beneficios explicitos e implicitos

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BENEFICIOS EXPLICITOS 1.- La deducción de las inversiones las cuales se pueden deducir mediane la aplicación! en cada e"ercicio de los porcienos m#$imos. Art 31 LISR. %.- El a"use anual por in&ación deduci'le. ()T *+ LIS). ,.- se podr# aplicar porcena"es menores a los se alados en la le ! lo cual permie al conri'u ene di/erir la aplicación! siuación 0ue puede ser mu en pro ecos 0ue re0uieran de un periodo m#s lar2o para 2enerar uilidades . Art 31 Párrafo cuarto. LIS) 4 .-Cuando el conri'u ene ena"ene los 'ienes o cuando 3sos de"en de ser iles para o'ener los in2resos! deducir#! en el e"ercicio en 0ue eso ocurra! pare a n no deducida. Art 31 Párrafo sexto LISR +.- Condonar o e$imir! oal o parcialmene! el pa2o de conri'uciones sus accesorios! auori4ar su pa2o a pla4o! di/erido o en parcialidades! cuando se 5a a a/ecado o rae de impedir 0ue se a/ece la siuación de al2 n lu2ar o re2ión del pa6s! una rama de acividad! la producción o vena de producos! o la reali4ación de una acividad! as6 como en casos de ca#sro/es su/ridas por /enómenos meeoroló2icos! pla2as o epidemias. Art 39 CFF. 7.- Las pedidas por caso /oruio o /uer4a ma or ser#n deduci'les en el e"ercicio en 0ue ocurran. Las canidades 0ue se recuperen se acumularan como in2reso! pero si se reinviere la canidad recupera no se considerara in2reso acumula'le. Art 37 LISR 8.- No se considerar# ena"enación9 Art 8 Fracción segunda LIA la ransmisión de propiedad 0ue se realice por causa de muere! as6 como la donación. :.- Las ena"enaciones e$enas como lo son ! Art 9 LIA el suelo. la casa 5a'iación. li'ros! periódicos revisas. 'ienes mue'les usados! e$cepo ena"enados por empresas. 'illees! ri/as! soreos ec. Las pares sociales. ;oneda nacional moneda e$ran"era. Lin2oes de oro.

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IVA

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BENEFICIOS EXPLICITOS1.- La deduccin de las inversiones las cuales se pueden deducir mediante la aplicacin, en cada ejercicio de los porcientos mximos. Art 31 LISR.2.- El ajuste anual por inflacin deducible. ART 45 LISR.

3.- se podr aplicar porcentajes menores a los sealados en la ley, lo cual permite al contribuyente diferir la aplicacin, situacin que puede ser muy til en proyectos que requieran de un periodo ms largo para generar utilidades. Art 31 Prrafo cuarto. LISR

4.-Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando stos dejen de ser tiles para obtener los ingresos, deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte an no deducida. Art 31 Prrafo sexto LISR

5.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situacin de algn lugar o regin del pas, una rama de actividad, la produccin o venta de productos, o la realizacin de una actividad, as como en casos de catstrofes sufridas por fenmenos meteorolgicos, plagas o epidemias. Art 39 CFF.

6.- Las pedidas por caso fortuito o fuerza mayor sern deducibles en el ejercicio en que ocurran. Las cantidades que se recuperen se acumularan como ingreso, pero si se reinvierte la cantidad recupera no se considerara ingreso acumulable. Art 37 LISR

7.- No se considerar enajenacin: Art 8 Fraccin segunda LIVA la transmisin de propiedad que se realice por causa de muerte, as como la donacin.

8.- Las enajenaciones exentas como lo son: Art 9 LIVA el suelo. la casa habitacin. libros, peridicos y revistas. bienes muebles usados, excepto enajenados por empresas. billetes, rifas, sorteos etc. Las partes sociales. Moneda nacional y moneda extranjera. Lingotes de oro.

BENEFICIOS IMPLICITOS

1.-Deduccion de la inversin de automviles

Efectivamente la fraccin II del artculo 36 limita la deduccin de automviles hasta los $130,000.00, dicho en otras palabras, limita el monto de la deduccin del automvil en el ejercicio, ms nunca limita el valor del automvil, como lo hace en su fraccin III del mismo artculo para el caso de aviones. Ya que el artculo 31 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su primer prrafo lo siguiente:

Las inversiones nicamente se podrn deducir mediante la aplicacin, en cada ejercicio, de los por cientos mximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversin, con las limitaciones en deducciones.

Analicemos ms detenidamente el primer prrafo

Las inversiones nicamente se podrn deducir mediante la aplicacin, en cada ejercicio

Es decir cada ejercicio podemos deducir las inversiones que realicemos, no nada ms se centra al ejercicio de adquisicin de la inversin.

..de los por cientos mximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversin

En el caso de la deduccin de automviles el porciento mximo se encuentra establecido en el artculo 34 fraccin VI

VI. 25% para automviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Dicho porcentaje lo aplicara sobre el monto original de la inversin, o dicho de otra manera sobre el valor del automvil en cada ejercicio.

con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Dicha limitacin como ya se ha mencionado se encuentra establecido en el artculo 36 fraccin II de la LISR.

En resumen la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un tope al monto de la deduccin de inversiones ms no al monto original de la inversin (valor del automvil) sobre el cual se aplican los porcientos mximos.

2.- Termino automvil para la LISR.

Un punto controversial es la deduccin de la inversin en automviles, cuando estos se tratan de camionetas o Pick Up o camiones de carga.

Si leemos el artculo 36 Fraccin II LISR, nos establece:

II. Las inversiones en automviles slo sern deducibles hasta por un monto de $130,000.00.

Ahora bien para establecer una referencia en cuanto al alcance del trmino automvil, el artculo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) precisa:

Para los efectos de esta ley y de este reglamento, se entender por automvil, aquel vehculo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluidos el conductor.

Sin embargo, a pesar de lo claro que pudiera parecer esta disposicin, surgen algunas cuestiones como: qu tratamiento se le dara a una camioneta de carga, la cual puede transportar hasta cinco pasajeros?, y a un triler?, se podran considerar un automvil?

Al efecto el criterio 27/ISR/N, establece:

El artculo 36 Fraccin II

Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehculos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artculo 5, segundo prrafo del CFF, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Trnsito en Carreteras y Puentes de Jurisdiccin Federal, mismo que en su artculo 2, fracciones IX y X, en relacin con el artculo 24, apartado A, fraccin II, segundo prrafo, numeral 6 define a los vehculos pick up como camin unitario ligero y camin unitario pesado.En este sentido, los vehculos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancas, por lo que no deben ser considerados como automviles para efectos de la Ley del ISR.

Pues entonces tenemos en claro que el lmite de deduccin de hasta por $130,000.00 es para los automviles, considerados stos en trminos del artculo 3-A antes trascrito, lo cual considera que es automvil el vehculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehculos destinados para el transporte de personas y no de carga.

Esto es, si algn vehculo (camionetas, camiones, triler, etctera) se utiliza principalmente para transporte de carga, no debe equipararse con un automvil.

3.- ENAJENACION DE BIENES USADOS POR ASOCIACIONES CIVILES

Una asociacin civil que presta servicios profesionales, que es considera como persona moral de acuerdo al artculo 7 de la LISR, la cual decide vender un bien inmueble usado est exenta del pago del IVA, a lo cual el artculo 9 en su fraccin IV menciona:

9o no se pagara el impuesto en la enajenacin de los siguientes bienes:IV. Bienes muebles usados, a excepcin de lo enajenados por empresa.

Para una definicin de bines muebles el artculo 753 del Cdigo Civil Federal establece:Son bienes muebles por determinacin de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de accin personal.

Derivado de lo anterior el CFF en su artculo 16 ltimo prrafo define lo que se considera como empresa, la cual menciona:

Artculo 16.- Se entender por actividades empresariales las siguientes:

I. ComercialesII. IndustrialesIII. AgrcolasIV. GanaderasV. Pesca...VI. Silvcola

Se considera empresa la persona fsica o moral que realice las actividades a que se refiere este artculo, ya sea directamente, a travs de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entender cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Entonces como podemos observar, la enajenacin estar exenta de IVA ya que aunque es una persona moral de acuerdo al artculo 7 LISR, pero no empresa, por no estar en ninguno de las fracciones anteriores del CFF por no realizar actividades empresariales.

4.- GANANCIA DERIVADA DE LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS.

Cuando una persona moral enajena un activo debe de acumular la ganancia de acuerdo al artculo 18 en su fraccin IV la cual menciona:

IV. La ganancia derivada de la enajenacin de activos fijos y terrenos...

Derivado del precepto anterior nos dice que se debe acumular el ingreso sobre la ganancia del activo fijo enajenado, a lo cual el artculo 31 en su penltimo prrafo de la LISR nos menciona como se va a determinar la ganancia:

Para determinar la ganancia por la enajenacin de bienes cuya inversin es parcialmente deducible en los trminos de las fracciones II y III del artculo 36 de esta Ley, se considerar la diferencia entre el monto original de la inversin deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Entonces una vez analizado el prrafo anterior, podemos decir que solo me menciona como se determina la ganancia por la enajenacin de bienes que son parcialmente deducibles ( tope automvil 130,000), mas no como se determina cuando el activo fijo en totalmente deducibles, en consecuencia puedo yo determinar la ganancia menor para no pagar un impuesto elevado.

5.- AJUSTE ANUAL POR INFLACION

Cuando una persona moral cuanta con pasivos a favor de terceros, personas fsicas (socios) se pueda optar por:

1. Pactar el pago en bienes y NO EN NUMERARIO, ya sea acciones u otros bienes que no generen ajuste anual.2. Aumentar el capital social.

Ya que el artculo 46 de la LISR nos menciona lo siguiente:

Para los efectos del artculo 44 de esta Ley, se considerar deuda, cualquier obligacin en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fraccin IX del artculo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en el que deban pagarse.

Entonces, por consiguiente al no ser una deuda en numerario como menciona el artculo anterior, se puede pactar el pago en bienes o aumentar el capital social, y as no generar ajuste anual por inflacin acumulable.

6.- DE LAS VISISTAS DOMICILIARIAS

Las autoridades tienen facultades de comprobacin y practicar visitas domiciliarias entre otras como lo menciona el artculo 42 del CFF:

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crditos fiscales, as como para comprobar la comisin de delitos fiscales y para proporcionar informacin a otras autoridades fiscales, estarn facultadas para:

Las autoridades fiscales que estn ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artculo, informarn al contribuyente, a su representante legal y, tratndose de personas morales, tambin a sus rganos de direccin, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de Administracin Tributaria establezca mediante reglas de carcter general.

Derivado del prrafo anterior, las autoridades al realizar visitas domiciliarias exceden de sus facultades, ya que le exigen al representante legal que cite a sus miembros de los rganos de direccin, lo cual es su obligacin citar a tales rganos y no de hacerlo mediante su representante legal, por este motivo se puede echar abajo algn crdito fiscal.

Para esto es indispensable que al constituir una sociedad, en el acta constitutiva se plasme cada uno de sus rganos de direccin, esto con el fin de poder ganarle a la autoridad a la hora de notificar, de acuerdo al artculo 42 ltimo prrafo del CFF.

7.- AOS DE DEPRECIACION

La LISR en su artculo 31 nos menciona que las inversiones nicamente se podrn deducir, en cada ejercicio, de los porcientos mximo autorizados y sobre el monto original de la inversin.

Asu vez los articulo 34 y 35 nos menciona los porcientos mximo que se van a aplicar sobre las inversiones.

Derivado del anlisis de los artculos antes mencionados la LISR nos menciona los porcentajes aplicables a cada inversin, sin embargo la ley no es clara ya que solo menciona el porcentaje de deduccin, mas no nos especifica el nmero de aos en que van a dejar de deducirse, luego entonces al no ser clara la ley podemos concluir que podemos deducir las inversiones los aos que queramos.

8.- COSTO DE VENTAS

Si bien es cierto que las personas fsicas deducen las compras y las personas morales las deducen a travs del costo de ventas el cual en su artculo 25 de LISR nos menciona:

Artculo 25. Los contribuyentes podrn efectuar las deducciones siguientes:.II.- El costo de lo vendido.

Asu vez el artculo 27 de la LISR nos estable los requisitos de estas:

Artculo 27. Las deducciones autorizadas en este Ttulo debern reunir los siguientes requisitos:

Y para su determinacin el art 39 LISR menciona:

Artculo 39. El costo de las mercancas que se enajenen, as como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinar conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos histricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducir en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenacin de los bienes de que se trate.Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisicin y enajenacin de mercancas, considerarn nicamente dentro del costo lo siguiente:a)El importe de las adquisiciones de mercancas, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.b)Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancas en condiciones de ser enajenadas.

Luego entonces analizando los artculos anteriores, el costo de ventas derivada de un clculo y segn lo que establece la ley, las adquisiciones de mercancas (compras) son parte del costo, sin embargo a lo que nos dice el artculo 25 que para las personas morales es deducible el costo de ventas, concluimos entonces que las compras no son una deduccin para las personas morales por lo que podemos adquirir mercanca sin que rena los requisitos fiscales que establece el artculo 25 de la LISR al no ser las compras la deduccin si no el costo de ventas.