boc-201 18 de octubre de 2013

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GOBIERNO de CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA i boc.cantabria.es VIERNES, 18 DE OCTUBRE DE 2013 - BOC NÚM. 201 1.DISPOSICIONES GENERALES Consejo de Gobierno CVE-2013-15354 Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2013, por el que se aprueba la Estrategia de Mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2013-2015. Pág. 34706 Ayuntamiento de Arnuero CVE-2013-15296 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal. Pág. 34725 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural CVE-2013-15295 Acuerdo de la Comisión de Gestión del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, de fecha 10 de septiembre de 2013, por el que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente del Consorcio. Pág. 34740 Ayuntamiento de Comillas CVE-2013-15391 Delegación de funciones de la Alcaldía. Pág. 34742 Ayuntamiento de Escalante CVE-2013-15350 Decreto de delegación de funciones del alcalde. Pág. 34743 Ayuntamiento de Puente Viesgo CVE-2013-15289 Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía. Pág. 34744 Ayuntamiento de Reocín CVE-2013-15352 Decreto de delegación de competencia para la celebración de matrimonio civil. Pág. 34745 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS Tribunal Superior de Justicia de Cantabria CVE-2013-15292 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura del cargo de juez de paz titular de Camaleño. Pág. 34746 2.3.OTROS Consejería de Sanidad y Servicios Sociales CVE-2013-15419 Resolución por la que, en ejecución de la sentencia número 168/2013, de fecha 10 de junio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, se modifica puntuación asignada en resolución parcial definitiva del concurso de traslados convocado por Orden SAN/34/2008, de 9 de septiembre. Pág. 34747 sumario 1/6

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VIERNES, 18 DE OCTUBRE DE 2013 - BOC NÚM. 201

1.DISPOSICIONES GENERALES

Consejo de GobiernoCVE-2013-15354 Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2013, por el que se aprueba

la Estrategia de Mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2013-2015. Pág. 34706

Ayuntamiento de ArnueroCVE-2013-15296 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Creación de Ficheros de

Datos de Carácter Personal. Pág. 34725

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-15295 Acuerdo de la Comisión de Gestión del Consorcio Interautonómico Parque

Nacional de los Picos de Europa, de fecha 10 de septiembre de 2013, por el que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente del Consorcio. Pág. 34740

Ayuntamiento de ComillasCVE-2013-15391 Delegación de funciones de la Alcaldía. Pág. 34742

Ayuntamiento de EscalanteCVE-2013-15350 Decreto de delegación de funciones del alcalde. Pág. 34743

Ayuntamiento de Puente ViesgoCVE-2013-15289 Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía. Pág. 34744

Ayuntamiento de ReocínCVE-2013-15352 Decreto de delegación de competencia para la celebración de matrimonio civil. Pág. 34745

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Tribunal Superior de Justicia de CantabriaCVE-2013-15292 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura del cargo

de juez de paz titular de Camaleño. Pág. 34746

2.3.OTROS

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2013-15419 Resolución por la que, en ejecución de la sentencia número 168/2013, de fecha

10 de junio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, se modifica puntuación asignada en resolución parcial definitiva del concurso de traslados convocado por Orden SAN/34/2008, de 9 de septiembre. Pág. 34747

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Consejería de Presidencia y JusticiaCVE-2013-15356 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación urgente del suministro

de reactivos químicos para la potabilización de agua en los planes hidráulicos regionales de Cantabria. Objeto 7.2.12/13. Pág. 34749

CVE-2013-15358 Relación de expedientes formalizados por el Gobierno de Cantabria durante el mes de septiembre de 2013 por importe superior a 100.000,00 euros. Pág. 34751

CVE-2013-15542 Anuncio de anulación de la licitación del contrato de servicio de limpieza para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Objeto 2.4.24/13. Pág. 34752

Consejería de Obras Públicas y ViviendaCVE-2013-15342 Relación de contratos menores adjudicados durante el tercer trimestre de 2013. Pág. 34753

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-15152 Resolución del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de

Europa por la que se hace público el acuerdo de desestimiento del procedimiento de licitación expediente número 07/2013, del Servicio de limpieza de oficinas y centros del Parque Nacional de los Picos de Europa en Oviedo y Cangas de Onís (Asturias), Posada de Valdeón (León) y Tama (Cantabria), durante veinticuatro meses (1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2015) publicado en el BOC número 129, en el BOCyL número 129 y en el BOPA número 157, todos ellos de 8 de julio de 2013. Pág. 34755

Ayuntamiento de HerreríasCVE-2013-15211 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, para la enajenación de dos

inmuebles en Bielva. Pág. 34756

Ayuntamiento de los Corrales de BuelnaCVE-2013-15212 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, del contrato de servicios de

asistencia técnica de ingeniería. Expediente 284/2013. Pág. 34758

Ayuntamiento de SantanderCVE-2013-15344 Anuncio de subasta para la enajenación de inmuebles de propiedad municipal.

Expediente 1/13. Pág. 34760

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Concejo Abierto de Barrio de Hermandad de Campoo de SusoCVE-2013-15349 Exposición pública de la cuenta general de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Pág. 34762

Junta Vecinal de EspinillaCVE-2013-15396 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2007,

2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Pág. 34763

Concejo Abierto de Hoz de AbiadaCVE-2013-15351 Exposición pública de la cuenta general de 2011 y 2012. Pág. 34764

Concejo Abierto de ParacuellesCVE-2013-15397 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2007,

2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Pág. 34765

Concejo Abierto de ReinosillaCVE-2013-15392 Exposición pública de la cuenta general de 2012. Pág. 34766

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VIERNES, 18 DE OCTUBRE DE 2013 - BOC NÚM. 201

Junta Vecinal de SantiagoCVE-2013-15414 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria

número 139 de 22 de julio de 2013 de Aprobación definitiva de los presupuestos generales de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Pág. 34767

Concejo Abierto de SarcedaCVE-2013-15393 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2009, 2010,

2011, 2012 y 2013. Pág. 34769

Junta Vecinal de Soto de Hermandadde Campoo de Suso

CVE-2013-15398 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Pág. 34770

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-15335 Notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador G-53/2013. Pág. 34771CVE-2013-15336 Notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador G-55/2013. Pág. 34772CVE-2013-15421 Notificación de propuesta de resolución del expediente sancionador G-29/2013. Pág. 34774CVE-2013-15333 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período

voluntario, expediente M-21/2013. Pág. 34776CVE-2013-15334 Notificación de acuerdo de incoación expediente de denucia M-101/2013. Pág. 34777CVE-2013-15338 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período

voluntario expediente de denuncia M-180/2009. Pág. 34778CVE-2013-15339 Notificación de resolución de expediente de denuncia M-58/2013. Pág. 34779

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y ComercioCVE-2013-15298 Notificación de resolución del expediente sancionador S-942/2013. Pág. 34780CVE-2013-15299 Notificación de resolución del expediente sancionador S-946/2013. Pág. 34782CVE-2013-15301 Notificación de resolución del expediente sancionador S-1074/2013. Pág. 34784CVE-2013-15302 Notificación de acuerdo de incoación y pliego de cargos del expediente

sancionador S-1371/2013. Pág. 34786CVE-2013-15390 Citación para notificación de acuerdo de inicio, expediente sancionador número

163/13/TUR. Pág. 34789

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2013-15311 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Pág. 34790CVE-2013-15312 Citación para notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador

25/13/DROG. Pág. 34791

Ayuntamiento de AstilleroCVE-2013-15353 Notificación de propuesta de resolución en expediente sancionador 567/2013. Pág. 34792

Ayuntamiento de EscalanteCVE-2013-15355 Aprobación y exposición pública del padrón de la Tasa de Agua, Alcantarillado

y Canon de Saneamiento del tercer trimestre 2013 y apertura del período voluntario de cobro. Pág. 34793

Ayuntamiento de Medio CudeyoCVE-2013-15357 Aprobación y exposición pública de los padrones de las Tasas por Suministro

de Agua Potable, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Gobierno Regional, del tercer trimestre de 2013 y apertura del período voluntario de cobro. Pág. 34794

Ayuntamiento de PiélagosCVE-2013-15401 Anuncio de subasta en expediente de apremio 2009/XP00000416. Pág. 34795

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Ayuntamiento de SelayaCVE-2013-15359 Aprobación y exposición pública del padrón por Tasas por Servicio de

Alcantarillado, Servicio de Recogida de Basuras, Suministro de Agua Potable y Canon de Saneamiento del tercer trimestre de 2013 y apertura del período voluntario de cobro. Pág. 34799

Ayuntamiento de Val de San VicenteCVE-2013-15360 Citación para notificación por comparecencia de incoación de expediente

sancionador por realización de labores de corta y saca de especies arbóreas en Serdio. Pág. 34800

CVE-2013-15361 Citación para notificación por comparecencia de incoación de expediente sancionador por presunta infracción sobre tenencia de perros. Pág. 34801

Ayuntamiento de Valle de VillaverdeCVE-2013-15362 Aprobación y exposición pública de los padrones por Tasas por Distribución

de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Canon de Saneamiento del tercer trimestre de 2013 y apertura del período voluntario de cobro. Pág. 34802

4.4.OTROS

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y ComercioCVE-2013-15375 Notificación a la parte reclamada de laudo arbitral relativo a la solicitud de

arbitraje número 410/13/ARB. Pág. 34803CVE-2013-15376 Notificación a la parte reclamante de resolución de archivo por no aceptación

relativa a la solicitud de arbitraje número 1290/13/ARB. Pág. 34804CVE-2013-15377 Notificación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la

solicitud de arbitraje número 1455/13/ARB. Pág. 34805CVE-2013-15378 Notificación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la

solicitud de arbitraje número 1179/13/ARB. Pág. 34806CVE-2013-15379 Notificación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la

solicitud de arbitraje número 1146/13/ARB. Pág. 34807CVE-2013-15380 Notificación a la parte reclamante de propuesta de mediación relativa a la

solicitud de arbitraje número 1202/13/ARB. Pág. 34808CVE-2013-15381 Notificación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la

solicitud de arbitraje número 1191/13/ARB. Pág. 34809CVE-2013-15382 Notificación a la parte reclamante de la remisión a la Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la solicitud de arbitraje número 824/13/ARB. Pág. 34810

CVE-2013-15384 Notificación a la parte reclamante de resolución de archivo por mediación relativa a la solicitud de arbitraje número 1020/13/ARB. Pág. 34811

CVE-2013-15386 Notificación a la parte reclamante de resolución de archivo por no aceptación relativa a la solicitud de arbitraje número 1200/13/ARB. Pág. 34812

CVE-2013-15388 Notificación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0363/2012. Pág. 34813CVE-2013-15389 Notificación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0068/2013. Pág. 34814

Ayuntamiento de Hazas de CestoCVE-2013-15287 Aprobación inicial y exposición pública de revisión de las tarifas de los servicios

de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de aplicación en el 2014. Pág. 34815

7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de BareyoCVE-2013-14987 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda.

Expediente 178/2013. Pág. 34816

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Ayuntamiento de LiérganesCVE-2013-14678 Concesión de autorización provisional de edificación o actuación preexistente

en barrio La Lastra de Pámanes. Pág. 34817

Ayuntamiento de Santa María de CayónCVE-2013-15228 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda

unifamiliar aislada en Santa María. Pág. 34818

Ayuntamiento de SantanderCVE-2013-15300 Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del

Cabildo de Arriba. Pág. 34819

Ayuntamiento de Val de San VicenteCVE-2013-14923 Información pública de solicitud de autorización para la instalación de una

granja avícola en suelo rústico en Luey. Pág. 34820

Ayuntamiento de VillafufreCVE-2013-14385 Información pública de solicitud de licencia para reforma de cabaña. Pág. 34821

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Confederación Hidrográfica del CantábricoCVE-2013-15290 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria

número 182, de 23 de septiembre de 2013 de información pública de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas del manantial de La Toba con destino al abastecimiento de Ranero. Expediente A/39/08978. Pág. 34822

7.4.PARTICULARES

ParticularesCVE-2013-15330 Acta de notoriedad complementaria de título público de adquisición para la

reanudación del tracto sucesivo de finca en Santander. Pág. 34823

7.5.VARIOS

Consejo de GobiernoCVE-2013-15415 Decreto 57/2013, de 10 de octubre, que aprueba la transmisión de la titularidad

del Centro privado Escuela Universitaria Gimbernat-Cantabria, adscrito a la Universidad de Cantabria, a favor de la Fundació Privada Escoles Universitaires Gimbernat. Pág. 34824

Consejería de Presidencia y JusticiaCVE-2013-15420 Resolución de 7 de octubre de 2013 por la que se reconoce oficialmente la

Escuela de Tiempo Libre DINACAN. Pág. 34826

Consejería de Obras Públicas y ViviendaCVE-2013-15412 Notificación de acuerdo de apertura de la fase probatoria. Expediente S-13/016. Pág. 34827

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-15337 Notificación de la concesión de un plazo en procedimiento de ejecución

subsidiaria, expediente de denuncia M-11/2013. Pág. 34828

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2013-15385 Citación para notificación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios

Sociales de 24 de septiembre de 2013. Expediente 1254/13. Pág. 34829

Ayuntamiento de PiélagosCVE-2013-15237 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 34830

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Ayuntamiento de SantanderCVE-2013-15346 Información pública de solicitud de licencia de apertura para el ejercicio de

la actividad de taller de reparación de vehículos y oficinas administrativas en Avenida de Parayas. Expediente 46.327/2013. Pág. 34831

CVE-2013-15469 Información pública de solicitud de licencia de apertura para el ejercicio de la actividad de supermercado en calle Alta, 70. Expediente 44.962/2013. Pág. 34832

Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2013-15364 Notificación de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, septiembre

de 2013. Pág. 34833CVE-2013-15365 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes, septiembre de 2013. Pág. 34835

Ayuntamiento de ValderredibleCVE-2013-15367 Información pública de desafectación de bien de dominio público. Pág. 34836

Concejo Abierto de La CostanaCVE-2013-15408 Resolución de expediente de recuperación de oficio de terreno del monte

público catalogado número 184, Acebal de Donayo. Pág. 34837

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Audiencia Provincial de CantabriaCVE-2013-15305 Notificación de sentencia en recurso de apelación 148/2012. Pág. 34842

Juzgado de lo Social Nº 1 de SantanderCVE-2013-15315 Notificación de decreto en procedimiento ordinario 448/2010. Pág. 34843

Juzgado de lo Social Nº 3 de SantanderCVE-2013-15316 Notificación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

83/2013. Pág. 34844

Juzgado de lo Social Nº 4 de SantanderCVE-2013-15282 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 117/2013. Pág. 34845

Juzgado de lo Social Nº 5 de SantanderCVE-2013-15284 Notificación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

59/2013. Pág. 34847

Juzgado de lo Social Nº 6 de SantanderCVE-2013-15285 Notificación de decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

195/2012. Pág. 34848

Juzgado de lo Social Nº 12 de MadridCVE-2013-15314 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento de despidos/ceses en general 172/2013. Pág. 34850

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de TorrelavegaCVE-2013-15310 Notificación de sentencia en juicio de faltas 1962/2012. Pág. 34851

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1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2013-15354 Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2013, por el que se aprueba la Estrategia de Mejora de los Servicios Públicos de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2013-2015.

El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El artículo 103 de la Constitución Española consagra, entre otros, el principio de efi cacia en la actuación de la Administración pública. Por su parte, la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 103.1, que la actuación de la Administración de la Comunidad, debe asegurar la continua mejora de ¡os procedimientos, servicios y prestaciones públicas, así como la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con ésta.

Por otra parte, la actual situación de prolongada crisis económica debe ser aprovechada como oportunidad para profundizar en el estudio y racionalización de los procedimientos y actuaciones que se llevan a cabo, como paso previo a la simplifi cación administrativa. De este modo, daremos cumplimiento a las directrices de ¡a Unión Europea y de la OCDE, quienes prestan especial atención a las distintas vertientes de la reducción de cargas derivadas de la actividad burocrática.

En este contexto, el Gobierno de Cantabria apuesta por la modernización de su Administra-ción, para lo cuál se aprueba un marco general que debe traducirse en un programa operativo de acciones cuyo desarrollo propicie una Administración efi ciente, transparente y que dé res-puesta a las necesidades sociales. La Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un instrumento de carácter transversal, que se sustenta sobre cuatro ejes interconectados, a partir de los cuales se han de defi nir las acciones que permitirán alcanzar los objetivos propuestos.

En consecuencia, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia,

SE ACUERDA

Primero.- Aprobar la Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2013- 2015, que se acompaña como anexo a este Acuerdo.

Segundo.- La Estrategia implica y compromete a todas las Consejerías y organismos depen-dientes, siendo los titulares de los Departamentos los responsables de su ejecución en su ám-bito competencial, correspondiendo su impulso y coordinación a la Consejería de Presidencia y Justicia a través de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

Tercero.- El Consejo de Gobierno aprobará, en los dos primeros meses de cada año, el pro-grama anual de acciones, que deberán estar alineadas con los ejes y objetivos defi nidos en el documento de Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2013- 2015. Con tal fi nalidad, cada Consejería deberá remitir a la Consejería de Presidencia y Justicia su propuesta de acciones antes del 1 de octubre de cada ejercicio.

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5354

Cuarto.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia para dictar las dispo-siciones y medidas precisas para la aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese a: Todas las Secretarías Generales y a la Direc-ción General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

Santander, 30 de mayo de 2013.

La secretaria del Consejo,

Leticia Díaz Rodríguez.

Gobierno de Cantabria

Consejería de Presidencia y Justicia

Estrategia de Mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (2013-2015).

Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

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Las necesidades derivadas de una economía global, de la sociedad del conocimiento, de una ciudadanía más exigente y en suma de un entorno más complejo, han hecho que el modelo tradicional de Administración Pública resulte insuficiente para abordar los nuevos retos que plantea la sociedad actual.

La Administración Pública española es consciente de los cambios que están desarrollándose en nuestro País. En los últimos años se están llevando a cabo, por parte de las Comunidades Autónomas, procesos de reforma o modernización administrativa como respuesta a la necesidad de eficacia y calidad en la prestación de servicios.

El Gobierno de Cantabria no ha sido ajeno a este proceso de modernización y ha desarrollado diversas acciones que han sentado las bases para conseguir una Administración más transparente y con mayor capacidad de gestión, centrada en la mejora de la economía regional, la eficiencia y la calidad de su actividad administrativa.

En este sentido, con la aprobación del Decreto de la Presidencia del

Gobierno 11/2011, de 30 de junio, por el que se fijan las directrices generales de la acción de gobierno en materia de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, enumerándose aquellas de urgente intervención para afrontar la “viabilidad y mejora de los servicios públicos”, se impulsan un conjunto de Planes e iniciativas legislativas y reglamentarias, entre las que se encuentran el Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Administración del Gobierno de Cantabria, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2012, la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Plan de Gestión y Control Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, aprobado por acuerdo de 20 de septiembre de 2012 y otras de igual o mayor relevancia.

Todas ellas se configuran como un modelo de actuación del Gobierno en

orden a desarrollar en el seno de la Administración Autonómica fórmulas de gestión inspiradas en principios de racionalidad y sostenibilidad, que se planteen, con el realismo que exigen los tiempos actuales, la utilización eficiente de los recursos públicos y que, al mismo tiempo, incorporen un nuevo enfoque de la actividad generadora del gasto, promoviendo una contratación pública eficiente basada en la contratación centralizada, la simplificación de

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procesos y reducción de cargas administrativas, el fomento y uso de la contratación electrónica y la implantación de un modelo de supervisión integral del gasto que asegure uniformidad, disciplina y rigor en la determinación de las prioridades de gasto, atendiendo a principios de eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y cooperación.

En paralelo se ha realizado el desarrollo normativo que da soporte a

estas acciones: el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientos administrativos, el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria y la Orden PRE/62/2011, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden PRE/132/2006, de 28 de diciembre, que regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, entre otros.

Para favorecer este proceso, en una de las primeras iniciativas llevada a

cabo en la presente legislatura, se modificó el organigrama de la Consejería de Presidencia y Justicia de forma que las funciones de organización, tecnología y administración electrónica pudieran trabajar en sintonía y aunar esfuerzos.

El Gobierno de Cantabria es consciente de la necesidad de continuar con

la modernización de su sector público, y define como misión la consecución de “Una Administración innovadora y abierta, que ofrezca a la sociedad servicios de calidad, eficientes y seguros, contando con la participación activa de la ciudadanía. Una Administración en la que las tecnologías de la información y la comunicación han de jugar un papel clave para el éxito del proceso de modernización y mejora que nos proponemos”. Con la Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se pretende vertebrar las actuaciones y medidas de mejora que las distintas unidades administrativas deben llevar a cabo para “conseguir una administración más moderna, sostenible y participativa”. Como reto para el éxito del proyecto resulta fundamental la implicación de los diversos órganos directivos, por eso se concibe como un marco común y abierto a las iniciativas que formulen las diversas Consejerías, inspiradas en los siguientes valores:

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� Orientación a la ciudadanía. La calidad en los servicios se alcanza cuando

se logra la satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas, para lo cuál es preciso atender a sus necesidades y superar las expectativas que tienen cuando solicitan la prestación.

� Transparencia y ética pública. El ejercicio de la función pública,

vinculado al compromiso de servicio público, debe contemplar la dimensión ética, tanto en la adopción de decisiones como en el desarrollo de la actividad pública y en la posterior rendición de cuentas.

� Responsabilidad y uso racional de los recursos públicos. La

Administración debe gestionar de manera eficiente y responsable los recursos que le son confiados por la ciudadanía, poniendo en relación fines con medios, adecuando el gasto a la consecución de objetivos.

� Compromiso de la Dirección. Para el desarrollo de una estrategia de

calidad efectiva es preciso el liderazgo y el compromiso inequívoco de los diversos niveles directivos de nuestra Administración.

I. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS (2013-2015)

La Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el período 2013 – 2015 debe tener en cuenta la experiencia lograda con las iniciativas de modernización realizadas anteriormente, manteniendo y desarrollando los proyectos que requieren continuidad y concluyendo las actuaciones en curso; todo ello, en paralelo con el inicio de nuevas líneas de trabajo. Los principales objetivos que el Gobierno de Cantabria persigue con esta iniciativa son:

− Promover proyectos de modernización en los diversos órganos directivos de nuestra Administración.

− Adecuar las estructuras administrativas e implantar mejoras

organizativas que permitan incrementar la eficiencia en la gestión.

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− Fomentar los programas de simplificación de procedimientos y reducción de las cargas administrativas.

− Mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos e

incrementar la satisfacción de sus usuarios.

− Avanzar en la producción y prestación de servicios electrónicos.

− Dar cumplimiento a las directrices de la Unión Europea y de la OCDE relativas a la reforma de la administración pública.

− Impulsar una Administración eficaz, innovadora y que rinde cuentas

de su gestión.

En definitiva, con la Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se pretende configurar el marco de actuación que impulse la mejora continua en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la permita avanzar hacia la excelencia en su gestión.

II. EJES DE TRABAJO Y ACTUACIONES PREVISTAS

De acuerdo con los objetivos definidos, el proyecto se ha estructurado en torno a cuatro grandes ejes de trabajo y articulado a través de una serie de actuaciones o medidas, tanto horizontales como sectoriales, con las que se profundiza en el proceso de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para aquellas medidas cuya ejecución revista mayor complejidad será necesaria la posterior elaboración de un documento planificado, donde se incluya la relación de acciones concretas para su desarrollo, entre las que figurará, en su caso, la elaboración de la normativa que sea precisa.

Se relacionan a continuación la totalidad de las actuaciones o medidas que componen la Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ordenadas por ejes de trabajo:

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EJE 1: ADMINISTRACIÓN MÁS CERCANA A LA CIUDADANÍA.

En los últimos años, las Administraciones Públicas están desarrollando iniciativas tendentes a transformar su marco de relación con la ciudadanía. Se impulsa una comunicación mucho más dinámica, cercana y participativa, capaz de dar una respuesta personalizada a las demandas y expectativas de los usuarios de los servicios públicos.

Todo ello implica una serie de cambios, tanto organizativos como funcionales, encaminados a poner en marcha nuevos canales de comunicación y a optimizar las herramientas de difusión de información. El Gobierno de Cantabria quiere responder a estos retos, introduciendo mecanismos que permitan satisfacer las demandas ciudadanas.

Este eje de trabajo recoge una batería de actuaciones, destinadas a

incrementar la eficiencia en la comunicación con la ciudadanía y a impulsar una Administración más receptiva a sus demandas.

a). Evaluación de la percepción ciudadana.

El Gobierno de Cantabria es consciente de la importancia de evaluar la percepción que tiene la ciudadanía sobre los servicios que presta su Administración y conocer sus demandas para poder orientar el proceso de modernización hacia la satisfacción de sus necesidades y preferencias. De hecho, la Carta de Derechos de la Ciudadanía, aprobada por el Decreto 152/2005, de 9 de diciembre, enuncia el derecho de “ser objeto de consulta periódica sobre el grado de satisfacción con los servicios que recibe de la Administración regional”. La información necesaria para valorar el grado de calidad de los servicios públicos y la percepción ciudadana sobre los mismos, es objeto de atención en los estudios de transparencia de las organizaciones públicas y su publicación se contempla como obligatoria en el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que se encuentra actualmente en proceso de tramitación parlamentaria. La medición del índice de percepción de la calidad de los servicios (IPCS) y el establecimiento de controles por medio de la figura del cliente misterioso son dos técnicas que nos permiten llevar a cabo un seguimiento permanente de la evolución en la calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por esta razón

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contemplamos la actualización de la metodología utilizada anteriormente y la continuación de los trabajos iniciados en 2005, conducentes a la obtención anual del IPCS y a la realización de controles en las unidades de atención a la ciudadanía.

b). Impulso del sistema de reclamaciones y sugerencias.

El sistema de reclamaciones y sugerencias es, junto con la medición del índice de percepción de la calidad de los servicios, un elemento básico de cualquier plan de calidad, ya que se trata de un mecanismo que recoge la opinión de la ciudadanía y permite identificar áreas de mejora. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuenta con un Sistema de Reclamaciones y Sugerencias desde la publicación del Decreto 11/1996, de 5 de marzo, a través del cuál las ciudadanas y ciudadanos pueden formular las iniciativas y las quejas que estimen convenientes sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Este Sistema ha ido teniendo un papel cada vez más relevante en nuestra Administración, y ello como consecuencia de diferentes iniciativas, entre las que mencionaremos:

− La difusión de la existencia del sistema de reclamaciones y sugerencias.

− La realización de controles para verificar el funcionamiento. − La habilitación de una vía telemática para la presentación de quejas e

iniciativas. Las reclamaciones y sugerencias también forman parte del sistema de evaluación de la calidad de los servicios de nuestra Administración; por esta razón, se van a desarrollar diversas acciones conducentes a potenciarlo. A tal efecto, se realizará una campaña de difusión, se intensificará la comprobación de la solución dada a las quejas recibidas y se analizará la corrección de las respuestas a las mismas.

c). Aprobación del Código de Buena Conducta Administrativa.

La proximidad a la ciudadanía y el ejercicio del poder con transparencia implica un compromiso de los altos cargos y los empleados públicos con los valores éticos del servicio público, como la integridad, la imparcialidad, la austeridad y la igualdad ante la Ley.

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El Gobierno de Cantabria, con el fin de reafirmar el compromiso ético de sus altos cargos y empleados públicos, quiere incorporar a su acción de Gobierno las iniciativas de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo en materia de Códigos de Buena Conducta Administrativa. Para ello aprobará un Código de Buen Gobierno para los altos cargos y un Código de Conducta para los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EJE 2: MEJORAS ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN.

En la actualidad, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones han dado lugar a un nuevo contexto que ha transformado la manera en que las Administraciones Públicas se relacionan y prestan servicios a la ciudadanía. Este escenario exige que las organizaciones se enfrenten al reto de adaptar sus procedimientos y métodos de trabajo; por esta razón, el Gobierno de Cantabria está promoviendo actuaciones de racionalización sobre uno de los pilares fundamentales de su gestión: los procedimientos a instancia de parte.

El nuevo programa de trabajo ofrece una opción diferenciada para

aquellos órganos directivos que deseen elaborar sus planes directores, en estos casos, previamente a la racionalización, se procederá a identificar los procesos que gestiona cada unidad, configurando su mapa y proponiendo acciones de mejora. En paralelo se continuará con los trabajos para los que deseen abordar directamente tareas de simplificación de uno o varios procesos clave.

El desarrollo de la Administración Electrónica debe ir precedido del

rediseño y simplificación de los procedimientos administrativos, con la finalidad de adaptar la organización y los métodos de trabajo al canal telemático de prestación de servicios.

Las medidas incluidas en este eje de trabajo están encaminadas a lograr

una Administración moderna, que revise sus actuaciones con el fin de mejorarlas, que incorpore hábitos sostenibles en las mismas y que permita una adecuada gestión del conocimiento entre sus empleadas y empleados públicos.

a). Desarrollo de la gestión por procesos.

La demanda de eficiencia en las grandes organizaciones exige una profunda revisión de los procesos que realizan. El Gobierno de Cantabria, dentro de

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las actuaciones del nuevo Plan, quiere impulsar la gestión por procesos, como parte de su estrategia de modernización. Entendemos los procesos como el conjunto de actividades mutuamente relacionadas, las cuáles transforman elementos de entrada en resultados con valor añadido para los ciudadanos. Nuestro objetivo es que las unidades aprendan a gestionarse por procesos, definiéndolos, fijando objetivos de calidad y precisando los indicadores necesarios para comprobar su cumplimiento, con la finalidad de mejorar su rendimiento y con ello la satisfacción de sus usuarios. La finalidad de esta medida es facilitar un “cambio cultural” en la gestión ordinaria de las unidades de nuestra Administración. Su puesta en práctica nos va a permitir:

− Identificar los procesos clave en la gestión de los departamentos. − Simplificar y homogeneizar los procesos existentes. − Detectar áreas de mejora en los distintos procesos. − Identificar aspectos y competencias críticas en la gestión. La metodología a emplear es la de los talleres de “formación en acción”, que consiste en la realización de seis jornadas, a razón de una al mes, en las que se imparte formación práctica y se identifican tareas a realizar en la propia unidad, contando con el apoyo de técnicos de organización. Al final del taller cada unidad se encuentra con su mapa de procesos diseñado, tras lo cuál se ofrecerá la posibilidad de documentar sus procesos, con el apoyo de la Dirección de Servicios y Atención a la Ciudadanía. El primer paso del trabajo será elaborar un diagnóstico de la situación actual, que recoja la estructura organizativa y los procedimientos existentes; en segundo lugar, éstos se clasificarán en familias (procesos estratégicos, operativos y de apoyo) y se configurará el mapa de procesos global de la unidad que está siendo objeto de estudio. El mapa de procesos es la base para el análisis y la identificación de los trámites implicados en cada uno de ellos; su simplificación es el punto de partida para la elaboración del manual de procedimiento que describa y documente (mediante fichas, flujograma y notas explicativas) la gestión a realizar.

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Como consecuencia de los trabajos de análisis de la organización y de la gestión que realiza, se redactarán “planes de mejora” para las unidades objeto de estudio; asimismo, se identificarán indicadores de gestión y se confeccionará el “cuadro de mando” del departamento.

b). Reducción de cargas administrativas (Directiva 2006/123/CE).

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuyo objetivo es eliminar los obstáculos legales y administrativos que dificultan la prestación de servicios entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. La aplicación de la citada Directiva exige: − Desarrollar un programa de simplificación administrativa que incluya la

introducción de procedimientos electrónicos y el establecimiento del sistema de ventanilla única para la prestación de servicios.

− La evaluación de la legislación sobre los servicios afectados por la Directiva.

− La instauración de un sistema electrónico de cooperación administrativa entre Estados miembros.

En este contexto se enmarca la necesidad de continuar los trabajos ya iniciados para la reducción de las cargas administrativas en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se pondrá especial atención en el ámbito de la tramitación de ayudas y subvenciones que, actualmente, impone numerosas obligaciones burocráticas a los solicitantes de las mismas.

c). Racionalización de procedimientos administrativos.

La simplificación administrativa ha sido un objetivo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro País. Así, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 3, consagra el servicio al interés general y el principio de eficacia como referentes de la actuación administrativa. Sin embargo, no ha sido hasta hace poco tiempo cuando nuestra Administración ha iniciado una apuesta decidida por la racionalización en la gestión.

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En íntima conexión con la medida descrita en el apartado previo, para la ejecución de este programa se hará especial hincapié en aquellas unidades con una fuerte carga de gestión burocrática-administrativa: concesión de ayudas, tramitación de permisos, altas, bajas, etc. En el transcurso de los trabajos de racionalización de procedimientos:

− Se reducirán los trámites, con el fin de acortar el circuito y el tiempo de tramitación, garantizando siempre la seguridad jurídica.

− Se concretarán las personas que intervienen en los procesos.

− Se redactarán manuales, como instrumentos que clarifiquen las tareas, las relaciones jerárquicas y faciliten la automatización del procedimiento.

− Se procurará una refundición normativa con el fin de reducir el número

de normas reguladoras.

− Se reducirá la documentación asociada a los procedimientos, para lo cuál debemos prescindir de todos aquellos documentos que no aporten valor añadido al expediente y no debemos exigir documentos redundantes, que ya obren en poder de nuestra Administración o que puedan ser reclamados de oficio a los organismos emisores.

− Se impulsará la sustitución de documentos acreditativos del

cumplimiento de requisitos por comunicaciones previas o declaraciones responsables.

La Consejería de Presidencia y Justicia, a través de su Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, dispensará el apoyo y asesoramiento que las demás Consejerías precisen en sus iniciativas de simplificación.

d). Adopción de formulas de reconocimiento a organizaciones y personas.

Los premios y las certificaciones de calidad a centros y unidades posibilitan la difusión de modelos de excelencia en la gestión, sirven de motivación a la organización y nos permiten identificar buenas prácticas.

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La existencia de un sistema de Premios a la Innovación y Mejora de los Servicios Públicos supone una oportunidad para reconocer a los centros y unidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se hayan distinguido por la realización de actividades de mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y por la promoción de la innovación en la gestión pública. La adopción de fórmulas de reconocimiento a las organizaciones ha de servir igualmente como medio de recompensar el esfuerzo de superación de las personas que trabajan en ellas.

EJE 3: DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

El Gobierno de Cantabria ha asumido el compromiso de llevar a cabo procesos de racionalización y desarrollo de la Administración electrónica, orientados a mejorar y facilitar las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la Administración Autonómica, poniendo especial énfasis en la eliminación de trámites duplicados e innecesarios. Un ejemplo de ello es la creación, en julio de 2012, de la Sede Electrónica y la puesta en marcha del Registro Electrónico, que permite iniciar de forma telemática cualquiera de los más de 750 procedimientos inventariados.

En paralelo con el desarrollo del proyecto de racionalización de

procedimientos, una vez concluidos los análisis de los mismos, se procederá a su informatización y se irá ampliando la oferta de servicios en los que se permite la tramitación telemática, lo que incidirá directamente en la reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas.

a). Aprobación del marco jurídico de la Administración Electrónica.

La potenciación del uso del canal telemático requiere la creación de un clima de confianza y seguridad en el uso de las tecnologías de la información. Para ello se debe configurar el marco jurídico, que dé soporte a la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en todo lo relacionado con la Administración electrónica y la tecnología que la soporta.

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b). Puesta en marcha de los elementos tecnológicos habilitantes.

Se trata de implantar las infraestructuras que soporten la gestión telemática de la ciudadanía, de manera que puedan realizar sus trámites en la red con total seguridad y recibir por esta misma vía la respuesta de la Administración. Entre los elementos precisos destacamos la plataforma de contratación electrónica, que soporte el proceso completo de contratación pública, así como el sistema de notificación electrónica. Como primer paso debemos hacer un análisis de la situación actual, que nos permita identificar las necesidades de actualización de los servicios disponibles o en fase de desarrollo, así como de diseño e implantación de aquellos que no se hubieran abordado, pero que resultan precisos para el desarrollo de la Administración electrónica.

c). Gestión electrónica de los procedimientos.

Se trata de informatizar los procedimientos y servicios prioritarios para las diferentes Consejerías, de forma que se habilite la gestión telemática de los mismos y se consiga, para el año 2015, unos servicios electrónicos centrados en los usuarios, personalizados y multicanal. La utilización generalizada de herramientas como el “Porta Firmas Electrónico” y el “Gestor de Expedientes”, basados en el uso generalizado de la firma electrónica por parte de la ciudadanía y los empleados públicos, nos permitirá la progresiva eliminación del soporte papel en los circuitos internos y la implantación del expediente electrónico.

EJE 4: CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y SERVICIOS.

El Gobierno de Cantabria, en su deseo de brindar una mayor accesibilidad y participación de la ciudadanía en las políticas públicas, ha emprendido una serie de acciones encaminadas a implantar una nueva Cultura de Gestión, basada en la rendición de cuentas y la mejora continua.

Esta línea de trabajo descansa sobre un pilar fundamental: prestar una

atención y unos servicios de la máxima calidad. Para ello, es imprescindible conocer los resultados de la gestión y orientar los esfuerzos hacia la mejora, tanto desde el punto de vista externo, teniendo en cuenta las percepciones de la ciudadanía, como interno, auditando los procesos de gestión de las distintas unidades administrativas.

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Por este motivo, el Gobierno de Cantabria está desarrollando acciones

destinadas a promover la gestión de calidad en sus unidades, a impulsar políticas que redunden en el beneficio de la ciudadanía y a configurar una Administración que garantice unos estándares de calidad en sus servicios.

Este eje de trabajo engloba una serie de actuaciones encaminadas a

dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los instrumentos necesarios para incrementar la eficiencia y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos y servicios públicos, para lo cuál el liderazgo de sus directivos y la participación de las empleadas y empleados públicos son pieza clave en el desarrollo del mismo. a). Sistema de cartas de servicios.

La ciudadanía tiene derecho a conocer los servicios que recibe de las organizaciones públicas y el nivel de calidad que puede exigir en su prestación. Las Cartas de Servicios son documentos públicos, a través de los cuales las Administraciones informan sobre ambos aspectos; además recogen los derechos de la ciudadanía y le indican el procedimiento a seguir para formular quejas y sugerencias, fomentando, de este modo, su participación en la evaluación de la calidad de las organizaciones. El seguimiento y evaluación de los indicadores de las cartas de servicios nos permitirá determinar si se están cumpliendo los compromisos establecidos en dicho documento y controlar el nivel de calidad de los servicios que prestamos. Esta actuación se realizará de oficio por la Inspección General de Servicios, puesto que el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre, que regula el Sistema de Cartas de Servicios en nuestra Administración, dispone su actualización cada dos años y uno de los aspectos cruciales de esta labor es el análisis de la adecuación de los indicadores con los compromisos asociados. La Estrategia de mejora de los Servicios Públicos de nuestra Administración para el período 2013 – 2015 contempla la actualización de las cartas publicadas, su posterior certificación, así como la extensión del sistema hacia unidades que prestan servicios a la ciudadanía y no han explicitado sus compromisos de calidad.

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b). Elaboración y aprobación de un Decreto por el que se establezca el marco para la mejora de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se trata de conformar el modelo básico de gestión de la calidad de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deberá adecuarse a la carta de Compromisos con la Calidad de las Administraciones Públicas españolas y a las directrices de la Unión Europea.

c). Desarrollo de evaluaciones de calidad. La mejora de la gestión pública ocupa un lugar destacado en la agenda política del actual Gobierno de Cantabria y fruto de ello es el compromiso de revisión de sus actuaciones que se plasma en esta medida. En este contexto, la evaluación se configura como una poderosa herramienta que, a través del uso de diversas metodologías, permite, no solo satisfacer la demanda social de transparencia, sino también ayudar a los gestores públicos a mejorar los servicios prestados. Junto a la revisión de la gestión con el fin de mejorarla, con esta medida se pretende impulsar la cultura de la evaluación y la rendición de cuentas en las tareas de nuestros niveles directivos. Para su consecución se desarrollarán actuaciones en tres ámbitos:

− Autoevaluaciones de la gestión de las unidades.

El Modelo EFQM de Excelencia se configura como un instrumento que, utilizando la técnica de autoevaluación, permite determinar el grado de calidad en la gestión de una organización y diagnosticar la situación de ésta respecto a un modelo de referencia.

− Evaluación de la gestión en centros directivos y unidades administrativas.

Otra técnica orientada al análisis de organismos públicos es la denominada auditoría operativa, que nos permite examinar los sistemas, procedimientos, estructuras, y recursos materiales; es decir, el campo de actividad de una auditoría incluye todas las funciones que integran la gestión pública, permitiendo verificar su buen funcionamiento y modificar sus comportamientos disfuncionales.

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− Análisis de la tramitación de expedientes. Se analizará la tramitación de determinadas líneas de expedientes, a partir de una muestra significativa, para chequear los puntos en los que se producen demoras en la actuación administrativa, detectar las causas y proponer mejoras en la gestión de los mismos.

d). Evaluación de los programas y las políticas públicas.

La evaluación de políticas públicas permite conocer qué se hace, cómo se hace y qué se consigue con ello, de forma que se facilita la toma de decisiones con mayor acierto. En la actual situación económica, caracterizada por la escasez de recursos y la creciente demanda de prestaciones sociales, resulta necesario evaluar los programas públicos, para optimizar sus resultados y controlar el gasto. Con esta finalidad el Gobierno de Cantabria, tras la aprobación del Decreto 79/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, se ha dotado de dos nuevas estructuras que, con diferente naturaleza jurídica y funciones, se complementen en la tarea común de alcanzar objetivos de máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y, al mismo tiempo, impulsar la implantación de sistemas de evaluación de la eficacia, economía y eficiencia. La Comisión Europea está promoviendo la necesidad de llevar a cabo procesos de evaluación del impacto de todos los programas operativos incluidos en el período 2014-2020, como requisito imprescindible para la recepción efectiva de los fondos comunitarios. Al control financiero de los Fondos Europeos, desarrollado en anteriores Programas Operativos, se añade ahora la evaluación del impacto real de las políticas que se financian con ellos. Con esta actuación se pretende incorporar la evaluación de los programas y las políticas públicas en la Administración regional, como

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herramienta de mejora de la gestión y rendición de cuentas. Para su consecución se definirá el marco metodológico, se formará un grupo de expertos y se establecerán cauces de cooperación e intercambio de experiencias con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

III. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

La Estrategia de mejora de los Servicios Públicos (2013 – 2015) implica y compromete a todas las Consejerías y Organismos dependientes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Los Órganos Directivos de las diversas Consejerías fomentarán la participación e iniciativas de todos sus miembros, sin perjuicio de la función de impulso que corresponderá a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, de la Consejería de Presidencia y Justicia. Tal y como ya se ha expresado con anterioridad, para el desarrollo efectivo de determinadas medidas que están abiertas a las iniciativas que formulen las Consejerías, será necesaria la elaboración anual de un documento planificador, donde se incluirán las actuaciones propuestas, que se plasmarán en la programación anual de acciones que aprobará el Consejo de Gobierno. Las iniciativas de las Consejerías se concretarán principalmente en:

− Identificar los órganos directivos que van a elaborar su mapa de procesos y las guías de gestión correspondientes.

− Determinar las unidades que van a participar en el programa de

simplificación de sus procesos clave.

− Seleccionar las unidades que deben redactar su carta de servicios.

− Determinar las unidades que han de participar en el desarrollo de evaluaciones de calidad (autoevaluaciones o auditorías operativas).

− Identificar las líneas de expedientes que deben ser analizadas para la

detección de disfunciones y su posterior gestión electrónica. El seguimiento y evaluación de las medidas es un instrumento imprescindible que nos permitirá analizar los resultados alcanzados y, por otra parte, detectar disfunciones para actuar en consecuencia. El seguimiento

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continuado podrá dar lugar a una revisión del presente documento, así como a la inclusión de nuevas medidas o acciones no incluidas inicialmente.

Por tanto, en el desarrollo de la Estrategia aparece como fundamental la existencia de un sistema de seguimiento, cuya realización compete a la Consejería de Presidencia y Justicia. Con tal propósito, la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía redactará anualmente un informe de seguimiento, que será remitido para su inclusión en el orden del día de la Comisión de Secretarios Generales.

IV. ESCENARIO ECONÓMICO FINANCIERO

Para poder desarrollar las actuaciones descritas en este documento, se requiere, además de contar con el impulso y el liderazgo político, disponer de recursos económicos, técnicos y humanos que garanticen su implantación y el logro de los objetivos propuestos. Para la realización de las medidas contenidas en los programas anuales de acciones que apruebe el Consejo de Gobierno, se contará con los recursos asociados a los programas presupuestarios 491M “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y 462A “Innovación y Calidad de los Servicios”. Adicionalmente a la disponibilidad de los fondos señalados, hay que mencionar la existencia de otras posibles fuentes de financiación, ya que una de las características principales de este Proyecto, además de ser consensuado por todas las Consejerías, es la participación activa en su desarrollo de todas ellas, lo que va a conllevar el ejercicio de determinadas actuaciones dentro de su marco competencial. No obstante, la adquisición de compromisos de gasto estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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AYUNTAMIENTO DE ARNUERO

CVE-2013-15296 Aprobación defi nitiva de la Ordenanza reguladora de Creación de Fi-cheros de Datos de Carácter Personal.

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Arnuero, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2013,de la Ordenanza Reguladora de Creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal, y no habiendo sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los intere-sados durante el período de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a defi nitivo y el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril se procede a la publicación del texto completo quedando redactado como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROSDE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El artículo 18 de la Constitución Española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la in-timidad personal y familiar y a la propia imagen. El apartado 4 de ese mismo artículo señala que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

El marco normativo en la materia está constituido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que regula la creación, modifi cación o supresión de los fi cheros de titularidad pública.

El artículo 20 de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, prescriben que la creación, modifi cación o supresión de fi cheros de las Administraciones Públi-cas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario ofi cial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica, debiéndose aprobar y publicar dichas disposiciones con carácter previo a la creación o modifi cación de los fi cheros.

Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modifi cación o supresión de fi cheros de datos de carácter personal sobre las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 y normativa que la desarrolla.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone aprobar inicialmente la presente ordenanza, con el siguiente articulado:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la creación y modifi cación de los fi cheros de carácter personal del Ayuntamiento de Arnuero que fi guran en el Anexo, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales

2. En cada uno de los fi cheros a que se refi ere el apartado anterior, constarán los siguientes datos:

a) La identifi cación del fi chero o tratamiento, indicando su denominación, así como la des-cripción de su fi nalidad y usos previstos.

b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende ob-tener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

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c) La estructura básica del fi chero mediante la descripción detallada de los datos identifi ca-tivos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes catego-rías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

d) Las comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o cate-goría de destinatarios.

e) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

f) Los órganos responsables del fi chero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, recti-fi cación, cancelación y oposición.

h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible.

3. El Ayuntamiento tiene instaladas trece cámaras de video vigilancia en diversos edifi cios municipales. Cuatro en el Molino de Marea de Santa Olaja, dos en el edifi cio destinado a la Policía Municipal, dos en el Centro socio-cultural de la Maza y cuatro en el Centro Cultural y de la Tercer Edad Joaquín de Isla Fernández. La fi nalidad de las mismas es el control del acceso al interior de sus instalaciones, así como garantizar la seguridad, lo cual hace necesario que se regule la creación y funcionamiento de estos fi cheros y que se prevé la creación y modifi cación de otros fi cheros de datos detallados en el Anexo a esta Ordenanza.

En los fi cheros de video vigilancia, las grabaciones que se efectúen con las videocámaras, serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relaciona-das con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo en tramitación. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones

Artículo 2. Responsable de los fi cheros.

Será responsable de los fi cheros el Ayuntamiento de Arnuero y el personal de las depen-dencias correspondientes, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las fi nalidades que concreta la presente ordenanza

Artículo 3. Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Todos los nuevos fi cheros de datos de carácter personal de titularidad del Ayuntamiento de Arnuero, así como las modifi caciones serán notifi cados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Artículo 4. Derechos de rectifi cación, acceso, cancelación u oposición.

Los ciudadanos podrán ejercer los derechos de rectifi cación, acceso, cancelación u oposi-ción de los datos contenidos en los fi cheros que se relacionan en el Anexo de esta Ordenanza, lo que se presentará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Arnuero, por cualquiera de las forma previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Publicación.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Ordenanza será publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria

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Artículo 6.- Entrada en vigor.

La presente ordenanza se publicará en el Boletín Ofi cial de Cantabria y entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación, en virtud de los establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la misma materia se opongan a la presente Ordenanza.

ANEXO

Nº de Registro: 1

Asunto: Alta fi chero CONTABILIDAD GENERAL Y GESTION TRIBUTARIA.

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Ayuntamiento de Arnuero

1. Nombre del FICHERO: CONTABILIDAD GENERAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión económica con terceros y llevanza de la contabilidad municipal.

— Finalidades: Contabilidad municipal, Impuestos IBI, IAE, Vehículos, Impuestos de Cons-trucciones, Instalaciones y Obras, Impuesto de Incremento de Valor de terrenos de naturaleza urbana, tasas, precios públicos.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: Personas con relación económica y contable con el Ayuntamiento.

— Colectivos o categorías de interesados: Personas o colectivos relación económica y con-table con el Ayuntamiento

— Procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado, mediante formularios o

declaraciones adecuadas. Contratos, Padrones de los impuestos.

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: Datos de carácter identifi cativo, información comercial, económico-fi nanciera y transacciones

— Sistema de tratamiento: Mixto

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Básico

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: No está prevista su cesión. Cesión de datos a empresa de recaudación.

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E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

Registro General del Ayuntamiento

Nº de Registro: 2

Asunto: Alta fi chero NOMINAS.

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Ayuntamiento de Arnuero.

1. Nombre del FICHERO: NÓMINAS

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Nomina personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento, Taller de empleo. Incluye concejales liberados.

— Finalidades: Recursos Humanos. Gestión de Nóminas. Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad Social e IRPF.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

— Colectivos o categorías de interesados: Empleados

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, informáticos y/o papel.

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. An-tigüedad. Nº SS/ Mutualidad. Nº Registro Personal.

— Otro tipo de datos: características personales. Circunstancias sociales. Académicos y

profesionales. Detalles del empleo. Económicos y fi nancieros.

— Sistema de tratamiento: Mixto

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Medio

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Ha-cienda pública y administración tributaria. Otros órganos de la administración local, autonó-mica o estatal. Entidades aseguradoras y Organismos de la Seguridad Social. Empresa encar-gada de la gestión de nominas.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero

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Nº de Registro: 3

Asunto: Alta fi chero PADRÓN

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Departamento de Padrón y Estadística

1. Nombre del FICHERO: PADRÓN

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión del padrón municipal de habitantes y función estadística pública, contemplado para usos estipulados por las disposiciones del Ins-tituto Nacional de Estadística (INE)

— Finalidades: Gestión del padrón de habitantes

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: Personas empadronadas y transeúntes del municipio

— Colectivos o categorías de interesados: Empadronados en el municipio de Arnuero

— Procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado, mediante la cumplimenta-ción de las hojas del padrón o declaración adecuada

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma. Municipio. Fecha de nacimiento. País de procedencia. Datos académicos y sociales.

— Sistema de tratamiento: Mixto

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Básico

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Las previstas por el Instituto Nacional de Esta-dística para el padrón de habitantes, así como las distintas administraciones públicas.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

Registro General del Ayuntamiento

Nº de Registro: 4

Asunto: Alta fi chero GESTOR EXPEDIENTES

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Ayuntamiento de Arnuero

1. Nombre del FICHERO: GESTOR EXPEDIENTES

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión administrativa, control y segui-miento de los expedientes generados en el Ayuntamiento de Arnuero

— Finalidades: Procedimiento Administrativo

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A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

— Colectivos o categorías de interesados: Personas o colectivos que mantengan algún tipo de relación administrativa con la entidad local.

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, informáticos y/o papel

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma.

— Otro tipo de datos: Características personales. Circunstancias Sociales. Detalles de Em-pleo. Académicos y Profesionales, Económico fi nanciero y de seguro. Transacciones de bienes y servicios.

— Sistema de tratamiento: Mixto

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Medio

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local. Otros órganos de la comunidad autónoma y del Estado. Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. Interesados legítimos.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 5

Asunto: Alta fi chero REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero.

— Dependencia: Ayuntamiento de Arnuero.

1. Nombre del FICHERO: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión del registro de entrada/salida de documentos

— Finalidades: Procedimiento Administrativo.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal

— Colectivos o categorías de interesados: Empleados, ciudadanos y residentes, contribu-yentes y sujetos obligados.

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos y papel.

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B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección.

— Otro tipo de datos: características personales.

— Sistema de tratamiento: Automatizado

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Básico

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local. Otros órganos de la comunidad autónoma y del Estado

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 6

Asunto: Alta fi chero REGISTRO DE PERROS PELIGROSOS

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Ayuntamiento de Arnuero

1. Nombre del FICHERO: REGISTRO PERROS PELIGROSOS

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Control y gestión administrativa de los pro-pietarios de los perros peligrosos.

— Finalidades: Procedimiento administrativo

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal

— Colectivos o categorías de interesados: Propietarios de los perros

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos y/o papel

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: NIF/DNI., Nombre y Apellidos. Dirección. Teléfono. Ante-cedentes penales. Certifi cado de aptitud psicológica y física. Declaración jurada de no estar pri-vado por resolución judicial a la tenencia de animales peligrosos y de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones previstas en la Ley 50/99, de 23 de diciembre sobre régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.

— Sistema de tratamiento: MIXTO

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: ALTO

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D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local, auto-nómica o estatal

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del respon-sable del fi chero.

Nº de Registro: 7

Asunto: Alta fi chero REGISTRO POLICIAL

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Policía Local

1. Nombre del FICHERO: REGISTRO POLICIAL

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión de actuaciones e intervenciones de la Policía Local.

— Finalidades: Gestión Sancionadora. Procedimiento Administrativo. Seguridad pública y defensa. Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras Personas Físi-cas. Administraciones Públicas.

— Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes. Personas implicadas en las intervenciones policiales.

— Procedimiento de recogida de los datos: Entrevistas, Formularios o cuestionarios, infor-máticos y/o papel

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de infracciones: Infracciones penales. Infracciones administrativas.

— Datos especialmente protegidos: Salud.

— Datos de carácter identifi cativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Ima-gen/ Voz. Nº de registro de personal. Firma/huella.

— Otro tipo de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Detalles del em-pleo.

— Sistema de tratamiento: Mixto

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Alto

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local. Otros órganos de la comunidad autónoma. Fuerzas y cuerpos de seguridad. Interesados legítimos. Organismos judiciales

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E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 8

Asunto: Alta fi chero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO POLICÍA MUNICIPAL

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Policia municipal

1. Nombre del FICHERO: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO POLICÍA MUNICIPAL

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Vigilancia y control de edifi cio de la policía municipal, del armero, así como las entradas y salidas de este edifi cio.

— Finalidades: Procedimiento Administrativo.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: Empleados públicos y ciudadanos que transitan en zona de cober-tura de las cámaras.

— Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes. Personas implicadas en las intervenciones policiales.

— Procedimiento de recogida de los datos: Video

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: Imagen

— Sistema de tratamiento: Informatizado

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Alto

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Juzgados; Fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad y Administraciones Públicas competentes en infracciones y sanciones.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 9

Asunto: Alta fi chero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO DEL MOLINO DE MAREA DE SANTA OLAJA

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RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Policía Municipal.

1. Nombre del FICHERO: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO DEL MOLINO DE MAREA DE SANTA OLAJA

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Vigilancia y control de edifi cio del Molino y dependencias exteriores, así como las entradas y salidas de este edifi cio.

— Finalidades: Procedimiento Administrativo.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: Empleados públicos y ciudadanos que transitan en zona de cober-tura de las cámaras

— Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes. Personas implicadas en las visitas turísticas.

— Procedimiento de recogida de los datos: Video

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: Imagen

— Sistema de tratamiento: Informatizado

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Alto

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Juzgados; Fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad y Administraciones Públicas competentes en infracciones y sanciones.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 10

Asunto: Alta fi chero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL DE LA MAZA

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Policía Municipal.

1. Nombre del FICHERO: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL DE LA MAZA

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Vigilancia y control de edifi cio del Centro Socio-Cultural y dependencias exteriores, así como las entradas y salidas de este edifi cio.

— Finalidades: Procedimiento Administrativo.

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A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: Empleados públicos y ciudadanos que transitan en zona de cober-tura de las cámaras

— Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes. Personas implicadas en el uso del centro.

— Procedimiento de recogida de los datos: Video

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: Imagen

— Sistema de tratamiento: Informatizado

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Alto

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Juzgados; Fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad y Administraciones Públicas competentes en infracciones y sanciones.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 11

Asunto: Alta fi chero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL Y DE LA TERCERA EDAD JOAQUÍN DE ISLA FERNÁNDEZ

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Policía Municipal.

1. Nombre del FICHERO: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL Y DE LA TERCERA EDAD JOAQUÍN DE ISLA FERNÁNDEZ

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Vigilancia y control de edifi cio del Centro Cultural y dependencias exteriores, así como las entradas y salidas de este edifi cio.

— Finalidades: Procedimiento Administrativo.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: Empleados públicos y ciudadanos que transitan en zona de cober-tura de las cámaras

— Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y Residentes. Personas implicadas en el uso del centro.

— Procedimiento de recogida de los datos: Video

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B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: Imagen

— Sistema de tratamiento: Informatizado

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Alto

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Juzgados; Fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad y Administraciones Públicas competentes en infracciones y sanciones.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 12

Asunto: Alta fi chero: SERVICIOS SOCIALES

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Servicios Sociales

1. Nombre del FICHERO: SERVICIOS SOCIALES

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión administrativa, control y segui-miento de los expedientes generados en los Servicios Sociales en el Ayuntamiento de Arnuero

— Finalidades: Procedimiento Administrativo

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

— Colectivos o categorías de interesados: Personas o colectivos que mantengan algún tipo de relación administrativa con la entidad local.

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, informáticos y/o papel

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos especialmente protegidos: Salud.

— Datos de carácter identifi cativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma.

— Otro tipo de datos: Características personales. Circunstancias Sociales. Detalles de Em-pleo. Académicos y Profesionales. Económico fi nanciero y de seguro. Transacciones de bienes y servicios. Penales

— Sistema de tratamiento: Mixto

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: Alto

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D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local. Otros órganos de la comunidad autónoma y del Estado. Interesados legítimos.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos.

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Respon-sable del Fichero.

Nº de Registro: 13

Asunto: Alta fi chero: REGISTRO DE INTERESES DE MIEMBROS ELECTOS. (PATRIMONIO).

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Ayuntamiento de Arnuero

1. Nombre del FICHERO: REGISTRO DE INTERESES DE MIEMBROS ELECTOS. (PATRIMO-NIO).

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Obligación Legal de conformidad con lo es-tablecido en la Ley 7/1987, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 75.7.

— Finalidades: Procedimiento administrativo

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal

— Colectivos o categorías de interesados: Los representantes locales, así como los miem-bros no electos de la Junta de Gobierno Local.

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos y/o papel

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: NIF/DNI., Nombre y Apellidos. Dirección. Teléfono. De-claración sobre el Patrimonio Inmobiliario (Inmuebles Urbanos y rústicos) Patrimonio Mobiliario ( Títulos, Participaciones en Capital Social, Cuentas y Depósitos Bancarios, Objetos artísticos de especial valor, automóviles u otros vehículos) Incompatibilidades y otras actividades.

— Sistema de tratamiento: MIXTO

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: ALTO

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local, auto-nómica o estatal

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos

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F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del respon-sable del fi chero.

Nº de Registro: 14

Asunto: Alta fi chero: COLONIAS MUNICIPALES

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Concejalía de Educación.

1. Nombre del FICHERO: COLONIAS MUNICIPALES.

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión y organización de las colonias de verano.

— Finalidades: Procedimiento administrativo

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El representante legal de los participantes en las mismas.

— Colectivos o categorías de interesados: Niños/niñas inscritos en las colonias.

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos y/o papel

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: Nombre y Apellidos. Dirección. Teléfono. Fecha de naci-mientos, alergias u otros aspectos a considerar. Autorización para ser grabado y fotografi ado durante el desarrollo de salidas y actividades.

— Sistema de tratamiento: MIXTO

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: ALTO

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: No está prevista su cesión.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del respon-sable del fi chero.

Nº de Registro: 15

Asunto: Alta fi chero: REGISTRO CIVIL.

RESPONSABLE DEL FICHERO

— Nombre del órgano responsable: Ayuntamiento de Arnuero

— Dependencia: Registro Civil.

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1. Nombre del FICHERO: REGISTRO CIVIL

— Descripción de la fi nalidad y usos previstos: Gestión y tramitación de matrimonios civiles y llevanza de los libros de nacimiento y defunciones. Anotaciones de situaciones de incapaci-dad.

— Finalidades: Procedimiento civiles.

A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS

— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal y expedientes trami-tados a instancias del Juzgado.

— Colectivos o categorías de interesados: Los propios interesados o sus representantes legales.

— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos y/o papel, sentencia y autos del Juzgado.

B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

— Datos de carácter identifi cativo: NIF/DNI., Nombre y Apellidos. Domicilio, circunstancias personales y o sociales.

— Sistema de tratamiento: MIXTO

C. MEDIDAS DE SEGURIDAD

— Nivel de seguridad adoptado: ALTO

D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local, auto-nómica o estatal. Registros civiles, Juzgados.

E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se producen transferencias internacionales de datos

F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del respon-sable del fi chero.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor tras su publicación integra del texto fi nalmente apro-bado en el BO Cantabria y transcurrir del plazo indicado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Contra la aprobación defi nitiva de la Ordenanza se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Arnuero, 26 de septiembre de 2013.

El alcalde,

José Manuel Igual Ortiz. 2013/15296

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CVE-2013-15295 Acuerdo de la Comisión de Gestión del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, de fecha 10 de septiembre de 2013, por el que se establece la composición de la Mesa de Con-tratación Permanente del Consorcio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contra-tos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no-viembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley citada, con la fi nalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al Órgano de Contratación del Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”, la Comisión de Gestión del mismo ha adoptado, en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, Acuerdo que, literalmente, establece:

Primero.- Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación del Consorcio In-terautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”, con las funciones que se le asignan en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas complemen-tarias, concordantes y específi cas sobre la materia.

En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licita-ción, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de Contratación.

Segundo.- La Mesa de Contratación Permanente del Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa” tendrá la siguiente composición:

I. Presidente:

a) Titular: El Director del Consorcio y del Parque Nacional.

b) Suplente: Uno de los Co-Directores del Parque Nacional, aplicándose a estos efectos la Resolución de la Comisión de Gestión, de 31 de mayo de 2011, por la que se establece el régimen de suplencias a aplicar al Director-Conservador del Parque Nacional de los Picos de Europa.

II. Secretario:

a) Titular: El Jefe del Área Funcional de Secretaría y Administración del Parque Nacional.

b) Suplente: Un funcionario adscrito a dicho Área designado por el Presidente de la Mesa de Contratación.

III. Vocales:

a) Un Co-Director del Parque Nacional que no ostente la Dirección de turno del mismo, ni ejerza la suplencia del Director. A estos efectos, si la adjudicación a realizar corresponde a un

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expediente de gasto territorializado, el Co-Director que ejercerá la vocalía será el que repre-sente a la Comunidad Autónoma en la que tenga refl ejo dicho expediente. Si el expediente a adjudicar tuviera el carácter de pluriterritorial, la vocalía la ejercerá el Co-Director al que corresponda el siguiente turno de Dirección del Consorcio.

Suplente: el restante Co-Director del Parque Nacional.

b) El Interventor Delegado del Consorcio.

c) Un Letrado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consorcio.

d) El técnico del Parque Nacional que haya promovido el respectivo expediente de contrata-ción, salvo que se encuentre entre los Vocales ya citados, que actuará respecto del expediente de referencia.

Suplente: Otro técnico del Parque Nacional designado por el Presidente de la Mesa de Con-tratación para la ocasión.

El Presidente suplente y el Secretario suplente actuarán en caso de vacante, ausencia, en-fermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

Respecto del Interventor Delegado del Consorcio y del Vocal Letrado de la Unidad de Ase-soría Jurídica del Consorcio podrán aplicarse los criterios establecidos en la Base 50 y en la Disposición Complementaria Segunda, respectivamente, de las Bases para la Ejecución del Presupuesto General del Consorcio, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

Tercero.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales reseñados en los apartados b) y c) del apartado Segundo, III) anterior, por tener atribuidas las funciones co-rrespondientes al control económico-presupuestario y al asesoramiento jurídico del Consorcio.

Cuarto.- Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

Quinto.- Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrá disponer por la Presidencia del Consorcio, a la que se faculta expresamente por la Comisión de Gestión me-diante este Acuerdo para ello, a propuesta del Presidente de la Mesa de Contratación, ya sea por iniciativa propia o de cualquiera de los Vocales de la misma, la asistencia a la Mesa de Contratación de especialistas en las singulares materias sobre las que verse el contrato, ya se trate de personal propio o adscrito al Consorcio, o no vinculado expresamente con él. Dichos asesores especializados actuarán con voz pero sin voto, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar de forma no vinculante a sus componentes

Sexto.- Dado el carácter de órgano colegiado de la Mesa de Contratación, le serán de aplica-ción las normas recogidas en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el último de los respectivos Boletines Ofi ciales de las tres Comunidades Autónomas integrantes del Consorcio.

Oviedo, 10 de septiembre de 2013.

La presidenta del Consorcio,

Blanca Azucena Martínez Gómez. 2013/15295

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AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

CVE-2013-15391 Delegación de funciones de la Alcaldía.

Doña María Teresa Noceda Llano, alcaldesa del Ayuntamiento de Comillas, estando prevista mi ausencia temporal de éste término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, por decreto de 25 de septiembre de 2013, he resuelto delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento la competencia propia de esta Alcaldía, de solicitar ayudas al Gobierno de Cantabria al amparo de la Orden OBR 3/2013, de 4 de abril.

Comillas, 25 de septiembre de 2013.

La alcaldesa,

María Teresa Noceda. 2013/15391

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5350

AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE

CVE-2013-15350 Decreto de delegación de funciones del alcalde.

Teniendo en cuenta:

1.- Visto lo dispuesto en el art. 23.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, en concordancia con los art. 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, procede a delegar en el segundo teniente de alcalde la competencia para la celebración del matrimonio civil el próximo 12 de octubre de 2013, a las 18 horas, visto lo preceptuado al respecto en la legislación que resulta aplicable.

DISPONGO

Primero.- Delegar las atribuciones que son propias al cargo de alcalde-presidente del Ayun-tamiento de Escalante en el segundo teniente de alcalde don Jorge Piernas Sarabia la com-petencia para la celebración del matrimonio civil el próximo 12 de octubre de 2013, a las 18 horas, entre don Roberto Amor Fernández y doña Ana Isabel Ganzabal Sarraga.

Segundo.- Notifi car el presente decreto al interesado, publicarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Tercero.- Que se dé cuenta de la delegación a que se refi ere el presente decreto al Ayunta-miento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Escalante, 9 de octubre de 2013.

El alcalde,

Juan José Alonso Venero. 2013/15350

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5289

AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO

CVE-2013-15289 Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía.

Por resolución de Alcaldía de 4 de octubre del 2013, se ha delegado en la primera Teniente de Alcalde, doña Mª Carmen Mirones Ceballos, la totalidad de las facultades delegables que corresponden a esta Alcaldía, durante el periodo de ausencia de éste, desde el día 8, al 18 de octubre, (ambos inclusive).

La delegación entra en vigor a partir del día 8 de octubre y extiende sus efectos en los términos reseñados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria y de que se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre. Para su efi -cacia se requiere la aceptación de la mandataria que se entiende otorgada con la recepción de la notifi cación de la resolución. La delegada informará al alcalde de su gestión y de los actos emanados en su virtud.

Puente Viesgo, 4 de octubre del 2013.

El alcalde,

Rafael Lombilla Martínez. 2013/15289

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AYUNTAMIENTO DE REOCÍN

CVE-2013-15352 Decreto de delegación de competencia para la celebración de matri-monio civil.

Por decreto de Alcaldía de 7 de octubre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 y con-cordantes del R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar en el concejal don Pablo Diestro Eguren la competencia para la celebración del matrimonio civil entre don Fernando Velar Fernández y doña Inés Fernández Mier que tendrá lugar el 12 de octubre del presente año en Puente San Miguel.

Reocín, 7 de octubre de 2013.

El alcalde,

Miguel García Cayuso. 2013/15352

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5292

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CVE-2013-15292 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura del cargo de juez de paz titular de Camaleño.

Don Luis Gabriel Cabria García, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,

Hago saber:

Que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Su-perior de Justicia de Cantabria en su reunión de fecha 30 de septiembre de 2013, se anuncia la cobertura del cargo de Juez de Paz titular de Camaleño por designación directa de la Sala de Gobierno, según lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y se abre el plazo de presentación de solicitudes por un periodo de un mes desde la publicación de este edicto, haciendo saber que las mismas deben presentarse direc-tamente ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sita en la avenida de Pedro San Martín, s/n, “Edifi cio Salesas”, 39071 Santander.

Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en los artículos 102, 302 y 389 de la LOPJ de 1 de julio de 1985, del artículo 127.1 de la Constitución y del acuerdo de 6 de octubre de 1993, del Consejo General del Poder Judicial.

La instancia deberá expresar los siguientes requisitos:

- Ser español.

- Ser mayor de edad.

- No estar incurso en las causas de incapacidad que establece la Ley.

- No haber sido procesado, inculpado o condenado salvo que se haya obtenido el sobre-seimiento, la absolución o rehabilitación.

- No concurrir causas de incompatibilidad y prohibición del Capítulo II del Título II (ar-tículo 389 y 397) de la LOPJ.

- No pertenecer a ningún partido político de acuerdo con el artículo 127 de la CE y el artículo 395 de la CE y el artículo 395 de la LOPJ.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 3 de octubre de 2013.

El secretario de Gobierno,

Luis Gabriel Cabria García. 2013/15292

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5419

2.3.OTROS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CVE-2013-15419 Resolución por la que, en ejecución de la sentencia número 168/2013, de fecha 10 de junio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Admi-nistrativo número 2 de Santander, se modifi ca puntuación asignada en resolución parcial defi nitiva del concurso de traslados convocado por Orden SAN/34/2008, de 9 de septiembre.

Por Orden SAN/34/2008, de 9 de septiembre, se convocó concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho concurso de traslados, en las categorías convoca-das de Personal Sanitario No Facultativo fue resuelto defi nitivamente mediante Resolución de fecha 25 de agosto de 2009.

La sentencia fi rme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander de fecha 10 de junio de 2013, estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por doña María Teresa Alonso Gómez, disponiendo en su fallo: “Estimo el presente recurso contencioso administrativo, anulo el acto impugnado en lo que hace a la puntuación de la demandante en el mérito de servicios prestados y declaro su derecho a que se valore conforme al baremo el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 7 de marzo de 2007”.

A efectos de dar cumplimiento al citado fallo, por la resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó proceder a una nueva valoración y propuesta de resolución.

La propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud, formulada el 25 de sep-tiembre de 2013, informa la procedencia de asignar 537 puntos a doña María Teresa Alonso Gómez en cumplimiento de la sentencia, sin que la misma produzca variación en la plaza que le fue adjudicada en el Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”, atendiendo a la solicitud de plazas efectuada en su día por la interesada. En su virtud,

RESUELVO

PRIMERO.- Modifi car la resolución parcial del concurso de traslados de 25 de agosto de 2009, en lo que se refi ere a la puntuación por servicios prestados otorgada a doña María Teresa Alonso Gómez, a quien se le asignan 537 puntos, en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander de fecha 10 de junio de 2013.

SEGUNDO.- Se mantiene la plaza adjudicada a la interesada en el Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”, tal y como fue publicada en la resolución citada del concurso de tras-lados.

Sirva la presente resolución como notifi cación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6 a) y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde su publi-cación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

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Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cúmplase la presente resolución y publíquese en Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 9 de octubre de 2013.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

María José Sáenz de Buruaga Gómez. 2013/15419

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS

CVE-2013-15356 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación urgente del suministro de reactivos químicos para la potabilización de agua en los planes hidráulicos regionales de Cantabria. Objeto 7.2.12/13.

Consejería: Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Objeto: 7.2.12/13 Suministro de reactivos químicos para la potabilización de agua en los planes hidráulicos regionales de Cantabria para los años 2014 y 2015.

Lotes: Sí, 8.

CPV (Referencia de nomenclatura): 24962000-5.

Presupuesto base de licitación:

Importe neto: 1.223.670 €.

Importe total: 1.480.640,70 € (IVA incluido).

Valor estimado del contrato: 1.223.670 €.

Plazo de ejecución: Durante los años 2014-2015.

Prórroga del contrato: No se contempla.

Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.

Requisitos específi cos del contratista:

Solvencia económica, fi nanciera o técnica: Lo señalado en la cláusula K) del Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares.

Garantía provisional: Dispensada.

Criterios de adjudicación: El precio como único criterio.

Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Pre-sidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 Santander (Te-léfono: 942 207121, Fax: 942 207162), hasta las 13 horas del día 20 de noviembre de 2013.

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justifi car la fecha y hora de im-posición del envío en la ofi cina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en internet: http://www.cantabria.es, se encuentran de manifi esto el pliego de condiciones y demás docu-mentación del contrato a disposición de los licitadores.

Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no-tifi cándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).

Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en lo referente a los sobres A y B.

Además del sobre “A” deberán presentar tantos sobres “B” como fases se especifi quen en la cláusula L) del cuadro de características específi cas del contrato.

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Remisión al Diario Ofi cial de la Unión Europea: Con fecha 11 de octubre de 2013 se remite el anuncio para su publicación.

Santander, 11 de octubre de 2013.

La consejera de Presidencia y Justicia,

P. D., el secretario general (Resolución de 18 de junio de 2008),

Javier José Vidal Campa. 2013/15356

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5358

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS

CVE-2013-15358 Relación de expedientes formalizados por el Gobierno de Cantabria durante el mes de septiembre de 2013 por importe superior a 100.000,00 euros.

A los efectos previstos en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la relación de expedientes formalizados por el Gobierno de Cantabria durante el mes de septiembre de 2013 por importe superior a 100.000,00 euros.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ADJUDICATARIO DIRECCIÓN DEL ADJUDICATARIO IMPORTE FECHA DE

FORMALIZACIÓN PROCED. DE

ADJUD

2013.1.04.01.0023 URBANIZACION PLAZA DE SAN JUAN EN VILLANUEVA DE LA PEÑA (AYTO. MAZCUERRAS)

ASFIN CANTABRIA S.L. CL TOMAS BRETON 11 39610 ASTILLERO - CANTABRIA 142.721,15 27-09-2013 PROC. ABIERTO

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ADJUDICATARIO DIRECCIÓN DEL ADJUDICATARIO IMPORTE FECHA DE

FORMALIZACIÓN PROCED. DE

ADJUD

2013.1.05.06.0010

PLAN DE APROVECHAMIENTOS MADERABLES (EUCALIPTO GLOBULUS) EN MUP DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2013 - MONTE FUENTE BUENA Y LA BERNILLA Nº 391 (TM DE CASTRO URDIALES)

PUENTE GARAY FORESTAL S.L.

BO RIOSECO 42 39786 GURIEZO 137.640,00 13-09-2013 PROC. ABIERTO

Santander, 8 de octubre de 2013.

La consejera de Presidencia y Justicia,

P. D., el secretario general (Resolución de 18 de junio de 2008),

Javier José Vidal Campa. 2013/15358

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5542

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS

CVE-2013-15542 Anuncio de anulación de la licitación del contrato de servicio de lim-pieza para la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria. Objeto 2.4.24/13.

Anuncio de anulación de la licitación del contrato de “servicio de limpieza para la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”, publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 178, de 17 de septiembre de 2013, «Boletín Ofi cial del Estado» número 225, de 19 de septiembre de 2013, y Diario Ofi cial de la Unión Europea número 2013/S 178-307484, de 13 de septiembre de 2013, corregidos mediante anuncio del Boletín Ofi cial de Cantabria número 188, de 1 de octubre de 2013, «Boletín Ofi cial del Estado» número 240, de 7 de octubre de 2013, y Diario Ofi cial de la Unión Europea número 2013/S 188-324253, de 27 de septiembre de 2013.

Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Justicia de fecha 14 de octubre de 2013 y vistas las solicitudes de corrección de errores presentadas por las asociaciones ASPEL, ARELCA Y AFELIN, se

ACUERDA

Anular la licitación del “Acuerdo marco de servicios de limpieza para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”, publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 178, de 17 de septiembre de 2013, en el «Boletín Ofi cial del Estado» número 225, de 19 de septiembre de 2013, y en el Diario Ofi cial de la Unión Europea número DO/S S178, de 13 de septiembre de 2013, que será publicada nuevamente una vez se adopte la modifi cación soli-citada del pliego.

Remisión al Diario Ofi cial de la Unión Europea: Con fecha 15 de octubre de 2013 se remite el anuncio para su publicación.

Santander, 15 de octubre de 2013.

La consejera de Presidencia y Justicia,

P. D., el secretario general (Resolución 18 de junio de 2008),

Javier José Vidal Campa. 2013/15542

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5342

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2013-15342 Relación de contratos menores adjudicados durante el tercer trimes-tre de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y en el artículo único del Decreto 85/96, de 9 de agosto, se procede a la pu-blicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria de la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013 (3 er trimestre).

Santander, 9 de octubre de 2013.

La secretaria general,

Marta Velasco Torre.

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDACONTRATOS MENORES TERCER TRIMESTRE 2013

OBJETO DEL CONTRATO TIPO ADJUDICATARIO IMPORTEPROC. ADJUDIC.

TRLCSP

SUMINISTRO DE EPI'S PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS SUMINISTROMONTEMAR SUMINISTROS,

S.L. 128,26 Art. 111 y 138.3

SUMINISTRO DE EPI'S PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS SUMINISTROMONTEMAR SUMINISTROS,

S.L. 135,71 Art. 111 y 138.3

ACTUALIZACIÓN Sw Gps GS15+CS15 SUMINISTRO LEICA GEOSYSTEMS 328,52 Art. 111 y 138.3

SUMINISTRO DE UNA AMOLADORA SUMINISTRO FERRETERÍA CUBAS 397,32 Art. 111 y 138.3

SUMINISTRO DE EPI'S PARA EL SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS SUMINISTROMONTEMAR SUMINISTROS,

S.L. 494,29 Art. 111 y 138.3

SUMINISTRO DE UN SOPLADOR EFCO SUMINISTROJOSÉ ANTONIO BÁRCENA

GUTIÉRREZ 525,90 Art. 111 y 138.3ASESORAMIENTO TÉCNICO CON MOTIVO DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE LAS ROZAS DE VALDEARROYO POR VOLADURAS EJECUTADAS PARA LA MEJORA DE TRAZADO DE LA CA-730, BOLMIR-ARIJA SERVICIOS SERCOIN 657,03 Art. 111 y 138.3

SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS SUMINISTRO HERPESA, S.L. 1.007,94 Art. 111 y 138.3

RECONOCIMIENTO DEL TERRENO E INFORME GEOTÉCNICO DEL ARGAYO EN LA CA-364 (SAN VICENTE DE LA BARQUERA) SERVICIOS

ISR, INGENIERÍA DE SUELOS Y ROCAS, S.A. 1.210,00 Art. 111 y 138.3

REDACCIÓN INFORME DE AFECCIÓN A LA RED NATURA 2000 Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL OBRA DE EMERGENCIA EN CA-236 SERVICIOS

VERÓNICA FERNÁNDEZ GARCÍA 1.452,00 Art. 111 y 138.3

REVISIÓN LÍNEAS DE VIDA SILOS DE SAL 2013-2014 SERVICIOS INDACCESS, S.L. 1.633,50 Art. 111 y 138.3

INFORME DE CÁLCULO PARA EJECUCIÓN DE REFUERZO DE MURO ESTRUCTURA METÁLICA Y ANCLAJES CON BULONES EN LA CA-804, LAS FRAGUAS-LOS LLARES-BRENES, P.K. 6+200. MD SERVICIOS

JYP CANTABRIA INGENIEROS, S.L. 1.815,00 Art. 111 y 138.3

CONSTRUCCIÓN DE PASOS DE HORMIGÓN EN ACCESOS A VIVIENDAS EN ROBOLLEDO CA-835 (MATAPORQUERA-CASTRILLO DEL HAYA) OBRAS PRODECAM, S.L. 2.178,00 Art. 111 y 138.3SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS) SERVICIOS

ADARTIA Bruzon&Miller Correduría de Seguros, S.A. 2.430,90 Art. 111 y 138.3

REDACCIÓN PROYECTO "2ª FASE DE LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO DE SANTIBÁÑEZ DE CARRIEDO SERVICIOS

CONING, OFICINA TÉCNICA, S.L. 2.541,00 Art. 111 y 138.3

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL MEDIANTE EL PINTADO DE PASOS DE PEATONES EN LA CA-233. PUENTE ARCE-RENEDO, EN PUENTE ARCE OBRAS API MOVILIDAD 3.496,90 Art. 111 y 138.3

COLOCACIÓN DE CALDERAS EN LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS EN BASE A LA ORDEN OBR/5/2012, DE 22 DE OCTUBRE SUMINISTRO GESTIÓN INTEGRAL, S.C. 5.915,96 Art. 111 y 138.3ELABORACION ÍNTEGRA DEL PROYECTO DE MEJORA DE SEGURIDAD VIAL EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CARRETERAS AUTONÓMICAS CA-320 Y CA-321. TRAMO: GLORIETA DE ORUÑA SERVICIOS SIC INGENIEROS 6.292,00 Art. 111 y 138.3

SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SERVICIOS TELYMCA 7.263,65 Art. 111 y 138.3

REPOSICIÓN DE SANEAMIENTO EXISTENTE JUNTO A LA CARRETERA CA-281, P.K. 4+100, MARGEN DERECHA OBRAS

ANIBAL CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES 9.011,03 Art. 111 y 138.3

ESTUDIO ESTABILIDAD MURO EXISTENTE EN EL P.K. 4,360, MARGEN DERECHA DE CA-860 A SAN SEBASTIAN DE GARABANDAL SERVICIOS SONINGEO, S.L. 11.833,80 Art. 111 y 138.3

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LAS CA-452, CA-454 Y CA-455 EN SAN MIGUEL DE MERUELO OBRAS TEVA CANTÁBRICO 12.560,00 Art. 111 y 138.3

AMUEBLAMIENTO DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO SUMINISTROHERMANOS PALAZUELOS,

S.L. 19.801,48 Art. 111 y 138.3

ELABORACIÓN DE INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS DE CANTABRIA 2014-2021 SERVICIOS

SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRALES DEL NORTE, S.L. 21.175,00 Art. 111 y 138.3

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DESARROLLADAS BAJO MARCO SOTILEZA PARA EL AÑO 2013 SERVICIOS SATEC, S.A. 21.477,50 Art. 111 y 138.3

REDACCIÓN PROYECTOS DE "REHABILITACIÓN PUENTE EN HELGUERA Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE EN HELGUERA" Y "REHABILITACIÓN DE PUENTE EN LA SERNA" SERVICIOS

ESTUDIO DE INGENIERÍA DYNAMIS, S.L. 21.538,00 Art. 111 y 138.3

SERVICIOS DE SEGURIDAD EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SERVICIOS SECURITAS ESPAÑA, S.A. 21.774,97 Art. 111 y 138.3

AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LA RED DE DRENAJE SUPERFICIAL DE LA CA-281, ENTRE LOS PP.KK. 4+082 Y 4+240 OBRAS

ANIBAL CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES 29.221,50 Art. 111 y 138.3

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE CONTROL DE VELOCIDAD Y PANELES INDICADORES DE VELOCIDAD EN LA CA-232 EN MIENGO OBRAS ETRA NORTE, S.A. 36.300,94 Art. 111 y 138.3

MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA CA-131 EN COMILLAS OBRAS ETRA NORTE, S.A. 41.313,45 Art. 111 y 138.3MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL MEDIANTE AL INSTALACIÓN DE CUATRO CONTROLES DE VELOCIDAD EN LA CA-184, DE OJEDO A PIEDRASLUENGAS EN LAS LOCALIDADES DE FRAMA Y CABEZÓN DE LIÉBANA OBRAS SENOR, S.A. 49.327,04 Art. 111 y 138.3

2013/15342

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CVE-2013-15152 Resolución del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Pi-cos de Europa por la que se hace público el acuerdo de desestimiento del procedimiento de licitación expediente número 07/2013, del Ser-vicio de limpieza de ofi cinas y centros del Parque Nacional de los Picos de Europa en Oviedo y Cangas de Onís (Asturias), Posada de Valdeón (León) y Tama (Cantabria), durante veinticuatro meses (1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2015) publicado en el BOC número 129, en el BOCyL número 129 y en el BOPA número 157, todos ellos de 8 de julio de 2013.

Se notifi ca a todos los interesados, que el Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa ha acordado el desestimiento del procedimiento de licitación, según lo pre-visto en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, del expediente de contra-tación número 07/2013, del Servicio de limpieza de ofi cinas y centros del Parque Nacional de los Picos de Europa en Oviedo y Cangas de Onís (Asturias), Posada de Valdeón (León) y Tama (Cantabria), durante veinticuatro meses (1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2015), publicado en el BOC número 129, en el BOCyL número 129 y en el BOPA número 157, todos ellos de 8 de julio de 2013, por haberse detectado defectos de tramitación subsanables (no publicación de esta licitación en el “perfi l del contratante”; no haberse hecho pública, con anticipación la composición de la Mesa de Contratación) en este procedimiento.

Oviedo, 31 de julio de 2013.

La presidenta del Consorcio Interautonómico,

Blanca Azucena Martínez Gómez.

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AYUNTAMIENTO DE HERRERÍAS

CVE-2013-15211 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, para la enajenación de dos inmuebles en Bielva.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2013, ha sido aprobada la enajenación, mediante procedimiento abierto oferta económica-mente más ventajosa con un único criterio de adjudicación al precio más alto, de dos bienes inmuebles cuya descripción es la siguiente: Parcela Nº 235 del catastro de urbana, situándose en ella dos viviendas con Referencias Catastrales nº 1670903UN8917S0001ZZ (vivienda de-recha) y nº 1670903UN8917S0002XX (vivienda izquierda), correspondientes a las antiguas viviendas del maestro de Bielva, inscritas en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, libres de cargas con el 100% del pleno dominio con carácter patrimonial a nombre del ayuntamiento de Herrerías, Tomo 725, Libro 51, Folio 144.

Se publica en el Boletín Ofi cial de Cantabria y en el perfi l de contratante, por plazo de quince días, el anuncio de licitación del contrato de enajenación de los bienes anteriormente descritos para seleccionar al comprador del mismo, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Herrerías.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Herrerías

2. Domicilio: Puente El Arrudo, s/n.

3. Localidad y Código Postal: Puente El Arrudo, 39550.

4. Teléfono: 942 727577.

5. Telefax: 942727593.

6. Correo electrónico: [email protected].

7. Dirección de internet del Perfi l de Contratante: www.aytoherrerias.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Enajenación de dos inmuebles en Bielva.

b) Descripción del objeto: Parcela Nº 235 del catastro de urbana, situándose en ella dos viviendas con Referencias Catastrales nº 1670903UN8917S0001ZZ (vivienda derecha) y nº 1670903UN8917S0002XX (vivienda izquierda), correspondientes a las antiguas viviendas del maestro de Bielva, inscritas en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, libres de cargas con el 100% del pleno dominio con carácter patrimonial a nombre del ayuntamiento de Herrerías, Tomo 725, Libro 51, Folio 144.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación, el mejor precio.

4. Presupuesto base de licitación:

a) Importe Neto: 32.264,38 euros. (IVA excluido), cada una de las viviendas.

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5. Garantías exigidas.

Provisional (importe): 1% del Presupuesto base de licitación (322,64 €).

Defi nitiva (importe): 5% del importe de adjudicación.

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Quince días desde la publicación del presente anuncio en el BOC.

b) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Herrerías.

2. Domicilio: Puente El Arrudo, s/n. 39550.

3. Dirección electrónica: www.aytoherrerias.es

7. Apertura de ofertas: Se realizará por la Mesa de Contratación el décimo día hábil si-guiente a aquél en que fi nalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12,00 horas. En caso de que éste fuera día inhábil o sábado se trasladará al siguiente día hábil.

Puente El Arrudo, 4 de octubre de 2013.

El alcalde,

Juan Francisco Linares Buenaga. 2013/15211

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CVE-2

013-1

5212

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

CVE-2013-15212 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, del contrato de servicios de asistencia técnica de ingeniería. Expediente 284/2013.

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de 2 de octubre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica de ingeniería en el municipio de Los Corrales de Buelna, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría.

2. Domicilio: Avda de Cantabria, nº 3.

3. Localidad y Código Postal: Los Corrales de Buelna 39400.

4. Teléfono: 942831235.

5. Telefax: 942834036.

6. Correo electrónico: [email protected]

7. Dirección de internet del Perfi l del contratante: http://www.loscorralesdebuelna.es

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día en que termine el plazo de presentación de proposiciones.

d) Número de expediente: 284/2013.

2. Objeto del Contrato:

a) Tipo: Servicios.

b) Descripción del objeto: Asistencia técnica de ingeniería en el municipio de Los Corrales de Buelna.

c) Lugar de ejecución:

1. Localidad y código postal: Los Corrales de Buelna, 39400.

d) Plazo de ejecución: 2 años.

e) Admisión de Prórroga: Sí, dos años más con prórrogas anuales.

f) CPV:71300000-1.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de ad-judicación.

c) Criterios de adjudicación:

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

A. Criterios cuantifi cables de forma automática:

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CVE-2

013-1

5212

1º.- Precio ofertado (I.V.A. excluido): 70 puntos.

2º. Dedicación a la actividad en Los Corrales de Buelna, con un mínimo de 12 horas sema-nales, por cada hora adicional con presencia física en las instalaciones y dependencias, dos puntos, con un máximo de 10.

B. Criterios cuya ponderación dependa de juicio de valor:

1º Plan de trabajo con distribución de las tareas a realizar de acuerdo a las características y necesidades del municipio: 15 puntos.

2º Propuestas de actuación inmediata en relación con las actividades objeto de contrata-ción: 5 puntos.

4. Valor estimado del contrato: 149.400,00 euros (sin IVA) incluida la posible prórroga.

5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 74.700,00 euros. IVA (21%) 15.687,00 euros. Importe total: 90.387,00 euros.

6. Garantías exigidas: Defi nitiva 5% del importe de adjudicación.

7. Requisitos específi cos del contratista:

a) Clasifi cación: No se exige.

b) Solvencia económica y fi nanciera, y solvencia técnica y profesional: Los indicados en el pliego de cláusulas administrativas.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a partir de la publicación en el BOC.

b) Modalidad de presentación: Por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.

2. Domicilio: Avenida de Cantabria, nº 3.

3. Localidad y Código Postal: 39400 Los Corrales de Buelna.

4. Dirección electrónica: [email protected]

9. Apertura de ofertas:

a) Dirección: Avenida de Cantabria, nº 3.

b) Localidad y código postal: 39400 Los Corrales de Buelna.

c) Fecha y hora: La apertura del sobre A que no será pública tendrá lugar el tercer día hábil tras la fi nalización del plazo de presentación de las proposiciones. La apertura de los sobres B y C será pública y se comunicará mediante fax o correo electrónico a las empresas admitidas.

10. Gastos de Publicidad: A cuenta del contratista.

Los Corrales de Buelna, 7 de octubre de 2013.

La alcaldesa,

María Mercedes Toribio Ruiz. 2013/15212

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013-1

5344

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2013-15344 Anuncio de subasta para la enajenación de inmuebles de propiedad municipal. Expediente 1/13.

Acuerdo del Ayuntamiento de Santander, por el que se anuncia subasta pública para la ena-jenación de inmuebles de propiedad municipal.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.

b) Dependencia que tramita el expediente: Patrimonio.

c) Número de expediente: 1 /13.

2. Objeto de la subasta: Enajenación de 5 viviendas, 3 garajes y 1 local de propiedad mu-nicipal.

Tipos de licitación:

LOTE 1 Local comercial en Isaac Peral, 2-bajo 96.252,08 €

LOTE 2 Vivienda en Isaac Peral, 2-1º 164.551,33 €

LOTE 3 Vivienda en Isaac Peral, 2-2º 166.857,89 €

LOTE 4 Vivienda en Isaac Peral, 2-3º 170.963,72 €

LOTE 5 Vivienda en Isaac Peral, 2-4º 171.470,27 €

LOTE 6 Garaje en Residencial Puerto Escondido I 9.241,93 €

LOTE 7 Garaje en Residencial Puerto Escondido I 15.943,23 €

LOTE 8 Garaje en Residencial Puerto Escondido I 15.943,23 €

LOTE 9 Vivienda en Bajada San Juan, 127-C-3º B y garaje 23 199.536,33 €

La descripción es la que fi gura en los pliegos de condiciones aprobados y sus anexos.

3. Garantía provisional: el importe de la garantía provisional para participar en la subasta será de 600 €.

4. Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto, con un solo criterio de adjudicación (el precio).

5. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Santander, Servicio de Patrimonio.

b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.

c) Localidad: 39002 Santander.

d) Teléfono: 942/200.668.

e) Telefax: 942/203.168.

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CVE-2

013-1

5344

6. Presentación de proposiciones:

a) Durante el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, hasta las 13,00 horas.

b) La documentación que deberán presentar los licitadores es la prevista por el pliego de cláusulas administrativas aprobado y sus anexos.

c) Lugar de presentación: Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Santander, Plaza del Ayuntamiento, s/n, 39002 Santander.

7. Apertura de ofertas: Se realizará por la Mesa de Contratación el siguiente día a aquél en que fi nalice el plazo de presentación de ofertas a las 12 horas. En caso de que este día fuera inhábil o sábado se trasladará al siguiente día hábil.

8. Gastos: Los gastos de los anuncios y de los trámites de la licitación serán por cuenta del adjudicatario, de conformidad con los pliegos de condiciones.

El acceso a la documentación administrativa de este contrato podrá hacerse a través de la página Web municipal www.ayto-santander.es en la sección Empresas, Contratación, Perfi l del Contratante.

Santander, 9 de octubre de 2013.

La concejala delegada de Patrimonio,

Marta González Olalla. 2013/15344

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CVE-2

013-1

5349

4.ECONOMÍA, HACIENDAY SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

CONCEJO ABIERTO DE BARRIO DE HERMANDADDE CAMPOO DE SUSO

CVE-2013-15349 Exposición pública de la cuenta general de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2013 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Barrio, 15 de septiembre de 2013.

El presidente de la Entidad Local Menor,

Agustín Isla Pérez. 2013/15349

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CVE-2

013-1

5396

JUNTA VECINAL DE ESPINILLA

CVE-2013-15396 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Aprobados inicialmente en sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2013, los presupuestos generales de esta Entidad Local Menor, para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará defi nitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.

Espinilla, 18 de mayo de 2013.

La presidenta de la Entidad Local Menor,

Belén Cuesta Fernández. 2013/15396

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CVE-2

013-1

5351

CONCEJO ABIERTO DE HOZ DE ABIADA

CVE-2013-15351 Exposición pública de la cuenta general de 2011 y 2012.

Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2013 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2011 y 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los intere-sados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Hoz de Abiada, 2 de octubre de 2013.

La presidenta de la Entidad Local Menor,

María del Pilar Mier Lastra. 2013/15351

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CVE-2

013-1

5397

CONCEJO ABIERTO DE PARACUELLES

CVE-2013-15397 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 9 de junio de 2013, el presupuesto ge-neral de esta Entidad Local Menor para el ejercicio 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará defi nitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.

Paracuelles, 9 de junio de 2013.

El presidente de la Entidad Local Menor,

Raúl de Celis Rodrigo. 2013/15397

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CVE-2

013-1

5392

CONCEJO ABIERTO DE REINOSILLA

CVE-2013-15392 Exposición pública de la cuenta general de 2012.

Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente a los ejer-cicios 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Reinosilla, 7 de octubre de 2013.

El presidente de la Entidad Local Menor,

Rafael Gómez González. 2013/15392

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CVE-2

013-1

5414

JUNTA VECINAL DE SANTIAGO

CVE-2013-15414 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 139 de 22 de julio de 2013 de Aprobación defi -nitiva de los presupuestos generales de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

La entidad local menor de Santiago de Cudeyo pone en conocimiento de los interesados que se ha detectado un error en la publicación de la aprobación defi nitiva de los presupuestos generales de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Donde aparece:

EJERCICIO 2009

PREVISIONES DE GASTOS

CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE 1 Gastos de personal 0,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 8.238,37

3 Gastos financieros 4,50 4 Transferencias corrientes 0,00 6 Inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 8.242,87

PREVISIONES DE INGRESOS

CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 418,27

4 Transferencias corrientes 4.000,00 5 Ingresos patrimoniales 3.824,60

6 Enajenación de inversiones reales 0,00

7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 8.242,87

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CVE-2

013-1

5414

Debe constar:

EJERCICIO 2009

PREVISIONES DE GASTOS

CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE 1 Gastos de personal 0,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 8.255,63

3 Gastos financieros 9,00 4 Transferencias corrientes 0,00 6 Inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 8.264,63

PREVISIONES DE INGRESOS

CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 444,52

4 Transferencias corrientes 4.000,00 5 Ingresos patrimoniales 3.820,11

6 Enajenación de inversiones reales 0,00

7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 8.264,63

Santiago de Cudeyo, 3 de octubre de 2013.

El presidente de la entidad local menor.

Julián Taborga Marín. 2013/15414

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013-1

5393

CONCEJO ABIERTO DE SARCEDA

CVE-2013-15393 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre de 2013, el presu-puesto general de esta Entidad Local Menor para el ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará defi nitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.

Sarceda, 7 de septiembre de 2013.

El presidente de la Entidad Local Menor,

Juan Manuel Díaz Toribio. 2013/15393

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013-1

5398

JUNTA VECINAL DE SOTO DE HERMANDADDE CAMPOO DE SUSO

CVE-2013-15398 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Aprobados inicialmente en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, los presu-puestos generales de esta Entidad Local Menor para los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará defi nitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.

Soto, 30 de septiembre de 2013.

El presidente de la Entidad Local Menor,

Ángel Mencia Olea. 2013/15398

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013-1

5335

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

CVE-2013-15335 Notifi cación de acuerdo de inicio de expediente sancionador G-53/2013.

Intentada la notifi cación por dos ocasiones, sin haberse podido practicar, del Acuerdo de inicio dictado en el procedimiento sancionador G-53/13 por el director general de Ganadería el día 19 de agosto de 2013, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio:

Referencia del expediente: G-53/13.

Datos del denunciado: Francisco Javier Rubio Cantero.

NIF: 13674652W.

Domicilio: Avenida de Los Castros, 55 C, 2.º D, 39005 Santander, Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del Servicio de Correos, a las persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, sita en la calle Gutiérrez Solana, s/n, Edifi cio Europa en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: acuerdo de inicio del expediente administrativo sancionador G-48/13 por la presunta comisión de:

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales que tipifi ca como tal “El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2f) y 24 de la presente ley, salvo las tipifi cadas como leves o muy graves” por el no cumplimiento del calendario de vacunación antirrábica de cuatro perros

Dicha infracción se sancionan con multa de 270,46 a 601,01 euros, según establece en el artículo 39.3 de la mencionada Ley.

Santander, 24 de septiembre de 2013.

El director general de Ganadería,

Santos de Argüello Díaz. 2013/15335

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013-1

5336

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

CVE-2013-15336 Notifi cación de acuerdo de inicio de expediente sancionador G-55/2013.

Intentada la notifi cación por dos ocasiones, sin haberse podido practicar, del acuerdo de inicio dictado en el procedimiento sancionador G-55/13 por el director general de Ganadería el día 2 de septiembre de 2013, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio:

Referencia del expediente: G-55/13.

Datos del denunciado: Francisco Lorenzo Pacheco.

NIF: 13697775E.

Domicilio: Calle Pasadizo Cervantes, 6, 2.º, Puerta 8, 39001 Santander, Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del Servicio de Correos, a las persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, sita en la calle Gutiérrez Solana, s/n, Edifi cio Europa, en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: acuerdo de inicio del expediente administrativo sancionador G-55/13 por la presunta comisión de: Infracción grave de conformidad con la tipifi cación establecida en el artículo 84.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, por “La tenencia en una explotación de animales de producción cuya identifi cación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable, y no pueda ser establecida mediante ninguno de los elementos de iden-tifi cación previstos en la normativa específi ca de identifi cación. .. o la tenencia de más de un 10% de animales en el caso de animales de producción en relación con los pertenecientes a la explotación, cuando dicha identifi cación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable y carezca de alguno de los elementos previstos en la citada normativa específi ca” por mante-ner en su explotación CEA ES390160000944 cinco reses equinas carentes de identifi cación.

Dicha infracción es sancionable con multa de 3.001,00 a 60.000,00 euros, según se esta-blece en el artículo 88.1 b) de la mencionada Ley.

Y ello en relación con lo dispuesto en los siguientes artículos:

Infracción grave de conformidad con la tipifi cación establecida en el artículo 84.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, por “La tenencia en una explotación de animales de producción cuya identifi cación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable, y no pueda ser establecida mediante ninguno de los elementos de identifi cación previstos en la nor-

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mativa específi ca de identifi cación. .. o la tenencia de más de un 10% de animales en el caso de animales de producción en relación con los pertenecientes a la explotación, cuando dicha identifi cación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable y carezca de alguno de los elementos previstos en la citada normativa específi ca” por mantener en su explotación CEA ES390160000944 cinco reses equinas carentes de identifi cación.

Dicha infracción es sancionable con multa de 3.001,00 a 60.000,00 euros, según se esta-blece en el artículo 88.1 b) de la mencionada Ley.

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, “por la ausencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales” por mantener en fecha 02-04-2013 cinco reses equi-nas en sus instalaciones sitas en Escobedo de Camargo CEA ES3901600000944, careciendo de la correspondiente autorización sanitaria de traslado.

La citada infracción es sancionable con multa de 3.001,00 a 60.000,00 euros, según se establece en el artículo 88.1.b de la mencionada Ley.

Infracción leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3. a de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experi-mentación y sacrifi cio, por “el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, siempre que no se produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves, o la muerte de los mismos”, al man-tener cinco reses equinas en sus instalaciones ganaderas careciendo de refugio que permitan guarecerse de las inclemencias meteorológicas.

Dicha infracción es sancionable con multa de hasta 600 euros o apercibimiento en su de-fecto, según se establece en el artículo 16..c de la misma Ley.

Infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que tipifi ca como Infracción grave “La falta de libros de regis-tros que fueran preceptivos, o su extensión sin cumplimentar los datos que fueran esenciales para comprobar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad animal, y que no esté tipifi cada como falta leve”.

La citada infracción es sancionable con multa de 3.001,00 a 60.000,00 euros, según se establece en el artículo 88.1.b de la mencionada Ley.

Infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 47.12 de la Ley de Can-tabria 3/1992 de 18 de marzo, de Protección de los Animales que tipifi ca como tal: “La carencia del número de identifi cación o del carné sanitario del animal según lo estipulado en los artícu-los 10 y 9 respectivamente” de, al menos, ocho perros de su propiedad.

Dicha infracción se sanciona con multa de 270,46 a 601,01 euros, según establece en el artículo 39.3 de la mencionada Ley.

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley de Can-tabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales que tipifi ca como tal “El incum-plimiento de lo establecido en el artículo 2f) y 24 de la presente ley, salvo las tipifi cadas como leves o muy graves” por el no cumplimiento del calendario de vacunación antirrábica de al menos veinte perros

Dicha infracción se sancionan con multa de 270,46 a 601,01 euros, según establece en el artículo 39.3 de la mencionada Ley.

Santander, 27 de septiembre de 2013.

El director general de Ganadería,

Santos de Argüello Díaz. 2013/15336

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

CVE-2013-15421 Notifi cación de propuesta de resolución del expediente sancionador G-29/2013.

Intentada la notifi cación por dos ocasiones, sin haberse podido practicar, de la Propuesta de resolución dictada en el procedimiento sancionador G-29/13 por el instructor el 5 de sep-tiembre de 2013, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio:

Referencia del expediente: G-29/13.

Datos del denunciado: Manuel Ángel Campo Fernández.

NIF: 13971755N.

Domicilio: Calle Cuesta de la Atalaya, n.º 9, 4.º D, Santander 39001, Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del Servicio de Correos, a las persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, sita en la Calle Gutiérrez Solana, s/n, Edifi cio Europa, en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: propuesta de resolución del expediente administrativo sancionador G-29/13 por la presunta comisión de las infracciones que se señalan y sus correspondientes sanciones derivadas de las mismas:

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c de la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimen-tación y sacrifi cio que tipifi ca así “Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta Ley sin contar con la autorización administrativa o la inscripción registral exigible según las normas de protección animal aplicables” por trasladar una res equina en un vehículo no autorizado para el transporte de ganado.

Dicha infracción se sanciona con multa de 601,00 hasta 6000,00 euros, según establece en el artículo 16.1.b de la mencionada Ley. Se proponen 601,00 € de multa.

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c de la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimen-tación y sacrifi cio que tipifi ca así “Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta Ley sin contar con la autorización administrativa o la inscripción registral exigible según las nor-mas de protección animal aplicables” por trasladar una res equina careciendo del preceptivo certifi cado de aptitud para el transporte de animales vivos dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Dicha infracción se sanciona con multa de 601,00 hasta 6000,00 euros, según establece en el artículo 16.1.b de la mencionada Ley. Se proponen 100,00 € de multa.

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.23 de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal que tipifi ca así “La ausencia de documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales” por trasladar a la Feria de San Mateo de Reinosa una res equina sin guía.

Dicha infracción se sanciona con multa de 3001,00 hasta 60000,00 euros, según establece en el artículo 88 de la mencionada Ley. Se proponen 3001,00 € de multa.

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.21 de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal que tipifi ca así “La falta de desinfección de los medios de transporte de los animales” por transportar una res equina sin haber desinfectado previamente su remolque.

Dicha infracción se sanciona con multa de 3001,00 hasta 60000,00 euros, según establece en el artículo 88 de la mencionada Ley. Se proponen 3001,00 € de multa.

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal que tipifi ca así “El inicio de una actividad en una explotación de animales o la ampliación de una explotación ya existente sin contar con la previa autori-zación administrativa” La falta de desinfección de los medios de transporte de los animales” por mantener un ejemplar equino careciendo de autorización administrativa para dicha unidad productiva.

Dicha infracción se sanciona con multa de 3001,00 hasta 60000,00 euros, según establece en el artículo 88 de la mencionada Ley. Se proponen 600,00 € de multa.

Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal que tipifi ca así “La tenencia en una explotación de animales de producción cuya identifi cación sea obligatoria y no pueda ser establecida mediante ninguno de los elementos de identifi cación previstos en la normativa específi ca” por mantener en su explotación un ejemplar equino carente de identifi cación.

Dicha infracción se sanciona con multa de 3001,00 hasta 60000,00 euros, según establece en el artículo 88 de la mencionada Ley. Se proponen 600,00 € de multa.

Santander, 11 de octubre de 2013.

El director general de Ganadería,

(Por Decreto 116/2011 de 14 de julio),

La directora general de Desarrollo Rural,

María Henar Hernando García. 2013/15421

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2013-15333 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en pe-ríodo voluntario, expediente M-21/2013.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiéndose intentado por dos veces la notifi cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza sita en la calle Calderón de la Barca n.º 4, Entresuelo, en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

Apellidos y nombre o razón social: José Ramón Gutiérrez Rebolledo.

Número liquidación: 047 2 004529730.

Número expediente: M-21/2013.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Francisco Javier Manrique Martínez. 2013/15333

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5334

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2013-15334 Notifi cación de acuerdo de incoación expediente de denucia M-101/2013.

Intentada la notifi cación sin haberse podido practicar, el acuerdo de incoación correspon-diente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente anuncio en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Número expediente: M-101/2013.

- Nombre y Apellidos: Vela Forestal, SL.

- Domicilio: Alfoz de Lloredo.

- Denunciante: Técnico Auxiliar del Medio Natural.

- Motivo del expediente: Ejecutado el aprovechamiento con referencia AF-UOM/2012/341/2, en el acto de reconocimiento fi nal el Técnico Auxiliar del Medio Natural comprueba el día 8 de agosto de 2013 a las 12:30 horas, que han quedado sin eliminar los restos de corta en una superfi cie aproximada de 0,45 ha.

Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción a la Ley 43/03 de 21 de noviembre de Montes, tipifi cada como leve, en su artículo 67.l) en relación con el artículo 68, a sancionar según el artículo 74 de dicha Ley con una multa de entre 100,00 a 1.000,00 euros Sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar lugar los hechos, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fi jadas por el órgano sancionador, en virtud del artículo 77 de la misma Ley.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio queda abierto un período de quince días durante el cual el interesado tendrá acceso al expediente en el Servicio de Conser-vación de la Naturaleza, Calle Calderón de la Barca, 4, Entresuelo, en horas hábiles, pudiendo formular cuantas alegaciones considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente propuesta de resolución.

Santander, 1 de octubre de 2013.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Francisco Javier Manrique Martínez. 2013/15334

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2013-15338 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en pe-ríodo voluntario expediente de denuncia M-180/2009.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiéndose intentado por dos veces la notifi cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza sita en la calle Calderón de la Barca n.º 4, Entresuelo, en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

Apellidos y nombre o razón social: Ramón Guirado Rebanal.

Domicilio: Ojedo. Cillorigo de Liébana.

Número liquidación: 047 2 004495382.

Número expediente: M-180/09.

Santander, 1 de octubre de 2013.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Francisco Javier Manrique Martínez. 2013/15338

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2013-15339 Notifi cación de resolución de expediente de denuncia M-58/2013.

Intentada la notifi cación sin haberse podido practicar, de la Resolución correspondiente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Número del expediente: M-58/2013.

NIF: B 39452123.

Denunciado: Vela Forestal, SL.

Domicilio: Novales. Alfoz de Lloredo.

Denunciante: Técnico Auxiliar del Medio Natural.

Motivo del expediente: Como consecuencia del aprovechamiento con referencia AF/UOM/2012/341/3, efectuado en el lugar denominado “Galnares”, de la localidad de Labarces (Valdáliga), han dejado sin eliminar los restos de corta y sin repasar 160 metros de pista. Según comprobación efectuada por el Agente denunciante el día 18 de marzo de 2013 a las 14:00 horas.

Los hechos descritos constituyen una infracción a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, tipifi cada como leve en su artículo 67 letra l. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el ar-tículo 75 de la Ley y que según el informe técnico el coste que hubiera supuesto la eliminación de los restos de corta mediante quema incluyendo la apertura de un cortafuegos perimetral sería de 738,36 euros no resultando factible efectuarlo ahora, esto supone para el infractor un benefi cio económico y por ello se propone una multa de 200,00 euros.

Conforme a lo establecido en el artículo 77 de la citada Ley el infractor deberá reparar el daño causado en las formas y condiciones fi jadas por el órgano sancionador. Conforme es-tablece el artículo 77.2 de dicha Ley, la reparación tendrá como objetivo la restauración del monte o ecosistema forestal dañado a la situación previa a los hechos constitutivos de la in-fracción sancionada. Cuando la reparación no sea posible, la Administración podrá requerir la indemnización correspondiente.

Conforme establece el informe técnico, el coste que supone el acondicionamiento de 160 metros lineales de pista utilizada en la extracción del aprovechamiento asciende a 198,12 euros.

De conformidad con el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notifi cación.

Santander, 1 de octubre de 2013.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Francisco Javier Manrique Martínez. 2013/15339

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2013-15298 Notifi cación de resolución del expediente sancionador S-942/2013.

Mediante la presente y para que produzca los efectos legales previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 26 de no-viembre), de Procedimiento Administrativo Común, se notifi ca a Sanci 2003 S. A., siendo su último domicilio conocido en el polígono industrial de la Esprilla, nave A-4, Igollo Camargo (Cantabria), por esta Dirección General resolución en relación con el referido expediente san-cionador cuyo contenido se transcribe:

Asunto: Resolución de expediente de sanción número: S-942/2013.

Vistas las actuaciones del expediente sancionador número S-942/2013 instruido por la Sección de Inspección de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones contra Sanci 2003 S. A., titular/cargador/expedidor del vehículo matrícula, en virtud de denuncia formulada por el Cuerpo de Inspección mediante boletín de denuncia/acta número 92/2013, el día 15 de mayo de 2013, por los siguientes motivos: Los hechos recogidos en el acta 92/2013 (no remi-tir a las autoridades competentes el informe anual correspondiente al año 2012) mercancías peligrosas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de mayo de 2013, el ilustrísimo señor director general de Transportes y Co-municaciones acuerda la incoación del expediente sancionador de referencia, siéndole comu-nicado el día 28 de junio de 2013 a Sanci 2003 S. A. el inicio del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es órgano competente para la resolución de este expediente la Dirección General de Trans-portes y Comunicaciones en virtud de lo que establece el Decreto 59/83 de 7 de octubre y el RD 438/98 de 20 de marzo.

La presente infracción se cometió el 1 de abril de 2013, según se desprende de la denuncia formulada el 15 de mayo de 2013, por el cuerpo de inspección, el presente expediente ha sido incoado el 24 de mayo de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 RD 1566/99 de 8/10 («Boletín Ofi cial del Estado» 20/10), artículo 23 RD 551/06 de 5/5 («Boletín Ofi cial del Estado» 12/05) y ADR 1.8.5; artículo 140.25.22 LOTT; artículo 197 ROTT; artículo 143.1.G LOTT; artículo 201 ROTT de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), tipifi cando la infracción como muy grave, por lo que a la misma le corres-pondería la sanción de multa por importe de 2001 euros.

El denunciado no ha contestado al pliego de cargos, por lo que en aplicación del artículo 13.2 RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento de la Potestad Sancionadora el acuerdo de iniciación es considerado propuesta de resolución.

Sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigor el 25 de julio de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifi ca la Ley 16/1987, de 30 de julio, procede la aplicación de lo dispuesto en el RD 1566/99; RD 551/06; artículo 1.8 ADR; artículo 141.5.16 LOTT; artículo

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143.1.F LOTT según el cual la infracción cometida es grave y sancionable con multa de 801 euros, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española que consagra la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho individuales.

Conforme al artículo 141.5 LOTT La responsabilidad por la comisión de las infracciones con-templadas en el presente punto 5 corresponderá: a) al transportista, por la infracción tipifi cada en el apartado 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5. b) al transportista y al cargador, por las infracciones tipifi cadas en los apartados 5.6 y 5.7. c) al transportista y al cargador o descargador, según el caso, por las infracciones tipifi cadas en los apartados 5.8. d) al cargador por las infracciones tipifi cadas en los apartados 5.9 y 5.10. e) al cargador o expedidor, según el caso, por las in-fracciones tipifi cadas en los apartados 5.11 y 5.12. f) al cargador o descargador por las infrac-ciones tipifi cadas en los apartados 5.13 y 5.14. g) a la empresa obligada a tener consejero de seguridad, por la infracción tipifi cada en los apartados 5.15, 5.16 y 5.17. h) a la empresa de quien dependan los trabajadores por la infracción tipifi cada en el apartado 5.18.

Se ha de tener en cuenta en aras a la graduación de la sanción, que no se ha remitido el informe anual del consejero de seguridad, impidiéndose alcanzar los objetivos perseguidos en relación con el control administrativo en relación con la mercancía transportada, y la natura-leza del peligro que la misma representa.

Los hechos que se le imputan suponen una infracción del R.D. 1566/99; R.D. 551/06; artí-culo 1.8 ADR, de la que es autor/a Sanci 2003 S. A. y constituyen falta grave por lo que, por aplicación de lo que dispone el artículo 141.5.16 LOTT; artículo 143.1.F) LOTT.

Acuerda: Dar por concluida la tramitación del expediente y estimando cometidos los hechos que se declaran probados imponer a Sanci 2003 S. A., como autor de los mismos la sanción de 801 euros.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo anterior sin haberse inter-puesto recurso se le remitirá la liquidación (modelo 047) para efectuar el pago de la misma.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El director general de Transportes y Comunicaciones,

Fermín Llaguno Mazas.

Abreviaturas:

LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987 de 30 de julio).

ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes (R.D. 1211/90 de 28 de septiembre).

O.M.- Orden Ministerial.

OOMM.- Ordenes Ministeriales.

LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común (L30/1992).

CE.- Constitución Española.

R(CE).- Reglamento de la Comunidad Europea. 2013/15298

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2013-15299 Notifi cación de resolución del expediente sancionador S-946/2013.

Mediante la presente y para que produzca los efectos legales previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 26 de no-viembre), de Procedimiento Administrativo Común, se notifi ca a Cantabria Pack S. L., siendo su último domicilio conocido en el polígono de Raos Parcela, 14-I-32-33, Camargo (Cantabria), por esta Dirección General resolución en relación con el referido expediente sancionador cuyo contenido se transcribe:

Asunto: Resolución de expediente de sanción número: S-946/2013.

Vistas las actuaciones del expediente sancionador número S-946/2013 instruido por la Sec-ción de Inspección de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones contra Cantabria Pack S. L., titular/cargador/expedidor del vehículo matrícula, en virtud de denuncia formulada por el Cuerpo de Inspección mediante boletín de denuncia/acta número 96013, el día 15 de mayo de 2013, por los siguientes motivos:

Los hechos recogidos en el acta 96/2013 (no remitir a las autoridades competentes el in-forme anual correspondiente al año 2012) mercancías peligrosas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de mayo de 2013, el ilustrísimo señor director general de Transportes y Co-municaciones acuerda la incoación del expediente sancionador de referencia, siéndole comuni-cado el día 24 de junio de 2013 a Cantabria Pack S. L. el inicio del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es órgano competente para la resolución de este expediente la Dirección General de Trans-portes y Comunicaciones en virtud de lo que establece el Decreto 59/83 de 7 de octubre y el RD 438/98 de 20 de marzo.

La presente infracción se cometió el 1 de abril de 2013, según se desprende de la denuncia formulada el 15 de mayo de 2013, por el cuerpo de inspección, el presente expediente ha sido incoado el 24 de mayo de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 RD 1566/99 de 8/10 («Boletín Ofi cial del Estado» 20/10), artículo 23 RD 551/06 de 5/5 («Boletín Ofi cial del Estado» 12/05) y ADR 1.8.5; artículo 140.25.22 LOTT; artículo 197 ROTT; artículo 143.1.G LOTT; artículo 201 ROTT de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), tipifi cando la infracción como muy grave, por lo que a la misma le corres-pondería la sanción de multa por importe de 2001 euros.

El denunciado no ha contestado al pliego de cargos, por lo que en aplicación del artículo 13.2 RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento de la Potestad Sancionadora el acuerdo de iniciación es considerado propuesta de resolución.

Sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigor el 25 de julio de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifi ca la Ley 16/1987, de 30 de julio, procede la aplicación de

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lo dispuesto en el RD 1566/99; RD 551/06; artículo 1.8 ADR; artículo 141.5.16LOTT; artículo 143.1.F LOTT según el cual la infracción cometida es grave y sancionable con multa de 801 euros, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española que consagra la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho individuales.

Conforme al artículo 141.5 LOTT La responsabilidad por la comisión de las infracciones con-templadas en el presente punto 5 corresponderá: a) al transportista, por la infracción tipifi cada en el apartado 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5. b) al transportista y al cargador, por las infracciones tipifi cadas en los apartados 5.6 y 5.7. c) al transportista y al cargador o descargador, según el caso, por las infracciones tipifi cadas en los apartados 5.8. d) al cargador por las infracciones tipifi cadas en los apartados 5.9 y 5.10. e) al cargador o expedidor, según el caso, por las in-fracciones tipifi cadas en los apartados 5.11 y 5.12. f) al cargador o descargador por las infrac-ciones tipifi cadas en los apartados 5.13 y 5.14. g) a la empresa obligada a tener consejero de seguridad, por la infracción tipifi cada en los apartados 5.15, 5.16 y 5.17. h) a la empresa de quien dependan los trabajadores por la infracción tipifi cada en el apartado 5.18.

Se ha de tener en cuenta en aras a la graduación de la sanción, que no se ha remitido el informe anual del consejero de seguridad, impidiéndose alcanzar los objetivos perseguidos en relación con el control administrativo en relación con la mercancía transportada, y la natura-leza del peligro que la misma representa.

Los hechos que se le imputan suponen una infracción del R.D. 1566/99; R.D. 551/06; ar-tículo 1.8 ADR, de la que es autor/a Cantabria Pack S. L. y constituyen falta grave por lo que, por aplicación de lo que dispone el artículo 141.5.16 LOTT; artículo 143.1.F) LOTT.

Acuerda: Dar por concluida la tramitación del expediente y estimando cometidos los hechos que se declaran probados imponer a Cantabria Pack S. L., como autor de los mismos la sanción de 801 euros.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo anterior sin haberse inter-puesto recurso se le remitirá la liquidación (modelo 047) para efectuar el pago de la misma.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El director general de Transportes y Comunicaciones,

Fermín Llaguno Mazas.

Abreviaturas:

LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987 de 30 de julio).

ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes (R.D. 1211/90 de 28 de septiembre).

O.M.- Orden Ministerial.

OOMM.- Ordenes Ministeriales.

LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común (L30/1992).

CE.- Constitución Española.

R(CE).- Reglamento de la Comunidad Europea. 2013/15299

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2013-15301 Notifi cación de resolución del expediente sancionador S-1074/2013.

Mediante la presente y para que produzca los efectos legales previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 26 de no-viembre), de Procedimiento Administrativo Común, se notifi ca a Transportes y Logística Iberia, S. L., siendo su último domicilio conocido en la calle Araba, 2, 2, derecha., Valle De Trapaga-Trapagaran (Vizcaya), por esta Dirección General resolución en relación con el referido expe-diente sancionador cuyo contenido se transcribe:

Asunto: Resolución de expediente de sanción número: S-1074/2013.

Vistas las actuaciones del expediente sancionador número S-1074/2013 instruido por la Sección de Inspección de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones contra Trans-portes y Logística Iberia, S. L., titular/cargador/expedidor del vehículo matrícula 2753-BZS, en virtud de denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfi co mediante boletín de denuncia/acta número 41602, a las 17:05 horas del día 16 de abril de 2013, en la carretera: A-8. km: 272 por los siguientes motivos:

La carencia de hojas de registro del aparato de control, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos obligatorios que exista obligación de llevar en el vehículo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de junio de 2013, el ilustrísimo señor director general de Transportes y Co-municaciones acuerda la incoación del expediente sancionador de referencia, siéndole comuni-cado el día 19 de julio de 2013 a Transportes y Logística Iberia, S. L. el inicio del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es órgano competente para la resolución de este expediente la Dirección General de Trans-portes y Comunicaciones en virtud de lo que establece el Decreto 59/83 de 7 de octubre y el RD 438/98 de 20 de marzo.

La presente infracción se cometió el 16 de abril de 2013, según se desprende de la denuncia formulada el 16 de abril de 2013, por la Guardia Civil, el presente expediente ha sido incoado el 18 de junio de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.7 R(CE) 3821-85; R(CE) 561/2006; artículo 140.24 LOTT, artículo 197.24 ROTT; artículo 143.1.G LOTT, artículo 201.1.G ROTT de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), tipifi cando la infracción como muy grave, por lo que a la misma le correspondería la sanción de multa por importe de 2001 euros.

El denunciado no ha contestado al pliego de cargos, por lo que en aplicación del artículo 13.2 RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento de la Potestad Sancionadora el acuerdo de iniciación es considerado propuesta de resolución.

Sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigor el 25 de julio de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifi ca la Ley 16/1987, de 30 de julio, procede la aplicación de lo dis-

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puesto en el artículo 140.35 LOTT; artículo 143.1.G LOTT según el cual la infracción cometida es sancionable con multa de1001 euros, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española que consagra la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho individuales.

Conforme al artículo 138.1a) LOTT, la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes regulados en la LOTT, cometidas con ocasión de la realización de transportes sujetos a autorización administrativa, corresponde al titular de la autorización.

Se ha de tener en cuenta en aras de la graduación de la sanción que, la carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligado llevar, con independencia del tipo de ta-cógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando, se trata de una práctica cuyo fi n es intentar eludir el control, e inspección, del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, con la consiguiente competencia desleal y desequilibrio económico en el sector y, cuya observancia afecta de modo directo a la seguridad de las personas.

Los hechos que se le imputan suponen una infracción del artículo 15.7 reglamento CEE 3821/85, de la que es autor/a Transportes y Logística Iberia, S. L. y constituyen falta muy grave por lo que, por aplicación de lo que dispone el artículo 140.35 LOTT; artículo 143.1.G) LOTT.

Acuerda: Dar por concluida la tramitación del expediente y estimando cometidos los hechos que se declaran probados imponer a Transportes y Logística Iberia, S. L., como autor de los mismos la sanción de 1001 euros.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo anterior sin haberse inter-puesto recurso se le remitirá la liquidación (modelo 047) para efectuar el pago de la misma.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El director general de Transportes y Comunicaciones,

Fermín Llaguno Mazas.

Abreviaturas:

LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987 de 30 de julio).

ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes (R.D. 1211/90 de 28 de septiembre).

O.M.- Orden Ministerial.

OOMM.- Órdenes Ministeriales.

LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común (L30/1992).

CE.- Constitución Española.

R(CE).- Reglamento de la Comunidad Europea. 2013/15301

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2013-15302 Notifi cación de acuerdo de incoación y pliego de cargos del expe-diente sancionador S-1371/2013.

Mediante la presente publicación, y para que produzca los efectos legales previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre («Boletín Ofi cial del Estado» número 285 de 26 de noviembre), de Procedimiento Administrativo Común, se notifi ca a Espectáculos y Diver-sión, S. L., siendo su último domicilio conocido en el barrio Lluja, 5 Peñacastillo, 39011 San-tander Cantabria, por esta Dirección General, que se ha acordado en fecha 11 de septiembre de 2013, la incoación de procedimiento sancionador habiéndose formulado el correspondiente pliego de cargos, cuyos contenidos se transcriben:

Asunto: Acuerdo de incoación.

Ha tenido entrada en esta Dirección General de Transportes y Comunicaciones la siguiente denuncia/acta formulada por la Guardia Civil de Tráfi co, de fecha 20 de mayo de 2013, contra Espectáculos y Diversión, S. L. por: la realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 LOTT; que pueden ser constitutivos de una infracción grave contemplada en los artículos 42 LOTT y 102.3 LOTT.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/83 de 7 de octubre: Acuerdo la incoacion de expediente sancionador, contra el denunciado nombrando como instructor del mismo al fun-cionario Juan Martínez López-Dóriga, con número de registro personal 887; pudiendo el mismo ser recusado de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC («Boletín Ofi cial del Estado» de 27 de noviembre).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 18 de diciembre), se comunica que el plazo máximo de duración de este procedimiento es de un año desde la fecha del inicio, y que la falta de resolución y notifi cación al fi nalizar el plazo establecido originará la caducidad del mismo.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El director general de Transportes y Comunicaciones,

Fermín Llaguno Mazas.

Asunto: Notifi cación pliego de cargos expediente sancionador número S-1371/2013.

El ilustrísimo señor director general de Transportes y Comunicaciones ha acordado la in-coación de expediente de sanción contra Espectáculos y Diversión, S. L., cuyo escrito se acom-paña, en virtud de la siguiente denuncia/acta:

Denunciante: La Guardia Civil de Tráfi co.

Boletín/Acta: 36017.

Carretera: A8. km: 167.90.

Fecha: 20 de mayo de 2013.

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Hora: 10:00 h.

Denunciado: Espectáculos y Diversión, S. L..

Vehículo matrícula: 9747-BZH.

Hechos denunciados: La realización de transporte al amparo de autorizaciones de trans-porte privado complementario para vehículos ligeros de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 LOTT.

Los hechos expresados, que se le imputan, pueden ser constitutivos de la siguiente infrac-ción:

Precepto infringido: Artículo 42 LOTT; artículo 102.3 LOTT.

Posible califi cación de la infracción: grave.

Precepto sancionador: 143 LOTT y 201.1 ROTT.

Posible sanción: 801,00 euros.

Es competente para resolver este procedimiento sancionador el ilustrísimo señor director general de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto por los artícu-los 146.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio («Boletín Ofi cial del Estado» de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 204 de su Reglamento aprobado por RD 1211/1990 de 28 de septiembre («Boletín Ofi cial del Estado» de 8 de octubre), modifi cado por RD 1772/1994 de 5 de agosto («Boletín Ofi cial del Estado» de 20 de agosto), y artículo 69.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Ofi cial del Estado» de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en virtud de lo establecido en el Decreto 59/83 de 7 de octubre y en el RD 438/98 de 20 de marzo.

Se le hace saber que dispone de un plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la recepción de la presente notifi cación para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas que, en su caso, estime procedentes, haciendo constar el NIF o el CIF si es persona jurídica, remitiendo, en este caso, escritura pública en la que conste su representación, debidamente cotejada por organismo competente.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, en el plazo de 15 días siguientes a la presente notifi cación podrá hacer efectiva la sanción con una reducción del 25%, para lo cual deberá solicitar modelo 046 de pago voluntario por fax (942364879), o bien personalmente y remitir justifi cante de haber efectuado el pago a esta Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz, 2, Santander, dentro del plazo señalado.

El pago de la sanción con anterioridad a que se dicte resolución sancionadora equivale a la terminación del procedimiento, si bien podrá interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiera terminado mediante resolución expresa.

Igualmente, se le comunica que de no efectuar alegaciones en plazo, la presente iniciación será considerada como propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El instructor,

Juan Martínez López-Dóriga.

Abreviaturas:

LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987 de 30 de julio).

ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes (R.D. 1211/90 de 28 de septiembre).

O.M.- Orden Ministerial.

OOMM.- Ordenes Ministeriales.

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LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común (L30/1992).

CE.- Constitución Española.

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

CVE-2013-15390 Citación para notifi cación de acuerdo de inicio, expediente sanciona-dor número 163/13/TUR.

No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a Bruferdi, S. L., como ti-tular del establecimiento Restaurante El Cine, el acuerdo de inicio del expediente sancionador arriba referenciado, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Albert Einstein, 4, 1ª planta, C. P. 39011 San-tander.

En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por comparecencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Acuerdo de inicio de expediente sancionador.

Apellidos y nombre o razón social: Bruferdi, S. L.

NIF: B39386941.

Expediente número: 163/13/TUR.

Santander, 8 de octubre de 2013.

El director general de Turismo,

Santiago Recio Esteban. 2013/15390

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2013-15311 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en pe-riodo voluntario.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por al Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del Servicio de Correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Seguridad Alimentaria, sita en la calle Federico Vial número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá prac-ticada a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

—Apellidos y nombre o razón social: Sánchez Castro, Aquilino.

—NIF: 13.926.871-A.

—Número liquidación: 0472004491865 (Expediente número 18/13/SAN).

Santander, 8 de octubre de 2013.

El director general de Salud Pública,

José Francisco Díaz Ruiz. 2013/15311

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013-1

5312

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2013-15312 Citación para notifi cación de propuesta de resolución de expediente sancionador 25/13/DROG.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado por dos veces la notifi cación a través del Servicio de Correos, a la/s persona/s, ente/s jurídico/s o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, sita en la calle Federico Vial número 13, en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas refe-rencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Propuesta de resolución de expediente sancionador.

Apellidos y nombre o razón social: Fernández Sánchez, Miguel.

NIF: 500446352P.

Expediente número: 25/13/DROG.

Santander, 8 de octubre de 2013.

El director general de Salud Pública,

José Francisco Díaz Ruiz. 2013/15312

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5353

AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

CVE-2013-15353 Notifi cación de propuesta de resolución en expediente sancionador 567/2013.

Habiendo sido imposible practicar la notifi cación de la propuesta de resolución dictada por el Órgano Instructor, a don Jesús Prieto Gómez en relación con expediente sancionador n.º 567/2013, y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la LPAC 30/92 de 26 de noviembre, procédase a practicar la notifi cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria. El interesado podrá comparecer en el plazo de quince días, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en las dependencias del Ayuntamiento de Astillero sito en calle San José n.º 10, de El Astillero, para el conocimiento del contenido íntegro de la propuesta de resolución.

Astillero, 9 de octubre de 2013.

El alcalde,

Carlos Cortina Ceballos.

El secretario,

José Ramón Cuerno Llata. 2013/15353

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5355

AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE

CVE-2013-15355 Aprobación y exposición pública del padrón de la Tasa de Agua, Al-cantarillado y Canon de Saneamiento del tercer trimestre 2013 y apertura del período voluntario de cobro.

Por decreto de la Alcaldía de 25 de septiembre de 2013, ha sido aprobado el padrón corres-pondiente a la Tasa de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2013.

Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la ofi cina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el período voluntario de las cuotas abarcará desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2013, ambos incluidos, en las siguientes ofi cinas:

Los martes de 10 a 11 horas de la mañana en la Ofi cina de Recaudación Municipal sita en el Ayuntamiento.

El resto de la semana en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas en la Ofi cina de Recau-dación Municipal sita en Santoña, en el parque de Manzanedo, s/n.

A partir del 1 de diciembre de 2013, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio más los intereses legales de demora procediéndose sin más aviso al cobro de la deuda en vía ejecutiva.

Escalante, 25 de septiembre de 2013.

El alcalde,

Juan José Alonso Venero. 2013/15355

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AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

CVE-2013-15357 Aprobación y exposición pública de los padrones de las Tasas por Suministro de Agua Potable, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Gobierno Regional, del tercer trimestre de 2013 y apertura del período voluntario de cobro.

Por decreto de Alcaldía 173/2013, de 8 de octubre de 2013, se aprobaron los padrones de las Tasas por prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Recogida de Basu-ras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Gobierno Regional correspondientes al tercer trimestre del año 2013, una vez formados los mismos por la empresa “Oxital, S. L.”, como adjudicataria de la concesión de la Gestión Integral del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.

Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fi n de que quie-nes se estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es defi nitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los intere-sados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Simultáneamente se anuncia que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se fi ja el período voluntario de cobranza de la siguiente forma:

— Dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Can-tabria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago en período voluntario se realizará en las ofi cinas de la empresa Oxital en Solares, avda. Oviedo, 20-A bajo, de lunes a viernes, en horario de 9 a 13 horas; también podrá efec-tuarse mediante domiciliación bancaria.

Medio Cudeyo, 8 de octubre de 2013.

La alcaldesa,

M.ª Antonia Cortabitarte Tazón. 2013/15357

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AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

CVE-2013-15401 Anuncio de subasta en expediente de apremio 2009/XP00000416.

Se hace saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos en el expediente de apremio 2009/XP00000416 se acuerda enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles embargados debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.º Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pú-blica el 4 de diciembre, a las 10:00, en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Piéla-gos, en avenida Luís de la Concha, n.º 66. 39470 Renedo de Piélagos, Cantabria.

2.º Que los bienes objeto de enajenación, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que a continuación se describen:

LOTE ÚNICO

Urbana: Número doscientos cuarenta y dos. Corresponde a local comercial que integra la totalidad del edifi cio cuatro del Conjunto Urbanístico en construcción, en la parcela resultante 25 del Proyecto de Compensación del Sector N 8 de Boo, término de Piélagos. Está destinado a restaurante y cafetería, y cualquier otro uso permitido. Está conformado por dos niveles: el inferior, que corresponde a la totalidad de la planta denominada Semisótano del edifi cio, primer nivel del conjunto Urbanístico, destinado a restaurante, en la que ocupa una superfi cie construida de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, distribuida y contiene servi-cios de comedores, vestíbulos, cocinas, almacenes, cámaras y aseos, con sus correspondientes accesos. El nivel superior que corresponde a la totalidad de la planta denominada Baja del edifi cio, segundo nivel del Conjunto Urbanístico, destinada a restaurante en la que ocupa una superfi cie construida de ciento cuarenta y cinco metros y treinta y seis decímetros cuadrados, con sus correspondientes servicios de bar, cocina, aseos y accesos correspondientes. Comuni-cadas ambas plantas por la escalera interior. Linda en su totalidad por todos sus vientos con terreno sobrante de edifi cación.

Referencia catastral 28.85.901 VP2038N 0242 EF.

Registro número 2 de la Propiedad de Santander, libro 442, tomo 2676, folio 101, fi nca número 45.176.

Valoración total de la fi nca: 325.311,05 euros.

Importe de cargas y gravamenes anteriores: 0,0 euros.

Tipo mínimo de subasta: 325.311,05 euros.

Tramo para licitar: 3.000 euros (de acuerdo con el artículo 141 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Liquidación, Recaudación y Régimen Sancionador del Ayuntamiento de Piélagos).

Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio de remate.

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3.º Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admiti-rán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

4.º Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta ofi cina recaudatoria sita en avda. Luis de La Concha, 64 bajo (Recaudación), Renedo de Piélagos (Cantabria), en horario de 9:00 a 14:00 horas y de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraigan otra obligación a este respecto que la de otorgar de ofi cio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

No estando inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad del Partido, los licitadores no tendrán derecho a exigir título alguno, sin que esta Recaudación Municipal ni el Ayuntamiento contraigan otra obligación a este respecto que la de otorgar el documento público de venta, título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

5.º En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmi-sión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exo-nera expresamente al Ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modifi cado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certifi cación sobre el estado de las deudas de comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago.

6.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

7.º Las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación, que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.

8.º Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capaci-dad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifi que adecuadamente y con documento que justifi que, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasa-dores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán uno por uno y por el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

9.º Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

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El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a fa-vor del Ayuntamiento de Piélagos y estar conformado o certifi cado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

El plazo de constitución fi nalizará a las 10:00 horas del día de la subasta.

10.º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identifi cación fi scal y domicilio.

Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas y serán presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Piélagos, y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Piélagos.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fi jado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

11.º Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

12.º Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudi-car, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento es-tablecido en el artículo 107.

No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de su-basta en primera licitación. A tal fi n se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente.

La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.

Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

13.º Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia ente el depósito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a re-sarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determi-nada por la Administración, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.

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En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorga-miento de la escritura pública de venta.

Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte ad-judicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

14.º Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación di-recta, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan cele-brado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fi n de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Ofi cina de Recaudación, sita en avda. Luis de la Concha 64 Bajo, Renedo de Piélagos (Cantabria), en horas de 9:00 a 14:00.

El sobre debe contener escrito fi rmado por el ofertante o representante con poder sufi ciente y bastante, en el que debidamente identifi cado, se indique el precio de la oferta para la adju-dicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Re-glamento General de Recaudación.

No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

15.º Que el Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudica-ción en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

16.º No se hace mención al depositario por ser bienes inmuebles no susceptibles de depósito.

Piélagos, 27 de agosto de 2013.

El tesorero (ilegible). 2013/15401

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AYUNTAMIENTO DE SELAYA

CVE-2013-15359 Aprobación y exposición pública del padrón por Tasas por Servicio de Alcantarillado, Servicio de Recogida de Basuras, Suministro de Agua Potable y Canon de Saneamiento del tercer trimestre de 2013 y aper-tura del período voluntario de cobro.

Aprobados por resolución de esta Alcaldía los padrones de contribuyentes por las Tasas y Canon que a continuación se indican, correspondientes al tercer trimestre de 2013, se expo-nen al público en las ofi cinas municipales durante el plazo de un mes, a efectos de examen y reclamaciones por los interesados:

— Tasa por el Servicio de Alcantarillado.

— Tasa por el Servicio de recogida de basuras.

— Tasa por Suministro de Agua Potable.

— Canon por el Servicio de Saneamiento.

Asimismo, se hace saber a los contribuyentes y demás interesados que desde el 2 de no-viembre al 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de las tasas de este Ayuntamiento y canon anteriormente mencionados.

Lugar y forma de ingreso de los recibos no domiciliados: En cualquier sucursal de Caja Cantabria, mediante la presentación de los recibos previamente enviados por correo a los contribuyentes.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago de re-cibos a través de entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas que señala el artículo 25.2 del Reglamento General de Recaudación y se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Selaya, 8 de octubre de 2013.

El alcalde,

José Luis Cobo Fernández. 2013/15359

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AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE

CVE-2013-15360 Citación para notifi cación por comparecencia de incoación de expe-diente sancionador por realización de labores de corta y saca de es-pecies arbóreas en Serdio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que habiéndose intentado notifi cación a través del Servicio de Correos, ésta no se ha podido practicar, por lo que se realiza mediante el presente anuncio notifi cación por comparecencia a Hros. de Placido González González, ultimo domicilio co-nocido en Serdio (Cantabria). Así mismo, se realiza exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido del interesado, para su conocimiento. El texto íntegro de la notifi cación obra de manifi esto y disposición del interesado, y podrá ser conocido mediante comparecencia en las dependencias del Ayuntamiento de Val de San Vicente sito en plaza Doctores Sánchez de Cos n.º 2, Pesués (Cantabria).

Acto que se notifi ca: Resolución de alcaldía adoptada el 11 de septiembre de 2013 (con Nº Rº Sª 1034/2013) incoando expediente sancionador por la realización de labores de corta y saca de especies arbóreas en la parcela 129, del polígono 27 de Serdio.

En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo seña-lado para comparecer.

Se hace la advertencia de que los efectos legales previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constan acreditados en su expediente, quedando culminado el efecto de la notifi cación a tenor de la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo mediante Sen-tencia dictada en recurso de casación en interés de Ley, de fecha 17 de noviembre de 2003, publicada en el «Boletín Ofi cial del Estado» n.º 4, de 5 de enero de 2004.

Pesués, Val de San Vicente, 7 de octubre de 2013.

La alcaldesa en funciones,

M.ª Luz Divina López Purón. 2013/15360

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5361

AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE

CVE-2013-15361 Citación para notifi cación por comparecencia de incoación de expe-diente sancionador por presunta infracción sobre tenencia de perros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que habiéndose intentado la notifi cación a través del Servicio de Correos, ésta no se ha podido practicar, por lo que se realiza mediante el presente anuncio notifi cación a doña Regina Saez Mendoza y último domicilio conocido en Madrid, referente a expediente sancionador de infracción de la Ordenanza Municipal reguladora de la Protec-ción de los Espacios Públicos. Así mismo, se realiza exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido del interesado, para su conocimiento. El texto íntegro de la notifi cación obra de manifi esto y disposición del interesado, y podrá ser conocido mediante comparecencia en las dependencias del Ayuntamiento de Val de San Vicente sito en plaza Doctores Sánchez de Cos, n.º 2, Pesués (Cantabria).

Acto que se notifi ca: Resolución de alcaldía adoptada el 9 de septiembre de 2013 incoando expediente sancionador por presunta infracción en materia tipifi cada en la Ordenanza Munici-pal sobre tenencia de perros (con Nº Rº Sª 1023/2013).

En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo seña-lado para comparecer.

Se hace la advertencia de que los efectos legales previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constan acreditados en su expediente, quedando culminado el efecto de la notifi cación a tenor de la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo mediante sen-tencia dictada en recurso de casación en interés de Ley, de fecha 17 de noviembre de 2003, publicada en el «Boletín Ofi cial del Estado» n.º 4, de 5 de enero de 2004.

Pesués, Val de San Vicente, 8 de septiembre de 2013.

La alcaldesa en funciones (en virtud de delegación adoptada por resolución de 4 de octu-bre de 2013),

M.ª Luz Divina López Purón. 2013/15361

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5362

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VILLAVERDE

CVE-2013-15362 Aprobación y exposición pública de los padrones por Tasas por Dis-tribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Canon de Saneamiento del tercer trimestre de 2013 y apertura del período voluntario de cobro.

Por resolución de Alcaldía de 7 de octubre de 2013, se aprobaron provisionalmente los padrones de contribuyentes y la liquidación de las Tasas por distribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Canon autonómico de Saneamiento, correspondientes al tercer trimestre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la L.G.T., se exponen al público en las dependencias municipales, por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, pudiendo los interesados examinar los padrones y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas e interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo contra las liquidaciones aprobadas, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fi nalización del período de exposición pública, de confor-midad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente, entendiéndose aprobados los padrones defi nitivamente en el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.

La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado sino en los casos y circunstancias previstos en el artículo 14.2.i) del mismo texto legal.

Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Contra el Canon de Saneamiento podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Para aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida se abrirá el pe-riodo de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:

Concepto: Tasas por distribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y Canon autonómico de Saneamiento del tercer trimestre de 2013.

Plazo de ingreso: La cobranza de las referidas Tasas y Canon, tendrá lugar en período voluntario desde el 1 al 30 de noviembre de 2013, ambos incluidos. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 15 de noviembre de 2013.

Lugar de ingreso: Los recibos no domiciliados serán remitidos por correo postal a la direc-ción que fi gura en el padrón y podrán abonarse mediante su presentación en las ofi cinas de Caja Cantabria.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Valle de Villaverde, 8 de octubre de 2013.

El alcalde,

Pedro L. María Llaguno Artolachipi. 2013/15362

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013-1

5375

4.4.OTROS

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15375 Notifi cación a la parte reclamada de laudo arbitral relativo a la solici-tud de arbitraje número 410/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos a la parte reclamada el laudo arbitral dictado con relación a la solicitud de arbitraje número 410/13/ARB formulada por Án-geles Echezarreta Llata frente a la empresa denominada Zapatería Coco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifi ca mediante la publicación de la parte dispositiva de la resolución mencionada, pudiendo tomar conocimiento en el plazo de diez días de su texto íntegro en las ofi cinas de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, ubicadas en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Por todo ello, vistos los documentos y pruebas que obran en el expediente y el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, este órgano arbitral decide, a su leal saber y entender, desestimar la reclamación formulada por Ángeles Echezarreta Llata frente a Zapatería Coco. De conformidad con el artículo 45.3 del Real De-creto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, no procede condena en costas, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes. De acuerdo con el artículo 1.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se re-gula el Sistema Arbitral de Consumo, así como en el artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, el presente laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo para las partes y produce efectos de cosa juzgada. Contra el mismo cabe interponer acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de su notifi cación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notifi cación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,

Tomás Orallo Sánchez. 2013/15375

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5376

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15376 Notifi cación a la parte reclamante de resolución de archivo por no aceptación relativa a la solicitud de arbitraje número 1290/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la resolución de archivo por no aceptación expresa de la parte reclamante de la solicitud de arbitraje número 1290/13/ARB formulada por Gloria Herrero González frente a la empresa denominada Construcciones Ama-deo Andrés Sánchez, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto haciendo saber a la parte reclamante que contra dicha resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 48 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, según lo previsto en el artículo 116 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El presidente de la Junta Arbitral de Consumo,

Jorge Luis Tomillo Urbina. 2013/15376

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5377

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15377 Notifi cación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la solicitud de arbitraje número 1455/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos el envío de las alegaciones rela-tivas al procedimiento formuladas por la parte reclamada en la solicitud de arbitraje número 1455/13/ARB, presentada por Esperanza Macarena Puerta Bartolomé frente a la empresa Vo-dafone España, S. A., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en aplicación del artículo 84 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del presente anuncio, para aceptar o rechazar las mencionadas alegaciones así como para formular las alegaciones que estime convenientes, pudiendo conocer el texto íntegro de las mismas personándose ante la Junta Arbitral de Con-sumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Asimismo, se le comunica que, en el caso de que no rechace expresamente las presentes alegaciones en el plazo antes citado, se entenderá que está de acuerdo con los términos de las mismas, procediéndose al archivo defi nitivo del expediente, previa resolución dictada a tales efectos.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,

Tomás Orallo Sánchez. 2013/15377

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15378 Notifi cación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la solicitud de arbitraje número 1179/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos el envío de las alegaciones rela-tivas al procedimiento formuladas por la parte reclamada en la solicitud de arbitraje número 1179/13/ARB, presentada por Francisco Javier Solano Sebastián frente a la empresa France Telecom España, S. A., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en aplicación del artículo 84 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del presente anuncio, para aceptar o rechazar las mencionadas alegaciones así como para formular las alegaciones que estime convenientes, pudiendo conocer el texto íntegro de las mismas personándose ante la Junta Arbitral de Con-sumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Asimismo, se le comunica que, en el caso de que no rechace expresamente las presentes alegaciones en el plazo antes citado, se entenderá que está de acuerdo con los términos de las mismas, procediéndose al archivo defi nitivo del expediente, previa resolución dictada a tales efectos.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,

Tomás Orallo Sánchez. 2013/15378

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15379 Notifi cación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la solicitud de arbitraje número 1146/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos el envío de las alegaciones rela-tivas al procedimiento formuladas por la parte reclamada en la solicitud de arbitraje número 1146/13/ARB, presentada por Cinthia Carolina Chilavert Avalos frente a la empresa Vodafone España, S. A., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en aplicación del artículo 84 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del presente anuncio, para aceptar o rechazar las mencionadas ale-gaciones así como para formular las alegaciones que estime convenientes, pudiendo conocer el texto íntegro de las mismas personándose ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Asimismo, se le comunica que, en el caso de que no rechace expresamente las presentes alegaciones en el plazo antes citado, se entenderá que está de acuerdo con los términos de las mismas, procediéndose al archivo defi nitivo del expediente, previa resolución dictada a tales efectos.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,

Tomás Orallo Sánchez. 2013/15379

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15380 Notifi cación a la parte reclamante de propuesta de mediación relativa a la solicitud de arbitraje número 1202/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la propuesta de terminación convencional del procedimiento formulada por la parte reclamada en la solicitud de arbitraje número 1202/13/ARB, presentada por Fernando Sergio Paladino Fuster frente a la empresa Vodafone España, S. A., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en aplicación del artículo 84 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del presente anuncio, para aceptar o rechazar la mencionada propuesta así como para formular las alegaciones que estime convenientes, pu-diendo conocer el texto íntegro de la misma personándose ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Asimismo, se le comunica que, en el caso de que no rechace expresamente la presente propuesta en el plazo antes citado, se entenderá que está de acuerdo con los términos de la misma, procediéndose al archivo defi nitivo del expediente, previa resolución dictada a tales efectos.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,

Tomás Orallo Sánchez. 2013/15380

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15381 Notifi cación a la parte reclamante del envío de alegaciones relativas a la solicitud de arbitraje número 1191/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos el envío de las alegaciones rela-tivas al procedimiento formuladas por la parte reclamada en la solicitud de arbitraje número 1191/13/ARB, presentada por Noemí Silva Jiménez frente a la empresa Vodafone España, S. A., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en aplicación del artículo 84 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi -cial de Cantabria del presente anuncio, para aceptar o rechazar las mencionadas alegaciones así como para formular las alegaciones que estime convenientes, pudiendo conocer el texto íntegro de las mismas personándose ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Asimismo, se le comunica que, en el caso de que no rechace expresamente las presentes alegaciones en el plazo antes citado, se entenderá que está de acuerdo con los términos de las mismas, procediéndose al archivo defi nitivo del expediente, previa resolución dictada a tales efectos.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,

Tomás Orallo Sánchez. 2013/15381

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15382 Notifi cación a la parte reclamante de la remisión a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la solicitud de arbitraje número 824/13/ARB.

Al no haber podido el Servicio de Correos notifi car comunicación relativa a la solicitud de arbitraje número 824/13/ARB formulada por Francisco Martínez Alvarado frente a la entidad Cableuropa SAU, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que, dicha solicitud de arbitraje ha sido remitida a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de industria, Energía y Turismo para su tramitación al ser el órgano competente para resolver su solicitud de arbitraje.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,

Tomás Orallo Sánchez. 2013/15382

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15384 Notifi cación a la parte reclamante de resolución de archivo por me-diación relativa a la solicitud de arbitraje número 1020/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la resolución de archivo por el acuerdo alcanzado entre las partes en relación a la controversia planteada en la solicitud de arbitraje número 1020/13/ARB formulada por Nezha Zahidi frente a la empresa France Tele-com España,S. A., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que contra dicha resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 48 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, según lo previsto en el artículo 116 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Santander, 9 de octubre de 2013.

El presidente de la Junta Arbitral de Consumo,

Jorge Luis Tomillo Urbina. 2013/15384

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5386

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA

CVE-2013-15386 Notifi cación a la parte reclamante de resolución de archivo por no aceptación relativa a la solicitud de arbitraje número 1200/13/ARB.

No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la resolución de archivo por no aceptación expresa de la parte reclamante de la solicitud de arbitraje número 1200/13/ARB formulada por Beti Vasallo Gómez frente a la empresa denominada Cableuropa SAU, se pro-cede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto haciendo saber a la parte reclamante que contra dicha resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 48 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 116 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, dispone del plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.

Santander, 9 de octubre de 2013.

El presidente de la Junta Arbitral de Consumo,

Jorge Luis Tomillo Urbina. 2013/15386

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013-1

5388

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE

CVE-2013-15388 Notifi cación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0363/2012.

Se hace saber a Renovables Biocazorla, S. L., cuyo último domicilio conocido es carretera Real Becerro a Cazorla, kilómetro 6-7, 23470 Cazorla (Jaén), que esta Junta Arbitral con fecha 28 de agosto de 2013 ha dictado laudo en la controversia de referencia 0363/2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar la reclamación formulada por Transportes Arniella, S. A., contra Renovables Bioca-zorla, S. L., quedando obligada ésta a abonar a la parte reclamante la cantidad de 803,3 euros más los intereses que legalmente correspondan.

Lo que se notifi ca mediante su publicación en Boletín Ofi cial de Cantabria y Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las dependencias de la Junta Arbitral, sitas en Santander, calle Cádiz, número 2 - 1ª planta, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de este anuncio.

Santander, 9 de octubre de 2013.

El secretario,

Fernando Diego González. 2013/15388

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013-1

5389

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE

CVE-2013-15389 Notifi cación de laudo arbitral relativo a solicitud de arbitraje, número 0068/2013.

Se hace saber a Metalúrgicas y Montajes Lurobe, S. L., cuyo último domicilio conocido es barrio El Carmen, s/n, 39600 Revilla de Camargo (Cantabria), que esta Junta Arbitral con fecha 28 de agosto de 2013 ha dictado laudo en la controversia de referencia 0068/2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

La Junta Arbitral resuelve homologar el acuerdo alcanzado por las partes, que queda redac-tado en la forma siguiente: La parte reclamada reconoce la deuda que le ha sido reclamada antes esta Junta y de común acuerdo pactan que los 4.052 euros adeudados se abonarán por Metalúrgicas y Montajes Lurobe, S. L., a Transportes Lasarte, S. A., en pagos mensuales de mil euros (1.000) a partir del mes de agosto, siendo el último plazo de mil cincuenta y dos euros (1.052) y que el incumplimiento de uno de ellos dará lugar al vencimiento anticipado de los pagos pendientes.

Lo que se notifi ca mediante su publicación en Boletín Ofi cial de Cantabria y Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las dependencias de la Junta Arbitral, sitas en Santander, calle Cádiz, número 2 - 1ª planta, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de este anuncio.

Santander, 9 de octubre de 2013.

El secretario,

Fernando Diego González. 2013/15389

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013-1

5287

AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO

CVE-2013-15287 Aprobación inicial y exposición pública de revisión de las tarifas de los servicios de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de aplicación en el 2014.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, adoptó el Acuerdo siguiente:

Aprobar provisionalmente la Revisión de las Tarifas de los Servicios Municipales de Abaste-cimiento de Agua y Alcantarillado de aplicación en el año 2014 que a continuación se indican:

Se modifi can las siguientes Tarifas:

— Tasa de Alcantarillado

— Tasa por prestación del servicio de Suministro de Agua.

La variación ha sido del 1,5% (variación anual del IPC de agosto de 2012 a agosto de 2013)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, se pone en general conocimiento que los citados acuerdos estarán expuestos en el Tablón de Edictos de la Corpo-ración desde la publicación del presente Anuncio, y que lo expedientes podrán ser examinados en la Secretaría del Ayto. de Hazas de Cesto en horario de nueve a catorce horas, durante el término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, así como formularse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

De no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público las nuevas tari-fas quedan aprobadas de forma defi nitiva.

Beranga, 1 de octubre de 2013.

El alcalde,

José María Ruiz Gómez. 2013/15287

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013-1

4987

7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE BAREYO

CVE-2013-14987 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda. Expediente 178/2013.

Por don José Antonio Marco Cabrillo se tramita expediente de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en suelo clasifi cado como no urbanizable, con la califi ca-ción de suelo no urbanizable especialmente protegido por su valor productivo agrícola, en la parcela con número de referencia catastral 39011A009000680000HP (polígono 9, parcela 68).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1. b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública, por plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a fi n de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.

Bareyo, 26 de septiembre de 2013.

El alcalde,

José de la Hoz Lainz. 2013/14987

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013-1

4678

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES

CVE-2013-14678 Concesión de autorización provisional de edifi cación o actuación pre-existente en barrio La Lastra de Pámanes.

Por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Liérganes, en sesión ordinaria de fecha de 11 de septiembre de 2013, se autorizó provisionalmente la construcción realizada por Don Alberto Rivas Barreda, en su vivienda habitual, sita en el Barrio La Lastra de Páma-nes, consistente en un buhardillón, al considerar que dicha obra está permitida por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 8 de mayo de 2013, quedando sujeta al régimen previsto en el art. 65 bis de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, introducido por la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edifi caciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento.

Liérganes, 25 de septiembre de 2013.

El alcalde,

Ramón Diego Cabarga. 2013/14678

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013-1

5228

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

CVE-2013-15228 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar aislada en Santa María.

Por Dª. Mª Jesús Sierra Crespo y D. Francisco Javier Solla Pérez, se ha solicitado licencia municipal para construcción de vivienda unifamiliar aislada en fi ncas rústicas de Santa María (parcelas 221 y 222 del polígono 11 del Catastro de Rústica).

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Ur-banístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.

El expediente se encuentra de manifi esto y puede ser consultado, durante las horas de ofi -cina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Santa María de Cayón, 4 de octubre de 2013.

El alcalde,

Gastón Gómez Ruiz. 2013/15228

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013-1

5300

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2013-15300 Aprobación defi nitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Inte-rior del Cabildo de Arriba.

El Pleno del Ayuntamiento de Santander, con fecha 26 de Setiembre de 2013 y en cumpli-miento de lo establecido en los artículos 73, 74 y 76 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y 123.1.i) de la LBRL, ha adoptado acuerdo aprobando defi nitivamente el Plan Especial de Protección y Re-forma Interior del Cabildo de Arriba, elaborado por el Equipo Redactor formado por la U.T.E. Apia XXI S. A. y AUGE ARQUITECTURA Y URBANISMO S. L., que desarrolla el A.E. 18-B.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la pu-blicación del mismo.

Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.

Si se interpone recurso de reposición, podrá, igualmente, interponerse el recurso conten-cioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo, o en el de seis meses contra su desestima-ción presunta, que se producirá si no es notifi cada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formularse cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.

Santander, 27 de septiembre de 2013.

El alcalde,

Íñigo de la Serna Hernaiz. 2013/15300

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013-1

4923

AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE

CVE-2013-14923 Información pública de solicitud de autorización para la instalación de una granja avícola en suelo rústico en Luey.

Por don Rene Tuero Tuero se ha solicitado autorización para la instalación de una granja avícola en la parcela con referencia catastral 39095A024000940000EX. La parcela donde se pretende realizar la instalación está clasifi cada como “Suelo no urbanizable” y califi cada como “genérico (SNU)”.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifi ca la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.

El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vi-cente, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pesués, Val de San Vicente, 24 de septiembre de 2013.

El alcalde,

Roberto Escobedo Quintana. 2013/14923

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4385

AYUNTAMIENTO DE VILLAFUFRE

CVE-2013-14385 Información pública de solicitud de licencia para reforma de cabaña.

Por D. José Luis Sainz Sánchez se ha solicitado licencia municipal para reforma de cabaña para uso de vivienda rural, en la parcela 69 del polígono 4, del catastro de rustica del municipio de Villafufre, zona de El Molino (La Canal de Villafufre).

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Ur-banístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.

El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante el horario de ofi cinas en el Ayuntamiento de Villafufre.

San Martín de Villafufre, 16 de septiembre de 2013.

El alcalde,

Marcelo Mateo Amézarri. 2013/14385

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013-1

5290

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

CVE-2013-15290 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 182, de 23 de septiembre de 2013 de información pública de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas del manantial de La Toba con destino al abastecimiento de Ranero. Ex-pediente A/39/08978.

Corrección de error del anuncio publicado en el BOC n°182 de 23/09/2013 de información pública del expediente A/39/08978 de solicitud de aprovechamiento de un caudal de 0,29 l/s de agua del manantial de La Toba en el término municipal de Guriezo (Cantabria), con destino al abastecimiento de Ranero.

Corrige a:

Las obras necesarias para la explotación consistirán en: Captación mediante arqueta de 100x100x60 cm. Tubería maestra de polietileno de alta densidad de 10 at de presión, 75 mm de diámetro y 800 m de longitud. Depósito en el barrio de Ranero. Tratamiento de las aguas mediante fi ltración y desinfección. Bombeo a depósito existente.

Santander, octubre de 2013.

El secretario general.

P.D. El jefe de Servicio de Cantabria,

(Resolución de 13/12/2004, «Boletín Ofi cial del Estado» de 11/01/2005, declarada vi-gente por Resolución de 25/07/2008)

Alberto López Casanueva. 2013/15290

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013-1

5330

7.4.PARTICULARES

PARTICULARES

CVE-2013-15330 Acta de notoriedad complementaria de título público de adquisición para la reanudación del tracto sucesivo de fi nca en Santander.

María Jesús Méndez Villa, notario de Santander,

Hago saber: Que en esta notaría de mi titularidad, y a instancia de DON MIGUEL LÓ-PEZ GARRIDO (D.N.I./N.I.F. 02.177.819-H), DON MAXIMIANO LÓPEZ GARRIDO (D.N.I./N.I.F. 13.476.734-E), DON JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ (D.N.I./N.I.F. 13.769.994-D) y DOÑA MA-RÍA SOLEDAD LÓPEZ LÓPEZ (D.N.I./N.I.F. 13.796.590-V), como herederos de don Maximiano López Gómez y doña Manuela Garrido Vara, se tramita acta de notoriedad complementaria de título público de adquisición para la reanudación del tracto sucesivo de fi nca inscrita, con el fi n de acreditar la notoriedad de que don Maximiano López Gómez y doña Manuela Garrido Vara eran tenidos como dueños de la siguiente fi nca: URBANA.- En Peñacastillo, Ayuntamiento de Santander, Barrio San Martín del Pino 26, bloque 15 del Barrio Luis Pombo, puerta 15, una vivienda unifamiliar pareada, que consta de tres plantas, cada una de setenta y un metros cuadrados de superfi cie, una bajo rasante, destinada a almacén, y dos sobre rasante, de-nominadas baja y primera. Linda: Norte, vivienda con el número 13 de gobierno del mismo Barrio y bloque; Sur, vivienda con el número 17 de gobierno del mismo barrio y bloque; Este y Oeste, terreno de la misma comunidad de propietarios Barrio Luis Pombo. La adquirieron por adjudicación a don Maximiano López Gómez, constante su matrimonio, por la cooperativa de viviendas “Sociedad Cooperativa de Viviendas Montaña”, de la que era socio, por acuerdo del año 1926. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Santander, tomo 1965, libro 420, folio 125, fi nca 41.250. Se corresponde con la parcela con referencia catastral 1407201VP3110E0008KI.

Durante el plazo que fi nalizará el día 13 de noviembre de 2013 podrán los interesados comparecer en mi notaría sita en Santander, calle Lealtad, número 21, 2º derecha, en horas de despacho, para oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.

Santander, 10 de octubre de 2013.

La notario,

María Jesús Méndez Villa. 2013/15330

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013-1

5415

7.5.VARIOS

CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2013-15415 Decreto 57/2013, de 10 de octubre, que aprueba la transmisión de la titularidad del Centro privado Escuela Universitaria Gimbernat-Can-tabria, adscrito a la Universidad de Cantabria, a favor de la Fundació Privada Escoles Universitaires Gimbernat.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los centros de educación superior adscritos a universidades, establece que la adscripción me-diante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter ofi cial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, por el que se establecen las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, dispone en su artículo 16 que la adscripción de centros privados a universidades públicas para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos ofi ciales requerirá la previa celebración de un convenio con la universidad así como el cumplimiento de los requisitos señalados en el citado real decreto.

La disposición adicional tercera del citado reglamento establece que la realización de actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión o cesión, total o parcial, a titulo oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, de la titularidad que las personas físicas o jurídicas os-tenten sobre los centros universitarios adscritos a universidades públicas requerirá la previa autorización de la Administración pública competente, que será otorgada, en su caso, previa justifi cación por los interesados del cumplimiento de los requisitos y exigencias y demás ga-rantías contenidas en este real decreto y, en el caso de los centros universitarios adscritos, con el previo informe de la universidad correspondiente. En la resolución por la que se autorice el cambio de titularidad, constará expresamente que el nuevo titular queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Por Decreto 35/2005, de 31 de marzo, se reconoce a la “Escuela Universitaria de Fisiotera-pia Gimbernat-Cantabria” como centro adscrito a la Universidad de Cantabria autorizado para impartir estudios ofi ciales de Diplomado en Fisioterapia, en la actualidad Grado en Fisioterapia. La titularidad del citado centro adscrito corresponde a la cooperativa denominada “Centro Do-cente Santa Coloma, Sociedad Cooperativa Limitada”, NIF F-08-801.094, domiciliada en San Cugat del Vallés (Barcelona), Vía Interpolar del Vallés, s/n.

Con fecha de 4 de junio de 2013, se registra de entrada en la Consejería de Educación, Cul-tura y Deporte certifi cado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en la sesión ordinaria de 29 de mayo de 2013 por el que se aprueba el Convenio de transmisión de titularidad entre la Universidad de Cantabria y la “Fundació Privada Escoles Universitaires Gimbernat” (en adelante la Fundació) respecto del centro adscrito indicado.

Con fecha 17 de julio de 2013 se registran de entrada en la Consejería de Educación, Cul-tura y Deporte copias compulsadas de la Escritura Pública de constitución y Estatutos de la Fundació; el certifi cado del presidente del Consejo Rector del “Centro Docente Santa Coloma, Sociedad Cooperativa Limitada” de 19 de octubre de 2011 en el que se acredita que, en la

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5415

reunión del Consejo Rector de 30 de julio de 2008, se acordó la cesión gratuita de todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones a favor de la Fundació; el Convenio suscrito el 1 de septiembre de 2010 entre ambas entidades en el que se cede y transmite todos los activos, bienes y derechos; el certifi cado del acuerdo adoptado por el Consejo Social de la universidad el 17 de junio de 2013 en la que se aprueba el Convenio de transmisión de titularidad entre la Universidad de Cantabria y la Fundació Privada Escoles Universitaires Gimberntat y, por último, se aporta copia compulsada de este convenio fi rmado con fecha de 5 de julio de 2013.

En virtud de lo anterior y, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de octubre de 2013,

DISPONGO

Primero.- Se aprueba la transmisión de la titularidad del Centro privado “Escuela Univer-sitaria Gimbernat-Cantabria”, adscrito a la Universidad de Cantabria, a favor de la “Fundació Privada Escoles Universitaires Gimbernat”, constituida el 30 de julio de 2008 e inscrita en el Registro General de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña bajo el número 2.538, con domicilio en San Cugat del Vallés, avda. Generalitat, numero 202-206, y provista de CIF G-64929433.

Segundo. - La Fundació, como nuevo titular, asume la posición jurídica del “Centro Docente Santa Coloma, Sociedad Cooperativa Limitada” en el Convenio de adscripción suscrito con fe-cha 18 de febrero de 2005, subrogándose en todas las obligaciones y derechos derivados del mismo, de sus addendas y anexos, así como de cualquier otro convenio especifi co posterior que haya podido suscribirse en relación con dicha adscripción.

Tercero.- De la presente aprobación de cambio de titularidad se informará a la Conferencia General de Política Universitaria.

El presente Decreto será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 10 de octubre de 2013.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Juan Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Miguel Ángel Serna Oliveira. 2013/15415

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5420

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD

CVE-2013-15420 Resolución de 7 de octubre de 2013 por la que se reconoce ofi cial-mente la Escuela de Tiempo Libre DINACAN.

Vista la solicitud de reconocimiento ofi cial de la Escuela de Tiempo Libre DINACAN, formu-lada por doña Paula Gómez-Hoyal Biel, al amparo del Decreto 9/1999, de 5 de febrero por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre.

Examinada la documentación exigida en el mismo y el cumplimiento de los requisitos pre-vistos en la citada norma, para ser reconocida como Escuela de Tiempo Libre para educadores de la juventud y la infancia.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2, apartado 4 del citado Decreto.

DISPONGO

Primero: Reconocer ofi cialmente la Escuela de Tiempo Libre “DINACAN”, con domicilio so-cial en avda. de Cantabria, 22-A. Maliaño-Camargo (Cantabria).

Segundo: Autorizar la impartición por dicha Escuela de los tres niveles formativos previstos en el artículo 4 del Decreto 9/99, de 5 de febrero, con sujeción al cumplimiento de los plazos y disposiciones exigidas en el mismo, director, monitor y auxiliar de Tiempo Libre.

Tercero: Acordar su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre para Educadores de la Juventud y la Infancia, de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Go-bierno de Cantabria.

Cuarto: Remitir la presente Resolución al Boletín Ofi cial de Cantabria para su publicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, a contar desde su notifi cación.

Santander, 7 de octubre de 2013.

La directora general de Igualdad, Mujer y Juventud,

Mª Isabel Gómez-Barreda Garcia. 2013/15420

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5412

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2013-15412 Notifi cación de acuerdo de apertura de la fase probatoria. Expediente S-13/016.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, y habiéndose intentado por dos veces la notifi cación a través del Servicio de Correos, a la persona, ente jurídico o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas del Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas, situadas en la calle Alta, 5 - 5.ª planta. 39008 Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de 9 a 14 horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Acuerdo de apertura de la fase probatoria.

Nombre o razón social: La Cajiga 2001, S. L.

Domicilio: Avenida Girona, 18-20, bajo-5. 17844 Cornella del Terri.

NIF: B-17700550.

Expediente número: S-13/016.

Santander, 4 de octubre de 2013.

El director general de Obras Públicas,

José Francisco Sánchez Cimiano. 2013/15412

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5337

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2013-15337 Notifi cación de la concesión de un plazo en procedimiento de ejecu-ción subsidiaria, expediente de denuncia M-11/2013.

Intentada la notifi cación sin haberse podido practicar, de la concesión de un plazo de 20 días en el procedimiento de ejecución subsidiaria correspondiente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Número expediente: M-11/2013.

DIF: B 39452123.

Nombre: Vela Forestal, S. L.

Domicilio: Novales. Alfoz de Lloredo.

Denunciante: Técnico Auxiliar del Medio Natural.

Motivo del expediente:

Vista la Resolución fi rme del expediente de referencia de fecha 8 de mayo de 2013 (notifi -cado el 14 de mayo), en la que se obligaba a la empresa Vela Forestal, S. L., a proceder a la reparación de las pistas y la repoblación con Eucalyptus globulus, concediéndole el plazo de un mes desde que la Resolución fuese fi rme.

Visto el informe del Agente denunciante, en el que deja constancia de que no se ha llevado ningún tipo de reparación ni repoblación.

Por la presente se le comunica que dispone de un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la presente comunicación, para el cumplimiento de dicha Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado lo requerido, y conforme a lo esta-blecido en el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de la Administración, por sí o a través de las personas que se determinen, a costa del obligado, ascendiendo el coste de reparación de los daños y repoblación a un im-porte de 24.877,36 euros según informe técnico.

Santander, 1 de octubre de 2013.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Francisco Javier Manrique Martínez. 2013/15337

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5385

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2013-15385 Citación para notifi cación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 24 de septiembre de 2013. Expediente 1254/13.

No habiendo podido el Servicio de Correos notifi car a doña Simone Encarnacao de Oliveira la resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 24 de septiembre de 2013, en relación con el recurso de alzada presentado por la interesada contra la resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de 22 de abril de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita y emplaza a la interesada para que comparezca en la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sita en la calle Federico Vial, 13 - 1.ª planta de Santander, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a fi n de que le sea notifi cada íntegramente la citada resolución.

Santander, 8 de octubre de 2013.

La secretaria general,

Begoña Gómez del Río. 2013/15385

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5237

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

CVE-2013-15237 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Habiéndose intentado la notifi cación a las personas que a continuación se indican y no pu-diendo realizar mencionado trámite, en cumplimiento del artículo 71 del Reglamento de Pobla-ción y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del padrón de habitantes, «Boletín Ofi cial del Estado» de 11 de abril de 1997, se procede a publicar la relación de habitantes a los que se ha incoado expediente de baja de ofi cio por inscripción indebida.

Transcurrido el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes, sin más trámites.

INTERESADO DOMICILIO D.N.I.-N.I.E.-PASAPORTE KHLIFA HALOUMI Bº Parayo, nº 1 A, bl. 1 B, 1º K (Vioño) X5129959Q VALENTIN RAZVAN PETRESCU Bº Sorribero Alto, nº 15 A, bj H(Renedo) X9090662G VALERIA SARACA Bº La Ventilla, nº 3 A, bj J (Vioño) X6868829V

Renedo de Piélagos, 1 de octubre de 2013.

El alcalde,

Enrique Torre Bolado. 2013/15237

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5346

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2013-15346 Información pública de solicitud de licencia de apertura para el ejer-cicio de la actividad de taller de reparación de vehículos y ofi cinas administrativas en Avenida de Parayas. Expediente 46.327/2013.

Hercos Motor Parayas, S. L.U., con C.I.F. B-39.783.808, ha solicitado de esta Alcaldía licen-cia de apertura para una actividad de taller de reparación de vehículos y ofi cinas administrati-vas, a emplazar en la calle Avenida de Parayas nº 7 (esquina calle Río Miera).

En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de veinte días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante las horas de ofi cina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El concejal delegado (ilegible). 2013/15346

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5469

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2013-15469 Información pública de solicitud de licencia de apertura para el ejer-cicio de la actividad de supermercado en calle Alta, 70. Expediente 44.962/2013.

Distribuidora Internacional de Alimentación, S. A. (DIA, S. A.), con C.I.F. A-28.164.754, ha solicitado de esta Alcaldía licencia de apertura para una actividad de supermercado, a empla-zar en la calle Alta, nº 70 bajo.

En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de veinte días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante las horas de ofi cina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.

Santander, 7 de octubre de 2013.

El concejal delegado (ilegible). 2013/15469

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5364

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2013-15364 Notifi cación de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes, septiembre de 2013.

Por resolución de Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en la resolución de 28 de abril de 2005 del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de la Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años, se ha procedido a acordar la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que a continuación se relacionan:

FECHA DECADUCIDAD

NOMBRE Y APELLIDOSIDENTIFICADOR

DNI-TR-PAS

08/09/2013 Elmaz Ramiza AO527583

09/09/2013 Ararat Guaza Telmo Ferney 00619442

09/09/2013 Jaadan Radouane 779907

12/09/2013 Mbaye Moussa A00122791

19/09/2013 Hadj Abdelkader Lofti 01895778

23/09/2013 Ait Lahcen Said X059205

23/09/2013 Minhas Ishtiaq Ali 08792890

23/09/2013 Sifnasr Houssine 04871593

26/09/2013 Ye Fazai 00759486

27/09/2013 Fretes Lugo María Estela 08440475

27/09/2013 Ouled Bentle Fatima 09385238

28/09/2013 El Amraoui Malak 02109510

El acto en el que se contrae esta notifi cación pone fi n a la vía administrativa, según se esta-ble en el art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente contra el mismo puede Vd. interponer los siguientes recursos:

1.- De reposición:- Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 4/1.999, de 13 de enero, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notifi cación de esta resolución (art.116 y 117 de la Ley 4/99).

2.- Contencioso-administrativo.- Ante el Juzgado de Contencioso Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. si en el recurso potestativo de resolución no se notifi cara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá en-tenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (arts.8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

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Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso con-tencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la des-estimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3.- Cualquier otro que estime procedente (art.58.2. Ley 4/1999).

Torrelavega, 8 de octubre de 2013.

El alcalde,

Ildefonso Calderón Ciriza. 2013/15364

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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2013-15365 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes, septiembre de 2013.

Por este Ayuntamiento de mi Presidencia se tramita expediente de comprobación periódica, correspondiente al mes de septiembre de 2013, de la residencia de los extranjeros que no es-tán obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años, esto es, ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen Tarjeta de Residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia perma-nente, en relación a las siguientes personas:

NOMBRE: Stefan Nicolae, IDENTIFICADOR / DNI-TR-PAS: 00090049.

NOMBRE: Alecu Ion Vali, IDENTIFICADOR / DNI-TR-PAS: 09958428.

NOMBRE: Savu Olivia, IDENTIFICADOR / DNI-TR-PAS: 09958449.

NOMBRE: Plonski Tomasz Andrzej, IDENTIFICADOR / DNI-TR-PAS: 08085211.

NOMBRE: Alfaia Da Costa Edi Wilson, IDENTIFICADOR / DNI-TR-PAS: 00150509.

NOMBRE: Pintea Pintea Saul Antonio, IDENTIFICADOR / DNI-TR-PAS:

Siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que los interesados cum-plan la obligación establecida en el artículo 54 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, tal y como establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notifi cación a los interesados por dos veces sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, es por lo que mediante el presente anuncio se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, a fi n de que pue-dan comparecer en el Negociado de Estadística y Asuntos Generales de las ofi cinas municipales sito en el bulevar L. Demetrio Herrero, n.º 4, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, a los efectos de verifi car su continuidad de residencia en este municipio, para lo que deberá cumplimentar la correspondiente declaración de continuidad de residencia, así como aportar la fotocopia de la documentación identifi cativa.

Torrelavega, 8 de octubre de 2013.

El alcalde,

Ildefonso Calderón Ciriza. 2013/15365

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5367

AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE

CVE-2013-15367 Información pública de desafectación de bien de dominio público.

Por acuerdo del Pleno Municipal de 4 de octubre de 2013, se aprueba provisionalmente la alteración de la califi cación jurídica (desafectación) de 20 metros cuadrados, conforme al in-forme técnico municipal de 3 de octubre de 2013, en el pueblo de Castrillo de Valdelomar que dejarán de destinarse al uso o servicio público, cambiando su califi cación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial.

El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Valderredible, 9 de octubre de 2013.

El alcalde,

L. Fernando Fernández Fernández. 2013/15367

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5408

CONCEJO ABIERTO DE LA COSTANA

CVE-2013-15408 Resolución de expediente de recuperación de ofi cio de terreno del monte público catalogado número 184, Acebal de Donayo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo existir en el procedimiento interesados desconocidos, para que sirva de notifi cación a los mismos se hace público el siguiente acuerdo:

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO ABIERTODE LA COSTANA

“En la Costana, siendo las 11 horas del día 6 de octubre de 2013 se reúnen en Concejo Abierto los vecinos abajo fi rmantes bajo la Presidencia de D. José domingo Gómez Argüeso, y con la asistencia del Secretario de la entidad, al objeto de celebrar sesión extraordinaria por la Asamblea Vecinal, previa convocatoria efectuada, para tratar el siguiente asunto del orden del día:

RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE OFICIO DE LA POSESIÓNDE TERRENOS PERTENECIENTES AL MONTE ACEBAL DE DONAYO, CUP Nº 184.

En Asamblea del Concejo Abierto se acordó la iniciación del procedimiento para la recupe-ración de ofi cio de la superfi cie del monte Acebal de Donayo -C.U.P nº 184- delimitada peri-metralmente por los siguientes hitos: Por el viento Norte, en el límite con Aguayo, desde el hito que se encuentra en las coordenadas UTM 415977/4765915 hasta el hito situado en las coordenadas UTM 416512/4766057; al Este, entre este último y el situado en las coordenadas UTM 417118/4765447, entre éste y el situado en las coordenadas UTM 417608/4765358; en-tre este último y el situado en las coordenadas UTM 417722/4765083, y entre éste y el situado en las coordenadas UTM 417714/4764856; al Sur, desde este último hasta el situado en las coordenadas UTM 416976/4764594; al Oeste, desde este último hasta el hito situado en las coordenadas UTM 416653/4764957, y desde éste hasta el situado en las coordenadas UTM 416532/4765125; desde éste hasta el hito situado en las coordenadas UTM 416255/4765326, cerrándose el perímetro en el hito situado en las coordenadas UTM 415977/4765915, por estar siendo utilizada por personas ajenas a la vecindad del Concejo Abierto de La Costana.

Por D. Carlos González-Antón Álvarez se emitió informe técnico sobre la necesidad de la recuperación de ofi cio en los siguientes términos:

“Los antecedentes más relevantes, de los que parte este Informe, son los siguientes:

1. La Entidad Local Menor de Concejo Abierto de la Costana es titular de un Monte de Utili-dad Pública, nº 184, denominado Acebal de Donayo.

2. Unos terrenos pertenecientes a ese Monte vienen siendo incluidos en solicitudes de ayu-das de la PAC por el Concejo Abierto de la Costana, sin que cuente con derecho constituido alguno para ello, produciendo una clara duplicidad de declaraciones, que se ha sido denunciada por la Administración autonómica.

3. Este uso se circunscribe a la superfi cie delimitada perimetralmente por los siguientes hitos: por el viento Norte, en el límite con Aguayo, desde el hito que se encuentra en las coordenadas UTM 415977/4765915 hasta el hito situado en las coordenadas UTM 416512/4766057; al Este, entre este último y el situado en las coordenadas UTM 417118/4765447, entre éste y el situado en las coordenadas UTM 417608/4765358; entre este último y el situado en las coordenadas UTM 417722/4765083; y entre éste y el situado en las coordenadas UTM 417714/4764856; al Sur, desde este último hasta el situado en las coordenadas UTM 416976/4764594; al Oeste,

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desde este último hasta el hito situado en las coordenadas UTM 416653/4764957, y desde éste hasta el situado en las coordenadas UTM 416532/4765125; desde éste hasta el hito si-tuado en las coordenadas UTM 416255/4765326, cerrándose el perímetro en el hito situado en las coordenadas UTM 415977/4765915.

4. La posesión de esos terrenos por parte del Concejo Abierto de La Costana queda clara-mente justifi cada:

a. La inscripción en el Registro de la Propiedad: el artículo 41 de la Ley Hipotecaria dispone que quien tenga inscrito a su nombre el dominio se presume que tiene la posesión del mismo gozando de todos los derechos a favor del poseedor.

b. La inscripción en el Catalogo de Montes: el monte Acebal de Donayo aparece inscrito a nombre de este Concejo en el Catálogo, ostentando la condición de dominio público forestal, por aplicación del artículo 12.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

c. El artículo 10 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 dispone que la inclusión de un monte en el Catálogo otorgara la presunción de su posesión por la Entidad pública a cuyo nombre fi gure, sin que esta posesión pueda ser combatida ante los Tribunales de Justicia por medio de interdictos o de procedimientos especiales.

d. La inclusión en el Catálogo acredita la posesión por ministerio de la Ley.

e. Informe pericial de Don Alberto Valle Álvarez, que contiene: documentación histórica, ubicación de los hitos delimitadores y referencias perimetrales, plano descriptivo de la super-fi cie reseñada.

f. Extensa documentación acreditativa del uso consuetudinario y los aprovechamientos rea-lizados por este Concejo Abierto -unida al expediente administrativo.

g. El Concejo Abierto de La Costana ha realizado tradicionalmente los aprovechamientos vecinales de pastos, leñas de haya y caza en esta superfi cie del monte.

5. Es obvio que es necesario impedir que exista esa duplicidad, y para ello se deben adoptar las medidas que prevé la legislación administrativa.

CONSULTA: Interesa conocer la opinión jurídica de este Doctor en Derecho sobre qué me-didas adoptar.

Aceptando el anterior requerimiento, se emite el siguiente

INFORME

A la vista de la información facilitada, se puede afi rmar que el Concejo

Abierto de Villasuso está usurpando la posesión de este terreno, mediante la inclusión de la superfi cie del mismo en la declaración de superfi cies forrajeras, adjudicando el aprovecha-miento de la misma a favor de algunos de sus vecinos, cuando la ostenta el Concejo Abierto de La Costana.

Es la entidad que está cediendo indebidamente una posesión que no detenta quien está atentando contra la pacífi ca posesión de La Costana, única titular de esos terrenos, y que puede adjudicarlos a sus vecinos libremente, cumpliendo con la normativa aplicable.

Al haber una agresión a la titularidad y posesión de los bienes de una Administración local, resulta aplicable el artículo 68.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Por su parte, el artículo 20.2 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, dispone que los titulares de los montes demaniales podrán ejercer la potestad de recuperación pose-soria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.

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El artículo 82.a) de la Ley de Bases de Régimen Local dice que las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión. Que en este caso se traduciría por impedir la posesión indebida por terceros, a pesar de que pudiera entenderse que hay una doble posesión, o se intenta que exista la misma, aunque sea a nivel formal en las solicitudes de ayudas de la PAC.

Conforme a lo establecido en los artículos 4.1 d) y 82. A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D 1372/86, de 13 de junio, y legislación con-cordante, procede iniciar el procedimiento de recuperación de ofi cio de la posesión indebida-mente detentada por el Concejo Abierto de Villasuso, a los efectos de impedir la duplicidad de declaraciones.

CONCLUSIÓN: Ante la incorporación de unas superfi cies que pertenecen al Concejo Abierto de La Costana en unas solicitudes de ayudas de la PAC por la cesión que hace de ellos una en-tidad local menor que no es propietario de esos terrenos, lo que supone una posesión ilegítima de dichas superfi cies, procede incoar un expediente de recuperación de ofi cio, al cumplirse todos los requisitos que impone la legislación y la jurisprudencia recaída sobre este particular.

Para ello, el Concejo Abierto de la Costana debe elaborar el expediente administrativo pre-ceptivo y dar audiencia a los interesados.”

Se ha unido al expediente la documentación acreditativa de la posesión del terreno referido por el Concejo Abierto de La Costana, documentos que sustentan la recuperación posesoria. Se ha entregado copia del expediente a los interesados.

Se dio traslado al Concejo Abierto de Villasuso y a los interesados desconocidos mediante la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del acuerdo de iniciación del expediente de re-cuperación de ofi cio en trámite de audiencia para presentar las alegaciones que se consideren oportunas.

Dentro del plazo concedido, el Concejo Abierto de Villasuso presentó alegaciones oponién-dose al expediente.

Se desestiman las alegaciones realizadas atendiendo al contenido del informe jurídico y la documentación unida al expediente que acredita indubitadamente la posesión exclusiva del Concejo Abierto de La Costana sobre la superfi cie de terreno que es objeto de recuperación de ofi cio. Esta superfi cie está perfectamente delimitada por hitos asentados sobre el terreno.

Respecto a la alegación efectuada de que el acuerdo de iniciación tomado por este Concejo no lo fue con el quórum exigido, la misma es incierta.

Resultando que por el Concejo Abierto de Villasuso se está declarando la superfi cie descrita, ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Can-tabria, para su inclusión en las solicitudes de ayuda de las PAC, y en consecuencia, adjudicando su aprovechamiento a vecinos de Villasuso.

Considerando que la posesión de esta superfi cie la ostenta el Concejo Abierto de la Costana y viene plenamente acreditada por la siguiente documentación:

1.-La inscripción en el Registro de la Propiedad: el artículo 41 de la Ley Hipotecaria dispone que quien tenga inscrito a su nombre el dominio se presume que tiene la posesión del mismo gozando de todos los derechos a favor del poseedor.

2.- La inscripción en el Catalogo de Montes: el monte Acebal de Donayo aparece inscrito a nombre de este Concejo en el Catálogo, ostentando la condición de dominio público forestal, por aplicación del artículo 12.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

El artículo 10 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 dispone que la inclusión de un monte en el Catálogo otorgara la presunción de su posesión por la Entidad pública a cuyo nombre fi gure, sin que esta posesión pueda ser combatida ante los Tribunales de Justicia por medio de interdictos o de procedimientos especiales.

La inclusión en el Catálogo acredita la posesión por ministerio de la ley.

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3.-Informe pericial de Don Alberto Valle Álvarez, que contiene:

- Documentación histórica

- Ubicación de los hitos delimitadores y referencias perimetrales

- Plano descriptivo de la superfi cie reseñada.

4.- Extensa documentación acreditativa del uso consuetudinario y los aprovechamientos realizados por este Concejo Abierto -unida al expediente administrativo-.

Considerando que el Concejo Abierto de La Costana ha realizado tradicionalmente los apro-vechamientos vecinales de pastos, leñas de haya y caza en esta superfi cie del monte.

Atendiendo a la legislación aplicable y concretamente:

El artículo 68.1 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las entidades locales tie-nen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

El artículo 20.2 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, dispone que los titu-lares de los montes demaniales podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.

El artículo 82.a) de la Ley de Bases de Régimen Local dice que las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión.

Conforme a lo establecido en los artículos 4.1 d) y 82. A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D 1372/86, de 13 de junio, y legislación con-cordante.

Teniendo el expediente el objeto de la recuperación de la posesión con independencia de la titularidad dominical, esta entidad, por unanimidad de los vecinos presentes, ACUERDA:

1º.- Proceder a la recuperación de ofi cio de la superfi cie del Monte Acebal de Donayo, M.U.P nº 184, delimitada por las siguientes coordenadas: Al Norte, desde el hito que se en-cuentra en las coordenadas UTM 415977/4765915 hasta el hito situado en las coordena-das UTM 416512/4766057; al Este, entre este último y el situado en las coordenadas UTM 417118/4765447, entre éste y el situado en las coordenadas UTM 417608/4765358; entre este último y el situado en las coordenadas UTM 417722/4765083; y entre éste y el situado en las coordenadas UTM 417714/4764856; al Sur, desde este último hasta el situado en las coordenadas UTM 416976/4764594; al Oeste, desde este último hasta el hito situado en las coordenadas UTM 416653/4764957, y desde éste hasta el situado en las coordenadas UTM 416532/4765125; desde éste hasta el hito situado en las coordenadas UTM 416255/4765326, cerrándose el perímetro en el hito situado en las coordenadas UTM 415977/4765915, otor-gando a los ocupantes un plazo de un mes para que cesen en el uso de la superfi cie del monte indicada de manera voluntaria.

2º.- Comunicar a los interesados que en el supuesto de que no cumpliera la resolución en el plazo concedido y previo apercibimiento del artículo 95 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se procederá a través de la ejecución subsidiaria.

3º.-Publicar la presente resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria, así como en el tablón de anuncios de esta entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Frente a este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la entidad que ha dictado la resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo cuando el acto administrativo tenga por objeto alguna de las cuestiones que señala el artículo 8 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa y ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto de los actos que determina el artículo 10 de la misma norma, en el plazo de dos me-ses, contado a partir del día siguiente a la notifi cación de la presente resolución.

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La interposición de recurso no suspende la ejecución del acto administrativo; y la no pre-sentación o su presentación fuera de plazo convierte la resolución en acto administrativo fi rme.

Santander, 9 de octubre de 2013.

El presidente del Concejo Abierto de La Costana,

José domingo Gómez Argüeso. 2013/15408

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

SECCIÓN SEGUNDA

CVE-2013-15305 Notifi cación de sentencia en recurso de apelación 148/2012.

Don Francisco Javier Herrero Ruiz, secretario judicial de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria,

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación n° 148 /2012, a instancia de SOCIEDAD REGIONAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EM-PRESAS PÚBLICAS DE LA C. A. DE CANTABRIA, S. L., como apelante, representada por la pro-curadora doña Yolanda Vara García, frente a D.ª MARÍA FELISA MOYANO MARTÍNEZ y otros, representados por la procuradora D.ª Esther Gómez Baldonedo; D. PEDRO VENA CUETO y D.ª ARACELI SANTACRUZ RUISOTO, representados por el procurador D. Alfredo Vara del Cerro, y HEREDEROS DESCONOCIDOS E IGNORADOS DE LA HERENCIA YACENTE DE D. PEDRO VENA PÉREZ y D.ª ISABEL CUETO TOCA, como apelados, los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Regional de Coordi-nación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S. L., contra la sentencia de referencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el solo sentido de condenar a los ya condenados en la sentencia de instancia a abonar a la actora la cantidad de 9.826,39 € en concepto de intereses, todo ello manteniendo el resto de pronun-ciamientos de la resolución recurrida y sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraor-dinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días, a contar desde su notifi cación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y fi rmamos”.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos, a HEREDEROS DESCONOCIDOS E IGNORADOS Y/O HERENCIA YACENTE DE D. PEDRO VENA PÉREZ y D.ª ISABEL CUETO TOCA, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 2 de octubre de 2013.

El secretario judicial,

Francisco Javier Herrero Ruiz. 2013/15305

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTANDER

CVE-2013-15315 Notifi cación de decreto en procedimiento ordinario 448/2010.

Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 1 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el n° 448/2010 a instancia de Ignacio Martínez Sabater frente a Jesús Manuel García Cuadrado, en los que se ha dictado resolución de fecha 03/10/2013 del tenor literal siguiente:

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por terminado el expediente de reclamación de cuenta de abogado presentado por el abogado D. Ignacio Martínez Sabater frente a Jesús Manuel García Cuadrado, determinán-dose como cantidad debida por éste la suma de 240,04 euros.

Archívese el presente procedimiento dejando nota.

Notifíquese este decreto a las partes, indicando que no es susceptible de recurso, pero no prejuzga, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pueda recaer en juicio ordinario ulterior.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. La secretaria judicial.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Jesús Manuel García Cuadrado, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 3 de octubre de 2013.

La secretaria judicial,

María del Carmen Martínez Sanjurjo. 2013/15315

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTANDER

CVE-2013-15316 Notifi cación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 83/2013.

Don Miguel Sotorrío Sotorrío, secretario judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de San-tander,

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el n° 0000083/2013, a instancia de SVETLANA BABINA frente a MARÍA LUISA FUENTES VITORERO (RESTAURANTE LA CASA DE PAPA), en los que se ha dictado resolución de fecha 07/10/13 del tenor literal siguiente:

Declarar a la ejecutada MARÍA LUISA FUENTES VITORERO en situación de Insolvencia total, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

- BABINA SVETLANA, por importe de 9.071,77 euros.

Hacer entrega de certifi cación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea fi rme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 3876000005008313, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe.

El secretario judicial.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos, a MARÍA LUISA FUENTES VITORERO en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 8 de octubre de 2013.

El secretario judicial,

Miguel Sotorrío Sotorrío. 2013/15316

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2013-15282 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títu-los judiciales 117/2013.

Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 4 de San-tander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el n° 117/2013 a instancia de Aurora San Miguel Madrazo, José María Menocal San Miguel y Ana Isabel Menocal San Miguel frente a Astilleros de Santander SL, Astilleros Españoles S. A., actualmente Izar Construcciones Navales SA y Montajes Nansa SL, en los que se han dictado auto y decreto de despacho de ejecución de fecha 30 de septiembre de 2013, y en los que se acuerda lo siguiente:

Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de doña Aurora San Miguel Madrazo, DNI: 13683553-W, doña Ana Isabel Menocal San Miguel, DNI: 13930213-X y don José María Menocal San Miguel, DNI: 13921475-N, como eje-cutantes, contra las empresas condenadas solidariamente Montajes Nansa S. L., Astilleros de Santander S. A. e Izar Construcciones Navales S. A. (antes Astilleros Españoles S. A.), como ejecutadas, por importe de 89.012,23 € más otros 14.241,77 € presupuestados provisional-mente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicios de su posterior liquidación una vez satisfecho íntegramente el principal reclamado; lo que hace un total de despacho de ejecución de 103.254,00 €.

Asimismo se despacha ejecución contra la empresa Izar Construcciones Navales S. A., en liquidación, por importe de otros 650,00 €, en concepto de honorarios le fueron impuestos por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad y que aún no han sido abonados.

ACUERDO

PRIMERO.- Requiérase a las empresas co-ejecutadas y condenadas solidariamente para que en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la notifi cación de la presente resolución procedan al pago de la cantidad total por la que se ha despachado ejecución 103.254,00 €, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y procedimiento:

Cuenta en Banesto n° 3855000064011713.

Dígitos de Transferencia: 00301846420005001274. En el apartado observaciones o con-cepto de la transferencia deberá indicar el número de cuenta de este Juzgado y Procedimiento que está arriba indicado (16 dígitos), Y como texto Jdo. Social 4 Santander y el número de ejecución.

Apercibiéndoles que de no verifi carlo se procederá a ejecutar el aval bancario prestado por la Entidad Bankinter S. A., a favor de la empresa Izar Construcciones Navales S. A., en liqui-dación, y cuyos datos constan en el antecedente fáctico segundo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Requiérase a la empresa Izar Construcciones Navales S. A., para que en el mismo plazo de diez días proceda al pago de los 650,00 € pendientes en concepto de costas impuestas por la Sala, ingresándolos en la cuenta arriba indicada y bajo apercibimiento de que no verifi carlo se procederá a su exacción por la vía de apremio, siendo de su exclusiva cuenta los gastos y perjuicios que ello suponga.

Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga.

Adviértase a las partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cual-quier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico que se produzca du-rante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).

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Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 3855000064011713, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con-tenidos a al empresa co-ejecutada Montajes del Nansa S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 30 de septiembre de 2013.

La secretaria judicial,

María Fe Valverde Espeso. 2013/15282

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2013-15284 Notifi cación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 59/2013.

Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 5 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el n° 0000059/2013 a instancia de María Josefa Bahillo García y Mario de Jesús Pinto Baos frente a Pedro Carrasco Belmonte, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Declarar al/los ejecutado/s Pedro Carrasco Belmonte en situación de Insolvencia total, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago a los trabajadores Mª José Bahillo García y Mario de Jesús Pinto Baos la cantidad de 1.238,50 € en proporción al importe de sus créditos.

Hacer entrega de certifi cación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea fi rme la presente resolución.

Expídase Mandamiento de devolución por importe de 1,9 € a favor Mª José Bahillo García y Mario de Jesús Pinto Baos, en proporción al importe de sus créditos.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo a$ tres días contados desde el siguiente a su notifi cación,

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Pedro Carrasco Belmonte, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 1 de octubre de 2013.

La secretaria judicial,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2013/15284

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2013-15285 Notifi cación de decreto en procedimiento de ejecución de títulos judi-ciales 195/2012.

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander,

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el n° 0000195/2012, a instancia de FRANCISCO NOVOA CABRERO (CONSOCO, S. L.), frente a IGNACIO CONTRERAS REBOLLAR, en los que se ha dictado resolución decreto de me-jora de embargo de fecha 18 de marzo 2013 del tenor literal siguiente:

DECRETO

SRA. SECRETARIA JUDICIAL.

D.ª OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.

En Santander a 18 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Por el ejecutante FRANCISCO NOVOA CABRERO (CONSOCO, S. L.), se ha presen-tado el anterior escrito solicitando se proceda a la mejora del embargo acordado sobre los bienes del ejecutado IGNACIO CONTRERAS REBOLLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Dándose los presupuestos que se establecen en el artículo 612 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, insufi ciencia de los bienes embargados, es procedente acordar la mejora del embargo de bienes solicitada por la parte ejecutante.

Para esta mejora de embargo se tiene en cuenta lo previsto en los artículos 584, 592, 593, 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a sufi ciencia, orden, pertenencia de los bie-nes al ejecutado y bienes inembargables.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la mejora del embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado IGNACIO CON-TRERAS REBOLLAR hasta cubrir la suma 7.311,36 €, en concepto de principal, más 1.171,91 que se calculan para intereses y costas, y decreto el embargo de:

De la fi nca no 47433 de Torrelavega, naturaleza urbana: Vivienda piso con anejos, calle Concesa Josué, 29, planta alta, puerta derecha, superfi cie construida: Cincuenta metros cua-drados, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 3 de Torrelavega. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para anotación preventiva del embargo. En el mismo día de su expedición, remítase por fax al Registro de la Propiedad (art. 629.1 LEC).

A los efectos previstos en el Art. 144 del Reglamento Hipotecario, notifíquese el embargo al cónyuge no demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres

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días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 5071000064019512, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y fi rmo.

La secretaria judicial.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos, a MARÍA ENCARNACIÓN MORANTE ROBLEDO, con NIF 13732713B, en ignorado para-dero, libro el presente.

Santander, 3 de octubre de 2013.

La secretaria judicial,

Oliva Agustina García Carmona. 2013/15285

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID

CVE-2013-15314 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despidos/ceses en general 172/2013.

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR:

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 12 DE MADRID.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:

JUICIO N° 172/2013, PROMOVIDO POR D.ª CRISTINA PÉREZ GARNELO, SOBRE DESPIDO.

PERSONA QUE SE CITA:

MEDICAL EAGLE CORPORATION, S. L., SASOGA BENMAR, S. L., GASASS ORGANIZACIÓN CORPORATIVA, S. L., D. SAMUEL BERNARROCH MAHFODA, D.ª CRISTINA PÉREZ GARNELO Y CLÍNICAS ESFERA DENTAL, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN:

ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTAN-CIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER:

EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C./ PRINCESA, 3, 28008, SALA DE VISTAS, UBI-CADA EN LA PLANTA 3, EL DÍA 24/02/2014, A LAS 9,50 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

1. Su incomparecencia injustifi cada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).

4. Si no comparece, y no justifi ca el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá consi-derar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil LEC, en relación con el artículo 91 de la LJS).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Madrid, 30 de septiembre de 2013.

La secretaria judicial,

Montserrat Torrente Muñoz. 2013/15314

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5310

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1DE TORRELAVEGA

CVE-2013-15310 Notifi cación de sentencia en juicio de faltas 1962/2012.

Doña Lorena Álvarez García, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Número 1 de Torrelavega,

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas n° 0001962/2012 se ha acordado la publica-ción mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Torrelavega a 19 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, Pablo Fernández de la Vega, magistrado juez del Juzgado de Instrucción Número 1 de Torrelavega, los presentes autos de juicio de faltas n° 1962/2013, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública; Aurora Salas Pastor, como denunciante, asistida por la letrada Mercedes Martínez Salces, y Víctor Martínez Abascal, como denunciado, que, citado, no compareció.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Víctor Martínez Abascal, por una falta de lesiones, a 1 mes de multa a razón de 3 euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidia-ria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas, y a que indemnice a Aurora Salas Pastor con 300 euros y al Servicio Cántabro de Salud con 163,60 euros, más el interés legal en ambos casos.

Las costas serán satisfechas por el condenado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días a partir del siguiente a su notifi cación, ante este Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincia Cantabria.

Así lo acuerdo, mando y fi rmo.

Y para que conste y sirva de notifi cación a Víctor Martínez Abascal, actualmente en para-dero desconocido, expido el presente.

Torrelavega, 2 de octubre de 2013.

La secretaria judicial,

Lorena Álvarez García. 2013/15310