boletin oficial - dpz

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SECCION SEGUNDA Subdelegación del Gobierno en Barcelona Anuncio sobre notificación de resolución a interesados ................ 2 SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio sobre creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal ........................................................................ 2 Anuncio sobre aprobación inicial de la modificación aislada número 62 del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza ............................................... 4 SECCION SEXTA Corporaciones locales Alfajarín ......................................................................................... 4 Calatayud ....................................................................................... 5 Comarca de Valdejalón .................................................................. 18 Cosuenda (2) .................................................................................. 22 Figueruelas ..................................................................................... 22 Jaulín .............................................................................................. 23 La Joyosa ....................................................................................... 23 Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén, La Joyosa y Marlofa 23 Pradilla de Ebro .............................................................................. 23 SECCION SEPTIMA Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 2 (2) ......................................................................... 24 Juzgado núm. 13 ............................................................................ 24 Juzgado núm. 18 ............................................................................ 24 Juzgados de Instrucción Juzgado núm. 1 de Calatayud ......................................................... 24 Juzgados de lo Social Juzgado núm. 1 (2) ......................................................................... 25 Juzgado núm. 2 (2) ......................................................................... 25 Juzgado núm. 3 (5) ......................................................................... 25 Juzgado núm. 4 (6) ......................................................................... 27 Juzgado núm. 5 (8) ......................................................................... 28 Juzgado núm. 6 (6) ......................................................................... 30 Juzgado núm. 7 .............................................................................. 32 PARTE NO OFICIAL Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Luceni de Pedrola Junta general ordinaria .................................................................... 32 Comunidad de Regantes núm. XI de los Riegos de Bardenas Acequia de Sora Junta general ordinaria .................................................................... 32 SUMARIO BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Martes, 1 de diciembre de 2009 Año CLXXVI Núm. 276 Página Página

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Page 1: BOLETIN OFICIAL - DPZ

SECCION SEGUNDASubdelegación del Gobierno en BarcelonaAnuncio sobre notificación de resolución a interesados ................ 2

SECCION QUINTAExcmo. Ayuntamiento de ZaragozaAnuncio sobre creación y supresión de ficheros de datosde carácter personal ........................................................................ 2Anuncio sobre aprobación inicial de la modificación aisladanúmero 62 del documento de revisión del Plan Generalde Ordenación Urbana de Zaragoza ............................................... 4

SECCION SEXTACorporaciones localesAlfajarín ......................................................................................... 4Calatayud ....................................................................................... 5Comarca de Valdejalón .................................................................. 18Cosuenda (2) .................................................................................. 22Figueruelas ..................................................................................... 22Jaulín .............................................................................................. 23La Joyosa ....................................................................................... 23Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén, La Joyosa y Marlofa 23Pradilla de Ebro .............................................................................. 23

SECCION SEPTIMAAdministración de JusticiaJuzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 2 (2) ......................................................................... 24Juzgado núm. 13 ............................................................................ 24Juzgado núm. 18 ............................................................................ 24

Juzgados de InstrucciónJuzgado núm. 1 de Calatayud ......................................................... 24Juzgados de lo SocialJuzgado núm. 1 (2) ......................................................................... 25Juzgado núm. 2 (2) ......................................................................... 25Juzgado núm. 3 (5) ......................................................................... 25Juzgado núm. 4 (6) ......................................................................... 27Juzgado núm. 5 (8) ......................................................................... 28Juzgado núm. 6 (6) ......................................................................... 30Juzgado núm. 7 .............................................................................. 32

PARTE NO OFICIALComunidad de Regantes de la Real Acequia de Lucenide Pedrola Junta general ordinaria .................................................................... 32Comunidad de Regantes núm. XIde los Riegos de BardenasAcequia de SoraJunta general ordinaria .................................................................... 32

SUMARIO

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Martes, 1 de diciembre de 2009Año CLXXVI Núm. 276

Página Página

Page 2: BOLETIN OFICIAL - DPZ

SECCION SEGUNDASubdelegación del Gobiernoen BarcelonaOFICINA DE EXTRANJEROS Núm. 17.149

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5, en concordancia conel 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, a continuación se relacionan resolucio-nes adoptadas por la subdelegada del Gobierno de Barcelona por las que seimponen a las personas en anexo indicadas la sanción de expulsión del territo-rio nacional, dado que la notificación cursada al domicilio indicado por losinteresados ha resultado infructuosa.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se significa que, a los solos efectos de entender cumplida la obligaciónde notificar dentro del plazo máximo legalmente establecido, constan en losexpedientes el intento de notificación debidamente acreditado dentro de dichoplazo. La resolución de los mencionados expedientes se encuentra a disposi-ción de los interesados para conocimiento de su contenido íntegro por un plazode diez días, en la Oficina de Extranjeros (sita en passeig Sant Joan, 189), pre-via solicitud de cita concertada en el teléfono 935 201 410, o bien mediante uncorreo electrónico a la dirección de [email protected] si es un par-ticular o a la dirección de [email protected] si es un profesional.

Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, conforme a lodispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, antes citada, podrá interponer-se recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolu-ción, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publica-ción de este edicto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo que corresponda, en la forma y en los plazos esta-blecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa.

Barcelona, 6 de noviembre de 2009. — La subdelegada del Gobierno,P.D.: La jefe de Sección, María Jose Bielsa Santamaría.

ANEXORelación que se cita

Expediente, nombre y apellidos, NIE, nacionalidad y fecha080220090004068. AMJAD ALI. Y0539716N. PAKISTAN. 29/06/2009.

SECCION QUINTAExcmo. Ayuntamiento de ZaragozaArea de Servicios PúblicosServicio Jurídico de Servicios PúblicosDecreto Núm. 17.487

A fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgá-nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,y los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,y asegurar a los interesados el ejercicio de sus legítimos derechos, en el día dela fecha he resuelto lo siguiente:

Artículo 1.º Ficheros. — Aprobar la creación e inscripción en el Registro dela Agencia Española de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácterpersonal que se relacionan y describen en el anexo I de este documento.

Art. 2.º Finalidad y usos de los ficheros. — La finalidad genérica de losficheros es el ejercicio de las potestades y funciones propias del Excmo. Ayun-tamiento de Zaragoza, en el ámbito de sus competencias. La finalidad concre-ta y los usos previstos para cada uno de los ficheros existentes son los que sedeclaran en los anexos del presente documento.

Art. 3.º Estructura básica de los ficheros y tipos de datos de carácter per-sonal incluidos en los mismos. — La estructura básica de los ficheros automa-tizados y los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos es elque se expresa en los anexos del presente documento, para cada uno de ellos.

Art. 4.º Personas o colectivos sobre los que se recogen datos de carácterpersonal, procedimiento de recogida y cesiones de datos de carácter personal.Las personas o colectivos sobre los que se recogen datos de carácter personal oque vienen obligados a suministrarlos son las que se declaran, en cada caso, enlos anexos del presente documento. El procedimiento de recogida de los datosen cada fichero es el que se expresa en los anexos del presente documento, paracada uno de ellos. Las cesiones de datos de carácter personal son las previstasen los anexos de este documento.

Art. 5.º Responsable de los ficheros y órganos ante los que pueden ejerci-tarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. — El órgano res-

ponsable de los ficheros es el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. A los efec-tos del derecho de indemnización por el daño o lesión causado a una personaafectada por el incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos deCarácter Personal, previsto en su artículo 19, el responsable del fichero es lapersona jurídica pública titular del mismo. Los derechos de acceso, rectifica-ción y cancelación se ejercitarán por las personas físicas afectadas ante los res-ponsables de los ficheros señalados en el anexo II y siguientes.

Art. 6.º Régimen legal de los ficheros. — Los ficheros que se indican en elanexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallenpara cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legalesy reglamentarias de rango superior que les sean aplicables.

Art. 7.º Supresión de ficheros. — Se procede a la supresión de los ficherosde datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II del presentedecreto, en los términos y condiciones fijadas por la Ley 15/1999, en los quefigura como responsable el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Zaragoza a 23 de noviembre de 2009. — La teniente de alcalde consejeradel Area de Servicios Públicos, Carmen Dueso Mateo.

ANEXO IInscripción de los siguientes ficheros en la Agencia de Protección de Datos

• Denominación del fichero: Videovigilancia.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Vigilancia de las instalaciones. Tipificaciónvideovigilancia.

Tipos de datos: Imágenes.Sistema de tratamiento: Automatizado.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados y ciudadanos y residentes.Cesión o comunicación de datos: Organos judiciales y Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad.• Denominación del fichero: Control de accesos.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Control de accesos del personal. Tipificaciónseguridad y control de acceso a edificios.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, número de registro personal, hora deentrada y hora de salida.

Sistema de tratamiento: Automatizado.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados.Cesión o comunicación de datos: Organos judiciales y Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad.• Denominación del fichero: Avisos de intervención (voz).Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Prestar el servicio de atención de avisos deemergencias. Tipificación prestación del servicio de atención de avisos deemergencias.

Tipos de datos: Voz.Sistema de tratamiento: Automatizado.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos: Solici-

tantes y empleados.Cesión o comunicación de datos: Organos judiciales y Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad.• Denominación del fichero: SIGEDAO.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

2 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

Page 3: BOLETIN OFICIAL - DPZ

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Registro de las intervenciones realizadas. Gestiónde tasas del servicio prestado. Elaboración de las memorias anuales del servicio.

Tipificación fines históricos, estadísticos y científicos, publicaciones yregistro de las intervenciones realizadas y gestión de tasas.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, descrip-ción del aviso y de la intervención, equipos y materiales utilizados y otros ser-vicios que han actuado. Datos identificativos del propietario del bien afectado.Datos identificativos del personal que ha intervenido. Número de póliza delatendido. Número de víctimas, edades y sexo.

Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de seguridad: Nivel alto.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados y beneficiarios.Cesión o comunicación de datos: Organos judiciales, entidades asegurado-

ras e interesados legítimos.• Denominación del fichero: Partes de intervención sanitaria.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Registro de las intervenciones sanitarias reali-zadas. Gestión de tasas del servicio prestado. Elaboración de las memoriasanuales del servicio. Elaboración de trabajos científicos. Evaluación de méto-dos de trabajo. Tipificación fines históricos, estadísticos y científicos. Publica-ciones. Registro de las intervenciones sanitarias realizadas.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, dirección, edad, sexo, profesión, domi-cilio de la intervención, sospecha diagnóstica médica y tratamiento, descrip-ción de la intervención sanitaria, equipos y materiales utilizados y otros servi-cios que han actuado. Identificación de los profesionales que participan en laintervención sanitaria y profesión.

Sistema de tratamiento: Manual.Medidas de seguridad: Nivel alto.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados y beneficiarios.Cesión o comunicación de datos: Organos judiciales, entidades asegurado-

ras, entidades sanitarias e interesados legítimos.• Denominación del fichero: Gestión de siniestros.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Gestión de tasas del servicio prestado. Elabo-ración de las memorias anuales del servicio. Realización de estudios estadísti-cos de intervenciones. Tipificación fines históricos, estadísticos y científicos.Publicaciones. Gestión de tasas.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, tipo deatendido (condición). Datos identificativos del personal que ha intervenido.Hospital de traslado. Identificación del vehículo responsable del siniestro,compañía aseguradora, número de póliza. Fecha y hora del suceso.

Sistema de tratamiento: Automatizado.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados y beneficiarios.Cesión o comunicación de datos: Entidades aseguradoras e interesados

legítimos.• Denominación del fichero: SIGEPER.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Gestión del personal de bomberos. Planifica-ción de los turnos de trabajo. Control de servicios, guardias, dietas, horas

extras y el desarrollo de la actividad propia del servicio. Tipificación recursoshumanos y gestión de nómina.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, imagen/voz, telé-fono, fecha y lugar de nacimiento, número de registro personal, académicos yprofesionales, circunstancias sociales, detalles del empleo, servicios realiza-dos, guardias realizadas, horas extras y turnos de trabajo. Nombre y fecha denacimiento de la persona de contacto y los hijos. Fecha de baja en el servicio yfecha de alta.

Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados.Cesión o comunicación de datos: No existen.• Denominación del fichero: Formación interna.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Gestión de las acciones formativas del perso-nal de bomberos. Tipificación recursos humanos.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, número de registro personal, descrip-ción de la acción formativa.

Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados.Cesión o comunicación de datos: No existen.• Denominación del fichero: Formación de reciclaje.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Gestión de las acciones formativas de recicla-je del personal de bomberos. Tipificación recursos humanos.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, número de registro personal, detallesdel empleo, descripción de las acciones formativas.

Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados.Cesión o comunicación de datos: No existen.• Denominación del fichero: Informes de investigación de accidentes de

trabajo.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Investigación de los accidentes de trabajo.Tipificación previsión de accidentes laborales.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, puesto, descripción del accidente y sus con-secuencias para la salud de la persona. Investigación de las causas del accidente.

Sistema de tratamiento: Manual.Medidas de seguridad: Nivel alto.Origen y procedencia de los datos: Servicio de prevención y salud. Colecti-

vos: Empleados.Cesión o comunicación de datos: No existen.• Denominación del fichero: Informes médicos.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Atención sanitaria del personal de bomberos.Mantenimiento de las historias clínicas del personal de bomberos. Tipifica-ción, gestión y control sanitario y mantenimiento del historial clínico.

BOP Zaragoza.—Núm. 276 1 diciembre 2009 3

Page 4: BOLETIN OFICIAL - DPZ

Tipos de datos: Nombre y apellidos, número de registro personal y Salud.Sistema de tratamiento: Manual.Medidas de seguridad: Nivel alto.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos:

Empleados.Cesión o comunicación de datos: Entidades sanitarias e interesados legítimos.• Denominación del fichero: Voluntarios de protección civil.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Gestión del personal voluntario de proteccióncivil. Elaboración de las memorias anuales del servicio. Tipificación recursoshumanos y fines históricos, estadísticos o científicos.

Tipos de datos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono. Ima-gen/voz. Fecha de nacimiento. Académicos y profesionales. Carné de condu-cir, talla y entrega de material. Servicios realizados. Altas y bajas laborales.Incidencias ocurridas.

Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos: Aso-

ciados o miembros.Cesión o comunicación de datos: No existen.• Denominación del fichero: Partes de servicio de la Agrupación de Volun-

tarios de Protección Civil.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Planificación y registro de las actuaciones delos voluntarios de protección civil. Elaboración de las memorias anuales delservicio. Tipificación fines históricos, estadísticos y científicos, publicacionesy registro de las actuaciones realizadas.

Tipos de datos: Nombre y apellidos. Planificación de la actuación y resul-tado de la actuación.

Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos: Aso-

ciados o miembros.Cesión o comunicación de datos: Organos judiciales.• Denominación del fichero: Formación externa.Responsable del fichero: Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio contra

Incendios, de Salvamento y Protección Civil. CIF: P5030300G. Dirección:Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamientode Zaragoza. Plaza del Pilar, 18. 50071 Zaragoza.

Encargado del tratamiento: Servicio contra Incendios, de Salvamento yProtección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. CIF/NIF: P5030300G. Direc-ción: Valle de Broto, 16. 50015 Zaragoza.

Finalidad y usos del fichero: Gestión de las acciones formativas a personalexterno. Elaboración de certificados de asistencia o diplomas. Tipificaciónprestación de servicios de formación en emergencias.

Tipos de datos: Nombre y apellidos de los participantes, razón social, NIF,teléfono y responsable de la empresa contratante, descripción de la acción for-mativa y de facturación.

Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de seguridad: Nivel básico.Origen y procedencia de los datos: El propio interesado. Colectivos: Clientes.Cesión o comunicación de datos: Otros órganos de la administración local.

ANEXO IISupresión de los siguientes ficheros

• Denominación del fichero: Emergencias.Código de inscripción: 1942352069.Motivo de la supresión: El fichero no existe en este momento.Destino de la información y previsiones adoptadas para su destrucción: N/A.• Denominación del fichero: Emergencias Salud.Código de inscripción: 194352068.Motivo de la supresión: El fichero no existe en este momento.Destino de la información y previsiones adoptadas para su destrucción: N/A.

Area de Urbanismo, Vivienda,Arquitectura y Medio AmbienteServicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanísticade la Gerencia de Urbanismo Núm. 16.736

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubrede 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar inicialmente modificación aislada número 62 deldocumento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza,aprobado definitivamente con carácter parcial por acuerdo del Consejo deOrdenación del Territorio de Aragón de 13 de junio de 2001, relativa a losequipamientos 43.01 y 43.04, a instancia de la Cámara de Comercio e Industriade Zaragoza, y cuya finalidad es modificar las calificaciones de los equipa-mientos señalados en este apartado mediante la creación de una zona G desuelo urbano no consolidado en ambos equipamientos, según proyecto sinvisar de octubre de 2009, sujeta a las prescripciones recogidas en los informesdel Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de 19 de octubre de2009 y del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de 22 deoctubre de 2009.

Segundo. — Someter a exposición pública, por plazo mínimo de un mes, elproyecto a que se hace referencia en el apartado primero, y ello mediante edic-to a publicar en el BOPZ y tablón de anuncios de la Corporación

Tercero. — Tras el período de información publica a que se ha hecho refe-rencia en el apartado precedente, se remitirá copia del expediente completo,incluidos los informes emitidos, o transcurrido el plazo de emisión sin emitir-se de los mismos, las alegaciones, en su caso, formuladas, así como los infor-mes a las mismas, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Ara-gón, en función de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava de laLey de Urbanismo de Aragón, que dispondrá del plazo legal previsto para suemisión, transcurrido el cual se entenderá favorable.

Cuarto. — De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de laLey de Urbanismo de Aragón y artículos 141 y 142 del Reglamento de Plane-amiento, el presente acuerdo de aprobación inicial determinará la suspensióndel otorgamiento de licencias de parcelación, de edificación y de demoliciónpara los dos ámbitos objeto en esta modificación.

Quinto. — Recabar informe del Servicio de Administración de Suelo yVivienda sobre la titularidad del equipamiento 43.01 del vigente Plan Generalde Ordenación Urbana.

Sexto. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resolucio-nes oportunas tendentes a la resolución del presente acuerdo.

Mediante el presente anuncio se somete el expediente número 1.470.772/2007a información pública durante el plazo de un mes en el Servicio Jurídico de Orde-nación y Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo (sito en vía Hispani-dad 20, Centro Administrativo Seminario), en horas de oficina, a partir del díasiguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial” correspondiente.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2009. — El secretario general del Pleno, P.D.:La jefa del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, CarmenBoned Juliani.

SECCION SEXTACORPORACIONES LOCALESA L F A J A R I N Núm. 17.465

En la Secretaría-Intervención de esta entidad local, y a los efectos de cuan-to dispone el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional deimposición y ordenación de las siguientes contribuciones especiales para lasobras y servicios públicos de carácter local: urbanización calles Cortes de Ara-gón y Río Jalón y aprobación provisional de la Ordenanza fiscal específica.Dicho acuerdo fue adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada elpasado día 6 de noviembre de 2009.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, tanto contrael acuerdo de imposición de los tributos citados como contra la aprobación desus ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, con sujeción a las normasque se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treintadías hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio enel correspondiente “Boletín Oficial”.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento de Alfajarín.c) Organo ante el que se presenta la reclamación: Pleno de la Corporación.d) Finalizado el período de exposición pública, la Corporación adoptará

los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que sehubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, suderogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el

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caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definiti-vamente adoptado el acuerdo que ahora se expone, sin necesidad de acuerdoplenario.

Alfajarín, 23 de noviembre de 2009. — El alcalde-presidente, SantosMiguel Moliner.

C A L A T A Y U D Núm. 17.299Habiéndose aprobado definitivamente las ordenanzas municipales fiscales

para el ejercicio del 2010, así como la Ordenanza no fiscal de subvenciones,una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo reglamentarioque han permanecido expuestas al público del 6 de octubre al 12 de noviembrede 2009, ambos inclusive, y que han sido desestimadas por el Pleno de la Cor-poración en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2009, se procede a lapublicación del texto íntegro en el BOPZ, tanto de las modificaciones habidasen las Ordenanzas municipales como de las nuevas aprobadas para 2010, a losefectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 y 141.2de la LALA.

1. Aprobar la modificación y fijación de los elementos tributarios de lasOrdenanzas Municipales para el ejercicio 2009, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 15 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Aprobar la imposición y ordenación de los tributos procediéndose a suaprobación y publicación antes del 1 de enero del 2010, de acuerdo con lo dis-puesto en los artículos 15 y siguientes del citado Real Decreto.

En cuanto a las ordenanzas reguladoras contienen todos y cada uno de losrequisitos exigidos por el artículo 16 de la citada norma.

3. A continuación se pasa a relacionar las Ordenanzas y sus modificacio-nes:

ORDENANZAS QUE SE MODIFICAN:ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

Se añade al artículo 3.º “Sujetos pasivos” un punto cuarto, que queda redac-tado como sigue:

4. A los efectos de las bonificaciones reguladas en el presente título, ten-drán la misma consideración que los particulares las Hermandades, Cofradíasy demás Asociaciones sin ánimo de lucro, respecto a las obras que ejecuten enlos inmuebles de su propiedad.

Este tratamiento será también de aplicación en casos excepcionales a crite-rio del Pleno municipal

Se modifica en su totalidad el artículo 10 “Bonificaciones”, quedandoredactado como sigue:

Partiendo de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto legislativo2/2004, por el que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y sobre la cuota del Impuesto, se efectuarán las siguientesbonificaciones:

1. Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instala-ciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal porconcurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomentodel empleo que justifiquen tal declaración.

De conformidad con lo que dispone el apartado a) del artículo 103.2 delReal Decreto legislativo 2/2004 y, a los efectos de la adopción de la declara-ción del pleno que señala el precepto, y sin perjuicio de ulteriores declaracio-nes, se consideran declaradas de especial interés o utilidad municipal por con-currir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento delempleo, las siguientes acciones y con el alcance que se señala:

1.1. Construcciones en el Casco Antiguo:A) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instala-

ciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal porconcurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomentodel empleo que justifiquen tal declaración.

Se otorgará la citada bonificación a las siguientes obras y en los siguientesporcentajes:

A-1. Obras en edificios catalogados en el PGOU como de protección inte-gral o estructural.

A-2. Obras de nueva planta o de rehabilitación integral, realizadas por par-ticulares para uso principal de vivienda.

A-3. Obras de consolidación de estructura, restauración exterior de la edifi-cación (fachadas y cubierta) o que afecten a elementos constructivos de singu-lar interés (escalinatas, bodegas, etc.) ejecutadas por particulares.

A-4. Obras que lleven a cabo los particulares para mejorar las condicioneshigiénico sanitarias y, en general, la habitabilidad de las viviendas que ocupan

B) Las obras de acondicionamiento de locales de negocio abiertos al públi-co se bonificarán hasta un 50% del ICIO.

C) Las promociones de viviendas para la venta se bonificarán hasta un 90%del importe ICIO cuando se trate de viviendas protegidas (VPO, precio tasado,etc.) graduando la bonificación en los siguientes tramos:

—Hasta 10 viviendas : 90%.—Entre 11 y 20 viviendas: 75%.—Más de 21 viviendas: 50%.

D. El resto de las obras que lleven a cabo los particulares en el ámbito delCasco Antiguo será bonificada hasta un 30% del ICIO. Se incluyen en esteapartado, entre otras, las obras menores de mero ornato.

E) Salvo en el supuesto de obra nueva, será requisito necesario para obtenerel derecho a las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, que losinmuebles sobre los que se ejecuten las obras tengan una antigüedad superior aveinte años.

F) El ICIO devengado por las licencias de derribo se bonificará en los mis-mos porcentajes de las obras nuevas hasta el límite del 90% en promocionesparticulares para uso propio y viviendas para venta sujetas a algún régimen deprotección

Para los barrios de Huérmeda, Embid y Torres, serán de aplicación lossiguientes apartados, y en los siguientes términos:

A)A-2) Obras de rehabilitación integral, realizadas por particulares para uso

principal de viviendaA-3, A- 4, B, D.F) El ICIO devengado por las licencias de derribo se bonificará en los mis-

mos porcentajes de las obras nuevas hasta el límite del 90% en promocionesparticulares para uso propio

No se bonificarán los tributos que se liquiden de forma complementaria,como consecuencia de excesos de obra (no de presupuesto) apreciados de ofi-cio por la inspección urbanística, en consecuencia, se mantendrá la bonifica-ción sobre la totalidad de los tributos abonados con la concesión de la licencia,y con los que se liquiden complementariamente, a instancias del interesado,como consecuencia de aumentos o cambios de obra.

1.-2. Promoción industrial. Fomento de empleo.Las bonificaciones podrán alcanzar hasta el 95%, cuando las obras para las

que se solicite sean declaradas de interés por la Corporación, atendiendo biena la creación de nuevos puestos de trabajo, en relación con el tipo de actividad,o por considerarlas una obra social, o que beneficie especialmente, a un colec-tivo o a la propia Comunidad.

La aplicación de la bonificación, se aplicará a obras de interés social, aúncuando no supongan creación de puestos de trabajo:

1. La instalación en el Casco Viejo delimitado por el PERI vigente, deindustrias de carácter artesanal, tradicional, hosteleros etc., siempre y cuando,estén excluidas del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas(RAMNIP)

2. La instalación de industrias sujetas a dicho Reglamento, en Polígonos yZonas industriales, siempre que suponga el traslado total y definitivo, de otrasinstaladas en el Casco Urbano. En los locales urbanos en que se encontrasendichas industrias, no podrán instalarse otras industrias de similares caracterís-ticas en lo sucesivo, debiendo destinarse a hostelería, comercio y en general, acualquier actividad no sujeta al RAMNIP.

3. La instalación de sedes de empresas de transportes, siempre y cuando,cuenten con hangares suficientes para el alojamiento de los vehículos que titu-laricen

La bonificación disfrutada por este concepto, será revocada en cualquiermomento, si la empresa de que se trate acumula mas de dos sanciones, por elaparcamiento de camiones en el casco urbano, debiendo apercibir el Ayunta-miento con ocasión de la primera que sea impuesta.

Cuando concurra la dispensa de creación de puestos de trabajo se aplicaránlos porcentajes aplicables a la creación de puestos de trabajo.

A la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido, será de aplica-ción el máximo del 95%.

A la creación de puestos de trabajo que no sean con carácter indefinido, sebonificará, con una reducción del 30%.

En ningún caso procederá la concesión de bonificación cuando las obraspara las que se solicite, se realicen con objeto de proceder a la reventa de naveso instalaciones de cualquier tipo, etc.

2) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instala-ciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de losdiscapacitados y que cumplan las siguientes condiciones:

• Se trate de viviendas de rehabilitación.• Que la obra sea exclusivamente de construcción de rampa o instalaciones

de maquinaria o accesorios necesarios para utilizar por los discapacitados.La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de

aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) anterior.La solicitud de esta bonificación se presentará en el mismo momento en que

se presente el proyecto y presupuesto de ejecución material, para la solicitud dela correspondiente licencia urbanística.

La concesión de esta bonificación deberá ir precedida de informe del Ser-vicio Técnico Municipal competente, valorando las reformas que se proponenrealizar y su adecuación a los fines previstos en función de los cuales, se fijaráel porcentaje que se considere adecuado a los mismos.

La concesión se adoptará por acuerdo del órgano competente y se comuni-cará junto con la concesión o denegación de la licencia urbanística.

3) Una bonificación de hasta el 90%, a favor de la instalación de ascenso-res en edificios situados en cualquier zona de la Ciudad que, en la actualidadcarezcan de ellos, sin perjuicio de los criterios técnicos que determine el áreade urbanismo, atendiendo a las características y ubicación de dichos edificiosy al perfil de sus ocupantes.

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La bonificación prevista en el apartado 3) de este artículo será siemprerogada y podrá aplicarse con independencia de la prevista en el apartado 1) deeste mismo artículo.

El artículo 11 Gestión añade un punto cuarto que queda redactado comosigue:

4. Gestión de las bonificaciones: El derecho a la bonificación se devenga enel momento de pedir licencia urbanística, si bien las solicitudes se formularánuna vez terminadas las obras, acompañando el justificante de abono del ICIO,y serán otorgadas por acuerdo de la Corporación en el que se fijarán los por-centajes de las mismas.

La solicitud podrá efectuarse al tiempo de presentar la solicitud de licenciamunicipal que autorice la realización de las obras, mediante escrito separado obien, en un momento posterior.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará al tercer año de la conce-sión de la licencia de obras.

Los aspectos de gestión general de las bonificaciones serán los siguientes:a) Obligaciones de los beneficiarios de bonificaciones por realización de

construcciones en el caso antiguo.Las obligaciones de los beneficiarios de la bonificación serán las siguientes:1) Que la obra se ejecute de conformidad con las determinaciones estable-

cidas en el acuerdo de concesión de la licencia municipal, incluidas, en su caso,las recomendaciones sobre empleo de materiales, recuperación o conservaciónde elementos de interés y otras sugerencias de índole histórico, artístico y esté-tico La comisión de infracciones urbanísticas, previa tramitación del corres-pondiente expediente sancionador, determinará la pérdida del derecho a sub-vención.

2) Que la obra se realice en su totalidad. En caso de ejecución parcial, seprorrateará la subvención conforme a la obra realmente ejecutada.

3) En el caso de los derribos, será condición indispensable para percibir lasubvención, además de los requisitos anteriores, que el solar resultante se lim-pie, desescombre y valle adecuadamente, nada mas concluir la demolición, yen cualquier caso, antes del plazo de un mes desde la iniciación del derribo, ysiempre y cuando, que se solicite la licencia de edificación, antes de un añodesde la fecha de concesión de la licencia de derribo, lo que deberá acreditarseen el momento de la solicitud

b) Condiciones concesión bonificación promoción industrial.1) Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el interesado para que le

pueda ser otorgada.2) El beneficiario de la bonificación deberá acreditar al término de las

obras, su coste real, aportando los oportunos comprobantes, certificaciones ofacturas de haber realizado la obra para la que solicitó la subvención.

3) El beneficiario de la subvención, deberá justificar la creación de puestosde trabajo bien, aportando fotocopia de los contratos de trabajo, o bien,mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, o informe de vidalaboral.

4) El solicitante no deberá tener deuda alguna con el Ayuntamiento.c) Exclusiones: Quedarán excluidos de la concesión de estas bonificaciones:—Los que fueren sancionados por infracción urbanística.—Aquellos que no realizaren las obras conforme a proyecto.—Quienes no hubieran hecho efectivos los importes de la tasa e impuestos

en periodo voluntario.d) Delimitación del casco antiguo.A los efectos de aplicación de la bonificación, la delimitación del Casco

Antiguo es la siguiente:Corresponde a la zona Norte de la Ciudad, cuyo límite sur está definido por

una línea que, sin solución de continuidad, se inicia en la calle Pablo Remacha(lado derecho) desde su confluencia con el paseo San Nicolás de Francia, siguebordeando la Iglesia de San Benito hasta llegar al límite de la Plaza del mismonombre, continuando por la calle del Colegio (lado derecho), hasta llegar a laCasa de la Juventud, bordeando dicho inmueble hasta el centro de la Plaza dela Correa, desde donde traza una línea recta que atraviesa la manzana delimita-da por la citada plaza, de Costa y calle Paciencia, hasta llegar a la confluenciade plaza de Bardají con Calle Paciencia, donde atraviesa la citada calle y sedirige en dirección este oeste, por el interior de las manzanas con fachadas a lascalles Marcial, Dicenta, Avda. San Juan el Real y Barrera de Marcial, dondehace un quiebro para dejar excluida la manzana comprendida entre las plazasde Marcial y de la Comunidad únicamente en las fachadas recayentes a dichasplazas, continuando bordeando el Palacio de la Comunidad hasta llegar a anti-gua la Carretera Nacional II.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá aplicar el régimen de bonifi-caciones al resto del ámbito del PERI para la protección del Conjunto HistóricoArtístico de Calatayud, y excepcionalmente, en el resto de la Ciudad cuando acriterio de la Corporación, la obra se considere relevante para los intereses gene-rales de protección y revitalización que constituyen el objeto de este Título.

A efectos de esta delimitación, se incluyen los barrios pedáneos de Huér-meda, Embid y Torres, para las obras de rehabilitación y restauración eninmuebles situados en su Casco Antiguo.

e) Organo concedente:Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Muni-

cipal, especialmente en los casos que legalmente esté prevista, la competencia aeste órgano, previo informe de la Comisión Informativa con competencia en lamateria, declarar las obras y actuaciones sobre los criterios de aplicación esta-

blecido en esta ordenanza y cuando corresponda, y concedida la bonificación, seprocederá a la devolución de la parte de la cuota que corresponda de la liquida-ción provisional practicada al sujeto pasivo con anterioridad.

En el expediente de tramitación deberá incorporarse los criterios técnicosde valoración.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

En el artículo 8.º “cuota tributaria” se modifica quedando redactado comosigue:

Art. 8.º La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientetarifa:

8.1) Inhumacion, exhumación y reducción:Por cada inhumación, exhumación que se haga :—En panteón familiar o capilla: 74,58 euros.—En sepultura: 44,89 euros.—En nicho: 39,74 euros.—En columbario: 39,74 euros.—En el osario general: 19,87 euros.En las reducciones y traslados que impliquen inhumación y exhumación de

restos cadavéricos se tarifará por ambos conceptos.Cada vez que se utilice el tratamiento biológico neutralizador de lixiviados

para cadáveres en nichos, sepulturas, panteones y capillas que no tengan depó-sito de recogida de líquidos se incrementará por este concepto la tarifa de inhu-mación en el importe de 40 euros.

Las licencias para traslado de cadáveres que obliguen a la apertura de nichoso fosas con menos de cuatro años de enterramiento, así como la inhumación derestos en nichos donde pueda existir otro cadáver con menos de cuatro años deenterramiento, pagará un recargo en la licencia de enterramiento de :

—Dentro del primer año: 219 euros.—Dentro del segundo año: 146 euros.—Dentro del tercer año: 73 euros.—Dentro del cuarto año: 23 euros.8.2) Concesión de terrenos, nichos y columbarios (99 años):La adjudicación de cesiones y nichos o sepulturas de nueva construcción se

realizará de acuerdo a las normas que el Ayuntamiento dicte para cada tipo demanzana, cuadrante o sector:

—Nichos primera fila: 600 euros.—Nichos segunda fila: 800 euros.—Nichos tercera fila: 1.400 euros.—Nichos cuarta fila: 1.400 euros.—Nichos última fila: 800 euros.—Sepulturas especiales sin obrar: 942 euros.—Sepulturas preferentes sin obrar: 633,55 euros.—Sepulturas preferentes obradas: 787,77 euros.—Sepulturas especiales obradas: 1.143,19 euros.—Sepulturas obradas para cuatro inhumaciones: 2.286,38 euros.—Sepultura de cuatro enterramientos construida y urbanizada hasta rasan-

te, a falta de lápida: 3.765,11 euros.—Por cada metro cuadrado para construir panteones: 223,45 euros.—Por cada metro cuadrado para construir capillas: 438,94 euros.• Columbarios:—Primera fila: 241,36 euros.—Segunda fila: 275,83 euros.—Tercera fila: 448,24 euros.—Cuarta fila: 448,24 euros.—Quinta fila: 275,83 euros.Cuando la persona titular de una concesión temporal de nicho, quisiera adqui-

rirlo por concesión de 99 años, a la cantidad que corresponda por la compra habráque descontarle la cantidad abonada por el alquiler, siempre que esta transmisiónse efectúe dentro del año, contado de fecha a fecha desde el fallecimiento.

8.3) Concesión temporal de terrenos, nichos y columbarios (5 años)—Nichos primera fila: 109,41 euros.—Nichos de segunda y última fila: 129,31 euros—Sepulturas preferentes sin obra: 66,46 euros.—Nichos de tercera y cuarta fila: 149,21 euros.—Sepulturas preferentes obradas para una inhumación: 113,71 euros—Columbarios primera fila: 49,12 euros.—Columbarios última fila: 56,30 euros.—Columbarios resto filas: 62 euros.Las manzanas de nichos podrán destinarse a la cesión temporal en alquiler.

No obstante, los nichos ubicados en los sectores del cuarto cuadrante están des-tinados solo para inhumaciones en régimen de cesión por 99 años, salvo acuer-do expreso de contrario del órgano competente del Ayuntamiento

Si antes de transcurrir los cinco años se trasladan los restos de sepulturas anichos temporales, caducarán estas concesiones.

8.4) Transmisión del derecho funerario en nichos con antigüedad superiora 50 años:

La transmisión del derecho funerario de estos nichos tendrá una reduccióndel 50% en relación con los precios que rijan para su cesión en función de lafila en que se encuentren.

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A estos efectos, las zonas en que se encuentran estos nichos son:—Nichos zona nueva porches.—Nichos zona vieja porches.—Nichos zona ensanche lado impar.8.5) Transmisiones o cambios de titularidad del derecho funerario:Los cambios de titularidad del Derecho Funerario de toda clase de sepultu-

ras, terrenos o nichos, precisarán de autorización municipal que, una vez con-cedida, será extendida previo pago de las tasas correspondientes.

En ningún caso la transmisión de este derecho podrá interpretarse como delibre disposición de las sepulturas o nichos para su enajenación a título lucrati-vo u oneroso, toda vez que no se trata de una propiedad privada, sino de unaconcesión administrativa.

La transmisión del Derecho Funerario o cambios de titularidad, en ningúncaso darán lugar al cambio del tipo de concesión y duración de la misma.

Cuando se transmitan entre familiares derechos funerarios de nichos, sepul-turas, panteones o capillas, que se encuentren ocupados, se deberá respetar lamisma por un periodo mínimo de 15 años.

Para transmitir el Derecho Funerario entre particulares de un nicho, sepul-tura, panteón o capilla que se encuentren ocupados, será condición indispensa-ble que la correspondiente unidad de enterramiento se halle vacía antes de pro-ceder a tramitar el citado derecho.

“Mortis causa”:Los cambios de titularidad o transmisiones del derecho funerario de toda

clase de terrenos y nichos por “mortis causa”, precisarán autorización munici-pal para su efectividad; la cual, una vez concedida, será extendida previo pagodel 15% sobre el valor de la edificación en el momento de la autorización

Para tramitar la concesión de cambio de titularidad por mortis causa desepulturas, nichos y panteones, los interesados deberán presentar la siguientedocumentación:

Declaración jurada de ser los únicos herederos con derecho sobre la pro-piedad cuyo cambio de titularidad se solicita.

Testamento o Escritura de adjudicación y aceptación de herencia o Decla-ración de herederos abintestato

Certificación de nacimiento de los solicitantes y de fallecimiento del cau-sante.

En general cualquier documento que acredite la relación que justifique elderecho a la concesión solicitada.

“Inter vivos”:La ampliación de titularidad solo podrá darse entre familiares en línea

directa o colateral, ascendente o descendente, y hasta tercer grado, y por afini-dad al cónyuge; debiendo abonarse en este caso el 15% del valor de la edifica-ción en el momento de expedir la autorización.

Se admite la transmisión del derecho funerario o cambios de titularidadentre particulares, siempre y cuando esta sea previamente autorizada por elAyuntamiento debiéndose abonar en este caso por el último titular el 20% delvalor que tenga el bien en el año en curso si fue ocupado, y el 25% si no lohubiere sido.

La presente tarifa también será de aplicación a las personas jurídicas sinánimo de lucro.

8.6) Licencias para construcciones e instalaciones:Serán de aplicación en este apartado las cuotas correspondientes a la Licen-

cia de Obras en los mismos términos que para el resto de las obras.• Materiales:—Por servicio en panteones: 97,54 euros.—Por servicio en sepulturas especiales en general: 97,54 euros.—Por servicio en sepulturas preferentes en general: 92,13 euros.—Por servicio en nichos: 21,67 euros.—Por servicio en otras sepulturas: 16,29 euros.—Por sepulturas obradas en un enterramiento: 92,13 euros.—Por servicio en nichos sitos en el cuarto cuadrante: 17,89 euros.—Por servicio en columbarios cuarto cuadrante: 12,56 euros.8.7) Fianzas:En las transmisiones de derechos funerarios de sepulturas de cuatro ente-

rramientos construidas y urbanizadas, hasta rasante a falta de lápida deberáprestarse una fianza de del 10% del coste de la sepultura en el momento del ini-cio de tramitación del expediente para la concesión de la sepultura

El artículo 12 Concesión Especial queda redactado como sigue:Art. 12. La cesión de nichos o columbarios al personal municipal de éste

Ayuntamiento que fallezca en la situación de servicio activo o estando jubila-dos, su última relación profesional haya sido la mantenida con el Ayuntamien-to de Calatayud que utilicen los servicios del mismo, será referida exclusiva-mente a nichos o columbarios sitos en la última fila de la edificación, y en casode no existir disponibles en dicha fila, se realizará la cesión de los de primera.No obstante si la familia de la persona fallecida quisiera adquirir otra fila desuperior coste económico, le será deducido del precio de la elegida, la cantidadque en cada momento corresponda a la fila cedida gratuitamente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Se modifica el párrafo Bajos sin actividad del artículo 9 “Beneficios Fisca-les. Bonificaciones”, añadiéndose a los establecimientos en portales las “aso-ciaciones de todo tipo que hagan uso de local o vivienda, únicamente uno o dos

días a la semana y que habiéndolo solicitado sean declarados de interés socialpor la Junta de Gobierno Local”.

El artículo 12 “Régimen de declaración e ingreso”, en apartado de servicioespecial queda redactado como sigue:

Se establece un servicio especial de recogida de muebles, enseres, electro-domésticos y similares que se realizará con carácter gratuito todos los lunes porla noche, previa comunicación al Área de Medio Ambiente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

En el artículo 5.º Base imponible”, se añade el siguiente punto:2. En el cálculo del coste real y efectivo de las obras se aplicarán los mismos

conceptos de inclusión y exclusión de la base Imponible que rigen para el ICIOORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN LA RESIDENCIA

ASISTIDA MUNICIPAL

En el artículo 10 “Normas de Gestión”, apartado Documentación a presen-tar, en su punto 6.º, se sustituye la palabra fortuna por situación económica.

Se añade la aclaración entre paréntesis al punto séptimo “(en cuyo caso leserán devueltas las escrituras en el momento del pago de la deuda) “, así comola palabra “actualizada” al párrafo referido a la adscripción al pago de la deudade bienes inmuebles rústicos

El punto 8º queda redactado como sigue:8.º Otros documentos: Fotocopia DNI, y cartilla de la Seguridad Social,

libro de familia y certificado de empadronamiento, en cualquier municipio dela Comarca de Calatayud

En el momento de existir plazas vacantes la Dirección del Centro Residen-cial recabará del Area de Bienestar Social las solicitudes de ingreso existentesy los informes técnicos de evaluaciones de las mismas a efectos de determinarla cobertura de dichas vacantes. Y, una vez examinadas las solicitudes e ingre-sos la Dirección asignará las vacantes a las solicitudes cuya evaluación se ajus-te a las características de las vacantes o a las circunstancias específicas oexcepcionales que concurran en cada caso.

El personal residente, viene obligado a facilitar al Ayuntamiento, cuantosdatos, informes etc., le sean requeridos, así como, a estar al corriente en el pagomensual de los recibos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVAPOR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERASY LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO,

CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Dentro del artículo 9.º “Cuota tributaria”, se añade dentro del apartado BProhibición de Estacionamiento lo siguiente:

Solicitudes de señalizacion para los puntos C, D y E de este apartado:Por cada solicitud: 27 euros, más una fianza de 30 euros por señal y de 50

euros por valla, salvo que el evento tenga un carácter social, o sin tenerlo puederepercutir favorablemente para la ciudad, en cuyo caso la Junta de GobiernoLocal establecerá la cantidad simbólica de 10 euros.

Señalización vial:La presente tarifa se compone de dos elementos complementarios:a) Una cuota fija correspondiente a las tareas de montaje y desmontaje de

señalización, proporcional a los requerimientos de señalización e independien-te del número de días que deban estar instalados.

b) Una cuota variable en función del número de días o fracción que se manten-gan instalados los elementos de señalización y el volumen de estos que sea necesa-rio utilizar. La cuota mínima exigible será la equivalente a tres días de instalación.

A los efectos de modular la tarifa se establecen tres grupos, en función delas dimensiones del espacio a señalizar o acotar y su afección al tráfico, tal ycomo se indica a continuación;

Grupo y características:Primero: Reservas o acotamiento de espacios de hasta 20 metros/lineales o

cuadrados, sin corte de calle, o cuando este no afecte a otras vías del entorno.Segundo: Reservas o acotamientos de espacio de hasta 50 metros/lineales o

cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortesde calle con afección a otras vías del entorno.

Tercero: Reservas o acotamientos de espacio de mas de 50 metros/linealeso cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortesde calle con afección extraordinaria a otras vías del entorno.

Cuota Fija Cuota variableGrupo Euros euros/día o fracciónPrimero 17,45 2,75Segundo 26,70 4,75Tercero 36,60 6,25

Dentro del artículo 12 “Normas de Gestión”, se modifica el segundo párra-fo del punto 1 quedando redactado como sigue:

Si por los servicios técnicos se comprobase la falta de cumplimiento dealgunos de los requisitos anteriores, podrá previa comunicación al interesado,

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retirar las placas de vado y reponer la acera, y causar la baja definitiva por latasa de prohibición de aparcamiento y aprovechamiento privativo especial per-diendo la fianza el interesado.

El art. 12 Fianza se fija en 500 euros y se añade al segundo párrafo: “ Lafianza no se devolverá cuando los servicios municipales hayan actuado de ofi-cio en la reposición de la acera.”

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVADE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALESDE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS,

ANDAMIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

Dentro del artículo 5.º “Tarifas”, desaparece el párrafo siguiente:La colocación del vallado en las obras y construcciones obedecerá fundamen-

talmente a razones de seguridad, y deberá quedar libre y expedito, de forma que enel interior no se podrán acopiar materiales, depositar escombros, estacionar vehí-culos o maquinaria, ni realizar tareas (amasar, cortar con radial, etc.) relacionadascon la obra. La realización de cualquiera de las actividades mencionadas o de otrassimilares, determinará la aplicación de la tarifa de ocupación de vía pública conescombros y otros contenida en el número uno del siguiente apartado, pasando aformar parte íntegramente del punto 9 art. 9º Normas de Gestión.

Desaparece del punto 7 de la tarifa por corte de calle la condición de vehí-culos pesados.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVAPOR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

El punto 2 del artículo 12, referente al carácter de la autorización quedaredactado como sigue:

2. Únicamente podrá autorizarse la transmisión de la licencia a favor delcónyuge o persona con la que mantenga relación equivalente, el resto de fami-liares hasta el cuarto grado o a favor del colaborador del titular con, al menos,dos años de antigüedad como tal.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVAO USO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el artículo 2 “Hecho imponible”, que queda redactado comosigue:

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y/o uso espe-cial del subsuelo de terrenos de uso público local, del suelo y del vuelo” con ten-didos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas ocualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas deamarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles básculas, buzonescon acceso a la calle, cabinas y semicabinas telefónicas, aparatos para venta auto-mática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos dedominio público local o vuelen sobre los mismos, de acuerdo con lo previsto en elartículo 20.3 e, j, k del Real Decreto legislativo 2/2004.

Asimismo, constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial de los terrenos de dominio público local,aún cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licencia o concesión, derivada de:

a) La instalación de cajeros automáticos en fachadas por entidades de depó-sitos u otras entidades financieras, de modo que el servicio sea prestado alusuario desde la vía pública o parte de ella.

B) La instalación de cajeros automáticos en la vía pública o terrenos muni-cipales por entidades de depósitos u otras entidades financieras

Se modifica el punto 1 del artículo 5 que queda redactado como sigue:Art. 5.º 1. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas, contem-

pladas en el artículo siguiente, las vías públicas de este municipio se clasificanen 4 categorías.

En cuanto al art. 6.º “Cuota tributaria”, se añaden las tarifas siguientes:m) Por cabinas telefónicas o semicabinas: 120 euros al año por cabinaLas Empresas operadoras de telefonía deberán presentar, anualmente, a solici-

tud de la Administración, la relación de cabinas o semicabinas telefónicas instala-das en la vía pública, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.

o) Por la instalación de cajeros automáticos en fachadas por entidades dedepósitos u otras entidades financieras, de modo que el servicio sea prestado alusuario desde la vía pública o parte de ella y la instalación de cajeros automá-ticos en la vía pública o terrenos municipales por entidades de depósitos u otrasentidades financieras: 535 euros/año

p) Buzones de empresas de correo postal con acceso a la calle:100euros/año

Devengo:Se añade el apartado 2 al artículo 9.º “Devengo”, que queda redactado

como sigue:2. Por lo que se refiere a los supuestos contemplados en los apartados m) y

o) del artículo 6, el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en lossupuestos de inicio o cese del uso o aprovechamiento especial, en cuyo caso, elperiodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorra-teo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de tri-mestres naturales que resten para finalizar el año incluido el del comienzo delaprovechamiento especial.

Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifasserán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se pro-

duzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución dela parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no sehubiera producido el aprovechamiento citado.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIODE AYUDA A DOMICILIO

En el artículo 7.º “Gestión”, se eliminan los siguientes párrafos:La Junta de Gobierno Local previo informe de la de Bienestar Social será la

que decida el alta en el servicio o no, de quienes lo soliciten a la vista de ladocumentación aportada, así como del preceptivo informe social emitido por elServicio Social de Base.

Los beneficiarios atendidos deberán presentar igualmente su solicitud en elmes de noviembre de cada año. Dichas solicitudes serán valoradas junto a lasdemás pudiendo continuar de alta en el SAD o bien causar baja por existir otrossolicitantes en peor situación social, económica, familiar, etc.

Y se añaden los siguientes:Cuando existan plazas vacantes, previo informe favorable del trabajador

social, el Jefe del Area de Bienestar Social procederá a cubrir las mismas conlas solicitudes existentes que se ajusten a las características de las vacantes.

Los beneficiarios atendidos seguirán de alta en el programa hasta que eltécnico responsable de su seguimiento realice propuesta de baja haciendo men-ción expresa al motivo.

Precio público del servicio de albergue de Sierra Vicor y campamentosmunicipales:

• Cuantía:En el artículo 4.º “Cuantía”, se añade el siguiente párrafo:Finalmente, para cualquier tipo de evento, si el mismo tiene un carácter

social, o sin tenerlo puede repercutir favorablemente para la ciudad, la tasa seestablecerá en la cantidad simbólica de 10 euros. Corresponderá a la Junta deGobierno Local la apreciación del carácter social y la repercusión del eventopara la ciudad. Esta circunstancia no eximirá el pago por el organizador de lacorrespondiente fianza y, en el caso que corresponda, los importes correspon-dientes al fluido eléctrico, la calefacción o aire acondicionado y la vigilancia,si se solicitase.

• Normas de gestión:Se añade en el artículo 6 un punto A) Horario :“A) HorarioEl horario de entrada será a partir de las 20.00 horas del viernes de acuerdo

con la disponibilidad del albergue.El horario de salida se fija con carácter general a las 12.00 horas del último

día de ocupación siempre que el albergue se encuentre ocupado la misma tarde,en caso contrario la salida podrá demorarse hasta las 4 horas de la tarde.”

Se eliminan las palabra “de la Tarifa” que constan en el segundo párrafo delartículo 6º Normas de Gestión apartado D) Orden de adjudicación

La ordenanza que regula la tasa por utilización privativa de las instalacio-nes de la feria de muestras pasa a denominarse:

Tasa por utilización privativa de las instalaciones de la feria de muestras ypabellones municipales (salón anexo a la casa consistorial, san benito y pabe-llones de barrios)

Se añade al final del artículo 1.º lo siguiente: así como el resto de Pabello-nes Municipales, salón anexo a la Casa Consistorial, San Benito y Pabellonesde Barrio.

Se modifica el artículo 2.º “Hecho imponible”, que queda redactado comosigue:

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial yla utilización privativa del dominio público, por la ocupación de suelo en elinterior y exterior del recinto de la Feria de Muestras de Calatayud” así comoel resto de Pabellones Municipales, salón anexo a la Casa Consistorial, SanBenito y Pabellones de Barrio de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 l)del Real Decreto legislativo 2/2004.

Se añade al art. 6.º “Tarifa”, un punto C Pabellones municipales, que quedaredactado como sigue:

C) Pabellones municipales:1) Sin cobro de entrada: 100 euros/día en concepto de limpieza y acondi-

cionamiento de local2) Con cobro de entrada: Si se cobra entrada, sobre el total de la recauda-

ción se cobrará un 10% (importe mínimo 200 euros/día).Si se instala barra de bar se incrementará en las siguientes cantidades:—300 euros/día en conciertos.—100 euros/día para el resto.Además de los precios establecidos en los apartados B.1.1 y B.1.2, para

todo tipo de actos que se celebren se abonará:—Por fluido eléctrico: 12 euros/día—Por vigilancia: En el supuesto de que se solicite, se podrá tramitar conjunta-

mente con esta tasa la recogida en la Ordenanza núm. 40, referida a la prestaciónde vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos,acompañamientos de vehículos y otros servicios de Policía Local.

Se modifica le último párrafo de este apartado C Pabellones Municipales,que queda redactado como sigue:

Finalmente, para cualquier tipo de evento, ya sea con uso lucrativo o gra-tuito de las instalaciones Feriales (Pabellón Principal y Pabellón Desmontable,

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juntos o por separado, con o sin la utilización del espacio exterior del RecintoFerial), así como los eventos que se realicen en los Pabellones Municipales(salón anexo a la Casa Consistorial, San Benito y (Pabellones de Barrios) si losmismos tiene un carácter social, o sin tenerlo puede repercutir favorablementepara la ciudad, la tasa se establecerá en la cantidad simbólica de entre 1 euros(Feria de Muestras) o 10 euros (Pabellones municipales). Corresponderá a laJunta de Gobierno Local la apreciación del carácter social y la repercusión delevento para la ciudad. Esta circunstancia no eximirá el pago por el organizadorde la correspondiente fianza y, en el caso que corresponda, los importes corres-pondientes al fluido eléctrico, la calefacción o aire acondicionado y la vigilan-cia, si se solicitase.

Precio público por prestación de servicios de montaje y desmontaje deescenarios, plataformas y pabellones festejos:

Se elimina en el artículo 1º “Concepto”, las palabras “pabellones munici-pales” y se añade “y otros”.

En el artículo 3º Obligado al pago se eliminan las palabras “y pabellonesmunicipales”.

El art. 4 Solicitud de material queda redactado como sigue:Art. 4º. Podrán solicitar el material disponible en el Centro de la casa de la

Juventud, las Asociaciones, grupos etc. ubicados en la Ciudad de Calatayud.El material deberá ser solicitado mediante impreso escrito, que podrá ser

recogido en la Casa de la Juventud (Pza. de la Correa, s/n) con un plazo deantelación no inferior a siete días.

Se añade un apartado primero al art.5º Prioridades que queda redactadocomo sigue:

1º. Tendrán prioridad, respecto a cualquier solicitud, en primer lugar elAyuntamiento de Calatayud, y después las presentadas por los barrios de laciudad y los pedáneos de Embid, Huermeda y Torres, así como los solicitadospor los alcaldes de los pueblos de la Comarca Comunidad de Calatayud.

Se añade el siguiente párrafo en el artículo 9 Reducción o no sujeción:Finalmente, para cualquier tipo de evento, si el mismo tiene un carácter

social, o sin tenerlo puede repercutir favorablemente para la ciudad, la tasa seestablecerá en la cantidad simbólica de 10 euros. Corresponderá a la Junta deGobierno Local la apreciación del carácter social y la repercusión del eventopara la ciudad. Esta circunstancia no eximirá el pago por el organizador de lacorrespondiente fianza y, en el caso que corresponda, los importes correspon-dientes al fluido eléctrico, la calefacción o aire acondicionado y la vigilancia,si se solicitase.

Se sustituye al final del primer párrafo del artículo 10 “a la Casa de laJuventud” por “al Ayuntamiento”.

Se añade en el artículo 13º la cuantía siguiente:• Módulos:—Módulos de camerinos o duchas: 50 euros/día.En el artículo 14 “Fianza”, se añade el punto siguiente:c. Una fianza de 300 euros para cada uno de los módulos de camerinos o

duchas.TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS

ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSA O ABUSIVAMENTEEN LA VÍA PÚBLICA O POR OTRAS CAUSAS

Se redondean al alza las siguientes cuotas tributarias:Retirada, traslado y depósito en la vía públicaB) Vehículos de más de 1.800 hasta 3.500 kilogramos.1. Retirada, traslado y almacenaje dentro del casco urbano en días labora-

bles y horario diurno (de 8.00 a 21.00 horas): 86 euros.2. Retirada, traslado y almacenaje dentro del caso urbano en días festivos o

en horario nocturno: 120 euros.C) Vehículos de más de 3.500 kg.1. Retirada, traslado y almacenaje dentro del casco urbano en días labora-

bles y horario diurno (de 8.00 a 21.00 horas): 23 euros.2. Retirada, traslado y almacenaje dentro del casco urbano en días festivos

o en horario nocturno: 33 euros.TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL

DE ESTABLECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS Y ESPARCIMIENTOSPÚBLICOS, ACOMPAÑAMIENTO DE VEHÍCULOS ESPECIALESY OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA LOCAL

Se añade al punto b) del artículo 2 “Hecho Imponible” “Vigilancia, señali-zación vial acotamiento de espacios”.

Igualmente se añade el apartado c al mismo artículo, que queda redactadocomo sigue:

c. Las actividades complementarias necesarias para la tramitación de lassolicitudes, la coordinación de los servicios a prestar, y su correcta ejecución.

Se modifica el artículo 5 “Devengo”, quedando redactado como sigue:La Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realiza-

ción de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previode su importe total o parcial, y en cualquier caso con arreglo a los siguientescriterios:

1. La tasa consecuencia de la aplicación de la tarifa 1 del artículo 5, sedevengará en el momento de presentar solicitudes que requieran la prestaciónde cualquiera de los servicios contemplados en el artículo 2, o al inicio de la

actividad o prestación de servicios, cuando estos sean ejecutados de oficio,excepto en el caso de solicitudes que provengan de titulares de autorizacionesanuales, para ocupación del dominio público local sujeto a las correspondien-tes tarifas.

2. La tasa consecuencia de la aplicación de la tarifa 2 del artículo 5, sedevengará cuando se inicie la prestación del servicio.

3. La tasa consecuencia de la aplicación de la tarifa 3 del artículo 5, se deven-gará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad

4. Las Tasas aplicables se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipada-mente, es decir, con carácter previo a la retirada de la oportuna licencia o auto-rización, de acuerdo con las tarifas contenidas en la presente ordenanza. Si unavez prestado el servicio o finalizada la actividad, hubieran sido necesarios masmedios (en cantidad o tiempo de utilización) de los inicialmente solicitados, seprocederá a emitir liquidación complementaria, previo informe del serviciomunicipal competente.

Se añade en el artículo 6 Cuota tributaria la tarifa correspondiente a solici-tudes:

—Por cada solicitud: 27 euros.Y en apartado 2 “Intervención de Agentes”, se añade el siguiente párrafo:En el caso de vigilancia especial en reservas de espacio por bodas, la cuota

exigible con carácter general, será la equivalente a dos agentes durante unahora en horario diurno

Se añade un nuevo artículo de normas de gestión que queda redactado comosigue:

Normas de gestión:Art. 7.º En casos excepcionales, en los que el interesado no haya realizado

la solicitud previa, y el tiempo de ocupación sea inferior a un día, le seránigualmente aplicadas las tarifas de la presente ordenanza, para lo cual, el agen-te correspondiente procederá a emitir un documento de liquidación por todoslos servicios solicitados, que deberá ser firmado por el solicitante y abonado enel momento en que le sea presentado por el agente de la autoridad.

La Ordenanza reguladora de las normas para la concesión de subvencionesse transcribe a su totalidad, toda vez que ha sufrido muchas modificaciones,quedando la misma del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓNDE SUBVENCIONES

TÍTULO PRELIMINAR. — DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.º Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto:a) La regulación del régimen jurídico general de la concesión de subven-

ciones promovidas por las diferentes Areas Municipales del Ayuntamiento deCalatayud, en la medida en que las subvenciones no cuenten con bases regula-doras específicas.

b) Sobre el presupuesto anterior, la ordenanza regulará el procedimiento aseguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subven-ciones, los requisitos de los beneficiarios, la publicidad de las subvenciones ylos principios que deben regir toda la gestión de la concesión.

c) Complementar, en su caso, la regulación de las subvenciones que por suespecificidad se determinan en bases reguladoras, y especialmente las que tie-nen por objeto el Fomento de construcciones en el Casco Antiguo y las defomento del empleo y promoción de la acción industrial, especialmente en loreferente al procedimiento de concesión directa, justificación, control régimensancionador y reintegro. Todo ello, mientras que por parte de los órganos ges-tores, con competencia, sigan manteniendo esta regulación, y no sea sustituidapor otra.

Art. 2.º Concepto de subvención.1. Se entiende por subvención, en el ámbito de aplicación de esta ordenan-

za, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Calatayud afavor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,

la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de uncomportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia deuna situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales yformales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga porobjeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de pro-moción de una finalidad pública.

2. No están incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza:a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento a otras Administra-

ciones Públicas, a sus Organismos públicos y otros entes dependientes de dere-cho privado (Sociedades mixtas etc.), cuya finalidad sea financiar globalmen-te la actividad de cada Ente en el ámbito propio de sus competencias, así comolas aportaciones dinerarias a Fundaciones y Consorcios, en los que participe elAyuntamiento.

b) Las aportaciones que por su carácter excepcional y singular, puedan que-dar contempladas en el presupuesto municipal, que conlleven un interés gene-ral, pero que no cumplan los requisitos del apartado anterior (Ayudas Presi-dencia y las ayudas que se pudieran prever para los Grupos políticosmunicipales y a los órganos de representación laboral de este Ayuntamiento).

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c) Becas y premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.d) Las ayudas de urgencia de carácter social que tengan por objeto paliar

una situación de necesidad sobrevenida, que requiera atención inmediata yaquellas que por su naturaleza esté incluida en la actividad prestacional querealicen los servicios sociales en el marco establecido en la Ley 5/2009, de 30de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

e) No tendrán carácter de subvención, las establecidas en los apartados 3 y4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Art. 3.º Régimen jurídico.1. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Calatayud se regirán

por la presente ordenanza, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General deSubvenciones (LGS), su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de21 de julio) (RDLGS), por las Bases de Ejecución del presupuesto de cada ejer-cicio, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto se apli-carán las normas de derecho privado.

2. Las bases de las convocatorias, y en su caso la concesión directa de sub-venciones, deberán ajustarse a lo previsto en el párrafo anterior, por cuanto vana suponer la concreción de las previsiones en la ordenanza general.

3. En lo referente al procedimiento administrativo, que se ha de seguir parala concesión, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrati-vo Común (LRJ-PAC).

Art. 4.º Principios generales.1. El Ayuntamiento de Calatayud, y en concreto las áreas municipales

como órgano gestor en la concesión de las subvenciones, tendrán en cuenta lodispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, que especifica los objetivosy efectos que se pretenden con su aplicación y el ajuste a los objetivos de esta-bilidad presupuestaria fijados por la normativa vigente, así como el control yevaluación.

2. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientesprincipios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no dis-criminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamien-to de Calatayud en su Plan Estratégico.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos delAyuntamiento de Calatayud.

Art. 5.º Requisitos para el otorgamiento.EL otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:1. Competencia del órgano administrativo concedente.2. Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones

de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.3. Tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas

que resulten de aplicación, según la forma de concesión, y siempre sobre lossiguientes requisitos:

a) Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económi-co, en los términos previstos en las leyes.

b) Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.c) Con carácter previo a la concesión de una subvención, cualquiera que sea

su procedimiento, deberá efectuarse la aprobación del gasto por las comisionescorrespondientes. La resolución de concesión de la subvención conllevará elcompromiso de gasto correspondiente.

Art. 6.º Organos competentes en materia de subvenciones.1. La aprobación de bases reguladoras específicas será competencia del

pleno de la corporación.2. La concesión de subvenciones, sobre los procedimientos determinados

en la presente ordenanza, será competencia de la Junta de Gobierno Local, deconformidad con el decreto de presidencia de 23 de junio de 2009, de delega-ción de competencias del alcalde. Asimismo, será el mismo órgano, previa pro-puesta de la Intervención municipal, al que corresponda dictar la resolución delcierre del ejercicio anual de subvenciones.

3. Respecto a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones y, ante elsilencio de la ley, dada la naturaleza del mismo, y su carácter programático, seconsidera que el documento sea aprobado por el Pleno de la Corporación pre-via propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Hacienda.

Art. 7.º Beneficiarios.1. Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las personas

que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que seencuentre en la situación que legitima su concesión, en los términos del artícu-lo 11 LGS.

2. Las personas físicas o jurídicas, las entidades y colectivos que soliciten lassubvenciones, deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente con-vocatoria, en función de los objetivos y finalidad de la misma y en todo caso acre-ditar su capacidad jurídica y de obrar. Además, cuando se trate de Asociaciones, yen los casos legal o reglamentariamente previstos, deberán estar inscritas en elregistro de la Comunidad Autónoma y en el Municipal de Entidades Ciudadanas.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentrenen la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que con-curran las circunstancias previstas en las bases reguladoras, la convocatoria oen el acuerdo de concesión directa (resolución o convenio).

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en las que con-curra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13.2 de

la Ley 38/2003, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por sunormativa reguladora.

La acreditación, por parte de las personas que soliciten la subvención, de noestar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios,podrá realizarse mediante una declaración responsable, dentro de lo márgeneslegalmente establecidos.

Art. 8.º Derechos y obligaciones de los beneficiarios de la subvención.El beneficiario de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo

momento el apoyo y la colaboración del Ayuntamiento en la realización de la acti-vidad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, licencias etc.).

Los beneficiarios de la subvención están obligados a:1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deberán

renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contadosa partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.

Quedan exentos del cumplimiento de este requisito, las subvenciones quehayan sido solicitadas expresamente.

2. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención ajustándo-se a los términos del proyecto.

3. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir conlos requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que le sean solicitadas, asícomo facilitar los datos que se le requieran.

5. Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir enla realización del proyecto, justificándose adecuadamente.

6. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas parala misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públi-cas o privadas, nacionales o internacionales.

7. Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en elCapítulo IV.

8. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de con-cesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu-tarias y frente a la Seguridad Social.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás docu-mentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mer-cantil, así como cuantos datos contables sean exigidos, con el fin de garantizarel ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10. Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos.11. Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo

18 de la Ley General de Subvenciones.12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contem-

plados en el artículo 31 de esta Ordenanza.Art. 9.º Entidades colaboradoras. — Son entidades colaboradoras, de con-

formidad con la legislación aplicable (art. 12 LGS), aquellas que, actuando ennombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionadoscon la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficia-rios. Estos fondos en ningún caso se consideran integrantes de su patrimonio.Los requisitos para ser entidad colaboradora serán los mismos que los señala-dos en el apartado anterior, para los beneficiarios.

Las obligaciones de las entidades colaboradoras serán:1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos.2. Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos

determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y cum-plimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.

3. Justificar la entrega de fondos percibidos ante el órgano concedente.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que fueran necesarias.Art. 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad

colaboradora.1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las

personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la con-cesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas enlas bases de la convocatoria o en el acuerdo de concesión directa (resolución oconvenio).

2. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora delas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de lascircunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de subvención se excep-túe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida dela posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insol-ventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar suje-tos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Con-cursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentenciade calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa que hubiesen sido declarados culpables, a laresolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedadesmercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personasjurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, deIncompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los AltosCargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administra-ciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos o tratarse de cualquiera

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de los cargos electivos de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de RégimenElectoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias ofrente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentaria-mente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de sub-venciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de posi-bilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 de 17 de noviembre o laLey General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previs-tas en el apartado 3 del artículo 8 de este Reglamento cuando concurra algunade las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidadcolaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas deprohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. A los beneficiarios, o colaboradores, que se demuestre que han actuado demala fe, y como causa de ello no realizasen la actividad objeto de la subvención, seles denegará el acceso a la obtención de cualquier subvención, en las siguientesconvocatorias anuales. No obstante lo anterior, cuando por causas no imputables albeneficiario, o colaborador, de la subvención, como la suspensión de actividadesobjeto de la misma por fuerza mayor, u otras causas totalmente ajenas a este, no serealizara la actividad objeto de la subvención, tendrá acceso y podrá firmarse elcorrespondiente convenio en la siguiente convocatoria anual.

5. Será de aplicación en relación a la obtención de la condición de benefi-ciario o entidad colaboradora lo establecido en el artículo 11 y siguientes de laLey 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 11. Publicidad de las subvenciones.1. Las subvenciones concedidas se publicarán dentro del marco legalmente

establecido en el artículo 18 de la LGS. No obstante, se considera cumplimen-tado este requisito con la publicación de las mismas en el tablón de anuncios dela corporación, una vez se haya aprobado el cierre del ejercicio. Si se conside-ra oportuno, se podrá publicar el anuncio en el BOPZ.

2. De conformidad con el precepto citado, no existe obligación de darpublicidad:

a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los presu-puestos

b) Cuando su otorgamiento y cuantía a favor de beneficiario concreto ven-gan impuestas en virtud de norma de rango legal

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmenteconsideradas sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este caso las basesreguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos, que deacuerdo con sus características, cuantía y número, aseguren la publicidad delos beneficiarios de las mismas

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón al objeto dela subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, intimi-dad personal y familiar

e) Los beneficiarios deberán dar publicidad del carácter público de la finan-ciación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipoque sean objeto de subvención, en los términos que, al efecto, se establezcan

3. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidaddel carácter público de la financiación de programas e inversiones objeto de lasubvención en los términos previstos en las bases reguladoras.

TÍTULO I. — PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Capítulo I. — Aspectos generales de la concesión de subvencionesy procedimientos

Art. 12. Procedimientos de concesión.Los procedimientos de concesión de subvenciones serán, con carácter

general y ordinario, el de concurrencia, pudiendo ser esta competitiva o nocompetitiva, y con carácter excepcional el de concesión directa.

1) Concurrencia competitiva:Con carácter general, las subvenciones se convocarán en régimen de con-

currencia competitiva requiriendo, para su concesión, la comparación de lassolicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas deacuerdo con los criterios de valoración fijadas en las bases de la convocatoria,y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponi-ble, aquellas que hayan obtenido mayor valoración (proporcionalidad), en apli-cación de los citados criterios.

2) Concurrencia no competitiva:Con carácter excepcional, la LGS, contempla la posibilidad de que el órga-

no competente para conceder la subvención proceda al prorrateo entre losbeneficiarios del importe global, lo que nos reconduce a la concesión median-te el procedimiento de la concesión de subvenciones en Régimen de Concu-rrencia no Competitiva. En cualquier caso, serán las bases de la convocatoria laque determinen y justifiquen esta opción, dentro del crédito disponible y enaplicación de las citadas circunstancias. Con carácter general, este procedi-miento estará indicado para aquellos supuestos en los que concurran lossiguientes requisitos:

—Que el objeto de la actividad subvencionada, a realizar por los posiblesbeneficiarios, tenga un contenido similar y fomenten idénticos intereses gene-rales de determinados colectivos.

—Que quede acreditado un limitado número de posibles beneficiarios de lalínea de subvención, lo que facilite la posibilidad de prorrateo de las ayudas.

3) Concesión directa:Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:a) Las previstas nominativamente en el presupuesto municipal, en los términos

recogidos en los convenios y en la formativa reguladora de estas subvencionesb) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de

rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de apli-cación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acredi-ten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debi-damente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Sección primera. — Procedimiento ordinario de concurrenciaArt. 13. Tipos de concurrencia.De conformidad con lo señalado en el artículo anterior, se reitera que la

concurrencia puede ser Competitiva y no competitiva, siendo la primera la nor-mal, frente al carácter extraordinario de la segunda, y que deberá quedar acre-ditado. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, el procedimientopor el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la compara-ción de solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación, deacuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados, en la convoca-toria, y de conformidad con lo dispuesto en la LGS y en la ordenanza y demásnormas que sean de general aplicación. Por concurrencia No competitiva seentenderá el procedimiento mediante el cual, dentro de los límites presupues-tarios la concesión de las subvenciones se realizarán en atención al cumpli-miento por parte de los beneficiarios de determinados requisitos o condicionespreviamente fijados, en las bases de la convocatoria y de conformidad con laLGS y en la ordenanza y demás normas que sean de general aplicación

Art. 14. Régimen general de las convocatorias y publicidad.El procedimiento de concurrencia se iniciará mediante convocatoria efec-

tuada por el órgano competente para su resolución y publicada en el tablón deanuncios de la Corporación y, en su caso, en el BOPZ, sin perjuicio de otrasformas de publicidad que, manteniendo la transparencia, determine el órganogestor, así como en la página web municipal.

Aunque por regla general la publicación deberá realizarse en el BOPZ pue-den empelarse otros medios justificándolo debidamente.

En todo caso el anuncio de convocatoria se indicará al menos:1. Objeto y finalidad de la subvención.2. Requisitos para solicitar la subvención y documentación a adjuntar.3. Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener

las bases de la convocatoria.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Art. 15. Aprobación de las bases de la convocatoria.1. Previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano gestor de la

subvención elevará a la comisión informativa correspondiente el borrador delas bases de la convocatoria para su aprobación por el órgano competente parasu concesión, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la pre-sente ordenanza será la Junta de Gobierno Local. Esta actuación será coordina-da por el órgano que se designe en la convocatoria para la instrucción, y queserá el técnico del área correspondiente y que en esta fase será el encargado dela redacción técnica de las bases de la convocatoria.

2. Aprobadas las bases, corresponde al órgano gestor el cumplimiento delas mismas y el normal desarrollo y control del procedimiento de concesión. Entodo caso, corresponde al órgano gestor instar el pago a la Tesorería Municipaly la puesta a disposición de la Intervención Municipal del expediente para sufiscalización y cierre.

Art. 16. Contenido específico de las bases de la convocatoria.Las bases recogerán tanto los aspectos formales como de procedimiento en

la concesión y contendrán como mínimo:1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto y objetivos

de la convocatoria, indicando de forma clara y concisa los objetivos que se pre-tenden con esa concreta acción de fomento, en los términos que se determinanen el artículo 2 de la presente ordenanza. Asimismo, y si es el caso se señalarael tipo de concurrencia (concurrencia competitiva o en su caso no competitiva).

2. Disposición que establezca las bases reguladoras (la presente ordenanza)y diario oficial en que sea publicada, y en su caso la forma de publicidad quepudiera establecerse.

3. Reflejar la aplicación presupuestaria y por ende los créditos presupues-tarios a los que se imputa la subvención, es decir vendrá determinada la cuan-tía total máxima destinada a las subvenciones convocadas dentro de los crédi-tos disponibles, o en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

4. Beneficiarios: Sobre lo determinado en el artículo 11 LGS, las bases dela convocatoria, y en relación con el objeto y objetivos de la misma, determi-narán los requisitos que han de concurrir en los beneficiarios. Asimismo, y ensu caso, se determinará la figura del colaborador.

5. Derechos y obligaciones de los beneficiarios y colaboradores, en los tér-minos señalados en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ordenanza.

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6. Contenido de las solicitudes y plazos de presentación, a las que serán deaplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la LeyGeneral de Subvenciones. Así, en este apartado el órgano convocante deberádetallar los documentos necesarios que deberán presentar los beneficiariospara tomar parte en la convocatoria.

7. Reglas y fases del procedimiento:a) Instrucción del procedimiento y criterios de valoración:—Plazo y recepción de solicitudes y valoración previa, sobre los criterios

de valoración determinados en función de los objetivos que se pretenden con-seguir, realizada por la instrucción. Esta función de instrucción será llevado acabo por el Técnico del área quien recibirá la propuesta y elaborará informecon las solicitudes admitidas. En esta fase de instrucción se podrá requerir a lossolicitantes la documentación que se considere necesaria.

—Valoración de solicitudes y propuesta de resolución:La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad

con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, loscuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convoca-toria donde también se incluirán los parámetros y criterios de ponderación quesean necesarios para la aplicación de dichos criterios, y teniendo especialmen-te, el tipo de concurrencia que opere.

b) Propuesta de resolución: Se realizará por la comisión del área competen-te, constituida en órgano de valoración, que formulará la propuesta de resolu-ción a la vista del expediente y especialmente de informe propuesta del técni-co instructor. La propuesta, deberá expresar los beneficiarios de la subvencióny su cuantía que será prorrateada en el caso de concurrencia no competitivadeterminada en orden de prelación en el caso de concurrencia competitiva.Asimismo se indicarán, en su caso los beneficiarios a los que se les ha denega-do la subvención y el motivo.

c) Resolución y notificación del acuerdo de concesión y reparto:Se señalará que el acuerdo de concesión se adoptará por resolución del

órgano competente para resolver (artículo 6 de la ordenanza) con indicación deplazos para resolver y aspectos que con carácter general establece la LRJ-PAC.Incluidos los casos en los que proceda el silencio administrativo.

Asimismo, y si lo hiciera constar el órgano de valoración, determinará laposibilidad de reformulación de solicitudes en los casos previstos en el artícu-lo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

La notificación o publicación de acuerdo se realizará de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 59 de la LRJ-PAC. Contra el acuerdo procederán los recur-sos administrativos legalmente establecidos en la LRJ-PAC.

8. Si se considera oportuno se podrá exigir la comunicación de la acepta-ción, si bien esta podrá entenderse implícita en el momento que se presente lajustificación y se solicite el pago.

9. Justificación, comprobación, pago y liquidación, de la subvención. Sobrelos criterios generales regulados en la presente ordenanza las bases detallaránla forma de pago y justificación, con remisión expresa a lo dispuesto en estaordenanza. En el caso de que se realicen pagos aplazados o anticipos se haráconstar expresamente, ya que en otro caso se aplicará la regla general de reali-zar el pago previa justificación.

10. Consecuencias del incumplimiento, en su caso, en los términos que seseñalan en el Título II de esta ordenanza, que remite al régimen de infraccionesy sanciones y procedimiento de reintegro.

11. Señalar la posibilidad o no de compatibilidad con otras subvenciones oayudas en los términos y con los límites del artículo 19.3 LGS.

12. Tratamiento de datos y respeto a la intimidad.Sección segunda. — Procedimiento de concesión directa.

Art. 17. Procedimientos de concesión directa.Procederá la concesión directa cuando concurran las circunstancias señala-

das en el artículo 11, apartado 3, de la presente Ordenanza, a la luz del cual yde conformidad con lo establecido en la Ley y en su Reglamento de desarrollo.Sobre lo señalado en el referido precepto se señalan los siguientes procedi-mientos:

1. Concesión directa de aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuan-tía venga impuesto por una norma de rango legal. En este caso el procedimien-to de concesión será el que les resulte de aplicación de acuerdo con su propianormativa.

2. Concesión directa para subvenciones en las que se acrediten razones deinterés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justifi-cadas que dificulten su convocatoria pública.

Sin perjuicio de que se puedan establecer bases reguladoras para la conce-sión directa de aquellas subvenciones que, por su naturaleza las requieran, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LGS, el procedimientode concesión directa se realizará con carácter general por resolución de conce-sión o con carácter excepcional, cuando por la naturaleza de la colaboración seconsidere mas adecuado, por convenio, y con las siguientes condiciones:

a) El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitudpresentada en el registro general del Ayuntamiento. La solicitud deberá indicarcon claridad los datos personales del solicitante, y en su caso del representan-te, debiendo acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar, acompa-ñando declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar yestar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo,

deberá declarar con claridad el objeto de la solicitud y la causa de la misma,acompañando proyecto de la actividad y presupuesto global del mismo, asícomo la identidad y singularidad de la acción. En todo caso, será competenciadel órgano gestor requerir cualquier documentación que se considere necesariapara la concreta tramitación del procedimiento, en los términos y con los efec-tos del artículo 71 LRJ-PAC.

b) Formalización del expediente: Recibida la propuesta se procederá a emi-tir, por el Técnico responsable del área al que viene adscrita la línea de sub-vención, informe técnico, con el visto bueno del concejal delegado, en el quese motive la necesidad de dictar la resolución de concesión directa. En todocaso, en el informe deberá acreditarse el interés público, social, económico ohumanitario y en su caso la causa que dificulte la convocatoria pública o queimpida que el proyecto concreto no haya podido presentar a las convocatoriasde concurrencia, tanto por aspectos objetivos como subjetivos. El expedientese completará con informe de Intervención en el que se indicará la existenciade partida presupuestaria para esa línea de ayuda y las condiciones de las mis-mas, así como el compromiso del gasto.

c) Tramitación y terminación del procedimiento. Una vez formalizado elexpediente en los términos del apartado anterior, el órgano gestor elevará elexpediente a la comisión informativa correspondiente para realizar la propues-ta de resolución, al acreditarse la causa para proceder a la concesión directa. Ensu caso, y a la vista de la naturaleza de la subvención, podrá articularse la con-cesión directa mediante convenio (art. 28.1 LGS), debiendo ser su contenido elque se establece en el apartado siguiente.

La competencia para dictar la resolución o aprobación, en su caso del con-venio, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, competente para la conce-sión en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

El acuerdo de concesión deberá especificar en todo caso:—El objeto de la subvención con indicación del carácter singular de la

misma y su cuantía—El régimen jurídico aplicable.—La identificación del beneficiario.—La aplicación presupuestaria a la que se imputa la cantidad y el crédito

presupuestario.—Forma de pago y Régimen de justificación, que en todo caso exigirá:

Memoria explicativa y económica de la actividad subvencionada, declaraciónresponsable o, en su caso, declaración responsable o cuando sea necesario, cer-tificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.Relación de facturas justificativas del gasto subvencionado, a las que se acom-pañarán originales y acreditación de haber realizado el pago de la misma. En sucaso se podrá determinar la concurrencia o no con otras ayudas con los límitesdel artículo 19.3 LGS.

Por lo que se refiere al procedimiento, al plazo para resolver y en su casocuando opera el silencio administrativo se estará a lo dispuesto en la LRJ-PAC.

3. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativa-mente en los presupuestos.

En este caso procede la concesión directa porque la dotación presupuesta-ria y el beneficiario aparecen determinados en los presupuestos municipales.Ante estas circunstancias, el procedimiento de concesión será el siguiente:

a) Iniciación e Instrucción. El procedimiento para la concesión de estassubvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuesta-rio al que se imputará la subvención. Sobre esta circunstancia se formalizará elexpediente que en todo caso contendrá los datos necesarios para identificar albeneficiario, el borrador del convenio o de propuesta de resolución, e informede intervención de existencia de consignación presupuestaria así como la pro-puesta del gasto.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del RDLGS, los conveniosserán el instrumento para canalizar las subvenciones previstas nominativamen-te en los presupuestos (art. 22.2 a LGS). Asimismo, y según se determina en elapartado 2 del presente artículo, se canalizarán por Convenio las subvencionesque por su naturaleza así lo requieran o se considere, previa motivación, masaconsejable.

En todo caso, los Convenios tendrán el siguiente contenido mínimo:• Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter sin-

gular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, eco-nómico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocato-ria pública

• Régimen jurídico aplicable.• Beneficiarios y modalidades de ayuda.• Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación

dada a las subvenciones por los beneficiarios, y en su caso, entidades colabo-radoras que pudiera concederse. En su caso se podrá determinar la concurren-cia o no con otras ayudas con los límites del artículo 19.3 LGS.

En el caso de que en vez de convenio se dictases resolución, ya que el regla-mento deja abierta esta posibilidad, esta deberá tener el contenido mínimoseñalado en el apartado 2 del presente artículo.

d) Terminación del procedimiento: Formalizado el expediente este será ele-vado a la correspondiente comisión informativa del área que gestione la sub-vención, que en su caso elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local, com-petente para la concesión en los términos previstos en el artículo 6 de lapresente ordenanza, que con carácter general aprobará el contenido del conve-nio o, excepcionalmente, la resolución de concesión.

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Por lo que se refiere al plazo de para resolver y en su caso cuando opera elsilencio administrativo se estará a los dispuesto en la LRJ-PAC.

4. Adoptado el acuerdo de concesión directa o la firma del convenio corres-ponde al órgano gestor el cumplimiento del normal desarrollo y control del pro-cedimiento de concesión. En todo caso, corresponde al órgano gestor instar elpago a la Tesorería Municipal y la puesta a disposición de la Intervención Muni-cipal del expediente para su fiscalización y cierre. El cierre definitivo del expe-diente se realizará en los términos previstos en el capítulo III del presente título.

Capítulo II. — Gestión y justificación de las subvencionesArt. 18. Cuantía de la subvención.Las subvenciones estarán debidamente consignadas en el presupuesto

municipal. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas deotras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya seannacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada

En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia compe-titiva, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valo-ración siempre que reúnan los requisitos determinados en estas normas, y en sucaso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presu-puestario

Art. 19. Gastos subvencionables.Las bases de las convocatorias, la resolución de concesión directa o el con-

venio podrán determinar, a efectos de justificación, lo que se considera gastosubvencionable, sobre los siguientes parámetros:

1. Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los quecumplan los siguientes requisitos:

a) Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que indubitadamen-te respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste deadquisición no supere el valor de mercado.

c) Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán corresponder alperíodo marcado por la convocatoria de la subvención o por el convenio decolaboración. En general, si el período subvencionado corresponde a un ejerci-cio presupuestario, se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguenen el año de concesión de la subvención o de aprobación del convenio, en cual-quier momento del año.

d) Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativocorresponda al año en que fue aprobada la aportación pública y hayan sido abo-nados cuando se presente la justificación.

e) Desde un punto de vista financiero, los gastos deberán acreditarse,mediante la oportuna acreditación de pago.

2. Se considerarán gastos subvencionables en subvenciones financiadascon partidas presupuestarias de gasto corriente, las subvenciones, tanto de con-currencia pública como de concesión directa, que estén recogidas como “trans-ferencias corrientes”, y que se refieran a gastos en bienes y servicios, necesa-rios para el ejercicio de actividades, debiendo tener alguna de estas cualidades:

—Bienes fungibles.—Duración previsiblemente inferior a un ejercicio presupuestario.—No ser susceptibles de inclusión en el inventario.—Gastos que presumiblemente sean reiterativos, pudiendo incluirse:a) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.b) Gastos de transporte.c) Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios o

arrendados. Las reparaciones importantes y de gran entidad que supongan unevidente incremento de capacidad y rendimiento o alargamiento de la vida útildel bien no podrán considerarse como transferencia corriente y deberán sercomputadas como de inversión.

d) Adquisición de material de oficina no inventariable.e) Suministros de agua, gas, energía eléctrica, teléfono, combustibles y car-

burantes, no incluidos en el precio de los alquileres.f) Vestuario y otras prendas necesarias para el ejercicio de una actividad

concreta y específica.g) Productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios y de limpieza.h) Otros gastos diversos, entre ellos los de publicidad, la organización de

reuniones y conferencias y fiestas populares.Todos ellos, siempre y cuando no estén excluidos, en la convocatoria de la

subvención o en el convenio de colaboración.Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior podrán referirse

también a gastos imputables al capítulo de gastos de personal y gastos finan-cieros del presupuesto de gastos.

En ningún caso podrá efectuarse adquisición de bienes inventariables concargo a “Transferencias Corrientes”.

3) Podrán ser gastos subvencionables los correspondientes a la adquisición,construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación ymejora de bienes inventariables, únicamente serán subvencionables cuando laconvocatoria de la subvención, o en su caso, la resolución de concesión direc-ta o el convenio de colaboración, expresamente lo prevean.

En tales casos se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 delartículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 20. Obligación de justificar.Los beneficiarios las subvenciones otorgadas, con cargo al presupuesto

municipal, deberán justificar, en todo caso, y si es preciso, a requerimiento delos servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos anteel órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses,contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto oactividad que se subvenciona, o en su caso en el plazo específico de justifica-ción que se pudiera establecer en las bases de la convocatoria, en la resoluciónde concesión o en el convenio.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá soli-citarse de forma escrita por el beneficiario, la ampliación del plazo de justifi-cación, con indicación de la fecha final del mismo, en los términos legal yreglamentariamente previstos.

De no cumplirse esta obligación se estará a lo dispuesto en el título IIpudiendo iniciarse el procedimiento de reintegro, sin perjuicio del ejercicio dela potestad sancionadora.

Art. 21. Forma de acreditar de justificación.1. La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvenciona-

da, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LGSy en el 69 del RDLGS, y sobre los criterios que de forma expresa se establez-can en las bases de las convocatorias, en la resolución de concesión y en losconvenios. Para el caso de actividades en cuya financiación concurran subven-ciones de este Ayuntamiento con recursos propios u otras subvenciones, sedeberá justificar el gasto a cargo de la ayuda concedida.

2. En todo caso, se establece un mínimo documental para la justificaciónque vendría constituido por:

a) Escrito, en el que figure claramente la identidad del beneficiario queaceptó la subvención, y en su caso del representante. En el mismo se realizarádeclaración responsable de haber cumplido la finalidad de la subvención y queel beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y deseguridad social. En los supuestos que lo requiera la ley se acompañarán certi-ficados de AEAT y del INSS.

b) Memoria valorada de las actividades realizadas y del coste económico.c) Relación numerada de facturas y justificantes de pago, en su caso, reci-

bí, correspondientes a la cuantía de la subvención. En función de la actividadsubvencionada, podrán tenerse en cuenta otros documentos que acrediten elgasto realizado.

Art. 22. Requisitos que han de reunir las facturas.Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en

el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedi-ción y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestorde la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. Enlas facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante dela subvención percibida, quedando así invalidadas, mediante la impresión delas mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justifica-ción de la subvención de la convocatoria correspondiente.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económi-co para el que haya sido concedida la subvención, excepto que la misma sea decarácter plurianual, contener el número de identificación fiscal del perceptor,sellos y firmas de los suministradores.

Capítulo III. — Pago de las subvenciones y cierre de los expedientesde concesión de subvenciones

Sección primera. — Requisitos para proceder al pagoArt. 23. Pago de la subvención.1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión

directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términosprevistos en la Ley Reguladora de las Haciendas locales y en las Bases de Eje-cución del Presupuesto.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromisodel gasto correspondiente.

3. El pago de la subvención se realizará, con carácter general, previa justi-ficación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivoo adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos quedeterminen las bases de la convocatoria, en la resolución de concesión directao en el convenio, en cuyo caso podrán excepcionar la regla general del pago,dentro del marco legal.

Así, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique podrán realizarsepagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados queresponderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, o condicio-narse el pago de la segunda parte de la subvención a la necesidad de justificarla primera parte efectivamente librada.

También se podrán hacer pagos anticipados que supondrán entregas de fon-dos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria parapoder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago del por-centaje de las cantidades anticipadas se determinará en la norma reguladora dela subvención

Una vez justificada la subvención por los solicitantes, o cuando se den lascircunstancia para el mismo, se procederá a su abono.

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4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no sehalle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a laseguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro

Sección segunda. — Cierre del expediente de concesión de subvenciónArt. 24. Propuesta de cierre del expediente por el órgano gestor.1. La propuesta de cierre se realizará, en función de que el pago se realice

una vez justificado la subvención o se hubiesen realizado pagos a cuenta, conel siguiente procedimiento:

—En el primer caso; recibida la justificación el órgano gestor analizará ladocumentación y en su caso informará favorablemente del pago de la subven-ción, y remitirá el expediente completo a la Intervención Municipal para su fis-calización y posterior comunicación, en su caso, a la Tesorería Municipal paraque se proceda al pago y el cierre del expediente.

—Cuando se hayan realizado pagos anticipados o pagos a cuenta o aplaza-dos, dentro de los plazos establecidos, el beneficiario deberá presentar la justi-ficación total de la subvención sobre la cual el órgano gestor emitirá informeseñalando que, la documentación aportada para justificar la misma. En caso depagos a cuenta ordenará, asimismo, el pago de los plazos que pudieran quedarpendientes agotado el plazo concedido para la justificación.

2. En el caso de no considerarse adecuada la documentación se requerirá albeneficiario para subsanar los defectos en los términos y con los efectos seña-lados en el artículo 71 de la LRJ-PAC. y transcurrido el plazo establecido pro-cederá entender por desistido el derecho al pago, y por ende a la subvenciónconcedida, lo cuál podría repercutir en la concesión de ulteriores subvenciones,todo ello con los efectos y el alcance de lo dispuesto en el artículo 10.4 de lapresente ordenanza. En el caso de pago anticipado o a cuenta, además de loanteriormente señalado, el órgano gestor podrá iniciar el procedimiento dereintegro de las cantidades recibidas.

Art. 25. Propuesta de resolución y elevación al órgano competente y cierrede expedientes.

Las actuaciones relativas a la justificación de las subvenciones se remitirána la Intervención municipal a los efectos de su fiscalización y cierre del expe-diente. Desde la Intervención Municipal, se procederá a su revisión pudiendorequerir al órgano gestor a que subsane los efectos constatados, y en caso de noser subsanado comunicará el correspondiente reparo.

Recibido el expediente, una vez emitido informe favorable de la Interven-ción de Fondos municipales, se efectuará la oportuna propuesta de resoluciónque habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido lasubvención, en este caso la Junta de Gobierno Local.

Por razones de oportunidad, este trámite se realizará de la siguiente mane-ra: Al final de cada ejercicio, y preferiblemente dentro del último trimestre,sobre las subvenciones fiscalizadas, la intervención municipal realizará pro-puesta de cierre del ejercicio de subvenciones señalando las concedidas y en sucaso haciendo constar las incidencias que se hubieran producido y consecuen-cias del incumplimiento de la normativa aplicable. La propuesta se remitirá alórgano concedente de la subvención, en este caso a la Junta de Gobierno Local,que acordará el cierre del ejercicio, y en su caso la publicación de las subven-ciones concedidas en los términos señalados en el artículo 11 de la presenteordenanza. Asimismo, se notificará el acuerdo a las áreas municipales quedeberán subsanar las deficiencias constatadas y en su caso iniciar los procedi-mientos sancionadores y/o de reintegro regulados de forma expresa en el títulosiguiente.

Art. 26. Devolución de cantidades.Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue

concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de serdevueltas a la Hacienda municipal.

TÍTULO II. — MEDIDAS DE CONTROL DE LAS SUBVENCIONES: CONTROLDE EFICACIA Y FINANCIERO; RÉGIMEN DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONESY PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

Capítulo I. — Control de eficacia y control financieroArt. 27. Invalidez de la resolución de concesión.1.-Son causas de nulidad de la resolución de concesión:a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas deigual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demásinfracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidasen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos men-cionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revi-sión de oficio, o en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugna-

ción, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevaráconsigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Art. 28. Control financiero de las subvenciones.1. La función de control llevada a cabo por la Intervención Municipal, de

una parte, deberá realizarse de forma previa al tratarse de un acto de contendi-do económico y siendo que se requiere la fiscalización previa de los actos delas corporaciones locales que tengan contenido económico y que den lugar alreconocimiento y liquidación de obligaciones o gastos de contenido económi-co. Sobre esta consideración al inicio del expediente de concesión de la sub-vención el órgano gestor lo comunicará a la Intervención Municipal que emiti-rá informe y que se incorporará al expediente junto con la existencia de créditoy autorización de gasto. De otra parte, la acción de control y de fiscalización seconcretará en la propuesta de cierre señalada en los artículos 24 y 25 de la pre-sente ordenanza.

2. El control financiero se ejercerá por la Intervención Municipal respectode los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sobre el controlprevio realizado por el órgano gestor en la tramitación de la concesión.

El control financiero tendrá por objeto verificar:a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del benefi-

ciariob) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de

sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, sobre la informa-ción remitida por el órgano gestor.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de losbeneficiarios y entidades colaboradoras., sobre la información remitida por elórgano gestor.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con lajustificación presentada por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras,han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadasen los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a laAdministración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieranafectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada ycorrecta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, asícomo a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

Capítulo II. — Medidas de control de las subvenciones: régimen de lasinfracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

y procedimiento de reintegroArt. 29. Infracciones y sanciones administrativas.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las

acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante laimposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecu-niarias.

La tipificación de sanciones y su graduación en materia de subvenciones serála prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para la imposición de sanciones se atribuye a la Juntade Gobierno Local en virtud del artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, de Bases del Régimen Local.

Art. 30. Reintegro de subvenciones.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inte-

rés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenciónhasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos pre-vistos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 31. Prescripción.1. Prescribirá a los cuatro años el derecho del Ayuntamiento de Calatayud

a reconocer o liquidar el reintegro.2. Este plazo se computará, en cada caso:a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación

por parte del beneficiario o entidad colaboradora.b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el aparta-

do 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligacio-nes que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o enti-dad colaboradora durante un período de tiempo desde el momento en que ven-ció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento

formal del beneficiario o Entidad Colaboradora, conducente a determinar laexistencia de algunas de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión deltanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante elMinisterio fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento

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formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichosrecursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad cola-boradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Art. 32. Procedimiento de reintegro.1. El órgano concedente, previa propuesta del órgano gestor a través de la

comisión informativa, será el competente para exigir del beneficiario o entidadcolaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedi-miento regulado en esta Ordenanza, cuando aprecie la existencia de alguno delos supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposicio-nes generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VIde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuiciode las especialidades se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio poracuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como conse-cuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denun-cia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emi-tido por la Intervención General del Ayuntamiento de Calatayud.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el dere-cho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimien-to de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en losapartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Adminis-trativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluciónexpresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de conti-nuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpidala prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citadoplazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía admi-nistrativa.

Art. 33. Retención de pagos.Una vez acordado el procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el

órgano concedente puede acordar, la retención de pagos, de conformidad conel artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición finalLa presente Ordenanza General de Subvenciones entrará en vigor en vigor

y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el BOPZ, conefectos en todo caso del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresa de acuerdo con lo previsto en el artículo49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZAS DE NUEVA CREACIÓN:ORDENANZA NO FISCAL REGULADORA DE LAS NORMAS DE CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS CONSTRUCCIONESEN EL CASCO ANTIGUO

ObjetoArt. 1º. Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de las

subvenciones municipales en las Tasas por Licencia urbanística, Utilizaciónprivativa de terrenos de uso publico con mercancías materiales de construc-ción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construcciones,dirigidas a obras que por razones de interés social o por que beneficie espe-cialmente a un colectivo o a la propia Comunidad y que a criterio de la Corpo-ración se consideren relevantes para los intereses generales, se ejecuten dentrodel ámbito del Casco Antiguo con el fin de contribuir a su protección e incen-tivar su revitalización.

AmbitoArt. 2.º A los efectos del presente título, la delimitación del Casco Antiguo

es la que figura grafiada en el anexo I:Corresponde a la zona Norte de la Ciudad, cuyo límite sur está definido por

una línea que, sin solución de continuidad, se inicia en la calle Pablo Remacha(lado derecho) desde su confluencia con el paseo San Nicolás de Francia, siguebordeando la Iglesia de San Benito hasta llegar al límite de la Plaza del mismonombre, continuando por la calle del Colegio (lado derecho), hasta llegar a laCasa de la Juventud, bordeando dicho inmueble hasta el centro de la plaza deGuanarteme, desde donde traza una línea recta que atraviesa la manzana deli-mitada por la citada plaza, de Costa y calle Paciencia, hasta llegar a la con-fluencia de plaza de Bardají con Calle Paciencia, donde atraviesa la citada calley se dirige en dirección este oeste, por el interior de las manzanas con fachadasa las calles Marcial, Dicenta, Avda. San Juan el Real y Barrera de Marcial,donde hace un quiebro para dejar excluida la manzana comprendida entre lasplazas de Marcial y de la Comunidad únicamente en las fachadas recayentes a

dichas plazas, continuando bordeando el Palacio de la Comunidad hasta llegara antigua la Carretera Nacional II.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá aplicar el régimen de sub-venciones al resto del ámbito del P.E.R.I. para la protección del Conjunto His-tórico Artístico de Calatayud, y excepcionalmente en el resto de la Ciudad,cuando a criterio de la Corporación la obra se considere relevante para los inte-reses generales de protección y revitalización que constituyen el objeto de esteTítulo.

A efectos de esta delimitación se incluyen los barrios pedáneos de Huér-meda, Embid y Torres, para las obras de rehabilitación y restauración eninmuebles situados en su Casco Antiguo.

Régimen de subvencionesArt. 3.º A) Se otorgará una subvención de hasta el 90% del importe de la

tasa municipal por Licencia urbanística, y Utilización privativa de terrenos deuso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,puntales, asnillas, andamios y otras construcciones a las siguientes obras:

A-1. En edificios catalogados en el PGOU como de protección integral oestructural.

A-2. Obras de nueva planta o de rehabilitación integral, realizadas por par-ticulares para uso principal de vivienda

A-3. Obras de consolidación de estructura, restauración exterior de la edifi-cación (fachadas y cubierta) o que afecten a elementos constructivos de singu-lar interés (escalinatas, bodegas, etc.) ejecutadas por particulares.

A-4. Obras que lleven a cabo los particulares para mejorar las condicioneshigiénico sanitarias y, en general, la habitabilidad de las viviendas que ocupan

B) Las obras de acondicionamiento de locales de negocio abiertos al públi-co se subvencionarán hasta un 50% del importe de la tasa, Utilización privati-va de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción,escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construcciones

C) Las promociones de viviendas para la venta se subvencionarán hasta un90% del importe de la tasa por Licencia urbanística cuando se trate de vivien-das protegidas (VPO, precio tasado, etc.) en los siguientes tramos:

—Hasta 10 viviendas: 90%.—Entre 11 y 20 viviendas: 75%.—Mas de 21 viviendas: 50%.D. El resto de las obras que lleven a cabo los particulares en el ámbito del

Casco Antiguo será subvencionado hasta un 30% del importe de la tasa por Uti-lización privativa de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de cons-trucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construccionesSe incluyen en este apartado, entre otras, las obras menores de mero ornato.

E) Salvo en el supuesto de obra nueva, será requisito necesario para obtenerel derecho a las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, que losinmuebles sobre los que se ejecuten las obras tengan una antigüedad superior aveinte años.

F) La tasa Utilización privativa de terrenos de uso publico con mercancías,materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios yotras construcciones (excepto vertido de escombros) devengada por las licen-cias de derribo se subvencionarán en los mismos porcentajes de las obras nue-vas hasta el límite del 90% en promociones particulares para uso propio yviviendas para venta sujetas a algún régimen de protección

Para los barrios de Huérmeda, Embid y Torres, serán de aplicación lossiguientes apartados, y en los siguientes términos:

A)A-2) Obras de rehabilitación integral, realizadas por particulares para uso

principal de viviendaA-3, A- 4, B, DF) . La tasa Utilización privativa de terrenos de uso publico con mercancí-

as, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamiosy otras construcciones (excepto vertido de escombros) devengada por las licen-cias de derribo se subvencionarán en los mismos porcentajes de las obras nue-vas hasta el límite del 90% en promociones particulares para uso propio

ProyectosArt. 4.º El Ayuntamiento subvencionará, hasta el límite de la consignación

presupuestaria que se fije en cada ejercicio, los trabajos de redacción de pro-yectos técnicos referidos a obras de nueva planta o rehabilitación que lleven acabo los particulares en inmuebles de su propiedad para destinarlos a vivienda.

El importe de la subvención alcanzará hasta un 10% de los honorarios delproyecto en el primer caso (obra de nueva planta) y hasta el 50% en el segun-do (obras de rehabilitación).

Hermandades, cofradías y asociaciones sin ánimo de lucroArt. 5.º A los efectos de las subvenciones reguladas en el presente título,

tendrán la misma consideración que los particulares, las Hermandades, Cofra-días y demás asociaciones sin ánimo de lucro respecto a las obras que ejecutenen los inmuebles de su propiedad, pudiendo alcanzar en estos casos la subven-ción el límite del 100% del importe de la Tasa por licencia urbanística, y utili-zación privativa de terrenos de uso publico con mercancías, materiales deconstrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construc-ciones.

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Este tratamiento será también de aplicación en casos excepcionales a crite-rio de la Junta de Gobierno.

Porcentaje de la subvenciónArt. 6.º El porcentaje de la subvención, dentro de los límites establecidos,

será fijado discrecionalmente por el Ayuntamiento, atendiendo a la incidenciade las obras en los intereses generales de protección y revitalización del cascoAntiguo.

Excepcionalmente, podrán superarse los límites subvencionables con unmáximo del 90% cuando, a criterio de la Corporación la obra represente un sig-nificativo interés debidamente justificado en el expediente.

No se subvencionarán los tributos que se liquiden de forma complementa-ria como consecuencia de excesos de obra (no de presupuesto) apreciados deoficio por la inspección urbanística, en consecuencia, se mantendrá la subven-ción sobre la totalidad de los tributos abonados con la concesión de la licenciay con los que se liquiden complementariamente a instancias del interesadocomo consecuencia de aumentos o cambios de obra.

BeneficiariosArt. 7.º Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta ordenan-

za las personas físicas y jurídicas solicitantes de la Licencia urbanística, y deUtilización privativa de terrenos de uso publico con mercancías materiales deconstrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construc-ciones en los términos señalados en los artículos 3.º, 4.º y 5.º.

Obligaciones de los beneficiariosArt. 8.º Las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:a) Que la obra se ejecute de conformidad con las determinaciones estable-

cidas en el acuerdo de concesión de la licencia municipal, incluidas, en su caso,las recomendaciones sobre empleo de materiales, recuperación o conservaciónde elementos de interés y otras sugerencias de índole histórico, artístico y esté-tico La comisión de infracciones urbanísticas, previa tramitación del corres-pondiente expediente sancionador, determinará la pérdida del derecho a sub-vención.

b) Que la obra se realice en su totalidad. En caso de ejecución parcial, seprorrateará la subvención conforme a la obra realmente ejecutada.

c) En el caso de los derribos, será condición indispensable para percibir lasubvención, además de los requisitos anteriores, que el solar resultante se lim-pie, desescombre y valle adecuadamente nada mas concluir la demolición, y encualquier caso, antes del plazo de un mes desde la iniciación del derribo, ysiempre y cuando que se solicite la licencia de edificación antes de un añodesde la fecha de concesión de la licencia de derribo, lo que deberá acreditarseen el momento de la solicitud.

Disponibilidad presupuestariaArt. 9.º Los recursos aplicables al conjunto de las subvenciones previstas en

el presente título serán los que anualmente figuren en las correspondientes par-tidas presupuestarias asignadas a tal fin.

Cuando la cuantía de las solicitudes de subvenciones exceda los recursoseconómicos presupuestados se establecerá un orden de preferencia en funciónde la fecha de solicitud, y en caso de coincidencia temporal, se concederá prio-ridad a los beneficiarios de menores ingresos.

Las solicitudes que no puedan atenderse en un ejercicio tendrán carácterpreferente para el siguiente.

La denegación de subvenciones por falta de recursos presupuestarios nodará lugar a reclamación alguna.

Tramitación Art. 10. El derecho a la subvención por Licencias urbanísticas y Utilización

privativa de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construc-ción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construcciones sedevenga en el momento de pedir licencia urbanística, si bien las solicitudes seformularán una vez terminadas las obras, acompañando el justificante deabono de la tasa y serán otorgadas por acuerdo de la corporación en el que sefijarán los porcentajes de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará al tercer año de la conce-sión de la licencia de obras.

Disposicion finalPrimera. — A la presente ordenanza no fiscal le será de aplicación en cuan-

to a la concesión de las subvenciones citadas la Ordenanza general reguladorade las Subvenciones a la que nos remitimos expresamente, así como las dispo-siciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. — La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a apli-carse el día de su publicación definitiva en el BOPZ, con efectos en todo casodel día 1 de enero de 2010, permaneciendo vigente hasta su modificación oderogación expresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA NO FISCAL REGULADORA DE LAS NORMAS DE CONCESIÓNDE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO AL EMPLEO

Y DE LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

ObjetoArt. 1.º Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de las

subvenciones municipales en las tasas por licencia urbanística y vertido deescombros, dirigidas a obras que por razones de interés social o por que bene-ficie especialmente a un colectivo o a la propia Comunidad y que a criterio dela Corporación se consideren relevantes para los intereses generales, se ejecu-ten en el suelo de uso industrial, a excepción de lo dispuesto en la presenteOrdenanza, con respecto a la instalación en el Casco Viejo, delimitado por elPERI, de industrias tradicionales y artesanales, con el fin de incentivar el desa-rrollo económico de la Ciudad.

Ambito de aplicaciónArt. 2.º A los efectos de la presente Ordenanza constituye suelo industrial

aquel que dispone de dicha calificación o la pueda adquirir en el futuro en elPlaneamiento General de Calatayud, y en general todos los terrenos suscepti-bles de ser utilizados para implantación industrial.

Cuantía de las subvencionesArt. 3.º 1. Las subvenciones por licencia urbanística y tasa por vertido de

escombros podrán alcanzar hasta el 90% de su importe, siempre que las obraspara las que se solicite sean declaradas de interés por la Corporación, aten-diendo, bien a la creación de nuevos puestos de trabajo, en relación con el tipode actividad, o por considerarlas una obra social o que beneficie especialmen-te a un colectivo o a la propia Comunidad.

La aplicación de la subvención cuando no concurra la consideración deobra social, que dispensa la creación de puestos de trabajo, se aplicará confor-me a la tabla que figura en el anexo I de la presente Ordenanza

En particular se considera que tienen dicho interés social las siguientesobras, aún cuando no supongan creación de puestos de trabajo:

a) La instalación en el Casco Viejo delimitado por el PERI vigente, de industriasde carácter artesanal, tradicional, hosteleros etc., siempre y cuando estén excluidasdel Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas (RAMNIP).

b) La instalación de industrias sujetas a dicho Reglamento en Polígonos yZonas dustriales siempre que, suponga el traslado total y definitivo de otrasinstaladas en el Casco Urbano. En los locales urbanos en que se encontrasendichas industrias, no podrán instalarse otras industrias de similares caracterís-ticas en lo sucesivo, debiendo destinarse a hostelería, comercio y en general acualquier actividad no sujeta al RAMNIP.

c) La instalación de sedes de empresas de transportes, siempre y cuando cuen-ten con hangares suficientes para el alojamiento de los vehículos que titularicen

La subvención disfrutada por este concepto será revocada, en cualquiermomento, si la empresa de que se trate acumula mas de dos sanciones por elaparcamiento de camiones en el casco urbano, debiendo apercibir el Ayunta-miento con ocasión de la primera que sea impuesta.

Cuando concurra la dispensa de creación de puestos de trabajo, se aplicarála tabla numérica contenida en el anexo I, en los porcentajes aplicables al 100%de creación de puestos de trabajo.

A la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido será de aplica-ción el máximo contenido en la tabla contenida en el anexo I.

A la creación de puestos de trabajo que no sean con carácter indefinido,será de aplicación la tabla contenida en el anexo I, con una reducción del 30%.

En ningún caso procederá la concesión de subvención cuando las obraspara las que se solicite se realicen con objeto de proceder a la reventa de naveso instalaciones de cualquier tipo, etc.

La concesión de las subvenciones será siempre rogada.Beneficiarios de las subvenciones

Art. 4.º 1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas ojurídicas y las entidades que sean propietarios o poseedores, constructores ocontratistas o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicenlas construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

CondicionesArt. 5.º 1. las subvenciones deberán ser solicitadas por el interesado para

que le pueda ser otorgada2. El beneficiario de la subvención deberá acreditar al término de las obras

su coste real, aportando los oportunos comprobantes, certificaciones o facturasde haber realizado la obra para la que solicitó la subvención.

3. El beneficiario de la subvención deberá justificar la creación de puestos detrabajo, bien aportando fotocopia de los contratos de trabajo, o bien, mediante losboletines de cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral

4. El solicitante no deberá tener deuda alguna con el AyuntamientoExclusiones e incumplimiento

Art. 6.º Quedarán excluidos de la concesión de estas subvenciones:—Los que fueren sancionados por infracción urbanística.—Aquellos que no realizaren las obras conforme a proyecto.

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—Quienes no hubieran hecho efectivos los importes de la tasa e impuestosen periodo voluntario.

Organo competente y cuantía de la subvenciónArt. 7.º El órgano competente para la concesión de la subvención será la

Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión de Industria o aquellaque hiciera sus veces. Este informe no tendrá carácter preceptivo.

La cuantía de estas subvenciones se fijará sobre el total de los respectivospresupuestos, en función de la tasa municipal por licencias urbanísticas.

Cantidad subvencionadaArt. 8.º La cantidad subvencionada resultará de aplicar el importe de la tasa

por licencias urbanísticas y tasa por vertido de escombros, el porcentaje con-cedido por acuerdo de la Comisión de Gobierno.

Recursos económicos aplicablesArt. 9.º Los recursos aplicables al conjunto de subvenciones previstas en

esta Ordenanza municipal serán los que anualmente figuren en las partidas quea tal efecto se determinen en el presupuesto municipal.

Cuando la cuantía de las subvenciones superen los recursos económicos pre-supuestados, se establecerá un orden de preferencia, en función de la fecha desolicitud, y si esta fuere coincidente entre varias, de la importancia de la obra.

Las solicitudes que no pudieran ser atendidas con los recursos económicosasignados en cada ejercicio, quedarán pendientes para el siguiente.

TramitaciónArt. 10. El derecho a la subvención se devenga en el momento de pedir

licencia urbanística, si bien las solicitudes se formularán una ver terminadas lasobras, y antes de un año transcurrido desde la finalización de las mismas,acompañando el justificante de abono de la tasa de licencia urbanística y tasapor vertido de escombros, y serán otorgadas por acuerdo de la Junta de Gobier-no en el que se fijarán los porcentajes de las mismas.

InfraccionesArt. 11. Serán de aplicación las previstas en la Ordenanza general de sub-

venciones a la que se remite esta OrdenanzaDisposicion final

Primera. — A la presente ordenanza no fiscal le será de aplicación en cuan-to a la concesión de las subvenciones citadas la Ordenanza general reguladorade las Subvenciones a la que nos remitimos expresamente, así como las dispo-siciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. — La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse eldía de su publicación definitiva en el BOPZ, con efectos en todo caso, del día 1 deenero de 2010, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expre-sas de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓNPRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO

PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORASO PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

Art. 1.º Fundamento y naturaleza.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con losartículos 20 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, seestablece la tasa por la utilización privativa o por los aprovechamientos espe-ciales constituidos en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías pública municipa-les, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefoníamóvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Art. 2.º Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización pri-

vativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo ovuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades explo-tadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generali-dad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempreque para la explotación o prestación del servicio de telefonía móvil se debanutilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, sub-suelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien seael titular de aquéllas.

3. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los serviciosque, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, suelo o sub-suelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se pague en otromunicipio.

4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve apa-rejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sinperjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro

del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y aldepósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables el Ayuntamien-to de Calatayud será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes des-truidos o el importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento de Calatayud no podrá condonar total ni parcialmente, lasindemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Art. 3.º Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras o prestadoras

de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parteimportante del vecindario.

2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetospasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios a que se refiere elapartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones oredes, que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas en elmismo y a través de las cuales se efectúe la explotación o prestación del servi-cio de telefonía móvil como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son dederechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3. También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o pri-vadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación electrónicaen el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de laLey 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones.

Art. 4.º Sucesores y responsables.La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las per-

sonas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza general de ges-tión, recaudación e inspección.

Art. 5.º Cuota tributaria. — 1. Para determinar la cuantía de la tasa por uti-lización privativa o aprovechamiento especial de los servicios de telefoníamóvil en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instala-da en este municipio, la delimitación individualizada de cada operador y sucuota de mercado en el municipio, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente:

a) Base imponibleLa base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento espe-

cial del dominio público por el servicio de telefonía móvil, se calcula:BI= Cmf * Nt + (NH * Cmm)

• Siendo:Cmf = consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido

por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil.Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el municipio.NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio.Cmm = consumo telefónico medio estimado por teléfono móvil.b) Cuota básica:La cuota básica global se determina aplicando el 1,4% a la base imponible:

QB = 1,4% s/BIc) Cuota tributaria:Se determina aplicando el coeficiente específico atribuible a cada operador

a la cuota básica.Cuota tributaria = CE * QB• Siendo:CE = El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a

partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en elmunicipio, incluidas todas sus modalidades, tanto de postpago como de pre-pago.

2. A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos deberánacreditar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en elconjunto de los ingresos de telefonía móvil en el ejercicio objeto de exacciónes diferente del imputado. En este caso, las liquidaciones trimestrales se ajus-tarán aplicando el coeficiente declarado por el obligado tributario.

3. Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente acada ejercicio no se acredita el coeficiente real de participación anteriormentereferido, se podrán aplicar los que resulten para cada operador del último infor-me anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones deta-llados para el Municipio, si constan, o para el conjunto nacional total, en sudefecto.

Art. 6.º Período impositivo y devengo de la tasa.1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de

inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio públicolocal, necesario para explotación o prestación del servicio de telefonía móvil,casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguien-tes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuotacorrespondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluidoel trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corres-ponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendoaquel en que se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en losmomentos siguientes:

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a) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovecha-mientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere elartículo 2 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde elmomento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, seentiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia laprestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo delas vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasatendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá elaño natural.

Art. 7.º Régimen de declaración y de ingreso.1. Para el cálculo del coeficiente específico atribuible a cada operador, los

sujetos pasivos de la tasa regulada por esta ordenanza habrán de presentar antesdel 30 de abril de cada año, declaración acreditativa del número de usuarios porlos que el sujeto pasivo opera en el término municipal, que incluirá tanto losservicios de postpago como los servicios de prepago.

2. La falta de declaración de los interesados dentro del término indicado,facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en fun-ción de las respectivas cuotas de mercado de cada operador determinado en elInforme Anual, emitido al respecto, por la Comisión del Mercado de Teleco-municaciones .

3. El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresa-das tal y como se detalla en los apartados siguientes:

a) El pago de las tasas a que se refiere esta ordenanza se ha de hacer deacuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva.Las liquidaciones mencionadas serán practicadas y notificadas a los sujetospasivos por el mismo Ayuntamiento.

b) El importe de la liquidación trimestral deberá equivaler al 25% delimporte total resultante de la liquidación a que se refiere el apartado 5-1 de estaordenanza referida al año inmediatamente anterior.

• El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificaráa los sujetos pasivos para que hagan efectivos su deuda tributaria, en periodovoluntario de pago.

4. La liquidación definitiva será emitida por el Ayuntamiento dentro delprimer trimestre siguiente al año a la que se refiere. El importe total es deter-minado por la cuantía total resultante de la liquidación a la que se refiere elapartado 5-1 de esta Ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al dela liquidación. La cuantía de la liquidación es la diferencia entre aquel importey los ingresos a cuenta efectuados con relación a la actividad ejercida en el casode que resulte un saldo negativo, los excesos satisfechos al Ayuntamiento sehan de compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

Art. 8.º Infracciones y sanciones.1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación

correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, consti-tuye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tribu-taria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los proce-dimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y san-cionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y en laOrdenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Disposición finalLa presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el

BOPZ, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Callejero de la ciudad de Calatayud para el año 2010, con indicación de lacategoría fiscal de cada calle:

Alvarez, Casta, 1.ª(Vial 3 comunica avenida P. Marquina con vial 1).Andador de los Ayuntamientos 1.ª(Vial peatonal paralelo a viales 2 y 3 hasta vial 1).Gasca, Gervasio 1.ª(Vial 1 límite sur Parque de la Serna).Sancho, Manuela 1.ª(Comunica vial 2 avenida P. Marquina, Parque Serna y vial 1).Las ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2010, una vez publi-

cadas íntegramente en el BOPZ, tanto las modificaciones como los textos ínte-gros de las nuevas ordenanzas aprobadas, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 y el artículo 141.2 de la Leyde Administración Local de Aragón. De acuerdo con lo previsto en el artículo19 del Real Decreto legislativo 2/2004, las ordenanzas una vez aprobadas defi-nitivamente regirán durante el plazo determinado o indefinido previsto enellas, sin que quepa contra las mismas, otro recurso que el contencioso-admi-nistrativo a partir de su publicación en el BOPZ en el plazo de dos meses, con-tado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en la forma yplazos que establecen las normas de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Calatayud, 24 de noviembre 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz deDiego.

COMARCA DE VALDEJALON Núm. 17.406Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado

reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adopta-do por el Consejo Comarcal en sesión celebrada el día 24 de julio de 2009, porel que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las bases que regiránlas convocatorias de otras ayudas de Presidencia de la Comarca de Valdejalón,cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumpli-miento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999,de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES QUE REGIRÁNLAS CONVOCATORIAS DE OTRAS AYUDAS DE PRESIDENCIA

DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza seestablecen las bases reguladoras específicas de las convocatorias de subvencio-nes en el ámbito de la Presidencia de la Comarca de Valdejalón, de carácter espe-cial por complementario al resto de convocatorias de subvenciones gestionadospor las diferentes áreas en que se estructura orgánicamente esta Comarca.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamen-to, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las nor-mas de carácter básico que la desarrollen; legislación de régimen local estataly autonómica de aplicación; por la Ordenanza general reguladora de la conce-sión de subvenciones por la comarca de Valdejalón en su redacción vigente encada momento, siendo la última publicada en el BOPZ de 17 de junio de 2008;por las resoluciones de Presidencia que, en desarrollo de la presente Ordenan-za, aprueben las convocatorias o concesiones de subvenciones, y por cuantasdisposiciones resulten de aplicación en la materia.

Las bases reguladoras de las convocatorias de otras ayudas de Presidenciade la Comarca de Valdejalón que puedan aprobarse se establecen por la pre-sente Ordenanza en los siguientes términos:

Primera. — Mediante resolución de Presidencia, y de conformidad con lapresente Ordenanza, se aprobará la convocatoria de subvenciones con caráctercomplementario al resto de convocatorias gestionadas por las diferentes áreasen que se estructura orgánicamente esta Comarca, destinadas a fomentar la eje-cución de actuaciones por las entidades locales que la integran, las entidades dederecho privado inscritas en el registro correspondiente y personas físicas quepretendan realizar actuaciones que incidan directa o indirectamente de formapositiva en los intereses públicos comarcales o de acreditada tradición comar-cal o supongan una colaboración en el desarrollo e implantación en el territo-rio de las actividades comprendidas en las materias de competencia comarcal,y así se considere; sólo con carácter excepcional podrán ser beneficiarios deestas subvenciones entidades o particulares cuyo domicilio no radique en terri-torio de esta Comarca.

Segunda. — Establecido el carácter especial por complementario de estalínea de subvenciones, que queda denominada como “Otras ayudas de Presi-dencia de la Comarca de Valdejalón”, no podrán incluirse en su ámbito lassiguientes actuaciones:

a) La ejecución de obras o realización de inversiones.b) Las actuaciones que hayan sido incluidas en otros planes convocatorias

de esta Comarca de Valdejalón.c) Las actuaciones para las que exista otro plan o convocatoria específico

de subvenciones de esta Comarca, salvo que se acrediten objetivamente losmotivos por los que no se participó y las nuevas circunstancias que concurreny justifican el carácter singular, urgente o excepcional de la subvención.

Tercera. — Las subvenciones en el ámbito de otras ayudas de Presidenciadestinadas a actividades de interés comarcal se tramitarán en régimen de con-currencia competitiva, si bien su concesión se podrá hacer, una vez convoca-das, conforme se reciban las peticiones y hasta el límite de consignación pre-supuestaria.

La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de lalimitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.

Las subvenciones que se conceden en este ámbito serán compatibles conotras que para la misma actuación puedan ser otorgadas por otros entes oAdministraciones, siempre que su cuantía total no supere el coste de la inver-sión o actividad subvencionada.

Cuarta. — Las subvenciones en el ámbito de la Presidencia de la Comarcade Valdejalón para el ejercicio 2009 se imputarán con cargo a la partida22613.111 del presupuesto comarcal por una cuantía máxima de 6.000 euros.Para ejercicios posteriores la resolución por la que se efectúe la convocatoriaestablecerá cuantía y aplicación presupuestaria correspondiente.

Excepcionalmente la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuyaaplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convoca-toria, en los términos establecidos por el artículo 58.2 del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria de estas ayudas se realizará, de conformidad con las basesque establece la presente Ordenanza, mediante resolución de Presidencia, queregulará como mínimo las siguientes previsiones:

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—Créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las sub-venciones.

—Plazo en que será notificada la resolución.—Forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la

finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondospercibidos.

Quinta. — Las solicitudes de inclusión en esta convocatoria de subvencio-nes de otras ayudas de Presidencia que remitan las entidades locales y restan-tes posibles beneficiarios deberán presentarse en los modelos establecidos alefecto que figuran como anexos de esta convocatoria formando parte impres-cindible de la misma.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la sede deesta Comarca, sita en avenida de Laviaga Castillo, 7, de La Almunia de DoñaGodina (Zaragoza), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero. Junto al escrito de solicitud presentarán la siguiente documentación:

Las entidades locales deberán formular sus solicitudes en el modelo quefigura como anexo I a la presente convocatoria, debiendo indicar en el mismoexpresamente el importe de la actuación y la subvención que solicitan para elmismo. Junto al escrito de solicitud presentarán:

a) Declaración de ayudas concurrentes, y en su caso, de que la actuaciónpara la que se solicita será realizada por el Ayuntamiento o con su participa-ción. (Incluida en anexo I).

b) Memoria explicativa de la actuación, fechas en que se va a realizar y pre-supuesto detallado de los gastos previstos para su realización, debidamente fir-mado y en el que se acredite el carácter de urgencia, singularidad, excepciona-lidad, o tradicional que por sus características no pueda ser objeto de solicituden otras convocatorias, de la actuación que se pretende, así como de cualquierotro ingreso que se prevea para dicha actuación. (Anexo II).

c) Declaración responsable, firmada por el alcalde-presidente de la entidadlocal, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la SeguridadSocial. (Anexo III).

Las entidades de derecho privado y particulares deberán formular sus soli-citudes en el modelo que figura como anexo VI a la presente convocatoria,debiendo indicar expresamente el importe del proyecto o actividad y la sub-vención que solicitan para el mismo. Junto al escrito de solicitud presentarán:

a) Declaración de ayudas concurrentes (se incluye en anexo VI).b) Memoria explicativa de la actuación, con especial referencia a las fechas

de celebración y presupuesto detallado de los gastos previstos para su realiza-ción, debidamente firmado y en el que se acredite el carácter de urgencia, sin-gularidad, excepcionalidad, o tradicional que por sus características no puedaser objeto de solicitud en otras convocatorias, de la actuación que se pretende(anexo VII), así como de cualquier otro ingreso que se prevea para dicha actua-ción. Los gastos presupuestados deberán en todo caso estar directamente vin-culados con la actuación a realizar.

c) Fotocopia debidamente compulsada de sus estatutos.d) Fotocopia debidamente compulsada del NIF.e) Fotocopia debidamente compulsada de la inscripción en el registro

correspondiente.En el supuesto de que la documentación exigida en los apartados c), d) y e)

obrara en esta Comarca como consecuencia de haberse remitido para otras con-vocatorias de los años 2008 o 2009, y no haya sufrido modificación alguna,podrá sustituirse por un certificado del secretario de la entidad solicitante, ocomunicación del particular, en su caso, donde se acrediten tales extremos, asícomo fecha y motivo para el que se presentó en su día; en dicho caso la Comar-ca emitirá un informe, en el que se recogerá tal circunstancia y que podrá sersustitutivo de dicha documentación durante la tramitación del expediente. Si lamodificación consiste únicamente en el cambio de los integrantes del órganodirectivo, bastará con la aportación de un certificado del acuerdo adoptadosobre la nueva composición.

f) Autorización del solicitante a la Comarca de Valdejalón para que puedarecabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social deestar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Segu-ridad Social; la vigencia de esta autorización se extenderá durante todo el plazode tramitación del expediente de concesión de subvención dentro de esta con-vocatoria y también al de la posterior justificación de la misma (anexo XII).Todo ello sin perjuicio del derecho del solicitante de revocar dicha autoriza-ción en cualquier momento del procedimiento, sea este el de concesión o el deposterior justificación de la ayuda concedida. En este último caso, será el admi-nistrado quien deberá aportar dicha documentación.

Para los casos en que la subvención otorgada sea inferior a 3.000 euros,bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente depagos con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Comarca de Valdeja-lón. (Anexo VIII).

Caso de no presentar correctamente la documentación antedicha, la Comar-ca de Valdejalón podrá requerir a la respectiva entidad para que en el plazo dediez hábiles, contados a partir del requerimiento, presente la documentaciónpertinente que permita subsanar las deficiencias que hayan sido apreciadas.

Sexta. — La instrucción del procedimiento de concesión de subvencionesen el ámbito de otras ayudas de la Presidencia de la Comarca de Valdejalóncorresponderá al consejero delegado de Régimen Interior, Personal, Contrata-ción Identidad Comarcal, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

El instructor, previos los informes y los requerimientos de informacióncomplementaria a los solicitantes que considere oportunos, elevará el expe-diente a la comisión valoradora, que emitirá dictamen al respecto.

El instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión valora-dora, formulará a Presidencia la propuesta de resolución definitiva.

La competencia para resolver el procedimiento corresponde al presidentede la Comarca. La resolución será motivada y contendrá la relación de solici-tantes a los que se concede subvención la cuantía de la subvención y menciónexpresa de la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a losinteresados y se publicará en el tablón de edictos de la Comarca.

No se admitirá reformulación de solicitudes una vez concedida la ayuda.Séptima. — Las subvenciones concedidas en el ámbito de ayudas de la Pre-

sidencia podrán alcanzarán el 100% de lo solicitado, salvo que las disponibili-dades presupuestarias o razones de otra índole no lo permitiesen o aconsejasen,atendiendo entonces la petición de acuerdo a ello.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que,aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere elcoste de la actividad.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que seotorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que noes necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

En el supuesto de no justificar la totalidad, se prorrateará la subvención apagar atendiendo a la cuantía justificada del presupuesto protegible total.

Octava. — La participación de las entidades solicitantes de subvenciónestará abierta a lo largo del ejercicio desde el día siguiente a la publicación dela convocatoria hasta la fecha que se prevea en la misma.

Novena. — Transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud enel Registro de la Comarca de Valdejalón sin que se haya notificado resoluciónalguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio adminis-trativo. No obstante, sin necesidad de que el solicitante reproduzca su solicitud,se podrá resolver acerca de la misma con posterioridad al transcurso de dichoplazo y siempre dentro del ejercicio económico de la convocatoria, en los tér-minos de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. — Dadas las características y especificidades de las subvencionesen el ámbito de otras ayudas de la Presidencia, la comisión valoradora estaráconformada por tres miembros, que serán: dos consejeros miembros de laComisión Informativa de Régimen Interior Personal, Contratación, IdentidadComarcal, Comunicación y Nuevas Tecnologías y el técnico comarcal encar-gado del trámite de subvenciones.

Undécima. — Debido a la naturaleza de las ayudas que aquí se regulan, quese conceden en atención a circunstancias, urgentes, singulares, excepcionales,o tradicional que por sus características no pueda ser objeto de solicitud enotras convocatorias, no cabrá solicitar el cambio de destino de las mismas unavez hayan sido concedidas por la Comarca de Valdejalón.

Duodécima. — Justificación de subvenciones entidades locales.El plazo para justificar las subvenciones concedidas conforme a la convo-

catoria de otras ayudas de Presidencia será, en su caso, el que se determine enel acuerdo de concesión, no obstante, con carácter general se establece el plazode justificación en un mes desde la realización de la actuación subvencionada,y nunca más tarde del 15 de enero del año siguiente al de la concesión paraaquellas concedidas para actuaciones a realizar en el mes de diciembre.

Para percibir la subvención, los Ayuntamientos deberán presentar lasiguiente documentación:

a) Solicitud del pago de la subvención, firmada por el alcalde del Ayunta-miento, en la que se hará constar la cuenta bancaria en la que debe efectuarseel abono. (Anexo V).

b) Certificado emitido por el secretario de la entidad, conforme al modelo quefigura como anexo IV de la presente convocatoria en el que se haga constar:

—Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.—La relación de gastos realizados con cargo a la subvención, con indica-

ción de las facturas que los justifican.—Que los referidos gastos no han sido objeto de otra subvención.c) Facturas u otros justificantes admitidos en el tráfico mercantil, que acre-

diten los datos de quien lo emite, y detallen los gastos aplicados a la actividadsubvencionada, en documento original o fotocopia compulsada. La fecha debe-rá estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

d) Los justificantes que acrediten el pago efectivo de dichos gastos (recibícon nombre y apellidos, firma y documento nacional de identidad del percep-tor o justificante bancario), en documento original o fotocopia compulsada,deberán ser presentados en el plazo de un mes desde el pago efectivo de la sub-vención.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las dispo-siciones vigentes, así como con la Comarca de Valdejalón (anexo III).

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en elsupuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios porempresas de consultoría o asistencia técnica, justificación de que el beneficia-rio ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio

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o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que losuministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anteriori-dad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas sehabrá realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justi-ficarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la pro-puesta económica más ventajosa.

Las compulsas de la documentación a presentar se realizarán por los titula-res de la Secretaría del Ayuntamiento beneficiario.

Decimotercera. — Justificación de subvenciones de entidades de derechoprivado y particulares.

a) Escrito resolicitud de pago de la subvención firmado por el presidente dela entidad, o particular titular de la subvención (anexo IX) que incluya unamemoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condicionesimpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuacionesrealizadas y su fecha, su coste desglosado y de los resultados obtenidos.

b) Certificación emitida por el secretario de dicha entidad, con el vistobueno de su presidente (anexo X), o declaración jurada del particular (anexoXI) en el que se acredite:

1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subven-ción, es decir, que ha sido ejecutada la actuación especificando fechas, quedeterminó el otorgamiento de la subvención.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conidentificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, ensu caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo aun presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Facturas imputables a la totalidad de la actuación financiada, dichas fac-turas deberán ser originales o fotocopias compulsadas por persona con fepública, dichos justificantes deben ir acompañadas de la acreditación del pagoefectivo de los mismos.

4. Relación de otras subvenciones, ingresos, o ayudas obtenidas para la mismafinalidad, o, en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en elsupuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios porempresas de consultoría o asistencia técnica, justificación de que el beneficia-rio ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicioo la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que losuministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anteriori-dad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas sehabrá realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justi-ficarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la pro-puesta económica más ventajosa.

d) Autorización del solicitante a la Comarca de Valdejalón para que puedarecabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social deestar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de segu-ridad social. (Anexo XII).

Dicha documentación deberá remitirse por las entidades de derecho priva-do en forma de certificado, suscrito por el secretario de la entidad con el vistobueno del presidente de la misma. Los particulares adoptarán la fórmula de“Declaración jurada” debidamente firmada. (Anexo VIII).

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamen-to de la Ley General de Subvenciones, los servicios técnicos de la Comarca com-probarán los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener eviden-cia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrárequerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Las entidades deberán reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, a laComarca de Valdejalón, en caso de incumplimiento de la finalidad o de lascondiciones que determinaron su concesión.

Decimocuarta. — El período de ejecución de los proyectos subvencionadosabarcará desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el ejercicio en el que seconceden y justificarse en el plazo ineludible establecido en la cláusula decimose-gunda, salvo que en la resolución de concesión se contemplen expresamente otrosplazos que serán acordes y adecuados al tipo de actuación que se subvenciona.

Decimoquinta. — Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos per-sonales o de los colectivos que concurren forman parte del fichero de subven-ciones, responsabilidad de la Comarca de Valdejalón, único destinatario de lainformación aportada voluntariamente. Estos se utilizarán con la finalidadexclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrenciacompetitiva por la Comarca, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos per-sonales de los solicitantes o sus representantes. Los interesados podrán ejercerlos derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre los datos contenidosen este fichero ante la Comarca de Valdejalón, avenida de Laviaga Castillo, 7,50100, de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

Decimosexta. — En todos aquellos aspectos que no han sido previstosespecíficamente en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la OrdenanzaGeneral de Subvenciones de la Comarca de Valdejalón publicada en el BOPZde 17 de junio de 2008.

Decimoséptima. — La presente Ordenanza será objeto de publicación ínte-gra en el BOPZ, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo estable-cido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

La Almunia de Doña Godina, 25 de noviembre de 2009. — El presidente,Jesús Isla Subías.

20 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

ANEXO I: SOLICITUD DE ENTIDADES LOCALES

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES “OTRAS AYUDAS DE PRESIDENCIA” DE LA COMARCA DEVALDEJALÓN, EJERCICIO 200_ .

.

Entidad solicitante:

C.I.F.

Dirección:

Código postal y localidad:

E-mail: ……

Teléfono/fax

Don/Doña __________________________________________________Alcalde del Ayuntamiento

de_____________ en nombre y representación del mismo, EXPONE:

Que en el BOPZ núm._______de fecha_____________ se ha publicado la convocatoria de ”Otrasayudas de Presidencia” ejercicio 200__.

Que por la presente, acepta y se somete a las condiciones expresadas en la convocatoria aprobada ySOLICITA:

Una subvención por importe de _________ euros, con destino a _______________ , cuyo presupuestoasciende a __________ euros, conforme a la convocatoria de subvenciones de ”Otras ayudas de

Presidencia”, ejercicio 200__.

A tal efecto, DECLARA:

-Que la actuación que se presenta para su financiación ha recibido las siguientes subvenciones:

Entidad concedente Presupuesto protegible euros Cuantía subvención euros

-Que la actuación para la que se solicita subvención será realizada por este Ayuntamiento ( o con unaparticipación consistente en : por una cuantía aproximadade euros.

- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son ciertos.

Adjunta a la presente la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener lacondición de beneficiario de subvenciones públicas, según el modelo que figura como anexo VII de lapresente convocatoria.- Memoria descriptiva de las actividades para el que se solicita subvención.

En, a de de 20 .

El Alcalde,

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALONAvenida Laviaga castillo nº 7- La Almunia de Dª Godina (Zaragoza).

ANEXO II. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUACION PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCION(ENTIDADES LOCALES)

Denominación:

Ayuntamiento promotor:Presupuesto:___________euros.Subvención solicitada: __________euros.Descripción del proyecto. Explicar en qué consiste. Objetivos que se persiguen, fechas en

que tendrá lugar la actuación, presupuesto detallado (gastos e ingresos previstos), justificacióndel carácter de urgencia, singularidad, excepcionalidad, o tradicional que por sus característicasno pueda ser objeto de solicitud en otras convocatorias

En, a de de 20 .El Alcalde,

Fdo:

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN.AVENIDA LAVIAGA CASTILLO, 7, 50100 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA(ZARAGOZA).

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ANEXO III. DECLARACION DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA COMARCA DE VALDEJALÓN Y DE REUNIR

LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION. ENTIDADES LOCALES

Don/Doña____________________________________ , Alcalde del Ayuntamientode____________________________, en nombre y representación del mismo,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1-Que de los antecedentes obrantes en las oficinas municipales, según datos que me han sido facilitadospor Secretaría-Intervención, este Ayuntamiento no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación pordeudas vencidas con la Seguridad Social, obligaciones tributarias con la Agencia Estatal deAdministración Tributaria ni obligaciones con la Comarca de Valdejalón.

2-Que el Ayuntamiento de _____________, al que representa, reúne todos y cada uno de los requisitosnecesarios para ser beneficiario de las subvenciones que otorga la Comarca de Valdejalón y no estáincurso en ninguna de las causas que según el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General deSubvenciones impiden obtener la condición de beneficiario.

En a de de 20El Alcalde,

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN.AVENIDA LAVIAGA CASTILLO, 7, 50100 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA(ZARAGOZA).

ANEXO IV: JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION. ENTIDADES LOCALES.

D___________, SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE _____________(Zaragoza)

CERTIFICO: Que según resulta de los antecedentes obrantes en la Secretaría de mi cargo y,concretamente en el expediente relativo a la justificación de la subvención concedida con cargo a laConvocatoria de subvenciones de ”Otras ayudas de Presidencia”, ejercicio 200__, se ha efectuado laactuación incluida en dicha convocatoria y los pagos que se han realizado con cargo al mismo son los quea continuación se indican:

EMPRESA FTRA CONCEPTO EUROS

IGUALMENTE CERTIFICO:

-Que los gastos relacionados no han sido incluidos en ninguna otra subvención concedida a esteAyuntamiento. ( o en su caso, las ayudas obtenidas son: ( entidad concedente, cuantía de la subvenciónobtenida y presupuesto protegible)

- Que todos los gastos relacionados son con cargo a la subvención que ahora se justifica y a laaportación municipal.

-Que este Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridadsocial, y a tal efecto se aporta la debida declaración.

Y, para que así conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente certificación que visael Sr. Alcalde y sello en a de de dos mil .

Vº.Bº.El Alcalde,

ANEXO V SOLICITUD DE PAGO. ENTIDADES LOCALES

D/Dña ___________________en su condición de Alcalde/sa del municipio de_________________, SOLICITO:

El pago de la subvención concedida por la Comarca de Valdejalón dentro de la convocatoria de ”Otras ayudas de Presidencia” ejercicio 200__, por un una cuantía de__________________ con un presupuesto protegible de_____________________.

Adjunto al presente la documentación justificativa prevista por la convocatoria.

Abónese al número de cuenta:__________________________

En a de de 20 .

El/ La Presidente/a

(Firma y sello)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN.AVENIDA LAVIAGA CASTILLO, 7, 50100 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA(ZARAGOZA).

ANEXO VI: SOLICITUD . ENTIDADES DERECHO PRIVADO Y PARTICULARES

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE ”OTRAS AYUDAS DE PRESIDENCIA”, EJERCICIO 200__.

.

Entidad solicitante: C.I.F.Apellidos y nombre del representante de la entidad: NIF

Apellidos y Nombre del solicitante particular: NIF

N.I.F. del solicitante

Dirección: Código postal y localidad:

E-mail: ……

Teléfono/fax

Don/Doña ______________________________N.I.F. _____________, en su condición derepresentante legal de la (Entidad)____________, tal y como figura en los Estatutos, en nombre y

representación de la misma, o en nombre propio ( táchese lo que no proceda), EXPONE:

Que en el BOPZ núm._______de fecha________ se ha publicado la convocatoria de”Otras ayudas dePresidencia” de la Comarca de Valdejalón, ejercicio 20__

Que por la presente, acepta y se somete a las condiciones expresadas en la convocatoria aprobada ySOLICITA:

Una subvención por importe de _________ euros, con destino a _______________ , cuyo presupuestoasciende a __________ , conforme a la convocatoria de subvenciones de ”Otras ayudas dePresidencia” de la Comarca de Valdejalón, ejercicio 200__. A tal efecto, DECLARA:

-Que la actuación que se presenta para su financiación ha recibido las siguientes subvenciones:

Entidad concedente Presupuesto protegible euros Cuantía subvención euros

- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son ciertos.- Que en la entidad solicitante no concurren ninguna de las circunstancias que impiden obtener lacondición de beneficiario de subvenciones públicas, según establece el art. 13 de la ley 3872003 de 17 denoviembre, de subvenciones.

Adjunta a la presente la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención a nivel suficiente para determinar su

contenido y finalidad y presupuesto detallado de cada uno de los gastos previstos para su realización,debidamente firmada, y en la que se acredite la urgencia, singularidad, excepcionalidad, o caráctertradicional que por sus características no pueda ser objeto de solicitud en otras convocatorias, de la

actuación que se pretende. Incluirá calendario de celebración de los actos previstos.

En el caso de equipamiento, descripción y presupuestos de los bienes a adquirir.

Declaración responsable del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la SeguridadSocial y con la Comarca de Valdejalón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley General

de Subvenciones.

Fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Fotocopia compulsada del CIF de la entidad / NIF del particular solicitante.

Copia compulsada de sus Estatutos.

Presentó en esta Comarca en 2008 o 2009 N.I.F., Estatutos y Certificado de inscripción de la asociación con

motivo de ___________________________________________ y fecha___________________.

En, a de de 20 .El representante legal, El solicitante,

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALONAvenida Laviaga castillo nº 7- La Almunia de Dª Godina (Zaragoza).

ANEXO VII. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUACION PARA LA QUE SE SOLICITA

SUBVENCION. ENTIDADES DERECHO PRIVADO Y PARTICULARES

Denominación:

Promotor:Presupuesto:___________euros.Subvención solicitada: ___________euros.Descripción del proyecto. Explicar en qué consiste. Objetivos que se persiguen, fechas en

que tendrá lugar la actuación, presupuesto detallado (gastos e ingresos previstos), justificacióndel carácter de urgencia, singularidad, excepcionalidad, o tradicional que por sus característicasno pueda ser objeto de solicitud en otras convocatorias

En, a de de 20 .El representante legal,/ El solicitante,

Fdo:

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN.AVENIDA LAVIAGA CASTILLO, 7, 50100 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA).

ANEXO VIII. DECLARACION DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA COMARCA DE VALDEJALÓN Y DE REUNIR

LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION. ENTIDADESDERECHO PRIVADO Y PARTICULARES

Don/Doña _____________________________ NIF_____________________, en nombrepropio o en nombre y representación de de la Entidad ____________________________-,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1-Que de los antecedentes obrantes en la documentación de mi cargo, esta Entidad (táchese si se trata de

un particular) no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas vencidas con la SeguridadSocial, obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni obligaciones con laComarca de Valdejalón.

2

Page 22: BOLETIN OFICIAL - DPZ

C O S U E N D A Núm. 17.468Aprobado inicialmente por el Pleno el proyecto de urbanización de la UE 3

del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda, redactado por el arqui-tecto don Juan Andrés Sáez Navarro, se somete a información pública al efec-to de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones queestimen oportunas durante el plazo de quince días, a contar desde el díasiguiente al de la publicación de este edicto en el BOPZ.

Transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones, se considerarádefinitivamente aprobado.

Cosuenda, 24 de noviembre de 2009. — El alcalde, Oscar Lorente Sebas-tián.

C O S U E N D A Núm. 17.469Informada por la Comisión de Cuentas la cuenta general correspondiente al

ejercicio de 2008, con todos sus libros y documentos, queda expuesta al públi-co por espacio de quince días, durante los cuales y ocho más los interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones. Todo ello de confor-midad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales.

Cosuenda, 24 de noviembre de 2009. — El alcalde, Oscar Lorente Sebas-tián.

FIGUERUELAS Núm. 17.490La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de

2009, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:Primero. — Aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y

derechos afectados por expropiación para la adquisición de suelos correspon-

22 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

2-Que la entidad __________________________, a la que representa, ó, caso de ser persona física:Que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser beneficiario de las subvenciones queotorga la Comarca de Valdejalón y no está incurso en ninguna de las causas que según el art. 13 de laLey 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones impiden obtener la condición de beneficiario.

En a de de 20Firma,

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN.AVENIDA LAVIAGA CASTILLO, 7, 50100 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA(ZARAGOZA).

ANEXO IX. SOLICITUD DE PAGO. ENTIDADES DERECHO PRIVADO Y PARTICULARES

D/Dña________________en su condición de Presidente/a de la Entidad _________________, o, en su condición de beneficiario, SOLICITO:

El pago de la subvención concedida por la Comarca de Valdejalón dentro de la Convocatoria de “Otras ayudas de Presidencia” , ejercicio 200__, por un una

cuantía de__________________ con un presupuesto protegible

de____________.

A tal fin adjunto la documentación justificativa requerida en la convocatoria.

Abónese al número de cuenta:________________________________

En a de de 20 .

El/ La Presidente/a/ El solicitante,

(Firma y sello)

ANEXO X: JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION. ENTIDADES DERECHO PRIVADO

D_____________________________________, NIF _____________, en su condición desecretario de la entidad ________________________/ beneficiario __________________-, condomicilio en C/ nº Código postal Localidad.

CERTIFICO: Que según resulta de los antecedentes obrantes en la documentación a mi cargo y,concretamente en relación a la subvención concedida con cargo a la Convocatoria de subvenciones“Otras ayudas de presidencia” de la Comarca de Valdejalón, ejercicio 200__, se ha cumplido la finalidadpara la que se concedió y ello ha dado lugar al pago de los gastos que a continuación se indican:

EMPRESA Factura nº CONCEPTO EUROS

IGUALMENTE CERTIFICO:

-Que los gastos relacionados no han sido incluidos en ninguna otra subvención concedida a______________________.( o en su caso, las ayudas obtenidas son: ( entidad concedente, cuantía de lasubvención obtenida y presupuesto protegible)

- Que todos los gastos relacionados son con cargo a la subvención que ahora se justifica y a laaportación del beneficiario.

-Que esta (entidad) ( o el que suscribe)____________ se encuentra al corriente de sus obligaciones

tributarias y de la seguridad social, y a tal efecto se aporta la debida certificación.

Y, para que así conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente en a dede dos mil .

Vº.Bº.El Presidente El secretario,

Fdo: Fdo:

ANEXO XI: JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION. (PARTICULARES)

D_____________________________________NIF _____________________en sucondición de beneficiario __________________ , con domicilio en C/ nºCódigo postal Localidad.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, Que según resulta de los antecedentes obrantes en

la documentación a mi cargo y, concretamente en relación a la subvención concedida con cargo a laConvocatoria de subvenciones “Otras ayudas de presidencia” de la Comarca de Valdejalón, ejercicio200__, se ha cumplido la finalidad para la que se concedió y ello ha dado lugar al pago de los gastosque a continuación se indican:

EMPRESA Factura nº CONCEPTO EUROS

IGUALMENTEDECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD :

-Que los gastos relacionados no han sido incluidos en ninguna otra subvención concedida a______________________.( o en su caso, las ayudas obtenidas son: ( entidad concedente, cuantía de lasubvención obtenida y presupuesto protegible)

- Que todos los gastos relacionados son con cargo a la subvención que ahora se justifica y a laaportación del beneficiario.

-Que el que suscribese encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social,así como con la Comarca de Valdejalón y a tal efecto se aporta la debida certificación.

Y, para que así conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente en a dede dos mil .

Firma,

ANEXO XII: AUTORIZACIÓN A LA COMARCA DE VALDEJALONPARA SOLICITAR DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La persona abajo firmante, autoriza a la Comarca Valdejalón a solicitar de la Agencia Estatalde Administración Tributaria y a la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de susobligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener,percibir y mantener la subvención solicitada ( Convocatoria de “Otras Ayudas de Presidencia” ejercicio200__.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento,seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lodispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entradaen vigor del Real Decreto Legislativo 3/2006, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1 k) de la Ley 50/2003, GeneralTributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisenlas AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.

A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCION/ AYUDA DETALLADA

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIALN.I.F./CIF FIRMA (Sólo en el caso de personas físicas)

B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA

ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA).

APELLIDOS Y NOMBRE

N.I.F. ACTÚA EN CALIDAD DE

FIRMA

_______________________________, _____ de _____________________ de ________

Firma,

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento medianteescrito dirigido a la Comarca Valdejalón.

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN.AVENIDA LAVIAGA CASTILLO, 7, 50100 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA).

Page 23: BOLETIN OFICIAL - DPZ

dientes a sistemas generales (zonas verdes, viario y equipamiento) de la zonanorte del municipio entre el límite del casco urbano y el Canal Imperial de Ara-gón, comprendida desde el puente sobre el Canal sito en la prolongación de lacalle Pardo de Santayana, la acequia de la Hermandad del Cascajo y el cintu-rón de circunvalación (avenida de Aragón), y establecidos por el vigente PlanGeneral de Ordenación Urbana, según lo dispuesto en los artículos 192 y con-cordantes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y regu-lación contenida en la Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento de desarro-llo, señalándose un plazo de quince días, según lo dispuesto en los artículos 17y 18 de la Ley Expropiación Forzosa, que comenzará a contarse desde aquel enque aparezca la última publicación del anuncio en el BOPZ, para que todas lascorporaciones, entidades y particulares que resultaren interesados formulenante la Alcaldía, por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones esti-men pertinentes sobre la necesidad de ocupación de los terrenos afectados porlas obras de referencia e indicados en la relación que seguidamente se incluye.

Igualmente cualquier persona, aun no siendo de las relacionadas, podrá for-mular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma.

RELACIÓN QUE SE CITA:Finca núm. 1. — Terreno propiedad de ANTONIO LOPEZ REMIRO, de

Zaragoza, con referencia catastral 1759101XM5215N0001UQ, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 1.074,7 metros cuadrados.

Finca núm. 2. — Terreno propiedad de ANGEL NAVALES GARCIA, deFigueruelas, con referencia catastral 1759102XM5215N0001HQ, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 1.831,5 metros cuadrados.

Finca núm. 3. — Terreno propiedad de FRANCISCO NAVARRO ULAQUE, deFigueruelas, con referencia catastral 1759104XM5215N0001AQ, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 433,10 metros cuadrados.

Finca núm. 5. — Terreno propiedad de CARMELO LOPEZ OLIVEROS, deFigueruelas, con referencia catastral 1758102XM5215N0001AQ, sito en callePardo Santayana. Superficie afectada de suelo: 565,70 metros cuadrados.

Finca núm. 4. — Terreno propiedad de JULIAN GASCON ORDOÑEZ, deFigueruelas, con referencia catastral 1759103XM5215N0001WQ, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 1.540,60 metros cuadrados.

Finca núm. 6. — Terreno propiedad de ALVARO CASTAN ROMEO, deFigueruelas, con referencia catastral 1758101XM5215N0001WQ, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 1.026,8 metros cuadrados.

Finca núm. 7. — Terreno propiedad de JESUS OLIVEROS HERRERO, deFigueruelas, con referencia catastral 1758201XM5215N0001YQ, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 51,60 metros cuadrados.

Finca núm. 8. — Terreno propiedad de LUIS CASTILLO LOPEZ, de Figue-ruelas, con referencia catastral 1758301XM5215N0001PQ, sito en calle Cin-turón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 203,00 metros cuadrados.

Finca núm. 9. — Terreno propiedad de ENRIQUE CASTILLO LOPEZ, deFigueruelas, con referencia catastral 1958201XM5215N0001DQ, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 933,50 metros cuadrados.

Finca núm. 10. — Terreno propiedad de LAZARO ESPELETA DEITO, deFigueruelas, con referencia catastral 1958107XM5215N0001JQ, sito en aveni-da de Isidoro Gracia, 13, superficie afectada: 624,10 metros cuadrados.

Finca núm. 11. — Terreno propiedad de JOSEFINA BERTOL DEITO, deFigueruelas, con referencia catastral 1958108XM5215N0001EQ, sito en ave-nida de Isidoro Gracia, 11, superficie afectada: 151,80 metros cuadrados.

Finca núm. 12. — Terreno propiedad de ANGEL ALAVA BERTOL, deFigueruelas, con referencia catastral 2057101XM5225N0001BT, sito en ave-nida de Aragón. Superficie afectada de suelo: 1.335,00 metros cuadrados.

Finca núm. 13. — Terreno propiedad de FRANCISCO BERTOL GARCIA, deFigueruelas, con referencia catastral 2057102XM5225N0001YT, sito en ave-nida de Aragón. Superficie afectada de suelo: 414,00 metros cuadrados.

Finca núm. 14. — Terreno propiedad de M. CARMEN BERTOL LOPEZ, deFigueruelas, con referencia catastral 2057301XM5225N0001TT, sito en calleCinturón Perimetral. Superficie afectada de suelo: 983,60 metros cuadrados.

Finca núm. 15. — Terreno propiedad de JOSE TOVAR GASCON Y HNA., deFigueruelas, con referencia catastral 2057103XM5225N0001GT, sito en calleLetra E. Superficie afectada de suelo: 1.444,90 metros cuadrados.

Finca núm. 16. — Terreno propiedad de LUZ CELESTINA ORDOÑEZ OLI-VITO, de Figueruelas, con referencia catastral 2057404XM5225N0001DT, sitoen avenida de Aragón. Superficie afectada de suelo: 788,20 metros cuadrados.

Finca núm. 17. — Terreno propiedad de JESUS CASTAN GRACIA, deFigueruelas, con referencia catastral 2057403XM5225N0001RT, sito en calleLetra E. Superficie afectada de suelo: 294,50 metros cuadrados.

Finca núm. 18. — Terreno propiedad de VICENTE OLIVITO DEITO Y HNOS.,de Figueruelas, con referencia catastral 2057404XM5225N0001DT, sito en aveni-da de Aragón. Superficie afectada de suelo: 324,20 metros cuadrados.

La relación concreta e individualizada en la que aparecen con mayor ampli-tud los detalles de los fines sujetos a expropiación será expuesta al públicodurante el plazo de quince días, en la Secretaría de este Ayuntamiento, duran-te el horario de oficina, en calle Isidoro Gracia, 1, de Figueruelas.

Segundo. — El contenido del apartado anterior se publicará en el BOPZ,en el periódico de mayor difusión de la provincia y en el talón de anuncios dela Casa Consistorial.

Tercero. — Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que sehayan producido, o resueltas las que en su caso se formulen, se aprobará por el

Pleno del Ayuntamiento definitivamente la relación de propietarios, bienes yderechos afectados por expropiación para la ejecución de los sistemas genera-les previstos en el Plan General, al amparo del artículo 21 de la Ley de Expro-piación Forzosa.

Cuarto. — Solicitar a cada uno de los sujetos expropiados la aportación dela escritura de propiedad previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, alobjeto de acreditar la titularidad de las fincas afectadas.

Quinto. — Solicitar de todos y cada uno de los titulares de bienes sujetos aexpropiación que en el indicado plazo de alegaciones pongan en conocimientodel Ayuntamiento la posible existencia de titulares de derechos de ocupación oarrendamientos en las fincas afectadas, indicando en dicho supuesto nombre ydomicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrenda-miento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación, y con expresiónde las rentas que satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar elprocedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado los artículos64 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras delas Entidades Locales de Aragón.

Figueruelas, 24 de noviembre de 2009. — El alcalde, Luis Bertol Moreno.

J A U L I N Núm. 17.495El Pleno del Ayuntamiento de Jaulín, en sesión extraordinaria celebrada el

día 25 de noviembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la modifica-ción de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sóli-dos urbanos y por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche ycolocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan exami-nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, seconsiderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Jaulín, 25 de noviembre de 2009. — La primer teniente de alcalde, PilarBurdío Planas.

LA JOYOSA Núm. 17.496Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de noviembre de 2009, ha sido

aprobado inicialmente el presupuesto municipal para el año 2010, sus bases deejecución, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Real Decre-to legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente permanecerá demanifiesto en la Secretaría municipal por plazo de quince días, contados a par-tir del siguiente al de publicación del presente en el BOPZ, a efectos de exameny formulación, en su caso, de reclamaciones.

De no presentarse reclamaciones en el indicado plazo, el citado acuerdodevendrá definitivo de forma automática, considerándose aprobado definitiva-mente el presupuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 169.1 delcitado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Joyosa, 26 de noviembre de 2009. — El alcalde, Angel García Santa-bárbara.

MANCOMUNIDAD DE AGUASDE TORRES DE BERRELLEN,LA JOYOSA Y MARLOFA Núm. 17.480

La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 25 de noviembrede 2009, ha aprobado inicialmente el presupuesto para el ejercicio 2010 y susbases de ejecución.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Real Decre-to legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente permanecerá demanifiesto en la Secretaría municipal por plazo de quince días, contados a par-tir del siguiente al de publicación del presente en el BOPZ, a efectos de exameny formulación, en su caso, de reclamaciones.

De no presentarse reclamaciones en el indicado plazo, el citado acuerdodevendrá definitivo de forma automática, considerándose aprobado definitiva-mente el presupuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 169.1 delcitado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Joyosa, 25 de noviembre de 2009. — El presidente, Angel García San-tabárbara.

PRADILLA DE EBRO Núm. 17.473Publicado en BOPZ núm. 269, de fecha 23 de noviembre 2009, edicto rela-

tivo a exposición pública de padrones, se advierte error en el plazo de ingresoseñalado, que deberá quedar redactado como sigue:

BOP Zaragoza.—Núm. 276 1 diciembre 2009 23

Page 24: BOLETIN OFICIAL - DPZ

«Plazo de ingreso en período voluntario: El plazo para el pago en volunta-ria será de dos meses, quedando fijado para el presente período de devengodesde el día siguiente al de publicación de la presente corrección de anuncio enel BOPZ».

Pradilla de Ebro, 23 de noviembre de 2009. — El alcalde.

SECCION SEPTIMAADMINISTRACION DE JUSTICIAJuzgados de Primera InstanciaJUZGADO NUM. 2 Núm. 16.815

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza.Juicio: Procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número

1.280/2009-E.Parte demandante: Claudino Esteves dos Santos.Parte demandada: María Pilar García Benedicto.En el juicio referenciado se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y

fallo son del tenor literal siguiente:«Sentencia. — En Zaragoza a 29 de julio de 2009. — Vistos por mí, María

Teresa Real Clemente, magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instan-cia número 2 de Zaragoza, los presentes autos de juicio verbal que bajo elnúmero 1.280/2009-E se siguen en este Juzgado a instancia de la procuradoradoña Ana Elisa Laceras Mendo, en nombre de Claudino Esteves dos Santos,defendido por la letrada doña Pilar Arias Vives, contra María Pilar GarcíaBenedicto, en rebeldía en estos autos, sobre recuperación de la posesión definca arrendada por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, y…

Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por la procuradora doñaAna Elisa Laceras Mendo, en nombre de Claudino Esteves dos Santos, defen-dido por la letrada doña Pilar Arias Vives, contra María Pilar García Benedic-to, en rebeldía en estos autos, acordando el desahucio de esta última de la fincasita en la avenida de Conde de Aranda, 104, 2.º izquierda, de Zaragoza, y con-denándole a pagar a la parte actora la cantidad de 3.761,34 euros. Las costasprocesales causadas se imponen a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra lamisma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia,lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. — Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilus-trísima señora magistrada-jueza que la dictó, en el día de la fecha. Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lodispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-ciamiento Civil, por el presente se notifica a María Pilar García Benedicto.

Diligencia de constancia. — La extiendo yo, el/la secretario/a, para hacerconstar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablónde anuncios. Doy fe.

Zaragoza a veintinueve de julio de dos mil nueve. — El/la secretario/a judicial.

JUZGADO NUM. 2 Núm. 16.930Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza.Juicio: Procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número

1.381/2009-E.Parte demandante: María Asunción Sancho Martín.Parte demandada: José Antonio García Altarribas.En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento

y parte dispositiva literal son los siguientes:«Sentencia. — En Zaragoza a 12 de noviembre de 2009. — Vistos por mí,

María Teresa Real Clemente, magistrada-jueza titular del Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Zaragoza, los presentes autos de juicio verbal que bajoel número 1.381/2009-E se siguen en este Juzgado a instancia de la procurado-ra doña María Luisa Hueto Sáenz, en nombre de María Asunción Sancho Mar-tín y Clara Sancho Martín, defendidas por el letrado don Ignacio Pérez-San-tander Caballero, contra José Antonio García Altarribas, en rebeldía en estosautos, sobre recuperación de la posesión de finca arrendada por falta de pagode la renta y reclamación de cantidad, y…

Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por la procuradora doñaMaría Luisa Hueto Sáenz, en nombre de María Asunción Sancho Martín y ClaraSancho Martín, defendidas por el letrado don Ignacio Pérez-Santander Caballero,contra José Antonio García Altarribas, en rebeldía en estos autos, acordando eldesahucio de este último del local sito en la calle Manuel Viola, 8, planta calle, deZaragoza, y condenándole a pagar a la parte actora la cantidad de 4.886,10 euros,con los intereses legales especificados en el fundamento de derecho segundo deesta sentencia. Las costas procesales causadas se imponen al demandado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberáprepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la pre-sente resolución. Para interponerlo será necesario la constitución de depósitode 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acre-

ditando dicha consignación en el momento de interposición del recurso. No seadmitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia,lo pronuncio mando y firmo».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lodispuesto en los artículos 497 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-miento Civil, por el presente se notifica a José Antonio García Altarribas, enparadero desconocido y declarado en rebeldía, bajo apercibimiento de pararleel perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Zaragoza a doce de noviembre de dos mil nueve. — El/la secretario/a judicial.

JUZGADO NUM. 13 Núm. 16.812Don Rafael López-Melús Marzo, secretario judicial del Juzgado de Primera

Instancia número 13 de Zaragoza;Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato,

instado por el procurador señor Isern Longares, seguido en este Juzgado alnúmero 1.308/2009-R por el fallecimiento sin testar de Ricardo SaturninoPuyó Añaños, nacido en Ansó (Huesca) el 1 de diciembre de 1928 y fallecidoen Zaragoza el 11 de agosto de 2009, en estado civil de soltero, promovido porJosé Manuel Puyó Susín, en su nombre y en el de María del Carmen PuyóSusín, parientes en segundo grado del causante, se ha acordado por resoluciónde esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herenciaque los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla den-tro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles deque de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en Zaragoza a cinco de noviembre de dos mil nueve. — El secretariojudicial, Rafael López-Melús Marzo.

JUZGADO NUM. 18Cédula de notificación Núm. 17.234

En el procedimiento ordinario número 185/2009-D, sobre otras materias, seha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Don Roberto Esteban Pradas, magistrado-juez titular del Juzgado de Prime-ra Instancia número 18 de Zaragoza y su partido, ha pronunciado la siguiente

Sentencia. — En la ciudad de Zaragoza a 12 de noviembre de 2009. —Habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado anteeste Juzgado bajo el número 185/2009-D, y entre partes: como demandante,Agropecuaria del Valle del Ebro, Sociedad Cooperativa, representada por elprocurador de los Tribunales don Luis Alberto Fernández Fortún y asistida porel letrado don Clemente Huguet Abio, y como demandados, Locemalojo, S.A.,César Cuartero Tabuenca y Lorenzo Cuartero Pelegay, en situación de rebeldíaprocesal, sobre reclamación de cantidad, y…

Fallo: Condeno a Locemalojo, S.A., César Cuartero Tabuenca y LorenzoCuartero Pelegay a abonar solidariamente a Agropecuaria del Valle del Ebro,Sociedad Cooperativa, la suma de 100.000 euros de principal, más el interéslegal desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habráde prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su noti-ficación, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósi-tos y consignaciones de este Tribunal abierta en Banesto, lo que deberá ser acre-ditado al formalizarlo. En caso de que se inadmita el recurso o se confirme laresolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destinoprevisto legalmente; si se estimare total o parcialmente, se le reintegrará.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el ori-ginal en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».Y como consecuencia del ignorado paradero de Locemalojo, S.A., César

Cuartero Tabuenca y Lorenzo Cuartero Pelegay, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

Zaragoza a doce de noviembre de dos mil nueve. — El/la secretario/a judi-cial.

Juzgados de InstrucciónJUZGADO NUM. 1. — CALATAYUDCese de requisitoria Núm. 17.102

Por medio del presente escrito se deja sin efecto la requisitoria de fecha 22de septiembre de 2008, siendo los apellidos y nombre del encausado GheorgheViorel, natural de Segarcea (Rumanía), nacido el día 28 de septiembre de 1982,hijo de Pavel y Maria Mirela, con NIE Y-0104255-X, con domicilio en plazaBallesteros, núm. 6, 2.ª A, Calatayud, encausado por delito contra la seguridaddel tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y careciendodel permiso de conducir, en causa diligencias previas procedimiento abreviadonúm. 596/2009, del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud, dimanantedel atestado núm. 39/09 de la Guardia Civil de Tráfico de Calatayud, por la quese solicitaba la detención y presentación ante este Juzgado.

Calatayud a veintitrés de octubre de dos mil nueve. — El juez de Instruc-ción. — El/la secretario/a judicial.

24 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

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Juzgados de lo SocialJUZGADO NUM. 1Cédula de notificación Núm. 16.902Don José Manuel García González, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 1 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 324/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan Carlos Pan Millán contra laempresa Tineo Planet, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Parte dispositiva: Se declara extinguida la relación laboral que unía a JuanCarlos Pan Millán con la empresa Tineo Planet, S.L., condenando a ésta a queabone al trabajador Carlos Pan Millán las siguientes cantidades: 2.626,54 eurosen concepto de indemnización y 15.524,84 euros en concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, archivándose hasta queel trabajador inste la ejecución del presente auto.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición dentro de los cincodías hábiles siguientes a su recibo. La sola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda. El recurrente que no fuera trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, o no tenga reconocido elbeneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 25 euros en lacuenta de consignaciones de este Juzgado (disposición 15.ª, párrafo cuarto, dela Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este auto lo manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juezadoña Ana Isabel Fauro Gracia. Doy fe. — La magistrada-jueza. — El secreta-rio judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tineo Planet, S.L., enignorado paradero, expido la presente, para su inserción en el BOPZ, enZaragoza a once de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, JoséManuel García González.

JUZGADO NUM. 1Cédula de notificación Núm. 16.903Don José Manuel García González, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 1 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 322/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Gloria Esquej Alava contra la empre-sa Un Millón de Fiestas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Parte dispositiva: Se declara extinguida la relación laboral que unía a GloriaEsquej Alava con la empresa Un Millón de Fiestas, S.L., condenando a ésta a queabone a la trabajador Gloria Esquej Alava las siguientes cantidades: 1.645,93 eurosen concepto de indemnización y 8.828,95 euros en concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, archivándose hasta queel trabajador inste la ejecución del presente auto.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición dentro de los cincodías hábiles siguientes a su recibo. La sola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda. El recurrente que no fuera trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, o no tenga reconocido elbeneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 25 euros en lacuenta de consignaciones de este Juzgado (disposición 15.ª, párrafo cuarto, dela Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este auto lo manda y firma la ilustrísima señora magistrada-jueza doñaAna Isabel Fauro Gracia. Doy fe. — La magistrada-jueza. — El secretario judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Un Millón de Fiestas,S.L., en ignorado paradero, expido la presente, para su inserción en el BOPZ,en Zaragoza a once de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial,José Manuel García González.

JUZGADO NUM. 2Cédula de notificación Núm. 17.437Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social

número 2 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 313/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Vicente de Lucas Nieves contra laempresa Acered Siglo XXI, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente pro-videncia de incidente:

«Propuesta de providencia. — Secretaria judicial doña Pilar Zapata Cama-cho. — En Zaragoza a 18 de noviembre de 2009. — Unase a los autos de surazón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solici-tada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha4 de septiembre de 2009 a la empresa Acered Siglo XXI, S.L., en favor deldemandante Vicente de Lucas Nieves, y, previo a su resolución, se acuerda oíra las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social(sito en calle Alfonso I, 17, edificio Plaza, 3.ª planta, sala de audiencia número

1) el día 17 de diciembre de 2009, a las 9.15 horas, y que sólo versará sobre lafalta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudircon todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese laparte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desisti-da de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legal-mente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. — El/la secretario/ajudicial. — Conforme: El ilustrísimo señor magistrado-juez».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acered Siglo XXI, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ enZaragoza a dieciocho de noviembre de dos mil nueve. — La secretaria judicial,Pilar Zapata Camacho.

JUZGADO NUM. 2Cédula de notificación Núm. 17.440Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social

número 2 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 306/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Francisco Justo Canelo Arroyocontra la empresa Mantenimiento y Limpiezas Aragón, S.L.U., sobre despido,se ha dictado la siguiente providencia de comparecencia:

«Propuesta de providencia. — Secretaria judicial doña Pilar Zapata Cama-cho. — En Zaragoza a 18 de noviembre de 2009. — Unase a los autos de surazón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicita-da la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 2de octubre de 2009 a la empresa Mantenimiento y Limpiezas Aragón, S.L.U., enfavor del demandante Francisco Justo Canelo Arroyo, y, previo a su resolución,se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgadode lo Social (sito en calle Alfonso I, 17, edificio Plaza, 3.ª planta, sala de audien-cia número 1) el día 17 de diciembre de 2009, a las 9.20 horas, y que sólo ver-sará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la quedeberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en ordena esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que sino acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le ten-drá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario(por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. — El/la secretario/ajudicial. — Conforme: El ilustrísimo señor magistrado-juez».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimiento y Limpie-zas Aragón, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el BOPZ en Zaragoza a dieciocho de noviembre de dos mil nueve. — Lasecretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.

JUZGADO NUM. 3Cédula de notificación Núm. 16.904Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social

número 3 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 194/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Vasile Costea contra la empresaConstrucciones Andrés y Jorge, S.L., sobre despido, se ha dictado proveído defecha 28 de septiembre de 2009 del tenor literal siguiente:

«Providencia de la ilustrísima señora magistrada-jueza doña María Asun-ción Learte Alvarez.

En Zaragoza a 28 de septiembre de 2009. — Dada cuenta; presentado elanterior escrito, únase y entréguese copia a la parte contraria. Se tienen porefectuadas las manifestaciones en el mismo contenidas relativas a renuncia a ladefensa y asistencia letrada del señor Caudevila Vera respecto de la mercantildemandada. Téngase en cuenta en sucesivas notificaciones.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola

BOP Zaragoza.—Núm. 276 1 diciembre 2009 25

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interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe. — La magistrada-jueza. — La secre-taria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Andrés yJorge, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBOPZ en Zaragoza a diez de noviembre de dos mil nueve. — La secretariajudicial, Raquel Cervero Pinilla.

JUZGADO NUM. 3Cédula de notificación Núm. 16.905Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social

número 3 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 292/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Tania García Bosque contra laempresa Palets Garbla, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto dedespacho de ejecución de fecha 10 de noviembre de 2009, cuya parte disposi-tiva dice literalmente:

«Dispongo:Primero. — Despachar la ejecución solicitada por Tania García Bosque

contra Palets Garbla, S.L., por un importe de 2.224,16 euros de principal, más290 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.

Segundo. — Decretar embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutadaPalets Garbla, S.L.

Al efecto se acuerda mandatar a la comisión judicial para que proceda alembargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local de la ejecuta-da de los bienes reseñados. A tal fin, sirva el auto despachando ejecución dictadoen estas actuaciones de mandamiento en legal forma para que pueda incluso soli-citar, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública, así como para poder haceruso de los medios materiales y personales necesarios para acceder a los lugaresantes citados donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende.

Previamente, y dado que se desconocen bienes suficientes de la ejecutadasobre los que trabar embargo, practíquense las averiguaciones de bienes yderechos de titularidad de la apremiada en registros públicos, librándose alefecto los despachos oportunos.

Practicar averiguación de bienes y derechos titularidad de la demandadapor medio del Servicio de Averiguación Patrimonial dependiente del Decana-to de Zaragoza.

Tercero. — Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la eje-cución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamientojurídico cuarto.

Requiérase a la parte actora al objeto de que en el plazo de cinco días hagaexpresa designación de bienes de titularidad de la apremiada.

Se informa a las partes de que la cuenta de consignaciones y depósitos deeste Juzgado es la número 0030 1846 42 0005001274, abierta en Banesto, y elconcepto de ingreso el 4915 0000 64 0292 09.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente deberá consignar en la cuentade este Juzgado, preceptivamente, la cantidad de 25 euros.

Así lo acuerda y firma su señoría doña María Asunción Learte Alvarez,magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Palets Garbla, S.L., enignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZ enZaragoza a diez de noviembre de dos mil nueve. — La secretaria judicial,Raquel Cervero Pinilla.

JUZGADO NUM. 3Cédula de notificación Núm. 16.906Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social

número 3 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 565/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alfredo Rodríguez Bautista contralas empresas Moltuplas, S.L., y Plasman 120, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente resolución:

«Fallo: Que estimando la demanda promovida por Alfredo Rodríguez Bau-tista contra las empresas Moltuplas, S.L., y Plasman 120, S.L., debo condenary condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a que abonen a AlfredoRodríguez Bautista la cantidad de 3.518,52 euros, incrementada con el 10%anual en los conceptos salariales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podráninterponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón,que deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simplemanifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiariodel régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tengareconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina número 8005, a nombrede este Juzgado, con el número de cuenta 4915 0000 65 565/2009, acreditán-dolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período com-prendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en lacuenta de depósitos y consignaciones antes citada la cantidad objeto de conde-na o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con elanuncio del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación delrecurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandoy firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Moltuplas, S.L., y Plas-man 120, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción enel BOPZ en Zaragoza a doce de noviembre de dos mil nueve. — La secretariajudicial, Raquel Cervero Pinilla.

JUZGADO NUM. 3Cédula de notificación Núm. 16.907Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social

número 3 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 398/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Pilar Romanos Utrilla, AngelVioleta Bercebal y Lourdes Aránzazu Tamarit Montón contra la empresa Trime-dia Worldwide, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo: Que estimando la demanda promovida por Lourdes AránzazuTamarit Montón, María Pilar Romanos Utrilla y Angel Violeta Bercebal con-tra las empresas Servicios de Publicidad Mac-Art, S.L.; Mac-Art, S.C. (socios:Juan Carlos Escudero Regidor, Pedro Juan Rubio Burillo, Beatriz GimenoCamón y María Gil Ariza); Servicios Turísticos Mac-Art, S.L.; TrimediaWorldwide, S.L., y Crea et Labora, S.L. (administración concursal: MaríaTeresa Gabás Trigo), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condenosolidariamente a todas las codemandadas al pago a los demandantes de lassiguientes cantidades:

1. A Lourdes Aránzazu Tamarit Montón, 6.362,18 euros.2. A María Pilar Romanos Utrilla, 5.916,28 euros.3. A Angel Violeta Bercebal, 5.916,28 euros.Dichas cantidades serán incrementadas con el 10% anual por mora en el

concepto de salarios.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella

podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justiciade Aragón, que deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito,en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sen-tencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la noti-ficación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiariodel régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tengareconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina número 8005, a nombrede este Juzgado, con el número de cuenta 4915 0000 65 398/2009, acreditán-dolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período com-prendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en lacuenta de depósitos y consignaciones antes citada la cantidad objeto de conde-na o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con elanuncio del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandoy firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trimedia Worldwide,S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZen Zaragoza a doce de noviembre de dos mil nueve. — La secretaria judicial,Raquel Cervero Pinilla.

26 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

Page 27: BOLETIN OFICIAL - DPZ

JUZGADO NUM. 3Cédula de notificación Núm. 16.908Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social

número 3 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 424/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Soraya Gallardo Rodríguez contrala empresa Juan Carlos Escudero Regidor, sobre tutela de derechos fundamen-tales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo: Que estimando la demanda promovida por Soraya Gallardo Rodrí-guez contra las empresas Servicios de Publicidad Mac-Art, S.L., y Mac-Art,S.C. (socios: Pedro Juan Rubio Burillo y Juan Carlos Escudero Regidor), debodeclarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes y,en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadasServicios de Publicidad Mac-Art, S.L., y Mac-Art, S.C. (socios: Pedro JuanRubio Burillo y Juan Carlos Escudero Regidor), a estar y pasar por la anteriordeclaración y a hacer pago a la demandante, también de forma solidaria, de lacantidad de 10.105,27 euros, en concepto de indemnización

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podráninterponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón,que deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simplemanifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario delrégimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconoci-do el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina número 8005, a nombre de este Juz-gado, con el número de cuenta 4915 0000 65 424/2009, acreditándolo mediante lapresentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la for-malización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en senten-cia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y con-signaciones antes citada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancariopor dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del ava-lista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandoy firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos EscuderoRegidor, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en elBOPZ en Zaragoza a doce de noviembre de dos mil nueve. — La secretariajudicial, Raquel Cervero Pinilla.

JUZGADO NUM. 4Cédula de notificación Núm. 16.909Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4

de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158/2008 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mihai Catalin Moisa contra laempresa Rhodas Alcanis, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente reso-lución:

«Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presenteresolución por un principal de 18.541,20 euros, más la cantidad de 741,64euros en concepto de intereses y 1.854,12 euros en concepto de costas provi-sionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que enquince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles detraba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvenciaprovisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Sala-rial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su noti-ficación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Para interponer dicho recurso deberá acreditarse en el mismo momentohaber efectuado ingreso de 25 euros en la cuenta de consignaciones que esteJuzgado tiene abierta en Banesto, número 4916 0000 30 (clave del recurso)0000 (número de procedimiento) y 00 (año), salvo que se trate de trabajador obeneficiario de la Seguridad Social.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magis-trado-juez don Mariano Fustero Galve. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rhodas Alcanis, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zarago-za a once de noviembre de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Laura PouAmpuero.

JUZGADO NUM. 4Cédula de notificación Núm. 16.910Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4

de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Silvia Cupertino Tirao contra laempresa Aplacados, Aislamientos y Techos Zaragoza, S.L., sobre despido, seha dictado la siguiente resolución:

«Primero. — Despachar la ejecución solicitada por Silvia Cupertino Tiraocontra Aplacados, Aislamientos y Techos Zaragoza, S.L., por un importe de17.659,24 euros de principal, más 1.765,92 y 706,37 euros para costas e inte-reses, que se fijan provisionalmente.

Segundo. — Se autoriza, para el caso de que sea necesario, la consulta dedatos de la ejecutada a través del punto neutro judicial de la aplicación infor-mática, y de los de terceros que pudieran resultar afectos a la ejecución.

Previamente, y dado que se desconocen bienes suficientes de la ejecutadasobre los que trabar embargo, practíquense las averiguaciones de bienes preci-sas, remitiéndose a tal efecto oficios al Servicio de Indices de los Registros dela Propiedad de Zaragoza, a la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad yal Servicio de Averiguación Patrimonial del Juzgado Decano de Zaragoza.

Tercero. — Advertir y requerir a la parte ejecutada de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quin-to de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se deta-llan en el razonamiento sexto.

Cuarto. — Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la eje-cución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamientojurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Notifíquese la presente resolución a la ejecutante y pospóngase su notifica-

ción a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurarsu efectividad (art. 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer dicho recurso deberá acreditarse en el mismo momentohaber efectuado ingreso de 25 euros en la cuenta de consignaciones que esteJuzgado tiene abierta en Banesto, número 4916 0000 30 (clave del recurso)0000 (número de procedimiento) y 00 (año), salvo que se trate de trabajador obeneficiario de la Seguridad Social.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe».Y para que sirva de notificación en legal forma a Aplacados, Aislamientos

y Techos Zaragoza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el BOPZ en Zaragoza a once de noviembre de dos mil nueve. —La secretaria judicial, Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NUM. 4Cédula de notificación Núm. 16.911Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4

de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232/2009 de este Juz-

gado de lo Social, seguido a instancia de Esther Hualde Hernández contra la empre-sa Peiró Domingo Pascual, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Primero. — Despachar la ejecución solicitada por Esther Hualde Hernán-dez contra Peiró Domingo Pascual, por un importe de 20.439,03 euros de prin-cipal, más 2.043,90 y 817,56 euros para costas e intereses, que se fijan provi-sionalmente.

Segundo. — Se autoriza, para el caso de que sea necesario, la consulta dedatos de la ejecutada a través del punto neutro judicial de la aplicación infor-mática, y de los de terceros que pudieran resultar afectos a la ejecución.

Previamente, y dado que se desconocen bienes suficientes de la ejecutadasobre los que trabar embargo, practíquense las averiguaciones de bienes preci-sas, remitiéndose a tal efecto oficios al Servicio de Indices de los Registros dela Propiedad de Zaragoza, a la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad yal Servicio de Averiguación Patrimonial del Juzgado Decano de Zaragoza.

Tercero. — Advertir y requerir a la parte ejecutada de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quin-to de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se deta-llan en el razonamiento sexto.

Cuarto. — Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la eje-cución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamientojurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Notifíquese la presente resolución a la ejecutante y pospóngase su notifica-

ción a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurarsu efectividad (art. 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

BOP Zaragoza.—Núm. 276 1 diciembre 2009 27

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Para interponer dicho recurso deberá acreditarse en el mismo momentohaber efectuado ingreso de 25 euros en la cuenta de consignaciones que esteJuzgado tiene abierta en Banesto, número 4916 0000 30 (clave del recurso)0000 (número de procedimiento) y 00 (año), salvo que se trate de trabajador obeneficiario de la Seguridad Social.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe».Y para que sirva de notificación en legal forma a Peiró Domingo Pascual,

en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ enZaragoza a once de noviembre de dos mil nueve. — La secretaria judicial,Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NUM. 4Cédula de notificación Núm. 16.912Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4

de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 298/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ludivina Gómez Borrego contra laempresa Auxiliares y Conserjes, S.L., sobre actos preparatorios y medidas pre-cautorias, se ha dictado la siguiente resolución:

«En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada Auxiliares y Conserjes, S.L., en situación de

insolvencia total por importe de 434,46 euros, insolvencia que se entenderá, atodos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondientede este Juzgado, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Sala-rial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde su noti-ficación. Y, una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutan-te para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Para interponer dicho recurso deberá acreditarse en el mismo momentohaber efectuado ingreso de 25 euros en la cuenta de consignaciones que esteJuzgado tiene abierta en Banesto, número 4916 0000 30 298 2009, salvo que setrate de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe».Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en

los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Auxiliares y Conserjes,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ enZaragoza a diecinueve de febrero de dos mil nueve. — La secretaria judicial,Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NUM. 4Cédula de citación Núm. 16.913Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4

de Zaragoza;Hace saber: Que en autos número 559/2009 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancia de Mutua de Accidentes de Zaragoza contra la empresaFábrica Española de Grúa Torre, S.A., y otros, sobre Seguridad Social, se hadictado la siguiente resolución:

«Visto el estado de las actuaciones, cítese a Jaime Navarro Peco y FábricaEspañola de Grúa Torre, S.A., y a José Antonio Tortosa Mondéjar, Carlos RamaBodelón y Jorge Bueno Palacio, como administradores concursales de la empresademandada, con las advertencias y prevenciones legales contenidas en la inicialcitación, para que comparezcan el día 27 enero de 2010, a las 9.30 horas, en la salade vistas número 2 de este Juzgado (sito en calle Alfonso I, número 17, 3.ª planta,edificio Plaza, antiguo edificio Gay, en Zaragoza), fecha señalada para los actos deconciliación o juicio, en su caso. Cítese al Fondo de Garantía Salarial. Cítese a laempresa demandada por medio de edictos que se publicarán en el BOPZ.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer dicho recurso deberá acreditarse en el mismo momentohaber efectuado ingreso de 25 euros en la cuenta de consignaciones que esteJuzgado tiene abierta en Banesto, número 4916 0000 30 (clave del recurso)0000 (número de procedimiento) y 00 (año), salvo que se trate de trabajador obeneficiario de la Seguridad Social.

Lo propongo a su señoría para su conformidad».Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en

los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a Fábrica Española de GrúaTorre, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBOPZ en Zaragoza a diez de noviembre de dos mil nueve. — La secretariajudicial, Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NUM. 4Cédula de citación Núm. 17.081Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4

de Zaragoza;Hace saber: Que en autos número 1.035/2009 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancia de Ioan Lupu contra la empresa Constantin Bajan, sobreordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada seencuentra en ignorado paradero, cítese a la misma para que comparezca el día 23de diciembre de 2009, a las 11.00 horas. Cítesele por medio de edictos que se publi-carán en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionadaparte se harán en estrados (art. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requiérase a la parte actora para que en término de tres días manifieste si leconsta el actual domicilio de la empresa demandada o de sus representantes legales.

Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso dereposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a sunotificación.

Para interponer el presente recurso deberá acreditar en el mismo momentohaber efectuado ingreso de 25 euros en la cuenta de consignaciones que esteJuzgado tiene abierta en Banesto, 4916 0000 30 (clave del recurso) 0000(número del procedimiento) y 00 (año), salvo que se trate del trabajador obeneficiario de la Seguridad Social.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe».Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en

los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a Constantin Bajan, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a doce denoviembre de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NUM. 5Cédula de notificación Núm. 16.914Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel Cano Caparrós contra laempresa MP Construcciones del Ebro, S.L., sobre procedimiento de oficio, seha dictado auto de fecha 9 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

«Estimar la solicitud del tercerista y levantar el embargo trabado sobre elvehículo marca “Ford”, modelo “Transit”, tipo “mixto adaptable”, matrícula4782BPR, en la presente ejecución y al que se refiere este incidente.

Firme esta resolución, llévese testimonio de la misma a los autos principa-les. Líbrese mandamiento al registrador de la Propiedad de Bienes Muebles deZaragoza interesando la cancelación de anotación de embargo practicada sobreel antedicho bien y archívese esta pieza, dejando nota oportuna.

Notifíquese a las partes y al tercerista.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Conforme a la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 denoviembre, todo el que no sea trabajador o beneficiario del régimen público dela Seguridad Social, o goce de beneficio de justicia gratuita o este declaradopobre por disposición legal, deberá acreditar el ingreso de 25 euros en la cuen-ta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la sucursal del Banco Españolde Crédito, oficina número 8005 (sita en calle Torre Nueva, número 3, deZaragoza), cuenta de abono en caso de transferencia bancaria: 0030 8005 400000000000, concepto 4895 0000 65 …, y en caso de ingreso en efectivo alnúmero 4895 0000 65 …, haciendo entrega del resguardo acreditativo enSecretaría al tiempo de interponer el recurso.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don ManuelBellido Aspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MP Construcciones delEbro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBOPZ en Zaragoza a nueve de noviembre de dos mil nueve. — El secretariojudicial, Miguel Angel Esteras Pérez.

JUZGADO NUM. 5Cédula de notificación Núm. 16.915Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fermín Villarte Valero y Francis-

28 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

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co Gutiérrez Sierra contra la empresa Elecgar Integral, S.L., sobre tutela dederechos fundamentales, se ha dictado auto de insolvencia de fecha 9 denoviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«En atención a lo expuesto se acuerda:a) Declarar a la ejecutada Elecgar Integral, S.L., en situación de insolven-

cia parcial, con carácter provisional, por importe de 45.106,84 euros.b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente

de este Juzgado, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante esteJuzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación.

Firme que sea este auto, publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mer-cantil”.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel BellidoAspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y suprovincia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Elecgar Integral, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zarago-za a nueve de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, MiguelAngel Esteras Pérez.

JUZGADO NUM. 5Cédula de notificación Núm. 16.916Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 330/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Susana Grijalba Bescós contra lasempresas Zalbea 2008, S.L., y Medifer Hostelería, S.L., sobre despido, se hadictado auto de fecha 9 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

«Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por Susana Grijalba Bescóscontra Fernando González Gil, Zalbea 2008, S.L., y Medifer Hostelería, S.L.,por importe de 8.399,56 euros de principal, más 504 euros de intereses provi-sionales y otros 840 euros que se fijan provisionalmente para costas.

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada suficientes para cubrir lasresponsabilidades antedichas, sirviendo esta resolución de mandamiento enforma a la comisión ejecutiva de este Juzgado, que practicará las diligenciascon sujeción al orden y limitaciones legales.

Requiérase a la parte ejecutante para que ponga en conocimiento de este Juz-gado si conoce la existencia de bienes embargables propiedad de las deudoras.

Practíquense averiguaciones sobre bienes de las deudoras en los pertinentesorganismos y registros públicos, a través de aplicación informática o librando, alefecto, los oportunos despachos, a fin de que faciliten a este Juzgado la relaciónde todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contrala misma no cabe recurso alguno, conforme al artículo 551.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel BellidoAspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y suprovincia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Zalbea 2008, S.L., yMedifer Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el BOPZ en Zaragoza a nueve de noviembre de dos mil nueve. —El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.

JUZGADO NUM. 5Cédula de notificación Núm. 16.917Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 328/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel Castillo Cruz, Alberto Veli-lla Hernández, Jesús Aznar Cinto y Pedro José Olivares Angós contra la empresaEstructuras Díaz Caballero, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 6 denoviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por Alberto Velilla Hernán-dez y otros contra Estructuras Díaz Caballero, S.L., por importe de 35.034,48euros de principal, más 2.102 euros de intereses provisionales y otros 3.503euros que se fijan provisionalmente para costas.

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada suficientes para cubrir lasresponsabilidades antedichas, sirviendo esta resolución de mandamiento en

forma a la comisión ejecutiva de este Juzgado, que practicará las diligenciascon sujeción al orden y limitaciones legales.

Requiérase a la parte ejecutante para que ponga en conocimiento de este Juz-gado si conoce la existencia de bienes embargables propiedad de la deudora.

Practíquense averiguaciones sobre bienes de la deudora en los pertinentesorganismos y registros públicos, a través de aplicación informática o librando,al efecto, los oportunos despachos, a fin de que faciliten a este Juzgado la rela-ción de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contrala misma no cabe recurso alguno, conforme al artículo 551.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel BellidoAspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y suprovincia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Díaz Caballe-ro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZen Zaragoza a seis de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial,Miguel Angel Esteras Pérez.

JUZGADO NUM. 5Cédula de notificación Núm. 16.918Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 226/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Neculai Iosub contra la empresa Cons-trucciones Andrés y Jorge, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de fecha 22 deseptiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los saldos existentes en lascuentas de la parte ejecutada 3189-0054-96-2302735424 y 2081-0660-34-3300000123, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario de titu-laridad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositariao mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, másintereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la reten-ción y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonenhasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, car-tilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (art.

1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera detoda responsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones quesobre el embargo decretado se susciten (arts. 236, 238, 258 y 273 de la Ley deProcedimiento Laboral).

C) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicencualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate,dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco díashábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados delo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notifica-ción a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin deasegurar su efectividad (art. 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor donManuel Bellido Aspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 deZaragoza y su provincia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Andrés yJorge, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBOPZ en Zaragoza a once de noviembre de dos mil nueve. — El secretariojudicial, Miguel Angel Esteras Pérez.

JUZGADO NUM. 5Cédula de notificación Núm. 16.919Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 316/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Latifa El Korchi contra la empre-

BOP Zaragoza.—Núm. 276 1 diciembre 2009 29

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sa Teletricom, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 26 de octubrede 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por Latifa El Korchi contraTeletricom, S.L., por importe de 6.928,44 euros de principal, más 416 euros deintereses provisionales y otros 693 euros que se fijan provisionalmente paracostas.

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada suficientes para cubrir lasresponsabilidades antedichas, sirviendo esta resolución de mandamiento enforma a la comisión ejecutiva de este Juzgado, que practicará las diligenciascon sujeción al orden y limitaciones legales.

Requiérase a la parte ejecutante para que ponga en conocimiento de este Juz-gado si conoce la existencia de bienes embargables propiedad de la deudora.

Practíquense averiguaciones sobre bienes de la deudora en los pertinentesorganismos y registros públicos, a través de aplicación informática o librando,al efecto, los oportunos despachos, a fin de que faciliten a este Juzgado la rela-ción de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contrala misma no cabe recurso alguno, conforme al artículo 551.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel BellidoAspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y suprovincia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Teletricom, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza aonce de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, Miguel AngelEsteras Pérez.

JUZGADO NUM. 5Cédula de notificación Núm. 16.920Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 222/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Latifa El Korchi contra la empre-sa Teletricom, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de fecha 8 de septiembrede 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se declara extinguida en el día de la fecha la relación laboral que unía aLatifa El Korchi con la empresa Teletricom, S.L., condenando a ésta a queabone al demandante 1.578,92 euros en concepto de indemnización por laextinción de la relación laboral, así como la cantidad de 8.245,42 euros en con-cepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta lafecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que contra la mismacabe recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de loacordado (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor donManuel Bellido Aspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 deZaragoza y su provincia. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Teletricom, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza aonce de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, Miguel AngelEsteras Pérez.

JUZGADO NUM. 5Cédula de citación Núm. 17.488Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo

Social número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en autos número 1.110/2009 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancia de Keba Ndao contra la empresa Eleca Mair, S.L., Elec-tromionegros, S.L., Fondo de Garantía Salarial y administración concursal,sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto. — En Zaragoza a 16 de octubre de 2009.Hechos:Primero. — Keba Ndao presenta demanda contra Eleca Mair, S.L., en

materia de despido.Razonamientos jurídicos:Primero. — Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado res-

pecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y horaen que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se esta-blece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).

Segundo. — Conforme al artículo 78 de la LPL, si las partes solicitasen lapráctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para

su práctica. Conforme al artículo 90.2 de la LPL, podrán las partes, asimismo,solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requierendiligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que de igual formadebe resolverse.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proce-

dimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conci-

liación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 dediciembre de 2009, a las 9.45 horas, en la sala de audiencias número 4 de este Juz-gado (sito en calle Alfonso I, 17, 2.ª planta, edificio Plaza, de Zaragoza), debien-do citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copiade la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsana-ción, en su caso, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de laLPL. (Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto del juicio con todos losmedios de prueba de que intenten valerse; se advierte que si el demandante nocomparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de lademanda, y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá lacelebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía).

Al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones relativas a laspruebas propuestas en la demanda, sin perjuicio de que dicha proposición seformule en el acto de la vista. Cítese en forma al legal representante de lademandada. Requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto deljuicio los documentos solicitados por la parte actora.

Al segundo otrosí, se tiene por hecha la manifestación de que se valdrá degraduado social para el acto de juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magis-trado-juez don Manuel Bellido Aspas. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a Eleca Mair, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a vein-ticinco de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, EugenioFabre Mateo.

JUZGADO NUM. 6Cédula de notificación Núm. 16.852Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 6 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Jacob Owusu Mensah contra laempresa Transportes y Grúas Puerta a Puerta, S.L., sobre despido, se han dic-tado diligencia y providencia de 10 de noviembre de 2009, que, copiadas lite-ralmente, dicen:

«Diligencia. — En Zaragoza a 10 de noviembre de 2009. — La pongo yo, elsecretario judicial, para hacer constar que se tiene información de que en los autosnúmero 203/2009 de este mismo Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza sesigue ejecución número 229/2009 contra la misma deudora, teniendo pendientede pago, entre principal, intereses y costas, las cantidades de 19.665,68 y 1.966,56euros, por un número total de dos ejecutantes, practicándose su acumulación deoficio, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría. Doy fe».

«Providencia. — Ilustrísima señora magistrada doña María Luisa CasaresVillanueva. — En Zaragoza a 10 de noviembre de 2009. — Se tiene por inte-resada acumulación de ejecuciones; dése trámite al incidente de acumulación,que se encabezará con testimonio de esta resolución, salvo la entrega a los eje-cutantes del dinero que se obtenga a partir de esta fecha.

Dése audiencia por diez días hábiles a las partes para que manifiesten porescrito cuanto a su derecho convenga en orden a la acumulación a la presenteseguida en los autos de ejecución número 229/2009 de este mismo Juzgado delo Social número 6, advirtiéndose a las mismas que, de acordarse, no alterarálas preferencias de sus créditos.

Notifíqueseles esta resolución y remítase urgentemente copia de ella adichos procedimientos para su constancia y resolución que proceda.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral). Conforme a la disposición adicional 15.ª,párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la LeyOrgánica 1/2009, de 3 de noviembre, a la interposición de este recurso deberáconsignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juz-gado en Banesto (sito en calle Torre Nueva, número 3, de esta ciudad), número4917 (seguido del número de autos).

Lo acuerda y firma la ilustrísima señora magistrada-jueza doña María LuisaCasares Villanueva».

30 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes y Grúas Puer-ta a Puerta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción enel BOPZ en Zaragoza a diez de noviemre de dos mil nueve. — El secretariojudicial, Luis Tomás Ortega Pinto.

JUZGADO NUM. 6Cédula de notificación Núm. 16.853Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 6 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 593/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Abel Serrano Bermúdez contra laempresa Encomeba, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia,cuya parte dispositiva literalmente dice así:

«Fallo: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuestapor Abel Serrano Bermúdez contra Encomeba, S.L., debo condenar y condenoa la mercantil a abonar al actor la cantidad de 3.742,11 euros, más el 10% deinterés moratorio, con exclusión de la cantidad indemnizatoria.

Notifíquese a las partes, enterándoles que contra la presente resolución, ydentro del plazo de cinco días, a contar desde su notificación, podrán anunciarla interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Aragón, manifestándose el letrado que ha de formalizarel recurso.

Si recurriera la empresa condenada deberá acreditar, al tiempo de anunciarel recurso, haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones abier-ta en Banesto, número 4917 (seguido del número de autos), sucursal urbana deplaza de Lanuza, en calle Torre Nueva, número 3, de esta ciudad, la cantidadobjeto de condena, haciendo referencia al número de autos y recurso. Igual-mente deberá acreditar haber depositado en la cuenta corriente mencionada lacantidad de 150,25 euros, haciendo referencia a “recursos de suplicación”».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Encomeba, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza aonce de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, Luis TomásOrtega Pinto.

JUZGADO NUM. 6Cédula de notificación Núm. 16.921Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 6 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 257/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Eva María Bellido Gracia contrala empresa Deco y Contrata, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución:

«Dispongo:Primero. — Despachar la ejecución solicitada por Eva María Bellido Gra-

cia contra Deco y Contrata, S.L., por un importe de 2.852,24 euros de princi-pal, más 285,22 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.

Segundo. — Trabar embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutada.Al efecto se acuerda comunicar testimonio de esta resolución al Servicio

Común de Notificaciones y Embargos del Decanato, a los efectos de que por laComisión Judicial se proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo ycualquier otro local de la ejecutada de los bienes reseñados. A tal fin, sirva elauto despachando ejecución dictado en estas actuaciones de mandamiento enlegal forma para que pueda incluso solicitar, si fuere necesario, el auxilio de lafuerza pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y per-sonales necesarios para acceder a los lugares antes citados donde se pudieranencontrar los bienes cuya traba se pretende.

Tercero. — Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la eje-cución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamientojurídico cuarto.

En el supuesto de pago voluntario deberá hacerse efectivo al ejecutante enla cuenta que éste designe; a estos efectos se le requiere para que a la mayorbrevedad indique número de cuenta, que se comunicará a la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 dela Ley de Procedimiento Laboral). Conforme a la disposición adicional 15.ª,párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la LeyOrgánica 1/2009, de 3 de noviembre, a la interposición de este recurso deberáconsignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juz-gado número 4917 de Banesto (sito en calle Torre Nueva, número 3, de estaciudad), seguido del número de autos.

Lo acuerda y firma la ilustrísima señora magistrada-jueza doña María LuisaCasares Villanueva».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Deco y Contrata, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zarago-za a doce de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, Luis TomásOrtega Pinto.

JUZGADO NUM. 6Cédula de citación Núm. 16.922Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 6 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 979/2009 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ion Neagu contra la empresa Inve-ra & Trac Solu, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

«Cédula de citación a juicio e interrogatorio de la parte demandada. — Lailustrísima señora magistrada-jueza doña María Luisa Casares Villanueva, enautos promovidos por Ion Neagu contra la empresa Invera & Trac Solu, S.L.,sobre ordinario, ha dictado resolución en la que, admitiendo la prueba de inte-rrogatorio propuesta, se acuerda citar a Invera & Trac Solu, S.L., al objeto deprestar declaración en este Juzgado de lo Social el día 2 de marzo de 2010, a las11.45 horas, en la sala de audiencias número 3 de este Juzgado, sita en lasegunda planta del edificio Plaza, en calle Alfonso I, número 17, de esta ciu-dad, previniéndole de que si no compareciere podrán ser tenidos por ciertos loshechos alegados por la parte que ha pedido esta prueba».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a Invera & Trac Solu, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zarago-za a diez de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, Luis TomásOrtega Pinto.

JUZGADO NUM. 6Cédula de citación Núm. 16.923Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 6 de Zaragoza;Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de Fernando Sánchez Gimeno contra Financial DarafesGreen, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número1.043/2009, se ha acordado citar a Financial Darafes Green, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 8 de abril de 2010, a las 11.15 horas,para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 6 de Zarago-za (sito en calle Alfonso I, número 17, edificio Plaza, primera planta), debien-do comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Financial Darafes Green, S.L., se expide lapresente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón deanuncios, en Zaragoza a diez de noviembre de dos mil nueve. — El secretariojudicial, Luis Tomás Ortega Pinto.

JUZGADO NUM. 6 Núm. 17.186Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6

de Zaragoza;Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de María Amparo Gimeno Bretos contra Muebles Simplo,S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado conel núm. 1.125/2009, se ha acordado citar a Muebles Simplo, S.L., y Fondo deGarantía Salarial, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 23 dediciembre de 2009, a las 10.00 horas, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 6(sito en calle Alfonso I, 17, edificio Plaza, primera planta), debiendo compare-cer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

BOP Zaragoza.—Núm. 276 1 diciembre 2009 31

Page 32: BOLETIN OFICIAL - DPZ

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Muebles Simplo, S.L., y Fondo de GarantíaSalarial, se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colo-cación en el tablón de anuncios, en Zaragoza a cuatro de noviembre de dos milnueve. — El secretario judicial, Eugenio Fabre Mateo.

JUZGADO NUM. 7Cédula de notificación Núm. 16.757Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social

número 7 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 332/2009 de este Juz-

gado de lo Social, seguido a instancia de Eva Herraiz Rodrigo contra la empresaFerralla Malpica 2006, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Parte dispositiva:En atención a lo dispuesto, se acuerda:A) Despachar la ejecución solicitada por Eva Herraiz Rodrigo contra

Ferralla Malpica 2006, S.L., por un importe de 3.095,95 euros de principal,más 309,59 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.

B) Líbrese oficio al Juzgado Decano, a fin de que remita informaciónsobre los bienes de la ejecutada.

C) Líbrese testimonio de la presente resolución, con notificación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Zaragoza, alefecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes encuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecu-ción y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose soli-citar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de losmedios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares enque se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

D) En el supuesto de pago voluntario deberá hacerse efectivo en la cuenta deeste Juzgado número 3510 en Banesto, sito en calle Torre Nueva, de esta ciudad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin per-

juicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diezdías por defectos procesales o por motivos de fondo (art. 551 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, en relación con los arts. 556 y 559 del mismo textolegal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto, lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez donDavid Aragüés Sancho. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a en Ferralla Malpica 2006,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, enZaragoza a diez de noviembre de dos mil nueve. — El secretario judicial, PabloSantamaría Moreno.

PARTE NO OFICIALCOMUNIDAD DE REGANTESDE LA REAL ACEQUIA DE LUCENIDE PEDROLA Núm. 17.463

El presidente de la Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Luceni,con domicilio social en Pedrola, calle Pignatelli, 1 (CIF G-50.068.915), alamparo de lo recogido en el artículo 52 de las vigentes Ordenanzas por las que

se rige esta Comunidad, pone en general conocimiento que el día 23 de diciem-bre de 2009, a las 19.00 horas (en primera convocatoria), o el día 27 de diciem-bre, a las 9.00 horas (en segunda convocatoria), tendrá lugar, en el domiciliosocial de la Comunidad (sito en la calle Pignatelli, 1, de Pedrola), la Juntageneral ordinaria conforme al siguiente

Orden del día1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.2.º Examen y aprobación de la memoria de actuación semestral que presen-

ta el Sindicato.3.º Examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos para el

año 2010.4.º Elección de vocales del Sindicato y miembros del Jurado de Riegos.5.º Ruegos y preguntas.Pedrola, 19 de noviembre de 2009. — El presidente, Angel Cabanillas

Genzor.

COMUNIDAD DE REGANTES NUM. XIDE LOS RIEGOS DE BARDENASACEQUIA DE SORA Núm. 17.486

Se convoca a Junta general ordinaria a los partícipes de la Comunidad deRegantes núm. XI de los Riegos de Bardenas, Acequia de Sora, para el día 21de diciembre de 2009, a las 19.30 horas en primera convocatoria y a las 20.00horas en segunda, la cual se celebrará en la Casa de Cultura de Tauste (Zarago-za), para tratar el siguiente

Orden del día1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.2.º Informe de la Presidencia.3.º Examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos para el

año 2010.4.º Acuerdo de la Junta General respecto a la decisión de formulación de

solicitudes de ayudas para todos los sectores pertenecientes a esta Comunidad.5.º Elección de cargos:—Secretario de la Comunidad núm. XI.—Vocal titular, por el sector X, para la Junta de Gobierno de la Comunidad

núm. XI.—Vocal titular, por el sector XI, para la Junta de Gobierno de la Comuni-

dad núm. XI.—Dos vocales titulares, por el sector XII, para la Junta de Gobierno de la

Comunidad núm. XI.—Dos vocales titulares, por el sector XIV, para la Junta de Gobierno de la

Comunidad núm. XI.—Vocal titular, por el sector XV, para la Junta de Gobierno de la Comuni-

dad núm. XI.—Vocal titular, por el sector XVI, para la Junta de Gobierno de la Comuni-

dad núm. XI.—Tres vocales titulares para el Jurado de Riegos de la Comunidad núm. XI.—Vocal titular para la Junta General de la Comunidad General.6.º Acuerdo de la Asamblea para conferir la representación de la Comu-

nidad.7.º Asuntos de trámite.8.º Ruegos y preguntas.De no concurrir mayoría reglamentaria en primera convocatoria se adopta-

rán en segunda los acuerdos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de lasOrdenanzas de la Comunidad.

Ejea de los Caballeros, 24 de noviembre de 2009. — El presidente de laComunidad, Miguel Angel Gallizo Alastuey.

32 1 diciembre 2009 BOP Zaragoza.—Núm. 276

CIF: P-5.000.000-IDepósito legal: Z. número 1 (1958)

Administración: Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. del BOPZ)Plaza de España, 2 - Teléf. * 976 288 800 - Directo 976 288 823 - Fax 976 288 947Talleres: Imprenta Provincial - Carretera de Madrid, s/n - Teléfono 976 317 836Envío de originales para su publicación:: Excma. Diputación Provincialde Zaragoza (Registro General) - Plaza de España, número 2, 50071 Zaragoza

Correos electrónicos: [email protected] / [email protected]

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1. Anuncios:1.1. Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripcio-

nes técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita surecuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje:

—Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros.—Anuncios urgentes: Idem ídem, 0,050 euros.

1.2. Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio:—Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,0300 euros. —Anuncios urgentes: Idem ídem, 0,0600 euros.

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