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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO Los salarios mínimos que regirán en todo el país, se aplicarán para la empresa privada, a partir del 1º de enero del 2007. La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, fue suscrito por nuestro país en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de abril del 2002. El ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática del combustible diesel pesado (Gasóleo), fue acordado mediante resolución RRG-6191-2006 de la ARESEP. APROBADO AJUSTE DE PRECIOS DEL GASÓLEO Págs. 44 - 45 FIJAN SALARIOS MÍNIMOS PARA LA EMPRESA PRIVADA Fotos ilustrativas Pág. 3 Págs. 2 - 3 Fotos ilustrativas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas

DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO

Los salarios mínimos que regirán en todo el país, se aplicarán para la empresa privada, a partir del 1º de enero del 2007.

La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, fue suscrito por nuestro país en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de abril del 2002.

El ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática del combustible diesel pesado (Gasóleo), fue acordado mediante resolución RRG-6191-2006 de la ARESEP.

APROBADO AJUSTE DE PRECIOS DEL GASÓLEO Págs. 44 - 45

FIJAN SALARIOS MÍNIMOS PARA LA EMPRESA PRIVADA

Fotos ilustrativas

Pág. 3

Págs. 2 - 3

Fotos ilustrativas

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Pág 2 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

PODER LEGISLATIVOACUERDOS

Nº 35-06-07EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Nº 28-

2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de octubre del 2006.SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los Diputados Francisco Antonio Pacheco Fernández, Mayi Antillón Guerrero, Lorena Vásquez Badilla y José Manuel Echandi Meza, en la visita oficial que realizará el señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, a Santiago de Chile, del 4 al 8 de noviembre del 2006.

Asimismo se acuerda otorgar a los Diputados Antillón Guerrero, Vásquez Badilla y Echandi Meza los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

La participación del Diputado Pacheco Fernández no representará ningún costo para la Institución.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de

noviembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9370.—(106214).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 33437-MTSSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3)

y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 4927 del 30 de octubre del 2006,

DECRETAN:Artículo 1º—Fínjanse los salarios mínimos que regirán en todo el

país a partir del 1º de enero del 2007:CAPÍTULO I

Agricultura, (Subsectores: agrícola, ganadero, silvícola, pesquero),explotación de minas y canteras, industrias manufactureras,

construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios,transportes y almacenamientos

Trabajadores no calificados ¢4.953Trabajadores semicalificados ¢5.441Trabajadores calificados ¢5.679Trabajadores especializados ¢6.822

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

CAPÍTULO IIGenéricos (por mes)

Trabajadores no calificados ¢148,477Trabajadores semicalificados ¢161,114Trabajadores calificados ¢173,087Técnicos medios de educacióndiversificada ¢186,444Trabajadores especializados ¢199,799Técnicos de educación superior ¢229,772Diplomados de educación superior(1) ¢248,163Bachilleres universitarios ¢281,476Licenciados universitarios ¢337,782

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

CAPÍTULO IIIRelativo a fijaciones específicas

Recolectores de café (por cajuela) ¢492,65Recolectores de coyol (por kilo) ¢16,20Servidoras domésticas (más alimentación),(por mes) ¢85.838,00Trabajadores de especialización superior(2) ¢10.686,00Periodistas contratados como tales (incluye el 23%en razón de su disponibilidad) (por mes) ¢416.011,00Estibadores ¢0.703 por caja de banano ¢43,97 por tonelada ¢187,55 por movimiento

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de seis mil doscientos treinta y tres colones (¢6.233) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre del 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos .......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................3 Resoluciones .................................................................................8DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................12PODER JUDICIAL Acuerdos .....................................................................................25 Avisos .........................................................................................26TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................27 Avisos .........................................................................................27CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................28REMATES ....................................................................................36INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................37AVISOS .........................................................................................45NOTIFICACIONES ....................................................................67

__________(1) Para efectos del salario mínimo, el Contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley N° 1269 del 6 de diciembre de 1969 y sus reformas.(2) De conformidad con la clasificación aprobada en el Acta N° 4185 del 11 de diciembre de 1995, modificada por la N° 4928 del 1º de noviembre del 2006.

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 3

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 06193).—C-74195.—(D33437-107731).

Nº 33438-RELA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8538 del día 23

de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006, aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito por Costa Rica en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de abril del 2002.

2º—Que según el artículo 29 del Convenio mencionado, los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

DECRETAN:Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito por Costa Rica en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de abril del 2002.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de

noviembre del dos mil seis.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28640-Relaciones Exteriores).—C-12670.—(D33438-107732).

Nº 33441-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIODe conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 3), y

18), 146 de la Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5º de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:1º—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472, indica que

es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los costos de producción en la etapa agrícola y los costos de industrialización del arroz presentados por los sectores interesados.

3º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 32955-MEIC del 14 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 60, del 24 de marzo del 2006, que establecía los precios del arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto hasta el consumidor.

4º—Que en oficio D.E. 659/2006 enviado al Despacho Ministerial, la Corporación Arrocera Nacional solicita la revisión de los costos de producción agrícola e industrialización, para el arroz en granza y pilado y recomienda la respectiva modificación en el precio, tanto del productor al industrial, como del industrial al resto de las etapas de comercialización.

5º—Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.

6º—Que con base en los datos de inventarios de arroz al 1º de octubre del 2006, suministrados por CONARROZ, se tiene que las existencias de arroz son suficientes para el consumo nacional durante tres meses y

quince días aproximadamente, por lo que el precio de la etapa industrial y los diferentes niveles de comercialización del arroz pilado y hasta el consumidor, entrarán a regir posteriormente.

7º—Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra del industrial

al productor de arroz, el cual será de ¢12.652,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2º—Considerando este nuevo precio del saco de arroz granza, se establecen los siguientes precios máximos de venta para el arroz pilado en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, los cuales regirán a partir del 15 de enero del 2007 y son los siguientes: De industrial De mayorista De detallistaArroz pilado sacos de 46 kg a mayorista a detallista a consumidor colones / saco colones / saco colones / kg

Máximo de 40% grano quebrado 14 017,00 14 437,00 345,00Máximo de 30% grano quebrado 14 893,00 15 340,00 367,00Máximo de 20% grano quebrado 15 769,00 16 242,00 388,00

De industrial De mayorista De detallistaArroz empacado en bultos a mayorista a detallista a consumidorde 12 bolsas de 2 kg colones / 24 kg colones / 24 kg colones / 2 kg

De 31% a 40% grano quebrado 7 492,75 7 717,50 707,00De 26% a 30% grano quebrado 7 961,00 8 200,00 751,00De 21% a 25% grano quebrado 8 195,00 8 441,00 774,00De 11% a 20% grano quebrado 8 429,00 8 682,00 796,00

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32955-MEIC, del 14 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes

de octubre del dos mil seis.Publíquese.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria

y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46735).—C-35550.—(D33441-107715).

Nº 33442-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAEn uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la

Constitución Política y de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.

DECRETAN:Artículo 1º—Integrar el Consejo Nacional de Desarrollo de la

Comunidad con los siguientes miembros:a) En representación del Ministro de Gobernación y Policía designar a

la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad número 1-633-150.

b) En representación de las Asociaciones de Desarrollo Comunal designar a los señores: Oldemar García Segura, cédula de identidad 1-396-354, Miguel Ángel Alfaro Pérez, cédula de identidad 1-391-1250 y Gerardo Cascante Suárez, cédula de identidad 6-132-820.

c) En representación de la Unión de Gobiernos Locales designar a las señoras: Elvia Villalobos Argüello, cédula de identidad 4-170-924 y Kattia Solórzano Hernández, cédula de identidad 2-407-355.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de

noviembre del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y

Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06849).—C-9920.—(D33442-107717).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 075-PE.—San José, 2 de octubre del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución

Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con cédula

número 1-463-491, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República en su Delegación Oficial a Tegucigalpa Honduras; con motivo de

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participar en la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración Centromericana, (SICA)”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 3 de octubre del 2006 y su regreso el día 4 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo e impuestos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢56.382,50 sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de octubre del 2006 al 4 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 271-2006).—C-9920.—(106358).

Nº 093-PE.—San José, 14 de noviembre del 2006EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con

cédula número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Guatemala; con motivo de participar en la “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción organizada por el Gobierno de Guatemala y Transparencia Internacional, a la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los Países Miembros de SICA y al Encuentro de Jóvenes por la Paz”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de noviembre del 2006 y su regreso el día 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢191.973,35, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 270-2006).—C-10470.—(106359).

Nº 094-PE.—San José, 14 de noviembre del 2006EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard, con

cédula número 1-787-868, Consultora Externa del Programa Comunicación Política y Estratégica Presidencial, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Guatemala, a fin de proporcionar la cobertura periodística en el “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción organizada por el Gobierno de Guatemala y Transparencia Internacional, a la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los Países Miembros de SICA y al Encuentro de Jóvenes por la Paz”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de noviembre del 2006 y su regreso el día 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢170.643,00, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 273-2006).—C-10470.—(106361).

Nº 096-PE.—San José, 14 de noviembre del 2006EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, cédula

identidad número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora del Señor Presidente, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Guatemala; con motivo de participar en la “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción organizada por el Gobierno

de Guatemala y Transparencia Internacional, a la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los Países Miembros de SICA y al Encuentro de Jóvenes por la Paz”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de noviembre del 2006 y su regreso el día 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢191.973,35, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 270-2006).—C-10470.—(106362).

Nº 097-PE.—San José, 14 de noviembre del 2006EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República No. 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula

número 2-347-394, Camarógrafo Presidencial y del señor Rogelio Vásquez Murillo, cédula 2-632-003, Asistente de Camarógrafo y Editor, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Guatemala, a fin de proporcionar la cobertura periodística en el “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción organizada por el Gobierno de Guatemala y Transparencia Internacional, a la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los Países Miembros de SICA y al Encuentro de Jóvenes por la Paz”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 15 de noviembre del 2006 y su regreso el día 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢179.950,80, para cada funcionario sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 273-2006).—C-10470.—(106364).

Nº 098-PE.—San José, 15 de noviembre del 2006EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306, Director General de Servicio Civil y Alma Luz Solano Ramírez, cédula de identidad número 3-219¬009, Contralora de Servicios, para que viajen a Nicaragua; para asistir al “Acto de Inauguración del Post Grado en Gerencia de Recursos Humanos” y en la ponencia sobre “Logros y Avances del Servicio Civil de Costa Rica”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 16 de noviembre del 2006 y su regreso el día 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al erario público.

Artículo 3º—Los gastos de hospedaje, alimentación y boleto aéreo serán sufragados por la Dirección General de Función Pública de Nicaragua.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 272-2006).—C-7170.—(106365).

N° 142-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro

de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la Nonagésima Segunda Reunión del Banco Interamericano de Desarrollo, a celebrarse en Washington D. C., del 16 al 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 5

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula número cuatro-cero cero noventa y uno- cero cero cincuenta y ocho, Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36973).—C-11570.—(106692).

Nº 143-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,

Considerando:Que en Guatemala se celebrará una Cumbre Extraordinaria del

Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y el señor Presidente de la República ha llamado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte a formar parte de la Delegación Oficial.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la Cumbre Extraordinaria del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) que se llevará a cabo en Guatemala del 15 al 16 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$165,00 diarios para un total de US$165,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se encargará la atención de esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 15 al 16 de noviembre de 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de

noviembre del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45430-

Relaciones Exteriores).—C-11570.—(106693).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAN° 170-2006-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140,

146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 5 de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDA:Artículo 1°- En razón del viaje a realizar la Licenciada Olga

Corrales Sánchez, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), se acuerda designar a la Licenciada Ana Patricia Arguedas Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-660-225, Directora de Dinadeco a. í., durante el período comprendido entre el 6 y 10 de noviembre del 2006, ambas fechas incluidas.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de noviembre hasta el 10 de noviembre del 2006, inclusive.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 24134).—C-8270.—(106273).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 047-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:1º—Autorizar a la Lic. Gabriela María Sandí Carmiol, cédula de

identidad 1-993-878, Asesora Legal Despacho Ministro y el Ing. Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula 2-308-058, Jefe del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento del consentimiento juramentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objetos de comercio internacional”, a realizarse en Ginebra, del 9 al 13 de octubre del año 2006.

2º—Los gastos de viaje, viáticos, impuestos de salida y taxis y otros medios de transporte terrestre, serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 7 al 15 de octubre del 2006.Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de setiembre del

2006.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(106799).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCION° 071-2006-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto por los Artículos Nos. 25, 27 y 28, de

la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los Artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología

(LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller de Metrología de Par Torsional, organizado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a realizarse en San Borja, Lima, Perú del 27 al 29 de noviembre del 2006.

2º—Que la participación del LACOMET en este Taller de Metrología de Par Torsional, organizado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), responde a la necesidad de actualización y capacitación en el área de la metrología, y que esto fomenta el desarrollo de la infraestructura metrológica nacional.

3º—Que es de suma importancia que el Laboratorio Costarricense de Metrología, participe en esta actividad de capacitación y actualización, que abre la posibilidad de innovar y mejorar los servicios que actualmente se ofrecen a los sectores científico e industrial del país. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Ramos Alfaro, cédula

N° 4-162-468, funcionario del Laboratorio de Metrología Física, Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller de Metrología de Par Torsional, organizado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a realizarse en San Borja, Lima, Perú, del 27 al 29 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y gastos menores serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de noviembre y hasta su regreso el día 1º de diciembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los siete días del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24558).—C-19875.—(106215).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 191-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495

del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Carlos Salazar Céspedes, cédula número 2-396-340, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365420-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 170,67 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1080674-2006, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 486 del 13 de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.990.991,75 (dos millones novecientos noventa mil novecientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar

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Pág 6 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 427-2006 de fecha 05 de setiembre del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 20 de setiembre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:20 horas

del día nueve del mes de noviembre del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06447).—C-19820.—(106840).

N° 192-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Carlos Salazar Céspedes, cédula número 2-396-340, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365421-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 151,73 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1079899-2006, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 4. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 487 del 13 de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.819.068,25 (dos millones ochocientos diecinueve mil sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 428-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 20 de setiembre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:25 horas

del día nueve del mes de noviembre del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06448).—C-19820.—(106841).

N° 193-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Imelda Ortega González, cédula número 1-402-1498, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 102830-000, situado en el distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 69,55 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-409113-80, cuya naturaleza es terreno con casa y solar. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 404 del 19 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢20.408.750,00 (veinte millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 437-2006 de fecha 18 de setiembre del 2006

del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 27 de setiembre del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:30 horas

del día nueve del mes de noviembre del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06449).—C-19820.—(106842).

N° 194-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Hacienda Las Cuatro Marías S. A., cédula jurídica número 3-101-135175, representada por Rodolfo Saborío Vega, cédula número 1-523-450, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 83962-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 13 712,77 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-1031590-2005 y P-1033484-2005, cuya naturaleza es terreno en parte potrero, parte tacotal, parte montaña y parte dedicada a agricultura con dos casas y un corral. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 339 del 18 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta N° 117 del 19 de junio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢20.145.324,00 (veinte millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-103 de fecha 05 de setiembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 21 de setiembre del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:35 horas

del día nueve del mes de noviembre del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06450).—C-19820.—(106843).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICAMEP-Nº 189-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón de la O, cédula

de identidad N° 1-688-670, Asesora en el Despacho del señor Ministro, para que participe en las “Jornadas de Inspección Educativa”, que se realizará en Madrid-España; del 15 al 25 de octubre del 2006.

Page 7: DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO · La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas

La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 7

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: el trasporte aéreo: el Ministerio de Educación y Ciencia de España y el alojamiento y manutención: la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I).

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 25 del mes de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaría Dyalah Calderón de la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 26 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106218).

MEP-Nº 197-2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y

146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Masís Muñoz, cédula de

identidad N° 1-577-353, Coordinadora Nacional del Programa Nacional de Formación en Valores, para que participe en las “I Jornadas sobre Educación para la Paz”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia; del 19 al 25 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 del mes de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Maribel Masís Muñoz, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106219).

MEP-Nº 198-2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 140, de la

Constitución Política y de conformidad con los artículos 9, inciso e) y 11, del Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria, Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP del 23 de abril del 2002.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Sandoval Aguilar, cédula

de identidad N° 2-229-349, como representante ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, en calidad de Profesional Universitario de la Comunidad, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 9 del Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria, Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP del 23 de abril del 2002.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve

días del mes de agosto del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,

Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44329).—C-7720.—(106220).

MEP-Nº 213-2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y

146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Rafael Mora Agüero, cédula de

identidad N° 1-1141-780, Docente de la Escuela de Orosi-Cartago, para que participe como “Entrenador de la Selección Nacional de Atletismo en el Campeonato Centroamericano Infantil”, que se realizará en El Salvador, del 15 al 19 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Comité Organizador y transporte aéreo: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 19 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106225).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-8160-06

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y

146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 3 al 5 de octubre del 2006, tendrá lugar en Nicaragua,

el “Taller Regional sobre Planificación y Gerencia de la Red Nacional del Sistema Nacional de Sangre”, y este Despacho considera importante la participación del doctor Horacio Zumbado Granados, cédula de identidad Nº 01-0326-0534, funcionario de la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al doctor Horacio Zumbado Granados, cédula

de identidad Nº 01-0326-0534, funcionario de la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en “Taller Regional sobre Planificación y Gerencia de la Red Nacional del Sistema Nacional de Sangre”, que tendrá lugar en Nicaragua, del 3 al 5 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Horacio Zumbado Granados, cédula de identidad Nº 01-0326-0534, funcionario de la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que del 3 al 5 de octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Horacio Zumbado Granados en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 5 de octubre del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días

del mes de setiembre del dos mil seis.Publíquese.—KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Salud,

Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 127-06).—C-17070.—(106383).

Nº DM-Y-8521-06EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 7 al 9 de noviembre del 2006, tendrá lugar en Ciudad

de Guatemala, Guatemala, el Taller para comunicación de riesgos y brotes y preparación ante una pandemia de influenza en Centro América, y este Despacho considera importante la participación de la licenciada Flor Picado Villalobos, cédula de identidad Nº 02-0351-0381, Jefa de la Unidad de Prensa, Imagen y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la licenciada Flor Picado Villalobos, cédula

de identidad Nº 02-0351-0381, Jefa de la Unidad de Prensa, Imagen y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller para comunicación de riesgos y brotes y preparación ante una pandemia de influenza en Centro América, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 7 al 9 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la licenciada Flor Picado Villalobos, cédula de identidad Nº 02-0351-0381, Jefa de la Unidad de Prensa, Imagen y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 7 al 9 de noviembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la licenciada Flor Picado Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 9 de noviembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro

días del mes de octubre del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud,

Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 130-06).—C-15970.—(106384).

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Pág 8 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

Nº DM-8614-06LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”; artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 30 de noviembre al 1º de diciembre del 2006, tendrá lugar

en Santo Domingo, República Dominicana, la actividad denominada “Taller sobre Reglamentación de los Tratados de Libre Comercio, bajo la óptica de la Salud Pública”, y este Despacho considera importante la participación del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Jefa de la Unidad de Atención al Cliente de la Dirección de Registros y Controles, ambos del Ministerio de Salud. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula

de identidad Nº 1-561-337, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, Jefa de la Unidad de Atención al Cliente de la Dirección de Registros y Controles, ambos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller sobre Reglamentación de los Tratados de Libre Comercio, bajo la óptica de la Salud Pública”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 30 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, y de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 30 de noviembre al 1º de diciembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, y de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández en la actividad citada, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 129-06).—C-17076.—(106385).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 257-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 229-2005 de fecha 23

de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de julio del 2005, a la empresa SAPHILL S. A., cédula jurídica número 3-101-017155, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 28 de septiembre y 10 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Saphill S. A., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa, de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo total de empleo y de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 144-2006, celebrada el día 10 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa SAPHILL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 49-2006 de fecha 29 de septiembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 229-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de julio del 2005, para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador, a más tardar el día 1 de julio del 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.597.000,00 (tres millones quinientos noventa y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de septiembre del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 96.81%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de julio del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento”.2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene

lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 229-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de julio del 2005.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días

del mes de octubre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(106691).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000740.—San José, a las 14:10 horas del día nueve del mes de noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° 06/2066 de 31 de octubre del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 080511-000, cuya naturaleza es terreno de pasto y montes, situado en el distrito 07 Puente Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 20 914,05 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con un frente de 34,69 metros y Claudia Fonseca Maroto en parte; al sur, con calle pública con un frente de 44, 67 metros; al este, con Claudia Fonseca Maroto; y al oeste, con Víctor Salas Salas, Jorge Araya Madrigal, Alfonso Alfaro Rodríguez y Alfonso Campos Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 559,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pasto y montes. Ubicación: distrito 07 Puente Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102470-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.817 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1102470-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 559,43 metros cuadrados.

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 9

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 080511-000.

b) Naturaleza: terreno de pasto y montes.c) Ubicación: situado en el distrito 07 Puente Piedra, cantón 03 Grecia,

de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102470-2006.

d) Propiedad: Consultoría Regional Interdisciplinaria S. A., cédula jurídica número 3-101-153484, representada por Roy Vargas Alfaro, cédula número 2-405-451.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 559,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 080511-000, situado en el distrito 07 Puente Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Consultoría Regional Interdisciplinaria S. A., cédula jurídica número 3-101-153484, representada por Roy Vargas Alfaro, cédula número 2-405-451, con una área total de 559,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1102470-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06443).—C-58540.—(106846).

Nº 000738.—San José, a las 14:00 horas del día nueve del mes de noviembre del dos mil seis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 413 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006.

Resultando:1º—Que en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006, se publicó la

Resolución Administrativa N° 413 del 21 de junio del 2006.2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio

de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Motos Universales M J S. A., cédula jurídica número 3-101-214420, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 154034-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que mediante la Resolución N° 413 del 21 de junio del 2006, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 1 569,79 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1067252-2006. No obstante, dicha área a adquirir disminuyó a 1 224,58 metros cuadrados de conformidad con lo indicado en el plano catastrado N° A-1102049-2006. Lo anterior, según información brindada en Oficio N° SJ-SR 658 10/06 de fecha 25 de octubre del 2006, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón del Consejo Nacional de Concesiones, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución N° 413 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006.

Considerando:Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus

numeral 157, establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,

contenida en la Resolución Administrativa N° 413 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006 de la siguiente manera:

a) El área a adquirir es de 1 224,58 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el plano catastrado N° A-1102049-2006, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b) Plano catastrado N° A-1102049-2006. 2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución

Administrativa N° 413 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La

Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06441).—C-58540.—(106844).

Nº 000739.—San José, a las 14:05 horas del día nueve del mes de _noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° 06/2065 de 31 de octubre del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 022152-000, cuya naturaleza es terreno inculto con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 364,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Cristina Struch; al sur, con Carretera Nacional; al este, con calle pública; y al oeste, con José A. Arce Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno inculto con una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102697-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.918 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1102697-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12,26 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

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Pág 10 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 022152-000.

b) Naturaleza: terreno inculto con una casa.c) Ubicación: situado en el distrito 9 Río segundo, cantón 01 Alajuela, de

la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102697-2006.

d) Propiedad: María Cecilia Arce González, cédula número 2-227-902. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12,26

metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 022152-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de la señora María Cecilia Arce González, cédula número 2-227-902, con una área total de 12,26 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1102697-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06442).—C-58540.—(106845).

Nº 000756.—San José, a las 15:40 horas del día trece del mes de _noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° 06/2105 de 8 de noviembre del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 422055-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 04 San

Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 351,31 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el Estado, con un frente de 80,20 metros lineales; al sur, con Celinda Joaquina del Socorro Murillo Castro; al este, con Celinda Joaquina del Socorro Murillo Castro; al oeste, con resto de Motos Universales M J S.A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 351,31 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102694-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.926 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1102694-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 351,31 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 422055-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero.c) Ubicación: situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela,

de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1102694-2006.

d) Propiedad: Autos WM Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-249038, representada por Wady Alfonso Barboza Rojas, cédula número 1-564-656.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 351,31 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 422055-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Autos WM Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-249038, representada por Wady Alfonso Barboza Rojas, cédula número 1-564-656, con una área total de 351,31 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1102694-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 11

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06444).—C-58540.—(106847).

Nº 000757.—San José, a las 15:45 horas del día trece del mes de noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° 06/2106 de 8 de noviembre del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 133378-000, cuya naturaleza es terreno de café con siete casas, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 541,79 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A.; al sur, con Alfa Macra S. A. y Cafetalera El Rosario S. A.; al este, con Carretera Bernardo Soto; y al oeste, con calle pública con un frente de 29,40 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 527,44 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café con siete casas. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1104445-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.925 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1104445-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 527,44 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 133378-000.

b) Naturaleza: terreno de café con siete casas.c) Ubicación: situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de

la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1104445-2006.

d) Propiedad: Cafetalera El Rosario S. A., cédula jurídica número 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula número 1-416-650.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 527,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 133378-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Cafetalera El Rosario S. A., cédula jurídica número 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula número 1-416-650, con una área total de 527,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1104445-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06445).—C-58540.—(106849).

Nº 000758.—San José, a las 15:50 horas del día trece del mes de _noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° 06/2107 de 8 de noviembre del 2006,

remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147042B-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de café, charrales y potrero dividido en dos porciones, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 778.401,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, porción primera, Panduit de Costa Rica, Río Agualote, Hacienda Moctezuma S. A., camino, Finca La Argentina, Porción segunda: Finca La Argentina S. A.; al sur, Porciones 1 y 2, Carretera Bernardo Soto, Hacienda Rincón de Salas S. A.; al este, porción 1, camino público, Finca La Argentina, Radial de Grecia, Finca La Argentina, sección segunda, Quebrada Valverde, Hacienda Moctezuma S. A., Kooper Peralta Limitada; al oeste, porción primera, Panduit de Costa Rica S. A., Río Agualote, Hacienda Moctezuma S. A., Río Colorado, sección segunda Radial de Grecia, sección primera Hacienda Castilla S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 051,12 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de café, charrales y potrero dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1027867-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.924 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° 1027867-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 051,12 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo,

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en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147042B-000.

b) Naturaleza: terreno de café, charrales y potrero dividido en dos porciones.

c) Ubicación: situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1027867-2005.

d) Propiedad: Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica número 3-101-049361, representada por José Antonio Herrero Harrington, cédula número 1-499-765.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 051,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147042B-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica número 3-101-049361, representada por José Antonio Herrero Harrington, cédula número 1-499-765, con una área total de 1 051,12 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1027867-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06446).—C-58540.—(106850).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela Juan XXIII, Tilarán de Guanacaste. Por medio de su representante: Miguel Ángel Salas Rodríguez, cédula N° 05-0236-0000981 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo N° 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 90155.—(106166).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 307-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762, en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI 20-10-20 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(105819).

Nº 308-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI 15-5-30 compuesto a base de nitrógeno - fósforo- potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105820).

Nº 309-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel Mix compuesto a base de magnesio - manganeso - zinc – molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105821).

Nº 310-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588- 762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel Iron compuesto a base de hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105822).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 313/2006.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632- 367, en calidad de Representante Legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Amino Grow Invernadero compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Azufre - Zinc- Cobre - Manganeso - Hierro Extractos Orgánicos - Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(106270).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTOS

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Unifos NF. Fabricado por: Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los siguientes principios activos: cianocobalamina 50 mcg, butafosfan 100 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente, puede usarse en casos de debilidad, agotamiento como después de un parto difícil. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(105826).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 13

del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Apto Plus Comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias de Argentina, con los siguientes principios activos: albendazol 300mg., pracuantel 25 mg/ comprimidos de 500 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de endoparasitosis por ancylóstoma, trihuris, uncinaria, toxocara, dinycidium y taenia spp de caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(105827).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Apto Max Comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias de Argentina, con los siguientes principios activos: ricobendazole 200 mg/prazicuantel 50mg/comprimidos y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de ancybstomiasio y uncinariosis canina, trichuriasis canina ascaridosis canina y teniasis cvanina ancylostoma canimum, toxocara canis, toxacara cati y toxascaris leonina, trichuris vulpis, echinococcus multiocularis, dipylidium caninum, taenia hidatígena, taenia pisiformis, taenia taeniformis, uncinaria stenocephala. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(105828).

El señor Cesar Mata Piedra con cédula número 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S.A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clorhidrato de tiamina. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada ml contiene clorhidrato de tiamina 100 mg., etilendiamina tetraacetato de sodio 0,50 mg., acetato de sodio trihidrato usp. 3,00 mg. ácido acético usp 1.10 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de deficiencias por vitamina B1 en casos de diarreas crónicas, en caso de intoxicación con helecho macho. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(105986).

El señor César Mata Piedra con cédula número 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S.A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Monensina 20%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Monensina sódica 200g/kg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: coccidicida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el, Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(105987).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Dieter Matzen Lohse, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad alemana, cédula de residencia setecientos cuatro-sesenta y nueve mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y cuatro-sesenta y nueve mil setecientos veinticinco-novecientos sesenta y dos y Meter Lorenz Villain Masuth, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana,, portador de la cédula de residencia costarricense número setecientos cuatro-setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete- mil cinco son gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de la empresa denominada Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en la República Federal de Alemania, han solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, operando dos frecuencias en la ruta Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y vv, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, desde el aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto

Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 79-2006 celebrada el día 2 del mes de octubre del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47438).—C-14320.—(106232).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Guido Scheidt de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado, en segundas nupcias, piloto aviador, vecino de Nicoya, Guanacaste, Playa Bahía de Monte Reina, con cédula de de residencia número siete cero cuatro-uno seis dos siete dos cinco-cero cero uno seis cuatro dos, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veinte, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para realizar actividades Recreativas Comerciales con Vehículos Ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 79-2006 celebrada el día 2 del mes de octubre del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47439).—C-14320.—(106233).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo II, folio 95, título N° 52, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Amador Fernández Pilar Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106027).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1124, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de María Elena Sanabria González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106727).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N° 960, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Álvarez Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106746).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal R. L., siglas COONAPROSAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la

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Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 18, 25, 43, 48 y 50 del Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(106701).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 83.606.—Cascante Fonseca Javier, cédula de identidad número 5-100-634, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Ortega, 100 metros norte 75 oeste de la escuela, solicita el registro de:

5 J5

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2006.—Nº 89375.—(105078).

Nº 14.975.—Luna Arroyo German Guillermo, cédula N° 4-116-606, mayor, soltero, agricultor con domicilio en Siquirres, Limón, solicita a favor el registro de: G 5 0, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Nº 89379.—(105079).

Nº 22.612.—Solano Paniagua Salomón, cédula de identidad número 6-078-571, mayor, casado dos veces, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, de la CCSS. Emergencias 100 metros este, solicita el registro de: W 5 6, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Nº 89389.—(105080).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALVíctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado,

en concepto de Apoderado Especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir. café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café, café helado, sustitutos de café, extractos de sustitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de sustitutos del café, chicoria, té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té, té helado, preparaciones hechas a base de malta, cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao,

chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, productos de panadería, pan, levadura, productos de pastelería, bizcochos, tartas, galletas, barrillos, postres, budines, helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, cremas heladas, postres helados, yogurts helados, productos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o postres helados y/o yogurts, miel y sustitutos de la miel, cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereales, cereales listos para comer, preparaciones de cereales, arroz, pastas alimenticias, tallarines, productos alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados, pizzas, sandwich, mezclas de pastas alimenticias y polvos para pasteles, salsas, salsa de soya, ketchup, productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos, salsa para ensalada, mayonesa, mostaza, vinagre. Reservas no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006529. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88733.—(103905).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Société des Produits Nestlé S.A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada, bebidas hechas a base de frutas o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no

alcohólicas (excepto aceites esenciales), bebidas lácteas fermentadas, bebidas hechas a base de soya, bebidas hechas a base de malta, bebidas isotónicas. Reservas no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006530. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88734.—(103906).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Hogg Robinson PLC, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de reservación y de agencias de compra o venta de tiquetes para alojamiento en hoteles, servicios de alquiler de facilidades y localidades para reuniones, para seminarios, para conferencias y para exhibiciones.

Reservas no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006. Expediente 2006-0003412. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2006.—Nº 88735.—(103907).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne y extractos de carne. Reservas: de los colores rosado, azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004508. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del

2006.—Nº 88736.—(103908).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: material impreso en el campo del cáncer de pecho. Reservas: colores naranja y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 88759.—(103909).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación y formación en el campo del cáncer de pecho. Reservas: colores naranja y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2006.—Nº 88760.—(103910).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios médicos en el campo del cáncer de pecho. Reservas: colores naranja y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2006.—Nº 88761.—(103911).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cummins Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa interior y ropa exterior (vestuario), calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, expediente

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Nº 2006-0006949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88762.—(103912).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, materiales de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado

(con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cepillos de dientes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2006.—Nº 88763.—(103913).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Koninklijke Philips Electronics N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos eléctricos para grabar, transmitir, amplificar, reproducir y procesar sonidos, imágenes y/o datos, transportadores de sonido, imágenes y/o datos, reproductores y grabadores óptico y magneto-ópticos de discos para audio, para video y para datos de computadoras, discos ópticos magneto-ópticos en blanco, discos ópticos y magneto-ópticos grabados

conteniendo música, imágenes, textos, datos, imágenes fijas y películas móviles, transportadores de disco. Reservas: certificado de prioridad en Benelux, Nº 1092343 del 25/11/2005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0003852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88764.—(103914).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Koninklijke Philips Electronics N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de dirección de empresas, servicios de administración de negocios, servicios de trabajos de oficina. Reservas: se reclama prioridad según solicitud Nº 1092343, presentada el 25 de noviembre del 2005 en Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88765.—(103915).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Quaker Oats Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas de avena en polvo, bebidas hechas de cereales, preparaciones en forma de polvo para hacer bebidas, bebidas a base de soya. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del

2006, expediente Nº 2006-0007059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 88766.—(103916).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Quaker Oats Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: bebidas a base de leche, bebidas a base de soya y leche, bebidas a base de avena y conteniendo leche. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 88767.—(103917).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Quaker Oats Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: alimentos para bebés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 88768.—(103918).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Perry Ellis International Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: mochilas, billeteras, estuches de cuero (marroquinería) para llaves y fajas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005553. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2006.—Nº 88769.—(103919).

Jorge Antonio Chavarría Camacho, cédula Nº 1-437-984, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Isis Pharma, de Suiza, solicita la inscripción de: UVEBLOCK, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un cosmético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88799.—(103920).

Jorge Antonio Chavarría Camacho, cédula Nº 1-437-984, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Isis Pharma, de Suiza, solicita la inscripción de: GLYCO-A como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un cosmético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88800.—(103921).

Jorge Antonio Chavarría Camacho, cédula Nº 1-437-984, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Isis Pharma, de Suiza, solicita la inscripción de: TEEN-DERM como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un cosmético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88801.—(103922).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Isis Pharma, de Suiza, solicita la inscripción de: UNITONE 4 como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un cosmético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88802.—(103923).

Jorge Antonio Chavarría Camacho, cédula Nº 1-437-984, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Isis Pharma, de Suiza, solicita la inscripción de: RUBORIL como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un cosmético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88803.—(103924).

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Carlos Guillermo Fernández Riva, C.R. 117000089227, de Costa Rica, mayor, casado, administrador, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un proyecto habitacional, residencias tipo condominio, formado por unidades de lotes/viviendas y áreas comunes compartidas. Ubicado en Herradura, Garavito, Puntarenas, de entrada al poblado Herradura, 2.8 km al noreste hasta lugar conocido como Cañablancal, punto catastrado P-

802958. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 88804.—(103925).

Rafael Ortiz Fábrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del

2006, expediente Nº 2006-0006490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 88845.—(103926).

Rafael Ortiz Fábrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);

naipes; caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0006491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2006.—Nº 88846.—(103927).

Rafael Ortiz Fábrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del

2006, expediente Nº 2006-0006492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 88847.—(103928).

Rafael Ortiz Fábrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2006.—Nº 88848.—(103929).

Rafael Ortiz Fabrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en

el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 88849.—(103930).

Ramón Villalobos Carbajal, cédula Nº 1-501-590, mayor, casado, técnico en informática, en concepto de apoderado generalísimo de Rivsa Soportes Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción metálicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001434. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2006.—Nº 88853.—(103931).

Rafael Ortiz Fabrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados y sombrererías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto

del 2006.—Nº 88854.—(103932).

Rafael Ortiz Fabrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 26 internacional, para proteger y distinguir: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, vestidos, calzados y sombrererías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006496. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2006.—Nº 88855.—(103933).

Rafael Ortiz Fabrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006497. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2006.—Nº 88856.—(103934).

Rafael Ortiz Fábrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

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los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2006.—Nº 88857.—(103935).

Rafael Ortiz Fábrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios prestados como asociación deportivo a sus miembros, tales como pero no limitados a escuelas de fútbol, asesorías en materia deportiva, capacitación de alto rendimiento. Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 88858.—(103936).

Rafael Ortiz Fábrega, cédula Nº 1-441-073, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, C. J. Nº 3-002-045653, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006500. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2006.—Nº 88859.—(103937).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Eliver Alberto Villalobos Vargas, cédula Nº 2-421-955, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: quesos. Reservas: de los colores blanco, verde oscuro, verde claro, café, amarillo y anaranjado. No se reserva la palabra quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007440. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2006.—(104014).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Abonos Colombianos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción

o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. Reservas: de los colores azul, rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2006.—(104015).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Abonos Colombianos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;

materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

Reservas: de los colores azul, rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2006.—(104016).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Abonos Colombianos S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de

agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2006.—(104017).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de J. Bouchon Compañía Limitada, de Chile, solicita la inscripción de: J. BOUCHON como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2006.—(104018).

Lorena Chaves Mora y Julio Acosta Musmmanni, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de El Mundo del Punto S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa para hombre, mujer y niño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio

del 2006.—Nº 88891.—(104145).

Ernesto Araya Torres, cédula Nº 2-277-127, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Moda Íntima Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-211593, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa interior y ropa de dormir para damas y niños. Reservas: de los colores verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Nº 88895.—(104146).

Sebastián Bonafe Sastre, pas. AC 969056 T, de Costa Rica, mayor, divorciado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: repuestos y accesorios automovilísticos no incluidos en otras clases. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2006.—Nº 88897.—(104147).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: LACTOCIL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no

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Pág 18 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88930.—(104148).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: CAPSIFLU como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, a saber productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88931.—(104149).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: LAXACAPS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88932.—(104150).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PAUSICAPS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88933.—(104151).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: FLEBOCAPS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88934.—(104152).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: KOBIL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88935.—(104153).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: EUFENIL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88936.—(104154).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: UROCAPS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88937.—(104155).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de Gelcaps Exportadora de México S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: INSOCAPS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, productos naturales con propiedades médicas y todo tipo de medicamentos y/o soluciones medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2006.—Nº 88938.—(104156).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Lágrimas de Cocodrillo Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-389566, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOTH LODGE como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de restaurante (restauración-alimentación), bar hospedaje temporal y actividades turísticas. Ubicado en Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Biblios. Reservas: no se hace reserva del término “Lodge”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 88946.—(104157).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Lágrimas de Cocodrillo Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-389566, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOTH LODGE como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante (restauración-alimentación), bar y hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2006.—Nº 88947.—(104158).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Casa de los Riscos Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-281205, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no

comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 88948.—(104159).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Casa de los Riscos Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-281205, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006,

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expediente Nº 2006-0008421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 88949.—(104160).

Silvia Valverde Montero, cédula Nº 1-1295-344, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Grupo Plaza Trío S. A., C. J. Nº 3-101-363989, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de restaurante, cava y bar (restauración-alimentación). Ubicado en Curridabat, frente al edificio Vista Real. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006605. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2006.—Nº 88950.—(104161).

René Mauricio Picado Sáenz, cédula Nº 1-901-365, mayor, soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Corazón Onix Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-431389, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a los negocios inmobiliarios en general, correduría de bienes raíces, administración de inmuebles, servicios de alquiler y venta de inmuebles, estimación de inmuebles. Ubicado en edificio

Don Adrián, contiguo a Farmatodo distrito primero (Santa Cruz) cantón tercero (Santa Cruz), provincia de Guanacaste. Reservas: de los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2006, expediente Nº 2006-0006276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Nº 88955.—(104162).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Gallo de San Isidro S.A., C. J. Nº 3-101-124146, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: locales comerciales dedicado a la venta de electrodomésticos, enseres para el hogar y muebles. Ubicado en San José, Alajuela, el INVU Las Cañas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 30 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Nº 88957.—(104163).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Gallo de San Isidro S. A., C. J. Nº 3-101-124146, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: locales comerciales dedicado a la venta de electrodomésticos, enseres para el hogar y muebles. Ubicado en San José, Alajuela, el INVU Las Cañas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de

mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2006.—Nº 88958.—(104164).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Gallo de San Isidro S. A., C. J. Nº 3-101-124146, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Nº 88959.—(104165).

Guillermo Sánchez Sava, cédula Nº 1-628-027, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Geos, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de acompañamiento y protección de viajeros, operaciones de rescate, seguridad para la protección y entrega de bienes publicaciones y personas. Reservas: se reclama prioridad según solicitud Nº 05

3 355 319 del 25 de abril del 2005 en Francia. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, expediente Nº 2005-0007796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Nº 88960.—(104166).

José Berliavsky Urowski, C.R. 1631, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de De Aquí y de Allá Sociedad Anónima, C. J., de Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUE MATE (CHECK MATE) como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, vestido y calzado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Nº 89012.—(104370).

Cristian Rivas Suárez, cédula Nº 5-323-951, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agrícola Cafetalera Esquipulas S. A., C. J. Nº 3-101-252574, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: comercialización de café molido. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2006,

expediente Nº 2006-0002787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Nº 89049.—(104371).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Rovcal Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMINGTON, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para el corte, debastado, mantenimiento y remoción de cabello, incluyendo razuradoras, hojas de razurar, afeitadoras, tijeras, debastadoras, maquinillas para cortar el pelo, aparatos depilatorios y epilatorios; estuches para el cuidado de pies y manos; removedores de peluza para afeitar, remover y guardar, peluza y vello; partes, acoples y accesorios para los mismos. Reservas: se reclama prioridad según expediente Nº 2390728 de Gran Bretaña de fecha 29 de abril del 2005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008379. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2006.—(104610).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rovcal Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMINGTON, como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: secadoras de cabello; partes, acoples y accesorios para los mismos. Reservas: se reclama derecho de prioridad con base en la solicitud Nº 2390728 del 29 de abril del 2006, del Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008381. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2006.—(104611).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYRONE’S INFERNO, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en especial: servicios de educación; servicios de entretenimiento, provisión de servicios de entretenimiento e información en línea, provisión en línea de juegos de computadora; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, videos, películas de cine, cintas de audio y video, cassettes, discos, grabaciones, discos compactos, discos de DVD pre-grabados y todo tipo de medio portador de estos; producción y montaje de programas de radio y televisión; información relacionada al entretenimiento o la educación proveída en línea; provisión en línea de publicaciones electrónicas (no descargables), consultoría e información relacionada con la provisión de servicios en línea en el campo del entretenimiento; proporcionar información y noticias de entretenimiento en un sitio web en línea, productos y materiales relacionados con los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003322. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104613).

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Pág 20 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THAT CROOK’D ‘SIPP, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en especial: servicios de educación; servicios de entretenimiento, provisión de servicios de entretenimiento e información en línea, provisión en línea de juegos de computadora; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, videos, películas de cine, cintas de audio y video, cassettes, discos, grabaciones, discos compactos, discos de DVD pre-grabados y todo tipo de medio portador de estos; producción y montaje de programas de radio y televisión; información relacionada al entretenimiento o la educación proveída en línea; provisión en línea de publicaciones electrónicas (no descargables), consultoría e información relacionada con la provisión de servicios en línea en el campo del entretenimiento; proporcionar información y noticias de entretenimiento en un sitio web en línea, productos y materiales relacionados con los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003326. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104614).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SQUIRREL BOY, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en especial: servicios de educación; servicios de entretenimiento, provisión de servicios de entretenimiento e información en línea, provisión en línea de juegos de computadora; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, videos, películas de cine, cintas de audio y video, cassettes, discos, grabaciones, discos compactos, discos de DVD pre-grabados y todo tipo de medio portador de estos; producción y montaje de programas de radio y televisión; información relacionada al entretenimiento o la educación proveída en línea; provisión en línea de publicaciones electrónicas (no descargables), consultoría e información relacionada con la provisión de servicios en línea en el campo del entretenimiento; proporcionar información y noticias de entretenimiento en un sitio web en línea, productos y materiales relacionados con los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003328. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104615).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGPX, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en especial: servicios de educación; servicios de entretenimiento, provisión de servicios de entretenimiento e información en línea, provisión en línea de juegos de computadora; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, videos, películas de cine, cintas de audio y video, cassettes, discos, grabaciones, discos compactos, discos de DVD pre-grabados y todo tipo de medio portador de estos; producción y montaje de programas de radio y televisión; información relacionada al entretenimiento o la educación proveída en línea; provisión en línea de publicaciones electrónicas (no descargables), consultoría e información relacionada con la provisión de servicios en línea en el campo del entretenimiento; proporcionar información y noticias de entretenimiento en un sitio web en línea, productos y materiales relacionados con los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003330. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104616).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASSY MCGEE, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en especial: servicios de educación; servicios de entretenimiento, provisión de servicios de entretenimiento e información en línea, provisión en línea de juegos de computadora; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, videos, películas de cine, cintas de audio y video, cassettes, discos, grabaciones, discos compactos, discos de DVD pre-grabados y todo tipo de medio portador de estos; producción y montaje de programas de radio y televisión; información relacionada al entretenimiento o la educación proveída en línea; provisión en línea de publicaciones electrónicas (no descargables), consultoría e información relacionada con la provisión de servicios en línea en el campo del entretenimiento; proporcionar información y noticias de entretenimiento en un sitio web en línea, productos y materiales relacionados con los mismos.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003324. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104617).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THAT CROOK’D ‘SIPP, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en especial: aparatos eléctricos y electrónicos; video cassettes, discos, discos compactos, discos de DVD pre-grabados, y todo tipo de medios de presentación de caricaturas, películas y series de televisión; cassettes de audio, grabaciones, cintas, discos compactos, discos de DVD, cartuchos de cinta, tarjetas pre-grabados y todo tipo de medios en que figuren grabaciones de sonido; datos por medios magnéticos, grabación de discos; aparatos para grabar, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; computadoras, dispositivos para computadora, programas de cómputo y aparatos periféricos, partes y acoples para los productos antes mencionados; palancas de mando y controles de juego; juegos descargables en línea; juegos de computadora y cartuchos de videojuegos, cassettes, discos, programas, programas de cómputo; videojuegos interactivos con unidades de control remoto; videojuegos interactivos con controles remotos manuales para juegos electrónicos; alfombrillas y felpas para ratón, lentes, anteojos para el sol, anteojos antideslumbrantes, lentes y anteojos protectores de seguridad, marcos y estuches para estos; radios, televisores, transmisores-receptores, teléfonos, termómetros, compases, reglas, cintas métricas, telescopios, microscopios, periscopios, binoculares, lupas, calculadoras; alarmas, campanas de señalamiento, dispositivos de luces y señales de advertencia, discos y bandas reflectivos para ropa, triángulos de advertencia y otros tipos de señales de detención de vehículos, chalecos salvavidas, ropas y cascos de protección, aparatos de buceo, tubos de respiración, mascarillas para natación, gafas para natación; cámaras, películas, proyectores de diapositivas, baterías, aparatos de flash luminosos para cámaras, magnetos, pizarras magnéticas y magnetos decorativos para refrigeradoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003325. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104618).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGPX, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en especial: aparatos eléctricos y electrónicos; video cassettes, discos, discos compactos, discos de DVD pre-grabados, y todo tipo de medios de presentación de caricaturas, películas y series de televisión; cassettes de audio, grabaciones, cintas, discos compactos, discos de DVD, cartuchos de cinta, tarjetas pre-grabados y todo tipo de medios en que figuren grabaciones de sonido; datos por medios magnéticos, grabación de discos; aparatos para grabar, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; computadoras, dispositivos para computadora, programas de cómputo y aparatos periféricos, partes y acoples para los productos antes mencionados; palancas de mando y controles de juego; juegos descargables en línea; juegos de computadora y cartuchos de videojuegos, cassettes, discos, programas, programas de cómputo; videojuegos interactivos con unidades de control remoto; videojuegos interactivos con controles remotos manuales para juegos electrónicos; alfombrillas y felpas para ratón, lentes, anteojos para el sol, anteojos antideslumbrantes, lentes y anteojos protectores de seguridad, marcos y estuches para estos; radios, televisores, transmisores-receptores, teléfonos, termómetros, compases, reglas, cintas métricas, telescopios, microscopios, periscopios, binoculares, lupas, calculadoras; alarmas, campanas de señalamiento, dispositivos de luces y señales de advertencia, discos y bandas reflectivos para ropa, triángulos de advertencia y otros tipos de señales de detención de vehículos, chalecos salvavidas, ropas y cascos de protección, aparatos de buceo, tubos de respiración, mascarillas para natación, gafas para natación; cámaras, películas, proyectores de diapositivas, baterías, aparatos de flash luminosos para cámaras, magnetos, pizarras magnéticas y magnetos decorativos para refrigeradoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

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defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003329. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104619).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYRONE’S INFERNO, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en especial: aparatos eléctricos y electrónicos; video cassettes, discos, discos compactos, discos de DVD pre-grabados, y todo tipo de medios de presentación de caricaturas, películas y series de televisión; cassettes de audio, grabaciones, cintas, discos compactos, discos de DVD, cartuchos de cinta, tarjetas pre-grabados y todo tipo de medios en que figuren grabaciones de sonido; datos por medios magnéticos, grabación de discos; aparatos para grabar, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; computadoras, dispositivos para computadora, programas de cómputo y aparatos periféricos, partes y acoples para los productos antes mencionados; palancas de mando y controles de juego; juegos descargables en línea; juegos de computadora y cartuchos de videojuegos, cassettes, discos, programas, programas de cómputo; videojuegos interactivos con unidades de control remoto; videojuegos interactivos con controles remotos manuales para juegos electrónicos; alfombrillas y felpas para ratón, lentes, anteojos para el sol, anteojos antideslumbrantes, lentes y anteojos protectores de seguridad, marcos y estuches para estos; radios, televisores, transmisores-receptores, teléfonos, termómetros, compases, reglas, cintas métricas, telescopios, microscopios, periscopios, binoculares, lupas, calculadoras; alarmas, campanas de señalamiento, dispositivos de luces y señales de advertencia, discos y bandas reflectivos para ropa, triángulos de advertencia y otros tipos de señales de detención de vehículos, chalecos salvavidas, ropas y cascos de protección, aparatos de buceo, tubos de respiración, mascarillas para natación, gafas para natación; cámaras, películas, proyectores de diapositivas, baterías, aparatos de flash luminosos para cámaras, magnetos, pizarras magnéticas y magnetos decorativos para refrigeradoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104620).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASSY MCGEE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en especial: aparatos eléctricos y electrónicos; video cassettes, discos, discos compactos, discos de DVD pre-grabados, y todo tipo de medios de presentación de caricaturas, películas y series de televisión; cassettes de audio, grabaciones, cintas, discos compactos, discos de DVD, cartuchos de cinta, tarjetas pre-grabados y todo tipo de medios en que figuren grabaciones de sonido; datos por medios magnéticos, grabación de discos; aparatos para grabar, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; computadoras, dispositivos para computadora, programas de cómputo y aparatos periféricos, partes y acoples para los productos antes mencionados; palancas de mando y controles de juego; juegos descargables en línea; juegos de computadora y cartuchos de videojuegos, cassettes, discos, programas, programas de cómputo; videojuegos interactivos con unidades de control remoto; videojuegos interactivos con controles remotos manuales para juegos electrónicos; alfombrillas y felpas para ratón, lentes, anteojos para el sol, anteojos antideslumbrantes, lentes y anteojos protectores de seguridad, marcos y estuches para estos; radios, televisores, transmisores-receptores, teléfonos, termómetros, compases, reglas, cintas métricas, telescopios, microscopios, periscopios, binoculares, lupas, calculadoras; alarmas, campanas de señalamiento, dispositivos de luces y señales de advertencia, discos y bandas reflectivos para ropa, triángulos de advertencia y otros tipos de señales de detención de vehículos, chalecos salvavidas, ropas y cascos de protección, aparatos de buceo, tubos de respiración, mascarillas para natación, gafas para natación; cámaras, películas, proyectores de diapositivas, baterías, aparatos de flash luminosos para cámaras, magnetos, pizarras magnéticas y magnetos decorativos para refrigeradoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104621).

Luis Salazar Villalobos, cédula 1-626-751, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SQUIRREL BOY, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; en especial: aparatos eléctricos y electrónicos; video cassettes, discos, discos compactos, discos de DVD pre-grabados, y todo tipo de medios de presentación de caricaturas, películas y series de televisión; cassettes de audio, grabaciones, cintas, discos compactos, discos de DVD, cartuchos de cinta, tarjetas pre-grabados y todo tipo de medios en que figuren grabaciones de sonido; datos por medios magnéticos, grabación de discos; aparatos para grabar, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; computadoras, dispositivos para computadora, programas de cómputo y aparatos periféricos, partes y acoples para los productos antes mencionados; palancas de mando y controles de juego; juegos descargables en línea; juegos de computadora y cartuchos de videojuegos, cassettes, discos, programas, programas de cómputo; videojuegos interactivos con unidades de control remoto; videojuegos interactivos con controles remotos manuales para juegos electrónicos; alfombrillas y felpas para ratón; lentes, anteojos para el sol, anteojos antideslumbrantes, lentes y anteojos protectores de seguridad, marcos y estuches para estos; radios, televisores, transmisores-receptores, teléfonos, termómetros, compases, reglas, cintas métricas, telescopios, microscopios, periscopios, binoculares, lupas, calculadoras; alarmas, campanas de señalamiento, dispositivos de luces y señales de advertencia, discos y bandas reflectivos para ropa, triángulos de advertencia y otros tipos de señales de detención de vehículos, chalecos salvavidas, ropas y cascos de protección, aparatos de buceo, tubos de respiración, mascarillas para natación, gafas para natación; cámaras, películas, proyectores de diapositivas, baterías, aparatos de flash luminosos para cámaras, magnetos, pizarras magnéticas y magnetos decorativos para refrigeradoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003327. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2006.—(104623).

Óscar Arroyave Vergara, cédula 8-074-992, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Internacional Centroamericana Sandos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372474, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 0 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios médicos. Ubicado en San José, Hatillo, del Centro Comercial Hatillo cien metros este, edificio denominado Clínica San Lázaro a mano derecha. Reservas: de los colores palo rosa y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005026. A efectos de publicación,

téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2006.—Nº 89171.—(104790).

Álvaro Antonio López Ruiz, cédula 5-204-567, de Costa Rica, mayor, casado una vez, especialista en implantes dentales, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35, 41 internacional, para proteger y distinguir: en clase 35 servicio de publicidad de servicios dentales, para proteger y distinguir: en clase 41 servicio de educación. Reservas:

de los colores azul. No hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005260. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2006.—Nº 89174.—(104791).

Germán Hernández Loría, cédula 1-602-281, mayor, soltero, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora Patmos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137596, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EL EDÉN MIO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar, y pulimentar grasas de los vidrios, parabrisas y jabones. Reservas: no tiene

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reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004851. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2006.—Nº 89261.—(104792).

Hernán Pacheco Orfila, cédula 1-585-980, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Corporación Industrial Alimenticia S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones

hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal mostaza, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: colores verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002431. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 89271.—(104793).

Óscar Villegas Corrales, cédula 2-315-869, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Arenal Water World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412333, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial con ríos artificiales de aguas termales y aguas frías, lago artificial, así como piscinas, baños, búngalos, acuario, zonas de estar, jardines, toboganes de agua y áreas de comidas. Ubicado en Alajuela La Palma de la Fortuna de San Carlos siete kilómetros al oeste de la iglesia católica del lugar. Reservas: de los colores

azul, celeste, blanco, negro; no se hace reserva de la figura del continente de América, ni del planeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005970. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Nº 89282.—(104794).

Alberto Giovanni Tames Ramírez, cédula 1-532-778, mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Alvimundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108737, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVIMUNDO, como marca de fábrica, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: los servicios de instalación de aluminio y vidrios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005791. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2006.—Nº 89286.—(104795).

Juan León García, cédula 8-052-098, mayor, divorciado, industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Insumes Médicos Insumed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319854, de Costa Rica, solicita la inscripción de: INSUMED, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial para la importación, compra, venta, distribución y comercialización de medicamentos, materiales, equipos, insumos, y materia prima para usos médicos. Ubicada en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de gasolina La Pacífica, 50 metros al norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003415. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2006.— Nº 89301.—(104796).

Álvaro Monge Paniagua, cédula 1-968-693, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Improactiva S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir servicios de asesoría financiera, prestamos personales y tarjetas de crédito. Reservas: los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para, hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primara publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003238. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 89311.—(104797).

Ingrid Navarrete Dávila, cédula 1-480-996, mayor, casada, en concepto de apoderada general de Fundación para la Salud y Desarrollo Integral FUSADI, cédula 3-006-245959, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de actividades médicas odontológicas. Reservas: color azul rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 14 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002208. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2006.—Nº 89336.—(104798).

Carmen Estrada Feoli, cédula 1-716-653, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Productos Agroindustriales PAI S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: Andy’s, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas de cereales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004523. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7973.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Nº 89347.—(104799).

Gordón Hecker Nº pasaporte 213968564, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Hecker Marketing & Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423499, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicio de mercadeo, desarrollo de marcas comerciales, gestión de negocios

comerciales, publicidad y trabajo de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006631. A efectos de publicación téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2006.—(104876).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRATES OF THE CARIBBEAN, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: grabadores de casetes de audio; reproductores de casetes de audio; casetes de audio; discos de audio; parlantes de audio; calculadoras; cámaras de video; cámaras; CD-ROMs; unidades de CD-ROM (como parte de una computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos de cómputo; discos y cartuchos de juegos de cómputo; computadores; hardware de computación; teclados de computador; monitores de computador; ratones de computador; unidades de disco duro; software de computación; teléfonos inalámbricos; magnetos decorativos; cámaras digitales; DVDs; reproductores de DVDs; grabadores de DVDs; discos digitales versátiles; discos de video digitales; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora) almohadillas de ratón; películas; localizadores; equipos de sonido personales; asistentes personales digitales; impresoras; radios; anteojos de sol; teléfonos; equipos de televisión; cámaras de video; granadores de casetes de video; reproductores de casetes de video; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; casetes de video; videófonos; walkie-talkies; apoyos para muñecas y brazos para uso con computadores. Reservas: Reclama derecho de prioridad de acuerdo a solicitud 78/815805 de fecha 15-02-2006 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004370. A efectos de publicación, téngase encuentra lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2006.—(104913).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960., mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la inscripción de: HEXAXIM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, vacunas. Reservas: reclama el derecho de prioridad según solicitud N° 06 3 411 766, con fecha 22 febrero 2006, Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007623. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(104915).

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 23

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada,, en concepto de apoderada especial de Pita Pit International Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: THE PITA PIT, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entrega de comidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003019. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2006.—(104916).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de High Sierra Sport Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENDEAVORS, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: equipaje y maletines deportivos todo propósito, hechos en tela. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007157. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(104918).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de W W F- World Wide Fund For Nature (Formerly World Wildlife Fund), de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, suministro de entrenamiento y servicios de entretenimiento en relación con la conservación de la fauna, flora, paisaje, tierra y agua, publicación de libros, periódicos, revistas, literatura y organización de cursos relacionados con fauna, flora, paisaje, tierra y agua; monitoreo del comercio de vida salvaje (flora y fauna) y productos de vida salvaje (flora y fauna) y emisión de reportes sobre los mismos. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008989. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2006.—(104919).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hilton Hospitality Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicio de hotel y motel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para, hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 11 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006013. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(104920).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICKEY MOUSE, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: recipientes para bebidas, cristalería para bebidas; jaulas para aves; tazones; escobas; moldes para pasteles; bandejas para pasteles; quequeras; candeleros no hechos de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; portavasos no hechos de papel y que no son mantelería; tarros para galletas; cortadores de galletas; saca-corchos; tazas; mangas para decorar pastelería; prismas (adornos para el hogar) de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio, o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines; recipientes aislantes para el calor; fundas aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras y tazas; servilleteros; aros para servilletas no hechos de metales preciosos; vasos de papel; platos de papel; bandejas para tartas; platones para servir pasteles; vasos plásticos; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; contenedores aislantes térmicos para alimentos y bebidas; cepillos de dientes; bandejas; portaplatos; botellas al vacío; basureros; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza, viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería porcelada y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007095. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—(104934).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: recipientes para bebidas, cristalería para bebidas; jaulas para aves; tazones; escobas; moldes para pasteles; bandejas para pasteles; quequeras; candeleros no hechos de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; portavasos no hechos de papel y que no son mantelería; tarros para galletas; cortadores de galletas; saca-corchos; tazas; mangas para decorar pastelería; prismas (adornos para el hogar) de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio, o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines; recipientes aislantes para el calor; fundas aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras y tazas; servilleteros; aros para servilletas no hechos de metales preciosos; vasos de papel; platos de papel; bandejas para tartas; platones para servir pasteles; vasos plásticos; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; contenedores aislantes térmicos para alimentos y bebidas; cepillos de dientes; bandejas; portaplatos; botellas al vacío; basureros; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza, viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería porcelada y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007115. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—(104936).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROO, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: recipientes para bebidas, cristalería para bebidas; jaulas para aves; tazones; escobas; moldes para pasteles; bandejas para pasteles; quequeras; candeleros no hechos de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; portavasos no hechos de papel y que no son mantelería; tarros para galletas; cortadores de galletas; saca-corchos; tazas; mangas para decorar pastelería; prismas (adornos para el hogar) de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio, o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines; recipientes aislantes para el calor; fundas aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras y tazas; servilleteros; aros para servilletas no hechos de metales preciosos; vasos de papel; platos de papel; bandejas para tartas; platones para servir pasteles; vasos plásticos; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; contenedores aislantes térmicos para alimentos y bebidas; cepillos de dientes; bandejas; portaplatos; botellas al vacío; basureros; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza, viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería porcelada y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007183. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—(104938).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALT DISNEY, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: recipientes para bebidas, cristalería para bebidas; jaulas para aves; tazones; escobas; moldes para pasteles; bandejas para pasteles; quequeras; candeleros no hechos de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; portavasos no hechos de papel y que no son mantelería; tarros para galletas; cortadores de galletas; saca-corchos; tazas; mangas para decorar pastelería; prismas (adornos para el hogar) de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio, o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines; recipientes aislantes para el calor; fundas aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras y tazas; servilleteros; aros para servilletas no hechos de metales preciosos; vasos de papel; platos de papel; bandejas para tartas; platones para servir pasteles; vasos plásticos; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; contenedores aislantes térmicos para alimentos y bebidas; cepillos de dientes; bandejas; portaplatos; botellas al vacío; basureros; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza, viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería porcelada y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº

Page 24: DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO · La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas

Pág 24 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

2006-0007131. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—(104939).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha

recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Corazones Jóvenes, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos que les permitan proyectarse cultural y socialmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ivol Rodríguez Jonhson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 569, asiento: N° 44205). Curridabat, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(106217).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano L-514892-1998 describe una propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143-11, con un área de 322,94 m2, parcela Nº 26. Situado en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca, provincia de Limón, parte del Folio Real matrícula Nº 7039050-000, y se le asigna al terreno inscrito a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143-11, parcela Nº 94, área 1 721,70 m2. Situado en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca, provincia de Limón, indica parte del Folio Real matrícula Nº 7039050-000, el número de plano L-5148921-1998, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33820).—C-7170.—(106387).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Bienestar Centro Infantil de Zetillal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 50882.—Curridabat, 18 de septiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90390.—(106614).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Bienestar Animal de Jacó de Garabito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 38104.—Curridabat, 13 de noviembre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90408.—(106615).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Turrialbeña de Vivienda Juan Pablo Segundo, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del proyecto de vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Johanna Melissa Quirós Tencio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 46476).—Curridabat, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90453.—(106616).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Atlantis Resources Corporation Pte. Limited, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada: UN SISTEMA SUBACUÁTICO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA. Se refiere a un sistema de generación de energía subacuática, en particular, aunque no exclusivamente, la invención se refiere a un sistema para convertir la energía cinética del agua en movimiento, en energía eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 9 / 00, cuyos inventores son Michael David Perry, Duncan Bartett Gilmore, Raymond

Lindsay Hope, Gary James Campbell, Melissa Louise Kruger, Carmen Patricia Keating. La solicitud correspondiente lleva el número 8298, y fue presentada a las 13:38:44 del 17 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90403.—(106617).

El señor Álvaro Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada: COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA.

Se refiere al diseño para un nuevo modelo industrial de cobertor frontal para motocicleta, tal y como se ha demostrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12 /16, cuyos inventores son Mamoru Otsubo, Makoto Kodama. La solicitud correspondiente lleva el número 8071, y fue presentada a las 13:05:40 del 4 de Noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá

oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90404.—(106618).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5851-P.—Inmobiliaria Tueres S. A. solicita, en concesión 1 litro por segundo de pozo perforado AB - 1302 captado en su propiedad. Sita en la Uruca, Santa Ana, San José para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 213.000 - 514.000 Hoja Abra Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(105834).

Exp. 5274-P.—Linda Vista S. A. solicita, en concesión 23 litros por segundo de ocho pozos según el detalle siguiente: 2.60 litros por segundo del pozo N° 1, 1.40 litros por segundo del pozo N° 2, 5.10 litros por segundo del pozo N° 3, 2.45 litros por segundo del pozo N° 4, 1.70 litros por segundo del pozo N° 5, 2.30 litros por segundo del pozo N° 6, 1.10 litros por segundo del pozo N° 7, 6.35 litros por segundo del pozo N° 8 perforados en su propiedad. Sita en Dulce Nombre de Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 202.000 / 546.000 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12372.—Santa Fe S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de nacimiento sin nombre tributario de quebrada Florida, realizando la captación en propiedad en Tica Bras, S. A. representada por Francisco Marín Rojas, para uso doméstico e ingenio Azucarero. Coordenadas aproximadas 256.150 / 491.600 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90293.—(106619).

Exp. 12369 P.—Hannia Yanin Rodríguez Solano y Gustavo Antonio Cascante Ortiz, solicitan en concesión, 2 litros por segundo del pozo BC-626 perforado en su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 202.390 / 468.607 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90444.—(106620).

Expediente Nº 3838-P.—ENE S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo del pozo perforado sin número en su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial, estación de servicio y lavado de vehículos. Coordenadas aproximadas 289.750-378.300 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106786).

Expediente 6000-P.—María Eugenia Acosta Rodríguez solicita en concesión 0.45 litros por segundo de pozo NA-271, perforado en su propiedad en Palmares, para uso doméstico (incluye riego). Coordenadas aproximadas 224.550 / 488.250 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106802).

Page 25: DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO · La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas

La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 25

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

DGTCC-1260-2006.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil seis, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad Nº 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación de siete vehículos para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, que a continuación se detallan: vehículos placas C-141056, CL-108402, CL-172334, CL-175529, los cuales prestarán el servicio dentro del Área Metropolitana; los vehículos placas CL-195252 y el CL-195536, que prestarán el servicio en el cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José y el vehículo placa C-141484, el cual realizará el servicio en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, todos a diversos clientes de la empresa. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a.í.—1 vez.—(106269).

PODER JUDICIALACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de

las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.Acuerdo Cédula Nombre Monto

1523 3-101-121704 Apacel S. A. 4.716,001524 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 875.620,201524 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,001524 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,001524 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette. 355.005,001524 01-0289-0106 Vásquez Mesen Hildebranda. 443.488,801524 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabael 602.700,001524 01-0308-0666 Castro Castro E Dwin 1.020.474,001524 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 492.704,801524 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 330.921,501524 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 140.655,001524 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,001524 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,501524 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 330.921,501524 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 430.471,251524 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 245.268,501524 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 394.560,251524 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 175.795,001524 01-0374-0649 Mora Quirós Ant Onio 429.669,251524 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,001524 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 407.543,001524 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 911.306,901524 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 361.620,001524 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,101524 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,001524 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,301524 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 346.164,751524 01-0547-0278 Ureña Quirós Ne Lgi 394.560,251524 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 361.620,001524 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 172.500,001524 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 605.594,001524 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 232.002,751524 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 392.682,501524 01-0650-0736 González Salazar Fernando 271.591,351524 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,001524 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 401.570,851524 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 554.777,351524 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 565.384,051524 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 499.412,251524 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín. 764.400,001524 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,501524 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,401524 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 285.375,601524 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 140.220,001524 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 937.315,001524 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,001524 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,001524 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 140.220,001524 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,501524 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 537.103,701524 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,751524 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saul 382.154,451524 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 501.980,501524 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 583.923,201524 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina. 939.078,10

Acuerdo Cédula Nombre Monto1524 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 366.275,001524 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 445.900,001524 04-0065-0542 Hernandez Arce Milton 610.932,001524 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.322.005,301524 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 439.824,001524 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel. 550.368,001524 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,001524 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.423.193,501524 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.209.136,251524 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 135.000,001524 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.057,301524 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,001524 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 567.173,251524 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 509.110,001524 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 739.057,201524 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 232.002,751524 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 652.141,851524 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 652.141,851524 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 442.960,001524 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 297.675,001524 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 458.199,001524 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 344.960,001524 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.036.440,001524 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui. 80.387,001524 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 507.318,001524 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 996.785,601524 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 346.164,751524 3-008-045580 Tesoreria Escolar Cantonal de Turr 65.000,001524 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 14.400,001524 3-014-042110 Municipalidad de Tilar 43.500,001524 3-101-014459 Almacén Félix Del Barco S. A. 986.860,001524 3-101-030603 Inmobiliaria San Martin S. A. 793.179,651524 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 492.292,701524 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.204.420,001524 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.272.775,001524 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,151524 3-101-060142 Paraconti S. A. 335.341,451524 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,001524 3-101-072672 Agricola Comerc Ial Los Espinos S. A. 317.275,001524 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 246.069,801524 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 643.357,251524 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 997.150,001524 3-101-102019 Boboli S. A. 698.250,001524 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.250.864,001524 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 781.550,001524 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.272.775,001524 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.490.918,601524 3-101-113865 Costa Brava Jac O S. A. 1.150.588,601524 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.610.060,351524 3-101-120708 La Camandula S. A. 585.476,501524 3-101-121704 Apacel S. A. 451.584,001524 3-101-127677 Inversiones Tayo S.A 1.234.956,801524 3-101-128656 Florijose S. A. 470.400,001524 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.018.220,001524 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 890.942,501524 3-101-152082 Inversiones Sab Anillas Internacional 932.987,501524 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 961.315,301524 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 381.875,001524 3-101-168771 Alji De Naranjo S. A. 559.349,701524 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 606.588,651524 3-101-177250 Tapiceria Poas S. A. 344.207,351524 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med D. 1.399.685,001524 3-101-190824 Abodent S. A. 1.168.468,951524 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.368.302,301524 3-101-192286 Ajornin S. A. 514.500,001524 3-101-195802 Avisol S. A. 492.228,051524 3-101-198847 Desarrollos Uni Dos Rojas Varga S D 1.973.107,851524 3-101-203726 Goli del Pacifico S. A. 585.476,501524 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 742.282,401524 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siete 1.934.618,001524 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,201524 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 287.339,901524 3-101-217408 Economias Activas del Badem S. A. 763.665,001524 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.268.438,001524 3-101-228394 Forle S. A. 2.036.440,001524 3-101-228966 Grupo Agro Inmo Biliario H y J S. A. 857.500,001524 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.078.000,001524 3-101-315312 Diseños Y Desarrollos Mio Kei S. A. 432.743,501524 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 562.520,001524 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 286.420,701524 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,851524 3-101-382901 Corporación Jud Imosa Ch S. A. 712.754,001524 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.170.953,001524 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.066.477,501524 3-102-057101 La Voz del Nort E S.R.L. 593.988,751524 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltd A. 664.930,001524 420-77831-1766 González Velazco Diego 962.832,751524 Banco de Costa Rica. 1.897.688,70

Page 26: DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO · La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas

Pág 26 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

Acuerdo Cédula Nombre Monto1524 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María. 128.331,951524 08-0050-0269 Siu Ieng Chan L Eyong 80.387,001524 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 198.000,001524 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel. 308.860,101525 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 185.042,171525 3-101-016273-26 Compañía Leogar S. A. 601.858,211525 3-101-042686-03 Reactivos Equipos Médicos S. A. 2.431.032,301525 3-101-068502-34 Mercatico S. A. 91.500,001525 3-101-144830-00 Creaciones Niza S. A. 10.248,841525 3-101-232184-19 Interconecc. Estructuradas 2.152.969,481525 3-102-004445-31 Químicas Unidas Ltda. 411.600,001526 06-0091-0471 Duarte Marín Al Varo 66.890,121526 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 567.887,491526 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 173.172,901526 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occi. 1.575.454,701527 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 136.200,001527 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 166.015,081527 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 437.794,051527 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 240.568,231527 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnost. por Imagenes 84.919,801527 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 21.145,901527 3-101-287019-16 Product. y Pro. Industriales Propin 867.486,201528 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 5.711.012,521528 117000267126 Bernal Acevedo Fabiola 194.922,001528 3-101-095144-31 Cefa Central Farmacéutica S. A. 2.518.061,001528 3-101-111037-19 Cumbres Representaciones S. A. 963.692,801528 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 3.389.901,251528 3-101-121610-09 Expolibros S. A. 1.171.639,001528 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 65.721,831529 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 331.574,941530 01-0423-0576 Abarca López Carlos 55.855,761530 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V 934.920,001530 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.090.262,971531 3-101-016273-26 Compañía Leogar S. A. 388.816,961532 01-0959-0733 Cuadra Madrigal Alexander 559.335,001533 3-101-231049-00 Urbanización La Paz S.C. S. A. 383.944,401534 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 790.357,001535 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.582.522,821536 01-0469-0956 Fonseca González Damaris 276.772,601536 01-0521-0131 Roses Alvarado Olga 352.064,871536 01-0523-0405 Hidalgo Murillo José Daniel D 542.705,501536 01-0648-0949 Cabrera Burgos Elizabeth M. 240.624,401536 01-0653-0109 Guerrero Córdoba Elida 64.471,271536 01-0718-0433 Lizano Morales Alexander 75.229,021536 01-0780-0096 Pérez Velásquez Edwin G. 109.288,951536 01-0805-0669 Gutiérrez Arroyo Lineth 119.823,451536 01-0815-0620 Rodríguez Portuguez Sissi 161.482,241536 01-0821-0481 Murillo Monge Grettel L. 77.091,881536 01-0832-0183 Zúñiga Zamora Yorleny 264.741,171536 01-0839-0829 Rojas Rivas José Fco. 140.511,491536 01-0844-0915 Segura López Maykel 91.900,001536 01-0890-0289 Lobo Villa Karina 116.864,601536 01-0895-0762 Villalobos Soto Carlos Manuel 324.260,451536 01-0900-0718 Soto Hernández Kattia Susana 579.713,521536 01-0916-0206 Saborío Iglesias Cheryl 9.971,991536 01-0931-0383 Córdoba Artavia Ana Felicia 130.579,931536 01-0943-0313 Muñoz Zúñiga Kattia 62.556,471536 01-0955-0479 Alpízar Valverde Melissa 246.350,501536 01-0989-0703 Moya Jiménez Gerardo 208.455,301536 01-0995-0346 Ross Varela Sandra Paola 100.431,001536 01-1000-0185 Monge Monge Esteban 170.742,991536 01-1002-0459 Solano Araya Eduardo 311.147,071536 01-1011-0084 Mata Méndez Lianna 1.386.930,631536 01-1024-0551 Sánchez Rodríguez Tanya 192.309,701536 01-1039-0241 Fallas Mora María 333.659,201536 01-1047-0461 Fernández Aguilera Ma. Gabriela 132.996,341536 01-1056-0643 Araya Solano Rose Mary 188.642,201536 01-1057-0312 Cabezas Zeledón Giovanni A. 48.286,441536 01-1068-0791 Quirós Muñoz Nathalie 41.772,161536 01-1071-0128 Gómez Moreno Alexander 202.761,001536 01-1078-0071 Alfaro González Hazel 760.663,101536 01-1095-0750 Tellería Serrano Mario Alb. 147.923,101536 01-1101-0539 Saborío Coto Esteban 61.274,431536 01-1106-0668 Vargas Ruiz Juan Carlos 39.369,181536 01-1111-0819 Monge Mata Elizabeth 82.829,331536 01-1112-0368 Valverde Delgado Virginia 43.497,781536 01-1114-0926 Castillo Artavia Jorge 40.234,601536 01-1134-0831 Porras Arce Karla 146.296,141536 01-1150-0463 Herrera Delgado Cristian 26.597,431536 01-1152-0636 Castillo Baltodano Patricia 106.929,001536 01-1164-0809 Ulloa Lainez Paula 42.712,661536 01-1167-0513 Vargas Ortiz Yancy 87.651,001536 01-1174-0457 Zúñiga Chavarría María Gab. 207.975,001536 01-1179-0753 Fuentes Sing Paul 9.118,201536 01-1182-0555 Benavides Salas Floricel 96.238,611536 01-1193-0121 Rodríguez Becerra Desiree 47.690,001536 01-1202-0559 Hernández Martínez Keyth 51.457,001536 01-1202-0965 Orozco Arias Jazmín 14.151,90

Acuerdo Cédula Nombre Monto1536 01-1203-0509 Montero Marín Cindy Gab. 188.982,241536 01-1214-0284 González Cruz Catalina 47.296,961536 01-1237-0893 Rojas Mata Natalia Isabe 92.512,501536 01-1249-0005 Segura Villalobos Rogelio 40.529,181536 01-1252-0882 Barrantes Fallas Karen Gabriela 42.858,321536 01-1261-0869 Soto Rojas Ma. Gabriela 20.340,201536 01-1280-0926 Castillo Araya Shenny Elena 85.646,811536 01-1303-0368 Sánchez Villegas José David 40.612,121536 01-1314-0819 Mora Salazar Andrey 120.677,131536 02-0292-0289 Quirós Gamboa Heriberto 12.362,191536 02-0318-0598 Araya Alpízar Máximo 352.808,601536 02-0336-0985 Padilla Mejías María Elsa 273.951,801536 02-0360-0053 Cascante Matamoros María 266.203,261536 02-0360-0314 Cambronero Salas Orlando 185.251,651536 02-0455-0115 Vargas Bonilla Damaris 358.739,931536 02-0457-0663 Arroyo Fonseca Marcela 101.134,401536 02-0488-0167 Ramírez Villalobos Verny Gerardo 361.359,101536 02-0510-0644 Zamora Alemán Daisy 58.481,021536 02-0519-0588 Brenes Castro Sara María 105.746,401536 02-0542-0856 Murillo Soto Andrea 132.187,761536 02-0553-0045 Rojas Molina Carolina 128.298,101536 02-0560-0806 Fallas Quesada Yeison Gdo. 92.142,921536 02-0575-0268 Chaves Ballestero Alejandra Ma. 171.197,881536 02-0594-0545 Calderón Rodríguez María 213.735,201536 02-0595-0890 Castro Arguedas Maikol V. 50.128,801536 02-0598-0216 López Chaves Angie 79.194,371536 02-0614-0588 Alfaro Azofeifa Jackeline 178.666,741536 02-0631-0331 Madrigal Segura Magaly 24.372,321536 03-0353-0206 Carpio Aguilar Guiselle 22.265,301536 03-0397-0761 Madrigal Salazar Martín Robert 261.536,101536 03-0402-0789 Carvajal Meza Nelson 163.189,801536 04-0179-0244 Morales Jiménez Juan Carlos 98.446,501536 04-0185-0860 Zeledón Umaña Wendy 15.809,211536 05-0235-0806 Contreras Mendoza Wilmar 203.247,901536 05-0278-0395 González Maltes Ernesto José 239.384,411536 06-0144-0049 Cascante Campos Óscar Gdo. 62.047,001536 06-0221-0920 Concepción Quiel Aexsa 222.197,201536 06-0223-0153 Del Río Rodríguez Floribeth 47.235,821536 06-0241-0898 Sosa García Guilden Yalile 27.205,461536 06-0261-0223 Ruiz Guerrero Walter A. 23.434,001536 06-0278-0155 Varela Martínez Mario José 213.005,001536 06-0289-0559 Ledezma Solórzano Yerling Vanes 455.573,501536 06-0295-0895 Méndez Elizondo Flor De María 56.743,861536 06-0305-0854 Sánchez Chan Yariella 211.290,591536 06-0325-0338 Sandí Morales Nancy 280.641,801536 07-0140-0125 Espinoza Guido Elieth V. 286.517,001536 07-0151-0715 Lazo Denis Susana Cristi 182.182,411537 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.596.050,191538 4-000-042150-14 Universidad Nacional 10.000.000,001539 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 91.550,101539 04-0104-1382 Rodríguez Víquez William 4.548,001539 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 195.847,501539 3-101-050175-32 Servicio Tec. para Transporte V. 88.094,671539 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 36.462,481539 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 111.135,541539 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S 408.352,251540 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 156.050,001540 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Inform. 311.852,411540 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 828.909,001541 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,001542 3-101-007749-04 Recope S. A. 25.038.987,041542 3-101-333037-00 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 411.600,001543 3-101-330721-00 Consolidada Comerc. Nueva Central De 13.452.130,791544 3-101-271443-00 Agilizadora Empresarial Mm&V S. A. 1.617.000,001545 3-101-009515-00 Documentos y Digitales Difoto S. A. 4.117.128,961546 01-0615-0989 Fonseca Abarca Auria 72.320,811546 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 25.520,001546 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 55.567,771546 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 108.190,261547 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.062.508,581548 3-101-050175-32 Servicio Tec. para Transporte V. 479.494,601549 3-101-077363-21 Secure S. A. 6.809.330,65

Total líquido 222.613.544,92

San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-165020.—(106389).

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber que ante esta Dirección se tramitan las diligencias de reposición de los folios uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete del tomo número uno del protocolo del notario Ronald Chavarría Escamilla. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten

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a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 05-000980-624-NO.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 90288.—(106623).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Sandra Milena Alonso Monroy, cédula de residencia Nº 117000362733, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000906-624-NO.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(106426).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yency Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 4-180-053, conocida como Yency Carballo Vindas, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000898-624-NO.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 90426.—(106621).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 1218-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Yancy Mena Abarca, conocida como Yaney Mena Abarca, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-cero treinta y tres, vecina de San Vito Coto Brus; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Cristhian Rueda Mena, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Yancy Mena Abarca, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Benito Rueda Padilla, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 89776.—(105708).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 22255-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ana Beatriz Girón García, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-setecientos veintiocho, vecina de San Antonio de Desamparados; solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número setecientos veintiocho, folio trescientos sesenta y cuatro, tomo sesenta y ocho, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda Ofelia Girón García”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 90274.—(106634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Leandro Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2296-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, ocho cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 21462-03. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Paola Leandro Azofeifa… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Sthefannie” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(106198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Edicsa Saavedra Gonzáles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2656-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once

horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4812-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Antonio Sequeira Vásquez con Gladys Edicsa Saavedra González, en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, así como el segundo apellido de la misma es “Gonzales” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(106266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Valentina Anabel Rodríguez Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3015-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8086-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Hugo Aguilar Garro con Valentina Anabel Rodríguez Cerda, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “María Gregoria Cerda Chavarría”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(106377).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juanita Chamorro Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2373-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 10592-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Josué Pérez Lobo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Chamorro Pérez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 90458.—(106635).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iveth María Zúñiga Calvo, conocida como Iveth María Calvo Araya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1206-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Exp. Nº 5929-1998. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Danna Cecilia Guido Calvo ... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Zúñiga Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 90478.—(106636).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalizaciónJorge Alberto Demiranda Gómez, mayor, casado, químico,

nicaragüense, cédula de residencia 270-184482-106640, vecino de San José, expediente 1649-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106263).

Laureano Gómez Quintero, mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia 117000343016, vecino de San José, expediente 2670-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106285).

Fabio Angel Hinestroza Murillo, mayor, soltero, técnico en refrigeración, colombiano, cédula residencia 420-0213900-0008514, vecino de Guanacaste, expediente 395-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90223.—(106331).

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Erick Leopoldo Pérez Sevilla, mayor soltero, jardinero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-054345-00-1999, vecino de Heredia, expediente 2853-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106393).

Juan Francisco Espinoza Espino, mayor, soltero, peón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-124751-63880, vecino de Limón, expediente Nº 1034-2002, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(106430).

Diana Marcela Rocca Mondragón, mayor, soltera, licenciada en administración de negocios, peruana, cédula de residencia 455-164523-002172, vecina de San José, expediente 253-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90397.—(106624).

Mercedes Aracelys Montes Lim, conocida como Aracelly Montes Lim, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia 270-155721-089128, vecina de Limón, expediente 1383-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106741).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICAPROGRAMA DE COMPRAS 2006-2007

Cumpliendo con lo estipulado en capítulo I y el artículo 6° de Publicidad de la Ley de Contratación Administrativa y capítulo II, artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Solicito se publique en la Sección Especializada en Contratación Administrativa la cual hace referencia el artículo 8º del citado Reglamento, el programa de adquisiciones proyectado, adjunto, del Instituto del Café de Costa Rica.

PRESUPUESTO 2006-2007Programa Adquisición de Bienes y Servicios no Personales

(Cifras en colones)Detalle de bienes y servicios no personales Total del año Oct. a Dic. 06 Ene. a Mar. 07 Abr. a Jun. 07 Jul. a Set. 07Alquiler de bodegas 840.000 60.000 310.000 60.000 410.000Alquiler de equipo de cómputo 300.000 0 0 0 300.000Alquiler de equipo de comunicación 1.556.500 471.625 182.875 182.875 719.125Alquiler de oficinas 11.222.000 2.778.500 2.805.500 2.819.000 2.819.000Alquiler de otras instalaciones 53.686.000 725.000 31.861.000 1.175.000 19.925.000Alquileres OTROS 11.102.000 1.810.500 2.855.500 4.255.500 2.180.500Ampliación oficina de Turrialba 500.000 500.000 0 0 0Artículos, útiles y material promocional 44.887.000 12.183.000 15.133.000 8.768.000 8.803.000Asistencia técnica a ensayos de investigación 3.925.000 835.000 1.270.000 785.000 1.035.000Atenciones y recepciones 75.398.000 21.617.000 13.502.000 16.277.000 24.002.000Café brocado 2.420.000 750.000 750.000 500.000 420.000Café experimental 50.000 25.000 25.000 0 0Café para consumo de empleados 4.051.000 1.006.500 1.006.500 1.016.500 1.021.500Café para promoción 1.900.000 925.000 825.000 75.000 75.000Capacitación 18.884.400 4.607.200 4.714.400 4.902.000 4.660.800Certificaciones 1.838.500 1.134.625 234.625 234.625 234.625Coffee Network - Información Café 3.473.280 1.736.640 0 1.736.640 0Comisiones Financieras 2.600.000 650.000 650.000 650.000 650.000Compra de gas 1.564.000 523.500 363.500 338.500 338.500Compra de licencias 18.219.560 16.094.560 2.025.000 50.000 50.000Compra de software 7.470.000 2.770.000 4.700.000 0 0Construcciones, adiciones y mejoras edif. Cicafé 3.500.000 0 1.750.000 1.750.000 0Construcciones, adiciones y mejoras oficinas 200.000 50.000 50.000 50.000 50.000Construcciones, adiciones y mejoras regionales 400.000 400.000 0 0 0Consultorías administrativas 18.712.000 11.150.000 1.950.000 4.462.000 1.150.000Consultorías agrícolas 200.000 76.666 36.666 36.668 50.000Consultorías de promoción y divulgación 79.850.000 28.450.000 35.750.000 9.650.000 6.000.000Consultorías industriales 6.250.000 1.575.000 2.850.000 900.000 925.000Consultorías jurídicas 1.700.000 490.000 390.000 470.000 350.000Consultorías obras civiles 10.000.000 10.000.000 0 0 0Correspondencia 661.000 125.250 205.250 125.250 205.250Costos Prod. Café - Cosecha - Recolección Café 8.930.000 3.130.000 1.130.000 155.000 4.515.000Costos Prod. Café - Indirectos - Agua 130.000 25.000 25.000 40.000 40.000Costos Prod. Café - Indirectos - Energía Eléctrica 600.000 150.000 200.000 200.000 50.000Cuotas a Organismos Nacionales - Otros 160.000 0 60.000 100.000 0Cuotas Organismos Internacionales - OIC 27.872.000 0 27.872.000 0 0Cuotas Organismos Internacionales - Promecafé 16.220.000 0 16.220.000 0 0Cuotas Organismos Internacionales - SCAA 500.000 0 250.000 0 250.000Cuotas Organismos Nacionales - CNP 100.000 0 100.000 0 0Cuotas Organismos Nacionales - EAN C.R. 100.000 100.000 0 0 0Cuotas Organismos Nacionales - INTECO 100.000 0 0 100.000 0Degustaciones 2.200.000 575.000 575.000 425.000 625.000

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 29

Detalle de bienes y servicios no personales Total del año Oct. a Dic. 06 Ene. a Mar. 07 Abr. a Jun. 07 Jul. a Set. 07Encomiendas 595.000 110.500 220.500 113.500 150.500Equipo de comunicación 1.031.000 857.750 57.750 57.750 57.750Equipo de producción 5.200.000 5.200.000 0 0 0Equipos varios 7.815.000 3.541.250 4.191.250 41.250 41.250Especies fiscales 703.500 223.375 168.375 153.375 158.375Fotocopiado 6.226.000 1.784.000 1.424.000 1.449.000 1.569.000Gasolina y diesel 38.489.000 8.754.750 9.229.750 10.514.750 9.989.750Impresión y encuadernación 19.819.900 5.025.600 5.722.100 3.795.600 5.276.600Impuestos municipales 3.039.000 681.000 996.000 681.000 681.000Instrumentos de captación 550.000 225.000 105.000 160.000 60.000Instrumentos y herramientas 4.104.280 973.030 938.750 1.243.750 948.750Insumos agrícolas 139.909.264 30.853.367 34.073.367 42.445.812 32.536.718Insumos de beneficiado 300.000 25.000 25.000 125.000 125.000Invernaderos para almácigo 3.000.000 0 3.000.000 0 0Libros 1.600.000 425.000 375.000 425.000 375.000Lubricantes y grasas 2.946.000 615.250 765.250 805.250 760.250Mantenimiento de edificios 11.000.500 4.470.125 2.295.125 2.290.125 1.945.125Mantenimiento de terrenos 3.839.370 314.370 1.475.000 1.625.000 425.000Mantenimiento de vehículos 18.730.000 4.875.000 4.455.000 4.575.000 4.825.000Mantenimiento equipo de cómputo 5.048.000 1.239.500 1.364.500 1.259.500 1.184.500Mantenimiento equipo de comunicación 2.608.400 768.350 643.350 613.350 583.350Mantenimiento equipo de laboratorio 9.500.000 2.350.000 2.750.000 2.150.000 2.250.000Mantenimiento equipo de Oficina 4.568.000 1.107.000 1.087.000 1.242.000 1.132.000Mantenimiento equipo de transporte y tracción 2.800.000 700.000 700.000 700.000 700.000Mantenimiento equipo educacional 9.222.000 4.680.500 3.830.500 430.500 280.500Mantenimiento equipo especializado 10.051.000 3.151.500 2.266.500 2.316.500 2.316.500Mantenimiento equipo estacionario y de taller 210.000 52.500 52.500 52.500 52.500Mantenimiento equipos de producción 2.693.200 1.383.200 240.000 485.000 585.000Mantenimiento equipos varios 1.920.000 675.000 490.000 465.000 290.000Mantenimiento maquinaria de producción 30.000 10.000 10.000 10.000 0Mantenimiento maquinaria y equipo agrícola 1.120.000 180.000 380.000 280.000 280.000Mantenimiento mobiliario de laboratorio 800.000 150.000 250.000 275.000 125.000Mantenimiento mobiliario de oficina 1.622.600 423.150 448.150 348.150 403.150Mantenimiento mobiliario promocional 1.000.000 1.000.000 0 0 0Mantenimiento mobiliario varios 610.000 102.500 227.500 152.500 127.500Mantenimiento software de cómputo 6.418.200 1.202.050 1.757.050 1.702.050 1.757.050Maquinaria especializada 3.000.000 3.000.000 0 0 0Maquinaria estacionaria y de taller 539.000 134.750 134.750 134.750 134.750Maquinaria y equipo agrícola 2.250.000 1.900.000 125.000 125.000 100.000Materiales de construcción 2.360.000 1.360.000 900.000 50.000 50.000Materiales de laboratorio 5.950.000 1.425.000 1.425.000 1.525.000 1.575.000Medicinas 1.279.000 318.500 318.500 323.500 318.500Mobiliario y equipo de computación 25.185.000 23.740.000 1.445.000 0 0Mobiliario y equipo de laboratorio 19.600.000 16.520.000 1.000.000 1.560.000 520.000Mobiliario y equipo de oficina 8.450.000 5.150.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000Mobiliario y equipo educacional 2.520.000 2.170.000 150.000 100.000 100.000Mobiliario y equipo especializado 10.953.600 3.762.600 5.581.000 805.000 805.000Mobiliario y equipo promocional 1.000.000 0 0 0 1.000.000Monitoreo de alarmas 958.000 269.500 209.500 269.500 209.500Otras consultorías 21.750.000 10.475.000 10.475.000 375.000 425.000Otros gastos de viaje en el exterior 170.000 50.000 40.000 40.000 40.000Otros gastos de viaje locales 577.000 155.500 135.500 130.500 155.500Otros materiales 3.914.000 434.750 1.399.750 1.009.750 1.069.750Otros servicios - Llenado de bolsas 14.200.000 0 200.000 7.500.000 6.500.000Papel y cartón 340.000 85.000 85.000 85.000 85.000Peajes y parqueos 939.000 232.250 237.250 237.250 232.250Premios y reconocimientos de promoción 100.000 0 0 100.000 0Producción de almácigo 54.400.000 1.100.000 31.100.000 11.100.000 11.100.000Productos químicos 8.515.000 2.150.000 2.100.000 2.100.000 2.165.000Promoción directa 48.388.000 44.000.000 4.038.000 350.000 0Publicaciones legales, anuncios y avisos 10.675.600 3.163.200 1.947.500 2.372.500 3.192.400Publicidad escrita 33.150.000 6.712.500 10.612.500 5.912.500 9.912.500Publicidad radial 25.000.000 6.750.000 9.000.000 3.000.000 6.250.000Publicidad televisiva 6.100.000 2.000.000 1.000.000 1.000.000 2.100.000Revisión técnica de vehículos 862.000 185.500 176.500 249.500 250.500Seguro Colectivo y Asistencia de Viajeros 2.200.000 550.000 550.000 550.000 550.000Seguro de Equipo Especial (Riesgo Nombrado) 450.000 150.000 50.000 150.000 100.000Seguro de Fidelidad 200.000 50.000 50.000 50.000 50.000Seguro de Incendio 18.000.000 4.500.000 4.500.000 4.500.000 4.500.000Seguro de Responsabilidad Civil 800.000 200.000 200.000 200.000 200.000Seguro Equipo Electrónico 500.000 125.000 125.000 125.000 125.000Seguro Obligatorio de Automóviles 5.435.000 2.217.500 1.347.500 947.500 922.500Seguro Voluntario de Automóviles 7.190.000 1.610.000 1.960.000 1.560.000 2.060.000Semilla Seleccionada 50.000.000 0 50.000.000 0 0Servicio médico de empleados 3.120.000 780.000 780.000 780.000 780.000Servicios de agua y alcantarillado 1.509.500 382.375 382.375 382.375 362.375Servicios de limpieza 7.856.000 1.689.000 2.189.000 1.689.000 2.289.000Servicios de red 5.300.000 1.175.000 1.175.000 1.225.000 1.725.000Servicios de vigilancia 10.650.000 2.410.000 2.410.000 3.415.000 2.415.000Servicios eléctricos 41.278.600 10.594.650 10.744.650 10.594.650 9.344.650Servicios telefónicos 14.544.000 3.418.500 3.428.500 3.598.500 4.098.500Suministros de oficina 26.526.000 6.328.500 6.268.500 6.530.500 7.398.500Suministros e implementos de limpieza 3.344.400 768.600 818.600 853.600 903.600Suscripciones y otros 5.775.000 3.331.250 731.250 981.250 731.250Transporte aéreo e impuestos locales 40.000 40.000 0 0 0Transporte e impuestos de, y para, el exterior 49.054.000 2.625.000 16.793.000 10.043.000 19.593.000Transporte exterior de material promocional 9.700.000 450.000 5.450.000 400.000 3.400.000Transporte terrestre y afines locales 5.495.000 1.480.000 1.330.000 1.910.000 775.000Uniformes e implementos de trabajo 3.479.500 835.375 1.111.375 1.001.375 531.375Suma total 1.358.963.654 398.584.983 455.972.583 238.314.270 266.091.818

San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(106390).

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LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004766-01Adquisición de un sistema de scoring crediticio

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del 18 de diciembre del 2006, para la adquisición en referencia.

Para mayor información favor retirar el cartel, en la Oficina de Contratación Administrativa, Área de Licitaciones, ubicada en el tercer piso del edificio central, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-4970.—(107686).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000057-PROV

Adquisición de equipo transformadores de distribuciónEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la

licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de enero del 2007 para lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de equipo transformadores de distribución.El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el

costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-5520.—(107687).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000059-PROVAdquisición de sistemas de alumbrado público

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de enero del 2007, para lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de sistemas de alumbrado público.El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el

costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-5520.—(107688).

AVISOSCORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN ESPECIAL Nº 2006CE-000092-01Alquiler de local en Monteverde para ubicar

la sucursal de Correos de Costa Rica S. A.Recepción de ofertas: Hasta las 11:00 horas del día 8 de enero del

2007. Valor unitario: gratuito. Adquisición de los carteles: desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información al teléfono: N° 202-2900, extensiones Nos. 4165 y 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(107699).

CONTRATACIÓN ESPECIAL Nº 2006CE-000093-01Remodelación y ampliación de la sucursal

ubicada en Santa Elena en MonteverdeRecepción de ofertas: hasta las 11:00 horas del día 12 de enero del

2007. Visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez): el día 12 de diciembre del 2006, a las 11:00 horas. Valor unitario: ¢ 4.500. Venta de los carteles: desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Retiro: en el Depto. de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-29-00, extensiones Nos. 4165 y 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(107700).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000003-03Adquisición de estantería y raks

Contratar Bienes y Servicios, avisa que se recibirán ofertas para la Licitación Restringida Nº 2006LR-000003-03 que tiene por objeto la “Adquisición de estantería y raks”. Se señalan las 12:00 horas del día 12 de diciembre del 2006, como hora y día límite para la presentación de ofertas, procediendo luego con la apertura de las que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel de la Licitación, escribiendo al correo electrónico [email protected] indicando el nombre del funcionario y la empresa que lo solicita y el número de teléfono y fax. Los interesados también podrán retirar el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias, apersonándose a la oficina de la Proveeduría en la dirección indicada.

Cartago, 24 de noviembre del 2006.—Área de Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(107727).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000010-MMOConstrucción de Casa Alcohólicos Anónimos San Pedro

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por contrato para que presenten sus ofertas, para la construcción de Casa de Alcohólicos Anónimos en San Pedro de Montes de Oca.

El cartel de Licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los intensados las copias del documento de licitación y planos de construcción.

La apertura de las ofertas será ocho días hábiles después de la fecha de publicación a las catorce horas.

La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.

Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Para realizar esta Contratación la Municipalidad de Montes de Oca cuenta con el siguiente disponible presupuestario:

San Pedro de Montes de Oca, 23 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(107754).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍUNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000005-01Construcción de la segunda etapa del Centro

Agrícola de ComercializaciónLa Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de

deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de diciembre del 2006 para construcción de la segunda etapa del Centro Agrícola de Comercialización.

La visita al lugar del proyecto (visita preoferta) será, para el día 1º de diciembre a las 13:00 horas (1:00 p.m.) saliendo del Palacio Municipal, dicha visita será de carácter obligatoria para todos los interesados en el concurso.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢.2.000,00 (dos mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—(107677).

ADJUDICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000072-05402Limpieza de oficinas sedes regionales

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que por resolución PISCA-198-2006-TACHAGU de las 10:00 horas, del 20 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

POR TANTO:De conformidad con los considerandos expuestos y los artículos

105 y 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56.2, 56.4 y 57 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se procede a resolver la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2006LN-000072-05402 de la siguiente manera:

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1-AdjudicarServicios de Consultoría de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-

165549.—(Oferta Nº 1).Posición Nº 1 y única: 12 meses prorrogables hasta 48 meses de

servicio de limpieza,A- Servicios de Limpieza para la Oficina Regional de Paso Canoas

(oficina y casa).B- Servicios de Limpieza para la Oficina Regional de San Carlos.C- Servicios de Limpieza para la Oficina Regional de Liberia.D- Servicios de Limpieza para la Oficina Regional de Puntarenas.E- Servicios de Limpieza para la Oficina Regional de Peñas Blancas.

Todas las posiciones cuentan con la siguiente información:Sede Regional Área en m2 Cant. Sanitarios Tipo de piso Zona verde en m2

Paso Canoas 368 3 Cerámica xPaso Canoas (casa) 120 2 Cerámica xSan Carlos 170 4 Cerámica xPeñas Blancas 166 1 Terrazo xLiberia 140 5 Cerámica 400Puntarenas 180 2 Terrazo 10Puntarenas 87 1 Terrazo x

Lugar Total mensual ¢ Total anual ¢Paso Canoas 593.600,00 7.123.200,00Peñas Blancas 602.000,00 7.224.000,00San Carlos 291.100,00 3.493.200,00Liberia 291.900,00 3.502.800,00Puntarenas 301.800,00 3.621.600,00Total 2.080.400,00 24.964.800,00Total adjudicado anual 24.964.800,00

Forma de pago: La forma de pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de la cuenta cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería. El pago será facturado por cada sede regional, por mes vencido.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual a 0.25% del valor total adjudicado más ¢312,20. (¢62.724,20). Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada el pedido (orden de compra).

Garantía de Cumplimiento: Será de un 10 % sobre el monto total adjudicado (¢2.496.480,00) dos millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones exactos y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto contratado.

La Administración adquiere el compromiso de contar con los recursos necesarios para realizar el pago correspondiente al 2007.

La presente contratación deberá perfeccionarse mediante contrato entre las partes y refrendado por la Contraloría General de la República

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa. Notifíquese mediante aviso el por tanto de la presente resolución a los oferentes.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Gestión Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16986).—C-49920.—(107847).

HACIENDAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000223-13800Equipo informático para comunicación de datos que genere

la actualización de infraestructura de comunicacionesconmutadores de redes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para los programas: Dirección General de Tributación, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Aduanas, todas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 00213-2006, de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000223-13800, del día 10 del mes de noviembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:SPC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970.

Línea Nº 1 y única. 8 Conmutadores (switch) departamentales de 48 puertos FastEthernet, marca Cisco system, catalyst 3750 48 10/100 PoE + 4SFP Standard Image, modelo WS-C3750-48PS-S, incluye lo siguiente: 8 cisco Stack Wise 50CM Stacking Cable, 8 Power Cord, 110v, 16 GE SFP, LC Conector SX transceiver, 16 Patch Cord LC-SC, las dimensiones son de 1,73”x17,5”x14,8” (4,4x44,5x37,8 cm).

2 Conmutadores (switch) departamentales de 24 puertos, marca Cisco System, catalyst 3750 24 10/100 PoE + 2SFP Standard Image, modelo WS-C3750-24PS-S, incluye lo siguiente: 2 cisco Stack Wise 50CM Stacking

Cable, 2 Power Cord, 110v, 4 GE SFP, LC Conector SX transceiver, 4 Patch Cord LC-SC, las dimensiones son de 1,73”x17,5” x11,8” (4,4x44,5x30,1 cm).

Los conmutadores y conectores de fibra óptica y/o cobre, tendrán un servicio de mantenimiento correctivo bajo el esquema 24 X 7 X 365 (entiéndase por 24 horas al día, 7 días a la semana y 4 horas máximo de reemplazo del equipo en caso de ser necesario), para todos los conmutadores ofertados, con un tiempo de reemplazo no mayor a 4 horas, este tiempo distribuido de la siguiente manera: En caso de existir una falla en alguno de los equipos, el Ministerio de Hacienda realizará el respectivo reporte, para lo cual el oferente deberá en un plazo no mayor a 2 horas iniciar el proceso de revisión de el o los dispositivos en las oficinas de la Dirección General de Informática y en caso de determinarse la necesidad de sustituir el o los equipos la empresa deberá realizar dicho cambio en un plazo no mayor a 2 horas, todo una vez que se determine la necesidad de reemplazo de la parte o el dispositivo, durante la vigencia de la garantía.

Los conmutadores y conectores de fibra óptica y/o cobre, incluyen la instalación respectiva de todos los equipos y sus componentes, con la cual se entrega la información de configuración de todos los dispositivos (switch), los cuales se entregarán con el último sistema operativo liberado por el fabricante, debidamente instalado y configurado, para lo cual se suministrará oportunamente la información necesaria y se instalará y probará el 100% de los equipos en las oficinas respectivas, debidamente personalizado, en horas no hábiles y se entregará un documento que refleje la configuración de los equipos, versiones de los sistemas operativos y aquellos otros elementos que complementan el proceso al momento de finalizar dicha instalación y demás condiciones del cartel y de la oferta.Monto de 8 Conmutadores WS-C3750-48PS-S USD $62.777,44Monto 2 Conmutadores WS-C3750-24PS-S USD $9.990,58Monto del mantenimiento correctivo USD $900,00Monto total adjudicado USD $73.668,02(Setenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con 02/100 USD)

Garantía del equipo: es de 36 meses, esta garantía incluye el servicio de mantenimiento correctivo, el suministro en un CD las nuevas versiones de sistema operativo al personal del Área de Redes y Comunicaciones de la Dirección General de informática, para la actualización de los equipos, incluye los repuestos, cambio o sustitución, y que en caso de avería y/o requerirse traslado de equipo al taller de servicio el adjudicatario quedará comprometido a sustituir en el acto, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los equipos y programas producto que se dañen durante el período de garantía, como consecuencia de fabricación, mala calidad de los materiales empleados, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa que se compruebe como responsabilidad del adjudicatario, todo lo anterior durante la vigencia de la garantía.

Plazo de entrega: La entrega de los equipos es 1 día hábil a partir del retiro de la orden de pedido.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaría o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05034).—C-48420.—(107729).

JUSTICIA Y GRACIAJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000024-RNP Compra de mobiliario para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria 44-2006 celebrada el 16 de noviembre del 2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:Acuerdo J.602

Se adjudica el ítem 5 de la Licitación por Registro 2006LG-000024-RNP, denominada “compra de mobiliario para el Registro Nacional”; en los siguientes términos:

Ítem Nº 5: 21 (veintiún) sillones ejecutivos con dirección alta, en cuero; todo conforme a la oferta y el cartel; a la oferta Nº 1 de Euromobilia S. A., por ser único oferente técnicamente elegible. El monto total a adjudicar es de $10.500,00 (diez mil quinientos dólares), con un plazo de entrega de 10 días hábiles y una garantía de 24 meses.

San José, 25 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9023).—C-8270.—(107816).

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PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Compra de materiales para el mantenimiento del sistema penitenciario

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, en sesión Nº 1544, celebrada el 20 de noviembre del 2006. Se Acuerda: Adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

A la oferta de Tecno Sagot, por un monto total de $1.237,40 (mil doscientos treinta y siete dólares con cuarenta centavos). Los ítemes Nos. 1, 2, 10, 68, 118, 119.

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.Lugar de entrega: Bodega general detrás ferrocarril al Pacífico.A la oferta de Almacén El Eléctrico, por un monto total de

¢3.627.077,80 (tres millones seiscientos veintisiete mil setenta y siete colones con ochenta céntimos). Los ítemes Nos. 16, 17, 22, 23, 25, 26, 29, 39, 40, 41, 42, 59, 87, 98, 99.

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.Lugar de entrega: Bodega general detrás ferrocarril al Pacífico.A la oferta de Lanco y Harris, por un monto total de ¢1.042.008,00

(un millón cuarenta y dos mil ocho colones exactos). Los ítemes Nos. 66, 67, 70, 123.

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.Lugar de entrega: Bodega general detrás ferrocarril al Pacífico.A la oferta de Abonos Agro S. A., por un monto total de ¢9.993.018,00

(nueve millones novecientos noventa y tres mil dieciocho colones exactos). Los ítemes Nos. 3, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 18, 21, 24, 28, 31, 37, 38, 45, 46, 52, 65, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 80, 81, 83, 85, 88, 89, 91, 93, 94, 101, 102, 103, 104, 106, 108, 122, 124, 134, 135, 136.

Tiempo de entrega: 8 días hábilesLugar de entrega: Bodega general detrás ferrocarril al Pacífico.A la oferta de Depósito de Materiales Irazú San Sebastián S.

A., por un monto total de ¢ 22.357.825,00 (veintidós millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco colones exactos). Los ítemes Nos. 5, 8, 9, 12, 15, 19, 20, 27, 32, 35, 36, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 75, 77, 79, 82, 84, 86, 90, 92, 95, 96, 97, 100, 107, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133.

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.Lugar de entrega: Bodega general detrás ferrocarril al Pacífico.Se declaran infructuosos los ítemes Nos. 30, 33, 34, 51, 105, 112 y

117, porque no fueron cotizados. El ítem Nº 132 se declara desierto por que no cumple con lo solicitado en el cartel.

Garantía de cumplimiento: 10% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39901).—C-22570.—(107817).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 301-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Mediante la Contratación Directa Nº 134-2005, pedido Nº 2005-050712, se le adjudicó a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística, la compra de 240 brochines especiales para levantamiento de huellas, marca Delta, fabricados por Delta Latent Products Inc. USA, por un costo total de ¢ 760.401,40, cuyo tiempo de ejecución se estableció como sigue: 15 días hábiles para la entrega de documentos de exoneración, contados a partir del recibo del pedido por parte del contratista, y dos días naturales para la entrega del producto, contados a partir de la entrega de la nota de exoneración de tributos. De acuerdo a nota recibida el 13 de julio de 2005, la contratista comunicó que por motivos fuera de su control le era imposible entregar la mercadería adjudicada. En virtud del incumplimiento, mediante resolución Nº 191-VEC-2006, de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis, se inició proceso administrativo de inhabilitación, dándole audiencia a la contratista, para que presentara sus alegatos y las pruebas que estimara procedentes. A esta empresa, por incumplir el plazo pactado en la Contratación Directa Nº 134-2005, el Consejo Superior en sesión Nº 98-05, del 13 de diciembre de 2005, artículo LV, la sancionó con el apercibimiento establecido en el artículo 99 a) de la Ley de Contratación Administrativa, sanción que tiene una duración de tres años contados a partir de la firmeza del acto que la dispone. El incumplimiento en la contratación bajo examen, se produce el 6 de junio del 2005, cuando aún la contratista no había sido apercibida, razón por la que no le es aplicable la inhabilitación que dispone el artículo 100 a) de dicha Ley, cuya condición es estar apercibida e incurrir en una conducta similar a la que originó el apercibimiento, por lo que se deja sin efecto la resolución Nº 191-VEC-2006, de las once horas del dieciocho de setiembre de 2006, y se ordena el archivo de las diligencias.

MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Órgano Director.—1 vez.—(106427).

DIRECCIÓN EJECUTIVASe comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del

Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán, de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000068-PROVCompra e instalación de equipo de aire acondicionado

en varias zonas del paísA: Clima Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-022826.

Línea Nº 1: Compra de 6 aires acondicionados para el I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. (Sin instalación). Monto total $4.707,00.

Línea Nº 2: Compra de 12 aires acondicionados para el II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. (Con instalación los equipos de las Fiscalías, los demás sin instalación, incluye el suministro e instalación de tablero de distribución). Monto total $11.598,00.

Línea Nº 3: Compra de 3 aires acondicionados para el Circuito Judicial de Puntarenas (Con instalación). Monto total $3.021,00.

Línea Nº 4: Compra de 1 aire acondicionado para el Circuito Judicial de Liberia (Con instalación). Monto total $1.750,00.

Línea Nº 5: Compra de 16 aires acondicionados para el Circuito Judicial de Corredores (Con instalación la Fiscalía de Corredores, los demás equipos sin instalación). Monto total $13.932,00.

Línea Nº 6: Compra de 2 aires acondicionados para despachos judiciales de Tarrazú (Con instalación). Monto total $2.028,00.

Línea Nº 7: Compra de 3 aires acondicionados para despachos judiciales de Grecia (Con instalación). Monto total $3.725,00.

Plazo de entrega: 15 naturales para los equipos tipo mini split y 28 días naturales para los equipos tipo ventana. Además, para aquellos que requieren instalación, se le adiciona 30 naturales para los equipos tipo mini split y 17 días naturales para los equipos tipo ventana.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.Demás características y condiciones según cartel y oferta.Gran total adjudicado: $40.761,00.

————LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000059-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia de PococíAl señor Norberto Núñez Alfaro, cédula de identidad 5-078-387,

correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 009293 000, situado en el Distrito Primero (Guápiles) del cantón segundo (Pococí) de la provincia de Limón, por una renta mensual de $1.300,00, pagadero por mes vencido, por un plazo de 6 años.

————LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000077-PROV

Compra e instalación de una planta eléctrica para el edificio de laEscuela Judicial en San Joaquín de Flores

A: Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736-08.Suministro de una planta eléctrica, marca SDMO, modelo J100U,

con capacidad de 125 KVA en generación Stand By. Demás condiciones y características según el pliego de condiciones y la oferta.

Planta eléctrica SDMO con gabinete $23.900,00.Transferencia automática $3.250,00.Instalación electromecánica $7.500,00.Total adjudicado: $34.650,00.San José, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris

Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(107831).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-01

Compra de componentes de red a nivel físico fase 2El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General,

resolvió mediante resolución motivada del diecisiete de noviembre del 2006, declarar desierto el Proceso de Contratación Administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000004-01, para la compra de componentes de red a nivel físico fase 2.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(107708).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106081-UL

(Declaratoria de desierta)Soporte técnico para plataforma Microsoft

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006, que con sustento en las consideraciones de orden legal

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y técnico dictadas en el oficio PROV-6088-2006 del ocho de noviembre del 2006 y que está a la vista en el expediente respectivo, se resuelve declarar desierta esta contratación.

San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(107815).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000036-ULICConstrucción del edificio que albergará la sede delCentro Coordinador Institucional de Operaciones

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:A: Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

105479.Renglón único por un monto total: $85.635,98.Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 23 de noviembre del 2006.—Unidad de

Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(107840).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-ULICConstrucción de la plaza del 50o Aniversario y remodelación

del Pretil, edificio de Estudios GeneralesA los interesados en el concurso indicado se les comunica que la

Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:A: Construcciones Peñaranda, cédula jurídica Nº 3-101-200102.

Monto total ¢54.962.933,67.Sabanilla de Montes de Oca, 24 de noviembre del 2006.—Unidad

de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(107841).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-PROV

Instalación de sellos cortafuego en ductos horizontales y verticalesde paredes, así como pisos atravesados por cables de energía ytelecomunicaciones, en plantas de generación, subestaciones

de electricidad y centrales telefónicas, además de laadquisición de materiales adicionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150.1472.2006 del 20 de noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:Oferta Nº: única.Oferente: Corporación Arnik S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185851.

Instalación de sellos cortafuego en ductos horizontales y verticales de paredes, así como pisos atravesados por cables de energía y telecomunicaciones, en plantas de generación, subestaciones de electricidad y centrales telefónicas, según el siguiente detalle:Telecomunicaciones

Sector Sur-San JoséSubtotal US $ 20.800,00Sector Oeste-San JoséSubtotal US $ 4.800,00Complejo San PedroSubtotal US $ 56.800,00Zona AtlánticaSubtotal US $ 24.000,00Zona BruncaSubtotal US $ 15.500,00Zona de GuanacasteSubtotal US $ 29.000,00Zona Huetar NorteSubtotal US $ 12.000,00Zona Pacífico CentralSubtotal US $ 12.800,00Zona AlajuelaSubtotal US $ 22.600,00Zona CartagoSubtotal US $ 34.200,00Zona HerediaSubtotal US $ 17.700,00

EnergíaPlantas de Generación de ElectricidadSubtotal US $ 26.600,00Subestaciones de ElectricidadSubtotal US $ 26.300,00Subtotal adjudicado US $ 303.100,00

Inicio y finalización del servicio: el servicio se iniciará a los 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio y tendrá una duración de 8 meses.

Lugar de entrega: según cartel.Forma de pago: por el 50% del total de las localidades terminadas

y recibidas a satisfacción del ICE, se cancelará el 50% del total del valor del servicio.

El restante 50% del valor total del servicio se cancelará al terminar el resto de las localidades y ser recibidas a entera satisfacción del ICE.

Previa inspección por parte del ICE de los trabajos realizados, así como la entrega de los informes respectivos.

Garantía de la instalación: dos años a partir de la recepción del servicio (incluye los materiales instalados).

80 m² sello Elasta Seal 300 de Fire-Stop Systems compuesto de:109 c.u., paneles #310 y16 c.u., envases de 18,925 litros de recubrimientos retardantes Thermalastic, a razón de US $ 1.582,00 cada metro cuadrado.Subtotal: US $ 126.560,00.13% impuesto de ventas: US $ 16.452,80.Subtotal adjudicado: US $ 143.012,80.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra.

Lugar de entrega: Almacén Central ICE Colima.Forma de pago: 30 días naturales contados a partir de la recepción

de los materiales previa comprobación del cumplimiento de lo solicitado y la presentación de la factura correspondiente.

Garantía de los materiales: los productos a suministrar, junto con los componentes que no son de su manufactura tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante durante un período de dos años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de esta contratación a entera satisfacción.

Valor total adjudicado: US $ 446.112,80.Garantía de cumplimiento: Para los servicios 5% del valor total

adjudicado con una vigencia mínima de doce meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Para los materiales: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 60 días contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢.2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-40670.—(107689).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000045-PROV(Declaratoria de infructuosa)

Alquiler de inmueble para UEN servicios empresarialesEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la

licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-1471-2006 del 20 de noviembre del 2006, acordó:

Declarar infructuosa la licitación pública Nº 2006LN-000045-PROV, promovida para el alquiler de inmueble para albergar la UEN Servicios Empresariales, por no haberse recibido ofertas.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(107690).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-01

Contratación de servicios profesionales de personas físicas o jurídicaspara que brinde el servicio de Médico Empresa bajo el sistema deAtención Integral de Medicina de Empresa-CCSS, en el Instituto

Nacional de Fomento CooperativoLa Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

(INFOCOOP), en su sesión Nº 3.593, del 17 de noviembre del 2006, acordó:

Con fundamento en las razones esbozadas en el informe técnico PAF 1347-2006, suscrito por la licenciada Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora, que se encuentra a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la licitación por registro Nº 2006LG-000006-01: “Contratación de servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para que brinde el servicio de Médico Empresa bajo el sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa-CCSS, en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo” a la

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Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales en Salud R. L., por un monto de $ 20.000,00 por el plazo de dos años, prorrogable por un período igual y hasta un máximo de cuatro años, incluyendo los dos iniciales. Acuerdo firme.”

San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39602).—C-11020.—(107691).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000008-01Construcción de plantas de tratamiento en la

urbanización La Avellana y La PazSe comunica que la licitación de marras fue adjudicada por el Concejo

Municipal el 13 de noviembre del 2006, en sesión ordinaria Nº 29 acta 41 a la empresa Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., por el monto de $247.316,00. Este acto se podrá recurrir ante la Contraloría General de la República en los 10 días hábiles posterior a su publicación. El expediente se encuentra a disposición en la Oficina de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(107844).

MUNICIPALIDAD DE POÁSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-ASISTA

Adquisición de un vehículo tipo pick up, doble cabina, doble tracciónLa suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla

Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 29, celebrada el 13 de noviembre del 2006, el Concejo Municipal de Poás, acordó en forma unánime, declarar desierto el cartel de Licitación por Registro Nº 2006LG-000002-ASISTA, la adquisición de un vehículo tipo pick up, doble cabina, doble tracción, por no haberse presentado ninguna oferta en la fecha establecida.

San Pedro de Poás, 23 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(107713).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-01

Adquisición e instalación de cámaras devigilancia con transmisión inalámbrica

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 69-2006 celebrada el 21 de noviembre del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 2006LG-000011-01, “Adquisición e instalación de cámaras de vigilancia con transmisión inalámbrica.”

Se acuerda por unanimidad: adjudicar el proceso de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000011-01, “Adquisición e instalación de cámaras de vigilancia con transmisión inalámbrica”, a la oferta Nº 1, Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-120606, el ítem único por un monto total $EUA 28.883,63, (veintiocho mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, para la adquisición de tres cámaras.

————LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01

Construcción del centro infantil, modelo del cantón de BelénLa Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad

de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 67-2006 celebrada el 14 de noviembre del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 2006LG-000012-01, “Construcción del centro infantil, modelo del cantón de Belén.”

Se acuerda por unanimidad: primero: declarar infructuoso el proceso de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000012-01, “Construcción del centro infantil, modelo del cantón de Belén”, ya que no se cuenta con el contenido presupuestario suficiente para hacer frente a este proceso que nos ocupa. Segundo: dar el aval de inicio a otro proceso de contratación administrativa, realizando los ajustes necesarios al cartel que permitan realizar el proyecto constructivo por etapas con adjudicaciones parciales. Tercero: encargar al Alcalde Municipal para que se realicen las gestiones que correspondan, para que se ajuste el presupuesto de la obra a realizar, con el fin de incluir el recurso económico faltante un próximo presupuesto.

San Antonio de Belén, Heredia, 24 de noviembre del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-17620.—(107822).

REGISTRO DE PROVEEDORESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIANº 300-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder

Judicial.—San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 73-

06, artículo IV, celebrada el veintiocho de setiembre del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de dos años a la empresa IESA, cédula jurídica 3-101-023412-10, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 624-2005, y estar previamente apercibido. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(106428).

Nº 299-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 78-06, artículo IX, celebrada el diecisiete de octubre del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de dos años a la empresa Asesorías Profesionales Avanzadas ASEPRO de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-187066-14, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 409-2005, y estar previamente apercibido. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(106429).

FE DE ERRATASSALUD

LICITACIONES POR REGISTRO 2006LG-000247-62700Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel

se publicó en La Gaceta Nº 220 del 16 de noviembre del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2006. Retirar cartel con aclaraciones a partir de la presente publicación.

San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40711).—C-4420.—(107842).

INSTITUTO COSTARRICENSEDEL DEPORTE Y LA RECREACIÓNREGLAMENTO PARA REGISTRO YCONTROL DE BIENES DEL ICODER

En la publicación realizada en La Gaceta Nº 136 del día jueves 14 de julio del 2006, se presentaron modificaciones a dicho Reglamento, sin embargo, deberá leerse correctamente de la siguiente manera:

Eliminar: Artículo 13.—Vigencia de las modificaciones. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Agregar: Vigencia de las modificaciones. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Dirección de Administración y Finanzas.—Master Blanca Rosa Gutiérrez, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-4970.—(107692).

HACIENDAPROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEContrato N° 1284/OC-CR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-UE(Aviso de aclaración modificación de número de contratación)

Compra de licencias para el Órgano de NormalizaciónTécnica (ONT) del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-UE, que por error material, en el aviso de licitación publicado en La Gaceta Nº 218 de fecha 14 de noviembre del 2006, se le asignó un número incorrecto a la licitación antes citada por lo que de ahora en adelante se reconozca para todos los efectos como:

“LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-UE”Todo lo demás permanece invariable.San José, 23 de noviembre del 2006.—Sandra Salazar Z., Especialista

de Adquisiciones.—1 vez.—(107702).Contrato N° 1284/OC-CR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-UECompra de adquisición, configuración e instalación de software

servidor de mapas e incorporación de cartografíadigital para el IFAM

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por error material se indicó como fecha de apertura de ofertas 2 de diciembre del 2006, siendo la fecha correcta de apertura de ofertas 5 de diciembre del 2006, a las 10:00 a.m.

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 35

El resto del cartel permanece invariable.San José, 23 de noviembre del 2006.—Sandra Salazar Z., Especialista

de Adquisiciones.—1 vez.—(107703).

Contrato N° 1284/OC-CRLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-UE

(Aviso de aclaración modificación de número de contratación)Compra de adquisición, configuración e instalación de software

servidor de mapas e incorporación de cartografíadigital para el IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por registro Nº 2006LG-000006-UE, que por error material, en el aviso de Licitación publicado en La Gaceta Nº 218 de fecha 14 de noviembre del 2006, se le asignó un número incorrecto a la Licitación antes citada por lo que de ahora en adelante se reconozca para todos los efectos como:

“LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-UE”Todo lo demás permanece invariable.San José, 23 de noviembre del 2006.—Sandra Salazar Z., Especialista

de Adquisiciones.—1 vez.—(107705).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001848-01 (Prórroga Nº 1)Contratación de servicios de recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes y transporte, entrega de remesasde dinero y pago de planillas en el domicilio de clientes

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.La Uruca, San José, 23 de noviembre del 2006.—Proveeduría

General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1689-2006).—C-4970.—(107826).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-PCAD

(Prórroga Nº 1)Actualización de licencias para la aplicación Siebel

La fecha de apertura de este concurso se traslada para el 13 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 24 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(107829).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306012 (2006LG-306012-UL)

(Prórroga)Modernización del sistema eléctrico del edificio del INS en Belén

(Suministro e instalación de planta de emergencia, sistemadetección de incendios, sistema de corriente

ininterrumpida UPS, sistema deaire acondicionado)

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2006.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(107819).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-INCOPESCA

(Aclaración N° 2)Adquisición de equipo de cómputo

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), comunica que se han producido modificaciones a las características técnicas de los equipos de cómputo a adquirir en este proceso.

Por tal motivo, se modifica la fecha y hora de apertura del presente concurso: Fecha y hora de apertura: 10 de diciembre del 2006, a las 9:00 horas.

Las modificaciones al cartel pueden solicitarlas a la sección de Proveeduría General del INCOPESCA, a partir de este momento.

Puntarenas, 24 de noviembre del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 44407).—C-6070.—(107735).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2006CD-000194-01Contratación de los servicios de un profesional de

tecnologías y sistemas de informaciónContratar Bienes y Servicios, avisa que para esta contratación se

prorroga la apertura para las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico [email protected].

Cartago, 24 de noviembre del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-5520.—(107730).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023-03Divisiones livianas y estaciones de trabajo

Contratar Bienes y Servicios, avisa que por no haberse recibido ofertas para la Licitación por Registro Nº 2006LG-000023-03 “Divisiones livianas y estaciones de trabajo” se repone el acto de apertura y para tal efecto se señalan las 9:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 24 de noviembre del 2006.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4420.—(107820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-ASISTA

(Ampliación plazo de apertura de ofertas)Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición

final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás,de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,

Carrillos y parte de Sabana RedondaLa apertura de las ofertas se realizará, a las 14:00 horas del día 14

de diciembre del 2006 en la Municipalidad de Poás, todo de acuerdo a las disposiciones contempladas por el artículo 55 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

San Pedro de Poás, 23 de noviembre del 2006.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde.—1 vez.—(107718).

LICITACIÓN Nº 2006LN-000003-ASISTA(Modificación)

Punto 22. Solvencia económica.Modificación al primer párrafo.Todo oferente nacional deberá demostrar su solvencia económica

para hacerle frente a la prestación de los servicios ofrecidos, para lo cual deberá presentar los estados financieros hasta el cierre del periodo fiscal anterior a la fecha de apertura de esta licitación, certificados por un contador público autorizado.

Adición de anexo Nº 2ANEXO Nº 2

MUNICIPALIDAD DE POÁSServicio recolección de basura

Unidades Unidades comercialeshabitacionales y/o Industriales6.007 viviendas 533 negocios

Dato poblacional según INEC del 1º julio del 200526.669 habitantes

NOTA: datos totales aproximados de las unidades habitacionales, comerciales y/o industriales, así como poblacional de los lugares indicados en el Anexo Nº 1.

Poás.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde.—1 vez.—(107720).

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REMATES

HACIENDASERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 14 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Nacional, Código 105 - cédula jurídica 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 oeste del Templo Católico.

Boleta Nº 20-105-2006. Consignatario: Nick Edward Billin. Documento: 97-2157, movimiento de inventario 17-1997. Descripción: 01 vehículo marca Chevrolet, modelo K 10 Blazer, vin 1G8EK18H6GF165049, color blanco y negro, gasolina, 5 marchas, transmisión manual, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, vidrios manuales, 5.000 c.c., 8 cilindros, espejos manuales, asientos de tela, carburado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢810.711,92. Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 22-105-2006. Consignatario: Bahram o Veissi. Documento: 23981, movimiento de inventario 21-2003. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Elantra SE, color gris, carrocería sedán, vin KMHJF21M9VU503215, año 1997, gasolina, 4 cilindros, 1800 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, aros de lujo originales, luces para leer, inyectado. Precio base: ¢893.573,63 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 026-105-2006. Consignatario: Carlos Garrido Rodríguez. Documento: 23242, movimiento de inventario 07-2003 Descripción: 01 vehículo marca Mazda, estilo 323, color negro, carrocería sedán, vin BG1032-102088, gasolina, año 1992, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos sencillos, asientos de tela, luces para leer, inyectado, Nota Técnica 46. Precio base: ¢545.270,61 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 34-105-2006. Consignatario: Donald Alfaro. Documento: 201660, movimiento de inventario 10-2000 Descripción: 01 motocicleta marca Kawasaki, estilo Heavy, año 1985, gasolina, 50 c.c., marco JKAZL4A13GA000635, japonesa, color azul, 4 carburados, sin llave, motor ZL600AE00662, faltan tapas de marco, relojes golpeados y quebrados. Precio base: ¢69.917,00 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 39-105-2006. Consignatario: Arturo Montero C. Documento: 244157, movimiento de inventario 86-2004 Descripción: 01 motocicleta marca SACHS FAHRZEUG, estilo Madass, marco WSF649A1040004629, color negro, 50 c.c., año 2004, gasolina. Precio base: ¢74.404,26 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 45-105-2006. Consignatario: John Edwards. Documento: 9786, movimiento de inventario 1-1997 Descripción: 01 vehículo marca Jeep, estilo Cherokee Limited, serie J4FJ78L9LL213797, año 1990, color blanco, gasolina, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, tracción doble, quemacocos eléctrico, espejos eléctricos, asientos de tela, inyectado, 4000 c.c., en mal estado, carro destruido totalmente, nota técnica 46. Precio base: ¢779.540,71 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 51-105-2006. Consignatario: Martín Jacob Weeland. Documento: 24-925, movimiento de inventario 39-2004 Descripción: 01 vehículo marca Jeep, estilo Renegado Toledo, año 1985, carrocería rural, vin J9M93AC151720, color verde, gasolina, 8 cilindros, 4000 c.c., 4 marchas, doble tracción, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, dirección hidráulica, asientos de tela, carburado, descapotable, sin puertas. Precio base: ¢119.304,97 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 054-105-2006. Consignatario: Auto Mercantil. Documento: 23-1672, movimiento de inventario 49 Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo G 500, vin WDB4632411X115752, carrocería jeep rural, año 1998, color negro, gasolina, 8 cilindros, 5000 c.c., automático, techo duro, quemacocos sellado, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, cierre central, volante ajustable, asientos de cuero eléctricos, frenos de disco en la cuatro llantas, escobilla trasera, inyectado, aros originales de lujo, mal estado chocado y herrumbrado. Precio base: ¢5.788.362,60 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 59-105-2006. Consignatario: Peisa Corporación. Documento: 98-38547, movimiento de inventario 26. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Hilux SSR, año 1991, vin LN130-0065298, color azul, diesel, 4 cilindros, 2446 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, techo duro,, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, asientos de tela, aros de lujo, electro-inyectado. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢800.680,08 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 60-105-2006. Consignatario: Peisa Corporation. Documento: 981116, movimiento de inventario 08-1998. Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Canter, modelo FB300BTCY, carrocería

camión con furgón refrigerado, año 1988, vin 4D51AZF1013, chasis FB300B-526078, color blanco, diesel, 4 cilindros, 4200 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción trasera sencilla, techo duro, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, luces para leer, carburado. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢243.045,48 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 62-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento: 98-3557, movimiento de inventario 24-1998 Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Terrano, modelo Turbo R3M, carrocería 4x4, año 1990, vin WBYD21038127, turbo diesel inyectado, transmisión automática, 4 cilindros, 2700 c.c., tracción doble, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, asientos de tela, aros de lujo originales, luces para leer. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢1.824.994,03 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 63-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento: 98-83553, movimiento de inventario 28-1998 Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Terrano, modelo Turbo R3M, carrocería 4x4, año 1990, vin WBYD21-058537, transmisión automática, turbo diesel inyectado, 4 cilindros, 2700 c.c., tracción doble, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, escobilla trasera, asientos de tela, aros de lujo originales, luces para leer. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢1.824.994,03 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 64-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento: 98-1117, movimiento de inventario 09-1998 Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Coaster, modelo Deluxe, carrocería microbús, año 1988, vin BB210009769, color blanco con café, diesel, 4 cilindros, 3500 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 26 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, luces para leer, inyectado. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢325.966,40 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 65-105-2006. Consignatario: Peisa Corporation. Documento: 98-3552, movimiento de inventario 27-1998 Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, modelo Canter P-FE315B, chasis 524911, carrocería camión, año 1989, vin FE315B-524911, color amarillo, diesel, 4 cilindros, 5285 c.c., 5 marchas, tracción trasera sencilla, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción trasera sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil, luces para leer, electrodiesel, usado, volante derecho. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢214.451,11 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 066-105-2006. Consignatario: Peisa Corporation. Documento: 983551, movimiento de inventario 22-1998 Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo ELF-250, carrocería camión, año 1991, el número de vin se encuentra en números chinos o coreanos, color blanco, diesel, chasis NKR6L-7100839, inyectado, 4 cilindros, 4000 c.c., 5 marchas, tracción trasera sencilla, techo duro, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela y vinil, luces para leer, usado, volante derecho. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢214.451,11 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 67-105-2006. Consignatario: Julio Paul Durege. Documento: 20082, movimiento de inventario 4-2000 Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Sunny Hexalon, año 1992, carrocería sedán, vin BVAARFFB13NDA, color gris, diesel, cuatro cilindros, 1300 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción delantera sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, luces para leer, volante derecho, electrodiesel. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢442.638,33 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 68-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento: 98-3546, movimiento de inventario 29-1998 Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Atlas, modelo 200, carrocería camión, año 1989, vin SH40-012133, diesel, 4 cilindros, 3500 c.c., transmisión mecánica, 5 marchas, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, doble piña, inyectado. Los interesados en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Precio base: ¢244.475,24 Bultos 01. Ubicación: Banco Nacional.

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 37

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19479).—C-106595.—(106830).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDAJUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 74-2006, artículo 4º, del 13 de noviembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente: “ACUERDO Nº 3:

Considerando:1º—Que mediante el oficio CABANHVI-20-2006 del 10 de

noviembre de 2006, el Comité de Auditoría de este Banco somete a la consideración de esta Junta Directiva lo dispuesto por ese órgano en el acuerdo número 1 de la sesión 09-2006 del 26 de octubre de 2006, y con el que se propone girar las siguientes instrucciones a la Administración, con el propósito de agotar paulatinamente el excesivo saldo de vacaciones acumuladas de períodos anteriores que tiene la mayoría de los funcionarios del BANHVI ...:

2º—Que para sustentar su propuesta, el Comité de Auditoría plantea los siguientes argumentos: ...

3º—...4º—Que adicionalmente se concuerda con la Gerencia General en

que el problema de la acumulación de vacaciones sin disfrutar se origina en el Estatuto de Personal del BANHVI (concretamente en el artículo 27), según el cual, se conceden hasta 30 días hábiles de vacaciones a los funcionarios, lo cual es evidentemente excesivo.

Quinto: Que en virtud de lo anterior, esta Junta Directiva considera oportuno y conveniente que además de las medidas recomendadas por el Comité de Auditoría, se modifique el artículo 27 del Estatuto de Personal del BANHVI, para disponer que el Banco concederá vacaciones a sus servidores de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Trabajo,

estableciendo, a su vez, que se aplicará esta disposición a quienes inicien su relación de empleo público a partir su vigencia, con lo cual, los funcionarios que hubieren iniciado la relación de empleo antes de esa fecha, mantendrán los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

6º— ...Por tanto, se acuerda:

1) ...2) ...3) Realizar las siguientes modificaciones al Estatuto de Personal del

Banco Hipotecario de la Vivienda:a) Modificar el artículo 27 para que se lea como sigue:

“El Banco concederá vacaciones a sus servidores de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Trabajo.”

b) Derogar el artículo 28.Transitorio único.—Las anteriores modificación y derogatoria del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda se aplicarán a quienes inicien su relación de empleo público a partir de la vigencia de dicha disposición. A los funcionarios que hubieren iniciado la relación de empleo antes de esa fecha, se les mantendrán los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.Esta disposición rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

4) ...Acuerdo unánime.”David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—(106712).

San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Contabilidad.—MBA. Jorge Jiménez Blanco, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 7765).—C-806420.—(105814).

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAVICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación

de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 7-2006, artículo 3, del jueves 19 de octubre del 2006, ante la solicitud de Justo Arturo Boris Buenaventura de la Espriella Ramírez, pasaporte Venezolano N° B 0272576, acuerda:

1) Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Corporación Universidad Piloto de Colombia, Colombia, el 30 de marzo de 1984.

2) No reconocer el grado por cuanto no viene especificado en el diploma.

3) Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Corporación Universidad Piloto de Colombia, Colombia, con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4) Equiparar los estudios realizados en la Corporación Universidad Piloto de Colombia, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Máster William Vives Brenes,

Director.—(Solicitud Nº 24935).—C-21530.—(106235).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESOFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores avisa que del 15 de diciembre de 2006 al 15 de enero de 2007 las oficinas de la institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE) abrirá a partir del 2 de enero de 2007 de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 15 de enero de 2007.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(106678).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA Edwin Gutiérrez Hernández, se le comunica la resolución de las

ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, en la que se promueven diligencias de Salida del País de la persona menor de edad Anthony Johan Gutiérrez Talavera, contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del Edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(106260).

Al señor Leonardo Vinyets Solano, se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que promueve la señora Estela Inés Prado Elizondo para que su hijo Joustin Vinyets salga del país con destino a Estados Unidos en la localidad Idaho donde la madre y su hijo residen desde hace cinco años, su madre. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(106432).

Al señor Sidar de Jesús Valdivia Centeno, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Ana María Orozco Leiva, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Sidar Enrique Valdivia Orozco con su sola autorización, para que el mismo viaje en compañía de su abuela materna señora Melva Leiva Matute con rumbo a Nicaragua del veintidós de diciembre del dos mil seis al veintiséis de enero del dos mil siete, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2006.—Lic. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(106243).

2 v. 2.

Al señor Pedro Ramón González Marenco, se le comunica que la señora Lizzy Karelia Chiwong, ha solicitado la autorización de salida del país de su hijo Piter Junior González Chiwong, por lo que se le concede el plazo de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Publíquese una vez en un periódico de circulación nacional y dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Desamparados, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 90206.—(106332).

2 v. 2.

Al señor John Taylor, se le comunica que la señora Ruth Amparo López Ramírez, ha solicitado la autorización de salida del país de su hija Yuliana Taylor López, por lo que se le concede el plazo de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese una vez en un periódico de circulación nacional y dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Desamparados, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados.—(107728).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-6191-2006.—San José, a las diez horas del dieciséis

de noviembre del dos mil seis.Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de fórmula

automática, de combustible diesel pesado (gasóleo), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-182-2006.

Resultando:I.—Que mediante oficio GAF-2558-2006, recibido el 14 de noviembre

del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible diesel pesado (gasóleo), que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33405 del 4 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que en oficio 1003-DEN-2006/10872 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 16 de noviembre del 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando Único:I.—Que del oficio 1003-DEN-2006/10872 arriba citado, que sirve de

sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación

extraordinaria publicada en La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 13 de noviembre del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de octubre y el 13 de noviembre del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del diesel pesado (gasóleo) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5987-2006, del 22 de setiembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2006.

3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006, según la siguiente tabla:

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IMPUESTO ÚNICO A APLICARPOR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro) Producto Impuesto único Diesel pesado (gasóleo) 27,50

4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3.746 por litro.

5. El ajuste final en los precios del diesel pesado (gasóleo) que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6. Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el diesel pesado (gasóleo).

7. Deben establecerse los nuevos parámetros para el diesel pesado (gasóleo).

8. Deben modificarse las tarifas para el diesel pesado (gasóleo) que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.Por tanto:Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al

tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la

fórmula de ajuste de precios para el combustible diesel pesado (gasóleo), según se detalla a continuación: PEi TCE PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura PiProducto anterior actual aplicación actual aplicación %

Diesel pesado 59,960 57,112 57,112 519,23 519,23 88,39

II.—Fijar el precio del combustible diesel pesado (gasóleo) al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE(colones por litro)

Producto Sin impuesto Con impuestoDiesel pesado (gasóleo) (2) 197,373 224,873(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere

la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios del combustible diesel pesado (gasóleo) que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLESSIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro) PlantelProducto sin impuesto Con impuestoDiesel pesado (gasóleo) (1) 197,373 228,619(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último estado financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio del 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41212).—C-62170.—(106831).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURAPEP-914-10-2006.—Que la señora Zeidy Vargas Sancho, mayor,

viuda una vez, costarricense, cédula de identidad número seis-cero ochenta y nueve-ochocientos noventa y tres, en calidad de representante legal de Edjorka S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-cuarenta mil ochocientos doce, vecina de El Cocal de Puntarenas, propietaria de la embarcación Edjorka V, sin matrícula actualmente, ha solicitado autorización para la importación de un barco, proveniente de Estados Unidos de Norte América la cual cuenta con las siguientes características: casco de acero, con una eslora 23,92 metros, manga 5,33 metros, puntal 3,10 metros y un motor marca Cummins de 300 HP. Que la embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación denominada Edjorka V matrícula 1137 PP, debido a que el casco de esta embarcación fue vendido. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama, tiburón, dorado, utilizando como artes de pesca: línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/325-2006, autoriza la importación de embarcaciones para las actividades de pesca comercial con palangre y pesca de camarón. Que el acuerdo AJDIP/308-97 del 26-11-1997 y sus reformas, definido en un 50% más de la eslora de la embarcación a sustituir, siempre y cuando la nueva embarcación no supere los 24 metros de eslora total lineal. Que no se permite la sustitución de embarcaciones de manera cuya medida supere los 24 metros de eslora total lineal entendiéndose ésta como la medida que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior. Que la embarcación Edjorka V contaba con la licencia de pesca H-0069-97-P-1235-02 emitida del 19-9-2002 al 1809-2003, pero el casco de esa embarcación fue vendido y cuenta con un periodo de inactividad concedido mediante el oficio PR-1239-2006 del 27-10-2006 y cuyo vencimiento es el 26-10-2007. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—Nº 90182.—(106167).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS MARÍTIMOS DEL PACÍFICO S. A.La Sociedad Servicios Marítimos del Pacífico S. A., con cédula

jurídica número 3-101-036258, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas junta directiva, actas asamblea general; registros de accionistas, se escuchan oposiciones en la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Loly García Valle, solicitante.—(105423).

TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS S. A.Ante la notaría, de la Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se

protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y tres del tomo primero, el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tijerino Medrano y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-097217, en la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean actas de junta directiva, en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105424).

MUTUAL CARTAGO DE AHORROY PRÉSTAMOEl señor Wilfredo Vanegas Shorly, cédula 7-062-992, ha solicitado

a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-343356, por un monto de ¢1.350.000,00 y los cupones numerados del 02 al 06, por un monto de ¢14.625,00 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 24 de setiembre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 89856.—(105694).

COMPAÑÍA INVERSIONES LDA MARÍA S. A.Compañía Inversiones LDA María S. A., cédula jurídica 3-101-

70464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los contables y legales, Inventario y Balance y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—Nº 89831.—(105701).

BANCA PROMÉRICA S. A.Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Luis

Humberto Gómez Guzmán es beneficiario titular de 1 uno) certificado de inversión número sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, por un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América, b) cupón de

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intereses número sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve- uno por un monto de dos dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América, ambos emitidos el doce de julio del dos mil seis y con fecha de vencimiento al catorce agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Luis Humberto Gómez Guzmán, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(105823).

Marina del Coco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil veintinueve y Coco Paradise Sociedad Anónima, titular de la cédula de jurídica numero tres- ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta, comunican que emplazan a todos los interesados en la compraventa del establecimiento mercantil denominado Hotel Coco Verde; para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente edicto hagan valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—(105988).

TRANSPORTES LAS BRUNAS SOCIEDAD ANÓNIMATransportes Las Brunas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

195745, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el tÉrmino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William González Rojas.—(105994).

PEDRO ARTURO CHÁVEZ INNISS SOCIEDAD ANÓNIMAPor reposición de libros Pedro Arturo Chávez Inniss Sociedad

Anónima, cédula jurídica Nº 3-120-042937-31, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Pedro Arturo Chávez Inniss, Presidente.—(106023).

FLORES DE LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMAFlores de la Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-

083667 antes Flores de la Laguna Limitada, cédula jurídica número 3-102-083667, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil seis.—Blanca Iris Alfaro Sáenz.—(106205).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZINVERSIONES FAMILIARES CUATRODOS DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Familiares Cuatro dos de Belén, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 90139.—(106165).

A todos los interesados se hace saber que en el Registro Público se están solicitando las diligencias de reposición de la cédula hipotecaria por la suma de veinticinco millones de colones representado por una cédula hipotecaria en segundo grado debiendo de ser pagada en San José, el día doce de junio del dos mil tres, sobre la finca partido de San José, Folio Real trescientos sesenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, con la naturaleza y situación que indica el Registro Público, e inscrita en la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Público al tomo cuatrocientos noventa y dos, asiento diecinueve mil seiscientos noventa y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. De conformidad con el Artículo N° 709 del Código de Comercio, se procede a la publicación del presente edicto por tres veces y se confiere a los interesados un plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional para que hagan sus observaciones u oposición.—Lic. Mario Gómez Pacheco, Notario.—Nº 90153.—(106196).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1. Contrato OC-373697, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373697, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876)

2. Contrato OG-328337, propiedad del Ing. José Eduardo Barahona Umaña (IC-8683).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-328337, propiedad del Ing. José Eduardo Barahona Umaña (IC-8683).

3. Contrato OG-373217, propiedad de la Ing. María Gabriela Fernández Araya (ICO-16217).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-373217, propiedad de la Ing. María Gabriela Fernández Araya (ICO-16217).

4. Contrato OC-346908, propiedad del Arq. Antoniu Mihai Balibanu (A-5790)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-346908, propiedad del Arq. Antoniu Mihai Balibanu (A-5790).

5. Contrato SJ-23449, propiedad del Arq. Mario Masís Segura (A-5791).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23449, propiedad del Arq. Mario Masís Segura (A-5791).San José, a los dieciseis días del mes de noviembre del año dos

mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 4315).—C-56120.—(106239).

SOLOPRO CRC SOCIEDAD ANÓNIMASolopro CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número 3-101-380600, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario 1 unidad, Mayor 1 unidad, Inventario y Balance 1 unidad, Actas Consejo Administración 1 unidad, Actas Asamblea de Socios 1 unidad y Registro de Socios 1 unidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributación de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 20 de noviembre del año 2006.—Nº 90294.—(106630).

LAS BRISAS DE LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA,El suscrito, Mario Monturiol Rojas, mayor, divorciado, vecino de

San José, cédula 1-0526-0967, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma, hago constar que hemos iniciado procedimiento de reposición de libros de diario, mayor, inventarios y balances números uno de la empresa Las Brisas de las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125430, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 393, asiento 19714.—Mario Monturiol Rojas, Secretario.—Nº 90395.—(106631).

INVERSIONES ROJAS Y ROJAS DEL ROBLE S. A Inversiones Rojas y Rojas del Roble S. A., cédula jurídica 3-101-

355243, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los 3 libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mª. Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—Nº 90465.—(106632).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie2429 800 B

Nombre del accionista: Pardo Castro RubénFolio número: 3347San José, 25 de octubre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—Nº 90417.—(106633).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDOMINIO HACIENDA LAS FLORES

El Condominio Hacienda Las Flores, cédula jurídica Nº 30109 349120, se encuentra realizando ante el Registro Público reposición de sus tres libros, por lo que cita y emplaza por diez días a cualquier persona que se considere afectada.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—Nº 90224.—(106299).

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 47

Jorge Madrigal Calvo, cédula número 7-031-362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Madrigal Calvo.—(106685).

SERVICIOS DE SOPORTE INTIMATE APPAREL S. A.Servicios de Soporte Intimate Apparel S. A., cédula jurídica 3-102-

289577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registros de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alejandra Montiel Quirós.—(106705).

INDUSTRIAS DE CONFECCIÓN POLIANDY S. A.Industrias de Confección Poliandy S. A., cédula jurídica 3-101-

015588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas del consejo de administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Montiel Quirós.—(106709).

CENTRO DE NEGOCIOS INTERNACIONALC D N SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Negocios Internacional C D N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Carlos Eduardo Machado Chacón.—Nº 90543.—(107113).

DISTRIBUIDORA DE FILTROSAUTOMOTRICES STHE Y MAR S. A.

Distribuidora de Filtros Automotrices Sthe y Mar S. A., cédula de persona jurídica 3-101-158740, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el área de información y asistencia al contribuyente. Legalización. Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—Nº 90578.—(107114).

HERMANOS CÓRDOBA MASÍS S. A.Hermanos Córdoba Masís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124-355

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Mayor, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición Ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de Cartago, en el término de ocho hábiles a partir de la publicación de este edicto.—21 de noviembre del 2006.—Maru Eugenia Orozco Castillo, Representante Legal.—Nº 90669.—(107115).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA RICA TENNIS CLUBEl Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que,

de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos:

Acción Nombre del Socio30 Acuña Martens Fabio3500 Arroyo Mora Elena Patricia820 Barquero Corella Hernán411 Barquero Ramírez Marjorie443 Benavides Pacheco Federico2262 Blanco Pandolfo Mario1775 Brenes Fallas Luis E.586 Echeverría Escalante Alberto1413 Fiatt Sauma Miguel1120 Herrera Herzog Juan Carlos3199 Jaramillo Gallegos Mónica2961 Jiménez Monge Ignacio2559 Lang Grytun Herman2684 Lobo Palma Rafael2582 Marmolejo Mejía Julio César

Acción Nombre del Socio870 Moreno Mata Flory María3630 Nielsen Muñoz Sigurd3017 Pacheco Vargas Alexandra1683 Parra Ugalde Mario3745 Pfeiffer Kramer Joerg3512 Profuturo Proyectos e Inversiones S. A.3231 Redondo Vega Allan Alberto3452 Saavedra Morales Priscilla3024 Ulibarri Leiva Marcela1980 Venegas Ocampo Roger2303 Villalobos Brenes Sylvia349 Víquez Barquero Víctor Julio

San José, 22 de noviembre del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(106718).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Nazareno S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, once de noviembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89828.—(105630).

Por escritura pública número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Big Green Papaya S.A. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Franklin Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89829.—(105631).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día quince de noviembre del dos mil seis, sociedad anónima denominada Jurumofa del Caribe Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Germania, cincuenta metros norte de la cancha multiusos de la localidad, contiguo al Rancho Babilonia. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—17 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 89830.—(105632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Publicentro Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décima.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 89832.—(105633).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de El Mañanero Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y novena, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 89833.—(105634).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos seis, otorgada a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó La Bella Firenze S. A. Domicilio social: Cabuya de Cóbano, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 89834.—(105635).

Mediante escritura otorgada ante los notarios Julio Sánchez Carvajal y Johanny Retana Madriz, a las seis y treinta horas del veintidós de setiembre del corriente, los señores Sheldon Jeffrey Zigbaum y Robert William Brieger, constituyeron la sociedad Sunflower Corporation Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Sheldon Jeffrey Zigbaum.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 89836.—(105636).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Seguridad Atlantic S. A. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, agricultura. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Presidente: Eduardo Alfonso Arce Vargas.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 89838.—(105637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Premier Lands Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Tierras de Primera Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Griselda de los Ángeles Alfaro Sánchez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89840.—(105638).

En esta notaría, se constituyó Inversiones Mapol y Grijalba S. A. Domicilio en Escazú. Plazo: 99 años. Objeto: agricultura, comercio, industria y en general toda actividad humana lícita con fines de lucro. Capital: ¢100.000,00, regida por el Código de Comercio.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89842.—(105639).

Page 48: DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO · La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas

Pág 48 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

Que en mi notaría, al ser las trece horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Reefer Containers Service Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Jaime Alfonso Londoño Badilla, mayor, soltero, agente naviero, vecino de Barrio Corales Dos de Limón, contiguo a la pulpería San Andrés, cédula de identidad número siete-uno seis cero-dos cuatro siete, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Barrio Corales Dos de Limón, contiguo a la pulpería San Andrés.—Limón, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89843.—(105640).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó una empresa cuya denominación corresponderá a su número de cédula jurídica. El capital social es la suma de catorce mil colones. El plazo de noventa y nueve años. Apoderados generalísimos con límite de suma en la suma de diez millones de colones, William Enrique Baldizon Soto, Sonia Baldizon Soto, quienes deberán actuar conjuntamente.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89844.—(105641).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2006, se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales de la sociedad Khronos de Costa Rica KCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403303, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Guillermo Mora Sánchez, cédula de identidad Nº 1-462-029. Notarios: Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89845.—(105642).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se modificó la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales de la sociedad C G M C Corporación Gestora de Mantenimiento y Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-448966, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Javier Humberto Zelaya Moreno, cédula de residencia permanente Nº 155801227428. Notarios: Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89846.—(105643).

Por escritura Nº 11-26, otorgada el 15 de noviembre del 2006, se constituye MS Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Presidenta: Maricela Serrano Redondo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Villa Cecilia, casa número sesenta y dos-B.—Alajuela, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89847.—(105644).

Protocolización de actas de la sociedad Importadora de Vehículos E. S. G. de Costa Rica, en donde se modifica pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 89849.—(105645).

Protocolización de actas de la sociedad Inversiones Mar Sociedad Anónima, en donde se modifica pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 13 de noviembre del 2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 89850.—(105646).

Feliz Chacón Arrieta, Cindia Patricia Chacón Aguilar y Hendry Manuel Chacón Aguilar, constituyen Palmiteros del Norte Sociedad Anónima, el día dieciséis de noviembre del dos mil seis, ante Dunia Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 89851.—(105647).

Mediante escritura número doscientos treinta de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil cuatro, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo primero de la notaria Paula Durán Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro, de Canissa S. A., reformando la junta directiva.—Paraíso, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89854.—(105648).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo primero de la notaria Paula Durán Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número diecinueve, de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, de Mayalva S. A., reformando la cláusula primera en lo referente al domicilio.—Paraíso, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89855.—(105649).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Paris y Nonis Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89857.—(105650).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Sunburst Las Azucenas S. A. b) Sunburst Los Olivos S. A. c) Sunburst Las Violetas S. A. d) Sunburst Las Azaleas S. A. e) Sunburst Los Laureles S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, noviembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 89858.—(105651).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, don Luis Umaña Castro y doña Nora Iris Mora Ruiz, constituyeron Umaña Ruiz Limitada. Gerente: el primero. Subgerente: la segunda. Domicilio en San José. Capital social de diez mil colones ya pagados. Objeto: industria, comercio, servicios, transportes, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—1 vez.—Nº 89860.—(105652).

En notaría, escritura número trescientos treinta y dos, folio ciento cuarenta y nueve, frente, se constituye la sociedad R.S.A. Agroindustrias Soto y Asociados S. A., con domicilio en San José. Presidente: Rigoberto Soto Arana, cédula cinco-dos tres cero-tres nueve uno. Esto todo.—San José, a las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2006.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 89863.—(105653).

En escritura número 1-134, otorgada a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Thrty One-Hardy Palm LLC SRL.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 89864.—(105654).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Guilcristh Publicidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, 300 metros este de la Bomba La Pacífica. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89865.—(105655).

Por escrituras otorgadas todas ante esta notaría, números: cien de las ocho horas del veinticuatro de octubre, ciento uno de las nueve horas del veinticuatro de octubre, ciento tres de las ocho horas del ocho de noviembre y ciento cuatro de las nueve horas del ocho de noviembre todas del dos mil seis, se constituyen respectivamente las sociedades Ninigret Sociedad Anónima, Aplis Sociedad Anónima, Ele Ese Fideicomiso Sociedad Anónima, y Paragon Restaurant Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 89866.—(105656).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 25 de octubre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hotel Pachira Tortuguero H.P.T. S. A. Se reforma la cláusula décima de la sociedad, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89869.—(105657).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 25 de octubre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Turísticos Pachira Tortuguero T.T.P.T. S. A. Se reforma la cláusula décima de la sociedad, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89870.—(105658).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada en mi notaría el veintiocho de febrero del dos mil cinco, he protocolizado acuerdos firmes de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Chokolateri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, celebrada a las ocho horas del quince de febrero del dos mil cinco en el domicilio social. Por estar presente la totalidad del capital se prescinde del trámite de convocatoria previa.—Alajuela, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89871.—(105659).

Por escritura número 1-8-2006, otorgada, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad denominada IPCOMCR Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Alfredo López Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 89873.—(105660).

Ante esta notaría, por medio de escritura número ochenta y ocho-doce, se constituyó la sociedad denominada Museo de Leyendas Costarricenses Sociedad Anónima. Presidente: Federico Gallegos Solís.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89875.—(105661).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Holguin Molina Sociedad Anónima, por la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89876.—(105662).

Page 49: DECRETAN RATIFICACIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO DE ESTOCOLMO · La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 29 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 229 - 72 Páginas

La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 49

Ante mí, se constituyó la sociedad Tecni Transportes Especializados ACME S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, actuando al menos dos de ellos. Domicilio: San José, Curridabat.—Guápiles, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89877.—(105663).

Por escritura número doscientos setenta, otorgada en esta notaría, a las quince horas del 16/11/2006, se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Fema Field Services Support S. A., con cédula jurídica número 3-101-360068 Notario de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 89878.—(105664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad MCR Construcciones Industriales Aztecas Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 89879.—(105665).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de Bosque Lejano S. A., modificando cláusulas II, V, VI, y VIII de los estatutos sociales.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 89880.—(105666).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del Pacto Social, siendo actualmente su domicilio en la provincia de Alajuela, cantón central Alajuela, distrito Río Segundo, trescientos metros este de la Guardia Rural instalaciones de Phillipson.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 89881.—(105667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Innova Construcciones CIM S. A. Plazo: 99 años y por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se protocoliza cambio de estatutos de la sociedad Comercializadora de Equipos de Seguridad TFC Ltda.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89885.—(105668).

En escritura otorgada ante la notaría, Jessie Murillo Moya, carné número trece mil seiscientos cuarenta y cinco, a las diecinueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Monte Azul de Barba Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró el cargo de presidente, secretario, tesorero y fiscal, manteniendo invariable el resto de las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—San Vicente de Moravia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 89886.—(105669).

Por asamblea general, de las veinte horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la compañía Corporación Arcángel F.L.O. Sociedad Anónima. Socios: Francisco José Porras Velásquez, Luis Alejandro Porras Velásquez, Óscar Fernando Tortós Barboza. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Desamparados, Barrio El Jardín, cien metros oeste, trescientos metros sur y veinticinco este de la Clínica Marcial Fallas. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos setenta, de las veinte horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89887.—(105670).

En nuestras notarías este año, en noviembre se constituyeron el dos Begloma de Escazú, el diecisiete Marconi Telecomunicaciones Digitales, y hoy Penitentes Reales, Las Leñas Reales y Real Guaymi. El ocho ante la segunda notaria Neushwanstein Shloss, todas Sociedades Anónimas.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro e Iliana Flores Díaz, Notarios.—1 vez.—Nº 89890.—(105671).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Convento Plateado I S. A., en la que se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 89891.—(105672).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad, a las 15:00 y 15:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, los señores Álvaro Hernández González y Jorge Humberto Jiménez Hidalgo, constituyeron las sociedades denominadas Pirgasos Mont S. A., y Luseve Fin S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: Maurizio Franz.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 89892.—(105673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de Casa Carmelo del Sur S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Dinova Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Dinova Inc. S. A. Asimismo, se sustituyeron a quienes ocupan los cargos directivos de presidente, secretario y tesorero de dicha persona jurídica.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89893.—(105674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se sustituyeron a quienes ocupan los cargos directivos de presidente, secretario y tesorero de la persona jurídica denominada Corporación Cefiro S. A., cuya representación recae en su presidente.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89894.—(105675).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta-ciento veinticinco otorgada, a las nueve horas trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera de la constitutiva, en cuanto a la representación de la sociedad, recayendo únicamente en el gerente, y tercera modificación, de junta directiva en cuanto a renuncia de Subgerente Elidia Soleida Núñez Núñez; de la sociedad denominada Ferretería y Cerrajería Quincho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete. Domiciliada en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 89895.—(105676).

Ante esta notaría se constituye Advantisoft Sociedad Anónima. Domicilio en Guadalupe, frente autoservicio de la Compañía de Fuerza y Luz, II planta, Centro Comercial El Kiosco. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Jesper Visoná Andersen, cédula de identidad uno-uno cero seis tres-cero dos dos ocho.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 89899.—(105677).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Wein Sociedad Anónima, en castellano Vinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-28149, celebrada en su domicilio social, se reforman las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89900.—(105678).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Fomento y Desarrollo Inmobiliario Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-31867 celebrada en su domicilio social, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89901.—(105679).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Compañía Agropecuaria de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-26691, celebrada en su domicilio social, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89902.—(105680).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil seis, se construye una sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número tres tres diecisiete-J, en su artículo dos, publicado el La Gaceta el miércoles catorce de junio del dos mil seis. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 89905.—(105681).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas de hoy, Gianmario Beccaria y Georgia Vicari constituyeron la sociedad Residence Monte Laguna de Sámara S. A.—San José, 16 noviembre del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 89906.—(105682).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Modern Remedies Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Se acuerda agregar una cláusula nueve al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105712).

El suscrito notario Gerardo Valle Sequeira, he constituido la entidad denominada Carger Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y cuyo presidente es Gerardo Araujo Castillo. Es todo.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(105745).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas Rincón del Rey Veintiuno S. A., y Condominio Ofi Bodegas Capri Sigma S. A.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(105748).

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La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Centro Internacional de Alfombras S. A.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(105749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce, horas del veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sol Mar de Poás Sociedad Anónima, con un capital de seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en San Pedro de Poás, Alajuela, San Juan Sur, quinientos metros al noreste de la iglesia católica, contiguo a finca La Kathia; y cuya representación la ostenta el presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(105759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Soto Rivera de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Guanacaste Tilarán, cincuenta metros al este de Coocique R. L., cuya representación la ostenta el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(105760).

Mediante escritura número catorce otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Rancho Vijjuca Sociedad Anónima, en la cual figura como presidente del Consejo de Administración el señor Heriberto Vargas Montero; su capital social es de diez mil colones y el plazo social es de cien años.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(105771).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(105782).

Por escritura otorgada ante esta notoría a las 9:00 horas del 15 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denomina Beingbliss Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(105784).

A las dieciséis horas y diez minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima El Risco del Anciano de Días Sociedad Anónima, en escritura número noventa y cinco, folio ochenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(105785).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Investments J C Two Zero Six Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105793).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Flofermin Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105796).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jaguar Azul Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105798).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mesamustasa Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105799).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Portal de la Cuesta Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105801).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TDE Geprutte Developments Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105803).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bienes Cascada Azul Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105804).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Clean River Realty Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105806).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Trébol Veinticinco del Oeste Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105808).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Blue Wind Holding Sociedad Anónima. Se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105809).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se acuerda agregar una cláusula nueva al pacto social de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(105811).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cometa Once-Turquesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2ª y 7ª. Asimismo, se crea la cláusula 14va, se revocan todos los puestos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Por último, se nombra agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(105816).

Mediante la escritura pública número dieciocho-tres, otorgada ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Heidi Blair of Tamarindo Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(105817).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de noviembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cometa Seis - Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2a y 7a. Asimismo, se crea la cláusula 14a, se revocan todos los puestos de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos. Por último, se nombra Agente Residente.—San José, 17 de noviembre de 2006.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(105818).

Ha sido constituida la sociedad anónima Inversiones Luis Alejandro y Mariapaula S .A., a las dieciocho horas y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de Ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—(105835).

El Sauce Llorón S. A., protocoliza acta, modifica domicilio, administración y se nombra Junta Directiva y Fiscal. Escritura 3-117, de las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2006.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(105836).

El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Busys International S. A., en donde se nombra nueva Junta Directiva.—20 de noviembre del 2006.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89918.—(105840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bugambilias F V R del Poás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto social, mediante la cual le corresponde al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89920.—(105841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de noviembre del 2006, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Orquídeas F V R del Poás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto social, mediante la cual le corresponde al presidente y al vicepresidente, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89921.—(105842).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2006, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Carhmi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del estatuto social, mediante la cual le corresponde presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89922.—(105843).

Jeremy Herrera Camacho y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen Licofut JH Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 89923.—(105844).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, en escritura número 11, visible al folio 14 frente del tomo 79 de mi protocolo, Valentine Charles Paluck y Cameron Elaine Teeter, constituyen Súper Candente Sociedad Anónima. Domiciliada en San Bosco de Ciudad Colón de Mora, 70 metros sur de la pulpería Santa Cecilia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 20.000. Presidente: Valentine Charles Paluck.—Puriscal,17 de noviembre de 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89965.—(105845).

Por esta escritura número 089-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Pizote de San Josecito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y uno, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89968.—(105846).

Por esta escritura número 269-08 del tomo 08 del protocolo del Notario Público Alexis Monge Agüero, otorgada en CoNotariado en esta ciudad a las ocho horas y quince minutos el día dieciséis de noviembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Tinta Verde de Savegra S. A., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89969.—(105847).

Por esta escritura número 085-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada 3-102-457 876 SRL cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y seis, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89970.—(105848).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Galcina del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89971.—(105849).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó Marín & Marín S. A., domicilio Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación legal.—Parrita, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 89972.—(105850).

Ante el suscrito notario, se constituyo la sociedad de esta plaza Hotcr Solutions Sociedad anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 18 de noviembre del 2006.—Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89975.—(105851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cymajo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, la cláusula octava y se cambian los miembros de la Junta Directiva.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 89976.—(105852).

Hoy se ha protocolizado acta de la sociedad Gourmet de Montmiral S. A., se modifican las cláusulas 1 y 3.—San José, 21 de octubre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89977.—(105853).

Hoy se ha constituido la sociedad Cafro S. A., capital, plazo y nombramientos conforme a la ley, el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital cancelado.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89978.—(105854).

Hoy se ha constituido la sociedad Rodrilei S. A., capital, plazo y nombramientos conforme a la ley, el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital cancelado.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89979.—(105855).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las catorce horas del quince de junio del dos mil seis, Joaquín Dodero Molinari y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen Dodero J.B.D.M. Inversiones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 89981.—(105856).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las catorce horas del quince de junio del dos mil seis, Ernesto Arroyave Gil y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen Edgefull E.A.G. Security Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 89982.—(105857).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil seis, Riccardo Cedraro y Adriana María Moreno Bustos constituyen F.C.L. Ricardier Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 89983.—(105858).

Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, Hansel Quirós Abellan y Daisy Morales Saballos, constituyen Grup Quiromora H.Q.A. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 89984.—(105859).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veinte de octubre del año 2006, se constituye la sociedad Corporación Shanahan del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Rohrmoser. Plazo social: 99 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89987.—(105861).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del año 2006 se constituyó la sociedad Analuv Carpenter Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89988.—(105862).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 7 de noviembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de LMA de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poderes generales.—San José, 7 de noviembre de 2006.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 89989.—(105863).

Ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Diafex Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Diafex S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89990.—(105864).

La compañía Corporación Educativa Malavassi Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de sus estatutos y suprimen el nombramiento de agente residente por innecesario, mediante la escritura en la ciudad de San José, a las catorce horas quince minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89991.—(105865).

En esta Notaría al ser las ocho horas del quince de noviembre del dos mil seis se protocolizó acta de la empresa C-I Nueve La Cascada, Ostional Verde S. A., en la que se reforma la cláusula novena, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 89993.—(105866).

En esta notaría al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis se protocolizó acta de la empresa Guiones Vines Red S. A., en la que se reforma la cláusula novena, se nombra nueva directiva.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 89994.—(105867).

En esta notaría al ser las ocho horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis se protocolizó acta de la empresa Administradora de Bienes Inmuebles Rancho Paradiso S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 89995.—(105868).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Gómez Gómez Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89996.—(105869).

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Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Calzatica N. L. Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil seis. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 89997.—(105870).

Matías Chavarría Ángulo y Melania Ángulo Contreras constituyen Bosque Fresco de Castilla MCA S. A., y El Arte del Amor Incondicional S. A. Presidente: Matías Chavarría Ángulo. Capital: ¢1.000. Plazo social: 99 años. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Barry Martin Lawson y Sue Maycumber Lawson constituyen Meches Crema SRL. Gerente: Barry Martin Lawson. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Langosta, Guanacaste. Capital social: ¢1.000. Linda Rahal y Richard Scott Wherry constituyen Rahal Investments SRL. Gerente: Linda Rahal. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Langosta, Guanacaste. Capital social: ¢1.000.—San José, 20 de noviembre de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 89998.—(105871).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Mecánicos Unidos de Guápiles Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, setenta y cinco sur de Estación Río Blanco. Presidente: José Ángel Torres Chacón.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 8 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 90000.—(105872).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del catorce de noviembre de dos mil seis se constituye la sociedad denominada Hectelid Sociedad Anónima. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es Barrio San Cayetano de Venecia, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela, su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 16 de noviembre de 2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90001.—(105873).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 del 11 del 2006, se constituyó la S. A. Línea de Seguridad El Centinela Sociedad Anónima, presidente: Michael Mauricio Castro Montenegro, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Cinco Esquinas, Tibás, 500 metros este de la escuela.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 90002.—(105874).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Italian Carnevale C. I. Sociedad Anónima celebrada en San José a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva y reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 90003.—(105875).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Stretch of Natural Road Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90005.—(105876).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Soul of Dense Tree Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90006.—(105877).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Increase the Favorite Map Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90007.—(105878).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Savage Orchid of Sandy Ground Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90008.—(105879).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Swimming in the Blue Lake Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de

Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90009.—(105880).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Mistery Of White Light Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90010.—(105881).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Place Of Mental Peace Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90011.—(105882).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Luxurious Tropical Idleness Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90012.—(105883).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Great Brightness Of Sun Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90013.—(105884).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 18 de noviembre del 2006, se constituyó Voyage To The Center Of The Univese Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90014.—(105885).

Por medio de la escritura número veintitrés, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, la cual tendrá como su razón social el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis y el aditamento Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Joseph Howard Killian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 90015.—(105886).

Por medio de la escritura número veintinueve, otorgada a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Sweet Towner Of Coco S. A., y por la cual se modifica las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 90016.—(105887).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Brasilito Ecological Gardens Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, diecisiete de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 90018.—(105888).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada C.B.W. Puntarenas Los Watts Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 90019.—(105889).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Servicios Legales Administrativos SLASA Sociedad Anónima, domicilio social: será en Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la GAR ciento veinticinco metros noroeste, plazo social: 99 años. Objeto: el objeto de la sociedad será el de prestar servicios profesionales, la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar inversiones inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería y la industria.—San José, catorce de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 90020.—(105890).

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Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Transco FyG Sociedad Anónima, domicilio social Liberia en Barrio El Peloncito, costado este de la plaza, plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto de la sociedad será: transportes de personas, comercio, industria, construcción, intermediación. Es todo.—Veinte de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 90021.—(105891).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Desarrollo e Inversiones El Triunfo de Suchitepequez Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 90032.—(105892).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Chiquimula Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 90033.—(105893).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Quetzaltenango Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 90034.—(105894).

Por escritura Nº 327 de las 9:00 horas del día 16 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Exportadora Uniex Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 90035.—(105895).

Por escritura Nº 317 de las 9:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sun International Trade (SUNITCO) Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 90036.—(105896).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de octubre del 2006. Protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mercado Global MG S. A. Reformándose las cláusulas segunda, sexta, decimoprimera y nombramientos de directivos. Directiva.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 90040.—(105897).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre del 2006, se constituye sociedad Ranchitos Cántico S. A., con representación de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 90041.—(105898).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del 2006. Protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tassara & Naranjo S. A. Modificando el nombre del presidente de la junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 90042.—(105899).

En escritura pública otorgada ante mí, el día seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollosos La Joya Moya González Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, ciento cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados son los señores Orlando Moya González y Vinicio Moya González.—Cartago, diecisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 90043.—(105900).

Por escritura de catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de Llamil Ferez Sucesores S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 90045.—(105901).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores y Especialistas Legales, CONESLEG S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima, del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 90046.—(105902).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C.R. Combustibles S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y gerente.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 90047.—(105903).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro Suizo S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 90048.—(105904).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del día diez de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro Alemán S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 90049.—(105905).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil, se protocolizó acta de la sociedad denominada Rogsol y Asociados Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(105985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Millenium Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos quince, en la cual se nombra nuevo secretario y presidente.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(105989).

Por escritura otorgada en esta notaría, las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se protocolizan los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2006 por los socios de R. Angulo y Compañía Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Desamparados, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(105990).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Land Generation Sociedad Anónima. Escritura número doscientos seis.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(105991).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Manantial Refrescante CR S. A.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(105995).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Manantial del Desierto CR S. A.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(105996).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Pradera de Colores CR S. A.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(105997).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Tierras Placenteras CR S. A.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(105998).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Colinas de Piedra CR S. A.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(105999).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Pradera Serena CR S. A.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(106000).

Se hace saber que por escritura número ciento veinte, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, las licenciadas Ana Catalina Rodríguez Rodríguez y Marcela Castro Loría, protocolizaron acta de la asamblea general ordinaria de la empresa denominada Caja de Ande Seguros Sociedad Anónima, mediante el cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(106002).

Por escritura pública de las trece horas treinta minutos, del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada La Península Group LPG Limitada, con domicilio en la provincia de San José, con un plazo de cien años, con un capital social de cien mil colones, representación el gerente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares y el gerente actuando conjuntamente con cualquiera de los dos subgerentes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(106003).

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Pág 54 La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil seis CMS Seguridad Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y cambia de nombre a Seguridad Camoso Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(106005).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Senza Pensare Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(106008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lagos del Sol Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(106011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera y segunda de la sociedad Librohobby Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos diecinueve, correspondientes a la razón social y al domicilio social de la sociedad. La denominación social cambió a Kogan Enterprise Sociedad Anónima. Se nombra una nueva junta directiva y se designa un agente residente.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(106013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eguzkine Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(106015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Black Stallion Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(106017).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Aingeru Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(106019).

Que por escritura número catorce, ante el notario público Andrés Waisleder Goldberg, a las diez horas, del veinte de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Garnier & Garnier S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta sobre el domicilio y la administración de la sociedad respectivamente y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(106026).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas, se protocolizó acta de la sociedad denominada Minorica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(106029).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de This is Who We are Ltda., de las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(106030).

Por escritura autorizada en notaría, a la 15:00 horas del día 9 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romusa del Este Sociedad Anónima. Presidenta: Magaly Murillo Medina.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(106035).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Two Big Bi Entertaiment Raykri Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, frente a plaza Rohrmoser. Capital social: representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(106038).

Por escritura número 163, otorgada a las 13:00 horas del 18 de noviembre del presente año, ante los notarios, Salvador Castro Oviedo y Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se constituyó Grupo Rayale S. A., representada por su presidente Rafael Ángel Arroyo Alfaro.—Alajuela, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Salvador Castro Oviedo, Notario.—1 vez.—(106040).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Florística Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 90051.—(106042).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del seis de octubre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Marín Méndez Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio social donde se tomaron los acuerdos siguientes: Reforma de la cláusula décima de la administración; renuncia de directivos y fiscal y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 90058.—(106043).

Por escritura número 13, otorgada a las 8:00 horas, del día diecisiete de noviembre del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Costa Rica Investments Services Sociedad Anónima S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 90064.—(106044).

Por escritura número 53, otorgada a las ocho horas, del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Ashland Dos S. A., en la cual se acordó reformar las cláusula segunda, novena, del pacto constitutivo, revocar el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Ramón, diecisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 90065.—(106045).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Puri Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en La Guácima de Alajuela, doscientos metros al oeste del Abastecedor La Canastita, Apartamentos Doña Nidia, número tres, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma y en forma conjunta a Arturo Renick Ureña, cédula número uno-trescientos treinta y cinco-trescientos veintiuno y Johanna Renick Álvarez, cédula número dos-quinientos veinte-cuatrocientos noventa y seis. Es todo.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 90067.—(106046).

Se constituyó la sociedad anónima denominada Wellington Holdings Limited Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. José Pablo Bedoya Guitta, Notario.—1 vez.—Nº 90068.—(106047).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, cuarenta minutos, del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Emerald Inversiones S. A., con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 90069.—(106048).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, diez minutos, del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dyamond Investments S. A., con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 90070.—(106049).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, veinte minutos, del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amatista S. A., con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 90071.—(106050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía de San Ramón de Alajuela, Arvaco Sociedad Anónima y se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 90079.—(106051).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía de San Ramón de Alajuela, Alquileres Ramonenses Sociedad Anónima y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 90080.—(106052).

David Drackett Brown, conocido como David Dionicio Tucker Brown, mayor, casado una vez, músico, con la cédula número uno-mil nueve-trescientos noventa y siete. Y Edson Timothy Mc Field Morgan, mayor, casado una vez, músico, cédula número siete-ciento quince-quinientos cinco, Crystalfire Productions D.E.D.E Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90081.—(106053).

Por escritura de las 7:00 horas del 2 de noviembre del 2006, se constituyó la compañía Lowen Importaciones Noruegas S. A. Presidenta: Annette Lill Lange-Nielsen Lowén. Domicilio: Heredia, 800 metros al norte del Colegio María Auxiliadora, Residencial La Amada, casa número 39. Plazo social 100 años partir del 2 de noviembre del 2006.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 90084.—(106054).

Por escritura de las 17:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Río Corporación Columbia K & K S. A. Se reforman la cláusula primera. Del nombre para que en adelante se denomine Inversiones Esquinas del Mundo MJN S. A. Se nombra presidente, secretario y fiscal. Presidente: Martín Joseph Naffzinger.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 90085.—(106055).

Por escritura de las 17:30 horas del 9 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Villa Alta del Águila L & L S. A. Se nombra presidente y secretario. Presidenta: María de Los Ángeles Noboa Gómez.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90086.—(106056).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy se constituyó la compañía Wayval Investments S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años. Apoderados: presidenta y secretario.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90087.—(106057).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó G.I.P.O Web Marketing Solutions CR S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 28 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 90090.—(106058).

Constitución de sociedad por Anner García Obregón, cédula 7-132-726; Rafael Antonio Vargas Carrillo, cédula 2-558-452; Jennifer García Obregón, cédula 7-180-839 y Marisela Sancho Villarreal, cédula 2-514-075; siendo presidente Anner García Obregón y tesorero Rafael Antonio Vargas Carrillo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes constituyen V & G Sistemas del Caribe S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número 197, visible a folio 87 vuelto del tomo 2, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las 16:30 horas del 13 de octubre del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 90093.—(106059).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Servicios de Instalaciones Profesionales (SIPRO) Sociedad Anónima. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente Andrés Céspedes López. Capital social: doce mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 90096.—(106060).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del año 2006, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada Black Belt Woeld en español Mundo del Cinturón Negro Sociedad Anónima. Domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, distrito primero, del cantón octavo de la provincia de Heredia. Presidente: Jun (nombre) Lee (único apellido), apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 18 de noviembre del año 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 90097.—(106061).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Taller Melo Álvarez e Hijo S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 90099.—(106062).

Ante mí, Raquel Mayers Marín, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima CR Consultoría y Software S. A. Presidente: Walter Guzmán Sánchez. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Limón.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—Nº 90100.—(106063).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Industrial Eléctrica Diesa S. A., en la que se aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 90102.—(106064).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio García Fernández Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90103.—(106065).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio Solano Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90104.—(106066).

En esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, mediante la escritura número doscientos siete, visible al folio ciento noventa vuelto y ciento noventa y uno frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Tres Jotas Jiménez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90106.—(106068).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 horas del día 17 de noviembre de la compañía Worthans Land Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 90107.—(106069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis; se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Nutrapark Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 90109.—(106070).

En la notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cotomor C.M.R Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 90110.—(106071).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, tomo primero, otorgada a las diecinueve horas del quince de noviembre del dos mil seis, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Myers Group Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 90111.—(106072).

Por escritura número dos, se constituye la sociedad denominada Recicladores Unidos Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente Guillermo Sánchez Saborío.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 90112.—(106073).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Philathopy Group Investments Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y cien metros este, oficina número dos mil trescientos noventa y nueve, con un capital social de ciento veinte mil colones.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 90113.—(106074).

Juan Ramón Gondrez Morales y Jorge Eduardo Solís Salazar, constituyen Servicios de Cobranza J Y C Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cuarenta mil.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 90115.—(106075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó Giuliari Trading RC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 90116.—(106076).

Ante esta Notaría en escritura número doscientos veintiocho el día catorce de noviembre, a las quince horas se protocoliza el acta número uno de la sociedad Legal Business and Finacial Advosors LBFA Sociedad Anónima, que cambia con domicilio en San José. Y se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo, segunda del domicilio, se recibe la renuncia de los miembros de junta directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—Nº 90117.—(106077).

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Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad denominada La Virita D & F Sociedad Anónima, oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 90118.—(106078).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Highvantage S. A., donde se reforma el domicilio social, la administración, se aumenta el capital, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 90119.—(106079).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número uno de la sociedad Sunvance Ltda., en la cual se reforma la razón social a Financial & Logistics Services Ltda., se reforma el domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San Rafael de Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 90120.—(106080).

La suscrita, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaria, carné doce mil quinientos veinticuatro, me presento ante ese Despacho a fin de manifestar lo siguiente: Solicito se publique el edicto correspondiente de la sociedad anónima Richadu de Nicoya, la cual se constituyó, a las once horas del trece de octubre del dos mil seis, ante la suscrita, en la escritura número trescientos sesenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, iniciada en el folio ciento cincuenta y cinco frente, siendo la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma María Eugenia Duarte Duarte, con cédula número seis-cero cincuenta y cuatro-trescientos noventa y siete, y secretaria Isabel Fajardo Chavarría, ambas solteras, comerciantes, vecinas de Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, quinientos metros noroeste de la escuela, con cédula numero cinco-trescientos veintitrés-trescientos doce. Domicilio social en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, quinientos metros noroeste de la escuela.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 90121.—(106081).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada RX Siete Racing Beat Edition S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Moravia.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90124.—(106082).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Inversiones Condominales Biolaguna S. A., Inversiones Condominales Ecoverde S. A., Inversiones Condominales Vistaverde S. A., Inversiones Condominales Ecoazul S. A., Inversiones Condominales Ecomar S. A., Inversiones Condominales Azuluz S. A., todas con domicilio en San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, suite treinta y uno y The Return of the Scarlet Macaws S. A., Voyage to the South S. A., Shooting Stars S. A., Every Sunrise S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—15 de noviembre del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 90125.—(106083).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día dos de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Shenika del Oeste Sociedad Anónima. Presidente Giovanna Monestel Dobles. Domiciliada en San José, Moravia, La Isla, Residencial Altamoravia.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 90126.—(106084).

Mediante escritura número cuarenta y ocho otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 17 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Caveco Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sexta: De la administración y se nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 90127.—(106085).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada R y R Logistics RDRV Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90128.—(106086).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Múltiples S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90129.—(106087).

En escritura Nº 4-83, otorgada a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2006, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad denominada Service of Dessert Joshua S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 90130.—(106088).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Basiri Hills Transnational Company Services Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce. Notarios: Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 90131.—(106089).

El notario público Julio Sandoval Alfaro, hace constar que a folio ciento quince frente del tres de mi protocolo, se encuentra la escritura doscientos cuarenta y dos, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Lloret de Mar B Y E Sociedad Anónima, la cual consta con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Antoni Esbri Molinas.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90133.—(106090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Beamer Beck Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 90135.—(106091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Kipper Can Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 90136.—(106092).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Suritaca Azul del Sur Dos Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90137.—(106093).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Suritaca Verde del Norte Uno Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90138.—(106094).

Mediante escritura Nº 30-4, de las once horas del 16 de noviembre del 2006, se constituyó MP Sámara Realty S. A. Se nombra junta directiva. Capital: suscrito y pagado.—Playa Sámara, Guanacaste, a las 11:48 horas del 16 de noviembre del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 90141.—(106095).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Buamur S. A.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 90142.—(106096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó Conceptos Creativos Salazar Soto Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 90143.—(106097).

Luis Diego Fernández Chaves y Rigoberto Román Arias, constituyen Cima Computacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2006, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 90145.—(106098).

Mediante escritura Nº 55, otorgada ante la notaria pública Mónica Romero Piedra, visible a folio 34 vuelto del tomo I del protocolo, protocolicé el acta 1 de la asamblea general de accionistas de Agroclick Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436945, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa a la representación judicial y extrajudicial, la cual le corresponde al presidente y vicepresidente, actuando de forma conjunta o separada.—San José, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 90146.—(106099).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eucrixi Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pago. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 90147.—(106100).

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 57

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Industria Tecno Perfiles I.T.P. Sociedad Anónima. Presidente: Ronald González Chaves; secretario: Manuel Valentín Andrade González, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90150.—(106101).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrolladora Birke Sociedad Anónima. Presidente: Ronald González Chaves; secretario: Esteban González Rodríguez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en la cual se solicita, se inscriba el número de cédula jurídica que se le asigne como razón social de dicha sociedad.—Sarchí, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90151.—(106102).

En esta notaría, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Norblan de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros norte de la Escuela Santa Isabel. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Ana Lorena Blanco Pereira.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90154.—(106103).

Por escritura otorgada a las siete horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Timbuktú S. A., en la que se modifican cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 18 de noviembre del 2006.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90156.—(106104).

El sucrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Luz de Alba Sociedad Anónima, correspondiente al capital social.—San José, a las once horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90158.—(106105).

La señora Carolina Gómez Garrett y el señor Brian Chávez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Devas Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 90160.—(106106).

Por escritura pública número ciento setenta y cuatro-cuatro, otorgada por la suscrita notaria, a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del 2006, se constituyó Multiservicios Josmark Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: cien metros sur de la Policía de Proximidad.—Santa Elena, Monte Verde, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 90163.—(106107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Profesionales Gamda S. A., el plazo es cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y secretario, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 90165.—(106108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación El Nilo Occidental S. A., el plazo es cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 90166.—(106109).

Roy Delgado Chacón, Julio Masís Jiménez, Dickson Eduardo Moya Saborío, han constituido una sociedad anónima denominada Constructora y Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos setenta y dos, del tomo primero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Roy Delgado Chacón, y a Julio Masís Jiménez, pudiendo los dos actuar conjuntamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 90168.—(106110).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyó la entidad Boxincr Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Plazo social 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90169.—(106111).

Conste que ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria con oficina en Heredia, se constituye la sociedad El Poro Verde Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, capital social suscrito y pago, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90170.—(106112).

Por escritura número doscientos setenta, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada San Cabeto del Turales Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veinte de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90171.—(106113).

Ante mí, Olga Carrillo Bianchi, notaria publica con oficina en San José, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria de Asociación Socio Cultural de Los Asociados a la Asociación de Empleados del Seguro Social, celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil seis, a las nueve horas, en su domicilio social.—Lic. Olga Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—Nº 90172.—(106114).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Miniresidencia Seiscientos Dieciocho S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 90174.—(106115).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Propiedad Equis S. A. Domicilio: Parrita, de Puntarenas, Playa Palma, 800 metros al este del Restaurante La Ruta de Alex. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Isaac Barrocas Angulo.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 90176.—(106116).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 17:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad: Miga S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000, 00, Giro: El comercio en general, etc. Domicilio. San José, Curridabat, Pinares. Presidenta: María del Milagro Trejos Cañas, secretaria: María del Carmen Cañas Patterson y tesorero: Joaquín Trejos Cañas, fiscal: Laura Trejos Cañas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90178.—(106117).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 1:00 horas del 16 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Pueblo Frío S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda, modificando el domicilio, cuarta, aumentando el capital y sexta, reformando la administración. Asimismo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90179.—(106118).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Inversiones Relojes Antiguos S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda, modificando el domicilio, cuarta, aumentando el capital y sexta, reformando la administración. Asimismo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90180.—(106119).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas, del 20 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad: H. T. Importaciones SPE S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢100.000,00, giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, la Unión, Tres Ríos. Presidente: Ronald González Chávez, Vicepresidente: Edwin Vásquez Esquivel, secretario: Rigoberto Fonseca Castillo y tesorero: Jorge Andrés Meneses Valverde, fiscal: Óscar Muñoz Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90181.—(106120).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil seis, por escritura número ciento dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Representaciones M & R Conigua Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 90184.—(106121).

En escritura N° 1-135, otorgada a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Sun Coral Two B LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José diecisiete de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90185.—(106122).

En escritura N° 1-137, otorgada a las 16:30 horas del 17 de noviembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Sea Stones Two a LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90186.—(106123).

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Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:45 horas del día 14 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, Centro de Capacitación para la Industria Alimentaria Cecapia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Domicilio en San José. Capital suscrito y pagado. Plazo de 99 años.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90187.—(106124).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Burlington Coco Investments Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90189.—(106125).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las quince horas y a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis respectivamente, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Cascadas del Mar Marina Ballena C M M B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos noventa y cinco, y National Home Loans Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos cuarenta, mediante la cual se transformaron a Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 90190.—(106126).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad, Blue Water Properties LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Propiedades Agua Azul LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 90191.—(106127).

En esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta número cinco de Negocios Raval Divino Ltda., por la cual se modifica la cláusula segunda de su constitución, sobre el domicilio social sita en San José, calle central avenidas veinte y veintidós, número veinte cuarenta cuatro.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 90192.—(106128).

En esta notaría, a las siete horas del dieciocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta número tres de Negocios Raval Divino Ltda., por la cual se realiza cesión y traspaso de cuotas sociales y nombra nueva gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a la señorita: Gabriela Rodríguez Montoya, cédula uno-mil ciento treinta-cero doce.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 90193.—(106129).

Por este medio se hace saber a quien interese: que el día diez de noviembre del año dos mil seis, al ser las dieciocho horas, en el lugar de San Pedro Abajo de Nandayure, Guanacaste, se ha constituido la agrupación social denominada Asociación del Acueducto de San Pedro Abajo de Nandayure, Guanacaste. Domicilio legal: un kilómetro y medio al sur de la iglesia católica de ese mismo lugar. Presidenta: María Sabel Murillo Guadamuz, con facultades de apoderada generalísima con limite de suma hasta quinientos mil colones. Por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—Nº 90195.—(106130).

Por este medio se hace saber a quien interese: que el día once de noviembre del año dos mil seis, al ser las diez horas, en el lugar de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, se ha constituido la agrupación social denominada Asociación de Deportes de San Pablo de Nandayure, Guanacaste. Domicilio legal: ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica de ese mismo lugar. Presidente: Allan Gilberto Ugalde Biniche, con facultades de apoderado generalísimo con limite de suma hasta trescientos mil colones. Por lo que se emplaza a cualquier interesado por el termino de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—Nº 90196.—(106131).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Barmata Selec Sociedad Anónima. Presidente y secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90197.—(106132).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la firma denominada Ficasa Nueva Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Domicilio social: Cartago. Plazo social: noventa y nueve años, ante la notaría conjunta de los Lics. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 90199.—(106133).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día diez de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Pacific Palms Inc Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 90200.—(106134).

En mi notaría, mediante escritura 70 de las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad OUT Doors Solutions Sociedad Anónima, traducida al idioma español como Soluciones para Exteriores S. A. Plazo social 99 años; capital social nueve mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 90202.—(106135).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Soluciones Globales A Plus Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, con capital de cien mil colones, teniendo como presidenta a Lilia Aurora Castro Gutiérrez, portadora del carné de refugiado número cero setenta COL cero cero cero setecientos cuarenta y seis mil quinientos cuatro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(106195).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número veintiuno, en donde se constituye Empresa de Seguridad Privada Vega y Solís Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el tomo segundo, folio veintiuno vuelto, del protocolo del suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela el veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(106197).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Brent Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(106208).

Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, hago constar que por asamblea general extraordinaria de Amucor Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2006, se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por lo cual de conformidad con el Artículo N° 207 del Código de Comercio se informa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en la causal legal o pactada. Firmo en San José a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2006.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(106209).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Yeess Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260006, que en adelante dirá: La sociedad se denominará Tropic J Y W Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tropic J Y W S. A.—Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(106236).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Osiris Seguridad Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Heredia, carretera al Monte de La Cruz, 150 metros norte de la entrada al Bosque de La Hoja. Presidente: Juan Pablo Astorga Aguilar, Tesorero: Joy Carballo Reyes, secretario: Eda Sequeira Medina, Fiscal: Rosa Astorga Aguilar.—Ciudad de Heredia, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(106237).

Por escritura número 241, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se designó, por todo el plazo social, nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Valdezarza S.A. Presidenta: Alexandra Acuña Karpinski.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(106244).

Por escritura número 242, tomo 5 de mi Protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 20 de noviembre de 2006, se designó por todo el plazo social, nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Chinchon S.A. Presidenta: Alexandra Acuña Karpinski.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(106245).

Por escritura número 243, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se designó, por todo el plazo social, nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Tendencia V.Z.I. S. A. Presidenta: Alexandra Acuña Karpinski.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(106246).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en esta notaría, al ser las 9:15 horas del 16 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro de Estética Natural C&C S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106247).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas con treinta horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Paili United Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado una vez.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—(106248).

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Por medio de escritura número sesenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil seis, constituí la sociedad de esta plaza Once Minutos Distribuciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(106249).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Automóviles Belgas S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y un mil quinientos noventa y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(106261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad: Naji Building And Constructions S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106264).

Por escritura número 147, otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre de este año, ante el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se constituyó Buseta de Herradura y Más S. A., apoderado generalísimo. Jimmy Ray Cole Jr.—Alajuela.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(106267).

Por escritura número 146, otorgada a las 13:00 horas del 11 de octubre de este año, ante el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se constituyó Stroll BY Pacífico S. A., apoderado generalísimo Jimmy Ray Cole Jr.—Alajuela.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(106268).

El día treinta de octubre del presente año, a las once horas en la ciudad de San José, se constituyo la Sociedad denominada Consorcio de Seguridad Pesego Sociedad Anónima. Presidente Gilbert Alonso Gómez Alfaro, capital social: diez mil colones. Ante la notaria Lic. Mayela Enríquez Gómez.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—(106272).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las once horas del veinte octubre del dos mil seis, Ana Yancy Hidalgo Madrigal, Madday Lisbeth Rodríguez Morales y Maricel Rodríguez Morales, constituyen la sociedad denominada Garden Azul SPA Beauty Center Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Garden Azul SPA Beauty Center S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Ana Yancy Hidalgo Madrigal.—San Ramón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—Nº 90204.—(106286).

Ante esta notaría a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Lockton S. A.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 90205.—(106287).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea extraordinaria de Abaruca S. A., se modifica la cláusula 3 de domicilio.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 90208.—(106289).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Montemata Sociedad Anónima, representante: Daniel Rodolfo Montero Carvajal en condición de presidente. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rónald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90209.—(106290).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Barcelona Sociedad Anónima mediante la cual se modifica objeto.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90210.—(106291).

En mi notaría por la escritura número ochenta y seis-uno, de las siete horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Leoni Marron Sociedad Anónima.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 90212.—(106292).

La sociedad Byblos Realty Limitada modifica estatutos. Se reforma la cláusula quinta de la administración y se nombran gerentes. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 90213.—(106293).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, constituyen sociedad anónima, los señores José Antonio Monje Solís y Denia Barrantes Valverde, cuyo nombre de fantasía es Compañía de Servicios Múltiples el Cóndor Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Con domicilio social en ciento cincuenta metros sur del cruce de Coopa Buena de Agua Buena de Coto Brus Puntarenas, junta directiva.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 90217.—(106294).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las 8:30 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Setenta de Funafuti Sociedad Anónima, plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90218.—(106295)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad R.T. Romary Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula décima de los estatutos del pacto constitutivo, reformándose la representación.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90220.—(106296).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se modificaron las clausulas cuarta y sétima de la sociedad Grupo Turístico Chandra P.M.S. Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta y tres.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90221.—(106297).

Mediante escritura ciento sesenta y ocho-catorce otorgada a las once horas del catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Badilla Quirós y Vargas Campos S. A., capital diez mil colones, presidente Willy Badilla Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Moravia.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90222.—(106298).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ochenta y cuatro del tomo octavo de mi protocolo de las diez horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Aquapools S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma al señor Johan Daniel Alvarado Rojas. Asimismo por escritura número ochenta y cinco del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza J A Electromecánica S. A., y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la Junta Directiva se nombró como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma al señor Johan Daniel Alvarado Rojas. Asimismo por escritura número ochenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Unitra de Costa Rica S. A., capital social quedó suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Johan Daniel Alvarado Rojas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 90227.—(106300).

Ante esta notaría las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Integral del Oeste J. C. S. A., cuyo presidente es el señor José Francisco Vargas Garrote y con un capital de diez mil colones.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 90229.—(106301).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la Asociación Conservacionista Cuenca Alta de Río Esperanza en donde se nombró como presidente al señor Roy Canet. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 90230.—(106302).

Mediante escritura 59-5 al ser las 18:30 horas del 16 de noviembre del 2006. Se constituyó la sociedad Warehouses G & G S. A., capital social suscrito y pagado. Domiciliada en Cartago, El Tejar.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 90232.—(106303).

Mediante escritura 58-5 otorgada al ser las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis. Se protocoliza acta de asamblea de Tecnoisea S. A., celebrada en setiembre 2006, en donde se hacen nombramientos de junta directiva modificación de cláusula 3, domicilio social, cláusula sexta de la administración.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 90233.—(106304).

Por asamblea de socios la sociedad MV White Sand Beach SRL, modifican cláusulas primera, segunda, sexta y nombran nuevo gerente.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 90234.—(106305).

Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Che Primero de Escazú Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de Junta Directiva y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 13 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 90235.—(106306).

Mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del año 2006, ante las notarias públicas Zaira Salazar Castro y Alexandra Loría Beeche, se constituyó la compañía Corporación Jam del Norte Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 90236.—(106307).

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El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Rodo Vargas Sociedad Anónima, representada por el presidente y el secretario de la Junta Directiva y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 90237.—(106308).

El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Servicios Contables y Técnicos Carballo Ulate Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 90238.—(106309).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de noviembre del año dos mil seis, la sociedad Second Nature Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente, asimismo reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 90239.—(106310).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, sustituye y nombra nueva Junta Directiva, asimismo reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 90240.—(106311).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de octubre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Rafters Pura Vida Adventures Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Rafters Pura Vida Adventures S. A., cuya traducción al español es Aventuras Rápidas Pura Vida Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente al costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Óscar Murillo Álvarez: capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 90241.—(106312).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, la sociedad Servicios Electromecánicos Corrales Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo Presidente y Secretario, asimismo reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 90242.—(106313).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil seis, la sociedad Grupo de Inversiones Carrefour Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo Tesorero, Fiscal y Agente Residente, asimismo reforma cláusulas de las constitutivas San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 90243.—(106314).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil seis, la sociedad Little House in Paradise Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo Tesorero, Fiscal y Agente Residente, asimismo reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 90244.—(106315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Bienes Raíces Fashionista Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 90245.—(106316).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Ticonderon Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, veinte de noviembre de dos mil seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 90247.—(106317).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Grupo Megallantas de Pérez Zeledón S. A. Domiciliada en Centro de Servicio Megallantas, frente a Carretera Interamericana, Barrio Sinaí, Pérez Zeledón. Capital: mil colones. Presidente: Socorro Murillo Varela y cédula número seis-cero setenta-seiscientos veinticuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90253.—(106318).

Imprenta y Litografía Rosansi S. A., reforma pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90254.—(106319).

El día de hoy, a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agnostic Sky Ask Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 90255.—(106320).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas de hoy se constituyó la sociedad Kusingo F.E.R.R.O. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Urbanización Rohrmoser, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Álvaro Fernández Salas.—San José, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 90256.—(106321).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Machaca de Necho Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Urbanización Rohrmoser, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente la socia Flora Romero Martínez.—San José, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 90257.—(106322).

Ante los notarios, Piero Vignoli Chessler y Blanca Isabel Umaña Solís, se constituyó la sociedad Reciclaje Universal Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 90259.—(106323).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Urbanización Los Encinos, abreviada Urbanización S. A., domicilio: San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del Hospital. Objeto: actividades agrícolas. Plazo social: cien años, contados a partir del once de octubre del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Alfredo Llamazares Calvo, secretario: Luis Alexander Camacho Valverde, tesorero: Gabriel Alberto Camacho Zúñiga, fiscal: Berta Luz Camacho Valverde.—Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 90261.—(106324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que será denominada con el número de cédula jurídica que le sea asignada en el Registro Mercantil. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones, representación: corresponde al presidente, al tesorero y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 90262.—(106325).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-once, de las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Migueru & SC S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente a la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 90263.—(106326).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Abbitare Diseño y Construcción C Y C Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 90264.—(106327).

Por escritura otorgada el día 20 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Producciones de Tv y Radio UPE Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 90265.—(106328).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada ante mí a las quince horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Heredis S. A.—San José, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Ronald F. Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(106369).

Por escritura número trescientos tres, otorgada ante mí a las trece horas del día de hoy se reforma la cláusula segunda y primera del pacto constitutivo de Bahía de Ensueño S. A.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald F. Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(106370).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas y quince minutos del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó Costarrican Bright Eyes C.B.EY. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(106397).

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Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Jade del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(106398).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se acordó la modificación de la cláusula primera del nombre de la sociedad Cre St.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(106401).

El suscrito notario doy fe y hago constar que por escritura número 58-4, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CONAIR International Trading Company Sociedad Anónima, mediante los que se modifican la cláusula primera (del nombre) a CONAIR International Sales Company Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(106413).

Por escritura otorgada el 10 de noviembre del 2006 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Ferivalor S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Francisco Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(106424).

Por escritura pública número doscientos seis otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintiuno del noviembre del dos mil seis, se constituyó Expediciones Sardinal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Guillermo Espinoza Coronado y subgerente Julio César Sanabria Gallo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—(106425).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Proycon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(106433).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Proycon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda, décimo quinta, vigésima y décimo octava del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(106434).

Se constituye Enterbucher Inversiones Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Ansgar Karl Wicki. Escritura otorgada en Cartago a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lizbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 90273.—(106437).

Por escritura otorgada ante nosotros Francisco José Amado Quirós y Alex Benjamín Gen Palma, el día seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Miyagui K & T Sociedad Anónima, capital pagado y nombrada junta directiva.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 90276.—(106438).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año en curso, se constituyó Tamarindo Publishing Sociedad Anónima. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado.—Liberia, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 90277.—(106439).

Por escritura otorgada ante mí, número 212 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Julionav N & Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354154, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad modificándose la conformación de la junta directiva que contará en lo sucesivo con un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los tres primeros representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 90278.—(106440).

Que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las quince horas del treinta de octubre del dos mil seis, en la ciudad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Santa Rita, cien metros al noreste de la entrada de Santa Rita, en el domicilio social de la sociedad Property Green Forest M.S.J. Sociedad Anónima, se precedió a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. Donde se autorizó a la Lic. Hilda Calvo López, a protocolizar el acta mediante escritura número ciento siete-dos, de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 90280.—(106441).

Por escritura N° 55 de las 13:30 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó ante la suscrita notaría SM Soluciones de Diseño y Construcción Sociedad Anónima, con plazo social de 99 años, capital social de: ¢10.000,00. Apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Johanna Sáez Muñoz.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90282.—(106442).

Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada EM8 Emterprises Inc Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la Farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Garabito, Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 90284.—(106443).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hey-Skel Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la Farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Garabito, Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 90285.—(106444).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 4 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Calderón Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Borrasé, de la Gasolinera Gabel, ciento veinticinco metros al norte. Capital social 100.000 colones. Presidente: William Calderón Alvarado, cédula de identidad número 1-0787-0742.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 90287.—(106445).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza B.T.W. Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse B.T.W. S. A., domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado, objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 90289.—(106446).

Por escritura otorgada ante esta notaría se ha constituido Ultra Paint Centro de Pinturas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil. Presidente: Stephen Garbanzo Bonilla, secretaria: Mónica Escribano Rodríguez, tesorera: Carolina Ulloa Monge. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan José Carreras Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 90290.—(106447).

Por escritura número noventa y cinco-cuatro del 20 de noviembre del 2006, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de Inversiones Internacionales Calle de Cataluña ABCD Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 90291.—(106448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Craft Multimodal Central América S. A.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 90292.—(106449).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Mazurca de Damasco Limitada donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del 2006.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 90295.—(106450).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Solís y Richmond S. A., donde se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 90298.—(106451).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, ante la notaria pública Nancy Isabel Álvarez Benavides, se constituyó la sociedad denominada Jireh & Jireh S. A.—Santa Ana, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 90299.—(106452).

La infrascrita notaria pública hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada como Aldrey Arcal Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2006, en Heredia.—Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 90300.—(106453).

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Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Boliche B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 90301.—(106454).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó las sociedades Distribuidora Dos Rodo, S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Guápiles, Pococí, de la provincia de Limón, propiamente ciento cincuenta metros oeste del templo católico, capital social cien mil colones, objeto actividad comercial, Comercializadora J. R. Dos S.A. Con un plazo social noventa y nueve años y domiciliada en Guápiles, Pococí, de la provincia de Limón, propiamente, ciento cincuenta metros oeste del templo católico, capital social, cien mil colones, objeto, actividad comercial.—Palmares, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 90302.—(106455).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó las sociedades Arte Decoración C Y A, S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Palmitos de Naranjo, Alajuela, cien metros sur de Coope-Palmitos, capital social ciento cincuenta mil colones, objeto actividad industrial y comercial, Ambientes Exclusivos C.S S.A. Con un plazo social noventa y nueve años y domiciliada en Palmitos de Naranjo, Alajuela, cien metros sur de Coope-Palmitos, capital social cien mil colones, objeto actividad comercial e industrial.—Palmares, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 90303.—(106456).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó Elizonot S. A. Capital social de cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Palmares de Alajuela. Objeto: en forma principal el comercio. Apoderado el presidente.—Palmares, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 90304.—(106457).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número sesenta y ocho, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil seis, del tomo quinto de mi protocolo se realiza la constitución de la sociedad denominada Grupo Lesar Guayacan Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Que su presidente es el señor Leslie Edmundo Sinfontes Jiménez y su tesorera es la señora Saray Murillo Ocampo quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Que su plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del o dos mil seis.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 90305.—(106458).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 20 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Máquina de Café, S. A., cédula jurídica número 3-101-276112, cambiándose la junta directiva y creando dos nuevos puestos de vicepresidente, vocal uno y vocal dos, aumentándose el capital social y se emiten acciones preferentes.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 90307.—(106459).

Por escritura otorgada en mi notaría al ser las siete horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Amapi Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90308.—(106460).

Mediante escritura pública número de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad DA Perillo S. A. Se nombra presidente: Ciro Génova y tesorero: Salomé Quesada González, se modifica parcialmente la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 90313.—(106461).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Urbano Deurban Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 8 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 90320.—(106462).

Por escritura otorgada a las 16:45 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo de Desarrollos Inmobiliarios Invico GDI Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 8 de octubre del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 90321.—(106463).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad León y Parra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, en la cual se reforma la cláusula sétima y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 90322.—(106464).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ostaco Windows Guanacaste Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Jack Anderson.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 90323.—(106465).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aurora Windows & Doors Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Serguei Fomine.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 90324.—(106466).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dieciocho de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Giovyali Playa GP Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidenta: la señora Giovanna Malarby.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 90325.—(106467).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de noviembre, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Fracción Orquidea Nueve S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 90326.—(106468).

Ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Recava GM Limitada.—Heredia, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90327.—(106469).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con diez minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, Flor María Jiménez Esquivel y Gaudelio Zúñiga Monge, constituyen la entidad Jizu y Esmo y Familia Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua, San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la Iglesia Católica. Capital social: nueve mil colones. Presidente Gaudelio Zúñiga Monge. Es todo.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90328.—(106470).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 20:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada: Scouts of Entertainment Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Isidro, del Salón Bellavista 300 metros al este y 100 metros al sur. Plazo social: 99 años, capital social: ¢10.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente de su junta directiva.—San José, 21 de enero del 2006.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90330.—(106471).

Por escritura N° 88 del tomo N° 76 otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Tecniservicios Alca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225742, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Guácimo, Limón, diagonal al Banco Nacional.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 90331.—(106472).

Ante esta notaría comparecieron Luis Roberto Navarro Jiménez, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, cincuenta metros sur del Restaurante el Quijongo, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-cuatrocientos noventa y cinco, y Sofía Brenes Calderón, mayor, soltera, comerciante, vecina de Cartago, Los Angeles, cien metros norte del Río Seco, cédula de identidad número tres-trescientos noventa-quinientos ocho y constituyen sociedad anónima denominada Árbitros Diez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90332.—(106473).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Flamingo Alas Doradas Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía, a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90335.—(106474).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada J & R Flamingo Olagrande Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90336.—(106475).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Flamingo Arenas Rosadas R R Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía, a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90337.—(106476).

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Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Flamingo Luna de Luna J R Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90338.—(106477).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Flamingo Sol del Atardecer Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía, a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90339.—(106478).

María Isabel Ramírez Molina, Jorge Eduardo y Luis Antonio Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Importadora Korus de Palmares S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Escritura otorgada en palmares a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 90344.—(106479).

María Isabel Ramírez Molina, Jorge Eduardo y Luis Antonio Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Importadora Pikopay del Pacífico S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Escritura otorgada en palmares a las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 90345.—(106480).

María Isabel Ramírez Molina, Jorge Eduardo y Luis Antonio Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Importadora Lanzeros de Palmares S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Escritura otorgada en palmares a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 90346.—(106481).

María Isabel Ramírez Molina, Jorge Eduardo y Luis Antonio Rodríguez Fernández constituyen la sociedad Garotas ABC de Palmares S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Escritura otorgada en palmares a las 12:30 horas del 17 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 90347.—(106482).

Por escritura número sesenta y uno de mi protocolo número uno, otorgada ante mí, el día catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Actividades y Soluciones del Caribe, S. A., en la cual se establece su junta directiva, plazo social noventa y nueve años y se paga íntegramente su capial.—Lic. Karen Leandro Box, Notaria.—1 vez.—Nº 90348.—(106483).

Por escritura número sesenta, de mi protocolo número uno, otorgada ante mí, el día trece de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Culticaribe S. A., en la cual se establece su junta directiva, plazo social noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Karen Leandro Box, Notaria.—1 vez.—Nº 90349.—(106484).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Alfipa A P Comercializadora Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Alfio Piva Rodríguez.—San José, veintiuno de noviembre del 2006.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 90350.—(106485).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Arrecifes de Paladiana S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90352.—(106486).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Palais de Chaillot S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90353.—(106487).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Sierra Terracota S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90354.—(106488).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Olivares de Garzies S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90355.—(106489).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Sierra de Gredos S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90356.—(106490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Planes Médicos Aereos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 90357.—(106491).

Rafael Eduardo Camacho López y Rita Ávalos Hernández, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Camacho & Ávalos Sociedad Anónima. Presidente Rafael Camacho López. Capital social diez mil colones. En San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90358.—(106492).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rinox Seguridad Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 90359.—(106493).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Noguera Pallareza S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90360.—(106494).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Rospo Dorato S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90361.—(106495).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Podenco Español S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90362.—(106496).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Leña Pa’Chimenea S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90363.—(106497).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad El Camino a los Urales S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90364.—(106498).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad La Carreta de Traca S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90365.—(106499).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad La Asíncopa S. A., con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90366.—(106500).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se modifican las cláusulas segunda, quinta bis, octava, del pacto constitutivo de la empresa Riscos de Creta Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 90367.—(106501).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, en San José, a las trece horas del catorce de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Reinvented Views S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la Administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 90369.—(106502).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las once horas del dieciséis de noviembre del año en curso, se constituye la empresa Wood Side International S. A. Domicilio: Escazú, seiscientos metros al sur del cruce de San Rafael de Escazú. Administración presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 90370.—(106503).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ser las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Valkenburg Investments

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Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90376.—(106504).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Samurai Shadow Investments S. A.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 90377.—(106505).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Brand New Day Real Estate Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera y sexta del pacto social, concernientes al nombre social y a la representación social.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pachecho, Notario.—1 vez.—Nº 90378.—(106506).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las once horas del primero de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Zopilote Cabecirrojo Luxury Villages Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, catorce de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 90379.—(106507).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Third World Media Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº 90380.—(106508).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fayca Laboral del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Fallas Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 90381.—(106509).

En escritura autorizada en esta fecha protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecovías Tierraenzima S. A., cédula jurídica N° 3-101-349001. Se reforma la cláusula segunda, se cambia su domicilio y se sustituyen presidente y secretario de la junta directiva.—Goicoechea, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 90383.—(106510).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Olympian Casino INC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90384.—(106511).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Neovisión Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90385.—(106512).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Accesos Automáticos Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 90386.—(106513).

Rogelio Richards (nombre) Douglas (apellido), y Anelaisa (nombre) Douglas (apellido), constituyen sociedad que se regirá por su número de cédula jurídica. Presidente el primero. Tesorera la segunda. Plazo social cincuenta años. Domicilio: Limón. En San José, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del dos mil seis, ante las notarias Shileny Méndez Picado y Viria Picado Rodríguez, actuando en el protocolo de la primera.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 90387.—(106514).

Compañía Sánchez y Marín Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo, en Santiago, Puriscal, a las ocho horas del 13 de noviembre del dos mil seis, ante las notarias Shileny Méndez Picado y Viria Picado Rodríguez, actuando en el protocolo de la primera.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 90388.—(106515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Multiservicios H & M OR, INC Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 90389.—(106516).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Carter’s Clothes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 90392.—(106517).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada O L G C Distribuidora de Baterías del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse como O L G C Distribuidora de Baterías del Sur S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiuno de noviembre del dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Óscar Mario García Arias.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 90393.—(106518).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Abril del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de setiembre del dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Víctor José Piedra Gutiérrez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 90394.—(106519).

Ante esta notaría, comparecen Evelyn Vargas Carmona, mayor, casada una vez, periodista, vecina de Mozotal de Guadalupe, Urbanización Monte Sol, casa treinta y uno A, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-cero sesenta y nueve; Eduardo Guzmán Villalobos, mayor, soltero, operario, vecino de Guadalupe, Mozotal, Urbanización Monte Sol, casa treinta y uno A, cédula de identidad número uno-mil noventa y uno-trescientos cuarenta, que vienen a constituir sociedad anónima que se denominará Salamandra Comunicación Sociedad Anónima S. A., al ser las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 90396.—(106520).

En escritura pública, se modifican las cláusulas octava y décimo cuarta de los estatutos de constitución de la compañía Arenas Suaves Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 90399.—(106521).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, del tomo número uno visible en folio número treinta vuelto, otorgada en mi notaría, se reforma la cláusula número sétima del pacto constitutivo y se aclaran los números de identificación de los miembros de la junta directiva.—Diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90400.—(106522).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las siete horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, número dieciocho, tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Viviansa CO S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Turrialba, frente a Panadería Pibes Dos. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios: Viviana Amador Arias, cédula número tres-doscientos cuarenta y siete-doscientos noventa y siete y Felipe Rivera Lan, cédula número nueve-cero cuarenta y cinco-seiscientos noventa. Representante legal: la presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Viviana Amador Arias.—Turrialba, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 90401.—(106523).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, número veintitrés, tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Lany y Fernández de Turrialba S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Turrialba, frente a Logia Mazónica. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios: Lafitte Fernández Madrigal, cédula número uno-mil ciento veintiséis-trescientos noventa y cuatro y Nydia Fernández Rojas, cédula número tres-ciento sesenta y cuatro-quinientos ochenta y seis. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Lafitte Fernández Madrigal.—Turrialba, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 90402.—(106524).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 20 de de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Central del Este Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 90405.—(106525).

Por escritura número ciento treinta y cinco-nueve, otorgada a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada MG Studio Arquitectura

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Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 90406.—(106526).

En escritura número sesenta y ocho-dos, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades denominadas: Canto Ballena One-A S.R.L., Canto Ballena Two-B S.R.L., Canto Alegría One-A S.R.L., Canto Alegría Two-B S.R.L. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 90407.—(106527).

Por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula primera de la sociedad MG Desarrollos S. A., y se cambia su nombre a MG. Desarrollos Eficientes Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 90409.—(106528).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula primera de la sociedad MG Proyectos S. A., y se cambia su nombre a MG. Proyectos Eficientes Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 90410.—(106529).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula primera de la sociedad MG Propiedades S. A., y se cambia su nombre a MG. Propiedades Eficientes Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 90411.—(106530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Cafetalera Río Cacao Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rolando José Rojas Salas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90416.—(106531).

Ante el notario público Hilario Agüero Chaves, se constituye la sociedad denominada National Service of Segurity Comercial, Industrial y Personal Sociedad Anónima. Su domicilio será cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de la entrada a la finca Coto Sesenta y Tres. Su capital social: la suma de cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El plazo social es de noventa y nueve años, y su presidente es el señor Marlon Karith García Bustos. Es todo, dado en Ciudad Neily, catorce horas del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90422.—(106532).

Ante el notario público, Hilario Agüero Chaves, se constituye la sociedad denominada Artobal de Corredores Sociedad Anónima. Su domicilio será en Abrojo, Corredor, Corredores, Puntarenas, contiguo a la Iglesia Cuadrangular. Su capital social: la suma de cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El plazo social es de noventa y nueve años, y su presidente es el señor Aramis Gerardo Artavia Tobal. Es todo, dado en Ciudad Neily, doce horas del quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90423.—(106533).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituye la empresa Biodiagnóstico de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, ostentando el presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Gisselle Ulloa Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº 90425.—(106534).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las diez horas tres minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón cero dos de Esparza, distrito cero cuatro de San Rafael, quinientos metros al este de la Escuela de Barón, casa de cemento color amarillo de una planta. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90429.—(106535).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domiciliada en la provincia de

Puntarenas, cantón cero dos de Esparza, distrito cero cuatro de San Rafael, quinientos metros al este de la Escuela de Barón, casa de cemento color amarillo de una planta. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90430.—(106536).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Frío del Pacífico y Asociados Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 90432.—(106537).

Por escritura número veinticuatro - nueve, otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uno de Ayarco Primero S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía. Es todo.—10 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 90433.—(106538).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Travel Health Card Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 90436.—(106539).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las diecinueve horas trece minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en San Juan Grande de Esparza de Puntarenas, distrito cero dos cantón cero dos de la provincia de Puntarenas, seiscientos metros al oeste del cruce, casa de nombre Citadelle, de cemento gris. Es todo.—Puntarenas veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90437.—(106540).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las dieciocho horas treinta y seis minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en San Juan Grande de Esparza de Puntarenas, distrito cero dos cantón cero dos de la provincia de Puntarenas, seiscientos metros al oeste del cruce, casa de nombre Citadelle, de cemento gris. Es todo.—Puntarenas veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90438.—(106541).

Ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, por escritura número ciento setenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Albyflaro Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 90439.—(106542).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Paint Company Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 90445.—(106543).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Sands Development Group Limitada (Grupo de Desarrollo Arenas Limitada). Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y dos subgerentes.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90447.—(106544).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands of the Pacific Limitada (Arenas Cristal del Pacífico Limitada). Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y dos subgerentes.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90448.—(106545).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Pyramid Sand Investments Limitada (Inversiones Pirámide de Arena Limitada). Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doce mil colones representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y dos subgerentes.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90449.—(106546).

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Por escritura otorgada hoy a las ocho horas treinta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Black Bumblebee Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra gerente y subgerente.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 90450.—(106547).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porcina Montecristo S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin limite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 90451.—(106548).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Pititamambuca S. A. y Europa Yachting Holding S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 90454.—(106549).

Los señores Pedro Vargas Hio y Elizabeth Cordero Piedra, constituyen la sociedad denominada Servicios Profesionales Vargas Chavarría Sociedad Anónima, mediante escritura cuarenta y tres otorgada a las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil seis, ante la notaria pública Adriana Chavarría Cordero.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 90455.—(106550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinte de noviembre del 2006, se reformó la cláusula quinta, capital social, cien millones de colones, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 90456.—(106551).

Por escritura número 62, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2006, la compañía Transportes Deldu Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 90457.—(106552).

Hago del conocimiento que en mi notaría, el día 20 de noviembre del 2006, se suscribió la sociedad anónima Gargola de Oro S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima licenciada Sandra Pizarro Gutiérrez, y con domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al norte de la plaza de deportes.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 90464.—(106553).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima MTB Riders.Com.CR S. A. Presidente Erick Fonseca Jaubert. Escritura 105 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del año 2006.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 90466.—(106554).

Por escritura número ochenta y tres visible en el tomo noveno del protocolo, la suscrita notaria protocolizó acta de cambio de cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Consultoría e Inversiones Lupita del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-254170.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 90467.—(106555).

Se constituyen las firmas de esta plaza: Inversiones Inmobiliarias Proyecto Masimas y Asociados del Sur S. A., Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios La Gran Frontera del Sur S. A., Inversiones y Desarrollos Turísticos Inmobiliarios La Costanera Sur S. A., Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Pilares de la Costa S. A., Inversiones Proyecto Varcas Dos Mil Tres S. A., GV Consultores de Centroamérica S. A. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90468.—(106556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del lunes veinte de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Luz y Forma S. A., capital social diez mil colones. Domicilio Heredia centro, calle diez y avenidas uno y tres.—San José, 20 de noviembre 2006.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90470.—(106557).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de noviembre del año 2006 los señores David Adam Ezrine y Jessica González Fonseca, constituyen la sociedad Rascal The Puppy S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: David Adam Ezrine.—Lic. David José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90473.—(106558).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de noviembre del año 2006, los señores David Adam Ezrine y Jessica González Fonseca, constituyen la sociedad Kiaross Ventures KV S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: David Adam Ezrine.—Lic. David José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90474.—(106559).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de noviembre del año 2006 los señores David Adam Ezrine y Jessica González Fonseca, constituyen la sociedad New Paradigm NP S. A. Plazo: 99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: David Adam Ezrine.—Lic. David José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90475.—(106560).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Smart Traveler S.A., mediante la cual se agrega al pacto constitutivo la cláusula décimoquinta del agente residente.—Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 90476.—(106561).

Por escritura número 191 de las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituye Cólico Guanacasteco Sociedad Anónima, ostenta al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Protocolo tomo 17. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Plazo: 99 años.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90479.—(106562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aqua Marín del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: Se dedicará a la industria, comercio, agricultura, turismo, construcción, actividad fiduciaria, mantenimiento en general de piscinas, etc. Domicilio: Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, del Bar La Rana Chata veinticinco metros al norte. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 90480.—(106563).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 20 noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Safari Rent a Car Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta. Se conoce y se acepta las renuncias de los miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 90481.—(106564).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, los señores Minor Esquivel Núñez y Marco Lino Esquivel Gatjens, constituyen Portones Tiquicia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, barrio Luján.—San José, 11 de noviembre del año 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90482.—(106565).

Ante esta notaría a las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Maupa Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, plazo noventa y nueve años.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90483.—(106566).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hotel Z B Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo noventa y nueve años.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90484.—(106567).

Ante esta notaría se constituye Suministros Irazú del Este Sociedad Anónima, domicilio Villas de Ayarco, casa número D-dos, capital social cien mil colones, plazo social cien años, presidente Juan Masís Rodríguez, cédula tres-doscientos dieciocho-seiscientos ochenta y tres.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 90486.—(106568).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Otec Turismo Joven Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social. Registro Público - Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 17 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90487.—(106569).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación de Turismo Estudiantil Costarricense CORTEC Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social. Registro Público - Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:10horas del 17 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90488.—(106570).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Retec de San José Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social. Registro Público - Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:20 horas del 17 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90489.—(106571).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Otec S. A., celebrada en su domicilio social. Registro Público - Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:05 horas del 17 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90490.—(106572).

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Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Clubes de Viajes Otec S. A., celebrada en su domicilio social. Registro Público - Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:25 horas del 17 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90491.—(106573).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Turismo Joven CR Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social. Registro Público - Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 17 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90492.—(106574).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituye Non Fóssil Energy Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90494.—(106575).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Naratica del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90495.—(106576).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominada Nietos de Odilie Gómez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nietos de Odilie Gómez S. A. Capital social suscrito y pagado—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90496.—(106577).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Cadzan de Arenal Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cadzan de Arenal S. A. Capital social suscrito y pagado—Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90497.—(106578).

NOTIFICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILN° 78-2006.—San José, a las 19:00 horas del dos del mes de octubre

del dos mil seis.Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de

la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037930, para ofrecer servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las Rutas Liberia, Costa Rica-Granada, Nicaragua y v.v., San José, Costa Rica-Granada, Nicaragua y v.v.; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y San José, Costa Rica-David, Panamá y v.v., con fundamento en lo siguiente:

Antecedentes:1º—Que mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria número 63-

2000 se le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga con una vigencia de quince años, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 144 de la Ley General de Aviación Civil.

2º—Que mediante Resolución número 20-2003, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa SANSA, Ampliación al Certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacionales regulares de pasajeros carga y correo en la en las rutas: a) San José-Palmar Sur-Drake y vv, b) Drake-San José y vv, c) San José-Palmar Sur-Drake y vv, d) San José-Quepos-Drake y vv, e) San José-Golfito-Drake y vv, f) San José-Puerto Jiménez-Drake y v.v.

3º—Que la empresa solicitó con fecha 4 de marzo del 2005, Ampliación al Certificado de Explotación para la operación de servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos internacionales regulares para pasajeros, carga y correo en la ruta: Liberia, Costa Rica-Granada, Nicaragua y v.v y 2) San José, Costa Rica-Granada, Nicaragua y v.v.

4º—Que mediante Oficio 050116 de fecha 16 de marzo del 2005, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente en relación a las rutas Liberia-Granada-Liberia-San José y San José-Granada-San José.

5º—Que mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 22 de abril del 2005, la compañía SANSA adicionada a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de vuelos internacionales regulares para pasajeros, carga y correo, presentada al Consejo Técnico el 4 de marzo del 2005, para operar las rutas: 1. San José, Costa Rica,-Managua, Nicaragua y 2. San José, Costa Rica-David, Panamá y v.v.

6º—Que mediante escrito presentado a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 5 de mayo del 2005, la compañía SANSA solicitó dejar sin efecto la ruta de San José-Granada-San José la cual fue solicitada mediante escrito de fecha 4 marzo del 2005.

7º—Que mediante Oficio GCT427-05 de fecha 28 de setiembre del 2005, suscrito por el señor Róger Granados Gómez, del Grupo de Certificación Técnica, en lo que interesa señala:

“(...) En vista que la Compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) cédula jurídica N° 3-101-037930, se encuentra en el proceso final de la fase 3 del Proceso de recertificación Técnica en forma atenta, le solicito se tramite la correspondiente audiencia pública”.8º—Que mediante Oficio 050437 de fecha 6 de octubre del 2005,

el Departamento de Transporte Aéreo modifica el informe N° 050116 de fecha 16 de marzo del 2005, mediante el cual analizó la solicitud de SANSA para operar a Granada, Nicaragua, basado en la petición de la empresa desistiendo del 5 de mayo del 2005, para dejar sin efecto la ruta de San José-Granada-San José.

9º—Que mediante Oficio 050438 de fecha 6 de octubre del 2005 el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe sobre la ampliación al certificado de explotación de la compañía SANSA para ofrecer servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo a Managua y David y en lo que interesa recomiendan:

“(...) Se recomienda otorgarle un Permiso Provisional de Operación mientras se concluyen los trámites de la solicitud, previo cumplimiento por parte de la Compañía de los aspectos técnicos y legales de la gestión planteada.

Conceder la ampliación del certificado de explotación pro el mismo plazo del certificado de explotación concedido mediante la Resolución Nº 63 del 11 de agosto del 2000, el cual fue otorgado por un plazo de 15 años, el cual vence el 29 de agosto del 2015”.10.—Que mediante escrito de fecha 2 de diciembre del 2005, la

compañía SANSA solicitó no incluir para los efectos de la Convocatoria de Audiencia Pública las rutas Liberia- Granada, Nicaragua y v.v. y San José-David, Panamá y v.v. en vista que tienen imposibilidad inmediata para operarlas.

11.—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 09-2006, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de febrero del 2006, se acordó: elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima para ofrecer servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.

12.—Que la audiencia pública se celebró el día 20 de marzo del 2006, sin que se presentaran oposiciones.

13.—Que mediante Oficio GCT-283-06 de fecha 19 de junio del 2006, suscrito por el señor Róger Granados Gómez, Coordinador del Grupo de Certificación Técnica a. í., comunica a la Asesoría Legal que la compañía SANSA finalizó satisfactoriamente la Fase 4 del Proceso de Recertificación Técnica por la incorporación de una aeronaves a la flota, iniciando la fase 5.

14.—Que mediante Oficio GCT-287-06 -de fecha 22 de junio del 2006, el señor Jhonny Ramírez, del Grupo de Certificación Técnica, informa al departamento de Asesoría Legal que la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA); finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Recertificación Técnica e inclusión del ATR-42-300 a la flota.

15.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), para ofrecer servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Liberia, Costa Rica-Granada, Nicaragua y v.v., San José, Costa Rica-Granada, Nicaragua y v.v.; San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y San José, Costa Rica - David, Panamá y v.v..,

De acuerdo con las peticiones descritas en los antecedentes sexto y décimo anteriormente, la única ruta para la cual la empresa SANSA solicita un certificado de explotación es la ruta: San José, Costa Rica, Managua, Nicaragua y v.v. con una frecuencia de siete vuelos semanales.

En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.—El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.Por su parte el Artículo N° 143 y 144, establecen

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

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“Artículo 144.—“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”.De conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita

el certificado de explotación de la empresa Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado de operador aéreo extranjero.

En este sentido debemos indicar que mediante oficio GCT-287-06 de fecha 22 de junio del 2006, el señor Jhonny Ramírez, del Grupo de Certificación Técnica, informa al Departamento de Asesoría Legal que la compañía Servicios Aéreos Nacionales S.A. (SANSA); finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del Proceso de Recertificación Técnica e inclusión del ATR-42-300 a la flota.

Por su parte mediante oficio 050438 de fecha 6 de octubre del 2005 el Departamento de Transporte Aéreo rinden informe sobre la ampliación al Certificado de explotación de la compañía SANSA para ofrecer servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo y en lo que interesa recomiendan:

“(...) Conceder la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo del certificado de explotación concedido mediante la Resolución Nº 63 del 11 de agosto del 2000, el cual fue otorgado por un plazo de 15 años, el cual vence el 29 de agosto del 2015”.Finalmente debemos indicar que en cuanto a la petición de la

compañía SANSA para dejar sin efecto la solicitudes de las rutas Liberia- Granada, Nicaragua y v.v. y San José-David, Panamá y v.v. en vista que tienen imposibilidad inmediata para operarlas, debemos indicar que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 337 establece que todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso, además el artículo 339 de este mismo cuerpo legal, señala:

“Artículo 339.—1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.2) La Administración aceptará de plano el desistimiento o la

renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de una y otra.

3) Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o la renuncia a su posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado y seguirá el procedimiento en lo demás...”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículo 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública, aceptar la solicitudes de desistimiento presentadas por la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica 3-101-037930, mediante oficios de fecha 5 de mayo y 2 de diciembre ambos del 2005, para brindar servicios de vuelos internacionales regulares para pasajeros, carga y correo en las rutas: Liberia, Costa Rica-Granada, Nicaragua y v.v y San José Costa Rica-Granada, Nicaragua y .v.v, por tener imposibilidad para operar dichas rutas.

2º—Otorgar a la empresa denominada Servicios Aéreos Nacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-037930, Ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Servicios internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.

Ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.Frecuencia: 7 vuelos semanales.Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.Tarifas: Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar registradas

y aprobadas por el Órgano Técnico.Equipo: Se autoriza la explotación del servicio con Aeronaves

de Transporte Regional (ATR) estas deben haber cumplido con los requisitos técnicos y legales antes del inicio de operaciones.Cualquier modificación a la capacidad ofrecida deberá ser autorizada

por el Consejo Técnico de Aviación Civil.Vuelos no regulares: Para la realización de los vuelos no regulares, para cada vuelo o serie de vuelos, la Compañía SANSA, deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Aviación Civil, con una antelación no menor de 48 de horas a la fecha de realización del mismo, en la que especifique como mínimo lo siguiente:- Ruta a operar- Equipo a utilizar (especificar la capacidad de la aeronave)- Motivo del vuelo- Fechas y horas previstas para realizar los vuelos- Cualquier otra información que a juicio de la Dirección General

de Aviación Civil sea necesario para la realización del vuelo.Vigencia: La Vigencia de la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo del certificado de explotación concedido mediante la Resolución Nº 63 del 11 de agosto del 2000, otorgado por un plazo de 15 años, el cual vence el 11 de agosto del 2015.

Consideraciones TécnicasLa empresa deberá contar con la organización adecuada, el método

de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.Cumplimiento de las Leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.Otras Obligaciones

La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraías con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo

decimocuarto de la Sesión Ordinaria Nº 79-2006, celebrada el día dos de octubre del año dos mil seis.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47440).—C-92420.—(106226).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOUNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOSA TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF N° 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo N° 1 de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo N° 4 del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los siguientes expropietarios:

Juan Carlos Vargas Castro, cédula N° 2-0502-0310José Luis Loría Rojas, cédula N° 6-0553-0522María Teresa Lobo Méndez, cédula N° 6-0077-0290Marlene Maritza Valverde Chacón, cédula N° 1-0551-0575Germán Picado Valverde, cédula N° 1-0414-1333Adilia Calderón Mora, cédula N° 6-0067-0696Marlon Pinnock Roper, cédula N° 7-0077-0015José Ángel Vargas Pérez, cédula N° 2-0092-0153De acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 6 se concede un plazo

de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo N° 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

SEGÚN SIGUIENTE LISTADO AL 31 DE OCTUBRE DEL 20061.1 Bancos Comerciales del EstadoBanco Crédito Agrícola de CartagoBanco de Costa RicaBanco Nacional de Costa Rica1.2 Bancos Creados por Leyes EspecialesBanco Hipotecario de la ViviendaBanco Popular y de Desarrollo Comunal1.3 Bancos Privados y CooperativosBanca Promérica S. A.Banco Improsa S. A.Banco BAC San José S. A.

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La Gaceta Nº 229 — Miércoles 29 de noviembre del 2006 Pág 69

Banco Interfin S. A.Banco Banex S. A.Banco Lafise S. A.Banco BCT S. A.Banco Uno S. A.Banco Cathay de Costa Rica S. A.Citibank (Costa Rica) S. A.Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.Scotiabank de Costa Rica S. A.1.4 Empresas financieras no bancariasCompañía Financiera de Londres Ltda.Financiera Acobo S. A.Financiera Cafsa S. A.Corporación Financiera Miravalles S. A.Financiera Comeca S. A.Financiera Desyfin S. A.Corporación Interamericana para elFinanciamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.Financiera Multivalores S. A.La Unión Financiera Aduanera S. A.1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.COOCIQUE R. L.COOPEGRECIA R. L.COOPAVEGRA R. L.COOPEJUDICIAL R. L.COOPE AYA R. L.COOPEMAPRO R. L.COOPEAMISTAD R. L.COOPEMEP R. L.COOPE SAN MARCOS R. L.COOPEMEX R. L.COOPEACOSTA R. L.COOPENAE R. L.COOPEALIANZA R. L.COOPEOROTINA R. L.COOPE-ANDE N° 1 R. L.COOPESANRAMÓN R. L.COOPEANDE N° 7 R. L.COOPESERVIDORES R. L.COOPEASERRÍ R. L.COOPESPARTA R. L.COOPEBANPO R. L.COOPETACARES R. L.COOPECAJA R. L.COOPEUNA R. L.COOPECAR R. L.CREDECOOP R. L.COOPEFYL R. L.SERVICOOP R. L.1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para laViviendaLa Vivienda Mutual de Ahorro y PréstamoMutual Alajuela de Ahorro y PréstamoMutual Cartago de Ahorro y Préstamo1.7 Otras entidades financierasCaja de Ahorro y Préstamos de la ANDE1.8 Entidades mercado cambiario 1/Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.Global Exchange Casa de Cambio S. A.Publíquese en el Diario Oficial.—Notifíquese a los interesados

mediante el presente edicto.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Sección de Mantenimiento de Bienes Adjudicados, Esteban Meza Centeno.—1 vez.—(106211).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de noviembre 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. MontoRazón social Nº patronal adeudado

Beneficio Tierra Madre 2-03101139507-001-001 107.876,00Consultores Jurídicos y Contadores PúblicosGómez y Asociados S. A. 2-03101282296-001-001 453.410,00Empresarios Unidos Heredianos S. A. 2-03101191332-001-001 483.574,00

MontoRazón social Nº patronal adeudadoBeneficio La Esmeralda S. A. 2-03101155123-001-001 496.837,00Garro Sánchez Ezequiel 0-00401250267-001-001 420.576,00Masís Agüero Gilberto 0-00104760191-001-001 1.212.183,00Alvarado Mora Patricia Magali 0-00105360779-001-001 479.023,00Corporación Vanidosa S. A. 2-03101083724-001-001 256.963,00Inversiones Cascante S. A. 2-03101119540-001-001 14.140,00Madriz Hernández Melvin 0-00401100707-001-001 116.301,00Billie Jean Lancaster Lancaster 7-00017513605-001-001 345.923,00Egavi S. A. 2-03101205709-001-001 571.784,00Texcan S. A. 2-03101136298-001-001 1.285.423,00Tecnicontrol S. A. 9-00134572007-001-000 55.860,00Esteban Barboza Marín 0-00400790008-001-001 191.197,00Haar Rudolf Van Der 9-0928253004-001-000 21.071,00Corporación Exportaciones e ImportacionesTarok del Oeste S. A. 2-03101270562-001-001 4.349.897,00Beeler Katherine Ann 9-00176410003-001-000 5.370,00Joachim Riedel Reginald 7-00013751259-001-001 268.715,00Diversiones Musicales S. A. 2-03101091081-001-001 322.369,00Delisani CCDecoradoes S. A. 2-03101368240-001-001 1.477.468,00Hebe Susana Babenco Babenco 7-00025924734-001-001 321.880,00Jardinería Costa Rica Heredia S.R.L. 2-03102141875-001-001 2.583.919,00Oconitrillo Miranda Gladys 0-00203820091-001-001 187.613,00Beverly Anne Mackay Oliver 0-00800590688-001-001 273.417,00Roberto Carlos Puerto Cavaría 9-00232098004-001-000 389.457,00Argencol C y A S. A. 2-03101276111-001-001 442.987,00Inversiones Kucufaca S. A. 2-03101142535-002-001 13.889,00Importaciones Rocaba S. A. 2-03101258407-001-001 31.407,00Inversiones Heredianas La Central S. A. 2-03101175559-001-001 382.156,00Marcos y Moldaduras La Margarita S. A. 2-03101126615-001-001 211.847,00Nascar Carrocería y Pintura S. A. 2-03101177011-002-001 172.644,00Taller Técnico Profesional deRectificación de Cabezotes TTPRC S. A. 2-03101290046-001-001 343.307,00Termirustico S. A. 2-03101286389-001-001 128.290,00Ventanería en Vidrio y Aluminio Int. S. A. 2-03101339792-002-001 680.128,00González Arroyo María Vanessa 0-00204190662-001-001 18.314,00Víquez Sánchez Adrián 0-00401011360-001-001 45.899,00Soto Pérez Armando 0-00401130397-001-001 101.673,00Mora Mora William Ronald del Carmen 0-00105230817-001-001 971.523,00Sánchez Carvajal Rodrigo 0-00400910822-001-001 25.933,00Román Garita Norbel 0-00106510288-001-001 189.559,00Jendry Sánchez Vargas 0-00108810624-001-001 60.482,00Menguire Menguire Loretta Birdick 7-00021251633-001-001 52.712,00Horsting Albert 9-00935066001-001-000 41.922,00Hernández López José Manuel 9-00245048009-001-000 1.147,00Cooperativa de Consumo de los Ángeles 2-03004056239-001-001 128.891,00Ecojardines S. A. 2-03101159721-001-001 350.025,00Montiel Masís Nancy María 0-00106960866-001-001 282.279,00Taller Técnico Profesional de Rectificación 2-03101290046-001-001 343.307,00Bejarano Boniche Norma 0-00600840305-001-001 188.873,00Voluntarios Internacional INTERPOL S. A. 2-03101327514-001-001 513.636,00Sánchez Carvajal Rodrigo 0-00400910822-001-001 25.933,00Romero Chacón Carlos 0-00103930867-002-001 58.796,00Transvilla Herediana Sociedad Anónima 2-03101161387-001-001 44.516,00Redondo Hernández Édgar Ricardo 0-00106890891-001-001 304.912,00

Bach. Marvin Camacho Miranda.—(106207).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—Traslado de cargos.—San José, al ser las quince horas del ocho de noviembre de dos mil seis.

Con el propósito de garantizar el derecho de defensa al servidor Rodrigo Gallegos Peña y de conformidad con las resoluciones Nº RES-LA-166-2006, de las ocho y treinta horas del diecinueve de octubre de dos mil seis y RES-LA-180-2006, de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil seis, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva nombra Órgano Director del Procedimiento correspondiente para tramitar el curso de éste hasta su fenecimiento, integrado por las Licdas. Kareen Matamoros Ramírez, Elieth Villalobos Chacón y Laura Aguilar Soto pudiendo actuar conjunta o separadamente y según las disposiciones contenidas en el numeral 75 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional De Aprendizaje se procede a realizar el traslado de cargos que se le imputan en los siguientes términos:

1. Que de acuerdo a los oficios PSA-1389-2006 del 28 de setiembre de 2006, PDRH-2110-06 de fecha 23 de octubre de 2006 y CFPT-276-2006 del 17 de octubre de 2006, emitidos por el Proceso de Soporte Administrativo, el Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, y por el Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente, así como documentación adjunta al expediente, usted presenta supuestas irregularidades en el Registro de Asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2006, sin que a la fecha conste justificaciones para dichas irregularidades, anomalías que se desglosan de la siguiente manera: Mes de agosto: Días 03 y 11 omisión de marca a la entrada. Días 04, 07, 08, 09 ,10, 22, 29 y 31 Llegadas Tardías superiores a quince minutos, día 14 llegada superior a quince minutos y salida antes del término de la

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jornada laboral. Mes de Setiembre: Días 08, 12, 20, 25, Llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 14, 18, 26 Ausencias. Mes de Octubre: Días 05, 06, 09 Llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 Ausente.

2. Que dichas irregularidades no fueron justificadas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa y directrices vigentes en el Instituto Nacional de Aprendizaje. Que en razón de los hechos indicados usted puede haber quebrantado

las obligaciones, contenidas en los artículos 18, 43 incisos a), b), m) y o), 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, y el artículo 71, inciso b) del Código de Trabajo.

Se le previene al servidor denunciado que dispone del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este traslado de cargos, ello de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, para hacer uso de su derecho de defensa, presentar por escrito los descargos que estime pertinentes y ofrecer en el mismo acto la prueba de que disponga en apoyo de su descargo.

La responsabilidad que puede acarrearle este procedimiento disciplinario es la aplicación de la sanción indicada en los artículos 18, 49 b) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en relación con el artículo 81 g) del Código de Trabajo, que consiste en el Despido sin responsabilidad patronal.

Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente el cual se encuentra a su disposición y en el que consta la prueba de cargo que sirve de base a este traslado de cargos.

Así mismo, se le previene al servidor que de no comparecer dentro del plazo otorgado, se continuará con el trámite respectivo y se le apercibe que en el mismo escrito de descargos deberá indicar casa u oficina o número de fax donde atender notificaciones, todo bajo los apercibimientos de ley, en caso de omisión. Se le hace saber al funcionario que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que se deben presentar en la Asesoría Legal y serán conocidos por este Órgano Director y la Presidencia Ejecutiva, respectivamente.

Notifíquese.—Lic. Elieth Villalobos Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 32529).—C-72165.—(106697).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-6113-2006.—San José, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis.

Conoce el Regulador General del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado. Expediente Nº OT-113-2006.

Resultando:I.—Que mediante oficio UTCE-2006-103 de 13 de setiembre del

2006, y recibida por este despacho el mismo día al ser las 9:55 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2005-601295, documentación de información sumaria, en la cual se detalla: “Observamos cuando el señor recogía pasajeros en Río Segundo de Alajuela frente a la farmacia, cuando salía del lugar lo paramos e indagamos al pasajero de nombre Blanca Rosa Herrera González, nos indicó que ella no conoce al conductor del vehículo que éste le cobraba ¢800 colones de Río Segundo a la Escuela del INVU Las Cañas, prestándole un servicio público no autorizado, el conductor manifiesta que el tiene que pulsearla porque no tiene trabajo”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).

II.—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 205366, conducido por el señor Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007; y se cita a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente. Se notifico al señor Rojas Ledezma en forma personal (folios 05 al 10).

III.—Que el señor Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto (folio 11).

IV.—Que en el oficio 3190-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

V.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que causen nulidad.

Considerando:I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que

sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer lo siguiente:Hechos probados: De relevancia para la decisión de este

procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1. Que el 7 de setiembre del 2006, a las 13:15, el oficial de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez, detuvo en Río Segundo de Alajuela, el vehículo placas 205366, conducido por el señor Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de citación 2005-601295 e información sumaria a folios 2 y 3).

2. Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que el vehículo placa 205366, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 04).Hechos no probados: No se tienen de consideración para la

resolución de este procedimiento administrativo.Sobre el fondo:

1. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

2. Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

3. Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

5. Que tal y como se desprende de los autos, el señor Denis Rojas Ledezma, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la comparecencia oral y privada es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

6. Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la información sumaria, suscrita por el oficial de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez, fueron apreciados directamente por el citado oficial y que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593.

7. Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:a (…)b (…)c (…)d) Prestación no autorizada del servicio público (...)

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.

8. Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el

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daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública”.

9. Que en el caso concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular del señor Rojas Ledezma, en que incurrió el día 7 de setiembre del 2006, con el vehículo placas 205366, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley Nº 7593.

10. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 7 de setiembre del 2006, el señor denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, con el vehículo placas 205366, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38,

inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE1º—Declarar que el 7 de setiembre del 2006, el señor Denis Rojas

Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, se hallaba con el vehículo placas 205366, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor Denis Rojas Ledezma, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41213).—C-265670.—(106835).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 66-2006, celebrada el siete de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice: Trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de diciembre a partir de las 8:00 a. m.

Belén, 15 de noviembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O/C Nº 22843).—C-3870.—(106238).

MUNICIPALIDAD DE OSATRASLADO DE CARGOS POR VIOLACIÓN A LA

LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber y se notifica a la empresa ejecutivos de la Taravilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329628 representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte, que dentro del Expediente Nº 000005-06 por Infracción a la Ley General de Caminos Públicos se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Despacho del Alcalde. A las 8:00 horas del día 18 de octubre del 2006. Expediente Nº 000005-06. Resultando: I.—Que mediante nota con fecha del día 20 de setiembre del 2006, suscrita por el señor Ingeniero Enmanuel Ramírez Fonseca y enviada al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa, dicho administrado solicita que se realice una inspección al camino que se encuentra situado en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, distrito primero, del cantón de Osa, por el motivo que dicho camino se encuentra cerrado por una cerca de postes de cemento y alambre púas impidiendo el libre tránsito y acceso a la propiedad que aparece en el plano Nº P-497610-83 a nombre de Desarrollos Ticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254416. II.—Que mediante nota enviada al despacho del Alcalde, por parte del señor Carlos Porras Murillo, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, hace mención del reporte de inspección de camino realizado el día 21 de septiembre del 2006, en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, en donde se constato que existe un bloqueo de un camino público y que se confirma público por medio de hoja cartográfica y plano catastrado Nº P-497610-83. III.—Que por medio de la nota con número de oficio OFI-UTGV-AT-061-2006, con fecha del día 22 de setiembre del 2006, realizada por el señor Carlos Porras Murillo, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa, se hace constar la declaración de los señores Freddy Vargas Cruz, cédula 5-105-011, Valentín Pertusa Guirao, de nacionalidad española pasaporte Nº P-213422 y Rafael Sánchez Miranda, cédula 2-179-265, quiénes señalan que el camino que se encuentra en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal es camino público. IV.—Que mediante nota enviada a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Osa, el señor Ingeniero Enmanuel Ramírez Fonseca manifiesta que el presunto responsable del cierre del camino público que se encuentra situado en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, es la Sociedad Anónima denominada Ejecutivos de la Taravilla, con cédula jurídica Nº 3-101-329628 y que es representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 28 de las Municipalidades no pueden otorgar permisos o derecho de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vías de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma de los mismos por parte de los administrados. II.—Que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos, corresponden a la Municipalidad de Osa ordenar la apertura de un camino en caso de calles de su jurisdicción, por si la instancia de los funcionarios de caminos o cualquier persona, previa levantamiento de información mediante declaración de tres testigos, así como el respectivo informe técnico de la oficina correspondiente, debiendo para ello oír al infractor y de comprobarse la infracción que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, se ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, la Municipalidad ejecutará por su cuenta la orden. III.—Que en el presente caso, habiéndose detectado una infracción a la normativa citada, corresponde hacer el presente traslado de cargos y girar la orden al administrado para que proceda por sí mismo a reabrir dicho camino público. Por tanto: en ejercicio por las atribuciones que establecen los artículos 33 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos se le comunica a la empresa Ejecutivos de la Taravilla Sociedad Anónima y representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte, el presente traslado de cargos y se le ordena para que en un plazo de tres días contados a partir del recibido de la presente notificación proceda por sí mismo a eliminar la cerca que obstaculizan la vía pública en el sector de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal. Que en caso de rebeldía del obligado, la Municipalidad de Osa ejecutará por su cuenta la orden. Notifíquese en forma personal o en el domicilio del representante de la sociedad. Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal de Osa”. Y la resolución las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis que en lo que interesa en su parte dispositiva establece lo siguiente: “Despacho del Alcalde. A las 8:00 horas del día 18 de octubre del 2006. Expediente Nº 000005-06.... Por tanto: Precédase a la confección del edicto respectivo con el propósito que se publique por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional el correspondiente traslado de cargos y se notifique de esta manera a la empresa Ejecutivos de la Taravilla Sociedad Anónima representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte. Conforme lo señala el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública dicha notificación quedará practicada cinco días después de la última publicación en el Diario Oficial.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal de Osa”.—(105783).

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J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

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