boletín informativo de seguridad social marzo 2015

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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL MARZO DE 2015 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 2 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 4 IV. TEMAS DE INTERÉS, 16 V. INDICADORES PERMANENTES, 32 VI. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2015, 33 1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. L responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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Page 1: Boletín Informativo de Seguridad Social Marzo 2015

Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral

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BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

MARZO DE 2015

CONTENIDO:

II.. EEDDIITTOORRIIAALL,, 22

IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS,, 22

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..,, 44

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS,, 1166

VV.. IINNDDIICCAADDOORREESS PPEERRMMAANNEENNTTEESS,, 3322

VVII.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 22001155,, 3333

1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La

responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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I. EDITORIAL Les recordamos que en caso de que no hubiesen presentado la Determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en tiempo, lo pueden hacer fuera del plazo, espontáneamente, por lo que en los apartados Obligaciones del Mes y Temas de Interés, efectuamos los comentarios correspondientes. Adicionalmente en este último apartado encontrarán el proceso que sigue a la mencionada Determinación, para que una vez que sea presentada se dé seguimiento a sus efectos. Del apartado de disposiciones de interés en el DOF. recomendamos consultar los acuerdos del Consejo técnico del IMSS, mediante que el cual se dan a conocer los costos unitarios por nivel de atención médica para el ejercicio 2015, que fundamentalmente se utilizan para la determinación de los capitales constitutivos, el relativo a los costos de mano de obra por metro cuadrado, para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos de obra pública para el año 2015, respecto al cual sugerimos consultar el comentario incluido en el apartado de temas de interés de este boletín en donde informamos sobre una tesis recientemente conocida que involucra la posible ilegalidad de los mismos, así como el relativo a la publicación de las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, que en principio aplicará para la obra pública de carácter federal, respecto a lo cual sugerimos atender específicamente a la regla quinta que contiene el procedimiento para obtenerla, puesto que a partir del próximo 2 de marzo de 2015 entrarán en vigencia las mencionadas reglas. Igualmente en el apartado de temas de interés recomendamos consultar: los comentarios sobre criterios normativos emitidos por el IMSS, los trámites relativos a incorporación y recaudación del IMSS que se pueden efectuar por Internet, el primer criterio normativo emitido por el Infonavit, y la opinión de la PRODECON sobre este criterio señalando que genera inseguridad jurídica a los patrones. Se incluyen en el apartado de indicadores permanentes, información sobre el régimen financiero de seguridad social para 2015, reglas para la deducción de ausentismo de incapacidades y la base legal y los efectos de las incapacidades. Finalmente continuamos actualizando la Bitácora de Seguridad Social para el presente año.

C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: [email protected]

II. OBLIGACIONES DEL MES 1. DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO A más tardar el lunes 2 de marzo de 2015, se debió presentar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad. En caso de no haberla presentado, podrán hacerlo en forma extemporánea, pero espontánea. Esta figura se contempla en Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 304-C, sin olvidar que para el pago de cuotas del mes de marzo de 2015 debe incorporar al SUA la prima ya actualizada, resultante de la determinación antes mencionada.

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Cabe señalar, que para tener derecho a la aplicación del artículo señalado y solicitar la no aplicación de la multa contemplada en el artículo 304-A Fracción XV de la LSS, el cumplimiento fuera del plazo debe ser antes de que el IMSS notifique la resolución de la revisión de esa determinación, que como autoridad tiene facultad de hacerlo o bien inicie formalmente sus facultades de comprobación. 2. PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE SALARIO Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por conceptos variables pagados durante Enero y Febrero de 2015 (Artículos 30-II y 34-II LSS). El plazo vence el viernes 6 de Marzo de 2015. Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Marzo de 2015, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambie el salario, para evitar la extemporaneidad, según lo señalado en el artículo 34-I de la LSS; la misma modificación debe presentarse si el salario o la cuota diaria es incrementado durante ese mes, por lo que el plazo para presentarlo es el ya detallado. Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los avisos de

alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar cada cédula de determinación generada por el IMSS, antes conocida como COB-01, que

actualmente se identifica como EMA o Base de Datos, con sus registros propios para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

d. Es importante recordar que también las cédulas que antes se conocían como COB-02 y hoy se

identifican como EBA o Base de Datos, que se generan bimestralmente, deben ser confrontadas fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias que deberán ser aclaradas con esa autoridad, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciarse la retención de los descuentos procedentes.

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e. En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

3. PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Febrero de 2015 en los Seguros de RT, EM, IV y GPS; así como las del primer bimestre de 2015 (Enero y Febrero) en el Seguro de RCV, incluyendo las Aportaciones, y en su caso las Amortizaciones, al INFONAVIT, ante las Entidades Receptoras. (Arts. 29-I, 39, y 27 Transitorio LSS; así como el Art. 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT y Art. sexto transitorio del Decreto que Reforma la Ley del INFONAVIT publicado el 6 de enero de 1997). El plazo vence el martes 17 de marzo de 2015. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. En caso de contar con menos de 5 trabajadores, la determinación podrá hacerse utilizando el formulario COB-10 (Pago Mensual) o COB-20 (pago Bimestral); lo anterior sin perjuicio de que la determinación de las cuotas se haga a través del SUA.

III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F. 1. El miércoles 11 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Acuerdo

ACDO.AS3.HCT.280115/7.P.DF y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, celebrado el 28 de enero del presente año, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el ejercicio 2015.

Por su importancia a continuación se inserta el texto completo. ACUERDO ACDO.AS3.HCT.280115/7.P.DF y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, celebrado el 28 de enero del

presente año, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el ejercicio 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS3.HCT.280115/7.P.DF, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 112 y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto del Director de Finanzas, mediante oficio 11 del 16 de enero de 2015; así como el dictamen del Comité de Presupuesto del propio Órgano de Gobierno en reunión celebrada el día 27 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica que regirán para el año 2015, contenidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo, cuya actualización se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2012 y 2013, actualizados en ambos

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casos a pesos de diciembre de 2014, tal como se aprecia en el Anexo 2 de dicho documento. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar el Acuerdo que nos ocupa y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.-. El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario descrito en el punto que antecede”.

Atentamente

México, D.F., a 28 de enero de 2015.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Finanzas

Anexo 1

Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2015 para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes

y atención a no derechohabientes.

TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2015

(pesos)

ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL

Consulta de Medicina Familiar 599

Consulta Dental (Estomatología) 577

Atención de Urgencias 519

Curaciones 599

Estudio de Laboratorio Clínico 80

Estudio de Radiodiagnóstico 203

Ultrasonografía 203

Traslado en Ambulancia 506

Sesión de Hemodiálisis 4,106

Sesión de Quimioterapia 4,652

Intervención de Tococirugía 6,803

Día paciente en Hospitalización 6,731

Intervención Quirúrgica 2,820

Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 462

Terapia Psicológica 536

Estudio/Procedimiento de Endoscopía 1,034

ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL

Consulta de Medicina Familiar 599

Consulta Dental (Estomatología) 577

Consulta de Especialidades 951

Atención de Urgencias 994

Día Paciente en Hospitalización 6,731

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TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2015

(pesos)

Día Paciente en Incubadora 6,731

Día Paciente en Terapia Intensiva 33,713

Curaciones 599

Estudio de Laboratorio Clínico 89

Citología Exfoliativa 164

Estudio de Medicina Nuclear 719

Estudio de Electrodiagnóstico 309

Estudio de Radiodiagnóstico 284

Ultrasonografía 284

Estudio de Tomografía Axial 2,787

Estudio de Resonancia Magnética 4,250

Estudio/Procedimiento de Endoscopía 1,034

Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 1,097

Sesión de Radioterapia 1,021

Estudio de Anatomía Patológica 164

Intervención Quirúrgica 17,302

Intervención de Tococirugía 6,803

Traslado en Ambulancia 1,571

Sesión de Quimioterapia 4,652

Sesión de Hemodiálisis 4,106

Estudio/Procedimiento de Hemodinámica 23,940

Terapia Psicológica 536

Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento 316

Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 116

ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL

Consulta de Especialidades 1,717

Atención de Urgencias 2,637

Día Paciente en Hospitalización 6,731

Día Paciente en Incubadora 6,731

Día Paciente en Terapia Intensiva 33,713

Estudio de Laboratorio Clínico 160

Citología Exfoliativa 251

Estudio de Medicina Nuclear 719

Estudio de Electrodiagnóstico 735

Estudio de Radiodiagnóstico 612

Ultrasonografía 612

Estudios de Tomografía Axial 2,787

Estudios de Resonancia Magnética 4,250

Procedimiento de Cardiología Intervencionista _ Hemodinámica 27,108

Estudio/Procedimiento de Endoscopía 1,034

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TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2015

(pesos)

Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 1,662

Sesión de Radioterapia 1,021

Sesión de Quimioterapia 4,652

Estudio de Anatomía Patológica 251

Intervención Quirúrgica 31,432

Intervención de Tococirugía 13,009

Traslado en Ambulancia 2,845

Sesión de Hemodiálisis 4,106

Terapia Psicológica 536

Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento 316

Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 116

México, D.F., a 28 de enero de 2015.- El Titular de la Dirección de Finanzas del IMSS, Carlos Alberto Treviño Medina.- Rúbrica.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Finanzas

Anexo 2

Base de Cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por

Nivel de Atención Médica actualizados al 2015

Los costos previamente relacionados, han sido actualizados aplicando la metodología de Costo Basado en Actividades (ABC) con información de los años 2012 y 2013, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, y se les ha aplicado el factor de actualización del último mes disponible, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente. Este factor se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 116.059 puntos, correspondiente al mes de diciembre 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de diciembre de cada uno de los años a actualizar, como se indica a continuación:

DATOS:

Índice Nacional de Precios al Consumidor de Diciembre 2014,

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de Enero de 2015

(INPC Dic. 2014)

Índice Nacional de Precios al Consumidor de Diciembre 2013, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero

de 2014 (INPC Dic. 2013)

Índice Nacional de Precios al Consumidor de Diciembre 2012, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero

de 2013 (INPC Dic. 2012)

116.059 111.508 107.246

FÓRMULA: Factor de Actualización:

2013 2012

INPC Dic. 2014

INPC Dic. 2013

INPC Dic. 2014

INPC Dic. 2012

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OPERACIONES

2013 2012

116.059

111.508

116.059

107.246

RESULTADO: Factor de Actualización:

2013 2012

1.0408 1.0822

Para determinar el costo aplicable a 2015, se determinó el costo promedio ponderado con la información 2012 y 2013.

Se multiplicó el costo total de los servicios de cada año, 2012 y 2013, por el factor de actualización. Una vez actualizado

este costo a pesos de diciembre 2014, se sumó el costo total de los dos años.

Por otra parte, se sumó la cantidad de servicios prestados de esos mismos años.

La sumatoria del costo total se dividió entre la sumatoria de la cantidad de servicios prestados, obteniéndose el costo

promedio ponderado actualizado al mes de diciembre de 2014 de cada uno de los servicios.

METODOLOGÍA:

Actualización del costo

2013 Factor de

Actualización

Resultado

Costo Total Anual del

Servicio

X 1.0408 = Costo Total Anual 2013 del Servicio

actualizado a diciembre 2014

2012 Factor de

Actualización

Resultado

Costo Total Anual del

Servicio

X 1.0822 = Costo Total Anual 2012 del Servicio

actualizado a diciembre 2014

Estimación del Costo Promedio Ponderado

Costo Total Anual Factor de

Actualización

Resultado

Costo Total Anual 2013

del Servicio actualizado a

diciembre 2014

+

Costo Total Anual 2012

del Servicio actualizado a

diciembre 2014

/

Cantidad de

servicios prestados

durante 2013

+

Cantidad de

servicios prestados

durante 2012

= Costo Unitario Promedio Ponderado

actualizado al 2015

Cabe señalar que para los servicios de Traslado en Ambulancia y Estudio de Endoscopía, el costo se calculó

actualizando el costo publicado en 2014 con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre

de 2014.

México, D.F., a 28 de enero de 2015.- El Titular de la Dirección de Finanzas del IMSS, Carlos Alberto Treviño

Medina.- Rúbrica.

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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral

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2. El miércoles 11 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Acuerdo ACDO.SA3.HCT.280115/23.P.DIR y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, celebrado el 28 de enero del presente año, relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado, para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015.

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.280115/23.P.DIR y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, celebrado el 28 de enero del

presente año, relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano

de obra por metro cuadrado, para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del presente año, dictó el Acuerdo

ACDO.SA3.HCT.280115/23.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del

Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano

del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la

Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este

Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 5 del 16 de enero de 2015,

signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del

mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda:

Primero.- Aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de Mano de Obra por Metro Cuadrado

para la Obra Privada, así como los Factores (porcentajes) de Mano de Obra de los Contratos regidos por la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015’, propuesto por la Dirección de

Incorporación y Recaudación, el cual se agrega como Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la

Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza,

resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades

administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir

a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que

este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 29 de enero de 2015.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA

OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA 2015.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2015:

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A” “B”

Bardas $344.00 $325.00

Bodegas $455.00 $438.00

Canchas de tenis $190.00 $182.00

Casa habitación de interés social $766.00 $726.00

Casa habitación tipo medio $910.00 $864.00

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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral

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TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A” “B”

Casa habitación residencial de lujo $1,188.00 $1,127.00

Cines $889.00 $840.00

Edificios habitacionales de interés social $740.00 $703.00

Edificios habitacionales tipo medio $863.00 $816.00

Edificios habitacionales de lujo $1,268.00 $1,198.00

Edificios de oficinas $740.00 $703.00

Edificios de oficinas y locales comerciales $977.00 $926.00

Escuelas de estructura de concreto $687.00 $648.00

Escuelas de estructura metálica $802.00 $759.00

Estacionamientos $435.00 $411.00

Gasolineras $510.00 $484.00

Gimnasios $766.00 $726.00

Hospitales $1,318.00 $1,248.00

Hoteles $1,327.00 $1,257.00

Hoteles de lujo $1,785.00 $1,693.00

Locales comerciales $797.00 $754.00

Naves industriales $678.00 $644.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $477.00 $450.00

Piscinas $607.00 $575.00

Remodelaciones $780.00 $742.00

Templos $731.00 $693.00

Urbanizaciones $263.00 $249.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas $1,352.00 $1,280.00

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas para 2015:

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A” “B”

Aeropistas 14.50 13.75

Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 16.00

Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 38.00

Canales de riego 11.50 10.75

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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral

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TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A” “B”

Cimentaciones profundas 5.50 5.25

Cisternas 15.50 14.50

Construcciones no residenciales 29.50 27.75

Contratos de mano de obra 76.00 76.00

Drenaje (vías terrestres) 27.00 25.50

Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 19.75

Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 33.00

Drenes de riego 11.50 10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica 10.50 10.00

Escolleras-obras marítimas 9.00 8.50

Escuelas de estructura de concreto 12.50 11.75

Escuela de estructura metálica 12.00 11.25

Espigones-obras marítimas 12.00 11.25

Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 22.50

Metro (obra civil) 30.50 28.75

Metro (obra electromecánica) 9.00 8.50

Muelles (obra marítima) 15.00 14.00

Nivelaciones de riego 7.00 6.50

Pavimentación (vías terrestres) 10.00 9.50

Pavimentación - urbanización 17.50 16.50

Plantas hidroeléctricas 16.00 15.00

Plantas para tratamiento de agua 14.50 13.75

Plantas petroquímicas 17.50 16.50

Plantas siderúrgicas 40.50 38.00

Plantas termoeléctricas 18.50 17.50

Plataformas marinas 9.50 9.00

Pozos de riego 7.50 7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos) 11.50 10.75

Puentes (incluye terraplenes) 21.00 19.75

Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 18.75

Remodelaciones en general 18.00 17.00

Remodelaciones de escuelas 8.00 7.50

Subestaciones 22.00 20.75

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TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A” “B”

Terracerías 11.50 10.75

Túneles (suelos blandos) 24.50 23.00

Túneles (suelos duros) 14.00 13.25

Viaductos elevados 25.00 23.50

Vías férreas 15.00 14.00

Viviendas de interés social 29.50 27.75

Viviendas residenciales 28.00 26.25

Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, cuarto párrafo, del

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han

sido actualizados tomando como base para el cálculo, los porcentajes de 4.18, para el Área Geográfica A; 4.20, para el

Área Geográfica B, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de

2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, como se indica a continuación:

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

"A" "B"

29 de diciembre de 2014 $70.10 $66.45

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A” % “A” “B” % “B”

Año 2014 Act. 2015 2014 Act. 2015

Bardas $330.00 4.18% $344.00 $312.00 4.20% $325.00

Bodegas $437.00 4.18% $455.00 $420.00 4.20% $438.00

Canchas de tenis $182.00 4.18% $190.00 $175.00 4.20% $182.00

Casa habitación de interés social $735.00 4.18% $766.00 $697.00 4.20% $726.00

Casa habitación tipo medio $874.00 4.18% $910.00 $829.00 4.20% $864.00

Casa habitación residencial de

lujo $1,140.00 4.18% $1,188.00 $1,082.00 4.20% $1,127.00

Cines $853.00 4.18% $889.00 $806.00 4.20% $840.00

Edificios habitacionales de interés

social $710.00 4.18% $740.00 $675.00 4.20% $703.00

Edificios habitacionales tipo

medio $828.00 4.18% $863.00 $783.00 4.20% $816.00

Edificios habitacionales de lujo $1,217.00 4.18% $1,268.00 $1,150.00 4.20% $1,198.00

Edificios de oficinas $710.00 4.18% $740.00 $675.00 4.20% $703.00

Edificios de oficinas y locales

comerciales $938.00 4.18% $977.00 $889.00 4.20% $926.00

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Escuelas de estructura de

concreto $659.00 4.18% $687.00 $622.00 4.20% $648.00

Escuelas de estructura metálica $770.00 4.18% $802.00 $728.00 4.20% $759.00

Estacionamientos $418.00 4.18% $435.00 $394.00 4.20% $411.00

Gasolineras $490.00 4.18% $510.00 $464.00 4.20% $484.00

Gimnasios $735.00 4.18% $766.00 $697.00 4.20% $726.00

Hospitales $1,265.00 4.18% $1,318.00 $1,198.00 4.20% $1,248.00

Hoteles $1,274.00 4.18% $1,327.00 $1,206.00 4.20% $1,257.00

Hoteles de lujo $1,713.00 4.18% $1,785.00 $1,625.00 4.20% $1,693.00

Locales comerciales $765.00 4.18% $797.00 $724.00 4.20% $754.00

Naves industriales $651.00 4.18% $678.00 $618.00 4.20% $644.00

Naves para fábricas, bodegas y/o

talleres $458.00 4.18% $477.00 $432.00 4.20% $450.00

Piscinas $583.00 4.18% $607.00 $552.00 4.20% $575.00

Remodelaciones $749.00 4.18% $780.00 $712.00 4.20% $742.00

Templos $702.00 4.18% $731.00 $665.00 4.20% $693.00

Urbanizaciones $252.00 4.18% $263.00 $239.00 4.20% $249.00

Vías de comunicación

subterráneas y conexas $1,298.00 4.18% $1,352.00 $1,228.00 4.20% $1,280.00

México, D.F., a 28 de enero de 2015.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.

(R.- 406071)

3. El jueves 26 de febrero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el Convenio de revisión salaria de fecha 6 de febrero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

4. El jueves 26 de febrero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el convenio de revisión integral de fecha 12 de febrero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.

5. El viernes 27 de febrero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, Convenio de revisión integral de fecha 20 de enero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

6. El viernes 27 de febrero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, convenio de revisión salarial de fecha 30 de enero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

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7. El viernes 27 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la

obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Dirección de Incorporación y Recaudación.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo

ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones IV, VIII, XV, XX, XXIII

y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;

y 32 D, del Código Fiscal de la Federación; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección

General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 84 del 28 de noviembre

de 2014, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión

celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las ‘Reglas para la obtención de la

opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, que forman parte del presente

Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para promover la

difusión y aplicación del Anexo descrito en el punto que antecede, así como, en su caso, los lineamientos y/o

procedimientos que emita con base en el mismo a los Órganos Operativos del Instituto. Tercero.- Instruir a las

Direcciones de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico, para desarrollar e

implementar el sistema tecnológico para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en

materia de seguridad social. Cuarto.- Instruir

a la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación

del presente Acuerdo y su Anexo. Quinto.- El presente Acuerdo y el Anexo Único, entrarán en vigor el día

siguiente hábil a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Anexo Único

Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad

social.

Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal,

Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas

que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u

obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00

(TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a

cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos

subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se

ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación

existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos

hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos

subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la

Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de

obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en

la Regla Quinta del presente documento.

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Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia

de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los

sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular

sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales

declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo

del particular en términos de las facultades correspondientes.

Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones

fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), en el apartado “Patrones o

empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y

contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En

el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.

II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión

de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas

Representadas” deberá seleccionar la persona representada de

la cual requiere la opinión de cumplimiento.

III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir

el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de

seguridad social.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los

siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que

se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.

Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad

social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.

a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social

revisará que el particular solicitante:

1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros

patronales que le han sido asignados estén vigentes.

2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los

capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley

del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que

tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la

misma Ley.

3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran

interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren

garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.

4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de

revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la

opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley

del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación

y Fiscalización.

3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre

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debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias

relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las

que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo

de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la

opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.-

Rúbrica.

(R.- 407215)

IV. TEMAS DE INTERÉS

1. TERCERA ETAPA (EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO) DE LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, CORRESPONDIENTE A LA SINIESTRALIDAD DEL EJERCICIO 2014.

Abreviaturas: LSS: Ley del Seguro Social. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Comentarios: Para la Administración de la Siniestralidad podemos identificar las siguientes etapas: PRIMERA ETAPA: REGISTRO DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL Período: De Enero a Diciembre de 2014; se utilizó para efectuar el cálculo de la prima. SEGUNDA ETAPA: CÁLCULO, DETERMINACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Período: De Enero a Febrero de 2015; debe atenderse a más tardar el 2 de marzo de 2015. TERCERA ETAPA: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Período: De Marzo de 2015 a Enero de 2016 A. Si no se presentó la Determinación Anual en tiempo, deberá agilizar su presentación aún cuando sea

extemporánea, deberá para ello, acudir a las Oficinas del IMSS que corresponda y presentarla; en caso de que en esas se nieguen a su recepción les sugerimos entregarla en la Oficina de Correspondencia y Archivo de la Delegación o, en último caso, enviarla por Correo Certificado con Acuse de Recibo, indicando que se utiliza este medio por haberse negado en el Instituto a recibir la mencionada determinación.

B. Presentada la Determinación se deberán evaluar las repercusiones de la nueva prima en las finanzas de

la empresa; asimismo se habrán de analizar las causas que propiciaron su incremento o disminución, retroalimentando a las áreas y departamentos de su empresa que corresponda tomar medidas al respecto;

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C. La nueva Prima determinada se deberá incorporar al SUA, para que el pago a partir del mes de marzo de 2015 se realice con el nuevo porcentaje;

D. También se deben cotejar las Cédulas de determinación que mes a mes genera el IMSS, para comparar,

si en ellas se considera a partir de marzo la Prima que se declaró; E. Por su parte el IMSS a partir de la presentación de la Determinación, podrá rectificar o asignar la prima,

mediante resolución, cuando la manifestada por el patrón no esté conforme a derecho, cuando el patrón en su Declaración no manifieste su prima, o bien, cuando no presente Declaración alguna (Artículo 33 del RACERF);

F. En caso de que ese Instituto determine una nueva Prima, y si esta no se apega a derecho, el patrón

podrá interponer los siguientes medios de defensa (Artículos 41 al 44 del RACERF):

SOLICITUD DE DESACUERDO: Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de la autoridad y siempre y cuando no se haya interpuesto algún medio de defensa. Si el IMSS no da respuesta a dicha solicitud, dentro de los tres meses siguientes a su presentación, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y se deberá interponer el medio de defensa correspondiente. La presentación de este escrito interrumpe el plazo para interponer el Recurso mencionado. RECURSO DE INCONFORMIDAD: Toda vez que la resolución emitida por el IMSS es un acto definitivo el patrón, en vez del Escrito de Desacuerdo, podrá interponer este recurso. También, dentro del plazo de los quince días hábiles, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución. No olvidar que de acuerdo a las reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se puede interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin necesidad de intentar primeramente el recurso de inconformidad. (Artículos 294 y 295 LSS) ESCRITO DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA: Este escrito procede, cuando el patrón no presente Solicitud de Desacuerdo u otro Recurso de los mencionados. El plazo para su presentación es hasta el 31 de Enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. Es requisito para este escrito que la rectificación de clasificación o prima o asignación de la nueva prima sea consecuencia de un error por parte del IMSS. Es importante tener presente que, sea cualquiera el medio de defensa interpuesto por el patrón se deberán cubrir al IMSS las cuotas con la prima determinada por este (Art. 43 RACERF), hasta que se resuelva en definitiva.

2. COMENTARIOS SOBRE LOS CRITERIOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL IMSS

A. Antecedentes: La Dirección de incorporación y recaudación de ese Instituto, por medio de su Unidad de fiscalización y cobranza, en el pasado mes de agosto de 2014 dio a conocer los primeros dos criterios y en enero de 2015 adicionó dos más, con lo que a la fecha (22 de febrero de 2015) conocemos cuatro criterios, cuyos textos se pueden consultar en la siguiente liga, del portal del IMSS: http://www.imss.gob.mx/patrones/criterios-normativos Conforme la información visible en dicho portal los criterios normativos se fundamentan y se refieren. como sigue:

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Con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, que otorgan a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto la facultad de dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para las áreas operativas del Instituto, el Titular de la citada Dirección emitió los siguientes Criterios Normativos: 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27. 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. B. Comentarios. B.1. Base legal. En mi opinión, el IMSS a través de la Dirección mencionada, tiene la facultad de dar a conocer los mencionados criterios, sin embargo cabe señalar que la forma en que lo está haciendo es novedosa ya que durante la historia de ese Instituto, normalmente los criterios se conocían a través de acuerdos de su Consejo Técnico, lo cual permite inferir que al ser un órgano colegiado de manera tripartita en donde están representados además de la autoridad, los trabajadores y los patrones, las definiciones que se tomaban, eran conocidas por las partes involucradas, ya que la materia, en este caso, tiene afectación en el sector empresarial y también en el sector de los trabajadores, que en su caso se traducirá en un incremento de las cuotas obrero patronales y en su caso un beneficio en las prestaciones en especie de los trabajadores. B.2. Obligación de atender los criterios por parte de los patrones. Es indudable que al tratarse de contribuciones, para los patrones que representan al sujeto pasivo del binomio fiscal, que se conforma con el fisco, en este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, queda claro que al fundamentarse los mencionados criterios en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, no obligan a los mismos, pero serán obligatorios para la estructura operativa de dicho Instituto, es decir para las áreas de afiliación, cobranza y fiscalización de las Subdelegaciones que conforman el mismo, lo cual indudablemente habrá de generar un efecto, que comentaré por separado. B.3. Alcance de los criterios. En mi opinión los mismos tienen como finalidad el dar a conocer cuál es la opinión de la autoridad respecto a las figuras que utilizan, los mecanismos que aplican o bien la interpretación que se da a las disposiciones, particularmente del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en el sentido de que en su carácter de organismo

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fiscal autónomo, ha identificado que se utilizan por parte de los patrones para no considerarlos como base de cotización al momento de determinar las contribuciones que se enteran al IMSS. Sin embargo al analizar las consideraciones y elementos que contienen los mencionados criterios, observo que se incurre en lo siguiente: En todos ellos se trata de normar uno de los elementos del tributo, que es la base de cotización, la cual, atendiendo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Seguro Social, lo dispuesto al respecto en su artículo 27 es de aplicación estricta y adicionalmente, desde el punto de vista de la certeza jurídica y garantía de los gobernados, nuestra constitución establece que las mismas sólo pueden estar reguladas en una ley y que su interpretación jurídica atenderá a la letra que lo conforme, en consecuencia no podrán estar contenidos en ninguna otra disposición, que sea de jerarquía inferior, como lo son los mencionados criterios. Lo antes comentado se origina en qué en los cuatro criterios emitidos están incorporando elementos adicionales al contenido de la ley o bien se está interpretando el contenido de la misma, lo cual se pueden calificar de violatorio al Estado de Derecho. También puedo afirmar que los criterios en comentario carecen de la debida fundamentación y motivación a lo cual está obligada la autoridad y además que se pretende "legislar", es decir incorporar nuevas condicionantes no previstas en los ordenamientos legales aplicables, en este caso para determinar si son base de cotización, que no están definidos en la ley. B.4. Efecto de los criterios. Al ser estos de obligación para los órganos operativos del IMSS, dará lugar que al llevar a cabo las acciones de orientación y fiscalización, se regirán por los mencionados criterios, por lo que aquellos patrones que tengan el conocimiento o cuenten con la asesoría profesional correcta, se verán obligados a ejercer medios de defensa para salvaguardar sus intereses respecto a los ordenamientos legales en relación a los conceptos que conforman la base de cotización, pero lo trascendente será que la mayoría de los patrones que son pequeñas y/o medianas empresas, posiblemente atenderán a esos criterios, puesto que la autoridad así se los dará a conocer, por lo que es relevante subrayar lo anterior, lo cual es preocupante. B.5. Que es lo procedente ante lo que se desprende de los mencionados criterios. Es indudable que una de las acciones que legalmente pueden llevar a cabo los patrones, es planear el cumplimiento de sus obligaciones, lo que conlleva a la búsqueda de situaciones, operaciones o figuras que la Ley no contempla, para lograr de acuerdo a su opinión ubicarse en situaciones que les permiten concluir que lo entregado a los trabajadores no es base de cotización, lo cual encontramos cuando la Ley del Seguro Social define que será salario lo que se entregue a cambio del trabajo, lo cual permite señalar que todo aquello que no se entrega a cambio del mismo no es salario, y por otra parte la aplicación del principio jurídico que se refiere a los casos en que la ley no distingue el particular no está obligado a distinguir; circunstancias que con los criterios en comentario se pretende normar. También es innegable señalar que el interés de los particulares en encontrar figuras u operaciones que se parezcan a lo que la ley señala, pero que en el fondo en realidad se está cayendo en una simulación, existe, pero para ello la Ley del Seguro Social, en su Capítulo de delitos, concede a la autoridad las medidas que puede aplicar, sin necesidad de establecer criterio alguno; igual situación se puede aplicar al abuso de figuras u operaciones que en principio se pueden calificar de legales, pero que utilizadas con el único fin de disminuir la contribución, lo cual también sería un delito y en consecuencia sujetas de los efectos previstos en la ley en comentario.

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Finalmente tendríamos que señalar que si la autoridad fiscal identificada como el IMSS, tiene pleno convencimiento de que los criterios dados a conocer son correctos, debería buscar la reforma a la Ley, para que mediante el proceso legislativo correspondiente, sus opiniones se conviertan en obligaciones legales.

3. TAMITES DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN QUE SE PUEDEN HACER POR

INTERNET

Mediante el oficio que se incluye a continuación, se da a conocer lo siguiente: Continúa en la siguiente hoja…

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4. CRITERIOS NORMATIVOS DEL INFONAVIT

En el portal de ese Instituto, se da a conocer lo siguiente:

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5. OPINIÓN DE LA PRODECON SOBRE EL CRITERIO NORMATIVO DEL INFONAVIT

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6. AVISO DE COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA, EMITIDO ILEGALMENTE

El aviso en comentario lo pueden consultar en el apartado de disposiciones de interés en el DOF de este boletín, en el cual se señala lo siguiente:

Acuerda: Primero.- Aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de Mano de Obra por Metro Cuadrado para la Obra Privada, así como los Factores (porcentajes) de Mano de Obra de los Contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015', propuesto por la Dirección de Incorporación y Recaudación, el cual se agrega como Anexo Único del presente Acuerdo.

Lo anterior es importante ya que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió la tesis VII-CASR-OR-11 derivada del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 43/13-12-01-7, resuelta por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de octubre de 2013, por unanimidad de votos y que fue publicada en la Revista del Tribunal correspondiente a la Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 360

En esta tesis se indica que el Aviso publicado el 13 de mayo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación fue emitido por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que de los artículos que dicha autoridad invoca como fundamento se advierta alguno que contemple facultades expresas de la mencionada Unidad Administrativa para tal efecto, de ahí que dicho Aviso resulte contrario a derecho, por lo que es procedente se declare su nulidad, y la de la resolución administrativa en la que es aplicado. Por lo que el aviso en comentario incurre en la misma situación a que refiere la tesis señalada, para lo cual a continuación se transcribe la misma:

VII-CASR-OR-11

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL AÑO 2010. LOS ARTÍCULOS INVOCADOS EN SU EMISIÓN NO OTORGAN FACULTADES AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN PARA TAL EFECTO.- En el considerando tercero del Aviso en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de mayo de 2010, se establece que es expedido a efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como por el Acuerdo número 58/92, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y de su redacción se desprende que es emitido por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que de los artículos que dicha autoridad invoca como fundamento se advierta alguno que contemple facultades expresas de la mencionada Unidad Administrativa para tal efecto, de ahí que dicho Aviso resulte contrario a derecho, por lo que es procedente se declare su nulidad, y la de la resolución administrativa en la que es aplicado.

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V. INDICADORES PERMANENTES 1. RÉGIMEN FINANCIERO PARA EL AÑO 2015 DEL IMSS E INFONAVIT (PORCENTAJES):

SEGURO PATRÓN TRAB BASE FUNDAMENTO LSS

1. RIESGOS DE TRABAJO Arts. 70-74

Primas Medias

Clase I 0.54355 SBC

Clase II 1.13065 SBC

Clase III 2.59840 SBC

Clase IV 4.65325 SBC

Clase V 7.58875 SBC

2. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Cuota Fija 20.400 SMGDVDF 106-I y 19 Trans.(*)

Cuota Adicional 1.100 0.400 EXC(SBC-3SMGDVDF) 106-II y 19 Trans. (*)

Gastos Médicos de Pensionados 1.050 0.375 SBC 25 2do. P.

Prestaciones en Dinero 0.700 0.250 SBC 107

3. INVALIDEZ Y VIDA 1.750 0.625 SBC 147

4. RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ

Retiro 2.000 SBC 168-I

Cesantía y Vejez 3.150 1.125 SBC 168-II

5. GUARDERÍAS Y PRESTS. SOCIALES 1.000 SBC 211

6. VIVIENDA (INFONAVIT) 5.000 SBA 29-II LINFONAVIT

(*) Ver Acuerdo 692/99 del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 26 Enero 2000. En la Sección de Avisos, que señala como inicio del transitorio de 1 de enero 1999 y concluye el 1 de enero de 2008, por lo que a partir del 2 de enero de 2008, esta vigente la cuota del 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal.

2. REGLAS PARA DEDUCCIÓN DE AUSENTISMOS E INCAPACIDADES (IMSS E INFONAVIT) VIGENTES A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001:

SEGURO O

RAMO

AUSENTISMO HASTA DE

7 DÍAS

INCAPACIDAD POR

RIESGOS DE TRABAJO

MATERNIDAD ENFERMEDAD GENERAL

Riesgo de Trabajo No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Enfermedades y Maternidad Si Cotiza (1) No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Invalidez y Vida No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Guarderías y Prestaciones Sociales No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Retiro No Cotiza Si Cotiza (2) Si Cotiza (2) Si Cotiza (2)

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Vivienda Aportaciones No Aporta Si Aporta (3) Si Aporta (3) Si Aporta (3)

Vivienda Amortizaciones (4) No Amortiza No Amortiza No Amortiza No Amortiza (1) Artículo 31, Fracción I, de la LSS. (2) Artículo 31, Fracción IV, de la LSS. (3) Artículo 29, Penúltimo párrafo de la Ley del INFONAVIT. (4) En caso de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS subsiste la obligación de efectuar y enterar los descuentos (Art. 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de Descuentos al INFONAVIT).

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3. INCAPACIDADES, BASE LEGAL Y SUS EFECTOS

TIPO REQUISITOS PAGO DEL SUBSIDIO OBSERVACIONES

RIESGOS DE TRABAJO

(Art. 58-I LSS)

Ninguno

100% del SBC hasta que se otorgue el alta o se declare la Incapacidad Permanente, parcial o total, lo cual debe realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica.

Este pago exime al patrón del pago a que hace referencia el art. 491 de la LFT (Art. 53 LSS).

ENFERMEDAD

GENERAL (Arts. 96-98 LSS)

4 Cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad. En el caso de trabajadores eventuales con 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.

60% del SBC a partir del 4º. día y hasta por 52 semanas. Puede haber prórroga del subsidio hasta por 26 semanas más.

En caso de no reunir los requisitos, no paga ni el IMSS ni el patrón (art. 42-II LFT). Excepto convenio en contrario.

MATERNIDAD (Arts. 101-103

LSS)

Haber cubierto 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha del pago del subsidio.

100% del SBC durante 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto.

En caso de no reunir los requisitos el patrón está obligado al pago del salario (Arts. 170-V LFT y 103 LSS).

VI. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2015.

No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

ON

AV

IT

DO

F

PA

GIN

A

EL

EC

TR

ON

ICA

OT

RO

S

1

Se extiende y reduce beneficio fiscal para trabajadores eventuales del campo. Aumenta su vigencia, se reduce la

exención. Diciembre 29, 2014. DOF

X

X

2

Criterios Normativos del IMSS. Ese Instituto da a conocer

los criterios 3 y 4 e 2014. Enero 08, 2015. Portal del IMSS

X

X

3

Dispensa de Garantía de Interés Fiscal en pago a Plazos del IMSS. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR del

Consejo Técnico del IMSS. Enero 15, 2015. DOF

X

X

4 Nuevo Complemento del SUA 3.4.4. IMSS Presenta

nuevo parche para el SUA. Enero 21, 2015. Portal del IMSS

X

X

5 Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica. El IMSS

da a conocer la información señalada, para la determinación de capitales constitutivos o recuperación de gastos de inscripciones improcedentes. Febrero 11, 2015. DOF

X X

6 Costos y Factores de mano de obra para la Construcción para 2015. Publica el IMSS los datos para la

determinación de cuotas obrero-patronales en la construcción. Febrero 11, 2015. DOF

X X

7 Presenta INFONAVIT Criterio Normativo. Criterio 1/2015

INFONAVIT. Febrero 15, 2015. Portal Infonavit

X X

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No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

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TR

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ICA

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S

8 Trámites del IMSS que puede realizarse de forma digital.

Oficio del IMSS resaltándola simplificación en que se ha trabajado. Febrero 26, 2015. Oficio Dirigido al IMCP.

X X

SUMA

7

1

4

3

1