bicisenda oroño, carlos cardozo
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8/19/2019 Bicisenda oroño, Carlos Cardozo
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CARLOS CARDOZOConcejal de la Ciudad de Rosario
BLOQUE UNIÓN PRO
Concejo Municipal de Rosario / Córdoba 501 / Rosario/ Santa Fe
Tel. (0341) 4106280 // [email protected]
Visto
El Decreto N° 17258/99 en el cual se ha tomado en consideración la restricción de la
utilización del cantero central de Boulevard Oroño desde Avenida Rivadavia hasta calle Montevideo
como “bicisenda” y;
Considerando
Que “el Paseo Central de Boulevard Oroño es transitado a diario por miles de rosarinos y
visitantes de la ciudad, como paseo turístico, como lugar de tránsito camino a sus trabajos o escuelas,
como sitio de esparcimiento de los numerosos institutos geriátricos ubicados en la zona, como paseo
de familias que concurren con sus niños a diario o como lugar de entrenamiento físico, por lo que
resulta muy peligroso, tanto para todas esas personas como para los mismos ciclistas el tránsito,
muchas veces a altas velocidades, en bicicletas, skates, longboards, rollers, patines o similares”.
Que a pesar de alentar el uso de la bicicleta como medio de locomoción alternativo y la
construcción de bicisendas en toda la ciudad, se hace necesario darle solución a este problema, para
que el Paseo Central del Boulevard Oroño sea utilizado exclusivamente como senda peatonal y de
esta manera evitar y lamentar accidentes.
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitamos al Concejo Municipal de Rosario la
aprobación del siguiente:
Decreto
Artículo 1: Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la repartición que
corresponda, haga cumplir el decreto N° 17.258 aprobado el 2 de diciembre de 1999, procediendo a
la colocación de “vallas” o barandas, con el debido cuidado en el diseño y ejecución material de las
mismas, en el Paseo Central del Boulevard Oroño desde calle Montevideo hasta Avenida Rivadavia,
ubicadas en la terminación de las rampas centrales existentes, de manera que garanticen que las
mismas puedan ser utilizadas por peatones, restringiendo la utilización del mismo como “bicisenda”,
o como espacio de tránsito de cualquier otro rodado, y sin que esto modifique las rampas del lugar o
dificulte su utilización por personas con movilidad reducida, discapacidad motriz o disminución física”.
Artículo 2: Comuníquese con sus considerandos
Antesalas 4 de noviembre de 2014
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8/19/2019 Bicisenda oroño, Carlos Cardozo
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CARLOS CARDOZOConcejal de la Ciudad de Rosario
BLOQUE UNIÓN PRO
Concejo Municipal de Rosario / Córdoba 501 / Rosario/ Santa Fe
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