boletín oficial de la república argentina, número 33.339. 17 de marzo de 2016

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  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.339. 17 de marzo de 2016

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      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 2

    Pág.

    RESOLUCIONES

    Ministerio de AgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 58/2016Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia deSanta Fe. .......................................................... ................................................................. ......... 15

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 17

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 17

     Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 46

      CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46

    venguen, la que se efectuará mediante la afecta-ción de la respectiva participación en el Régimende la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o elque lo sustituya y en otros recursos copar ticipa-bles sin afectación a un destino específico.

     Art. 3°  — Establécese que, a los fines de darcumplimiento con la presente medida, el Go-bierno de la Provincia de MENDOZA deberá:

    a) Afectar su participación en el Régimende Distribución de Recursos Fiscales entre laNación y las Provincias establecido por la LeyN° 23.548 y sus modificaciones o el régimen quelo sustituya y en otros recursos coparticipablessin afectación a un destino específico por hastalos montos anticipados con más sus intereses.

    b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA aretener automáticamente los fondos emergentesde la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el ré-gimen que la sustituya y en otros recursos copar-ticipables sin afectación a un destino específicopor hasta los montos anticipados, a fin de cance-lar los fondos que se otorgan más sus intereses.

     Art. 4°  — La CONTADURÍA GENERAL DELA NACIÓN registrará la presente erogaciónen concepto de anticipo de fondos de la TE-SORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambasdependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDAy cargará en la cuenta el importe equivalente ala Provincia de MENDOZA.

     Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonsode Prat Gay.

    #F5086440F#

    #I5086438I#PERSONAL MILITAR

    Decreto 488/2016

    Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada Argen-tina en la República Oriental del Uruguay.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTA-DO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉ-REA, lo propuesto por el señor MINISTRODE DEFENSA, y

    CONSIDERANDO:

    Que es de interés para el Estado Nacionaly la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A.,

    mantener las Agregadurías Aeronáuticasen el exterior a los fines de estrechar loslazos de cooperación y amistad entre lasFuerzas Aéreas de la Región.

    Que es necesario proceder al relevo de Per-sonal Militar Superior de la FUERZA AÉREA

     ARGENTINA - F.A.A., que cumple funcionesen el exterior como Agregado Aeronáutico,responsable de la administración y fun-cionamiento de la Agregaduría Aeronáutica,de manera tal de asegurar una adecuadacoordinación entre sus actividades específi-cas, los principios y pautas establecidas porel MINISTERIO DE DEFENSA.

    Que la medida que se propone se encuadraen las atribuciones conferidas al PODER

    EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 10de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dela Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Nómbrase en Misión Perma-nente y por e l término de SETECIENTOS SESEN-TA (760) días, dentro de los SESENTA (60) díasde la firma del presente Decreto, al ComodoroD. Sergio Pablo BRUNO (E.Air. 100.568 - D.N.I.N° 16.381.346), para desempeñarse como Agre-gado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINAen la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

     Art. 2 ° — La DIRECCIÓN GENERAL DE AD-MINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFATURADE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA

     AÉREA, procederá a liquidar y abonar los mon-tos correspondientes, conforme a las normasy reglamentaciones en vigencia, a efectos decumplir con la designación establecida.

     Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto, se imputarán alas siguientes partidas:

    45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 -- 11 - 3 - 2 - 1 y

    45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejer-cicio Presupuestario 2016 y equivalentes paraejercicios venideros.

    berto ROZADOS como representante titlar de la nación y a la Dra. Da. Patricia AnRIAL como representante suplente de nación, ambos ante la Comisión Federal dImpuestos, respectivamente.

    Que en uso de la facultad discrecional rferida con anterioridad, en esta instancse considera pertinente limitar las designciones efectuadas mediante los DecretoNros. 585/05 y 1825/08.

    Que por otro lado, mediante el artícu10 del Decreto N° 212/15 se transfirió

    SUBSECRETARÍA DE RELACIONES COPROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA FINANZAS PÚBLICAS y las unidades orgnizativas existentes dentro de su órbita, a SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICASVIVIENDA.

    Que entre los objetivos de la mencionadSubsecretaría se establece el de particpar con los organismos correspondienteen la instrumentación de lo vincula do coel régimen de coparticipación federal dimpuestos y en el seguimiento y contrde la aplicación de la normativa vigenen materia de coparticipación de impuetos o de regímenes especiales de transfrencia de recursos nacionales a las provincias.

    Que en su oportunidad el PODER EJE

    CUTIVO NACIONAL procedió a designpor los Decretos Nros. 213/15 y 214/1en su orden, a los titulares de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIDEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS VIVIENDA y de la SUBSECRETARIA DRELACIONES CON PROVINCIAS de SECRETARIA DE PROVINCIAS del MNISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

    Que se considera pertinente designar a loreferidos funcionarios, respectivamentcomo representante titular y suplente dla Nación ante la Comisión Federal de Impuestos.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MNISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLCAS Y VIVIENDA ha tomado la intervencióque le compete.

    Que la presente medida se dicta en usde las atribuciones conferidas por el atículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Art ículo 1°  — Limítanse, a partir del ditado del presente acto, las designacionedel Lic. D. Néstor Alberto ROZADOS (MN° 11.961.001) como representante titular dla nación y de la Dra. Da. Patricia Ana RIA(M.I. N° 17.043.906) como representante splente de la nación, ambos ante la Comisió

    Federal de Impuestos.

     Art . 2 ° — Desígnanse, a partir del dictadde la presente medida y con carácter “ad honorem”, como representante titular de la nción ante la Comisión Federal de Impuestoal señor Secretario de Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS VIVIENDA, Lic. D. Alejandro Oscar CALDARELLI (D.N.I. N° 12.497.340) y como represetante suplente de la nación ante la ComisióFederal de Impuestos al señor Subsecretarde Relaciones con Provincias de la SECRTARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDALic. D. Paulino Rafael CABALLERO (D.NN° 23.730.890).

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, desela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.

    #F5086436F

     Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DECEREMONIAL se otorgará el pasaporte corres-pondiente.

     Art. 5°  — Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M.Malcorra. — Julio C. Martínez.

    #F5086438F#

    #I5086441I#JUSTICIA 

    Decreto 491/2016 Acéptase renuncia.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0005436/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el señor doctor Raúl Juan EmilioGARCIA, ha presentado su renuncia apartir del 1° de abril de 2016, al cargo deJUEZ del JUZGADO NACIONAL EN LOCORRECCIONAL N° 12 DE LA CAPITALFEDERAL.

    Que es necesario proceder a su acepta-ción.

    Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Acéptase, a partir del 1° deabril de 2016, la renuncia presentada por elseñor doctor Raúl Juan Emilio GARCIA (D.N.I.N° 11.338.481), al cargo de JUEZ del JUZGADONACIONAL EN LO CORRECCIONAL N° 12 DELA CAPITAL FEDERAL.

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

    #F5086441F#

    #I5086436I#COMISIÓN FEDERALDE IMPUESTOS

    Decreto 486/2016

    Designaciones.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO el Expediente N° S02:0022977/2016 delregistro del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 23.548, sus modificatorias y comple-mentarias, el Decreto N° 585 del 2 de juniode 2005, el Decreto N° 1825 del 5 de no-viembre de 2008 y el Decreto N° 212 del 22de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 23.548, sus modificatorias ycomplementarias establece a partir del 1de enero de 1998 el Régimen Transitorio deDistribución de Recursos Fiscales entre lanación y las provincias.

    Que asimismo, el artículo 10 de la ley ci-tada en el considerando anterior ratificala vigencia de la Comisión Federal de Im-puestos, disponiendo que la misma estaráconstituida por un representante de la na-ción y uno por cada provincia adherida yque la nación y las provincias designaráncada una de ellas un representante suplen-te para los supuestos de impedimento deactuación de los titulares.

    Que a través de los Decretos Nros. 585/05y 1825/08 se designó al Lic. D. Néstor Al-

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      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 3#I5086439I#

    PERSONAL MILITAR

    Decreto 489/2016

    Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada A r-gentina en la República del Paraguay.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTA-

    DO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉ-REA, lo propuesto por el señor MINISTRODE DEFENSA, y

    CONSIDERANDO:

    Que es de interés para el Estado Nacionaly la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A.,mantener las Agregadurías Aeronáuticasen el exterior a los fines de estrechar loslazos de cooperación y amistad entre lasFuerzas Aéreas de la Región.

    Que es necesario proceder al relevo dePersonal Militar Superior de la FUERZA

     AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumplefunciones en el exterior como Agregado

     Aeronáutico, responsable de la adminis-tración y funcionamiento de la Agregadu-ría Aeronáutica, de manera tal de asegu-rar una adecuada coordinación entre susactividades específicas, los principios y

    pautas establecidas por el MINISTERIO DEDEFENSA.

    Que la medida que se propone se encuadraen las atribuciones conferidas al PODEREJECUTIVO NACIONAL por el artículo 10de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dela Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Nómbrase en Misión Perma-nente y por el término de SETECIENTOS SE-SENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60)días de la firma del presente Decreto, al Como-doro D. Alejandro José BISSO (E.Air. 100.607

    - D.N.I. N° 17.363.645), para desempeñarsecomo Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA

     ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PARA-GUAY.

     Art . 2°  — La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMIN ISTRACIÓN Y FINANZ AS DE LA JEFA-TURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LAFUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abo-nar los montos correspondientes, conformea las normas y reglamentaciones en vigencia,a efectos de cumplir con la designación es-tablecida.

     Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto, se imputarán alas siguientes partidas:

    45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1,

    45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 - 11 - 3 - 2 - 1 y

    45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejer-cicio Presupuestario 2016 y equivalentes paraejercicios venideros.

     Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DECEREMONIAL se otorgará el pasaporte corres-pondiente.

     Art. 5°  — Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M.Malcorra. — Julio C. Martínez.

    #F5086439F#

    #I5086443I#

    CONSEJO NACIONALDE COORDINACIÓNDE POLÍTICAS SOCIALES

    Decreto 493/2016

    Designación.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO el Expediente N° 3639/2016 del Regis-tro del Consejo Nacional de Coordinación

    de Políticas Sociales, la Ley N° 27.198,los Decretos N° 227 del 20 de enero de2016, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,N° 1653 del 23 de octubre de 2013, la Re-solución Conjunta ex S.G. y C.A. N° 49 yS.H. N° 46 de fecha 25 de febrero de 2014,la Resolución CNCPS N° 05 del 20 de ene-ro de 2016 y lo solicitado por el CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DELA NACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio del año 2016.

    Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 sedispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha desanción de la misma en las Jurisdicc iones y

    Entidades de la Administración Pública Na-cional y de los que queden vacantes conposterioridad, salvo decisión fundada delJEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.198,se dispuso que las facultades otorgadaspor dicha Ley al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS podrán ser asumidas por elPODER EJECUTIVO NACIONAL, en su ca-rácter de responsable político de la admi-nistración general del país y en función delo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Que por el artículo 2° del DecretoN° 1653/13 se procedió a crear el cargo de

     AUDITOR INTERNO ADJUNTO de la UNI -DAD DE AUDITORIA INTERNA dependien-te del CONSEJO NACIONAL DE COORDI-NACION DE POLITICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que por Resolución Conjunta ex S.G. yC.A. N° 49/14 y S.H. N° 46/14 se incorpo-ró al nomenclador de Funciones Ejecutivasdel organismo citado el cargo de AuditorInterno Adjunto.

    Que mediante Resolución C.N.C.P.S.N° 05/2016 se aceptó la renuncia presen-tada por el Dr. Víctor Hugo LEY como Au-ditor Interno Adjunto de la Unidad de Audi-toría Interna del CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, apartir del 10 de diciembre de 2015.

    Que el cargo aludido se encuentra va-cante y que por la particular naturalezade las tareas asignadas a la mencionadaJurisdicción resulta necesario proceder ala cobertura del cargo de Auditor Interno

     Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna

    del CONSEJO NACIONAL DE COORDI-NACION DE POLITICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACION, medianteuna excepción a las pautas generales deselección que para el acceso a la funciónde que se trate se encuentran estableci-das en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DELSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP) homologado por DecretoN° 2098/08, y a lo dispuesto por el artículo14 del citado Convenio.

    Que el CONSEJO NACIONAL DE COOR-DINACION DE POLITICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACION ha propues-to a tal efecto al Cdor. Damián Hugo Cons-tantino CAL ABRESE (D.N.I. 23.102.030).

    Que el aludido cargo no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del Artículo99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, los artículos 7° y 10 de la Ley 27.198y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-

    sitorio, a partir del dictado de la presente me-dida, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)días hábiles, en el Cargo Nivel B, Grado 0 delSINEP de Auditor Interno Adjunto de la Unidadde Auditoría Interna del CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, au-torizándose el pago correspondiente de la Fun-ción Ejecutiva Nivel III, al Cdor. Damián HugoConstantino CALABRESE (D.N.I. 23.102.030),con autorización excepcional por no reunir losrequisitos mínimos establecidos en el artículo14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-

    NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVDE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONADEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08,con carácter de excepción al artículo 7° de Ley N° 27.198.

     Art. 2°  — El cargo involucrado deberá scubierto conforme los requisitos y sistemas dselección vigentes según lo establecido, repectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), dentro del plazo de los CIENTOCHENTA (180) días hábiles contados a par

    del dictado del presente.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendidcon cargo a las partidas específicas del prespuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, desela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

    #F5086443F

    #I5086442I#RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

    Decreto 492/2016

    Ley N° 24.714. Modificación.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.66ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 dfecha 22 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance naciony obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y públicnacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensioneno contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación poDesempleo.

    Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio estableció los topes d

    ingresos mínimo y máximo aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

    Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimienteconómico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social.

    Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los rangos y topes dingresos que determinan la cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlosla evolución de los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensandla pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.

    Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fotalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias.

    Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de ingresos se ajustará dacuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuestolas Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias.

    Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró convenienincrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a la

    Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la LeN° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.

    Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incis2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los inc isos a)b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referiden el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTMIL ($60.000) respectivamente.

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.339. 17 de marzo de 2016

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      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 4

     Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por partede uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las AsignacionesFamiliares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el ar-tículo precedente.

     Art. 3° — Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad noserán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.

     Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a lostitulares inclu idos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, seránlos que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

     Art. 5° — El presente decreto será de aplicación:

    a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de2016.

    b) Para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocu-rran a partir de marzo de 2016.

     Art. 6°  — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presu-puestadas correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente medida.

     Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

     ANEXO I

    RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN REL ACIÓNDE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

     ASIGNACIONES FAMILIARES VALORGRAL.

    ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

    MATERNIDAD

    Sin tope de Ingreso Grupo Familiar(IGF) Remuneración Bruta

    NACIMIENTOIGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.-

     ADOPCION

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.-

    MATRIMONIO

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.-

    PRENATAL

    IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $ 966.- $ 2.084.- $ 1.931.- $ 2.084.-

    IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.- $ 1.289.- $ 1.715.- $ 1.715.-

    IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.- $ 1.163.- $ 1.548.- $ 1.548.-

    IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.- $ 593.- $ 785.- $ 785.-

    HIJO

    IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $ 966.- $ 2.084.- $ 1.931.- $ 2.084.-

    IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.- $ 1.289.- $ 1.715.- $ 1.715.-

    IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.- $ 1.163.- $ 1.548.- $ 1.548.-

    IGF entre $ 25.400,01.-y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.- $ 593.- $ 785.- $ 785.-

    HIJO CON DISCAPACIDAD

    IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.- $ 4.724.- $ 6.299.- $ 6.299.-

    IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.0 38.- $ 4.556.- $ 6.074.- $ 6.074.-

    IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.- $ 4.387.- $ 5.849.- $ 5.849.- AYUDA ESCOLAR ANUAL

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.- $ 1.350.- $ 1.615.- $ 1.615.-

     AYUDA ESCOLAR ANUAL PARAHIJO CON DISCAPACIDAD

    Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.- $ 1.350.- $ 1.615.- $ 1.615.-

     Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona2, Zona 3 o Zona 4.

    Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo,Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departa-mento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuer-tas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); DepartamentoTunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos(Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe(Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (DistritosRussell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad deSan Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

    Zona 2: Provincia del Chubut.

    Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departa-mentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy ; Departa-mentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal ysu éjido urbano) en Salta.

    Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur .

     ANEXO II

    RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARESDE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

     ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.

    NACIMIENTO

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.-

     ADOPCIÓN

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.-

    MATRIMONIO

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.-

    PRENATAL

    IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.-

    IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.-

    IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- $ 390.-

    IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.-

    HIJO

    IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.-

    IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.-

    IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.-

    IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.-

    HIJO CON DISCAPACIDADIGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.-

    IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 2.227.-

    IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.-

     AYUDA ESCOLAR ANUAL

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.-

     AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CONDISCAPACIDAD

    Sin tope de IGF $ 808.-

     ANEXO III

    RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

     ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

    CÓNYUGE

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 231.- $ 462.-

    HIJO

    IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $966.-IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.-

    IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.-

    IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.-

    HIJO CON DISCAPACIDAD

    IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.-

    IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.038.-

    IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.-

     AYUDA ESCOLAR ANUAL

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.-

     AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CONDISCAPACIDAD

    Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.-

     Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

    Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

    RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOSDE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

     ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

    NACIMIENTO

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.- $ 1.125.-

     ADOPCIÓN

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.- $ 6.748.-

    MATRIMONIO

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.- $ 1.687.-

    CÓNYUGE

    IGF entre $ 200.-y $ 60.000.- $ 231.- $ 462.-

    PRENATAL

    IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $966.-

    IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.-

    IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.-

    IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.-

    HIJO

    IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $966.-IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.-

    IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.-

    IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.-

    HIJO CON DISCAPACIDAD

    IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.-

    IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.038.-

    IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.-

     AYUDA ESCOLAR ANUAL

    IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.-

     AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CONDISCAPACIDAD

    Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.-

     Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

    Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

    #F5086442F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.339. 17 de marzo de 2016

    5/52

      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 5#I5086437I#

    SERVICIO EXTERIOR

    Decreto 487/2016

    Desígnase Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la República ante elReino de Bélgica.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO el Expediente N° 5783/2016 del Registrodel MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

    CONSIDERANDO:

    Que oportunamente el Gobierno del REINODE BÉLGICA concedió el plácet de estilo alseñor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Pablo Ariel GRINSPUN, para sudesignación como Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario de la República antedicho país.

    Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO ha intervenido enel ámbito de su competencia.

    Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNY COOPERACIÓN INTERNACIONAL y laSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en elámbito de sus respectivas competencias.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sehalla facultado para disponer en la materia,de acuerdo con las atribuciones conferidaspor el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República anteel REINO DE BÉLGICA al señor Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario D. Pablo ArielGRINSPUN (D.N.I. N° 14.610.377).

     Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán alas partidas específicas del presupuesto de la

    Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

    #F5086437F#

    #I5086435I#TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

    Decreto 485/2016

    Desígnase Director Titular.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO los Decretos N° 2507/02 y N° 157/16; y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 2507/02 se crea TE-LAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdic-ción de la entonces Secretaría de Mediosde Comunicación de la PRESIDENCIA DELA NACION.

    Que el artículo 8° del Estatuto Social deTELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, que obracomo Anexo I del Decreto N° 2507/02, mo-dificado por el Decreto N° 157/16, disponeque “La Dirección y Administración de laSociedad estará a cargo de un Directoriocompuesto por TRES (3) Directores Titu-lares. La duración del mandato será porDOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidosindefinidamente. Los Directores son desig-nados por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta del titular del SISTEMAFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOSPUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS.

    Que por el Decreto N° 157/16 fueron desig-nados los Sres. Rodolfo Ernesto POUSÁ(D.N.I. N° 4.317.605) y Ricardo Mario CAR-PENA (D.N.I. N° 14.466.797) como Direc-tores Titulares de TELAM S.E., quedandovacante en el Directorio el lugar que se in-tegra a través del presente.

    Que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS YCONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS postulacomo Director Titular de la referida Socie-dad del Estado al Licenciado AlejandroRaúl BARBIERI (D.N.I. N° 24.771.423).

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por elartículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Desígnase Director Titular deTELAM SOCIEDAD DEL ESTADO al Licenciado

     Alejandro Raúl BARBIERI (D.N.I. N° 24.771.423).

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5086435F#

    DECISIONES

    ADMINISTRATIVAS

    #I5086433I#

    CONSEJO FEDERALDE EDUCACIÓN

    Decisión Administrativa 195/2016

    Incorpórase cargo.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206,

    la Decisión Administrativa N° 477 del 16 deseptiembre de 1998 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 se constituye elGabinete de los señores Jefe de Gabinetede Ministros, Ministros, Secretarios y Sub-secretarios, Jefe de la Casa Militar, Procu-rador del Tesoro de la Nación y SecretarioLegal y Técnico de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, el que estará integrado conel equivalente a la cantidad de UnidadesRetributivas, que se detallan en la Planilla

     Anexa a la misma.

    Que por el artículo 116 de la Ley de Educa-ción Nacional N° 26.206 se creó el CONSE-JO FEDERAL DE EDUCACIÓN, con depen-dencia directa del Ministro de Educación yDeportes. Asimismo y por el inciso c) delartículo 117 de la citada ley se describenlas misiones que tendrá el Secretario Ge-neral del mencionado Consejo, quien os-tenta el rango y jerarquía de Subsecretarioen virtud a lo establecido en la Decisión

     Administrativa N° 287 de f echa 8 de juniode 2005.

    Que en atención a la diversidad de tareasasignadas a dicho Consejo y, teniendo encuenta la complejidad que conlleva el cum-plimiento de sus objetivos, resulta necesa-rio dotar de un Gabinete al señor Secre-tario General del CONSEJO FEDERAL DEEDUCACIÓN dependiente del MINISTERIODE EDUCACIÓN Y DEPORTES, incorpo-rándolo a la nómina de funcionarios a quese refieren los artículos 1°, 2° y 3°, comoasí también al inciso c) de la Planilla Anexaal artículo 1° de la Decisión AdministrativaN° 477/98 y sus modificatorias.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo100, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROS

    DECIDE:

     Artículo 1°  — Incorpórase con carácter deexcepción el cargo de Secretario General delCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en losartículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) dela Planilla Anexa al artí culo 1° de la Decisión Ad-ministrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

     Art. 2°  — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentementeserá imputado con cargo a los créditos de laspartidas específicas del presupuesto de la Ju-risdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN YDEPORTES.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — EstebanJ. Bullrich.

    #F5086433F#

    #I5086430I#

    JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decisión Administrativa 191/2016

    Decisión Administrativa N° 477/1998. Mo-dificación.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0082024/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, lasLeyes Nros. 27.008 y 27.198, los DecretosNros. 12 del 10 de diciembre de 2015, 13del 10 de diciembre de 2015 y 151 del 17 dediciembre de 2015 y la Decisión Adminis-trativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998

    y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 12 del 10 de diciem-bre de 2015 se crearon en el ámbito de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSel SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CON-TENIDOS PÚBLICOS, la UNIDAD PLANBELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICASPÚBLICAS.

    Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciem-bre de 2015, modificatorio de la Ley de Mi-nisterios, en su artículo 4° se integran a laórbita de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS la titularidad del SISTEMA FE-DERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚ-BLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRANO, laSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTER-

    MINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS asig-nándoles rango y jerarquía de Ministro.

    Que a través del Decreto N° 151 del 17 dediciembre de 2015 se aprueba la conforma-ción organizativa de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS.

    Que, en consecuencia, resulta necesarioincorporar con carácter de excepción, apartir de la creación los cargos del SISTE-MA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOSPÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRA-NO, de la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN INTERMINISTERIAL y de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICASPÚBLICAS en los artículos 1°, 2° y 3°, asícomo en el inciso a) de la Planilla Anexaal artículo 1° de la Decisión AdministrativaN° 477 del 16 de septiembre de 1998 y susmodifícatorias.

    Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNCA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que la presente medida se dicta en ejecicio de las facultades otorgadas por artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artícu lo 1° — Incorpóranse, con carácter dexcepción en los artículos 1°, 2° y 3°, así comen el inciso a) de la Planilla Anexa al artícu1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 1de septiembre de 1998 y sus modificatorias, partir del 10 de diciembre de 2015, los cargodel SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTNIDOS PÚBLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

     Art. 2° — El gasto que demande la presenmedida será atendido con las partidas prespuestarias de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, desela DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archívese. — Marcos Peña. — RogelFrigerio.

    #F5086430

    #I5086431I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    Decisión Administrativa 192/2016

    Decisión Administrativa N° 477/1998. Modificación.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO el Expediente N° S05:0001091/2016 dRegistro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.198 de Presupuesto Gneral de la Administración Pública Nacionpara el Ejercicio 2016, los Decretos Nro325 de fecha 30 de diciembre de 20111.479 de fecha 25 de septiembre de 201la Decisión Administrativa N° 477 de fech

    16 de septiembre de 1998 y sus modifictorias y el Decreto N° 13 de fecha 10 de dciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Decisión Administrativa N° 47de fecha 16 de septiembre de 1998 y sumodificatorias, se estableció la integracióde los Gabinetes, entre otros, de las Uniddes Jefe de Gabinete de Ministros, Minitros, Secretarios y Subsecretarios.

    Que a través del Artículo 2° del DecreN° 325 de fecha 30 de diciembre de 201sus modificatorios y complementarios, screó con dependencia directa del entonceMinistro de Agricultura, Ganadería y Pescel cargo extraescalafonario de Jefe de Gbinete, con rango y jerarquía de SecretarMinisterial.

    Que a través del Artículo 4° del citado Dcreto N° 325/11 se creó con dependencdirecta del ex - Ministro de AgriculturGanadería y Pesca, el cargo extraescalafonario de Coordinador General, con rango

     jerarquía de Subsecretario Ministe rial.

    Que a través del Artículo 6° del referidDecreto N° 325/11 se creó con dependecia directa del entonces MINISTERIO D

     AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cargo extraescalafonarío de Coordinadde Secretaría Privada con rango y jerarqude Subsecretario Ministerial.

    Que a través del Artículo 2° del DecreN° 1.479 de fecha 25 de septiembre d2013, se creó con dependencia direcdel ex - Ministro de Agricultura, Ganadría y Pesca, el cargo extraescalafonario dCoordinador Técnico Normativo, con rangy jerarquía de Subsecretario.

  • 8/19/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.339. 17 de marzo de 2016

    6/52

      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 6

    Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 dediciembre de 2015, se modificó la Ley deMinisterios (texto ordenado por DecretoN° 438/92) y sus modificaciones, estable-ciéndose la nueva denominación y compe-tencias del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA.

    Que en esta instancia, y en atención a lanaturaleza de sus cometidos, resulta ne-cesario incorporar el cargo de Jefe de Ga-binete del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, con carácter de excepción en los

     Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inc isob) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de lacitada Decisión Administrativa N° 477/98 ysus modificatorias.

    Que, asimismo, resulta necesario incor-porar los cargos de Coordinador General,Coordinador de Secretaría Privada y Coor-dinador Técnico Normativo, todos ellos de-pendientes del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, con carácter de excepción, enlos Artículos 1°, 2° y 3°, así como en elinciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1°de la mencionada Decisión AdministrativaN° 477/98 y sus modificatorias.

    Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, ha tomado la intervención que lecompete.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por elartículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1°  — Incorpórase con carácter deexcepción, a partir de la vigencia de la presente

    medida, el cargo de Jefe de Gabinete del MI-NISTERIO DE AGROINDUSTRIA en los Artícu-los 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso b)de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión

     Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiem-bre de 1998 y sus modificatorias.

     Art. 2° — Incorpórase con carácter de excep-ción, a partir de la vigencia de la presente me-dida, el cargo de Coordinador General depen-diente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAen los Artículos 1°, 2° y 3°, así como tambiénen el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1°de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha

    16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

     Art. 3°  — Incorpórase con carácter de ex-cepción, a partir de la vigencia de la presentemedida, el cargo de Coordinador de Secreta-ría Privada dependiente del MINISTERIO DE

     AGROINDUSTRIA en los Artículos 1°, 2° y 3°,así como también en el inciso c) de la Planilla

     Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrati-va N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 ysus modificatorias.

     Art. 4°  — Incorpórase con carácter de ex-cepción, a partir de la vigencia de la presen-te medida, el cargo de Coordinador TécnicoNormativo dependiente del MINISTERIO DE

     AGROINDUSTRIA en los Artículos 1°, 2° y 3°,así como también en el inciso c) de la Planilla

     Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrati-va N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 ysus modificatorias.

     Art. 5°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon cargo a las partidas específicas vigentesdel presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA.

     Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

    #F5086431F#

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artícu100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley dMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1° — Créanse, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Dirección de Prensa y Difusión, la Dirección de Despacho Mesa de Entradas, la Dirección de Sumarios y la Dirección de Informática, cuyas Responsabilidades Primarias y Acciones obran en Planilla Anexa al presente artículo y forman parte integrante d

    la presente medida.

     Art. 2 ° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARDE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de SECRETARIA DE EMPRENDEDORES y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientedel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primariay Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.

     Art . 3°  — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador dFunciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

     Art . 4°  — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención dla SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativde nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo dCUARENTA Y UN (41) Direcciones y DIECISÉIS (16) Coordinaciones del SISTEMA NACIONADE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las qua través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según correspond

    en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y I(Coordinación).

     Art. 5° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEPÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación dla estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

     Art. 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el prsente acto, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, gradode revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

     Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido cocargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTRIO DE PRODUCCIÓN.

     Art. 8°  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la cetralización y dirigiendo la difusión, para conocimiento de las actividades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

     ACCIONES:

    1. Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extra jeros la informac ión producida por el Ministe rio y demás organismos que lo integran.

    2. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Ministro, preparando el material infomativo necesario para el caso.

    3. Mantener relaciones con los distintos Ministerios y Secretarías a efectos de obtener y sum

    nistrar información complementaria.

    4. Mantener informado al Ministro y demás autoridades superiores del Ministerio, respecto dlas noticias que tuvieren vinculación con las actividades que se desarrollan en esta jurisdicción.

    5. Difundir noticias y comunicados vinculados con la actividad del Ministerio, en coordinaciócon el área de prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

    DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Gestionar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCDE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y organismos descentralizados o digida a los mismos; recibir y despachar la documentación de particulares, efectuar el seguimientde los trámites administrativos de la Jurisdicción.

    #I5086434I#

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    Decisión Administrativa 193/2016

     Apruébase est ructura.

    Bs. As., 16/03/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0011978/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Leyde Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el DecretoN° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el DecretoN° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologóel Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP); el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016; y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

    Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacionalcentralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE

    PRODUCCIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, establecien-do, asimismo, sus competencias.

    Que a través del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la estructuraorganizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia, la aprobación de la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo de las restantes Secretarías del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

    Que, asimismo, resulta necesario incorporar, reasignar, homologar y derogar diversasunidades pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

    Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de laJurisdicción de origen.

    Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y laSECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

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      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 7

     ACCIONES:

    1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y comunicación de ex-pedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposi-ciones y demás actos administrativos, así como toda la documentación destinada al Ministro.

    2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsa-bilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos detramitación.

    3. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al Subsecretario deCoordinación cuando éste lo requiera.

    4. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tra-mitación de expedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resolu-ciones del Ministro y Secretarios, disposiciones de los Subsecretarios y demás actos admi-nistrativos.

    5. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y resoluciones, disposiciones demásactos administrativos, así como proceder a la protocolización de las resoluciones y disposi-ciones indicadas.

    6. Otorgar vistas y llevar a cabo el contralor de las notificaciones producidas por la Ju-risdicción.

    7. Centralizar todas las acciones vinculadas con la administración del personal de laDirección, a fin de actuar como nexo con las áreas pertinentes de la Dirección General deRecursos Humanos y Organización.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

    DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA 

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicacionesdel Organismo, mediante la utilización de los sistemas y herramientas informáticas de la Ju-risdicción.

     ACCIONES:

    1. Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas deinformación y las tecnologías asociadas, en la Jurisdicción y conducir todas las actividadesvinculadas.

    2. Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicacionesdel organismo.

    3. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicacionesde la Jurisdicción.

    4. Articular las relaciones con los organismos descentralizados de la Jurisdicción en los

    temas de su competencia.

    5. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares esta-blecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo, en el ámbito de su compe-tencia.

    6. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de las Tecnologías de la In-formación y las Comunicaciones de la Jurisdicción, incluyendo el establecimiento de planesde contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

    7. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de tec-nologías de la información y las comunicaciones en el Organismo.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

    DIRECCIÓN DE SUMARIOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Substanciar los sumarios administrativos e informaciones sumarias que correspondapromover al personal de la jurisdicción ministerial.

     ACCIONES:

    1. Instruir los sumarios e informaciones sumarias con el objeto de determinar la respon-sabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio fiscal— de los agentes de la jurisdicción alcan-zados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente ynormas concordantes, reglamentarías, complementarias y modificatorias.

    2. Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule lasdenuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos queen principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.

    3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determi-nar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organis-mos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

    4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones yde toda otra que resulte necesaria.

     ANEXO I

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     ANEXO II

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA 

    SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

    DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Evaluar los proyectos de inversión pública a los fines de su inclusión en el Plan Nacional deInversión Pública (PNIP) y coordinar con los organismos ejecutores las acciones necesarias parala elaboración de dicho Plan.

     ACCIONES:

    1. Coordinar con los organismos ejecutores todas las acciones necesarias para elaborar elPlan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

    2. Evaluar los proyectos de inversión pública de acuerdo con las pautas profesionales nomalmente aceptadas, con el fin de determinar su factibilidad económico-social y su consistenccon los lineamientos de la política económica nacional orientada a la consecución del desarroleconómico y a la obtención de mejoras genuinas de competitividad en los distintos sectores prductivos.

    3. Intervenir en la priorización y selección técnica de los proyectos de inversión pública a sincluidos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

    4. Proponer pautas técnicas y económicas para la priorización de proyectos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) en línea con las políticas para el desarrollo económico y la obtención de mejoras genuinas de competitividad en los distintos sectores productivos.

    5. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) mediante la utilizació

    de información sobre el comportamiento sustantivo y financiero de las inversiones públicas, qupermita el seguimiento y gestión de los proyectos conforme a lo establecido en la Ley N° 24.354

    6. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Inversión Pública plurianual, complementario de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

    7. Coordinar con la Oficina Nacional de Presupuesto la asignación de partidas presupuestarias y financiamiento para los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP

    8. Desarrollar metodologías y criterios de formulación y evaluación de proyectos de inversióa ser aplicados de manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración PúblicNacional.

    9. Asistir al Subsecretario en la coordinación con las jurisdicciones territoriales en la aplicción de sistemas de programación de la inversión pública similares o compatibles con el de la LeN° 24.354.

    10. Diseñar programas de asistencia técnica para los organismos ejecutores destinados mejorar las técnicas de formulación, gestión y control de proyectos de inversión pública,

    11. Intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento internacional conforme a establecido en el Artículo 59, inciso a) de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (to 2014).

    12. Supervisar el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Artículo 5° dla Ley N° 24.354.

    13. Entender en la difusión por medios gráficos y/o informáticos del Plan Nacional de InversióPública (PNIP),

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA 

    SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

    DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Definir prioridades que guíen la ejecución de políticas y programas tendientes a la mejora dla competitividad y la transformación productiva, evaluando su impacto en la producción, el nivde empleo y la calidad de vida de la población.

     ACCIONES:

    1. Realizar el diseño y evaluación de programas destinados a la mejora de la competitividay la transformación productiva, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuadcontrol estratégico sobre su efectiva instrumentación.

    2. Monitorear la ejecución de los programas de financiamiento productivo que funcionen en órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    3. Efectuar la evaluación del impacto económico de los programas e instrumentos orientadoal sector productivo dentro de la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO en la organzación y convocatoria del Consejo Nacional de la Producción.

    5. Entender en la articulación entre sectores empresariales, sindicales, centros de estudiosinvestigación y universidades para la identificación de las necesidades que hacen a la mejora de competitividad de los sectores productivos.

    6. Proponer políticas, instrumentos y acciones tendientes a la mejora de competitividad e

    áreas de acción de la jurisdicción.7. Fomentar la participación de la sociedad civil en la identificación de temas estratégicos

    oportunidades de mejora de la competitividad y para la transformación productiva.

    8. Impulsar la participación de expertos nacionales e internacionales en la generación de políticas que hacen a la transformación productiva.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA 

    SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

    DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Entender en el diseño de propuestas alternativas tendientes a optimizar el desarrollo nacinal, con especial atención a la producción, el empleo y la diversificación de la matriz productivdel país.

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      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 9

     ACCIONES:

    1. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO en el di-seño y propuesta de alternativas de políticas y planes tendientes a optimizar el desarrollo nacional.

    2. Asistir en la formulación de propuestas sobre políticas y medidas sectoriales de mejora dela competitividad y la transformación productiva.

    3. Coordinar la realización de estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la economíanacional.

    4. Establecer mecanismos de articulación con organismos y agencias de desarrollo interna-cionales, en el ámbito de su competencia.

    5. Efectuar el diseño y ejecución de una agenda de investigación aplicada sobre la transfor-mación productiva.

    6. Realizar el relevamiento de los subsidios e incentivos que otorga el ESTADO NACIONAL conel fin de apoyar el desarrollo de los distintos sectores productivos.

    7. Proveer asistencia técnica a la implementación de las políticas de desarrollo productivo.

    8. Entender en la formulación de propuestas sobre estrategias e instrumentos de desarrollosectorial y regional.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA 

    SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

    DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTADÍSTICAS PRODUCTIVAS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Desarrollar estudios de coyuntura y coordinar la recolección, procesamiento, generación,análisis y difusión de información y estadísticas económicas y productivas para el análisis de laspolíticas de desarrollo productivo.

     ACCIONES:

    1. Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema integral de información de esta-dísticas productivas.

    2. Elaborar indicadores para el análisis estructural y dinámico de la producción y el empleo.

    3. Monitorear el empleo y la actividad económica de sectores sensibles y estratégicos.

    4. Realizar estudios de coyuntura, sectoriales y regionales de apoyo a las decisiones de la jurisdicción.

    5. Elaborar estudios periódicos de seguimiento de la actualidad económica y de los sectoresproductivos.

    6. Implementar un monitor de la economía real con información permanente y actualizadasobre los sectores productivos de la economía nacional.

    7. Promover la divulgación de las estadísticas productivas.

    8. Participar en la elaboración de bases de datos y estudios que permitan evaluar el panoramaeconómico y productivo.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA 

    SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL

    DIRECCIÓN NACIONAL DE FOROS SECTORIALES

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Coordinar la política productiva a nivel sectorial, promoviendo la articulación a través del diá-logo con el sector privado, con el sector público en los distintos niveles de gobierno y demásactores vinculados al entramado productivo.

     ACCIONES:

    1. Articular con los actores del sector público y privado para optimizar la coordinación en lasdiversas cadenas de valor.

    2. Convocar, coordinar y elaborar conjuntamente con los actores involucrados los planes ope-rativos de los foros sectoriales priorizados.

    3. Monitorear y supervisar el avance de los planes operativos elaborados en cada uno de losforos sectoriales convocados.

    4. Brindar asistencia técnica para ejecutar programas vinculados a potenciar la complejiza-ción de las cadenas de valor y los proyectos estratégicos asociados a las mismas.

    5. Detectar e impulsar eslabones complejos, así como proyectos específicos asociados a losmismos, en las cadenas de valor priorizadas del entramado productivo nacional.

    6. Impulsar el uso de herramientas de política productiva moderna entre los diversos actoresproductivos convocados.

    7. Fomentar consensos entre los actores productivos en torno a los objetivos de la política detransformación productiva.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA 

    SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONSEJO PRODUCTIVO FEDERAL

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Coordinar la política productiva a nivel federal, proponiendo políticas para el desarrollo productivo armónico del país, tendientes a reducir las asimetrías regionales, a través del diálogpermanente con los distintos responsables de áreas productivas provinciales.

     ACCIONES:1. Convocar, coordinar y monitorear el avance de los objetivos del Consejo Productivo Federa

    2. Diseñar y proponer metas y acciones para el Consejo Productivo Federal.

    3. Participar en la ejecución de programas vinculados a financiar cadenas de valor regionaley proyectos estratégicos asociados a las mismas.

    4. Proveer asistencia técnica a los responsables de políticas productivas a nivel subnacionen la implementación de programas nacionales.

    5. Detectar demandas y potencialidades que enfrentan los entramados productivos locales

    6. Optimizar la coordinación entre las políticas productivas de las provincias involucradaevitando superposiciones y duplicaciones de competencias.

    7. Promover el desarrollo de una agenda productiva para delinear una estrategia de transfomación productiva a largo plazo.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA 

    DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA 

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial dPODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos sectoriales para industria, y la difusión nacional e internacional de la información industrial.

     ACCIONES:

    1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales dpolítica industrial.

    2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los regímenes vigentegenerales y/o sectoriales de política industrial, tanto a través de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevomecanismos.

    3. Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la normativa vigente sobre poltica industrial.

    4. Generar una adecuada difusión de los instrumentos de política industrial existentes, coel objetivo de garantizar su aprovechamiento por las empresas radicadas en todo el territornacional.

    5. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad industrial.

    6. Participar de las negociaciones sectoriales en el área industrial y coordinar su análisis seguimiento en el proceso de integración regional, en acuerdos con otros países u otros bloqueeconómicos, en lo que es materia de su competencia.

    7. Coordinar o asistir, según corresponda, a las tareas de los Subgrupos de Trabajo del GrupMercado Común - MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) en los que se traten asuntos quse refieran a materia de su estricta competencia.

    8. Desarrollar propuestas y acciones inherentes a las políticas sobre bienes de capital.

    9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en lo referente a normativas sobre estructuraarancelarias, zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique al sector industrial.

    10. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la promoción de las actividades industriales de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

    11. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la definición de po líticas para la p romoción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial.

    12. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la elaboración y ejecución de accionetendientes a la articulación tecnológico-industrial de las empresas.

    13. Proponer medidas y acciones destinadas a la integración y el eslabonamiento de las grades empresas industriales en el tejido productivo.

    14. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la articulación de las políticas industrialecon los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    15. Ejercer las tareas inherentes al Registro Industrial de la Nación instituido por la LeN° 19.971 y sus normas reglamentarias.

    16. Asistir en el desarrollo de las actividades que lleva a cabo la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA respecto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y del INSTITUTNACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

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      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 10

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

    SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA 

    DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial delPODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos y acciones tendientesa favorecer la articulación público-privada y entre diversos actores del sector público y privadoen la participación de la industria nacional en grandes proyectos de inversión a nivel local, el de-sarrollo de infraestructura, el desarrollo de las cadenas de valor y de proveedores especializados.

    Participar y/o asesorar, cuando corresponda, en las negociaciones vinculadas con su com-petencia específica.

     ACCIONES:

    1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes y las políticas públicas de desarrollode proveedores y compre nacional.

    2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a tra-vés de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, asícomo también por intermedio de nuevos mecanismos.

    3. Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la normativa vigente sobre polí-tica industrial orientada a potenciar la participación de la industria local en grandes proyectos deinversión, obras de infraestructura y compras públicas.

    4. Efectuar la difusión de los instrumentos de política vinculada al desarrollo de proveedoresy compras públicas existentes.

    5. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad in-dustrial en cadenas de valor locales e internacionales, así como también en los programas deinversión pública.

    6. Desarrollar propuestas y acciones inherentes a las políticas sobre el Régimen de Comprasdel Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y com-pras gubernamentales.

    7. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en lo referente a normativas sobre compras públi-cas, requisitos de integración nacional en grandes proyectos de inversión y obras de infraestructura.

    8. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la definición de políticas para la promo-ción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial, a los fines de cumpli-mentar con su responsabilidad primaria.

    9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la elaboración y ejecución de accionestendientes a la articulación tecnológico-industrial de las empresas.

    10. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la elaboración y ejecución de accionesvinculadas a la gestión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

    SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PRODUCTIVA 

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

     Atender las problemáticas productivas sectoriales, regionales y transversales con el objetivode mejorar la performance del sector industrial con acciones e instrumentos no contemplados enregímenes de promoción existentes.

     ACCIONES:

    1. Atender y detectar necesidades de diferentes sectores y regiones industriales.

    2. Asistir para la solución de diversas problemáticas en el marco de las distintas áreas delPODER EJECUTIVO NACIONAL y a distintos niveles de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aíres, su coordinación y arti culación.

    3. Identificar, atender y facilitar proyectos de inversión vinculados a los objetivos estratégicosdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    4. Articular con otras dependencias del ESTADO NACIONAL para facilitar el desarrollo deinversiones.

    5. Asistir en la gestión de instrumentos de apoyo que faciliten la concreción de proyectos deinversión.

    6. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA en todo lo referido a sus ob- jetivos de atender, canalizar y a rticular las demandas, problemáticas y proyectos de mejo ra de lacompetitividad del sector industrial.

    7. Coordinar y supervisar el diseño, la negociación y la ejecución de los planes, proyectos,programas y normativas vinculados con el ambiente en el ámbito del desarrollo industrial.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

    SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA 

    DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA INDUSTRIA NACIONAL

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Promover el desarrollo sostenible de la industria nacional a través de procesos de reconver-sión productiva que incorporen la variable ambiental como herramienta para mejorar la eficiencia.

     ACCIONES:

    1. Identificar las áreas ambientales de competencia de la Secretaría de Industria y proponer desarrollo de planes, proyectos y programas vinculados a la reconversión industrial.

    2. Coordinar el diseño de los aspectos técnicos, normativos e institucionales relacionadocon temáticas medio ambientales en la Secretaría de Industria, en el ámbito de su competencia.

    3. Asesorar a los diferentes sectores industriales en temáticas ambientales concretas, qupermitan la implementación de soluciones integrales.

    4. Efectuar la administración, ejecución y seguimiento de los programas con financiamienexterno multilateral en apoyo a proyectos de sustentabilidad industrial ambiental.

    5. Compatibilizar, con los organismos públicos y privados pertinentes, la ejecución de loprogramas a su cargo.

    6. Proponer y gestionar nuevos proyectos con financiamiento multilateral de apoyo a recoversiones industriales sustentables

    7. Difundir a la comunidad y llevar los registros de los proyectos de reconversión productivsustentables implementados.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

    SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

    DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política de servicios tecnológicos y prductivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos, y particpar en la facilitación de inversión o realización de proyectos de servicios tecnológicos, productivo

    y de alto valor agregado. ACCIONES:

    1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes vigentes, generales y/o sectorialeexistentes o nuevos a incorporar.

    2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a trvés de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, acomo también por intermedio de nuevos mecanismos.

    3. Efectuar la difusión de los instrumentos de política existentes, en el ámbito de su comptencia.

    4. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad, en ámbito de su competencia.

    5. Participar de las negociaciones sectoriales y coordinar el análisis y seguimiento de lamismas en el proceso de integración regional, en acuerdos con otros países u otros bloques económicos, en lo que es materia de su competencia,

    6. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en lo r

    ferente a regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector.7. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en la pr

    moción de las actividades de las empresas de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

    8. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en definición de políticas para la promoción de las inversiones y el financiamiento destinados al sectde tecnologías de la información.

    9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en la aticulación de las políticas de desarrollo regional con otras áreas de gobierno o administracioneregionales, en el ámbito de su competencia.

    10. Participar en la facilitación de inversiones o realización de proyectos tecnológicos y dservicios productivos en todo el territorio de la nación.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

    SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

    DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Estudiar y proponer acciones de políticas públicas relacionadas con los subsectores de sevicios tecnológicos y productivos.

     ACCIONES:

    1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes tecnológico y productivo vigentegenerales y/o sectoriales existentes o nuevos a incorporar.

    2. Analizar y proponer programas de incentivos para la radicación de inversiones productivaen el sector.

    3. Analizar y proponer acciones de desarrollo regional, de educación y capacitación para trabajo, y de accesibilidad al crédito y otros instrumentos financieros, y otros programas específicos especialmente aplicables al sector de intangibles y tecnológicos.

    4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en lo rferente a regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector.

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      Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 12

    4. Impulsar el acceso a la formación de los recursos humanos de las Pequeñas y MedianasEmpresas en temáticas sensibles que aporten a la productividad y sustentabilidad de la empresa,a través de herramientas de colaboración económica.

    5. Asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas in situ, a través de un experto certificado,transmitiendo conocimiento práctico en la aplicación de soluciones.

    6. Articular con otras áreas y organismos, la definición y el diseño de los contenidos sobre loscursos de capacitación.

    7. Interactuar con otras áreas que tengan como objeto la colaboración y desarrollo de lasPyMEs, comunicando las inquietudes de las empresas, para el mejor diseño de las soluciones.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

    SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

    DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

    Promover e impulsar las acciones tendientes a fomentar las cadenas de valor y la promociónde la internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a través del desarrollode estrategias de competitividad.

     ACCIONES:

    1. Promover acciones de asistencia integral en aspectos técnicos, financieros y de fomentopara el asociativismo entre las Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la promoción y el forta-lecimiento de sistemas productivos locales y la inserción de grupos asociativos en las cadenas devalor sectoriales consideradas estratégicas para el desarrollo productivo nacional.

    2. Sostener y promover la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) através de la articulación y vinculación con diferentes áreas del Ministerio y otras jurisdicciones para

    favorecer su desarrollo.3. Detectar y remover barreras a la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas

    (PyMES) en áreas que no se encuentran promovidas por instrumentos y políticas de apoyo delMinisterio.

    4. Impulsar la inserción internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a travésde la promoción de las exportaciones, ya sea en forma directa o a través de la provisión a grandesempresas en cadenas globales de valor.

    5. Analizar, desarrollar y difundir instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de espe-cialización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a fin de incrementar su producción ycompetitividad.

    6. Fomentar la diversificación sectorial y regional a través de la contratación de las Pequeñasy Medianas Empresas (PyMES) por parte de la gran empresa, a los efectos de desarrollar la mo-dernización tecnológica, el incremento de las exportaciones y generar nuevas oportunidades detrabajo.

    7. Analizar y proponer instrumentos y herramientas de apoyo para favorecer la competitividaden función de las necesidades y demandas detectadas.

    8. Evaluar las medidas implementadas desde otras dependencias del ESTADO NACIONALque puedan afectar la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y promoversu adecuación.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

    SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

    DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

     Asistir al Subsecreta rio en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración,propuesta, difusión y ejecución de las diversas alternativas de asistencia técnica y financiera parael sector, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellas.

     ACCIONES:

    1. Articular las medidas necesarias para facilitar el acceso de las Pequeñas y Medianas Em-presas (PyMES) a las líneas de crédito nacional e internacional, de instituciones financieras públi-cas y privadas.

    2. Fomentar las relaciones con el sistema financiero, en beneficio de gestionar nuevas herra-mientas para programas de financiamiento que benefician a las Pequeñas y Medianas Empresas(PyMES).

    3. Articular la implementación de programas de financiamiento relacionados con la mejora enla competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

    4. Asistir al Subsecretario en las propuestas de los cursos de acción para la instrumentaciónde líneas de crédito nacionales e internacionales destinadas a cubrir necesidades de financiamien-to.

    5. Asistir en la implementación de los instrumentos previstos en las Leyes Nros. 24.467 y25.300 y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ycoordinar las acciones de seguimiento, monitoreo y control.

    6. Establecer y Ilevar un registro de entidades y de sociedades de calificación de riesgo dePequeñas y Medianas Empresas (PyMES) en concordancia con la Comisión Nacional de Valores.

    7. Analizar, fomentar y difundir contactos asociativos para atraer capitales de riesgo en la ac-tividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

    8. Colaborar en la búsqueda e implementación de oportunidades de financiamiento internacional para la asistencia del sector, en coordinación con las áreas competentes de Gobierno.

    9. Promover de forma conjunta con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.Aacciones tendientes a potenciar el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

    10. Fomentar el acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

    SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

    DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

     Asistir a la Subsecretarí a en la coordinación de las unidades ejecutoras de programas desnadas al desarrollo de actividades económicas