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BOLETIN INFORMATIVO Diciembre, 2011 BOLETIN INFORMATIVO MENSUAL FOMENTO A VIVIENDA SOCIAL: BENEFICIOS 1. Introducción El 17 de agosto de 2011 fue promulgada la Ley 18.795 de Promoción de la Vivienda de Interés Social (VIS), aprobando una serie de medidas tendientes a fomentar el desarrollo de estas soluciones habitacionales. En tal sentido, se declara de interés nacional la mejora en las condiciones de acceso a la VIS otorgando beneficios tributarios a determinados proyectos que se declaren promovidos; se crea un fondo de garantía de créditos hipotecarios; y se consideran regidos por las normas referentes a la propiedad horizontal los edificios que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El 6 de octubre pasado se emitió el Decreto 355/011 reglamentando aspectos vinculados a los beneficios tributarios aplicables a los proyectos promovidos. En la presente entrega analizaremos el citado Decreto, con un enfoque descriptivo, en el entendido que los beneficios establecidos constituirán un importantísimo incentivo al desarrollo de la construcción de VIS. 2. Vivienda de Interés Social (VIS) y proyectos promovidos El artículo 1º de la Ley 18.795 declara de interés nacional la mejora en las condiciones de acceso a la VIS, definida esta última de acuerdo a la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes (establece metraje, dormitorios y características). Más concretamente, el artículo 5° del Decreto establece como requisito que cuenten con áreas habitables superiores a 32 metros cuadrados e iguales o inferiores a 107 metros cuadrados, con la cantidad de dormitorios definidos en la Ley 13.728 y se localicen en una zona urbana instalada (excepto donde predominen las viviendas de temporada). Asimismo el Mvotma, con la conformidad del MEF, podrá establecer requisitos específicos y definir zonas. En el artículo 2° de la Ley 18.795 se definen los proyectos y actividades promovidas estableciendo que podrán acceder a los beneficios tributarios bajo análisis los: - Proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la VIS, tanto tengan por destino la Divina Comedia 1645 C.P. 11500 - Carrasco Montevideo - Uruguay Tel/Fax: (598) 2 604 8365 INFORMACION NOVIEMBRE * Fomento a vivienda social: beneficios * Inversiones doblemente gratificantes * Comunicado BPS: Emisión de fact. web: empresas sin dependientes y servicio doméstico * Comunicado BPS: Facturación por saldo - deuda en cuenta de empresa *Comunicado BPS: SNIS: ampliación de cobertura a cónyuge o concubino con 2 hijos * Comunicado BPS: Nuevo servicio web: Consultas de

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BOLETININFORMATIVO

Diciembre, 2011

BOLETIN

INFORMATIVO

MENSUAL

FOMENTO A VIVIENDA SOCIAL: BENEFICIOS

1. Introducción

El 17 de agosto de 2011 fue promulgada la Ley 18.795 de Promoción de la Vivienda de Interés Social (VIS), aprobando una serie de medidas tendientes a fomentar el desarrollo de estas soluciones habitacionales. En tal sentido, se declara de interés nacional la mejora en las condiciones de acceso a la VIS otorgando beneficios tributarios a determinados proyectos que se declaren promovidos; se crea un fondo de garantía de créditos hipotecarios; y se consideran regidos por las normas referentes a la propiedad horizontal los edificios que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

El 6 de octubre pasado se emitió el Decreto 355/011 reglamentando aspectos vinculados a los beneficios tributarios aplicables a los proyectos promovidos.

En la presente entrega analizaremos el citado Decreto, con un enfoque descriptivo, en el entendido que los beneficios establecidos constituirán un importantísimo incentivo al desarrollo de la construcción de VIS.

2. Vivienda de Interés Social (VIS) y proyectos promovidos

El artículo 1º de la Ley 18.795 declara de interés nacional la mejora en las condiciones de acceso a la VIS, definida esta última de acuerdo a la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes (establece metraje, dormitorios y características).

Más concretamente, el artículo 5° del Decreto establece como requisito que cuenten con áreas habitables superiores a 32 metros cuadrados e iguales o inferiores a 107 metros cuadrados, con la cantidad de dormitorios definidos en la Ley 13.728 y se localicen en una zona urbana instalada (excepto donde predominen las viviendas de temporada). Asimismo el Mvotma, con la conformidad del MEF, podrá establecer requisitos específicos y definir zonas.

En el artículo 2° de la Ley 18.795 se definen los proyectos y actividades promovidas estableciendo que podrán acceder a los beneficios tributarios bajo análisis los:

- Proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la VIS, tanto tengan por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento (con o sin opción a compra).

- Proyectos destinados a la adquisición de vivienda de interés social para su posterior arrendamiento.

- Proyectos que desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda.

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- Proyectos vinculados a actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de las citadas viviendas.

Los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación a los efectos de la presente norma deberán cumplir con:

- Incremento de más del 25% del área construida para vivienda.

- Incremento de más del 50% del valor de mercado de cada vivienda.

- Aumento del número de unidades habitacionales en el mismo padrón.

Por otra parte, se exigen ciertos requisitos:

- Construcción: mínimo 2 viviendas y máximo 100 en un mismo padrón.

- Reciclaje: mínimo una vivienda adicional y máximo 100 en un mismo padrón.

- Refacción o ampliación: mínimo de 2 viviendas. Para refacción la inversión mínima requerida es 100.000 UI (aproximadamente US$ 12.000) por vivienda.

Los interesados deberán presentar su proyecto ante la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), que lo evaluará y remitirá su proyecto a la Comisión Asesora (CAIVIS) creada por el artículo 5° de la Ley bajo análisis, que asesorará al Poder Ejecutivo a los efectos de dictar el acto de Declaratoria Promocional.

Los requerimientos de información a presentar ante la ANV están establecidos en el artículo 2° del Decreto. Básicamente son una nota de solicitud y todos los datos técnicos de la obra (plano, presupuesto, anteproyecto, etc.). Deberá también presentarse un Documento de Aptitud Técnica expedido por el Mvotma y tarjeta de RUT destinada a la ejecución del proyecto promovido.

Presentado el proyecto se fija un plazo de 20 días hábiles para que la CAIVIS expida su asesoramiento al Poder Ejecutivo, plazo que podrá ser suspendido por un lapso no mayor a otros 20 días hábiles para presentar información complementaria que sea solicitada. Es bueno precisar que no se fija plazo para que la ANV informe a la CAIVIS, pero entendemos que el mismo debería estar incluido en los plazos antes analizados atendiendo al espíritu claro del presente artículo.

3. Beneficios Tributarios

En el Capítulo II del Decreto se establecen los beneficios tributarios a que podrán acceder los proyectos promovidos. A los efectos de facilitar su comprensión se presentarán agrupados en función de la actividad de los potenciales beneficiarios.

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3.1 A la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de VIS para la venta

- IRAE - Exoneración total de la rentas derivadas de la primera enajenación de las viviendas.

- IP - Exoneración de las obras de construcción (terrenos y mejoras) en el ejercicio que se presenta la solicitud y los siguientes hasta "aquel en que finalicen las obras".

- IP - Exoneración de las viviendas terminadas exclusivamente en el ejercicio que finalicen las obras.

- IVA - Exoneración del IVA a la primera enajenación de vivienda y devolución del impuesto incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las mismas mediante el mecanismo aplicable a los exportadores.

- IVA - Exoneración del IVA a la importación de bienes a ser incorporados en la obra civil (sin requerimiento de no competitividad con la industria nacional).

- ITP - Exoneración del ITP a la primera enajenación.

3.2 A la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de vivienda para su arrendamiento a plazos iguales o mayores a 12 meses

- IRAE - Exoneración de la totalidad (100%) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en zonas "preferenciales", determinadas por el Mvotma con la conformidad del MEF o a través del Fondo De Garantía de Alquileres (FGA) del Mvotma; por un período de 10 años comenzando desde el ejercicio en el que finalicen las obras.

- IRAE - Exoneración del 40% de las rentas generadas por el arrendamiento de proyectos promovidos en "los restantes arrendamientos".

- IP - Exoneración de la vivienda terminada a condición de que: no hayan transcurrido más de 10 años desde la finalización de la obra, se encuentre arrendada al cierre del ejercicio y se arriende al menos 6 meses en los ejercicios restantes del período de exoneración.

- IVA - Mismos beneficios que el punto 3.1.

3.3 A la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de vivienda social por parte de Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales

- IVA - Devolución del impuesto incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las mismas mediante el mecanismo aplicable a los exportadores.

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- IVA - Exoneración del IVA a la importación de bienes a ser incorporados en la obra civil (sin requerimiento de no competitividad con la industria nacional).

3.4 A la adquisición para arrendamientos a un plazo igual o superior al año

- IRAE/IRPF/IRNR - Exoneración de la totalidad (100%) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en zonas "preferenciales", determinadas por el Mvotma con la conformidad del MEF o a través del FGA del Mvotma; por un período de 10 años comenzando desde el ejercicio en el que finalicen las obras.

- IRAE/IRPF/IRNR - Exoneración del 40% de las rentas generadas por el arrendamiento de proyectos promovidos en "los restantes arrendamientos".

- IP - Exoneración de la vivienda adquirida a condición de que: no hayan transcurrido más de 10 años desde la finalización de la obra, se encuentre arrendada al cierre del ejercicio y se arriende al menos 6 meses en los ejercicios restantes del período de exoneración.

GONZALO LUCAS(Material elaborado por Deloitte para  Suplemento Economía y Mercado. El País)

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INVERSIONES DOBLEMENTE GRATIFICANTES

Incentivos y potencial de negocios en la construcción de viviendas de interés social

Nuestro país sufre desde larga data un déficit habitacional que, al día de hoy, se estima en unas 65.000 viviendas. El actual gobierno, en el marco de la promoción y acceso a las viviendas de interés social, apunta a impulsar la construcción de estas edificaciones mediante la inversión de privados, a los cuales retribuye con diversos beneficios tributarios.

Varios techos para nuestro país

Semanas atrás se aprobó el Decreto 355/011, el cual reglamenta la Ley 18.795, de promoción u acceso a la vivienda de interés social (entendida como aquella que habita la clase baja, media baja y media).

Esta Ley prevé, entre otras cosas, un régimen de beneficios para aquellos proyectos de inversión que:

i) sean promovidos por el Poder Ejecutivo;

ii) estén vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles destinados a la vivienda de interés social;

iii) tengan por destino la venta, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra.

También se valora que el proyecto fomente la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia; punto relevante para aquellos emprendedores visionarios que quieran incorporar, por ejemplo, mecanismos de microgeneración de energía.

Características de las viviendas

Las viviendas objeto de los proyectos deben cumplir con las siguientes características:

i) contar con áreas habitables de entre 32 y 107 metros cuadrados, según la cantidad de dormitorios;

ii) se localicen en zona urbana con infraestructura ya instalada. No se promueven aquellos proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de viviendas de temporada

Claves de la inversión

A efectos de que el proyecto pueda ser declarado de interés, la inversión debe cumplir con los siguientes requisitos: i) construcción de un mínimo de dos viviendas (y que no supere las cien viviendas en un mismo padrón); ii) reciclaje que dé lugar al surgimiento de una vivienda adicional;

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iii) refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas; iv) refacción mediante una inversión mínima de 100.000 UI por vivienda.

Invertir para ganar

Los proyectos de inversión que refieren a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación y sean promovidos por el Poder Ejecutivo tendrán, entre otros, los siguientes beneficios:

a) Exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) respecto de las rentas derivadas de la primera venta de las viviendas.

b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) por las obras en construcción y viviendas terminadas, cuyo destino sea la venta.

c) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la primera venta de las viviendas y en la importación de bienes afectados a la obra civil.

d) Devolución de IVA en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las viviendas.

e) Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) respecto de vendedor y comprador en la primera enajenación.

Más aún, si las viviendas se destinan al arrendamiento podrán gozar de:

a) Exoneración de IRAE respecto de diferentes porcentajes de rentas (100% o 40%, según la zona), durante el ejercicio en que finalice la obra y los nueve posteriores.

b) Exoneración del IP al cierre del ejercicio en que finalice la obra (siempre que se encuentren arrendadas al momento de dicho cierre) y los nueve posteriores.

Es importante destacar que también pueden declararse promovidos -y gozar de estos beneficios- los proyectos con obras en curso al 6 de octubre de 2011, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y el inicio de obras no sea anterior al 1° de enero de 2011.

DRA. VALENTINA SENA LAFRANCHI(Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)

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Comunicado BPS: EMISION DE FACTURAS WEB

EMPRESAS SIN DEPENDIENTES Y SERVICIO DOMÉSTICO

Continuando con los procesos de mejora en la atención se pone a disposición de los contribuyentes adheridos al sistema de cobranza descentralizada, un nuevo servicio web que permite obtener la factura de aportes ingresando los datos identificatorios del titular.

Este servicio es complementario al actual sistema de envío de facturas a domicilio, procurando satisfacer las necesidades planteadas por los contribuyentes, que por diversos motivos requieren el documento para efectuar el pago de obligaciones. Se facilita entonces la gestión, no siendo necesario el desplazamiento del contribuyente a los locales de ATYR accediendo directamente a la emisión de la factura por internet.

Están habilitados a utilizar este servicio los titulares o representantes de empresas de Servicio Doméstico y empresas sin dependientes: unipersonales, sociedades de hecho y sociedades personales con contrato, no siendo necesario realizar trámite alguno.

Se accede en forma sencilla a través de la página web de BPS www.bps.gub.uy a Servicios en Línea, Emisión de Facturas – Empresas sin dependientes y Servicio Doméstico, validando al contribuyente mediante el ingreso de sus datos identificatorios. La factura obtenida puede ser abonada en la red de cobranza habilitada o directamente a través del servicio de pago de facturas por internet.

Cabe señalar que la factura emitida establece la fecha de vencimiento que corresponde. Es decir cuando se emite en forma anticipada constará el vencimiento de la obligación de acuerdo con el calendario respectivo y en caso de emitirse fuera de fecha, tendrá como límite el día de la facturación, contemplando el cálculo de multas y recargos a dicha fecha..

Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001.

Debe tenerse presente que la facturación de un mes de cargo queda habilitada luego del proceso interno que se realiza para el cálculo de obligaciones, por lo que estará disponible en los primeros días hábiles del mes de vencimiento.

*Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)

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Comunicado BPS:

FACTURACION POR SALDO - DEUDA EN CUENTA DE EMPRESA

Se informa que a partir del 1° de noviembre, las facturas de obligaciones tributarias, que se emiten por parte de las empresas al momento de validar la nómina, incluirán el saldo deudor que conste en la cuenta de la empresa.

Esta medida permite a los contribuyentes contar en forma contemporánea con la información de los adeudos que se generan en su situación contributiva y de esta manera evitar la acumulación de los mismos.

En una primera etapa se considerarán los adeudos desde el mes de Enero/2009 de las empresas con dependientes (aportación industria y comercio, rural, construcción, notarial y bancaria), sin que ello signifique que no existan adeudos anteriores.

Las deudas generadas pueden tener los siguientes orígenes:

1. Obligaciones Corrientes – producto de deudas de tributos de Seguridad Social y Fondo de Reconversión laboral, por nóminas o rectificativas. Cabe señalar que si la factura se emite previo a su vencimiento, la deuda sólo contempla las obligaciones no documentadas. Es decir que no se facturarán los adeudos producto de Declaraciones Juradas de No Pago que permanezcan impagas, las cuales constituyen título ejecutivo y están siendo gestionadas por los servicios respectivos. El contribuyente tiene la posibilidad de abonar la deuda al contado o documentarla mediante Declaración Jurada de No Pago. También puede suscribir facilidades de pago por la cuota parte de los aportes que se pueden convenir. En este caso, de existir adeudos anteriores, deberán incluirse en las facilidades de pago.

2. Multas GAFI – producto de altas, bajas o modificaciones tardías, que se visualizan en código 137, las cuales pueden ser regularizadas al contado o mediante facilidades de pago.

3. Multas por Reintegros Mutuales- producto de deudas de afiliaciones mutuales indebidas, que se visualizan en código 77.

4. Timbres – producto de la solicitud de Certificados Comunes que se visualiza en el código 113.

Se deja constancia que no se incluyen en la Facturación por Saldo, aquellos adeudos que pudieran existir producto de Facilidades de Pago o Determinaciones Tributarias (avalúos). Las consultas de los contribuyentes relacionadas con la facturación de deuda, se canalizan exclusivamente a través de los Servicios en Línea/Recaudación Nominada/Consúltenos, seleccionando la opción “Aviso de Deuda en Cuenta”.

Ver comunicado 011/2010 Adeudos por Reintegros Mutuales en www.bps.gub.uy /Empresas/Accesos Rápidos/Comunicados. El detalle de deuda se puede obtener accediendo a través de Todos los Servicios en Línea /Consulta de Deudas Mutuales.

*Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)

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Comunicado BPS: SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD (SNIS)AMPLIACION DE COBERTURA A CONYUGE O CONCUBINO CON 2 HIJOS

Continuando con el cronograma de incorporación previsto por Ley 18.211 de 5/12/2007, a partir de Diciembre/2011 se amplía la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud a los cónyuges o concubinos de aquellos beneficiarios que tengan 2 hijos a cargo, menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino.

Esto hace que, con esta segunda etapa del proceso de incorporación de cónyuges o concubinos sin cobertura médica del Seguro Nacional de Salud comenzado en 12/2010, amparando a aquellos que tuvieren tres o más hijos a cargo, se amplíe desde 12/2011 la población amparada la que pasará a estar constituida por todos aquellos que tengan dos o más hijos a cargo.

Para ampliar la información referida a las acciones que deben realizar los nuevos beneficiarios y las empresas, se sugiere acceder al Comunicado emitido en Noviembre/2010, N° 034/2010, disponible en la página web (Empresas/ Comunicados)

Sin perjuicio de lo expuesto se señalan las principales obligaciones de las empresas:

Empresas con dependientes

Recepcionar el formulario de Declaración “Ingreso de cónyuge o concubino al SNS” (disponible en la página web www.bps.gub.uy ), de los trabajadores que cumplan con las condiciones, a los efectos de realizarle el descuento adicional del 2% que habilita al cónyuge o concubino a recibir el beneficio.

Comunicar a BPS las modificaciones de los códigos de Seguro de Salud que correspondan por los medios habituales.

Titulares Unipersonales y Servicios Personales beneficiarios

Los titulares de Empresas Unipersonales y Servicios Personales (profesionales, escribanos y no profesionales) que cumplan con los requisitos deberán:

Comunicar los nuevos códigos de seguro de salud a través de Internet, en el Servicio en Línea “Modificación de Seguro de Salud”

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Empleadores de Servicio Doméstico

Cuando el trabajador cumpla con las condiciones el empleador deberá recepcionar el formulario de Declaración y realizar las modificaciones del código de seguro de salud a través de los siguiente medios: internet (Servicio en Línea “Modificación de Seguro de Salud”), mail [email protected], teléfono 0800 2001 opción 2 o en forma presencial (Sarandí 570 PB, Colonia 1851 Sucursal Cordón en Montevideo y en Sucursales o Agencias del Interior).

Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente al 0800 2001.

*Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)

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cobe r tu ra a cónyuge o

concub ino con 2 h i jos

* Comunicado BPS:

Nuevo serv ic io web :

Consu l t as de cá lcu lo

en l í nea

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2011

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Noviembre, 2011

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INFORMATIVO

MENSUAL

Comunicado BPS: NUEVO SERVICIO WEB

CONSULTAS DE CÁLCULO EN LÍNEA

Continuando con los procesos de mejora de nuestros servicios, se informa que desde 1/12/2011 está disponible una nueva funcionalidad web, para los usuarios adheridos a conexión remota, que permite en base a la información ingresada por las empresas, obtener en línea los reportes de los cálculos de las obligaciones tributarias.

Los reportes que hasta la fecha se venían gestionando a través del punto Consúltenos vía mail o en forma presencial, pasan a estar disponibles en la web, pudiéndose acceder a las siguientes consultas:

Cálculo de IRPF

Devuelve el detalle de los cálculos del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas, de un mes de cargo del ejercicio vigente, correspondiente a la empresa discriminado por persona. Es decir que se puede consultar la información del año en curso hasta el 30/4 del siguiente, fecha de cierre de ejercicio por parte de BPS.

Las opciones a seleccionar son:

Anticipos Mensuales - para obligaciones de enero a noviembre.

Ajuste Anual – obligaciones de diciembre.

Se obtienen entonces los reportes en los siguientes formatos:

Documento en formato Pdf que resume el cálculo exponiendo: en caso de Anticipos sólo aquellos trabajadores con retención de IRPF en el mes solicitado y tratándose de Ajuste Anual a todos aquellos que en el mes de diciembre tienen cálculo asociado (si es crédito el resultado es cero)

Documento en formato Excel que detalla el cálculo de todos los trabajadores de la empresa, contemplando los datos asociados a la determinación del impuesto (Deducciones, Opción MNI, Núcleo Familiar, etc.).

Divina Comedia 1645 C.P. 11500 - CarrascoMontevideo - UruguayTel/Fax: (598) 2 604

8365 [email protected].

uy

INFORMACIONNOVIEMBRE

* Fomento a v iv ienda

soc ia l : benef ic ios

* Inve rs io nes

dob lemente

g ra t i f i can tes

* Comunicado BPS:

Emis ión d e fac t . web:

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depend ien tes y

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Fac turac ión por sa ldo

- deuda en cuenta de

empresa

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Cálculo de CESS

Devuelve el detalle de los cálculos de Aportes Personales de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (jubilatorios y seguro de salud) y FRL, de un mes de cargo del año en curso o del anterior, en formato Excel contemplando la totalidad de los trabajadores para el mes indicado.

Se accede a este servicio a través de Servicios en Línea / Recaudación Nominada/ Envío de Nóminas, Rectificativas y Deducciones / Consultas / Consultas Recaudación, tendiendo disponible un instructivo para su uso.

Las consultas que se puedan presentar, por diferencias entre los cálculos realizados por la empresa y los determinados por BPS, se atienden a través del Consúltenos, seleccionando la opción “Consultas sobre Reportes IRPF/CESS”.

Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001.

*Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)

Divina Comedia 1645 C.P. 11500 - CarrascoMontevideo - UruguayTel/Fax: (598) 2 604

8365 [email protected].

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Comunicado BPS: VALORES DICIEMBRE 2011

VALORES DE VARIABLES

OBLIGACIONES QUE SE ABONAN EN EL MES: DICIEMBRE – 2011

BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN (BFC) $ 478,63

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC) $ 2.226

SALARIO MÍNIMO NACIONAL $ 6.000

SALARIO MÍNIMO – Servicio Doméstico $ 7.251

CUOTA MUTUAL $ 480

CUOTA MUTUAL -Construcción $ 526

COSTO PROMEDIO EQUIVALENTE (CPE) $ 1.456

TOPES AFAP - Art. 7º y 8º (Ley 16.713) - A $ 24.709

TOPES AFAP - Art. 7º y 8º (Ley 16.713) - B $ 37.064

TOPES AFAP - Art. 7º y 8º (Ley 16.713) - C $ 74.128

UNIDAD REAJUSTABLE - UR $ 542,45

RECARGO POR MORA (Mensual capitalizable cuatrimestralmente) 1 %

DÓLAR - CUOTAS CONVENIO $ 19,864

*Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)

Divina Comedia 1645 C.P. 11500 - CarrascoMontevideo - UruguayTel/Fax: (598) 2 604

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