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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4633 08/05/2015

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr.Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437),Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5262Se faculta a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos                                         Aires a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del                                            Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.............................................................................. Pág. 15

Ley N° 5263Se modifica la Ley Nº 4858................................................................................................................................... Pág. 16

Poder Ejecutivo

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 396-MJGGC/15Se desestima el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por Edgardo                                    David Damiani contra la Resolución Nº 221/SSTRANS/14.................................................................................. Pág. 17

Resolución N° 330-SSTRANS/15Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 320-459-LPU15....................................... Pág. 19

Resolución N° 335-SSTRANS/15Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema                                                  Informático de Control de Asistencia a los agentes José Luis Correia y Jorge Luis Jerez................................... Pág. 20

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 354-MJYSGC/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única N° 207-SIGAF/15...................................... Pág. 22

Resolución N° 71-SSPDRC/15Se rescinde el contrato de locación de servicios de Alejandro Conti.................................................................... Pág. 23

Resolución N° 72-SSPDRC/15Se rescinde el contrato de locación de servicios de Victor Balario....................................................................... Pág. 24

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Ministerio de Educación

Resolución N° 1541-MEGC/15Se llama a concurso de títulos y antecedentes y de oposición 2015 para cubrir los cargos y                                           horas cátedra de las Áreas de la Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del                                                  Adolescente, del Área Curricular de Materias Especiales, Media, Técnica, Artística y los                                                niveles Inicial, Primario y Medio del Área de Educación Superior........................................................................ Pág. 25

Resolución N° 68-SSGEFYAR/15Se dan alta y baja responsables de administración y rendición de fondos........................................................... Pág. 25

Resolución N° 70-SSGEFYAR/15Se dan de alta y baja responsables de administración y rendición de fondos...................................................... Pág. 27

Resolución N° 71-SSGEFYAR/15Se da de baja responsable de administración y rendición de fondos................................................................... Pág. 28

Resolución N° 72-SSGEFYAR/15Se dan de alta responsables de administración y rendición de fondos................................................................ Pág. 30

Resolución N° 73-SSGEFYAR/15Se dan el alta y baja responsables de administración y rendición de fondos....................................................... Pág. 31

Resolución N° 75-SSGEFYAR/15Se da de alta responsable de administración y rendición de fondos.................................................................... Pág. 32

Resolución N° 76-SSGEFYAR/15Se da de alta responsable de administración y rendición de fondos.................................................................... Pág. 34

Resolución N° 102-SSGEFYAR/15Se posterga el acto de apertura de la Licitación Pública Nº 550-0346-LPU15..................................................... Pág. 35

Resolución N° 189-SSGECP/15Se aprueba el Postítulo Especialización Técnica de Nivel Superior en Organización de Eventos                                    Escolares.............................................................................................................................................................. Pág. 36

Resolución N° 190-SSGECP/15Se aprueba el Postítulo Diplomatura Superior en Actividad Física y Salud para la Infancia y la                                       Adolescencia......................................................................................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 1759-SSPECD/15Se reconocen los servicios prestados por el agente Antonio José Argalas.......................................................... Pág. 38

Resolución N° 1976-SSPECD/15Se modifica la Resolución Nº 1439/SSPECD/15.................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 1977-SSPECD/15Se modifica la Resolución Nº 1437/SSPECD/15.................................................................................................. Pág. 40

Resolución N° 2148-SSPECD/15Se reconocen los servicios prestados por el agente Juan Carlos Bisogno.......................................................... Pág. 42

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 105-MDUGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 43

Resolución N° 106-MDUGC/15Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de la Obra Traslado de la Guardia de Auxilio                                              adjudicada a la Empresa Vidogar Construcciones S.A......................................................................................... Pág. 44

Resolución N° 107-MDUGC/15Se establece que en el marco de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías                                      Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la                                       Provincia de Buenos Aires la concesionaría podrá explotar comercialmente los bienes                                                   inmuebles afectados a la concesión..................................................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 108-MDUGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 48

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Resolución N° 140-SECPLAN/15Se autoriza al registro de documentación para la finca sita en Amenabar 533/37............................................... Pág. 49

Resolución N° 141-SECPLAN/15Se autoriza al registro de documentación para la finca sita en Burela 3087/89................................................... Pág. 50

Resolución N° 145-SECPLAN/15Se autoriza al registro de documentación para la finca sita en Miró 1433/35/37/39............................................. Pág. 51

Resolución N° 146-SECPLAN/15Se autoriza al registro de documentación para la finca sita en Biarritz 2471/75.................................................. Pág. 52

Resolución N° 148-SECPLAN/15Se autoriza al registro de documentación para la finca sita en Biarritz 2765....................................................... Pág. 54

Ministerio de Cultura

Resolución N° 7455-MCGC/14Se aprueba el proyecto N° 1797/RPC/13 titulado Libro Visual Archivo Moskovits y Website                                            presentado por la Fundación Iwo.......................................................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 7457-MCGC/14Se aprueba el proyecto N° 1794/RPC/13 titulado Buenos Aires, Capital Mundial del Teatro                                            Idish presentado por la Fundación Iwo................................................................................................................. Pág. 57

Resolución N° 8103-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Musiclistas................................................................................................................................................ Pág. 59

Resolución N° 8104-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable El Sainete Cósmico.................................................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 8115-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Huahuitas Conciertos Didácticos.............................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 8119-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Flores Negras Cuatro Voces en Tango.................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 8224-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Jorge Fiasche Trío.................................................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 8225-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Chifladas Tango....................................................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 8277-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Martín Robbio Trío.................................................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 8278-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Nobleza de Arrabal................................................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 8301-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable El Arenero................................................................................................................................................. Pág. 69

Resolución N° 8374-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Comarca Antigua...................................................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 8431-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Medium..................................................................................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 8938-MCGC/14Se aprueba el proyecto N° 1935/RPC/14 titulado Arribeños presentado por Marcos Guillermo                                       Rodríguez.............................................................................................................................................................. Pág. 72

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Resolución N° 9111-MCGC/14Se aprueba el proyecto N° 1943/RPC/14 titulado 21-24 Padres en la Escuela - Cine y Contexto                                    presentado por Pablo Jorge Lande....................................................................................................................... Pág. 74

Resolución N° 9511-MCGC/14Se aprueba el proyecto N° 1941/RPC/14 titulado Fase 6, Encuentro Arte y Tecnología                                                   presentado por María Teresa del Rosario Borthwick............................................................................................ Pág. 75

Resolución N° 2909-MCGC/15Se designan Directores Vocales........................................................................................................................... Pág. 77

Resolución N° 3179-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 3180-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 3181-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 3182-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 3183-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 3184-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 83

Resolución N° 3185-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 84

Resolución N° 3186-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 85

Resolución N° 3187-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 86

Resolución N° 3188-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 87

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 192-MDEGC/15Se aprueba la modificación de créditos presupuestarios...................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 193-MDEGC/15Se aprueba la modificación de créditos presupuestarios...................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 213-SSECRE/15Se convoca al concurso Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015 en el marco del Programa                                      Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas..................................................................................................... Pág. 90

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 101-SSHU/15Se rechaza la solicitud efectuada por María Luján Caporalini.............................................................................. Pág. 94

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 173-SECGCYAC/15Se aprueba Adicional de Obra.............................................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 174-SECGCYAC/15Se convalida una ampliación de plazo correspondiente a la Licitación Pública Nº                                                            1339-SIGAF/14..................................................................................................................................................... Pág. 98

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Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 290-AGIP/15Se deja sin efecto el Artículo 9º de la Resolución Nº 800/AGIP/14.................................................................... Pág. 100

Resolución N° 292-AGIP/15Se archiva sumario administrativo...................................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 293-AGIP/15Se confirma a la agente Mónica Marta Escuredo como Jefa de la División Administrativa de los                                    CGPC.................................................................................................................................................................. Pág. 102

Resolución N° 294-AGIP/15Se archiva el Sumario Administrativo Nº 200/12................................................................................................ Pág. 103

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 184-APRA/15Se deja sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 148/APRA/15................................................................... Pág. 107

Resolución N° 197-APRA/15Se modifican contratos de personal.................................................................................................................... Pág. 108

Ente de Turismo

Resolución N° 32-ENTUR/15Se autoriza viaje.................................................................................................................................................. Pág. 110

Resolución N° 34-ENTUR/15Se otorga el auspicio institucional para el World Finance Conference............................................................... Pág. 111

Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 92-ASINF/15Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias................................................................................... Pág. 113

Disposición

Ministerio de Salud

Disposición N° 85-IRPS/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 446-0470-LPU15......................................................... Pág. 115

Disposición N° 87-IRPS/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 446-0479-LPU15......................................................... Pág. 116

Disposición N° 269-HBR/15Se elaboran pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 431-0968-CME15..................................................... Pág. 117

Ministerio de Educación

Disposición N° 345-DGAR/15Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 12-SIGAF/15............................................................................ Pág. 119

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Disposición N° 358-DGAR/15Se declara desierto el llamado realizado para la Compra Directa Nº 550-0086-CDI15 y se llama                                    a Contratación Directa Nº 550-0159-CD115....................................................................................................... Pág. 120

Disposición N° 359-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 550-0855-CME15.................................................... Pág. 121

Disposición N° 361-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 550-0700-CME15.................................................... Pág. 123

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 644-DGIUR/15Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Monroe 832.................................................................. Pág. 125

Disposición N° 651-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Av. Rivadavia 888..................................................... Pág. 126

Disposición N° 652-DGIUR/15Se visa la materialización del muro de frente incluyendo la colocación de un portón corredizo                                        para el predio sito en Defensa 1357/61.............................................................................................................. Pág. 128

Disposición N° 653-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Reconquista 1104/26........................................................... Pág. 129

Disposición N° 654-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 2159/DGIUR/14 y se autoriza localización de usos en el                                         inmueble sito en Barzana 1424........................................................................................................................... Pág. 130

Disposición N° 655-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Intendente Bullrich 345...................................... Pág. 131

Disposición N° 656-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Talcahuano 112......................................................... Pág. 133

Disposición N° 657-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Av. Corrientes 526..................................................... Pág. 134

Disposición N° 658-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 451/DGIUR/15 y se autoriza localización de uso para el                                         inmueble sito en San Martín 627........................................................................................................................ Pág. 135

Disposición N° 659-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 447/DGIUR/15 y se autoriza localización de uso para el                                         inmueble sito en Florida 268............................................................................................................................... Pág. 137

Disposición N° 660-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 85/DGIUR/15 y se autoriza localización de uso para el                                           inmueble sito en Tucumán 573........................................................................................................................... Pág. 138

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 63-DGFVP/15Se nombra a Pablo Virgilio Loiacono como Coordinador del Departamento de Legales................................... Pág. 140

Disposición N° 64-DGFVP/15Se nombra a Lucía Ferrari, Bárbara Lucchina, Josefina Bellomo, Celeste Governatori, Sabrina                                      Terni y Roberto D´Alessio como agentes notificadores...................................................................................... Pág. 141

Disposición N° 128-DGTALMAEP/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8503-0905-CME15.................................................. Pág. 142

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 42-DGTALAPRA/15Se procede a la reconstrucción del Expediente N° 1.215.464/11....................................................................... Pág. 144

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Disposición N° 43-DGTALAPRA/15Se procede a la reconstrucción del Expediente N° 31.269/09............................................................................ Pág. 145

Disposición N° 48-DGTALAPRA/15Se rescinde parcialmente el contrato administrativo que fuera suscripto con la firma Científica                                       Parque Centenario S.R.L.................................................................................................................................... Pág. 146

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 118-DGESYC/15Se amplía la Orden de Compra Nº 8612-0722-OC-15....................................................................................... Pág. 148

Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 639-DGFYCO/15Se aprueba el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas..................... Pág. 150

Ente de Turismo

Disposición N° 53-DGDYCOF/15Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra BAC Nº 9265-0412-LPU15........................................................ Pág. 152

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 231-DGTALINF/15Se declara desierta la Licitación Privada Nº 8056-0032-LPR15......................................................................... Pág. 154

Disposición N° 232-DGTALINF/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 8056-0242-CDI15................................................................ Pág. 155

Disposición N° 233-DGTALINF/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 8056-0234-CDI15................................................................ Pág. 157

Ministerio de Salud

Disposición N° 19-HMIRS/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N° 435-0312-LPU15.............................................................. Pág. 160

Disposición N° 48-HBR/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 161

Disposición N° 49-HBR/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 162

Disposición N° 50-HGAT/15Se aprueba y adjudica la Licitación Privada Nº 52/14........................................................................................ Pág. 164

Disposición N° 51-HGAT/15Se aprueba y adjudica la Licitación Privada Nº 6/15.......................................................................................... Pág. 165

Disposición N° 78-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 167

Disposición N° 79-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 168

Disposición N° 80-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 169

Disposición N° 81-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 170

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Disposición N° 82-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 171

Disposición N° 83-HGAPP/15APROBACIÓN GASTO DTO. 556/10.-............................................................................................................... Pág. 173

Disposición N° 84-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 174

Disposición N° 86-HGAP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 175

Disposición N° 90-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 177

Disposición N° 91-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 178

Disposición N° 92-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 180

Disposición N° 93-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 182

Disposición N° 94-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 183

Disposición N° 95-HGAP/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°                                                               425-0668-CME15................................................................................................................................................ Pág. 185

Disposición N° 95-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 187

Disposición N° 96-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 189

Disposición N° 97-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 191

Disposición N° 98-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 192

Disposición N° 99-HGAP/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°                                                               425-0777-CME15................................................................................................................................................ Pág. 194

Disposición N° 99-HGAIP/15Disposición aprobatoria N° 99/HGAIP/15 Compra por Decreto 556/10 Compra N° 1202/15............................. Pág. 195

Disposición N° 100-HGAP/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°                                                               425-0551-CME15................................................................................................................................................ Pág. 196

Disposición N° 100-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 198

Disposición N° 101-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 199

Disposición N° 102-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 201

Disposición N° 103-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 202

Disposición N° 104-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 204

Disposición N° 106-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 205

Disposición N° 107-HGAIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 207

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Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 128-ERSP/15Se aprueba el informe sobre la Audiencia Publica respecto al Tratamiento para la Modificación                                     de la Tarifa para la Explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro....................... Pág. 209

Disposición

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 38-ERSP/15Se autoriza la prórroga de la apertura de ofertas correspondiente a la Contratación Directa N°                                      2/15..................................................................................................................................................................... Pág. 211

Poder Judicial

Disposición

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Fiscalía General de la CABA

Disposición N° 23-UOA/15Se prorroga la apertura dispuesta para la Licitación Pública Nº 2/15................................................................. Pág. 213

Fuera de Nivel

Disposición

Ministerio de Cultura

Disposición N° 57-CCGSM/15Se designa a la agente Susana NoemÍ Moreira en carácter de Responsable Administrativo de                                      Presentismo........................................................................................................................................................ Pág. 216

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Disposición N° 61-CCGSM/15Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema                                                  Informático de Control de Asistencia al agente Carlos Alberto Morilla............................................................... Pág. 216

Comunicados y Avisos

Ministerio de Educación

Comunicados N° 10-GOCYDD/15...................................................................................................................... Pág. 218

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Llamado N° 492-UPECCYCC/15..................................................................................................... Pág. 219Expediente - Llamado N° 6767568-SSTRANS/15............................................................................................. Pág. 220Expediente - Preadjudicación N° 6319474-SSTRANS/15................................................................................. Pág. 220

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 260-DGCYC/15............................................................................................................ Pág. 222

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 207-DGALPM/15.......................................................................................................... Pág. 223

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 470-IRPS/15................................................................................................................. Pág. 224Licitación - Llamado N° 479-IRPS/15................................................................................................................. Pág. 224Licitación - Preadjudicación N° 259-HGAIP/15.................................................................................................. Pág. 225Licitación - Preadjudicación N° 333-IRPS/15..................................................................................................... Pág. 226Licitación - Preadjudicación N° 358-HGNRG/15................................................................................................ Pág. 226Licitación - Adjudicación N° 95-HGADS/15........................................................................................................ Pág. 228Expediente - Llamado N° 2838393-DGADC/13................................................................................................. Pág. 229Expediente - Llamado N° 7877083-HBU/15...................................................................................................... Pág. 229Expediente - Adjudicación N° 4280020-HBU/15................................................................................................ Pág. 230Expediente - Adjudicación N° 4280139-HBU/15................................................................................................ Pág. 230Expediente - Adjudicación N° 4357556-HBU/15................................................................................................ Pág. 231Expediente - Adjudicación N° 4361716-HBU/15................................................................................................ Pág. 231Expediente - Adjudicación N° 5900383-HSL/15................................................................................................ Pág. 232Expediente - Prórroga N° 5219752-DGADC/14................................................................................................. Pág. 233Contratación Directa - Adjudicación N° 249-DGADC/15.................................................................................... Pág. 234

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Ministerio de Educación

Licitación - Adjudicación N° 213-DGAR/15........................................................................................................ Pág. 235Licitación - Prórroga N° 346-DGAR/15.............................................................................................................. Pág. 235Expediente - Llamado N° 9241646-DGAR/14.................................................................................................... Pág. 237

Ministerio de Desarrollo Urbano

Expediente - Llamado N° 1026045-MDUGC/15................................................................................................ Pág. 238Expediente - Llamado N° 6127529-DGTALMDU/15.......................................................................................... Pág. 238

Ministerio de Desarrollo Social

Licitación - Preadjudicación N° 410-MDSGC/15................................................................................................ Pág. 239

Ministerio de Desarrollo Económico

Contratación Directa - Preadjudicación N° 3671-UGIS/15................................................................................. Pág. 240

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Rectificación N° 91-MAYEPGC/15.................................................................................................. Pág. 241

Corporación Buenos Aires Sur

Licitación - Llamado N° 4-CBAS/15................................................................................................................... Pág. 243

Agencia de Sistemas de Información

Expediente - Preadjudicación N° 6630359-ASINF/15........................................................................................ Pág. 244

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21764-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 245Carpeta - Llamado N° 21875-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 245Carpeta - Llamado N° 21894-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 246Actuación N° 140-BCOCIUDAD/15..................................................................................................................... Pág. 247

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Prórroga N° 2-FGCABA/15.............................................................................................................. Pág. 248

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Llamado N° 8265-PG/15.................................................................................................................. Pág. 250

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Ministerio de Modernización

Expediente - Preadjudicación N° 6543753-DGTALMOD/15.............................................................................. Pág. 251

Edictos Particulares

Retiro de Restos N° 159-SECLYT/15................................................................................................................. Pág. 252Otras Normas N° 156-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 253Otras Normas N° 163-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 253Otras Normas N° 164-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 254Otras Normas N° 165-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 254Transferencias N° 133-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 256Transferencias N° 153-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 256Transferencias N° 154-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 257Transferencias N° 155-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 257Transferencias N° 157-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 257Transferencias N° 158-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 258Transferencias N° 160-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 258Transferencias N° 161-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 259Transferencias N° 162-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 259

Edictos Oficiales

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 547-SSEMERG/14..................................................................................................................... Pág. 261Notificación N° 54-SSEMERG/15....................................................................................................................... Pág. 261

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 526072-DGR/12......................................................................................................................... Pág. 263Notificación N° 844209-DGR/12......................................................................................................................... Pág. 264Notificación N° 3715283-DGR/15....................................................................................................................... Pág. 266Notificación N° 166236-DGR/09......................................................................................................................... Pág. 269Notificación N° 361790-DGR/10......................................................................................................................... Pág. 270

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 8249072-JPCFN24/15..................................................................................................................... Pág. 273Notificación N° 7763190-JPCF13/15.................................................................................................................. Pág. 274Notificación N° 7834928-JPCF13/15.................................................................................................................. Pág. 275Notificación N° 7931342-JPCF26/15.................................................................................................................. Pág. 276

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Ministerio Público Fiscal

Citación N° 7804516-UFO/15............................................................................................................................. Pág. 277Citación N° 7855636-UFO/15............................................................................................................................. Pág. 277Citación N° 8353182-UFOUTC/15...................................................................................................................... Pág. 278

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.° 5262

Buenos Aires, 9 de abril de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el “Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2014, por un monto de $4.282.003,27.- (cuatro millones doscientos ochenta y dos mil tres pesos con veintisiete centavos). Art. 2°.- Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2014, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente. Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez DECRETO N.° 141/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.262 (E.E. Nº 6.514.109-MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 9 de abril de 2015. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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LEY N.° 5263

Buenos Aires, 9 de abril de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley 4858, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 16.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR. La Administración del Fondo Compensador estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por: a. Un representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con rango igual o superior a Secretario Letrado, designado por la Presidencia. b. Un representante del Tribunal Superior de Justicia. c. El Director General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales con mayor número de afiliados existentes en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, electos por éstas de acuerdo a sus propios estatutos. Deberán ser activos aportantes al Fondo Compensador o beneficiarios del mismo y gozarán de tutela sindical reconocida por Ley N° 23.551. Durarán dos años en su función, pudiendo ser nuevamente electos. La función de los integrantes de la Comisión Administradora será ad honorem y se entenderá como una carga pública.“ Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez DECRETO N.° 142/15

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.263 (E.E. N° 6.723.877-MGEYA-DGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de abril de 2015. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Vidal p/p - Montenegro - Rodríguez Larreta

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Poder Ejecutivo Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 396/MJGGC/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.218, 2.148, 3.622 y 4.013, las Resoluciones Nº 221-SSTRANS/14 y 358-SSTRANS/14 y el Expediente Nº 7279518-MGEYA-DGTRANSP/13, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Edgardo David Damiani, DNI Nº 21.562.370, contra la Resolución Nº 221-SSTRANS/14, en virtud de la cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi Nº 20.845 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que dicho acto administrativo fue notificado al interesado mediante cédula, en fecha 29 de mayo de 2014; Que contra dicha Resolución, el Sr. Damiani interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio; Que analizados los agravios vertidos por la recurrente en la órbita de la Subsecretaría de Transporte, de acuerdo al Dictamen de la Procuración General (IF Nº 8666129-DGAINST/14), se dictó la Resolución Nº 358-SSTRANS/14, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, y que fuera debidamente notificada al interesado; Que, con fecha 8 de septiembre de 2014 se presentó el Sr. Damiani, realizando una ampliación de fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración; Que cabe señalar que el recurrente no agrega ningún elemento nuevo, respecto de los ya obrantes en estos actuados al momento de dictarse la Resolución que ataca, dado que expresa disconformidad con la operatoria existente, toda vez que por la falta de conductores no titulares no pudo iniciar el trámite de renovación de su licencia, a pesar de haber publicado varios avisos destinados a la búsqueda de choferes; Que asimismo, manifiesta haber efectuado presentaciones tendientes a impulsar la renovación de su licencia Nº 20.845, a las cuales no se les dio el tratamiento previsto administrativamente, lo cual fue desestimado por la repartición preopinante, en oportunidad de abocarse al tratamiento del particular, en el informe Nº IF-2014-14050356-DGTRANSP, de fecha 29 de septiembre de 2014; Que también refiere que su licencia de conducir no le fue renovada, atento la cantidad de infracciones pendientes de pago, labradas al vehículo dominio HFP 564, el cual se halla registrado a su nombre, por parte de conductores no titulares, lo que no encuentra asidero, toda vez que los mismos invisten respecto de su empleador, el carácter de sus dependientes, resultando en consecuencia circunstancias que le son atribuibles;

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Que agrega que el acto atacado resulta lesivo de su derecho de su derecho a trabajar, a ser oído y de ejercer su defensa en juicio, no teniendo las manifestaciones efectuadas por el Sr. Damiani, correlato jurídico, toda vez que precisamente el haber

ejercido y transitado, las diversas etapas de la vía recursiva, demuestra que fue oído y pudo ejercer su derecho a la defensa, dentro de las reglas del debido proceso administrativo; Que es de hacer constar que los requisitos que devinieron para el recurrente en un escollo insalvable, son cumplidos por todos los licenciatarios que se presentan a renovar su licencia, en forma habitual y constante; Que las circunstancias económicas y laborales inherentes a la actividad comercial del recurrente no pueden ser esgrimidas para violentar la legislación vigente que dimana del artículo 12.7.3 (capítulo 12.7), artículo 12.10.3.4 (capítulo 12.10) y concordantes, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es de mencionar que el artículo 12.11.5.1 del texto legal citado, prescribe que: “En todos los casos deplazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilioconstituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de lahabilitación“; Que en consecuencia, la Administración Activa debe actuar cumpliendo el imperativo legal que dimana de la legislación antes mencionada, debiendo recordar que el titular de la licencia de taxi de la cual se trate debe cumplimentar los requisitos exigibles normativamente; Que, es de hacer constar, como se consignara anteriormente, que el recurrente presentó un escrito interponiendo recurso jerárquico, el cual por el informalismo que impera en el Derecho Administrativo, será calificado como una ampliación de los fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración (art 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto Nº 1.510/97 (BOCBA Nº 310), toda vez que el recurrente inició su presentación recursiva con la interposición de un recurso de reconsideración directo; Que tampoco se halla previsto la interposición de un recurso jerárquico directo contra la denegación de un recurso de reconsideración, tal como lo pretende el Sr. Damiani en su presentación recursiva, toda vez que esa forma de recurrir no se halla contemplada en el plexo normativo antes aludido; Que en referencia a los informes técnicos, se consigna que: “Con relación a los informes técnicos, laProcuración General señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fesiempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente yno aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor“; Que no habiéndose incorporado prueba alguna que permita modificar el criterio adoptado al momento de dictarse la Resolución que se ataca, corresponde desestimar el recurso incoado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los términos de la Ley Nº 1.218 y del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico, en subsidio del de reconsideración, interpuesto por el señor Edgardo David Damiani, DNI Nº 21.562.370, contra la

Resolución Nº 221-SSTRANS/14, manteniéndose los términos de la misma.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que notificará fehacientemente al recurrente, dejando constancia que el dictado del presente agota la instancia administrativa, salvo el derecho del administrado para interponer recurso contra las decisiones definitivas previsto por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.º 330/SSTRANS/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2095, 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Expediente N°6767568 /MGEyA/SSTRANS/15, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nº320-459-LPU15 que tiene por objeto la contratación de un "servicio de mantenimiento técnico y operativo para la realización de exhibiciones y experimentaciones de dos vehículos autocomandados", con destino a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, Dirección General de Seguridad Vial y esta Subsecretaría de Transporte; Que este organismo ha considerado oportuno en el marco del conjunto de estrategias destinadas a concretar acciones vinculadas al mejoramiento en materia de tránsito, proponer realizar un programa experimental, social y tecnológico (proyecto piloto de evaluación de vehículos autocomandados) para el estudio y ejecución de acciones asociadas al uso de vehículos con inteligencia artificial y el desarrollo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los aspectos tecnológicos de software y protocolos de comunicación para exhibir los primeros automóviles autónomos; Que dicha experiencia permitirá a los vecinos de la Ciudad realizar un paseo sobre los vehículos que posibilitará asimismo el estudio y relevamiento de datos fácticos y estadísticos acerca del comportamiento de los ciudadanos en relación con la Inteligencia artificial y su vinculación con el resto de los vehículos y de la infraestructura vial; Que iniciar acciones tendientes al estudio implican un primer paso en la implementación de estas nuevas tecnologías de vanguardia que presentan múltiples beneficios en materia de seguridad, tránsito y ecología, siendo que reducen accidentes de tránsito, la congestión del tráfico, la polución de aire y la aplicación de multas ya que el sistema autónomo elimina errores de cálculo humano, mejora la distancia de seguridad entre vehículos, optimiza el uso de energía y combustibles y no puede violar la ley; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para hacer frente a la erogación que demande la presente gestión; Que corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y autorizar el llamado. Por ello, en uso de las facultades conferidas el Anexo II del Decreto N° 95/14, Reglamentario de la Ley N° 2.095,

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EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que se acompañan como anexo (PLIEG-2015-07945046) y

forman parte integrante del presente acto administrativo que tiene por objeto la contratación de un "servicio de mantenimiento técnico y operativo para la realización de exhibiciones y experimentaciones de dos vehículos autocomandados" con destino a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, Dirección General de Seguridad Vial y esta Subsecretaría de Transporte por un monto total de pesos dos millones noventa y siete mil trescientos veinte ($2.097.320,00). Artículo 2°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nº 320-459-LPU15 para el día 18 de mayo de 2015 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095. Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 4º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Transporte. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 335/SSTRANS/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE N° 7898594-SSTRANS-2015, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgada. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

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ANEXO

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Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia a los agentes Correia, José Luis, CUIT/L N° 20-08533322-5, de conformidad con el Anexo IF 7891657-SSTRANS-2015 y Jerez, Jorge Luis, CUIT/L N° 20-11120911-2, de conformidad con el anexo IF 7889503-SSTRANS-2015, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde 02/03 hasta 31/12 del corriente año. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Dietrich

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 21

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 354/MJYSGC/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, el Expediente Electrónico Nº 03061095/MGEYA-DGSPM/2015, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la contratación del servicio de reequipamiento y mantenimiento integral preventivo y correctivo del sistema integral de video vigilancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la presente contratación se realiza bajo la modalidad orden de compra abierta, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 punto c) del Decreto Nº 4/GCBA/15, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos; Que, por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución N° 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Que se ha cumplido con la comunicación a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), en cumplimiento de lo normado por el Decreto N° 4/GCBA/15; Que se ha dado intervención a la Dirección General de Redeterminación de Precios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 127/GCBA/14; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 1218; Que en razón de la complejidad de la contratación se ha estimado procedente fijar un valor a los pliegos, estableciéndose el mismo en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-). Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 95/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del servicio de reequipamiento y mantenimiento integral preventivo y correctivo del sistema integral de video vigilancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad orden de compra abierta, que como PLIEG N° 08261680-MJYSGC-2015 y PLIEG N° 08260622-MJYSGC-2015, forman parte integrante de la presente, por un monto aproximado de pesos ciento cuarenta millones ($ 140.000.000.-).

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Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única N° 207/SIGAF/15 para el día 21 de mayo de 2015 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4.764, y el Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3.- Establécese que el valor del pliego de la presente licitación asciende a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). El mismo podrá ser adquirido en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142 Piso 1º. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúense las invitaciones de rigor, comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 71/SSPDRC/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: El Decreto 224/13, la Resolución 9/SSPDRC/15 y el Expediente Nº 207487/SSPDRC/15; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por Resolución N° 9/SSPDRC/15; recaída en el Expediente Nº 207487/15 se autorizó entre otros, la contratación del agente Conti, Alejandro, DNI Nº 37659162, CUIT Nº 20-37659162-0, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015 para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que el Artículo 5º del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que de la actuación citada en el visto surge necesario rescindir el contrato de locación de servicios de la persona en cuestión a partir del 30/04/2015; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Rescíndase a partir del 30 de Abril del corriente año el contrato de locación de servicios suscripto entre Conti, Alejandro, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015, que fuera autorizado por Resolución N° 9/SSPDRC/15.

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ANEXO

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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito para notificación de los interesados, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

RESOLUCIÓN N.º 72/SSPDRC/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: El Decreto 224/13, la Resolución 7/SSPDRC/15 y el Expediente Nº 205032/SSPDRC/15; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por Resolución N° 7/SSPDRC/15; recaída en el Expediente Nº 205032/15 se autorizó entre otros, la contratación del agente Balario, Victor, DNI Nº 11176220, CUIT Nº 20-11176220-2, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015 para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que el Artículo 5º del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que de la actuación citada en el visto surge necesario rescindir el contrato de locación de servicios de la persona en cuestión a partir del 30/04/2015; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Rescíndase a partir del 30 de Abril del corriente año por fallecimiento el contrato de locación de servicios suscripto entre Balario, Victor, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015, que fuera autorizado por Resolución N° 7/SSPDRC/15. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito para notificación de los interesados, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.º 1541/MEGC/15

Buenos Aires, 14 de abril de 2015 VISTO: la Ordenanza N° 40.593, el Expediente Electrónico N° 4.457.702/MGEYA-DGPDYND/15, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ordenanza N° 40.593, establece que la designación del personal docente titular se efectuará una vez al año, mediante el concurso respectivo; Que para ello es necesario formalizar la Convocatoria para aquellos cargos y horas cátedra cuya cobertura no ofrece impedimento en las Áreas de la Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del Adolescente, del Área Curricular de Materias Especiales, Media, Técnica, Artística y los niveles Inicial, Primario y Medio del Área de Educación Superior; Que oportunamente se establecerán las horas cátedra y cargos vacantes del Concurso convocado por la presente norma en las mencionadas Áreas de la educación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Llámase a concurso de títulos y antecedentes y de oposición 2015 para cubrir los cargos y horas cátedra de las Áreas de la Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del Adolescente, del Área Curricular de Materias Especiales, Media, Técnica, Artística y los niveles Inicial, Primario y Medio del Área de Educación Superior, de los respectivos escalafones incluidos en el artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593. Artículo 2.- Determínase que posteriormente se establecerán los cargos y horas cátedra vacantes a ofrecer en el Concurso convocado por el artículo que antecede. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese la Comunicación Oficial pertinente a la Dirección General de Personal Docente y No Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) para que se libren las comunicaciones correspondientes. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 68/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO:

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La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N°

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25/SSGEFYAR/12, la Disposición N° 9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 3.997.466/DGEGE/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que, mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 25/SSGEFYAR/12 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en la Dirección de Educación Técnica; Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar de baja a la Sra. Sanfelippo, María Teresa (DNI N° 05.248.344) y dar de alta como responsable al Sr. Yamashiro, Martín Alejandro (DNI N° 28.423.347). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE

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Artículo 1.- Dar el alta y la baja como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a los funcionarios y agentes en las

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áreas que se indican en el Anexo I (IF- 2015-06054272-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.º 70/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 316/SSGEFYAR/2014, la Disposición N °9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 3.958.752/DGEGE/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que, mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción...";

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ANEXO

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Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 316/SSGEFYAR/2014 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en el Grupo VI B de Educación Inicial; Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar la baja como responsable a la Sra. Karina Zenarruza (DNI N° 22.006.214) y dar el alta como responsable a la Sra. Gloria Ocampo (DNI N° 14.102.426). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar el alta y la baja como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a los funcionarios y agentes en las áreas que se indican en el Anexo I (IF- 2015-06055472-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.° 71/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 144/SSGEFYAR/2012, la Disposición N° 9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 4.444.681/DGEGE/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;

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ANEXO

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Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que, mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10, se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 144/SSGEFYAR/2012 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en la Dirección de Educación Técnica Supervisión Región I; Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar la baja como responsable al Sr. Dentone, Alejandro Oscar (DNI N° 10.707.585). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar la baja como responsable de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común al agente en el área que se indican en el Anexo I (IF- 2015-06056037-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia al área detallada en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 72/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 59/MHGC/15 y sus modificatorias, la Disposición N°9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 3.870.721/UPEPIEF/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que, mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10, se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, por Resolución N° 59/MHGC/15, se incorporaron al régimen de fondos distintas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 67/10, determinándose, asimismo, los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo el régimen de caja chica común; Que, por ello, corresponde dar de alta como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común en la Unidad de

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Proyectos Especiales "Plan Integral de Educación Federal" a Ana María Ravaglia (DNI N° 6.193.008), Adriana María Prevedini (DNI N° 12.895.069) y Rosa Leonor Olivares (DNI N° 16.845.108). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar el alta como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a los funcionarios y agentes en las áreas que se indican en el Anexo I (IF- 2015-06031877-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.º 73/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 126/SSGEFYAR/2012, la Disposición N °9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 4.745.600/DGEDS/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que, mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos...";

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

ANEXO

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Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante Resolución N° 126/SSGEFYAR/2012 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en la Dirección de Formación Docente Supervisión 1; Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar de baja como responsable a la Sra. Russomando, Patricia (DNI N° 12.719.966) y dar de alta como responsable a la Sra. Fernández, Virginia (DNI N° 21.707.238). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar el alta y la baja como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a los funcionarios y agentes en las áreas que se indican en el Anexo I (IF- 2015-06056512-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.º 75/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 4/SSGEFYAR/2012, la Disposición N °9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 3.435.317/DGSE/2015, y

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que, mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 4/SSGEFYAR/2012 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en la Dirección General de Servicios a las Escuelas; Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar de alta como responsable a la Sra. Camila Zapico (DNI N° 35.135.852). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar el alta como responsable de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común al agentes en el área que se indican en el Anexo I (IF- 2015-06025670-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia al área detallada en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.º 76/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 105/SSGEFYAR/2013, la Disposición N °9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 3.373.587/DGEGE/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10, se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas...";

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

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Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 105/SSGEFYAR/2013 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en el Grupo VII B de Educación Inicial; Que, sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal del citado grupo, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar el alta como responsable a la Sra. Balzer, Patricia Adriana (DNI N° 14.887.242). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar el alta como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a la agente en el área que se indica en el Anexo I (IF- 2015-06017251-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia al área detallada en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.° 102/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 25/GCBA-SECLYT-11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 1624/MEGC/2015 y la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 14419496/MGEYA-DGIES/14, y CONSIDERANDO:

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

ANEXO

Que mediante la Resolución Nº 1624/MEGC/2015 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 550-0346-LPU15 para el día 7 de mayo de 2015 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764 y la Resolución Nº

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14/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamientos modulares, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14), solicitada por la Dirección General de Infraestructura Escolar; Que debido a un error administrativo no fue vinculado el Pliego de Clausulas Particulares al Portal www.buenosairescompras.gob.ar; Que atento lo expuesto en el considerando anterior se hace necesario postergar la fecha de apertura. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 modificada por la Ley 4764, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1. Postergar para el día 14 de mayo de 2014 a las 13:00 hs. el acto de apertura de la Licitación Pública Nº 550-0346-LPU15, al amparo de lo establecido en el Articulo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764 y la Resolución Nº 14/MHGCMJGGC- SECLYT/11, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamientos modulares, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14), solicitada por la Dirección General de Infraestructura Escolar por el monto de pesos diez millones quinientos mil ($ 10.500.000). Artículo 2. Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en la página Web www.buenosairescompra.gov.ar. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14. Regazzoni

RESOLUCIÓN N° 189/SSGECP/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: Las Resoluciones Nros. 734-MEGC/10, 6437-MEGC/11 y 1632-MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 11.014.005-MGEYA-DGEGP/14, y CONSIDERANDO:

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

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Que por las citadas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Postítulo "Especialización Técnica de Nivel Superior en Organización de Eventos Escolares", presentado por la Asociación Docentes de Educación Física - ADEF A-E/T (Inscripción Gremial N° 1534); Que el Anexo III de la Resolución N° 734-MEGC/10, y su modificatoria Resolución N° 6437-MEGC/11, establecen las condiciones, requisitos y circuitos que deben cumplimentarse ante la presentación de ofertas de Postítulos por parte de instituciones educativas; Que el Postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en las mencionadas Resoluciones; Que la oferta analizada satisface los requisitos académicos y se adecua a las necesidades del sistema educativo de esta jurisdicción; Que la implementación del Postítulo de referencia no conlleva más erogación presupuestaria que la que corresponde a la planta orgánica funcional de la entidad presentante; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632-MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Postítulo "Especialización Técnica de Nivel Superior en Organización de Eventos Escolares", para ser implementado en la Asociación Docentes de Educación Física - ADEF A-E/T (Inscripción Gremial N° 1534), según consta en el Anexo (IF-2014-18561503-DGEGP) que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispónese que el Postítulo docente aprobado en el artículo precedente tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada iniciará el trámite correspondiente a la validez nacional del título, conforme lo establecido por la normativa federal vigente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Privada y de

Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

RESOLUCIÓN N.° 190/SSGECP/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO:

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

ANEXO

El Expediente Nº 3.936.945/14, y

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CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el pedido de aprobación del Postítulo "Diplomatura Superior en Actividad Física y Salud para la Infancia y la Adolescencia", presentado por el Instituto Superior de Educación Física Nº 1 "Dr. Enrique Romero Brest"; Que el Anexo III de la Resolución Nº 734/MEGC/10 y su modificatoria Resolución Nº 6437/MEGC/11, establece las condiciones, requisitos y circuitos que deben cumplimentarse ante la presentación de ofertas de postítulos por parte de instituciones educativas; Que el postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones mencionadas; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le complete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESULEVE Artículo 1.- Apruébase el Postítulo "Diplomatura Superior en Actividad Física y Salud para la Infancia y la Adolescencia", para ser implementado en el Instituto Superior de Educación Física Nº 1 "Dr. Enrique Romero Brest", y que como Anexo (IF-2015-04821584-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispónese que el postítulo docente aprobado por el artículo 1 tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Establécese que la Dirección de Formación Docente iniciará el trámite correspondiente a la validez nacional del título, conforme lo establecido por la normativa federal vigente. Artículo 4.- Déjase constancia que la aprobación realizada en el artículo 1 no conlleva más erogación presupuestaria que la correspondiente al presupuesto de la Dirección de Formación Docente – Área Proyecto de Postítulo. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones-, a la Dirección de Formación Docente; a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

RESOLUCIÓN N.º 1759/SSPECD/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO: El E.E. Nº 15369932/2014 (DGPDYND), y

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación, solicita se reconozcan los servicios prestados por el agente Antonio José Argalas, CUIL. 20-12487390-9, como Rector/Director, suplente, en la Escuela N° 25, D.E. 6; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 22 de mayo y el 12 de agosto de 2014; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.- Reconócense por el período comprendido entre el 22 de mayo y el 12 de agosto de 2014, los servicios prestados por el agente Antonio José Argalas, CUIL. 20-12487390-9, como Rector/Director, suplente, en la Escuela N° 25, D.E. 6, del Ministerio de Educación, partida 8452.0000.5008. Artículo 2.- Déjese establecido que se deberá liquidar al agente Argalas, la diferencia entre el cargo de Rector/Director, suplente y el de Secretario, interino, en el mencionado establecimiento. Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestó servicios el mencionado agente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

RESOLUCIÓN N.º 1976/SSPECD/15

Buenos Aires, 23 de abril de 2015 VISTO: la Ordenanza N° 40.593, las Ley N° 4.109 y 5.198, la Resolución 1439-SSPECD-2015y el Expediente Electrónico N°6681035/DGCDO/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 40.593 en su artículo 12, punto 1, establece que es función de las Juntas de Clasificación Docente la clasificación de personal y la formulación de los listados por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes presentados para el ingreso a la docencia, acrecentamiento de las horas de clase semanales o acumulación de cargos, ascensos de jerarquía e interinatos y suplencias;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

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Que la Ley N° 4.109 tiene por objeto regular el sistema de clasificación docente y la reorganización de las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias; Que de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza precitada, la clasificación y los concursos docentes de los aspirantes que se desempeñan en las Escuelas de Jardinería "Cristóbal Hicken", Escuelas Técnicas "Lorenzo Raggio" y "Manuel Belgrano" del Área de Educación Técnica la realiza la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica - Zona I. Que de acuerdo con lo expresado por la Ley N° 4.109 en su artículo 7°, se deberá unificar la clasificación de los antecedentes profesionales de todos los docentes pertenecientes al Área de Educación Técnica; Que de acuerdo con la precitada Ley, la Escuelas de Jardinería "Cristóbal Hicken", Escuelas Técnicas "Lorenzo Raggio" y "Manuel Belgrano" se incorporan a las Juntas de Clasificación Docente de Educación Técnica (Zonas IV y V); Que para garantizar la unificación de la clasificación de los docentes pertenecientes al Área de Educación Técnica, los legajos de los inscriptos en las Escuelas Mencionadas deberían incorporarse a los Listados de los docentes inscriptos en la Junta de Clasificación de Educación Técnica (Zonas IV y V); Que mediante la Resolución 1439-SSPECD-2015 se prorrogó la inscripción anual ordinaria de las Juntas de Clasificación del Área de Educación Técnica (Zonas IV y V) instruyéndose a las mismas a concluir los concursos de ascenso correspondientes a la inscripción unificada 2013-2014; Que la clasificación de los antecedentes profesionales presentados por los docentes en la inscripción unificada 2013/2014 en las Áreas de Educación Media y Técnica, aún no ha sido finalizada; Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.- Agréguese como Artículo 3 de la Resolución 1439-SSPECD-2015 el siguiente: "Artículo 3.- Instrúyase a las Juntas de Clasificación del Area de Educación

Técnica (Zona IV y V) a culminar la clasificación correspondiente a la inscripción unificada 2013-2014 para los listados de cobertura de interinatos y suplencias de cargos de base en el plazo de 180 (ciento ochenta) días." Artículo 2.- Modifíquese la numeración de los Artículos 3 y 4 de la Resolución 1439-SSPECD-2015 los que quedarán numerados como 4º, y 5º respectivamente. Artículo 3.- Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Carrera Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior, de Personal Docente y No Docente, a las Direcciones de Educación Artística y Formación Docente, a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales y a las Juntas de Clasificación de Educación Artística y Escuelas Normales Superiores. Cumplido, archívese. Finocchiaro RESOLUCIÓN N.º 1977/SSPECD/15

Buenos Aires, 23 de abril de 2015 VISTO:

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

la Ordenanza N° 40.593, las Ley N° 4.109 y 5.198, la Resolución 1437-SSPECD-

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2015y el Expediente Electrónico N°06680662 /MGEYA-DGCDO/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 40.593 en su artículo 12, punto 1, establece que es función de las Juntas de Clasificación Docente la clasificación de personal y la formulación de los listados por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes presentados para el ingreso a la docencia, acrecentamiento de las horas de clase semanales o acumulación de cargos, ascensos de jerarquía e interinatos y suplencias; Que la Ley N° 4.109 tiene por objeto regular el sistema de clasificación docente y la reorganización de las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias; Que la implementación de la nueva regulación del sistema de clasificación docente y la reorganización de las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias deben efectivizarse a través del desarrollo de diferentes instancias; Que de acuerdo con lo expresado por la Ley N° 4.109 en su artículo 7°, se deberá unificar la documentación de los antecedentes profesionales de todos los docentes pertenecientes a las Áreas de Educación Artística y Escuelas Normales Superiores; Que según lo previsto en la Ley N° 5.198 en su artículo 1°, "se confirman con carácter de titular a los agentes que a la fecha de promulgación de la presente Ley se encuentren desempeñando cargos docentes de base de los Niveles Inicial y Primario en Escuelas dependientes de la Dirección de Formación Docente"; Que la clasificación de los antecedentes profesionales presentados por los docentes en la inscripción unificada 2013/2014 en las Áreas de Educación Artística y Escuelas Normales Superiores todavía no ha finalizado; Que para garantizar la gestión y transparencia de dicho proceso las Juntas de Clasificación deberán actualizar la documentación y los concursos de ascenso que nos e hubieren cumplimentado; Que mediante la Resolución 1437-SSPECD-2015 se prorrogó la inscripción anual ordinaria de las Juntas de Clasificación del Área de Educación Artística y Formación Docente instruyéndose a las mismas a concluir los concursos de ascenso correspondientes a la inscripción unificada 2013-2014. Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.- Agréguese como Artículo 4 de la Resolución 1437-SSPECD-2015 el siguiente: "Artículo 4.- Instrúyase a la Dirección General de Carrera Docente para que conjuntamente con la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes

Profesionales (COREAP) unifique la inscripción 2015-2016 de las Juntas de Clasificación de Educación Artística y Escuelas Normales Superiores". Artículo 2.- Agréguese como Artículo 3 de la Resolución 1437-SSPECD-2015 el siguiente: "Artículo 3.- Instrúyase a las Juntas de Educación Artísticas y Escuelas Normales Superiores a culminar la clasificación correspondiente a la inscripción unificada 2013-2014 para los listados de cobertura de interinatos y suplencias de cargos de base en el plazo de 180 (ciento ochenta) días." Artículo 3.- Modifíquese la numeración de los Artículos 3 y 4 de la Resolución 1437-SSPECD-2015 los que quedarán numerados como 4º, y 5º respectivamente.

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Artículo 4.- Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Carrera Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior, de Personal Docente y No Docente, a las Direcciones de Educación Artística y Formación Docente, a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales y a las Juntas de Clasificación de Educación Artística y Escuelas Normales Superiores. Cumplido, archívese. Finocchiaro

RESOLUCIÓN N.° 2148/SSPECD/15

Buenos Aires, 28 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 90386/2013, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación, solicita se reconozcan los servicios prestados por el agente Juan Carlos Bisogno, CUIL. 20-17579080-3, como Jefe de Preceptores 1°, 2°, 3°, interino, turno mañana, en el Colegio N° 8, D.E. 10; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por los períodos comprendidos entre el 12 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de enero y el 26 de febrero de 2013; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.- Reconócense por los períodos comprendidos entre el 12 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de enero y el 26 de febrero de 2013, los servicios prestados por el agente Juan Carlos Bisogno, CUIL. 20-17579080-3, como Jefe de Preceptores 1°, 2°, 3°, interino, turno mañana, en el Colegio N° 8, D.E. 10, del Ministerio de Educación, partida 3008.0000.1559. Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestó servicios el mencionado agente. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.° 105/MDUGC/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Decreto Nro.4/2015 y el Expediente Electrónico Nro. 7.214.704/ 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2015; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la prosecución de las obras relacionadas con la Cubierta del Parque Roca y la refuncionalización de calles en el Casco Histórico de la Ciudad; Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.37, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 4-2015, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 4/2015 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 2891 del año 2015 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el requerimiento nro. 2891 del año 2015, la cual se detalla en el anexo bajo el Nro. IF-2015-7.446.564-DGTALMDU, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. Del Decreto Nro. 4-2015 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chaín

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 106/MDUGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.394.292/2012, relacionado con la Obra: "Traslado de la Guardia de Auxilio", y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 162/SSPUAI/2012 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus Anexos y Formularios, el de Especificaciones Técnicas con sus Anexos, el cómputo y presupuesto oficial, y la documentación gráfica, para el llamado a Licitación Pública N° 2.666/2.012, en trámite por Expediente N° 1.394.292/2012 para la obra: "Traslado de la Guardia de Auxilio"; Que por Resolución Nº 568/MDUGC/12 se aprueba la Licitación Pública N° 2.666/2012 realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y se adjudica a la firma VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A CUIT Nº 30-55343356-4, la obra de referencia, por el monto total de la oferta de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON 75/100 ($6.231.900,75); Que la Contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. se firmó con fecha 28 de diciembre de 2012, comprometiéndose la Contratista a ejecutar la totalidad de los trabajos encomendados dentro del Plazo de Ejecución de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CORRIDOS contados a partir del 28 de enero de 2013, fecha de comienzo de los trabajos fijados en la Orden de Inicio; Que con fecha 28 de diciembre de 2012 se suscribió la orden de comienzo y con fecha 28 de enero de 2013 el Acta de Inicio de Obra, dando comienzo a los trabajos; ello como consecuencia del Acta Acuerdo suscripta entre este Ministerio y la empresa de marras por la cual se neutralizó el plazo entre el 28 de diciembre de 2012 y el 27 de enero de 2013; Que por Expediente Nº 2.811.109/2013 de fecha 03 de julio de 2013 la contratista solicitó una ampliación de plazo para la ejecución de los trabajos basando su pedido en el reconocimiento de los días de lluvia, días feriados y modificaciones de obra, los cuales afectaron significativamente el desarrollo de los mismos; Que en tal sentido, por Resolución N° 238/MDUGC/2013, de fecha 06 de agosto de 2013 se aprobó la ampliación del plazo de obra por el término de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS; siendo la nueva finalización del plazo de ejecución de los trabajos el 28 de julio de 2013; Que por el Expediente N° 2.527.653/2013 e incorporado Expediente N° 333.055/2013 de fecha 18 de junio de 2013, la empresa contratista requirió la modificación del Proyecto Ejecutivo para la ejecución de los trabajos; Que por Resolución N° 278/MDUGC/2013, de fecha 28 de agosto de 2013 se convalidó dicha modificación; Que por Expediente Nº 1.597.481/2013 la Empresa valorizó el Adicional de Obra Nº 1 en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 49/100) ($ 157.245,49);

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Que por Resolución 321/MDU/2013 de fecha 02 de octubre de 2013 se convalidó el Adicional de Obra N° 1 por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 49/100 ($157.245,49), representando un PORCENTUAL de DOS enteros CINCUENTA Y DOS centésimos (2,52%) de incremento respecto del monto contractual; Que el 23 de agosto de 2013 se liberó al uso del Ministerio de Justicia y Seguridad, bajo cuya órbita se encuentra la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia, la obra del epígrafe, quien a partir de esa fecha y bajo su responsabilidad toma formal posesión de la misma, materializado mediante el Acta de Traspaso de Uso suscripta entre el Director General de Obras de Ingeniería Ing. Eduardo COHEN, en representación del Ministerio de Desarrollo Urbano; el Director General de la Guardia de Auxilio y Emergencia Alejandro ROLDÁN, en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad y; el Representante Técnico de la empresa VIDOGAR SA Ing. Pablo REGO; Que con fecha 15 de octubre de 2013, se suscribió el Acta de Recepción Provisoria entre el Director General de Obras de Ingeniería Ing. Eduardo COHEN, el responsable de la Inspección de la Obra Arq. Guillermo CAPPELLA, Mat. N° 14.886 CPAU, ambos en representación del Ministerio de Desarrollo Urbano, y el Representante Técnico de la citada contratista Ing. Pablo ARANGUREN, en la cual se plasmaron las pertinentes observaciones que lucen en el Anexo I a las que brevitatis causae se remite; Que producida la finalización del período de garantía y cumplidas las obligaciones emergentes del contrato, conforme el numeral 1.15.4 del Pliego de Condiciones Generales y el numeral 2.15 del Pliego de Condiciones Particulares, se confeccionó el Acta de Recepción Definitiva, la cual con fecha 16 de abril de 2014 fue suscripta por el Director General de Obras de Ingeniería Ing. Eduardo COHEN, por el responsable de la Inspección de Obra Arq. Guillermo CAPPELLA, Mat. N° 14.886 CPAU, ambos en representación del Ministerio de Desarrollo Urbano, y el Representante Técnico de VIDOGAR CONSTRUCCIONES SA Ing. Pablo ARANGUREN, Mat. 15.180 CPIC; Que consecuentemente se han extendido y suscripto los pertinentes Planos Conforme a Obra en DOS (02) ejemplares, conteniendo VEINTE (20) planos cada uno que se han agregado al Expediente de Obra como antecedente; Que en virtud de lo narrado, la Dirección General Obras de Ingeniería promueve la aprobación del Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra en cuestión; Que la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura ha tomado intervención, prestando su conformidad a la prosecución del trámite; Que por tales antecedentes, corresponde la aprobación del Acta de Recepción Definitiva que como Anexo I (IF-2014-17642805-DGINFU), forma parte de la presente resolución por medio del instrumento ratificatorio idóneo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 4.013 y el Decreto 660/11,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva de la Obra "Traslado de la Guardia de Auxilio" adjudicada a la Empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES SA, CUIT Nº 30-55343356-4; que con fecha 16 de abril de 2014 ha sido firmada por el Director General de Obras de Ingeniería Ing. Eduardo COHEN, por el responsable de

la Inspección de Obra Arq. Guillermo CAPPELLA, Mat. N° 14.886 CPAU, ambos en representación del Ministerio de Desarrollo Urbano, y el Representante Técnico de VIDOGAR CONSTRUCCIONES SA Ing. Pablo ARANGUREN, Mat. 15.180 CPIC, cuya copia como Anexo I (IF- 2014-17642805-DGINFU) forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenos aires.gob.ar), y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Obras de Ingeniería, la que deberá notificar en forma fehaciente a la empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. Cumplido, archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.° 107/MDUGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 y 4013, el Expediente Nº 6.540.502-2015-DGTALMDU, y CONSIDERANDO: Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) es la concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060; Que conforme el artículo 2do. de la Ley 3060, el objeto de la concesión consiste en la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red y, además, en la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y las obras públicas no viales, las que deberán contar con previa autorización de la Legislatura; Que el artículo 4º de la Ley Nº 3060 prevé que AUSA recaude por cuenta propia tanto los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, como todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión; Que el artículo 9º de la Ley Nº 3060 dispone que AUSA deberá aplicar los ingresos que perciba por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión a la explotación, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la red y a la ejecución de obras públicas encomendadas que le fueren encomendadas; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA y como tal, está facultada a reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran necesarias; Que la concesión otorgada a favor de AUSA se enmarca en la Ley Nacional Nº 17.520, modificada por la Ley Nacional Nº 23.696; Que la explotación principal que AUSA efectúa de la red de autopistas consiste en el cobro directo a los usuarios de las tarifas de peaje aprobadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de financiar las nuevas obras que se le han encomendado a partir de la explotación de las obras existentes;

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ANEXO

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Que AUSA ha elevado un informe al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apuntando que resulta necesario que mediante la facultad reglamentaria que posee, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 3.060, aclare que la explotación comprende la facultad de explotar por sí o por terceros los inmuebles afectados a la concesión que le fuera otorgada por la ley citada; Que la Ley Nº 3.060 establece en su artículo 4º que AUSA recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión y en su artículo 9º regula el destino de la totalidad de los ingresos netos percibidos por AUSA por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que le otorga; Que así las cosas, la Ley Nº 3.060, que entre los objetos de la concesión incluyó la explotación de la red concesionada, prevé la posibilidad de que a partir de esa explotación la concesionaria AUSA genere ingresos no sólo en concepto de peaje, sino además por conceptos diferentes; Que la norma citada no definió esos otros conceptos posibles, limitándolos, sino que se refiere a ellos como todo otro ingreso, en el artículo 4º, y como ingresos por cualquier concepto que fuere, en el artículo 9º; Que de tal modo no se desprende de la Ley Nº 3.060 obstáculos que impidan que en el marco de la explotación de la red que constituye uno de los objetos de la concesión que otorgó a AUSA, ésta pueda por sí o terceros explotar comercialmente la infraestructura comprendida en aquélla; Que, claro está, los actos que se realicen a los fines de materializar esa posibilidad no pueden exceder el plazo de la concesión ni obstaculizar la normal prestación del objeto principal de la explotación; Que a la vez, este tipo de explotación constituye un uso más eficiente de los recursos otorgados en concesión; Que ello es así porque, como se refirió, la totalidad de los ingresos derivados de la concesión deben destinarse del modo impuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 3060; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 3.060,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese que en el marco de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires otorgada por la Ley Nº 3.060 a Autopistas Urbanas S.A., la concesionaría podrá explotar comercialmente, por sí o por terceros, los bienes inmuebles afectados a la concesión. Artículo 2º.- Establécese que los contratos que a tal fin se suscriban se regirán por las normas que en cada caso resulten aplicables, no podrán exceder el plazo de la concesión otorgada y su objeto no podrá interferir con la normal prestación del objeto principal de la concesión. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Contralor Concesión de Obras Viales (UCCOV), a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Chaín

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RESOLUCIÓN N.° 108/MDUGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: el Decreto Nro.4/2015 y el Expediente Electrónico Nro. 6.369.449/ 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2015; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la Adquisición de equipamiento informático mediante Convenio Marco para la Direcciòn Tècnica Administrativa y Legal de este Ministerio, Autorizada por NO-2015-7.090.868-MHGC. Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.37, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 4-2015, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 4/2015 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 2772 del año 2015 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el requerimiento nro. 2772 del año 2015, la cual se detalla en el anexo bajo el Nro. IF-2015-7.729.240-DGTALMDU, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. Del Decreto Nro. 4-2015 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chaín

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ANEXO

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RESOLUCIÓN Nº 140/SECPLAN/15

Buenos Aires, 30 abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 29933/MGEYA/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Amenabar Nº 533/37 (U.F. Nº 2), y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 118,48 m2 de los cuales 59,24 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Cambio de Cubierta); en tanto que 59,24 m2 en forma no reglamentaria (1º Piso: Baño y Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 9) y los planos presentados para regularizar la situación (Fojas Nº 110 a 118), con destino Vivienda Multifamiliar; Que obra a fojas 103/104 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal; con su autorización correspondiente según consta a fs. 63 a 80; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.2. "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes, lavaderos y secaderos" y el Art. 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" todos del Código de la Edificación; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 119 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 103/104), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 110 a 118, ampliación

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conformada por un total de 118,48 m2 de los cuales 59,24 m2 fueron llevados a cabo de forma reglamentaria, en tanto que 59,24 m2 en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Amenabar Nº 533/37 (U.F. Nº2), Nomenclatura Catastral: circ 17 secc. 35 manz. 82 Parc. 39 cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri

RESOLUCIÓN N.° 141/SECPLAN/15

Buenos Aires, 30 abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 51545/MGEYA/1983 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Burela Nº 3087/89, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 104,88 m2 de los cuales 53,62 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Proyección Balcón, Sector Escalera, Toilette, Depósito y Escalera; PA: Balcón, Alero, Sala de AA y Tanque de Reserva); en tanto que 51,26 m2 en forma no reglamentaria (PB: Cocina Lavadero; PA: Quincho y Circulación), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 1) y los planos presentados para regularizar la situación (Fojas Nº 34 y 36 a 43), con destino Vivienda Unifamiliar; Que obra a fojas 65/6 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal; según consta a fs. 44; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887;

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 75 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 65/66), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 34 y 36 a 43, ampliación conformada por un total de 104,88 m2 de los cuales 53,62 m2 fueron llevados a cabo de forma reglamentaria, en tanto que 51,26 m2 en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Burela 3087/89, Nomenclatura Catastral: circ 16 secc. 63 manz. 68 Parc. 12 cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri

RESOLUCIÓN N.º 145/SECPLAN/15

Buenos Aires, 30 abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 6076129/MGEYA/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Miró Nº 1433/35/37/39 (U.F. Nº 1 y 2), y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 79,61 m2 de los cuales 55,68 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Quincho y Alero; 1º Piso: Sector Cocinas Comedor y Proyecciones Alero); en tanto que 23,93 m2 en forma no reglamentaria (PB: Proyecciones Aleros y Sector Quincho), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 9) y los planos presentados para regularizar la situación (Fojas Nº 27 a 29 y 32 a 33), con destino Vivienda Multifamiliar; Que obra a fojas 15/16 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

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Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal; según consta a fs. 10; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.4.2. " Iluminación y ventilación de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4. "Distrito R2bll, Disposiciones Particulares, inciso b) 30% de Ocupación local habitable" del Código de Planeamiento Urbano; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 42 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 15/16), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012, EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 27 a 29 y 32 a 33, ampliación conformada por un total de 79,61 m2, para la finca sita en la calle Miró 1433/35/37/39 (U.F. Nº 1 y 2), Nomenclatura Catastral: circ 1 secc. 44 manz. 108 Parc. 41, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri

RESOLUCIÓN N.° 146/SECPLAN/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 12813004/MGEYA/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Biarritz Nº 2471/75,y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

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Que se trata de una ampliación conformada por un total de 65,61 m2 de los cuales 9,98 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Lavadero, Alero, Cocina y Paso); en tanto que 55,63 m2 en forma no reglamentaria (PB: Dormitorio, Estar Comedor y Cocina Lavadero; PA: Depósito), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas Nº 38 a 43), con destino Vivienda Multifamiliar; Que obra a fojas 14/15 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal; según consta a fs. 13; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4. "Distrito r2bll, Disposiciones Particulares, inciso b) Observaciones" del Código de Planeamiento Urbano; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 44 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 14/15), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012, EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 38 a 43, ampliación conformada por un total de 65,61 m2, para la finca sita en la calle Biarritz Nº 2471/75, Nomenclatura Catastral: circ 15 secc. 69 manz. 66 B Parc. 3, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri

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RESOLUCIÓN N.° 148/SECPLAN/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 7030643/MGEYA/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Biarritz Nº 2765 (U.F. Nº 2), y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 73,96 m2 de los cuales 4,18 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (1º Piso: Paso); en tanto que 69,78 m2 en forma no reglamentaria (1º Piso: Comedor, Baño y Dormitorios; 2º Piso: Lavadero y Galería; 3º Piso: Escalera, Estudio y Sala Tanques), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº9) y los planos presentados para regularizar la situación (Fojas Nº 1 y 32 a 35), con destino Vivienda Multifamiliar; Que obra a fojas 21/22 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 15 a 16; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.1. "Áreas y lados mínimos de locales" y el Art. 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" todos del Código de la Edificación; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 40 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 21/22), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE

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Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 1 y 32 a 35, ampliación

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conformada por un total de 73,96 m2, para la finca sita en la calle Biarritz Nº 2765 (U.F. Nº2), Nomenclatura Catastral: circ 15 secc. 69 manz. 30 A Parc. 23 cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 7455/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de octubre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente N° 3.727.772/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Iwo CUIT 30-64104409-8, con domicilio constituido en Ayacucho 483 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 1.797/RPC/13 titulado “Libro Visual

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Archivo Moskovits y Website“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 310.446.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 1.797/RPC/13 titulado “Libro Visual Archivo Moskovits y Website", presentado por la Fundación Iwo CUIT 30-64104409-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.- Artículo 3º.- Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7457/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de octubre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente N° 3.727.630/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Iwo CUIT 30-64104409-8, con domicilio constituido en Ayacucho 483 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 1.794 /RPC/13 titulado “Buenos Aires,

Capital Mundial del Teatro Idish“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 111.600.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 111.600.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 1.794/RPC/13 titulado “ Buenos Aires, Capital Mundial del Teatro Idish", presentado por la Fundación Iwo CUIT 30-64104409-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 111.600.-. Artículo 3º.- Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.º 8103/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 12.815.697-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Musiclistas" representado en este acto por el señor Gabriel Santiago Sainz, CUIT N° 20-31526467-8; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Musiclistas" representado en este acto por el señor Gabriel Santiago Sainz, CUIT N° 20-31526467-8, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Gabriel Santiago Sainz, CUIT N° 20-31526467-8.

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8104/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.157.669-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "El Sainete Cósmico" representado en este acto por el señor Javier Alejandro Knees, CUIT N° 20-31090827-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "El Sainete Cósmico" representado en este acto por el señor Javier Alejandro Knees, CUIT N° 20-31090827-5, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Javier Alejandro Knees, CUIT N° 20-31090827-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8115/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.157.283-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Huahuitas Conciertos Didácticos" representado en este acto por la señora María Pía Sicardi, CUIT 27-27681442-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Huahuitas Conciertos Didácticos" representado en este acto por la señora María Pía Sicardi, CUIT 27-27681442-2, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Pía Sicardi, CUIT 27-27681442-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 8119/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 12.815.630-MGEYA-DGTALMC-14, y

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Flores Negras Cuatro Voces en Tango" representado en este acto por la señora Laura Graciela Esses, CUIT 27-17794936-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Flores Negras Cuatro Voces en Tango" representado en este acto por la señora Laura Graciela Esses, CUIT 27-17794936-7, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Laura Graciela Esses, CUIT 27-17794936-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 8224/MCGC/14

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 12.818.014-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Jorge Fiasche Trío", representado en este acto por el señor Diego Emiliano Cavallo, CUIT 20-26122216-8; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Jorge Fiasche Trío", representado en este acto por el señor Diego Emiliano Cavallo, CUIT 20-26122216-8, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Diego Emiliano Cavallo, CUIT 20-26122216-8.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8225/MCGC/14

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.317.826-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Chifladas Tango" representado en este acto por la señora Julia Lucía Winokur, CUIT 27-30990910-6; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

Page 66: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/05/... · 08/05/2015. Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ... Resolución

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Chifladas Tango" representado en este acto por la señora Julia Lucía Winokur, CUIT 27-30990910-6, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Julia Lucía Winokur, CUIT 27-30990910-6. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 8277/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.157.329-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Martín Robbio Trío", representado en este acto por el señor Martín Robbio, CUIT 20-30745777-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Martín Robbio Trío" representado en este acto por el señor Martín Robbio, CUIT 20-30745777-7, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Martín Robbio, CUIT 20-30745777-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 8278/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 12.816.369-MGEYA-DGTALMC-14, y

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

Page 68: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/05/... · 08/05/2015. Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ... Resolución

Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Nobleza de Arrabal" representado en este acto por la señora María Verónica Felici, CUIT 27-14033457-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Nobleza de Arrabal" representado en este acto por la señora María Verónica Felici, CUIT 27-14033457-5, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Verónica Felici, CUIT 27-14033457-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 8301/MCGC/14

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.424.032-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "El Arenero" representado en este acto por la señora Milena Eibuszyc, CUIT 27-33004735-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "El Arenero" representado en este acto por la señora Milena Eibuszyc, CUIT 27-33004735-1, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Milena Eibuszyc, CUIT 27-33004735-1.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8374/MCGC/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.157.371-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Comarca Antigua" representado en este acto por el señor Gustavo Javier Gelati, CUIT N° 20-17363599-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Comarca Antigua" representado en este acto por el señor Gustavo Javier Gelati, CUIT N° 20-17363599-1, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Gustavo Javier Gelati, CUIT N° 20-17363599-1. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 8431/MCGC/14

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.327.725-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Medium" representado en este acto por el señor Agustín Gabriel Isaac Redondo, CUIT N° 20-32821752-0; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Medium" representado en este acto por el señor Agustín Gabriel Isaac Redondo, CUIT N° 20-32821752-0, por una contribución de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Agustín Gabriel Isaac Redondo, CUIT N° 20-32821752-0. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8938/MCGC/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 14.989.757/MGEYA-DGTALMC/14, y

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Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Marcos Guillermo Rodríguez DNI 18.847.852, con domicilio constituido en Av. Congreso 2189 - 11 B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 1.935/RPC/14

titulado “Arribeños" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 150.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. c) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 1.935/RPC/14 titulado “Arribeños", presentado por el señor Marcos Guillermo Rodríguez DNI 18.847.852, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 9111/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 15.513.515/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 75: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/05/... · 08/05/2015. Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ... Resolución

Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Pablo Jorge Lande DNI 7.660.589, con domicilio constituido en Honduras 4373 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 1.943/RPC/14 titulado "21-24 Padres en la

Escuela - Cine y Contexto" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 150.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 1.943/RPC/14 titulado "21-24 Padres en la Escuela - Cine y Contexto", presentado por el señor Pablo Jorge Lande DNI 7.660.589, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9511/MCGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 16.632.755/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

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Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Teresa del Rosario Borthwick DNI 3.892.443, con domicilio constituido en Reconquista 761 PB. 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 1.941/RPC/14

titulado "Fase 6, Encuentro Arte y Tecnología" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 150.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 1.941/RPC/14 titulado "Fase 6, Encuentro Arte y

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Tecnología", presentado por la señora María Teresa del Rosario Borthwick DNI 3.892.443, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2909/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de abril de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, los Decretos N° 868/GCBA/2010, N° 902/GCBA/2009 y Nº 280/GCBA/2014, la Disposición Nº 10-DGMUS-2015 y el Expediente Nº 3.457.417/ 2015, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.022 creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros; Que el artículo 2° de dicha ley establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace; Que la Ley establece en su artículo 4º que la administración y ejecución del mencionado Régimen de Concertación se llevará a cabo por un Directorio designado por la autoridad de aplicación; Que el Decreto Nº 868/2010 en su artículo 2º crea el Instituto BAMUSICA, cuyo objeto es administrar y ejecutar el Régimen creado por la Ley Nº 3.022; Que el Anexo I del Decreto 868/2010 y su modificatorio, Decreto Nº 902/2010, establecen que el Instituto BAMUSICA estará conducido por un Directorio, cuyos miembros serán designados por el Ministro de Cultura; Que entre los miembros establecidos por Decreto N° 868/2010 y su modificatorio N° 902/2010 se encuentra el Director General de Música o quien éste designe en su reemplazo y un representante del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM); Que por Decreto Nº 280/GCBA/2014 se designa al Sr. Juan Carlos Coacci como Director General de Música previa aceptación de renuncia del señor Diego Mario Rivarola; Que por Disposición Nº 10-DGMUS-2015, el Sr. Juan Carlos Coacci delega en la Sra. Rosalía Giuffré, DNI N° 21.908.631 la representación que como Director Vocal corresponde al Director General de la Dirección General de Música en el Directorio de Bamúsica; Que por nota del 17 de marzo de 2015, el SADEM efectuó una solicitud de reemplazo del Sr. José Cataldi por el Sr. Pablo Guimera, DNI Nº 14.547.800, adjuntando la documentación que acredita su personería y último cambio de autoridades.

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Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 3.022 y el Decreto Nº 868//2010 y su modificatorio Decreto N° 902/2010,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a la Sra. Rosalía Giuffré, DNI N° 21.908.631, en reemplazo del Director General de Música, Sr. Juan Carlos Coacci DNI 4.640.603, como Directora

Vocal de BAMUSICA, atento la designación efectuada mediante Disposición N° 10 DGMUS-2015. Artículo 2°.- Desígnase, al Sr. Pablo Guimera, DNI Nº 14.547.800, en el cargo de Director Vocal del Directorio de BAMUSICA como representante del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), a partir del 30 de abril de 2015 en reemplazo del Sr. José Cataldi, DNI Nº 11.734.199. Artículo 3°.- Agradécese a los Directores Vocales salientes los importantes servicios prestados. Artículo 4º.- Pase a conocimiento de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notificar las designaciones efectuadas a los interesados. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3179/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.969.365-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07768296- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3180/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.902.146-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

ANEXO

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07768417- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3181/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.965.720-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

ANEXO

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07768520- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3182/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.966.000-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07768694- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3183/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 4.692.043-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07769361- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3184/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.852.059-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07769447- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3185/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.852.339-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07769686- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3186/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.851.593-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07769759- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3187/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 4.692.524-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07769852- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 3188/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.768.113-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015;

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Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y modificatorios,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2015-07769931- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 192/MDEGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Decreto N° 4/15 y el Expediente Electrónico N° 6.449.561/SSECRE /15, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 4/15, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Economía Creativa solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de rendir fondos de caja chica, como afrontar gastos correspondientes a transferencias con destino al sector público - privado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 Apartado II, punto 1 y 7 del Decreto N° 4/15,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 6808437 -MDEGC-15) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Economía Creativa. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 193/MDEGC/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: El Decreto N° 4/15 y el Expediente Electrónico N° 4.648.402/DGCONC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 4/15, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la Dirección General Concesiones solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar los gastos correspondientes al servicio de telefonía celular afectada a dicha repartición. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 Apartado II, punto 9 del Decreto N° 4/15,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo (IF N° 6607219/MDEGC/15) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y de Concesiones. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 213/SSECRE/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: Los Decretos N° 78/GCBA/2014; 587/GCBA/2009; Los informes IF-2015-06017971-DGEMPR; IF-2015-7953682-SSECRE; IF-2015-7953809-SSECRE; IF-2015-7953884-SSECRE; IF-2015-7955858-SSECRE; IF-2015-7955532-SSECRE; y lo que surge del Expediente Electrónico N° 05873568/DGEMPR/2015; y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 587/GCBA/2009 se creó el Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; y potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos; Que el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la actual Subsecretaría de Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; facultándola por el artículo 3° del Anexo I, a brindar asistencia financiera a empresas Pymes y nuevos emprendedores con actividad productiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la que podrá ser asignada tanto de forma directa a empresas o emprendedores como indirecta a través de organizaciones especializadas en la prestación de servicios a PYMES o emprendedores;

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Que, de acuerdo a ello, ésta Subsecretaría se encuentra facultada para realizar convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, inciso a) y b); Que por el Decreto N° 78/GCBA/2014 se modificó la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa, modificándose, asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, determinándose en el Punto 3 del Anexo que la Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que resulta necesario favorecer, apoyar y potenciar el proceso de creación de nuevas empresas de economías creativas y el fortalecimiento de aquellas de desarrollo incipiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, con la finalidad de llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario promover el desarrollo de instrumentos y actividades que favorezcan y faciliten el accionar de los nuevos emprendedores; Que en este contexto, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por ésta Subsecretaría resulta necesario convocar a aceleradoras de negocios e incubadoras de empresas, a fin de posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como uno de los polos líderes en innovación y emprendimiento de América Latina,

mediante el apoyo a emprendedores con proyectos y /o empresas de economías creativas para su rápido posicionamiento en el mercado local e internacional a través de entidades dedicadas al fomento de la actividad emprendedora y al apoyo a emprendedores; Que de acuerdo a lo establecido, en el Punto 3.2 del Anexo del Decreto 78/GCBA/14, la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, diseñar y conducir las políticas referidas al estímulo y la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Proponer, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora; Promover la expansión y el fortalecimiento de la red de entidades no gubernamentales orientadas al apoyo, la creación, y/o el desarrollo de nuevos proyectos productivos, comerciales y de servicios en general; Que de conformidad con lo establecido en la ley 1218, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico 5873568-DGEMPR-2015; Por ello, y en uso de facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Convócase al concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015", en el marco del Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado por Decreto N° 587/GCBA/2009. Artículo 2º.- Establécese que podrán participar de la presente Convocatoria aquellas aceleradoras de negocios "Aceleradoras" e incubadoras de empresas "Incubadoras" que cumplan con las características enumeradas en las Bases y Condiciones que como Anexo I forman parte de esta Resolución.

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Artículo 3º.- Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015", y sus anexos que forman parte integrante de la presente; los cuales se identifican como "Bases y Condiciones" (Anexo I) IF-2015-7953682-SSECRE; "Acta Acuerdo Con Aceleradoras e Incubadoras"(Anexo II) IF-2015-7953809-SSECRE; "Acta Acuerdo Entre Aceleradoras, Empresas Aceleradas o Incubadas y DGEMPR" (Anexo III) IF-2015-7953884-SSECRE; "Formulario De Propuesta De Valor De Aceleradoras" (Anexo IV) IF-2015-7955858-SSECRE; "Modelo Presupuesto" (Anexo V) IF-2015-7955532-SSECRE. Articulo 4º.- Establécese que se seleccionarán un máximo de cinco (5) entidades ya sean aceleradora y/o incubadoras, en las tres categorías existentes, definidas en el punto 1.4 del Anexo I "Bases y Condiciones" IF 2015-7953682-SSECRE. Artículo 5°.- Determínase que las presentaciones podrán efectuarse desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de 11 a 15 hs en la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día Lunes 8 de Junio de 2015. Artículo 6°.- Determínese que las entidades deberán presentar la totalidad de la

documentación enumerada en el apartado II del Anexo I "Bases y Condiciones" IF 2015-7953682-SSECRE, y lo estipulado a través del "Formulario De Propuesta De Valor De Aceleradoras" Anexo IV IF-2015-7955858-SSECRE de las Bases y Condiciones que forma parte de esta Resolución. Artículo 7º.-Establécese que las Aceleradoras o Incubadoras que no hubieren sido seleccionadas en la edición 2014 y sean seleccionadas en el marco del presente Concurso percibirán un beneficio que consistirá en un "Aporte No Reembolsable (ANR), para cubrir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos operativos y administrativos anuales en que dicha entidad incurra. Asimismo, todas las Aceleradoras o Incubadoras percibirán un ANR a fin de destinarlo al Programa de Inversión Conjunta, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, Capítulo IV, punto 4.1.1. Artículo 8º.- Determínase que los fondos destinados al Programa de Inversión Conjunta serán de hasta Cuatro millones ($4.000.000) por Aceleradora o Incubadora seleccionada. El Presupuesto otorgado para Inversión Conjunta podrá ser elevado por la Autoridad de Aplicación hasta el monto de CINCO MILLONES ($5.000.000), en caso de que el número de Aceleradoras y/o Incubadoras que fueran seleccionadas sea menor a cinco. Los desembolsos se efectuarán en una cuenta corriente especial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco del Programa de Inversión Conjunta, el GCABA igualará mediante el otorgamiento de un ANR a la Aceleradora o Incubadora, los fondos que ésta hubiere comprometido para el Programa de Inversión Conjunta, en función de lo previsto en la Sección 2.2. (iii) presupuesto del Anexo I "Bases y Condiciones"- IF-2015-7953682-SSECRE. Articulo 9°.- Aclarase que la Asistencia Financiera a Mejor Fortuna- AFMF- que sea otorgada deberá respetar los siguientes pisos, no podrá ser inferior a $50.000 (pesos cincuenta mil) por proyecto o empresa; la Aceleradora o Incubadora deberá otorgar AFMF a al menos tres (3) proyectos y/o empresas de Emprendedores. En caso contrario, la Aceleradora o Incubadoras deberán proceder a la devolución del ANR no invertido al GCABA. Artículo 10°.- Determínase que ésta Subsecretaría de Economía Creativa en su carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo: a) Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades concursantes de acuerdo a la recomendación efectuada por el "Comité de Selección". b) Resolver cuestiones no previstas. c) Determinar el presupuesto para la Inversión Conjunta.

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Articulo 11°- Desígnase a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora. Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo: a) Verificar el cumplimiento de objetivos del Concurso y del Programa según lo establecido en el Anexo I de la Sección V-FISCALIZACIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES -en las Bases y Condiciones, que como Anexo I forman parte de esta Resolución. b) Realizar un examen formal sobre la viabilidad de los proyectos y/o empresas seleccionados por las Aceleradoras y/o Incubadoras para el Programa de Inversión Conjunta. c) Rechazar aquellos proyectos y/o empresas que desarrollen una actividad que no cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa. d) Suscribir las Actas Acuerdo con Aceleradoras e Incubadoras Anexos II y las "Actas Acuerdo entre Aceleradoras, Empresas Aceleradas o Incubadas y DGEMPR" Anexo

III". e) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que los Beneficiarios asuman en las actas acuerdos. f) Controlar la correcta aplicación de los fondos otorgados. g) Requerir la rendición de cuentas de todos los gastos que demande la ejecución del proyecto a través de la presentación de sus registros contables y de toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto. h) Verificar la correcta aplicación de los ANR. i) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del programa, conforme las responsabilidades establecidas en las Bases y Condiciones que como Anexo I forman parte de esta Resolución, como asimismo de todos los Anexos. j) Monitorear la actividad y documentación contable de los beneficiarios del presente Concurso. Artículo 12º.-Determínese que las entidades concursantes que resulten admitidas serán evaluadas por un comité de selección ad hoc creado a tales fines, integrado por personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento de nuevas empresas y apoyo a emprendedores, nacionales o internacionales. Artículo 13°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la, Dirección General Emprendedores, Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 101/SSHU/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: El expediente N° EX-2014-15958504- -MGEYA-MAYEPGC, y CONSIDERANDO: Que por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por la Sra. María Luján Caporalini, DNI 24.997.263, en representación de su hijo Gonzalo Brian Caporalini, DNI 49.983.108, por los supuestos daños que habría sufrido éste, como consecuencia de un siniestro ocurrido el día 10 de Agosto de 2014, en el Barrio Cildañez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la calle Homero, intersección con la calle Crisóstomo Álvarez; Que según informa la Sra. Caporalini, habría caído repentinamente encima de su hijo Gonzalo, un contenedor cargado de basura de la empresa que se encarga de la recolección de basura (contratista SERBECO S.A.) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, provocándole serias lesiones; Que la Sra. Caporalini manifiesta asimismo que, "el volquete de basura se encontraba en muy mal estado con una rueda menos por lo que no poseía mantenimiento correspondiente por la empresa concesionaria para mantener la eficiencia y seguridad para los peatones". A efectos de acreditar dichos extremos, la interesada acompaña fotos; Que habiendo dado intervención a la Dirección General de Limpieza, ésta informa que "a la fecha denunciada, el Servicio Público de Higiene Urbana en el sector, era ejecutado en un todo de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 1709/11 [...]Por Resolución N° 1457 se adjudicó la mentada Licitación Pública: Renglón N° 1 a la empresa SERBECO S.A, Renglón N° 2 a la empresa Transportes Panizza SRL, Renglón 3 a la empresa Transportes Panizza SRL. En tenor de lo expuesto, y habiendo tomado conocimiento de los hechos denunciados por la requirente, esta Dirección General envió el día 4 de noviembre del corriente año, la orden de servicio N° 90/2014 a la empresa Serbeco S.A prestataria de la zona en cuestión, a efectos de que la misma remita informe y antecedentes del caso. En respuesta a la mentada orden de servicio, los días 6 y 18 de noviembre del corriente, la empresa ha remitido las Notas de Pedido N° 149/2014 y 155/2014, informando en efecto que "...la empresa, en cumplimiento del servicio contratado hacía un recorrido diario y constante de la zona en atención a las características propias de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, que determina la realización de las tareas de limpieza correspondientes a tal cometido, como también el contralor interno de la empresa a fin de supervisar los trabajos, todo ello en forma diaria, no habiéndose registrado jamás la ocurrencia de hecho alguno como el que se menciona"; Que dicha Dirección General de Limpieza acompaña la póliza correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil contratado conforme las previsiones dispuestas por el Art 47 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la citada Licitación Pública, e informa que "la Gerencia Operativa de Zonas Vulnerables como agente territorial de

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verificación, realiza relevamientos continuos a efectos de verificar la correcta prestación del SPHU, en todos sus sistemas y servicios. En oportunidad de estos recorridos, se verifica tanto el vaciado como el mantenimiento de los recipientes contenedores ubicados en las zonas vulnerables, atendiendo los reclamos de los vecinos y las diferentes deficiencias constatadas. Así las cosas, corresponde indicar que no se tiene constancia alguna respecto del deterioro del contenedor sito en la dirección denunciada por el requirente"; Que asimismo, se incorporan las mencionadas Orden de Servicio N° 90-2014-ZONA 5 y la Nota de Pedido N° 149; Que en este contexto, corresponde destacar, conforme lo mencionado por la Procuración General, que de las constancias de autos no surge documentación suficiente que acredite el vínculo invocado entre la Sra. Maria Lujan Caporalini y el menor Gonzalo Brian Caporalini, toda vez que la copia simple del certificado de nacimiento no resulta idóneo para acreditar legitimidad en los términos de los arts. 51 y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, para efectuar la petición de marras; Que por otra parte, en relación al fondo del reclamo impetrado, corresponde destacar que aún cuando la peticionante hubiera subsanado dicho extremo, la pretensión no hubiera podido prosperar, debido a que, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente, se desprende que en el lugar y época en la que se denuncia el hecho, la empresa Serbeco S.A. era la encargada de brindar el servicio público de higiene urbana en razón de ser contratista de esta Administración y adjudicataria de la zona, siendo, por ello, la responsable por los daños a terceros (cfr. art. 1113, segunda parte "in fine" del Código Civil); Que por su parte, la Procuración General de la Ciudad mediante informe N° IF-2015-2725735-DGEMPP aconsejó la desestimación de la petición efectuada por la Sra. Caporalini por resultar formalmente improcedente; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4013, el Decreto N°660/11 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA RESUELVE

Artículo 1°.- Rechácese en todos sus términos la solicitud efectuada por la Sra. María Luján Caporalini, DNI 24.997.263, respecto al pago de un resarcimiento económico con motivo de las lesiones que habría sufrido el menor Gonzalo Brian Caporalini, por resultar formalmente improcedentes. Artículo 2°.- Dejase constancia que la presente resolución no agota la vía administrativa pudiendo el interesado interponer recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles o jerárquico en el plazo de quince días hábiles (arts. 103, 108 y concordantes del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Limpieza y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido Archívese. Campos

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.º 173/SECGCYAC/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/GCBA/2008 y 590/GCBA/2012, los Expedientes EE-2014-8604320-MGEYA-SSDPCIU y EE-2015-05790195-MGEYA-DGSDME, y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° EE-2014-86043202-MGEYA-SSDPCIU tramita la Contratación Directa Nro. 9403/SIGAF/2014 para la contratación de la obra "Remodelación y puesta en valor Plaza Barrio San Martín" de conformidad con las normas establecidas en la Ley Nacional de Obras Públicas Nro. 13.064 y el Decreto Nro. 1254/GCBA/2008; Que por Contrato de Locación de Obra Nº 934/2014 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se aprobó la Contratación Directa Nro. 9403/SIGAF/2014 y se adjudicó la obra al empresa INSTALECTRO S.A.; Que con fecha 09 de Diciembre de 2014 se labró la correspondiente Acta de Inicio de Obra, fijando el plazo de la obra en 90 (noventa) días; Que tal como Informa la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, durante la ejecución de la obra y conforme lo requerido por la Inspección de Obra, se le requirió a la empresa contratista una serie de trabajos necesarios para la correcta ejecución de la obra, instrumentados mediante Orden de Servicio Nº 8 de fecha 2 de enero de 2015; Que tal como informa la Inspección de Obra, es necesaria la demolición de grada de adoquines de granito y demolición de solado de hormigón armado bajo la grada ya que dicho elemento obstruye la ventilación de la cámara transformadora de energía eléctrica que se ubica junto a la plaza, impidiendo su correcto funcionamiento; Que, asimismo, los vecinos solicitaron el retiro de esta grada ya que en ella duermen indigentes y consideran que se pone en peligro la seguridad del barrio; Que tal como informa la Inspección de Obra, bajo la grada de adoquines de granito se ubica un solado de hormigón armado que los vecinos quieren recuperar como espacio verde y terreno absorbente; Que tal como informa la Inspección de Obra, habiendo iniciado los trabajos de instalación eléctrica en el predio, se pudo observar que varias columnas de alumbrado existentes no tenían las protecciones adecuadas en cuanto al tendido eléctrico y que a fin de preservar la seguridad de la comunidad, se hace necesario proteger el tendido eléctrico para que no quede expuesto y de esta manera evitar accidentes; Que tal como informa la Inspección de Obra, junto al sector que se interviene, se encuentran mesas y bancos de hormigón, los cuales se encuentran bastante deteriorados. En este sentido, los vecinos solicitaron que por tratarse de un sector tan cercano a la obra, debería al menos mejorarse el equipamiento existente;

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Que al iniciarse la obra se pudo constatar que varias especies arbóreas se encuentran en las inmediaciones y que las mismas, por encontrarse ubicadas dentro del proyecto de remodelación, deben reubicarse a fin de salvaguardar su perpetuidad; Que, con relación al informe conformado técnicamente por la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio, dependiente de esta Secretaría, la demasía que surge del mismo representa el porcentaje autorizado legalmente, en los términos del Artículo 30° de la Ley Nacional de Obras Públicas, N° 13.064 toda vez que tal saldo positivo asciende a pesos ciento quince mil doscientos tres con noventa y seis centavos ($ 115.203,96) y representa el 9,48 % del valor del total del contrato; Que conforme informa la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio dicha variación en el proyecto implica una modificación presupuestaria y justifica una ampliación del plazo contractual de 20 (veinte) días corridos por su incidencia en el plan de trabajos; Que las mencionadas variaciones no implican una modificación del objeto contractual ni desvirtúan al mismo, puesto que tienen una estrecha vinculación con la obra original, mejorando la misma sin desdibujar la esencia del contrato primigenio; Que la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio ha prestado conformidad con dicho pedido de ampliación de tareas y plazos; Que lo consignado por la Inspección de Obra se encuentra respaldado en Órdenes de servicios pertinentes; Que con relación a la naturaleza jurídica de las Órdenes de servicio, la más calificada doctrina ha indicado que : "la orden de servicio es un acto administrativo que como tal debe producirse por funcionario competente mediante el procedimiento que estuviere establecido y su contenido se ajustará al ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines que persigue" " La orden de servicio constituye una resolución emanada de la dirección o inspección de la obra por la cual se instruye, controla y dispone la ejecución del contrato. Importa el medio natural para cursar una intimación de cumplimiento de plazo aprobaba por el Plan de Trabajos" (Guillermo Carol /Felix J. SAnsoni "Estudio de Legislación de obras públicas de la Provincia de Buenos Aires", Tomo II , pg. 445 y ss., 2° Edición actualizada, Buenos Aires, marzo 2004); Que las órdenes impartidas por la Inspección revisten los recaudos de validez previstos precedentemente, resultando procedente su aprobación por parte de la autoridad competente; Que corresponde a esta Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana proceder a la aprobación de la solicitud de prórroga del plazo contractual e incremento de tareas, toda vez que ha sido la autoridad que ha adjudicado la obra objeto de la presente resolución, resultando competente dicha autoridad por el principio del paralelismo de las formas y competencias; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE GESTION COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Adicional de obra Nº 1 por un monto de pesos ciento quince mil doscientos tres con 90/100 ($15.203,96)

Artículo 2º.- Convalídase una ampliación de plazo de contractual por veinte (20) días corridos para la ejecución de trabajos correspondiente a la obra “Contratación Directa Nro. 9403/SIGAF/2014 Remodelación y puesta en valor Plaza Barrio San Martín" lo que llevó el plazo de obra al 12 de febrero de 2015.

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Artículo 3º.- Instrúyese a la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, a requerir en la obra individualizada en el artículo anterior la presentación del nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la adecuación del la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos. Artículo 4°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana y dentro de los cinco (5) días de notificada la presente. Artículo 5°.- El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida por el artículo 2, determinará la aplicación de las penalidades y sanciones contractuales previstas en la documentación licitatoria de cada una de las obras objeto de la presente resolución. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 174/SECGCYAC/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 4.013, los Decretos N° 1254/08, N° 660/11 y 590/12, la Resolución N° 432/SECGCYAC/14, los Expedientes EX-2013-9415837-MGEYA- SSDPCIU y EE-2015-05796298-MGEYA-DGSDME, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 13.064 se sancionó la Ley Nacional de Obra Pública; Que el Decreto N° 1254/08, modificado por el Decreto N° 663/09, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que, por su parte, la Ley de Ministerios Nº 4.013 contempló entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con sus finalidades y objetivos; Que los Decretos N° 660/11 y N° 590/12 aprobaron la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con sus responsabilidades primarias, acciones y objetivos; Que por expediente Nro. 9415837/2014/SSDPCIU tramitó la Licitación Pública Nro. 1339/SIGAF/2014 para la contratación de la obra "Puesta en valor Jardín Villa del Parque"; Que por Resolución N° RESOL-432/SECGCYAC/2014 de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se aprobó la Licitación Pública Nro. 1339/SIGAF/2014 y se adjudicó la obra al empresa INGENOR S.A.; Que con fecha 11 de diciembre de 2014 se labró la correspondiente Acta de Inicio de Obra en donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos por noventa (90) días corridos;

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Que el Informe técnico de la Inspección de Obra relativo a la obra en cuestión, suscripto por el Inspector y conformado por la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio informan que la empresa contratista sustenta una petición de ampliación de plazo donde se indican los días no laborables por tener acceso negado al sitio de emplazamiento de la misma y también basados en días de lluvia; Que la Inspección y la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio entendieron justificada la petición ya que, tal como surge del análisis prestaron conformidad técnica con una ampliación de plazo de treinta (30) días corridos, llevando la fecha de finalización de la obra al día 11 de abril de 2015; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete; Que en virtud de lo antedicho, corresponde a esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana proceder a la aprobación de lo referido por la Dirección General de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, por ser la autoridad que procedió a adjudicar la obra objeto de la presente resolución, resultando competente por el principio del paralelismo de las formas y competencias. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE GESTION COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase una ampliación de plazo contractual por treinta (30) días corridos correspondiente a la obra Licitación Pública Nro. 1339/SIGAF/2014 para la contratación de la obra "Puesta en valor Jardín Villa del Parque" lo que llevó el plazo de obra al 11 de abril de 2015. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, a requerir en la obra individualizada en el artículo anterior la presentación del nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la adecuación de la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos. Artículo 3°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General de de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana y ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dentro de los cinco (5) días de notificada la presente. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida por el artículo 2, determinará la aplicación de las penalidades y sanciones contractuales previstas en la documentación licitatoria de cada una de las obras objeto de la presente resolución. Artículo 5°. Instrúyase a la Dirección General de de Servicios Desconcentrados y Mantenimiento Edilicio de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana a efectuar oportunamente la recepción provisoria de la obra referida en el artículo 1. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Macchiavelli

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.º 290/AGIP/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.603 y su Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/08, la Resolución Nº 500/AGIP/08 y sus modificatorias, la Ley Nº 70, la Resolución Nº 767/AGIP/2009, la Resolución Nº 221/AGIP/2011, la Resolución Nº 800/AGIP/2014, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura de la Administración Gubernamental de Ingresos; Que el Decreto N° 745/GCABA/08, ha reglamentado la precitada Ley; Que mediante la Resolución Nº 500/AGIP/08 y sus modificatorias se aprobó la estructura orgánica funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que, la Ley Nº 70 fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control de Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, este Sistema de Control Interno lo integran las Unidades de Auditoria Interna de cada jurisdicción y de las entidades que dependen el Poder Ejecutivo y la Sindicatura General de la Ciudad que es órgano normativo de supervisión y coordinación técnica de estas unidades; Que, por Resolución Nº 767/AGIP/2009 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Unidad de Auditoría Interna de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que, por Resolución Nº 221/AGIP/2011 se modificó la estructura orgánico funcional de la Unidad de Auditoría Interna de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, creándose el Departamento Fiscalización y cumplimiento Normativo dependiente de la Dirección Auditoría Operativa y de Sistemas, junto a niveles de división dependientes del mencionado Departamento; Que, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 800/AGIP/2014 se designó provisionalmente por un plazo de 120 (ciento veinte) días a la agente ACUÑA, María Alejandra, FC 327.376, como Jefe de la División Procedimientos y Circuitos dependiente del Departamento Fiscalización y cumplimiento Normativo dependiente de la Dirección Auditoría Operativa y de Sistemas de la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Gubernamental; Que, por razones personales, la agente mencionada no ha asumido su cargo; por lo que en consecuencia la precitada División se encuentra a la fecha vacante, resultando necesario y oportuno designar provisoriamente por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, al agente que por su idoneidad y experiencia sea responsable para desempeñar el cargo de Jefe de División mencionado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Déjase sin efecto el Artículo 9º de la Resolución Nº 800/AGIP/2014 por el cual se designó provisionalmente por un plazo de 120 (ciento veinte) días a la agente ACUÑA, María Alejandra, FC 327.376, como Jefe de la División Procedimientos y Circuitos dependiente del Departamento Fiscalización y cumplimiento Normativo dependiente de la Dirección Auditoría Operativa y de Sistemas de la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 2.- Designase provisionalmente por un plazo de ciento veinte (120) días al agente CURRIUS, Carlos María, FC 474.520, como Jefe de la División Procedimientos y Circuitos dependiente del Departamento Fiscalización y cumplimiento Normativo dependiente de la Dirección Auditoría Operativa y de Sistemas de la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Walter RESOLUCIÓN N.º 292/AGIP/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: LAS LEYES 2603, LOS ARTICULOS 1° Y 21 DE LA LEY N° 1218, EL DECRETO N° 468/08 Y 745/08, LA RESOLUCION N° 500-AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS, DECRETO N° 3360/MCBA/68, EXPEDIENTES N° 2.733.092/2012, N° 1.663.781/2011, POR LOS QUE SE INSTRUYÓ SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 281/12 Y; CONSIDERANDO: Que el suscripto dispuso, por Resolución N° 769/AGIP//2012, instruir sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la desaparición en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del expediente N° 22.288/2008; Que por el oficio judicial N° 1.551.617/PG/2011, el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, Secretaría N°25, requirió las actuaciones administrativas en las que fue resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la demandada; Que, atento no hallarse las actuaciones en cuestión, se procedió a publicar en el Boletín Oficial su búsqueda. Para dar respuesta al oficio de marras, se envió carta documento al ex-mandatario Dr. Fernando Cassaus, de la ex sección N° 91, a efectos de que devolviera el expediente N° 22.288/MGEYA/08, bajo apercibimiento de considerárselo responsable de los daños y perjuicios que originara a la Administración; Que, abierta la instrucción se solicitó a la Dirección General de Rentas el envío del remito de fecha 22/12/2008, por medio del cual el expediente N° 22.288/MGEYA/2008, correspondiente al recurso jerárquico interpuesto por Servicios Electrónicos de Pago S.A., fue remitido del Departamento Gestión de Deuda en Mora de Grandes Contribuyentes al mandatario de la Sección N° 91 y que asimismo, se indicara quién era el responsable del citado Departamento al 22/12/08;

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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Que, el Director de la Dirección Gestión Judicial, informó que atento a las reiteradas mudanzas que se produjeron en la Subdirección General de Cobranza Judicial de la que dependía el Departamento Gestión de Deuda en Mora de Grandes Contribuyentes, el cual no existía en la nueva estructura de la citada Subdirección, no se contaba con documentación correspondiente al período solicitado y que el responsable de dicho Departamento era el Dr. Alfredo da Cruz; Que prestó declaración informativa el jefe de Departamento Rendición e Imputación de la Dirección General de Rentas, Alfredo da Cruz. Expuso que el 22/12/08, se encontraba a cargo del Departamento Gestión Deudas en Mora de Grandes Contribuyentes teniendo a la vista el historial de movimientos de actuaciones. Manifestó que el expediente N° 22.288/MGEYA/08 registró como último pase el dirigido al Mandatario N° 91, el 22/12/02 y que la Mesa de Entradas del sector era quien controlaba y guardaba todos los remitos;

Que sostuvo desconocer los motivos por los que el recurso fue remitido al mandatario y que el Departamento Gestión de Deuda en Mora de Grandes Contribuyentes, dejó de funcionar a comienzos del año 2012 y actualmente no existe y se refirió en análogos términos respecto a las reiteradas mudanzas que se realizaron en la Subdirección General de Cobranzas Judiciales de la que dependía; Que, como consecuencia de los hechos valorados y no pudiéndose determinar las circunstancias en que desapareció la citada actuación, por lo que la continuación de la presente investigación se torna inoficiosa es que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aconsejó archivar el presente sumario, criterio que comparte el suscripto. Por ello y en virtud de las facultades conferidas;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Archivar el presente sumario administrativo, en el que no se indagó a agente alguno de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, instruido a fin de investigar la desaparición en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el Expediente N° 22.288/2008 Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, Archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.º 293/AGIP/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846), LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008 (BOCBA Nº 3091) Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN Nº 111/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4349) Y EL EXPEDIENTE Nº 4.854.818/2015, Y

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Que la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura orgánica de la referida Administración; Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que la Resolución Nº 111/AGIP/2014 designa, con carácter provisorio por un plazo de ciento veinte (120) días, a la agente Mónica Marta Escuredo, F. C. Nº 353.641, como Jefa de la División Administrativa de los CGPC, dependiente del Departamento Mesa de Entradas de CGPC, de la Dirección Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de CGPC, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la Dirección General de Rentas; Que corresponde señalar que la agente mencionada precedentemente, se desempeña correctamente en su cargo y cumple acabadamente con los objetivos que esta Administración ha impartido, razón por la cual procede la confirmación de su designación como Jefa de División. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase a partir del día 29 de Agosto de 2014, a la agente Mónica Marta Escuredo, F. C. Nº 353.641, como Jefa de la División Administrativa de los CGPC, dependiente del Departamento Mesa de Entradas de CGPC de la Dirección Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de CGPC, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la notificación fehaciente de la interesada. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.º 294/AGIP/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: LAS LEYES 2603, LOS ARTICULOS 1° Y 21 DE LA LEY Nº 1218, EL DECRETO N°468/08 Y 745/08, LA RESOLUCION Nº 500-AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS Y EL DECRETO N°3360/MCBA/68, EXPEDIENTES Nº 1.810.663/201 E INCORPORADOS EXPEDIENTES Nº 941.186/12, Nº 2.610.900/12, Nº 2.611.623/12, Nº 2.611.411/12, Nº 809.983/13 Y Nº 811.689/13, POR LOS QUE SE INSTRUYÓ EL SUMARIO ADMINISTRATIVO Nº 200/12 Y;

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CONSIDERANDO:

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Que el suscripto dispuso, por Resolución Nº 554/AGIP/2012, instruir sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la sustracción de un Teléfono marca Siemens, Modelo Euroset 3005, interno Nº 17936, con Nº de serie EO5AD83800147, perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el cual se encontraba en el box 33/34 del Edificio Viamonte, hecho ocurrido entre los días 16 y 19 de marzo del 2012; Que en el expediente Nº 941.186/2012, luce copia del certificado de la denuncia policial ante la Comisaría de la Seccional 3ra efectuada el 07-05-2012, dando origen a las actuaciones caratuladas “Hurto“ con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7, Secretaría N° 1; Que en el expediente citado, la Jefa del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la Administración de Ingresos Públicos, comunicó a la Superioridad, mediante IF-2012-00941874-AGIP, el hurto del teléfono descripto precedentemente y adjuntó fotocopia certificada de la denuncia policial efectuada ante la Comisaría 3ra; Que se comunicó que el valor de inventario del aparato telefónico digital Siemens, modelo Euroset 3005, Dark Blue era de: $ 49,55 y su valor de reposición por uno de características similares era de: $95.-; Que abierta fuese la instrucción, en uso de la facultad concedida por el artículo 11 tercer párrafo, Decreto Nº 3360/ex MCBA/68, incorporado por Decreto Nº 468/GCBA/2008, se requirió la colaboración a la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la instrucción del sumario, reservándose la DGSUM la facultad de indagar a los agentes involucrados y de producir el informe previsto en el artículo 21 del decreto citado; Que se libró oficio a la Mesa de Entradas y Salidas y a la Dirección de Administración, ambas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, solicitando se adjunte la constancia de búsqueda del elemento desaparecido y diversos listados del personal que cumpliera funciones los días: 16 y 19/03/2012, debiendo remitirse copias del libro de novedades de aquellos días; Que la Mesa de Entradas y Salidas respondió por medio de su Jefa del Departamento, María Cristina Bruno, que el personal que cumplía tareas en los box 33 y 34 al observar que el teléfono no se encontraba, preguntaron a los box vecinos y al no saberse nada de los mismos, se efectuó la denuncia policial;

Que la Dirección de Administración remitió copias del parte diario de asistencia del personal del Departamento de Servicios Generales de los días 16 y 19 de marzo de 2012 y del Libro correspondiente; Que se le recibió declaración testimonial a la agente María Cristina Bruno, quien manifestó que el día lunes 19 de marzo de 2012, los empleados que pertenecerían al Departamento Mesa de Entradas y Salidas, que cumplían funciones en el box 33/34 de la planta baja, le informaron de la sustracción del interno Nº 17936; Que, asimismo le manifestaron, que el día viernes 16 de marzo a las 15.30 horas, horario de finalización de la atención al público, el teléfono estuvo ubicado sobre cualquier escritorio del box ut-supra- mencionado, lugar accesible a cualquier persona, el que quedaba sin llave, bajo la órbita del personal de seguridad;

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CONSIDERANDO:

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Que, prestó declaración testimonial Mario Alberto Nuñez, sereno de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien manifestó que se desempeña siempre en horario nocturno -de 22.00 a 06.00 hs haciendo noche por medio, dos turnos. Aclaró que son dos personas y que cuando una tomaba vacaciones tenía que estar solo para todo el edificio. Explicó que su tarea era riesgosa dado la cantidad de controles que tenía que ejercer como verificar que estuviesen los precintos puestos y los candados, todo cerrado, que no quedase nadie encerrado, si se encontraba una puerta abierta se trataba de cerrarla y si no era posible se fajaba, aunque generalmente esto era realizado por personal del turno tarde. Asimismo, refirió que cuando se encontraba una puerta abierta a la noche se comunicaba a la Seguridad, se fajaba y se dejaba constancia de tal novedad en el libro correspondiente; Que, asimismo dijo, que permanecía en el sector de Viamonte 872 planta baja con vidrios que permitían la visión hacia fuera, contándose con cámaras de seguridad, no pudiendo visualizarse el sector de atención al público de Ingresos Brutos desde ese puesto, pero podría verse si alguien entraba; Que a su vez, narró que algunos días tuvo la función, de abrirle la puerta al personal de Prosegur en la madrugada para funciones atinentes al cajero automático. Añadió que no le informaron acerca de si habían grupos de mantenimiento externo trabajando en el edificio, ni personal de Policía Federal. Expresó que trataba de asentar todo lo que podía en el libro de novedades y que supo por haberlos visto, que todos los aparatos telefónicos permanecían sobre los escritorios; Que Jorge Daniel Sarmiento, cuyo desempeño era también, de sereno de 22 a 6 hs, en la referida Administración, dijo en su declaración que su tarea consistía en hacer una ronda aproximadamente a las 00.00 hs para verificar que estuviera todo cerrado. Manifestó también, que las personas que podían ingresar en esos horarios eran comúnmente agentes que olvidaban elementos personales y que eran siempre acompañadas a buscar enseres en el edificio y que sabía por haberlo observado en la ronda de medianoche, que todos los teléfonos de atención al público permanecían sobre los escritorios y nunca eran utilizados por el personal nocturno de control interno, ya que ellos tenían uno propio; Que, aclaró que había sectores que por haber quedado cerrados, Control Interno no tenía acceso para ver si quedaron ventanas cerradas y otras puertas, sin poderse ver hacia adentro; Que se dejó constancia, que la causa caratulada: "NN s/ robo. Damnificado María Cristina Bruno", Sumario Nº 2339, que tramitara ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 7 fue archivado en la Dirección General Administrativa de Investigación de Autores Desconocidos con fecha 26-10-2012; Que, devueltas las actuaciones a la Dirección General de Sumarios de Régimen General y llegado el momento de analizar el hecho investigado tendiente a deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la sustracción de un Teléfono Modelo Euroset 3005, Interno Nº 17936, con Nº de serie E05AD83800147, perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el que se encontraba en el box 33/34 del edificio Viamonte y que ocurriera entre los días 16 y 19 de marzo de 2012, surge que fue denunciado por la agente Bruno María Cristina, Jefa de Departamento Mesa de Entrada y Salidas de la referida Administración, el 07/05/2012 ante la Comisaría de la Seccional 3ra conforme luce en el Expediente Incorporado Nº 941.186/2012; Que dicho elemento se encontraba asignado al Departamento mencionado, según lo informado a fs.8 del expediente nombrado, por la entonces Jefa de Departamento Sonia Ramírez; y que el valor de inventario del aparato en cuestión era de: $49,55 siendo el valor de reposición de uno de características similares, al 05/06/2012, de: $95.-;

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Que no obstante, de las pruebas recopiladas durante la instrucción no surgen elementos suficientes para determinar el o los autores de la sustracción; Que, teniendo en cuenta los testimonios recopilados durante la instrucción de los vigiladores de Control Interno de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como los responsables de la custodia del bien sustraído, Núñez declaró que se ubicaba en el sector de Viamonte 872 planta baja con vidrios que permitían la visión hacia fuera, contándose con cámaras de seguridad, no pudiendo visualizarse el sector de atención al público de Ingresos Brutos desde ese punto, aunque podía verse si alguien entraba; Que el agente Núñez asentó en el libro pertinente, que el domingo 18/03/2012 a las 22:50 hs, se encontraba personal trabajando asignado al SERVER, a las 03:35hs ingresó camión de la empresa Prosegur para el cajero automático, sin apoyo policial, retirándose a las 04:00hs; Que, el agente Sarmiento, con desempeño como sereno de 22 a 06 hs en la referida Administración, dijo que su tarea consistía en hacer una ronda aproximadamente a las 00:00 hs para verificar que estuviera todo cerrado aunque nada aportó sobre el hecho en particular; Que todos los testigos reconocieron que era de práctica común, dejar los teléfonos sobre los escritorios; Que, los elementos recolectados no permiten determinar las circunstancias en que se produjo la sustracción del aparato investigado, sólo que ocurrió entre las 15.30 hs del día 16 y su detección, a las 9.30 hs del 19 de marzo de 2012. En consecuencia, no se pudo determinar las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrió el ilícito y por ende no se pudo individualizar al o a los autores del hecho; Que, lo antes expuesto, unido al resultado negativo de la causa penal "NN s/robo. Damnificado María Cristina Bruno", Sumario Nº 2239, que tramitara ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 7 informada a fs. 24 como archivada en la Dirección General Administrativa de Investigación de Autores Desconocidos con fecha 26-10-2012, se deriva lo inoficioso de continuar con la presente investigación; Por ello y en virtud de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Archivar el sumario administrativo Nº 200/12 de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, instruido a fin de investigar la sustracción de un Teléfono marca Siemens, Modelo Euroset 3005, interno Nº 17936, con Nº de serie EO5AD83800147, perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el cual se encontraba en el box 33/34 del Edificio Viamonte, hecho ocurrido entre los días 16 y 19 de marzo del 2012. Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, Archívese. Walter

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 184/APRA/15

Buenos Aires, 22 de abril de 2015 VISTO: Los Decretos N° 501/12, y N° 744/10, Disposición N° 223/DGCG/2010 su modificatoria, las Resoluciones N° 526/MHGC/12, N° 1769/MHGC/2012 y N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 sus modificatorias, la RESOL-2015-76-APRA y la RESOL-2015-APRA-15, el Expediente Electrónico N° 1733179-APRA-15 y, CONSIDERANDO: Que, por la RESOL-2015-148-APRA, se dio por aprobado el gasto por un monto que asciende a PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), en concepto de movilidad, asignado a esta Presidencia y la Planilla que luce identificada bajo IF-2015-5853970-APRA ambas correspondientes al primer trimestre del ejercicio en curso; Que, sin embargo, se ha advertido el desliz material involuntario en la consignación de una de las personas que componen el listado del Informe aprobado detallado anteriormente, circunstancia que amerita dictar el pertinente acto de rectificación conforme lo prevé el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto el artículo 1º de la RESOL-2015-148-APRA, sustituyendo lo allí expresado con el dictado del presente acto; Por ello, en ejercicio de la facultades conferidas por los Decretos N° 501/GCBA/12, Nº 509/GCBA/13 y la Resolución N °18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto el artículo 1º de la RESOL-2015-148-APRA. Artículo 2º.- Apruébese el gasto en concepto de fondos de movilidad asignados a esta Presidencia por el monto que asciende a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00), para el primer trimestre del ejercicio en curso de conformidad al detalle que surge del IF-2015-06621024- APRA que forma parte del presente acto. Artículo 3º.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias que correspondan del presente ejercicio. Artículo 4º.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por ante las áreas de ejecución del gasto, oportunamente y por donde corresponda confiérase intervención por ante la Dirección General de Contaduría General. Villalonga

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 197/APRA/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, las Resoluciones Nº-2-MJGGC/15; N° 11-MJGGC-MHGC/13, Nº 12/APRA/15 y el Expediente; N° 6628363/15; Nº 6627670/15; Nº 6628252/15; Nº 6628007/15; Nº 6627863/15; Y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta residencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que mediante la Resolución N° 12/APRA/2015, fue autorizada, entre otras, la renovación del contrato de Locación de Servicios de varias personas para desempeñarse en la Dirección General Técnica, Administrativa y legal de esta Agencia; Que por razones de servicios, se promueve el incremento del monto oportunamente establecidos de los mentados contratos, a partir del 01/05/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/15 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Modificase la cláusula 3° por la ampliación del monto de los contratos de Locación de Servicio, en el modo y forma descripta en el anexo adjunto IF-2015-07453598-APRA, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°.

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Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

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ANEXO

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.º 32/ENTUR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: la Ley Nº 2.627 y su modificatoria N° 4.685, el Decreto Nº 477/11, el Expediente Nº 6.185.674- DGPRT/2015; y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria Nº 4.685, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que por Decreto Nº 477/11 se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que dicha norma establece que los viajes están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4-DGCyC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1250/MHGC/12, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del régimen en cuestión; Que mediante informe N° 7.045.311-DGPRT/2015, la Dirección General de Promoción Turística de este Ente, manifiesta que el día 14 de mayo del año en curso, se realizará en la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, la "Mision LGBT Chile", organizada por el Improtur, y que la participación en el referido evento por parte de este Ente de Turismo permitirá seguir posicionando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino para turistas del segmento LGBTIQ y promocionar la primera edición de la semana Buenos Aires Diversa, evento destinado al segmento, que se llevará a cabo del 15 al 21 de Junio del corriente, en la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante Nota N° 6.206.206-ENTUR/2015 se solicitó autorizar el viaje de la Srita. Carolina Alamino Barthaburu, DNI 36.420.291, Agente de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndoseles asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que por Nota N° 6.570.559-SSRII/2015, la Subsecretaria de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó conformidad a la realización del viaje en cuestión; Que por Nota Nº 6.723.937-DGTALMH/2015, el Ministerio de Hacienda autorizó efectuar el presente viaje, en virtud de la excepción contemplada en el artículo 6º del Decreto Nº 353/14 y su modificatorio N° 539/14;

Que a efectos de participar de dicho evento, resulta necesario designar a la persona que concurrirá en representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CON 35/100 ($ 2.800,35), contra los créditos del presente ejercicio; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Artículo 11º, inciso k) de la Ley Nº 2.627 y su modificatoria N° 4.685,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase el viaje de la Sra. Carolina Alamino Barthaburu, DNI 36.420.291, Agente de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar de la "Misión LGBT Chile", a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el día 14 de mayo de 2015. Artículo 2º.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto N° 477/11, y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N° 4-DGCyC/11, y su Resolución modificatoria N° 1250/MHGC/12, la cobertura de pasajes y alojamiento de la persona autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Hágase entrega a favor de la Sra. Carolina Alamino Barthaburu, de la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CON 35/100 ($ 2.800,35) en concepto de viáticos, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 477/11, modificado por la Resolución N° 1.415/MHGC/13. Artículo 4º.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio. Artículo 5°.- Desígnase a la agente autorizada a viajar en el artículo 1° de la presente Resolución, como responsable de administración y la rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 6º.- La Dirección General de Contaduría, deberá emitir la orden de pago a favor del beneficiario, por la suma detallada en el Artículo 3º de la presente, importe que será depositado al Beneficiario Nº 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.244/4 Sucursal Nº 52. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, y demas efectos remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. De Andreis

RESOLUCIÓN N.º 34/ENTUR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO Las Leyes Nº 600, 2.627 y su modificatoria N° 4.685, la Resolución N° 17/ENTUR/14, el Expediente Nº 3.496.921-ENTUR/2015 Y,

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Universidad del CEMA, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la "World Finance Conference", a realizarse entre los días 22 al 24 de julio de 2015, en la Universidad del CEMA y en el Salón de Actos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria Nº 4.685, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8º de la norma prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios, y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 17-ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo tiene como responsabilidades primarias, entre otras, analizar e informar respecto la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que la mencionada Dirección propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista a la oportunidad que representa para nuestra Ciudad contar con este "importante evento que se realiza anualmente en las más renombradas ciudades del mundo, para que los principales referentes académicos en temas de finanzas a nivel internacional, intercambien conocimientos, experiencias y prácticas"; siendo esta una oportunidad para posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede de congresos, convenciones y eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para el "World Finance Conference", a realizarse entre los días 22 al 24 de julio de 2015, en la Universidad del CEMA y en el Salón de Actos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el presente auspicio no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. De Andreis

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.º 92/ASINF/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5.239, el Decreto N° 531/GCABA/14, el Decreto N° 4/GCABA/2.015, el Expediente Electrónico N° 07842489-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita las compensaciones presupuestarias detalladas en el Requerimiento N° 2931/SIGAF/2.015 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar el gasto detallado mediante IF-07854622-DGTALINF-2015; Que es función del suscripto "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con la normas legales vigentes" (art. 10, inc. b, Ley Nº 2.689); Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5.239, promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/14 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.015; Que así por Decreto Nº 4/GCABA/15, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.015", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que el Requerimiento N° 2931/SIGAF/2.015 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.015, aprobadas medianteDecreto N° 4/GCABA/2.015; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.689 y el Decreto Nº 4/GCABA/15,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF-2015-07854663-DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Martínez

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ANEXO

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Disposición Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 85/IRPS/15

Buenos Aires, 28 de abril de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2015-07036018-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0470-LPU15, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto Reglamentario Nº 1145-GCBA/09, para la contratación del servicio de mantenimiento integral de los equipos médicos pertenecientes a diferentes servicios de la Institución por el término de doce (12) meses; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-2070-SG15 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL ($216.000,00.-); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2015-07203982-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la contratación del servicio de mantenimiento integral de los equipos médicos pertenecientes a diferentes servicios de la Institución por el término de doce (12) meses, por un monto estimado de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL ($216.000,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0470-LPU15 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 20 de Mayo de 2015 a las 10.00 horas.

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Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 87/IRPS/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2015-07469537-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0479-LPU15, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto Reglamentario Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Ortesis y Prótesis; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-1448-SG15 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($81.366,00.-); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

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ANEXO

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Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2015-07497440-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Ortesis y Prótesis, por un monto estimado de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($81.366,00.). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0479-LPU15 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 20 de Mayo de 2015 a las 11.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial.

Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 269/HBR/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2015-07932684-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº431-0968-CME15 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para el SERVICIO DE CALEFACCIÓN, con destino al Servicio de Obstetricia y depósito; Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-2226-SG15 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2015; Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios;

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ANEXO

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

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Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-0968-CME15, para el día 15 de mayo del 2015 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º , su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para el SERVICIO DE CALEFACCIÓN, con destino al Servicio de Obstetricia y depósito, por un monto aproximado de $ 250.000,00(PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2015. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras

electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 345/DGAR/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 481/GCBA/11 y su modificatorio Nº 166/GCBA/14, la Disposición Nº 195/DGAR/2015, el Expediente N° 272.893/DGIES/15, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 195/DGAR/15 se llamó a Licitación Privada N° 12-SIGAF-2015 (5-15) para llevar a cabo trabajos de reparaciones varias en el edificio de la Escuela Nº 21 D.E. 14, sita en Martínez de Rosas 1364, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.409.397,89); Que con fecha 9 de marzo de 2015 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Spinelli & Asociados S.R.L., CIA Central de Construcciones S.R.L. y Coypro S.A.; Que con fecha 9 de marzo de 2015 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que: las ofertas presentadas por las empresas Spinelli & Asociados S.R.L., CIA Central de Construcciones S.R.L. y Coypro S.A. están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los Pliegos Licitatorios; Que con fecha 11 de marzo de 2015 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que: se aceptan las ofertas de las empresas Spinelli & Asociados S.R.L., CIA Central de Construcciones S.R.L. y Coypro S.A. y se solicita a la firma Spinelli & Asociados S.R.L., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación esta Dirección General intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 231/SSGEFYAR/14 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 17 de fecha 13 de abril de 2015 procedió a declarar admisibles las ofertas presentadas por Spinelli & Asociados S.R.L., CIA Central de Construcciones S.R.L. y Coypro S.A. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Spinelli & Asociados S.R.L., por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.550.337,00), en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles;

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Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Spinelli & Asociados S.R.L., los trabajos de reparaciones varias en el edificio de la Escuela Nº 21 D.E. 14, sita en Martínez de Rosas 1364, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.550.337,00). Que en razón del monto no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley N° 1218 modificada por la Ley N° 3167); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 481/GCBA/11y su modificatorio Nº 166/GCBA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar la Licitación Privada N° 12-SIGAF-2015 (5-15) y adjudicar a Spinelli & Asociados S.R.L., los trabajos de reparaciones varias en el edificio de la Escuela Nº 21 D.E. 14, sita en Martínez de Rosas 1364, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.550.337,00). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 358/DGAR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06, la Ley Nº 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Disposición 396/DGCYC/2014, la Disposición 152/DGAR/2015, el Expediente Electrónico Nº 2014-15295539-MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de provisión y colocación de cámaras de seguridad y de placas de acero para los ascensores del edificio donde desarrolla sus actividades el Ministerio de Educación, sito en Paseo Colón Nº 255 de esta Ciudad;

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Que mediante Disposición Nº 152/DGAR/2014, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Directa N° 550-0086-CDI15 para el día 20 de febrero de 2015 a las 11:00 hs al amparo de lo establecido en el artículo 28, inciso 6, de la ley N° 2095 modificada por la ley N° 4764; Que el Sistema Buenos Aires Compra ha realizado, automáticamente, las invitaciones a distintos proveedores del rubro y, las publicaciones en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 28 inciso 6 del decreto N° 95/14; Que conforme surge del Acta de Apertura, ésta quedó desierta toda vez que no se presentó ninguna oferta; Que, toda vez que resulta necesario para la Administración la obtención de las cámaras de seguridad para los ascensores, y contar con los trabajos previstos en la presente Contratación Directa, deviene conveniente y necesario realizar un nuevo llamado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su decreto reglamentario N° 95/GCBA/14;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRAICÓN DE RECURSOS DISPONE:

Artículo 1.- Declarar desierto el llamado realizado para la Compra Directa Nº 550-0086-CDI15, en virtud de las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2.- Llamar a Contratación Directa Nº 550-0159- CD115 para el día 12 de Mayo de 2015 a las 11 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inc. 3º de la Ley Nº2.095 y su modificatoria, para la contratación de un servicio de provisión y colocación de cámaras de seguridad y de plazas de acero para los ascensores del edificio de Paseo Colón Nº 255 de ésta Ciudad, por un importe de pesos doscientos sesenta mil ($260.000).

Artículo 3.- Publíquese en la página Web del Gobierno de la Ciudad y remítanse las invitaciones a la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y publíquese en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 359/DGAR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, el Expediente Electrónico Nº 2015-3481550-DGAR, y

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Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de la prestación de un servicio de provisión, traslado, guarda y custodia de hasta 650 (seiscientos cincuenta) cajas de documental de distintas áreas del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Menor; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2015-6465170-DGAR) que regirá en la presente contratación. Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-0855-CME15 para el día 8 de mayo de 2015 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, para la prestación de un servicio de provisión, traslado, guarda y custodia de hasta 650 (seiscientos cincuenta) cajas de documental de distintas áreas del Ministerio

de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe de pesos de ciento diecisiete mil ($ 117.000,00). Artículo 3.- Remitir las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y publíquese en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 4.- La erogación que demanda la presente adquisición fue imputada en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.° 361/DGAR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 08/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 3962053/SSEE/2015, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de alimentos no perecederos e insumos necesarios para la realización de los campamentos perteneciente al Programa Campamentos para todo el año 2015, perteneciente a la Dirección de Estrategias para la Educabilidad de la Subsecretaría de Equidad Educativa; Que la presente contratación puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la Subsecretaría de Equidad Educativa elaboró el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DISPONE Artículo 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2015-6709363-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF-2015-6522521-SSEE) que regirán en la presente contratación.

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Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-0700-CME15 para el día 8 de Mayo a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06, para la adquisición de alimentos no perecederos e insumos necesarios para la realización de los campamentos perteneciente al Programa Campamentos Escolares para todo el año 2015, perteneciente a la Dirección de Estrategias para la Educabilidad de la Subsecretaría de Equidad Educativa, por un importe de pesos de quinientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($ 574.595,00). Artículo 3.- Remitir las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y publíquese en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 4.- La erogación que demanda la presente adquisición fue imputada en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 644/DGIUR/15

Buenos Aires, 4 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.745.091/2015, por el que se consulta sobre la localización del uso "Maxikiosco", en el predio sito en la calle Monroe Nº 832 Planta Baja, con una superficie de 58,30 m², y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 1 del Distrito U 23 "Barrio Nuevo Belgrano" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, a través del IF-2015-03482442-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos informa en relación a lo solicitado y a la normativa que resulta de aplicación, que para la Zona 1 se establece: "... Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Sucre, Migueletes, Monroe, Ramsay, B. Encalada, Cazadores, Mendoza, Juramento, Húsares, Echeverría y Ramsay. 4.1 Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda individual (sinónimo: vivienda unifamiliar, casa de familia)."; Que, a su vez debe considerarse lo dispuesto en el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos", el cual establece "...d) En los distritos de urbanización determinada (U) las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de éstos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona. El mismo criterio se aplicará a los deslindes con otros distritos..."; Que, en relación a lo solicitado se informa que se trata de una parcela intermedia, y se pretende habilitar una superficie aproximada de 58,30 m²; Que, según se observa en las fotos adjuntas, se trata de un local existente; Que, en la página 1 del PLANO-2015-1745580-DGROC, se observa un plano de Obras Sanitarias, donde figura el local objeto de esta solicitud; Que, el uso solicitado "Comercio minorista: maxiquiosco", se encuadra en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones)"; Que, dado que la parcela motivo de consulta resulta frentista al Distrito R2bII , donde el uso "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones)" se encuentra Permitido, no existirían inconvenientes en acceder al uso solicitado; Que, en primera instancia la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera que la actividad a desarrollar no resulta incompatible con el entorno de implantación; Que, en dicha inteligencia se solicita la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental, a fin de expedirse al respecto; Que, a través del Dictamen Nº 071-CPUAM-2015, obrante en el IF-2015-05965041-CPUAM, el citado consejo indica que las actuaciones son giradas a dicho cuerpo, de acuerdo a los términos previstos en el punto 4) del Parágrafo 5.4.6.24 del Código de

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Planeamiento Urbano, por lo que requirió la opinión de la Asociación Vecinal Bajo Belgrano; Que, en el IF-201 5-4939073- CPUAM, obra Cédula de Notificación a la Asociación Vecinal Bajo Belgrano. Dicha cédula se encuentra debidamente notificada con fecha 25/03/15, y transcurridos los 10 días de rigor, a la fecha no se ha recibido respuesta de la mencionada Asociación Vecinal; Que, se trata de un edificio existente, que registra uso “Almacén-Kiosco“ según sistema de información Parcela Digital Inteligente; Que, si bien se trata de un distrito estrictamente residencial, sobre calle Monroe se observa la mixtura de este uso con el comercial. Que, tal como se señala en el Informe de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la parcela objeto de esta consulta resulta frentista a un distrito de zonificación general R2b1; y por lo tanto debe considerarse lo establecido en el Parágrafo 5.1.4.1 antes citado; Que, en virtud del análisis realizado y la normativa vigente que resulta de aplicación el Consejo del Plan Urbano Urbano considera, desde el punto de vista urbanístico, factible la localización del uso “Comercio minorista: Maxikiosco“ en el inmueble que nos ocupa con una superficie a habilitar de 58,30 m²; Que, además se aclara que la conformidad prestada, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorizase desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso "Comercio Minorista: Maxiquiosco", que se encuadra en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones)" del Código de Planeamiento Urbano, en el inmueble sito en la calle Monroe Nº 832 Planta Baja, con una superficie de 58,30 m² (Cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados); y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 651/DGIUR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 5.964.136/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de lunch; heladería; café-bar; despacho de bebidas, whiskería; pizzería; kiosco; confitería" para el inmueble sito en la Av. Rivadavia Nº 888 Planta Baja, Sótano y Entrepiso U.F Nº 3, con una superficie a habilitar de 228,80 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7755675-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos; Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.; Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y Cigarrería; Quiosco"; Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 7 de la Presentación Ciudadana se declara "...en el local no hay ningún tipo de cartel ni toldo y que no se pretende colocar"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos; Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería; Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y Cigarrería; Quiosco" para el inmueble sito en la Av. Rivadavia Nº 888 Planta Baja, Sótano y Entrepiso U.F Nº 3, con una superficie a habilitar de 228,80 m², (Doscientos veintiocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 652/DGIUR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 4.022.232/2015, por el que se consulta sobre la materialización de muro de frente de un predio baldío sito en la calle Defensa Nº 1.357/61, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; modificado para este distrito a través de la Ley Nº 4.464 (BOCBA Nº 4.085); Que, a través del IF-2015-07751107-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, indica que por los presentes actuados, según formulario obrante en páginas 6 y 7 del RE-2015-03695802-DGROC, se solicita autorización para la reconstrucción del muro de mampostería y colocación del portón en el predio en cuestión; Que, según se explica en documentación gráfica adjunta en el PLANO-2015-06334607-DGIUR, el objetivo de la intervención es la materialización del muro de frente a los fines de brindar cerramiento a dicho predio, incluyendo la colocación de un portón corredizo, que brinde acceso al mismo, que según lo declarado no tiene al momento ni uso ni destino; Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que resultaría factible acceder a lo solicitado; Que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista patrimonial, la materialización del muro de frente incluyendo la colocación de un portón corredizo, que brinde acceso al inmueble, de acuerdo a lo graficado en PLANO- 2015-06334607-DGIUR, para el predio sito en la calle Defensa Nº 1.357/61, debiéndose cumplir a todas las disposiciones vigentes. Artículo 2º.- Notifíquese al recurrente que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en PLANO-2015-06334607-DGIUR de orden 14 del EE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 653/DGIUR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 3.927.048/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 1104/26 esquina Ricardo Rojas Nº 401, según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en Página 79 del Registro Nº 3615870-DGROC-2015, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de Protección General; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 7095110-DGIUR-2015, respecto de la documentación presentada se informa que según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en Página 79 del Registro Nº 3615870-DGROC-2015, el objetivo de la intervención en la fachada del inmueble consiste en: Sellado de vidrios y chapas; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas descriptas en Memoria Descriptiva en Página 79 del Registro Nº 3615870-DGROC-2015, indicada para el inmueble sito en la Calle Reconquista 1104/26 esq. Ricardo Rojas 401; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 1104/26 esquina Ricardo Rojas Nº 401, según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en Página 79 del Registro Nº 3615870-DGROC-2015, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva de tareas a realizar en Página 79 del Registro Nº 3615870-DGROC-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 654/DGIUR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 13.787.558/2014, y la Disposición Nº 2.159-DGIUR-2014, y; CONSIDERANDO: Que, por la mencionada disposición se denegó, la localización del uso "Comercio minorista de productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados; Bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la calle Barzana Nº 1.424, Planta Baja, con una superficie de 35,85 m² (Treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados), por no encontrarse permitido en el Distrito de implantación; Que, según nota adjunta en el IF-2015-02689448-DGIUR los interesados, solicitan que se revea los términos de la mencionada disposición, en el entendimiento que cuando se hace mención en los considerandos de dicho acto administrativo de "...Alimentación en general...", es en relación a la categoría que engloba los rubros "Restaurante, casa de lunch, bar lácteo, etc....", los cuales no resultan Permitidos en el Distrito R1bI; Que, a su vez se solicita en dicha nota, la incorporación del rubro "Comercio Minorista: Herboristería (602995)", toda vez que por error había sido omitido en la presentación original, aclarando que el local se dedica a la venta de productos de herboristería, semillas, legumbres, productos naturales, tes, y también bebidas envasadas; Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U39 - Parque Chas de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, modificado para este distrito por Ley Nº 4.207 (BOCBA Nº 3.966); Que, en el Punto 5) "Usos" del Parágrafo 5.4.6.40 "Distrito U39 - Parque Chas" se establece que "...Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) para el Distrito R1bI, no permitiéndose el uso "Alimentación en general"..."; Que, en primera instancia se consultó respecto de la localización de los usos "Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General (601000); Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados (601005) y Comercio Minorista de Bebidas en General Envasadas (601010)", en un local preexistente, desarrollándose la actividad en Planta Baja y cuenta con depósito y baño, para una superficie a habilitar de 35,85 m²; y con posterioridad se incorporó la localización del uso "Comercio Minorista: Herboristería (602995)"; Que, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) COMERCIAL MINORISTA, los usos "Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General (601000); Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados (601005) y Comercio Minorista de Bebidas en General Envasadas (601010)", se encuadran en el Rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123 S.R.E., se encuentra afectado a la Referencia "C" para el Distrito R1bI, al cual se asimila el Distrito U39;

Que, el uso "Comercio Minorista Herboristería" se encuadra en el rubro "Farmacia, herboristería"; y se encuentra Permitido en el Distrito R1bI, en un edificio existente y con una superficie de hasta 100 m²;

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Que, consultado el Consejo del Plan Urbano Ambiental, toda vez que se trata de usos afectados a la Referencia "C", dicho Consejo indica en el Dictamen Nº 089-CPUAM-2015, obrante en el IF-2015- 07512331-CPUAM, que considera, desde el punto de vista urbanístico, admisible la localización de los usos solicitados; Que, por otra parte se deja constancia que la conformidad prestada, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N° 962 y Ley N° 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en la presente; Que, en el entendimiento que en la Disposición Nº 2.159-DGIUR-2014, no se analizó adecuadamente la petición de los interesados y toda vez que con posterioridad se agregaron nuevos usos, corresponde dejar sin efectos los términos de dicho acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto los términos de la Disposición Nº 2.159-DGIUR-2014, en un todo de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Autorizase desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos "Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General (601000); Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados (601005), Comercio Minorista de Bebidas en General Envasadas (601010) y Comercio Minorista Herboristería (602995)", en el inmueble sito en la calle Barzana Nº 1.424 Planta Baja, con una superficie de 35,85 m² (Treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados); debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 655/DGIUR/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2.675.117/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Casa de lunch; Café-Bar; Despecho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la Av. Intendente Bullrich Nº345, Planta Baja, Local Nº 1009, con una superficie a habilitar de 105,02m², y

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Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito NE de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6166981-DGIUR-2015, indica que en relación a los usos solicitados resulta de aplicación la Ordenanza Nº 50293 de fecha 25 de enero de 1996 que establece: c) Ordenanza N° 50.293, B.M. 20.212, Publ. 25/01/1996 Artículo 1º - Apruébanse las normas urbanísticas para los terrenos ubicados en la intersección de la Av. Intendente Bullrich y calle Cerviño que se grafica en el Anexo adjunto, de 44.766,32m2 perteneciente a la Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17, delimitada por las Avenidas Luis María Campos, Santa Fe, Intendente Bullrich, calle Cerviño y las vías del F.N.G.B.M., que se detallan a continuación: Parcelamiento: Se mantendrá la manzana indivisa no permitiéndose la subdivisión parcial o total de la misma. Tipología: Solo se admiten edificios de perímetro libre. Tejido: F.O.T. máx. = 0,70 (cero coma siete cero). F.O.S. máx. = 70 % (setenta por ciento). H máxima = 13,50 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Retiro de frente mínimo: se retirará la edificación un mínimo de 5 m. tras la L.M. Cercos: sobre L.M. solo se permitirán ejecutar cercos transparentes. Artículo 2º - Apruébase la Instalación de un Supermercado Total en el predio mencionado en el Artículo 1º"; Que del estudio particularizado realizado por dicha Gerencia Operativa, teniendo en cuenta la documentación que se adjunta, se informa en relación al uso que: a. Se trata de un inmueble situado en la Frac. C de la manzana delimitada por las Avenidas Intendente Bullrich, Santa Fe, Luis María Campos, las vías del ferrocarril G.B.M. y la calle Cerviño. b. La superficie total que se pretende habilitar es de 105,02m2. c. El otro uso que se desarrolla en la manzana es el del Regimiento I de Infantería de Patricios. d. En el inmueble en cuestión se desarrollan diversos usos comerciales;

Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos informa que en el inmueble sito en la Avenida Intendente Bullrich Nº 345, Planta Baja, Local Nº 1009, es factible acceder a lo solicitado; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 82-CPUAM-2015, teniendo en cuenta que el uso que se pretende localizar, resultaría una actividad complementaria, dentro de un predio que se encuentra funcionando en el carácter de "Centro de compras"; "Supermercado total", y visto el Informe Nº 6166981-DGIUR-2015, indica que dadas las características del entorno, la superficie del local y las actividades, no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para localizar los usos "Casa de lunch, Café-Bar; Despecho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la Av. Intendente Bullrich Nº 345, Planta Baja, Local Nº 1009, con una superficie de 105,02m²; Que dicha Gerencia Operativa, a través del Informe Nº 6875226-DGIUR-2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Casa de lunch, Café-Bar; Despecho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la Av. Intendente Bullrich Nº 345, Planta Baja, Local Nº 1009, con una superficie de 105,02m² (Ciento cinco metros cuadrados con dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 656/DGIUR/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 6.741.892/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de instrumentos de precisión, científicos, musicales y ortopedia; "Comercio minorista de artículos Personales y para regalos"; "Comercio Minorista artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones" y "Comercio Minorista de artículos para el hogar y afines", para el inmueble sito en la calle Talcahuano Nº 112 Sub Suelo - Planta Baja y ES.- UF Nº 3 esquina Bartolomé Mitre, con una superficie a habilitar de 358,65 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 16 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7825678-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resulta Permitido en el Distrito de Zonificación APH16; Que los usos consignados Permitidos son: "Artículos de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E."; "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." y "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley N° 123: S.R.E." con la referencia "P" es decir Permitido; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Artículos de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos"; "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" y "Papelería, librería,

cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)", para el inmueble sito en la calle Talcahuano Nº 112 Sub Suelo - Planta Baja y ES.- UF Nº 3 esquina Bartolomé Mitre, con una superficie a habilitar de 358,65 m², (Trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 657/DGIUR/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18.466.625/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria); Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 526, con una superficie a habilitar de 270,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;

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Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7831532-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria); Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria); Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 526, con una superficie a habilitar de 270,00 m²,

(Doscientos setenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 658/DGIUR/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO:

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El Expediente Nº 18.465.883/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

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localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 627-1º P- UF 6 - Contrafrente, con una superficie a habilitar de 496,12 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General. Se admitirán los usos del Distrito C1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4413382-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios: Oficina comercial, Oficina consultora"; están expresamente consignados en el cuadro de Usos Nº 5.2.1a) en Servicios Terciarios- ; B) – Servicios ocasionales para empresas o industrias; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que deberá cumplimentar con los requerimientos de Estacionamiento establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a), referencia 31; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Dejese sin efecto la Disposición Nº 451-DGIUR-2015 con fecha 6 de Abril de 2015. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios: Oficina comercial, Oficina consultora", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 627-1º P- UF 6 - Contrafrente, con una superficie a habilitar de 496,12 m², (Cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados) considerando que se visan los usos permitidos en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que deberá cumplimentar el numeral 31 para estacionamiento. Artículo 4°.- Notifíquese, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 659/DGIUR/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 7.075.113/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: ropa, confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 268 Planta Baja, Entrepiso y Piso 1º, con una superficie a habilitar de 364,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4564868-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios"; Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 5 de la Memoria Descriptiva se declara "No se colocará publicidad por el momento"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Dejese sin efecto la Disposición Nº 447-DGIUR-2015 con fecha 6 de Abril de 2015. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Papelería, librería,

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cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 268 Planta Baja, Entrepiso y Piso 1º, con una superficie a habilitar de 364,00 m², (Trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 660/DGIUR/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.057.135/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de: Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería; Ropa confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles y Pieles; Relojería y Joyería" para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 573 Planta baja, Entrepiso y Subsuelo. UF Nº 7, con una superficie a habilitar de 113,70 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Catalogación General. Se admitirán los usos del Distrito C1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 594725-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados están expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.4.a: en el ítem: Comercio Minorista de Textiles, pieles, Cueros, Artículos personales, del Hogar y afines. Regalos. Ley Nº 123: S.R.E; Joyería y Relojería - Compraventa de Metales y Piedras preciosas; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Dejese sin efecto la Disposición Nº 85-DGIUR-2015 con fecha 11 de Febrero de 2015. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de Textiles, pieles, Cueros, Artículos personales, del Hogar y afines. Regalos. Ley Nº 123: S.R.E; Joyería y Relojería - Compraventa de Metales y Piedras preciosas", asimilables a: "Comercio Minorista de: Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería; Ropa confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles y Pieles; Relojería y Joyería" para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 573 Planta baja, Entrepiso y Subsuelo. UF Nº 7, con una superficie a habilitar de 113,70 m², (Ciento trece metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 63/DGFVP/15

Buenos Aires, 4 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 40.013, los Decretos, N° 660/11, 339/12, 425/12, 66/13, 170/13, 341/13 y 172/14 y 495/14, y El Decreto No 224/13 y sus Resoluciones modificatorias, la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-SECLYT/14, y la Resolución/Disposición N° 80/2015 con fecha 19/01/2015; CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que mediante los Decretos N° 339/12, 425/12, 66/13, 170/13, 341/13 y 172/14 se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, estableciéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas sus unidades de organización; Que por medio del Decreto 495/14, con el fin de optimizar recursos se modificó nuevamente la estructura organizativa del citado Ministerio, concentrando en la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública las facultades de ejercer la fiscalización y el control en materia de ordenamiento del espacio público, higiene urbana, contaminación visual y ocupación indebida del espacio público; Que, conforme los términos del Decreto N° 224/13 la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, procedimiento que fue aprobado mediante la Resolución Conjunta No 11-SECLYT/13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-SECLYT/14; Que en virtud de lo dispuesto por Resolución/Disposición N° 80/2015, de fecha 19/01/2015, el Dr. PABLO VIRGILIO LOIACONO, DNI 34027342, celebró el correspondiente contrato de locación de servicios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde el mismo se obliga al cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Por ello y en virtud de las facultades conferidas en la normativa precedentemente citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE:

Artículo 1º.- Nómbrese al Dr. Pablo Virgilio Loiacono, Coordinador del Departamento de Legales, dependiente de esta Dirección General de Fiscalización en Vía Pública. Artículo 2°.- Publíquese, etc. Lanusse

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DISPOSICIÓN N.° 64/DGFVP/15

Buenos Aires, 4 de mayo de 2015 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, los Decretos Nº 1889/01, N° 1.220/08, N° 495/2014; CONSIDERANDO: Que a través del artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.570/97, se establecen las distintas formas de notificación, expresando que las mismas podrán hacerse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación; Que a través de los Decretos N° 1.889/01 y 1.220/08, se reglamentó el modo y la forma en que deben diligenciarse las notificaciones previstas en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose que las cédulas de notificación a diligenciarse dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuarán a través de la entonces Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica; Que sin perjuicio de ello, en el artículo 4° del Decreto N° 1.889/01, se dejó expresamente establecido que las dependencias del Gobierno que cuenten con un sistema propio de diligenciamiento de notificaciones podrán mantenerlo debiendo garantizar en todos los casos que las cédulas contengan la información y los datos en los formularios aprobados; Que en este contexto, en cumplimiento del artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad, a los fines de obtener una mayor celeridad y prolijidad, evitando demoras innecesarias en los trámites de la Administración, corresponde designar a los agentes notificadores encargados del diligenciamiento de cédulas dentro de la órbita de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público y de la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 495/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE

Artículo 1°.- Nómbrese como agentes notificadores de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a los señores: Lucía Ferrari DNI 37340079, Bárbara Lucchina DNI 34519349, Josefina Bellomo DNI 38889038, Celeste Governatori DNI 36328762, Sabrina Terni DNI 29555299 y Roberto D´Alessio DNI 28121858. Artículo 2°.- Publíquese, etc. Lanusse

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DISPOSICIÓN N.° 128/DGTALMAEP/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, sus decretos Reglamentarios Nros 95/14 y 1145/09, el Expediente Electrónico N° 7464811-DGTALMAEP/15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la "Adquisición de Pantallas Interactivas" con destino a la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público dependiente de este Ministerio; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público elaboró el Pliego de Especificaciones Técnicas mientras que la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial para la presente Contratación Menor asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-); Que en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Contratación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), ello en un todo de acuerdo al Informe N° 7479928-DGTALMAEP/15 de la Subgerencia Operativa de Bienes y Servicios; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I y II (PLIEG N°08234287-DGTALMAEP/15 e IF N° 4574171-SSMEP/15) se agregan y forman parte integrante de la presente Disposición, para la "Adquisición de Pantallas Interactivas" cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 8503-0905-CME15, cuya apertura se llevará a cabo el día 13 de mayo de 2015 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 38° y 93° de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones pertinentes, según lo establecido en los artículos 38° y 93° de la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 95/14.

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Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

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ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.º 42/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 1 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.628, los Decretos Nº 1510/97 y 2008/03, la Resolución N° 130/SECLYT/14, el Expediente Electrónico Nº 2015-04907671- MGEYA-DGTALAPRA y; CONSIDERANDO: Que mediante la Comunicación Oficial Nº NO-2015-02271625-DGTALAPRA, dirigida a todas las dependencias de la Agencia, se solicitó la búsqueda del Expediente N° 1215464/2011. Que mediante las Comunicaciones Oficiales Nros. NO-2015-04735918-PG, NO-2015-02271625-DGTALAPRA, NO-2015-04811527-DGET, NO-2015-03105887-DGCONT, NO-2015-03262042-DGEAMB, NO-2015-02602289- DGTALAPRA, NO-2015-02654369- DGTALAPRA, NO-2015-02706672-DGTALAPRA, NO-2015-02801902-DGTALAPRA, NO-2015-03280521-DGTALAPRA, las diferentes dependencias de la Agencia informan el resultado negativo de la búsqueda solicitada. Que teniendo en cuenta que no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, corresponde proceder a su reconstrucción de conformidad con los términos del artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos, el artículo 17 del Decreto N° 2008/2003 y la Resolución N° 130/SECLYT/14; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19° inciso 1) de la Resolución N° 130/SECLYT/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Procédase a la reconstrucción del expediente N° 1215464/2011 de conformidad con los términos del artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos, el artículo 1 del Decreto N° 2008/2003 y el artículo 19 inciso 1° de la Resolución N° 130/SECLYT/14. Artículo 2°.- La Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma dando intervención a las reparticiones actuantes en el expediente del cual se dictó la reconstrucción, quienes deberán vincular copias autenticadas de los actos por ella emitidos. Artículo 3º.- Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaria Legal y Técnica y comuníquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Casiraghi

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DISPOSICIÓN N.º 43/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 1 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.628, los Decretos Nº 1510/97 y 2008/03, la Resolución N° 130/SECLYT/14, el Expediente Electrónico Nº 2015-04910026- MGEYA-DGTALAPRA y; CONSIDERANDO: Que mediante la Comunicación Oficial Nº NO-2015-02875334-DGTALAPRA, dirigida a todas las dependencias de la Agencia, se solicitó la búsqueda del Expediente N° 31269/2009. Que mediante las Comunicaciones Oficiales Nros. NO-2015-03243332-APRA, NO-2015-02998060-DGEAMB, NO-2015-02876888-APRA, NO-2015-03297683-DGTALAPRA, NO-2015-03105741-DGCONT, NO-2015-03322130-DGET, las diferentes dependencias de la Agencia informan el resultadonegativo de la búsqueda solicitada. Que teniendo en cuenta que no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, corresponde proceder a su reconstrucción de conformidad con los términos del artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos, el artículo 17 del Decreto N° 2008/2003 y la Resolución N° 130/SECLYT/14; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19° inciso 1) de la Resolución N° 130/SECLYT/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Procédase a la reconstrucción del expediente N° 31269/2009 de conformidad con los términos del artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos, el artículo 1 del Decreto N° 2008/2003 y el artículo 19 inciso 1° de la Resolución N° 130/SECLYT/14. Artículo 2°.- La Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma dando intervención a las reparticiones actuantes en el expediente del cual se dictó la reconstrucción, quienes deberán vincular copias autenticadas de los actos por ella emitidos. Artículo 3º.- Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaria Legal y Técnica y comuníquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Casiraghi

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DISPOSICIÓN N.° 48/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628, Nº 2.095 su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, las DI-2014-73-DGTALAPRA, DI-2014-94-DGTALAPRA y la DI-2009-146-DGCYC, el EX- 2014-11666982-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que, por el articulo 2º de la DI-2014-94-DGTALAPRA se adjudicaron los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 21, 22, 25, 32, 34, 35, 38, 41, 45, 46, 47 y 55, a favor de la firma CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO SRL (CUIT: 30-61058242-3), por un importe total que asciende a PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOS ($ 68.002,00); Que, posteriormente, por la Orden de Compra Nº 53965/2014 se perfeccionó el contrato administrativo en fecha 1/12/14 con el referido proveedor y donde no manifestó objeción alguna al monto ni renglones adjudicados; Que, luego en fecha 17/12/14 se suscribió el Parte de Recepción Definitiva, donde se acreditó la conformidad a lo entregado, a excepción del renglón Nº 25; Que, frente a ello, en fecha 3/2/15 la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones cursó senda comunicación oficial a la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio, consultando sobre el cumplimiento de las Órdenes de Compra, entre ellas, la relativa a la falta de entrega del renglón Nº 25 por parte de la firma CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L.; Que, en la contestación del área oportunamente requirente, manifestó que la firma referida en el precedente considerando, había presentado una nota informando que había deslizado un error de interpretación respecto al cumplimiento de las exigencias técnicas que edificaban el Pliego de la contratación; Que, al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 233:94; 234:452;259:415; 266:122; 268:345; 277:91 ha dicho: "Las normas contenidas en los pliegos permiten a los oferentes efectuar las necesarias previsiones, debiéndose entender que al no haber formulado el proponente oportunamente, ni observaciones, ni impugnaciones a alguna de sus normas, debe entenderse que las conoce en todos sus términos, las aceptó y las consintió" [RODRIGUEZ, María José, Reglamento de contrataciones de la Administración Nacional, Buenos Aires, 2013, Ábaco de Rodolfo Depalma, 1º Edición, página 96] Que, sobre este particular, cabe poner de relieve que en el orden Nº 71 y 72 del Expediente licitatorio identificado bajo EX-2014-11666982-MGEYA-DGTALAPRA surge que CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. hubo formulado consultas sobre el Pliego, circunstancia que evidencia que tuvo ocasión de salvaguardar las dudas que hubiere en relación a las exigencias contractuales y evitar la presente situación de incumplimiento; Que, el Anexo I de la DI-2009-146-DGCYC, en su artículo 7º.1 inciso b) acuña la penalidad de multa para el caso del incumplimiento de las obligaciones contractuales, que en este caso, el hecho que se le enrostra es obrar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la ejecución del contrato, al no

hacer entrega del producto adjudicado en el renglón 25, informando el error de interpretación que adujo luego de perfeccionado el contrato administrativo cuando durante la etapa de formación del la voluntad estatal tuvo y formuló consultas al Pliego;

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Que, el hecho endilgado, según el plexo normativo de orden sancionador en materia contractual, tiene tipificada la penalidad de la rescisión del contrato con mas la reparación de los daños y perjuicios conforme al artículo 131 de la Ley Nº 2095 cuando el proveedor actuare con negligencia en la ejecución del contrato como ha quedado de manifiesto en el considerando anterior; Que, sin embargo, habiendo esta Agencia brindado la pertinente conformidad en relación a los otros renglones adjudicados, corresponde rescindirlo parcialmente en la parte no cumplida, criterio sustentando en la obra de CARDACI MENDEZ, Ariel, Las prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública (con relación al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional), Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica Nº 95, Buenos Aires, Abeledo Perrot, página 1095, en el que ha dicho: "(...) Tanto la rescisión del contrato como la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél (...)"; Que, en este aspecto, estimo que corresponde rescindir parcialmente el contrato administrativo con la firma CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. aplicando la penalidad, por todo concepto para la reparación por su obrar imprudente, por el monto total al que asciende la oferta presentada por BIOFARMA S.R.L que le seguía en orden de mérito en la adjudicación, esto es, PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 4940,00), Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo, conforme lo prevé el artículo 7º del Anexo I de la DI-2009-146-DGCYC; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095 su Reglamentación,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Rescíndase parcialmente el contrato administrativo en el renglón Nº 25 que fuera suscripto con la firma CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L., aplicando la penalidad, por todo concepto para la reparación de su obrar imprudente, por el monto total al que asciende la oferta presentada por BIOFARMA S.R.L que le seguía en orden de mérito en la adjudicación, esto es, PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 4940,00) Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al proveedor penalizado e instrúyase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones a que proceda a continuar el trámite pertinente conforme al Anexo I de la DI-2009-146-DGCYC. Casiraghi

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 118/DGESYC/15

Buenos Aires, 4 de mayo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, la Disposición Nº 60-DGESyC-15 y el EE. N° 2.847.204-MGEyA-DGESyC/2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Contratación Menor Nº 8612-0211-CME15, se tramitó servicio de diseño, instalación, traslado y desmonte de stand, teniendo en cuenta la participación de esta Dirección General en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2015; Que, por Disposición Nº 60-DGESyC-15 se aprobó la mentada licitación y se adjudicó a la firma DODECAEDRO S.A. la adquisición en cuestión emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° Nº 8612-0722-OC-15; Que, se ha resuelto introducir modificaciones al diseño oportunamente acordado a fin de mejorar el mismo; Que, se solicitó a la firma DODECAEDRO S.A. la ampliación de la orden de compra en un veinte por ciento (20 %), de conformidad con los términos Artículo 117º de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014; Que, la citada firma prestó su debida conformidad a la ampliación solicitada; Que, se ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE

ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Amplíase la Orden de Compra Nº 8612-0722-OC-15, adjudicada a la firma DODECAEDRO S.A., por la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00), de conformidad con los términos Artículo 117º de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014. Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto 2015. Artículo 3º.- Publíquese la presente por el término de un (1) día en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 4º - Notifíquense fehacientemente los términos de la presente a la firma DODECAEDRO S.A., de acuerdo a las previsiones establecidas en los artículos N° 60 y 61 del Anexo I del DNU N° 1510/GCABA/97, ratificado por Resolución N° 41/LCABA/98.

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Artículo 5º.- Autorizase al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de ésta Dirección General a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa mencionada en el Artículo 1º. Artículo 6º.- Regístrese y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de esta Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido, archívese. Donati

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N.º 639/DGFYCO/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13, el Expediente Electrónico N°00554721/2015 y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2231, modificatoria de la Ordenanza N° 40473, se crearon los registros de Fabricantes, Reparadores y recargadores de Extintores (Matafuego) y equipos contra incendios y de fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios (Registro); Que a través del Decreto N° 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley 2624 como entidad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos de obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias; Que con la estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta en la Resolución 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009 el registro de las instalaciones fijas contra incendio funciona en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos Que en virtud de las previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del Estado, la Agencia Gubernamental de Control viene desarrollando políticas que implementan la digitalización de los procesos y circuitos que se llevan a cabo en su ámbito para lograr una mayor transparencia y celeridad en los trámites administrativos; Que en virtud de dichas políticas de desarrollo, la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y mantenedores de instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad; Que asimismo, en el artículo 8° de la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, se encomienda a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que dicte los actos administrativos que fueren necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 6° referido al relevamiento de las instalaciones fijas contra incendio existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias de esta Dirección General, tiene dentro de sus competencias el control de las instalaciones fijas contra incendio tanto en lo referente a su utilización como a su mantenimiento; Que en tal sentido resulta necesario establecer un procedimiento para implementar el registro de instalaciones fijas contra incendio, con el objeto de dar cumplimiento a los relevamientos encomendados a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, el cual será exigible en ámbito de esta Ciudad, Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas, desarrollado en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del procedimiento mencionado en el artículo 1° a los propietarios y las empresas mantenedoras, los cuales deberán utilizar los aplicativos web detallados en el ANEXO I (DI-2015-07749421- DGFYCO). Artículo 3°.- Instrúyase al personal inspectivo de la Subgerencia Operativa de Instalaciones Fijas contra Incendio a fin de que realice inspecciones selectivas y por muestreo a las instalaciones fijas contra incendios registradas mediante los aplicativos descriptos en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) de conformidad con lo establecido en el Código de Edificación en los artículos 2.3.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3 y 6.3.1.4 sin perjuicio de las que corresponda aplicar en función de sus incumbencias. Artículo 4°.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos 10° y 11° de la Resolución N° 643/AGC/2014. Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia Gubernamental de Control, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámaras y Asociaciones de Inmuebles y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de Seguridad. Cumplido archívese. Alonso

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ANEXO

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.º 53/DGDYCOF/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria N°4764, el Decreto N° 95/2014, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y 1.160/MHGC/11, el proceso de compra BAC Nº 9265-0412-LPU15 y l Expediente BAC N° 6.288.070-DGTALET/2015 y, CONSIDERANDO Que por el citado actuado tramita el proceso de compra BAC N° 9265-0412-LPU15, para la contratación de un “Servicio de Producción para la realización del evento Buenos Aires Celebra Centro“, por un monto aproximado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.750.000.-), al amparo de los Artículos N°31 y 32° de la Ley 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, autorizada por DI-2015-42-DGTALET; Que conforme lo estipula la normativa vigente en la materia, se ha cumplimentado con las publicaciones del llamado a la presente Licitación y de la aprobación del Pliego que rigiera la misma, en la cartelera oficial de este Ente, en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme da cuenta el Acta de Apertura de Oferta, se han verificado las siguientes dos (2) ofertas: Oferta N° 1 JAL ENTERTAINMENT SRL C.U.I.T. 30-70957899- 1, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS NOVENTA MIL ($ 3.690.000,00.-) y la oferta N° 2 SIBERIA S.A. C.U.I.T. 30-71087813-3, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA ($ 3.688.380,00.-); Que conforme se desprende del cuadro comparativo de precios de las ofertas presentadas y conforme a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante IF-2015-7335354-DGTALET, corresponde adjudicar a favor del oferente N° 2 SIBERIA S.A. C.U.I.T. 30- 71087813-3 el renglón N° Único, por la suma de PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA ($ 3.688.380,00.-); Que el oferente se encuentra inscripto en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se ha confeccionado el proyecto de Orden de Compra comprometiendo definitivamente el gasto previsto contra las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio bajo el número 9265-1805-SG15; Por ello, y en uso de la competencia delegada por la Ley N° 2.095, su modificatoria N° 4.764 y el Decreto N° 95/14;

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

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Articulo 1º.- Apruébese el proceso de compra BAC Nº 9265-0412-LPU15 y adjudicase conforme el cuadro comparativo de precios y el Dictamen de Evaluación de Ofertas IF-2015-7335354-DGTALET al oferente N° 2 correspondiente a la firma SIBERIA S.A. C.U.I.T. 30-71087813-3, el renglón N° Único, por la suma de PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA ($ 3.688.380,00.-), conforme al Artículo 108° de la Ley N° 2.095 y su modificatoria, un “Servicio de Producción para la realización del evento Buenos Aires Celebra Centro“, destinado a ésta Dirección General. Artículo 2°- Autorizase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de esta Ciudad a emitir la pertinente Orden de Compra, a favor de la firma SIBERIA S.A., CUIT 30-71087813-3, por un importe de PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA ($ 3.688.380,00.-). Artículo 3°.- El gasto que involucra el cumplimiento de la presente adjudicación, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor. Artículo 4°.- Establécese que los responsables de de certificar la recepción del servicio adjudicado en la presente contratación, serán el Sr. Matías M. Cifone DU N° 18.383.442 y la suscripta, los que firmarán de forma conjunta. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) día, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Karavaitis

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 231/DGTALINF/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, Ley 1145/09 el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nº 16/ASINF/10, las Disposiciones Nros. 206/DGTALINF/2015, 215/DGTALINF/2015 y 222/DGTALINF/15, el Expediente Electrónico Nº 06663945-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación del "Servicio de Consultoría de Estrategia Comunicacional"; Que bajo Orden Nº 3 luce la Nota N° 06134894-DGIASINF-2.015 mediante el cual el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó la gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que asimismo obra bajo Orden Nº 4 la Nota N° 06551269-DGIASINF-2.015 mediante el cual el Director General de Infraestructura amplió la Nota indicada ut-supra; Que por Disposición Nº 206/DGTALINF/15, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Privada Nº8056-0032-LPR15, efectuándose el respectivo llamado para el día 28 de abril de 2015 a las 12:00 horas, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 1145/GCBA/09; Que asimismo, se estableció el presupuesto oficial para la presente contratación, el que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($2.400.000,00.-); Que por Disposición Nº 215/DGTALINF/15, se prorrogó la fecha de apertura de la Licitación Privada Nº 8056-0032-LPR15 para la contratación del "Servicio de Consultoría de Estrategia Comunicacional", para el día 7 de mayo de 2015 a las 14:00 horas; Que ello así, por Disposición Nº 222/DGTALINF/15 se rectificó la Disposición mencionada ut-supra y se estableció el llamado para el día 4 de mayo del 2015 a las 14:00 horas; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura de la cual surge que no se presentaron ofertas; Que por último, por Informe Nº 07854594-ASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 16, la Subgerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, señaló que, realizada la apertura de ofertas de acuerdo al cronograma establecido la misma resulto "desierta"; Que la Gerencia Operativa de Legales ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que declare desierto el llamado para Licitación Privada Nº 8056-0032-LPR15 referida a la contratación del "Servicio de Consultoría de Estrategia Comunicacional". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Declárese desierta la Licitación Privada Nº 8056-0032-LPR15 referida a la contratación del "Servicio de Consultoría de Estrategia Comunicacional", cuya fecha de apertura fuera prevista para el día 4 de mayo de 2015 a las 14:00 horas. Articulo 2º.- Regístrese y publíquese un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa de de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 232/DGTALINF/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 171/DGTALINF/2.015, el Expediente Electrónico N° 05963855-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la provisión de los "Servicios de Desarrollo Evolutivo para Adecuaciones, Mejoras y Nuevas Funcionalidades (Módulo Tracking, Módulo Banco Ciudad; Módulo Gobernance) del Sistema de Tarjeta“; Que mediante Nota Nº 03974430/DGISIS/2015, obrante bajo Orden Nº 3, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que mediante Nota N° 04504001/DGISIS/2015 obrante bajo Orden N° 4, la Directora General de Integración de Sistemas rectificó el enunciado en el primer párrafo de la Nota N° 03974430/DGISIS/2015; Que por Disposición Nº 171/DGTALINF/2.015 (Orden Nº 12) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-0242-CDI15, efectuándose el respectivo llamado para el día 17 de abril de 2015 a las 12:00, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14; Que la misma fue publicada en el portal BAC y en el Boletín Oficial; Que bajo Orden Nº 16 luce el Acta de Apertura de la cual surge la oferta presentada por la empresa TERACODE BA S.A (Orden Nº 17); Que en virtud de ello, mediante Informe Nº 06443083-ASINF-2015 (Orden Nº 20), el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada por la firma TERACODE BA S.A., surge que la documentación recibida soporte de la oferta, cumple con lo solicitado por pliegos;

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Que al respecto bajo Orden Nº 22 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2015-06519967-ASINF; Que asimismo por Informe Nº 06578834-DGISIS-2015 obrante bajo Orden Nº 25 se confrontó la oferta técnica presentada por la firma TERACODE BA S.A., y se concluyó que la misma cumple con los requisitos establecidos en el pliego; Que luce bajo Orden Nº 26 el Informe Nº 06629431-DGISIS-2015 mediante el cual, la Directora General de Integración de Sistemas de esta Agencia aprobó el Informe Técnico mencionado ut-supra; Que bajo Orden Nº 29 luce el Dictamen de Preadjudicación de Ofertas (IF-07844686-ASINF-2015); Que bajo Orden Nº 30, luce la publicación en el Boletín Oficial del Dictamen de ut- supra; Que mediante Cédula Nº 96-ASINF-2015 se notificó a la empresa TERACODE BA S.A. (PV-07488406-ASINF-2015); Que por Informe Nº 07854533-ASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 32, el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis y evaluación resulta adjudicable la oferta de la firma TERACODE BA S.A. por ser la más económica y técnicamente conveniente para la administración (IF-2015-06578834-DGISIS); Que en tal sentido señaló que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos un millón setecientos ochenta y cuatro mil con 00/100 ($ 1.784.000,00); Que bajo Orden Nº 5 obra la Solicitud de Gastos Nº 683-1604-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015 Y 2016; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa Nº 8056-0242-CDI15 y adjudique a la firma TERACODE BA S.A. la contratación para la provisión de los "Servicios de Desarrollo Evolutivo para Adecuaciones, Mejoras y Nuevas Funcionalidades (Módulo Tracking, Módulo Banco Ciudad; Módulo Gobernance) del Sistema de Tarjeta“. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8056-0242-CDI15, realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc.6 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/ASINF/2014 para la provisión de los "Servicios de Desarrollo Evolutivo para Adecuaciones, Mejoras y Nuevas Funcionalidades (Módulo Tracking, Módulo Banco Ciudad; Módulo Gobernance) del Sistema de Tarjeta“. Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 1.784.000,00) a la empresa TERACODE BA S.A. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2015 y 2016. Artículo 4°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 5°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa TERACODE BA S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09.

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Artículo 6°.- Emítase la orden de compra. Artículo 7°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 233/DGTALINF/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición N° 167/DGTALINF/15, el Expediente Electrónico N° 05860662-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la adquisición de los "Servicios de Desarrollo Evolutivo para nuevas funcionalidades (Módulos: Administración, Control Estado Dispositivos, Cobranzas, Back Office del Sistema de Cobranzas para Terminales Auto Asistidas"; Que mediante Nota Nº 03874356/DGISIS/2015, obrante bajo Orden Nº 5, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 167/DGTALINF/2.015 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-0234-CDI15, efectuándose el respectivo llamado para el día 16 de abril de 2.015 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inc. 6 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, invitándose a la empresa TIARG S.A; Que en este sentido la misma fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal BAC; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura del cual surge la oferta presentada por la empresa TIARG S.A; Que asimismo mediante Informe Nº 06421835/ASINF/2015 (Orden Nº 20) el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la oferta presentada por la empresa TIARG S.A cumple con lo solicitado por los pliegos; Que bajo Orden Nº 25 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-2015-04742989-ASINF); Que asimismo por Informe N° 06587060/DGISIS/2.015 obrante bajo Orden Nº 26, la Dirección General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el informe técnico de la oferta presentada por la empresa TIARG S.A, e informó que la misma cumple técnicamente con lo especificado en el pliego; Que mediante Informe Nº 06629740/DGISIS/2015 obrante bajo Orden Nº 27 la Directora General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información aprobó el Informe Nº 06587060/DGISIS/2015;

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Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

Que bajo Orden Nº 31 luce la Confirmación de Ofertas del Proceso Nº 8056-0234-CDI15; Que bajo Orden Nº 15, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación de el Renglón Nº 1 a la empresa TIARG S.A por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 00/100($ 887.040,00-.), por ser económica y técnicamente más conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario; Que bajo Orden Nº 33 obra el Informe Nº 07853686/ASINF/2015, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de la propuesta recibida por la firma TIARG S.A, resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2015-06587060-DGISIS); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos ochocientos ochenta y siete mil cuarenta con 00/100 ($ 887.040,00.-); Que la empresa TIARG S.A se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden Nº 19); Que obra la Solicitud de Gastos Nº 683-1607-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015 y 2016; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa N° 8056-0234CDI15 y adjudique a la firma TIARG S.A la adquisición de los "Servicios de Desarrollo Evolutivo para nuevas funcionalidades (Módulos: Administración, Control Estado Dispositivos, Cobranzas, Back Office del Sistema de Cobranzas para Terminales Auto Asistidas". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 8056-0234-CDI15 realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 6 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/ASINF/2014 para la adquisición de los "Servicios de Desarrollo Evolutivo para nuevas funcionalidades (Módulos: Administración, Control Estado Dispositivos, Cobranzas, Back Office del Sistema de Cobranzas para Terminales Auto Asistidas". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nro.1 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 00/100($ 887.040,00-.); a la empresa TIARG S.A Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2015 y 2016. Artículo 4°.- Autorizase a emitir la orden de compra. Articulo 5°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa TIARG S.A de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 19/HMIRS/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: la Ley 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06), y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA 4355/14) y el expediente Nº04696509 /MGEYA/15, y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de SERVICIO DE ESTERILIZACION POR OXIDO DE ETILENO para el servicio de esterilización de éste Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-HMIRS-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2015-49-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435-0312-LPU15, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 10/04/2015 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 concordante con el 1° párrafo del Art.32 de la Ley de Compras Nº 2095 y su Decreto Reglamentario 95/14; Que se cursó invitación a las firmas: ADOX S.A., ASISTHOS S.R.L., PROPATO Hnos S.A.I.C, STERILAB S.R.L, STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L., TROPACK S.A., RAUL JORGE LEON POGGI; JUAN ERNESTO IBARRA, MEDIX I.C.S.A., KIMS S.R.L.; se comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2015-07788189-HMIRS (orden18) se recibió la oferta de la empresa: STERI LAB S.R.L. Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2015-007741414-HMIRS (orden 19) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la siguiente empresa STERI LAB S.R.L. (renglón 1) por un importe de por un importe de Pesos Ciento sesenta y seis mil quinientos ($166.500,00) por resultar la oferta conveniente en tales renglones conforme los términos del artículo 109 de la Ley Nº 2095 y su Decreto reglamentario 95/14, obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF -2015 -07245732-HMIRS (orden 14); Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente, ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del organismo licitante y exhibida el día 23/04/2015 y publicada en B.O. N° 4625 el día 27/04/2015 no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13º del Decreto Reglamentario Nº 754 (BOCBA Nº 2960), y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

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LA DIRECTORA DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC N° 435-0312-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1° párrafo del Art.32 de la Ley de Compras Nº 2095 y su Decreto Reglamentario 95/14, adjudícase la Adquisición de SERVICIO DE ESTERILIZACION POR OXIDO DE ETILENO a la empresa: STERI LAB S.R.L. (renglón 1)por un importe de Pesos Ciento sesenta y seis mil quinientos ($166.500,00), con destino a éste Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, dependiente del Ministerio de Salud, a la siguiente Empresa, según detalle: STERI LAB S.R.L. Renglón 1: cantidad 300 Unidad - precio unitario: $555,00.- precio total: $166.500,00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2015 por un importe total de Pesos Ciento sesenta y seis mil quinientos ($166.500,00) Artículo 3º.- Elévese al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra. De Benedetti - Andina

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 48/HBR/15

Buenos Aires, 27 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 4.144.155/2015 HBR, encuadrado en los términos del Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, el ME Nº6.694.886/2013 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de este servicio se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 134/2015 por la Jefa del Servicio de Diagnóstico por Imágenes y por el Bioingeniero; Que son operaciones impostergables para la población que se atiende en el servicio de Diagnóstico por Imágenes de este Establecimiento; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que se solicitó presupuestar a la empresa TEC S.R.L., dado la necesidad de traslado del equipo para su revisión, dicha empresa se encuentra inscripta en el RIUPP;

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Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 25457/2015; Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 2 del mes de abril de 2015 que acumula el monto de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 13.900,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($ 486.100,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la prestación se realizó durante el mes de marzo del corriente año, que se tramitó por la modalidad del Decreto 556/2010; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 556/2010, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto de imprescindible necesidad a la empresa TEC S.R.L., por un monto total de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 8.500,00) conforme al Remito Nº 0001-00002988, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa de Gestión Contable para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, ARCHÍVESE. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 49/HBR/15

Buenos Aires, 27 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 6.156.048/2015 HBR, encuadrado en los términos del Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, el ME Nº6.694.886/2013 y;

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Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de estos insumos se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 109/2015 por el Jefe de Departamento Quirúrgico; Que son operaciones impostergables para la paciente Fernandez Meza Maria internada en sala V cama 10; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que se invito a presupuestar a por lo menos dos empresas inscriptas en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 25779/2015; Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 1 del mes de abril de 2015 que acumula el monto de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 5.400,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 494.600,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la prestación se realizó durante el mes de marzo del corriente año, que se tramitó por la modalidad del Decreto 556/2010; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 556/2010, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto de imprescindible necesidad a la empresa CHIRUGIA S.A. por un monto total de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 5.400,00), conforme al Remito Nº 0001-00006155, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa de Gestión Contable para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Fernández Rostello

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 50/HGAT/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 7756611/HGAT/2015 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Ley 4764/14 (BOCBA 4355), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 59.805 (Pesos cincuenta y nueve mil ochocientos cinco); Que por Disposición Nro. 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095 Mod. Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación; Que mediante disposición Nº 2014-241-HGAT se dispuso el llamado a Licitación Privada Nº 52/2014- proceso de compra 438-0052-lpr14, SISTEMA BAC para el día 27 de agosto de 2014 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 para la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO, con destino a Div. LABORATORIO, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada las ofertas de las firmas QUIMICA EROVNE SA, MEDICA TEC SRL, QUIMICA CORDOBA SA, MEDI SISTEM SRL, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de la firma , MEDICA TEC SRL, para los renglones 2-4-5-6-7-8-9-10-11-12 por un importe de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil), QUIMICA EROVNE SA, para los renglones 13-14 por un importe de $ 18.472 (pesos dieciocho mil cuatrocientos setenta y dos), QUIMICA CORDOBA SA, para el renglón 15 por un importe de $ 6832.80 (pesos seis mil ochocientos treinta y dos con ochenta centavos), Art. 108° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente licitación. Cabe destacar que de acuerdo a las atribuciones conferidas por al Art 109 Ley 2095 mod. 4704, Dto. Reglamentario 95/14, se ha desestimado el renglón 15 por no mantener oferta a la firma MEDI SISTEM SRL, y se ha adjudicado el renglón a la firma QUIMICA CORDOBA SA, Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095 Mod. Ley 4764 Art. 109 se procede al dictado del presente Acto Administrativo.

Que por Decreto 392/2010, articulo 6° se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera de los Decretos 754/08 y N° 100/10. Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo.

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Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14

LA SUB DIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Licitación Privada Nº 52/14- proceso de compra 438-0052-LPR14, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO a las firmas: MEDICA TEC SRL, para los renglones 2-4-5-6-7-8-9-10-11-12 por un importe de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil), QUIMICA EROVNE SA, para los renglones 13-14 por un importe de $ 18.472 (pesos dieciocho mil cuatrocientos setenta y dos), QUIMICA CORDOBA SA, para el renglón 15 por un importe de $ 6832.80 (pesos seis mil ochocientos treinta y dos con ochenta centavos), Ascendiendo la suma total a $ 70.304,80 (pesos setenta mil trescientos cuatro con ochenta centavos.). Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto en vigencia y ejercicios futuros. Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Cabuche - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 51/HGAT/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1947907/HGAT/2015 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Ley 4764/14 (BOCBA 4355), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 633.060 (Pesos seiscientos treinta y tres mil sesenta);

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Que por Disposición Nro. 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095 Mod. Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación; Que mediante disposición Nº 2015-33-HGAT se dispuso el llamado a Licitación Privada Nº 6/2015- proceso de compra 438-0006-lpr15, SISTEMA BAC para el día 11 de febrero de 2015 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 para la adquisición de MATERIAL SANITARIO, con destino a Div. Farmacia Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada las ofertas de las firmas SILVANA GRACIELA CHARAF, RAUL JORGE LEON POGGI, UNIC COMPANY SEL, DROGUERIA FARMATEC SA, DROGUERIA MARTORANI SA, LABORATORIOS IGALTEX SRL, WM ARGENTINA SA, STORING INSUMOS MEDICOS SRL, CEEMED DE DEFEO WALTER NESTOR Y VILAR PEREIRA GABRIELA SILVA SH, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de la firma , STORING INSUMOS MEDICOS SRL, para el renglón 1, por un importe de $17.700 (pesos diecisiete mil setecientos), WM ARGENTINA SA para el renglón 6-10 por un importe de $ 114.637,80 (pesos ciento catorce mil seiscientos treinta y siete con ochenta centavos) , CEEMED DE DEFEO WALTER NESTOR Y VILAR PEREIRA, GABRIELA SILVA SH , para el renglón 12 por un importe de $ 4792 (pesos cuatro mil setecientos noventa y dos) Art. 108° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente licitación. Cabe destacar que de acuerdo a las atribuciones conferidas por al Art 109 Ley 2095 mod. 4704, Dto. Reglamentario 95/14, se ha desestimado el renglón 9 por precio excesivo, en relación a las últimas compras del Hospital. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095 Mod. Ley 4764 Art. 109 se procede al dictado del presente Acto Administrativo.

Que por Decreto 392/2010, articulo 6° se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera de los Decretos 754/08 y N° 100/10. Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14

LA SUB DIRECTORA MÉDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Licitación Privada Nº 6/2015- proceso de compra 438-0006-LPR15, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú.

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Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de MATERIAL SANITARIO a las firmas: STORING INSUMOS MEDICOS SRL, para el renglón 1, por un importe de $17.700 (pesos diecisiete mil setecientos), WM ARGENTINA SA para el renglón 6-10 por un importe de $ 114.637,80 (pesos ciento catorce mil seiscientos treinta y siete con ochenta centavos), CEEMED DE DEFEO WALTER NESTOR Y VILAR PEREIRA, GABRIELA SILVA SH, para el renglón 12 por un importe de $ 4792 (pesos cuatro mil setecientos noventa y dos). Ascendiendo la suma total a $ 137.129,80 (pesos ciento treinta y siete mil ciento veintinueve con ochenta centavos). Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto en vigencia Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Cabuche - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 78/HGAPP/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO el EE Nº 3567297/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Guardia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 64/15 (Pedido Sigaf Nº 1677/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00003097 (JUAN ERNESTO IBARRA), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 11(Abril/15) ACUMULADO APROBADO $ 87.548,00

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SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 412.452,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS CINCO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($5.352) realizado a la firma JUAN ERNESTO IBARRA CUIT 20-04424052-2.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 79/HGAPP/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO el EE Nº 3029868/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 46/15 (Pedido Sigaf Nº 920/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00102277/103416 (DROGUERIA MARTORANI S.A.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.-

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

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Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 10(Abril/15) ACUMULADO APROBADO $ 82.196,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 417.804,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS CATORCE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA ($14.980) realizado a la firma DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30-70296606-6.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 80/HGAPP/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO el EE Nº 211773/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Odontología solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

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Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 488/14 (Pedido Sigaf Nº 1670/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00004526 (TRAUMAX S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 9(Abril/15) ACUMULADO APROBADO $ 67.216,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 432.784,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS VEINTIUN MIL

OCHOCIENTOS ($21.800) realizado a la firma TRAUMAX S.R.L. CUIT 30-70970355-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 81/HGAPP/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO el EE Nº 208803/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Odontología solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

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Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 487/14 (Pedido Sigaf Nº 1674/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00004534 (TRAUMAX S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 8(Abril/15) ACUMULADO APROBADO $ 45.416,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 454.584,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal

funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500) realizado a la firma TRAUMAX S.R.L. CUIT 30-70970355-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 82/HGAPP/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO el EE Nº 1653624/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

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CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Hemoterapia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 03/15 (Pedido Sigaf Nº 551/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00055052 (TECNON S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 7(Abril/15) ACUMULADO APROBADO $ 31.916,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 468.084,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS CINCO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($5.445) realizado a la firma TECNON S.R.L. CUIT 30-61572524-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 83/HGAPP/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO el E.E. Nº 3295035/2015 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de referencia para el Servicio de Rayos.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 65/15 (SIGAF Nº1253/15).- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma JOSE LUIS MORENA, por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00000031 (JOSE LUIS MORENA), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma JOSE LUIS MORENA, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 06 (Abril/15) ACUMULADO APROBADO $ 26.471,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 473.529,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

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Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal

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funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA ($1.590) realizado a la firma JOSE LUIS MORENA CUIT 20-18106207-0.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 84/HGAPP/15

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 VISTO el EE Nº 3088513/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 56/15 (Pedido Sigaf Nº 1252/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00020578/20616 (RAUL JORGE LEON POGGI), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 5(Abril/15) ACUMULADO APROBADO $ 24.881,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 475.119,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

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EL DIRECTOR

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS CATORCE MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($14.272) realizado a la firma JORGE RAUL LEON POGGI CUIT 20-08336759-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 86/HGAP/15

Buenos Aires, 17 de abril de 2015 VISTO: el Expediente 2015-06015650 -MGEYA-HGAP y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en la adquisición de clips de titanio, parche dual, fijadores craneanos y el alquiler de un craneotomo , para la paciente: Tonessi Adriana, internado en Cirugía, requerido por el Servicio Neurocirugía; Que el paciente no posee cobertura médica según Historia Social producida por el Servicio Social de este hospital; Que el requerimiento encuadra en las previsiones del Decreto 556/GCBA/2010, teniendo en cuenta que se trata de un gasto impostergable que asegura servicios instrumentales o finales esenciales en resguardo de la salud de los pacientes de esta institución y en cumplimiento del mandato constitucional y la Ley Básica de Salud N° 703 que garantizan el derecho a la salud integral; Que la División Compras efectúo la solicitud de cotización identificado como Compra N° 025/2015, fijando la recepción de ofertas en sobre cerrado y/o vía e mail hasta el 23/02/2015 a las 10.30 hs. y curso invitaciones para cotizar vía e mail a la Unión Argentina de Proveedores, Cámara Argentina de Comercio, Guía de Licitaciones, Mercados transparentes, proveedores del rubro y publicación en la Página Web del G.C.B.A.; Que efectuada la Apertura según Acta N° 24/2015 se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: Corpomedica S.A., 20 de Junio S.R.L. y Mtg Group S.R.L.; proveedores inscriptos en el RIUPP;

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Que de acuerdo con el asesoramiento efectuado por el profesional solicitante, se adjudicó a la firma: 20 de Junio S.R.L. (Renglones N° 1,2,3 , 4 y 5) por la suma de Pesos: sesenta y tres mil doscientos ochenta y tres - $ 63.283,00; la que fue contratada mediante la emisión de una Orden de Compra manual, dado la celeridad del trámite; Que dicha Orden de Compra fue notificada vía fax a los números telefónicos declarados por el proveedor, siendo esta notificación válida, conforme Artículo 79° del Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008 de la Ley 2095; Que los clips de titanio (Renglones N° 1 y 2) si bien no fueron utilizados en la intervención quirúrgica, dado que se trata de insumos de emergencia, se decide recibirlos para aplicar en otro paciente; Que mediante Remito: 0001-00010447 y 0001-00010445, el servicio dio conformidad a los insumos recibidos; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que demanda el presente gasto; Que la adquisición de los insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 6 (seis) del mes de Abril de 2015, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: ciento treinta y seis mil trescientos treinta con con cincuenta centavos - $ 136.330,50, no excediendo el monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma de Pesos: trescientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve con cincuenta centavos - $ 363.669,50, para el corriente mes; Que el Sr. Director Dr. Gustavo San Martín se encuentro en uso de la licencia por estrés, por lo que la Dirección está a cargo de la Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del Decreto N° 392/2010,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y LA SUB DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de la firma: 20 de Junio S.R.L. (Renglones N° 2,3 y 4) por la suma de Pesos: sesenta y tres mil doscientos ochenta y tres. Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del Presupuesto en vigor. Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - Desiderio

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 90/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 12887274/2014 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Equipo para Neurocirugía para el Paciente: Roberto Mon, DNI N°: 14.771.963, correspondiente a la Compra N° 1846/15 con destino al Servicio de Neurocirugía y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648- MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Insumos Determinados presentada por el Sr. Médico Cristian De Bonis, el Sr. Neurocirujano Dr. Horacio Solé, el Sr. Jefe de Dpto. Cirugía Prof. Dr. Ernesto J. Bavio y avalada por el Sr. Subdirector médico Dr. José Luis Tobar; del insumo obrante en el presente Expediente Electrónico; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que dada la emergencia planteada por la División Neurocirugía ante la necesidad de contar con el insumo que tramita el presente actuado, se solicitó cotización del producto a las firmas MTG Group S.R.L., Oscar Alejandro Revello, Chirugía S.A., Neurogroup Argentina S.R.L., proveedores de referencia en el hospital, recepcionándose 1 (un) presupuesto; Que conforme al Acta de Asesoramiento Técnico obrante en el presente Expediente Electrónico, se procede a la compra del mismo; Que ante el hecho consumado explicado en los considerandos precedentemente, se procede a autorizar el presupuesto presentado, aprobando el mismo para la entrega de la mercadería; procediéndose con posterioridad a la adjudicación del SIGAF; Que dada la urgencia de los insumos a adquirir, se comenzó el trámite con el número de Actuación Interna Compra Nº 1741/14 completándose la tramitación posteriormente y para la adjudicación figura el número definitivo Compra Nº 1846/2015 (SIGAF) en el Expediente Nº 12887274/14; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Nº 12887274/2014; correspondiente a la Compra Nº 1846/15 del mes de abril,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 1846/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma MTG Group S.R.L. (renglón: 1) por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 7.710,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 7.710,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Crédito asignado del mes de abril $ 750.000,00.- *Gasto de la presente Compra Nº 1846/15 del mes de abril son PESOS: SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 7.710,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 742.290,00). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 91/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2942548/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Medicamentos, correspondiente a la Compra N° 600/15 con destino al Servicio de Farmacia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de División Farmacia Dr. Roberto J. White, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector del Médico Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico;

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Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557), recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 3 (tres) cotizaciones; Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que por Art. 106.2 del Dto. Reglamentario 95/14 se procedió a solicitar mejora de oferta del renglón Nº 4 al proveedor Alpha Medical Group S.R.L., cuya respuesta obra en el presente Expediente electrónico; Que por Art. 106.2 del Dto. Reglamentario 95/14 se procedió a solicitar mejora de oferta de los renglones Nº 2 y 3 al proveedor Medipack S.A., cuya respuesta obra en el presente Expediente electrónico; Que se procedió a dar la autorización para la compra de los renglones Nº 2, 3 y 4 para no caer en el desabastecimiento y poder proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 52/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11

(BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 2942548/2015; correspondiente a la Compra Nº 600/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 600/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir las órdenes de compra (SIGAF) a la firma Droser S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CON 00/100 ($ 27.000,00), a la firma Alpha Medical Group S.R.L. (renglón: 4) por la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 11.790,00) y a la firma Medipack S.A. (renglones: 2 y 3) por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 86/100 ($ 945,86); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 86/100 ($ 39.735,86). Proveedores que se encuentran debidamente inscriptos en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 742.290,00).

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*Gasto de la presente Compra Nº 600/15 del mes de abril son PESOS: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 86/100 ($ 39.735,86). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 702.554,14). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 92/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 1646142/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Material Biomédico, correspondiente a la Compra N° 190/15 con destino al Servicio de Farmacia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de División Farmacia Dr. Roberto J. White, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 5 (cinco) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 5 (cinco) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que se solicitó a Precios de Referencia la ratificación o rectificación del renglón Nº 3 cuya respuesta obra en el presente Expediente electrónico;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

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Que por Art. 106.2 del Dto. Reglamentario 95/14 se procedió a solicitar mejora de oferta del renglón Nº 3 al proveedor Droguería Martorani S.A., cuya respuesta obra en el presente Expediente electrónico; Que se procedió a anular los renglones Nº 2, 3, 5 y 11 por haber sido provistos por Compras Centralizadas; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contiene/n tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11

(BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 1646142/2014; correspondiente a la Compra Nº 190/14 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 190/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir las órdenes de compra (SIGAF) a la firma Silvana Graciela Charaf (renglones: 6 y 7) por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00) y a la firma Droguería Martorani S.A. (renglón: 12) por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 2.910,00); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 20.910,00). Proveedores que se encuentran debidamente inscriptos en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 702.554,14). *Gasto de la presente Compra Nº 190/15 del mes de abril son PESOS: VEINTE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 20.910,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 681.644,14). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 93/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 18259822/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la contratación de Servicio de Reparación Integral de Monitor Multiparamétrico, correspondiente a la Compra N° 13100/14 - 1217/15 con destino al Servicio de ... y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de Unidad Coronaria A/C Dr. Ricardo Ivan Mejail, la Sra. Jefa de División Cardiología Dra. Patricia Soria, el Sr. Jefe de Dpto. Medicina Dr. José María Cohen y avalada por el Sr. Director del Hospital Dr. José Antonio Cuba, del servicio que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 1 (una) firma inscripta en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 18259822/2014; correspondiente a la Compra Nº 13100/14 - 1217/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

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Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº Artículo 1º.

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13100/14 - 1217/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Centro de Servicios Hospitalarios S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 23.600,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 23.600,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 681.644,14). *Gasto de la presente Compra Nº 13100/14 - 1217/15 del mes de abril son PESOS: VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 23.600,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 658.044,14). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 94/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2159782/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Ajuga Hipodérmica, correspondiente a la Compra N° 360/15 con destino al Servicio de Farmacia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de Sección Esterilización Dr. Fernando Cosentino, el Sr. Jefe de División Farmacia Dr. Roberto J. White, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, del insumo que tramita el presente Expediente Electrónico;

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Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 3 (tres) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 6 (seis) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 2159782/2015; correspondiente a la Compra Nº 360/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 360/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Becton Dickinson Argentina S.R.L. (renglón: 1) por la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 13.200,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 13.200,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 658.044,15). *Gasto de la presente Compra Nº 360/15 del mes de abril son PESOS: TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 13.200,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 14/100 ($ 644.844,14). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable.

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Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 95/HGAP/15

Buenos Aires, 27 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico N°2015-06073227-MGEYA-HGAP, La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de insumos de microbiología, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-649-SG15; Que mediante DI-2015-179-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°425-0668-CME15, por un monto estimado de Pesos: doscientos noventa y cuatro mil setecientos trece con cuarenta y tres centavos - $ 294.713,43, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 17/04/2015 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó once (11) ofertas correspondientes a las firmas: Papelera EP S.R.L., Bioartis S.R.L., Medica Tec S.R.L., Tecnolab S.A., Alfredo Alberto Gutierrez, Eglis S.A., Raúl Jorge León Poggi; Laboratorios Britania S.A., Química Erovne S.A., Tecnon S.R.L. y Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada ; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema se aconsejó adjudicar la contratación de marras por la suma de Pesos: cuatrocientos mil novecientos veintisiete con cincuenta y dos centavos - $ 400.927,52 a favor de las firmas: Alfredo Alberto Gutierrez (Renglón N° 5) por la suma de Pesos: ciento noventa y tres mil seiscientos - $ 193.600,00; Bioartis S.R.L (Renglones N° 31,32 y 33) por la suma de Pesos: quinientos setenta y ocho con noventa y uno - $ 578,91 ; Laboratorios Britania S.A (Renglones N° 2,9,12, 15 y 34) por la suma de Pesos: cuarenta mil setecientos cuatro -$ 40.704,00 ; Tecnolab S.A. (Renglón N° 35) por la suma de Pesos: diecisiete mil trescientos treinta y uno con noventa y tres centavos - $ 17.331,93; Medica Tec S.R.L. (Renglón Nº 14) por la suma de Pesos: cuatro mil novecientos - $ 4.900,00; Eglis S.A. (Renglones N° 8,18,21 y 28) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil cuarenta - $ 58.040,00; Raúl Jorge León Poggi (Renglones N° 4,13 y 17) por la suma de Pesos: ocho mil seiscientos treinta - $ 8.630,00 Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada (Renglones N° 16,24,25 y 26) por la suma de Pesos: tres mil quinientos sesenta y dos con sesenta y ocho centavos - $ 3.562,68, Tecnon S.R.L. (Renglones N° 1 y 7) por la suma de Pesos: quince mil quinientos cincuenta - $ 15.550,00 y Química Erovne S.A. (Renglones N° 6 y 20) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil treinta - $ 58.030,00 , por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interéses de la Administración;

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Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/2014;

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-0668-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095 su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, por el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna” para la adquisición de insumos de microbiología y adjudicase a las firmas: Alfredo Alberto Gutierrez (Renglón N° 5) por la suma de Pesos: ciento noventa y tres mil seiscientos - $ 193.600,00; Bioartis S.R.L (Renglones N ° 31,32 y 33) por la suma de Pesos: quinientos setenta y ocho con noventa y uno - $ 578,91 ; Laboratorios Britania S.A (Renglones N° 2,9,12, 15 y 34) por la suma de Pesos: cuarenta mil setecientos cuatro -$ 40.704,00 ; Tecnolab S.A. (Renglón N° 35) por la suma de Pesos: diecisiete mil trescientos treinta y uno con noventa y tres centavos - $ 17.331,93; Medica Tec S.R.L. (Renglón Nº 14) por la suma de Pesos: cuatro mil novecientos - $ 4.900,00; Eglis S.A. (Renglones N° 8,18,21 y 28) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil cuarenta - $ 58.040,00; Raúl Jorge León Poggi (Renglones N° 4,13 y 17) por la suma de Pesos: ocho mil seiscientos treinta - $ 8.630,00 Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada (Renglones N° 16,24,25 y 26) por la suma de Pesos: tres mil quinientos sesenta y dos con sesenta y ocho centavos - $ 3.562,68, Tecnon S.R.L. (Renglones N° 1 y 7) por la suma de Pesos: quince mil quinientos cincuenta - $ 15.550,00 y Química Erovne S.A. (Renglones N° 6 y 20) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil treinta - $ 58.030,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: cuatrocientos mil novecientos veintisiete con cincuenta y dos centavos - $ 400.927,52, según el siguiente detalle:

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

R. Cantidad Unidad P.unitario P.Total

1 unidad 3.000 $ 2,25 $ 6.750,00

2 unidad 5.000 $ 1,70 $ 8.500,00

4 litro 12 $ 199,00 $ 2.388,00

5 unidad 16.000 $ 12,10 $ 193.600,00

6 ENV.X 20 DET. 560 $ 45,00 $ 25.200,00

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la

imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 95/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO:

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

7 unidad

1.000 $ 8,80 $ 8.800,00

8 unidad 12.000 $ 0,85 $ 10.200,00

9 unidad 50.000 $ 0,40 $ 20.000,00

12 unidad 6.000 $ 1,70 $ 10.200,00

13 unidad 800 $ 4,99 $ 3.992,00

14 unidad 2 $ 2.450,00 $ 4.900,00

15 unidad 1 $ 204,00 $ 204,00

16 unidad 1 $ 1.193,28 $ 1.193,28

17 ENV. X 100 U 50 $ 45,00 $ 2.250,00

18 unidad 1.000 $ 3,50 $ 3.500,00

20 ENV. X 30DET.

2 $ 16.415,00 $ 32.830,00

21 unidad 1.500 $ 17,40 $ 26.100,00

24 unidad 1 $ 1.379,90 $ 1.379,90

25 unidad 1 $ 494,75 $ 494,75

26 unidad 1 $ 494,75 $ 494,75

28 unidad 4.000 $ 4,56 $ 18.240,00

31 EN.X50 discos 1 $ 192,97 $ 192,97

32 EN.X50 discos 1 $ 192,97 $ 192,97

33 EN.X50 discos 1 $ 192,97 $ 192,97

34 unidad 600 $ 3,00 $ 1.800,00

35 unidad 3 $ 5.777,31 $ 17.331,93

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el Expediente Electrónico Nº 142742/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Insumos para Hemoterapia, correspondiente a la Compra N° 637/15 con destino al Servicio de Hemoterapia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por la Sra. Especialista en Hemoterapia e Inmunohematología Dra. Alejandra R. Chaves, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 3 (tres) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 142742/2015; correspondiente a la Compra Nº 637/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 637/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463).

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Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Bioars S.A. (renglón: 2) por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 12/100 ($ 1.323,12); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 12/100 ($ 1.323,12). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 644.844,14). *Gasto de la presente Compra Nº 637/15 del mes de abril son PESOS: UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 12/100 ($ 1.323,12). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEICIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 02/100 ($ 643.521,02). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 96/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2036171/2015 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Cánula para Traqueostomía para el Paciente: Gastón Ariel Funes, DNI N°: 40.130.207, correspondiente a la Compra N° 964/15 con destino al Servicio de Cirugía y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Insumos Determinados presentada por el Sr. Especialista en Cirugía Dr. Horacio Ortiz, el Sr. Médico Valido Juan Gabriel, la Sra. Jefa de Dpto. de Urgencias Dra. Julia Romanelli y avalada por el Sr. Subdirector médico Dr. José Luis Tobar; del insumo obrante en el presente Expediente Electrónico; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes;

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Que dada la emergencia planteada por la División Cirugía ante la necesidad de contar con el insumo que tramita el presente actuado, se solicitó cotización del producto a las Droguería Martorani S.A., Propato Hermanos S.A.I.C., Pharma Express S.A., Marmedical S.A., proveedores de referencia en el hospital, recepcionándose 1 (un) presupuesto; Que conforme al Acta de Asesoramiento Técnico obrante en el presente Expediente Electrónico, se procede a la compra del mismo; Que dada la urgencia del insumo a adquirir, se comenzó el trámite con el número de Actuación Interna Compra Nº 3848/15 completándose la tramitación posteriormente y para la adjudicación figura el número definitivo Compra Nº 964/2015 (SIGAF) en el Expediente Nº 2036171/15; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Nº 2036171/2015; correspondiente a la Compra Nº 964/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 964/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Droguería Martorani S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.290,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.290,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 02/100 ($ 643.521,02). *Gasto de la presente Compra Nº 964/15 del mes de abril son PESOS: UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.290,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 02/100 ($ 642.231,02). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 97/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 1713083/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Medicamentos para la Paciente: Gisela Durante, DNI N°: 26.258.737, correspondiente a la Compra N° 215/15 con destino al Servicio de Endocrinología y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe del Dpto. Medicina Dr. José María Cohen, la Sra. Médica Endocrinóloga Dra. Silvia R. Salvaia y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital José Luis Tobar, del insumo que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 4 (cuatro) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que por Art. 108.3 del Dto. Reglamentario 754/08 se procedió a solicitar mejora de oferta del renglón Nº 1 al proveedor Rodolfo Eduardo Frisare S.A., cuya respuesta obra en el presente Expediente Electrónico; Que se procedió a dar la autorización para la compra del renglón Nº 1 para no caer en el desabastecimiento y poder proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 1713083/2015; correspondiente a

la Compra Nº 215/15 del mes de abril,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 215/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Rodolfo Eduardo Frisare S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 949,10); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 949,10). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 02/100 ($ 642.231,02). *Gasto de la presente Compra Nº 215/15 del mes de abril son PESOS: NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 949,10). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 92/100 ($ 641.281,92). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 98/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 1713447/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Collar Filadelfia para el Paciente: Juan Pablo Cabrera, DNI N°: 28.907.118, correspondiente a la Compra N° 597/15 con destino al Servicio de Cirugía y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y

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Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Médico Juan Gabriel Valido, el Sr. Médico Dr. Luis Rembichowski y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que dada la emergencia planteada por la División Cirugía ante la necesidad de contar con el insumo que tramita el presente actuado, se solicitó cotización del producto a las firmas Ortopedia Bernat S.R.L., Droguería Farmatec S.A., Propato Hnos. S.A.I.C, Droguería Comarsa S.A., Vasculart S.A., Biotrom S.A., Tecniprax S.R.L., Charaf Silvana Graciela, proveedores de referencia en el hospital, recepcionándose 2 (dos) presupuestos; Que conforme al Acta de Asesoramiento Técnico obrante en el presente Expediente Electrónico, se procede a la compra del mismo; Que dada la urgencia de los insumo/s a adquirir, se comenzó el trámite con el número de Actuación Interna Compra Nº 1799/15 completándose la tramitación posteriormente y para la adjudicación figura el número definitivo Compra Nº 597/2015 (SIGAF) en el Expediente Nº 1713447/15; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Nº 1713447/2015; correspondiente a la Compra Nº 597/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 597/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Charaf Silvana Graciela (renglón: 1) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 ($ 490,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 490,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 92/100 ($ 641.281,92). *Gasto de la presente Compra Nº 597/15 del mes de abril son PESOS: CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 490,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 92/100 ($ 640.791,92). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 99/HGAP/15

Buenos Aires, 28 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico N°2015-06496974-MGEYA-HGAP, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación del alquiler de un Equipo de Rayos X Arco en "C", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-1712-SG15; Que mediante DI-2015-195-HGAP se dispuso un nuevo llamado a Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°425-0777-CME15, por un monto estimado de Pesos: trescientos ochenta y cuatro mil - $ 384.000,00, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 27/04/2015 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Rodolfo Juan Miguel Cina; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema se aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Rodolfo Juan Miguel Cina (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos - $ 389.400,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/2014;

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

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Proceso de Compra N° 425-0777-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095 su Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Menor

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modificatoria Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la contratación del alquiler de un Equipo de Rayos X Arco en "C", y adjudicase a la firma: Rodolfo Juan Miguel Cina (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos - $ 389.400,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P.Unitario P.Total 1 12 mes $ 32.450,00 $ 389.400,00

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 99/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2794831/2015 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Gasa Doblada, correspondiente a la Compra N° 1202/15 con destino al Servicio de Farmacia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Insumos Determinados presentada por el Sr. Jefe de División Farmacia Dr. Roberto J. White, el Sr. Jefe de Sección Esterilización Dr. Fernando Cosentino, la Sra. Jefa del Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector médico Dr. José Luis Tobar; del insumo obrante en el presente Expediente Electrónico; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que dada la emergencia planteada por la División Farmacia ante la necesidad de contar con el insumo que tramita el presente actuado, se solicitó cotización del producto a las firmas Propato Hermanos S.A., Laboratorios Igaltex S.R.L., Macor Insumos Hospitalarios S.R.L., Bymed S.R.L., proveedores de referencia en el hospital, recepcionándose 2 (dos) presupuestos; Que conforme al Acta de Asesoramiento Técnico obrante en el presente Expediente Electrónico, se procede a la compra del mismo;

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Que dada la urgencia del insumo a adquirir, se comenzó el trámite con el número de Actuación Interna Compra Nº 3855/15 completándose la tramitación posteriormente y para la adjudicación figura el número definitivo Compra Nº 1202/2015 (SIGAF) en el Expediente Nº 2794831/15; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Nº 2794831/2015; correspondiente a la Compra Nº 1202/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 1202/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Laboratorios Igaltex S.R.L. (renglón: 1) por la suma de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 16.320,00); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 16.320,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 92/100 ($ 640.791,92). *Gasto de la presente Compra Nº 1202/15 del mes de abril son PESOS: DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 16.320,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 92/100 ($ 624.471,92). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 100/HGAP/15

Buenos Aires, 28 de abril de 2015 VISTO:

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el Expediente Electrónico N°2015-03831513-MGEYA-HGAP, La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y;

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CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de una prótesis para Neurocirugía , parche dura madre y el alquiler de un taladro y un aspirador ultrasónico para la paciente: Garay de Silvero María Jesús, CI. N° 3.906.714- Paraguay, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-1052-SG15; Que mediante DI-2015-142-HGAP se declaro desierto el segundo llamado a Contratación Directa Menor BAC- Proceso de Compra N° 425-0410-CME15 y se dispuso un nuevo llamado a Contratación Directa Menor- Proceso de Compra BAC N° 425-551-CME15, por un monto estimado de Pesos: treinta y tres mil - $ 33.000,00, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 10/04/2015 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: 20 de Junio S.R.L.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema se aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: 20 de Junio S.R.L. (Renglones N° 1 , 2 , 3 y 4) por la suma de Pesos: treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco - $ 39.445,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interéses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/2014;

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA" EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-0551-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095 su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de una prótesis para Neurocirugía , parche dura madre y el alquiler de un taladro y un aspirador ultrasónico

para la paciente: Garay de Silvero María Jesús, CI. N° 3.906.714- Paraguay y adjudicase a la firma: : 20 de Junio S.R.L. (Renglones N° 1 , 2 , 3 y 4) por la suma de Pesos: treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco - $ 39.445,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P.Unitario P.Total 1 1 unidad $ 12.100,00 $ 12.100,00 2 1 unidad $ 10.285,00 $ 10.285,00 3 1 unidad $ 9.800,00 $ 9.800,00 4 1 unidad $ 7.260,00 $ 7.260,00

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 100/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 15305033/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Tubos para Rectoscopia, correspondiente a la Compra N° 10336/14 - 633/15 con destino al Servicio de Cirugía y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Médico Esp. En Cirugía Dr. Victor A. Futten, el Sr. Jefe de Dpto. Cirugía Prof. Dr. Ernesto J. Bavio y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 1 (una) firma inscripta en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 2 (dos) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 15305033/2014; correspondiente a la Compra Nº 10336/14 - 633/15 del mes de abril,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº

10336/14 - 633/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Conmil S.R.L. (renglón: 1) por la suma de PESOS TRES MIL SESENTA Y DOS CON 85/100 ($ 3.062,85); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS TRES MIL SESENTA Y DOS CON 85/100 ($ 3.062,85). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 92/100 ($ 624.471,92). *Gasto de la presente Compra Nº 10336/14 - 633/15 del mes de abril son PESOS: TRES MIL SESENTA Y DOS CON 85/100 ($ 3.062,85). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOSNUEVE CON 07/100 ($ 621.409,07). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 101/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2038065/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Insumos para Hemoterapia, correspondiente a la Compra N° 317/15 con destino al Servicio de Hemoterapia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y

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Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de “Urgente“ conforme la Solicitud de Pedido presentada por la Sra. Especialista en Hemoterapia e Inmunohematología Dra. Alejandra R. Chaves, la Sra. Jefa del Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector del Hospital Dr. José Luis Tobar, del insumo que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se hal a encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 2 (dos) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 3 (tres) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por el o, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 2038065/2015; correspondiente a la Compra Nº 317/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 317/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Insumos Coghland S.R.L. (renglón: 1) por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 1.120,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 1.120,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 07/100 ($ 621.409,07). *Gasto de la presente Compra Nº 317/15 del mes de abril son PESOS: UN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 1.120,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 07/100 ($ 620.289,07). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 102/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 520831/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Insumos para Urología, correspondiente a la Compra N° 316/15 con destino al Servicio de Urología y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de Unidad Urología Dr. Patricio Sarno y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 3 (tres) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 520831/2015; correspondiente a la Compra Nº 316/15 del mes de abril,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 316/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto

556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Forum Technologies S.R.L. (renglón: 1) por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 5.940,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 5.940,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 07/100 ($ 620.289,07). *Gasto de la presente Compra Nº 316/15 del mes de abril son PESOS: CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 5.940,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 07/100 ($ 614.349,07). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA 103/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 3612946/2015 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Insumos para el Paciente: José Mujica, DNI N°: 13.760.394, correspondiente a la Compra N° 1499/15 con destino al Servicio de Cirugía y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de “Urgente“ conforme la Solicitud de Insumos Determinados presentada por el Sr. Médico Dr. Dante Ovejero Silva, el Sr. Jefe de División Cirugía General Dr. Pablo J. Sisco, el Sr. Jefe de Dpto. Medicina Dr. José María Cohen y avalada por el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba; de los insumos obrantes en el presente Expediente Electrónico;

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Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que dada la emergencia planteada por la División Cirugía ante la necesidad de contar con los insumos que tramita el presente actuado, se solicitó cotización del producto a las firmas Diagnóstico Belgrano S.R.L., Edalva S.A., Cirugía Argentina S.A., Argentina Medical Products S.R.L., Mal inckrodt Medical Argentina LTD, proveedores de referencia en el hospital, recepcionándose 3 (tres) presupuestos; Que conforme al Acta de Asesoramiento Técnico obrante en el presente Expediente Electrónico, se procede a la compra de los mismos; Que ante el hecho consumado explicado en los considerandos precedentemente, se procede a autorizar el presupuesto presentado, aprobando el mismo para la entrega de la mercadería; procediéndose con posterioridad a la adjudicación del SIGAF; Que dada la urgencia de los insumos a adquirir, se comenzó el trámite con el número de Actuación Interna Compra Nº 3859/15 completándose la tramitación posteriormente y para la adjudicación figura el número definitivo Compra Nº 1499/2015 (SIGAF) en el Expediente Nº 3612946/15; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por el o, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Nº 3612946/2015; correspondiente a la Compra Nº 1499/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 1499/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir las órdenes de compra (SIGAF) a la firma Edalva S.A. (renglón: 2) por la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($ 13.190,00) y a la firma Cirugía Argentina S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 5.086,99); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 18.276,99). Proveedores que se encuentran debidamente inscriptos en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 07/100 ($ 614.349,07). *Gasto de la presente Compra Nº 1499/15 del mes de abril son PESOS: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 18.276,99). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON 08/100 ($ 596.072,08). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo

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presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 104/HGAIP/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 17999727/2014 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Set Descartable para Sistema de Ablación Intraquirúrgico para el Paciente: Oscar Palacios, DNI N°: 11.815.549, correspondiente a la Compra N° 1501/15 con destino al Servicio de Otorrinolaringología y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Insumos Determinados presentada por el Sr. Jefe de División O.R.L. Dr. Patricio V. Thompson, la Sra. Otorrinolaringóloga Universitaria Dra. Mariela F. Rodríguez, el Sr. Jefe A/C del Dpto. Medicina Dr. José María Cohen y avalada por el Sr. Subdirector médico Dr. José Luis Tobar; del insumo obrante en el presente Expediente Electrónico; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que dada la emergencia planteada por la División Otorrinolaringología ante la necesidad de contar con el insumo que tramita el presente actuado, se solicitó cotización del producto a las firmas Oscar Alejandro Revello, MD Medical Divices S.A., Soluciones Maxilofaciales S.A., proveedores de referencia en el hospital, recepcionándose 1 (un) presupuesto; Que conforme al Acta de Asesoramiento Técnico obrante en el presente Expediente Electrónico, se procede a la compra del mismo; Que dada la urgencia del insumo a adquirir, se comenzó el trámite con el número de Actuación Interna Compra Nº 1780/14 completándose la tramitación posteriormente y para la adjudicación figura el número definitivo Compra Nº 1501/2015 (SIGAF) en el Expediente Nº 17999727/14; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Nº 17999727/2014; correspondiente a la Compra Nº 1501/15 del mes de abril,

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 1501/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma MD Medical Devices S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 5.500,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 5.500,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON 08/100 ($ 596.072,08). *Gasto de la presente Compra Nº 1501/15 del mes de abril son PESOS: CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 5.500,00). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 08/100 ($ 590.572,08). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 106/HGAIP/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 1645718/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Material Biomédico, correspondiente a la Compra N° 188/14 con destino al Servicio de Farmacia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO:

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Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de División

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Farmacia Dr. Roberto J. White, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 4 (cuatro) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 7 (siete) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 52/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 1645718/2015; correspondiente a la Compra Nº 188/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 188/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir las órdenes de compra (SIGAF) a la firma Droguería Farmatec S.A. (renglones: 7, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26) por la suma de PESOS ONCE MIL SESENTA Y SEIS CON 60/100 ($ 11.066,60), a la firma Droguería Martorani S.A. (renglones: 3, 4, 5, 6, 8 y 9) por la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 5.497,00) y a la firma Cirugía Argentina S.A. (renglón: 16) por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 32/100 ($ 1.822,32); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS DICIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 92/100 ($ 18.385,92). Proveedores que se encuentran debidamente inscriptos en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 562.374,08).

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*Gasto de la presente Compra Nº 188/15 del mes de abril son PESOS: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 92/100 ($ 18.385,92). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 16/100 ($ 543.988,16). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 107/HGAIP/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 131109/2015 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Insumos de Microbiología para Laboratorio, correspondiente a la Compra N° 2011/15 con destino al Servicio de Laboratorio y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por la Sra. Bioquímica Dra. Viviana Penzutti, la Sra. Jefa del Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector Médico del Hospital Dr. José Luis Tobar, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 3 (tres) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 4 (cuatro) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que se procedió a anular los renglones Nº 1 y 5 por haberse recibidos los insumos por la Licitación Pública Nº 1893/15;

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

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Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contiene/n tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 131109/2015; correspondiente a la Compra Nº 2011/15 del mes de abril,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 2011/15, correspondiente del mes de abril conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir las órdenes de compra (SIGAF) a la firma Medica Tec S.R.L. (renglón: 4) por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 6.150,00), a la firma Química Córdoba S.A. (renglones: 2 y 6) por la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 96/100 ($ 5.453,96) y a la firma Tecnon S.R.L. (renglón: 3) por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 2.904,00); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SIETE CON 96/100 ($ 14.507,96). Proveedores que se encuentran debidamente inscriptos en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de abril son PESOS: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 16/100 ($ 543.988,16). *Gasto de la presente Compra Nº 2011/15 del mes de abril son PESOS: CATORCE MIL QUINIENTOS SIETE CON 96/100 ($ 14.507,96). Saldo pendiente del mes de abril son PESOS: QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($ 529.480,20). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2015 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

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Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 128/ERSP/15

Buenos Aires, 24 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, la Ley Nº 6 y sus modificatorias, el Acta de Directorio Nº 598 del 24 de abril de 2015, el Expediente Nº 1144/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creo el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos, cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, el Art. 2° inc. a) de la Ley Nº 210 entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de ese cuerpo normativo al transporte público de pasajeros, entre el que se cuenta el de automóviles de alquiler con taxímetro; Que, mediante el Decreto Nº 63/GCBA/2015, el Jefe de Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso el llamado a Audiencia Pública para dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro; Que, la Audiencia Pública fue celebrada el 1º de abril de 2015 en la sede del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos sito en Bartolomé Mitre 760; Que, la audiencia pública se llevó a cabo en el marco de lo previsto por la Ley Nº 6 y en la misma sus expositores expresaron su postura respecto de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro; Que, por Acta Nº 598 del 24 de abril de 2015 el Directorio dispuso aprobar el informe referido a la Audiencia Publica en cuestión. Que, la Asesoría Legal tomo la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Artículo 1°.- Apruébese el informe sobre la Audiencia Publica celebrada el 1º de abril

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de 2015, respecto al "Tratamiento para la Modificación de la Tarifa para la Explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro" que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Usuarios, de Proyectos y de Control y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

ANEXO

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Disposición Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 38/GA/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14 del 6 de marzo de 2014, el Expediente EURSPCABA N°: 001383/E/2015, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Directa N°: 02/2015 para la Adquisición de un sistema integrado de recursos humanos, gestión y contabilidad, con destino al Organismo; Que, la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2015 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por el Directorio a través del Acta Nº 594, punto 1°, del 19 de marzo de 2015; Que, por Disposición N°: 35/2015, la Gerente de Administración del EURSPCABA autorizó la contratación respectiva; Que, la Disposición N°: 35/2015, establece el día 8 de mayo de 2015 a las 15:00 hs, como fecha para la apertura pública de ofertas; Que, atento a cuestiones operativas, resulta conveniente prorrogar el plazo fijado para la presentación de ofertas para el día 12 de mayo de 2015 a las 15:00 hs; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14; Por ello,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Autorizar la prórroga de la apertura de ofertas correspondiente a la Contratación Directa N°: 02/2015 para el día 12 de mayo de 2015 a las 15:00 horas. Artículo 2º.- Emitir la Circular Modificatoria Nº 1.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

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Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

ANEXO

Artículo 3º.- Registrar. Comunicar a los interesados que hubieren retirado pliegos. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

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Poder Judicial Disposición Unidad Operativa de Adquisiciones de la

Fiscalía General de la CABA

DISPOSICIÓN N.º 23/UOA/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764), la Ley Nº 5239, la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Resolución FG Nº 90/14, la Disposición UOA N° 20/15 y la Actuación Interna Nº 30-00014563 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación por doce (12) meses, bajo la modalidad de orden de compra abierta, del servicio de suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores para botellones y dispensadores tipo “de red”, con su correspondiente mantenimiento, para ser utilizado en dependencias del Ministerio Público de la C.A.B.A. Que mediante la Disposición UOA N° 20/15 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 2/15, tendiente a lograr la contratación del servicio citado previamente, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y demás anexos que la integraron; con un presupuesto oficial de pesos un millón seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta ($1.641.850,00), IVA incluido, fijándose como fecha de apertura de ofertas el día 7 de mayo próximo, a las 11:15 horas. Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado y publicado conforme lo indica la normativa. Que en virtud a la Nota SG N° 30/15, el Departamento de Servicios Generales manifestó la necesidad de incorporar la prestación del servicio objeto de la presente contratación para el inmueble sito en Arias 4491, y solicitó se incorporen al requerimiento original 22 (veintidós) botellones por mes, de 20 lts. cada uno, y asimismo 4 (cuatro) dispensers tipo frío calor en comodato, para el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, que ha comenzado a funcionar recientemente en la mencionada dependencia de esta ciudad. Que el presente inmueble al momento de la elaboración de los Pliegos correspondientes a la licitación que nos ocupa, se encontraba desafectado motivo por el cual no se incorporó a los mismos. Que en atención a lo desarrollado previamente y considerando la proximidad de la fecha establecida para la celebración de la apertura de ofertas, corresponde prorrogar la misma a fin de posibilitar la adecuación de las ofertas de posibles interesados de conformidad a las nuevas especificaciones y así contar con mayor concurrencia en la misma.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

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Que conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 11/10, deberá publicarse el presente acto durante dos (2) días en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet de este Ministerio Público Fiscal. Que asimismo, deberá notificarse la presente a aquellos proveedores del rubro que hayan informado a esta Unidad Operativa de Adquisiciones haber retirado los pliegos

aprobados para el presente trámite. Que finalmente, resulta oportuno notificar el cambio de fecha propiciado a la señora titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio a fin de posibilitar el control concomitante del procedimiento. Que a fs. 106/109 han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria a fin de adecuar la afectación preventiva previamente elaborada conforme a fs. 57/60. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 389/15, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903, la Ley Nº 4809, los artículos 13 y 26 de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764) y su reglamentación (Resolución CCAMP Nº 11/10), y la Resolución FG N° 90/14.

LA TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Prorrogar la apertura dispuesta para la Licitación Pública Nº 2/15, tendiente a lograr la contratación por doce (12) meses, bajo la modalidad de orden de compra abierta, del servicio de suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores para botellones y dispensadores tipo “de red”, con su correspondiente mantenimiento, para ser utilizado en dependencias del Ministerio Público de la C.A.B.A., para el día 09 de junio de 2015 a las 11: 15 horas, recibiéndose ofertas hasta las 11:00 horas del mismo día, con un presupuesto oficial de pesos un millón seiscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y dos ($ 1.657.162,00) IVA incluido. Artículo 2º.- Aprobar el Anexo I – Circular Sin Consulta N° 01/15 que forma parte de la presente. Artículo 3º.- Aprobar el Anexo II – Modelo de Publicación que forma parte de la presente. Artículo 4º.- Publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos (2) días, con al menos cuatro (4) días de anticipación a la apertura, efectuar anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Artículo 5º.- Notificar la presente a la señora titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público para que pueda presenciar el acto de apertura de ofertas referida.

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Artículo 6º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los proveedores interesados, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Generales, al Ministerio Público Tutelar, a la Secretaría General de Gestión y Administración Financiera de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público de la C.A.B.A., a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía de Licitaciones y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Broilo

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ANEXO

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Fuera de Nivel Disposición Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 57/CCGSM/15

Buenos Aires, 22 de abril de 2015 VISTO: la Resolución Nº 6/MMGC/2015 y el E.E. Nº 6533976-MGEYA-CCGSM-2015, y; CONSIDERANDO; Que, por Resolución Nº 6/MMGC/2015 se aprobó el Procedimiento General de Registro Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza Nº 41.455; Que, en el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución se establece que las autoridades Superiores de la repartición serán los encargados de nombrar al Responsable Administrativo de Presentismo Titular, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

LA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO CULTURAL “GENERAL SAN MARTÍN“

DISPONE:

Artículo 1º.- Desígnese, en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo Titular, a la agente Susana NoemÍ Moreira, CUIL 27-18168374, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Cultura, de conformidad con el Anexo IF 2015-6559965-CCGSM, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ricardes

DISPOSICIÓN N.º 61/CCGSM/15

Buenos Aires, 24 de abril de 2015 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/2015 y el EE.Nº 6843539-MGEYA-CCGSM-2015 y;

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ANEXO

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Que, por Resolución Nº 6/MMGC/2015 se aprobó el Procedimiento General de Registro Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza Nº 41.455; Que, en el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución se estableció que, en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la autoridad Superior de repartición deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que, en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá con fecha limite 31 de diciembre del 2015; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/2015,

LA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO CULTURAL “GENERAL SAN MARTÍN

DISPONE: Artículo 1º.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente Carlos Alberto Morilla, CUIL20-16101124-0, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Cultura, de conformidad con el Anexo IF 2015- 6845877-CCGSM, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Otórguese, como periodo de eximición, desde el 24/04 hasta el 31/12 del corriente año.- Articulo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Eximición de Firma o Registro Biométrico de Asistencia - Acto Administrativo y Formulario Controlado y, a la Dirección General Liquidación de Haberes, ambas -dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, Archívese. Ricardes

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ANEXO

CONSIDERANDO;

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Comunicados y Avisos Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado Nº 10 PRUEBA IDONEIDAD DE IDIOMAS EXTRANJEROS - AÑO 2015 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593, informa que se llevará a cabo la Prueba de Idoneidad de Idiomas Extranjeros (Inglés, Francés, Italiano, Alemán y Portugués), a los fines de poder desempeñarse como Profesores de Nivel Medio. Todos los interesados en participar de la misma deberán cumplir con las condiciones y trámites que se indican a continuación: Condición excluyente: El interesado debe estar inscripto (año 2014 ó 2015) en alguna de las Juntas de Clasificación Docente de Media, Técnica o Artística (Juntas I, II, III, IV, V y Artística), según indica el Art. 66 inciso “e” Capítulo 21 del Estatuto del Docente, y tener el comprobante de dicha inscripción, copia del cual deberán entregar al momento de la misma. Fechas de inscripción: La Inscripción se realizará en los días que se indican a continuación, según la letra con la que comience el apellido del interesado: 18/05/15……………. Letras A - C 19/05/15……………. Letras D – I 20/05/15……………. Letras J – Q 21/05/15……………. Letras R – Z Horario: de 14 a 17 horas Lugar de inscripción: Ecuador 1158 CABA, Colegio Nº 6 DE 2 “Manuel Belgrano”. Documentación a presentar: - DNI - Copia de la planilla de inscripción en Junta - Planilla de inscripción Planilla de inscripción: Podrá ser adquirida según se indicará en el lugar de inscripción. Importante: De no poder concurrir personalmente, el interesado puede enviar a un representante con toda la documentación y Planilla en regla. Fechas de evaluación: Escrito: 10 de agosto de 2015, 14 hs Oral: 18 de agosto de 2015, 14 hs (Sólo para quienes aprobaron la instancia escrita). Lugar de Evaluación: Colegio Nº 6 DE 2 “Manuel Belgrano”, Ecuador 1158 CABA.

Víctor H. Defina Gerente Operativo

CA 153 Inicia: 6-5-2015 Vence: 13-5-2015

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL Contratación de servicios de Operación Logística - Expediente N° 7.920.795/MGEYA-DGTALMJG/15 Licitación Pública Nº 2051-0492-LPU15 Objeto: Contratación de trescientos cuarenta (340) Servicios de Operación Logística de recolección, traslado y, oportunamente según el caso, armado y desarme de los materiales que resulten de las diversas Campañas y eventos realizados en el marco de los Proyectos llevados adelante por la Unidad de Proyectos Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante año 2015. Rubro comercial: Servicios. Autorizante: Resolución Nº 43/UPECCYCC/15 Presupuesto oficial: pesos un millón dieciséis mil doscientos ($1.016.200). Consulta y adquisición de pliegos: En el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar. Presentación de las ofertas: Se recibirán ofertas hasta el día de la apertura de ofertas a las 12.55 horas, en el sitio de Internet www.buenosairescompras.gov.ar. Fecha y lugar de la apertura: 13 de mayo de 2015 a las 13 horas en la plataforma virtual www.buenosairescompras.gov.ar

Paula Uhalde Titular

OL 1422 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Contratación de servicio de mantenimiento técnico y operativo - Expediente N° 6.767.568/SSTRANS/15 Llámese a Licitación Pública N° 320-0459-LPU15 para la contratación de un servicio de mantenimiento técnico y operativo para la realización de exhibiciones y experimentaciones de dos vehículos autocomandados, con fecha de apertura programada para el día 18 de mayo de 2015 a las 12 horas, en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Transporte, sita en Maipú 255, piso 12, Capital Federal. Autorizante: Resolución N° 330/SSTRANS/15. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos se obtendrán a través del sitio de BAC hasta el día de la apertura. Lugar de apertura: El contenido de las ofertas, será abierto por BAC en acto público, en la Unidad de Compras y Contrataciones, sita en Maipú 255, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de los funcionarios responsables.

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 1436 Inicia: 8-5-2015 Vence: 13-5-2015

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Expediente N° 6.319.474/15 Contratación Directa N° 320-0266-CDI15. Objeto: Servicio de consultoría en General - "Centro de Transbordo Sáenz". Acta de preadjudicación con fecha: 6/5/15. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Firmas presentadas: 1 (una) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de I.A.T.A.S.A. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. De Servicios Profesionales -ATEC S.A.- UTE. (CUIT Nº 30-71458019-8). Firma preadjudicada: I.A.T.A.S.A. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. De Servicios Profesionales -ATEC S.A.- UTE. (CUIT Nº 30-71458019-8). Aprobación: Bussi - Krantzer- Dietrich

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Guillermo Dietrich

Subsecretario OL 1441 Inicia: 8-5-2015 Vence: 11-5-2015

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de servicio para el Plan de Higienización y Control de Plagas - Expediente Electrónico Nº 4.164.808/MGEYA-DGCYC/15 y asociado Expediente Electrónico Nº 17.091.074/MGEYA-UGIS/14 Llámase a Licitación Pública Nº 623-0260-LPU15, referente a la Compra Electrónica para la contratación del servicio de diagramación, coordinación, supervisión y provisión de insumos, maquinarias y herramientas para la ejecución del Plan de Higienización y Control de Plagas en Villas, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 22 de mayo de 2015 a las 14 horas. Autorizante: Resolución N° 182/MDEGC/15. Valor del pliego: $ 137.000. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

María V. Rodríguez Quintana Directora General

OL 1418 Inicia: 8-5-2015 Vence: 12-5-2015

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Contratación del servicio de reequipamiento y mantenimiento integral preventivo y correctivo del sistema integral de video vigilancia - Expediente Electrónico N° 3.061.095/MGEYA-DGSPM/15 Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 207/SIGAF/15 cuya apertura se realizará el día 21 de mayo de 2015, a las 13 horas, para la contratación del servicio de reequipamiento y mantenimiento integral preventivo y correctivo del sistema integral de video vigilancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución Nº 354/MJYSGC/15. Repartición destinataria: Policía Metropolitana. Valor del pliego: pesos treinta mil ($ 30.000). Adquisición y consulta de pliegos: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º.

Mariana Ostiglia Directora General

OL 1407 Inicia: 7-5-2015 Vence: 11-5-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Servicio de mantenimiento integral - Expediente N° 7.036.018/MGEYA-IRPS/15 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0470-LPU15, cuya apertura se realizará el día 20/5/15 a las 10 hs., para la contratación del servicio de mantenimiento integral de los equipos médicos de diferentes servicios de la Institución. Autorizante: DI-2015-85-IRPS. Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino a diferentes Servicios de la Institución. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo OL 1317 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de insumos - Expediente N° 7.469.537/MGEYA-IRPS/15 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0479-LPU15, cuya apertura se realizará el día 20/5/15 a las 11 hs., para la adquisición de insumos para el Servicio de Ortesis y Prótesis. Autorizante: Disposición N° 87/IRPS/15. Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Ortesis y Prótesis. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo

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OL 1368 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 4.158.927/MGEYA-HGAIP/15 Licitación Pública BAC 427-0259-LPU15. Fecha de apertura: 6/4/15 a las 11 horas. Rubro: Adquisición de Insumos para farmacia Firmas preadjudicadas: Droguería Martorani S.A. Renglón: 1 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 86,00 - precio total: $ 516,00. Renglón: 2 - cantidad: 15 unidades - precio unitario: $ 114,00 - precio total: $ 1.710,00. Renglón: 3 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 114,00 - precio total: $ 1.140,00. Renglón: 10 - cantidad: 1600 unidades - precio unitario: $ 32,70 - precio total: $ 52.320,00. Renglón: 11 - cantidad: 2400 unidades - precio unitario: $ 25,40 - precio total: $ 60.960,00. Edalva S.A. Renglón: 4 - cantidad: 480 unidades - precio unitario: $ 177,14 - precio total: $ 85.027,20. Renglón: 8 - cantidad: 45 unidades - precio unitario: $ 1.828,07 - precio total: $ 82.263,15. Renglón: 9 - cantidad: 45 unidades - precio unitario: $ 4.150,00 - precio total: $ 186.750,00. Renglón: 18 - cantidad: 24 unidades - precio unitario: $ 178,60 - precio total: $ 4.286,40. Drogueria Farmatec S.A. Renglón: 6 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 131,98 - precio total: $ 6.599,00. Renglón: 7 - cantidad: 20 unidades - precio unitario: $ 151,70 - precio total: $ 3.034,00. Cirugía Argentina S.A. Renglón: 14 - cantidad: 48 unidades - precio unitario: $ 151,86 - precio total: $ 7.289,28. Renglón: 15 - cantidad: 400 unidades - precio unitario: $ 38,74 - precio total: $ 15.496,00. Renglón: 16 - cantidad: 120 unidades - precio unitario: $ 43,54 - precio total: $ 5.224,80. Renglón: 19 - cantidad: 300 unidades - precio unitario: $ 22,82 - precio total: $ 6.846,00. Renglón: 20 - cantidad: 240 unidades - precio unitario: $ 22,82 - precio total: $ 5.476,80. Diagnostico Belgrano S.R.L. Renglón: 17 - cantidad: 468 unidades - precio unitario: $ 34,56 - precio total: $ 16.174,08. Total: $ 541.112,71 (pesos quinientos cuarenta y un mil ciento doce con 71/100). Encuadre legal: Art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095, Decreto N° 95/14. Vencimiento validez de la oferta: 2/6/15.

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Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 8/5/15. Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Silvia Álvarez - Sr. Oscar Varela - Dra. Graciela Soulages.

José A. Cuba Director

OL 1413 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Expediente N° 4.847.339/MGEYA-IRPS/15 Licitación Pública Nº 446-0333-LPU15. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 5 de abril de 2015. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una prótesis total de rodilla con destino al paciente Vera Cabrera Cecilio. Firma preadjudicada: Metal Implants S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 53.000,00 - precio total: $ 53.000,00. Total preadjudicado: pesos cincuenta y tres mil ($ 53.000,00). Fundamento de la preadjudicación: según art. 108 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14. Sra. María del Carmen Jara, Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore. Lugar de exhibición del acta: División Compras, sito en Echeverría 955, un día a partir del 8/5/15 en cartelera.

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás Gerente Operativo

OL 1415 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Expediente N° 5.812.517/HGNRG/15 Licitación Pública Proceso de Compra Nº 420-0358-LPU15.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

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Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Alérgenos con aparatología. Firmas preadjudicadas: Biosystems S.A. Renglón: 1 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 10.466,50. Renglón: 2 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 10.466,50. Renglón: 3 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 8.373,20. Renglón: 4 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 8.373,20. Renglón: 5 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 10.466,50. Renglón: 6 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 10.466,50 Renglón: 7 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 10.466,50. Renglón: 8 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 10.466,50. Renglón: 9 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 8.373,20. Renglón: 10 - cantidad: 18 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 37.679,40. Renglón: 11 - cantidad: 18 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 37.679,40. Renglón: 12 - cantidad: 14 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 29.306,20. Renglón: 13 - cantidad: 6 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 12.559,80. Renglón: 14 - cantidad: 7 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 14.653,10. Renglón: 15 - cantidad: 7 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 14.653,10. Renglón: 16 - cantidad: 11 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 23.026,30. Renglón: 17 - cantidad: 12 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 25.119,60. Renglón: 18 - cantidad: 12 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 25.119,60. Renglón: 19 - cantidad: 15 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 31.399,50. Renglón: 20 - cantidad: 15 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 31.399,50. Renglón: 21 - cantidad: 7 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 14.653,10. Renglón: 22 - cantidad: 7 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 14.653,10. Renglón: 23 - cantidad: 7 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 14.653,10. Renglón: 24 - cantidad: 7 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 14.653,10. Renglón: 25 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 4.186,60. Renglón: 26 - cantidad: 10 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 20.933,00. Renglón: 27 - cantidad: 9 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 18.839,70. Renglón: 28 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 8.373,20. Renglón: 29 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 8.373,20. Renglón: 30 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 10.466,50. Renglón: 31 - cantidad: 9 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 18.839,70. Renglón: 32 - cantidad: 9 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 18.839,70. Renglón: 33 - cantidad: 9 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 18.839,70. Renglón: 34 - cantidad: 9 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 18.839,70. Renglón: 35 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 4.186,60. Renglón: 36 - cantidad: 1 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 2.093,30. Renglón: 37 - cantidad: 1 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 2.093,30. Renglón: 38 - cantidad: 1 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 2.093,30. Renglón: 39 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 4.186,60. Renglón: 40 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 4.186,60. Renglón: 41 - cantidad: 3 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 6.279,90. Renglón: 42 - cantidad: 13 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 27.212,90. Renglón: 43 - cantidad: 20 u - precio unitario: $ 31.387,40 - precio total: $ 627.748,00. Renglón: 44 - cantidad: 10 u - precio unitario: $ 23.020,25 - precio total: $ 230.202,50. Renglón: 45 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.093,30 - precio total: $ 8.373,20. Total preadjudicado: pesos un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos trece con 70/100 ($ 1.494.313,70).

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Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico, administrativo y contable, Ley N° 2095 y su modificatoria N° 4764, art. 109 única oferta. Vencimiento validez de oferta: 14/7/15. Lugar de exhibición del acta: un (1) día a partir de 8/5/15, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

M. Cristina Galoppo Director Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa OL 1427 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION FRANCISCO SANTOJANNI” Adjudicación - Expediente Nº 2093738/MGEYA/15 Licitación Pública Nº 95/15. Disposición Aprobatoria Nº 105/HGADS/15. Rubro: Adquisición del Servicio de Dosimetría Personal, con destino a la División diagnostico por imágenes de este Hospital. Firma Adjudicada: De La Vega Vedoya Ignacio, De La Vega Vedoya Irene, De La Vega Vedoya Hernan S.H. Renglón: 1 - cantidad: 1812 unidad - precio unitario: $ 50,00 - precio total: $ 90.600,00. Renglón: 2 - cantidad: 72 unidad - precio unitario: $ 50,00 - precio total: $ 3.600,00. Total: pesos noventa y cuatro mil doscientos ($ 94.200,00). Encuadre legal: art. 31 Ley Nº 2095 (BOCBA 2557), la Ley 4764 (BOCBA 4313) su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355), el Decreto 1145/GCBA/09 (BOCBA 3332) y la Resolución Nº 1160/GCBA/11 (BOCBA 3724). Observaciones: Se adjudico según Informe Técnico.

Sergio E. Auger Director

Diego A. Rizzo

Coordinador de Gestión Económico Financiero OL 1439 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE - GOCYC Prórroga Orden de Compra N° 51583/SIGAF/14 (Orden de Compra originaria N° 48733/SIGAF/13) - Expediente N° 2.838.393/13 Contratación Directa Nº 5756/SIGAF/13. Disposición Nº 51/DGADC/2015 de fecha 7 de mayo de 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “Servicio de Mantenimiento Predictivo, Preventivo y Correctivo de Equipos de Angiografía Digital marca Dinar para los Hospitales Generales de Agudos Donación Francisco Santojanni, J.M. Ramos Mejía y Dr. Juan A. Fernández, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Firma adjudicataria: Rayos X Dinan S.A. (CUIT Nº 30-52306170-0), Bolonia 5325/29 - C.A.B.A. Renglón: 1 - cantidad: 4 meses - precio unitario: $ 19.700 - precio total: $ 78.800.- Renglón: 2 - cantidad: 4 meses - precio unitario: $ 19.700 - precio total: $ 78.800.- Renglón: 3 - cantidad: 4 meses - precio unitario: $ 19.700 - precio total: $ 78.800.- Total: $ 236.400. Monto total de la Prórroga: pesos doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ($ 236.400).

Emilse Filippo Directora General

OL 1430 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adquisición de insumos - Expediente Nº 7.877.083/MGEyA/HBU/15 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 439-0323-CDI15 Ley N° 2095, art 28 inc. 1, cuya apertura se realizará el día 13 de mayo de 2015 a las 11 hs., para la adquisición de insumos para Laboratorio" de este Hospital de Gastroenterología “Dr. C. Bonorino Udaondo”. Autorizante: Disposición Llamado Apertura Nº 160/HBU/15. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. C. B. Udaondo”. Valor del pliego: sin valor. Publicación del proceso de compra en Sitio web BAC desde el día 7/5/15, a las 10 hs., y sitio web del G.C.B.A.

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Presentación de documentación física: desde el día 7/5/15 hasta el día 13/5/15, a las 10 hs., en División Suministros, Compras y Contrataciones, 2° piso Pabellón “A”, Av. Caseros 2061, C.A.B.A. Ingreso de ofertas y documentación electrónica: A través del sitio web BAC. Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Teléfonos: 4306-4641 al 49 (int. 244), fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

OL 1426 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 4.280.020/HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-48-HBU. Objeto de la contratación: servicio de mantenimiento software para ecógrafo. Firma adjudicada: Agimed S.R.L. Conforme al Remito Nº 0002-00008934. Total adjudicado: $ 6.171,00 (pesos seis mil ciento setenta y uno). Teléfonos: 4306-7797 (int. 244), fax: 4304-8990 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo OL 1432 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 4.280.139/HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-49-HBU. Objeto de la contratación: insumos para Hemoterapia. Firma adjudicada:

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Pharma Express S.A. Conforme al Remito Nº 0001-00030822. Total adjudicado: $ 13.000,00 (pesos trece mil). Teléfonos: 4306-7797 (int. 244), fax: 4304-8990. [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo OL 1433 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 4.357.556/HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-45-HBU. Objeto de la contratación: adquisición de placas tomográficas. Firma adjudicada: Griensu S.A. Conforme al Remito: Griensu S.A. Nº 0021-00005229 Total adjudicado: $ 6.504,96 (pesos seis mil quinientos cuatro con noventa y seis centavos). Teléfonos: 4306-7797 (int. 244), fax: 4304-8990 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo OL 1434 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adjudicación - Expediente N° 4.361.716/HBU/15 Decreto Nº 556/10. DISFC-2015-46-HBU.

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

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Objeto de la contratación: adquisición: cánulas para traqueotomia. Firma adjudicada: American Fiure S.A. Conforme a los Remitos: American Fiure S.A. Nº 0001-00121836 Total adjudicado: $ 3.288,00 (pesos tres mil doscientos ochenta y ocho). Teléfonos: 4306-7797 (int. 244), fax: 4304-8990. [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo OL 1435 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO “SANTA LUCÍA” Adjudicación - Expediente Nº 5.900.383/HSL/15 Expediente Nº 5.900.383/HSL/15. Decreto 556/2010 - N° 2247/15. Resolución Nº 265/SASS/14, de fecha 21 de abril de 2015. Aprobación de Gasto de imprescindible necesidad Rubro comercial: Salud. Objeto de la compra: Servicio de Alimentación y Distribución de Comidas, correspondiente al mes de marzo/2015 Teylem S.A. y Cook Master S.R.L. UTE Renglón 1 - cantidad: 3770 unidad - precio unitario: $ 9,37- precio total: $ 35.324,90. Renglón 2 - cantidad: 6,6 unidad - precio unitario: $ 34,37 - precio total: $ 226,84. Renglón 3 - cantidad: 1218,2 unidad - precio unitario: $ 156,24 - precio total: $ 190.331,57. Renglón 4 - cantidad: 184,2 unidad - precio unitario: $ 156,24 - precio total: $ 28.779,41. Renglón 5 - cantidad: 0.4 unidad - precio unitario: $ 95,31 - precio total: $ 38,12. Renglón 6 - cantidad: 28 unidad - precio unitario: $ 179,68 - precio total: $ 5.031,04. Renglón 7 - cantidad: 1,6 unidad - precio unitario: $ 28,12 - precio total: $ 44,99 Renglón 8 - cantidad: 18,5 unidad - precio unitario: $ 182,80 - precio total: $ 3.381,80 Renglón 9 - cantidad: 3,55 unidad - precio unitario: $ 17,77 - precio total: $ 63,08. Total: $ 263.221,75 (pesos doscientos sesenta y tres mil doscientos veintiuno con setenta y cinco centavos).

Alberto A. Guevara Subsecretario de Administración del Sistema de Salud

OL 1428 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE - GOCyC Prórroga - Expediente Electrónico Nº 5.219.752/MGEYA-DGADC/14 Licitación Pública Nº 401-306-LPU14. Ampliación Orden de Compra 401-4028-OC14. Clase: Etapa única Rubro comercial: Informática. Objeto de la contratación: “Provisión, Instalación y Configuración de dispositivos electrónicos y Provisión, Instalación y Puesta en Servicio de Sistemas de Cableado Estructurado con destino a distintas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” Acto Administrativo de Ampliación: Resolución N° 315-SSASS/15 de fecha 30 de abril de 2015. Firma adjudicataria: Unify Communications S.A. (CUIT N° 30-71022836-8, Castillo 1435 - C.A.B.A.) Renglón: 1 - cantidad: 1,01 (292 puestos) - precio unitario: $ 2.759.118,06 - precio total: $ 2.786.709,24. Renglón: 2 - cantidad: 12 (Switch)) - precio unitario: $ 16.939,06 - precio total: $ 203.268,72. Renglón: 23 - cantidad: 0,96 (138 puestos) - precio unitario: $1.057.094,92 - precio total: $ 1.014.811,12. Renglón: 24 - cantidad: 10 (Switch) - precio unitario: $ 16.939,64 - precio total: $ 203.268,72. Renglón: 26 - cantidad: 1,09 (72 puestos) - precio unitario: $ 538.144,55 - precio total: $ 586.577,56. Total Ampliación: $ 4.760.763,04. Monto total ampliación: pesos cuatro millones setecientos sesenta mil setecientos sesenta y tres con cuatro centavos ($ 4.760.763,04).

Emilse Filippo Directora General

OL 1425 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE - GOCYC Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 6.122.679/MGEYA-DGADC/15 Contratación Directa Nº 401-0249-CDI15. Clase: Etapa Única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “Servicio de reparación integral del Angiógrafo marca Philips instalado en el Hospital General de Agudos Cosme Argerich dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Acto administrativo de adjudicación: Disposición Nº 52/DGADC/15 del 7 de mayo de 2015. Firma adjudicataria: Philips Argentina S.A. (CUIT Nº 30-50052723-0), Vedia 3892 - C.A.B.A. Renglón cantidad precio unitario precio total 1 1 $ 1.063.760 $ 1.063.760.- Monto total adjudicado: pesos un millón sesenta y tres mil setecientos sesenta ($ 1.063.760).

Emilse Filippo Directora General

OL 1431 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Expediente Nº 4.674.680/MGEYA-DGAR/14 Licitación Pública Nº 550-0213-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: contratación de un servicio de mudanza de bienes muebles y documentos públicos. Aprobar la Licitación Pública Nº 550-0213-LPU15, al amparo de lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y la Resolución Nº 14/MHGC-MJGGCSECLYT/ 11 y, adjudicar el Renglón 1, según asesoramiento técnico, por oferta más conveniente a la firma “Construmanto S.R.L.” (CUIT N° 33-71432633-9) por un importe de pesos setecientos cuarenta y nueve mil ($ 749.000), para la contratación de un servicio de mudanza de bienes muebles y documentos públicos, en diversos edificios dependientes del Ministerio de Educación, al edificio ubicado en la calle Constitución 1135, solicitado por la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente. Norma Aprobatoria Disposición N° 364/DGAR/15.

Gonzalo L. Riobó Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 1419 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Postergación - Expediente Electrónico N° 14.419.496/MGEYA-DGIES/14 Postergar para el día 14 de mayo de 2015 a las 13 horas el acto de apertura de la Licitación Pública Nº 550-0346-LPU15, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamientos modulares solicitada por la Dirección General de Infraestructura Escolar. Repartición solicitaría: Dirección General de Infraestructura Escolar. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Se consultara a través del portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar).

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

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Lugar de apertura: A través del portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Acto Administrativo: Resolución N° 102/SSGEFYAR/15.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 1420 Inicia: 8-5-2015 Vence: 11-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de Obra de gimnasio - Expediente N° 9.241.646/14 Licitación Pública Nº 336/SIGAF/15 (N° 7/15). Expediente N° 9.241.646/14 Objeto del llamado: Trabajos de Obra de gimnasio nuevo bajo autopista e instalaciones complementarias en el edificio del Instituto Superior de Educación Física Nº 2 D.E. Nº 8, sita en Curapaligue 1150, de la Ciudad de Buenos Aires. Autorizante: 342-DGAR-2015. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 5.426.361,33 (pesos cinco millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos sesenta y uno con treinta y tres centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 15 de mayo de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 11 de mayo de 2015 a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 1316 Inicia: 4-4-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Viviendas sociales Villa Olímpica - Expediente N° 1.026.045/DGPUYA/15 Llámese a Licitación Pública Nº 329/15. Obra “Viviendas sociales Villa Olímpica -Licitación III - Edificios UG4-P1, P2, P3”. Resolución Llamado N° 99/MDUGC/15. Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php. Presentación de ofertas y fecha de apertura: hasta las 13 hs del día 5 de junio de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 1218 Inicia: 23-4-2015 Vence: 14-5-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Contratación del servicio de localización, monitoreo, GPS y rastreo satelital vehicular - Expediente Nº 6.127.529/15 Llámase a Contratación Menor Nº 300-0935-CME5, cuya apertura se realizará el día 13/5/15, a las 11 hs., para la contratación del servicio de localización, monitoreo, GPS y rastreo satelital vehicular”. Autorizante: Resolución Nº 154/SECPLAN/15. Repartición destinataria: Secretaría de Planeamiento Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/ Lugar de apertura: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/

Fernando Codino Director General Técnico, Administrativo y Legal

OL 1429 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

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Ministerio de Desarrollo Social

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 6.282.797/15 Licitación Pública Nº 410/15 BAC. Expediente N° 6.282.797/15 Nº de Proceso de Compra: 460-0410-LPU15 Provisión de Frazadas para Operativo Frío. Bs. As, 6 de mayo 2015. Se preadjudica a favor de: La Oferta perteneciente a la firma: We Trade S.R.L., el Renglón: 1 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: pesos dos millones veintiocho mil seiscientos con 00/100 ($ 2.028.600,00). Monto total de la preadjudicación: pesos dos millones veintiocho mil seiscientos con 00/100 ($ 2.028.600,00). No se considera: Observaciones: La Oferta perteneciente a la firma: We Trade S.R.L., ajustándose en un todo de acuerdo a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y dirección solicitante. Esta preadjudicación se ha llevado a cabo conforme al asesoramiento técnico de la CEO.

Miguel Pisani Moyano Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto

Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial

OL 1421 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 2.004.238/15 Contratación Directa Nº 3671/15. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 247/15. Acta de Preadjudicación N° 8/15, de fecha 5 de mayo de 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Obra. Objeto de la contratación: Obra de Red Cloacal en Villa 1-11-14, Manzanas 26 y 9A. Firma preadjudicada: Terminal 3 S.A. (CUIT N° 30-71025844-5). Precio total: $ 1.040.029,11. Total preadjudicado: pesos un millón cuarenta mil veintinueve con 11/100 cvos. ($ 1.040.029,11). Fundamento de la preadjudicación: s/Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Fucek - Calvo - Fiorito Vencimiento validez de oferta: 21/5/15. Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 5/5/15.

Carlos Pedrini Titular

OL 1423 Inicia: 8-5-2015 Vence: 12-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Dictamen Rectificatorio - Expediente Electrónico N° 93.070/DGSPLU/15 Licitación Pública N° 91/15. Objeto del llamado: “Obras de relleno costero y readecuación de la desembocadura del Arroyo Medrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 7 del mes de mayo de 2015, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, con la presencia de la Srta. María Laura Paris (D.N.I. N° 34.430.925), el Dr. Carlos Augusto Rosales Cartier (D.N.I. N° 33.457.043) y el Sr. Juan Ignacio Adorante (D.N.I. N° 32.111.321), designada mediante Resolución N° 222/MAYEPGC/15. En esta instancia corresponde aclarar que con fecha 16 de Abril de 2015, esta Comisión emitió el Dictamen de Evaluación pertinente aconsejando: “Adjudicar la licitación que nos ocupa a la Oferta N° 1: Desobstructora Arentina S.A., por un monto total de pesos setenta y tres millones novecientos setenta y un mil novecientos noventa y seis con noventa y un centavos ($ 73.971.996,91), en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la presente licitación.” Ahora bien, dicho Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, el mismo fue notificado a todas las firmas Oferentes de conformidad con lo prescripto en la normativa en vigor. No obstante, esta Comisión ha advertido que en el mentado Dictamen, se ha cometido un error material e involuntario en el monto final preadjudicado, dado que la multiplicación de las cantidades ofertadas por el precio unitario de la Oferta N° 1, Desobstructora Argentina S.A., arroja una diferencia de $ 596,98 (pesos quinientos noventa y seis con 98/100) con respecto al monto ofertado y totalizado. Así, se rectifican los términos del mismo siendo el monto final preadjudicado de $ 73.971.399,93 (pesos setenta y tres millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa y nueve con 93/100) en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 de la Ley N° 4.764, que dispone: “…Si el total cotizado para cada renglón no responde al precio unitario, se toma este último como precio cotizado…”, este último monto es el que debe tenerse en cuenta a la hora de la suscripción del pertinente acto administrativo por parte del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe aclarar, que a pesar de la diferencia existente, la misma no altera la esencia ni resultado de la evaluación del anterior Dictamen. Concluida esta labor, se cierra el acto y leída la presente, se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso. París, Rosales Cartier, Adorante

Edgardo D. Cenzón Ministro

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

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OL 1440 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

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Corporación Buenos Aires Sur

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR Objeto: Instalación de cañería - Licitación Pública Nº 4/CBAS/15 Licitación Pública Nº 4/CBAS/15. Objeto: “Instalación de cañería para la provisión del servicio de agua potable al Barrio Los Piletones” de esta Ciudad. Plazo de ejecución: 60 (sesenta) días corridos. Presupuesto oficial: $ 1.901.640,84 (pesos un millón novecientos un mil seiscientos cuarenta con 84/100) IVA incluido. Garantía de oferta: $ 100.000,00 (pesos cien mil), a constituirse conforme el artículo 3.5 del pliego de condiciones generales de la presente Licitación. Presentación de ofertas: hasta el día 28/5/15 a las 11.30 horas en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. - Mesa de Entradas, Av. Intendente Rabanal 3220, PB. Fecha y lugar de apertura de ofertas: 28/5/15 a las 12 horas en la CBAS S.E. -Oficina de Licitaciones - Entrepiso. Visita de Obra: artículo 2.1 del pliego de condiciones particulares- se realizará el día 18/5/15, siendo el lugar de encuentro en la PB de la sede de CBAS a las 11 hs. Pliegos: Valor $ 4.000,00 (pesos cuatro mil). Deberá adquirirse en la Oficina de Licitaciones - entrepiso, se entregará en formato digital, hasta el día 20/5/15. Consultas telefónicas: Oficina de Licitaciones de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a 16.30 horas. Teléfonos 6314-1238 / 156-987-9305. Consulta de pliegos: Página web www.buenosaires.gob.ar/corporacionsur

Norberto Cattaneo Gerente de Administración de Contratos

OL 1442 Inicia: 8-5-2015 Vence: 11-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

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Agencia de Sistemas de Información

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN Preadjudicación - Expediente N° 6.630.359/15 Contratación Directa N° 8056-0292-CDI/15. Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 8056-0292/15. Clase: sin modalidad. Rubro comercial: 7130 Informática. Objeto de la contratación: S/ Adquisición e Instalación de Tv Led y otros Edificio CCPP. Firmas preadjudicadas: Se aconseja adjudicar a favor de: Compañia Digital Media S.R.L. Oferta N° 1 (Orden de Merito N° 1): los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; en la suma total de pesos un millón ciento veintisiete mil quinientos ochenta y ocho con 00/100 ($ 1.127.588,00). Vencimiento validez de oferta: 26/5/15. Fundamento de la preadjudicación: la adjudicacion se encuentra enmarcada en el art. 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria y su reglamentario Decreto Nº 95/14, en concordancia con el art. 21.3 del Decreto N° 1.145/09 y el art. 11 de la Resolución N° 1.160/MHGC/11, Y de conformidad con lo informado técnicamente (IF-2015-08260373-DGIASINF). Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de Información, sito en Bernardo de Irigoyen 272, 1 (un) día, a partir de 8/5/15 en Bernardo de Irigoyen 272.

Carlos Dacharry Director General

OL 1437 Inicia: 8-5-2015 Vence: 13-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión, Instalación y Puesta en Funcionamiento, Modalidad Llave en Mano - Carpeta de Compra N° 21.764 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 21.764) con referencia a la “Provisión, Instalación y Puesta en Funcionamiento, Modalidad Llave en Mano, de un Sistema de Medición y Control de Tráfico en la Red, y su correspondiente Servicio de Mantenimiento Preventivo y, de corresponder, Correctivo”. Consulta de pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar/mas/licitaciones) Fecha de apertura de ofertas: 1°/6/15 a las 11 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de apertura de Ofertas: Gerencia de Compras sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal. Fecha límite para efectuar consultas respecto del pliego correspondiente: 26/5/15.

Diego Arduini Jefe de Equipo Desarrollos y Sistemas

Mario Selva

Coordinador Operativo BC 139 Inicia: 8-5-2015 Vence: 12-5-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión de biblioratos - Carpeta de Compra N° 21.875 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 21.875) con referencia a la “Provisión de biblioratos tamaño oficio (Art. 12002015, Renglón 1) y cuadernos rayados tamaño oficio de 200 hojas (Art. 12003011, Renglón 2)”, con fecha de apertura el día 21/5/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 15/5/15.

Sebastian A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

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BC 138 Inicia: 7-5-2015 Vence: 11-5-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión de cintas para impresoras Olivetti - Carpeta de Compra N° 21.894 Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Provisión de cintas para impresoras Olivetti PR4 DR (Art. 11003094, Renglón Nro. 1) y Epson TM-U950 (Art. 11003058, Renglón 2)”, con fecha de apertura el día 20/5/15 a las 12 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 14/5/15.

Sebastian A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones BC 137 Inicia: 6-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adjudicaciones - Art. 51 del Reglamento de Contrataciones del Banco Adjudicaciones desde el 1°/4/15 hasta el 30/4/15.

ANEXO

Mario Selva Coordinador

BC 140 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Postergación - Licitación Pública Nº 2/15 Actuación Interna Nº 30-00014563. Licitación Pública Nº 2/15. Anexo II a la Disposición UOA N° 23/15. Disposición UOA Nº 23/15 Anexo II a la Disposición UOA N° 23/15. Objeto de la contratación: La Licitación Pública Nº 2/15 tiene por objeto la contratación por doce (12) meses, bajo la modalidad de orden de compra abierta, del servicio de suministro de botellones de agua potable y la provisión de dispensadores para botellones y dispensadores tipo “de red”, con su correspondiente mantenimiento, para dependencias del Ministerio Público de la C.A.B.A. Lugar de consulta y retiro del pliego: Por correo electrónico a [email protected] o en la página de Internet http://www.fiscalias.gob.ar/administracion/compras-y-contrataciones/publicaciones/ o en el Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal sito en la Av. Paseo Colón 1333, 10º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 hs., o al teléfono 5299-4467. Valor del pliego: gratuito. Lugar de entrega de las ofertas: hasta las 11 horas del día 9 de junio de 2015 en la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal, sita en Av. Paseo Colón 1333, 10 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de apertura de ofertas: Av. Paseo Colón 1333, 10 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 9 de junio de 2015, a las 11.15 horas. Plazo de mantenimiento de la oferta: Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Si el oferente no mantiene el plazo estipulado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad de la MPF considerar o no las ofertas así formuladas según convenga a los intereses de la Administración. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente por igual plazo por única vez. Presupuesto oficial: El presupuesto oficial de la Licitación Pública Nº 2/15 asciende a la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y dos ($ 1.657.162,00) IVA incluido. Para el caso en que la presente contratación extienda sus efectos económicos a más de un ejercicio fiscal, la autorización y el compromiso para los gastos correspondientes al ejercicio posterior al vigente quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto.

María V. Broilo Unidad Operativa de Adquisiciones

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

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OL 1411 Inicia: 7-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Remodelación, reacondicionamiento de pisos del edificio - Licitación Pública Obra Mayor Nº 8265/SIGAF/15 Llámase a Licitación Pública Obra Mayor Nº 8265/SIGAF/15, para el día 18 de mayo de 2015 a las 15 horas, para la remodelación, reacondicionamiento y puesta en valor de los pisos segundo y tercero del edificio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Uruguay 440/466, de esta Ciudad, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Presupuesto oficial - Monto total: pesos veintiún millones novecientos noventa y un mil ochocientos ochenta y tres con 64/100 ($ 21.991.883,64). Autorizante: Resolución N° 120/PG/15. Valor del pliego: gratuito ($ 0.-). Adquisición y consultas de pliegos: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, piso 1°, Oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Lugar de apertura: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, piso 1°, Oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Recepción física de documentación: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, piso 1°, Oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Fecha de apertura: 18 de mayo de 2015 a las 15 horas en Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, piso 1°, Oficina 114. Ciudad de Buenos Aires.

Julio M. Conte Grand Procurador General

OL 1215 Inicia: 23-4-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 6.543.753/DGTALMOD/15 Licitación Pública Proceso de Compra N° 642-0436-LPU15. Objeto: Contratación del Servicio de Consultoría para el Proyecto Fortalecimiento de la Gestión y del desarrollo del Capital Humano - Dirección General de Capital Humano dependiente de la Subsecretaría Gestión de Capital Humano del Ministerio de Modernización. Fundamentos: De acuerdo a lo manifestado en el Informe IF-2015-07866477-DGCHU, al Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Renglón 1, PCG S.A., resultando con Orden de Mérito N° 1, Renglón 2, KPMG, resultando con Orden de Mérito N° 1, ambas por ajustarse a lo solicitado tanto en sus aspectos técnicos como en los valores económicos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 5/5/15, la Comisión de Evaluación de Ofertas, con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación, ha resuelto preadjudicar a favor de la firma PCG S.A., el Renglón 1 por el precio total de pesos cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 ($ 440.000.-), y a la empresa KPMG, el Renglón 2 por el monto total de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil con 00/100 ($ 440.000). Lugar de exhibición del acta: En la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, 6° piso a partir del 6/5/15 al 8/5/15.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 1438 Inicia: 8-5-2015 Vence: 8-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

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Edictos Particulares Particular

Retiro de Restos - E.E. N° 7.753.105-MGEYA-MGEYA/15 Se comunica a todos los familiares que tengan deudos en la Bóveda Familia Regibaud, ubicada en el Cementerio de la Recoleta, ubicada en la sepultura 1 y 2 y mitad de la sepultura 3 del número 16, Sección San Antonio, los pasen a retirar en un plazo no mayor a 5 días, caso contrario serán cremados y depositados en el Osario general.

Solicitantes: María Josefina Bilbao EP 159 Inicia: 6-5-2015 Vence: 12-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

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Particular

SERRANO 885 S.A. Convocatoria Asamblea - E.E. N° 7.735.608-MGEYA-MGEYA/15 Convocase a los Señores Accionistas de "SERRANO 885 S.A." a Asamblea General Ordinaria para el día 22 de Mayo de 2015 a las 09:00 horas en Primera Convocatoria y a las 10:00 horas en Segunda Convocatoria, en el domicilio de la calle Serrano 885, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de accionistas para firmar el acta; 2) Consideración de los documentos enunciados en el artículo 234 inciso 1º de la ley 19550 y sus modificatorias, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014; 3) Consideración del destino a dar a los resultados no asignados acumulados al 31 de diciembre de 2014; 4) Consideración de la gestión del Directorio y su retribución. 5) Elección de un director titular y un director suplente por el término de 3 años. La Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo y las notas y anexos correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2014 obran a disposición de los accionistas en Av. de los Incas 4448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 5 de mayo de 2015 de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.

Pablo Tenenbaum Presidente

Solicitante: Martín Pedro Wolf

EP 156 Inicia: 5-5-2015 Vence: 11-5-2015

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación – E.E.N° 7.901.223-MGEYA-MGEYA/15 El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Luis Alberto Jeanneret (Tº 143 Fº 210) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente nº 31.487. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 - 1º piso, Secretaría de Actuación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de mayo de 2015.

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Aurora Quinteros Secretaría de actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 163 Inicia: 8-5-2015 Vence: 12-5-2015

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación – E.E.N° 7.901.617-MGEYA-MGEYA/15 El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 725 -1º piso. Cita y emplaza al Doctor Contador Público Matías Pérez Virasoro (Tº 328 Fº 232) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el expediente nº 31.549 Sala 3ª del Tribunal de Ética Profesional. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de mayo de 2015.

Aurora Quinteros Secretaría de actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 164 Inicia: 8-5-2015 Vence: 12-5-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 7.920.839-MGEYA-MGEYA/15

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

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PACHEC S.R.L. transfiere la habilitación municipal a LABEL & TAGS S.R.L. del local ubicado en la calle Juan A. García N° 1537/39 de la CABA funciona en carácter de (550.630) Estampado de Telas (Taller de Estampado) excluido tejidos de punto (500.980), confecc. de accesorios p/vestir no clasif. en otra parte uniformes y otras prendas especiales (501.347). Imprentas sin editorial (501.348), calcomanías y estampados en serigrafía, por Expediente N° 92.730/1993, mediante Disposición N° 954/DGC-1993, otorgada en fecha 27/12/1993, superficie habilitada 353,80 m2. Observaciones: Exactos rubros: confección de accesorios para vestir no clasificados en otra parte (etiquetas) Imprenta. Impresiones sobre telas. Etiquetas estampadas en tela, nylon, satén, etc Calcomanías y estampados sobre telas. Estampados doble faz y en prendas de vestir en general. Entretelas y papel autoadhesivo. Impresiones especiales (cuero, telas). Grabado a fuego. Serigrafía sobre telas. Comercio mayorista y minorista de venta de etiquetas en general. Depósito y oficinas complementarias de la actividad. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitantes: Leonardo Miguel Gonzalez EP 165 Inicia: 8-5-2015 Vence: 14-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

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Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.890.642-MGEYA-MGEYA/15 Ada Antonia Marz, con domicilio en Av. Montes de Oca 1108, 7° piso C, C.A.B.A. comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente N° 76048/2003, mediante Disposición Nº 3026/DGHP/2006, otorgada en fecha 10/11/2006 para los Rubros: (700.170) Establecimiento Geriátrico, ubicado en la calle California Nº 2580/PU 2578, planta baja, piso 1º, UF 1-2-3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 363,94 m2. Observaciones: Se Rectifica la Partida de Inscripción. Ampliación de Superficie en 180,48 m2. Superficie habilitada: 183,46 m2, Total: de 363,94 m2. Capacidad actual de veintiocho (28) gerontes distribuidos en nueve (9) habitaciones. Debe cumplimentarse la Ley N° 661, a Residencia Barracas S.R.L., con domicilio en la calle California 2580 C.A.B.A. Reclamos de ley en California 2580 C.A.B.A

Solicitante: Ada Antonia Marz Residencia Barracas S.R.L.

EP 133 Inicia: 8-5-2015 Vence: 14-5-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.463.165-MGEYA-MGEYA/15 Karina Viviana Mari anuncia la transferencia de la Habilitación Comercial a “Confitería Augustus S.R.L.”, conforme surge por Sistema Informático MOST para el local ubicado en la calle Medrano N° 655 PB –UF:01, con una superficie habilitada de 396,48m2, para funcionar con el carácter de: “(500.198) Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada. (500.202) Elaboración de productos de panadería con venta directa al público. (601.005) Com. min. de productos alimenticios envasados.- (601.010) Com. min. de bebidas en general envasadas - (601.030) Com. min.de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)- (602.040) Casa de comidas rotisería, por expediente N°53956/2010, mediante Disposición N° 1634/DGHP-2013 otorgada en fecha 27/02/2013. Observaciones: Presenta certificado de Actitud Ambiental N° 11151, recaído en el expediente N°72386/2007. Plano de ventilación mecánica registrado por expediente N°79779/2010. Plano conforme a obra por expediente N°222998/69. “No se elabora pan”. Asimismo, se informa que para el local sito en la calle Medrano N° 655 PB - UF: 01, se registra mediante el Sistema informático mencionado precedentemente, constancia de una Solicitud de Transferencia de Habilitación a nombre de KARINA VIVIANA MARI, para funcionar en el carácter de: “(500.198) Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada. (500.202) Elaboración de productos de panadería con venta directa al público. (601.005) Com. min. de productos alimenticios envasados.- (601.010) Com. min. de bebidas en general envasadas - (601.030) Com. min.de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)- (602.040) Casa de comidas rotisería. Por expediente N°5418116/2013, encontrándose el mismo en estado de tramitación.

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Solicitante: Dana Héctor

EP 153 Inicia: 5-5-2015 Vence: 11-5-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.467.075-MGEYA-MGEYA/15 FANTASTICO PRODUCCIONES S.A, avisa que transfiere la habilitación del local sito en la Av. Rivadavia 3469/71 PB, PA CABA. Habilitado por expediente Nº 79934/1997, en fecha 02/03/1999 por disposición Nº 904/DGVH/1999, que funciona como “Local de Baile Clase C” con una capacidad máxima de 1270 personas, mediante disposición Nº 160/DGHP/DGFOC/DGFYC de fecha 22/12/2005, con una superficie habilitada de 1026,93 m2, a la firma C MARY S.R.L. Reclamos de ley y domicilio en la Av. Rivadavia 3469/71 PB, PA CABA.

Solicitantes: Carlos Jorge Ramírez EP 154 Inicia: 5-5-2015 Vence: 11-5-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.494.443-MGEYA-MGEYA/15 OPIUM GARDEN GROUP SRL transfiere a LAS VEGAS SHOW AND FOOD SRL (En Formación) la habilitación del local sito en Av. Juan B. Justo 1659 PU/1675 PB-P. Alta habilitado para funcionar en el carácter de (602000) Restaurante, Cantina. (602010) Casa de Lunch. (602020) Café Bar. (602030) Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería, por Expediente N° 870472/2010, mediante Disposición N° 11554/DGHP-2011, otorgada en fecha 24/08/2011. Observaciones: Otro Rubro “Boite” Autorizado por Disp. 54 DGIUR-2010. Debe cumplirse La Ley 1540 (ruidos molestos) y mantener contratación de (8) módulos de estac. a menos de 200 MTS. cap. máxima del local (620) personas s/disp. nro. 111/DGHP-DGFOC-DGFYC, de fecha 07/10/2011 (nota 2074265-2011). Sin deudas y sin personal. Domicilio de partes y reclamos a los efectos legales Av. Juan B. Justo 1659 C.A.B.A.

Solicitantes: Las Vegas Show and Food SRL EP 155 Inicia: 5-5-2015 Vence: 11-5-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. Nº 7.738.267-MGEYA-MGEYA/15

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

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Por expediente de referencia, se informa mediante la Subgerencia Operativa Despacho-Registro, que conforme surge por Sistema Informático Registro Único de locales Habilitados (RULH), para el local ubicado en la calle La Pampa 2201, P.B., P.I. 1° y 2°, entrepisos 1° y 2°, obra constancia de habilitación, a nombre de Vica Producciones S.R.L., para funcionar en el carácter de (700.310) Instituto de Remodelación Adelgazamiento y Gimnasia correctiva (c/Superv. Técnica permanente de un profesional médico), por Expediente N° 26.996/2004, mediante Decreto N° 2516/1998, otorgada en fecha 31/3/2006, superficie habilitada: 217,00 m2. Observaciones: Plano de ventilación mecánica Expediente N° 22.594/2004 a Jadde S.R.L. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Gastón Clemente Martínez EP 157 Inicia: 6-5-2015 Vence: 12-5-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.748.313-MGEYA-MGEYA/15 Atilio Osvaldo Bianchi transfiere a José Luis Bianchi con domicilio fiscal en la calle Av. Alvarez Jonte 2567 Pb., la Habilitación Municipal del local sito en la Av. Alvarez Jonte 2567 Pb. y P. Sótano con una Superficie de 96,50 m2 que funciona en carácter de (603010) Com. Min. Ferret. Herrajes, Repuestos, Materiales Eléctricos. (603120) Com. Min. de Artefac. de Iluminación y del Hogar, Bazar, Platería, Cristalería.(603180) Com. Min. de Materiales de Construcción Clase I (Exposición y Vta.). (603400) Com. Min. de Artículos para el Hogar y Afines por Expediente Nº 75300/2003 mediante Decreto Nº 2516/1998 otorgada en fecha 15/12/2003. Sin Depósito de Inflamables. Se procede conforme Orden del Día Nº 048/DGVH/2001.Disposición 1944/DGVH/2001. Libre de deudas y gravámenes. Reclamos de Ley en Av. Alvarez Jonte 2567 Pb. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitantes: Atilio Osvaldo Bianchi José Luis Bianchi

EP 158 Inicia: 6-5-2015 Vence: 12-5-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. Nº 7.813.460-MGEYA-MGEYA/15

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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Solicito la transferencia, conforme surge por Sistema Informático Registro Único de locales Habilitados (RULH), para el local ubicado en la Av. Pte. Figueroa Alcorta 7720 PU/773/38, Alte. Onofre Betbeder 1204 PU/10 y Dr. Victorino de la Plaza 1892 PU/94. P.B., entrepiso, obra constancia de Habilitación, a nombre de Viel Automotores S.A.C.I.F.I., para funcionar en el carácter de (603.305) Com. min. de accesorios para automotores. (603.309) Com. min. Exposición y venta de automotores, por Expediente N° 69331/2004, mediante Decreto N° 2516/1998, otorgada en fecha 26/11/04. Superficie habilitada: 983,47 m2. Observaciones: Presenta informe N° 4130/DGPINT/2004. Sobre acogimiento a lo normado en la Ordenanza N" 34709. Agrega plano de ventilación mecánica registrado por Expediente N° 70126/2004, a Top Cars S.A. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Viel Automotores S.A.C.I.F.I. Top Cars S.A.

EP 160 Inicia: 7-5-2015 Vence: 13-5-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 7.879.990-MGEYA-MGEYA/15 Luis Osvaldo Gonzalez, con domicilio en la Av. Juan de Garay 3849, 1° piso, C.A.B.A., comunica que transfiere la habilitación a favor de Alsina 702 S.R.L., con domicilio en la calle Adolfo Alsina 702 de esta Ciudad, el local sito con frente a la calle Adolfo Alsina 702, P.B., de esta Ciudad. Para funcionar en carácter de “Restaurante, Cantina - casa de lunch - Café Bar - despacho de bebidas, wisquería, cervecería” por Expediente Nº 1363861/2009 mediante Disposición N° 11031/DGHP/2009 otorgada en fecha 4/12/09. Libre de toda deuda y gravámenes, impuestos o multas, inhibiciones o embargos y sin personal. Reclamos de Ley en el domicilio de la calle Adolfo Alsina 702, de esta Ciudad.

Solicitante: Luis Osvaldo Gonzalez Alsina 702 S.R.L.

EP 161 Inicia: 8-5-2015 Vence: 14-5-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 7.895.484-MGEYA-MGEYA/15

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

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Creaciones Rocig S.R.L., con domicilio en Av. Piedrabuena N° 3389 PU/91 y Av. Argentina 6508, C.A.B.A. comunica la transferencia de su Habilitación Municipal , a Rocig S.A., del local ubicado en la Av. Piedrabuena N° 3389 PU/91 y Av. Argentina 6508, C.A.B.A. que funciona en carácter de (501.750) Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. Fabricación de art. de caucho con impregnación (cintas aisladoras, hules, y pinturas, guantes y similares) Fabricación de art. de látex de uso Profiláctico. Fabricación de Maniquíes de Caucho por Expediente N° 288/1990, mediante Disposición Nº 41/DGHP-1990, otorgada en fecha 10/1/1990, Observaciones: exacta actividad: elaboración de caucho y fabrica de plástico y caucho con oficinas de laboratorio, administración, comercialización, mantenimiento, deposito de materias primas y productos terminados y playa de estacionamiento privado. Reclamos de ley en Av. Piedrabuena N° 3389 PU/91 y Av. Argentina 6508, C.A.B.A.

Solicitante: Horacio Antonio Cigarra (Creaciones Rocig S.R.L.) Roberto Cigarra (Rocig S.A.)

EP 162 Inicia: 8-5-2015 Vence: 14-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

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Edictos Oficiales Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS Notificación - Resolución N° 547/SSEMERG/14 El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber que mediante la Resolución Nº 547-SSEMERG/14, a la administrada que se detalla a continuación: Fernandez Delia Beatriz DNI 3.750.174, se le ha denegado la solicitud de subsidio por inundación DNU 1/13. Asimismo, se le informa que conforme los términos del Art. 60, del Decreto Nº 1510/1997, la interesada podrá interponer recurso de Reconsideración y/o Jerárquico, atento lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa. Queda usted debidamente notificada.

Néstor Nicolás Subsecretario

EO 362 Inicia: 8-5-2015 Vence: 12-5-2015

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS Notificación - Resolución N° 54/SSEMERG/15 El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber que mediante la Resolución Nº 54-SSEMERG/15, el administrado que se detalla a continuación: Valderrama Velez Moro Luis Manuel DNI 8.312.936, se le ha denegado la solicitud de subsidio por inundación DNU 1/13. Asimismo, se le informa que conforme los términos del Art. 60, del Decreto Nº 1510/1997, el interesado podrá interponer recurso de Reconsideración y/o Jerárquico, atento lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa. Queda usted debidamente notificado.

Néstor Nicolás Subsecretario

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

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EO 363 Inicia: 8-5-2015 Vence: 12-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° Nº 526.072/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente GAYOSO GIMENEZ MIGUEL ANGEL los términos de la Resolución N° 728/DGR/2015, de fecha 23 de Abril de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente GAYOSO GIMENEZ MIGUEL ANGEL, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1208146-09 (CUIT Nº 20-93463619-9), con domicilio fiscal en la calle Rincon N° 864, Planta Baja, COMUNA N° 3, de esta Ciudad, cuya actividad principal sujeta a tributo detectada consiste en "Venta al por menor, por correo, televisión, internet, teléfono y otros medios de comunicación de bienes propios o de terceros" (fojas 86/87); por los períodos fiscales 2010 (1º a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° y 2° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Intimar al contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva

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cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese y notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2015, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 360 Inicia: 6-5-2015 Vence: 8-5-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Nº 844.209-MGEYA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente PYSELEC S.R.L. los términos de la Resolución N° 741/DGR/2015, de fecha 23 de Abril de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente PYSELEC S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1170526-04, (CUIT Nº 30-70992188-2), con domicilio fiscal en la Avenida Corrientes Nº 2330, Departamento 101 (Comuna Nº 3) de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil" con respecto a los períodos fiscales 2009 (1º a 12º anticipo mensual), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (2°, 3º, 5º y 7° a 10º anticipos mensuales).

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Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante por los períodos fiscales 2009 (1º a 12º anticipo mensual), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (2°, 3º, 5º y 7° a 10º anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que los ingresos de la contribuyente deben tributar por la totalidad de los períodos motivo de ajuste, a la alícuota del 3% en relación a la actividad "Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil" atento lo establecido en el artículo 54 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes de años motivo de ajuste. Artículo 4º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Señor Mario Fabián Ortega, DNI 23.546.102 (por el período 01/09/2009 hasta el 29/10/2010), con domicilio en la calle Pastor Barrios N° 1243, de la Localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y al Señor Manuel Alberto Galván, DNI 17.987.553 (por el período 29/10/2010 hasta la actualidad), con domicilio en la calle Argentina Nº 4030, de la Localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, por cada uno de los períodos fiscales en los cuales desempeñaron el cargo de Socio Gerente de la Sociedad, y/o quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes con años anteriores. Artículo 5º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $ 26.906,65 (Pesos veintiséis mil novecientos seis con sesenta y cinco centavos) equivalente al 100% del impuesto defraudado, conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 26.906,65 (Pesos veintiséis mil novecientos seis con sesenta y cinco centavos) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 26.906,65 (Pesos veintiséis mil novecientos seis con sesenta y cinco centavos), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, previsto en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda) 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 7°.- Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 1768/DGR/2014, teniendo por constituido el domicilio fiscal de la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, teniendo el mismo plenos efectos legales y considerando válidamente notificada la presente resolución y los posteriores actos administrativos, los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción del acto resolutivo respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21, 23 y 25 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de estos actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos obrados; y a los socios gerentes de la Sociedad, en el domicilio consignado en el artículo 4 de la presente. Asimismo, notifíquese a la contribuyente por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conjuntamente con los responsables solidarios, conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 361 Inicia: 6-5-2015 Vence: 8-5-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN INTERNA Y OPERATIVOS MASIVOS Notificación - Expediente Nº 3.715.283-MGEYA-AGIP/15

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En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal ( t.o. 2014 ) la Dirección general de Rentas de la Administración Gubernamental de ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma TOSCANA EMPRENDIMIENTOS S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 901-904816-1, CUIT Nº 30-69452190-4, con domicilio fiscal en la calle 25 DE MAYO Nº 574 Piso 2º Dpto. "11" San Isidro - Pcia de Buenos Aires-de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente Nº 03715283/MGEYA-AGIP/2015, Cargo Nº 017791-2015, se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección general de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Artículo 86 del Código Fiscal ( t.o. 2014 ), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de no poner a disposición de la agente Colom Silvia F.C.Nº 353.575 dependiente de la Dirección de Fiscalización Interna y Operativos Masivos de la Dirección General de Rentas-AGIP la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el Artículo 159 del Código Fiscal ( t.o. 2014 ): 1. Exhibir original y entregar copia de la Habilitación Municipal. 2. Exhibir original y entregar copia de Contrato o Estatuto Social y sus modificaciones y Acta de Asamblea donde se designan los directivos para los períodos bajo inspección. 3. Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los ingresos Brutos y modificatorias. 4. Poder General o Especial de administración - y de disposición para el caso de reconocimiento de deudas, emitido ante Escribano Publico, Carta Poder Resolución Nº 1220/DGR/99 del apoderado o representante. 5. Planilla de Responsables por deuda ajena Anexo-Resolución Nº 666/AGIP/14. 6. Exhibir original y entregar copia de balance firmado y legalizado por el CPCE por los años no prescriptos. 7. Exhibir original y entregar copia de DDJJ anuales y pagos de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos. 8. Exhibir original y entregar copia de DDJJ de IVA y de Impuesto a las Ganancias y bienes personales por los periodos no prescriptos. 9. Exhibir original y entregar copia de ultimo comprobante de pago de las Contribuciones inmobiliarias ó Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial de Pavimentos y Aceras y adicionales fijados por la Ley Nacional Nº 23514 por los inmuebles propios o de la sociedad ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de corresponder. 10. Exhibir original y entregar copia de último comprobante de pago por Contribución por Publicidad, en caso de corresponder. 11. Exhibir original y entregar copia de último comprobante de pago de Patentes sobre Vehículos en General, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de corresponder. 12. Exhibir original Libros de Compras y Ventas de IVA, por los periodos no prescriptos. 13. Plan de cuentas utilizados sobre el periodo fiscalizado. 14. Exhibir original y entregar copia de Mayores mensuales de las cuentas de ingreso por los periodos no prescriptos. 15. Exhibir original y entregar copia de Libro diario e inventario y balances con la correcta transcripción por los periodos no prescriptos.

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16. Exhibir original y entregar copia de Balance de sumas y saldos por los periodos no prescriptos. 17. Resúmenes de cuentas corrientes bancarias ( detalle de acreditaciones bancarias depuradas de conceptos que no representen ingresos) por los periodos no prescriptos. 18. Exhibir original y entregar copia de Libro sueldos y jornales/DDJJ empleadores ( Formulario 931-AFIP ). 19. Detalle de retenciones y/o percepciones sufridas por los periodos no prescriptos poniendo a disposición del actuante la totalidad de los comprobantes respaldatorios. 20. Exhibir original y entregar copia Planes de Facilidades vigentes, DDJJ y pagos de las cuotas vencidas a la fecha por los años no prescriptos 21. Nota en carácter de DDJJ con descripción detallada de la actividad principal y secundarias que realiza, alícuotas declaradas por cada una de ellas por el periodo bajo fiscalización. 22. Mediante nota en carácter de DDJJ indicar si actúa como agente de recaudación, si correspondiera adjuntar comprobantes de pago y DDJJ por los años no prescriptos. 23. Listado de bancos y/o entidades financieras con las que opera. 24. Listado de las Tarjetas de crédito, de compra, tickets, etc., con las que opera, indicando montos liquidados e importes retenidos por los años no prescriptos. 25. Nota en carácter de DDJJ indicando cantidad de personal a cargo y relación contractual con los mismos. 26. Nota en carácter de DDJJ indicando domicilios donde se desarrolla la actividad ( locales, depósitos etc. ) ya sean propios o alquilados. 27. Detalle de los alquileres pagados, último ejercicio cerrado a la fecha y periodo en curso adjuntando copia del contrato de alquiler y copia del pago correspondiente al impuesto de sellos del inmueble donde desarrolla sus actividades (en caso de corresponder). En caso de ser propietario se deberá consignar mediante nota en carácter de DDJJ datos del propietario del inmueble y adjuntar copia de escritura. 28. Detalle de los diez principales proveedores y clientes, indicando razón social, domicilio, cuit y monto total de operaciones. Se solicitara fotocopias de una factura de cada uno, elegida por el actuante al azar. 29. Deberá poner a disposición del actuante facturas, recibos y remitos utilizados por los años no prescriptos. 30. Papeles de trabajo correspondientes a la liquidación mensual del ISIB discriminados por actividad por los periodos no prescriptos.

31. Puntos de venta habilitados ante AFIP. Se notifica que el segundo lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa "E" de la Dirección de Fiscalización Interna y Operativos Masivos de la Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte Nº 900 Piso 1º, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs. Bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el Art. 169 del Código Fiscal ( t.o. 2014 ), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal material previstas y sancionadas por los artículos 86, 94 y 95 del Código Fiscal ( t.o. 2014 ).

Hugo Slipak Director

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EO 357 Inicia: 6-5-2014 Vence: 8-5-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Carpeta Nº 166.236-DGR/09 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente VERONICA CORDERO CALDERON los términos de la Resolución N° 729/DGR/2015, de fecha 23 de Abril de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente VERONICA CORDERO CALDERON, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N° 1153877-05 y CUIT 23-92988877-4, con domicilio fiscal sito en la calle Campana Nº 543, Planta Baja , (Comuna Nº 10) de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de prendas de vestir" con respecto a los períodos fiscales 2009 (2º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (11º y 12º anticipos mensuales). Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante por los períodos fiscales 2009 (2º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (11º y 12º anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que los ingresos de la contribuyente deben tributar por la totalidad de los períodos motivo de ajuste, a la alícuota del 3% en relación a la actividad "Venta al por menor de prendas de vestir" atento lo establecido en el artículo 53 inciso 12 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $ 21.412,32 (Pesos veintiún mil cuatrocientos doce con treinta y dos centavos) equivalente al 80% del impuesto omitido, conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificado y firme la presente, ingrese la suma de $ 26.765,40 (Pesos veintiséis mil setecientos sesenta y cinco con cuarenta centavos) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 21.412,32 (Pesos veintiún mil cuatrocientos doce con treinta y dos centavos), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, previsto en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores y ejecución fiscal, a cuyo efecto

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deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda) 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 6°.- Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2584/DGR/2014, teniendo por constituido el domicilio fiscal de la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, teniendo el mismo plenos efectos legales y considerando válidamente notificada la presente resolución y los posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción del acto resolutivo respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de estos actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos obrados. Asimismo, notifíquese a la contribuyente por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 358 Inicia: 6-5-2015 Vence: 8-5-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Carpeta N° 361.790-DGR/10

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La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO PMACO LTDA en los términos de la Resolución N° 806/DGR/2015, de fecha 29 de Abril de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO PMACO LTDA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General, como Contribuyente Local bajo el Nº 1173803-11, CUIT Nº 30-71016451-3, con domicilio fiscal en la calle Carlos Encina N° 632, Planta Baja, Departamento 3, Comuna N° 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 316), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Fabricación de productos textiles", con relación a los períodos fiscales 2010 (1°, 7° a 10° y 12° anticipos mensuales), 2011 (2°, 3°, 7° y 9° anticipos mensuales), 2012 (1° a 5° y 7° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 6° y 8° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Consejo de Administración el Sr. Casto Wilfredo Oropeza Chambi, DNI N° 94.063.257 con domicilio en la calle Mercedes N° 2937, Comuna N° 11, de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 225 y fojas 228), y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad; en virtud de los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Intimar a la contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tener como válido y subsistente el último declarado Artículo 5º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO PMACO LTDA, al responsable solidario y/o a quien en la actualidad resulte responsable , para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO PMACO LTDA para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

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Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO PMACO LTDA, al responsable solidario y/o a quien en la actualidad resulte responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal consignado en el artículo 1°, y al responsable solidario consignado en el artículo 3° de la presente y en el domicilio fiscal de la firma y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores; con copia de la presente, y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 359 Inicia: 6-5-2015 Vence: 8-5-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 8249072/MGEYA/2015) Carátula: “PEREZ, KARINA JOSEFA Y OTROS S/INF. ART. 181 DEL CP” Causa N° 9694/13 La Dra. María Alejandra Doti, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 24, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti 3345, piso 4°, de esta ciudad (telefax 4014-6171/6112) Secretaría Única a cargo de la Dra. Analía I. Zamboni Ledesma, cita por cinco (5) días y emplaza a la Sra. Yanina Natalia barba DNI n°31.460.736, argentina, nacida el 15 de enero de 1985 en la localidad de Laferrere, PBA, para que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto

Analía I. Zamboni Ledesma Secretaria

OJ 117 Inicia: 8-5-2015 Vence: 14-5-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 7763190/MGEYA/2015) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS LEIVA MEDINA, FREDDY MARTÍN Y OTROS S/ART. 181, INC. 1° DEL CP” Causa N° 4762/14 (INTERNO N° 17/D/15) PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13, Secretaría única Causa N° 4762/14 (interno n° 17/D/15) Autos: “LEGAJO DE JUICIO en autos LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros s/ art. 181, inc. 1° del CP” Fiscal: Dra. Silvina Bruno, a cargo de la Fiscalía n° 9. Defensa: Dra. María Fabiana Damilano. Destinatario: Maricet Elvira González Vázquez, titular del DNI n° 94.980.297. Delito: Art. 181 inc. 1° del Código Penal. El Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la CABA a fin de notificar a Maricet Elvira González Vázquez para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los tres días de notificado, a efectos de retirar un oficio dirigido al Registro Nacional de Reincidencia, con el objeto de que dicha dependencia le extraiga cuatro juegos de fichas dactiloscópicas e informe los antecedentes que pudieran registrar. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “///nos Aires, 29 de abril de 2015. (.... ).Con relación a los imputados Leiva Medina y González Vázquez, toda vez que la defensa no ha informado el domicilio de los nombrados, publíquense edictos de estilo por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificarlos que deberán comparecer dentro de los tres días de notificados, ante este Juzgado a efectos de retirar un oficio dirigido al Registro Nacional de Reincidencia, con el objeto de que dicha dependencia le extraiga cuatro juegos de fichas dactiloscópicas e informe los antecedentes que pudieran registrar (cfr. art. 63 del CPPCABA), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y disponer su inmediata captura (cfr. art. 63 y 158 del CPPCABA). Notifíquese a las Sras. Fiscal y Defensora, y líbrese telegrama de estilo a la comisaría con jurisdicción en el domicilio de la imputada y al Boletín Oficial de la C.A.B.A. Fdo.: Dra. Patricia Ana Larroca, Juez; Ante mí: Dr. Jonathan R. Barraud, Secretario”.

Patricia Ana Larocca Juez

OJ 114 Inicia: 6-5-2015 Vence: 19-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 7834928/MGEYA/2015) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS LEIVA MEDINA, FREDDY MARTÍN Y OTROS S/ART. 181, INC. 1° DEL CP” Causa N° 4762/14 (INTERNO N° 17/D/15) PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13, Secretaría única Causa N° 4762/14 (interno n° 17/D)/15) Autos: “LEGAJO DE JUICIO en autos LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros s/ art. 181, inc. 1° del CP” Fiscal: Dra. Silvina Bruno, a cargo de la Fiscalía n° 9. Defensa: Dra. María Fabiana Damilano. Destinatario: Freddy Martín Leiva Medina, titular del DNI n° 94.980.296. Delito: Art. 181 inc. 1° del Código Penal. El Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la CABA a fin de notificar a Freddy Martín Leiva Medina para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los tres días de notificado, a efectos de retirar un oficio dirigido al Registro Nacional de Reincidencia, con el objeto de que dicha dependencia le extraiga cuatro juegos de fichas dactiloscópicas e informe los antecedentes que pudieran registrar. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “///nos Aires, 29 de abril de 2015. (.... ).Con relación a los imputados Leiva Medina y González Vázquez, toda vez que la defensa no ha informado el domicilio de los nombrados, publíquense edictos de estilo por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificarlos que deberán comparecer dentro de los tres días de notificados, ante este Juzgado a efectos de retirar un oficio dirigido al Registro Nacional de Reincidencia, con el objeto de que dicha dependencia le extraiga cuatro juegos de fichas dactiloscópicas e informe los antecedentes que pudieran registrar (cfr. art. 63 del CPPCABA), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y disponer su inmediata captura (cfr. art. 63 y 158 del CPPCABA). Notifíquese a las Sras. Fiscal y Defensora, y líbrese telegrama de estilo a la comisaría con jurisdicción en el domicilio de la imputada y al Boletín de la C.A.B.A. Fdo.: Dra. Patricia Ana Larroca, Juez; Ante mí: Dr. Jonathan R. Barraud, Secretario”.

Patricia Ana Larocca Juez

OJ 115 Inicia: 6-5-2015 Vence: 19-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 7931342/MGEYA/2015) Carátula: “SUS ABUELOS GERIATRICO SITO EN, HUMBERTO PRIMO 2853 S/INFR. ART(s).106 ABANDONO DE PERSONAS – CP (P/L2303)” Causa N° 3739/12 (INTERNO N° 2714/C) Causa Nro. 3739/12, caratulada “SUS ABUELOS GERIATRICO SITO EN , HUMBERTO PRIMO 2853 s/infr. art.(s). 106, Abandono de Personas - CP (p/ L 2303)”, sumario interno Nro. 2.714/C, del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar, Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2° de esta ciudad, TEL: 4014-6759. Se transcribe el auto: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de abril de 2015.- Por recibido, tómase razón. Atento lo solicitado por el Sr. Fiscal, siendo que no se pudo notificar fehacientemente a la Sra. María Cristina Soler de la audiencia de juicio que se hubiera dispuesto oportunamente y que la Sra. Defensora al día de la fecha no ha realizado manifestación alguna pese a las vistas corridas, corresponde, previo a proceder al dictado de rebeldía y captura, proceder en los términos del art. 63 del CPPCABA, debiendo notificarse a la Sra. María Cristina Soler, DNI Nro. 17.366.996, nacida el día 7 de septiembre de 1964 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, mediante edicto a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dentro del quinto día de su última publicación deberá concurrir ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 26, sito en Tacuarí 138 2° piso, en el horario comprendido entre las 9 a 15 hs, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio de estilo, adjuntándose tres ejemplares del edicto. Notifíquese a las partes”. Fdo: María Cristina Nazar ,Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau ,Secretario.

Carlos E. Dobenau Secretario

OJ 116 Inicia: 7-5-2015 Vence: 13-5-2015

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 7804516/MGEYA/2015) Carátula: “TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN” – ART:73; TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN – ART:73” MPF 55306 El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 55306 caratulado “TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN - Art:73; TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN” cita y emplaza a Edwin Santiago Torres Callisaya- Documento Nacional de Identidad 94.276.587- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 73 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 112 Inicia: 6-5-2015 Vence: 12-5-2015

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 7855636/MGEYA/2015) Carátula: “TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN” – ART.:73; TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN – ART:73” MPF 55306

Nº 4633 - 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

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El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 55306 caratulado “TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN - Art:73; TORRES CALISYA, SANTIAGO EDWIN” cita y emplaza a Leonel Martos - Documento Nacional de Identidad 27.768.334 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 73 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 113 Inicia: 6-5-2015 Vence: 12-5-2015

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 8353182/MGEYA/2015) Carátula: “ORTUBIA, LEÓN ALEXIS WALTER – ART:149 BIS 1° PARRAFO” Legajo MPF 57001 El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4501/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 57001 ORTUBIA LEON, ALEXIS WALTER- Art:149 bis 1º párrafo cita y emplaza a Alexis Walter Ortubia Leon - con domicilio en Avenida Dellepiane 6500, Manzana 7, Casa 68, de esta ciudad- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 149 bis 1º Párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

OJ 118 Inicia: 8-5-2015 Vence: 14-5-2015

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y RegistroGerencia Operativa Boletín y Registro

Secretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y Registro

Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

BOLETÍN OFICIAL

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Colaboradores:

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