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N° 3861 28 febrero 2012 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina" Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Dirección Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625 , E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18hs. Web:www.buenosaires.gov.ar

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N° 3861

28febrero2012

Boletín OficialGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. PabloClusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Dirección Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625 , E-mail:[email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18hs.Web:www.buenosaires.gov.ar

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Poder Legislativo

Leyes

Legislatura de la Ciudad deBuenos Aires

Ley 3931

Se declara Personalidad

Destacada de la Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a la Sra

Beatriz Taibo

Ley 3941

Se declara Personalidad

Destacada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en el ámbito del deporte al

Señor Amílcar Oreste Brusa

Ley 4052

Se declara Personalidad

Destacada de la GCABA en el ámbito de

la Cultura al Sr Marino Santa María

Ley 4053

Se declara Personalidad

Destacada a del GCABA en el ámbito de

la Cultura a la Sra María Martha Serra

Lima

Poder Ejecutivo

Resoluciones

Jefatura de Gabinete deMinistros

Resolución 6-COPIDIS/12

Se modifica el reglamento

del Programa de Capacitación Laboral

para Personas con Discapacidad y el

Modelo de Convenio de Capacitación

Resolución 40-SSDHPC/12

Se deniega a particular la

solicitud de Subsidio que prevé la Ley Nº

1075 y la incorporación al Registro de Ex

Combatientes Héroes de la Guerra de las

Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e

Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de

Buenos Aires

Resolución 41-SSDHPC/12

Se deniega a particular el

subsidio vitalicio previsto por el artículo

1º de la Ley Nº 1075 y la incorporación al

Registro de Ex Combatientes Héroes de

la Guerra de las Islas Malvinas,

Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico

Sur de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución 42-SSDHPC/12

Se deniega a particular la

solicitud de Subsidio que prevé la Ley Nº

1075 y la incorporación al Registro de Ex

Combatientes Héroes de la Guerra de las

Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e

Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de

Buenos Aires

Resolución 43-SSDHPC/12

Se otorga a particular el

subsidio establecido por el artículo 1º de

la Ley Nº 1075 y se lo incorpora al

Registro de Ex Combatientes Héroes de

la Guerra de las Islas Malvinas,

Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico

Sur de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución 44-SSDHPC/12

Se desestima a particular la

solicitud de subsidio y se deniega su

incorporación al Registro de Ex

Combatientes Héroes de la Guerra de las

Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e

Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de

Buenos Aires

Resolución 85-MJGGC/12

Se transfiere a agente

Ministerio de Justicia ySeguridad

Resolución 99-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por Briefing

Security S A - IMPES - UTE

Resolución 100-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por Briefing

Security S A - IMPES - UTE

Resolución 101-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por Murata

S A - Yusion S R L - Verini Security S

A UTE

Resolución 102-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por

Comahue Seguridad Privada S A

Resolución 103-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por

Comahue Seguridad Privada S A

Resolución 104-MJYSGC/12

Se aprueba gasto Servicio

de Seguridad Privada prestado en el

Ministerio de Salud durante los meses

de noviembre y diciembre de 2011

Resolución 105-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por

Comahue Seguridad Privada S A

Resolución 106-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por Lideres

Consultores de Seguridad S R L

Resolución 107-MJYSGC/12

Pág. 7

Pág. 7

Pág. 8

Pág. 8

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Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por Lideres

Consultores de Seguridad S R L

Resolución 108-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por Lideres

Consultores de Seguridad S R L

Resolución 109-MJYSGC/12

Se aprueba gasto

correspondiente al Servicio de

Seguridad Privada prestado por Murata

S A - Yusion S R L - Verini Security S

A UTE

Resolución 131-MJYSGC/12

Se asigna a personal en el

grado de Auxiliar Superior 3º

Resolución 134-MJYSGC/12

Se cesan responsables de la

Administración y Rendición de Fondos

otorgados a la Dirección General de

Seguridad Vial, a la Dirección General de

Licencias y a la Dirección General del

Cuerpo de Agentes de Control del

Tránsito y Transporte

Resolución 135-MJYSGC/12

Se aprueban gastos y

planillas correspondientes a la caja

chica común

Resolución 138-MJYSGC/12

Se aprueba pliego y se

llama a Licitación Pública de Etapa Única N°

278-SIGAF/12

Ministerio de Salud

Resolución 250-MSGC/12

Se aprueban treinta

Campañas Extramuros de Donantes

Voluntarios y Habituales de Sangre

Ministerio de Cultura

Resolución 3651-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Equiparse, capacitarse

para una Nueva Pompeya

Resolución 3652-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Puesta en valor del Teatro

IFT

Resolución 3840-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Teatro para desocultar la

Ciudad

Resolución 3841-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Desarrollo e implementación

de programa de recursos educativos

Resolución 3842-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Portal virtual del

profesional del sector cultural y creativo

Resolución 3846-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Pomponera

Resolución 3847-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado La Boca, epicentro del

Tango

Resolución 3852-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado TeatroxlaIdentidad

itinerante

Resolución 3854-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Cachafaz

Resolución 3856-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Santa Buenos Aires Tango

Fusión

Resolución 3861-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Proyecto Teatral Ama la

Libertad

Resolución 3868-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Formación de espectadores

Resolución 3869-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Club de Cine La Linterna

Mágica

Resolución 3870-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Cosas que no me han

pasado a mí

Resolución 4002-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Megamuestra, la vida de

Carlos Gardel

Resolución 4314-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Espectáculo Celebración de

Teatro Comunitario

Resolución 4511-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Muerte Dual Ellero y

Ecosistema Visivo

Resolución 4871-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado Hacer Teatro

Resolución 4874-MCGC/11

Se aprueba el proyecto

denominado El Porvenir - Tercer

Festival Sub Treinta

Resolución 361-MCGC/12

Se transfiere a agente

Ministerio de DesarrolloEconómico

Resolución 28-SSDE/12

Se aprueban las acciones

Pág. 25

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de tutorías desarrolladas por la entidad

Universidad Tecnológica Nacional -

Regional Buenos Aires

Resolución 49-SSDEP/12

Se aprueba la rendición de

cuentas de subsidio otorgado a

deportista

Resolución 148-MDEGC/12

Se aprueban las solicitudes

de redeterminación provisoria de precios

adjudicada a la firma Oscar Alberto

Ibarra

Resolución 149-MDEGC/12

Se designa personal como

planta de gabinete

Resolución 150-MDEGC/12

Se designa personal de

planta de gabinete

Ministerio de Ambiente yEspacio Público

Resolución 141-MAYEPGC/12

Se archiva el Sumario

Administrativo Nº 367/05

Resolución 142-MAYEPGC/12

Se archiva el Sumario

Administrativo Nº 295/09

AdministraciónGubernamental de IngresosPúblicos

Resolución 87-AGIP/12

Se convalida la extensión de

licencia por maternidad sin goce de

haberes solicitada por agente

Resolución 92-AGIP/12

Se suspende la fecha de

entrada en vigencia fijada por el artículo

1º de la Resolución Nº 1015-AGIP/11

Resolución 102-AGIP/12

Se convalida la licencia por

cargo de mayor jerarquía requerida por

agente

Agencia de ProtecciónAmbiental

Resolución 18-APRA/12

Se designa transitoriamente

a personal

Consejo de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes

Resolución 203-CDNNYA/12

Se designa personal

Disposiciones

Jefatura de Gabinete deMinistros

Disposición 159-DGTRANSP/11

Se autoriza provisoriamente

a las líneas de autotransporte público de

pasajeros Nros 5, 6, 23, 26, 59,67, 70,

75, 99, 100, 115, 129 y 180 a modificar

sus recorridos

Disposición 3-DGTRANSP/12

Se autoriza provisoriamente

a las líneas de autotransporte público de

pasajeros Nros 41, 57,60, 67, 68, 152,

161 y 194 a modificar sus recorridos

Ministerio de Hacienda

Disposición 6-DGSEGUROS/12

Se aprueba y adjudica la

Licitación Pública de Etapa Única Nº

3222-SIGAF/11

Disposición 32-DGSEGUROS/12

Se aprueba y adjudica la

Contratación Directa Nº 9107-SIGAF/11

Ministerio de Justicia ySeguridad

Disposición 1-DGALPM/12

Se deja establecido la

aprobación de rendición de gastos

efectuados por caja chica común

Disposición 2-DGALPM/12

Se aprueba rendición de

gastos efectuada por caja chica común

Disposición 3-DGALPM/12

Se aprueba rendición de

gastos efectuados en concepto de

viáticos y pasajes en ocasión del viaje

autorizado por Resolución Nº

899-MJYSGC/11

Disposición 4-DGALPM/12

Se aprueba rendición de

gastos relativos a la rendición final de

caja chica común

Disposición 5-DGALPM/12

Se aprueba rendición de

gastos efectuada por caja chica común

Disposición 6-DGALPM/12

Se aprueba rendición de

gastos efectuada por caja chica común

fondo permanente y viáticos y movilidad

Disposición 7-DGALPM/12

Se aprueba rendición de

gastos relativa a la rendición final de la

caja chica común

Ministerio de Salud

Disposición 1-DGPLYP/12

Se aprueba la Licitación

Pública Nº 2770-SIGAF/11

Disposición 4-DGPLYP/12

Se posterga la fecha de

celebración del acto de apertura de

ofertas fijada por el Artículo 1º de la

Disposición Nº 5-DGADC/12 en la

Licitación Pública Nº 24-SIGAF/12

Disposición 6-DGPLYP/12

Se aprueba pliego y se

llama a Licitación Pública Nº

116-SIGAF/12

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Agencia de ProtecciónAmbiental

Disposición 169-DGCONT/12

Se inscribe a Mikima en el

Registro de Actividades de Empresas

Privadas de Desinfección y Desinfestación

Disposición 171-DGCONT/12

Se reinscribe a Aislaciones

Brazzola en el Registro de Actividades

de Empresas Privadas de Limpieza y

Desinfección de Tanques de Agua

Potable

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad deBuenos Aires

Comunicados 7-DGGYPC/12

Ministerio de Educación

Comunicados 17241-DGCLEI/09

Agencia Gubernamental deControl

Comunicados 83-AGC/12

Comunicados 84-AGC/12

Comunicados 85-AGC/12

Comunicados 86-AGC/12

Comunicados 87-AGC/12

Comunicados 88-AGC/12

Comunicados 89-AGC/12

Comunicados 90-AGC/12

Comunicados 91-AGC/12

Comunicados 92-AGC/12

Comunicados 93-AGC/12

Comunicados 94-AGC/12

Comunicados 95-AGC/12

Licitaciones

Jefatura de Gabinete deMinistros

Licitación 184-SECGCYAC/12

Ministerio de Justicia ySeguridad

Licitación 278-DGALPM/12

Ministerio de Salud

Licitación 2590-DGADC/11

Licitación 187-HGAIP/12

Licitación 244-HGAP/12

Licitación 276-HGNPE/12

Licitación 291-HGAVS/12

Licitación 292-HGAVS/12

Licitación 299-HGAPP/12

Licitación 2272-HGAIP/11

Licitación 185-HGNPE/12

Licitación 3138-HGAVS/11

Expediente 400-HGAT/12

Ministerio de DesarrolloUrbano

Licitación 237-DGTALMDU/12

Expediente2242037-DGTALMDU/11

Expediente33670-DGTALMDU/12

Ministerio de Desarrollo Social

Licitación 110-DGTALMDS/12

Ministerio de Ambiente yEspacio Público

Licitación 188-DGTALMAEP/12

Licitación 191-DGTALMAEP/12

Consejo de la Magistratura

Licitación 20-DCYC/11

Banco Ciudad De BuenosAires

Carpeta 20062-BCO.CIUDAD/12

Ministerio de PlanificaciónFederal Inversión Pública yServicios

Actuación 399-MPFIPYS/12

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Transferencias 48-SECLYT/12

Otras Normas 49-SECLYT/12

Edictos Oficiales

AdministraciónGubernamental de IngresosPúblicos

Notificaciones 238-DGR/12

Notificaciones 301-DGR/12

Ministerio Público

Intimaciones275730-UFISUTC/12

PODER JUDICIAL DE LACIUDAD DE BS.AS.

Citación 277701-JPIPCYF/12

Ministerio de Modernización

Notificaciones 113-DGALH/12

Pág. 129

Pág. 130

Pág. 130

Pág. 135

Pág. 139

Pág. 139

Pág. 140

Edictos Particulares

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°7

Poder Legislativo

Leyes

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires   LEY N.° 3931 

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de

Ley Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires a la Sra. Beatriz Taibo (Beatriz Mascaró).Art. 2º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi   DECRETO N.° 577/11 

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 3931, sancionada por la Legislaturade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de octubre de 2011. Déseal Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copiaa la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de laDirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para suconocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura.El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefede Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta  

   LEY N.° 3941 

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de BuenosAires en el ámbito del deporte al Señor Amílcar Oreste Brusa, ex entrenador de Boxeoen la Argentina.Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi  

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°8

 DECRETO N.° 578/11 

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.941, sancionada por la Legislaturade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 6 de octubre de 2011. Dése alRegistro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia ala Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos y Organismos de Control; y remítase, para su conocimiento ydemás efectos, al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de Gabinete deMinistros. Cumplido, archívese.El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico ypor el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta  

   LEY N.º 4052 

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de BuenosAires en el ámbito de la Cultura al Sr. Marino Santa María.Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez  DECRETO N.° 30/12 

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 4052, sancionada por la Legislaturade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de diciembre de 2011.Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gíresecopia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de laDirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para suconocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura.El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura por el señor Jefe deGabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta     LEY N.º 4053 

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de

Ley

Page 9: Boletín Oficial - boletinoficial.buenosaires.gob.arboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/02/... · Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico

N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°9

 

 Artículo 1°.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de BuenosAires en el ámbito de la Cultura a la Sra. María Martha Serra LimaArt. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez   DECRETO N° 31/12 

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 4053, sancionada por la Legislaturade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de diciembre de 2011.Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gíresecopia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de laDirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para suconocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura.El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefede Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta 

 

Poder Ejecutivo

Resoluciones

Jefatura de Gabinete de Ministros   RESOLUCIÓN N.º 6/COPIDIS/12 

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012 VISTOlos Decretos nro. 697/GCBA/2008; Decreto 1006/GCBA/08; Decreto nro.177/GCBA/2009; CONSIDERANDO: Que el decreto nro. 177/2009 faculta a la Presidente de COPIDIS a adaptar de sernecesario, el reglamento del programa y el convenio de capacitación.Siendo que resulta necesario adecuar el Reglamento del Programa y su modelo deConvenio con el fin de mejorar la calidad del Programa para el transcurso del año2012.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto nro. 724/2011 y losdecretos antes mencionados; 

Page 10: Boletín Oficial - boletinoficial.buenosaires.gob.arboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2012/02/... · Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico

N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°10

E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADRESUELVE: 

ART.1°- MODIFICASE EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIONLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el modo y forma que seestablece en el Anexo que se adjunta a la presente resolución, y que, a todos susefectos forma parte de la misma.ART. 2°.- MODIFICASE EL MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION en el modoy forma que se establece en el Anexo que se adjunta a la presente resolución, y que, atodos sus efectos forma parte de la misma.ART. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Cumplido, archívese. Orlando  

ANEXO

     RESOLUCIÓN N.º 40/SSDHPC/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO:Las leyes Nº 1.075; N° 3.592 y el Decreto Nº 90-GCABA/04, el Expediente Nº66.163/2007 y la Carpeta Nº 350-SSDH/05 del Registro de la Subsecretaría deDerechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y  CONSIDERANDO:  Que por la carpeta señalada en el Visto, iniciada el 11 de abril de 2005, tramita lasolicitud presentada por el señor Rosselli Marcos Eduardo, Documento Nacional deIdentidad (D.N.I.) Nº 16.303.477 nacido en la provincia de Buenos Aires, quien solicitael Subsidio y requiere la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de laGuerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudadde Buenos Aires y el otorgamiento del Diploma previsto en el artículo 12º de la Ley Nº1.075; Que el requirente acompaña certificación original expedida por la Armada Argentina,que certifica su condición de haber participado en calidad de personal militar en elteatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y que la situación actual de revista delSr Rosselli es Baja Obligatoria incumpliendo el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 1.075; Que el artículo 8º de la ley 1.075 otorga el carácter de incompatible a la percepción decualquier pensión, beneficio o subsidio en concepto de Ex Combatiente o Veterano deGuerra otorgadas por otras Provincias, o el otorgado por la Ciudad Autónoma deBuenos Aires previsto en la Ordenanza Nº 39.827, A.D. 23.912, B.M.17.306, publicadael 18 de junio de 1984 y lo establecido por la Resolución Nº 100/01, B.O. 1249,publicado el 7 de agosto de 2001; Que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires informa con fecha16.09.2011, que el Sr Rosselli registra beneficio vigente incumpliéndose el artículoprecedentemente citado; Que del certificado de Servicios Militares Nº 1903/08 de la Armada Argentina surge queel domicilio real del mismo a la época de la convocatoria al conflicto bélico, en el

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN

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período comprendido entre el 9 de marzo de 1981 y el 7 de mayo de 1984, estabaubicado fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Destructor A.R.A.“Piedrabuena“ con apostadero natural en la Base Naval Puerto Belgrano, Localidad dePunta Alta, Provincia de Buenos Aires, acreditándose que a la fecha de la convocatoriaa la guerra ese fue su domicilio y donde prestaba efectivo servicio. Lo señalado,conforme lo dispuesto por el artículo 90, inciso 2) del Código Civil; Que si bien el Decreto Nº 90-GCABA/04 admite que en el caso de no ser nativo de laCiudad de Buenos Aires se pueda arrimar como prueba constancia expedida por laCámara Nacional Electoral donde conste el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires a lafecha de la convocatoria, tal norma es de jerarquía inferior al Código de rito debiendodarse prevalencia a este último; Que la Ley Nº 1.075 exige domicilio real en la ciudad con lo cual debe primar talextremo y atenderse a la verdad material y real finalidad de la norma; Que de lo expuesto anteriormente, surge que el requirente no cumple con los requisitospara acceder al Subsidio y ser incorporado al Registro de Ex Combatientes Héroes dela Guerra de Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso c) delAnexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04 y el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 1.075; Que corresponde denegar la incorporación al Registro y el otorgamiento del Diplomaseñalado, de acuerdo al artículo 1º y 2º del ANEXO I del Decreto 90-GCABA/04respectivamente, toda vez que se requiere cumplimentar todas las condiciones yrequisitos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 1.075, nocumpliéndose el requisito del domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha deconvocatoria a la Guerra de Malvinas. En igual sentido, no se cumple con el requisitodel artículo 3º de la ley señalada para la entrega del Diploma previsto en el artículo 12de la misma. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido la debidaintervención según la competencia establecida en la Ley Nº 1.218 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Que las razones de hecho y de derecho ut supra expuestas requeridas en el artículo 12de la Ley Nº 1.218 fundan el apartamiento del dictamen incorporado a las constanciasdel Visto; Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decretoreglamentario Nº 90-GCABA/04. Por ello,  

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Deniegáse la solicitud de Subsidio que prevé la Ley Nº 1075, a los ExCombatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islasdel Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Anexo I delDecreto Nº 90-GCABA/04, al señor Rosselli, Marcos Eduardo DNI Nº 16.303.477. Artículo 2°.-Deniégase la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de laGuerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudadde Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04, alseñor Marcos Eduardo Rosselli, DNI Nº 16.303.477. Artículo 3º.-Deniégase el Diploma establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 1.075, alseñor Marcos Eduardo Rosselli, DNI Nº 16.303.477. Artículo 4º.-Regístrese y notifíquese al interesado, cumplimentando los recaudosprevistos en los artículos 60 y 61 del Decreto N° 1.510-GCABA/97 y en los artículos121 a 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma

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de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General,Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,archívese en esta Subsecretaría. Avruj  

   RESOLUCIÓN N.º 41/SSDHPC/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO:Las Leyes Nº 1.075 y Nº 3.592, el Decreto Nº 90-GCABA/04, los Expedientes N°1.024.186/11 y N° 1.813.361/11 y la Carpeta Nº 522.423-SSDH/10 del registro de laSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefaturade Gabinete de Ministros, y  CONSIDERANDO:  Que por la carpeta señalada en el Visto, el señor (Sr.) Jorge Mauricio Ruiz, DocumentoNacional de Identidad (D.N.I.) N° 16.557.500, requiere se le otorgue el Subsidioprevisto en el artículo primero de la Ley Nº 1.075, su incorporación al Registro de Ex -Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islasdel Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y la entrega del Diploma previsto en elartículo 12° de dicha normativa; Que el requirente ha acompañado certificación original expedida por la ArmadaArgentina, que acredita su participación en calidad de personal militar en el Teatro deOperaciones del Atlántico Sur (TOAS); Que surge de la documentación agregada, que el solicitante firmó la declaración juradade que no percibe ninguna pensión, beneficio, o subsidio en concepto de ExCombatiente o Veterano de Guerra otorgada por otras provincias, ni el subsidiootorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en laOrdenanza N° 39.827, A.D. 23.912, B.M. 17.306; Que además presenta el certificado de que no se encuentra inscripto en el Registro deDeudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia conexcepción al artículo 51 del Código Penal, indica que no existen en dicha reparticiónregistros acerca del Sr. Jorge Mauricio Ruiz; Que en ese orden la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas porViolaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado hacesaber que el Sr. Jorge Mauricio Ruiz no se encuentra procesado en ninguna causa porviolaciones a los Derechos Humanos; Que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación informó queno se hallaron en sus archivos menciones o antecedentes que vinculen al Sr. JorgeMauricio Ruiz con hechos o violaciones a los Derechos Humanos; Que el solicitante, nacido en la Provincia de Buenos Aires, no acredita la condición dehaber tenido domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoriaal conflicto bélico de Malvinas; Que el certificado de servicios militares del Sr. Ruiz da cuenta que el mismo, entre elperíodo comprendido entre el 9 de marzo de 1981 y el 5 de noviembre de 1982 sedomiciliaba en la Escuadrilla Aeronaval de Exploración con asiento natural en la BaseAeronaval Almirante Zar sita en la Localidad de Trelew, Provincia de Chubut,

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acreditándose que a la fecha de la convocatoria a la guerra ese fue su domicilio ydonde prestaba efectivo servicio; Que asimismo el Decreto Nº 90-GCABA/04 admite que en el caso de no ser nativo dela Ciudad de Buenos Aires se pueda arrimar como prueba constancia expedida por laCámara Nacional Electoral donde conste el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires a lafecha de la convocatoria, tal presunción admite prueba fehaciente en contrario si, comoen el caso, las demás constancias aluden a que el domicilio electoral o legal nocoincidía con el real; Que la Ley Nº 1.075 exige domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conlo cual debe primar tal extremo y atenderse a la verdad material y real finalidad de lanorma; Que ante la divergencia de domicilio derivado de la diferencia entre la verdad formal y/ola material, debe primar esta última; Que de lo expuesto anteriormente surge que no resulta procedente incorporar alnombrado al “Registro de Ex ­ Combatientes Héroes de la Guerra de las IslasMalvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires“,correspondiendo asimismo denegarle el otorgamiento del Subsidio solicitado y laentrega del Diploma previsto en el artículo 12° de la Ley N° 1.075; Que además no puede acreditar que no se encuentra incurso en las previsiones delartículo 7º de la Ley Nº 1.075; Que así y en virtud de lo expuesto, se debe rechazar la solicitud del Sr. Jorge MauricioRuiz sin más trámite; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido la debidaintervención según la competencia establecida en la Ley Nº 1.218 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el artículo 2º del decretoreglamentario Nº 90-GCABA/04. Por ello,  

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Deniégase al Sr. Jorge Mauricio Ruiz, DNI Nº 16.557.500, el subsidiovitalicio previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 1.075. Artículo 2º.- Deniégase al Sr. Jorge Mauricio Ruiz, DNI Nº 16.557.500, la incorporaciónal Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires establecido por elartículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04. Artículo 3º.- Deniégase al Sr. Jorge Mauricio Ruiz, DNI Nº 16.557.500, la entrega delDiploma previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 1.075. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado cumplimentando los recaudosprevistos en los artículos 60 y 61 del Decreto N° 1510-GCABA/97 y en los artículos 121a 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,notifíquese al interesado en su domicilio constituido y remítase, para su conocimiento ydemás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura deGabinete de Ministros. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Avruj 

   RESOLUCIÓN N.º 42/SSDHPC/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012

VISTO:Las leyes Nº 1.075; N° 3.592 y el Decreto Nº 90-GCABA/04, el Expediente Nº

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66.633/2008 y la Carpeta Nº 480-SSDH/08 del Registro de la Subsecretaría deDerechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y  CONSIDERANDO:  Que por la carpeta señalada en el Visto, iniciada el 07 de mayo de 2008, tramita lasolicitud presentada por el señor Alberto Agüero, Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) Nº 14.644.540 nacido en la provincia de Mendoza, quien solicita el Subsidio yrequiere la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de lasIslas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de BuenosAires y el otorgamiento del Diploma previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 1.075; Que el requirente acompaña certificación original expedida por la Armada Argentina,que certifica su condición de haber participado en calidad de personal militar en elteatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS); Que de las constancias del Visto surge que el domicilio del mismo a la época de laconvocatoria al conflicto bélico estaba ubicado fuera de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 3º inciso a) de la Ley1.075; Que el solicitante no acredita la condición de haber nacido en la Ciudad de BuenosAires, según lo establecido en el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 1.075 y artículo 2ºinciso c) del Anexo I de su Decreto Reglamentario Nº 90-GCABA/04; Que de lo expuesto anteriormente, surge que el requirente no acredita los requisitospara acceder al subsidio que la Ley otorga y al Registro de Ex Combatientes Héroes dela Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de laCiudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a los hechos que da cuenta la documentación obrante en estosactuados, el solicitante no puede recibir el Diploma a los Ex Combatientes Héroes de laGuerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, de laCiudad de Buenos Aires; Que corresponde denegar la incorporación al Registro y el otorgamiento del Diplomaseñalado, de acuerdo al artículo 1º y 2º del ANEXO I del Decreto 90-GCABA/04respectivamente, toda vez que se requiere cumplimentar todas las condiciones yrequisitos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 1.075, nocumpliéndose el requisito del domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha deconvocatoria a la Guerra de Malvinas. En igual sentido, no se cumple con el requisitodel artículo 3º de la Ley señalada para la entrega del Diploma previsto en el artículo 12de la misma. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido la debidaintervención según la competencia establecida en la Ley Nº 1.218 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Que las razones de hecho y de derecho ut supra expuestas requeridas en el artículo 12de la Ley Nº 1.218 fundan el apartamiento de los dictámenes incorporados a lasconstancias del Visto; Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el artículo 2º del DecretoReglamentario Nº 90-GCABA/04. Por ello,  

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°15

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Deniegáse la solicitud de Subsidio que prevé la Ley Nº 1075, a los ExCombatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islasdel Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Anexo I delDecreto Nº 90-GCABA/04, al señor Alberto Agüero DNI Nº 14.644.540. Artículo 2°.-Deniégase la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de laGuerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudadde Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04, alseñor Alberto Agüero DNI Nº 14.644.540. Artículo 3º.-Deniégase el Diploma establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 1.075, alseñor Alberto Agüero DNI Nº 14.644.540. Artículo 4º.-Regístrese y notifíquese al interesado, cumplimentando los recaudosprevistos en los artículos 60 y 61 del Decreto N° 1.510-GCABA/97 y en los artículos121 a 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General,Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,archívese en esta Subsecretaría. Avruj  

   RESOLUCIÓN N.º 43/SSDHPC/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO:Las Leyes Nº 1.075, Nº 1.842, Nº 2.276 y Nº 3.592, el Decreto Nº 90-GCABA/04, laResolución Nº 132-SSDH/09, la Carpeta Nº 2302-SSDH/07, los Registros Nº921-SSDH/08 y Nº 1485971-MGEYA-2009, y el Expediente Nº 21974/2008 del registrode la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente deJefatura de Gabinete de Ministros, y  CONSIDERANDO:  Que por la carpeta señalada en el Visto, iniciada el 22 de Octubre de 2007, tramita lasolicitud presentada por el señor (Sr.) David Chaiteli, Documento Nacional de Identidad(DNI) Nº 4.502.344, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, quien requiere laincorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las IslasMalvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires yel otorgamiento del subsidio previsto en la Ley Nº 1.075; Que el requirente acredita haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires conforme a lapresentación por parte de solicitante de la documentación mencionada en los incisos b)y c) del artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 90-GACBA/04; Que acompaña certificación original expedida por la Dirección de Armamento delPersonal Naval de la Armada Argentina, acreditando que el requirente ha participadoen calidad de civil (marino mercante), en virtud de la Resolución de la Sra. Ministra deDefensa Nº 1367 de fecha 31 de Agosto de 2007, en el Teatro de Operaciones delAtlántico Sur (TOAS); Que, de los informes de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia,

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Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y de la Unidad Fiscal de Coordinación ySeguimiento de las Causas por Violaciones de los Derechos Humanos cometidasdurante el Terrorismo de Estado, surgen que en dichos organismos no constanmenciones sobre la participación del señor Chaiteli, David, DNI Nº 4.502.344, enviolaciones a los Derechos Humanos; Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia conexcepción al artículo 51 del Código Penal, indica que no existen en dicha reparticiónregistros acerca del Ex Combatiente en relación a los delitos consignados en la Ley Nº3.592 que reforma y amplía los consignados en el artículo 7º de la Ley Nº 1.075; Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir elsubsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya que ha declarado bajojuramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en laspresentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentraincorporado al Registro previsto por la Ley Nº 269; Que atento la falta de partidas presupuestarias en curso para afrontar el pago delretroactivo correspondiente a la fecha de inicio de trámite, se difiere su pago hastatanto se cuente con la partida respectiva; Que tal medida se toma a fin de no dilatar la incorporación al registro de aquellosbeneficiarios que hayan reunido los requisitos; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete envirtud de la Ley Nº 1.218; Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº90-GCABA/04.Por ello,  

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase al Sr. David Chaiteli, DNI Nº 4.502.344, el subsidio establecidopor el artículo 1º de la Ley Nº 1.075, modificada por las Leyes Nº 1.842, Nº 2.276 y Nº3592, por un monto mensual de pesos cuatro mil novecientos setenta y seis connoventa y siete centavos ($4.976,97) a partir del 1º de Marzo de 2012. Artículo 2º.- Incorpórase al Sr. David Chaiteli, DNI Nº 4.502.344, al Registro de ExCombatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islasdel Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Anexo I delDecreto Nº 90-GCABA/04. Artículo 3º.- El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución Nº132-SSDH/09. Artículo 4º.- Difiérase el otorgamiento del diploma previsto en el artículo 12º de la LeyNº 1.075 a favor del Sr. David Chaiteli, DNI Nº 4.502.344 para el momento decelebrarse el respectivo Acto de Entrega de conformidad con lo establecido en dichanorma. Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese al interesado cumplimentando los recaudosprevistos en los artículos 60 y 61 del Decreto Nº 1510- GCABA/97 y en los artículos121 a 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección GeneralTécnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a lasDirecciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública yPresupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Avruj 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°17

 

   RESOLUCIÓN N.º 44/SSDHPC/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO:Las leyes Nº 1.075, 3.592 y el Decreto Nº 90-GCABA/04, el Expediente Nº 66.651/08 yla Carpeta Nº 1.809-SSDH/07 del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanosy Pluralismo Cultural dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y  CONSIDERANDO:  Que por la carpeta señalada en el Visto, iniciada el 18 de julio del 2007, tramita lasolicitud presentada por el señor Héctor Darío Flores, Documento Nacional deIdentidad (D. N. I.) Nº 16.296.754, quien requiere la incorporación al Registro de ExCombatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islasdel Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del Diploma previstoen el artículo 12º de la Ley Nº 1.075; Que el requirente ha presentado documentación expedida por la Armada Argentina consu correspondiente certificada por el Ministerio de Defensa de la República Argentina,del cual surge su condición de veterano de Guerra de la Armada por haber participadocomo personal militar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) durante elconflicto de la guerra de las Islas Malvinas Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Surde la Ciudad de Buenos Aires; Que el solicitante no acredita la condición de haber nacido en la Ciudad de BuenosAires, según lo establecido en el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 1.075 y artículo 2ºinciso c) del Anexo I de su Decreto reglamentario; Que el certificado de la Cámara Nacional Electoral informa que el domicilio delpresentante a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, era Avenida del Libertador8209 Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicho certificado, dada la práctica de la Armada de fijar domicilio legal de susalumnos en tal dirección, no prueba de modo concluyente domicilio real en ese cuartel.Ello así, atento al certificado de servicios militares del señor Flores, que da cuenta desu domicilio real a la fecha de la convocatoria al conflicto es en la Provincia de BuenosAires; Que si bien el Decreto Nº 90-GCABA/04, establece como medio de prueba deldomicilio real la constancia expedida por la Cámara Nacional Electoral, tal presunciónadmite prueba en contrario mas en casos como el presente donde el domicilio electoraldista de ser el real; Que el domicilio real a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, conforme alartículo 90, inciso 2 del Código Civil y al certificado de la Armada Argentina, es elCrucero A.R.A. “General Belgrano“, con apostadero natural en la Base Naval PuertoBelgrano, Localidad de Punta Alta; Que de lo expuesto anteriormente, surge que el requirente no cumple con los requisitospara acceder al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las IslasMalvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso c) del Anexo I del DecretoNº 90-GCABA/04 y el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 1075; Que así y en virtud de lo expuesto, se debe rechazar la solicitud del señor Héctor DaríoFlores sin más trámite;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°18

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido la debidaintervención según la competencia establecida en la Ley Nº 1.218 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el artículo 2º del decretoreglamentario Nº 90-GCABA/04.Por ello,  

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímase la solicitud del subsidio al señor Héctor Darío Flores, DNI Nº16.296.754, de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por artículo 1°de la Ley 1.075. Artículo 2°.- Deniégase la incorporación al Registro al señor Héctor Darío Flores, DNINº 16.296.754, de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas,Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires creado porel artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04. Artículo 3º.- Deniégase el Diploma establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 1.075, alseñor Héctor Darío Flores, D. N. I. Nº 16.296.754. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado cumplimentando los recaudosprevistos en los artículos 60 y 61 del Decreto N° 1510-GCABA/97; en los artículos 121a 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General TécnicaAdministrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese enesta Subsecretaría. Avruj  

   RESOLUCIÓN N.º 85/MJGGC/12 

Buenos Aires, 10 de febrero de 2012 VISTO:La ley Nº 471, el Decreto N° 148/11 y el Expediente Nº 130120/12, y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita la transferencia del agente Miguel Angel Cerdeira,D.N.I. Nº 18.272.738, CUIL Nº 20-18272738-6, ficha Nº 328.701, desde la DirecciónGeneral de Licencias a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsitoy el Transporte, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte de esteMinisterio;Que, la transferencia aludida cuenta con el aval de las respectivas áreas intervinientes;Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Anexo del Decreto N°148/11, 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE

 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°19

Artículo 1º.- Transfiérese al agente Miguel Angel Cerdeira, D.N.I. Nº 18.272.738, CUILNº 20-18272738-6, ficha Nº 328.701, desde la Dirección General de Licencias a laDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, ambasdependientes de la Subsecretaría de Transporte de este Ministerio, deja partida2646.0000 por partida 2176.0000.-Artículo 2º.- Regístrese, publíquese al boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos, y para su conocimiento y demásefectos, remítase a la Subsecretaría de Transporte y a la Dirección General Técnica,Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.- Rodríguez Larreta 

 

Ministerio de Justicia y Seguridad   RESOLUCIÓN N.º 99/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251773/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2011 por la firmaBriefing Security S.A. - IMPES - UTE., por un importe total de pesos dos millonesnoventa y siete mil trescientos cincuenta y uno con 73/100 ($ 2.097.351,73);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante losmeses de Noviembre y Diciembre del 2011 por la firma Briefing Security S.A. - IMPES -UTE., por un importe total de pesos dos millones noventa y siete mil trescientoscincuenta y uno con 73/100 ($ 2.097.351,73).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°20

Montenegro

  

 

 RESOLUCIÓN N.º 100/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251764/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires durante los meses de Septiembre y Octubre del 2011 por la firma BriefingSecurity S.A. - IMPES - UTE., por un importe total de pesos un millón ochocientossetenta y un mil ochenta y cuatro con 78/100 ($ 1.871.084,78);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante losmeses de Septiembre y Octubre del 2011 por la firma Briefing Security S.A. - IMPES -UTE., por un importe total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil ochenta ycuatro con 78/100 ($ 1.871.084,78).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 101/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251747/12, y

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese.

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°21

 CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de laCiudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Diciembre del 2011 por la firmaMurata S.A. - Yusion S.R.L. - Verini Security S.A. UTE, por un importe total de pesoscuatrocientos ochenta y tres mil cuarenta y nueve con 08/100 ($ 483.049,08);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires durante el mes de Diciembre del 2011 por la firma Murata S.A. - YusionS.R.L. - Verini Security S.A. UTE, por un importe total de pesos cuatrocientos ochenta ytres mil cuarenta y nueve con 08/100 ($ 483.049,08).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 102/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251717/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónomade Buenos Aires durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2011 por la firmaComahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos un millón quinientossetenta y cuatro mil ochocientos sesenta con 12/100 ($ 1.574.860,12);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°22

b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdurante los meses de Noviembre y Diciembre del 2011 por la firma ComahueSeguridad Privada S.A., por un importe total de pesos un millón quinientos setenta ycuatro mil ochocientos sesenta con 12/100 ($ 1.574.860,12).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 103/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251705/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónomade Buenos Aires durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2011 por lafirma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos dos millonestrescientos noventa y un mil quinientos seis con 86/100 ($ 2.391.506,86);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdurante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2011 por la firma ComahueSeguridad Privada S.A., por un importe total de pesos dos millones trescientos noventay un mil quinientos seis con 86/100 ($ 2.391.506,86).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°23

del presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

 

 RESOLUCIÓN N.º 104/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251698/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2011 por la firmaComahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos un millón ochocientoscuarenta mil ciento veintitrés con 21/100 ($1.840.123,21);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante losmeses de Noviembre y Diciembre del 2011 por la firma Comahue Seguridad PrivadaS.A., por un importe total de pesos un millón ochocientos cuarenta mil ciento veintitréscon 21/100 ($1.840.123,21).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 105/MJYSGC/12

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012

VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251733/12, y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°24

 

  CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires durante los meses Julio, Agosto y Septiembre del 2011 por la firmaComahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos un millón ochocientosochenta y dos mil ochocientos noventa y tres con 19/100 ($ 1.882.893,19);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante losmeses Julio, Agosto y Septiembre del 2011 por la firma Comahue Seguridad PrivadaS.A., por un importe total de pesos un millón ochocientos ochenta y dos milochocientos noventa y tres con 19/100 ($ 1.882.893,19).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 106/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251652/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónomade Buenos Aires durante el mes de Diciembre del 2011 por la firma Lideres

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°25

Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos quinientos doce mildoscientos cuatro con 89/100 ($ 512.204,89);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdurante el mes de Diciembre del 2011 por la firma Lideres Consultores de SeguridadS.R.L., por un importe total de pesos quinientos doce mil doscientos cuatro con 89/100($ 512.204,89).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 107/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251652/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónomade Buenos Aires durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2011 porla firma Lideres Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos unmillón novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y nueve con 32/100 ($1.928.699,32);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°26

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdurante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2011 por la firma LideresConsultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos un millón novecientosveintiocho mil seiscientos noventa y nueve con 32/100 ($ 1.928.699,32).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 108/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 251645/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires durante los meses de Octubre y Noviembre del 2011 por la firma LideresConsultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos dos millonesseiscientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho con 50/100 ($ 2.669.188,50);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante losmeses de Octubre y Noviembre del 2011 por la firma Lideres Consultores de SeguridadS.R.L., por un importe total de pesos dos millones seiscientos sesenta y nueve milciento ochenta y ocho con 50/100 ($ 2.669.188,50).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°27

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro     RESOLUCIÓN N.º 109/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 252146/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Serviciode Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de laCiudad Autónoma de Buenos Aires durante los meses de Octubre, Noviembre yDiciembre del 2011 por la firma Murata S.A. - Yusion S.R.L. - Verini Security S.A UTE.,por un importe total de pesos un millón cuatrocientos veintinueve mil doscientosnoventa y ocho con 46/100 ($ 1.429.298,46);Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionadoscon la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operaciónsea de tracto sucesivo;Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a),b) y c) del Decreto Nº 752/10.Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privadaprestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2011 por lafirma Murata S.A. - Yusion S.R.L. - Verini Security S.A. UTE, por un importe total depesos un millón cuatrocientos veintinueve mil doscientos noventa y ocho con 46/100 ($1.429.298,46).Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidasdel presupuesto del ejercicio 2011.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieradel Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para laconfección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro     RESOLUCIÓN N.º 131/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 15 de febrero de 2012

VISTO:Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947, el Decreto Nº 647/09, la Resolución Nº1035/MJYSGC/10 y el Expediente Nº 241272/12, y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°28

 

 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán larelación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;Que mediante Decreto Nº 647/09, se estableció la retribución bruta normal y habitualdel personal de la Policía Metropolitana;Que por Resolución Nº 1035/MJYSGC/10, ha sido designado en la PolicíaMetropolitana el Sr. Jorge Guillermo GARRO AUDERUT (DNI 22.147.959), en el gradode Auxiliar Superior 5º;Que en razón de las condiciones personales y profesionales del personal antesmencionado es que se ha solicitado la elevación de las categorías oportunamenteconcedidas a las mencionadas.Por ello, en uso de las facultades que le son propias, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Asígnese a partir del 1º de marzo de 2012 al Sr. Jorge Guillermo GARROAUDERUT, DNI 22.147.959, en el grado de Auxiliar Superior 3º.Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección GeneralTesorería, ambas del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administrativa yLegal de la Policía Metropolitana, a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la ObraSocial de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración delos Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación ydemás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro 

 

 

   RESOLUCIÓN N.º 134/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012 VISTO:Los Decretos Nº 67/10 y Nº 660/11, las Resoluciones Nº 119/MJYSGC/08, Nº808/MJYSGC/08 y Nº 748/MJYSGC/11, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcionaldependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que resulta necesario entonces dar de baja como responsables de la Administración yRendición de los fondos en concepto de Caja Chica Común y Especial, Viáticos yMovilidad y Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones a losagentes de la Dirección General de Seguridad Vial, Dirección General de Licencias y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°29

Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, por nopertenecer a la estructura de este Ministerio de Justicia y Seguridad.Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Cesan como responsables de la Administración y Rendición de los Fondosotorgados a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General deLicencias y a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito yTransporte, en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial, Viáticos yMovilidad y Fondo con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contratacionesrespectivamente, los agentes Martínez Carignano Pablo, DNI Nº 22.822.933, ArribaGustavo, DNI Nº 21.834.757, Costa Darío Miguel, DNI Nº 21.986.631, García MartaOlga, DNI Nº 11.026.928, Saayavedra Amalia, DNI Nº 6.050.607, Santoro LauraMarcela, DNI Nº 23.767.13, Ale Rosa Valeria, DNI Nº 27.565.721 y Casais FernandoDiego, DNI Nº 24.718.147.Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires yremítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 135/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 186/MHGC/12 y Nº793/MJYSGC/10, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y el Expediente Nº 276993/12, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común Nº 3, otorgadaen el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a afrontar los gastos urgentes ynecesarios que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización;Que corresponde dejar constancia que el comprobante Nº 21 se ha obtenido a travésdel sitio de Internet de la prestadora del servicio, Cablevisión S.A., toda vez que lafactura original no ha sido remitida por el correo epistolar en tiempo y forma a estaUnidad de Organización;Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esteMinisterio de Justicia y Seguridad;Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario.Por ello, atento al Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y en usode las facultades conferidas, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébanse los gastos y las planillas correspondientes a la Caja ChicaComún Nº 3 otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a atender laserogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos siete mil doscientos

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°30

cincuenta y tres con 87/100 ($7.253,87).Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires yremítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento ydemás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro  

   RESOLUCIÓN N.º 138/MJYSGC/12 

Buenos Aires, 23 de febrero de 2012 VISTO:La Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, modificado por elDecreto Nº 232/GCBA/10 y el Expediente N° 38124/2012, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación del servicio de elaboración ydistribución de comidas con destino al Instituto Superior de Seguridad Pública, portreinta y seis (36) meses consecutivos e ininterrumpidos;Que mediante providencia N° 00226713/12 la Dirección General de Suministros tomóla intervención de su competencia;Que se estima no resulta necesario la conformación de una Comisión de lascaracterísticas contempladas en el Articulo 89 de la Ley Nº 2.095, por tratarse de unanueva contratación de servicios prestados en las mismas condiciones con anterioridad,a las pretendidas en la presente;Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondienteafectación presupuestaria;Que, por Disposición Nº 171/DGCyC/08 la Dirección General de Compras yContrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones,aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11 se constituyó la Comisión de Evaluación deOfertas y se designaron sus miembros permanentes;Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónque le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 1218, emitiendoDictamen Nº 00305973/12.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 13 del DecretoReglamentario Nº 754/GCBA/08, modificado por el Decreto Nº 232/GCBA/10, 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares yEspecificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente Resolución,para la contratación del servicio de elaboración y distribución de comidas con destino alInstituto Superior de Seguridad Pública, por treinta y seis (36) meses consecutivos eininterrumpidos, por un monto aproximado de pesos veintinueve millones trescientosochenta y seis mil novecientos sesenta y dos ($ 29.386.962.-).Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública de Etapa Única N°278/SIGAF/12 para el día 9de marzo de 2012 a las 13 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de laLey N° 2.095, el Decreto Reglamentario N° 754/08 y modificatorio Decreto N° 232/10.Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°31

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúense las invitaciones de rigor,comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, a laSindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase al Instituto Superior deSeguridad Pública para la prosecución de su trámite. Montenegro  

ANEXO  

Ministerio de Salud   RESOLUCIÓN N.º 250/MSGC/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO:la Ley N° 3328, la Ley Nacional 25.936, y el Expediente N°200158 /2012, y; CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Red de Medicina Transfusional es revertir el modelo dedonante de sangre de reposición o familiar, mayoritario en nuestra Ciudad, por elmodelo de voluntario habitual desligado de la reposición, ya que éste ha demostradoser más eficiente y efectivo, tanto para la seguridad transfusional como para laautosuficiencia;Que está demostrado que la sangre proveniente de donantes de sangre voluntarios yhabituales tienen menor prevalencia de infecciones transmisibles por transfusión (ITT);Que la obtención y mantenimiento de un stock adecuado para la provisión de sangre ysus derivados es uno de los desafíos más importantes en el desempeño de lahemoterapia moderna;Que para alcanzar dichos objetivos se debe trabajar intensamente en accioneseducativas y facilitadoras de la donación voluntaria de sangre siendo una de ellas, lascampañas extramuros de donantes voluntarios de sangre;Que la implementación sistemática de las campañas extramuros de donantesvoluntarios de sangre en una herramienta fundamental para que el sistema de saludcuente con un stock de unidades disponibles para ser utilizadas en la cantidad ycalidad adecuada y necesaria en cada oportunidad;Que en las campañas de mediano y gran volumen se han atendido entre cien (100) ydoscientos (200) donantes voluntarios, total asistido en un día por los veintitrés (23)bancos de sangre del sistema y con una seroprevalencia de infecciones transmitidaspor transfusión muy por debajo de la encontrada en los donantes de reposición delsistema;Que para llevar a cabo actividades dirigidas a lograr dichos resultados, esimprescindible destinar los recursos humanos y financieros que permitan afrontar losgastos que demanden las mismas, estimando necesario, para la realización de lastreinta (30) campañas planificadas para los meses de noviembre y diciembre de 2011,contar con sesenta (60) profesionales médicos y trescientos sesenta (360) Técnicos dehemoterapia;Que la presentes tiene como antecedente la Resolución N° 283/MSGC/2011 y suampliatoria, Resolución N° 571/MSGC/2011 y las Resoluciones N° 931/MSGC/2011 yN° 1913/MSGC/2011, que aprobaron las mencionadas campañas para los meses de

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°32

marzo a diciembre de 2011;Que la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud comparte la opinión en el sentidoque las Campañas Extramuros de Donantes Voluntarios y Habituales de Sangre, sonuna de las herramientas fundamentales para lograr la autosuficiencia en sangre a partirdel modelo de donantes voluntarios y habituales;Que la Procuración General ha tomado intervención antes de ahora, y se realiza lapresente de conformidad con el Dictamen PG Nº 84240/2011;Que el gasto que se propicia se encuentra contemplado dentro del Inciso 1 delpresupuesto Anual de este Ministerio;Que, a dicho fin resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo que sepropicia;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/10, 

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE

 Artículo 1°.- Apruébense treinta (30) “Campañas Extramuros de Donantes Voluntarios yHabituales de Sangre“ que se llevaran a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, a realizarse fuera de la estructura física Hospitalaria, durante los mesesde febrero a julio de 2012.Artículo 2°.- Los servicios totales de sesenta (60) profesionales médicos asignadospara la realización de las campañas aprobada por el artículo 1° del presente, seránreconocidos y liquidados al valor de media guardia profesional, y los servicios totalesde trescientos sesenta (360) Técnicos de hemoterapia asignados serán reconocidos yliquidados al valor de una guardia Técnica.Artículo 3°.- El gasto que demande las presentes Campañas será imputado al Inciso 1“Gastos de Personal“ del presupuesto vigente de este Ministerio.Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento ydemás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Atención Integrada de Salud,Planificación Sanitaria y Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud ya la Dirección General Redes y Programas de Salud. Cumplido, archívese. Lemus  

Ministerio de Cultura   RESOLUCIÓN N.º 3651/MCGC/11 

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.495.771/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°33

de Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gabriel José Galíndez, DNI21.481.730, con domicilio constituido en Gutenberg 3013 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Equiparse, capacitarse para unaNueva Pompeya”, sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 30.865.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 30.865.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886 /07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Equiparse, capacitarse para unaNueva Pompeya”, presentado por el señor Gabriel José Galíndez, DNI 21.481.730, porresultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 30.865.-Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi  

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°34

   RESOLUCIÓN N.º 3652/MCGC/11 

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.495.783/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Israelita ArgentinaPro-Arte I.F.T, CUIT 30-53081485-4 con domicilio constituido en Boulogne Sur Mer547/9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado“Puesta en valor del Teatro IFT” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 100.000.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 100.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay

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observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Puesta en valor del Teatro IFT”,presentado por la Asociación Israelita Argentina Pro-Arte I.F.T, CUIT 30-53081485-4,por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 100.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3840/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/ 10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.496.152/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica la

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°36

estructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil CrisolProyectos Sociales, CUIT 30-67879520-4, con domicilio constituido en Tte. Gral. JuanD. Perón 1671 10 “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que elproyecto titulado “Teatro para desocultar la Ciudad” sea incluido en el Régimen dePromoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 304.651.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 65,65%, es decir la suma de $ 200.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Teatro para desocultar la Ciudad”,presentado por la Asociación Civil Crisol Proyectos Sociales, CUIT 30-67879520-4, porresultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el65,65% del monto solicitado, es decir la suma de $ 200.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3841/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/ 10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.496.266/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°37

aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Amigos del TeatroSan Martín de Buenos Aires, CUIT 30-68238056-6, con domicilio constituido en Av.Corrientes 1530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyectotitulado “Desarrollo e implementación de programa de recursos educativos” seaincluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 375.646.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 375.646.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Desarrollo e implementación deprograma de recursos educativos”, presentado por la Fundación Amigos del TeatroSan Martín de Buenos Aires, CUIT 30-68238056-6, por resultar el mismo de interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 375.646.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°38

  

   RESOLUCIÓN N.º 3842/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.496.244/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886-GCBA-07, el cual estableceen su artículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar susproyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma ymodo que determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Silvina Teresa Freiberg,DNI 23.947.726, con domicilio constituido en Dr. Nicolás Repetto 1625 “1” de la CiudadAutónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Portal virtual delprofesional del sector cultural y creativo” sea incluido en el Régimen de PromociónCultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 59.100.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 59.100.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°39

que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Portal virtual del profesional del sectorcultural y creativo”, presentado por la señora Silvina Teresa Freiberg, DNI 23.947.72,por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 59.100.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3846/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.496.204/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886-GCBA-07, el cual estableceen su artículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar susproyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°40

modo que determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Natalia Lorena RizzoDastugue, DNI 28.642.242, con domicilio constituido en Rivadavia 8644 “M” de laCiudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Pomponera”sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de BuenosAires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 65.570.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 61%, es decir la suma de $ 40.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Pomponera”, presentado por laseñora Natalia Lorena Rizzo Dastugue, DNI 28.642.242, por resultar el mismo deinterés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el 61%del monto solicitado, es decir la suma de $ 40.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3847/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.496.226/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°41

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gustavo Hernán Núñez,DNI 21.939.879, con domicilio constituido en Benito Quinquela Martín 791 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “La Boca, epicentro delTango”, sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 100.000.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 70%, es decir la suma de $ 70.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “La Boca, epicentro del Tango”,presentado por el señor Gustavo Hernán Núñez, DNI 21.939.879, por resultar el mismode interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el 70%del monto solicitado, es decir la suma de $ 70.000.-Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°42

Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3852/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/ 10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.495.619/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de TeatroxlaIdentidad AsociaciónCivil Sin Fines de Lucro, CUIT 30-70886824-4, con domicilio constituido en GuardiaVieja 3550 2º “10” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyectotitulado “TeatroxlaIdentidad itinerante” sea incluido en el Régimen de PromociónCultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 100.000.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°43

limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 100.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “TeatroxlaIdentidad itinerante”,presentado por TeatroxlaIdentidad Asociación Civil Sin Fines de Lucro, CUIT30-70886824-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 100.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3854/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.558.396/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°44

Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886-GCBA-07, el cual estableceen su artículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar susproyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma ymodo que determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Tatiana Mariel Santana,DNI 31.559.277, con domicilio constituido en Wenceslao Villafañe 1620 7º “A” de laCiudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Cachafaz” seaincluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 75.730.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 75.730.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Cachafaz”, presentado por la señoraTatiana Mariel Santana, DNI 31.559.277, por resultar el mismo de interés cultural parala Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 75.730.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3856/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/ 10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.558.652/11,y CONSIDERANDO:

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°45

 Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Leonardo Esteban Cuello,DNI 20.568.727, con domicilio constituido en Don Bosco 3410 2º “C” de la CiudadAutónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Santa Buenos AiresTango Fusión”, sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 100.000.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 100.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Santa Buenos Aires Tango Fusión”,presentado por el señor Leonardo Esteban Cuello, DNI 20.568.727, por resultar elmismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°46

100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 100.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3861/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.558.550/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición del Instituto Cultural Marianista, CUIT30-52902675-3 con domicilio constituido en Avda. Rivadavia 5652 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Proyecto Teatral Amala Libertad” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónomade Buenos Aires;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°47

Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 79.800.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 79.800.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Proyecto Teatral Ama la Libertad”,presentado por el Instituto Cultural Marianista, CUIT 30-52902675-3, por resultar elmismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 79.800.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3868/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/ 10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.495.635/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a las

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°48

personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil de Difusión,Formación y Promoción de las Artes, CUIT 30-71132242-2, con domicilio constituido enAv. San Juan 1635 2º “20” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que elproyecto titulado “Formación de espectadores” sea incluido en el Régimen dePromoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 225.680.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 225.680.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Formación de espectadores”,presentado por la Asociación Civil de Difusión, Formación y Promoción de las Artes,CUIT 30-71132242-2, por resultar el mismo de interés cultural para la CiudadAutónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 225.680.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3869/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/ 10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.558.088/11,

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°49

y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de A Sala Llena Asociación Civil,CUIT 30-71075835-9, con domicilio constituido en Borges 2370 1º “B” de la CiudadAutónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Club de Cine LaLinterna Mágica” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 34.692.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 34.692.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Club de Cine La Linterna Mágica”,

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°50

presentado por A Sala Llena Asociación Civil, CUIT 30-71075835-9, por resultar elmismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 34.692.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 3870/MCGC/11 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.558.513/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886-GCBA-07, el cual estableceen su artículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar susproyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma ymodo que determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Diana Szejnblum, DNI16.977.219, con domicilio constituido en Fraga 459 de la Ciudad Autónoma de Buenos

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°51

Aires solicitando que el proyecto titulado “Cosas que no me han pasado a mí” seaincluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 100.000.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 80%, es decir la suma de $ 80.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Cosas que no me han pasado a mí”,presentado por la señora Diana Szejnblum, DNI 16.977.219, por resultar el mismo deinterés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el 80%del monto solicitado, es decir la suma de $ 80.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 4002/MCGC/11 

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/ 10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.437.244/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°52

Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886-GCBA-07, el cual estableceen su artículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar susproyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma ymodo que determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451-GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios, se modificala estructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Walter Nelson Santoro,DNI 20.009.013, con domicilio constituido en Viamonte 1430, Piso 2º de la CiudadAutónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Megamuestra, la vidade Carlos Gardel”, sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 100.000.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 100.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886-GCBA-07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Megamuestra, la vida de CarlosGardel”, presentado por el señor Walter Nelson Santoro, DNI 20.009.013, por resultarel mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 100.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 4314/MCGC/11 

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°53

Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.495.797/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Mutual CatalinasSur, CUIT 30-66143606-5, con domicilio constituido en Benito Pérez Galdós 93 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “EspectáculoCelebración de Teatro Comunitario” sea incluido en el Régimen de Promoción Culturalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 217.670.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 217.670.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°54

Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Espectáculo Celebración de TeatroComunitario”, presentado por la Asociación Mutual Catalinas Sur, CUIT30-66143606-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.Artículo 2º- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 217.670.-Artículo 3º- Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 4511/MCGC/11 

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.496.166/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°55

Cultural;Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Ariel José Cheszes, DNI27.204.276, con domicilio constituido en Armenia 2433 11º “A” de la Ciudad Autónomade Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Muerte Dual Ellero y EcosistemaVisivo”, sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 72.408.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 55%, es decir la suma de $ 40.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Muerte Dual Ellero y EcosistemaVisivo”, presentado por el señor Ariel José Cheszes, DNI 27.204.276, por resultar elmismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el 55%del monto solicitado, es decir la suma de $ 40.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi  

   RESOLUCIÓN N.º 4871/MCGC/11 

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011 VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y lasResoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 1.495.748/11,y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°56

Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886/07, el cual establece en suartículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectosculturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modoque determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451/10 y sus modificatorios y complementarios, se modifica laestructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de ProyectARG Asociación Civil,CUIT 30-70812630-2, con domicilio constituido en Pasaje Crainquenville 2291 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “Hacer Teatro”sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de BuenosAires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 23.400.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 23.400.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886/07, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “Hacer Teatro”, presentado porProyectARG Asociación Civil, CUIT 30-70812630-2, por resultar el mismo de interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 23.400.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi  

 

 RESOLUCIÓN N.º 4874/MCGC/11 

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011

VISTO:La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886-GCBA-07, su modificatorio 1.135-GCBA-09 y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°57

 

451-GCBA-10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y elExpediente Nº 1.495.652/11, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires;Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de lamisma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra laaprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejode Promoción Cultural;Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre lasque se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y sureglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de suaprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interéscultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a laspersonas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiariosen el marco del Régimen de Promoción Cultural;Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886-GCBA-07, el cual estableceen su artículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar susproyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma ymodo que determine la autoridad de aplicación;Que por Decreto Nº 451-GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios se modificala estructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación eimplementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen dePromoción Cultural;Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de PromociónCultural;Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Paula Julia Baró, DNI27.923.162, con domicilio constituido en Av. Álvarez Thomas 2382 “D” de la CiudadAutónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto titulado “El Porvenir – TercerFestival Sub Treinta” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 55.000.-;Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto,limitando la financiación del mismo al 100%, es decir la suma de $ 55.000.-;Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminadoque el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución Nº648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hayobservaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideraciónen los términos del artículo 9º inc. c) de la Ley Nº 2.264.Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.264 y el Decreto Nº886-GCBA-07,

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°58

 EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º - Apruébase el proyecto denominado “El Porvenir – Tercer Festival SubTreinta”, presentado por la señora Paula Julia Baró, DNI 27.923.162, por resultar elmismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 55.000.-.Artículo 3º - Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subgerencia OperativaRegímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi  

 

 RESOLUCIÓN N.º 361/MCGC/12 

Buenos Aires, 31 de enero de 2012 VISTO:El Expediente N° 1373084-2011, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación la Dirección General Centro Cultural Recoleta solicitala transferencia del agente Mariano González, ficha 425.832, CUIL 20-24646584-4,proveniente de la Dirección General de Promoción CulturalQue es de hacer notar que la misma cuenta con el aval de los organismos pertinentes,de acuerdo a lo prescripto por el Art. 3° del Anexo I del Capítulo I del Decreto N°148-2011;Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lorequerido.Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3° del Anexo I del Capítulo Idel Decreto N° 148-2011, 

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE

 Artículo 1º.- Transfiérese al agente Mariano González, ficha 425.832, CUIL20-24646584-4, a la Dirección General Centro Cultural Recoleta, Pda. 5059.0000.A.A01.000, deja Pda. 5035.0000.A.A.01.000, de la Dirección General de PromociónCultural.Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a lasDirecciones Generales de Promoción Cultural, quien procederá a su publicación, delCentro Cultural Recoleta y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.Cumplido, archívese en la repartición de origen, de acuerdo a lo dispuesto por laResolución N° 164-SECLyT-2010. Lombardi  

Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.º 28/SSDE/12

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012

VISTO:

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°59

   

 

 

El Decreto N° 923/GCABA/2005, las Resoluciones Nros. 479/MDEGC/09, 38/SSDE/09,71/SSDE/09, 140/SSDE/09 y 141/SSDE/09, Disposiciones Nros. 152/DGFPIT/10, 29/DGFPIT/11, DI-2011-51- DGFPIT, DI-2011-125-DGFPIT y DI-2011-120-DGFPIT y loque surge de los Exptes. Nros 40.992/09, 1.211.400/09, 1.219.047/09, 1.210.194/09,1.211.429/09 y 1.211.902/09; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 923/GCABA/05 creó el Programa Red Institucional de Apoyo aMIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de desarrollaracciones que permitan mejorar las capacidades de la red de organizaciones sin finesde lucro que prestan apoyo a las empresas porteñas;Que mediante la Resolución N° 38/SSDE/09 se convocó el concurso “Apoyo a laCompetitividad PyME 2009”, destinado a seleccionar entidades que actuarán comopatrocinantes de proyectos productivos en las tres categorías del presente Programa–“Buenos Aires Calidad 2009“, “Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2009“y “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2009“-;Que la Resolución Nº 71/SSDE/09 aprobó las propuestas de selección y tutoría deproyectos presentados por las distintas entidades para las tres categoríasanteriormente mencionadas, entre ellas la presentada por la “UNIVERSIDADTECNOLÓGICA NACIONAL – Regional Buenos Aires”;Que por Resolución Nº 479/MDEGC/09 se convocó al concurso “Buenos Aires Calidad2009“, estableciéndose en la misma las bases y condiciones para la presentación delos proyectos de mejora competitiva de la PyMES en la temática;Que en éste contexto, la Resolución N° 140/SSDE/09 aprobó el orden de mérito de losproyectos presentados, haciendo lo propio la Resolución N° 141/SSDE/09 con lospagos para las entidades patrocinadoras, que tendrían como objeto el de compensarlas acciones de tutoría que se realizaran, así como también el tiempo en el que sellevarían a cabo;Que, entre los proyectos seleccionados por la Resolución N° 140/SSDE/09 para elconcurso “Buenos Aires Calidad 2009”, se encontraron las empresas: LADET S.A.Expediente N° 1.211.400/09, FORTI S.R.L. Expediente Nº 1.219.047/09,INSTRUMEDICA S.R.L. Expediente Nº 1.210.194/09, LABORATORIOS BENITOLS.A.C.I. Expediente Nº 1.211.429/09 y KONTROL DEFENSA ELECTRONICA SAExpediente Nº 1.211.902/09; bajo la tutoría de la entidad “UNIVERSIDADTECNOLÓGICA NACIONAL – Regional Buenos Aires”;Que, en atención a lo prescripto en la Resolución N° 38/SSDE/09, las entidadesconstituyeron un seguro de caución a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por un monto igual a la suma establecida por la Resolución N°141/SSDE/09, con el fin de avalar el fiel cumplimiento de las obligaciones de tutoríasde los proyectos aprobados;Que en particular, la entidad “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – RegionalBuenos Aires”, constituyó la Póliza de Seguro de Caución N° 33.087 otorgada porParaná Seguros S.A., por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000.-); Que, mediante la Disposición Nº 152/DGFPIT/10 y la Disposición NºDI-2011-51-DGFPIT, fueron dados por cumplidos técnica y contablemente los

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°60

proyectos presentados por Forti S.R.L. y la empresa Laboratorios Benitol S.A.I.C.respectivamente, así como la Disposición Nº 29 /DGFPIT/11 hizo lo suyo con lapresentación correspondiente a la firma Ladet S.A.;Que, las Disposiciones Nº DI-2011-125-DGFPIT y Nº DI-2011-120-DGFPIT dieron porcumplidos técnica y contablemente los proyectos presentados por las empresasKONTROL DEFENSA ELECTRONICA SA e INSTRUMEDICA S.R.L. respectivamente,no restando por ende proyectos en curso patrocinados por la “UNIVERSIDADTECNOLÓGICA NACIONAL – Regional Buenos Aires”;Que asimismo, habiéndose presentado los Informes Finales de Tutorías por parte de laentidad patrocinante, el Área de Seguimientos de Programas de está Subsecretaría,consideró dadas las condiciones suficientes para dar por finalizadas las acciones detutorías a cargo de la “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Regional BuenosAires” en el marco del programa ‘Apoyo a la Competitividad PyME 2009’, Categoría‘Buenos Aires Calidad 2009’, recomendando por ende la aprobación de las mimas, yen atención a ello, recomendó la devolución de la póliza ya referida;Que analizadas las constancias de estos actuados, corresponde aprobar las accionesde tutoría desarrolladas por la entidad “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –Regional Buenos Aires” en relación a los proyectos seleccionados por la Resolución140/SSDE/09, Anexo I, en el marco del concurso ‘Buenos Aires Calidad 2009’, yconsecuentemente proceder a la restitución de la Póliza de Seguro de Cauciónotorgada oportunamente;Por ello, y en ejercicio de sus facultades que son propias; 

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,RESUELVE

 Artículo 1º.- Apruébase las acciones de tutorías desarrolladas por la entidad“UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Regional Buenos Aires”,correspondiente a los proyectos seleccionados por la Resolución 140/SSDE/09, en elmarco del concurso “Buenos Aires Calidad 2009” de acuerdo a lo establecido en laResolución 38/SSDE/09.Artículo 2º.- Restitúyase la Póliza de Seguro de Caución N° 33.087 otorgada porParaná Seguros S.A., por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000.-),constituida por la entidad “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – RegionalBuenos Aires”, a efectos de garantizar el fiel cumplimiento de las obligacionesasumidas.Artículo 3º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y notifíquese a la “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –Regional Buenos Aires”. Cumplido, archívese. Svarzman  

   RESOLUCIÓN N.º 49/SSDEP/12 

Buenos Aires, 31 de enero de 2012 VISTO:La Ley Nº 311, su Decreto reglamentario Nº 896/2007, la Resolución Nº406/SSDEP/11, el Expediente Nº 2.031.977/11 y, CONSIDERANDO: 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°61

Que mediante dicha norma se creó un régimen de subsidios a deportistas amateursque, individualmente o en equipo, participen en competencias nacionales ointernacionales, en representación de la Ciudad de Buenos Aires;Que el artículo 2º del Decreto Nº 896/2007, reglamentario de la Ley Nº 311, determinaque la Subsecretaría de Deportes es la autoridad de aplicación;Que el deportista DZUROVCIN, WALTER LUIS, DNI Nº 25.182.925, CUIL Nº20-25182925-0, solicitó un subsidio en función de la Ley Nº 311, por el monto de pesosUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($1.539,20)importe que fuera aprobado por Resolución Nº 406/SSDEP/11;Que el artículo 6º de la citada Ley, establece que finalizada la competencia, elbeneficiario del subsidio deberá acreditar fehacientemente, ante la Subsecretaría deDeportes del Ministerio de Desarrollo Económico, la utilización del pasaje y suparticipación en la misma, indicando que la falta de rendición de cuentas del subsidioentregado conlleva la pérdida del derecho a solicitudes futuras y habilitará a la ciudad aaccionar judicialmente contra el beneficiario a efectos de tramitar la recuperación delmonto del subsidio otorgado;Que a su vez, el Decreto Nº 896/2007, en el artículo 5º del anexo I, determina que elbeneficiario del subsidio deberá acreditar la utilización de los fondos y la participaciónen la competencia, en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde el día definalizada la misma;Que el deportista citado realizó en tiempo y forma la rendición del subsidio recibido,presentando la documentación respaldatoria de los gastos realizados;Que a fs 16 de estos obrados, consta el informe de evaluación de la GerenciaOperativa de Administración de la Dirección General Infraestructura y Administraciónsegún el cual del análisis de la documentación no surgen saldos pendientes.Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, 

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTESRESUELVE

 Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas del subsidio otorgado al deportistaDZUROVCIN, WALTER LUIS, DNI Nº 25.182.925, mediante Resolución Nº406/SSDEP/11 por un monto de pesos UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVECON VEINTE CENTAVOS ($1.539,20), de conformidad con la normativa vigente.Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y demásefectos, a la Dirección General de Infraestructura y Administración, a la DirecciónGeneral de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, a la Dirección General TécnicaAdministrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección Generalde Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Irarrazával  

   RESOLUCIÓN N.º 148/MDEGC/12 

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012 VISTO:El Decreto Nº 398/08, las Resoluciones Nros. 801/MHGC/08, 2.849/MHGC/08, elExpediente N° 2.336.979/11, y 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°62

CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 476/10 aprobó la Licitación Pública Nº 568/10 y adjudicó a la firmaOSCAR ALBERTO IBARRA, el renglón Nº 2 relacionado con el “Servicio de Limpieza yDesobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas Pluvialesy Cloacales en Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos HabitacionalesTransitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por la suma de pesos diecisietemillones seiscientos once mil setecientos setenta y seis ($ 17.611.776);Que la mencionada firma mediante su presentación de fecha 20 de diciembre del año2011 manifestó el acaecimiento de un incremento mayor al siete por ciento (7%) sobrelos valores originales a la fecha de adjudicación conforme a la Tabla de Ponderaciónoportunamente presentada y aprobada;Que solicitó la redeterminación provisoria de los precios del contrato, en el marco delDecreto 398/08 respecto de los períodos contados a partir del 1 de agosto de 2010, 1de marzo de 2011 y 1 de julio del mismo año, dando cumplimiento con las formalidadesrequeridas por sus Resoluciones Reglamentarias;Que la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios dependiente delMinisterio de Hacienda verificó los porcentajes de redeterminación provisoria ydeterminó que las variaciones alcanzadas respecto de la primera redeterminaciónprovisoria contada a partir del 1 de agosto de 2010 asciende en un diez con sesenta ytres por ciento (10,63%), respecto de la segunda redeterminación provisoria de precioscontada a partir del 1 de marzo de 2011 en un nueve con treinta y cinco por ciento(9,35%) y para la tercera redeterminación provisoria computada a partir del 1 de juliode 2011 en un nueve con treinta y seis por ciento (9,36%);Que la Unidad de Gestión de Intervención Social informó el importe total a abonar a lafirma OSCAR ALBERTO IBARRA por los períodos mencionados;Que se efectuaron las correspondientes solicitudes de Gasto, según el sistema SIGAF.Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3 de la Resolución Nº2849/MHGC/08, 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICORESUELVE

 Artículo 1.- Apruébase las solicitudes de redeterminación provisoria de preciosrelacionada con la contratación de un “Servicio de Limpieza y Desobstrucción deSumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas Pluviales y Cloacales enVillas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de laCiudad Autónoma de Buenos Aires”, adjudicada a la firma OSCAR ALBERTO IBARRA,mediante el Decreto Nº 476/10, estableciéndose las mismas en un 10,63% a partir del1 de agosto de 2010, un 9,35 % por ciento a partir del 1 de marzo del año 2011 y un9,36 % a partir del 1 de julio de 2011, de acuerdo a la normativa vigente.Artículo 2.- Establécese el monto a abonar a la firma OSCAR ALBERTO IBARRA en unimporte total de pesos un millón doscientos noventa y cuatro mil novecientos diez consetenta y ocho centavos ($ 1.294.910,78).Artículo 3.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del año en curso.Artículo 4.- Comuníquese a la firma OSCAR ALBERTO IBARRA que dentro de lostreinta (30) días de notificada la presente Resolución deberá presentar ante elMinisterio de Hacienda el cálculo correspondiente a la redeterminación definitiva deprecios, conforme la normativa vigente.Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a laDirección General de Contaduría y a la U.P.E. Redeterminación de Precios delMinisterio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica,Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera

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   RESOLUCIÓN N.º 149/MDEGC/12 

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012 VISTO:El Expediente Nº 63496/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 dediciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las AutoridadesSuperiores de este Gobierno;Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Concesiones, delMinisterio de Desarrollo Económico, propicia la designación de la señora Carmen MaríaTeresa Gil Rothenburger, D.N.I. 23.887.747, CUIL. 23-23887747-4, como Personal desu Planta de Gabinete, a partir del 2 de enero de 2012;Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificacionesobrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº698/MHGC/2008 y sus modificatorias, y no encontrándose inconvenientes paraproceder a la designación que nos ocupa;Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007, 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICORESUELVE

 Artículo 1.- Desígnase a partir del 2 de enero de 2012, a la señora Carmen MaríaTeresa Gil Rothenburger, D.N.I. 23.887.747, CUIL. 23-23887747-4, como Personal dela Planta de Gabinete, de la Dirección General de Concesiones, del Ministerio deDesarrollo Económico, con 5000 Unidades Retributivas Mensuales, en las condicionesestablecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011.Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ypara su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos deNormas y Oficios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales yPrevisionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio deDesarrollo Económico. Cumplido, archívese. Cabrera  

   RESOLUCIÓN N.º 150/MDEGC/12 

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012 VISTO:El Expediente Nº 78321/2012, y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°64

 CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que entre otras medidas, el Artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 dediciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las AutoridadesSuperiores de este Gobierno;Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de Concesiones, delMinisterio de Desarrollo Económico, propicia la designación, de la señora María CeciliaRomussi, D.N.I. 18.258.135, CUIL. 27-18258135-1, como Personal de su Planta deGabinete, a partir del 2 de enero de 2012;Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificacionesobrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº698/MHGC/2008 y sus modificatorias, y no encontrándose inconvenientes paraproceder a la designación que nos ocupa;Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007, 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICORESUELVE

 Artículo 1.- Desígnase a partir del 2 de enero de 2012, a la señora María CeciliaRomussi, D.N.I. 18.258.135, CUIL. 27-18258135-1, como Personal de la Planta deGabinete, de la Dirección General de Concesiones, del Ministerio de DesarrolloEconómico, con 3500 Unidades Retributivas Mensuales, en las condicionesestablecidas por el Artículo 5 del Decreto Nº 660/2011.Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ypara su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos deNormas y Oficios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales yPrevisionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio deDesarrollo Económico. Cumplido, archívese. Cabrera  

Ministerio de Ambiente y Espacio Público   RESOLUCIÓN N.º 141/MAYEPGC/12 

Buenos Aires, 15 de febrero de 2012 VISTO:el Expediente Nº 44.227/05, y CONSIDERANDO Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Sumario Administrativo Nº 367/05ordenado por Resolución Nº 581-SPTyDS/05, a los fines de deslindar lasresponsabilidades a que hubiere lugar con motivo de la denuncia efectuada por JoséPiazza ante el Centro de Gestión y Participación N° 6, a quien personal de la DirecciónGeneral de Espacios Verdes le habrían solicitado dinero para el retiro de un gomeroubicado en la vereda de la calle Yerbal N° 915;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°65

Que el administrado manifiesta en su denuncia que el 1/4/05 a las 10,30 horas de esedía se presentaron en su domicilio dos personas, que se ofrecieron a extraer elejemplar arbóreo de la puerta de su domicilio a cambio del pago de la suma de pesosseiscientos ($600), los individuos denunciados se presentaron vestidos con camperasverdes con la leyenda Espacios Verdes y se movilizaban en un camión identificado conlas siglas del GCBA, Dominio N° AEZ920;Que en virtud de la denuncia la Dirección General Espacios Verdes requirió alDepartamento Arbolado informe sobre el tema de marras, la instancia requerida,informó que la cuadrilla que trabajó en el día 1/4/05, estaba integrada por los agentesJuan Carlos Torres, Rodolfo Méndez y Juan Carlos Medina, y que según los partes detarea del día en cuestión no realizaron trabajos sobre el arbolado de las inmediacionesdel domicilio del señor Piazza, y que el vehículo con el que trabajaban era unhidroelevador cuya matrícula correspondía al Dominio mencionado en la denuncia;Que abierta la instrucción se glosaron a autos copia certificada del reclamo773-CGP6/05, mediante el cual el señor Piazza el 18/3/05, denunció un antecedente deigual tenor ocurrido el día anterior, protagonizado por las mismas dos personas y con elmismo vehículo, pero que en esa circunstancia el vehículo ostentaba las siglas “EDMAALUMBRADOS” en sus puertas;Que se le recibió declaración testimonial a José Piazza, protagonista de la denuncia demarras, quien manifestó que el 27 de agosto y el 9 de octubre de 2001, solicitó ante elCGP N° 6 el retiro de un árbol ubicado en la vereda de su domicilio, por causarlerajaduras en la propiedad rajaduras, y roturas en la vereda;Que el declarante informó que el 17/3/01, se encontraban en la calle Yerbal tresoperarios talando un árbol, los que se le acercaron identificándose como agentes deEspacios Verdes y se ofrecieron a podar el gomero por la suma de pesos seiscientos($600), a esos efectos le dejaron su número de celular, como consideró incorrecto elproceder de los mencionados agentes se presentó en el CGP N° 6 donde realizó ladenuncia;Que el jefe del Departamento Arbolado Urbano N° 5, Luís Omar Núñez, prestódeclaración testimonial ratificando sus anteriores informes y asimismo explicó que elretiro del árbol no tenía costo alguno, que no tiene antecedentes de quejas sobre losagentes Torres, Méndez y Medina, que los mencionados desempeñaban tareas enhorario de 7 a 14 horas, no obstante en la época de ocurrencia del hecho habíamódulos y el horario se extendía entre 2 y 4 horas más, que los fines de semana y losferiados existía personal de guardia que realizaba los trabajos habituales, que losvehículos eran contratados, una vez finalizada la jornada se retiraban a sus respectivasempresas, que se hacía entrega del itinerario de tareas a realizar al personal y que sellevaba un registro de las mismas, asimismo manifestó que el chofer de las unidadesera de la empresa contratada;Que se le recibió declaración informativa a Rodolfo Alberto Méndez, con funciones enel Departamento Arbolado Urbano, quien manifestó no recordar haber estadotrabajando en la zona de la calle Yerbal al 900 en los meses de marzo y abril, que losvehículos que se utilizaban para realizar los trabajos eran contratados y que nosiempre eran los mismos, expresó no haber trabajado nunca en día domingo y dijo noreconocer los números de teléfono aportados por el denunciante ni la caligrafía de lanota en que fueron escritos, presentada como prueba por Piazza;Que a su vez prestó declaración del mismo tenor Juan Carlos Medina quien tambiénprestaba funciones en el Departamento Arbolado Urbano, quien no recordaba habertrabajado en la zona del hecho en los meses de marzo y abril, que el camión no erasiempre el mismo, y que para la extracción de un árbol debía presentarse ante laoficina correspondiente, que sin la orden emanada de la Superioridad no se puederealizar la extracción de ningún ejemplar arbóreo, asimismo manifestó desconocer losnúmeros telefónicos que se encontraban escritos en el papel;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°66

Que el Departamento Arbolado Urbano, informó que el día 18 de marzo de 2005 no seregistraron trabajos realizados en la calle Yerbal 953/955, y que el hidroelevadorDominio AEZ920 pertenecía a la Empresa EDMA de Eduardo Di Giovanni, proveedoradel GCBA;Que la Dirección General Espacios Verdes, remitió la planilla de intervenciones queregistra las tareas que realizó el personal del Departamento Arbolando Urbano en lasfechas 1,2 y 3 de abril de 2005 en las que se constata que en la calle Yerbal 953/55 serealizó la poda para el retiro de dos ejemplares de sophora de 51,20 cm. 1,50 cm. Yque los agentes que realizaron esta tarea fueron Morgani y Delvilano con elhidroelevador dominio AEZ920, asimismo remitió la constancia del Sistema de Tomade Reclamos del que surge la existencia de un árbol en la calle Yerbal 914 cuyasramas eran bajas y creaban peligro; el reclamo del propietario del domicilio Yerbal 953,quien denunció que el árbol perjudicaba la propiedad, la planilla de inspección deárboles donde surge que el gomero estaba en buen estado pero correspondía suextracción por especie no adecuada y la Disposición N° 1169-DGEV/05 de autorizaciónpara la extracción y la Disposición N° 1171-DGEV/05 que ordenó la extracción;Que en su declaración informativa Juan Carlos Torres, quien desempeñaba funcionesen el Departamento Arbolado Urbano, expresó que no recuerda haber desempeñadotareas en el lugar del hecho, durante los meses de marzo y abril, asimismo dijodesconocer los números telefónicos y la caligrafía de la nota de marras;Que a su vez Héctor Rubén Morgani, quien se desempeñaba como agente delDepartamento de Arbolado Urbano manifestó que trabajaba de lunes a viernes en laGuardia de la tarde, asimismo señaló que para la extracción de un árbol era necesarioun comprobante que ordenara el retiro del mismo, que en el sistema de denunciastelefónicas era el Superior quien entregaba la orden con su firma, asimismo dijo que losagentes Torres, Méndez y Medina trabajaban de lunes a viernes, que en el caso deque hubiera módulos lo realizaban después de las 14 horas, que los mencionadosagentes en caso de tener tareas los sábados, domingos o feriados lo hacían con supersonal y no con los efectivos de la Guardia, siguió diciendo el deponente que elrealizaba guardias los sábados, domingos y feriados con el agente Delvilano;Que el agente Antonio Orlando Delvilano prestó declaración testimonial, expresandoque realizaba guardias de fin de semana y feriados, que sus tareas consistían en cortede ramas, despeje de luminaria y de semáforo, no así la extracción de árboles, queestos trabajos se realizaban en situaciones de extrema peligrosidad y con autorizacióndel Superior, que trabajaba con Morgani, y que los agentes Torres, Méndez y Medinatrabajaban de lunes a viernes en la zona 1 y si hacen guardias es el mismo personal;Que consultada la Dirección General Espacios Verdes respecto de los númerostelefónicos que el vecino declaró en su denuncia, sobre si correspondían a los agentesJuan Carlos Torres, Rodolfo Méndez, Juan Carlos Medina, Héctor Morgani y/o OrlandoDelvilano, la mencionada instancia informó que en los legajos de los referidos agentesno se registraban esos números;Que considerando agotada la investigación se clausuró la instrucción del presentesumario, habida cuenta de la imposibilidad de identificar a los sujetos que eldenunciante acusa de haberle pedido dinero para extraer un árbol que le producíadaño en su domicilio;Que se llegó a la conclusión que pese a que el administrado brinda elementossuficientes para considerar involucrados en el hecho a agentes de una reparticiónpública, por cuanto los describe con vestimentas propias de la repartición y los datosproporcionados en la denuncia coinciden con los datos habidos en la planilla deintervenciones realizadas los días 1, 2 y 3 de abril de 2005, donde los agentes supramencionados concurrieron a la calle Yerbal 953, con el camión hidroelevador dominioAEZ920, la negativa de estos, como la de todos los demás agentes del Departamentode Arbolado Urbano que fueron citados, la falta de mayores elementos de

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°67

identificación, como asimismo la falta de testigos que acrediten los dichos de Piazza,impide su vinculación con el hecho denunciado, ni sospechar de ninguno de ellos porcuanto no se pudo identificar la caligrafía de los números telefónicos provistos para laconcreción del hecho de la extracción, como así tampoco su pertenencia a los referidosagentes;Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónque le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley Nº 1.218,emitiendo el Dictamen N° 107-DGSUM/11, aconsejando archivar el presente sumarioadministrativo.Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y su Decretoreglamentario Nº 660/11, 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICORESUELVE

 Artículo 1º.- Archívase el Sumario Administrativo Nº 367/05 ordenado por ResoluciónNº 581-SPTyDS/05, a los fines de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugarcon motivo de la denuncia efectuada por José Piazza ante el Centro de Gestión yParticipación N° 6, a quien personal de la Dirección General de Espacios Verdes lehabrían solicitado dinero para el retiro de un gomero ubicado en la vereda de la calleYerbal N° 915.Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y para su conocimiento y demás fines comuníquese por copia a la Dirección Generalde Arbolado y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio.Cumplido archívese. Santilli  

   RESOLUCIÓN N.º 142/MAYEPGC/12 

Buenos Aires, 15 de febrero de 2012 VISTO:el Expediente Nº 1.267.924 /09, y CONSIDERANDO Que por las presentes actuaciones tramita el Sumario Administrativo Nº 295/09ordenado por Resolución Nº 1.685-MAyEPGC/09, a efectos de investigar los hechosdenunciados por el vecino Sebastian Karnaghi, e individualizar a los responsables de lafalta que diera origen a la denuncia formulada, y asimismo deslindar lasresponsabilidades que pudieran surgir respecto del mismo;Que el Director General de Inspección de Higiene Urbana puso en conocimiento de laUnidad de Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la denunciaque recibiera en la casilla de mensajes de su correo electrónico oficial, la que fueraenviada por el vecino supra mencionado;Que el señor Karnaghi señaló que un automóvil marca Fiat Siena, de color blanco, conbalizas en el techo presuntamente perteneciente a la repartición esto, indicó que unode los ocupantes del rodado, intentó labrar una multa a un vecino en Sarmiento yAyacucho, por sacar una bolsa de residuos fuera de hora, siendo las 23,40 del día 3 deabril de 2009;Que el denunciante observó que el supuesto agente, le habría cobrado cien pesos

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($100) al presunto infractor y como consecuencia de ello se habría abstenido desancionar al mismo;Que el Director General de Inspección de Higiene Urbana radicó la correspondientedenuncia por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,donde por sorteo se le asignó la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCriminal de Instrucción N° 32, instruyéndose en el mismo la Causa N° 13.766/09,caratulada “N.N. s/Delito de Acción Pública”, siendo la instrucción encomendada a laFiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46, conforme lo determinado por elartículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, Causa N° I-46-17.169, reservadacon fecha 13 de mayo de 2009, hasta tanto nuevas pruebas y elementos se glosaran aella, poniendo de manifiesto que se trataba de autores desconocidos;Que abierta la instrucción del presente sumario se ofició por Nota N°1.553.797-DGSUM/09, a la Dirección General Inspección de la Higiene Urbanasolicitando se informe si el día 3 de abril de 2009, durante el horario nocturno, serealizaron inspecciones en la calle Sarmiento entre Junín y Ayacucho, solicitándose enese acto la nómina de agentes que participaron en los referidos procedimientos deinspección;Que mediante Informe Nº 16-DGIHU/10 la Dirección General de Inspección de HigieneUrbana, informa que con los datos aportados no le resulta posible dar satisfacción a lopedido, por cuanto necesitaría el número del Acta debido a que son varias las áreas degobierno las que labran actas contravencionales y de faltas, y su registro es numérico;Que asimismo, el Director General de Inspección de Higiene Urbana prestó declaracióntestimonial ratificando todo lo actuado con anterioridad, y negó que dentro de la flotaautomotor que le fuera asignada hubiese algún vehículo marca Fíat Siena,manifestando seguidamente que la recolección de residuos dependía de la DirecciónGeneral de Limpieza, y que el organismo a su cargo verificaba el cumplimiento de lasnormas vigentes en materia de higiene, con poder de policía municipal para labrarActas de Comprobación y/o Contravencionales;Que a través de la Nota Nº 236.711-DGSUM/10, se le solicitó a la Dirección General deLimpieza, que informe si el día 3 de abril de 2009, se llevaron a cabo en horarionocturno inspecciones en la calle Sarmiento entre Junín y Ayacucho, requiriéndose lalista de agentes que realizaron los mencionados procedimientos;Que la referida Dirección General señaló que dentro de las actividades desarrolladasen el turno de la noche, se abocaba expresamente a controlar la verificación de losservicios de higiene urbana en la vía pública, recolección y barrido asignados a laempresa contratista de la Zona I, Cliba Ingeniería Ambiental S.A.;Que en este contexto, la Instrucción dispuso la clausura de la investigación, y llegadosa la instancia de evaluación, entendieron que la denuncia recibida en la casilla demensajes de la Dirección General de Inspección de Higiene Urbana carece deprecisión, habida cuenta que no proporciona ningún detalle técnico con el que sehubiese verificado puntualmente el hecho puesto de manifiesto en la denuncia,quedando todo en una mera apreciación subjetiva del señor Karnaghi, donde eldenunciante cree haber visto una presunta gratificación a un funcionario público;Que asimismo no surge la acreditación que el vehículo identificado con su color, marcay modelo hubiese registrado un procedimiento de inspección en la citada arteria en eldía objeto de la denuncia, como asimismo tampoco se pudo constatar que lasUnidades de Organización requeridas en la instrucción hubieran utilizado el rodado demarras;Que en virtud de todo lo anteriormente expresado la cuestión bajo análisis quedareducida a meras afirmaciones de un denunciante, en la que no existen elementos deprueba que permitan acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, y por ende laexistencia de la comisión de una falta administrativa;Que por otra parte, el denunciante de la presunta irregularidad solo dejó para su

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°69

individualización su dirección de correo electrónico, y cuando fue contactado por lainstrucción para invitarlo a que prestara declaración testimonial, para así darverosimilitud y entidad probatoria a su denuncia, nunca contestó el mensaje comotampoco se presento a declarar el día en que fuera citado para la audiencia;Que asimismo teniendo en cuenta el resultado de la causa penal, la que fuerareservada en fecha 13/5/09, la instrucción entendió que resulta inoficioso proseguir conla presente investigación en la que no se formuló reproche disciplinario a agente algunode esta Administración;Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervenciónque compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1.218, emitiendoel Dictamen N° 103-DGSUM/11, aconsejando el archivo del presente sumarioadministrativo.Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y su Decretoreglamentario Nº 660/11, 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICORESUELVE

 Artículo 1º.- Archívase el Sumario Administrativo Nº 295/09 ordenado por ResoluciónNº1.685-MAyEPGC/09, a efectos de investigar los hechos denunciados e individualizara los responsables de la falta que diera origen a la denuncia formulada por el vecinoSebastián Karnaghi, y asimismo deslindar las responsabilidades que pudieran surgirrespecto al hecho denunciado.Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y para su conocimiento y demás fines comuníquese por copia a la Subsecretaría deHigiene Urbana, a la Dirección general de Inspección, y a la Dirección General Técnica,Administrativa y Legal de este Ministerio. Fecho, remítase a la Procuración General dela Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Santilli  

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos   RESOLUCIÓN N.º 87/AGIP/12 

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 166616-MGEYA-11 y el artículo 22 de la Ley Nº 471 (BOCBA Nº1026), modificada por su similar Nº 1577 (BOCBA Nº 2115); y  CONSIDERANDO:  Que por la citada actuación tramita la solicitud de extensión de Licencia por maternidadsin goce de haberes, formulada por la agente Andrea Verònica Romero FC Nº 453.880CUIL Nº27-26621672-1, perteneciente a la Administración Gubernamental de IngresosPúblicos del Ministerio de Hacienda, a partir del 08-02-2012 y por el término de noventa(90) días corridos hasta el día 07-05-2012; Que, por tanto es procedente dictar el acto administrativo que contemple dichasituación; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;  

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°70

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOSDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Articulo 1º.- Convalidase la extensión de la Licencia por Maternidad sin goce dehaberes solicitada por la agente Andrea Verònica Romero FC Nª453.880 CUILNª27-26621672-1, perteneciente a la Administración Gubernamental de IngresosPúblicos del Ministerio de Hacienda, a partir del 08-02-2012 y por el término de noventa(90) días corridos hasta el 07-05-2012 de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 22 dela Ley Nº 471 (BOCBA Nº 1026), modificada por su similar Nº 1577 (BOCBA Nº 2115). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaria de Gestión de RecursosHumanos, Dirección General de Administración y al Departamento Recursos Humanosde la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo este últimopracticar fehaciente notificación de la presente a la agente precitada .Cumplido ,archívese. Walter  

   RESOLUCIÓN N.º 92/AGIP/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO: La Resolución N° 1015/AGIP/2011 (B.O. N° 3819) y el Expediente Nº274.227-MGEYA-2011 y,  CONSIDERANDO:  Que la norma citada establece la fecha de entrada en vigencia con carácter obligatorio,de la utilización del “Aplicativo F1 F3 Constancia de Deuda / Cambio de Titularidad“; Que razones estrictamente operativas hacen aconsejable suspender la obligatoriedaddel uso de dicho aplicativo; Sin perjuicio de ello, se mantendrá operativo el citado Sistema para ambos trámitesindicados precedentemente presentados por los Escribanos con Registro Notarial en laCiudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,  

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE

 Artículo 1°.- Suspéndase la fecha de entrada en vigencia fijada por el Artículo 1º de laResolución Nº 1015/AGIP/2011, en cuanto a la obligatoriedad en la utilización del“Aplicativo F1 F3 Constancia de Deuda / Cambio de Titularidad“ que allí se establece. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General deRentas. Comuníquese con copia al Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. Cumplido, archívese. Walter  

 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°71

 RESOLUCIÓN N.º 102/AGIP/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 88040/2012, el Art. Nº 16 inc. k) y Art. 42 de la Ley Nº 471 (BOCBANº 1026), el Decreto Nº 293-GCBA-2002 y;  CONSIDERANDO:  Que, mediante el Expediente Nº 88040/2012 tramita la licencia por Cargo de MayorJerarquía solicitada por el agente Rodríguez Alejandro F.C.Nº 336.389, perteneciente ala Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda,quien ha sido designado Director General de Ingresos Públicos, dependiente de laSecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Vicente López, Que, el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Art. Nº 16 inc. k) y Art. Nº 42de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónomade Buenos Aires Nº 471/00 (BOCBA Nº 1.086); Que, el Decreto Nº 293-GCBA-2002 faculta a esta AGIP al otorgamiento de estalicencia, Que, por lo tanto es procedente dictar el acto administrativo que contemple dichasituación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. Nº 42 de la Ley Nº 471/00 y elDecreto Nº 293-GCBA-2002;  

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE

 Articulo 1º.- Convalídese la licencia por Cargo de Mayor Jerarquía requerida por elagente Rodríguez Alejandro F.C.Nº 336.389, perteneciente a la AdministraciónGubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda, a partir del05/01/2012 y mientras dure su mandato. Articulo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la DirecciónGeneral de Administración del Ministerio de Modernización y al DepartamentoRecursos Humanos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,debiendo este ultimo practicar fehaciente notificación de la presente al agenteprecitado. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cumplido, archívese. Walter  

Agencia de Protección Ambiental   RESOLUCIÓN N.º 18/APRA/12 

Buenos Aires, 27 de enero de 2012 VISTO:La Ley N° 2.628, el Decreto Nº 684/09 y sus modificatorios, el Decreto N° 442/10, lasResoluciones Nº 13/APRA/12 y Nº 15/APRA/12 y el Expediente Nº 178107/2012, y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°72

 CONSIDERANDO:  Que la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el deproteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución delas acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de BuenosAires; Que el artículo 4 de la citada Ley determina que la Agencia será administrada por unPresidente, el cual será designado por el señor Jefe de Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires; Que en dicha inteligencia mediante el Decreto Nº 442/10, se designó al Lic. JavierFrancisco Corcuera Quiroga, DNI Nº 11.603.127, como Presidente de la Agencia deProtección Ambiental; Que conforme a lo establecido en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 2.628, es funciónde la Presidencia: “organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobadospor la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursoshumanos“; Que mediante la Resolución N° 13/APRA/12, la Agencia de Protección Ambiental,adhirió al Régimen Gerencial aprobado mediante Decreto Nº 684/09 y susmodificatorios, aprobándose en el mismo acto su nueva Estructura Orgánica Funcional;

Que corresponde aclarar que a fin de garantizar la autarquía de esta Agencia deProtección Ambiental, mediante dicha Resolución se estableció que la Agencia sereserva la facultad de renunciar a la adhesión al Régimen Gerencial en caso que laspolíticas implementadas perjudiquen el desarrollo e implantación de sus misiones yfunciones; Que asimismo se estableció que los Departamentos de ésta Agencia de ProtecciónAmbiental no se encuentran comprendidos en el Régimen Gerencial, resultando elfuncionamiento de los Departamentos potestad exclusiva de esta Agencia; Que por Resolución Nº 15/APRA/12, se estableció el cese a partir del 23 de enero de2012 de los responsables de las entonces Unidades de Coordinación y de las Jefaturasde Departamento, dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental; Que por razones impostergables de servicio, atento encontrarse vacantes los cargosde Gerentes Operativos y de Jefes de Departamento, pertenecientes a esta Agencia deProtección Ambiental, se propicia designar a diversas personas para ocupar dichoscargos; Que en ese sentido las personas que se designan por medio de la presente, poseen laidoneidad necesaria para el desempeño de los cargos antes mencionados; Que conforme lo expresado procedentemente procede a dictar la norma legalpertinente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa yLegal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 yel Decreto N° 442/10,  

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 23 de enero de 2012 a laspersonas que se especifican en el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte

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integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2º.- Establésese que la remuneración de los Jefes de Departamento seráequivalente al 80% de la remuneración establecida para los Gerentes Operativos. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de Modernización, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y a lasDirecciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y para suconocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos.Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga   

ANEXO  

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes   RESOLUCIÓN N.º 203/CDNNYA/12 

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012 VISTO:El Expediente Nº 49081/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que entre otras medidas, el Artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 dediciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las AutoridadesSuperiores de este Gobierno;Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Gestión de Políticasy Programas, del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,propicia las designaciones, de diversas personas, como Personal de su Planta deGabinete, a partir del 10 de diciembre de 2011;Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificacionesobrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº698/MHGC/2008 y sus modificatorias, y no encontrándose inconvenientes paraproceder a las designaciones que nos ocupan;Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007, 

EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑASNIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Desígnanse a partir del 10 de diciembre de 2011, a diversas personascomo Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Gestión de Políticas yProgramas, del Consejos de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, talcomo se indica en el Anexo “I”, que a todos sus efectos forma parte integrante de lapresente Resolución, en las condiciones establecidas por el Artículo 5 del Decreto Nº660/2011.

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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ypara su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos deNormas y Oficios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales yPrevisionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y al Consejo delos Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Bendel  

ANEXO  

Disposiciones

Jefatura de Gabinete de Ministros   DISPOSICIÓN N.º 159/DGTRANSP/11 

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 VISTO:la Disposición Nº 393-DGTRANSI-2011, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto, la Dirección General deTránsito autorizó los cierres de la calle Tucumán entre Av. 9 de Julio y Libertad y de lacalle Cerrito entre Viamonte y Tucumán, a partir del día 23 de diciembre de 2011 yhasta el 15 de marzo de 2012 para la realización de trabajos de impermeabilización desubsuelo, en el marco de la obra Plaza del Vaticano y entorno del Teatro Colón;Que por el lugar, transitan con sus recorridos autorizados diversas líneas deautotransporte público de pasajeros;Que con motivo de los cierres en cuestión resulta necesario adecuar los recorridos delas líneas involucradas, considerando las características y disponibilidades del entornopróximo al sector afectado;Por ello, en uso de las facultades que le son propias, 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTEDISPONE

 Artículo 1º.- Autorízase provisoriamente a las líneas de autotransporte público depasajeros Nº 5, 6, 23, 26, 59,67, 70, 75, 99, 100, 115, 129 y 180 a modificar susrecorridos a partir de la materialización del cierre de la calle Tucumán entre Av. 9 deJulio y Libertad y de la calle Cerrito entre Viamonte y Tucumán, autorizados por laDirección General de Tránsito a través de la Disposición Nº 393-DGTRANSI-2011 yeventuales complementarias,“ad referéndum” de lo que oportunamente disponga laComisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle:Línea Nº 5:Ida a Puerto Nuevo: sin modificación.Regreso: por su ruta, Av. Córdoba, salida de los carriles preferenciales luego de cruzarAv. 9 de Julio, Av. Córdoba (carriles generales), Talcahuano, su rutaLínea Nº 6:

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Ida a Villa Soldati - Nueva Pompeya: por su ruta, Tucumán, Av. 9 de Julio, Lavalle, suruta.Regreso: sin modificación.Línea Nº 23:Ida a Puerto Nuevo: sin modificación.Regreso a Villa Soldati: por su ruta, Tucumán, Av. 9 de Julio, Lavalle, Uruguay, su ruta.Línea Nº 26:Ida a Barrio Rivadavia: por su ruta, Av. Córdoba, salida de los carriles preferencialesluego de cruzar Av. 9 de Julio, Av. Córdoba (carriles generales), Uruguay, su rutaRegreso: sin modificación.Línea Nº 75:Ida a Estación Lanús: por su ruta, Cerrito, Av. Córdoba (carriles generales),Talcahuano, Tucumán, su rutaRegreso: sin modificación.Línea Nº 99:Ida a Correo Central: sin modificación.Regreso a Liniers: por su ruta, Tucumán, Av. 9 de Julio, Lavalle, Libertad, Tucumán, suruta.Línea Nº 115:Ida a Barrio Gral. Savio: por su ruta, Av. Córdoba, salida de los carriles preferencialesluego de cruzar Av. 9 de Julio, Av. Córdoba (carriles generales), Uruguay, su rutaRegreso: sin modificación.Línea Nº 180 (recorrido A):Ida a Provincia de Bs. As.: por su ruta, Tucumán, Av. 9 de Julio, Lavalle, su ruta.Regreso: sin modificaciónLíneas Nº 59, 67, 70, 100 y 129Hacia el sur: por sus rutas, Cerrito, Viamonte, Av. 9 de Julio, Cerrito, sus rutas.Regresos: sin modificación.Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámarasrepresentativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a laPolicía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito,al Ente Regulador de la Ciudad, a la Dirección Operativa de Regulación del Transportey para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al DepartamentoAdministrativo. Cumplido archívese. Krantzer  

 

   DISPOSICIÓN N.º 3/DGTRANSP/12 

Buenos Aires, 13 de enero de 2012 VISTO:la Disposición Nº 7-DGTRANSI-2012, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto, la Dirección General deTránsito autorizó el cierrede la media calzada del sentido de circulación hacia el centrodel Viaducto Carranza, a partir del 10 de enero de 2012, por (15) días, con motivo de la

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realización de tareas de reparación del tramo mencionado;Que por el lugar transitan con sus recorridos autorizados, diversas líneas deautotransporte público de pasajeros;Que con motivo del cierre en cuestión resulta necesario adecuar los recorridos de laslíneas involucradas, considerando las características y disponibilidades del entornopróximo al sector afectado;Por ello, en uso de las facultades que le son propias, 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTEDISPONE

 Artículo 1º.- Autorízase provisoriamente a las líneas de autotransporte público depasajeros Nº 41, 57,60, 67, 68, 152, 161 y 194 a modificar sus recorridos a partir de lamaterialización del cierre de la media calzada del sentido de circulación hacia el centrodel Viaducto Carranza, autorizado por la Dirección General de Tránsito a través de laDisposición Nº 7-DGTRANSI-2012 y eventuales complementarias, “ad referéndum” delo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,según el siguiente detalle:Líneas Nº 41, 57, 60, 67, 68, 152, 161 y 194:Hacia el centro: por sus rutas, Av. Cabildo, Av. Dorrego, Av. Luis María Campos, Av.Santa Fe, sus rutas.Regresos: sin modificación.Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámarasrepresentativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a laPolicía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito,al Ente Regulador de la Ciudad, a la Dirección Operativa de Regulación del Transportey para su conocimiento notificaciones y demás fines, pase al DepartamentoAdministrativo. Cumplido, archívese. Krantzer   

Ministerio de Hacienda   DISPOSICIÓN N.º 6/DGSEGUROS/12 

Buenos Aires, 12 de enero de 2012 VISTO:la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08 y sus modificatorios, elExpediente Nº 2.061.954/2011, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Contratación de Seguros deResponsabilidad Civil e Incendio para diversos Centros de Gestión y ParticipaciónComunal (CGPC) dependientes de la Subsecretaria de Atención Ciudadana, por antela Dirección General de Seguros, conforme el artículo 1º del Decreto Nº 241/2010;Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios parahacer frente a la erogación en cuestión;Que por Disposición Nº 171/DGCyC/08 la Dirección General de Compras yContrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones aprobó el

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Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;Que mediante Disposición Nº 38/DGSEG/11 se aprobó el Pliego de Bases yCondiciones Particulares, se autorizó a la Dirección General de Compras yContrataciones a realizar el llamado a Licitación Pública de Etapa Única y se designó alos integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que mediante Disposición Nº 396/DGCyC/11 se dispuso el llamado a Licitación Públicade Etapa Única Nº 3.222/SIGAF/11 para el día 23 de Diciembre de 2011 a las 11:00horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el Artículo 32 dela Ley 2095 y su reglamentación;Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 3.518/2011 se recibieron dos (2) ofertasde las firmas PROVINCIA SEGUROS S.A. y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUALDE SEGUROS GENERALES;Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena lareglamentación,Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 3.293/2011, la ComisiónEvaluadora de Ofertas aconseja no considerar la oferta de SAN CRISTOBALSOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES por no cotizar según lo establecidoen el Pliego de Especificaciones Técnicas y por no cumplir con el Artículo 12 del Pliegode Condiciones Particulares y aconseja la adjudicación de la oferta presentada por lafirma PROVINCIA SEGUROS S.A. (Renglones Nros 1 (Alternativa 2 - “C”) y 2, porúnica oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos109 y 108 de la Ley 2095 y su reglamentación;Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes, exhibidaen la cartelera del Organismo Licitante y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley 2095y su Decreto reglamentario 754/08;Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ningunapresentación en tal sentido;Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente actoadministrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento.Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Artículo Nº 13 del Decreto Nº 754/2008, modificado por Decreto Nº 232/ 2010, 

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROSDISPONE:

 Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 3.222/SIGAF/2011realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el Artículo 32de la Ley 2095 por la Dirección General de Compras y Contrataciones.Artículo 2º.- Adjudíquese la Contratación de Seguros de Responsabilidad Civil eIncendio para diversos Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC)dependientes de la Subsecretaria de Atención Ciudadana, por ante la DirecciónGeneral de Seguros, conforme el artículo 1º del Decreto Nº 241/2010, a la firmaPROVINCIA SEGUROS S.A. (Renglones Nros 1 (Alternativa 2 - “C”) y 2, por la sumade Pesos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Uno ($ 42.901,00).Artículo 3º.- No se considera la oferta de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DESEGUROS GENERALES por no cotizar según lo establecido en el Pliego deEspecificaciones Técnicas y por no cumplir con el Artículo 12 del Pliego deCondiciones Particulares.Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto General de Gastos yCálculo de Recursos correspondiente.Artículo 5º.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la DirecciónGeneral de Compras y Contrataciones por el término de un (1) día.

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Artículo 6º.- Autorizase, en forma indistinta, al Director General o a la CoordinadoraGeneral Administrativa de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambosdel Ministerio de Hacienda, a suscribir la respectiva Orden de Compra.Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespor el término de un día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términosestablecidos en los Artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97,aprobado por Resolución Nº 41-LCABA/98.Artículo 8º.- Regístrese y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección Generalde Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Clement  

   DISPOSICIÓN N.º 32/DGSEGUROS/12 

Buenos Aires, 25 de enero de 2012 VISTO:la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08 y su modificatorio, el ExpedienteNº 1.346.061/2011, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación de una Renta Vitalicia PrevisionalTransferible como beneficio de pensión a favor del agente AVILA, Jorge Juan D.N.I. Nº7.591.392, F.C. 240.368 a solicitud de la Dirección General de Administracióndependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, por ante laDirección General de Seguros conforme el artículo 1º del Decreto Nº 241/2010;Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios parahacer frente a la erogación en cuestión;Que por Disposición Nº 171/DGCyC/08 la Dirección General de Compras yContrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobóel Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;Que mediante Disposición Nº 23/DGSEGUROS/11 se aprobó el Pliego de Bases yCondiciones Particulares, se autorizó a la Dirección General de Compras yContrataciones a realizar el llamado a Licitación Pública y se designó a los integrantesde la Comisión Evaluadora de Ofertas;Que por Disposición Nº 248/DGCyC/11 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº2.078/SIGAF/2011 para el día 30 de Agosto de 2011 a las 11.00 horas al amparo de loestablecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley2095;Que mediante Disposición Nº 32/DGSEGUROS/2011 se dejo sin efecto la mentadaLicitación Pública y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones arealizar el llamado a Contratación Directa sobre la base de los Pliegos de CláusulasParticulares aprobados por Disposición 23/DGSEGUROS/11;Que mediante Disposición Nº 352/DGCyC/11 se dispuso el llamado a ContrataciónDirecta Nº 9.107/SIGAF/2011 para el día 17 de Noviembre de 2011 a las 11:00 horas,al amparo de lo establecido en el Artículo 28º, inciso 2º, de la Ley 2.095 y su DecretoReglamentario Nº 754/08 y se remitieron las invitaciones de acuerdo con lo establecidoen el Artículo 93º del citado Decreto;Que tal como luce en el Acta de Aperturas Nº 3.155/2011 se recibió la oferta de la firmaORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.;

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Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena lareglamentación;Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2.890/2011, la ComisiónEvaluadora de Ofertas aconseja la adjudicación de la oferta presentada por la firmaORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. (Renglón Nº 1), por única oferta másconveniente de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 109 de la Ley 2.095;Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente, exhibida enla cartelera del Organismo Licitante y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley2.095, su Decreto Reglamentario 754/GCBA/08 y su modificatorio;Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ningunapresentación en tal sentido;Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente actoadministrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento.Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Artículo Nº 13 del Decreto Nº754/GCBA/2008, modificado por Decreto Nº 232/2010, 

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROSDISPONE:

 Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Nº 9.107/SIGAF/2011 realizada alamparo de lo establecido en el Artículo 28º, inciso 2º, de la Ley 2.095.Artículo 2º.- Adjudíquese la Contratación de una Renta Vitalicia Previsional Transferiblecomo beneficio de pensión a favor del agente AVILA, Jorge Juan D.N.I. Nº 7.591.392,F.C. 240.368 a solicitud de la Dirección General de Administración dependiente de laSubsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, por ante la Dirección General deSeguros a la firma ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. (Renglón Nº 1), por lasuma de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Con Setenta yCuatro Centavos ($ 156.624,74).Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto General de Gastos yCálculo de Recursos correspondiente.Artículo 4º.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la DirecciónGeneral de Compras y Contrataciones por el término de un (1) día.Artículo 5º.- Autorizase, en forma indistinta, al Director General o a la CoordinadoraGeneral Administrativa de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambosdel Ministerio de Hacienda, a suscribir la respectiva Orden de Compra.Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespor el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con lostérminos establecidos en los Artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº1510/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98.Artículo 7º.- Regístrese y remítase a la Dirección General de Compras yContrataciones del Ministerio de Hacienda en prosecución de su trámite. Clement  

Ministerio de Justicia y Seguridad   DISPOSICIÓN N.º 1/DGALPM/12 

Buenos Aires, 2 de enero de 2012

VISTO:

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El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 160/MJYSGC/11, Nº693/MJYSGC/10, Nº 227/SSAPM/11, la Disposición Nº 115/DGALPM/11, y elExpediente Nº 2210437/11, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/10 y Resolución Nº 51/MHGC/10, se asignó a laSuperintendencia de Seguridad y Policía Comunitaria de la Policía Metropolitana, enconcepto de Caja Chica Común, la suma de pesos diez mil ($ 10.000);Que mediante Resoluciones Nº 160/MJYSGC/11 y Nº 693/MJYSGC/11, se designaroncomo responsables de administración y rendición de los fondos otorgados en conceptode Caja Chica Común, a los Sres. Ignacio Gustavo Greco, D.N.I. Nº 24.498.516,Guillermo Alberto Rodríguez Vigo, D.N.I. Nº 21.482.541 y Genoveva María Ferrero,D.N.I. Nº 30.744.939;Que por Resolución Nº 227/SSAPM/11 se aprobaron los gastos efectuados por CajaChica Común mencionada precedentemente;Que por Disposición Nº 115/DGALPM/11 se aprobó la rendición de los gastosprecedentemente citados;Que debido a un error material, se dispuso en este último acto administrativo laaprobación de la rendición de gastos por un monto de nueve mil novecientos noventa ycuatro con 89/100 ($ 9.994,89), cuando el monto real era por la suma de pesos ochomil cuatrocientos setenta con 89/100 ($ 8.470,89);Que, en consecuencia, corresponde rectificar los términos de la Disposición Nº115/DGALPM/11. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGALDE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE Artículo 1.- Dejase establecido que la aprobación de la rendición de los gastosefectuados por la Caja Chica Común de la Superintendencia de Seguridad y PolicíaComunitaria de la Policía Metropolitana y las Planillas Anexas a la Rendiciónconfeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo V de la Disposición NºA9/DGCG/10, relativos a la Rendición Final del ejercicio 2011, que fueran aprobadospor Resolución 227/SSAPM/11, es por la suma total de pesos ocho mil cuatrocientossetenta con ochenta y nueve centavos ($ 8.470,89).Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, ypase a la Dirección General de Contaduría General, en prosecución de su trámite.Cumplido, archívese. Ostiglia  

   DISPOSICIÓN N.º 2/DGALPM/12 

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 VISTO: Los Decretos Nros. 55/2010 y 67/2010, la Resolución Nº51/MHGC/10, Expediente Nº45633/12, y  

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°81

CONSIDERANDO:  Que se asignó a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana enconcepto de Caja Chica Común, la suma de pesos diez mil ($10.000); Que mediante Resolución Nº 708/MJYSGC/11 se designó como responsables deadministración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común,a las Sras. Genoveva María Ferrero (DNI Nº 30.744.939) y María Danai Eguiguren(DNI Nº 31.058.328); Que mediante Disposición Nº 2/DGSPM/12 se procedió a la aprobación de los gastosefectuados por la Caja Chica Común mencionada ut supra, relativos a la RendiciónFinal del Ejercicio 2011. Que corresponde expedirse acerca de la rendición de los gastos efectuadosconcernientes a la Caja Chica Común de la Dirección General de Suministros a laPolicía Metropolitana, con los alcances del Artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº67/10, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de la DisposiciónNº A9/DGC/10; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,  

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGALDE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la rendición de gastos efectuada por la Caja Chica Común de laDirección General de Suministros a la Policía Metropolitana mediante Disposición Nº2/DGSPM/12, relativos a la Rendición Final del Ejercicio 2011, por la suma total depesos cuatro mil quinientos cuarenta ($ 4.540) y las Planillas Anexas a la Rendiciónconfeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo V de la Disposición NºA9/DGC/10. Articulo 2.- Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General de Contaduría enprosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ostiglia  

   DISPOSICIÓN N.º 3/DGALPM/12  

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 VISTO: El Decreto Nº 556/10 y el Expediente Nº 2341561/11, y  CONSIDERANDO:  Que por el Expediente citado en el visto tramita la rendición de los gastos efectuadospor el Sr. Mauricio Ángel Della Sala en ocasión del viaje realizado a la provincia de LaRioja, los días 4 y 5 de diciembre del 2011, autorizado por Resolución Nº899/MJYSGC/11; Que la invitación al viaje fue cursada a los participantes en calidad urgente, sin contarpor ello con el tiempo necesario para llevar a cabo los trámites pertinentes de adelantode fondos para cubrir el gasto de viáticos; Que, el gasto realizado en concepto de viáticos y pasajes de pesos ocho mil cientonoventa y cuatro con 78/100 ($8.194,78) fue cubierto en su totalidad por el Inspector

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°82

Mauricio Angel Della Sala a quien deberá reintegrarse la totalidad del mismo; Que mediante Resolución Nº 251/SSAPM/11 se procedió a la aprobación delmencionado gasto; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/10,  

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGALDE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la rendición de los gastos efectuados en concepto de viáticos ypasajes en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 899/MJYSGC/11, que fueranaprobados por Resolución Nº 251/SSAPM/11, por un monto total de pesos ocho milciento noventa y cuatro con 78/100 ($ 8.194,78). Artículo 2.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comuníquese a la Jefatura de Policía la Policía Metropolitana y para suconocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Contaduría. Cumplido,archívese. Ostiglia  

   DISPOSICIÓN N.º 4/DGALPM/12  

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 781/MJYSGC/10,160/MJYSGC/11 y 179/SSAPM/11, la Disposición Nº A9/DGC/10, el Expediente Nº38149/12, y  CONSIDERANDO:  Que por Decreto Nº 67/10 se creó el Régimen para la Asignación de Fondos areparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el defondos entregados como Caja Chica Común; Que mediante Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación de dichanorma, estableciendo en el Artículo 3 del Anexo correspondiente, los requisitos quedeben cumplir las normas particulares que dispongan dicha asignación; Que mediante Resolución Nº 160/MJYSGC/11 modificada por Resolución693/MJYSGC/11, se designaron los Responsables de la administración y rendición delos fondos de la Caja Chica Común de la Superintendencia de Comunicaciones yServicios Técnicos de la Policía Metropolitana; Que por Resolución Nº 6/SSAPM/12 se aprobaron los gastos relativos a la RendiciónFinal de la Caja Chica mencionada; Que analizados los gastos relativos a la Rendición Final del ejercicio 2011,corresponde proceder a su aprobación de conformidad con el procedimiento previstoen el art.17 del Anexo I aprobado por Decreto Nº 67/10. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,  

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGALDE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°83

Artículo 1.- Apruébase la rendición de los gastos relativos a la Rendición Final de laCaja Chica Común de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos dela Policía Metropolitana, mediante Resolución Nº 6/SSAPM/12, por la suma total depesos ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 10/100 ($ 8.858,10) y las PlanillasAnexas a la Rendición confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo Vde la Disposición Nº A9/DGC/10. Artículo 2.- Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General de Contaduría enprosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ostiglia  

   DISPOSICIÓN N.º 5/DGALPM/12 

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 VISTO: El Decreto Nº 55/10, Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 159/MJYSGC/11,Nº 397/MJYSGC/11, Nº 693/MJYSGC/11 y Nº 5/SSAPM/12, el Expediente Nº38.542/12, y  CONSIDERANDO:  Que por Resolución Nº 159/MJYSGC/11, se asignó a la Comisaría Comunal Nº 12 dela Policía Metropolitana, en concepto de Caja Chica Común, la suma de pesos tres mil($ 3.000); Que mediante Resolución Nº 159/MJYSGC/11, modificada por Resoluciones Nº397/MJYSGC/11 y Nº 693/MJYSGC/11 se designaron como responsables deadministración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común,a los Sres. Ignacio Gustavo Greco, D.N.I. Nº 24.498.516, Guillermo Alberto RodríguezVigo, D.N.I. Nº 21.482.541 y Genoveva María Ferrero, D.N.I. Nº 30.744.939; Que corresponde expedirse acerca de la rendición final de los gastos en cuestión, quefueran aprobados por Resolución Nº 5/SSAPM/12, concernientes a la Caja ChicaComún de la Comisaría Comunal Nº 12 de la Policía Metropolitana, en los términos delArtículo 17 del Anexo I aprobado por Decreto Nº 67/10; Que analizada la rendición final del ejercicio 2011, corresponde proceder a suaprobación con los alcances señalados en el Considerando precedente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,  

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGALDE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la rendición de los gastos efectuada por la Caja Chica Comúnde la Comisaría Comunal Nº 12 de la Policía Metropolitana mediante Resolución5/SSAPM/12, relativos a la Rendición Final del ejercicio 2011, por la suma total depesos un mil quinientos cuarenta y dos con 05/100 ($ 1.542,05) y las Planillas Anexasa la Rendición confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo V de laDisposición Nº A9/DGCG/10. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, ypase a la Dirección General de Contaduría General, en prosecución de su trámite.Cumplido, archívese. Ostiglia

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°84

  

 

 DISPOSICIÓN N.º 6/DGALPM/12 

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 VISTO: El Decreto Nº 55/2010, 67/2010, Resolución Nº51/MHGC/10, y el Expediente Nº18528/12, y  CONSIDERANDO:  Que por Decretos Nº 55/2010, 67/2010 y Resolución Nº 51/MHGC/10 se asignó a laAuditoría Externa Policial en concepto de Caja Chica Común, la suma de pesos diezmil ($10.000); Que mediante Resolución Nº 852/MJYSGC/10 se designó como responsables deadministración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común,Fondo Permanente y Viáticos y Movilidad al Sr. Gustavo Darío Morón (DNI Nº11.837.190), al Sr. Horacio César Laundreau (DNI Nº 11.849.935) y al Sr. FernandoGabriel Pérez (DNI Nº 23.050.333); Que mediante Disposición Nº 1/UAEP/12 se aprobaron los gastos efectuados por laCaja Chica Común mencionada ut supra relativos a la rendición final del ejercicio 2011por la suma de pesos un mil trescientos dieciocho con 80/100 ($1.318,80); Que atento ello corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados concernientesa la Caja Chica Común Fondo Permanente y Viáticos y Movilidad de la AuditoríaExterna Policial, con los alcances previstos por el Artículo 17 del Anexo I del DecretoNº 67/10, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de laDisposición NºA9/DGC/10; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,  

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGALDE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la rendición de gastos efectuada por la Caja Chica ComúnFondo Permanente y Viáticos y Movilidad de la Auditoría Externa Policial medianteDisposición Nº 1/UAEP/12, relativos a la Rendición Final del Ejercicio 2011, por lasuma total de pesos un mil trescientos dieciocho con 80/100 ($1.318,80) y las PlanillasAnexas a la Rendición confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo Vde la Disposición Nº A9/DGC/10. Articulo 2.- Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General de Contaduría enprosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ostiglia  

   DISPOSICIÓN N.º 7/DGALPM/12 

Buenos Aires, 6 de enero de 2012 VISTO:

El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 110/MJYSGC/11, Nº

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°85

160/MJYSGC/11 y Nº 693/MJYSGC/11, la Disposición Nº A9/DGC/10, el Expediente Nº41632/12, y  CONSIDERANDO:  Que por Decreto Nº 67/10 se creó el Régimen para la Asignación de Fondos areparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el defondos entregados como caja chica común; Que mediante Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación de dichanorma, estableciendo en el Artículo 3 del Anexo correspondiente, los requisitos quedeben cumplir las normas particulares que dispongan dicha asignación; Que por Resolución Nº 110/MJYSGC/11 se entregó, entre otras, a la Superintendenciade Investigaciones de la Policía Metropolitana, en carácter de caja chica común, unmonto de diez mil pesos ($ 10.000); Que mediante Resolución Nº 160/MJYSGC/11, modificada por Resolución Nº693/MJYSGC/11, se designaron los Responsables de la administración y rendición delos fondos de la Caja Chica Común de la Superintendencia de Investigaciones de laPolicía Metropolitana; Que mediante Resolución Nº 2/SSAPM/12 se aprobaron los gastos originado por laCaja Chica Común mencionada ut supra, correspondiendo a esta instancia expedirsesobre la aprobación de dicha rendición con los alcances establecidos por el Artículo 17del Anexo I del Decreto Nº 67/10. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,  

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGALDE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la rendición de los gastos relativa a la Rendición Final de la CajaChica Común de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitanaaprobados por Resolución Nº 2/SSAPM/12, por la suma total de pesos siete mildoscientos cincuenta y ocho con 60/100 ($ 7.258,60) y las Planillas Anexas a laRendición confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo V de laDisposición Nº A9/DGC/10. Articulo 2.- Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección General de Contaduría enprosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ostiglia  

Ministerio de Salud   DISPOSICIÓN N.º 1/DGPLYP/12 

Buenos Aires, 9 de febrero de 2012 VISTO:la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, y modificatorio Decreto Nº 232/10y el Expediente Nº 1.162.753/2010, y CONSIDERANDO:

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°86

 Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº2770/SIGAF/2011, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte delartículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/08,para la Provisión de Equipamiento Médico, con destino al Instituto de Trasplante de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud;Que por Disposición Nº 86/DGADC/2011 se aprobaron los Pliegos de Bases yCondiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a la citadaLicitación Pública, por un monto aproximado de Pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000),fijándose fecha de apertura de sobres para el día 10 de noviembre de 2011 a las 11:00horas;Que el llamado se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en laPágina de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en laCartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, se cursaron invitaciones a diversasfirmas inscriptas en el rubro licitado y las comunicaciones exigidas por la normativavigente de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº2.095, y su Decreto Reglamentario Nº 754/08;Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que se encuentran agregadas las constancias de retiro de pliegos de la LicitaciónPública que nos ocupa por once (11) firmas proveedoras y de recepción de un (1)sobre correspondiente a la oferta presentada;Que con fecha 10 de noviembre de 2011 a las 11:00 horas, se realizó el acto deapertura de sobres, en el cual presentó oferta la firma CENTRO DE SERVICIOSHOSPITALARIOS S.A. (CUIT N° 30-61878318-5) por la suma de pesos treinta y tresmil setecientos noventa y tres ($ 33.793.-) labrándose el Acta de Apertura Manual2011, registrada en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera bajoNúmero 3053/2011;Que en base a los Asesoramientos Técnicos, al Cuadro Comparativo de Ofertas y losdemás antecedentes del actuado, la Comisión de Evaluación de Ofertas, con fecha confecha 21 de diciembre de 2011, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas registradoen el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera bajo el número3210/2011, por el cual aconsejó adjudicar a la firma CENTRO DE SERVICIOSHOSPITALARIOS S.A. el renglón N° 2, único renglón cotizado, en su oferta básica, porla suma de pesos treinta y tres mil setecientos noventa y tres ($ 33.793.-) al amparo delo establecido en los artículos 108 (oferta más conveniente) y 109 (única oferta) de laLey Nº 2.095 y ajustarse a los pliegos que rigen la licitación;Que asimismo, aconsejó desestimar la oferta alternativa de la empresa CENTRO DESERVICIOS HOSPITALARIOS S.A., correspondiente al renglón N° 2, por no cumplircon lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas conforme lo asesoradotécnicamente;Que, por otra parte, el renglón N° 1 resultó desierto por no haber sido cotizado poroferente alguno;Que los términos del dictamen emitido fueron notificados a la empresa oferente ypublicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internetdel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera de la UnidadOperativa de Adquisiciones, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;Que el gasto que genera la presente contratación cuenta con reflejo presupuestario enla partida correspondiente del ejercicio en vigor;Que en atención al estado del procedimiento y los antecedentes reseñados,corresponde dictar acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nosocupa.Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario Nº

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°87

754/08 y su modificatorio Decreto Nº 232/10, 

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLEDISPONE

 Articulo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 2770/SIGAF/2011, al amparo de loestablecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº2095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/08, para la Provisión de EquipamientoMédico, con destino al Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,dependiente del Ministerio de Salud y, a tenor de los fundamentos del Dictamen deEvaluación de Ofertas, adjudícase el renglón N° 2 a la firma CENTRO DE SERVICIOSHOSPITALARIOS S.A. (CUIT N° 30-61878318-5), en su oferta básica, por un montototal de pesos treinta y tres mil setecientos noventa y tres ($ 33.793.-). Artículo 2°.- Desestímase la oferta alternativa de la empresa CENTRO DE SERVICIOSHOSPITALARIOS S.A. correspondiente al renglón N° 2, por no cumplir con lo solicitadoen el pliego de especificaciones técnicas conforme lo asesorado técnicamente. Artículo 3°.- Declárase desierto el renglón N° 1 por no haber sido cotizado por oferentealguno.Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a lacorrespondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor.Artículo 5º.- Autorízase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir larespectiva Orden de Compra.Artículo 6º.- Regístrese, publíquese y para su notificación y demás efectos, pase a laGerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud y comuníqueseal Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Treitl  

   DISPOSICIÓN N.º 4/DGPLYP/12 

Buenos Aires, 10 de febrero de 2012 VISTO:La Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y su modificatorio DecretoNº 232/10, la Resolución N° 52/MSGC/12 y el Expediente Nº 42.734/2008 eIncorporado, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 24/SIGAF/2012convocada para la contratación del “Servicio de internación prolongada de pacientespsiquiátricos y pacientes gerontopsiquiátricos, con atención médica integral en saludmental, con el objeto de lograr su rehabilitación y su reinserción social” derivados por elMinisterio de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte delartículo 32 de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, modificadopor Decreto N° 232/GCBA/10, por un plazo de dos (2) años, por un monto aproximadode pesos doce millones setecientos dos mil ($ 12.702.000.-);Que mediante Resolución N° 52/MSGC/12 se aprobaron los Pliegos de Bases yCondiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, los cuales han de regir lacontratación que nos ocupa;Que en ejercicio de la autorización conferida por el Artículo 2° del citado actoadministrativo, por Disposición N° 5/DGADC/12 se dispuso el pertinente llamado a

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°88

Licitación Pública y se fijó fecha de apertura de ofertas para el día 15 de Febrero de2012 a las 11:00 horas; Que con sujeción a las previsiones de los Pliegos de aplicación se han formuladoconsultas con pedido de aclaraciones sobre cláusulas de la documentación licitaria, lascuales se encuentran tramitando por ante la autoridad competente, a fin de darrespuesta a las mismas;Que conforme lo establecido en el artículo 16 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares que rige la contratación, las Circulares con y sin consulta se debennotificar hasta dos (2) días hábiles antes del Acto de Apertura de la licitación, a todoslos interesados que hayan retirado los Pliegos;Que, por otra parte, dos firmas interesadas han solicitado una prórroga, hasta el día 09de Marzo próximo, a fin de poder cumplimentar los requisitos para presentar sucotización en la Licitación de marras;Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta los plazos que demanda la emisión delas Circulares y su notificación a la totalidad de los interesados con la debidaantelación, y a fin de garantizar la máxima concurrencia en el procedimiento que nosocupa, se estima conveniente postergar la fecha establecida por Disposición N°5/DGADC/12 para la celebración del acto de apertura de ofertas y fijar una nueva aesos mismos efectos;Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga.Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2° de la Resolución N°52/MSGC/12, 

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLEDISPONE

 Articulo 1º.- Postérgase la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas fijadapor el Artículo 1º de la Disposición Nº 5/DGADC/2012, en la Licitación Pública Nº24/SIGAF/2012, para la contratación del “Servicio de internación prolongada depacientes psiquiátricos y pacientes gerontopsiquiátricos, con atención médica integralen salud mental, con el objeto de lograr su rehabilitación y su reinserción social”derivados por el Ministerio de Salud, y fíjase nueva fecha para el día 9 de Marzo de2012, a las 11:00 horas. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a laGerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a la Dirección GeneralSalud Mental. Treitl  

   DISPOSICIÓN N.º 6/DGPLYP/12 

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012 VISTO:La Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, y modificatorio Decreto Nº232/10, y el Expediente Nº 1.910.930/2011, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº116/SIGAF/2012, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte delartículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/08,

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°89

para la “Provisión de paneles calefactores para diversas dependencias del Ministeriode Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada ysu correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el montoestimado de la licitación que asciende a la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) concargo al Ejercicio 2012;Que por Disposición Nº 171/DGCyC/08, el Director General de Compras yContrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadaspor el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales;Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación deservicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a laRepresentación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, laoficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma deBuenos Aires;Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, en base a las necesidades de lasdependencias destinatarias, remitió la solicitud y especificaciones técnicascorrespondientes al objeto de la contratación;Que se encuentran incorporadoslos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, quehan de regir la contratación que se propicia, los cuales se suministrarán en formagratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de lareglamentación de la Ley Nº 2095;Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 660/2011, se prevé entre lasResponsabilidades Primarias de la Dirección General Administrativa Contable, actuarcomo Unidad Operativa de Adquisiciones del Nivel Central del Ministerio de Salud, enaquellas contrataciones no asignadas a la Unidad Centralizada de Adquisiciones deSalud, como así también ejercer funciones equivalentes a la Dirección General TécnicaAdministrativa y Legal.Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 y suDecreto Reglamentario Nº 754/08, y su modificatorio Nº 232/10, 

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLEDISPONE

 Articulo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y susEspecificaciones, que como Anexos registrados en el Módulo Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales bajo DI-2012-00291633-DGPLYP yDI-2012-00291653-DGPLYP, forman parte integrante de la presente Disposición, parala contratación de la “Provisión de paneles calefactores para diversas dependenciasdel Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por unmonto aproximado de pesos cien mil ($ 100.000.-).Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 116/SIGAF/2012, al amparo de loestablecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº2095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/08, en base a la documentación licitatoriaaprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para eldía 06 de Marzo de 2012 a las 11:00 horas.Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales y deBases y Condiciones Particulares serán entregados sin valor comercial.Artículo 4º.- Delégase en la Dirección General Recursos Físicos en Salud del Ministeriode Salud, la facultad de emitir Circulares con o sin consulta, como así también elasesoramiento técnico de las ofertas y de la contratación.Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputaciónpresupuestaria con cargo al Ejercicio 2012.

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°90

Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con loestablecido en el artículo 93 de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/08,publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internetdel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar –Hacienda – Compras y Contrataciones – Licitaciones y Compras – Consultas deCompras y Contrataciones, y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa deAdquisiciones.Artículo 7º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, pase a la GerenciaOperativa Compras y Contrataciones, y comuníquese a la Dirección General RecursosFísicos en Salud. Treitl  

ANEXO  

Agencia de Protección Ambiental   DISPOSICÓN N.º 169/DGCONT/12 

Buenos Aires, 19 de enero de 2012 VISTO:Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y elExpediente Nº 2167689-2011, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en elRegistro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección yDesinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su DecretoReglamentario Nº 8.151/80;Que, la presentación es efectuada por Gabriel Hernan Giovannetti para el local sito enAv. Rivadavia 6889-91 Of. 22 P. 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que, el solicitante acredita la habilitación del local reseñado a su nombre porExpediente 2150147-2011 y para los rubros “Empresa de Desinfeccion y Desratizacion,Empresa de Limpieza y Desinfeccion de tanque de Agua Potable, Empresa deLimpieza de Edificios”;Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Javier Turro,D.N.I. Nº 14.309.677, de profesión Ingeniero Agronomo, quien se encuentra inscriptoen el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección yDesinfestación, bajo el Nº 1584;Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinenteMemoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80;Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado elCertificado Nº 5957 del cual surge que Gabriel Hernan Giovannetti no registrananotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático odocumento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada quepueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General deControl, sita en la intersección de Castañeares y Escalada;

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°91

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que elmismo reúne condiciones reglamentarias;Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación enrelación a la solicitud de inscripción.Por ello, en uso de las facultades que le son propias, 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENEREL DE CONTROLDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas deDesinfección y Desinfestación bajo el Nº 1094, conforme lo establecido en laOrdenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa Mikima,propiedad de Gabriel Hernan Giovannetti, con domicilio en la calle Av. Rivadavia6889-91 OF. 22 P. 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada, con periodode vigencia desde 19/01/2012 AL 19/01/2014.Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cumplido, Archívese. Pigner 

   DISPOSICÓN N.º 171/DGCONT/12 

Buenos Aires, 19 de enero de 2012 VISTO:Los términos de la Ordenanza Nº 45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y elExpediente Nº 36268-95 ANT-5, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en elRegistro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza yDesinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la OrdenanzaNº 45.593 y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, oportunamente presentada porAISLACIONES BRAZZOLA, con domicilio en la calle El Salvador 5509/PB Y EP, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires;Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros“Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable”, otorgada por elExpediente Nº 12595-1999, a nombre de Carlos Francisco Brazzola;Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a, Bado RobertoLorenzo D.N.I. Nº 04.364.551, de profesión Licenciado en Ciencias Químicas, quien seencuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas deLimpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº 098 y Bado Roberto Francisco DNINº 22.363.273 de profesión Bioquímica; quien se encuentra inscripto en el Registro deDirectores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable,bajo el Nº 508,Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinenteMemoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93;Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado elCertificado Nº 7008 del cual surgen que Carlos Francisco Brazzola, no registra

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anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático odocumento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada quepueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General deControl, sita en la intersección de Castañeares y Escalada;Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que elmismo reúne condiciones reglamentarias;Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación enrelación a la solicitud de reinscripción.Por ello, en uso de las facultades que le son propias, 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROLDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas deLimpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº 132, conforme loestablecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, a laEmpresa AISLACIONES BRAZZOLA propiedad de Carlos Francisco Brazzola.Habilitada por Expediente Nº 12595-1999, con domicilio en la calle El Salvador5509/PB Y EP, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada, conperiodo de vigencia desde 05/07/2011 AL 05/07/2015-(CINCO DE JULIO DE DOS MILQUINCE).Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido,Archívese. Pigner  

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires  LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencias Públicas La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a las siguientesAudiencias Públicas: Fecha: 28 de marzo de 2012 Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 14 horasLey inicial publicada en el BOCBA Nro. 3778 del 27 de octubre de 2011Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones queconsideren pertinentes con relación a la ley por la cual Incorpórase al artículo 8.3.1.1inciso a) denominado “Área de Desarrollo Prioritario 1“ del Código de Planeamiento

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Urbano el siguiente texto: “Dentro del polígono delimitado por las parcelas frentistas ala Av. San Juan, el Riachuelo, el eje de la Av. Entre Ríos, el eje de la Av. VélezSárfield, y las parcelas frentistas a la Av. San Juan no será de aplicación lo establecidoen el inc. b) del presente parágrafo“Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/2/2012Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:  23/3/2012 a las 14 hs. 14.30 horasLey inicial publicada en el BOCBA Nro.3778 del 27 de octubre de 2011.Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones queconsideren pertinentes con relación a la ley por la cual Catalógase con Nivel deProtección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3“Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Terrada 578,Sección 65, Manzana 035, Parcela 012. Incorpórase el inmueble catalogado por el Art.1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de PlaneamientoUrbano. El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo1º en la Documentación Catastral correspondiente.Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/2/2012Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:  23/3/2012 a las 14.30 hs. 15.00 horasLey inicial publicada en el BOCBA Nro. 3778 del 27 de octubre de 2011.Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones queconsideren pertinentes con relación a la ley por la cual Desaféctase del Distrito deZonificación U17 del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1, de la Manzana 7E,Sección 50, Circunscripción 1-, según Plano M/326/2004-, delimitada por las avenidasLafuente, Castañares y Riestra y por la calle Portela. Aféctase el predio indicado en elartículo 1º al Subdistrito U31m del Distrito U31 de Zonificación del mencionado Código.Desaféctase del Distrito de Zonificación E2 del Código de Planeamiento Urbano, laManzana 20, Sección 78, Circunscripción 1, delimitada por las calles Saladillo,Echeandía, José León Suárez y Zuviría. Aféctase la manzana mencionada en elartículo 3º al Subdistrito U311 del Distrito U31 de Zonificación del mencionado Código.Sustitúyese el texto del Punto 2) “Delimitación“ del Parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31 delCódigo de Planeamiento Urbano, por el siguiente: “2) Delimitación: este Distritocomprende trece Subdistritos (U31 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, 1 y m) que quedandelimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nº 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h,i, j y k).“ Sustitúyese el texto del Punto 1) “Delimitación y zonificación“ del Parágrafo5.4.6.18 Distrito U17 - Villa Soldati, del Código de Planeamiento Urbano, por elsiguiente: “5.4.6.18 Distrito U17 - Villa Soldati 1) Delimitación y zonificación: abarca elárea delimitada en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.6.18, en el que segrafican las siguientes zonas: ZONA 1: Zona Recreativa - Delimitada por las avenidasVarela, Ana María Janer, Mariano Acosta, Riestra, calle Portela, deslinde conSubdistrito U31 m, avenida Lafuente, avenida Riestra hasta su intersección con laavenida Varela.ZONA II: Zona Industrial - Delimitada por avenidas Perito Moreno,Castañares, Mariano Acosta, Riestra y calles a abrir según Plano Nº5.4.6.18.“ Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General deInterpretación Urbanística, la adecuación de las Planchetas de zonificación y planosanexos del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en el texto dela presente Ley.Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/2/2012Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 23/3/2012 a las 15.00 hs 15.30 horas

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Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 3778 del 27 de octubre de 2011.         Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones queconsideren pertinentes con relación a la ley por la cual Incorpórase al Capítulo 10.2“Incentivos” del Código de Planeamiento Urbano, el Artículo 10.2.11 “Transferencia dela capacidad constructiva” con el siguiente texto: “10.2.11 Transferencia de laCapacidad Constructiva El propietario de un inmueble catalogado podrá proceder a latransferencia de la capacidad constructiva remanente de la parcela en que se emplaceel edificio catalogado. Dicha transferencia de capacidad se reserva en cabeza del titularde dominio del bien catalogado con el carácter de un crédito que constará inscripto asu nombre en el Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible(RPECCT). El crédito por reserva de capacidad constructiva podrá ser cedido en todo oen parte, según las previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del CódigoCivil, mientras no se hubiese agotado. El Banco Ciudad de Buenos Aires crearámecanismos que garanticen la transparencia en la compra-venta de los créditos de lacapacidad constructiva. La parcela o parcelas receptoras de la capacidad constructivatransferida no podrán estar emplazadas en distritos de zonificación APH, AE y/o U.10.2.11.1 Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT)Créase el Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT)cuyo Órgano de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Urbano. El RPECCTotorgará Cerificados de Capacidad Constructiva Transferible (CCCT) a los titulares delos dominios de inmuebles que se encuentren incorporados en forma definitiva a los“Listados de inmuebles catalogados” obrantes en las secciones 5 y 10 del Código dePlaneamiento Urbano, y a cuyo fin deben inscribirse en el RPECCT, acreditando: a)Titularidad del Dominio y constancia de gravámenes e inhibiciones. b) Libre deuda deABL c) Documentación catastral. d) Plano de Obra actualizado conforme a lo existente.e) Declaración Jurada manifestando que no se han emitido previamente certificadospara el inmueble. f) Constancia de superficie edificable remanente, suscripta por unprofesional habilitado. Los Certificados de Capacidad Constructiva Transferible (CCCT)serán otorgados por única vez por la totalidad del crédito disponible y su emisión seráasentada en la documentación catastral del inmueble, en escritura pública ycomunicarse al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Laspresentaciones que realicen los titulares de dominio e interesados legítimos, deberánser presentadas por profesionales habilitados de acuerdo a lo establecido en el Códigode la Edificación y tendrán carácter de declaración jurada. Los profesionalesintervinientes son responsables por la veracidad y exactitud de los datos y cálculospresentados en los términos del punto 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano. Unavez iniciada la solicitud de un Certificado de Capacidad Constructiva Transferible paraun inmueble, podrán iniciarse nuevos Permisos de Obra, siempre y cuando no semodifique la superficie existente. Para ello, la Dirección General de Registro de Obras yCatastro será notificada de cada transferencia de capacidad constructiva verificada yrechazará las peticiones de Permiso de Obra que se le sometan y que no cumplan conlo establecido anteriormente. Los Escribanos Públicos que realicen operaciones detransferencia de capacidades constructivas, deberán comprobar que la misma cuentecon la verificación previa del Órgano de Aplicación. Además, dicha operación noquedará perfeccionada hasta que el Escribano informe al Órgano de Aplicación losdatos de la operación que la reglamentación le imponga. 10.2.11.2 CapacidadConstructiva Transferible CCT Será determinada de acuerdo a la siguiente fórmula:CCT = CCR x CNP CCT Capacidad Constructiva Transferible (m2) CCR CapacidadConstructiva Remanente CNP Coeficiente según el nivel de protección del edificiocatalogado Capacidad Constructiva Remanente (CCR) Será equivalente a la diferenciaentre la capacidad constructiva o edificabilidad permitida de la parcela en la cual seencuentra el inmueble catalogado y la superficie construida existente en la parcela enel momento de iniciar la solicitud de emisión del Certificado de Capacidad Constructiva

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Remanente. Para su determinación se considerarán los indicadores urbanísticosenunciados en el Código de Planeamiento Urbano para el Distrito de zonificación enque se emplaza el/los inmueble/s catalogado/s. Coeficientes de Nivel de Protección deledificio catalogado (CNP) -Protección Integral 1 -Protección Estructural 0,9 -ProtecciónCautelar 0,7 Los propietarios de inmuebles catalogados como Estructurales oCautelares podrán renunciar a realizar las ampliaciones permitidas para dichos nivelesde protección, en cuyo caso se aplicará un CNP igual a 1. 10.2.11.3 CapacidadConstructiva Aplicable Será determinada en función de la siguiente fórmula: CCA =CCT x CA CCA Capacidad Constructiva Aplicable CCT Capacidad ConstructivaTransferible CA Coeficiente de aplicación CA: Coeficiente de aplicación según laubicación de los bienes en la ciudad. El CA se determina a partir de la relación entrelos coeficientes correspondientes a la zona de origen y zona de destino utilizando latabla que a los efectos cada año se apruebe para la determinación del valor fiscal delas propiedades. Siendo CA =CZ1/CZ2 CZ1: Coeficiente correspondiente a la zonadonde se encuentra emplazada la parcela que origina la capacidad constructivatransferible, según lo establecido por la Ley Nº 2.568, sus modificatorias,complementarias o reglamentarias. CZ2: Coeficiente correspondiente a la zona dondese ubica la parcela de destino de la capacidad constructiva transferida, según loestablecido por la Ley 2.568, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias.10.2.11.4 Casos de aplicación de la Capacidad Constructiva Transferible (CCT) Lautilización de capacidad constructiva transferible será obligatoria en los siguientescasos: a) Aplicación del Art. 2.2.2 En aquellos casos en que, mediante la aplicación delcitado artículo se otorguen normas urbanísticas particulares para una determinadaparcela que permitan superar la superficie máxima edificable establecida para el distritode zonificación en que se emplaza esa parcela. b) Completamiento de tejido, Artículo4.10 En aquellos casos en que, mediante la aplicación del citado artículo paracualquiera de las tipologías edilicias allí contempladas, resulte una superación de lacapacidad constructiva establecida para el distrito de zonificación en que se emplace laparcela en cuestión. c) Área de desarrollo prioritario, Capítulo 8.3 Al menos un 50% delincremento de FOT para edificios destinados al uso residencial localizados en Áreas deDesarrollo Prioritario deberá provenir de operaciones de Transferencia de CapacidadConstructiva, desarrolladas según el procedimiento establecido en el presente artículo.10.2.11.5 Casos de modificación de Capacidad Constructiva posterior a la vigencia delArtículo 10.2.11. Cuando por sanción de nuevas leyes se determine una mayorcapacidad constructiva con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 10.2.11,en las mismas podrá implementarse si así se estableciere lo dispuesto en el presenteCapítulo. Quedan exceptuados de los mismos los distritos de zonificación UF yRU.“ Modifícase el inciso 2) del Art. 10.1.6 “Inmuebles que posean para la ciudad valorpatrimonial” del CPU, que quedará redactado de la siguiente manera: “2) Proponeralternativas de compensación de la carga que pueda significar la protección buscada.“Modifícase el Título IV del Código Fiscal por el siguiente “Título IV Derechos deDelineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Transferible (CCT)-Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación deObra.” Incorpórase al Título IV del Código Fiscal el “CAPÍTULO IV. DERECHO DECAPACIDAD CONSTRUCTIVA.“ Agrégase al Título IV. Capítulo IV del Código Fiscal elsiguiente artículo: Artículo 259 bis.: Cuando se realicen operaciones de transferenciade capacidad constructiva y que la misma cuente con la verificación previa delorganismo de aplicación, corresponde a cada propietario el pago de derecho de lacapacidad constructiva transferible y la capacidad constructiva aplicable, el cual seráigual a la cantidad de los metros cuadrados (m2) transferibles o aplicables multiplicadopor la décima parte del valor establecido en la tabla del artículo 18 de la Ley Tarifariaen la Catagoría 1º según el uso determinado en la Clase.” Incorpórase dentro delsubtítulo “Base Imponible“ el Art. 261 bis del Código Fiscal, el siguiente texto: “Artículo261 bis. Las operaciones que se lleven a cabo entre propietarios que transfieren o

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apliquen capacidades construibles obliga al pago de un derecho“ Incorpórase dentrodel subtítulo “Base Imponible“ el Art. 262 bis del Código Fiscal el siguiente texto:“Artículo 262 bis. El derecho al que se refiere el Art. 261 bis se liquida sobre la base delvalor estimado del m2“. Incorpórase dentro del subtitulo “Determinación del Derecho -Normas Aplicables“, del Código Fiscal el Art. 263 bis con el siguiente texto: “Artículo263 bis. Para determinar el derecho, se aplican las disposiciones vigentes en elmomento en el que se solicite en forma reglamentaria el o los permisoscorrespondientes a la capacidad constructiva transferible o aplicable.“Incorpórase alsubtítulo “Momento de Pago“ del Código Fiscal el Art. 264 bis con el siguiente texto:“Artículo 264 bis. El pago de los derechos de capacidad constructiva transferible serealiza al momento de celebrarse la escritura pública.” Modifícase el Título “Derechosde Delineación y Construcción y Tasa por Servicio de Verificación de Obras“ delANEXO I de la Ley Tarifaria del año 2011 por el siguiente: “Derechos por Delineación yConstrucción, Derechos por Transferencias de Capacidades Constructivas y Tasas porServicios de Verificación de Obras“. Incorpórase el art. 16 bis de la Ley Tarifaria 2011 odel Artículo que correspondiere en el futuro, el siguiente texto: “Serán intangibles yserán depositados en una cuenta especial del Banco Ciudad para incorporarlo a losrecursos de acuerdo al inciso 10.2.1 “Fondo Estímulo para la Recuperación de EdificiosCatalogados“, del Art. 10.2 “Incentivos“, de la Sección 10 “Protección Patrimonial“ delCódigo de Planeamiento Urbano.” Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/2/2012Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 23/3/2012 a las 15:30 hs. 16.00 horasLey inicial publicada en el BOCBA Nro. 3832 del 13 de enero de 2012.Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones queconsideren pertinentes con relación a la ley por la cual Regulación DEALOJAMIENTOS Turísticos TÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES, SUJETOSDE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Objeto. La presente ley tiene por objeto laregulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de losestablecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sujeto. Están comprendidos en lasdisposiciones de la presente ley los titulares de establecimientos que desarrollenla actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Servicio de alojamiento turístico.A los fines de esta ley se entiende por servicio de alojamiento turístico, aquél que sepresta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por unatarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicioscomplementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domiciliopermanente en ellos. Solamente se puede ofrecer y/o brindar el servicio de alojamientoturístico en establecimientos autorizados, clasificados, categorizados e inscriptos en elRegistro de Prestadores Turísticos, creado por la Ley 600. (BOCBA 1229) Principiosrectores. Son principios rectores de la presente ley: 1.- Promover la calidad ydiversidad de la oferta de alojamientos turísticos. 2.- Atender las modificaciones einnovaciones en la oferta de alojamientos turísticos y los requerimientos de lademanda, procurando la determinación de estándares de calidad dinámicos y acordesa la realidad del mercado de alojamientos turísticos. Las definiciones de la presenteLey se incorporan al Anexo I que la integra. TÍTULO II CONFORMACIÓN DELSECTOR DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO CAPÍTULO I Autoridad de AplicaciónAutoridad de Aplicación. El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de lapresente ley. Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la autoridad deaplicación: 1.- Determinar los requisitos generales y específicos que deben cumplir losestablecimientos para su inscripción en cada clase, categoría y modalidad de

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especialización, a través de la reglamentación de la presente y sus normascomplementarias.2.- Evaluar, clasificar, categorizar e inscribir en el registrocorrespondiente a los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico;3. Inspeccionar, mediante funcionarios acreditados, las cualidades del edificio y elequipamiento. 4.- Recepcionar y tramitar las denuncias que se originen porincumplimiento. 5.- Aplicar sanciones a los titulares de establecimientos de alojamientoturístico cuando incurrieren en infracciones. 6.- Recepcionar, sistematizar y publicar lastarifas presentadas por los titulares de los establecimientos. 7.- Brindar asesoramientoen anteproyectos destinados a alojamiento turístico.8.- Determinar y aplicar losaranceles correspondientes para la realización de los trámites de clasificación,categorización, inscripción y sus renovaciones. 9.- Intimar las correcciones y/o a fijar larecategorización que corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicadas. CAPÍTULOII Titulares de establecimientos de alojamiento turístico Obligaciones yDerechos Obligaciones. Son obligaciones de los sujetos definidos en el artículo 2º de lapresente: 1.- Contar con la autorización otorgada por la autoridad de aplicación yencontrarse inscriptos en el registro correspondiente. 2.- Exhibir en forma clara, visibley legible en el frente externo del establecimiento la denominación, clase ycategorización que le corresponda, conforme el modelo estandarizado que establezcala autoridad de aplicación. 3.- Consignar en forma precisa y explícita la denominación,clase, categoría, y número de inscripción en el registro correspondiente en todapublicidad o material de propaganda impresa, correspondencia, facturas, papeleríacomercial, publicidad y folletería.4.- Presentar, ante la autoridad de aplicación, elcuadro tarifario de los servicios ofrecidos con una antelación no menor a los siete (7)días de su puesta en vigencia. 5.- Exhibir en lugar accesible y visible, las tarifas yprestaciones. 6.- Informar al huésped antes de su admisión al alojamiento turístico, latarifa a aplicar a su estadía. 7.- Exhibir de manera clara, visible y legible, un cartelindicador de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio depago, y su valor en moneda nacional. 8.- Llevar registro manual, en un libro foliado yrubricado o electrónico, consignando entradas y salidas, donde deberá quedarasentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero,indicando: apellido y nombre; nacionalidad; procedencia; domicilio; estado civil;documento de curso legal vigente que acredite su identidad; fecha y hora de ingreso yde egreso. 9.- Dar cumplimiento a las normas dictadas por los órganos competentes enlas siguientes materias: construcción y edificación, instalaciones y funcionamiento demaquinaria, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendiosy toda otra normativa ambiental, de seguridad e higiene y de preservación delpatrimonio natural y cultural vigente 10.- Conservar en buenas condiciones de higiene yfuncionamiento las instalaciones del establecimiento. 11.- Disponer de facilidades parapersonas con capacidades diferentes, conforme normativas vigentes. 12.- Comunicar ala autoridad de aplicación toda modificación de la estructura edilicia, debidamentehabilitada, de los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenidala autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio odefinitivo, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se produzca;13.- Notificar la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco (5)días de producida. 14.- Propiciar la capacitación continua para los empleados delestablecimiento, teniendo en cuenta las nuevas tendencias del sector, las nuevastecnologías aplicadas y el manejo de los dispositivos de protección contra incendios ydemás medidas que deben adoptar los establecimientos en caso de siniestro. 15.-Informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimientosobre tenencia de mascotas. 16.- Informar a los huéspedes, con antelación, la políticadel establecimiento sobre áreas para fumadores y no fumadores. 17.- Asegurar que entodo momento los servicios prestados respeten los procedimientos previstos paraalcanzar los niveles de calidad requerido. 18.- Brindar los servicios ofrecidos conformea las fechas acordadas y las condiciones pactadas 19.- Disponer de servicio de

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asistencia médica de urgencias las 24 horas y un botiquín de primeros auxilios. 20.- Enlas habitaciones se deberá exhibir el material impreso con condiciones, políticas ydisposiciones sobre: a) Servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados; b) Tarifas deteléfono y cualquier otro servicio de comunicación; c) Lavandería, limpieza en seco yplanchado; d) Cartas de menús con precios; e) Otros servicios, tanto gratuitos comopagos, ofrecidos por el hotel; 21.- En cada habitación habrá un ejemplar delReglamento interno. 22.- Proporcionar el servicio de custodia de dinero y objetos devalor que entregan los huéspedes. 23.- Cuidar de las habitaciones de modo que esténpreparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes. 24.-Garantizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y suspertenencias. 25.- Respetar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cadaunidad de alojamiento. Art. 9º.- Denominación. Los alojamientos turísticos no puedendenominarse de manera similar a la de cualquier otro establecimiento categorizado oen etapa de categorización, ubicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. No se permiten denominaciones análogas en el sentido gráfico o fonológico.TÍTULO III REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO CAPITULOI Clasificación y Categorización de los Alojamientos Turísticos Art. 10.- Clasificación yCategorización. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en lassiguientes modalidades y categorías:

  Clasificación: Definiciones A. Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamientoy otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría,en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad o parte independiente de uninmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo; B.Apart-hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno omás edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administracióncentralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría sedeterminan. Cada unidad cuenta como mínimo con área de dormitorio, baño privado,estar/comedor debidamente amoblado y cocina con equipamiento que permita laelaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes; C.Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de unestilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando latotalidad de un edificio o parte independiente del mismo, que posee característicasespeciales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, seande nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, sudiseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidadentre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factorsimilar que determine su diferenciación; D. Cama y Desayuno / Hostal / Bed &Breakfast: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de uninmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un serviciopersonalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno. E. Albergue Turístico/Hostel:

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Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble o unconjunto de edificios de unidad de explotación, en el que se brinda alojamiento enhabitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con bañoscompartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor ycocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitandoasí la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar con otrosservicios complementarios. F. Hospedaje Turístico / Residencial Turístico:Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus características,condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínimahotelera. G. Campamento Turístico/Camping: Establecimiento que en terrenodebidamente delimitado, ofrece al turista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa,en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y quepreste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitariosy recepción. CAPITULO II Requisitos Generales Especificaciones mínimas por clase ycategoría Requisitos técnicos generales para alojamientos turísticos de tipo Hotelero yPara-Hotelero. Todo alojamiento turístico hotelero y para-hotelero para obtener sucategorización e inscripción en el registro debe dar cumplimiento con los siguientesrequisitos mínimos:1. ASPECTOS DIMENSIONALES EXIGIBLES PARA LA CLASIFICACIÓN YCATEGORIZACIÓN HOTELERA Especificaciones mínimas por clase y categoría paralos establecimientos turísticos de tipo hotelero y para-hotelero Dimensiones de lasunidades de alojamiento hotelero: Además de lo dispuesto por el Código de laEdificación, todas las áreas de uso deberán tener las siguientes superficies mínimaslibres de muros, incluyendo el hall de la habitación y el espacio destinado a placard,ropero, clóset o guardador de valijas.- a. Las habitaciones en estos establecimientosdeben respetar las siguientes superficies mínimas: 

1Requisitos correspondientes a la categoría Standard.2Las habitaciones triples no deberán exceder del 10 % del total.3Las habitaciones triples no deberán exceder del 15 % del total.4Las habitaciones triples no deberán exceder del 20 % del total.5Las habitaciones triples no deberán exceder del 30 % del total.6Las habitaciones triples no deberán exceder del 15 % del total.

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b. Los espacios comunes deben respetar las siguientes superficies mínimas:

Dimensiones de las unidades de alojamiento Para-Hotelero: Además de lo dispuestopor el Código de la Edificación, todas las áreas de uso deberán tener las siguientessuperficies mínimas libres de muros, incluyendo el hall de la habitación y el espaciodestinado a placard, ropero, clóset o guardador de valijas.- a. Las habitaciones enestos establecimientos deben respetar las siguientes superficies mínimas: En losAlbergue Turístico / Hostel se podrán instalar camas tipo cuchetas en formapermanente en el cien por ciento (100%) de las habitaciones compartidascumplimentando los requisitos del porcentaje de ocupación que se determinará a razónde 10m3 por persona, no pudiendo exceder 8 personas por habitación. Las cuchetasno podrán obstruir total o parcialmente las ventanas o las circulaciones.- Se entiendopor cama cucheta a dos camas individuales superpuestas, que contarán con escalerade acceso a la cama superior y baranda de seguridad. 7 Con servicios sanitarios,independientes para cada sexo.8 pudiendo dicho recinto ser utilizado comodesayunador. 9 deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salasy ambientes para secretaria, instalaciones para traducción simultánea y para equiposde reproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, sala paraperiodistas e instalaciones, para proyecciones cinematográficas.

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b. los espacios comunes deben respetar las siguientes superficies mínimas:

2. SERVICIOS ESENCIALES Todo alojamiento turístico hotelero y para-hotelero debebrindar servicio: a) De recepción permanente. b) De custodia de valores mediante cajasde seguridad. c) De habitaciones con facilidades para el uso de personas con movilidadreducida.d) Telefónico. e) De televisión con servicio de cable o similar. f) De lavanderíapropio o tercerizado. g) De desayuno. h) De mucama. i) De mantenimiento propio otercerizado.3. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO Las habitaciones de los alojamientosturísticos hoteleros y para-hoteleros deben contar como mínimo con el siguienteequipamiento, muebles e instalaciones: a) Camas individuales cuyas dimensionesmínimas deben ser de 0.80 mts. Por 1.90 mts, o camas dobles cuyas dimensionesmínimas deben ser de 1.40 mts. por 1.90 mts. b) Una mesa de luz, con superficie demesada equivalente de 0.25 m2 por plaza, con excepción de las habitacionescompartidas. c) Un sillón butaca o silla cada dos plazas y una mesa escritorio, conexcepción de las habitaciones compartidas. d) Espacio para depositar el equipaje porplaza. e) Un espacio de guardarropa por plaza, que puede o no ser compartido. f) Unartefacto lumínico por cada plaza. g) Sistema de comunicación interna. h) Posibilidadde oscurecimiento que impida el paso de la luz. i) Ropa de cama adecuada, por día ypor plaza.10 Las habitaciones triples no deberán exceder el 30 % del total. 11 Lashabitaciones triples no deberán exceder el 40 % del total.12 Las habitacionescuádruples no deberán exceder el 15% del total.13 Las habitaciones cuádruples nodeberán exceder el 25% del total. j) Un juego toalla de mano y un toallón de baño, pordía y por plaza. k) Papel higiénico, por día y por plaza. l) Jabón, por día y por plaza. m)La ropa de cama, toalla y toallón se deben cambiar como mínimo 2 (dos) veces a lasemana, salvo un programa de cuidado del medio ambiente explicitado claramente yaceptado por el huésped, como así también cada vez que haya cambiado el huésped.n) Sistema de acondicionamiento térmico. Las instalaciones en general, el mobiliario,los elementos decorativos, los utensilios y los revestimientos deben ser adecuados ensu nivel de calidad, a la categoría que ostente el establecimiento, y se deben manteneren las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza. CAPITULO IIIReservas y Tarifas Tarjeta de registro. Se deberá confeccionar por duplicado unatarjeta de registro en la que conste el nombre, la categoría e identificación delestablecimiento, fechas de entrada y salida, numero/s de habitación/es en la cual sealojó, datos personales y firma del huésped. Dicha tarjeta, tiene valor de prueba a

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efectos administrativos. Una copia debe ser entregada al huésped y la otra se debeconservar en el establecimiento, a fin de ser presentado ante requerimiento de laautoridad competente durante el tiempo que la reglamentación determine. Ingreso yEgreso. Se deberá informar al huésped, el horario de ingreso (Check-in), egreso(Check-out) y la política referente al servicio de desayuno. Reservas. En los casos enque el establecimiento no pueda cumplir con los compromisos de reservas efectuadosy confirmados, tanto por el huésped como por terceros, deberá notificarlo al cliente, enla medida de lo posible antes de la llegada del huésped, y afrontar los gastos que estole origine. TÍTULO IV Del RÉGIMEN SANCIONATORIO Sanciones. En caso deincumplimiento a la presente ley se aplicarán las sanciones previstas específicamenteen la Ley 451 (BOCBA 1043) y sus modificatorias y/o reglamentación vigente a lasnormas que en un futuro correspondan. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALESCAPITULO I MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN Modifícase el títulodel Capítulo 7.1 de la Sección 7 “De las Prescripciones para cada uso” del Código de laEdificación de la Ciudad de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguientemanera: “7.1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO” Modifícase el título y primer parágrafodel Artículo 7.1.2 del Capítulo 7.1 de la Sección 7 “de la Prescripciones para cada uso”del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el cual quedará redactadode la siguiente manera: “7.1.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVASPARTICULARES DE UN ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO“ “Unestablecimiento de alojamiento cumplirá con las disposiciones de este Código yademás con lo siguiente:” Elimínese del Parágrafo 7.1.1 “EstablecimientosComprendidos“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“; 7.1 “Serviciosde Hotelería“ del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires los ítems“Hotel“, “Hotel Residencial“ y “Casa de Pensión“ e incorpórese a dicho parágrafo lassiguientes definiciones: “Están comprendidos en el siguiente Capítulo los siguientesestablecimientos: Alojamiento turístico hotelero: Hotel: Establecimiento que brindaservicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que seindican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad oparte independiente de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias untodo homogéneo; Apart-hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamientointegradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujetoa administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que paracada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado;con área de dormitorio, estar/comedor debidamente amoblado, cocina conequipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos, distribuidos enuno o más ambientes;Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de unestilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando latotalidad de un edificio o parte independiente del mismo, que posee característicasespeciales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, seande nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, sudiseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidadentre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factorsimilar que determine su diferenciación; Alojamiento turístico para-hotelero: Cama yDesayuno / Hostal / Bed & Breakfast: Establecimiento que ocupa la totalidad o parteindependizada de un inmueble con una unidad de explotación, en el que suspropietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno.Albergue Turístico / Hostel: Establecimiento que ocupa la totalidad o parteindependizada de un inmueble o un conjunto de edificios de unidad de explotación, enel que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar conhabitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacioscomunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus

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propios alimentos, facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sinperjuicio de contar con otros servicios complementarios; Hospedaje Turístico /Residencial Turístico: Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y quepor sus características, condiciones, instalaciones y servicios no puede serconsiderado en la categoría mínima hotelera. Alojamiento turístico extra-hotelero:Campamento Turístico / Camping: Establecimiento que en terreno debidamentedelimitado, ofrece al turista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolquehabitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que presteademás, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitarios yrecepción. Alojamiento no turístico Casa de Pensión: establecimiento cuyascaracterísticas de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que lacantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni seamenor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, seanexclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones“.Hotel Residencial: Establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades devivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos poruna (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidéy una (1) cocina o espacio para cocinar. Hotel Familiar (con o sin servicio de comidas):Establecimiento que consta con más de seis (6) habitaciones reglamentarias, donde sebrinda alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas(trabajadores, núcleos familiares, etc.); constituidos básicamente por habitacionesamuebladas, baños comunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con unespacio común (comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas. Modifíquese elinciso a. “accesibilidad a los servicios de hotelería” del Parágrafo 7.1.2 “Característicasconstructivas particulares de un establecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De lasprescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de laEdificación, que quedará redactado de la siguiente manera: “a. Accesibilidad a losservicios de alojamiento. Los establecimientos deberán reunir los siguientes requisitos:1. “Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo en forma completamenteindependiente de otros usos o actividades, constituyendo un todo con dependencias,entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, reuniendo los requisitos técnicossegún la norma vigente. 2. Disponer de instalaciones para la prestación del servicio derecepción y conserjería. 3. Cuando el establecimiento posea más de 20 (veinte)habitaciones: el acceso desde la vía pública o desde la LO hasta las zonas de serviciosespeciales, para establecimientos de más de 20 (veinte) habitaciones, en relación ahabitaciones, servicios de salubridad y lugares de uso común, estos últimos en un 20%(veinte por ciento) de su superficie total, se hará directamente por circulaciones yespacios sin interposición de desniveles. En el caso de existir desniveles estos seránsalvados: I. Por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 4.6.3.4.,“Escaleras principales -Sus características-“. II. Por rampas fijas que complementan osustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., “Rampas“. III. Porplataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan unaescalera o escalones. IV. Por ascensores cuando la ubicación de los serviciosespeciales no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a lazona accesible para los huéspedes con discapacidad motora, se proyecte en variosdesniveles, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en elArt. 8.10.2.0. “Instalaciones de ascensores y montacargas“, reconociendo para este fincomo mínimo los tipos 0 y 1.” Modifíquese el título del inciso b. “Habitacionesconvencionales en servicios de hotelería” del Parágrafo 7.1.2 “Característicasconstructivas particulares de un establecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De lasprescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de laEdificación, que quedará redactado de la siguiente manera: “b. Habitacionesconvencionales en servicios de alojamiento” Modifíquese el inciso b.4. del Parágrafo7.1.2 “Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería“ de

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la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ delCódigo de la Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera: “4. Elcoeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m3 por persona, nopudiendo exceder de 6 (seis) personas por habitación; en el caso de las habitacionescompartidas en los establecimientos “Albergue Turístico / Hostel” el coeficiente deocupación será determinado a razón de 10,00 m3 por persona, no pudiendo excederde 8 (ocho) personas por habitación.“ Modifíquese el título y primer parágrafo del incisoc. “Habitaciones y baños especiales en servicio de hotelería” del Parágrafo 7.1.2“Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería“ de laSección 7 “De las prescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ delCódigo de la Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera: “c.Habitaciones y baños especiales en servicio de alojamiento” “En todos losestablecimientos de Alojamiento se exigirá la dotación de habitaciones especiales conbaño anexo especial de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características seejemplifican en el Anexo 7.1.2. - c), (Fig. 35, A y B).” Modifíquese el inciso d.”Serviciode salubridad convencional” del Parágrafo 7.1.2 “Características constructivasparticulares de un establecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De las prescripcionespara cada uso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de la Edificación, que quedaráredactado de la siguiente manera: “d. Servicio de salubridad convencional en baños deuso común o compartido por los huéspedes de distintas habitaciones 1. Los serviciosde salubridad convencionales, con excepción de los que se exijan en este capítulo paralos hoteles residenciales, se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas quepuedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el inciso a) de esteartículo y en la proporción siguiente: I. Inodoros: hasta 20 personas 2 (dos) desde 21hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior acinco 1 (uno) II. Duchas: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 30 personas 2(dos) más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno) III.Lavabos: hasta 10 personas 2 (dos) desde 11 hasta 30 personas 3 (tres) más de 30 ypor cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)IV. Orinales: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 20 personas 2 (dos) desde 21hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior acinco 1 (uno) V. Bidés: por cada inodoro 1 (uno) 2. Los inodoros, las duchas y losorinales se instalarán en compartimientos independientes entre sí. Dichoscompartimientos tendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado no menor que0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en los capítulos 4.6 “De loslocales“, 4.7. “De los medios de salida“ y 4.8. “Del proyecto de las instalacionescomplementarias“, en lo que sea de aplicación. Los lavabos ubicados dentro de estoscompartimientos no serán computados como reglamentarios. Las dimensiones de loscompartimientos en los cuales se instalen lavabos, serán las mismas que lasestablecidas para los que contengan inodoros, duchas y orinales. Los orinales ylavabos podrán agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo deartefactos. La superficie de dichos locales tendrá como mínimo la suma de la requeridapara los artefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto un espacio nomenor de 0,70 m para orinales y 0,90 m para lavabos. En el compartimiento ocupadopor un inodoro podrá instalarse un bidé, sin que sea necesario aumentar lasdimensiones requeridas para el compartimiento. Las duchas, lavabos y bidés deberántener servicios de agua fría y caliente mezclables e identificadas para uso del cliente.Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta lasproporciones de servicios de salubridad establecidas en este inciso. Para ladeterminación de la cantidad de servicios de salubridad, deberá computarse la cantidadde personas que ocupen habitaciones, que no cuenten para su uso exclusivo, conducha, inodoro, lavabo y bidé.“ Modifíquese el inciso e. “Servicio de salubridad para elpersonal“ del Parágrafo 7.1.2 “Características constructivas particulares de un

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establecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“;7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de la Edificación, que quedará redactado de lasiguiente manera: “e. Servicios para el personal” “1. Las dependencias de serviciosdeben estar totalmente separadas de los destinados a los huéspedes. 2. El servicio desalubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el Art4.8.2.3. “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales eindustriales“, inciso c), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo. 3.Guardarropas. Para uso del personal de servicios, se dispondrá de locales separadospor sexo, y provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de estadisposición cuando el personal habite en el establecimiento.” Modifíquese el inciso h.“salidas exigidas“ del Parágrafo 7.1.2 “Características constructivas particulares de unestablecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“;7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de la Edificación, que quedará redactado de lasiguiente manera: “Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lodeterminado en “Medios de salida“ (Ver Art. 4.7.) (Ordenanza Nº 45.425 ) (B.M. Nº19.287). Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los servicios desalubridad y baños privados para huéspedes de un establecimiento de alojamientocumplirán con el Art. 4.6.3.10. “Puertas“.” Modifíquese el inciso i. “prevenciones contraincendios“ del Parágrafo 7.1.2 “Características constructivas particulares de unestablecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“;7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de la Edificación, que quedará redactado de lasiguiente manera: “En un establecimiento de alojamiento, se cumplimentará loestablecido en “De la Protección contra incendio“ (Ver Art. 4.12.).” Suprímase el incisoj. “Guardarropas“ del Parágrafo 7.1.2 “Características constructivas particulares de unestablecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“;7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de la Edificación. Incorpórese como inciso j. alParágrafo 7.1.2 “Características constructivas particulares de un establecimiento dehotelería“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios deHotelería“ del Código de la Edificación, el siguiente texto: “j. Servicio de salubridadconvencional en baños de uso exclusivo” “Deberán disponerse en baños de accesoprivado en habitaciones convencionales. Serán de uso exclusivo el acceso a ducha,inodoro, lavabo y bidé. Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de aguafría y caliente mezclables e identificadas para uso del cliente. La superficie mínima delos mismos, deberá ser de 3,00 m2; con 1,50 m de lado mínimo y cuya terminaciónimpermeable, en áreas húmedas, será de 1,80 m de altura mínima”. Modifíquese eltexto del primer párrafo del inciso k. “Servicio de salubridad especial en la zona derecepción” del Parágrafo 7.1.2 “Características constructivas particulares de unestablecimiento de hotelería“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“;7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de la Edificación, que quedará redactado de lasiguiente manera: “Cuando el establecimiento de alojamiento posea 50 (cincuenta) omás habitaciones convencionales, en las zonas de información y recepción deberándisponer de servicio especial de salubridad. Este servicio será optativo si en las zonasde información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos querequirieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones deaccesibilidad anteriormente establecidas.” Modifíquese el Parágrafo 7.1.3“Características constructivas particulares de un Hotel“ de la Sección 7 “De lasprescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de laEdificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.1.3“CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE “ALOJAMIENTOSTURÍSTICOS DE TIPO HOTELERO” ”“Los establecimientos “Hotel“, “Hotel Boutique” y“Apart-Hotel” cumplirán con las disposiciones contenidas en “Característicasconstructivas particulares de un establecimiento de alojamiento“. Cuando existaservicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en“Comercios donde se sirven y expenden comidas“. La cocina en los establecimientos

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“Hotel“ y “Hotel Boutique” deben tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimode 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas. A los efectos de la altura,iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.Cuando en ellatrabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el áreamínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cadapersona que exceda de 6. Caso Particular: En el rubro “Hotel Boutique“, será optativala instalación de orinales y bidet en los baños de uso común o compartido. Elimínese elParágrafo 7.1.4 “Características constructivas particulares de un Hotel Residencial“ dela Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ delCódigo de la Edificación. Elimínese el Parágrafo 7.1.5 “Características constructivasparticulares de una Casa de Pensión“ de la Sección 7 “De las prescripciones para cadauso“; 7.1 “Servicios de Hotelería“ del Código de la Edificación. Incorpórese el siguientetexto como Parágrafo 7.1.4 “Características constructivas particulares de alojamientosturísticos de tipo Para-Hotelero“ a la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“;7.1 “Servicios de Alojamiento “ del Código de la Edificación: “7.1.4CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE “ALOJAMIENTOSTURÍSTICOS DE TIPO PARA-HOTELERO” “Los establecimientos denominados“Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast”, “Albergue turístico / Hostel”,“Hospedaje turístico / Residencial turístico” cumplirán con las disposiciones contenidasen “Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento.“Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposicionescontenidas en “Comercios donde se sirven y expenden comidas“.La cocina debe teneruna superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen nomás de 2 personas. A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerarácomo un local de primera clase. Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el localserá considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipode local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.“ Los bañosde uso común o compartido, en ellos será optativa la instalación de orinales y bidet.Caso Particular: En el rubro “Hostel / Hospedaje Turístico“, para el caso en que existaen un baño la instalación de más de un artefacto requerido, se respetarán lasproporciones establecidas de artefactos sanitarios y de duchas diferenciadas por sexo,compartimentados en un mismo núcleo o ámbito sanitario. Incorpórese el siguientetexto como Parágrafo 7.1.5 “Características constructivas particulares de “Alojamientono turísticos” a la Sección 7 “De las prescripciones para cada uso“; 7.1 “Servicios deAlojamiento“ del Código de la Edificación: “7.1.5 CARACTERÍSTICASCONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE “ALOJAMIENTOS NO TURÍSTICOS” “Losestablecimientos “Casa de Pensión, “Hotel Residencial“ y “Hotel Familiar” cumpliráncon las disposiciones contenidas en “Características constructivas particulares de unestablecimiento de alojamiento“. Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, secumplimentarán las disposiciones contenidas en “Comercios donde se sirven yexpenden comidas“. I. “Casa de Pensión “ Una “Casa de Pensión“ cumplirá ademáscon las siguientes características:La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y unlado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas. A los efectosde la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase,además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarseen 3 m2 por cada persona que exceda de 6. II. “Hotel Residencial“ Un “HotelResidencial“ cumplirá además con las siguientes características: a. Cocina o espaciospara cocinar: Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en“Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes“ y“Acceso a cocinas, baños y retretes“. b. Servicio de salubridad para el personal Losservicios de salubridad para el personal, se establecerán de acuerdo con lo que

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determina el Inciso c) de “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,comerciales e industriales. III. “Hotel Familiar (con servicio de comida)“ Un “HotelFamiliar“ cumplirá además con las siguientes características: La cocina (en losestablecimientos que suministren servicio de comida) podrá tener una superficiemínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2personas. A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como unlocal de primera clase. Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local seráconsiderado de tercera clase además el área mínima establecida para locales detercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.“CAPITULO II MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTOURBANO Elimínese del Parágrafo 1.2.1.1.”Relativos al Uso” inciso b) “De los tipos deuso”, del Código de Planeamiento Urbano las siguientes definiciones:“Appart-residencial o appart-hotel”; Campamento”; “Casa de pensión”; “Hospedaje“;“Hostal (residencias de turistas)“; “Hotel (residencia turística)“ y “Hotel residencial“ eincorpórese a dicho inciso las siguientes definiciones: “Alojamiento turístico hotelero:Apart-hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno omás edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administracióncentralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría sedeterminan. Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado; con área dedormitorio, estar/comedor debidamente amoblado, cocina con equipamiento quepermita la elaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o másambientes; Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otroscomplementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, enhabitaciones con baño privado y ocupa la totalidad o parte independiente de uninmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo,; HotelBoutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de un estiloúnico, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando la totalidad deun edificio o parte independiente del mismo, que posee características especiales,peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, sean de nuevaconstrucción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño,ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre laarquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similarque determine su diferenciación; Alojamiento turístico para-hotelero: AlbergueTurístico/Hostel: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de uninmueble o un conjunto de edificios de unidad de explotación, en el que se brindaalojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas,con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar,comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos,facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar conotros servicios complementarios; Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast:Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble con unaunidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, detipo artesanal de cama y desayuno; Hospedaje Turístico/Residencial Turístico:Establecimiento que presta serviciossemejantes al hotel y que por sus características, condiciones, instalaciones y serviciosno puede ser considerado en la categoría mínima hotelera; Alojamiento turísticoextra-hotelero: Campamento Turístico/Camping: Establecimiento que en terrenodebidamente delimitado, ofrece al turista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa,en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y quepreste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitariosy recepción; Alojamiento no turístico Casa de Pensión: establecimiento cuyascaracterísticas de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que lacantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea

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menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, seanexclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones“.Hotel Familiar (con o sin servicio de comidas): Establecimiento que consta con más deseis (6) habitaciones reglamentarias, donde se brinda alojamiento a personas porlapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleos familiares, etc.);constituidos básicamente por habitaciones amuebladas, baños comunes diferenciadospor sexo o no y, en algunos casos con un espacio común (comedor), con o sinsuministro de comidas o bebidas. Hotel Residencial: Establecimiento que consta demás de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cadauna de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño coninodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar. Elimínese delCuadro de Usos Nº 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano, AgrupamientoResidencial, Clase D: “Alojamientos”, los siguientes rubros: “Hospedaje (CategoríasA-E)”; “Hostal (condicionado por el inmueble)“; “Hotel (1-5 estrellas)”; “Appart-Hotel(Appart-Residencial)”. Modifíquese del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del Código dePlaneamiento Urbano, Agrupamiento Residencial, Clase D: “Alojamientos”, los rubros“Casa Pensión” y “Hotel Residencial”, e incorpórese el rubro “Hotel Familiar (con o sinservicio de comida), con el texto que figura en Anexo II de la presente Ley. Incorpóraseen el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del Código de PlaneamientoUrbano, Agrupamiento Servicios Terciarios, la Clase E: “Turísticos“, y los rubros“Turístico Hotelero: Apart-Hotel; Hotel; Hotel Boutique” y “Turístico Para-Hotelero:Albergue turístico / Hostel; Cama y Desayuno/Hostal / Bed & Breakfast; HospedajeTurístico /Residencial Turístico”, con el con el texto que figura en Anexo III de lapresente ley. - Excepciones. En aquellos establecimientos de alojamiento turísticoinstalados en edificaciones, ubicados en las Áreas de Protección Histórica (APH), oestablecimientos emplazados en edificios con protección cautelar o general de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación podrá admitirexcepciones respecto a los requisitos a cumplimentar para cada clase y categoría.CAPITULO III MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE HABILITACIONES YVERIFICACIONES Modificase el título de la Sección 6 “Servicios de Hotelería” delCódigo de Habilitaciones y Verificaciones, el que quedará redactado de la siguientemanera: “SECCIÓN 6: Servicios de alojamiento Elimínese el parágrafo 6.1.1 delCapítulo 6.1 Definiciones, Sección 6 “Servicios de Hotelería” del Código deHabilitaciones y Verificaciones, e incorpórese el siguiente texto: 6.1.1 Se consideran“servicios de alojamiento“ aquellos que se prestan en establecimientos de uso público,en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que puedensumarse otros servicios complementarios, siempre ue las personas alojadas noconstituyan domicilio permanente en ellos. El servicio de alojamiento puede serturístico o no turístico”. Elimínese el Parágrafo 6.1.2 del Capítulo 6.1 Definiciones,Sección 6 “Servicios de Hotelería” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, eincorpórese el siguiente texto: “6.1.2 Quedan comprendidos como “servicios dealojamiento” los siguientes establecimientos: Alojamiento turístico hotelero: • Hotel •Apart-hotel • Hotel Boutique Alojamiento turístico para-hotelero: • Cama y Desayuno /Hostal / Bed & Breakfast • Albergue Turístico / Hostel • Hospedaje Turístico /Residencial Turístico Alojamiento turístico extra-hotelero:• Campamento Turístico /Camping Alojamiento no turístico • Hotel Residencial• Hotel Familiar (con o sin serviciode comidas)• Casa de Pensión” Elimínese el Parágrafo 6.1.3 del Capítulo 6.1Definiciones, Sección 6 “Servicios de Hotelería” del Código de Habilitaciones yVerificaciones, e incorpórese el siguiente texto:“6.1.3 Hotel: Establecimiento que brindaservicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que seindican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad oparte independiente de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias untodo homogéneo;” Modificase el parágrafo 6.1.4 del Capítulo 6.1 Definiciones, Sección

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6 “Servicios de Hotelería” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el que quedaráredactado de la siguiente forma: 6.1.10 Hotel Residencial: Establecimiento que constade más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituidacada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto debaño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio paracocinar. Modificase el parágrafo 6.1.5 del Capítulo 6.1 Definiciones, Sección 6“Servicios de Hotelería” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el que quedaráredactado de la siguiente forma:6.1.12 Casa de Pensión: establecimiento cuyascaracterísticas de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que lacantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni seamenor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, seanexclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones“.Incorpórense las siguientes definiciones como parágrafos 6.1.4; 6.1.5; 6.1.6; 6.1.7;6.1.8; 6.1.9 y 6.1.11 al Capítulo 6.1 Definiciones, de la Sección 6 del Código deHabilitaciones y Verificaciones, con el siguiente texto: 6.1.4 Apart-hotel:Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno o más edificiosque se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centralizada yque ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan.Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado; con área de dormitorio,estar/comedor debidamente amoblado, cocina con equipamiento que permita laelaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes;6.1.5 Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización deun estilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando latotalidad de un edificio o parte independiente del mismo, que posee característicasespeciales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, seande nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, sudiseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidadentre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factorsimilar que determine su diferenciación; 6.1.6 Cama y Desayuno / Hostal / Bed &Breakfast: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de uninmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un serviciopersonalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno; 6.1.7 Albergue Turístico/Hostel:Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble o unconjunto de edificios de unidad de explotación, en el que se brinda alojamiento enhabitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con bañoscompartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor ycocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitandoasí la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar con otrosservicios complementarios; 6.1.8 Hospedaje Turístico / Residencial Turístico:Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus características,condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínimahotelera; 6.1.9 Hotel Familiar (con o sin servicio de comidas): Establecimiento queconsta con más de seis (6) habitaciones reglamentarias, donde se brinda alojamiento apersonas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleosfamiliares, etc.); constituidos básicamente por habitaciones amuebladas, bañoscomunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con un espacio común(comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas. 6.1.11 CampamentoTurístico/Camping: Establecimiento que en terreno debidamente delimitado, ofrece alturista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o encualquier elemento similar fácilmente transportable y que preste además, los serviciosde agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitarios y recepción.” Incorpórense lasiguiente definición como parágrafos 6.1.13 al Capítulo 6.1 Definiciones, de la Sección6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, con el siguiente texto: “6.1.13 Los usos

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Casa de Fiestas, Salón de Conferencias, Galería de Arte, Auditorio, se consideranactividades complementarias o anexas de los Alojamientos Turísticos que poseansalones de uso múltiple y/o salón de convenciones, los cuales deben cumplir con lasrestricciones que establece el Código de Planeamiento Urbano y demás normativaaplicable para cada rubro”. Modifícase el Título del Capítulo 6.2 “Disposicionescomunes a hotel, hotel residencial y casa de pensión” de la Sección 6 “Servicios deHotelería” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el que quedará redactado dela siguiente forma:“CAPITULO 6.2. Disposiciones comunes a los Servicios de Alojamiento“ Elimínese elparágrafo 6.2.2 del Capítulo 6.2 “Disposiciones comunes a hotel, hotel residencial ycasa de pensión” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorpórese elsiguiente texto:“6.2.2 En los alojamientos de tipo turístico la ropa de cama, toalla y toallón secambiarán como mínimo 2 (dos) veces a la semana, salvo un programa de cuidado delmedio ambiente explicitado claramente y aceptado por el huésped, como así tambiéncada vez que haya cambiado el huésped.“ Incorpórese como Parágrafo 6.2.8, delCapítulo 6.2 “Disposiciones comunes a hotel, hotel residencial y casa de pensión” delCódigo de Habilitaciones y Verificaciones, el siguiente texto: “Los establecimientosdeberán contar con un sistema de señalización interna relativa a la demarcación de losservicios y recintos de uso común del establecimiento.” Incorpórese como Parágrafo6.2.9, del Capítulo 6.2 “Disposiciones comunes a hotel, hotel residencial y casa depensión” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el siguiente texto: “Losestablecimientos deberán disponer de instalaciones destinadas al depósito de residuosde cualquier tipo; como así también depósito de mercadería, envases vacíos,elementos de limpieza, y cualquier otro bien destinado a la prestación de susservicios.” Abrogación. Abrogase la Ordenanza 36.136 B.M. 16385. TÍTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentarala presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde supromulgación. Plazos. Los sujetos comprendidos en la presente deberán adecuarse alos preceptos de la normativa en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partirde su entrada en vigencia.  Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/2/2012Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 23/3/2012 a las 16.00 hsInscripción de participantes, vista completa de la ley inicial, de los expedientes ypresentación de documentación: Dirección General de Gestión y ParticipaciónCiudadana, Perú 160, Planta Principal, of. 01, teléfono 4338-3151, mail [email protected] , horario de atención al público: lunes a viernes de10 a 18 horas.Autoridades de la audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designeconforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6. 

Javier BassiDirector

CA 79Inicia: 24-2-2012                                                                             Vence: 27-2-2012 

Ministerio de Educación   MINISTERIO DE EDUCACIÓN  DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL

Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 17.241-MGEYA/09

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  Se solicita a los señores/as de las Mesas de Entradas y Salidas de las distintasdependencias del Departamento Ejecutivo que realicen la búsqueda de la siguienteactuación: Expediente Nº 17.241-MGEYA/09.Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles desde la última publicación del presenteedicto sin que se hubiere presentado, se lo tendrá por notificado.  

Diego MaríasDirector General

 CA 109Inicia: 23-2-2012                                                                               Vence: 1-3-2012

Agencia Gubernamental de Control   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 18.156/01 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original del Expediente Nº 18.156/01.  

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 96Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 47.797/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original del Expediente Nº 47.797/08.  

Mario BoscoboinikDirector General

CA 97Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

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   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 50.145/07 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original del Expediente Nº 50.145/07. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 98Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 42.382/11 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original del Expediente Nº 42.1382/11. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 99Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 17.968/07 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°113

Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original del Expediente Nº 17.968/07. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 100Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 15.487/07 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original de la Nota Nº 15.487­DGFOC/07.  

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 101Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 9300-DGFOC/06 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original de la Nota Nº 9300­DGFOC/06. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 102Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS 

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Búsqueda de Actuación - Carpeta Nº 1.241.108-DGFYCO/10 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original de la Carpeta Nº 1.241.108­DGFYCO/10. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 103Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 1880-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original de la Nota Nº 1880­DGFYCO/08. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 104Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 15.504-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original de la Nota Nº 15.504­DGFYCO/08. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 105Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

 

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 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 4187-DGFYCO/09 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original de la Nota Nº 4187­DGFYCO/09. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 106Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 9048-DGFOC/06 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original de la Nota Nº 9048­DGFOC/06. 

Mario BoscoboinikDirector General

 CA 107Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

   AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 2202-DGFYCO/09 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintasSecretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informaral Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización yControl de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registramovimiento el original del Registro Nº 2202­DGFYCO/09. 

Mario BoscoboinikDirector General

CA 108Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

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 Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA Obra: “Apertura y recuperación de la calle Vespucio Y Su Entorno Entre LasCalles Cnel. Salvadores y Quinquela Martín Del barrio de La Boca” - LicitaciónPública N° 184/12 Llámase a Licitación Pública N° 184/2012, cuya apertura se realizará el día 06/03/12, alas 12.30 hs., para la realización de la Obra: “Apertura y recuperación de la calleVespucio Y Su Entorno Entre Las Calles Cnel. Salvadores y Quinquela Martín Delbarrio de La Boca”. Expediente N° 197363/2012Autorizante: Resolución Nº 007/SECGCYAC/12.Repartición destinataria: Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.Valor del pliego: -Adquisición y consultas de pliegos: en la Secretaría de Gestión Comunal y AtenciónCiudadana, sita en Av. de mayo 591 Piso 1º, área obras, de lunes a viernes en elhorario de 10.00 a 17.00 hs., hasta 5 días antes de la apertura.Lugar de apertura: en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, sitaen Av. de mayo 591 Piso 1º. 

Eduardo MacchiavelliSecretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

  OL 287Inicia: 6-2-2012                                                                                 Vence: 2-3-2012

Ministerio de Justicia y Seguridad  MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍAMETROPOLITANA Llámase a Licitación Pública Nº 278/2012 cuya apertura se realizará el día 9 de marzode 2012, a las 13 hs.Autorizante: Resolución Nº 138/MJYSGC/2012Repartición destinataria: Instituto Superior de Seguridad Pública.Adquisición y consultas de pliegos: en la Dirección General Administrativa y Legalde la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, 1º piso, de lunes

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°117

a viernes en el horario de 10 a 16 horas.Valor del pliego: pesos veinticinco mil ($ 25000)Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la PolicíaMetropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, 1º piso. 

Mariana OstigliaDirectora General

 OL 473Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012 

 

Ministerio de Salud  Aclaración:Por un error involuntario de la Dirección General Administrativa Contable se publico elllamado a Licitación Pública Nº 2590/11 en los números 3854 y 3855 del Boletín Oficialhabiendo omitido la fecha de apertura de la misma, por este motivo a continuación sepublica el aviso completo para una mejor comprensión del mismo: MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE –GOCYC- Obra: “Reparación Carpinterías en el Pabellón Central del Hospital de SaludMental “José T. Borda” - Expediente Nº: 1.569.537/2011 Llámase a Licitación Pública Nº 2590/SIGAF/2011 - Ley Nacional de Obras Públicas Nº13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para contratar la siguiente obra: “ReparaciónCarpinterías en el Pabellón Central del Hospital de Salud Mental “José T. Borda”, sitoen la calle Ramón Carrillo 375 – C.A.B.A., con la provisión de mano de obra, materialesy equipos especializados”, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de ObrasPúblicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08Autorizante: Disposición N° 21/DGRFISS/2012Sistema de Contratación: Ajuste alzado.Presupuesto Oficial: $ 1.570.299.-Plazo de Ejecución: Doscientos Cuarenta (240) días corridos.Fecha de Apertura: 28 de marzo de 2012, a las 11hs Visita Lugar de Obra: Los días 5 Y 6 de Marzo de 2012 a las 11:00 horas, en elHospital de Salud Mental José T. Borda, sito en la calle Ramón Carrillo 375 de laC.A.B.A. - Lugar de Encuentro: Dirección del Hospital.-Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud –Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A.,de lunes a viernes de 9 a 17 hs., hasta el día 16 de Marzo de 2012.Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones- Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 17 hs. o en la Páginade Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar  – Hacienda – Compras y Contrataciones – Licitaciones yCompras – Consulta de Compras y Contrataciones.SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÀ SERCONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°118

DE CIRCULARES.Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Carlos Pellegrini313, 4º piso, C.A.B.A.Repartición Destinataria: Hospital de Salud Mental José T. Borda, sito en la calleRamón Carrillo 375 de la C.A.B.A.-Valor del Pliego: Sin valor comercial. 

Mónica González BiondoGerente Operativa

  OL 383Inicia: 16-2-2012                                                                               Vence: 5-3-2012

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de Reactivos de Laboratorio - Expediente N° 224547/12 Llámese a Licitación Pública N° 187/12Fecha de apertura: 9/3/2012, a las 9.30 hs.Adquisición: de Reactivos de Laboratorio.Autorizante: Art. 31 de la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08Retiro o adquisición de pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs. hasta un díaantes de la apertura –sin excepción- en Monroe 3555, 1° piso, Oficina de Compras.Valor del pliego: sin valor económico.Consultas de pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12.30 hasta un día antes de laapertura –sin excepción- en Monroe 3555, 1° piso, Oficina de Compras.Lugar de apertura: Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, Monroe 3555, 1°piso, Oficina de Compras.

 José A. Cuba

Director 

Francisco Daniel VitaliGerente Operativo

 OL 464Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. J. M. PENNA” Servicio de Prótesis para Traumatología - Expediente N° 2.408.940/MGEYA/2011 Llámese a Licitación Pública Nº 244/2012, cuya apertura se realizará el día 5/3/2012, alas 10 hs., para el servicio de Prótesis para Traumatología.Autorizante: Dr. Carlos Grasso Fontan

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°119

Repartición destinataria: Servicio de Traumatología.Valor del pliego: Sin valorAdquisición y consultas de pliegos: www.buenosaires.gob.arLugar de apertura: en Oficina de Compras, Pedro Chutro 3380, 3º piso. 

Carlos Grasso FontanDirector A/C

 Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 476Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición Oxigenadotes y Varios para Cirugía Cardiovascular - Expediente Nº224814/2012 Llámase a la Licitación Pública Nº 276/12, cuya apertura se realizará el día 9/3/2012 alas 10 hs., para la adquisición de Oxigenadotes y Varios.Repartición destinataria: Servicio de Cirugía Cardiovascular.Valor del pliego: $ 0Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Av. Montes de Oca 40Capital Federal Hall Central de lunes a viernes de 8.30 a 12 hs., hasta 24 hs. antes dela aperturaLugar de apertura: en Oficina de Compras, Av. Montes de Oca 40, Capital FederalHall Central. 

Norberto R. GarroteDirector Médico (I)

 Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico y Financiera OL 481Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VELEZ SARSFIELD” Adquisición de placas preparadas para laboratorio - Expediente N° 235.024/2012 Llámase a Licitación Pública Nº 291/12, cuya apertura se realizará el día 2/3/12, a las

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°120

11 hs., para la adquisición de placas preparadas para laboratorioValor del pliego: $ 0,00.Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Calderón de la Barca1550, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 hs., hasta un día antes de la apertura.Lugar de apertura: en Oficina de Compras, Calderón de la Barca 1550.

 Rodolfo Blancat

Director 

Daniel FilippoGerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa,

Económico y Financiera OL 478Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VELEZ SARSFIELD” Adquisición de material descartable para laboratorio - Expediente N°1.821.062/2012 Llámase a Licitación Pública Nº 292/12, cuya apertura se realizará el día 2/3/12, a las12 hs., para la adquisición de material descartable para laboratorio.Valor del pliego: $ 0,00.Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Calderón de la Barca1550, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 hs., hasta un día antes de la apertura.Lugar de apertura: en Oficina de Compras, Calderón de la Barca 1550.

 Rodolfo Blancat

Director 

Daniel FilippoGerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa,

Económico y Financiera OL 479Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “PARMENIO PIÑERO” Adquisición de insumos hematología con aparatología en préstamo - ExpedienteN° 1741720/2011 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°121

Llámase a Licitación Pública Nº 299/12, cuya apertura se realizará el día 7/3/2012 a las10 hs., para la adquisición de insumos hematología con aparatología en préstamo.Repartición destinataria: División Laboratorio.- Hospital PiñeroValor del pliego: $ 0,00Adquisición y consultas de pliegos: en Sección Compras y Contrataciones, Varela1307- Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., hasta 24 horasantes de la apertura y pagina web GCBA: www.buenosires.gob.arLugar de apertura: en Sección Compras y Contrataciones, Varela 1307- C.A.B.A. 

Aldo CaridiDirector

 OL 483Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012  

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Preadjudicación - Expediente N° 1.528.382/2011 Licitación Pública N° 2272/11Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 2897/11.Fecha de apertura: 9/11/2011 a las 9.30 horas.Rubro: Adquisición de material biomédico.Firmas preadjudicadas:Propato Hnos. S.A.I.C.:R 1 – cant. 30 U - precio unitario: $ 246,0000 - precio total: $ 7.380,00R 2 – cant. 1500 U - precio unitario: $ 0,6600 - precio total: $ 990,00R 4 – cant. 60 U - precio unitario: $ 40,8000 - precio total: $ 2.448,00Droguería Martorani S.A.:R 3 – cant. 120 U - precio unitario: $ 56,2000 - precio total: $ 6.744,00Total: $ 17.562,00 (son pesos diecisiete mil quinientos sesenta y dos con 00/100).Encuadre legal: Art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095, Decreto N° 754/08.Vencimiento validez de la oferta: 9/3/2012Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico.Ofertas desestimadas por informe técnico:Silmag S.A.: Renglón 1Renalife S.A.: Renglones 1 y 5Droguería Martorani S.A.: Renglón 1Argentina Medical Products S.R.L.: Renglones 5, 6, 7 y 8Grow Medical S.R.L.: Renglón 1Ofertas desestimadas administrativamente:Iraola y Cía. S.A.Angiocor S.A.Emeclar S.A.Lugar de exhibición del acta: División Compras, sita en Monroe 3555, 1° piso, a partirdel 28/2/2012 en Cartelera.

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°122

 

José A. CubaDirector 

F. Daniel VitaliGerente Operativo. 

OL 475Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Expediente Nº 189514 /HGNPE/2012 Licitación Pública Nº 185/2012/HGNPE/12Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 185/12Rubro: Adquisición toallas descartables - DepósitoFirma preadjudicada:Euqui S.A.Renglón: 1 - cantidad: 1000 cja - precio unitario: $ 118.49 - precio total: $ 118490.00.Total: pesos noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco ($ 118490.00).Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095; Decreto Nº 754/08.Observaciones: Se preadjudicó según Informe Técnico 

Norberto R. GarroteDirector Médico (I)

 Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico y Financiera OL 480Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VELEZ SARSFIELD” Adjudicación - Expediente N° 1.699.517/11 Licitación Pública N° 3138-HGAVS/11.Clase: etapa única.Rubro comercial: Salud.Objeto de la contratación: adquisición de Servicio de Esterilización por ÓxidoFirma adjudicada:Asisthos S.R.L.

Comisión Evaluadora de Ofertas: Dr. Pablo Sisco – Sra. Ana María G. de Albano –Dr. José Luis Tobar.

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°123

Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 101.640,96 - precio total: $ 101.640,96.Total adjudicado: pesos ciento un mil seiscientos cuarenta con 96/100 ($101.640,96). 

Rodolfo BlancatDirector

 Daniel Filippo

Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa,Económico y Financiera

 OL 477Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012 

 

  MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Expediente Nº 2168160-HGAT/2011 Licitación Privada N° 400/2011.Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 400/2011, de fecha 22 febrero de 2012.Clase: Etapa ÚnicaRubro comercial: SaludObjeto de la contratación: artículos de limpieza.Firmas preadjudicadas:Vincelli Carlos GabrielRenglón 1 cantidad 120 par- precio unitario $ 4,69-precio total $ 562,80Renglón 2 cantidad 15912 rollo -precio unitario $ 1,185 precio total $ 18.855,72Renglón 4 cantidad 1560 unidad-precio unitario $ 0,91-precio total $ 1.419,60Renglon13 cantidad 2400 litro- precio unitario $ 3,40-precio total $ 8.160,00Renglón 14 cantidad 200 unidad -precio unitario $ 1,75 -precio total $ 350,00Total adjudicado $ 29.348,12Lancas SRLRenglón 3 cantidad 26400 paquete -precio unitario $ 7,87-precio total $ 207.768,00Total adjudicado $ 207.768,00Multi-Trade SRLRenglón 5 cantidad 4560 litro-precio unitario $ 3,66-precio total $ 16.689,60Renglón 10 cantidad 480 par- precio unitario $ 1,54-precio total $ 739,20Renglón 11 cantidad 120 unidad -precio unitario $ 4,97 precio total $ 596,40Renglón 15 cantidad 200 unidad -precio unitario $ 3,24-precio total $ 648,00Renglon16 cantidad 200 unidad- precio unitario $ 4,19-precio total $ 838,00Total adjudicado $ 19.511,20Euqui SARenglón 6 Cantidad 4800 litro-precio unitario $ 4,77-precio total $ 22.896,00Renglón 7 cantidad 120 unidad-precio unitario $ 4,27-precio total $ 512,40Renglón 8 cantidad 360 paquete -precio unitario $ 5,55 precio total $ 1.998,00Renglón 9 cantidad 480 paquete -precio unitario $ 2,83-precio total $ 1.358,40Renglón 12 cantidad 360 unidad- precio unitario $ 2,57-precio total $ 925,20Total adjudicado $ 27.690,00

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°124

Falabella SARenglón 17 cantidad 200 unidad-precio unitario $ 9,20-precio total $ 1.840,00Renglón 18 cantidad 60 unidad -precio unitario $ 15,90 precio total $ 954,00Renglón 19 cantidad 150 unidad-precio unitario $ 5,50-precio total $ 825,00Renglón 20 cantidad 700 unidad- precio unitario $ 2,80-precio total $ 1.960,00Total adjudicado $ 5.579,00Total preadjudicado: $ 289.896,32 (pesos Doscientos ochenta y nueve milochocientos noventa y seis con 32/100)Fundamentos de la preadjudicación: Art. 108 de la Ley N° 2095Lugar de exhibición del acta: División Compras, sito en Av. Combatientes deMalvinas 3002, 1° piso, a partir del 28/02/2012 .Dr. Gerardo C. Gliemmo, Dra. AnaliaPedernera 

Liliana MusanteSubdirectora Administrativa

 OL 484Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012 

  Ministerio de Desarrollo Urbano  MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental” -Expediente N° 30.722/2012 Llámese a Licitación Pública N° 237/2012. Obra “Construcción de los Edificios delNuevo Distrito Gubernamental”.Valor del pliego: Gratuito.Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.:http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.phpPresentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 12.30 hs. del día 16 de abrilde 2012 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros delMinisterio de Desarrollo Urbano. 

Fernando CodinoDirector General

 OL 406Inicia: 16-2-2012                                                                               Vence: 12-3-2012

 

   MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: “Oasis Magaldi - Unamuno“ - Expediente N° 2.242.037/2011

Llámese a Licitación Pública N° 166/2012. Obra “Oasis Magaldi - Unamuno“.

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°125

 Valor del pliego: gratuito.Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.:Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs. del día 3 de abril de2012 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros delMinisterio de Desarrollo Urbano. 

Fernando CodinoDirector General

  OL 307Inicia: 7-2-2012                                                                                 Vence: 1º-3-2012

 

  MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO  DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL  Obra “Plaza Elisa Brown” - Expediente N° 33.670/2012  Llámese a Licitación Pública N° 163/2012. Obra “Plaza Elisa Brown” Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.phpPresentación de Ofertas y Fecha de Apertura:  Hasta las 13:00 hs. del día 14 demarzo de 2.012 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministrosdel Ministerio de Desarrollo Urbano. 

Fernando CodinoDirector General

  OL 375Inicia: 14-2-2012                                                                               Vence: 1-3-2012

Ministerio de Desarrollo Social  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL Adquisición de provisión de insumos textiles - Expediente N° 98920/12 Llámase a Licitación Pública Nº 110/2012, cuya apertura se realizará el día 13/3/12, a

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°126

las 12 hs., para la adquisición de provisión de insumos textiles.Autorizante: Disposición N° 122-DGTAYL-MDSGC/2012Repartición destinataria: Dirección General de Atención Inmediata y la Subsecretariade Tercera Edad.Valor del pliego: sin valor.Adquisición y consultas de pliegos: sin cargo alguno en la Subgerencia Operativade Compras y Contrataciones de la Dirección Operativa Oficina de Gestión Sectorial dela Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretariade Administración del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad, sita enMéxico 1661, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 11.30 hs., antes dela apertura.Lugar de apertura: en la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de laDirección Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General TécnicaAdministrativa y Legal dependiente de la Subsecretaria de Administración del Ministeriode Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad, México 1661, 1° piso. 

Carlos Alberto RebagliatiDirector General

 OL 474Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 2-3-2012 

 

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Puesta en Valor de las Capillas ­ Cementerio de la Chacarita“ ­ DirecciónGeneral de Cementerios (GDCEM)“- Expediente N° 53.7218/11 Llámase a Licitación Pública N° 188/2012 para el día 23 de marzo de 2012, a las 12horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para larealización de la Obra “Puesta en Valor de las Capillas ­ Cementerio de la Chacarita“ ­Dirección General de Cementerios (GDCEM)“. Presupuesto oficial: pesos un millón ciento noventa y ocho mil quinientos sesenta con31/100 ($ 1.198.560,31). Plazo de ejecución: 6 (seis) meses corridos. Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden serobtenidos en forma gratuita y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de laDirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio deAmbiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 23 demarzo de 2012 a las 12 hs., momento en que se realizará la apertura de las ofertas, enel Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y

 

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°127

Lisandro GrecoDirector General

OL 359Inicia: 13-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012 

  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO  DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL  Obra “Nivelación de Tapas de Servicios Públicos y Sellado de Juntas o Fisuras”-Expediente N° 1.753.942/11  Llámase a Licitación Pública N° 191/2012 para el día 12 de marzo de 2012, a las 12horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para lacontratación de la Obra “Nivelación de Tapas de Servicios Públicos y Sellado de Juntaso Fisuras”. Presupuesto oficial: pesos cinco millones novecientos cincuenta y un milcuatrocientos ($ 5.951.400.-). Plazo de ejecución: 90 (noventa) días corridos. Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden serobtenidos en forma gratuita y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de laDirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio deAmbiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 12de marzo de 2012 a las 12 hs., momento en que se realizará la apertura de las ofertas,en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa yLegal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte.Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Lisandro GrecoDirector General

  OL 396Inicia: 15-2-2012                                                                               Vence: 28/2/2012

Consejo de la Magistratura  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Mantenimiento y Actualización Tecnológica de Equipos NETAPP - Expediente CMNº OAyF 143/11-0 Resolución O.A. y F. Nº 33/2012.Licitación Pública Nº 20/2011Objeto: Renovación del mantenimiento y actualización tecnológica del equipamientomarca NetApp, propiedad del Poder Judicial de la C.A.B.A.Consultas: Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Leandro N. Alem 684,

Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte.Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°128

piso 1º frente, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11 a 17 horas; y/o al teléfono4011-1357, o en la página Web: www.jusbaires.gov.arPliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11 a 17 horas yhasta el día hábil anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a laDirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av.Leandro N. Alem 684, piso 1º frente de esta Ciudad, a los efectos de retirar losrespectivos Pliegos sin cargo. La Dirección de Compras y Contrataciones emitirá unaconstancia de retiro de los respectivos Pliegos, la que se deberá acompañar en formaobligatoria junto a la oferta, conforme art. 102 de la Ley Nº 2095, reglamentada porResolución CM Nº 810/2010.Presentación de las ofertas: Hasta las 12 horas del día 20 de marzo de 2012, en laMesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso,de esta Ciudad.Fecha y lugar de apertura: 20 de marzo de 2012 a las 12 horas, en la sede de esteConsejo, Av. Leandro N. Alem 684, piso 7º frente, Ciudad de Buenos Aires. 

Mario H. JusidDirección de Compras y Contrataciones

 OL 485Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012 

  Banco Ciudad De Buenos Aires  BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compra Nº 20.062 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la Licitación Públicacorrespondiente a la Carpeta de Compra Nº 20.062, que tramita los “Trabajos deremodelación integral de la nueva Dependencia, sita en la Av. Balbín 3875, CiudadAutónoma de Buenos Aires”, se posterga para el día 19/3/2012 a las 11 horas.Valor del pliego: $ 1.000.- (pesos mil).Adquisición y consultas de pliegos: Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7ºpiso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas. Fecha tope de consultas:13/3/2012.- 

Leandro D. BiondoJefe de Equipo

Equipo de Obras BC 53Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012

  

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública yServicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°129

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA “Museo del Grabado – Plaza Exterior y Obras Complementarias – BibliotecaNacional”.Ciudad Autónoma de Buenos Aires Licitación Pública NacionalObjeto: El presente pliego tiene por objeto el llamado a Licitación pública Nacionalpara la presentación del proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra: “Museo delGrabado – Plaza Exterior y Obras Complementarias – Biblioteca Nacional”.Lugar de ejecución: Manzana comprendida entre la calle Agüero, Avenida GeneralLas Heras, Austria y Avenida Del Libertador - Ciudad Autónoma de Buenos AiresPresupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuestooficial – Precio Tope de pesos siete millones setecientos setenta y tres mil doscientossesenta y cuatro con sesenta y ocho centavos ($ 7.773.264,68)Plazo de obra: 6 meses.Venta de pliego de bases y condiciones: Desde el día 6 de marzo de 10 a 14 horasen Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1141, Coordinación de Compras yContrataciones, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Valor del pliego: pesos siete mil ($ 7.000,00)Garantía de oferta: pesos setenta y siete mil setecientos treinta y dos con sesenta ycinco centavos ($ 77.732,65).Presentación de ofertas: 4 de abril de 2012 de 11 a 13.30 horas en Balcarce 186,piso 1, oficina 142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Apertura de licitación: 4 de abril de 2012 a las 14 horas en Balcarce 186, piso 1,oficina 142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Consultas de pliego: Dirección Nacional de Arquitectura - Esmeralda 255, piso 3,oficina 301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Abel FatalaSubsecretario de Obras Públicas

 OL 399Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 5-3-2012 

 

Edictos Particulares

  Transferencia de Habilitación Bernardo Lejcis Morocznik, DNI Nº 18.671.641, transfiere la Habilitación Municipal

del local sito en Avenida Álvarez Jonte Nº 3700, P.B. y sótano, C.A.B.A., que funcionacomo “Venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, y de embalaje,

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venta de arts. de cotillón, repostería, venta de juguetes, copias, reproducciones,fotografías (salvo imprenta)” por Expediente Nº 21935/1980 y Disposición 6523/C/1980,de fecha 23/05/1980, y una ampliación de rubro para funcionar como “Imprentas sineditorial” por Expediente Nº 24300/1994 y Disposición 37772/DGHP/1994, en fecha24/05/1994, con una superficie de 77,45 m2, a Lucio Enrique Cavallari, DNI Nº29.250.633, con domicilio en Avenida Álvarez Jonte Nº 3700, C.A.B.A. Reclamos de leyen Avenida Álvarez Jonte Nº 3700, C.A.B.A.

            

Solicitantes: Bernardo Lejcis MorocznikLucio Enrique Cavallari

 EP 48Inicia: 17-2-2012                                                             Vence: 28-2-2012  

   CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Viamonte 1465, 3º piso. Cita y emplaza a laDoctora Contadora Pública María Mercedes Bouillin (Tº 212 Fº 227) por tres días, aefectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de laúltima publicación, con el objeto de que se notifique de   la iniciación de sumario en elExpediente Nº 28.558, Sala 1ª.  

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de febrero de 2012. 

Aurora Quinteros de CaloSecretaria de Actuación

 Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires EP 49Inicia: 28-2-2012                                                                               Vence: 1º-3-2012 

 

Edictos Oficiales

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación

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RESOLUCIÓN Nº 238-DGR/12

 Buenos Aires, 9 de febrero de 2012

 

VISTO:El Expediente Nº 287.424-MGEyA-2011e Incorporaciones Carpeta Interna Nº922.108-DGR-2010, Registro Nº 833.639-DGR-2010 y Carpeta Interna Nº517.800-DGR-2010, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivasde MADERERA ARTESANAL SRL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutosbajo el N° 901-215215-8 y CUIT 30-70934277-7, con domicilio fiscal en la Av.Rivadavia Nº 7899 (Comuna Nº 10) de esta Ciudad (fs 100 del Exp. Nº287.424-MGEyA-2011), cuya actividad sujeta a tributo consiste en la “Fabricación deproductos de madera“, de la que resulta: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestosque le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en eldomicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de susobligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por elImpuesto sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2007 (11º y12º anticipos mensuales), 2008 (1º a 12º anticipos mensuales), 2009 (1º a 12º anticiposmensuales) y 2010 (1º a 3º anticipos mensuales); Que las causas que fundamentan el presente ajuste, de acuerdo al procedimientodetallado en el informe de inspección y sus respectivas convalidaciones jerárquicasobrantes a fs 89/99 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011, tienen su origen en: a) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por lainspección actuante y en el pago del impuesto resultante e incorrecta aplicación dealícuota en los períodos fiscales 2007 (11º y 12º anticipos mensuales), 2008 (1º a 7ºanticipos mensuales); b) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por lainspección actuante y en el pago del impuesto resultante en los períodos fiscales 2008(8º a 12º anticipos mensuales), 2009 (2º a 8º anticipos mensuales); c) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante enel período fiscal 2009 (1º y 9º a 12º anticipos mensuales); d) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante eincorrecta aplicación de alícuota en el período fiscal 2010 (1º a 3º anticiposmensuales); Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspeccióninterviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: extractos bancarios, Baseimponible declarada en el IVA según información brindada por la Dirección deInteligencia Fiscal, declaraciones juradas mensuales (CM03) y anuales (CM05) del ISIBobtenidas de la base de datos de este Organismo, retenciones sufridas por lacontribuyente e informadas por los agentes de recaudación, información obtenida en labase de datos de esta repartición y demás documentación obrante en autos; Que a fin de determinar los ingresos gravados se compararon inicialmente los montosque surgen de las declaraciones juradas del ISIB con las declaraciones juradas del

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IVA, detectándose que la fiscalizada no presentó las declaraciones juradas del ISIB porlos anticipos mensuales 01/2009 y 09/2009, por lo que se gravaron los ingresos segúndeclaraciones juradas de IVA (fs 41 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011); Que posteriormente se confrontaron los ingresos así determinados con lasacreditaciones bancarias, observándose que estas últimas son superiores desde elanticipo mensual 10/2009 al 03/2010. En consecuencia, se utilizaron los mismos parala determinación de los ingresos gravados, a los cuales se les adicionó un 10% enconcepto de renta dispuesta o consumida, en virtud de lo estipulado en el art. 156,inciso 7 del Código Fiscal TO 2011 con las modificaciones introducidas por Ley Nº4039 (publicada en BO 3824) y concordantes de años motivo de ajuste (fs 47 del Exp.Nº 287.424-MGEyA-2011); Que por otra parte, la inspección procedió a verificar los coeficientes unificados delConvenio Multilateral aplicables a los períodos fiscales 2005 a 2010; Que teniendo en cuenta el inicio de actividades de la firma (11/11/2005) y que el cierrede ejercicio comercial es al 30/10 de cada año, corresponde la aplicación del art. 14 delConvenio Multilateral ­asignación directa de ingresos- durante los anticipos mensuales11/2005 a 03/2007, no siendo necesario el cálculo del coeficiente unificado; Que asimismo, los coeficientes unificados calculados por la contribuyente para losejercicios fiscales 2006 y 2007 (aplicables a los períodos 2007 y 2008respectivamente), fueron impugnados por la falta de presentación de documentaciónrespaldatoria solicitada a lo largo de la fiscalización, pudiendo observarse que duranteel período 11/2005 a 10/2006 la verificada atribuyó el 100% de los ingresos a lajurisdicción CABA por asignación directa, no siendo coincidente dicha información conel coeficiente de ingreso declarado. Además se imputaron gastos erróneamente en lasdeclaraciones juradas anuales (CM05) (fs 132/186 de la CA. Nº 922.108-DGR-2010 y56/67 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011); Que respecto a los coeficientes unificados de los períodos fiscales 2008 y 2009(aplicable a los ejercicios 2009 y 2010 respectivamente), la firma verificada no presentólas declaraciones juradas anuales ni tampoco facilitó documentación alguna quepermita a la fiscalización su determinación (fs 68/69 del Exp. Nº287.424-MGEyA-2011); Que consecuentemente se ajustaron los coeficientes unificados para los períodosfiscales 2006 a 2009, siendo éstos del 1,0000% (fs 75 del Exp. Nº287.424-MGEyA-2011); Que una vez obtenida la base imponible, se procedió a aplicar la alícuota general del3% correspondiente a la actividad declarada “Fabricación de productos de madera“, deacuerdo al art. 58 de la Ley Tarifaria 2010 y concordantes de años motivo de ajuste; Que por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácterparcial; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias deverificación de fs 33/34 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011 (originales) y suscorrespondientes copias agregadas a fs 35/38 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011,conteniendo las liquidaciones respectivas, en relación a los períodos observados,detallados anteriormente; Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en elpárrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante mediante actas obrantes afs 30/32 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011, la interesada no prestó conformidad comosurge a fs 39 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011, ni abonó el ajuste de que se trata;  CONSIDERANDO:  Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de lasobligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°133

para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento dedeterminación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, tal como loprescriben los artículos 126/129, 145/148, 150/152 y 155/157 del Código Fiscal TO2011 con las modificaciones introducidas por Ley Nº 4039 (publicada en BO 3824) ydisposiciones concordantes de años motivo de ajuste; Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento delas obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberesfiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en elartículo 90­omisión- del Código Fiscal TO 2011 con las modificaciones introducidas porLey Nº 4039 (publicada en BO 3824); Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los arts. 11 inc. 4° y 5º, 12 y 14inc. 1° del Código Fiscal mencionado y disposiciones concordantes de años anteriores,deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias el socio gerentede la sociedad Sr. EDUARDO PASCUAL GRANDE, DNI 11.356.460, con domicilio enla calle España Nº 4636 de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel,Provincia de Buenos Aires (fs 05/24 del Reg. Nº 833.639-DGR-2010 y 128 CA. Nº922.108-DGR-2010) y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tantocorresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventualsituación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de FaltasFiscales, conforme lo pautado en los artículos 94 y 95 del Código Fiscal TO 2011, se laintima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente,denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra unacto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo encaso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde seencuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentesa la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde donde seencuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentesa la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constanciasobrantes en estos actuados; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o aquien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince(15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación todamodificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o endefinitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo deldictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de suempadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hastaque se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajoapercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de losactuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente yel responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, laresponsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieransobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los art. 127 y 128 del CódigoFiscal TO 2011 y la Resolución Nro. 11/AGIP/09 B.O. 3095 de fecha 14-01-09;  

LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA YCOORDINACIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta ycon carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°134

relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente MADERERAARTESANAL SRL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N°901-215215-8 y CUIT 30-70934277-7, con domicilio fiscal en la Av. Rivadavia Nº 7899(Comuna Nº 10) de esta Ciudad (fs 100 del Exp. Nº 287.424-MGEyA-2011), cuyaactividad sujeta a tributo consiste en la “Fabricación de productos de madera“, conrespecto a los períodos fiscales 2007 (11º y 12º anticipos mensuales), 2008 (1º a 12ºanticipos mensuales), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2010 (1º a 3º anticiposmensuales). Artículo 2º: Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta deinfracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los “Considerandos“ de lapresente. Artículo 3º: Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento delas obligaciones tributarias al socio gerente de la sociedad EDUARDO PASCUALGRANDE, DNI 11.356.460, con domicilio en la calle España Nº 4636 de la localidad deSan Miguel, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires (fs 05/24 del Reg. Nº833.639-DGR-2010 y 128 CA. Nº 922.108-DGR-2010) y/o quien resulte responsablehasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los arts. 11 inc. 4° y 5º, 12 y 14 inc.1° del Código Fiscal TO 2011 con las modificaciones introducidas por Ley Nº 4039(publicada en BO 3824). Artículo 4°: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y al responsablesolidario para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguienteal de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca yproduzca las pruebas que haga a su derecho; debiendo el presentante acreditar lapersonería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de surechazo in límine. Artículo 5º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 6º: Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) díasde notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contraun acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria conanterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehacienteacreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,conforme lo pautado por los artículos 94, 95 del Código Fiscal TO 2011 con lasmodificaciones introducidas por Ley Nº 4039 (publicada en BO 3824) y disposicionesconcordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver laspresentes conforme las constancias de autos. Artículo 7º: Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulteresponsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días denotificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de suempadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos ocancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitivacualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado dela presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de suempadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hastaque se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajoapercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite delos actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo lacontribuyente y el responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta laactualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas quele pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º: Regístrese y notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario pormedio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. Asimismo notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal y al

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°135

responsable solidario al domicilio consignado en el artículo 3º, de conformidad con lodispuesto en el art. 28 del Código Fiscal TO 2011 con las modificaciones introducidaspor Ley Nº 4039 (publicada en BO 3824), con copia de la presente y resérvese.   

ANEXO  

Vicente CaliendoSubdirector General

 EO 108Inicia: 23-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012

   ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 301-DGR/12 

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012 VISTO:La Carpeta N° 335.174-DGR/2010 y agregada Nota N° 1.689.413-DGR/2011relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Ladycamp S.A.,con domicilio fiscal en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 4139, Piso 1, departamento D­Comuna N° 5-, de esta Ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos N°901-048195-6 (CUIT Nº 30-70743848-3), cuya actividad sujeta a tributo consiste enfabricación de productos elaborados de metal (fojas 460/461 y 467), de las que resulta: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestosque le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en eldomicilio de la contribuyente, con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de susobligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor delFisco local, con relación a los períodos fiscales 2008 (7° a 12° anticipos mensuales),2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1° y2° anticipos mensuales). Que habiendo realizado el análisis de todo lo actuado, surge que la causa quefundamenta el presente ajuste tiene su origen en la omisión total en la declaración deingresos y pago del impuesto resultante, respecto de los períodos fiscales yamencionados precedentemente; Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos, teniendo en cuenta elsiguiente procedimiento: Que toda vez que la responsable no presentó ante esta Administración la totalidad dela documentación contable solicitada en reiteradas intimaciones cursadas por lainspección actuante; está procedió a establecer los ingresos de la contribuyentetomando como base, la última declaración jurada mensual de ISIB presentada por lamisma correspondiente al mes de octubre del 2006; Por lo cual respecto de losanticipos mensuales 7° del 2008 a 2° del 2011, se aplicaron índices progresivosteniendo en consideración el anticipo mensual 10° del 2006 a los efectos de obtener

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N° 3861 - 28/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°136

los ingresos mensuales correspondientes (fojas 118/121 y 381/387); Que en cuanto a la atribución de la Base Imponible, como la responsable no presentalas declaraciones juradas anuales del ISIB -CM05- respecto de los años ajustados, nicomprobantes de ingresos ni de gastos computables y no computables utilizados parala determinación de los coeficientes unificados; la actuante tomó el coeficienteunificado 0,9084 declarado por la rubrada en el anticipo mensual 10° del 2006 paraesta jurisdicción ­Ciudad de Buenos Aires- (fojas 118/121 y 381); Que por otra parte, teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por la responsablees la de “fabricación de productos elaborados de metal“, le corresponde tributar elimpuesto que nos ocupa a la alícuota del 3%, según lo dispuesto en el artículo 58 de laLey Tarifaria para el año 2011 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste;

Que por las razones expuestas, la presente se realiza sobre base presunta; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas originales dediferencias de verificación de fojas 460/461 y las respectivas copias de fojas 462/465,conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto de los períodos observados,que son los antes detallados; Que habiéndose dado traslado a la contribuyente del instrumento indicado en el párrafoanterior, e intimado el pago del impuesto resultante como surge de las constanciasemergentes a fojas 457 a 459, la firma no prestó conformidad ni abonó el ajuste de quese trata; Y,  CONSIDERANDO:  Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de lasobligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidadpara con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento dedeterminación de oficio sobre base presunta de su materia imponible, tal como loprescriben los artículos 126, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 155 y 156 del CódigoFiscal texto ordenado 2011 con modificaciones introducidas mediante Ley 4039 (B.O.3824); Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberesfiscales de orden material, contempladas en el artículo 90 -omisión- del Código Fiscaltexto ordenado 2011 con modificaciones introducidas mediante Ley 4039 (B.O. 3824) ydisposiciones concordantes con años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventualsituación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de FaltasFiscales, conforme lo pautado en los artículos 94, 95 y concordantes del Código Fiscalya mencionado, se la intima para que dentro del término de quince (15) días denotificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demandaimpugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra conanterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado ysecretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entiendarelevante y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento deresolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo, corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11, inciso 4° y 5°,12 y 14, inciso 1° del Código Fiscal texto ordenado 2011 con modificacionesintroducidas mediante Ley 4039 (B.O. 3824), deviene responsable del cumplimento delas obligaciones tributarias de la contribuyente, la Señora Améndola Erice, VivianaMabel, Documento de Identidad N° 14.152.315, con domicilio particular en AvenidaLibertador 2780, piso 6, departamento A, Localidad de Olivos, Provincia de BuenosAires, en su carácter de Presidente de la firma, conforme se desprende de fojas 347,

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356, 372 y 374 y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, extendiéndose suresponsabilidad solidariamente; Que así también, deviene procedente intimar a Ladycamp S.A., a la Señora AméndolaErice, Viviana Mabel, Documento de Identidad N° 14.152.315, en su carácter dePresidente de la firma y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para quedentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en lapresente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal,tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro actoo hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento osituación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca elagotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, encaso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según lasconstancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidadpatrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir,especialmente las costas judiciales; Que en virtud de la situación que se presenta con el domicilio fiscal, que obliga a que lapresente sea notificada por edictos, se intima a la contribuyente a que comunique elcorrecto domicilio fiscal o bien constituya un domicilio especial, bajo apercibimiento deque si así no lo hace, el mismo quedará constituido en la sede de la AdministraciónGubernamental de Ingresos Públicos, sirviendo esta mención de suficiente constanciaen autos, considerándose a partir de la presente como válidamente notificadas lasresoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes ­ o el siguiente hábil sialguno es feriado ­ inmediato a la fecha de su suscripción, conforme lo dispuesto en losartículos 21, 22 y 24 del Código Fiscal texto ordenado 2011 con modificacionesintroducidas mediante Ley 4039 (B.O. 3824); Que en vista de lo manifestado y en virtud del artículo 3 del Código Fiscal yamencionado y Resolución N° 11-AGIP-09 (Boletín Oficial 3095 de fecha 14/1/09);  

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTASRESUELVE

 Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta dela materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación alImpuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Ladycamp S.A., con domiciliofiscal en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 4139, Piso 1, departamento D ­Comuna N°5-, de esta Ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos N°901-048195-6 (CUIT Nº 30-70743848-3), cuya actividad sujeta a tributo consiste enfabricación de productos elaborados de metal (fojas 460/461 y 467), con respecto a losperíodos fiscales 2008 (7° a 12° anticipos mensuales), 2009 (1° a 12° anticiposmensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1° y 2° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presuntade infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los “Considerandos“de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de lasobligaciones tributarias de la contribuyente del procedimiento de determinación que poresta vía se inicia a la Señora Améndola Erice, Viviana Mabel, Documento de IdentidadN° 14.152.315, con domicilio particular en Avenida Libertador 2780, piso 6,departamento A, Localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, en su carácter dePresidente de la firma, conforme se desprende de fojas 347, 356, 372 y 374 y/o quienresulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11,inciso 4° y 5°, 12 y 14 inciso 1° del Código Fiscal texto ordenado 2011 conmodificaciones introducidas mediante Ley 4039 (B.O. 3824) y disposiciones

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concordantes con años motivo de ajuste. Artículo 4°.- Hacer saber a la contribuyente Ladycamp S.A., que de no formalizar lacomunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de BuenosAires, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental deIngresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se hande considerar válidamente notificadas los días martes o viernes - o el siguiente hábil sialguno es feriado ­ inmediato al de su suscripción. Artículo 5º.- Conferir vista de estas actuaciones a Ladycamp S.A., a la SeñoraAméndola Erice, Viviana Mabel, Documento de Identidad N° 14.152.315, en sucarácter de Presidente de la firma y/o quien resulte responsable hasta la actualidad,para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábilsiguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo,ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo la presentanteacreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajoapercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) díasde notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contraun acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria conanterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehacienteacreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,conforme lo pautado por los artículos 94, 95 y concordantes del Código Fiscal textoordenado 2011 con modificaciones introducidas mediante Ley 4039 (B.O. 3824); Todoello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 8º.- Intimar a Ladycamp S.A., a la Señora Améndola Erice, Viviana Mabel,Documento de Identidad N° 14.152.315, en su carácter de Presidente de la firma y/oquien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince(15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación todamodificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos,acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que nose hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se losintima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal seatambién comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de lainstancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso deincumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constanciasobrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial enrazón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente lascostas judiciales; Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese mediante publicación de edictos y a los domiciliosconsignados en el artículo 1° y 3° de la presente Resolución, de conformidad con lodispuesto en el artículo 28 del mencionado Código Fiscal, con copia de la presente; yresérvese.   

ANEXO  

Demian TujsnaiderDirector General Adjunto

 EO 112Inicia: 24-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

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Ministerio Público  MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL SUDESTE UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Intimación (Oficio Judicial Nº 275730)Marco del legajo de investigación 50458/11, caratulado “Cook William Rodrigos/inf. art(s). 81, Oferta y demanda de sexo en espacios públicos – CC” El Dr. Martín Lapadú, titular del Equipo “B” de la Unidad Fiscal Sudeste, con asiento enla calle Bartolomé Mitre 1735, piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en elmarco del legajo de investigación 50458/11 caratulado “Cook William Rodrigo s/infr.art(s). 81, Oferta y demanda de sexo en espacio públicos – CC”, ha ordenado publicarla siguiente resolución: “Buenos Aires, 6 de febrero de 2012. Hágase saber a WilliamRodrigo Cook, DNI Nº 32.463.293, de nacionalidad argentina, nacido el 10 dediciembre de 1986, que deberá comparecer a esta Unidad Fiscal Sudeste – EquipoFiscal “B” (situada en Bartolomé Mitre 1735, piso 4º de esta Ciudad) dentro del tercerdía hábil de notificado a partir de la última publicación y en el horario comprendidoentre las 9.00 y 14.00 horas, a los efectos de ser intimado en los términos del art. 41CPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de solicitar surebeldía (art. 158 CPPCABA de aplicación supletoria según art. 6 ley 12).Comuníquese al nombrado el derecho que le asiste de ser asistido por un abogado desu confianza o por el defensor oficial que por turno corresponda. Déjese constanciaque la contravención que motiva el proceso es aquella prevista y reprimida por el art.81 del Código Contravencional. Fdo. Martín Lapadú. 

Julio BarretoProsecretario Administrativo

 OJ 8Inicia: 22-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

 

 

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.  PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESJUSTICIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DEFALTAS Nº 25 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Citación (Oficio Judicial Nº 277701)Causa Nº 60985/10 (JC-1381, caratulada “Padilla Escudero, Jesús Enrique s/inf. alartículo 111 del Código Contravencional”) El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25 de laCiudad de Buenos Aires, del Dr. Ladislao J. J. Endre, Secretaría interinamente a cargode la Dra. Noelia Inés Astiz, sito en Tacuarí 138, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos

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Aires, hace saber mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días (art.63 CPPCABA), a Jesús Enrique Padilla Escudero, indocumentado, de nacionalidadperuana, nacido el 25 de junio de 1982 en Lima, Perú, hijo de Flavio Padilla López y deCarmen Escudero Rodríguez, soltero, último domicilio en Yapeyú 828, CABA, lasiguiente disposición: “///dad Autónoma de Buenos Aires, 6 de febrero de 2012.…Cíteselo por medio de edictos que se publicarán durante 5 días en el Boletín Oficial dela Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA deaplicación supletoria (art. 6 de la ley 12) para que, en el término de tres (3) días denotificado, comparezca ante estos estrados, bajo apercibimiento de decretar surebeldía y, en consecuencia, solicitar su comparendo por la fuerza pública conforme lodispone el artículo 158 del CPPCABA. A tale efecto, líbrese oficio de estilo”. … Fdo. Dr.Ladislao J. J. Endre - Juez. Ante mí: Dra. Noelia Inés Astiz - ProsecretariaCoadyuvante. 

Ladislao J. J. EndreJuez

 Noelia Inés Astiz

Prosecretaria Coadyuvante OJ 7Inicia: 22-2-2012                                                                               Vence: 29-2-2012

 

 

Ministerio de Modernización   MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES Notificación En mi carácter de Director General de la Dirección General de Administración yLiquidación de Haberes, le hago saber a la agente Daniela Silvia Morelli Combar,F.C. 440.276, DNI 22.807.352, que deberá comparecer ante esta Dirección General afin de formular descargo por las inasistencias incurridas a partir del 1/12/12 a la fecha,ello en razón de encontrarse incursa en la causal de cesantía prevista por el art. 48,inc. a) de la Ley N° 471 (abandono de servicio cuando medien 5 o más inasistenciasinjustificadas). Su incomparencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma. 

Carlos DacharryDirector General

 EO 113Inicia: 23-2-2012                                                                               Vence: 28-2-2012

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