disoluciÓn y liquidacion

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DISOLUCIÓN & LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL LUIS CARLOS CORMANE ORTIZ ESTUDIANTE JULIA BETANCOURT DE OVALLE DOCENTE UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA ESCUELA DE DERECHO “RODRIGO DE BASTIDAS” SEPTIMO SEMESTRE

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Page 1: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

DISOLUCIÓN & LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

LUIS CARLOS CORMANE ORTIZ

ESTUDIANTE

JULIA BETANCOURT DE OVALLE

DOCENTE

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

ESCUELA DE DERECHO “RODRIGO DE BASTIDAS”

SEPTIMO SEMESTRE

SANTA MARTA D.T.C.H

2011

Page 2: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

DISOLUCIÓN & LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

¿Qué es la disolución? Teniendo en cuenta lo establecido por el Diccionario

de la Real Academia Española, se entiende como disolución es la acción y el

efecto del verbo, disolver, el cual proviene del latín dissolvere, que significa

“romper un vínculo, desunir, deshacer, separar cosas unidas, destruir”. En el

caso de las sociedades comerciales, en donde dos o más personas se

acoplan realizando un aporte económico destinado a la ejecución del objeto

social (empresa), con la finalidad de repartirse las utilidades que se deriven de

esta, como lo establecen el Código de Comercio, art 98).

Básicamente podemos establecer que la disolución a pesar que no es definida

por la legislación comercial, es estudiada por la doctrina como aquella

destrucción de un vínculo jurídico o desligar las relaciones inicialmente

establecidas por los socios, pues el objetivo de las partes establecer el inicio o

la génesis de la sociedad ya no de realizar el desarrollo de las actividades

prevista en su objeto, sino encaminar sus esfuerzos a su inmediata liquidación,

por lo tanto produce la finalidad plena de la compañía jurídica, por ende la

disolución es la primera etapa de liquidación de la empresa social, en la que

para el desempeño de sus funciones los administradores y especialmente el

liquidador, no se sujeta lo consagrado en su objeto social, sino lo debido actos

y operaciones relacionados con la inmediata liquidación de la sociedad.

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Así mismo como lo expresa el artículo 222 del C.Co, los efectos que produce la

disolución, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y

conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la

inmediata liquidación, asimismo el nombre de la sociedad disuelta tiene la

expresión en liquidación, así mismo los encargados de realizarla responderán

de los años y perjuicios que deriven por dicha omisión, ya que esta únicamente

se produce cuando se inscribe en el registro mercantil en donde el documento

que dé cuenta del fin de la liquidación, según el tipo de liquidación de que se

trate.

Causales de disolución:

a) Vencimiento del término de duración de la sociedad (C.Co., Art 218, num 1)

Teniendo en cuenta el artículo 110, numeral 9, exige que en la escritura

social se indique la duración precisa de la sociedad, asi mismo cuando llega

el día en que expira el término de su duración, opera entonces la disolución

entre los asociados y respecto de terceros de manera inmediata sin que

haya lugar al reconocimiento o declaración por los socios de la ocurrencia

de la causal y sin que se requiera formalidad especial.

De tal forma para que no opere la causal a continuación estudiada, basta

que el máximo órgano social se reúna con anterioridad a la expiración del

término de duración y decida prorrogar la vigencia de la compañía,

independientemente de que las formalidades de escritura pública y registrar

Page 4: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

la misma en el Cámara de Comercio se hagan con posterioridad a la fecha

pactada en los estatutos.

Por lo tanto la prorroga del término de duración de una sociedad es válida

desde el momento en que se adopta la determinación por la asamblea o

junta de socios, aunque no se hayan cumplido los requisitos de la

publicidad exigido por el artículo 158 del Código de Comercio, y por

consiguiente la disolución no se produce aunque esta circunstancia no sea

oponible a los terceros antes del registro mercantil de la escritura pública

qye contenga la reforma.

b) Causales relacionada con el desarrollo de la empresa social ( C. de Co.,

art.218 num.2)

Esta causal expresa los factores externos que afecten el negocio o

actividad económica desarrollada por la sociedad, en donde el caso de una

sociedad dedicada a la vigilancia en donde la licencia no fue renovada por

la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, lo cual tiene la

potestad de impedir la continuación de sus actividades.

Pues esta no solamente es el único factor que afecta el desarrollo de la

empresa social, sino también cuando se encuentra una imposibilidad de

desarrollar la empresa social, tratándose de causas internas o intrínsecas

provenientes de los mismos asociados, por ejemplo cuando se realizan

varias convocatorias a reuniones y se declaren desiertas o solitarias debido

a la falta de asistencia de los asociados o por la falta de quórum mínimo

para deliberar. Esto se conoce como parálisis o bloqueo del máximo

Page 5: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

órgano social, situación fáctica que encaja en el artículo 218 del Código de

Comercio numeral 3 que explícitamente expresa que “Por reducción del

número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o

funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la

misma ley, por lo tanto la ejecución de sus actividades, pues para que haya

ejecución se necesita que previamente se haya tomado una decisión.

Se puede afirmar que en esta situación planteada la circunstancia que da

origen a la disolución es la parálisis del máximo órgano social y no la

carencia de ánimo societario, como lo manifestó la Superintendencia de

Sociedades1, habida cuenta de que existen casos en los que, por ejemplo,

en una sociedad limitada de dos socios únicamente, en donde uno de ellos

fue víctima de un secuestro, se configura el bloqueo de la junta de socios

sin que para nada intervenga la ausencia del animus societatis.

c) Reducción del número de asociados requerido por la ley para la formación

o el funcionamiento de la sociedad o aumento del mismo que exceda el

límite máximo establecido por la ley ( Art 218 numeral 3 del C. Co)

Teniendo en cuenta lo señalado por el Código de Comercio con referente a

cada tipo societario donde se establecen el mínimo y el máximo de

asociados para su formación y su debido funcionamiento, por ende cuando

se reduce el número requerido o sobrepasan los límites legales, se

configuran la causal de disolución de la sociedad, la cual se encuentra

localizada dentro las causales generales señalada en el artículo 218

numeral 3 de la legislación comercial.

1 Superintendencia de Sociedades , oficio OA-10266 de 12 junio 1981

Page 6: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Pero a su vez también se convierte en causal especial debido a las

disposiciones señaladas por cada tipo societario.

Así mismo para evitar la disolución en el caso de sociedades comerciales

pluripersonales debidamente constituidas en el artículo 22 de la ley 1014 de

2006, en concordancia con el decreto 4463 del mismo año, palabras más,

palabra menos ellas pueden impedir la disolución proveniente de la

reducción de sus asociados en un solo socio, mediante su transformación

en sociedad por acciones simplificada.

d) Por las causales estipuladas en el Contrato Social ( C.de Co., art 218

num.5)

Adquiriendo el principio de la autonomía de la voluntad, se deben

estipularse en los estatutos de la sociedad, la debida causales especiales

de su disolución, las cuales orientan los hechos externos o a factores o

circunstancia del orden interno. Por ejemplo al momento de pactar los

estatutos la ausencia de y la debida verificación del animus societatis como

causal de disolución, por lo tanto se sobrevienen recordar que las causales

de disolución que se pacten en los estatutos no se pueden contravenir ya

que nos encontraremos en normas imperativas.

e) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato

social (C.de Co., Art 218,num 6)

Page 7: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Esta causal hace referencia a que los asociados pueden ser de común

acuerdo y con la mayoría legal o estatutaria para las reformas del Contrato

Social, decide ponerle a fin a la compañía mediante los procedimientos de

disolución y liquidación, en la sociedad acordada previamente en los

estatutos se tiene por no escrita, en razón que prima elementos espirituales

como es el animus societatis.

f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos

en las leyes ( C. de Co. Art 218 num 7)

Surge esta causal cuando en virtud disponga lo expuesto por la ley, quien

decreta la disolución y ordena la liquidación de una sociedad es

competencia de autoridad competente en este caso la Superintendencia de

Sociedades está facultada para declarar tanto la disolución de sociedades

sometida a su vigilancia ( art 221 de C.Co y la ley 222 de 1995, art 84

numeral 5), como aquellas compañías no sometida a vigilancia y control de

Estado o que estándolo, la entidad que ejerza la supervisión no esté

facultada legalmente para decretar la disolución (ley 446 de 1998 art.138)

La Superintendencia podrá decretar la disolución de oficio o a petición del

interesado, por otro lado el art 138 de la ley 446, la legitimación la ostenta

para solicitar a la Superintendencia la declaratoria de disolución únicamente

tiene la facultad que tiene la calidad de asociado.

De igual forma la DIAN esta facultada para decretar la disolución de

aquellas sociedades deudoras de impuesto que de manera injustificada

Page 8: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

disminuyan su patrimonio, mediante la decisión administrativa en la que se

declaren la insolvencia de la compañía y consiguiente la disolución.

CAUSALES ESPECIALES POR DISOLUCIÓN:

a) De la Sociedad Colectiva(C.Co, art 319) En concordancia con las causales

generales expresada en el art 218, asi mismo esta tienen unas en especiales:

Por muerte de alguno de los socios siempre y cuando no se hubiera

estipulado su continuación con uno o más herederos. Ejemplo:

Cuando se realiza estatuariamente se haya pactado la continuación

sociedad con el herederos del socio fallecido, tal estipulación se

sujeta a una adjudicación de sus partes de interés se haya hecho a

favor de un heredero capaz para ejercer el comercio

Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que

se convenga que la sociedad continúe con los demás socios o que

acepten los derechos de incapaz sean ejercidos por su

representante.

Teniendo en cuenta la responsabilidad de los socios que es

solidaria e ilimitada, por ende cabe de deducir que en esta

circunstancia la incapacidad debe convenir inmediatamente una

junta de socios para establecer la continuación de la empresa con

los asociados que no han sido afectado por dicha incapacidad, por

ende si se liquida se pagara el valor de sus partes de interés a quien

represente los derechos del socio incapaz.

Por la apertura del trámite concursal de liquidación judicial

predicable alguno de los socios.

Page 9: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Es un difícil evitar la disolución y la inmediatamente liquidación en

esta causal en la práctica debido a que primero deben los socios

liquidar la masa de la sociedad que a su vez no es enajenables de

forma inmediata, debido a que se deben agotar los procedimientos

de presentación del inventario y el avaluó de los activos de la

concursada sin contar los dos meses que tiene el liquidador para

enajenar los activos sociales expuesto en la ley 1116 de 2006 en su

artículo 57, en donde los socios tienen que esperar las etapas de

elaboración y presentación del inventario y de avalúo de los activos

a liquidar, para que pueden dirigir al liquidador la oferta respectiva, y

de esta forma hacerse la participación social del consocio

concursado.

Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios a favor

de un extraño sin las consultas de los otros socios

Por la renuncia o retiro justificado de algunos socios, si los demás

no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un

tercero.

b) De la sociedad en comandita simple y por acciones (art333)

La sociedad en comandita simple se puede dar no está obligada a tener revisor

fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también

cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.

Por otro por la acción se distingue por que es obligatorio para esta clase de

sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades

Page 10: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por

pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.

c) De la sociedad de Responsabilidad Limitada: Cuando ocurran pérdidas que

coloquen al patrimonio por debajo del 50% del capital social (art 370 C. Co)

También se da cuando el número de socios exceda de veinticinco, en este

caso, la sociedad tiene un término de 2 meses contado a partir de las fechas

del dia que se exceda de socios, para transformarse en otro tipo de social o

para reducir los socios al permitido por la ley (art 356)

d) De las sociedades anónimas: Se ubica en el art 457 se disolverá por: Cuando

ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del

capital suscrito y si el 95% o más de las acciones suscritas llega a pertenecer a

un solo accionista.

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN:

a) Por la Capacidad jurídica de la Sociedad: Los administradores ya no

pueden adelantar nuevas actividades relacionada al objeto social, sino

dedicarse exclusivamente a la tarea de realizar los bienes hasta obtener la

liquidación del organismo societario.

b) Respecto a los órganos sociales: Esta se presentan en sociedades de

liquidación voluntaria , más que lo se transmitan por la vía jurídica:

Junta de socios o Asamblea general de accionista: Cuando se realiza la

disolución provenga de la disminución de la disolución del número de los

socios a un solo socio, se disgrega la asamblea o junta de socios y serán las

Page 11: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

decisiones de ese único socio válidas para todos los efectos legales, quedando

registrados en documento firmado por el asociado por actas. De igual manera

la Superintendencia 2” Aunque la asamblea haya desaparecido por no existir

sino por un accionista único, es perfectamente factible que dicho accionista

haga designaciones, apruebe cuenta final de liquidación , balance y informe al

liquidador, de todo lo cual se dejara constancia por escrito que hará las veces

de actas”

Junta directiva: Durante el proceso liquidatario, la junta directiva se transforma

en órgano consultivo del liquidador, entendiéndose por tal motivo debe

asesorar y apoyar al liquidador , por ende ya no ejerce función administrativa,

pues estas corresponden única y exclusivamente al liquidador se convierte

entonces como un cuerpo colegiado para asesoría.

Representantes legales: Los liquidadores son los verdaderos representantes

legales de las sociedades que se ha disuelto con facultades y funciones

prevista por la ley o en los estatutos sometido al régimen de responsabilidad de

los gerentes y administradores de sociedades activas por lo cual están

obligado a indemnizar los perjuicios que realicen con dolo o culpa en ejercicios

de sus funciones.

Revisores fiscales: Son los encargados de la vigilancia para que se opongan a

la realización de los nuevos negocios comprendidos en el objeto social , so

pena deben responder solidariamente junto a los liquidadores.

Efectos en relación con la denominación o razón social: Además del nombre

de la sociedad debe estar acompañado por la expresión en liquidación. Esta

2 Superintendencia de Sociedades, oficio EL-MD-19364 de 5 de octubre de 1980

Page 12: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

es una garantía que ley le brinda a los terceros tienen relación con la sociedad

para que tenga conocimiento sobre el estado jurídico.

Efectos en relación con el pago de obligaciones a término: La sociedad esta

facultada para apagar todas las obligaciones a su cargo cuya exigilidad

estuviere postergada en el tiempo. Únicamente pagará los intereses que se

hayan pactado expresamente, incluso el plazo se haya beneficiario los

acreedores.

LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Como afirman el tratadista Lisandro Peña 3 “la liquidación es un proceso

técnico y jurídico encaminado el haber social para que con la realización de los

activos de la compañía se logre cancelar el pasivo externo e interno de la

sociedad, con la consecuente extinción de la persona jurídica”.

a) Transmite de inscripción de una liquidación de una sociedad comercial:

Según fuente de la pagina web de tu solución legal 4

12.) ¿En que consiste el tramite?

Cuando una sociedad, ya sea de responsabilidad limitada, colectiva, o en

comandita simple o del autorizado en una sociedad por acciones, como la

sociedad anónima o comandita por acciones .A partir de la declaratoria de

disolución, la sociedad entra en proceso de liquidación. El cual debe

3 PEÑA NOSSA, Lisandro, RUIZ RUEDA, Jaime; “Manual de Sociedades Comerciales”,

Cámara de Comercio de Bogotá, 1998.

4 http://www.tusolucionlegal.com/Default.aspx?tabid=214

Page 13: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

cumplir con el procedimiento establecido en el Código de Comercio,

especialmente en lo referente con comunicaciones a acreedores y terceros,

inventarios, balance final de la sociedad y pago del pasivo externo y

distribución del remanentes.

2.) ¿Que documentos se requieren?

1. Copia auténtica o y copia autenticada de la respectiva escritura pública

que contiene la declaración de disolución, en la cual debe encontrarse

protocolizada (guardada)

2. El acta de la junta de socios y asamblea de accionistas en la cual consta

la aprobación de la decisión de la disolución y el nombramiento de

liquidador.

3. Documento que acredite la aceptación del cargo de liquidador por parte

de la persona designada e informarse el número de su documento de

identificación.

4. Recibos de pago de los derechos de inscripción e impuesto de registro

correspondientes.

5. acta de junta de socios o asamblea de accionistas aprobatoria de la

cuenta final de liquidación.

6. La escritura pública en que se protocoliza dicha acta de junta de socios o

asamblea de accionistas aprobatoria de la cuenta final de liquidación.

7. Balance final a probado por la asamblea general o junta de socios.

8. Comunicaciones a acreedores y terceros

3.) ¿ Que otros requisitos se deben cumplir?.

Page 14: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

El acta de junta de socios o asamblea de accionistas aprobatoria de la

cuenta final de liquidación debe contener:

1. Nombre de los asociados presentes.

2. Valor de su correspondiente interés social.

3. La suma de dinero o bienes que recibe cada uno a título de

liquidación.

4. La constancia que la sociedad carece de pasivos internos y externos

y/o la forma de pago de los mismos en caso tenerlos, o de que surgiere

alguno o algunos con posterioridad a la liquidación de la sociedad.

4.) ¿Que aspectos importantes debo tener en cuenta?

1. Para la inscripción de la liquidación de la sociedad es necesario

cancelar los embargos que reposen inscritos sobre los bienes de propiedad

de la sociedad.

2. La matrícula mercantil de la sociedad que se liquida y la de su (s)

establecimiento (s) de comercio, deben encontrarse al día por concepto de

derechos de renovación.

3. Los liquidadores son responsables ante los asociados y ante terceros

de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el

cumplimiento de sus deberes.

5.) ¿Dónde se registra?

El registró se lleva acabo en la cámara de comercio del domicilio de la

sociedad.

6.) ¿Que termino se resuelve?

Page 15: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

No determinado.

b) Liquidación Voluntaria ( fuentes: La Superintendencia de Sociedades5)

¿ Qué sociedades están obligadas a presentar el inventario de patrimonio

social en la etapa de liquidación voluntaria ante la Superintendencia de

Sociedades? ¿

Rta/ Las sociedades obligadas a presentar el inventario de patrimonio social ante

dicha Superintendencia son: -Sociedades por acciones que estén sujetas a

vigilancia; -Sucursales de sociedades extranjeras; -Sociedades limitadas sujetas a

vigilancia, siempre y cuando medie solicitud por escrito.

¿Cuándo se presenta una causal de disolución y los socios o accionistas no se

ponen de acuerdo para enervar la causal o para liquidar la sociedad, quién es la

autoridad competente para decretar la disolución y ordenar la liquidación?

Rta/ La Superintendencia de Sociedades de oficio o a petición de parte, podrá

declarar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades comerciales

sometidas a su vigilancia, cuando se presenten las causales de disolución

consagradas en los numerales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio,

y los socios o accionistas no decidan oportunamente sobre el particular. En

tratándose de sociedades no vigiladas, corresponde al juez del domicilio social, a

solicitud de cualquier asociado, la declaración de disolución, (Artículos 627 y SS

del CPC.)

5 http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=202&ct=8

Page 16: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

¿ Si en la etapa de liquidación los activos sociales no son suficientes para pagar el

pasivo externo de la compañía, los socios o accionistas entran a responder por el

saldo insoluto?, que ocurre en tratándose de sucursales de sociedades

extranjeras? ¿

Rta/ En las sociedades por acciones los accionistas no responden por

obligaciones sociales. En las sociedades de responsabilidad limitada los socios

responden por vía de excepción solidariamente por obligaciones laborales y

fiscales, artículos 36 CST y 794 del Estatuto Tributario. En las sociedades

colectivas, los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones

sociales, (ART. 294 C.Co.). En tratándose de sucursales, estas deberán requerir a

la respectiva matriz para que envíe los recursos necesarios para tal efecto.

¿ Las sociedades obligadas a tener revisor fiscal y junta directiva por disposición

legal o por voluntad de los socios o accionistas, una vez disueltas y en etapa de

liquidación, continúan con la obligación de mantener dicho cargo y dicho órgano

colegiado? Rta/ El hecho de que una sociedad se disuelva y entre a la etapa de

liquidación no significa que se suspendan sus órganos de administración,

dirección y fiscalización, pues solo hasta el momento en que se registre en la

Cámara de Comercio del domicilio social el acta contentiva de la cuenta final de

liquidación, no se extingue la persona jurídica, y por consiguiente la obligación de

mantener dichos órganos en funcionamiento.

Page 17: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

¿ En la etapa de liquidación la junta de socios o la asamblea de accionistas,

pueden tomar la decisión de disminuir capital? ¿

Rta/ En la etapa de liquidación todos los actos de la compañía deben dirigirse

únicamente a la liquidación de la misma, por lo que todas las decisiones que

adopte el máximo órgano social deberán tener relación directa con dicha

liquidación. Esto indica que no resulta consecuente disminuir el capital social, toda

vez que al llevar a cabo tal operación reembolsando aportes a los socios o

accionistas, se disminuye la prenda común de los acreedores. No obstante,

pagada la totalidad del pasivo externo, se podrá efectuar el reembolso a los

asociados, artículo 144 C.Co.

¿ Qué calidades tiene que tener una persona para poder ejercer como liquidador?

Rta/ Con relación a la liquidación privada, el Código de Comercio no exige

requisito alguno para poder ser designado como liquidador. En lo que respecta a

la liquidación obligatoria, el liquidador deberá inscribirse en la lista de liquidadores

de la Superintendencia de Sociedades, y deberá acreditar los requisitos

consagrados por el artículo 163 de la Ley 222 de 1995, así como lo señalado en la

Resolución número 100-003042 del 31 de octubre de 2002, emanada por esta

Superintendencia. En la liquidación judicial, el liquidador deberá ser abogado

titulado, (Artículo 631 numeral 3 del CPC.)

Page 18: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

¿ Una sociedad en proceso de liquidación se puede fusionar o escindir? ¿

Rta/ De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, los actos

de las sociedades disueltas y en etapa de liquidación, se deben encaminar

exclusivamente a la liquidación del ente económico. Si el máximo órgano

social adopta reformas estatutarias como las de fusión o escisión, tales

decisiones deberán tener por objeto la liquidación de forma ágil de la

compañía, pero no la reactivación de la misma. Lo anterior aunado al hecho

de que mediante mecanismos jurídicos como los de la fusión y escisión, se

logra el fin perseguido en una liquidación, cual es el de la extinción de la

persona jurídica

¿ El estado financiero de inventario que sirve como base para la liquidación

de la sociedad, tiene que suscribirse por el revisor fiscal?

Rta/ No existe norma expresa que exija que el inventario se tenga que

suscribir por el revisor fiscal. No obstante, como la Superintendencia de

Sociedades está facultada para requerir cualquier tipo de información en

ejercicio de la inspección, (Artículo 83 de la Ley 222 de 1995), la misma

exige que el inventario que se allegue a la Superintendencia esté

dictaminado por el revisor fiscal, y por consiguiente que se encuentre

suscrito por tal funcionario pues para dictaminar debe enterarse de los

diferentes activos y pasivos que se relacionan en el mencionado estado

financiero.

Page 19: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

¿ Cómo se relacionan en el inventario las obligaciones condicionales o en

litigio a favor y en contra de la sociedad?

Rta/ Las obligaciones en litigio en favor de la sociedad, no se pueden

registrar dentro del inventario de patrimonio social en tratándose de

sociedades en liquidación, pues mal sería contabilizar posibles activos cuya

titularidad en cabeza de la sociedad es incierta (Art. 17, DEC 2649 de

1993). Contrario sensu, las obligaciones litigiosas en contra de la compañía,

sí se deben registrar, soportadas en la opinión del abogado de la causa, y

en atención a lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Comercio.

¿ Si en una liquidación la sociedad únicamente tiene un bien inmueble

gravado con hipoteca, pero además del acreedor hipotecario tiene

acreedores laborales y fiscales, se tiene que pagar en primer lugar los

créditos de primera clase con el producto de dicho bien?

Rta/ Los créditos de primera clase de que trata el artículo 2495 del Código

Civil, entre los que se encuentran los laborales y fiscales, se tienen que

satisfacer con el producto de los bienes que conforman la prenda común de

los acreedores, que no estén gravados ni con prenda ni con hipoteca. Tales

créditos no se extienden a los bienes hipotecados, salvo en el caso en que

los demás bienes no sean suficientes para satisfacer dichos créditos, y

únicamente por el déficit ocasionado por insuficiencia de aquellos, (Artículo

2500 del Código Civil.

Page 20: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

¿ Qué se entiende por estado financiero de inventario? ¿

Rta/ Es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de

la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.

(Artículo 28 Decreto 2649 de 1993). Dicho inventario debe incluir una

relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como del

pasivo. Es indispensable que los pasivos aparezcan en el inventario

organizados conforme a la prelación legal de pagos de que tratan los

artículos 2488 a 2511 delC.C.

¿ El liquidador tiene que esperar que la Superintendencia apruebe el

inventario para poder pagar el pasivo de la compañía?

Rta/ El requisito de presentar el inventario para la aprobación de la

Superintendencia, si bien es un imperativo legal, no impide que el liquidador

adelante el proceso liquidatorio como lo señala el Estatuto Mercantil. Esto

sin perder de vista que se deben realizar los activos sociales para pagar el

pasivo externo de acuerdo a la prelación legal de pagos de que tratan los

artículos 2488 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de que la

Superintendencia pueda imponer las sanciones a que haya lugar por la

omisión de tal requisito.

Page 21: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

¿ Si una sociedad se está liquidando voluntariamente, puede

posteriormente tramitar un proceso de liquidación obligatoria? ¿

Rta/ En el evento en que una sociedad se encuentre en trámite de

liquidación privada, y dicho trámite fracase por cualquier motivo, se podrá

adelantar un proceso de liquidación obligatoria, en los términos de la Ley

222 de 1995, acreditando los requisitos exigidos en la Circular Externa 06

de septiembre 7 de 1996, emanada por la Superintendencia de Sociedades.

¿ Cuándo en una liquidación privada se designan dos liquidadores y no se

manifiesta como deben actuar, uno solo de ellos puede adelantar el trámite

de liquidación? ¿

Rta/ En los casos en que se designan dos o más liquidadores, pero no se

manifiesta por el máximo órgano social como deben actuar, los mismos

deberán hacerlo de consuno, de conformidad con lo señalado por el artículo

231 del Estatuto Mercantil. En consecuencia, uno solo de los liquidadores

no podrá adelantar por sí solo el trámite de liquidación voluntaria.

¿ El acta contentiva de la cuenta final de liquidación se debe elevar a

escritura pública?

Rta/ La ley no exige que el acta contentiva de la cuenta final de liquidación

se eleve a escritura pública; Únicamente exige que la misma se protocolice

junto con las diligencias del inventario, en una notaría del domicilio social,

en los términos del inciso tercero del artículo 247 del Código de Comercio.

Page 22: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

En el único evento en que se tiene que cumplir con el requisito de la

escritura, es en el caso en que se adjudiquen bienes cuya enajenación

necesite de tal formalidad.

¿ Cuando una sociedad paga el pasivo externo y decide reconstituirse, se

forma una nueva persona jurídica con un nuevo nit ¿

Rta/ Con relación a la reconstitución de la sociedad, debe tenerse en

cuenta que es una nueva persona jurídica, toda vez que se necesita cumplir

con la formalidad de la escritura pública contentiva de la nueva sociedad,

previo el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 110 del Estatuto

Mercantil, así como con el registro de la misma en la Cámara de Comercio

del domicilio social.

¿ De que manera se restringe la capacidad jurídica de las sociedades

disueltas y en etapa de liquidación ¿

Rta/ De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, la

capacidad jurídica de las sociedades en liquidación se circunscribe

exclusivamente a los actos tendientes a la inmediata liquidación. Así mismo

consagra expresamente la prohibición al liquidador de iniciar nuevas

operaciones en desarrollo del objeto social, so pena de que éste junto con

el revisor fiscal que no se haya opuesto a dichas operaciones, respondan

solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad, a los asociados y a terceros.

Page 23: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

¿ Cuál es el procedimiento a seguir para disolver y liquidar una sociedad

constituida por escritura pública pero no registrada en Cámara de

Comercio?

Rta/ Para efectos de disolver y liquidar una sociedad constituida por

escritura pública pero no registrada en Cámara de Comercio, se aplican los

artículos 218 y siguientes del C.Co, pues el hecho de que no esté

registrada no le quita su categoría de sociedad mercantil, al determinarlas

por las actividades que desarrolla, por consiguiente, la normatividad

mencionada se aplica a todas las sociedades comerciales, aún a las

sociedades de hecho que carecen de escritura pública (artículo 506

ibídem).

¿ Existe un término legal para liquidar las sociedades mercantiles ¿

Rta/ La legislación que regula la liquidación voluntaria (Artículos 218 a 259

C.Co), así como la que reglamenta el trámite de liquidación obligatoria (Ley

222 de 1995 Artículos 149 y siguientes), no establecen un término para la

liquidación de las sociedades mercantiles. En tanto que en la liquidación

judicial el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, señala que el juez

una vez en firme el auto que aprueba el inventario y el balance, fijará un

término prudencial al liquidador para hacer la liquidación, el cual no

excederá de seis meses prorrogables a solicitud de este, artículo 637

ibídem.

¿ En una liquidación voluntaria el liquidador puede adquirir los activos de la

sociedad que está liquidando ¿

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Rta/ El liquidador como administrador que es, está sujeto al régimen

consagrado en la Ley 222 de 1995. Por tanto, deberá abstenerse de

participar en actos que impliquen conflicto de intereses con la sociedad,

(Artículo 23 numeral 7 ibídem). No obstante, si existe autorización del

máximo órgano social para que el liquidador adquiera los bienes a liquidar,

y dicha operación no perjudica los intereses sociales, sino por el contrario,

resulta en beneficio de la compañía, éste podrá realizar tal adquisición.

c) Los efectos de la liquidación judicial ( ley 1116 de 20066)

La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:

12.La disolución de la persona jurídica. En consecuencia, para todos los

efectos legales, esta deberá anunciarse siempre con la expresión “en

liquidación judicial”.

2. La cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la

persona jurídica, si los hubiere.

3. La separación de todos los administradores.

4. La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento

diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de

los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos

fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre

6 http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=47&id=25854&m=td&a=td&d=depend

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bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por

aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización

para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso.

5. La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago

de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo

previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria

autorización administrativa o judicial alguna quedando sujetas a las reglas

del concurso, las obligaciones derivadas de dicha finalización sin perjuicio

de las preferencias y prelaciones que les correspondan.

6. Disponer la remisión de una copia de la providencia de apertura del

proceso de liquidación judicial al Ministerio de la Protección Social , con el

propósito de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales.

7. La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los

contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de

garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. El juez del

proceso ordenará la cancelación de los certificados de garantía y la

restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Serán

tenidas como obligaciones del fideicomitente las adquiridas por cuenta del

patrimonio autónomo.

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Tratándose de inmuebles, el juez comunicará la terminación del contrato,

mediante oficio al notario competente que conserve el original de las

escrituras pertinentes. La providencia respectiva será inscrita en la Oficina

de Registro de Instrumentos Públicos, en la matrícula correspondiente. El

acto de restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo se

considerará sin cuantía, para efectos de derechos notariales, de registro y

de timbre.

Los acreedores beneficiarios del patrimonio autónomo serán tratados como

acreedores con garantía prendaria o hipotecaria, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes fideicomitidos.

La restitución de los activos que conforman el patrimonio autónomo implica

que la masa de bienes pertenecientes al deudor, responderá por las

obligaciones a cargo del patrimonio autónomo de conformidad con las

prelaciones de ley aplicables al concurso.

La fiduciaria entregará los bienes al liquidador dentro del plazo que el juez

del proceso de liquidación judicial señale y no podrá alegar en su favor

derecho de retención por concepto de comisiones, honorarios o

remuneraciones derivadas del contrato.

8. La interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la

caducidad de las acciones respecto de las obligaciones que contra el

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deudor o contra sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores,

emisores de cartas de crédito o cualquier otra persona que deba cumplir la

obligación, estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del

inicio del proceso de liquidación judicial.

9. La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo del deudor. La apertura

del proceso de liquidación judicial del deudor solidario no conllevará la

exigibilidad de las obligaciones solidarias respecto de los otros codeudores.

10. La prevención a los deudores del concursado de que sólo pueden pagar

al liquidador, advirtiendo la ineficacia del pago hecho a persona distinta.

11. La prohibición para administradores, asociados y controlantes de

disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del

deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio

del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la providencia que

lo decrete, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos

por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que aquellos le

impongan.

12. La remisión al Juez del concurso de todos los procesos de ejecución

que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de

decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la

calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Con tal fin, el

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liquidador oficiará a los jueces de conocimiento respectivos. La

continuación de los mismos por fuera de la actuación aquí descrita será

nula, cuya declaratoria corresponderá al Juez del concurso.

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