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Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Magallanes y de la Antártica Chilena CONCURSO 3 PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ERNC PARA EL SECTOR SILVOAGROPECUARIO CONVOCATORIA REGIONAL 2021 Programa Transferencia E.R.N.C para el Sector Silvoagropecuario, Región de Magallanes y de la Antártica ChilenaBASES DE POSTULACIÓN ABRIL de 2021 Modificación 26/05/2021

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Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Magallanes y de la Antártica Chilena

CONCURSO 3 PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ERNC PARA EL

SECTOR SILVOAGROPECUARIO

CONVOCATORIA REGIONAL 2021

“Programa Transferencia E.R.N.C para el Sector Silvoagropecuario, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”

BASES DE POSTULACIÓN

ABRIL de 2021

Modificación 26/05/2021

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Bases de Postulación Concurso 3 Proyectos de Inversión en ERNC para el Sector Silvoagropecuario – 2021

Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 2 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

CONTENIDOS

1. INTRODUCCION ............................................................................................. 4

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................. 4

3. CONVOCATORIA ............................................................................................ 6

3.1 Objetivos de la convocatoria ............................................................................ 6

3.2 Características de la convocatoria ................................................................... 6

3.3 Documentos entregados en la presente convocatoria: .................................... 7

3.4 Postulantes ...................................................................................................... 7

3.5 Condiciones de entrega del beneficio y duración de los proyectos .................. 8

3.5.1 Beneficio .............................................................................................. 8

3.5.2 Presupuesto ........................................................................................ 8

3.5.3 Montos del Beneficio ........................................................................... 8

3.5.4 Ítems de gastos imputables al proyecto ............................................... 9

3.5.5 Duración de los proyectos ................................................................... 9

3.6 Postulación a la convocatoria ........................................................................... 9

3.6.1 Fechas de postulación ....................................................................... 10

3.6.2 Documentos a presentar ................................................................... 10

3.6.3 Recepción de propuestas .................................................................. 11

3.6.4 Consultas ........................................................................................... 11

3.7 Proceso de evaluación y adjudicación de propuestas .................................... 11

3.7.1 Admisión ............................................................................................ 11

3.7.2 Evaluación ......................................................................................... 12

3.7.2.1 Criterio Inclusión laboral y/o de género .......................................... 15

3.7.3 El proceso de evaluación ................................................................... 16

3.7.4 Comunicación de resultados ............................................................. 17

3.7.5 Aceptación de la adjudicación ........................................................... 17

3.8 Condiciones para la ejecución ....................................................................... 18

3.8.1 Entrega del beneficio ......................................................................... 18

3.8.2 Seguimiento y supervisión ................................................................. 19

3.8.3 Readjudicación .................................................................................. 19

3.8.4 Difusión de los resultados .................................................................. 19

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 3 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

3.8.5 Propiedades de bienes y equipos ...................................................... 20

3.8.6 Apropiabilidad de resultados ............................................................. 20

3.8.7 Modificaciones a las bases ................................................................ 20

3.8.8 Comisión evaluadora ......................................................................... 20

3.8.9 Pacto de Integridad ............................................................................ 21

3.8.10 Comportamiento ético del Adjudicatario ......................................... 22

4. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS ............................................................. 23

4.1 Sistemas Fotovoltáicos y eólicos ................................................................... 23

4.1.1 Cumplimiento normativa técnica ........................................................ 23

4.1.2 De los equipos y materiales ............................................................... 24

4.1.3 Requisitos específicos módulos fotovoltaicos .................................... 24

4.1.4 Requisitos específicos regulador de carga solar ............................... 25

4.1.5 Requisitos específicos Aerogeneradores .......................................... 26

4.1.6 Regulador de Carga Eólico ................................................................ 28

4.1.7 Bombeo Fotovoltaico o Eólico directo ................................................ 29

4.2 Banco de Baterías .......................................................................................... 30

4.3 Sala de Equipos ............................................................................................. 31

4.3.1 Caseta de Equipos ............................................................................ 31

4.4 Inversor o Inversor-Cargador ......................................................................... 31

4.5 Sistema de Monitoreo .................................................................................... 32

4.6 Tablero y Protecciones de Corriente Continua ............................................... 32

4.7 Conductores y conectores de corriente continua ........................................... 33

4.8 Tablero y protecciones de corriente alterna ................................................... 34

4.9 Aspectos de seguridad y puesta a tierra ........................................................ 34

4.10 Sistema Hidroeléctrico ................................................................................... 35

4.10.1 Regulador de Carga Hidroeléctrico ................................................ 36

5. REQUISITOS TÉCNICOS RECOMENDADOS ADICIONALES ..................... 37

5.1 Recomendaciones para Torre de Soporte de Aerogeneradores .................... 37

5.2 Recomendaciones para Banco de Baterías ................................................... 37

5.3 Recomendaciones para Caseta de Equipos .................................................. 37

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 4 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

1. INTRODUCCION

La convocatoria del Programa de Transferencia de E.R.N.C. para el Sector Silvoagropecuario de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, surge a partir del requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, expresado en la estrategia regional de desarrollo que dicho organismo, en conjunto con el Gobierno Regional, elaboraron para este sector productivo, en base al trabajo realizado en mesas público-privadas, donde se determinó que una de las principales limitantes para el desarrollo del sector agropecuario y forestal de esta zona, es la inexistencia de fuentes de energía que abastezcan en forma permanente a los predios que se ubican en las áreas rurales de la región. Por su parte, el Ministerio de Agricultura es la institución del Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la actividad agroalimentaria y forestal del país. Su acción se dirige fundamentalmente hacia el aumento de la producción nacional, la conservación, protección y el acrecentamiento de los recursos naturales renovables. El objetivo del Ministerio de Agricultura se orienta a lograr un sector agroalimentario competitivo, innovador, moderno, y, sobre todo, sostenible; comprometido socialmente con el desarrollo rural. Para esto, el Ministerio de Agricultura aplica políticas y programas de fomento orientadas al logro de dicho objetivo, dentro de los cuales se enmarca la presente convocatoria.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

I. Aerogenerador: Máquina eléctrica que permite generar electricidad utilizando la energía del viento.

II. Aerotermia: Sistema de calefacción que permite extraer el calor del aire para calefaccionar un recinto o calentar agua, para ello generalmente se utilizan líquidos caloportadores similares a los de un refrigerador.

III. AFC: Agricultura Familiar Campesina. IV. Personas beneficiarias: Entidad jurídica o persona natural con inicio de actividades

en sector silvoagropecuario, que se beneficia con el aporte del presente concurso, firmando una carta de aceptación.

V. Beneficio: monto en dinero que se entregará a las personas postulantes que resulten beneficiadas con el presente concurso.

VI. Biomasa: Cantidad de productos obtenidos por fotosíntesis, susceptibles de ser transformados en combustible útil para el hombre y expresada en unidades de superficie y de volumen.

VII. Bombeo Solar: ver “Sistemas Fotovoltaicos de bombeo”. VIII. CNR: Comisión Nacional de Riego. IX. Colectores solares térmicos: Paneles que captan la energía solar para calentar el

agua que circula por su interior. X. Combustibles fósiles: aquellos que proceden de la biomasa producida en eras

pasadas, que ha sufrido enterramiento y tras él, procesos de transformación, por aumento de presión y temperatura, hasta la formación de sustancias de gran contenido energético, como el carbón, el petróleo, o el gas natural, y sus respectivos derivados.

XI. CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena XII. Eólica: Que utiliza el viento.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 5 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

XIII. ERNC: Energía Renovable No Convencional, como, por ejemplo, energía solar, energía eólica, energía marina, energía geotérmica, etc.

XIV. Fotovoltaico: que utiliza la energía del sol para generar electricidad directamente mediante semiconductores a través de un proceso fotoeléctrico.

XV. Geotermia: Técnicas que utilizan el calor contenido en el subsuelo. Para este concurso se referirá a sistemas que permiten extraer el calor del subsuelo para calefaccionar un recinto o calentar agua, para ello generalmente se utilizan líquidos caloportadores similares a los de un refrigerador.

XVI. Hidroeléctrico: sistema que utiliza la energía del agua en movimiento para generar electricidad.

XVII. INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario. XVIII. MINAGRI: Ministerio de Agricultura. XIX. Off-grid: Sistema que no se encuentra conectado a la red de distribución. También

conocido como sistema aislado. XX. On-grid: Sistema que se encuentra conectado a la red de distribución. XXI. Pecuniario: Que su valor se encuentra respaldado por dinero efectivo, o dinero en

caja. XXII. Postulante: Persona natural o jurídica que quiere beneficiarse de este concurso,

manifestando su interés de participar en el proceso a través de las vías establecidas para ello en bases de postulación.

XXIII. Proveedor(es): Empresa o empresas que suministran y/o ejecutan lo necesario para poner en marcha el proyecto.

XXIV. SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. XXV. SENADIS: Servicio Nacional de la Discapacidad. XXVI. SEREMI: Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Magallanes.

XXVII. SII: Servicio de Impuestos Internos. XXVIII. Sistema híbrido: Sistema que utiliza fuentes de energía de distinto tipo para lograr

su objetivo. XXIX. Sistemas Fotovoltaicos de bombeo: sistemas que utilizan la energía eléctrica

generada por los sistemas fotovoltaicos para energizar sistemas de bombeo adaptados especialmente para recibir este tipo de energía. Por lo general estos sistemas no requieren del uso de baterías.

XXX. Sistema de bombeo directo: sistema basado en energías renovables que acciona una bomba de agua mientras exista recurso renovable, sin hacer uso de baterías.

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3. CONVOCATORIA

3.1 OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA

Brindar apoyo económico a proyectos de inversión que introduzcan sistemas de generación de Energías Renovables no Convencionales (ERNC) en el sector silvoagropecuario de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los objetivos específicos de la presente convocatoria son:

1. Mejorar la gestión energética y/o la eficiencia de los sistemas productivos del sector

silvoagropecuario de la Región.

2. Reemplazar fuentes de energía contaminantes a nivel predial, por fuentes de energías

limpias y que contribuyan al suministro energético del sistema productivo.

3. Entregar suministro energético a sectores que actualmente no lo poseen y que cuenten

con potencial productivo.

3.2 CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Los proyectos de inversión que postulen a la presente convocatoria deberán tener las siguientes características:

1. Orientarse a satisfacer total o parcialmente la demanda energética de los sistemas productivos, mediante el uso de los distintos tipos de tecnologías de Energías Renovables no Convencionales (ERNC) existentes.

2. Las tecnologías ERNC a considerar en el presente concurso son las siguientes:

• Sistemas Fotovoltaicos off-grid con baterías, off-grid bombeo con o sin baterías. Se considerarán sistemas on-grid (conectados a la red) solo para sistemas productivos.

• Aerogeneradores off-grid con baterías, off-grid bombeo con o sin baterías. Se considerarán sistemas on-grid (conectados a la red) solo para sistemas productivos.

• Sistemas hidroeléctricos off-grid con baterías, o sistemas on-grid (conectados a la red) solo para sistemas productivos.

• Alargue temporada de producción hortofrutícola a través de incorporación de sistemas de Electrificación y/o Calefacción (eléctrica) de invernaderos mediante la utilización de ERNC (on-grid u off-grid).

Ejemplo 1: Alargue de temporada productiva mediante la instalación de sistema de camas calientes con apoyo de ERNC eléctrica.

Ejemplo 2: Alargue de temporada productiva mediante instalación de sistema de calefacción en invernaderos usando bombas de calor con apoyo ERNC.

Ejemplo 3: Alargue de temporada productiva mediante el uso de iluminación artificial con apoyo ERNC.

No se beneficiarán proyectos de energización para viviendas conectadas a la red. Los proyectos pueden abarcar una o varias de las ERNC mencionadas, así como también se podrán considerar proyectos híbridos entre estas tecnologías ERNC y otras fuentes de energía, como combustibles fósiles, biomasa, entre otros.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 7 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

No se beneficiarán proyectos de eficiencia energética que no tengan ERNC incorporado.

3. Las ERNC financiadas por este concurso, deben mantenerse operativas por un período mínimo de 4 años. La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o quién esta designe, será la responsable de constatarlo en terreno. En caso de no cumplirse este requisito, el postulante pierde la posibilidad de postular a futuros beneficios de la Seremi de Agricultura por los próximos 4 años.

3.3 DOCUMENTOS ENTREGADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA:

• Bases de Postulación

• Formulario de Postulación (disponible en página web www.seremiagroernc.cl o www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes ).

• Formato Declaración jurada simple no haber recibido beneficio durante los últimos 5 años por alguna institución del estado en materias de energías renovables no convencionales, según formato anexo.

• Formato Declaración jurada simple del representante legal de la persona postulante.

• Checklist de cumplimiento con requisitos mínimos técnicos (en documento “Formulario de Postulación”).

3.4 POSTULANTES

Pueden postular a los proyectos:

• Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, constituidas legalmente en Chile.

• Personas naturales, mayores de 18 años.

Ambos tipos de postulantes deben tener iniciación de actividades en un giro de naturaleza empresarial relacionado al sector silvoagropecuario, dedicado a la producción y/o procesamiento, haciendo distinción en los siguientes sub-sectores:

a) Agricultura Familiar Campesina (AFC) inscritos en INDAP. b) Agricultura no inscrita en INDAP. c) Sector Silvopecuario.

Para postulantes del sector Agricultura Familiar Campesina (AFC) inscritos en INDAP, no será necesaria la presentación de inicio de actividades, siendo suficiente su acreditación como usuario vigente de Indap. Para el resto de los postulantes, la iniciación de actividades deberá contar con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de postulación a este concurso. Para efectos de esta convocatoria, se entenderá por persona beneficiaria, aquella persona natural o jurídica cuyo proyecto haya sido beneficiado por el presente concurso, y que haya

suscrito con la SEREMI de Agricultura de Magallanes y de la Antártica Chilena la correspondiente carta de aceptación del beneficio, en la que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

La persona beneficiaria se comprometerá a la ejecución del proyecto y de las obras comprometidas en la forma y plazos que se establecerán mediante “Formulario de

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 8 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Postulación” y “Carta de Aceptación”, haciéndose responsable de la contratación de los servicios especializados para su ejecución. La persona beneficiaria, deberá contratar proveedor(es) con capacidad técnica y de gestión suficiente para suministrar, instalar y poner en marcha el proyecto ERNC en el sistema productivo. No pueden postular a esta convocatoria: - Personas postulantes que hayan sido beneficiadas por el Ministerio de Agricultura para

inversión en energías renovables no convencionales, durante los últimos 5 años. - Personas postulantes que mantengan deudas vencidas o proyectos inconclusos con

los servicios del Ministerio de Agricultura establecidos en la región, lo que se verificará a través de la Seremi de Agricultura.

- Personas que cuenten con financiamiento de otro organismo del estado para la ejecución total o parcial del presente proyecto presentado al Ministerio de Agricultura. De igual manera, se requerirá que el aporte que se haga por parte del beneficiario al proyecto no contenga subsidios o beneficios de otro organismo estatal.

3.5 CONDICIONES DE ENTREGA DEL BENEFICIO Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

3.5.1 Beneficio

El beneficio consiste en la entrega de un monto en dinero equivalente a un porcentaje del proyecto total, el cual será entregado de forma posterior a la ejecución del proyecto, y se entregará en su totalidad una vez que la iniciativa haya sido ejecutada a satisfacción de la Seremi y que los gastos rendidos se encuentren aprobados en conformidad.

3.5.2 Presupuesto

El presupuesto total disponible para este concurso es de $228.405.811 a repartir entre las personas beneficiarias. Si por cualquier circunstancia, el presupuesto total disponible para este concurso, pudiere sufrir alguna variación, la misma será declarada en la resolución que adjudique los fondos.

3.5.3 Montos del Beneficio

El monto máximo de beneficio entregado por el programa para la ejecución de cada proyecto será de $5.000.000. Además, el porcentaje máximo de beneficio al que el postulante podrá acceder estará sujeto al sector productivo al que pertenezca, de acuerdo con el siguiente detalle:

Sector productivo del postulante Porcentaje máximo de beneficio según costo total del proyecto

AFC usuarios de INDAP 90%

Agricultores no usuarios de INDAP 80%

Sector Silvopecuario 70%

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Bases de Postulación Concurso 3 Proyectos de Inversión en ERNC para el Sector Silvoagropecuario – 2021

Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 9 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

El sector productivo del postulante se acreditará mediante certificado de inicio de actividades emitido por el SII, según lo indicado en punto 3.6.2 “Documentos a presentar”, de las presentes bases de postulación. El costo total del proyecto postulado debe ser en su totalidad de carácter pecuniario, considerándose el valor NETO (sin IVA) para el cálculo del beneficio. El monto de beneficio del Programa no podrá superar los valores o porcentajes antes señalados, ni el valor aprobado originalmente en la propuesta entregada por el postulante a través del formulario de postulación. Cualquier aumento de valor entre la propuesta original y el costo final facturado, será de cargo exclusivo de la persona beneficiaria, no pudiéndose modificar los montos aprobados inicialmente para el beneficio. Si existiese modificación de los alcances técnicos del proyecto, la Seremi se reserva el derecho de revocar el beneficio.

3.5.4 Ítems de gastos imputables al proyecto

• Servicios de terceros Es la suma de los montos netos señalados en las facturas emitidas por las empresas proveedoras, en cuyo detalle se aceptará incluir sólo:

o Los costos netos del diseño del sistema ERNC (si aplica) o El costo neto de los equipos, estructuras y materiales necesarios para su

instalación y operación (debieran incluir los costos de transporte o fletes) o Los costos netos de instalación (mano de obra)

3.5.5 Duración de los proyectos

Los proyectos deberán ser ejecutados en un plazo máximo de 150 días corridos, a contar de la firma de la carta de aceptación del beneficio. En caso de existir retraso en la finalización del proyecto, la persona beneficiaria deberá presentar a la Seremi de Agricultura una carta solicitando una prórroga para el plazo de término del proyecto, justificando el motivo del retraso y proponiendo una nueva fecha de término del proyecto, la cual no podrá superar los 60 días corridos a contar desde la fecha de término inicial del proyecto. La carta que solicite la prórroga, deberá ser presentada con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de término del proyecto. El Seremi de Agricultura, podrá aceptar dicha solicitud en el caso de que el retraso sea por causa fortuita, fuerza mayor, o por razones que a juicio del equipo técnico del programa sean fundadas, recomendándose al seremi su aprobación. En caso de no justificar, o que su justificación no haya sido aceptada, no se entregará el beneficio.

3.6 POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA

Todas las propuestas que se presenten deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en los documentos: (1) “Bases de postulación Concurso 3° Proyectos de inversión en ERNC para el sector Silvoagropecuario 2021”, (2) “Formulario de postulación Concurso 3° Proyectos de inversión en ERNC para el sector Silvoagropecuario, 2021”

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Bases de Postulación Concurso 3 Proyectos de Inversión en ERNC para el Sector Silvoagropecuario – 2021

Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 10 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

(www.seremiagroernc.cl o www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes), que en conjunto contienen la reglamentación para postular a esta convocatoria. Este concurso solo podrá beneficiar a proyectos emplazados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

3.6.1 Fechas de postulación

La presente convocatoria abre el 22 de abril del 2021 y cierra el 28 de junio del 2021 a las 23:00 horas.

3.6.2 Documentos a presentar

El postulante deberá ingresar a la página web www.seremiagroernc.cl o www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes la siguiente documentación, la que es de carácter obligatorio para postular al concurso:

1. Certificado de vigencia de la entidad en caso de personas jurídicas, con una antigüedad máxima de 60 días desde la fecha de presentación de la propuesta. Se aceptarán, de forma provisoria, postulaciones que presenten poder simple del representante legal, en donde se indique que la persona jurídica postulante se encuentra vigente al momento de la postulación, para aquellos casos en donde se requiera certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces, lo que deberá ser acompañado con el respectivo comprobante de su solicitud en dicho Conservador. En este último caso, el postulante deberá presentar el Certificado de vigencia de la entidad para poder ser adjudicado con el beneficio.

2. Fotocopia del RUT del postulante y/o del representante legal, cuando corresponda. 3. Certificado de dominio vigente del lugar de emplazamiento del proyecto, con

antigüedad máxima de 10 meses. Se aceptarán, de forma provisoria, postulaciones que presenten poder simple del representante legal, en donde se indique que la persona jurídica postulante es propietaria del predio, para aquellos casos en donde se requiera certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces, lo que deberá ser acompañado con el respectivo comprobante de su solicitud en dicho Conservador. En este último caso, el postulante deberá presentar Certificado de dominio vigente para poder ser adjudicado con el beneficio.

4. En caso de arrendatarios del sitio: a. Contrato de arriendo vigente, con 5 años de vigencia posterior a la fecha de

postulación. b. Autorización firmada por el propietario para efectuar el proyecto.

5. Cotizaciones emitidas por las empresas proveedoras del proyecto, con todos los costos informados en el proyecto.

6. Documentación técnica requerida en “Formulario de Postulación, Proyectos de Inversión en ERNC para el Sector Silvoagropecuario, Convocatoria Regional 2021” (Propuesta técnica con memoria explicativa del proyecto, hojas de datos, fichas técnicas, memorias de cálculos, etc.).

7. Iniciación de actividades del postulante que acredite giro relacionado con el sector Silvoagropecuario según lo indicado en punto 3.4 “Postulantes”. Se pueden excluir de este requisito postulantes del sector Agricultura Familiar Campesina (AFC) que se acrediten como usuarios de Indap.

8. Declaración jurada simple de no haber sido beneficiado.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 11 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

9. Declaración jurada simple del representante legal de la persona beneficiaria, según formato anexo.

10. Documentación de respaldo para evaluación de Inclusión laboral y/o de género, según lo indicado en punto 3.7.2.1, en caso de aplicar.

3.6.3 Recepción de propuestas

Las propuestas deberán ser presentadas sólo a través del portal web especialmente habilitado para el concurso www.seremiagroernc.cl o www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes. El postulante recibirá un correo electrónico con el comprobante de postulación una vez que haya finalizado su proceso en la página web. En caso de no recibir dicho comprobante, deberá contactar a la Seremi de Agricultura antes del plazo de finalización del concurso.

3.6.4 Consultas

Todas las consultas referentes a la presente convocatoria podrán realizarse a través de la web habilitada para el concurso: www.seremiagroernc.cl o www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes, o a través del correo electrónico: [email protected].

El período de recepción de consultas será entre el 24 de abril y el 22 de junio del 2021.

3.7 PROCESO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS

3.7.1 Admisión

Serán admitidas, para ser evaluadas, todas las propuestas que hayan sido ingresadas dentro del plazo establecido en estas bases y siempre que cumplan con los siguientes aspectos:

• Estar relacionadas con el sector silvoagropecuario y con la temática de la presente convocatoria.

• Presentación de todos los documentos solicitados en el punto 3.6.2 “Documentos a presentar”, a través del sitio web www.seremiagroernc.cl o www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes.

• Que los documentos presentados contengan toda la información requerida en las bases de “Proyectos de inversión ERNC para el sector silvoagropecuario 2021”, incluyendo firmas y anexos.

• Que el postulante se ajuste a lo indicado en el punto 3.4 “Postulantes”.

• Que el monto del beneficio solicitado se ajuste a lo señalado en el punto 3.5 “Condiciones de entrega del beneficio y duración de los proyectos”.

• Que la tecnología propuesta cumpla a cabalidad con los requisitos técnicos solicitados para la tecnología renovable que se quiere implementar, según lo señalado en el punto 4 “Requisitos Técnicos Mínimos”.

Para la acreditación de los requisitos de admisión y evaluación, el postulante deberá completar el “Formulario de Postulación” haciendo ingreso en la página web www.seremiagroernc.cl o www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes.

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3.7.2 Evaluación

Las propuestas admitidas serán evaluadas en base a los siguientes criterios:

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

1 Calidad

técnica del proyecto

Cumple cabalmente con los requisitos técnicos mínimos solicitados para la tecnología ofertada, detallando marca, modelo y cantidades de los principales equipos propuestos en su proyecto (paneles solares, bombas, reguladores de carga, baterías, inversores, aerogeneradores, etc.) e incluye hojas de datos del fabricante, diagramas y memoria explicativa de conexión y operación de la solución propuesta con claridad.

100

32%

Cumple cabalmente con los requisitos técnicos mínimos solicitados para la tecnología ofertada, detallando marca, modelo y cantidades de los principales equipos propuestos en su proyecto junto con las hojas de datos de éstos, pero omite diagramas y/o memoria explicativa de conexión y operación de la solución propuesta, o los diagramas y memorias explicativas son poco claras.

30

Cumple cabalmente con los requisitos técnicos solicitados para la tecnología ofertada, pero no detalla con claridad marca, modelo o cantidades de los principales equipos propuestos en su proyecto ni acompaña hojas de datos del fabricante, diagramas y memoria explicativa de conexión y operación de la solución propuesta con claridad.

0

2

Uso de energía

renovable: Muestra mediante

memorias de cálculo y/o estudios

técnicos la cantidad de

energía anual que se generará por

fuentes renovables y la cantidad de energía

(KWh generado por renovable/kWh consumido) mayor a 100% por año

100

10% (KWh generado por renovable / kWh consumido) entre 100% y 50% inclusive por año

60

(KWh generado por renovable / kWh consumido) entre 49% y 30% inclusive por año

40

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 13 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

anual que consumirá el

recinto o proceso

beneficiado, realizando el

cociente entre ambas.

(KWh generado por renovable / kWh consumido) menor o igual a 29% por año, o no muestra memoria de cálculo o estudio que justifique la energía anual generada y consumida.

0

3

Aporte postulante

sector Silvo-pecuario

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor o igual a 40%.

100

10%

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto entre 30% y 39%.

50

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto igual a 30%.

0

Aporte postulante

Agricultor no INDAP

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor o igual a 30%.

100

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 20% y hasta 29%.

50

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto igual a 20%.

0

Aporte postulante sector AFC

usuario INDAP

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor o igual a 20%.

100

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto mayor a 10% y hasta 19%.

50

Porcentaje de aporte postulante en relación con el costo total del proyecto igual a 10%.

0

4

Distancia a centros de abasteci-miento y Acceso al suministro energético.

(Se considerará Acceso al suministro energético

como la distancia entre el

El proyecto se ubica en las comunas de Timaukel, Cabo de Hornos, o localidad de Puerto Edén.

100

30%

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de Torres del Paine. 70

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de Primavera. 70

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de San Gregorio. 70

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 14 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

proyecto en postulación y

la red de distribución eléctrica del

sistema mediano

más cercano para

proyectos de generación eléctrica.

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de Río Verde. 50

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de Laguna Blanca. 50

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de Porvenir. 50

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de Natales. 30

El proyecto se ubica a 10 km. o más del acceso al suministro energético más cercano y se ubica en la

comuna de Punta Arenas. 10

Tiene acceso a suministro energético a menos de 2 km y no está ubicado en las comunas de Cabo de Hornos, Timaukel, o localidad de Puerto Edén.

0

5

Impacto del proyecto en

las actividades

del postulante

La postulación es clara y coherente con respecto de las actividades que desarrolla el Postulante y del impacto que generará el proyecto postulado en sus actividades y productividad.

100

10%

La postulación es clara y coherente solo respecto de las actividades que desarrolla el Postulante o solo respecto del impacto que generará el proyecto postulado en sus actividades y productividad.

50

La postulación no es clara ni coherente con respecto de las actividades que desarrolla el Postulante ni del impacto que generará el proyecto postulado en sus actividades y productividad.

0

6

Inclusión laboral y/o de género

Este criterio no

considera a las

empresas proveedoras

. (Ver

explicación en tablas

siguientes)

Acredita dos o más factores de inclusión laboral y/o de género:

100

3%

• Incorpora Jóvenes trabajadores

• Incorpora Trabajadores de la Tercera Edad.

• Incorpora Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios.

• Incorpora Trabajadores en situación de discapacidad.

• Incorpora Mujeres Trabajadoras. Acredita un factor de inclusión laboral y/o de género: 50

• Incorpora Jóvenes trabajadores

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 15 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Número Criterio

Criterio Descripción Puntos Ponderación

• Incorpora Trabajadores de la Tercera Edad.

• Incorpora Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios.

• Incorpora Trabajadores en situación de discapacidad.

• Incorpora Mujeres Trabajadoras.

No acredita factores de inclusión laboral y/o de género:

0

7

Presentación formal y

coherencia de la

postulación

Formulario completo en fondo y forma. 100

5%

Formulario incompleto, pero de acuerdo con la formalidad solicitada. Se solicita aclaración durante etapa de aclaraciones, y responde según lo solicitado en el plazo de 5 días hábiles.

50

Formulario incompleto y con deficiencia en la formalidad, lo que dificulta su correcta evaluación. Se solicita aclaración durante etapa de aclaraciones, y no responde según lo solicitado en el plazo otorgado al efecto.

0

Nota: Al momento del cálculo de los requisitos, los valores serán cerrados y no se aproximarán.

3.7.2.1 Criterio Inclusión laboral y/o de género

El cálculo del este criterio, indicado en tabla anterior, se realizará a partir de los documentos de respaldo que los proponentes presenten, de acuerdo a lo siguiente:

Factor Materias y contenidos Medio de verificación

Jóvenes trabajadores

El postulante dispone de políticas de inclusión laboral a Jóvenes (18 a 25 años) a partir de políticas no discriminatorias.

1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores jóvenes desempleados; copia del carné de identidad del trabajador; y certificado de la AFP respecto a que el trabajador no tuvo cotizaciones en los últimos 3 meses antes del inicio de la fecha del contrato; o 2. Acreditación como persona beneficiaria del programa “Subsidio Joven” de SENCE.

Trabajadores de la tercera edad

El postulante dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años) a partir de políticas no discriminatorias.

1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses; y 2. Copia de carné de identidad del trabajador.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 16 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Factor Materias y contenidos Medio de verificación

Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios

El postulante dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias.

1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses; y 2. Documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI. Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país.

Trabajadores en situación de discapacidad

El postulante dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.

1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses; 2. Inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN.

Mujeres trabajadoras

1-El postulante es una persona natural de género femenino. 2-El postulante es una microempresa* liderada por mujer/es, la Representante Legal o Gerente General es mujer. 3-El postulante demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados. (Certificado F-30-1).

Se comprobará de acuerdo con lo siguiente, según cada caso: 1. Registro Inicio actividades (SII) (para acreditar microempresa y representante legal) 2. Constitución de la sociedad o sus modificaciones o declaración de poderes. 3. Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1), dicho certificado debe dar cuenta de la nómina completa y total del personal contratado por la empresa.

*Entiéndase para el concepto de “Microempresa”, lo siguiente: “Entidad que ejerce una actividad económica donde sus ventas anuales son inferiores a UF 2.400 y el número de trabajadores es de 1 a 9 personas”. **Podrá acreditarse el cumplimiento si se acompañan las extensiones o prórrogas de contrato de trabajos siempre que se encuentren vigentes y tengan el carácter de indefinidas. ***Se entenderá cumplido el requisito si el oferente al menos acredita contar con una persona contratada bajo cualquiera de los factores que se indica.

3.7.3 El proceso de evaluación

La adjudicación se realizará en cuatro etapas:

• Etapa 1: Preselección. Las postulaciones serán preseleccionadas revisando los

criterios de admisibilidad indicados en numeral 3.7.1 “Admisión”.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 17 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

• Etapa 2: Las propuestas preseleccionadas serán evaluadas por un comité técnico integrado por profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Magallanes. De ser necesario, el Comité Técnico podrá habilitar una instancia para consultas y aclaraciones, las que, en caso de corresponder a temas de presentación formal o coherencia de la postulación, serán sancionadas con puntaje en el criterio de evaluación N° 7 “Presentación formal y coherencia de la postulación”, indicado en punto 3.7.2 de las presentes bases de postulación. A partir del puntaje obtenido en las evaluaciones, se elaborará un Ranking Preliminar de postulantes con las posibles personas beneficiarias. El ranking preliminar se ordenará desde el postulante con el mayor puntaje y finalizando con el postulante de menor puntaje. Dicho ranking se utilizará para distribuir el presupuesto del concurso entregando el beneficio a aquellas propuestas que hayan obtenido los mayores puntajes. Las propuestas que no alcancen a obtener financiamiento se considerarán no beneficiadas. La Seremi de Agricultura se reserva el derecho para aceptar o rechazar postulaciones, conforme al cumplimiento de los objetivos del programa.

• Etapa 3: La comisión de evaluación podrá realizar visitas a terreno para verificar los antecedentes en el sitio propuesto para la instalación, pudiéndose re-evaluar los criterios de la etapa 2, lo que podría modificar el ranking preliminar de postulantes (la Seremi se guarda el derecho de visitar a los postulantes para verificar idoneidad de las postulaciones). Posterior a las visitas a terreno, se elaborará el ranking definitivo con las propuestas a beneficiar. Dicho ranking se utilizará para reasignar el presupuesto del concurso a aquellas propuestas que hayan obtenido los mayores puntajes. Las propuestas que no alcancen a obtener financiamiento se considerarán como no beneficiadas. Las propuestas que después de esta reevaluación cuenten con asignación de beneficio se considerarán como propuestas seleccionadas. La Seremi podrá ofrecer la entrega parcial del beneficio para el último postulante, en caso de que el monto disponible del concurso para esta última persona beneficiaria no lograse cubrir la totalidad del beneficio solicitado.

• Etapa 4: Las propuestas seleccionadas se considerarán como beneficiadas por parte de la Seremi de Agricultura de Magallanes, cuando el postulante seleccionado firme la “Carta de Aceptación” en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura (Seremi). En el caso de que el postulante seleccionado no firme la carta de aceptación dentro de los plazos indicados en punto 3.7.5 “Aceptación de la adjudicación”, se entenderá que desiste de la entrega del beneficio, reasignándose éste para financiar a los postulantes siguientes en el ranking de puntajes.

3.7.4 Comunicación de resultados

La Seremi de Agricultura, previo a la adjudicación del beneficio, comunicará el listado de las posibles personas beneficiarias en el sitio web del concurso www.seremiagroernc.cl o

www.minagri.gob.cl/concurso-ernc-magallanes, y mediante publicación en un diario de circulación regional. Las personas beneficiarias serán contactadas además mediante correo electrónico y vía telefónica.

3.7.5 Aceptación de la adjudicación

• Una vez que la SEREMI haya publicado y notificado a las posibles personas beneficiarias, aquel tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la comunicación de resultados publicados por la SEREMI, para presentar y confirmar

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 18 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

a la SEREMI su interés de ejecutar la propuesta, lo que se formalizará firmando la “Carta de Aceptación” del beneficio. La carta de aceptación contiene un compromiso de ejecución de las obras en la forma y plazos que la SEREMI establezca y con la determinación de los costos netos a financiar del proyecto durante su ejecución.

• En caso de no firmarse la carta de aceptación por parte de la persona beneficiaria dentro del plazo señalado, la SEREMI podrá considerar que la propuesta ha sido desistida por parte de la persona beneficiaria, pudiéndose destinar este monto remanente para asignar el beneficio a él o los postulantes que le sigan en el ranking.

La formalización de las personas beneficiarias se realizará una vez suscrita la “Carta de aceptación del Beneficio” y luego de aprobado el acto administrativo de adjudicación con listado de las personas beneficiarias. La “Carta de aceptación” firmada deberá ser escaneada por el beneficiario, y enviada mediante correo electrónico al correo de contacto que se indicará por profesionales de la SEREMI.

3.8 CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN

Todos los contratos con terceros que suscriba la persona beneficiaria para el desarrollo del proyecto serán de su exclusiva responsabilidad. La Seremi de Agricultura no tendrá responsabilidad alguna, directa ni indirecta, en dichos contratos. Las personas que sean contratadas por la persona beneficiaria no tendrán relación contractual alguna con la SEREMI.

3.8.1 Entrega del beneficio

El beneficio se entregará en su totalidad una vez que la iniciativa haya sido ejecutada a satisfacción de la Seremi. Es decir, la persona beneficiaria deberá contar con recursos propios para ejecutar el proyecto, una parte de los cuales serán reembolsados, de acuerdo con el porcentaje de beneficio adjudicado, y una vez que el proyecto sea ejecutado conforme a la propuesta técnica y que se aprueben los gastos rendidos. Se procederá al reembolso de los gastos aprobados sólo después de cumplidos los siguientes requisitos:

• Recepción conforme por parte de la Seremi de las obras ejecutadas por las personas beneficiarias. Esta conformidad se manifiesta en el informe técnico emitido por profesionales competentes luego de la aprobación de la instalación del proyecto.

• Rendición de gastos aprobados por la Seremi, la que debe contar con copias de las facturas digitales emitidas por los proveedores del proyecto, en donde se indique que dichas facturas han sido pagadas en conformidad.

La persona beneficiaria deberá mantener a disposición de la Seremi y de la Contraloría General de la República, la o las facturas originales (o sus copias debidamente legalizadas) emitidas por los proveedores del proyecto, y que fueron rendidas a este programa. No se entregará beneficio por parte de este concurso a aquellos proyectos que hayan sido beneficiados con financiamiento adicional por otro organismo del estado. De igual manera, se requerirá que el aporte que se haga por parte del beneficiario al proyecto no contenga subsidios o beneficios de otro organismo estatal, para lo cual deberán completar y subir a

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 19 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

la página web la Declaración Jurada Simple llamada “no haber sido beneficiado” , contenida en la página de postulación del presente concurso.

3.8.2 Seguimiento y supervisión

La Seremi realizará seguimiento y supervisión al proyecto de inversión adjudicado, designando a un profesional especializado, que, en conjunto a los profesionales de la Seremia, podrán verificar la recepción definitiva de las obras e instalaciones ejecutadas por la persona beneficiaria a través de sus proveedores. Estos profesionales podrán realizar supervisiones en terreno, para la correcta ejecución y cierre del proyecto.

3.8.3 Readjudicación

Si uno o más adjudicatarios se desistieren de aceptar el beneficio, y siendo esto declarado por escrito, la Seremía podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación de aquel postulante que desistió, adjudicar el beneficio al postulante que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo contemplado para la ejecución del presente concurso.

3.8.4 Difusión de los resultados

Cada proyecto deberá incorporar un letrero de la iniciativa, el cual deberá mencionar los siguientes datos:

• “Esta iniciativa ha sido cofinanciada por la Seremi de Agricultura de Magallanes a través del Programa de Transferencia de E.R.N.C para el sector Silvoagropecuario de la Región de Magallanes, con fondos FNDR del GORE Magallanes.”

• Nombre del proyecto: “Escribir acá el nombre del proyecto beneficiado”

• Tipo de Sistema: “escribir acá si corresponde a un proyecto Fotovoltaico off-grid, fotovoltaico on-grid, eólico, u otro”.

• Potencia renovable: “escribir acá la potencia instalada en energías renovables”. Este letrero deberá estar instalado en un lugar visible, cercano a la fuente de generación renovable. Deberá tener dimensiones mínimas de 200 x 200 mm, y deberá estar confeccionado con materiales resistentes y duraderos, con protección ambiental suficiente para perdurar durante la vida útil del proyecto. En toda forma de difusión pública del proyecto - a través de notas periodísticas, eventos u otros medios – la persona beneficiaria debe indicar que se trata de una iniciativa de la Seremi de Agricultura de Magallanes financiada con fondos del Gobierno Regional a través del Programa Transferencia E.R.N.C para el Sector Silvoagropecuario, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Conjuntamente, las personas beneficiarias deberán tener la disposición a participar de las actividades de difusión y transferencia de resultados que defina la SEREMI de Agricultura de la Región de Magallanes para este concurso.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 20 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

3.8.5 Propiedades de bienes y equipos

Los bienes y equipos adquiridos en el marco del proyecto serán de propiedad de la persona beneficiaria, al igual que las responsabilidades por las respectivas garantías y mantención de estos. Por otra parte, el beneficiario se compromete a no vender, regalar ni ceder los sistemas de ERNC entregados e instalados a través del presente concurso, por al menos 4 años desde recibido su beneficio. En caso de requerir mover el proyecto de su lugar de origen a otro dentro del mismo predio dentro de los 4 años posteriores a la recepción del beneficio, deberá solicitarse aprobación a la Seremi de Agricultura, la que se reservará el derecho de aprobar o denegar dicha solicitud según los antecedentes de cada caso.

3.8.6 Apropiabilidad de resultados

Los resultados producto de la ejecución del proyecto pertenecerán a la persona beneficiaria.

No obstante, el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena y la SEREMI de Agricultura de la Región, podrán difundir toda aquella información acerca de la iniciativa que no afecte datos sensibles de la persona beneficiaria.

3.8.7 Modificaciones a las bases

La Seremía se reserva el derecho de modificar estas bases o el formato de sus anexos y declaraciones, antes de la fecha de cierre de la postulación. Además, se reserva el derecho de aumentar el presupuesto disponible de forma posterior a la fecha de cierre de la postulación.

3.8.8 Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las postulaciones será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Seremi de Agricultura.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la Seremía podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

• Tener contactos con los postulantes en el tiempo en que se encuentren realizando las labores de evaluación.

• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 21 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de postulaciones, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en este documento.

3.8.9 Pacto de Integridad

El beneficiario declara que, por el sólo hecho de participar en el presente concurso, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el postulante acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

• El postulante se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

• El postulante se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

• El postulante se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

• El postulante se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

• El postulante se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente concurso.

• El postulante manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

• El postulante reconoce y declara que el proyecto presentado es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 22 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

• El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente concurso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

3.8.10 Comportamiento ético del Adjudicatario

El postulante que sea adjudicatario de los beneficios otorgados mediante este concurso deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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Programa de Transferencia ERNC para el sector Silvoagropecuario pág. 23 Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Magallanes y la Antártica Chilena

4. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS

En este capítulo se detallan los requisitos técnicos que deberán adoptar los proyectos, según el tipo de tecnología a presentar. Por consiguiente, el proveedor deberá indicar en su propuesta qué tipo de tecnología utilizará y a su vez, demostrar el cumplimiento de estos requisitos según la tecnología señalada para su proyecto. Las especificaciones detalladas en este capítulo deben considerarse como requisitos mínimos para que los proveedores de las tecnologías diseñen los proyectos de las personas postulantes y beneficiarias. El cumplimiento o no de estos requisitos podrá afectar la selección de las iniciativas, siendo de exclusiva responsabilidad de la persona beneficiaria, quién deberá exigirlas sobre sus proveedores de servicios. Las variaciones en las cantidades de obras que puedan producirse como consecuencia del desarrollo de la ingeniería de detalle no darán lugar a modificaciones en el precio establecido en la cotización o a mayores plazos. Todos los proyectos deben cumplir con la normativa legal vigente, y contar con las aprobaciones de las entidades fiscalizadoras pertinentes. En específico, las instalaciones eléctricas y de gas que se ejecuten con beneficio de este concurso deben ser ejecutadas bajo la supervisión de instaladores acreditados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y comunicadas a ésta dentro de los plazos de ejecución del proyecto. Por otra parte, es de exclusiva responsabilidad de la persona beneficiaria cumplir con la normativa vigente en materias de desarrollo urbano y construcción que puedan aplicar para el sitio de instalación.

4.1 SISTEMAS FOTOVOLTÁICOS Y EÓLICOS

4.1.1 Cumplimiento normativa técnica

Para el diseño y propuesta del proyecto en cada establecimiento se debe cumplir con la normativa vigente, y al menos considerar las siguientes guías, reglamentación o normativa:

• Normas I.N.N. relacionadas con el personal, medidas de seguridad, obras generales y provisionales, obras específicas

• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

• Instrucciones y Decisiones de la superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), contenidas entre otras en sus Nomas Técnicas.

• Decreto N° 298 de 2006, Reglamento de certificación de productos eléctricos y de combustibles, del Ministerio de Economía.

• NCh Elec. 4/2003 para instalaciones de consumo en baja tensión y/o Normativa Técnica vigente al momento de su presentación (Pliegos Técnicos RIC).

• Instrucción técnica: RGR N° 01/2017 y 2020.

• Instrucción técnica: RGR N° 02/2017 y 2020.

• Instrucción técnica: RGR N° 03/2017 y 2020.

• Instrucción Técnica: RGR N° 04/2017 y 2020.

• Norma chilena diseño estructural cargas de viento NCh 432:2010

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Bases de Postulación Concurso 3 Proyectos de Inversión en ERNC para el Sector Silvoagropecuario – 2021

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• Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (D.S. N°38/11 MMA)

En relación con equipos eólicos que no cuenten con normas nacionales específicas o se encuentren homologadas se aplicarán las siguientes normas internacionales como guía para evaluación técnica:

• Norma IEC 61400-1 Requisitos de seguridad

• Norma IEC 61400-2 Requisitos de diseño para aerogeneradores pequeños.

• Norma IEC 61400-11 Técnicas de medida de ruido acústico.

• Norma IEC 61400-12 Medidas del rendimiento de la producción de potencia.

• Norma IEC 61400-13 Medición de cargas mecánicas.

• Norma IEC 61400-14 Protección contra rayos.

• IEC WT Sistema IEC para ensayo de conformidad y certificación de aerogeneradores.

4.1.2 De los equipos y materiales

Todos los equipos, materiales e insumos que sean adquiridos con ocasión del proyecto y deseen que sean reembolsados, deben ser nuevos y de primera calidad. Se recomienda que la documentación entregada por el postulante acredite los requisitos solicitados en las presentes bases técnicas, ya sea con gráficos, especificaciones técnicas, documentos y/o certificados emitidos por el fabricante de los equipos. Además, se debe hacer entrega de las garantías de los equipos posterior a la instalación del sistema. Todos los equipamientos, protecciones, interruptores y terminales deben estar rotulados.

4.1.3 Requisitos específicos módulos fotovoltaicos

Los siguientes requisitos aplicarán para todos los proyectos que involucren la utilización de paneles solares fotovoltaicos, como, por ejemplo: sistemas fotovoltaicos off-grid, fotovoltaicos on-grid, o bombeo solar fotovoltaico.

• Todos los módulos fotovoltaicos deben contar con aprobación SEC.

• Todos los módulos fotovoltaicos deben ser idénticos tanto en modelo como en características.

• Se podrán usar módulos tipo monocristalino, policristalino, amorfo o capa fina, celdas flexibles, y paneles con capas transparentes.

• Vida útil, en condiciones normales de operación, superior a 20 años.

• Tolerancia a la medición de potencia mayor o igual a 0.

• Encapsulado impermeable al agua, resistente a la fatiga térmica y tolerante a la abrasión.

• Deben resistir condiciones de alta humedad y ambiente salino.

• Potencia nominal de salida medida según condiciones STC: temperatura ambiente de 25 [°C], irradiación de 1.000 [W/m2] y masa de aire igual a 1,5 atm.

• Cuando aplique, caja de conexión ubicada en la parte posterior del panel la que debe incluir, al menos, un diodo de bypass.

• Polos claramente rotulados.

• Conexión eléctrica en paralelo entre arreglos de paneles fotovoltaicos a través de cajas de distribución y de acuerdo al modelo ofertado. Se aceptarán conexiones en paralelo de arreglos fotovoltaicos mediante adaptadores tipo “Y” o similares, siempre

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y cuando se demuestre que la corriente de operación de estos dispositivos soporte la suma de la corriente de cortocircuito de los arreglos fotovoltaicos conectados a este.

• Se debe garantizar que al año 25 de operación mantenga a lo menos el 80% de su potencia nominal.

La estructura de montaje deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Estructura de acero galvanizado en caliente, aluminio anodizado, acero inoxidable o equivalente técnico, resistente a la exposición a la intemperie sin corrosión o fatiga estructural apreciable durante 20 años.

• Resistir vientos máximos de 196 [km/h], calculado según NCh432.

• Emplear, para la sujeción de los paneles fotovoltaicos a la estructura, pernería y arandelas de acero inoxidable según NCh 2896 Of.2004. No se aceptará la utilización de pernos auto perforante ni remaches.

• Los circuitos de tierra de la estructura deberán estar eléctricamente unidos al circuito de tierra del sistema solar, y al del recinto a energizar.

• Para el caso de instalaciones sobre el suelo, deberá estar anclada, mediante pernos de anclaje, a apoyos de hormigón especialmente construidos para tal propósito. Se deberá implementar un método para trabar los pernos de anclaje y evitar el afloje de la estructura. Se aceptará el uso de fundaciones tipo tornillo o soluciones equivalentes.

• Se deberá evitar el volcamiento de la estructura. Esto deberá ser considerado al momento de construir las fundaciones o sujeciones de la estructura.

• La estructura de soporte y los marcos de cada módulo deberán estar eléctricamente unidos a una toma de tierra, con el objeto de contar con protección eléctrica para las personas.

• En la estructura se deberá instalar un letrero que indique el peligro de manipular la instalación, cuyo tamaño y contenido será visado por el ITO del proyecto.

• Deberá quedar ubicada fuera de cualquier elemento que le produzca sombra (árboles, edificaciones, entre otros).

• Deberá permitir la limpieza periódica de la totalidad de los paneles fotovoltaicos, sin requerir de andamios, para lo cual, el oferente deberá entregar los elementos necesarios para llevar a cabo dicha labor.

• Deberá contar con memoria de cálculo y/o especificaciones técnicas de la construcción y montaje, que acredite el cumplimiento de los requisitos solicitados.

• Debe resistir sobrecargas de viento según lo definido por NCh 432 Of 2010 de análisis estructural y zona geográfica a instalar (equivalente aproximadamente a 196 km/hr), pudiéndose demostrar mediante memoria de cálculo estructural, o fichas técnicas del fabricante, en caso de importaciones desde el extranjero.

4.1.4 Requisitos específicos regulador de carga solar

Para los proyectos que requieran cargar baterías mediante instalaciones fotovoltaicas, siempre se deberá instalar un regulador o controlador de carga solar que cumpla con esta función, el que además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Deberá estar diseñado específicamente para el número de paneles y baterías incluidos en el proyecto, respetando las tensiones de operación nominales, tanto de

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la planta fotovoltaica, como del banco de baterías. El voltaje máximo del arreglo de paneles fotovoltaicos no podrá superar en ninguna condición de operación el voltaje máximo permitido del regulador de carga. Para este caso se debe prestar especial atención a días con bajas temperaturas.

• El regulador debe ser del tipo MPPT Maximum power point tracker (seguidor del punto de máxima potencia) y puede estar orientado a medir tensión o estado de carga del banco (SoC).

• El regulador de carga deberá estar configurado para no sobrepasar la tensión máxima permitida, según especificación técnica, de cada una de las baterías presentes en el banco. En particular, deberá estar correctamente configurado para asegurar la adecuada operación de las baterías ofertadas.

• El regulador de carga debe resistir, sin dañarse, la siguiente condición de operación: o La tensión en circuito abierto del string de paneles fotovoltaicos a

temperaturas mínimas extremas históricas. o La corriente de cortocircuito total de todos los string de paneles fotovoltaicos.

• Para asegurar la mínima caída de tensión entre el arreglo fotovoltaico y el regulador de carga solar, el dimensionamiento de los conductores debe considerar la máxima corriente desde el arreglo de paneles al regulador.

• De igual manera, para asegurar la mínima caída de tensión entre el regulador de carga solar y el banco de baterías, el dimensionamiento de conductores debe considerar la máxima corriente de carga definida para el sistema.

• La caída de tensión máxima permitida para circuitos de corriente continua no podrá superar el 1,5%.

• Como mínimo, grado de protección IP21, según las normas IEC 60529 o DIN 40050, para equipos que NO se encuentren instalados a la intemperie. En caso de no cumplir este requisito, se aceptará la instalación de equipos al interior de gabinetes, cajas o tableros que si cumplan con este requisito.

• Soportar las corrientes máximas que pudiesen circular por el sistema fotovoltaico, en condiciones normales de operación.

• El regulador deberá detectar cuando el banco este completamente cargado, y cambiar a modo de voltaje de flotación o algún sistema de protección para evitar entregar el superávit de energía generado a las baterías.

• No debe producir interferencias en las radiofrecuencias (AM, FM y TV) en ninguna condición de operación, para lo cual debe cumplir con las directivas EMC de emisiones electromagnéticas producidas por elementos electrónicos, según norma IEC y sus respectivas homologaciones.

4.1.5 Requisitos específicos Aerogeneradores

Los siguientes requisitos aplicarán para todos los proyectos que involucren la utilización de generadores eólicos, como, por ejemplo: sistemas eólicos off-grid, eólicos on-grid, o sistemas de bombeo eólico (eléctrico).

• Los aerogeneradores podrán ser del tipo eje vertical u horizontal, Clase I o Clase II, y velocidad de supervivencia igual o mayor a 50 m/s.

• Deberá satisfacer las especificaciones técnicas de diseño descritas en los protocolos de análisis y/o ensayos de seguridad de productos eléctricos respectivos. En ausencia de estos, se deberá cumplir con las normas IEC 61400-2, IEC 61400-11 y IEC 61400-12.

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• El proponente deberá indicar la cantidad de energía anual estimada que puede generar la turbina en el lugar de instalación.

La siguiente información técnica debe ser suministrada por el fabricante (según Anexo 1, INSTRUCCIÓN TÉCNICA: RGR N° 03/2016 SEC):

a) Nombre del Fabricante b) Modelo c) La descripción general de los principales componentes d) La potencia de referencia (W o kW) e) La energía anual de referencia (AEP) f) El diámetro del rotor (m) si es aplicable g) El área barrida (m2) h) El número de palas i) El rotor a sotavento o barlovento (si es aplicable) j) Aerogenerador de eje vertical (VAWT) u horizontal (HAWT), u otro k) El peso de la parte superior de la torre (kg) l) Descripción del sistema de protección y parada m) Descripción del sistema de orientación n) La velocidad del rotor y/o el rango de velocidad periférica (rpm) o) La velocidad de arranque (m/s) p) La velocidad de corte (m/s) q) La velocidad de viento extrema (ráfaga de 3 segundos con un periodo de

recurrencia de 50 años, m/s) r) La clase de AP, Clase I o Clase II (según fabricante y si está disponible según

ensayos) s) La curva de potencia t) El rango de temperaturas de funcionamiento (°C) u) La vida útil promedio de diseño (años)

• No se podrán instalar aerogeneradores que presenten defectos producto de la fabricación o del traslado de estos, como roturas, abolladuras o fisuras.

• El aerogenerador y su estructura de montaje deberán contar con protección anticorrosión adecuada para soportar ambiente salino.

• El elemento de disipación de potencia estará físicamente separado del equipo de regulación electrónica, a una distancia suficiente para garantizar que éste no se verá afectado por la elevada temperatura del elemento de disipación.

• Se deberán describir los modos normales de operación del aerogenerador y los procedimientos de conexión, desconexión y frenado de la turbina, tanto para los del tipo manual, mecánicos como automáticos.

• El aerogenerador deberá contar con las respectivas señaléticas de seguridad que indiquen los riesgos de la instalación.

• El sistema eléctrico del aerogenerador, así como todos los componentes eléctricos usados en él, como controladores, generadores o similares, deben cumplir con las exigencias descritas en los protocolos de análisis y/o ensayos de seguridad de productos eléctricos respectivos. En ausencia de estos, se deberá aplicar la norma IEC 60204-1.

• El nivel de potencia acústica declarada para el aerogenerador propuesto, a una velocidad de viento de 8 m/s db(A), deberá ser igual o inferior a lo indicado por D.S. N°38/11 MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”,

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especialmente con lo indicado en artículos 7° y 9° de dicha norma, debiéndose corroborar los resultados después de la realización de los ensayos.

Requisitos específicos Torre de Soporte de Aerogeneradores

• La torre de soporte deberá tener una altura igual o superior a la recomendada por el fabricante.

• Podrán ser de tipo tubular, enmallada (celosía) o similares, que además impidan la anidación de aves.

• La estructura deberá resistir como mínimo 10 años de exposición a la intemperie sin corrosión ni fatiga estructural apreciable, considerando condición de ambiente marino.

• La torre de soporte del aerogenerador deberá satisfacer las normativas vigentes en Chile, en cuanto a edificación y diseño estructural para los efectos de viento, nieve, y sismos (vientos máximos de 198 [km/h], calculado según NCh432).

• La estructura de soporte del aerogenerador (incluyendo los tirantes de anclaje, si aplican) deberá estar conectada a tierra de protección para evitar daños por descargas atmosféricas.

• Podrán ser estructuras auto-soportadas y/o con cables de sujeción.

• El proveedor deberá especificar en su propuesta el tipo de torre y las condiciones mínimas de instalación, incluyendo fichas técnicas de productos y manuales del fabricante.

• Las torres que soportarán los aerogeneradores deberán estar diseñadas de forma tal que su estructura no facilite en ningún caso la anidación de aves en ellas (presentar medidas de mitigación en caso de requerirlas).

• Para el diseño de obas civiles deberán considerar los cálculos de cargas de viento conforme con la normativa NCh 432, debiendo soportar un mínimo de 198 km/hr.

• Las torres y sus fundaciones deberán estar diseñadas para resistir las cargas máximas (incluidos los factores de seguridad). Estos diseños deberán ser calculados por profesional Ingeniero Civil y deberán ser informados y entregados al ITO del proyecto.

• Las torres que soportan al aerogenerador deben ser del tipo basculante (Tilt-up) u otra que facilite el mantenimiento de las turbinas a un bajo costo.

• Las fundaciones deben considerar la estructura para anclar la torre del aerogenerador, el sistema de izaje del aerogenerador y la torre, y/o todos los accesorios para esta operación.

• Todo equipo de generación basado en instalaciones eólicas deberá ejecutarse de acuerdo con un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores y usuarios, que sea eficiente, que proporcione un buen servicio, que permita un fácil y adecuado mantenimiento, y tenga la flexibilidad necesaria para como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad.

4.1.6 Regulador de Carga Eólico

Para los proyectos que requieran cargar baterías mediante instalaciones eólicas, siempre se deberá instalar un regulador o controlador de carga eólico que cumpla con esta función, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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• El regulador eólico debe ser capaz de manejar la potencia máxima de generación de la turbina eólica y deberá controlar el exceso de energía por medio de una resistencia de frenado.

• La tensión nominal de salida del regulador eólico debe ser compatible con el nivel de tensión del banco de baterías.

• El regulador de carga debe contar con protecciones que permitan soportar sobrecargas, cortocircuitos, sobretensiones en aerogeneradores.

• El regulador de carga debe estar configurado para gestionar el correcto proceso de carga del banco de baterías, para lo cual debe cumplir con que las siguientes funciones sean programables:

o Definición de la “tensión final de carga (o flotación)” y “tensión de carga máxima (o reforzada)”.

o Definición de la “tensión de igualación” para el caso de baterías con electrolito líquido.

o Definición de la corriente máxima de carga, o en su defecto, la capacidad nominal de banco.

o Definición del tipo de electrolito (líquido o gel). o Definición del factor de corrección por temperatura.

• La correcta configuración de estos valores deberá estar acorde con las especificaciones técnicas, emitidas por el fabricante, de uso y operación de la batería.

4.1.7 Bombeo Fotovoltaico o Eólico directo

Se entenderá como un sistema de bombeo fotovoltaico o eólico, a aquel que a partir de paneles fotovoltaicos o aerogeneradores pueda utilizar la electricidad generada por estos para operar una bomba de agua, sin necesidad de almacenar energía en baterías. Los siguientes requisitos aplicarán para todos los sistemas de bombeo que utilicen esta

tecnología, no siendo aplicable para sistemas que utilicen bancos de baterías.

• Todos los sistemas de bombeo fotovoltaico o eólico deberán incluir un controlador de bombeo, el cual se encargará de convertir la electricidad generada por el sistema fotovoltaico o eólico en electricidad apta para el correcto funcionamiento de la bomba de agua.

• Este controlador de bombeo debe estar fabricado específicamente para aplicaciones de bombeo fotovoltaico o eólico.

• El controlador de bombeo debe ser capaz de suministrar energía con los parámetros de voltaje, corriente, frecuencia, forma de onda, y calidad de energía específicos para la bomba a la cual se desea energizar.

• Dependiendo del tipo de fuente de agua (Pozo o Agua superficial), las bombas podrán ser sumergibles o superficiales.

• Las bombas podrán ser de corriente continua (CC) especialmente fabricadas para aplicaciones con energías renovables, o podrán ser bombas de uso común, alimentadas con corriente alterna (AC). En ambos casos, las bombas deberán contar con un controlador de bombeo capaz de suministrar el tipo de energía eléctrica (AC o CC) que requiera dicha bomba a partir de la fuente renovable.

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• El Sistema de Control para el Bombeo de agua, debe tener las siguientes características:

o Deberá situarse en la superficie. o Deberá tener un índice de protección IP54 o superior. o Deberá tener indicadores que muestren el estado del sistema. o Deberá considerar mecanismos de protección ante la polaridad inversa,

sobretensión y altas temperaturas.

• Cada sistema de bombeo deberá contar con un gabinete o tablero metálico de tamaño adecuado apto para intemperie con grado de protección IP55 o superior, montado en muro o auto soportado anclado a radier, con cerrojo y llave, ubicado parcialmente bajo los paneles fotovoltaicos o cercano a aerogenerador en cuyo interior se albergará el sistema de protecciones de CC y/o AC, junto con el controlador de bombeo.

• Las bombas sumergibles deberán lubricarse con agua. No se aceptarán bombas sumergibles que utilicen aceite como lubricación.

• Para el caso de bombas superficiales, éstas deberán ser instaladas al interior de una caseta o sala de equipos, de manera tal que les permita protegerlas de las condiciones climáticas y medioambientales, como, por ejemplo, hielo, escarcha, exceso de temperatura, polvo o suciedad, la interacción con animales o cosas en movimiento, o agentes corrosivos como aceites, combustibles, ácidos, u otros compuestos químicos.

4.2 BANCO DE BATERÍAS

Los requisitos que acá se señalen aplicarán para todos los sistemas que requieran almacenamiento de energía eléctrica, como, por ejemplo, sistemas fotovoltaicos off-grid, sistemas eólicos off-grid, u otros que requieran almacenar energía proveniente de fuentes energéticas variables.

• Para el almacenamiento de energía se deben contemplar bancos de baterías en los que cada batería sea sellada y libre de mantención durante toda su vida útil.

• Se aceptarán baterías abiertas, solo del tipo OPZs, y que cumplan con los demás requisitos.

• Deberá indicar claramente la capacidad (en kWh) del banco propuesto, el que deberá estar compuesto por unidades de baterías de la misma marca, modelo y capacidad, además de cumplir con:

o Autodescarga igual o menor al 3% de su capacidad nominal por mes a 25°C. o Ciclos de vida mayor o igual a 1.200, para una profundidad de descarga del

80% (80% DoD), determinado según norma IEC 60896-21-22 a 20/25°C. o Ciclos de vida mayor o igual a 3.500, para una profundidad de descarga del

30% (30% DoD), determinado según norma IEC 60896-21-22 a 20/25°C

• Debe considerarse estructura de soporte para baterías para el caso de baterías que no pertenezcan a un sistema de montaje en rack o modular autosoportado, el que deberá ser de acero con tratamiento anticorrosión, y deberá estar conectado al sistema de puesta a tierra de la instalación. La estructura de soporte deberá estar anclada mediante pernos de sujeción al suelo y/o al muro.

• Para Baterías de tecnología de litio, estas deberán contar a lo menos con sistema de rack o módulo y con gestor de carga incorporado. Además, deberán asegurar la

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correcta aislación y/o control térmico para evitar temperaturas de trabajo inferiores a los 5°C.

4.3 SALA DE EQUIPOS

Los siguientes requisitos aplicarán para todo tipo de proyectos, a excepción de sistemas de bombeo fotovoltáico o eólico.

• Los equipos como reguladores de carga, bancos de baterías, inversores y tableros de CC y AC deberán alojarse al interior de un recinto cerrado, con una adecuada aislación térmica, protegido de acciones ambientales como humedad, frío, polvo, sol y calor, con adecuada ventilación para impedir la acumulación de posibles gases peligrosos provocados por los bancos de baterías.

• El recinto podrá ser existente o nuevo a través de la construcción de una caseta o sala de equipos, la que deberá estar dedicada exclusivamente para albergar los equipos de generación de energía eléctrica.

• La ubicación de esta caseta deberá estar distanciada de los paneles fotovoltaicos o aerogenerador a no más de 5 metros. En caso de que la distancia de esta caseta a la fuente de generación renovable (paneles fotovoltaicos, aerogenerador) sea mayor a los 5 metros, deberá proyectarse, de acuerdo con la normativa vigente, que la caída de tensión desde la fuente de generación hasta los reguladores de carga o sistema de bombeo no supere el 1,5% para corriente continua, ni el 3% para corriente alterna.

4.3.1 Caseta de Equipos

• En caso de construir una nueva caseta de equipos, las dimensiones de ésta deben ser adecuadas para garantizar la correcta temperatura de los equipos instalados en su interior, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los fabricantes, la que podrá contar con ventilación natural o forzada.

4.4 INVERSOR O INVERSOR-CARGADOR

Todos los proyectos que requieran generar electricidad de corriente alterna a partir de bancos de baterías deberán contar con un equipo inversor o inversor-cargador, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Deberá entregar onda sinusoidal pura con salida de 220Vac a 50Hz.

• No debe producir interferencias en la recepción de radiofrecuencias (AM, FM yTV).

• Debe tener como mínimo, grado de protección IP21, según las normas IEC 60529 o DIN 40050, para equipos que NO se encuentren instalados a la intemperie. En caso de no cumplir este requisito, se aceptará la instalación de equipos al interior de gabinetes, cajas o tableros que si cumplan con este requisito.

• Deberá contar con interruptor de encendido o apagado integrado al equipo.

• Debe resistir sin dañarse una corriente del 25% superior a la correspondiente a todas las cargas del proyecto encendidas a tensión nominal de operación.

• El inversor debe contar con las siguientes medidas de protección: o Cortocircuito a la salida o Sobrecarga o Sobre-temperatura

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• El inversor debe ser capaz de desconectar los consumos ante un bajo nivel de carga del banco de baterías, y reconectarlos automáticamente superado cierto umbral de carga.

• Se aceptará utilizar un solo equipo que integre regulador – inversor – cargador, siempre que cumpla con los requisitos de los puntos 4.1.4 y/o 4.1.6 y 4.4 respectivamente.

• El inversor deberá operar al menos al 90% de eficiencia.

4.5 SISTEMA DE MONITOREO

Todos los sistemas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables y que tengan que acumular energía en baterías, deberán contar con un sistema de monitoreo para el banco de baterías.

• El sistema de monitoreo, para todos los casos, deberá estar compuesto a lo menos por un monitor de estado de carga de baterías, e instalar preferentemente al interior del recinto en dónde se tenga fácil acceso para la persona beneficiaria (vivienda o recinto de trabajo).

• El sistema de monitoreo permitirá al usuario visualizar al menos: o Estado de carga de baterías o Potencia de consumo de las cargas

• La lectura de los parámetros mencionados se debe realizar por medio de una interfaz gráfica, por medio de display o alertas audio-visuales, como indicadores LED, en caso de fallas.

4.6 TABLERO Y PROTECCIONES DE CORRIENTE CONTINUA

Los siguientes requisitos platicarán para todos los proyectos eléctricos que utilicen corriente continua.

• Todos los sistemas de corriente continua deberán contar con un tablero de protecciones eléctricas para los circuitos de corriente continua (CC).

• El tablero de corriente continua debe estar compuesto por gabinete plástico o metálico de tamaño adecuado, montado en muro o auto-soportado anclado a radier, con grado de protección adecuado al sitio de instalación (interior o exterior), y conectado a la tierra de protección.

• Todas las protecciones deberán ser específicas para corriente continua.

• Todas las protecciones deberán estar adecuadamente dimensionadas para las corrientes máximas que puedan circular en condiciones normales de operación.

• Para sistemas fotovoltaicos, dependiendo del tipo de conexión que se diseñe para el arreglo fotovoltaico y el regulador de carga, podrán ser necesarias más protecciones de corriente continua. En particular si se conectan en paralelo 3 o más arreglos fotovoltaicos, deberán también considerarse fusibles y o automáticos específicos para aplicaciones fotovoltaicas, (IEC60269-6) por arreglo y por cada polo. Dichas protecciones se ubicarán en cajas de conexión especialmente consideradas para tal fin, bajo el arreglo de paneles, o en el lugar donde se considere la unión de estos arreglos.

• Todos los elementos de los tableros deberán estar correctamente rotulados. Para los sistemas que contemplen bancos de baterías, el tablero de CC debe incluir al menos lo siguiente:

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o Interruptor termomagnético bipolar o fusibles con seccionador para operar bajo carga de corriente continua en ambos polos, entre el banco de baterías y la barra de corriente continua.

o Interruptor termomagnético bipolar o fusibles con seccionador para operar bajo carga de corriente continua en ambos polos, entre el regulador de carga (solar o eólico) y la barra de corriente continua.

o Interruptor termomagnético bipolar o fusibles con seccionador para operar bajo carga de corriente continua en ambos polos, entre la barra de corriente continua y el inversor.

o Para el caso fotovoltaico, seccionador en ambos polos, entre los paneles fotovoltaicos y el regulador de carga

o Al menos 2 barras de cobre al interior del tablero, una por polo, para la conexión de cada uno de los elementos de corriente continua de la instalación.

o Para el caso de equipos en el que el inversor se encuentre integrado con regulador de carga, solo serán exigidas protecciones entre equipo y banco de baterías, y seccionador ente equipo y paneles fotovoltaicos.

o En el caso de que el fabricante de los equipos recomiende el aterrizaje de los sistemas usando alguno de los 2 polos de corriente continua, se podrá autorizar la instalación de protecciones y seccionadores eléctricos solo en el polo sin aterrizar. Para todos los otros casos las protecciones y seccionadores deberán ser bipolares.

4.7 CONDUCTORES Y CONECTORES DE CORRIENTE CONTINUA

Los siguientes requisitos aplicarán para todos los proyectos eléctricos que utilicen corriente continua en alguno de sus etapas.

• Los conductores para utilizar en la unidad de generación fotovoltaica deberán ser conductores tipo fotovoltaicos PV1-F, ZZ-F o equivalente técnico, que cumplan con los requisitos para uso en sistemas fotovoltaicos en conformidad con la norma UL4703, o equivalente.

• La sección de los conductores será tal que la caída de tensión en corriente continua sea igual o menor a 1,5%.

• Los conductores del lado de corriente continua que estén expuestos a daños por roedores deberán contar con protección contra roedores. Para estos efectos podrá utilizarse conductores que incorporen dicha protección o deberán canalizarse todos los conductores de CC.

• Los conductores positivos y negativos del lado de CC deberán ser canalizados de forma ordenada y separada. Solo en los casos que se utilice canalización metálica, podrá canalizarse en forma conjunta el polo positivo y negativo.

• Los conductores de CC se identificarán o marcarán de color rojo para el conductor positivo, negro para el conductor negativo, y verde o verde/amarillo para el conductor de tierra de protección.

• Los conductores deben contar en ambos extremos con conectores apropiados para su correcta conexión en bornes. Los conectores utilizados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma IEC 60998-1 o norma similar.

• La conexión de los módulos fotovoltaicos deberá realizarse con conectores que cumplan con los siguientes requisitos:

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o Deberán ser a prueba de agua, Tipo MC4 u equivalente, diseñado para aplicaciones de energía fotovoltaica.

o Ser polarizados y con una configuración que no permita la conexión con tomacorrientes de otros sistemas eléctricos en el predio.

o Estar construidos e instalados de modo que eviten el contacto accidental de las personas con partes de en tensión.

o Ser del tipo que permita su enclavamiento o bloqueo. o Ser capaces de interrumpir el paso de la corriente por el circuito sin causar

riesgos al operador.

4.8 TABLERO Y PROTECCIONES DE CORRIENTE ALTERNA

Los siguientes requisitos platicarán para todos los proyectos eléctricos que utilicen corriente alterna en alguno de sus etapas.

• El recinto de instalación de los equipos eléctricos y electrónicos contará con un tablero de Corriente Alterna (CA), con cubierta cubre equipos, donde se instalen protecciones generales de salida del inversor, entrada al inversor (para inversores-cargadores), además de los circuitos respectivos al resto de los servicios de la instalación.

• Las protecciones deberán ser adecuadas a la potencia de los circuitos que se desean proteger, y según lo indicado en norma NCh Elec 4/2003.

• El tablero, así como los conductores, protecciones, canalizaciones, conectores y otros, deben cumplir con la NCH Elec 4/2003, Las caídas de tensión máximas permitidas en CA son de 3% para alimentadores y sub-alimentadores, y de 5% para la instalación general, considerado para esta última desde la salida del inversor, hasta el punto más desfavorable del recinto.

• Todos los elementos de los tableros deben estar claramente rotulados.

4.9 ASPECTOS DE SEGURIDAD Y PUESTA A TIERRA

Los siguientes requisitos platicarán para todos los proyectos eléctricos.

• Todos los equipos, o piezas conductoras que pertenezcan a la instalación de generación, sea esta fotovoltaica, eólica, o hidroeléctrica, y que no sean parte integrante del circuito, deberán conectarse a una tierra de protección para evitar tensiones de contacto peligrosas.

• Para el caso de las instalaciones de generación se deberá diseñar los electrodos de puesta a tierra de manera que cumplan con los requisitos de la seguridad mínimos para equipos y personas. El sistema de puesta a tierra deberá estar diseñado de manera de asegurar la protección óptima de los recursos y de las personas que se puedan encontrar en las instalaciones del sistema de generación en la eventualidad de una falla, será esta interna (como falla de equipos) como externa (como caída de rayos).

• Todos los conductores deberán ser seleccionados e instalados de forma que se reduzca al máximo el riesgo de falla a tierra o cortocircuito.

• La instalación de los equipos o unidades de generación debe facilitar el mantenimiento, siguiendo las especificaciones del fabricante para no afectar de forma adversa a dichos equipos.

• La instalación de los equipos que conformar el sistema de generación se deberá realizar según las especificaciones del fabricante, considerando la ventilación, el

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anclaje, la orientación, y el índice IP, entre otros aspectos. Además, el lugar de instalación deberá facilitar el acceso para su inspección.

• Se admitirá un sistema de puesta a tierra único para la caseta y el sistema de generación, justificando con el respectivo estudio que incluya la medición de la resistividad del terreno para comprobar que cumple con lo establecido en la NCh Elec 4/2003.

• Para el caso de la instalación interior en viviendas, el electrodo de barra debe ser tipo cooperweld con 5/8 de pulgada de diámetro y 1,5 metros de longitud, debe enterrarse a una profundidad de 1,5 metros bajo el nivel del terreno y dentro de su respectiva cámara de inspección. La barra Cooperweld deberá tener sello UL, u otro organismo certificador reconocido internacionalmente, grabado bajo relieve.

• Todos los sistemas de puesta a tierra deben pertenecer a un sistema equipotencial.

4.10 SISTEMA HIDROELÉCTRICO

Los siguientes requisitos deberán considerarse para todos los proyectos que contemplen la integración con sistemas de generación hidroeléctricos.

• Se requerirá que el sistema esté diseñado específicamente para la altura y caudal del curso de agua desde el cual se extraerá la energía hidroeléctrica, respaldando lo anterior mediante memorias de cálculos básicas en donde se señale el potencial hídrico y el porcentaje de aprovechamiento según la tecnología propuesta, esto considerando las posibles pérdidas en cada etapa del sistema. Además, deberá señalar cómo el generador hidroeléctrico se ajusta o dimensiona técnicamente a el recurso hídrico descrito, señalando la potencia eléctrica finalmente utilizable.

• El curso de agua desde donde se extraiga la energía deberá contar como mínimo con los derechos de agua de uso no consuntivos, de los que deberán entregarse una copia.

• Se debe entregar una estimación de generación de energía mensual para todo un año promedio de operación, considerando la estacionalidad de los caudales del curso de agua estimados para el año completo.

• Todos los equipos propuestos, tanto turbinas, generadores y sistemas de control deberán contar con hoja de datos del fabricante.

• Deberá satisfacer las especificaciones técnicas de diseño descritas en los protocolos de análisis y/o ensayos de seguridad de productos eléctricos respectivos. En ausencia de estos, se deberá cumplir con las normas IEC 61400-2, IEC 61400-11 y IEC 61400-12.

• El proponente deberá indicar la cantidad de energía anual estimada que puede generar el sistema hidroeléctrico en el lugar de instalación.

La siguiente información técnica debe ser suministrada por el fabricante:

a. Nombre del Fabricante b. Modelo c. La descripción general de los principales componentes d. La potencia de referencia (W o kW) e. La energía anual de referencia (AEP) f. Características de la turbina (tipo, tamaño, material, entre otras)

g. Descripción del sistema de protección y parada h. Caudal nominal (m3/s) i. La curva de potencia

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j. El rango de temperaturas de funcionamiento (°C) k. La vida útil promedio de diseño (años)

• No se podrán instalar sistemas hidroeléctricos que presenten defectos producto de la fabricación o del traslado de estos, como roturas, abolladuras o fisuras.

• El sistema hidroeléctrico y su estructura de montaje deberán contar con protección anticorrosión.

• En caso de requerir un elemento de disipación de potencia, estará físicamente separado del equipo de regulación electrónica, a una distancia suficiente para garantizar que éste no se verá afectado por la elevada temperatura del elemento de disipación.

• Se deberán describir los modos normales de operación del sistema hidroeléctrico y los procedimientos de conexión, desconexión y frenado de la turbina, tanto para los del tipo manual, mecánicos como automáticos.

• El sistema hidroeléctrico deberá contar con las respectivas señaléticas de seguridad que indiquen los riesgos de la instalación.

• El sistema eléctrico del sistema hidroeléctrico, así como todos los componentes eléctricos usados en él, como controladores, generadores o similares, deben cumplir con las exigencias descritas en los protocolos de análisis y/o ensayos de seguridad de productos eléctricos respectivos. En ausencia de estos, se deberá aplicar la norma IEC 60204-1.

4.10.1 Regulador de Carga Hidroeléctrico

Para los proyectos que requieran cargar baterías mediante instalaciones hidroeléctricas, siempre se deberá instalar un regulador o controlador de carga que cumpla con esta función, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• El regulador hidroeléctrico debe ser capaz de manejar la potencia máxima de

generación de la turbina y deberá controlar el exceso de energía por medio de una resistencia de frenado.

• La tensión nominal de salida del regulador hidroeléctrico debe ser compatible con el nivel de tensión del banco de baterías.

• El regulador de carga debe contar con protecciones que permitan soportar sobrecargas, cortocircuitos, sobretensiones por parte del sistema hidroeléctrico.

• El regulador de carga debe estar configurado para gestionar el correcto proceso de carga del banco de baterías, para lo cual debe cumplir con que las siguientes funciones sean programables:

o Definición de la “tensión final de carga (o flotación)” y “tensión de carga máxima (o reforzada)”.

o Definición de la “tensión de igualación” para el caso de baterías con electrolito líquido.

o Definición de la corriente máxima de carga, o en su defecto, la capacidad nominal de banco.

o Definición del tipo de electrolito (líquido o gel). o Definición del factor de corrección por temperatura.

• La correcta configuración de estos valores deberá estar acorde con las especificaciones técnicas, emitidas por el fabricante, de uso y operación de la batería.

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5. REQUISITOS TÉCNICOS RECOMENDADOS ADICIONALES

A continuación, se muestran exigencias no obligatorias adicionales a las mostradas en capítulo 4 “Requisitos Técnicos Mínimos”, con el objetivo de que la persona beneficiaria, responsable de la buena ejecución del proyecto y de la operación de su sistema productivo, las considere como referencia al momento de cotizar o adquirir equipos y servicios con sus proveedores. En general, el cumplimiento de estos requisitos adicionales podrá garantizar a la persona postulante y/o beneficiaria que los proyectos adquiridos operen durante una vida útil prolongada, y con eficiencia en el uso de los recursos energéticos.

5.1 RECOMENDACIONES PARA TORRE DE SOPORTE DE AEROGENERADORES

• Se recomienda instalar el conjunto aerogenerador-torre a una distancia igual o superior a 100 m, para evitar ruidos molestos y mejorar eficiencia aerodinámica. Además, se deberá procurar que en la dirección de los vientos predominantes el aerogenerador quede libre de obstáculos u obstrucciones por a lo menos 30 m.

• El instalador, en la memoria del proyecto, deberá especificar los requisitos de las fundaciones, incluyendo la distribución, la ubicación de los tirantes de anclaje con recomendaciones para la tensión máxima y mínima, y requisitos para la instalación de los tirantes de anclaje, conforme a los resultados de la mecánica de suelos. También debe suministrar planos detallados del sistema de fundaciones.

• Especificación de las estructuras de soporte disponibles para el modelo de aerogenerador propuesto.

5.2 RECOMENDACIONES PARA BANCO DE BATERÍAS

• Se recomienda para baterías de litio que sus ciclos de vida sean mayores o iguales a 5.000, para una profundidad de descarga del 80% (80% DoD).

5.3 RECOMENDACIONES PARA CASETA DE EQUIPOS

• Podrá ser de paneles autosoportantes o con estructura de Metalcon o similar, con revestimiento, puerta y cubierta tipo Isopol, todos con aislación de espesor mínima de 50 mm.

• La caseta se deberá instalar sobre una losa de hormigón u otro sistema basado en cálculos que justifiquen que la solución propuesta es adecuada para soportar la estructura completa de la caseta, el peso de las baterías y el resto de los equipos instalados en su interior.

• La cubierta de la caseta deberá instalarse con un ángulo tal que permita que escurran las aguas lluvias, y que estas no se acumulen en su interior.

• Todas las uniones entre muros y de estos con el cielo deben estar selladas. De utilizarse perfiles, deben tener tratamiento anticorrosivo.

• Se deben instalar las celosías de ventilación o ventilación forzada, necesarias para asegurar la ventilación mínima y temperaturas extremas exigidas por los fabricantes de los componentes, especialmente de las baterías, todas resistentes a la corrosión y que impidan el ingreso de agua al interior de la caseta.

• La puerta de acceso de la caseta deberá abrir completamente hacia al exterior, orientada de tal manera que el viento predominante sople en contra del sentido de apertura de ésta. Debe ser resistente a la corrosión, por exposición a la intemperie. Podrá contar con cerradura embutida de seguridad y manilla, ambas resistentes a la corrosión (ambiente salino).

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• Al interior de la caseta deberá existir a lo menos una lámpara de servicio estanca LED de 9W, IP65 y enchufe de servicio. Este circuito deberá ser protegido independientemente del que alimenta a la vivienda.

• Si se instala un generador auxiliar, la conexión a éste se deberá realizar a un costado de la caseta, la que deberá incluir a lo menos un enchufe 10/16A, luz piloto verde, y un conmutador que habilite dicha conexión. Todos los elementos deberán ser adecuados para uso a la intemperie y/o instalarse en un gabinete IP55 que cumpla la norma.