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boletín Colegios de Abogados de Aragón IV Época • Septiembre 2008 / N.º 185

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Page 1: boletínColegios de Abogados de Aragón · Abogados de Vigo y Pte. de la Comisión de Estudios, Informes y Proyectos del C.G.A.E. 16 COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL T.S. DE 9 DE MAYO

boletínCCoolleeggiiooss ddee AAbbooggaaddooss ddee AArraaggóónn

IV Época • Septiembre 2008 / N.º 185

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C M Y CM MY CY CMY K

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Septiembre 2008 / Boletín 3

SUM

ARIO

5 Carta del Decano

6 Elecciones

8 Memoria histórica

8 SERVIDUMBRE DE SIRGACarlos de Francia. Abogado

10 Jurídicos

10 COMENTARIOS A ALGUNOSASPECTOS DE LA LEY 2/2007DE 15 DE MARZO DE SOCIEDADESPROFESIONALESAlfonso Álvarez Gándara.Decano del I. Colegio deAbogados de Vigo y Pte. de laComisión de Estudios, Informesy Proyectos del C.G.A.E.

16 COMENTARIO A LASENTENCIA DEL T.S. DE 9 DEMAYO DE 2008 EN MATERIADE NOMBRAMIENTO DEAUDITOR DE CUENTAS EN SOCIEDAD MERCANTILRaúl Palacín Ramos. Abogado

18 LA SERVIDUMBRE DEL ART. 9.1.C) DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTALAPLICADA A LAINSTALACIÓN DEASCENSORES Javier Hernández García.Abogado

20 Agrupación de AbogadosJóvenes de Zaragoza

20 CARTA DEL PRESIDENTE Javier Lozano Guíu.Presidente AAJZ

22 CRÓNICA DE LAS JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVOORGANIZADAS POR LA A.A.J.Z.Sonia Badía Donoso.Abogado

AÑO XLVIINÚMERO 185septiembre 2008

EDITAReal e Ilustre Colegiode Abogados de ZaragozaDon Jaime I, 1850001 Zaragozawww.reicaz.es

COORDINADORMiguel Rivera Marcos.Diputado 7º de la Junta de Gobierno del REICAZ

COLABORADORAIsabel Rived Sánchez

MAQUETACIÓNFot•jomar’d, S.L.

IMPRIMEGráficas Lema, S.L.Monasterio de la Oliva, 450002 Zaragoza

DEPÓSITO LEGALZ-107-1961

PORTADAElecciones

23 REUNIÓN TRIMESTRAL DEL CONSEJO DE CEAJM. Á. Bueno Castelar.Vicepresidente de la A.A.J.Z.

24 Vida colegial

24 ABOGADOS EN EL CAMPEONATO DE ARAGÓN DE KARTING

26 CLUB DE ESQUÍ-MONTAÑA.LA PALMA

29 De interés profesional

29 CRITERIOS DE LA COMISIÓNDE HONORARIOS

32 Nuevas tecnologías

32 ¿Y QUÉ HACEMOS CON LOS DATOS? Antonio José Muñoz González. Abogado

36 Economía

36 APUNTES SOBRE ECONOMÍAY FINANZASJuan Royo Abenia. Profesor de la Facultad de Económicas de Zaragoza

40 Entrevista

40 NUEVO MAGISTRADO DE LASALA DE LO CIVIL–PENALDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓNIgnacio Martínez Lasierra.Abogado

44 A fondo

44 CIRUGÍA ESTÉTICAPilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

boletínCCoolleeggiiooss ddee AAbbooggaaddooss ddee AArraaggóónn

IV Época • Septiembre 2008 / N.º 185

La Redacción no se hace res-ponsable de las opiniones ver-tidas en los artículos de suscolaboradores ni se identificanecesariamente con ellas.

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Septiembre 2008 / Boletín 5

Carta del Decano

Durante los últimos ochoaños he venido compare-ciendo en esta página denuestro boletín y he trata-

do de recoger las aspiraciones einquietudes de nuestra profesión yvalorar los hechos y circunstanciasque afectaban a la misma y a nues-tro Colegio en cada momento. Hoy,convocadas las elecciones para elpróximo 2 de octubre, es la últimavez que me dirijo a vosotros desdeesta tribuna. Esto es una despedida.

La sociedad española ha evoluciona-do aceleradamente durante estosaños y a ello no han sido ajenos elDerecho, la Justicia y la Abogacía, loque ha requerido un esfuerzo conti-nuo para responder a los continuosretos que se han ido presentandoderivados de la entrada en vigor omodificación de leyes trascendenta-les (por ejemplo las leyes de Enjui-ciamiento Civil, Concursal, violenciade género, juicios rápidos...), de loscambios en el estatuto jurídico delabogado (ley de acceso, laboralidad,sociedades profesionales), o de cam-bios en las estructuras administrati-vas (transferencia de competenciasen materia de Justicia a la Comuni-dad autónoma) y muchos más.

Para quienes salimos de la Junta deGobierno, atrás quedan ya los traba-jos y esfuerzos realizados en el terrenoinstitucional (Estatuto colegial, consti-tución y puesta en marcha del Conse-jo de Colegios de Abogados de Ara-

gón, celebración en Zaragoza del IXCongreso de la Abogacía española, lacreación de la Corte Aragonesa deArbitraje etc.); en el terreno de la for-mación mediante la continua celebra-ción de cursos y actividades, ademásde la labor permanente del Curso deFormación y pruebas C.A.P. (certifica-do de aptitud profesional), en el de lasNuevas Tecnologías (nuestros colegia-dos están dotados de herramientasinformáticas y las usan muy por enci-ma de la media de la abogacía espa-ñola); en el Turno de Oficio, procuran-do y obteniendo un alto nivel decalidad en la prestación del servicio ymanteniendo duras negociacionescon las Administraciones a fin demejorar las retribuciones, con resulta-do por ahora en los servicios socialessubvencionados; en la Defensa de laDefensa (nadie que la ha solicitado hasido desatendido); en las relacionesinternacionales; en la información alos compañeros a través de las circu-lares y de este boletín modernizado yampliado; finalmente, en el terreno dela inserción de nuestro Colegio y de laabogacía en la sociedad a la que sirve.Todas las semanas somos requeridospara intervenir en los medios sobrelas más variadas cuestiones y nos lla-man para participar en actos públicosy privados de toda índole.

Como también queda atrás el traba-jo constante y callado de los miem-bros de la Junta de Gobierno y dequienes colaboran con ella en el ase-soramiento y asistencia a los compa-ñeros de la capital y de los partidosjudiciales, en la resolución de cues-tiones de honorarios y de deontolo-gía y, en general, en el día a día cole-gial, de cuya importancia numérica(y consiguiente carga de trabajo) dancuenta las memorias anuales.

Atrás dejamos también el empeñocontinuo por contener el gasto y ala vez mantener y ampliar los servi-cios que presta el Colegio.

No es mi intención, ni sería perti-nente, entrar a enjuiciar o valorarnuestra labor. Sí quiero afirmar que

los compañeros con los que hetenido el honor de compartir Juntade Gobierno y este Decano, noshemos dejado la piel en el servicioal Colegio y a los compañeros. Sihemos acertado o no, vosotros, loscompañeros, sois los únicos legiti-mados para valorarlo.

En un momento como este es obli-gado, pero sobre todo me sale delcorazón, dar las gracias. En primerlugar a los compañeros que por dosveces me otorgaron su confianza.Muchas gracias también a los com-pañeros de distintas Juntas deGobierno con los que he compartidotrabajo e ilusiones y también muybuenos y malos momentos y a losmuchísimos compañeros que, sinostentar cargo alguno, han trabajadoen las Comisiones, en las Secciones,en el Centro de Formación, en lascolaboraciones en los medios decomunicación y en tantas otras acti-vidades colegiales. Y mi agradeci-miento más profundo al personal delColegio, sin cuya colaboración laactividad colegial sería imposible.

También es momento de pedir per-dón para los errores que sin dudahabré cometido y a quienes sehayan sentido heridos por ellos.Sabed que, en todo caso, no hansido intencionados pues he intenta-do siempre decidir con arreglo a lasnormas que nos gobiernan comoprometí en su día.

Por último, deseo lo mejor a quienresulte elegido Decano y a sus cola-boradores. Sus éxitos serán los delColegio, que es lo mismo que decirde los abogados.

Vuelvo a dedicarme, ahora de nuevoen exclusiva, a ejercer nuestra difícil yhermosísima profesión, como hehecho toda mi vida. Sigo estando adisposición de todos los que creanque, desligado de toda responsabili-dad colegial, pueda serles útil en algo.Un abrazo muy fuerte para todos.

Francisco Javier Hernández PuértolasEl Decano

ADIÓS

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6 Boletín / Septiembre 2008

Elecciones

Querido compañero:

Puedes y debes pedirle muchascosas a tu Colegio, pero ¿qué ledas?

Al menos ahora dedícale un par deminutos y lee esto. No dejan de serunas reflexiones que deseo com-partir contigo.

Ya sé que la colegiación es obliga-toria, y que ello supone un gasto;ya sé que estás dado de alta en laMutualidad —de la que desconfíascasi tanto como yo— o en la Segu-ridad Social, que igualmente supo-ne un considerable coste a cambiode no se sabe muy bien qué. Ya séque dedicas a tu despacho máshoras de las razonables y que cun-de menos de lo que debiera; quesiempre vas deprisa y parece queno llegas. Ya sé que abrazaste conilusión una profesión que, endemasiados momentos, te da mássinsabores que alegrías… Pero estu profesión y te gusta, como a mí.

En muchas ocasiones habrás tenidola sensación de que el Colegio no tesirve para casi nada, aunque esmuy posible que tampoco te hayaspreocupado demasiado en saberqué te puede ofrecer.

Te propongo, ¿podemos hacer unalto en el camino, tú y yo, y plan-tearnos seriamente si se puedehacer algo al respecto?

Compañero, pienso que siempre sepuede hacer algo, que nunca es tar-de para arreglar esas cosas que nonos gustan y que llevamos viendosiempre. No sé qué se conseguirá,pero si no nos movemos, te asegu-ro que nada cambiará.

Te pido que pienses en positivo. Yno te preocupes por hacer esascosas que siguen pendientes, paraeso nos presentamos a las eleccio-nes un grupo de de compañerosque nos comprometemos seria-mente a intentar hacerlas. Tú sim-plemente piensa y dinos qué quie-

res, qué deseas, qué te falta, qué tesobra. Nosotros intentaremosmejorar lo que hay, aunque no tepuedo garantizar el éxito; no puedomentirte. Pero sí te aseguro que nonos va a faltar ni la sensibilidad poratender tu problema, ni las ganasde trabajar, ni el amor a nuestraprofesión, ésta que tantos malosmomentos nos puede dar pero quetanto nos gusta y que nos ha con-vertido en lo que somos: abogados,Profesionales de la Abogacía.

Quiero asimismo expresarte que,con independencia del contenidode nuestro programa, creo que esigualmente importante que sepasque nuestra candidatura es un gru-po unido y —sin querer ser preten-ciosos— equilibrado. Por ello solici-tamos tu voto a la candidaturaentera. Te pido tu confianza.

Generalmente ganamos la confianza de aquellos en quienes

ponemos la nuestra. (T. Livio)

CANDIDATURA A JUNTA DE GOBIERNO

«PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA». http://www.profesionalesdelaabogacia.es/

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Septiembre 2008 / Boletín 7

Elecciones

CANDIDATURA A JUNTA DE GOBIERNO

De izquierda a derecha: Eduardo Cremades Vegas; Miguel Ángel Lanaspa Cuello; Anselmo LoscertalesPalomar; Jose Ignacio Gutiérrez Arrudi; José Manuel Murgoitio García; Fernando Sainz de VarandaAlierta; Isabel García Rubio; Marta Teixeira Gil; Gemma Gonzalo López; Mercedes Lorente Serrano;Mercedes Bayo García; Silvia Duato Lozano.

Desde la lealtad, el compromiso y la responsabilidad que supone participar en el gobierno de nuestro Colegio, nospresentamos ante todos los colegiados con la fuerza y la ilusión de una candidatura joven, plural, unitaria y ejecutiva,con un proyecto muy vinculado a la realidad económica, política y social de nuestra comunidad aragonesa.

Asumiendo las resoluciones de nuestro último Congreso Nacional (Zaragoza, septiembre 2007), nuestra prioridad(nueva cultura) se centra exclusivamente en los intereses de los colegiados del REICAZ, gestionando con firmezay rigor los medios materiales y personales disponibles, prestando especial interés al turno de oficio y a la asisten-cia jurídica gratuita, a la protección social de los colegiados, a los jóvenes y a su formación continua…, posibili-tando así la realización de nuestro proyecto presentado en www.fueroyderecho.com.

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ ARRUDI Decano

ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR Diputado 2º

FERNANDO SAINZ DE VARANDA ALIERTA Diputado 3º

MERCEDES LORENTE SERRANO Diputado 4º

MERCEDES BAYO GARCÍA Diputado 5º

ISABEL GARCÍA RUBIO Diputado 6º

MIGUEL ÁNGEL LANASPA CUELLO Diputado 7º

GEMMA GONZALO LÓPEZ Diputado 8º

SILVIA DUATO LOZANO Diputado 9º

EDUARDO CREMADES VEGAS Diputado 10º

MARTA TEIXEIRA GIL Bibliotecario-Contador

JOSÉ MANUEL MURGOITIO GARCÍA Secretario

Para más información ir a www.fueroyderecho.com, y para participar o leer los debates, ir al foro «candidaturaIgnacio Gutiérrez Arrudi».

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8 Boletín / Septiembre 2008

SERVIDUMBRE DE SIRGA

Memoria histórica Servidumbre de Sirga. Carlos de Francia. Abogado

Hubo un tiempo en que elavance longitudinal en loscauces de los ríos o la hen-didura transversal de sus

aguas, se efectuó con el auxilio dela sirga tensada por el tiro de lascaballerías o por las manos exper-tas del barquero.

Cuando el legislador regula las ser-vidumbres en materia de aguas,advierte la necesidad de espacioslibres a los dos lados de los cauces,no sólo en interés del salvamento,sino también de la flotación y lanavegación.

El artículo 553 del vigente CódigoCivil establece que «... los predioscontiguos a las riberas de los ríosnavegables y flotables, están suje-tos a la servidumbre de camino desirga para el servicio exclusivo de lanavegación y flotación fluvial».

Es de advertir que esta servidumbreya estuvo señalada en las Partidas(3ª), donde se reconocía entre otrascosas que «todo hombre puedeusar de las riberas ligando a susárboles sus naves...»

Coordinadas con el Código Civil, lassucesivas Leyes de Aguas, desde lade 3 de agosto de 1886 hasta laactual de 2 de agosto de 1985, serefieren también a esta reserva pecu-liar de espacio, englobándola dentrode las servidumbres de paso.

El camino de sirga consistía y aúnpodría consistir en una franja deterreno, público o privado según lostramos, longitudinal al cauce fluvialy en ambos lados del río. Estas fran-jas debían mantenerse libres de obs-

táculos para que a través de las mis-mas pudieran avanzar las bestias detiro y caminar los barqueros.

Las aguas del Ebro fueron surcadasy, en defecto de puentes, atravesa-das en distintos puntos de su reco-rrido, por barcas de sirga.

No cabe olvidar, por ejemplo, labarca del tortosino Antonio Mar, alque todos conocían por el Tío Tonique comunicaba ambas orillas delEbro, en Zaragoza, trasladando via-jeros desde el paseo de la margenderecha hasta la arboleda de Maca-naz, antes de que se construyera lapasarela(1).

Merecen especial mención las em-barcaciones conocidas con el nom-bre de laúd (llau), que bajaban ysubían por el Ebro desde Mequi-nenza a Tortosa. De calado pequeñoy medio, aprovechaban la fuerza dela corriente para descender, ayu-dándose a veces por el remo, peroel remonte se realizaba comúnmen-te a sirga.

Eran embarcaciones de bordasparalelas, con escaso arco de curva-tura y quillas levantadas a proa y apopa, con timón emplazado en lapopa. En su interior, tenían un ban-co central para encajar el mástil delque arrancaba la sirga y dos peque-ñas cubiertas, a popa y a proa.

La sirga pivotaba sobre el mástil yera manejada desde la barca por elpatrón, quien desde la popa acorta-ba o alargaba el recorrido de la mis-ma en función de los accidentes delrío o del camino.

En un principio, la sirga fue tiradapor los sirgadores o bateleros, pro-tegidos de hombreras de maderapara paliar el roce. Con el tiempo,los bateleros fueron sustituidospor mulas que bajaban el río den-tro de la propia embarcación,sobre los montones de lignito, pararegresar después río arriba tirandode la sirga.

La construcción de presas, por loque concierne a Aragón, especialmen-te las de Ribarroja y Mequinenza,pusieron fin al transporte medianteembarcaciones de sirga en aquellacuenca.

Lo mismo ocurrió con los transpor-tes transversales de personas alconstruirse puentes que sustituye-ron a las barcas de sirga.

En definitiva, los avances técnicosconvirtieron la servidumbre de sirga,presente aún en los enunciados delCódigo Civil, en una institución jurídi-ca en desuso, con cuya desapariciónreal se perdió también parte de lacultura fluvial de nuestros ríos.

Esa cultura fue la que pretendió plas-mar para la posteridad el escritor ara-gonés Jesús Moncada (Mequinenza,1941), cuya novela Cami de Sirga,escrita en catalán en el año 1988, fuetrasladada posteriormente al españolpor la Editorial Anagrama con el títu-lo Camino de Sirga.

La desaparición de la vieja Mequi-nenza, sumergida por las aguas delpantano, excitan la imaginación deMoncada, quien en su obra literariapresta especial atención al tráficofluvial que, mediante embarcacio-

Carlos de FranciaAbogado

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Septiembre 2008 / Boletín 9

Memoria históricaServidumbre de Sirga. Carlos de Francia. Abogado

nes de sirga, se originaba en aque-lla importante cuenca minera. Así,nos dice:

«Cuando no soplaba el bochorno ylos laudes no podían por tanto subira vela, los tripulantes eran los res-ponsables de la durísima labor desirga por la orilla, remolcando en labarca aguas arriba». Ahora —continúa— «se quería sustituir alos hombres por bestias, sistemaadoptado tiempo atrás en las tierrasllanas del delta del Ebro». «Cuandoel sistema de sirga con animales detiro fue adoptado, cada una de lasminas de la cuenca instaló sus pro-pios establos en los callejones delos muelles».

Muchas embarcaciones y muchasbestias de tiro se perdieron durantelos años de la Guerra Civil. Ya en1937, el ejército requisó una buenaparte de los laudes para construirpuentes de barcas en Gelsa y enotras localidades ribereñas. Cuandoacabó la contienda las bestias perdi-das eran sustituidas por las que lostratantes iban a ofrecer a la villa.

También en el Canal Imperial deAragón navegaban embarcacionesde sirga.

Cuenta D. Juan Moneva y Puyol ensus Memorias que, en las postrime-rías del siglo XIX muchos zaragoza-nos, en la conocida como mañana-da de San Juan, emprendían elpaseo cuesta y sendero arriba delcamino de Torrero hasta la playa delCanal, donde se distribuían churrosy buñuelos, con el propósito detomar la sanjuanada.

En una de las dos barcas grandesdel canal había una murga quetocaba bailables aprovechados porlos jóvenes de ambos sexos en lamisma cubierta. Usando una mula«por motor» y una sirga por enlace,la música y los bailadores se trasla-daban por las aguas del canal hastaCasablanca.

Y la gente volvía a la urbe por don-de había ido de ella a Torrero, puesdichas barcas volvían también consu música y sus parejas, su mula ysu sirga, hasta junto al puente lla-

mado de América, más alto que elde ahora.

Además de esas barcas, había en elCanal Imperial otra embarcaciónconocida como la Góndola, con lamisma forma que las que recorrenlos canales de Venecia, tirada asi-mismo por una mula y con el siste-ma de sirga, en la que embarcabanseñoritas alegres y señores pudien-tes, desde el puente de Américahasta la Quinta Julieta, finca derecreo con embarcadero propio,salto de agua y lagos, en la quehabía baile, restaurantes, etc.

La sanjuanada zaragozana —vol-viendo al relato de Moneva yPuyol— tiene en su historia unhecho importante:

Corría el año 1845 cuando en la pre-sencia de la Reina Dña. Isabel, elExcmo. Sr. D. Francisco Martínez dela Rosa, Ministro de Estado y deJornada, al intentar subir a la barcade sirga conocida por «Rosita laPastelera», cayó al Canal Imperialpor imprudencia suya. La interven-ción de los guardias redujo el inci-dente a una mojadura.

La Reina exclamó: ¡Cuál Martínez!,expresión fácil de interpretar como¡Qué hombre este!, ¡Qué descuido!...

Pero el transmisor de esta anécdotaoyó a su vez otra exclamación de un

zaragozano asistente al acto quien,ante el incidente de la caída delMinistro, dijo: ¡Qué lástima!

Hubo quien pensó que el canal sevengaba de un político cuyo únicointerés era la inauguración de unaobra a la que sin duda faltaban ele-mentos propios, como en este casouna plataforma segura de embar-que. No debe olvidarse que Martí-nez de la Rosa, en cuanto Comisariode una Junta durante la Guerra dela Independencia, pudo ser conside-rado afrancesado o josefino, y queesta circunstancia personal podríamolestar sobremanera al autor dela frase.

En cualquier caso, la exclamación¡Qué lástima! lo mismo valía paraexpresar pena por la mojadura delSr. Martínez de la Rosa, como paralamentar que las aguas del canal nohubieran contribuido más decisiva-mente a que el Sr. Ministro pasara amejor vida.

Queremos ser imparciales y signifi-car que hasta el día de la fecha nin-guno de los historiadores locales halogrado desvelar, por hechos ante-riores, coetáneos o posteriores deeste zaragozano, el auténtico signi-ficado de aquella exclamación que,por nuestra parte, nos limitamos aseñalar como un hecho objetivo.

NOTAS:(1) Postal donde se aprecia claramente la sirga tendida entre ambas orillas del Ebro y la bar-ca del Tío Toni, con éste de pie y tensando la sirga. Asimismo, parte del embarcadero de laorilla de la margen izquierda. Esta barca es, sin duda, la primera que el Tío Toni puso al servi-cio, por cuanto en postales posteriores las embarcaciones son notablemente mayores.

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10 Boletín / Septiembre 2008

Jurídicos Comentarios a algunos aspectos... Alfonso Álvarez Gándara. Decano del I. Colegio de Abogados…

COMENTARIOS A ALGUNOSASPECTOS DE LA LEY 2/2007DE 15 DE MARZO DESOCIEDADESPROFESIONALES

SUMARIO

I. La doble tipología: las sociedadesprofesionales y las sociedades de profe-sionales.

La Res. de la DGRN de 21/12/2007.El caso «Incor Wordl, SL»

II. La determinación del objeto social.

La Res. de la DGRN de 01/03/2008.El caso «Uribe Sánchez, SL».

III. El porvenir de las sociedades deprofesionales o entre profesionales.

IV. Las sociedades multidisciplinares.Las incompatibilidades. La participaciónmínima de los socios de cada determina-da titulación, entendida como requisitopara el acceso de la sociedad al corres-pondiente colegio profesional. El alcancenormativo de la competencia autorregu-ladora de las corporaciones profesionalesy la tendencia a la regulación estatutaria.

V. La responsabilidad por el ejerciciocolectivo de la profesión. La solidari-dad de los profesionales actuantes conla sociedad profesional. El seguro deRC. La disposición adicional 2.ª, puni-tiva. Las agrupaciones de interés eco-nómico como posible límite al alcancede las apariencias (L. 12/1991 de 9 deabril y Reg. CEE 2137/1985 de 25 dejulio).

VI. La sociedad profesional como cole-giada. Su responsabilidad disciplinaria.La adaptación de los estatutos para elejercicio de la potestad sancionadora.

I. LA DOBLE TIPOLOGÍA: LASSOCIEDADES PROFESIONALES Y LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

Se sugiere aquí la cuestión másinquietante de las varias que dejaplanteadas la Ley 2/2007 de 15 demarzo.

El art. 1 de la Ley define a las socie-dades profesionales y estableceque las entidades que tengan porobjeto el ejercicio en común de unaactividad para cuyo desempeño serequiera titulación universitaria ofi-cial y colegiación deberán consti-tuirse como tales. Es preceptivo;no, facultativo.

El art. 3 admite las sociedades mul-tidisciplinares, salvo incompatibili-dad legal o reglamentariamentedeclarada.

La «mens legis» consiste en identi-ficar mutuamente ejercicio encomún de profesiones colegiadascon sociedades profesionales.

Desde la entrada en vigor de la Ley(16/06/2007) los notarios no debe-rán autorizar ni los registradoresmercantiles inscribir sociedadescreadas bajo cualquier forma, mer-cantil o civil, que se propongan ejer-cer una o varias profesiones (aun-que fuesen compatibles entre sí) sino se cumpliera el régimen precep-tivo de la L. 2/2007, incluyendo enesto la adopción del rasgo identifi-cador típico de denominarse «socie-

dad profesional» o de incorporar asu denominación la letra «P».

Y, para evitar la coexistencia de lassociedades profesionales de nuevocuño y denominación característicacon las entidades preexistentes quetengan realmente por objeto el ejer-cicio de profesiones colegiadas, ladisposición transitoria 1.ª: 1 conce-de un plazo de adaptación de 1 año(expiró el 16 de junio) y otro de 18meses, que finaliza aún el 16 dediciembre próximo y transcurrido elcual inútilmente, «la sociedad que-dará disuelta de pleno derecho, can-celando inmediatamente de oficioel Registro Mercantil los asientoscorrespondientes a la sociedaddisuelta».

Presumimos que esa cancelaciónde oficio se producirá solamente (yno, siempre) cuando el registradorla vea muy clara y alguien soliciteun nuevo asiento o haga depósitode cuentas, de modo análogo a loque hace el RP con las anotacionespreventivas caducadas cuando sesolicita certificación relativa alinmueble anotado.

Ahora bien, ya la Exposición deMotivos advierte que:

«Quedan, por tanto, fuera del ámbi-to de aplicación de la Ley las socie-dades de medios, que tienen porobjeto compartir infraestructura ydistribuir sus costes; la sociedadesde comunicación de ganancias; y

Alfonso Álvarez GándaraDecano del I. Colegio de

de Abogados de Vigo yPte. de la Comisión de

Estudios, Informes yProyectos del C.G.A.E.

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Septiembre 2008 / Boletín 11

JurídicosComentarios a algunos aspectos... Alfonso Álvarez Gándara. Decano del I. Colegio de Abogados…

las sociedades de intermediación,que sirven de canalización o comu-nicación entre el cliente, con quienmantienen la titularidad de la rela-ción jurídica, y el profesional perso-na física que, vinculado a la socie-dad por cualquier título (socio,asalariado, etc.) desarrolla efectiva-mente la actividad profesional».

A nuestro modo de ver, también elpárrafo 3.º del n.º 1 del art. 1 puedeser interpretado, «a contrario sen-su», como una confirmación parcial,en el articulado, de lo que se dice enla exposición de motivos, así:

«A los efectos de esta ley, seentiende que no hay ejercicio encomún de una actividad profesio-nal, cuando los actos propios de lamisma no sean ejecutados directa-mente bajo la razón o denomina-ción social ni le sean atribuidos a lasociedad los derechos y obligacio-nes inherentes al ejercicio de laactividad profesional como titularde la relación jurídica establecidacon el cliente».

Esta transposición en negativo delart. 1.1, párrafo 3.º le resultaría apli-cable a las sociedades de medios ya las de comunicación de ganan-cias (expresión poco frecuente) encuanto que ellas no prestaríanservicios profesionales bajo larazón social, y también a las deintermediación o de provisión deservicios, pero por diferentes razo-nes. Estas últimas se entiende quedesempeñan directamente, bajo larazón o denominación social, losservicios que constituyen el objetode su actividad, y los facturan, sibien, en lugar de prestar los actosprofesionales, contratan para susclientes a quienes hayan de pres-tarlos, es decir, se erigen en inter-mediarias entre el titulado y elcliente.

Con respecto a las sociedades quese funden bajo la vigencia de la leyde sociedades profesionales, es dedesear que los notarios sean muy

taxativos en perseguir el verdaderoobjetivo de aquélla a través del con-trol de la denominación y del obje-to, que habrán de ser absolutamen-te típicos e inconfundibles, según elmodelo —lo anticipamos ya— de:«sociedad profesional» o «S.L.P.»,por ejemplo, «dedicada al ejerciciode la abogacía», verbigracia.

A los RRMM les cumple igualmenteser muy estrictos en el ejercicio desu calificación que es, a fin de cuen-tas, la que abre paso a la constitu-ción de la sociedad.

De este modo, tendremos dos posi-bilidades legales, en materia desociedades que se relacionen con elejercicio de profesiones colegiadas:

a) Las sociedades profesionales, quese denominarán así y tendrán porobjeto exclusivamente el ejercicio deuna o más profesiones colegiadascompatibles entre sí. De su constitu-ción el RM habrá de dar cuenta alColegio o Colegios y éstos habrán deincorporarlas a sus registros corpo-rativos, creados con este objeto, enconcepto de colegiadas.

Hay unanimidad en que este nuevotipo de colegiado carecerá de dere-chos políticos.

A su vez, los colegios han de comu-nicar periódicamente las inscripcio-nes de las SSPP al M. de Justicia ya las Comunidades autónomas. Fal-ta todavía el desarrollo reglamenta-rio, que sin duda expresará la fre-cuencia de tales comunicaciones ytal vez, el contenido. Algo puedeadivinarse. Por ejemplo, que sehabrá de notificar a las citadasautoridades estatales y autonómi-cas los contenidos mínimos de lasinscripciones en el RM y sus modi-ficaciones, o acaso bastará conindicar la denominación e identifi-car la página web que cada colegiomantenga operativa en régimenabierto.

b) Las sociedades de profesionales(de medios, de comunicación de

ganancias e intermediarias), que nopodrán incluir en su denominaciónel adjetivo de profesional. Serámuy de desear que los notarios exi-jan a los comparecientes la explíci-ta y exacta indicación de su natura-leza (de medios, de comunicaciónde ganancias o intermediarias) o,en su defecto, que lo exijan losRRMM, dando a la omisión de elloel tratamiento de un defecto subsa-nable con suspensión de la inscrip-ción.

La Res. de la DGRN de 21/12/2007.El caso «Incor Wordl, SL» (BOE15/01/2008)

Como se sabe, el notario de Carletautorizó la escritura pública funda-cional de la mercantil de la referen-cia (nótese que no lleva el apelativode «profesional»).

El art. 2.º de los estatutos sociales,aparte de la compraventa de accio-nes y participaciones por cuentapropia y la dirección empresarial,mencionaba «la gestión administra-tiva y los servicios de asesoramien-to técnico financiero, contable,comercial, fiscal, jurídico e indus-trial», más la promoción, construc-ción y compraventa de edificacio-nes, añadiendo la cláusula de estilo:«si se exigiere para el ejercicio delas actividades incluidas algún tituloprofesional, éstas deberán realizar-se por medio de persona que osten-te la titulación requerida».

El registrador mercantil de Valencian.º 3 estimó que las actividadesentrecomilladas y subrayadas másarriba son propias de profesióncolegiada, e hizo uso de la facultadde inscripción parcial, eliminándo-las del objeto social, con lo cual ledio el tratamiento de lo que lasociedad dice que es: una compa-ñía mercantil no profesional.

El notario recurrió la decisión delRM ante la DGRN y ésta estimó elrecurso en este extremo y revocó lanota de calificación, asumiendo que

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una compañía mercantil comúnpuede proponerse aquellos objetos,con tal que lo haga en concepto desociedad no profesional, sino inter-mediaria.

El CGAE dedujo en plazo demandaante el Juzgado Mercantil de Valen-cia, que se sigue en estos momen-tos por los trámites de los juiciosverbales. Se hace en ese recurso undestacado esfuerzo para superarlas dudas que pueda haber acercade la legitimación activa del Conse-jo, y se interesa la anulación de laRes. DGRN por resultar elusiva dela correspondencia que debe existirentre el ejercicio en común de lasprofesiones colegiadas y la opción,preceptiva, no facultativa por lacategoría legalmente regulada delas sociedades profesionales.

Lamentamos no poder comentar lacontestación a la demanda, quetodavía no ha sido trasladada a larepresentación del Consejo. Tene-mos noticias de que al menos unaasociación de registradores de lapropiedad ha recurrido tambiénjurisdiccionalmente la repetida Res.DGRN y que está prevista la acu-mulación.

Las espadas están en alto, pero,por el momento, la Res. combatidaes vinculante.

II. LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO SOCIAL

La Res. de la DGRN de 01/03/2008.El caso «Uribe Sánchez, SL».(BOE n.º 66 del 17 de marzo)

La otra relevante Res. dictada por laDGRN en estos primeros tiemposde aplicación de la Ley es la referi-da a la Cía., «URIBE SÁNCHEZ, SL»substanciando el recurso interpues-to por dicha entidad contra la nega-tiva de la registradora mercantil deCantabria a inscribir una escriturade adaptación a la Ley 2/2007.

La sociedad adoptaba en su deno-minación la desinencia, «S.L.P.»,

pero, en el art. 3.º, al definir el obje-to social, se incluía hasta 11 ítems,sobre contabilidad, mecanización,emisión de informes sobre situa-ción de empresas, diagnósticos,análisis de inversiones, constitu-ción, disolución, liquidación, admi-nistración y asesoramiento deempresas, así como el asesora-miento fiscal, las gestiones tributa-rias y el asesoramiento y gestioneslaborales y de la Seguridad social.

La inscripción fue denegada por lafalta de tipicidad en la identifica-ción del objeto y por otras causassecundarias, que no interesan paralas finalidades de este trabajo.

La Res. manifiesta que «designadala profesión, sobra la descripción»,y viene a razonar que la yuxtaposi-ción de una serie de actividadesmencionadas como a título deejemplo, sobre ser perfectamenteinnecesaria, podría incluso inter-pretarse como excluyente de las nocitadas.

Se remite la Res. a las denomina-ciones típicas y legales de: aboga-cía, medicina, arquitectura, etc.

Y, en definitiva, confirma la califica-ción registral en el sentido de queno procede inscribir la escriturapública de adaptación, ni aceptar ladenominación de «sociedad profe-sional (las siglas de «S.L.P.») «mien-tras no se acomoden totalmente losestatutos sociales a las disposicio-nes de esta Ley».

Consideramos que esta Res. es unaguía excelente para profesionales,notarios y registradores, ya que,entre otras cosas, debe quedar per-fectamente claro para todos en quéclase o clases de colegios ha de serincorporada (como colegiada) e ins-crita y bajo la disciplina de qué cor-poraciones ha de quedar la entidad.

Una cosa es que un profesionalpueda ejecutar aquellos actos quele están reservados al patrimoniode su titulación y que además de

eso pueda desarrollar profesional-mente otras actividades lícitas, yotra diferente que el objeto socialpueda definirse mediante la adiciónde actos exclusivos de una profe-sión y otros comunes al patrimoniode varias profesiones y —lo que esmás decisivo, porque le está direc-tamente prohibido a las sociedadesprofesionales— otras actuacionesajenas al contenido característicode las profesiones colegiadas.

III. EL PORVENIR DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALESO ENTRE PROFESIONALES

Ya queda dicho que, en principio,son entidades a extinguir económi-ca y registralmente; pero, a la luzde la exposición de motivos y de laRes. DGRN citada en primer lugar,hemos de tener en cuenta la super-vivencia de aquéllas que no practi-quen el ejercicio en común de laactividad, por limitarse a compartirmedios e infraestructura o ganan-cias (y pérdidas) y por ser los profe-sionales considerados individual-mente, y no la sociedad, los quefacturen a los clientes los honora-rios por los servicios prestados(sociedades de medios y de comu-nicación de ganancias) y aquellasotras que facturen por sí mismas elimporte de sus servicios, pero nolos presten de naturaleza profesio-nal, sino que se limiten a actuarcomo mediadoras entre el profesio-nal y el cliente, de tal modo que laentidad sea la pagadora de loshonorarios a los profesionales quehaya contratado en el exterior oque tenga a su disposición en régi-men laboral.

Es obvio que este último tipo (lasociedad de mediación) es el másinquietante, en cuanto que entrañaciertos riesgos de intrusismo profe-sional y eventualmente puede suje-tar a los profesionales a una meradisciplina laboral, dificultando elimperio de la disciplina deontológi-ca. Si las sociedades de medios

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parecen encauzar una realidad muyusual de colaboración entre igualesdel mismo medio intelectual ydeontológico, las intermediariasparecen representar el predominiodel capital ajeno a la profesiónsobre la independencia del profe-sional liberal.

Evidentemente, las sociedades deeste tipo —que no serán colegia-das— se sustraen a la observanciade los estándares de participaciónprofesional (los 3/4 de capital yderechos de votos o los 3/4 delpatrimonio y de la composiciónpersonal, según los casos) y a lascautelas prescritas sobre la presen-cia de los profesionales en los órga-nos de administración colegiada,así como a lo dispuesto acerca delos administradores únicos y de losconsejeros delegados.

La experiencia demuestra que lamayor parte de las sociedadesconstituidas antes de la vigencia deesta ley en orden a facilitar o imple-mentar de diversos modos el ejer-cicio de las profesiones tituladasson sociedades de medios. En algu-nos colegios profesionales se veníamanteniendo un registro de entida-des de profesionales. Así por ejem-plo, los de arquitectos, que habíanelaborado un régimen interno muydetallado.

Previsto que, hoy por hoy, la DGRNno está a favor de la disolución depleno derecho de las sociedadesantedichas no adaptadas en el pla-zo de 18 meses de la D. transitoria1.ª, con la cancelación de oficio delos asientos correspondientes aellas —lo que les permite sobrevivira todos los efectos del D.º Mercan-til— queda por comentar cuál serásu porvenir colegial.

A nuestro modo de ver, las que nose adaptaren en plazo (16 de dic.)quedarán al margen de la vida cole-gial. No serán sociedades colegia-das; no responderán como talesdeontológicamente, sin perjuicio de

la responsabilidad disciplinaria nor-mal de los profesionales que lasintegren; y los registros existentes,al llegar a la expiración del citadoplazo, deberán quedar cerrados atodo nuevo asiento. En aquelloscolegios profesionales —técnicos—en los que se practique el visado,éste no deberá amparar a las socie-dades sin adaptar, sin perjuicio deque se proporcione este servicio alos colegiados autores de los traba-jos respectivos.

IV. LAS SOCIEDADES MULTIDISCI-PLINARES. Las incompatibilidades.La participación mínima de lossocios de cada determinada titula-ción, entendida como requisito parael acceso de la sociedad al corres-pondiente colegio profesional. Elalcance normativo de la competen-cia autorreguladora de las corpora-ciones profesionales y la tendenciaa la regulación estatutaria.

La Ley (art. 3) autoriza las socieda-des multidisciplinares, con el límitede que las profesiones sean incom-patibles entre sí, por declaraciónlegal o reglamentaria. Que, en loreferente al futuro, pueda bastar unreglamento para establecer talesincompatibilidades nos parece —eneste caso— incontestable por laexistencia de una habilitaciónexpresa al Gobierno, al cual se invi-ta a desarrollar la Ley, sin limitaciónde plazo.

Disposición Final Segunda. Habili-tación normativa

1. Se autoriza al Consejo de Minis-tros para dictar cuantas disposicio-nes de aplicación y desarrollo de lapresente Ley sean necesarias.

2. Se autoriza en particular al Con-sejo de Ministros para que, oídaslas respectivas organizaciones cole-giales, regule mediante real decretoel ejercicio profesional en el senode las sociedades que tengan porobjeto el ejercicio de varias activi-dades profesionales y el régimen

de incompatibilidades que sea apli-cable a las sociedades profesiona-les y a los profesionales que enellas desarrollen su actividad.

Se tiene la impresión de que lareglamentación pendiente no haráproliferar las incompatibilidades.

Por lo que se refiere a la abogacía,el Gobierno ya ha sido informadode que el CGAE no considera quedeba mantenerse la incompatibili-dad de aquélla con la gestoríaadministrativa. En la proyectadareforma de los estatutos generalesde nuestra profesión, no hay inten-ción de sostener la incompatibili-dad con la de los procuradores y sísolamente con la actividad profe-sional de los auditores de cuentas.

El caso de las sociedades pluridisci-plinares ha motivado reflexionesen el seno de algunas organizacio-nes profesionales.

En el debate relativo a la Res.DGRN del asunto «Uribe Sánchez,S.L.», la registradora mercantil sedecantaba por la opinión de varioscomentaristas, en el sentido deque, para poder colegiar e inscribiruna sociedad multidisciplinar endeterminada corporación, aparte decumplir los estándares generalesde los 3/4 de socios profesionalesetc., se exigiría que al menos unode éstos tuviera la titulación propiade ese colegio. Tal es también el cri-terio expresado, por ahora, por elConsejo Superior de los Colegiosde Arquitectos de España.

Podría algún colegio pretender quela participación de los titulados desu profesión no bajara de nivelesdel 50 % o aún los superara, apelan-do a la competencia autorregulado-ra, mediante normación estatutaria.Personalmente, creemos que esono tendría apoyo en la ley vigente,ni viabilidad, por razones de jerar-quía normativa; pero, en especial,pensamos que la Disposición Final2.ª, 2 que antes hemos transcritohace concebir esperanzas de que el

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Gobierno aprovechará la habilita-ción recibida para despejar estasdudas, ya que ésta no se ciñe a lamateria de las incompatibilidades.

V. LA RESPONSABILIDAD POR ELEJERCICIO COLECTIVO DE LA PRO-FESIÓN. La solidaridad de los profe-sionales actuantes con la sociedadprofesional. El seguro de RC. La dis-posición adicional 2ª, punitiva. Lasagrupaciones de interés económicocomo posible límite al alcance de lasapariencias (L. 12/1991 de 9 de abrily Reg. CEE 2137/1985 de 25 de julio).

De las deudas sociales responde ili-mitadamente la sociedad; pero delas deudas contraídas por los profe-sionales que hayan intervenido enel trabajo, socios o no, respondenéstos solidariamente con aquélla(art. 11).

Ahora bien, la Disposición adicional2.ª extiende el régimen de responsa-bilidad del art. 11 a quienes desarro-llen en forma informalmente colecti-va una actividad profesional y aúnhace solidariamente responsablesde todas las obligaciones queencuentren su origen en el ejercicioa quienes hayan creado la aparien-cia de ejercicio colectivo, por el usopúblico de una denominacióncomún, o por emitir minutas, factu-ras o recibos bajo dicha denomina-ción. Se trata de una mera presun-ción, y cabe entender que laenumeración de datos creadores dela apariencia no es exhaustiva, sinoque estamos ante un «numerusapertus» potenciado por un usorazonable del concepto de la analo-gía.

No cabe duda de que esta disposi-ción, crasamente garantista «adextra», tiene un cierto carácter puni-tivo de la renuencia a adoptarexpresamente la forma de sociedadprofesional, que es la que la Leypostula para dar cobertura al ejerci-cio de las profesiones tituladassujetas a colegiación.

Para protegerse de efectos tan dra-conianos, sugerimos que puede serconveniente, para aquellos profe-sionales que no estén dispuestos aconstituir una sociedad profesional,que formalicen la situación median-te la figura de las Agrupaciones deInterés Económico, reguladas porla L. 12/1991 de 9 de abril y por elReg. CEE 2137/1985 del Consejo de25 de julio, teniendo la figura espa-ñola, en su caso, carácter supleto-rio de la europea.

L. 12/1991. Artículo 4. Sujetos

Las Agrupaciones de Interés Econó-mico sólo podrán constituirse porpersonas físicas o jurídicas quedesempeñen actividades empresa-riales, agrícolas o artesanales, porentidades no lucrativas dedicadas ala investigación y por quienes ejer-zan profesiones liberales.

Artículo 5. Responsabilidad de lossocios

1. Los socios de la Agrupación deInterés Económico responderánpersonal y solidariamente entre sípor las deudas de aquélla.

2. La responsabilidad de los socioses subsidiaria de la de la Agrupa-ción de Interés Económico.

El supuesto es el de profesionalesque estén dispuestos a mantenerconjuntamente un bufete, un estu-dio, un consultorio médico, etc.pero no deseen asumir los mutuoscompromisos de un ejercicio profe-sional propiamente colectivo.

Sugerimos que, para eludir losseveros efectos de la Disp. adicio-nal 2.ª, podrían acogerse a estafigura, que los sujeta a responsabi-lidad solidaria por las deudas de laAgrupación (los gastos de explota-ción, a fin de cuentas) pero no, por«todas las obligaciones queencuentren su origen en el ejerci-cio» de cualquiera de los colegas,consecuencia mucho más onerosapotencialmente. En la correspon-dencia, documentos y rótulos pro-

fesionales se haría constar muy cla-ramente, junto a su denominaciónespecífica, la expresión típica de«Agrupación de Interés Económi-co» o bien las siglas, «AIE», y noserían expedidos minutas o factu-ras ni recibos en nombre colectivo.

Como es bien sabido, estas agrupa-ciones se caracterizan por lossiguientes rasgos:

Son entidades meramente auxilia-res de una actividad económica (eneste caso, el ejercicio profesional),sin ánimo de lucro, de naturalezamercantil, con inscripción constitu-tiva en el RM, que responden desus obligaciones con todo su patri-monio, comportando subsidiaria-mente la responsabilidad patrimo-nial de los individuos que lacomponen según el régimen de lassociedades colectivas, que se lesaplica supletoriamente.

Claro que el mismo efecto, más omenos, se conseguiría creando unasociedad de medios, con total expli-citud de este concepto, mientrasprevalezca el criterio sentado por laDGRN en el caso «Incor Wordl, SL».Ahora bien, el uso de una verdaderasociedad de medios, para compartirgastos e infraestructura, no goza deun claro beneplácito por parte delos Colegios y Consejos generales y,cuando menos, puede hacerse laobservación de que las Agrupacio-nes de Interés representan el míni-mo posible de complejidad para elfuncionamiento.

Hemos decidido, en toda la exten-sión de este informe, no hacerincursiones en el área fiscal. Detodos modos, nada se pierde porindicar que el régimen fiscal deestas entidades viene regulado congran sencillez en los arts. 23 a 26 dela ley reguladora.

En cuanto al seguro de RC, hoy porhoy, el art. 11.3 exige que se con-cierte y que sea suficiente para darcobertura a la actividad profesional,sin más precisiones. No nos parece

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Septiembre 2008 / Boletín 15

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exagerado suponer que el Regla-mento de la Ley pueda especificaralgo más.

Artículo 11. Responsabilidad patri-monial de la sociedad profesional yde los profesionales

3. Las sociedades profesionalesdeberán estipular un seguro quecubra la responsabilidad en la queéstas puedan incurrir en el ejerciciode la actividad o actividades queconstituyen el objeto social.

Por el momento, notarios y regis-tradores se están conformando conla aportación de una copia o certifi-cado de la póliza del seguro de RCdel socio único (que no es el segurode la sociedad), o con certificadosde las aseguradoras en el sentidode que la sociedad en formacióntiene en trámite el perfecciona-miento del seguro.

VI. LA SOCIEDAD PROFESIONALCOMO COLEGIADA. SU RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. LA ADAPTACIÓNDE LOS ESTATUTOS PARA ELEJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Para tratar este tema, aunque sólosea de un modo telegráfico, recorda-remos que será preciso adicionar losestatutos generales de cada profe-

sión con unos pocos artículos regu-lando la responsabilidad disciplina-ria de las sociedades profesionales.

Los tipos sancionables no tienenpor qué diferir (o no mucho) de losque rigen para los socios profesio-nales.

Las sanciones tampoco habrán desepararse de las modalidades usa-das hasta ahora (amonestación pri-vada, apercibimiento por escrito,suspensión y expulsión que, portratarse de sociedades, podría lla-marse baja) ni en su concepto ni ensu gravedad.

Consideramos absolutamente con-traproducente proponerse la aplica-ción de sanciones económicas,entre otras cosas, porque crearía alos colegios el mayor número deincomodidades para su cobranza,incluso porque las corporacionesprofesionales carecen de potesta-des recaudatorias.

No es preciso decir que la respon-sabilidad disciplinaria de una socie-dad no excluiría la de los sociosprofesionales; pero no parece quela sanción impuesta a una sociedadalcance necesariamente a éstos.Por el contrario, habría que depurarde manera perfectamente indivi-dualizada el comportamiento deon-tológico de los socios de esta clase.

Con respecto al vigente EstatutoGeneral de la Abogacía Española,estimamos que, acerca de las fun-ciones, habría que agregar almenos lo siguiente:

— En el lugar correspondiente delart. 4.1 (funciones de los cole-gios): «Llevar y mantener actua-lizado el censo de colegiados».

— En el lugar oportuno del art. 68(funciones del CGAE): «Llevar ymantener actualizado un registrocentral de sociedades profesio-nales».

— El art. 28 debe ser totalmenterevisado a la luz de la LSP, reco-giendo la autorización para crearsociedades multidisciplinares, alas que deberá pertenecer encalidad de socio profesional almenos un abogado.

Habría que repasar la definición delas infracciones y hacer lo mismocon las sanciones respectivas, porsi procediere hacer alguna adapta-ción de las normas deontológicasal caso especial de las sociedadesprofesionales; pero mi impresiónpersonal va en el sentido de quemás se ganaría con hacer una remi-sión en bloque a los principios, lasnormas, las prohibiciones y las san-ciones que están prescritas para laspersonas que ejercen la abogacía.

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Jurídicos Comentario a la sentencia del T.S. de 9 de mayo de 2008... Raúl Palacín Ramos. Abogado

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL T.S. DE 9 DE MAYO DE 2008 EN MATERIA DE NOMBRAMIENTODE AUDITOR DE CUENTAS EN SOCIEDAD MERCANTIL

Por petición de mi queridoDecano Javier HernándezPuértolas, escribo estas líneas,al sugerirme un comentario

a la reciente Sentencia del TribunalSupremo de 9 de mayo de 2008 enpunto a los derechos del sociominoritario en relación con la peti-ción de auditoría de cuentas de lasociedad, en los términos que se-guidamente explicitaré.

La meritada Sentencia estima elrecurso de casación entablado con-tra la que revocaba la de instancia, yque desestimó la demanda en laque se ejercitaba acción de nombra-miento judicial de auditor de cuen-tas. Indica el TS que la sociedadimpidió la actuación del auditornombrado por el Registro Mercantila petición de socio legitimado paraello, (titular del 16 % del capitalsocial), y que la imposibilidad derealización del trabajo de auditoríapor obstrucción de la sociedad noha de impedir que el socio minorita-rio vea frustrados sus derechos, yade lo contrario nos hallaríamos antela figura del fraude de ley. Si bien escierto que el art. 206 LSA imprimeuna mens legis para supuestos enque el auditor incumpla, pero nopara casos en que sea la sociedadquien impida el ejercicio de underecho de socio minoritario, cuan-do la sociedad podía presentar unbalance abreviado, ello no impide ladebida aplicación del art. 40 CCom.

El razonamiento del TS viene arecoger una solución que tradicio-nalmente se ha encontrado en elCCom, y que en la praxis se havenido dando para evaluar la pon-deración de los intereses y dere-chos de la minoría ante los posiblesabusos de la mayoría societaria y elórgano de administración social, sibien es cierto que existe escasísimaJurisprudencia al respecto, fuera dela derivada del art. 206 LSA.

En mi opinión, el art. 40 CComconstituye una norma genérica,que incluye en su redactado con-ceptos jurídicos indeterminados oasimismo genéricos (el tantasveces utilizado por el legislador«interés legítimo»), pero que otor-ga perfecta cobertura legal alsupuesto planteado, al no poderseacudir al art. 206 LSA, que cierta-mente contempla un supuesto dehecho totalmente distinto, sin apre-ciarse identidad de razón y, porende, ajeno a la aplicación analógi-ca de la norma (art. 4 CC).

El interés legítimo del socio minori-tario en casos como el enjuiciado,en el que existe una paralizaciónobstruccionista por parte de lasociedad a la labor del auditor legí-timamente designado por el Regis-tro Mercantil, parece evidente, enopinión de quien suscribe, ya que:

a) La sociedad impidió u obstruyó(maliciosa o dolosamente, ade-más), la actuación del auditor

debidamente designado en for-ma por el Registro Mercantil.

b) El socio minoritario que instó elnombramiento de auditor en elRegistro Mercantil no puede verfrustrado sus derechos (solicitar laauditoría de las cuentas socialespara conocer su veracidad), por laactitud obstruccionista de la pro-pia sociedad, ya que ello abriríael camino a supuestos de fraudede ley, proscritos por la norma.

c) El dolo, mala fe e intencionali-dad manifiestamente fraudulen-ta (arts. 7 y 6.4 CC) por parte dela sociedad legitima la peticiónde auxilio judicial al objeto decorregir tal irregular actuación,pues caso contrario el sociominoritario vería abortados cua-lesquiera derechos que lecorresponden ejercitar en elseno de la sociedad de la cualforma parte, y frustradas cuales-quiera iniciativas que, legalmen-te, le pudieran corresponder enla misma, a la luz de la legisla-ción societaria vigente.

d) El derecho de auditoría básica-mente protege la información yla autenticidad de la misma enel contexto de la seguridad deltráfico mercantil, pero tambiénel derecho del socio a conocer laverdadera situación patrimonialde la empresa sobre la queostenta titularidad accionarial oparticipación en el capital social.

Raúl Palacín RamosAbogado

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Septiembre 2008 / Boletín 17

JurídicosComentario a la sentencia del T.S. de 9 de mayo de 2008... Raúl Palacín Ramos. Abogado

En suma, la Sentencia del TS obje-to de este artículo merece una crí-tica positiva desde el ángulo dequienes en nuestro ejercicio profe-sional nos dedicamos al DerechoMercantil, y podemos opinar, a tra-vés de unas líneas como éstas, con

la suficiente objetividad al nohallarse en juego el interés (la«defensa») partidista de un cliente,pues lo cierto es que la composi-ción de los derechos e intereses dela minoría/mayoría en las socieda-des mercantiles debe de encontrar

un encaje legal adecuado para quelos tribunales de justicia, en sufacultad constitucional de juzgar yaplicar la Ley, den soluciones con-venientes a las complejas tensio-nes que a menudo se generan enla vida de las sociedades.

RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

gación de la Universidad de Granada «Departamento deDerecho Civil» (SEJ-150) han realizado sobre diferentesaspectos jurídicos-privados del patrimonio familiar. El lectorpodrá encontrar las aportaciones de los autores agrupadasen torno a tres grandes ejes: la protección patrimonial de laspersonas con discapacidad, los mecanismos jurídicos parael mantenimiento de la integridad de la empresa familiar yla responsabilidad del patrimonio familiar.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Editorial:Tirant lo Blanch

Autor: Varios. Fco. Javier Sánchez Calero, Rosa García Pérez(Coordinadores)

Resumen: Bajo el título Protección del Patrimonio Familiarse reúnen los trabajos que profesores del Grupo de Investi-

un comentario a cada artículo y disposición, en el que el tra-tamiento pormenorizado se sacrifica en aras de una conside-ración más directa y concreta de sus enunciados que facilitela identificación de los principales problemas aplicativos ypermita sugerir las correspondientes soluciones. Las perma-nentes conexiones que se hacen entre los diferentes precep-tos aseguran una visión de conjunto que tendrá interés nosólo para los operadores jurídicos, sino también y sobretodo para aquellos grupos de profesionales que necesitenutilizar la nueva estructura societaria o adaptarse a ella.

COMENTARIO A LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Editorial:Tirant lo Blanch

Autor: Pedro Yanes Yanes

Resumen: Las páginas de este libro ofrecen una primeraaproximación a una nueva norma que está llamada a trans-formar el mercado español de servicios profesionales: la Leyde Sociedades Profesionales. La obra se ha concebido como

que implica hoy la idea de proporcionalidad ha favorecidocierta confusión terminológica. En este libro el autor hainsistido en lo que implica la caracterización de la idea deproporcionalidad como principio definidor de lo que ha deser la intervención penal, ha analizado lo que es el significa-do del principio en cuanto a su concepto, su ámbito de apli-cación, su contenido y los criterios que definen la idea deproporción, ha estudiado lo que se conoce como relatividaddel principio, la distinción entre proporcionalidad abstractay concreta, la proyección del principio en la teoría del delitoy la vinculación de lo proporcionado tanto a los fines a queaspira el Derecho penal como a la gravedad del hecho queobliga a prever o imponer la pena de la que se quiere predi-car su proporción, finalizando con una atención más especí-fica a lo que implica la exigencia de proporcionalidad con-creta en el proceso individualizador de la pena.

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL

Editorial:Tirant lo Blanch

Autor: Norberto J. de la Mata Barranco

Resumen: La jurisprudencia y la doctrina penal, que veníanreconociendo la idea de la proporción, en su sentido másestricto, como una característica irrenunciable de la pena, enla década de los noventa comienzan a ofrecer una formula-ción más elaborada de lo que implica el concepto de laactuación pública proporcionada, en la que se tienen pre-sentes el conjunto de rasgos del Derecho penal actual que lohan ido definiendo como un Derecho preventivo, mínimo,fragmentario y subsidiario. Pero, las nuevas perspectivas delo que significa ese concepto, en su sentido más amplio, almismo tiempo que enriquecen el debate doctrinal sobre lo

cuya trascendencia práctica es incuestionable al permitir elembargo cautelar o preventivo de los bienes de quienes sono han sido administradores o liquidadores de derecho o dehecho de la sociedad en el momento de producirse la decla-ración de concurso o en un periodo anterior a la declaracióndel concurso de dos años. De este modo, permite, comoseñala la doctrina, que los acreedores concursales puedanexigir el pago, total o parcial, del déficit a terceros, cuyopatrimonio personal no constituye garantía alguna en favorde la persona jurídica concursada.

RESPONSABILIDAD CONCURSAL Y EMBARGO DE LOS BIENES DE LOS ADMINISTRADORES

Editorial:Tirant lo Blanch

Autor: Francisco de P. Blasco Gascó

Resumen: El artículo 48-3 L.C, en sede de efectos de ladeclaración de concurso sobre el deudor persona jurídica,contiene una norma novedosa, huérfana de antecedentes ennuestro ordenamiento jurídico y un tanto sorprendente,

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18 Boletín / Septiembre 2008

LA SERVIDUMBRE DEL ART. 9.1.C) DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTALAPLICADA A LA INSTALACIÓNDE ASCENSORES

El pasado día 7 de mayo, laSección Segunda de laAudiencia Provincial deZaragoza, en rollo de apela-

ción 43/2008, procedentes del Pro-cedimiento Ordinario 24/2007, delJuzgado de Primera Instancia n.° 18,y siendo ponente la Magistrada D. Elia Mata Albert, procedió a dic-tar Sentencia en la que, ratificandola dictada, acordaba mantener loresuelto por el titular de instancia,en cuanto a entender ajustada a lalegalidad la constitución de unaservidumbre sobre un local, porparte de la Comunidad donde seencuentra sito, precisa para la ins-talación del servicio de ascensorsobre dicho inmueble.

No es ésta la primera vez que laAudiencia zaragozana se pronunciasobre este tipo de cuestiones, exis-tiendo resoluciones que amparan laconstitución de este tipo de servi-dumbres y otras que las rechazan,pero siempre bajo la, para él fir-mante, indefinición de remitir alestudio casuístico en cada caso con-creto, lo que llevaba a que a prioriresultase imposible determinar laadecuación o no a derecho de estetipo de cuestiones cuando a cual-quier despacho acudían los clientes,de otra postura, en busca de conse-jo jurídico.

Pero en la resolución citada seintroduce un criterio que podemosentender mínimamente objetivo, y

es el entender que no procederáaceptar esta singular servidumbreen aquellos casos en que la ocu-pación física que supondría dellocal mermaría de forma intolera-ble su funcionalidad, dejándoloinservible.

Este criterio nos debe llevar a ver:

A) En primer lugar que se produceuna inversión en la carga, yaque entendemos debe deducirseque en sus aplicaciones exigiráque sea la propiedad del prediosirviente la que acredite la mer-ma funcional y su situación encuanto a dejarlo inservible.

B) Pero es que además estableceun criterio que va mucho máslejos que la mera afección queperjudique el normal uso dellocal, pues habla de «intolerablesu funcionalidad» y, por supues-to, deja de lado cualquier consi-deración sobre la imposibilidadde utilizar esta figura por con-culcar el derecho de propiedad,en el sentido universal (o roma-no) del mismo.

Ya la Sentencia de instancia proce-día a estudiar el marco jurídicoaplicable, como una colisión entreel derecho que reconoce el artículo9.1.c) de la Ley de Propiedad Hori-zontal, en cuanto que impone acada propietario la obligación depermitir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles

requeridas para la creación de ser-vicios comunes de interés generalacordados conforme a lo estableci-do en el artículo 17 de la mismanorma (en el que entre otros seestablece el sistema para aprobarla instalación de ascensor en lasComunidades), y el derecho ine-quívoco, singular y exclusivo quetiene cada comunero, y que expre-samente reconoce el artículo 3 dela LPH, sobre su piso o local. Lasolución a esta colisión de dere-chos debe producirse medianteuna ponderación del conflicto deintereses de las partes en el proce-so, de tal forma que no se distor-sione el concepto de servidumbre,como un gravamen impuestosobre un inmueble en beneficio deotro (530 Código civil), pero sinque tal afección pueda llegar a ladesaparición de las facultades delderecho dominical sobre el inmue-ble, o como dice la citada Senten-cia: «tal afección no puede llegaral extremo de conllevar un menos-cabo que haga inservible física,funcional o económicamente elpredio sirviente».

La servidumbre, así la denominala norma, que se establece en elartículo 9.1.c) de la LPH, cierta-mente merece un análisis profun-do en cuanto a su naturaleza jurí-dica. Cuesta en ocasiones ver laaplicación del artículo 530 delCódigo civil a lo establecido en lanorma reguladora de la especial

Javier Hernández GarcíaAbogado

Jurídicos La servidumbre del Art. 9.1.C) de la Ley de Propiedad Horizontal... Javier Hernández García. Abogado

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Septiembre 2008 / Boletín 19

JurídicosLa servidumbre del Art. 9.1.C) de la Ley de Propiedad Horizontal... Javier Hernández García. Abogado

copropiedad que regula la LPH,tanto por no acabar de encontrar-se el requisito de pertenencia adistinto dueño del predio sirvientey el dominante (la Comunidad noes en puridad dueña de bien algu-no, y son sus miembros los queson dueños de elementos privati-vos, y según su cuota de loscomunes), como por discutirse laobligatoriedad de consentimientopor parte de la propiedad deldepartamento privativo afectado.Pero sentado lo anterior es evi-dente que la norma establece estacarga como obligatoria y nopotestativa en cuanto al consenti-miento del afectado, sea cual seasu verdadera naturaleza civil, yque lo hace sabedora de que va acrear un posible perjuicio, ya que,en un ejercicio de equidad, la nor-ma establece la obligatoriedad dela Comunidad de resarcir de losdaños y perjuicios que se produz-can, es decir, se preve la compen-sación por el daño a causar, lo queconlleva la previsión de éste.

La oposición a este tipo de servi-dumbres (debemos seguir utili-zando el concepto que da la LPH)viene en muchas ocasiones moti-vada en la interdicción de lo quese ha venido en denominar«expropiación civil», bajo el ampa-ro del derecho constitucionalmen-te reconocido en el artículo 33.1de la carta magna, a la propiedadprivada. Esta interpretación olvidaque el derecho a la propiedadconstitucionalmente establecidodebe ser entendido según losotros dos puntos del citado ar-tículo 33 ( e incluso en lo estable-cido en el artículo 47 del mismotexto, en cuanto al derecho a unavivienda digna y adecuada), esdecir la función social del derechode propiedad, y aún la posibilidadde privación del mismo por causade interés social, eso sí, con lacorrespondiente contraprestaciónvía indemnización, todo ello siem-pre con cobertura con norma con

rango de ley, como sucede en elsupuesto que nos ocupa.

La oposición por entender nosencontramos ante un uso antiso-cial del derecho también haencontrado en la llamada jurispru-dencia menor rechazo concreto, esmás, en algún caso lo ha aplicadoa la posición del opositor, comolimitador del derecho alegado. Así,entiendo, resulta especialmenteilustrativo el razonamiento que seefectúa en la Sentencia de laAudiencia Provincial de la Coruñade fecha 19 de diciembre de 2002,cuando señala, analizando estafigura, que «tampoco parece acep-table en Derecho que además seconstituya en un obstáculo para ellibre desarrollo de la personalidad—libertad de deambulación, facili-dad de asistencia sanitaria, etc.—de otros comuneros que o bien nopueden o bien han de superar gra-ves dificultades...», concluyendopor señalar que el artículo 7.2° delCódigo civil habilita para la limita-ción del derecho de dominio delopositor a la constitución de ladenominada servidumbre parainstalación de servicios generales,pues este derecho no puede serejercido de forma antisocial.

consideración que en la propiedadLPH encontramos preceptos,como el artículo 11, que estableceque ningún propietario puede exi-gir nuevas instalaciones, servicioso mejoras no requeridos para laadecuada conservación, habitabi-lidad y seguridad del inmueble.Esta concepción choca con lainterpretación jurisprudencial yaclaramente establecida. Ya conanterioridad a la reforma de laLPH el Tribunal Supremo (STS22/9/97), aplicando la interpreta-ción sociológica de la norma quedetermina el artículo 3.1 del Códi-go civil, entendió que la instala-ción de ascensores, lejos de serun concepto de mero ornato, sehabía constituido en una verdade-ra necesidad para la habitabilidaddel inmueble, es decir, «la coloca-ción del servicio de ascensor vie-ne entendiéndose no como unamejora o innovación innecesarias,sino como una adecuación de lahabitabilidad a la realidad de fina-les siglo», concluyendo el alto tri-bunal en la no aplicación del artí-culo 11 de la LPH.

En definitiva, nos encontramosante una cuestión que en principiopudiera parecer jurídicamente decarácter menor, pero cuya litigiosi-dad y trascendencia social haceque en la práctica resulta de singu-lar importancia, con derivacioneshacia el sistema de participación en gastos, compensación por losdaños causados, o mayorías queno son objeto de este texto, y quedesde la postura de primeros inter-pretes de la norma, y su traslaciónvía consejo a nuestros clientes, noslleve a necesitar de criterios juris-prudenciales claros aplicables acasos concretos, y en este sentidola Sentencia en un principio citadapuede aclarar, aunque sea mínima-mente, la cuestión.

Zaragoza, a 22 de mayo de 2008Javier Hernández García

Abogado

Otra de las oposiciones que seproducen para entender no resultaajusta a derecho el establecimien-to de este tipo de figuras es la

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Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza Carta del Presidente. Javier Lozano Guíu. Presidente AAJZ

CARTA DEL PRESIDENTE¡PODEMOS! ¡SÍ! ¡PODEMOS!

Cuando terminamos la carre-ra de Derecho, por lo menoslos del plan antiguo, de abo-gacía sabíamos poco y aun-

que profesores como Pedro Santies-teve nos metían el gusanillo en elcuerpo, la mayoría de abogadosjóvenes que ejercemos hoy en día siestamos aquí es por vocación y por-que nos sobra ilusión. Cuandocomencé en esto me preguntaba¿qué es lo que yo, un chaval de 26años, recién salido de la incubadorade la abogacía puedo ofrecer aalguien que quiera contratar mis ser-vicios? Y, ¿qué puedo tener yo que notengan otros despachos con aboga-dos de más experiencia? Pues bien,la respuesta pronto llegó, y es queme di cuenta que hay un tipo declientes que necesitan una atenciónmás personalizada, necesitan sentirque te desvives por su asunto, queno te van a exigir que lo sepas todoni te van a someter a un examen con-tinuo pero van a ser muy rigurososcon el esfuerzo que dediques a suproblema, el coraje que demuestresen defender la causa. No es la prime-ra vez que oigo a algún compañeroque no les hace gracia sentarse enuna vista delante de un abogadojoven porque piensan que aunqueellos tengan más experiencia, eljoven se ha preparado ese asunto aconciencia, se ha leído toda la juris-prudencia y ha preguntado a todossus conocidos como enfocar mejor ladefensa de los intereses del cliente, yno les falta razón, este es uno de lospuntos fuertes del abogado joven.

También sabemos que no todo esbonito, que al principio tenemosque tener unas espaldas bienanchas y es que nos encontramoscon funcionarios, jueces y en oca-siones, tristemente, compañerosque no nos ponen las cosas fáciles.Estaría bien que nos colocaran uncartel con la L de «Letrados Nove-les» para que todo fuera más senci-llo, pero personalmente opino quehay que resistir, aguantar el tirón,sobrevivir a los primeros clientes(aunque sean del grupo de las «TresPes») porque atravesamos unaépoca para curtirse, para luchar ysobre todo para aprender. Porqueuna persona no se mide por lasveces que se cae sino por las quese levanta. Todavía no conozco a uncompañero que me haya dicho quesus comienzos fueron fáciles y quepara llegar a donde están no hayantenido que trabajar muy duro yponer alguna vela a la Pilarica.

En enero, el anterior Presidente de laAgrupación, el compañero EnriqueNogués, al cual le agradezco pública-mente la oportunidad que nos dio anuestra nueva Junta, nos propusocontinuar su encomiable labor en ladefensa del joven abogado. Enriquequería aire joven en la nueva Juntapuesto que encajaba con la acertadamodificación de los Estatutos de laAgrupación consistente en la reduc-ción de edad máxima del abogadojoven en 35 años (sin menospreciar alcompañero que, aun superando dichaedad, inicie la profesión, considerán-dose un joven abogado durante los

cuatro primeros años de colegiación,y sin olvidarnos de los agrupados dehonor) y así comenzó nuestra anda-dura que como buenos abogadosjóvenes (y es que la media de la JuntaDirectiva no supera la treintena) supli-mos nuestra falta de experiencia conganas e ilusión.

Poco a poco vamos «aterrizando» ynos damos cuenta que somosmuchos los jóvenes abogados. LasJuras están repletas de nuevos com-pañeros que quizás no conocen queexiste una Agrupación de AbogadosJóvenes. Me dirijo a los padrinospara que aconsejen a sus apadrina-dos que se agrupen y a los despa-chos en donde trabajan jóvenes abo-gados os ruego que facilitéis laasistencia a actos, cursos y activida-des organizadas por la Agrupación.Creemos que fomentar las relacionesentre nosotros es profundamentepositivo, cuando todos sabemos queesta es «la profesión de los contac-tos», y en la Agrupación tenemos unagran oportunidad de conocer a otroscompañeros/as que están pasandopor situaciones como la nuestra,coger fuerzas y confianza y entretodos tirar para adelante. La JuntaDirectiva de la Agrupación podemosponer las bases, los cimientos, pode-mos organizar cursos de formacióninteresantes, buscar ofertas atracti-vas para los agrupados, subvencio-nar económicamente a los agrupa-dos, participar en las comisionescolegiales, organizar fiestas o activi-dades culturales, representar a losjóvenes en las Juntas de Gobierno

Javier Lozano GuíuPresidente AAJZ

AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES DE ZARAGOZA

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Septiembre 2008 / Boletín 21

Agrupación de Abogados Jóvenes de ZaragozaCarta del Presidente. Javier Lozano Guíu. Presidente AAJZ

del Colegio o en reuniones de ámbitonacional, hacer propuestas..., perohay que entender que esto que hace-mos por devoción no nos da decomer y no podemos olvidarnos denuestros despachos, por eso necesita-mos vuestra colaboración. Tenéis el e-mail de la Agrupación en dondepodéis hacer propuestas ([email protected]), o contactar directamente conlos miembros de la Junta a través dela guía judicial, asimismo, quien estéinteresado a asistir a las Juntas y cola-borar directamente que no dude encontactar con nosotros, entenderme,que la Agrupación es de todos y paratodos los abogados jóvenes y hay quemojarse aunque sólo sea un poco.

Recientemente asistimos dos miem-bros de la Junta a la reunión trimes-tral que se celebró en Ronda y que-damos gratamente sorprendidos dela cantidad de aspectos positivosque podemos aportar los jóvenes.Ahora que es un momento de cam-

bio en nuestra Comunidad Autóno-ma, con el tema de las transferen-cias de Justicia estamos obligados aaprovechar esa autonomía y conse-guir mejoras significativas paranuestra profesión. Estamos elabo-rando varias propuestas que expon-dremos a la Junta de Gobierno delColegio en su debido momento por-que, a diferencia de lo que ocurre enotros Colegios españoles, la Agrupa-ción de Jóvenes Abogados ocupaun prestigioso lugar dentro del REI-CAZ quien ha recibido con los bra-zos abiertos a esta nueva Junta enun clima de colaboración y cordiali-dad pero siempre con la libertad eindependencia que como abogadosque somos valoramos por encimade todo. Aprovecho para agradecerla calurosa acogida del Sr. Decano,D. Francisco Javier Hernández Puér-tolas, así como de todas las comisio-nes colegiales en las que los miem-bros de la Junta de la Agrupación

tenemos representación, sin olvidar-me de los trabajadores del Colegioque desde el primer momento noshan tratado con amabilidad y cariño.

Por último quería hacer una refe-rencia al próximo Congreso estatalde la abogacía joven que se realiza-rá en Valencia del 18 al 20 de sep-tiembre, cuyo tema principal dedebate será el del Turno de Oficio.Desde la Agrupación estamos pre-parando una partida presupuestariapara que quien le pueda interesarpodamos subvencionar o bonificar,en la medida de lo posible, su asis-tencia a dicho Congreso.

Jóvenes abogados/as, no podemosestar al margen, hay que agruparsey el agrupado debe de participar,tenemos que ser una piña, porquelos grandes (como en todos lossitios) se comen a los pequeños,porque en la unión está la fuerza,porque entre todos: ¡PODEMOS!

HAZTE AGRUPADO EN 3 MINUTOS

SUPRESIÓN CUOTA DE AGRUPADO: ¡CUOTA GRATIS EN 2008-2009!

Simplemente tienes que mandar un correo electrónico a [email protected]

También debes indicarnos tunombre, apellidos, número de

colegiado y fecha de nacimiento.

En este mail debes escribir esta frase:

«Quiero pertenecer a la Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza».

Cursos de formación gratis porpertenecer a la agrupación.

BENEFICIOS DE SER AGRUPADO

Subvenciones al agrupado para cursos organizados

por el Colegio.

Búsqueda de ofertas paraagrupados (viajes, bases de datos jurídicas, bolsa

de pasantes...).Fiestas y actividades

culturales.

Defensa de los intereses del agrupado

frente al Colegio.

No olvides que debes tener menosde 35 años o en el caso de superaresa edad llevar menos de cuatro

años colegiado.

¡Te recordamos que es totalmente gratis!

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22 Boletín / Septiembre 2008

CRÓNICA DE LAS JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVOORGANIZADAS POR LA A.A.J.Z.

Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza Jornadas Derecho Administrativo A.A.J.Z. S. Badía Donoso. Abogado

Los pasados días 14 y 15 demayo se celebraron en elColegio de Abogados lasJornadas de Derecho Admi-

nistrativo organizadas por la Agru-pación de Abogados Jóvenes deZaragoza (A.A.J.Z.).

En primer lugar, queremos agrade-cer la labor de todos los ponentesque participaron en las Jornadas,que mostraron desde un principiosu total disponibilidad y colabora-ción, y que hicieron posible la cele-bración de un curso al que se ins-cribieron 140 compañeros, todo unéxito de convocatoria.

El curso comenzó con la ponenciacon D. Ángel Sierra Acín, Jefe delServicio de Disciplina Urbanística,quien realizó una exposición teóricasobre los procedimientos disciplina-rios, las obras legalizables y no lega-lizables, dando pie a un interesantedebate entre los asistentes, connumerosas cuestiones que trajeron acolación temas de actualidad, comopor ejemplo la futura nueva regula-ción y actuación disciplinaria antelos cerramientos de terrazas.

A continuación D.ª Edurne HerceUrzaiz, Jefe de Unidad del Serviciode Ordenación y Gestión Urbanísti-ca, y D. Miguel Ángel MarcuelloSerón, Adjunto Jefe de Servicio deOrdenación y Gestión Urbanística,fueron los encargados de realizar laexposición sobre el «sistema decompensación, planificación y ges-

tión», viniendo a explicar minuciosa-mente todo lo relativo a la Junta decompensación, el proyecto de repar-celación, proyecto de urbanización.La ponencia fue interesante, e inclu-so nos facilitaron material didácticoa los asistentes para una mejor com-prensión de las materias a tratar.

Por último tuvimos el honor decontar con dos ponentes de lujo, D. Juan Carlos Zapata Híjar, (Ilmo.Sr. Juez del Juzgado de lo Conten-cioso Administrativo núm. 1 deZaragoza) y D.ª Concepción Gime-no Gracia (Ilma. Sra. Jueza del Juz-gado de lo Contencioso Adminis-trativo núm. 4 de Zaragoza). Paralos abogados que se van incorpo-rando a esta profesión, una de lascuestiones que más preocupanson las relativas al proceso ante el

Juzgado; saber qué juzgado es elcompetente, qué tipo de procedi-miento es el adecuado, las fasesdel proceso, los recursos a inter-poner, plazos... y este fue sin dudauno de los objetivos cumplidos deestas ponencias, que se caracteri-zaron por una gran participaciónde los asistentes ante unos ponen-tes que realizaron una brillante ydidáctica exposición.

Gracias nuevamente a todos, a losasistentes, a los ponentes, al Cole-gio por su apoyo y colaboración, ydesde la A.A.J.Z. haremos todo loposible para seguir organizandocursos sobre materias que seande vuestro interés, manteniéndo-nos como siempre a vuestra dis-posición para cualquier sugeren-cia.

Sonia Badía DonosoAbogado

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Septiembre 2008 / Boletín 23

Agrupación de Abogados Jóvenes de ZaragozaReunión trimestral. M. Á. Bueno Castelar. Vicepresidente de la A.A.J.Z.

REUNIÓN TRIMESTRALDEL CONSEJO DE CEAJ

Los pasados días 13, 14 y 15de junio se celebró en lalocalidad de Ronda (Málaga)la reunión trimestral del

Consejo de la Confederación deAbogados Jóvenes de España(CEAJ). Para la Agrupación de Abo-gados Jóvenes de Zaragoza y parala Federación Aragonesa de Aboga-dos Jóvenes era una reunión espe-cial, puesto que fue la primera en laque acudía la nueva Junta directivarepresentada por su presidenteJavier Lozano Guíu y su vicepresi-dente Miguel Ángel Bueno Castelar.

Hubo un interesante debate sobrediferentes temas como la ley deacceso a la profesión, la regulaciónlaboral especial, el desarrollo de lasnuevas tecnologías, la organizacióninterna de las agrupaciones y laconciliación de la vida familiar y

laboral. En este último punto lomás destacable fue la petición de laexención de la cuota colegial a lasabogadas que den a luz o adoptenun niño, medida que por ciertonuestro colegio de abogados ha lle-vado a cabo recientemente y quedesde la agrupación aplaudimosporque significa estar a la vanguar-dia en un asunto tan importantecomo este. Sin embargo, el temaestrella fue el turno de oficio. Setrataron cuestiones de gran impor-tancia relacionadas con el turnocomo la libre designación, loshonorarios que se reciben o laseguridad social gratuita para losletrados que realicen estos servi-cios. Aunque se profundizó muchoen este asunto, tan sólo fue un ape-ritivo de lo que se expondrá en elXV congreso estatal de la abogacía

joven que se celebrará en Valenciael próximo mes de septiembre (enel que la ponencia hablará sobre elturno de oficio).

Por último, queremos destacar quepara nosotros lo más importantefue el contacto con otros compañe-ros que comparten nuestras mis-mas inquietudes, nuestros mismosproblemas y nuestras mismas aspi-raciones. Nos empapamos de la ilu-sión y las ganas que allí se palpa-ban de hacer las cosas bien yluchar por los jóvenes abogados.Sin duda, ahora nuestro reto estrasladar todos estos conocimien-tos y todas estas ambiciones a losabogados jóvenes de Zaragoza yasí juntos compartir y porque no,también disfrutar de esta época denuestra vida ayudándonos los unosa los otros para que todo sea fácil.

Miguel Ángel Bueno CastelarVicepresidente de la A.A.J.Z.

CONCURSO PARA AGRUPADOS

BA

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UR

SO

: • Los trabajos se podrán presentar hasta el 21 denoviembre de 2008 en la sede del colegio.

• Se valorará fundamentalmente la originalidad y lacalidad en la redacción.

• Máximo tres carillas en DIN A4 a doble espacio.

• Los resultados se publicarán en la web del colegio ypor circular durante el mes de diciembre de 2008.

• El jurado estará formado por la Junta Directiva de laAgrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza.

• Si los trabajos no reúnen la suficiente calidad laJunta Directiva se reserva el derecho a declarardesierto el premio.

PR

EM

IOS

PRIMER PREMIO 300 EUROS Y PUBLICACIÓN DEL RELATO EN ESTA REVISTA.

SEGUNDO PREMIO 150 EUROS

TERCER PREMIO 100 EUROS

El concurso consistirá en escribir un relato sobre el siguiente tema: «UN DÍA EN LA VIDA DE UN ABOGADO JOVEN».

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24 Boletín / Septiembre 2008

ABOGADOS EN ELCAMPEONATO DE ARAGÓN

DE KARTING

Vida colegial Abogados en el campeonato de Aragón de karting

Muchos de los abogadosejercientes, compagi-nan su actividad profe-sional con diversas afi-

ciones o la práctica de algunamodalidad deportiva.

También en el automovilismo tene-mos representación letrada.

Concretamente la modalidad delkarting, deporte base del motor enla que se forman la totalidad de lospilotos profesionales, pero quetambién es la modalidad en la quemuchos pilotos consiguen desarro-llar una completa y amplia carreradeportiva, tenemos varios aboga-dos en ejercicio.

Desde el año 2003, el karting enAragón tomó un importante impul-so gracias a la implantación de lacopa monomarca «Rotax Max Cha-llenge», copa que se disputa enmás de 50 países, bajo los mismosparámetros deportivos y técnicos,con pruebas a nivel regional, unCampeonato o Final Nacional encada país y un Campeonato Mun-dial a una sola prueba, al que seinvita al Campeón de cada país contodos los gastos pagados.

Vease en internet la página web http://www.maxchallenge-rotax.com/

Como decíamos en 2003, esta copamonomarca llegó a Aragón y reacti-vó el deporte del karting, que en laactualidad, con los nuevos circuitosde Zuera http://www.circuitointerna-

cional dezuera.es/ y de Alcañizhttp://www. motorlandaragon.com/se encuentra en su máximo apogeo.

Varios compañeros han participadocomo pilotos en algunas pruebasde karting del Campeonato de Ara-gón; Ignacio Burrull, Enrique Puér-tolas, Manuel Romeo, y JesúsPérez-Santander Caballero.

Precisamente Jesús Pérez-Santan-der Caballero, ha sido un pilotomuy destacado en el karting regio-nal y nacional en los últimos seisaños, consiguiendo los Campeona-tos de Aragón en la categoría RotaxMax en los años 2003, 2004, 2006,

así como el Subcampeonato deAragón en los años 2005 y 2007, yel Subcampeonato de España Rotaxen 2003 y 2004.

En la presente temporada 2008, sehan disputado seis de las diez carre-ras previstas del Campeonato deAragón, siendo la última de ellas la disputada el pasado día 29 dejunio en el circuito de Torremochahttp://www.circuitodetorremocha.es/

En dicha cita, nuestro compañeroJesús Pérez-Santander consiguióvencer en las dos carreras puntua-bles disputadas ese domingo, consi-guiendo ya matemáticamente su

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Septiembre 2008 / Boletín 25

Vida colegialAbogados en el campeonato de Aragón de karting

cuarto título de Campeón de Aragónen la categoría Rotax Max, ya quede las seis carreras disputadas en el2008 había conseguido cinco victo-rias y un segundo puesto, lo que ledio 115 sobre 120 puntos totales,puntuación ya inalcanzable por elresto de los pilotos competidores.

La prueba de Torremocha del pasa-do 29 de junio fue también positivapara otro compañero, ManuelRomeo Gómez, quien consiguió ensu segunda prueba oficial de kar-ting, puntuar por primera vez y lomás importante adquirir una expe-riencia vital para progresar en estecompetido deporte de motor.

Las ganas de Manolo Romeo sesumaron a los valiosos consejos desu compañero letrado y amigo JesúsPérez-Santander, quien entre tanda ytanda no dudó en «chivar» algunos

reglajes de puesta a punto del kart,así como algunos trucos sobre lastrazadas ideales que ayudaron amejorar la conducción del kart.

No son los únicos «juristas» queviven intensamente el deporte delmotor, ya que David Aragües San-cho, Juez titular del Juzgado de loSocial nº 7 de Zaragoza, es tambiénun consumado y experto piloto dekarting desde el año 2003 y consi-guió en el año 2007 el tercer puestodel Campeonato de Aragón en lacategoría Rotax DD2.

Jesús Pérez-Santander, tras conse-guir su principal objetivo deportivodel 2008, el cuarto título de Cam-peón de Aragón, continuará compi-tiendo con miras al Campeonato deEspaña que tendrá lugar en Burgos aprincipios del mes de noviembre, yno sólo para mejorar los dos Sub-campeonatos de España consegui-dos en los años 2003 y 2004, sinopara conseguir la clasificación paradisputar las Finales Mundiales (Cam-peonato Mundial) de la Copa Rotax,que en el mes de noviembre tendránlugar en Italia, en el prestigioso cir-cuito de La Conca, cerca de Brindisi.

Disputar una Final Mundial de laCopa Rotax, es un privilegio al alcan-ce de muy pocos que tiene que con-seguirse con criterios estrictamentedeportivos en un CampeonatoNacional muy competido por laigualdad mecánica (mismo modelode motor, mismo peso total y mismocompuesto de neumáticos).

Y en el peor de los casos, habrá vali-do la pena intentarlo una vez más,ya que cada carrera de karting esuna experiencia irrepetible de autén-ticas sensaciones al volante de unpequeño bólido capaz de alcanzarvelocidades de más de 140 km/h enrectas de unos 200 metros, y convelocidades medias de 100 km/hdebido a su alta velocidad en pasopor curva, muy superior a cualquierturismo o motocicleta de alta gama.

Por algo el karting es consideradala verdadera escuela de todos lospilotos de Fórmula 1, y el deporteelegido por muchos de estos paramantener la forma física y los rápi-dos reflejos que exige la prácticadel automovilismo deportivo.

Y está al alcance de cualquiera...

CON EJERCICIO

BAILO ORTIZ, Mª Pilar

DIAZ BANDRES, Enrique

DOMINGUEZ UCHE, Lorena

FERRER GIMENO, Joaquín

GALVEZ GIL, María Virginia

GUILLEN CABEZUDO, Julián

LES LAZARO, Cayetana María

MAINAR MARIN, María Elena

MARTIN DAGA, Ernesto

MARTINEZ CLEMENTE, Verónica

ORTIZ ROMERO, Aitor

RUIZ DEL CAMPO, María Lourdes

TOLOSANA CUESTA, Angel

COLEGIADOS SIN EJERCICIO

COBOS BARRIO, Susana

GOMEZ GALLEGO, María del Carmen

GRACIA MARTINEZ, María Paz

LABRADOR GIMENO, Isabel

LACAMBRA ORGILLES, Raquel

MARTINEZ LASIERRA, Ignacio

SANZ ROMERO, Luisa

TUTOR PARDO, Miguel Angel

VEGAS BLASCO, María Angeles

BAJAS APROBADAS

BADIA ABAD, Lucía Angeles

BADIA ABAD, María

BOLSA MONTALBAN, Ignacio Ricardo

JIMENEZ GOSA, Mario (RIP)LOZANO PARDO, Juan Ignacio (RIP)MOYA VALGAÑON, Rafael Angel

PALANCA ARIAS, María

PEREZ ANDRES, Patricia

PEREZ CLAVER, María Elena

RUIZ LIDON, Lara Reyes

SANCHO PALOMO, María Teresa

DESDE EL ÚLTIMO BOLETÍN, NÚMERO 184,SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES VARIACIONES EN EL COLEGIO

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26 Boletín / Septiembre 2008

Vida colegial Club de Esquí-Montaña La Palma

La isla de La Palma no dejaindiferente a nadie que la visi-te, hace honor al sobrenom-bre que le han adjudicado los

canarios de Isla Bonita, por que lo esy mucho. Un destino al que se puedevolver una y más veces.

Estaba previsto que la excursión lahiciéramos siete, pero el destino queno nuestra voluntad y ánimo, dispu-so que al final solo fuéramos seis losafortunados que pudimos hacerla.Desde estas líneas y desde La Palmanos acordamos de ti Pilar (que espe-ramos te recuperes pronto). Y comolo prometido es deuda y el lugar lomerece habrá que volver a organizarun viaje a la Isla Bonita.

Llegamos al aeropuerto de La Pal-ma el miércoles 23 a las 14 horalocal, con una temperatura veranie-ga, recogimos los dos opel-astraque habíamos alquilado y tras dejarlas maletas en el aparta-hotel y unrápido, demasiado rápido, bocado,iniciamos la exploración del terrenopara preparar las excursiones delos días siguientes. Recorrimos laparte Norte, de la isla por la carrete-ra que bordea la costa, el mar a laderecha y a nuestra izquierda unasgenerosas montañas que superanlos 2.400 m literalmente tapizadas dearbolado y vegetación tan tupida yespesa que desde la carretera no nospermitía presagiar los mil y un cami-nos que como las líneas de la palmade la mano entrecruzan toda La Pal-

ma, en todas las direcciones posi-bles. La isla prometía.

Esa tarde con nuestros rent-car subi-mos a lo más alto, El Roque de losMuchachos a 2.426 m, con apenas 4o 5 grados de temperatura, algúnque otro nevero y un viento quenada le envidia al cierzo (se prevéque dentro de 5.000 años desapare-cerá la Caldera de Taburiente por laacción erosiva del viento). Y no sesabe si por el viento, el frío, o la pizzaen malas condiciones que habíamosingerido, aunque seguramente seríapor la subida desde una altura anivel del mar hasta los dos mil cua-trocientos metros, unido a las trope-cientas y una mil curvas de la carre-tera, baches y piedras y otrosaccidentes del terreno, el caso esque el mareo hizo mella en al menosun tercio del equipo, con sus corres-pondientes consecuencias como esde imaginar.

Por la noche después de la cena seplanearon las excursiones de lostres días siguientes, decisión difícilpor la cantidad de posibilidadesque ofrece la isla. Entendimos queal menos había que visitar treszonas: el Bosque de los Tilos al nor-te, parte de la zona de los Volcanesen el centro-sur y por supuesto laCaldera de Taburiente el corazónentre tinieblas de la isla. Y por eseorden las hicimos.

No éramos conscientes que nosdejábamos excursiones tan bonitas

como los nacientes de Marcos yCordero, el Barranco de Las Angus-tias (en estos momentos cerrado enparte por las inundaciones que elaño pasado que causaron la muertea varios senderistas), el recorridopor las Cumbres que bordean laCaldera de Taburiente (no apto paracardiacos), o la ruta completa delos volcanes, que recorre la espinadorsal-volcánica de toda la isla des-de el Birigoyo hasta el último ypequeño volcán de Tenegía en lapunta sur de la Isla, está excursiónde aproximadamente 8 horas laharíamos tan solo en parte.

EL BOSQUE DE LOS TILOS

El Jueves Santo nos dirigimos nue-vamente hacia el norte de la islahasta llegar en coche a una zona deacampada llamada La Laguna deBarlovento, por la existencia de unenorme lago artificial.

Dejando a nuestra derecha La Lagu-na sale un sendero bien marcado.Iniciamos una corta ascensión demuy poco desnivel, con algún sua-ve repecho, seguido de buen trechollaneando en la medida que poco apoco nos íbamos internando en unbosque que paso de pinar medite-rráneo a un bosque tupido, conTilos enormes y el suelo tapizadode vegetación tropical que enmuchos trechos no permitía divisarel horizonte ni el cielo, bordeamos,a media altura, hasta tres barran-

CLUB DE ESQUÍ-MONTAÑA

LA PALMA

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cos, con frecuentes bajadas y subi-das del camino, siempre bien mar-cado y bien balizado, pasando poralguna mina abandonada, con suce-sivos cruces de otros caminos que obien ascendían ladera arriba, o bienbajaban barranco a bajo, así duran-te aproximadamente unas treshoras, poco a poco fue clareando elbosque y ensanchándose el caminode cabras hasta convertirse en unapista forestal terminando tras apro-ximadamente 3 horas y media en elMirador de la Baranda, un magnífi-co Balcón en que al frente se divisael Océano y en días de visibilidad elTeide, en está ocasión nevado, y enla parte de tierra el borde Este de LaCaldera de Taburiente, con El roquede los muchachos y sus observato-rios astronómicos y todo el Bosqueque lo tapiza.

En las mesas y bancos del Miradorse despacharon los bocatas, frutossecos, y fruta fresca, echando en fal-ta la botella de vino que la tenía quehaber traído Toño o Juan o ambos,pero que uno y otro y, lo que espeor, la botella se quedaron en lapenínsula, y tras una siestecilla de 5 minutos proseguimos la bajadahasta el municipio de Los Sauces,donde concluyó la excursión.

La tarde la dedicamos a Santa Cruzde La Palma, callejeando por suscalles empedradas y empinadas,con típicos edificios estilo colonialde dos-tres alturas, con amplias y coloristas ventanas, balcones ygalerías acristaladas, casas pinta-das desde el azul ultramar, pasandopor todas las gamas de verdes,rosas, amarillos y cualquier colorque uno se pueda imaginar, inclui-do el marrón chocolate, y algún queotro escaso edificio de piedra vol-cánica. Destaca el templo de SanSalvador de fachada renacentistacon un esplendido artesonadomudejar que no pudimos admirartranquilamente ya que estaban ofi-ciando los ritos del Jueves Santo. Ypor supuesto hubo foto en la Puerta

del Colegio de Abogados de SantaCruz de La Palma.

LOS VOLCANES

Para el viernes se planeó la ascen-sión y seguimiento, hasta dondellegáramos, de las sucesivas calde-ras de volcanes que recorren, cualcolumna vertebral, desde el centrohasta la punta sur de la isla. Excur-sión que en toda su extensión duraaproximadamente unas 8 horaspero que dado el problema deintendencia del transporte la haría-mos parcialmente para poder regre-sar al mismo sitio donde habíamosdejado los coches, en este caso en una zona-merendero llamado ElPilar, y evidentemente estaba dedi-cado a la Virgen del Pilar, con Pilari-ca y todo.

Desde El Pilar a 1.450 m de altitud ypor camino que no tiene perdidafuimos ascendiendo con fuertesrepechos desde el principio ganan-do altura en poco tiempo dejamos anuestra izquierda del monte Birigo-yo a 1.808 m, para seguir llaneandopor camino y otra vez repechos paraseguir ganando altura, al principiocon calor y por bosque de pinocanario y pino mediterráneo, hastaque conforme íbamos ascendiendola vegetación comenzó a escasear,algún pino aislado que había coloni-zado el terreno de lava, matojo bajoy poco más, y la temperatura abajar y el viento a soplar bien, yentramos en terreno puramente vol-cánico, piedra pómez negra, alter-nándose con piedras rojas, y otrasamarillas, todas procedentes deerupciones volcánicas, pasamos laprimera caldera del volcán, conti-nuamos con zonas de colada delava procedentes de las últimaserupciones importantes que seremontan al año 1614, y así por lacornisa de las calderas fuimosascendiendo un par de volcanes,hasta aproximadamente 3 horas.

Cada uno de los seis del grupo llegóhasta donde sus fuerzas y la presión

provocada por el pase, en poco tiem-po, de una altura a nivel del mar alos 1.800 m de altura se lo permitie-ron, hubo algún afortunado que hizohasta tres volcanes, los más nopasamos de dos volcanes. Aquí loshitos se cuentan por volcanes.

A alguno no le faltó el recuerdo dela bajada por la pedriza de El Gra-tal, ya que la escena se repitió, estavez sin Orión y recordando los ines-timables consejos de Carlos, de Toñoy de Domingo, que hizo la bajadapor la pedriza de lava mucho másllevadera.

La cosa termino de vuelta en El Pilar,donde cogimos los coches para lle-gando al municipio de El Paso repo-ner fuerzas en un restaurante de lazona, donde a pesar de la hora nossirvieron bien, lo mejor las papasarrugas con mojo verde y rojo, acual mejor, terminando con postrestan dulces como su nombre: Bien-mesabe, Príncipe Alberto (no sesabe en honor a que príncipe), Que-sillos, Leches Fritas, Crema de higosy otras exquisiteces a cual más ape-titosa. Lo que no es muy recomen-dable es el café, a fe que no.

Algunas islas, además de mal altu-ra, producen en los foráneos cierta

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desorientación, quizás por eso deque vayas en una dirección o enotra siempre es posible llegar almismo sitio, y nosotros no fuimosla excepción, por lo que fueron fre-cuentes las discrepancias, que nodiscusiones, entre el grupo sobre sihabía que ir para arriba o parabajo: cuando elegíamos para arribasolía ser que teníamos que ir paraabajo o a la inversa y viceversa yvuelta a empezar, por eso fue fre-cuente que nos cayera la nocheestando en carretera y que pudié-ramos disfrutar de unas magnificaslunas llenas reflejándose en elagua del mar.

EL PARQUE NATURAL DE LA CALDERA DE TABURIENTE

El sábado amaneció con algunanube. Cogimos los coches de alqui-ler dirección a El Paso, esta pobla-ción como su nombre indica era elpaso natural para la entrada a LaCaldera de Taburiente, allí hay uncentro de interpretación donde nosdieron bastante documentación delParque Natural, avisándonos yaque no era posible hacer todos losrecorridos existentes, entre ellosbajar el Barranco de Las Angustias.

Desde El Paso nos dirigimos concoche hasta los Llanos, a 325 m dealtitud, donde seguimos con nues-tros coches para, tras vadear unpequeño río, ir ascendiendo unos17 km de pista forestal hasta llegarel Mirador de Los Brecitos, altitud1.140 m, lugar donde propiamenteempiezan las excursiones por elParque Natural.

De los seis que éramos, sólo tres yen dos coches hicimos los 17 km depista que hay desde Los Llanos aLos Brecitos, por supuesto sinnecesidad de que nos rescatara el112 como alguno amenazaba. A lallegada a Los Brecitos los tres com-probamos que el mundo estaba lle-no de «insensatos» como nosotrosya que una veintena de cochesigual que los nuestros, por supues-

to de alquiler, estaban aparcadosplácidamente a la sombra de ejem-plares gigantescos de pinos cana-rios esperando a que sus ocupan-tes agotaran los senderos de LaCaldera para regresar por el mismocamino por donde habían venido. Yal final de los tres que estábamosen Los Brecitos, solo dos hicieron laexcursión por la Caldera, y les tocóa Belén y Jesús.

De la excursión por La Caldera deTaburiente poco puedo decir más,salvo reproducir el letrero a laentrada del sendero con la siguien-te advertencia: «ruta no recomen-dable para personas que tenganvértigo» y la frase de los dos com-pañeros que la hicieron: «Maravi-llosa, magnífica, la mejor».

Y que pasó con los otros tres queno llegaron a Los Brecitos, puesque volvió a pasar lo del día ante-rior y lo del anterior, pero esta vezel mal de altura provocado por elfuerte desnivel ora con el precipicioa la izquierda ora a la derecha, y lasvueltas y revueltas del camino, soloafectó a la mitad de los afectados elprimer día, esto es a una sexta par-te del grupo:

Y ocurrió que a los 12 o 13 km depista ya habíamos pasado algo asícomo 687 curvas y contracurvas(hay quien las contó y jura que lascurvas fueron 1.725, creo sincera-mente que exagera), algunas detrazado imposible y de una altitud 0habíamos pasado a los 1.000 msobre el nivel del mar, lo que pro-vocó que al sexto del grupo tuviéra-mos que apearlo por falta de oxíge-no en los pulmones, tras loscorrespondientes ejercicios respira-torios y una vez recuperado el pul-so y dada la perdida de confianza,quiero creer que en los opel astraque no en la conductora, esa erayo, se optó por bajar al mareado enTAXI-JEEP, a lo que se apuntarondos más, quiero creer que por soli-daridad montañera. El taxista muy

zumbón, con su deje canario, paraanimar un poco la procesión contó,ante la manifiesta palidez y desáni-mo de los caídos: «pues hasta haceunos años había un servicio deguagua que conducía yo, de 42 pla-zas que hacía la pista en na detiempo».

La conductora del opel, o sea yo, alterminar la pista en Los Brecitos(antes era imposible girar el coche360 grados sin riesgo de precipita-ción al vacío) se dio la vuelta yregresó a recoger a los tres rescata-dos por el JEEP. Influyó en estadecisión la solidaridad con los ami-gos caídos, unido a una cierta gal-vana, aunque en el fondo, en el fon-do, fue determinante el letrero yaindicado: «ruta no recomendablepara personas que tengan vértigo».

Pero que quede claro que la maña-na no se desperdició para na, reinóel buen humor y terminamos loscuatro en los chiringuitos del Puertode Tazacorte al pie de un acantiladode más de 400 m, tomando unasjarritas de cerveza acompañadas dechopitos y langostinos, con el ruidodel Atlántico rompiendo casi, casi anuestro pies, a lo que siguió unasesión de rayos uva en los bancosdel paseo marítimo, con siesta delcarnero incluida y mecidos por elrumor de las olas. Y para rematar lamañana una paella de marisco en laCasa del Mar con vistas a la bahíade Tazacorte y en excelente compa-ñía. Por cierto cuando llegaron losdos de la excursión el arroz estabaun poco pasado; que se le va ahacer todo no se puede tener.

Lo bueno acaba pronto y se terminócon una noche palmera en un chirin-guito de la playa de los Cancajos,con música en vivo, en buena com-pañía (allí además nos juntamos condos colegas pertenecientes a la Coraldel colegio, ex-senderistas de nues-tro club, para más señas ella muychistosa y ambos muy marchosos),cantando y bailando todo lo bailablehasta que el cuerpo aguantó.

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Vida colegial Club de Esquí-Montaña La Palma

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De interés profesionalCriterios de la Comisión de Honorarios

CRITERIOS DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS

Desde hace ya varios años, laJunta del Real e IlustreColegio de Abogados deZaragoza en un primer

momento y el Consejo de Colegiosde Abogados de Aragón después, seplantearon la conveniencia de abor-dar una reforma de las normas dehonorarios vigentes. Esta convenien-cia —que últimamente va adquirien-do tintes de casi necesidad— tam-bién la han expresado un grannúmero de compañeros, con eviden-te razón.

Las actuales normas de honorariosde nuestro Colegio tienen ya unaantigüedad de siete años y aunqueesto por sí solo no es motivo deuna reforma, existen determinadascircunstancias que aconsejan aco-meter algún tipo de modificación.

En efecto, las normas de 2001 sepublicaron al albur de la nueva Leyde Enjuiciamiento Civil y la expe-riencia de estos siete años ha per-mitido detectar determinadas caren-cias que podemos resumir en lassiguientes:

1. Hay algunas materias que, por lainexperiencia en la aplicación de laLey, no se regularon de la mejorforma posible. A este respecto, estaComisión de Honorarios entiendeque puede y debe mejorarse, entreotras, la regulación de las medidascautelares, los procesos especiales,en especial la división judicial depatrimonios y las ejecuciones.

2. Otras normas contienen errores,unas veces claramente apreciables,como la norma 86, relativa a lasactuaciones sobre competencia des-leal, propiedad industrial e intelec-tual y publicidad, y otras veces poruna defectuosa redacción, como lanorma 183, relativa al Recurso deApelación.

3. Existen, además, importanteslagunas, ya que las normas de 2001no contemplan diferentes procedi-mientos que nacieron a la luz conposterioridad a su publicación yque generan razonables y conti-nuas dudas a los Letrados. Dosejemplos que estarán en la mentede todos son los Juicios Rápidos ylos procedimientos concursales.

4. Finalmente, aun cuando no setrate de un problema de inexisten-cia de norma aplicable o errores enla redacción de las mismas, la prác-tica ha demostrado que se repitenun gran número de impugnacionescon base en los mismos argumen-tos, lo que lleva a la conclusión deque hay algunas normas que gene-ran problemas de interpretación.Un ejemplo frecuente se producecon la determinación de la cuantíay en especial con la cuantía indeter-minada.

Si a ello le añadimos que, desdejulio de 2001 y con la única excep-ción del incremento del 5% sobrelas cantidades fijadas en los Bare-mos Orientativos operada por Cir-

cular 23/2005, no se han actualiza-do nuestros Criterios, cada vezparece más necesario abordar unareforma de las normas de honora-rios.

Ya en su día, el Consejo de Colegiosde Abogados de Aragón preparóuna reforma completa mediante lapublicación de nuevas normas apli-cables a los tres Colegios Autonó-micos que, sin embargo, quedó «enbarbecho» ante las «recomendacio-nes» del Servicio de la Competen-cia, de la Comisión Europea y delConsejo General de la AbogacíaEspañola. Aunque esta cuestión escasi de dominio público, convieneexplicar que la Comisión Europeaha venido condenando el sistemade honorarios de corporacionesprofesionales pertenecientes aestados miembros de la UniónEuropea cuando entiende que elbaremo de sus honorarios vulnerasus normas de competencia. Parala Comisión, al igual que los pre-cios impuestos, los precios reco-mendados limitan la competencia,ya que pueden facilitar su coordina-ción. En este sentido, el profesionaldebe determinar sus honorariosindependientemente de sus compe-tidores y de acuerdo exclusivamen-te con el cliente. Además, reco-mienda a los legisladores de cadaestado miembro y a las organiza-ciones profesionales revisar ymodificar sus normas y prácticasrestrictivas con el fin de permitir a

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30 Boletín / Septiembre 2008

De interés profesional Criterios de la Comisión de Honorarios

las profesiones liberales contribuirmejor al crecimiento y al bienestareconómico de la Unión.

Sin embargo, no debe obviarse quelos Colegios de Abogados españolesestán sujetos al mandato del art. 246de la L.E.C., previsto para los casosde impugnación de honorarios porexcesivos en las tasaciones de cos-tas y, asimismo, del art. 35 de la mis-ma para los casos de impugnaciónde honorarios en las reclamacionesde cuenta de abogado.

A este respecto, la Junta de Gobier-no del Real e Ilustre Colegio deAbogados de Zaragoza ha venidomanteniendo el criterio de aplicarde forma estricta las normas paralos supuestos de tasaciones de cos-tas y permitir una cierta flexibilidad—que no supone una absoluta dis-crecionalidad— en los supuestosen que se reclamen honorarios alpropio cliente.

A nuestro juicio, la existencia deunas normas de honorarios y, prin-cipalmente, unos criterios de apli-cación de las mismas, resulta fun-damental de cara a la seguridadjurídica, en especial del justiciable,bien sea el condenado en costas oel cliente del abogado que le recla-ma sus honorarios. Independiente-mente de ello, en este último caso,tal y como además, predica el pro-pio art. 35 de la L.E.C., el presu-puesto previo ha de prevalecersobre cualquier normativa de hono-rarios y, a este respecto, este Cole-gio viene recomendando, encare-cidamente, que se generalice labuena costumbre de confeccionarla correspondiente hoja de encargoo presupuesto previo. No obstante,este presupuesto no debe servircuando de condena en costas setrate, ya que el carácter indemni-zatorio de la misma no puede estarsujeta a los eventuales pactos so-bre honorarios entre el abogado ysu cliente. Aquí, una vez más porseguridad jurídica, es conveniente

que existan unos criterios que per-mitan determinar, con independen-cia de los honorarios que el aboga-do haya podido pactar con sucliente, cuál es el importe que pue-de repercutirse a la parte condena-da en costas.

Por todo lo dicho, no parece desca-bellado afirmar que la publicaciónde unas normas de honorarios querespeten los criterios y recomenda-ciones de la Comisión Europea yque se limite a regular los supuestosexigidos por la L.E.C., no debería sertachada de restrictiva de la compe-tencia y, probablemente, esto debahacerse, sin miedo pero con cautela.Mientras esto se produce, desde laJunta de Gobierno y la Comisión deHonorarios, recogiendo la inquietudque es palpable en nuestro colecti-vo, se ha tomado la decisión deadoptar determinadas medidas decara a clarificar los criterios y, endefinitiva, abordar los problemasque plantean nuestras normas y quese han descrito al principio de estaexposición. Entre estas medidas, seha resuelto publicar una serie de cri-terios en este Boletín, comenzandopor éste y continuando en númerosposteriores.

Hoy, para no cansar al atento lector,nos centraremos en dos cuestio-nes: un recordatorio de la aplica-ción que desde la Junta y la Comi-sión viene dándose a la incorrectaredacción de la norma 183, relativaal Recurso de Apelación y a los cri-terios que se adoptan en la regula-ción de una materia posterior a lasnormas de 2001, los Juicios Rápi-dos.

Comenzando por la norma 183,existen dos errores de redacción. Elprimero es especialmente significa-tivo, ya que, además, rompe laredacción que venían manteniendolos Criterios anteriores, en especiallos de 1998 y 1992. Para una mayorclaridad, transcribimos literalmentedicha norma:

183.- Recurso de Apelación, princi-pal o adhesivo.

Se devengará el 60% de la escalatomando como base la cuantía delos pronunciamientos impugnados,con la siguiente distribución:

Por la preparación del recurso, el10%.

Por la interposición o la impugna-ción del recurso, el 90%.

Se incrementarán los honorariosresultantes en un 20% más si sepractica prueba en segunda instan-cia y/o se celebra vista conforme alartículo 464 de la LEC.

Pues bien, el primer error quecomentábamos hace referencia asobre qué aplicar el 60%. La norma,claramente, dice que ha de ser el60% de la Escala cuando tradicio-nalmente venía diciendo que sedevengaría el 60% de los honora-rios de la primera instancia. Lamayoría de las veces esto coincide,pero otras no. Baste pensar, porcitar el ejemplo más claro, en lasapelaciones del Juicio Verbal. Si secalculan los honorarios conforme ala redacción de la norma, se aplica,directamente, el 60% de la Escala.Sin embargo, si se aplica el criteriode considerar el 60% de los honora-rios de la primera instancia, previa-mente a calcularlo, habrá quetomar el 70% de la escala (norma76). Es decir, resultaría un 42%(60% del 70%) en lugar del 60%.Pongamos un ejemplo sencillo, par-tiendo del siguiente supuesto: cál-culo de los honorarios correspon-dientes a la apelación de un verbalcon una cuantía de 2.000 €:

* Resultado de aplicar la Escalasobre 2.000 €:– Hasta 601,01 € 210,35 €.– Resto 1.398,99 €

al 20% 279,80 €.

Esto es, la aplicación de la Escalasobre la suma de 2.000 € arroja untotal de 490,15 €. Si, directamente,se aplica el porcentaje del 60%, tal y

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De interés profesionalCriterios de la Comisión de Honorarios

como literalmente dice la norma183, el resultado es que los honora-rios de la apelación quedarían fija-dos en 294,09 €. Sin embargo, sipreviamente se obtienen los hono-rarios de la primera instancia (70%conforme a la norma 76), el 60%debería considerarse sobre 343,15 €(70% de 490,15), por lo que loshonorarios de la apelación serían205,86 €.

Esta última interpretación, la deaplicar el 60% sobre los honorariosde la primera instancia, es la que haprevalecido, ya que la redacción eserrónea y por tanto no han de cal-cularse los honorarios de la apela-ción en base al 60% de la escala.

El segundo error está en la distribu-ción de los honorarios que sólo hade tenerse en cuenta cuando se tra-te de los honorarios del apelante,que es quien realiza el escrito de

preparación del recurso. Cuando seexaminen los honorarios de la par-te apelada, no se tendrá en cuentala distribución —el apelado nointerviene en el escrito de prepara-ción del recurso—, ya que seríainjusto que el Letrado del apeladosólo tuviera derecho a percibir el90% de los honorarios.

En cuanto a los Juicios Rápidos,hemos de decir que nos encontra-mos ante un procedimiento espe-cial penal que no viene contempla-do en las Normas de formaespecifica, ya que éstas datan,como se ha dicho, del año 2001 ycuando se publicaron no existíadicho procedimiento. Pues bien, laDisposición General Octava de losCriterios previene que «En lasactuaciones que no aparezcanexpresamente reguladas en las pre-sentes normas, el Letrado aplicaráaquellas que procedan por analo-

gía». Y conforme a la misma, es cri-terio de esta Junta de Gobierno,que mientras no sean modificadoslos Criterios en Materia de Honora-rios, estos procedimientos (JuiciosRápidos), devengan honorarioscomo asistencia a Juicio Oral antelos Juzgado de lo Penal, pues setrata de juicios orales penales sibien la competencia viene atribuidaa los Juzgados de Instrucción; yque su retribución ha de ser la con-templada en la Norma 243, queestablece un importe recomendadode 252,43 €, a los cuales se debeadicionar, igualmente por analogía,la partida correspondiente al «escri-to de acusación o defensa», regula-do en la norma 242, que señala unimporte de 144,24 euros, ya que apesar de no constar por escrito, laacusación o defensa se formulan,aunque sea verbalmente.

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Nuevas tecnologías ¿Y qué hacemos con los datos? Antonio José Muñoz González. Abogado

Como casi todos los avan-ces, los tecnológicos apli-cados al desarrollo profe-sional de la abogacía,

estos vienen con una suerte deletra pequeña, de servidumbre, ode inconveniente para aquellos quenos aprovechamos de las ventajasde la innovación.

La informática aplicada al despachode abogado no es una excepción.Los ficheros informáticos alojadosen nuestro ordenador, en nuestroservidor, o en nuestra PDA contie-nen con frecuencia información enabsoluto baladí. Comenzando porel orden penal, y terminando porlos procedimientos de familia,pasando por asuntos relativos aincapacidades laborales y opcionesde asignación tributaria en la decla-ración de la renta; manejamosdatos muy sensibles.

Obviamente la prohibición de difu-sión de estos datos esta reglada,junto con otras cuestiones, con elsecreto profesional del abogadorespecto de las informaciones obte-nidas de su cliente como resultadodel ejercicio de la profesión.

Pero esos datos están alojadoscada vez con mayor frecuencia enun ordenador, a través de archivosde distintos formatos, y además enequipos que se conectan intermi-tente o constantemente a internet.

Huelga decir que el equipo infor-mático no es abogado, ni nadasabe de secreto profesional, y queentregará con eficiencia a quiensepa solicitarle de la manera ade-cuada los datos que aloja en lossoportes a ello destinados: discosduros, cederrones o deuvedés, lla-ves USB, a quien le facilite la con-traseña adecuada al login del acce-so al servidor central de internet ode la correspondiente extranet.

Por ello es necesario proteger ycustodiar los datos con una seriede medidas de seguridad que ya ensu día fuimos desgranando desdeestas páginas, medidas dirigidas nosólo a la protección de la integridadde aquellos, sino a impedir el acce-so a la información a personas noautorizadas para ello.

Como era de prever, la ley ha entra-do también a regular esta parcelade la actividad de la sociedad,implantando medidas tendentes alcontrol de los datos personales y aregular cómo y de qué manera hade conocerse la existencia de losarchivos en los que se alojan, cómohan de custodiarse los mismos, y elfuncionamiento del acceso del inte-resado a ellos.

Obviamente no estoy poniendo enconocimiento ninguna novedad. Laregulación a la que hago referencia,la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal, existe como

su propio nombre indica, desde elfinal del pasado siglo; junto con elReal Decreto 994/1999, de 11 dejunio, por el que se aprueba elReglamento de medidas de seguri-dad de los ficheros automatizadosque contengan datos de carácterpersonal.

No obstante, la modificación de laley por el artículo 82 de la Ley62/2003, de 30 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas ydel orden social, y la aparición delreglamento del desarrollo de la leymediante Real Decreto 1720/2007,de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de desarro-llo de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de protección dedatos de carácter personal, y sureciente entrada en vigor, hancomenzado a encender las luces dealarma en muchos despachos pro-fesionales, no tanto respecto acómo encarar el tratamiento de losdatos personales que los clientesrecopilan en su actividad, sino ahacerlo con los propios, y fruto deesta inquietud y de alguna consultade compañeros angustiados, elletrado firmante se ha visto en laobligación de repasar un poco el status quo actual de la materia.

Partiendo de la premisa de que laley nos dice que datos de carácterpersonal son cualquier informaciónnumérica, alfabética, gráfica, foto-gráfica, acústica o de cualquier otro

¿Y QUÉ HACEMOS CON LOS DATOS? Antonio José Muñoz González

Abogado

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Septiembre 2008 / Boletín 33

Nuevas tecnologías¿Y qué hacemos con los datos? Antonio José Muñoz González. Abogado

tipo concerniente a personas físicasidentificadas o identificables, algu-nos compañeros han sentido anteesta información sudores fríos, aldarse cuenta que, excepto la grapa-dora, casi todo lo que hay en sudespacho, desde el diploma colga-do en la pared, hasta la agenda, esun dato personal susceptible deprotección por la ley, y por tanto deobligada y adecuada custodia porel profesional.

Llegados a este punto, el primerpaso que debemos dar de cara alcumplimiento de la ley, además dela custodia adecuada de los datos;es la comunicación de la propiaexistencia de los mismos bajonuestra titularidad a través de elorganismo competente, en concre-to la agencia de protección dedatos.

El trámite es relativamente simple ysencillo. A través de la página web de la agencia (https://www.agpd.es),desde el menú superior, en la opción

RESPONSABLE FICHEROS, y en lasub-opción INSCRIPCIÓN DE FICHE-ROS, podemos cumplimentar onlineel correspondiente formulario al efecto de dejar adecuadamenteregistrado nuestro fichero de datos,haciendo llegar a la agencia de protección de datos el formularioautentificado mediante nuestra firma digital, obteniendo un recibotelemático de la presentación.

Si todo ha ido bien, en un par dedías tendremos en nuestro buzón decorreo ordinario la resolución admi-nistrativa que acuerda la inscripciónde nuestro fichero. Con este simplegesto, estamos cumpliendo la ley, yademás evitando una sanción porinfracción que puede ser leve o gra-ve según el caso, con una multa quepude desplazarse por una horquillaentre los 600 y los 300.000 euros,según nos informan los artículos 44y 45 de la ley.

Pero inscribir el fichero tiene sumiga. En primer lugar hay que refle-

xionar sobre la cualificación de losdatos que tenemos en nuestropoder, ya que según sea el carácterde estos, tienen un distinto trata-miento.

La ley establece tres niveles, datosde nivel alto, medio y básico.

El nivel alto estaría constituido porficheros con datos: de ideología, afi-liación sindical, religión, creencias,origen racial, salud o vida sexual,recabados con fines policiales sinconsentimiento de las personasafectadas; y derivados de actos deviolencia de género.

La primera en la frente. Como yahabrá descubierto más de un com-pañero, en un despacho profesionales el pan nuestro de cada día tratarcon datos de afiliación sindical (enmuchos procedimientos laborales),o recabados con fines policiales sinconsentimiento de las personasafectadas (en cualquier atestado) yobviamente, aquellos derivados deactos de violencia de género.

El nivel medio alberga datos relati-vos a la comisión de infraccionesadministrativas o penales; aquellosque se rijan por el artículo 29 de laLOPD (prestación de servicios desolvencia patrimonial y crédito); deAdministraciones tributarias, y quese relacionen con el ejercicio de suspotestades tributarias; de entidadesfinancieras para las finalidades rela-cionadas con la prestación de servi-cios financieros; de Entidades Ges-toras y Servicios Comunes deSeguridad Social, que se relacionencon el ejercicio de sus competen-cias; de mutuas de accidentes detrabajo y enfermedades profesiona-les de la Seguridad Social; queofrezcan una definición de la perso-nalidad y permitan evaluar determi-nados aspectos de la misma o delcomportamiento de las personas; yde los operadores de comunicacio-nes electrónicas, respecto de losdatos de tráfico y localización.

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Nuevas tecnologías ¿Y qué hacemos con los datos? Antonio José Muñoz González. Abogado

Es decir, que si quedaba algún abo-gado en ejercicio que no acababa de verse en el nivel alto, habrá dereconocer que irremediablemente seencuentra en el nivel medio.

Finalmente, en el nivel básico la leyincluye cualquier otro fichero quecontenga datos de carácter personal.También aquellos ficheros que con-tengan datos de ideología, afiliaciónsindical, religión, creencias, salud,origen racial o vida sexual, cuandolos datos se utilicen con la únicafinalidad de realizar una transferen-cia dineraria a entidades de las quelos afectados sean asociados omiembros; cuando se trate de fiche-ros o tratamientos no automatizadoso sean tratamientos manuales deestos tipos de datos de forma inci-dental o accesoria, que no guardenrelación con la finalidad del fichero;y/o en los ficheros o tratamientosque contengan datos de salud, quese refieran exclusivamente al gradoo condición de discapacidad o lasimple declaración de invalidez, conmotivo del cumplimiento de deberespúblicos.

Como era de esperar, el nivel básicoes la categoría residual que incluyetodo aquello no abarcado en las dosanteriores, y que engloba la activi-dad propia de asociaciones, comuni-dades de propietarios, datos de fac-turación normal de una empresa oprofesional (clientes y proveedores),relaciones para domiciliaciones ban-carias de efectos.

Que cada letrado haga sus propiasreflexiones, pero el que suscribe hadeclarado sus datos como de nivelalto.

Esta calificación obliga a adoptar unaserie de medidas de seguridad en eltratamiento que el reglamento de-talla.

De entrada, la distribución de lossoportes que contengan datos decarácter personal ha de realizarsecifrando los datos o bien utilizandocualquier otro mecanismo que

garantice que dicha información nosea inteligible ni manipulada durantesu transporte (compresión y protec-ción con contraseña, cifrado median-te firma digital, etc.). Es decir quenada de enviar un cederrón con unexpediente completo por mensajeroa un compañero sin tomar las pre-cauciones pertinentes.

Los accesos a los datos protegidoshan de almacenarse, conservando,como mínimo, la identificación delusuario, la fecha y hora en que serealizó, el fichero accedido, el tipo deacceso y si ha sido autorizado odenegado, y en el caso de que elacceso haya sido autorizado, serápreciso guardar la información quepermita identificar el registro accedi-do. Este control que permite el regis-tro de los datos detallados de accesoa los ficheros protegidos han deestar bajo el control directo del res-ponsable de seguridad competentesin que se deba permitir, en ningúncaso, la desactivación del mismo,debiendo además conservarse delos datos de acceso al fichero duran-te un periodo mínimo de dos años.

Aunque esto parece muy complejo,analizando con detenimiento lo quela norma exige, puedo afirmar sinmiedo a equivocarme que cualquiersistema operativo trae de seriemecanismos que permiten cumplircon este requisito de conservaciónde los datos de acceso a los ficherosobjeto de protección. En cualquiercaso, existe una amplia oferta deprogramas informáticos de gestiónde expedientes específicos para abo-gados que ya incluyen esta funciona-lidad de serie.

Además, el responsable de seguri-dad competente ha de encargarse derevisar periódicamente la informa-ción de control de acceso registraday elaborar un informe de las revisio-nes realizadas y los problemasdetectados al menos una vez al mes.

Solventado el acceso a los datos,sabiamente, la ley nos obliga a con-

servar no sólo una copia de respaldoo seguridad, sino otra del procedi-miento de recuperación de los datos;ambas en un lugar diferente deaquel en que se encuentren los equi-pos informáticos que tratan losdatos.

Es decir, que ya nos podemos olvi-dar de guardar el deuvedé de lacopia de seguridad en el cajón dedebajo de la mesa del despacho.Como anécdota, recuerdo a unescrupuloso compañero que guardala backup de su despacho en la cajade seguridad de una entidad banca-ria, sustituyéndola semanalmente.

Este requisito está prácticamenteresuelto. Hace tiempo que existenservicios remotos de copias de segu-ridad, y desde hace algún tiempoincluso nuestro consejo está ofre-ciendo esta funcionalidad a travésdel Servicio de Copias de SeguridadElectrónica Online que ofrece el Con-sejo General de la Abogacía(https://www.redabogacia.org/rabac-kup/home.jsp)

Finalmente la transmisión de datosde carácter personal a través deredes de telecomunicaciones (inter-net como norma general) se sometea requisitos de seguridad similares ala distribución de soportes, esto es,se ha de realizar cifrando los datos obien utilizando cualquier otro meca-nismo que garantice que la informa-ción no sea inteligible ni manipuladapor terceros.

Solventamos esta exigencia conencriptación de archivos con nuestrafirma digital o usando cualquiera delos numerosos programas de cifradoexistentes, muchos de ellos gratuitosy prácticamente infranqueables téc-nicamente en un tiempo razonable.

Pero no todo iba a ser tan sencillo.No basta, por una parte, con comu-nicar a la agencia de protección dedatos la existencia del fichero dedatos y su nivel correspondiente, ypor la otra adoptar las medidas deseguridad adecuadas a dicho nivel.

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Septiembre 2008 / Boletín 35

Nuevas tecnologías¿Y qué hacemos con los datos? Antonio José Muñoz González. Abogado

Además es necesario recordar que elartículo 9 de la Ley establece en supunto 1 que «el responsable delfichero, y, en su caso, el encargadodel tratamiento, deberán adoptar lasmedidas de índole técnica y organi-zativas necesarias que garanticen laseguridad de los datos de carácterpersonal y eviten su alteración, pér-dida, tratamiento o acceso no autori-zado, habida cuenta del estado de latecnología, la naturaleza de los datosalmacenados y los riesgos a queestán expuestos, ya provengan de laacción humana o del medio físico onatural».

El Real Decreto de 2007 al que anteshacía referencia, aprobó el Regla-mento de desarrollo de la Ley que,en su Título VIII, establece las medi-das de índole técnico y organizativoque los responsables de los trata-miento o los ficheros y los encarga-dos de tratamiento han de implantarpara garantizar la seguridad en losficheros, los centros de tratamiento,locales, equipos, sistemas, progra-mas y las personas que intervenganen el tratamiento de datos de carác-ter personal.

Entre estas medidas, se encuentra laelaboración de un documento querecogerá las medidas de índole téc-nica y organizativa acorde a la nor-mativa de seguridad vigente queserá de obligado cumplimiento parael personal con acceso a los datos decarácter personal. Dicho documentotiene el nombre de Guía de Seguri-dad, y se trata de un documento queha de encontrarse en todo centrodonde se traten los datos.

Es el responsable del fichero, esdecir, el letrado titular del despacho,quien ha de elaborar e implantar lanormativa de seguridad medianteeste documento, que el reglamentecalifica como de obligado cumpli-miento para el personal con acceso alos datos automatizados de carácterpersonal y a los sistemas de infor-mación.

El documento o guía de seguridaddebe contener, como mínimo, lossiguientes aspectos: ámbito de apli-cación del documento con especi-ficación detallada de los recursosprotegidos; medidas, normas, proce-dimientos, reglas y estándares enca-minados a garantizar el nivel deseguridad exigido en el Reglamento;funciones y obligaciones del perso-nal; estructura de los ficheros condatos de carácter personal y descrip-ción de los sistemas de informaciónque los tratan; procedimiento denotificación, gestión y respuestaante las incidencias; procedimientosde realización de copias de respaldoy de recuperación de los datos.

Todo ello sin olvidar que el docu-mento deberá mantenerse en todomomento actualizado y debe serrevisado siempre que se produzcancambios relevantes en el sistema deinformación o en la organización delmismo, debiendo adecuarse, entodo momento, a las disposicionesvigentes en materia de seguridad delos datos de carácter personal.

En cualquier caso, y con indepen-dencia de lo que esté consignado enel documento o guía de seguridad,siempre habrá que atenerse a lo dis-puesto en la Ley y en el Real Decretode desarrollo de la misma y en elresto de previsiones relativas a laprotección de datos de carácter per-sonal, y que la utilización de estaguía debe, en todo caso, tener encuenta los aspectos y circunstanciasaplicables en cada caso concreto, sinprejuzgar el criterio de la AgenciaEspañola de Protección de Datos enel ejercicio de sus funciones.

Con estos apuntes, como siempre,pretendo dar unas indicaciones alcompañero que se ha visto desbor-dado por la regulación del tratamien-to de los datos de carácter personal.Una lectura reposada de las normasde aplicación, herramientas básicasque se pueden obtener gratuitamen-te por internet, un poco de pacienciay algo más de tiempo harán quenuestro fichero este protegido a losniveles requeridos legalmente, comosi el mítico cancerbero se encargarade su custodia.

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Economía Apuntes sobre economía y finanzas. Juan Royo Abenia. Profesor de la Facultad de Económicas de Zaragoza

LA ECONOMÍA REAL Y LA ECONOMÍA FINANCIERA

Una sociedad económica básica,sin sector público ni sector exterior,puede definirse como un flujo circu-lar cerrado en el que familias yempresas intercambian, respectiva-mente, trabajo por bienes y servi-cios (Fig.1). Según José AntonioSantos Arrarte, la economía realsería «la respuesta material al retode las condiciones adversas; esdecir, el proceso por el que se satis-facen las necesidades materiales yse mejora la condición humanacuya naturaleza impide fijar untecho a sus aspiraciones vitales».

A lo largo de la historia conforme havenido creciendo el número de bie-

nes y los tipos de servicios a inter-cambiar, la economía del truequedejó paso a la economía del dinero—basada en la moneda o en cual-quier otro artículo— que se funda-mentaba en la confianza comomedio de pago. En esta economíareal las familias aportan sus recur-sos, es decir su trabajo, a las empre-sas que les abonan un salario (dine-ro) que a su vez se utiliza paracomprar productos (bienes y servi-cios) a las empresas. Ésta es una delas características principales del sis-tema capitalista, la diferenciaciónentre la propiedad privada de losmedios de producción, de una partey la aportación del trabajo, de otrapor parte de los asalariados. SantosArrarte define el capital como «el

conjunto de activos físicos querepresentan el producto del trabajoaplicado a los recursos naturales».

La importancia del dinero en el desa-rrollo económico de la humanidadha sido estudiada por diversos auto-res. Del dinero dice Galbraith que«es una cosa singular. Rivaliza con elamor como fuente de principal gocepara el hombre. Y rivaliza con lamuerte, como causa principal deangustia. A lo largo de la historia haoprimido a casi todo el mundo deuna de dos maneras: o ha sido abun-dante e indigno de confianza o hasido digno de confianza y muy esca-so». Por su parte, Jacob Needlemanafirma que «(el dinero) constituyeuna forma de energía. Sin duda eldinero es la principal fuerza motrizde la vida humana en la etapa actualde nuestra civilización. Nuestrasrelaciones con la naturaleza, con lasalud y la enfermedad, con la educa-ción, con el arte, con la justicia socialestán cada vez más influidas por elfactor dinero».

Pero esto no es nada nuevo; desdeQuevedo —que decía que el dinero«rompe recatos y ablanda al juezmás severo, poderoso caballero esdon dinero»— hasta Sally Bowles(interpretada por Liza Minelly en la película Cabaret de Bob Fosse) —que sentenciaba que «el dinerohace al mundo girar»— el dinero hajugado un papel esencial en la vidacotidiana de las personas. En defini-tiva, «el dinero es lo primordial»

APUNTES SOBRE ECONOMÍA Y FINANZAS Juan Royo Abenia

Profesor de la Facultad de Económicas de Zaragoza

FIGURA 1. Economía real y economía financiera.

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EconomíaApuntes sobre economía y finanzas. Juan Royo Abenia. Profesor de la Facultad de Económicas de Zaragoza

(Jonas Ridderstale y Kjell Nords-trom). Sin embargo otros autores nole atribuyen tanta influencia. NiallFerguson apunta que si bien el dine-ro es el motor del cambio social,otras fuerzas como la violencia, elsexo o el poder pueden generar con-flictos capaces de invalidar las moti-vaciones económicas.

Para Naredo y Carpintero, el dinero«como algo definido e incluso defini-ble está desapareciendo: una infini-dad de activos e instrumentos finan-cieros están usurpando sus antiguasfunciones». Estamos hablando de laeconomía financiera o de la «ameri-canización» de las finanzas, en térmi-nos de Kaufman, caracterizada poruna desregularización creciente demercados e instituciones, así comoel uso de la titularización, de unaamplia gama de instrumentos finan-cieros (derivados...) y de la operativaa corto plazo, del trading. En la mis-ma línea, González y Mascareñasafirman que «lo que sí parece claroes la existencia un mercado financie-ro internacional globalizado que seha ido gestando en las dos últimasdécadas debido a la desintermedia-ción producida en la finanzas, a laaparición de nuevos instrumentosfinancieros que lidian con casi cual-quier tipo de riesgo asumido y a lamejora de los sistemas informáticosy de telecomunicación.

El nacimiento de la economía finan-ciera se puede abordar desde undoble punto de vista, desde la ofertay desde la demanda. Desde el puntode vista empresarial —desde la ofer-ta— la economía financiera surgiócuando la economía real se hizo máscompleja y el dinero al contado(spot) no ofrecía soluciones a la pla-nificación óptima de las transaccio-nes que se debían hacer con el sufi-ciente tiempo: era necesario cerrarlos negocios antes de la entrega físi-ca del bien o de la prestación delservicio y de su consiguiente pago.Surgieron de esta manera los merca-dos forward o a plazo.

Ese mismo desarrollo económicoabría a las empresas oportunidadesde negocio que ya no se podía finan-ciar con sus propios recursos. Acomienzos del siglo XVI nacerán lasprimeras compañías generales delas Indias Occidentales cuyas gran-diosas aventuras comerciales ya nopodrán ser financiadas ni por losEstados ni por emprendedores indi-viduales siendo la primera vez en lahistoria que se recurrirá a los merca-dos financieros de forma masiva conla emisión de acciones y bonos quese negociarían posteriormente enlos mercados secundarios. El padrede la sociología, Max Weber dice que«la Bolsa es una creación del moder-no tráfico comercial. Es absoluta-mente necesaria para la economíamoderna».

A partir de ese momento, la econo-mía real y la economía financiera sevan a entremezclar de tal forma queva a ser imposible entender una sincomprender la otra. La relación entreeconomía real y financiera la definela web de la Bolsa de Bilbao cuandoen su presentación habla de los orí-genes de la plaza vasca:

«Los fundadores de Bolsa de Bil-bao fueron empresarios, repre-sentantes de sectores económicosligados a la industria, al comercioy a los negocios en general. Des-de su creación Bolsa de Bilbaoestuvo muy ligada a la evoluciónde la actividad económica, indus-trial y financiera del País Vasco,sirviendo de cauce para la obten-ción de la financiación necesariapara la realización de los grandesproyectos de inversión de aquellaépoca, como por ejemplo la crea-ción de navieras, astilleros,empresas mineras o bancos».www.bolsabilbao.es

Tal es la relación entre la economíareal y la financiera que en ocasio-nes no es posible establecer quieninfluye en quien, si la economíareal en la financiera o ésta, en unaretroalimentación de los efectos desus efectos, en aquella. Jesús Huerta

de Soto dice que nuestro sistemafinanciero es una fuente de profundainestabilidad, generando profundosdesajustes en la economía real ydando lugar a las crisis financieras ydepresiones económicas que vienenafectando de forma recurrente a laseconomías de mercado desde quesurgió históricamente el actual siste-ma bancario. Es tal la importancia dela economía financiera en la socie-dad actual que Niall Ferguson alerta:las burbujas y las crisis financieraspueden ser presagio de una crisismás profunda que podría detener elavance de la democracia y el capita-lismo.

Como un agente económico más, lasfamilias, también van a afectar consus decisiones a los mercados finan-cieros y a la economía real. El Bancode España, en su informe de coyun-tura de julio de 2001, ya mostraba supreocupación por las consecuenciasque podría tener en el crecimientode la actividad económica en Españauna caída de las cotizaciones bursáti-les en el sentido de una disminucióndel «efecto riqueza» de las Bolsas enlas familias. De este modo, desde elpunto de vista de las familias —de lademanda—, el desarrollo de la eco-nomía de mercado y del liberalismoeconómico y la superación de arcai-cas formas de organización econó-mica facilitarían el crecimiento eco-nómico y la acumulación de riqueza.

Por un lado, la economía financierahabilitaría nuevas formas de finan-ciación de productos las tarjetas ya

2002 2007(e)

Efectivo 43 41,4

Cheques 23,6 16

Tarjeta crédito 18,3 19,5

Tarjeta débito 10,2 14,4

Otros 2,7 5,5

Electrónico 2,3 3,1

Figura 2. Sistemas de pago en el mundo. Fuente: First Annapolis Consulting, Nilson report (2004).

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Economía Apuntes sobre economía y finanzas. Juan Royo Abenia. Profesor de la Facultad de Económicas de Zaragoza

sean de crédito o de débito. Las pri-meras suponen en 2002 el 18,3% deltotal de pagos en el mundo y lassegundas un 10,2% y las estimacio-nes para 2007 son de un 19,5% y un14,4% respectivamente (Figura 2).En España se ha incrementado enlos últimos años la utilización de tar-jetas sobre el total del gasto de loshogares desde un 12,29% hasta un13,28%, según datos del INE, lejostodavía del 20% de la media de laUnión Europea. En definitiva, «elpoder del dinero de plástico esimparable» (Expansión, 12-7-04).

Una vez que el crecimiento econó-mico experimentado en los últimosaños en España ha permitido laconsolidación del Estado del Bie-nestar y la cobertura de las necesi-dades básicas de los españoles,éstos se van a encontrar conmodernos problemas que no sehabían planteado hasta la fecha:cada vez una parte mayor de surenta disponible de las familias noera consumida en el momento depercibirla (excedente) y necesitabaser colocada en alguna forma deahorro de tal forma que satisficieralas nuevas necesidades que lesiban surgiendo. La revista Inversión(n.° 559, agosto 2005) plantea dón-de invertir 6000 euros e indaga lasposibles procedencias de ese dinero:«¿ha conseguido salvar 6.000 eurosde la quema del verano? ¿ha recibi-do unos ingresos inesperados?».Estamos hablando de un dineroextra que no tiene un destino inme-diato, un excedente. Obviamente,este «problema» sólo se dará enSociedades desarrolladas y una vezcubiertas las necesidades básicas.Sociedades subdesarrolladas notendrán este tipo de problemascomo tampoco padecerán estrés oanorexia. De esta manera, se puedeafirmar que, una vez cubiertas lasnecesidades básicas de la pobla-ción española, es posible la apari-ción de un excedente financieroque podrá ser destinado a consu-

mo o a ahorro. Ese ahorro de lasfamilias se colocará en activos rea-les o financieros.

LOS ACTIVOS FINANCIEROS:RENTABILIDAD vs RIESGO

Los activos financieros son títulos oderechos emitidos por personasjurídicas sobre activos reales y queson fácilmente convertibles endinero. Existe una gran variedad deactivos financieros. Desde un puntode vista financiero, prácticamentecualquier activo es negociable, des-de los derechos de explotación dela carrera musical de David Bowiehasta la probabilidad de que Esta-dos Unidos sufra un atentado terro-rista pasando por la variación de laclimatología en Francfort o el resul-tado de la final de la ChampionsLeague. Una clasificación, pororden de liquidez podría ser la quesigue:

— Moneda en metálico;

— Depósitos bancarios;

— Certificados de depósitos;

— Deuda pública a corto plazo:

— Bonos de caja y tesorería;

— Instrumentos Financieros Alter-nativos (IFA);

— Instituciones de Inversión Colec-tiva (IIC);

— Titulaciones hipotecarias;

— Pagares bancarios y de empresa;

— Deuda pública a largo plazo;

— Obligaciones privadas;

— Acciones y ETFs;

— Certificados de Depósitos;

— Warrants y Certificados;

— Contratos sobre opciones y fu-turos;

— Unit Linked y Pólizas de seguros;

— Obligaciones convertibles;

— Productos estructurados;

— Participaciones preferentes;

— Contratos Over the Counter(OTCs): swaps, FRAs...;

— Contratos financieros atípicos(CFA);

— Prestamos;

— Planes de pensiones;

— Bonos perpetuos.

El orden es aproximado, pues enlos activos financieros la liquidezdepende en cada caso de la exis-tencia de un buen mercado finan-ciero. A lo largo del trabajo se irándefiniendo aquellos que tenganuna relación más directa con elpequeño inversor. La existencia deun mercado financiero viene carac-terizada por su objeto de negocia-ción: los activos financieros. En losmercados financieros nunca senegocian activos reales.

Dos hechos básicos caracterizan alos activos financieros: la rentabili-dad y el riesgo. La rentabilidad esla capacidad de un activo de produ-cir intereses u otros rendimientoscomo dividendos o plusvalías porla venta del propio activo. Existendiferentes maneras de medir la ren-tabilidad. La Tasa Interna de Rendi-miento (TIR), el Valor Actual Neto(VAN), el Value At Risk (VAR) sondistintas formas de medir la renta-bilidad de las inversiones.

Por su parte, el riesgo se puededefinir como la probabilidad de quelos rendimientos esperados no seproduzcan o que éstos sean negati-vos tanto en términos absolutoscomo en coste de oportunidad,tiempo y sufrimiento padecido.

Markowitz (1952) definió que la for-mación óptima de carteras de valo-res de renta fija y de renta variableconsiste en encontrar aquellas quepara un mismo nivel de riesgo,maximizaran la rentabilidad estima-da o aquellas que para una rentabi-lidad estimada establecida, minimi-zaran el riesgo asumido («frontera

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EconomíaApuntes sobre economía y finanzas. Juan Royo Abenia. Profesor de la Facultad de Económicas de Zaragoza

eficiente») de tal manera que elriesgo total, medido por la varianzade la cartera no sea la suma de ries-gos individuales si no que ademásintervengan las covarianzas. Paracada inversor se confeccionará unmapa de líneas de indiferencia queconfeccionarán, como veremos, superfil de riesgo.

Para Sharpe y Miller no va a existirdependencia entre los rendimientosde los títulos sino entre cada uno deellos y determinados índices dereferencia. En este sentido cabe cla-sificar el riesgo bursátil en sistemáti-co y no sistemático. El primero, lla-mado también «riesgo de mercado»es inherente a éste y consiguiente-mente no es diversificable. Por suparte, el riesgo no sistemático o«específico», es el riesgo propio delas características de la inversiónque se está realizando, de cadaempresa, sector o zona geográficaen la que se invierta, es decir es unriesgo que podrá verse minoradocon una correcta diversificación.

Ri = αi + βi I + ei

Siendo αi el riesgo sistemático nodiversificable, βi el riesgo no siste-mático diversificable, I el índice dereferencia y e, el término de error.

Otra clasificación posible de losriesgos es la que distingue entreriesgos paulatinos y súbitos. Unriesgo de mercado es un riesgopaulatino desde el momento enque puede empezar a bajar el valorde las acciones adquiridas. Un ries-go de crédito es un riesgo súbitocomo cuando un deudor no puedehacer frente a los compromisoscontraídos. Para evitar éste tipo deriesgos es necesario la adopción deuna serie de garantías que puedenser personales (capacidad de pago)o reales (hipotecarias...) y de unacorrecta diversificación (préstamossindicados, rating de solvencia...).

Posteriormente los modelos ARCH(Hetorocedasticidad CondicionadaAutorregresiva) (Engle, 1982) mode-

lizarán la matriz de varianzas-cova-rianas de los rendimientos de lostítulos de diferentes en el tiempo.

Mediante los activos financieros seproduce una redistribución de la ren-tabilidad y del riesgo en la econo-mía. La transferencia de riesgos es laesencia del contrato de seguro don-de un particular transmite su riesgoa un asegurador que lo cubrirá acambio de una prima. Con el restode activos financieros ocurre algosimilar. Gracias a dichos juegos detransferencias, los compradores delactivo financiero aceptan parte delriesgo y se apropian del beneficiopropio de la actividad del emisor.Ese «intercambio de una satisfaccióninmediata y cierta por otra diferida yesperada» según Massé, produce laconfluencia de dos sentimientos: laambición positiva de querer enrique-cerse con las inversiones y el miedoa perder y que van a formar unaecuación que sólo puede ser resueltade forma personalizada. El ahorroimplica retrasar decisiones de consu-mo a futuro reduciendo incertidum-bre. Sin embargo, no es un conceptoque sea fácilmente tenido en cuentapor los inversores. Bernsetein afirmaque «no está en la naturaleza de losindividuos que carecen de conoci-mientos pensar en eso pero es muyimportante. No está en la naturalezade la gente de este negocio hablaracerca del riesgo si lo pueden evi-tar».

Tanto el riesgo como la rentabilidadson conceptos relativos; es necesa-rio, como acabamos de ver, unbenchmark o índice de referencia. Elque una inversión haya obtenido,por ejemplo, una rentabilidad del4%, no indica si ha sido fructífera ono, si no hace referencia al tipo deactivo en el que se ha materializado.Si ha sido un Fondo de dinero eneuros y las Letras del Tesoro ofrecenuna rentabilidad del 2%, se puedecelebrar que ha sido una muy buenadecisión; ahora bien si se hubierainvertido en renta variable española

y en el mismo periodo de referenciael Índice General de la Bolsa deMadrid hubiera subido un 20%,entenderemos que la gestión ha sidodesastrosa.

El Índice General de la Bolsa deMadrid (IGBM) es un índice com-puesto por todas las empresas coti-zadas en la Bolsa de Madrid. El IBEX35 es el índice oficial del Sistema deInterconexión Bursátil de las bolsasespañolas. Es un índice ponderadopor capitalización, compuesto porlas 35 compañías más líquidas de laBolsa española. Un Comité deExpertos controla la aplicación porparte de Sociedad de Bolsas, S.A. delas normas y procedimientos en elcálculo del Índice.

Otros índices bursátiles son el IbexNuevo Mercado y el FTSE Latibex. Elprimero nació el 7 de abril de 2000 a10.000 puntos, mientras que elsegundo empezó a negociar el pri-mer día de diciembre de 1999 con unvalor de 1.000 puntos. La Bolsa deMadrid publica índices de los dife-rentes sectores que cotizan en Bolsa,como el sector eléctrico el bancarioo la construcción. Algunas Bolsas,como la de Barcelona, elaboran suspropios índices: el Índice BCN Global–100 que es el índice oficial de la Bol-sa de Barcelona o el Índice BCN Pro-fit 30 u otros como el Índice BCNPER 30 y el BCN ROE-30 o el BCNMID 50.

En el resto del mundo nos vamos aencontrar con toda una serie de índi-ces como el S&P 500, Dow Jones oNasdaq 100 y Composite, en EstadosUnidos, el Bovespa en Brasil, el Mer-val en México. En Asia, el Nikkei enJapón o el Hang Seng en Corea y enEuropa, el CAC 40 en Francia, elFTSE 100 en Inglaterra o el DAX enAlemania. También merece la penadestacar la creación de índices bur-sátiles de responsabilidad social,como el Dow Jones SustainabilityIndex o el FTSE 4-Good.

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40 Boletín / Septiembre 2008

IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA(ABOGADO) NUEVO MAGISTRADO DE LA SALA DE LOCIVIL–PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Entrevista Nuevo magistrado de la Sala de lo Civil–Penal... Ignacio Martínez Lasierra. Abogado

Nos es grato para todos losabogados que el compa-ñero Ignacio MartínezLasierra haya sido nom-

brado, por Real Decreto 742/2008de 5 de mayo, Magistrado de lasala de lo Civil Penal del TribunalSuperior de Justicia de Aragón(B.O.E. 28 de mayo de 2008, núm.129). Dicho nombramiento se produ-ce a propuesta del Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial sobre laterna remitida por la AsambleaLegislativa, de la Comunidad Autó-noma de Aragón en vacante corres-pondiente al turno de juristas dereconocido prestigio, producida porjubilación de D. Manuel SerranoBonafonte.

I.R.: ¿Cuántas años llevaba en elejercicio de la abogacía?

I.M.L.: 35 años.

I.R.: ¿Se había planteado algunavez ser juez?

I.M.L.: Durante la carrera y al termi-narla lo que a mí me apetecía erael ejercicio de la abogacía, elejercicio del derecho práctico, nodescartando la posibilidad de lajudicatura, lo que sucede es queen aquella época, como ahora, elingreso de la carrera judicial poroposición desalentaba, para ellohay que tener una capacidad

especial. No se me hubiera ocu-rrido ser Registrador de la Pro-piedad o Notario, no me llamabatanto, aunque luego con el ejerci-cio de la profesión también com-prendes que esas profesionestambién tienen su función y sonbonitas.

Hasta ahora a mí me gustaba eldespacho, el tipo de trabajo, nome planteaba dejar mi profesiónde abogado, pero cuando hacedos años se produjo una vacanteen la sala de lo penal por jubila-ción de Rosa Bandrés, por prime-ra vez formé parte de la terna, yempecé a planteármelo, esta esla segunda vez que formo partede la terna, por jubilación deManuel Serrano.

I.R.: ¿Cómo se proponen las ternas?

I.M.L.: Para este tipo de plazas laforma de provisión es a través delas Cortes, los parlamentos auto-nómicos son los que tienen lafacultad de proponer a 3 perso-nas cuando se producen lasvacantes de estas plazas queestán designadas a miembrosque no son de la carrera judicial.

I.R.: ¿Cómo se ve el derecho al otrolado de la mesa?

I.M.L.: No me ha dado casi tiempo averlo, todavía tengo mentalidad

de abogado. Pero cuando ya seproduce el nombramiento, evi-dentemente, empiezas a pensaren cual es la función y la manerade desarrollarla. La profesión deabogado es clara en la forma deplantear los asuntos, eres aboga-do de parte y desarrollas todoaquello que sea útil para tu clien-te dentro de unas normas, perocuando ya no defiendes los inte-reses particulares de uno, sinoque defiendes los intereses detodo ciudadano que acude a laadministración de justicia lavisión naturalmente tiene quecambiar, no puedes ser subjetivopues no hay relación con ningu-na de las partes, no te afecta deforma directa como ocurre cuan-do eres abogado. Quizás la ex-periencia previa de abogado te proporciona la posibilidad decomprender cual es la perspecti-va de la persona que plantea unprocedimiento y luego recurre.

I.R.: El hecho de no volver a ejercerla abogacía ¿Qué sentimiento leproduce?

I.M.L.: Lo que si te cambia es la for-ma de trabajo. El ejercicio de laabogacía es muy dinámico, peroal mismo tiempo también esagotador, lo que deseas es tenerun tiempo de tranquilidad y

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Septiembre 2008 / Boletín 41

EntrevistaNuevo magistrado de la Sala de lo Civil–Penal... Ignacio Martínez Lasierra. Abogado

reposo para hacer una demandaen condiciones, para poder estu-diar un poco, a todos nos hapasado que cuando tienes unademanda, una contestación o unescrito de relativa complicaciónnecesitas el fin de semana, notienes otro momento para sen-tarte en el despacho sin quenadie te moleste. Aquí afortuna-damente eso no existe, no tienesese trajín, tienes tiempo paraestudiar, para redactar… Por lomenos en el Tribunal Superior,lógicamente la actividad de unjuzgado de instrucción o instan-cia casi se puede equiparar alejercicio de la abogacía.

I.R.: ¿Qué es lo que más le atrae dela profesión de juez?

I.M.L.: Creo que la función de juzgaraparte de ser complicada y deresponsabilidad es bonita, a mínunca me ha asustado. Cualquierprofesión por muy entretenidaque sea llega un momento quenecesitas un cambio y eso atodos nos resulta atractivo. Elcambiar la perspectiva te obliga atrabajar de forma distinta, tienesque reciclarte, yo tengo que vol-ver a estudiar muchas cosas otravez y me parece muy bonito des-de el punto de vista profesional.

I.R.: ¿Qué es lo que le parece másdifícil?

I.M.L.: Razonar y acertar. Aunque lode «acertar» hay que ponerloentre comillas, ya que los proce-dimientos en los que hay dospartes, para un 50 % has acerta-do y para el otro no. Lo impor-tante es razonar y fundamentarbien la decisión, la fundamenta-ción jurídica de la sentencia esmuy importante sobre todo parael que pierde, el que gana estasatisfecho diga lo que diga lasentencia. El principal valor queal final queremos encontrar en lasentencia, no sólo como juezsino también como abogado, es

cumplir el principio de seguridadjurídica. Lo que queremos todoses que con los mismos plantea-mientos obtengas unos resulta-dos iguales, eso desde la pers-pectiva del abogado permite queal cliente le puedas decir cuandorazonablemente puede plantearun asunto y cuando no.

I.R.: Llega a la judicatura en unmomento muy criticado de lajusticia por la acumulación deasuntos y lentitud de la misma¿qué opina de propuestas comolas que se están realizando deque se recurra a abogados conexperiencia para ocupar plazasde nuevos juzgados?

I.M.L.: Creo que fue el ministro dejusticia el que hace algún tiempolanzó la posibilidad de que elacceso a la carrera judicial no seasólo por el sistema tradicional deoposición sino por otro, que encierto modo ya está inventado,aunque es cierto que sólo son losTribunales Superiores y el Tribu-nal Supremo los que reservanplazas a personasque no proceden dela carrera judicial. Nome parece que tengaque ser un procedi-miento de urgencia,si bien considero quehay profesionales eneste momento en laabogacía con conoci-miento y experienciasuficiente como paraque se pueda plante-ar, yo no sé cuálesson las propuestas yadónde pueden lle-gar, pero me parece ala larga un métodode acceso razonableque puedan llegar ala judicatura perso-nas con determinadaexperiencia jurídica y¡ojo! que tambiénpasen un tiempo en

la escuela de práctica judicial, yaque la experiencia como abogadono lo es todo, sirve, pero hay quecambiar el método de trabajo y laperspectiva.

I.R.: ¿Qué opina de la necesariamodernización informática de lajusticia?

I.M.L.: Los medios informáticos sonun presupuesto básico parapoder funcionar bien, pero losproblemas de la justicia no sesolucionan sólo con eso, sino conla provisión de las plazas adecua-das de jueces y magistrados, ladificultad está en pedirle a unjuez que resuelva 1000 asuntosque tiene pendientes, si los abo-gados tuviéramos que redactar 3demandas más o menos compli-cadas cada día diríamos que esoes imposible, pues lo mismo lepasa a un juez.

I.R.: ¿Qué opina de la difusión en losmedios de asuntos judiciales?

I.M.L.: Si la presión mediática loúnico que pretende es vender

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Entrevista Nuevo magistrado de la Sala de lo Civil–Penal... Ignacio Martínez Lasierra. Abogado

hay que resistirse a ella. Hay quedelimitar lo que es libertad deinformación y lo que es purointerés comercial. No creo quetodo tenga que ser secreto y quenada deba filtrarse a los mediosde comunicación, creo que tieneque conocerse pero a su tiempopara evitar juicios mediáticos.

I.R.: Desde su experiencia ¿cómoha evolucionado en estos años laprofesión de abogado y la justi-cia?

I.M.L.: El cambio es el signo de lostiempos, cuando yo empecéhabía 3 o 4 juzgados de instruc-ción y primera instancia, eranmixtos, el número de abogadosen ejercicio era de unos 300, éra-mos menos y nos conocíamosmás, no eran las cosas ni mejorni peor. La Facultad de Derechode Zaragoza era una de las másprestigiosas, pero tenías profe-sores buenos y malos comosucede siempre. Ahora creo quehay posibilidades de mejor for-mación por existir más medios.Antes un buen despacho tenía

y espero seguir disfrutándolas.Hay actividades que no realizasporque no tienes un grupo más omenos próximo que se organicefácilmente y a través de estassecciones puedo hacerlo.

muchos pasantes buscan-do jurisprudencia, lainformación es poder ypor lo tanto tenían másposibilidades, mientrasque hoy creo que losveteranos tienen másdificultades, pues elacceso a las nuevos tec-nologías les resulta másdifícil que a la gentejoven. En este momentocualquier abogado con35 o 40 años de expe-riencia tiene el mismoacceso a la información.También la administra-ción de justicia ha mejo-rado, hay muchos másjuzgados.

I.R.: ¿Su nuevo puesto lepermite seguir colaboran-do en el Boletín del Cole-gio de Abogados y seguir dentrode algunas secciones colegiales alas que pertenece?

I.M.L.: Sí por supuesto, pertenezcoa las secciones de esquí y mon-taña, la coral, derecho aragonés

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44 Boletín / Septiembre 2008

CIRUGÍA ESTÉTICA

A fondo Cirugía estética. Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

ORIGEN Y EVOLUCIÓN

La cirugía plástica es una ramaespecializada de la cirugía dedicadaa la reparación de las deformidadesy la corrección de los defectos fun-cionales.

Etimológicamente se deriva de losvocablos griegos «Girunguiki»(cirugía, mano, obra) y «Plastikos(moldear). Ya Desault empleó el tér-mino «Plastike». PosteriormenteVoer Grafe lo incorporó en sumonografía «Rhinoplastik» (Berlín,1838), pero fue un cirujano alemán,Edmund Zeis quien la popularizó alpublicar en 1838 su tratado «Hand-buch der Plastichen Chirurgie»,bautizando así a esta rama quirúr-gica, que experimentó un grandesarrollo a partir de la primeraguerra mundial.

Las bases de la cirugía plástica pue-den encontrarse en la Historia Anti-gua y representan el esfuerzo delhombre para tratar las heridas y losdefectos infligidos por la naturalezao por otros seres humanos. El papi-ro de Ebers (1.500 a. C.), habla de lasprácticas por los egipcios en el año3.500 a. C. Los Vedas, libros sagra-dos de la misma antigüedad, eranconocidos en la India. En la épocaromana Celso (25 a. C.) empleó mé-todos de cirugía.

El médico real bizantino, Orbariorecogió en su enciclopedia médicaSynalogue Medical 2 volúmenes

sobre reconstrucciones de nariz ytejidos.

En aquel tiempo, los dedicados aesta actividad eran los alfareros oKoomas, que poseían el secreto dela manipulación de los tejidosvivos.

En la Edad Media, la caída delImperio Romano en el siglo V y lasubsiguiente extensión de las tri-bus bárbaras desafortunadamenteprovocaron una parada en el desa-rrollo de la cirugía reconstructiva.El cristianismo tampoco permitióque continuaran los avances eneste terreno. En el siglo XIII el PapaInocente III prohibió específicamen-te los procedimientos quirúrgicos.El trabajo manual requerido pararealizar operaciones, era considera-do deshonroso y demostraba baje-za. Esto acompañado de la inter-vención de los cirujanos barberos,todavía empeoró la reputación dela cirugía.

En el Renacimiento resurge la ciru-gía. Fue en el siglo XIV, cuandorenacieron las Ciencias y con ellasla cirugía, con importantes contri-buciones provinentes tanto deOriente como de Occidente. El tur-co fue quien describió técnicas parael tratamiento de la ginecomastia,considerando las primeras medica-ciones de extirpación de tejidoglandular mamario por motivosestéticos, y base de las técnicasactuales de reducción mamaria.

Fueron los hermanos Branca enSicilia (s. XV) quienes introdujeronel método hindú de reconstrucciónnasal y la modificaron utilizando uncolgajo cutáneo del brazo, GasparTagliacozzi (1545) es consideradoun hombre clave en el desarrollo dela Cirugía Plástica por sus trabajosdetallados sobre colgajos pedicula-dos, especialmente para recons-trucción nasal. Sin embargo, a fina-les del siglo XVI Europa entra enuna nueva etapa de decadencia cul-tural, superstición e ignoranciacientífica.

En el siglo XIX resurge, posiblemen-te esta cirugía, probablemente aso-ciada a los avances de la anestesia.Von Graege emplea técnicas dereconstrucción nasal durante lasguerras napoleónicas; Dupuytren;von Langenbeck y Sir Astley Coo-per aportan técnicas importantes,cuyas contribuciones, han llegadohasta nuestros días. Es también elmomento en que el término «Ciru-gía Plástica» se populariza y apare-ce como tal en diversos tratados.

Pilar Aguado BorrajoDra. en Derecho y Medicina

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A fondoCirugía estética. Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

El perfeccionamiento de las técni-cas reconstructivas unido al des-censo de los riesgos quirúrgicosque ofrecía la anestesia y la técnicaestéril desarrollada por Líster, hicie-ron que se facilitara la de aplicarprocedimientos plásticos paramejorar el aspecto de estructurasfaciales, aunque éstas no hubieransido heridas o mutilaciones. Elamericano Jhon Roe es considera-do el primer cirujano en realizar unabordaje estético nasal. Posterior-mente el alemán Joseph publico unanálisis exhaustivo de la nariz, queincluía una clasificación y técnicasde regeneración de las diversasalteraciones estéticas nacionales.Por este importante trabajo es con-siderado el padre de la cirugía esté-tica nasal.

Desde el comienzo surgieron pro-blemas y conflictos relacionadoscon la cirugía estética que conti-núan plenamente vigentes, como ladismorfofobia (percepción desfigu-rada de la propia imagen), que enel caso concreto de la nariz sedenominó rhinomania.

La I Guerra Mundial es el puntoesencial donde empieza a recono-cerse la importancia de lo que hoyconsideramos Cirugía Plástica. Elenorme número de pacientes heri-dos forzó la organización de cen-tros especializados, tanto en Euro-pa como en Estados Unidos. Deestos centros surgen los «padres»de muchas de las técnicas queactualmente empleamos y del ins-trumental requerido para ellas.Con la paz y la relativa prosperidaddel periodo entreguerras aparecióuna nueva rama de la cirugía plás-tica: la Cirugía «Estética» o «Cos-mética».

En Francia, Morestín crea y dirigeuno de los principales equiposdedicados a la Cirugía Plástica en elhorpital militar Val de Grace deParís. Uno de los discípulos deMorestín fue el británico HaroldGillies, que posteriormente fundó

el Centro Reconstructivo del Hospi-tal Queen Mary en Kent, fue nom-brado caballero por la Reina deInglaterra.

En 1931 publica por primera vez la«Revue de Chirurgie Plastique».

Con la II Guerra Mundial y sushorrores el campo de la cirugíaplástica. Tras la guerra, se inicia lapublicación del «Plastic andReconstructive Surgery» en USA ydel Brithis Journal of plastic Sur-gery». También se crean las sucesi-vas Sociedades de Cirugía Plástica.

En España algunos cirujanos gene-rales comenzaron, por interés per-sonal o por necesidad, a utilizar téc-nicas básicas de la Cirugía Plásticaen el tratamientro de sus pacientes.En el siglo XX el profesor Cortés Lla-do, catedrático de Patología Quirúr-gica de la Facultad de Medicina deSevilla, visitó la escuela francesa deMorestín y plasmó sus conocimien-tos en su libro titulado «CirugíaPlástica Facial». En él ya apuntó el«buen acierto de reunir los servi-cios individualizados de cirujanosque han demostrado afición y apti-tud para esta clase de cirugía tanespecial.

Pero no fue hasta la Guerra Civil de1936-1939, cuando la gran cantidadde mutilados de guerra, impulsó aldesarrollo de la Cirugía Plástica enel Hospital General Mola de SanSebastián. Tras finalizar la guerra,se trasladó al Hospital Gómez Ullade Madrid. A partir de aquí, la CruzRoja comenzó a crear servicios deCirugía Plástica en Madrid, Barcelo-na, Sevilla y Valencia.

Desde entonces las siguientes fe-chas han marcado avances.

En 1955 la Cirugía Plástica es reco-nocida en la Ley de Especialidadescon la denominación de CirugíaReparadora, y luego deviene laCirugía Plástica y Reparadora.

Actualmente el Ministerio de Sani-dad estudia un nuevo cambio de

denominación a Cirugía Plástica,Reparadora y Estética, puesto queesta última es una parte integranteesencial de la especialidad.

El 21 de mayo de 1956 se crea laSociedad Española de Cirugía Plás-tica.

En 1960 el Instituto Nacional de Pre-visión crea en Madrid el ServicioNacional de Cirugía Plástica yReparadora. A partir de entonces ycoincidiendo con el desarrollosocio-económica del país, la Segu-ridad Social inicia la creación deuna red Hospitalaria de Departa-mentos y Servicios de Cirugía Plás-tica.

En 1978 se crea la Comisión Nacio-nal de la Especialidad de CirugíaPlástica, que es asesora de losMinisterios de Ciencia, Sanidad yConsumo.

En 1986 se inicia la publicación de la«Revista Española de Cirugía Plásti-ca», que posteriormente cambia elnombre al «Cirugía Plástica Ibero-Latinoamericana» para ser órganooficial de la Federación Ibero-Latino-americana de Cirugía Plástica yReconstructiva. Actualmente laRevista se distribuye en 24 países.

Un sentido de la forma y la habili-dad para realizar un juicio estéticoson cualidades críticas para cual-quier cirujano plástico. Es raro queexista una intervención en nuestraespecialidad que no requiera un cri-terio «estético», desde la localiza-ción de las incisiones a la elecciónde determinada técnica frente aotras posibles, la CPL fue esencial-mente «reconstructiva» hasta elsiglo XX, lo que motivó la distinciónposterior entre Cirugía Estética yCirugía Reconstructiva. Esta divi-sión es un tanto artificial. Así comola mayoría de los procedimientosreconstructivos tienen un compo-nente «estético» (por ej. La recons-trucción mamaria), lo contrariotambién es cierto. En el momentoactual, es una «especialidad única»

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A fondo Cirugía estética. Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

que abarca numerosas «subespe-cialidades», una de ellas es la «esté-tica».

Distintas organizaciones mundia-les, europeas y españolas definenla especialidad de Cirugía Plásti-ca. Entre ellas cabe destacar laIPRAS (Internacional Confedera-tion for Plastic Reconstructive andAesthetic Surgery) y la FILACP(Federación Ibero-Latinoamerica-na) que engloba a España y Portu-gal y todos los países de hablahispano-lusa en el continenteamericano.

En Europa destaca la EURAPS(European Association of PlasticSurgenos). Por otra parte la CirugíaPlástica es una de las 24 especiali-dades integrantes de la UniónEuropea de Médicos Especialistas(UEMS).

En España, la Sociedad Españolade Cirugía Plástica, Reparadora yEstética (SECPRE), tiene por objetocontribuir con todos los medios asu alcance, al progreso científico yconocimiento práctico de la CirugíaPlástica.

En Latinoamérica ha adquirido unagran difusión esta rama de la medi-cina. Así en Brasil, tienen una largay célebre historia: se fundó la pri-mera organización de historia de lacirugía plástica de América Latina.En 1940, gracias al impulso de losdoctores Antonio Prudente, RebelloNeto y Liunen Silveira, de Brasil;Enrique Apolo y Pedro Pedeinante,de Uruguay, José Vélez Díez deCausecu, de Perú; y Emilio Alduna-te Phillys y Rafael Urzua Casas-Cor-dero, de Chile, la Sociedad fueconstituida en Sao Paulo, Brasil enjulio de 1940.

El primer congreso de esta nuevasociedad se celebró en Río deJaneiro y Sao Paulo, del 6 al 12 dejulio de 1941, bajo la presidencia elDr. Antonio Prudente. Los tópicosoficiales fueron «Tratamiento deHeridas» por el profesor Lelío Zeno

y por los doctores Ernesto Malbes yRebello Neto.

El II Congreso se celebró en BuenosAires y Rosario, el 18 y el 24 deoctubre de 1942, presidido por elDr. Lelío Zeno.

El III Congreso se celebró en Santia-go de Chile y Viña del Mar el 22 y 26de octubre de 1944. El presidentefue el profesor Johow, con el Dr. Rene Artigas como Secretario.Debido a la gran dificultad existenteen aquellas fechas para llevar a cabolos grandes desplazamientos, seacordó celebrar los congresos regio-nales cada 2 años, uno en el ConoNorte y otro en el Cono Sur de unaforma simultánea con el CongresoGeneral de la Sociedad que tambiéntendría un carácter bianual.

En 1965, la Sociedad Argentina invi-tó a las sociedades de cirugía plás-tica Española y Portuguesa al Pri-mer Congreso Ibero-Americanopresidido por Ernesto Malbes, Nor-berto Spera y Héctor de la Ruffa.Benito Vilar-Sancho y Ulrich Hinde-rer representaban a España, Hinde-rer propuso que la sociedad Espa-ñola celebrase un segundoCongreso Iberoamericano en Espa-ña en 1971, el cual tuvo lugar enCórdoba y fue presidido por losDoctores José Cabrera y Ulrich Hin-dever. En este Congreso los Drs.Benito Vilar-Sancho y Mario Gonzá-lez Ulloa prepararon un manifiestoque fue firmado por los represen-tantes de los países ibero-latino-americanos, expresando el deseode crear una Federación.

Durante la celebración del XII Con-greso de la Sociedad Latinoamerica-na en Brasil, y bajo la presidenciadel doctor Ricardo Barondi, Españay Portugal confirmaron su interés deunirse al grupo Latinoamericano enbase a los lazos culturales que her-manaban a los países representadospor las sociedades científicas de lafutura Federación. Durante el XIIICongreso, celebrado en 1974 en

Caracas, Venezuela, el proyecto fueaprobado unánimemente, y la Fede-ración Ibero-Latinoamericana deCirugía Plástica y Reconstructiva fueconstituida por todas las sociedadesnacionales de Cirugía Plástica deLatinoamérica y la península Ibérica.

Antes de la fundación de la Federa-ción había dos revistas de nuestraespecialidad publicadas en espa-ñol: la Revista Latinoamericana,editada primero por Mario Gonzá-lez Ulloa, de México y después porDuarte Cardoso, Brasil y Tito TulioRoa, Colombia; y la Revista Españo-la de Cirugía Plástica, promovidapor Rafael de la Plaza y dirigida porUlrich Hinderer y Juan Quetflas,España. Tanto los editores comosus sociedades respectivas optaronpor sacrificar sus intereses perso-nales y aceptaron plenamente sus-pender la edición de sus revistaspara refundirlas en una sola encar-gada en un futuro de ser el órganode difusión de la Federación: «Ciru-gía plástica Ibero-Latinoamerica-na». El primer número se publicóen enero de 1975, y con cuatronúmeros por año, todavía siguehoy bajo la dirección del Dr. Quet-glas, fue, ha sido y es alma de larevista.

El puesto de Secretario General, hasido ocupado por los doctoresXavier Ojeda, de México; FortunatoBenaím, de Argentina; Rafael Soto-Matos, de Venezuela; Jorge Bracho,de Ecuador y Llacyr Ribeiro, de Bra-sil. Cada uno de ellos ha impuestoun sello de vitalidad y progreso enla Federación. En el último Congre-so en Viña del Mar (Chile), se eligióal Dr. Rafael de la Plaza como nue-vo Secretario General.

La Fundación Educacional se haencargado con éxito de la promo-ción de la enseñanza de la CirugíaPlástica en todas sus ramas yaspectos. Su primer Director fue elDr. Felipe Colffman, de Colombia,quien llegó a ser el Editor del libro

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Septiembre 2008 / Boletín 47

A fondoCirugía estética. Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

de Texto, Ibero-Latinoamericano«Texto de Cirugía Plástica, Recons-tructiva y Estética». Una refundaedición excelente en cuatro volú-menes, ha sido publicada reciente-mente por Editorial Salvat y consti-tuye el exponente de la cirugíaplástica en el idioma español.

Los Congresos y sus directoresdesde la Creación de la Federación,han representado a Quito (Ecua-dor), a México, a Valencia, a BuenosAires, a Asunción, a Puerto Rico, aCartagena de Indias, a Guatemala,a Lisboa, a Viña del Mar, a Río deJaneiro respectivamente.

Brasil, lleva el estandarte con sularga y celebre historia, ocupandoel tercer lugar del mundo en elnúmero de cirugías plásticas alaño. Los Congresos de Cirujanosplásticos son frecuentes como elque se celebró en 2007 en la Ciu-dad de Curitiba.

LA MEDICINA ESTÉTICA

Definimos la medicina estéticacomo la práctica médico-quirúrgicaque aplica las técnicas necesariasque se especifican a continuación,para la restauración, mantenimien-to y promoción de la estética, labelleza y el bienestar.

La medicina estética es una espe-cialidad de hecho, pero no recono-cida oficialmente por eso, más bienen sus referencias puede conside-rarse como «una práctica médica»o «práctica médica especializada».

La definición de especialidad, dadaen el Diccionario de la Real Acade-

mia de la Lengua es: «Rama de unaciencia, arte o actividad, cuyo obje-to es una parte limitada de las mis-mas, sobre la cual poseen saboreso habilidades muy precisos quienesla cultivan» y en cuanto especialis-tas, indica; «dícese del que conespecialidad cultiva una rama dedeterminado arte o ciencia y sobre-sale en él».

En la consideración de si una ramade la medicina constituye o noespecialidad, intervienen tres facto-res: objetivo unificado, existenciade una base científica y técnica yaceptación social.

La medicina Estética

– Tiene un objetivo muy concreto,la restauración, mantenimiento ypromoción de la estética, la belle-za y el bienestar.

– Tiene un cuerpo de doctrina sóli-do, con los contenidos que seindican en los apartados sucesi-vos, con existencia de tratados,monografías y revistas dedicadossolo a temas de Medicina Estética.

– Tiene una amplia aceptaciónsocial, como se ve por la existen-cia de numerosos médicos quepractican la Medicina Estética atiempo completo o parcial, por laextensión de su práctica profesio-nal en consultas privadas y enCentros Médicos, así como por laexistencia de Sociedades Profe-sionales de Medicina Estéticanacionales e internacionales, concongresos, reuniones y activida-des científicas específicas.

Pero si científica y socialmente laMedicina Estética puede conside-rarse como una especialidad médi-ca, es cierto que no figura en larelación de especialidades médicasenumeradas en el Decreto 127/1984que refunda la formación MIR. Aeste respecto se encuentra en lamisma situación que otras especia-lidades médicas, no aprobadaslegalmente pero existentes nacio-

nal e internacionalmente como son,entre otras, la Cirugía Estética, laAcupuntura, la Homeopatía y laMedicina Naturista.

Si aceptamos los límites que imponeel Decreto en estas especialidades,aún no legalmente reconocidas,vemos que en el art. 1º dice que:

• no se puede usar de modo expre-so la denominación de médicoespecialista,

• ejercer la profesión con estecarácter, y

• ocupar un puesto de trabajo enestablecimientos o institucionespúblicas o privadas con tal deno-minación.

Por tanto, un licenciado en medicina,tiene pleno derecho a ejercer laMedicina Estética con tal, en princi-pio de no llamarse Médico Especia-lista y no ocupar puestos en institu-ciones públicas o privadas utilizandoesta denominación.

Desde la antigüedad y según épocasy países, se han aplicado técnicaspara el mantenimiento y la promo-ción estética y la belleza femenina ymasculina.

En general, y hasta el siglo XIX,estos cuidados han sido empíricos,aunque en ocasiones químicos omédicos importantes colaborasen,desde puntos de vista científicos,en algunos de sus avances. Progre-sivamente se ha ido entrando en laprofesión de Esteticista, con unaformación técnica, que en Españacorresponde a un nivel de Forma-ción Profesional de Primer Grado.

Durante la primera mitad del siglo XX,una serie de factores se combinanpara formar un cuerpo de doctrinamédica de los conocimientos refe-rentes al saber y quehacer relativosa la estética y belleza. Son entreotros:

• El hecho de que dentro de muchasespecialidades médicas se tratenafecciones estéticas, en especial

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A fondo Cirugía estética. Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

en dermatología, endocrinología,otorrinolaringología, cirugía plásti-ca, especialidades relacionadascon inestecismos mamarios, etc.

• Las técnicas relacionadas con laestética se hacen cada vez máscomplicadas y requieren un cono-cimiento, tanto de sus bases técni-cas, como de su aplicación clínica,que sólo puede realizar debida-mente un licenciado en medicina.Basta repasar la enumeración detécnicas aplicadas.

• La elevación del nivel de vida, quehace que gran parte de la pobla-ción solicite cuidados estéticos,requiriendo especialmente profe-sionales cualificados.

• El alargamiento de la vida, pro-porciona una base clínica deimportancia, al aumentar el núme-ro de personas afectadas de ines-teticismos, muchas de ellas conotras patologías médicas querequieren precauciones especia-les, al aplicar los cuidados estéti-cos.

La responsabilidad legal de lasactuaciones practicadas, que dadoel grado de tecnicismo de la medi-cina estética solo puede ser asumi-da por un médico.

Si se analiza el espectro de lasEspecialidades médicas estableci-das, podemos ver que su apariciónobedece a motivos diversos. Enalgunas ocasiones, la aparición deuna especialidad se debe a la apari-ción de un concepto unificador(diagnóstico o terapéutico) queagrupa procesos antes repartidosentre especialidades diversas.

Así, ante todo existe una unidadde contenido: el tratamiento delos procesos que afectan en laestética y la belleza, su prevencióny la promoción de la estética, labelleza y el bienestar. Lo cual hamotivado la aparición de técnicasespecíficas, para su diagnóstico ytratamiento.

Por ello, dentro del campo de laMedicina Estética se han agrupadoprocesos que antes pertenecíanexclusivamente a otras especialida-des (Endocrinología, Dermatología,Angiología, Obstetricia y Recupera-ción post-parto), constituyendo conellos un cuerpo de doctrina, delimi-tando así claramente las afeccionesque corresponden al enfoque clíni-co de la Medicina Estética.

Dentro de la Medicina estética, losprofesionales que la practican, tie-nen la formación necesaria paraenfocar su tratamiento desde unpunto de vista médico-estético, con-tribuyendo, tanto a la curación omejoría del proceso, como a prestaruna atención especial a los aspectosestéticos que la evolución del pro-ceso y su tratamiento conllevan.

En 2006 se aprobó un Real Decreto,que por primera vez, regulaba larelación laboral de carácter especialde los especialistas en ciencias dela salud durante su periodo de for-mación especializada (MIR, EIR,FIR, etc.) abarcando aspectos comola jornada de trabajo, los permisosy vacaciones, o aspectos retributi-vos. El Consejo de Ministros del 8de febrero de 2008, aprobó, a pro-puesta de los Ministerios de Sani-dad y Consumo, Educación y Cien-cia y Trabajo y Asuntos Sociales, elReal Decreto que determina y clasi-fica las especialidades en cienciasde la Salud y desarrolla determina-dos aspectos del sistema de forma-ción sanitaria especializada.

El objetivo de la norma es sistema-tizar, ordenar y clarificar las espe-cialidades actualmente existentes,unificando la regulación anterior,dispersa en cinco Reales Decretosdistintos. Además el Real Decretoaborda y regula aspectos funda-mentales del sistema de formaciónespecializada en régimen de resi-dencia.

La norma incorpora criterios demultiprofesionalidad y multidisci-

plinariedad, acordes en el espíritude la Ley de Ordenación de las Pro-fesiones Sanitarias y con las com-petencias de las comunidades en lamateria.

El objetivo de la norma es sistema-tizar, ordenar, y clarificar las espe-cialidades actualmente existentes,unificando la regulación anterior.Dispersa de 3 Reales Decretos dis-tintos. Además el Real Decretoaborda y regula aspectos funda-mentales del sistema de formaciónespecializada en régimen de resi-dencia. En el número doce, figurala de Cirugía Plástica, Estética yReparadora.

En su extensión internacional laMedicina Estética comenzó por laconstitución de la Sociedad France-sa de Medicina Estética, cuyo pro-motor y primer presidente fue el Dr. Jean Jacques Legrand. Seguida-mente fueron fundadores diversassociedades nacionales, entre ellas,la Sociedad Española de MedicinaEstética (UIME), que agrupa lassociedades nacionales reconocidasy que hoy integra las sociedadesnacionales de medicina estética de16 países: Argentina, Bélgica, Brasil,Chile, Colombia, Italia, España,Francia, Luxemburgo, Marruecos,Polonia, Portugal, Suiza, Uruguay,Venezuela y Estados Unidos.

Existe además una Unión Medite-rránea de Medicina Estética, queorganiza unas Jornadas Mediterrá-neas de Medicina Estética.

La casi totalidad de las SociedadesNacionales de Medicina Estéticaorganizan un congreso anual, ymuchas de ellas jornadas o reunio-nes periódicas o no periódicas.

Los objetivos de la Medicina Estética son:

• Tratar todo tipo de inesteticismoscorporales.

• Aplicar técnicas para mejorar laestética y la belleza. El 28 de mar-

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zo de este año, la técnica deMicrocirugía DIEP (acrónimo delos términos ingleses Deep Infe-rior Epigastrie Perforator), es laque consigue resultados de mayorcalidad en la reconstrucciónmamaria, pero todavía no estásuficientemente desarrollada, segúnha explicado Jaume Masía, ciruja-no plástico del Hospital de SanPablo, de Barcelona, y coordina-dor de la Reunión sobre Avancesen Cirugía Plástica y Ginecología,celebrada en Barcelona. En la reu-nión, los cirujanos han practicadodos intervenciones plásticas endirecto: una reparadora de recons-trucción mamaria y otra estéticaconsistente en liposucción. Lastécnicas se han retransmitidodirectamente a Madrid, Sevilla yLa Coruña, y Masía alaba losmejores resultados estéticos enaumento y reducción de mamas,cesáreas post-parto, etc.

Cabe destacar que en últimosaños, España se han convertidoen el primer país en intervencio-nes estéticas de Europa y el cuartodel mundo. Anualmente entre350.000 y 400.000 españoles sesometen a ellas.

• Prevenir la aparición de inesteti-cismos, en especial mediante elcontrol del envejecimiento.

• Promover el bienestar físico, men-tal y personal, lo cual coincide, enla esfera de la Medicina Estética,con los tres fines que la Organiza-ción Mundial de la Salud asigna ala medicina:

– Tratar la enfermedad.

– Prevenirla.

– Promover la salud.

Los principales (no la totalidad) delos procesos que se tratan en medi-cina estética son los siguientes:

• Medicina Estética de la Piel.

• Fleboestética y Patología linfática.

• Endocrinología Estética-Metabolis-mo-Celulitis.

• Obstetricia y Ginecología Estética.

• Tratamientos combinados con Ciru-gía Estética.

• Prevención General y Promociónde la Salud.

Utiliza técnicas diagnósticas y tera-péuticas de la medicina en general,pero específicamente utiliza nume-rosas técnicas y está implícita enmuchas.

La Medicina Estética, al no tenerpráctica hospitalaria, ni estar inclui-da en la Seguridad Social, no tieneformación específica estructuradasegún el Sistema MIR. En este sen-tido, pasa lo mismo que con lasespecialidades «de facto» antesmencionada, en especial CirugíaEstética, Acupuntura, Homeopatía yMedicina Naturista.

En cuanto a formación básica está:

• Curso Master en Medicina Estética.

• Master Universitario de MedicinaEstética de la Universidad de lasIslas Baleares.

Abordamiento Jurídico de la Cirugía Estética

La cirugía puede ser curativa y nocurativa. En la curativa nos encontra-mos con una obligación jurídica demedios, y no de resultados pero en elcaso de la no curativa estamos antela responsabilidad jurídica de conse-guir resultados, en ellas qué tipo derelación jurídica se crea entre elpaciente y el médico. En el primercaso, es un arrendamiento de servi-cios; en el segundo es un arrenda-miento de obra. No obstante, a vecesse entremezclan en el campo quirúr-gico, las dos clases y en este caso, seencontrarían los dos tipos de arren-damiento con sus consecuencias yresponsabilidades jurídicas.

En la cirugía curativa es exigible almédico en su actuar la diligencia

profesional derivada de la «lex artisad hoc», pero quedando descartadatoda clase de responsabilidad máso menos objetiva, y sin que en nin-gún caso opere la inversión de lacarga de la prueba (en este sentidoSSTS de 12 de julio y 24 de sep-tiembre de 1994, 16 de febrero de1995, 23 de septiembre y 15 deoctubre de 1996, 22 de abril de 1997,y la de 29 de junio de 1999), por elcontrario, en la medicina no curati-va se trata de una obligación deresultado, en el que el médico seobliga a producir uno concreto, elpedido por el paciente, tratándosepues de un contrato, de ejecuciónde obra (así las SSTS de 7 de febre-ro de 1990 y 28 de junio de 1999 yla S. de 2 de diciembre de 1997).

En ambos tipos de medicina hayuna problemática común como es,el de todos los riesgos que conllevatoda actuación sobre el cuerpohumano.

La responsabilidad médica, sobretodo en esta medicina satisfactiva,como es la estética, sólo queda sal-vada si efectivamente ha habido un«consentimiento informado».

El consentimiento es «el acuerdo dedos voluntades» o en sentido másamplio «la coincidencia de volunta-

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des de varias personas», o bien, yaen el específico ámbito penal, «ladeclaración de la coincidencia de unavoluntad con otra ajena», debiendotener en cuenta una voluntad interna,otra externa o voluntad declarada oexteriorizada y la voluntad común, enfrase de Diego Picazo «aquella dondelas dos voluntades, manifestadas através de las dos declaraciones, coin-ciden».

Aparte del consentimiento regula-do con atención o exclusión en losarts. 155 y 156 del Código Penal,debemos tener en cuenta, la regu-lación del art. 1.261 del C.C. en rela-ción con los contratos y no pode-mos ignorar en las diferentesfuentes jurídicas la parte correspon-diente al Derecho Sanitario: la con-dición de sujeto autónomo delpaciente, capaz de elección libre yresponsable. Por consiguientepodemos valorar el recurso al Dere-cho Civil y al Derecho Sanitario, enapoyo del Derecho Penal, sin olvidode los principios constitucionales(art. 1.1, 10.1 y 15 de la CE), lo quenos lleva a valorar la unidad delordenamiento jurídico.

Dos requisitos básicos son la exis-tencia de facultativo y el consenti-miento básico del paciente.

Facultativo, con las debidas condi-ciones de titulación y pertenencia alColegio de Médicos, sin las cualesno puede considerarse como profe-sional. De aquí el art. 13 de la LeyGeneral de Sanidad 14/86 de 25 deabril cuando ordena evitar el intru-sismo profesional.

Hay que remarcar la estrecha rela-ción de interdependencia entre

facultativo y paciente, entre la inter-vención por el primero, y la presta-ción del consentimiento por elsegundo. La capacidad para laprestación de éste, requiere doscondiciones: capacidad de obrar —en abstracto— y capacidad natu-ral en el momento de realizar dichoacto —la prestación del consenti-miento— es decir: «capacidad deobrar real». En suma, tan solo lapersona mayor de edad —confor-me al art. 12 de la ConstituciónEspañola y al art. 315 del CódigoCivil— y con capacidad de juicio,podrá consentir, eximiendo de res-ponsabilidad civil o penal al médicoque efectúa la intervención.

El consentimiento significa el ejerci-cio, libre y responsable, de la facul-tad de opción del individuo, en loconcerniente a su persona. El hom-bre, así como su decisión, puede sermoral o inmoral, pero nunca amoral.La facultad de decisión, la autono-mía del sujeto, es consecuencia desu libertad ejercitada de modo res-ponsable. El párrafo 1º del art. 156del Código Penal aludiendo al «Con-sentimiento libre» dice que ha de serentendido como aquel consenti-miento que ha sido emitido sin vicioalguno. En el art. 1.265 del CódigoCivil, se enumeran las circunstanciasque vician la voluntad, y anulan elconsentimiento —en relación a lavalidez de los contratos—. En lossiguientes artículos 1.266-1270 delCódigo Civil se desarrollan uno auno los distintos vicios de la volun-tad. Y el 1.265 dice que «será nulo elconsentimiento prestado por error,violencia, intimidación o dolo» (arts.1.266, 1.267, 1.268, 1.269 y 1.270 del C.Civil).

En aras de la defensa de la autono-mía de la voluntad, no puedeadvertirse un consentimiento vicia-do, pues supondría no solo un ata-que a la dignidad de la persona,sino a su personalidad, y al desa-rrollo de ésta. La Constitución Espa-ñola de 1978 constata este sentido,

empezando por su preámbulo, y acontinuación en numerosos pre-ceptos del texto articulado, señala-damente los arts 1.1, 9.2, 10.1, etc.En el Código Civil se regula, comohemos visto, esta materia en losartículos 1.265-1.270. Dentro delámbito específico del derecho a laSalud, es preciso hacerse eco delart. 10.1 de la Ley General de Sani-dad. El Código de Ética y Deontolo-gía Médica del año 1999, aludetambién a este extremo.

Ahora bien, un consentimiento efi-caz requiere una información sufi-ciente. El art. 156 del Código Penalen su párrafo 1º, no alega directa-mente el deber de información, perode su texto se deduce ampliamente.«No obstante lo dispuesto en elpárrafo anterior, el consentimientoválido, libre, consciente y expresa-mente emitido…». Es evidente laidentificación del carácter conscien-te del consentimiento, con el carác-ter informado del mismo. Es el pro-fesional sanitario destinatario delconsentimiento, el que debe sumi-nistrar todos los datos relativos a laintervención. Este deber es legal, ymoral frente al derecho del pacientede conocer, en su propio interés, loque concierne a su salud.

El consentimiento informado no esun tema nuevo. En España se empe-zó a aplicar hace varios años, y suutilización pretendía alcanzar dosobjetivos. Por un lado, proporcionarinformación y por otro, obtener unacobertura legal. Hoy ha cambiado elconcepto, pues la validez del con-sentimiento y la extensión de lainformación se miden desde el pun-to de vista del paciente.

El derecho a la información es dereconocimiento más reciente, y nose refiere al momento de la con-clusión del contrato, sino a cadauna de las etapas de un desenvol-vimiento, convirtiéndose en underecho-deber autónomo que lamisma naturaleza del contrato

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impone al médico y otorga alpaciente.

Cuando la Constitución consagra elDerecho a la Protección de la Saluden ese art. 43, se adopta la posturade que el facultativo no es dueñode la relación, sino garante de lasalud del paciente.

La Ley General de Sanidad de 25-4-86 recoge el derecho a la informa-ción en el art. 10, 5 y 6.

El art. 10.5, dispone que el pacientetiene derecho «a que se le dé, entérminos comprensibles a él y a susfamiliares y allegados, informacióncompleta y continuada, verbal yescrita, sobre su proceso, incluyen-do diagnóstico, pronóstico y alter-nativas de tratamiento».

En cualquiera de sus manifestacio-nes la información es, desde lapublicación de la Ley General deSanidad de 24 de abril de 1986 underecho exigible, cuyo incumpli-miento puede acarrear importantesconsecuencias jurídicas.

El Código de Ética y de Deontologíamédica español de 25-9-1999 y elart. 10.6 de la Ley General de Sani-dad, entre otros muchos textos,imponen también la informacióndetallada al paciente, o en su caso alos familiares del mismo, sobre elpronóstico, tratamiento y riesgos,tal como se dispone por ejemplo enla STS de 11 de febrero de 1997, peroque cobra especial interés e impor-tancia en los supuestos de cirugíaestética, en cuanto que implica pro-mesa de curación, al tratarse de uncompromiso asumido contractual-mente por el médico, de obtener unresultado satisfactorio al termino dela operación, según lo cual estainformación debe de abarcar todoslos riesgos previsibles, inclusoaquellos que sólo se verificanexcepcionalmente, y el consenti-miento ha de exigirse siempre deigual modo con el máximo rigor, alser una cirugía voluntaria, y al mis-mo tiempo, el médico habrá de

valorar dichos riesgos para encon-trar una proporcionalidad entre losmismos y el beneficio esperado, deforma que un desequilibrio entreellos, aunque exista consentimientodel paciente debidamente informa-do, determinará la responsabilidaddel médico interviniente, puesto queademás, en estos casos, al menossomáticamente, el paciente no tieneuna auténtica necesidad de empren-der una intervención, por lo que, eneste caso, más que en ningún otro,debe conocer hasta el último detallede los riesgos y peligros que sopor-ta. Argumento éste que, claro es,también ha sido aceptado por nues-tra Jurisprudencia, al decir, que laobligación de informar, se intensifi-ca en este caso, tomando mayorfuerza lo que supone que se debeinformar de forma totalmente clara,y sin ambigüedades, sobre que laintervención no pueda comportar laobtención del resultado que se bus-ca, así como, de las actividades, cui-dados o análisis que resulten preci-sos para el mejor aseguramiento deléxito de la operación (STS de 25 deabril de 1992 y SAP de Baleares,Sección 4ª, de 16 de julio de 2001) y(STS de 2 de julio de 2002, 23 demayo de 2007 y en el mismo senti-do la S. de 17 de abril de 2007).

Mas, una y otra categoría de medi-cina, no siempre ofrecen, ni permi-ten una distinción tan drástica en ladelimitación de su perfil jurídico. Aveces los tratamientos estéticos yla cirugía pueden tener tambiénuna finalidad curativa, o solaparsela misma con la meramente estéti-ca. Por otra parte, dentro del con-cepto de arrendamiento de obra, nopuede equipararse sin más a cual-quier otro contrato de obra, paran-gonando a un contratista con unmédico.

Los protocolos de informacióndeben de ser genéricos y comple-mentarse especialmente para cadacaso, en función de las característi-cas de cada paciente, dándose en

este sentido un consentimientoinformado ad hoc.

El Consejo Interterritorial de Sani-dad, en su propuesta de acuerdo de8 de marzo de 1995, estimó que enel ámbito de la relación sanitariadentro del Sistema Nacional deSalud, el proceso de información,no se necesita todavía con caráctergeneral, de manera satisfactoria.

La letra de la Resolución de 19 deenero de 1984 del Parlamento Euro-peo sobre una Carta Europea deDerechos del Paciente, presentabauna división tripartita de la infor-mación: «Derecho a la informaciónsobre el diagnóstico, la terapia y elpronóstico…».

La dirección de Asuntos Jurídicosdel Consejo de Europa de 1995, enun Proyecto de Informe explicativodel Proyecto de Convención de Bioé-tica, señala respecto de la extensióno avance de la información: «Paraconsentir válidamente, el interesadodebe de tener conocimiento de losdatos pertinentes de la intervenciónprevista. La información no siempreha de ser exhaustiva. Sin embargo,siempre debe incluir los hechos per-tinentes, es decir, todos los elemen-tos que pueden influir en la elecciónpersonal, incluyendo, llegado elcaso, las alternativas de la interven-ción propuesta y sus posibilidadesde fracaso».

Se publicó en el Boletín Oficial delas Cortes el Proyecto de Ley Básicareguladora de la autonomía delPaciente y derechos y obligacionesen materia de información y docu-mentación clínica, que fue aproba-da por el Pleno del Congreso de losDiputados el 20 de junio de 2002, ytras ser aprobada por el Senado, hasido objeto de publicación en elBOE, de 15 de noviembre de 2002con el número 41/2002 y que entróen vigor el 15 de mayo de 2003.

La ley subordina la actuación profe-sional del médico, a la libre voluntaddel paciente, de forma expresa dice

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que «toda actuación en el ámbito dela sanidad requiere, con caráctergeneral, el previo consentimiento delos pacientes y usuarios» que «todopaciente o usuario, tiene derecho adecidir libremente, después de reci-bir la información adecuada entre lasopciones clínicas disponibles». Seobserva en la ley, un poder casiabsoluto de la autonomía de lavoluntad del paciente y, además, esaparece que es la finalidad de la leycuando dice que «todo profesionalque interviene en la actividad asis-tencial está obligado, no solo a lacorrecta prestación de sus técnicas,sino al cumplimiento de los deberesde información, y de documentaciónclínica, y al respecto de las decisio-nes adoptadas libre y voluntaria-mente por el paciente». En las nor-mas específicas de la Ley sobre «elrespeto de la autonomía del pacien-te», se insiste en la misma idea. Elart. 8 de la misma dice «toda actua-ción en al ámbito de la salud de unpaciente necesita el consentimientolibre y voluntario del afectado», unavez reciba la información preceptivay entre otras formalidades, sobrecomo ejercer tal derecho, el preceptotermina: «el paciente puede revocarlibremente por escrito su consenti-miento en cualquier momento». Decualquier modo, lo que es evidentees, «que se está institucionalizando,desde el aspecto de la absoluta liber-tad del individuo».

La Ley deja claro en varios precep-tos, que la información que debedarse a los pacientes, debe de serclara. En concreto, el segundo apar-tado del art. 2 ya expresa que el con-sentimiento, tiene que obtenersedespués de que el paciente recibauna información adecuada. El art. 4.2señala que la información «será ver-dadera y se comunicará al pacientede forma comprensible y adecuada asus necesidades». Además, el apar-tado segundo del art. quinto detallaque «el paciente será informado,incluso en caso de incapacidad, demodo adecuado a sus posibilidades

de comprensión, cumpliendo con eldeber de informar a su representan-te legal».

Cuando todos estos requisitos bási-cos faltan, entramos en la valora-ción de la responsabilidad habida:

• La existencia de un hecho, una fal-ta (culpa) o un acto dañoso.

• La existencia de un perjuicio (daño).

• La existencia de una relación decausalidad, entre el hecho y eldaño.

Todos estos problemas planteadosjurídicamente son abordados juris-prudencialmente en primera instan-cia (Tribunal de Instancia) Segundainstancia (apelación y casación). LaJurisprudencia declara constante-mente que la casación no es una ter-cera instancia, ni permite revisar lavaloración de la prueba realizada porel Tribunal de Instancia, sino que tie-ne la función de contrastar la correctaaplicación del Ordenamiento (SSTSde 28 de octubre de 2004, 31 demayo de 2000, 12 de abril de 2003,24 de octubre de 2005, 7 de diciem-bre de 2006, 24 de octubre de 2006, 6de noviembre de 2996, 17 de enerode 2997 y 1 de febrero de 2007).

Existe una amplia jurisprudencia esesta materia así entre otras:

– La sentencia de la Audiencia Pro-vincial de Zaragoza de 26-7-94,sobre una operación de tabiquenasal y el conflicto de interesescon la aseguradora, desligó deresponsabilidad a esta última.

– Sentencia de 14-9-2000 —causapenal— Audiencia Provincial deZaragoza, conocía las faltas contralas personas (imprudencia médi-ca). Esta sentencia trataba de unaablación de mama por causa onco-lógica, pero en la posterior recons-trucción estética se reclamabaimprudencia y se juzgaron loshechos como falta de imprudenciacon resultado de lesiones del art. 621 nº 3 y 6 del Código Penal.

– Sentencia de 7-10-2002 de laAudiencia Provincial de Zaragoza.

Se recurre en aras a exigir respon-sabilidad por las cicatrices quequedan de una operación de lipo-succión de grasa. Se le da en elfallo, la razón solo en parte, fijan-do la indemnización pertinente.

– Sentencia de 5-12-2003 de laAudiencia Provincial de Zaragoza,sala civil sobre la intervención demanchas de hipopigmentacióncuyo fallo es denegatorio delrecurso interpuesto por la actora.

– Sentencias del Tribunal Supremo:

• STS de 16 de mayo de 2002.Sala civil recurso de casacióncontra la Sentencia en grado deapelación por la Audiencia Pro-vincial de Madrid, sobre derechoal honor, contra «la ClínicaBarragán S.A.» y «Centro Inter-nacional de Cirugía EstéticaS.A.» fallando contra ellas, dan-do razón a la actora y aumen-tando la indemnización.

• STS de 22 de julio de 2003, salade lo civil, recurso de casacióncontra la Sentencia dictada engrado de apelación por laAudiencia Provincial de Barcelo-na, por culpa médica, en inter-vención quirúrgica correctora demamas, e información deficien-te. Fallando a favor, de la casa-ción, y reafirmando la sentenciadeclarada en 1ª instancia.

• STS de 22 de junio de 2004 salade lo civil asunto operaciónreductora de mamas, con pérdi-da de areolas y pezón contra lasentencia dictada por la Audien-cia Provincial de Granada, sobreindemnización de daños y per-juicios por culpa médica. Sefalla, casar parcialmente la sen-tencia requerida y fijar la indem-nización correspondiente.

• STS de 21 de octubre de 2005Sala de lo Civil sobre responsa-bilidad médica, medicina satis-

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factiva o voluntaria. Interven-ción quirúrgica de cirugía estéti-ca. Interposición de recurso deapelación ante la sección 5ª dela Audiencia Provincial de Bil-bao. En el fallo se confirma laestimación de la apelación inter-puesta contra el Juzgado de 1ªInstancia nª 1 de Bilbao y haberlugar al recurso de casación. Loshechos se fundaban en secuelasqueloideas en el labio inferior ymentón con «memoria deangustia» por las que se le inter-vino en el «Centro de Salud yEstética» de Bilbao. Estas secue-las eran consecuencia de unadepilación eléctrica realizadahacia años. No hubo la informa-ción necesaria. El fallo recoge laindemnización pertinente.

• STS de 4 de octubre de 2006.Sala de lo Civil. Recurso decasación contra Sentencia deapelación de la sección 8ª de laAudiencia Provincial de Valen-cia, como consecuencia deautos de juicio declarativo ordi-nario de mnor cuantía seguidosante el Juzgado de 1ª instancianº 13 de Valencia. El recurso seinterpone por el demandantecontra los médicos demandadosy el Centro Español de Dermato-logía capilar», por el agraviomoral y material sufrido por eldemandante, como consecuen-cia de un implante capilar, conresultado de secuelas importan-tes dermatológicas y vasculares.

El asunto emana de la falta deinformación al paciente, máxi-me tratándose de medicinasatisfactiva o voluntaria en laque se acentúa la obligación deinformar. La Sentencia de laAudiencia revocó la del Juzgadoy condenó a los demandados aindemnizar solidariamente alactor por las secuelas sufridas yal centro, a restituir otra suma,abonada en su día por falta deinformación y técnica desacon-

sejada. El fallo deniega el recur-so de casación interpuesto

• STS de 26-9-2007. Sala de loCivil contra la Sentencia dictadaen grado de Apelación, por laAudiencia Provincial de Almería,dimanante de autos de juicio demenor cuantía, sobre reclama-ción de cantidad. Siendo partesdemandadas «Winterthur Segu-ros Generales S.A. de Seguros yReaseguros». El médico actuan-te y «Clínica Mediterráneo.Asunto responsabilidad civil,por resultado de intervención decirugía estética. Se falla, no seradmitido el recurso de casación.

• STS de 22 de noviembre de 2007.Sala de lo Civil, contra la senten-cia dictada en grado de apelaciónpor la Audiencia Provincial deMadrid, dimanante del juicio demenor cuantía del Juzgado de 1ª instancia que desestimo lademanda presentada por la acto-ra contra el médico y director dela «Clínica La Luz» por interven-ción de hipoplasia asimétrica, pto-sis mamaría, blefaro y dermatoca-lasía bilateral, rinodeformación yliposucción submentoniana.

No ha lugar el recurso de casa-ción, desestimando el Recursode Apelación interpuesto por larepresentación procesal.

Dada a que la amplia mayoría dedemandas judiciales relacionadascon casos de cirugía estética perte-necen a cirujanos plásticos, seobserva que lo ideal sería conside-rar una denominación común, nor-malizando el sector. Así lo afirman:

– La Asociación de Víctimas de Negli-gencias sanitarias (AVINESA)

– Asociación General de Consumi-dores (ASGECO)

– Unión Profesional de Médicos yCirujanos Estéticos (UP)

El Supremo en la Sentencia de 26-9-2005 Sala de lo Contencioso, ava-

la que cirugía plástica asuma laestética, y que ésta no tenga unaautonomía propia. Más informa-ción en la sentencia del TS sala delo contencioso de 15 de julio 2005.

El Consejo de Ministros en 7-2-2003,aprobó en un Real Decreto, el cam-bio de denominación como «Ciru-gía Plástica Estética y Reparadora»,actualizando la regulación de laFormación Médica Especializadacon el fin de adecuar tal formacióna las necesidades del Sistema Sani-tario que existe en España, y a lasdemandas de prestación sanitariade la sociedad española. La nuevanorma tiene como objetivo lamodernización de determinadosaspectos relativos a la formaciónde los Médicos Especialistas, cuyaactual regulación fue aprobada enel año 1984.

Se modifica también la denomina-ción de determinadas especialida-des médicas, con el fin de describirmejor el ámbito funcional que le espropio y así, debido al aumento enla demanda de intervenciones deCirugía Estética, la de Cirugía Plás-tica y Reparadora, que pasa a deno-minarse, «Cirugía Plástica, Estéticay Reparadora», denominación másdescriptiva del campo profesionalde estos médicos especialistas.

Hemos considerado los principalesrequisitos cuya falta tanto jurídica,como jurisprudencialmente, pue-den dar lugar a responsabilidad.Ahora bien, hemos de tener encuenta que si en el ámbito civil, seresuelve en una indemnización,

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cuando el daño provoca en el ámbi-to penal lesión o muerte, estaría-mos en el caso de delito calificadocomo homicidio imprudente reco-gido en el art. 145 o 147 de nuestroCódigo Penal de 23 de noviembrede 1995 y si la voluntariedad fueramanifiesta y constitutiva de dolo,se incurriría en homicidio. Así podí-amos citar la muerte de MartaPereiro, la mujer malagueña falleci-da tras una intervención plástica enBuenos Aires (Argentina) plantean-do el debate sobre la seguridad deesta cirugía.

CONSIDERACIONES FINALES

No hemos de olvidar que desgra-ciadamente es este tipo de cirugía,un «cajón desastre» en el mejor oen el peor de los sentidos. Estamoshablando de «acto médico», quetanto en el caso curativo, comosatisfactivo, requiere cumplir la«lex artis ad hoc» en beneficio delpaciente, y si bien es cierto, que noexiste una especialidad precisa, sonsuficientes los requisitos de titula-ción y colegiación para exigir encaso de incumplimiento las respon-sabilidades y condenas precisasvaya desde este trabajo, un ruegopara que se lleve a cabo la vigilan-cia precisa para cubrir la falta deconocimientos, y la falta de éticaque por las partes contratantes des-graciadamente se están dando ydel mismo modo, perseguir a lasclínicas, establecimientos sanita-rios y particulares que con una totaldesaprensión no cumplan losrequisitos precisos. La extensión de

esta cirugía es grande, no sólo en laUnión Europea e Iberoamericanasino a nivel mundial.

La Cirugía Plástica y Estética advier-te del peligro del denominado«turismo de bisturí», así, los espe-cialistas desconfían de la calidad yseguridad de algunas intervencio-nes realizadas en los paquetes deviaje que mezclan turismo y cirugía,y que imposibilitan poder hacer elseguimiento de un paciente.

Donde la Sociedad Española deCirugía Plástica, Reparadora y Esté-tica (SECPRE) se recomienda a losciudadanos que deseen o vayan asometerse a cualquier intervenciónde cirugía plástica, reparadora oestética, se informen y asesorenconvenientemente.

Del mismo modo, vaya nuestro elo-gio, para los que llevan a caboestas técnicas, con el cumplimientode la ley y el beneficio procurado alpaciente.

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