el cibercrimen y el bien juridico patrimonial

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA EL CIBERCRIMEN Y EL BIEN JURIDICO PATRIMONIAL QUE PROTEGE Y SU DIFERENCIA CON LSO DELITOS COMPUTACIONALES Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

EL CIBERCRIMEN Y EL BIEN JURIDICO PATRIMONIAL QUE

PROTEGE Y SU DIFERENCIA CON LSO DELITOS COMPUTACIONALES

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

INTRODUCCION Ante el progresivo y

creciente progreso tecnológico que experimenta la sociedad peruana, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos en el plano de la aparición de nuevas herramientas como al informática, el internet, etc. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los delitos informáticos de otras disciplinas.

tipificado en el código penal peruano vigente mediante Ley Nº 27309, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el lunes diecisiete de Julio del año dos mil, con la cual se incorpora al Título V del Libro Segundo del Código punitivo nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X) que comprende tres artículos 2O7°A (Intrusismo informático), 207°-B (Sabotaje informático) y 207º-C (formas agravadas).

“Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.

TIPIFICACION EN NUESTRO CODIGO PENAL

Y un intento de actualizar nuestra legislación interna por motivo de los nuevos avances de la ciencia y tecnología, y sobre todo teniendo en cuenta que estamos dentro de una era informática, en un mundo globalizado en la cual no puede soslayarse, en sus efectos y consecuencias.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO DE LOS DELITOS INFORMATICOS

Ante la realidad del progreso normativo y tecnológico, y dado cuenta que la protección no solo se refiere al patrimonio. Por lo tanto señalaríamos que la INFORMACION, esta que es almacenada en cualquier dispositivo ya sea por medio de un USB, CD, memorias, o mediante almacenadas en Blogs, sistemas de almacenamiento, etc., Y luego trasmitida por estos instrumentos mencionados o a través de sistemas informáticos, siendo que este bien LA INFORMACION lo que realmente se quiere proteger. Regulándose para su protección con los llamados ciberdelitos o cibercrimenes.

Porque el contenido de la información es lo que tiene importancia y un valor ya sea económico, político, etc. para quien lo posea. Comprendiendo entonces que las empresas u organizaciones ya sean económicas o políticas de cualquier índole cuenta con esa información y que esta es empleada para su beneficio en la toma de decisiones o en gestión o administración administrativa de una empresa.

según Luis Reyna Alfaro-, que la normatividad sobre delitos informáticos debería de estar en un título aparte o desmembrado de la regulación de los delitos patrimoniales, ello en razón a lo ya señalado, que el bien jurídico tutelado es la INFORMACIÓN.

DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE INFORMATICO CON EL DELITO COMPUTACIONAL Los delitos informáticos son

aquellos actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos

Y los delitos computaciones son también conductas delictuosas insertos en nuestro código penal que son lso medios informáticos que lo utilización como medio para la comisión de un delito, como por ejemplo, la estafa robo o hurto, por medio de la utilización de las computadoras conectada a una red ya sea esta bancaria, para sustraer dinero de cuentas bancarias (delito de hurto) o robar o sustraer información importante de entidades o instituciones ya sean estas privadas o publicas. También considera y ataca en clara violación a la intimidad de la persona como por ejemplo a la violación de email

ACLARACIONEso sí, aclaremos que no puede afirmarse que todo delito en el que interviene una computadora como medio es un delito computacional, pues el uso que se le da, debe ser el normal de acuerdo a su naturaleza. Por ejemplo, no sería un delito computacional las lesiones que se le cousen a una persona golpeándolo en la cabeza con un monitor o un teclado produciéndole daños, por ejemplo.