boletín oficial de la república argentina, número 33.341. 21 de marzo de 2016

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  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.341. 21 de marzo de 2016

    1/36

    PRESIDENCIADE LA NACIÓN

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

    lunes 21

    de marzo de 2016

    Año CXXIVNúmero 33.341

    DECRETOS

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 499/2016Desígnase Rector Organizador de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. . 1

    RESOLUCIONES

    Ministerio de Agroindustriay Comisión Nacional de ValoresCOMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación. ................................................ 1

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 2

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 2

     Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 27

      CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 30

    Primera Sección

    Pág.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Dánse por limitadas a partirdel dictado de la medida, las funciones del Ma-gister Jorge Raúl OLGUÍN (DNI N° 13.039.455)como Rector Organizador de la UNIVERSIDADNACIONAL DE VILLA MERCEDES, agradecien-do los servicios prestados en tal carácter.

     Art. 2° — Desígnase Rector Organizador de

    la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MER-CEDES, con sede central en la Ciudad de VILLAMERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS, al Pro-fesor Doctor Roberto Jorge SCHWARTZ (DNIN° 11.328.786), el que asumirá sus funciones apartir de la firma del presente decreto, con lasfacultades y obligaciones previstas en el artícu-lo 49 de la Ley N° 24.521.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

    #F5088214F#

    SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERDE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante ela órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAdel entonces MINISTERIO DE ECONOMY FINANZAS PÚBLICAS, respectivamentmodificada por su similar N° 299 y N° 63de fecha 21 de agosto de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que el alcance del régimen de registro d

    operaciones agrícolas instituido por el Atículo 1° de la citada Resolución ConjunN° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/1de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y su modificatoria recae sobre generalidad de los aspectos involucrados eel funcionamiento de los mercados y en comercialización en todas sus modalidadeque conforman el mercado físico de los prductos y subproductos agrícolas, y sobre loagentes incluidos en el REGISTRO ÚNICDE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que comercializan e idustrializan los productos alcanzados por citada normativa.

    Que como resultado de la aplicación de mencionada resolución y su modificatoria hsurgido un sistema unificado de informacióobligatoria de las operaciones de comprventa de granos que conforman el mercadfísico —identificado como SIOGRANOS—

    en el cual se registra la información de todalas operaciones de compraventa y canje dgranos y subproductos agrícolas compredidas en el régimen creado al efecto.

    Que en el comercio de los citados produtos coexisten el denominado “Mercado Diponible” o “Físico” y el llamado “Mercado Término”, los cuales, a pesar de estar vinculados, presentan diferencias sustanciales esus condiciones cualitativas.

    Que en las operaciones correspondientes citado Mercado a Término se comercializa—entre otros— contratos de futuros, índicy opciones que no conllevan la obligaciócierta de entrega física de la mercadería, qse hallan sujetos al contralor de la COMSIÓN NACIONAL DE VALORES, organismautárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERDE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, dconformidad con lo establecido por la Ley d

    Mercado de Capitales N° 26.831 y el DecreN° 1.926 del 15 de septiembre de 1993, e

    DECRETOS

    RESOLUCIONES

    #I5088214I#

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

    Decreto 499/2016

    Desígnase Rector Organizador de la Uni-versidad Nacional de Villa Mercedes, Pro-vincia de San Luis.

    Bs. As., 18/03/2016

    VISTO el Expediente N° 15.049/09 del Registrodel entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,las Leyes Nros. 24.521 y 26.542 y el DecretoN° 143 de fecha 12 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 143/16, se designóRector Organizador de la UNIVERSIDAD

    NACIONAL DE VILLA MERCEDES al Ma-gister Jorge Raúl OLGUÍN para culminarcon el proceso de organización.

    Que, analizados los antecedentes acadé-micos del Profesor Doctor Roberto JorgeSCHWARTZ, surge de los mismos quereúne las condiciones necesarias paracumplimentar y llevar adelante el procesode normalización en los términos del ar-tículo 49 de la Ley N° 24.521.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo 3°de la Ley N° 26.542.

    #I5088209I#Ministerio de Agroindustria

     y Comisión Nacional de Valores

    COMISIÓN NACIONALDE VALORES

    Resolución Conjunta 65/2016 y ResoluciónGeneral 657/2016

    Resolución Conjunta N° 208/2014 yN° 628/2014. Modificación.

    Bs. As., 17/03/2016

    VISTO el Expediente N° S05:0006720/2016 delRegistro del MINISTERIO DE AGROIN-

    DUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 208y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la

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      Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 2

    cuya virtud poseen su registro particular, in-dependiente del sistema SIOGRANOS, y susrespectivas reglas de funcionamiento.

    Que como consecuencia de la modificaciónde la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificacionesdispuesta por el Decreto N° 13 del 10 dediciembre de 2015 y de la nueva estructuraorganizativa del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA aprobada por el Decreto N° 32 defecha 7 de enero de 2016, la competenciaespecífica para el seguimiento y contralor delas operaciones del Mercado Disponible o Fí-sico de los productos agropecuarios se halladentro la órbita de la SECRETARÍA DE MER-CADOS AGROINDUSTRIALES dependientedel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, todavez que, entre sus objetivos, entiende en elseguimiento de las actividades de las bolsas,cámaras y mercados, promoviendo la trans-parencia y el cumplimiento de la normativaque rige su funcionamiento y disponiendo,por ende, de los conocimientos técnicosasociados a los productos y a la operatoriacomercial y logística de dicho mercado.

    Que el sistema unificado de informaciónobligatoria de las operaciones de compra-venta de granos que conforman el mercadofísico —SIOGRANOS— tiene por finalidadpromover la transparencia de los mercados,dentro de un marco de supervisión de todoslos actores que intervienen en la respectivacomercialización, constituyendo una plata-forma electrónica susceptible de adecuacióncontinua y dinámica a las nuevas modalida-

    des contractuales que puedan incorporarseen el futuro.

    Que de la experiencia obtenida con base enlos registros efectuados en la citada platafor-ma electrónica del SIOGRANOS, se ha po-dido determinar que los mismos se refierena operaciones que se involucran en formadirecta con el Mercado Disponible o Físico.

    Que se torna necesario arbitrar los mediospara poder unificar la toma de decisiones enel ámbito público para la agilización de lostrámites correspondientes, concentrandotal ejercicio en la órbita de la dependenciaespecializada en la comercialización en elMercado Disponible o Físico; en virtud deello, corresponde asignar a la SECRETARÍADE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de-pendiente del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA la función de Autoridad de Aplicación yControl del sistema unificado de informaciónobligatoria de las operaciones de compra-

    venta de granos que conforman el mercadofísico —SIOGRANOS—.

    Que asimismo, corresponde adecuar, enforma consecuente con la presente medi-da, los términos de la Resolución ConjuntaN° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES y su modificatoria.

    Que no obstante ello, la citada COMISIÓNNACIONAL DE VALORES, mantendrá el ca-rácter de órgano de consulta permanente entodos aquellos temas que la Autoridad de

     Aplicación del sistema SIOGRANOS con-sidere convenientes, sin perjuicio de que,asimismo, podrá solicitar la información queestime necesaria para el cumplimento de susfunciones específicas.

    Que los servicios permanentes de aseso-ramiento jurídico competentes han tomadola intervención que les corresponde.

    Que la presente resolución se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Ar-tículo 20 ter de la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus mo-dificaciones y la Ley de Mercado de Capita-les N° 26.831, su reglamentación y normascomplementarias.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIA YEL PRESIDENTEDE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVEN:

     Artículo 1° — Sustitúyense los Artículos 1°, 5° y8° de la Resolución Conjunta N° N° 208 y N° 628de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE

     AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del en-

    tonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES, organismo autárquico actuante enla órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, respectivamente, modificada por susimilar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de2014, por los siguientes:

    “ARTÍCULO 1°.- Todas las operaciones decompraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘conta-do’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’o de otras modalidades, en las cuales se pro-duce transferencia de titularidad, sobre produc-tos y subproductos listados en el Anexo I de lapresente, que conforman el mercado físico bajocompetencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS

     AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registra-das en un sistema informático centralizado a nivelnacional, desarrollado por los MERCADOS bajocompetencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES y las BOLSAS de Comercio o de Cerea-les, por intermedio de operadores inscriptos enel REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROA-LIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme lostérminos de la presente Resolución.

    La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROIN-DUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE

     AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplica-ción y Control del sistema unificado de informa-ción obligatoria de las operaciones de compra-venta de granos que conforman el mercado físico—SIOGRANOS—.”.

    “ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Bolsasdeberán celebrar convenios con cámaras arbi-trales, con relación a su actuación como tribu-nales arbitrales en lo que respecta a la calidad,entrega física y demás aspectos involucrados enlas operaciones de compraventa de productos ysubproductos alcanzados por la presente y losque en el futuro se incluyan dentro del Anexo I,debiendo ser presentados en la SECRETARÍA DEMERCADOS AGROINDUSTRIALES dependientedel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dentro delos CINCO (5) días de celebrados.”.

    “ARTÍCULO 8°.- Los Mercados y las Bolsas de-berán implementar las medidas necesarias paraproceder a la interconexión de sus sistemas in-formáticos con los sistemas del MINISTERIO DE

     AGROINDUSTRIA, cumpliendo con todos los re-caudos técnicos que a estos efectos establezcadicho Organismo”.

     Art. 2°  — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá las facultadesprevistas para la SECRETARÍA DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NA-CIONAL DE VALORES en los Artículos 2°, 14° y15° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 defecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE

     AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del en-tonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES, organismo autárquico actuante enla órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificadapor su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 deagosto de 2014.

     Art. 3°  — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá la facultadprevista para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA en el Artículo 3° de la Re-

    solución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,organismo autárquico actuante en la órbita de laSECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,respectivamente, modificada por su similar N° 299y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

     Art. 4° — La presente resolución tendrá vigen-cia desde el día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial.

     Art. 5° — Incorpórese la presente medida en laspáginas web del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

     Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ricardo Buryaile. — Marcos Ayerra.

    #F5088209F#

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos

    #I5084789I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

    EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA 

    LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DE LASUNIDADES EJECUTORAS (de doble dependencia CONICET-UNSa):

    • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI)- Av. Bolivia 5150, Salta.

    • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍA NO CONVENCIONAL (INENCO)- Av. Bolivia 5150, Salta.

     APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 21 DE MARZO DE 2016CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 21 DE ABRIL DE 2016

    CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO,TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

    Conicet: www.conicet.gov.ar / Correo electrónico: [email protected] /Tel: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

    UNSa: www.unsa.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] / Tel: (0387) 425-5405

    ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

    • Gerencia de Desarrollo Científco Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, 9no piso(C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Consejo de Investigación, Universidad Nacional de Salta - Av. Bolivia 5150, (4400), Salta.

    ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

    Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICE

    e. 21/03/2016 N° 15267/16 v. 21/03/20#F5084789F

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

    #I5085159I#MINISTERIO DE SALUD

    SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

     ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

    EDICTO:

    “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a firma DROCOM S.R.L., que por Disposición N° 8524 del 16 de octubre de 2015, el AdministradoNacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Farmacia DROCOM S.R.L., con domicilio en la calle Chacabuco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS CINCUENTA MCIEN ($ 50.100.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del DecreN° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTÍCULO 2°. Impónesesu Directora Técnica, Farmacéutica Vanesa MAZZIERI, DNI 24.559.443, MP 3652, con domicilio ela calle Chacabuco 2898, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una sanción de PESOS DIEMIL ($ 10.000.-) por haber infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del DecretN° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.; ARTICULO 3°.- Tómas

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.341. 21 de marzo de 2016

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      Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 3

    nota de las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dis-puesto en el artículo 2° precedente a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad deFronteras del Ministerio de Salud, a sus efectos de ser agregado como antecedente en el legajode la profesional.; ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recursode apelación por ante la ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) díashábiles de habérseles notificado el acto administrativo (conf. Artículo 21 de la Ley N° 16463), el queserá resuelto por la autoridad judicial competente. En caso de no interponer el recurso, el pago dela multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida dicha notificación.;

     ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Secretarí a de Políticas, Re gulación e Institutos del Ministerio deSalud.; ARTÍCULO 6°.-.Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación deContabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración conta-ble.; ARTÍCULO 7°.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domiciliosmencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; desé a laDirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a susefectos.” Expediente N° 1-0047-1110-000554-12-7. Disposición ANMAT N° 8524/15.” — Dr. CAR-LOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

    e. 21/03/2016 N° 15501/16 v. 23/03/2016#F5085159F#

    #I5087804I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

    CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101)

    EDICTO N°

    Se le hace saber que en la Actuación N° 12181-2083-2007 que tramita por ante el De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito

    en Hipólito Irigoyen 460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la persona que más abajo semenciona , respecto a la IMPORTACIÓN TEMPORAL DE OBJETOS TR ANSPORTADOS COMOEQUIPAJE con vencimiento el 03 de Junio de 20 07, por infrac ción al art . 970 del Código Adua-nero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecerpruebas por la infracción que se les imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán cons-tituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de loindicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributosdebidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo decambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones,correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 delCódigo Aduanero.

    ExpedienteImputados/ 

    CuitInfracción

    C.A. Multa Mínima Tributos

    12181-2093-2007

    SHIN YOUN SUP(PAS. KN 0791689)

    970$ 19.646,98 y hace ABANDONO A FAVOR DEL FISCO de lamercadería en infracción.

    U$S 6.395,50 DI, ESTe IVA y $ 10.822,65 IVA AD. y GANAN.

     ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secreta ría de Actuación N° 1, Departamento Proce-dimientos Legales Aduaneros.

    e. 21/03/2016 N° 16630/16 v. 21/03/2016

    #F5087804F#

    #I5085728I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES

    CORRIENTES, 10/03/2016

    Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica pre-vista en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente:

     ACTUACION UNIDAD DEEMBALAJE

    CODIGO DEEMBALAJE

    MARCA  BREVE DESCRIPCION DE LAMERCADERIA 

    018DN-115-2015/5 1 99 SIN MARCA ESTACION DESOLDADORA  

    018DN-115-2015/5 1 99 SIN MARCA    ACCSESORIO INALA MBRICO P/ CELULAR

    018DN-111-2015/2 2 99 SONY CONSOLA DE VIDEO JUEGOS

    018DN-111-2015/2 1 99 SIN MARCA PLAY SATATION 2

    018DN-113-2015/9 40 99 SIN MARCA  BLISTER DE CIGARRILLOS

    ELECTRONICO

    018DN-112-2015/0 1 99 SIN MARCA RUEDA LLANTA PARA AUTOMOVIL

    018DN-77/2015/4 10 99 SIN MARCA CONTROLES REMOTOS

    018DN-77-2015/4 4 99 SIN MARCA AUTO ESTEREOS PARA VEHICULOS

    018DN-77-2015/4 3 99 SIN MARCA AUTO ESTEREOS PARA VEHICULOS

    *CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Conte-nedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13”Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel”; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos.

     Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Corrientes.

    e. 21/03/2016 N° 15685/16 v. 21/03/2016

    #F5085728F#

    #I5085730I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES

    CORRIENTES, 08/03/2016

    NOTA N° 97/2016 (AD CORR)

    Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prvista en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente:

     ACTUACIONUNIDAD DEEMBALAJE

    CODIGO DEEMBALAJE MARCA 

    BREVE DESCRIPCION DE LAMERCADERIA 

    018DN-145-2015/K 50 30 RODEO CIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u

    018DN-145-2015/K 50 30 EIGHT CIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u

    018DN-121-2015/0 770 30 RODEO CIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA JUGUETE MEZCLADOR DE CEMENTO

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA MINICOMPUTADORA DE JUGUETE

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA ORGANO MUSICAL DE JUGUETE

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA TELEFONO DE JUGUETE

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA AMETRALLADORA DE JUGUETE

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA MUÑECA CON CARRITO

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA PELOTA  

    018DN-121-2015/0 4 99 SIN MARCA TELEFONOS CELULARES DE JUGUETE

    018DN-121-2015/0 4 99 SIN MARCA ANTEOJOS DE SOL

    018DN-121-2015/0 8 99 SIN MARCA PARES DE OJOTAS PARA NIÑOS

    018DN-121-2015/0 4 99 SIN MARCA MATES

    018DN-121-2015/0 3 99 SIN MARCA PARES DE OJOTAS PARA ADULTOS018DN-121-2015/0 9 99 IPANEMA PARES DE OJOTAS

    018DN-121-2015/0 2 99 SIN MARCA PARES DE ZAPATILLAS

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA MANTEL

    018DN-121-2015/0 5 99 SIN MARCA CORTINAS

    018DN-121-2015/0 1 99 SIN MARCA TOALLA  

    “CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja; “07” Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “1Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos

     Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) AFIP - DGA - Corrientes.

    e. 21/03/2016 N° 15687/16 v. 21/03/20#F5085730F

    #I5085742I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES

    CORRIENTES, 11 DE FEBRERO DE 2016

    NOTA N° 49/2016 (ADCORR)

    Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos qua continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos quen cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberáconstituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiendel Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los terminos del art. 1094 inc cdel C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendra por ratificadoconsentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la SeccióSumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera N° 1147 Corrientes (3400) - Prov. de Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos de

     Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucre

    cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procedera a la destrucción de los mismo conforme dispuesto en el art. 448 del C.A.

    SUMARIO N° INF. ARTS. IMPUTADO DOC. ID. N° MULTA TRIBUTOS

    018SC-10-2016-2 986/987 AGUIRREDANIELRICARDO

    34165606 $10.135,58 $3.096,98

    018SC-1-2016-2 986/987GONZALEZENRIQUEJAVIER

    24770368 $904,50 $459,37

    018SC-25-2016/1 986/987LEZCANO IVANBALTAZARPANTALEON

    38880199 $17.037,92 $5.206,03

    018SC-32-2015/7 985/987 BARRIOSGLADIS EMILCE

    20266837 $1.931,83 $1.067,39

    018SC-20-2016/0 985/986/987DUARTE CESAR ANTONIO 31972435 $25.261,08 $10.459,22

     Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) AFIP - DGA - Corrientes.

    e. 21/03/2016 N° 15699/16 v. 21/03/20

    #F5085742

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.341. 21 de marzo de 2016

    4/36

      Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 4#I5085115I#

     ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

     ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA 

    Comodoro Rivadavia, 29/12/2015

     Art. 1.013 inc. h) Ley 22.415

     Atento desconocer e l paradero, como así t ambién domic ilio dentro de la República Argen -tina del Sr. Jose Andres Pellegrini Bebin, CI 15312651, de nacionalida d Chile se le notifica poréste medio que con fe cha 19/02/2015 se procedió a instruir sumario contenci oso, y que dentro

    del plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la presente, deberá presentarse a evacuar sudefensa, compulsar las actuaciones y ofrecer todas las pruebas conducentes de que intentarevalerse e un mismo escrito (Arts. 1031 inc 1 C.A) bajo apercibimiento de rebeldía, todo elloconforme a lo prescripto e n los ar tículos 1001, 1010, 1101, 1105 y concordantes de la ley 22.415.HAGASE SABER 1) que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficinaaduanera, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en la misma, donde quedara notificadode las resoluciones y providencias que en adelante se dicten (Arts. 1004 y 1013 del C.A); 2)Que es obligatorio el patrocinio letrado (art 1034 del C.A.); 3) Que en caso de presentarse aestar a derecho de interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada(Art. 1030, 1031, 1032 y 1033 del Código Aduanero); 4) Que si antes del vencimiento del plazoacordado deposita la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 05/100 ($ 7.310,05)—conversión conforme resolución 3271/12— en concepto de multa mínima p revista para la in-fracción conforme lo e stablecido en el texto del 970 del C.A. Con la suma en PESOS equivalentea DOLARES TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 80/100 (U$S 3.178,80) —conversiónconforme resolución 3271/12, al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago— en concep-to de tributos, Asimismo se le recuerda que en todas las presentaciones en que se debatancuestiones jurídicas será obligatorio e l patrocinio letrado, conforme Art. 1034 del mismo marconormativo, y de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, ésta deberá acreditar lapersonería invocada en la primera presentación, arts. 1030 y 1031 del citado cuerpo legal. —

     ADRIÁN N . SCAGLIONI, Administrador (I ), Aduana Comodoro Rivadavia.

    e. 21/03/2016 N° 15457/16 v. 21/03/2016

    #F5085115F#

    #I5085135I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

     ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA 

    Comodoro Rivadavia, 29/12/2015

     Art. 1.013 inc. h) Ley 22.415

     Atento de sconocer el paradero, como así ta mbién domicilio dentro de la Repúbli ca Argen-tina del Sr. Cardenas Marcos Ivan, Dni 27.475.783, de nacionalidad Argentina se le notifica poreste medio que se procedió a resolver el sumario contencioso N° 226-13/2, mediante ResoluciónN° 262/14 (AD CORI) cuya parte per tinente textualmente dice “VISTO...CONSIDERANDO...RE-SUELVE: ARTICULO 1° .-CONDENAR al Sr. Cardenas Marcos Ivan, Dni N° 27.475.783, domicilia-do en calle Pagano N° 669 loca lidad de Bolson - Provincia de Rio Negro, al pago de una multa

    que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUAN-RENTA CON 72/100 ($ 184.240,72) por las infracciones tipificadas y reprimidas en los artículos986 y 987 del Código Aduanero, ambos en concurso ideal conforme art. 911 del mencionadodigesto. Bajo apercibimiento de proceder conforme ar t. 1122 del mismo cuerpo legal. ARTICU-LO 2°.- ORDENAR el DECOMISO de la mercadería en infracción. ARTICULO 3°.- REGISTRESE.NOTIFIQUESE. Firme y ejecutorio comuníquese al Registro General de Infractores. AsimismoHAGASE saber que contra el presente acto podrá recurrir dentro de los quince (15) días poste-riores a la fecha de notificación mediante recurso de apelación ante el Tribunal fiscal de la Nacióno demanda contenciosa por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Riva-davia, conforme lo normado por el art. 1132 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero.— ADRIÁN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana Comodoro Rivadavia.

    e. 21/03/2016 N° 15477/16 v. 21/03/2016#F5085135F#

    #I5085776I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en atencióna la Instrucción General N° 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la multa mínimano supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuacio-nes. Asimismo se les INTIMAN los Cargo por la diferencia tributaria resultante, de acuerdo en loslineamientos que establece la citada Instrucción en el Punto V. 4., (El monto notificado deberácancelarse en PESOS, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivopago, conforme la Ley 25.561) e INTIMAR a su cancelación en los términos del art. 794 del Código

     Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE.

     ACTUACIÓN DISP. INTERESADO CARGO N° DIF. TRIBUTOS

    12298-66-2009 025/2014 LA POCHA S.A.CUIT. N° 30-70949578-6

    VE 188/13 U$S 295,12

    12298-435-2009 025/2014LA POCHA S.A.CUIT. N° 30-70949578-6 VE 190/13 U$S 175,61

    Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

    e. 21/03/2016 N° 15733/16 v. 21/03/2016

    #F5085776F#

    #I5085778I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que sha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacioneen las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridapreventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú DISPONE: Art. 1°) De conformidad al artículo 41C.A. - Ley N° 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, pareste tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por nobrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futur

    en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propomisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastarcon el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mecaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitcon relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (3días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2°) Dno mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir lamercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley N° 25.603

     Art. 3°) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiendescripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Art. 4°) A los efectoen trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita e

     Av. Hipólito Irigoyen N° 851 de la ciudad de Puer to Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horahábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

    SIGEA N°: INTERESADO/S DISP. N° DESCRIPCIONMERCDERIA 

    12301-467-2011 CADOGAN JOSE, SINDOI 375/2014 JUGUETES VARIOS.

    “ “ RES. 1585/15 (SDG TLA) “

    12292-187-2012 MELGAREJO MIGUEL A. 148/2012 CABLES DETERMOMETRIA 

    “ “ RES. 1264/14 (SDG TLA) “

    12301-073-2012 SOSA CARLOS MATIA, S INDOI 374/2014 SECADOR DE ESMALTEEN AEROSOL

    “ “ RES. 1637/15 (SDG TLA) “

    12301-1548/2012 N.N. 035/2014ELECTRONICOS VARIOS

    JUGUETES.

    “ “ RES. 1572/15 (SDG TLA) “

    17369-131-2015 A. MONZON, SINDOI 008/2016 ROPAS DE VESTIR, ROPACAMA CART.

    17369-200-2015NORTAGIACOMO RIOS JOSED., SINDOI 008/2016

    CIGARRILLOS,ELECTRONICOS VARIOS

    17369-209-2015 MACIEL OMAR, SINDOI 008/2016 MEDICAMENTOS.

    12301-062-2015 GIMENEZ HECTOR, SINDOI 004/2016 VENTILADOR.

    12 301- 06 6-2015 CA RBA LLO Y ON ATA N, S IN DOI 0 04/ 2016ROPAS VARIAS. REEL DE

    PESCA.

    123 01- 076 -2015 A LVA REN GA R AM ON, SI NDOI 0 04/ 2016 CIGARRILLOS,CALZADOS, VARIOS.

    12301-059-2015 GOMEZ PEDRO, SINDOI 003/2016 DISCOS COMPACTOS, YPELICULAS

    12301-060-2015 MARTINEZ JUAN, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-061-2015 BALBUENA RICARDO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-064-2015 ESQUIVEL ROSA LIDIA, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-065-2015 ARMOA OMAR, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-067-2015 CAMACHO ARMANDO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-068-2015STELA ROMINA RAQUEL,SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-070-2015 BAEZ ALBERTO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-071-2015 VILLALBA CLAUDIO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS..

    12301-072-2015 ARMOA MARCIANO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-073-2015 CAMACHO OSCAR, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    12301-074-2015 MAIDANA HUGO, SINDOI 003/2016 CIGARRILLOS.

    17369-518-2015 ORTIZ CARLOS, SINDOI 003/2016FILTROS PARACIGARRILLOS.

    Lic. JUAN A ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

    e. 21/03/2016 N° 15735/16 v. 21/03/20#F5085778F

    #I5085779I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que sha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacioneen las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridapreventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú DISPONE: Art. 1°) De conformidad al artículo 41C. A. - Ley N° 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, pareste tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por nobrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuren... actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propomisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastarcon el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mecaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitcon relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (3días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2°) Dno mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir la

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.341. 21 de marzo de 2016

    5/36

      Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 5

    mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de laSecretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley N° 25.603.

     Art. 3°) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameintodescripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4°) A los efectosen trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en

     Av. Hipólito Irigoyen N° 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horashábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

    SIGEA N°: INTERESADOS DISP. N°DESCRIPCIONMERCADERIA 

    12301-035-2015 GOMEZ VIRGILIO, SINDOI 001/2016CIGARRILLOS,

    PQTES. DECHICITOS.

    17369-147-2015 CARDOZO ANA LAURA, SINDOI 001/2016

    CIGARRILLOS,

    VAZAR,JUGUETES.

    17369-155-2015 DE OLIVEIRA CALUDIO, SINDOI 001/2016BEBIDAS

     ALCOHOLICA.

    17369-156-2015 PEREZ CLAUDIO, SINDOI 001/2016 BEBIDAS ALCOHOLICA.

    17369-160-2015 GONZALEZ ALBERTO, SINDOI 001/2016 MACETAS DECERAMICAS.

    17369-312-2015 GAMARRA JOSÉ, SINDOI 001/2016CIGARRILLOS YCIGARROS EN

    HOJAS

    17369-321-2015 BENITEZ LILIANA, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369-322-2015 ARCE FACUNDO, SINDOI 001/2016 BEBIDAS ALCOHOLICA.

    17369-323-2015 SOTO SERGIO, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369-324-2015 DE LOS SANTOS ARGELINO, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369-325-2015 DE AVILA JORGE, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369-607-2015 CARDOZO DANIEL ANIBAL, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369 -609 -2015 CARVALLO RODOLFO DAMIÁN, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369-610-2015 MACEDO ALBERTO, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369-614-2015 GONZALEZ SANTA CRUZ DENIS, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.

    17369-615-2015 RODRIGUEZ CARLOS, SINDOI 001/2016 CIGARRILLOS.17366-001-2016 GALARZA ALBERTO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-002-2016 CASTILLO ALFREDO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-003-2016 ZAPATA CARLOS, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-004-2016 GONZALEZ MARIA, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-005-2016 CARRERA CARLOS ALBERTO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-006-2016 ALVEZ JOSE, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-007-2016 DUARTE CARMEN, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-008-2016 MEDINA JUAN CARLOS, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    17366-009-2016 LOPEZ ROBERTO, SINDOI 002/2016 CIGARRILLOS.

    Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

    e. 21/03/2016 N° 15736/16 v. 21/03/2016#F5085779F#

    #I5085781I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se haordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contencio-sos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo sedetallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los SumariosContenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acom-pañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicandosu contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajoapercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir do-micilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc.g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos delart. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas seráobligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienenel derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes delvencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada in-fracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administraciónde La Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División

     Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 851 esq. Pombero, sin perjuicio de l as pre-visiones del art. 933 del C.A.

    SUMARIO: 029-SC APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA  

    2011-170/9 TORRES JORGE RAFAEL, DNI. N° 13.111.164. 986/7 $ 8.590,47

    2013-438/8 TRANSP.VELOCE LOG. S.A. ROL CONTR.N° 10299567000164.

    995 $ 3.000,00

    “ MAROTTA HERNAN, CUIT N° 20-04439075-3. “ “

    2014-096/6 MARILAR S.A., CUIT. N° 30-71237118-4. 969 $ 252.840,49

    2014-224/3 MARILAR S.A., CUIT. N° 30-71237118-4. 969 $ 190.607,26

    2014-258/6 RODRIGUEZ MARIA ANGELICA, DNI. N° 34.743.211 986/7 $ 6.340,39

    2014-290/8 MARILAR S.A., CUIT. N° 30-71237118-4. 969 $ 252.376,56

    2014-386/2 MARBRAS S.A., CUIT N° 30-71216483-9. 969 $ 32.364,44

    2015-007/5 AC ARGENTINA S.A ., CUIT. N° 30-708800 90 -9. 994 inc. c $ 50 0,0 0

    2015-066/KSUAREZ MORENO KARLOS RODRIGO, CI.(BOL)3.878.675. 970 $ 132.688,73

    2015 -114/ 5 D E A LMEI DA AD EMI R PEREI RA , Cl. ( BR) N ° 4.4 42. 579. 979 $ 11.5 08 ,4 4

    2015-257/6 CAÑIZA ROBERTO RAUL, DNI. N° 26.354.084. 986/7 $ 67.492,94

    “ RUIZ RAMON REINALDO, DNI. N° 28.001.042. “ “

    “ RUIZ EDER ISIDRO, DNI. N° 46.477.909. “ “

    2015-259/2 INSFRAN HECTOR OSCAR, DNI. N° 26.792.134. 965 $ 963,42

    SUMARIO: 029-SC APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA  

    2015-355/8 HALABI PABLO ERNESTO, DNI. N° 25.096.707. 977 $ 33.843,56

    “ VAQUERO BETIANA, DNI. N° 24.095.337. “ “

    “ HALABI SOFIA, DNI. N° 45.283.487. “ “

    “ HALABI JAZMIN, DNI. N° 48.032.570. “ “

    2015-366/4 SOLIS WALTER ADRIAN, DNI. N° 33.122.077. 986/7 $ 2.994,43

    2015-369/9 ELSNER MARLENE, CI. (BR) N° 4336769-0. 986/7 $ 8.223,14

    2015-370/8GONCALVES TUMELERO JUSTINA, Cl. (BR)N° 2.642.731.

    986/7 $ 8.574,77

    2015-371/1 BAUER CRISTIAN AGUSTIN, DNI. N° 27.703.546. 986/7 $ 6.563,31

    2015-378/9 GONZALEZ DOMINGUEZ CRISTIAN R., CI. (PY)N° 4.847.658.

    986/7 $ 4.902,66

    2015-379/7

    MOSQUEIRA MALDONADO NELSON G., CI. (PY)

    N° 2.889.675. 986/7 $ 5.027,032015-380/1 ORTIGOZA BRIZUELA CARLINA, C l. (PY ) N° 4 .160.332. 986/7 $ 3 .848,57

    2015 -3 81/ K BENI TEZ VA SQUE Z R AM ON, CI . ( PY ) N° 3 .9 27.124. 9 86 /7 $ 11.112, 26

    2015-382/8 DA SILVA VELCI, Cl. (BR) N° 991.193. 986/7 $ 6.455,67

    2015-383/6 PIÑEIRO CELSO ESTEBAN, DNI. N° 29.813.839. 986/7 $ 6.751,10

    2015-384/4 PINTOS JUAN MARIA, DNI. N° 14.753.568. 986/7 $ 5.433,99

    2015-385/2 GONZALEZ DAVID MICHEL, DNI. N° 38.118.402. 986/7 $ 10.156,87

    2015-387/9 ZORDO RUI, Cl.(BR) N° 6001199147. 986/7 $ 7.144,03

    2015 -3 88 /7 C RUZEI RO D E MELO ELI AS , Cl. ( BR) N° 8 970 66 9- 6., 9 86 /7 $ 16 .171,42

    2015-389/5BENITEZ BOGADO CALIXTO ARIEL, CI. (PY)N° 3.472.199. 986/7 $ 8.276,53

    2015-392/6 ALVARENGA AMARILLA MIGUEL, C I. (PY ) N° 2 .978.587. 986/7 $ 3 .285,56

    2015 -3 99/ 9 FR ANC O BUEN O J OS E CARLOS, Cl. (BR) N° 19 3725 617. 97 9 $ 3. 95 9,72

    2015-400/9CORREIA BENITEZ FLAVIO DIEGO, Cl. (BR)N° 8.345.738-4. 979 $ 7.845,00

    2015-401/7 MAN SEOK YUN. PAS. (COR.) N° M 90427552. 979 $ 6.418,50

    2015-403/3ZEBALLOS SIMONE ALEJANDRO ARIEL, Cl.(UY)3.023.890-2.

    97 9 $ 2.197. 34 5,9

    2015-413/1 ROJAS MIGUEL ANGEL, DNI. N° 34.477.447. 985 $ 26.498,55

    “ GONZALEZ LUIS ALBERTO, DNI. N° 30.811.808. “ “

    Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

    e. 21/03/2016 N° 15738/16 v. 21/03/20#F5085781

    #I5085782I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuacióque se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Le22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias,al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA delos imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su cursoTéngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta Divsión Aduana de Iguazú, donde quedarán notificado/s de pleno derecho de todas las providencia

    y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme questuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previntervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE...

    SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA  

    029 -SC 116-2013/5 FERADACRUZ S.R.L . CUIT. N° 30 -71078405-8. 969 $ 40.219,20

    029-SC 353-2014/8 JONG JIA, DNI. N° 18.773.467 986/7 $ 11.732,30

    0 29 -S C 0 61-2015/ K HERI K HEC TOR E ZEQUI EL , D NI . N° 3 2. 657.716 9 86 /7 $ 4. 572,17

    029-SC 067-2015/8 SANSALONI SEMENZATO CAROLINA PAOLA. DNI.N° 28.414.478.

    970 $ 50.722,43

    Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Iguaz Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

    e. 21/03/2016 N° 15739/16 v. 21/03/20#F5085782F

    #I5085783I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuacióque se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Le22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias,al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA delos imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su cursoTéngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta Divsión Aduana de Iguazú, donde quedarán notificado/s de pleno derecho de todas las providenciay/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme questuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previntervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE...

    SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA  

    029-SC-269-15/0 RODRIGUEZ LIBRADO, Cl. (PY) N° 2.962.715 985 $ 4.661,14

    029-SC-270-15/K GIMENEZ ORTIGOZA OSCAR, C I. (PY ) N° 6 .682.100 985 $ 8 .519,65

    029 -SC-271-15/8 VASQUEZ PEDRO PABLO, DNI. N° 26.762.090 985 $ 2.950,63

    029-SC-272-15/1 RUÑISKY ENRIQUE MARCELO, DNI . N° 27.563.948 985 $ 20.774,49

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.341. 21 de marzo de 2016

    6/36

      Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 6

    SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA  

    029-SC-273-15/K CANDIA ROMINA, CI. (PY) N° 3.547.093 985 $ 3.619,43

    029-SC-274-15/8 LOPEZ RUIZ ANGELINA, CI. (PY ) N° 1.444.154 985 $ 3. 263,82

    029-SC-276-15/4 LOPEZ GABRIEL, DNI. N° 46.787.531 985 $ 2.173,45

    029-SC-278-15/0 FERNANDEZ ANTONIO JAVIER, Cl. (PY) N° 3.588.784 985 $ 13.554,70

    02 9- SC -279 -15 /9 L IS BOA JUA N CRI SOSTOM O, C I. ( PY ) N ° 78 4. 29 8 9 85 $ 3. 524 ,77

    0 29 -S C-28 0-15 /8 MA RTI NEZ M ART INA ELI SA , Cl. ( PY ) N ° 3.4 53. 93 8 9 85 $ 2.710, 38

    029-SC-281-15/1 BOGADO GABRIEL, Cl. (PY) N° 2.982.595 985 $ 3.289,70

    029-SC-282-15/K GONZALEZ EDUARDO, DNI. N° 20.645.535 985 $ 9.083,91

    029-SC-283-15/8 ESCURRA ULLON MARIA AUXILIAD., Cl. (PY) 4.465.832 985 $ 5.986,60

    029-SC-284-15/6 DOMINGUEZ ESPINOLA FLORENCIA, CI. (PY) 3.390.176 985 $ 2.435,52

    029-SC-285-15/4 K ARTCHESKI GILBERTO, DNI. N° 31.952.882 985 $ 8.964,210 29 -SC -287-15/0 OTA ZU ROM ERO T EOD ORO, D NI. N ° 92.130 .5 54 9 85 $ 24.70 8, 88

    029-SC-288-15/9 PEÑA MAIDANA CL AUDIO, CI. (PY ) N° 474.787 985 $ 15.279,52

    029-SC-289-15/7 MERELEZ TROCHE DESIDERIO, CI. (PY) N° 1.608.807 985 $ 12.369,21

    029-SC-290-15/1 ARMENTOROS FREDY, Cl. (PY) N° 5.488.575 985 $ 3.369,42

    Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

    e. 21/03/2016 N° 15740/16 v. 21/03/2016#F5085783F#

    #I5085788I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación,que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, yal no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/ los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso.Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División

     Aduana de Iguazú, donde quedará /n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/oresoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviereel presente pasen los au tos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención...en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de Iguazú.

    SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA  

    SC29-13-014/7 BENITEZ PAULA NOELIA, DNI. N° 30.750.376 977 $ 21.751,88

    SC29 -13-312/9 DUARTE VILL ALBA ANIBAL, CI. (PY ) N° 3.353.311 947 $ 38.666,18

    SC29-13-377/4 COOP. CARGAS E COND.AUT., CONTR. N06143832000143

    995 $ 1.000,00

    “ ATA. SARMIENTO LEONARDO, CUIT. N° 20-2426672-0 “ “

    S C29 -14 -0 97/4 VERGNAUD CA RLOS M ARI ANO, D NI . N° 28 .126 .3 83 977 $ 14.123,16

    SC29-14-164/8 SANCHEZ CLAUDIO, SINDOI 986/7 $ 18.476,54

    029-SC-315-14/1 SILOTTI ANA MARIA, CI.(BR) N° 351.143-2 986/7 $ 6.856,08

    029-SC-328-14/K GONCALVES COSTA JOSE R ., C I. (BR) N° 9073829015 986/7 $ 5.273.62

    029-SC-352-14/K V IE IRA VERGOLINO ADAUTO, C I. (BR) N° 1300160-0 986/7 $ 3 .718,86

    02 9- SC -3 55 -14 /K SOA RES DA SI LVA ED GA R, CI.( BR) N° 10123 30 542 9 86/ 7 $ 6. 83 6,01

    029-SC-068-15/6 RIPANTI DIEGO MARTIN, DNI. N° 26.508.614 970 $ 28.561,28

    “ “ “ $ 3.175,18

    029-SC-107-15/1 SENA DE ARAUJO CRISTINA, CI. (BR) N° 39.214.314-8 986/7 $ 61.893,85

    029-SC-116-15/1 GONZALEZ OSUNA JOSE IGNACIO, CI. (PY) N° 5.513.761 979 $ 112.590,14

    029-SC-269-15/0 RODRIGUEZ LIBRADO, Cl. (PY) N° 2.962.715 985 $ 4.661,14

    0 29 -SC -270 -15 /K GIM EN EZ ORT IGOZ A OSCAR , CI .( PY ) N ° 6.6 82.10 0 9 85 $ 8. 519,6 5

    029-SC-271-15/8 VASQUEZ PEDRO PABLO, DNI. N° 26.762.090 985 $ 2.950,63

    02 9- SC -272-15/ 1 RUÑI SK Y EN RI QUE M ARCELO, DN I. N ° 27. 56 3.9 48 9 85 $ 20 .774,4 9

    029-SC-273-15/K CANDIA ROMINA, Cl. (PY) N° 3.547.093 985 $ 3.619,43

    029-SC-274-15/8 LOPEZ RUIZ ANGELINA, CI.(PY) N° 1.444.154 985 $ 3.263,82

    029-SC-275-15/6 RAMIREZ TOMAS, CI.(PY) N° 6.180.602 985 $ 2.912,43

    029-SC-276-15/4 LOPEZ GABRIEL, DNI. N° 46.787.531 985 $ 2.173,45

    029-SC-277-15/2 DIAZ BENITEZ RAMON, CI.(PY) N° 5.921.474 985 $ 2.181,89

    029-SC-278-15/0 FERNANDEZ ANTONIO JAV IER , C I. (PY) N° 3 .588.784 985 $ 13.554,70

    029 -SC-279-15/9 LISBOA JUAN CRISOSTOMO, CI.(PY ) N° 784.298 985 $ 3.524,77

    029-SC-280 -15/8 MARTINEZ MARTINA ELISA , CI. (PY ) N° 3.453.938 985 $ 2.710,38029-SC-281-15/1 BOGADO GABRIEL, CI.(PY) N° 2.982.595 985 $ 3.289,70

    029-SC-282-15/K GONZALEZ EDUARDO, DNI. N° 20.645.535 985 $ 9.083,91

    029-SC-283-15/8ESCURRA ULLON MARIA AUXILIADORA, CI.(PY)4.465.832 985 $ 5.986,60

    029-SC-284-15/6DOMINGUEZ ESPINOLA FLORENCIA, CI.(PY) N° 3.390176 985 $ 2.435,52

    029-SC-285-15/4 KARTCHESKI GILBERTO, DNI. N° 31.952.882 985 $ 8.964,21

    029-SC-286-15/2 DE OLIVERA GUILLERMO MANDEZ, DNI . N° 38.265.123 947 $ 45.782,96

    “ RIOS HIPOLITO ANDRES, DNI. N° 22.107.621 “ “

    029-SC-287-15/0 OTAZU ROMERO TEODORO, DNI. N° 92.130.554 985 $ 24.708,88

    029-SC-288-15/9 PEÑA MAIDANA CLAUDIO, CI.(PY) N° 474.787 985 $ 15.279,52

    029-SC-289-15/7 MERELEZ TROCHE DESIDERIO, C I. (PY) N° 1.608.807 985 $ 12.369,21

    029-SC-290-15/1 ARMENTOROS FREDY, CI.(PY) N° 5.488.575 985 $ 3.369,42

    Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Iguazú, Av.Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

    e. 21/03/2016 N° 15745/16 v. 21/03/2016

    #F5085788F#

    #I5085790I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a contnuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Códig

     Aduanero - Ley 22.415, lo sigui ente: “IGUAZU... VISTO: habe rse notifi cado la corrida de vi ssegún constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/lo s imputado/s en los términos del art . 1105 del Código Aduaney el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presentSumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s dpleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma previs

    en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho elos términos del Art. 1112 del C.A., previa intervenci ón... en los términos del Art. 1040 del C.ANOTIFIQUESE...

    SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA  

    029 -SC-291-15/ K PAREDES CARLOS RODOLFO, DNI. N° 31.388.755 985 $ 7.536,10

    “ PEREYRA EUGENIO, DNI. N° 35.228.848 “ $ “

    029-SC-292-15/8 LOPEZ LEIVA FAVIO, Cl. (PY) N° 4.258.337 985 $ 2.234,55

    029-SC-293-15/6 LUNA FERNANDO RAFAEL, DNI. N° 27.081.141 985 $ 7.979,64

    029-SC-294-15/4 GONZALEZ EDUARDO LUJAN, DNI. N° 20.645.535 985 $ 15.373,5

    029-SC-295-15/2 VAZQUEZ BRAULIO, CI. (PY) N° 20.093.859 985 $ 3.229,82

    029-SC-296-15/0 NUÑEZ DA SILVEIRA C. FRANCISCO, CI . (PY ) 5 .960.531 985 $ 4.329,39

    029-SC-297-15/9 DA SILVA MARTA BEATRIZ, DNI. N° 28.410.375 985 $ 12.290,4

    “ ALVEZ AMERICO OSCAR, DNI. N° 28.410.326 “ $ “

    029-SC-298-15/7 V ILLAR LEZCANO ROSA MARGARITA, CI . (PY) 2.145.898 985 $ 7.646,11

    029-SC-299-15/5 ARANDA RUBEN, DNI. N° 18.807.950 985 $ 3.062,94

    029-SC-300-15/0 ACOSTA BARUA MIRTA, (DNI. N° 94.680.838 986/7 $ 5.141,07

    “ ACOSTA BARUA OSVALDO, CI. (PY) N° 3.898.839 “ $ “

    029-SC-301-15/9 LISBOA JUAN; Cl. (PY) N° 784.298 985 $ 3.413,82

    029-SC-302-15/7 BENITEZ BAEZ ISIDRO, CI. (PY) N° 4.320.889 985 $ 2.188,33

    029-SC-303-15/5 ESCOBAR PERALTA ERNESTO JAVIER, CI. (PY) 5.328.134 985 $ 3.625,76029-SC-304-15/3 LOPEZ JUAN ANGEL, DNI. N° 36.451.069 985 $ 6.167,68

    029-SC-305-15/1 ESCOBAR NUÑEZ OSCAR ALCIDES, CI. (PY) N° 3.657.164 985 $ 4.477,95

    02 9- SC -3 06 -15/ K LOPE Z SI NFORI AN A A ND RE A, CI. (PY ) N° 6 .6 86. 316 9 85 $ 3 .5 55,4 8

    0 29 -SC -3 07-15 /8 ROJAS M AL DONA DO MI GUEL , C l. ( PY ) N° 3. 861.6 04 9 85 $ 6 .8 22, 37

    029-SC-308-15/1 DA ROSA MANUEL OSCAR, DNI. N° 23.743.615 985 $ 3.748,54

    029-SC-309-15/K EULALIO MODESTO AR, Doc. 1222412 986/7 $ 15.590,5

    029-SC-310-15/9 DE CAMARGO ANTONIO DILO, CI , (BR ) N° 8035082141 986/7 $ 4.828,54

    029-SC-311-15/7 DE OLIVERA LEANDRO DOMINGO, CI. (BR) N° 10668419-7 986/7 $ 11.832,9

    0 29 -SC -312-15/ 5 SI LVA DA SI LVA MESAQU E, CI . ( BR) N° 70 94 833 352 9 86/ 7 $ 4. 26 5, 21

    029-SC-313-15/3 GONCALVES COSTA JOSE RICARDO, CI.(BR)8073829015

    986/7 $ 7.055,03

    029-SC-314-15/1 WEBER FABIO, CI. (BR) N° 2045566425 986/7 $ 9.346,77

    029-SC-315-15/K DALANHOL MILTON, CI. (BR) N° 12975394-3 986/7 $ 3.510,69

    029-SC-316-15/8 CUNHA MAXIMILIANO ANDRES, DNI . N° 34.284.910 986/7 $ 13.591,18

    029-SC-317-15/1 QUIROGA DE GONZALEZ TERESA, CI . (PY ) N° 1.668.183 985 $ 3.196,78

    029-SC-318-15/KSAMUDIO GAMARRA EGIDIO JAVIER, CI. (PY)N° 5.096.028

    985 $ 2.866,29

    029-SC-319-15/8 CAMPO BEATRIZ, CI. (PY) N° 1.535.480 985 $ 10.243,5

    0 29 -S C- 320 -15/ 7 CA BAÑ A R AMI RE Z A NA ES TER, CI . ( PY ) N° 1.9 24.0 07 9 85 $ 4.013, 55029-SC-321-15/5 RIVERO AVELINO, CI. (PY) N° 3.329.324 985 $ 20.489,9

    029-SC-322-15/3 OLIVERA ROMINA CARINA, DNI. N° 36.096.485 985 $ 3.407,67

    029 -SC-323 -15/1 DUARTE TOLEDO MIGUEL, CI. (PY ) N° 4.472.621 985 $ 3.392,19

    029 -SC-324-15/K CASCO ALCIDES MARCELO, DNI. N° 30.694.665 985 $ 12.741,68

    029-SC-394-15/2 GONZALEZ ESTEBAN JOSE ANTONIO, DNI. 93.164.411 947 $ 11.857,12

    Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

    e. 21/03/2016 N° 15747/16 v. 21/03/20#F5085790F

    #I5085161I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA 

     ADUANA DE TUCUMÁN

    EDICTO

     Ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedióla formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multay tributos. La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en lotérminos del Art. 806 inc. a de C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días conforme a

     Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, Si to en San Martí n 608/610, 3° piso, San Migude Tucumán. Queda usted Notificado.

    SUMARIO IMPUTADO DNI CARGOMULTA Y TRIBUTO

     AL 09/03/2016

    074SC-126-2014 MEDINA JUAN RAMON 32134454 82/2015 $ 27.907,19

    074SC-31-2013 PASCUAL TORO GUSTAVO 18764599 74/2015 $ 7.910,53

    074SC-18-2013 RODRIGUEZ CHARA RAMON 92986559 70/2015 $ 9.830,87

    074SC-153-2010 RUIZ GRACIELA DEL VALLE 14410851 102/2014 $ 12.896,25

    074SC-23-2013 GUTIERREZ CHAVEZ ROMINA 33802613 73/2015 $ 9.742,64

    074 SC -14 9-2011 UGA Z R AMON N ARCI SO EN RIQU E 18 861013 3 0/ 2015 $ 59. 06 4, 31

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.341. 21 de marzo de 2016

    7/36

      Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 7

    SUMARIO IMPUTADO DNI CARGOMULTA Y TRIBUTO

     AL 09/03/2016

    074SC-064-2011 RUIZ FERNANDO RAMON 34694665 55/2015 $ 5.159,10

    074SC-086 -20 09 SANCHEZ CABANILL A VICTOR 94172411 104/2014 $ 6.755,40

    074SC-177-2013 PEÑA ROBERTO 34913708 33/2015 $ 16.541,03

    074SC-316-2014 FARIAS WALTER OMAR 17676816 83/2015 $ 102.661,48

    074SC-20-2013 CRUZ, SIXTO GIL 11013127 36/2015 $ 12.522,79

    074SC-318-2014 GARRO JOSE ANIBAL 24081631 81/2015 $ 378.771,86

    074S C-32 0-2014 S AL MOI RAGH I GUSTAVO AL BERTO 20 61733 4 79/ 2015 $ 9.4 45, 07

    074SC-248-2013 TOL ABA BOLIVAR OMAR MARIO 94088320 89/2015 $ 12.497,27

    074SC-116-2014 CRUZ GRACIELA SILVANA 28543316 144/2014 $ 25.960,53

    074SC-15-2013 ARCE MARIA EUGENIA 20724520 129/2015 $ 13.136,12

    074SC-03-2013 ACUÑA JUAN CARLOS 21662274 60/2014 $ 66.273,75

    074SC-128-2014 ROSA CLAUDIA BEATRIZ 22740922 143/2014 $ 13.360,41

    074SC-32-2013 GIACHERO JOSE JULIAN 6556639 96/2015 $ 5.809,36

    074SC-327-2014 CALI SEBASTIAN VICTOR 39202486 76/2015 $ 7.529,78

    074SC-119-2014 JUAREZ DANIEL ALBERTO 22264600 107/2015 $ 5.036,42

    074SC-11-2013 FERNANDEZ FLORES ANA 94176105 88/2015 $ 23.108,10

    074SC-19-2013 PEREZ MARIA ROSA 14725515 123/2015 $ 7.312,14

    C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador División Aduana de Tucumán (DI RACO).

    e. 21/03/2016 N° 15503/16 v. 21/03/2016#F5085161F#

    #I5082887I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    EDICTO

    El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. Mario Enrique Pizarro (D.N.I.N° 23.159.517) para que dentro del plazo de quince días hábiles bancarios comparezca en la Ge-

    rencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602,Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financieroN° 1470, Expediente N° 100.949/14 - caratulado ETF Inversora S.A. que se le instruye atento a loprevisto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, con las modificacionesde las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. En la primera presentación queefectúe deberá acreditar identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponday denunciar el domicilio real. En caso de no comparecer personalmente, además de lo requeridoen el párrafo que antecede, su firma deberá contar con certificación bancaria o de escribanopúblico. Se informa que mediante Comunicación “A” 5818 se dispuso implementar para los pro-cesos sumariales que lleva a cabo esta Institución el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), elcual se encuentra rigiendo desde el 15/12/15. A esos fines los sumariados o sus representantesdeberán constituir domicilio electrónico efectuando una presentación donde conste el CUIL y ladirección de correo electrónico correspondiente. El incumplimiento de la constitución de domicilioelectrónico tendrá como consecuencia que todas las resoluciones y providencias se tendrán pornotificadas el primer día de nota posterior a la fecha de su dictado, teniendo en cuenta que seránlos martes y viernes días de nota. Si uno de ellos fuera inhábil, la notificación tendrá lugar en eldía de nota hábil inmediato siguiente. El descargo y toda otra presentación deberán ser dirigidosa la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, e ingresados por la Mesa de Entradasdel Banco Central de la República Argentina. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.— EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de

     Asuntos Contenciosos en lo Financ iero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciaciónde Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

    e. 21/03/2016 N° 14508/16 v. 23/03/2016#F5082887F#

    #I5083941I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “A” 5899/2016

    Ref.: Circular CAMEX 1 - 758. Mercado Único y Libre de Cambios.

    04/02/2016

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 5.02.2016inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

    1. Reemplazar el punto 7. de la Comunicación “A” 5850 por el siguiente:

    “7. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje ycanje de moneda extranjera con sus clientes, bajo las siguientes condiciones:

    a. Por los ingresos de divisas desde el exterior, el beneficiario podrá instruir la acreditaciónde los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a sunombre. Las entidades intervinientes, deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes sinmovimiento en las cuentas en pesos del cliente. En este sentido, se deberá confeccionar un boletode compra por el concepto que corresponda a la transferencia, y un boleto de venta por el concep-to 866 (Compra de moneda extranjera para su acreditación en cuentas locales por transferenciasdel exterior).

    En el caso de ingresos de cobros de exportaciones de bienes, anticipos y prefinanciacionesde exportaciones recibidas del exterior el ingreso se registrará bajo el concepto “Ingresos de divi-sas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación”.

    En el caso de ingresos de servicios, se registrará bajo el concepto “Ingresos vinculados aexportaciones de servicios pendientes de liquidación”.

    En el caso de ingresos de cobros por la venta de activos no financieros no producidos seregistrará bajo el concepto “Ingresos vinculados a la enajenación de activos no financieros noproducidos pendientes de liquidación”.

    b. Los fondos en cuentas locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al exterioregistrando un boleto técnico de compra por el concepto 464 (Venta de moneda extranjera dcuentas locales para su transferencia al exterior) y un boleto técnico de venta por el concepto qucorresponda a la transferencia dejando constancia en el boleto de cambio y en el régimen infomativo de operaciones de cambio que la misma se efectuó contra un movimiento en una cuenbancaria local en moneda extranjera.

    En el caso de cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y repatriación dinversiones de portafolio de no residentes se deberá verificar el cumplimiento del plazo mínimo dpermanencia de 120 días corridos en los casos en que fuera aplicable.”

    2. Los fondos ingresados bajo el concepto “Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones dbienes pendientes de liquidación”, “Ingresos vinculados a exportaciones de servicios pendientede liquidación” e “Ingresos vinculados a la enajenación de activos no financieros no producidopendientes de liquidación” deberán ser liquidados en el mercado local de cambios para que puedaconsiderarse a los efectos del cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas.

    Las liquidaciones deberán ser efectuadas por los conceptos que correspondan resultandde aplicación los plazos máximos pertinentes según el caso, dejando constancia en el boleto dcambio y en el régimen informativo de operaciones de cambio que la misma se efectuó contra umovimiento en una cuenta bancaria local en moneda extranjera. En el caso de fondos vinculadoa exportaciones de bienes el concepto se definirá teniendo en cuenta la situación del embarque la fecha de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

    Para las liquidaciones de fondos, la entidad interviniente, además de verificar los requisitogenerales que resulten aplicables, deberá contar con una certificación de la entidad por la cual singresaron las divisas originalmente.

    3. Los residentes que perciban fondos en moneda extranjera por el cobro de servicios prestadoa no residentes y/o por la enajenación de activos no financieros no producidos podrán ingresar lofondos al país para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible sliquidación en el mercado local de cambios en la medida que se cumplan las siguientes condiciones

    a. El ingreso se efectúe dentro del plazo que sea aplicable al concepto para la liquidación dlos fondos en el mercado de cambios.

    b. Los montos ingresados bajo esta modalidad no podrán superar el límite mensual para

    formación de activos externos previsto en el punto 2. de la Comunicación “A” 5850 modificado poel punto 10. de la presente.

    c. El ingreso de fondos bajo esta modalidad implicará una reducción en el mismo monto dlímite vigente para la formación de activos externos establecido en el punto 2. de la Comunicació“A” 5850 modificado por el punto 10 de la presente, equivalente al monto ingresado.

     A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos técnicosin movimiento de pesos. Uno de compra de cambio por el concepto que corresponda y uno dventa de cambio por el concepto “Compra de moneda extranjera acreditada en cuentas localepor ingresos de servicios” o “Compra de moneda extranjera acreditada en cuentas locales poingresos por la enajenación de activos no financieros no producidos” según corresponda. Estoúltimos computarán a los efectos de los límites establecidos para la formación de activos externode residentes.

    4. Dejar sin efecto el plazo previsto en el primer párrafo del punto 1. de la Comunicación “A5300 y el plazo previsto en el punto 2. de la Comunicación “A” 5300 para transfe rir a cuentas de corresponsalía de entidades locales los fondos percibidos en cuentas del exterior correspondientea cobros y anticipos de exportaciones de bienes y a prefinanciaciones de exportaciones.

    5. Modificar el punto 1.3. de la Comunicación “A” 5019 modificado por la Comunicación “A5729 reemplazándolo por el siguiente:

    “1.3. Deudor moroso.

    a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contrquien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demand(sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado intervniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizacionecorrespondientes.

    b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obgado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa soserá válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de lopermisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no superel equivalente de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

    c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamoefectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupenacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será vlida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por no residente, no supere el equivalente de US$ 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones

    d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de legislación aplicable a la operación.

    e) El exportador demuestre que la operación se encontraba cubierta por una póliza de segude crédito a la exportación y la liquidación de los montos cubiertos por la compañía de seguro pel crédito impago, subrogándose los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judiciles como extrajudiciales, directamente contra el deudor.”

    6. Modificar el punto 6.4.a. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 reemplazándolo por siguiente:

    “a. La cancelación a acreedores del exterior de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, por deudas directas no avaladas por bancos locales, que no fueran cumplidas con la aplicción de exportaciones, se regirán para su cancelación con el exterior por las normas aplicables a cancelación de préstamos financieros del exterior considerando como fecha de origen la fecha dingreso de las divisas al país, excepto en los siguientes casos que mantienen el carácter comercia

    i) La devolución de anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de realizar el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de embarquedispuesta por una regulación estatal que haya entrado en vigencia a partir de la fecha de desembolso del anticipo.

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.341. 21 de marzo de 2016

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      Lunes 21 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.341 8

    ii) La devolución de anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con elembarque pero la mercadería fue rechazada por el importador y re-importada al país. En estecaso, previo al acceso al mercado de cambios se deberá presentar ante la entidad interviniente laconstancia de la reimportación de la mercadería.

    iii) La cancelación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, cuando luego de apli-car las divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente poroperación ingresada por el mercado de cambios, que no supere el equivalente del 5% del montoingresado o US$ 5.000, el que fuera mayor.

    iv) La devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados de exportaciones de bienespor montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de lasentidades autorizadas a operar en cambios. Este acceso al mercado local de cambios es adicionalal contemplado en el inciso precedente.”

    7. Modificar el punto 1.13. de la Comunicación “A” 4662 y sus complementarias y el punto 4.de la Comunicación “A” 5861 reemplazándolos por el siguiente:

    “1.13. Repatriaciones de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresasque no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles, en lamedida que el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que estéconstituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que seanconsiderados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto porel Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias, por los siguientesconceptos:

    1.13.1. Venta de la inversión direc ta.

    1.13.2. Liquidación definitiva de la inversión directa.

    1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local.

    1.13.4. Devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local.

    En las repatriaciones de inversiones directas e inmobiliarias, también es admisible el accesoal mercado de cambios del residente que debe efectuar la transferencia a favor del no residente,en concepto de repatriaciones de inversiones directas de no residentes.

    La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento del Relevamiento de Inversiones Di-rectas si resultara aplicable.

    En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevo-cables, la entidad autorizada a operar en cambios deberá adicionalmente contar como mínimo con:

    a. Documental idónea para probar la identidad del socio que hizo el aporte y de la actualtenencia.

    b. Certificación de auditor externo que acredite el real ingreso de los aportes a la sociedad yque la misma, no registra deudas vencidas e impagas con la AFIP.

    c. Copia autenticada del Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano competente, aproban-do la devolución del aporte irrevocable o la reducción de capital.

    d. Documentación que permita verificar que la empresa haya dado cumplimiento a las publi-caciones y registros dispuestos en la Ley General de Sociedades.

    e. Informe debidamente fundado del síndico o en su caso del consejo de vigilancia, acorde alo dispuesto en el art. 203 de la Ley General de Sociedades o del órgano que lo sustituya.

    El informe deberá ser acompañado del balance de la sociedad certificado por auditor externoy de los demás datos contables, financieros y patrimoniales sobre los cuales se funda la opiniónefectuada de que dada la situación económica y financiera de la empresa, la reducción o devolu-ción del aporte no afecta la solvencia de la empresa y ello no afecta a los terceros que mantendríancréditos contra la sociedad.

    f. La validación, en caso de corresponder, de las declaraciones de la deuda en el régimen de laComunicación “A” 3602, por los pasivos en pesos con el exterior a partir de la fecha de la no acep-tación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competenteen la materia, según corresponda.

    g. Certificación de auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no acepta-ción del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente,monto sin ajustes, cuyo equivalente en divisas se solicita transferir.”

    8. Modificar el punto 1.14. de la Comunicación “A” 4662 y sus complementarias y el punto 20.de la Comunicación “A” 5850 reemplazándolo por el siguiente:

    “1.14. Cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y susrentas) en la medida que el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que residao que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociadosque sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dis-

    puesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias, por lossiguientes conceptos.

    Estas repatriaciones de inversiones de portafolio comprenden entre otras: inversiones en car-tera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inver-sión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancoslocales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonoslocales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otroscréditos internos.

    En estos casos, para acceder al mercado de cambios se deberá contar con la certificación deuna entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la liquidación en el mercadode cambios de los fondos correspondientes a la constitución de la inversión. Asimismo se deberáverificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos a contar desde la fecha de ingresode los fondos al país.

    Los requisitos establecidos precedentemente, no serán de aplicación cuando los fondos co-rrespondan al cobro en pesos en el país de créditos que tengan su origen en deudas por importa-ciones cedidas por el importador a un tercero. En estos casos, se deberá presentar la documen-tación que demuestre la nacionalización de los bienes importados, la que deberá ser intervenidapor la entidad financiera de acuerdo a lo previsto en las normas cambiarias para el pago de im-portaciones.”

    9. Incorporar como punto 4.7. a las normas vigentes en materia de Deudas Financieras siguiente:

    “4.7. Pagos de otras deudas financieras con el exterior sin ingreso de divisas al país.

    Las entidades podrán otorgar acceso al mercado local de cambios para la atención de loservicios de capital e intereses de deudas financieras originadas en la financiación otorgada poun vendedor no residente a un residente por la compra de activos de inversión directa en el pay/o de activos no financieros no producidos en la medida que:

    4.7.1. Se cumplan todos los requisitos vigentes para realizar la operación subyacente si el pagse efectuara en forma simultánea a la adquisición del activo involucrado.

    4.7.2. La entidad cuente con documentación que avale la existencia, origen y vigencia de

    deuda a la fecha de acceso al mercado de cambios.

    4.7.3. La transferencia sea ordenada a una cuenta bancaria a nombre del vendedor originalotro acreedor no residente que demuestre haberle adquirido los derechos de cobro al vendedor

    10. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 5850 por el siguiente:

    “Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas eel país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universaldades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambiosin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptoinversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de invesiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personahumanas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior dpersonas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de chequede viajero y donaciones que no se encuentren contempladas en el punto 3.10. de la Comunicació“A” 5377; cuando se reúnan las siguientes condiciones:

    a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólareestadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las endades autorizadas a operar en cambios.

    b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operción de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para suoperaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

    c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señaladoque superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorzadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la visabierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favde la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidafinanciera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

    d) En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafoen el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la opración de cambio, abierta en bancos del exterior, bancos de inversión u otras instituciones del exterique presten servicios financieros y sean controladas por bancos del exterior, que no estén constuidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal efunción de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territoriodonde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de AccióFinanciera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declaradono cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.or

    La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el N° de cuen

    del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.

     A los efectos del cómputo de los límites mencionados, a la fecha de realización de una nuevoperación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación.

     Asimismo los residentes que a par tir del 17.12.2015 registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite del punto a) para realizar comprapor hasta el monto ingresado.

    También se permitirá el acceso al mercado local de cambios por montos superiores al límique se establece en este punto cuando los fondos adquiridos se apliquen en forma simultánea pago a residentes por la adquisición de inmuebles en el país mediante el depósito o transferenciacuentas bancarias locales en moneda extranjera del vendedor. Estas operaciones se cursarán poel código “Compra de moneda extranjera para su aplicación a la compra de inmuebles”.

    Las presentes normas no obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención delavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.”

    11. Elevar al equivalente de US$ 10.000 el límite mensual para cursar operaciones de camben el marco de la Comunicación “A” 4834.

    12. Reemplazar el punto 4.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias, poel siguiente:

    “4.1. Pagos de “deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque”.

    Se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de impotaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanro de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambioo en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de los fondos en moneda extranjera .”

    13. Eliminar el inciso i) del punto 4.2. de del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias.

    14. Reemplazar el punto 4.3. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias, poel siguiente:

    “4.3. Cancelación de “garantías comerci