b.o. cortes c. y l. n.º 290 7 de septiembre de 2006 21089 · 21090 7 de septiembre de 2006 b.o....

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21089 7 de Septiembre de 2006 B.O. Cortes C. y L. N.º 290 en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de creación de la empresa pública "Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León". ENMIENDA Nº: 7. Al artículo: 4 Modificación que se propone: Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del actual: La contratación de personal quedará en todo caso sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad y se realizará mediante convocatoria pública. Motivación: Una empresa pública no debe quedar al margen de estos principios Fuensaldaña 29 de junio de 2006 EL PORTAVOZ Fdo.: Ángel Villalba Álvarez A LA MESA DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de creación de la empresa pública "Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León". ENMIENDA Nº: 8. Al artículo: 4 Modificación que se propone: Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del actual: Los procedimientos de contratación de esta sociedad se someterán a los procedimientos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Motivación: Debe seguirse este procedimiento Fuensaldaña 29 de junio de 2006 EL PORTAVOZ Fdo.: Ángel Villalba Álvarez A LA MESA DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de creación de la empresa pública "Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León". ENMIENDA Nº: 9. Al artículo: 6 Modificación que se propone: Se propone la supresión del apartado c) Motivación: Esta empresa no debe entrar en acti- vidades concurrentes con el sector privado. Fuensaldaña 29 de junio de 2006 EL PORTAVOZ Fdo.: Ángel Villalba Álvarez A LA MESA DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de creación de la empresa pública "Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León". ENMIENDA Nº: 10. Al artículo: 7 (nuevo) Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 7 con el siguiente contenido: Artículo 7 El Presidente, Director General y Gerente de esta empresa pública o los cargos directivos equivalentes, ostentarán la condición de altos cargos a efectos de control de sus actuaciones por parte de las Cortes de Castilla y León Motivación: Completar la regulación. Fuensaldaña 29 de junio de 2006 EL PORTAVOZ Fdo.: Ángel Villalba Álvarez Reforma del Estatuto de Autonomía. P.R.E.A. 1-I PRESIDENCIA La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de septiembre de 2006, acordó admitir

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210897 de Septiembre de 2006B.O. Cortes C. y L. N.º 290

en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de laCámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyectode Ley de creación de la empresa pública "SociedadPública de Medio Ambiente de Castilla y León".

ENMIENDA Nº: 7.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo acontinuación del actual:

La contratación de personal quedará en todo casosometida a los principios de igualdad, mérito y capacidady se realizará mediante convocatoria pública.

Motivación: Una empresa pública no debe quedar almargen de estos principios

Fuensaldaña 29 de junio de 2006

EL PORTAVOZ

Fdo.: Ángel Villalba Álvarez

A LA MESA DE LA COMISION DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA delas Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuestoen el artículo 110 y concordantes del Reglamento de laCámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyectode Ley de creación de la empresa pública "SociedadPública de Medio Ambiente de Castilla y León".

ENMIENDA Nº: 8.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo acontinuación del actual:

Los procedimientos de contratación de esta sociedadse someterán a los procedimientos de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Motivación: Debe seguirse este procedimiento

Fuensaldaña 29 de junio de 2006

EL PORTAVOZ

Fdo.: Ángel Villalba Álvarez

A LA MESA DE LA COMISION DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA delas Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de laCámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyectode Ley de creación de la empresa pública "SociedadPública de Medio Ambiente de Castilla y León".

ENMIENDA Nº: 9.

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado c)

Motivación: Esta empresa no debe entrar en acti-vidades concurrentes con el sector privado.

Fuensaldaña 29 de junio de 2006

EL PORTAVOZ

Fdo.: Ángel Villalba Álvarez

A LA MESA DE LA COMISION DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA delas Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuestoen el artículo 110 y concordantes del Reglamento de laCámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyectode Ley de creación de la empresa pública "SociedadPública de Medio Ambiente de Castilla y León".

ENMIENDA Nº: 10.

Al artículo: 7 (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 7 con elsiguiente contenido:

Artículo 7

El Presidente, Director General y Gerente de estaempresa pública o los cargos directivos equivalentes,ostentarán la condición de altos cargos a efectos decontrol de sus actuaciones por parte de las Cortes deCastilla y León

Motivación: Completar la regulación.

Fuensaldaña 29 de junio de 2006

EL PORTAVOZ

Fdo.: Ángel Villalba Álvarez

Reforma del Estatuto de Autonomía.

P.R.E.A. 1-I

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en sureunión del día 5 de septiembre de 2006, acordó admitir

Amparo.Lopez
Rectángulo
Amparo.Lopez
Rectángulo
Amparo.Lopez
Rectángulo

21090 7 de Septiembre de 2006 B.O. Cortes C. y L. N.º 290

a trámite la Propuesta de Reforma del Estatuto deAutonomía de Castilla y León, P.R.E.A. 1-I, presentadapor Procuradores de las Cortes de Castilla y León querepresentan más de una tercera parte de los miembros delas mismas, y ha ordenado su publicación y su remisión ala Junta de Castilla y León a los efectos previstos en elartículo 122 del Reglamento de la Cámara.

Con esta misma fecha se da traslado a la Junta deCastilla y León.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publi-cación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla yLeón, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

Castillo de Fuensaldaña, a 5 de septiembre de 2006.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Francisco J. Aguilar Cañedo

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: José Manuel Fernández Santiago

A la Mesa de las Cortes de Castilla y León

Los Procuradores de las Cortes de Castilla y Leónabajo firmantes, pertenecientes a los Grupos Parlamen-tarios Popular y Socialista de la Cámara, que representanmás de una tercera parte de los miembros de la misma, alamparo de lo establecido en el artículo 55 del Estatuto deAutonomía de Castilla y León, presentan, por medio deeste escrito, la Propuesta de Reforma del Estatuto deAutonomía de Castilla y León que se adjunta.

Castillo de Fuensaldaña, a 20 de julio de 2006.

Ángel Villalba Álvarez

Juan V. Herrera Campo

José A. de Santiago Juárez López

Mª ANGELES ARMISEN PEDREJÓN

JUAN JOSE SANZ VITORIO

JOSE MARIA LOPEZ MERINO

JESUS ALONSO ROMERO

FRANCISCO AGUILAR CAÑEDO

MARIA DEL PILAR ALVAREZ SASTRE

Mª DE LAS MERCEDES ALZOLA ALLENDE

Mª DEL CANTO BENITO BENITEZ DE LUGO

EMILIO ARROITA GARCÍA

JUAN CASTAÑO CASANUEVA

ISABEL CARRASCO LORENZO

NARCISO COLOMA BARUQUE

SILVIA CLEMENTE MUNICIO

RAUL DE LA HOZ QUINTANO

FERNANDO DE ARVIZU Y GALARRAGA

MARIA DEL CASTAÑAR DOMINGUEZ GARRIDO

JOSE ANTONIO DE MIGUEL NIETO

CARLOS JAVIER FERNANDEZ CARRIEDO

JESUS JAIME ENCABO TERRY

JOSE M. FERNÁNDEZ SANTIAGO

ALFONSO FERNANDEZ MAÑUECO

ANGEL NAZARIO BARRIO ARRIBAS

JOSE MANUEL FRADE NIETO

MARIBEL ESCRIBANO HERNANDEZ

LUIS DOMINGO GONZALEZ NUÑEZ

FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

JESUS ROBERTO JIMENEZ GARCIA

MARIA FATIMA LOPEZ PLACER

MARIA DEL CARMEN LUIS HERAS

CRESCENCIO MARTIN PASCUAL

JOSE MANUEL MIANO MARINO

ALEJO RIÑONES RICO

GREGORIO RODRIGUEZ DE LA FUENTE

FERNANDO RODRIGUEZ PORRES

MARIA SOLEDAD ROMERAL MARTIN

MARIA DOLORES RUIZ AYUCAR ZURDO

FRANCISCA SAAVEDRA HERNÁNDEZ

MARIA DEL PILAR SAN SEGUNDO SANCHEZ

FEDERICO SUMILLERA RODRIGUEZ

PALOMA INES SANZ JERÓNIMO

JUAN RAMÓN REPRESA FERNANDEZ

Mª ARENALES SERRANO ARGUELLO

ROSA MARIA VALDEON SANTIAGO

JOSE ANTONIO VELASCO FERNANDEZ

TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ

CRESPO LORENZO, JOSE M

MELERO MARCOS, EMILIO

LOSA TORRES, ANTONIO VICENTE

BENITO MUÑOZ, FERNANDO RODRIGO ROJO, MªTERESA

SÁNCHEZ MUÑOZ, OSCAR

210917 de Septiembre de 2006B.O. Cortes C. y L. N.º 290

ALONSO DÍEZ, JORGE FELIX

ALONSO FERNÁNDEZ, VICTORINA

BOSCH BLANCO, ISMAEL

DIEGO CASTELLANOS, Mª ELENA

FERNÁNDEZ SUÁREZ, PASCUAL FELIPE

FUENTES LÓPEZ, MANUEL

GARCÍA CANTALEJO, ANGEL FERNANDO

LARRAURI RUEDA, INMACULADA

LAFUENTE URETA, MONICA

LUBIÁN LUBÍAN, FELIPE

MARTÍN JUÁREZ, MERCEDES

CASADO SALGADO JOSE MARIA

MARTÍNEZ MÍNGUEZ, CARLOS

MORAL JIMÉNEZ, JOSÉ

MUÑOZ DE LA PEÑA, ANA

NIETO BELLO, PEDRO

NÚÑEZ DÍEZ, BEGOÑA

PÉREZ FERNÁNDEZ, RAQUEL

PÉREZ MARTÍNEZ, ELENA

RAMOS ANTÓN, FRANCISCO

ROBLES GARCÍA, IGNACIO

SÁNCHEZ ESTÉVEZ, JOSÉ MIGUEL

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ANA

TORRES TUDANCA, LAURA

VILLAR IRAZÁBAL, CONSUELO

Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía deCastilla y León

Exposición de Motivos

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en susesión del día 23 de Junio de 2005, aprobó una reso-lución, consecuencia del Debate sobre política general dela Comunidad, por la que se manifestaba la voluntad deelaborar un estudio propuesta para una posible reformadel Estatuto de la Comunidad de Castilla y León.

En cumplimiento de la voluntad manifestada por laCámara, se crea el día 7 de abril de 2006 una ComisiónNo Permanente para el Estudio de la Reforma delEstatuto de Autonomía, encargada de la elaboración deun Informe sobre la oportunidad de la citada reforma ylos posibles contenidos de la misma.

La formulación de esta Propuesta de Reforma esfruto de las conclusiones contenidas en el Informe dedicha Comisión, y en su elaboración se han tenido muypresentes las distintas aportaciones realizadas ante lamisma desde diversos ámbitos de la Sociedad de Castillay León.

En conclusión, con la propuesta normativa que ahorase presenta, se materializa la voluntad manifestada por lasociedad de Castilla y León de acometer la actualizaciónde la norma institucional básica de la Comunidad,profundizando en nuestro autogobierno.

Artículo Único

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero,y que fue reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24de marzo, y por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero,pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

Estatuto de Autonomía de Castilla y León

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Castilla y León surgede la moderna unión de los territorios históricos quecomponían y dieron nombre a las antiguas coronas deLeón y Castilla.

Hace mil cien años se constituyó el Reino de León,del cual se desgajaron en calidad de reinos a lo largo delsiglo XI los de Castilla y Galicia, y, en 1143, el dePortugal. Durante estas dos centurias los monarcas queostentaron el gobierno de estas tierras alcanzaron ladignidad de emperadores, tal como atestiguan las intitu-laciones de Alfonso VI y Alfonso VII.

El proceso de colonización del Valle del Duerodurante los siglos IX y X, y el desarrollo de la vidaurbana a lo largo del Camino de Santiago y la Vía de laPlata en este mismo tiempo, constituyeron hechoshistóricos que definen nuestra configuración geográfica,cultural y social.

En el momento de su unión definitiva con la coronade Castilla, en 1230, la corona de León se componía delos territorios de León, Asturias, Galicia y Extremadura.Por su parte, la de Castilla englobaba a la Vieja Castillahistórica y a las actuales Comunidades de Madrid yCastilla-La Mancha.

Juntos, Castilla y León, se embarcaron en empresascomunes de trascendencia universal, como el descubri-miento de América en 1492.

Castilla y León han ofrecido a Europa un ejemplo derespeto, de convivencia, de diálogo en la diversidad y deinterculturalidad a lo largo de sus siglos de vida,afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en lascostumbres y “fazañas” castellanas, que regularon susderechos desde el siglo IX, y en una defensa de la

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libertad, el pluralismo, la justicia y la paz, que seconcretó en diversos momentos, como en 1188, cuandose celebraron en León las primeras Cortes de la historiade Europa en las que se documenta la participación delos ciudadanos, creando un precedente que hoy enesencia sobrevive a través de las actuales Cortes auto-nómicas.

Castilla y León es una Comunidad rica en territoriosy gentes, Comunidad configurada por castellanos yleoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra ydefensora de la convivencia, que la enriquece desde sumismo nacimiento.

Comunidad histórica y cultural reconocida, Castilla yLeón ha forjado un espacio de encuentro, de diálogo y derespeto entre las realidades que la conforman y definen.Su personalidad, afianzada sobre valores universales, hacontribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a laformación de España como Nación y ha sido unimportante nexo de unión entre Europa y América.

Su autogobierno se fundamenta en la Constitución de1978, así como en los derechos que, en el marco de ésta,amparan a los territorios dentro de España y la UniónEuropea.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,promulgado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero,fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticascastellanas y leonesas y supuso el establecimiento de unsistema de autogobierno que hacía uso del derecho a laautonomía que reconoce la Constitución Española.Desde su aprobación ha sido un instrumento útil para eldesarrollo del autogobierno de la Comunidad.

Aún así, ha sido reformado en dos ocasiones ante-riores. La primera, en 1994, consistió básicamente en unincremento significativo de competencias para laComunidad. La segunda se produjo en 1999 y además deampliar el nivel competencial de Castilla y León, supusola creación o inclusión en el Estatuto de una serie deinstituciones propias.

Estas reformas han sabido adaptar el Estatuto a lasnuevas y cambiantes realidades, al tiempo que hanservido de cauce a la ampliación del marco competenciale institucional, equiparando a nuestra Comunidad con lasdemás nacionalidades y regiones de España en cuanto algrado y a la calidad de su autonomía política.

Tanto la aprobación inicial del Estatuto, como susposteriores reformas, han contado con el respaldo de unamplísimo consenso político. Este rasgo es el quepermite afirmar que el Estatuto es la norma fundamentalen la que tienen cabida todos los ciudadanos de Castillay León. Y ha sido un instrumento de innegable progresopara los leoneses y los castellanos, demostrando así suvalidez y efectividad.

Pero es el momento de plantear una nueva reformatan oportuna como necesaria. Oportuna porque permite

profundizar en el proyecto de Comunidad, aprovechandotodas las potencialidades de Castilla y León, y adaptarsea las nuevas realidades de una sociedad dinámica ycambiante, diferente a la del año 1983.

Necesaria, porque el marco normativo que resulta dela reforma debe situar a la Comunidad en las mejorescondiciones para afrontar con garantías los retos de untiempo nuevo, definido por los profundos cambiosgeopolíticos, sociales, económicos, culturales y tecno-lógicos ocurridos en el mundo, y por la posición deEspaña en el contexto internacional.

A través de la presente reforma, el Estatuto deAutonomía asume la experiencia institucional acumuladadesde la creación de la Comunidad Autónoma y la poneal servicio de las personas.

El Título I, de nueva factura, incluye un catálogo dederechos de los castellanos y leoneses y define los prin-cipales objetivos de la acción política de la Comunidad,dando cuerpo jurídico a la idea de un Estatuto deAutonomía que se define no sólo como norma institu-cional básica, sino también como garante de los derechosy del bienestar de los ciudadanos.

El Estatuto incorpora también disposiciones dirigidasa mejorar el funcionamiento institucional y a profundizarla autonomía política de Castilla y León dentro delmarco constitucional. El Título II regula de forma máscompleta los mecanismos básicos del régimen parla-mentario e incorpora un nuevo capítulo, consagrado alPoder Judicial en la Comunidad.

El nuevo Título III recoge la organización territorial,ofreciendo un marco general para el desarrollo de laautonomía de los municipios, provincias y demás enteslocales. En este sentido, el Estatuto reconoce lapluralidad y singularidad de sus territorios, entre los quese encuentran realidades históricas y culturales, como laComarca del Bierzo con una prolongada trayectoria insti-tucional. El Título IV, también de nueva incorporación,regula con mayor precisión las relaciones de cooperacióncon el Estado y las demás Comunidades Autónomas,presididas por los principios de solidaridad y lealtadinstitucional, y sitúa a la Comunidad en Europa y en elmundo. El Título V adapta el nivel competencial de laComunidad hasta el máximo desarrollo, ampliándolo yconsolidándolo, perfilando con precisión algunas de lasmaterias más sensibles, como la educación, la sanidad, laseguridad o la gestión del agua. El Título VI recoge lasnormas básicas dirigidas a posibilitar que la Comunidaddisponga de los recursos suficientes para garantizar quelos castellanos y leoneses reciban unos servicios públicosequiparables a los del conjunto del estado. Por último, elTítulo VII formula el procedimiento de reforma delEstatuto como el acuerdo de dos voluntades repre-sentadas, respectivamente, en las Cortes de Castilla yLeón y en las Cortes Generales.

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En definitiva, el presente Estatuto pone en manos delos ciudadanos y de las instituciones de Castilla y Leónlos instrumentos precisos para que el progreso social,cultural y económico de la Comunidad siga haciéndoserealidad en los años venideros.

Por todo ello, el pueblo de Castilla y León, repre-sentado en sus Cortes, ha propuesto, y las CortesGenerales han aprobado el presente Estatuto deAutonomía de Castilla y León.

Título Preliminar

La Comunidad de Castilla y León

Artículo 1. Disposiciones generales.

1. Castilla y León es una comunidad histórica ycultural que tiene su origen en los antiguos Reinos deLeón y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a laformación de España como Nación, ejerce su derecho alautogobierno y se constituye en Comunidad Autónomaen el marco de la Constitución y del presente Estatuto deAutonomía.

2. La Comunidad de Castilla y León, como región deEuropa, asume los valores de la Unión Europea y velapor el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa delos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídicoeuropeo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El territorio de la Comunidad de Castilla y Leóncomprende el de los municipios integrados en lasactuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia,Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3. Sede.

1. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobadapor mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de lasinstituciones básicas de la Comunidad.

2. La Junta de Castilla y León determinará laubicación de los organismos o servicios de la Adminis-tración de la Comunidad, atendiendo a criterios dedescentralización, eficacia y coordinación de funciones ya la tradición histórico-cultural.

Artículo 4. Valores esenciales.

1. La lengua castellana y el patrimonio histórico,artístico y natural son valores esenciales para laidentidad de la Comunidad de Castilla y León y seránobjeto de especial protección y apoyo, para lo que sefomentará la creación de entidades que atiendan a dichofin.

Artículo 5. La lengua castellana y el patrimoniolingüístico de la Comunidad.

1. El castellano forma parte del acervo histórico ycultural más valioso de la Comunidad, extendido a todoel territorio nacional y a muchos otros Estados. La Juntade Castilla y León fomentará el uso correcto delcastellano en los ámbitos educativo, administrativo ycultural.

Así mismo, promoverá su aprendizaje, sobre todo enel ámbito internacional y en colaboración con lasUniversidades de la Comunidad, para lo cual podráadoptar las medidas que considere oportunas.

2. El leonés será objeto de protección específica porparte de las instituciones por su particular valor dentrodel patrimonio lingüístico de la Comunidad. Suprotección, uso y promoción serán objeto de regulación.

3. Gozará de respeto y protección la lengua gallegaen los lugares en que habitualmente se utilice.

Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.

1. Los símbolos de identidad exclusiva de laComunidad de Castilla y León son el emblema o blasón,la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.

2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.

3. El emblema o blasón de Castilla y León es unescudo timbrado por corona real abierta, cuartelado encruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles:sobre campo de gules, un castillo de oro almenado detres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur.El segundo y tercer cuarteles: sobre campo de plata, unleón rampante de púrpura, linguado, uñado y armado degules, coronado de oro.

4. La bandera de Castilla y León es cuartelada yagrupa los símbolos de Castilla y León, conforme se handescrito en el apartado anterior. La bandera ondeará entodos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a laderecha de la bandera española.

5. El pendón vendrá constituido por el escudo cuar-telado sobre un fondo carmesí tradicional.

6. Cada provincia y municipio conservarán lasbanderas y emblemas que les son tradicionales.

7. El himno y las condiciones de utilización de losdemás símbolos de la Comunidad de Castilla y León seregularán mediante ley específica.

8. La protección jurídica de los símbolos de Castilla yLeón es la que corresponde a los demás símbolos delEstado.

21094 7 de Septiembre de 2006 B.O. Cortes C. y L. N.º 290

Título I

Derechos y principios rectores

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 7. Ámbito personal.

1. A los efectos del presente Estatuto, tienen lacondición política de ciudadanos de Castilla y Leóntodos los españoles que, de acuerdo con las leyesgenerales del Estado, tengan vecindad administrativa encualquiera de los municipios integrados en el territoriode la Comunidad.

2. Gozarán de los derechos de participación en losasuntos públicos definidos en el artículo 11 de esteEstatuto, como ciudadanos de Castilla y León, losespañoles residentes en el extranjero que hayan tenido laúltima vecindad administrativa en Castilla y León yacrediten esta condición en el correspondienteConsulado de España. Igualmente gozarán de estosderechos sus descendientes inscritos como españoles, siasí lo solicitaren, en la forma que determine la ley delEstado.

Artículo 8. Derechos y deberes de los castellanos yleoneses.

1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen losderechos, libertades y deberes establecidos en la Consti-tución Española, en los Tratados internacionales sobreDerechos Humanos ratificados por España, en el ordena-miento de la Unión Europea y en el presente Estatuto deAutonomía.

2. Corresponde a los poderes públicos de Castilla yLeón promover las condiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de los grupos en que se integransean reales y efectivas, remover los obstáculos queimpidan o dificulten su plenitud y facilitar la partici-pación de todos los castellanos y leoneses en la vidapolítica, económica, cultural y social.

Artículo 9. Comunidades situadas en otros territorios.

1. Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castillay León que residan en otras Comunidades Autónomas deEspaña o fuera del territorio nacional así como susasociaciones y centros sociales, tendrán el reconoci-miento de su origen o procedencia y el derecho acolaborar y compartir la vida social y cultural de Castillay León.

2. Sin perjuicio de las competencias del Estado, unaley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance ycontenido de dicho reconocimiento.

3. Para facilitar lo anteriormente dispuesto, laComunidad de Castilla y León podrá suscribir convenios

con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estadoque se adopten las previsiones oportunas en los tratadosy convenios internacionales que se celebren.

Artículo 10. Derechos de los extranjeros.

1. Los derechos que el presente Estatuto reconoce alos ciudadanos de Castilla y León se extenderán a losextranjeros con vecindad administrativa en laComunidad en los términos que establezcan las leyes quelos desarrollen.

2. Los poderes públicos de la Comunidadpromoverán la integración social, económica, laboral ycultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla yLeón.

Capítulo II. Derechos de los castellanos y leoneses.

Artículo 11. Derechos de participación en los asuntospúblicos.

1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derechoa participar en los asuntos públicos de la Comunidaddirectamente o mediante la elección de representantes,en los términos establecidos en el presente Estatuto y enlas leyes.

2. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derechoa ser electores y elegibles en las elecciones legislativasautonómicas en las condiciones y con los requisitos queseñalen las leyes.

3. La Ley promoverá la igualdad efectiva de lasmujeres y de los hombres en el acceso a los mandatosrepresentativos autonómicos.

4. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derechoa presentar iniciativas legislativas ante las Cortes deCastilla y León en los términos que establezcan las leyes.

5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derechoa promover la convocatoria de consultas populares,relativas a decisiones políticas que sean competencia dela Comunidad, en las condiciones y con los requisitosque señalen las leyes.

6. Todas las personas tienen el derecho a dirigir peti-ciones a las instituciones de la Comunidad en relacióncon asuntos que sean competencia de la misma.

Artículo 12. Derecho a una buena Administración.

1. La ley garantizará los siguientes derechos de losciudadanos en sus relaciones con la Administración auto-nómica:

a) A recibir información suficiente sobre losservicios y prestaciones a los que pueden accedery sobre las condiciones del acceso a los mismos.

210957 de Septiembre de 2006B.O. Cortes C. y L. N.º 290

b) A un tratamiento imparcial y objetivo de losasuntos que les conciernan y a la resolución de losmismos en un plazo razonable.

c) Al acceso a los archivos y registros adminis-trativos, a los documentos de las instituciones yadministraciones públicas de Castilla y León, y ala información administrativa, con las excep-ciones que legalmente se establezcan.

d) A la protección de los datos personalescontenidos en ficheros dependientes de la Admi-nistración autonómica, garantizándose el acceso adichos datos, a su examen y a obtener, en su caso,la corrección y cancelación de los mismos.Mediante ley de las Cortes podrá crearse laAgencia de Protección de Datos de la Comunidadde Castilla y León para velar por el respeto deestos derechos.

e) Al acceso en condiciones de igualdad y con plenorespeto a los principios constitucionales de méritoy capacidad a los empleos públicos en la Admi-nistración autonómica y en los entes de elladependientes.

f) A plantear quejas sobre el funcionamiento de losservicios públicos.

Artículo 13. Derechos sociales.

1. Derecho a la educación. Todas las personas tienenderecho a una educación pública de calidad y a laigualdad de oportunidades en el acceso a la misma. Lospoderes públicos de la Comunidad garantizarán lagratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obli-gatorios y en aquellos en los que se determine por ley, yestablecerán un sistema de becas y ayudas al estudio paragarantizar el acceso a los restantes niveles educativos detodas las personas en función de sus recursos y aptitudes.

Las personas con necesidades educativas especialestendrán derecho al apoyo de los poderes públicos de laComunidad para acceder a la educación de acuerdo conlo que determinen las leyes. Se reconoce el derecho detodas las personas adultas a la educación permanente, enlos términos que legalmente se establezcan.

2. Derecho a la salud. Todas las personas tienenderecho a la protección integral de su salud, y lospoderes públicos de la Comunidad velaran porque estederecho sea efectivo.

Los ciudadanos de Castilla y León tendrán garan-tizado el acceso, en condiciones de igualdad y gratuidad,a los servicios sanitarios de la Comunidad, en las condi-ciones que la Ley determine. Asimismo seráninformados sobre los servicios que el Sistema de Saludpresta.

Se establecerán legalmente los derechos y deberes delos usuarios del sistema sanitario, y entre ellos lossiguientes.

a. A la intimidad y confidencialidad relativas a lapropia salud.

b. A la regulación de plazos para que les seaaplicado un tratamiento.

c. Al respeto a sus preferencias en lo que conciernea médico y centro.

d. A recabar una segunda opinión médica cuando asíse solicite.

e. A ser suficientemente informados antes de dar suconsentimiento a los tratamientos médicos o amanifestar en su caso instrucciones previas sobrelos mismos.

f. A recibir tratamientos y cuidados paliativosadecuados.

3. Derecho de acceso a los servicios sociales. Losciudadanos de Castilla y León tienen derecho a accederen condiciones de igualdad al Sistema de Acción Socialde Castilla y León y a ser informadas sobre las presta-ciones de la red de servicios sociales de responsabilidadpública.

4. Derechos laborales. Los ciudadanos de Castilla yLeón tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad y de modo gratuito al Servicio Público deEmpleo de Castilla y León. Los trabajadores tienenderecho a formarse y promoverse profesionalmente y aejercer sus tareas de modo que se les garantice la salud,la seguridad y la dignidad.

5. Derechos de las personas mayores. Las Adminis-traciones Públicas de Castilla y León velarán porque laspersonas mayores no sean discriminadas en ningúnámbito de su existencia y garantizarán sus derechos, enparticular, la protección de la salud, el acceso a un aloja-miento adecuado, a la cultura y al ocio, y el derecho departicipación pública y de asociación.

6. Derechos de las personas menores de edad. Losmenores tienen derecho a recibir de las AdministracionesPúblicas de Castilla y León, con prioridad presu-puestaria, la atención integral necesaria para el desarrollode su personalidad y su bienestar en el contexto familiary social, en los términos en que se determine normati-vamente.

7. Derechos de las personas en situación de depen-dencia y de sus familias. Los castellanos y leoneses quese encuentren en situación de dependencia tienenderecho a las prestaciones públicas necesarias paraasegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su participación en la vida social de laComunidad. Las familias con personas dependientes a sucargo tienen derecho a una ayuda de las Administra-

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ciones Públicas de la Comunidad en los términos quedetermine la ley.

8. Derechos de las personas con discapacidad. Loscastellanos y leoneses con algún tipo de discapacidadtienen derecho a la igualdad de oportunidades y a laaccesibilidad en cualquier ámbito de la vida pública,social, educativa o económica. Mediante ley se asegurarála supresión de barreras en los espacios y dependenciasde uso público y en el transporte público colectivo depasajeros. Además, se implementará la utilización por lasAdministraciones Públicas de la Comunidad de loslenguajes que permitan la comunicación a los discapa-citados sensoriales. La ley reconocerá asimismo la parti-cipación de las personas con discapacidad en la defi-nición de las políticas que les afecten a través de lasasociaciones representativas de sus intereses.

9. Derecho a una renta garantizada de ciudadanía.Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren ensituación de exclusión social tienen derecho a acceder auna renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento dela Comunidad determinará las condiciones para eldisfrute de esta prestación. Los poderes públicospromoverán la integración social de las personas adultasen situación de exclusión.

Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razónde género.

Se prohíbe cualquier discriminación de género, ya seadirecta o indirecta. Los poderes públicos de Castilla yLeón garantizarán la transversalidad del principio deigualdad de género en todas sus políticas, promoviendoacciones positivas para lograr la igualdad de oportu-nidades entre mujeres y hombres, sobre todo en losámbitos educativo, económico, laboral, en la vidapública, en el medio rural, en relación con la salud y conlos colectivos de mujeres en situación de necesidadespecial, particularmente las víctimas de violencia degénero.

Capítulo III. Principios rectores de las políticas públicasde Castilla y León.

Artículo 15. Principios rectores de las políticas públicas.

Los poderes públicos de Castilla y León debenorientar sus actuaciones de acuerdo con los principiosrectores que establecen la Constitución y el presenteEstatuto. En el ejercicio de sus competencias, debenpromover y adoptar las medidas necesarias paragarantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:

1. El crecimiento económico sostenido ysostenible, orientado a la cohesión social y territorial y ala potenciación y aprovechamiento pleno de los recursosde la Comunidad para mejorar la calidad de vida de loscastellanos y leoneses.

2. La creación de empleo estable y de calidad, lagarantía de la seguridad y salud laboral de los traba-jadores, así como de su formación permanente.

3. El impulso al diálogo social como factor decohesión social y progreso económico, reconociendo elpapel de los sindicatos y organizaciones empresarialescomo representantes de los intereses económicos ysociales que les son propios, a través de los marcos insti-tucionales permanentes de encuentro entre la Junta decastilla y León y dichos agentes sociales. Para ello podráregularse un Consejo del Diálogo Social en Castilla yLeón.

4. El desarrollo de todas las formas de actividadempresarial, con especial atención a la pequeña ymediana empresa y a los emprendedores autónomos, y elestímulo a las iniciativas de la economía social.

5. La promoción y el fomento de la investigacióncientífica, el desarrollo y la innovación tecnológica comoprioridad estratégica para garantizar el progreso social yeconómico de la Comunidad.

6. La proyección exterior de las empresas deCastilla y León, reconociendo el papel de las Cámaras deComercio en este ámbito.

7. El ejercicio efectivo del derecho de losciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en supropia tierra, creando las condiciones que favorezcan elretorno de quienes viven en el exterior.

8. La lucha contra la despoblación, articulando lasmedidas de carácter institucional, económico, industrialy social que sean necesarias para fijar, integrar, incre-mentar y atraer población.

9. El desarrollo integral de las zonas rurales deCastilla y León, dotándolas de infraestructuras yservicios públicos suficientes.

10. El impulso a los sectores agrícola y ganadero dela Comunidad mediante el desarrollo tecnológico ybiotecnológico con el fin de mejorar la competitividad delos mismos.

11. La plena integración de los jóvenes en la vidapública y en la sociedad, facilitando su autonomía, enespecial mediante el acceso a la formación, al empleo y ala vivienda.

12. La protección integral de las distintas moda-lidades de familia, garantizándose la igualdad de tratoentre las mismas, favoreciendo la conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral, la información, formación yorientación de las familias y la atención a las familiascon necesidades especiales.

13. El acceso en condiciones de igualdad de todoslos castellanos y leoneses a una vivienda digna mediantela generación de suelo y la promoción de viviendapública y de vivienda protegida, con especial atención alos grupos sociales en desventaja.

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14. La garantía efectiva del derecho de los todos loscastellanos y leoneses a vivir en un medio ambienteecológicamente equilibrado y saludable, impulsando lacompatibilidad entre la actividad económica y la calidadambiental con el fin de contribuir a un desarrollosostenible.

15. La protección de los consumidores y usuarios,que incluye el derecho a la protección de la salud y laseguridad y de sus legítimos intereses económicos ysociales.

16. La protección y difusión de la riqueza cultural ypatrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creaciónartística en todas sus manifestaciones y garantizando laigualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en elacceso a la cultura. Los poderes públicos de Castilla yLeón desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a laComunidad de los bienes integrantes de su patrimoniocultural que se encuentren fuera de su territorio.

17. El impulso a la presencia cultural, económica ysocial de Castilla y León en el exterior.

18. La promoción de un sistema educativo decalidad, abierto, plural y participativo, que forme en losvalores constitucionales.

19. El apoyo a las Universidades de Castilla y Leóny el estímulo a la excelencia en su actividad docente einvestigadora.

20. La plena incorporación de Castilla y León a lasociedad del conocimiento, velando por el desarrolloequilibrado de las infraestructuras tecnológicas en elterritorio y garantizando la igualdad de oportunidades detodas las personas en el acceso a la formación y al uso delas nuevas tecnologías de la información y la comuni-cación.

21. La garantía del derecho de los ciudadanos arecibir una información plural y veraz, desde el reconoci-miento del papel de los medios de comunicación en laformación de una opinión pública libre y en la expresiónde la identidad regional. En sus relaciones con losmedios de comunicación, los poderes públicos de laComunidad respetarán los principios de transparencia yobjetividad.

22. La no discriminación y el respeto a ladiversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales yreligiosos presentes en Castilla y León, con especialatención a la comunidad gitana, fomentando el entendi-miento mutuo y las relaciones interculturales.

23. La promoción de la cultura de la paz, de la tole-rancia, del respeto y del civismo democráticos,rechazando cualquier actitud que promueva la violencia,el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, decualquier otra forma, atente contra la igualdad y ladignidad de las personas.

Capítulo IV. Garantías de los derechos y principios esta-tutarios.

Artículo 16. Garantías normativas y judiciales.

1. Los derechos reconocidos en el Capítulo II de esteTítulo vinculan a todos los poderes públicos de laComunidad de Castilla y León y, de acuerdo a la natu-raleza de cada derecho, también a los particulares, y sonexigibles en sede judicial bajo las condicioneslegalmente establecidas. Los derechos deben inter-pretarse y aplicarse del modo más favorable para suplena efectividad.

2. La regulación esencial de los derechos reconocidosen el Capítulo II de este Título debe realizarse por ley delas Cortes de Castilla y León.

3. Los principios rectores de las políticas públicasque se enumeran en el Capítulo III de este Títuloinforman la legislación, la práctica judicial y la actuaciónde los poderes públicos. Son exigibles ante la juris-dicción de acuerdo con lo que determinen las normas quelos desarrollen.

Artículo 17. El Procurador del Común.

1. El Procurador del Común es el Alto Comisionadode las Cortes de Castilla y León, designado por éstas,para la protección y defensa de los derechos funda-mentales de los ciudadanos y de los derechos reco-nocidos en el presente Estatuto.

2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regularálas competencias, organización y funcionamiento de estainstitución.

Titulo II. Instituciones de autogobierno de laComunidad

Artículo 18. Instituciones autonómicas.

1. Las instituciones básicas de la Comunidad deCastilla y León son:

a) Las Cortes de Castilla y León.

b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.

c) La Junta de Castilla y León.

2. Son instituciones propias de la Comunidad deCastilla y León el Procurador del Común, el Consejo deCuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico ySocial y las que determinen el presente Estatuto o lasleyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.

Capítulo I. Las Cortes de Castilla y León.

Artículo 19. Carácter.

1. Las Cortes de Castilla y León representan alpueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con

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arreglo a la Constitución y al presente Estatuto, lospoderes y atribuciones que les corresponden.

2. Las Cortes de Castilla y León son inviolables.

Artículo 20. Composición, elección y mandato.

1. Los miembros de las Cortes de Castilla y Leónreciben la denominación tradicional de Procuradores yserán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directoy secreto, mediante un sistema de representación propor-cional que asegure, además, la representación de lasdiversas zonas del territorio.

2. La circunscripción electoral es la provincia, asig-nándose a cada una un número mínimo de tres Procu-radores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracciónsuperior a 22.500.

3. La convocatoria de elecciones se realizará por elPresidente de la Junta de Castilla y León.

4. La legislación electoral determinará las causas deinelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores,atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1,de la Constitución.

5. Las Cortes de Castilla y León son elegidas porcuatro años. El mandato de los Procuradores terminacuatro años después de su elección o el día de la diso-lución de la Cámara.

Artículo 21. Estatuto de los Procuradores.

1. Los Procuradores representan a la totalidad delpueblo de Castilla y León y no están ligados pormandato imperativo alguno.

2. Los Procuradores, aún después de haber cesado ensu mandato, gozarán de inviolabilidad por los votosemitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio desus funciones. Durante su mandato no podrán serdetenidos ni retenidos por presuntos actos delictivoscometidos en el territorio de la Comunidad salvo en elcaso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todocaso sobre su inculpación, prisión, procesamiento yjuicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidadpenal será exigible en los mismos términos ante la Salade lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 22. Organización y funcionamiento.

1. Las Cortes de Castilla y León elegirán entre susmiembros al Presidente, a la Mesa y a la DiputaciónPermanente. Corresponderá al Presidente el ejercicio ennombre de las Cortes de todos los poderes adminis-trativos y facultades de policía en el interior de su sede.

2. Las Cortes de Castilla y León funcionarán enPleno y en Comisiones.

3. Los Procuradores se constituyen en Grupos Parla-mentarios de representación política. La participación decada uno de estos Grupos en las Comisiones y en laDiputación Permanente será proporcional al número desus miembros.

4. Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuyaaprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta enuna votación final sobre su totalidad. Asimismo,aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes deCastilla y León y establecen autónomamente sus presu-puestos.

5. Las Cortes de Castilla y León se reunirán ensesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordi-narios de sesiones se celebrarán entre septiembre ydiciembre, el primero, y entre febrero y junio, elsegundo. Las sesiones extraordinarias habrán de serconvocadas por su Presidente, con especificación delorden del día, a petición de la Junta, de la DiputaciónPermanente o de la mayoría absoluta de los Procu-radores, y serán clausuradas una vez agotado dicho ordendel día.

Artículo 23. Atribuciones.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León:

1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad enlos términos establecidos por la Constitución, por elpresente Estatuto y por las leyes del Estado que lesatribuyan tal potestad.

2. Controlar e impulsar la acción política y degobierno de la Junta y de su Presidente.

3. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y losde las propias Cortes, así como la rendición anual decuentas de ambos.

4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de laJunta de Castilla y León.

5. Designar a los Senadores que han de representar ala Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de laConstitución. Los Senadores serán designados enproporción al número de miembros de los grupospolíticos representados en las Cortes de Castilla y León.

6. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyectode Ley, o remitir a la Mesa del Congreso de losDiputados una Proposición de Ley en los términos queestablece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución.

7. Interponer recursos de inconstitucionalidad, deacuerdo con lo que establece el artículo 162, apartado1.a), de la Constitución, y la Ley Orgánica del TribunalConstitucional.

8. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Consti-tución, en los términos previstos en la misma.

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9. Facilitar al Gobierno las previsiones de índolepolítica, social y económica a que se refiere el artículo131, apartado 2, de la Constitución.

10. Establecer y exigir tributos de acuerdo con laConstitución, el presente Estatuto y las correspondientesleyes del Estado.

11. Aprobar transferencias de competencias de laComunidad a los municipios, provincias y otrasentidades locales de la de la misma, salvo lo quedetermina el presente Estatuto o disponga una previa leyde la propia Comunidad.

12. Ratificar los convenios que la Junta concluya conotras Comunidades Autónomas para la gestión y pres-tación de servicios propios de las mismas. Dichosconvenios serán comunicados de inmediato a las CortesGenerales.

13. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobrematerias distintas a las mencionadas en el númeroanterior concluya la Junta con otras ComunidadesAutónomas previa autorización de las Cortes Generales.

14. Convalidar los Decretos Leyes aprobados por laJunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 delpresente Estatuto.

15. Ejercer cuantos otros poderes, competencias yatribuciones les asignen la Constitución, el presenteEstatuto y las leyes.

Artículo 24. Potestad legislativa.

1. La iniciativa legislativa en la Comunidadcorresponde a la Junta y a los Procuradores en lostérminos que para éstos establezca el Reglamento de lasCortes.

2. Por ley de las Cortes de Castilla y León se regularáel ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de losAyuntamientos para aquellas materias que sean compe-tencia de la Comunidad Autónoma en los términosprevistos en la ley orgánica que desarrolle lo dispuestoen el artículo 87.3 de la Constitución.

3. Las Cortes podrán delegar en la Junta la potestadde dictar normas con rango de ley que a aquéllascompeta. La delegación deberá otorgarse de formaexpresa, para materia concreta y con fijación de plazopara su ejercicio y se efectuará mediante ley de basescuando su objeto sea la formación de textos articulados opor ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textoslegales en uno solo.

No podrán ser objeto de delegación, además de loque disponen otras leyes, las atribuciones legislativascontenidas en los números 3 y 10 del artículo anterior,las ratificaciones previstas en los números 12 y 13 delmismo artículo, el régimen electoral de la Comunidad,las leyes que fijen la sede o sedes de las institucionesbásicas y aquellas otras leyes para las que el presente

Estatuto exija mayorías cualificadas para su aprobación.

Sin perjuicio de la competencia propia de losTribunales, las leyes de delegación podrán establecer encada caso fórmulas adicionales de control parlamentario.

4. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, laJunta podrá dictar disposiciones legislativas provi-sionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y queno podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regu-lación y fijación de la sede o sedes de las institucionesbásicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presu-puestario, al tributario y al de los derechos previstos enel presente Estatuto. Tampoco podrá utilizarse elDecreto-ley para la regulación de materias para las que elpresente Estatuto exija expresamente la aprobación deuna ley de Cortes.

En el plazo improrrogable de treinta días desde supromulgación los Decretos-leyes deberán ser conva-lidados o derogados por las Cortes de Castilla y Leóndespués de un debate y votación de totalidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,las Cortes podrán acordar en el plazo más arribaseñalado tramitar los Decretos-leyes como proyectos deley por el procedimiento de urgencia.

5. Las leyes de Castilla y León serán promulgadas ennombre del Rey, por el Presidente de la Junta, quienordenará su publicación en el Boletín Oficial de Castillay León y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos desu entrada en vigor regirá la fecha de publicación en elprimero de aquéllos.

Capítulo II. El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Artículo 25. Elección y carácter.

1. El Presidente de la Junta ostenta la suprema repre-sentación de la Comunidad y la ordinaria del Estado enella; preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirigesus acciones y coordina las funciones de sus miembros.

2. El Presidente de la Junta de Castilla y León eselegido por las Cortes de Castilla y León de entre susmiembros y nombrado por el Rey.

3. Al comienzo de cada legislatura o en caso dedimisión o fallecimiento del anterior, pérdida de sucondición de Procurador de las Cortes de Castilla yLeón, inhabilitación derivada de condena penal firme oincapacidad permanente, reconocida por las Cortes quelo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes deCastilla y León procederán a la elección del Presidentepor mayoría absoluta en primera votación o por mayoríasimple en la segunda, con arreglo al procedimiento queestablezca el Reglamento de aquéllas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de laprimera votación de investidura ningún candidatohubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y

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León, éstas quedarán automáticamente disueltas y seprocederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

4. El Presidente cesará además de por las causas aque se refiere el apartado anterior, en los casos depérdida de confianza o si las Cortes de Castilla y Leónadoptan la moción de censura en los términos a que serefiere el artículo 35 de este Estatuto.

Artículo 26. Atribuciones.

1. Como supremo representante de la Comunidad deCastilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla yLeón de acuerdo a lo establecido en la presentenorma.

b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla yLeón en los términos normativamente previstos.

c) Mantener las relaciones que se considerenoportunas con los demás entes públicos.

d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación ycolaboración que suscriba la ComunidadAutónoma en los casos en los que proceda.

e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de losciudadanos, de conformidad con establecido en elpresente Estatuto y en la legislación del Estado yde la Comunidad, la celebración de consultaspopulares en el ámbito de la Comunidad, sobredecisiones políticas relativas a materias que seande la competencia de ésta.

2. Como representante ordinario del Estado en laComunidad Autónoma, corresponde al Presidente de laJunta:

a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadaspor las Cortes de Castilla y León, así comoordenar su publicación en el “Boletín Oficial deCastilla y León” y la remisión para su publicaciónen el “Boletín Oficial del Estado”.

b) Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial deCastilla y León” de los nombramientos de losaltos cargos del Estado en Castilla y León.

c) Solicitar la colaboración a las autoridades delEstado que ejercen funciones públicas en Castillay León.

d) Las demás que determinen las leyes.

3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León,corresponde al Presidente de la Junta:

a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.

b) Nombrar y separar libremente a los demásmiembros de la Junta.

c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de lasreuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los

debates y deliberaciones, así como suspender ylevantar las sesiones.

d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta yordenar, en su caso, la publicación en el “BoletínOficial de Castilla y León”.

e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo deCastilla y León en los supuestos en que proceda.

f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por lasleyes.

Capítulo III. La Junta de Castilla y León.

Artículo 27. Carácter y composición.

1. La Junta de Castilla y León es la institución degobierno y administración de la Comunidad de Castilla yLeón y ejerce la función ejecutiva y la potestad regla-mentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el restodel ordenamiento jurídico.

2. La Junta de Castilla y León está compuesta por elPresidente, los Vicepresidentes, en su caso, y losConsejeros.

3. Una ley de Castilla y León regulará la organi-zación y composición de la Junta, así como las atribu-ciones y el estatuto personal de sus miembros.

4. El Presidente de la Junta nombra y separalibremente a sus miembros, comunicándolo segui-damente a las Cortes de Castilla y León.

5. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas yde representación propias en los Vicepresidentes ydemás miembros de la Junta.

6. El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán lasfunciones que les encomiende el Presidente de la Junta yle suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia oenfermedad.

Artículo 28. Prerrogativas.

El Presidente y los demás miembros de la Junta,durante su mandato y por los actos delictivos cometidosen el territorio de Castilla y León, no podrán serdetenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito,correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su incul-pación, prisión, procesamiento y juicio al TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León. Fuera de dichoterritorio la responsabilidad penal será exigible en losmismos términos ante la Sala de lo Penal del TribunalSupremo.

Artículo 29. Atribuciones.

Corresponde a la Junta de Castilla y León:

1. Ejercer el gobierno y administración de laComunidad en el ámbito de las competencias queésta tenga atribuidas.

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2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en lostérminos que establece el artículo 162.1.a) de laConstitución y suscitar, en su caso, conflictos decompetencia con el Estado u otra ComunidadAutónoma, según lo previsto en la Ley Orgánicadel Tribunal Constitucional, personándose enestos últimos por acuerdo de las Cortes de Castillay León o por propia iniciativa.

3. Ejercer cuantas otras competencias o atribucionesle asignen el presente Estatuto y las leyes.

Artículo 30. Cese.

1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebraciónde elecciones a las Cortes de Castilla y León, en loscasos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cesede su Presidente previstos en este Estatuto.

2. La Junta de Castilla y León cesante continuará enfunciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Artículo 31. Administración Autonómica.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma deCastilla y León la creación y estructuración de losórganos y servicios de la Administración autonómica quetengan por objeto servir al ejercicio de las competenciasatribuidas a aquélla.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Castilla y Leóngozará de las potestades y privilegios propios de laAdministración del Estado, entre los que se comprenden:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedadde sus actos, así como los poderes de ejecuciónforzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de expropiación, incluida la decla-ración de urgente ocupación de los bienesafectados, y el ejercicio de las restantes compe-tencias de la legislación expropiatoria atribuidas ala Administración del Estado, cuando se trate dematerias de competencia de la ComunidadAutónoma.

c) La potestad de sanción dentro de los límites queestablezca el ordenamiento jurídico.

d) La facultad de utilización del procedimiento deapremio.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, asícomo los privilegios de prelación, preferencia ydemás reconocidos a la Hacienda Pública para elcobro de sus créditos, sin perjuicio de los quecorrespondan en esta materia a la Hacienda delEstado y en igualdad de derechos con las demásComunidades Autónomas.

f) La exención de toda obligación de garantía ocaución ante cualquier organismo administrativoo tribunal jurisdiccional.

g) La no admisión de interdictos contra las actua-ciones de la Comunidad, en materia de su compe-tencia realizadas de acuerdo con el procedimientolegal.

3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia deorganización, régimen y funcionamiento, prevista en elartículo 69.1.1 del presente Estatuto, y de acuerdo con lalegislación del Estado, corresponde a la ComunidadAutónoma, entre otras materias, el establecimiento delrégimen de los empleados públicos de la Comunidad yde su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 149.1.18 de la Constitución; la elaboracióndel procedimiento administrativo derivado de las espe-cialidades de su organización propia; el régimen jurídicoy sistema de responsabilidad de la Junta y de los entespúblicos dependientes de la misma y la regulación de losbienes de dominio público y patrimoniales cuya titu-laridad corresponda a la Comunidad, y de los contratos yde las concesiones administrativas en su ámbito.

Artículo 32. Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es elsuperior órgano consultivo de la Junta y de la Adminis-tración de la Comunidad.

2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regularásu organización, funcionamiento y competencias.

Capítulo IV. Relaciones entre las Cortes de Castilla yLeón y la Junta de Castilla y León y su Presidente.

Artículo 33. Responsabilidad política.

1. El Presidente y la Junta son políticamente respon-sables ante las Cortes de Castilla y León de formasolidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa decada Consejero por su gestión.

2. El control de la acción política y de gobierno de laJunta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en laforma que regule su Reglamento.

Artículo 34. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previadeliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortesde Castilla y León la cuestión de confianza sobre suprograma o sobre una declaración de política general.

2. La tramitación parlamentaria de la cuestión deconfianza se regirá por el Reglamento de las Cortes deCastilla y León y se entenderá otorgada cuando vote afavor de ella la mayoría simple de los Procuradores.

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3. La Junta de Castilla y León y su Presidente cesaránsi las Cortes de Castilla y León les niegan su confianza.En este supuesto el Presidente de las Cortes convocará alPleno para elegir nuevo Presidente, de conformidad conel procedimiento previsto en el artículo 25 de esteEstatuto.

Artículo 35. Moción de censura.

1. Las Cortes de Castilla y León pueden exigir laresponsabilidad política de la Junta mediante aprobaciónpor mayoría absoluta de sus miembros de la moción decensura. Esta deberá ser propuesta, al menos, por el 15por 100 de los Procuradores y habrá de incluir uncandidato a Presidente de Castilla y León.

2. El Reglamento de las Cortes de Castilla y Leónpodrá establecer otros requisitos y regulará el procedi-miento de tramitación de dicha moción.

3. Los firmantes de una moción de censura no podránpresentar otra mientras no transcurra un año desde lapresentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.

4. Si las Cortes de Castilla y León aprueban unamoción de censura, la Junta cesará. El candidato incluidoen la misma se entenderá elegido por las Cortes deCastilla y León Presidente de la Junta, con las conse-cuencias previstas en el artículo 25.2 del presenteEstatuto.

Artículo 36. Disolución anticipada de las Cortes

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajosu exclusiva responsabilidad y previa deliberación de laJunta, podrá acordar la disolución anticipada de lasCortes de Castilla y León.

2. No podrá acordarse la disolución anticipada de lasCortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en tramitación una mociónde censura.

b) Durante el primer período de sesiones de la legis-latura.

c) Antes de que transcurra un año desde la anteriordisolución de la Cámara efectuada al amparo deeste artículo.

3. La disolución se acordará por el Presidente de laJunta mediante decreto que incluirá la fecha de las elec-ciones a las Cortes de Castilla y León y demás circuns-tancias previstas en la legislación electoral.

Capítulo V. El Poder Judicial en Castilla y León.

Artículo 37. Competencias en materia de Administraciónde Justicia.

En relación con la Administración de Justicia,exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad

Autónoma de Castilla y León de acuerdo con la legis-lación del Estado:

1. Delimitar las demarcaciones territoriales de losórganos jurisdiccionales y la localización de susede y, en su caso, solicitar la revisión de la plantade los juzgados y tribunales para adaptarla a lasnecesidades de su ámbito territorial.

2. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y degestión que tenga atribuidas en relación con lacreación, el diseño y la organización de lasoficinas judiciales y unidades administrativas, asícomo respecto al personal no judicial al serviciode la administración de justicia.

3. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y degestión que tenga atribuidas en relación con losorganismos e instituciones colaboradores de laAdministración de Justicia, incluidos los serviciosde medicina forense y de toxicología.

4. Proveer de medios personales, materiales yeconómicos a la Administración de Justicia dentrodel marco de sus competencias.

5. De manera general, ejercer aquellas otras compe-tencias que le reconozca o atribuya la Legislacióndel Estado.

Artículo 38. Ejercicio de la potestad jurisdiccional enCastilla y León.

1. Dentro del ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, el ejercicio de la potestadjurisdiccional corresponde de manera ordinaria a losJuzgados y Tribunales radicados en la Comunidad, en lostérminos previstos por la Constitución, la legislación delEstado y los Tratados Internacionales suscritos porEspaña.

2. La competencia de los órganos jurisdiccionales enCastilla y León se extiende dentro de los órdenes juris-diccionales civil, penal, contencioso administrativo ysocial, a todas las instancias y grados, de conformidadcon lo dispuesto por la legislación estatal.

3. Las cuestiones de competencia que se suscitenentre órganos jurisdiccionales dentro de cada orden juris-diccional en Castilla y León serán resueltos por elinmediato órgano superior común, de conformidad conlo dispuesto por la legislación del Estado.

Artículo 39. El Tribunal Superior de Justicia de Castillay León

1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leónes el órgano jurisdiccional superior de la Administraciónde Justicia dentro de la Comunidad en todos los órdenes,con excepción de la jurisdicción militar, y alcanza a todo

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su ámbito territorial. Su organización, competencias yfuncionamiento se ajustará a cuanto disponga la legis-lación estatal.

2. Las competencias del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León se ejercerán sin perjuicio de las quecorrespondan al Tribunal Supremo como órgano juris-diccional superior en todos los órdenes dentro de laAdministración de Justicia española o, cuando proceda,de las reconocidas a los Tribunales Internacionales, deconformidad con lo dispuesto en la Constitución, laLegislación del Estado y los Tratados suscritos porEspaña.

Artículo 40. Presidente del Tribunal Superior de Justiciay personal judicial.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León será nombrado por el Rey, a propuestadel Consejo General del Poder Judicial. El Presidente dela Junta de Castilla y León ordenará la publicación dedicho nombramiento en el “Boletín Oficial de Castilla yLeón”.

2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces,Secretarios y restante personal del Tribunal Superior yde los demás órganos de la Administración de Justicia enla Comunidad se efectuará según la forma prevista en lalegislación del Estado.

Artículo 41. El Consejo de Justicia de Castilla y León.

Mediante ley de las Cortes de Castilla y León sepodrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León yestablecer su estructura, composición y funciones dentrodel ámbito de competencias de la Comunidad y deacuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.

Título III

De la Organización Territorial

Artículo 42. Organización territorial.

1. Castilla y León se organiza territorialmente enMunicipios, Provincias y demás entidades locales quecon tal carácter puedan crearse conforme a la Ley.

2. Las Entidades Locales de Castilla y León seregirán por los principios de autonomía, suficienciafinanciera, cooperación, responsabilidad, subsidiariedady lealtad institucional.

3. La Comunidad y las entidades locales de Castilla yLeón promoverán la cohesión y el equilibrio de todos susterritorios, con especial atención a las zonas periféricas ya las más despobladas y desfavorecidas.

Capítulo I. De los entes locales

Artículo 43. El Municipio.

1. El Municipio es la entidad territorial básica de laComunidad y la institución de participación más directade los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene perso-nalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbitode sus competencias y en la defensa de los intereseslocales que representa.

2. Su gobierno, representación y administracióncorresponde al Ayuntamiento.

3. La alteración de términos municipales y la fusiónde municipios limítrofes se realizará de acuerdo con lalegislación de la Comunidad Autónoma en el marco de lalegislación básica del Estado.

Artículo 44. Competencias.

1. Los municipios tienen las competencias propiasque se establecen por la legislación básica del Estado yla de la Comunidad Autónoma. Dichas competencias seejercen con plena autonomía.

2. Las competencias de las entidades locales corres-ponderán a los municipios, salvo que la ley quereconozca tales competencias las asigne a otras entidadeslocales en las que se agrupen los municipios.

3. Los municipios tienen capacidad para ejercer suiniciativa en toda materia de interés local que no estéexpresamente excluida de su competencia o atribuida aotras administraciones por la legislación del Estado o dela Comunidad Autónoma.

Artículo 45. La Comarca.

1. La Comarca se configura como la agrupaciónvoluntaria de municipios limítrofes con característicasgeográficas, económicas, sociales e históricas afines.Podrá ser también circunscripción administrativa de laJunta de Castilla y León para el cumplimiento de susfines.

2. La constitución de cada comarca se formalizarápor ley de las Cortes, que definirá sus competencias, sinperjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle lasentidades locales de su ámbito territorial o la ComunidadAutónoma. Se requerirá en todo caso el acuerdo de losAyuntamientos afectados.

3. Mediante Ley de las Cortes se podrá regular concarácter general la organización y el régimen jurídico delas Comarcas de Castilla y León.

Artículo 46. La Provincia.

1. La Provincia, como entidad local, tiene perso-nalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión

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de sus intereses. Su gobierno y administración estánencomendados a la respectiva Diputación. Constituyetambién división territorial para el cumplimiento de losfines de la Comunidad Autónoma.

2. Las competencias de las Diputaciones, que seránejercidas con plena autonomía, se fijarán por legislaciónbásica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. Entodo caso las Diputaciones ejercerán competencias en elámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia amunicipios y otras entidades locales. Prestarán tambiénservicios supramunicipales de carácter provincial, en elámbito de las competencias locales, sin perjuicio de lasque puedan delegarle o encomendarle las entidadeslocales de su ámbito territorial o la ComunidadAutónoma.

Capítulo II. De las relaciones entre la Comunidad y losEntes Locales

Artículo 47. Principios.

La Comunidad de Castilla y León impulsará laautonomía local. La Comunidad y las Entidades Localesajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes delealtad e información mutua, colaboración, coordinación,subsidiariedad y solidaridad interterritorial, respeto a losámbitos competenciales respectivos y ponderación de losintereses públicos afectados, cualquiera que sea la Admi-nistración que los tenga a su cargo.

Artículo 48. Regulación del gobierno y la administraciónlocal de Castilla y León.

1. En el marco de la legislación básica del Estado ydel presente Estatuto, la Comunidad Autónoma esta-blecerá por ley de Cortes la regulación del gobierno y laadministración local de Castilla y León. En dicha regu-lación se contemplarán las Entidades Locales Menores,así como las comarcas, áreas metropolitanas, mancomu-nidades, consorcios y otras agrupaciones de entidadeslocales de carácter funcional y fines específicos. Lacreación en cada caso de áreas metropolitanas seefectuará mediante ley específica de las Cortes deCastilla y León.

2. Se preservarán y protegerán las formas tradi-cionales de organización local, por su valor singulardentro del patrimonio institucional de Castilla y León.

Artículo 49. Transferencia y delegación de compe-tencias.

1. Por ley de las Cortes se podrá transferir compe-tencias a favor de los Ayuntamientos, Diputaciones yotros entes locales que puedan asegurar su eficazejercicio, en aquellas materias que sean susceptibles deello. También se podrá delegar en las entidades locales la

gestión de materias de su competencia, el desempeño desus funciones y la prestación de servicios.

2. En ambos casos, se contemplará el traspaso de losmedios personales, financieros y materiales que resultenprecisos para garantizar la suficiencia en la prestación delos servicios públicos descentralizados, estableciéndose,en los supuestos de delegación, las formas de dirección ycontrol que se reserve la Comunidad.

Artículo 50. Consejo de Cooperación Local de Castilla yLeón.

1. La Ley de las Cortes de Castilla y León prevista enel artículo 48 del presente Estatuto regulará la creación,composición y funciones de un órgano mixto, para eldiálogo y la colaboración institucional, entre laComunidad Autónoma y las Corporaciones Locales deCastilla y León, en el que estarán representadas concriterios que aseguren la pluralidad política, territorial einstitucional.

2. El Consejo de Cooperación Local será oído en elproceso de preparación de los anteproyectos de Ley,disposiciones administrativas y planes que afecten deforma específica a las entidades locales.

Artículo 51. Asociación de entidades locales

1. La Comunidad de Castilla y León fomentará lasasociaciones de entidades locales de ámbito autonómicopara la protección y promoción de sus interesescomunes.

2. Las Instituciones de la Comunidad Autónomareconocerán la interlocución de la Federación Regionalde Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuantoasociación local con mayor implantación.

Capítulo III. De las Haciendas Locales

Artículo 52. Principios

Las haciendas locales de Castilla y León se rigen porlos principios de suficiencia de recursos, equidad,autonomía y responsabilidad fiscal. La ComunidadAutónoma velará por el cumplimiento de estos principiosy por la corrección de desequilibrios económicos entrelas entidades locales, con el fin de garantizar la igualdaden el acceso a los servicios públicos locales a todos losciudadanos de la Comunidad.

Artículo 53. Tutela financiera de los entes locales.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velarpor los intereses financieros de los entes locales de suterritorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos,respetando la autonomía que a los mismos reconocen losartículos 140 a 142 de la Constitución.

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Artículo 54. Financiación de las entidades locales.

1. La financiación de las entidades locales garan-tizará la suficiencia de recursos de acuerdo conuna distribución de competencias basada en losprincipios de descentralización, subsidiariedad ysimplificación administrativa.

2. Las competencias transferidas a las EntidadesLocales deberán ir acompañadas de una finan-ciación autonómica suficiente, para que no seponga en riesgo la autonomía financiera de dichosentes locales.

3. Las Entidades Locales podrán participar en losingresos de la Comunidad, según lo dispuesto enel artículo 142 de la Constitución, en los términosque establezca una Ley de Cortes.

4. Las Entidades Locales de Castilla y León tienenderecho a que la Comunidad arbitre las medidasde compensación que impidan que sus recursos sevean reducidos cuando establezca tributos sobrehechos sujetos a la imposición municipal por losentes locales o cuando suprima o modifiquecualquier tributo de percepción municipal quereduzca los ingresos de los Ayuntamientos.

Artículo 55. Gestión concertada de tributos.

Sin perjuicio de la competencia de los entes locales,la Comunidad podrá concertar fórmulas de colaboraciónen la gestión, liquidación, recaudación e inspección delos tributos de aquellos. Igualmente se podrán arbitrarfórmulas de colaboración en la percepción de otrosingresos de los entes locales.

Título IV

Relaciones institucionales y acción exterior de laComunidad de Castilla y León

Capítulo I. Relaciones con el Estado y con las demásComunidades Autónomas

Artículo 56. Disposiciones generales.

1. Las relaciones de la Comunidad de Castilla y Leóncon las instituciones centrales del Estado y con las demásComunidades Autónomas estarán basadas en los prin-cipios de solidaridad, lealtad institucional y cooperación.

2. Dichas relaciones se articularán a través de meca-nismos bilaterales o multilaterales en función de la natu-raleza de los asuntos y de los intereses que resultenafectados.

Artículo 57. Relaciones de la Junta de Castilla y Leóncon el Gobierno de la Nación.

1. La Comunidad de Castilla y León y el Estado seprestarán ayuda mutua y colaborarán cuando seanecesario para el ejercicio eficaz de las competenciasrespectivas y para la defensa de los intereses propios.

2. La Comunidad, de acuerdo con lo establecido en elpresente Estatuto y en las leyes del Estado, participará enlos organismos y procedimientos de toma de decisionesdel Estado que afecten a sus competencias e intereses y,en particular, en los siguientes ámbitos:

a) Ordenación general de la actividad económica enel marco de lo establecido en el artículo 131.2 dela Constitución.

b) Planificación de las infraestructuras estatalesubicadas en Castilla y León.

c) Designación de los miembros de las instituciones,organismos y empresas públicas del Estado, enlos términos establecidos en la legislación estatal.

3. La Junta de Castilla y León y el Gobierno de laNación, en el ámbito de las competencias respectivas,pueden suscribir convenios de colaboración y hacer usode otros instrumentos de cooperación que considerenadecuados para cumplir los objetivos de interés común.

Artículo 58. Comisión de Cooperación entre laComunidad de Castilla y León y el Estado.

1. La Comisión de Cooperación entre la Comunidadde Castilla y León y el Estado se configura como elmarco permanente de cooperación de ámbito generalentre ambas partes, de acuerdo con la legislaciónvigente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otrosórganos concretos de carácter bilateral o multilateral.

2. La Comisión de Cooperación estará constituida deun número igual de representantes de la Junta de Castillay León y del Gobierno de la Nación y adoptará susnormas de organización y funcionamiento por acuerdode ambas partes.

3. La Comisión de Cooperación podrá desempeñarlas siguientes funciones:

a) Información, coordinación, planificación y cola-boración entre las dos partes, en relación con elejercicio de las competencias respectivas.

b) Deliberación, propuesta y, en su caso, adopciónde acuerdos sobre la elaboración de decisiones yproyectos normativos del Estado que afectenespecialmente a las competencias e intereses deCastilla y León.

c) Prevención y resolución extraprocesal deconflictos competenciales entre las dos partes.

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d) Cualesquiera otras funciones destinadas apromover la cooperación entre las dos partes.

Artículo 59. Convenios y acuerdos de cooperación conotras Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad de Castilla y León podrá establecerrelaciones de colaboración en asuntos de interés comúncon otras Comunidades Autónomas, especialmente conlas limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculoshistóricos y culturales.

2. A tal efecto, la Comunidad podrá suscribirconvenios de colaboración con otras ComunidadesAutónomas para la gestión y prestación de servicios desu competencia. Tales convenios deberán ser aprobadospor las Cortes de Castilla y León y comunicados a lasCortes Generales, entrando en vigor a los treinta días dedicha comunicación, salvo que las Cortes Generalesdecidan en el mismo término que, por su contenido,deben calificarse como acuerdos de cooperación, encuyo caso deberán seguir el procedimiento previsto en elapartado 3 de este artículo.

3. La Comunidad podrá igualmente estableceracuerdos de cooperación con otras ComunidadesAutónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

4. Los convenios y acuerdos suscritos por laComunidad deberán publicarse en el “Boletín Oficial deCastilla y León”.

Capítulo II. Relaciones con la Unión Europea y partici-pación en la política europea del Estado.

Artículo 60. Disposición general.

La Comunidad de Castilla y León deberá serinformada y oída por el Estado y participará, en lostérminos establecidos por las legislaciones europea yestatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europeaque afecten a sus competencias o intereses.

Artículo 61. Participación en la formación y aplicacióndel Derecho de la Unión Europea.

1. La Comunidad de Castilla y León participará en laformación de la voluntad del Estado español en losprocesos de elaboración del Derecho de la UniónEuropea a través de los mecanismos que se establezcanen el orden interno. La Junta y las Cortes de Castilla yLeón podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a lasCortes Generales, según proceda, las observaciones ypropuestas que consideren oportunas sobre los asuntosque sean objeto de negociación.

2. Las Cortes de Castilla y León participarán en losprocedimientos de control de los principios de subsidia-riedad y de proporcionalidad que establezca el Derechode la Unión Europea en relación con las propuestas legis-

lativas europeas cuando dichas propuestas afecten acompetencias de la Comunidad.

3. La Comunidad aplica y desarrolla el Derecho de laUnión Europea en el ámbito de sus competencias. Laexistencia de una regulación europea no modifica ladistribución interna de competencias establecida por laConstitución y el presente Estatuto.

Artículo 62. Participación en instituciones y órganos dela Unión Europea.

1. La Comunidad podrá participar en las institucionesy órganos de la Unión, dentro de la representación delEstado español, según lo determine la legislaciónaplicable.

2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado ladesignación de representantes en el Comité de lasRegiones, de conformidad con las normas que loregulan.

Artículo 63. Delegación Permanente de la Comunidadde Castilla y León ante la Unión Europea.

La Comunidad de Castilla y León podrá estableceruna Delegación Permanente ante la Unión Europea conel fin de mantener relaciones de colaboración con lasinstituciones europeas y de ejercer funciones de infor-mación y de promoción y defensa de los intereses deCastilla y León.

Artículo 64. Acciones ante el Tribunal de Justicia de laUnión Europea.

1. La Comunidad de Castilla y León podrá ejerceracciones y ser parte en los procedimientos ante elTribunal de Justicia de la Unión Europea en los términosque establezca la legislación aplicable.

2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y Leónpodrá instar al Gobierno de la Nación a ejercer accionesante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea endefensa de los intereses de Castilla y León.

Artículo 65. Relaciones con las regiones europeas.

1. La Comunidad de Castilla y León promoverá elestablecimiento de relaciones de cooperación, en laforma en que estime conveniente en el marco de la legis-lación vigente, con las regiones europeas con las quecomparta objetivos e intereses económicos, sociales yculturales.

2. En particular, la Comunidad de Castilla y Leónpromoverá el establecimiento de unas relaciones debuena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colabo-ración, con las regiones de Portugal con las que le une

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una estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural,económica y ambiental.

Capítulo III. Acción exterior de la Comunidad.

Artículo 66. Medios de la acción exterior de laComunidad.

1. La Comunidad de Castilla y León, por sí misma oen colaboración con el Estado o con otras ComunidadesAutónomas, podrá llevar a cabo acciones de proyecciónexterior con el fin de promover sus intereses, sinperjuicio de la competencia estatal en materia de rela-ciones internacionales.

2. A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrásuscribir acuerdos de colaboración con poderes públicosextranjeros, debiendo ser sometidos dichos acuerdos a laaprobación de las Cortes de Castilla y León.

3. Asimismo, la Comunidad podrá participar en orga-nismos internacionales, especialmente en la UNESCO yotros organismos de carácter cultural, directamente,cuando así lo prevea la normativa correspondiente, ointegrada en el seno de la delegación española.

4. La Comunidad podrá establecer delegaciones uoficinas de representación en el exterior para la mejordefensa de sus intereses.

5. En su acción exterior los poderes públicos deCastilla y León promoverán la paz, la solidaridad, latolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohi-bición de cualquier forma de discriminación y la coope-ración al desarrollo. Una Ley de Cortes regulará elrégimen jurídico de la cooperación al desarrollo de laComunidad en el ámbito internacional.

Artículo 67. Tratados y convenios internacionales.

1. La Comunidad de Castilla y León podrá solicitardel Gobierno de la Nación la celebración de tratados oconvenios internacionales en materias de interés paraCastilla y León, y en especial en las derivadas de susituación geográfica como región fronteriza.

2. La Junta de Castilla y León adoptará las medidasnecesarias para la ejecución, dentro de su territorio, delos tratados internacionales y de los actos normativos delas organizaciones internacionales, en lo que afecten alas materias propias de las competencias de laComunidad Autónoma de Castilla y León.

3. La Comunidad será informada de la elaboración detratados y convenios internacionales, así como de losproyectos de legislación aduanera, en lo que afecten amaterias de su específico interés. En estos supuestos, laComunidad podrá estar representada en las delegacionesnegociadoras si así lo acuerda con el Gobierno de laNación.

TÍTULO V

Competencias de la Comunidad

Artículo 68. Disposición general.

La Comunidad de Castilla y León, en el marco de lodispuesto en la Constitución y las correspondientesLeyes del Estado, asume las competencias que se esta-blecen en los artículos siguientes.

Artículo 69. Competencias exclusivas.

1. La Comunidad de Castilla y León tiene compe-tencia exclusiva en las siguientes materias:

1º. Organización, régimen y funcionamiento de susinstituciones de autogobierno.

2º. Estructura y organización de la Administración dela Comunidad.

3º. Ordenación de la Hacienda de la ComunidadAutónoma, de acuerdo con lo establecido en esteEstatuto.

4º. Organización territorial de la Comunidad. Rela-ciones entre las instituciones de la Comunidad ylos Entes locales y regulación de los Entes localescreados por la Comunidad, en los términosprevistos en el presente Estatuto.

5º. Conservación del Derecho consuetudinario deCastilla y León.

6º. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

7º. Obras públicas de interés para la ComunidadAutónoma dentro de su propio territorio que notengan la calificación legal de interés general delEstado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

8º. Ferrocarriles, carreteras y caminos que trans-curran íntegramente por el territorio de laComunidad Autónoma y, en los mismos términos,los transportes terrestres, fluviales, por cable otubería. Centros de contratación y terminales decarga de transporte terrestre en el ámbito de laComunidad.

9º. Aeropuertos, helipuertos, muelles e instalacionesde navegación de carácter deportivo y, en general,los que no desarrollen actividades comerciales.

10º. Asistencia social, servicios sociales y desarrollocomunitario. Promoción y atención de lasfamilias, la infancia, la juventud y los mayores.Prevención, atención e inserción social de loscolectivos afectados por la discapacidad, ladependencia o la exclusión social. Protección ytutela de menores.

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11º. Promoción de la igualdad de trato y de oportu-nidades entre mujeres y hombres, con particularatención a las mujeres víctimas de la violencia degénero.

12º. Régimen de acogida e integración económica,social y cultural de los inmigrantes. La Junta deCastilla y León colaborará con el Gobierno deEspaña en todo lo relativo a políticas de inmi-gración, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias.

13º. Desarrollo rural.

14º. Agricultura, ganadería e industrias agroalimen-tarias, de acuerdo con la ordenación general de laeconomía.

15º. Denominaciones de origen y otras proteccionesde calidad relativas a productos de Castilla yLeón. Organización de los Consejos Reguladoresy entidades de naturaleza equivalente.

16º. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

17º. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza yexplotaciones cinegéticas. Protección de losecosistemas en que se desarrollen dichas acti-vidades.

18º. El fomento del desarrollo económico en losdiferentes mercados y del comercio exterior y laplanificación de la actividad económica de laComunidad, dentro de los objetivos marcados porla política económica general y, en especial, lacreación y gestión de un sector público de Castillay León.

19º. Cajas de Ahorros e instituciones de créditocooperativo público y territorial en el marco de laordenación general de la economía y de acuerdocon las disposiciones que en uso de sus facultadesdicte el Estado.

20º. Comercio interior, sin perjuicio de la políticageneral de precios, de la libre circulación debienes en el territorio del Estado y de la legis-lación sobre defensa de la competencia. Regu-lación y autorización de grandes superficiescomerciales. Calendarios y horarios comerciales,en el marco de la normativa estatal. Ferias ymercados interiores. Establecimiento de bolsas devalores y establecimiento y regulación de centrosde contratación de mercancías, conforme a lalegislación mercantil.

21º. Industria, con observancia de cuantodeterminen las normas del Estado por razones deseguridad, de interés militar o sanitario y lasnormas relacionadas con las industrias que esténsujetas a la legislación de minas, hidrocarburos yenergía nuclear.

22º. Investigación científica y técnica. Fomento ydesarrollo de la I+D+i en coordinación con lainvestigación científica y técnica estatal.

23º. Instalaciones de almacenamiento, producción,de distribución y de transporte de cualesquieraenergías, cuando se circunscriban al territorio dela Comunidad y su aprovechamiento no afecte aotra Comunidad Autónoma.

24º. Fomento, regulación y desarrollo de laartesanía.

25º. Promoción del turismo y su ordenación en elámbito de la Comunidad.

26º. Casinos, juegos y apuestas, excepto las loteríasy apuestas del Estado y los juegos autorizados porel Estado en el territorio nacional a entidades sinánimo de lucro.

27º. Cooperativas y entidades asimilables. Fomentodel sector de la economía social.

28º. Estadística para los fines de la ComunidadAutónoma, en coordinación con la general delEstado y con la de las demás ComunidadesAutónomas.

29º. Publicidad, dejando a salvo las normas dictadaspor el Estado para sectores y medios específicos.Publicidad institucional de las instituciones auto-nómicas y de los entes locales de la Comunidad.

30º. Cultura, con especial atención a las actividadesartísticas y culturales de la Comunidad.

a) Fomento y promoción de las produccionesartísticas y literarias de Castilla y León.

b) Producción, distribución de libros y publica-ciones periódicas en cualquier soporte, asícomo la gestión del depósito legal y el otorga-miento de códigos de identificación.

c) Industria cinematográfica y audiovisual deCastilla y León y de promoción y planifi-cación de equipamientos culturales de Castillay León.

d) Patrimonio histórico, artístico, monumental,arqueológico, arquitectónico y científico deinterés para la Comunidad, sin perjuicio de lacompetencia del Estado para su defensa contrala exportación y la expoliación.

e) Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos yotros centros culturales y de depósito deinterés para la Comunidad y que no sean detitularidad estatal. En los mismos términos,conservatorios de música y danza, centros deartes escénicas y otras instituciones rela-cionadas con el fomento y la enseñanza de lasBellas Artes.

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f) Fiestas y tradiciones populares.

g) Las Academias científicas y culturales quedesarrollen principalmente su actividad enCastilla y León.

31º. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

32º. Promoción de la educación física, del deporte ydel ocio.

33º. Fundaciones que desarrollen principalmente susactividades en la Comunidad Autónoma.

34º. Servicio meteorológico de la ComunidadAutónoma.

35º. Cualesquiera otras que le correspondan deacuerdo con la Constitución, el presente Estatutoo, en general, el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de estas competencias, corres-ponderán a la Comunidad de Castilla y León laspotestades legislativa y reglamentaria, y la funciónejecutiva, incluida la inspección.

3. La atribución en exclusividad de estas compe-tencias a la Comunidad de Castilla y León se entenderáefectuada sin perjuicio de las competencias que pudierancorresponder al Estado en virtud de otros títulosprevistos por la Constitución.

Artículo 70. Competencias de desarrollo normativo y deejecución.

1. En el marco de la legislación básica del Estado y,en su caso, en los términos que ella establezca, escompetencia de la Comunidad de Castilla y León eldesarrollo legislativo y la ejecución de la legislación delEstado en las siguientes materias:

1º. Régimen Local.

2º. Protección de datos de carácter personal que esténbajo la responsabilidad de las instituciones de laComunidad, de los Entes locales y de cualquierentidad pública o privada dependiente deaquéllas.

3º. Seguridad Social, exceptuando el régimeneconómico y respetando los principios de unidadeconómico-patrimonial y de solidaridadfinanciera.

4º. Ordenación y productos farmacéuticos.

5º. Defensa de los derechos de los consumidores yusuarios.

6º. Defensa de la competencia respecto de las acti-vidades económicas que se desarrollen en elterritorio de la Comunidad, pudiendo crearse conesa finalidad un órgano independiente.

7º. Crédito, banca, seguros.

8º. Protección del medio ambiente y de losecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a lasaguas superficiales y subterráneas.

9º. Montes, aprovechamientos y servicios forestales,vías pecuarias, pastos y espacios naturalesprotegidos.

10º. Sanidad agraria y animal.

11º. Régimen minero y energético, incluidas lasfuentes renovables de energía.

12º. Nuevas tecnologías de la información y el cono-cimiento.

13º. Prensa, radio, televisión y otros medios decomunicación social. La Comunidad Autónomapodrá regular, crear y mantener los medios decomunicación social que considere necesariospara el cumplimiento de sus fines.

14º. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria ycualesquiera otras de naturaleza equivalente.

15º. Colegios profesionales y ejercicio de profe-siones tituladas.

16º. Sistema de consultas populares en el ámbito deCastilla y León, de conformidad con lo quedisponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3de la Constitución y demás leyes del Estado,correspondiendo a éste la autorización de suconvocatoria.

17º. Protección civil, incluyendo en todo caso laregulación, planificación y ejecución de medidasrelativas a las emergencias y la seguridad civil,así como la coordinación y formación de losservicios de protección civil, entre ellos los deprevención y extinción de incendios.

18º. Asociaciones que desarrollen principalmentesus actividades en la Comunidad Autónoma.

2. En estas materias, y salvo norma en contrario,corresponde además a la Comunidad la potestad regla-mentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida lainspección.

Artículo 71. Competencias sobre seguridad pública.Cuerpo de Policía de Castilla y León.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma deCastilla y León la vigilancia y protección de sus edificiose instalaciones, para lo que podrá convenir con el Estadola adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional dePolicía, en los términos y para el ejercicio de lasfunciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere elnúmero 29 del artículo 149.1 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma podrá también convenircon el Estado la colaboración de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad para el ejercicio de las funciones corres-

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pondientes a aquellas de sus competencias que así loprecisen.

3. La Comunidad de Castilla y León podrá crearmediante ley de Cortes el Cuerpo de Policía de Castilla yLeón, que ejercerá las funciones que dicha Ley esta-blezca y de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado previstas en la Ley Orgánica regu-ladora de éstos. La coordinación de la actuación, en elterritorio de Castilla y León, de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado y del Cuerpo de Policía de Castillay León corresponderá a la Junta de Seguridad, formadapor un número igual de representantes del Gobierno y dela Junta de Castilla y León.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordi-nación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica aque se refiere el número 22 del artículo 148.1 de laConstitución, en relación con las policías locales deCastilla y León.

Artículo 72. Competencias sobre educación.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la compe-tencia de desarrollo legislativo y ejecución de laenseñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-lidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto enla normativa estatal.

2. En materia de enseñanza no universitaria,corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla yLeón: la programación, creación, organización, régimene inspección de los centros públicos y la autorización,inspección y control de todos los centros educativos; elrégimen de becas y ayudas al estudio con fondospropios; la evaluación y garantía de la calidad delsistema educativo; la formación del personal docente; ladefinición de las materias relativas al conocimiento de lacultura castellana y leonesa; las actividades complemen-tarias y extraescolares, en relación con los centrossostenidos con fondos públicos; la organización de lasenseñanzas no presenciales y semipresenciales. Tambiénson competencia de las instituciones de la Comunidadlas enseñanzas no universitarias que no conduzcan a laobtención de un título académico o profesional estatal.

3. En materia de enseñanza universitaria, sinperjuicio de la autonomía de las universidades, escompetencia exclusiva de la Comunidad de Castilla yLeón en todo caso la programación y coordinación delsistema universitario de Castilla y León; la creación deuniversidades públicas y autorización de las privadas; laaprobación de los estatutos de las universidades públicasy de las normas de organización y funcionamiento de lasprivadas; la coordinación de los procedimientos deacceso a las universidades y regulación de los planes deestudio; el marco jurídico de los títulos propios de lasuniversidades; la financiación de las universidades; laregulación y gestión del sistema propio de becas yayudas al estudio; el régimen retributivo del personal

docente e investigador contratado y el establecimiento deretribuciones complementarias del personal docente einvestigador funcionario.

Artículo 73. Competencias sobre sanidad.

1. Son de competencia exclusiva de la Comunidad deCastilla y León las funciones en materia de sanidad ysalud pública, la promoción de la salud en todos en losámbitos, la planificación de los recursos sanitariospúblicos, la coordinación de la sanidad privada con elsistema sanitario público y la formación sanitaria espe-cializada.

2. En el marco de las bases y coordinación estatal dela Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla yLeón la organización, funcionamiento, administración ygestión de todas las instituciones sanitarias públicasdentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Junta de Castilla y León podrá organizar yadministrar para aquellas finalidades, y dentro de suterritorio, todos los servicios relacionados con lasmaterias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de lasentidades en materia de sanidad y seguridad social, reser-vándose al Estado la alta inspección para el cumpli-miento de las funciones y competencias contenidas eneste artículo.

4. La Comunidad promoverá la investigaciónbiomédica y biotecnológica en el marco de sus propiasinstituciones sanitarias y de investigación.

Artículo 74. Competencias sobre la cuenca del Duero ylas aguas de la Comunidad.

1. Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tienecomo elemento configurador del territorio de Castilla yLeón, es competencia de la Comunidad de Castilla yLeón, en el marco de la legislación básica del Estado, eldesarrollo legislativo y la ejecución en materia derecursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas dela Cuenca del Duero que tengan su nacimiento enCastilla y León y deriven a Portugal sin atravesarninguna otra Comunidad Autónoma.

2. En colaboración con el Estado y las ComunidadesAutónomas limítrofes, corresponde a la Junta de Castillay León la participación en la gestión de las aguas perte-necientes a otras cuencas intercomunitarias que seencuentren en el territorio de Castilla y León.

3. Las competencias de los apartados anteriores seejercerán sin perjuicio de la planificación hidrológica decompetencia del Estado.

4. La Comunidad tiene competencia exclusiva,cuando las aguas discurran íntegramente dentro delterritorio de Castilla y León, en materia de proyectos,construcción y explotación de los aprovechamientoshidráulicos, canales y regadíos de interés de la

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Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales ysubterráneas, ordenación y concesión de recursos y apro-vechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

5. Es un principio rector de la acción política de laComunidad la garantía del abastecimiento de agua encondiciones de cantidad y calidad suficientes paraatender las necesidades presentes y futuras de los caste-llanos y leoneses. En aplicación de este principio la Juntade Castilla y León emitirá un informe preceptivo sobrecualquier decisión estatal que implique transferencia deaguas fuera del territorio de la Comunidad.

Artículo 75. Competencias de ejecución.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, enlos términos que establezcan las leyes y las normasreglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, lafunción ejecutiva en las siguientes materias:

1º. Empleo y relaciones laborales. Políticas activasde ocupación. Prevención de riesgos laborales,promoción de la salud y seguridad laboral.

2º. Fijación, en colaboración con el Estado, de lasnecesidades del mercado laboral que determinanla concesión de las autorizaciones de trabajo delos extranjeros.

3º. Ferias internacionales.

4º. Gestión de museos, archivos, bibliotecas y colec-ciones de naturaleza análoga de titularidad estatalque no se reserve el Estado. Los términos de lagestión serán fijados mediante convenios.

5º. Pesas y medidas. Contraste de metales.

6º. Planes establecidos por el Estado para la implan-tación o reestructuración de sectores económicos.

7º. Propiedad industrial.

8º. Propiedad intelectual.

9º. Aeropuertos y helipuertos con calificación deinterés general cuya gestión directa no se reserveel Estado.

10º. Sector público estatal en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma, la que participará en loscasos y actividades que proceda.

11º. Transporte de mercancías y viajeros que tengansu origen y destino en el territorio de laComunidad Autónoma de Castilla y León, sinperjuicio de la ejecución directa que se reserve elEstado.

12º. Seguridad privada.

13º. Nombramiento de los Notarios y Registradoresde la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Mueblesque hayan obtenido plaza en el territorio de laComunidad, de acuerdo con las leyes estatales.

Informe y participación en la fijación de lasdemarcaciones de Notarías, Registros de laPropiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, asícomo de las Oficinas Liquidadoras a cargos deéstos, de acuerdo con lo previsto en la legislaciónestatal.

Artículo 76. Asunción de nuevas competencias.

1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de lasinstituciones del Estado y asumir competencias a travésde los procedimientos establecidos en los números 1 y 2del artículo 150 de la Constitución.

Al efecto señalado en el párrafo anterior, laComunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legis-lativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.

2. En cualquier caso, la Comunidad de Castilla yLeón podrá asumir las demás competencias, funciones yservicios que la legislación del Estado reserve o atribuyaa las Comunidades Autónomas.

3. Las Cortes y la Junta de Castilla y León velaránpor que el nivel de autogobierno establecido en elpresente Estatuto sea actualizado en términos deigualdad respecto de las demás ComunidadesAutónomas.

TÍTULO VI.

Economía y Hacienda.

Capítulo I. Economía.

Artículo 77. Principios de política económica

1. La política económica de la Comunidad de Castillay León, se orientará al progreso económico y social, a lamejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a laconsecución de los derechos y principios básicos de laComunidad establecidos en el Título I del presenteEstatuto.

2. Con objeto de asegurar el equilibrio económico ydemográfico dentro del territorio de la Comunidad y larealización interna del principio de solidaridad, se cons-tituirá un Fondo autonómico de compensación, que seráregulado por ley de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 78. Sector público.

1. La Comunidad queda facultad para constituir insti-tuciones que fomenten la plena ocupación y para crear ymantener su propio sector público, en coordinación conel sector público estatal y local, a fin de impulsar el desa-rrollo económico y social y de realizar sus objetivos enel marco de sus competencias.

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2. Las empresas públicas, los organismos autónomosy los entes públicos de derecho privado se constituiránmediante ley de las Cortes de Castilla y León.

3. La Comunidad, de acuerdo con lo que establezcanlas leyes del Estado, designará, en su caso, sus represen-tantes en los organismos económicos, las institucionesfinancieras y las empresas públicas del Estado cuyacompetencia se extienda al territorio de la Comunidad.

Artículo 79. Instituciones de crédito y ahorro.

La Comunidad de Castilla y León ejercerá, en coordi-nación con las políticas del Estado, las competencias quele correspondan en relación con las instituciones decrédito y ahorro, con los establecimientos financieros decrédito y con el resto de entidades e instituciones queconformen el sistema financiero autonómico, con losobjetivos de fortalecimiento del sistema financiero deCastilla y León, cumplimiento de su función económicay social, fomento de su participación en los objetivoseconómicos estratégicos de la Comunidad, protección delos derechos e intereses de los usuarios, promoción de lainversión en la Comunidad, vigilancia del cumplimientode las normas de ordenación y disciplina y protección desu independencia, prestigio y estabilidad.

Artículo 80. Consejo Económico y Social.

1. El Consejo Económico y Social es un órganocolegiado de carácter consultivo y asesor en materiasocioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castillay León.

2. Una ley de la Comunidad regulará su organizacióny funcionamiento.

Capítulo II. Hacienda.

Artículo 81. Principios de la Hacienda de la Comunidad.

1. La Hacienda de la Comunidad se inspirará por losprincipios de autonomía financiera, suficiencia, equidad,solidaridad, transparencia, economía y eficiencia.

2. La Comunidad de Castilla y León tiene autonomíafinanciera para desarrollar y ejecutar sus competencias.La autonomía financiera de la Comunidad se ejerceráconforme a lo previsto en la Constitución, en el presenteEstatuto, y en la Ley Orgánica prevista en el artículo157.3 de la Constitución, respetando los principios decoordinación con las Haciendas Estatal y Local y desolidaridad entre todos los españoles.

3. La Comunidad de Castilla y León y las institu-ciones que la componen gozan de idéntico tratamientofiscal que el establecido por las leyes para el Estado.

Artículo 82. Relaciones de la Hacienda de la Comunidadcon la Hacienda del Estado.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y Leóndispondrá de los recursos suficientes para atender deforma estable y permanente la gestión y el desarrollo desus competencias, en condiciones que garanticen que loscastellanos y leoneses reciban un nivel de prestación deservicios equiparable al del conjunto del Estado. Enconsecuencia, velará porque, en los términos de losartículos 138 y 139 de la Constitución Española, elEstado garantice la realización efectiva de los principiosde igualdad y solidaridad y el equilibrio económico delas diversas Comunidades Autónomas, sin que las dife-rencias entre sus Estatutos y competencias puedanimplicar, en ningún caso, privilegios económicos osociales en perjuicio de Castilla y León.

2. En aplicación del principio de solidaridad y en lostérminos previstos por el artículo 158 de la Constitución,la Comunidad de Castilla y León velará porque el Estadogarantice, con cargo a sus presupuestos, un nivel mínimoen la prestación de los servicios públicos fundamentales;y porque distribuya los recursos del Fondo de Compen-sación y las inversiones públicas ponderando de formarelevante la extensión del territorio de la Comunidad, susuperficie forestal y la dispersión y baja densidad de supoblación.

3. La Hacienda de Castilla y León recibirá, en sucaso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estadouna asignación complementaria que garantice lasuficiencia de su financiación en términos dinámicos,compensando las situaciones en las que se produzca unaevolución desfavorable de los ingresos procedentes delos tributos cedidos respecto a la evolución de losmismos en el ámbito estatal, descontando los efectos delas decisiones adoptadas por la Comunidad en el ámbitode su capacidad normativa.

4. De acuerdo con el principio de lealtad institu-cional, se valorará el impacto financiero que las disposi-ciones generales o las medidas adoptadas por el Estadotengan sobre la Comunidad de Castilla y León o lasaprobadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre elEstado, en un período determinado, de forma que porparte del Estado se adopten medidas compensatorias paraevitar cualquier tipo de perjuicio a la suficienciafinanciera de la Comunidad, al desarrollo de sus compe-tencias o a su crecimiento económico.

5. Para la fijación de las inversiones del Estado enCastilla y León en infraestructuras, se tendrá en conside-ración, con carácter prioritario, la superficie del territoriode la Comunidad y se incorporarán criterios de equilibrioterritorial a favor de las zonas más desfavorecidas.

6. El Estado deberá instrumentar mecanismos desolidaridad para garantizar una adecuada prestación de laasistencia sanitaria pública en Castilla y León, queponderen adecuadamente los factores de extensión terri-

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torial, dispersión, baja densidad y envejecimiento de lapoblación de la Comunidad.

Artículo 83. Recursos Financieros.

La Hacienda de la Comunidad se constituye con:

a) Los rendimientos de sus tributos propios.

b) Los rendimientos de los tributos cedidos total oparcialmente por el Estado a que se refiere ladisposición adicional primera y de todos aquelloscuya cesión sea aprobada por las CortesGenerales.

c) La participación en la recaudación de losimpuestos estatales no cedidos.

d) Los recargos sobre impuestos estatales.

e) Las transferencias procedentes del Fondo deCompensación Interterritorial y de otros fondospara la nivelación de servicios y el desarrollo.

f) Otras asignaciones con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado.

g) Los ingresos procedentes de la Unión Europea.

h) Los ingresos procedentes de otros organismosnacionales e internacionales.

i) El producto de la emisión de deuda y el recurso alcrédito.

j) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidadautónoma y los demás ingresos de derechoprivado.

k) El producto de las multas y sanciones en elámbito de su competencia.

l) Cualquier otro tipo de recursos que le corres-pondan, en virtud de lo dispuesto en las leyes.

Artículo 84. Otros recursos.

La Comunidad Autónoma y las entidades localesafectadas participarán en los ingresos correspondientes alos tributos que el Estado pueda establecer pararecuperar los costes sociales producidos por actividadescontaminantes o generadoras de riesgos de especialgravedad para el medio, en la forma que establezca la leycreadora del gravamen.

Artículo 85. Organización y competencias de laHacienda de la Comunidad.

1. Las competencias normativas y las competenciasde gestión, liquidación, recaudación e inspección de lostributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad deCastilla y León, así como la revisión de los actosdictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejerceránen los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el

artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la cola-boración que pueda establecerse con la Administracióndel Estado en el ámbito previsto por la Ley que fije elalcance y condiciones de la cesión.

2. Las funciones de aplicación de los tributos propiosde la Comunidad y las que, en el marco de la Leyorgánica prevista en el artículo 157.3 de la ConstituciónEspañola, se atribuyan a la Comunidad de Castilla yLeón en materia de tributos cedidos, total oparcialmente, serán ejercidas por los órganos o entespúblicos que la Comunidad establezca en cada momento.

3. A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes unorganismo con personalidad jurídica propia para lagestión, recaudación, liquidación, inspección y revisiónde los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Admi-nistración Tributaria del Estado y la de la Comunidadfomentarán los medios de colaboración y coordinaciónque consideren oportunos.

Artículo 86. Deuda Pública y crédito.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podráconcertar operaciones de endeudamiento para financiargastos de inversión en los términos que autorice lacorrespondiente Ley de las Cortes de Castilla y León.

2. El volumen y características de las operaciones seestablecerán de acuerdo con el ordenamiento general dela política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los valores emitidos tendrán la consideración defondos públicos a todos los efectos.

4. Igualmente podrá concertar operaciones de créditopor plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus nece-sidades transitorias de tesorería.

5. Lo establecido en los apartados anteriores seajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica prevista en elartículo 157.3 de la Constitución.

Artículo 87. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Comunidad autónoma deCastilla y León estará integrado por todos los bienes delos que ella sea titular, estén o no adscritos a algúnservicio o uso público de la Comunidad y cualquiera quesea su naturaleza y el título de adquisición.

2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regularáel régimen jurídico del patrimonio de la ComunidadAutónoma, así como su administración, conservación ydefensa.

Artículo 88. Presupuestos.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidadconstituirán la expresión cifrada conjunta y sistemáticade las obligaciones que como máximo pueden reconocery de los derechos que prevean liquidar durante el corres-

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pondiente ejercicio. Tendrán carácter anual e incluirán latotalidad de los gastos e ingresos de los organismos yentidades que la integran, y en ellos se consignará elimporte de los beneficios fiscales que afecten a lostributos atribuidos a la Comunidad de Castilla y León.

2. Corresponderá a la Junta de Castilla y León laelaboración de los Presupuestos de Castilla y León y alas Cortes de Castilla y León su examen, enmienda,aprobación y control. La Junta presentará el proyecto dePresupuestos a las Cortes de Castilla y León antes del 15de octubre de cada año. Si no fuera aprobado antes delprimer día del ejercicio económico correspondiente,quedarán automáticamente prorrogados los del añoanterior hasta la aprobación del nuevo.

3. Los Presupuestos de la Comunidad se presentaránequilibrados, y su elaboración y gestión se efectuará concriterios homogéneos a los del Estado, de forma que seaposible su consolidación.

4. La elaboración de los Presupuestos de laComunidad podrá enmarcarse en un escenarioeconómico plurianual compatible con el principio deanualidad por el que se rige la aprobación y ejecuciónpresupuestaria.

5. La contabilidad de la Comunidad se adaptará alPlan General de Contabilidad Pública que se establezcapara todo el sector público.

Artículo 89. Consejo de Cuentas.

1. El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortesde Castilla y León, realizará las funciones de fiscali-zación externa de la gestión económica, financiera ycontable del sector público de la Comunidad Autónomay demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuiciode las competencias que corresponden al Tribunal deCuentas de acuerdo con la Constitución.

2. Una ley de Cortes regulará sus competencias, orga-nización y funcionamiento.

TÍTULO VII

Reforma del Estatuto

Artículo 90. Procedimiento.

La reforma del presente Estatuto de Autonomía seajustará al siguiente procedimiento:

1. La iniciativa de la reforma ante las Cortes deCastilla y León, corresponderá a una tercera parte de susmiembros o a la Junta de Castilla y León.

2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, laaprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoríade dos tercios y la posterior aprobación de las CortesGenerales mediante Ley Orgánica.

3. Aprobada la propuesta de reforma por las Cortesde Castilla y León se remitirá al Congreso de losDiputados. Una vez tomada en consideración por elPleno del Congreso, se remitirá a la Comisión Constitu-cional del Congreso, en cuyo seno se nombrará unaponencia paritaria entre el Congreso de los Diputados ylas Cortes de Castilla y León para intentar alcanzar unacuerdo sobre el texto. Llegado a un acuerdo sobre eltexto, se remitirá al pleno de la Comisión para suvotación y, si ésta es favorable, el texto aprobado seremitirá al Pleno del Congreso para su aprobación. Latramitación de la propuesta de reforma en el Senadoseguirá un procedimiento análogo al previsto ante elCongreso de los Diputados.

4. Si las Cortes Generales modificaran la reformapropuesta, antes de su aprobación definitiva por elCongreso, se devolverá a las Cortes de Castilla y Leónpara nueva deliberación, acompañando mensajemotivado sobre el punto o puntos que hubierenocasionado su devolución, en cuyo caso las Cortes deCastilla y León podrán acceder a las mismas o desistir dela reforma estatutaria.

5. Si la propuesta de reforma no es aprobada por lasCortes de Castilla y León o por las Cortes Generales, nopodrá ser sometida nuevamente a debate y votación deaquéllas hasta que haya transcurrido más de un año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tributos cedidos.

1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León elrendimiento de los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas,con carácter parcial.

2. Impuesto sobre el patrimonio.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados.

5. Los Tributos sobre el Juego.

6. El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácterparcial.

7. El Impuesto Especial sobre la Cerveza, concarácter parcial.

8. El Impuesto Especial sobre el Vino y BebidasFermentadas, con carácter parcial.

9. El Impuesto Especial sobre Productos Inter-medios, con carácter parcial.

10. El Impuesto Especial sobre el Alcohol y BebidasDerivadas, con carácter parcial.

11. El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, concarácter parcial.

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12. El Impuesto Especial sobre las Labores delTabaco, con carácter parcial.

13. El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

14. El Impuesto Especial sobre Determinados Mediosde Transporte.

15. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas deDeterminados Hidrocarburos.

2. El contenido de esta disposición se podrámodificar mediante acuerdo del Gobierno con laComunidad, que será tramitado por el Gobierno comoproyecto de Ley. A estos efectos, no se consideraráreforma del Estatuto la modificación de esta disposiciónni la modificación o supresión de cualquiera de losrecursos mencionados en ella.

3. El alcance y condiciones de la cesión se esta-blecerá por la Comisión Mixta a que se refiere la dispo-sición transitoria tercera que, en todo caso, las referirá arendimientos en la Comunidad Autónomas.

Segunda. Convergencia interior.

En el ejercicio de sus competencias, la Junta deCastilla y León, en colaboración y coordinación con elgobierno de la Nación, elaborará, en el seno de laComisión de Cooperación establecida en el artículo 58del presente Estatuto de Autonomía, un Plan Plurianualde Convergencia Interior con el objetivo de eliminarprogresivamente los desequilibrios económicos y demo-gráficos entre las Provincias y territorios de laComunidad. Dicho Plan será sometido a la aprobación delas Cortes de Castilla y León.

Tercera. Medios de comunicación públicos.

1. La Comunidad de Castilla y León podrá disponerde medios de comunicación social de titularidad ygestión pública, incluyendo un canal de televisión. UnaLey de Cortes regulará la organización y el control parla-mentario de los mismos.

2. La radiotelevisión del Estado desarrollará unaprogramación específica en el ámbito territorial deCastilla y León.

3. Los medios de comunicación de titularidad públicapromoverán especialmente en su programación losvalores esenciales de la identidad de Castilla y Leónreconocidos en el artículo 4 del presente Estatuto y losderechos y principios rectores reconocidos en el Título I.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Comisión Mixta.

1. Con el fin de transferir a la Comunidad las compe-tencias, atribuciones y funciones que le correspondensegún el presente Estatuto, se constituirá una Comisión

Mixta paritaria, integrada por representantes de la Admi-nistración del Estado y de la Comunidad; estos últimoselegidos por las Cortes de Castilla y León por un proce-dimiento que asegure la representación de las minorías.Tales representantes darán cuenta periódicamente de susgestiones a las Cortes de Castilla y León.

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán laforma de propuesta al Gobierno, que las aprobarámediante Real Decreto, figurando aquéllos como anejosal mismo, publicándose en el Boletín Oficial del Estadoy en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. La transferencia de servicios operará de plenoderecho la subrogación de la Comunidad Autónoma enlas relaciones jurídicas referidas a dichos servicios enque fuera parte el Estado. Asimismo, la transferencia deservicios implicará la de las titularidades que sobre ellosrecaigan y las de los archivos, documentos, datos esta-dísticos y procedimientos pendientes de resolución. Elcambio de titularidad en los contratos de arrendamientosde locales afectos a los servicios que se transfieran nodará derecho al arrendador a extinguir o modificar elcontrato.

4. Los funcionarios adscritos a servicios de titu-laridad estatal o a otras instituciones públicas queresulten afectadas por los traspasos, pasarán a dependerde la Comunidad, siéndoles respetados todos losderechos de cualquier orden y naturaleza que les corres-pondan en el momento del traspaso, incluso el departicipar en los concursos de traslado que convoque elEstado en igualdad de condiciones con los restantesfuncionarios.

5. Para preparar los traspasos y para verificarlos porbloques orgánicos de naturaleza homogénea la ComisiónMixta de Transferencias estará asistida por ComisionesSectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias,cuyo cometido fundamental será determinar, con larepresentación de la Administración del Estado, lostraspasos de competencias y de medios personales,financieros y materiales que deba recibir la ComunidadAutónoma.

6. Las Comisiones Sectoriales trasladarán suspropuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que lashabrá de ratificar.

Segunda. Aplicación transitoria de la legislación estatal.

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes aque se refieren la Constitución y el presente Estatuto, ylas de Castilla y León legislen sobre las materias de sucompetencia, continuarán en vigor las actuales leyes ydisposiciones del Estado que se refieren a dichasmaterias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo,en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por laComunidad Autónoma en los supuestos previstos en esteEstatuto.

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Tercera. Segregación de enclaves.

1. Para que un territorio o municipio que constituyaun enclave perteneciente a una provincia integrada en laComunidad Autónoma de Castilla y León puedasegregarse de la misma e incorporarse a otra ComunidadAutónoma será necesario el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

a) Solicitud de segregación, formulada por el Ayun-tamiento o Ayuntamientos interesados, medianteacuerdo adoptado con el voto favorable de las dosterceras partes del número de hecho y, en todocaso, de la mayoría absoluta de los miembros dedicha o dichas Corporaciones.

b) Informes de la provincia a la que pertenezca elterritorio o municipio a segregar y de laComunidad Autónoma de Castilla y León, favo-rables a tal segregación, a la vista de las mayoresvinculaciones históricas, sociales, culturales yeconómicas con la Comunidad Autónoma a la quese solicite la incorporación. A tal efecto, laComunidad Autónoma de Castilla y León podrárealizar encuestas y otras formas de consulta conobjeto de llegar a una más motivada resolución.

c) Refrendo entre los habitantes del territorio omunicipio que pretende la segregación, aprobadopor mayoría de los votos válidos emitidos.

d) Aprobación por las Cortes Generales, medianteLey Orgánica.

2. En todo caso, el resultado de este proceso quedarápendiente del cumplimiento de los requisitos de agre-gación exigidos por el Estatuto de la ComunidadAutónoma a la que se pretende la incorporación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la entrada en vigor del presente del Estatuto deAutonomía quedarán derogadas cuantas disposiciones derango igual o inferior se opongan al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día enque se publique la Ley Orgánica de su aprobación por lasCortes Generales en el “Boletín Oficial del Estado”.

III. ACUERDOS Y COMUNICACIONES.

Acuerdos.

CALENDARIO DE PLENOS PARA EL SEGUNDOPERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL

AÑO 2006 (SEPTIEMBRE-DICIEMBRE)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.1del Reglamento de la Cámara, la Mesa de las Cortes de

Castilla y León, de conformidad con el parecerexpresado por la Junta de Portavoces, ha aprobado, en sureunión del día 5 de septiembre de 2006, el siguientecalendario de Plenos para el primer período ordinario desesiones del año 2006:

Sesiones plenarias en el mes de septiembre:

- Días 12 y 13.

- Día 19.

- Días 26 y 27.

Sesiones plenarias en el mes de octubre:

- Días 10 y 11.

- Días 23 y 24.

Sesiones plenarias en el mes de noviembre:

- Día 13.

- Días 21 y 22.

- Día 29.

Sesiones plenarias en el mes de diciembre:

- Días 13 y 14.

- Días 19 y 20.

Publíquese este Acuerdo en el Boletín Oficial de lasCortes de Castilla y León.

Castillo de Fuensaldaña, a 5 de septiembre de 2006.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Francisco J. Aguilar Cañedo

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: José Manuel Fernández Santiago

DIRECTRICES GENERALES DEL CALENDARIODE ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES PARA

EL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONESDEL AÑO 2006 (SEPTIEMBRE-DICIEMBRE)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.1del Reglamento de la Cámara, la Mesa de las Cortes deCastilla y León, de conformidad con el parecerexpresado por la Junta de Portavoces, ha aprobado, en sureunión del día 5 de septiembre de 2006, las siguientesdirectrices generales del calendario de actividades de lasComisiones para el primer período ordinario de sesionesdel año 2006:

PRIMERA.- A la hora de distribuir los días señaladosen el apartado tercero de estas directrices entre lasdistintas Comisiones Parlamentarias de las Cortes deCastilla y León se tendrán en cuenta los siguientescriterios:

Amparo.Lopez
Rectángulo
Amparo.Lopez
Rectángulo