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848 Decreto de 28 de abril de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría. El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selecti- vas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y de convocatoria de 203 plazas de dicha categoría, de las que 41 quedan reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio, y otras 41 son reservadas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, en cumplimiento de los artículos 34.3 y 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la precitada ley, de las plazas convocadas de la categoría de Policía se podrán reservar hasta un máximo del 20 por 100 de éstas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre. De igual modo el artículo 38.1 de la citada Ley 4/1992, dispone que en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulán- dose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta de Empleo Público correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazas será el de movilidad sin ascenso y se regulará por las previsiones contempladas en las correspondientes bases específicas a estos efectos para dicho sistema de acceso. Por otra parte, las bases que han de regir dicho proceso fueron incluidas en el orden del día de la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, en cumplimiento del artículo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal para esta categoría profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se delega en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2013, DISPONGO Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocato- ria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los estable- cidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto. Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, así como las no cubiertas en convocatorias correspon- dientes a Ofertas de Empleo Público anteriores, pruebas selectivas para proveer 162 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, quedando reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio 41 de ellas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/1992, de 8 de julio. Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabéti- camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta- ría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de 2014. Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administra- tiva podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima- ción presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses. II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter- pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-Administrativa). III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro. BOAM núm. 7.161 7 de mayo de 2014 69

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  • 848 Decreto de 28 de abril de 2014 delDelegado del rea de Gobierno deSeguridad y Emergencias por el que seaprueban las bases especficas queregirn la convocatoria de pruebasselectivas para el acceso a la categorade Polica del Cuerpo de PolicaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid yse convocan plazas de dicha categora.

    El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formuladopropuesta de aprobacin de las bases que regirn las pruebas selecti-vas para el acceso a la categora de Polica del Cuerpo de PolicaMunicipal de Madrid, y de convocatoria de 203 plazas de dichacategora, de las que 41 quedan reservadas para el acceso libre demilitares profesionales de tropa y marinera con ms de cinco aos deservicio, y otras 41 son reservadas para su cobertura por miembros deesta categora de otros Cuerpos de Polica Local de la regin, encumplimiento de los artculos 34.3 y 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 dejulio, de Coordinacin de las Policas Locales de la Comunidad deMadrid.

    En efecto, de conformidad con lo establecido en el artculo 34.3 dela precitada ley, de las plazas convocadas de la categora de Polica sepodrn reservar hasta un mximo del 20 por 100 de stas para elacceso libre de militares profesionales de tropa y marinera con ms decinco aos de servicio que cumplan los requisitos establecidos para elingreso en dicha categora del Cuerpo de Polica Municipal. Las plazasreservadas no cubiertas se acumularn al resto de las convocadas porturno libre.

    De igual modo el artculo 38.1 de la citada Ley 4/1992, disponeque en las convocatorias de la categora de Polica deber reservarseun 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de estacategora de otros Cuerpos de Polica Local de la regin, acumuln-dose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta deEmpleo Pblico correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazasser el de movilidad sin ascenso y se regular por las previsionescontempladas en las correspondientes bases especficas a estosefectos para dicho sistema de acceso.

    Por otra parte, las bases que han de regir dicho proceso fueronincluidas en el orden del da de la reunin de la Mesa Sectorial deNegociacin de Polica Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, encumplimiento del artculo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobreCondiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboraldel Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autnomos para elperiodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la MesaGeneral de Negociacin del personal funcionario del Ayuntamiento deMadrid y sus Organismos Autnomos de 8 de julio de 2009, sobrecreacin de Mesas Sectoriales.

    Corresponde al titular del rea de Gobierno de Seguridad yEmergencias la competencia para convocar y aprobar las bases deseleccin de personal para esta categora profesional, de conformidadcon lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de julio de 2013 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competenciapara la aprobacin de bases, convocatoria y resolucin de pruebasselectivas para el acceso a diversas categoras del Cuerpo de PolicaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid y se delega en el titular del reade Gobierno de Seguridad y Emergencias.

    En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en elmencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2013,

    DISPONGO

    Primero.- Aprobar las bases especificas que regirn la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la categora de Polica delCuerpo de Polica Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradaen la Escala de Administracin Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Polica Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los estable-cidos en el artculo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Bsico delEmpleado Pblico en relacin con la disposicin transitoria tercera dedicha ley. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.

    Segundo.- Convocar, en ejecucin de las Ofertas de EmpleoPblico del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios2009 y 2010, as como las no cubiertas en convocatorias correspon-dientes a Ofertas de Empleo Pblico anteriores, pruebas selectivaspara proveer 162 plazas de la categora de Polica del Cuerpo dePolica Municipal del Ayuntamiento de Madrid, quedando reservadaspara el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinera conms de cinco aos de servicio 41 de ellas, en cumplimiento de loestablecido en el artculo 34.3 de la Ley 4/1992, de 8 de julio.

    Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30euros, segn lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasapor Derechos de Examen.

    Cuarto.- El orden en que habrn de actuar los aspirantes en losejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabti-camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comiencecon la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta-ra de Estado para la Administracin Pblica el da 5 de febrero de2014.

    Quinto.- El plazo de admisin de instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas ser de veinte das naturales contados apartir del siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoriaen el Boletn Oficial del Estado.

    Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la va administra-tiva podr interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuacin:

    I.- Recurso potestativo de reposicin ante el mismo rgano que hadictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el dasiguiente al de la publicacin del mismo en el Boletn Oficial delAyuntamiento de Madrid (artculos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn).

    Transcurrido un mes desde la interposicin del recurso sin que sedicte y notifique su resolucin se entender desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-cin presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo deseis meses.

    II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el da siguiente al de la publicacin del presente Decreto.

    En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter-pondr ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripcin tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delrgano autor del acto impugnado, a eleccin de aqul (artculos 8.1 y14.1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-cin Contencioso-Administrativa).

    III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquierotro recurso que estime procedente (artculo 58.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn).

    Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del rea de Gobiernode Seguridad y Emergencias, Jos Enrique Nez Guijarro.

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  • ANEXO

    BASES ESPECFICAS POR LAS QUE SE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE POLICA DEL CUERPO DE POLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

    1. NORMAS GENERALES.

    1.1. mbito de aplicacin.

    La realizacin de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Polica del Cuerpo de Polica Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre, o en su caso, por el sistema de acceso libre para personal profesional de tropa y marinera se ajustar a lo establecido en las presentes bases.

    1.2. Legislacin aplicable.

    Al proceso selectivo le ser de aplicacin lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Rgimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Bsicas y Programas Mnimos del Procedimiento de Seleccin de los Funcionarios de Administracin Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Rgimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento de Ordenacin de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y dems disposiciones que sean de aplicacin, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinacin de Policas Locales de la Comunidad Autnoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizacin de las Policas Locales de la Comunidad Autnoma de Madrid, en el Reglamento de Polica Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carcter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Madrid.

    1.3. Caractersticas de las plazas.

    Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artculo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en relacin con la Disposicin Transitoria Tercera de dicha Ley y estn encuadradas en la Escala de Administracin

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  • Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Polica Local, categora Polica del Cuerpo de Polica Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

    A los titulares de estas plazas les correspondern las funciones establecidas en el artculo 53 de la Ley Orgnica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artculo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinacin de Policas Locales de la Comunidad Autnoma de Madrid, en el artculo 8 del Reglamento Marco de Organizacin de las Policas Locales de la Comunidad de Madrid, as como las relacionadas en el artculo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Polica Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.

    1.4. Reserva de plazas.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 34.3 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinacin de Policas Locales de la Comunidad de Madrid, de las plazas convocadas se podrn reservar hasta un mximo del veinte por ciento de stas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinera con ms de cinco aos de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en la categora de Polica del Cuerpo de Polica Municipal. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularn al resto de las convocadas por turno libre.

    De igual modo y de conformidad con lo establecido en el artculo 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinacin de las Policas Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categora de Polica deber reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categora de otros Cuerpos de Polica Local de la regin, acumulndose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta de Empleo Pblico correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazas ser el de movilidad sin ascenso y se regular por las previsiones contempladas en las correspondientes Bases especficas a estos efectos para dicho sistema de acceso.

    1.5. Rgimen de incompatibilidades.

    Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarn sometidos desde el momento de su toma de posesin al rgimen de incompatibilidades vigente y no podrn simultanear el desempeo de aqullas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autnomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carcter oficial o relacin con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carcter de gratificacin o emolumentos de cualquier clase.

    2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

    2.1. Requisitos generales.

    Para ser admitidos a la realizacin de las pruebas selectivas los aspirantes debern reunir los siguientes requisitos:

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  • a) Tener nacionalidad espaola.

    b) Tener cumplidos dieciocho aos y no superar los cuarenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentacin de instancias, en virtud de lo establecido en el artculo 34.1.b) de la Ley 4/1992, de Coordinacin de Policas Locales de la Comunidad de Madrid.

    A los efectos de determinacin de la expresin "no superar los cuarenta aos " deber entenderse que no podrn tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos cuarenta aos el da de la fecha de terminacin del plazo de presentacin de instancias.

    c) Estar en posesin o en condiciones de obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislacin vigente.

    En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deber estar en posesin de la correspondiente convalidacin o de la credencial que acredite, en su caso, la homologacin.

    d) Cumplir las condiciones fsicas y psquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

    g) Tener una estatura mnima de 170 centmetros los hombres y de 165 centmetros las mujeres.

    h) Acreditar la aptitud fsica precisa mediante la presentacin, en la fecha y lugar de realizacin de las pruebas fsicas, de un certificado mdico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante rene las condiciones fsicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realizacin de las pruebas fsicas que figuran especificadas en la base 3.1 respecto a la tercera prueba de la fase de oposicin, as como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. No se admitirn certificados que no se ajusten en su redaccin a estos conceptos. Este certificado mdico no excluye la obligacin de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento mdico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposicin ni la obligacin de comprobacin de la talla.

    i) Estar en posesin del permiso de conducir de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, con una experiencia minima de dos aos de antigedad, el permiso de la clase B y el que autoriza a conducir vehculos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.

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  • j) Declaracin jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

    k) Los interesados en optar a plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinera, adems de los requisitos anteriormente mencionados debern reunir y acreditar el de llevar 5 aos de servicio como tales a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de instancias.

    2.2. Plazo.

    Todos los requisitos enumerados anteriormente debern poseerse en el da de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesin como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo sealado anteriormente con carcter general para el resto de los requisitos, y los dos aos de experiencia mnima en la conduccin de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2 y la autorizacin para conducir vehculos prioritarios (B.T.P.) antes de la finalizacin del Curso Selectivo de Formacin correspondiente.

    A los efectos del cumplimiento del requisito de estar en posesin del permiso de la clase A2 con una experiencia mnima de dos aos, el Centro Integrado de Formacin de Seguridad y Emergencias o el centro de formacin municipal correspondiente, impartir un curso especfico terico y prctico que sustituir esa experiencia mnima de dos aos en el permiso referido.

    2.3. Sistemas de acceso:

    Los aspirantes slo podrn participar por uno de los dos sistemas de acceso a la categora de Polica que contemplan las presentes Bases: turno libre o reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinera, y as lo harn constar en su solicitud de participacin en las pruebas selectivas.

    3. SISTEMA SELECTIVO.

    El procedimiento de seleccin para el personal que participe por turno libre o por la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinera constar de las siguientes fases:

    Oposicin. Curso Selectivo de Formacin. Periodo de prcticas.

    3.1 Fase de oposicin.

    La fase de oposicin constar de las siguientes pruebas que tendrn carcter eliminatorio:

    Primera: Pruebas psicotcnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de

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  • personalidad de los aspirantes son los ms adecuados para la funcin policial a desempear.

    Para ello se realizarn:

    test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorar la capacidad verbal, numrica y espacial, razonamiento, atencin-percepcin y memoria visual.

    pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarn aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivacin por el trabajo policial.

    Segunda: Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del ordenamiento jurdico, que se realizarn en una misma sesin con el siguiente contenido:

    a) Ejercicio de conocimiento, cuyo contenido y forma ser determinado por el Tribunal Calificador, pudiendo consistir en:

    1. Desarrollar por escrito, durante un perodo mximo de dos horas, dos temas, extrados al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo III de estas bases. Posteriormente dicho ejercicio ser ledo ante el Tribunal Calificador

    2. Contestar, durante un tiempo mximo de dos horas, cinco epgrafes, extrados al azar, comprendidos en el programa del Anexo III. Posteriormente dicho ejercicio ser ledo ante el Tribunal Calificador

    3. Contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarn sobre el contenido del programa. Este cuestionario estar compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo mximo para la realizacin de este ejercicio ser de 90 minutos.

    b) Ejercicio de idiomas: Los opositores realizarn un ejercicio de conocimientos de los idiomas ingls, francs, italiano, alemn o chino mandarn (slo uno de ellos), que se corresponder con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para el idioma chino mandarn. El ejercicio consistir en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo slo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramtica y vocabulario del idioma elegido y dispondrn para ello de 45 minutos.

    Los opositores optarn por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a idioma elegido en la instancia de participacin del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entender que el aspirante opta por el idioma ingls.

    Tercera: Pruebas fsicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinacin.

    Para ello se realizarn las siguientes pruebas:

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  • - Carrera de resistencia sobre 800 metros. - Carrera de velocidad sobre 60 metros. - Lanzamiento de baln medicinal. - Salto de longitud desde posicin de parado. - Natacin (25 metros).

    Estas pruebas se realizarn con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

    Para poder participar en estas pruebas los aspirantes debern presentar un certificado mdico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1.

    En el desarrollo de estas pruebas se realizar el pertinente control antidopaje a un nmero de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como mximas admisibles por los rganos con competencia en la materia, ser eliminado de las pruebas por el Tribunal.

    Cuarta: Reconocimiento mdico practicado por los facultativos de la Subdireccin General de Prevencin de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarn cuantas pruebas clnicas, analticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no est incurso en el cuadro mdico de exclusiones que figura en el Anexo II. En este acto se proceder a comprobar la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentacin de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

    Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento mdico, a los aspirantes se les podr realizar en cualquier fase del proceso selectivo anlisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas txicas, estupefacientes o psicotrpicos.

    La participacin en el proceso lleva implcita la autorizacin expresa para la realizacin de estos anlisis.

    Si el interesado se negara a someterse a la realizacin de dichos anlisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordar su exclusin del proceso.

    3.2. Curso selectivo de formacin y prcticas.

    Finalizada la fase de oposicin y establecida la clasificacin correspondiente en orden a la puntuacin alcanzada por los aspirantes que resulten nombrados Policas "en prcticas", segn lo dispuesto en la base 11, pasarn a realizar el curso selectivo de formacin y el perodo de prcticas, que tendrn una duracin no inferior a seis y tres meses, respectivamente.

    Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera ser necesario superar el curso selectivo de formacin y el perodo de prcticas.

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  • 4. SOLICITUDES.

    4.1. Forma.

    Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas debern hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les ser facilitado gratuitamente en la oficina de registro del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Prncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las reas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podr obtenerse a travs de Internet consultando la pgina web http://www.madrid.es. Este impreso deber obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

    La solicitud de participacin deber ir acompaada necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.

    En dicho impreso deber hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones.

    a) Turno libre. b) Reserva de plazas para el personal profesional de tropa y marinera.

    Los aspirantes que participen por la reserva de plazas para el personal profesional de tropa y marinera debern acompaar a sus instancias declaracin jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de las Fuerzas Armadas.

    Asimismo, los aspirantes debern aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorizacin para someterse a las pruebas mdicas que sean necesarias para la realizacin de la cuarta prueba de la fase de oposicin prevista en la base 3.1. Dicha autorizacin se ajustar al modelo recogido en el Anexo V.

    4.2. Plazo de presentacin

    El plazo de presentacin de solicitudes ser de veinte das naturales contados a partir del siguiente a la publicacin del anuncio de la convocatoria en el Boletn Oficial del Estado. La convocatoria se publicar igualmente en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurar la oportuna referencia al nmero y fecha del Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado ntegramente la convocatoria, bases y programa.

    4.3. Lugar de presentacin.

    El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, as como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidacin, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrn presentarse en la oficina de registro del rea de Gobierno de Seguridad y

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  • Emergencias calle Prncipe de Vergara 140, en las oficinas de registro de las reas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administracin General del Estado, de las Comunidades Autnomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. Tambin podrn remitirse mediante las dems formas previstas en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (en adelante, LRJAP).

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se har en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    4.4. Tasa por derechos de examen.

    La tasa por derechos de examen ser la establecida por la ordenanza fiscal reguladora de esta tasa correspondiente al ejercicio en que se efecte la convocatoria del proceso selectivo. El importe de la tasa se har efectivo mediante autoliquidacin que se efectuar en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estar a disposicin de los aspirantes en la oficina de registro del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Prncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las reas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidacin se podr realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidacin.

    Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artculo 38 de la LRJAP, el importe de la tasa por derechos de examen podr hacerse efectivo mediante giro postal o telegrfico o mediante transferencia. El giro postal o telegrfico deber ir dirigido a la siguiente direccin: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorera. Pruebas Selectivas de Polica del Cuerpo de Polica Municipal, calle Barquillo, 17 -28004 Madrid". La orden de transferencia deber darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen", remitindose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES47 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripcin a las pruebas selectivas de Polica del Cuerpo de Polica Municipal. En ambos casos deber figurar como remitente el propio aspirante quien har constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su nmero.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, no proceder la devolucin del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusin de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, segn lo previsto en el mismo artculo, se proceder a la devolucin de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad tcnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

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  • 4.5. Reduccin de la tasa.

    Se aplicar una reduccin del 50 por ciento sobre las tarifas de la tasa a los aspirantes que figuren como demandantes de empleo con una antigedad mnima de dos aos, referida a la fecha de publicacin de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletn Oficial del Estado.

    Para la aplicacin de la mencionada reduccin el sujeto pasivo deber acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentacin de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Pblico de Empleo que corresponda, que deber aportarse junto a la solicitud de participacin.

    5. ADMISIN DE ASPIRANTES.

    5.1. Requisitos.

    Para ser admitidos a la prctica de las pruebas selectivas bastar con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que renen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiracin del plazo sealado para la presentacin de instancias, con la excepcin prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

    La tasa por derechos de examen deber abonarse dentro del plazo referido en la base 4.2. La falta de pago de la cuota ntegra en dicho plazo determinar la exclusin del aspirante del proceso selectivo pudiendo dicho defecto ser subsanado en los trminos establecidos en el apartado 5.2.

    5.2. Lista de admitidos y excluidos.

    Terminado el plazo de presentacin de solicitudes el Delegado del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias dictar resolucin declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos (una para el turno libre y otra, en su caso, para el personal militar de tropa y marinera que haya optado por el sistema de reserva de plazas previsto para este personal). Dicha resolucin, que deber publicarse en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendr como Anexo, adems del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposicin, la relacin nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicacin de las causas de exclusin. Asimismo, en dicha resolucin se indicar los lugares en que se encuentren expuestas al pblico las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

    Las listas de admitidos contendr los datos personales de cada opositor as como del idioma elegido a que se refiere la Base 3.1 apartado segundo b).

    Los aspirantes excluidos dispondrn de un plazo de diez das, contados a partir del siguiente al de la publicacin de la resolucin, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusin. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignacin de sus datos personales podrn manifestarlo en el mismo plazo.

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  • Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, sern resueltas mediante Decreto del Delegado del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias que se publicar en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid, declarando aprobada la relacin definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harn pblicas en el tabln de edictos del Ayuntamiento.

    Los aspirantes que habiendo concurrido por el sistema de reserva de plazas previsto para el personal profesional de tropa y marinera no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, sern incluidos de oficio, en la relacin definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administracin tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad al Decreto que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, adems, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.

    El hecho de figurar en la relacin de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesin de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentacin, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaern en todos los derechos que pudieran derivarse de su participacin en el procedimiento.

    Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podr proponer su exclusin a la autoridad convocante.

    En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebracin del primer ejercicio, se har pblico a travs del Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

    5.3. Admisin excepcional a las pruebas.

    Si algn aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitir provisionalmente a la realizacin de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante ste la presentacin de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.

    A dicho fin el Tribunal se constituir en sesin especial en el lugar donde hubiera de celebrarse ste, resolviendo provisionalmente, sin ms trmite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

    El acta correspondiente a esta sesin se remitir en el plazo ms breve posible al Delegado del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias, quien resolver definitivamente sobre la admisin o exclusin, comunicndolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificndoselo a los interesados.

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  • 6. RGANOS DE SELECCIN.

    6.1. Composicin.

    El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas ser nombrado por el Delegado del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias y estar constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mnimo de cuatro vocales, entre los que figurar un representante de la Comunidad de Madrid, as como sus correspondientes suplentes.

    No podr formar parte del Tribunal el personal de eleccin o de designacin poltica, los funcionarios interinos y el personal eventual.

    Todos los miembros del Tribunal debern poseer titulacin de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrn estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categora objeto de la seleccin.

    La pertenencia al Tribunal ser siempre a ttulo individual, no pudiendo ostentarse sta en representacin o por cuenta de nadie.

    Los rganos de seleccin debern ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarn por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Al Tribunal de las pruebas selectivas asistir un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuar a ttulo individual. Para su designacin la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerir a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aqulla designacin. El observador deber ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulacin de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

    6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar.

    Cuando el procedimiento selectivo por dificultades tcnicas o de otra ndole as lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podr disponer la incorporacin al mismo con carcter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Pblicas o del sector privado que colaborar exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades tcnicas en el desarrollo de los procesos de seleccin y bajo la direccin del citado Tribunal, y tendrn voz pero no voto.

    Asimismo el Tribunal podr valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

    6.3. Actuacin y constitucin del Tribunal Calificador.

    El Tribunal no podr constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

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  • En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designar de entre los vocales un sustituto que lo suplir. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitucin se har por el vocal de mayor edad.

    El Tribunal resolver todas las dudas que surjan de la aplicacin de las normas contenidas en estas bases y determinar la actuacin procedente en los casos no previstos. Adoptar sus decisiones por mayora, mediante votacin nominal. En caso de empate se repetir la votacin hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, ste lo dirimir el presidente con su voto. Para las votaciones se seguir el orden establecido en la resolucin del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en ltimo lugar el presidente.

    Los acuerdos del Tribunal slo podrn ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la LRJAP.

    Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podr requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos el Tribunal, previa audiencia al interesado, deber emitir propuesta motivada de su exclusin del proceso selectivo dirigida al Delegado del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Contra la resolucin de dicho rgano podrn interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

    Asimismo el Tribunal tendr la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuacin de tipo fraudulento durante la realizacin de los ejercicios.

    El Tribunal continuar constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

    6.4. Abstencin.

    Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal de apoyo los ayudantes administrativos y los observadores debern abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artculo 28 de la LRJAP, o en el artculo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El Presidente exigir de los miembros del Tribunal declaracin formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

    6.5. Recusacin.

    Los aspirantes podrn recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias sealadas en la base 6.4, siguindose para ello el procedimiento establecido en el artculo 29 de la LRJAP.

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  • 6.6. Revisin de las resoluciones del Tribunal Calificador.

    Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administracin municipal aunque sta, en su caso, pueda proceder a su revisin conforme a lo previsto en los artculos 102 y siguientes de la LRJAP, en cuyo caso habrn de practicarse de nuevo las pruebas o trmites afectados por las irregularidades.

    6.7. Clasificacin del Tribunal Calificador.

    El Tribunal Calificador que acte en estas pruebas selectivas tendr la categora tercera, conforme a lo preceptuado en el captulo V, artculo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razn del servicio.

    7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

    7.1. Programa.

    El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo III a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobacin de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en l contenidas se entendern efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicacin.

    7.2. Calendario de realizacin de las pruebas.

    La fecha, hora y lugar de celebracin del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dar a conocer, junto con la publicacin de la lista de excluidos, en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el tabln de edictos del Ayuntamiento.

    Una vez comenzadas las pruebas selectivas no ser obligatoria la publicacin de los sucesivos anuncios de celebracin de las restantes pruebas en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

    Estos anuncios debern hacerse pblicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tabln de edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelacin al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

    7.3. Identificacin de los aspirantes.

    El Tribunal podr requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin debern estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.

    En la realizacin de los ejercicios se garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

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  • 7.4. Llamamiento. Orden de actuacin de los aspirantes.

    Los aspirantes sern convocados para cada ejercicio en llamamiento nico. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentacin de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinar automticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

    El orden en que habrn de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciar alfabticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretara General para la Administracin Pblica a que se refiere el artculo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    7.5. Plazo desde la conclusin de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

    Desde la total conclusin de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deber transcurrir un plazo mnimo de 72 horas y mximo de 45 das naturales.

    8. CALIFICACIN DE LOS EJERCICIOS.

    8.1. Normas generales.

    En cada una de las pruebas de la fase de oposicin se calificar en primer lugar a los aspirantes del turno de reserva de plazas para personal profesional de tropa y marinera, si los hubiera, y en segundo lugar a los aspirantes de turno libre.

    Las pruebas sern eliminatorias y calificables hasta un mximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera y cuarta que se calificarn como apto y no apto. Los aspirantes que no alcancen un mnimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de apto en las no calificables, sern eliminados.

    El Tribunal Calificador queda facultado para la determinacin del nivel mnimo exigido para la obtencin de la calificacin mnima de cinco puntos y de la calificacin de "apto", de conformidad con el sistema de valoracin que se adopte en cada prueba.

    Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o ms enteros entre las calificaciones mxima y mnima, sern automticamente excluidas y se hallar la puntuacin media entre las calificaciones restantes.

    En el supuesto en que haya ms de dos notas emitidas que se diferencien en tres o ms puntos, slo se eliminarn una de las calificaciones mximas y otra de las mnimas.

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  • En ningn caso se proceder a la exclusin de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusin pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograra de computarse la totalidad de las calificaciones.

    8.2. Calificacin de las pruebas:

    Primera prueba: Las pruebas psicotcnicas.

    Las pruebas psicotcnicas se calificarn como "apto" o "no apto".

    Segunda prueba: Pruebas de conocimientos tanto de idiomas como del ordenamiento jurdico.

    El contenido de esta prueba ser determinado por el Tribunal, siendo el sistema de valoracin de cada uno de los posibles ejercicios el siguiente:

    A) Ejercicio de conocimientos.

    - Desarrollo por escrito de dos temas:

    El aspirante ser calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarn las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirn entre el nmero de asistentes del Tribunal, obtenindose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. La calificacin final de este ejercicio vendr determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema.

    - Contestacin a cinco epgrafes:

    El aspirante ser calificado por cada miembro del Tribunal con cinco puntuaciones, una por cada epgrafe, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarn las puntuaciones obtenidas en cada epgrafe y se dividirn entre el nmero de asistentes del Tribunal, obtenindose cinco calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los epgrafes. La calificacin final de este ejercicio vendr determinada por el cociente resultante de dividir entre cinco la suma de las calificaciones obtenidas en cada epgrafe.

    - Cuestionario de 100 preguntas:

    Se calificar de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada valdr 0,1 puntos, la respuesta errnea se penalizar con -0,03 puntos y las no contestadas no contabilizarn.

    B) Ejercicio de idiomas.

    El contenido de esta segunda prueba referido al conocimiento de idiomas se calificar entre 0 y 10 puntos, a razn de 0,5 puntos por cada respuesta correcta, sin que proceda descontar puntuacin alguna por las respuestas incorrectas o en blanco.

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  • La puntuacin obtenida en el ejercicio de idiomas supondr un 30% de la calificacin de esta segunda prueba, correspondiendo el 70% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).

    La calificacin final de esta segunda prueba ser el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mnimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

    Tercera prueba: Pruebas fsicas.

    Se calificar de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mnimo de 5 puntos en cada una de ellas. Ser condicin indispensable obtener en cada prueba una calificacin de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendr determinada a travs de la media aritmtica correspondiente al conjunto de las pruebas.

    La marca a la que corresponder la puntuacin de cinco puntos, ser, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, segn la edad y sexo del aspirante, y su mejora se calificar con la puntuacin decimal correspondiente.

    Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas fsicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrn realizar las dems pruebas de la fase de oposicin quedando condicionada la superacin de la mencionada fase del proceso selectivo a la realizacin de las mencionadas pruebas fsicas, que debern efectuarse por stas con carcter previo al Curso Selectivo de Formacin.

    Cuarta prueba: Reconocimiento mdico.

    El reconocimiento mdico se calificar como "apto" o "no apto".

    Para la valoracin y calificacin de las pruebas psicotcnicas, fsicas, idiomas y de reconocimiento mdico, se requerirn los servicios de personal especializado que emitir su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolver.

    8.3. Calificacin final de la fase de oposicin.

    La calificacin final de la fase de oposicin ser la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, establecindose en tal suma una ponderacin consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimiento suponga el 54% de la calificacin final y el de las pruebas fsicas el 46%.

    Superarn la fase de oposicin los aspirantes que, habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones ms altas hasta alcanzar como mximo el total de plazas convocadas o en su caso el total de las reservadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposicin, obtenido plaza o quedado en situacin de expectativa

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  • de destino, los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposicin no figuren incluidos en la relacin propuesta por el Tribunal.

    8.4. Calificacin definitiva, orden de colocacin y empates de puntuacin.

    La calificacin definitiva de la fase de oposicin o de los aspirantes que hubiesen superado todos y cada uno de los ejercicios estar determinada por la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable con arreglo a la ponderacin establecida en el apartado 8.2 in fine de las presentes Bases.

    A estos efectos se proceder a elaborar una o, en su caso, dos listas de aprobados (por el sistema de oposicin libre y para la reserva de personal profesional de tropa y marinera).

    El orden de colocacin de los aspirantes en cada una de las listas definitivas de aprobados se establecer de mayor a menor puntuacin.

    En caso de empate, ste se dirimir en ambas listas por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuacin en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, ste se solventar por orden alfabtico del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretara General para la Administracin Pblica.

    9. RELACIN DE APROBADOS.

    9.1. Publicacin de la lista.

    Terminada la calificacin de los aspirantes, el Tribunal publicar las relaciones de aprobados por orden de puntuacin, en el tabln de edictos del Ayuntamiento.

    9.2. Elevacin de la lista.

    Simultneamente a su publicacin en el tabln de edictos, el Tribunal elevar las relaciones expresadas al Delegado del rea de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se publicarn en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

    En ningn caso las relaciones de aprobados podrn contener un nmero de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.

    No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual nmero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prcticas, o cuando de la documentacin aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el rgano convocante podr requerir del Tribunal relacin complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposicin,

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  • sigan a los propuestos en cada sistema de acceso para su posible nombramiento como funcionarios en prcticas.

    10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

    10.1. Documentos exigibles.

    Los aspirantes propuestos aportarn los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

    b) Fotocopia del Ttulo al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedicin. Si estos documentos estuviesen expedidos despus de la fecha en que finaliz el plazo de admisin de instancias, deber justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deber aportar la credencial que acredite su homologacin.

    c) Declaracin responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pblicas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    d) Certificacin expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deber estar expedido dentro de los tres meses anteriores al da en que finalice el plazo de presentacin de documentos.

    e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finaliz el plazo de presentacin de instancias.

    f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 con una experiencia mnima de 2 aos y la autorizacin para conducir vehculos prioritarios (BTP) o equivalente.

    g) Declaracin jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, segn modelo que figura como Anexo IV.

    En el supuesto de que del examen de la citada documentacin se dedujera que carecen de los requisitos sealados en la base 2 quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

    h) Para el personal de las Fuerzas Armadas que opte a la reserva de plazas ser requisito imprescindible acreditar haber prestado servicio durante ms de 5 aos en las Fuerzas Armadas como personal profesional de tropa y marinera.

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  • 10.2. Plazo.

    El plazo de presentacin de documentos ser de veinte das naturales, contados a partir del siguiente al de la publicacin de la lista de aprobados en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) que deber presentarse antes de la finalizacin del Curso selectivo de formacin.

    10.3. Falta de presentacin de documentos.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y de Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentacin o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrn ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participacin.

    11. NOMBRAMIENTO COMO POLICA EN PRCTICAS.

    Terminado el plazo de presentacin de documentos los aspirantes sern nombrados Polica "en prcticas" por el rgano competente.

    A los aspirantes que resulten nombrados Polica "en prcticas" se les comunicar en el mismo nombramiento la fecha en que debern presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formacin, momento desde el que empezarn a percibir las retribuciones econmicas que para los funcionarios en prcticas establezca la legislacin vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerar decados en su derecho.

    Ningn aspirante podr ostentar la condicin de funcionario en prcticas del Ayuntamiento de Madrid en ms de una categora o en la misma categora de Polica por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deber optar por su continuacin en uno slo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participacin en los restantes. De no realizar esta opcin en el plazo concedido al efecto por la Administracin, se entender que opta por el nombramiento en prcticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

    12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIN.

    12.1. Ser requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formacin en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duracin no ser inferior a seis meses.

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  • Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposicin no logren superar el curso selectivo de formacin tendrn opcin, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid, siempre que la no superacin del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados. En este supuesto, el aspirante, al que se le habr respetado la calificacin definitiva obtenida en la fase de oposicin, perder los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasin no superase el curso selectivo. Si por el contrario superase el curso de formacin, su posicin en el escalafn tendr lugar con la nueva promocin con la que efectivamente supere el curso, y para la obtencin de la calificacin definitiva del proceso de seleccin se considerar la calificacin que en su da obtuvo en la fase de oposicin y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente perodo de prcticas.

    12.2. Calificacin del curso selectivo de formacin.

    El curso selectivo de formacin en la forma que determine la Comunidad de Madrid ser calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mnimo de cinco puntos para superarlo.

    13. PERIODO DE PRCTICAS.

    En el perodo de prcticas que tendr una duracin mnima de 3 meses, se desarrollarn las tareas que normalmente corresponden a los Policas del Cuerpo de la Polica Municipal de Madrid.

    El perodo de prcticas no ser puntuable. La valoracin del mismo se realizar por el Tribunal Calificador, como "apto" o "no apto" , a la vista del informe razonado que habr de realizar el Servicio competente, y en el que se valorarn las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeo de la actividad policial, as como otros factores de desempeo en especial la disciplina, responsabilidad, inters y dedicacin, correccin en el trato con los ciudadanos, mandos y compaeros y cumplimiento de rdenes.

    14. CALIFICACIN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIN.

    La calificacin definitiva del proceso de seleccin vendr dada por la suma de la calificacin obtenida en la fase de oposicin y la correspondiente al curso selectivo de formacin, establecindose en tal suma la siguiente ponderacin: (OP x 0,40)+(CS x 0,60), donde OP es la calificacin obtenida en la fase de oposicin y CS es la calificacin obtenida en el curso selectivo de formacin.

    Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes se tendr en cuenta la mayor puntuacin obtenida en el curso selectivo de formacin. En caso de persistir el empate se atender a la puntuacin conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, ste se resolver por orden alfabtico segn lo dispuesto en la base 8.4.

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  • 15. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.

    Concluido el curso selectivo de formacin y el perodo de prcticas, el Tribunal Calificador publicar en el Tabln de edictos del Ayuntamiento la relacin de aprobados por orden de puntuacin de los aspirantes por turno libre, y en su caso, con reserva para personal profesional de tropa y marinera.

    Efectuada la publicacin, se formar una sola lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevar dicha relacin al rgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categora de Polica del Cuerpo de Polica Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

    En caso de empate al formarse una lista nica, ste se dirimir por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuacin en el Curso Selectivo de Formacin. De persistir el empate, ste se solventar por orden alfabtico del primer apellido de los aspirantes empatados, inicindose su posicin en el escalafn por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretara General para la Administracin Pblica.

    El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deber ser motivado. La motivacin de los actos de los rganos de seleccin dictados en virtud de discrecionalidad tcnica en el desarrollo de su cometido de valoracin estar referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos debern publicarse en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

    16. TOMA DE POSESIN.

    16.1. Plazo.

    Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera debern tomar posesin en el plazo de treinta das naturales a contar desde la publicacin del nombramiento en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

    16.2. Forma.

    Para la toma de posesin los interesados comparecern en la Subdireccin General competente en la gestin de recursos humanos del Cuerpo de Polica Municipal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensin de la diligencia que la constate debern prestar el juramento o promesa que prescribe la legislacin vigente y formular la declaracin jurada de las actividades que estuvieran realizando.

    16.3. Efectos de la falta de toma de posesin.

    Quienes sin causa justificada no tomaran posesin dentro del plazo sealado en el apartado 16.1 no accedern a la categora de Polica del Cuerpo de Polica Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

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  • Asimismo, desde la toma de posesin, los funcionarios quedarn obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposicin el Ayuntamiento.

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  • ANEXO I

    PRUEBAS FSICAS

    Las pruebas se realizarn siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

    1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS.

    1.1. Disposicin.

    El aspirante se colocar en la pista en el lugar sealado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

    1.2. Ejecucin.

    La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mnimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federacin Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

    1.3. Medicin.

    Podr ser manual, duplicndose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomndose el tiempo medio de las 2 mediciones.

    1.4. Intentos.

    Un solo intento.

    1.5. Invalidaciones.

    - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

    - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitindose el continuar en la prueba.

    - Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

    1.6. Marcas y puntuaciones.

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  • Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

    Medicin: minutos y segundos PUNTOS HOMBRES MUJERES

    0 3 minutos 45 segundos o ms 4 minutos 25 segundos o ms 1 3 minutos 34segundos 4 minutos 14 segundos 2 3 minutos 23 segundos 4 minutos 3 segundos 3 3 minutos 12 segundos 3 minutos 52 segundos 4 3 minutos 1 segundos 3 minutos 41 segundos 5 2 minutos 50 segundos 3 minutos 30 segundos 6 2 minutos 39 segundos 3 minutos 19 segundos 7 2 minutos 28 segundos 3 minutos 8 segundos 8 2 minutos 17 segundos 2 minutos 57 segundos 9 2 minutos 6 segundos 2 minutos 46 segundos 10 1 minutos 55 segundos o menos 2 minutos 35 segundos o menos

    2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS.

    2.1. Disposicin.

    El aspirante se colocar en la pista en el lugar sealado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

    2.2. Ejecucin.

    La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mnimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federacin Internacional de Atletismo).

    2.3. Medicin.

    Podr ser manual, duplicndose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomndose el tiempo medio de las dos mediciones.

    Los tiempos debern leerse en dcimas de segundo. Si se utilizan cronmetros de centsima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en ms de cinco en el segundo decimal se convertirn a la prxima dcima de segundo mayor. Ejemplos:

    10 segundos 05 centsimas se convierte en 10 segundos 0 dcimas.

    10 segundos 06 centsimas se convierte en 10 segundos 1 dcimas.

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  • 2.4. Intentos.

    Se efectuar un solo intento.

    2.5. Invalidaciones.

    - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

    De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federacin Internacional de Atletismo), (artculo 141) se aplicarn las descalificaciones por:

    - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzndose delante de l, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

    - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepcin de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

    2.6. Marcas y puntuaciones.

    Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

    Medicin: Segundos y centsimas de segundo.

    TIEMPOS PUNTOS HOMBRES MUJERES

    0 11 segundos 20 centsimas o ms 12 segundos 50 centsimas o ms 1 10 segundos 78 centsimas 12 segundos 8 centsimas 2 10 segundos 36 centsimas 11 segundos 66 centsimas 3 9 segundos 94 centsimas 11 segundos 24 centsimas 4 9 segundos 52centsimas 10 segundos 82 centsimas 5 9 segundos 10 centsimas 10 segundos 40 centsimas 6 8 segundos 68 centsimas 9 segundos 98 centsimas 7 8 segundos 26 centsimas 9 segundos 56 centsimas 8 7 segundos 84 centsimas 9 segundos 14 centsimas 9 7 segundos 42 centsimas 8 segundos 72 centsimas 10 7 segundos o menos 8 segundos 30 centsimas o menos

    3. LANZAMIENTO DE BALN MEDICINAL.

    3.1. Disposicin.

    El aspirante se colocar frente a una lnea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha lnea.

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  • 3.2. Ejecucin.

    Cuando est dispuesto el aspirante, tomar el baln medicinal con ambas manos y lanzar el mismo, sacndole desde atrs y por encima de la cabeza, envindole lo ms lejos posible.

    3.3. Medicin.

    Se efecta desde la parte anterior de la lnea de lanzamiento hasta la marca ms prxima a la misma de la primera huella que deje el baln en su cada.

    3.4. Intentos.

    Podrn realizarse tres intentos, contabilizndose el mejor de los tres.

    3.5. Invalidaciones.

    Sern lanzamientos nulos:

    - Cuando el aspirante pise la lnea. - Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la

    lnea de lanzamiento. - Cuando el aspirante sobrepase la lnea o caiga en ella con cualquier parte

    del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento. - Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente

    cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrs.

    - Cuando el aspirante efecte el lanzamiento con una sola mano.

    3.6. Marcas y puntuaciones.

    Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

    Medicin: Metros y centmetros PUNTOS HOMBRES MUJERES

    0 0,50 m o menos 0,50 m o menos 1 1,50 m 1,50 m 2 2,50 m 2,50 m 3 3,50 m 3,50 m 4 4,50 m 4,50 m 5 5,50 m 5,50 m 6 6,50 m 6,50 m 7 7,50 m 7,50 m 8 8,50 m 8,50 m 9 9,50 m 9,50 m

    10 10,50 m o ms 10,50 m o ms

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  • Mujeres: Con baln de 3 Kg. Hombres: Con baln de 5 Kg.

    4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIN DE PARADO.

    4.1. Disposicin.

    El aspirante colocar la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una lnea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

    4.2. Ejecucin.

    Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionar y extender rpidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

    4.3. Medicin.

    Se efectuar desde la parte de la lnea ms alejada del foso hasta la huella del aspirante ms cercana a la lnea de partida sobre la arena del foso.

    4.4. Intentos.

    Podrn realizarse tres intentos como mximo, puntuando el mejor.

    4.5. Invalidaciones.

    a.- Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

    b.- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la lnea en el momento de impulsarse.

    c.- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la cada con los pies.

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  • 4.6. Marcas y puntuaciones.

    Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

    Medicin: Metros y centmetros PUNTOS HOMBRES MUJERES

    0 1,15 m o menos 0,85 m o menos 1 1,35 m 1,05 m 2 1,55 m 1,25 m

    3 1,75 m 1,45 m 4 1,95 m 1,65 m 5 2,15 m 1,85 m 6 2,35 m 2,05 m 7 2,55 m 2,25 m

    8 2,75 m 2,45 m 9 2,95 m 2,65 m

    10 3,15 m o ms 2,85 m o ms

    5. NATACIN SOBRE 25 METROS.

    5.1. Disposicin.

    El aspirante podr colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

    5.2. Ejecucin.

    Dada la salida, los aspirantes segn la disposicin adoptada, bien por zambullida o por impulsin sobre la pared, iniciarn la prueba, empleando cualquier estilo para su progresin.

    5.3. Medicin.

    Podr ser manual, duplicndose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomndose el tiempo medio de las dos mediciones.

    5.4. Intentos.

    Se efectuar un solo intento.

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  • 5.5. Invalidaciones.

    Se considerar que no es vlida la realizacin:

    a) Cuando en algn momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algn lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

    b) Cuando en algn momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

    c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersin. d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida. f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad,

    etctera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etctera, admitindose gafas y gorros de bao.

    5.6. Marcas mnimas y puntuaciones.

    Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

    Medicin: Segundos y dcimas de segundo PUNTOS HOMBRES MUJERES

    0 38 segundos 0 dcimas o ms 40 segundos 0 dcimas o ms 1 35 segundos 2 dcimas 37 segundos 2 dcimas 2 32 segundos 4 dcimas 34 segundos 4 dcimas 3 29 segundos 6 dcimas 31 segundos 6 dcimas 4 26 segundos 8 dcimas 28 segundos 8 dcimas 5 24 segundos 0 dcimas 26 segundos 0 dcimas 6 21 segundos 2 dcimas 23 segundos 2 dcimas 7 18 segundos 4 dcimas 20 segundos 4 dcimas 8 15 segundos 6 dcimas 17 segundos 6 dcimas 9 12 segundos 8 dcimas 14 segundos 8 dcimas 10 10 segundos 0 dcimas o menos 12 segundos 0 dcimas o menos

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  • ANEXO II

    CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIN A LA APTITUD PSICOFSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICA MUNICIPAL

    1.- COMPROBACIN DE LA TALLA.

    En estas pruebas se proceder a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentacin de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

    Talla mnima mujeres: 1,65 metros. Talla mnima hombres: 1,70 metros

    2.- RELACIN PESO-TALLA.

    2.1. El peso mximo admitido se deduce de la siguiente frmula: P=(T-100)+20. 2.2. El peso mnimo admitido se deduce de la siguiente frmula: P=(T-100)-20. P= Peso expresado en kilogramos. T= Talla expresada en centmetros.

    3.- EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.

    3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solucin mdica o quirrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

    3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesoras necesarias, podr fijar un nuevo plazo para comprobacin del estado del aspirante al final del cual la asesora mdica certificar si persiste la situacin, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusin circunstanciales.

    4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARCTER GENERAL.

    4.1. Defectos fsicos congnitos o adquiridos, de cualquier tipo y localizacin, que menoscabe o dificulte la funcin pblica y las realizaciones especficas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeo del mismo.

    4.2. Enfermedades agudas o crnicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusin sobre las realizaciones especficas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeo del mismo, incluyndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresin, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanas y otros procesos patolgicos que dificulten el desarrollo de la funcin policial ".

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  • 5. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARCTER ESPECFICO.

    5.1. Ojo y visin.

    5.1.1. Agudeza visual espontnea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin correccin, segn la escala de Wecker. Para la realizacin de esta prueba, los aspirantes podrn utilizar gafas o lentillas.

    5.1.2. Hemianopsias.

    5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeo de la labor policial.

    5.1.4. Desprendimiento de retina.

    5.1.5. Estrabismo.

    5.2. Odo y audicin.

    Agudeza auditiva que suponga una prdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

    5.3. Hipertensin arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presin arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no debern ser superiores a:

    Presin sistlica: 145 mm./Hg. Presin diastlica: 90 mm./Hg.

    5.4. La comprobacin de los datos clnicos a que hace referencia este cuadro se har slo y exclusivamente en el centro mdico y por el Tribunal Mdico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploracin.

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  • ANEXO III

    1. La Constitucin Espaola de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales bsicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades pblicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y rgimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composicin y funciones. El Gobierno y la Administracin.

    2. El Poder Judicial. Regulacin Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

    3. La organizacin territorial del Estado. Las Comunidades Autnomas. La Administracin Local: concepto y entidades que comprende. Legislacin del rgimen local. El municipio: concepto y elementos. La organizacin municipal. Competencias de las Entidades Locales y rganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisin de Gobierno. La Hacienda Pblica y la Administracin Tributaria local: principios generales.

    4. La Administracin y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

    5. El Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno Regional.

    6. La Polica Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios bsicos de actuacin. Fundamentos ticos inspiradores de la conducta de la Polica Municipal de Madrid

    7. Rgimen estatutario de la Polica Municipal de Madrid. Derechos y Deberes. Rgimen disciplinario aplicable.

    8. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinacin de las Policas Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinacin entre Policas Locales. Rgimen jurdico de los Cuerpos de Polica Local: organizacin y estructura. Rgimen de seleccin y promocin.

    9. Reglamento Marco de la Organizacin de las Policas Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organizacin de los Cuerpos de Polica Local. Acceso a los Cuerpos de Polica Local. Promocin interna y movilidad. La formacin de las Policas Locales. Uniformidad y equipo.

    10. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conduccin. Requisitos respecto a los vehculos: matrcula, documentacin, alumbrados, sealizacin, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspeccin Tcnica de Vehculos.

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  • 11. El ejercicio y la coordinacin de las competencias sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid.

    12. Accidentes de trfico: concepto y clases de accidentes de trfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, trfico, pblico y heridos.

    13. Sealizacin. Normas generales sobre seales. Tipos y clases. Descripcin y significado de las seales. El control automtico del trfico.

    14. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de trfico. Inmovilizacin y retirada de vehculos de la va pblica.

    15. La conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas, estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes u otras sustancias anlogas. Actuacin policial en esta materia.

    16. La Polica Local como servicio pblico. Colaboracin con otros servicios pblicos municipales. La Polica Local y la Seguridad Pblica. La Proteccin Civil y la Seguridad Ciudadana: su relacin con la Polica Local.

    17. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdiccin y competencias de los Juzgados y Tribunales.

    18. La Polica Municipal y la aplicacin de las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Madrid. Disposiciones vigentes de la Ordenanza General de Proteccin del Medio Ambiente Urbano. Ordenanza de Proteccin contra la Contaminacin Acstica y Trmica. Ordenanza de Limpieza de los Espacios Pblicos y de Gestin de Residuos. Ordenanza de Gestin y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

    19. Regulacin en las ordenanzas de la utilizacin de las vas pblicas, de los espacios de dominio pblico y del transporte. Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

    20. El fenmeno de la marginacin. Causas, efectos y problemtica social. Las migraciones en la actualidad. Integracin social: factor esencial de la cohesin social.

    21. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

    22. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Polticas de seguridad. Inadaptacin, marginalidad y delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.

    23. El modelo policial espaol. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policas Autonmicas y de las Policas Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

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  • 24. La direccin de las organizaciones pblicas. La direccin por objetivos: Concepto, gestin por procesos y la determinacin de los objetivos. Evaluacin de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM).

    25. El municipio de Madrid con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios pblicos, monumentos, as como principales vas de acceso al trmino municipal. Rasgos ms destacados de su historia, geografa y cultura.

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  • ANEXO IV

    D. con Documento Nacional de Identidad n , declara bajo juramento o promete, a efectos de su participacin en el proceso selectivo para ingresar como Polica en el Cuerpo de Polica Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Polica, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.

    Madrid, a de 20

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  • ANEXO V

    AUTORIZACIN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A TRAVS DE LA CATEGORA DE POLICA

    Primer apellido: ...............................................................................................

    Segundo apellido: ...............................................................................................

    Nombre:.................................................................................. D.N.I:...........................................Edad:...................................

    Autorizo por la presente al Equipo Mdico designado para la realizacin de la prueba de -reconocimiento mdico-, establecida en el proceso de seleccin para el ingreso, a travs de la categora de Polica, en el Cuerpo de Polica Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones mdicas necesarias, as como a proceder a la extraccin de sangre y a la analtica de sangre y orina para la determinacin de los parmetros que se consideren necesarios, as como a poner en conocimiento del Tribunal de seleccin los resultados relativos a la causa de exclusin en el caso de que la hubiere.

    Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicacin: ...............................................................................................................................

    ...............................................................................................................................

    (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composicin en caso de no recordarlo).

    Y para que as conste firmo la presente autorizacin en ................................... a............de..............................de 20

    FIRMADO:

    BOAM nm. 7.161 7 de mayo de 2014

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