biografia de robert alexi

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DERECHO DEL AMBIENTE - TRABAJO Nº 1 I. ROBERT ALEXY 1. BIOGRAFÍA: Robert Alexy es un jurista alemán. Catedrático de Derecho Público de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel. Nació el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg (Alemania). Después del colegio se alisto en el ejército durante tres años llegando al grado de Teniente. Estudió derecho y filosofía en Göttingen. En donde empezó sus estudios en 1968.En la carrera de filosofía tuvo especial influencia de su maestro Günther Patzig (filosofo analítico). Recibió el Doctorado (Dr. iur.) en 1976 con una tesis sobre Teoría de la Argumentación Jurídica, dirigida por Ralf Dreir en donde indica que las decisiones de los jueces deben tener una "pretensión de corrección" y que el derecho tiene una doble dimensión: el carácter institucional y autoritario (la ley, el precedente y la dogmática) y el carácter ideal y crítico que se consigue a través de la argumentación. En 1984 obtuvo la habilitación con el libro Teoría de los Derechos Fundamentales. Es catedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad de Kiel hasta la actualidad y Dr. Honoris Causa de la Universidad de Alicante (2008). La definición de derecho de Alexy es como una mezcla entre el normativismo de Kelsen (mayor influencia del positivismo jurídico) y el naturalismo jurídico de Radbruch (Alexy, 2002), ALUMNO: VÁSQUEZ MENDOZA DENNIS XII CICLO DE DERECHO 1

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Page 1: Biografia de Robert Alexi

DERECHO DEL AMBIENTE - TRABAJO Nº 1

I. ROBERT ALEXY

1. BIOGRAFÍA:

Robert Alexy es un jurista alemán. Catedrático de Derecho Público de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel.

Nació el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg (Alemania). Después del colegio se alisto en el ejército durante tres años llegando al grado de Teniente. 

Estudió derecho y filosofía en Göttingen. En donde empezó sus estudios en 1968.En la carrera de filosofía tuvo especial influencia de su maestro Günther Patzig (filosofo analítico).

Recibió el Doctorado (Dr. iur.) en 1976 con una tesis sobre Teoría de la Argumentación Jurídica, dirigida por Ralf Dreir en donde indica que las decisiones de los jueces deben tener una "pretensión de corrección" y que el derecho tiene una doble dimensión: el carácter institucional y autoritario (la ley, el precedente y la dogmática) y el carácter ideal y crítico que se consigue a través de la argumentación. En 1984 obtuvo la habilitación con el libro Teoría de los Derechos Fundamentales.

Es catedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad de Kiel hasta la actualidad y Dr. Honoris Causa de la Universidad de Alicante (2008).

La definición de derecho de Alexy es como una mezcla entre el normativismo de Kelsen (mayor influencia del positivismo jurídico) y el naturalismo jurídico de Radbruch (Alexy, 2002), es por ello que su teoría jurídica del derecho se conoce como no positivo.

2. EL MÉTODO DE PONDERACIÓN SEGÚN ROBERT ALEXI:

LA PONDERACIÓN podría ser considera como una técnica para resolver conflictos de derechos fundamentales. Los jueces tendrían la facultad para poder determinar en un caso concreto, cuál es el derecho fundamental que debería prevalecer en una hipótesis de conflicto por intermedio de la ponderación de principios.

LA PONDERACIÓN señala Alexy (2009), es objeto del tercer subprincipio del principio de proporcionalidad en sentido estricto, que trata de la optimización relativa a las posibilidades jurídicas. Lo que se trata de evitar frente a una situación fáctica de conflicto, son los costos

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que pueden recaer sobre los derechos fundamentales y los fines del legislador. La ponderación se realiza por intermedio de la llamada “optimalidad de Pareto”.

La ley de ponderación –señala Alexy (2009: 30), puede sintetizarse en la siguiente regla: “cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”.

La ley de ponderación se divide en tres etapas: a)Determinar el grado de no satisfacción o restricción de un principio, b)Determinar la importancia de la satisfacción del principio contrario y c) Determinar si la importancia del principio contrario, justifica la no satisfacción o restricción del otro principio.

A MANERA DE COMENTARIO:

En mi opinión considero que la ponderación se puede asumir que: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro”.

Entiendo que se considera a la ponderación como método de resolución de controversias en sede constitucional, presupone un conflicto o una colisión entre derechos fundamentales. En cuanto a la proporcionalidad se procura que cada solución a la cual se arribe responda a una conveniencia constitucional o finalidad de la determinación de contenidos de cada uno de los derechos que están en juego. Es decir, busca que el resultado del acto interpretativo responda al objeto perseguido por la ponderación realizada. 

II. ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)

Es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente de Perú encargado de la fiscalización ambiental en todo el territorio peruano. El OEFA ejerce dos clases de funciones: como entidad de fiscalización ambiental, ejerce funciones de supervisión ambiental directa, fiscalizadora y sancionadora, y como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) ejerce funciones normativa y de fiscalización a las entidades de fiscalización ambiental nacionales, regionales o locales.

1. ANTECEDENTES:

La Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, que prueba la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la creación del ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde.

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La ley Nº 29325, crea el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, el cual está a cargo del ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA como ente rector.

El sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SITEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, en la LEY Nº 28611, ley general del ambiente.

2. FUNCIONES DEL OEFA:

2.1 FUNCIÓN EVALUADORA:

Consiste en la realización de actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente y del estado de conservación de los recursos naturales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. A través de la función evaluadora se brinda soporte para las acciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, en tanto permite conocer el nivel de la afectación ambiental que pueda ser atribuida a un potencial responsable. En el OEFA, esta función es ejercida por la Dirección de Evaluación.

2.2 FUNCIÓN SUPERVISORA:

Esta función comprende:

√ SUPERVISIÓN DIRECTA .- Esta función supervisora puede ser realizada a través de supervisiones de campo (visitas) y también mediante supervisiones documentales, en base al análisis de la información con la que cuente la autoridad fiscalizadora. La hay existencia de infracciones administrativas ante la autoridad a cargo de los procedimientos administrativos sancionadores. En el OEFA, esta función es ejercida por la Dirección de Supervisión.

√ SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A CARGO DEL OEFA.- A través de la función de supervisión, el OEFA realiza acciones de seguimiento y verificación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las actividades que fiscalizan las EFA.

2.3 FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN:

A través de la función de fiscalización y sanción, el OEFA investiga las posibles infracciones administrativas e impone sanciones y medidas administrativas por el

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incumplimiento de obligaciones ambientales. Para tales efectos, se cuenta con normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador3 con la finalidad de brindarle al potencial infractor la posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa y asegurar el debido procedimiento. En el OEFA, esta función es ejercida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

√ ACTIVIDADES FISCALIZADAS POR EL OEFA

- SECTOR MINERÍA: El OEFA fiscaliza a la mediana y gran minería en exploración, explotación, transporte, labor general, beneficio y almacenamiento de concentrados.

- SECTOR ENERGÍA: El OEFA fiscaliza al subsector hidrocarburos en lo referido a la exploración, explotación, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización y al subsector electricidad lo relacionado a la generación, transmisión y distribución.

- SECTOR PESQUERÍA: El OEFA fiscaliza la acuicultura de mayor escala y procesamiento industrial pesquero.

- SECTOR INDUSTRIA: El OEFA es competente para fiscalizar a las actividades manufactureras de cerveza, papel, cemento y curtiembre.

A MANERA DE COMENTARIO:

Considero que la OEFA ejerce dos clases de funciones: como entidad de fiscalización ambiental, ejerce funciones de supervisión ambiental directa, fiscalizadora y sancionadora, y como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) ejerce funciones normativa y de fiscalización a las entidades de fiscalización ambiental nacionales, regionales o locales.

En definitiva este organismo tiene una función muy importante de poder asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de personas naturales o jurídicas, empresas nacionales e internacionales ante posibles irregularidades que puedan existir de contaminación de nuestro medio ambiente en muchos ámbitos o rubros que estos puedan ejercer sus actividades como la minería, fabricas, y por ende poder salvaguardar el medio ambiente y garantizar su debido funcionamiento de estos.

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