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Bajas

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  • CAMBIOS EN LAS BAJAS LABORALES POR ENFERMEDAD

    Mucho se ha escrito desde el pasado 21 de julio, fecha de publicacin en el BOE del Real Decreto 625/2014 de 18 de

    julio, sobre los cambios en la gestin de las bajas mdicas. Es por ello que os hacemos llegar un resumen de las

    novedades que entran en vigor el 1 de septiembre de 2014. Para el ao que viene se prevn ms cambios, pero a da

    de hoy, esto es lo que se debe tener en cuenta.

    PARA COGER LA BAJA DEBO IR AL MDICO DE CABECERA?S, eso no ha cambiado.

    CADA CUNTO HABR QUE RECOGER LA BAJA EN EL AMBULATORIO?Depender de la duracin prevista de la baja:

    -Bajas de 1 a 5 das: se podr expedir baja y alta en el mismo parte. No obstante, el trabajador podr solicitar que se le

    realice un reconocimiento mdico el da que se haya fijado como fecha de alta, y el mdico podr emitir el parte de

    confirmacin de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

    -Bajas de 5 a 30 das: se revisar al trabajador como mximo a los 7 das y, si sigue de baja, se entregar parte de

    confirmacin cada 14 das.

    -Bajas de 31 a 60 das: se revisar al trabajador como mximo a los 7 das y, si sigue de baja, se entregar parte de

    confirmacin cada 28 das.

    -Bajas de ms de 60 das: se revisar al trabajador como mximo a los 7 das y, si sigue de baja, se entregar parte de

    confirmacin cada 35 das.

    Los mdicos dispondrn de tablas de duracin estndar por patologas que tienen en cuenta la enfermedad que padece

    el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

    Y QUE PLAZO TENGO PARA DRSELO A LA EMPRESA?3 das. Como el plazo que tienen las empresas para informarlo a Seguridad Social ha bajado de 5 a 3 das,

    recomendamos darlo lo antes posible para que no se pase el plazo, ya que es posible que las empresas sancionen por

    no entregar el parte en plazo (pueden hacerlo).

    LA MUTUA PUEDE DARME EL ALTA AUNQUE SEA UNA BAJA QUE NO ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO?Ms o menos. Ahora, desde el primer da de baja, las mutuas podrn formular propuestas de altas mdicas a la

    Inspeccin Mdica si piensan que el trabajador podra no estar impedido para el trabajo. El proceso es el siguiente:

    -La Mutua propone alta a Inspeccin Mdica y sta al mdico de cabecera.

    -El mdico podr aceptar la propuesta de alta o confirmar la baja mdica.

    -Si Inspeccin Mdica no recibe respuesta del mdico en 11 das podr instar el alta o confirmar la baja mdica.

    -Si la Mutua no recibe respuesta en 11 das desde su propuesta de alta, podr pedir al INSS el alta.

    -El INSS deber resolver la propuesta de la Mutua en el plazo de 8 das desde su recepcin.

    -La Inspeccin Mdica deber comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo mximo de 11 das, la emisin del alta o su

  • denegacin.

    -Si la Inspeccin desestima la propuesta de alta de la Mutua o no contesta en forma y plazo, la Mutua podr solicitar el

    alta al INSS, que deber contestar en un plazo de 8 das.

    -Estos plazos cambiarn en 2015. Actualizaremos entonces el artculo.

    LA MUTUA PUEDE CITARME PARA HACER UN RECONOCIMIENTO MDICO?S. Desde el primer da. La citacin a reconocimiento mdico habr de comunicarse al trabajador con una antelacin

    mnima de 4 das hbiles. En la citacin se informar que, en caso de no acudir al reconocimiento, se suspender

    cautelarmente la prestacin econmica, y que si la no asistencia no se justifica en los 10 das hbiles a la fecha del

    reconocimiento al que no se ha ido, se parar definitivamente el pago de la baja.

    Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento mdico o en ese mismo da, las razones que

    le impiden comparecer al mismo, la mutua, podr fijar una fecha posterior para su realizacin, comunicndolo al

    interesado con la antelacin mnima ya indicada.HISTORIALES CLNICOSLos informes y resultados de las pruebas efectuadas por las Mutuas se incorporarn a la base de datos de los Servicios

    Pblicos de Salud y pasarn a formar parte del historial clnico del paciente.

    Y SI PIENSO QUE MI BAJA ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO PERO ME LA HAN DADO POR CONTINGENCIAS COMUNES?El organismo emisor de la baja puede pedir el cambio de contingencia segn la normativa existente.

    Si la mutua determina que es una contingencia comn, se entregar al trabajador un informe para que acuda al Servicio

    Pblico de Salud a pedir la baja por contingencias comunes. No obstante, el trabajador podr solicitar por los cauces

    establecidos que se revise la contingencia. Asimismo, el mdico d de cabecera podr formular su discrepancia frente a

    la consideracin de la contingencia que otorg la mutua. Como los temas de cambios de contingencia son bastante

    liosos, recomendamos acudir a un Experto Laboral, ya que no solamente hay dinero de la baja en juego (los 15

    primeros das cobras ms si es accidente de trabajo), sino que casi todos los convenios colectivos complementan el

    suelo al 100% en caso de accidente de trabajo, por lo que en enfermedades largas hablamos de mucho dinero. Suelen

    darse cambios de contingencia sobretodos en accidentes al ir y volver del trabajo y depresiones causadas por acoso

    laboral.