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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial: Antonio Juan Ignacio Marlats Fecha de Publicación 20/01/2020 SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.- VISTO: El Artículo 192 de la L.O.M., los Artículos 24 y 30 del Reglamento de Contabilidad y los Artículos 82, 87 y 88 del decreto 2980/00 por medio de los cuales se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar la suma que mantendrá la Tesorería Municipal para gastos Menores, previa aprobación del Tribunal de Cuentas, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución AG 7/2017 emanada del Honorable Tribunal de Cuentas modificatoria de la Resolución AG Nº 7/14, se estableció que el monto máximo a destinar para Caja Chica será de $ 28.000,00 (PESOS VEINTIOCHO MIL) a partir del 01 de Agosto de 2017. Que el sistema de caja chica se utilizará para atender gastos menores y urgentes que se abonen desde la Tesorería Municipal no pudiendo superar cada pago individual el importe de $ 10.000,00 (Pesos Diez Mil). Que por tratarse de fondos en custodia de la Tesorería Municipal, el funcionario responsable designado para disponer de gastos y pagos por el sistema de caja chica será el Tesorero Municipal Sr. Oscar Ivan Ordoñez o el que en su futuro lo reemplace. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 88 del Decreto 2980/00 por lo menos una vez al mes y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, deberá procederse a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos en cajas chicas. Que debe dictarse el instrumento legal por medio del cual el Departamento Ejecutivo fije el monto referido en el párrafo anterior.- Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales, D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Fíjese en $ 28.000 (Pesos Veintiocho Mil) la suma a disponer por la Tesorería Municipal, para la atención de gastos menores de Caja Chica, a partir del mes de Enero de 2020.- ARTÍCULO 2º.- Dese traslado al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 192 de la L.O.M. ARTÍCULO 3º.- Deróguese, a partir de la vigencia del presente decreto, el Decreto Nº 1/2019 y sus modificatorios vigentes para el año 2019.- ARTÍCULO 4º.- Aplíquese lo dispuesto por el Decreto Nº 810/2010 y toda otra norma modificatoria al respecto.- ARTÍCULO 5º.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Tesorería Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

AÑO 2020 –ENERO (1)

Encargado del Boletín Oficial: Antonio Juan Ignacio Marlats

Fecha de Publicación 20/01/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

El Artículo 192 de la L.O.M., los Artículos 24 y 30 del Reglamento de Contabilidad y los Artículos 82, 87 y

88 del decreto 2980/00 por medio de los cuales se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar la suma que

mantendrá la Tesorería Municipal para gastos Menores, previa aprobación del Tribunal de Cuentas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AG 7/2017 emanada del Honorable Tribunal de Cuentas modificatoria de la

Resolución AG Nº 7/14, se estableció que el monto máximo a destinar para Caja Chica será de $ 28.000,00

(PESOS VEINTIOCHO MIL) a partir del 01 de Agosto de 2017.

Que el sistema de caja chica se utilizará para atender gastos menores y urgentes que se abonen desde la

Tesorería Municipal no pudiendo superar cada pago individual el importe de $ 10.000,00 (Pesos Diez Mil).

Que por tratarse de fondos en custodia de la Tesorería Municipal, el funcionario responsable designado para

disponer de gastos y pagos por el sistema de caja chica será el Tesorero Municipal Sr. Oscar Ivan Ordoñez o el

que en su futuro lo reemplace.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 88 del Decreto 2980/00 por lo menos una vez al mes y

cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, deberá procederse a la rendición de los gastos

atendidos con los recursos constituidos en cajas chicas.

Que debe dictarse el instrumento legal por medio del cual el Departamento Ejecutivo fije el monto referido en

el párrafo anterior.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese en $ 28.000 (Pesos Veintiocho Mil) la suma a disponer por la Tesorería Municipal,

para la atención de gastos menores de Caja Chica, a partir del mes de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 2º.- Dese traslado al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de

cumplimentar lo establecido en el Artículo 192 de la L.O.M.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese, a partir de la vigencia del presente decreto, el Decreto Nº 1/2019 y sus

modificatorios vigentes para el año 2019.-

ARTÍCULO 4º.- Aplíquese lo dispuesto por el Decreto Nº 810/2010 y toda otra norma modificatoria al

respecto.-

ARTÍCULO 5º.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Tesorería Municipal, al Honorable Tribunal de

Cuentas, Contaduría Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

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DECRETO Nº 001/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

El Artículo 192 de la L.O.M., los Artículos 24 y 30 del Reglamento de Contabilidad y los Artículos 82, 87 y

88 del decreto 2980/00 por medio de los cuales se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar la suma que

mantendrá la Tesorería Municipal para gastos Menores, previa aprobación del Tribunal de Cuentas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AG 7/2017 emanada del Honorable Tribunal de Cuentas modificatoria de la

Resolución AG Nº 7/14, se estableció que el monto máximo a destinar para Caja Chica será de $ 28.000,00

(PESOS VEINTIOCHO MIL) a partir del 01 de Agosto de 2017.

Que el área del Hospital Municipal tiene una amplitud horaria superior administración de la tesorería por lo

que debe contar con una caja chica propia para atender aquellos gastos menores y urgentes que surgieren.

Que el sistema de caja chica se utilizará para atender gastos menores y urgentes o aquellos pagos a

proveedores no habituales, no pudiendo superar cada pago individual el importe de $ 10.000,00 (Pesos Diez

Mil).

Que por tratarse de fondos en custodia de la Administración del Hospital Municipal, el funcionario

responsable designado para disponer de gastos y pagos por el sistema de caja chica será la Administradora del

Hospital Municipal Melisa Belen Eriksen, Legajo 890.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente la funcionaria ha constituido una

fianza cuya cobertura alcanza el monto determinado de la caja chica a otorgar.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 88 del Decreto 2980/00 por lo menos una vez al mes y

cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, deberá procederse a la rendición de los gastos

atendidos con los recursos constituidos en cajas chicas.

Que debe dictarse el instrumento legal por medio del cual el Departamento Ejecutivo fije el monto referido en

el párrafo anterior.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese en $ 28.000 (Pesos Veintiocho Mil) la suma a disponer por la Administración del

Hospital Municipal, para la atención de gastos menores de Caja Chica, a partir del mes de Enero de 2020,

designando como funcionaria responsable por la administración y custodia de los fondos a la Administradora

del Hospital Municipal Melisa Belen Eriksen, Legajo 890.

ARTÍCULO 2º.- Dese traslado al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de

cumplimentar lo establecido en el Artículo 192 de la L.O.M.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese, a partir de la vigencia del presente decreto, el Decreto Nº 1/2019 y sus

modificatorios vigentes para el año 2019.-

ARTÍCULO 4º.- Aplíquese lo dispuesto por el Decreto Nº 810/2010 y toda otra norma modificatoria al

respecto.-

ARTÍCULO 5º.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Tesorería Municipal, al Hospital Municipal, al

Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido

ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 002/2020

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SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que existen gastos que han sido autorizados en el Ejercicio 2019 y/o anteriores que cuentan con el respaldo

documental correspondiente pero aún se encuentran pendientes de devengamiento y pago, y:

CONSIDERANDO:

Que el Compromiso de Gastos implica según el Artículo 40º, Inciso B apartado 2º del Decreto Nº 2980/00:

El origen de una relación jurídica con terceros que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de fondos, sea

para cancelar una deuda o para su inversión en un objeto determinado.

La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por conceptos e importe

determinados, y de la tramitación administrativa cumplida.

La afectación preventiva del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto, y rebajando su

importe del saldo disponible

La identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al

compromiso, así como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los

gastos sin contraprestación

Que en virtud de lo expresado, la aprobación del gasto se realiza en la etapa previa al compromiso de fondos

por lo que se infiere que en caso de haberse recepcionado el bien o servicio y a consecuencia generada la

obligación de pago, corresponde abonarlos ya sea que dicha circunstancia se produzca durante el ejercicio en

que se comprometió originalmente o bien en los ejercicios subsiguientes.-

Que el Artículo 42 del Decreto 2980/00 RAFAM establece: “…Los gastos comprometidos y no devengados al

31 de diciembre de cada año se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos pertinentes

disponibles para ese ejercicio, para lo que deberá mediar Decreto del Intendente.

Que al inicio del ejercicio no se conoce en detalle los gastos comprometidos de ejercicios anteriores en los que

efectivamente se incurrirá, por lo que se realizará la aprobación de los Registros de Compromisos y Órdenes

de Compra pendientes al cierre del ejercicio 2019 de manera genérica.

Que el Honorable Tribunal de Cuentas considera pertinente la cancelación de los mismos bajo la forma de

“Gastos Aprobados”.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Considérese como Gastos Aprobados por el Departamento Ejecutivo los Registros de

Compromisos y Órdenes de Compra que al cierre del ejercicio al que corresponda hayan quedado total o

parcialmente en estado normal o con compromiso de fondos pendientes.

ARTÍCULO 2.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Contaduría, Tesorería y al Registro Oficial y,

cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 003/2020.-

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 2.980/00, referido a la Reforma de Administración Financiera en el Ámbito

Municipal (R.A.F.A.M.), y:

CONSIDERANDO:

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Que por cada uno de los trámites que se llevan a cabo en los Sistemas de Contrataciones y Contabilidad, se

solicita la conformidad por medio de sello y firma de los responsables que se designen en las dependencias en

las que se realiza el gasto.

Que el Departamento Ejecutivo cree conveniente la designación específica de un autorizado a suscribir la

documentación que surge de dichos sistemas en cada una de las dependencias.-

Que para el Ejercicio 2020 se han producido cambios en la estructura programática por lo que deben

efectuarse las adecuaciones que correspondan.

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Sr./a. Intendente Municipal, a suscribir la siguiente documentación que surge

del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido para la Unidad Ejecutora Nº 1 – Unidad

Intendente, Dependencia Nº 1: Intendencia Municipal.-

ARTÍCULO 2º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Gobierno, a suscribir la siguiente documentación que

surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 2 –

Secretaría de Gobierno para las dependencias que se enuncian a continuación:

211: Secretaría General

213: Mesa de Entradas

310: Administración Juzgado Municipal de Faltas

410: Policía Comunal

411: Tránsito

412: Programa de Vigilancia Urbana

510: Asistencia a Entidades

511: Becas

610: Prensa

ARTÍCULO 3º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Gobierno y al Sr./a. Director del Área Cultura y

Educación, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y

Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 2 – Secretaría de Gobierno para las dependencias que se

enuncian a continuación:

710: Administración de Cultura y Educación

711: Casa de la Cultura

712: Teatro Municipal

713: Museo Regional Faustino Queipo

714: Salón de Usos Múltiple (S.U.M.)

ARTÍCULO 4º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Gobierno, y al Sr./a. Director/a de Deportes, a suscribir la

siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la

Unidad Ejecutora Nº 2 – Secretaría de Gobierno para las dependencias que se enuncian a continuación:

810: Administración de Deportes y Recreación

811: Campo Municipal de Deportes

812: Gimnasio Polideportivo Municipal

814: Colonia Municipal de Vacaciones

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ARTÍCULO 5º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Gobierno y al Sr./a. Director/a de Acción Social, a

suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de

Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 2 – Secretaría de Gobierno para las dependencias que se enuncian a

continuación:

910: Administración de Acción Social

912: Acción Social Directa

ARTÍCULO 6º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a Técnico/a, a suscribir la siguiente documentación que surge

del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 3 – Secretaría

Técnica para la Dependencia Nº 11 – Administración General.-

ARTÍCULO 7º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a Técnico/a, y al Sr./a. Director/a del Balneario de San

Cayetano, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y

Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 3 – Secretaría Técnica para la Dependencia Nº 12 – Balneario

San Cayetano.-

ARTÍCULO 8º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a Técnico/a, y al Sr./a. Director/a de Obras y Servicios

Públicos, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y

Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 3 – Secretaría Técnica para las dependencias que se enuncian a

continuación:

13: Alumbrado Público

14: Pavimento y Cordón Cuneta

19: Servicios Especiales Urbanos

41: Obra Pública.-

ARTÍCULO 9º.- Autorícese al Sr./a Secretario/a Técnico/a, y al Sr./a. Director/a de Servicios Públicos

Urbanos, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y

Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 3 – Secretaría Técnica para las dependencias que se enuncian a

continuación:

15: Recolección de Residuos

16: Barrido y Limpieza

17: Conservación y Señalización de la Vía Pública

18: Cementerio

ARTÍCULO 10º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a Técnico/a, y al Sr./a. Director/a Vial, a suscribir la

siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la

Unidad Ejecutora Nº 3 – Secretaría Técnica para las dependencias que se enuncian a continuación:

21: Conservación de Caminos Rurales

22: Corralón Municipal

ARTÍCULO 11º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Hacienda, y al Sr./a. Contador Municipal, a suscribir la

siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la

Unidad Ejecutora Nº 5 – Secretaría de Hacienda para las dependencias que se enuncian a continuación:

241: Administración general

242: Contaduría Municipal

243: Tesorería Municipal

244: Compras y Suministros

245: Rentas Generales

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246: Cómputos y Personal

247: Guías y Señales

248: Cementerio y Licencias de Conductor

249: Asesoría Legal

ARTÍCULO 12º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Hacienda y al Sr./a. Director/a de Producción, a suscribir

la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de

la Unidad Ejecutora Nº 5 – Secretaría de Hacienda para las dependencias que se enuncian a continuación:

271: Administración de Producción y Planeamiento

272: Casa de Campo

273: Pasteurizadora

275: Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos

276: Plan Nacional Manos a la Obra

278: Parque Industrial

279: Planta de Tratamiento de Residuos Solidos

280: Oficina de Medio Ambiente

900: Perrera

ARTÍCULO 13º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Hacienda, al Sr./a. Director/a de Producción y al Sr./a.

Coordinador/a de Turismo, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido

de Suministro y Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 2 – Secretaría de Gobierno para la

Dependencia Nº 277 – Promoción del Turismo.-

ARTÍCULO 14º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Salud, al Sr./a Director/a del Hospital y al Sr./a.

Administrador del Hospital Municipal, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema

R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 6 – Secretaría de Salud

para las dependencias que se enuncian a continuación:

331: Administración Hospital Municipal

332: Cocina Hospital Municipal

333: Lavadero Hospital Municipal

334: Hemoterapia Hospital Municipal

335: Radiología Hospital Municipal

336: Enfermería Hospital Municipal

337: Internación Hospital Municipal

338: Cirugía Hospital Municipal

339: Ambulancias Hospital Municipal

340: Servicio Social Hospital

341: Sala Periférica Ochandio

342: Sala Periférica San Cayetano

ARTÍCULO 15º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Salud, al Sr./a. Director/a de Hospital Municipal y al

Sr./a. Administrador/a del Hospital Municipal, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema

R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 6 – Secretaría de Salud

para las dependencias que se enuncian a continuación:

32: Administración Central

35: Oficina de Bromatología

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39: Basurero Municipal

ARTÍCULO 16º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Salud, y al Sr./a. Administrador/a del Geriátrico

Municipal, suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y

Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 6 – Secretaría de Salud para las dependencias que se enuncian a

continuación:

371: Administración Geriátrico Municipal

372: Cocina Geriátrico Municipal

373: Lavadero Geriátrico Municipal

374: Internación Geriátrico Municipal

375: Enfermería Geriátrico Municipal

ARTÍCULO 17º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a de Salud, y al Sr./a. Administrador/a del Hogar de

Ancianos, a suscribir la siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y

Solicitud de Pedido de la Unidad Ejecutora Nº 6 – Secretaría de Salud para las dependencias que se enuncian a

continuación:

381: Administración Hogar de Ancianos

382: Cocina Hogar de Ancianos

383: Lavadero Hogar de Ancianos

384: Internación Hogar de Ancianos

385: Enfermería Hogar de Ancianos

ARTÍCULO 18º.- Autorícese al Sr./a. Presidente del H.C.D., y al Sr./a. Secretario/a del H.C.D., a suscribir la

siguiente documentación que surge del Sistema R.A.F.A.M.: Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido de la

Unidad Ejecutora Nº 4 – Concejo Deliberante para las dependencias que se enuncian a continuación:

231: Administración Central

232: Secretaría General

233: Bloque de Concejales

ARTÍCULO 19º.- Considérese autorizada a suscribir Pedidos de Suministros y Solicitud de Pedidos, en las

dependencias que correspondan, a toda persona que, mediante decreto del Departamento Ejecutivo, reemplace

en sus funciones transitoria o definitivamente a alguno de los agentes enunciados en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 20º.- Autorícese al Sr./a. Secretario/a Técnico/a y al Sr./a. Director/a de Obras y Servicios

Públicos, a suscribir Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido en los casos en que se realicen obras de

construcción o mantenimiento en las dependencias enunciadas en el presente decreto que requieran la

intervención de personal profesional capacitado.-

ARTÍCULO 21º.- Para el caso que se creen nuevas dependencias en el transcurso del Ejercicio, se considerará

autorizado a suscribir Pedido de Suministro y Solicitud de Pedido al responsable de la unidad ejecutora en la

que se incorporen las mismas.

ARTÍCULO 22º.- Deróguese el Decreto 04/2019 a partir de la vigencia del presente decreto.-

ARTÍCULO 23º.- El presente decreto tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 24º.- Para su cumplimiento, pásese copia a las Jurisdicciones correspondientes, Oficina de

Compras y Suministros, Contaduría y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 004/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

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El decreto provincial Nº 2.980/00, referido a la Reforma de Administración Financiera en el Ámbito

Municipal (R.A.F.A.M.), y:

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Administración Municipal utiliza los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería,

Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Administración de Personal, Administración de Ingresos

Públicos, Crédito Público y Configuración, Auditoría y Seguridad y prevee culminar con la implementación

del Subsistema de Inversión Pública, completando de este modo la totalidad del Sistema RAFAM.-

Que el Departamento Ejecutivo cree conveniente la designación de un responsable por cada uno de los

sistemas mencionados en el párrafo anterior.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Desígnese a quien se desempeñe en el cargo de Secretario de Hacienda como Coordinador

de Subsistema de Presupuesto a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al Contador Municipal, Sr. SEBASTIAN CHIARADIA, DNI Nº 23.890.540

(Legajo Nº 334), como Coordinador de Subsistema de Contabilidad a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 3º.- Desígnese al Tesorero Municipal, Sr. OSCAR IVAN ORDOÑEZ, DNI Nº 18.250.542

(Legajo Nº 100), como Coordinador de Subsistema de Tesorería a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 4º.- Desígnese al Jefe de Compras y Suministros, Sr. CARLOS MARIA MÉDICO, DNI Nº

22.322.941 (Legajo Nº 236), como Coordinador de Subsistema de Contrataciones a partir del 01 de Enero de

2020.-

ARTÍCULO 5º.- Desígnese al Contador Municipal, Sr. SEBASTIAN CHIARADIA DNI Nº 23.890.540

(Legajo Nº 334) como Coordinador de Subsistema de Bienes Físicos a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 6º.- Desígnese al Contador Municipal, Sr. SEBASTIAN CHIARADIA DNI Nº 23.890.540

(Legajo Nº 334) como Coordinador de Subsistema de Personal a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 7º.- Desígnese al Director de Ingresos Públicos, Sr. SEBASTIAN CHIARADIA DNI Nº

23.890.540 (Legajo Nº 334) como Coordinador de Subsistema de Ingresos Públicos a partir del 01 de Enero de

2020.-

ARTÍCULO 8º.- Desígnese provisoriamente al agente municipal, Sr. JUAN PEDRO AGUILLON MANCINO

DNI Nº 35.412.721 (Legajo Nº 812) como Coordinador de Subsistema de Configuraciones Auditoría y

Seguridad a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 9º.- Desígnese al Contador Municipal, Sr. SEBASTIAN CHIARADIA DNI Nº 23.890.540

(Legajo Nº 334) como Coordinador de Subsistema de Crédito Público a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 10º.- Desígnese al Secretario Técnico, Ing. LUIS GUSTAVO PEREZ, DNI Nº 12.724.680

(Legajo Nº 3), como Coordinador de Subsistema de Inversión Pública a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 11º.- Para su cumplimiento, pásese copia a las Jurisdicciones correspondientes, al Honorable

Tribunal de Cuentas, al Registro Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 005/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

La aprobación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 2.923/2019, vigente para el Ejercicio 2020, y:

CONSIDERANDO:

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Que la ordenanza mencionada en los vistos es de carácter general siendo necesario el desarrollo de ciertos

ítems particulares que justifiquen el alcance de algunos artículos de aplicación especial.-

Que en virtud de lo anterior debe dictarse el elemento legal correspondiente a efectos de cumplir con las

disposiciones vigentes.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 de la Ordenanza Fiscal

Parte General, se otorgará la baja retroactiva cuando el titular del comercio acreditase que la fecha de cese es

anterior a la fecha en que se otorgó la baja por inspección, con alguno de los siguientes elementos probatorios:

Fecha de Baja en Impuestos Nacionales y/o Provinciales.

Testimonios de vecinos del inmueble donde funcionaba el comercio.

Solicitud de habilitación de nuevo comercio en el mismo inmueble.

Cualquier otro elemento que a juicio del departamento ejecutivo sea suficiente para acreditar la retroactividad

de la baja.

En caso de que se acredite fehacientemente la baja retroactiva se autoriza a la Oficina de Ingresos Públicos a

ajustar la cuenta corriente del contribuyente por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.

La oficina de comercio quedara facultada para otorgar bajas de oficio a partir de la fecha de inspección, la que

deberá ser notificada al titular del comercio para que manifieste su conformidad o en caso de corresponder,

acredite la retroactividad en el plazo que al efecto se establezca.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo establecido en los Artículos 40 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Parte

General, las facilidades de pago a las que hacen referencia dichos artículos se formalizarán mediante la

suscripción de un Convenio de Pago entre el Sr. Intendente Municipal y la parte interesada.

No podrá celebrarse un nuevo convenio de pago si aun la parte interesada no ha cancelado de manera

definitiva un convenio celebrado con anterioridad.

En circunstancias excepcionales y con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante, el

Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de pago en hasta 18 cuotas mensuales.-

ARTÍCULO 3º.- Se faculta a la Oficina de Ingresos Públicos a realizar quitas totales o parciales de intereses

para las cuotas devengadas durante el Ejercicio 2014 de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de

la red vial, en aquellas partidas incluidas en zona de Emergencia o Desastre, según corresponda, conforme lo

normado por los Decretos Provinciales 766/2014 y 978/2014.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de lo establecido en el Articulo 5 incisos 3 y 4 de la Ordenanza Impositiva

Anual se considerarán los siguientes parámetros:

Bares Categoría 2:

Superficie afectada hasta 50 mts. Cuadrados

Cantidad de Empleados al 31-12-2018: hasta Dos (2) empleados

Nivel de Ingresos al 31-12-2018: Hasta $ 120.000 anuales

Bares Categoría 1: Aquellos establecimientos que superen alguno de los parámetros enunciados anteriormente.

Para la determinación de los parámetros se observará la documentación existente en el expediente de

habilitación municipal. Asimismo se podrá solicitar la documentación adicional que se considere pertinente a

los fines de lograr una correcta categorización.-

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ARTÍCULO 5º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 5 inciso 7 de la Ordenanza Impositiva Anual se

considerarán los siguientes parámetros:

Establecimientos Categoría A: Se incluirán en dicha categoría a aquellos locales comerciales que posean por

lo menos un (1) punto de venta fuera del Partido de San Cayetano.

Establecimientos Categoría B y C: Serán aquellos locales comerciales no incluidos en el artículo anterior. La

autoridad de aplicación en función a metros cuadrados, cantidad de empleados y/o nivel de ingresos será la

que determine la categoría a asignar.-

Para la determinación de las categorías se observará la documentación existente en el expediente de

habilitación municipal. Asimismo se podrá solicitar la documentación adicional que se considere pertinente a

los fines de lograr una correcta categorización.-

ARTÍCULO 6º.- DEL VENCIMIENTO DE LAS TASAS: Prorróguese el vencimiento de las cuotas de la

totalidad de las tasas cuya emisión se realiza regularmente desde la Municipalidad, al último día hábil del mes

de vencimiento establecido originalmente en la Ordenanza Fiscal.-

ARTÍCULO 7º.- VENCIMIENTO CUOTA 1 TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Prorróguese el

vencimiento de la cuotas 1 (Uno) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene establecida en el Artículo

30, hasta el vencimiento del pago anual, resultando el vencimiento de ambos con fecha 30 de Marzo de 2020..-

ARTÍCULO 8º.- DESCUENTO POR BUEN CONTRIBUYENTE: A los efectos de lo establecido en el

primer párrafo del Artículo 105 de la Ordenanza Fiscal parte especial para la determinación del descuento del

5% por ciento se considerará la deuda de cada inmueble (partida) y no del contribuyente en general. -

ARTÍCULO 9º.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Ingresos Públicos, Oficina de Comercio,

Contaduría y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 006/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

La aprobación del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por error se trasladó la categoría programática Bromatología al área de Producción cuando correspondía

que continuara formando parte del área de salud.

Que es necesario realizar las correcciones necesarias a efectos de reflejar correctamente las partidas

presupuestarias y metas del área.

Que el artículo 4 de la Ordenanza Nro. 2921 Complementaria al Presupuesto 2020 faculta al Departamento

Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas y categorías programáticas; a reasignar

las economías de ejecución para compensar o reforzar otras partidas; a modificar los cargos previstos en los

anexos correspondientes (“Cuadros de Recursos Humanos por Jurisdicción, Categoría Programática y Cargos,

Formulario 6) en función de las necesidades operativas de las Jurisdicciones; y la ampliación, refuerzo o

creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario incluir, según lo prescripto en los Artículos 120º

y 121º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, respectivamente.

Que debe dictarse el instrumento por medio del cual se autorice la regularización.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

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ARTÍCULO 1.- Redúzcase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020 la Categoría Programática 17.11.00

Oficina de Bromatología de la Jurisdicción 1110104000 – Secretaria de Hacienda por la suma de $

1.991.290,14 (Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos Noventa con Catorce Centavos)

conforme el siguiente detalle:

1110104000 - Secretaría de Hacienda

17 .11.00 – Oficina Bromatología

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

912,929.74

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo

113,059.30

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario

85,499.09

1.1.6.0 - Contribuciones patronales

202,758.13

1.1.7.0 - Complementos

21,000.00

Total Personal permanente

1,335,246.26

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

306,730.60

1.2.3.0 - Sueldo anual complementario

25,560.88

1.2.5.0 - Contribuciones patronales

55,824.97

1.2.6.0 - Complementos

13,200.00

Total Personal temporario

401,316.45

1.3.1.0 - Retribuciones extraordinarias

74,727.43

Total Servicios extraordinarios

74,727.43

2.2.2.0 - Prendas de vestir

15,000.00

Total Textiles y vestuario

15,000.00

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón

5,000.00

Total Productos de papel, cartón e impresos 5,000.00

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros

30,000.00

Total Productos químicos, combustibles y

lubricantes 30,000.00

2.9.1.0 - Elementos de limpieza

15,000.00

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza

5,000.00

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos

5,000.00

Total Otros bienes de consumo

25,000.00

3.1.1.0 - Energía eléctrica

35,000.00

3.1.3.0 - Gas

45,000.00

Total Servicios básicos

80,000.00

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3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 25,000.00

Total Mantenimiento, reparación y limpieza 25,000.00

Total Fuente Tesoro Municipal

1,991,290.14

ARTICULO 2.- Amplíese en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020 la Categoría Programática 18.00.00

Oficina de Bromatología de la Jurisdicción 1110105000 - Secretaria de Salud por la suma de $ 1.991.290,14

(Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos Noventa con Catorce Centavos) conforme el

siguiente detalle:

1110105000 - Secretaría de Salud

18.00.00 Oficina de Bromatología

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

912,929.74

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo

113,059.30

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario

85,499.09

1.1.6.0 - Contribuciones patronales

202,758.13

1.1.7.0 - Complementos

21,000.00

Total Personal permanente

1,335,246.26

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

306,730.60

1.2.3.0 - Sueldo anual complementario

25,560.88

1.2.5.0 - Contribuciones patronales

55,824.97

1.2.6.0 - Complementos

13,200.00

Total Personal temporario

401,316.45

1.3.1.0 - Retribuciones extraordinarias

74,727.43

Total Servicios extraordinarios

74,727.43

2.2.2.0 - Prendas de vestir

15,000.00

Total Textiles y vestuario

15,000.00

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón

5,000.00

Total Productos de papel, cartón e impresos 5,000.00

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros

30,000.00

Total Productos químicos, combustibles y

lubricantes 30,000.00

2.9.1.0 - Elementos de limpieza

15,000.00

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza

5,000.00

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2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos

5,000.00

Total Otros bienes de consumo

25,000.00

3.1.1.0 - Energía eléctrica

35,000.00

3.1.3.0 - Gas

45,000.00

Total Servicios básicos

80,000.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 25,000.00

Total Mantenimiento, reparación y limpieza 25,000.00

Total Fuente Tesoro Municipal

1,991,290.14

ARTÍCULO 3.- Trasládese de igual modo el contenido del resto de los formularios que integran la

programación del Presupuesto 2020 prevista para la categoría programática 17.11.00 Oficina de Bromatología

de la Jurisdicción 1110104000 – Secretaria de Hacienda hacia la categoría programática 18.00.00 - Oficina de

Bromatología de la Jurisdicción 1110105000 – Secretaria de Salud.

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Contaduría, dése al Registro Oficial y

cumplido, ARCHÍVESE

DECRETO Nº 7/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Desígnese al señor JOSE EXEQUIEL ARAUJO, DNI Nº 39.925.303, con domicilio en

Avenida Apezteguia Nº 57 de San Cayetano, para prestar servicios como Personal Planta Temporaria,

Personal Obrero, Peón General, Categoría 14, 7 horas de labor, Área Secretaría Técnica, percibiendo como

remuneración lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos

vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2.- El plazo de designación de tareas, efectuado en el Artículo 1º será a partir del 6 de ENERO de

2020 hasta el 31 de MARZO de 2020 inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma

automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.-

ARTICULO 3.- El cumplimiento del Artículo 1º será imputado a la Jurisdicción Secretaria Técnica

11110103000 - Categoría Programática 01.00.00 – Administración Central.-

ARTÍCULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

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ARTICULO 5.- Para su cumplimiento, pásese copia a Contaduría, a Oficina de Personal, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 08/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Que se hace necesario dictar el dispositivo legal correspondiente.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Desígnese al señor TOMAS EMILIO RUPPEL, DNI Nº 38.428.872, fecha de nacimiento 13-

02-1995, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 145 de San Cayetano, para cumplir tareas como Personal

Temporario, Personal de Servicio, Peón General, Ayudante del Cuerpo de Guardavidas en las playas del

Balneario de San Cayetano, Categoría 7, 8 horas de labor, Balneario San Cayetano, percibiendo como

remuneración, la parte proporcional a lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de

gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2.- El agente TOMAS EMILIO RUPPEL cumplirá su jornada laboral los días 3, 4, 5, 10, 11, 12,

17, 18, 19, 24, 25 y 26 de ENERO de 2020; y 7, 8 y 9 de FEBRERO de 2020, fecha en que se producirá su

vencimiento en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1º será imputado a 1110103000 –Secretaría

Técnica, Categoría Programática 27.01.00 Balneario San Cayetano.-

ARTICULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formularios 6.-

ARTICULO 5.- Para su cumplimiento, pásese copia a Contaduría, a Oficina de Personal, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 09/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Que se hace necesario dictar el dispositivo legal correspondiente.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

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ARTICULO 1.- Desígnese al señor TRUELSEGAARD MARTIN, DNI Nº 35.150.203, fecha de nacimiento

19-01-1990, domiciliado en calle España Nº 330 de San Cayetano, para cumplir tareas como Personal

Temporario, Personal de Servicio, Peón General, Ayudante del Cuerpo de Guardavidas en las playas del

Balneario de San Cayetano, Categoría 7, 8 horas de labor, Balneario San Cayetano, percibiendo como

remuneración, la parte proporcional a lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de

gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2.- El agente TRUELSEGAARD MARTIN cumplirá su jornada laboral los días 11, 12, 25 y 26

de ENERO de 2020; y 8, 9, 22 y 23 de FEBRERO de 2020, fecha en que se producirá su vencimiento en

forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1º será imputado a 1110103000 –Secretaría

Técnica, Categoría Programática 27.01.00 Balneario San Cayetano.-

ARTICULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formularios 6.-

ARTICULO 5.- Para su cumplimiento, pásese copia a Contaduría, a Oficina de Personal, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 10/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Que se hace necesario dictar el dispositivo legal correspondiente.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Desígnese al señor MADSEN EMMANUEL, DNI Nº 38.428.903, fecha de nacimiento 27-

02-1995, domiciliado en calle Bme. Mitre Nº 834 de San Cayetano, para cumplir tareas como Personal

Temporario, Personal de Servicio, Peón General, Ayudante del Cuerpo de Guardavidas en las playas del

Balneario de San Cayetano, Categoría 7, 8 horas de labor, Balneario San Cayetano, percibiendo como

remuneración, la parte proporcional a lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de

gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2.- El agente MADSEN EMMANUEL cumplirá su jornada laboral los días 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17,

18 y 19 de ENERO de 2020; y 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de FEBRERO de 2020, fecha en que se producirá su

vencimiento en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1º será imputado a 1110103000 –Secretaría

Técnica, Categoría Programática 27.01.00 Balneario San Cayetano.-

ARTICULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formularios 6.-

ARTICULO 5.- Para su cumplimiento, pásese copia a Contaduría, a Oficina de Personal, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

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DECRETO N° 11/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales, deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Desígnese al señor IAN JON RICO, DNI Nº 39.166.005, fecha de nacimiento 31-07-1996,

domicilio en Alte. Brown Nº 629 de San Cayetano, para prestar servicios como Personal Temporario, Personal

Obrero, Peón General, Categoría 13, 7 horas de labor, Secretaria Técnica, percibiendo como remuneración lo

establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el

Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 2.- El plazo de designación de tareas efectuado en el artículo anterior, será a partir del día 1 de

ENERO de 2020 hasta el 31 de MARZO 2020 inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma

automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.-

ARTÍCULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º será imputado a la Jurisdicción Secretaría Técnica

1110103000 – Categoría Programática 01.00.00. – Administración Central.-

ARTICULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

ARTICULO 5.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, al interesado, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 12/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Secretario Técnico, Ing. Luis Pérez de fecha 30 de Diciembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita se reglamente el horario del personal afectado al área de servicios públicos

durante la época estival, para evitar las horas de alta temperatura.-

Que para ello debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Los agentes municipales afectados al área de servicios públicos cumplirán una jornada

laboral desde el 02 de Enero de 2019 al 28 de Febrero de 2020 de 6 hs. a 13 hs.-

ARTICULO 2.- Los agentes afectados son MARTINEZ Mario Cesar, Leg Nº 71 ; MARTINEZ Gustavo

Javier, Leg Nº 99; GALLI Mario, Leg Nº 104; GARCIA Juan Alberto, Leg Nº 139; TOLOSA Cesar Carlos,

Leg Nº 141; LINCH Luis Maria, Leg Nº 146; PAVIA Raúl José, Leg Nº 157; NIELSEN Ramón, Leg Nº 164;

CABRERA Carlos Alberto, Leg Nº 181; BARBAS Gustavo Daniel, Leg Nº 197; LEGARRETA Carlos

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Daniel, Leg Nº 272; TOLOSA Cesar Dario, Leg Nº 340; ARCE José Ignacio, Leg Nº 377; LOSADA

Leonardo Adrian, Leg Nº 426; JULIANO Nestor Adrian, Leg Nº 463; SANDOVAL Jose Luis, Leg Nº 467;

ALTAMIRANO Hector Benjamin, Leg Nº 475; JAN Hector Osmar, Leg Nº 505; LARA Andres José, Leg Nº

520; MARTINEZ Carlos Gustavo, Leg Nº 521; BAIZA Nestor Matias, Leg 577; LATORRE Sandro, Leg Nº

615; BEIZA Alejandro Martin, Leg Nº 621; ORTOLACHIPI Dario Esteban, Leg Nº 637; ISASMENDI

Rodrigo, Leg Nº 654; FERNANDEZ Lucas, Leg Nº 670; THOMASSEN Cristian, Leg Nº 671,

SMOULENAR Yoel, Leg Nº 583; LOPEZ Daniel, Leg Nº 683; RICO Ian, Leg Nº 825; SOTELO Paulo, Leg

Nº 836; BURGUEÑO Mario, Leg Nº 839 y CONDE Esteban, Leg Nº 876.-

ARTÍCULO 3.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Secretaria Tecnica, Oficina de

Personal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 13/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Director de Producción, Turismo y Medio Ambiente, Matías Pecker concurrió a la Ciudad de Villa

Gesell, el día 30 de Diciembre de 2019, acompañado por la Directora de Cultura y Educación, Dolores

Cosentino, por gestiones municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que para ello debieron trasladarse fuera de la localidad.-

Que en el Presupuesto General de Gastos del corriente ejercicio, existe la partida a la cual deben imputarse

gastos como el presente.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor del Director de Producción, Turismo y Medio Ambiente,

Matías Pecker, por la suma de Pesos Seiscientos Catorce ($ 614) en concepto de compensación de gastos.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se hará con cargo a la

Jurisdicción Secretaría de Hacienda: 1110104000 - Categoría programática: 17.01.00 – Producción,

Planeamiento y Trabajo – Partida: 3.7.2.0. Pasajes y Viáticos.-

ARTICULO 3.- A efectos de su liquidación, pásese copia a Contaduría, Tesorería, dése al Registro oficial y

cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 14/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Lo dispuesto en el Artículo 192º - Inciso 6) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los Artículos

24º, 25º y 108º - Inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante corresponde, con exclusividad, la sanción

de las Ordenanzas.-

Que la citada facultad está expresamente determinada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en

la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que la mencionada Ley prevé como atribución del Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación de

estas disposiciones.-

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Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado, el día 27 de Diciembre de 2019, las Ordenanzas Nº

2.924/2019 y 2.925/2019.-

Que este Departamento Ejecutivo considera adecuado proceder a la promulgación de las mismas para su

puesta en vigencia.-

Por todo ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- PROMÚLGUENSE en todos sus términos, a partir del día de la fecha, las Ordenanzas Nº

2.924/2019 y 2.925/2019, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del día veintisiete del

mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (27-12-2019).-

ARTÍCULO 2.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Contaduría Municipal, dése al Registro

oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 15/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

El convenio a suscribir entre la Municipalidad de San Cayetano y la Obra Social de los empleados públicos

del Estado Provincial I.O.M.A., y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo La Municipalidad destinara dos agentes de su planta de empleados a prestar servicios

a IOMA y esta última asume el compromiso de abonar un canon determinado por tal prestación.-

Que la Obra Social IOMA es la más importante de nuestra ciudad contando con numerosos afiliados entre

ellos los empleados municipales, docentes y policía.-

Que la misma tiene sus oficinas dentro del ámbito del Hospital Municipal de San Cayetano.-

Que la cooperación entre dicho organismo y la municipalidad va a redundar en un mejor servicio para la

población.-

Que se hace necesario dictar el dispositivo legal correspondiente a los efectos de realizar el nombramiento en

planta de la agente en cuestión.-

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Incorpórese a la señora MARIA LUJAN RANALLE, fecha de nacimiento 18-05-1984, DNI

Nº 30.991.610, con domicilio en P. N. Carrera Nº 920, a la Planta Transitoria - Auxiliar Administrativo,

Categoría 12, 7 horas de labor, percibiendo como remuneración lo establecido en la Ordenanza

Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2.- El plazo de designación será desde el 1 de ENERO de 2020 hasta el 30 de JUNIO de 2020

inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de

notificación o preaviso alguno.-

ARTICULO 3.- El egreso respectivo impútese a la Jurisdicción 1110104000 – Secretaría de Hacienda -

Categoría programática 01.00.00 – Administración Central.-

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 5.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

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ARTICULO 6º: Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Contaduría, Oficina de Personal, dése al

Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 16/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

El convenio a suscribir entre la Municipalidad de San Cayetano y la Obra Social de los empleados públicos

del Estado Provincial I.O.M.A., y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo La Municipalidad destinara dos agentes de su planta de empleados a prestar servicios

a IOMA y esta última asume el compromiso de abonar un canon determinado por tal prestación.-

Que la Obra Social IOMA es la más importante de nuestra ciudad contando con numerosos afiliados entre

ellos los empleados municipales, docentes y policía.-

Que la misma tiene sus oficinas dentro del ámbito del Hospital municipal de San Cayetano.-

Que la cooperación entre dicho organismo y la municipalidad va a redundar en un mejor servicio para la

población.-

Que se hace necesario dictar el dispositivo legal correspondiente a los efectos de realizar el nombramiento en

planta de la agente en cuestión.-

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Incorpórese a la señora DELFINA ANDREA IRIGOYEN, fecha de nacimiento 19-03-1984,

DNI Nº 30.883.129, con domicilio en 6 de septiembre 987, a la Planta Transitoria - Auxiliar Administrativo,

Categoría 12, 7 horas de labor, percibiendo como remuneración lo establecido en la Ordenanza

Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2.- El plazo de designación será desde el 1 de ENERO de 2020 hasta el 30 de JUNIO de 2020

inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de

notificación o preaviso alguno.-

ARTICULO 3.- El egreso respectivo impútese a la Jurisdicción 1110104000 – Secretaría de Hacienda -

Categoría programática 01.00.00 – Administración Central.-

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 5.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

ARTICULO 6: Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Contaduría, Oficina de Personal, dése al

Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 17/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que en la apertura de propuestas de la LICITACION PRIVADA Nº 42/2019 - “Adquisición de Luminarias

Ornamentales Led (Luz Fría) para Calles de la Ciudad de San Cayetano”, se presenta 1 (un) solo Oferente y,

CONSIDERANDO:

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Que de acuerdo al precio presentado por el único Oferente se desestima la Oferta, ya que al momento, no se ha

podido corroborar si el precio cotizado, es el correspondiente al valor del Mercado vigente no sabiéndose si la

misma es beneficiosa a los intereses de la comuna

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1: Desestímense las Ofertas presentadas por el Oferente Nº 1 “Acord Group

S. R.L.” ya que el precio cotizado, no se ha podido corroborar si es el valor del Mercado vigente no

pudiéndose constatar si la oferta es beneficiosa para la comuna.-

ARTICULO 2: Autorizase a la Oficina de Compras a realizar un segundo llamado para el Día Jueves 16 de

Enero a las 11:00 hs.-

ARTICULO 3: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Cuenta: Productos

Metálicos, de Jurisdicción 1110103000 – Secretaría Técnica, Fuente de Financiamiento 110 – De Tesoro

Municipal, Categoría Programática 24.75.03 – Obra Pública – Obras de Alumbrado Público, Objeto del Gasto

4.2.2.0. – Construcción de Bienes de Dominio Público, del Presupuesto General de Gastos por Programa

vigente.-

ARTICULO 4: La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.-

ARTICULO 5: Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: “Segundo Llamado - Licitación Privada Nº 42/2019” –

Adquisición de Luminarias Ornamentales Led (Luz Fría) para Calles de la Ciudad de San Cayetano, (sobre Nº

1 y sobre Nº 2), en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las

11.00 horas del día 16 del mes de Enero del año 2020, hora y fecha en que se procederá a la apertura de los

mismos, en el Despacho del Señor Jefe de Compras Suministros.-

ARTICULO 6: Pásese copia a contaduría, a Tesorería, a Oficina de Compras, Registro Oficial, y cumplido,

ARCHIVESE.-

DECRETO N° 18/2020.-

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que en la temporada estival 2020 la Dirección de Deportes Municipal ha dispuesto el desarrollo del programa

denominado “Deportes en Verano”, y;

CONSIDERANDO:

Que se cuenta con el informe de la administración de Deportes, Turismo y Recreación sobre datos filiatorios y

horas dictadas por el desarrollo de actividades.-

Que mediante el programa invocado en el visto, se realizarán actividades recreativas en San Cayetano durante

la temporada de verano, y a consecuencia resultará necesario designar el Personal encargado de dichas tareas.-

Que la Ordenanza Complementaria al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el

ejercicio 2020, establece el valor del Modulo Horario.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

Page 21: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

ARTÍCULO 1.- Desígnese al señor MARTIN CURIONI, DNI Nº 40.425.719, fecha de nacimiento 14-08-

1997, con domicilio en Avenida San Martin Nº 151 de San Cayetano, como Personal Docente de Planta

Temporaria, para prestar servicios a partir del 2 de ENERO de 2020 hasta el día 31 de ENERO de 2020, para

desarrollar actividades recreativas en el programa “Deportes en Verano” en natación niños de 10 a 12 años y

campamento.-

ARTÍCULO 2.- Por las tareas enunciadas en el Artículo Nº 1 el agente percibirá el proporcional al valor

equivalente a Dieciocho (18) Módulos Mensuales.-

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la liquidación de los conceptos enunciados en los artículos anteriores

será imputado a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 24.01.00 –

Administración de Deportes y Recreación – Partidas 1.2.1.0 a 1.6.0.0.-

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Dirección de

Deportes y Turismo, a los interesados, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 19/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que en la temporada estival 2020 la Dirección de Deportes Municipal ha dispuesto el desarrollo del programa

denominado “Deportes en Verano”, y;

CONSIDERANDO:

Que se cuenta con el informe de la administración de Deportes, Turismo y Recreación sobre datos filiatorios y

horas dictadas por el desarrollo de actividades.-

Que mediante el programa invocado en el visto, se realizarán actividades recreativas en San Cayetano durante

la temporada de verano, y a consecuencia resultará necesario designar el Personal encargado de dichas tareas.-

Que la Ordenanza Complementaria al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el

ejercicio 2020, establece el valor del Modulo Horario.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Desígnese a la señora AILEN VALENTINI, DNI Nº 39.165.979, fecha de nacimiento

26/06/1996, con domicilio en calle España Nº 244 de San Cayetano, como Personal Docente de Planta

Temporaria, para prestar servicios a partir del 2 de ENERO de 2020 hasta el día 31 de ENERO de 2020, para

desarrollar actividades recreativas en el programa “Deportes en Verano” en natación niños de 10 a 12 años y

campamento.-

ARTÍCULO 2.- Por las tareas enunciadas en el Artículo Nº 1 el agente percibirá el proporcional al valor

equivalente a Dieciocho (18) Módulos Mensuales.-

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la liquidación de los conceptos enunciados en los artículos anteriores

será imputado a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 24.01.00 –

Administración de Deportes y Recreación – Partidas 1.2.1.0 a 1.6.0.0.-

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Dirección de

Deportes y Turismo, a los interesados, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 20/2020

SAN CAYETANO, 2 de Enero de 2020.-

VISTO:

Page 22: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

Que la Liga de Madres de Familia, Seccional San Cayetano, solicita ayuda económica para solventar los

gastos que se originan en el normal funcionamiento de la institución, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha entidad cumple una loable tarea dentro de la comunidad.-

Que es norma de esta Comuna acudir en auxilio de las instituciones locales para el normal desarrollo de sus

actividades sociales.-

Que el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, a través del programa

“Emprendimientos y Cuidados Infantiles”, transfiere parcialmente los fondos correspondientes.-

Que la institución es beneficiaria del programa mencionado en el párrafo anterior.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese a la Liga de Madres de Familia, Seccional San Cayetano, un subsidio por la suma

de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) mensuales, durante el mes de ENERO de 2020 hasta el mes de DICIEMBRE

de 2020, a los efectos de solventar gastos originados en el normal funcionamiento de la institución.-

ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se hará con cargo a la:

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaría de Gobierno.-

Categoría Programática: 22.04.00 - Emprendimientos y Cuidados Infantiles.-

Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.-

Objeto del Gasto: 5.1.7.0. – Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.-

ARTÍCULO 3: Infórmese a la institución beneficiaria sobre los alcances de los artículos 131º y 132º del

Reglamento de Contabilidad, referidos a la rendición de subsidios o subvenciones recibidas.-

ARTÍCULO 4: Para su cumplimiento, pásese copia a la Contaduría Municipal, comuníquese a la entidad

beneficiaria, dése al registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 21/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Ordenanza N° 2589/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que en su Artículo N° 27 inc. i) se dispone el pago del Adicional por Presentismo.-

Que mediante diversos decretos se ha reglamentado dicha Bonificación.-

Que es necesario dictar un nuevo ordenamiento donde se contemplen las más diversas variantes y se unifiquen

los criterios sobre la percepción del mismo.-

Que es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las condiciones a cumplir para la efectiva percepción

de dicho concepto.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: De la Percepción: Tendrán derecho a percibir la bonificación por Presentismo, todos los

agentes municipales, a excepción del personal jerárquico, Planta Política y el comprendido en el Artículo 33

de la Ordenanza Complementaria del Ejercicio 2020. Dicha bonificación recompensa la puesta efectiva en

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horario puntual de la fuerza de trabajo del agente a disposición del empleador, durante todos los días hábiles

del mes asignados a cada agente.--

ARTÍCULO 2°: De la Pérdida del Derecho: El derecho al cobro de la bonificación se perderá cuando se

produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

a) Inasistencia: La existencia de 1 (Una) inasistencia provocara la pérdida del 50% (cincuenta por ciento) de la

bonificación mientras que la concurrencia de 2 (Dos) o más inasistencias provocarán la perdida de la totalidad

del concepto.

b) Ingreso tardío en horario posterior al que le corresponda al agente: La acumulación de 2 (dos) ingresos

tardíos se computará como 1(una) inasistencia por lo que provocará la pérdida del 50% (cincuenta por ciento)

del derecho mientras que la concurrencia de 4 (cuatro) ingresos tardíos se computarán como 2 (dos)

inasistencias y provocará la pérdida de la totalidad del concepto. Se considerará ingreso tardío al que se

produce transcurridos 10 minutos desde el inicio de la jornada de trabajo asignable al agente.

c) Periodo de Corte. Acumulación de minutos tardíos. Se considerará como período de corte desde el 15 o día

hábil anterior de un mes hasta el día 14 o día hábil anterior del mes posterior. La acumulación durante el

periodo de corte de 30 minutos o más de ingreso posteriores al horario asignable al agente provocará la

pérdida del 50% (cincuenta por ciento) del derecho, mientras que la acumulación de 40 minutos o más de

ingreso posterior provocará la pérdida de la totalidad del concepto.

d) Quite de colaboración y tareas: se computará como inasistencia aquellos casos en que el agente municipal

determine el quite de colaboración o cese de tareas.

ARTÍCULO 3°: Para percibir la bonificación por Presentismo durante la Licencia Anual Ordinaria, se

requerirá haberla percibido, como mínimo, durante cuatro (4) meses en el periodo semestral anterior a su

inicio.-

ARTÍCULO 4°: Excepciones: El derecho a percibir la bonificación por Presentismo no se extinguirá cuando la

inasistencia se produzca por alguna de las siguientes razones:

Fallecimiento de familiar directo: Padres, Hijos, Hermanos, Sobrinos, Nietos, Cónyuge, Convivientes,

Padrastro, Madrastra, Hijastros, Abuelos y Tíos.-

Licencia por maternidad y/o adopción.-

Licencia por nacimiento de hijo al no gestante.-

Licencia por matrimonio.-

Licencia por concurrencia a Técnicas de reproducción asistidas.-

Por accidentes de Trabajo.-

Por jornadas de capacitación, congresos, o estudios de interés para la tarea que desempeña el agente.

Donación de Sangre y Órganos.-

Por citaciones judiciales o policiales.-

Por motivos de índole personal (art. 69 inc. g) de la Ordenanza Nº 2589/2016).-

ARTÍCULO 5°: El presente decreto entrara en vigencia el día 15 de enero de 2020.-

ARTÍCULO 6°: Deróguese todo decreto anterior al presente referido al Presentismo.-

ARTÍCULO 7°: Para su conocimiento pásese copia a la Oficina de Personal, a cada una de las secretarías, a la

Contaduría Municipal, dése al Registro oficial, publíquese y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO 22/2020.-

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

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Que las personas que se detallan en orden adjunta se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por consumo de energía

eléctrica en la vivienda en la cual residen, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe efectuado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos del Ejercicio vigente, se encuentra la partida necesaria para solventar

gastos como el presente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS

ELÉCTRICOS LIMITADA, por la suma de Pesos Doce Mil Ochocientos Sesenta con 68/100 ($1286068), para

solventar gastos por consumo de energía eléctrica en la vivienda en la cual residen, las personas que se

detallan en orden adjunta.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 23/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora BAIZA SILVIA ROSA solicita la habilitación de un Local Comercial, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funcionara un comercio dedicado a INSUMOS MEDICOS Y DESCARTABLES con el

nombre comercial de “SILMAR” y está ubicado en Avenida Independencia N° 754, de San Cayetano.-

Que según surge de fs. 1 a 9 inclusive, el solicitante ha presentado toda la documentación exigida por

Ordenanza 1. 831/10 y 2.199/12.-

Que de fs. 4 y 5, surge copia del Contrato de Locación del inmueble objeto de la presente habilitación, a favor

de la solicitante, Sra. Baiza Silvia Rosa, vigente hasta el 31/08/2020.-

Que del informe emitido por el responsable del cuerpo de Bomberos de San Cayetano obrante a fs. 8, surge

que el local de acuerdo a sus características cuenta con cantidad de extintores correspondientes y acorde a sus

dimensiones, teniendo una validez hasta el octubre de 2020.-

Que la superficie total del local es de 9 m2.-

Que a fs. 6 y 7, surge la constancia de inscripción en Afip e Ingresos Brutos respectivamente.-

Que la solicitante es empleada municipal y la empresa a habilitar, cuenta con un empleado.-

Que de la Inspección ocular del edificio, suscripta por Personal Municipal obrante a fs. 10 de autos, surge que

las instalaciones del local condicen en un todo con el plano presentado a fs. 9.-

POR TODO ELLO;

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la HABILITACIÓN del local sito en Avenida Independencia N° 754, de San

Cayetano, cuyos datos catastrales Circ. I – Sección A – Manzana 72 – Parcela 9D, Partida 1578, para que

funcione un comercio dedicado a INSUMOS MEDICOS Y DESCARTABLES, el cual girará con el nombre

comercial de “SILMAR”, cuyo titular es la señora BAIZA SILVIA ROSA, Cuit 23-21505199-4.-

ARTICULO 2: Habilítese el comercio mencionado en el artículo anterior según lo dispuesto por el artículo 4°

inciso “A”, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal Impositiva Anual 2020.-

ARTICULO 3: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº /20, Letra O.C y gírese el mismo a la Oficina

de Comercio Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación, previo

percepción de la tasa correspondiente.-

ARTICULO 4: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Comercio Municipal para

que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación, a Inspección General, a Rentas Municipal,

al interesado, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 24/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que en la temporada estival 2020 la Dirección de Deportes Municipal ha dispuesto el desarrollo del programa

denominado “Deportes en Verano”, y;

CONSIDERANDO:

Que se cuenta con el informe de la administración de Deportes, Turismo y Recreación sobre datos filiatorios y

horas dictadas por el desarrollo de actividades.-

Que mediante el programa invocado en el visto, se realizarán actividades recreativas en San Cayetano durante

la temporada de verano, y a consecuencia resultará necesario designar el Personal encargado de dichas tareas.-

Que la Ordenanza Complementaria al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el

ejercicio 2020, establece el valor del Modulo Horario.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Desígnese al señor EVER PEÑA, DNI Nº 37.380.319, fecha de nacimiento 11-01-1993, con

domicilio en Av. H. Apezteguía Nº 316 de San Cayetano, como Personal Docente de Planta Temporaria, para

prestar servicios a partir del 10 de ENERO de 2020 hasta el día 31 de ENERO de 2020, para desarrollar

actividades recreativas en el programa “Deportes en Verano” en colonia de vacaciones de niños de 6 a 10

años y campamento en Villa Balnearia.-

ARTÍCULO 2.- Por las tareas enunciadas en el Artículo Nº 1 el agente percibirá el proporcional al valor

equivalente a Dieciocho (18) Módulos Mensuales.-

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la liquidación de los conceptos enunciados en los artículos anteriores

será imputado a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 24.01.00 –

Administración de Deportes y Recreación – Partidas 1.2.1.0 a 1.6.0.0.-

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Dirección de

Deportes y Turismo, a los interesados, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 25/2020

Page 26: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que en la temporada estival 2020 la Dirección de Deportes Municipal ha dispuesto el desarrollo del programa

denominado “Deportes en Verano”, y;

CONSIDERANDO:

Que se cuenta con el informe de la administración de Deportes, Turismo y Recreación sobre datos filiatorios y

horas dictadas por el desarrollo de actividades.-

Que mediante el programa invocado en el visto, se realizarán actividades recreativas en San Cayetano durante

la temporada de verano, y a consecuencia resultará necesario designar el Personal encargado de dichas tareas.-

Que la Ordenanza Complementaria al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el

ejercicio 2020, establece el valor del Modulo Horario.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Desígnese al señor DARIO RAUL ARANGUREN, DNI Nº 26.519.700, fecha de nacimiento

19-03-1979, con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 342 de San Cayetano, Registro de Guardavidas G-

02022, para prestar servicios como GUARDAVIDAS en la Pileta del Club Atlético Independiente de San

Cayetano, a partir del 2 de ENERO de 2020 hasta el día 31 de ENERO de 2020, durante las actividades

recreativas en el programa “Deportes en Verano” en natación niños.-

ARTÍCULO 2.- Por las tareas enunciadas en el Artículo Nº 1 el agente percibirá el proporcional al valor

equivalente a Veintitrés (23) Módulos Mensuales.-

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la liquidación de los conceptos enunciados en los artículos anteriores

será imputado a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 24.01.00 –

Administración de Deportes y Recreación – Partidas 1.2.1.0 a 1.6.0.0.-

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Dirección de

Deportes y Turismo, a los interesados, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 26/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Señor Intendente Municipal Agrimensor Miguel Ángel Gargaglione, concurrió a la ciudad de la Plata,

el día 2 de Enero del corriente año, acompañado por el Director de Deportes, Pablo Tesone, por gestiones

municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que para ello debieron trasladarse fuera de la localidad.-

Que en el Presupuesto General de Gastos del corriente ejercicio, existe la partida a la cual deben imputarse

gastos como el presente.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor del Intendente Municipal Agr. Miguel Ángel Gargaglione, por

la suma de Pesos Tres Mil Quinientos cuatro con treinta y un centavos ($ 3.504,31).- en concepto de

compensación de gastos.-

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ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se hará con cargo a la

Jurisdicción Unidad Intendente: 1110101000 - Categoría programática: conducción superior 01.00.00 -

Partida: 3.7.2.0. Pasajes y Viáticos.-

ARTICULO 3.- A efectos de su liquidación, pásese copia a Contaduría, Tesorería, dése al Registro oficial y

cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 27/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la Señora Hauri Mirian Elisa, con documento D.N.I. Nº 17.297.633, se ha presentado ante la Dirección de

Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma manifiesta ser indigente y necesitar ayuda financiera, para solventar gastos para tratamiento por

problemas de salud;

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de Señora Hauri

Mirian Elisa, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de la Señora Hauri Mirian Elisa, con documento D.N.I. Nº

17.297.633, por la suma de Pesos Nueve Mil Ochocientos ($ 9.800,00) para solventar gastos por problemas.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa 22.01.00., Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dese

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 28/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Desígnese al señor GABRIEL DARIO DARROQUY ROMERO, DNI Nº 37.380.383, con

domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1048 de San Cayetano, para prestar servicios como Personal Planta

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Temporaria, Personal Obrero, Peón General, Categoría 14, 7 horas de labor, Área Secretaría Técnica,

percibiendo como remuneración lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y

Calculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2.- El plazo de designación de tareas, efectuado en el Artículo 1º será a partir del 2 de ENERO de

2020 hasta el 31 de MARZO de 2020 inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma

automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.-

ARTICULO 3.- El cumplimiento del Artículo 1º será imputado a la Jurisdicción Secretaria Técnica

11110103000 - Categoría Programática 01.00.00 – Administración Central.-

ARTÍCULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

ARTICULO 5.- Para su cumplimiento, pásese copia a Contaduría, a Oficina de Personal, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 29/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el señor SANCHEZ DIEGO LORENZO solicita la baja de un comercio, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funcionaba un comercio dedicado MARROQUINERIA con el nombre comercial de

“REINAS”, ubicado en Avenida San Martin n° 285, de San Cayetano.-

Que según documentación obrante en el expediente 68/13, surge que el citado comercio cuenta con

Certificado de Habilitación Nº 1753, extendido con fecha 04/04/2017.-

Que de la Inspección de comercio realizada por personal de la Oficina de Comercio Municipal surge que

dicho comercio ha dejado de funcionar

POR TODO ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la BAJA del comercio” ubicado en Avenida San Martin N° 285, de San Cayetano,

dedicado a MARROQUINERIA, con el nombre comercial de “REINAS” cuyo titular es el señor SANCHEZ

DIEGO LORENZO.-

ARTICULO 2: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 68/2013, y gírese el mismo a la Oficina de

Comercio Municipal a fin de que proceda a expedir el correspondiente Certificado de Baja.-

ARTICULO 3: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Ingresos Públicos, al

interesado, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 30/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Secretario Técnico Municipal, Ing. Luis Gustavo Pérez, hará uso de licencia anual por vacaciones a

partir del 6 de Enero de 2020 hasta el 19 de Enero de 2020, inclusive, y:

CONSIDERANDO;

Que es necesario que los despachos de los asuntos del área mencionada que técnicamente sean de su

incumbencia sean refrendados por un Secretario del Intendente Municipal, hasta que se nombre un

reemplazante del funcionario saliente.-

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Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente.-

Por todo ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Facúltese al JEFE DE GABINETE, Abg. Antonio Juan Ignacio Marlats a refrendar los

despachos de los asuntos que técnicamente sean incumbencia de la Secretaría Técnica Municipal a partir del 6

de ENERO de 2020 hasta el 19 de ENERO de 2020, inclusive.-

ARTICULO 2.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Contaduría, Tesorería, Oficina de

Personal dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 31/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Secretario de Gobierno y Hacienda, Abg. Marcelo José González, hará uso de licencia anual por

vacaciones a partir del 6 de Enero de 2020 hasta el 19 de Enero de 2020, inclusive, y:

CONSIDERANDO;

Que es necesario que los despachos de los asuntos del área mencionada que técnicamente sean de su

incumbencia sean refrendados por un Secretario del Intendente Municipal, hasta que se nombre un

reemplazante del funcionario saliente.-

Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente.-

Por todo ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Facúltese al JEFE DE GABINETE, Abg. Antonio Juan Ignacio Marlats a refrendar los

despachos de los asuntos que técnicamente sean incumbencia de la Secretaría de Gobierno y Secretaria de

Hacienda Municipal a partir del 6 de ENERO de 2020 hasta el 19 de ENERO de 2020, inclusive.-

ARTICULO 2.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Contaduría, Tesorería, Oficina de

Personal dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 32/2020

SAN CAYETANO, 3 de Enero de 2020.-

VISTO:

La necesidad de conformar el Gabinete de Secretarios, Subsecretarios, Directores y funcionarios de la

Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de diciembre, mediante Decreto Nº 1574/2019 se designó en el cargo de DIRECTOR DE

SERVICIOS PUBLICOS, a partir del día 1 de Enero de 2020, al señor CARLOS GUSTAVO TORRES, DNI

N° 20.043.862.-

Que en fecha 27 de diciembre, por cuestiones estrictamente personales el señor Carlos Gustavo, manifiesta su

voluntad de no asumir la función encomendada.-

Que es necesario nombrar un nuevo funcionario que ocupe el cargo ut-supra mencionado.-

Las facultades del Intendente Municipal para designar sus colaboradores conforme lo establecido por el

Artículo 178 de la Ley Orgánica Municipal.-

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Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1574/2019.-

ARTÍCULO 2.- Desígnese a partir del día 1 de Enero de 2020, en el cargo de DIRECTOR DE SERVICIOS

PUBLICOS, al señor MARCELO OSCAR CINALLI, DNI N° 17.086.312.-

ARTÍCULO 3.- El egreso que ocasione la presente designación será imputado a las Partidas correspondientes

al Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete Antonio Juan Ignacio Marlats.-

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Municipal, tome nota la Oficina de Personal

y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 33/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

La necesidad de conformar el Gabinete de Secretarios, Subsecretarios, Directores y funcionarios de la

Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de diciembre ha concluido el mandato del Intendente Municipal y consigo el de todos los

funcionarios por él designados.-

Las facultades del Intendente Municipal para designar sus colaboradores conforme lo establecido por el

Artículo 178 de la Ley Orgánica Municipal.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Desígnese a partir del día 1 de Enero de 2020 hasta el día 31 de Enero de 2020, DIRECTOR

DE OBRAS PUBLICAS, al MMO SERGIO OMAR LAITAN, DNI N° 12.099.450.-

ARTÍCULO 2.- El egreso que ocasione la presente designación será imputado a las Partidas correspondientes

al Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, Abog. Antonio Juan Ignacio

Marlats.-

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Municipal, remítase copia a la Presidencia

del Honorable Concejo Deliberante, tome nota la Oficina de Personal y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 34/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el señor ETCHEVERRY JUAN ALBERTO solicita renovación de la habilitación de un Local Comercial,

y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funciona un comercio dedicado a HELADERIA y con el nombre comercial de

“HELADOS CHINOS” ubicado en la villa Balnearia de San Cayetano.-

Que según surge de fs. 45 a 48 inclusive, ha presentado toda la documentación exigida por Ordenanza

1.831/10 y 2.199/12.-

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Que fs. 45, surge copia del Contrato de Locacion del inmueble objeto de la presente habilitación, a favor del

solicitante, Etcheverry juan Alberto, con vencimiento el 20/12/2020.-

Que del informe emitido por el responsable del cuerpo de Bomberos de San Cayetano obrante a fs.46, surge

que el local cuenta con las medidas necesarias en cuanto a seguridad y contra incendios, teniendo una validez

hasta Diciembre de 2020.-

Que de fs 47 y 48 se acompaña copia de las Libretas Sanitarias que se encuentran vigente hasta diciembre del

2020.-

Por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la HABILITACIÓN del local sito ubicado en villa Balnearia de San Cayetano Circ.

VII – Sección A – Manzana 24- Parcela 4, Partida 7417, para que funcione un comercio dedicado a

HELADERIA, el cual girará con el nombre comercial de “HELADOS CHINOS”, cuyo titular es el señor

ETCHEVERRY JUAN ALBERTO, Cuit 20-28545962-2 por la temporada estival 2020.-

ARTICULO 2: Habilítese el comercio mencionado en el artículo anterior según lo dispuesto por Capítulo IV,

Artículo 4°, Inciso C, de la Ordenanza Impositiva Anual 2020.-

ARTICULO 3: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 91/12, Letra O.C y gírese el mismo a la

Oficina de Comercio Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación,

previo percepción de la tasa correspondiente.-

ARTICULO 4: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Comercio Municipal para

que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación, a Inspección General, a Rentas Municipal,

dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 35/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora ARIAS MARIA ESTHER solicita la baja de un comercio, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funcionaba un comercio dedicado DESPENSA con el nombre comercial de “JUALEM”,

ubicado en la esquina de calle Magnin y Belgrano, de San Cayetano.-

Que según documentación obrante en el expediente 56/2004, surge que el citado comercio cuenta con

Certificado de Habilitación Nº 990, extendido con fecha 19/02/2004.-

Que de la Inspección de comercio realizada por personal de la Oficina de Comercio Municipal surge que

dicho comercio ha dejado de funcionar

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la BAJA del comercio” ubicado en en la esquina de calle Magnin y Belgrano, de

San Cayetano, dedicado a DESPENSA, con el nombre comercial de “JUALEM” cuyo titular es la señora

ARIAS MARIA ESTHER.-

ARTICULO 2: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 056/2004, y gírese el mismo a la Oficina de

Comercio Municipal a fin de que proceda a expedir el correspondiente Certificado de Baja.-

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ARTICULO 3: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Ingresos Públicos, al

interesado, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 36/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

La solicitud de recategorización al Agente Municipal, Arturo Sebastian Arias, efectuado por el Coordinador

de Cultura y Educación, Marcos Cerchiara, y:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 37/2017 el Agente Municipal, Arturo Sebastian Arias, Legajo Nº 766, se encuentra

registrado en Planta Permanente - Categoría 13 - 8 horas de labor.-

Que debe dictarse el dispositivo legal que avale el ascenso a la categoría correspondiente.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Recategorícese a partir del 1° de ENERO de 2020 al señor ARTURO SEBASTIAN ARIAS,

DNI Nº 30.991.689, Leg. Nº 766, a la Planta Permanente, Categoría 12, 8 horas de labor, Auxiliar

Mantenimiento en el área de Cultura y Educación, percibiendo como remuneración lo establecido por la

Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2º: El egreso respectivo impútese a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno -

Categoría programática 23.01.00 – Administración de Cultura y Educación.

ARTICULO 3º: Para su cumplimiento pásese copia a la Oficina de Personal, al interesado, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 37/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

La solicitud de recategorización al Agente Municipal, Cristian Maximiliano Martínez, efectuado por el

Coordinador de Cultura y Educación, Marcos Cerchiara, y:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 324/2017 el Agente Municipal, Cristian Maximiliano Martínez, Legajo Nº 589, se

encuentra registrado en Planta Permanente - Categoría 13 - 8 horas de labor.-

Que debe dictarse el dispositivo legal que avale el ascenso a la categoría correspondiente.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Recategorícese a partir del 1° de ENERO de 2020 al señor CRISTIAN MAXIMILIANO

MARTINEZ, Legajo N° 589, a la Planta Permanente, Categoría 12, 8 horas de labor, Personal Obrero,

Auxiliar Mantenimiento en el área de Cultura y Educación, percibiendo como remuneración lo establecido por

la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el Ejercicio

2020.-

ARTICULO 2º: El egreso respectivo impútese a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno -

Categoría programática 23.01.00 – Administración de Cultura y Educación.

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ARTICULO 3º: Para su cumplimiento pásese copia a la Oficina de Personal, al interesado, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 38/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

La solicitud de recategorización al Agente Municipal, Carlos Alberto Cabrera, efectuado por el Secretario

Técnico, Ing. Luis Gustavo Pérez, y:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1389/2008 el Agente Municipal, CCarlos Alberto Cabrera, Legajo Nº 181, se encuentra

registrado en Planta Permanente - Categoría 10 - 7 horas de labor.-

Que debe dictarse el dispositivo legal que avale el ascenso a la categoría correspondiente.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Recategorícese a partir del 1° de ENERO de 2020 al señor CARLOS ALBERTO CABRERA,

Legajo N° 181, a la Planta Permanente, Personal Obrero, Peón Pavimento, Categoría 9, 7 horas de labor,

percibiendo como remuneración lo establecido por la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y

Calculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2º: El egreso respectivo impútese a la Jurisdicción 1110103000 – Secretaría Técnica - Categoría

programática 24.01.00 – Mantenimiento y Reparación de Sendas Vehiculares y Peatonales.-

ARTICULO 3º: Para su cumplimiento pásese copia a la Oficina de Personal, al interesado, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 39/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

La solicitud de recategorización al Agente Municipal, Emanuel Javier Skousen Torres, efectuado por el

Secretario Técnico, Ing. Luis Gustavo Pérez, y:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 301/2017 el Agente Municipal, Emanuel Javier Skousen Torres, Legajo Nº 798, se

encuentra registrado en Planta Permanente - Categoría 13 - 8 horas de labor.-

Que debe dictarse el dispositivo legal que avale el ascenso a la categoría correspondiente.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Recategorícese a partir del 1° de ENERO de 2020 al señor SKOUSEN TORRES EMANUEL

JAVIER, DNI Nº 38.428.894, Legajo N° 798, a la Planta Permanente, Peón Mantenimiento, Servicios

Públicos, Categoría 12, 8 horas de labor, Balneario San Cayetano, percibiendo como remuneración lo

establecido por la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el

Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2º: El egreso respectivo impútese a la Jurisdicción 1110103000 – Secretaría Técnica - Categoría

programática 27.01.00 – Balneario San Cayetano.-

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ARTICULO 3º: Para su cumplimiento pásese copia a la Oficina de Personal, al interesado, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 40/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario Técnico, solicitando la Adquisición de Luminarias Led para

Rotondas Acceso a la R.P. 75 – R.N. 228 (Energía), Acceso a San Cayetano y Calles del Balneario de San

Cayetano, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe emanado de la Contaduría Municipal, informo que a la fecha la partida mencionada no posee

saldo suficiente ya que los fondos fueron percibidos y deberán hacerse las ampliaciones presupuestarias

correspondientes.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Llamase a Licitación Privada, para la Adquisición de Luminarias Led para Rotondas Acceso

a la R.P. 75 – R.N. 228 (Energía), Acceso a San Cayetano y Calles del Balneario de San Cayetano.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Cuenta: Productos

Metálicos, de Jurisdicción 1110103000 – Secretaría Técnica, Fuente de Financiamiento 132 – De Origen

Provincial, Categoría Programática 24.75.03 – Obra Pública – Obras de Alumbrado Público, Objeto del Gasto

4.2.2.0. – Construcción de Bienes de Dominio Público, del Presupuesto General de Gastos por Programa

vigente.-

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.-

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: ”Licitación Privada Nº 01/2020” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2)

“Adquisición de Luminarias Led para Rotondas Acceso a la R.P. 75 – R.N. 228 (Energía), Acceso a San

Cayetano y Calles del Balneario de San Cayetano”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones,

recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 15 del mes de Enero del año 2020, hora y fecha en que

se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del Señor Jefe de Compras y Suministros.-

ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicas al rubro “venta de Luminarias” en nuestro distrito, dése al Registro Oficial y cumplido,

ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 41/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

La solicitud de incorporación a planta permanente del señor Pablo Adan Camejo, efectuado por el Director de

Deportes, Pablo Tesone, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar el dispositivo legal correspondiente a los efectos de realizar el nombramiento en

planta permanente del agente en cuestión.-

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Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Incorpórese, a partir del 1° de ENERO de 2020 al señor PABLO ADAN CAMEJO, DNI Nº

30.531.891, domiciliado en calle Almirante Brown Nº 360 de San Cayetano para cumplir tareas como

Personal Planta Permanente, Categoría 13, 8 horas diarias de labor, Personal Administrativo del Balneario San

Cayetano y de la Dirección de Deportes, Turismo y Recreación, percibiendo como remuneración de acuerdo a

lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para

el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 2º.- El gasto ocasionado por el Artículo 1 se imputará a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría

de Gobierno – Categoría Programática 24.01.00 – Administración de Deportes y Recreación.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

ARTÍCULO 5º.- Deróguese el Decreto Nº 1506/2019.-

ARTICULO 6º.- Para su cumplimiento pásese copia a la Oficina de Personal, al interesado, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 42/2020

SAN CAYETANO, 6 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la Sra. OVIEDO CELIA MARIA VICTORIA, se ha presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser titular de una Unidad Económica de Autoempleo (U.E.A.) y necesitar ayuda financiera para

solventar los gastos que genera la compra de maquina batidora industrial.

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Fortalecimiento de la Economía Social, implementado por Decreto Nº 156/2011, tiene por

objeto asistir mediante subsidios a las Unidades Económicas de Autoempleo del Partido de San Cayetano;

Que del informe presentado por la Asistente Social y de la declaración jurada emitida por el solicitante se

desprende que la situación económica de la U.E.A. de la Sra. OVIEDO CELIA MARIA VICTORIA, se

enmarca en lo enunciado en el artículo 3° del decreto mencionado anteriormente, y lo hace por ello merecedor

de un subsidio;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de la Sra. OVIEDO CELIA MARIA VICTPRIA con

documento D.N.I. N° 31.670.700 por la suma de pesos seis mil quinientos noventa y nueve mil ($6599) para

asistir su U.E.A. (compra de maquina batidora industrial)

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, se hará con cargo a la

Partida: “Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110104000 – Secretaría de Hacienda, Categoría

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Programática: “Fortalecimiento de la Economía Social” 17.05.00., Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto

General de Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Deberá comunicarse al beneficiario sobre los alcances de los artículos 130º y 131º del

Reglamento de Contabilidad. -

ARTICULO 4.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, a la

sub Dirección de Desarrollo Local, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº43/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Alquiler desde el mes de

Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Alquiler

desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive:

AMPRIMO, JOANA LUCIA, con documento D.N.I. Nº 36.488.958, por la suma de Pesos Cuatro Mil

Quinientos ($450000) mensuales.-

ARCE, ANA LUZ, con documento D.N.I. Nº 33.177.353, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($250000)

mensuales.-

ASMANN, TAMARA JIMENA, con documento D.N.I. Nº 30.303.795, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

BARRETO, FACUNDO NAHUEL, con documento D.N.I. Nº 41.800.546, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) mensuales.-

CABANAS, CECILIA BEATRIZ, con documento D.N.I. Nº 35.412.762, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) mensuales.-

CANCIANI, DANIELA INES, con documento D.N.I. Nº 38.376.694, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

CASTRO, JAQUELINA ESTELA, con documento D.N.I. Nº 31.439.057, por la suma de Pesos Seis Mil

($600000) mensuales.-

CORIA, LAURA, con documento D.N.I. Nº 14.792.178, por la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos ($550000)

mensuales.-

COTABARREN, MAURO, con documento D.N.I. Nº 32.585.537, por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos

($350000) mensuales.-

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DEMICHELIS, LEANDRO GASTON, con documento D.N.I. Nº 25.582.889, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) mensuales.-

FERREYRA, NOELIA LORENA, con documento D.N.I. Nº 37.380.397, por la suma de Pesos Cuatro Mil

($400000) mensuales.-

FRANCOIS, DAIANA, con documento D.N.I. Nº 34.509.213, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000)

mensuales.-

GARCIA, BLANCA SOLEDAD, con documento D.N.I. Nº 35.412.708, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) mensuales.-

GARCIA, FLORENCIA, con documento D.N.I. Nº 38.428.904, por la suma de Pesos Cuatro Mil ($400000)

mensuales.-

GARCIA, MARILEN, con documento D.N.I. Nº 37.380.341, por la suma de Pesos Cinco Mil ($500000)

mensuales.-

GEREZ, DANIEL ANTONIO, con documento D.N.I. Nº 18.416.240, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) mensuales.-

GONZALEZ ABURTO, ANALIA, con documento D.N.I. Nº 39.166.029, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

GRAF MACEDO, STEFANIA ISABEL, con documento D.N.I. Nº 37.380.419, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

LAY, NORMA ALICIA, con documento D.N.I. Nº 13.207.063, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

LATORRE, MIRTA ROSANA, con documento D.N.I. Nº 17.590.892, por la suma de Pesos Cuatro Mil

($400000) mensuales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 44/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Alquiler desde el mes de

Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

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D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Alquiler

desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive:

MARTINEZ, ANDREA JORGELINA, con documento D.N.I. Nº 30.991.643, por la suma de Pesos Cuatro

Mil ($400000) mensuales.-

MARTINEZ, ESTEBAN MARTIN, con documento D.N.I. Nº 37.380.496, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

MEDINA, ALEJANDRA, con documento D.N.I. Nº 41.096.923, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

PACHECO, CARLA LETICIA, con documento D.N.I. Nº 33.943.805, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) mensuales.-

PARDIÑAS JONATHAN, WALTER OSVALDO, con documento D.N.I. Nº 36.364.810, por la suma de

Pesos Tres Mil Quinientos ($350000) mensuales.-

ROJAS, SILVIA ESTHER, con documento D.N.I. Nº 20.484.983, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000)

mensuales.-

ROJAS, SOLEDAD DAIANA, con documento D.N.I. Nº 36.110.999, por la suma de Pesos Cuatro Mil

Trescientos ($430000) mensuales.-

RUPPEL, CAROLINA FLORENCIA, con documento D.N.I. Nº 35.416.105, por la suma de Pesos Cuatro Mil

($400000) mensuales.-

SOTELO, ESTEFANIA EVELIN, con documento D.N.I. Nº 39.165.998, por la suma de Pesos Dos Mil

Seiscientos ($260000) mensuales.-

ZARATE BRITEZ, LAURA MARIELA, con documento D.N.I. Nº 95.250.330, por la suma de Pesos Tres

Mil ($300000) mensuales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 45/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Sr. AMADO, RUBEN JOSE, con documento D.N.I. Nº 5.380.269, se ha presentado ante la Dirección

de Acción Social manifestando ser indigente y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Alquiler

desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica del Sr. AMADO,

RUBEN JOSE, es realmente precaria;

Que en virtud de dar cumplimiento en forma efectiva a dicha ayuda pago se considera necesario emitir la

orden de pago a nombre del propietario del inmueble, el Sr. SANCHEZ, EDGARDO JUAN JOSE, con

documento D.N.I. N° 14.322.978;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

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Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago correspondiente al beneficiario Sr. AMADO, RUBEN JOSE, con

documento D.N.I. Nº 5.380.269, a favor del Sr. SANCHEZ, EDGARDO JUAN JOSE, con documento D.N.I.

N° 14.322.978, por la suma de Pesos Cinco Mil Trescientos ($530000) mensuales, para solventar gastos por

Alquiler desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 46/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Alquiler, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Alquiler:

GARCIA, CAROLINA GISELE, con documento D.N.I. Nº 33.842.073, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

GARCIA, ELSA EDITH, con documento D.N.I. Nº 10.352.943, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) por el mes de Enero de 2020.-

GARCIA, MICAELA AYELEN, con documento D.N.I. Nº 40.425.773, por la suma de Pesos Cuatro Mil

Quinientos ($450000) por el mes de Enero de 2020.-

MASSA, ROSANA GABRIELA, con documento D.N.I. Nº 18.496.562, por la suma de Pesos Cuatro Mil

($400000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

MONTENEGRO, MAURICIO FABIAN, con documento D.N.I. Nº 41.800.543, por la suma de Pesos Tres

Mil Quinientos ($350000) por el mes de Enero de 2020.-

MUÑOZ, RAQUEL AURORA, con documento D.N.I. Nº F 5.013.007, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) por el mes de Enero de 2020.-

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PIÑERO, ANDREA ESTER, con documento D.N.I. Nº 26.519.780, por la suma de Pesos Cuatro Mil

($400000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

RICO, AIXA YANELA, con documento D.N.I. Nº 33.177.390, por la suma de Pesos Seis Mil ($600000) por

el mes de Enero de 2020.-

RICO, IRMA, con documento D.N.I. Nº 1.738.769, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000) por el mes de

Enero de 2020.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 47/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar desde el

mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive:

ABALO, MIRTA HAYDEE, con documento D.N.I. Nº 13.660.754, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

ABURTO, EVA RUTH, con documento D.N.I. Nº 23.801.539, por la suma de Pesos Un Mil Doscientos

($120000) mensuales.-

ABURTO, SILVIA NOEMI, con documento D.N.I. Nº 24.126.690, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

ACTIS, KARINA BELEN, con documento D.N.I. Nº 28.010.398, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

ALTAMIRANO, JOANA ITATI, con documento D.N.I. Nº 38.428.966, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

ALZUETA, MICAELA, con documento D.N.I. Nº 38.925.108, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

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AMADO, RUBEN JOSE, con documento D.N.I. Nº 5.380.269, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

AVILA, ALEJANDRA SUSANA, con documento D.N.I. Nº 27.820.274, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

BIDEGAIN, MONICA PATRICIA, con documento D.N.I. Nº 23.617.828, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

BONOMI, KAREN ANDREA, con documento D.N.I. Nº 41.096.922, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

BUCHLER, YANINA, con documento D.N.I. Nº 33.640.993, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

CARRIZO, PATRICIA, con documento D.N.I. Nº 17.086.463, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales.-

CARRIZO, VERONICA ESTER, con documento D.N.I. Nº 23.890.592, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

CHUIT, FLORENCIA MARIA, con documento D.N.I. Nº 30.303.715, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

CIANCAGLINI, MARIA ROSA, con documento D.N.I. Nº 22.839.717, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

COLANTONIO, MARGARITA MARTA, con documento D.N.I. Nº 6.181.210, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

COTABARREN, NATALIA JESICA, con documento D.N.I. Nº 33.799.902, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

ELGUERO, VERONICA HILDA, con documento D.N.I. Nº 32.603.935, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

FRITZ, SANDRA NOEMI, con documento D.N.I. Nº 17.086.401, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

GARCIA, JULIA ALEJANDRA, con documento D.N.I. Nº 21.505.070, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 48/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar desde el

mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

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Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive:

GARCIA, VERONICA, con documento D.N.I. Nº 30.303.742, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales.-

GARCILAZO, LILIANA, con documento D.N.I. Nº 20.7016.701, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

GARRO, YESSICA VIVIANA, con documento D.N.I. Nº 36.386.327, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

GIROTTI, LILIANA PAOLA, con documento D.N.I. Nº 30.781.167, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

GOMEZ, MARIA ESTHER, con documento D.N.I. Nº 33.107.277, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

GOMEZ, MATILDE BEATRIZ, con documento D.N.I. Nº 14.108.301, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) mensuales.-

GONZALEZ HIRIART, MONICA YANINA, con documento D.N.I. Nº 29.790.898, por la suma de Pesos

Dos Mil Quinientos ($250000) mensuales.-

GUTIERREZ, VERONICA NATALIA, con documento D.N.I. Nº 26.519.614, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

GUZMAN, MARIA ELBA, con documento D.N.I. Nº 28.526.254, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

HAEDO, ANDREA, con documento D.N.I. Nº 36.386.654, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales.-

HAEDO, TOMAS, con documento D.N.I. Nº 13.791.029, por la suma de Pesos Un Mil ($100000) mensuales.-

HERRERA, MICAELA KAREN, con documento D.N.I. Nº 40.492.763, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

HIRIART, ADRIANA CECILIA, con documento D.N.I. Nº 25.022.687, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

IBARRA, MONICA PATRICIA, con documento D.N.I. Nº 24.618.663, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

INDA, GRACIELA NELLY, con documento D.N.I. Nº 13.900.155, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

INOSTROZA VILLEGAS, DANIELA BELEN, con documento D.N.I. Nº 94.858.585, por la suma de Pesos

Dos Mil Quinientos ($250000) mensuales.-

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ILSARVE, MACARENA, con documento D.N.I. Nº 41.141.749, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

LEDESMA, MONICA, con documento D.N.I. Nº 12.724.608, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales.-

LEGARRETA, MARIA INES, con documento D.N.I. Nº 26.519.789, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

LEGUIZAMON, GRACIELA, con documento D.N.I. Nº 18.085.087, por la suma de Pesos Un Mil ($100000)

mensuales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 49/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar desde el

mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive:

LEGUIZAMON, PATRICIA MARISOL, con documento D.N.I. Nº 17.086.448, por la suma de Pesos Dos

Mil Quinientos ($250000) mensuales.-

LOPEZ, DOMINGO ANIBAL, con documento D.N.I. Nº 12.724.695, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

MARTIN, OLGA INES, con documento D.N.I. Nº 11.364.374, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales.-

MARTINEZ, MANUELA IRENE, con documento D.N.I. Nº 12.568.491, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

MARTINEZ, NOELIA ELENA, con documento D.N.I. Nº 28.545.925, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

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MARTINEZ, VIVIANA, con documento D.N.I. Nº 24.403.279, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

MULA, MARIA ELENA, con documento D.N.I. Nº 22.394.206, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

OLIVERA, NORBERTO RAUL, con documento D.N.I. Nº 13.660.664, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

OLIVERA, OLGA, con documento D.N.I. Nº 24.740.769, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($150000)

mensuales.-

OSTIZ, MONICA VIVIANA, con documento D.N.I. Nº 17.086.328, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) mensuales.-

PACHECO, JORGELINA MARIELA, con documento D.N.I. Nº 30.987.666, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

PLATZ, CINTHIA NAZARENA, con documento D.N.I. Nº 41.800.544, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

PORFILIO, ANDREA IVONE, con documento D.N.I. Nº 18.250.546, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

PORFILIO, HECTOR OMAR, con documento D.N.I. Nº 16.476.950, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

PORFILIO, OSVALDO FEDERICO, con documento D.N.I. Nº 38.428.906, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

PRADO, VERONICA EVANGELINA, con documento D.N.I. Nº 32.603.917 por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

RIVERO, MAIRA ELISABETH, con documento D.N.I. Nº 42.746.152, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

RODRIGUEZ, VICTOR MIGUEL, con documento D.N.I. Nº 30.883.282, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

RODRIGUEZ, JESSICA CARINA, con documento D.N.I. Nº 27.019.885, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

ROJAS, SOLEDAD DAIANA, con documento D.N.I. Nº 36.110.999, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 50/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar desde el

mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

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CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive:

ROTEÑO, GEORGINA ANALIA, con documento D.N.I. Nº 30.303.743, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

ROTEÑO FRITZ, JOHANA, con documento D.N.I. Nº 36.386.646, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

SANCHEZ, MARIA JOSE, con documento D.N.I. Nº 25.022.908, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales.-

SMOULENAR, EVANGELINA EDITH, con documento D.N.I. Nº 25.589.704, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

SMOULENAR, SILVIA, con documento D.N.I. Nº 20.484.879, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

SMOULENAR, TATIANA AYELEN, con documento D.N.I. Nº 36.386.695, por la suma de Pesos Cinco Mil

Quinientos ($550000) mensuales.-

SOTELO, MARIA DEL CARMEN, con documento D.N.I. Nº 28.545.965, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

TOLOSA, MARIA ROSA, con documento D.N.I. Nº 27.625.352, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales.-

VASQUEZ PUJES, JOHANNA ANABELLA, con documento D.N.I. Nº 38.430.759, por la suma de Pesos

Tres Mil Quinientos ($350000) mensuales.-

VILLAR, JOSE JAVIER, con documento D.N.I. Nº 17.590.869, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 51/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar, y;

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CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar:

BILBAO TOTARO, IVANA NORMA, con documento D.N.I. Nº 30.060.771, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) por el mes de Enero de 2019.-

CALAFIORE, ABIGAIL ESTEFANIA, con documento D.N.I. Nº 32.758.800, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) por el mes de Enero de 2019.-

COPPENS, YANELA, con documento D.N.I. Nº 36.386.737, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000) por el

mes de Enero de 2019.-

CORREA, SONIA SUSANA, con documento D.N.I. Nº 20.254.619, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) por el mes de Enero de 2019.-

GARCIA, AGUSTINA, con documento D.N.I. Nº 40.425.772, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000) por el

mes de Enero de 2019.-

LOPEZ, ALICIA BEATRIZ, con documento D.N.I. Nº 30.991.658, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) por el mes de Enero de 2019.-

MARTINEZ, MARIA BELEN, con documento D.N.I. Nº 39.166.085, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2019 inclusive.-

TEDOLDI HALL, MARIA LUZ, con documento D.N.I. Nº 35.412.737, por la suma de Pesos Cuatro Mil

Quinientos ($450000) por el mes de Enero de 2019.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 52/2020

SAN CAYETANO, 7 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Señor Rolando Jorge Alberto, con documento D.N.I. Nº 22.478.923, se ha presentado ante la Dirección

de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo manifiesta ser indigente y necesitar ayuda financiera, para solventar gastos por pago de

tratamiento médico;

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Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica del Señor

Rolando Jorge Alberto, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor del Señor Rolando Jorge Alberto, con documento D.N.I. Nº

22.478.923, por la suma de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis ($ 5.486,00) para solventar gastos

por tratamiento médico.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa 22.01.00., Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dese

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 53/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales, deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Desígnese al señor JUAN CARLOS COLONNA, DNI Nº 10.101.697, fecha de nacimiento

26-01-1952, con domicilio en calle Belgrano Nº 568 de San Cayetano, para prestar servicios como Personal

Temporario, Categoría 13, 8 horas de labor, Auxiliar Mucamo en el Geriátrico Municipal, percibiendo como

remuneración lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos

vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 2.- El plazo de designación de tareas efectuado en el artículo 1º será desde el 1 de ENERO de

2020 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2020 inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma

automática y de pleno derecho sin necesidad de notificación o preaviso alguno.-

ARTÍCULO 3.-El gasto ocasionado por el Artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110105000 Secretaría

de Salud – Categoría Programática 20.00.00 – Geriátrico Municipal.-

ARTÍCULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

ARTICULO 5.- Para su cumplimiento, pásese copia a Contaduría, a Oficina de Personal, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

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DECRETO Nº 54/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que en la apertura de propuestas de la Concurso de Precios Nº 92/2019 - “Adquisición de Materiales para

Fino Interior, Carpeta Pisos y Revestimiento de Casas Barrio 10 Viviendas Policía de San Cayetano”, se

presentan 2 (dos) Oferentes y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al precio presentado por las dos empresas, a lo dictaminado por la Comisión de Estudios y

Propuestas, se desprende que la compra de los Materiales solicitados, deberá de ser adjudicada a los Oferente

Nº 1, y 2, según lo más conveniente a los intereses de la Comuna.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1: Adjudicase al Oferente Nº 1 “Gonard Alfredo Luis, Gonard Gaston” el Item Nº: 4 – por un

importe total de Pesos, Sesenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta ($ 63.680,00) y al Oferente Nº 2 “Tellechea,

Juan Carlos” los Item Nº: 1, 2, 3, 5 y 6 – por un importe total de Pesos, Quinientos Once Mil Seiscientos Siete

con Cincuenta Centavos ($ 511.607,50), para la “Adquisición de Materiales para Fino Interior, Carpeta Pisos y

Revestimiento de Casas Barrio 10 Viviendas Policía de San Cayetano”.-

ARTICULO 2: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Jurisdicción

1110103000 – Secretaría Técnica, Categoría Programática 24.07.00 – Obra Pública – Viviendas Policía

Comunal – Fuente de Financiación 132 – de Origen Provincial, Objeto del Gasto 5.2.1.0 – Transferencia a

Personas, del Presupuesto General de Gastos por Programa vigente.-

ARTÍCULO 3: Por contaduría se procederá a librar los pagos respectivos, previa presentación de la

facturación correspondiente.-

ARTICULO 4: Pásese copia a contaduría, a Tesorería, a Oficina de Compras, Registro Oficial, y cumplido,

ARCHIVESE. -

DECRETO N° 55/2020.-

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora DUARTE AYELEN SILVINA ha presentado la documentación requerida por la Ley 13.081

para su habilitación definitiva; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 14 surge copia de la rubricación del libro exigido por la Ley 13.081 del Ministerio de Seguridad de

la Provincia de Buenos Aires, firmado por el Señor Emilio Eduardo López, jefe de la Policía Comunal de San

Cayetano;

Que con ello ha completado toda la documentación exigida por Decretos 257/04 y 545/06 y art. 1º de la Ley

13.081.-

Que la Asesoría Legal ha emitido dictamen favorable a los fines de otorgar la habilitación solicitada, en forma

definitiva.-

Por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

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D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Concédase la HABILITACION DEFINITIVA del inmueble sito en calle 15 N° 165, de San

Cayetano, para que funcione un comercio en el rubro de TALLER DE MOTOS, el cual girará con el nombre

comercial de “TALLER URIEL” cuyo titular es la señora Duarte Ayelen Silvina, Cuit 27-38842518-6.-

ARTÍCULO 2: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 45/19 y gírese el mismo a la Oficina de

Rentas Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el Certificado de Habilitación, previa percepción

de la tasa correspondiente.-

ARTÍCULO 3: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a Inspección General, a Rentas Municipal,

al interesado, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 56/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora STEFANO ANALIA solicita la habilitación de un Local Comercial, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funciona un comercio dedicado a PASTELERIA y con el nombre comercial de “LE

PETIT PASTELERIA 2” ubicado en la villa Balnearia de San Cayetano.-

Que según surge de fs. 1 a 9 inclusive, ha presentado toda la documentación exigida por Ordenanza 1.831/10 y

2.199/12.-

Que fs. 7, surge copia de La Declaratoria de Herederos del inmueble objeto de la presente habilitación, a

favor de la solicitante, Stefano Analía.-

Que del informe emitido por el responsable del cuerpo de Bomberos de San Cayetano obrante a fs.8, surge que

el local cuenta con las medidas necesarias en cuanto a seguridad y contra incendios, teniendo una validez hasta

Diciembre de 2020.-

Que a fs. 6 se acompaña copia de la Libreta Sanitaria que se encuentra vigente hasta Agosto del 2020.-

Que a fs. 4 y 5 surge copia del plano del inmueble que se pretende habilitar.-

Que la superficie de dicho comercio es de 6,69 m2.-

Que a fs. 9 y 10 se encuentran las Constancias de Inscripción en Ingresos Brutos y Afip.-

Que a fs. 9 surge la copia del Acta de Inspección realizada por personal del Área de Bromatología de la

Municipalidad de San Cayetano.-

Por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la HABILITACIÓN del local sito ubicado en villa Balnearia de San Cayetano Circ.

VII – Sección A – Manzana 11- Parcela 4, para que funcione un comercio dedicado a PASTELERIA, el cual

girará con el nombre comercial de “LE PETIT PASTELERIA 2”, cuyo titular es la señora STEFANO

ANALIA, Cuit 27-21505049-7 por la temporada estival 2020.-

ARTICULO 2: Habilítese el comercio mencionado en el artículo anterior según lo dispuesto por Capítulo IV,

Artículo 4°, Inciso C, de la Ordenanza Impositiva Anual 2020.-

ARTICULO 3: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 2/2020, Letra O.C y gírese el mismo a la

Oficina de Comercio Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación,

previo percepción de la tasa correspondiente.-

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ARTICULO 4: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Comercio Municipal para

que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación, a Inspección General, a Rentas Municipal,

dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 57/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Alquiler, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Alquiler:

ASMANN, MARTIN ANDRES, con documento D.N.I. Nº 37.380.315, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) por el mes de Enero de 2020.-

CARDOZO ARANA, ROSA BEATRIZ, con documento D.N.I. Nº 93.073.012, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GOMEZ, DIEGO EMANUEL, con documento D.N.I. Nº 34.360.677, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GALVAN, PATRICIA ELISABET, con documento D.N.I. Nº 23.122.129, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) por el mes de Enero de 2020.-

LEGUIZAMON, PATRICIA NOEMI, con documento D.N.I. Nº 27.625.406, por la suma de Pesos Cinco Mil

Quinientos ($550000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

MARTIN, PAMELA ALEJANDRA, con documento D.N.I. Nº 32.603.908, por la suma de Pesos Tres Mil

Quinientos ($350000) por el mes de Enero de 2020.-

MASSA, ANA MARIA, con documento D.N.I. Nº 46.911.169, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

NIGOUL, MILAGROS, con documento D.N.I. Nº 38.428.926, por la suma de Pesos Cuatro Mil ($400000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ORTOLACHIPI, TATIANA, con documento D.N.I. Nº 36.386.746, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

SANCHEZ, OSCAR ALBERTO, con documento D.N.I. Nº 13.023.634, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

SMOULENAR, ALEJANDRA VALERIA, con documento D.N.I. Nº 46.911.175, por la suma de Pesos Seis

Mil ($600000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

THOMASSEN, MAGDALENA, con documento D.N.I. Nº 38.428.920, por la suma de Pesos Cinco Mil

($500000) por el mes de Enero de 2020.-

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ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 58/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar desde el

mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive:

ALTAMIRANO, FLORENCIA, con documento D.N.I. Nº 39.165.946, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

ARCE, STEFANIA LORENA, con documento D.N.I. Nº 34.509.271, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

AVINCETA, RICARDO HECTOR, con documento D.N.I. Nº 12.641.737, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

BARRETO, LUCIANA ANAHI, con documento D.N.I. Nº 40.425.788, por la suma de Pesos Un Mil

Doscientos ($120000) mensuales.-

BENAVIDEZ, STELLA MARIS, con documento D.N.I. Nº 14.214.564, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

BERRETTI, ANTONIA, con documento D.N.I. Nº 16.716.355, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales.-

CANAL, FELICITAS, con documento D.N.I. Nº 25.808.254, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000)

mensuales.-

DEVINCENTI, DEBORAH NAIARA, con documento D.N.I. Nº 36.386.770, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

DUARTE, AYELEN SILVINA con documento D.N.I. Nº 38.842.518, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

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ESPINOSA, MARIA ESTER, con documento D.N.I. Nº 12.054.016, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

FERNANDEZ, ESTELA LUCIA, con documento D.N.I. Nº 17.798.077, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

GALVAN, LURDES PILAR, con documento D.N.I. Nº 41.096.945, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

GARCIA, MARIANA SOLEDAD, con documento D.N.I. Nº 31.495.350, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales.-

LARREA, DAIANA NATALI, con documento D.N.I. Nº 37.434.071, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

LATORRE, CRISTINA MABEL, con documento D.N.I. Nº 23.890.583, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales.-

LEGARRETA, NANCY RENEE, con documento D.N.I. Nº 14.322.914, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

MARTINEZ, MARIA ESTER, con documento D.N.I. Nº 10.405.958, por la suma de Pesos Un Mil

Doscientos ($120000) mensuales.-

RIOS, MARIA CRISTINA, con documento D.N.I. Nº 16.476.810, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales.-

SOTELO, ROMINA MARISOL, con documento D.N.I. Nº 35.150.213, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 59/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar:

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BURGUEÑO, JESUS, con documento D.N.I. Nº 36.386.614, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

DOMINGUEZ, IRIS OFELIA, con documento D.N.I. Nº 16.476.868, por la suma de Pesos Cuatro Mil

Quinientos ($450000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

LOVISUTTI, PAOLA VANESA, con documento D.N.I. Nº 24.618.678, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) por el mes de Enero de 2019.-

MEDINA, MARIA BELEN, con documento D.N.I. Nº 27.164.778, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

por el mes de Enero de 2019.-

TOLOSA, MARIA FLORENCIA con documento D.N.I. Nº 21.448.834, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 60/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario de Salud, solicitando la adquisición de Medicamentos con destino a

Farmacia Hospital (Personas Indigentes), y;

CONSIDERANDO:

Que, del informe emanado de la Contaduría Municipal, la partida mencionada posee saldo suficiente, para

afrontar el gasto mencionado.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Llámese a Concurso de Precios, para la adquisición de Medicamentos con destino a Farmacia

Hospital (Personas Indigentes). -

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Cuenta: Productos

Médicos y Farmacéuticos, de Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática

22.01.00 – Acción Social – Adm. Acción Social – Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal - Objeto

del Gasto 5.1.4.0 Ayudas sociales a personas, del Presupuesto General de Gastos por Programa vigente. -

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes. -

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda:” Concurso de Precios Nº 01/2020 – adquisición de

Medicamentos con destino a Farmacia Hospital (Personas Indigentes)” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en un todo

de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 22 del mes

de Enero del año 2020, hora y fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del

Señor Intendente Municipal. -

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ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicas al rubro “Medicamentos e Insumos Hospitalarios” en nuestro distrito, dése al Registro Oficial y

cumplido, ARCHÍVESE. -

DECRETO Nº 61/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota ingresada en fecha 7 de Enero del corriente año, suscripta por el Director Vial, Lucio Iván Cinalli, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota se informa que el agente municipal Bustos Carlos Maximiliano, Legajo N° 203 no se

ha presentado a trabajar el día lunes 06/01/2020, sin presentar documentación que justifique la inasistencia.-

Que conforme establece el art. 47 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de San Cayetano

(Ordenanza N° 2589/2016), el agente perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente al día no

trabajado.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Procédase a descontar al agente Carlos Maximiliano Bustos, Legajo N° 203, el equivalente al

día no trabajado correspondiente al 6 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 2.- Para sus efectos, pásese copia a Oficina de Personal, notifíquese al interesado, dese al registro

oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 62/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota ingresada en fecha 7 de Enero del corriente año, suscripta por el Director Vial, Lucio Iván Cinalli, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota se informa que el agente municipal Cabanas José Raúl, Legajo N° 172 no se ha

presentado a trabajar el día viernes 03/01/2020, sin presentar documentación que justifique la inasistencia.-

Que conforme establece el art. 47 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de San Cayetano

(Ordenanza N° 2589/2016), el agente perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente al día no

trabajado.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Procédase a descontar al agente José Raúl Cabanas, Legajo N° 172, el equivalente al día no

trabajado correspondiente al 3 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 2.- Para sus efectos, pásese copia a Oficina de Personal, notifíquese al interesado, dese al registro

oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 63/2020

SAN CAYETANO, 8 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Fortín Gaucho de San Cayetano solicita autorización para realizar la Jineteada y Destreza Criolla el día

25 de Enero del corriente año, la que se llevará a cabo en el predio de su propiedad, y:

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CONSIDERANDO:

Que la citada institución ha cumplimentado la solicitud con la presentación de la documentación

correspondiente.-

Que previo a la realización del evento deberá entregarse en la Asesoría Legal Municipal la póliza de seguro y

recibo de pago cubriendo los riesgos de fallecimiento, incapacidad parcial o total del espectador, jinete y/o

participante.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E TA

ARTICULO 1º.- Concédase la autorización solicitada por el Fortín Gaucho de San Cayetano, para realizar la

“Jineteada y Destreza Criolla”, a celebrarse el día 25 de Enero de 2020, en el predio de la citada institución,

con expresa prohibición de que se vendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, según lo

dispuesto en la Ley 11.748.-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los organizadores que previo a la realización del evento deberá entregarse en la

Asesoría Legal Municipal póliza de seguro y recibo de pago cubriendo los riesgos de fallecimiento,

incapacidad parcial o total del espectador, jinete y/o participante.-

ARTÍCULO 3º.- Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Estación de Policía Comunal, a la

entidad organizadora, dése al Registro oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 64/2020

SAN CAYETANO, 9 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Señor Asmann Cristian Clemente, con documento D.N.I. Nº Nº 30.303.783, se ha presentado ante la

Dirección de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo manifiesta ser indigente y necesitar ayuda financiera, para solventar gastos por tratamiento

médico;

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica del Señor

Asmann Cristian Clemente, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor del Señor Asmann Cristian Clemente, con documento D.N.I.

Nº 30.303.783, por la suma de pesos Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis ($ 3.856,00) para solventar gastos

por tratamiento médico.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa 22.01.00., Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

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ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dese

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 65/2020.

SAN CAYETANO, 9 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora RODRIGUEZ YOLANDA MABEL solicita la baja de un comercio, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funcionaba un comercio dedicado TIENDA, ubicado en calle 25 de Mayo N° 267, de San

Cayetano.-

Que según documentación obrante en el expediente 4103/547, surge que el citado comercio cuenta con

Certificado de Habilitación Nº 170, extendido con fecha 16/08/1982.-

Que de la Inspección de comercio realizada por personal de la Oficina de Comercio Municipal surge que

dicho comercio ha dejado de funcionar.-

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la BAJA del comercio” ubicado en calle 25 de Mayo N° 267, de San Cayetano,

dedicado a TIENDA, cuyo titular es la señora RODRIGUEZ YOLANDA MABEL.-

ARTICULO 2: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 4103/547, y gírese el mismo a la Oficina de

Comercio Municipal a fin de que proceda a expedir el correspondiente Certificado de Baja.-

ARTICULO 3: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Ingresos Públicos, al

interesado, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 66/2020

SAN CAYETANO, 9 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Director de Deportes, Pablo Tesone, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la cual informa que el Agente Municipal Pablo Adan Camejo, legajo N° 827, estará

desempeñando sus tareas en el Balneario San Cayetano, durante el mes de Enero y Febrero del corriente año,

por lo cual solicita se le abone al mismo la bonificación por tareas en dicho lugar.-

Que se debe proceder a abonar al agente citado la bonificación establecida por Decreto Nº 1251/2019 y/o el

que en lo sucesivo lo modifique o reemplace, siendo necesario dictar el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Abónese al Agente Municipal PABLO ADAN CAMEJO, Leg. Nº 827, desde el día 1 de

ENERO de 2020 al día 29 de FEBRERO de 2020 inclusive, la bonificación por tareas en la Villa Balnearia, de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1251/2019, y/o el que en lo sucesivo lo modifique o reemplace.-

ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a la Jurisdicción

1110102000 - Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 17-02.00- Tránsito.-

ARTÍCULO 3: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a Oficina de Personal, al Registro Oficial y

cumplido, ARCHÍVESE.-

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DECRETO Nº 67/2020

SAN CAYETANO, 9 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la Sra. GONZALEZ, MACARENA, con documento D.N.I. Nº 41.096.970, se ha presentado ante la

Dirección de Acción Social manifestando ser indigente y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por

Alquiler desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de la Sra.

GONZALEZ, MACARENA, es realmente precaria;

Que en virtud de dar cumplimiento en forma efectiva a dicha ayuda pago se considera necesario emitir la

orden de pago a nombre del propietario del inmueble, el Sr. SIRI, ERNESTO DANIEL, con documento D.N.I.

N° 10.405.903;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago correspondiente a la beneficiaria Sra. GONZALEZ, MACARENA,

con documento D.N.I. Nº 41.096.970, a favor del Sr. SIRI, ERNESTO DANIEL, con documento D.N.I. N°

10.405.903, por la suma de Pesos Cinco Mil ($500000) mensuales, para solventar gastos por Alquiler desde el

mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 68/2020

SAN CAYETANO, 9 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Alquiler, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

Page 58: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Alquiler:

AZPEITIA, VIRGINIA, con documento D.N.I. Nº 35.412.732, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

CORONEL, JULIETA BEATRIZ, con documento D.N.I. Nº 41.096.901, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

FERNANDEZ, VERONICA ANAHI, con documento D.N.I. Nº 39.165.993, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GAVILAN, ELSA ETHEL, con documento D.N.I. Nº 12.724.666, por la suma de Pesos Cinco Mil ($500000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

JUSTEL, VANESA PAOLA, con documento D.N.I. Nº 33.842.075, por la suma de Pesos Cuatro Mil

($400000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

MONGE, MARISOL, con documento D.N.I. Nº 37.380.344, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

OLIVETTI, RODRIGO NAHUEL, con documento D.N.I. Nº 37.343.659, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

TOLOSA, VALENTINA SALOME, con documento D.N.I. Nº 42.538.111, por la suma de Pesos Tres Mil

($300000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 69/2020

SAN CAYETANO, 9 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar:

BOBADILLA, TERESITA NATALIA, con documento D.N.I. Nº 34.476.775, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

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BONOMI, VALERIA SOLEDAD, con documento D.N.I. Nº 38.428.885, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GONZALEZ, MARIA LUZ, con documento D.N.I. Nº 37.380.334, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GONZALEZ ABURTO, FLORENCIA BELEN, con documento D.N.I. Nº 39.166.031, por la suma de Pesos

Dos Mil ($200000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

HERNANDEZ, MELINA, con documento D.N.I. Nº 34.485.134, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

MASSA, VIRGINIA PATRICIA, con documento D.N.I. Nº 23.437.022, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

OJEDA, YAMILA NELIDA ITATI, con documento D.N.I. Nº 31.365.042, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

OSTIZA, MIRTA GRACIELA, con documento D.N.I. Nº 18.250.523, por la suma de Pesos Cuatro Mil

($400000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

PINTOS, LORENA MALVINA, con documento D.N.I. Nº 34.086.274, por la suma de Pesos Un Mil

($100000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

SCHMIDT, NATALIA EDITH, con documento D.N.I. Nº 24.221.198, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

TOLOSA, ALEJANDRA ELISABET, con documento D.N.I. Nº 26.098.670, por la suma de Pesos Dos Mil

($200000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 70/2020

SAN CAYETANO, 9 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por la Señora Directora de Acción Social, solicitando la Adquisición de Mercadería para

abastecimiento de depósito, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe emanado de la Contaduría Municipal, se desprende que fecha la partida mencionada, posee

saldo suficiente para afrontar los gastos mencionados.

Por todo ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Llámase a Concurso de Precios, para la Adquisición de Mercadería para abastecimiento de

depósito.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Jurisdicción

1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática 22.01.00 – Acción Social - Adm. Acción

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Social – Fuente de Financiación 110 – Tesoro Municipal, Objeto del Gasto 5.1.4.0 – Ayudas Sociales a

Personas, del Presupuesto General de Gastos por Programa vigente.-

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.-

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: “Concurso de Precios Nº 02/2020” Adquisición de Mercadería

para abastecimiento de depósito, (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y

Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 20 del mes de Enero del año 2020, hora y

fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del Señor Jefe de Compras

Suministros.-

ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicadas al rubro “Mercadería” inscriptas en el Registro de Proveedores, dese al Registro Oficial y cumplido,

ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 71/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

DECRETO Nº 72/2020 “ANULADO”.-

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Club Atlético Independiente de San Cayetano, y;

CONSIDERANDO:

Que por la cual solicita autorización para realizar una Rifa Anual que circulará en el ámbito del Partido de San

Cayetano hasta el día 10 de Diciembre de 2020, fecha en que será sorteada por tómbola ante Escribano

Público

Que la citada Institución ha cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Concédase el permiso solicitado por el Club Atlético Independiente de San Cayetano por el

cual solicita autorización para realizar una Rifa Anual, la que circulará en el ámbito del Partido de San

Cayetano hasta el día 10 de Diciembre de 2020, fecha en que será sorteada por tómbola ante Escribano

Público.-

ARTICULO 2.-La mencionada Rifa consta de Quinientas (500) boletas, con dos (2) números por boleta, por

un valor de Pesos Tres Mil ($ 3.000), o diez cuotas de Pesos Trescientos ($ 300), cada una.-

ARTICULO 3.-Los premios a entregar serán los siguientes:

Primer premio: Orden de compra de Pesos Ciento Diez Mil ($ 250.000).-

Segundo premio: Orden de compra de Pesos treinta y cinco mil ($ 75.000).-

Tercer premio: Orden de compra de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000).-

Cuarto premio: Orden de compra de Pesos Veinte mil ($ 20.000).-

Quince premio: Orden de compra de Pesos Quince mil ($ 15.000).-

Premios por pago al Contado: Orden de compra de Pesos Veinte mil ($ 20.000). Será sorteado el segundo

lunes del mes de julio de 2020, por tómbola y ante Escribano Público.-

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Sorteos mensuales: Orden de compra de Pesos Tres Mil ($ 3.000), a realizarse durante los meses de abril de

2020, mayo de 2020, junio de 2020, agosto de 2020, septiembre de 2020 y octubre de 2020. Se sorteará el

segundo lunes de cada mes, por tómbola y ante Escribano Público.-

ARTICULO 4.-Para su conocimiento y cumplimiento, notifíquese a la Estación de Policía Comunal de San

Cayetano, a la entidad organizadora, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 73/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota ingresada en el día de la fecha, suscripta por el Director de Servicios Públicos Marcelo Oscar Cinalli,

y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota se informa que el agente municipal Beiza Alejandro Martin, Legajo N° 621 no se ha

presentado a trabajar el día lunes 06/01/2020, sin presentar documentación que justifique la inasistencia.-

Que conforme establece el art. 47 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de San Cayetano

(Ordenanza N° 2589/2016), el agente perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente al día no

trabajado.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Procédase a descontar al agente Alejandro Martín Beiza, Legajo N° 621, el equivalente al día

no trabajado correspondiente al 6 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 2.- Para sus efectos, pásese copia a Oficina de Personal, notifíquese al interesado, dese al registro

oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 74/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que la misma solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Internación Domiciliaria para Terapia

Ocupacional”, no remunerativa, en la suma de Pesos Doscientos Setenta ($ 270.-) por día, por paciente.-

Que por Decreto Nº 1202/2019 se establece el valor de la “Bonificación por Internación Domiciliaria para

Terapia Ocupacional” de Pesos Pesos Doscientos Treinta y cinco ($ 235.-), no remunerativo, por día y por

paciente.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Internación

Domiciliaria para Terapia Ocupacional”, no remunerativa, de Pesos Doscientos Setenta ($ 270.-), por día, por

paciente.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto N° 1202/2019.-

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ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 75/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Emergencia de la

Especialidad Oftalmología”, no remunerativa, en la suma de Pesos Novecientos Sesenta ($ 960.-), por

consulta, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

Que por Decreto Nº 1064/2019 se establece el valor de dicha Bonificación no remunerativa, en la suma de

Pesos Ochocientos ($ 800.-) por consulta, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Emergencia de

la Especialidad Oftalmología”, no remunerativa, de Pesos Novecientos Sesenta ($ 960.-), por consulta, previo

informe del Director del Hospital.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1064/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, a la Contaduría, Hospital

Municipal, Tesorería, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 76/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva de

instrumentación” para el personal técnico del área de instrumentación del Hospital Municipal, no

remunerativa, de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.-), por día hábil y Pesos Novecientos ($ 900.-) para

sábados, domingos y feriados.-

Que en el Decreto Nº 1204/2019 se establece el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva de

instrumentación” para el personal técnico del área de instrumentación del Hospital Municipal, en la suma de

Pesos Seiscientos cinco ($ 605.-), por día hábil y Pesos Setecientos Sesenta ($ 760.-) para sábados, domingos

y feriados.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

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Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva

de instrumentación” para el personal técnico del área de instrumentación del Hospital Municipal, no

remunerativa, de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.-), por día hábil y Pesos Novecientos ($ 900.-) para

sábados, domingos y feriados.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto N° 1204/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 77/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva para los

agentes que cubren el servicios de Radiología en el Hospital Municipal”, en la suma de Pesos Un Mil Cien ($

1100.-), por cada día hábil, y Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600.-), por sábados, domingos y feriados.-

Que el Decreto Nº 1203/2019 establece el valor de la "Bonificación por Guardia Pasiva para los agentes que

cubren los servicios de radiología en el Hospital Municipal”, en la suma de Pesos Novecientos Diez ($ 910.-),

por cada día hábil, y Pesos Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco ($ 1.365.-) por sábados, domingos y feriados.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva

para los agentes que cubren los servicios de Radiología en el Hospital Municipal”, en la suma de Pesos Un Mil

Cien ($ 1100.-), por cada día hábil, y Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600.-), por sábados, domingos y feriados.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1203/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 78/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

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Que mediante la misma solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva para los agentes

que cubren servicios de mantenimiento en el Hospital Municipal”, en la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($

1.500.-) semanales.-

Que por Decreto Nº 1205/2019 se establece el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva para los agentes

que cubren servicios de mantenimiento en el Hospital Municipal” por la suma de Pesos Un Mil Doscientos

Sesenta ($ 1.260.-) semanales.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva

para los agentes que cubren servicios de mantenimiento en el Hospital Municipal”, en la suma de Pesos Un

Mil Quinientos ($ 1.500.-) semanales.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto N° 1205/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 79/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora TORRES JOHANNA NAZARENA solicita renovación de la habilitación de un Local

Comercial, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funciona un comercio dedicado a PROVEEDURIA- ROTISERIA y con el nombre

comercial de “VILLA MARE” ubicado en la villa Balnearia de San Cayetano.-

Que según surge de fs. 50 a 55 inclusive, ha presentado toda la documentación exigida por Ordenanza

1.831/10 y 2.199/12.-

Que fs. 51 y 52, surge copia del Contrato de Locacion del inmueble objeto de la presente habilitación, a favor

de la solicitante, Torres Johanna Nazarena, con vencimiento el 30/04/2020.-

Que del informe emitido por el responsable del cuerpo de Bomberos de San Cayetano obrante a fs.41, surge

que el local cuenta con las medidas necesarias en cuanto a seguridad y contra incendios, teniendo una validez

hasta Diciembre de 2020.-

Que de fs. 53 a 55 se acompaña copia de las Libretas Sanitarias que se encuentran vigente hasta el 12/2020.-

Que a fs. 56 se encuentra el acta de Inspección Bromatológica, realizada por personal del Área de

Bromatología Municipal.-

Por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la HABILITACIÓN del local sito ubicado en villa Balnearia de San Cayetano Circ.

VII – Sección A – Manzana 27- Parcela 9, Partida 7451, para que funcione un comercio dedicado a

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PROVEEDURIA- ROTISERIA, el cual girará con el nombre comercial de “VILLA MARE”, cuyo titular es la

señora TORRES JOHANNA NAZARENA, Cuit 27-36386705-2 por la temporada estival 2020.-

ARTICULO 2: Habilítese el comercio mencionado en el artículo anterior según lo dispuesto por Capítulo IV,

Artículo 4°, Inciso C, de la Ordenanza Impositiva Anual 2020.-

ARTICULO 3: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 67/2016, Letra O.C y gírese el mismo a la

Oficina de Comercio Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación,

previo percepción de la tasa correspondiente.-

ARTICULO 4: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Comercio Municipal para

que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación, a Inspección General, a Rentas Municipal,

dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 80/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Disponibilidad para traslados en

ambulancia”, no remunerativa, para los choferes de ambulancia en la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-),

semanales y por agente.-

Que por Decreto Nº 1200/2019 se establece el valor de dicha bonificación por la suma de Pesos Un Mil

Seiscientos Ochenta ($1.680.-), semanales y por agente.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, una “Bonificación por Disponibilidad para

traslados en ambulancia”, no remunerativa, para los choferes de ambulancia, en la suma de Pesos Dos Mil ($

2.000.-), semanales y por agente.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto N° 1200/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, a la Contaduría, Hospital

Municipal, Tesorería, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 81/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Disponibilidad para

Traslados en Ambulancia”, para el personal de enfermería del Hospital Municipal, no remunerativa, en la

suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), semanales y por agente.-

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Que en el Decreto Nº 1196/2019 se establece el valor de la “Bonificación por Disponibilidad para Traslados

en Ambulancia”, no remunerativa, para el personal de enfermería del Hospital Municipal, por la suma de

Pesos Un Mil Seiscientos Ochenta ($ 1.680.-), semanales y por agente.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Disponibilidad

para Traslados en Ambulancia”, no remunerativa, para el personal de enfermería del Hospital Municipal, la

que quedará establecida en la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), semanales y por agente.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto N° 1196/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 82/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se solicita se establezca el valor de “Viáticos para conductores de ambulancia”,

no remunerativo, en la suma de Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100.-), por mes y por agente.-

Que el Decreto Nº 1199/2019 estable el valor de “Viáticos a choferes de ambulancia”, no remunerativo, por

mes y por agente, en la suma de Pesos Un Mil Setecientos Sesenta ($ 1.760.-).

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de “Viáticos para conductores de

ambulancia”, no remunerativo, por mes y por agente, en la suma Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100.-).-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1199/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 83/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

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Que mediante la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardias Activas Generales

de Enfermería en Sala Periférica del Balneario de San Cayetano”, no remunerativa, en la suma de Pesos Dos

Mil Trescientos Cincuenta ($ 2.350), por día de guardia efectuada por personal designado en día hábil,

sábados, domingos o feriados.-

Que en el Decreto Nº 141/2019 se establece el valor de la “Bonificación por Guardias Activas Generales de

Enfermería en el Balneario San Cayetano”, no remunerativa, en la suma de Pesos Un Mil Novecientos

Cincuenta y Cinco ($1.955.-) por cada día de guardia efectuada por el personal designado al efecto.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardias

Activas Generales de Enfermería en Sala Periférica del Balneario de San Cayetano”, en la suma de Pesos Dos

Mil Trescientos Cincuenta ($ 2.350), no remunerativa, por día de guardia efectuada por personal designado en

día hábil, sábados, domingos o feriados.-

ARTÍCULO 2.- Deróguese el Decreto N° 141/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 17.03.00 – Sala Periférica Balneario San Cayetano.-

ARTICULO 4.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Hospital Municipal, dése al

Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 84/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se solicita se establezca el valor de “la Bonificación por Guardia Pasiva de

Laboratorio” para los profesionales Nelly Aparicio y Milton Vargas, en la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000),

por cada día hábil y Pesos Tres Mil ($ 3.000), por sábados, domingos y feriados.-

Que por Decreto Nº 1207/2019 se establece el valor de “la Bonificación por Guardia Pasiva de Laboratorio”

para los profesionales del área de laboratorio del Hospital Municipal, en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos

Ochenta ($ 1.680).-, por cada día hábil y Pesos Dos Mil Quinientos Veinte ($ 2.520.-), por sábados, domingos

y feriados.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva

de Laboratorio” para los profesionales del área de laboratorio del Hospital Municipal, en la suma de Pesos Dos

Mil ($ 2.000), por cada día hábil y Pesos Tres Mil ($ 3.000) por sábados, domingos y feriados. En caso de

existir circunstancias excepcionales que así lo requieran, podrán modificarse los días de guardias previstos

anteriormente a decisión del Director del Hospital Municipal o Secretario de Salud”.-

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ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1207/2019.-

ARTICULO 3.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 85/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva de Enfermera

de Quirófano”, no remunerativa, en la suma de Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200.-) semanales, por agente,

para quienes se designen como responsables de cubrir el servicio de enfermería en cirugías de urgencias en el

Hospital Municipal.-

Que el Decreto Nº 1201/2019 establece para los agentes que se designen como responsables de cubrir el

servicio de enfermería en cirugías de urgencias en el Hospital Municipal, una “Bonificación por Guardia

Pasiva de Enfermera de Quirófano”, de Pesos Dos Seiscientos Setenta ($ 2.670.-), por semana, por agente.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardia Pasiva

de Enfermera de Quirófano”, que percibe el personal que se designe como responsables de cubrir el servicio

de enfermería en cirugías de urgencias en el Hospital Municipal, en la suma de Pesos Tres Mil Doscientos ($

3.200.-), por semana, por agente.

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto N° 1201/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-.

DECRETO N° 86/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Médica Pasiva de la

especialidad Terapia Intensiva”, no remunerativa, en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000), por cada día

hábil, y Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600), por sábados, domingos y feriados, previo informe del

Director del Hospital Municipal.-

Que por Decreto Nº 1191/2019 se establece el valor de dicha Bonificación en la suma de Pesos Tres Mil

Trescientos Sesenta ($ 3.360), por cada día hábil, y Pesos Tres Mil Ochocientos Treinta ($ 3.830), por

sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

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Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardia

Médica Pasiva en la especialidad Terapia Intensiva”, no remunerativo, para los profesionales médicos que

desarrollan sus tareas en el Hospital Municipal y que integren la Carrera Médico Hospitalaria, en la suma de

Pesos Cuatro Mil ($ 4.000), por cada día hábil, y Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600), por sábados,

domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1191/2019.-

ARTÍCULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 87/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Médica Pasiva”,

no remunerativo, para los profesionales médicos que desarrollan sus tareas en el Hospital Municipal y que

integren la Carrera Médico Hospitalaria en la especialidad PEDIATRIA, en la suma de Pesos Cuatro Mil ($

4.000), por cada día hábil, y Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600), por sábados, domingos y feriados, previo

informe del Director del Hospital.-

Que el Decreto Nº 1190/2019 establece el valor de la “Bonificación por Guardia Médica Pasiva”, no

remunerativo, para los profesionales médicos que desarrollan sus tareas en el Hospital Municipal y que

integren la Carrera Médico Hospitalaria en la especialidad PEDIATRIA, en la suma de Pesos Tres Mil

Trescientos Sesenta ($ 3.360.-), por cada día hábil, y Pesos Tres Mil Ochocientos Treinta ($ 3.830.-), por

sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de “la Bonificación por Guardia

Médica Pasiva”, no remunerativo, para los profesionales médicos que desarrollan sus tareas en el Hospital

Municipal y que integren la Carrera Médico Hospitalaria en la especialidad PEDIATRIA, la que quedará

establecida en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000), por cada día hábil, y Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($

4.600), por sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1190/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

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ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 88/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Médica Pasiva de la

especialidad Cardiología”, no remunerativa, en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) por cada día hábil, y

Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600) por sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del

Hospital Municipal.-

Que por Decreto Nº 1189/2019 se establece el valor de dicha Bonificación en la suma de Pesos Tres Mil

Trescientos Sesenta ($ 3.360) por cada día hábil y Pesos Tres Mil Ochocientos Treinta ($ 3.830) por sábados,

domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020 el valor de “la Bonificación por Guardia

Médica Pasiva”, no remunerativo, para los profesionales médicos que desarrollan sus tareas en el Hospital

Municipal y que integren la Carrera Médico Hospitalaria en la especialidad CARDIOLOGIA, la que quedará

establecida en la suma Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) por cada día hábil y Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($

4.600) por sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

ARTICULO 2º.- Deróguese el Decreto Nº 1189/2019.-

ARTICULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 89/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Médica Pasiva de la

especialidad Cirugía”, no remunerativa, en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) por cada día hábil, y Pesos

Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600), por sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital

Municipal.-

Que por Decreto Nº 1188/2019 se establece el valor de dicha Bonificación en la suma de Pesos Tres Mil

Trescientos sesenta ($ 3.360) por cada día hábil y Pesos Tres Mil Ochocientos treinta ($ 3.830) por días

sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

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Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por Guardia

Médica Pasiva de la especialidad Cirugía”, no remunerativo, para los profesionales médicos que desarrollan

sus tareas en el Hospital Municipal y que integren la Carrera Médico Hospitalaria en la especialidad Cirugía,

en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) por cada día hábil y Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600) por

sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital Municipal.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1188/2019.-

ARTÍCULO 3.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 90/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Asistencia de Emergencia

Traumatológica”, no remunerativa, por el valor de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) por cada día hábil, y Pesos

Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600) por sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del Hospital

Municipal.-

Que por Decreto Nº 1197/2019 se establece el valor de la “Bonificación por Asistencia de Emergencia

Traumatológica”, no remunerativo, por un valor de Pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta ($ 2.350) por cada

día hábil; y Pesos Dos Setecientos ($ 2.700) por sábados, domingos y feriados, previo informe del Director del

Hospital Municipal.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020 una “Bonificación por Asistencia de

Emergencia Traumatológica”. La misma será de carácter no remunerativa por un valor de Pesos Cuatro Mil ($

4.000) por cada día hábil, y Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600), por sábados, domingos y feriados, previo

informe del Director del Hospital Municipal.-

ARTICULO 2.- El profesional traumatólogo deberá asistir ante el llamado del médico de guardia activa, quien

considerará si el paciente debe requerir atención inmediata por estar en situación crítica de peligro con

suficiente gravedad como para demandar el tratamiento inmediato, urgente y afectar seriamente el pronóstico

de lesión.-

ARTICULO 3.- Deróguese el Decreto Nº 1197/2019.-

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ARTICULO 4.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 5.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 91/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el señor CORIA SERGIO FABIAN solicita la habilitación de un (1) vehículo como Remisse, y;

CONSIDERANDO:

Que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cobalt, Tipo Sedan 4 Puertas, Año 2016, Dominio AA063FY, se

habilitara en la Agencia denominada “REMISSE 9 DE JULIO”, propiedad de Coria Sergio Fabián, ubicada en

calle Rivadavia Nº 260, y será conducido por el señor Platz Pablo Alejandro.-

Que a fs. 2 obra Título de Propiedad del vehículo que se pretende habilitar, a nombre del solicitante Coria

Sergio Fabián.-

Que a fs. 12 consta la Cédula de Identificación Vehicular correspondiente.-

Que de fs. 13 obra constancia de Seguro obligatorio del vehiculo.-

Que a fs. 7 obra Licencia de Conducir del señor Platz Pablo Alejandro, en la categoría correspondiente.-

Que a fs. 14 surge la copia de la libreta sanitaria del señor Platz Pablo Alejandro.-

Que a fs. 15 surge copia de la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir del señor Platz Pablo

Alejandro.-

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A:

ARTICULO 1: Concédase la habilitación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cobalt, Tipo Sedan 4

Puertas, Año 2016, Dominio AA063FY, propiedad de Coria Sergio Fabián, para que funcione como

REMISSE en la remisera denominada “REMISSE 9 DE JULIO”, ubicada en calle Rivadavia Nº 260 de San

Cayetano, cuyo titular es el señor Coria Sergio Fabián, quien acredita identidad con DNI Nº 20.584.909 y su

chofer será el señor Platz Pablo Alejandro.-

ARTÍCULO 2: La Habilitación del vehículo ut-supra mencionado, contará con una vigencia hasta el año 2026

para circular fuera del radio urbano y hasta el año 2031 para circular dentro del radio urbano.-

ARTICULO 3: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 03/2020, Letra O.C. y gírese el mismo a la

Oficina de Comercio Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el Certificado de Habilitación,

previo percepción de la tasa correspondiente.-

ARTICULO 4: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a Inspección General, a Rentas Municipal,

al interesado, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 92/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Page 73: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

Que mediante la misma solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Médica Activa en Sala

Periférica del Balneario de San Cayetano” en la suma de Pesos Cinco Mil Trescientos ($ 5.300), no

remunerativo, por día de guardia efectuada en día hábil, sábado, domingo o feriado.-

Que por Decreto Nº 62/2019 fija a partir del 01 de Enero de 2018, ara todos los profesionales médicos que

realicen guardia activa en la Sala Periférica del Balneario de San Cayetano una “Bonificación por Guardia

Médica Activa en el Balneario de San Cayetano”, no remunerativa, de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos ($

4.400) por cada día de guardia, efectuada en día hábil, sábado, domingo ó feriado.-

Que dicha solicitud tiene por objeto continuar prestando un eficiente servicio de salud en el Balneario de San

Cayetano.-

Que se debe dictar el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, para todos los profesionales médicos que

realicen guardia activa en la Sala Periférica del Balneario de San Cayetano una “Bonificación por Guardia

Médica Activa en el Balneario de San Cayetano”, no remunerativa, de Pesos Cinco Mil Trescientos ($ 5.300)

por cada día de guardia, efectuada en día hábil, sábado, domingo ó feriado.-

ARTICULO 2º.- Deróguese el Decreto N° 62/2019.-

ARTICULO 3º.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 17.03.00 – Sala Periférica Balneario San Cayetano.-

ARTICULO 4º.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Secretaría de Salud, dése al

Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 93/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que en la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Guardia Médica Activa” para todos

los profesionales médicos que realicen guardia activa en el Hospital Municipal, no remunerativa, de Pesos

Trece Mil ($ 13.000) por día hábil y de Pesos Quince Mil ($ 15.000), por día sábado, domingo y feriado.-

Que en el Decreto Nº 1198/2019 se establece el valor de dicha Bonificación en la suma de Pesos Diez Mil

Setecientos Sesenta ($ 10.760) por día hábil de lunes a viernes; y de Pesos Doce Mil Ochocientos Diez

($12.810) por día sábado, domingo y feriado.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, para todos los profesionales médicos que

realicen Guardia Activa en el Hospital Municipal una “Bonificación por Guardia Médica Activa”, no

remunerativa, de Pesos Trece Mil ($ 13.000) por día hábil y de Pesos Quince Mil ($ 15.000), por día sábado,

domingo y feriado.-

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ARTICULO 2: Deróguese el Decreto N° 1198/2019.-

ARTICULO 3: El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 4: Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Hospital Municipal, dése al

Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 94/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la misma se solicita se establezca el valor de la “Bonificación por Disponibilidad”,

remunerativo, en la suma de Pesos Veintidós ($ 22.000) mensuales, no remunerativo, para los servicios de

Odontología, Kinesiología y Salud Mental.-

Que por Decreto Nº 1194/2019 se establece el valor de la “Bonificación por Disponibilidad”, en la suma de

Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos ($ 19.400) no remunerativa, mensual.-

Que debe dictarse el dispositivo legal correspondiente.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, el valor de la “Bonificación por

Disponibilidad”, en la suma de Pesos Veintidós ($ 22.000) mensuales y no remunerativo, para los servicios de

Odontología, Kinesiología y Salud Mental.

ARTICULO 2.-El importe establecido corresponde a cada servicio en forma mensual y se distribuye entre los

profesionales integrantes de cada uno de ellos, proporcionalmente a las guardias realizadas, previamente

asignadas por el Director del Hospital.

ARTICULO 3.- Deróguese el Decreto N° 1194/2019.-

ARTICULO 4.- El gasto ocasionado por el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción Secretaría de Salud

1110105000 – Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal.-

ARTICULO 5.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Hospital

Municipal, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 95/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora AGUIRRE MARIA ESTHER solicita la habilitación de un Local Comercial, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funcionara un comercio dedicado a MARROQUINERIA Y ACCESORIOS con el nombre

comercial de “ADELAIDA 2” y está ubicado en calle Los Eucaliptus y Los Patos en la Villa Balnearia, de

San Cayetano.-

Que según surge de fs. 1 a 8 inclusive, el solicitante ha presentado toda la documentación exigida por

Ordenanza 1. 831/10 y 2.199/12.-

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Que de fs. 3 y 4, surge copia del Contrato de Locación del inmueble objeto de la presente habilitación, a favor

de la solicitante, Sra. Aguirre María Esther.-

Que del informe emitido por el responsable del cuerpo de Bomberos de San Cayetano obrante a fs. 8, surge

que el local de acuerdo a sus características cuenta con cantidad de extintores correspondientes y acorde a sus

dimensiones, teniendo una validez hasta el enero de 2021.-

Que a fs. 5 y 6, surge la constancia de inscripción en Afip e Ingresos Brutos respectivamente.-

Que la solicitante es empleada municipal y la empresa a habilitar no cuenta con empleado.-

Que a fs.7 surge copia del plano del inmueble objeto de la presente habilitación.-

Por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Concédase la HABILITACIÓN del local sito en la Villa Balnearia, de San Cayetano, para que

funcione un comercio dedicado a MARROQUINERIA Y ACCESORIOS, el cual girará con el nombre

comercial de “ADELAIDA 2”, cuyo titular es la señora AGUIRRE MARIA ESTHER, Cuit 27-16476913-0,

por la temporada estival 2020.-

ARTICULO 2: Habilítese el comercio mencionado en el artículo anterior según lo dispuesto por el artículo 4°

inciso “A”, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal Impositiva Anual 2020.-

ARTICULO 3: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 04/20, Letra O.C y gírese el mismo a la

Oficina de Comercio Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación,

previo percepción de la tasa correspondiente.-

ARTICULO 4: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Comercio Municipal para

que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación, a Inspección General, a Rentas Municipal,

al interesado, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 96/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota suscripta por la Administradora del Hospital Municipal, Dra. Melisa Eriksen de fecha 9 de Enero de

2020, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita se incrementen los valores de Viáticos y Movilidad para médicos y

enfermeros de ambulancia, no remunerativo, los cuales habían sido establecidos por Decreto Nº 1193/2019.-

Que debe dictarse el dispositivo legal que lo autorice.-

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Establézcase a partir del 01 de Enero de 2020, los valores de “Viáticos y Movilidad para

médicos y enfermeros de Ambulancia”, el cual quedará de la siguiente manera:

Médicos de ambulancia: un importe fijo, según localidad de destino, no remunerativo, considerando traslado

de ida y vuelta, de acuerdo al siguiente detalle:

Necochea .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 1.780.-

Mar del Plata ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . $ 3.555.-

Tres Arroyos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. $ 1.780.-

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La Plata ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. $ 7.095.-

Buenos Aires ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. $ 7.095.-

Bahía Blanca ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . $ 3.555.-

Tandil... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . $ 3.555.-

Enfermeras de ambulancia: un importe fijo, según localidad de destino, no remunerativo, considerando

traslado de ida y vuelta, de acuerdo al siguiente detalle:

Necochea ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. $ 920.-

Mar del Plata ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... … $ 1.780.-

Tres Arroyos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..... $ 920.-

La Plata ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. . ... ... ... .. . $ 3.525.-

Buenos Aires ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... $ 3.525.-

Bahía Blanca ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 1.780.-

Tandil... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... … $ 1.780.-

ARTICULO 2.- Deróguese el Decreto Nº 1193/2019.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, Hospital Municipal, dése al

Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 97/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

DECRETO N° 98/2020 “ANULADO”.-

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario Técnico, en la cual comunica la necesidad de adquirir Cemento a

granel para Pavimento Urbano – Subsidio 2018 - de la Ciudad de San Cayetano, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe emanado de la Contaduría Municipal, se desprende que a la fecha la partida mencionada no

posee saldo suficiente ya que los fondos fueron percibidos y deberán hacerse las ampliaciones presupuestarias

correspondientes.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Llamase a Licitación Privada, para la adquisición de Cemento a granel para Pavimento

Urbano – Subsidio 2018 - de la Ciudad de San Cayetano.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a las Partidas de

Jurisdicción: Secretaria Técnica – 1110103000 - Categoría Programática: Obra Pública – Obra de

Infraestructura – Subsidio 2018 – Pavimento – 24.75.75 – Fuente de Financiamiento: De Origen Provincial -

132 - Objeto del Gasto: Construcciones en bienes de dominio público 4.2.2.0, del Presupuesto General de

Gastos por Programa vigente.-

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.-

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: “Licitación Privada Nº 02/2020 – Adquisición de Cemento a

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granel para Pavimento Urbano – Subsidio 2018 - de la Ciudad de San Cayetano” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en

un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 24

del mes de enero del año 2020, hora y fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho

del Señor Jefe de Compras y Suministros.-

ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicadas al rubro “venta de materiales de construcción” en nuestro distrito, dese al Registro Oficial y

cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 099/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que el Señor Intendente Municipal Agrimensor Miguel Ángel Gargaglione, concurrió a la ciudad de la Plata,

el día 9 de Enero del corriente año, acompañado por el Director de Producción, Turismo y Ambiente, Matías

Pecker y la Directora de Desarrollo Social, Luciana Sampayo, por gestiones municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que para ello debieron trasladarse fuera de la localidad.-

Que en el Presupuesto General de Gastos del corriente ejercicio, existe la partida a la cual deben imputarse

gastos como el presente.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor del Intendente Municipal Agr. Miguel Ángel Gargaglione, por

la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos treinta y cuatro ($ 2.834).- en concepto de compensación de gastos.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se hará con cargo a la

Jurisdicción Unidad Intendente: 1110101000 - Categoría programática: conducción superior 01.00.00 -

Partida: 3.7.2.0. Pasajes y Viáticos.-

ARTICULO 3.- A efectos de su liquidación, pásese copia a Contaduría, Tesorería, dése al Registro oficial y

cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 100/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales, deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal para cumplir funciones en el Área de la Dirección Legal, que por la razón

de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1: Desígnese a la señora ILEANA MICAELA ROGINA, DNI Nº 35.412.705, fecha de

nacimiento 06-10-1990, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 1074 de San Cayetano, para prestar

servicios como Personal Temporario, Auxiliar Administrativo, Categoría 12, Personal Administrativo.-

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ARTICULO 2. La agente mencionada cumplirá una jornada laboral de lunes a viernes con un total de seis (6)

horas diarias de labor, percibiendo como remuneración la parte proporcional de la Categoría 12, 7 horas de

labor, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y Cálculo de

Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 3. El plazo de designación de tareas efectuado en el artículo 1º será desde el 1 de ENERO de

2020 hasta el 30 de JUNIO de 2020 inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma automática

y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.-

ARTÍCULO 4: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a la Jurisdicción

1110104000 Secretaría de Hacienda, Categoría Programática 01.00.00 – Administración Central.-

ARTÍCULO 5: Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

ARTICULO 6: Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, al interesado, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 101/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que se detallan en orden adjunta se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por consumo de energía

eléctrica en la vivienda en la cual residen, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe efectuado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos del Ejercicio vigente, se encuentra la partida necesaria para solventar

gastos como el presente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS

ELÉCTRICOS LIMITADA, por la suma de Pesos Quince Mil Novecientos Treinta con 34/100 ($1593034),

para solventar gastos por consumo de energía eléctrica en la vivienda en la cual residen, las personas que se

detallan en orden adjunta.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 102/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

Page 79: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

La nota presentada por el Señor Secretario Técnico, en la cual comunica la necesidad de adquirir de Piedra

para Pavimento Urbano – Subsidio 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe emanado de la Contaduría Municipal, se desprende que a la fecha la partida mencionada no

posee saldo suficiente ya que los fondos fueron percibidos y deberán hacerse las ampliaciones presupuestarias

correspondientes,

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Llamase a Concurso de Precios, para la adquisición de Piedra para Pavimento Urbano –

Subsidio 2018.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a las Partidas de

Jurisdicción: Secretaria Técnica – 1110103000 - Categoría Programática: Obra Pública – Obra de

Infraestructura – Subsidio 2018 Pavimento – 24.75.75 – Fuente de Financiamiento: De Tesoro Municipal -

110 - Objeto del Gasto: Construcciones en bienes de dominio público 4.2.2.0., del Presupuesto General de

Gastos por Programa vigente.-

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.-

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: “Concurso de Precios Nº 03/2019 – Adquisición de Piedra para

Pavimento Urbano – Subsidio 2018” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y

Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 24 del mes de enero del año 2020, hora y

fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del Señor Jefe de Compras y

Suministros.-

ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicadas al rubro “venta de materiales de construcción” en nuestro distrito, dese al Registro Oficial y

cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 103/2020

SAN CAYETANO, 10 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota ingresada en el día de la fecha, suscripta por el Director de Obras Públicas Sergio Omar Laitán, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota se informa que el agente municipal Amado Marcelo José, Legajo N° 468 no se ha

presentado a trabajar el día jueves 09/01/2020, sin presentar documentación que justifique la inasistencia.-

Que conforme establece el art. 47 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de San Cayetano

(Ordenanza N° 2589/2016), el agente perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente al día no

trabajado.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

Page 80: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

ARTICULO 1.- Procédase a descontar al agente Marcelo José Amado, Legajo N° 468, el equivalente al día no

trabajado correspondiente al 9 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 2.- Para sus efectos, pásese copia a Oficina de Personal, notifíquese al interesado, dese al registro

oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 104/2020

SAN CAYETANO, 13 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario de Salud, solicitando la adquisición de oxigeno medicinal con

destino al Hospital Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe emanado de la Contaduría Municipal, se desprende que no dispone de saldos la partida de

gastos, por lo que será necesaria su ampliación con economías que arrojen otras partidas presupuestarias de

libre disponibilidad,

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Llámese a Concurso de Precios, para la adquisición de oxigeno medicinal con destino al

Hospital Municipal.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Cuenta: Productos

Médicos y Farmacéuticos, de Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, Categoría Programática

16.01.00 –Hospital Municipal-Administración Hospital, Objeto del Gasto 2.5.2.0. – Productos Farmacéuticos

y Medicinales, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos por

Programa vigente.-

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.-

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: ”Concurso de Precios Nº 04/2020 – Adquisición de oxigeno

medicinal con destino al Hospital Municipal” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en un todo de acuerdo al Pliego de

Bases y Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 27 del mes de Enero del año 2020,

hora y fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicas al rubro “Venta de Oxigeno Medicinal” en nuestro distrito, dése al Registro Oficial y cumplido,

ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 105/2020

SAN CAYETANO, 13 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales, deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con personal temporario que cumpla funciones en las distintas áreas municipales, que

por la razón de sus tareas no pueden ser consideradas permanentes.-

Page 81: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Desígnese al señor RAMIRO OLDANO ABAD, DNI Nº 38.428.884, fecha de nacimiento

04/01/1995, domicilio en calla Juan C. Magnin Nº 60 de San Cayetano, para prestar servicios como Personal

Temporario, Personal Obrero, Peón Mantenimiento, Categoría 14, 8 horas de labor, Hospital Municpal,

percibiendo como remuneración lo establecido en la Ordenanza Complementaria al Presupuesto de Gastos y

Calculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 2.- El plazo de designación de tareas efectuado en el artículo anterior, será a partir del día 1 de

ENERO de 2020 hasta el 31 de MARZO 2020 inclusive, fecha en que se producirá su vencimiento en forma

automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación o preaviso alguno.-

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° será imputado a la Jurisdicción

Secretaría de Salud - 1110105000 – Categoría Programática 16.01.00.- Administración Hospital Municipal.-

ARTICULO 4.- Realícese la modificación correspondiente en el Cuadro de Recursos Humanos por

Jurisdicción, Categoría programática y Cargos, Formulario 6.-

ARTICULO 5.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a Oficina de Personal, Secretaria de

Salud, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 106/2020

SAN CAYETANO, 13 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Alquiler, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Alquiler:

CANALES, MARIA INES, con documento D.N.I. Nº 21.505.099, por la suma de Pesos Ocho Mil ($800000)

por el mes de Enero de 2020.-

DEL HOYO, MARIA BELEN, con documento D.N.I. Nº 40.425.775, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GURIDI, CELIA INES, con documento D.N.I. Nº 23.313.360, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) por el mes de Enero de 2020.-

MORENO, NORMA MABEL, con documento D.N.I. Nº 12.099.329, por la suma de Pesos Cuatro Mil

Quinientos ($450000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

TORALES FERREIRA, CARMEN OTILIA, con documento D.N.I. Nº 95.345.526, por la suma de Pesos

Cuatro Mil Quinientos ($450000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

Page 82: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 107/2020

SAN CAYETANO, 13 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar:

BOBADILLA, OLGA AYELEN, con documento D.N.I. Nº 36.519.445, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

BURGOS, YAMILA ROCIO, con documento D.N.I. Nº 38.854.896, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GOMEZ, DELIA MARILEN, con documento D.N.I. Nº 35.105.272, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

GOÑI, MARCELO FABIAN, con documento D.N.I. Nº 17.835.361, por la suma de Pesos Nueve Mil

($900000) por el mes de Enero de 2020.-

MERIÑO, MARIA TERESA, con documento D.N.I. Nº 23.437.003, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

PINTO, MARIA JOSE, con documento D.N.I. Nº 26.519.637, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ROJAS, OLGA ITATI, con documento D.N.I. Nº 18.800.994, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

SMOULENAR, SONIA, con documento D.N.I. Nº 14.792.008, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos

($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

YANG, MARIA CRISTINA, con documento D.N.I. Nº 27.468.256, por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos

($350000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Page 83: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 108/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario Técnico, en la cual comunica la necesidad de la Construcción

Cielorrasos para Viviendas Policía Comunal de San Cayetano, y;

CONSIDERANDO:

Que, del informe emanado de la Contaduría Municipal, se desprende que a la fecha la partida mencionada no

posee saldo suficiente ya que los fondos fueron percibidos y deberán hacerse las ampliaciones presupuestarias

correspondientes

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Llamase a Concurso de Precios, para la Construcción Cielorrasos para Viviendas Policía

Comunal de San Cayetano. -

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a las Partidas de

Jurisdicción: Secretaria Técnica – 1110103000 Categoría Programática: Obra Pública – Viviendas Policía

Comunal – 24.07.00 - Fuente de Financiamiento: De Origen Provincial – 132 Objeto del Gasto:

Transferencias a Personas – 5.2.1.0, del Presupuesto General de Gastos por Programa vigente. -

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes. -

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: “Concurso de Precios Nº 05/2020 – Construcción Cielorrasos

para Viviendas Policía Comunal de San Cayetano” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en un todo de acuerdo al Pliego

de Bases y Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 23 del mes de Enero del año

2020, hora y fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del Señor Jefe de Compras

y Suministros.-

ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicadas al rubro “Constructores y Durleros” en nuestro distrito, dese al Registro Oficial y cumplido,

ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 109/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota ingresada el día 13 de Enero del corriente año, suscripta por el Director de Obras Públicas Sergio

Omar Laitán, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota se informa que el agente municipal Desiderio Tomás, Legajo N° 843 no se ha

presentado a trabajar el día viernes 10/01/2020, sin presentar documentación que justifique la inasistencia.-

Page 84: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

Que conforme establece el art. 47 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de San Cayetano

(Ordenanza N° 2589/2016), el agente perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente al día no

trabajado.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Procédase a descontar al agente Tomás Desiderio, Legajo N° 843, el equivalente al día no

trabajado correspondiente al 10 de Enero de 2020.-

ARTÍCULO 2.- Para sus efectos, pásese copia a Oficina de Personal, notifíquese al interesado, dese al registro

oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 110/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la señora SERAFINI EMILSE CORINA solicita la habilitación de un Local Comercial, y:

CONSIDERANDO:

Que en dicho local funcionará un comercio dedicado a MINIMERCADO - REGALERIA con el nombre

comercial de “VIOLETA COMPLEMENTOS” y está ubicado en calle 25 de Mayo N° 382, de San

Cayetano.-

Que según surge de fs. 1 a 15 inclusive, el solicitante ha presentado toda la documentación exigida por

Ordenanzas Nº 1.831/10 y 2.199/12.-

Que de fs. 4 a 6, surge copia del Contrato de Locación del Inmueble objeto de la presente habilitación a favor

de la solicitante, Serafini Emilse Corina, vigente hasta el 31/12/2021, con firmas debidamente certificadas.-

Que del informe emitido por el responsable del Cuerpo de Bomberos de San Cayetano obrante a fs. 13, surge

que el local de acuerdo a sus características cuenta con cantidad de extintores correspondientes y acorde a sus

dimensiones, teniendo una validez hasta enero del 2021.-

Que la superficie total del local es de 58,91 m2.-

Que a fs. 10 y 14 surge la constancia de inscripción en Ingresos Brutos y Afip respectivamente.-

Que a fs. 15, se acompaña copia de la Libreta Sanitaria que se encuentra vigente hasta el 05/12/2020.-

Que a fs. 16 surge el Acta de Inspección de Bromatología, donde consta que dichas instalaciones cumplimenta

con lo establecido por la Ordenanza municipal vigente.-

Que la solicitante no es empleada municipal y la empresa a habilitar cuenta con un empleado.-

Que de la Inspección ocular del edificio, suscripta por Personal Municipal obrante a fs. 17 de autos, surge que

las instalaciones del local condicen en un todo con el plano presentado a fs. 12.-

Por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Concédase la HABILITACIÓN del local sito en calle 25 de Mayo N° 382, de San Cayetano,

cuyos datos catastrales son: Circ. I – Sección A – Manzana 50 –Parcela 8a – Partida 1228, para que funcione

un comercio dedicado a MINIMERCADO - REGALERIA, el cual girará con el nombre comercial de

“VIOLETA COMPLEMENTOS”, cuyo titular es la señora SERAFINI EMILSE CORINA – CUIT Nº 27-

26519616-6.-

Page 85: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

ARTICULO 2: Habilítese el comercio mencionado en el artículo anterior según lo dispuesto por el Artículo 4°

- Inciso “A” - Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal Impositiva Anual 2020.-

ARTICULO 3: Agréguese el presente Decreto al Expediente Nº 05/2020, Letra O.C. y gírese el mismo a la

Oficina de Comercio Municipal para que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación,

previo percepción de la tasa correspondiente.-

ARTICULO 4: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Oficina de Comercio Municipal para

que en el plazo de tres (3) días expida el certificado de habilitación, a Inspección General, a Rentas Municipal,

al interesado, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-

DECRETO Nº 111/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario de Gobierno, solicitando la contratación de remises para traslados

de personas indigentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, del informe emanado de la Contaduría Municipal, se desprende que a la fecha la partida mencionada,

posee saldo suficiente para afrontar los gastos mencionados.

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Llámase a Concurso de Precios, para la contratación de remises para traslados de personas

indigentes.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Cuenta: Servicio

Profesional, Comercial y Transporte, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaria de Gobierno - Fuente de

Financiamiento: 110 Tesoro Municipal - Categoría Programática 22.01.00 – Acción Social, Administración

Acción Social, Objeto del Gasto 5.1.4.0. – Ayudas Sociales a Personas del Presupuesto General de Gastos por

Programa vigente.

ARTICULO 3.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.

ARTICULO 4.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda: ”Concurso de Precios Nº 06/2020 – “Contratación de Remises

para traslados de Personas Indigentes” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y

Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 21 del mes de Enero del año 2020, hora y

fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 5.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicas al rubro “Servicios de Remises” en nuestro distrito, dése al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE

DECRETO Nº 112/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario de Salud, solicitando la adquisición de Artículos de Computación

para la nueva Red Informática del Hospital Municipal, y;

CONSIDERANDO:

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Que, del informe emanado de la Contaduría Municipal, las partidas mencionadas, una no posee saldo

suficiente para afrontar el gasto mencionado, por lo que será necesaria su ampliación con economías que

arrojen otras partidas presupuestarias y la otra partida si posee saldo suficiente para afrontar el gasto

mencionado

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Llámese a Concurso de Precios, para la adquisición de Artículos de Computación para la

nueva Red Informática del Hospital Municipal. -

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a la Cuenta: de

Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, Categoría Programática 16.01.00 – Hospital Municipal –

Administración Hospital – Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal - Objeto del Gasto 4.3.6.0 –

Equipo para Computación – 2.9.3.0 – Útiles y Materiales Eléctricos, del Presupuesto General de Gastos por

Programa vigente.-

ARTICULO 3º.- La adjudicación se realizará en base a la oferta que previo estudio resulte más conveniente a

los intereses de la comuna, reservándose el derecho de desechar todas o algunas de las propuestas, si así lo

estimara más conveniente, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes. -

ARTICULO 4º.- Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras, en el formulario provisto a

tal efecto, en sobres cerrados con la leyenda:” Concurso de Precios Nº 07/2020 – adquisición de Artículos de

Computación para la nueva Red Informática del Hospital Municipal” (sobre Nº 1 y sobre Nº 2), en un todo de

acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, recibiéndose los mismos hasta las 11.00 horas del día 29 del mes de

enero del año 2020, hora y fecha en que se procederá a la apertura de los mismos, en el Despacho del Señor

Intendente Municipal. -

ARTICULO 5º.- Pásese copia la Oficina de Compras y Suministros, a fin de que proceda a invitar a las firmas

dedicas al rubro “Ventas de Artículos de Computación e Informática” en nuestro distrito, dése al Registro

Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -

DECRETO Nº 113/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales, deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

El Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Desarrollo Social, por medio del

cual se crea el Programa Envión.-

Que el Convenio en cuestión, establece que el Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de tres (3)

profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales para el Programa desarrollado en el Municipio.-

Que debe dictarse el instrumento legal por medio del cual se designe al personal encargado de la ejecución del

programa.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

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ARTÍCULO 1.- Desígnese a la señora MARIA FERNANDA ISASMENDI, DNI Nº 27.319.876, fecha de

nacimiento 27-02-1979, domiciliada en calle 12 de Octubre Nº 495, de la ciudad de San Cayetano, desde el 1

de ENERO de 2020 hasta el 30 de JUNIO de 2020 como Personal Técnico Ingresante de Planta Temporaria,

Coordinador del Programa Envión, Categoría 14, 7 hs de labor, área Desarrollo Social.-

ARTICULO 2.- La agente mencionada cumplirá una jornada laboral diaria de 5 horas, percibiendo como

remuneración la parte proporcional de la categoría indicada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza

Complementaria al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para soportar el cumplimiento del presente decreto serán proveídos por

el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo al Convenio vigente, debiendo el Municipio soportar el excedente con

economía de libre disponibilidad que arrojen otras partidas del Presupuesto General de Gastos.-

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la Jurisdicción

1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática 22.08.00 – Programa Envion.-

ARTÍCULO 5.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, a la Dirección

de Desarrollo Social, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 114/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales, deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

El Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Desarrollo Social, por medio del

cual se crea el Programa Envión.-

Que el Convenio en cuestión, establece que el Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de tres (3)

profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales para el Programa desarrollado en el Municipio.-

Que debe dictarse el instrumento legal por medio del cual se designe al personal encargado de la ejecución del

programa.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Desígnese a la señora DI CARO STEFANIA, DNI Nº 37.218.468, fecha de nacimiento 20-

02-1993, domiciliada en Barrio M Moreno, Mnb 2, 1º Piso, Depto “C” de la ciudad de San Cayetano,

desde el 1 de ENERO de 2020 hasta el 30 de JUNIO de 2020 como Personal Técnico Ingresante de Planta

Temporaria, Coordinador del Programa Envión, Categoría 14, 7 hs de labor, área Desarrollo Social.-

ARTICULO 2.- La agente mencionada cumplirá una jornada laboral diaria de 5 horas, percibiendo como

remuneración la parte proporcional de la categoría indicada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza

Complementaria al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para soportar el cumplimiento del presente decreto serán proveídos por

el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo al Convenio vigente, debiendo el Municipio soportar el excedente con

economía de libre disponibilidad que arrojen otras partidas del Presupuesto General de Gastos.-

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la Jurisdicción

1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática 22.08.00 – Programa Envion.-

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ARTÍCULO 5.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, a la Dirección

de Desarrollo Social, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 115/2020

SAN CAYETANO, 14 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que por Estatuto de Personal de las Municipalidades, los Agentes Municipales, deben figurar en Planta

Permanente o Temporaria, y;

CONSIDERANDO:

El Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Desarrollo Social, por medio del

cual se crea el Programa Envión.-

Que el Convenio en cuestión, establece que el Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de tres (3)

profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales para el Programa desarrollado en el Municipio.-

Que debe dictarse el instrumento legal por medio del cual se designe al personal encargado de la ejecución del

programa.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Desígnese a la señora SANTOS MARIANGELES, DNI Nº 34.509262, fecha de nacimiento

29-09-1989, domiciliada en calle 1 de Mayo Nº 79, de la ciudad de San Cayetano, desde el 1 de ENERO de

2020 hasta el 30 de JUNIO de 2020 como Personal Técnico Ingresante de Planta Temporaria, Coordinador

del Programa Envión, Categoría 14, 7 hs de labor, área de Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 2.- La agente mencionada cumplirá una jornada laboral diaria de 5 horas, percibiendo como

remuneración la parte proporcional de la categoría indicada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza

Complementaria al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para soportar el cumplimiento del presente decreto serán proveídos por

el Ministerio de Desarrollo, debiendo el Municipio soportar el excedente con economía de libre disponibilidad

que arrojen otras partidas del Presupuesto General de Gastos.-

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la Jurisdicción

1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática 22.08.00 – Programa Envion.-

ARTÍCULO 4.- Para su conocimiento y cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Personal, a la Dirección

de Desarrollo Social, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 116/2020

SAN CAYETANO, 15 de Enero de 2020.-

VISTO:

La nota presentada por el Señor Atilio José Tesone, D.N.I. 5.386.309, por medio de la cual solicita el reintegro

del importe de las cuotas 1º a 4º del ejercicio 2019 de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de

la Vía Pública”, correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B,

Manzana 29A, Parcela 16, Partida 116-006308, de propiedad de José M. Calderón, por haber sido abonados

cuando no correspondía, y;

CONSIDERANDO:

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Que el peticionante fundamenta su solicitud debido a que ha abonado en la Tesorería Municipal, mediante el

recibo Nro 01333726 con fecha 07 de junio de 2019 los importes correspondientes a la Tasa por Alumbrado,

Limpieza y Conservación de la Vía Pública del inmueble mencionado.-

Que la Oficina de Ingresos Públicos, certifica la veracidad de los recibos presentados y el ingreso de los

importes mencionados.-

Que en virtud de lo manifestado, se deberá confeccionar el acto administrativo para registrar el error, realizar

las correcciones que se consideren pertinentes y proceder al reintegro de los tributos percibidos en más.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase a la Contaduría Municipal, a emitir una ORDEN DE DEVOLUCIÓN a favor del

Contribuyente TESONE, ATILIO JOSE, C.U.I.T. Nº 20-5386309-5, por la suma de $ 690,11 (Pesos

Seiscientos Noventa con Once Centavos), en concepto de Devolución de Tributos, por la diferencia de las

cuotas 1º a 4º del ejercicio 2019 de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”,

correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 29A,

Parcela 16, Partida 116-006308, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 135º del Reglamento de

Contabilidad.-

ARTICULO 2º: La devolución referida en el artículo anterior, se hará con cargo a la Jurisdicción: 1110104000

– Secretaría de Hacienda, Rubro: 12.1.01.02 - Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía

Pública – Ingresos de Ejercicios Anteriores.-

ARTICULO 3º: Para su cumplimiento, pásese copia a la Oficina de Ingresos Públicos, a la Contaduría

Municipal, al interesado, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 117/2020

SAN CAYETANO, 15 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la Sra. GOMEZ, MARIA LAURA, con documento D.N.I. Nº 33.107.278, se ha presentado ante la

Dirección de Acción Social manifestando ser indigente y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por

Alquiler desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de la Sra.

GOMEZ, MARIA LAURA, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de la Sra. GOMEZ, MARIA LAURA, con documento D.N.I.

Nº 33.107.278, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($150000) para solventar gastos por Alquiler desde el

mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Page 90: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 118/2020

SAN CAYETANO, 15 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que las personas que a continuación se enumeran, se han presentado ante la Dirección de Acción Social

manifestando ser indigentes y necesitar ayuda financiera para solventar gastos por Sustento Familiar, y;

CONSIDERANDO:

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de dichas

personas, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de las siguientes personas, para solventar gastos por Sustento

Familiar:

ABAD, NESTOR OMAR, con documento L.E. N° 5.373.962, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

ARCE, LUCILA, con documento D.N.I. Nº 39.166.045, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($250000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

BALLEJOS, ROBERTO BRAULIO, con documento D.N.I. Nº 14.792.081, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

BENAVIDEZ, MACARENA, con documento D.N.I. Nº 40.425.732, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

FERREIRO, CAMILA JAQUELINE, con documento D.N.I. Nº 40.917.842, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

FLORES, AILEN, con documento D.N.I. Nº 38.428.930, por la suma de Pesos Tres Mil ($300000) por el mes

de Enero de 2020.-

GARCIA, NOELIA ITATI, con documento D.N.I. Nº 31.996.100, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

por el mes de Enero de 2020.-

GARCILAZO, ANA MARIA, con documento D.N.I. Nº 29.556.423, por la suma de Pesos Dos Mil ($200000)

mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

JOVE, CARLA ROMINA, con documento D.N.I. Nº 35.123.545, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

LEGARRETA, MARIA ANDREA, con documento D.N.I. Nº 25.808.382, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

MUNZ, JUAN CARLOS, con documento D.N.I. Nº 18.489.695, por la suma de Pesos Tres Mil Trescientos

($330000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

Page 91: BOLETIN OFICIAL MUNICIPALhcdsancayetano.gob.ar/economia/boletin/Periodo-2020... · BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2020 –ENERO (1) Encargado del Boletín Oficial:

PECKER, JULIETA ELIZABETH, con documento D.N.I. Nº 31.495.313, por la suma de Pesos Un Mil

Quinientos ($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Febrero de 2020 inclusive.-

RIOS, MARIA EUGENIA, con documento D.N.I. Nº 37.380.327, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos

($150000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

SANCHEZ, MERCEDES LUJAN, con documento D.N.I. Nº 25.821.116, por la suma de Pesos Dos Mil

Quinientos ($250000) mensuales, desde el mes de Enero y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa - 22.01.00, Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dése

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 119/2020

SAN CAYETANO, 15 de Enero de 2020.-

VISTO:

Que la Señora Smoulenar Tatiana Ayelen, con documento D.N.I. Nº 36.386.695, se ha presentado ante la

Dirección de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma manifiesta ser indigente y necesitar ayuda financiera, para solventar gastos por consulta médica

en servicio de urología en consultorio privado para la Sra. Smoulenar Tatiana Ayelen, DNI Nº 36.386.695,

quien padece problemas renales;

Que del informe presentado por la Asistente Social se desprende que la situación económica de la Señora

Smoulenar Tatiana Ayelen, es realmente precaria;

Que es norma de esta Comuna ayudar en lo posible a todas aquellas personas de escasos recursos;

Que en el Presupuesto General de Gastos se encuentra la Partida necesaria para solventar gastos como el

presente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, en uso de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Líbrese Orden de Pago a favor de la Señora Smoulenar Tatiana Ayelen, con documento

D.N.I. Nº 36.386.695, por la suma de Pesos setecientos. ($700) para solventar gastos por consulta médica en

servicio de urología en consultorio privado para la Sra. Smoulenar Tatiana Ayelen DNI Nº36.386.695, quien

padece problemas renales.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero, se hará con cargo a la Partida:

“Ayudas Sociales a Personas”, de Jurisdicción 1110102000 – Secretaria de Gobierno, Categoría Programática:

Administración de Acción Social Directa 22.01.00., Objeto de Gasto: 5.1.4.0., del Presupuesto General de

Gastos vigente.-

ARTICULO 3.- Para su cumplimiento pásese copia a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal, dese

al Registro Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 120/2020