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BOLETIN INCP 1 Abril de 2010

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Tabla de contenido

Nuevo ciclo del INCP ............................................................................................................. 4

Una mirada a los sectores económicos: La OIT dice que la recuperación económica aún no se ha traducido en empleos ............................................................................................... 5

El viejo concepto de “Tercer Mundo” ha quedado desactualizado, dice Zoellick ............ 6

Comunicado de Prensa 20 / 2010-04-21 / Corte Constitucional.......................................... 7

La Programación Neurolingüística como herramienta de comunicación ......................... 20

La importancia de formalizar su empresa ........................................................................... 21

La nube costó US$1.700 millones ....................................................................................... 22

Trabajadores Independientes: Aportes al sistema de protección social ............................ 23

Empowerment ....................................................................................................................... 26

Estrategias Tributarias para tiempos desafiantes ................................................................ 30

FMI recomendó a Colombia acabar los incentivos tributarios .......................................... 32

Resolución DIAN 0002803 .................................................................................................. 33

Impuestos en las cooperativas de trabajo asociado ............................................................. 34

Proyecto de Ley 280 ............................................................................................................. 35

¿Bonificaciones para los banqueros? ................................................................................... 40

Coaching y PNL .................................................................................................................... 41

No permita que sus fortalezas se conviertan en debilidades .............................................. 43

Cuatro formas de fomentar la innovación en su empresa .................................................. 44

Fusiones y Escisiones De Sociedades ................................................................................. 45

Emisor considera que hay sobrevaloración en los precios de la vivienda......................... 46

Nyse y Nasdaq ...................................................................................................................... 47

Value-Creation, Experiments, And Why IT Does Matter .................................................. 52

Sacar más ventaja de los intangibles ................................................................................... 56

IAASB proposes new standar to strengthen reporting on pro forma Financial Information Prospectuses ..................................................................................................... 56

Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría ........................................................................... 57

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Concepto 115-023017 Corrección de errores en registros contables de ejercicios anteriores ............................................................................................................................... 58

Micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) tras menor pago parafiscal ............. 59

Concepto 115-020079 Reconocimiento contable de provisiones por contingencias ....... 60

La fórmula para la prosperidad es la complejidad: Hausmann .......................................... 63

Junta Directiva del Banco de la República presenta Informe al Congreso ....................... 64

El Banco Mundial introduce una reforma de los derechos de voto y obtiene un aumento por valor de US$86.000 millones ........................................................................................ 65

Aseguramiento: ¿Qué es eso? .............................................................................................. 67

EL INCP en cifras ................................................................................................................. 77

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Nuevo ciclo del INCP Respetados miembros del INCP: el rediseño del Boletín INCP busca compartir un mayor número de temas de actualidad, aspectos multidisciplinarios, normativos y de interés general. Su circulación mensual, tiene un tratamiento selectivo en los siguientes aspectos: Actualidad y Laboral:

- Principales noticias de Colombia y el mundo - Normatividad laboral - Coyuntura del mercado de trabajo - Buenas prácticas

Tributario, aduanero y cambiario:

- Normatividad Estratégico y Financiero:

- Normatividad - Competitividad - Innovación - Gerencia - Bolsa y mercado de valores - Estrategia - Sector Financiero - Consolidado de indicadores

Comercial y contable:

- Normatividad Económico:

- Coyuntura - Macroeconomía - Microeconomía - Meta y meso economía

Artículos:

- Opinión de profesionales, catedráticos ó estudiantes, sobre temas de interés general

- Los socios opinan. CD Interactivo:

- Reciba en este formato, toda la información anterior y adicionalmente,

- Textos completos de toda la normatividad laboral, tributarias, comercial, cambiaria, aduanera y contable, informada durante el mes, a través de nuestros Info’s.

Gestión y estadísticas:

- Conozca diferentes cifras relevantes entorno al Instituto, sus proyectos, sus indicadores, etc..

Por favor, no deje de escribirnos sus comentarios y sugerencias, así como manifestar su interés para recibir este boletín, únicamente mediante correo electrónico, contribuyendo así no solo a las finanzas del Instituto, sino también con el ecoeficiencia.

En el nuevo ciclo del INCP encuentre:

- Más beneficios - Más productos y - Más servicios

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Una mirada a los sectores económicos: La OIT dice que la recuperación económica aún no se ha traducido en empleos Los mercados de trabajo deben recorrer un largo camino antes de volver a los niveles anteriores a la crisis y las señales de recuperación económica aún no se han traducido en empleos, dice un nuevo estudio preparado para la reunión de marzo 2010 del Consejo de Administración de la OIT. El estudio muestra además que las pérdidas de puestos de trabajo están distribuidas de manera desigual entre regiones y sectores económicos, y entre países desarrollados y en desarrollo. OIT EnLínea habló con Elizabeth Tinoco, directora del Departamento de Actividades Sectoriales de la Organización. OIT EnLínea: ¿Cuáles son las principales tendencias en relación al impacto de la crisis económica mundial sobre el empleo? Elizabeth Tinoco: De acuerdo con el Informe sobre el trabajo en el mundo 2009 de la OIT, se han perdido al menos 20 millones de puestos de trabajo desde octubre 2008 cuando comenzó la crisis financiera mundial. Cinco sectores (manufacturero, construcción, comercio al por mayor y minorista, transporte y minería) representan, en conjunto, casi 16 millones de los empleos perdidos. El manufacturero es el más afectado de los sectores económicos. Sólo en este sector se perdieron 9,4 millones de empleos. La reducción de puestos de trabajo se extendió a lo largo de todas las industrias manufactureras, incluyendo el sector automotriz, la industria metalúrgica, y de los productos informáticos y electrónicos. Debido a la gravedad de los despidos, es poco probable que la industria manufacturera se recupere en poco tiempo. OIT EnLínea: ¿Es posible una recuperación sin empleos? Elizabeth Tinoco: Las señales de recuperación de la economía aún no se han traducido en empleos. Mientras que el PIB real comenzó a recuperarse en un número de economías en desarrollo y en algunas economías avanzadas en el tercer trimestre de 2009, de un año a otro, el empleo continuó a disminuir en la industria manufacturera (8,1 por ciento), el transporte (1,9 por ciento) y el comercio al por mayor y minorista (2 por ciento), aunque a un ritmo menor. En general, las condiciones en la construcción permanecieron pobres durante el mismo período. El número de empleos perdidos en este sector llegó a

3,3 millones en el tercer trimestre de 2009 comparado con 2008. OIT EnLínea: ¿Qué puede decirnos sobre otros sectores, como la educación y los servicios públicos? Elizabeth Tinoco: También están emergiendo señales de deterioro del empleo en la educación y en la administración pública. Si bien los efectos de la crisis no fueron inmediatos en estos sectores, las repercusiones del déficit fiscal y las deudas de los gobiernos a niveles sin precedentes pueden poner en peligro las condiciones del mercado laboral en los servicios públicos durante 2010 y más adelante. Apenas unos pocos sectores (intermediación financiera y servicios a las empresas) mostraron señales de una leve recuperación del empleo en el tercer trimestre de 2009, mientras que el empleo en el sector de la salud continuó a crecer de manera estable. Un total de 1,6 millones de nuevos empleos se crearon en este sector en el tercer trimestre de 2009 comparado con 2008. OIT EnLínea: ¿El informe del Consejo de Administración de la OIT señala importantes diferencias regionales en las tendencias del empleo? Elizabeth Tinoco: Las pérdidas de empleo están distribuidas de manera desigual entre las regiones y entre las economías desarrolladas y en desarrollo. En general, la región de Asia y el Pacífico ha mostrado una mayor capacidad de recuperación en la mayoría de las actividades económicas que las economías de Europa y América. De manera similar, los países desarrollados han perdido cerca el doble de empleos que las economías en desarrollo/emergentes. Los sectores que producen bienes destinados a la exportación y, en menor grado, la agricultura fueron los más afectados en los países en desarrollo, mientras que la industria manufacturera y la venta al por mayor y minorista perdieron más empleos en las economías desarrolladas. En la construcción, los despidos se extendieron en todas las regiones y en las economías desarrolladas y en desarrollo. OIT EnLínea: ¿Existen diferencias en relación al impacto de la crisis entre trabajadoras y trabajadores? Elizabeth Tinoco: Al parecer, los trabajadores fueron los más afectados por la desaceleración económica en las principales actividades económicas. En promedio, en 2009 comparado con 2008, los hombres perdieron más empleos que las mujeres en la industria manufacturera, la construcción, la venta al por mayor y minorista, y la intermediación

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financiera. Al contrario, aumentaron los empleos para las trabajadoras en la salud y la administración pública durante el mismo período. En el sector de los servicios, como hoteles y restaurantes y comercio al por mayor y minorista, las mujeres y los trabajadores a tiempo parcial fueron los primeros en perder su puesto de trabajo, pero también figuraron entre los primeros en ser reintegrados a medida que la actividad económica se recuperaba. OIT EnLínea: ¿La recuperación económica tiene algún impacto sobre los despidos y las contrataciones? Elizabeth Tinoco: La disminución de la caída del empleo en el tercer trimestre de 2009 parece reflejar una disminución en el ritmo de despidos en vez que contrataciones efectivas por parte de las empresas. Los datos disponibles en los sectores sugieren que los empleadores esperan alcanzar un incremento en la demanda a corto plazo aumentando las horas de trabajo del personal e incentivando la productividad, retrasando así la necesidad de contratar nuevo personal. En efecto, después de disminuir de manera consistente en el último trimestre de 2008 y los primeros dos trimestres de 2009, el total de horas de trabajo en todos los sectores comenzó a aumentar en el último trimestre de 2009. OIT EnLínea: ¿Cuándo regresarán los mercados de trabajo a los niveles anteriores a la crisis? Elizabeth Tinoco: El camino que los mercados de trabajo deben recorrer para regresar a los niveles anteriores a la crisis es todavía largo. Mientras que importantes medidas políticas a nivel macroeconómico ayudaron a estabilizar los mercados financieros y mejoraron temporalmente el gasto del consumidor y la producción industrial, las bases de la economía permanecen frágiles. La utilización de la capacidad industrial es muy baja, el comercio continúa por debajo de los niveles anteriores a la crisis, y el préstamo para pequeñas empresas y hogares sigue restringido. La próxima expiración de diversas medidas de estímulo fiscal y una retirada temprana de otras medidas de estímulo podría poner en peligro algunos de los primeros efectos positivos de los incentivos, a menos de que el consumo y las inversiones del sector privado respondan con rapidez al repunte de la actividad. Fuente: Organización Internacional del Trabajo

El viejo concepto de “Tercer Mundo” ha quedado desactualizado, dice Zoellick El viejo concepto de “Tercer Mundo” ya no resulta aplicable en la nueva economía mundial multipolar, y se necesitan nuevos enfoques que tengan en cuenta los intereses de los países en desarrollo, dijo el presidente del Grupo del Banco Mundial, Robert B. Zoellick. En un discurso pronunciado poco antes de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial, Zoellick dijo que la crisis económica internacional de 2009 y el surgimiento de los países en desarrollo en la economía mundial marcaron el fin del viejo concepto de Tercer Mundo considerado como entidad aparte, del mismo modo que el año 1989 puso fin al Segundo Mundo, el del comunismo. Esto tiene profundas consecuencias para el multilateralismo, la cooperación a nivel mundial, las relaciones de poder, el desarrollo y las instituciones internacionales como el Grupo del Banco Mundial, y exige encarar los problemas desde una perspectiva nueva. “Durante décadas, los estudiosos de la seguridad y la política internacional han debatido el surgimiento de un sistema multipolar. Ha llegado el momento de que reconozcamos el nuevo paralelo económico. Si en 1989 llegó a su fin el “Segundo Mundo” con la caída del comunismo, en 2009 le llegó la hora a lo que se conocía como el "Tercer Mundo”: nos encontramos ante una nueva economía mundial multipolar que evoluciona rápidamente”, sostuvo Zoellick en un discurso pronunciado en el Woodrow Wilson Center for International Scholars de la ciudad de Washington. En esa alocución, recordó al público que algunos creyeron que las acciones del ex presidente de los Estados Unidos representaron una oportunidad perdida. “No podemos permitirnos volver a la geopolítica habitual”. “La pobreza persiste y hay que combatirla. La situación de los Estados fallidos persiste y hay que abordarla. Los problemas mundiales se están intensificando y hay que afrontarlos. Pero la manera de tratar estos asuntos está cambiando”, dijo Zoellick. “Las antiguas categorizaciones de Primer y Tercer Mundo, de donantes y suplicantes, de líderes y seguidores, ya no tienen cabida”. Si bien la pobreza y los Estados frágiles siguen representando dificultades que se deben superar, los países en desarrollo crecen, logran una participación cada vez mayor en la economía mundial y constituyen una fuerte importante de demanda para

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la recuperación luego de la reciente crisis económica mundial. Esto no solo ocurre en China e India, sino también en Asia sudoriental, América Latina y Oriente Medio. África también podría convertirse algún día en un polo de crecimiento mundial. Zoellick señaló que, en consecuencia, los países en desarrollo merecen un mayor reconocimiento en el manejo del sistema mundial e indicó que las soluciones propuestas en los ámbitos de regulación financiera, cambio climático y gestión de la crisis deben reflejar sus intereses. Es importante reconocer las consecuencias de la nueva economía mundial multipolar en la cooperación multilateral y resistir las fuerzas gravitacionales que están llevando nuevamente a un mundo de Estados-nación a perseguir intereses más estrechos, dijo Zoellick. “El poder trae aparejada la responsabilidad. Los países en desarrollo deben darse cuenta de que ahora son parte de la arquitectura mundial”, sostuvo Zoellick. Luego de los enormes daños provocados por el colapso del sistema financiero, queda claro que el mundo necesita una mejor regulación financiera, con normas más estrictas con respecto al capital, la liquidez y la supervisión, dijo Zoellick. “Pero hay que tener cuidado con las consecuencias imprevistas”, advirtió. “No deberíamos aumentar los costos alentando el proteccionismo financiero ni restringiendo injustamente los servicios financieros a los pobres. Las regulaciones acordadas en Bruselas, Londres, París o Washington podrían surtir efecto para los grandes bancos de los países desarrollados, pero ¿qué pasaría con los bancos más pequeños, ya sea en los países desarrollados o en desarrollo?”. El cambio climático es otro desafío en el que un modelo único impuesto por los países desarrollados no resultará adecuado para las naciones en desarrollo, indicó Zoellick. “La política relativa al cambio climático puede vincularse al desarrollo y obtener el respaldo de los países en desarrollo para lograr un crecimiento con bajas emisiones de carbono, pero ello no ocurrirá si esta se les impone a la fuerza”, dijo. “Los países en desarrollo necesitan apoyo y financiamiento para realizar inversiones que conduzcan a un crecimiento menos contaminante. En el mundo hay 1600 millones de personas que carecen de electricidad. Si bien debemos cuidar el medio ambiente, no podemos pretender que los niños africanos hagan sus deberes a la luz de una vela o negar a los trabajadores africanos empleos en

el sector de manufacturas. El desafío consiste en apoyar la transición al uso de energía menos contaminante sin sacrificar el acceso, la productividad y el crecimiento que permitan salir de la pobreza a centenares de millones de personas”. Un tercer ámbito en el que ya no se puede aplicar el viejo modo de pensar y en el que se deben tener más en cuenta los intereses de los países en desarrollo es la respuesta a las crisis económicas. “En un mundo en transición, el peligro es que los países desarrollados se centren en la realización de cumbres relativas a los sistemas financieros, o concentren su atención en la mala administración de los países desarrollados como Grecia”, dijo Zoellick. “Escuchar la perspectiva de los países en desarrollo ya no es tan solo una cuestión de caridad o solidaridad, es una cuestión de interés propio. Estos países en desarrollo ahora son fuentes de crecimiento e importadores de bienes de capital y servicios de los países desarrollados”. Los cambios en la economía mundial y el sistema multilateral tienen consecuencias significativas para el Banco Mundial, indicó Zoellick. El desarrollo ya no es tan solo una cuestión norte-sur, sino sur-sur e incluso sur-norte. El Banco Mundial debe encarar una política de reforma constante y transformarse para adaptarse velozmente a las circunstancias cambiantes de modo de atender de la mejor manera los intereses de los pobres del mundo en desarrollo. La institución espera anunciar durante sus Reuniones de Primavera un cambio en virtud del cual se otorgue a los países en desarrollo al menos el 47% de los derechos de voto, junto con el primer incremento del capital en 20 años. Con dicho aumento se consolidaría un balance con el que, desde julio de 2008, se ha brindado más de US$100 000 millones en asistencia financiera. Esto va acompañado del programa de reforma más amplio de la historia de la institución, que incluye desde un mayor acceso a la información hasta mejoras en las políticas de préstamo. Fuente: www.worldbank.org.

Comunicado de Prensa 20 / 2010-04-21 / Corte Constitucional La Corte Constitucional, en sesión de la Sala Plena celebrada el 16 de abril de 2010, adoptó las siguientes decisiones:

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I. EXPEDIENTE RE-152 SENTENCIA C-252/10 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio DECRETO LEGISLATIVO 4975 DE 2009 DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL 1. DECRETO REVISADO Mediante el Decreto 4975 de 2009, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros del Despacho, declaró el Estado de Emergencia Social en todo el Territorio Nacional, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria. Durante este plazo el Gobierno Nacional ejercería todas las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política. Habida cuenta de la extensión del Decreto (43 considerandos), se anexa al presente comunicado. 2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 2.1. Oportunidad probatoria, intervenciones del Gobierno Nacional y de la ciudadanía y concepto del Procurador General de la Nación. La Corte desde que avocó el conocimiento del asunto, brindó todas las oportunidades procesales pertinentes para que en la etapa probatoria, en la comunicación de la iniciación del proceso al Gobierno y en la intervención ciudadana, los distintos actores de la salud, el Gobierno Nacional y la ciudadanía en general pudieran participar activamente en el curso de esta decisión. El Procurador General de la Nación solicitó la inexequibilidad del decreto al encontrar que los hechos alegados no son sobrevinientes, tampoco inminentes y pueden conjurarse con los mecanismos ordinarios de que dispone el Gobierno. 2.2. La declaratoria de emergencia social y los límites constitucionales. El Estado social de derecho, los principios democrático y participativo, y la prestación adecuada del servicio público y el goce efectivo del derecho a la salud. La Corte resaltó la forma organizativa de Estado Social de Derecho acogida en Colombia, para significar la sujeción de los poderes públicos a la Constitución y la Ley, como el cumplimiento de unos fines sociales y la efectividad de los derechos constitucionales. De igual modo, destacó la

importancia de los principios de separación de poderes, democrático, participativo y pluralista. En correspondencia con los objetivos del Constituyente de 1991 de evitar el ejercicio desmedido de los estados de excepción que llevó al país en el pasado a permanecer en tal situación durante décadas, suplantando con ello el principio democrático, la Corte señaló que el alcance de la utilización de esta figura debe ser restrictiva Si bien la Carta Política le confiere al Presidente de la República poderes extraordinarios, no revisten un grado absoluto, al encontrarse limitados por diversos tipos de controles (políticos y jurídicos) que buscan impedir los excesos y a la vez garantizar los principios fundamentales del Estado. En esa medida, las facultades excepcionales son restrictivas, no pueden suspender los derechos humanos, ni las libertades fundamentales, son intangibles ciertos derechos, no pueden desmejorarse los derechos sociales de los trabajadores, ni las medidas legislativas pueden entrañar discriminación, entre otras. En ese sentido, el principio de subsidiariedad impone recurrir a la emergencia sólo cuando se está frente a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones normales para solucionar las crisis e impedir la extensión de sus efectos. El Estado de derecho, los mecanismos y las formas que le son propios, sufrirían grave menoscabo si pudiere eludirse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia. De nuevo, la Corte recabó que los órganos del Estado deben gobernar dentro de la “normalidad institucional”, con las herramientas que le son propias. Su empleo oportuno y eficiente resulta un imperativo para enfrentar situaciones críticas y profundas. Deben crearse condiciones para vivir en normalidad y controlar que las tensiones no rebasen los márgenes normales, actuando cuando todavía se dispone de capacidad de respuesta antes de llegar al punto crítico y la sociedad y sus instituciones se expongan al colapso. Ahora bien, la Corporación reconoció que la democracia no es ajena a la agudización de problemas de orden social. El Congreso es el foro natural por excelencia para discutir y resolver las situaciones críticas que se presenten. La procedencia de la emergencia debe resultar cada vez más inusual dadas las experiencias históricas acumuladas, por lo que con el paso del tiempo debe

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estar precedida de requisitos más rigurosos. Además, el Constituyente de 1991 consignó su preocupación por la usurpación de las atribuciones del Congreso, al pretender suplantar por la vía de emergencia el establecimiento o modificación de tributos, sin la discusión propia del proceso democrático. De ahí que sólo se permita en forma transitoria, pues de lo contrario se suplantaría la voluntad ciudadana. Al mismo tiempo, reafirmó que el diseño, la organización y la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde al ejercicio concurrente de las competencias del Congreso de la República (el Gobierno también tiene iniciativa legislativa) y del Presidente de la República (ejercicio de potestad reglamentaria y función de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos). De igual modo, el presente análisis debe tener en cuenta que la salud como servicio público y derecho fundamental es objeto de especial garantía constitucional, por lo que su regulación debe estar precedida de un proceso de discusión pública que cuente con la presencia activa de todos los actores en salud, la comunidad médica y la ciudadanía en general. 2.3. Inconstitucionalidad del decreto declaratorio por la inexistencia de hechos sobrevinientes y la disposición de mecanismos ordinarios para conjurar la actual situación. La gravedad de los hechos. La Corte Constitucional encontró que la documentación aportada por el Gobierno resulta insuficiente en relación con varios considerandos del decreto, no obstante, se valoró la información suministrada por otros actores de la salud e intervinientes ciudadanos. Pudo observarse la falta de estudios que aborden y propongan soluciones sustanciales e integrales a las distintas problemáticas que expone el decreto. De las pruebas que obran en el expediente, pudo colegirse la existencia de una problemática de índole estructural (diseño de la Ley 100 de 1993), generada de tiempo atrás (hace más una década) y de presentación recurrente, que concierne al diseño, organización y sostenibilidad del sistema de salud, lo cual ha sido reconocido por los actores de la salud, la academia, los órganos de control y el propio Gobierno. Se descarta así la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios.

A la vez, en el proceso se puso de manifiesto que se hace imperioso avanzar hacia un sistema de protección social que garantice el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible a corto, mediano y largo plazo, que prevea fondos de reserva para periodos de crisis. En esencia, los asuntos que expone el decreto corresponden al diseño, organización, estructura y sostenibilidad financiera del sistema de salud. De esta manera, compromete significativamente la labor del Congreso y del Gobierno en el marco de sus competencias constitucionales, que exige un proceso de discusión pública, de cara al país, donde la comunidad en general participe efectivamente y se blinde de legitimidad las políticas públicas en salud. Para la Corte, no se aprecia la existencia de una política permanente, integral y progresiva de salud que materialice con la mayor inmediatez posible los dictados constitucionales a favor de la población colombiana. A lo anterior, se agrega que las medidas legislativas y administrativas de iniciativa y expedición del Gobierno son auto calificadas como insuficientes. Las situaciones que expone muestran, por el contrario, la existencia de mecanismos ordinarios oportunos y suficientes para solucionar sustancial e integralmente la problemática expuesta en el decreto. Incluso, dado el tiempo que precede en su presentación, ha debido propenderse por una nueva regulación, como también hoy puede hacerlo por los conductos de la normalidad institucional. Así mismo, la Sala encontró que otras situaciones que expone el Gobierno han sido generadas por la ausencia de claridad y actualización periódica de los planes de beneficios, a pesar de la regulación aislada que se ha expedido y la reciente actualización efectuada, que se encuentra en proceso de valoración en el seguimiento a la sentencia T-760 de 2008. A juicio de la Corte, las pruebas aportadas muestran también el incumplimiento de la normatividad en salud, como la existencia de regulaciones no adecuadas al goce efectivo del derecho y sostenibilidad financiera del sistema. En este punto, los órganos de control deben propender por cumplir efectivamente su función primordial en esta materia. También se constató que las situaciones de abuso, elusión, evasión, ineficiencia administrativa y corrupción no se muestran como hechos sobrevinientes y extraordinarios. Vienen de tiempo atrás, resultan conocidos, son repetitivos y pueden conjurarse con el uso de las herramientas ordinarias que ofrece el ordenamiento jurídico.

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El empleo de herramientas constitucionales como la acción de tutela, que busca proteger derechos fundamentales como la salud, por cuanto no puede bajo un Estado que se predica humanista apreciarse por sí mismo, como un abuso por los usuarios del servicio al reclamar medicamentos y servicios no POS. Al respecto, aseguró que la exclusión de ciertos servicios de salud no puede significar que los ciudadanos prescindan de los instrumentos puestos a su disposición cuando consideren que tal exclusión puede entrar en contradicción con sus derechos a la salud, la seguridad social, la vida, la integridad, la igualdad y el principio de dignidad humana. Al mismo tiempo, subrayó que la sentencia T-760 de 2008, obedece a lo ordenado por el propio legislador en las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, además de la recurrente violación del derecho a la salud (que obliga al empleo de la acción de tutela), lo cual llevó a la Corte a adoptar órdenes generales para buscar la superación de las fallas de regulación administrativa. De manera particular, el Gobierno no demostró que el paso de sus iniciativas tributarias por el Congreso resulte problemático. El Ministerio de Hacienda alegó criterios de eficacia. Al respecto, la Corte recordó que la regulación en salud implica deberes constitucionales para el Estado, en materia de prestación del servicio público, goce efectivo del derecho y sostenibilidad financiera prioritaria. Por lo tanto, la obligación del Gobierno está en garantizar la prestación del servicio de salud y hacer efectivo el goce del derecho, insistiendo en la materialización de las estrategias que se hagan necesarias para cumplir cabalmente los cometidos estatales. En esa línea, la solución al déficit presupuestal en salud no puede limitarse a aliviar el aspecto fiscal del sistema de salud. Deben atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus efectos. De lo contrario, sería realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un “saco roto”, como lo sostuvo uno de los intervinientes. Ello dado la presencia de fenómenos como la evasión, elusión, ineficiencia administrativa y corrupción. La Corte constató la existencia de una agravación en las finanzas del sistema de salud. Comprobó que la valoración que hizo el Ejecutivo sobre la gravedad financiera no resulta arbitraria, ni producto de un error manifiesto. Ello, sin dejar de reconocer que era una situación conocida de tiempo atrás, previsible en sus efectos, de avance progresivo y exponencial.

No obstante, la consideración del Gobierno consistente en la elevada probabilidad de materializarse la “quiebra” y “cierre” de establecimientos de salud, inviabilidad financiera de las entidades territoriales y parálisis de la prestación de servicios, no fue acreditada en el expediente. La falta de información precisa y completa sobre la problemática financiera que aqueja al sistema, debilitó el examen constitucional para determinar a ciencia cierta su real dimensión. Dada la gravedad de la situación financiera del sistema de salud y en aras de garantizar el flujo adecuado de recursos para costear los servicios y medicamentos no POS-S que se requieran con necesidad, el Gobierno en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (arts. 288 y 356 C. Pol.), en desarrollo de sus atribuciones ordinarias debe permitir residualmente el recobro ante el Fosyga por los entes territoriales, las EPS-S y las IPS, siempre que se haya excedido los recursos asignados a aquellos para la prestación de los servicios de salud a la población pobre y sólo sobre “aquellos que se requieran con necesidad”. Al mismo tiempo y acorde con la Constitución, debe fortalecerse el Sistema General de Participaciones y mantenerse la estabilidad y suficiencia de la subcuenta del Fondo. De igual modo, la Corte Constitucional procedió a requerir a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, la adopción, conforme a sus competencias ordinarias, de todas las medidas que encuentren indispensables y tiendan a precaver la dilapidación de los recursos de la salud. Así mismo, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, para que en el marco de sus competencias, aborden material e integralmente la problemática que enfrenta el sistema de salud en Colombia. Discusión pública que debe estar precedida del respeto por los principios democrático, participativo y pluralista, donde los actores de la salud, tengan oportunidad de expresarse activa, propositiva y eficazmente. En esa medida, deben expedirse regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas y ordinarias, como normas reglamentarias, que se requieran para superar definitivamente esta problemática estructural. El Plan Nacional de Desarrollo debe prever medidas para conjurar esta situación. Ello se hará atendiendo los parámetros que imponen la Constitución y su interpretación autorizada por este Tribunal, y los tratados internacionales de derechos humanos.

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El Gobierno en el marco de sus competencias dispone de los mecanismos ordinarios que le confiere la Constitución y la Ley, con mensaje de urgencia, para enfrentar a corto plazo la mayor agravación de la situación deficitaria que se expone por el Gobierno. El Congreso de la República debe hacer lo necesario por acelerar la discusión de estas medidas, siempre que lo encuentre necesario para garantizar, con sujeción a la Constitución, el goce efectivo del derecho a la salud de toda la población colombiana. Conforme a lo anterior, la declaratoria de la emergencia social no cumple los presupuestos materiales para la declaración del estado de emergencia social. Específicamente, no se está en presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios, lo cual por sí sólo haría inexequible el decreto. Y siguiendo el análisis constitucional tampoco se supera el juicio de suficiencia toda vez que el Gobierno cuenta con mecanismos ordinarios para remediar la actual situación. Por lo anterior, resulta inexequible el decreto declaratorio. 2.4. Efectos diferidos de los decretos de desarrollo que establezcan fuentes tributarias La excepcional gravedad de la situación financiera del sistema de seguridad social en salud, que según lo explicado en el referido Decreto 4975 de 2009, pone en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute del derecho fundamental a la salud, por parte de la mayoría de la población, condujo a la Corte Constitucional, a establecer un efecto diferido respecto de algunos de los decretos legislativos. A partir de esta simple consideración, y recogiendo planteamientos expresados años atrás por el entonces Magistrado de esta corporación, doctor Ciro Angarita Barón[1] a propósito de la figura de la inexequibilidad diferida, este expresó que: “Plenamente consciente de que el juez del estado social de derecho no es instrumento mecánico al servicios de un ciego racionalismo, sino un conciliador del derecho positivo con los dictados de la equidad propios de una situación concreta y debe, por tanto, evitar las consecuencias injustas de la aplicación del derecho vigente”. Con base entre otras, en dicha consideración, la Corte resolvió, que ella misma señalaría, al pronunciarse sobre la inexequibilidad por consecuencia de cada uno de los distintos decretos expedidos dentro del marco de este estado de excepción, la fecha desde la cual surtirían efecto tales decisiones. La Corte adoptó esta trascendental línea de conducta en desarrollo de la facultad que ella tiene

para fijar los efectos de sus propias decisiones, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, conforme al cual “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”, como también de lo planteado a este respecto por esta misma corporación en las sentencias C-113 de 1993 (M. P. Jorge Arango Mejía) y C-037 de 2006 (M. P. Vladimiro Naranjo Mesa). A juicio de la Corte si bien es imperativo declarar la inconstitucionalidad del estado de emergencia por haber sido decretado por fuera de las hipótesis claramente determinadas por el texto superior, no puede la Corte ignorar las graves consecuencias, socialmente injustas, y notoriamente opuestas a los valores y principios constitucionales, que se derivarían de la abrupta e inmediata pérdida de vigencia de todas las medidas expedidas en uso de las facultades de excepción, posteriormente declaradas inexequibles. Así, en cumplimiento de su misión de ser un conciliador del derecho positivo con los dictados de la equidad propios de una situación concreta, dispuso, en su considerando 5.2., que los efectos de la presente sentencia se diferirán respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. La Corte determinó que para el cabal cumplimiento de esta sentencia y la adecuada destinación de los recursos tributarios que se recauden, los órganos de control y en particular, la Procuraduría General de la nación y la Contraloría General de la República, realizarán los seguimientos tanto en su parte motiva como resolutiva. 3. DECISIÓN Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4975 de 20009, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”. Segundo.- Los efectos de la presente sentencia respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiación se determinarán de acuerdo con el considerando 5.2. 4. SALVAMENTOS DE VOTO 4.1. Los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo salvaron parcialmente el voto. Específicamente, manifestaron su desacuerdo con el numeral

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segundo de la parte resolutiva que otorgó efectos diferidos a algunos decretos de desarrollo que establecen fuentes tributarias de financiación. Señalaron que comparten la declaración de inexequibilidad total del DECRETO LEGISLATIVO 4975 DE 2009, que declaró el estado de emergencia social (numeral primero), tal como fue acogida por unanimidad de la Sala Plena. Destacaron que tal determinación tuvo como soporte la reivindicación de los principios democrático y participativo que fundamentan el Estado constitucional y el Estado social de derecho, al igual que la garantía del derecho a la salud y el respeto por el principio de dignidad humana. Pudo determinarse la existencia de problemas estructurales, de vieja data y recurrentes, carentes de una política gubernamental estable, progresiva e integral de prestación adecuada del servicio público y goce efectivo del derecho a la salud. En esa medida, los efectos de la sentencia de inexequibilidad del decreto matriz (declaratorio) no pueden ser otros que los de inexequibilidad consecuencial de los decretos expedidos en virtud del mismo (de desarrollo). Así lo ha sostenido sin ambages la jurisprudencia constitucional desde el año 1992. No obstante, la mayoría de la Sala Plena al otorgar efectos diferidos a unos decretos de desarrollo que establecen fuentes tributarias de financiación, no hace más que apartarse de la línea jurisprudencial pacífica y consistente en esta materia, además de constituirse en un paso regresivo al flexibilizar el juicio estricto de constitucionalidad, que en principio, debe preceder toda declaratoria de los estados de excepción (particularidades que ofrece este decreto). Permitir que sigan vigentes en el ordenamiento jurídico algunos de los decretos legislativos de desarrollo, constituye en sí mismo una contradicción con los efectos que genera la declaración de inexequibilidad del DECRETO LEGISLATIVO 4975 DE 2009, ya que si las causas que se adujeron por el Gobierno para declarar el estado de emergencia social no tenían el carácter de sobrevinientes y extraordinarias, además de disponer de mecanismos ordinarios para su solución oportuna y efectiva, no se entiende cómo se prolongan las medidas legislativas de desarrollo (art. 215 superior). Si bien se acepta la “gravedad” de la situación financiera del sistema de salud, ella no reviste carácter inminente al no probar el Gobierno la inmediatez en su presentación y que constituya una situación insalvable e incontenible.

La Corte ha señalado que “la modulación de efectos de las sentencias en el tiempo debe ser rigurosamente excepcional atendidas las reales circunstancias de aplicación de las decisiones. Y ello por cuanto dicha excepcionalidad es la que mejor armoniza con la garantía de la seguridad jurídica y la protección de la supremacía constitucional. La Corte ha sido enfática en afirmar así mismo que ante la ausencia de claras razones para modular en el tiempo los efectos del fallo lo que procede es aplicar la regla general [efectos hacia el futuro]”. Además, ha manifestado este Tribunal que para que proceda la declaración de inconstitucionalidad diferida “se requiere que ésta sea la única alternativa que posibilite la defensa integral del orden constitucional. No se trata entonces de una decisión sujeta a valoraciones políticas o de conveniencia, sino [e]l resultado de un estudio de los efectos del fallo de inexequibilidad sobre las normas constitucionales.” (Cft. sentencias C-221 de 1997, C-700 de 1999, C-442 de 2001, C-737 de 2001, C-245 de 2002, C-415 de 2002, C-756 de 2002, C-619 de 2003, C-243 de 2005, C-491 de 2007). De manera uniforme, hasta la fecha, la Corte había acudido al expediente de los efectos diferidos de las sentencias en el tiempo, única y exclusivamente, en los procesos de control abstracto de leyes ordinarias, para evitar los traumatismos que pudiera generar la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que ha permanecido vigente en el ordenamiento y que venía produciendo efectos jurídicos. De este modo, siendo un mecanismo excepcional aplicable a normas expedidas durante la normalidad institucional (leyes ordinarias), su extensión a los decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción (juicio estricto de constitucionalidad) resultaría aún más rigurosa y seguramente inaplicable (la excepción extendida a los estados de excepción). Los efectos de la inexequibilidad en este asunto no acarrean ninguna situación de mayor inconstitucionalidad. Pretender la divisibilidad de lo indivisible (examen material y efectos del fallo), termina desconociendo con mayor ahínco los pilares de la democracia constitucional. En la medida en que se encontró que no estaba justificada la declaratoria de emergencia, si en gracia de discusión se admitiera la procedencia de los efectos diferidos para los estados de excepción, no puede afirmarse que el retiro de las medidas adoptadas por el Gobierno, que sólo se limitan a incrementar porcentualmente el valor a pagar de ciertos impuestos y que revisten una vigencia fugaz

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en el tiempo, conlleven un vacío jurídico o amenacen con generar un traumatismo producto de la ausencia de regulación, que hiciera imperativo mantener su vigencia durante un cierto periodo. Además, tratándose del establecimiento o modificación de tributos, el principio de representación democrática adquiere mayor relevancia en la Constitución. De ahí que su decreto por estado de emergencia haya quedado supeditado constitucionalmente a una vigencia transitoria (art. 215 C. Pol.). Incluso, resulta más preocupante mantener vigentes decretos legislativos de desarrollo cuando un juicio flexible de constitucionalidad también mostraría su inexequibilidad material. Tampoco podría acudirse al establecimiento de criterios materiales para determinar el momento a partir del cual surten efectos los decretos de desarrollo, por cuanto la Corte podría terminar realizando un juicio material de constitucionalidad sobre la generada inconstitucionalidad por consecuencia. 4.2. El Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva salvó el voto frente al numeral 2° de la Sentencia C-252 de 2010, diciendo que no puede compartir la decisión de imprimirle efectos diferidos a un fallo de inexequibilidad del decreto declaratorio de la emergencia social, en relación con las medidas tributarias, por la insalvable contradicción que ello comporta y además: (i) Porque tal decisión, conlleva un gravísimo menoscabo a la plenitud y vigencia del estado de derecho, a sus formas y procedimientos, en tanto se convalidan, así sea transitoriamente, medidas tributarias expedidas con absoluta carencia de competencia por parte del Gobierno; (ii) porque de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno solo podrá habilitarse para establecer nuevos tributos o modificar los existentes, con el propósito de afrontar directa y específicamente el estado de emergencia, cuando se acrediten todos los presupuestos (fáctico, valorativo y de suficiencia) derivados de dicho precepto superior; y, (iii) porque la modulación de los efectos del fallo resulta así contradictoria y riesgosa. Contradictoria en tanto prolonga la vigencia de unas medidas respecto de las cuales se ha reconocido en el fallo la absoluta carencia de competencia por parte del órgano que las profiere. Y, riesgosa, porque se crea un deplorable precedente, según el cual, independientemente del uso indebido que se le de a las facultades de excepción, el Gobierno podrá confiar en la

benevolencia y comprensión del tribunal constitucional, quien, al margen de los exigentes presupuestos que la Constitución ha establecido para la declaratoria de un estado de emergencia, convalidará las decisiones tributarias por razones diferentes a las estrictamente constitucionales. En criterio del Magistrado Vargas Silva, la única forma de defender a cabalidad la integridad de la Constitución, así como la vigencia del estado de derecho, y del principio de separación de poderes, era declarando la inexequibilidad integral y sin condicionamientos, ni modulaciones del Decreto 4975 de 2009. 4.3. El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto salvó el voto. Expresa que la decisión que debió adoptarse era la de la de simple inexequibilidad el Decreto 4975 de 2009, de manera simple, y no como mediante una declaración de inconstitucionalidad con condicionamiento de algunos aspectos del Decreto 4975 de 2009 tanto en aspectos materiales, como temporales. Con esta adición, la sentencia es inconstitucionalidad solo desde una perspectiva formal, pero materialmente es de constitucionalidad. Algunas de las razones por las que se separa de la decisión son las siguientes: 1. En una figura de excepcionalidad como es la emergencia social, aplicar el efecto diferido en el tiempo, que es una institución todavía más excepcional, produce como consecuencia la ineficacia plena o cuasi plena, de la declaración de inconstitucionalidad. Es este sentido que se puede afirmar que estamos ante una inconstitucionalidad formal, pero efectivamente estamos ante una constitucionalidad del estado de emergencia social. La inconstitucionalidad con condicionamiento se presenta porque en el ordinal segundo de la parte resolutiva se dispone que los efectos de la presente decisión se determinan de acuerdo con el considerando 5.2. cuyo texto aprobado es “los efectos se diferirán respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud”. 2. La sentencia de la cual me separo es expresión de una interpretación ad absurdum. Lo que procede realizar por la Corte Constitucional cuando se constata, como en este caso, una vulneración, o desconocimiento del artículo 215 por el contenido de todos los considerandos, hechos, y circunstancias es una declaración de inconstitucionalidad de la integridad del Decreto 4975 de 2009, sin condicionamientos material y

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temporal, como se hace en la sentencia C-252 de 2010. En un estado de excepción no se puede utilizar simultáneamente una sentencia que declare la inconstitucionalidad y simultáneamente un condicionamiento material con efecto diferido en el tiempo. Se trata de una contradicción de principio. La declaración de inconstitucionalidad del estado de excepción no es compatible con la de establecer efectos diferidos en el tiempo a todo el contenido o parte de que ha sido declarado inconstitucional. 3. No es posible desligar el juicio de validez de la asignación de efectos en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad. La decisión tomada por la Corte al declarar inconstitucional el decreto legislativo 4591 de 2009 con efecto diferido en el tiempo, tiene como propósito dejar vigentes algunos decretos legislativos de desarrollo relativos a aspectos financieros o tributarios y a condicionar su utilización de manera diferente a la prevista en los decretos legislativos, plantean una escisión radical, o si se quiere una falsa contraposición entre el control de validez y el control de eficacia, entendido este ultimo como la competencia de la Corte para determinar la eficacia temporal y material de la decisión (aquí se disocia el control de validez de la determinación de la eficacia de la sentencia). 4. De acuerdo con la sentencia es irrelevante, da lo mismo, tomar una decisión inconstitucionalidad o de constitucionalidad. Una sentencia de inconstitucionalidad en la que condiciona la inconstitucionalidad, señalando efectos diferidos y consideraciones materiales, es una sentencia de inconstitucionalidad condicionada. Con esta decisión, en la práctica, se enerva la razón de ser y los propósitos del control de constitucionalidad en los estados de excepción, pues no obstante se declare la invalidez sigue vigente el decreto legislativo inconstitucional. En este caso, el condicionamiento material y temporal versa sobre decretos legislativos de desarrollo que crean, que se refieren a la creación de fuentes de financiación, la creación de nuevos o mayores impuestos y que de igual forma como conservan el efecto transitorio y la posibilidad de que el Congreso convalide esta decisión. En este sentido no existe una diferencia sustancial entre la declaración de constitucionalidad y la declaración de inconstitucionalidad, como si sucede en las otras ocasiones en las que la Corte ha utilizado la figura del diferimiento en el tiempo de los efectos de inconstitucionalidad en leyes ordinarias. 5. La parte resolutiva es formalmente una declaración de inconstitucionalidad, pero materialmente es de constitucionalidad parcial. La decisión de la cual respetuosamente discrepó, no expulsa el DECRETO LEGISLATIVO 4975 DE 2009 que declara el estado de emergencia social, lo deja

vigente, a pesar de la redacción que se utiliza en la parte resolutiva, permanece prácticamente con el mismo efecto, con la misma funcionalidad y propósitos propios del control de constitucionalidad de los estados de excepción. Los propósitos y la razón de ser de una declaración de Estado de excepción se cumple de igual forma. La intención de declarar el estado de emergencia social cuando permite que el presidente cree impuestos es el de permitir a) una vigencia temporal y b) la posibilidad de que el Congreso tenga la oportunidad de confirmar la creación de dicho tributo con la aprobación de una ley que le asigne efecto permanente o indefinido. El condicionamiento con efecto diferido que se utiliza este caso, hace que sea irrelevante la declaración de inconstitucionalidad. 6. La decisión técnicamente correcta que permitía dejar vigente parte del estado de excepción, era la de declarar la inconstitucionalidad parcial, limitada a que el Estado de emergencia social tuviera como propósito el de establecer nuevas fuentes de financiación, en el entendido que los demás aspectos de las soluciones al sistema de salud, podrían y debían ser tramitados por leyes aprobadas en el Congreso de la república. 7. Se generan precedentes en contra del funcionamiento democrático (art. 1 C.P.) y contra la seguridad jurídica en materia impositiva. Con la decisión de inexequibilidad total con efecto diferido a solo alguno de los temas, se crea un precedente que propicia una práctica propia del “abuso del control de constitucionalidad” y de la supremacía de la Constitución, que afecta en materia importante el funcionamiento democrático de nuestras instituciones por una parte, y por la otra, el principio de separación de poderes; En lo sucesivo el Ejecutivo se le abre la posibilidad de dictar decretos legislativos que declaren un Estado de excepción con plena consciencia de su inconstitucionalidad, y no obstante esta situación, espere o pretenda que por tratarse de un “asunto grave” la Corte los deje vigentes. Dicho de otra forma con esta decisión se permite que no obstante que el Presidente desconozca el principio de separación de poderes y la potestad legislativa del Congreso con la declaración de un estado de excepción, se pueda dejar vigente el decreto legislativo abiertamente inconstitucional. 8. En el mismo orden de ideas, se vacía de contenido el inciso 8 del art. 215 que establece “El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al gobierno durante la

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emergencia”. 9. La argumentación utilizada para motivar y justificar la necesidad del efecto diferido de un decreto legislativo que declara un estado de excepción, es: a) contradictoria y en cierta forma negatoria de las motivaciones y argumentos que en la misma sentencia descartan la existencia concurrente de los criterios facticos, valorativos y de suficiencia para declarar la constitucionalidad y b) está alejada del control de validez, y de naturaleza jurídica, más propia de consideraciones de oportunidad y conveniencia, lo que es propio del control de naturaleza política. 10. Con esta sentencia se crea un estado de emergencia social en salud diferente, con consideraciones y criterios diferentes al originalmente contenido en el Decreto 4975 de 2009. La parte sobre lo que se determinan efectos diferidos es indeterminada porque depende del condicionamiento contenido en la C-252/10. en el que se establece que “se diferirán los efectos de la presente sentencia respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. Con esta técnica de autohabilitación abierta, se introduce un condicionamiento indeterminado que crea competencias sobre decisiones de gobierno en cabeza de la Corte Constitucional, se reemplaza al gobierno para decidir cuáles son las decisiones necesarias para resolver una crisis que, paradójicamente, se ha declarado que no existe en los términos del art. 215 C.P. 11. Este tipo de sentencias pone en riesgo el papel que cumple la Corte Constitucional como poder contramayoritario en nuestro Estado de Derecho, en la medida que la legitimidad de sus decisiones, como órgano que realiza un control de naturaleza judicial, se debe fundar más en la coherencia de su razonamiento que en su legitimidad de origen, que es siempre más precaria que la los demás sujetos a los que la Constitución asigna la titularidad de la potestad legislativa. 5. ACLARACION DE VOTO El magistrado Jorge Ignacio Pretelt aclaró el voto. II. EXPEDIENTE RE-152 SENTENCIA C-253/10 M.P. Nilson Pinilla Pinilla DECRETO LEGISLATIVO 127 DE 2009 MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SOCIAL 1. TEXTO DEL DECRETO REVISADO DECRETO 127 DE 2010

(enero 21) Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, y

CONSIDERANDO: Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; Que los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en el esquema fijado por la Ley 100 de 1993, sin embargo, la prestación de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando recientemente, de manera sobreviniente e inusitada, lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema, puesto que el aumento acelerado de esta demanda compromete los recursos del aseguramiento en salud amenazando la viabilidad del Sistema, poniendo en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida de la población; Que, por lo anterior, y tal y como lo han manifestado las entidades territoriales el déficit corriente por prestación de servicios de salud más que se duplicó en el último año, situación que se apreció especialmente en el último trimestre de 2009, afectando de manera especial a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional afectando especialmente a la población pobre y vulnerable; Que el artículo 336 de la Constitución Política establece que las rentas obtenidas del ejercicio de los monopolios derivados de licores y de juegos de

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suerte y azar estarán destinadas a los servicios de salud, razón por la cual se constituyen en una fuente esencial de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que el mencionado aumento en los gastos del Sistema ha hecho que los ingresos del mismo sean insuficientes para la atención de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, por lo que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursos para superar el déficit que actualmente se presenta, así como la financiación de los gastos requeridos para la atención en salud de la población; Que en tal virtud y con el fin de generar los recursos que se requieren para garantizar el goce efectivo del derecho, es necesario modificar el impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza y sobre los juegos de suerte y azar, incrementando las alícuotas actuales hasta la tarifa general del impuesto, así como las tarifas de los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y de cigarrillos y tabaco elaborado, destinando, por lo menos, los mayores ingresos generados a la salud.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1995 el cual queda así: “Parágrafo. De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado dentro de los quince 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.” ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así: “Artículo 475. Tarifa para las Cervezas. Desde el 1o de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485. Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros. Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995. Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.” ARTÍCULO 3o. Modifícase el inciso cuarto del literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el cual queda así: “A partir del 1o de febrero de 2010, en los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto”. ARTÍCULO 4o. Los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010, por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar, a que se refiere el presente decreto, se destinarán por la Nación a financiar las prestaciones excepcionales en salud. A partir del 1o de enero del año 2011 la totalidad de los ingresos recaudados por concepto del impuesto sobre las ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar tendrán la misma destinación. Para dicho efecto, en ambos casos, no aplicará lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 225 de 1995. Si el recaudo de estos recursos excede las necesidades para atender dichas prestaciones, la diferencia se destinará para la unificación de los planes de beneficios en salud. ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el cual queda así: “Artículo 211. Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. A partir del 1o de febrero de 2010, y del 1o de enero de 2011, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables durante los años 2010 y 2011 serán las siguientes: 1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos

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AÑO Tarifa por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.

2010 $ 650 2011 $700 2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $36,00. PARÁGRAFO 1o Para el año 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberá destinarse a la salud y a partir del 1o de enero de 2011 este porcentaje será del 24%. Estos recursos destinados a la salud se orientarán a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse. PARÁGRAFO 2o Para determinar el valor de los recursos con destino al deporte de que trata la Ley 30 de 1971, el porcentaje del 16% se aplicará en el año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y a partir del 1o de enero de 2011 sobre el 76%”. ARTÍCULO 6o. Modifícanse el primer inciso y el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, los cuales quedan así: “Artículo 50. Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares. A partir del 1o de febrero de 2010, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes: 1. Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cincuenta y seis pesos ($ 256,00) por cada grado alcoholimétrico. 2. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos ochenta y seis pesos ($386,00) por cada grado alcoholimétrico.” PARÁGRAFO 1o. Del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/o participación, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, los Departamentos destinarán un (8%) para la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De manera

excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse.” ARTÍCULO 7o. FORMULARIOS. La Dirección General de Apoyo Fiscal, así como la Federación Nacional de Departamentos, en lo que a cada una corresponda, efectuarán las modificaciones a los formularios de declaración del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/o participación, y del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, que se requieran para la correcta aplicación de lo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política rige a partir de la fecha de su publicación y suspende la vigencia de las disposiciones que le sean contrarias. 2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Mediante sentencia C-252 proferida el 16 de abril de 2010, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009 por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social, por un período de treinta (30) días. Al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 127 del 21 de enero de 2010, éste necesariamente deviene inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia social es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de expedir decretos con fuerza de ley. Por ello, es claro que una vez excluida del orden jurídico, mediante sentencia de inexequibilidad, la norma de autohabilitación, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte. Se ha presentado así el fenómeno que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado “inconstitucionalidad por consecuencia”, consistente en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan.

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Sin embargo, de manera simultánea la Corte reconoció la excepcional gravedad de dicha situación, que según lo explicado en el referido Decreto 4975 de 2009, pone en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute del derecho fundamental a la salud, por parte de la mayoría de la población. A partir de esta simple consideración, y recogiendo planteamientos expresados años atrás por el entonces Magistrado de esta corporación, doctor Ciro Angarita Barón sobre la obligación que el juez constitucional del Estado social de derecho tiene de “evitar las consecuencias injustas de la aplicación del derecho vigente”, la Corte resolvió, en la sentencia C-252 del día de hoy, que ella misma señalaría, al pronunciarse sobre la inexequibilidad por consecuencia de de cada uno de los distintos decretos expedidos dentro del marco de este estado de excepción, la fecha desde la cual surtirían efecto tales decisiones, con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, conforme al cual “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”, como también de lo planteado a este respecto por esta misma corporación en las sentencias C-113 de 1993 (M. P. Jorge Arango Mejía) y C-037 de 2006 (M. P. Vladimiro Naranjo Mesa). Al examinar el contenido del DECRETO 127 DE 2010, la Corte Constitucional destacó que esta norma introdujo modificaciones, necesariamente transitorias, a algunas disposiciones de carácter tributario, incrementando las tarifas del impuesto al consumo de varios productos y servicios (como la cerveza, los productos derivados del tabaco, los juegos de suerte y azar y algunos vinos y licores) cuyo recaudo está total o parcialmente destinado a la financiación de los servicios de salud. Recordando entonces la situación ampliamente analizada en la sentencia C-252/09 tantas veces citada, observó la Corte que la inexequibilidad de este Decreto, en caso de tener efecto inmediato, tendría un importante y significativo impacto sobre el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, que pondría en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute de este derecho fundamental para un importante número de personas, presumiblemente las más pobres y vulnerables y varios de los sujetos merecedores de especial protección constitucional, situación contraria a varios importantes mandatos superiores, que esta corporación está en la obligación de evitar y prevenir.

Así las cosas, y en desarrollo de la facultad antes explicada, la Corte estimó necesario diferir los efectos de la inconstitucionalidad de esta norma por un lapso breve pero razonable, dentro del cual el órgano legislativo pueda, dentro del marco de sus competencias, considerar el tema de que trata este Decreto y adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas que estime necesarias para proveer al Sistema de Seguridad Social en Salud de fuentes de financiación adecuadas, estables y suficientes, frente a lo que resulta de los actuales requerimientos de la población colombiana en relación con el constitucionalmente garantizado disfrute del derecho fundamental a la salud. Con este propósito, la Corte dispuso que los efectos de la inexequibilidad declarada por la presente sentencia se produzcan a partir del 16 de diciembre de 2010, fecha en que terminará el primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la República recientemente elegido. A su vez, precisó que los recursos que se recauden en virtud de este Decreto deberán estar destinados a cubrir los costos del suministro de medicamentos y servicios no comprendidos en el Plan Obligatorio de Salud, para la población inscrita en el Régimen Subsidiado de Salud y para la red hospitalaria pública. 3. DECISIÓN Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el DECRETO 127 DE 2010 “Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria.” Segundo.- Diferir los efectos de lo resuelto en esta sentencia hasta el 16 de diciembre de 2010. Tercero.- Los recursos recaudados en la aplicación del DECRETO 127 DE 2010, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud. 4. SALVAMENTOS DE VOTO 4.1. El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto salvó el voto, además de las razones expuestas en el proceso que decidió sobre el Decreto 4975 de 2009 (sentencia C- 252 de 2010) porque: (i) se trata de una sentencia en la que se declara una aparente inconstitucionalidad pero realmente se deja vigente una parte del decreto legislativo 127 de 2010. (ii) La parte sobre la que se determinan efectos diferidos es indeterminada porque depende del condicionamiento contenido en la C-252/10. en el que se establece que “se diferirán los efectos de la presente sentencia

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respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud”. Con fundamento en este considerando la Corte difiere los efectos hasta el 16 de diciembre del presente año y ordena que los recursos recaudados en la aplicación del DECRETO 127 DE 2010 deben ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública, al régimen subsidiado o a las personas tan solo vinculadas al sistema de salud y no a los que dice el mismo decreto. Se establece un unas consideraciones y unos propósitos diferentes a los originalmente señalados por el presidente en la declaración original de emergencia social en salud. (iii) Un elemento adicional de indeterminación esta en los criterios adicionales que se incluyen en la parte resolutiva y que señalan que se debe hacer con los recursos recaudados. Se trata de un nuevo estado de excepción, con consideraciones ajenas a fundamentos técnicos y en los que sobre una norma inconstitucional (por consecuencia) se hace un condicionamiento, lo que no es válido realizar sin hacer un control material propio de las leyes vigentes. (iv) El ordinal tercero se introduce un condicionamiento de un decreto legislativo que es inconstitucional por consecuencia. Una sentencia de inconstitucionalidad condicionada, como se da en esta sentencia supone o conlleva un estudio de constitucionalidad adicional sobre un decreto invalido, con argumentos diferentes a los de la sentencia C-252 de 2010. (v) Con el ordinal tercero se desconoce la competencia de la rama ejecutiva para determinar el uso de recursos y de políticas públicas para manejar el sistema de salud. Se crean objetivos y por ende medidas diferentes. Se modifica la destinación del recaudo tributario sin fundamento técnico alguno. (vi) Este tipo de sentencias pone en riesgo el papel que cumple la Corte Constitucional como poder contramayoritario en nuestro Estado de Derecho, en la medida que la legitimidad de sus decisiones, como órgano que realiza un control de naturaleza judicial, se funda más en la coherencia de su razonamiento que en su origen, que es siempre más precaria que los demás sujetos titulares de la potestad legislativa. 4.2. De otro lado, los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo manifestaron su salvamento de voto parcial, con fundamento en los mismos motivos que los llevaron a apartarse de un efecto diferido de la inexequibilidad por consecuencia, de ciertos decretos legislativos dictados en desarrollo del Decreto 4975 de 2009 declarado inexequible en la sentencia C-252/10. En su concepto, la inconstitucionalidad que se deriva de esta decisión

determina la exclusión inmediata del ordenamiento jurídico de la normatividad de excepción y por tanto, no permite un examen material de los decretos legislativos para determinar su continuidad por un tiempo. 4.3. Por su parte, el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva también expresó su salvamento parcial de voto, específicamente frente a los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de esta sentencia, y respecto de las consideraciones que les sirven de estribo, por las mismas razones conforme a las cuales discrepó de los efectos diferidos a que aludió la Corte en la sentencia C-252 de 2010 mediante la cual declaró inconstitucional el Decreto 4975 de 2009, agregando que por ende, la declaratoria de inexequibilidad del DECRETO 127 DE 2010 debió ser simplemente por consecuencia de aquella, sin adentrarse en más análisis, tal como se ha resuelto en sentencias de naturaleza igual a la que ahora pronuncia la Corte, a pesar de los laudables propósitos que inspiraron a la mayoría acerca de la específica destinación que se le debe dar a los recursos provenientes de las fuentes tributarias de financiación. Por ende, se remitió a los argumentos expuestos en su salvamento parcial de voto a la sentencia C-252 de 2010 citada. III. EXPEDIENTE RE-153 SENTENCIA C-254/10 M.P. Mauricio González Cuervo DECRETO LEGISLATIVO 4976 DE 2009 MEDIDAS PARA LIBERAR RECURSOS PRESUPUESTALES 1. DECRETO REVISADO Por medio del Decreto 4976 de 2009 (diciembre 23), se dispuso la liberación de recursos de liquidación de contratos del régimen subsidiado, algunas prohibiciones a las entidades territoriales, giro directo de recursos, destinación excepcional de rentas cedidas, utilización de saldos de liquidación por parte de los departamentos y reiteraba la vigilancia y control de estas operaciones. 2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Corte recordó que con base en las atribuciones excepcionales que consagra el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede expedir Decretos Legislativos en desarrollo del Decreto por medio del cual se declara el Estado de Emergencia, entre los cuales se encuentran aquellos que plasman las medidas encaminadas a

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conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha mencionado que una inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparición del instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos dictados a su amparo han de correr igual suerte. Ahora bien, habida cuenta que las materias reguladas por el Decreto 4976 de 2009 no se refieren a fuentes tributarias de financiación, conforme a lo dispuesto en la sentencia C-252/10, no hay lugar a un efecto diferido de la inconstitucionalidad por consecuencia que se declara en la presente sentencia. 3. DECISION Declárase INEXEQUIBLE el DECRETO LEGISLATIVO 4976 DE 2009. 4. ACLARACIONES DE VOTO Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, presentaron una aclaración de voto. IV. EXPEDIENTE RE-164 SENTENCIA C-255/10 M.P. Mauricio González Cuervo DECRETO LEGISLATIVO 133 DE 2010 MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL FLUJO DE RECURSOS ENTRE ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO DE SERVICIOS DE SALUD Y LOS PRESTADORES DE LOS MISMOS 1. DECRETO REVISADO Por medio del Decreto 133 de 2010 (21 de enero) se adoptaron medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, en particular, el mejoramiento del flujo de recursos entre entidades responsables de pago de estos servicios y los prestadores de los mismos y la racionalización de las actuaciones de las instituciones pública de salud.

2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Al igual que en el caso anterior, al haber desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento para la expedición del Decreto Legislativo No. 133 del 21 de enero de 2010, éste deviene en inconstitucional. De igual manera, al no regular materias referentes a fuentes tributarias de financiación del sistema de seguridad social en salud, no procede, según lo señalado en la sentencia C-252/10, diferir los efectos de la inexequibilidad que se declara mediante la presente sentencia. 3. DECISIÓN Declárase INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 133 del 21 de enero de 2010. 4. ACLARACIONES DE VOTO Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, presentaron una aclaración de voto. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Vicepresidente

La Programación Neurolingüística como herramienta de comunicación La Programación Neuro-Lingüística es una técnica de comunicación y evolución personal desarrollada por Richard Bandler (Doctor en matemáticas y en psicología, cibernético) y John Grinder (Doctor en psicología y lingüista). Ellos y su equipo han analizado los comportamientos más eficientes en comunicación y desarrollo personal y se han esforzado en construir modelos, utilizando para ellos los conocimientos más actuales sobre la comunicación humana, el lenguaje y el funcionamiento del cerebro. De sus trabajos ha nacido un conjunto de técnicas y procedimientos de probada eficacia y que permiten mejorar las capacidades relacionales así como iniciar procesos de cambios personales duraderos y profundos. La PNL se revela como una herramienta privilegiada en todos los campos en los que importa

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comunicar mejor y con mayor eficacia: negociación, venta y dirección de un equipo humano por ejemplo. ¿Sus vendedores experimentan impaciencia cuando tratan de vender a un ingeniero, o cuando hablan con el responsable del departamento contable? La PNL explica por qué y aporta el remedio. "¡Uno de mis clientes es un mal educado!" me comentaba Juan P., un vendedor en uno de nuestros cursos de venta. "Cuando le explico detalles importantes, nunca me mira a los ojos". Y a Usted ¿le ha pasado alguna vez? Pues en el caso de Juan después de dos preguntas de comprobación, resulta que no era un mal educado, sino un auditivo. Juan lo ha comprendido gracias a la PNL y ahora sabe cómo tratar a su cliente mejor que cualquier otro vendedor. La PNL se basa en que hemos programado desde la infancia nuestras formas de pensar, sentir, y comportarnos. Algunos son programas eficaces, otros ineficientes y otros más: desafortunados. Si nuestros programas resultan satisfactorios en sus resultados, sigamos con ellos, pero ¿si no lo son? pues ¡cambiemos!. Es imprescindible concienciarnos de cuáles son nuestros programas automáticos si queremos cambiarlos pero resulta extraño ver que cambiamos fácilmente un objeto que ha dejado de sernos útil pero que nos obstinamos a menudo con los mismos comportamientos ineficaces frente a situaciones que han evolucionado totalmente. La PNL no es ningún planteamiento teórico sino todo el contrario: parte de la observación para construir modelos pragmáticos. La PNL se sitúa de forma paralela a los acercamientos psicológicos, no excluyendo a ninguno sino complementándolos. Fuente: mdempresa.com

La importancia de formalizar su empresa Muchas empresas no se conforman legalmente pensando que eludir impuestos será más rentable a largo plazo. Esto es un error que debe evitarse a través de la información. Constituir una empresa ha sido, hasta hace poco, un proceso engorroso debido a la cantidad de trámites e impuestos exigidos, por lo que algunos proyectos no se llevan a cabo mucho antes de consolidarse, y si se realizan no se conforman legalmente pensando

que eludir impuestos será más rentable. De acuerdo con la experiencia de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), estas son ideas erradas que a mediano y largo plazo producen mayores gastos que de manera formal. "Una empresa legalizada da la identidad y seriedad que se requiere para hacer negocios; refleja cumplimiento de sus obligaciones y confianza hacia todos sus clientes", asegura Mauricio Molina, director de Bogotá Emprende, programa de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Alcaldía de Bogotá que promueve el desarrollo de ideas de negocio y consolidación de compañías con el fin de promover la economía de la región. Este programa cuenta con varios Centros de Emprendimiento en toda la ciudad, a través de los cuales se prestan distintos servicios para la creación, crecimiento y consolidación de empresas que promuevan el dinamismo económico a través de la generación de empleo y la fluctuación de mercados. Complementario a esto y en asocio con el Banco Interamericano de Desarrollo, la CCB lideró un proyecto en el país que simplifica los trámites exigidos para la constitución de empresas. Este proceso permitió la reducción de entidades ante las cuales se presentan los papeles y en consecuencia los costos de transacción en cada proceso. ¿Y las empresas no formalizadas? Las empresas no constituidas formalmente tienen manejos financieros que se denominan 'costos ocultos' que consta en hacer compras de baja calidad, créditos 'hechizos' y procesos de evasión de impuestos que a mediano y largo plazo demanda mayor inversión. Con el propósito de evitar esto la CCB adelanta un programa paralelo para quienes tengan su empresa pero no la hayan legalizado, en el que advierte y asesora acerca de los beneficios que aporta la formalidad. De esta manera y adentrándose en las áreas vitales de una empresa asesora a los interesados en mejorar su desempeño a través de la formalización. La realización de un plan de empresa que provee un panorama general y organizado del proyecto e incluso asesorías personalizadas acerca del manejo del mercado, finanzas y estrategias de publicidad, son algunos de los proceso que contienen el programa y con los cuales podrá participar en la licitación para legalizarla.

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Andrés Roncancio, quien hasta hace un año formalizó su empresa de transformación y comercialización de jalapeños colombianos, comenta que con la CCB se analizaron temas de mercado, competencia, ventas e imagen corporativa se facilitó la constitución de su empresa. Además advierte la importancia de aplicar los procesos aprendidos para ser más efectivos en los objetivos del proyecto. En el último año y medio, la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de este programa, ha aportado a la formalización de 600 empresas y para este año planea legalizar 3.000 más. La manera más efectiva de respaldar un negocio o dar garantías a los proveedores y clientes internos es la solidez que se encuentra con el correcto manejo de los procesos. Así, los costos bajarán con el tiempo e inclusive podrá abrirse a mercados internacionales con mayor credibilidad y confianza. Fuente: elempleo.com

La nube costó US$1.700 millones Las aerolíneas perdieron alrededor de US$1.700 millones de ingresos como resultado del caos provocado por la erupción del volcán islandés. La cifra fue calculada por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), quien señaló que en su punto máximo la crisis afectó a casi un tercio de los vuelos mundiales. Se estima que el caos aéreo perjudicó a 1.200.000 pasajeros por día. Este martes por la noche empezaron a llegar vuelos al Reino Unido, el país que más sintió la crisis por su situación geográfica, luego de que el espacio aéreo estuviera cerrado por seis días. La decisión de reabrir los cielos se tomó luego de que diversas pruebas de seguridad comprobaran que los motores de los aviones funcionan bien en áreas con baja densidad de cenizas. Otro estudio, realizado por el Centro de Investigaciones de Economía y Negocios y encargado por el sitio de internet comparativo de precios Kelkoo, estima que la interrupción de los vuelos a lo largo de estos seis días le costó a las aerolíneas US$1.450 millones. El director general de la Cámara de Comercio Británica le dijo a la BBC que el costo de la crisis

para la economía británica fue de unos 100 millones de libras (US$153 millones) al día. ¿Compensación? La IATA admitió que, por no volar, las líneas aéreas se ahorraron unos US$110 millones al día en combustible, pero agregó que tuvieron que afrontar otros gastos, como atender a los pasajeros varados. El caos en cifras •US$1.700 millones perdieron las aerolíneas •1.200.000 pasajeros fueron afectados cada día •US$153 millones perdió la economía británica al día •US$110 millones se ahorraron al día en combustible •US$77 millones perdió Easyjet •Hasta US$30 millones al día perdió British Airways "Para una industria que perdió US$9.400 millones el año pasado y se prevé que pierda US$2.800 en 2010, esta crisis es devastadora", dijo Giovanni Bisignani, director general de la IATA. Bisignani también criticó a los gobiernos por la prisa con que decidieron cerrar el espacio aéreo y reclamó que paguen una compensación a las aerolíneas. "El espacio se cerró en base a modelos teóricos, no a hechos. Las pruebas aéreas que realizamos demostraron que los modelos eran equivocados. La crisis es una situación extraordinaria exagerada por un mal proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos. Los gobiernos deberían ayudarle a la aerolíneas a recuperarse de este trastorno". La línea de bajo costo Easyjet dijo que perdió unos US$77 millones durante el cierre de los vuelos y que va a reclamar una indemnización al gobierno. "Nuestra opinión es que se trata de un desastre natural a escala europea, y sólo los gobiernos cuentan con los recursos como para lidiar con este problema de la manera adecuada", le dijo a la BBC Andrew Harrison, director ejecutivo de Easyjet. Esta semana, British Airways también le reclamó indemnización al gobierno británico y señaló que estaba perdiendo entre US$23 y US$30 millones por día. El mayor operador turístico de Europa, TUI Travel, informó que la interrupción de los vuelos le costó unos US$8 millones al día. El operador aeroportuario del Reino Unido, BAA, dijo que la prohibición de volar le costó una cifra similar. Efecto dominó Con la crisis del volcán también sufrieron pérdidas otros sectores que dependen del comercio con aerolíneas y aeropuertos.

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Por ejemplo la tintorería Mister P de Hounslow, cerca del aeropuerto de Heathrow de Londres, el que tiene más tráfico de pasajeros internacional en todo el mundo. La tienda tuvo que cerrar temporalmente este fin de semana por primera vez en sus 33 años de existencia. La tintorería limpia unas 40.000 prendas por día, pero el 95% de ellas provienen de las aerolíneas. Pero los efectos de la crisis se han sentido más allá de la industria de los viajes, dado que decenas de miles de personas han quedado varadas y no han podido ir a trabajar. Los productores de bienes perecederos como alimentos y flores han resultado muy golpeados. La automotriz Nissan tuvo que suspender su producción por un día debido a que no pudo importar componentes desde Irlanda. Fuente: BBC Londres

Trabajadores Independientes: Aportes al sistema de protección social El Decreto 129 del 21 de enero de 2010, tiene fundamento en la declaratoria de emergencia social mediante Decreto 4975 de 2009, la cual según nuestra Constitución permite por excepción al ejecutivo dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. El artículo 215 de la Carta posibilita cambios tributarios en los siguientes términos: “Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.” En el referido Decreto 129 se pueden observar normas de procedimiento, como el condicionamiento para la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, al control de aportes por parte de los contratantes, y normas sustantivas como el potencial rechazo de

deducciones adicionado en el artículo 108 del Estatuto Tributario: "Parágrafo 2º. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportará este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia". Las restricciones sobre la vigencia de una norma de impuestos de carácter sustantivo, se deben analizar en concordancia con el último párrafo del artículo 338 de la Carta, el cual establece lo siguiente: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. “ Si un eventual rechazo de deducciones, se entiende como una modificación a la base fiscal del contratante de servicios de trabajadores independientes, entonces la adición del parágrafo 2º al artículo 108 del Estatuto Tributario vigente se aplicaría a partir del período fiscal 2011. Adicionalmente, dicho artículo 108 es una norma sustantiva al definir parámetros de medición y no estar dentro del articulado correspondiente al procedimiento tributario en el Libro Quinto del Estatuto Ibidem. Desde luego, si el interés del Ejecutivo es suministrar recursos económicos al sistema de salud del país de manera inmediata, esta interpretación no le resulta favorable y es posible que se le de otra lectura en las circulares, instrucciones, incluso en los Decretos reglamentarios por venir. En cambio si aplicaría de manera inmediata la normatividad referida con el control tributario de los

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aportes, como por ejemplo la inclusión como requisito de la factura emitida por el trabajador independiente del siguiente literal del artículo 617 del Estatuto Tributario: “J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por el monto máximo dispuesto por la ley, y se deberá señalar expresamente el número o referencia de la planilla en la cual se realizó el pago. Igualmente, se manifestará si estos aportes sirvieron para la disminución de la base de retención en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.” Pero no aplicaría para los contratantes, en la medida que no se modificó el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que determina los requisitos para la procedencia de costos deducciones e impuestos descontables. En otras palabras el mencionado literal j) es un requisito para quien expide la factura pero no para quien la recibe. Por tanto, el rechazo de facturas por quienes están exigiendo dicho literal, excede las facultades legales otorgadas para el control tributario. Otros efectos del requisito adicional de la factura El artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 que estableció los requisitos de la factura como título valor, impuso algunos adicionales tales como la fecha de vencimiento, fecha de recibo, condiciones de pago, además de los requisitos establecidos en los artículos 621 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Significa que para un trabajador independiente el no expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, como requisito establecido en el literal j) del artículo 617 del Estatuto Tributario, invalida el documento como título valor y no podría ser objeto de endoso o de factoring. Este requisito es exclusivo para el girador de la factura y no es competencia exigirlo, como lo observamos anteriormente por parte de quien recibe el documento, a menos que se trate de un negocio de factoring. Verificación de aportes por parte del contratante De manera explícita el artículo 2 del Decreto 129 de 2010 de emergencia social, estableció que la

celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Es claro que la mejor forma de verificar un contratante los aportes a la seguridad social de un trabajador independiente, es a través de la expresión que hace éste en la factura. A pesar que el nuevo literal j) del artículo 617 del Estatuto Tributario no es requisito del documento exigido para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables establecidos en el artículo 771-2 del E.T., si faculta el artículo 2 del Decreto 129 al contratante a verificar el cumplimiento del pago de dichos aportes del trabajador independiente, pero, sin poder retener por ahora dicho valor como se explica adelante. Una forma de no exigir el nuevo literal j) del artículo 617 del E.T. se daría si quien factura es una persona jurídica. En este evento, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, por cierto mal citada por el Decreto 129 de 2010, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Retención de aportes “En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.” Hasta la fecha (16 de marzo de 2010) no se conoce el reglamento. Tarea un poco compleja, porque deberá adicionalmente identificar la base y los casos en que aplica.

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Por ahora, sin el reglamento no hay posibilidad de efectuar dicha retención por parte de los contratantes, en los casos que el trabajador independiente no reporte las planillas respectivas que comprueben que sobre dichos ingresos ya se efectuaron los aportes. En resumen, hasta aquí, no es requisito para costos, deducciones e impuestos descontables la relación de planillas de aportes en la factura emitida por el trabajador independiente, ni de retener el contratante los aportes a la seguridad social en el evento que el prestador del servicio no lo pruebe. Persona natural que contrata a persona natural Para el caso del sistema general de pensiones, y mediante decretos reglamentarios hace extensivo a salud y riesgos profesionales, serán afiliados: “1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales”. (Artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993) – (Subrayas no son del texto original.) Ahora bien, en concepto 152526 de junio 12 de 2008 del Ministerio de Protección Social, con relación al punto específico del responsable de vigilar el correcto aporte, diferencia claramente cuando se trata de una persona natural que responde por la obligación de otras personas naturales. “Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al

Sistema Generad de Seguridad Social en Salud.” (Subrayas fuera de texto) En conclusión, un contratista, en calidad de persona natural, que no ejecuta directamente el servicio contratado, tiene el deber, al igual que cualquier contratante bajo otra naturaleza jurídica, es demostrar y exigir que el personal bajo su responsabilidad contratado efectúe los aportes en los términos de las normas vigentes para los contratos de prestación de servicios y laborales según sea del caso. Ahora bien, si se llegare a obligar como contratista a efectuar aportes directamente y adicional en forma simultánea por el personal bajo su responsabilidad, se estaría dando una doble carga impositiva, que en ningún caso exigen las normas vigentes. Bases de aportes Según respuesta 10240 con fecha 26-2-2010 de la oficina jurídica del Ministerio de Protección Social, señaló lo siguiente con relación a la base: “El inciso segundo del artículo 3º del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5º y 6º de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.” “En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.” Qué pasa si la emergencia no pasa? Observamos que con relación a los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes en los decretos de emergencia social no se implementaron tarifas ni bases diferentes. Por tanto, lo que ocurriría es que se caerían las normas de

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control tributario tales como la exigencia de verificación de aportes del contratante, la inclusión en la factura de las planillas de aportes, la propuesta de rechazo de deducciones, entre otras normas. Fuente: GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO, Columnista Vanguardia Liberal, Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA, Socio INCP

Empowerment Diferentes teorías de la gestión humana hablan sobre esta singular palabra, que no solo por menospreciar su traducción al castellano, “empoderamiento”, podría quedarse corta a la hora de ser explicada. Como veremos, va mucho más allá de lo que la simple traducción puede brindarnos, pues es toda una teoría nacida en los años 90’s que son, verdaderamente, muy pocas empresas y menos aún, cantidad de gerentes, que la emplean: Revisión teórica 1. Definición de Empowerment Empowerment significa potenciación o empoderamiento que es el hecho de delegar poder y autoridad a los subordinados y de conferirles el sentimiento de que son dueños de su propio trabajo. En inglés "empowerment" y sus derivados se utilizan en diversas acepciones y contextos, pero en español la palabra se encuentra en pugna con una serie de expresiones que se aproximan sin lograr la plenitud del sustantivo. Se homologan "empowerment" con "potenciación" y "to empower" con "potenciar", mientras que caen en desuso expresiones más antiguas como "facultar" y "habilitar". Otras traducciones relacionadas: To empower: dar o conceder poder; facultar, habilitar, capacitar, autorizar, dar poder de, potenciar, permitir, empoderar, otorgar el derecho (o la facultad) de, etc.; Conferir poderes; (en el sentido comercial o legal) apoderar, comisionar. Empowerment: potenciación, empoderamiento, apoderamiento. Empowered: facultado, potenciado, fortalecido. Powered: potenciado. Empowerment es una herramienta de la calidad total que en los modelos de mejora continua y reingeniería, así como en las empresas ampliadas provee de elementos para fortalecer los procesos que llevan a las empresas a su desarrollo. El Empowerment se convierte en la herramienta estratégica que fortalece el que hacer del liderazgo,

que da sentido al trabajo en equipo y que permite que la calidad total deje de ser una filosofía motivacional, desde la perspectiva humana y se convierta en un sistema radicalmente funcional. Premisas del Empowerment Estas premisas deben ser promovidas por la dirección, en cascada y en todos los niveles, estas son: • Responsabilidad por áreas o rendimientos designados. • Control sobre los recursos, sistemas, métodos, equipos. • Control sobre las condiciones del trabajo. • Autoridad (dentro de los limites definidos) para actuar en nombre de la empresa. • Nuevo esquema de evolución por logros. Síntomas de las Empresas Tradicionales • En las empresas tradicionales su puesto pertenece a la compañía. • Solo se reciben órdenes. • Su puesto no importa realmente. • No siempre sabe si está trabajando bien, generalmente los indicadores no son claros. • Usted siempre tiene que quedarse callado. • Su puesto es diferente a lo que usted es. Tiene poco o ningún control sobre su trabajo Consecuencias Negativas de los Síntomas de las Empresas Tradicionales • Trabajo repetitivo y sin importancia. • Confusión en la gente. • Falta de confianza. • Falta de contribución en las decisiones. • No se sabe si se trabaja bien. • Nadie sabe lo que está sucediendo. • Poco tiempo para resolver los problemas. • Existencia de reglas y reglamentaciones engloban tez. • Otros resuelven los problemas de uno. • No se da crédito a la gente por sus ideas o esfuerzos. • Falta de recursos, conocimientos, entrenamiento. Características de las Empresas que han Experimentado el Empowerment. • El puesto le pertenece a cada persona. • La persona tiene la responsabilidad, no el jefe o el supervisor, u otro departamento. • Los puestos generan valor, debido a la persona que está en ellos. • La gente sabe donde esta parada en cada momento. • La gente tiene el poder sobre la forma en que se hacen las cosas.

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• El puesto es parte de lo que la persona es. • La persona tiene el control sobre su trabajo. Resultados Positivos del Empowerment en las Personas • Su trabajo es significativo • Ellos pueden desarrollar una diversidad de asignaciones. • Su rendimiento puede medirse. • Su trabajo significa un reto y no una carga. • Tiene autoridad de actuar en nombre de la empresa. • Participación en la toma de decisiones. Se escucha lo que dice. • Saben participar en equipo. • Se reconocen sus contribuciones. • Desarrollan sus conocimientos y habilidades. • Tienen verdadero apoyo. ¿Cómo integrar a la gente hacia el empowerment? Existe una premisa que dice: " La gente hace lo que usted espera que hagan". Lo cual es un arma de dos filos. Si usted no espera nada de ellos, evidentemente, la gente no hará nada. Pero si usted espera todo, entonces hará muchas cosas para que la gente de los resultados esperados. Los tres elementos para integrar a la gente son: • Las Relaciones. Las cuales deben ser efectivas y sólidas • La Disciplina. Debe existir un orden y se deben definir los roles. • El Compromiso. Congruente y decidido en todos los niveles, pero promovido por los lideres y agentes de cambio. ¿Cómo crear una empresa con empowerment? Puestos ideados para que el empleado tenga sentido de posesión y de responsabilidad. Los atributos que deben de tener son los siguientes: • Responsabilidad y autoridad. • Diversidad. • Reto. • Rendimiento Significativo. • Poder para la toma de decisiones. • Cambios en las asignaciones de trabajo. • Atención a un proyecto hasta que se concluya. Además el puesto debe dejar determinar la responsabilidad que el trabajo implica. Deben existir indicadores que permitan saber si sé está cumpliendo con lo que se espera de la gente en cada puesto. Solo la posibilidad de auto elevarse permite el acceso a la mejora continua.

Equipos de trabajo. Estos deben ser organizados y deben asignárseles sus responsabilidades: • Mejorar calidad. • Auditoria de calidad. • Selección del líder. • Rotación de puestos. • Organización interna. • Planificación. Diseñar un plan de capacitación integral, además del entrenamiento en habilidades de equipo, deben desarrollar habilidades técnicas y de acuerdo a cada puesto de trabajo. Entrenamiento en habilidades interpersonales para resolver problemas, que consisten en: • Controlar conflictos. • Resolver Problemas. • Evaluar Diferencias. • Apoyar a sus compañeros. • Ayuda en toma de decisiones. • Participar en reuniones. • Comunicar ideas. • Organizarse. La capacitación no se refiere solamente a un "curso", es algo más. Un curso para empezar esta bien, pero los lideres a todos los niveles tienen la responsabilidad de dar seguimiento a lo aprendido, de permitir que se aplique, y se desarrolle día a día a su gente. Conforme la gente va desarrollando los valores intrínsecos del facultamiento, mas entrenamiento va a necesitar. Desarrollar el liderazgo. • Mantenga e incremente el autoestima. • Escuche y responda con empatía. • Pida ayuda y aliente la participación. Implantación. • Desarrollar visión compartida y promover valores claros y entendibles. • Diseñar adecuadamente puestos. • Crear sistemas que apoyen. • Establecer esquemas de comunicación adecuadas. • Selección cuidadosa del personal. • Dar entrenamiento. "Empowerment significa también delegar, sin perder el control, pero control de la situación no de la gente." 2. Cambio y Empowerment La mayoría de la gente sólo puede implantar unos cuantos cambios a la vez. Si se les pide que

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cambien muchas cosas en una sola vez, entonces sufren el efecto conocido como "Parálisis por análisis". Dado que la gente, para cambiar debe poseer el cambio. La gente tiene cuatro preocupaciones: La gente quiere más información. Se pregunta como el cambio los afectara personalmente. Se pregunta que necesitara para implantar el cambio. Se pregunta acerca del impacto o beneficios del cambio. ¿Qué se requiere para lograr el cambio? La alta dirección necesita hablar menos y escuchar mas, confiar y depender de otros, en formas en que nunca lo había hecho. Para lograrlo, se deben considerar los siguientes tres factores: • Decida lo que quiere lograr. • Descubra dentro de esa visión, lo que sus clientes quieren y necesitan, escuchando a los consumidores y aprendiendo de ellos. • Entregue lo que prometa y un por ciento más descubriendo nuevas formas de exceder las expectativas del cliente. El saber algo y tener una actitud positiva hacia esa información es una cosa, pero él aplicarla de manera permanente es otra cosa. No solamente estamos aprendiendo que la información no lo es todo, sino que también aprendemos que cuando se entrega, debe serlo a tiempo. "El momento para aprender a trabajar en equipo es cuando hay una necesidad e iniciativa para operar dentro de uno" Preocupaciones Comunes Los administradores en todos lados están preocupados acerca de cómo pueden ayudar a sus organizaciones a: • Estar orientadas al cliente. Los clientes son los que "escriben los cheques." • Ser efectivas en costos. Los consumidores quieren calidad al menor costo. • Ser rápidos y flexibles. Los negocios que son rápidos en adaptarse tendrán éxito. • Mejorar continuamente. Si la empresa no mejora continuamente, está muriendo. "Hoy el líder situacional ya no busca aplicar un estilo de liderazgo a una situación predeterminada, sino que facilita un desempeño en equipo, en el cual los empleados son tratados como colegas, desarrollando e implantando los planes de acción en

conjunto" Los lideres deben de estar constantemente moni toreando el medio ambiente para ver qué factores pueden amenazar o estimular a su competitividad y responder a esos factores. Las fuerzas deben ser apoyadas y las debilidades mejoradas. El aprendizaje de por vida es la clave para la sobre vivencia. Aquellos que ven en el cambio como una oportunidad más que como una amenaza, están listos para aprender y lo gozaran. 3. La Tecnología del Empowerment ¿Cuál es el papel de la tecnología en el proceso de EMPOWERMENT? Si podemos hacer que la información se localice en un lugar donde la gente fácilmente la pueda accesar, y si tienen las habilidades cognoscitivas para utilizarla, entonces la gente tendrá un apoyo muy fuerte que le permitirá ser creativo y manejar su área de la manera que todos esperan en un proceso de EMPOWERMENT. ¿Por qué se requiere una perspectiva de Sistemas Abiertos? Un ambiente abierto, donde no sólo se tiene una estación de trabajo, sino además capacidades cognoscitivas que van de la mano con el hardware y el software, le permite a la gente viajar a lo largo y a lo ancho de las redes para conseguir lo que necesite. ¿Qué pasos se deben dar para asegurara que los empleados puedan acceder la información, de manera que sea útil para ellos? Además de sus habilidades cognoscitivas, la gente necesita destreza, herramientas poderosas y accesibilidad. También se debe dar la capacitación adecuada. Si se observara toda la cadena de proveedores como una entidad interdependiente y dinámica, sé está intentado optimizarla, los resultados serán buenos para todos si se diseña el camino correcto. Esto generara el beneficio de operar con los niveles correctos de inventarios. Esto nos permite ayudar a nuestros socios comerciales o afiliados a operar con el inventario adecuado. Una manera común de aplicar tecnología de la información en las empresas es descentralizando las funciones del área de sistemas. Beneficios de los equipos autodirigidos • Aumento de la Satisfacción. • Mejor cambio de actitud de "tener que hacer" una cosa a "querer hacerla". • Mayor compromiso de los empleados. • Mejor comunicación entre empleados y gerentes. • Proceso más eficiente de toma de decisiones. • Calidad Mejorada. • Costos de Operación Reducidos. • Una organización más rentable.

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El Facultamiento y la Calidad comienzan con nuestra propia manera de pensar "Si se desea emprender un proceso de calidad, facultando a la gente, es preciso reconocer que antes se debe examinar la propia manera de pensar de los directivos y de aquellos que quieren promover este esfuerzo. Ya que en tales modelos intelectuales yacen, las oportunidades para mejorar, pero también, se encuentran los principales inhibidores del cambio". 4. Conocimiento, Calidad y Empowerment. Edward Deming, relacionaba el conocimiento profundo con la calidad. Lograrla dependía del uso que le dábamos a tal conocimiento, el cual se define como una mezcla de cuatro factores principales: • El entendimiento de la psicología del ser humano. • La manera en que la gente aprende. • El sistema bajo el cual trabaja. Fuente: portal de investigación profesional

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Estrategias Tributarias para tiempos desafiantes Según el estudio de Oportunidades en la Adversidad, OIA de la firma consultora Ernst & Young, actualmente tres de cada cuatro compañías ejecutan una revisión minuciosa de la administración del efectivo y el flujo de caja. En este entorno económico, la liquidez y el flujo de caja se han vuelto más críticos que nunca y vitales en la habilidad con que una compañía conduce su agenda estratégica. Como resultado, la administración del efectivo se convirtió en un ítem de alta prioridad para comités y juntas directivas alrededor del mundo. Los impuestos son uno de los mayores gastos en la declaración de renta –entre 20% y 30% de las ganancias antes de gravámenes. Además los flujos de caja para impuestos indirectos como: Valor Agregado (IVA), bienes y servicios (GST), al cliente, impuestos del Estado y locales, pueden ser de gran importancia. Muchas oportunidades de planeación tributaria en áreas como ingresos y gastos, capitalización y depreciación, métodos de contabilidad e inventario, impuestos indirectos, estatales y locales, pueden ayudar significativamente a que las compañías aumenten su flujo de caja. Además, muchas de las medidas de estímulo fiscal recientes presentan una variedad de opciones mundialmente dirigidas a mejorar los resultados. Pero mientras dichas estrategias de planeación y programas de estímulo pueden otorgar beneficios muy generosos, con frecuencia presentan períodos de elegibilidad definidos estrechamente. Por eso, la habilidad de evaluar y actuar rápidamente es importante para tener éxito. El desafío económico En menos de un año, la ‘crisis del crédito’ se ha convertido en la mayor recesión global que se haya experimentado en esta generación. De hecho, en su Informe de Panorama Económico del 31 de marzo de 2009, la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico, Ocde llamó a esta, la “más severa y sincronizada” recesión en la historia de la posguerra –presentando un crecimiento negativo del Producto Interno Bruto en países de la Ocde, del 4.3% en 2009. Como resultado, muchos países enfrentan serios problemas económicos estructurales, cuyos efectos

pueden ser vistos en el fuerte descenso del comercio internacional –una contracción del 13.2% para 2009, de acuerdo a proyecciones recientes de la Ocde. En este período de desafío económico, las compañías han tenido que luchar con la creciente competencia por un área de demanda más pequeña, fuerte presión de precios a la baja y acceso extremadamente restringido al crédito. Estos factores se han combinado para ejercer una enorme tensión sobre los balances de ingresos corporativos y han elevado los problemas de negocios relacionados con un entorno de efectivo restringido. Preocupaciones relacionadas con proteger las ganancias por acción, mantener el valor de accionistas, resaltar e implementar la reducción de costos, y asesorar y monetizar activos de bajo rendimiento, se han vuelto las mayores prioridades financieras. Problemas de los negocios en un entorno de efectivo restringido

Administración del efectivo. Reducción de costos. Repatriación de efectivo por operaciones

extranjeras. Déficit de capital. Problemas de liquidez en el corto plazo. Confianza en la cadena de abastecimiento. Confianza en las cifras reportadas. Gestión de la fuerza laboral. Caída en precio de activos. Ofertas Públicas Iniciales canceladas y la

necesidad de alternativas estratégicas. Administración de las tasas de cambio de

moneda. La importancia de los impuestos para administrar positivamente el efectivo Ernst & Young y la Unidad de Inteligencia Economista, condujeron dos estudios con más de 500 ejecutivos de comités y juntas directivas de las compañías más importantes alrededor del mundo a lo largo de varios sectores de la industria, como parte del programa OIA. El primer estudio fue llevado a cabo en enero de 2009. El segundo, en junio del mismo año. Según el estudio más reciente de la OIA, 82% de las compañías asegura que el efectivo es un problema, por encima del 74% registrado en enero. Las empresas también afirman que están acelerando sus esfuerzos en identificar mejores formas para administrar el efectivo. De hecho, los resultados revelan que 3 de cada 4 compañías están llevando a

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cabo actualmente una revisión minuciosa de la administración de efectivo y flujos de caja. Los impuestos, sin embargo, no son siempre el centro de atención cuando se trata de gestión del efectivo. Menos de una de cada cuatro compañías están incluyendo impuestos en su análisis estratégico, de acuerdo al estudio hay oportunidades significativas cuando los impuestos son parte de dicho análisis. Son uno de los mayores ítems en el balance de ingresos y además por el valor de las oportunidades de impuestos que están disponibles para la mayoría de las compañías. La serie de ahorros tributarios que pueden ser desbloqueados es extremadamente variada y abarca impuestos nacionales, fuera de la frontera e indirectos, y problemas de clientes, así como operaciones de impuestos , planeación de capital humano, y muchas otras áreas de impuestos. Cómo funcionan las estrategias fiscales de efectivo Igual que su núcleo, una estrategia fiscal puede mejorar el Ebitda y crear flujo de caja adicional al desbloquear montos de efectivo y generar ahorros anualmente. La firma consultora se ha enfocado en las siguientes estrategias básicas para generar efectivo a las compañías:

Examinar nuevas medidas de estímulo para oportunidades

Revisar subvenciones e incentivos disponibles Convertir pérdidas en atributos fiscales que

mejoren el EPS Evaluar las posibilidades de retorno tributario Repatriar eficientemente efectivo y ganancias Liberar el efectivo bloqueado en cadenas de

abastecimiento Crear beneficios de flujo de caja.

Los gastos tributarios pueden ser un componente crítico para cualquier estrategia de ahorro de costos, especialmente una orientada a reducir gastos de efectivo. Pero como se indicó previamente, los gastos tributarios constituyen una porción significativa de los gastos totales, y puede proveer muchas oportunidades para el ahorro si se tienen en cuenta estrategias como:

Evaluar los valores de activos existentes y su desempeño para posibles ajustes

Recuperar pagos tributarios excesivos cuando los pronósticos anteriores de ganancias fallan y los pagos de la cuota de impuestos son exagerados

Examinar el perfil de provisión de impuestos

Examinar las estructuras de préstamos entre compañías

Aunque es valioso elevar los activos tributarios, es igualmente importante para las compañías implementar estrategias adicionales para protegerlos. Durante los años anteriores, las empresas han sido testigos de la más rápida sucesión de cambios legislativos y regulatorios en décadas, a medida que el gobierno intenta mantener un balance entre la creciente competitividad e ingresos –un balance que ha mostrado dificultad frente a la incertidumbre económica. Los gobiernos pronto tendrán que encontrar una forma de pagar por el alivio fiscal del que ahora gozan, en respuesta al entorno económico actual. Sin embargo, no es razonable para las compañías esperar y prepararse para desarrollos legislativos y regulatorios – y aumentar su enfoque en esfuerzos de cumplimiento y ejecución – que podrían afectar las decisiones vigentes. Por esta razón, deberían evaluar activamente estrategias para proteger los activos existentes, mientras toman ventaja de las desgravaciones fiscales y deducciones disponibles. Planeación tributaria y cambios gubernamentales El área de administración de impuestos está experimentando cambios importantes, con implicaciones a corto y largo plazo. Estos cambios son conducidos por variaciones de tipo político - tributaria en el corto y mediano plazo, diseñada para dirigir la crisis financiera. La política tributaria ha jugado un rol clave en estos esfuerzos de estímulo –de acuerdo al reciente Informe de Panorama Económico de Ocde, las medidas de impuestos representan 56% del efecto neto de estímulos fiscales como promedio, en los países de la Ocde. Tales medidas tributarias representan grandes oportunidades para el ahorro inmediato y continuo de efectivo. Por su parte, la firma consultora ha identificado seis áreas cruciales de estímulo macroeconómico aplicadas a través de cambios en leyes y políticas fiscales:

Programas de depreciación acelerada diseñados para ayudar a mejorar el flujo de caja en empresas, permitiéndoles cancelar el costo de inversión rápidamente

Aplazar y retomar provisiones de pérdidas operativas netas para ayudar a las compañías a compensar los ingresos

Ajustes a tasas de impuestos de ingresos corporativos para asistir en la atracción de

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inversión y empleo, así como para estimular la demanda total

Mejorías al crédito fiscal de investigación y desarrollo, e incentivos relativos para alentar a compañías a mantener su inversión en innovación

Cambios en impuestos indirectos para ayudar a mantener la demanda mediante la reducción de costos a bienes y servicios

Medidas fiscales que afecten a individuos para apoyar al contribuyente

Muchas de estas medidas tienen una línea de tiempo definida y un punto final. Por ejemplo, las normas de depreciación acelerada y una ampliación del crédito R&D se diseñaron para poner en marcha la industria y otras órdenes de capital. También, múltiples jurisdicciones están contemplando o implementando cambios significativos en sus políticas, tales como el tratamiento fiscal extranjero en EU y el Reino Unido. Además de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, Niif alrededor del mundo, lo cual tendrá mayores impactos en la planeación y comportamiento fiscal corporativo. Estos cambios ofrecen oportunidades cercanas y a largo plazo para el ahorro y mejor administración del efectivo. Es imperativo que las corporaciones evalúen activamente – y siga reevaluando – las oportunidades y amenazas delante de ellas, particularmente si algunas de las ventanas de oportunidad para convertir atributos fiscales en efectivo podrían tener corta duración. El rol gubernamental en las estrategias de impuestos de efectivo no es siempre de apoyo. Al mismo tiempo que los gobiernos administran estímulos a través del código fiscal, también están aplicando una presión cada vez mayor en las actividades de planeación tributaria e intensificando la aplicación y cooperación de impuestos. ¿Qué estrategias tienen más sentido? Para compañías que tienen su efectivo restringido durante la crisis del crédito la prioridad estratégica es clara –necesitan hacer lo que puedan para asegurar su presente. Para aquellas compañías que están generando efectivo mediante operaciones, las oportunidades son más variadas. En cualquier final del espectro de la crisis financiera, o en cualquier punto medio, la necesidad por acciones de administración estratégicas y concertadas –

incluyendo estrategias de impuestos de efectivo- es esencial. Algunas de estas estrategias pueden ser combinadas, pero no siempre. Depende mucho de dónde está ubicada la compañía, y cuáles son sus metas en el cercano y largo plazo. El panorama macroeconómico sugiere que en un año la mayoría de las compañías tendrán un entorno mucho más fuerte en el cual planear y operar. Hay un creciente consenso que la peor de las crisis económicas ha quedado atrás, y hay suficiente razón para un optimismo cauto. Los principales índices bursátiles, cuya mayoría fueron pobres en el período de septiembre a mayo, han mejorado. Adicionalmente, como se reportó en el Informe Provisional de Panorama Económico de Ocde en marzo de 2009, los indicadores económicos líderes están estabilizándose o mejorando en muchos países. Los resultados del estudio también muestran signos positivos. Mientras casi tres cuartas partes de los encuestados dicen que la economía prevalece como un problema, 60% afirma que la recuperación se dará entre 6 a 12 meses. Aún así, el daño de la actual desaceleración global podría haber afectado algunas compañías tan dramáticamente, que no podrán contar en esa recuperación para soportar todos los nuevos desafíos. Además, aquellas compañías en una posición más segura querrán considerar estrategias de efectivo que son implementadas para beneficios de corto plazo con consecuencias a largo plazo. Algo que parece muy inteligente hoy podría resultar ser menos estratégico mañana. Y si la economía mejora rápidamente, ese mañana cambiará rápidamente. Fuente: dinero.com

FMI recomendó a Colombia acabar los incentivos tributarios Los directores ejecutivos del Fondo Monetario Internacional recomendaron la eliminación de los incentivos tributarios a la inversión y los regímenes impositivos especiales. En consecuencia "alentaron" al Gobierno a que continúe reduciendo al mínimo estos riesgos fiscales

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en el mediano plazo. Recientemente la administración nacional pasó del 40 al 30 por ciento la deducción por inversión en activos productivos que beneficia a los declarantes de renta. "No estoy de acuerdo con quitar los incentivos tributarios por inversión, porque en el largo plazo son una excelente noticia", refutó el director de investigaciones de Bulltick Capital Markets, Alberto Bernal. El director de Valfinanzas Banca de Inversión, Camilo Soto, declaró que aunque es cierto que los incentivos tributarios son un riesgo fiscal, desde la perspectiva de inversión empresarial han generado una base de incentivos para atraerla. "La eliminación del régimen de zonas francas y la deducibilidad del componente de inversión en activos fijos productivos, evidentemente generaría un retroceso frente a las condiciones actuales y que han fomentado una dinámica importante por parte del sector privado", agregó. El directorio del FMI también insistió en la conveniencia de eliminar "la restricción cambiaria que entraña el régimen especial aplicado al sector de hidrocarburos". Frente a este aspecto, el gerente ejecutivo del Banco de la República, Gerardo Hernández, dijo que éste es un esquema que existe en el país desde 1943 y que se mantendrá, ya que su aplicación no constituye ninguna limitación cambiaria, en la medida en que hay libertad de escogencia. "Con el régimen de hidrocarburos las sucursales de empresas petroleras no tienen la obligación de reintegrar al país todas las divisas ni utilizar los intermediarios para hacer los pagos en el exterior, sino que lo hacen como residentes en el exterior", explicó Hernández. En este sentido, el director de Valfinanzas considera además que en la actualidad no están dadas las condiciones en materia de tasa de cambio "para que las autoridades monetarias reconsideren el levantamiento del régimen especial para el sector de hidrocarburos y de minería". El FMI elogió la estabilidad de la política económica durante la más reciente crisis. Fuente: larepublica.com.co

Resolución DIAN 0002803 Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente a la información de la Declaración de Exportación Consolidada. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008,

RESUELVE: Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece las especificaciones técnicas, para la presentación de información por envío de archivos a través de los servi­cios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la información de la Declaración de Exportación consolidada, prevista en el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 262 de la Resolución 4240 de 2000. Artículo 2°. Información de la Declaración de Exportación. La información a suministrar por parte de los declarantes en el régimen de exportación, correspondiente a la Declaración de Exportación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, deberá presentarse en el Formato 600, versión 7, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 - Declaración de Exportación Consolidada - que hace parte integral de esta resolución. Artículo 3°. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información por en­vío de archivos, con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán cumplir en forma previa con el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen. Artículo 4°. Tablas Paramétricas. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, sección DIAN Virtual/otros servicios informáticos/tablas paramétricas.

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Artículo 5°. Características de la descripción de la mercancía. Las características de la descripción de las mercancías para las subpartidas declaradas deben presentarse en los términos previstos en el Anexo 02-Especificación Técnica Descripción Mercancías, regla­mentado en la Resolución 07788 de 2008. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 25 de marzo de 2010. El Director General, Néstor Díaz Saavedra. Descargue los anexos a través de nuestro portal web, www.incp.org.co

Impuestos en las cooperativas de trabajo asociado ¿En qué estado se encuentra el Convenio para evitar la doble imposición con Chile? ¿Ya es posible aplicarlo a pagos que realice desde Colombia a una empresa ubicada en ese país? Para efectos del impuesto sobre la renta es posible aplicar, desde el 1º de enero de 2010, el 'Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y al patrimonio'. Lo anterior por cuanto el Convenio en mención ha surtido todos los trámites necesarios para entrar en vigencia, según lo expone el Decreto 586 de 24 de febrero de 2010, al mencionar que el mismo:

- Fue aprobado por el Congreso colombiano, mediante la Ley 1261 del 23 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.213 del 24 de diciembre del 2008.

- Dicha Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-577 del 26 de agosto de 2009.

- Se produjo el intercambio de notas entro los Gobiernos de ambos países, pues el 18 de diciembre del 2009, el Gobierno chileno notificó al Gobierno colombiano del cumplimiento de los procedimientos exigidos por la legislación de Chile para la entrada en vigor del Convenio, y el 22 de diciembre del 2009, el Gobierno colombiano notificó a la República de Chile del

cumplimiento de los procedimientos exigidos por la legislación nacional para la entrada en vigor de dicho documento y su protocolo.

¿Cómo se determina la base gravable para las cooperativas de trabajado asociado en materia del impuesto de industria y comercio? En los términos del Artículo 102-3 del Estatuto Tributario, "en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efecto de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados, la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones, y para la cooperativa, el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregados a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable". Como puede observarse, la ley fija la base gravable proveniente de los servicios prestados por las cooperativas para efectos impositivos nacionales y territoriales, como el valor del ingreso percibido menos el ingreso por compensaciones entregados a los trabajadores cooperados, de manera que tal sería la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). ¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos que una persona jurídica efectúe a una cooperativa de trabajo asociado? De conformidad con el Parágrafo 3° del Artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades cooperativas a que se refiere el numeral cuarto de la disposición en mención, sólo se encuentran sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros. Téngase presente que el numeral 4° en comento se refiere a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por la Superintendencia o algún organismo de control. En el marco anterior, los pagos que se efectúen a una cooperativa no estarían sujetos a retención en la fuente a título de renta por conceptos distintos a rendimientos financieros. Sin embargo, de ser así, es recomendable que se le exija acreditar tal condición ante la compañía en orden a sustentar la no práctica de la retención en la fuente a título del impuesto de renta. Fuente: Portafolio.com

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Proyecto de Ley 280 Publican “plan B” del gobierno como consecuencia de la caída de los decretos de emergencia social. El Proyecto de Ley propone revivir el aumento de los impuestos al consumo de licores, cigarrillos y juegos, suerte y azar a fin de generar recursos para la salud. La iniciativa propone garantizar recursos para la unificación del Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado al POS del Régimen Contributivo mediante la creación de nuevas fuentes y la optimización de recursos existentes dentro del Sistema, entre otras medidas, se propone aumentar la transformación de recursos, hasta ahora destinados a subsidios a la oferta y a la cobertura de la población vinculada, hacia los subsidios a la demanda, esto es, en la medida en que esté garantizada la universalidad en la cobertura, buscar la unificación de planes de beneficios, según el ponente, debido a que el deterioro financiero del Sistema no obedece únicamente a un aumento progresivo de sus costos, sino que también se deriva del hecho de que algunas personas cotizan por debajo del monto legal o eluden cualquier tipo de obligación, ya sea mediante la afiliación en calidad de beneficiarios de un cotizante o inscribiéndose al régimen subsidiado.

Proyecto de Ley 280 / 2010-04-19 / Congreso de la República

“Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones” CAPITULO I RECURSOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 1. Modificase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1.995 el cual queda así: “Parágrafo. De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado dentro de los quince 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.” ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así:

“Artículo 475. Tarifa para las Cervezas. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1 de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485. Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros. Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995. Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.” ARTÍCULO 3. Modificase el inciso cuarto del literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el cual queda así: “En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto”. ARTÍCULO 4. Los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010, por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar, a que se refiere la presente ley, se destinarán por la Nación a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado. A partir del 1 de enero del año 2011 la totalidad de los ingresos recaudados por concepto del impuesto sobre las ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar tendrán la misma destinación. Para dicho efecto, en ambos casos, no aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 225 de 1995. ARTÍCULO 5. Modificase el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el cual queda así: “Artículo 211. Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:

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1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, setecientos pesos ($700) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido. 2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de treinta y seis pesos ($36). Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2012, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1 de enero de cada año las tarifas actualizadas. Parágrafo Transitorio. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010 la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, será de seiscientos cincuenta pesos ($650) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido. Parágrafo 1º. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se destinará en primer lugar a garantizar la universalización en el aseguramiento; en segundo lugar, a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado. En caso de que quedaran excedentes, estos se destinarán a la financiación de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, la cual deberá sujetarse a las condiciones que establezca el Gobierno Nacional para el pago de estas prestaciones en salud. A partir del 1 de enero de 2011 este porcentaje será del 24%, con la misma destinación. Parágrafo 2º. Para determinar el valor de los recursos con destino al deporte de que trata la ley 30 de 1971, el porcentaje del 16% se aplicará en el año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y a partir del 1 de enero de 2011 sobre el 76%”. ARTÍCULO 6. Modificase el primer inciso y el parágrafo primero del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, los cuales quedan así: “Artículo 50. Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares. Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes:

1. Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cincuenta y seis pesos ($ 256) por cada grado alcoholimétrico. 2. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos ochenta y seis pesos ($386) por cada grado alcoholimétrico.” Parágrafo 1º. Del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/o participación, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido a que se refiere el parágrafo 2º del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, los Departamentos destinarán un 8% en primer lugar a garantizar la universalización en el aseguramiento; en segundo lugar, a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado. En caso de que quedaran excedentes, estos se destinarán a la financiación de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, la cual deberá sujetarse a las condiciones que establezca el Gobierno Nacional para el pago de estas prestaciones en salud.” ARTÍCULO 7. FORMULARIOS. La Dirección General de Apoyo Fiscal, así como la Federación Nacional de Departamentos, en lo que a cada una corresponda, efectuarán las modificaciones a los formularios de declaración del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y /o participación, y del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, que se requieran para la correcta aplicación de lo establecido en la presente ley. CAPÍTULO II RECURSOS DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ARTÍCULO 8. COBRO DE PREMIOS Y DESTINACIÓN DE PREMIOS NO RECLAMADOS. En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. Presentado oportunamente el documento de juego para su pago, si este no es pagado por el responsable dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del

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documento de juego ganador, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo I del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. La reclamación de premios por toda clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda. Ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el cien por ciento (100%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la forma como lo indique el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Parágrafo Transitorio 1. Para los actuales beneficiarios de premios cuyo cobro no se haya efectuado, los términos de prescripción y de caducidad aquí previstos se contarán a partir de la vigencia de la presente disposición. ARTÍCULO 9. OPERACIÓN DE JUEGOS LOCALIZADOS EN CRUCEROS. Los juegos localizados a bordo de los cruceros podrán operarse mientras estén atracados en puertos o bahías colombianas, sin que se requiera de concesión, para el servicio exclusivo de sus pasajeros y en las condiciones que determine la autoridad encargada de autorizar la operación de los juegos localizados. Los derechos de explotación y los cargos por gastos de administración son los que se establecen para los juegos localizados y deben ser pagados por el agente marítimo que actúa como representante legal de la empresa operadora de cruceros en el país. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotación se dirigirá a la atención de las prestaciones en salud no incluidas en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo, y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotación, junto con los gastos de administración, corresponde al respectivo municipio en que atraque el crucero, con destino a la financiación de servicios de salud a su cargo. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar establecerá la forma cómo se presentará la información para determinar los derechos de explotación y los gastos de administración, y cómo se hará su correspondiente recaudo, que podrá contemplar autoliquidaciones, cobros anticipados y cobros a prorrata por los días que permanezca el crucero en puertos colombianos.

ARTICULO 10. COMERCIALIZACIÓN DE LOTERIA A TRAVÉS DE CANALES ELECTRÓNICOS. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 11 de la ley 643 de 2001, así: “Parágrafo. La comercialización de lotería tradicional se podrá efectuar por medio de canales electrónicos, sin que por ello se conviertan en juegos novedosos, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar". ARTICULO 11. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS. A partir de la conexión en línea y en tiempo real que permita identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados. Una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y, además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso. ARTÍCULO 12. EVENTOS HÍPICOS. Modifíquese el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, que quedará así: “Artículo 37. Eventos Hípicos. Corresponde a cada uno de los departamentos y Distritos, la explotación, como arbitrio rentístico, de los eventos y las apuestas hípicas. La operación de los mismos se efectuará por concesión con un plazo de diez (10) años, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública. Los operadores de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar garantías y cumplir los demás requisitos que para el efecto les señale el reglamento del juego. Los derechos de explotación derivados de las apuestas hípicas son propiedad de los departamentos y Distritos en los cuales se realice la operación. Las apuestas hípicas cuya concesión se adjudique en un departamento o Distrito, podrán operarse en otras entidades territoriales previo el cumplimiento de las condiciones y autorizaciones que establezca el reglamento, y pagarán el setenta por ciento (70%) de los derechos de explotación al Distrito o departamento en que se realice la apuesta.

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Las apuestas hípicas sobre carreras realizadas en Colombia pagarán como derechos de explotación el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos por concepto de venta de apuestas. Las apuestas hípicas sobre carreras realizadas fuera del territorio nacional pagarán como derechos de explotación el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por concepto de venta de las apuestas. En el evento que el operador de apuestas hípicas sobre carreras realizadas en Colombia, explote apuestas hípicas sobre carreras realizadas fuera del territorio nacional, pagará como derechos de explotación el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos por concepto de venta de esas apuestas. Los derechos de explotación generados por las apuestas hípicas serán distribuidos en cada uno de los departamentos o distritos de la siguiente forma: un cincuenta por ciento (50%) con destino a la financiación de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, la cual deberá sujetarse a las condiciones que establezca el Gobierno Nacional para el pago de estas prestaciones en salud, y el cincuenta por ciento (50%) restante para financiación de renovación tecnológica de la red pública hospitalaria en la respectiva entidad territorial. El reglamento del juego establecerá el porcentaje que de las apuestas hípicas debe ser distribuido entre el público. Parágrafo. Cuando el operador al cual se le haya adjudicado la concesión de apuestas hípicas sobre carreras realizadas en Colombia construya su hipódromo, podrá prorrogársele su contrato de concesión para la operación de las apuestas hípicas por un periodo igual al establecido en el inciso 2o del presente artículo”. CAPITULO III MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DE COTIZACIONES Y APORTES ARTÍCULO 13. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los

aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor. ARTÍCULO 14. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”. ARTÍCULO 15. Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo: Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1º del artículo 50 de la ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario”. ARTÍCULO 16. Para efecto del cumplimiento de las funciones a cargo de la UGPP, en cuanto al control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social, los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos reportarán, sin ningún costo, la información relevante para tal efecto, en los términos y condiciones que defina el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 17. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. ARTÍCULO 18. Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ·PILA-, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya

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sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Información sometidos a su vigilancia. Los operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia, estarán vigilados por la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior. CAPÍTULO IV TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS PARA LA UNIFICACIÓN DE LOS PLANES OBLIGATORIOS DE SALUD ARTÍCULO 19. TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS. Modifíquese el literal a) y adicionase el literal f) al numeral 1) del artículo 11 de la ley 1122 de 2007 que modificó el artículo 214 de la ley 100 de 1993, los cuales quedarán así: a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS se destinarán previo concepto del CONPES, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en salud: en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y en el año 2009 el 65%. A partir del año 2010 este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo, sin superar el 90%, según la gradualidad que determine el Gobierno Nacional. En todo caso el 10% del Sistema General de Participaciones para Salud se destinará, a financiar las acciones en salud pública; f) Los recursos de rentas cedidas, que se destinan a la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda deberán transformarse para cofinanciar la unificación de los planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con un plan de transformación, según reglamentación del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De los Honorables Congresistas, Atentamente, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social Consulte la Exposición de motivos de este Proyecto de Ley en nuestro web site, www.incp.org.co

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¿Bonificaciones para los banqueros? Por Steven N. Kaplan La banca está en época de bonificaciones. Este año, la oposición es más fuerte que nunca, dado el número de empresas con salarios elevados que fueron rescatadas con fondos públicos. ¿Cómo se justifican entonces las bonificaciones? Los críticos esgrimen tres argumentos. Primero, el sueldo de los banqueros es excesivo. Segundo, muchos bancos habrían ganado menos, o habrían quebrado, sin intervención pública. Tercero, las grandes bonificaciones alentaron a los banqueros a arriesgar excesivamente, contribuyendo en gran medida a la crisis financiera. La ira es comprensible, pero todos estos argumentos se derrumban bajo su propio peso. Los banqueros están bien remunerados, pero no son los únicos: durante los 30 últimos años ha subido de manera pronunciada el sueldo de ejecutivos de la banca de inversión, inversionistas, ejecutivos de grandes empresas, consultores, artistas, atletas y abogados. Los inversionistas más destacados pueden administrar hoy mucho más dinero que hace tres décadas; los banqueros y los abogados pueden cerrar tratos más complejos; los atletas profesionales pueden llegar a un público más extenso. Más allá de que sean justas o morales, las sumas que perciben las dictan principalmente el mercado y la competencia entre las empresas. Banqueros de mérito Quienes dicen que los banqueros no tendrían alternativas si no cobraran los sueldos o las bonificaciones que cobran pecan de ingenuos. Las estrellas de la banca siempre pueden pasarse a pequeñas empresas especializadas o gestionar fondos fuera del sector. No serían los primeros: a comienzos de febrero, uno de los principales operadores de Citigroup, Matthew Carpenter, se pasó al fondo Moore Capital, siguiendo los pasos de otra estrella, Andrew Hall. Cuanto más se reduzcan y se restrinjan los sueldos en los grandes bancos, mayor será el éxodo de los mejores. A algunos eso les parecería algo positivo, pero las principales instituciones financieras quedarían debilitadas. El rescate estatal (y los subsidios ininterrumpidos) de algunos bancos no significan que el sector no necesite pagar sueldos de mercado si no desea exponerse a perder talentos. Un sistema bancario no del todo bien administrado también perjudica al público (como lo demuestran los

problemas que los salarios crearon para AIG, Fannie Mae y Freddie Mac). Es verdad que parte de las utilidades de los bancos son resultado de la intervención pública, pero los bancos pagaron por esa intervención. La mayoría ya la reembolsó, y Estados Unidos obtuvo ganancias de sus “inversiones”. Los que piensan que el rendimiento no es suficiente deberían criticar al gobierno estadounidense por haber hecho un mal negocio, y no a los banqueros por cumplir su función y hacer dinero. Algunos bancos se vieron obligados a aceptar la intervención estatal, y ahora se les pide que dañen su actividad y nieguen las bonificaciones a sus empleados después de devolver al gobierno dinero que ni querían ni necesitaban. El deporte profesional ofrece una buena analogía. Supongamos que un equipo de fútbol pasó un año horrible porque el arquero estrella tuvo una mala temporada. Pero su delantero estrella fue el máximo goleador de la liga. ¿Eso significa que no habría que pagarle un sueldo generoso al delantero para evitar que se vaya del equipo? Y si el equipo tiene una temporada fantástica el año siguiente, ¿habría que suspenderles el sueldo a los jugadores por lo malo de la temporada anterior? Obviamente, no. Actuar así sería perjudicial, por no decir suicida. Bonificaciones: De cara al futuro Las grandes bonificaciones no fueron la principal causa de la crisis financiera. Bear Stearns y Lehman Brothers empujaron más que ninguna otra firma a sus empleados a diferir las bonificaciones o invertirlas en acciones propias, en lugar de cobrarlas en efectivo. Eso no las salvó. Hubo ejecutivos bancarios que perdieron cientos de millones de dólares en acciones debido a las malas decisiones que tomaron. Muchos se quedaron sin trabajo. La crisis la causaron la distensión de la política monetaria, una saturación mundial de capitales, el apalancamiento excesivo de los bancos de inversión, la obligación impuesta por el Congreso de otorgar hipotecas a gente que no podía pagarlas, la función deficiente de las calificadoras de riesgo y los incentivos inmediatos para los intermediarios de las operaciones hipotecarias. No es de sorprender entonces que la crisis se haya propagado a muchos países con regímenes de remuneración muy distintos.

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En lugar de centrarse en las remuneraciones y las bonificaciones, los críticos deberían hacerlo en una capitalización prudente. Una solución eficaz sería exigir a los bancos una capitalización con recursos propios más elevada y procíclica, combinada con deuda contingente a largo plazo que se convierta en acciones en caso de crisis. Serían entonces los inversionistas en esa deuda los que rescatarían los bancos, no el gobierno. La crisis financiera habría sido mucho más pequeña o no habría ocurrido. La ira contra los banqueros es comprensible, pero la eliminación o la restricción de las bonificaciones dañarán al sector financiero y no contribuirá mucho a detener una crisis financiera en el futuro.

Steven N. Kaplan es profesor de Empresas y Finanzas en la Cátedra Neubauer Universidad de Chicago e investigador asociado del National Bureau of Economic Research.

Fuente: Revista Finanzas y Desarrollo marzo de 2010, Fondo Monetario Internacional

Coaching y PNL La Programación Neurolingüística o PNL tiene sus orígenes en los años 70, cuando Richard Bandler y John Grinder se plantean, entre otras, las siguientes preguntas: ¿Qué hace que una determinada persona tenga éxito mientras otra con similares características y capacidades no?, ¿cuál es la diferencia entre ambas?; y, principalmente, ¿qué pueden hacer las personas comunes y corrientes, como usted y yo, para alcanzar esos resultados fantásticos que se observan sólo en algunos individuos aparentemente privilegiados? A raíz de esas preguntas y de la investigación que llevan a cabo en el campo de la psicología, la lingüística y el análisis de sistemas, sobre el estudio de casos reales, surge la PNL como una tecnología, una metodología de trabajo y una actitud que permiten a la persona acceder al conocimiento y el manejo de sus recursos conscientes e inconscientes, para poder determinar cómo su comunicación con los demás y consigo misma influencia su comportamiento, pudiendo así aprender de la manera como otros, e incluso ella misma, son capaces de conseguir resultados que antes parecían imposibles.

El coaching, por otra parte, es un conjunto de métodos psicológicos e interpersonales para ayudar al individuo a desarrollar habilidades y capacidades que potencien su rendimiento. Originalmente relacionado con el deporte, se ha extendido prácticamente a todos los ámbitos de actividad como un proceso de asesoramiento que, en líneas generales, facilita el apoyo para que una persona pueda progresar, desde el lugar donde está, hasta dónde quiere llegar. La unión del coaching y la PNL resulta en un proceso sistémico realmente fantástico, que provee de una gran cantidad de recursos que interactúan de manera sinérgica. “La PNL es un medio excelente para hacer el coaching más poderoso. El coaching es el automóvil de carreras, la PNL el combustible de más alto octanaje. Otros combustibles son posibles, pero ellos quizás no te entreguen tan alto rendimiento y velocidad.” Joseph O´Connor En efecto, la incorporación de las herramientas de PNL al coaching torna a este último de una gran efectividad, optimizando al máximo sus resultados. Un coach con PNL no sólo podrá diseñar planes de acción para el desarrollo y promoción de habilidades y capacidades más ajustadas a las necesidades de la persona que lo solicita, sino que alcanzará mayor conciencia y comprensión de la forma de pensar de su cliente, tanto a nivel de estructura profunda como superficial. De ese modo, el coach con PNL llevará al cliente a comprender cuáles son sus valores y creencias profundas, la manera cómo éstas se relacionan con su comportamiento y su imagen de sí mismo, y cuál es su nivel de satisfacción con su entorno y con su propia persona. El coach con PNL guiará al cliente a reconocer qué propósitos persigue realmente al plantearse una meta, y cómo ésta se fundamenta; cuáles son sus principales mecanismos impulsores y detractores, y cómo puede llevar a cabo sus objetivos, convirtiéndolos en una realidad congruente con sus principios. Así, por ejemplo, un coach tradicional puede preguntar a un cliente: “¿Qué es lo mejor que pasará cuando consigas este objetivo?” Mientras que un coach con PNL, en la misma situación, preguntaría más bien: “¿Qué es lo mejor que te estará pasando cuando estés realizando este objetivo?” Es decir, entre otras cosas, el coach con PNL hará un uso temporal del lenguaje que sutilmente imprimirá a sus preguntas un alto componente positivo y motivador, como si la meta ya estuviese

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realizada, instando al cliente a desarrollar un plan de acción con la convicción de poder alcanzarla y de que la misma es plenamente congruente con sus propios intereses, permitiéndole visualizarla en la situación deseada. Desde ese punto se orientarán los recursos para que el individuo establezca una clara dirección que lo movilice hacia la consecución de su meta. Uno de los aportes fundamentales de la PNL al coach es que le incorpora un íntimo rapport o sintonía con el cliente. Este proceso se lleva a cabo porque el coach aprende a igualar su comportamiento, pensamiento, intenciones, e incluso su propio ritmo y lenguaje no verbal con el del cliente. Con ello, de una manera natural, este último se siente más abierto, menos receloso, más receptivo y dispuesto a recibir lo que el coach tiene que decirle. El procedimiento involucra varios elementos, destacando en forma sobresaliente la comunicación y el lenguaje no verbal, ya que no sólo importa lo que se dice sino, de manera muy importante, la forma en que se dice, pues la mayor parte de la comunicación humana no reside en las palabras, sino en los gestos y expresiones faciales, el tono de voz, nuestras actitudes inconscientes, la fisiología de nuestro comportamiento, incluso el modo de respirar. Del mismo modo que dos amigos que se reúnen en un restaurante sin darse cuenta sincronizan sutilmente sus movimientos al comer y beber, el coach debe sincronizarse con el cliente para percibir sus estados internos; de este modo no le interrumpe al expresarse y entender su proceso de reflexión, dejando de lado momentáneamente su propio diálogo interno en beneficio de la persona a quien atiende. Ello contribuye a crear el espacio de confianza y seguridad que enriquecerá la alianza entre el coach y su cliente. En el proceso de coaching con PNL es importante señalar la importancia que posee el manejo de las creencias, tanto para el coach como para el cliente, ya que éstas son los cimientos sobre los cuales se construye su relación. Las creencias poseen un efecto bidireccional. Por una parte, el coach debe creer en su cliente, porque ello constituye un importante aporte inconsciente al proceso; y el cliente ha de creer que puede, que merece y posee la capacidad de conseguir su metas. El coach habrá de determinar cuáles son las creencias profundas de la persona que tiene ante sí, y que son el fundamento de su vida, pues en ellas se sustentan sus capacidades, habilidades y formas de

relacionarse con su entorno. Es imprescindible que el coach deje a un lado sus propias creencias para poder actuar de forma imparcial sin que su juicio interfiera con la realidad del cliente. Es éste un requisito esencial en el coaching con PNL, porque en ocasiones el cliente llegará a poner en tela de juicio su propia capacidad para lograr sus objetivos, porque según él no cuenta o no cree contar con las habilidades necesarias, y lo imaginará lejano e irrealizable. La tarea del coach en esos casos es indagar en las creencias limitantes de su cliente, que se interponen en el logro de sus objetivos, mientras por otro lado identifica sus creencias potenciadoras, que utilizará como el combustible necesario para ayudarle a conseguir el objetivo propuesto. Como resultado, el cliente no sólo llegará a conseguir su meta, sino que, al aprender a reconocer y modificar sus creencias limitantes, obtendrá consecuencias positivas también en otros ámbitos de su vida. Es así que el coaching se fortalece y potencia a través de la PNL, que le aporta la capacidad de establecer objetivos bien construidos, de manera positiva, alcanzable, realista y congruente con los valores de la persona, estableciendo una estructura que parte desde la base del entorno real, explorando las capacidades y habilidades del cliente, sus creencias para alcanzar sus metas, los valores detrás de éstas, el propósito que persigue en su vida y, con ello, una mejor definición de su propia identidad. Mientras tanto, el aporte de la PNL al coach es la posibilidad de comprender, no sólo en el ámbito manifiesto, a su cliente y su discurso consciente, sino que le permitirá un mejor manejo y un mayor conocimiento del ser humano mediante los elementos de comunicación que aporta el análisis paralingüístico o del lenguaje no verbal. Existe una premisa en el coaching, según la cual el coach tiene las preguntas y el cliente posee las respuestas. He aquí donde se enlaza la PNL al coaching: en permitir hacer preguntas poderosas, y poder observar al cliente en su globalidad, no solo en lo verbal, sino también en el ámbito inconsciente, en la capacidad de comprender que la misma pregunta, la misma expresión, con una pequeña variación puede conseguir un resultado totalmente maravilloso. El coaching y la PNL son dos disciplinas que tienen múltiples aplicaciones en el ámbito educacional, laboral, familiar y personal. En todos ellos, la PNL y el coaching siempre aportarán un elemento fundamental de apoyo y desarrollo a una capacidad

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que todo ser humano posee: la capacidad de soñar y de cuestionarse a sí mismo para lograr ir más lejos. A través de estas técnicas, nuestras preguntas potenciarán nuestras propias capacidades, llevándonos a alcanzar nuestros sueños hasta transformarlos en realidades. Fuente: Hernan Cerna Vergara, en Coaching Corporation

No permita que sus fortalezas se conviertan en debilidades Una de las primeras cosas que les solicito a mis clientes nuevos es que escriban tres de sus fortalezas clave y tres de sus defectos. Normalmente, las fortalezas pueden ser atención a los detalles, foco e impulso; los defectos pueden ser la no delegación, la falta de creatividad y torpeza en la gestión de personas. Luego les pido que miren cuidadosamente lo que han escrito. A menudo, mirarán fijamente el papel y luego a mí. Me pedirán que les explique qué hay de especial. Raras veces ven la conexión. El hecho es que nuestros defectos a menudo son el reflejo de nuestras fortalezas y es importante darnos cuenta de que no deberíamos desarrollar en exceso nuestras fortalezas, causando con ello que se conviertan en defectos. Siempre existe un punto óptimo: la confianza que no linda con la arrogancia, el ingenio que no cae en el sarcasmo y la diligencia que no se convierte en perfeccionismo. He observado a muchos líderes que han caído en la trampa de las fortalezas/debilidades. Habiendo sido elogiados y premiados por demostrar fortalezas particulares a lo largo de sus carreras, se vuelven ciegos y no ven el lado opuesto de estas fortalezas. A menudo, este punto ciego puede desbaratar una carrera. En consecuencia, me interesé mucho en leer sobre algunas nuevas investigaciones que ahondan en los lados oscuros de los líderes. Los investigadores entrevistaron a 18.000 líderes de Reino Unido durante una década (desde 1999 hasta 2009) para descubrir qué era lo que los descarrilaba cuando estaban bajo presión. Identificaron 11 descarriladores; es decir, fortalezas que, bajo presión, se convirtieron en defectos. Éstos incluyen astuto-desconfiado; encantador-manipulador; vivaz-dramático; y diligente-perfeccionista. Estas “Características del lado oscuro” estuvieron presentes en 85 por ciento de los líderes

encuestados, con 16 por ciento teniendo tres características del lado oscuro. Cabe destacar que la característica del lado oscuro más común en Reino Unido es consciente de sus deberes-dependiente, es decir, demasiado apaciguador y adaptativo cuando se está bajo presión. Además, un cuarto de los líderes de Reino Unido también tendió a retirarse de situaciones difíciles y tomar distancia. Las implicancias de estos hallazgos son significativas para las empresas que están batallando con las incertidumbres de la nueva era económica. Piense, por ejemplo, en una empresa cuyo equipo de alta dirección es uniformemente consciente de sus deberes: ¿qué sucede cuando enfrenta una crisis o cuando un CEO todopoderoso conduce su estrategia en la dirección incorrecta? El sentido común dice que deberían atacar la crisis de frente o desafiar al CEO, pero la investigación sugiere que es más probable que, en conjunto, quieran mantenerse al margen. Este comportamiento se manifestó en Royal Bank of Scotland a medida que fue sometido a una grave presión el año pasado: era evidente que el equipo de alta dirección no había desafiado apropiadamente la estrategia ni le había pedido cuentas al CEO. Estoy segura de que a todos se nos pueden ocurrir ejemplos de ejecutivos y líderes que no están conscientes del lado opuesto de su entusiasmo (volatilidad), encanto (capacidad para manipular) o foco (agresión pasiva). Demasiado a menudo están conscientes sólo de los efectos positivos de sus personalidades, eliminando el impacto negativo sobre aquéllos que los rodean. Si permanecen impermeables al feedback –o la cultura organizacional no apoya el feedback individual–, entonces los altos líderes pueden estar en serio peligro de sabotear sus carreras como también el éxito de sus empresas. Un líder que se esté estrenándose en un puesto alto debería recordar que existen muchas cosas más allá de su control que pueden desbaratarlo: no debería agregar su propio punto ciego a esta lista. Entonces, ¿qué pueden hacer las organizaciones y los individuos? 1. Buscar descarriladores potenciales en la etapa del reclutamiento. No se deje encandilar por un desempeño destacado en un área sólo para pasar por alto la falta de competencias básicas en otras áreas. Es posible que se quiera contar con ejecutivos duros y enfocados en los resultados, pero estos rasgos deben estar equilibrados con algo de

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entendimiento acerca de cómo manejar a las personas. De modo similar, reconozca que el éxito en una empresa no significa necesariamente un éxito garantizado en otra cultura organizacional. 2. Asegúrese de que las carreras sean gestionadas en una forma sustentable. Muchas organizaciones conducen a los ejecutivos ambiciosos por la vía rápida y más allá de sus capacidades ignorando sus limitaciones y defectos hasta que emergen en tiempos de presión. Esto puede ser altamente dañino para el individuo, el equipo y la organización. 3. Use feedback y pruebas psicométricas para aumentar la consciencia. Las encuestas regulares de feedback de 360 grados pueden ayudar a los ejecutivos y a los equipos de la alta dirección (incluyendo al CEO) a identificar, entender y analizar el impacto real de sus defectos. Las pruebas psicométricas tales como la encuesta de desarrollo HDS también pueden ayudar a los ejecutivos a entender dónde están las líneas de falla en sus personalidades. Usando esta información, deberían trabajar en una estrategia personal para manejar estos defectos, ya sea mediante programas de coaching o de capacitación. 4. Entienda cómo los rasgos varían a lo largo de las generaciones. La investigación descubrió, por ejemplo, que los miembros de la Generación Y son más dóciles y conscientes de sus deberes que otras generaciones, lo que podría hacerlos reacios a tomar decisiones o a desafiar el statu quo. En cambio, los de la Generación X poseen más destrezas sociales, pero pueden ser percibidos como superficiales o manipuladores si sobreestiman sus fortalezas. ¿Qué piensa usted respecto del lado oscuro de los líderes? ¿Tiene más pruebas o experiencias de cómo las fortalezas pueden convertirse en debilidades? ¿Tiene alguna experiencia de descarriladores para compartir, ya sea propia o de otros? Finalmente, ¿ha encontrado alguna forma interesante de asegurar que las fortalezas no se sobreestimen? Fuente: Harvard Business Review América Latina

Cuatro formas de fomentar la innovación en su empresa Para la gran empresa alemana de software SAP, era el típico dilema del huevo y la gallina. Era el año 2003, y SAP estaba lanzando su nueva plataforma NetWeaver, una ingeniosa obra de software que

calzaba con sus aplicaciones existentes para empresas, y que les ayudaba a dialogar entre sí y con aplicaciones no creadas por SAP. En aquel entonces, SAP trataba de obtener lo mejor de un sistema nuevo de integrar software denominado arquitecturas orientadas al servicio, que permitía que las computadoras compartieran más fácilmente sus datos y servicios. El dilema era éste: el verdadero potencial del producto no se haría evidente sino hasta que los clientes empezaran a ocuparlo y a descubrir lo que podrían hacer con él. Pero los clientes probablemente no adoptarían NetWeaver –que SAP estaba regalando como parte de sus aplicaciones– hasta que pudieran captar su potencial. Incluso los primeros en adoptar NetWeaver –normalmente los clientes más expertos en tecnología– tenían problemas con los aspectos más básicos del programa. Y SAP no tenía el alcance ni los recursos para capacitar e instruir a toda su base de clientes, y ni hablar de educar a las decenas de miles de consultores en integración de sistemas. Aquí es cuando el miembro del consejo ejecutivo de SAP Shai Agassi tuvo una gran idea: ¿por qué no permitir que todos los clientes de SAP, los integradores de sistemas y los proveedores independientes de servicios se enseñaran mutuamente, de igual a igual, a medida que aprendían a usar NetWeaver? El resultado fue el SAP Developer Network (SDN), un espacio de creación con foros, wikis, videos y blogs dirigidos no sólo a los clientes de SAP sino también a terceros cuya participación resultaría ser crucial para el éxito de la plataforma. La comunidad SDN creció con rapidez y vigor y, con ello, SAP pudo establecer NetWeaver entre sus clientes. Lo instructivo de esta historia es cómo Shai Agassi y su equipo fueron más allá de los límites corporativos de SAP (después de convencer a los grupos internos de SAP de crear una comunidad y no muchas-) para vincular una vasta red de desarrolladores, consultores, usuarios, líderes de opinión y expertos. Pocos de ellos eran empleados de SAP, pero casi todos eran apasionados por el software. Con un costo mínimo para la empresa –en comparación con los modelos que empujan la tecnología– SAP canalizó el poder colectivo de cientos de miles de individuos talentosos para que le ayudaran a lograr sus objetivos estratégicos. En efecto, Shai Agassi estaba "jalando desde la

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cumbre" para aumentar el nivel de aprendizaje, innovación y desempeño de SAP. ¿Cómo pueden otros líderes institucionales hacer algo parecido para fomentar la emergencia de espacios de creación y curvas de colaboración? He aquí cuatro sugerencias generales: 1. Redefina el desafío y la oportunidad institucional. Los líderes institucionales de hoy se enfocan principalmente en atraer y desarrollar el talento dentro de su propia institución. Lo ingenioso de la idea de Shai fue mirar más allá de los límites de la empresa para acceder y desarrollar el talento que necesitaba SAP. Dicho más ampliamente, los líderes deben redefinir la razón por la que existe su institución, derribando las murallas institucionales para pasar de un sistema escalable de empujar a uno de jalar. 2. Identifique y movilice a individuos apasionados. Shai Agassi no hizo esto por el dinero; él había vendido la empresa que fundó, TopTier Software, a SAP en US$ 400 millones en 2001. Pero siguió en SAP seis años más porque estaba convencido de la capacidad del software (y en particular de NetWeaver) de producir un tremendo impacto en el mundo mediante las mejoras de productividad. El CEO de SAP Hasso Plattner reconoció la pasión de Shai e invirtió en ella, incluso cuando muchos en la empresa percibían a Shai –que no había surgido de las filas de SAP– como un “advenedizo”, o incluso como un renegado. Los individuos apasionados usualmente son talentosos y motivados, pero a menudo están insatisfechos: ven su propio potencial y el de las instituciones donde trabajan, pero se pueden sentir bloqueados cuando se esfuerzan por lograrlo. Los líderes institucionales deben instaurar mecanismos para que estos individuos se conecten entre sí, y además deben convertirse en sus adalides. 3. Reoriente las actividades institucionales. Movilizar la pasión significa repensar la estrategia, la organización y las operaciones. La estrategia prioriza el crecimiento necesario para crear cosas nuevas que sean hechas por gente apasionada. La organización se mueve hacia el escalamiento de equipos en amplios espacios de creación donde la gente mejora rápidamente al trabajar con otros. Las operaciones se enfocan en las dos o tres iniciativas que atraen a las personas apasionadas con las disposiciones requeridas para operar exitosamente en situaciones menos estructuradas y definidas. Los sistemas modificados de incentivos y recompensas

ayudan a que esas personas sigan aprendiendo –mediante los éxitos y los fracasos– y las recompensan por tomar más riesgos de corto plazo. 4. Adopte nuevas formas de tecnología de la información. Las generaciones más jóvenes están usando nuevas tecnologías para empresas 3.0 para conectarse con pares fuera de sus compañías. Esto contrasta con las herramientas para empresas 2.0 que se enfocaban principalmente en la colaboración dentro de la compañía. La generación 3.0 en algún momento impulsará la definición y el desarrollo de nuevas arquitecturas de TI diseñadas para fomentar relaciones de confianza y de largo plazo entre miles de instituciones independientes, en lugar de las transacciones de corto plazo y definidas estrechamente que se ejecutan mayoritariamente dentro de una sola institución. Los líderes institucionales deben reconocer y adoptar estas nuevas formas de TI. ¿Qué ejemplos tempranos de cambio institucional ve usted? ¿Están nuestros líderes institucionales preparados para el desafío? ¿Qué más les diría para que cambiaran en este nuevo contexto de sistemas basados en jalar la tecnología? Fuente: tomado de Harvard Business Review

Fusiones y Escisiones De Sociedades Desde el ámbito teórico, demos una mirada a los tratamientos de estos dos fenómenos que son cada vez más comunes en el medio empresarial. La sociedad (empresa) no se puede considerar a lo largo de su vida como un ente cerrado y no sometido a cambios, como pueden ser: inicio de nuevas actividades, cese de otras, implantación en nuevos mercados geográficos, alianzas, etc. Algunos de estos cambios pueden materializarse en procesos económicos y jurídicos de fusión y escisión de sociedades. 1. Fusiones Las fusiones de empresas, desde un punto de vista económico, son procesos de concentración de dos o más compañías mediante los cuales se pretende mejorar la eficiencia productiva de estas empresas (reducir costes, ahorro investigación, etc.). El TRLSA contempla dos clases de fusión: por creación de una nueva sociedad y por absorción.

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Fusión por creación En este caso nos encontramos dos o más sociedades que se van a unir para constituir una nueva. Este proceso implica la disolución sin liquidación de las empresas que desaparecen y la constitución de la nueva sociedad cuyo patrimonio inicial estará formado por los patrimonios de las sociedades que se disuelven sin perjuicio de los ajustes valorativos que procedan. Los titulares de las acciones que se han disuelto serán remunerados con las acciones que ha emitido la sociedad nueva, en definitiva, pasan de ser accionistas de la sociedad antigua a accionistas de la sociedad nueva. Fusión por absorción Si la fusión es por absorción en el proceso hay al menos dos sociedades: absorbente y absorbida, y básicamente consiste en la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida que traspasa su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente. Esta última realizará una ampliación de capital para emitir acciones (sobre las que no existirá derecho preferente de suscripción de nuevas acciones ya que los accionistas de la absorbente habrán renunciado al mismo) que serán entregadas a los accionistas de la sociedad absorbida. Independientemente de la forma jurídica elegida para el proceso de fusión (creación o absorción), desde un punto vista económico el fondo de la operación es el mismo y, en definitiva, se trata de la adquisición de una sociedad por parte de otra. En este sentido se expresan las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), concretamente la NIIF 3. Combinaciones de negocios, la cual nos aclara el proceso contable a seguir en estos casos y que, básicamente, consiste en lo siguiente: - Identificación de la sociedad adquirente (compradora) y de las sociedades adquiridas (compradas). - Disolución de las sociedades que desaparecen en el proceso. - El patrimonio de la sociedad adquirida se incorpora al patrimonio de la sociedad adquirente por su valor real (lo que las NIC denominan valores razonables). Por último, señalar que en las últimas versiones de las NIC han desaparecido lo que antes se denominaban fusiones por intereses y fusiones impropias. 2. Escisiones La escisión de una sociedad puede ser total o parcial.

Escisión parcial La escisión parcial se produce cuando una o varias partes del patrimonio de una sociedad (sociedad escindida) se segregan de la misma, traspasando en bloque la parte segregada a otras sociedades de nueva creación o siendo absorbidas por otras sociedades existentes (sociedades beneficiarias). A diferencia de la escisión total, en este caso no se produce la extinción de la sociedad escindida y, además, las partes que se segregan deben formar una unidad económica. Éste podría ser el caso de sociedades que realizan varias actividades y, en un momento determinado, deciden segregar los activos y pasivos correspondientes de la empresa que están asociados a esa actividad. Las sociedades beneficiarias emitirán el número necesario de acciones o participaciones beneficiarias que serán entregadas a los accionistas de la sociedad escindida en la proporción que corresponda. En cuanto a la sociedad escindida como consecuencia de la salida de su patrimonio de las partes segregadas, se produce de una disminución del patrimonio contable que será acompañada de la correspondiente disminución de su capital social y reservas, por lo que este proceso implica una reducción de capital social. Escisión total Se entiende por escisión total la extinción de la sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a sociedades de nueva creación o son absorbidas por sociedades ya existentes. La nueva sociedad o la absorbente, denominadas sociedades beneficiarias, emitirán acciones (participaciones beneficiarias) que serán entregadas proporcionalmente a los accionistas de la sociedad escindida que, de esta forma, se convertirán en accionistas de la sociedad beneficiaria. Fuente: artículos informativos

Emisor considera que hay sobrevaloración en los precios de la vivienda Como consecuencia de los incentivos otorgados por el Gobierno para la compra de vivienda y el incremento de la cartera hipotecaria en los últimos meses, analistas e inversionistas ven una posible sobrevaloración en los precios.

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Informes del Banco de la República señalan que existe una "sobrevaloración en los precios de vivienda nueva y usada", además muestran que "recientemente, el aumento en la confianza de los hogares, así como lo incentivos gubernamentales, han estimulado el mercado de vivienda, llevando a un incremento en sus precios relativos. Este aumento puede ser riesgoso para el sistema financiero si se presentan cambios violentos en las expectativas de los hogares". Si bien el comportamiento de la cartera ha mostrado un deterioro durante los últimos meses, los préstamos hipotecarios han venido en franca recuperación desde mediados de 2009. A diciembre del año anterior este tipo de créditos tuvo un crecimiento real anual de 9,2 por ciento, mientras que a junio del mismo año la cifra reportada fue de -0,5 por ciento. Asimismo, cifras del Emisor muestran que la exposición de las entidades de crédito al riesgo crediticio de la cartera hipotecaria disminuyó durante el segundo semestre de 2009, esto implica que los colombianos se han mantenido al día con sus créditos de vivienda a pesar del deterioro que mostró la economía como consecuencia de la crisis financiera internacional, que se generó precisamente, en el mercado inmobiliario estadounidense. Al respecto, la autoridad monetaria ha señalado recientemente que "es de suma importancia seguir monitoreando la situación del mercado inmobiliario para identificar potenciales desequilibrios". Los nuevos planes de vivienda que por estos meses se desarrollan en las principales ciudades del país, también han sido señalados como posibles detonantes de una sobrevaloración en los precios de los predios. No obstante, representantes del gremio de la construcción y analistas del sector financiero han salido en defensa de estos proyectos. De acuerdo con la analista de Helm Bank, Marisol Torres, los nuevos proyectos de interés social no deberían generar una burbuja en los precios de la vivienda. "Lo que buscan estos planes es que la gente necesitada pueda acceder a una vivienda digna", asegura. Sergio Mutis, presidente de la Constructora Valor, aseguró que el mercado de vivienda colombiano no pasa por un fenómeno de sobrevaloración.

"Desde 1930 a la fecha, con excepción de hace un par de décadas, nunca se ha desvalorizado la finca raíz en nuestro país. Además los precios de la vivienda en Colombia siempre se han mantenido igual o por debajo de los comparables con otros países de la Región", recalcó el directivo. Por otra parte, las cifras del Banrepública muestran que el nivel de endeudamiento de los hogares, definido como el total de créditos hipotecarios y de consumo otorgados por el sector financiero como porcentaje del PIB, muestra una leve recuperación y se ha estabilizado en niveles cercanos al 11,4 por ciento. El máximo histórico de este indicador fue de 16,5 por ciento alcanzado en 2008. "Nos interesa vender a un precio sensato" De acuerdo con el presidente de Constructora Ospinas, Andrés Arango, el gremio de constructores está interesado en "vender a un precio sensato que permita rápidamente lograr el equilibrio financiero para iniciar la construcción y proteger los proyectos de posibles incrementos en los precios". El directivo de la compañía aseguró que el grueso de los integrantes del gremio están interesados en preservar el futuro del negocio por encima de cualquier coyuntura o situación del mercado, por lo cual son los menos interesados en que los precios de la vivienda registren incrementos acelerados. Fuente: La República

Nyse y Nasdaq Demos una mirada a las principales Bolsas del Mundo, sus indicadores y su roll. Mundialmente existen Mercados Bursátiles en los que se puede entrar al mundo de las finanzas y experimentar satisfacciones y frustraciones con los cambios de la economía en los principales mercados de valores del mundo. Los mercados de valores cuentan con diferentes índices o promedios financieros. Este complejo sistema financiero, aparentemente, procura dar una muestra del comportamiento en el tiempo de los movimientos de los valores de los títulos que están inscritos en el mercado. La forma de calcular estos índices es muy sencilla, cuando se habla que un determinado índice bajó 1.23% es porque el cierre fue menor que la apertura; caso contrario, cuando se dice que subió 1.57%, el cierre fue mayor que la apertura. El índice puede ser expresado en

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porcentaje o simplemente la diferencia entre el monto del cierre menos la apertura. Los índices financieros que presenta la Bolsa de Valores de New York por editores del diario Wall Street Journal y sus componentes varían cuando hay una adquisición de por medio o cuando hay cambios drásticos en el desempeño corporativo de una empresa. Si ocurre algún evento que amerita el reemplazo de un componente, el índice al que este pertenece es revisado por entero. Por esta razón, múltiples cambios son realizados simultáneamente. New York Stock Exchange El NYSE es la bolsa de valores más grande y antigua de los Estados Unidos. Este gran mercado es el que comúnmente vemos en televisión, con cientos de asistentes ejecutando transacciones para los corredores. La NYSE es un ejemplo de mercado basado en las órdenes de los inversores, que funciona con un sistema de subasta continua llevado a cabo a viva voz en un lugar de contratación. Las órdenes de compra y venta de los inversores se envían a un lugar centralizado (el punto de operaciones) donde se igualan. La lonja de contratación de la bolsa de New York tiene una superficie de 12,000 m y 17 puntos de operaciones. La bolsa no controla los precios de los valores sino que existe para asegurar a los inversores la existencia de un mercado ordenado y justo. Al igual que en otras bolsas de valores, para poder trabajar en el patio de contratación o parquet, un operador debe ser miembro de la bolsa o tener un asiento. En la NYSE, cada uno de los valores que cotizan se asigna a un solo punto de operaciones en el que se pueden realizar las compras y ventas. Cada valor cotizado tiene un lugar único en un punto de operaciones, por encima del cual hay una pantalla o monitor que proporciona los datos financieros de los valores. Hay cuatro clases importantes de miembros en la NYSE: Especialistas. Actúa desde un punto de operaciones y tiene un papel central en el proceso de subasta, porque funcionan como creadores de mercado para uno o más valores cotizados asignados al punto de operaciones. Su función principal es mantener un mercado justo y ordenado. Sus ingresos provienen de las comisiones que reciben de actuar como brokers o de la diferencia entre el precio de compra y

precio de venta cuando actúan como dealers (agentes). Intermediarios (brokers) a comisión. Se ocupan de realizar las operaciones en el patio de contrataciones, son empleados de las corredurías de valores y ejecutan las órdenes de los clientes. Las corredurías de valores también pueden operar por su propia cuenta. Intermediarios (brokers) a contratación. Ayudan a otros miembros a realizar su trabajo y operan solo para sí mismos, ya que no están autorizados a tratar directamente con el público. Operadores Autorizados. Realizan operaciones por su propia cuenta y al ser miembros de la bolsa se ahorran las comisiones de las corredurías. Aunque en la NYSE se contrata a viva voz, la tecnología no ha sido dejada de lado. Las empresas miembros de la bolsa pueden enviar sus órdenes electrónicamente desde fuera a los especialistas utilizando el sistema SuperDot. Las órdenes recibidas de este modo tienen el mismo tratamiento que si un operador estuviera físicamente presente. Cuando una orden SuperDot se ha cumplido, el especialista informa la ejecución de la orden utilizando el mismo sistema electrónico. Como dato curioso, a principios de mayo de 1996, un asiento de la NYSE se vendió a un precio récord de $1,450,000. Otros asientos, vendidos en febrero y marzo de 1996, llegaron a $1,250,000. El récord anterior, que era de $1,150,000 había sido pagado en septiembre de 1987, poco antes de que la bolsa cayera en picada. Dow Jones Se trata por supuesto del promedio bursátil Dow Jones. La razón por la cual se le ha prestado tanta atención es porque es el abuelo o el gran padre de los índices bursátiles. Es mucho más que cualquier otro indicador de Wall Street y del mundo, El Dow se ha vuelto un claro sinónimo de “la Bolsa”, y ya forma parte del paisaje de las conversaciones de todos, desde taxistas a presidentes de grandes corporaciones. El índice Dow Jones vio por primera vez la luz el 26 de mayo de 1896, estaba constituido por 12 compañías y su precio de cierre fue de 40.94 puntos. Ahora el índice Dow comprende apenas 30 acciones, sobre un universo de alrededor de 10,000 empresas que cotizan. Por esta y otras razones, El

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Dow ha sido mirado muchas veces a lo largo de los años como un índice OBSOLETO, y como un barómetro poco fiable de las tendencias de los inversionistas. Y la razón de esto es su edad. A más de 100 años es, por mucho, el más antiguo y renombrado de los índices bursátiles de todo el mundo El Dow Jones cuenta con tres promedios diferentes: el Industrial, el de Transporte y el de Utilidades, y cada uno mide el desempeño de diferentes sectores empresariales. Los promedios del Dow Jones tienen su origen en la iniciativa de varios editores financieros: Charles Henry Dow (1851-1902) y de Edward D. Jones (1856-1920). Ambos periodistas, quienes junto con Charles Bergstresser, fundaron en 1882 Dow Jones & Company. De allí el nombre de este indicador bursátil con más de cien años de historia... un servicio de noticias financieras que, dos años más tarde, lanzó el primer índice de cotizaciones en la Bolsa de New York. Después de 12 infructuosos años de experimentos y un sin número de notas propias sobre compañías, las cuales fueron publicadas por el afamado diario financiero “The Wall Street Journal” , del cual Charles Dow era editor, siendo su objetivo original el establecimiento de un "barómetro" medidor de la actividad económica, y no el análisis de la tendencia de los valores, aplicación por la que ha ganado merecida reputación con el paso de los años. A su muerte, en 1902, William P. Hamilton - socio y sucesor de C. Dow al frente del Wall Street Journal - y, posteriormente, Robert Rhea recopilaron, sistematizaron y desarrollaron los hallazgos de Charles Dow dando forma a lo que en nuestros días se conoce como Teoría de Dow, a la vez que extendían su ámbito de explicación a la identificación de tendencias y a la prognosis de los mercados de valores. Ciñéndonos por el momento al enfoque primario que guió inicialmente las investigaciones de Dow, (ponderación de la actividad económica a través de la evolución de determinados sectores en el mercado bursátil), las observaciones de partida podrían sintetizarse en dos: 1. Cuando la actividad económica atraviesa un

período de auge las empresas industriales experimentan una expansión productiva y se incrementan sus niveles de beneficio. Como consecuencia de todo ello adquieren un mayor

atractivo para los inversores, aumenta la demanda de títulos de estas sociedades, y el precio de sus acciones comienza a progresar.

2. A medida que el sector industrial avanza en su expansión, la demanda de servicios de transporte aumenta y con ello los beneficios de las empresas transportistas. Como en el caso de las sociedades industriales, esta evolución positiva habría de atraer inversores que con su actividad compradora incidirían en la recuperación del precio de las acciones del sector transporte.

Para que estos dos asertos pudieran tener una aplicación práctica Charles Dow estableció dos medias o índices sectoriales: un índice industrial (Dow Jones Industrial Average) y un índice de transportes (Dow Jones Transportation Average). Originalmente Dow incluyó en el índice industrial (DJIA) 12 valores representativos de distintas industrias. Este número se incrementó en 1916 a 20, para quedar fijado finalmente en 30 a partir de 1928. Al Dow Jones siempre se le ha criticado por su muestra limitada, a muchos no les gusta en que el índice funciona, dado que el índice está centrado en los precios, los títulos de mayor precio tienen un impacto más grande sobre el promedio que los movimientos de acciones de menor valor. Pese a sus defectos, el Dow se ha convertido casi en un hito de la historia universal. Ha respondido a guerras y acuerdos, ciclos de prosperidad y depresiones, y sobrevivido a los derrumbes bursátiles del 29, 87 y 97. Sobrevivió el brutal ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001. El Dow se ha convertido en un icono de una década de espectacular riqueza y crecimiento, particularmente de la economía estadounidense y simultáneamente el dolor de cabeza de muchos inversionistas cercano a sus años de jubilación... El Dow Jones es un promedio más representativas de los Estados Unidos. ¿Qué queremos decir con más representativas? Bueno, si nos ponemos a estudiar una por una las 30 compañías que conforman el Dow Jones, encontramos que realmente todos los sectores industriales de los Estados Unidos están representados. Hay dos razones fundamentales para afirmar esto. Primero, los inmensos capitales que mueven estas 30 empresas. La corporación más grande de los Estados unidos es un componente de este índice. Su nombre es General Motors (GM) y sus ventas anuales sobrepasan el 3 % del producto interno

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bruto de los Estados Unidos. Segundo, el grado de diversificación de las empresas. Por ejemplo, General Electric (GE) es dueña de RCA y NBC, empresas dedicadas a un sector muy diferente al de GE. Igualmente Kodak (EK) compró Sterling Drugs para entrar a competir con Merck (MRK) en la industria farmaceutica. Los grandes capitales que mueven las empresas y su subsecuente diversificación hacen del Dow Jones un indicador bastante representativo de la situación económica estadounidense. Aunque el Dow Jones sigue teniendo muchos opositores que creen que no es realmente representativo de la situación real del mercado bursátil estadounidense, nadie lo ha podido ni podrá desbancar como el principal indicador del mundo. En el mundo de las finanzas todo se mueve alrededor del Dow Jones. Si un administrador profesional de un fondo mutuo, o un administrador de portafolio no le "gana" al Dow Jones, se considera un fracasado. Tener un retorno a portafolio mayor que el retorno del indicador Dow Jones es considerado un éxito. En realidad 75% de los fondos mutuos no le ganan al Dow Jones pero esos es otro cuento. En los últimos 20 años, el Dow Jones ha promediado retornos anuales de un poco más del 11.2%. Si hubieras invertido en 1980 en el Dow Jones $20'000 dólares, hoy tendrías casi $200'000. El Promedio Industrial Dow Jones (DJIA por sus siglas en inglés), a diferencia del Promedio de Transportes Dow Jones (DJTA) y el Promedio de Utilidades Dow Jones (DJUA), no se limita los títulos tradicionalmente definidos como industriales. Por el contrario, sus componentes pertenecen a todo tipo de industrias -servicios financieros, tecnología, minoristas, entretenimiento y bienes del consumidor. El DJIA, es sin duda en más seguido y reconocido índice de acciones. Lo conforma un diversificado portafolio con los títulos de 30 empresas de valor fijo alto (blue chips stocks), es por esto que se lo considera como un medidor del desempeño del mercado en general. Los promedios del Dow tienen la particularidad que se calculan sobre la base del precio y no de la capitalización. Por ende, el peso de los componentes varía de acuerdo al precio de las acciones, a diferencia de otros índices que son afectados no sólo por el precio sino también por el número de acciones en circulación.

Cuando los promedios fueron creados, su valor era calculado simplemente por la suma del precio de todos los componentes de cada índice y dividiéndolo por el número de componentes del mismo. Luego, se inició la práctica de utilizar un divisor para suavizar los efectos de la división de acciones (stock split) y otras estrategias corporativas. La capitalización de los valores que lo componen supone aproximadamente la cuarta parte de Wall Street y se comprende que sea una referencia obligada para conocer la tendencia de otras bolsas. De hecho, el índice Dow Jones Industrial marca en su salida la tendencia que siguen las grandes bolsas, entre ellas la española. Nasdaq El mercado de valores Nasdaq se creó en 1971, y fue el primer mercado de valores electrónico, convirtiéndose en el modelo para los mercados en desarrollo en todo el mundo. Se trata de una estructura virtual que permite la compra venta de acciones y activos financieros a través de computadores. El Nasdaq es un índice accionario que recoge a los títulos valores, del sector tecnológico, inscritos en la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE). Hoy en día, casi 5.000 sociedades - entre las que se cuentan tanto pequeñas empresas en vías de crecimiento como muchas grandes sociedades cuyos nombres han llegado a ser universalmente conocidos - negocian sus valores bajo este esquema electrónico. El empleo por parte de Nasdaq de la tecnología más avanzada en comunicaciones e información y su sistema de "Market Makers" o creadores de mercados competitivos, lo distinguen de una bolsa convencional. Los inversionistas ya no necesitan encontrarse cara a cara para negociar valores, y la competencia entre los "Market Makers" beneficia a los inversores. Estos "Market Makers" son firmas que pertenecen al Nasdaq, las cuales compran y venden acciones de forma instantánea a los mejores precios de compra y de venta disponibles mediante una vasta red informática a la que están conectadas las empresas de valores de todo el mundo. Estas firmas deben cumplir algunos requisitos especiales en cuanto a capital, así como otras normas y reglamentaciones estrictas. Por ejemplo: - Garantía de ejecución de cada orden al mejor precio posible existente. - Compromiso de comprar y vender los valores para los que crean mercados. - Obligación de informar públicamente del precio y volumen de cada operación en un margen de 90 segundos.

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Las compañías del Nasdaq cubren todo el espectro de la economía estadounidense, desde empresas industriales hasta de transporte, con una fuerte representación del mundo de las computadoras y tecnología de la información. Actualmente, muchas compañías norteamericanas bien conocidas eligen Nasdaq, entre ellas: Adobe Systems, Amazon.com, Microsoft, Cisco, Dell Computer Corporation, Costco Companies, Food Lion, Intel Corporation, Netscape Comunications Corporation, Reuters Group y Yahoo!. Curiosamente, durante los últimos años (entre 2002 – 2003) el índice Nasdaq ha tenido movimientos bruscos al alza y a la baja. Hasta abril del 2003, el Nasdaq subió y subió y subió hasta alcanzar techos históricos, impulsado por una ola especulativa generada por la fiebre de las puntocom (compañías cibernéticas). Esta ola era incoherente, ya que todas las puntocom subieron simplemente por ser puntocom, todos los que invertían en este tipo de empresas estaban ganando y cuando un inversor pone su dinero y siempre gana, pierde la disciplina de inversión y el incentivo económico para los emprendedores también es negativo. Voy a citar una frase de Lorenzo Espuelas, presidente y fundador de Starmedia, que ejemplifica esto: "¿Para qué molestarme en crear una empresa original con un buen concepto, una buena idea o una manera de cambiar el mundo, cuando puedo crear la octava versión de algo que ya existe y de igual manera voy a ganar?" En ese abril negro, unido a las alzas del tipo de interés en los EE.UU., los inversionistas se dieron cuenta que estaban poniendo su plata en empresas que con muchos millones de dólares de inversión, estaban generando muchos millones de dólares en pérdidas y que la tendencia no iba a variar en algún tiempo; por esto comenzaron a sacar su plata de estas empresas para invertirla en empresas tradicionales que presentaban flujos de caja positivos y cuyo modelo de negocio era una garantía e invirtieron en papeles de renta fija cuyo rendimiento había subido. Al hacer estos movimientos empresas que a esa fecha estaban valoradas en muchísimos miles de millones de dólares perdieron valor, con lo cual el Nasdaq cayó a valores históricamente bajos. La tendencia actual del Nasdaq está dada a la baja, jalonada también por las puntocom, pero esto también resulta incoherente porque están cayendo sistemáticamente por ser puntocom, lo cual lleva a pensar en que muy pronto se estabilizará y se valuará realmente y sin acaloramientos las empresas que importan.

A diferencia del DOW este es un promedio ponderado. El Nasdaq es tan famoso y comentado porque representa muy bien a la industria tecnológica. Cuando sepas del Nasdaq, piensa en tecnología. Si oyes que el Nasdaq subió, lo más probable es que Microsoft, Intel, Dell, Cisco, etc. hayan subido. Como todo mercado de valores, el Nasdaq tiene varios índices bursátiles que representan la situación promedio del mercado (expresan en niveles o en porcentajes el valor promedio de las acciones cotizadas): Nasdaq Composite Index Este índice mide el valor de mercado de todas las acciones americanas y extranjeras que cotizan en el Mercado de Valores Nasdaq. Se lo elabora mediante el promedio ponderado de todas las acciones que se transan. Las variaciones de precio de cada valor producen un aumento o una disminución del índice en proporción a su ponderación dentro del mercado. El Nasdaq Composite Index está compuesto por ocho subíndices correspondientes a sectores específicos: Banca, Biotecnología, Informática, Finanzas, Empresas Industriales, Seguros, Telecomunicaciones y Transportes. NASDAQ-100 Incluye 100 de las mayores compañías no financieras que cotizan en el Mercado de valores Nasdaq. Este índice recoge las compañías que han mostrado un mayor crecimiento en los principales sectores, todas tienen una capitalización de mercado de al menos $ 500 millones y un volumen diario medio de negociación de al menos 100.000 acciones. En realidad Nasdaq 100 no representa el mercado en general. Esta bastante cargado hacia la industria tecnológica. Por ejemplo, Microsoft constituye como el 3 % del índice y solo debería representar el 1% porque son 100 empresas. S&P500 Este es probablemente el índice que representa mejor el mercado. Fue creado por la empresa Standard & Poor's que es una de las empresas consultoras más grandes del mundo, incluyéndose las 500 compañías más grandes del mundo. El S&P500 es considerado como el más representativo de la situación real del mercado. Cuando te hablen del S&P500, piensa en la verdadera situación del

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mercado en general y posiblemente de la economía norteamericana a largo plazo. Fuente: Angel Rodríguez, a partir del Entorno Financiero y los Mercados de Capitales

Value-Creation, Experiments, And Why IT Does Matter Lea la entrevista realizada por la revista MIT Sloan Managment a Michael Schrage, uno de los expertos mundiales en economía de la innovación. “To heck with what the technology can do,” says Michael Schrage of the MIT Center for Digital Business. Great managers, he says, first think about what kind of value they want to create and then consider how IT can help them create it. Too often, information technology gets a bum rap, says Michael Schrage. How companies think about it, manage it, and ultimately use IT is hampered by what he calls its reputation as a “back office, report generating, analytical function”—the whole IT-as-commoditized-infrastructure point of view. Schrage, a research fellow at the MIT Center for Digital Business and a visiting fellow at the Imperial College Business School’s Innovation and Entrepreneurship Group in London, is sufficiently cynical, he says, to argue that the birth of the CIO “wasn’t because people said, ‘Ooh, this is a neat resource, we need to have somebody in charge of that.’ It was because information technology was bloody expensive and companies wanted somebody in charge of this huge investment, to make sure that, quote unquote, ‘it worked.’” But simply expecting IT to work misses the point. Not enough companies, Schrage argues, work backwards from the value they want to create. They need to understand that, thanks to IT, the cost of experimenting in every theater has collapsed, and that this presents a huge competitive opportunity. He spoke with MIT Sloan Management Review’s editor-in-chief, Michael S. Hopkins. You’ve got strong feelings about what executives should be paying attention to—but aren’t—when it comes to information technology. The first, most important thing that executives need to understand about IT is that it’s not a commodity. If you think IT is a commodity, get out of business.

That’s like saying people are a commodity, or talent is a commodity, or capital is a commodity. There’s a wonderful line from Warren Buffett, “Price is what you pay, value is what you get.” People who think that IT is a commodity, they’re looking at the price, which, yeah, gets cheaper and cheaper every year. But unless you’re clever, you’re going to get less. You’re going to pay less but you’ll get less. Good managers get good value from IT, but great managers get great value. The other thing to understand about information technology is that it is a misnomer. The biggest impact of IT is not on information management, it’s on people management, it’s on relationship management, it’s on process management, it’s on systems management. Hasn’t that always been true, to some extent? No. What’s really changed is that in the 1980s, Moore’s law was kind of like a joke or an aspiration, that there would be exponential improvements in these doohickeys called microprocessors and memory chips. But the reality is that there’s been no technology in the history of the world before this that gives you 10 times improvement every 18 to 24 months. And it’s better than that. You don’t just get a processing cycle improvement or a gigahertz or megahertz or terahertz improvement, but the software that runs the stuff gives you more and more value. It’s a quantitative difference that makes a qualitative difference. In a dynamic, competitive environment, you need to be constantly looking for differentiation, value-added, cost effective segmentation, ways to define your brand to add value, things that transform the user experience. The next step really has to be to ask, “What are the media, what are the tools, what are the technologies, what are the resources for differentiating in that way?” Unfortunately, because IT had a reputation for decades as a back office, report generating, analytical function that gathered up all the data and two or three weeks later gave you the meaningful reports for finance and what have you, the technology leapt dramatically ahead of the way it was managed in most organizations. When you’re talking to CEOs or executives, making the argument that they’re overlooking IT’s ability to create value, what do you tell them? One of the real issues that emerges is that the “I” in “CIO” doesn’t stand for “information,” it stands for “infrastructure.” There are a lot of C-level executives

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who want to treat IT as an infrastructure technology, like lights, like building, like facilities. You know, you flick the switch, the light goes on, you flick the switch on the computer, the computer goes on. It’s a taken-for-granted issue. But it’s not enough for IT to work. It has to work to create value, not just to better manage existing resources. And very few people are having value conversations. They’re having conversations about what the technology can do. But to heck with what the technology can do. Businesses should treat technology like a special effect. If you’re James Cameron and you’re doing a movie like “Avatar,” the issue is, “What kind of world am I trying to create? What kind of special effect do I want that will blow people away?” And then the question is, “So how do I get the technology to do that?” The leading question is not, “Gee, how do I make a cheaper movie faster?” So how do executives know what’s newly possible? Well, I have not run into an executive who is not capable of getting up to date in less than a couple of hours on something that really matters. The irony of all of this is that 90% of the executives I’m dealing with have children who are getting more value for less money from the technology they use. I don’t mean this like the cliché that executives should look to teenagers to understand technology, but I’m saying that you’re not required to think about things in terms of technology. It requires you to reverse engineer from the impact you want to have rather than extend from the processes that you’re currently using. Can you give us a concrete example of a company that is thinking about technology in the right way. Yes, the U.K. supermarket, Tesco. Tesco has three rules in regard to rolling out new processes for inside their stores. The process has to be better for customers—no big shock there. It has to be cheaper for Tesco—again, no big shock. But it also has to be simpler for staff. That third thing is the kicker. The real challenge for IT is not, “How do we get stuff to work?” It’s, “How do we get stuff to work easily and conveniently?” Tesco has people working for it that not only didn’t graduate from college, they dropped out of high school. How do you design digital tools to support high school dropouts?

So one thing Tesco does is count the number of people coming into the store. When a certain threshold is hit, based on time of day, they open up another till, another cash register. They use algorithms and simple rules to strike a good balance between the number of people in the store and the thing we all hate, the wait time in the queue to checkout. Tesco uses simple rules, simple technologies. There are ways of making complex technologies more accessible—cash registers, swipes, all these things that we know about. But again, it should come back to what you’re essentially trying to do. The designed focus is, we want to make it easy for people to shop. Easy for them to come in, easy for them to stay, and easier for them to leave. Minimize frustration. Because even if we’re selling the same stuff as Sainsbury’s, if they have to wait five minutes in line there and only 30 seconds at Tesco, we minimize the frustration. Heck, they may even pay a slight premium because they don’t waste their time. Nice, simple, easy example. It’s a meaningless thing to discuss without the technology, but the technology isn’t valuable unless you discuss what kind of impact you want to have on customers. And it’s easier for Tesco or companies like it to experiment with things like this today? Definitely. One of the biggest differences between digital technologies now and 10, 15 years ago is that before, if you attempted an experiment on a factory floor or in a store, it cost you a lot of money. It was expensive, and you couldn’t afford to fail. It really took courage to do and if it failed, you looked bad. Now, doing experimentation with digital media is so much easier and cheaper. The cost of exploration has collapsed. Every customer has a cell phone, for instance. Twenty years ago, what portion of the people coming into a store or a shopping mall had personal media? Ten percent? The pervasiveness of even just cell phones has made it cheaper and easier for companies to be innovative. Do companies adequately understand that the cost of experiment has collapsed? Absolutely not. Why not? I guess if I had to pick a phrase to describe the work that I do, it would be, “the behavioral economics of innovation.” The problem with people who come out of excellent MBA programs is that they’re really, really, really smart people. They love to analyze data, they love to analyze information. And they would rather analyze data and information than do a simple

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experiment. But the same technologies that allow you to do multivariant regression analysis allow you to do simple, and even more complicated experiments on a factory floor, in a store, in a classroom, in the street, in a mall, in a car. It’s really fantastic. But people have been trained not to do experiments in business school. They’ve been trained to study cases and perform calculations. We’ve been trained to ignore, oftentimes, the single most valuable thing these technologies can do for us in the workplace and in the marketplace. I imagine that the first thing an executive wants to understand when presented with new information from somebody like you is insight about what they’re going to confront—either by way of threats or opportunities. What do you tell them? I have to put a slight twist on what you’re asking. When I deal with executives, they are much less interested in the future than in how much the future will cost. The first question executives ask me is, “How much?’ Like, “There’s this thing called Facebook; how much?” Or, “There’s this thing called SAP or Oracle Financials; how much?” They want to understand the hard dollar costs and, because of bitter experience, the soft dollar costs of training people and assimilating it into the organization. But here’s where I begin. I ask, without exception, “Who are your best customers?” and then we talk about what “best” means. Greatest revenue, greatest margins, the customers they learned the most from? We have a segmentation conversation. I say, “Why do those customers come to you and not your competitors? When somebody switches away from you or toward you, why? What are the reasons?” And then we map these systems and processes in place to the sources of revenue and value for the organization. Then we flip it, and look at the best and worst suppliers. We try to create a symmetrical, holistic view of where value gets created, where value gets destroyed, where things are realized, where they are not realized. And then we start asking, “Are we getting these results because we’re not smart or is there a cultural reason here? Is this because it’s something we want to do and the technology won’t let us? Is it something that we want to do, it’s just too bloody expensive? What are the real reasons here?” And we say, “Well, gee, if we could do this, would it work?”

The key issue that I think organizations need to discuss is what are the core values that matter most to them? A lot will say “customer loyalty,” but I’ll say, if you’re really revisiting the fundamentals of what customer loyalty means, how can you not be exploring loyalty cards? How can you not be exploring social networks like MySpace and Facebook? How can you not be exploring customer relationship management software from the supply side out and from the Internet in? We live in an era where you can’t live up to your core values without investing in technology. Is all this because customers have new expectations, because of the ways media and technologies have changed? Absolutely. If I’m living in a world where I used to get two letters a day and now I get 10 e-mails an hour, my expectations are different, my time is different. Please don’t waste my time. Give me better options. Recognize the relationships I care about. I’m on Facebook, you see what kind of friends I have; I’m on Google, you see the kind of searches I do. Make me offers based on my behavior, not on what you think I might like because you happen to be selling X, Y, or Z. You’ve identified the key frame here. Changing technologies changes expectations. Does that reduce your chance to add value to your business or does that increase your chance to add value to your business? I think it creates orders of magnitude opportunities to add value to your business. Can you summarize the three things you think companies need to get good at? The most important thing I would urge companies to do would be to experiment, by crafting good business hypotheses. I can now look executives in the eye and say, “The cost of experimentation is now the same or less than the cost of analysis. You can get more value for time, more value for dollar, more value for euro, by doing a quick experiment than from doing a sophisticated analysis. In fact, your quick experiment can make your sophisticated analysis better.” The second is to promote greater collaboration, interaction, and diversity—not politically-correct diversity, but diversity of skills and points of view. And the third is to think more clearly about innovation. It’s no longer about creating new features and functionality. We have to move away from the notion of innovation being about greater creation of choice. Instead, it’s about greater value from use.

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Theoretically, I would have thought that your point about innovation is something companies would have been thinking hard about for their entire existences. How you inculcate that inclination now? It’s what you incent. You have to move away from incenting engineers to give more features and functionality and ending up with bloatware to rewarding them for new stuff that people use and are happy using and will pay to use. So often, when companies sell a product or a service, they don’t look at how it’s used. General Motors, until it started having OnStar, it didn’t care how people were driving. Barnes & Noble, when it sells a book, gets paid whether you read the book or not. But Web 2.0 companies like eBay and Google know how their networks are being used. Phone companies finally

are getting around to appreciating how stuff is being used. The [Apple] App Store gives you insight to how much each app is being used. P&G, for instance, cares enormously about how people use its products and has made enormous investments in ethnography. It puts digital cameras in people’s kitchens. It was expensive in 1985 to videotape somebody using Tide in the laundry. Now, people can actually send cell phone pictures and movies of how they mix their detergent. People are broadcasting their laundry behavior on YouTube! But it wouldn’t matter one whit if the main thing P&G cared about was whether people bought the product. It’s customer use that really matters now. Fuente: MIT Sloan Managment Review

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Sacar más ventaja de los intangibles Los activos intangibles –patentes y knowhow, marcas, una fuerza de trabajo diestra, sólidas relaciones con los clientes, software, procesos únicos y diseños organizacionales, y similares– generan la mayor parte del crecimiento de la empresa y de valor para sus accionistas. Sin embargo, extensas investigaciones muestran que los inversionistas sistemáticamente no les otorgan precios justos a las acciones de compañías que tienen un uso intensivo de intangibles. Claramente, sobredimensionar el precio es un derroche de capital. Pero subdimensionarlo aumenta el costo de capital, perjudicando el esfuerzo de los ejecutivos de aprovechar mayores oportunidades de crecimiento. ¿Cómo se rompe este círculo vicioso? Generando una mejor información acerca de sus inversiones en intangibles y dando a conocer al mercado de capitales al menos una parte de esos datos. Obtener esa información no es fácil. No existen mercados que generen precios visibles para el capital intelectual, las marcas o el capital humano, y así asistan a los inversionistas en valorar de manera correcta las empresas intensivas en intangibles. Y las actuales prácticas contables juntan los fondos gastados en intangibles con los gastos generales. Así, ni los inversionistas ni los ejecutivos saben cuánto se está invirtiendo en estos activos, ni cuánto sería el retorno de esas inversiones. Las empresas debieran separar los montos gastados en intangibles y revelarlos al mercado. Es más, los ejecutivos deben comenzar a pensar en los intangibles no como costos, sino como activos, de manera de reconocerlos como inversiones cuyos retornos se pueden identificar y monitorear. El autor enfatiza que las corporaciones y entidades de contabilidad debieran realizar esfuerzos para desarrollar información que pueda reflejar de manera confiable los atributos únicos de los intangibles. La actual asignación de recursos es errónea, y debiera ser incentivo suficiente para que las empresas se unan y lideren este proceso. Fuente: Harvard Business Review

IAASB proposes new standar to strengthen reporting on pro forma Financial Information Prospectuses NY, april 28th The International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) today released a proposed new assurance standard that addresses the process of compiling pro forma financial information included in prospectuses. Recognizing the increasingly integrated nature of global capital markets and the importance of pro forma financial information in the public’s investment decisions, the newly proposed standard is designed to enhance public confidence in how such financial information is produced. The proposed standard, Assurance Reports on the Process to Compile Pro Forma Financial Information Included in a Prospectus, deals with information—necessary in many forms of domestic and cross-border securities offerings—that illustrates the impact of an event or transaction on an issuer’s financial information. It provides comprehensive guidance on the nature and extent of a practitioner’s work when reporting on whether the process of compiling pro forma financial information has been properly followed. It also covers related engagement acceptance and reporting considerations, and provides an illustrative report arising from such an engagement. “Our research indicates that many jurisdictions around the world need a common, high-quality standard that can be consistently, globally applied. Our goal, therefore, is to guide and contribute to the quality of practice in an area of great importance to capital markets,” said Arnold Schilder, Chairman of the IAASB. While all stakeholders are invited to comment on the proposed ISAE 3420, the IAASB recognizes that pro forma financial information is of particular interest and relevance to issuers, investors, analysts, professionals working at securities exchanges, and regulators. Accordingly, the IAASB invites respondents from these constituencies in particular to comment on the proposal, including the content of the illustrative practitioner’s report. “Internationally, investors, regulators, and other stakeholders want and expect consistent, quality work by assurance practitioners, as well as clear and understandable reporting. Over the years, however, different countries have developed different practices in relation to reporting on the process of compiling

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this type of information, and this is a situation that is not sustainable in the public interest,” noted James Gunn, IAASB Technical Director. “The proposed standard seeks to address this issue by helping to create a level playing field for practitioners for such engagements, thereby enabling them to better meet the expectations of investors, regulators, and others.” Fuente: IFAC

Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Mediante Decreto 691 del 4 de marzo de 2010, el gobierno reglamentó la conformación del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP), como un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este organismo desarrollará la parte técnica y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta las normas técnicas. Hasta aquí se cumplen los presupuestos de una regulación contable eficiente, al separar el organismo técnico que elabora los proyectos de normas (CTCP), el regulador (Dos Ministerios), las autoridades de supervisión (Superintendencias), la autoridad disciplinaria (Junta Central de Contadores) y la definición del proceso de regulación (Ley 1314 de 2009). Estará conformado por cuatro miembros, de los cuales por lo menos tres deben ser contadores públicos. De los cuatro, tres serán elegidos por el Presidente de la República y por los Ministros de Hacienda y de Comercio. El cuarto miembro, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El perfil de estos cuatro miembros, a no dudarlo representarán las áreas de trabajo demandadas por la Ley 1314 de 2009, que serán entre otras las de contabilidad, aseguramiento, impuestos y metodología de regulación contable internacional.

Los cuatro integrantes del CTCP irán a desarrollar todas las investigaciones que demanda un proceso normalizador técnico de normas contables? La respuesta automática es NO. Estos trabajos, de acuerdo con la experiencia internacional exigen la participación de grupos interdisciplinarios altamente calificados y con un excelente soporte tecnológico. De ahí que los cuatro miembros, serán los responsables y deberán disponer de un equipo de base o soporte para el desarrollo de las investigaciones. La misma Ley 1314 de 2009 sugirió con relación a la conformación de grupos los siguientes parámetros a seguir por parte del CTCP: a) Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. b) Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera y c) Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública. Primera Revisión El artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, estableció unos plazos muy rígidos para el inicio del trabajo, al determinar que a partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha (junio 30 de 2010), el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El tiempo de ejecución será de veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo (junio 30 de 2012), término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. La pregunta es, se cumplirán estos plazos?. Quedarían menos de tres meses para la primera revisión, si el equipo se estructura en abril de 2010. No es imposible, para lo cual deberán inmediato presentar el macro proceso de regulación y el cumplimiento de las etapas estructurales.

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Otras experiencias locales e internacionales Casi sin mirar otros países, ya hay un camino recorrido por algunas entidades de Colombia. La misma Contaduría General de la Nación desarrolló un proceso de normalización y recientemente también lo hizo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otros países, las experiencias de México, España, Gran Bretaña, Estados Unidos, son algunos ejemplos a tener en cuenta, cada uno con su propia idiosincrasia. Fuente: GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO, Columnista Vanguardia Liberal, Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA, Socio INCP

Concepto 115-023017 Corrección de errores en registros contables de ejercicios anteriores La Superintendencia detecta que una sociedad hizo mal un registro contable (distribución de dividendos no procedentes) en el año 2007 y entonces ordena reversar ese registro, enviar el comprobante de reversión y adicionalmente solicita volver a enviar estados financieros por ese año, en consecuencia: ¿Cómo se hace para reversarlo contablemente si los años 2007, 2008 y 2009 ya están cerrados? Sea lo primero aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. Iniciamos anotando que conforme lo dispone el artículo 151 del Código de Comercio, solamente se podrán distribuir utilidades, si éstas se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Para ello, todo comerciante tiene la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3º del artículo 19 del citado código. Dichas prescripciones se encuentran

contenidas fundamentalmente en el Decreto 2649 de 1993, entre otras normas legales. Cabe anotar que el balance general hace parte de los estados financieros de propósito general definidos en el artículo 21 del decreto 2649 citado, en donde se expresa que se debe preparar al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Agrega que se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. La Ley 222 de 1995 en sus artículos 34 a 48, consagra algunas obligaciones de los administradores que deben seguir en la preparación y presentación de los estados financieros con destino a usuarios internos y externos. Así mismo, el artículo 58 del Decreto 2649 de 1993 señala: “Ajustes: Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos y corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente”. Lo anterior nos permite concluir que es a través de los estados financieros acompañados de las notas respectivas, que la sociedad da a conocer la situación financiera y el resultado de sus operaciones a los diferentes usuarios de la información, se presumen auténticos en los términos del artículo 39 de la Ley 222 y son la fuente para la toma de decisiones. No obstante lo anterior y aunque es calificada como una situación irregular, la información contable puede presentar errores en cálculos aritméticos, por la equivocada aplicación de normas de contabilidad o por falta de información, entre otros motivos. El problema surge si dicho error se detecta con posterioridad a cierre contable del respectivo ejercicio. Al identificar el error, se debe determinar su materialidad y evaluar las decisiones adoptadas con base en dichos estados financieros. Al respecto, el artículo 16 del Decreto 2649 de 1993 dispone: “Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.

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“Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. “Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda”. En cuanto a la contabilización de la corrección de los errores, cabe anotar que el artículo 106 del Decreto 2649 de 1993, dispone: “Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren”. En este caso, al tomar decisiones los usuarios de la información con base en estados financieros con errores, como es el registro de utilidades inexistentes y su correspondiente distribución, podemos observar que a pesar de ser un hecho cumplido el efecto puede ser revertido, afectando el estado de resultados del ejercicio en curso . Sobre este particular se deben realizar las revelaciones en las notas aclaratorias. Adicionalmente, las normas legales también permiten otro procedimiento, al asignar a los organismos que ejercen inspección, vigilancia y control la facultad de ordenar la rectificación de los estados financieros (Art. 40 Ley 222 de 1995). Un aparte de la norma establece: “Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso”. No sobra aclarar que la utilización de esta facultad depende de la materialidad y antigüedad del error. Podemos anotar que independientemente de la facultad mencionada en el párrafo anterior, si a juicio de la sociedad, por considerar el error de tal magnitud que origina estados financieros

desfasados de la realidad, puede a motu propio optar por corregir la contabilidad y emitir nuevos estados financieros, para lo cual debe contar necesariamente con la aprobación del máximo órgano social, especialmente si se trata de estados financieros previamente aprobados por dicho órgano. Es oportuno indicar que la rectificación de estados financieros de periodos anteriores implica la anulación de los folios que contienen el error en los términos previstos en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993, reabrir los libros del respectivo año, efectuar las correcciones, realizar un nuevo cierre, volver a emitir estados financieros, someterlos a consideración de la asamblea de accionistas o junta de socios y además, requiere la difusión a todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas y demás entes que hayan recibido la información. Finalmente, en cuanto a decisiones adoptadas con base en información financiera errónea, se debe tener en cuenta que la solución debe estar ajustada a derecho por lo tanto, las normas legales (fiscales, civiles, comerciales, etc.) establecen los términos y condiciones según el caso de que se trate. Con base en lo expuesto anteriormente procedemos a dar respuesta a su interrogante, manifestándole que por tratarse de registros ocurridos en el año 2007 y estando cerrada la contabilidad de los años 2007, 2008 y 2009, procede elaborar el comprobante de corrección o ajuste en el ejercicio en curso, en los términos previstos en el artículo 106 de Decreto 2649 citado, sin modificar los estados financieros ya emitidos. Lo anterior sin perjuicio de que la sociedad opte por la rectificación, caso en el cual deberá afectar la contabilidad del respectivo ejercicio, elaborar, aprobar nuevos estados financieros y sustituir los remitidos inicialmente. Fuente: Superintendencia de Sociedades

Micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) tras menor pago parafiscal De las 31.359 empresas que han solicitado el beneficio, el 97 por ciento son medianas unidades productivas, según señala la Dian.

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Al finalizar el primer trimestre, 31.359 micros, pequeñas y medianas (mipymes) se habían registrado en la Dian para beneficiarse de la reducción temporal de los aportes parafiscales. La mayoría de ellas (97,1 por ciento) son medianas empresas, lo que, a juicio de expertos oficiales, podría estar indicando la existencia de problemas que desestimulan o impiden que los micros y los pequeños negocios traten de obtener esas gabelas tributarias. No todas las mipymes inscritas para disminuir el pago de los parafiscales tienen derecho al descuento establecido legalmente, pues algunas no cumplen ciertos requisitos, principalmente aquel que tiene que ver con haber sido creadas después del primero de mayo del 2006. La Ley 590 del 2000 estableció descuentos del 25, 50 y 75 por ciento en el pago de los aportes parafiscales (al Sena, cajas de compensación e ICBF) a cargo de las mypimes con el fin de estimular su creación y, de paso, la generación de puestos de trabajo. El descuento del 75 por ciento cubre a las empresas en su primer año de operación; el del 50 por ciento, al segundo año y el del 25, al tercer año de funcionamiento. A partir del cuarto pagarán la totalidad de los aportes (9 por ciento sobre el valor de la nómina). La idea, además, es estimular la formalización empresarial mediante esos descuentos, ya que diferentes estudiosos del tema aseguran que las cargas parafiscales no sólo no fomentan el nacimiento de empresas y empleo sino que llevan a que muchas mipymes se creen en la informalidad. Lo cierto es que apenas 169 microempresas se han inscrito en la Dian buscando ese beneficio; las otras 730 son pequeñas unidades empresariales. De acuerdo con información del Ministerio de la Protección Social, 7.216 mypimes (23,8 por ciento del total de registradas en la Dian) funcionan en Bogotá, reflejo de la concentración de la actividad económica en la ciudad. Fuente: Portafolio.com

Concepto 115-020079 Reconocimiento contable de provisiones por contingencias Una empresa fue condenada en primera instancia dentro de un proceso laboral a pagar la suma de $500 millones, proceso que fue apelado y está en casación. Agrega que según el abogado hay mucha probabilidad de ganar y que la administración no quiere contabilizar la provisión como lo ordena el Decreto 2649 de 1993. Indica que para proteger esta posible contingencia la sociedad acordó con los accionistas no repartir utilidades hasta tanto no se resuelva el proceso, es decir, se presentarán en patrimonio como utilidades a disposición de los accionistas y no como provisión. Con base en lo expuesto consulta: “¿es correcta la presentación de los estados financieros no reflejar la contingencia?. El revisor fiscal, al observar esta situación debe calificar la opinión y si no lo hace, cuál puede ser la sanción o consecuencias”. Sea lo primero aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. En relación con los interrogantes planteados, debemos tener claro en primer lugar que conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad debe llevarse de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el Gobierno. Estas reglamentaciones están contenidas, entre otras providencias, en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios. Es así como el artículo 3º del mencionado decreto define como primer objetivo de la información contable, conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, así como las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo (se subraya).

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A su turno, el artículo 4º ibídem establece que para satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil (confiable), y esto se logra entre otros aspectos, en la medida en que represente fielmente los hechos económicos. En concordancia con lo expuesto, al referirnos al registro de las obligaciones de transferir recursos a otros entes, debemos remitirnos al pasivo, como uno de los elementos de los estados financieros, descrito en el artículo 36 del Decreto 2649 de 1993 en los siguientes términos: “Artículo 36º Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes”. Posteriormente, el citado decreto al referirse a las normas técnicas generales, sobre las provisiones y contingencias, dispone lo siguiente: “Artículo 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables… Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas. Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros. La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos”. (Lo subrayado no es del texto) Más adelante, en la Sección II, Capítulo Segundo, sobre normas técnicas de los pasivos, el citado decreto consagra: “Artículo 81. Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan

estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.” (Se subraya) Conforme a lo expuesto, es evidente la obligatoriedad de reconocer dentro del cuerpo del balance, específicamente en el pasivo, las obligaciones contingentes cuya ocurrencia sea probable, esto es, cuando el ente económico tenga conocimiento de situaciones o circunstancias de hecho o de derecho, de carácter interno o externo, en dicho sentido. Para el efecto, es necesario recurrir a procedimientos que permitan la cuantificación razonable, aplicando la norma básica de la prudencia contenida en el artículo 17 de citado decreto, que consigna: “Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos”. (Se subraya) A manera de ilustración se cita el caso de una compañía que le notifican la apertura de un proceso ejecutivo sobre el cual, el área jurídica considera que existe un 60% de riesgo o posibilidad que la compañía deba cancelar la respectiva obligación. Como se observa, este ejemplo denota un alto grado de fallo adverso, originando con ello una calificación de “probable”, por lo tanto, dicha compañía debe apropiar con cargo a los resultados del ejercicio, el valor correspondiente al monto que tendría que cancelar. Dicha provisión debe corresponder entonces al monto total estimado de pago, es decir, el valor a transferir, más todos los valores que le son accesorios, como honorarios, costas, intereses corrientes o moratorios, indemnizaciones, etc. Teniendo en cuenta lo expresado, este despacho conceptúa en el caso que nos ocupa, que es necesario cuantificar y reconocer contablemente la provisión para atender la obligación por valor de $500 millones, es decir, correspondiente al valor total a transferir, pues estamos no solamente ante la notificación de la apertura de un proceso, sino con un pronunciamiento judicial de primera instancia adverso. Otra cosa es que dicho pronunciamiento sea controvertido en los términos procesales previstos en las normas legales. En otras palabras, el juicio del abogado de obtener un fallo favorable no es suficiente para evitar el reconocimiento contable

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de la provisión, cuando exista fallo en contra de la sociedad. En cuanto al acuerdo con los accionistas sobre el destino de las utilidades consideramos que es una decisión autónoma del máximo órgano social, que no puede afectar ni impedir la constitución de provisiones que deben ser calculadas y registradas conforme a la normatividad contable. En relación con la actuación que debe adelantar el revisor fiscal frente a la situación plantead a, es

preciso indicar que la normatividad existente es suficientemente clara, en especial, lo previsto en los artículos 207 a 209 del Código de Comercio, así como lo indicado en los puntos 5.3 y 6., de la Circular Externa 115-00011 de 2008, sobre las normas relativas a la rendición de Informes y los elementos del dictamen del revisor fiscal, cuyos parámetros se deben tener en cuenta, llegado el caso, para expresar salvedad o abstención de opinión. Fuente: Superintendencia de Sociedades

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La fórmula para la prosperidad es la complejidad: Hausmann Ricardo Hausmann, venezolano, profesor de la universidad de Harvard es la voz más autorizada en temas de desarrollo económico de la región. Desde hace años trabaja en resolver el problema que comenzó con la ciencia de la economía: qué hace ricas a las naciones. Su respuesta, aplicable al caso del crecimiento en el caso colombiano, es relativamente igual desde hace tiempo, pero cada vez tiene matices más prácticos, más enfocados en lo que el gobierno debe y puede hacer para conseguir el bienestar de sus habitantes. ¿Cuál es la forma para que las economías crezcan? Lo que tenemos que entender es que lo que genera la riqueza y el crecimiento es la complejidad. Mientras más diversificada, más compleja, más variada sea una economía, más complejas pueden ser las cosas que la economía hace. Los productos son complejos porque requieren muchas destrezas distintas, muchas capacidades distintas, muchos tipos de insumos distintos y esos los generan las economías más diversificadas. Ese es un rol central de estrategia. ¿Y en qué queda la idea de la especialización? Creo que los países se han equivocado pensando que se tienen que especializar en algo. No. Se tienen que diversificar. Las empresas se tienen que especializar, las personas se tienen que especializar, los países se diversifican. Tienen personas especializadas en una variedad creciente de cosas. Pero diversificarse no es tan sencillo... El problema del aumento en la diversificación es el del huevo y la gallina. Para hacer nuevos productos tiene que desarrollar nuevas capacidades personales, capacidades organizacionales, empresariales y sociales. Pero el problema es que no puede hacer nuevos productos porque no tiene las capacidades que esos productos requieren y no tiene ningún incentivo en acumular esas capacidades porque los productos que las van a usar todavía no existen. El problema está en cómo organizar a la sociedad para tener la capacidad de resolver ese problema del huevo y la gallina. Cómo desarrollar estrategias que minimicen la dificultad de ese problema y maximicen la probabilidad de resolverlo y eso lleva a un set de iniciativas muy distintas a la pura ortodoxia tradicional.

Usted decía hace unos años – como ahora -, que lo clave para el desarrollo estaba en permitir la aparición de nuevos sectores, pero que la función del gobierno era la de permitir que los empresarios tomaran riesgos y que se equivocaran. ¿La receta sigue igual? Lo que pasa es que hemos seguido investigando. Por eso la pregunta es, ¿por qué estas empresas tienen dificultad para hacer cosas nuevas? Es porque no consiguen en el mercado o en la regulación lo que necesitan. Por ejemplo, si quieres exportar flores, necesitas un hangar frío en el aeropuerto y no puedes construir el hangar porque no eres dueño del aeropuerto y si el aeropuerto es del estado y al estado no le da la gana, o es de un privado y el privado tiene otras prioridades, no está dada la opción de poner las flores en un sitio refrigerado en el aeropuerto. Segundo necesitas unos permisos fitosanitarios. Pero si yo corté la flor hoy y tiene que salir la flor mañana, el permiso tiene que salir rápido. Esa es una función de gobierno. Los gobiernos tienen que educar, tienen que dar salud y seguridad, pero permisos fitosanitarios también en menos de 24 horas ¿Cómo se hace eso? Nadie está en el negocio de crear estas capacidades y esos servicios, a menos de que haya una industria que la requiera. Pero si la industria no existe, nadie la ofrece y si no se ofrece, la industria no puede existir. Ese es el problema del huevo y la gallina. ¿Cómo se rompe el ciclo? Entonces la idea es que esto se rompe moviéndose de los productos que ya se saben hacer, hacia productos que en cierto sentido están cerca en términos de las capacidades que se requieran. Los micos saltan distancias cortas. Lo que está haciendo Colombia es preguntarse si yo quisiera moverme en esta dirección, si yo quisiera desarrollar el sector de servicios médicos o el sector de cosméticos, déjame ver qué cosas voy a estar necesitando que de pronto no hay para ver si yo puedo coordinar la aparición del producto con la aparición de las capacidades. ¿Y la forma de crecer es cuál? Mejorar la capacidad de coordinación es una estrategia. Una de las formas como lo hicieron por ejemplo los coreanos o los japoneses, que tienen estas empresas gigantescas y entonces se vuelve un problema de coordinación interna de las empresas. Pero para sectores más pequeños se hace más difícil, sobre todo sectores nuevos que están empezando en algún sitio. Entonces es

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importante para avanzar en esta dirección, que los gobiernos tengan mayor capacidad de reacción ante la aparición de dificultades, ante la aparición de problemas y la aparición de oportunidades. Si tú te haces la siguiente pregunta: Tú pones sin querer la mano en una estufa caliente, a 400 grados centígrados ¿Qué tan grave va a ser la quemada? La respuesta obviamente es, depende. De cuándo te enteras que tienes la mano en la estufa caliente y cuanto tiempo te demora moverla. Piensa igual en un gobierno. Cuándo se entera un gobierno de que hay un problema y cuánto tiempo le toma reaccionar. Esa capacidad de reaccionar de los gobiernos es crucial para la competitividad, porque es muy difícil hacer la lista ex ante de las cosas que va a necesitar alguna nueva actividad productiva futura que nadie imaginó. Lo que sí es posible es que cada vez que aparezca un problema, que tú te enteres rápido y lo resuelvas. Es lo que deberíamos estar midiendo en términos de capacidad de gobierno. Es la capacidad de identificar problemas y resolverlos. Fuente: Revista Dinero

Junta Directiva del Banco de la República presenta Informe al Congreso El Banco de la República entregó el primer Informe de la Junta Directiva de este año al Congreso. En él, se hace un detallado análisis de la situación de la economía colombiana y de la economía mundial. El Informe dedica especial atención a examinar la evolución de la crisis económica de los Estados Unidos y demás países desarrollados, así como sus efectos sobre las economías emergentes, entre ellas Colombia. A continuación se presentan los principales aspectos analizados en el Informe: • El Informe analiza la situación de la economía colombiana frente al choque externo negativo. Al respecto, concluye que la economía se encuentra en una posición sólida que, aunque no fue inmune a la crisis, resistió sus efectos. Esto fue posible gracias a la política macroeconómica prudencial llevada a cabo durante los últimos años, y a la respuesta oportuna de las políticas monetaria y fiscal ante la crisis, al adoptar una postura contracíclica que contribuyó a mitigar los efectos de la crisis. • En cuanto a la política monetaria, la Junta Directiva del Banco de la República tomó la decisión de

suministrar un fuerte estímulo económico, al reducir la tasa de interés de referencia en 650 pb, de 10% a 3,5%, reducción que se concentró durante el primer semestre de 2009 (500 pb), cuando el PIB registró las mayores caídas anuales y la inflación disminuía más allá de lo esperado. Esto fue posible gracias a que las políticas del Banco de la República evitaron un desborde del endeudamiento privado y de las expectativas de inflación entre 2006 y 2008. Estas medidas se trasmitieron de manera casi completa a las tasas de interés de captación, e incluso más que proporcionalmente a la mayoría de las tasas de colocación. Esto contribuyó a que la cartera bruta del sistema financiero en moneda nacional alcanzara un crecimiento de 4,9% en 2009, a pesar del debilitamiento de la demanda de crédito como resultado de la desaceleración económica. • A su turno, la política fiscal, a través de la inversión en obras civiles y la expansión moderada del consumo del gobierno, logró suavizar la caída de la inversión y compensar el estancamiento del consumo de los hogares, con lo cual contribuyó a sostener la demanda agregada de la economía, fuertemente debilitada por el contagio de la crisis internacional y por la reducción del comercio con Venezuela. De no haber sido por ello, no cabe duda que la cifra de crecimiento del PIB en 2009 habría sido negativa y el desempleo mayor que el observado. • De esta manera, a pesar de un entorno mundial tan difícil, la economía colombiana obtuvo un crecimiento del PIB de 0.4% en 2009, un desempeño relativamente favorable si se compara con la caída observada en las economías avanzadas (-3.2%) o con la del promedio de América Latina (-2.3%). Los principales canales a través de los cuales la crisis internacional afectó el desempeño económico en Colombia fueron la contracción de la demanda externa por nuestros productos de exportación, junto al deterioro interno de la confianza de consumidores y empresarios que detuvo el consumo de los hogares y produjo una fuerte caída de la inversión. Los efectos de la crisis internacional sobre la economía colombiana afectaron seriamente el desempeño económico durante el primer semestre de 2009, al registrarse una caída del PIB en términos anuales de 0.4%. No obstante, el crecimiento de 2.5% observado durante el último trimestre de 2009 muestra un claro cambio de tendencia, con lo cual se inició un proceso de recuperación económica que deberá consolidarse durante 2010 y 2011. • La desaceleración del crecimiento en 2009 se reflejó en un incremento de la tasa de desempleo,

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que en el último trimestre de 2009 alcanzó 12,3% para las 13 principales áreas metropolitanas frente a 10,7% para el mismo periodo de 2008. Para el total nacional los registros de desempleo fueron 11,3% frente a 10,5% en los mismos periodos. El mayor desempleo fue consecuencia de un aumento de la oferta laboral durante 2009 que no alcanzó a ser compensado por el incremento de la demanda de mano de obra. • Cabe destacar que la inflación de 2% que se registró en 2009 fue la más baja desde noviembre de 1955. Con este resultado, la inflación quebró la tendencia alcista de 2007 y 2008 y se situó en el piso del rango meta de largo plazo, entre 2% y 4%. Este es un activo que se debe conservar hacia el futuro y, por esta razón, se adoptó a partir de 2010 la meta de largo plazo, con lo cual se anclarán las expectativas de inflación y el país entrará en una etapa de estabilidad de precios. • El equipo técnico del Banco de la República estima que el crecimiento de la economía colombiana en 2010 se ubicará en un intervalo entre el 2% y 4%. El impulso de las economías emergentes y algunas desarrolladas y el incremento esperado en el precio de los commodities favorecerá el crecimiento colombiano al estimular la demanda de nuestras exportaciones. No obstante, las perspectivas favorables del comercio internacional para Colombia se verán opacadas por la caída del comercio con Venezuela. • Otro factor que podrá contribuir al crecimiento del producto en Colombia será la recuperación del consumo de los hogares estimulado por las bajas tasas de interés y por el efecto positivo que ha significado la fuerte caída de la tasa de inflación sobre el ingreso disponible. Sin embargo, la elevada tasa de desempleo continuará siendo un freno al incremento del consumo de los hogares. Se espera que la demanda pública continúe apoyando el crecimiento, cuya contribución será de menor magnitud a la observada en 2009, dada la austeridad en el gasto del gobierno para prevenir un incremento insostenible de la deuda pública. Otros factores que ejercerán una influencia positiva serán la inversión extranjera directa dirigida al sector minero, como también inversiones diferentes a obras civiles, impulsadas por las bajas tasas de interés y la recuperación de la confianza empresarial. Fuente: Banco de la República

El Banco Mundial introduce una reforma de los derechos de voto y obtiene un aumento por valor de US$86.000 millones Con un paquete histórico se incrementa la capacidad para proveer financiamiento, se otorga más influencia a los países en desarrollo, se fija la estrategia para el período posterior a la crisis y se respalda un programa integral de reforma. Los 186 países que en la actualidad tienen participación accionaria en el Grupo del Banco Mundial respaldaron el aumento del capital en más de US$86.000 millones, el otorgamiento de más influencia a los países en desarrollo y la introducción de cambios históricos para colocar a la institución dedicada a la lucha contra la pobreza a la altura de los desafíos de la transformación del mundo que tuvo lugar a raíz de la crisis mundial. Junto con su primer aumento general del capital del Banco Mundial en más de 20 años y el desplazamiento de los derechos de voto a los países en desarrollo, el Comité para el Desarrollo también respaldó la nueva estrategia del Banco para el período posterior a la crisis, así como un paquete integral de reformas para que el Banco pueda actuar con más rapidez y más flexibilidad y para que rinda más cuentas. “Agradecemos a nuestros países accionistas este decidido voto de confianza”, afirmó el Presidente del Grupo del Banco Mundial, Robert B. Zoellick. “Este capital adicional puede usarse para crear empleos y proteger a los más vulnerables mediante inversiones en infraestructura, la pequeña y mediana empresa y en redes de protección. El cambio en los derechos de voto nos ayuda a correspondernos mejor con las realidades de una nueva economía mundial multipolar en la que los países en desarrollo ahora son agentes esenciales en el plano mundial. En un período en que los acuerdos multilaterales entre países desarrollados y en desarrollo han resultado difíciles de alcanzar, este acuerdo adquiere aún más significación”. Los cuatro componentes principales del paquete son los siguientes: Recursos financieros: • Un aumento de US$86.200 millones del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la institución que otorga préstamos a los países en desarrollo, que conlleva un aumento general del capital y un aumento selectivo del capital

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vinculado al cambio introducido en los derechos de votos, lo que comprende un monto de US$5.100 millones del capital pagado. • Un aumento de US$200 millones del capital de IFC, la institución del Grupo del Banco Mundial que promueve el desarrollo del sector privado, como parte del aumento de las acciones de los países en desarrollo y en transición. Con sujeción a la aprobación de la Junta de Directores, IFC también considerará obtener capital adicional a través de la emisión de un bono híbrido para los países accionistas y mediante las utilidades no distribuidas. Derechos de voto: • Un aumento de 3,13 puntos porcentuales de los derechos de voto de los países en desarrollo y en transición (PDT) en el BIRF, llevándolos al 47,19%, lo que representa un traslado total de 4,59 puntos porcentuales de los derechos de voto a los PDT desde 2008. Este aumento cumple con el compromiso asumido por el Comité para el Desarrollo en Estambul en octubre de 2009 para generar un aumento significativo de por lo menos 3 puntos porcentuales de los derechos de voto de los PDT. • La reestructuración de 2010 del BIRF conlleva un aumento selectivo del capital de US$27.800 millones, lo que comprende un monto de US$1.600 millones de capital pagado. • Un aumento de los derechos de voto de los países en desarrollo y en transición en IFC para situarlos en el 39,48%, lo que representa un traslado total de derechos de voto a los PDT de 6,07 puntos porcentuales. • La reestructuración de 2010 de IFC conllevará un aumento selectivo del capital de US$200 millones y un incremento de los votos básicos de todos los miembros. • El acuerdo de proceder a la revisión de las participaciones accionarias en el BIRF y IFC cada cinco años con el compromiso de alcanzar con el tiempo una distribución equitativa de los derechos de voto entre los países desarrollados y PDT. Estrategia para el período posterior a la crisis: El Banco está acentuando su enfoque estratégico en las esferas en que puede agregar más valor y haciendo hincapié en lo siguiente: 1) la focalización en los pobres y los vulnerables, especialmente de África al sur del Sahara; 2) la generación de oportunidades de crecimiento, prestando especial atención a la agricultura y la infraestructura; 3) la promoción de la acción colectiva mundial en cuestiones que van desde el cambio climático y el comercio hasta la agricultura, la seguridad alimentaria, la energía, el agua y la salud; 4) la labor

en pos del fortalecimiento del buen gobierno y la lucha contra la corrupción, y 5) la preparación para las crisis. Reformas operacionales: La serie de reformas del Banco constituye el programa más integral de reforma que haya emprendido la institución. Ellas comprenden las siguientes: • Una nueva política de acceso a la información, inspirada en leyes relativas a la libertad de información de India y Estados Unidos, lo que convierte al Banco en un líder mundial entre las instituciones multilaterales en lo que respecta al acceso a la información. • La Iniciativa de datos de libre acceso del Banco, puesta en marcha la semana pasada, coloca al Banco a la vanguardia del ofrecimiento de acceso libre y fácil a información sobre los países en desarrollo. • Una reforma del financiamiento para fines de inversión que permitirá incrementar la concentración en los resultados, aumentar la rapidez y la entrega y fortalecer la gestión de riesgos. • El fortalecimiento de la labor en pos del buen gobierno y la lucha contra la corrupción, lo que permitirá contar con más recursos para la prevención y las sanciones coordinadas para luchar contra la corrupción, incluido el nuevo acuerdo celebrado con bancos multilaterales de desarrollo relativo a la inhabilitación cruzada, que fue anunciado este mes. Fuente: Banco Mundial

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Aseguramiento: ¿Qué es eso? El presente trabajo analiza el impacto que el aseguramiento tiene en la teoría y en la práctica de la auditoría. De manera particular insiste en la importancia de entender este término en su sentido original, relacionado como concepto con la seguridad razonable y como práctica profesional con los contratos de aseguramiento. Todo ello, a la luz de las prácticas y los estándares internacionales vigentes en el presente. Introducción Aseguramiento (Assurance) es un fenómeno que está cambiando por completo la teoría y la práctica de la auditoría en todo el mundo. En sus orígenes, la auditoría fue un oficio de escuchar (o ver) y transmitir un mensaje (positivo o negativo) al rey, emperador o señor, para que éste tomara una decisión final (favorable o desfavorable). En el fondo, sigue siendo lo mismo. Solamente que el oficio se ha ido calificando y ha logrado un empoderamiento significativo. Ello se ha logrado gracias a avances importantes en la calidad de los profesionales que lo ejercen y, sobre todo, en los esquemas (teorías, técnicas, prácticas y regulaciones) que lo contextualizan. Es así como se puede constatar que la auditoría mejoró sustancialmente gracias a que incorporó el esquema de revisión (comprobación al 100%). Luego tuvo otro avance importante dado que pasó del esquema de revisión al esquema de atestación (muestreo selectivo) y ahora vuelve a hacerlo dado que está re-contextualizándose en el esquema de aseguramiento (administración de riesgos). Asociado a esta re-contextualización están los fenómenos de: 1. Entender que el auditor es no solo la persona natural sino también, y principalmente, la firma de auditoría (socio a cargo, equipo de auditoría, red a que se pertenece). 2. Independencia del auditor (y definición de los servicios que no son compatibles con la auditoría). 3. Transición desde estándares basados-en-reglas (GAAS/NAGA) a estándares basados en principios (ISA/NIA). 4. Modificación de las normas locales para incorporar los estándares internacionales, y búsqueda de una regulación global de la auditoría. 5. Privilegiar la calidad y la ética por encima de la técnica y la legalidad.

Sin embargo, aseguramiento (assurance) es un esquema que está siendo difícil de asimilar, sobre todo en América Latina. Lo que sigue es un intento de explicar ese fenómeno y las direcciones que está tomando. Entender el vocablo Una de las principales dificultades es tratar de aplicar un concepto a partir de los entendimientos locales incorporados en expresiones que sean entrañables. Ello puede ser muy satisfactorio a nivel personal (sobre todo si está acompañado de una copa de buen vino) pero desastroso a la hora de la implementación técnica. Por esa razón, no hay acuerdos a la hora de traducir al español el término assurance. Una rápida búsqueda en los diccionarios arroja los siguientes resultados:

certidumbre, certeza, confianza, aplomo, seguridad www.merriam-webster.com/spanish/assurance

promesa, compromiso, garantía, aseveración, afirmación, seguridad, certidumbre, aplomo, serenidad, seguridad, aseguración (Simon and Schuster‟s International Dictionary, p. 37);

garantía, seguridad, seguro, certeza, arrojo (Google).

Así las cosas, es difícil llegar a acuerdos (consensos) y, sobre todo, aceptar que se trata de aseguramiento y que implica un concepto absolutamente propio. Se hace necesario, así cueste un poco, buscar el significado propio en el idioma original, y más aún, en el glosario de los documentos técnicos donde se usa. Ello marca diferencias impresionantes. De acuerdo con el Merriam-Webster Dictionary, assurance:

Es un vocablo incorporado al inglés en el siglo 14 y es el acto de asegurar (assuring), esto es, comprometer (pledge) o garantizar (guarantee); es el acto de transmitir la propiedad, esto es, el instrumento mediante el cual se traspasa. También se refiere al estado de estar asegurado (assured), ya sea como valor (security), certeza en la mente, confianza en la mente, libertad ante la duda o la incertidumbre, auto-confianza; algo que inspira o intenta inspirar confianza y por ello

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es sinónimo de confianza (confidence). www.merriamwebster.com/dictionary/assurance

Si se revisa un diccionario financiero especializado, se encuentran sorpresas:

Se entiende por aseguramiento “la rama de la contaduría que busca mejorar la calidad de la información para reducir el riesgo de negocio. El aseguramiento se extiende más allá de la prueba de la información financiera, busca verificar los hechos e incluso la información cualitativa que se refiere a las prácticas de negocio. A diferencia de la consultoría, el aseguramiento no es predictivo, sino que prueba si la decisión de negocios funcionó en el pasado. Ejemplos de aseguramiento incluyen las auditorías, las encuestas de satisfacción de los clientes y las revisiones de la TI” http://financial-dictionary.thefreedictionary.com/assurance

El glosario de los pronunciamientos de IAASB propiamente no define este término. Lo refiere a „seguridad razonable‟, „contrato de aseguramiento‟, y „riesgo del contrato de aseguramiento‟. Podría continuar buscándose y recibir cada vez más sorpresas. Por esa razón, para los fines que a este trabajo conciernen, los problemas se solucionan acudiendo a un principio clave que se obtiene a partir de la siguiente cita:

“Dado que los ISA… están escritos en inglés, el análisis de la nomenclatura que se usa para describir los diferentes conceptos está limitado a aquellos términos en inglés y se realiza en un contexto anglo-sajón. A los lectores provenientes de jurisdicciones cuyos lenguajes oficiales no son el inglés se les previene que los intentos por traducir directamente esos términos en otros lenguajes a menudo están asociados con cambios en el significado que no hacen justicia al significado de los términos en inglés” (FEE. Principles of assurance: fundamental theoretical issues with respect to assurance in assurance engagements. FEE Issues Paper. Fédération des Experts Comtables Européens – FEE: Brussels, 2003. (El documento se puede descargar gratis, en inglés, de: http://www.fee.be. Para una copia en español, no-oficial y no-autorizada, solicítela a [email protected]).

Por consiguiente, a riesgo de despertar rechazos, he preferido en español el término aseguramiento, consciente de que su significado en español no

necesariamente corresponde al entendimiento anglosajón. En español, aseguramiento significa:

“Acción y efecto de asegurar; seguro (salvoconducto), y que en lo que se refiere a bienes litigiosos se refiere a las medidas provisionales adoptadas por el juez para conservar los bienes objeto de un proceso durante la duración de este” (http://buscon.rae.es/draeI/).

La razón principal está en buscar resguardar el sentido técnico del término y, sobre todo, tal y como se verá adelante, poder diferenciar entre „seguridad razonable‟ (que es el campo propio de la contaduría/auditoría) y „certeza más allá de toda duda‟ (que es el campo propio de lo jurídico/litigioso). Ello podrá implicar diferenciar entre la „evidencia de auditoría‟ y la „prueba jurídica‟, limitando por consiguiente la responsabilidad profesional. Otras problemáticas adicionales Como si lo anterior no dejara de ser complejo, debe tenerse presente que aseguramiento es de esas cosas de las que todo el mundo habla (porque está de moda o porque se supone están incorporadas) pero de las cuales todo el mundo se calla (porque es difícil dar explicaciones). De esta manera, los empresarios e inversionistas „top‟ suponen que el servicio de auditoría que se les está ofreciendo es de aseguramiento, y los auditores „in‟ lo usan en sus propuestas, así en el momento de la práctica no apliquen administración de riesgos sino muestreo selectivo o incluso comprobaciones manuales. Sin embargo, debe resaltarse que el aseguramiento está obligando a que los contadores y auditores cambien su teoría y su práctica de la auditoría, un asunto nada fácil cuando muchos prefieren aferrarse a lo tradicional a fin de mantener su status quo. Por esa razón, tampoco sirve cualquier uso de las expresiones contador, auditor, estándares o normas, algo de lo cual se es especialmente cuidadoso en lo que sigue. En el aseguramiento, el contador profesional (en ejercicio público) se compromete a dar seguridad razonable de que la información contenida en los estados financieros (o en otra materia sujeto) representa de manera razonable la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo (o en otra materia sujeto) de acuerdo con los

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IFRS (u otro criterio). Y para ello, se compromete a hacer un examen (ISA) que le dé seguridad razonable de ello. El anterior párrafo, que puede ser difícil para algunos, puede expresarse técnicamente de la siguiente manera:

Seguridad razonable que da el auditor (a los usuarios destinatarios)

Seguridad razonable para el auditor (basada en los ISA)

O mejor aún: El objetivo: dar seguridad razonable El medio: contrato de aseguramiento

Se entiende, entonces, que el aseguramiento sea algo que esté íntimamente ligado a los contadores/auditores, a diferencia de los seguros (que es algo propio de los aseguradores y re-aseguradores), y de la seguridad (que es algo inherente a los organismos de policía, ejército y vigilancia privada, o a la vigilancia de los procesos informáticos). Puede decirse, con tranquilidad, que el aseguramiento es algo que „le pertenece‟ a la profesión contable. Es algo similar a cuando se habla de „información financiera‟ contenida en los „estados financieros‟. El objetivo: información financiera de la más

alta calidad, comparable, confiable, pertinente El medio: estados financieros preparados,

presentados y revelados de acuerdo con estándares internacionales de información financiera.

En resumen, el concepto teórico fundamental es „seguridad razonable‟ y la aplicación práctica/profesional son los „contratos de aseguramiento.‟ Aquí está, sin lugar a dudas, la clave para entender (y para aplicar) el aseguramiento. De la revisión al aseguramiento1 En el presente, están en desarrollo nuevas formas de auditoría, y por lo tanto se espera que nuevos criterios sean elevados a la categoría de estándares internacionales. Tal es el caso de los servicios de aseguramiento de información (que re-contextualizan los servicios de auditoría), la auditoría continua

1 Esta sección fue publicada originalmente en: Mantilla B., Samuel. 2009. Auditoría de información financiera. Ecoe ediciones: Bogotá, pp. 15-16 (http://www.ecoeediciones.com).

(ongoing), la auditoría estratégica y la auditoría forense, entre otros. Una vez más, el fenómeno que se está analizando se repite a nivel de los métodos de auditoría: la confianza privada (relación básica entre propietario y contador) dio paso a la fe pública (relación básica entre propietario y tomador de decisiones, con el contador público como garante de esa relación) y ahora está emergiendo con fuerza el interés público (stakeholders; relaciones entre propietarios, administradores, inversionistas, gobierno y contadores profesionales, todos ellos con un marcado nivel corporativo). En consecuencia, el interés básico de mantenimiento del patrimonio (patrimonialismo), cedió su paso al mantenimiento del capital financiero y operativo (utilidad para la toma de decisiones) y éste lo hace ahora frente al aumento del valor de accionista/inversionista (generación de valor). El mismo fenómeno se traslada, entonces, a las metodologías de auditoría: de la revisión se pasa a la atestación y luego al aseguramiento. El aseguramiento privilegia la calidad de la información por encima de todo. Consiste en hacer que la información sea creíble, esto es, que el usuario pueda confiar en ella para la toma de decisiones. No se trata, entonces, únicamente de producir información y afirmar su contenido, sino analizar el conocimiento inmerso en ella en función de los objetivos que se persiguen. En el mundo actual, signado por la economía de mercados y los procesos de internacionalización y globalización, el aseguramiento de la información se convierte en la metodología sine qua non de la auditoría. Ya no son suficientes los fundamentos derivados de la teoría de la agencia (principal – agente), de la información (utilidad para la toma de decisiones) o de los seguros (utilidad – bienestar – protección), sino que es necesario el aseguramiento respaldado en nuevas instituciones económicas (neo-institucionalismo). Ello se debe a que la relación entre comprador y vendedor no es únicamente de intercambio mediante el cual el vendedor le entrega bienes o servicios al comprador y éste le retorna dinero a cambio. Ese intercambio es complementado por otro, que es de información, lo cual genera la necesidad de

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aseguramiento del proceso (incluye la información), no solo atestación del intercambio2. Las consecuencias de esto han sido impresionantes, incluso para la contabilidad: de la teneduría de libros (basada en la relación de intercambio deudor y acreedor, mediatizada por la partida doble) se pasó a los sistemas integrados de información (que combinan información financiera y no-financiera, mediatizados por las bases de datos relacionales y la computación de usuario final) y ahora a los sistemas de conocimiento (mediatizados por redes neurales, inteligencia artificial, agentes inteligentes, etc.). Los contadores que no entendieron esto y se quedaron anclados en las prácticas medievales (partida doble, registro, orientación fiscalista, contabilidad general) se convirtieron en especie en vía de extinción y vieron cómo surgieron con fuerza primero los contadores públicos (que se independizaron de la relación propietario – tomador de decisiones y se especializaron en auditores de estados financieros; la contabilidad ya no un asunto general sino algo especializado: preparación y presentación de estados financieros) y ahora los contadores profesionales (en la red, esto es, en la mesa de los stakeholders, con una orientación clara a la búsqueda del interés público). Esta transformación en la profesión contable ha sido radical pero no por ello dejó de ser dramática. Si bien se reconocía que, hace cien años, la profesión fue capaz de cambiar y desarrolló estándares para las mediciones financieras y para la presentación de reportes en cada país, se le criticaba que no estaba acelerando suficientemente los nuevos cambios requeridos por los negocios modernos: sus métodos convencionales ya no proveían el aseguramiento requerido y en el mundo de la triple línea de resultados (financieros, sociales y ambientales), incluso las grandes firmas de contabilidad (Big-4) no ocupaban una posición de privilegio.3 En la búsqueda de soluciones, ello implicó hacer cambios de fondo, surgiendo prácticamente una profesión completamente nueva. Desde entonces, las cosas no son iguales. Los servicios históricos cedieron su puesto (¡para siempre!) frente a la agenda del aseguramiento. Seguridad razonable

2 Elliott, Bob (2001) 21st Century Assurance. AAA Auditing Section Midyear Meeting. January 12. Sarasota: AAA.

Con la expresión „reasonable assurance‟ (seguridad razonable) ocurre algo muy similar a con el aseguramiento y no se justifica repetir la búsqueda en diccionarios. Seguridad razonable es el concepto clave. Generalmente se le refiere a un nivel de aseguramiento que es alto pero no absoluto. El aseguramiento absoluto propiamente no existe, dado que ese „nivel superior‟ está en la „certeza jurídica‟ („más allá de cualquier duda razonable‟ o „lo que es virtualmente cierto‟). El aseguramiento medio, que se expresa de mejor manera como aseguramiento limitado, es un nivel que está por debajo del aseguramiento alto (seguridad razonable) pero que de todas maneras está dentro de la franja de „más probable que no‟. Tampoco existe el aseguramiento bajo, dado que ese „nivel inferior‟ es el de la inseguridad, la cual requiere de medidas de aseguramiento. La base para esa diferenciación está en la incorporación de las metodologías de administración de riesgos. Puede afirmarse, con toda claridad, que no hay aseguramiento sin la contrapartida de administración de riesgos. Tal diferenciación se considera que es „aceptada‟ y marca límites bien importantes entre lo que es el campo de los contadores en ejercicio profesional público y lo que es la competencia propia de los jueces. Su análisis sobrepasa con creces este trabajo. De manera sintética puede observarse en el diagrama que se presenta en el Apéndice 1. En todo caso, se le recomienda al lector acudir al análisis del documento fuente de tal apéndice. Pero debe tenerse en cuenta que seguridad razonable no es un concepto „exclusivo‟ de la auditoría: También corresponde a la preparación,

presentación y revelación de la información financiera, así como al control interno de ese proceso. Véase al respecto la Orientación de la SEC, dirigida a la administración, sobre la „valoración, a cargo de la administración, del control interno sobre la información financiera.

Y, por consiguiente, es inherente a la auditoría de estados financieros (ISA) y a la auditoría del control interno (AS-2; AS-5).

Existe amplia aceptación tanto en el entendimiento de que la seguridad razonable no es absoluta, como en la diferenciación con la certeza jurídica.

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Los estándares internacionales emitidos por IAASB hacen algunas diferenciaciones: Seguridad razonable en el contexto del control

de calidad = nivel de aseguramiento alto, pero no absoluto

Seguridad razonable en el contexto del contrato de auditoría = nivel de aseguramiento alto, pero no absoluto, expresado positivamente en el reporte del auditor como seguridad razonable de que la información sujeta a auditoría está libre de declaración equivocada material

Contratos de seguridad razonable (aseguramiento de nivel alto) = auditorías

Contratos de seguridad limitada (aseguramiento de nivel medio o limitado) = revisiones.

Lo interesante de todo esto es que no se trata de un simple juego de palabras. Por un lado, es el „respaldo‟ de la aplicación práctica. Por otro, la aplicación práctica concreta ello en la realidad (empresarial y de negocios). El concepto, „seguridad razonable‟ implica una diferenciación entre nivel alto y nivel medio. En la práctica, el uno corresponde a las auditorías y el otro a las revisiones. Documentos que están buscando lectores en América Latina En el mundo anglosajón, los anteriores entendimientos están ampliamente aceptados y decantados, razón por la cual de alguna manera se suponen. Están incorporados en los estándares internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados emitidos por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). No ocurre lo mismo en América Latina, donde la abundancia de términos y sinónimos hace que se acrecienten las discusiones y se dilaten los resultados, particularmente la adopción e implementación de los estándares internacionales. Se fortalecen los „sentimientos‟ nacionalistas y locales sacrificándose la efectividad y el logro de resultados. Por esa razón, es extremadamente importante acudir a los documentos que principalmente han ido impulsando la aplicación de esos conceptos:

Su lectura y análisis permite entender de mejor manera los estándares internacionales y las prácticas asociadas a ellos.

Los resúmenes no son suficientes porque se necesita una socialización que genere cultura, la cual, en la práctica, será el respaldo para contratos de aseguramiento que sean efectivos.

El Apéndice 2 menciona los principales documentos relacionados con la temática que concierne al aseguramiento, ofrece algunas líneas sobre su importancia y señala dónde obtenerlo (original en inglés y, si están disponibles en español). Contratos profesionales Los professional engagements pueden traducirse como compromisos, encargos o contratos profesionales. Una expresión que se usa frecuentemente en español es „encargos‟, si bien la idea es la obligatoriedad, el deber, que está a cargo del profesional. La selección de cuál expresión usar es, entonces, un asunto de gustos. Tales compromisos tiene una naturaleza ética (derivada del Código de ética profesional), una naturaleza técnica (derivada de los estándares que se requiere sean aplicados) y una naturaleza contractual (de forzoso cumplimiento por la vía legal). El ejercicio profesional implica necesariamente una relación de tipo contractual, se eleve o no tal relación a contratos de carácter legal, que se puedan hacer cumplir de manera forzosa. Por esa razón, la expresión engagements, que se puede traducir como contratos, otros prefieren traducirla como compromisos o encargos. Una vez más, se repite la discusión presentada inicialmente en este trabajo. Lo importante aquí es entender que los contadores, en su ejercicio profesional, celebran dos tipos de contratos: unos que son contratos de aseguramiento y otros que no son contratos de aseguramiento. El Apéndice 3 permite ver de manera esquemática ese conjunto y relacionar cada uno de esos contratos con el estándar internacional pertinente. Lo que sigue en este trabajo desarrolla lo relacionado con los contratos de aseguramiento y lo hace a la luz de la estructura conceptual internacional para los contratos de aseguramiento.

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Contratos de aseguramiento La International Framework for Assurance Engagements (Estructura conceptual internacional para los contratos de aseguramiento), fue emitida por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y es efectiva para los reportes de aseguramiento emitidos en o después del 1 de junio de 2005. Esto quiere decir que no es tan nueva, si bien en América Latina todavía no constituye un punto de referencia que sea central para los análisis y los debates, mucho menos para la práctica profesional. Se trata de una estructura conceptualmente relativamente sencilla y práctica: supone los principios básicos del aseguramiento (analizados en el documento FEE 2003 mencionado) y, con base en la teoría de la medición explica los elementos de los contratos de aseguramiento. Los aspectos principales de tal estructura son los siguientes: 1. Define y describe los elementos y los objetivos

de un contrato de aseguramiento, e identifica los contratos a los cuales aplican ya sea los estándares internacionales de auditoría (ISA), los estándares internacionales de revisión (ISRE) o los estándares internacionales sobre contratos de aseguramiento (ISAE).

2. Ofrece el marco de referencia para los contadores profesionales en ejercicio profesional público cuando desempeñan contratos de aseguramiento. Como aspecto interesante, fomenta que los contadores profesionales que no están en ejercicio profesional público (educación, consultoría, impuestos, gobierno) o que pertenecen al sector público, consideren la Estructura cuando desempeñen contratos de aseguramiento.

3. La Estructura no es un estándar y tampoco establece estándares y mucho menos señala requerimientos de procedimiento para el desempeño de los contratos de aseguramiento. Señala, eso sí de manera clara, que los contadores profesionales en ejercicio profesional público deben aplicar los ISA, ISRE o ISAE, según el caso, y, adicionalmente, el Código de ética para contadores profesionales de IFAC, y los estándares internacionales de control de calidad (ISQC). En consecuencia, requiere que se aplique el sistema „completo‟, no solamente una fracción del mismo.

4. Define ‘contrato de aseguramiento’ como el contrato por medio del cual un contador profesional en ejercicio profesional público expresa una conclusión diseñada a mejorar el

grado de confianza de los usuarios destinatarios, que son diferentes a la parte responsable, sobre el resultado de la evaluación o medición de la materia sujeto contra el criterio.

5. Condiciona a que el contador profesional en ejercicio profesional público acepte un contrato de aseguramiento solamente cuando el conocimiento preliminar que el contador profesional en ejercicio profesional público tiene respecto de las circunstancias del contrato señala que: (a) Se dará satisfacción a los

requerimientos éticos relevantes, tales como independencia y competencia profesional; y

(b) El contrato presenta todas las siguientes características:

(i) La materia sujeto es apropiada; (ii) Los criterios a ser usados son

confiables y están disponibles para los usuarios destinatarios;

(iii) El contador profesional en ejercicio profesional público tiene acceso a evidencia suficiente y apropiada para respaldar la conclusión del contador profesional en ejercicio profesional público;

(iv) La conclusión del contador profesional en ejercicio profesional público, en la forma apropiada ya sea para un contrato de seguridad razonable o para un contrato de seguridad limitada, está contenida en un reporte escrito; y

(v) El contador profesional en ejercicio profesional público está satisfecho respecto de que hay un propósito racional para el contrato. Si hay una limitación importante en el alcance del trabajo del contador profesional en ejercicio profesional público, puede ser improbable que el contrato tenga un propósito racional.

6. Con base en la teoría de la medición o evaluación, señala y define los elementos del contrato de aseguramiento: (a) Una relación entre tres partes, que

implica un contador profesional en ejercicio profesional público, una parte responsable y los usuarios destinatarios;

(b) Una materia sujeto que sea apropiada; (c) Criterio(s) confiable(s); (d) Evidencia suficiente y apropiada; y (e) Un reporte de aseguramiento

presentado por escrito, en la forma que sea apropiada ya sea para un contrato

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de seguridad razonable o para un contrato de aseguramiento limitado.

Como puede observarse, la „sustancia‟ de la auditoría está en la seguridad razonable y la „sustancia‟ de la revisión está en el aseguramiento limitado. Por eso tiene importancia la manera como la Estructura se refiere a ello: ”Seguridad razonable‟ es un concepto

relacionado con la acumulación de la evidencia necesaria para que el contador profesional en ejercicio profesional público concluya en relación con la información de la materia sujeto tomada como un todo. Para estar en posición de expresar una conclusión en la forma positiva requerida en un contrato de seguridad razonable, es necesario que el contador profesional en ejercicio profesional público obtenga evidencia apropiada y suficiente como parte de un contrato que sea un proceso de interactivo y sistemático (par. 51).

“Seguridad razonable‟ es menos que aseguramiento absoluto. La reducción a cero del riesgo del contrato de aseguramiento es raramente alcanzable o costo benéfica como resultado de factores tales como: uso de pruebas selectivas; limitaciones inherentes del control interno; el hecho de que la mayoría de la evidencia obtenible por el contador profesional en ejercicio profesional público es persuasiva más que conclusiva; el uso de juicio en la obtención y evaluación de evidencia, así como en la formación de conclusiones con base en esa evidencia; y, en algunos casos, las características de la materia sujeto cuando se evalúa o mide contra el criterio identificado (par. 52).

En el fondo, entonces, la clave está en el „riesgo del contrato de aseguramiento‟, que define como el riesgo de que el contador profesional en ejercicio profesional público exprese una conclusión inapropiada cuando la información de la materia sujeto esté declarada equivocadamente en forma material (par. 48). No extraña, entonces, que el „aseguramiento limitado‟ no reciba un tratamiento igual. Ello es consecuencia, ciertamente, de que el aseguramiento re-contextualiza la auditoría. La revisión, por su parte, puede llegar a tener tantas limitaciones que fácilmente deje de ser aseguramiento (lo cual explica porqué el documento FEE 2003 que se sintetiza en el Apéndice 1 no incluye en la escala relativa al aseguramiento limitado). Los estándares internacionales sobre contratos de revisión (ISAE)

intentan dar una respuesta a ello. Su análisis queda para un trabajo posterior. El análisis tendrá que continuar Las líneas anteriores solamente han ofrecido un análisis sucinto y, por consiguiente, incompleto. Quedan muchas preguntas por resolver y dudas por aclarar. Sin embargo, debe reconocerse que se está frente a una temática de alta importancia tanto teórica como práctica, con consecuencias sustanciales tanto para la regulación como para el ejercicio profesional. Lo que sí está claro, es que: el aseguramiento transformó por completo la

teoría y la práctica de la auditoría; y, se esperan desarrollos mayores.

Entre esos desarrollos mayores que se esperan pueden mencionarse: 1. Modificación de la metodología de auditoría

inmersa en los estándares internacionales de auditoría. Los actuales ISA (clarificados 2010), al igual que la estructura conceptual de los contratos de aseguramiento, todavía se refieren solamente al „riesgo del contrato de auditoría‟ y al muestreo. Sin embargo, los reguladores de la auditoría fuertes a nivel internacional (Unión Europea; US-PCAOB) han dejado claro que el enfoque de auditoría que es admisible es desde arriba-hacia-abajo, basado-en-riesgos, controles a nivel-de-entidad, lo cual implica hacer referencia a un enfoque ISA Plus. Por lo tanto, vendrán cambios sustanciales a la metodología de la auditoría, esto es, incorporación plena de la administración de riesgos.

2. Estándares globales de auditoría. Si bien el proceso de adopción de los ISA está bastante avanzado en el mundo, se está trabajando con insistencia en un enfoque regulatorio global de la auditoría. Ello tiene implicaciones importantes en el ejercicio profesional: la firma organizada a nivel global tendrá que aplicar estándares globales y no, como ocurre ahora, estándares locales. Cambios importantes en la regulación, con efectos en la organización profesional.

3. Habida cuenta de la consolidación global de los IFRS, la „materia sujeto‟ principal de la auditoría serán los estados financieros, y el „criterio, los IFRS. En consecuencia, las metodologías de auditoría tendrán que aplicar más principios y menos reglas, esto es, basarse más en el juicio y menos en las

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verificaciones formales. Definitivamente, auditoría y cumplimiento serán dos oficios completamente diferentes.

4. Como consecuencia de lo anterior, el valor razonable y la administración de los riesgos financieros, tendrán la clave para la efectividad de la auditoría. Esto quiere decir que los auditores se preparan eficientemente para ello o tendrán que ceder su lugar a otras profesiones. Ya no será igualmente válido acudir al „experto.‟ La experticia propia del auditor tendrá que girar alrededor del valor razonable y la administración de riesgos financieros. La diferenciación entre „seguridad razonable‟ y „certeza jurídica‟ será aún más importante.

5. Lo relacionado con la revisión continuará recibiendo amplios debates y análisis. Todavía

hay demasiados vacíos y se requerirán soluciones mejor fundamentadas. Porque, eso sí está claro, no será admisible que la revisión sea una auditoría mal hecha.

En el caso concreto de la revisoría fiscal colombiana, resuelto su enfoque como auditoría (y no como control), queda un punto por aclarar: si solamente es revisión (aseguramiento limitado a la información tributaria) o si es auditoría (seguridad razonable de la información contenida en los estados financieros). Resuelto esto, se podrá avanzar con celeridad en la búsqueda de soluciones prácticas y alcanzables. En consecuencia, se está frente a un campo fecundo para la investigación y la búsqueda. Lo que definitivamente no tiene sentido es continuar repitiendo las teorías y prácticas del pasado.

Apéndice 1: certeza y aseguramiento

Nivel de certeza Estándar legal de prueba Nivel de aseguramiento (límite más bajo) Certeza absoluta (100%)

Ninguna duda (escala absoluta) absoluta

(escala relativa) “no-razonable” Aseguramiento en todas las circunstancias

Certeza virtual Posibilidad remota de duda Extremadamente alta

seguridad razonable

Más allá de cualquier duda razonable

Muy alta

Altamente probable Evidencia clara y convincente (duda razonable)

Alta

Probable Preponderancia de la evidencia (duda considerable)

moderada

Más probable que no (>50%)

Balance de probabilidades (50%)

(duda sustancial)

Baja

Más improbable que no (<50%)

Baja

Improbable

Baja

Incertidumbre completa (0%) No existente Fuente: FEE. Principles of assurance: fundamental theoretical issues with respect to assurance in assurance engagements. FEE Issues Paper. Fédération des Experts Comtables Européens – FEE: Brussels, 2003, pg. 26. Obsérvese que acá no aparece el „aseguramiento limitado‟ (o aseguramiento medio). La razón, es que solamente los límites concretos („reducción del alcance‟) señalan cuándo no hay auditoría.

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Apéndice 2: documentos que están buscando lectores Documento Características clave Dónde obtenerlo IAASB. “The Determination and Communication of Levels of Assurance Other Than Hight” IFAC: New York, 2002. En español: “Determinación y comunicación de niveles de aseguramiento diferentes de alto”

Abrió el debate mundial sobre la diferenciación entre aseguramiento alto y medio. Y, por consiguiente, la diferenciación entre auditoría y revisión.

Se puede descargar gratis, en inglés, de: http://www.ifac.org.

FEE. Principles of assurance: fundamental theoretical issues with respect to assurance in assurance engagements. FEE Issues Paper. Fédération des Experts Comtables Européens – FEE: Brussels, 2003. En español: “Principios del aseguramiento: problemas teóricos fundamentales relacionados con el aseguramiento contenido en los contratos de aseguramiento”

Es el documento más importante sobre el aseguramiento y la base conceptual para diferenciar entre seguridad razonable y aseguramiento limitado. No acepta los términos aseguramiento alto y aseguramiento medio. Tiene una profundidad que escapa al común de los auditores. 400 pgs, aprox.

Se puede descargar gratis, en inglés, de: http://www.fee.be. Para una copia en español, no-oficial y no-autorizada, solicítela a [email protected]

FEE. Inherent Limitations, Reasonable Assurance, Professional Judgment and its Documentation, and Enforceability of Auditing Standards. Selected Issues in Relation to Financial Statement Audits. October 2007. Fédération des Experts Comtables Européens: Belgium. (htt://www.fee.be). En español: “Limitaciones inherentes, seguridad razonable, juicio profesional y su documentación, así como el cumplimiento forzoso de los estándares de auditoría”

Es un documento construido a partir del anterior, más práctico, profundiza en los elementos básicos de la realización de los trabajos de auditoría. 103 pgs, aprox.

Se puede descargar gratis, en inglés, de: http://www.fee.be. En español: puede descargarse de: http://www.deloitte.com/co (sección „biblioteca técnica‟)

SEC. Management’s Reports on Internal Control Over Financial Reporting and Certification of Disclosure in Exchange Act Periodic Reports, Securities and Exchange Commission Release No. 33-8238 (June 5, 2003) 68 FR 36636 En español: “Reportes de la administración en relación con el control interno sobre la información financiera y certificación de la revelación contenida en los reportes periódicos según la ley de valores”

Quizás el mejor análisis desde la perspectiva americana, profundo en el análisis de las normas legales. Claro en la diferenciación entre seguridad razonable (énfasis profesional) y certeza jurídica (énfasis legal).

Puede descargarse gratis, en inglés, de: http://www.sec.gov

US-PCAOB. An audit of Internal Control Over Financial Reporting Performed in Conjunction With an Audit of Financial Statements – Auditing Standard No. 2. PCAOB: Washington, 2004. En español: “Auditoría del control interno sobre la información financiera desempeñada en conjunto con la auditoría de estados financieros” – Estándar de auditoría No. 2.

Desarrolla la sección 404 de SOA. Tiene un excelente análisis del control interno como expresión de seguridad razonable. Fue reemplazado por el AS-5.

Puede descargarse gratis, en inglés, de: http://www.pcaobus.org El texto completo en español se encuentra en el libro: Mantilla B., Samuel, Auditoría del control interno. Segunda edición. Ecoe ediciones: Bogotá, 2009 (http://www.ecoeediciones.com).

US-PCAOB. An Audit of Internal Control Over Financial Reporting That Is Integrated with An Audit of Financial Statements- Auditing Standard No. 5 – PCAOB: Washington, 2007 En español: “Auditoría del control interno a la información financiera, integrada con la auditoría de estados financieros” – Estándar de Auditoría No. 5.

Es el estándar actualmente vigente. Recoge el entendimiento del control interno como expresión de seguridad razonable por parte de la administración. Reemplazó al AS-2

Puede descargarse gratis, en inglés, de: http://www.pcaobus.org El texto completo en español se encuentra en el libro: Mantilla B., Samuel, Auditoría del control interno. Segunda edición. Ecoe ediciones: Bogotá, 2009. (http://www.ecoeediciones.com).

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Apéndice 3: contratos profesionales Professional Engagements (contratos profesionales)

Basic (básico) Scope (Alcance) Specific (Específico) International Standard (Estándar internacional)

Assurance engagement (Contrato de aseguramiento)

Historical information (Información histórica)

Reasonable assurance engagement = audits (Contratos de seguridad razonable = auditorías)

ISA (International Standards on Auditing) (Estándares internacionales de auditoría)

Others engagements (Otros contratos)

ISAE (International Standards on Assurance Engagements) (Estándares internacionales de contratos de aseguramiento)

No-historical information (Información no-histórica)

Limited assurance engagement = reviews (Contratos de aseguramiento limitado = revisiones)

ISRE (International Standards on Review Engagements) (Estándares internacionales de contratos de revisión)

Other engagements (Otros contratos)

ISAE (International Standards on Assurance Engagements) (Estándares internacionales de contratos de aseguramiento)

Other engagements (Otros contratos)

Related services (Servicios relacionados)

Agreed-upon procedures (Procedimientos de acuerdo convenido)

ISRS (International Standards on Related Services) (Estándares internacionales de servicios relacionados) Compilation of financial

information (Compilación de información financiera) Compilation of other information (Compilación de otra información)

Preparation of tax returns (where no conclusion conveying assurance is expressed) (Preparación de declaraciones tributarias (cuando no se expresa conclusión que transmita aseguramiento)

Consulting (or advisory) engagements (Contratos de consultoría (o asesoría))

Management consulting (Consultoría gerencial)

Tax consulting (Consultoría tributaria)

Fuente: Samuel Alberto Mantilla B.

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EL INCP en cifras Actividades académicas. Durante el mes de abril, se ejecutaron tres capacitaciones, abarcando las siguientes temáticas:

- Precios de Transferencia - Consorcios y Uniones Temporales - Retransmisión Precios de

Transferencia A través de estas capacitaciones, ampliamos el conocimiento a 363 contadores. De igual manera y con corte a abril de 2010, hemos capacitado a 908 profesionales, la mayoría contadores públicos, 63,4% de ellos de manera presencial y 36,5% de manera virtual. Se destaca que nuestros socios han ocupado el 35,7% de las plazas en los eventos académicos con fines comerciales, y los no socios el 64,2%.

Actividades de responsabilidad social. Para el año 2010, todas las actividades de tertulia tendrán un aporte voluntario de $5.000 para socios y $15.000 para no socios, de tal manera que los dineros recogidos serán destinados para ayudar al objeto social la Fundación San Francisco de Asís, fundada hace 37 años por el Padre Raymond Schambach para atender niños y ancianos en estado de abandono. Durante las actividades académicas de abril, recibimos voluntariamente por parte de nuestros socios, $40.000 con este destino.

Nuestras finanzas El siguiente cuadro ilustra el comportamiento financiero del INCP a marzo de 2010.

La relación beneficio-costo para nuestros socios. Un sencillo ejercicio de la valoración que nuestros productos, servicios y beneficios tienen en el mercado, permite cuantificar la RBC como el retorno de la inversión, que en sus diferentes modalidades, hacen nuestros socios de manera mensual, trimestral ó anual. El instrumento se convierte en una invitación, a todos los socios, para que nos ayuden a la consecución de nuevos socios, dadas las ventajas cuantificadas de ser parte del INCP. Dentro de una unidad de tiempo anual, ilustramos a continuación la valoración a precios de mercado de los beneficios qué, usted como socio, tiene al ser parte del INCP.

Indicador Eje a Mar de 2010 Eje a Mar de 2009

Excedente Neto Periodo 6.441.091 20.852.555 Margen Contribución 65,20%Excedente Operacional Periodo 7.618.436 (7.727.403) Ingresos opercionales 232.573.254 253.445.004

EBITDA 18.219.672 445.554

Productividad operacional 96,72% 103,05%Margen Operacional 3,28% -3,05%

Rentabilidad 1,68% 0,04%

De Resultado

De Liquidez

De Productividad

De Rentabilidad

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Por ello es muy importante, que entre tus conocidos, tus amigos y tus compañeros de trabajo, invites a hacerlos parte del INCP, pues entre más seamos, los beneficios serán mayores. Plan de Referidos En el INCP creemos que entre más seamos, mayores serán los beneficios, productos y servicios, y vía disminución de la inversión anual en cuotas de sostenimiento, también mayor será la relación Benefic io-Costo. En el mes de abril de 2010, el INCP lanzó la estrategia “Descuento de referidos”, expliquemos detalladamente cómo funciona. A través de este plan, el socio puede referir a otro colega para que se haga socio del INCP. Una vez esto suceda, podrá obtener un descuento en su cuota de sostenimiento acorde con el siguiente cuadro:

Quiere decir esto que, por cada referido que tú hagas y que se haga socio, por ejemplo 5 profesionales, recibes un descuento en la cuota de sostenimiento

trimestral equivalente a (5x$75.000=$375.000). En este ejemplo y dado el valor de la factura trimestral de $165.000, quiere decir que no cancelarás cuota de sostenimiento hasta por 2,3 trimestres ($375.000/$165.000). Ahora, si tus referidos efectivos son más de 5, el ahorro que tendrás por socio referido será mayor, tal como lo ilustran los diferentes rangos del cuadro anterior, y así sucesivamente.

Beneficio ó Servicio / Valor unitario Inversión Activo PN Activo PJ Aspirante Afiliado

SERVICIOS 1.302.000 1.302.000 1.302.000 74.000 EL NUEVO INFO 1.000 360 360.000 360 360.000 360 360.000 360 CD INTERACTIVO 5.000 1 5.000 1 5.000 1 5.000 0 - CASOS EXITOSOSREVISTAS 15.000 6 90.000 6 90.000 6 90.000 0 - NUEVO PORTAL WEBAGENDA Y CALENDARIO TRIBUTARIO 70.000 1 70.000 1 70.000 1 70.000 0 - BOLETINES 7.000 11 77.000 11 77.000 11 77.000 2 14.000 LOS SOCIOS OPINANTERTULIAS 50.000 6 300.000 6 300.000 6 300.000 0 - CONFERENCIAS FREE 200.000 2 400.000 2 400.000 2 400.000 0,3 60.000

BENEFICIOS 730.000 730.000 545.000 452.500 ASESORIA JURIDICA 30.000 12 360.000 12 360.000 12 360.000 12 360.000 96.000 120.000 96.000 180.000 ALIANZA UNIVERSIDADES SEGUROS PUBLICACIONES 50.000 2 100.000 2 100.000 1 50.000 0,5 25.000 FINANCIEROS 15.000 2 30.000 2 30.000 1 15.000 0,5 7.500 COMERCIALESOFERTAS LABORALESESTRUCTURA DESCUENTOS PLAN DE REFERIDOS 50.000 2 100.000 2 100.000 1 50.000 0,5 25.000 GRUPALES 30.000 2 60.000 2 60.000 1 30.000 0,5 15.000 POR ASISTENCIA 40.000 2 80.000 2 80.000 1 40.000 0,5 20.000 FONDO DE INVESTIGACION

CUOTA DE SOSTENIMIENTO 660.000 840.000 330.000 30.000

Total Ingreso para el socio 2.032.000 2.032.000 1.847.000 526.500 756.000 960.000 426.000 210.000

RBC 2,69 2,12 4,34 2,51

Costo Socio (afiliación + otros costos)Activo Persona Nat Activo Persona Jurid Aspirante Afil iado

Tipo Socio - periodicidad anual (Beneficio Socio)

Tipo de Socio Beneficios Costo RBCActivo Persona Nat 2.032.000 756.000 2,69 Activo Persona Jurid 2.032.000 960.000 2,12 Aspirante 1.847.000 426.000 4,34 Afiliado 526.500 210.000 2,51

Rango Ahorro por socio referido

Ahorro Socio Natural

Ahorro Socio Jurídico

De 1 a 5 referidos 75.000 45,45% 35,71%De 6 a 10 referidos 90.000 54,55% 42,86%De 11 a 20 referidos 120.000 72,73% 57,14%De 21 a 50 referidos 150.000 90,91% 71,43%

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Cuáles son las condicione?

- Aplica para socios activos, persona natural ó jurídico - A mayor número de socios referidos tenga un socio vigente, mayor será el descuento per-capita. - El valor total del descuento se liquida multiplicando el número de socios referidos, de un mismo socio

vigente, por el valor del ahorro por socio referido, según el rango que corresponda. - Cada semestre se realizará un corte para liquidar los descuentos a que un socio tenga derecho. - El descuento obtenido se aplica sobre la facturación trimestral. Si el valor del descuento es superior a la

cuota trimestral, el faltante será aplicado en la siguiente facturación y así hasta agotar el 100% del valor a que el socio vigente tenga derecho

“Entre más seamos, mayores serán los beneficios” Correos institucionales Una vez más y muy preocupados por algunos socios que nos llaman y nos manifiestan que no reciben la información del INCP, detallamos las posibles causas que se puedan estar presentando en sus PC ó sus servidores. Adicional a ello, durante el mes de mayo estaremos llamando a cada uno de los socios para verificar que efectivamente estén recibiendo nuestra información diaria, pues el INCP del 2010 es “más virtual, que nunca”. Con alguna preocupación hemos observado que varios de los correos diarios institucionales que son enviados a ustedes, están siendo deshabilitados por los servidores de sus empresas ó por características de los servicios de correo masivo, tales como Hotmail ó gmail. Por favor, tome nota de lo siguiente, pues todos los correos enviados desde el INCP contienen información técnica de su interés, ofertas, servicios y beneficios, que puede usted estar desconociendo. Correo no deseado

Existe la posibilidad que los correos del INCPO estén siendo almacenado y ubicados por algunos servidores como correos no deseados. En tal caso, por favor revide este buzón y sí los encuentra, haga click derecho sobre la barra de color azul, tal como ilustra la siguiente figura. Por favor seleccione la opción “agregar el remitente a la lista de remitentes seguros”. Este procedimiento garantizará que la dirección del INCP siempre sea bienvenida y por consiguiente que usted pueda recibir diariamente los correos electrónicos

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Servidores de correos masivos Cuando usted consulta algunos correos en Hotmail y en gmail, al entrar al buzón donde son almacenados los correos entrantes, puede aparecer una ventana similar a la siguiente: Si esto sucede, por favor elige la opción “no”, lo cual permitirá no solo que el correo no sea rechazado, sino que también no deshabilitará opción de hipervínculos que nuestros correos institucionales tienen para ampliar la información que deseamos transmitirle. Cordialmente, JUAN MIGUEL VASQUEZ – Director Ejecutivo Indicadores Financieros Diariamente hacemos seguimiento a los indicadores financieros más importantes de nuestro país. Acá algunos de ellos.

Comportamiento de la DTF 2010

3,80%

3,85%

3,90%

3,95%

4,00%

4,05%

4,10%

4,15%

%

periodo

DTF 90 EA AÑO 2010

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Comportamiento del Interés Bancario 2010

10

15

20

25

30

35

40

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

%

Periodo

Intereses Bancarios 2010

2010 Interes Corriente Consumo y Ordinario 2010 Tasa Usura Consumo y Ordinario2010 Interes Corriente Microcrédito 2010 Tasa Usura micrecrédito

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