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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 195 DE 22-VIII-2012 1/2 Cód. 2012-14772 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se estima el recurso de reposición contra Resolución de 9 de abril de 2012 por la que se aprueba el deslinde total del M.U.P. n.º 80 “Baeno”, sito en el término municipal de Amieva. “Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D.ª Ángeles Labra Martín en representación de su esposo D. José Labra Roiz contra la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos de fecha 9 de abril de 2012 por la que se aprueba el deslinde total del monte de Utilidad Pública núm. 80 “Baeno”, sito en el término municipal de Amieva. Antecedentes Primero.—El 4 de mayo de 2012 se publica en el BOPA n.º 102 la resolución del 9 de abril del mismo por la que se aprueba el deslinde total del MUP n.º 80 del Catálogo, denominado “Baeno”, indicándose que sobre la misma cabe la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicto el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el art. 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.—Notificada dicha resolución a los interesados, en fecha 18 de mayo de 2012 D.ª Ángeles Labra Martínez presenta un recurso de reposición basado en que la finca “Returo”, parcela 429 del polígono 11 (ort. 6) piquetes 275 al 290, en la que hace constar “que hace tiempo por parte del Servicio de Concentración Parcelaria, dicha finca va desde el piquete 288 al 290 por la pista, no por el muro de piedra, por lo que se siente afectada en ese pequeño trozo de terreno, considerándolo suyo según el escrito que acompaña de la Concentración donde figura a nombre de Cándida y Sabina”, por lo que solicita “que se tenga por presentado este escrito, se sirva y se tenga por interpuesto en tiempo y forma re- curso de reposición contra dicha resolución, y en su día se dicte resolución para rectificar el deslinde en esa zona.” Fundamentación jurídica Primero.—El recurso interpuesto es procedente a tenor de lo que dispone el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Segundo.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Ilma. Sra. Consejera de Agroganadería y Re- cursos Autóctonos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Tercero.—El recurso se interpone por persona activamente legitimada para tal fin y dentro del plazo legalmente establecido (un mes) en el art. 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los artículos 24 y 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Cuarto.—Durante el período de recogida de documentación, el día 11 de abril se presenta en Oviedo D. José Caso Roíz en representación de su madre D.ª Cándida Roiz Crespo titular según catastro de la parcela 429 del polígono 11, se le mostró el marcaje realizado en la finca que discurre en la zona reclamada por el muro y sobre el que no hizo re- clamación alguna. Quinto.—La documentación que se acompaña al recurso consta de dos contratos privados de compraventa donde don José Labra Roíz compra a doña Sabina Roíz Crespo y a doña Candida Roíz Crespo las correspondientes participaciones de la finca denominada “Roturu”, ambos documentos que hacen referencia a una superficie de 7.460 m² y en los que en el viento “Este” indica que linda “con camino, construcciones excluidas de concentración parcelaria y más camino”, asimismo presenta parcialmente un boletín individual de la Propiedad de las fincas con su superficie aportadas a la Con- centración Parcelaria de Vega de Cien. Consultada la relación de fincas de reemplazo (anejo n.º 24 doc AT-29) otorgadas por la Consejería de Agricultura y Pesca en el Acuerdo de Concentración Parcelaría de la zona de Vega de Cien (Amieva) de diciembre de 1989, a la finca n.º 429 le corresponde una superficie de 7.460 m² y resulta asignada a nombre de Roíz Crespo Cándida y otros, cons- tando el camino como límite de la finca tanto en la descripción gráfica como en el texto. El pequeño trozo de terreno que media entre el muro de piedra y el trazado de la actual pista, supone una superficie de 176 m². En consecuencia,

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Page 1: Boletín Oficial del Principado de Asturias · PDF filese le mostró el marcaje realizado en la finca que discurre en la zona reclamada por el muro y ... Labra martín en representación

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 195 de 22-viii-2012 1/2

Cód.

2012-1

4772

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de agroganadería y reCursos autóCtonos

ResoluCión de 7 de agosto de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se estima el recurso de reposición contra Resolución de 9 de abril de 2012 por la que se aprueba el deslinde total del M.u.P. n.º 80 “Baeno”, sito en el término municipal de Amieva.

“visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por d.ª Ángeles Labra martín en representación de su esposo d. josé Labra roiz contra la resolución del ilmo. sr. Consejero de agroganadería y recursos autóctonos de fecha 9 de abril de 2012 por la que se aprueba el deslinde total del monte de utilidad Pública núm. 80 “Baeno”, sito en el término municipal de amieva.

antecedentes

Primero.—el 4 de mayo de 2012 se publica en el BoPa n.º 102 la resolución del 9 de abril del mismo por la que se aprueba el deslinde total del muP n.º 80 del Catálogo, denominado “Baeno”, indicándose que sobre la misma cabe la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicto el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias y en el art. 116 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

segundo.—Notificada dicha resolución a los interesados, en fecha 18 de mayo de 2012 D.ª Ángeles Labra Martínez presenta un recurso de reposición basado en que la finca “Returo”, parcela 429 del polígono 11 (ort. 6) piquetes 275 al 290, en la que hace constar “que hace tiempo por parte del Servicio de Concentración Parcelaria, dicha finca va desde el piquete 288 al 290 por la pista, no por el muro de piedra, por lo que se siente afectada en ese pequeño trozo de terreno, considerándolo suyo según el escrito que acompaña de la Concentración donde figura a nombre de Cándida y Sabina”, por lo que solicita “que se tenga por presentado este escrito, se sirva y se tenga por interpuesto en tiempo y forma re-curso de reposición contra dicha resolución, y en su día se dicte resolución para rectificar el deslinde en esa zona.”

Fundamentación jurídica

Primero.—el recurso interpuesto es procedente a tenor de lo que dispone el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias.

segundo.—el órgano competente para resolver el procedimiento es la ilma. sra. Consejera de agroganadería y re-cursos autóctonos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias.

Tercero.—El recurso se interpone por persona activamente legitimada para tal fin y dentro del plazo legalmente establecido (un mes) en el art. 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento administrativo Común, con relación a los artículos 24 y 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias.

Cuarto.—durante el período de recogida de documentación, el día 11 de abril se presenta en oviedo d. josé Caso roíz en representación de su madre d.ª Cándida roiz Crespo titular según catastro de la parcela 429 del polígono 11, se le mostró el marcaje realizado en la finca que discurre en la zona reclamada por el muro y sobre el que no hizo re-clamación alguna.

Quinto.—La documentación que se acompaña al recurso consta de dos contratos privados de compraventa donde don josé Labra roíz compra a doña sabina roíz Crespo y a doña Candida roíz Crespo las correspondientes participaciones de la finca denominada “Roturu”, ambos documentos que hacen referencia a una superficie de 7.460 m² y en los que en el viento “este” indica que linda “con camino, construcciones excluidas de concentración parcelaria y más camino”, asimismo presenta parcialmente un boletín individual de la Propiedad de las fincas con su superficie aportadas a la Con-centración Parcelaria de vega de Cien.

Consultada la relación de fincas de reemplazo (anejo n.º 24 doc AT-29) otorgadas por la Consejería de Agricultura y Pesca en el Acuerdo de Concentración Parcelaría de la zona de Vega de Cien (Amieva) de diciembre de 1989, a la finca n.º 429 le corresponde una superficie de 7.460 m² y resulta asignada a nombre de Roíz Crespo Cándida y otros, cons-tando el camino como límite de la finca tanto en la descripción gráfica como en el texto.

El pequeño trozo de terreno que media entre el muro de piedra y el trazado de la actual pista, supone una superficie de 176 m².

en consecuencia,

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 195 de 22-viii-2012 2/2

Cód.

2012-1

4772

r e s u e L v o

Primero.—estimar el recurso presentado por doña Ángeles Labra martín en representación de su esposo don josé Labra roíz contra la resolución de la Consejería de agroganadería y recursos autóctonos de fecha 9 de abril de 2012 aprobatoria del deslinde total del monte de u.P. n.º 80 “Baeno”, sito en el término municipal de amieva.

segundo.—Modificar la descripción del piquete n.º 92 de las actas resultando descrito:

Piquete n.º noventa y dos (92): A 73 m al N del anterior. El piquete se colocó en la esquina del muro de piedra, junto al paso canadiense. La línea entre este piquete y el anterior sigue la arista oeste de la pista pasando junto a dos cons-trucciones en la finca, lindando con prado y cuadras propiedad de Cándida Roíz Crespo.

Tercero.—Modificar los datos de superficie y perímetro según el siguiente cuadro:

Superficies (ha) Perímetros (km)

Monte y exclavados Superficie N.º enclavados

Superficie enclavados Resultante Perímetro

exterior Enclavados Total

masa principal 1.107,2423 6 60,6365 1.046,6234 22,525 8,525 31,050exclavado i 10,2910 1 0,3038 9,9872 4,798 0,255 5,053exclavado ii 7,7033 0 - 7,7033 1,743 - 1,743exclavado iii 9,0839 0 - 9,0839 2,081 - 2,081totales 1.134,3205 7 60,9403

1.073,380231,142 8,780

39,927Superficie pública resultante Perímetro total

Cuarto.—Modificar los datos de superficie y perímetro en los planos de deslinde según el siguiente cuadro:

Cabidas:

— Cabida sector principal: 1.107,2423 ha.

— Cabida exclavados: 27,0783 ha.

— Cabida enclavados: 60,9403 ha.

— Superficie pública resultante: 1.073,3802 ha.

Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 7 de agosto de 2012.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos.—Cód. 2012-14772.