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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 145 g. 60520 Jueves, 29 de julio de 2010 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.1. Nombramientos, Situaciones e Incidencias CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1070/2010, de 16 de julio, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Consejería de Fomento para el año 2010. La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, contempla la organización de cursos de formación y perfeccionamiento en sus distintas modalidades, consciente de que la formación del personal al servicio de la Comunidad es un instrumento insustituible en el proceso de profesionalización y realización de una eficiente política de recursos humanos. Asimismo, el Convenio Colectivo vigente establece en su Título VI, el derecho de los trabajadores a ver facilitada la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, previa comunicación a la Consejería de Administración Autonómica y habiendo informado a la Mesa de Formación, esta Consejería RESUELVE Primero.– Aprobar las normas de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan en esta Orden. Segundo.– Convocar los cursos selectivos del Plan de Formación Específica para el año 2010, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican en el mismo. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO I.– Acceso a los cursos. 1.– Podrán acceder a los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos que presten servicios en la Consejería de Fomento, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I. En ningún caso se podrán realizar cursos desde la situación Incapacidad Temporal. CV: BOCYL-D-29072010-4

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 145 Pág. 60520Jueves, 29 de julio de 2010

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONALB.1. Nombramientos, Situaciones e Incidencias

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ORDEN FOM/1070/2010, de 16 de julio, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Consejería de Fomento para el año 2010.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, contempla la organización de cursos de formación y perfeccionamiento en sus distintas modalidades, consciente de que la formación del personal al servicio de la Comunidad es un instrumento insustituible en el proceso de profesionalización y realización de una eficiente política de recursos humanos.

Asimismo, el Convenio Colectivo vigente establece en su Título VI, el derecho de los trabajadores a ver facilitada la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, previa comunicación a la Consejería de Administración Autonómica y habiendo informado a la Mesa de Formación, esta Consejería

RESUELVE

Primero.– Aprobar las normas de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan en esta Orden.

Segundo.– Convocar los cursos selectivos del Plan de Formación Específica para el año 2010, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican en el mismo.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I.– Acceso a los cursos.

1.– Podrán acceder a los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos que presten servicios en la Consejería de Fomento, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I.

En ningún caso se podrán realizar cursos desde la situación Incapacidad Temporal.

CV: BOCYL-D-29072010-4

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2.– Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

3.– Quienes deseen participar en alguno de los cursos convocados en el Anexo I deberán solicitarlo utilizando copia del modelo de instancia publicado como Anexo II de esta Orden.

En el caso de que se soliciten simultáneamente los cursos «Auxiliar de Carreteras-Vigilante de obra» y «Auxiliar de Carreteras-Vigilante de explotación» deberá indicarse en el apartado 1 de la solicitud el orden de preferencia.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 20 de agosto de 2010, debiendo incluir la propuesta favorable firmada por el Jefe del Servicio en el que preste servicios el solicitante.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Fomento.

II.– Selección.

1.– La Secretaría General de la Consejería de Fomento seleccionará a los participantes de acuerdo con los requisitos contemplados en el Anexo I de esta convocatoria.

2.– En el supuesto de superar el número de solicitudes al de plazas disponibles en los cursos se utilizará como baremo de selección:

a) Que no se haya realizado anteriormente el curso.

b) Tiempo de servicios prestados realizando funciones relacionadas con el contenido del curso, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, otorgándose 0,1 puntos por cada mes.

c) Tiempo de servicios prestados en la Administración, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, otorgándose 0,05 puntos por cada mes.

3.– No se inscribirá a ningún solicitante en los cursos «Auxiliar de carreteras-vigilante de obra» y «Auxiliar de carreteras-vigilante de explotación» simultáneamente, en tanto haya solicitudes sin curso asignado.

III.– Citación de los seleccionados.

1.– Una vez realizada la correspondiente selección, la Secretaría General comunicará a los seleccionados su participación en el curso con suficiente antelación.

2.– La participación del solicitante en el curso, en caso de ser seleccionado, estará supeditada, en todo caso, a las necesidades de servicio.

3.– El solicitante seleccionado deberá presentar esta comunicación al Jefe de Servicio o al responsable correspondiente, pudiendo ser excluido de la relación de seleccionados si no se produce esta comunicación. Por necesidades del Servicio y otras causas debidamente motivadas, el Jefe de Servicio o responsable podrá denegar la asistencia al curso, debiendo notificar dicha circunstancia a la Secretaría General.

CV: BOCYL-D-29072010-4

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Asimismo se enviará la relación de seleccionados a los responsables de los Servicios o Centro de destino del solicitante.

IV.– Asistencia a los cursos.

1.– Los empleados seleccionados para la realización de un curso no podrán renunciar al mismo, salvo por causa justificada que deberán comunicar por escrito con suficiente antelación a la Secretaría General. La renuncia no justificada debidamente supondrá la exclusión del seleccionado en el resto de las acciones formativas que se organicen a lo largo del presente año, así como de su participación en siguientes convocatorias.

2.– La realización de un curso presupone la aceptación de las normas de organización del mismo.

V.– Certificados.

1.– En los cursos se otorgará un Certificado de Aprovechamiento, extendido por el órgano competente, a los alumnos que participen con regularidad en el curso para el que hubieran sido seleccionados, siendo necesario superar la prueba final que se convoque a fin de obtener la correspondiente especialidad.

Una inasistencia superior al 10% de las horas impartidas en el curso, aunque fuera por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado. Cuando la inasistencia sea inferior al porcentaje citado deberá, en cualquier caso, justificarse por escrito.

VI.– Normas complementarias.

1.– Las indemnizaciones a que se refiere el Decreto 252/1993, de 21 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 207, de 27 de octubre) que se originen como consecuencia del desarrollo de los cursos relacionados en el Anexo I, se abonarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Fomento.

2.– Las indemnizaciones que corresponda abonar al profesorado por impartición de los cursos y otras actividades docentes se regirán por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre citado, así como por la Orden de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– La Secretaría General de la Consejería de Fomento designará los profesores que impartirán las materias programadas, pudiendo alterar el calendario y programación de las mismas ante razones técnicas que puedan surgir, informando a la Mesa de Formación.

4.– La Secretaría General de la Consejería resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos, correspondiéndole asimismo resolver y proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Valladolid, 16 de julio de 2010.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván RodRíguez

CV: BOCYL-D-29072010-4

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ANEXO I

CURSO «AUXILIAR DE CARRETERAS-VIGILANTE DE OBRA»

Objetivo: Proporcionar formación adecuada a los Auxiliares de Carreteras para superar con aprovechamiento el examen de acceso a la especialidad de Vigilante de Obra, así como para la realización de las funciones del puesto de trabajo de esa especialidad.

Destinatarios: Personal laboral fijo, grupo IV, con categoría de Auxiliar de Carreteras.

Duración: 40 horas.

N.º de plazas: 45.

Calendario: 15, 21, 29 de septiembre, 6, 13, 20, 27 de octubre y 3 de noviembre de 2010.

Horario: Mañanas de 10,30 a 14 horas y tardes de 16 a 18 horas.

Lugar de celebración: Valladolid.

Contenido: Nociones generales sobre: Aritmética, Álgebra, Geometría, Unidades de medida y Representaciones Gráficas. Señalización: en incidencias y en obra. El Plan General de Carreteras de Castilla y León. Materiales de Construcción. Firmes de Carreteras. Drenajes. Maquinaria de construcción. Movimiento de tierras. Plan de Empleo de Carreteras.

CURSO «AUXILIAR DE CARRETERAS-VIGILANTE DE EXPLOTACIÓN»

Objetivo: Proporcionar formación adecuada a los Auxiliares de Carretera para superar con aprovechamiento el examen de acceso a la especialidad de Vigilante de Explotación, así como para la realización de las funciones del puesto de trabajo de esta especialidad.

Destinatarios: Personal laboral fijo, grupo IV, con categoría de Auxiliar de Carreteras.

Duración: 40 horas.

N.º de plazas: 45.

Calendario: 16, 23, 30 de septiembre, 7, 14, 21, 28 de octubre y 4 de noviembre de 2010.

Horario: Mañanas de 10,30 a 14 horas y tardes de 16 a 18 horas.

Lugar de celebración: Valladolid.

Contenido: Nociones generales sobre: Aritmética, Álgebra, Geometría, Unidades de medida y Representaciones Gráficas. Señalización: en incidencias y en obra. El Plan General de Carreteras de Castilla y León. Uso y defensa de la Carretera. Tráfico y Seguridad Vial. Vialidad invernal. El Plan de Empleo de Carreteras. Señalización Específica para Vigilantes de Explotación.

CV: BOCYL-D-29072010-4

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

CV: BOCYL-D-29072010-4