boletin num 4 otoño 2002

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ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ENCINILLAS Antiguas Escuelas Públicas – 40391 Encinillas, Segovia [email protected] NÚMERO 4 OTOÑO 2002 S UMARIO A todos Estatutos de la Asociación de Vecinos de Encinillas Programa de fiestas. Del 4 al 6 de octubre de 2002 A TODOS Pasado el verano ahora vienen con el frío los tiempos duros para Encinillas y para la Asociación. Pero seguiremos. Os suponemos informados de la Asamblea General que se celebró el pasado 17 de agosto. Se acordaron varias cosas. Una de ellas enviar los Estatutos de la Asociación a todos nuestros asociados, lo que hacemos con este boletín. Otra, fijar la cuota de los socios mayores de 16 años en 10 al año. Tam- bién el asociarnos al Grupo de Acción Local que nos correspondiera. Hechas las averiguaciones oportunas nos asociaremos al Grupo en el que está incluido el territorio de Encinillas. Se trata de Aidescom (Asocia- ción Intermunicipal para el desarrollo de la comarca) que ahora mismo es la quien gestiona fondos de la Unión Europea, a través del programa Leader Plus. En otro boletín os iremos informando sobre el particular. También seguimos empeñados en desarrollar la plataforma “Menos de 100” en la que pequeños pueblos como el nuestro puedan intercambiar opiniones sobre problemas que compartimos. En la Junta celebrada el pasado 21 de septiembre se convino que se celebrarán reuniones de la Junta todos los primeros sábados de mes, a las ocho y media de la tarde, en la sede. Estarán abiertas a todos los socios, tal y como se recoge en el artículo 9 de nuestros Estatutos. También se decidió comprar una estufa y tener abierta la sede el sábado de las fiestas de 7 a 9 de la tarde para que puedan pasarse por allí los socios que quieran pagar sus cuotas o comprar alguna de las camisetas que hemos hecho este año. Tal vez echéis en falta alguna foto, pero mientras sigamos haciendo el boletín de una forma tan ar- tesanal, eso no será posible, porque más que fotos lo que aparecían eran manchas negras. Procuraremos buscar remedio. Sí que tendrán fotos del actividades de agosto los que reciben este boletín a través de In- ternet. Y, por cierto, necesitamos colaboraciones para los próximos boletines. ¡Animaros! Nada más. ¡Felices Fiestas! ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ENCINILLAS CAPITULO 1.- GENERALIDADES Art. 1°. 1 Se constituye con sede en Encinillas y domicilio en Antiguas Escuelas Públicas la Asociación denominada Asociación de Vecinos de Encinillas (Lave) que tendrá con arreglo a las Leyes capacidad jurídica propia. 2. El régimen de la Asociación se determina por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia. La Asociación se acoge al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, y Decreto de 20 de mayo de 1965. Art. 2°. Son fines de la Asociación: Encinillas

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Boletin de La Asociacion de Vecinos de Encinillas

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A S O C I A C I Ó N D E V E C I N O S D E E N C I N I L L A S Antiguas Escuelas Públicas – 40391 Encinillas, Segovia

[email protected]

NÚMERO 4 OTOÑO 2002

SUMARIO

ü A todos ü Estatutos de la Asociación de Vecinos de Encinillas ü Programa de fiestas. Del 4 al 6 de octubre de 2002

A TODOS

Pasado el verano ahora vienen con el frío los tiempos duros para Encinillas y para la Asociación. Pero seguiremos.

Os suponemos informados de la Asamblea General que se celebró el pasado 17 de agosto. Se acordaron varias cosas. Una de ellas enviar los Estatutos de la Asociación a todos nuestros asociados, lo que hacemos con este boletín. Otra, fijar la cuota de los socios mayores de 16 años en 10 € al año. Tam-bién el asociarnos al Grupo de Acción Local que nos correspondiera. Hechas las averiguaciones oportunas nos asociaremos al Grupo en el que está incluido el territorio de Encinillas. Se trata de Aidescom (Asocia-ción Intermunicipal para el desarrollo de la comarca) que ahora mismo es la quien gestiona fondos de la Unión Europea, a través del programa Leader Plus. En otro boletín os iremos informando sobre el particular. También seguimos empeñados en desarrollar la plataforma “Menos de 100” en la que pequeños pueblos como el nuestro puedan intercambiar opiniones sobre problemas que compartimos.

En la Junta celebrada el pasado 21 de septiembre se convino que se celebrarán reuniones de la Junta todos los primeros sábados de mes, a las ocho y media de la tarde, en la sede. Estarán abiertas a todos los socios, tal y como se recoge en el artículo 9 de nuestros Estatutos. También se decidió comprar una estufa y tener abierta la sede el sábado de las fiestas de 7 a 9 de la tarde para que puedan pasarse por allí los socios que quieran pagar sus cuotas o comprar alguna de las camisetas que hemos hecho este año.

Tal vez echéis en falta alguna foto, pero mientras sigamos haciendo el boletín de una forma tan ar-tesanal, eso no será posible, porque más que fotos lo que aparecían eran manchas negras. Procuraremos buscar remedio. Sí que tendrán fotos del actividades de agosto los que reciben este boletín a través de In-ternet.

Y, por cierto, necesitamos colaboraciones para los próximos boletines. ¡Animaros! Nada más. ¡Felices Fiestas!

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ENCINILLAS

CAPITULO 1.- GENERALIDADES Art. 1°.

1 Se constituye con sede en Encinillas y domicilio en Antiguas Escuelas Públicas la Asociación denominada Asociación de Vecinos de Encinillas (Lave) que tendrá con arreglo a las Leyes capacidad jurídica propia. 2. El régimen de la Asociación se determina por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su

Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia. La Asociación se acoge al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, y Decreto de 20 de mayo de 1965. Art. 2°.

Son fines de la Asociación:

Encinillas

1 - Defensa de los intereses de los vecinos, com-prendidos dentro del ámbito de actuación de esta asociación, atendiendo a sus necesidades sociales respecto de los siguientes problemas:

a) Urbanísticos, mejora de la población, conservación del paisaje y de la naturale-za. b) De saneamiento en lo que se refiere a la mejora de las condiciones higiénicas de la población, comprendida en el área de actuación. c) Colaboración en la prestación de ser-vicios municipales (Abastecimiento de aguas, zonas ajardinadas, limpieza de vías públicas, servicio contra incendios, festejos y actos culturales.)

2.- Promover en su caso dentro de la legalidad vigente, las acciones eficaces para garantizar los intereses de los asociados y solución de proble-mas colectivos.

Art. 3°.

Esta Asociación tendrá su domicilio en las Anti-guas Escuelas Públicas. Art. 4°.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación comprende el municipio de Encinillas.

Art 5°.

Para el cumplimiento e los fines expuestos en el art. 2°, la Asociación de Vecinos podrá organizar todas aquellas actividades necesarias para la consecución de estos fines.

Art. 6°.

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el Registro corres-pondiente.

CAPITULO II.- LOS SOCIOS Art. 7°.

Podrá ser miembro de la asociación cualquier per-sona relacionada fehacientemente con el municipio de Encinillas, siempre que su solicitud sea aceptada por la Junta Directiva. Art. 8°.

La condición de socio se perderá por: 1. Voluntad expresa del interesado. 2. Fallecimiento. 3. Expulsión acordada por la Asamblea General o la Junta Directiva previa amonestación. 4. No pagar las cuotas acordadas por la Junta di-rectiva en los seis meses después del vencimiento del correspondiente pago.

Art. 9°.

Los derechos que adquiere el socio inscrito en es-ta Asociación de vecinos, son los siguientes:

1. Sugerir a la Asamblea General o Junta directi-va cualquier mejora prevista en los fines de la asociación, e indicar los pasos a seguir para su consecución. 2. Asistir a la Asamblea General con voz y voto.

3. Asistir a la reunión del pleno de la Junta direc-tiva con voz pero sin voto. 4. Presentar su candidatura para cualquier cargo de la Junta directiva. 5. Ser informado por escrito de los asuntos trata-dos y de los acuerdos tomados en Asamblea Ge-neral o en Junta directiva.

Art. 10°. Los deberes de los socios son los siguientes: 1. Pagar la cuota de inscripción. 2. Contribuir a los gastos extraordinarios median-te aportaciones según se acuerde en Asamblea General. 3. Desempeñar con responsabilidad, los cargos que se le encomienden por turno si faltaran candi-datos voluntarios para ser elegidos en ellos. 4. Acatar los acuerdos tomados democráticamente en Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta directiva. 5. Colaborar y participar en acciones que la Junta directiva estime oportuno realizar para la conse-cución de los fines establecidos en la Asociación.

CAPITULO III.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art.11°.

Los órganos de gobierno de esta Asociación son:

1.- La Asamblea General 2.- La Junta directiva

Art. 12°.

La Asamblea General de socios es el órgano su-premo de expresión de la voluntad de la Asociación, y estará formada por todos los miembros de la misma.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el día y tiempo oportuno para que pue-dan asistir el mayor número de miembros.

Extraordinariamente se reunirá siempre que lo acuerde la Junta directiva o el tercio de la totalidad de los miembros de la Asociación para examinar y decidir en algún asunto grave o urgente que se presente concerniente a los fines o intereses de la misma.

Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias serán hechas por escrito expresando lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la ce-lebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos ocho días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. Art. 13.

Las funciones de la Asamblea General Ordinaria son:

1. Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta directiva que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo sobre los diversos órganos y autoridades, del resultado de las mismas, y asimismo de las actividades reali-zadas por la Asociación.

2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del años siguiente, y de las cuotas ordinaria que proponga la Junta directiva. También aproba-rá el estado de cuentas del año anterior. 3. Adoptar aquellas resoluciones que por su im-portancia no se haya atrevido a ejecutar la Junta directiva sola.

Art. 14°.

La Asamblea General Extraordinaria, tiene las funciones siguientes:

1. Elegir los miembros de la Junta directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta direc-tiva. Los elegidos lo serán tan solo hasta comple-tar el plazo que para el próximo nombramiento. 2. La modificación de Estatutos y los acuerdos a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 20 de mayo de 1.965, que serán adoptados con el quórum previsto en el propio Decreto. 3. Aprobar los reglamentos de régimen interno en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en las mismas. 4. Solicitar ser declarada la Asociación de utili-dad pública. 5. Disolución de la Asociación y disposición o enajenación de sus bienes.

Art. 15°. La Junta Directiva es el órgano permanente de

gobierno de la Asociación. A la Junta directiva correspon-de la representación de la Asociación en el campo jurídico, ejercitada en nombre de la misma por su Presidente.

Art. 16°.

Las funciones de la Junta directiva son: 1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 2. Adoptar los acuerdos pertinentes para el cum-plimiento de los fines de la Asociación. 3. Admitir nuevos socios. 4. Convocar las sesiones de las Asambleas Gene-rales. 5. Coordinar las actividades de la Asociación y la participación de los socios en las mismas. 6. Llevar la gestión administrativa y económica. 7. Designar las comisiones de trabajo necesarias dentro de la Asociación.

Art. 17°. La Junta directiva de la Asociación, estará inte-

grada por el Presidente Vicepresidente, Secretario, Tesore-ro y tres Vocales por lo menos. El Ayuntamiento de Enci-nillas tendrá la potestad de nombrar a un vocal. Art. 18°.

Los cargos de la Junta directiva tendrán una du-ración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. Art. 19°.

El desempeño de los cargos es gratuito, si bien los gastos económicos que sean necesarios para su buen desarrollo serán a cargo, mediante factura, de la tesorería de la Asociación.

Art. 20°.

Dado el caso de no presentarse voluntariamente miembros suficientes, para desempeñar los cargos de la Junta directiva, el Presidente de la Asamblea designará por orden de antigüedad a quienes nunca lo hayan desempeña-do, o lo hayan hecho el menor número de veces. Art. 21°.

La Junta directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y siempre que los asuntos lo requieran a petición de algún socio. El presidente, la convocará con 24 horas de antelación por lo menos, expresando por escrito el orden del día a todos los miembros de la Junta.

Art. 22°.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para ser válidos se requiere la presencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta directiva. Los restan-tes miembros que asistan tienen voz pero no voto, como queda expresado en el art. 9.3 de los presentes Estatutos.

En caso de empate de votos decide el voto del Presidente. Art. 23°.

El Presidente de la Junta directiva lo será tam-bién de la Asamblea General y de la Asociación. Sus funciones son:

1. La representación directa e inmediata de la Asociación. 2. Convocar y presidir las sesiones de la Asam-blea General y de la junta directiva. 3. Ejecutar en forma directa e inmediata los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta directiva. 4. Ordenar los pagos de la Asociación que debe-rán ser autorizados por el Tesorero. 5. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 24°

El Vicepresidente tiene a su cargo: 1. Sustituir al presidente en su cargo en caso de incapacidad, enfermedad o ausencia. 2. Auxiliar al Presidente en todo momento o cuando éste lo requiera.

Art. 25°. Las funciones del Secretario, que también lo será

de la Asamblea General, son las siguientes: 1. Recibir, tramitar y expedir las comunicaciones y correspondencia ordinaria de la Asociación con firma del Presidente. 2. Llevar los libros de actos de los acuerdos de la Asamblea General y Junta directiva, y los demás libros exigidos por las leyes. 3. Librar con el visto bueno del presidente, certi-ficaciones de contenido de los libros de la Aso-ciación. 4. Conservar los archivos de la Asociación. 5. Conservar el sello de la Asociación.

Art. 26°.

Son funciones específicas del Tesorero:

1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad. 2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para ser aprobados por la Asamblea General. 3. Autorizar la disposición de fondos.

CAPITULO IV.- LOS BIENES Art. 27°.

La Asociación al iniciar sus actividades carece de bienes y se formará su patrimonio con los recursos que seguidamente se indican.

Art. 28°.

Serán recursos de la Asociación: 1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios. 2. Los donativos o aportaciones que reciba. 3. Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor. 4. Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado.

Art. 29°.

Las cuotas de inscripción y de mantenimiento se-rán establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la asociación.

Art. 30°.

Anualmente se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una Memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea, que deberá censurarlo o aprobarlo. Art. 31°.

El presupuesto anual inicial se redactará en fun-ción de ingresos y gastos, así como los presupuestos posteriores. CAPITULO V.- DISOLUCIÓN Art.32°. La Asociación puede disolverse por haber perdido la razón de su existencia, por incumplimiento de fines esenciales, o cualquier otra causa justificada que establez-can los socios, siempre decidido en Asamblea General extraordinaria. Art. 33°. Acordada la disolución, la Asamblea, designará tres socios liquidadores para proceder en consecuencia, fijando el haber líquido si lo hubiere. Art. 34°.

El haber resultante una vez efectuada la liquida-ción, se donará a una entidad de carácter social o benéfico, del mismo ámbito territorial.

PROGRAMA DE FIESTAS. DEL 4 AL 6 DE OCTUBRE DE 2002

Viernes, 4 de octubre de 2002 20:00 Campeonato de Mus 21:00 Juegos Infantiles 23:45 Inauguración oficial de las Fiestas

2002 24:00 Gran Verbena. Orquesta TIME

Sábado, 5 de octubre 17:00 Campeonato de Fútbol Sala 18:30 Juegos Infantiles 19:30 Actuación de “La Ronda Segovia-

na” 21:30 Finales de Mus 24:00 Gran Verbena: Orquesta “Dakar” Después de la Verbena, Sopa Castella-

na ofrecida por LAVE 04:30 Lanzamiento de Paquetes

Domingo 6 de octubre. 12:00 Santa Misa en honor de Ntra. Sra.

del Rosario. 13:00 Actuación de Danzas y Jotas 15:30 Paella para todos 18:00 Campeonato de Bolos, organizado

por LAVE (Asociación de Vecinos de Encini-llas)

22:00 Entrega de Premios

El sábado entre las siete y las nueve de la tarde estará abierta nuestra sede para que los socios que lo deseen puedan hace efectiva la cuota de este año y comprar ca-misetas de la Asociación