barquisimetoafas

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Barquisimeto, 23 de julio del 2015 CIUDADANO. LEONARDO MENDOZA PERALTA C.I. N° V-6.049.834 Por, medio de la presente me dirijo a usted en mi carácter de propietario del local que usted ocupa, para notificarle que el 1ro de Agosto vence el contrato de arrendamiento que tenemos, firmado en la notaria publica tercera bajo el numero 67, tomo 102 , a donde le hago el llamado a realizar el contrato de prorroga legal que le corresponden de 3 años máximo por la no continuidad de la relación arrendaticia a donde se le hace saber con un mes de anticipación por medio de MRW recibido por su hijo LEONARD PERALTA C.I.V-20.323.800, el día 03-07-15 a las 9.25.am. Conforme a la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial de mayo del 2014 comentada en su ARTICULO 24 donde se estipula que los contratos deben ser solo por escrito y no de forma verbal. Siendo sancionados quienes incumplan con esto. Si nada más a que hacer referencia.

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Page 1: Barquisimetoafas

Barquisimeto, 23 de julio del 2015

CIUDADANO.

LEONARDO MENDOZA PERALTA C.I. N° V-6.049.834

Por, medio de la presente me dirijo a usted en mi carácter de propietario del

local que usted ocupa, para notificarle que el 1ro de Agosto vence el contrato de

arrendamiento que tenemos, firmado en la notaria publica tercera bajo el numero

67, tomo 102 , a donde le hago el llamado a realizar el contrato de prorroga legal

que le corresponden de 3 años máximo por la no continuidad de la relación

arrendaticia a donde se le hace saber con un mes de anticipación por medio de

MRW recibido por su hijo LEONARD PERALTA C.I.V-20.323.800, el día 03-07-15

a las 9.25.am. Conforme a la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento

Inmobiliario para el uso Comercial de mayo del 2014 comentada en su ARTICULO

24 donde se estipula que los contratos deben ser solo por escrito y no de forma

verbal. Siendo sancionados quienes incumplan con esto. Si nada más a que hacer

referencia.

ALBERTO ANTONIO MORÁN

V.- 4.724.851