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I. Administración del EstadoMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICACONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASAnuncio-información pública

Don Jesús Martín Sánchez (1166035QV) solicita de la ConfederaciónHidrográfica del Duero una concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas, ya autorizado a su nombre mediante inscripción de un aprovechamiento tem-poral de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas (DisposiciónTransitoria 4.ª), expediente de referencia PCZA158050, en el término municipal deEl Piñero (Zamora), con destino a riego de 2 ha, un caudal máximo instantáneo de6 l/s y un volumen máximo anual de 12.000 m3.

Se pretende con ello modificar el aprovechamiento mencionado anteriormente,aumentando la superficie de riego hasta 2,14 ha, en rotación dentro de un períem-tro de 8,40 ha, manteniendo el volumen autorizado.

Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son lassiguientes:

- Sondeo existente de 115 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y500 mm de diámetro, situado en la parcela 277 del polígono 1, paraje de ElPalomar, en el término municipal de El Piñero (Zamora).- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de unasuperficie de 2,14 ha en rotación, dentro de un perímetro de 8,40 ha, reparti-da entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLÍGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO277 1 El Piñero Zamora 8,40 ha.

- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 2,57 l/s.- El volumen máximo anual solicitado es de 12.000 m3/año, siendo el métodode extracción utilizado un grupo de bombeo de 10 C.V. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea "Tierradel Vino" (DU-400048).Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D 849/1986, de 11de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado tanto a partir de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, como de su expo-sición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de El Piñero (Zamora), puedanpresentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento deEl Piñero (Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero enAvda. Tres Cruces, 18 de Zamora o en su oficina de C/ Muro, 5 de Valladolid,donde puede consultarse el expediente de referencia CP- 2338/2017-ZA (ALBER-

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CA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares pre-vistos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 4 de julio de 2018.-El Jefe de Servicio de Actuaciones en Cauce,José Manuel Herrero Ramos.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, O. A.COMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-información públicaDon Óscar Luis García Cuesta (11955918N) solicita de la Confederación

Hidrográfica del Duero una concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas, en el término municipal de Vezdemarbán (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - Sondeo de 90 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm dediámetro, situado en la parcela 1.055 del polígono 1, paraje de LagunaFarelos, en el término municipal de Vezdemarbán (Zamora).- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Ganadero (ovino).- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 2,78 l/s.- El volumen máximo anual solicitado es de 5.475 m3/año, siendo el método deextracción utilizado un grupo de bombeo de 5 C.V. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea“Tordesillas” (DU-400038).Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado tanto a par-tir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento deVezdemarbán (Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se considerenafectados en el Ayuntamiento de Vezdemarbán (Zamora), en la oficina de laConfederación Hidrográfica del Duero en Avda. Tres Cruces, 18, de Zamora, o ensu oficina de C/ Muro, 5, de Valladolid, donde puede consultarse el expediente dereferencia CP-1946/2017-ZA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órganoadministrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Valladolid, 16 de mayo de 2018.-El Jefe de Servicio de Actuaciones en Cauce,José Manuel Herrero Ramos.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17de septiembre de 2018, acuerda.

Primero.- De conformidad con lo previsto por la disposición adicional quincua-gésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2018, se aprueba el acuerdo adoptado por la Mesa GeneralNegociación de los empleados públicos municipales del Excmo. Ayuntamiento deZamora de fecha 26 de julio de 2018, sobre régimen retributivo en la situación deincapacidad temporal del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Zamorapor el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario y laboralal servicio del Excmo. Ayuntamiento de Zamora que se encuentre en la situaciónlegal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepcióndel cien por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de iniciode la incapacidad temporal.

Segundo.- Será directamente aplicable el contenido del citado acuerdo desdela entrada en vigor de este acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aproba-do por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lasmodificaciones reglamentarias o adecuación de las normas convencionales que,en su caso, pudiera proceder.

Tercero.- Diseñar, para el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, un plan de controldel absentismo, que será objeto de difusión pública, a través del Portal deTransparencia, conforme a las previsiones de la citada disposición adicional quin-cuagésima cuarta, apartado cuatro.

Cuarto.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia ysurtirá efectos desde el día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 26 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 24 de septiembre de2018, ha sido cesado don José Manuel Losada Lorenzo como Segundo Tenientede Alcalde de este Ayuntamiento y nombrado el mismo en el cargo de PrimerTeniente de Alcalde y don Francisco Monterrubio Cornejo como Segundo Tenientede Alcalde, lo que se publica a efectos de lo dispuesto en del artículo 46,1 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Rosinos de la Requejada, 26 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMELGAR DE TERA

Anuncio aprobación definitiva ordenanza reguladora de la administración electrónica

Transcurrido el plazo de exposición pública de la ordenanza reguladora de laadministración electrónica de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno en sesiónordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2018, sin haberse presentado alegacio-nes ni reclamaciones, queda aprobada de forma definitiva, precediéndose a publi-carse su texto íntegro conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo se pondrá interponer por los interesados recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Zamora, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al dela publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 19 delReal Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 46 de la Ley29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva).

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICACAPÍTULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electróni-

cos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídi-co propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónicaadministrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electróni-co a los servicios públicos municipales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de dere-

cho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relacio-nes con la Administración municipal.

CAPÍTULO 2.- SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓNArtículo 3.- Sistemas de identificación y autentificación.Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capí-

tulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administraciónmunicipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como

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usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sis-temas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados defirma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entien-den comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos ocualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acredi-tar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como laintegridad e inalterabilidad del documento.

En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciónmunicipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basadosen certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónicaexpedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestado-res de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendi-dos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados losde persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónicoavanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servi-cios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, enlos términos y condiciones que se establezcan.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedi-miento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamen-te su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos enla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obliga-torio de firma para:

a) Formular solicitudes.b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.c) Interponer recursos.d) Desistir de acciones.e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA:Artículo 4.- Sede electrónica.Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL

htpp://melgardetera.sedelectronica.es.La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.

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La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neu-tralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segu-ra, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.

La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días de!año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justifi-cadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempoimprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse enla propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos deinterrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea fac-tible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

Artículo 5.- Catálogo de procedimientos.Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado

tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de losrequisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los pro-yectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.

En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, estableceque en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualiza-da de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catá-logo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

Artículo 6.- Contenido de la sede electrónica.La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,

debiendo figurar en todo caso:a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de sugestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso,de las subsedes de ella derivadas.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendoel mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificaciónde la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesiblede forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos outilizados en sede.

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestado-res que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.

f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro oregistros electrónicos accesibles desde la sede.

g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimien-tos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar enel ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.

j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa iden-tificación del interesado.

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I) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidospor los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sidoautenticados mediante código seguro de verificación.

m) La indicación de la fecha y hora oficial.n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas lasoficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de docu-mentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el usode medios electrónicos.

p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la ofi-cina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unida-des administrativas.

Artículo 7.- Tablón de edictos electrónico.La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publica-

rán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así sedeterminen.

El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes elcontrol de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegu-rar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.

Artículo 8.- Publicidad activa.El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad rela-cionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de con-formidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno.

En este sentido, el Ayuntamiento publicará:- Información institucional, organizativa, y de planificación.- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzaso reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposicionesde carácter general.- Información económica, presupuestaria y estadística.Artículo 9.- Perfil del contratante.Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del

Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de con-tratación.

CAPÍTULO 4.- REGISTRO-ELECTRÓNICOArtículo 10.- Creación y funcionamiento del registro electrónico.Mediante esta ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de

sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de fun-cionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observar-se en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que setransmitan por medios electrónicos.

El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Administraciones Públicas, en la presente ordenanza y, en lo no previsto por éstos,en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.

Artículo 11.- Naturaleza y eficacia del registro electrónico.Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará

el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones, debe-

rán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidadinformática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientosregistrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Artículo 12.- Funciones del registro electrónico.El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anota-ción de su asiento de entrada.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación dedichos escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como laanotación de su asiento de salida.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.Artículo 13.- Responsable del registro electrónico.La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del

Ayuntamiento.Artículo 14.- Acceso al registro electrónico.El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de

este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:htpp://melgardetera.sedelectronica.esArtículo 15.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración,

deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia deregistros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expedienteadministrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuiciode aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administraciónde los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos ode documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comu-nicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electró-nica.

El registro electrónico generará automáticamente un recibo de la presenta-ción realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identifica-ción admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número deentrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de pre-sentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá ala no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento delusuario.

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Artículo 16.-Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos

que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a laintegridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cum-plimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incon-gruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en elregistro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar losformatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica deeste Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicaciónde los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios desubsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá jus-tificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Artículo 17.- Cómputo de los plazos.El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes

tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha yla hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridadnecesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatrohoras del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesa-rias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles.Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.- Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto enminuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y nopodrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso seexpresarán en días.- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados fes-tivos.- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhá-biles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguien-te. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de lapresentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, cons-tando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábilsiguiente.- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecidosi se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efec-tos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha deentrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comu-nicación en día inhábil.- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de laAdministración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como

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días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de laComunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efec-tos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPÍTULO 5.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 18.- Condiciones generales de las notificaciones.Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en

todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones

por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontá-nea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en mate-ria de registro y solicite la comunicación o notificación personal en esemomento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte nece-sario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público dela Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siem-pre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recep-ción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del con-tenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notifica-ciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todoslos trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o variostrámites según se haya manifestado.

El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modi-ficar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por unmedio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notifi-cación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consenti-miento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal,en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio pos-tal donde practicar las sucesivas notificaciones.

Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicacio-nes que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro delórgano competente.

Artículo 19.- Practica de las notificaciones electrónicas.La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia elec-

trónica.La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte

del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrati-va correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.

Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, serequerirá que reúna las siguientes condiciones:

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- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizarun aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrádicho acceso.- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho accesocon indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación seentenderá practicada a todos los efectos legales.El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produz-

ca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así comola de acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, ohaya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuan-do hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la noti-ficación sin que se acceda a su contenido.

Disposición adicional primera.- Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo

del día 2 de octubre de 2018.Disposición adicional segunda.- Entrada en funcionamiento del registro electró-

nico.El registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segun-

do del día 2 de octubre de 2018.Disposición adicional tercera.- Seguridad,La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso elec-

trónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enel Esquema Nacional de Seguridad.

El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenidomínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, porel que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administra-ción Electrónica.

Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las decla-raciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.

Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años.Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de informa-ción que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá rea-lizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómpu-to para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido esta-blecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.

Disposición adicional cuarta.- Protección de datos.La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposicio-nes específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la pro-piedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Disposición adicional quinta.- Ventanilla única de la Directiva de Servicios.El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los

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prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesariospara el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de laDirectiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y restode comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitu-des. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normaliza-ción de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.

Disposición adicional sexta.- Habilitación de desarrollo.Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas

necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanzay pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de nor-malización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.

Disposición adicional séptima.- Aplicación de las previsiones contenidas enesta ordenanza.

Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo encuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento,que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cadamomento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios.Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sedeelectrónica.

Disposición final.- Entrada en vigor.La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno

del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 6 de marzo de 2018, se publicaráen el Boletín Oficial de lo Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publi-cado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Melgar de Tera, 25 de septiembre de 2018.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOPEÑAUSENDE

AnuncioEl Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiem-

bre de 2018, ha acordado la aprobación inicial del proyecto de la obra denomina-da “Pavimentación en Peñausende y Tamame”, redactado por el ingeniero técnicode obras públicas don Francisco Javier Manteca Benéitez y con un presupuesto deejecución por contrata de 45.000,00 euros, financiado al amparo del Plan Municipalde Obras/Anualidad 2019. Dicho documento se expone al público durante el plazode veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de inserción del corres-pondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su examen porlos interesados y la presentación de las alegaciones que se estimen convenientes.Si durante el citado plazo no se presentaren reclamaciones el presente acuerdo deaprobación inicial se elevará automáticamente a definitivo.

Peñausende, 26 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOARCENILLAS

AnuncioDictaminada favorablemente la Cuenta General del ejercicio 2017 del

Ayuntamiento de Arcenillas por la Comisión Especial de Cuentas, en cumplimientoy de conformidad con lo dispuesto en los art. 116 de la Ley 7/85 y 212 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales, quedan expuestas al público por plazo dequince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más puedan los inte-resados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que esti-men pertinentes.

Arcenillas, 26 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LOSACIOAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públi-co, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional deeste Ayuntamiento de fecha 02/08/2018, sobre la ordenanza reguladora del impues-to sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 dela Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Basesde Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así comodel Título II, y art. 100 a 103, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal el impuesto sobre cons-trucciones, instalaciones y obras.

Artículo 1.º- Hecho imponible.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del térmi-

no municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para las que se exija laobtención de la licencia de obras o urbanística correspondiente, se haya obtenidoo no esta licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado ante-rior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones y instalaciones de cualquier tipo denueva planta.

b) Obras de demolición.c) Obras en edificios, tanto las que modifiquen su disposición interior como lasque modifiquen su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanería y de alcantarillado.f) Movimientos de tierra tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,terraplenes, obras de cierre de solares o terrenos, vallas, andamios y anda-miajes.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieranlicencia de obra o urbanística.

Artículo 2.º- Sujetos pasivos.1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las perso-

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nas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean ono propietarios del inmueble sobre el que se realiza aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueñode la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que com-porte su realización.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadapor el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitu-tos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen lasconstrucciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.3.- Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses

de cada año natural, estarán obligados a designar un representante como domici-lio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública.

Artículo 3.º- Responsables.1.- Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas

que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en su comisión.2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se

refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporcióna sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de estas Entidades.

3.-En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligacio-nes tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, queresponderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota deliquidación que se les hubiere adjudicado.

4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo conel procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

5.- Las deudas, por este impuesto, serán exigibles a las personas físicas y jurí-dicas que sucedan al deudor en el ejercicio de las explotaciones y actividades eco-nómicas.

Artículo 4.º- Exenciones.Están exentos de pago del impuesto la realización de cualquier construcción,

instalación u obra de las que sean propietarios el Estado, las ComunidadesAutónomas o las entidades locales que, estando sujetos al Impuesto, vayan a des-tinarse directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráu-licas, saneamiento de poblaciones y a sus aguas residuales, a pesar de que sugestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras denueva inversión como de conservación.

Artículo 5.º- Base imponible.La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efecti-

vo de la construcción, la instalación o la obra, y se entiende por tal a estos efectos,el coste de ejecución material de aquéllas.

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No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido ydemás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorariosde profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concep-to que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 6.º- Tipo de gravamen y cuota.1.- El tipo de gravamen será el 2%.2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo

de gravamen.3.- El importe mínimo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras,

será de 10,00 euros.Artículo 7.º- Devengo.El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, la instala-

ción o la obra, aunque no se haya obtenido la licencia correspondiente.Artículo 8.º- Régimen de declaración y de ingreso.1.- El solicitante de una licencia para realizar las construcciones, instalaciones

u obras enumeradas en el artículo 1°, punto 2, de esta ordenanza deberá presen-tar en el momento de la solicitud, el proyecto para las obras que así se exija, o elpresupuesto de ejecución estimado.

2.- Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación pro-visional y la base imponible se determinará en función del proyecto presentado porlos interesados, siempre que éste hubiere estado visado por el Colegio Oficialcorrespondiente. Si no fuera así, la base imponible se determinará en base al pre-supuesto presentado por el interesado.

3.- A la vista de las construcciones, las instalaciones o las obras realizadas y sucoste real efectivo, el Ayuntamiento, mediante la comprobación administrativa corres-pondiente, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el aparta-do anterior, practicará la liquidación definitiva correspondiente y exigirá del sujetopasivo la diferencia, o le reintegrará, si procede, la cantidad que corresponda.

4.- El ingreso de las liquidaciones, provisional y definitiva, se efectuará en lesentidades colaboradoras de la recaudación en los plazos fijados por el ReglamentoGeneral de Recaudación.

Artículo 9.º- Comprobación e investigación.1.- La inspección y la comprobación del impuesto se realizarán de acuerdo con

lo previsto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su des-arrollo.

2.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la deter-minación de las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicará el régi-men regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que lo desarrollan.

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3.- A los efectos previstos en este apartado, se considerará de especial trascen-dencia para la gestión del Impuesto la presentación de las declaraciones exigidaspor la normativa vigente y recogidas en esta ordenanza.

Artículo 10.º- Fecha de aprobación y vigencia.Esta ordenanza fiscal, que consta de 10 artículos, y una disposición adicional,

fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2018 y empe-zara a regir a partir del día siguiente de su publicación definitiva e íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia, y continuara vigente mientras no se acuerde sumodificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modi-ficados continuaran vigentes.

Disposición adicional.Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esteimpuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Losacio, 25 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BRETÓ DE LA RIBERAAnuncio

En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de esta Corporación munici-pal el pasado día 25 de septiembre de 2018, se adoptó entre otros el siguienteacuerdo:

Visto que la Excma Diputación Provincial de Zamora, ha concedido a esteAyuntamiento una subvención para la obra:

- Denominación: Mejora de red de abastecimiento y saneamiento.- Importe: 30.000 euros.- Financiación: 100% Diputación.Visto que órgano competente para efectuar el contrato relativo a la ejecución de

la obra , y tramitar el expediente de conformidad con la Disposición Adicional 25 dela LCSP, es el Pleno, puesto que el importe del contrato excede del 10% de losrecursos ordinarios del presupuesto municipal.

Por ello, en orden a cumplir con los plazos previstos en el convenio, en aras dela eficacia, mayor celeridad, agilidad en la tramitación etc, se hace aconsejable yen este mismo acto se acuerda:

a) Delegar en el Alcalde, la contratación de la obra denominada “Mejora de redde abastecimiento y saneamiento en Bretó de la Ribera”, por importe de30.000 €, ajustándose al procedimiento elegido por este Pleno.

b) Los actos dictados por la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones delega-das se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondien-do en consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición quepuedan interponerse.

c) El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción,sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia conformeestablece el art. 51-2 del ROF.

Bretó de la Ribera, 25 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCARBELLINO

AnuncioEl Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día siete de septiembre

de 2018, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Plenode esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin nece-sidad de acuerdo expreso.

Carbellino, 18 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOGALENDE

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galende por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el2018 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Basesde Ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el art.169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Estado de gastosCapítulo Euros

A.1. Operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292.524,622 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 695.352,453 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186.688,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.540,00

A.2. Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.530,147 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411.023,73

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.693.658,94Estado de ingresos

Capítulo EurosA.1. Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 665.020,133 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 565.862,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327.151,415 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135.625,40

A.2. Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.693.658,94

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PLANTILLA DE PERSONALA) Funcionarios de carrera.- Secretario Interventor. Grupo A1. Nivel 26.- Auxiliar Administrativo. Grupo C2. Nivel 18.B) Personal laboral fijo: 7.C) Personal laboral temporal: 9.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos queestablecen las normas de dicha Jurisdicción.

Galende, 24 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOARGAÑÍN

Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica del municipio

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de aprobación de laordenanza reguladora de la administración electrónica del municipio de Argañín,aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2018, publicada enel Boletín Oficial de la Provincia número 57 de fecha 18/05/2018, y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamaciones contra elmismo, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado, y en cumpli-miento de lo dispuesto por el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro.

ORDENANZA REGULADORA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICADEL MUNICIPIO DE ARGAÑÍN

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electróni-

cos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídi-co propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónicaadministrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electróni-co a los servicios públicos municipales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de dere-

cho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relacio-nes con la Administración municipal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3.- Sistemas de identificación y autenticación.Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capí-

tulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán identificarseelectrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistemaque cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identi-dad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados defirma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entien-den comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos ocualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de

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sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación.

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acredi-tar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como laintegridad e Inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados opta-ran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electró-nicos, se considerarán válidos a efectos de firma.

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basadosen certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónicaexpedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadoresde servidos de certificación". A estos efectos, se entienden comprendidosentre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los depersona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónicoavanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servi-cios de certificación".

c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, enlos términos y condiciones que se establezcan. Con carácter general, pararealizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, serásuficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a tra-vés de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio defirma para:

a) Formular solicitudes.b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones.e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4.- Sede electrónica.Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL:htpps://www.aytoargañin.sedelectronica.es.La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,

publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neu-tralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segu-ra, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.

La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días delaño, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones jus-tificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiem-

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po imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciar-se en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. Ensupuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, ysiempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comuni-que tal circunstancia.

Artículo 5.- Catálogo de procedimientos.Tal y como establece articulo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado

tiene, entre otros, el derecho a obtener Información y orientación acerca de losrequisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los pro-yectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.

En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, estableceque en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualiza-da de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catá-logo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

Artículo 6.- Contenido de la sede electrónica.La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,

debiendo figurar en todo caso:a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de sugestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso,de las subsedes de ella derivadas.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendoel mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificaciónde la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estaré accesiblede forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos outilizados en sede.

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestado-res que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.

f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro oregistros electrónicos accesibles desde la sede.

g) La información relacionada con la protección de datos cíe carácter personal.h) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimien-tos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar enel ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.

j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa iden-tificación del interesado.

I) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidospor los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sidoautenticados mediante código seguro de verificación.

m) La indicación de la fecha y hora oficial.n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.ñ) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas lasoficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de docu-

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mentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el usode medios electrónicos.

o) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la ofi-cina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

p) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unida-des administrativas.

Artículo 7.- Tablón de edictos electrónico.La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publi-

carán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaría asíse determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técni-cos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edic-tos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputosde plazos.

Artículo 8.- Publicidad activa.El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad rela-cionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de con-formidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará:

- Información institucional, organizativa, y de planificación.- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzaso reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposicionesde carácter general.- Información económica, presupuestaria y estadística.Artículo 9.- Perfil de contratante.Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento,

cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10.- Creación y funcionamiento del registro electrónico.Mediante esta ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de

sus entidades del derecho público dependientes, se determina el régimen de funcio-namiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse enla presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se trans-mitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige porlo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, por la presente ordenanza y, en lo no pre-visto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.

Artículo 11.- Naturaleza y eficacia del registro electrónico.Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará

el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reci-ba. Los registros electrónicos de todas y cada una; de las Administraciones, debe-rán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad;informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientosregistrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

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Artículo 12.- Funciones del registro electrónico.El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anota-ción de su asiento de entrada.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación dedichos escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como laanotación de su asiento de salida.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.Artículo 13.- Responsable del registro electrónico.La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del

Ayuntamiento. Artículo 14.- Acceso al registro electrónico.El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de

este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://.www.aytoargañin.sedelectronica.es. Artículo 15.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administra-

ción, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 dela Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia enmateria de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación alexpediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesa-do, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodiapor la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria lapresentación de objetos o de documentos en un soporte específico no suscep-tibles de digitalización.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comu-nicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.El registro electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación

realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admi-tidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada delregistro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. Lafalta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepcióndel documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.

Artículo 16.- Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos

que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a laintegridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cum-plimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incon-gruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en elregistro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los

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formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica deeste Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documen-to, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando fuera posible, delos medios de subsanación de tales deficiencias.

Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presen-tación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Artículo 17.- Cómputo de los plazos.El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes

tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha yla hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridadnecesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatrohoras del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesa-rias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a losiguiente:

- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles.Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Losplazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto enminuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y nopodrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso seexpresarán en días.- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,excluyéndose del cómputo, los sábados, los domingos y los declarados festi-vos. La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en díasinhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábilsiguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y horade la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción,constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábilsiguiente.La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si

se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos decómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entradaque se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.

No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comuni-cación en día inhábil. Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electró-nico de la Administración municipal, los sábados, domingos y los establecidoscomo días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de laComunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos, sepodrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 18.- Condiciones generales de las notificaciones.Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en

todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones

por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea

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del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia deregistro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte nece-sario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público dela Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siem-pre que permitan tener constancia de su envió o puesta a disposición, de la recep-ción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del con-tenido integro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notifica-ciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Elconsentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trá-mites que los relacionen con la Administración municipal o para uno o varios trámi-tes según se haya manifestado.

El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento,modificar la manera de comunicarse con la Administración municipal, optandopor un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se reali-ce la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocan-do el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notifi-cación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente yseñalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Estamodificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicacionesque se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro delórgano competente.

Artículo 19.- Practica de las notificaciones electrónicas.La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia elec-

trónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso porparte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación admi-nistrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administraciónmunicipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notifica-ción, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:

- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizarun aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrádicho acceso.- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho accesocon indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación seentenderá practicada a todos los efectos legales. - El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produz-ca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, asícomo la de acceso a su contenido.Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o

haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuan-do hayan transcurrido diez días natura/es desde la puesta a disposición de la noti-ficación sin que se acceda a su contenido.

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Disposición adicional primera.- Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo

del día siguiente al de la publicación definitiva de la presente ordenanza en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Disposición adicional segunda.- Entrada en funcionamiento del registro electrónico.El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segun-

do del día siguiente al de la publicación definitiva de la presente ordenanza en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Disposición adicional tercera.- Seguridad.La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso elec-

trónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enel Esquema Nacional de Seguridad.

El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenidomínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, porel que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administra-ción electrónica.

Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las decla-raciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.

Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años.Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de infor-

mación que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberárealizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha decómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el conteni-do establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.

Disposición adicional cuarta.- Protección de datos.La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposicio-nes específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la pro-piedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Disposición adicional quinta.- Ventanilla única de la directiva de servicios.El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los

prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesariospara el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de laDirectiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto decomunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.

Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normaliza-ción de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.

Disposición adicional sexta.- Habilitación de desarrollo.Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas

necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanzay pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de nor-malización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.

Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo encuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento,

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que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cadamomento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuandolas mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.

Disposición final.- Entrada en vigor.La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno

del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de abril de 2018 , consta de cinco capí-tulos, diecinueve artículos, siete disposiciones adicionales y una final se publicaráen el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publi-cado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 10.1b) y art. 46 de la Ley29/1998 de 3 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con-tra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Argañín, 26 de septiembre de 2018.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1

ZAMORANIG 49275 44 4 2017 0001055. Modelo N28150. DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000510/2017.Sobre DESPIDO. DEMANDANTE/S D/ña : MARÍA DEL MAR FUENTES CRESPO. ABOGADO: MARÍAANGELES GARCÍA LERA. DEMANDADO/S D/ña: INZAMAC: DESARROLLO E INNOVACIONES CONS-TRUCTIVAS, S.L. VALDESPINO INGENIERIA Y CONSULTING, S.L., INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS,S.A., INZAMAC LBORATORIO AGROALIMENTARIO, S.L., INZAMAC SOLUCIONES DE EFICENCIA ENER-GETICA, S.L.U. GRUPO INZAMAC, S.L.. FONDO DE GARANTIA SALARIAL. LENER ADMINISTRACIONESCONCURSALES, S.L. (AD. CONC. DE VALDESPINO Y DE INZ. LABO. ABOGADO. LETRADO DE FOGA-SA, AMALIO JOSÉ MIRALLES GÓMEZ.

Edicto Don Jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado

de lo Socia n.º 001 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento DSP 510/17 de este Juzgado de lo Social n.º 1 de

Zamora, se ha dictado auto de aclaración. Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Grupo Inzamac”,

en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrátener conocimiento integro del acto; y que contra la misma no cabe recurso distin-to del que puede interponerse contra la resolución que aclara; expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

En Zamora, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.-El Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORAEquipo/usuario: ESO. NIG: 49275 44 4 2017 0001012. Modelo: 380000. ETJ EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDI-CIALES 0000037/2018. Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502/2017. SobreORDINARIO. DEMANDANTE/S D/ña: ANTONIO ALFAGEME GÓMEZ. ABOGADO/A: TOMÁS MURIELMARTÍN. DEMANDADO/S: O KE KAI ZAMORA, S.L., FOGASA. ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA.

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º

002 de Zamora.Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 37/18 de

este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Alfageme Gómezcontra “Ok Kai Zamora, S.L.”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado decretode insolvencia núm. 178/18 en fecha 21/09/18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ok Kai Zamora, S.L.”, en igno-rado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrátener conocimiento íntegro del decreto y que contra la misma cabe recurso de revi-sión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres díashábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LIS. El recurrente que notenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la SeguridadSocial deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 42970000 64 0037 18 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, “recurso”seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de laAdministración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancadadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación"recurso" seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de laAdministración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta debe-rá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursosde la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha dela resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de suabono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

En Zamora, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.-El/La Secretario/aJudicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2SANTA CRUZ DE TENERIFE

Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N.º Procedimiento: 0000553/2018. NIG: 3803844420180004633.Materia: Despido. IUP: TS2018023746. Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:Demandante Jesús Joaquín Castro Martín Cristina Pulido Martín.Demandado Proyectos Móviles Santa Clara, S.L.

EdictoCÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia deeste Juzgado del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:

Que en el procedimiento n.º 0000553/2018 en materia de despido a instanciade don Jesús Joaquín Castro Martín, contra “Proyectos Móviles Santaclara, S.L.”,por su SS.ª se ha dictado decreto y providencia con fecha 17 julio 2018, cuya partedispositiva es el tenor literal siguiente:

DECRETOEn Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por don Jesús

Joaquín Castro Martín contra “Proyectos Móviles Santaclara, S.L.”, sobre despido.FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, en relación con los artículos 2 y 10. ambos de la Ley de ProcedimientoLaboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede eneste caso conocer del litigio planteado.

Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1,apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicosde la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley,procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actosde conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios esta-blecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta delseñalamiento al/la llmo./a Sr./a Magistrado Juez de este órgano judicial, conformea lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite delProcedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley pro-ceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

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PARTE DISPOSITIVADecreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Jesús Joaquín Castro

Martín contra “Proyectos Móviles Santa Clara, S.L.” sobre despido y darle la tramita-ción correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoriapara los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero anteel/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante esteórgano judicial, para lo cuál se señala el próximo día 15/01/2019 11:30 horas, quetendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avd. Tres de Mayo, n.º24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la llmo/a.Sr./Sra. Magistrado Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada decopia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de queintenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demanda-da citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previadeclaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causajusta, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado orepresentado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento delJuzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el jui-cio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar represen-tado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o soli-citar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de esterequisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juiciode abogado, procurador o graduado social.No se tiene por otorgada la representa-ción que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora quedeberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otor-gado por comparecencia ante Letrado de la Administración de Justicia o por escri-tura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su defecto tenérsele por desistido de lademanda si no comparece el propio actor al acto del juicio. Se requiere a la parteactora para que en el plazo de quince días aporte el acto de la conciliación previa(SEMAC), y en el plazo de 4 dias aporte la carta de despido o invoque sobre loshechos alegados en la misma.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días anteeste/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2, doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.Providencia del/de la Magistrado Juez, doña Rosa María Reyes González.En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2018.Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en prepara-

ción de pruebas.

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Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente ysiendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandanteprocede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en elacto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto seadmiten las siguientes: Se requiere a la parte demandada para que aporte losdocumentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibién-dole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechaspor dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contrapar-te “Proyectos Móviles Santa Clara, S.L.”, a través de su representación legal alefecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo aperci-bimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubie-re intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artí-culo 292.4 de la LEC. Sirviendo la presente resolución de notificación y/o requeri-miento en legal forma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de repo-sición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en losEstrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Móviles SantaClara, S.L.” en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablónde anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de2018.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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