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LEE ESTE CODIGO QR Y DESCARGATE LA REVISTA EN TU MOVIL Editorial: El 2015 se presenta calentito, año electoral en todos los aspectos. MADRID C/ Alcalá, 414 3ª Planta (Entrada por C/ Hermanos García Noblejas número 2) 28027 - Madrid Tlf: 91 547 87 63 Fax: 915478766 Móvil : 618 691 092 [email protected] www.sindicatoates.com BARCELONA Pasatge Klein, 7 08020 – Barcelona Tlf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com VALENCIA Apartado de correos 80-82 46080 – Valencia Tlf. 645 842 083 [email protected] www.sindicatoatesvalencia.com ANDALUCIA Avenida de las Vegas, 50 PI EL VISO C.P. 29006 Edificio VIVADECOR OFICINA 2 951137376-633160337- 692205230-660581988 www.ates-andalucia.es FEBRERO 2015 Derecho Penal: Cancelación de antecedentes penales La opinión: Cuando el dinero puede más que las ideas Primeros auxilios: Cómo actuar ante una emergencia Preguntas de los afiliados: Deber de colaboración con la FFCC de seguridad Mucho más en el interior… EL CONTRATO DE TRABAJO: EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL SEGURIDAD SOCIAL: LA INCAPACIDAD PERMANENTE

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LEE ESTE CODIGO QR Y DESCARGATE LA REVISTA EN TU MOVIL

Editorial:

El 2015 se presenta calentito, año electoral en todos los aspectos.

MADRID

C/ Alcalá, 414 3ª Planta (Entrada por C/ Hermanos García Noblejas número 2) 28027 - Madrid Tlf: 91 547 87 63 Fax: 915478766 Móvil : 618 691 092 [email protected] www.sindicatoates.com

BARCELONA

Pasatge Klein, 7 08020 – Barcelona Tlf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com

VALENCIA

Apartado de correos 80-82 46080 – Valencia Tlf. 645 842 083

[email protected] www.sindicatoatesvalencia.com

ANDALUCIA

Avenida de las Vegas, 50 PI EL VISO C.P. 29006 Edificio VIVADECOR OFICINA 2 951137376-633160337-692205230-660581988 www.ates-andalucia.es

FEBRERO 2015

Derecho Penal: Cancelación de antecedentes penales

La opinión: Cuando el dinero puede más que las ideas

Primeros auxilios: Cómo actuar ante una emergencia

Preguntas de los afiliados: Deber de colaboración con la FFCC de seguridad

Mucho más en el interior…

EL CONTRATO DE TRABAJO:

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

SEGURIDAD SOCIAL:

LA INCAPACIDAD PERMANENTE

PERMISOS RETRIBUIDOS

INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

www.sindicatoates.com

Matrimonio del trabajador.

17 días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

Alumbramiento de la esposa, o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

2 días ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. “En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido”.

Traslado de domicilio. 2 días. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2 días ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación vigente que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

Por el tiempo indispensable.

Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de la Trabajadores.

Por el tiempo establecido.

Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge.

1 día ampliable a 3 días por desplazamiento.

Por bautizo de hijo o nieto. 1 día Primera Comunión de un hijo o nieto. 1 día Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas.

3 horas de permiso máximo.

Incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad o accidente no laboral.

Del día 1 al 3 por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización. Del día 4 al 20, el 80% de la base de cotización Del día 21 al 40, el 100% de la base de cotización.

Del 41 al 60, el 90% de la base de cotización. Del 61 al 90, el 80% de la base de cotización.

Del 91 en adelante, si procede como esta legislado.

Hospitalización.

Se cobrará el 100% de la base de cotización, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días este hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Incapacidad laboral transitoria en caso de accidente laboral

Las empresas complementaran hasta el 100%. De la tabla salarial siempre que la base reguladora no sea superior.

FEBRERO 2015

Editorial

Página 03

Opinión

Página 04

Asesoría Jurídica

Página 05-06

Seguridad Social

Página 07-08

Derecho Penal Página 09

Técnico Profesional

Página 10-11

Primeros Auxilios

Página 12-13

Prevención Riesgos laborales

Página 14-15 Legislación Seguridad Privada

Página 16

Identificación TIP

Página 17

Artículo de Interés Página 18

Preguntas de los Afiliados Página 19-20 Guía de Servicios

Página 21-22-23

CITAS:

Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas.

Mario Benedetti.

EDITORIAL:

Por J. Díaz-Guerra

2015, CAMBIAR O SEGUIR IGUAL, ESA ES LA ELECCIÓN

No podíamos esperar un año con más oportunidades para cambiar las cosas que el 2015. Este año va a ser un año electoral queramos o no, se nos amontonan un sinfín de actos electorales, elecciones autonómicas, elecciones locales y por supuesto elecciones generales. A estas elecciones que van a ser muy importantes para el futuro de todos, se unos las diversas elecciones sindicales que se van a producir a lo largo de este año, en varias de las empresas más significativas de nuestro sector. Es significativo que cada vez más el hastío ciudadano hacia la clase política, sea tan parecido al hastío de los trabajadores de nuestro sector por la clase sindical. Demasiados años soportando a los mismos políticos de siempre y demasiados años soportando a los mismos sindicalistas de siempre. Y es en estos momentos, en estos pocos momentos en los que los ciudadanos y los trabajadores podemos decidir, cuando nos jugamos nuestro futuro más próximo. Es el momento de olvidarse de los supuestos “amigos” y recordar que flaco favor nos hace un “amigo” que está dispuesto a defender a aquellos que están dispuestos, otra vez, a hipotecar nuestro futuro. Por lo tanto, podemos cambiar las cosas o seguir como hasta ahora, la decisión queda en manos de los que trabajáis en este sector. En la vida siempre tenemos la capacidad de elegir,

en virtud de esa capacidad nuestro futuro puede ser más o menos parecido a lo que deseamos.

SUMARIO:

Depósito Legal M-12804-2011 Imprime Graficas Rumo

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FEBRERO 2015

LA OPINION: CUANDO EL DINERO VALE MÁS QUE LA IDEOLOGÍA

Por J. Díaz-Guerra

Los ciudadanos estamos tragando más de lo que nuestro estómago es capaz de digerir. Los que hace muchos años eran batallas ideológicas dentro del ámbito de la política, parece que se han quedado en guerras de poder, en las que el ganador tiene más posibilidades de meter la mano en la caja. Ya sabéis el famoso dicho de “virgencita no te pido que me des, pero ponme donde haya”, claro que de cogerlo ya me encargare yo. Está filosofía se ha instaurado en todos los estamentos públicos, desde

los ayuntamientos, hasta el Estado, pasando por comunidades autónomas, diputaciones, etc.

La tendencia de demasiados personajes que piensan que el dinero público no es de nadie, contradice el espíritu de cualquier democracia moderna, en la cual el dinero público debe ser de todos. La legislación en este aspecto es lamentable.

Quien hace la Ley hace la trampa. Un hecho más que contrastado y que podemos ver constantemente

en los informativos. Cansados de ver como jueces que instruyen causas contra determinadas personas, se ven obligados a desaparecer cuando se aproximan demasiado a la verdad. Fiscales que en vez de ejercer de acusación terminan ejerciendo de abogados defensores de corruptos.

Supongo que entre todos los políticos habrá

alguno honrado, pero el problema es que cuando un ciudadano honrado pretende meterse en política a través de algunos de los partidos que tienen poder dentro de las instituciones, le obligan a entrar en esa rueda de sobres, tráfico de influencia, comisiones, adjudicaciones irregulares, etc. Claro que siempre te puedes negar a entrar en esa dinámica, pero las consecuencias suelen ser que termines apartado y nunca llegues a desempeñar ningún cargo político relevante. A ver si por ser tan honrado vas a dejar con el culo al aire a los demás.

Visto esto está claro que si lo que pretendes es hacer política para defender tus ideas, vas a tener que fundar tu propio partido si no quieres entrar en la rueda de las corruptelas.

Y como ya menciono en el encabezado de este artículo, no es un problema de ideologías, chorizos los

hay de todos los colores y en todos los partidos. Es un problema de que ya vemos como algo normal que nos roben el dinero, ya vemos como algo normal que los jueces interpreten las leyes dependiendo de su afinidad a uno u otro partido y ya vemos como algo normal que se paguen con el dinero de todos los gastos personales del político de turno.

Claro que viendo las penas impuestas cualquiera se apunta al carro, desfalco unos cuantos millones, me meten 40 años de los cuales paso 2 en la cárcel y después a vivir con el dinero que he robado. Además si tengo un cargo electo, puedo mantenerlo porque según la ley, nadie me lo puede quitar.

SI QUIERES HACER UNA CARRERA POLÍTICA HONRADA, INVENTATE UN PARTIDO.

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FEBRERO 2015 Nº 30

ASESORIA JURIDICA: EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

A continuación pasamos a detallaros como se regulan los contratos de trabajo a tiempo parcial. Lo expondremos en modo de pregunta para que sea más fácil asimilar.

¿En qué consiste el contrato de trabajo a tiempo parcial?

Es el contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o de la jornada máxima legal (40 horas). Cuando el contrato de trabajo a tiempo parcial se establece para realizar trabajos con carácter de fijo-discontinuo y no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar excepcionalmente, cuando la actividad estacional del sector así lo justifique, el establecimiento de un límite de jornada superior.

¿Qué duración puede tener el contrato de trabajo a tiempo parcial?

El contrato de trabajo a tiempo parcial se puede concertar por tiempo indefinido o por duración determinada cuando se permita la utilización de esta modalidad de contratación (excepto en el contrato para la formación). En todo caso, el contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido se utiliza cuando:

- Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

- Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. (los trabajadores, en este caso, serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, y el trabajador puede, en caso de incumplimiento, reclamar en un procedimiento de despido ante la jurisdicción competente. El plazo para ello se inicia desde el momento en que tiene conocimiento de la falta de convocatoria.

¿Cuál es la forma del contrato?

El contrato formaliza por escrito. Si no ocurre así, el contrato se considera celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo que se presenten pruebas de lo contrario, es decir, que acrediten su naturaleza de contrato a tiempo parcial.

¿Cómo se puede realizar la jornada diaria de trabajo?

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleva la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realiza de forma partida, sólo es posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se acuerden otras cosas mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

¿Se pueden trabajar horas extraordinarias?

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo en los supuestos establecidos en la ley de exceso en las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

¿Qué derechos tienen los trabajadores a tiempo parcial?

Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

¿Cuando puede exigirse la realización de horas complementarias?

El empresario sólo puede exigirlo cuando así lo haya pactado expresamente con el trabajador. (El pacto sobre horas complementarias puede acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posteridad, pero constituye un pacto específico respecto al contrato que ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial establecido).

¿Cuándo se puede formalizar un pacto de horas complementarias?

Sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. En el caso de contrato de trabajo fijo-discontinuo, sólo se podrá pactar la realización de horas complementarias cuando los trabajadores, dentro del período de actividad, realicen una jornada reducida respecto de los trabajadores a tiempo completo.

¿Cuándo puede quedar el pacto de horas complementarias sin efecto?

El pacto de horas complementarias puede quedar sin efecto por denuncia del trabajador una vez cumplido el año desde su celebración. La denuncia del pacto debe notificarse al empresario con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento de cada uno de los años de su vigencia. Dicho pacto e entiende prorrogado en caso contrario por un nuevo período anual. ►

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FEBRERO 2015 Nº 30

¿Qué número de horas puede establecerse como complementarias?

El pacto de horas complementarias debe recoger el número de horas complementarias y su realización puede pedirla por el empresario. El número de horas complementarias no puede superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior pueden establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso puede exceder del 30% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial.

¿Cómo se distribuyen y realizan las horas complementarias?

La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas debe atenerse a lo establecido en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. En ausencia de regulación en Convenio se respetarán las siguientes condiciones: 1.- El total de horas complementarias anuales que se hayan pactado se distribuirá proporcionalmente por trimestres. (Cuando el contrato a tiempo parcial no conlleva la prestación de servicios durante el conjunto del año, el total de horas complementarias se distribuye en tantas fracciones como períodos completos de tres meses en los que desarrolle la prestación de servicios). 2.- Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 30% de las horas no consumidas puede ser transferido por el empresario al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se pueden transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior, ni transferir más allá del año natural las horas no realizadas en el cuarto trimestre del año. 3.- El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.

Qué significa la consolidación de horas complementarias?

-La realización de horas complementarias puede hacer que se modifique la jornada pactada en el contrato, por la consolidación en la misma de una parte de las horas complementarias, en los siguientes términos: -La modificación de la jornada ordinaria pactada se puede producir en dos tramos: -En el primer tramo se consolidarán en la jornada el 30% de la media anual de las horas complementarias realizadas en un período de dos años a contar desde la vigencia del pacto de horas complementarias. -En segundo tramo, se consolidarán el 50% de la media anual de las horas complementarias realizadas durante los años siguientes. -En ningún caso, una vez practicada la consolidación, el número de horas complementarias resultante podrá ser inferior al 4%, respetándose, en todo caso el límite del contrato a tiempo parcial. Para que se produzca la consolidación es necesario que el trabajador manifieste su voluntad de ello, en relación con el total o con una parte de las horas correspondientes, en el plazo máximo de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de consolidación. -La distribución de la ampliación de jornada que resulta de la consolidación se establece de acuerdo con los criterios y la forma de ordenación de la jornada original. -La ampliación de jornada ordinaria mediante la consolidación de las horas complementarias no altera por sí misma el pacto de horas complementarias, que se mantiene igual en cuanto al número y distribución de las horas pactadas a pesar de la ampliación de la jornada ordinaria, y siempre respetando el límite de acumulación de horas ordinarias y complementarias establecido legalmente.

¿Se puede convertir un contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato a tiempo completo o viceversa?

Sí, y tiene siempre carácter voluntario para el trabajador, sin que lo pueda imponer el empresario o producirse como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que según la ley, pueden adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. -El empresario debe informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. -Los trabajadores que acuerdan la conversión voluntaria de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que piden la vuelta a la situación anterior, tienen preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de esas características que exista en la empresa, conforme con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Igual preferencia tienen los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, han prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa. -Las solicitudes han de ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible por el empresario, con carácter general. La denegación de la solicitud debe ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

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FEBRERO 2015 Nº 30

SEGURIDAD SOCIAL: LA INCAPACIDAD PERMANENTE III (PARTE)

Recordad, que tras haber tratado y analizado en diferentes artículos que hemos editado posteriormente en la revista, en relación a la Incapacidad parcial y a la Incapacidad permanente total. En este vamos a hablar sobre otro tipo de incapacidad que es, la incapacidad permanente absoluta. Sobre ella trataremos sobre los siguientes conceptos (Beneficiarios, requisitos, hecho causante y la cuantía de la pensión). Beneficiarios / Hecho causante

Beneficiarios / requisitos Las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliado y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada. Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

Menor de 31 años de edad:

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante Período específico de cotización: no se exige.

31 o más años de edad:

Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":

• Período genérico de cotización: 15 años. • Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.►

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FEBRERO 2015 Nº 30 Hecho causante / Efectos económicos Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente: El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación. Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta. Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

• El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud. • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.

Cuantía / Abono Porcentaje El 100% de la base reguladora. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derecha a la pensión de jubilación: El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente. ■

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FEBRERO 2015 Nº 30

DERECHO PENAL: CANCELACION ANTENCEDENTES PENALES En este artículo vamos a comentar los derechos que tienen los ciudadanos en caso de tener antecedentes penales y cuál es el procedimiento para solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales. La regulación de dicho derecho viene regulada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Concretamente en el artículo 136. Que viene a decir lo siguiente. DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS Artículo 136 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador. 2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables: 1.º Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada. 2.º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves. 3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida

la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. 4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones

canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia. 5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

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FEBRERO 2015 Nº 30

TECNICO-PROFESIONAL; LA AUTOPROTECCION IV PARTE

Con en este artículo vamos a finalizar en los diferentes artículos que hemos dedicado a la Autoprotección.

Para finalizar, haremos especial atención a las normas de seguridad que debemos de tomar y las precauciones generales que debemos de tener. Normas de seguridad: precauciones generales a. No abrir la puerta sin identificar quién llama Antes de abrir es necesario identificar a la persona que llama y cuando abramos, debemos hacerlo siempre con la cadena puesta. Tampoco permitir que los niños acudan a abrirla cuando suene el timbre. Debemos ser precavidos frente a esas personas que llaman pidiendo limosna, que venden papeletas de rifas o que realizan encuestas o promociones de algún producto. Tampoco fiarse de la caracterización de la persona extraña (sacerdote, médico, fontanero, etc.), ya que puede ser un disfraz. b. Si salimos por la noche Las personas que queden en el piso o chalet deben extremar las medidas y, por supuesto, no abrir la puerta a nadie. Si llama por teléfono preguntando por nosotros algún desconocido, que diga que estamos de viaje; que nunca descubra dónde estamos en realidad. • ¿Diga? • ¿Está tu papá? • Ahora mismo no está. ¿Quién le llama? • Soy un amigo. • ¿Quiere que le diga quién le ha llamado? • No hace falta, si me dices donde está voy a buscarle. • Es que ha salido de viaje. • Ah, bueno, ya volveré a llamar. c. Si tenemos garaje No debemos dejar el coche en la puerta. Es conveniente meterlo siempre en el garaje aunque vayamos a salir otra vez rápidamente. El vehículo es uno de los mejores puntos de referencia para los delincuentes. Así mismo, dejar el garaje bien cerrado, tanto si es privado como de la comunidad. d. No subir en ascensor con personas extrañas Si coincidimos con alguna persona desconocida sin poder evitarlo, debemos preguntarle antes a qué piso se dirige; si resulta ser el nuestro, debemos quedarnos en el interior del ascensor y observar si llama a alguna puerta o entra con su propia llave. Si no entra en ninguna y le vemos vacilar, bajaremos a la calle otra vez y vigilaremos al individuo, fijándonos, sobre todo, si toma algún vehículo o se une a otra persona.►

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e. Si hay portero automático Es conveniente que nos pongamos de acuerdo con los vecinos para no abrir por la noche a no ser que sea una persona conocida. Este procedimiento es muy utilizado para acceder a la finca por los delincuentes. f. Nuestro trabajo Debemos evitar que nuestro nombre y tipo de trabajo se prodigue en el vecindario, fuera del ambiente familiar y profesional. g. Individuo extraño

Cuando observemos un desconocido que hayamos visto por las inmediaciones de la instalación o domicilio, debemos observarle. Lo primero que debemos hacer es fijarnos en la cintura si lleva pistola se suele notar. Si lleva metralleta, la llevará en una bolsa o debajo de una prenda de abrigo, pero también se nota. Si se te acerca, no pierdas de vista sus manos. En caso de que lleve vehículo, anotar la matrícula y si sospechamos de los mismos fundadamente, debemos acudir a la Policía. h. No descolgar uno mismo el teléfono En tu domicilio, no debemos descolgar el teléfono; es conveniente que otra persona lo haga e identifica perfectamente al que llama. Si no quiere identificarse, que no digan que no nos encontramos en casa. i. No poner teléfonos particulares a tu nombre Es mejor hacerlo a nombre de la esposa o familiares. Las guías telefónicas son los mejores confidentes de los delincuentes y terroristas. RESUMEN La autoprotección consiste en una serie de medidas tomadas por el interesado, para reducir los riesgos contra tu integridad, la de tus familiares o tu patrimonio. Es útil para cualquier ciudadano, pero especialmente para el personal de Seguridad Privada, debido a los riesgos a que está expuesto por su profesión. Una norma general de utilidad es tener una vida irregular en vez de una vida rutinaria, para ser un blanco más difícil. OTRAS NORMAS ESPECÍFICAS SEGÚN EL LUGAR O LA SITUACIÓN SON: En el trabajo deberán cuidarse aspectos como tener el puesto en un lugar apartado, no dejar documentos

importantes a la vista y no revelar aspectos de la vida privada de los trabajadores ni de la propia.

En la casa es importante cuidar la entrada y salida de la misma observando si hay alguien sospechoso; no

aparcar el coche enfrente de la casa; tener alarma y otras medidas de seguridad si se vive en un chalet, etc.

Antes de coger al coche habrá que observar si ha sido abierto o si hay algún objeto extraño en el mismo.

Durante los traslados en coche será útil observar si nos siguen y evitar los lados de la calle.

También es importante cambiar de medio de transporte lo máximo posible. ■

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PRIMEROS AUXILIOS: Vamos a comenzar esta serie de artículos básicamente tratando los temas desde las primeras intenciones cómo actuar ante una emergencia. En el trataremos que se debe hacer y qué no hacer ante determinadas contingencias

CÓMO ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA

Qué hacer:

• Trata de mantener la calma. • Protégete y protege al accidentado, solicita ayuda al 112 y

socorre a la persona herida. • Compruebe que la escena donde esta el paciente es segura. • Se consciente del peligro y espera a los equipos de rescate, si es necesario. • En caso de accidente de tráfico utiliza prendas reflectantes, y sigue las indicaciones descritas en

Prevención y actuación en accidentes de tráfico.

Qué NO hacer:

• Tener una "visión en túnel", focalizar la atención a lo más evidente dejando a otros pacientes o situaciones sin atender.

• Actuar si no estás seguro o no tienes claro lo que puedes hacer. No actúes si no sabes como proceder.

• Arriesgar tu vida en caso de peligro. • Administrar medicación que no corresponda al paciente.

RECONOCIMIENTO DE LA VÍCTIMA

Antes de acercarte a una persona para valorar su situación recuerda que debes tomar medidas de autoprotección. Los signos vitales que deberás buscar en una víctima son consciencia y respiración. En el caso de existir varias víctimas deberás realizar una valoración rápida de estos dos aspectos de cada una de ellas, antes de realizar ninguna maniobra sobre una en particular.

CÓMO VALORAR GRADO DE CONSCIENCIA:

Procede de la siguiente manera:

Qué hacer:

Sitúate al lado de la víctima y realiza estímulos de intensidad progresiva como se indica a continuación:

• Fíjate en si la persona tiene abiertos los ojos, responde a las preguntas, se mueve con normalidad. En este caso estaría consciente y alerta.

• Si no tiene abiertos los ojos y respira con normalidad, tócala con firmeza y grítale preguntando si le pasa algo. Esta persona podría estar, tan solo, profundamente dormida.

• Si responde sin poder mantener el estado de alerta normal, nos encontraríamos ante una situación donde la consciencia estaría alterada.

• Si ante estos intentos no obtenemos respuesta de la víctima, nos encontramos ante una persona inconsciente.

• Continúa con la valoración sin perder la calma. • Siempre que exista una alteración de la consciencia llama al 112 indicando la situación en la que se

encuentra la víctima.

Qué NO hacer:

• Perder la calma ante esta situación, tu eres capaz de controlarla. Realizar estímulos dolorosos sobre la víctima para valorar inconsciencia, con métodos que puedan provocar lesiones. ►

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CÓMO VALORAR LA RESPIRACIÓN:

Qué hacer: • Si está inconsciente, pon una mano sobre la frente de la víctima, echando hacia atrás suavemente la

cabeza y la otra mano sobre la barbilla, abriendo la boca. Aproxima tu cara a la cara de la víctima, mirando hacia el tórax, escuchando y sintiendo en su mejilla cómo exhala el aire y observando cómo se eleva el tórax. No emplees más de 10 segundos en esta operación.

• En caso que el paciente no respire o su respiración sea ineficaz (boqueos, escaso movimiento torácico), inicia maniobras de Reanimación cardiopulmonar.

• Si la víctima está consciente, valora el ritmo de la respiración (continuo o con paradas prolongadas), profundidad y rapidez.

Qué NO hacer: • Apoyarse en el pecho del paciente para valorar la respiración. • Cerrar la vía aérea mientras valora la respiración.

IMPRESIÓN DE SIGNOS EXTERNOS DE GRAVEDAD: ALTERACIONES DE LA RESPIRACIÓN Y HEMORRAGIAS VISIBLES:

Qué hacer:

• Valora el ritmo de la respiración (continuo o con paradas prolongadas), profundidad y rapidez. • En el caso que la víctima tenga una hemorragia importante, actúa de forma rápida sobre ellas para

detener el sangrado.

Qué NO hacer:

Cambiar el orden de la valoración de los signos del paciente (consciencia - respiración – hemorragia)

VALORACIÓN DE SIGNOS Y SÍNTOMAS REFERIDOS POR LA VÍCTIMA:

En caso de una víctima consciente, es muy importante poder valorar lo que le está ocurriendo. Para ello, debes estar atento a los síntomas que la víctima refiera, así como emplear todos sus sentidos para descubrir lo que le está ocurriendo.

Qué hacer:

Intenta que le refiera su síntoma principal. Escucha y pregunta a la víctima qué siente: dolor (físico o interno, como dolor en el pecho o en la espalda, o dolor localizado por un golpe o una lesión), falta de aire, debilidad, falta de fuerza, pérdida de sensibilidad. Desde cuándo (si es de reciente aparición o si las lesiones ya las presentaba con anterioridad). Indaga acerca de antecedentes personales médicos: si tiene alguna enfermedad, si le ha pasado alguna otra vez esta misma situación. Pregunta acerca del suceso, para valorar su orientación temporal, espacial y personal (dónde está, que día es y cómo se llama).

Busca signos relativos al síntoma referido:

• Mire los movimientos del pecho, si tiene sangrados, deformidad, simetría en la cara, quemaduras, objetos clavados, movilidad normal en brazos y piernas.

• Toca para notar diferencia de temperatura, si hay alguna deformidad y falta de continuidad en huesos. • Escucha los ruidos que hace al respirar. • Vuelve a llamar al 112 para informar a los servicios de emergencias de los nuevos hallazgos.

Qué NO hacer:

• Valorar al paciente en profundidad si está inconsciente o no respira. (Priorice la RCP sobre todo lo demás).

• Intentar hacer diagnósticos médicos. Las sensaciones son muy ambiguas y difíciles de interpretar.

Ocultar información porque la considere poco importante. Toda la información relacionada con el caso es relevante. ■

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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: RIESGOS ESPECIFICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA I (PARTE)

Comenzamos en este artículo con una pequeña introducción y el marco legal donde se sustenta los riesgos específicos y las medidas preventivas en el sector de seguridad privada.

También haremos referencia a los espacios y lugares de trabajo en cuanto a su regulación, (riesgos asociados, orden y limpieza, medidas de protección etc.). Las entidades privadas de vigilancia y control integral de la seguridad permiten la detección y el control inmediato y eficaz de cualquier tipo de anomalía que pueda afectar a la empresa a cualquier hora, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores. Tus funciones como vigilante de seguridad, son:

• Control de escenarios de actuación. • Detección del problema.

Actuar para prevenir, reducir y/o neutralizar las situaciones problemáticas y consecuencias negativas que se Pueden provocar. Al igual, que como vigilante tienes estas responsabilidades, como trabajador también tienes la obligación de auto protegerse durante el desempeño de tus funciones. Auto protegerse es un derecho y un deber a tener presente durante el proceso de vigilancia, que requiere una actuación constante en referencia a los posibles riesgos de su ámbito laboral. Las instalaciones y actividades que pueden llegar a desarrollarse son muy variadas pudiendo ocasionas riesgos por:

1. Las condiciones de las instalaciones (suelos sucios, almacenamiento incorrecto etc.)

2. Por la forma de trabajar incorrecta (posturas forzadas, levantar cargas incorrectamente etc.) proporcionar a los trabajadores protección frente a los peligros que pueden amenazar su salud y seguridad en los puestos de trabajo, contamos con la Ley 31-1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Cada uno de los capítulos que componen este curso esta basado en la Norma Reglamentaria correspondiente a ese tema.

ESPACIOS Y LUGARES DE TRABAJO Se entiende por lugares de trabajo aquellas zonas de paso que son utilizadas por los desplazamientos desde o hacia los puestos de trabajo, y por espacios de trabajo aquellos donde el trabajador desarrolla su función de manera habitual: servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores, así como las instalaciones de servicio o protección ajenas a estos lugares de trabajo. RIESGOS ASOCIADOS LOS PRINCIPALES RIESGOS ASOCIADOS SON LOS SIGUIENTES:

• Caídas al mismo nivel

• Caídas a distinto nivel

• Choques o golpes contra objetos inmóviles

• Derribamientos o caídas de materiales

• Atropellos o golpes por vehículos, etc. Suponen cada año más de la mitad de los accidentes ocurridos

en los centros de trabajo.

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ORDEN Y LIMPIEZA

Para llegar a conseguir un grado de seguridad aceptable, es muy importante asegurar y mantener orden y limpieza en las instalaciones. Por orden entendemos la organización que permite disponer de un lugar adecuado para cada cosa y que cada cosa se mantenga en el lugar asignado para ello. La limpieza como complemento del orden, comprende la pintura adecuada de techos, suelos y paredes, la retirada de chatarras y productos de deshecho, la limpieza de suelos, etc... NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN Vamos a señalar aquellas normas que con carácter general deberán tenerse en cuenta para evitar accidentes:

1. Retirar los objetos que obstruyan el paso. 2. Mantener las zonas de paso, salidas y vías de circulación libres de obstáculos. 3. No apilar materiales en lugares de tránsito o delante de extintores de forma que los oculte o impida su

uso. Riesgos, causas y medidas de Protección A continuación se indicarán posibles causas frente a los peligros derivados de la falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo. En caso que durante la ronda de vigilancia te encontrases con alguno de ellos debes de informar a la persona responsable que pueda corregir dicha situación. Caídas al mismo nivel:

• Suelos sucios, impregnados de sustancias resbaladizas • Objetos, materiales o desechos colocados de forma desordenada

Choques o golpes contra objetos:

• Equipos y máquinas colocados fuera de lugar Caídas de personas a distinto nivel:

• No utilizar las preceptivas medidas de seguridad Desplomes o derrumbamientos de objetos:

• Falta de orden y métodos correctos de almacenaje Pinchazos y cortes:

• Desorden; desechos de materiales, virutas, etc. Incendios:

• Utilizar ropa de trabajo impregnada de sustancias inflamables

• Colocar trapos o trozos de algodón impregnados de aceite sobre equipos o máquinas calientes

• Recogida incorrecta de los deshechos inflamables y acumulación de basuras. ■

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LEGISLACION SEGURIDAD PRIVADA: FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y SU ESPECIALIDAD

En este artículo como ya hacíamos referencia en la revista anterior vamos a tratar sobre las funciones que tienen que realizar los Escoltas Privados, Guardias Rurales y sus especialidades. Comentaros que estas funciones vienen reguladas en el CAPÍTULO II de la (LSP) referida anteriormente, funciones de seguridad privada en su artículo 33 Escoltas Privados y en su artículo 34 Guardias rurales y sus especialidades.

Artículo 33. Escoltas privados.

1. Son funciones de los escoltas privados elacompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas nopodrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir

o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de unaagresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lodeterminado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.

Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar lasfunciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñarlas funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupaciónde las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

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ARTICULO DE INTERES: PLACA VIGILANTE

A continuación y debida a su importancia os trasladamos una sentencia emitida por la Audiencia Nacional. Dicha sentencia tumba la Orden Ministerial emitida por el Ministerio del Interior ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada donde viene reflejada como debe de ser la Tarjeta de Identificación profesional (TIP). Viene regulada en ANEXO V de dicha Orden la cual estipula lo siguiente:

Características de la tarjeta de identidad profesional; En el reverso: N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.

Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, concluyen que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.

“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan

en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior.

En definitiva, comentaros que observando esta sentencia emitida por la AUDIENCIA NACIONAL. La Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) No podrá coincidir con el número de DNI ser igual el número de identificación el de la placa

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ARTICULO DE INTERES: LOS REGISTROS II (PARTE)

En la anterior revista de noviembre de 2014 en su nº 29, hablamos de los registros en determinados servicios, en el cual hacíamos referencia a los derechos y obligaciones en caso de un registro por parte de un Vigilante de Seguridad, también hablábamos de el requerimiento por parte de un Vigilante de Seguridad de identificación personal (DNI).

En este artículo y siguiendo el orden secuencial en legislación de seguridad privada vamos a disipar las dudas que puedan surgir en los siguientes casos.

¿Puede un vigilante de seguridad conducirle a dependencias apartadas para proceder al registro de los efectos personales o para realizar un cacheo?

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local pueden realizar las comprobaciones

pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento. Por lo tanto si los propios agentes de la Policía deben realizar esta comprobación “in situ” lo mismo debe desprenderse de la actuación de los vigilantes de seguridad, que no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias apartadas. La diligencia de cacheo siempre debe responder a una sospecha fundada de que se ha realizado algún hecho punible, por lo que debe realizarse exclusivamente por funcionarios policiales, siempre que se cumplan tres requisitos: que se realice por alguien del mismo sexo, que según la intensidad y alcance corporal se haga en un sitio reservado y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes. En cualquier caso debe tener en cuenta que los cacheos que en algunos centros comerciales se llevan a cabo por personal laboral como los dependientes constituyen un atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un funcionario policial, que es el único que puede hacerlo. En el caso de que se quiera realizar un cacheo o un registro a un menor de edad, no es necesario efectuarlo en presencia de sus padres o tutores legales, aunque se realizará con la discreción suficiente para preservar la intimidad de aquel y, siempre que sea posible, por funcionarios policiales que no porten uniforme.

Por último, hacemos una pequeña referencia sobre la siguiente cuestión.

¿Puede un auxiliar de un centro comercial desarrollar labores de vigilancia?

En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.

Con carácter general, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios, y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo.

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PREGUNTAS DE LOS AFILIADOS; AGENTE DE AUTORIDAD, FUNCIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO, LUGARES DE TRABAJO ETC.

En este artículo como viene reflejado en el encabezamiento y debido a las disparidades de criterio que van surgiendo en los compañeros, a través de las consultas que venimos recibiendo en el sindicato. En referencia a como ha quedado legislado el concepto de carácter de agente de autoridad en la legislación vigente.

Finalizaremos este artículo con las funciones que tiene que realizar un auxiliar administrativo, así como se regulan los lugares y espacios de trabajo donde deben desempeñar sus funciones.

En primer lugar y contestando a la primera pregunta que nos han formulado los afiliados. Recordamos lo expuesto en la revista número 24 de septiembre de 2013. Reproducimos exactamente lo expuesto.

Comentarte en principio que en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (CAPÍTULO II Colaboración con la seguridad pública), se realizo una modificación sustancial incluyendo de cierta manera un amparo jurídico. Pero sin llegar a ser considerados agentes de la autoridad. Dicha Orden la cual hace referencia a determinados aspectos, los cuales son de interés para todos y sobre todo para despejarte las dudas que te puedan generar.

Dicha modificación quedo de la siguiente manera:

Artículo 32. Deber de colaboración. El deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las comunicaciones que contempla el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada, así como la puesta a disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el apartado segundo del artículo 76 del citado Reglamento, se cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen de competencias previsto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o, en su caso, respecto

a la Policía autonómica correspondiente.

Artículo 33. Requerimiento de colaboración. En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Consideración profesional. El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35. Consideración legal. En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.ASÍ QUEDA ESTABLECIDO DESPUES DE LA NUEVA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA LA PREGUNTA QUE NOS OCUPA.

La regulación en referencia (CARÁCTER AGENTE DE AUTOARIDAD) viene en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. TITULO III (PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA) Capitulo 1 (Disposiciones comunes) Artículo 31 (Protección jurídica de Agente de Autoridad) ►

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Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para que nos quede lo suficientemente claro. El carácter de AGENTE DE AUTORIDAD sólo y exclusivamente sería cuando los Vigilantes de Seguridad y sus especialidades estemos bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FCSE).

En referencia a la segunda pregunta planteada, comenzaremos con las funciones que deben de desempeñar los auxiliares administrativos.

Deciros que estas funciones vienen reflejadas en el convenio colectivo nacional de empresas de seguridad año 2015. Dice lo siguiente:

Artículo 20. Personal Administrativo.

f) Auxiliar.– Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativaselementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

En referencia a la tercera pregunta planteada, deciros que dicha pregunta viene regulada por el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril BOE nº 97, de 23 de abril.

ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS

1º Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, deservicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

b) 2 metros cuadrados de superficie libre portrabajador.

c) 10 metros cúbicos, no ocupados, portrabajador.

2º La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

3º Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajado- res no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

4º Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.■

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