiempos.

ACTOS DEL MATRIMONIOLos contrayentes o los conyugues deben celebrar un contrato de bienes que recibe el nombre de capitulaciones matrimoniales, en el que convengan si el rgimen en relacin a sus bienes se celebra bajo la forma de sociedad conyugal, o la de separacin de bienes.Se trata de un contrato accesorio porque es efecto del matrimonio en relacin a los bienes de los conyugues. Las capitulaciones pueden formalizarse antes de la celebracin del matrimonio, a la celebracin de este, posteriormente. por lo tanto, como contrato accesorio sigue la suerte de lo principal, bien sea en cuanto a la celebracin del matrimonio para que produzca sus efectos, o bien por la disolucin del mismo para su liquidacin.En esta materia existe una amplia libertad y solo se tienen lmites generales de no contravenir el orden pblico, las buenas costumbres ni ir en contra de los fines del matrimonio. En el cdigo civil solo unas cuantas disposiciones tienen carcter de imperativo, y son las contenidas en los artculos 189, 190, 191, 193, 196, 201, 204 para casos de sociedad conyugal. Cuando se celebra antes del matrimonio no requiere autorizacin alguna.Las capitulaciones pueden pactarse tambin despus de celebrado el matrimonio, lo que es posible segn proviene el artculo 180, que establece que estas pueden otorgarse antes de la celebracin del matrimonio o durante el. En este supuesto, tambin pueden celebrarse libremente sin requisito adicional.

Esta posibilidad de otorgar las capitulaciones se refiere tanto a la sociedad conyugal como a la separacin de bienes, pues en ambos supuestos se dice que la sociedad conyugal nace al celebrar el matrimonio o durante el o bien puede haber separacin de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o durante este.En este punto conviene precisar que las capitulaciones matrimoniales son actos jurdicos familiares accesorios al matrimonio, es decir, no son parte integral del matrimonio mismo. son dos actos jurdicos que si bien estn relacionados entre s son diversos. El matrimonio es un acto jurdico familiar que se refiere a la comunidad de vida de un hombre y de una mujer y de ese acto jurdico se originan los deberes personales y tambin derechos y obligaciones patrimoniales que son el objeto del acto jurdico conyugal. El matrimonio no requiere para su existencia la celebracin de capitulaciones matrimoniales, aun cuando la ley exige que al celebrarse se convenga entre los pretendientes lo relativo a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio, es decir, que celebren necesariamente un pacto en relacin a sus bienes.El ordenamiento civil seala que las capitulaciones son pactos que los esposos celebran para constituir la celebracin conyugal o la separacin de bienes, lo que significa que es un acto jurdico familiar diverso al matrimonio, del cual se deriva como su efecto.

Confirma que son dos actos jurdicos familiares diversos, la posibilidad de que las capitulaciones matrimoniales puedan otorgarse antes de la celebracin del matrimonio, si se puede celebrarse antes, quiere decir que constituye un acto diverso al matrimonio, al cual se refieren por ser una relacin jurdica entre dos que van a casarse. si el matrimonio no llega a celebrarse, carecera de objeto el convenio de capitulaciones y se producira su resolucin debido a su naturaleza accesoria.Debemos considerar que la nulidad de las capitulaciones matrimoniales no original la nulidad del matrimonio. en cambio procede la terminacin de las capitulaciones matrimoniales, y en especial de la sociedad conyugal, en caso de nulidad del matrimonio.El hecho que la sociedad subsista hasta que se produzca sentencia ejecutoria si procedieron los conyugues de buena fe, o subsiste a favor de uno de ellos, no significa que constituyan las capitulaciones una parte integrante al matrimonio putativo, en el que interviene la buena fe para los efectos de la nulidad.La familiaActo jurdico familiar sobre la modificacin del rgimen matrimonial.El artculo 182 del cdigo civil vigente, proviene de las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse tambin durante la vida matrimonial y esto permite el cambio de rgimen de bienes matrimoniales.Por este acuerdo de voluntades, es comn que los cnyuges cambien el rgimen de sociedad conyugal a separacin de bienes y viceversa. al contemplar la legislacin civil, que la sociedad conyugal puede realizarse durante el matrimonio y que esta sociedad puede terminar antes que se disuelva el mismo, si as lo convienen los esposos, significa que la ley faculta a los conyugues para hacer modificaciones al rgimen de bienes.Tomando en consideracin que se trata de la modificacin del rgimen de bienes, que es un convenio accesorio, porque es efecto del matrimonio en relacin a los bienes de los conyugues, no tiene aplicacin el criterio que exige que la rectificacin o modificacin de un acta del estado civil no pueda hacerse sino ante el poder judicial y en virtud de sentencia de este, la cual cuando cause ejecutoria se comunicara al oficial del registro civil para los efectos legales.En este supuesto de cambio de rgimen de bienes conyugales, en nada se est afectando el estado civil de los consortes. siguen sindolo, solo cambia su rgimen de bienes que es un convenio accesorio y, por lo tanto, diverso del acto jurdico familiar llamado matrimonio.Acto jurdico familiar sobre la disolucin del rgimen matrimonialLa sociedad conyugal puede terminar por voluntad de los consortes, antes que se disuelva el matrimonio si as lo convienen los esposos, de lo cual se desprende que est autorizada legalmente la celebracin de los actos jurdicos familiares necesarios para la disolucin.

Este, es un convenio implcito en el anterior de cambio de rgimen de bienes matrimoniales, pues al cambiar de sociedad conyugal a separacin de bienes, deban pactar adicionalmente los conyugues todo lo relativo a la disolucin y liquidacin a la sociedad conyugal.Adicionalmente la sociedad conyugal puede terminar tambin en caso de que el socio administrador, por su notoria negligencia o mala administracin , amenace a la sociedad conyugal o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando el socio administrador sin el consentimiento expreso de su cnyuge, hasta cesin de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores; si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; o por cualquier otra razn que lo justifique a juicio del rgano jurisdiccional competente.Tambin puede terminar en los casos de la disolucin del matrimonio, nulidad del mismo, o sentencia que declare la presuncin de muerte del conyugue ausente.Acto jurdico familiar sobre cesin de bienesLa cesin de bienes es posible debido a la libertad contractual de los conyugues. Pero la cesin en el rgimen de sociedad conyugal tiene la particularidad que ser considerada como donacin y quedara sujeta a lo previsto en el captulo respectivo.Lo anterior significa que toda cesin o transmisin entre cnyuges est sujeta a revocacin, que es caracterstica de las donaciones entre consortes, revocacin que puede hacerse mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello a juicio de juez.Es de observarse que la cesin solo pueda versar sobre los bienes que los cnyuges aportaran a la sociedad conyugal al constituirse esta o los que adquieran individualmente por herencia, legado o donacin, porque los que se adquieren durante la vida conyugal se considera parte del fondo social habiendo comunidad entre ellos.Breve anlisis de la Disolucin de la comunidad y de algunas de sus consecuenciasArt. 1441.- Se disuelve la comunidad: 1o. por la muerte natural; 2o. por la separacin personal; 3o. por la separacin de bienes.Como puedo ver en el articulo la comunidad se disuelve de tres maneras; primero, por la muerte natural de unos de los conyugues aunque al ver que se expresa que por la muerte natural difiere del legislador porque pudiera ser solo por la muerte sin especificar muerte natural porque en verdad se disuelve por cualquier tipo de muerte que no haya sido provocada por el interesado.Sabemos que la muerte es el final de la vida en especial de una persona, descenso o fallecimiento. Etiologa del latin Mors. Otras de las causas por la cual se disuelve es por la separacin pernal que no es ms que el divorcio y en nuestro pas existen dos modalidades; mutuo consentimiento e incompatibilidad de caracteres.En el concubinato legal o unin de hecho es cuando la persona comprende que no pueden seguir viviendo juntos y deciden vivir en lugares diferentes.Tambin tenemos que por la separacin de bienes, que no es ms que cuando la esposa al ver el mal manejo del esposo decide ir a los tribunales e interponer la separacin de bienes para salvaguardar la dote y los bienes parafernales.Art. 1442.- No da lugar a la continuacin de la comunidad, la falta de inventario despus de la muerte de cualquiera de los esposos, salvas las reclamaciones que puedan entablar las partes interesadas, respecto a la consistencia de los bienes y efectos comunes, cuya prueba podr hacerse tanto por ttulo, como por la notoriedad comn. Habiendo hijos menores, la falta de inventario hace perder adems al cnyuge superviviente el goce de sus rentas; y el protutor, si no le ha obligado a que haga inventario, es responsable solidariamente con l en todas las condenaciones que se pronuncien en favor de los menores.Al estudiar este artculo he entendido que no da lugar la continuidad, la falta de inventario despus de la muerte de cualquiera de los esposos. Esto es que al momento de morir cualquiera de los esposos, no importa que no haya inventario como es por la muerte de unos de los esposos que se disuelve la comunidad, el inventario no contara si ha muerto uno de ellos con excepcin de las reclamaciones que puedan entablar algunas de las partes interesadas comprende que la disolucin puede ocasionar algn problema a los hijos menores, la falta de inventario puede provocar que el conyugue sobreviviente puede el goce de sus rentas y sus intereses y el pro-tutor se hace solidariamente responsable con l en todas las condenaciones que se puedan pronunciar.Art. 1443.- La separacin de bienes no puede pretenderse sino en juicio, por la mujer cuya dote est en peligro, y cuando el desorden de los negocios del marido d lugar a temer que sus bienes no sean bastantes a cubrir los derechos y recobros de la mujer.La separacin de bienes no se puede hacer al antojo del interesado sino en juicio por la mujer cuando ve que el derroche y el mal manejo del esposo ponen en peligro el dote y los bienes parafernales. Cuando no se pueden justificar las causas que motiva la separacin se hace nulo o nula.Art. 1444.- La separacin de bienes, aunque est dictada judicialmente, es nula, si no ha sido ejecutada por el pago real de los derechos y recobros de la mujer, efectuado por acto autntico, hasta la concurrencia de los bienes del marido, o cuando menos, por los apremios empezados en la quincena que ha seguido el fallo, y no interrumpidos despus.La separacin de bienes aunque este dictada en juicio por cualquier tribunal es nula de todo derecho si no ha sido iniciada por el peligro inminente que corran las bienes personales de la mujer y el dote y debe justificarse con actos autnticos, quiere decir un acto filmado por notario.Art. 1445.- Cualquier separacin de bienes, antes de realizarse, debe hacerse pblica por edicto colocado en el cuadro que para tal objeto est destinado en la sala principal del Tribunal de Primera Instancia: si el marido es comerciante, banquero o mercader, se har entonces en la sala del Tribunal de Comer- Cdigo Civil de la Repblica Dominicana 269 cio del punto de su domicilio; y esto se practicar, a pena de nulidad de la ejecucin. El fallo en que se dicte la separacin de bienes, retrotrae sus efectos al da de la demanda.La publicidad en este tipo de actos es imprescindible, debe publicarse en el mural que est disponible en los tribunales ms cercanos al domicilio del esposo, ya que es un acto que le quita derecho al esposo que se pretenda que tenia y por tal este justificar que esos bienes no le pertenecen.Art. 1446.- Los acreedores personales de la mujer no pueden, sin el consentimiento de sta, pedir la separacin de bienes. Sin embargo, en caso de quiebra o insolvencia del marido, pueden ejecutar aquellos los derechos de su deudora, hasta cubrir el importe de sus crditos.Los acreedores personales de la mujer no tienen derecho a exigir sin el consentimiento de esta, la separacin de bienes, salvo que se vea que el esposo ha cado en problemas financieros y por tal va a consumir lo de l y lo de ella. En este caso los acreedores, llmese prestamista, pueden exigir por ante los tribunales la separacin para no correr el riesgo que este consuma lo de l y lo de su deudora.Art. 1447.- Los acreedores del marido pueden impugnar la separacin de bienes fallada en juicio, y aun ejecutada, si esto ha sido en fraude de sus derechos; pueden tambin intervenir en la instancia de la demanda de separacin de bienes para discutirla.Los acreedores o que le hayan prestado al marido pueden oponerse a la separacin de bienes fallada en juicio y aun cuando han sido ejecutadas, si ha sido en fraude de sus derechos. Pudiramos decir que es como la opcin paulina siempre y cuando haya algn exceso.Art. 1448.- La mujer que ha obtenido la separacin de bienes, debe contribuir proporcionalmente a sus facultades y a las de su marido, tanto en los gastos comunes como en la educacin de los hijos del matrimonio. Debe sufragar por s sola estos gastos, si no tuviese nada el marido.La mujer que ha obtenido la separacin debe ser responsable y contribuir proporcionalmente con la carga del hogar y la educacin de los hijos del matrimonio y el marido ha quedado totalmente si nada ella debe de cubrir todos los gastos del hogar y en especial los hijos del matrimonio.Art. 1449.- (Modificado por la Ley 189-01). La mujer separada de cuerpo y bienes, o de estos, ltimos solamente, tiene la libre administracin de ellos. Puede disponer de su mobiliario y enajenarlos, as como de sus inmuebles.

CONCLUSINDespus de explorar las fuentes hemos encontrados los diferentes actos del matrimonio, hemos llegado a la conclusin de conocer estos actos y a saber que quedan algunos otros que sobre la marcha conoceremos y as poder tener el conocimiento requerido en esta materia y sobre el anlisis hemos podido comprender que leer y analizar tienen una gran diferencia; analizar es estudiar e investigar las ventajas y las desventajas que puede tener el objeto en cuestin.Cada anlisis te da la capacidad de conocer y saber cmo se analiza.La exencin relativa a las adjudicaciones y transmisiones que se produzcan con ocasin de la disolucin del matrimonio tendr cabida nicamente, como el propio precepto indica, en el s de los matrimonios casados bajo el rgimen econmico de gananciales, no pudiendo extenderse a otros regmenes econmicos, aunque ello comporte un trato fiscal diferenciado en las familias.Este trabajo nos fue de gran provecho, ya que hemos aprendido con claridad cada unos de los actos del matrimonio, sus efectos negativos y positivos. El matrimonio es un contrato por excelencia al conocer sobre todos los actos que acompaan este contrato.

BIBLIOGRAFA

Cdigo Civil Dominicano Ley 659 sobre actos del estado civil Ley 189-01 Wikipedia.com.do

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