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CLU

B VOLEIBOL

BAYAMON

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ArtculoVI.5 TOMA DE POSESIÓN……………………………………………………………………………….ArtculoVI.6 VACANTES………………………………………………………………………………………………ArtculoVI.7 INCOMPATIBILIDADES…………………………………………………………………………….ArtculoVI.8 REUNIONES DE LA JUNTA……………………………………………………………………….ArtculoVI.9 COMITÉ OPERACIONAL……………………………………………………………………………

CAPITULO VII……………………………………………………………………………………………………………………………

ArtculoVII.1 COMPOSICION DE LA JUNTA………………………………………………………………….

CAPITULO VIII………………………………………………………………………………………………………………………………

ArtculoVIII.1 PROHIBICIÓN DE REMUNERACIÓN O INTERESES PECUNIARIOS……………….ArtculoVIII.2 APLICACIÓN DE LOS FONDOS A FINES DISTINTOS……………………………………

CAPITULO IX…………………………………………………………………………………………………………………………………

Artculo IX.1 PODER DE LA ASAMBLEA………………………………………………………………………..Artculo IX.2 ASAMBLEAS ORDINARIAS……………………………………………………………………….Artculo IX.3 INFORMES………………………………………………………………………………………………Artculo IX.4 QUORUM………………………………………………………………………………………………..Artculo IX.5 LIMITACIÓN EN EL USO DE LA PALABRA…………………………………………………..Artculo IX.6 ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS……………………………………………………………..Artculo IX.7 CONVOCATORIAS……………………………………………………………………………………Artculo IX.8 VOTOS DE GRACIA O RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN…………………………..Artculo IX.9 OTRAS RESOLUCIONES

CAPITULO X…………………………………………………………………………………………………………………………………

Artculo X.1 COMITÉS OPERACIONALES……………………………………………………………………..Artculo X.2 CONVOCATORIAS……………………………………………………………………………………Artculo X.3 CREACIÓN……………………………………………………………………………………………….Artculo X.4 COMPOSICIÓN………………………………………………………………………………………..Artculo X.5 PROGRAMAS Y REUNIONES…………………………………………………………………….Artculo X.6 OBLIGACIONES Y FACULTADES………………………………………………………………..

CAPITULO XI…………………………………………………………………………………………………………………………………

Artculo XI.1 COMITÉS ESPECIALES………………………………………………………………………………

CAPITULO XII………………………………………………………………………………………………………………………………

Artculo XII.1 DERECHO AL VOTO…………………………………………………………………………………Artculo XII.2 NOMINACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS………………………………………….Artculo XII.3 REGISTRACIÓN Y VALIDACIÓN DEL VOTANTE…………………………………………..Artculo XII.4 VOTACIÓN EN ASAMBLEA……………………………………………………………………….Artculo XII.5 ESCRUTINIO…………………………………………………………………………………………….

CAPITULO XIII………………………………………………………………………………………………………………………………

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Artculo XIII.1 BAJA POR FALTA DE PAGO………………………………………………………………………Artculo XIII.2 REINSTALACIÓN………………………………………………………………………………………Artculo XIII.3 SUSPENSIÓN, EXPULSIÓN, AMONESTACIÓN……………………………………………Artculo XIII.4 SANCIONES……………………………………………………………………………………………..Artculo XIII.5 PROCEDIMIENTO…………………………………………………………………………………….

CAPITULO XIV……………………………………………………………………………………………………………………………

Artculo XIV.1 AÑO OPERACIONAL…………………………………………………………………………………Artculo XIV.2 ENMIENDAS AL REGLAMENTO………………………………………………………………..Artculo XIV.3 SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO………………………………………………………………Artculo XIV.4 DISTRIBUCIÓN DE ACTIVOS EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL CVVB……………Artculo XIV.5 VIGENCIA………………………………………………………………………………………………..

PREAMBULO

El Club Voleibol Vaqueros Bayamón, Inc. (CVVB) es una organización sin fnes de lucro, que desde el 1993, ha estado trabajando arduamente a favor de la juventud bayamonesa, fomentando el deporte como herramienta para desarrollar y mejorar la calidad de vida. Brindando a las comunidades de Bayamón actvidades sanas y de esparcimiento familiar.

El CVVB no podrá negar o impedir la admisión de una persona como Miembro por razones de raza, sexo, creencias religiosas, polítcas, condición social o económica.

CAPITULO I

Artculo I.1 Título

I.1.01 Este Reglamento se ttula “Reglamento General del Club de Voleibol Vaqueros de Bayamón”

Artculo I.2 Defniciones

A los fnes de la aplicación y administración de este Reglamento, los siguientes términos y frases tenen el signifcado que se expresa a contnuación de cada uno:

I.2.01 “CVVB”- Club Voleibol Vaqueros Bayamón, Inc.

I.2.02 “Delegado”- Persona natural con derecho a voto. Este, será una persona mayor de edad, que sea parte del componente familiar. Solo se permitrá un voto por nucleo familiar.

I.2.03 “Junta”, “Junta de Directores”, “Directva”- Conjunto de personas miembros del CVVB elegidas para dirigir los asuntos del CVVB.

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I.2.04 “Asamblea General”- es la autoridad máxima del CVVB y sus decisiones son obligatorias para sus Miembros presentes y ausentes, su Junta y Comités, siempre que se adopten conforme a las cláusulas del reglamento general, los reglamentos y las leyes aplicables.

I.2.05 “Término de Elección”- A los fnes de esta disposición se entenderá por término de elección el período de tempo por el cual la persona sea electa por la asamblea general, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.

I.2.06 Enmiendas- Propuesta de cambio en el contenido de uno o varios artculos o apartados de este reglamento.

I.2.07 “Familia”, “Núcleo familiar”- Grupo de personas emparentadas entre si, por parentesco de sangre o legal, que viven juntas.

I.2.08 “Miembro”- Persona natural que por las disposiciones de este reglamento forma parte del CVVB y mantene los objetvos y propósitos del CVVB.

I.2.09 “Jugador”- Persona natural que partcipa de los eventos deportvos avalados por el CVVB.

I.2.10 “Cuota”, “Matrícula”- El pago regular fjado para la partcipación de los jugadores o Miembros de los eventos avalados.

I.2.11 “Reglamento”- Disposiciones adoptadas y aprobadas por los diferentes Juntas o Directvas desde la creación del CVVB. Este Reglamento consistrá de la compilación sistemátca y ordenada de todas las ¿?

I.2.12 “Comité Evaluador”- Director Técnico,

Vice-presidente, Técnico de Categoría.

Artculo I.10 Asignación de Equipos

I.10.01 El cuerpo técnico evaluará, distribuirá y asignará a los jugadores a los diferentes equipos tanto para el intramural como para los equipos de selección, por sexo y categoría.

I.10.02 Una vez el jugador es asignado a un equipo sea de intramural o selección, este jugador permanecerá en dicho equipo.

Artculo I.11 Cambio de Equipo

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I.11.01 Un jugador asignado a un equipo, podrá ser reasignado a otro equipo por determinación del Cuerpo Técnico y con la autorización del Director Técnico.

I.11.02 De existr algún desacuerdo o discrepancia sobre esta asignación o reasignación, esta situación será llevada al Director Técnico, quien presentará el mismo ante el Comité Evaluador para su evaluación y determinación.

CAPITULO II Partcipación del Jugador

Artculo II.1 Jugadores

11.1.01 Cualquier persona interesada deberá cumplir con los requerimientos del CVVB para ser admitdo como jugador y partcipar en los eventos avalados por el CVVB.

Artculo II.2 Torneo Intramural (Torneo)

11.2.01 Los equipos estarán integrados por un máximo de doce (12) jugadores.

A. Cualquier cambio a esta norma deberá estar autorizado por el Director Técnico.

11.2.02 Los juegos serán de tres parciales por juego.

A. La puntuación máxima para dar por terminado un parcial será determinada por el Director Técnico.

B. La puntuación máxima podrá variar de acuerdo a cualquier circunstancia fuera del control del CVVB y deberá ser autorizada por el Director Técnico.

11.2.03 El jugador tendrá derecho a partcipar en todos los juegos del Torneo donde partcipe el equipo al que fue asignado.

A. La partcipación mínima de cada jugador será de un parcial y medio por juego.

1. Un grupo de seis jugadores partcipará en el primer parcial.

2. El segundo grupo de seis, que será distnto al primer grupo partcipará en el segundo parcial.

3. En el tercer parcial el dirigente podrá poner a partcipar un grupo de seis jugadores y en el cambio de cancha tendrá que poner al otro grupo a terminar el parcial.

B. En aquel caso donde el equipo esta integrado por menos de 12 jugadores, el dirigente podrá determinar que jugador puede permanecer en el parcial, pero nunca podrá dejar a un jugador sin partcipar como lo establece la norma de un parcial y medio por juego para cada jugador.

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C. Cualquier cambio a estos incisos 11.2.03 deberá ser atendido por el Director Técnico.

Artculo 11.3 Equipos de selección (Selección)

II.3.01 Los equipos estarán integrados por un máximo de doce (12) jugadores.

A. Si un equipo solicitara un cambio a esta norma deberá estar autorizado por el Director Técnico.B. Si por alguna razón el cambio a esta norma pudiera afectar a más de un equipo o al total de los

equipos, deberá estar autorizado por la Junta.

II.3.02 Los eventos en que partcipara la Selección estarán determinados por el CVVB.

A. Las reglas de números de parciales y puntuación serán las que determine las organizaciones que tene a cargo dichos eventos.

II.3.03 El jugador tendrá el privilegio de partcipar en todos los juegos de la Selección donde partcipe como equipo.

A. El enfoque principal de cada Selección será alcanzar la mayor cantdad de juegos ganados y acumular la mayor cantdad de parciales ganados, con la mejor puntuación posible.

B. La partcipación de cada jugador será a discreción del Dirigente.1. El Dirigente no estará obligado a dar tempo de partcipación a todos los integrantes de la

Selección.

Artculo II.4 Equipos de Viaje

II.4.01 Serán los mismos equipos de Selección.

A. Cualquier cambio a esta norma debe ser aprobado por la Junta de Directores.

II.4.02 Los eventos en que partciparán los Equipos de Viaje serán determinados por la Junta de Directores.

II.4.03 Una vez determinado el evento en que ha de partcipar:

A. Los padres o jugadores deberán confrmar mediante un compromiso escrito su partcipación.B. De un jugador no poder partcipar en el viaje, lo confrmará por escrito y podrá ser reemplazado

por otro jugador que determine el Cuerpo Técnico.

II.4.04 Luego de presentado el compromiso escrito por el jugador o sus padres, el jugador no puede partcipar, deberá entregar por escrito las razones para no partcipar.

A. De determinarse que las razones son falsa o carecen de valides el Comité Evaluador podrá aplicar la sanción que entenda correspondiente.

CAPITULO III Proceso para presentar quejas

Artculo III.1 El CVVB contará con un Comité Evaluador para atender aquellas quejas de carácter serio.

Artculo III.2 Quejas por parte de padres y jugadores

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III.2.01 Los padres o Jugadores, mayores de edad, podrán presentar quejas en forma verbal o escrita.

III.2.02 Las quejas verbales y que no conlleven sanción, serán atendidas dependiendo de la seriedad del asunto, por las siguientes personas y en este estricto orden.

A. DirigenteB. Técnico de Categoría

III.2.03 De no quedar conforme con las decisiones tomadas el querellante podrá presentar una queja escrita al Comité Evaluador.

III.2.04 La queja escrita será presentada y frmada por una persona mayor de edad y debe especifcar lo siguiente:

A. Nombre del JugadorB. Nombre del PadreC. Nombre del Dirigente y CategoríaD. Fecha de la quejaE. Resumen de los eventos o situaciones por los que se presenta la queja

III.2.05 Proceso de quejas presentadas al Comité Evaluador

A. Se presentará la queja escrita al Director Técnico

III.2.03 Establecer vínculos de relaciones con la comunidad, el gobierno, asociaciones profesionales e insttuciones educatvas, nacionales e internacionales, para compartr conocimientos y experiencias.

III.2.04 Contribuir al bienestar general y estmular a los Miembros a partcipar colectvamente en la búsqueda de soluciones a los problemas de nuestra sociedad.

III.2.05 Ejercitar aquellas otras facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los propósitos y el funcionamiento del CVVB, que no sean incompatbles con las leyes de Puerto Rico.

Artculo III.3 Requisito para Admisión

III.3.01 Podrán ser miembros del CVVB todas las personas que interesen partcipar

de las actvidades avaladas por el CVVB.

Artculo III.4 Procedimiento para Admisión

III.4.01 Los candidatos a admisión deberán someter una solicitud en los formularios provistos por el CVVB. Dicha solicitud estará acompañada de la cuota de admisión correspondiente al año en que solicite ingreso. La Junta podrá denegar la admisión de una persona como Miembro del CVVB cuando existan causas fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir la consecución de los fnes y propósitos de la cooperatva o haya sido expulsado como socio o haya sido separado de algún cargo en los cuerpos directvos de cualquier entdad.

Artculo III.5 Igualdad de Derechos7

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III.5.01 Será igual para todos los Miembros, sin distnción, el disfrute de los derechos, la protección ante las insttuciones o centros que tengan que ver con el deporte, y los auxilios de seguros o benefcios que por la ley, por este Reglamento o por reglas y estatutos especiales, se concedan o garantcen.

Artculo III.6 Derechos

III.6.01 Los miembros tendrán, en acuerdo con las disposiciones de este reglamento, los siguientes derechos y prerrogatvas:

III.6.02 Partcipar con voz y voto en las asambleas generales sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro.

III.6.03 Elegir y ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directvos del Club.

III.6.04 Utlizar los servicios del CVVB;

III.6.05 Estar informado del estado de situación fnanciera y de las operaciones y actvidades que se lleven a cabo a través de los informes correspondientes.

A. Disponiéndose que, ningún Miembro tendrá derecho a acceder información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confdencial o privilegiada, incluyendo la información que consttuya secretos o estrategias de negocio.

B. En caso de controversia sobre la legitmidad del propósito del socio o de la confdencialidad o privilegio que cobije la información solicitada, la controversia será adjudicada por la Junta de Directores.

C. Conocer el estado de sus cuentas, haberes y transacciones.D. Recibir, al ingresar, copia del reglamento de los documentos que entrega o cualquier norma de

funcionamiento del CVVB.

CAPITULO IV

Artculo IV.1 Cuotas

IV.1.01 Todo Miembro pagará al CVVB la cuota de admisión correspondiente al año y al evento en que solicite ingreso o se elija su partcipación, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta.

Artculo IV.2 Excepción

IV.2.01 Los miembros de la Junta tendrán derecho a un pago de cuota reducido de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta.

Artculo IV.3 Fecha de Pago de Cuota

IV.3.01 Las cuotas serán pagaderas por adelantado y en efectvo el primer día de comienzo, según se halla determinado por el Presidente o persona delegada de este.

IV.3.02 El Presidente podrá autorizar un proceso alterno de acuerdo a las circunstancias de los eventos o actvidades realizadas por el CVVB.

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Artculo IV.4 Aumento de Cuotas

IV.4.01 Cada año la Junta revisará la cuota anual para evaluar el efecto infacionario en las operaciones del CVVB. De surgir la aprobación de un aumento en las cuotas, el aumento propuesto entrara en vigor en el próximo año.

IV.4.02 Excepto que la Junta determine que el mismo no es esencial para el presupuesto que se le presentará a la Asamblea y decida posponer el mismo.

Artculo IV.5 Readmisión

IV.5.01 Toda persona que solicite readmisión tendrá la obligación de pagar la totalidad de la cuota anual del año en que solicite readmisión, la cuota del año en que se dio de baja, si no la había pagado.

IV.5.02 En el caso que solicite readmisión tendrá la obligación de pagar la totalidad de la cuota de readmisión si la Junta ha dispuesto alguna.

Artculo IV.6 Exención de Cuota

IV.6.01 Mediante el voto de dos terceras partes de los presentes en una de sus reuniones, la Junta podrá eximir del pago de cuota a cualquier Miembro por razones que, a juicio de la Junta, ameritan tal acción.

IV.6.02 El miembro exento de cuota no podrá tener interés ni representación

en otro Club de Voleibol.

CAPITULO V

Artculo V.1 Separación como Miembro

V.1.01 Todo miembro que falte a cualquiera de los deberes impuestos por el Reglamento del CVVB o por cualquier otro Reglamento o procedimiento aprobado por la Junta del CVVB, o quedare fsica o mentalmente incapacitado para ejercer sus funciones, podrá ser separado del CVVB siguiendo los procedimientos establecidos.

V.1.02 Cesará como miembro, de hecho y de derecho, permanente o temporalmente, según fuera el caso, todo aquel Miembro contra quien la Junta haya decretado, por resolución frme, la privación de partcipación sea perpetua o transitoria.

CAPITULO VI

Artculo VI.1 Facultades de la Junta

VI.1.01 Es facultad, responsabilidad y deber fundamental de la Junta defnir las polítcas, normas y directrices generales relatvas a la operación y funcionamiento del CVVB, de cuya implementación será responsable la gerencia bajo el mando del Presidente.

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Artculo VI.2 Deberes de la Junta

VI.2.01 Establecer las normas y polítcas insttucionales para las dietas, compensación o remuneración, si alguna por servicios prestados que devengarán los funcionarios. Los objetvos, polítcas y delineamientos operacionales y administratvos.

VI.2.02 Aprobar las reformas, adiciones, modifcaciones, enmiendas o derogaciones que de acuerdo con las circunstancias se estmen convenientes y necesarias realizar a este reglamento.

VI.2.03 Conocer y aprobar los planes, programas y procedimientos debe aplicarse en el CVVB.

VI.2.04 Conocer y aprobar el presupuesto anual del CVVB y el estado anual de ingresos y gastos presentados por el Tesorero o el Presidente.

VI.2.05 Resolver en últma instancia sobre los asuntos del CVVB.

VI.2.06 Proponer a la Asamblea los estudios, modifcaciones o reformas que consideren indicados para el mejoramiento del CVVB.

VI2.07 Velar por la Implantación y el cumplimiento de las polítcas insttucionales.

VI.2.08 Defnir las normas para la aprobación de las solicitudes de ingreso y de retro de Miembros.

VI.2.09 Decretar la separación de socios por las causas y de conformidad con el procedimiento que se establece.

VI.2.10 Someter a la Asamblea general, sus recomendaciones de enmiendas al reglamento general.

VI.2.11 Velar que todos los riesgos asegurables estén adecuadamente cubiertos por seguros.

VI.2.12 Convocar las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, para considerar las acciones VI.2.02que deban llevarse a la atención de todos los Miembros.

VI.2.13 Desempeñar cualesquiera otros deberes, obligaciones y facultades dispuestas en el reglamento general y ejercer todas las responsabilidades inherentes a una Junta de igual naturaleza.

VI.2.14 Emitr su opinión y su voto, durante las sesiones de la Junta sobre asuntos que se presenten a su consideración.

Artculo VI.3 Integración

VI.3.01 La Junta del CVVB estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cinco (5) vocales.

VI.3.02 Todo miembro de la Junta deberá ser mayor de edad y haber estado como Miembro Actvo por lo menos (2) años consecutvos. Este periodo de (2) años debe ser loa años inmediatos antes del año de su elección.

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Artculo VI.4 Término, Duración del Cargo

VI.4.01 Los miembros de la Junta serán electos por un año. Todos contnuarán en el desempeño de sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión.

Artculo VI.5 Toma de Posesión

VI.5.01 La nueva Junta comienza sus funciones el primer día de septembre del año de su elección. Por circunstancias de peso mayor y fuera del control de los miembros de la Junta saliente y de la Junta entrante, ambas juntas podrán acordar una fecha distnta para el proceso.

Artculo VI.6 Vacantes

VI.6.01 En caso de renuncia, muerte o incapacidad permanente del presidente el Vicepresidente asumirá interinamente la posición del presidente con todas las facultades y deberes del cargo.

A. La Junta podrá optar por mantener el interinato o convocar a una Asamblea Extraordinaria para la elección del mismo en o antes de ciento (120) días calendarios. Requerirá el 75% de los votos de la Junta.

VI.6.02 En caso de otras vacantes éstas serán cubiertas por la Junta, siempre que a un mismo tempo las vacantes no excedan de tres. En este caso se cubrirán en una Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto.

VI.6.03 La Junta podrá declarar vacante el puesto de cualquier de sus miembros que estuviere ausente en tres (3) sesiones ordinarias consecutvas y del cual no se pueda obtener información o paradero.

Artculo VI.7 Incompatbilidades

VI.7.01 Se declara incompatble ser miembro de la Junta del CVVB y cesará inmediatamente como miembro, cualquiera de los integrantes de la junta que sea nombrado y acepte el cargo de miembro de otra Junta de cualquier otro Club, excepto que este otro Club esté de alguna manera relacionado directamente con el CVVB y este nombramiento cuente con el aval de la Junta. Esta incompatbilidad no es aplicable a su partcipación en calidad de representante, nombrado por el Presidente del CVVB.

Artculo VI.8 Reuniones de la Junta

VI.8.01 La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes en la fecha que ella misma acuerde, o en la que fje el Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente, presidirá las reuniones.

VI.8.02 Una mayoría de los miembros de la Junta con derecho al voto consttuirá quorum en las reuniones de la Junta

VI.8.03 Los miembros de la Junta tendrán derecho a partcipar en cualquier reunión de la Junta del CVVB mediante conferencia telefónica u otro medio de comunicación.

A. Siempre y cuando todas las personas partcipantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente.

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B. La partcipación en la Junta en la forma antes descrita consttuirá asistencia a dicha reunión.

Artculo VI.9 Comité Operacional

VI.9.01 Los Comités Operacionales del CVVB estarán dirigidos por el Vocal electo para dicho Comité y podrán partcipar como integrantes con voz y voto.

VI.9.02 Dicho comité se compondrá del Vocal electo y de hasta cuatro (4) miembros del CVVB. Una mayoría de los integrantes constituirá quórum en las reuniones del Comité.

CAPITULO VII

Artculo VII.1 Composición de la Junta

VII.1.01 Presidente- Facultades y Deberes

A. Tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las unidades administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros.

B. Formular un plan de trabajo para el CVVB, el cual deberá propiciar un desempeño fnanciero adecuado sostenido mediante la adopción de metas, estrategias y objetvos operacionales que se puedan medir y que le ofrezcan dirección al CVVB.

C. De estmarlo apropiado, el Presidente identfcará los recursos profesionales externos que le asistan en la formulación de dicho plan,

a. Cuya contratación se efectuará en cumplimiento con las normas y polítcas de contratación de la insttución.

b. Dicho plan requerirá la aprobación fnal de la Junta de Directores.D. Defnir los parámetros para la contratación de servicios de consultores, asesores, abogados y otros

profesionales, cuya orientación y servicios sean necesarios y convenientes para el funcionamiento del CVVB o para la planifcación y desarrollo de sus actvidades y el logro de sus metas y objetvos.

E. Ejercerá la autoridad administratva para implantar los acuerdos de polítca insttucional.F. Elaborará los planes de trabajo anuales que correspondan al logro de las metas, estrategias y

objetvos del CVVB.G. Formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometdo a la Junta de Directores para su

consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional.H. El Presidente del CVVB presidirá las Asambleas y las reuniones de la Junta y podrá presidir

cualquier Comité.I. Dirigirá los debates y tendrá voto de calidad en caso de empate (Votará solo para decidir

empates).J. Tendrá la representación ofcial del CVVB.K. Podrá delegar la representación del CVVB para casos concretos, cuando lo juzgue lo necesario. a. Nombrará a los representantes del CVVB ante las diferentes organizaciones a las que entenda el

CVVB deba tener representación.L. Podrá tomar aquellas decisiones o acuerdos que, a su juicio, fueren convenientes a la buena

marcha de las operaciones del CVVB, siempre y cuando no estén en contra de aquellas determinaciones aprobadas por la Junta.

M. Convocar a la Junta.N. Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta.O. Hacer, de conformidad con los reglamentos respectivos las designaciones, cambio o

remociones de los responsables y personal técnico o administrativo.P. Tener la dirección general del CVVB.

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Q. Velar por el cumplimiento del Reglamento General, de los planes y programas y en general de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del CVVB, dictando las medidas a seguir

R. Aplicar las sanciones correspondientes en los términos de este Reglamento.S. Expedir y firmar los certificados y diplomas u otros documentos.T. Formular el Calendario de actividades y velar por su cumplimiento.U. Proponer a la Junta las medidas que estime convenientes para el mejoramiento del

CVVB.V. Autorizar los pagos que deba hacer el CVVB.W. Promover todo lo relativo al mejoramiento técnico, cultural y en general del CVVB.X. Permitr a personas extrañas al Centro visitar sus dependencias y designar una persona que las

atenda.Y. Informar a la Junta acerca de la marcha del CVVB y de todos aquellos asuntos que ameriten ser

conocidos por tal cuerpo.

VII.1.02 Vicepresidentes- Facultades y Deberes

A. En caso de ausencia o incapacidad temporera del Presidente le susttuirá el Vicepresidente y, en defecto de éste, el Tesorero.

B. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, aplicará lo dispuesto en este reglamento.C. Firmar los certfcados, diplomas y documentos.D. Citar a los miembros de la Junta Directva a las sesiones ordinarias y extraordinarias.E. Levantar y autorizar las actas de la Junta, que serán asentadas en libros autorizados.F. Las inherentes a su cargo que se deriven de este Reglamento y de los demás Reglamentos.G. Tendrá la responsabilidad de supervisar, dirigir y organizar lo inherente a las operaciones del

CVVB.H. Será el supervisor inmediato funcionarios administratvos y el Cuerpo Técnico.I. Aplicar medidas disciplinarias, pudiendo suspender a jugadores.J. Aplicar suspensiones al grupo técnico y funcionarios administratvos.

VII.1.03 Tesorero- Facultades y Deberes

A. Será el custodio de los fondos del CVVB.B. Supervisará la Contabilidad del CVVB.C. Será responsable de mantener al día los documentos relacionados con la incorporación y demás

documentos de aspecto legal y contributvo de esta.D. Someterá estados fnancieros y proyectos de presupuesto a la Junta.E. Permitrá que los libros y documentos sean auditados por aquel Contador Público Autorizado o

frma de contadores públicos autorizados que designe la Junta.F. En caso de ausencia, por cualquier motvo, el Presidente podrá nombrar un Tesorero interino, en

lo que la Junta decide como cubrir la vacante.

VII.1.04 Secretario- Facultades y Deberes

A. Expedirá las certfcaciones que se soliciten.B. Mantendrá los libros de actas de las Asambleas de la Junta.C. Desempeñará cualquier otro deber que usualmente corresponda a este cargo.D. En caso de ausencia, por cualquier motvo, el Primer Vocal susttuirá al Secretario en sus

funciones.

VII.1.05 Vocales- Facultades y Deberes

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A. Tendrán el deber de asistr regularmente a las reuniones de la Junta partcipando actvamente en la toma de decisiones de la misma.

B. Presidir los diferentes comités operacionales para los que fueron electos.C. Tendrán el deber de representar a la Junta cuando así les sea requerido por el Presidente o

Vicepresidente.D. De haber un conficto con la persona a nombrar el Presidente nombrará a un delegado para que

ocupe el cargo interinamente hasta que se resuelva el problema.

CAPITULO VIII

Artculo VIII.1 Prohibición de Remuneración o Intereses Pecuniarios

VIII.1.01 Ningún Miembro de la Junta o Comité podrá recibir del CVVB remuneración alguna por cualquier cargo que desempeñe o cualquier servicio que preste al CVVB mientras sea miembro de la Junta.

VIII.1.02 Tampoco podrá, durante ese tempo, tener interés pecuniario o partcular, sea directo o indirecto, en los contratos que celebre el CVVB. Esta disposición no impide que se reembolse a un Miembro por gastos autorizados, incurridos y comprobados en funciones de su cargo en el CVVB.

Artculo VIII.2

VIII.2.01 La Junta no podrá aplicar el total ni parte de los fondos del CVVB a fnes distntos de los dispuestos en el presupuesto anual, a menos que, en caso de emergencia y por votación afrmatva de tres cuartas partes (75%) de los miembros de la Junta, se tome un acuerdo distnto, el que deberá consignarse en acta.

CAPITULO IX

Artculo IX.1 Poder de la Asamblea

IX.1.01 La Asamblea consttuye la autoridad máxima del CVVB.

IX.1.02 La Asamblea Ordinaria para elegir la nueva Junta se celebrará el segundo martes del mes de agosto, en el lugar designado por la Junta.

IX.1.03 Podrán realizarse de un día de duración o contnuar durante los días siguientes que se estmen convenientes y necesarios, pero todo ello sin afectar la partcipación de los Miembros de la Junta lo que podría redundar en un efecto adverso para obtener quórum.

Artculo IX.2 Asambleas Ordinarias

IX.2.01 La Junta preparará el programa de las Asambleas Ordinarias. Este se imprimirá y circulará a todos los Miembros por lo menos 15 días antes de la fecha fjada para las asambleas.

Artculo IX.3 Informes

IX.3.01 Informe del Presidente- El Presidente someterá su informe en el que tratará sobre las actvidades del CVVB durante el año fnalizado, problemas

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del CVVB y sobre aquellos otros asuntos que su experiencia en la presidencia le indique que deben ser informados a la Asamblea.

IX.3.02 Informes del Tesorero- El Tesorero enviará a los Miembros una copia de los estados fnancieros y del proyecto de presupuesto.

Artculo X.4 Composición

X.4.01 Cada uno de los Comités Operacionales, estará compuesto por un máximo de 5 personas, miembros del CVVB, incluyendo al Vocal. Los Comités Operacionales estarán en vigor durante el periodo de incumbencia de la Junta electa a la cual el Vocal pertenece como miembro.

X.4.02 Los Representantes electos en Asamblea o nombrados por el Presidente tendrán voz pero no voto.

X.4.03 Ningún miembro qiue posea un interés economico directo o indirecto en , o esté vinculado con la administración de, una organización privada que se dedique a ofrecer programas, servicios, contratos o productos que puedan ser ofrecidos al al CVVB de otra forma, podrá pertenecer al Comité.

X.4.04 Ningún miembro que tenga algún tpo de relación de negocios con el CVVB, podrá pertenecer a los comités operacionales. Excepciones a esto deberán ser autorizadas por la Junta.

X.4.05 Los comités deberán colaborar haciendo recomendaciones sobre posibles temas o necesidades del CVVB.

X.4.06 Los Vocales (Presidentes de Comités), informarán al Presidente del CVVB los nombres de los integrantes del comité. El Presidente el CVVB susttuirá en sus cargos a los miembros de comités que no cumplan con sus responsabilidades en el comité y para con el CVVB.

X.4.07 El Presidente podrá nombrar miembros ad-hoc para un comité cuando lo considere necesario. Los miembros ad-hoc tendrán voz en las deliberaciones de los comites pero no tendrán voto.

X.4.08 La Junta podrá asignar funciones, deberes y obligaciones adicionales a los Comités Operacionales aunque no se hayan establecido en este Reglamento.

Artculo X.5 Programas y Reuniones

X.5.01 Los Comités Operacionales se reunirán por lo menos una vez al mes en la fecha que ella misma acuerde, según sea necesario para el desempeño de sus funciones, previa convocatoria de sus respectvos presidentes.

X.5.02 Cualquier Comité deberá reunirse cuando así lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros o cuando le sea requerido por la Junta del CVVB.

A. El Secretario del Comité preparará el acta de cada reunión.

X.5.03 El quórum de los Comités lo consttuirán tres (3) de sus integrantes.

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X.5.04 Los acuerdos en las reuniones de los Comités se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

X.5.05 La primera reunión del año de todo Comité será convocada por el Vocal del CVVB.

A. En dicha primera reunión todo Comité deberá preparar un programa de trabajo a realizarse durante el año.

B. El programa será consistente con el Plan Estratégico del CVVB y con el Plan de Trabajo de la Junta.

X.5.06 El Presidente podrá y asignará personal del CVVB para asistr a los Comités en sus reuniones y proyectos.

X.5.07 Los Comités deberán someter a la Junta informes escritos o verbales, de vez en cuando o a solicitud del Presidente o la Junta sobre la labor realizada.

Artculo X.6 Obligaciones y Facultades

X.6.01 Comité de Promoción de Actvidades

X.6.02 Comité de Auspicios

X.6.03 Comité de Cantna

X.6.04 Comité de Viaje

X.6.05 Representantes del CVVB

A. Federación

B. Nacional

CAPITULO XI

Artculo XI.1 Comités Especiales

XI.1.01 Nombramiento y Facultades- La Junta o el Presidente podrán designar o consttuir aquellos Comités Especiales que consideren necesarios y asignarles las facultades y responsabilidades que correspondan.

XI.1.02 Composición- Los Comités Especiales estarán compuestos por no menos de tres (3) miembros. El Presidente de cada Comité Especial será nombrado por el Presidente del CVVB.

CAPITULO XII

Artculo XII.1 Derecho al Voto

XII.1.01 Los Delegados, independientemente del número de personas que compongan el núcleo familiar, tendrán derecho a un (1) voto.

XII.1.02 Ningún miembro podrá emitr su voto a través del apoderado.

Artculo XII.2 Nominación y Selección de candidatos

XII.2.01 La Junta podrá crear un Comité Especial que se conocerá como el Comité de Nominaciones y Elecciones. Este Comité será el responsable del

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proceso de nominación y votación para elegir a la nueva Junta. En su defecto la Junta, asumirá la responsabilidad de todo el proceso.

XII.2.02Comité de Nominaciones y Elecciones (“el Comité”) establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de elección de los candidatos a la Junta.

XII.2.03Comité deberá solicitar de la matrícula, mediante comunicación escrita, candidatos para los puestos electvos de la Junta por lo menos ciento cincuenta (150) días antes de la Asamblea Anual (la “Convocatoria a Nominaciones”).

XII.2.04Los aspirantes a las candidaturas deberán someter al CVVB, por lo menos setenta y cinco (75) días antes de la Asamblea Anual, un comunicado breve por escrito, en el cual expresen su deseo de ser considerados como candidatos a la Junta.

XII.2.05Dentro de los próximos diez (10) días, el Comité verifcará que cada candidato nominado cumpla con los requisitos del CVVB para postularse. Si luego de validar todas las nominaciones quedara algun puesto vacante y sin candidato, el Comité podrá nominar candidatos para dichos puestos. Cualquier candidato que sea nominado mediante este procedimiento, es decir, directamente por el Comité, deberá contar con la aprobación de dos tercios (2/3) del total de los votos del Comité.

XII.2.06La lista fnal de candidatos debe ser publicada y circulada a la matrícula por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la Asamblea Anual.

Artculo XII.3 Registración y Validación del Votante

XII.3.01 Solo podrán partcipar aquellos miembros que al momento de la elección aparezcan en los registros del CVVB, con sus cuotas al día y que cumplan con el requisito de dos (2) años de Miembro Actvo.

XII.3.02Solo se permitrá un voto por grupo o núcleo familiar, por lo que el grupo familiar seleccionara el Delegado, que sea mayor de edad, el cual representara el voto de ese nucleo.

XII.3.03El día de la votación, cada Delegado, con derecho a voto, en representación del Nucleo Familiar, deberá registrarse en el documento que se proveerá a tales efectos. Esta hoja se conservara como el registro de miembros con derecho a voto presentes en el día de la elección de la nueva Junta.

XII.3.04En el proceso de votación, tendrá derecho a votar como sigue:

A. Por un presidente

B. Por un Vicepresidente

C. Por un Tesorero

D. Por un Secretario

E. Por cinco Vocales

XII.3.05Los miembros del Comité de Nominaciones y Elecciones, procederán a verifcar si el Miembro el día de la elección está al día en el pago de su

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cuota y si cumple con la condición de Miembro Actvo y realizarán cualquier otro proceso de validación al voto.

A. Una vez sea validado el miembro, el Comité verifcará que el Delegado cumple con los requisitos de mayoría de edad.

XII.3.06Los Delegados que cumplan con los requerimientos, pasarán al área o salón designado para la votación. Los miembros que no cumplan con los requisitos para votación, los Delegados no podrán estar presentes en la sala o área de votación.

A. El miembro que no este al día en el pago de sus cuotas para dicho momento, y desee ejercer su derecho al voto, deberá presentarse personalmente a la Asamblea Anual para poner su cuota al día.

B. El día de las elecciones no se aceptará reclamaciones relacionadas con la cuota. El miembro que desee partcipar en la votación deberá asegurarse con el Tesorero, con anterioridad a la fecha de la votación que su cuota esta al día.

XII.3.07 El Comité de Nominaciones y Elecciones procederá a cuadrar y certfcar el número de votantes ofciales con la lista ofcial.

Artculo XII.4 Votación en Asamblea

XII.4.01 El Tesorero entregará Lista Ofcial de Admisión a ser utlizada para controlar el acceso al área y la votación durante la Asamblea Anual. Identfcará en la Lista Ofcial de Admisión a los Miembros que cualifcan para partcipar en el proceso, de acuerdo al requerimiento de cuotas.

XII.4.02Los candidatos para los puestos descritos serán electos por pluralidad de votos. Los empates en todas las votaciones de decidirán por sorteo.

Artculo XII.5 Escrutnio

XII.5.01 El día citado y en el lugar donde se celebrará la Asamblea Anual, el Comité de Nominaciones y Elecciones, serán los responsables de todo el proceso hasta el del escrutnio.

XII.5.02Los Delegados que emitan su voto durante la Asamblea Anual depositarán sus papeletas en la urna provista para esos efectos durante el periodo de tempo establecido. Luego de sumar los votos de las urnas, el Comité de Nominaciones y Elecciones, certfcará los resultados y los mismos serán entregados a la Junta que preside la Asamblea Anual, quien anunciará los resultados a la matrícula presente.

XII.5.03La vacante que se produzca porque un miembro de la Junta resultó electo a una posición distnta a la que ocupa en el presente, será cubierta por el candidato a la posición del Miembro de la Junta, no electo, que haya obtenido el mayor numero de votos.

CAPITULO XIII

Artculo XIII.1 Baja por falta de Pago

XIII.1.01 La Junta podrá dar de baja a cualquier Miembro del CVVB que dejare de pagar su cuota al CVVB luego de no realizar el pago de cuotas de dos

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actvidades avaladas por el CVVB y tras habérsele requerido el pago por el Tesorero. El Tesorero presentara a la Junta el caso o los casos de los Miembros deudores para la aprobación de la baja.

Artculo XIII.2 Reinstalación

XIII.2.01 Un miembro dado de baja por falta de pago de sus cuotas, o de cualesquiera otras obligaciones con el CVVB, podrá ser reinstalado. Sin embargo, dicha reinstalación no se hará efectva hasta que haya pagado el CVVB todas las cuotas y demás obligaciones adeudadas por él a la fecha en que fue dado de baja.

XIII.2.02 El Tesorero deberá reinstalar automátcamente al Miembro al recibo del pago de dichas cuotas y obligaciones y notfcará tal hecho a la Junta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

A. En ninguna otra situación podrá reinstalarse a un Miembro sin la previa autorización de la Junta.

Artculo XIII.3 Suspensión, Expulsión, Amonestación

XIII.3.01 Cualquier miembro podrá recomendar a la Junta que suspenda o revoque cualquier acuerdo de un Miembro, por las siguientes causas:

XIII.3.02 Si realiza actos graves dirigidos contra la existencia, la unidad, el decoro y los fnes esenciales del CVVB.

XIII.3.03 Si desarrollara actos concretos en contra de cualquier persona por razones ideológicas o de orden puramente personal.

XIII.3.04 Si hace mal uso de todo o parte del patrimonio del CVVB para fnes distntos de aquellos a que está destnado.

XIII.3.05 Por falta de dedicación en el puesto que se desempeña.

XIII.3.06 Por incumplimiento en las labores.

XIII.3.07 Por la comisión de actos contrarios a la moral que redunden en desprestgio de la Insttución.

XIII.3.08 Si no cumple con una determinación de la Junta o de la Asamblea.

XIII.3.09 Si no cumple con la ley creadora del CVVB, el Reglamento o con las Reglas de Étca.

XIII.3.10 Si es condenado por delito grave (felony) que implique depravación moral.

XIII.3.11 Si es sentenciado por un Tribunal de jurisdicción competente por haber cometdo un fraude.

XIII.3.12 Si la Junta determina que ha cometdo un acto de descrédito para el Deporte.

XIII.3.13 Si un Tribunal competente lo declara enajenado o incapacitado de sus facultades mentales.

Artculo XIII.4 Sanciones

XIII.4.01 Por la comisión de las faltas, podrán imponerse las siguientes sanciones.

A. Amonestación Verbal privada.19

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B. Amonestación escrita con copia a su expediente

C. Multa

D. Suspensión temporal

E. Separación defnitva

F. Separación defnitva con reporte a las autoridades

XIII.4.02 Aquel miembro que sea suspendido o revocado por la Junta será suspendido o expulsado del CVVB, según aplique.

Artculo XIII.5 Procedimiento

XIII.5.01 El Comité de Disciplina someterá un informe y presentará sus recomendaciones a la Junta para que esta tome una determinación según se indica:

XIII.5.02 Adoptará las recomendaciones del Comité

XIII.5.03 Si no está de acuerdo con las recomendaciones del Comité ampliará la investgación según estme pertnente de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para Dilucidar Querellas por Alegadas Infracciones a las Reglas de Étca.

XIII.5.04 Los casos que por su naturaleza no requieran la intervención del Comité de Étca serán investgados directamente por la Junta.

XIII.5.05 Todas las determinaciones que se referan a la Junta requerirán la aprobación de una mayoría del 75% de los miembros que componen la Junta.

CAPITULO XIV

Artculo XIV.1 Año Operacional

XIV.1.01 El año operacional y contributvo será el año natural y terminará el 31 de mayo de cada año.

Artculo XIV.2 Enmiendas al Reglamento

XIV.2.01 La Junta podrá presentar a la Asamblea propuestas de enmienda a este Reglamento, para tales efectos la Junta debe aprobar el presentar dichas propuestas enmiendas.

XIV.2.0.2 Como Procedimiento Alterno- Toda propuesta para enmendar este Reglamento que quiera ser presentada a la Asamblea, deberá someterse por escrito y contar con la frma de cincuenta (50) Miembros que estén al día en sus cuotas.

A. Las propuestas deberán ser notfcadas al Secretario del CVVB por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de la Asamblea en que vayan a ser consideradas.

XIV.2.03 Todas las propuestas recibidas deberán ser incluidas por el Secretario del CVVB en la convocatoria a la próxima Asamblea Anual o Extraordinaria y serán presentadas a votación a todos los miembros presentes en la Asamblea con derecho al voto.

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A. Las enmiendas al Reglamento serán aprobadas por dos terceras partes de los votantes presentes en la Asamblea.

XIV.2.04 La Junta podrá solicitar enmiendas a la matrícula no más tarde de ciento ochenta (180) días antes de la Asamblea.

A. Evaluará las propuestas de enmienda que someta cualquier Miembro e informará al Miembro sobre su decisión en cuanto a someterla a la Asamblea, con el propósito de que el Miembro tenga la opción de utlizar el Procedimiento Alterno.

B. El miembro será responsable de velar porque pueda cumplir con los límites de tempo establecidos en este artculo.

Artculo XIV.3 Suspensión del Reglamento

XIV.3.01 Cualquier disposición de este Reglamento podrá suspenderse durante cualquier Asamblea solamente por consentmiento unánime de los Miembros presentes.

Artculo XIV.4 Distribución de Actvos en caso de Disolución del CVVB.

XIV.4.01 Si el CVVB se disolviera por ley o por cualquier otra razón, los actvos del CVVB se distribuirán de la siguiente manera: en primer lugar, los actvos se utlizara para pagar todas las obligaciones del CVVB incluyendo aquellas necesarias para cerrar operaciones. Si los actvos del CVVB no fueran sufcientes para pagar dichas obligaciones, éstas se pagaran a prorrata.

XIV.4.02 Si quedaran actvos disponibles después de cumplir con todas las obligaciones del CVVB, los mismos serán distribuidos a aquellas organizaciones sin fnes de lucro que la Junta determine. En caso de que la Junta no pueda llegar a una decisión, los actvos remanentes serán depositados en el Tribunal General de Justcia de Puerto Rico para ser distribuidos a aquellas organizaciones sin fnes de lucro que el Tribunal determine.

Artculo XIV.5 Vigencia

XIV.5.01 Este Reglamento y sus modifcaciones entrarán en vigor al momento de su aprobación. Las enmiendas al Reglamento entrarán en vigor en las fechas que se disponga cuando se aprueben las mismas.

XIV.5.02 En situaciones especiales los acuerdos respectvos pueden establecer otra fecha de vigencia.

CERTIFICACIÓN

Certfco que este Reglamento General del Club de Voleibol Vaqueros de Bayamón, Inc., aprobado en la Asamblea del _____ de ____________ de ___________, según enmendada hasta el _____ de ____________ de ____________.

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______________________________________

Sr (a)

Secretario

Junta

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