bien juridico medio ambiente

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1 Universidad Nacional del Centro del Perú Informe Final “PROTECCIÓN DEL “PROTECCIÓN DEL “PROTECCIÓN DEL “PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL CÓD EL MARCO DEL CÓD EL MARCO DEL CÓD EL MARCO DEL CÓDIGO PENAL PERUANO IGO PENAL PERUANO IGO PENAL PERUANO IGO PENAL PERUANO - HUANCAYO” HUANCAYO” HUANCAYO” HUANCAYO” Jesús Eduardo Pomachagua Paucar DOCTOR EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PROFESOR PRINCIPAL FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 2009 FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE ACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE ACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE ACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

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Page 1: Bien Juridico Medio Ambiente

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Universidad Nacional del Centro del Perú

Informe Final

“PROTECCIÓN DEL “PROTECCIÓN DEL “PROTECCIÓN DEL “PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL CÓDEL MARCO DEL CÓDEL MARCO DEL CÓDEL MARCO DEL CÓDIGO PENAL PERUANO IGO PENAL PERUANO IGO PENAL PERUANO IGO PENAL PERUANO ---- HUANCAYO”HUANCAYO”HUANCAYO”HUANCAYO”

Jesús Eduardo Pomachagua Paucar DOCTOR EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

PROFESOR PRINCIPAL FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 2009

FFFFACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTEACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTEACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTEACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

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Título: “PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL CÓDIGO PENAL PERUANO - HUANCAYO”

INDICE

Pág.

RESUMEN

I. INTRODUCCIÓN 6

II. MARCO TEÓRICO

2.1. PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES 8

2.1.1. El efecto invernadero 8

2.1.2. La contaminación atmosférica 9

2.1.3. La destrucción de la capa de ozono 11

2.1.4. La deforestación 11

2.1.5. La pérdida de la biodiversidad 12

2.2. EL CAMBIO CLIMATICO 13

2.2.1. Ley sobre el cambio climático 13

2.2.2. Creación del Tribunal Internacional de Justicia Climática 16

2.3. LA CONSTITUCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE 17

2.3.1. Constitución Política del Perú de 1933 18

2.3.2. Constitución Política del Perú de 1979 18

2.3.3. Constitución Política del Perú de 1993 19

2.3.4. Legislación Comparada 20

2.4. DERECHO AMBIENTAL 22

2.5. DELITO AMBIENTAL 25

2.6. RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL 27

2.6.1. Características de la responsabilidad ambiental 29

2.6.2. Responsabilidad civil por daños ambientales 30

2.7. BIEN JURÍDICO TUTELADO 31

2.8. EL BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE 33

2.9. EL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO UNICO 35

2.10. VULNERABILIDAD 36

2.11. CAPACIDAD DE RESISTENCIA DEL ECOSISTEMA 37

III. MATERIALES Y METODOS

3.1. LUGAR DE EJECUCIÓN 40

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN 40

Page 3: Bien Juridico Medio Ambiente

3

3.3. NIVEL DE INVESTIGACIÓN 41

3.4. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 41

3.4.1. Método de la investigación 41

3.4.2. Diseño metodológico 41

a. Población 41

b. Muestra 42

c. Variables e indicadores 42

d. Procesamiento y análisis de datos 44

e. Materiales y Equipos 44

IV. RESULTADOS Y DISCUSIONES

4.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANETA TIERRA 45

4.2. VULNERABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE 46

4.3. CAUSAS DE VULNERABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE 47

4.4. DELITOS AMBIENTALES 50

4.5. BIEN JURÍDICO PENAL TUTELADO 51

4.6. PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA CIUDAD DE HUANCAYO 53

4.7. ANÁLISIS DE LAS CONCEPCIONES DEL CONCEPTO AMBIENTE 58

4.8. CONCEPTUALIZACIÓN DEL BIEN JURIDICO PENALMENTE

PROTEGIDO 61

4.9. DELITOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL CODIGO PENAL

PERUANO MODIFICADO SEGÚN LEY N° 29263 64

4.10. ANALISIS DEL BIEN JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO POR EL

CÓDIGO PENAL PERUANO 67

4.11. PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL PERUANO 69

4.12. ANÁLISIS DEL TÍTULO XIII DEL CÓDIGO PENAL PERUANO:

DELITOS AMBIENTALES 74

CAPÍTULO I: DELITOS DE CONTAMINACIÓN

I. Art. 304º El delito de contaminación del ambiente 75

II. Art. 305° Formas agravadas de la contaminación del ambiente 79

III. Art. 306° Incumplimientos de las normas relativas al manejo de

residuos sólidos 83

IV. Art. 307° Tráfico ilegal de residuos peligrosos 93

CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

I. Art. 308° Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida 98

Page 4: Bien Juridico Medio Ambiente

4

II. Art. 308-A° Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna

Silvestre protegida 103

III. Art 308-B° Extracción ilegal de especies acuáticas 106

IV. Art. 308-C° Depredación de flora y fauna silvestre protegida 109

V. Art- 308-D° Tráfico ilegal de recursos genéticos 116

VI. Art. 309° Formas agravadas 119

VII. Art. 310° Delitos contra los bosques o formaciones boscosas 126

VIII. Art. 310-A° Tráfico ilegal de productos forestales maderables 136

IX. Art. 310-C° Formas agravadas 142

X. Art. 311° Utilización indebida de tierras agrícolas 146

XI. Art. 312° Autorización de actividad contraria a los planes o usos

Previstos por la ley 151

XII. Art. 313° Alteración del Ambiente o paisaje 153

4.13. CONTRASTACIÓN DE LAS HIPÓTESIS 156

- Hipótesis General 156

- Primera Hipótesis Específica : Comisión del delito de contaminación 157

- Segunda Hipótesis Específica : Delitos contra los recursos naturales 158

- Tercera Hipótesis Específica : Conductas típicas en la modificación del

ambiente 160

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Page 5: Bien Juridico Medio Ambiente

5

RESUMEN

El trabajo de investigación titulado “Protección del bien jurídico medio ambiente en el

marco del Código Penal Peruano en la provincia de Huancayo”, pone de relieve en

forma sucinta cuál es la problemática general que se plantea en la utilización del

Derecho Penal como marco jurídico en la protección jurídica del bien “medio

ambiente”, como consecuencia de los propios defectos de configuración del tipo

delictivo que pudiéramos definir como ambientales, los cuales se encuentran recogido

en el Título XIII del Código Penal peruano y en mayor medida, de la presencia de

normas en blanco que no permiten sancionar a los infractores en materia ambiental. El

“medio ambiente” es un bien jurídico completo en cuanto aglutina a otros bienes

subsidiarios como el agua, el aire y el suelo. El problema de la investigación, ¿Cuáles

son los presupuestos de protección del bien jurídico medio ambiente en el marco del

Código Penal peruano en la provincia de Huancayo?, el objetivo de la investigación,

determinar los presupuestos de protección del bien jurídico medio ambiente en el

marco del Código Penal peruano en la provincia de Huancayo, y la hipótesis general

de la investigación se enmarca en los presupuestos de protección del bien jurídico

medio ambiente en el marco del Código Penal peruano, están asociados con las bases

de existencia del sistema ecológico, y con la conexión con el funcionamiento del

ecosistema. La investigación se llevó a cabo en los distritos de El Tambo, Huancayo y

Chilca de la provincia de Huancayo. La conclusión general de la investigación se

centra en el marco del Código Penal peruano, modificado por Ley N° 29263, Título

XIII, “delitos ambientales donde” concluye que en el Capítulo I, “delitos de

contaminación” el bien jurídico penalmente protegido es el “medio ambiente” y en el

Capítulo II, “delitos contra los recursos naturales” el bien jurídico penalmente protegido

es la “biodiversidad” que comprende la flora y la fauna, y se recomienda que, es

imprescindible que el Estado peruano defina la Política Nacional en materia ambiental,

a través de normas jurídicas de prevención y precaución para la conservación de la

biodiversidad y la protección del medio ambiente.

Palabras claves: delitos ambientales, bien jurídico, vulnerabilidad, sujeto activo, sujeto

pasivo, consumación, penas.

Page 6: Bien Juridico Medio Ambiente

6

I. INTRODUCCIÓN

En nuestro país, la protección del medio ambiente se hace evidente a nivel

constitucional desde 1979 cuando se regula por primera vez en el Art. 123° “Todos

tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y

adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza.

Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir

y controlar la contaminación ambiental."

El Código Penal Peruano de 1991, al limitar el ámbito de lo punible del agua, el aire y

el suelo, la flora y la fauna, está optando por una tutela penal parcelada y

técnicamente mal articulada del medio ambiente.

En la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, esta protección se amplió

mediante sendos artículos expresados en la Carta Política de 1993. Este proceso

continúa hasta el día de hoy mediante el proceso de Reforma Constitucional

establecida mediante la Ley 27600 del 15 diciembre 2001.

El Código Penal Peruano modificado el 01 de octubre del 2008 mediante Ley 29263,

en el Titulo XIII “delitos ambientales” el Poder Legislativo oficializó el endurecimiento

de sanciones para los delitos ambientales y amplió las penas para combatir los delitos

de contaminación y los delitos contra los recursos naturales que afectan la salud

humana y los ecosistemas.

En ese contexto, el propósito del trabajo de investigación titulado “Protección del bien

jurídico medio ambiente en el Marco del Código Penal Peruano” apunta a resaltar la

seguridad jurídica ambiental de la tutela del Medio Ambiente como bien jurídico con

características propias compatible con el desarrollo sostenible de la generación

presente y las futuras generaciones.

Los fundamentos lógicos para la realización de la investigación se sustentan en el bien

jurídico penalmente protegido, la seguridad jurídica ambiental, la estabilidad del

ecosistema global y el desarrollo sustentable, con la finalidad de contribuir a la

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7

conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente, asegurando

particularmente la salud humana.

La investigación demuestra el propósito que tiene la humanidad de enfrentar y resolver

diversos problemas del medio ambiente, de cuya solución depende, objetivamente, la

existencia de la especie humana, siendo un problema cardinal y prioritario la solución

de estas afectaciones ecológicas basada en la concepción materialista y dialéctica del

mundo, así como sostenida en la concepción científica del mundo.

De ahí la importancia de esta investigación, cuyos objetivos son los siguientes:

Objetivo General:

Determinar los presupuestos de protección del bien jurídico medio ambiente en el

marco del código penal peruano en la provincia de Huancayo.

Objetivos Específicos:

a. Analizar las causas de vulnerabilidad de la estabilidad del ecosistema global en

el marco del código penal peruano.

b. Determinar los elementos de configuración del bien jurídico penalmente

protegido “ambiente” en los delitos de contaminación, del código penal

peruano, modificado por Ley N° 29263.

c. Evaluar los presupuestos de configuración del bien jurídico penalmente

protegido “biodiversidad” en los delitos contra los recursos naturales del código

penal peruano, modificado por Ley N° 29263.

d. Establecer los presupuestos de los delitos ambientales en la conservación de

los bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas legalmente

protegidas por el código penal peruano.

Page 8: Bien Juridico Medio Ambiente

8

II. MARCO TEÓRICO

2.1. PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES

Un problema ambiental es la percepción de una situación o estado no

satisfactorio con respecto a una parte o a la totalidad del medio ambiente. Es el

empeoramiento cualitativo del entorno causado por la actividad antrópica como

la industrialización, la urbanización, la explotación irracional de los recursos, la

presión demográfica, etc. o por factores naturales.

Los problemas ambientales pueden ser de carácter global, regional, nacional y

local atendiendo a la extensión de su impacto.

- Un problema ambiental global es aquel de alcance planetario por sus

causas o manifestaciones y que sólo pueden ser resueltos por la acción

mancomunada de las naciones.

- Los de carácter regional son aquellos que afectan a varios países, a veces

continentes enteros o una parte significativa de ellos, como la

contaminación transfronteriza o masas de agua que abarcan a varios

países. América Latina y el Caribe.

- Los problemas nacionales como su nombre lo indica son los que producen

afectaciones en un territorio considerable de un país,

2.1.1. EL EFECTO INVERNADERO

El efecto invernadero es el fenómeno que consiste en la retención de la energía

solar en la atmósfera como consecuencia de la absorción selectiva de la

radiación que recibe. La parte de energía solar correspondiente a la radiación de

longitud de onda corta no es absorbida por los gases de la atmósfera, por lo que

llega hasta el suelo donde contribuye a elevar su temperatura. El suelo, a su vez,

emite una radiación de longitud de onda larga que, después de ser absorbida por

el vapor de agua y el anhídrido carbónico del aire, regresa a tierra. Los gases

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9

atmosféricos actúan, pues, como las paredes de un invernadero, que sólo

permiten el paso de la radiación visible y de la ultravioleta, pero retienen la

radiación infrarroja emitida por el suelo con lo que la temperatura en su interior

es superior a la temperatura del medio que los rodea.

El aumento del CO2 en la atmósfera es una de las grandes preocupaciones de

los científicos en la actualidad; constituye un efecto macroclimático que desde

luego tiene repercusiones globales, es decir afecta las condiciones climáticas del

planeta en general. Este se puede considerar como el problema medioambiental

más serio que afecta al Planeta. Otros gases que provocan el efecto de

invernadero son: metano y CFCs (cloroflourocarbonos).

Los efectos que provocaría un cambio de temperatura global en la atmósfera de

la Tierra son: la extinción de los bosques, las tormentas violentas y sequías, el

deshielo de los casquetes polares, el aumento del nivel del océano mundial, la

disminución de las tierras emergidas, el hundimiento de ciudades litorales, etc.

2.1.2. LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Es la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes. Se distinguen tres

tipos de consecuencias de la contaminación atmosférica natural o social:

- Posible alteración de equilibrios naturales globales, provocada por gases

como los NOx y clorofluorocarburos o CFC (riesgo de radiaciones UV

perjudiciales) y por una emisión de CO2 (y otros gases) a un ritmo superior

al de absorción de este gas por vegetales y mares (se supone que altera el

clima).

- Efectos dañinos sobre organismos vivos y materiales en escala local y

regional, debido a que varios contaminantes primarios (SOx, NOx,

compuestos orgánicos volátiles) reaccionan entre sí y con los gases del

aire para dar sustancias secundarias tóxicas y corrosivas (lluvia ácida,

smog fotoquímico).

- Difusión de tóxicos de acción acumulativa (DDT, plomo) y sustancias

radiactivas por el viento y la lluvia.

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Consecuencias globales de la contaminación atmosférica:

- Smog, palabra de origen inglés formada por la unión de smoke ( humo) y

fog (niebla) que se usa para designar a las nieblas compuestas por

contaminantes sólidos de las ciudades, industrias y tubos de escape de los

vehículos. Son tormentas de humo que se forman por reacciones químicas

que ocurren en determinadas condiciones físico - geográficas.

El smog es propio de las ciudades donde la industria y el transporte lanzan

al aire polvo y gases que se mezclan en determinadas condiciones

meteorológicas, como son inversiones de temperaturas próximas a la

superficie del suelo donde se forman sustancias peligrosas por sus

propiedades químicas, así se forman los SO2, NO2 que a su vez se

convierten en H2SO4 (ácido sulfúrico) 2HNO3 (ácido nítrico), además de

hidrocarburos volátiles, sales de amonio y otros ácidos minerales, que al

desplazarse con el agua en suspensión que es la nube de baja cota,

provoca la niebla que va quemando la vegetación que encuentra a su

paso, acidifica el suelo y las aguas con las que entra en contacto.

- Las lluvias ácidas, los principales contaminantes que provocan las lluvias

ácidas son SO2 y NO2. Otros contaminantes son las sales de amonio y

otros ácidos minerales.

Estos óxidos de S y N se transforman en ácidos mediante complicadas

reacciones químicas en las que intervienen la temperatura, humedad,

radiación solar y otros.

Los ácidos permanecen disociados en la atmósfera y se precipitan con la

niebla, lluvia o nieve y llevan acidez a las áreas donde caen. Las lluvias

ácidas son transportadas por los vientos a lugares distantes.

Efectos de las lluvias ácidas, incremento de la acidez del agua de los

lagos, ríos embalses etc. que provocan daños al hombre, a la

biodiversidad, destrucción de los bosques, corrosión de los materiales de

construcción, irritación de las mucosas.

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11

2.1.3. LA DESTRUCCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

En la capa de la atmósfera comprendida desde la superficie hasta los 60km. hay

O3, que surge como resultado de la disociación de las moléculas de O2 y la

redistribución de sus tomos. En las capas inferiores de la atmósfera, el O3

aparece ocasionalmente (descargas de tormentas eléctricas, oxidación de

algunas sustancias orgánicas). En las capas más altas se forma por efecto de la

radiación ultravioleta (UV) del Sol.

La capa de O3, absorbe toda la radiación UV, hasta la longitud de ondas de 0,29

micrones, mortífera para los animales y plantas; la parte insignificante de rayos

UV que pasa a través de esta capa, mata ciertos microorganismos e influye

beneficiosamente en el hombre y los animales superiores. Además el O3 retiene

en gran medida, la radiación térmica del planeta y protege a su superficie contra

el enfriamiento.

Los CFCs constituyen el contaminante mayor para la destrucción del O3 .El

puede mantenerse y durar en la atmósfera inferior (troposfera), hasta 100 años y

necesita alrededor de una década para llegar hasta la capa de ozono

(estratosfera). La presencia de CFCs en la atmósfera, es la causa principal del

agotamiento del O3. El CFCs utilizados como aerosoles o impulsores entre otras

cosas, al desintegrarse al entrar en contacto con la fuerte radiación UV-B en las

zonas superiores de la atmósfera, liberan el cloro; y cada átomo de cloro puede

destruir 100 000 moléculas de ozono.

Se estima por los científicos que una reducción del 15 % de O3, originaría el

aumento de un 30% de radiaciones ultravioleta (UV) que provocaría desastres

tales como, cambios de temperatura en la superficie terrestre (aumento),

consecuencias en la circulación atmosférica cambios climáticos globales,

inhibición en el desarrollo del fitoplancton, cáncer en la piel, quemaduras,

aparición de cataratas y daños del sistema inmunológico

2.1.4. LA DEFORESTACIÓN

El concepto de deforestación se aplica a todas las acciones y efectos que tienen

como consecuencia la destrucción de las masas boscosas que cubren la Tierra.

Page 12: Bien Juridico Medio Ambiente

12

Los árboles son fundamentales para el bienestar ecológico de la tierra; limpian el

aire, conservan los suelos, mantienen su fertilidad, almacenan agua,

proporcionan un hábitat para la vida salvaje, desempeñan un papel vital en la

regulación del clima y proveen al hombre de alimentos, fibras, leña y madera. Su

desaparición pone en peligro el equilibrio medioambiental.

La gravedad del problema de la deforestación es tal que en la Cumbre de Río de

1992 se aprobó una Declaración de Principios sobre los Bosques que, a modo

de antecedente, persigue la negociación de un acuerdo global sobre la

administración, conservación y desarrollo sostenible de todo tipo de bosques.

Por lo general se sostiene que la pobreza, el exceso de población y la ignorancia

son los principales desencadenante de la deforestación.

Las causas principales incluyen, la transformación de zonas forestales en zonas

de cultivo, el cultivo migratorio con barbecho corto, el uso excesivo de leña y

carbón vegetal, la recolección excesiva de forraje, la extracción incontrolada de

madera, la transformación de zonas forestales en zonas de cultivo, la

industrialización y el crecimiento de las zonas urbanas.

2.1.5. LA PÉRDIDA DE LA BIODIVERSIDAD

La pérdida de la diversidad biológica del planeta, se ha convertido en uno de los

problemas más importantes a nivel mundial. Cuando se habla de la pérdida de la

biodiversidad, no solo se hace referencia a la pérdida total de especies, sino

también a la reducción a la diversidad genética dentro de cada especie, así

como la pérdida del conocimiento de sus características, comportamiento y

formas de aprovechamiento y conservación.

La extinción de las especies es un fenómeno natural del proceso evolutivo. No

obstante debido a las actividades del hombre la amenaza que se cierne sobre

las especies y los ecosistemas es hoy mayor que nunca. Estas pérdidas no sólo

son una tragedia ambiental sino que también tienen profundas repercusiones en

el desarrollo económico-social.

El mundo actual atraviesa por una crisis ecológica en la que el continuo deterioro

de la biodiversidad de los géneros, las especies y los ecosistemas debilitan el

Page 13: Bien Juridico Medio Ambiente

13

proceso hacia una sociedad sostenible. Por eso el problema de la pérdida de

biodiversidad ocupó un lugar preponderante en la Cumbre de Río en la que fue

firmada la Convención sobre la diversidad biológica que ofrece un marco jurídico

para la conservación y utilización de la biodiversidad donde se destaca la

importancia de crear la capacidad para conservar, proteger y utilizar la

biodiversidad como medio para reducir el hambre y la pobreza.

2.2. EL CAMBIO CLIMÁTICO

El clima de la Tierra está cambiando a un ritmo acelerado por la acción humana.

Los efectos del aumento de la temperatura global son evidentes en todo el

planeta, e incluso mayores de los que preveía la comunidad científica.

El cambio climático es el mayor problema que enfrentará la humanidad, no sólo

por sus impactos directos sino además porque agudizará otros problemas ya

existentes, como la pobreza, el hambre, la violencia, las desigualdades de

género, el control territorial, la soberanía alimentaria, el acceso al agua y

saneamiento, entre otros.

El cambio climático constituye por tanto, una amenaza contra los elementos

básicos de la vida humana en distintas partes del mundo: acceso a suministro de

agua, producción de alimentos, salud, uso de las tierras y medio ambiente.

El actual sistema económico y político, así como el comercio, finanzas e

inversiones que respaldan niveles exagerados de consumo, son las principales

causas del aumento de la concentración de gases de efecto invernadero,

originado mayoritariamente por la quema de combustibles fósiles (carbón,

petróleo, gas natural y otros) para la producción de energía y para el transporte

que sostiene el modelo actual de desarrollo, así como la deforestación, la

agricultura industrial y la industria extractiva a gran escala, entre otras.

El Cambio Climático afecta y afectará a miles de millones de personas, violando

sistemáticamente todos los Derechos Humanos Civiles, Culturales, Económicos,

Políticos y Culturales, podemos definir el Cambio Climático como Crimen de

Lesa Humanidad. Asimismo, por su gravedad y sistematicidad, consideramos

Page 14: Bien Juridico Medio Ambiente

14

que los crímenes contra los derechos de la naturaleza pueden constituirse lo que

podría denominarse como un “Crimen de Lesa Naturaleza”1.

Se ha vulnerado los derechos humanos que constituyen la base para una vida

digna de los pueblos: derecho a la vida y a la seguridad, derecho a la salud,

derecho al agua, derecho a la alimentación, derecho a un nivel de vida

adecuado, derecho a la subsistencia, derecho a la libre determinación, derecho a

un medio ambiente sano, derechos de los Pueblos Indígenas, etc.

Se ha podido evidenciar que el Cambio Climático magnifica y profundiza

injusticias existentes, incluyendo en particular, la discriminación contra los

pueblos y naciones indígenas y las mujeres.

Hay urgencia de dar respuesta a los problemas ocasionados por el Cambio

Climático, porque de esto depende la vida de muchas comunidades y pueblos,

así como el bienestar del planeta Tierra. Se constata entonces, la necesidad de

dar respuesta a una ausencia de normas, mecanismos e instituciones que

sancionen los incumplimientos del Protocolo de Kioto y de otros compromisos de

obligatorio cumplimiento de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático (CMNUCC), así a como los responsables de los crímenes

climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos.

2.2.1. LEY SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

El ex vicepresidente norteamericano, Al Gore recomendó en el congreso

estadounidense, a que se inste a aprobar una ley sobre el cambio climático,

destacando que es un "paso clave" para resolver la crisis del clima.

Al Gore, que ganó el premio Nobel de la Paz en el 2007 por sus esfuerzos para

combatir el calentamiento del planeta, dijo que es vital que el Congreso trate de

1 Lesa Naturaleza, leso significa agraviado, lastimado: de allí que crimen de lesa naturaleza aluda a un crimen que, agravia o lastima a la naturaleza en su conjunto. El crimen contra la naturaleza o crimen de lesa naturaleza, comprende las conductas tipificadas como exterminio o tala indiscriminada de árboles y desplazamiento forzoso de sus elementos, incluido el hombre, por actos humanos que causen graves atentados contra la vida, la salud ambiental y la integridad del ecosistema. Es la criminalización de dos individuos: los árboles y el hombre, es la deforestación o destrucción indiscriminada de los bosques, por el hombre, es terminar con nuestro medio de existencia, cuando se elimina los bosques entonces el exceso de dióxido de carbono en la atmósfera, derivaría un calentamiento global, con infinitos efectos problemáticos, terminando con la vida humana. Este tipo de delito, no sólo lo comete un Estado sino también personas jurídicas.

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aprobar una ley a fin de combatir el cambio climático: Estados Unidos debe tener

un papel vital y para poder desempeñarlo, el presidente tiene que tener la

capacidad de ir a las Convenciones marcos sobre cambio climático con una

posición creíble de negociación.

El paso clave para resolver la crisis climática es hacer que el Senado federal

apruebe una Ley del Cambio Climático ahora, que pondrá por primera vez un

“precio” al CO2 en Estados Unidos y fijará una reducción de las emisiones del

17% al 2020 y del 83% al 2050.

El Presidente Obama, mencionó que “Esta ley es extraordinariamente importante

para el país. Hemos estado hablando sobre esto durante décadas ¡Ha llegado el

momento de actuar!”.

Por otro lado, el Reino Unido, legisló sobre la “Ley del Cambio Climático”, la

primera en su tipo en el mundo, establece un marco en el camino para

convertirse en una economía con menor uso de carbono, por medio de metas

claras y obligatorias para la reducción de emisiones de carbono en, por lo

menos, 60% para el año 2050, en comparación con los niveles de 1990.

Además de establecer metas claras, esta Ley presenta una ruta para lograr

dichas reducciones a través de un sistema de presupuestos de carbono a cinco

años establecidos con quince años de anticipación, mismos que darían a

inversionistas y diseñadores de políticas la certidumbre y dirección necesarias.

En América Latina, se estableció la primera “Ley de Cambio Climático” en el

Estado Federal de Amazonas en Brasil, considerando un mecanismo para

preservar este pulmón del planeta, reducir emisiones de gases con efecto

invernadero por la deforestación y remunerar a sus pobladores por su labor de

guardianes del bosque.

La ley crea un Fondo que buscará inversiones en el creciente mercado de

créditos de carbono y crea una “bolsa selva” o “beca del bosque” para remunerar

a los pueblos de la selva por su trabajo de preservar su hábitat y reducir la

deforestación.

Page 16: Bien Juridico Medio Ambiente

16

2.2.2. CREACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CLIMÁTICA

La Justicia Climática se basa en el entendimiento que, mientras el cambio

climático requiere acciones globales, la responsabilidad histórica de haber

emitido la mayor parte (80%) de gases de efecto invernadero en los últimos 250

años es de los países industrializados del Norte.

La energía barata -en forma de petróleo, carbón y gas natural- ha sido el motor

para su rápida industrialización y crecimiento económico, sin reconocer la deuda

ecológica, social, financiera e histórica con los pueblos del Sur y la naturaleza,

que han generado.

Las comunidades del Sur así como las comunidades con ingresos bajos del

Norte industrializado han llevado la carga tóxica de extraer combustibles fósiles,

su transporte y producción. Ahora, estas comunidades están enfrentando los

peores impactos del cambio climático.

Aunque esta tarea no ha sido confiada por ninguna autoridad jurídica formal

constituida en el mundo, los países megadiversos como el Perú tienen la

responsabilidad en nombre del género humano y en defensa de la civilización y

la Tierra.

Existe una necesidad de dar respuesta a una ausencia de mecanismos e

instituciones que sancionen los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha

llegado en estos tiempos, no tendrá un carácter estatal vinculante, pues su

constitución y funcionamiento no se originará en el poder judicial sino en la

sociedad civil ambiental organizada.

Sus resoluciones serán implicaciones éticas, morales y políticas y se proyectan a

construir la fuerza necesaria que interpele a los gobiernos y las entidades

multilaterales a asumir sus responsabilidades en el marco de la equidad y la

justicia climática.

Su espíritu se basa en las iniciativas de los pueblos para establecer Tribunales

Éticos de Opinión, como el Tribunal Russell (1967), establecido para juzgar y

condenar los crímenes de guerra cometidos por los Estados Unidos en Vietnam

y que luego (1974-1976) enjuició los crímenes y violaciones a los derechos

humanos cometidos por las dictaduras en América así como, en su continuidad,

Page 17: Bien Juridico Medio Ambiente

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el Tribunal Permanente de los Pueblos, creado en 1979 y en otros tribunales

independientes como el Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda y

el Tribunal del Agua. Todos ellos buscan visibilizar y calificar aquellas

situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales no

encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales y encuentran su

legitimidad en la voluntad soberana de los pueblos.

El Tribunal de Justicia Climática, tendrá la capacidad de:

- Exigir a los gobiernos de los países industrializados, la reparación de la

deuda climática y ecológica que han venido acumulando históricamente,

sobre la base de los reclamos y propuestas aquí planteados y por los

reclamos que se han ido generando entre los pueblos afectados.

- Exigir con urgencia a los gobiernos, la promoción y adopción de medidas

cautelares que puedan incidir en la no-repetición de los crímenes aquí

denunciados, incluyendo: la no-mercantilización de la vida y de la

naturaleza y la aplicación del principio de precaución en relación a las

“falsas soluciones” al cambio climático.

- Suspender la participación en la Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de las Instituciones

Financieras Internacionales así como de otros mecanismos financieros que

han exacerbado el cambio climático e incrementado la deuda ecológica.

- A todos los Gobiernos que asumen la propuesta presentada en las

negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático (CMNUCC), al reconocimiento y pago de la Deuda

Climática a través de una fuerte y rápida reducción de emisiones en los

países industrializados, y el cumplimiento de su obligación a cubrir con

recursos y el acceso a tecnología, los costos de adaptación y mitigación.

2.3. LA CONSTITUCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que

nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar.

Page 18: Bien Juridico Medio Ambiente

18

No basta con que la Constitución reconozca como valor social el Ambiente para

que conlleve automáticamente el recurso al derecho penal, sino que habrá que

analizar si es necesario que el bien-valor “medio ambiente” sea penalmente

protegido como bien jurídico.

Es decir, si tiene entidad suficiente para dar ese salto cualitativo, que lo

transforme de mera realidad a situación socio-penalmente valorada. La doctrina

considera que el bien “medio ambiente” si tiene entidad suficiente para dar ese

salto cualitativo2.

2.3.1. CONSTITUCIÓN PÓLITICA DEL PERÚ DE 1933

El 2 de setiembre de 1930 el presidente Luis Sánchez Cerro, convocó por

Decreto Ley del 8 de noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva

Carta Política, que fue promulgada el 18 de enero de 1933.

El Título II referido a las Garantías Constitucionales, Capítulo I de las Garantías

Nacionales y Sociales, el Art. 37° menciona que “Las minas, tierras, bosques,

aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al

Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones

de su utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a

los particulares.

2.3.2. CONSTITUCIÓN PÓLITICA DEL PERÚ DE 1979

Por Decreto Ley del 4 de octubre de 1977, el gobierno revolucionario, del

General Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones de la Asamblea

Constituyente, las que se realizaron el 4 de junio de ese año, concluyendo sus

funciones el 12 de julio de 1979, día en que se promulgó la constitución,

ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaúnde Terry el 28 de julio

de 1980.

En nuestro país, esta protección se hace evidente a nivel constitucional desde

1979 cuando se regula por primera vez el Capítulo II. De los recursos naturales:

2 Brañes, Raúl. Manual de Derecho Ambiental mexicano. fundación mexicana para la educación ambiental. fondo de cultura económica. México. 1994.

Page 19: Bien Juridico Medio Ambiente

19

Art. 118°: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de

la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los

recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las

condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento de los particulares.

Art. 119°: El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta

su racional aprovechamiento.

Art. 120°: El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regímenes

especiales cuando así se requiere. Una institución técnica y autónoma tiene a su

cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.

Art. 121°: Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados,

una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía

con una política descentralista.

Art. 122°: El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña

y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las

demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y

otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.

Art. 123°: Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable,

ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la

preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar

dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación

ambiental.

2.3.3. CONSTITUCIÓN PÓLITICA DEL PERÚ DE 1993

Las normas de protección del medio ambiente se han incorporado en el nivel

más alto del ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones de muchos

países. Nuestro país no ha sido ajeno a esta evolución.

La carta política de 1993. En ella por primera vez se incorpora en el Art. 2° Toda

persona tiene derecho: numeral 22 “…a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de su vida", dentro de los derechos fundamentales.

Page 20: Bien Juridico Medio Ambiente

20

La protección del medio ambiente y los recursos naturales están regulados

dentro del régimen económico del Capítulo II. Del Ambiente y los Recursos

Naturales:

"Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de

la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." Por ley orgánica se

fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La

concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso

sostenible de sus recursos naturales.

Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad

biológica y de las áreas naturales protegidas.

Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una

legislación adecuada.

2.3.4. LEGISLACIÓN COMPARADA

En los artículos constitucionales de las naciones se puede apreciar la

preocupación por las generaciones futuras y la responsabilidad de la sociedad

en su conjunto.

- Constitución de Cuba de 1976

Art. 27°. Para asegurar el bienestar de los ciudadanos y la sociedad, el

Estado protege la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y

además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas

y la atmósfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna.

- Constitución de España de 1978

Art. 45°. Numeral 1: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio

ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de

conservarlo. Numeral 2: Los poderes públicos velarán por la utilización

racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la

calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en

Page 21: Bien Juridico Medio Ambiente

21

la inexcusable solidaridad colectiva. Numeral 3: Para quienes violen lo

dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se

establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la

obligación de reparar el daño causado.

- Constitución de Brasil de 1988

Art. 225°.- Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente

equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad

de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de

defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.

- Constitución de Colombia de 1991

Art. 79°.- Todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente

sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones

que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e

integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia

ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines.

- Ley Básica de Alemania de 1994

Art. 20°.- (Protección de las bases naturales de la vida) "Conciente de la

responsabilidad hacia las generaciones futuras, el Estado protegerá las

bases naturales de la vida mediante legislación y en concordancia con la

ley y la justicia, por medio de acciones ejecutivas y judiciales, todo dentro

del marco del orden constitucional".

- Constitución de Ecuador de 1996

Art. 44°. El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo

sustentable. Se declara de interés público y se regulará conforme a la ley:

Literal a: La preservación del medio ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país.

Page 22: Bien Juridico Medio Ambiente

22

Literal b: La prevención de la contaminación ambiental, la explotación

sustentable de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir

las actividades públicas y privadas que puedan afectar al medio ambiente.

Literal c: El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y

el control del turismo receptivo y ecológico.

Las Constituciones de Latinoamérica consideran al bien jurídico medio ambiente

como soberano:

a. Sobre el territorio nacional, las aguas interiores, el mar territorial en la

extensión que fija la ley, y el espacio aéreo que sobre los mismo se

extiende.

b. Sobre los recursos naturales y vivos del lecho o subsuelo marinos y los

existentes en las aguas suprayacentes en la extensión que fija la ley,

conforme a la práctica Internacional.

c. Son propiedad de todo el pueblo y el Estado, de forma irreversible, los

recursos marítimos naturales y vivos, dentro de la zona de su soberanía.

El Estado protege el Medio Ambiente y los recursos naturales del país.

Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y como Estado

Social3 Sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la

supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la

conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

2.4. DERECHO AMBIENTAL

Como una disciplina jurídica que apenas empieza a configurarse, encontramos

dentro del derecho una nueva rama que es el Derecho Ambiental, el cual no ha

alcanzado todavía su máxima aceptación, esto debido a que aún no está en la

3 La expresión “Estado Social” habría sido empleada por primera vez por el diputado francés Emile Olliver

en 1864, para despreciar la capacidad del Estado de llevar a cabo un sistema de solidaridad nacional más eficaz que las estructuras de solidaridad tradicionales.

Page 23: Bien Juridico Medio Ambiente

23

conciencia de toda la gente lo importante que es esta ciencia y la necesidad que

tiene el mundo de que enfoquemos gran parte de nuestra atención en ella.

Hay una diversidad de autores que definen el Derecho Ambiental, como “el

conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos informados por principios

apropiados que tienen por fin la disciplina de comportamientos relacionados con

el medio y con el ambiente".

Jurídicamente, el derecho ambiental “es el conjunto de normas jurídicas que

regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en

los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los

organismos vivos y sus sistemas del ambiente, mediante la generación de los

efectos de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones

de existencia de dichos organismos”.

De acuerdo a lo que para nosotros significa derecho, que es conjunto de normas

jurídicas que regulan la conducta de los hombres en la sociedad, vamos a

considerar lo que es el Derecho Ambiental, como una disciplina jurídica creada

por un conjunto de normas cuyo objeto es estudiar las relaciones existentes

entre el hombre y el Medio Ambiente que lo rodea.

Analizando este concepto podemos decir que deberá ser considerada

forzosamente disciplina jurídica para que se le dé la importancia que ésta

requiere, deberá estar conformada por normas jurídicas, puesto que si estamos

hablando de un derecho que debe ser sancionado, éste deberá tener normas o

reglas en las cuales podamos adecuar conductas que puedan ser consideradas

como delitos.

Ahora refiriéndonos al hecho de que regulará la conducta de los hombres con

relación al medio que lo rodea, queremos decir, que, de acuerdo con las normas

existentes se podrán sancionar conductas que sean perjudiciales para el Medio

Ambiente.

De acuerdo a las definiciones y conceptos del Derecho Ambiental, podemos

sacar algunas características del mismo, diciendo que es un Derecho

Humanista, es dinámico, es un Derecho nacional e internacional, es un medio

Page 24: Bien Juridico Medio Ambiente

24

importante para el cambio social. Esta última característica debemos

considerarla como la más importante de las señaladas, puesto que, en realidad

el Derecho Ambiental, es un facción o elemento indispensable para lograr un

cambio en la sociedad y así conseguir lo que tan urgentemente necesita el país,

la conciencia de sus ciudadanos y una excelente regulación en materia

ecológica.

Es característico del Derecho Ambiental la multiplicidad de relaciones que

entabla con otras ramas, como el Derecho Penal, penetrando en ellas por el

carácter multidisciplinario que le es propio y de otras ramas del Derecho,

también exige colaboración en la defensa del ambiente, lo que debe

materializarse en instrumentos o acciones útiles, reales y alcanzables,

recalcando que de la defensa del ambiente no se deriven vulneraciones a los

derechos de los individuos. Del Derecho civil extrajo la Responsabilidad por

daños y del Derecho Penal su punibilidad y conformo lo que hoy conocemos

como Responsabilidad Penal Ambiental4.

En la actualidad no hay duda de que las libertades humanas, así como la vida

misma peligran a causa del agotamiento de los recursos naturales y es a partir

de ahí que para el ordenamiento jurídico surge el problema de asegurar al

mismo tiempo el desarrollo económico y la conservación del equilibrio con el

ambiente.

Con la inclusión en el código penal de los delitos ambientales5, el Estado

reacciona a la realidad de que las vulneraciones al derecho a un ambiente sano,

ya no sean de trato exclusivo del campo administrativo, con castigos menores y

de indiferente opinión de la población, pues la represión que en esta instancia se

ejerce, concluye en la imposición de multas, relegando la reparación del daño a

posterior término; pero se debe pasar del pago de multas, hacia una motivación

que desemboque en el respeto al ambiente en razón de la amenaza penal.

El Derecho Penal establece que para exigir responsabilidad penal a los

presuntos culpables, los tipos penales deben ser incorporados con anterioridad a

la comisión del hecho atribuido a la persona y deben asegurar una descripción

4 Bustos Ramírez, J., "Manual de Derecho Penal. Parte Especial", Barcelona, 1986. 5 Código Penal peruano de 1991. Modificado mediante Ley N° 29263.

Page 25: Bien Juridico Medio Ambiente

25

de acciones estableciéndolas como prohibidas, verificándose que la conducta

desplegada por ellos encuadre exactamente con lo que la norma señala; es

decir, que se de respeto al Principio de Tipicidad. Toda conducta que se incluya

en una norma penal presupone por ese hecho la afectación a un bien jurídico y

por lo tanto requiere de que la lesión a ese bien, tenga establecido

normativamente la sanción y que su autor sea condenado a las reparaciones

posibles, para lo que existen atribuciones dadas a los jueces6.

El análisis de que una conducta sea típica lleva en sí la presunción de que es

contraria al derecho, salvo que existan determinadas circunstancias que hagan

excluir la responsabilidad penal por la conducta desplegada.

Al mismo tiempo, la culpabilidad, alude a personas que posean las condiciones

tanto físicas y mentales para que en determinado momento puedan comprender

que sus acciones u omisiones van a tener consecuencias si decide ejecutarlas y

de no ejecutar lo previsto para no asumir la consecuencia jurídica señalada.

En el campo de la protección del ambiente también debe verificarse que los

delitos contra la naturaleza y el Medio Ambiente confluyan los elementos

descritos; caso contrario, la responsabilidad de sus autores se pierde, fortalecido

por mecanismos de control jurisdiccional.

2.5. DELITO AMBIENTAL

Si consideramos el delito con un carácter generalizador: “es la violación de un

derecho fundado en la ley moral, es la acción de una persona, libre e inteligente,

perjudicial a los demás e injusto”.

De esta definición podemos desglosar el delito y sacar los elementos

primordiales para que éste quede configurado como tal:

6 Libster 2000-2004.

DELITO AMBIENTAL

Es una acción típica, antijurídica, culpable que afecta el bien jurídico, contraviniendo los preceptos legales o reglamentarios, dirigida a trastornar nocivamente el bien jurídico.

Page 26: Bien Juridico Medio Ambiente

26

a. El delito es un acto humano; un mal o un daño no es delito si no tiene su

origen en un comportamiento humano. Los hechos de los animales, los

sucesos fortuitos, no constituyen delitos.

b. Tal acto humano, debe ser antijurídico, ha de estar en oposición a una

norma jurídica.

c. Además de tal contraposición con la norma jurídica, debe ser un acto

típico. No toda acción antijurídica constituye un delito, sino que ha de

tratarse de una antijuricidad tipificada.

d. El acto ha de ser culpable, imputable a dolo o intención o culpa o

negligencia; es decir, debe estar a cargo de una persona.

e. El acto humano debe estar sancionado con una pena, si no hay

conminación de penalidad, no existirá delito.

Por otro lado, el delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la

existencia social económico, atenta contra las materias y recursos

indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las

formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de

relaciones hombre - espacio.

Debemos señalar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas

contrarias a la utilización racional de los recursos naturales, debe llevar

intrínseca la condición formal de sancionar mediante penas tales conductas y,

fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de

lograr una justa y eficaz protección del medio ambiente.

El Derecho Penal, en cuanto instrumento protector del ambiente, es auxiliar de

las prevenciones administrativas, y por sí solo carece de aptitud para ser un

arma eficaz frente a las conductas de efectos negativos para el entorno en

general; este Derecho, no es evidentemente el único recurso con que cuenta el

ordenamiento jurídico para la corrección de las conductas que se consideran

infractoras del mismo, pero sí representa el instrumento más grave7.

7 Diethell Columbus Murata: Sobre la Naturaleza Jurídica de los Delitos Ambientales. 13-02-04

Page 27: Bien Juridico Medio Ambiente

27

Blossiers Hüme, opina que no es secundaria la naturaleza del Derecho Penal,

puesto que aún cuando defienda bienes jurídicos o instituciones pertenecientes a

otras ramas del Derecho; no se limita a numerar sanciones meramente

protectoras de diferentes realidades jurídicas, sino que antes de prever una

pena, es el propio ordenamiento penal el que indica el ámbito de los

comportamientos acreedores de tales penas.

Por tanto, de ordinario la norma penal nunca está subordinada totalmente a lo

que disponen leyes no penales; se resalta que el Derecho Penal es tan

autónomo como las más tradicionales disciplinas jurídicas.

Rodríguez Ramos afirma: "El Derecho Penal Ambiental es pues secundario, en

el sentido que corresponde a las normas no penales el papel primario en su

protección, y accesorio en cuanto a su que función tutelar solo puede realizarse

apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo, regula y

ampara la realidad ambiental".

Postiglione, citado por Jaquenod de zögön, en su tratado de Derecho Ambiental,

sostiene que al hablar de delito ambiental, hace referencia a ilícito ambiental, y lo

define diciendo que es en general el "Hecho antijurídico, previsto por el derecho

positivo, lesivo del derecho al ambiente, o sea al aspecto esencial de la

personalidad humana, individual y social, en relación vital con la integridad y el

equilibrio del ambiente, determinado por nuevos trabajos o acciones sobre el

territorio y por alteraciones voluntarias, químicas o físicas o por cualquier otro

atentado o perjuicio, directo o indirecto.

2.6. RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL

La responsabilidad penal ambiental, es aquella que se deriva de una conducta

tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u

omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente personal, de

interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta

(una vez demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el

resultado), y es de orden público.

Page 28: Bien Juridico Medio Ambiente

28

En ese contexto, la responsabilidad penal ambiental, se pueden definir como

aquellas conductas que son realizadas por los servidores públicos,

concesionarios de un servicio ambiental, o particulares, con las cuales provocan

un daño al medio ambiente o a sus ecosistemas. Recordemos que las conductas

delictivas pueden ser por Acción y Omisión

El bien jurídico tutelado por las normas de derecho penal es el “medio ambiente”,

que sanciona para poder mantener en buenas condiciones el medio ambiente

para las generaciones presentes y futuras.

Ante cualquier ataque al ambiente, las persona jurídicas se encuentra obligadas

a reparar el daño ocasionado por sus dependientes, empleados, jornaleros,

domésticos, artesanos, socios, gerentes, directores y el Estado de lo que se

desprende la posibilidad de responsabilizar a las personas jurídicas para efectos

de la reparación del daño, que aún cuando es una consecuencia de carácter

eminentemente civil, cobra importancia su análisis para el derecho penal cuando

el daño es como consecuencia de la comisión de un delito.

En materia de delitos ambientales se plantea de manera adicional para la

reparación la realización de acciones necesarias para restablecer las

condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se

encontraban antes de la realización del delito.

La existencia de sanciones penales y/o administrativas para conductas y

actividades dañosas al medio ambiente en las legislaciones es algo totalmente

nuevo. Por más que algunos busquen en normas centenarias de caza y pesca o

en los primeros Códigos Forestales tipificaciones que cohibían prácticas contra

fauna y flora.

Esta forma de tutela está dada por las distintas regulaciones que el Derecho

debe imponer, ya que generalmente las actividades del hombre generan

repercusiones en el ambiente; pero la regulación sobre aspectos que inciden en

el medio deben considerar los derechos de las personas. Es decir, no se puede

lograr la protección de determinados bienes coartando el ejercicio de otros8.

8 Muñoz Conde, F., "La Reforma Penal de 1989", Tecnos, Madrid, 1989

Page 29: Bien Juridico Medio Ambiente

29

2.6.1. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

El delito ecológico es de acción pública. Es decir, la acción puede impulsarse por

denuncia, pero no tiene que sostenerse, pues los organismos públicos estarán

en la obligación de proseguir los juicios de oficio.

Es conveniente añadir que los fiscales ambientales del Ministerio Público tendrán

la obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en

la ley.

- Delito de peligro, el tipo de delito de peligro describe conductas que

amenazan un bien jurídico de interés colectivo y de trascendencia tan

grande que no se requiere que, efectivamente, causen lesión para castigar

al sujeto activo; basta poner en peligro el bien tutelado. El delito ecológico

es un delito de peligro. Se protege, así, el bien jurídico, el cual no requiere

que sea destruido, es suficiente la simple amenaza de degradarlo.

En principio, por ser el delito ecológico formal o de peligro, no existe la

posibilidad de aplicar uno de los dispositivos amplificadores del tipo —la

tentativa— porque éstos se perfeccionan con la simple amenaza.

Naturalmente, la intensidad del daño será motivo para un aumento de la

penalidad.

- Delito culposo, en los delitos ambientales deben sancionarse tanto las

acciones dolosas, que son aquellas cuyo resultado fue previsto y deseado,

como las culposas, que son aquellas cuyo resultado no fue deseado pero

que pudo preverse y no se previó. En las dolosas es claro que debe haber

sanción, toda vez que no hay delito que habiéndose cometido con dolo,

vale decir, con intención, no se sancione.

En Derecho Ambiental estas conductas son minoría, pues serán escasos

los eventos en que verdaderamente nos encontremos frente a un proceder

perverso con el solo destino de destruir el entorno.

Particular interés tienen las acciones culposas pues no todas son

sancionadas; en el caso del medio ambiente, hay que tomar en cuenta que

Page 30: Bien Juridico Medio Ambiente

30

en su mayor parte los delitos son culposos, vale decir, si bien no se deseó

el resultado, la acción sí fue ejecutada voluntariamente, sea por

negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de órdenes legales. Y

más todavía, el fin por el que son producidas es el lucro, lo que las hace

particularmente odiosas.

- Norma penal en blanco, muchos de los tipos de la ley peruana son “en

blanco”. Existen variadas definiciones respecto a los tipos o leyes en

blanco, de los que se puede decir que son aquellos que si bien expresan la

sanción aplicable, la descripción es incompleta en cuanto al supuesto de

hecho, a la conducta que motiva la sanción. La conducta es descrita sólo

parcialmente, pero en ocasiones falta en absoluto, por lo que debe ser

complementada por otras normas técnicas, muchas veces administrativas.

Dos de las características del Derecho Ambiental son, justamente los que

generan las leyes en blanco, su dinamismo y su interdisciplinariedad. De

este modo, resulta muy difícil darle rigurosidad temporal a las leyes

ambientales, que necesariamente deben ir adaptándose rápido a los

nuevos conocimientos de las ciencias naturales y de la tecnología.

2.6.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AMBIENTALES

La responsabilidad civil es el fundamento que la ley toma en consideración para

atribuir jurídicamente la obligación de indemnizar un daño, es decir, un sistema

que impone responsabilidad a la persona, natural o jurídica, que sea autor del

hecho dañoso. En líneas generales son dos los sistemas de responsabilidad

consagrados para el daño al medio ambiente:

a. Responsabilidad subjetiva (por culpa)

Reconocido como el sistema clásico en materia de responsabilidad, esta

teoría afirma que no basta que un sujeto de derecho sufra un daño injusto

en su patrimonio o en sus bienes; es menester que ese daño provenga de

un hecho doloso o culpable. Por lo tanto su denominación de subjetivo,

porque para ver si es caso o no de responsabilidad frente al daño hay que

estar en la posición del sujeto que causa el daño.

Page 31: Bien Juridico Medio Ambiente

31

Si de parte de este sujeto hay culpa, surge para él la obligación de

indemnizar ese daño y, en su defecto, la víctima del daño tendrá que

soportarlo como hecho de la fatalidad9.

Sin embargo, débase tener claro que corresponde a la víctima, atendido el

principio general de que la prueba de un hecho corresponde al que lo

alega, acreditar la culpabilidad del victimario.

b. Responsabilidad objetiva (por riesgo)

Para configuración de esto tipo de responsabilidad es suficiente el hecho

causador del daño y un simple nexo de causalidad material, eliminada la

búsqueda de cualquier elemento psíquico o de voluntad del agente.

Así, cada uno debe responder por los riesgos que su actividad puede venir

a producir. Este sistema prescinde de la culpa del autor del hecho como

factor de atribución de responsabilidad. Probado el daño y el nexo causal

entre el hecho y el daño, se debe reparar.

La reparación del daño al medio ambiente, considerando la imposibilidad de

individualizar todos los titulares de tal derecho difuso, busca imputar al

contaminador el costo social de contaminación por él generada, garantizando a

todos los miembros de la colectividad el derecho a seguridad y a reparación del

daño.

Por lo tanto, la teoría de la culpa debe ser aplicada a las relaciones entre

individuos en cuanto que la teoría del riesgo aplicase en las relaciones de

grupos, y por ello considerase inadecuada la responsabilidad subjetiva.

2.7. BIEN JURÍDICO TUTELADO

El bien jurídico es una categoría fundamental del Derecho penal, motivo único de

punición de las conductas prohibidas, se le conceda un carácter “residual” o

paradójicamente "fragmentario", pues no tiene protagonismo alguno en la

9 Reyes y Torrealba, 2001.

Page 32: Bien Juridico Medio Ambiente

32

sistemática de la Parte General10, sólo servirá para interpretar

la ratio incriminadora de los tipos de la Parte Especial.

Cualquier exposición sobre la Parte General del Derecho Penal sitúa al bien

jurídico como su razón de protección y sin embargo en el desarrollo de la teoría

analítica del delito, no se le vuelve a mencionar, hasta llegar a la Parte Especial.

Esto, definitivamente implica, que la función de los bienes jurídicos no puede de

manera alguna limitarse exclusivamente a la mera ordenación distributiva de

temas delictivos dentro de la Parte Especial de los códigos penales, sino que

debe constituir una guía interpretativa de directa incidencia en la función

interpretativa y aplicativa.

Los bienes jurídicos no son tales porque el legislador los haya catalogado

abstractamente en una norma jurídica, que puede estar supeditada quizá a un

evento o situación coyuntural, sino porque, representan presupuestos

indispensables para la vida en común11.

En general, los “bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son

útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema global

estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el

funcionamiento del propio sistema”12.

A ello se agrega, con razón, que al concepto de "bien jurídico" se le confiere una

importancia sistemática fundamental, no sólo en la Ciencia del Derecho penal,

sino además en el plano de la teoría general del Derecho.

La protección de bienes jurídicos no significa imperiosamente la tutela a través

del recurso de la pena criminal, puesto que una cosa son los bienes

10 En el ámbito de la Parte General, el concepto de bien jurídico es de capital importancia ya que es

utilizado por el codificador en sus propias construcciones técnico-jurídicas, muestra de ello, lo constituye la formulación por ejemplo del “estado de necesidad justificante” que en el Derecho peruano, se encuentra regulado en el art. 20 inc. 4 del CP, y excluye la (antijuricidad) y por ende la responsabilidad penal del que “ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro...”.

11 Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal. Parte General, Lima, 1987, Pág. 39. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de Parte General, Lima, 1994, Pág. 64

12 Roxin, Claus; Derecho Penal. Parte General. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito. Traducción de la 2da. Edición alemana y notas de Luzón-Peña, Díaz y García Conlledo y De Vicente Remasal, Madrid, 1997, Pág. 56. (las negritas son del texto).

Page 33: Bien Juridico Medio Ambiente

33

jurídicamente protegidos y otra cosa son los bienes jurídico “penalmente”

protegidos13 ésta siempre tiene un ámbito más reducido de dominio de tutela

jurídica, que pasa principalmente por una decisión política criminalizante, en

consecuencia es inconcebible que pueda existir una tipo penal que no tenga

como propósito proteger un bien jurídico determinado.

Por eso se ha dicho que el Derecho penal tiene encomendada la misión de

proteger bienes jurídicos. La intervención punitiva del Estado sólo se legitima

cuando salvaguarda intereses o condiciones que reúnan dos notas: en primer

lugar, la de la generalidad; se ha de tratar de bienes o condiciones que interesen

a la mayoría de la sociedad, no a una parte o sector de ésta; en segundo lugar,

la de la relevancia: la intervención penal sólo se justifica para tutelar bienes

esenciales y vitales para el hombre y la sociedad.

Actualmente, el bien jurídico expresa un criterio legítimo de limitación del poder

de definir conductas criminales por parte del Estado -y no meramente

interpretativo o sistemática-, y encausarlo a la exclusiva protección de bienes

jurídicos; sin embargo, esta garantía de limitación actualmente sufre una crisis.

La función significativa de delimitación sirve primordialmente para evitar una

hipertrofia cualitativa y cuantitativa del Derecho penal que eliminara su carácter

de última ratio frente a las demás ramas del ordenamiento jurídico14.

2.8. EL BIEN JURÍDICO MEDIO AMBIENTE

Cobra especial relevancia la caracterización del bien jurídico Medio Ambiente.

En este punto la doctrina parece estar de acuerdo en que se trata de un bien

jurídico de carácter supraindividual o colectivo, autónomo y de carácter

antropocéntrico.

13 Así, Mir Puig, Santiago; Derecho Penal. Parte General, Barcelona, 1996, Pág. 91, apunta que “Que el

Derecho penal sólo deba proteger “bienes jurídicos” no significa que todo “bien jurídico” haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba determinarse la intervención del Derecho penal. Ambas cosas se opondrían respectivamente a los principios de subsidiaridad y carácter fragmentario del Derecho penal. El concepto de “bien jurídico” es, pues, más amplio que el de “bien jurídico-penal”. Similar: Zaffaroni, Eugenio Raúl / Alagia, Alejandro / Slokar, Alejandro; Derecho Penal. Parte General, Buenos Aires, 2000. Pág. 464.

14 Muñoz Conde, Francisco; "Protección de bienes jurídicos como límite constitucional del Derecho Penal", en: XX Jornadas Internacionales de Derecho Penal, Universidad Externado de Colombia, 1998, Pág. 194.

Page 34: Bien Juridico Medio Ambiente

34

En cuanto que bien jurídico de carácter colectivo, se dice que es múltiple "y el

delito en tal sentido pluriofensivo", por lo que se procede a su definición a partir

de la enumeración de sus elementos.

El “bien jurídico medio ambiente”15 es un bien jurídico completo o sintético en

cuanto aglutinador de otros bienes tradicionales, respecto al que la situación

socioeconómica actual ha propiciado la exigencia de configurarlo como un bien

específico a defender con autonomía.

Rodríguez Ramos, define el Medio Ambiente como "el conjunto formado por

todos los recursos naturales (geo, flora, y fauna; atmósfera, aguas y suelos) por

cuya utilización racional (defensa y restauración) deben velar los poderes

públicos, con la finalidad principal de proteger o mejorar la calidad de vida y el

desarrollo de la persona".

Para este mismo autor, el antropocentrismo es un elemento importante del

concepto de Medio Ambiente; antropocentrismo que se manifiesta en tres

aspectos: el carácter de derecho y deber, la adecuación al desarrollo de la

persona y, en fin, la conexión con la calidad de vida.

Según Jescheck, "los bienes jurídicos no constituyen objetos aprehensibles del

mundo real, sino valores ideales del orden social, sobre los que descansan la

seguridad, el bienestar y la dignidad de la existencia de la colectividad",

conformando la base del sistema social y su grado de reconocimiento crece con

la frecuencia en que se le lesiona en la sociedad. Su objeto son intereses

humanos tangibles.

Las dificultades comienzan, como dice Hassemer, cuando nos enfrentamos con

un bien jurídico universal. Junto a los bienes jurídicos tradicionales, los nuevos

procesos de Medio Ambiente, introducen "bienes jurídicos nuevos, difusos"16,

pero la tutela de estos nuevos bienes jurídicos, como objetivos de organización

política, social, económica, es perfectamente legítima, aunque la víctima no esté

perfectamente delimitada en sus contornos (y en ocasiones tampoco el sujeto

15 Sanchez-Migallon Parra 16 Código Procesal Civil peruano. Art. 82. Patrocinio de intereses difusos.

Page 35: Bien Juridico Medio Ambiente

35

activo), porque, "el derecho penal no tutela víctimas, sino funciones" traducibles

en bienes jurídicos.

Esta protección se debe realizar en primer lugar en cuanto que el medio

ambiente es fundamento existencial del ser humano y en segundo lugar, en

cuando que es un espacio vital idóneo para el desarrollo de las generaciones

venideras.

Desde este punto de vista, es decir, desde el momento en que consideremos

ciertos valores ambientales como bien (o bienes) jurídico, su propia

caracterización como tal ha de llevar implícitamente esa característica "social" o

"valiosa para la sociedad".

2.9. EL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO UNICO

Es evidente que la acción del ser humano sobre el medio ambiente ha producido

una emergencia ambiental planetaria, reflejada en problemas como el cambio

climático, el agotamiento de la capa de ozono, la extinción de especies, y la

pérdida de la diversidad biológica, el crecimiento urbano acelerado, la

contaminación del agua, y suelo, la pérdida de la selva tropical amazónica, la

deforestación y la erosión.

Ante estos graves problemas el derecho17 debe convertirse en un instrumento

eficaz, que proteja la vida humana y su entorno, es decir, debemos exigir-como

derecho personal-el respeto a conservar y disfrutar de un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, el derecho ambiental, empieza ahora a ser

considerado como un bien jurídico protegido.

Las Constituciones Políticas de los Estados ya reflejan una legislación ambiental

“holística”, ya que se precautela, mediante normas y sanciones a todos los

elementos vivos del planeta, así como a sus recursos naturales.

17 El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en

postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Page 36: Bien Juridico Medio Ambiente

36

La Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, en 1972,

reconoce que "los seres humanos somos a su vez criaturas modificadoras de

nuestro medio ambiente, el cual nos otorga el sustento físico necesario, y nos

permite crecer intelectualmente, moral, social y espiritualmente".

Más adelante, la “Carta Mundial de la Naturaleza”18, adoptada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas, en 1982, establece: "La humanidad es parte de

la naturaleza y su vida depende del funcionamiento interrumpido de los sistemas

naturales, lo que garantiza el suministro de energías y de nutrientes. La

civilización tiene sus raíces en la naturaleza, la misma que ha moldeado a la

cultura humana y ha influenciado todos los avances artísticos y científicos, el

vivir en armonía con la naturaleza permite al hombre obtener las mejores

oportunidades para el desarrollo de la vida”.

2.10. VULNERABILIDAD

Existen muchas definiciones de vulnerabilidad. Algunas son de carácter general

y pueden aplicarse en diferentes contextos mientras que otras solo son de

aplicación en ámbitos muy concretos:

El Panel Intergubernamental en Cambio Climático (IPCC, 2001) define

vulnerabilidad como el grado al cual un sistema es susceptible a, o incapaz de

hacer frente, a efectos adversos del cambio climático, incluyendo variabilidad

climática y eventos extremos.

En el contexto de la ocurrencia de desastres, la vulnerabilidad se define como la

probabilidad de que, debido a la intensidad de un evento externo y a la fragilidad

de los elementos expuestos, ocurran daños en la vida humana y el ambiente. La

vulnerabilidad es un concepto multidimensional que incluye:

- Grado de la exposición, es el tiempo y modo de sometimiento de un

ecosistema a un cambio externo o el grado al cual un grupo humano o

ecosistema entra en contacto con un riesgo particular. 18 En su sesión del 28 de octubre de 1982, la Asamblea, General de las Naciones Unidas aprobó la

“Carta Mundial de la Naturaleza”, dando así un paso importante para la adopción de principios de respeto a la naturaleza por parte de los Estados. El documento, aunque no tiene la fuerza vinculante, de un tratado internacional o de una convención, expresa, sin embargo, la obligación moral asumida por los 118 Estados que votaron a su favor.

Page 37: Bien Juridico Medio Ambiente

37

- La sensibilidad, es el grado al cual una unidad de exposición es afectada

por la exposición), es decir la magnitud de respuesta de un sistema a un

evento externo.

- La resiliencia, la capacidad para resistir o recuperarse del daño asociado

con la convergencia de presiones múltiples. Otros autores utilizan el

término resiliencia con un significado parecido: facilidad y rapidez del

sistema para recuperarse del stress (Banco Mundial).

Por lo expuesto, la vulnerabilidad es la propensión interna de un ecosistema19 o

de algunos de sus componentes a sufrir daño ante la presencia de una

determinada fuerza o energía potencialmente destructiva.

La vulnerabilidad es un proceso dinámico. No solo cambia la capacidad interna

de las comunidades o individuos expuestos sino también los riesgos externos de

cambio, aparecen nuevas amenazas, como enfermedades nuevas o

enfermedades conocidas que se extienden a nuevas áreas (SIDA, fiebre aftosa),

riesgo de accidentes o conflictos nucleares, riesgos asociados a la reducción de

la capa de ozono.

Es también importante considerar el ritmo de cambio por cuanto éste afecta

directamente la capacidad de adaptación de los sistemas20.

2.11. CAPACIDAD DE RESISTENCIA DEL ECOSISTEMA

La capacidad de resistencia del ecosistema tiene que ver con el tema de la

“estabilidad” que se antepone usualmente al término “ecosistema”, generalmente

cuando existe estabilidad en el ecosistema natural, no tendrá mayor importancia

para el ámbito jurídico, sino más bien cuando la aludida estabilidad se vea

amenazada o dañado, la misma que puede deberse a hechos provocados a

través de acciones que realice una persona.

19 Ecosistema en sentido amplio. El concepto de ecosistema incluye a los seres humanos, a los demás

seres vivos y al medio físico. Hay ecosistemas naturales (en los que no ha habido intervención humana) y ecosistemas construidos. La estabilidad de los ecosistemas depende de su capacidad para resistir, adaptarse o evolucionar con los fenómenos naturales (cíclicos, como el clima y otros como incendios, inundaciones, etc.)

20 En el contexto del cambio climático, el IPCC considera que los eventos extremos, la variabilidad y los ritmos de cambio son todos factores claves en la vulnerabilidad y capacidad de adaptación al cambio climático.

Page 38: Bien Juridico Medio Ambiente

38

En tal sentido, aquellos riesgos o transformaciones que se origina en el ambiente

natural, se llaman “impactos ambientales”21, es decir, el efecto que las

actividades humanas ejercen sobre la estructura y función de los ecosistemas,

sean éstos naturales o más menos transformados por nuestra propia presencia

sobre la Tierra (ambientes rurales, urbanos, etc.).

Los impactos ambientales pueden ser positivos o benéficos, como la

rehabilitación del paisaje y la descontaminación. Sin embargo, donde se necesita

mayor control por parte del Estado es en aquellos impactos de

carácter negativos o perjudiciales, como la desertificación, la tala árboles.

Las actividades económicas contaminantes producidas en principio por aparatos

o equipos industriales, pero manipulados por acción humana, que ingresado

directa o indirectamente a la atmósfera, litosfera o hidrosfera genera cambios

progresivos en red ecosistemática.

El grado de vulnerabilidad perjudicial estará supeditado a la capacidad de

resistencia o flexibilidad que posea cada territorio o localidad. Lo esencial, es

que enuncia que todos los ecosistemas tienden hacia la estabilidad, o en todo

caso, cuando más diverso y complejo es un ecosistema, mayor estabilidad

posee.

Existe una escala de magnitud que permite clasificar y diferenciar los impactos

negativos. Ella toma en cuenta indicadores cualitativos y cuantitativos referidos a

los grados de asimilación, tolerancia o recuperación que esta clase de impactos

proyectan en el ambiente y en el ecosistema.

En ese sentido se clasifica a los impactos negativos en compatibles, moderados,

severos y críticos22.

Sólo ésta clase de impactos negativos producidos obviamente por actividad

humana se tildarán de penalmente protegibles, ello en virtud de los principios

rectores de fragmentariedad, subsidiaridad y utilidad de la intervención punitiva

mínima. 21 CATOGGIO, José A.;“Impacto Ambiental y sus consecuencias: patología del ambiente”, en: Goin,

Francisco / Goñi, Ricardo (Editores), Elementos de Política Ambiental, La Plata, 1993, Pág. 287 22 Prado Saladarriaga, Víctor; en: Revista Penal, Número 4, Barcelona, Pág. 163.

Page 39: Bien Juridico Medio Ambiente

39

Por último, partiendo desde una postura antropocéntrica moderada, se presenta

el problema de tener que precisar si estamos ante un supuesto de resultado

lesivo o peligroso, porque como hemos dicho, la estabilidad del ecosistema no

puede afectarse mediante una conducta aislada o individual, sino a través de

reiterados comportamientos.

De tal forma, que la mejor técnica legislativa que responde a la naturaleza del

acotado bien jurídico pareciera ser la de “daños acumulativos” y incorporar su

protección a través de delitos de peligro abstracto.

En este contexto, la protección del medio ambiente tiene un carácter, concepción

y enfoque estatal, social, familiar, comunitario y personal; es una tarea del

Estado y de cada persona. La protección ambiental tiene una dimensión

de identidad nacional, de deber ciudadano, cívico y con la patria. Los problemas

ambientales y su solución, la necesidad del desarrollo sostenible, su pertinencia

y la función social de educación ambiental se fundamentaron en la Política

Nacional del Ambiente, que asegura un desarrollo sostenible del país.

Page 40: Bien Juridico Medio Ambiente

40

III. MATERIALES Y METODOS

3.1. LUGAR DE EJECUCIÓN

El trabajo de investigación se llevó a cabo en los distritos de El Tambo,

Huancayo y Chilca de la Provincia de Huancayo Región Junín.

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN :

El tipo de investigación se determinó mediante los siguientes criterios:

• En cuanto a su finalidad, se consideró como: investigación pura, porque su

resultado pretenden aportar beneficios al cuerpo teórico y legal del derecho

ambiental.

• Según el Tipo de Diseño de Investigación es :

No Experimental, conocido también como post facto por cuanto el estudio

se basa en la observación de los hechos en pleno acontecimiento sin

alterar en lo más mínimo ni el entorno ni el fenómeno estudiado.

• Según su prolongación en el tiempo es:

Transversal o Sincrónica, por que el estudio se circunscribe a un momento

puntual, un segmento de tiempo durante el año a fin de medir o

caracterizar la situación en ese tiempo específico.

• Según el énfasis en la naturaleza de los datos manejados la investigación

se enmarca en:

- Cuantitativa, por que se basa en la preponderancia del estudio de los

datos en la cuantificación y cálculo de los mismos.

- Cualitativa por que se basa en la preponderancia del estudio en la

descripción de los rasgos característicos.

Page 41: Bien Juridico Medio Ambiente

41

3.3. NIVEL DE INVESTIGACIÓN :

El nivel de investigación, se refiere al grado de profundidad con que se aborda el

bien jurídico tutelado como objeto de estudio.

El nivel de investigación considerado es la siguiente:

a. Investigación Descriptiva: porque se señala cómo es y cómo se manifiesta

el bien jurídico “medio ambiente”, cuando se busca evaluar aspectos,

dimensiones o componentes con el fin de establecer su estructura o

comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican

con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos

b. Investigación Explicativa: Se encarga de buscar el porqué de los hechos

mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido,

los estudios explicativos pueden ocuparse de la determinación de las

causas (investigación postfacto), y de los efectos(prueba de hipótesis).

3.4. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.4.1. MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN

Durante el proceso de investigación se utilizó el método científico, que nos

orientará a una investigación del tipo descriptivo y explicativo, desde el

planteamiento del problema general y específico, formulación del objetivo

general y específico, recopilación de datos, organización de datos, elaboración

de conclusiones y sugerencias.

Se consideró los siguientes métodos adicionales: deductivo, inductivo, analítico,

lógico y científico.

3.4.2. DISEÑO METODOLÓGICO

a. Población, la aplicación del trabajo de investigación se llevó a cabo en la

provincia de Huancayo abarcando los distritos de El Tambo, Huancayo y

Chilca.

Page 42: Bien Juridico Medio Ambiente

42

Para identificar los delitos ambientales en el marco del código penal

peruano, se consideró en la diagnosis una población de 200 encuestados

de la provincia de Huancayo, sobre el conocimiento de los elementos del

medio ambiente tutelados.

b. Muestra, el tamaño de la muestra se calculó mediante la siguiente fórmula:

z2 . p . q . N

(N – 1) e² + p . q . z2

Donde :

n : tamaño de la muestra

z2 : nivel de significación 95% = 1,962 = 3,8416

p : Nivel de éxito = 90 % = 0,90

q : 1 – p = 1 – 0,90 = 0,10

e2 : error de cálculo = 5 % = 0,0025

N : población = 200 pobladores

3,8416 x 0,90 x 0,10 x 200

(200 – 1) 0,0025 + 0,90 x 0,10 x 3,8416

69,1488

0,4975 + 0,345744

n = 82 pobladores

c. Variables e indicadores

Hipótesis General

- Variable Dependiente:

Y = Bien jurídico penalmente protegido “medio ambiente”. (efecto).

- Variable Independiente:

X = Delitos ambientales en el marco del Código Penal Peruano (causa)

Indicadores:

X1 = Delitos de contaminación.

X2 = Delitos contra los recursos naturales.

Y = ƒ (X1, X2)

n =

n =

n =

Page 43: Bien Juridico Medio Ambiente

43

Hipótesis Específicas

• Primera hipótesis

- Variable Dependiente:

Y = Comisión del delito de contaminación (efecto)

- Variable Independiente:

X = Tipificación de los delitos contra el medio ambiente (causa)

Indicadores :

X1 = Contaminación del ambiente.

X2 = Manejo de residuos sólidos.

X3 = Tráfico ilegal de residuos peligrosos.

Y = ƒ (X1, X2, X3)

• Segunda hipótesis

- Variable Dependiente:

Y = Delitos contra los recursos naturales (efecto)

- Variable Independiente:

X = Ámbitos de prohibición penal (causa)

Indicadores :

X1 = Tráfico ilegal de flora y fauna silvestre protegida.

X2 = Tráfico ilegal de recursos genéticos.

X3 = Delitos contra los bosques o formaciones boscosas.

X4 = Tráfico ilegal de productos forestales maderables.

Y = ƒ (X1, X2, X3, X4)

• Tercera hipótesis

- Variable Dependiente:

Y = Protección del ambiente natural y urbano (efecto)

- Variable Independiente:

X = Conductas típicas en la modificación del ambiente (causa)

Indicadores :

X1 = Utilización indebida de tierras agrícolas.

X2 = Alteración del ambiente o paisaje.

Y = ƒ (X1, X2)

Page 44: Bien Juridico Medio Ambiente

44

d. Procesamiento y análisis de datos

° Selección y Representación por Variables: La investigación se llevó a cabo in

situ sobre los presupuestos del bien jurídico “medio ambiente” con la finalidad de

representar las variables de la investigación.

° Pruebas Estadísticas: La presente investigación consideró la desviación

estándar, medida de tendencia central y otras técnicas estadísticas que se vayan

implementando de acuerdo a la necesidad de la investigación.

II. Materiales y Equipos

- Cuestionarios estructurados

- Guías de lectura y estudio

- Libros

- Fotocopias

- Papelotes

- Información digital en videos, CDs

- INTERNET.

Page 45: Bien Juridico Medio Ambiente

45

IV. RESULTADOS Y DISCUSIONES

4.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANETA TIERRA

En todo el Planeta Tierra se están produciendo alteraciones en su geología,

geofísica y climatología, cada vez más, irreversibles, los investigadores del Clima

y el Tiempo Meteorológico están develando algunas de las causas que provocan

una desorganización general del electro-magnetosfera (el esqueleto

Electromagnético) de nuestro Planeta, y de su maquinaria Climática, y el

resultado de la encuesta de 82 pobladores permite determinar cuál es el sentir

del individuo respecto a la conservación de la Tierra.

TABLA 1: CONSERVACIÓN DEL PLANETA TIERRA

N° INDICADORES N° % 1 Muy buena 3 3,66 2 Buena 6 7,32 3 Regular 61 74,38 4 Mala 9 10,98 5 Muy mala 2 2,44 6 No sabe/No opina 1 1,22

TOTAL 82 100,00

Se puede observar en la Tabla 1, que el 74,38% de los encuestados mencionan

que el estado de conservación de la Tierra es regular o habitable, es posible

entender que la vida humana aún no está en peligro más aún cuando se trata de

un país megadiverso como es el Perú, sin embargo, se hace necesario para la

protección del medio ambiente adoptar iniciativas prioritarias de tipo legal.

Las manifestaciones de una Tierra totalmente vulnerada no da presagios de que

pueda ocurrir alguna pandemia ambiental, este 10,98% de conservación mala de

la Tierra no manifiesta los probables daños que en el futuro se pueda ocasionar

al planeta, sin embargo esta apreciación es relativa por que la Tierra en su

estabilidad puede generar un cambio brusco de sus manifestaciones sin previos

indicios o previas manifestaciones, es que las condiciones ambientales puede

cambiar en cualquier momento, por un desastre natural o desastre humana.

Page 46: Bien Juridico Medio Ambiente

46

Es impredecible de cómo la Tierra pueda ocasionar o no manifestaciones

negativas para la vida humana.

En este sentido se hace necesario, que las disposiciones de tipo legal, puedan

permitir tomar medidas coercitivas o punitivas contra los que con sus acciones

degradan el medio ambiente.

Se observa y se evidencia en la investigación la falta de la práctica para la

protección ambiental en el mantenimiento del equilibrio entre la sociedad y el

medio ambiente, a pesar de los esfuerzos que se realizan, que son aún

insuficientes.

Es imprescindible limitar las declaraciones teóricas aunque debemos apoyarnos

en ellas y estimular las acciones prácticas no solamente utilitarias del hombre y

la sociedad sobre el medio ambiente, considerando la unidad indisoluble entre

ambos y la necesidad del desarrollo sostenible.

4.2. VULNERABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

Para evaluar la vulnerabilidad del medio ambiente, se establecen variables

físicas o valores umbral para el medio ambiente, que producen alteraciones del

medio ambiente por distintos sucesos, que son consecuencia de un desarrollo

incontrolado de una actividad industrial.

TABLA 2: SUCESOS QUE PRODUCEN ALTERACIONES

DEL MEDIO AMBIENTE

N° INDICADORES N° % 1 Vertido de productos contaminantes en aguas superficiales 23 28,05 2 Filtración de productos contaminantes en el terreno y

aguas subterráneas. 18 21,95

3 Emisión de contaminantes a la atmósfera. 33 40,24 4 No sabe/No opina 8 9,76

TOTAL 82 100,00

La Tabla 2, muestra que el 28,05% de los encuestados, indican que el vertido

de productos contaminantes en los cauces de corrientes naturales genera la

contaminación de las aguas para consumo humano y riego, y de graves

perjuicios para el medio ambiente y la salud humana.

Page 47: Bien Juridico Medio Ambiente

47

Este resultado podemos evaluar bajo las siguientes circunstancias: el vertido de

las sustancias contaminantes consideradas como peligrosas para las aguas

naturales, presentan una concentración, a 1 km. aguas abajo del punto de

vertido, los valores siguientes de toxicidad aguda23:

- Concentración letal efectiva al 50%, en 96 horas (CL50-96h), para los

vertebrados.

- Concentración efectiva al 50%, en 48 horas (CE50-48h), para la ausencia

de movilidad de los invertebrados.

- Concentración efectiva al 50%, en 96 horas (CE50-96h), para la inhibición

del crecimiento de la flora, considerando una alga representativa.

El vertido de sustancias tóxicas, en el suelo y subsuelo puede dar lugar a

infiltración o almacenamiento en el medio acuífero o alterar las características de

potabilidad de las aguas subterráneas, en un 21,95% según la Tabla 2,

dejándolos inservibles para su explotación agrícola, ganadera y de consumo.

Respecto a la emisión de contaminantes a la atmósfera el 40,24% de los

encuestados indican que la calidad del aire contaminado, puede ocasionar

accidentes de cualquier tipo, capaces de deteriorar monumentos nacionales u

otros elementos del Patrimonio Histórico Artístico o paisajístico ubicados en el

territorio objeto de la planificación, provocando graves perturbaciones en los

ecosistemas receptores con posible incorporación a la cadena trófica.

4.3. CAUSAS DE VULNERABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

Los residuos son desperdicios o sobrantes de las actividades humanas. Se

pueden clasificar en sólidos, líquidos y gases, y por su origen, en orgánicos e

inorgánicos.

En los últimos años la provincia de Huancayo ha triplicado su producción de

residuos sólidos urbanos, incrementándose esta cifra en tres por ciento por año.

Estos residuos urbanos tienen varias posibilidades: arrojar los residuos sólidos

en botaderos (solución económica pero peligrosa); incinerarla (costosa pero

23 Con carácter general, puede considerarse suficientemente representativa para este fin la Daphnia

magna, mediante el ensayo estático de toxicidad aguda de la norma ASTM D 4229-84 o equivalente.

Page 48: Bien Juridico Medio Ambiente

48

también contaminante); o separarla en plantas de tratamiento para reciclar una

parte y convertir en abono los residuos orgánicos. Esta sería una solución mucho

más ecológica, pero también más costosa.

TABLA 3: VULNERABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

N° INDICADORES N° % 1 Vertimiento de residuos sólidos 45 54,88 2 Vertimiento de residuos líquidos 24 29,27 3 Emisión de gases 12 14,63 5 No sabe/No opina 1 1,22

TOTAL 82 100,00

En la Tabla 3, las encuestas demuestran la preocupación de los pobladores de

Huancayo con el 54,88% por el vertimiento de residuos sólidos que se ha

generado con la construcción de los mal llamados rellenos sanitarios, y la

pobreza de los pobladores han hecho que se instalen cercano a los botaderos

criaderos clandestinos de cerdos.

Estos residuos sólidos ocasionan daños al medio ambiente, por ejemplo, la

quema a cielo abierto ocasiona la emisión de distintos contaminantes24

Los residuos sólidos vertidos a los botaderos generan dos tipos de gases:

a. Gases de invernadero: Estos gases son el metano y el bióxido de

carbono cuyas propiedades son retener el calor generado por la

radiación solar y elevar la temperatura de la atmósfera.

b. Degradadores de la capa de ozono: Hay productos que por la

naturaleza de su fabricación y los agentes químicos utilizados en su

elaboración, generan ciertos gases que desintegran la capa de ozono.

Estos gases son conocidos como clorofluorocarbonados (CFC´s) y se

emplean en la fabricación de aerosoles, en algunas pinturas y

desodorantes. Cuando los envases de estos productos son desechados se

convierten en fuentes de emisión de estos gases.

24 Por cada tonelada de desechos sólidos quemados (t): Partículas = 8 Kg/t, SO2 = 0.5 Kg/t, Óxidos de

Nitrógeno (NOx) = 3 Kg/t, hidrocarburos = 15 Kg/t, y CO = 42 Kg/t

Page 49: Bien Juridico Medio Ambiente

49

Por otro lado, el 29,27% de los encuestados mencionan que las causa de

vulnerabilidad del medio ambiente son los vertidos líquidos, ante los cuales los

municipios competentes no consideran ningún tipo de tratamiento ni medidas de

precaución para reducir la aportación de aguas servidas a los ríos, ni consideran

alguna tecnología pertinente para el tratamiento de estas aguas servidas, sin

embargo se hace necesario considerar urgente los siguientes presupuestos:

- diseñar un apropiado sistema de drenaje

- gestionar el agua de lluvia y de aguas sanitarias

- reducir el consumo de agua potable en los parques y jardines, inodoros,

campos de football, etc.,

- reutilización en lo posible de las aguas usadas, servidas y ácidas.

Las aguas servidas o aguas negras son los desechos líquidos provenientes del

uso doméstico, comercial e industrial. Llevan disueltas o en suspensión una serie

de materias orgánicas e inorgánicas.

Provienen de la descarga de sumideros, fregaderos, inodoros, cocinas,

lavanderías (detergentes), residuos de origen industrial (aceites, grasas,

curtiembres, etc.). Donde existen sistemas de alcantarillado todas confluyen a un

sistema colector de aguas cloacales, que debería terminar en una planta de

tratamiento y no en los ríos.

En la ciudad de Huancayo se han construido lagunas de oxidación poniendo en

riesgo la salud humana, toda vez que éstas Lagunas de Oxidación son

excavaciones de poca profundidad en el cual se desarrolla una población

microbiana compuesta por bacterias, algas y protozoos (que conviven en forma

simbiótica) y eliminan en forma natural, patógenos relacionados con

excrementos humanos, sólidos en suspensión y materia orgánica, causantes de

enfermedades tales como el cólera, el parasitismo, la hepatitis y otras

enfermedades gastrointestinales.

Las lagunas de oxidación se instalaron porque es un método fácil y eficiente para

tratar aguas residuales provenientes del alcantarillado sanitario.

Page 50: Bien Juridico Medio Ambiente

50

El sistema está compuesto inicialmente por un grupo de trampas que atrapan y

separan los elementos sólidos no inherentes al diseño del sistema, en etapas

siguientes el agua y sus residuos pasan a un sistema de lagunas (una o más)

donde permanecen en contacto con el entorno, principalmente el aire,

experimentando un proceso de oxidación y sedimentación, transformándose así

la materia orgánica en otros tipos de nutrientes que pasan a formar parte de una

comunidad diversa de plantas y ecosistema bacteriano acuático.

Un grave problema de contaminación afrontan los pobladores de Huancayo,

debido a la cercanía a las lagunas de oxidación que son utilizadas para el

tratamiento de aguas servidas y que además no cuentan con cerco perimétrico

ni una cortina forestal que proteja a la población.

Los pobladores que circundan a éstas lagunas de oxidación vienen exigiendo

la reubicación de dichas lagunas de oxidación ya que atentan contra su salud y

la de sus hijos al estar ubicadas a escasos metros de centros poblados. Al

medida que se ingresa a éstos centros poblados donde se han instalado estas

lagunas de oxidación, los fétidos olores se vuelven casi insoportables.los niños

que viven muy cerca de estas lagunas presentan erupciones en la piel,

presentan problemas cutáneos, estomacales, bronquiales y respiratorios, las

cuales les causan comezón y ardor.

De igual manera, el 14,63% de los encuestados mencionan que la

vulnerabilidad del medio ambiente se debe a la emisión de gases por los

procesos industriales que implican combustión, que generan dióxido y

monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes.

4.4. DELITOS AMBIENTALES

El fin del derecho penal es la protección de los valores fundamentales, estos

bienes fundamentales van a constituir el bien jurídico protegido por el derecho

penal, a través de la prohibición de las conductas que dañen o pongan en peligro

la protección de dichos bienes.

Por lo tanto, cuando una conducta no daña o pone en peligro un bien jurídico es

irrelevante para el Derecho Penal.

Page 51: Bien Juridico Medio Ambiente

51

TABLA 4: PROTECCIÓN DE LOS VALORES FUNDAMENTALES

N° INDICADORES N° % 1 La vida 43 52,44 2 El honor 6 7,32 3 La salud 9 10,97 4 El medio ambiente 23 28,05

5 No sabe/No opina 1 1,22

TOTAL 82 100,00

En la Tabla 4, podemos observar que el bien jurídico tutelado “la vida” (52,44%)

es el valor más preciado que las normas jurídicas penales tienen que tutelar

(Tabla 4), sin embargo en un 28,05% se considera el medio ambiente como

derecho fundamental de tercera generación que debe ser tutelado.

Esto explica que el conocimiento del medio ambiente a través del derecho

ambiental no está siendo difundido, y aún existe un desconocimiento que el

medio ambiente es el bien jurídico importante en la existencia de la vida humana

y el deterioro de sus componentes destruye también sus propios elementos

como el agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna e incluso la vida humana.

Por su parte, en materia de delitos ambientales existen problemas en los

encuestados para definir el bien jurídico que se tutela, ya que debemos delimitar

cuál es esa seguridad jurídica que pretendemos proteger, pues una de las

funciones del tipo es precisamente salvaguardar un interés colectivo considerado

indispensable.

En consecuencia, el bien jurídico representa un problema en virtud de la

naturaleza de este derecho.

Sin embargo, para poder entender, el bien jurídico que se pretende proteger o

tutelar, es necesario realizar una investigación con respecto a la protección del

bien jurado “medio ambiente” en el marco del Código Penal peruano.

4.5. BIEN JURÍDICO PENAL TUTELADO

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, sustentado

Page 52: Bien Juridico Medio Ambiente

52

en la vida y la dignidad humana exigen el reconocimiento y la satisfacción de los

Derechos Humanos a “la paz”, “al desarrollo” (a la alimentación, al agua...) y “al

medio ambiente”, con la finalidad alcanzar la realización del Derecho a la Vida

Humana.

El derecho humano al medio ambiente, es un compromiso fundamental de todas

las generaciones, es asegurar el desarrollo sostenible: Satisfacer las

necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades

de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. En efecto,

desde Río-92 los derechos al desarrollo y al medio ambiente son inseparables.

El gran desafío consiste pues en desligar de una vez por todas la idea de

desarrollo humano sostenible de la idea de crecimiento económico como

incremento de la producción y del consumo. Tal como establecieron las Cumbres

de Río y de Johannesburgo: "las actuales tendencias de producción y consumo

son insostenibles".

TABLA 5: BIEN JURIDICO TUTELADO

N° INDICADORES N° % 1 La atmósfera 18 21,95 2 El suelo 12 14,63 3 El subsuelo 2 2,44 4 Las aguas terrestres, marítimas y/o

subterráneas 4 4,88

5 El medio ambiente 30 36,59

6 La calidad ambiental 3 3,66 7 La salud ambiental 13 15,85

TOTAL 82 100,00

Como bien jurídico el “medio ambiente” los encuestados en 36,59% (Tabla 5),

mencionan que es merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico

de especial trascendencia cuya protección resulta esencial para la propia

existencia de los seres humanos, que en estos tiempos está siendo seriamente

amenazado, por lo que ante el fracaso de los medios de control social informal

como extrapenales (fundamentalmente del Derecho administrativo), a huido

hacia el “Derecho Penal" en materia ambiental, situación que es globalizado en

casi todo el Derecho comparado, haciendo necesario considerar a los elementos

del medio ambiente como las bases naturales de la vida que debe protegerse.

Page 53: Bien Juridico Medio Ambiente

53

4.6. PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA CIUDAD DE HUANCAYO

El 43,90% de los encuestados del Tabla 6 mencionan que el problema más

grande que afronta la ciudad de Huancayo es la contaminación atmosférica, toda

vez que este delito ambiental lo realizan con las siguientes actitudes: descargas,

emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o

radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas

terrestres, marítimas yo subterráneas25.

Otro de los grandes problemas que afronta la provincia de Huancayo es la falta

de agua en 21,95%, este problema radica en el incremento poblacional de la

ciudad en los últimos cinco años que no ha permitido a los municipios de dotar

de agua saludable a los distritos involucrados en la provincia de Huancayo.

TABLA 6: PROBLEMAS AMBIENTALES IMPORTANTES EN HUANCAYO

N° INDICADORES N° % 1 Contaminación atmosférica 36 43,90 2 Transporte y tráfico 8 9,76 3 Falta de jardines y zonas verdes 2 2,44 4 Ruido 4 4,88 5 Falta de agua 18 21,95 6 Residuos sólidos 14 17,07

TOTAL 82 100,00

De igual manera, el 2,44% de los encuestados mencionan que la presencia de

falta de jardines y zonas verdes no genera problemas ambientales, sin embargo

esta respuesta permite conocer que los pobladores no conocen de la importancia

que tienen las áreas verdes en el ciclo biogeoquímico del oxigeno y del carbono,

así mismo no se valora que estas áreas puedan permitir la tranquilidad de los

vecinos circundantes a estas áreas verdes.

Los residuos sólidos son un problema importante en Huancayo (17,07%), y que

las autoridades municipalidades no han tomado con acierto la Gestión y Manejo

de residuos, toda vez que no es problema de cada municipio sino es Política

Ambiental Nacional y/o regional en el marco de la Agenda 21. 25 Art. 304° del Código Penal peruano: “El que, infringiendo leyes, reglamentos, o límites máximos

permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas yo subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteraciones o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental…”.

Page 54: Bien Juridico Medio Ambiente

54

En ese contexto, se hace necesario considerar algunos aspectos que permitan

mitigar estos problemas ambientales:

a. Desarrollo de procesos y productos cuya utilización sea más benigna

para el medio ambiente.

Las emisiones industriales ocupan un lugar destacado en la

responsabilidad de la contaminación a la atmósfera en proporciones que

van desde el 20 al 50 % incorporan al ambiente anhídrido carbónico,

óxidos nítricos, óxidos nitrosos (NOx), anhídrido sulfuroso, compuestos

orgánicos volátiles, partículas y gas metano (este último como resultado de

la incineración de residuos).

TABLA 7: PROCESOS FAVORABLES PARA EL MEDIO AMBIENTE

N° INDICADORES N° % 1 Utilizar productos naturales como substitutos de los

artificiales 18 21,95

2 Se debe desarrollar productos con alto índice de biodegradabilidad y baja toxicidad

25 30,49

3 Considerar tecnologías para el reciclado de productos secundarios

14 17,07

4 Desarrollar procesos y productos alternativos con menores riesgos de contaminación y menores necesidades de tratamiento de sus productos secundarios.

13 15,86

5 No sabe/No opina 12 14,63 TOTAL 82 100,00

La contaminación industrial tiene también origen en productos intermedios

y secundarios de los procesos en uso (catalizadores agotados, productos

fuera de especificaciones, subproductos, etc.) que pueden ser gaseosos,

líquidos o sólidos y deberían ser tratados antes de su vertido en el

ambiente.

Por tal motivo, los indicadores de la Tabla 7, indican que el 30,49% de la

población debe utilizar productos biodegradables y/o productos naturales,

seguidos por el 21,95%, lo que menciona el uso de productos naturales

como substitutos de los productos artificiales, mientras que el 12% de los

encuestados no sabe o no opina, debido al desconocimiento de

Page 55: Bien Juridico Medio Ambiente

55

prevalencia que debe tener el medio ambiente y la biodiversidad en

nuestra existencia humana de calidad.

.

b. Tecnologías para el tratamiento de efluentes y el abastecimiento de

aire y agua de mejor calidad.

A pesar de medidas preventivas y de control, todavía por muchos años

más las plantas industriales producirán residuos sólidos, líquidos y

gaseosos, que deben ser tratados in situ en plantas de tratamiento de

aguas servidas o aguas ácidas, antes de su vertido al ambiente. Estas

tecnologías limpias la deben propiciar los gobiernos regionales por la alta

inversión que llevan para su construcción.

TABLA 8: USO DE TECNOLOGÍA LIMPIA PARA EL MEDIO AMBIENTE

N° INDICADORES (Uso de tecnología limpia)

N° %

1 Para la degradación de contaminantes 5 6,10 2 Para purificar las aguas superficiales o

subterráneas para consumo humano 7 8,54

3 Para la reducción de contaminantes en los gases de combustión

6 7,32

Para la purificación de aire contaminado 4 4,88 4 Para el tratamiento de derrames de hidrocarburos

en medios líquidos y sólidos 6 7,32

5 No sabe/No opina 54 65,84 TOTAL 82 100,00

En el Tabla 8, a la pregunta ¿Conoce usted, el uso de alguna tecnología

limpia para los siguientes indicadores?, el 65,84% menciona que no sabe

que tecnologías limpias se vienen usando para el tratamiento de

contaminantes en el agua, aire y suelo, esto indica a falta de inversión de

los municipios en la solución de estos problemas, y el desconocimiento de

los pobladores sobre estas tecnologías demuestran el desinterés en exigir

a la solución de estos grandes problemas en el marco legal de vivir en un

ambiente saludable, sano y equilibrado, y esto puede ocasionar en el

futuro afecciones a la salud humana.

La descarga de agua contaminada en cauces superficiales es peligrosa

según el caudal del agua receptora, pero en todos los casos si estas aguas

Page 56: Bien Juridico Medio Ambiente

56

se infiltran en las napas subterráneas pasan a ser un factor de alto riesgo

toda vez que la gran mayoría de las aguas para consumo se extraen de

aguas superficiales o pozos de aguas subterráneas.

c. Tecnologías para el desarrollo de productos no contaminantes para la

explotación agrícola.

La agricultura contribuye significativamente, tanto por las tareas de laboreo

como por el uso de agroquímicos en el control de plagas y la fertilización a

la contaminación.

Tanto en contaminantes atmosféricos (con cerca de la mitad de los óxidos

nítricos y el metano y la casi totalidad del amoníaco) como con el aporte de

sales indeseables al suelo y las aguas subterráneas, esta producción

aporta significativamente al cambio climático, la lluvia ácida y la

eutrofización.

TABLA 9: LA CONTAMINACIÓN EN ÁREAS AGRÍCOLAS

N° INDICADORES N° % 1 El uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes

alternativos con alta biodegradabilidad y baja toxicidad

23 28,05

2 Se debe considerar metodologías para el seguimiento de la contaminación de origen agropecuario en alimentos y en el ecosistema

28 34,15

3 Existen metodologías de predicción de la propagación de la contaminación de origen agropecuario en aguas y suelos.

16 19,5

4 No Sabe/No opina 15 18,27 TOTAL 82 100,00

La contaminación por las tareas de laboreo tiene muchos puntos en común

con las originadas en los problemas energéticos o del transporte mientras

que el uso de agroquímicos tiene aspectos en común con la contaminación

por residuos industriales, como indica la tabla 9 en 28,05%.

No obstante ello, el estudio de las contaminaciones producidas por

pesticidas y fertilizantes tiene especial consideración por su eventual

vinculación con la ingesta de alimentos.

Page 57: Bien Juridico Medio Ambiente

57

El 34,15% de los encuestados mencionan, que existe la necesidad de

considerar metodologías para el control y supervisión de la contaminación

de origen agropecuario en alimentos y en el ecosistema.

d. Tecnologías de gestión y procesamiento de residuos urbanos.

La gestión de residuos juega un papel muy importante en la preservación

del medio ambiente. Esto es de particular interés en las áreas urbanas por

la creciente tendencia a aumentar la contaminación por habitante.

El eficaz reciclado de los materiales secundarios incide positivamente

sobre la calidad ambiental porque favorece el uso sostenible de las

materias primas y permite la recuperación parcial de las energías

utilizadas.

En este aspecto se deben distinguir las técnicas destinadas al tratamiento

de los envases de todo tipo (como un componente importante y valioso de

los residuos urbanos) y aquellas de mucho mayor riesgo relacionadas con

la eliminación de residuos tóxicos y peligrosos.

TABLA 10: CONOCIMIENTO SOBRE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL

TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS

N° INDICADORES N° % 1 Tecnologías de recolección, clasificación y reciclado

de residuos urbanos 25 30,48

2 Optimización de tecnologías de incineración de residuos

9 10,98

3 Metodologías para la predicción de la modalidad y velocidad de degradación de residuos sólidos urbanos

10 12,29

4 Producción de nuevos envases no contaminantes y reciclables para productos de consumo masivo

33 40,24

5 No sabe/No opina 5 6,01 TOTAL 182 100,00

La Tabla 10, indica que el 40,24% de los encuestados mencionan que a

partir de los residuos sólidos urbanos se puede obtener nuevos envases

reciclados, que sin embargo no se viene realizando esta actividad y por el

contario se han generado rellenos sanitarios donde esta materia prima es

enterrada sin las medidas de prevención y de precaución, así mismo la

Page 58: Bien Juridico Medio Ambiente

58

provincia de Huancayo no cuenta con un plan de manejo, ni de gestión de

los residuos sólidos urbanos como indica acertadamente la encuesta en el

30,48%.

4.7. ANÁLISIS DE LAS CONCEPCIONES DEL BIEN JURÍDICO AMBIENTE

Las concepciones respecto al bien jurídico “ambiente” en el marco de la

legislación internacional ambiental se distinguen según la extensión de los

componentes, elementos, sectores y sub-sistemas, del ecosistema global.

a. Concepciones de contenido Penal

• La Concepción legalista: desde su óptica formal a la ecología como

aquel integrado por los sectores en que el legislador ha estimado

oportuno extender su tutela vinculado a la realidad social.

• La Concepción residual : son todos aquellos elementos naturales

cuya conservación o restauración es indispensable para la

supervivencia del ser humano, siempre y cuando no encuentren una

tutela penal especifica en otros preceptos del propio Código Penal o

leyes penales especiales.

b. Concepciones de contenido Constitucional

• La Concepción amplia: el “ambiente” es entendido como un

enfoque amplio y globalizador, incluye el conjunto de condiciones

externas que conforman el contexto de la vida humana, es decir todo

lo que nos rodea, identificándose tres sectores: la naturaleza o

ambiente natural (aire, suelo, agua, flora y fauna) y el espacio o

ambiente artificial (incluye los espacios construidos por el hombre en

su manifestación visible) y el espacio o ambiente social (conjunto de

sistemas económicos, cultural, políticos y demás componentes no

materiales).

AMBIENTE = Espacio natural + espacio artificial + espacio social

Page 59: Bien Juridico Medio Ambiente

59

• La Concepción intermedia: el “ambiente” se enfoca desde la

perspectiva de los recursos naturales como objeto de uso racional,

de forma que se sitúa en el ámbito de los elementos naturales

básicos. Se refiere exclusivamente a la “naturaleza” que se pretende

garantizar lo que excluye de sus alcances los espacios artificiales

constituidos por el ambiente social y el ambiente construido

(patrimonio histórico-artístico y el paisaje construido).

• La Concepción restringida: el “ambiente” considera aquellos

elementos de titularidad común y con características dinámicas, con

lo que el concepto se limitaría solo al aire y el agua, dejando fuera de

protección el suelo la flora y la fauna. Toda vez que el suelo es a

menudo objeto pasivo de atentados vehiculizados a través del agua o

del aire, así mismo excluye dos componentes importantes de la

naturaleza como son la flora y la fauna con una orientación

moderadamente antropocéntrica según la cual tutela como objetivo

“preservar la vida humana”26.

Desde estas dos perspectivas de la concepción penal y la concepción

constitucional, se deduce una concepción ambiental de carácter global,

autónomo, unitario y dinámico, el ordenamiento jurídico peruano considera como

derecho ambiental la “concepción amplia”, identificándose tres sectores: el

Ambiente Natural, el Ambiente Artificial o construido por el hombre, y el

Ambiente Social.

En términos generales los Principios de los Derechos fundamentales deben

sustentar y garantizar los siguientes derechos: el “derecho fundamental de las

personas”, el “derecho fundamental de los pueblos” y el “derecho fundamental de

la naturaleza o ecosistema global” para la supervivencia de la generación

humana. 26 Pomachagua P.J.E. : Derecho Ambiental y Enfoque Axiológico de medio ambiente. 2009 ISBN: 978-

9972-33-945-5.

AMBIENTE = Espacio natural

AMBIENTE = El aire + El agua

Page 60: Bien Juridico Medio Ambiente

60

Esta visión global de ambiente destaca la necesidad de una visión sistémica de

la realidad ambiental partiendo del planeta “Tierra” cuyo bien jurídico tutelado es

la “Estabilidad del Sistema global”, y de la biosfera como “esfera de la vida”, cuyo

bien jurídico penal tutelado es “el Ambiente” (Gráfico 1).

GRAFICO 1: BIEN JURÍDICO PENAL27

La perspectiva de la Constitución de 1993 considera una orientación

antropocéntrica de la protección ambiental, pues el Art. 2° numeral 22 eleva a la

categoría de Derecho Fundamental la facultad de “…gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

27 Análisis y propuesta por: Jesús Eduardo Pomachagua Paucar. 2009. Considerando como base

científica las concepciones de “ambiente” desarrolladas en la doctrina, jurisprudencia española y el derecho comparado.

COMPONENTES MATERIALES Espacios construidos por el hombre en su manifestación

visible.

BIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICO ““““MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE”””” � El agua � El aire � El suelo

BIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICO ““““BIODIVERSIDADBIODIVERSIDADBIODIVERSIDADBIODIVERSIDAD””””

� La flora � La fauna

COMPONENTES NO MATERIALES “Sistemas económicos, culturales, políticos, etc.

BIEN JURÍDICO PENAL “EL AMBIENTE”

BIOSFERA. (Esfera de la vida) “Sistema auto-organizado que mantiene un equilibrio que permite la vida”

PLANETA TIERRA “Como sistema vivo creador de su propio hábitat”

“EL AMBIENTE NATURAL” “EL AMBIENTE ARTIFICIAL” “EL AMBIENTE SOCIAL”

BIEN JURÍDICO PENAL “ESTABILIDAD DEL ECOSISTEMA GLOBAL”

Page 61: Bien Juridico Medio Ambiente

61

Así mismo, la Constitución alemana28 de 1949 ha reforzado el concepto

originario de ambiente con una responsabilidad y consideración ecocéntrica

hacia las generaciones presentes y futuras, al prescribir: “El Estado protege las

bases naturales de la vida y la fauna dentro del marco del orden constitucional

vía legislativa, y de acuerdo con la ley y la justicia, por el poder ejecutivo y

judicial".

4.8. CONCEPTUALIZACIÓN DEL BIEN JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO

No puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta

de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un bien jurídico, el cual se

presenta en las formas más diversas debido a su pretensión de garantizar los

derechos de toda persona: reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etc., así

mismo, en el caso de la estabilidad del ecosistema el concepto de bien jurídico

ha de apoyarse sobre la idea de valor, como “todo valor” que tiene el ecosistema

natural, artificial y social para la existencia de vida humana en la Tierra.

El término “bien jurídico” recibe diferentes denominaciones: derecho protegido,

bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo,

objeto de protección.

GRAFICO 2 : CONCEPTOS DE BIEN JURIDICO29

28 Constitución de Alemania de 1949. Art. 20° (modificado el 26/07/2002).

29 Conceptualización del bien jurídico penal, mediante un análisis bibliográfica.

Bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho.

Reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las

relaciones sociales.

Distingue el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho.

CONCEPTO DOGMÁTICO

(Según Birnbaum)

CONCEPCIÓN MATERIAL

(Según Von Liszt)

CONCEPTO POLÍTICO CRIMINAL

BIEN JURÍDICO

Page 62: Bien Juridico Medio Ambiente

62

El gráfico 2, menciona que el “concepto dogmático” de bien jurídico, es una

concepción demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora

del Ius puniendi.

Respecto a la “concepción material” del bien jurídico, el interés social no se

convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho, y el

“concepto político” criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de

los valores morales, esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un

Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere

una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho Penal a la hora de

tutelar intereses difusos.

Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones

de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de

participación de los individuos en el sistema social. Por tanto los bienes jurídicos

serán jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea

cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de

participación de los individuos en la sociedad.

Destaca la importancia de la participación de los componentes del ecosistema

global como bienes jurídicos penales ambientales.

El deterioro del medio ambiente, el creciente número de especies en peligro de

extinción, la reducción de las zonas forestales, se ha intensificado el reclamo

social para que la preservación del equilibrio ecológico y la protección del

ambiente sea una tarea prioritaria del Estado, lo cual se ha traducido en la

creación de Instituciones Públicas que permitan, hacer vigente el precepto

constitucional peruano de 199330 del derecho “…a gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida”.

El Gráfico 3, representa una descripción del ecosistema global o la naturaleza

que sustenta la vida de las especies en la Tierra, y trata de explicar en qué

medida se puede lograr a través del análisis de los bienes jurídicos ambientales

30 Art. 2°.numeral 22 de la Constitución de la República del Perú de 1993.

Page 63: Bien Juridico Medio Ambiente

63

la “bioseguridad” de las bases naturales de la vida que sustenta la vida en la

Tierra, como prescribe la Constitución Alemana de 199431.

Estas “bases naturales de la vida”, incluye todo el sistema ecológico de la

biosfera del planeta Tierra, es decir los recursos naturales y humanos, y como

bien jurídico ambiental tutelado es la “estabilidad del ecosistema global”.

GRAFICO 3: BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO32

Este ecosistema global, se basa en la existencia de sus componentes: el

“ambiente natural” (bióticos, abióticos), el “ambiente artificial” y el “ambiente

social”, que permiten mantener las condiciones que propicien la evolución y

continuidad de los ecosistemas, así como para conservar las poblaciones viables

de especies en sus entornos naturales.

El Código Penal peruano, debe dirigirse más que a sancionar o penalizar, a los

“principios de precaución y de prevención” en concordancia con la Ley General

del Ambiente (Ley N° 28611)33, a fin de lograr conductas humanas más

racionales a favor del desarrollo social y del ambiente.

31 Art. 20° de Constitución Alemana indica “la responsabilidad hacia las generaciones futuras, del estado

para proteger las bases naturales de la vida todo dentro del marco del orden constitucional” 32 Producto del análisis de la investigación bibliográfica y de las características que presenta el

ecosistema global (La naturaleza) para lograr el desarrollo sostenible del planeta Tierra y mantener la supervivencia del especie humana.

33 Ley General del Ambiente: Artículo VI.- Del principio de prevención. La gestión ambiental tiene como

objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Artículo VII.- Del principio precautorio. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

BIEN JURÍDICO

“BASES NATURALES DE LA VIDA”

Agua, aire, suelo

AMBIENTE NATURALAMBIENTE NATURALAMBIENTE NATURALAMBIENTE NATURAL

AMBIENTEAMBIENTEAMBIENTEAMBIENTE ARTIFICIALARTIFICIALARTIFICIALARTIFICIAL

AMBIENTEAMBIENTEAMBIENTEAMBIENTE SOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL

ABIÓTICOS (Medio ambiente)

BIÓTICOS (Biodiversidad)

El interés social

Ambientes construidos por el

hombre

Flora, fauna � Bienes materiales � Bienes inmateriales

PROTEGIDOS POR EL PROTEGIDOS POR EL PROTEGIDOS POR EL PROTEGIDOS POR EL

DERECHODERECHODERECHODERECHO

Page 64: Bien Juridico Medio Ambiente

64

El “ambiente” en el marco de la norma penal y constitucional, se justifica por que

la criminalización de los atentados ambientales, recae como punto de referencia

dos posturas penal y constitucional, que se distinguen según la extensión de los

elementos del sistema y sub-sistemas ambiental.

4.9. DELITOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL CODIGO PENAL PERUANO

MODIFICADO SEGÚN LEY N° 29263

El 23 de setiembre del 2008, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la

Ley Nº 29263 a través de la cual se realizan diversas modificaciones al Código

Penal y la Ley General del Ambiente, y crea diversos tipos penales,

correspondientes al Título XIII – “Delitos Ambientales” (antes comprendidos bajo

el término Delitos contra la Ecología).

Como se puede observar en el Gráfico 4, el Título XIII del Código Penal Peruano

prescribe acerca de los “delitos Ambientales”, se estructura ahora en cuatro

nuevos capítulos, cada uno de los cuales corresponde a criterios de afectación

del bien jurídico ambiental penalmente protegido, sus modalidades y la

responsabilidad penal de los agentes.

GRAFICO 4: LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL CODIGO PENAL

PERUANO

CAPÍTULO I “DELITOS DE

CONTAMINACIÓN”

CÓDIGO PENAL PERUANO TÍTULO XIII

“Delitos Ambientales”

LEY N° 29263. 23/09/2008 “Ley que modifica diversos artículos del Código

Penal y la ley General del Ambiente”

CAPÍTULO II “DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES”

CAPÍTULO III “RESPONSABILIDAD

FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA”

CAPÍTULO IV “MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN

DE PENAS”

Page 65: Bien Juridico Medio Ambiente

65

Este dispositivo legal tiene por objetivo superar las deficiencias que evidenciaban

algunos tipos que regulaban la protección del medio ambiente introduciendo

nuevos tipos penales, es decir atribuyendo la relevancia jurídico-penal-ambiental

de nuevas conductas, complementando modalidades o formas agravadas de

tipos penales ambientales a fin de establecer una regulación sistemática

coherente.

GRAFICO 5: CAPÍTULOS DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN

EL MARCO DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

El Gráfico N° 5, describe los tipos penales por capítulos del Título XIII

correspondiente a los delitos ambientales, con respeto al Art. 304° de

contaminación del ambiente se eleva la sanción penal de pena privativa de

libertad a no menor de 4 años ni mayor de seis años, y con 100 a 600 días-

multa.

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I “DELITOS DE

CONTAMINACIÓN”

CÓDIGO PENAL PERUANO TÍTULO XIII

“Delitos Ambientales”

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO II “DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES”

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO III “RESPONSABILIDAD

FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA”

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IV “MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O

REDUCCIÓN DE PENAS”

- 304°: Contaminación del ambiente. - 305°: Formas agravadas. - 306°: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.

- 307°: Tráfico ilegal de residuos peligrosos.

- 308°: Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida. - 308°-A: Tráfico ilegal especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas. - 308°-B: Extracción ilegal de especies acuáticas. - 308°-C: Depredación de flora y fauna silvestre protegida. - 308°-D: Tráfico ilegal de recursos genéticos. - 309°: Formas agravadas. - 310°: Delitos contra los bosques o formaciones boscosas. - 310°-A: Tráfico ilegal de productos forestales maderables. - 310°-B: Obstrucción de procedimiento. - 310°-C: Formas agravadas. - 311°: Utilización indebida de tierras agrícolas. - 312°: Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley. - 313°: Alteración del ambiente o paisaje.

- 314°: Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

- 314°-A: Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas.}

- 314°-B: Responsabilidad por información falsa contenida en informes.

- 314°-C: Medidas cautelares. - 314°-D: Exclusión o reducción de penas

Page 66: Bien Juridico Medio Ambiente

66

Se especifica el supuesto normativo y se amplían las conductas materia de

sanción. Ya no solamente será sancionable el hecho de verter34 residuos sólidos,

líquidos o emisiones35 gaseosas; también se considera materia de sanción la

provocación o realización de descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones

de ruido, filtraciones, vertimiento o radiaciones en la atmósfera, en el subsuelo,

las aguas terrestres, marítimas o subterráneas.

Asimismo se amplía el ámbito de protección de la norma no sólo a la flora, fauna

y recursos hidrobiológicos, sino se menciona al ambiente y a la calidad ambiental

o salud ambiental.

De igual manera, el Art. 306°, menciona en el caso se establezca un vertedero o

botadero de residuos sólidos -que pueda perjudicar gravemente la calidad del

ambiente la salud humana o la gravedad de los procesos ecológicos-, sin la

debida autorización o aprobación de la autoridad competente se sancionará al

responsable con una pena privativa de libertad no mayor de 4 años.

El Capítulo II sobre los delitos contra los recursos naturales señala en el Art.

308° sobre el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida por la

legislación nacional, con la finalidad de evitar los efectos del cambio climático

sobre la especie humana de la Tierra.

Especial mención merece el capítulo III que señala la responsabilidad de los

sujetos que participan de las conductas lesivas o típicas, puesto que establece la

responsabilidad del funcionario público que incumple sus funciones de control de

la legalidad de permisos y demás no evitando la contención de riesgos para la

actividad económica que influye sobre recursos naturales o el medio ambiente.

El Art. 314°-A, establece la responsabilidad de los representantes de la persona

jurídica que favorecen la comisión del delito o en cuyo seno se produce el ilícito.

El 314°-B afirma la responsabilidad penal de quienes suscriben o avalan

información falsa en las gestiones para ejecuciones forestales.

34

Verter: Derramar o vaciar líquidos, y no gases. Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe.

35 Emisión: Exhalación o expulsión de algo hacia afuera: emisión de gases. Diccionario de la lengua

española © 2005 Espasa-Calpe.

Page 67: Bien Juridico Medio Ambiente

67

Así mismo, el legislador se mantiene en su posición de no sancionar penalmente

a las personas jurídicas (tema que es aún objeto de debate en la doctrina penal)

al señalar en la primera disposición complementaria que la persona jurídica en

cuyo seno se produce o favorece el delito sólo será pasible de sanción

administrativa.

Respecto a las medidas cautelares, según el artículo 314°–C del Código penal

peruano, sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa competente,

el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante,

extractiva o depredatoria, así como las demás medidas cautelares que

correspondan.

La exclusión o reducción de penas, el que, encontrándose en una investigación

fiscal a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal,

proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un

Delito Ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena

(tratándose de autores), y con la exclusión de la misma (tratándose de

partícipes), siempre y cuando la información proporcionada cumpla con los

requerimientos estipulados en el Art. 314°-D del Código Penal peruano.

La norma exime de su alcance a las comunidades campesinas, comunidades

nativas y los no contactados, que realicen actividades de caza, pesca, extracción

y tala con fines de subsistencia.

4.10. ANÁLISIS DEL BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO POR EL

CODIGO PENAL PERUANO

El Poder Legislativo, así como diversas Organizaciones no gubernamentales,

han motivado una serie de iniciativas de ley que tienen como objetivo conservar

la biodiversidad y proteger el medio ambiente que nos rodea.

Por tal motivo, las conductas que afectan gravemente nuestro entorno ambiental,

son tipificadas por la ley penal como delitos ambientales, y son sancionados con

días-multas e incluso, con severas penas de prisión.

Page 68: Bien Juridico Medio Ambiente

68

Por tal motivo, el Derecho Penal tiene gran importancia en el ámbito ambiental,

debido a que tiene como objetivo evitar los daños o riesgos más graves a los

bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social (Gráfico 6).

GRÁFICO 6: BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO EN EL MARCO

DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

Actualmente, su nivel de injerencia en la vida de los ciudadanos abarca la

protección de todo el entorno del ser humano, que pudiera sufrir cualquier tipo de

agresión que lo ponga en riesgo, incluyendo nuestro medio ambiente.

El fin del Derecho Penal es la protección de los valores fundamentales, como

son la vida, el honor, la propiedad, la salud y el ambiente.

Si bien existen múltiples posturas para definir en materia ambiental cuál es el

bien jurídicamente tutelado, en el Derecho Peruano debemos remitirnos a la

Constitución del 93, por lo que es necesario interpretar la expresión “Toda

persona tiene derecho … a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de su vida”.

Entre los innumerables problemas prácticos que la identificación de conductas

contra el medio ambiente conlleva, destaca lo que se llama "accesoriedad del

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I “DELITOS DE

CONTAMINACIÓN”

CÓDIGO PENAL PERUANO TÍTULO XIII

“Delitos Ambientales”

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO II “DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES”

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E

INFORMACIÓN FALSA”

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IV “MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN

DE PENAS”

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“MEDIO AMBIENTE”

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“BIODIVERSIDAD”

Page 69: Bien Juridico Medio Ambiente

69

derecho penal del medio ambiente respecto del derecho administrativo",

designación que hace referencia a determinadas formas de reenvío a que puede

recurrir el derecho penal del medio ambiente, para su más correcta aplicación.

La accesoriedad del Derecho Penal Ambiental es la manifestación expresa de la

función del Derecho Penal, el cual solo debe intervenir en aquellas cuestiones en

las que otras ramas del derecho resulten insuficientes.

SUJETO PASIVO

4.11. PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

Para el estudio de la Parte Especial del Derecho Penal es necesario trabajar

básicamente con la figura del tipo penal, y teniendo en cuenta lo que Beling

llamó tipo garantía, consideramos:

- Los elementos positivos y negativos del tipo.

- Las modalidades que agravan el tipo, sean elementos objetivos como el

ensañamiento o subjetivos como el homicidio por precio.

- Las modalidades que no están previstas en el tipo, la calidad del

protagonista que daña, el objeto con el que lo hace, etc.

La importancia fundamental de manejar estas cuestiones radica en que nosotros,

en nuestra función de abogados, deberemos hacer siempre un juicio prudencial

partiendo de una universalidad que es el tipo y bajando al caso concreto.

En la parte especial se concreta a hacer un análisis exegético del bien jurídico

penalmente protegido del Título XIII: delitos ambientales del código penal

peruano, bajo dos acepciones:

VULNERA AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

I.I.I.I. DELITOS DELITOS DELITOS DELITOS DE DE DE DE CCCCONTAMINACIÓNONTAMINACIÓNONTAMINACIÓNONTAMINACIÓN

“EL MEDIO AMBIENTE”

II.II.II.II. DELITOS CONTRA LOS RECUSOS DELITOS CONTRA LOS RECUSOS DELITOS CONTRA LOS RECUSOS DELITOS CONTRA LOS RECUSOS NATURALESNATURALESNATURALESNATURALES “LA BIODIVERSIDAD”

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

SUJETO ACTIVO

“Cualquier persona natural o jurídica”

Page 70: Bien Juridico Medio Ambiente

70

- El fundamento inmediato, del derecho al ambiente ecológicamente

equilibrado consiste en la necesidad de asegurar el medio ambiente en

condiciones de asegurar la pervivencia de la especie humana, y en

consecuencia, como instrumento asegurador de la realización de los

demás derechos humanos.

- El fundamento último, del derecho al ambiente ecológicamente

equilibrado no es otro que la dignidad de la persona humana.

a. El bien jurídico

El bien u objeto jurídico del delito es aquel bien protegido penalmente y

amenazado o lesionado por la conducta criminal. En los códigos penales

modernos los delitos están clasificados según los valores que tutelan, esto

es, según el bien jurídicamente protegido. Como sabemos, el ambiente ha

sido declarado bien jurídico. De esa manera, el Derecho Penal asegura,

por medio de la sanción, la protección de los bienes reconocidos por el

legislador como dignos de protección penal.

La protección penal ambiental implica una nueva visión, donde el equilibrio

ecológico y la calidad de vida son el sustratum jurídico protegido valioso.

La ley penal que contempla a la protección del ambiente tipificará las

conductas que atenten contra la conservación de la biodiversidad, la

defensa y el mejoramiento ambiental.

El sistema punitivo se integrará con un conjunto de disposiciones jurídicas

sustancialmente ambientales, que se referían a todas aquellas conductas

que, en mayor o en menor grado, lesionan el orden social con el

menosprecio de los diferentes recursos naturales.

El Bien Jurídico penalmente protegido, se encuentra vulnerado por los

delitos de peligro concreto del sujeto activo, afectando el sujeto pasivo.

SUJETO PASIVO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

SUJETO PASIVO VULNERA AFECTANDO

SUJETO PASIVO

Page 71: Bien Juridico Medio Ambiente

71

En suma, debemos señalar que respecto a la regulación de los delitos

ambientales dentro de la legislación peruana, ésta todavía se encuentra en

sus inicios; toda vez que aún no se ha tomado una conciencia real de la

problemática ambiental que aqueja a nuestras sociedades, y que de no ser

frenada conllevaría a futuro, quizá, a la desaparición de la vida tal y como

la conocemos.

b. El sujeto activo

Es cualquier persona natural o jurídica, es quien realiza la acción descrita

en el tipo legal, quien vulnera el bien tutelado.

En el delito ambiental, en principio, es un tipo de sujeto activo

indeterminado, pues no requiere ninguna circunstancia especial para

adecuar su conducta a la especificada en el modelo.

Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho penal ambiental son:

• La Humanidad. Existen dos razones para atribuir a la humanidad,

globalmente considerada, la titularidad de sujeto activo del derecho a

un ambiente ecológicamente equilibrado:

- Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo

cual obliga a "pensar y actuar globalmente", y no

irresponsablemente con la naturaleza.

- Si la Tierra es "un sistema de sistemas", un “ecosistema de

ecosistemas”, parece evidente que su deterioro en una parte

del planeta afecta necesariamente a los demás, y bajo esta

circunstancia la humanidad vulnera el bien jurídico penalmente

protegido el “ecosistema global”.

• Los Estados

- Los Estados del Norte, los que firman su control de asistencia

en los eventos ambientales y no ratifican sus compromisos

Page 72: Bien Juridico Medio Ambiente

72

ambientales, los industriales, los que degradan los bosques por

culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos,

mientras los Estados del Sur, los que deben mantener su

diversidad biológica, respetando los Tratados Internacionales

Ambientales, como los párrafos 20 y 21 del Preámbulo del

Convenio de las Naciones Unidas, firmado en Río de Janeiro el

5 de Junio de 1992.

- Las comunidades locales y las poblaciones indígenas. En el

párrafo 13 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas

sobre la biodiversidad biológica , firmado en Río de Janeiro el 5

de Junio de 1992 se afirma: “Reconociendo la estrecha y

tradicional dependencia de muchas comunidades locales y

poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida

tradicionales basados en los recursos biológicos, y la

conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que

se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales,

las innovaciones y las prácticas pertinentes para la

conservación de la diversidad biológica y la utilización

sostenible de sus componentes”. Sin embargo se emiten

normas que vulneran estos derecho destruyendo la naturaleza

como hábitat de las comunidades étnicas y campesinas, por

ejemplo, la Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nº

24656 Título IV, del Territorio Comunal, en el Art. 7° “Las tierras

de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de

Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles.

También son inalienables. Por excepción podrán ser

enajenadas, …” “El territorio comunal puede ser expropiado por

causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del

justiprecio en dinero…”.

• Las empresa o personas jurídicas

La posibilidad de imponer la pena a la persona jurídica ha estado

incluida en legislaciones de muchísimos países. De su sola mención,

queda claro que es independiente de la que pudiera imponerse a los

Page 73: Bien Juridico Medio Ambiente

73

socios y que se puede imponer a la sociedad mercantil por hechos

cometidas por sus integrantes como un colectivo, vale decir,

actuando en nombre de la persona moral.

La ficción de la persona jurídica, cuya capacidad ficticia se limita al

sistema de bienes que la comprenden, contraría el principio del

nullum poena sine culpa para cuya aplicación se precisa la existencia

del elemento subjetivo del tipo, es decir, de la voluntad, de la cual

carecen las personas morales.

En ese contexto, la persona jurídica que administra la empresa

ambiental, es sujeto de derechos y obligaciones ambientales y por

ende tiene capacidad para ser titular de los delitos

ambientales. Tiene como ventaja, que su patrimonio, es distinto al de

sus socios, por ende, la sociedad responde con sus propios bienes y

no con los de sus socios. Su voluntad es expresada a través de sus

órganos o representantes legales, y tiene la desventaja que por su

mala administración debe responder con pena privativa de libertad

ante las autoridades judiciales y penales por los delitos ambientales

ocasionados en perjuicio de la presente y futuras generaciones36, y

no solo ante las autoridades administrativas.

• El funcionario público

El funcionario público que ampara, con el otorgamiento de un

permiso, o autorizaciones a actividades degradantes no autorizadas

por la ley, o para la construcción de obras y desarrollo de actividades

no permitidas según los planes de ordenación o las normas técnicas.

c. El sujeto pasivo

Hay dos teorías principales al respecto: el sujeto pasivo es el titular del

bien jurídico lesionado o puesto en peligro; o bien, es el perjudicado por el

delito. En el delito ambiental, el sujeto pasivo es la colectividad, sin

embargo no debemos entender como un grupo o asociación de personas

36 Art. 36° del Código Penal peruano. Inhabilitación-efectos.

Page 74: Bien Juridico Medio Ambiente

74

que circundan el bien jurídico dañado, sino que este daño ambiental es

global, de interés difuso, es un daño generacional e intergeneracional37.

d. El Objeto pasivo

Es el bien o persona sobre lo cual recae la acción delictiva, por lo que a

veces se confunde con el bien jurídico e inclusive con el sujeto pasivo,

cuando se lesionan bienes personales —como la persona física en el

homicidio—. Esto no significa que sean una misma cosa.

En el caso que nos ocupa, el objeto material puede ser uno de los

componentes del ambiente (natural, artificial, social), o sus elementos

como la flora, la fauna silvestre, un cuerpo de agua, etc., no el ambiente en

general, como entidad abstracta tutelada.

El objeto sobre el que recae la protección del derecho es el “ambiente”,

entendido como (Párrafo 6º del Preámbulo de la Declaración de Río sobre

el Medio Ambiente y el Desarrollo): ”La naturaleza integral e

interdependiente de la Tierra, nuestro hogar”.

4.12. ANÁLISIS DEL TITULO XIII DEL CÓDIGO PENAL PERUANO: DELITOS

AMBIENTALES

El análisis exegético del código penal peruano modificado por Ley N° 29263, de

los artículos del Título III referido a los delitos ambientales, se realizó en el marco

de los principios rectores del Derecho Penal.

CAPÍTULO I:CAPÍTULO I:CAPÍTULO I:CAPÍTULO I: “DELITOS DE CONTAMINACIÓN”“DELITOS DE CONTAMINACIÓN”“DELITOS DE CONTAMINACIÓN”“DELITOS DE CONTAMINACIÓN”

El delito de contaminación contra el medio ambiente es un gran negocio. En

realidad, es una de las actividades delictivas más rentables que tienen lugar

alrededor del mundo, con ganancias de miles de millones de dólares. Y está en

franco crecimiento.

37 Es necesaria una Ley Especial de “Responsabilidad Ambiental de Empresarios”, donde el Estado

Peruano hace una propuesta de ley para sancionar los actos de contaminación y asegurarse que las empresas puedan ser consideradas responsables de las infracciones penales cometidas en su beneficio y por este motivo puedan ser objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de naturaleza administrativa o penal.

Page 75: Bien Juridico Medio Ambiente

75

I. EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE (ART. 304° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 304°: El que, infringiendo leyes, reglamentos, o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas yo subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteraciones o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro años ni mayor de seis y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas.

Considerando la descripción típica del Art. 304° como el sujeto activo (cualquier

persona) el que, infringiendo leyes, reglamentos, o límites máximos permisibles,

provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones

de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes, para vulnerar el

bien jurídico penalmente protegido el “medio ambiente o sus componentes”, la

“calidad ambiental” y la “salud ambiental”, perjudicando no solo de un grupo de

vecinos o la colectividad, o la sociedad, sino también la presente generación

(intrageneracional) y las futuras generaciones (intergeneracional).

En cada bien jurídico principal, existe el reconocimiento de los bienes jurídicos

intermedios, no secundarios, ni menos subsidiarios, importantes como la

principal, sino mencionados como vehículos de los contaminantes a la

atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas yo subterráneas,

para causar perjuicio, alteración o daño grave a los bienes jurídicos que explica

el Art. 304°.

SUJETO PASIVO “La Colectividad

Intrageneracional e Intergenracional

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“MEDIO AMBIENTE”

� El ambiente o sus componentes

� La calidad ambiental � La salud ambiental. � Paisaje urbano o rural.

VULNERA

SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 76: Bien Juridico Medio Ambiente

76

Desde los delitos de contaminación contra “el ambiente o sus componentes”,

contra la “calidad ambiental” y contra la “salud ambiental” son problemas

internacionales serios que pueden afectar la economía de las naciones, la

seguridad global e, incluso, la existencia misma de la vida humana.

Nuestro Código Penal en el Art. 304° no hace referencia a esos Límites Máximos

Permisibles (LMP); situación ocasionada por la existencia de una legislación

ambiental en blanco.

Por esa razón, la Ley 28611 (Ley General del Medio Ambiente) ha establecido

en su Art. 149° numeral 1, como cuestión previa a seguir por el Ministerio

Público, que: “la formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el

Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las

entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se

ha infringido la legislación ambiental...”.

Lo que debiera hacerse es compilar o condensar toda esa legislación, en

concordancia con los mencionados tipos penales, a efecto de que el Ministerio

Público, sin necesidad de recurrir a otras entidades, pueda decidir cuándo hay

presunción de delito ambiental, con el fin de evitar la impunidad de los delitos

ambientales.

En esta pertinencia, el Ministerio Público, mediante Resolución de Junta de

Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN-JFS, del 13 de marzo del presente año,

se ha creado las fiscalías especializadas en materia ambiental en diversos

distritos judiciales, con competencia para prevenir e investigar delitos, todo lo

cual, obedece al incremento de denuncias vinculadas a la afectación del medio

ambiente.

El Gráfico 7, menciona que el Art. 304°, proclama al “ambiente o sus

componentes” como el bien jurídico principalmente protegido y entiende que -

siendo un bien digno de la protección penal, por otra parte, exigida hasta

constitucionalmente-, su nueva colocación sistemática de jerarquía en primer

lugar, aun cuando no llegue a lograrlo plenamente, puede contribuir a su mejor

configuración.

Page 77: Bien Juridico Medio Ambiente

77

GRAFICO 7: BIEN JURÍDICO PENAL AMBIENTAL

Si la identificación del bien jurídico protegido ha de servir no sólo para orientar la

interpretación del tipo penal, sino también como límite a la propia intervención

del legislador, la referencia al “ambiente o sus componentes” como bien jurídico

protegido resulta insuficiente, toda vez que entender constitucionalmente el

termino de “ambiente” es mucho más amplio que el de “medio ambiente”, ya que

se refiere al sistema global y puede tener los enfoques siguientes, el derecho a

un “ambiente”: sano, adecuado, apto, seguro, libre de contaminación saludable,

equilibrado y ecológicamente equilibrado38.

El delito contra el “ambiente o sus componentes” es un problema grave y

creciente a nivel internacional, con delincuentes que contaminan la atmósfera, el

suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, las aguas marítimas, las aguas

subterráneas y que cause o pueda causar perjuicio, alteraciones o daño grave al

ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

38 Pomachagua P.J.E. : Derecho Ambiental y Enfoque Axiológico de medio ambiente. 2009 ISBN: 978-

9972-33-945-5.

“La funcionalidad del sistema ambiental”

� La atmósfera � El suelo � El subsuelo � Las aguas terrestres � Las aguas marítimas � Las aguas subterráneas

“EL AMBIENTE O SUS COMPONENTES”

“CALIDAD AMBIENTAL”

“SALUD AMBIENTAL”

“La calidad de vida” (la vida, la integridad psicofísica, la salud pública e individual.

“Delitos de Contaminación” Art. 304° BIEN JURÍDICO PENALMENTE

PROTEGIDO

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

“MEDIO AMBIENTE”

Page 78: Bien Juridico Medio Ambiente

78

Así como es perjudicial para la salud, la disposición ilegal de desechos en

cauces acuáticos, en el aire y en el suelo, puede dañar apreciablemente el

sustento de una comunidad, destruir fuentes de trabajo y hacer que baje el valor

de las propiedades.

El efecto del delito de contaminar el medio ambiente natural es de carácter

mundial y repercute, directamente, en el tema del cambio climático a nivel global.

Esta clase de delito es un asunto internacional –especialmente en las naciones

más desarrolladas donde se controla estrictamente– que pueden ser

depositados ilegalmente en países menos desarrollados, aprovechándose de los

pocos o inexistentes controles ambientales o la falta de aplicación de la ley.

En los casos de contaminación del ambiente debiera aplicarse la figura de delito

de peligro. Por ejemplo, el delito de peligro clásico es el narcotráfico. Porque se

captura la droga antes que haga daño. Con la droga se pone en peligro a la

comunidad. Los delitos de contaminación son contra la “calidad ambiental” que

afecta la funcionalidad del sistema ambiental y de la “salud ambiental” o salud

pública de la misma manera que el narcotráfico.

Es un delito de peligro, se lo tiene que detener antes que haga daño a la

colectividad. No se puede esperar. Está establecido en la ley, dice “quien ponga

en peligro”, no dice que “dañe”. Son dos cosas muy distintas. Narcotráfico y

contaminación son delitos de salud pública.

El narcotráfico sólo afecta a quien quiere consumir droga que puede ser un

porcentaje determinado de la población, mientras que la contaminación afecta a

quienes no quieren consumir, a todos.

Las estadísticas difundidas por el Ministerio Público del Perú, acerca de las cifras

relacionadas a los delitos contra la ecología (hoy delitos ambientales) llevados a

cabo en territorio peruano desde el 2007 y 2008. De acuerdo a estos datos

del Observatorio de Criminalidad dependiente del Ministerio Público, Lima posee

un 37,88% de infracciones verdes, mientras que en Callao se registró un 13,96%

y en Piura, un 5,21%39.

39 RPP Noticias-Lima. Perú. (Radio Programas del Perú)

Page 79: Bien Juridico Medio Ambiente

79

La mayor parte de estos delitos corresponde a la contaminación ambiental,

seguida por la caza, extracción y comercialización de especies de flora y fauna

legalmente protegidas. Detrás se ubican la depredación de los bosques, la

captura de ejemplares de flora y fauna acuáticas, y todo tipo de alteraciones al

ambiente natural, ya sea por construcciones o por la tala de árboles.

Si las diez fiscalías especializadas en Medio Ambiente40 prometidas por la

suprema magistrada Gladys Echaiz comienzan a funcionar de forma correcta, de

aquí en adelante no sólo se sancionarán todos los delitos cometidos contra la

naturaleza sino que también estarán garantizadas todas las políticas preventivas

que se dispongan a fin de evitar nuevas infracciones.

Ojalá que estos 1,920 delitos registrados en materia ecológica sirvan como punto

de partida para poner en marcha efectivos planes de prevención que incluyan

también estrictos castigos41.

II. FORMAS AGRAVADAS DE LA CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE (ART. 304° DEL

C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 305°. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquier a de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de

las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304º, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con

seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con

setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

40 Creación de la fiscalía especializada en delitos ambientales, dada por Resolución N° 038-MP-FN-JFS

de la Dra. Gladys Echaíz, actual fiscal de la Nación. 41 Para el caso de contaminación del ambiente “… será reprimido con pena privativa de libertad, no

menor de cuatro años ni mayor de seis y con cien a seiscientos días-multa”.

Page 80: Bien Juridico Medio Ambiente

80

El Gráfico 8, considera el bien jurídico penalmente tutelado al “Ecosistema

Global” (según el Art. 305° y Art. 304°), es decir el ambiente natural, el ambiente

artificial y el ambiente social, y son expuestas en tres niveles de agravación.

GRAFICO 8: FORMAS AGRAVADAS EN EL DELITO DE

CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE

El PRIMER NIVEL DE AGRAVACIÓN viene compuesto por tres circunstancias

agravantes:

1. Cuando falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la

cantidad o calidad de descargas, emisiones, filtraciones,

vertimientos, o radiaciones contaminantes referidos en el artículo

304°, a la autoridad competente o la institución autorizada para

realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental:

Los actos previstos en el Art. 304° ocasionan peligro para la salud de las

personas o para sus bienes (Art. 305° numeral 1 Código penal peruano), el

fundamento de esta agravante se encuentra en el peligro que la conducta

delictiva supone para otros bienes jurídicos42.

La información pública ambiental sobre hechos contaminantes está basada

en toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones,

imágenes, soporte magnético, digital, o en cualquier otro formato, y debe

42 Bramont Arias. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Lima. Pág. 591-592.

“EL AMBIENTE NATURAL”

“EL AMBIENTE ARTIFICIAL”

“EL AMBIENTE SOCIAL”

“ECOSISTEMA GLOBAL”

“Formas agravadas a los Delitos de Contaminación” Art. 305°

BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 81: Bien Juridico Medio Ambiente

81

ser proporcionada a la autoridad competente con la finalidad de

fiscalización o auditoría ambiental, y comprende entre otros: Informes

técnicos, dictámenes o archivos, planes, programas y estrategias,

correspondientes a los ámbitos municipal, provincial, nacional, o de

carácter regional y de programas internacionales, autorizaciones

ambientales, certificados de aptitud ambiental, manifiestos, guías y otros

actos administrativos similares, Indicadores y estadísticas ambientales,

datos relativos a fiscalizaciones realizadas, monitoreo, mediciones,

cumplimiento de estándares y puntos de referencia, contingencias

acaecidas y medidas adoptadas.

La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre, al

momento de efectuarse la solicitud, no estando los sujetos obligados

compelidos a procesarla o clasificarla.

No obstante, será suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y

en su caso acompañada de una explicación de los términos que se utilicen

y deberá brindarse de modo oportuno, adecuado, completo y veraz por

parte de los sujetos obligados.

Cuando fuera necesario, se consignará que la misma puede variar por

estar en proceso de análisis, producción o ajuste.

2. Cuando obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría

ordenada por la autoridad administrativa competente.

Cuando la autoridad competente obstaculiza el desarrollo de una auditoría

ambiental, en una empresa o actividad está poniendo en peligro la

verificación de los instrumentos de gestión ambiental, toda vez que no

permite verificar si la empresa auditada está cumpliendo con la legislación

ambiental nacional e internacional vigente.

Estas son las funciones de las auditorías ambientales:

- Vigilar el comportamiento ambiental de las entidades estatales y

privadas.

Page 82: Bien Juridico Medio Ambiente

82

- Presentar el informe anual sobre el estado de los recursos naturales

y del medio ambiente.

- Determinar el monto de los costos ambientales de las actividades de

los entes estatales.

- La apertura de investigaciones fiscales a entidades públicas como

consecuencia de daños ambientales y finalmente.

- La realización de estudios ambientales sectoriales, locales o

regionales, con miras a determinar los daños ambientales y sus

directos responsables.

Si el agente incurre en este supuesto tiene como pena privativa de libertad

no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil

días-multa.

3. Cuando el agente actúa clandestinamente en el ejercicio de su

actividad.

La situación de clandestinidad en la que actúa el sujeto activo es la

determinante de esta agravación, en la medida en que representa la

existencia de una actividad totalmente al margen de la legalidad y de los

controles administrativos en materia de medio ambiente, y más aún como

los actos contaminantes afectan gravemente el ecosistema global, es decir

los ambientes naturales, artificiales y sociales, el agravante calificativo

puede ocasionar afectaciones en los componentes del ecosistema, en la

calidad ambiental y en la salud ambiental de los que habitan la biosfera de

la Tierra.

El SEGUNDO NIVEL DE AGRAVACIÓN viene compuesto por dos

circunstancias agravantes vinculado a dos resultados lesivos43: las “lesiones

graves” y la “muerte”, que suponen un mayor desvalor de la acción.

43 Código Penal de 1991. Modificado mediante Ley N° 29263: “Si como efecto de la actividad

contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: a) Privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de trescientos sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves. b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte”.

Page 83: Bien Juridico Medio Ambiente

83

La agravación esta prevista dado el resultado especialmente grave que provoca

la acción típica, esto es, lesiones graves o muerte.

En caso de lesiones graves: pena privativa de libertad no menor de cinco años ni

mayor de ocho años y con seiscientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa.

Y en caso de muerte: pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor

de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa. No

olvidemos que es por efecto de la actividad contaminante del sujeto activo.

III. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

(ART. 306° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 306°: El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que puede perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actúo por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días –multa.

La Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, promulgada el 20 de julio

del 2000 y publicada el 21 de julio del 2000, establece derechos, obligaciones,

VULNERA AFECTANDO SUJETO PASIVO “La colectividad”

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“LA VIDA”

� Lesiones graves � Muerte

SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“MEDIO AMBIENTE”

• La calidad del ambiente • La salud humana. • La integridad de los

procesos ecológicos.

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 84: Bien Juridico Medio Ambiente

84

atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar

una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente

adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos

ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

En la provincia de Huancayo, ahora somos algo más que 300,000 habitantes y el

problema creció proporcionalmente. Hasta el final de la década del 90

gozábamos de aire limpio, aguas cristalinas y no existían malos olores. Pero eso

fue hace mucho tiempo.

Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son los que se originan en la

actividad doméstica y comercial de la ciudad:

• Materia orgánica.- Son los restos procedentes de la limpieza o la

preparación de los alimentos junto la comida que sobra.

• Papel y cartón.- Periódicos, revistas, publicidad, cajas y embalajes, etc.

• Plásticos.- Botellas, bolsas, embalajes, platos, vasos y cubiertos

desechables, etc.

• Vidrio.- Botellas, frascos diversos, vajilla rota, etc.

• Metales.- Latas, botes, etc.

Este año 2009 dejaron en la provincia de Huancayo más basureros ilegales, que

sobrepasan la capacidad de la administración municipal y hacen que los

camiones para la recolección de residuos, se han visto como una pequeñez ante

el problema.

La Alcaldía provincial, tiene conocimiento de la existencia de más de 100

botaderos ilegales. Sin embargo, la aparición de nuevos “microbotaderos” en el

sector circundante a las ciudades metropolitanas evidencia el crecimiento del

mal llamado botaderos. La zona donde hay callejones es la peor, ahí la gente

sale de sus casas y bota la basura en cualquier lado, sin importar la hora, a

veces el municipio acababa de limpiar, y un rato después lo vuelven a ensuciar.

No es posible desterrar los botaderos de las calles.

Page 85: Bien Juridico Medio Ambiente

85

Los residuos sólidos abandonados constituyen una molestia pública. Obstruyen

los desagües y drenajes abiertos; invaden los caminos, restan estética al

panorama, y emiten olores desagradables y polvos irritantes. Generalmente, un

proyecto para desechos sólidos incluirá el mejoramiento de su recolección,

disminuyendo de esta manera la cantidad de desechos abandonados.

Sin embargo, si un proyecto no es diseñado apropiadamente para adecuarse a

las necesidades y patrones de comportamiento de los residentes locales, puede

resultar en mayores impactos relacionados con los desperdicios abandonados.

El Gráfico 9: muestra los bienes jurídicos tutelados cuando el agente sin

autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o

botadero de residuos sólidos que puede perjudicar gravemente la calidad del

ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos.

GRÁFICO 9: BIEN JURÍDICO TUTELADO

La importancia de esta norma radica en la conexión tan intima entre el medio

ambiente y la salud humana, los cuales son bienes jurídicos autónomos e

independientes entre sí, pero desde un punto de vista de política criminal, no

puede dudarse a la hora de afirmar que la garantía de ciertos aspectos

BIEN JURIDICO BIEN JURIDICO BIEN JURIDICO BIEN JURIDICO PENALMENTE PENALMENTE PENALMENTE PENALMENTE PROTEGIDOPROTEGIDOPROTEGIDOPROTEGIDO

“MEDIO AMBIENTE”

Cuando la perturbación ambiental vulnera la integridad de los procesos ecológicos, se ocasiona el cambio de la composición y estructura de un ecosistema.

La Calidad del ambiente

La Salud humana

La integridad de los procesos ecológicos

1. EL agua 2. El aire 3. El suelo

1. La calidad de vida 2. Principio de homeostasis con los factores físicos, químicos, biológicos, sociales y psico-sociales.

Los agentes productores de enfermedades que han sido introducidos en el medio ambiente por el hombre.

“Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos” Art. 306°

1. Los ciclos biogeoquímicos (flujo de materia o de nutrientes).

2. El flujo de energía. 3. La dinámica de las comunidades.

Page 86: Bien Juridico Medio Ambiente

86

ambientales, como es el tema de los residuos sólidos urbanos, directamente

repercute en la protección de la salud pública.

a. La calidad del ambiente

Cuando se establece un vertedero44 o botadero45 sin autorización y sin los

criterios técnicos pertinentes, se provoca la contaminación de las aguas

por la disposición no apropiada de residuos que puede provocar la

contaminación de los cursos superficiales y subterráneos de agua, además

de contaminar la población que habita en estos medios, la contaminación

atmosférica por el material particulado, el ruido y el olor que representan

las principales causas de contaminación atmosférica, y la contaminación

de los suelos que pueden ser alterados en su estructura debido a la acción

de los líquidos percolados dejándolos inutilizados por largos periodos de

tiempo.

b. La salud humana

Es vulnerada por las enfermedades provocadas por vectores sanitarios,

muchos de ellos de gran importancia epidemiológica cuya aparición y

permanencia pueden estar relacionados en forma directa con la ejecución

inadecuada de alguna de las etapas en el manejo de los residuos sólidos.

La salud mental en los pobladores in situ y circundantes que confirman el

deterioro anímico y mental de las personas directamente afectadas.

c. La integridad de los procesos ecológicos

Puede generar problemas paisajísticos y riesgo debido a la acumulación

en lugares no aptos de residuos trae consigo un impacto paisajístico

negativo, además de tener en algunos casos asociados un importante

44 Los vertederos: pueden incluir emplazamientos internos de eliminación de residuos (cuando el

productor de los residuos acarrea la eliminación de sus propios residuos en el lugar de producción), así como los sitios utilizados por muchos productores. Muchos vertederos se utilizan para fines de gestión de residuos, tales como el almacenamiento temporal, la consolidación y la transferencia, o el tratamiento de residuos (clasificación, tratamiento o reciclado).

45 Los botaderos: Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas o rurales que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.

Page 87: Bien Juridico Medio Ambiente

87

riesgo ambiental, pudiéndose producir accidentes, tales como explosiones

o derrumbes.

Cuando se vulneran los procesos ecológicos se está vulnerado el

ecosistema global y sus sistema que esta integrado por los ciclos

biogeoquímicos, el flujo de energía y las dinámica de las comunidades

ocasionando la fragmentación de habitas. Se puede evitar el deterioro y la

degradación de los procesos ecológicos a través de la industrialización o el

tratamiento46 de los residuos sólidos urbanos.

Por otro lado, Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o

disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de

animales destinados al consumo humano, se vulnera el bien jurídico “la salud

humana” como se puede observar los Gráficos 9 y 10.

GRAFICO 10 : BIEN JURIDICO TUTELADO

La buena salud es un elemento indispensable para el desarrollo humano

sostenible, sin embargo hay una diversidad de problemas cuyas consecuencias

pueden ser devastadoras no sólo para los individuos, sino también para las

sociedades afectadas, cuando las persona natural o jurídica, contraviniendo

leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la

alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no

menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a

cuatrocientos cincuenta días–multa.

La acción punible radica cuando el delito de contaminación ambiental agravada,

de los botaderos de residuos sólidos instalados ilegalmente (por los pobladores)

y legalmente (por los municipios), van ocasionando delitos ambientales contra el 46 Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para

modificar sus características o aprovechar su potencial, a partir del cual se puede generar un nuevo residuo sólido con características diferentes.

1. La calidad de vida 2. Principio de homeostasis

con los factores físicos, químicos, biológicos, sociales y psico-sociales.

La Salud humana BIEN JURIDICO

PENAL

Page 88: Bien Juridico Medio Ambiente

88

ecosistema y la salud humana, mas aun cuando a estos botaderos se le van

asignado nombres que no guardan relación con la ingeniería de diseño, por

ejemplo, se les denomina “relleno sanitario”47 cuando el sistema constructivo es

de un botadero de basura.

También se les denomina “plantas de tratamiento”48 que es simplemente un

botadero de basura intercalado con tierra y que brinda oportunidad para que se

instalen alrededor personas inescrupulosas que alimentan con desechos sólidos

animales porcinos para la comercialización clandestina en el mercado.

Cuando se utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados

al consumo humano, se ocasiona riesgo a la salud humana, esta problemática

es más evidente en Huancayo debido a su alta densidad poblacional, donde la

cantidad de residuos que se genera supera la capacidad para realizar su

adecuada disposición final.

Es así como aparecen los sitios de disposición inadecuados que prestan servicio

en condiciones insalubres y que favorecen, entre otros, al desarrollo de

actividades no tecnificadas e informales como es el caso de la crianza

clandestina de cerdos y su posterior comercialización en el mercado provincial.

Además, algunos animales domésticos, especialmente los cerdos y el ganado

vacuno, son agentes portadores de enfermedades, ya que se alimentan de

residuos sólidos.

La alimentación de animales con residuos sólidos, aunque en la mayoría de los

países de América Latina y el Caribe no es aceptada ni permitida por las

instituciones de salud pública, es una práctica difundida, tanto en los sitios de

47 Para esto existen tres formas principales de rellenos sanitarios: Sistema de trincheras: adecuado para

las zonas planas. Se excavan trincheras en el suelo, con ayuda de maquinaria pesada, donde se deposita la basura y se compacta, cubriéndola con tierra. Se deben construir respiraderos para permitir la evacuación de los gases. Sistema de laderas: adecuado para las zonas con desnivel. Sistema de bloques: la basura se compacta en bloques con la ayuda de una máquina compactadora especial.

48 Plantas de tratamiento: Uno de los problemas que plantea la actividad de tratar y recuperar residuos

urbanos es que tienen que ser trasladados desde su punto de origen hasta las llamadas plantas de transferencia. Se trata de instalaciones donde existen espacios sellados en los que se introducen los camiones que han recogido la basura en las calles. Desde esos espacios caen sobre contenedores estancos, donde la basura es compactada. Esos contenedores son los que grandes camiones trasladarán hasta la planta de tratamiento.

Page 89: Bien Juridico Medio Ambiente

89

disposición final de residuos como en los de almacenamiento en los hogares,

calles, mercados y otros sitios públicos.

Esta práctica, sumada a la presencia de materia fecal en los desechos,

acrecienta el potencial de transmitir enfermedades tales como la teniasis y

cisticercosis, la triquinosis, la brucelosis y la hidatidosis, entre otras.

Otro hecho relevante es que la alimentación de animales con residuos orgánicos

contaminados aumenta el riesgo de zoonosis, con el consecuente impacto en la

salud humana y en la economía por las pérdidas asociadas a la producción y

comercialización de animales y productos de origen animal.

Para analizar este problema de la descarga de residuos sólidos en lugares no

autorizados, se realizó una encuesta que permitió conocer la situación real del

manejo de los residuos sólidos urbanos en la provincia de Huancayo, cuyo

resultado se presenta en la Tabla 11.

TABLA 11: MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE

HUANCAYO

N° INDICADOR SI NO A ¿Ha adoptado la provincia de Huancayo una política oficial

para reducir la generación de residuos sólidos y mejorar la gestión de los mismos?

12 70

B ¿Existe algún cuerpo coordinador o agencia responsable de supervisar la implementación de políticas oficiales para la mejora del Manejo de Residuos Sólidos a nivel Municipal?

22 60

C ¿Hay una necesidad de capacitación de los técnicos y/o recursos humanos (agencias o departamentos) responsables de supervisar el Manejo de residuos sólidos?

77 5

D En cuanto a la disposición final de los desechos peligrosos, ¿son éstos separados o aislados de los otros residuos municipales?

0 82

E ¿Existen medios utilizados para educar y concientizar al público con relación a la política de las "tres erres" (reducir, reutilizar, reciclar) los residuos?

22 60

F ¿Conoce algún proyecto exitoso en el ámbito del manejo de residuos sólidos? Por ejemplo: instalaciones municipales de compost, cooperativas de reciclaje, etc.

10 72

Históricamente el río Mantaro fue el primer lugar de disposición de todo tipo de

residuos de la ciudad de Huancayo, durante la década del 70 en Huancayo

Page 90: Bien Juridico Medio Ambiente

90

corrían canales que servían para la evacuación de las aguas con los desechos

domiciliarios que, luego de un largo recorrido, iban a parar a sus riberas.

Se trataba de una suerte de alcantarillado a tajo abierto que recorría la ciudad.

Las aguas fluían por las calles y por el interior de los hogares siguiendo el curso

natural de la topología de la cuenca del río Shullcas, del río Chilca, del río

Florido, del río Cunas y otros ríos localizados en la provincia de Huancayo.

El sistema funcionó sin grandes problemas por más de 40 años y durante ese

período se llegó a establecer en la desembocadura, a la altura de la intersección

del Paraje Aguas de las Vírgenes, un vertedero seudo oficial.

PREGUNTA “A”: ¿Ha adoptado la provincia de Huancayo una política

oficial para reducir la generación de residuos sólidos y mejorar la gestión

de los mismos?

70 de los 82 encuestados ante esta pregunta responden que “NO” toda vez que

el Municipio de la provincia de Huancayo, no ha tomado cartas en el asunto de

enfrentar el problema de los residuos sólidos a través de una política ambiental,

con los siguientes presupuestos:

− La política ambiental de la provincia de Huancayo en materia de residuos

de toda índole (sólidos municipales, hospitalarios, industriales no

peligrosos y peligrosos), debe identificarse como primera opción la

prevención de su generación, como segunda opción el reuso y como

tercera opción la industrialización ya sea para recuperar los materiales con

valor económico, o para generar productos reciclados.

− Destruirlos o reducir su volumen y peligrosidad de los residuos sólidos,

mediante tecnologías limpias que incluyan la destrucción térmica con

recuperación de energía,

− Su disposición final en rellenos sanitarios técnicamente diseñados, con

aprovechamiento del biogás o en confinamientos controlados de residuos

industriales no peligrosos.

Page 91: Bien Juridico Medio Ambiente

91

- El involucramiento de todos los miembros de la sociedad civil ambiental, a

fin de que cada uno de ellos asuma corresponsablemente su papel en el

diseño y puesta en práctica de los sistemas de manejo integral de los

residuos de sus localidades (Ley N° 28611, Ley General del Ambiente –

Perú.)49.

- El balance en la aplicación de los siguientes criterios al establecer los

sistemas de gestión integral de los residuos: eficacia ambiental y

económica, viabilidad técnica y aceptación social.

- La maximización del aprovechamiento de los materiales potencialmente

reciclables, siempre y cuando esto sea ambiental y económicamente

adecuado y factible.

- El manejo global de todo tipo de residuos, tomando en cuenta su

naturaleza y, cuando así convenga, su origen.

- La adopción de procesos de mejora continua y de esquemas que permitan

el manejo ambientalmente adecuado de los residuos con un enfoque

preventivo.

- La coordinación efectiva y corresponsable de las instituciones con

competencia en las distintas materias que involucra la gestión integral de

los residuos.

- La armonización de las políticas de ordenamiento territorial y las de manejo

integral de residuos, para favorecer su adecuada gestión, así como la

ubicación conveniente de las instalaciones para ello.

- La participación de la iniciativa privada en la prestación de los servicios de

aseo urbano, bajo criterios empresariales y de sustentabilidad · El

establecimiento del pago correspondiente por los servicios de manejo

integral de los residuos por parte de quienes los generen, tomando en

cuenta la cantidad generada de residuos y las circunstancias particulares

de cada localidad.

49 Pomachagua P.J.E. : Derecho Ambiental y Enfoque Axiológico de medio ambiente. 2009 ISBN: 978-

9972-33-945-5. Pág. 48.

Page 92: Bien Juridico Medio Ambiente

92

- La evaluación de sitios contaminados por la disposición inadecuada de

residuos para determinar prioridades de restauración en función de los

posibles riesgos a la salud y al ambiente.

- La promoción del desarrollo de nuevos mercados para la comercialización

de materiales reciclados, compost y biogas.

- El diseño e instrumentación de Planes y Programas Municipales de

Gestión Integral de Residuos Sólidos que garanticen a la población el

acceso a los servicios correspondientes (Agenda 21 local).

PREGUNTA “B”: ¿Existe algún cuerpo coordinador o agencia responsable

de supervisar la implementación de políticas oficiales para la mejora del

Manejo de Residuos Sólidos a nivel Municipal?

60 encuestados mencionan que “NO” existen responsables de supervisar la

implementación de políticas en el manejo de residuos sólidos a nivel del

municipio provincial de Huancayo, esta respuesta refuerza a la pregunta “A”,

toda vez que no existe Plan de Manejo de Residuos sólidos, en este contexto

existe la necesidad de capacitar a los técnicos y/o recursos humanos

responsables de supervisar el Manejo de residuos sólidos en el municipio

provincial de Huancayo como manifiestan los 77 encuestados.

Respecto a la clasificación de los residuos sólidos, el total de encuestado (82),

mencionan que no existe contenedores de colores pertinentes para el manejo y

selección de los residuos sólidos, como lo realiza la Unión Europea50, y si se

hicieron los intentos de clasificar los residuos sólidos, se realizaron de una

manera que se generó confusión:

- Primero: en la clasificación de los residuos sólidos urbanos (degradables y

no degradables, luego orgánico y no orgánico, etc)

- Segundo: en el color de los contenedores (cada municipio considera el

color de los contenedores que ellos creen por conveniente), de esta

manera no se puede hacer educación ambiental pertinente.

50 Pomachagua P.J.E. : Derecho Ambiental y Enfoque Axiológico de medio ambiente. 2009. ISBN: 978-

9972-33-945-5. Pág. 91-97.

Page 93: Bien Juridico Medio Ambiente

93

PREGUNTA E: ¿Existen medios utilizados para educar y concientizar al público con relación a la política de las "tres erres" (reducir, reutilizar, reciclar) los residuos?,

22 encuestados mencionan que “SI”, en el sentido que en la provincia de

Huancayo lo vienen realizando las Organizaciones No Gubernamentales o

instituciones ligadas a la educación ambiental e incluso Instituciones Educativas,

pero que el Municipio provincial haya tomando conciencia en la educación

ambiental la respuesta es “NO” como indican los 60 encuestados.

De igual manera, no existen proyectos exitosos sobre el manejo de residuos

sólidos en la provincia de Huancayo como indican 72 de los 82 encuestados.

Los riesgos asociado al manejo de residuos sólidos a través de una gestión

negativa de los municipios pueden vulnerar el bien jurídico tutelado “medio

ambiente” tutelado por el Art. 306° del código penal peruano implementado por

la Ley N° 29263.

IV. TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 307° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 307°: El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días multa.

Veinte años después de adoptarse el Convenio de Basilea que regula el

movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos, estos siguen

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO

PENALMENTE TUTELADO “EL AMBIENTE”

IV. Ambiente natural V. Ambiente artificial VI. Ambiente social

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 94: Bien Juridico Medio Ambiente

94

amenazando a la salud humana y al medio ambiente, y muchos son exportados

a países en desarrollo.

Según un informe publicado por el secretariado del Convenio de Basilea, en

2006 un total de 101 países exportaron más de 11 millones de metros cúbicos de

residuos peligrosos, con destino a otros 51 estados.

Ello supuso un aumento frente a los 9,7 millones de toneladas de desechos

exportadas en 2004 por 63 naciones hacia 35 países. Y otra cantidad adicional y

cuyo volumen se desconoce fue exportada, y lo sigue siendo, de manera ilegal.

El Convenio, adoptado en 1989 y que entró en vigor en 1992, buscó dar

respuesta a los problemas causados por la producción mundial anual de 400

millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o el ambiente,

debido a sus características tóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas,

inflamables o infecciosas.

Los residuos o desechos tóxicos o peligrosos están clasificados como residuos

corrosivos, residuos inflamables, residuos tóxicos y residuos radioactivos51

Considerando como residuos peligrosos toda sustancia sólida, líquida o gaseosa

que fuera de su recipiente de contención puede ocasionar daños a la vida, al

medio ambiente y a los bienes.

El bien jurídico protegido penalmente es el “ambiente”, vulnerando el “Sistema

global” de la esfera de vida (biosfera), concretado en la protección del ambiente

natural, artificial y social que permite el mantenimiento de nuestro sistema de

vida.

El Art. 307° describe el delito, el comportamiento típico de ingreso ilegal al

territorio nacional residuos o desechos tóxicos o peligrosos, ya sea temporal o

definitivo creando de esa manera un riesgo al equilibrio del ecosistema global.

Esta introducción ilegal de residuos tóxicos se sanciona por que puede

producirse a través de los pasos fronterizos que es muy diferente a la

51 Decreto de Salud N° 148 sobre Manejo de Residuos Peligrosos-República de Chile.

Page 95: Bien Juridico Medio Ambiente

95

contaminación transfronteriza52, utilizando medios que permitan camuflar el

transporte de tales residuos o desechos tóxicos peligrosos, burlando así el

control fronterizo u otras vías que burlen el control aduanero.

También el residuo puede ser transitorio, cuando los residuos tienen como

destino otro país, o definitivo, lo que implica que tales materias van a

permanecer en territorio nacional.

Pero el tráfico ilegal de residuos peligrosos sigue siendo una realidad, no solo

extranjera sino también la nuestra, de ahí que el Art. 307° recibe esta

preocupación considerando como bien jurídico tutelado el “ambiente”, sea

natural, construido por el hombre o social están siendo vulnerado por el tráfico

ilegal de residuos o desechos tóxicos o peligrosos, como indica el Gráfico 11.

GRAFICO 11 : BIEN JURIDICO TUTELADO

Usar desechos peligrosos sin la debida medida de prevención colisiona con los

intereses de los componentes del bien jurídico ambiente, esta descripción añade

mas de inseguridad tanto por la ausencia de la mencionada legislación especial

encargada de clasificar los diversos procesos de producción en peligrosos o

tóxicos, como por el absurdo que representa considerar como atípico el ingreso

ilegal de tales residuos cuando han entrado como insumos destinado a dichos

52 Dentro del ámbito de aplicación del Convenio de BHJ Bruselas, la doctrina se ha planteado asimismo

la adecuación de acudir al artículo 16.1.a) CB para determinar la competencia judicial internacional en los casos de polución entre dos fundos localizados en distintos Estados.

BIEN JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO “EL AMBIENTE”

“Tráfico ilegal de residuos peligroso” Art. 307°

Page 96: Bien Juridico Medio Ambiente

96

procesos, a pesar de que también causan una verdadera situación de peligro

para la estabilidad del ecosistema global.

El que use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización,

residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, queda muy claro

para el legislador que no hay diferencias en la conceptualización de los términos

residuos y desechos, así mismo por definición ambos no son materia susceptible

de reciclaje y por lo tanto solo de uso y no de reutilización, y los insumos para el

proceso de producción los cuales bajo ninguna circunstancia, pueden ser

considerados como materia de desecho o residuo, en la medida en que son

empleados en otro proceso de transformación, aunque estos sean catalogados

legalmente como peligrosos o tóxicos, como por ejemplo, los insumos en la

industria de reciclaje de plásticos.

El Gráfico 11, detalla los componentes que configura el bien jurídico “ambiente”,

el componente “ambiente natural” incluye como elementos al agua, aire, suelo,

flora y fauna, los mismos que son vulnerados por los grados de contaminación,

producto de los desechos tóxicos o peligrosos que ocasionan muchas veces

lesiones graves o muerte de los individuos, el componente “ambiente artificial”

son las obras materiales que han sido construidas por el hombre, que sufren

enfermedades como la eflorescencia en los materiales de construcción (ladrillos),

la corrosión en los metales, el smog en el ambiente, y otros que se disipan al

ambiente que posteriormente son inhalados por el hombre poniendo en peligro la

salud humana, y el componente “ambiente social”, que modifica la calidad de

vida de los pobladores que reciben el impacto de la contaminación por residuos

tóxicos o peligrosos.

Se ha constatado que los problemas del medio ambiente son transfronterizos y

afectan objetivamente los destinos e intereses de todos los países, o gran parte

de ellos, independientemente, de su formación económico-social. Es difícil

resolver los problemas singulares o individuales y los particulares, sin solucionar

los globales.

El problema ambiental establece nexos de causa y efecto con otros problemas

globales y estos requieren de una solución sistemática, sistémica y holística.

Page 97: Bien Juridico Medio Ambiente

97

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IIIII: “DELITOS : “DELITOS : “DELITOS : “DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALESCONTRA LOS RECURSOS NATURALESCONTRA LOS RECURSOS NATURALESCONTRA LOS RECURSOS NATURALES””””

En un país megadiversidad como el Perú, se hace muy difícil pretender que la

norma penal reconozca de forma explícita todas las conductas gravemente

reprochables a la biodiversidad (30.000 especies de flora, 7.500 plantas

endémicas, 4.400 plantas nativas utilizadas por la población, 2.000 especies de

peces marinos y continentales, más de 1.800 especies de aves, 3.500 especies

de mariposas y de éstas, 350 son endémicas, 1.600 especies de plantas

ornamentales, 84 de las 117 zonas de vida del mundo, 28 de los 32 tipos de

clima del mundo y un largo etcétera de riqueza natural); lo que no permite,

siquiera, intentar introducir todas las conductas respecto de aquellas especies o

paisajes que requieren protección.

En consecuencia, los tipos penales que protegen la biodiversidad se remiten a

las normas penales en blanco como mejor técnica legislativa para alcanzar su

finalidad.

Los tipos penales contenidos en los arts. 308°, 308°-A, 308°-B, 308°-C, 308°-D,

310° y 311° del Código Penal peruano, en los que a través de distintos verbos

rectores se pretende protección para:

a. “productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o

fauna silvestre”

b. “productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna

silvestre”

c. “bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones” y

todas ellas, “legalmente protegidas” tienen una estructura propia de los

tipos penales en blanco.

En tal sentido y para el caso específico de los tipos penales en cuestión se

requiere que la norma accesoria determine el contenido de “legalmente

protegido”, es decir, cuáles son esos bosques o formaciones vegetales

especificando la ubicación de los mismos y las especies de fauna y flora

comprendidas en el ámbito de protección de la legislación nacional.

Page 98: Bien Juridico Medio Ambiente

98

En ese contexto, el bien jurídico que se tutela penalmente en los delitos contra

los recursos naturales, es la “biodiversidad” (flora y fauna).

I. TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA (ART.

308° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 308°: El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa o exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Para el análisis vamos a partir de las siguientes definiciones:

- Fauna: es el conjunto de especies animales que habitan en una región

geográfica, que son propias de un periodo geológico o que se pueden

encontrar en un ecosistema determinado.

- Fauna Silvestre: es un término que se refiere a los animales que

normalmente no están domesticados (criados por el hombre). Ellos son un

recurso vivo que muere y es reemplazado por otro de su especie.

- Fauna doméstica, o fauna sometida a domesticación, está constituida por

las especies domésticas propiamente dichas, es decir, aquellas especies

sometidas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio

sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se

reproducen indefinidamente.

- Flora: es el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o

cultivados, existentes en el territorio nacional.

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“LA BIODIVERSIDAD”

VII. Flora silvestre no maderable

VIII.Fauna silvestre protegida

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 99: Bien Juridico Medio Ambiente

99

- Flora silvestre: es el conjunto de especies e individuos vegetales del

territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

- Flora silvestre no maderable: recursos procedentes de un bosque a

excepción a los productos maderables

En ese contexto, el bien jurídico protegido penalmente es la “biodiversidad”, es la

amplia variedad de “seres vivos”53 sobre la Tierra y los patrones naturales que la

conforman.

Para diagnosticar la situación real y actual de la biodiversidad global se

considera los “puntos calientes de la biodiversidad”54, producto del efecto del

cambio climático generado por las acciones humanas.

La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas naturales y

las diferencias genéticas dentro de cada especie de flora y fauna que permiten la

combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones y con el

resto del entorno, fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta Tierra, es

entendida como un inmenso formado por infinidad de piezas únicas e irrepetibles

que se ensamblan unas con otras y evolucionan a lo largo de miles de años.

El 15 de julio del año 2000 se promulgó la Ley N° 27308 “Ley Forestal y de

Fauna Silvestre”, donde el Capítulo V prescribe la protección de los recursos

forestales y de fauna silvestre, y el Art. 22° sustenta sobre la protección de la

flora y fauna silvestre, del inventario y de la diversidad biológica55

El Gráfico 12 menciona sobre bien jurídico protegido “Biodiversidad”, que debe

ser aprovechado sosteniblemente sin generar su extinción, sin embargo el tráfico

ilegal de biodiversidad está permitiendo que se incremente la tala ilegal

indiscriminada de árboles o deforestación agravada a gran escala que colisiona

con el delito de “lesa naturaleza”, y la caza indiscriminada de fauna silvestre 53 Según Withaker: 1969. Los seres vivos están integrados por los reinos: vegetal, animal, protistas,

fungí y mónera. 54 El concepto de los “puntos calientes de biodiversidad” (hotspots) es una referencia sobre el estado de

conservación de la biodiversidad mundial. Norman Myers: se trata de zonas del planeta donde se encuentran gran cantidad de especies endémicas, únicas de esa área, y cuyo hábitat natural se encuentra amenazado o en proceso de destrucción. Es pues una forma de evaluar los peligros que enfrenta la biodiversidad mundial. Myers quería que su concepto de puntos calientes sirvieran para identificar y ayudar a conservar zonas, especies y hábitats únicos.

55 Art. 22° numeral 1 de la Ley “27308: “El Estado adopta medidas especiales que garanticen la

protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo al reglamento por sus características o situación de vulnerabilidad requieran tal tratamiento”.

Page 100: Bien Juridico Medio Ambiente

100

ocasionando el incremento del cambio climático como producto de la

transpiración y exhalación de CO2 de los seres vivos de la esfera global.

GRAFICO 12: BIEN JURIDICO TUTELADO

En la actualidad el tráfico ilegal de fauna silvestre, flora silvestre, y la

introducción de especies no autóctonas amenazan de manera grave la

biodiversidad mundial, sin embargo el tráfico ilegal se da por las siguientes

acciones: el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa o exporta o

reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable

y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o

certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, este

delito ambiental, se convierte en el tercer mercado ilegal del mundo en cuando al

dinero que maneja, solo por detrás del tráfico de drogas y el de armas, en ese

contexto se debe incidir en la necesidad de concienciar de que “todos podemos

hacer algo por la biodiversidad”

El bien jurídico penal ambiental protegido por el Art. 308° del código penal

peruano modificado mediante Ley N° 29263, la “biodiversidad” considera dos

acepciones jurídicas:

a. La flora silvestre no maderable: Son todas las especies de plantas que

habitan en el medio natural, sujetas a las disposiciones del medio

ambiente.

“FLORA SILVESTRE NO MADERABLE”

“FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA”

“LA BIODIVERSIDAD”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

“Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida” Art. 308°

BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 101: Bien Juridico Medio Ambiente

101

No dependen del cuidado del ser humano, e incluye a las siguientes

plantas:

− Plantas alimenticias y medicinales

− Plantas ornamentales y artesanales

− Plantas para la construcción

− Plantas utilizadas como combustible

− Plantas productoras de látex

− Plantas utilizadas como tintes, curtiembre y biocidas

Hay 40 millones de hectáreas de bosques con alta diversidad de especies

alimentarias, medicinales, ornamentales e industriales, entre ellos: aguaje,

castaña; sangre de grado, uña de gato, quina; orquídeas; fibras y otros.

Para su comercialización legal debe contar con un permiso o certificado

valido emitido por la autoridad competente (INRENA), en caso contrario el

delito de tráfico ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a

cuatrocientos días-multa.

b. Fauna silvestre protegida: Es aquella que vive sin intervención del

hombre para su desarrollo o alimentación.

La flora silvestre no maderable y la fauna silvestre protegida, está

constantemente amenazada por diferentes factores que destruyen,

fragmentan o degradan sus hábitats, motivo por el cual el Estado peruano

ha considerado legislar la biodiversidad, mediante la Ley Forestal y de

Fauna Silvestre (Ley N° 27308) y la Ley del Sistema Nacional de Áreas

Naturales Protegidas por el Estado (D.S. N° 010-90-AG del 24/03/90).

- Ley General Forestal y Fauna Silvestre: que tiene por objeto

normar, regular y supervisar el uso sostenible56 y la conservación de

los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando

56 En concordancia con los Art. 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26821, Ley

Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

Page 102: Bien Juridico Medio Ambiente

102

su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios

ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico

y ambiental de la Nación.

- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

(SINANPE): es contribuir al desarrollo sostenible del país, mediante

una gerencia eficaz, garantizando el aporte de sus beneficios

ambientales, sociales y económicos a la sociedad, para acrecentar la

conciencia nacional sobre la vinculación de las Áreas Protegidas por

el Estado, con el desarrollo nacional57.

La obligación de promover la conservación y la diversidad biológica en las Áreas

Naturales Protegidas por el Estado, ha permitido suscribir los principales

convenios internacionales, como el Convenio de Diversidad Biológica, el

Convenio de Humedales RAMSAR; entre otros.

Por otro lado, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), formada en 1975 y suscrita

por 160 países con el objetivo de proteger esta biodiversidad, y que tienen en su

lista unas 30.000 especies, que incluye animales disecados, pieles y otros

objetos requisados por INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) a

través de las garitas de Control Forestal, que dan una idea de cómo se traslada

las especies y el sufrimiento que se les infringe para hacerlas llegar al mercado

nacional y extranjero.

Según la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), las Áreas Protegidas son una

superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el

mantenimiento de la diversidad biológica, de las comunidad étnicas, campesinas

y nativas, así como de la conservación de los recursos naturales, los recursos

culturales asociados, y los recursos artificiales manejada y tutelada a través de

normas jurídicas.

El resultado típico de este delito viene concretado cuando el agente adquiere,

vende, transporta, almacena, importa o exporta o reexporta productos o

57 Está conformado por la red de áreas naturales protegidas que incluye los parques, reservas,

santuarios y bosques nacionales. También, los santuarios históricos, las zonas reservadas, los cotos de caza, las reservas comunales y los bosques de protección.

Page 103: Bien Juridico Medio Ambiente

103

especímenes de especies de flora silvestre no maderable (mediante la cosecha,

su recolección o extracción de sus frutos o productos), y en la captura de fauna

silvestre protegida (ya sea mediante la caza).

Por lo tanto la consumación del delito depende de la concreta conducta realizada

por el sujeto, siendo posible admitir la tentativa como forma imperfecta de

ejecución en el caso por ejemplo de la colocación de trampas, la colocación de

dispositivos necesarios para la recolección de las plantas, etc.

II. TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

PROTEGIDA (ART. 308°-A DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 308°- A: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

En el Perú se ha consagrado la protección de las especies de flora y fauna

desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al incluir su regulación en la

Constitución de 1979 y de 1993.

Para su análisis, se puede partir de la manera siguiente:

- Especies acuáticas de flora silvestre: son todas las especies de plantas

adaptadas a los medios muy húmedos (higrofitas) o acuáticos (hidrofitas),

que habitan totalmente sumergidas, parcialmente sumergidas o con hojas

flotantes.

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“LA BIODIVERSIDAD”

IX. Flora silvestre acuática protegida

X. Fauna silvestre acuática protegida

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 104: Bien Juridico Medio Ambiente

104

Estas plantas pueden encontrarse tanto entre las algas como entre los

vegetales vasculares: briofitos, pteropsidas y

angiospermas (monocotiledóneas y dicotiledóneas.

- Especies acuáticas de fauna silvestre: aquella que vive sin intervención

del hombre para su desarrollo o alimentación. Está constantemente

amenazada por diferentes factores que destruyen, fragmentan o degradan

sus hábitats.

Esta corriente de protección jurídica de la biodiversidad al más alto nivel jurídico

se puede comprobar en una breve revisión de la legislación comparada de varias

constituciones contemporáneas, como es el caso de Cuba que protege la

naturaleza que incluye la flora y la fauna tanto terrestre como acuática.58

Considerar como bien jurídico tutelado las especies acuáticas de “flora y fauna

silvestre” protegida por la legislación ambiental, implica que se debe contar con

el permiso, licencia o certificado valido emitido por la autoridad competente

(Ministerio de Agricultura), excepto en épocas, cantidades, talla o zonas que son

prohibidas o vedadas.

GRAFICO 13: BIEN JURIDICO TUTELADO EN EL TRÁFICO ILEGAL

DE ESPECIES ACUÁTICAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

58 Art. 27° de la Constitución de Cuba de 1976 “El estado protege la naturaleza, que incluye velar por

que sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna”.

“ESPECIES ACUÁTICAS DE FLORA SILVESTRE”

“ESPECIES ACUÁTICAS DE FAUNA SILVESTRE”

“LA BIODIVERSIDAD”

“Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegida” Art. 308°-A BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Page 105: Bien Juridico Medio Ambiente

105

El Gráfico 13, indica el bien jurídico penal ambiental protegido por el Art. 308-A°

la “flora y fauna silvestre acuática” protegidas por la legislación nacional y por los

tratados internacionales.

El comportamiento consiste en adquirir, vender, transportar, almacenar, importar,

exportar o reexportar productos o especímenes de especies acuáticas de la flora

y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional sin un permiso, licencia

o certificado válido, y en épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o

vedadas59.

De esta forma, el carácter prohibido que tiene el lugar o la cantidad de especies

obtenidas es un elemento esencial del tipo de injusto de este delito, por cuanto

de él va a depender, en definitiva, la naturaleza típica o no de una conducta.

En este delito necesariamente hay dolo, que debe abarcar el conocimiento de las

especies que están legalmente protegidas por la legislación nacional, y sin el

permiso, licencia o certificado válido, así mismo la voluntad de extraer especies

acuáticas de la flora y/o fauna silvestre en épocas, cantidades, talla o zonas

prohibidas o vedadas, usando procedimientos de caza y pesca prohibidos.

En el caso de uso de trampas o los preparativos previos a la recolección de

plantas o sus frutos deben considerarse ya como actos de tentativa, y no como

actos preparatorios.

De igual forma, el portar ya los instrumentos para proceder a utilizarlos, cuando

estos están prohibidos por la ley, constituyen supuestos de tentativa. Su empleo

efectivo representará la consumación del tipo.

Se prevé una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco

años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

59 Vedadas: es sinónimo de prohibir una cosa por ley o mandato. Las especies en veda se dan a través

de un listado emitidas por la autoridad competente (INRENA-Perú), y otras que se encuentran bajo algún grado de amenaza, además de aquellas que están protegidas por la convenciones internacionales que el Perú ha suscrito, como es el caso de: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), y la inclusión de especies en los listados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Page 106: Bien Juridico Medio Ambiente

106

III. EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS (ART. 308°-B DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 308°-B: El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura de embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

La extracción ilegal es un problema global generalizado tanto en las zonas

tropicales como templadas que exige la coordinación de esfuerzos entre todas

las partes interesadas a nivel nacional e internacional y la participación activa de

la Sociedad Civil.

En la descripción típica del Art. 308°-B, la expresión “extracción ilegal” lo

entendemos con referencia a las actividades de extracción de especies de flora y

fauna acuática que no se ajustan a las leyes ambientales de nuestro país.

Las actividades ilegales desde la extracción en épocas, cantidades, talla y zonas

que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo

permiso o exceda el límite de captura de embarcación, asignado por la autoridad

administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo

o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados

ilícitos constituyen todos un acto ilegal.

La extracción ilegal es un problema que debe tratarse. Se necesitan esfuerzos,

tanto a nivel nacional como a nivel internacional, y éstos deben coordinarse en el

control y la detección de las actividades ilegales de extracción, deben participar

diversos sectores, desde el gobierno hasta la sociedad civil ambiental.

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO

PENALMENTE TUTELADO “LA BIODIVERSIDAD”

XI. Flora acuática XII. Fauna acuática

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 107: Bien Juridico Medio Ambiente

107

El CITES es el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna

y Flora Salvaje Amenazadas (Convention on International Trade in Endangered

Species of Wild Fauna and Flora).

Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el

resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de

la "Unión Mundial para la Defensa del Medio ambiente" (World Conservation

Union) (IUCN).

Su propósito es asegurar que el comercio internacional de especímenes de

fauna y flora silvestre no amenace su supervivencia en su medio natural.

Los acuerdos de éste Tratado Internacional Ambiental incluyen varios grados de

protección, y cubren a más de 30.000 especies de flora y fauna acuáticas y/o

terrestres.

La biodiversidad es la variedad de vida, la sumatoria de microorganismos, de

flora y fauna, abarca las variaciones y características genéticas específicas

dentro de las especies, así como la interacción de estas especies con los

ecosistemas, Y en la actualidad se ha establecido una subdivisión según el nivel

de aprovechamiento de los recursos para la vida humana.

Se llama biodiversidad silvestre a la naturaleza que no ha sido domesticada por

el hombre y tutelada como bien jurídico (flora silvestre y fauna silvestre)

GRAFICO 14 : BIEN JURIDICO TUTELADO

“ESPECIES DE FLORA ACUÁTICA”

“ESPECIES DE FAUNA ACUÁTICA”

“LA BIODIVERSIDAD ACUÁTICA”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

“Extracción ilegal de especies acuáticas” Art. 308° - A BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 108: Bien Juridico Medio Ambiente

108

En ese sentido, el Gráfico 14, indica que el bien jurídico tutelado en la extracción

ilegal de especies acuáticas es la “biodiversidad”, según el Art. 308°-B del

Código Penal peruano.

El surgimiento de nuevas demandas económicas que exigen medidas jurídicas

de regulación es traducido, en el campo del derecho, por medio de la “creación”

de nuevos “bienes jurídicos” como la biodiversidad acuática.

Esto es lo que sucede con el conocimiento tradicional asociado a la

biodiversidad que, en virtud de su reciente valorización económica, ingresa en el

mundo jurídico bajo el término de “bien jurídico”, y la “creación” de nuevos bienes

jurídicos exige la constitución de “nuevos sujetos de derecho”.

La protección de la biodiversidad acuática, es difícil por varias razones:

- La mayoría de la superficie de los océanos está fuera de la jurisdicción de

cualquier país.

- Mucha gente tiene la idea incorrecta de que los mares son una fuente

inagotable de recursos y pueden absorber cantidades casi infinitas de

contaminantes y desechos.

- La huella ecológica humana se expande tan rápido que es difícil hacer un

seguimiento de sus impactos.

- Gran parte de los daños hechos a los océanos y a otros cuerpos de agua

(lagos, lagunas, etc.) no es visible para la mayoría de la gente.

Por lo tanto, es un recurso con acceso libre, sujeto a la sobreexplotación debido

a la llamada “tragedia de los comunes”60.

La conducta típica consiste en las actividades ilegales y corruptas de extracción,

en el empleo o uso de métodos prohibidos para la caza o pesca, haciendo uso

60 Se entiende por “tragedia de los comunes” un supuesto problema que se popularizo a partir de un

dilema descrito por Garret Hardin en 1968 y publicado en la revista Science. El dilema en cuestión describe una situación en la cual varios individuos, motivados solo por el “interés personal” y actuando independiente pero racionalmente, terminan por destruir un recurso compartido limitado – “el común” - aun cuando claramente es el caso que no es en el interés de ellos -ya sea como individuos o en conjunto- que tal destrucción suceda.

Page 109: Bien Juridico Medio Ambiente

109

de explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos

constituyen todo un acto ilegal.

Por lo tanto el objeto de la prohibición recae directamente sobre el sistema

empleado en la caza o pesca o sobre los utensilios específicamente utilizados.

La pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años.

IV. DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA (ART. 308-C° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 308°-C: El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

La protección jurídica de la depredación de la flora y fauna silvestre protegidas

por el Art. 308-C° del código penal peruano y por la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre (Ley N° 27308) y su Reglamento D.S. 014 2001 AG, tienen por objeto

la conservación de los recursos forestales (flora silvestre) y de fauna silvestre del

país, en la caza, captura, colecta, extracción de productos, raíces o

especímenes de especies de flora y fauna.

En el caso de depredación de especies de flora y fauna, el Art. 149° de la Ley N°

28611 (Ley General del Ambiente), se exige que al momento de hacerse

denuncia penal esta deba ser acompañada por la opinión fundamentada de las

entidades sectoriales respecto de si existe o no infracción a la legislación

ambiental, sin embargo, es preciso advertir, al amparo del principio de

fragmentariedad del derecho penal, que no toda infracción administrativa supone

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“LA BIODIVERSIDAD”

XIII. Flora silvestre protegida XIV. Fauna silvestre protegida

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 110: Bien Juridico Medio Ambiente

110

la comisión de un ilícito penal, en consecuencia, no se exige que la conducta del

procesado contenga o no una infracción administrativa a la legislación ambiental,

sino que más bien, requiere que el titular de la acción penal o los responsables

de las entidades sectoriales correspondientes (Ministerio de Agricultura,

Ministerio del Ambiente, INRENA, etc.) establezcan cuáles son los productos,

raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la

legislación nacional, o si las especies para las que se pretende atención se

encuentra “legalmente protegidas”, en tal sentido, se requerirá que el informe

sectorial en mención nos indique:

- Sí la especie de flora y/o fauna silvestre se encuentra legalmente protegida

por una norma especial.

- Si la norma de protección requerida se aplica para el espacio geográfico en

el que se ha realizado dicha extracción.

Los bienes protegidos por la legislación nacional por el Art. 308°-C son los

especímenes de flora y/o fauna silvestre, cuando no cuentan con la concesión,

permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o

extracción, otorgada por la autoridad competente. Una de las formas más

habituales de protección de la flora y fauna son las Áreas Naturales Protegidas

por el Estado.

A estas áreas protegidas se considera la zona de amortiguamiento alrededor del

territorio para protegerlo, en la catalogación de especies de flora y fauna ocurre

algo similar una legislación nacional para protegerlo. Además, es una forma de

dar "valor" a esa especie.

Las especies protegidas son especies amenazadas. Las amenazas pueden ser

de diversa naturaleza: por una excesiva recolección o caza, porque su hábitat

desaparece o se fragmenta, porque se ven amenazados por plagas, por

competencia con otras especies introducidas, porque el que caza, captura,

colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora

y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, no cuentan con la

concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento

o extracción, otorgada por la autoridad competente.

Page 111: Bien Juridico Medio Ambiente

111

Para este caso, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de tres ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Además, el grado de amenaza puede ser distinto. Algunas especies tendrán

amenazas más fuertes o sus poblaciones se reducirán más rápidamente. Incluso

pueden darse casos en que la especie se conserva porque sí, aunque su

amenaza no sea excesiva, son especies plus de los ecosistemas.

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) es

el conjunto de las áreas naturales protegidas bajo administración directa del

gobierno central, orgánicamente, el sistema se encuentra bajo la jurisdicción del

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP),

entidad bajo jurisdicción del Ministerio del Ambiente.

El marco legal que rige las Áreas Naturales Protegidas tiene cuatro pilares:

- Primer pilar: la más importante la Constitución Política de 1993, que

reconoce la necesidad de la conservación de la diversidad biológica y de

las áreas naturales protegidas y la obligación del Estado de garantizarlo.

- Segundo pilar: La Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834),

aprobada en 1997, para la gestión y conservación de las áreas naturales

protegidas del país. En esta norma se define el concepto de área natural

protegida, se diseña el SINANPE, se especifican los instrumentos de

manejo y utilización sostenible y se describen los diferentes mecanismos

de participación y de planificación.

- Tercer pilar: El Plan Director (1999), da el marco conceptual, define las

políticas y la planificación estratégica para la gestión del SINANPE.

- Cuarto pilar: el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en el

2001, que detalla y precisa las normas contenidas en la Ley de Áreas

Naturales Protegidas.

Así mismo, para septiembre de 2009, el SINANPE está integrada por 64 áreas

naturales protegidas (19'179,035.09 ha, un 14.92% del territorio nacional).

Page 112: Bien Juridico Medio Ambiente

112

Las áreas protegidas del Perú pueden clasificarse:

A. De acuerdo a su administración en tres grupos:

•••• Las ANP que pertenecen al sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas por el Estado, administradas por el Gobierno Nacional.

•••• Las áreas de conservación regionales (ACR), administradas por los

Gobiernos Regionales.

•••• Las áreas de conservación privadas (ACP), administradas por

personas particulares o empresas privadas en coordinación con el

gobierno.

B. Según su condición legal, finalidad y usos permitidos:

•••• Áreas de uso indirecto: son aquellas de protección intangible, en

las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún

tipo de modificación del ambiente natural. Estas áreas sólo permiten

la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas,

recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente

reguladas.

Son áreas de uso indirecto:

- Parques Nacionales (PN): creados en áreas que constituyen

muestras representativas de las grandes unidades ecológicas

del país. En ellos se protege la integridad ecológica de uno o

más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre,

los procesos sucesionales y evolutivos, así como

características paisajísticas y culturales.

- Santuarios Nacionales (SN): áreas donde se protege el

hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así

como formaciones naturales de interés científico y paisajístico y

de importancia nacional.

Page 113: Bien Juridico Medio Ambiente

113

- Santuarios Históricos (SH) : áreas donde se desarrollaron

hechos sobresalientes de la historia nacional.

•••• Áreas de uso directo: son aquellas que permiten el

aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las

poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo

aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente. Son

áreas de uso directo:

- Bosques de Protección (BP): áreas que se establecen para

proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y

de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la

erosión a las tierras frágiles que así lo requieran.

- Cotos de Caza (CC): son áreas destinadas al

aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica

regulada de la caza deportiva.

- Refugios de Vida Silvestre (RVS): áreas que requieren

intervención activa para garantizar el mantenimiento y

recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas

especies.

- Reservas Nacionales (RN): áreas destinadas a la

conservación de la diversidad biológica y la utilización

sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna

silvestre bajo planes de manejo.

- Reservas Paisajísticas (RP): áreas donde se protege

ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación

armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello

importantes valores naturales, culturales y estéticos.

- Reservas Comunales (RC): áreas destinadas a la

conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las

poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso

Page 114: Bien Juridico Medio Ambiente

114

tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los

recursos del área.

- Zonas Reservadas (ZR): además de las categorías

mencionadas, se establecen de forma transitoria en aquellas

áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas

como áreas naturales protegidas, requieren la realización de

estudios complementarios para determinar, entre otras cosas,

su extensión y categoría.

El Gráfico 15, menciona a la “biodiversidad” como el bien jurídico protegido por la

legislación nacional, toda vez que la diversidad biológica son bienes jurídicos

ambientales protegidos fundamentales para la vida.

Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio

de los tratados. El libro rojo61 de las plantas endémicas que debe contar con

carácter de urgencia la Región Junín, va a ser una herramienta fundamental para

determinar las medidas necesarias para la conservación de la flora y fauna.

GRAFICO 15: BIEN JURIDICO TUTELADO

61 BirdLife International (1992) Aves Amenazadas de las Américas. (Libro rojo de la IUCN-World

Conservation Union) Cambridge, UK: BirdLife International

“ESPECIES DE FLORA SILVESTRE”

“ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE”

“LA BIODIVERSIDAD”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

“Depredación de flora y fauna silvestre protegida” Art. 308°-C

BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 115: Bien Juridico Medio Ambiente

115

El término "vida silvestre”62, en realidad, es una frase que se origina por

traducción literal de la palabra inglesa "wildlife"; la unión de dos términos:

la vida y lo que es silvestre.

En la actualidad, el concepto inicial de "vida silvestre" se ha ido ampliando para

incluir no solamente la fauna sino también a la flora y ecosistemas (incluso

paisajes).

- Flora silvestre, es el conjunto de plantas que abarcan distintos territorios o

ambientes (hábitats) que se desarrollan de manera natural sin intervención

del hombre.

- Fauna silvestre, es el conjunto de animales que no han recibido la

domesticación o cría por los hombres o que posteriormente han adquirido

la condición silvestre en escapes accidentales o por razón de programas

de repoblación de fauna.

Cuando el bien jurídico penalmente protegido “biodiversidad” se encuentra

expuesta a una excesiva recolección o caza, ocasiona la fragmentación de su

hábitat, mas aun cuando estos especímenes de especies de flora y/o fauna

silvestre protegidas por la legislación nacional, no cuentan con la concesión,

permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o

extracción, otorgada por la autoridad competente, en este caso inmediatamente

debe intervenir en una sorpresiva actuación, el Instituto Nacional de Recursos

Naturales (INRENA), en coordinación con la Fiscalía de la Nación y la Policía

Ecológica y proceder a su decomiso por la dudosa procedencia de la flora y

fauna silvestre protegida.

La conservación de este bien jurídico “biodiversidad” por las normas nacionales,

favorece el desarrollo sostenible de las poblaciones locales y de la región,

mediante el manejo adecuado de los recursos naturales, el desarrollo del

ecoturismo y la investigación.

62 En español, el término silvestre está más asociado a plantas que a animales: plantas y flores

silvestres, por ejemplo). La frase que, en español, más se aproxima a la idea de la palabra inglesa wildlife es la de “fauna salvaje”.

Page 116: Bien Juridico Medio Ambiente

116

V. TRÁFICO ILEGAL DE RECURSOS GENÉTICOS (ART. 308°-D DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 308°-D: El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa exporta o reexporta en forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Para analizar este tema nuevo en el ámbito jurídico debemos conocer las

definiciones siguientes:

- Recursos Genéticos: es todo material de naturaleza biológica que

contenga información genética de valor real o potencial y de utilidad real

potencial.

- Material Genético: Según el Convenio sobre Diversidad Biológica: "Es

todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que

contenga unidades funcionales de la herencia", y son los estados tienen la

facultad de regular el acceso a los recursos genéticos y esta sometida a la

legislación nacional.63

La norma nacional tutela los recursos genéticos conservados en condiciones ex

situ e in situ, de sus productos derivados o, de sus componentes intangibles, con

63

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Junio de 1992. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos.

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“LA BIODIVERSIDAD”

XV. Recursos genéticos de flora silvestre protegida.

XVI. Recursos genéticos de fauna silvestre protegida.

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 117: Bien Juridico Medio Ambiente

117

fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial

o aprovechamiento comercial, entre otros.

El Estado peruano mediante Ley N° 29263 modifica el Art. 308°-D del Código

Penal peruano, donde protege la conservación de los recursos genéticos de las

especies de flora y/o fauna silvestre, evitando su extinción y vulnerabilidad, los

cuales son considerados como bien jurídico penalmente protegido, así mismo al

agente que a sabiendas financia, dirige u organiza el tráfico ilegal, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y

con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Esta circunstancia, obliga al Estado peruano generar instituciones académicas

de bancos de semillas, de propagación “in vitro” o micropropagación, que

permitirá la clonación o multiplicación de plantas a partir de fragmentos muy

pequeños del material original, de esta manera dar impulso a la biología

molecular que permitirán realizar un seguimiento a nivel genético de las distintas

poblaciones conservadas y garantizar así su conservación de la flora silvestre

La diversidad genética es la base de la capacidad de los organismos para

adaptarse a los cambios en su medio ambiente a través de la selección

natural.

Las poblaciones de flora y fauna silvestre con poca variación genética son

más vulnerables a la aparición de nuevas plagas o enfermedades,

contaminación, cambios climáticos y destrucción del hábitat debido a

actividades humanas o a otros acontecimientos catastróficos.

La incapacidad de adaptarse a las condiciones cambiantes aumenta mucho

el riesgo de extinción. La ordenación de la conservación genética orientada a

salvar la diversidad genética adaptable debe basarse en el conocimiento de

la base genética de adaptación.

El Gráfico 16, considera como bienes jurídicos tutelados los recursos genéticos

de flora silvestre y los recursos genéticos de fauna silvestre (Art. 308°-D tráfico

ilícito de recursos genéticos).

Page 118: Bien Juridico Medio Ambiente

118

GRÁFICO 16: BIEN JURIDICO TUTELADO

Conservar la diversidad genética de las especies silvestres tanto de flora y

fauna, es una forma de mantener un reservorio de respuesta al ecosistema, que

permita la adaptación y la supervivencia de las especies del sistema ecológico.

Así entonces, la diversidad genética de las poblaciones naturales sensibles que

poseen un alto grado de diversidad genética de flora y fauna garantiza la

condición silvestre de maduración y crea un reservorio genético con gran

diversidad para el país y genera los mecanismos de acceso a los recursos

genéticos y al conocimiento tradicional deben asegurar la conservación y el uso

sostenible de la diversidad biológica”64

Sin embargo, el tráfico ilegal de estos recursos genéticos atentan contra la

estabilidad del ecosistema global, por eso el Código Penal Peruano en el Título

XIII Art. 308°-D, establece los "Delitos sobre el tráfico ilegal de recursos

genéticos", determina que "el que adquiere, vende, transporta, almacena,

importa exporta o reexporta en forma no autorizada, recursos genéticos de

especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco

años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa”.

Para que el delito se tipifique como delito penal, debe hacer referencia al uso o

aprovechamiento ilícito (dentro de esto el comercio o el tráfico ilegal) de recursos

64

Declaración del Cusco, del grupo de países megadiversos afines, sobre acceso a recursos genéticos, conocimiento tradicional y derechos de propiedad intelectual cusco, 29 de noviembre de 2002

“RECURSOS GENÉTICOS DE FLORA SILVESTRE”

“RECURSOS GENÉTICOS DE FAUNA SILVESTRE”

“LA BIODIVERSIDAD”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cinto ochenta a cuatrocientos días-multa.

“Tráfico ilegal de recursos genéticos” Art. 308°-D BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 119: Bien Juridico Medio Ambiente

119

genéticos de flora y fauna silvestre que hayan sido categorizadas o declaradas

como amenazadas o en vía de extinción por la legislación nacional. El agente

puede ser cualquier persona, pero también se puede presumir al servidor público

quien a sabiendas financia, o coopera para el tráfico ilegal de los recursos

genéticos, vulnerando así la legislación nacional.

El Perú es el sexto país megadiverso del planeta y posee una gran

biodiversidad que contiene recursos genéticos que son utilizados como

materia prima en los procedimientos de investigación y desarrollo de una

multiplicidad de campos e industrias como la agricultura, farmacéutica,

biotecnología, entre otros.

En 1996 se aprobó la Decisión 391-Régimen Común sobre Acceso a los

Recursos Genéticos en el contexto de un fuerte debate internacional por

diversos casos de biopiratería (entendida como la apropiación de recursos

y/o conocimientos tradicionales de comunidades sin la autorización

correspondiente).

Dicha decisión estableció que para acceder a los recursos es necesario

celebrar un contrato de acceso entre el interesado (usuario) y el Estado. Sin

embargo, la falta de reglamentación interna ha impedido una aplicación

efectiva.

VI. FORMAS AGRAVADAS (ART. 309° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 309°: En los casos previstos en los artículos 308º,308º-A, 308º-B, 308º-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal

proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal proviene de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o trasporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias tóxicas.

Page 120: Bien Juridico Medio Ambiente

120

Para analizar el Art. 309°, es necesario considerar los casos previstos en los

artículos 308º, 308°-A, 308°-B, 308°-C, del Código Penal peruano, en las

siguientes consideraciones:

a. Considera como tráfico ilegal: Comercializar, negociar, particularmente

con algo ilegal o de forma irregular, es decir el que adquiere, vende,

transporta, almacena, importa, exporta o reexporta sin un permiso o

certificado válido de la autoridad competente, especies de flora y fauna

silvestre protegida (Art. 308° y 308°-B).

b. Considera como extracción ilegal: a las actividades de extracción de

especies de flora y fauna acuática que no se ajustan a las leyes nacionales

del país, es decir las actividades ilegales y corruptas que pueden abarcar

desde la extracción y el transporte hasta la industrialización y

comercialización de la biodiversidad protegida (Art. 308°-B), bajo las

siguientes circunstancias:

- sin contar con el respectivo permiso de la autoridad competente.

- exceder el límite de captura por embarcación asignada por la

autoridad competente.

- utiliza explosivos, medios químicos u otro medio prohibido o ilícito.

c. Considera como depredación: como una relación de explotación

irracional e indiscriminada de flora y fauna silvestre protegida por la

legislación nacional, y se produce cuando la especie humana se beneficia

caza,, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes

de especies de flora y/o fauna silvestre sin contar con la concesión,

permiso, licencia o autorización por la autoridad competente y en estas

circunstancias la flora y fauna silvestre se perjudica o se elimina o se

extingue (Art. 308°-C).

Las formas agravadas que menciona el Art. 309° del Código penal peruano, se

dan bajo los siguientes supuestos:

Page 121: Bien Juridico Medio Ambiente

121

1-A. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del

ilícito penal proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional:

El Perú cuenta con Áreas Naturales Protegidas administradas por el

SINANPE (Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado),

que de acuerdo a sus objetivos y tamaño, existen tres tipos categorías de

áreas naturales:

- Zonas Intangibles, las zonas intangibles son aquellas en las que se

prohíbe todo uso directo de los recursos, es decir no se puede

adquirir, vender, transportar, almacenar, importar, exportar o

reexportar, los recursos genéticos, excepto que sólo permite realizar

investigación científica y turismo controlado y tenemos a los parques

nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos.

- Zonas de Uso Controlado, se encuentran las reservas nacionales,

reservas comunales y cotos de caza, y son aquellas áreas en las que

se aprovecha los recursos genéticos de fauna silvestre de manera

sostenida, bajo la supervisión del Estado, es decir el que adquiere,

vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, con el

permiso, licencia o autorización de la autoridad competente en el

marco de la legislación nacional vigente.

- Zonas Reservadas, son aquellas áreas que están temporalmente

protegidas mientras se define su categoría de uso más apropiada.

1-B. Zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre

El tipo penal señala que el sujeto activo de este delito es aquel que: extrae

especies de flora y fauna acuática (Art. 308°-B) protegida por la legislación

nacional en épocas, cantidades, tallas y zonas que están vedadas, toda

vez que ocasiona la disminución de la biomasa quebrando el equilibrio de

la cadena alimenticia e impactando negativamente sobre actividades

económicas de supervivencias de las poblaciones locales, constituye un

daño ambiental grave en ecosistemas frágiles como las ANP, incluso en

algunos casos puede existir pérdidas irreparables como es el caso de la

Page 122: Bien Juridico Medio Ambiente

122

erosión genética y los procesos evolutivos por la destrucción de

especímenes sobresalientes.

A ello debemos añadir el daño a la calidad de vida de las personas de la

zona de amortiguamiento de un área natural protegida.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos, materia

del ilícito penal proviene de las reservas intangibles de comunidades

nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de

aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

En el Perú existen al menos diez pueblos indígenas en situación de

aislamiento o situación de contacto inicial. Cinco de ellos cuentan con

Reservas Territoriales ya creadas mientras otros cinco esperan largamente

el reconocimiento del Estado que no ha invertido ningún recurso en cumplir

con dicho mandato legal.

Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos, materia del

ilícito penal proviene de éstas reservas intangibles se pone en peligro la

vida y la integridad de los indígenas aislados o de contacto inicial, a los

cuales se pone en grave e inminente riesgo la afectación de su territorio y

del hábitat de su subsistencia, de ahí la importancia de conservar estas

reservas para uso exclusivo de sus habitantes, mas aun cuando la

Constitución peruana establece en su Art. 2° una serie de derechos de los

que gozamos los seres humanos y que son garantizados por el Estado.

Además, el Estado peruano debe implementar su propia legislación para la

protección de los pueblos indígenas aislados o de contacto inicial, en

particular a sus derechos fundamentales plasmados en el Art. 2° de la

Constitución Política del Perú:

- Numeral 1: el derecho a la vida y la integridad moral, psíquica y

física.

- Numeral 2: el derecho a no ser discriminado por ningún motivo.

- Numeral 9: a la inviolabilidad del domicilio.

Page 123: Bien Juridico Medio Ambiente

123

- Numeral 11: a la libertad de tránsito por el territorio, y

- Numeral 19: a la identidad étnica y cultural.

Por otra parte, se verifica un doble estándar en la protección de la

naturaleza, por ejemplo, mientras el Parque Nacional contempla una zona

de protección estricta intangible que asegura protección a los aislados al

prohibir las actividades humanas, en las reservas territoriales a favor de los

pueblos indígenas en aislamiento o de contacto inicial sí se permite el

desarrollo de actividades humanas.

3. Cuando un funcionario o servidor público que omitiendo funciones

autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en

su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte

de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

El deber especial del servidor público de cumplir y hacer que se cumpla

sus funciones, se refiere a observar en el ejercicio de sus correspondientes

funciones la legislación nacional, esto es a no quebrantarlos por acción u

omisión, es decir a no autorizar, aprobar o permitir la comercialización,

adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente

obtenidos para sí mismo o para un tercero.

La expresión "en el ejercicio de sus funciones", no delimita el campo de

observancia al espacio y tiempo de trabajo de la persona que ejerce o

presta una función pública, pues debe entenderse que esa obligación se

extiende a un comportamiento por fuera de lugar y horario del trabajo, en

cuanto se trate de acciones u omisiones que tengan relación directa con

las funciones que tiene encomendadas.

En la práctica este criterio significa que no puede estimarse inexistente la

falta disciplinaria por no haberse cometido en el lugar y horario de trabajo.

Por consiguiente, cualquiera otra acción u omisión del servidor público en

relación con disposiciones constitucionales, legales o administrativas, que

no esté expresamente tipificada como falta disciplinaria, se tendrá que

juzgar y sancionar de conformidad con el Art. 309° cuya pena privativa de

Page 124: Bien Juridico Medio Ambiente

124

libertad será de no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con

ciento ochenta a cuatrocientos días multa, sin que por ello sobrevenga

necesariamente una acción administrativa.

4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

La figura es la siguiente, en la extracción ilegal de especies acuáticas:

“cuando el agente utiliza explosivos, medios químicos u otros método

prohibidos o declarados ilícitos en la extracción ilegal de especies

acuáticas”

Mediante el Art. 308-B° la pena privativa de libertad será no menor de tres

años ni mayor de cinco años, y el Art. 309° para el mismo tipo la pena

privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años,

en este caso se da un concurso aparente de leyes penales65.

Es el caso en que una acción aparentemente vulnere varias normas

penales, sin embargo un análisis más riguroso permite apreciar que solo

existe un delito.

Es un problema de interpretación de leyes. Surge cuando el sujeto activo

realiza una acción que podría, aparentemente, ser calificada en más de un

tipo penal, cuando en realidad solo se puede aplicar uno.

El conflicto es solo aparente, dado que el ordenamiento jurídico suministra

los conceptos rectores para aplicar la norma legal conveniente.

Los principios para resolver el concurso aparente de leyes son las

siguientes: Principio de Subsidiaridad, Principio de Consunción, Principio

de Especialidad.

Principio de especialidad: Se aplica cuando los requisitos del tipo

general se encuentran todos contenidos en la figura delictiva especial,

conteniendo esta nuevas circunstancias, especificas que puedan agravar o

65 Hurtado Pozo, José, Manual de Derecho Penal parte general, 2da edición Lima 1987. Bramont Arias

Torres, Luis Miguel, Manual de Derecho Penal, parte general.

Page 125: Bien Juridico Medio Ambiente

125

atenuar la pena. Este principio tiene un criterio: lex specialis derogat lex

generalis, que quiere decir, ley especial deroga ley general.

En efecto, cuando un precepto reproduce las características de otro,

añadiéndole además otras específicas el precepto mas especifico desplaza

al más genérico.

Ejemplo: Extracción ilegal de especies acuáticas Art. 308°-B y formas

agravadas en el delito de extracción ilegal de especies acuáticas Art. 309°.

LEY ESPECIAL DEROGA LEY GENERAL.

Por lo tanto el artículo a aplicar es el 309°:

•••• Bien jurídico tutelado: flora silvestre y fauna silvestre.

•••• Sujeto activo: Cualquier persona natural o jurídica (la que realiza la

acción).

•••• Sujeto pasivo: es la colectividad o la sociedad, la generación

presenta y la generación futura.

EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS

Art. 308°-B: El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o … utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

(LEY GENERAL)

FORMAS AGRAVADAS EN EL DELITO DE EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS

Art. 309°: En los casos previstos en los artículos 308º,308º-A, 308º-B, 308º-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:… 4. Mediante el uso de armas, explosivos o u sustancias tóxicas.

(LEY ESPECIAL)

Page 126: Bien Juridico Medio Ambiente

126

•••• Pena: la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni

mayor de siete años.

Con respecto al uso de armas, explosivos o u sustancias tóxicas, estos

quedan igualmente prohibidos como métodos o sistemas para la extracción

de especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas

que son prohibidas o vedadas, en ríos, arroyos, lagos y estanques en

cualquier sitio del territorio nacional.

Por medio de explosivos o de sustancias venenosas, tales como dinamita,

cal, cianuro, etc., o sustancias tóxicas de cualquier origen que produzcan

la muerte, u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos de la fauna

acuática (308°-B y 309°), así mismo la pesca con armas de fuego y la

pesca nocturna con lámparas o luz artificial (309°).

En esta circunstancia la mayor gravedad del injusto radica en la

peligrosidad de los medios empleados para llevar a cabo la conducta

típica, los cuales pueden traer como consecuencia otros daños anexos al

contemplado ya de por sí en el Art. 308°-B del Código Penal peruano, por

ejemplo, incendios, contaminación del agua y aire, estragos, etc.

VII. DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS (ART. 310° DEL

C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 310°: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, queme, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO

PENALMENTE TUTELADO “LA BIODIVERSIDAD”

Los bosques o formaciones

boscosas.

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 127: Bien Juridico Medio Ambiente

127

La definición general de bosque, se refiere a los bosques naturales y a las

plantaciones forestales.

a. Bosques naturales: son suelos con cobertura vegetal (o su grado

equivalente de espesura) de más del 10% del área y una superficie

superior a 0,5 ha. Los árboles deberían poder alcanzar una altura mínima

de 5m. a su madurez in situ.

Están compuestos por árboles autóctonos, no plantados por el hombre. En

otras palabras, son bosques que excluyen las plantaciones.

Los bosques naturales se clasifican siguiendo los siguientes criterios:

- Formaciones forestales cerradas, donde los árboles de diversos

tamaños y sotobosque cubren gran parte del terreno o área.

- Formaciones forestales abiertas, con una cubierta de vegetación

continua donde la cubierta de copa sobrepasa el 10%.

Dentro de la categoría de bosque se incluyen: rodales naturales,

plantaciones establecidas para fines forestales, las áreas que están

temporalmente desarboladas a consecuencia de la intervención del

hombre o por causas naturales, pero que eventualmente volverán a

convertirse en bosque, viveros forestales y huertos semilleros, caminos

forestales, senderos talados, cortafuegos y otras pequeñas áreas abiertas;

bosques que integran parques nacionales, bosques de protección,

reservas de la naturaleza y otras áreas protegidas que sean de interés

cultural, histórico o científico; cortavientos y cinturones de protección

formados con árboles.

b. Plantaciones: son bosque cultivado, es el obtenido mediante siembra o

plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas

ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o

industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y

aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación.

Page 128: Bien Juridico Medio Ambiente

128

Pueden estar formados: de especies introducidas (todos rodales

plantados), o de rodales de especies nativas sometidos a manejo

intensivo, que cumplen todos los requisitos siguientes: una o dos especies

al momento de la plantación, clase etaria pareja y espaciamiento regular.

Bajo esta circunstancia los bienes jurídicos penalmente protegidos por el

Art. 310° del Código Penal peruano son los bosques o formaciones

boscosas.

El comportamiento típico consiste en destruir, quemar, dañar o talar en

todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o

plantaciones que están legalmente protegidos, sin permiso, licencia,

autorización o concesión otorgada por la autoridad competente (Ministerio

de Agricultura, Ministerio del Ambiente, INRENA, etc.)

• La destrucción del bosque natural o de formaciones boscosas sean

naturales o plantaciones, se entiende por la acción de desaparecer el

valor propio de una especie forestal extinguiendo su materia, es decir

termina con la integridad de los procesos ecológicos (los ciclos

biogeoquímicos, las relaciones intraespecíficas e interespecíficas de

sus componentes bióticos).

Destruir: significa hacer desaparecer el valor innato de un bien,

afectando tanto la materia (los bosques y formaciones boscosas)

como la función que tenía como destino (captura de carbono).

• La quema es el hecho de consumir con fuego ocasionando un daño

irreversible a los bosques o formaciones boscosas generando una

contaminación que pone en peligro a las futuras generaciones, su

impacto ecológico es la destrucción de biodiversidad, el aumento de

la desertificación o la disminución de la calidad de las aguas y la

atmósfera.

La biodiversidad experimenta cambios en su estructura y en su

composición, las especies vegetales de tipo leñoso son sustituidas

por otras que colonizan este hábitat, gramíneas en su mayor parte.

Page 129: Bien Juridico Medio Ambiente

129

Las especies de fauna propias de estas zonas boscosas dejan paso

a otras adaptadas a espacios más abiertos. Además de perder parte

de su hábitat, los bosques o formaciones boscosas fragmentados por

los incendios generan problemas de conectividad.

Los seres vivos ven peligrar su reserva genética viable y su

supervivencia a largo plazo. El suelo se vuelve más impermeable e

impide la penetración del agua en su interior. La actividad bacteriana

y de los hongos, trascendentales en los procesos biológicos del suelo

(biodegradación y biodeterioro), se ve también muy afectada.

La sucesión de nuevos fuegos y lluvias torrenciales incrementa la

erosión y la pérdida del suelo fértil, el manto vegetal desaparece, y

con él, la barrera natural que retiene el agua y frena las

inundaciones.

Quemar, es abrasar o consumir con fuego generando la

contaminación con gases tóxicos al medio ambiente (agua, aire y

suelo), incrementando el cambio climático por la quema de bosques

para utilizar las tierras para cultivo.

• La tala de árboles del bosque natural, es la acción de cortar de base

las especies forestales, esto se considera tala ilegal, cuando no se

cuenta con una concesión forestal o permiso para aprovechamiento

forestal y genera una tala indiscriminada de árboles (deforestación)

que es una amenaza para la vida del hombre en la Tierra. Desnudar

el planeta de sus bosques y de otros ecosistemas como de su suelo,

tiene un efecto similar al de quemar la piel de un ser humano.

Los bosques ayudan a mantener el equilibrio ecológico y la

biodiversidad, limitan la erosión de los suelos en las cuencas

hidrográficas e influyen en las variaciones del tiempo y en el clima.

Asimismo, abastecen a las comunidades rurales de diversos

productos, como la madera, alimentos, combustible, forrajes, fibras o

fertilizantes orgánicos.

Page 130: Bien Juridico Medio Ambiente

130

Talar, consiste en cortar por su base masas de árboles (La tala

excesiva amenaza la salud del bosque de muchas maneras, y

también amenaza el bienestar social y económico de los humanos,

particularmente la tala total o “tala rasa”66, provoca la

desfragmentación del bosque y conduce a la pérdida de

biodiversidad).

• El termino dañar comprende los anteriores verbos y permite evitar

posibles lagunas de punibilidad, si se continúa con esta forma de

delitos contra los bosques o formaciones boscosas estaríamos

próximos a quedarnos sin biodiversidad, estaríamos vulnerando una

de las funciones más importantes de los árboles es su capacidad

para la evapotranspiración de volúmenes enormes de agua a través

de sus hojas, este vapor asciende y se condensa para formar las

nubes; posteriormente, la precipitación de lluvia permite el

crecimiento de los árboles y de sus raíces.

• Por otro lado, los desechos de las hojas se pudren en el suelo,

determinando, su enriquecimiento; los nutrientes son reciclados

rápidamente por las bacterias del terreno, cerrándose así el ciclo. Por

lo tanto, si se eliminan los árboles, la lluvia cesará, pues ambos

factores se estrechamente relacionados. Sin la lluvia, la tierra

empezará a morir, se producirá una fuerte erosión y la zona de

bosque se convertirá en un desierto.

Dañar, se entiende toda disminución del valor de un bien

comprometiendo primordialmente la materia con que ha sido hecho,

se usa el término "Waldsterben" muerte o decadencia de los bosques

que les genera debilitamiento, hasta acabar en ocasiones con la vida

de los árboles, es un nuevo fenómeno causado por la

contaminación).

La importancia sostenible de los bosques se concentra en:

• La importancia económica, está dada por los numerosos productos que

se obtienen de ellos tanto maderables y no maderables. 66 Cuando la deforestación se produce por el sistema de tala rasa, es un método especialmente agresivo

con el bosque o formaciones boscosas y que consiste en la tala sistemática de una zona.

Page 131: Bien Juridico Medio Ambiente

131

• La importancia social, está en la alta dependencia de grupos humanos

de los recursos forestales tanto para la obtención de diversos productos

(leña, plantas comestibles, plantas medicinales, alucinógenos fibras y

frutos, etc.) como para su subsistencia cultural, como las comunidades

indígenas amazónicas, que viven en y del bosque.

• La importancia ambiental o ecológica, consiste en los servicios

ambientales que prestan los bosques como la conservación del agua y de

las cuencas de los ríos, la conservación de los suelos, la conservación de

la diversidad biológica (especies de flora, fauna, microorganismos y

recursos genéticos).

Desde hace muchos años, en el sector forestal peruano se aplicaron diversos

incentivos en pos de fomentar la inversión en forestación y reforestación con la

finalidad de evitar la exacerbación del cambio climático67, sin embargo, estas

medidas no tuvieron la globalidad ni el marco legal propicio para alcanzar ese

resultado.

Una “Ley de inversiones para bosques cultivados”, es una norma estandarizada

que no cuenta el Perú y no está en las condiciones de igualdad con Uruguay y

Chile, que desde hace años cuentan con una reglamentación que favorece la

inversión en el área y estimula el crecimiento con una serie de beneficios

económicos y financieros.

La Ley de Inversiones para Bosques Cultivados puede ser el pilar para convertir

al Perú en una potencia forestal.

Los suelos donde se desarrollará esta actividad deberán ser de baja

productividad relativa para otros usos agropecuarios, así como tendrán que

presentar un alto potencial para la actividad silvícola.

67 Ley de cambio climático para la Amazonía: La ley crea un Fondo que buscará inversiones en el

creciente mercado de créditos de carbono y crea una “bolsa selva” o “beca del bosque” para “remunerar a los pueblos de la selva por su trabajo de preservar su hábitat y reducir la deforestación. Empresas o países muy contaminantes podrán invertir en ese fondo recibiendo como contrapartida un ‘crédito de carbono’ con la garantía de que no habrá deforestación, lo que significa carbono y agua almacenados para el resto del planeta. Es importantísimo que los habitantes de la Amazonía sean valorados por el papel de preservar la selva, y esta ley lo hace remunerando su servicio al medio ambiente local y mundial de mantener el bosque en pie.

Page 132: Bien Juridico Medio Ambiente

132

Los grados de intervención humana sobre las funciones de los recursos

naturales68, se definen en dos categorías:

• Categoría I: Bosques naturales no alterados por el hombre

Se trata de bosques u otras tierras boscosas donde se presenta una

dinámica forestal natural como, por ejemplo, composición de especies

naturales, presencia de árboles muertos, estructura etaria natural y

procesos de regeneración natural, cuya superficie es lo suficientemente

extensa como para mantener sus características naturales y donde no se

conoce intervención humana alguna o donde la última intervención

humana significativa tuvo lugar en una época tan remota, como para que

ya se haya restablecido la composición de especies nativas o los procesos

naturales.

• Categoría II: Bosques naturales alterados por el hombre (bosques

seminaturales)

- Bosques primarios, alterados asociados con el aprovechamiento

selectivo de variada intensidad.

- Diversas formas de bosques secundarios, formados después del

aprovechamiento de bosques primarios. Bosques manejados

modificados por el hombre con la silvicultura y la regeneración

asistida.

Por otro lado, el tipo legal hace referencia de la biodiversidad: los bosques o las

formaciones boscosas, que incluye: el ambiente natural biótico (la flora, la

fauna), sin embargo también se puede asumir los servicios ambientales que

genera este bien jurídico legalmente tutelado la “biodiversidad” (Gráfico 17).

68

Funciones protectivas: protección del suelo por absorción y desviación de las radiaciones, y vientos y precipitaciones; conservación de la humedad y del dióxido de carbono al reducir la velocidad del viento; hábitat natural, tanto para otras plantas como para los animales. Funciones reguladoras: absorción, almacenamiento y generación de dióxido de carbono, oxígeno y elementos minerales; absorción de aerosoles y sonidos; captación y almacenamiento de agua; absorción y transformación de energía radiante y termal. Funciones productivas: almacenamiento de la energía en forma utilizable por la fitomasa; autorregulación y proceso regenerador de madera, corcho, fruta; producción de químicos: resinas, alcaloides, aceites, látex, productos farmacéuticos, etc.

Page 133: Bien Juridico Medio Ambiente

133

GRAFICO 17: BIEN JURÍDICO TUTELADO

El Art. 310° incluye como bien jurídico protegido los bosque u otras formaciones

boscosas, sean naturales o plantaciones, lo que la doctrina denomina “delitos

ambientales contra los recursos naturales” conductas destinadas a resguardar

las formaciones forestales en relación a sus posibles utilidades para el hombre y

el sustento sostenible de los componentes del planeta Tierra con la finalidad de

mitigar el efecto del cambio climático.

Las formaciones forestales es decir la “naturaleza”, desde el punto de vista del

sistema legal, es definida como un objeto de derecho y no como un sujeto de

derechos, considerándola consecuentemente, incapaz de tener derechos legales

en la forma como se los otorga a las personas naturales y jurídicas.

Y las actividades de destruir, quemar, dañar o talar, en todo o en parte, los

bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones es

vulnerar “el derecho de la naturaleza y de los ecosistemas en general, a existir,

prosperar y mantener sus funciones evolutivas, es decir, su capacidad de

regenerarse y vivir, esto implica transformar nuestra concepción de comunidad

global hacia un colectivo llamado Ambiente Global, ésta propuesta implica

“LOS BOSQUES O LAS FORMACIONES BOSCOSAS”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios de cuarenta a ochenta jornadas.

“Delitos contra los bosques o formaciones boscosas” Art. 310°

BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

“LA BIODIVERSIDAD”

Page 134: Bien Juridico Medio Ambiente

134

cambios tanto para nuestro sistema jurídico como para nuestra percepción de

ambiente”69.

Las conductas descritas en el Art. 310° se concentran cuando el sujeto activo

realiza la acción típica, esto quiere decir que estamos ante un delito de actividad

cuando el sujeto sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión

otorgada por autoridad competente, destruye, queme, daña o tala, en todo o en

parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones, y

se tiene la producción del resultado: el “cambio climático” y de “Lesa Naturaleza”

sinónimo de tala indiscriminada de árboles o deforestación, toda vez que esta

concepción de naturaleza como sistema complejo y organizado, en el que no es

posible la fragmentación y utilización parcelada de ninguno de sus componentes,

de manera que el comportamiento del hombre debe estar de acuerdo con el nivel

de conocimiento que se tiene del funcionamiento de la Biosfera y fundamentado

en criterios deontológicos y axiológicos.

El objeto material de la conducta resultan ser los bosques o las formaciones

boscosas sean naturales o plantaciones.

a. Bosques naturales

Son ecosistemas imprescindibles para la vida. Son el hábitat de multitud de

seres vivos, regulan el agua, conservan el suelo y la atmósfera y

suministran multitud de productos útiles.

En este caso, la conducta supone aquí un mayor desvalor de resultado,

por que el bosque natural determina el tipo de clima, para los pobladores, y

un mayor valor al bosque natural, no sólo por las actividades ecoturísticas,

cuya demanda crece en todo el mundo, sino también por su aporte en la

mitigación del cambio climático.

Las entidades municipales deberían eximir o reducir el pago del impuesto

predial a quienes conservan y tienen espacios verdes urbanos o rural, o

cuentan con áreas para la protección de las cuencas, por los servicios

69 Pomachagua P.J.E- : Derecho Ambiental y Enfoque Axiológico de medio ambiente. 2009. ISBN: 978-9972-33-945-5. Pág. 91-97.

Page 135: Bien Juridico Medio Ambiente

135

ambientales que prestan a la colectividad, o por el secuestro de carbono, y

apoyar a quienes con un adecuado programa de conservación generan

beneficios a terceros, por conservación de fuentes de agua o

biodiversidad.

b. Bosques cultivados: sembrados o reforestados

Ha sido plantado por el hombre y puede ser de una sola especie o una

combinación de varias especies. Generalmente se utilizan especies que

crecen rápido, ya que se puede desarrollar una industria sin chimenea y

con tecnología limpia (los servicios ambientales) y evitar la corta del

bosque nativo, o la tala ilegal e indiscriminada al margen de la legislación

nacional.

Estas plantaciones o bosques cultivados, son producto del manejo forestal

con fines de protección o producción, los grandes beneficios que nos

otorgan son los siguientes:

- Los servicios ambientales del bosque o las zonas boscosas. la fauna

silvestre existente en su interior, amortiguando el impacto del cambio

climático, y la generación de aire limpio.

- El mantenimiento y la conservación de la biodiversidad, fijando y

secuestrando carbono y regulando el ciclo hidrológico puede ser

considerando como lo más importante.

En cuanto a la biodiversidad, las plantaciones pueden proporcionar hábitat los

efectos de las plantaciones sobre el ciclo hidrológico Otras contribuciones

debatían el concepto de Triada, que se basa en la asunción de que la gestión

forestal sostenible debe basarse en una combinación de reservas, bosques

multifuncionales y plantaciones.

Para implementar este concepto se están desarrollando herramientas para

valorar la óptima localización de las plantaciones.

Page 136: Bien Juridico Medio Ambiente

136

En lo que respecta al marco político de las plantaciones, fue destacado que para

mejorar la provisión de bienes y servicios del ecosistema, deben aplicarse

distintos instrumentos.

Aporte a la belleza escénica y áreas de recreación, recuperación de suelos

erosionados, producción de oxígeno y disminución de anhídrido carbónico,

disminución de la presión de corta sobre el bosque nativo, contribución a la

regulación de cuencas, hábitat alternativo para la fauna silvestre, etc.

VIII. TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES (ART. 310°-A DEL

C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 310-A°: El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.

El bien jurídico principal “biodiversidad”, y el bien jurídico intermedio “los

productos o especímenes forestales maderables” son vulnerados cuando tiene

un origen ilícito o se puede presumir de su procedencia ilegal o al margen de la

legislación nacional.

SUJETO PASIVO “La colectividad

Intrageneracional e Intergeneracional”

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO

PENALMENTE TUTELADO “LA BIODIVERSIDAD”

Productos o especímenes forestales maderables.

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 137: Bien Juridico Medio Ambiente

137

Los productos maderables son probablemente la única materia prima renovable

que se utiliza a gran escala y en la que su aprovechamiento no daña al medio

ambiente, cuando procede de un bosque ordenado, que permite la corta

periódica de árboles sin que por ello se extinga o deteriore. Solamente se corta

el volumen de madera que ha producido la masa forestal en un año.

Los bosques certificados o la certificación forestal es el proceso por medio del

cual el desempeño de las operaciones forestales el transporte, la

comercialización, la exportación y la reexportación, y de la cadena de Custodia,

es evaluada en base a un grupo de estándares determinado.

Si se encuentra que las operaciones forestales cumplen con los estándares del

FSC (Forest Stewardship Council), se expide un certificado que permite al

propietario llevar productos al mercado como la “madera certificada”, además de

usar el logotipo de marca registrada del FSC (el logotipo del FSC identifica

productos que contienen madera de bosques bien manejados o la Cadena de

Custodia del proceso de la madera, de conformidad con los estándares del

Consejo de Manejo Forestal).

La compra de productos maderables provenientes de bosques bien manejados,

sean plantaciones o naturales, es una acción sencilla y directa que un

consumidor puede hacer para demostrar su compromiso con la conservación de

los bosques.

Por la estabilidad del ecosistema no se debería aprovechar madera de los

bosques naturales, toda vez que muchas comunidades indígenas, dependen del

bosque para su sustento económico.

Por esto, es importante la certificación de manejo forestal, tanto a productores,

como a empresas, a particulares y a comunidades, toda vez que los bosques se

aprovechen sosteniblemente con la finalidad de mantener los recursos naturales

para las futuras generaciones.

La conservación y el aprovechamiento sustentable de los bosques y formaciones

boscosas nos permiten tener las condiciones ambientales sustentables

siguientes:

Page 138: Bien Juridico Medio Ambiente

138

- Proteger los recursos naturales: agua, suelos, aire, paisajes y

ecosistemas únicos y frágiles.

- Mantener las funciones ecológicas y la integridad de su

biodiversidad.

- Proteger las especies amenazadas o en peligro de extinción.

- Contribuir a preservar los ecosistemas forestales, fomentando el

mantenimiento de los bienes forestales no maderables y de servicios

ambientales como bosque natural.

- Promover la tala legal para conservar su principio de equilibrio

- Garantizar la producción de madera sostenible y renovable a largo

plazo.

El manejo y comercio forestal sostenible representan una estrategia de

conservación positiva para los bosques naturales, donde la certificación

independiente asegura que el bosque está siendo manejado según estándares

internacionales de prácticas adecuadas basadas en Principios y Criterios

validados científicamente.

La Cadena de Custodia (CoC) permite el rastreo creíble del material certificado

desde el bosque a través de todo el proceso de producción hasta minoristas y

consumidores comprometidos, bajo el estricto cumplimiento de la legislación

nacional, y evitar de ésta manera el tráfico ilegal de los productos maderables

procedentes de los bosques.

La certificación de Cadena de Custodia, es para empresas que fabrican,

procesan o comercializan productos de madera o productos no maderables y

desean demostrar a sus clientes que utilizan materia prima producida

responsablemente.

En el Gráfico 18, el bien protegido por la legislación nacional es la

“biodiversidad”, en la modalidad de protección de los productos forestales

maderables, sin embargo en los delitos ambientales la actuación sobre “el que

adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca,

Page 139: Bien Juridico Medio Ambiente

139

desembarca, importa exporta o reexporta productos o especímenes forestales

maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o

puede presumir, el bien jurídico merecedor de protección ambiental es la

“estabilidad del ecosistema”, porque realmente no se protegen los productos

maderables que constituyen meros objetos materiales del delito o valores

instrumentales, funcionales ligados al bien jurídico-penal, y sino que al

relacionarlo con su procedencia los bosques se vulnera la integridad de los

ecosistemas.

GRÁFICO 18: BIEN JURÍDICO TUTELADO

Cuando se adquiere productos maderables cuyo origen ilícito a sabiendas, se

procede a una sanción y penal por haber cometido infracción ambiental, al

ejercer la compra de madera y no portar documentos que lo acreditaran

legalmente la procedencia.

La sanción incluye señalamientos también por transporte, almacenamiento,

transformación o posesión de materia prima forestal que se obtenga del

aprovechamiento, sin documentos legales.

Adquirir madera ilegal contribuye a la vertiginosa deforestación y la acelerada

pérdida de los bosques y las selvas de nuestro país. Se debe establecer una

“PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES”

“LA BIODIVERSIDAD”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

“Tráfico ilegal de productos forestales maderables” Art. 310°-A

BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 140: Bien Juridico Medio Ambiente

140

política de apoyo a las comunidades que hacen un buen manejo de sus

bosques, apoyos que tendrían que empezar por asegurarles a estas

comunidades que las compras oficiales sólo incluirán productos de madera

provenientes de bosques naturales que cuenten con una certificación que

garantice que en esos bosques se realiza un manejo sustentable y que los

beneficios se reparten en forma justa.

Madera ilegal es aquella que ha sido talada, transportada, vendida o comprada

incumpliendo la legalidad nacional.

La tala ilegal en el mundo es un comercio ilícito, porque no se pagan tasas ni

impuestos, lo que supone robar ingresos a los países productores. Y no sólo es

un mercado negro, es también una práctica arriesgada que tiene impactos

negativos sobre la economía a largo plazo, porque no es una gestión sostenible

de los recursos naturales.

En muchas zonas boscosas donde viven comunidades indígenas, las talas

ilegales de gran magnitud suelen llevar aparejada también la destrucción y la

desaparición de sus culturas, e incluso, como es el caso de la selva amazónica,

supone además la pérdida de los territorios por parte de los indígenas

En el Art. 310°-A, el tipo penal constituye un avance notable en la lucha contra el

tráfico ilegal de madera y la tala ilegal pero a la vez implica implementar los

órganos de control de la Policía Ecológica como son las garitas forestales, la

vigilancia satelital, radios, rastreo digital de los árboles, etc.

El tipo penal abarca toda la cadena de comercialización de madera, desde la

procedencia de la madera si es de bosque certificado o no, la tala autorizada a

través del Plan de Manejo, el almacenamiento, la transformación in situ, el

transporte primario y secundario, la comercialización, la exportación, todo un

tráfico de manera ilegal de los productos maderables, que se debe evitar el

“blanqueo” de la madera y solo bastara la presunción del origen ilícito de la

madera para comprometerse con este delito.

Ahora bien el tipo penal alcanza también al hombre de atrás (autor mediato) y al

propio financista (que a sabiendas financia) de estas operaciones cuando

Page 141: Bien Juridico Medio Ambiente

141

señala: “la misma pena será aplicable para el que financia, de modo que sin su

cooperación no se hubiera podido cometer las actividades de tráfico ilegal de

madera, y asimismo al que las dirige u organiza”.

Para todos estos casos la pena privativa de libertad no menor de tres años ni

mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

El Tráfico ilegal de productos forestales maderables, es una tala ilegal y de

crímenes forestales a la adquisición, almacenamiento, transformación,

transporte, comercialización en violación de las leyes nacionales, esta actividad

convive con otros crímenes como la corrupción de funcionarios públicos, el

terrorismo y el tráfico de drogas.

El Perú pierde al año 8.5 millones de dólares en la forma de pago de

impuestos70. Los crímenes forestales impactan particularmente a los más

pobres. Mientras que las actividades ilícitas pueden ser un medio de

subsistencia a corto plazo, a largo plazo se traducen en un pobre desarrollo

económico y una baja recaudación de impuestos que impactan en el decline de

la salud y la educación.

La deforestación causada por la tala ilegal conduce también a la perdida de

alimentos, de medicinas tradicionales y de leña vitales para la subsistencia de

las poblaciones locales.

Los taladores ilegales suelen desarrollar sus actividades en bosques que

concentran una gran riqueza biológica. Las pérdidas de flora y fauna son

altísimas. A nivel nacional ya hemos perdido 10 millones de hectáreas de

bosques que antes eran el hogar de numerosas especies.

La pérdida de hábitats y la creciente demanda de carne, debido a la presencia

de campamentos ilegales, ha ocasionado que especies como el mono araña

(Ateles belzebuth), el mono aullador (Allouata seniculus), el tapir (Tapirus

terrestris), entre otros se encuentren en peligro de extinción.

70 WWF global. For a living planet-2008.

Page 142: Bien Juridico Medio Ambiente

142

Los esfuerzos para acabar con la tala ilegal y los crímenes forestales sólo serán

exitosos cuando los impactos sociales y económicos sean reconocidos por

todos,(los gobiernos nacionales, regionales y locales, las industrias y los

consumidores), al mismo tiempo, promover el mejor uso de herramientas

existentes tales como la certificación, el manejo forestal responsable y técnicas

para el rastreo de madera.

Esto incluye la supervisión y la revisión independiente de las operaciones y de la

“Cadena de Custodia” desde el bosque hasta el comprador del producto final, y

por último mejorar la transparencia y la aplicación de las leyes existentes tanto

en los países productores como en los consumidores de madera.

IX. FORMAS AGRAVADAS (ART. 310-C° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 310-C°: En los casos previstos en los artículos 310º, 310º-A y 310º-B la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas

o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para

realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando:

1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe o

cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos.

2. Si el autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.

Las formas agravadas de este delito se sancionan con una pena no menor de

cinco ni mayor de ocho años y son las siguientes:

Page 143: Bien Juridico Medio Ambiente

143

1. Si se comete el delito al interior de comunidades nativas o

campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas

vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas

debidamente reconocidas por la autoridad competente.

Esta agravante tiene como motivación la protección de la inversión

extranjera en el ámbito de aprovechamiento de recursos forestales tanto

para fines maderables como no maderables que puede verse afectada por

la tala ilegal.

El agravante de este delito reside en que la tala ilegal adicionalmente al

daño del ambiente que causa esta impactando negativamente en la vida

de comunidades indígenas, alterando su calidad de vida y perjudicar los

inversionistas de empresarios que detentan concesiones forestales.

El carácter intangible o semi-intangible de las áreas naturales protegidas

también está siendo resguardado, jurídicamente mediante la Ley del

SINANPE y técnicamente a través de la construcción de la zona de

amortiguamiento.

Pensamos que junto con las áreas de conservación privada debió incluirse

las áreas de conservación regional, áreas de conservación municipal y las

propias Áreas de Manejo de Agrobiodiversidad.

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos

correspondientes, se afectan vertientes que abastecen de agua a

centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo

haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

Se configura este delito cuando se afecta áreas de conservación municipal

o comunal que tienen por objeto la conservación de micro cuencas, fuentes

y nacientes de agua, establecida en las cuencas altas, donde la vegetación

juega un papel preponderante en la captación del agua de lluvias y la

regulación del régimen hídrico, para prevenir o disminuir el riesgo de

escasez de agua y erosión del suelo. Se incluyen también las fuentes de

aguas termo-medicinales, fuentes de agua con valor cultural, entre otras.

Page 144: Bien Juridico Medio Ambiente

144

La tala ilegal al ser depredatoria origina la erosión de los suelos y la

pérdida de bosques de protección, ocasionando que el recurso hídrico

retenido por estas formaciones boscosas se pierda, dando lugar a un

progresivo desabastecimiento de agua en las poblaciones locales.

Adicionalmente, la depredación irracional de las laderas convierte la zona

en vulnerable a los desastres naturales: aluviones o huaycos. Tornados,

inundaciones, etc.

3. Si el autor o participe es funcionario o servidor público

La intención de la norma es clara, sancionar a funcionarios corruptos que

promueven o permiten esta clase de delitos.

4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido

marcados para realizar estudios o han sido reservados como

semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación

nacional o los convenios internacionales.

El daño que se hace al ambiente y a los estudios científicos cuando se tala

un árbol que está siendo objeto de estudio puede ser irreparable (piense

en los casos de recuperación de especies o de hábitats fragmentados) de

allí que se justifique esta agravante.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, de explosivo o similar.

La peligrosidad del delito aumenta si se utilizan armas, explosivo u objeto

similares puesto con las mismas amedrentan a miembros de la comunidad

indígena y campesina, colonos, concesionarios, guardaparque o a la

Policía Ecológica.

6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.

La tala y comercialización ilegal de madera siempre entraña una red o

banda que realiza esta actividad delictiva, esta agravante contribuirá a

combatirlas.

Page 145: Bien Juridico Medio Ambiente

145

7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales

Una modalidad común utilizada por inescrupulosos concesionarios que

trafican sus guías de remisión y de transporte, para “blanquear” madera,

proveniente de zonas que no se encuentran en el ámbito de su concesión

forestal.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años

cuando:

1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de

integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o

banda destinada a perpetrar estos delitos.

Uno de los principales defectos de los tipos penales ambientales

modificados era que estaban pensados para el individuo que comete el

delito ecológico, esto es para el último eslabón de la cadena delictiva, el –

talador enganchado.

Antes no se tenía clara la estrategia contra la organización delictiva que

promovía la tala ilegal. La Ley Nº 29263 corrige el error, apuntando directo

y franco a los dueños del negocio ilícito, esto es a los dirigentes de la

organización delictiva, llámese jefe, contratante, habilitador, exportador u

cualquier otro sujeto que tenga control sobre la organización delictiva.

Un ejemplo puede ser más ilustrativo, los taladores ilegales son

promovidos por inescrupulosos habilitadores y exportadores de madera.

2. El autor causa lesiones graves o muerte, durante la comisión del

hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto

Es bastante probable que se produzcan reyertas y balaceras en la captura

de los comercializadores y taladores ilegales de madera.

Page 146: Bien Juridico Medio Ambiente

146

X. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS (ART. 311° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 311°: El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.

Si el bien jurídico “uso de tierra agrícola”, se enfoca por el bien jurídico el “suelo”

se asume que se está vulnerando un elemento del componente ambiente

natural, sin embargo parece que la conducta va más a la política estatal en el

planteamiento de la utilización del suelo71.

En este caso, la conducta puede ser realizada por cualquier persona natural o

jurídica (sujeto activo), pero el sujeto pasivo, siendo el interés tutelado la política

urbanísticas estatal, el sujeto pasivo de la conducta debe ser el Estado, titular de

la misma.

En el párrafo del Art. 311°, el bien jurídico “Uso de tierras agrícolas con fines de

expansión urbana”, que doctrinalmente el bien jurídico es tutelado como “delitos

urbanísticos”, que es una conducta destinada a resguardar el ordenamiento

territorial y la distribución adecuada del suelo en relación a sus posibles

utilidades.

71 Sila Sánchez: Se suscitan dudas, en cambio, en cuanto al modo de afrontar la protección jurídico-

penal de un objeto tan difuso como son, precisamente, las “propiedades del suelo”.

SUJETO PASIVO “El estado” AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“DELITOS URBANÍSTICOS”

� Tierras agrícolas con fines de expansión urbana

� Tierras zonificadas como uso agrícola

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 147: Bien Juridico Medio Ambiente

147

El Gráfico 19, explica que el bien jurídico protegido doctrinalmente se denomina

“delitos urbanísticos”

Este bien jurídico, es vulnerado cuando el agente (cualquier persona natural o

jurídica) sin la autorización de la autoridad competente, cambia el uso de las

tierras destinadas a uso agrícola a zonas para la expansión urbana, de

extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos,

o vende u ofrece en venta.

Consiste en que el agente transgreda mediante actos comisivos el destino que

una autoridad competente le otorga a un determinado territorio, que el estado

salvaguarda para el uso agrícola con presencia de flora nativa, exótica o

endémica y fauna silvestre y/o doméstica, constituye una conducta delictiva72, la

del inculpado que intencionalmente da el bien un uso distinto al que la ley

establece, esto es un uso urbano a tierras agrícolas.

GRAFICO 19: BIEN JURIDICO TUTELADO

72 Código Penal peruano: Art. 12°: delito doloso y culposo: las penas establecidas por la ley se aplican al

agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. Art, 23°: El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. Art. 29°: Duración de la pena de privativa de libertad: la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.

“TIERRAS DE USO AGRÍCOLA CON FINES DE EXPANSIÓN URBANA”

“DELITOS URBANÍSTICOS”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años y con cien a seiscientos días-multa.

“Utilización indebida de tierras agrícolas” Art. 311° BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 148: Bien Juridico Medio Ambiente

148

El Art. 311° referido al cambio de uso de las tierras destinada al uso agrícola,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de

cuatro años, en consideración a tres presupuestos:

a. Utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola

con fines de expansión urbana

En primer lugar aparece el uso de tierras agrícolas con fines de expansión

urbana, el objeto material de la conducta resultan ser aquellas tierras

destinadas por la autoridad competente como de uso agrícola, por lo que

debemos ocurrir a la integración con las decisiones de la autoridad

administrativa correspondiente. Según nuestra normatividad y

jurisprudencia, dicha autoridad resulta ser el Ministerio de Agricultura,

como representante del Estado73.

El verbo rector del supuestos es la utilización del objeto material (tierras de

uso agrícola) con fines de expansión urbana

Los mayores efectos de cambio de uso de tierra agrícola de primera

calidad a causa de la urbanización o expansión urbana, son los grandes

impactos ambientales74 que generan los proyectos de desarrollo urbano

que modifica el entorno de la superficie de la tierra o que comprometan

cantidades significativas de agua subterránea o superficial para varios

usos humanos, los bosques, tierras húmedas y hábitat que contienen

especies de flora y fauna y en peligro de extinción, etc., también en mayor

o menor grado en el deterioro de los suelos o cambio de uso de las tierras

como es el caso de la presencia de los asentamientos humanos, la

expansión urbana puede conducir al más fuerte cambio de uso del suelo;

la sustitución de la cobertura vegetal por la cubierta asfáltica reduce la

filtración de agua, afectando la cubierta vegetal aledaña y, con ello, acelera

el proceso de degradación del suelo.

73

Art. 66° de la Constitución del Estado Peruano: “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

74 Ley del Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales. Ley N° 27446 y su Reglamento dado el 26

de setiembre del 2009.

Page 149: Bien Juridico Medio Ambiente

149

b. Utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola

con fines de extracción o elaboración de materiales de construcción u

otros usos específicos

El verbo rector del supuesto es la utilización del uso de tierra agrícolas con

fines de extracción de materiales de construcción u otros usos específicos,

que resulta muy ambigua que permita la inclusión de cualquier conducta

que signifique uso de tierras con distintos fines al agrícola.

Que, las tierras agrícolas zonificadas como tales no podrán ser utilizadas

para la extracción de materiales de construcción (para la elaboración de

adobes, ladrillos, etc.), en tanto no se hubiera obtenido, la autorización de

cambio de uso o de zonificación por la autoridad competente.

La legislación sobre intangibilidad no logró impedir el uso de tierras

intangibles para la fabricación de materiales de construcción ni el

crecimiento urbano sobre dichas áreas.

Por el contrario, se generó un crecimiento desordenado de la ciudad,

proliferando las habilitaciones urbanas clandestinas, que no consideraban

áreas suficientes para parques y áreas verdes.

Esta informalidad, evitó que se consolide el derecho de propiedad sobre

las áreas habilitadas en forma irregular, originando además que dichas

tierras fueran adquiridas por debajo de su valor real debido

fundamentalmente a la falta de títulos de propiedad.

La extracción o elaboración de materiales de construcción, en suelos

agrícola con maquinaria pesada, origina excavaciones mecánicas, hasta

5m. por debajo del nivel freático, provocando depresión y además

permitiendo la contaminación del acuífero mediante el aporte de

combustibles y lubricantes.

También presenta severas pérdidas la extracción de materiales de

construcción en tierras agrícolas sin autorización de la autoridad

competente:

Page 150: Bien Juridico Medio Ambiente

150

- Por arrastre en los terrenos de agricultura en sus riberas

- Pérdida de terrenos hábiles para agricultura por usurpación

- Contaminación sólida del cauce del río por los desperdicios

transportados por los camiones extractores de agregados.

- Sobreexplotación del cauce y las márgenes del río.

- Rotura de la pendiente de equilibrio del río.

- Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con

lubricantes y combustibles.

- Incremento de la cantidad de sólidos en suspensión, limitado el

aprovechamiento de las aguas debajo de la explotación.

- Depresión del nivel freático en las tierras aledañas.

- Erosión de las tierras agrícolas en los predios adyacentes.

- Perdida de la vegetación que protege los ríos y garantiza su

estabilidad biológica.

- Disminución de la calidad de vida de la población, aumento del

desempleo y la migración al perderse la actividad agropecuaria.

Lo primero que hay que hacer es sacar inmediatamente a todas las

empresas que se dedican a la extracción de agregados de la ribera y

terrazas del río, que modifican y alteran las tierras agrícolas circundantes a

los ríos, desalojar los asentamientos humanos que se han desarrollado en

sus orillas, para lo que propone su reubicación en lugares más adecuados

y sanos, disminuyendo así el alto nivel de desechos sólidos en el río,

proceder a reforestar la zona, fomentando los viveros y buscar semillas

especificas para dicho lugar.

c. Cuando el agente vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro

cualquiera tierras zonificadas como uso agrícola.

Este viene constituido por la realización de actos de oferta en venta de

áreas agrícolas intangibles para fines urbanos u otros similares. El objeto

material de la conducta resultan ser áreas agrícolas intangibles.

La acción típica resulta ser la oferta en venta, a través de avisos en el

propio terreno como a través de medios de comunicación social, para fines

urbanos u otros similares. Es un delito de mera actividad, por lo que no se

requiere la producción de algún resultado

Page 151: Bien Juridico Medio Ambiente

151

XI. AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY

(ART. 312° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 312°: El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36º incisos 1,2 y 4.

El sujeto activo es el tipo de autorización o pronunciamiento favorable o indebida

sobre proyectos urbanísticos para otra actividad no conforme con los planes de

ordenamiento territorial bajo el amparo de las normas legales (Ley N° 28611. Ley

General del Ambiente), está configurado como un tipo especial, pues solo puede

ser ejecutado para quienes tengan la condición de funcionarios públicos o de

profesionales dedicados a la asesoría en materia urbanística, mientras que el

sujeto pasivo es el Estado.

GRÁFICO 20: BIEN JURÍDICO TUTELADO

“ORDENAMIENTO TERRITORIAL”

“DELITOS URBANÍSTICOS”

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme

al Art. 36° numeral 1,2 y 4

“Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley” Art. 312°

BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

SUJETO PASIVO “El Estado” AFECTANDO

BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO

“DELITOS URBANÍSTICOS”

� Política estatal de ordenamiento territorial.

VULNERA SUJETO ACTIVO “Funcionario Público”

Page 152: Bien Juridico Medio Ambiente

152

En los actos materiales muestra dos conductas diferenciables en función a la

calidad del sujeto activo.

a. La conducta verificada por el funcionario público: Es la autorización de

un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los

planes o usos previstos por los dispositivos legales.

b. En cuanto a la situación del profesional: El tipo penal requiere que éste

emita informe favorable para la autorización de un proyecto de

urbanización para actividad distinta a la establecida en los planes o usos

legales.

Entonces, el delito es doloso, a sabiendas, admitiéndose, en el supuesto referido

“a” la autorización a través de la emisión de informe favorable, sólo el dolo

directo “b”.

Estamos frente a supuestos de mera actividad, por lo que la consumación se

producirá tan pronto como se autorice el proyecto de urbanización o se emita el

informe favorable, no se precisa de la materialización del proyecto de

urbanización ni que en virtud al informe se autorice el proyecto.

Con respecto a la pena, el ilícito es castigado con pena privativa de libertad no

menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres

años conforme al Art. 36° numeral 1,2 y 4 del Código penal peruano:

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:

- Numeral 1: privación de la función, cargo o comisión que ejercía el

condenado, aunque provenga de elección popular

- Numeral 2: incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión

de carácter público

- Numeral 4: incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de

tercero, profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la

sentencia.

Page 153: Bien Juridico Medio Ambiente

153

XII. ALTERACIÓN DEL AMBIENTE O PAISAJE (ART. 313° DEL C.P.P.)

Descripción Típica:

Art. 313°: El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

La tutela penal se direcciona nuevamente a favor del “ambiente”, a través de

diversos elementos como el ambiente natural, el paisaje urbano y rural, y la flora

o fauna.

El sujeto activo puede ser cualquier persona natural que realice la conducta

típica, y el sujeto pasivo de la conducta es la colectividad generacional.

El ilícito constituye un delito de resultado, pues se exige que la conducta del

agente altere el ambiente natural, el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o

fauna, mediante la construcción de obras o la tala de árboles que dañen la

armonía de sus elementos todo ello contraviniendo las disposiciones de la

autoridad competente.

Por lo tanto, estamos también ante una norma en blanco, como todas las

disposiciones en materia de protección penal del ambiente, donde un elemento

fundamental del comportamiento “contraviniendo las disposiciones de la

autoridad competente, viene fijado por disposiciones no penales, a las que hay

que remitirse para determinar el carácter típico o no de la conducta.

La conducta típica viene dada por la construcción de obras o tala de árboles,

contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, para lo cual se

SUJETO PASIVO “La Colectividad

Intrageneracional e Intergenracional

AFECTANDO

BIEN JURÍDICO

PENALMENTE TUTELADO “EL AMBIENTE”

� Ambiente natural. � Paisaje urbano o rural. � La flora o fauna.

VULNERA SUJETO ACTIVO “Cualquier persona natural o jurídica”

Page 154: Bien Juridico Medio Ambiente

154

requiere una remisión interpretativa que lleve a determinar con exactitud el

ámbito de prohibición75.

El objeto sobre el cual recae la conducta es el ambiente natural, el paisaje

urbano o rural, o la flora o fauna, cuya armonía resulta dañada con el ilícito

En el Gráfico 21, podemos observar que se mezclan distintos supuestos que

tiene en común la lesión del bien jurídico “el ambiente”, pero la forma en la que

ello se produce puede ser:

- Directa, es decir, afectando de manera principal sobre los elementos del

componente “ambiente natural” que son: el biótico (la flora y la fauna), el

abiótico (el agua, el aire y el suelo), el componente ambiente artificial

(paisaje urbano y rural),

- Indirecta, mediante una mala gestión de los planes de ordenamiento

territorial.

GRÁFICO 21: BIEN JURÍDICO TUTELADO

75 Erróneamente Bramont-Arias, estima que el Art. 313° del Código Penal peruano, presenta dos

modalidades: la alteración del ambiente y la modificación de la flora y fauna, circunstancias que en realidad permiten verificar el resultado lesivo. Pág. 617.

“EL AMBIENTE NATURAL, EL PAISAJE URBANO, PAISAJE RURAL, LA FLORA, LA FAUNA”

“EL AMBIENTE”

Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

“Alteración del ambiente o paisaje” Art. 313° BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO

Page 155: Bien Juridico Medio Ambiente

155

El comportamiento presenta dos modalidades:

a. Altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, contraviniendo

las disposiciones de la autoridad competente

Por alterar se entiende el cambiar o transformar la esencia o forma de una

cosa, en este caso, objeto material de esta modalidad del comportamiento

típico es el ambiente natural o el paisaje urbano o rural.

El ambiente natural viene constituido por los elementos: agua, aire, suelo,

flora, fauna, es decir los recursos naturales que sustentan el sistema y la

calidad de vida, en definitiva, bajo el concepto se engloba la totalidad del

bien jurídico protegido.

Frente a éste, se menciona también el paisaje urbano o rural, como

sinónimo del conjunto que conforman los elementos del ambiente natural

en unión de elementos del ambiente artificial, puestos por el hombre, y que

determinan, un concreto hábitat o sistema de vida, ya sea en el medio

urbano (de la ciudad), o el medio rural (el campo)

Esta alteración ha de producirse contraviniendo las disposiciones de la

autoridad competente, esto significa que no toda alteración constituirá el

tipo, sino sólo aquellas que vayan contra las disposiciones legales.

b. Modificar la flora o fauna mediante la construcción de obras o la tala

de árboles que dañen la armonía de sus elementos, contraviniendo

las disposiciones de la autoridad competente

El término modificar puede entenderse como sinónimo de alterar, en el

sentido que supone dar un nuevo modo de existir al objeto.

De esta manera, dicha acción ha de recaer sobre la flora (conjunto de

plantas de una determinada zona) o fauna (conjunto de animales de una

determinada zona), que se constituyen así en el objeto material de esta

modalidad del comportamiento típico.

Page 156: Bien Juridico Medio Ambiente

156

No obstante, se limitan los medios por los cuales puede modificarse la flora

o fauna a dos: la construcción de obras y la tala de árboles, siempre y

cuando dañe “la armonía de sus elementos”, esto es, la conservación de

una perfecta proporcionalidad entre los elementos de la flora y fauna.

Esta restricción a sólo estos dos medios nos resulta poco acertada en la

medida en que limita en exceso las posibilidades de aplicación de este

tipo, circunstancias que se agudiza aún más cuando ello se hace depender

del daño que cause a la armonía de los elementos de la flora y fauna de la

zona, con las graves consecuencias de inseguridad jurídica que ello

representa.

Por último, también es requisito indispensable que ello se realice

contraviniendo las disposiciones legales correspondientes, en caso

contrario, los hechos serían atípicos.

Se requiere necesariamente el dolo, que ha de abarcar también el

conocimiento de que se está actuando en contra de lo dispuesto

legalmente.

Las consecuencias jurídicas de la comisión del delito objeto de comentario

son pena será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro

años y con sesenta a noventa días-multa.

4.13. CONTRASTACIÓN DE LAS HIPOTESIS

En la Hipótesis General se afirma que:

Los delitos ambientales en el marco del Código Penal peruano, ha implicado que

los delitos de contaminación ambiental y los delitos contra los recursos naturales,

intervienen en la vulneración del bien jurídico penalmente protegido “medio

ambiente”.

Según la hipótesis planteada, la contrastación con los resultados demuestra que

el código penal peruano modificado mediante Ley N° 26293, en los delitos contra

los recursos naturales el bien jurídico penalmente protegido es la “biodiversidad”

Page 157: Bien Juridico Medio Ambiente

157

y no el “medio ambiente”, y las penas se incrementan en salvaguarda del bien

jurídico tutelado, así mismo, la investigación demuestra que ha sido vulnerado

las bases naturales de la vida: el “ambiente” y sus componentes, es decir, el

ambiente natural, artificial y social y la biodiversidad que comprende la flora y la

fauna, lo que ha afectado negativamente la estabilidad del ecosistema global,

como bien jurídico tutelado de nuestro planeta la Tierra.

Las hipótesis específicas que se plantearon en la investigación para facilitar su

contrastación son:

Primero. La contaminación del ambiente, el manejo de los residuos sólidos y

el tráfico ilegal de residuos peligrosos, son las tipificaciones de los

delitos contra el medio ambiente, dentro de la comisión del delito de

contaminación.

Segundo. El tráfico ilegal de flora y fauna silvestre protegida y de los recursos

genéticos, los delitos contra los bosques o formaciones boscosas y el

tráfico ilegal de productos maderables, son los ámbitos de prohibición

penal de los delitos contra los recursos naturales

Tercero. La utilización indebida de tierras agrícolas y al alteración del

ambiente o paisaje son conductas típicas en la modificación del

ambiente en la protección del ambiente natural y urbano

PRIMERA HIPÓTESIS ESPECÍFICA: “COMISIÓN DEL DELITO DE

CONTAMINACIÓN”.

Para contrastar la primera hipótesis se utilizaron las siguientes variables: La tipos

penales de la Ley N° 29263 en lo que se refiere al Título XIII de “Delitos

Ambientales” del Código Penal peruano, el bien jurídico tutelado el medio

ambiente, el sujeto activo y pasivo, el acto material, la consumación y la pena.

Primero. La contaminación del ambiente, el manejo de los residuos sólidos y el

tráfico ilegal de residuos peligrosos, son las tipificaciones de los delitos

contra el medio ambiente, dentro de la comisión del delito de

contaminación.

Page 158: Bien Juridico Medio Ambiente

158

El resultado de la investigación demuestra que la hipótesis planteada respecto a

los delitos contra el medio ambiente se ve modificado con la Ley N° 29263 en su

titulo como “delito de contaminación del ambiente” (Art. 304°), y su bien jurídico

tutelado es el “medio ambiente” es decir los elementos abióticos del ecosistema

(agua, aire y suelo), además incluye el “ambiente o sus componentes” (la

atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, las aguas marítimas y las

aguas subterráneas), la “calidad ambiental” (se refiere a la funcionalidad del

sistema ambiental) o la “salud ambiental” (la calidad de vida del habitante).

Con respecto al incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos

sólidos (Art. 306°), el bien jurídico tutelado es el “medio ambiente” coincidiendo

con la hipótesis, incluye la “calidad del ambiente” (agua, aire y suelo), la “salud

humana” (la calidad de vida, el principio de homeostasis con los factores físicos,

químicos y biológicos, sociales y psico-sociales), y la “integridad de los procesos

ecológicos” (los ciclos biogeoquímicos, el flujo de energía y la dinámica de las

comunidades).

De igual manera, el indicador de la variable independiente de tráfico ilegal de

residuos peligrosos Art. 307°, considera como bien jurídico tutelado el “medio

ambiente”, sin embargo, la investigación contrastada declara como bien jurídico

penalmente protegido es el “ambiente” porque el ingreso ilegal al territorio

nacional de residuos o desechos tóxicos o peligrosos vulnera el “ambiente” sin la

debida autorización de la autoridad competente.

Este bien jurídico tutelado “ambiente”, incluye el ambiente natural, el ambiente

artificial y el ambiente social, es decir sustentando la estabilidad del ecosistema

global.

SEGUNDA HIPOTESIS ESPECÍFICA: “DELITOS CONTRA LOS RECURSOS

NATURALES”.

Para contrastar la segunda hipótesis se utilizaron las siguientes variables: La

tipos penales de la Ley N° 29263, en lo que se refiere al Título XIII de “Delitos

Ambientales” del Código Penal peruano, el bien jurídico tutelado la

“biodiversidad” en el Capítulo II referido a los “delitos contra los recursos

naturales”, la consumación del delito, y la pena.

Page 159: Bien Juridico Medio Ambiente

159

Segundo. El tráfico ilegal de flora y fauna silvestre protegida y de los recursos

genéticos, los delitos contra los bosques o formaciones boscosas y el

tráfico ilegal de productos maderables, son los ámbitos de prohibición

penal de los delitos contra los recursos naturales

El resultado de la investigación demuestra que la hipótesis planteada sobre los

ámbitos de prohibición penal respecto al “tráfico ilegal de especies de flora y

fauna silvestre protegida” (Art. 308°), tiene como bien jurídico tutelado la

“biodiversidad”, es decir las especies de flora silvestre no maderable y/o fauna

silvestre protegidas por la legislación nacional, contrastando la hipótesis y los

resultados en el mismo bien jurídico penalmente protegido la “biodiversidad”.

En la contrastación de la hipótesis y los resultados de la investigación demuestra

a ambos casos que el bien jurídico tutelado es la “biodiversidad”, en el “tráfico

ilegal de recursos genéticos” (Art. 308°-D), que incluye a los recursos genéticos

de flora silvestre protegida y de los recursos genéticos de fauna silvestre

protegida.

El Art. 310° sobre los “delitos contra los bosques o formaciones boscosa”,

considera como bien jurídico penalmente protegido la “biodiversidad”,

coincidiendo con la hipótesis, sin embargo, considera que le delito es cuando los

bosques o formaciones boscosas son destruidos, quemados, dañados o talados,

en todo o en parte, y el agente actúa sin contar con permiso, licencia,

autorización o concesión otorgada por la autoridad competente, en este caso

será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor

de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta

jornadas.

De igual manera, la hipótesis y los resultados referidos al bien jurídico tutelado

concuerdan que es la “biodiversidad”, en el delito de “tráfico ilegal de productos

forestales maderables” (Art. 310°-A), cuando se conoce el ilícito penal de tráfico

de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación

nacional.

Page 160: Bien Juridico Medio Ambiente

160

TERCERA HIPOTESIS ESPECÍFICA: “CONDUCTAS TÍPICAS EN LA

MODIFICACIÓN DEL AMBIENTE”.

Para contrastar la tercera hipótesis se consideró las siguientes variables: La

tipos penales de la Ley N° 29263 en lo que se refiere al Título XIII de “Delitos

Ambientales” del Código Penal peruano, el bien jurídico tutelado, las conducta de

los delitos de utilización indebida de tierras agrícolas, y la autorización del

ambiente o paisaje.

Tercero. La utilización indebida de tierras agrícolas y al alteración del ambiente

o paisaje son conductas típicas en la modificación del ambiente en la

protección del ambiente natural y urbano

El resultado de la investigación demuestra que la hipótesis planteada sobre las

conductas típicas en la ”utilización indebida de tierras agrícolas” (Art. 311°),

considera como bien jurídico tutelado es la “biodiversidad”, toda vez que se

encuentra incluido en el Capítulo II de los “delitos contra los recursos naturales”,

sin embargo, los resultados de la investigación nos demuestra lo contrario, que

el bien jurídico penalmente protegido es el “delito urbanístico”, debido a que el

sujeto activo es cualquier persona natural o jurídica, que sin autorización de

cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso

agrícola con fines de expansión urbana, de extracción de materiales de

construcción u otros usos específicos.

En este caso la conducta va más a la política estatal en el planeamiento de la

utilización del suelo que en los componentes bióticos de la naturaleza.

Por otro lado, el Art. 313° referido a “alteración del ambiente o paisaje”, en la

hipótesis considera como bien jurídico tutelado la “biodiversidad” debido al

Código Penal peruano en el Título II: “delitos contra los recursos naturales”, y los

resultados de la investigación nos demuestra que el bien jurídico tutelado es el

“ambiente” porque se altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o

modifica la flora o fauna, mediante acción humana (construcción de obras o tala

de árboles), con dolo, es decir a sabiendas y contraviniendo las disposiciones de

la autoridad competente, esta conducta vulnera el ambiente natural, el ambiente

Page 161: Bien Juridico Medio Ambiente

161

artificial y el ambiente social, exacerbando el cambio climático de la biosfera, y la

estabilidad del ecosistema global.

Page 162: Bien Juridico Medio Ambiente

162

CONCLUSIONES

1. Los delitos ambientales en el marco del Código Penal peruano, modificado por

Ley N° 29263, considera los delitos de contaminación ambiental y los delitos

contra los recursos naturales, que intervienen en la vulneración del bien jurídico

penalmente protegido “medio ambiente”.

2. En los delitos contra los recursos naturales el bien jurídico penalmente protegido

es la “biodiversidad” que comprende la flora y la fauna, lo que afecta

negativamente la estabilidad del ecosistema global, como bien jurídico tutelado

de nuestro planeta la Tierra.

3. En los delitos de contaminación del ambiente (Art. 304°), el bien jurídico tutelado

es el “medio ambiente” es decir los elementos abióticos del ecosistema (agua,

aire y suelo), además incluye el “ambiente o sus componentes” (la atmósfera, el

suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, las aguas marítimas y las aguas

subterráneas), la “calidad ambiental” (se refiere a la funcionalidad del sistema

ambiental) o la “salud ambiental” (la calidad de vida del habitante).

4. En las normas relativas al manejo de residuos sólidos (Art. 306°), el bien jurídico

tutelado es el “medio ambiente”, incluye la “calidad del ambiente” (agua, aire y

suelo), la “salud humana” (la calidad de vida, el principio de homeostasis con los

factores físicos, químicos y biológicos, sociales y psico-sociales), y la “integridad

de los procesos ecológicos” (los ciclos biogeoquímicos, el flujo de energía y la

dinámica de las comunidades).

5. En los delitos de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

(Art. 308°), el bien jurídico tutelado es la “biodiversidad”, es decir las especies de

flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación

nacional.

6. El Art. 310° sobre los delitos contra los bosques o formaciones boscosa,

considera como bien jurídico penalmente protegido la “biodiversidad”, considera

a los bosques o formaciones boscosas que son destruidos, quemados, dañados

o talados, en todo o en parte.

Page 163: Bien Juridico Medio Ambiente

163

7. La hipótesis planteada sobre las conductas típicas en la ”utilización indebida de

tierras agrícolas” (Art. 311°), consideró como bien jurídico tutelado la

“biodiversidad”, toda vez que se encuentra incluido en el Capítulo II de los

“delitos contra los recursos naturales”, sin embargo, los resultados de la

investigación nos demostró lo contrario, que el bien jurídico penalmente

protegido es el “delito urbanístico”, cuando el agente sin autorización de cambio

de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con

fines de expansión urbana, de extracción de materiales de construcción u otros

usos específicos.

8. El Art. 313° referido a “alteración del ambiente o paisaje”, demostró que el bien

jurídico tutelado es el “ambiente” porque se altera el ambiente natural o el

paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante acción humana

(construcción de obras o tala de árboles).

Page 164: Bien Juridico Medio Ambiente

164

RECOMENDACIONES

1. Es imprescindible que el Estado peruano defina la Política Nacional en materia

ambiental, a través de normas jurídicas de prevención y precaución para la

conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente.

2. Armonizar la protección ambiental con el contexto socio - económico y cultural

de la población para que a la par de la educación ambiental se haga más

aplicable y efectiva la ejecución de las normas jurídicas ambientales. En este

sentido, el derecho ambiental como fuente e instrumento de la política ambiental

debe estimular la función ciudadana de la gestión ambiental.

3. Como operadores jurídicos ambientales se nos ha planteado el reto de

esforzarnos por hacer realidad la ejecución de ese conjunto de postulados

esenciales, por lo que se hace menester esforzarse en emplear todas las

instituciones que el orden jurídico pone al servicio de la tutela ambiental, e incluir

sistemáticamente la temática ambiental dentro de los planes de estudios en las

universidades peruanas.

4. Se debe revisar cuan necesario es que ciertas conductas sean llevadas a la

categoría de delitos ambientales, para ello es imprescindible la fijación de

criterios sobre los bienes jurídicos ambientales tutelados por la vía del Derecho

Penal. Aquellas conductas que no revistan tanta gravedad deben permanecer

dentro del ámbito de las infracciones administrativas con sanciones que no

traspasen a las barreras del Derecho Criminal.

5. Se debe revisar el sistema de penalidades a las personas jurídicas y armonizarlo

con el sistema procesal vigente teniendo en cuenta los derechos constitucionales

y todos los sistemas jurídicos afectados y que eventualmente pueden intervenir o

verse afectados por las decisiones del juez penal.

6. Difundir y profundizar la noción del principio de seguridad legítima por constituir

una noción más progresista en relación al de situación jurídica ambiental

penalmente protegida, ampliando así el ámbito de protección al imponer

responsabilidad.

Page 165: Bien Juridico Medio Ambiente

165

7. Crear las condiciones necesarias a través de programas de monitoreo y de la

revisión de normas técnicas sobre calidad de aire, agua y suelo para la

aplicación, en su justa dimensión, de la normativa referente a las emisiones de

fuentes móviles.

8. Para el logro del desarrollo sostenible, es muy importante que la sociedad

mundial desarrolle una consecuente educación ambiental, que permita como

resultado que cada niño, adolescente, joven y adulto, comprenda porqué

surgen problemas ambientales, qué consecuencias traen, como evitarlos y

solucionarlos; cómo cada uno de ellos, con su conducta y acción, pueden

proteger el medio ambiente local y mundial.

Page 166: Bien Juridico Medio Ambiente

166

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

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