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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2017. En Majadahonda, siendo las once horas y treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña Dª Victoria Ruth Palacios Wharrier D. Manuel Ortiz Lázaro Dª María Fátima Inés Núñez Valentín D. Manuel Troitiño Pelaz D. Manuel Elvira Calderón D. Gustavo Severién Tigeras Dª María África Sánchez Marín Dª María José Montón Rosáenz D. Ángel Francisco Alonso Bernal Por el Grupo Municipal Ciudadanos C’s D. Alfonso Miguel Reina Briasco D. Antonio Rodríguez López Dª Mariene Moreno Sánchez Dª Silvia María Rey Vilas D. David Ayuso Bartolomé Dª Ana Elliot Pérez Por el Grupo Municipal Socialista: D. Zacarías Martínez Maillo Dª María Elisa Piñana Pereira Dª María Socorro Montes de Oca Por el Grupo Municipal Somos Majadahonda: D. Alberto Moreno Humet Dª Irene Salcedo Berdión D. Patricio Mackey Kramer Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. Juan Santana Uriarte Por el Grupo Municipal Centrista: Dª Mercedes Pedreira de Vivero SECRETARIA GENERAL: Dª Mª Celia Alcalá Gómez INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION

EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DEL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE

2017.

En Majadahonda, siendo las once horas y treinta minutos del día veinte de

diciembre de dos mil diecisiete, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de

Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se

detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente

convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:

Por el Grupo Municipal Popular:

D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña

Dª Victoria Ruth Palacios Wharrier

D. Manuel Ortiz Lázaro

Dª María Fátima Inés Núñez Valentín

D. Manuel Troitiño Pelaz

D. Manuel Elvira Calderón

D. Gustavo Severién Tigeras

Dª María África Sánchez Marín

Dª María José Montón Rosáenz

D. Ángel Francisco Alonso Bernal

Por el Grupo Municipal Ciudadanos C’s

D. Alfonso Miguel Reina Briasco

D. Antonio Rodríguez López

Dª Mariene Moreno Sánchez

Dª Silvia María Rey Vilas

D. David Ayuso Bartolomé

Dª Ana Elliot Pérez

Por el Grupo Municipal Socialista:

D. Zacarías Martínez Maillo

Dª María Elisa Piñana Pereira

Dª María Socorro Montes de Oca

Por el Grupo Municipal Somos Majadahonda:

D. Alberto Moreno Humet

Dª Irene Salcedo Berdión

D. Patricio Mackey Kramer

Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:

D. Juan Santana Uriarte

Por el Grupo Municipal Centrista:

Dª Mercedes Pedreira de Vivero

SECRETARIA GENERAL: Dª Mª Celia Alcalá Gómez

INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretaria General Dª Mª Celia Alcalá Gómez.

Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

1.(259/17) Pronunciamiento sobre la urgencia de la sesión.

Abierto el acto por el Sr. Presidente, se pasa, tratándose de una

sesión extraordinaria y urgente, de conformidad con el artículo 79 del

R.O.F., al pronunciamiento de los miembros del Pleno de la

Corporación sobre la urgencia de esta sesión.

El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Portavoz del

Grupo Municipal Popular, Sr. Ortíz, que explica que los puntos 2 y 3

se refieren a la modificación de Ordenanzas Fiscales, de Tasas y de

Impuestos que, como todos saben, deben estar aprobadas antes del 31

de diciembre para que puedan entrar en vigor el 1 de enero de 2018.

Aclara que el punto 4 se refiere a la suspensión del otorgamiento

de la licencia de actividad de tanatorio y recuerda que se ha recibido

una solicitud, de diferentes grupos de la oposición, para incluir

nuevamente este asunto en el Pleno por los hechos ocurridos después

de la sesión plenaria en la que se trató este asunto y porque así lo han

solicitado los vecinos.

Manifiesta además que otro punto se refiere a la anulación de los

precios públicos de la actividad de aulas abiertas y, como ya se

explicó en la correspondiente Comisión Informativa, se produjo un

error porque el acuerdo lo adoptó la Junta de Gobierno Local cuando

la competencia era del Pleno y, como esa anulación debe realizarse

antes del 31 de diciembre, se ha incluido en esta sesión plenaria.

Recuerda seguidamente que el nombramiento de representantes

de la Corporación en el Consorcio Deportivo y Servicios de la Zona

Noroeste, ya se planteó en el Pleno de constitución del Ayuntamiento

y, a petición de un miembro de la Corporación, se decidió dejarlo

sobre la mesa, pero se propone nuevamente porque se ha recibido una

petición de reunión para la disolución de dicho organismo.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención aclarando que, por los motivos que ha

expuesto, el equipo de gobierno pide a los demás grupos municipales

su voto afirmativo a la urgencia de esta sesión plenaria.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos

Municipales Popular y Ciudadanos, cuatro (4) votos en contra

correspondientes a los Grupos Municipales Somos e Izquierda Unida

y cuatro (4) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales

Socialista y Centrista, ACUERDA declarar la urgencia de esta

sesión.

En este momento el Sr. Presidente indica, si todos están de

acuerdo, que los puntos 2 y 3 se debatan conjuntamente, tal y como se

acordó en la Junta de Portavoces que se celebró con carácter previo a

esta sesión plenaria, pero la votación, en los puntos que corresponda,

se realizará de forma individual.

2.(260/17) Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la

modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos

para 2018. (8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) ACUERDO PLENARIO de 23 de octubre de 2017, aprobando

inicialmente la modificación de Ordenanzas Fiscales de

Impuestos para 2018.

B) ANUNCIO BOCM de 26 de octubre de 2017.

C) ANUNCIO Diario La Razón, de 30 de octubre de 2017.

D) ESCRITO DE ALEGACIONES de la Asociación de Vecinos

del Municipio de Majadahonda, de 28 de noviembre de 2017,

nº Registro de Entrada 20652.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

E) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal

Izquierda Unida.

F) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal

Centrista.

G) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal

Socialista.

H) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal

Somos Majadahonda.

I) INFORME del Técnico de Gestión Tributaria y de la

Tesorera Accidental, de 15 de diciembre de 2017, cuyo texto

es el siguiente:

―El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y

urgente celebrada el pasado 23 de Octubre de 2017, adoptó el

acuerdo de aprobación provisional de la modificación de

Ordenanzas fiscales de impuestos para el ejercicio 2018.

El 26 de Octubre de 2017 se publicó el anuncio de

exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los

interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días

durante los cuales podían presentar las alegaciones o

reclamaciones que los interesados consideren pertinentes.

Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas

las siguientes:

PRIMERA.- Dña. Catalina Boirac Gaudry con DNI. nº

05385079C con domicilio en la C/Chile 11, 4º 3 en

Majadahonda, en su condición de presidenta de la Asociación

de Vecinos del Municipio de Majadahonda presenta escrito de

fecha 28 de noviembre de 2017 con registro de entrada nº

20652, en el que alega lo siguiente:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

―I.- O. F. nº 1. Ordenanza Fiscal General de Gestión,

Recaudación e Inspección Título V Tecnologías informáticas y

telemáticas. Artículo 81 Apartado 1 Artículo 81 Utilización de tecnologías informáticas y

telemáticas.

1.- El Ayuntamiento de Majadahonda promoverá la utilización

de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos

necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de

sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las

leyes establezcan.

➔A la modificación propuesta se plantea:

Cuestión de orden: El Artículo 81 propuesto debería ser

Artículo 83. El numeral propuesto está ocupado por otro

articulado diferente.

1.- Modificar la redacción del Apartado1 en lo marcado

1.-La Administración tributaria del Ayuntamiento de

Majadahonda promoverá la utilización de las técnicas y

medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para

la gestión y recaudación en el desarrollo de su actividad y el

ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la

Constitución y las leyes establezca

➢Argumento:

Fijar quién es la administración competente dentro del

Ayuntamiento de Majadahonda y para qué se promueve la

utilización de técnicas y medios electrónicos, modificando, parte

marcada, la redacción del apartado

II.- O. F. nº 1. Ordenanza Fiscal General de Gestión,

Recaudación e Inspección Título V Tecnologías informáticas y

telemáticas. Artículo 81 Apartado 4

4.- Los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y

telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración

tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser

previamente aprobados por ésta en la forma que se determine

reglamentariamente.

➔A la modificación propuesta se plantea:

4.- Añadir el párrafo siguiente a la redacción del Apartado 4

Se basarán en un sistema de desarrollo centralizado con

especificaciones documentadas y validadas para cada caso por

los titulares de cada órgano, normalizado y securizado para la

emisión e impresión de cada acuerdo por el personal autorizado

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

para cada caso, y con revisiones periódicas que garanticen el

cumplimiento de los criterios anteriormente enunciados.

➢Argumento:

Contribuir al incremento de garantías ciudadanas en desarrollo

y seguridad de los programas y aplicaciones informáticas.

III.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.

Tipos de gravamen. Apartado 1.

A). - Se procede a la modificación del tipo de gravamen para los

bienes inmuebles urbanos, regulado en el art. 6 punto 1 que

pasara del 0,41 al 0,40, de forma ―que los inmuebles sujetos al

mismo experimenten una reducción del impuesto superior al

incremento anual de la base liquidable‖. Así, se modifica el

artículo 6.1 de la ordenanza quedando redactado de la siguiente

manera:

1.- El tipo de gravamen para los Bienes Inmuebles Urbanos

será: 0,40 por ciento

➔A la modificación propuesta se plantea:

1.-. Rebajar el Tipo de Gravamen del IBI, 0,40%, aprobado

provisionalmente, mínimo permitido por la ley de haciendas

locales, está en el camino de fijar la Cuota Íntegra (RECIBO

del IBI) en los valores correspondientes al ejercicio 2007.

Pero se han de fijar las medidas necesarias, Revisión justa de

los Valores Catastrales, para que lo planteado en el Documento

Propuesta de impuestos 2018: ―que los inmuebles sujetos al

mismo experimenten una reducción del impuesto superior al

incremento anual de la base liquidable‖ tenga repercusión real

sobre el RECIBO DEL IBI que los vecinos pagamos.

El valor del 2,50%, rebaja del Tipo de Gravamen, significa un

mínimo que, individualmente variará de unos inmuebles

urbanos a otros dándose también el posible incremento en

determinadas viviendas.

➢Argumento:

Se considera positiva la rebaja del 2,50% del Tipo de Gravamen

propuesta, deflación del 0,41% al 0,40% en el tipo de

gravamen, de forma que los inmuebles residenciales

experimentan una reducción del impuesto más allá de la

compensación del incremento por la subida correspondiente de

la base imponible del inmueble.

Esta reducción propuesta, permite cumplir parcialmente con las

demandas de los vecinos de bajada del recibo del IBI tras el

Subidón, del 2008 y las subidas acumuladas del 88% hasta

2015, aunque el valor del 2,50% significa una rebaja mínima

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

que, además, individualmente variará de unos inmuebles otros

dándose también el posible incremento en determinadas

viviendas.

Se ha de considerar que el cálculo del recibo del IBI, se

ha basado en unos Valores Catastrales desorbitados, tal

como, esta Asociación de Vecinos y muchos vecinos alegaron

habiendo sido todas estas alegaciones rechazadas, al aprobarse

la ponencia de valores 2007 por la Gerencia Regional del

Catastro y la aquiescencia del Ayuntamiento

En el periodo 2008-2016, los ingresos por IBI, en el marco

presupuestario 2013/2017, representan el 48%,

aproximadamente de los Ingresos Corrientes municipales frente

al 16,7% en 2008.Este Subidón de los recibos del IBI es lo que,

a nuestro entender, ha contribuido decisivamente al superávit

de las cuentas municipales del 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,

2013, 2014, 2015, 2016 y previsiblemente 2017, sin que estos

superávits hayan revertido en la ampliación y mejora de los

servicios municipales.

IV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.

Tipos de gravamen. Apartado 2.

2-. Tipo de gravamen para los bienes de naturaleza rústica:

0,60 por ciento

➔Se propone la modificación:

2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza

rústica sea del 0,585%.

Aplicar a estos bienes de naturaleza rústica igual deflación,

2,5%, que a los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

➢Argumento:

Considérese que mantener el tipo de gravamen, 0,60%, para

estos bienes de naturaleza rustica es un agravio comparativo

con relación a los inmuebles urbanos cuyo tipo de gravamen se

rebaja el 2,50%.

V.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.

Tipos de gravamen. Apartado 3.

3.- Tipo de gravamen para los bienes inmuebles de

características especiales: 0,64 por ciento

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

➔Se propone la modificación:

3.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de

características especiales sea del 0.805%

➢Argumento:

Considérese que el Tipo de Gravamen aplicado del 0,64%, y

por tanto su Cuota Íntegra está en los niveles más bajos que

considera la Ley y entre los más bajos de municipios como

Madrid y otros cercanos de la Comunidad Autónoma.

VI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.

Tipos de gravamen. Apartados 4

A) 4.-. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos

conforme a la normativa catastral se señale, tipos diferenciados

y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:

a. Bienes uso ―Comercial‖, para un valor de 915.000 euros:

0,75 por ciento.

b. Bienes uso ―Industrial‖, para un valor de 915.000 euros:

0,75 por ciento.

d. Bienes uso ―Oficinas‖, para un valor de 915.000 euros: 0,75

por ciento.

e. Bienes uso ―Deportes‖, para un valor de 3.850.000 euros:

0,75 por ciento

f. Bienes usos no recogidos anteriormente excepto

―residencial‖, para un valor de 9.450.000 euros: 0,75 por

ciento.

➔Se propone la modificación:

A) 4.- Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos

que se especifican considerando la magnitud del Valor

Catastral del Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a

aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor

catastral exceda del límite que se fija para cada uno de dichos

Usos:

Usos

Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de

gravamen diferenciado

Tipos de gravamen diferenciados

Comercial 850.000 € 0,805%

Ocio y Hostelería 915.000 0,805%

Industrial 915.000 € 0,805%

Deportivo 1.500.000 0,805%

Oficinas 915.000 € 0,805%

Almacén-Estacionamiento 915.000 0,805%

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Bienes inmuebles, suelos, cuyo

uso sea Obras de urbanización

y de mejora, tales como las

explanaciones. 915.000 € 0,805%

Sanidad 1.500.000 € 0,805%

➢Argumento:

A) 4.- Incrementar el tipo impositivo diferenciado al 0.805% a

los bienes inmuebles que no tienen uso residencial es coherente

con la característica de grandes Valores Catastrales. Con

objeto de equilibrar los ingresos municipales que

previsiblemente se reducen por la disminución de la Cuota

Íntegra de los bienes inmuebles residenciales.

Se incluye Todos los Usos aplicables a Majadahonda de

acuerdo con el Título 1, Capitulo 1, Art.7. 4. C del Real Decreto

Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Se reducen los valores desproporcionados dados a: Deportes,

Sanidad, Ocio y Hostelería con objeto de que se apliquen

realmente los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se

refiere este apartado a, como máximo, el 10 % de los bienes

inmuebles del término municipal para cada uno de los usos.

VII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.

Tipos de gravamen. Apartado 5

➔Se propone el Párrafo nuevo siguiente:

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará

el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia

principal.

➢Argumento:

Precisar la aplicación del tipo impositivo diferenciado.

VIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.

Tipos de Gravamen.

➔Se propone el Apartado nuevo siguiente:

6) De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo

2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un

recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles

de uso residencial que se encuentren desocupados

permanentemente.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en

que se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del

devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio

de Majadahonda.

b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de

energía eléctrica, gas y agua

El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se

devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez

constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el

acto administrativo por el que ésta se declare.

➢Argumento:

Con esta medida el Ayuntamiento puede contribuir a ampliar la

oferta de viviendas en alquiler, lo que abarataría su precio y

permitiría satisfacer una parte de la amplia demanda de

vivienda asequible en nuestro municipio.

Considérese que según el último censo oficial del INE de

viviendas vacías (año 2011) se cuantifica en el entorno del 5%

el número de viviendas desocupadas de forma permanente en

nuestro municipio.

IX.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 2.

Exenciones. 2.

➔Se propone el Apartado Nuevo siguiente:

d).- Estarán exentos los bienes de que sean titulares las

entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades

recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen

Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que

la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen

fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto

1270/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba el

Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal;

excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del

Impuesto sobre Sociedades.

La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las

entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el

ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al

cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho

relativos al mismo, que deberán ser probados por cada

entidad solicitante.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente

apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación

del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en

el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la

exención se disfrutará a partir del período impositivo que

coincida con el año natural en que se dirija la mencionada

comunicación a este Ayuntamiento.

La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar,

expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del

régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002,

de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la

acreditación de haber presentado la declaración censal

en la correspondiente Administración.

➢Argumento:

Eximir del impuesto a los bienes catastrales de las entidades sin

fines lucrativos, dotando a su vez, de incentivos fiscales al

mecenazgo.

X.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.

Bonificaciones. Apartado 2.

➔Se plantea añadir al apartado a) por el siguiente texto:

Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones

señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas

protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota

del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas

sociales del 75 % durante el plazo de seis años, siempre y

cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original

durante dicho período y sus propietarios o adjudicatarios no

superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la

diferencia entre la base imponible familiar (base imponible

general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida

familiar, que se detalla a continuación:

Nº Miembros de

la unidad familiar

Renta Máxima

Familiar

1 y 2 24.075 € 3 26.167 €

4 27.931 €

5 29.356 €

6 30.498 €

7 31.640 €

8 32.771 €

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

12

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

9 36.048 €

10 39.653 €

11 43.618 €

12 47.980 €

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los

padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el

supuesto de que los miembros de la familia opten por la

declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota

líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas

individuales de los distintos miembros de la familia.

Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en

los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la

condición de residencia habitual de su propietario o

adjudicatario

Si se comprobase que los titulares de los bienes bonificados son

titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta

máxima familiar daría lugar a la anulación de la bonificación

disfrutada

➢Argumento:

Se pretende paliar el Subidón del recibo del IBI para viviendas

con protección pública, introduciendo factores socialmente más

justos a esta bonificación al combinar: Renta bruta por

miembro de la unidad familiar e ingresos de la unidad familiar

con el Valor Catastral de la Vivienda y su condición de vivienda

de protección pública o social

XI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.

Bonificaciones. Apartado 2.

➔Se plantea añadir el siguiente texto:

Las viviendas de protección pública y las que resulten

equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en

régimen de alquiler gozarán de una bonificación del 50% en la

cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres

periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la

calificación definitiva

Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones

señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas

protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

del Impuesto durante un plazo de tres años más, y las viviendas

sociales del 75 % durante el plazo de seis años más, siempre y

cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original

durante dicho período y sus inquilinos adjudicatarios no

superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la

diferencia entre la base imponible familiar (base imponible

general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida

familiar, que se detallan a continuación:

Nº Miembros de la

unidad familiar

Renta Máxima

Familiar

1 y 2 24.075 €

3 26.167 €

4 27.931 €

5 29.356 €

6 30.498 €

7 31.640 €

8 32.771 €

9 36.048 €

10 39.653 €

11 43.618 €

12 47.980 €

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los

padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el

supuesto de que los miembros de la familia opten por la

declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota

líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas

individuales de los distintos miembros de la familia.

Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en

los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la

condición de residencia habitual del inquilino adjudicatario.

Si se comprobase que los inquilinos son titulares de otras

viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar

que dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

➢Argumento:

Se trata de poder hacer extensible la bonificación, a los

inquilinos de las viviendas de protección pública en régimen de

alquiler. Municipal y autonómica

Considérese que los arrendatarios de estas viviendas Pammasa,

IVIMA, fondos buitres tal como Encasa Cibeles, etc., repercuten

el pago íntegro del IBI sobre los inquilinos sin considerar las

bonificaciones que estas viviendas de protección tienen derecho.

Con esta bonificación se estaría rebajando los costos

repercutidos sobre inquilinos en régimen de alquiler.

XII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.

Bonificaciones. Apartado 4.

C). - La tabla del apartado 7.4, cuya nueva redacción será la

siguiente

Hasta 300.000€

de valor

catastral

A partir de

300.000€ hasta

600.000€ de valor

catastral

A partir de

600.000€

de valor catastral

Hasta 6 hijos 50 por ciento 40 por ciento 20 por ciento

De 7 a 8 hijos 60 por ciento 45 por ciento 25 por ciento

Más de 8 hijos 90 por ciento 60 por ciento 30 por ciento

➔Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente texto:

a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación

de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que

constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos

que ostenten la condición de familia numerosa clasificada

como:

. Categoría especial:

-Cinco o más hijos.

-Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o

acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples.

- Categoría general:

-Restantes unidades familiares.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su

concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no

superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad

Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro:

Unidad Familiar Categoría General Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)

0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€

250.000€ > VC < 600.000€ 0 > RBUF < 1 veces IPREM

90% 80%

70% 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM

80% 70%

60% 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM

40% 30%

20% Unidad Familiar Categoría Especial Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)

0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€

250.000€ > VC < 600.000€

0 > RBUF < 1 veces IPREM

90% 85%

75% 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM

85% 75%

65% 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM

50% 40%

30%

➢Argumento:

Introducir factores socialmente más justos a esta bonificación al

combinar: Renta bruta por miembro de la unidad familiar con

el Valor Catastral de la Vivienda.

Los tramos de valores catastrales aprobados, a partir de

600.000 €, supone aplicar esta deducción a viviendas cuyo

precio de mercado, según la Ponencia de Valores aprobada en

2008, es superior en más de dos veces estos Valores

Catastrales.

XIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo

7. Bonificaciones. Apartado 5.

➔Se propone introducir un nuevo párrafo sobre el Apartado 5.

Al amparo de los Presupuestos Generales del Estado 2016 que

han modificado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en

el sentido que los Ayuntamientos puedan introducir en sus

Ordenanzas Fiscales la posibilidad de conceder bonificaciones

en el recibo del IBI para aquellas viviendas que ahorren en

energía según su calificación energética,

Se plantea las siguientes bonificaciones en la Cuota Íntegra del

IBI cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y con

calificación la calificación energética siguiente:

Calificación A: Bonificación del 20%, Calificación B:

Bonificación del 16%, Calificación C: Bonificación del 12%;

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

Calificación D: Bonificación del 8% Calificación E:

Bonificación del, 4%.

➢Argumento:

Cumplir con lo dispuesto en los Presupuestos Generales del

Estado 2016 que han modificado la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales Unido a incentivar las iniciativas vecinales

energéticamente sostenibles que van más allá de lo que

establece la normativa correspondiente.

XIV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.

Bonificaciones.

➔Se propone el Apartado Nuevo N º 7 Bonificación Social

potestativa.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004,

de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una

bonificación del 50 por

100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes

inmuebles urbanos situados en áreas o zonas del núcleo urbano

del municipio que conforme al planeamiento urbanístico tengan

la consideración de Zonas de Depreciación Funcional de

acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales,

aprobado en Pleno Municipal, realizado en 2009 y presentado

en la Dirección Regional del Catastro para su consideración.

2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1

de enero de 2016, será compatible con cualquier otra que

beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación

conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen

corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en

curso inferior al 90% de la cuota.

➢Argumento:

El llamado ―IBI social‖, que se viene aplicando en

algunos Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen

bonificaciones para determinados sectores de la población,

teniendo en cuenta su capacidad de renta.

Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder

aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del

municipio tomando en consideración las diversas condiciones

sociales y económicas de los vecinos y se propongan desde la

FEMP, para reformar el actual impuesto.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

XV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.

Bonificaciones.

➔Se propone el Apartado Nuevo Nº 8 Bonificación Social

potestativa.

1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en

el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este

impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una

única vivienda que constituya a su vez su residencia habitual,

gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de

acuerdo con la renta de la unidad familiar según la tabla

siguiente:

2.- A efectos de determinar la renta a que se refiere el apartado

anterior se tendrá en cuenta:

a) Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla

se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la

unidad familiar, a tal efecto:

Por renta bruta: la base imponible minorada en la

reducción por pensiones compensatorias y anualidades por

alimentos a que se refiere el artículo correspondiente del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga

obligación de presentar la citada declaración, certificación

relativa a la falta de obligación de formular declaración

expedida por la agencia estatal de la administración tributaria.

Renta bruta de la unidad familiar (RBUF)

Bonificación

RBUF < 6.000€

95%

6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM

90%

6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM 80%

1vez IPREM > RBUF < 1,5 veces IPREM

60%

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la

unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales

de la agencia tributaria estatal

c) Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que

se solicita la bonificación.

d) Declaración jurada de no disponer, por los miembros de la

unidad familiar, de más bienes inmuebles que la vivienda

habitual para el que se solicita dicha bonificación.

Si la administración comprobase que los titulares de los

bienes bonificados son titulares de otras viviendas dará

lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio,

en su caso de las sanciones tributarias a que haya lugar por la

inclusión de datos falsos en la comunicación de datos de

conformidad con la ley general tributaria.

e) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes

inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación,

siendo esta bonificación compatible con la prevista por la

domiciliación bancaria.

➢Argumento:

El llamado ―IBI social‖, que se viene aplicando en

algunos Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen

bonificaciones para determinados sectores de la población,

teniendo en cuenta su capacidad de renta.

Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder

aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del

municipio tomando en consideración las diversas condiciones

sociales y económicas de los vecinos y se propongan desde la

FEMP, para reformar el actual impuesto.

XVI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.

Bonificaciones.

➔Se propone el Apartado Nuevo N º 9 Grado de

Compatibilidad entre las Bonificaciones:

Las bonificaciones sociales potestativas serán incompatibles

entre sí, prevaleciendo las que de acuerdo con el Texto

Refundido de la Ley de Haciendas Locales tengan carácter

obligatorio y subsidiariamente la más beneficiosa para el

contribuyente.

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

Estas bonificaciones sociales serán compatibles con:

- Bonificación por domiciliación bancaria.

- Bonificación por viviendas de protección pública.

- Bonificación por familia numerosa

En ningún caso el importe de la bonificación resultante podrá

superar el 100% de la cuota íntegra.

➢Argumento:

Se pretende aclarar la compatibilidad entre las diferentes

bonificaciones.

XVII.- O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección.

Artículo 20.

➔Se plantea la siguiente modificación del Artículo 20, párrafo

segundo:

Las viviendas de protección pública y las que resulten

equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en

régimen de alquiler gozarán de esta bonificación del 5% en la

cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles bonificación

repercutida íntegramente sobre los inquilinos por los

arrendatarios de estas viviendas tales como, Pammasa, IVIMA,

fondos buitres como Encasa Cibeles, etc.,

➢Argumento:

Aplicar sobre los inquilinos en régimen de alquiler de viviendas

de protección pública Considérese que los arrendatarios de

estas viviendas Pammasa, IVIMA, fondos buitres tal como

Encasa Cibeles, etc., repercuten actualmente el pago íntegro del

IBI sobre los inquilinos sin considerar las bonificaciones que

estas viviendas de protección tienen derecho.

XVIII.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica. Artículo 2.1

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la

Ley General Tributaria, el nombre al que figure el

vehículo en el permiso de circulación.

➔Se propone añadir el siguiente texto:

A.- 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B.- Salvo que se acredite fehacientemente que el vehículo fue

transmitido antes del día primero del ejercicio a que se refiere

el tributo exigido y que el transmitente comunicó a la Jefatura

Provincial de Tráfico la venta del Vehículo.

En este supuesto, si el vendedor acredita el cumplimiento de las

obligaciones impuestas al transmitente por el Reglamento

General de Vehículos y solicita la anulación de la liquidación,

se estimará la solicitud.

➢Argumento:

A.- Precisar la nominación del artículo de la Ley General

Tributaria

B.- Aumentar las garantías en la transmisión del vehículo

XIX.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica. Artículo 5.

1. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del

impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter

histórico, o que tengan una antigüedad mínima de veinticinco

años. El carácter ―histórico‖ del vehículo se acreditará

aportando certificación de la catalogación como tal por el

órgano competente.

C) Se modifica el Artículo 5 punto 1 apartados A y F bajándose

la cuota al bajar el coeficiente aplicado para este tipo de

vehículos quedando redactado de la siguiente manera

A) TURISMOS 2018

De menos de ocho caballos fiscales 17,66 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45 €

De 20 caballos fiscales en adelante 156,80 €

F) VEHÍCULOS

Ciclomotores 6,18 €

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros

cúbicos 10,59€

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros

cúbicos 21,21€

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros

Cúbico 42,40€

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

Motocicletas de más de 1.000 centímetros

cúbicos 84,81€

➔Se propone añadir el siguiente texto:

1.- Tendrán una bonificación del 75% de la cuota del impuesto

los vehículos declarados históricos por la respectiva

Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el

Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

La bonificación se concederá, siempre que se reúnan los

requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de la

oportuna comprobación por la Administración municipal

C). - Mantener la cuota 2018 de los vehículos en apartados A y

F en los valores del 2017

TURISMOS 2018 2017 Deflación

De menos de ocho caballos fiscales 17,66 € 18,72 € 5,7% De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71 € 50,67 € 5,8% De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71 € 102,07 € 1,3% De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45 € 127,79 € 1,8% De 20 caballos fiscales en adelante 156,80 € 159,73 € 1,8% F) VEHÍCULOS Ciclomotores 6,18 € 7,70 € 19,7% Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18 € 7,70 € 19,7% Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 10,59 € 12,11 € 12,6% Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 21,21 € 23,13 € 8,3% Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 42,40€ 46,26€ 8,3% Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 84,81€ 93,64€ 9,4%

➢ Argumento

1.-Concretar la bonificación de vehículos históricos,

suprimiendo la bonificación para vehículos de más de 25 años

C). - En el escenario de contaminación. en una parte

importante debido a los vehículos motorizados, no se debería

primar el uso de ellos bajando sus impuestos en valores de

hasta 19%.

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

XX.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica. Artículo 8 Gestión y cobro del tributo

➔Se propone el añadir Apartado Nuevo Art.5

3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público,

por el plazo de quince días, para que los legítimos interesados

puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones

oportunas.

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de

las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el

tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, producirá los

efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los

sujetos pasivos.

➢Argumento

Introducir formas de transparencia unido en la tramitación del

impuesto unido a la informatización en la comunicación.

XXI.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica. Infracciones y sanciones tributarias

➔Se propone el añadir Apartado Nuevo artículo Infracciones y

sanciones tributarias

Se considerará infracción tributaria grave la nueva puesta en

circulación de un vehículo cuyo desguace hubiera sido

declarado con objeto de acogerse a la bonificación prevista en

el articulado de la presente ordenanza.

➢Argumento

Introducir un apartado que determine las Infracciones y

Sanciones sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica.

XXII. - O. F. nº 4. Impuesto sobre el incremento de valor de

los terrenos de naturaleza urbana

Bonificaciones.5 a)

Se concederá una bonificación del 85 por ciento de la cuota del

impuesto en las transmisiones de la vivienda habitual y

realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor del

cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

➔Se propone añadir los textos marcados:

a) Se concederá una bonificación del 95 por ciento si el valor

catastral del suelo es inferior o igual a 75.000 euros y del 85

por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 75.000

euros de la cuota del impuesto en las transmisiones de la

vivienda habitual y realizada a título lucrativo por causa de

muerte a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes en

primer grado.

A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al

cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga

relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de

certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de

Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

d) A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún

caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad

económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de

naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta

de dichos bienes.

XXIII.- O. F. nº 4. Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana se modifica el Artículo 6 en sus puntos 2 a)

2.- El valor del terreno en el momento del devengo resultará de

lo establecido en las siguientes reglas:

a). - En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el

momento del devengo será el que tengan determinado en dicho

momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una

ponencia de valores que no refleje modificaciones de

planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de

la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este

impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación

definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya

obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva

que se instruyan, referido a la fecha del devengo.

Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los

nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los

coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al

efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado

en un bien inmueble de características especiales, del impuesto,

no tenga determinado valor catastral en el momento del

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

devengo, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando

el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho

valor al momento del devengo.

➔Se propone añadir los textos marcados:

2.- El valor del terreno en el momento del devengo resultará de

lo establecido en las siguientes reglas:

a). - En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el

momento del devengo será el que tengan determinado en dicho

momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

―prescindiendo, por tanto, del valor, en su caso, de las

construcciones”

―NOTA:

Se debería Fijar cuál valor a efectos del IBI:

Base Liquidable, La base imponible de este impuesto estará

constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, Base

Imponible La base liquidable de este impuesto será el resultado

de practicar en la base imponible la reducción competencia de

la Dirección General del Catastro‖

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una

ponencia de valores que no refleje modificaciones de

planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de

la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este

impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación

definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya

obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva

que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta

fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores

catastrales. éstos se corregirán aplicando los coeficientes de

actualización que correspondan, establecidos al efecto en las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

“Si el valor a efectos del IBI es la Base Imponible, este párrafo

arriba tachado se debe suprimir, pues los coeficientes de

actualización de los Presupuestos Generales solo se aplican

sobre la Base Liquidable del IBI. No se aplican sobre la Base

Imponible que corresponde con el Valor Catastral.

Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado

en un bien inmueble de características especiales del impuesto,

no tenga determinado valor catastral en el momento del

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

devengo,‖ o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca

realmente transmitida, a consecuencia de aquellas

alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro

o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que

deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a

las mismas, “ el ayuntamiento podrá practicar la liquidación

cuando el referido valor catastral sea determinado,

refiriendo dicho valor al momento del devengo.

➢Argumento:

Clarificar la aplicación del valor del terreno a efectos del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

XXIV.- O. F. nº 5. Impuesto sobre Construcciones

Instalaciones-Obras. Artículo 4 Bonificaciones. 1 b)

➔Se propone suprimir el apartado b), que dice:

b) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de

construcción de centros destinados al culto.

➢Argumento:

En un Estado aconfesional como el que establece la

Constitución Española, las administraciones públicas no deben

otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya obligación

de pagar impuestos debe ser la misma que se exige al conjunto

de los ciudadanos.

XXV. - O. F. nº 6. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 9 Bonificaciones. 2.

2.- Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por

ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente

proporción:

Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en

la cuota Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de

bonificación en la cuota Desde 20% al 30% de incremento de

plantilla 30% de bonificación en la cuota Desde 30% al 40% de

incremento de plantilla 40% de bonificación en la cuota

Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de

bonificación en la cuota para los sujetos pasivos que tributen

por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de

su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el

período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la

bonificación, en relación con el período anterior a aquél.

No se aplicará la bonificación junto a la referida en el apartado

1 de este artículo.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

➔Se propone añadir el apartado:

Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal han

de mantener el incremento de su plantilla durante el período

impositivo de dos años inmediato posterior al de la aplicación

de la bonificación.

De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el

párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del

impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de

la bonificación practicada y los intereses de demora,

presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.

➢Argumento:

Bonificar la creación de empleo sólido durante un periodo

estable de tiempo.‖

Debemos indicar que el interesado presenta alegaciones que

afectan a cuestiones (Bonificaciones, exenciones,

modificaciones de tipo de gravamen…etc.) no incluidas dentro

del acuerdo de Pleno aprobado inicialmente, estas no deben de

ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para futuras

modificaciones.

Centrándonos en las alegaciones que afectan al contenido del

acuerdo del Pleno:

-Se acepta la cuestión de orden planteada en la alegación

numero I, ya que se trata de un error alfanumérico siendo los

artículos del nuevo título V los siguientes, articulo 83 utilización

de tecnologías informáticas y telemáticas y articulo 84

notificación electrónica.

-En las restantes alegaciones, recordamos que corresponde a

criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la

determinación de los tipos de gravamen, cuotas y porcentajes

así como de las bonificaciones, sus aspectos sustanciales y

formales de cálculo y el incremento en los plazos de concesión

de las mismas.

SEGUNDA.- D. JUAN SANTANA URIARTE con D.N.I. nº

14302642-T, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal

de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Majadahonda, con

domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Mayor nº 3,

presenta escritos de fecha 30 de noviembre de 2017 con

registro de entrada nº 20845/17 de alegaciones a las

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MAJADAHONDA

(MADRID)

Ordenanzas Fiscales Impuestos, y de fecha 1 de diciembre de

2017 con registro de nº 20979 de sustitución del anterior

escrito de Alegaciones a las Ordenanzas Fiscales Impuestos

,reflejamos este último que viene a sustituir al anterior, en el

que se alega lo siguiente:

PRIMERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES. Artículo 6.- Tipos de gravamen

1º.- Tipos de gravamen. Punto 4

Se propone aplicar los siguientes tipos de gravamen al 10% de

los bienes urbanos con mayores valores catastrales, según los

siguientes usos:

a) A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor

catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de

gravamen del 1 por ciento.

b) A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor

catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de

gravamen del 1 por ciento.

c) A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor

catastral exceda de 900.000 € se le aplicará un tipo de

gravamen del 1 por ciento.

d) A los bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor

catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de

gravamen del 1 por ciento.

e) A los bienes inmuebles de Otros usos cuyo valor catastral

exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen

del 1 por ciento.

Motivación: De acuerdo con la posibilidad prevista en la

normativa vigente, proponemos subir el tipo de gravamen a los

bienes inmuebles que no son de uso residencial y que tienen los

mayores valores catastrales de todo el municipio en cada una

de las categorías de referencia. La legislación limita esta

posibilidad al 10% de los bienes de cada tipología de uso, por

lo que cabe deducir que se trata de gravar algo más a las

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MAJADAHONDA

(MADRID)

grandes empresas del municipio, lo que contribuye a la

progresividad del impuesto.

Al mismo tiempo, entendemos que al incrementar los tipos

diferenciados se podría compensar, en parte, la reducción de

ingresos esperada por la rebaja del IBI general para los bienes

inmuebles residenciales y así poder sufragar un mayor gasto

social y un aumento o mejora de los actuales servicios

municipales.

2º Tipos de gravamen. Punto nuevo

Se propone añadir un nuevo punto que establezca un recargo

del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso

residencial desocupados con carácter permanente. A estos

efectos, salvo motivos especiales que lo justifiquen, se entenderá

por desocupados los inmuebles en que concurra alguna de las

siguientes circunstancias:

a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del

devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio

de Majadahonda.

b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de

energía eléctrica y agua.

El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se

devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez

constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el

acto administrativo por el que ésta se declare.

Motivación: Movilizar el mercado de la vivienda en alquiler

con la finalidad de incrementar su oferta y abaratar su precio,

contribuyendo así desde el Ayuntamiento a facilitar el acceso a

una vivienda digna, según el mandato constitucional. El último

censo oficial de viviendas vacías elaborado por el Instituto

Nacional de Estadística cuantificaba en cerca de 1000 el

número de viviendas desocupadas de forma permanente en

nuestro municipio, dato que pone de relieve la pertinencia de

esta medida, recogida en la Ley de Haciendas Locales en su

artículo 73 punto 4, junto a otro tipo de medidas para

incentivar el alquiler a precios más asequibles.

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(MADRID)

SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES. Artículo 7.- Bonificaciones

1º.- Bonificaciones. Punto 1.

Se propone sustituir el párrafo 1º del punto 1 por el siguiente

texto:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la

cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan

el objeto de la actividad de las empresas de

urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable

a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado,

siempre que así se solicite por los interesados dentro del

mes siguiente a la notificación de la concesión de la

licencia de obras. Esta bonificación será del 90%

cuando se trate de promociones de viviendas de

protección oficial y las que resulten equiparables a éstas

conforme a la normativa autonómica.

Motivación: Se trata de aplicar la bonificación máxima

establecida legalmente sólo a la promoción de viviendas

protegidas, que son las que facilitan el acceso a una vivienda

digna a los sectores sociales con recursos bajos o medios.

2º.- Bonificaciones. Punto 2.

Se propone añadir:

En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se extenderá

la bonificación del 50% durante todo el periodo que dure el

alquiler protegido.

Motivación: Se trata de poder hacer extensible la bonificación a

las y los inquilinos de viviendas protegidas de alquiler durante

el tiempo que éstas estén destinadas al alquiler social. A

diferencia del mercado de alquiler libre donde los propietarios

habitualmente se hacen cargo de los impuestos de la vivienda,

en las protegidas se repercute el pago del IBI sobre las y los

inquilinos, siendo ejemplo de ello PAMMASA o la Agencia de

Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Asimismo, cabe señalar que en estas viviendas, al ser de

alquiler tasado se producen revisiones de las condiciones de

permanencia; hay rotación entre las y los inquilinos, y por lo

tanto, todos ellos pueden beneficiarse de las máximas

reducciones. Así, podemos encontrarnos con promociones como

la de la Calle Granadilla con más de 10 años de antigüedad que

habrían agotado la máxima bonificación planteada en esta

ordenanza.

A juicio del Grupo Municipal de Izquierda Unida, las y los

inquilinos de las viviendas protegidas de alquiler cumplen unos

requisitos revisables de rentas mínimas, por lo que entendemos

que con esta medida se estaría incidiendo en rebajar los precios

totales de estos alquileres que cada vez más se asimilan a los

precios del mercado libre.

3º.- Bonificaciones. Punto 4

Se propone la siguiente formulación alternativa:

a) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del

impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos cuyos

titulares ostenten la condición de familia numerosa, siempre que

la base imponible de los ingresos familiares sea inferior a 5,5

veces el IPREM.

b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función

de la categoría de familia numerosa y del valor catastral, según

el siguiente cuadro:

Valores catastrales hasta 150.000,00 euros:

- Categoría general 60%

- Categoría especial 90%

Valores catastrales hasta 300.000 euros:

- Categoría general 40%

- Categoría especial 60%

Valores catastrales hasta 600.000,00 euros:

- Categoría general 30%

- Categoría especial 40%

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A estas bonificaciones se podrán acoger las familias

monoparentales, en los mismos términos que las familias

numerosas.

Motivación: Se trata de combinar tramos de valor catastral tipo

(bajo, medio y alto) con una renta máxima de la unidad familiar

que no supere 5,5 veces el IPREM, como se viene aplicando en

determinadas convocatorias para obtener subvenciones u otras

bonificaciones. Los tramos de valores catastrales vigentes,

hasta 420.000 € y hasta 840.000 €, y sin límite alguno respecto

a la capacidad económica de las familias numerosas, puede

suponer aplicar esta deducción a contribuyentes con altísimo

poder adquisitivo, al margen de su condición de familia

numerosa. Asimismo proponemos que la tipología de familias

numerosas sea la establecida para otro tipo de beneficios y

ayudas sociales y que está recogida en la Ley 40/2003 de

Protección a las Familias Numerosas.

Asimismo, entendemos que las familias monoparentales, debido

a su especial vulnerabilidad, también deben beneficiarse de las

ayudas y bonificaciones fiscales que disfrutan las familias

numerosas y también ligándolas a su capacidad de renta.

4º Bonificaciones. Punto 6

Se propone añadir al final ―Asimismo, esta bonificación podrá

extenderse a otros inmuebles en donde se desarrollen

actividades económicas de ámbito social, cultural o deportiva

que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal‖.

Motivación: En Majadahonda existen asociaciones que

desarrollan una importante labor cultural o social de interés

para el municipio y que podrían beneficiarse de estas

bonificaciones. El Pleno debería establecer los requisitos

necesarios para que estas actividades sean declaradas de

interés o utilidad municipal y regular las condiciones

necesarias para poder acceder: fomento del empleo estable,

ausencia de lucro y/o beneficio empresarial…

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

5º Bonificaciones. Nuevo apartado 7.

Se propone incluir:

―Para los contribuyentes con rentas bajas o en difícil situación

socioeconómica, el Ayuntamiento de Majadahonda pondrá a su

disposición ayudas económicas para poder hacer frente al pago

de los tributos municipales‖.

Motivación: El llamado ―IBI social‖, que se viene aplicando en

diversos ayuntamientos, es un instrumento para hacer más

acorde el impuesto al artículo 31 de la Constitución Española,

que asocia la fiscalidad con la capacidad económica de las

personas obligadas a satisfacer los tributos, máxime cuando se

trata de aliviar el gravamen patrimonial de la vivienda habitual

de los sujetos pasivos con menor capacidad contributiva.

En un contexto económico a nivel nacional y local de crisis

económica, con altos niveles de desempleo y pérdida de poder

adquisitivo de las familias, se hacen necesarias aplicar medidas

en todos los ámbitos, incluido el local, que puedan aliviar, en

parte, los graves problemas económicos que sufren las familias

en peor situación.

El Pleno municipal, en su sesión celebrada en el mes de octubre

de 2017, acordó ―Que para el año 2018 (y sucesivos) se

publique una convocatoria pública de ayudas sociales de

carácter económico para colaborar en los gastos por vivienda

habitual de los vecinos y vecinas con acreditados limitados

recursos económicos‖, por lo que se trataría de recordar en el

propio texto de las ordenanzas fiscales que existen este tipo de

ayudas.

TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 3

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE

TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5.- Cuotas del impuesto.

Se propone suprimir la propuesta y subir el impuesto a los

vehículos más contaminantes.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Motivación: Entendemos que la propuesta de modificación no

está motivada ni viene acompañada de ningún informe técnico

que justifique tal medida. Este impuesto ha estado años

―congelado‖, hasta precisamente el año pasado en el que se

actualizó al IPC, por lo que no parece coherente reducirlo

ahora.

Por el contrario, este grupo entiende que, al igual que se

bonifica a los titulares de vehículos que por sus características

técnicas contaminan menos al medio ambiente, se debe gravar a

los vehículos más contaminantes.

CUARTA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 5. IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES U OBRAS.

Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1

1º.- Suprimir el apartado B), que dice:

B) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de

construcción de centros destinados al culto

Motivación: En un Estado aconfesional como el que establece

la Constitución Española, las administraciones públicas no

deben otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya

obligación de pagar impuestos debe ser la misma que se exige

al conjunto de los ciudadanos, máxime cuando ya están exentos

del pago de otros impuestos como el IBI.

QUINTA.- A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 5. Bonificaciones y reducciones

Se propone:

1. Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades

Económicas durante el primer año y del 50% durante los

dos años siguientes a:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los

dos primeros años de su creación.

b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico

y el comercio responsable encaminadas al

autoempleo y que tengan impacto social y

medioambiental positivo.

c) Las actividades artesanales como forma de

recuperar aquellos sectores económicos en riesgo

de desaparecer o que se extinguieron como

actividad productiva y que estén encaminadas al

autoempleo.

Motivación: En un contexto de altos índices de paro en todo el

país, entendemos que desde las administraciones públicas se

debe apostar por incentivar aquellas iniciativas destinadas al

autoempleo, a la generación de empleo de calidad, a la

recuperación de actividades artesanales y sostenibles desde una

perspectiva ambiental y social.

El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones

(Bonificaciones, exenciones, modificaciones de tipo de

gravamen…etc.) no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, estas

no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración

para futuras modificaciones.

Centrándonos en las alegaciones que afectan al acuerdo del

Pleno:

Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que

debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, cuotas así

como de las bonificaciones.

TERCERA.- Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, con DNI

35966381 Q en su condición de Portavoz del Grupo Municipal

Centrista en el Ayuntamiento de Majadahonda, presenta

escrito de fecha 7 de Diciembre de 2017 con registro de

entrada nº21253, en el que se alega lo siguiente:

―A LA ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, IMPUESTO

SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En la Ordenanza Fiscal Nº4 aprobada inicialmente, se

establecen los criterios para aplicar el Impuesto sobre el

Incremento del Valor de los Terrenos.

Como consecuencia de las recientes sentencias tanto del

Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid cuestionando este impuesto, y una vez aprobada

inicialmente, pedimos mediante una moción aprobada en pleno

de 30 de Octubre de 2017, que se solicitara con urgencia un

informe a la Secretaria del Ayuntamiento sobre la incidencia de

las mismas en la aplicación del Tributo.

En informe emitido por la Secretaria General queda claro que,

en efecto, la forma en que se está calculando y liquidando este

tributo en Majadahonda, parece no estar ajustada a los

criterios que establecen las mencionadas sentencias. En ese

mismo informe se adelanta que ya se han efectuado

reclamaciones por un valor de un 1.700.000 €

aproximadamente.

Por todo ello, estimamos que es perentorio ajustar estas

ordenanzas a lo expresado en el informe de la Secretaría

General. Puesto que en caso contrario, podríamos estar

provocando un perjuicio tanto a los contribuyentes como al

propio Ayuntamiento, que correría el riesgo, a nuestro entender,

de verse abocado de tener que afrontar cuantiosas devoluciones

con sus correspondientes intereses.

A la vista de lo expuesto SOLICITAMOS que se adapte el texto

definitivo de esta Ordenanza a las recomendaciones jurídicas

contenidas en el informe de Secretaria General‖

El interesado presenta alegación que afecta a cuestión distinta

no incluida dentro del acuerdo de Pleno, esta no deben de ser

admitida, sin perjuicio de su consideración para futuras

modificaciones. No obstante, sobre el tema de su alegación y

para su conocimiento, se traslada aquí informe de la Tesorera

de 14 de diciembre de 2017, que dice:

//Informe sobre la no liquidación o suspensión de liquidaciones

por el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de Naturaleza Urbana en los supuestos de situaciones de

inexistencia de incrementos de valor

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado en el artículo 107

del TRLRHL, la base imponible de este impuesto está

constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto

de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo

largo de un período máximo de 20 años los casos. El valor del

terreno a tener en cuenta para la determinación de la base

imponible del impuesto es el valor que tenga determinado en el

momento del devengo (que, de acuerdo con el artículo 109, es la

fecha de la transmisión) a efectos del IBI, es decir, el valor

catastral del suelo en la fecha de la transmisión de la

propiedad.

La Ley sólo toma en consideración el valor catastral del suelo

en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores,

como puede ser el precio de la transmisión, el valor de mercado

en dicho momento, cuál fue el valor catastral cuando se

adquirió el terreno o su valor de adquisición. Probablemente se

podría establecer fórmulas mejores, pero esa es la regla de

cálculo que el legislador ha elegido y por lo tanto la única que

podemos seguir.

El Tribunal Constitucional ha declarado que los artículos

107.1 y 107.2ª son inconstitucionales y nulos, pero

―únicamente en la medida que someten a tributación

situaciones de inexistencia de incrementos de valor.‖

El tribunal Constitucional no ha precisado, tampoco lo ha

hecho el Tribunal Supremo, como identificar cuáles son esas

situaciones concretas de inexistencia de incremento de valor.

No obstante, sí ha identificado quién es el sujeto obligado a

precisar cuáles son esas situaciones de inexistencia de

incremento de valor y cómo debe hacerlo: ―el legislador en su

libertad de configuración normativa‖ ―llevando a cabo las

modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal

del impuesto‖

El motivo se debe a que los elementos esenciales de

cuantificación de la deuda tributaria tienen reserva de ley, es

decir, sólo se pueden regular por una norma emanada del

parlamento. Los municipios no tiene esta capacidad de crear

normas con rango de ley.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Los ayuntamientos tienen margen para decidir si se exige este

tributo o no en su municipio, ya que es de carácter voluntario, a

diferencia del IBI, del IVTM o del IAE, que son de exigencia

obligatoria. Los municipios pueden decidir sobre los

porcentajes a aplicar según el periodo que se haya puesto de

manifiesto el incremento. La ley de haciendas locales establece

máximos, que los ayuntamientos deben respetar al establecer y

exigir el tributo. También deciden sobre el tipo de gravamen,

pero vuelve a tener un límite en su fijación, ya que no puede

exceder del 30%. Junto con una serie de bonificaciones fiscales,

como la transmisión mortis causa a descendientes, y

reducciones como las que habitualmente establecen tras una

revisión catastral.

Pero lo que hoy no pueden hacer los ayuntamientos es cambiar

la ordenanza fiscal para incluir las consecuencias de la

sentencias del Constitucional, sin la modificación previa de la

ley de haciendas locales por el parlamento español que lo

permita. De hecho es lo que indica las sentencias del T.C, que

los ―preceptos enjuiciados no han previsto excluir del tributo a

las situaciones inexpresivas de capacidad económica por

inexistencia de incrementos de valor‖.

La forma de determinar la existencia o no de un incremento de

valor susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo

corresponde al legislador estatal, en su libertad de

configuración normativa, vía reforma del actual Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD

Leg. 2/2004 , de 5 de marzo de 2004) Tratar de suplir la labor

del legislador estatal mediante la fijación por ordenanza

municipal por parte de cada Ayuntamiento, de los criterios que

determinen cuándo se produce o no este incremento de valor, o

de cómo se debe calcular el mismo chocaría frontalmente no

sólo contra el principio de seguridad jurídica (art. 9,3 CE) sino

contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia

tributaria (arts 31.3 y 133.1 y 2 de nuestra Constitución) De la

misma forma resulta muy arriesgado la paralización o

suspensión de liquidaciones en ―algunos‖ supuestos (no se sabe

muy bien cuáles pues nos encontraríamos con el mismo

problema ) pudiendo provocar la prescripción o caducidad de

los procedimientos.

Por todo lo expuesto, no se considera que exista suficiente

cobertura legal para una modificación de la ordenanza fiscal

reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Terrenos de Naturaleza Urbana que permita tipificar los

supuestos en los cuáles se debe considerar que no existe

incremento de valor y que darían lugar a la no liquidación del

impuesto. Y este mismo problema lo tendríamos si se decidiera

la paralización o suspensión de las liquidaciones a emitir, pues

igualmente se debería contemplar en la ordenanza, y no por

una mera orden o instrucción de servicios, qué supuestos

concretos darían lugar o no a la suspensión y durante cuánto

tiempo. Nos encontramos así pues, igualmente con el problema

de tipificación de esos supuestos concretos, que gozarían de

esta medida excepcional. No estaríamos sino tratando de prever

o adivinar unos supuestos cuya fijación corresponde al

legislador estatal. Debiendo en opinión de quién suscribe no

realizarse ningún cambio normativo por este Ayuntamiento de

forma unilateral, y no adoptar lo que la Secretaria General de

este Ayuntamiento ha denominado ―soluciones variopintas que,

en realidad no son sino cuidados paliativos porque la solución

es del Estado‖, se debe pues esperar a la preceptiva

modificación legal. Sin perjuicio, no obstante, de seguir los

criterios interpretativos que hasta entonces vaya marcando la

jurisprudencia del Tribunal Supremo o del propio Tribunal

Constitucional.//

CUARTA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, con DNI 11735582Q,

con domicilio a efectos de notificación en Plaza Mayor, 3, en

su condición de concejal y portavoz adjunto del Grupo

Municipal Socialista de Majadahonda, presenta escrito de

fecha 11 de Diciembre de 2017 con registro de entrada nº

21350 en el que alega lo siguiente:

―EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Ordenanza Fiscal nº2 (Impuesto Bienes Inmuebles)

La crisis económica que padecemos ha golpeado muy

especialmente a las capas más desfavorecidas de nuestra

sociedad. Numerosas familias se han visto abocadas a

situaciones de impago de sus hipotecas, de sus alquileres o de

cualquier otro gasto o impuesto derivado de la propiedad o uso

de la vivienda habitual e incluso al desahucio por impago de sus

compromisos financieros. De acuerdo con las cifras que

proporciona el Instituto Nacional de Estadística, la cifra de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

parados en Majadahonda es a fecha de octubre de 2017 de

2.428 personas.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, en sus arts. 73 y siguientes no permite el

establecimiento de bonificaciones en el IBI por razones de

situación económica de los titulares de los bienes, si bien no

excluye el establecimiento de ayudas y subvenciones para el

pago de impuestos vinculados a la vivienda habitual.

Por otro lado, las ordenanzas fiscales de Majadahonda incluyen

un conjunto de ayudas en el Impuesto de Bienes Inmuebles para

las familias numerosas, que van desde el 20% hasta el 90% en

función del número de hijos y del valor catastral de la vivienda;

todo ello sin tener en cuenta el nivel de renta de los

componentes de la unidad familiar.

Además, la actual ordenanza fiscal nº2, reguladora del

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de

Majadahonda, establece en el artículo 7 de ―bonificaciones‖,

apartado 4, la obligación de aportar el Título de Familia

Numerosa para solicitar la bonificación. Esta obligatoriedad

choca con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas. En dicha Ley, en su artículo 28 de ―Documento

aportados por los interesados al procedimiento administrativo‖

se establece, entre otras cosas, en su apartado 2: ―Los

interesados no estarán obligados a aportar documentos que

hayan sido elaborados por cualquier Administración, con

independencia de que la presentación de los citados documentos

tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de

que se trate, siempre que el interesado haya expresado su

consentimiento a que sean consultados o recabados dichos

documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es

autorizada por los interesados salvo que conste en el

procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable

requiera consentimiento expreso (…)‖. Es decir, la

obligatoriedad que se establece en la ordenanza fiscal de

Majadahonda no debería ser tal.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B. Ordenanza Fiscal nº3 (Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica, o Impuesto de Circulación)

El Ayuntamiento tiene potestad en la fijación de bonificaciones

a aplicar y debe, en el ámbito de sus competencias municipales,

estimular y garantizar la prevención, protección y cuidado del

medio ambiente mediante medidas que incentiven y potencien el

uso de vehículos de bajas emisiones o de cero emisiones.

C. Ordenanza Fiscal nº19 (Tasa por estacionamiento de

vehículos)

El artículo 6, apartado ―c)‖ determina que la ―Tarjeta anual

para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de

un año natural: 34,65€‖. De la misma forma que sucede con

otros impuestos y tasas, no existe una bonificación aplicable a

esta tasa en función de las características del vehículo.

El Ayuntamiento debe, en el ámbito de sus competencias

municipales, estimular y garantizar la prevención, protección y

cuidado del medio ambiente mediante medidas que incentiven y

potencien el uso de vehículos de bajas emisiones o de cero

emisiones.

Por ello, el Grupo Municipal Socialista propone para su

aprobación las siguientes:

ALEGACIONES

A. Ordenanza Fiscal nº2 (Impuesto Bienes Inmuebles)

1. Incluir en la Ordenanza Fiscal General una convocatoria

anual para la concesión de subvenciones públicas para

ayuda al pago de impuestos vinculados a la vivienda

habitual de aquellas familias en las que alguno o todos

sus miembros se encuentren en situación de desempleo,

de acuerdo con la siguiente tabla:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Percibe

prestación o

subsidio por

desempleo u otra

ayuda pública

No percibe

ayuda alguna

Uno o más

miembros de la

unidad familiar

en desempleo

300 euros/año

500 euros/año

Todos los

miembros de la

unidad familiar

en desempleo

500 euros/año

750 euros/año

Sin perjuicio de lo que la convocatoria de las subvenciones

establezca, las mismas serán sólo de aplicación siempre y

cuando la situación que provoca la ayuda de la tabla anterior

tenga un antigüedad de al menos seis meses anteriores a la

fecha de la convocatoria, con el fin de evitar el disfrute de las

mismas a quienes hayan trabajado a lo largo de la mayor parte

del ejercicio. Además, dejarán de otorgarse en el ejercicio fiscal

en el que la situación que las provoca cese, ya sea porque

alguno de los miembros de la unidad familiar comienza a

obtener rentas del trabajo o porque pase a percibir cualquiera

de las pensiones públicas o privadas que en derecho le

corresponda.

Para la obtención de estas subvenciones, la convocatoria

incluirá asimismo la imposibilidad de acceder a las mismas a

aquellas unidades familiares que, a pesar de contar con uno o

varios de sus miembros en situación de desempleo, obtengan

rentas del trabajo u otros ingresos anuales por encima de los

10.000 euros/año por miembro de la unidad familiar.

2. Establecer un baremo para que la concesión de la

bonificación prevista para las familias numerosas esté

sujeta y sea proporcional a los ingresos de la unidad

familiar.

3. Modificar la ordenanza fiscal nº2 sobre el Impuesto de

Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Majadahonda de

manera que esta se adapte para que cumpla con el

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

42

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

artículo 28 de la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

para que no sea obligatorio que el vecino de

Majadahonda deba aportar documentación ya expedida

por otras administraciones.

B. Ordenanza Fiscal nº3 (Impuesto sobre vehículos de tracción

mecánica, o Impuesto de Circulación)

Ampliar la bonificación existente de la cuota del impuesto a

favor de los titulares de vehículos por sus características de los

motores y su incidencia en el medio ambiente, de manera que

sea:

- Del 90% de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el

distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico

denominado ―0‖

- Del 50% de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el

distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico

denominado ―ECO‖.‖

El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones

(Concesión de subvenciones, Bonificaciones) no incluidas

dentro del acuerdo de Pleno, estas no deben de ser admitidas,

sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones.

Centrándonos en la alegación que afecta al acuerdo del Pleno:

Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que

debe estimar el Pleno, la determinación de los porcentajes de

las bonificaciones.

QUINTA.- D. Patricio Mackey Kramer con DNI 53620716 B,

en su condición de concejal y como portavoz adjunto del

Grupo Municipal Somos Majadahonda, presenta escrito de

fecha 12 de Diciembre de 2017 con registro de entrada

nº21444, en el que se alega lo siguiente:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“1º.- A la Ordenanza Fiscal nº2 Impuesto sobre Bienes

Inmuebles se establece la siguiente redacción del artículo 6, 7.

A) Al artículo 6, tipo de gravamen la nueva redacción será

la siguiente:

4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a

la normativa catastral a continuación se señala, tipos de

gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de

valor catastral que se indica:

a. Bienes uso ―Comercial‖, para un valor de 915.000 euros:

0,85 por ciento

b. Bienes uso ―Industrial‖, para un valor de 915.000 euros:

0,85 por ciento

c. Bienes uso ―Oficinas‖, para un valor de 915.000 euros: 0,85

por ciento

d. Bienes uso ―Deportivo‖, para un valor de 3.850.000 euros:

0,85 por ciento

e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto

―residencial‖ para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,85 por

ciento.

6. Se establece un recargo del 50 por 100 sobre la cuota líquida

de los bienes inmuebles urbanos de Uso Residencial

desocupados con carácter permanente, que se aplicará

conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del

artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.

B) En el artículo 7 la nueva redacción del punto 7.1 será la

siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, tendrán derecho a una bonificación en la cuota

íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los

interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles

que constituyan objeto de la actividad empresarial de

urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable

a ésta, y no figuren entre los bienes del inmovilizado.

Según la naturaleza de los edificios a construir se

establecen las siguientes bonificaciones:

a) Con carácter general el 50%.

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44

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

b) Los inmuebles destinados a la construcción de

Viviendas de Precio Tasado o equivalentes:

50%.

c) Los inmuebles destinados a la construcción de

Viviendas de Protección Oficial: 90%.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde

el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las

obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre

que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o

construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder

de tres periodos impositivos.

C) En el artículo 7 la nueva redacción del punto 7.2 será la

siguiente:

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota

íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos

siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las

viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a

éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad

Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del

interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento

anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de

duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el

período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Asimismo se establece una bonificación del 50 por 100 en la

cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles

una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior,

durante los tres años siguientes.

En el caso de las viviendas con protección pública para

arrendamiento definidos en El Reglamento de Viviendas con

Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado

por Decreto 11/2005, de 27 de enero. Se establece una

bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto, aplicable

a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto

en el párrafo anterior, mientras sean viviendas de protección

pública en arrendamiento.

D) Al artículo 7, añadir en el apartado b) en el punto 7.4

cuya redacción será la siguiente:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se establece una bonificación especial para familias numerosas

que dispongan como máximo de cuatro veces el IPREM como

salario bruto anual:

Valor Catastral de la vivienda General Especial Todos 70 por cien 90 por cien

Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar,

computará como dos a efectos de determinar el número de hijos.

De conformidad con la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de

Protección a Familias Numerosas, se entenderá por

discapacitado aquél que tenga reconocido un grado de

minusvalía igual o superior al 33 por 100 y por incapaz para

trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad de

trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad

permanente absoluta o gran invalidez.

E) Al artículo 7, añadir punto número 6 cuya redacción será

la siguiente:

Los sujetos pasivos titulares de inmuebles en los que se

desarrollen actividades económicas que sean declaradas de

especial interés o utilidad municipal por concurrir

circunstancias culturales o de fomento de empleo que

justifiquen tal declaración, podrán obtener una bonificación del

95% de la cuota íntegra del impuesto, durante tres ejercicios

económicos, en el caso de actividades que fomenten el empleo la

bonificación se otorgará en los siguientes casos:

Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo

centro de trabajo, un mínimo de 25 trabajadores afectos

directamente al desarrollo de una actividad económica que se

inicie por primera vez en el municipio de Majadahonda.

Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo

centro de trabajo, en 25 trabajadores afectos directamente al

desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio

de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

A estos efectos, se considerará que concurren esas

circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos

supuestos, siempre que los trabajadores contratados:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1) Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2) No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de

puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad

económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el

término municipal de Majadahonda.

3) Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el

término municipal de Majadahonda.

4) Sean demandantes de empleo en la oficina de empleo ubicada

en el término municipal de Majadahonda.

Dicha bonificación se aplicará durante tres ejercicios

económicos, debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones

exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento.

Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su

solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar Memoria

de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se

desarrolla, suscrita por representante legal, en la que conste el

compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para su

consideración como actividad de especial interés o utilidad

municipal.

Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de

declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial

interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las

condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y

cuántos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que

reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento,

siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/la

Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a

disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de

todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el

disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho

a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las

cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la

aplicación del beneficio fiscal.‖

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones

(nuevas bonificaciones, modificación de bonificaciones ya

existentes) no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, estas no

deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para

futuras modificaciones.

Centrándonos en la alegación que afecta al acuerdo del Pleno

A la alegación presentada, recordamos que corresponde a

criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la

determinación de los porcentajes de las bonificaciones.‖

J) INFORME del Interventor Municipal, de 15 de diciembre de

2017, cuyo texto es el siguiente:

―En relación con el asunto de referencia se informa de lo

siguiente:

I.- NORMATIVA APLICABLE

Constitución Española de 1978 (CE).

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local (LBRL).

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28

de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

(TRLHL).

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

(LGT).

Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento

General de Recaudación (RGR).

Reglamento de procedimientos administrativos

municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su

sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).

II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES

El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para

el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la

fijación de los elementos necesarios en orden a la

determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

48

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes

Ordenanzas Fiscales. Este procedimiento se estructura en dos

fases:

Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos

provisionales:

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión

extraordinaria y urgente celebrada el pasado 23 de

Octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación

provisional de la modificación de Ordenanzas fiscales de

impuestos para 2018.

El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el

26 de octubre de 2017 y se expuso en el tablón de

anuncios de esta entidad durante treinta días. Dentro de

ese plazo se presentaron las reclamaciones que se citan en

el informe propuesta de Resolución de 15 de diciembre de

2017, suscrito por la Tesorera accidental y por el Técnico

de Gestión Tributaria, con la conformidad de la Concejal

delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos,

que consta en el expediente.

Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos:

Finalizado el período de exposición pública,

procede la aprobación resolviendo las reclamaciones que

se hubieran presentado y aprobando la redacción

definitiva de las Ordenanzas.

En este sentido, el mencionado informe propuesta de

Resolución de 15 de diciembre de 2016 valora los motivos

expuestos por los reclamantes y, como conclusión, eleva

al Pleno la propuesta de estimar una cuestión de orden

planteada por la presidenta de la Asociación de Vecinos

del municipio de Majadahonda al tratarse de un error

alfanumérico y desestimar e inadmitir el resto de

reclamaciones presentadas y, en consecuencia, aprobar

definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas

fiscales aprobadas inicialmente el 23 de octubre de 2017.

Por este motivo no procede emitir nuevo informe

por parte de esta Intervención, toda vez que el texto de las

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49

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

modificaciones que se presentan para su aprobación

definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que ya fue

objeto del respectivo informe que consta en el expediente.

Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo,

éste, junto con los textos definitivos de las Ordenanzas

Fiscales, han de ser publicados íntegramente en el

BOCM.

Como garantía adicional de la efectividad del

principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17

del TRLHL ordena a las entidades locales con población

superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales

sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se

faciliten copias a quienes lo soliciten.

Entrada en vigor:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:

―Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su

publicación en los términos previstos en la Ley,

comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas

o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y

permanecen vigentes durante el tiempo expresamente

previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su

derogación expresa‖.

Impugnación de los acuerdos:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del

TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de

Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no puede

interponerse otro recurso que el contencioso-

administrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley

de dicha Jurisdicción.

Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:

Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL,

en virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio

de la respectiva Entidad Local.‖

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

50

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

K) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de

Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 2017, constando

el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen

Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías

para que pase el expediente a resolución por el órgano

competente, cuyo texto es el siguiente:

―Visto el expediente administrativo, la legislación vigente, visto

el informe de los técnicos de Gestion Tributaria y visto el

Informe de Intervención de 15 Diciembre de 2017, se propone

la adopción del siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE RESOLUCION

1º.- ESTIMAR la cuestión de orden planteada en la alegación

numero I planteada por Dña. Catalina Boirac Gaudry en su

condición de presidenta de la Asociación de Vecinos del

Municipio de Majadahonda, ya que se trata de un error

alfanumérico siendo los artículos del nuevo título V los

siguientes, articulo 83 utilización de tecnologías informáticas y

telemáticas y articulo 84 notificación electrónica.

2º.-DESESTIMARel resto de las alegaciones presentadas

contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal General al

considerar que no existen las razones de oportunidad recogidas

en la misma.

3º.-DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al

Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las

razones de oportunidad recogidas en la misma.

4º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 3 correspondiente al

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica al considerar que

no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.

5º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 4, de la Ordenanza

Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana, ya que no existen las razones

de oportunidad recogidas en la misma.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

4º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 5 ya que no existen las

razones de oportunidad recogidas en la misma.

5º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal

nº 6 ya que no existen las razones de oportunidad recogidas en

la misma

6º.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones ya

que sólo cabe en este momento procedimental atender a las

alegaciones o reclamaciones presentadas a estas

modificaciones, más concretamente, a aquellos artículos o

aspectos afectados por el acuerdo de aprobación inicial que se

realizó el pasado 23 de octubre.

7º.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a

las Ordenanzas Fiscales:

1º.-A la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e

Inspección, se añade un nuevo título con el número V y se

establece la siguiente redacción de los artículos 68 y 70:

A)-El Artº 68 quedara redactado de la siguiente manera:

1.- Podrá, a criterio de esta administración, aplazarse o

fraccionarse el pago de las deudas, previa petición de los

obligados, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Si el

interesado solicita el aplazamiento o fraccionamiento de

cualquier deuda en periodo voluntario comprenderá

necesariamente la deuda que mantenga en periodo ejecutivo. Si

la solicitud se produce en periodo ejecutivo comprenderá las

deudas cuya providencia de apremio estuviese notificada.

2.- Se entiende que el interesado no reúne los requisitos de

situación económico-financiera que determine la concesión del

aplazamiento o fraccionamiento cuando se encuentre en alguno

de los siguientes supuestos:

a) Por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

obras en periodo voluntario.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

b) Por tasa por prestación de servicios urbanísticos en

periodo voluntario cuando el Hecho Imponible lo constituya la

tramitación de licencias de obras, sus modificados o prórrogas

c) Cuando al sujeto pasivo se le hubiera concedido

aplazamiento o fraccionamiento en los últimos cinco años y este

haya incumplido el plan de pago concedido.

d) Las deudas por uno o más derechos que no superen la

cuantía de 300,00 euros, salvo por parte de unidades familiares

cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

B) El Artº 70 quedara redactado de la siguiente manera:

a) En el caso de Fraccionamiento de la deuda tributaria se

dispensa al obligado tributario de la constitución de

garantías cuando el principal de las deudas tributarias

sea inferior a dieciocho mil euros y cuyo plazo de pago

sea inferior a 18 meses.

b) En el caso de Aplazamiento, no se dispensara al

obligado de la constitución de garantías, solo cabra la

dispensa de garantías en los casos que establezca la

normativa tributaria.

C) El Nuevo Título que será el V, quedara redactado de la

siguiente manera:

TITULO V.- TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y

TELEMÁTICAS

Artículo 83 Utilización de tecnologías informáticas y

telemáticas

1. El Ayuntamiento de Majadahonda promoverá la utilización

de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos

necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de

sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las

leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que

disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán

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53

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con

sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos,

informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos

previstos en cada procedimiento.

3. Los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen

técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos

garantizarán la identificación de la Administración tributaria

actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la

Administración tributaria actúe de forma automatizada se

garantizará la identificación de los órganos competentes para

la programación y supervisión del sistema de información y de

los órganos competentes para resolver los recursos que puedan

interponerse.

4. Los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y

telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración

tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser

previamente aprobados por ésta en la forma que se determine

reglamentariamente.

5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por

medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la

administración tributaria del Ayuntamiento de Majadahonda, o

los que ésta emita como copias de originales almacenados por

estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los

documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y

eficacia que los documentos originales, siempre que quede

garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su

caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento

de las garantías y requisitos exigidos por la normativa

aplicable.

Artº.- 84.- Notificación Electrónica

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios

electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte

obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, el ayuntamiento de Majadahonda podrá

practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los

siguientes supuestos:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la

comparecencia espontánea del interesado o su representante en

las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la

comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación

administrativa resulte necesario practicar la notificación por

entrega directa de un empleado público de la Administración

notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán

válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o

puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado

o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro,

y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la

misma. La acreditación de la notificación efectuada se

incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones

electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento

al Ayuntamiento de Majadahonda, mediante los modelos

normalizados que se establezcan al efecto, que las

notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse

por medios electrónicos.

Reglamentariamente, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá

establecer la obligación de practicar electrónicamente las

notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos

colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad

económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos

quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los

medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo

electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán

para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no

para la práctica de notificaciones.

2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las

siguientes notificaciones:

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55

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de

elementos que no sean susceptibles de conversión en formato

electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados,

tales como cheques.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la

notificación se practicará por el medio señalado al efecto por

aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que

exista obligación de relacionarse de esta forma con la

Administración.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con

lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar

adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener

constancia de la recepción por el interesado o su representante,

así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto

notificado.

4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos

de su iniciación, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá

recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto

Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del

interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las

Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la

notificación de una actuación administrativa, se hará constar en

el expediente, especificándose las circunstancias del intento de

notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y

siguiéndose el procedimiento.

6. Con independencia de que la notificación se realice en papel

o por medios electrónicos, el Ayuntamiento de Majadahonda

enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de

correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,

informándole de la puesta a disposición de una notificación en

la sede electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda u

Organismo correspondiente o en la dirección electrónica

habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá

que la notificación sea considerada plenamente válida.

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7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se

tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera

producido en primer lugar.

2º.-A la Ordenanza Fiscal nº2 correspondiente al Impuesto

sobre Bienes Inmuebles se modifican los artículos 6 .1 y 7.2 y

4 apartado a.iii, y se establece la siguiente redacción de los

artículos:

A) El artículo 6.1 de la ordenanza queda redactado de la

siguiente manera:

Artº 6 Tipos de Gravamen

1. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos

será: 0,40 por ciento

B) Se modifica el artículo 7 punto 2 y punto 4 apartado a. iii,

quedando redactado de la siguiente manera:

Artº 7 Bonificaciones

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la

cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos

impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación

definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten

equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva

Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a

petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier

momento anterior a la terminación de los tres períodos

impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su

caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se

solicite.

Asimismo se establece una bonificación del 50 por 100 en la

cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles

una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior,

durante los tres años siguientes, y una bonificación del 30 por

100 en los siguientes

4. a.iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el Título

de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma,

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hasta el 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De

presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el

ejercicio siguiente.

3º.- A la Ordenanza fiscal nº3 correspondiente al Impuesto

sobre vehículos de Tracción Mecánica se modifica el Artículo

2.1, Articulo 4 .2 y 3 , Articulo 5.1 apartados A) F) y 7.4 y se

establece la siguiente redacción de los artículos:

A) El Artículo 2.1 de la ordenanza queda redactado de la

siguiente manera:

Artículo 2 – Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la

Ley General Tributaria, el nombre al que figure el vehículo en

el permiso de circulación.

B) El artículo 4 punto 2 y 3 de la ordenanza queda redactado de

la siguiente manera:

Artículo 4 – Bonificaciones

2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a

favor de los titulares de vehículos por sus características de los

motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:

- Del 75 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos

que tengan el distintivo ambiental de la Dirección

General de Tráfico denominado ―0‖.

- Del 50 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos

que tengan el distintivo ambiental de la Dirección

General de Tráfico denominado ―ECO‖.

3. La solicitud de bonificación, deberá ser instada por el

interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación

y tarjeta de inspección técnica o en su caso, el certificado de

catalogación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su

solicitud.

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C) El artículo 5.1 apartados A) y F) de la ordenanza queda

redactado de la siguiente manera:

Artículo 5- Cuotas

A) TURISMOS

De menos de ocho caballos fiscales 17,66

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45

De 20 caballos fiscales en adelante 156,80

F) VEHÍCULOS

Ciclomotores 6,18

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18

Motocicletas de más de 125 hasta 250

centímetros cúbicos 10,59

Motocicletas de más de 250 hasta 500

centímetros cúbicos 21,21

Motocicletas de más de 500 hasta

1.000 centímetros cúbicos 42,40

Motocicletas de más de 1.000 centímetros

cúbicos 84,81

C) El artículo 7.4 de la ordenanza queda redactado de la

siguiente manera:

4.- En los casos de baja definitiva, o baja temporal por

sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota,

correspondiendo al sujeto pasivo pagar la parte de cuota

correspondiente a los trimestres del año que el vehículo haya

estado en situación de alta.

4.-A la Ordenanza Fiscal nº 4 correspondiente al Impuesto

sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana se modifica el Artículo 6 en sus puntos 1, 2 y 3, y se

establece la siguiente redacción del artículo:

A) El Artículo 6 puntos 1, 2 y 3 queda redactado de la siguiente

manera:

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Artículo 6- Base Imponible

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el

incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el

momento del devengo y experimentado a lo largo de un período

máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de

tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del

devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de

este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo

previsto en su apartado 3.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de

lo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el

momento del devengo será el que tengan determinado en dicho

momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de

una ponencia de valores que no refleje modificaciones de

planeamiento aprobadas con posterioridad a la

aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar

provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En

estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el

valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a

los procedimientos de valoración colectiva que se

instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta

fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos

valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los

coeficientes de actualización que correspondan,

establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos

Generales del Estado.

Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o

integrado en un bien inmueble de características

especiales, del impuesto, no tenga determinado valor

catastral en el momento del devengo, el ayuntamiento

podrá practicar la liquidación cuando el referido valor

catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al

momento del devengo.

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(MADRID)

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce

limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el

apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor

definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de

aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la

aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o

más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de

realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de

un derecho real de superficie, los porcentajes anuales

contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre

la parte del valor definido en el párrafo a) que represente,

respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la

escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de

establecer la proporción entre la superficie o volumen de las

plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o

volumen edificados una vez construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes

anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se

aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al

valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del

apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá

este último sobre el justiprecio.

3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo,

derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará

el porcentaje anual siguiente:

a) Período de uno hasta 5 años: 3,5

b) Período de hasta 10 años: 3,3

c) Período de hasta 15 años: 3,1

d) Período de hasta 20 años: 2,9

5º.-A la Ordenanza Fiscal nº 5 correspondiente al Impuesto

sobre Construcciones Instalaciones y Obras se modifica el

Artículo 4 epígrafe a) y se establece la siguiente redacción del

artículo:

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A) el Artículo 4 Bonificaciones, epígrafe a), queda redactado de

la siguiente manera:

Artículo 4 - Bonificaciones a) Una bonificación del 75 por ciento a favor de las

construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de

especial interés o utilidad municipal por concurrir

circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de

fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y

se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto

favorable de la mayoría simple de sus miembros.

6º.- A la Ordenanza Fiscal nº 6 correspondiente al Impuesto

sobre Actividades Económicas Se modifica el Artículo 9

Bonificaciones en su apartado 2 y se añade un apartado 3 se

establece la siguiente redacción del artículo:

A) el Artículo 9 Bonificaciones en su apartado 2 y apartado 3

queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9 - Bonificaciones

2. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por

ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente

proporción:

Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en

la cuota

Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de

bonificación en la cuota

Desde 20% al 30% de incremento de plantilla 30% de

bonificación en la cuota

Desde 30% al 40% de incremento de plantilla 40% de

bonificación en la cuota

Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de

bonificación en la cuota para los sujetos pasivos que tributen

por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de

su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el

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período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la

bonificación, en relación con el período anterior a aquél.

No se aplicará la bonificación junto a la referida en el

apartado 1 de este artículo.

3. Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota

correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota

municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus

trabajadores en centros de trabajo situados en este término.

Sera necesario presentar su solicitud previamente al devengo

del impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo

donde se recoja esta prestación extendiéndose su vigencia

durante el periodo de validez del documento.

8º.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de

que la entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018

9º.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución del presente

acuerdo.‖

K) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía,

Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de

diciembre de 2017, favorable.

El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal

Delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos, Sr. Alonso,

que recuerda que se van a debatir, conjuntamente, la modificación de

Ordenanzas Fiscales de Impuestos y Tasas.

Sigue diciendo que, en el periodo de exposición pública de

estos expedientes, se han presentado diversas alegaciones por los

Grupos Municipales Socialista, Centrista, Izquierda Unida y Somos

Majadahonda y también por la Asociación de Vecinos.

Aclara que la gran mayoría de las alegaciones presentadas se

refieren a puntos que no han sido propuestos en la aprobación inicial y

por ello cabe desestimarlas porque, como ha dicho anteriormente, no

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se refieren a alguno de los aspectos recogidos en la propuesta inicial

de modificación.

Indica que otras de las alegaciones deben ser desestimadas

porque se refieren a distintas actuaciones que no caben dentro de las

Ordenanzas Municipales puesto que no están recogidas en la Ley de

Haciendas Locales y por ello son desestimadas.

Continúa diciendo que se ha estimado una de las alegaciones

presentada por la Asociación de Vecinos que se refiere al articulado de

las nuevas introducciones que se realizan para tener en cuenta la

administración digital en el desarrollo de las relaciones tributarias de

los ciudadanos con la administración y que se trata de una

modificación alfanumérica que no afecta al cuerpo de la propuesta

inicial y por ello no lleva aparejada una nueva publicación.

Termina su intervención indicando que, por los motivos

expuestos, el equipo de gobierno propone el rechazo de estas

alegaciones y la aprobación definitiva de unas Ordenanzas que, como

todos saben, consagran una nueva bajada del tipo impositivo del

impuesto sobre bienes inmuebles hasta llevarlo al mínimo legal del

0,40% y que consolida un modelo basado en una menor presión fiscal

a nuestros vecinos.

El Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Rodríguez,

manifiesta que su grupo no presentó ninguna alegación sino

propuestas que es precisamente lo que caracteriza a su grupo, es decir,

no decir “no” por sistema sino proponer porque entiende que es lo que

deben hacer al formar parte de esta Corporación.

Termina su intervención aclarando que su grupo propuso al

Concejal Delegado de Hacienda una bajada en el tipo impositivo del

impuesto sobre bienes inmuebles y sobre el impuesto de plusvalías

que suponía un ahorro para los vecinos de 1,2 millones de euros,

propuestas que fueron aceptadas por el equipo de gobierno y por ello

su grupo va a votar a favor de la aprobación definitiva de la

modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas e Impuestos.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que su grupo presentó varias alegaciones y, aunque

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podría entender la decisión del equipo de gobierno de desestimarlas,

no la comparte.

Aclara que su grupo alegaba, en relación al impuesto sobre

bienes inmuebles, tres cuestiones como eran incluir una relación de

ayudas públicas, de carácter finalista y vinculadas a la vivienda

habitual, para aquellas personas que estuvieran en situación de

desempleo, propuesta que ha sido denegada lo que considera un error

porque hay personas desempleadas que tienen muchos problemas para

pagar este impuesto y además recuerda que, hace poco tiempo,

Izquierda Unida ha presentado un moción sobre ello, moción que no

se aprobará y seguramente, de aprobarse, el equipo de gobierno no

hará nada como es su costumbre.

Sigue diciendo que la segunda alegación pedía proporcionalidad

en la bonificación prevista para las familias numerosas por considerar

que no tiene sentido que familias numerosas que puedan tener unos

ingresos muy importantes, reciban bonificaciones del 80% o del 90%

del impuesto.

Aclara respecto a la tercera alegación referida al impuesto sobre

bienes inmuebles, que se pide que no recaiga la carga de la prueba

(presentación de documentos) en los vecinos teniendo en cuenta que

en Majadahonda funciona el sistema de “ventanilla única” que permite

conectar este Ayuntamiento con el resto de administraciones.

Manifiesta, respecto a la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre

vehículos de tracción mecánica, que la alegación presentada por su

grupo pedía un incremento de las bonificaciones para favorecer e

impulsar todo lo que se refiere al uso de vehículos no contaminantes

(eléctricos e híbridos).

Indica que la última de las alegaciones se refiere a la Ordenanza

Fiscal nº 19 y pide la aprobación de una bonificación del cien por cien

en las tarjetas de aparcamiento para residentes que tienen vehículos

eléctricos por considerar que este tipo de bonificaciones, e incluso

exenciones, son muy favorables para impulsar el uso de los vehículos

no contaminantes que, en estos momentos, son muy importantes.

Termina su intervención diciendo que su grupo ha echado de

menos la expresión específica del rechazo de esta última alegación lo

que considera un error, pero entiende que esta alegación no ha sido

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resuelta de forma específica por lo que ruega al Concejal Delegado de

Hacienda que aclare este asunto en su próxima intervención.

El Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Somos Majadahonda,

Sr. Mackey, indica que su grupo también presentó propuestas.

Sigue diciendo que la Ley de Haciendas Locales, desde el punto

de vista de su grupo, constriñe a los ayuntamientos y entiende que

debe ser modificada no solo para mejorar la financiación de los

ayuntamientos sino también para fomentar la autonomía local.

A continuación agradece la bajada del tipo impositivo del

impuesto sobre bienes inmuebles, pero considera que esas bajadas

progresivas llegan tarde porque la subida fue del 110% y, aunque

considera justa la bajada, entiende que proviene de una situación muy

injusta por lo que parece poca la reparación.

Manifiesta que su grupo, respecto al impuesto de bienes

inmuebles, considera necesario regular las bonificaciones o

exenciones en situaciones de injusticia social por considerar que los

impuestos son una herramienta que permite compensar situaciones de

distribución de la renta, redistribución o el impacto que puede tener la

actividad económica sobre el medio.

Aclara que su grupo está totalmente de acuerdo en que se ponga

en marcha la moción que presentó el Grupo Municipal Izquierda

Unida sobre el IBI social y también considera necesario incrementar el

IBI diferencial sobre determinadas actividades económicas de grandes

empresas ubicadas en este municipio porque así se podría compensar

la falta de financiación.

Considera también necesario incrementar los años de

bonificación y el porcentaje de las viviendas de protección pública en

régimen de alquiler porque entiende que, mientras que no cambie la

situación económica de los arrendatarios de esas viviendas, no se debe

quitar esa bonificación porque compensa la renta reducida de esas

personas.

Indica además que la bonificación, en el impuesto sobre bienes

inmuebles, que tiene que ver con las familias numerosas debería estar

relacionada con el nivel de renta de cada familia y no solo con el

número de niños a su cargo.

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Continúa diciendo que, según el Instituto Nacional de

Estadística, en Majadahonda hay 900 viviendas vacías y por ello,

teniendo en cuenta la burbuja que existe en el alquiler de vivienda en

este municipio, se debería intentar que los propietarios de esas

viviendas vacías las pongan en alquiler el mercado porque recuerda

que la Ley de Haciendas Locales da la posibilidad de efectuar un

recargo del 50% en el impuesto sobre bienes inmuebles que tienen que

abonar esas viviendas vacías, recargo que se puede aplicar a entidades

financieras que han sido rescatadas y que tienen numerosas viviendas

vacías en Majadahonda.

Manifiesta que a su grupo le gustaría, respecto al impuesto sobre

plusvalías, que se pusiera en marcha la moción que presentó para la

suspensión de las liquidaciones poniendo así solución a la situación

actual en que se encuentra este impuesto después de la Sentencia del

Tribunal Constitucional que lo marca como inconstitucional.

A continuación indica que el Grupo Centrista ha presentado una

alegación concreta sobre el impuesto de plusvalías y por ello pregunta

a la Sra. Secretaria General si el Pleno podría aprobar, de forma

individual, dicha alegación.

Termina su intervención diciendo, respecto a las tasas, sobre

todo las urbanísticas (las que se refieren a terrazas, monopostes de

publicidad, licencias de actividades y licencias de obras), que hay una

falta de coordinación entre las áreas que gestionan esas tasas y el

urbanístico considerando que todo el esfuerzo recae en la parte de

Tesorería e Inspección y por ello entiende que debe ponerse en

marcha, como consta en la moción presentada hace poco tiempo, un

Servicio de Inspección Urbanística para solucionar las deficiencias

que existen en este tema.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,

indica que tras la aprobación inicial, y como es habitual, los grupos de

la oposición que no participaron en el acuerdo previo de cara a las

Ordenanzas Fiscales, han presentado distintas alegaciones y también

las ha presentado una Asociación de Vecinos.

Aclara que los grupos municipales de la oposición, con la

excepción del Grupo Municipal Ciudadanos, no han tenido posibilidad

de consensuar este asunto y añade que el Grupo Ciudadanos, aunque

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se considera adalid de la participación ciudadana, no contempla

ningún tipo de mecanismo para que la sociedad civil pueda realizar

aportaciones en estos procesos de elaboración de Ordenanzas Fiscales.

Manifiesta seguidamente que no quiere referirse a una de sus

películas de culto “Amanece que no es poco”, pero lo que está

ocurriendo le recuerda lo que relata dicha película y es que “cuando

tocan las elecciones en el pueblo dice quiero comunicarles a todos que

las elecciones las ha perdido la Guardia Civil, pero también quiero

decirles que las ha ganado la secreta que somos los mismos que

estábamos antes menos Vd. Fermín”. Acara que dice esto por

considerar que las Ordenanzas Fiscales no han cambiado nada y

prácticamente son las mismas que presenta el equipo de gobierno, año

tras año, salvo alguna modificación.

Aclara que alguna de esas modificaciones que se proponen, las

ha planteado su grupo en años anteriores y, en este caso las realiza por

considerar que, dentro de los estrechos márgenes que marca la Ley de

Haciendas Locales, hay algunos mecanismos que permiten dotar a

nuestras Ordenanzas Fiscales de una mayor progresividad fiscal y una

mayor justicia social y ambiental y ello frente a los titulares efectistas

de bajada de impuestos.

Insiste en que la Ley de Haciendas Locales permite adoptar

algunas medidas, no para intentar buscar una mayor o menor presión

fiscal, sino para que la presión fiscal esté mejor distribuida entre los

contribuyentes, lo que posiblemente sea lo que diferencia las políticas

de izquierdas y las de derechas.

Indica en que, por ese motivo, las propuestas que su grupo

realizó en este tema, algunas de cuales, como ha dicho el Concejal

Delegado de Hacienda, no tienen cabida en la propuesta del equipo de

gobierno porque solo se modifican algunas partes de las Ordenanzas

Fiscales, pero recuerda que es el mecanismo que tienen los grupos de

la oposición para realizar propuestas.

Aclara que, sin embargo, otras sí son alegaciones directas sobre

partes de las Ordenanzas Fiscales que se modifican y, para ellas, la

única respuesta que ha recibido es que se desestiman simplemente por

motivos de oportunidad política e ignora cuáles son esos motivos

porque no figuran en el expediente y además no se han explicado, en

esta sesión plenaria, las razones por las que se desestiman, por

ejemplo, algunas alegaciones referidas a la decisión del equipo de

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gobierno de bajar, linealmente, el impuesto de vehículos para todos,

incluidos los de lujo o los más contaminantes y tampoco se explica la

alegación referida a la manera en que se podrían cuantificar las

bonificaciones para las viviendas protegidas porque su grupo entendía

que podía marcarse mucho mejor la bonificación que reciben estas

viviendas.

Aclara seguidamente que las propuestas que su grupo presentó

intentaban recaudar más de quien más tiene porque entiende que se

tienen mecanismos para ello como, por ejemplo, el IBI diferenciado

que permite que los mayores valores catastrales puedan aportar más y

de hecho, con la propuesta que su grupo ha realizado, se podrían

generar mayores ingresos por valor de 2 millones de euros que

podrían servir para mantener el gasto público, aumentar el gasto social

e incluso aumentar la regla de gasto y además permitiría financiar algo

que es fundamental para su grupo y es el IBI social, es decir, se

podrían conceder ayudas a familias con menores ingresos paliando así,

en cierta manera, la presión que soportan con el pago de impuestos.

Sigue diciendo que la ley también permite adoptar medidas para

gravar las viviendas vacías, lo que no se hace, y también se pueden

ajustar mejor las bonificaciones a las viviendas protegidas teniendo en

cuenta que los propietarios de las viviendas como el IVIMA,

PAMMASA e incluso los fondos buitres, repercuten el pago del

impuesto sobre bienes inmuebles sobre los inquilinos que, al estar en

una vivienda protegida, cumplen los criterios de renta que son

revisables y de hecho, en algunas promociones, los vecinos que entran

a vivir cuando se ha acabado el periodo de bonificación como ha

ocurrido, por ejemplo, en las viviendas de la calle Granadilla y Granja

del Conde, tienen que abonar dicho impuesto.

Manifiesta que su grupo también entendía que se podían ajustar

mejor las bonificaciones con respecto a las familias numerosas para

otorgarlas en función de la capacidad de renta de las familias, lo que

ya se hace en muchos municipios de España y además considera que

no tiene sentido decir que se va a apostar por bonificar los coches

ecológicos mientras se reducen impuestos a los vehículos más

contaminantes lo que, desde su punto de vista, no es apostar por el

medio ambiente sino que se trata de un postureo político.

Aclara, respecto a las tasas, que lo que ha pedido es que se

agilicen una serie de tasas que su grupo ha venido proponiendo desde

hace años, y que ya han sido aprobadas por el Pleno, para que los que

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más ganan puedan aportar más como ocurre, por ejemplo, con las

compañías de telefonía móvil, los tanques de combustible o las

instalaciones eléctricas porque están ocupando viario público sin

pagar nada por ello a este Ayuntamiento.

Termina su intervención diciendo que las alegaciones que ha

presentado son medidas que generan más ingresos para este

municipio, lo que permitiría aumentar las políticas sociales y añade

que a su grupo se le puede acusar de muchas cosas, pero no de que no

hace propuestas para generar más ingresos que puedan sufragar los

mayores gastos públicos y los mejores servicios públicos que pueda

tener este municipio.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que presentó una alegación a la Ordenanza nº 4 referida al impuesto

sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

(plusvalías) porque el Tribunal Constitucional ha anulado dos

artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan a este impuesto

y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid está dando la razón a

muchos recursos administrativos por este asunto. Añade que su grupo

presentó una moción pidiendo que la Secretaria General hiciera un

informe sobre ello, moción que fue aprobada por unanimidad.

Sigue diciendo que el informe emitido por la Secretaría General

hacía una serie de recomendaciones y lo que su grupo pedía era que se

tuvieran en cuenta esas recomendaciones y la contestación que recibió

fue que ese asunto es una competencia del Estado y que era el que

debía modificar la Ley, pero recuerda que, mientras que no se

modifique, esos dos artículos están suspendidos por el Tribunal

Constitucional y su grupo ignora cómo se puede solventar este asunto.

Aclara que el impuesto sobre el incremento del valor de los

terrenos de naturaleza urbana (plusvalías) es un impuesto voluntario y

por ello considera que este Ayuntamiento podría decidir suspenderlo

temporalmente hasta que se resuelva el problema surgido y añade que

se dice, en ese informe, que ya se han presentado reclamaciones en

este Ayuntamiento reclamando 1.750.000 euros por ese concepto y

supone que se siguen presentando recursos por ello y recuerda que si

este Ayuntamiento va a tener que devolver todas esas cantidades,

posiblemente lo tenga que hacer abonando intereses.

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Continúa diciendo que su grupo no entiende por qué el equipo

de gobierno no ha querido contemplar la posibilidad de suspender, en

este municipio, la plusvalía porque se trata de un impuesto voluntario

e incluso se ha calculado que se van a ingresar 7,5 millones de euros

en lugar de 8 millones de euros y ello a pesar de que ya se tienen

reclamaciones por casi 2 millones de euros, cuestión que le ha

sorprendido que se dijera ayer en la sesión plenaria en la que se trató

este asunto y le sigue sorprendiendo también hoy e insiste en que su

grupo no entiende por qué no se ha modificado este impuesto.

Manifiesta además que, teniendo en cuenta las reclamaciones

que se han presentado y, aunque se dice que el Estado tiene que

aprobar las modificaciones a la Ley de Haciendas Locales, esa Ley

tiene esos artículos suspendidos por lo que considera necesario buscar

una solución.

Aclara que su grupo sabe que se siguen presentando recursos y,

a pesar de ello, no se han estimado las alegaciones que ha presentado

en ese sentido.

Indica además que, desde el punto de vista de su grupo, las

alegaciones referidas a la modificación de Ordenanzas Fiscales deben

votarse por separado porque los grupos municipales, al votar, podrían

estar de acuerdo con algunas y no con otras y por ello considera que

no es lógico ni justo votar todas las alegaciones en bloque.

Sigue diciendo que votar todas las alegaciones en bloque lleva al

Grupo Centrista a votar en contra, pero si las alegaciones se hubieran

podido votar de forma individual, forma de actuar que considera más

adecuada, quizá algunas habrían resultado aprobadas y otras

desestimadas.

Termina su intervención indicando que a su grupo le preocupa

mucho lo que pueda ocurrir con este impuesto de plusvalías en este

Ayuntamiento y las reclamaciones que se puedan producir porque,

como ha dicho anteriormente, mientras que el Estado no modifique la

ley, esos artículos están anulados.

El Concejal Delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y

Festejos, Sr. Alonso, indica que algunas alegaciones se desestiman por

los criterios de oportunidad política a los que se ha referido el

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Portavoz de Izquierda, criterios que deben ser observados por el Pleno

y por ello es en el Pleno donde corresponde hacerlo.

A continuación agradece al Grupo Municipal Ciudadanos su

apoyo a la aprobación de modificación de Ordenanzas Fiscales y

añade que ha sido fácil convencer al equipo de gobierno porque

ambos grupos comparten algunos planteamientos y también es fácil

compartir la bajada del tipo impositivo del impuesto sobre bienes

inmuebles porque los grupos de la oposición ya conocían esa medida

ya que figuraba en el programa electoral del equipo de gobierno y

además lo viene haciendo desde hace 7 años.

Sigue diciendo al Portavoz de los Grupos Municipales

Socialista, Somos Majadahonda e Izquierda Unida, que no cabe, en la

legislación de haciendas locales, establecer ayudas sociales en el

impuesto sobre bienes inmuebles y tampoco aprobar subvenciones que

faciliten el pago de impuestos porque la Ley de Haciendas Locales no

recoge bonificaciones en ese sentido y recuerda que este

Ayuntamiento no puede aprobar ninguna bonificación que no esté

recogida en dicha Ley y además considera que hay suficiente

legislación para saber que no cabe la posibilidad de conceder

subvenciones.

Manifiesta que tampoco se pueden establecer criterios de renta

para regular la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles a

familias numerosas porque tampoco está contemplado por la Ley

Reguladora de Haciendas Locales y por ello esos criterios tampoco se

pueden incorporar a nuestra Ordenanza. Aclara que lo que el equipo

de gobierno quiere hacer es apoyar a las familias en general y, en este

caso, a las familias numerosas por su propia condición de familia

numerosa porque ya establece, por sí sola, una capacidad de pago

completamente distinta a la de, por ejemplo, una familia monoparental

y por ello el equipo de gobierno tiende a ayudarles por su propia

condición de familia numerosa.

Indica, respecto a las bonificaciones en el impuesto de vehículos

para fomentar la movilidad sostenible a los vehículos menos

contaminantes, que en la propuesta inicial del equipo de gobierno ya

se ha hecho lo que solicita y de hecho se incrementa la bonificación de

los coches híbridos, bonificaciones que se han llevado al máximo de

lo permitido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, al

igual que no se puede bajar más el tipo impositivo del impuesto sobre

bienes inmuebles del 0,40%, tampoco se pueden subir esas

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MAJADAHONDA

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bonificaciones del 50% y, si la Ley lo permitiera, el equipo de

gobierno subiría esas bonificaciones porque es la línea que se ha

venido siguiendo en los dos últimos años y primeramente se puso al

mismo nivel los coches híbridos que los eléctricos y posteriormente se

incrementaron las bonificaciones.

Aclara, respecto a los descuentos para vehículos eléctricos en

zona azul, que esa medida no está contemplada en el correspondiente

contrato por lo que sería necesario proceder a la modificación del

mismo, lo que excede de las competencias de la Concejalía de

Hacienda y además esa gestión llevaría un tiempo por lo que esa

reducción no podría establecerse en estos momentos. Añade que esa

es una propuesta muy interesante y está convencido de que será tenida

en cuenta en futuras ocasiones.

Indica que es cierto que no se ha contestado específicamente a la

tasa a la que se ha aludido, pero ello no invalida el acuerdo general

que debe adoptar el Pleno porque se inadmite todas aquellas que no

afectan a la propuesta inicial como es ese caso, pero añade que el

equipo de gobierno no tiene ningún inconveniente en presentar un

nuevo expediente al Pleno resolviendo, específicamente, esa alegación

a pesar de que queda respondida en el contexto general de inadmisión

de las alegaciones que no se han realizado al cuerpo fundamental de

este expediente.

Continúa diciendo, respecto a las propuestas del Grupo

Municipal Somos Majadahonda referidas a aplicar un recargo en el

impuesto sobre bienes inmuebles a las viviendas vacías, que el equipo

de gobierno ha estado estudiando ese asunto y se ha dado cuenta de la

complejidad que supondría el elaborar un padrón de viviendas vacías

en Majadahonda porque requiere de unos servicios que van más allá

de los que puede prestar la Concejalía de Hacienda. Aclara que

precisamente esa complejidad es la que ha motivado no tener en

cuenta esa propuesta y añade que no se puede fijar una

discrecionalidad de a qué viviendas vacías se van a dirigir porque ello

introduciría una inseguridad jurídica y por ello sería fácil alegar en

contra, lo que llevaría a la inacción de la administración en ese

sentido.

Manifiesta, respecto a la propuesta de Somos Majadahonda y el

Grupo Centrista sobre el impuesto de plusvalías, que, como ha dicho

anteriormente, es muy complicado, como recoge la Secretaria General

en su informe, que este Ayuntamiento pueda establecer bajo qué

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MAJADAHONDA

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criterios se produce un incremento o un decremento del valor de un

bien y cómo debe calcularse ese decremento porque, desde su punto

de vista, es algo que corresponde al legislador y la Sentencia del

Tribunal Constitucional tampoco aclara cómo hacerlo.

Seguidamente se refiere al informe de la Tesorera Municipal que

se ha incorporado a este expediente porque es quién tiene que

proceder respecto a las propuestas que se han realizado para no

liquidar el impuesto de plusvalías y recuerda que ese informe dice que

no se considera que exista suficiente cobertura legal para una

modificación de la Ordenanza Fiscal de este impuesto que permita

tipificar los supuestos en los cuáles se debe considerar que no existe

incremento de valor y que darían lugar a la no liquidación del

impuesto, problema que también se produciría en el caso de que se

decidiera la paralización o suspensión de las liquidaciones a emitir

pues igualmente se deberían contemplar en la Ordenanza qué

supuestos concretos darían lugar o no a la suspensión y durante cuánto

tiempo. Añade que también se dice, en el mismo, que nos

encontramos con un problema de tipificación de esos supuestos

concretos que gozarían de esta medida excepcional y no estaríamos

sino tratando de prever o adivinar unos supuestos cuya fijación

corresponde al legislador estatal, debiendo, en opinión de quién

suscribe, no realizarse ningún cambio normativo y no adoptar alguno

de lo que la Secretaria de este Ayuntamiento ha denominado

soluciones variopintas que, en realidad, son cuidados paliativos

porque la solución es del Estado.

Insiste en que, como ha dicho anteriormente, se está trabajando

en este asunto y recuerda que, en la última ocasión en la que se

discutieron mociones sobre este asunto, ya dijo que era muy fácil

apartar los cardos con la mano del vecino. Añade que el equipo de

gobierno va a intentar realizar una propuesta de modificación de este

impuesto incluyendo una disposición adicional para paralizarlo y va a

intentar que ese acuerdo se haga a propuesta de los Grupos

Municipales Somos Majadahonda y Centrista y él, en su momento, va

a proponer a su grupo municipal que se abstenga en la votación de

esas propuestas porque si el Tribunal de Cuentas pide explicaciones de

por qué no se ha liquidado ese impuesto haciendo un daño a la

hacienda pública, el equipo de gobierno podrá decir que fue por un

acuerdo del Pleno a propuesta de los Grupos Somos Majadahonda y

Centrista y en ese caso dichos grupos son los responsables y de esa

forma se podrá comprobar si los grupos municipales están dispuestos

o no a utilizar sus propias manos para apartar los cardos

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Manifiesta, respecto a la propuesta de la Portavoz del Grupo

Centrista de suspender, durante todo el ejercicio, el impuesto de

plusvalías, que dicha Portavoz debería tratar esa propuesta con

Izquierda Unida porque, si se aplicara, se dejarían de ingresar 11

millones de euros, por lo que sería muy difícil financiar muchos

servicios públicos y también sería muy difícil atender los incrementos

de nómina que ha solicitado Somos Majadahonda.

Aclara que es curioso que el Portavoz del Grupo Izquierda

Unida diga que estas Ordenanzas no cambian nada y que los grupos

municipales ya están acostumbrados a que no cambien nada y es

curioso porque, en otras ocasiones, dice que el equipo de gobierno se

apropia de propuestas de la oposición y las hace suyas. Manifiesta que

propuestas de Izquierda Unida, como el establecimiento de una tasa

para cajeros de entidades financieras y la bonificación por

empleabilidad en el Impuesto de Actividades Económicas se ha

ampliado tres años más para las viviendas protegidas, propuestas que

han sido tenidas en cuenta por el equipo de gobierno, a pesar de que

sean propuestas de Izquierda Unida, las pone en marcha cuando

considera que están suficientemente documentadas y son razonables.

Continúa diciendo, respecto a los tipos diferenciados, que no se

puede establecer discrecionalidad porque esos tipos diferenciados

hacen que pague más quién tiene más capacidad de pago, pero al no

haber tocado los tipos diferenciados en todos los años de repercusión

de la valoración catastral, todos los años están pagando una cantidad

un poco mayor y lo que quiere Izquierda Unida es cargar, aún más, la

presión sobre esos usos tipos diferenciados, pero el equipo de

gobierno considera que no es una propuesta razonable y sería

necesario estudiar los casos concretos porque, por ejemplo, habría

sujetos pasivos a los que aplicar esa subida en los tipos diferenciados

les supondría abonar, de un año para otro, 230.000 euros más, lo que

considera que es una presión fiscal excesiva y también supondría

ejercer una mayor presión fiscal, por ejemplo, sobre los Minicines

Zoco, pero está convencido de que los grupos de la oposición dirían

que ese establecimiento debe quedar fuera, discrecionalidad que este

Ayuntamiento no puede establecer en las Ordenanzas Fiscales.

Termina su intervención indicando que, según el Grupo

Izquierda Unida, el aumento en los tipos diferenciados permitiría

sufragar más gasto social y por ello desea dejar claro que ese mayor

gasto social no es necesario porque el equipo de gobierno, bajando los

impuestos a los vecinos en cada uno de los últimos siete años, ha

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podido presentar unos Presupuestos que incrementan el gasto corriente

en 5 millones de euros y los servicios más directos a los ciudadanos

(gasto social), se ha incrementado en 2,5 millones de euros, modelo

de ciudad que está llevando a cabo el equipo de gobierno del Partido

Popular en el que, pidiendo menos impuestos a nuestros vecinos, se

les están dando mayores servicios y se están mejorando los ya

disponibles.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete

(17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular

y Ciudadanos y ocho (8) votos en contra correspondientes a los

Grupos Municipales Socialista, Somos Majadahonda, Izquierda Unida

y Centrista, ACUERDA:

Primero.- ESTIMAR la cuestión de orden planteada en la alegación

numero I planteada por Dña. Catalina Boirac Gaudry en su condición

de presidenta de la Asociación de Vecinos del Municipio de

Majadahonda, ya que se trata de un error alfanumérico siendo los

artículos del nuevo título V los siguientes, articulo 83 utilización de

tecnologías informáticas y telemáticas y articulo 84 notificación

electrónica.

Segundo.- DESESTIMAR el resto de las alegaciones presentadas

contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal General al considerar

que no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.

Tercero.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al

Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las

razones de oportunidad recogidas en la misma.

Cuarto.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 3 correspondiente al

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica al considerar que no

existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.

Quinto.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 4, de la Ordenanza

Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos

de Naturaleza Urbana, ya que no existen las razones de oportunidad

recogidas en la misma.

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Sexto.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 5 ya que no existen las

razones de oportunidad recogidas en la misma.

Séptimo.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las

modificaciones contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 6

ya que no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma

Octavo.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones ya

que sólo cabe en este momento procedimental atender a las

alegaciones o reclamaciones presentadas a estas modificaciones, más

concretamente, a aquellos artículos o aspectos afectados por el

acuerdo de aprobación inicial que se realizó el pasado 23 de octubre.

Noveno.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a

las Ordenanzas Fiscales:

1º.-A la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación

e Inspección, se añade un nuevo título con el número V y se

establece la siguiente redacción de los artículos 68 y 70:

A)-El Artº 68 quedara redactado de la siguiente manera:

1.- Podrá, a criterio de esta administración, aplazarse o

fraccionarse el pago de las deudas, previa petición de los

obligados, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Si el

interesado solicita el aplazamiento o fraccionamiento de

cualquier deuda en periodo voluntario comprenderá

necesariamente la deuda que mantenga en periodo ejecutivo. Si

la solicitud se produce en periodo ejecutivo comprenderá las

deudas cuya providencia de apremio estuviese notificada.

2.- Se entiende que el interesado no reúne los requisitos de

situación económico-financiera que determine la concesión del

aplazamiento o fraccionamiento cuando se encuentre en alguno

de los siguientes supuestos:

a) Por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

obras en periodo voluntario.

b) Por tasa por prestación de servicios urbanísticos en

periodo voluntario cuando el Hecho Imponible lo constituya la

tramitación de licencias de obras, sus modificados o prórrogas

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

c) Cuando al sujeto pasivo se le hubiera concedido

aplazamiento o fraccionamiento en los últimos cinco años y este

haya incumplido el plan de pago concedido.

d) Las deudas por uno o más derechos que no superen la

cuantía de 300,00 euros, salvo por parte de unidades familiares

cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

B) El Artº 70 quedara redactado de la siguiente manera:

a) En el caso de Fraccionamiento de la deuda tributaria se

dispensa al obligado tributario de la constitución de

garantías cuando el principal de las deudas tributarias sea

inferior a dieciocho mil euros y cuyo plazo de pago sea

inferior a 18 meses.

b) En el caso de Aplazamiento, no se dispensara al obligado

de la constitución de garantías, solo cabra la dispensa de

garantías en los casos que establezca la normativa

tributaria.

C) El Nuevo Título que será el V, quedara redactado de la

siguiente manera:

TITULO V.- TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y

TELEMÁTICAS

Artículo 83 Utilización de tecnologías informáticas y

telemáticas

1. El Ayuntamiento de Majadahonda promoverá la utilización de

las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos

necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus

competencias, con las limitaciones que la Constitución y las

leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que

disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus

obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos,

informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos

previstos en cada procedimiento.

3. Los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen

técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos

garantizarán la identificación de la Administración tributaria

actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la

Administración tributaria actúe de forma automatizada se

garantizará la identificación de los órganos competentes para la

programación y supervisión del sistema de información y de los

órganos competentes para resolver los recursos que puedan

interponerse.

4. Los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y

telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración

tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser

previamente aprobados por ésta en la forma que se determine

reglamentariamente.

5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por

medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la

administración tributaria del Ayuntamiento de Majadahonda, o

los que ésta emita como copias de originales almacenados por

estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los

documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y

eficacia que los documentos originales, siempre que quede

garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su

caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento

de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Artº.- 84.- Notificación Electrónica

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios

electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte

obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, el ayuntamiento de Majadahonda podrá

practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los

siguientes supuestos:

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a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la

comparecencia espontánea del interesado o su representante en

las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la

comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación

administrativa resulte necesario practicar la notificación por

entrega directa de un empleado público de la Administración

notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán

válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o

puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o

su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y

de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la

misma. La acreditación de la notificación efectuada se

incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones

electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento

al Ayuntamiento de Majadahonda, mediante los modelos

normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones

sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios

electrónicos.

Reglamentariamente, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá

establecer la obligación de practicar electrónicamente las

notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos

colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad

económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos

quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los

medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo

electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán

para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no

para la práctica de notificaciones.

2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las

siguientes notificaciones:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de

elementos que no sean susceptibles de conversión en formato

electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados,

tales como cheques.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la

notificación se practicará por el medio señalado al efecto por

aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que

exista obligación de relacionarse de esta forma con la

Administración.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con

lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar

adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener

constancia de la recepción por el interesado o su representante,

así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto

notificado.

4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos

de su iniciación, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá

recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto

Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del

interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las

Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la

notificación de una actuación administrativa, se hará constar en

el expediente, especificándose las circunstancias del intento de

notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y

siguiéndose el procedimiento.

6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o

por medios electrónicos, el Ayuntamiento de Majadahonda

enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de

correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,

informándole de la puesta a disposición de una notificación en la

sede electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda u

Organismo correspondiente o en la dirección electrónica

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá

que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se

tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera

producido en primer lugar.

2º.-A la Ordenanza Fiscal nº2 correspondiente al Impuesto

sobre Bienes Inmuebles se modifican los artículos 6 .1 y 7.2 y

4 apartado a.iii, y se establece la siguiente redacción de los

artículos:

A) El artículo 6.1 de la ordenanza queda redactado de la

siguiente manera:

Artº 6 Tipos de Gravamen

2. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos

será: 0,40 por ciento

B) Se modifica el artículo 7 punto 2 y punto 4 apartado a. iii,

quedando redactado de la siguiente manera:

Artº 7 Bonificaciones

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la

cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos

siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las

viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a

éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad

Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del

interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento

anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de

duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el

período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Asimismo se establece una bonificación del 50 por 100 en la

cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una

vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, durante

los tres años siguientes, y una bonificación del 30 por 100 en los

siguientes

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4. a.iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el Título

de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma,

hasta el 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De

presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el

ejercicio siguiente.

3º.- A la Ordenanza fiscal nº3 correspondiente al Impuesto

sobre vehículos de Tracción Mecánica se modifica el

Artículo 2.1, Articulo 4 .2 y 3 , Articulo 5.1 apartados A) F)

y 7.4 y se establece la siguiente redacción de los artículos:

A) El Artículo 2.1 de la ordenanza queda redactado de la

siguiente manera:

Artículo 2 – Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la

Ley General Tributaria, el nombre al que figure el vehículo en el

permiso de circulación.

B) El artículo 4 punto 2 y 3 de la ordenanza queda redactado de

la siguiente manera:

Artículo 4 – Bonificaciones

2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor

de los titulares de vehículos por sus características de los

motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:

- Del 75 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos que

tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de

Tráfico denominado “0”.

- Del 50 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos que

tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de

Tráfico denominado “ECO”.

3. La solicitud de bonificación, deberá ser instada por el

interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación

y tarjeta de inspección técnica o en su caso, el certificado de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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catalogación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su

solicitud.

C) El artículo 5.1 apartados A) y F) de la ordenanza queda

redactado de la siguiente manera:

Artículo 5- Cuotas

A) TURISMOS

De menos de ocho caballos fiscales 17,66

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45

De 20 caballos fiscales en adelante 156,80

F) VEHÍCULOS

Ciclomotores 6,18

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18

Motocicletas de más de 125 hasta 250

centímetros cúbicos 10,59

Motocicletas de más de 250 hasta 500

centímetros cúbicos 21,21

Motocicletas de más de 500 hasta

1.000 centímetros cúbicos 42,40

Motocicletas de más de 1.000 centímetros

cúbicos 84,81

D) El artículo 7.4 de la ordenanza queda redactado de la

siguiente manera:

4.- En los casos de baja definitiva, o baja temporal por

sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota,

correspondiendo al sujeto pasivo pagar la parte de cuota

correspondiente a los trimestres del año que el vehículo haya

estado en situación de alta.

4.-A la Ordenanza Fiscal nº 4 correspondiente al Impuesto

sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana se modifica el Artículo 6 en sus puntos 1, 2 y 3, y se

establece la siguiente redacción del artículo:

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(MADRID)

A) El Artículo 6 puntos 1, 2 y 3 queda redactado de la siguiente

manera:

Artículo 6- Base Imponible

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el

incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el

momento del devengo y experimentado a lo largo de un período

máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de

tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del

devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de

este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo

previsto en su apartado 3.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo

establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el

momento del devengo será el que tengan determinado en dicho

momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una

ponencia de valores que no refleje modificaciones de

planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación

de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente

este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la

liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos

una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos

de valoración colectiva que se instruyan, referido a la

fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la

de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se

corregirán aplicando los coeficientes de actualización que

correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado.

Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o

integrado en un bien inmueble de características

especiales, del impuesto, no tenga determinado valor

catastral en el momento del devengo, el ayuntamiento

podrá practicar la liquidación cuando el referido valor

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al

momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce

limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el

apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor

definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de

aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la

aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o

más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar

la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un

derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en

el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor

definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el

módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión

o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre

la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o

subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez

construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes

anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán

sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del

terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado

2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último

sobre el justiprecio.

3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo,

derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el

porcentaje anual siguiente:

a) Período de uno hasta 5 años: 3,5

b) Período de hasta 10 años: 3,3

c) Período de hasta 15 años: 3,1

d) Período de hasta 20 años: 2,9

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(MADRID)

5º.-A la Ordenanza Fiscal nº 5 correspondiente al Impuesto

sobre Construcciones Instalaciones y Obras se modifica el

Artículo 4 epígrafe a) y se establece la siguiente redacción

del artículo:

A) el Artículo 4 Bonificaciones, epígrafe a), queda redactado de

la siguiente manera:

Artículo 4 – Bonificaciones

a) Una bonificación del 75 por ciento a favor de las

construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de

especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias

sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo

que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración

al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del

sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus

miembros.

6º.- A la Ordenanza Fiscal nº 6 correspondiente al Impuesto

sobre Actividades Económicas Se modifica el Artículo 9

Bonificaciones en su apartado 2 y se añade un apartado 3 se

establece la siguiente redacción del artículo:

A) el Artículo 9 Bonificaciones en su apartado 2 y apartado 3

queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9 - Bonificaciones

2. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por

ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente proporción:

Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en la

cuota

Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de

bonificación en la cuota

Desde 20% al 30% de incremento de plantilla 30% de

bonificación en la cuota

Desde 30% al 40% de incremento de plantilla 40% de

bonificación en la cuota

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de

bonificación en la cuota para los sujetos pasivos que tributen por

cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su

plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el

período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la

bonificación, en relación con el período anterior a aquél.

No se aplicará la bonificación junto a la referida en el apartado

1 de este artículo.

3. Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota

correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota

municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus

trabajadores en centros de trabajo situados en este término. Sera

necesario presentar su solicitud previamente al devengo del

impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo donde

se recoja esta prestación extendiéndose su vigencia durante el

periodo de validez del documento.

Décimo.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de que la

entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018

Undécimo.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

3.(261/17) Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la

modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas para

2018. (8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) ACUERDO PLENARIO de 23 de octubre de 2017, aprobando

provisionalmente las siguientes modificaciones:

“1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por Prestación de

Servicios Urbanísticos

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

a) Se modifica el Artículo 22, epígrafe Q, quedando

redactado de la siguiente manera:

Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de

publicidad en terrenos privados.

1. El importe de la cuota será el resultado de

multiplicar el importe de la cuota básica por los

correspondientes coeficientes correctores.

2.

2. La cuota básica será la determinada en el artículo

16 apartado 1.a.

3. Los coeficientes correctores son los siguientes:

a. Autorización de montaje de cada

elemento publicitario 1,00

b. Autorización de montaje de cada

cabina de teléfono, reloj publicitario,

cabina fotográfica, informativa o similar. 1,00

c. Por cada licencia de publicidad

en valla publicitaria (8 x 3) al año 4,00

d. Por cada licencia de publicidad en MUPIS

al año 7,34

e. Por cada licencia de publicidad en

monoposte al año 21,67

f. Por cada licencia de publicidad en

monoposte luminoso o luminoso sobre

cubierta de edificios al año 33,34

2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 15 Tasa por Expedición de

Documentos

a) Se modifica el Artículo 5 punto J quedando redactado de

la siguiente manera:

Articulo 5

j. Derechos de examen

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(MADRID)

i. Grupo o escala A1 30

ii. Grupo o escala A2 24

iii. Grupo o escala C1 18

iv. Grupo o escala C2 12

v. Agrupaciones Profesionales 6

No obstante, disfrutarán de una bonificación del 100 por

cien los sujetos pasivos opositores en el cupo de reserva para

personas con discapacidad. Igualmente se aplicará esta

bonificación a las personas desempleadas inscritas en el SEPE

como demandantes de empleo, según certificado emitido por

este organismo, el cual se acompañará a la instancia de

solicitud.

3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por Utilización

Privativa o el Aprovechamiento especial del Dominio

Público Local

a) Se modifica el Artículo 4 epígrafe H, quedando redactado

de la siguiente manera:

Articulo 4

Epigrafe h)

Celebración de bodas civiles

Utilización de salones municipales para la celebración de

bodas civiles cuando al menos uno de los contribuyentes

figure empadronado en el Municipio: 65 euros

Utilización de salones municipales para la celebración de

bodas civiles en el resto de los casos: 262,67 euros.

4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por Prestación de

diversos Servicios Administrativos de Competencia Local

a) Se modifica el Artículo 5 punto 3 epígrafe A, quedando

redactado de la siguiente manera:

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MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 5

3.- Los índices correctores son los siguientes:

Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales

domésticos.

―Para los animales no registrados en el Censo municipal, se

incrementaría el precio un 100%‖

Servicio

Animales

que figuren

en el censo

municipal

Animales no

censados

Recogida por extravío, en la vía pública

y/o domicilio 33,33 66,66

B) ANUNCIO BOCM de 26 de octubre de 2017.

C) ANUNCIO Diario La Razón, de 30 de octubre de 2017.

D) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal

Izquierda Unida, que ha tenido entrada en el Registro General

el 30 de noviembre de 2017, nº 20844.

E) INFORME del Técnico de Gestión Tributaria y de la

Tesorera Accidental, de 15 de diciembre de 2017, cuyo texto

es el siguiente:

―El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y

urgente celebrada el pasado 23 de octubre de 2017, adoptó el

acuerdo de aprobación provisional de la modificación de

Ordenanzas fiscales de tasas para 2018.

El 26 de Octubre de 2017 se publicó el anuncio de exposición al

público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados

el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los

cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que

los interesados consideren pertinentes.

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(MADRID)

Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas las

siguientes:

PRIMERA.- D. JUAN SANTANA URIARTE, mayor de edad,

con D.N.I. nº 14302642-T, en su condición de Portavoz del

Grupo Municipal de Izquierda Unida- Los Verdes en el

Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de

notificaciones en Plaza Mayor nº 3, en el que se solicita:

“PRIMERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12

REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.

Se propone añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

―Se establece un recargo del 40 % sobre la suma de las cuotas

parciales de las Actividades Calificadas, a los establecimientos

que soliciten licencia de venta de bebidas alcohólicas para

consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la Ley

5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros

Trastornos Adictivos.‖

Motivación: Adecuar esta tasa, en lo que a venta de bebidas

alcohólicas se refiere, a la normativa sobre Drogodependencias

y otros Trastornos Adictivos, teniendo en cuenta además la

proliferación de comercios de este tipo y las posibles molestias

que generan.

SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 16

REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN

PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL

DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Artículo 4.epígrafe i)

Se propone modificar

-―Por cada cajero automático la cantidad de 585 €‖.

Motivación: El informe técnico-económico de fecha 23 de

septiembre de 2014 elaborado por el Tesorero Municipal en el

que se determina los valores de referencia en el mercado de

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(MADRID)

dominio público objeto de aprovechamiento especial y sujeto a

tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del

Dominio Público Local, establece que la rentabilidad de los

locales comerciales sería de unos 585,58 euros, por lo que no

está justificado que se establezca una tasa menor (500 €) a la

propuesta en dicho informe. Asimismo, entendemos que, en

cualquier caso, no tiene sentido mantener congelada esta tasa.

TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 16

REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN

PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL

DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Nuevo epígrafe

1. Se propone incluir ―establecimientos que instalen

pantallas u otro tipo de dispositivos para desarrollar su

actividad empresarial con frente directo a la vía pública o en

línea de fachada.‖

Motivación: En los últimos tiempos han proliferado en nuestro

municipio negocios de juego y apuestas que disponen de

pantallas enfocadas a la calle con el fin de que sus clientes

puedan visionar desde la vía pública los eventos deportivos y

otra información de interés para realizar su actividad comercial

y que, en ocasiones, concentran a un significativo número de

personas que ocupan el espacio público. Esto supone un cierto

agravio comparativo con otros locales, como los de hostelería,

que pagan una tasa por utilización de la vía pública. El 30 de

julio de 2014 se aprobó por unanimidad en el Pleno Municipal

una moción presentada por el Grupo Municipal Izquierda

Unida para estudiar la inclusión de una tasa por este tipo de

actividad.

Nuevo epígrafe

1. Se propone gravar el uso del espacio público tanto del

subsuelo como del vuelo de tanques de combustible, estaciones

eléctricas y similares, en los términos que los servicios técnicos

establezcan.

Motivación: Otro ejemplo de uso del espacio público que no se

grava es el que hacen las empresas del ámbito de la energía en

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

el caso de tanques de combustible, de transformadores

eléctricos y similares. Empresas eléctricas que obtienen

enormes beneficios disfrutan de la ocupación de suelo público

para sus actividades privadas sin tener que pagar una tasa por

ello, extremo que si está regulado en otras ciudades.

Para garantizar un disfrute equitativo del espacio público

creemos que es fundamental una combinación de vigilancia del

cumplimiento de las ordenanzas municipales, junto al cobro de

tasas suficientes por el uso privativo del suelo público que sirva

para limitar este uso y también para obtener recursos que

siguen siendo necesarios para realizar políticas sociales.

CUARTA.- CREACIÓN DE NUEVA TASA POR UTILIZACIÓN

PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES

CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO, O VUELO DE

LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS

EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Se propone la creación de una nueva tasa que grave el uso que

hacen las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil,

a través de recursos de su titularidad tales como antenas fijas,

microceldas, redes o instalaciones que materialmente ocupan el

dominio público municipal.

Motivación: En la Ordenanza fiscal municipal nº 20

―reguladora de la tasa por utilización privativa y

aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo

o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de

servicios de suministros‖ se excluye expresamente los servicios

de telefonía móvil, entendemos que como consecuencia de

sentencias judiciales.

En relación a dicha tasa, recientemente el Tribunal Supremo ha

avalado la tasa que impone el Ayuntamiento de Madrid,

rechazando los recursos presentados por algunas compañías de

telefonía móvil, gravando el uso del dominio público que hacen

estas empresas.

El 28 de marzo de 2017 el Pleno Municipal aprobó por

unanimidad una moción presentada por el Grupo Municipal

Izquierda Unida por la que se estableció que ―por parte de los

servicios económicos, se establezca una nueva Ordenanza

Fiscal que grave el uso que hacen las empresas explotadoras de

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

servicios de telefonía móvil, a través de recursos de su

titularidad tales como antenas fijas, microceldas, redes o

instalaciones que materialmente ocupan el dominio público

municipal‖.

En este sentido, el Grupo Municipal de Izquierda Unida

considera necesario cumplir el susodicho acuerdo plenario e

incluir ya en estas ordenanzas gravar el uso del dominio

público local que hacen las grandes compañías de telefonía

móvil, como vienen haciendo otras empresas explotadoras de

servicios de suministros.

Respecto de la primera alegación, el tema que se propone no es

objeto de modificación y por tanto no está incluida dentro del

acuerdo de Pleno en conclusión, esta no debe de ser admitida,

sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones.

No obstante la tasa está pensada para cubrir los costes que la

administración realiza para la verificación de la declaración

realizada por el contribuyente, el objeto de venta del negocio

que presenta la declaración es indiferente con el objeto

tributario de la tasa, por lo que no procede aceptar la alegación

presentada.

Respecto de la segunda alegación, el tema que se propone no es

objeto de modificación y por tanto no está incluida dentro del

acuerdo de Pleno en conclusión, esta no debe de ser admitida,

sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones.

Respecto a la tercera alegación, debemos indicar que el

interesado presenta alegación que afecta a cuestión no incluida

dentro del acuerdo de Pleno aprobado inicialmente, por lo que

esta no debe ser admitida, sin perjuicio de su consideración

para futuras modificaciones.

Finalmente, respecto a la cuarta alegación debemos indicar que

el interesado presenta alegación que afecta a cuestión no

incluida dentro del acuerdo de Pleno aprobado inicialmente,

por lo que esta no debe ser admitida, sin perjuicio de su

consideración para futuras modificaciones. No obstante, como

se informó ya al portavoz en comisión, la exacción de esta tasa

se incluirá en las ordenanzas fiscales en un futuro, pero

requiere de informes técnicos aun no disponibles dadas las

circunstancias especiales del hecho imponible de la tasa.‖

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(MADRID)

F) INFORME del Interventor Municipal, de 15 de diciembre de

2017, cuyo texto es el siguiente:

―En relación con el asunto de referencia se informa de lo

siguiente:

I.- NORMATIVA APLICABLE

Constitución Española de 1978 (CE).

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local (LBRL).

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28

de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

(TRLHL).

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

(LGT).

Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento

General de Recaudación (RGR).

Reglamento de procedimientos administrativos

municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su

sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).

II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES

El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento

para el establecimiento, supresión y ordenación de

tributos y para la fijación de los elementos necesarios en

orden a la determinación de las respectivas cuotas

tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones

de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Este

procedimiento se estructura en dos fases:

Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos

provisionales:

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión

extraordinaria celebrada el pasado 23 de Octubre de

2017, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la

modificación de Ordenanzas fiscales de tasas para 2018.

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el

26 de octubre de 2017 y se expuso en el tablón de

anuncios de esta entidad durante treinta días. Dentro de

ese plazo se presentaron las reclamaciones que se citan en

el informe propuesta de Resolución de 15 de diciembre de

2017, suscrito por la Tesorera accidental y el Técnico de

Gestión Tributaria, con la conformidad de la Concejal

delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas,

que consta en el expediente.

Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos:

Finalizado el período de exposición pública,

procede la aprobación resolviendo las reclamaciones que

se hubieran presentado y aprobando la redacción

definitiva de las Ordenanzas.

En este sentido, el mencionado informe propuesta de

Resolución de 15 de diciembre de 2017 valora los motivos

expuestos por los reclamantes y, como conclusión,

propone al Pleno la inadmisión de las reclamaciones

presentadas, así como la aprobación definitiva de las

modificaciones de las Ordenanzas fiscales de tasas

aprobadas inicialmente.

Por este motivo no procede emitir nuevo informe

por parte de esta Intervención, toda vez que el texto de las

modificaciones que se presentan para su aprobación

definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que ya fue

objeto del respectivo informe que consta en el expediente.

Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo,

éste, junto con los textos definitivos de las Ordenanzas

Fiscales, han de ser publicados íntegramente en el

BOCM.

Como garantía adicional de la efectividad del

principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17

del TRLHL ordena a las entidades locales con población

superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales

sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se

faciliten copias a quienes lo soliciten.

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

Entrada en vigor:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:

“Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los

términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa”.

Impugnación de los acuerdos:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del

TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de

Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no puede

interponerse otro recurso que el contencioso-

administrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley

de dicha Jurisdicción.

Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:

Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en

virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de

la respectiva Entidad Local.‖

G) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de

Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 2017, constando

el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen

Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías

para que pase el expediente a resolución por el órgano

competente, cuyo texto es el siguiente:

―Visto el expediente administrativo, la legislación vigente, visto

el informe de los técnicos de Gestion Tributaria y visto el

Informe de Intervención de Diciembre de 2017, se propone la

adopción del siguiente acuerdo:

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

PROPUESTA DE RESOLUCION

1º.- INADMITIR Las alegaciones y reclamaciones presentadas

ya que sólo cabe en este momento procedimental atender a las

alegaciones o reclamaciones presentadas a estas

modificaciones, más concretamente, a aquellos artículos o

aspectos afectados por el acuerdo de aprobación inicial que se

realizó el pasado 23 de octubre.

2º.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a

las Ordenanzas Fiscales:

1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por Prestación de

Servicios Urbanísticos

a) Se modifica el Artículo 22, epígrafe Q, quedando redactado

de la siguiente manera:

Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de

publicidad en terrenos privados.

1. El importe de la cuota será el resultado de multiplicar el

importe de la cuota básica por los correspondientes coeficientes

correctores.

2. La cuota básica será la determinada en el artículo 16

apartado 1.a.

3. Los coeficientes correctores son los siguientes:

a. Autorización de montaje de cada elemento

publicitario

1,00

b. Autorización de montaje de cada cabina

de teléfono, reloj publicitario,

cabina fotográfica, informativa o similar.

1,00

c. Por cada licencia de publicidad en valla

publicitaria (8 x 3) al año 4,00

d. Por cada licencia de publicidad en

MUPIS al año 7,34

e. Por cada licencia de publicidad en monoposte

al año 21,67

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MAJADAHONDA

(MADRID)

f. Por cada licencia de publicidad en monoposte

luminoso o luminoso sobre cubierta de

edificios al año 33,34

2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 15 Tasa por Expedición de

Documentos

a) Se modifica el Artículo 5 punto J quedando redactado de la

siguiente manera:

Articulo 5

j. Derechos de examen

i. Grupo o escala A1 30

ii. Grupo o escala A2 24

iii. Grupo o escala C1 18

iv. Grupo o escala C2 12

v. Agrupaciones Profesionales 6

No obstante, disfrutarán de una bonificación del 100 por

cien los sujetos pasivos opositores en el cupo de reserva para

personas con discapacidad. Igualmente se aplicará esta

bonificación a las personas desempleadas inscritas en el SEPE

como demandantes de empleo, según certificado emitido por

este organismo, el cual se acompañará a la instancia de

solicitud.

3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por Utilización Privativa

o el Aprovechamiento especial del Dominio Público Local

a) Se modifica el Artículo 4 epígrafe H, quedando redactado

de la siguiente manera:

Articulo 4

Epigrafe h)

Celebración de bodas civiles

Utilización de salones municipales para la celebración de bodas

civiles cuando al menos uno de los contribuyentes figure

empadronado en el Municipio: 65 euros

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Utilización de salones municipales para la celebración de bodas

civiles en el resto de los casos: 262,67 euros.

4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por Prestación de

diversos Servicios Administrativos de Competencia Local

a) Se modifica el Artículo 5 punto 3 epígrafe A, quedando

redactado de la siguiente manera:

Artículo 5

3.- Los índices correctores son los siguientes:

Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales

domésticos.

―Para los animales no registrados en el Censo municipal, se

incrementaría el precio un 100%‖

Servicio

Animales

que figuren

en el censo

municipal

Animales no

censados

Recogida por extravío, en la vía pública

y/o domicilio 33,33 66,66

3º.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de

que la entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018.

4 º.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución del presente

acuerdo.‖

H) DICTAMEN Comisión Informativa de Economía, Hacienda,

Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de diciembre de 2017,

favorable.

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101

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Este punto se debatió conjuntamente con el punto 2 del orden

del día, por lo que su debate figura en dicho punto.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete

(17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular

y Ciudadanos, siete (7) votos en contra correspondientes a los Grupos

Municipales Socialista, Somos Majadahonda e Izquierda Unida y una

(1) abstención correspondiente al Grupo Municipal Centrista,

ACUERDA:

Primero.- INADMITIR Las alegaciones y reclamaciones presentadas

ya que sólo cabe en este momento procedimental atender a las

alegaciones o reclamaciones presentadas a estas modificaciones, más

concretamente, a aquellos artículos o aspectos afectados por el

acuerdo de aprobación inicial que se realizó el pasado 23 de octubre.

Segundo.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones

a las Ordenanzas Fiscales:

1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por Prestación de Servicios

Urbanísticos

a) Se modifica el Artículo 22, epígrafe Q, quedando redactado

de la siguiente manera:

Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de

publicidad en terrenos privados.

1. El importe de la cuota será el resultado de multiplicar el

importe de la cuota básica por los correspondientes coeficientes

correctores.

2. La cuota básica será la determinada en el artículo 16 apartado

1.a.

3. Los coeficientes correctores son los siguientes:

a. Autorización de montaje de cada elemento

publicitario 1,00

b. Autorización de montaje de cada cabina

de teléfono, reloj publicitario,

cabina fotográfica, informativa o similar. 1,00

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

c. Por cada licencia de publicidad en valla

publicitaria (8 x 3) al año 4,00

d. Por cada licencia de publicidad en

MUPIS al año 7,34

e. Por cada licencia de publicidad en monoposte

al año 21,67

f. Por cada licencia de publicidad en monoposte

luminoso o luminoso sobre cubierta de

edificios al año 33,34

2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 15 Tasa por Expedición de Documentos

a) Se modifica el Artículo 5 punto J quedando redactado de la

siguiente manera:

Articulo 5

j. Derechos de examen

i. Grupo o escala A1 30

ii. Grupo o escala A2 24

iii. Grupo o escala C1 18

iv. Grupo o escala C2 12

v. Agrupaciones Profesionales 6

No obstante, disfrutarán de una bonificación del 100 por

cien los sujetos pasivos opositores en el cupo de reserva para

personas con discapacidad. Igualmente se aplicará esta

bonificación a las personas desempleadas inscritas en el SEPE

como demandantes de empleo, según certificado emitido por

este organismo, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por Utilización Privativa o el

Aprovechamiento especial del Dominio Público Local

a) Se modifica el Artículo 4 epígrafe H, quedando redactado de

la siguiente manera:

Articulo 4

Epigrafe h)

Celebración de bodas civiles

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103

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Utilización de salones municipales para la celebración de bodas

civiles cuando al menos uno de los contribuyentes figure

empadronado en el Municipio: 65 euros

Utilización de salones municipales para la celebración de bodas

civiles en el resto de los casos: 262,67 euros.

4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por Prestación de diversos

Servicios Administrativos de Competencia Local

a) Se modifica el Artículo 5 punto 3 epígrafe A, quedando

redactado de la siguiente manera:

Artículo 5

3.- Los índices correctores son los siguientes:

Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales

domésticos.

“Para los animales no registrados en el Censo municipal, se

incrementaría el precio un 100%”

Servicio

Animales

que figuren

en el censo

municipal

Animales no

censados

Recogida por extravío, en la vía pública

y/o domicilio 33,33 66,66

Tercero.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de que la

entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018.

Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

4.(262/17) Suspensión de otorgamiento de licencias para el

ejercicio de la actividad de tanatorio y crematorio.

(12.2.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) DILIGENCIA de la Jefa de Negociado del Servicio de

Urbanismo y Vivienda, de 9 de noviembre de 2017, cuyo texto

es el siguiente:

―DILIGENCIA.- Para hacer constar que las alegaciones

presentadas en oposición a la instalación de un tanatorio y

crematorio en la parcela 1 de la manzana DPR-2 del ámbito

conocido como ―Roza Martín‖, con motivo de la solicitud de

licencia de obra mayor para la construcción de un tanatorio en

la parcela 1 de la manzana DPR-2 del ámbito conocido como

―Roza Martín‖ (Exp. 44/2016 O.M.) se han incorporado al

expediente de referencia (2/2017 Planeamiento) y se

encuentran relacionadas e indexadas en documento aparte. A

fecha de hoy, salvo error material se han presentado 435

alegaciones.‖

A) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal, de 20 de

octubre de 2017, cuyo texto es el siguiente:

―En relación con el expediente de referencia y, una vez revisada

la documentación presentada por el solicitante con fecha de 10

de octubre y 7 de diciembre de 2016, procedemos a señalar los

siguientes aspectos que deben ser subsanados:

1 No se ha aportado Licencia de Actividad de tanatorio.

2 No se ha aportado el preceptivo informe favorable de

Evaluación Ambiental de Actividades, al estar incluido en el

Anexo 5, Epígrafe 22 los ―Instalaciones en las que se

realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia‖,

conforme a la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la

Comunidad de Madrid.

3 No se ha justificado el cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26

de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado

Urbano de la Comunidad de Madrid, que requiere en el

caso de que existiera arbolado o cualquier otro tipo de

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105

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

vegetación en la parcela afectado por las obras, se presente

estudio de la vegetación de la zona de afección, suscrito por

técnico competente, con el siguiente contenido:

3.1 Inventario exhaustivo del arbolado existente, que

contará obligatoriamente con los siguientes puntos:

a) Nombre científico completo.

b) Altura aproximada hasta el ápice, diámetro y

perímetro del tronco a nivel del suelo.

c) Edad estimada.

d) Destino propuesto para el árbol: Conservación,

trasplante o eliminación, justificando razonadamente

la decisión adoptada. Se deberán describir

técnicamente las diferentes actuaciones que se

propongan.

3.2 Plano, en detalle, con la ubicación de la vegetación

existente en la zona de actuación, en el que se incluirá la

urbanización y/o edificación proyectada.

4 No se halla en la documentación aportada justificación

acerca de las alturas de la edificación, por lo que se

deberán aportarán dos secciones transversales de la

edificación por el punto medio de las fachadas,

perpendiculares a las mismas, a las vías públicas (C/

Barbero de Sevilla y C/ Flauta Mágica). Se representará la

rasante teórica, uniendo el punto de la rasante de la acera

de la manzana completa. Respecto de la misma, se deberá

acotar la altura de la cara inferior del forjado de planta

baja y la de cornisa (cara inferior del forjado de la última

planta), en el punto medio de la fachada del nuevo edificio.

Respecto de dicha rasante teórica se deberá justificar si la

planta inferior se considera planta sótano o semisótano,

para poder calcular la edificabilidad conforme al Art. 100

del PGOU de Majadahonda.

5 El proyecto carece de los alzados de los vallados de parcela

con las colindantes, que apoyen sobre la rasante teórica

descrita en el punto anterior.

6 Existen errores de cálculo en proyecto de la superficie

ocupada sobre rasante y no se ha aportado el cálculo de la

ocupación bajo rasante.

7 Existen errores de cálculo en proyecto de la superficie

edificada. Solo podrán descontarse los espacios con los usos

determinados en el Art. 100 del PGOU de Majadahonda en

la planta sótano, por lo que deberá revisarse.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

8 El proyecto no contiene planos de alzados que definan el

material, textura y color de los cerramientos de la

edificación, carpinterías, vidrios, etc.

9 Se supera la longitud máxima de fachada continua de la

edificación, conforme al Art. 31.10 del Plan Parcial de Roza

Martín y el Art. 177 del PGOU de Majadahonda.

10 El proyecto no define la longitud y pendiente de la rampa de

vehículos, conforme al Art. 32.13 del Plan Parcial de Roza

Martín.

11 Los planos de proyecto no representan ninguna chimenea de

extracción de humos en planos de cubierta o alzados,

debiendo cumplir las mismas la Ordenanza Reguladora de

Medio Ambiente de Majadahonda).

12 Los planos de cubierta y alzados no representa la ubicación

paneles solares y los posibles equipos de aire acondicionado

que deberán posicionarse en cubierta. Se aportará plano en

planta y sección con la ubicación de todos los equipos

situados en la cubierta del edificio (ventiladores, equipos

exteriores de aire acondicionado, paneles solares, etc.,).

Dichas instalaciones se situarán dentro de un plano

inclinado a 45º desde el borde superior del forjado de la

última planta.

13 El proyecto no justifica el nivel de presión sonora de: las

máquinas de aire acondicionado, ventiladores y extracción

de humos, etc, en cubierta, de tal forma que no supere los

valores establecidos en la Ordenanza Reguladora de Medio

Ambiente de Majadahonda. (Art. 115 y siguientes).

Debiendo justificarse los valores máximos de inmisión de

ruido a ambiente interior y emisión de ruido a ambiente

exterior.

14 El proyecto no contiene ningún elemento publicitario que

identifique la actividad del edificio o denominación social,

en coronación o fachada del edificio, los cuales darán

cumplimiento a la Ordenanza de Publicidad Exterior de la

ciudad de Majadahonda.

15 El proyecto no contiene planos específicos de sectorización

contra incendios acorde con la Memoria de Proyecto. En los

mismos se delimitarán los sectores, vestíbulos de

independencia, locales de riesgo especial (cuartos de

calderas, climatización, centro de transformación, etc),

indicando sus características de resistencia al fuego de

puertas y elementos compartimentadores de cerramientos y

forjados. Se identificarán en dicho plano las franjas entre

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107

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

distintos sectores o locales de riesgo especial alto que eviten

la propagación por fachada horizontal y vertical conforme a

CTE SI.2.

16 El proyecto aportado no justifica el cálculo de la carga de

fuego( Qs) de los distintos almacenes, conforme al

Reglamento de Seguridad Contra Incendio en

Establecimientos Industriales, con el fin de clasificar el nivel

de riesgo de los mismos conforme al CTE. Además se deberá

justificar el dimensionamiento de la superficie de ventilación

de dichos almacenes.

17 Existen errores en los cálculos de la ocupación de la

Memoria de proyecto, conforme al CTE SI3, de la planta

baja. En la capilla se considerará la ocupación asignada al

número de asientos y al público de pie en pasillos. No se

justifica mediante cálculos la capacidad de evacuación de

las escaleras, ni existe cálculo o planos en los que se pueda

comprobar la ocupación asignada a las mismas. Falta por

justificar la evacuación del edifico bajo la hipótesis de

bloqueo más desfavorable.

18 No se ha aportado plano que justifique el control de humos

en caso de incendio y la extracción de CO del garaje,

conforme al CTE HS3 y SI3.

19 No se ha aportado plano detalle de las barandillas

(escaleras, rampas, escalinatas, etc) y barreras de

protección de las carpinterías, indicando si son fijas o

abatibles, conforme al CTE SUA 1.3.2.3. Además se definirá

el modo de acceso a la planta cubierta.

20 No se ha aportado plano que justifique el itinerario

accesible para personas con movilidad reducida, indicando

pendientes de rampas, anchos de pasillos, espacios de giro,

etc. Las rampas existentes a nivel de urbanización exterior

incumplen la longitud máxima para la pendiente definida en

proyecto, conforme al CTE SUA 1.4.3.1.1.a. El vestíbulo

previo a los aseos de planta baja en el recibidor principal,

incumple el espacio de giro de diámetro 1,50m libre de

obstáculos. El inodoro del aseo público dispondrá de

espacio de transferencia de al menos 80cm a ambos lados.

21 No se ha aportado certificado por el Técnico redactor de la

existencia de Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso

Estudio Básico, conforme al Real Decreto 1627/1997.

22 No se ha aportado el correspondiente Plan de Gestión de

Residuos de Construcción preceptivo según el Real Decreto

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

105/2008, de 1 de febrero, incluyéndose su valoración en el

presupuesto aportado.

23 No se ha aportado Hoja de Director de Ejecución de Obra

(Arquitecto Técnico) (Art. 13.2.a Ley 38/99 de Ordenación

de la Edificación).‖

C) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe de Servicio, de 6

de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:

―Antecedentes:

1) Con fecha 22 de abril de 2016 (registro de entrada

número 6.109) se solicita por FINCAS DE BOADILLA,

S.A. consulta urbanística sobre la posibilidad de

implantación de uso de tanatorio en la parcela que nos

ocupa.

2) Con fecha 05 de septiembre de 2016 (registro de entrada

número 13.668) se presenta por ESPACIO INVERSOR,

S.L. solicitud de informe urbanístico sobre la posibilidad

de uso de esta parcela para tanatorio y se acompaña

informe favorable de la Comunidad de Madrid al

respecto, que dice:

"Con fecha 4 de julio de 2016, D. Francisco Domínguez

Sánchez en nombre de la sociedad ESPACIO INVERSOR

2004, S.L, presenta ante la Dirección General de

Urbanismo de esta Consejería de Medio Ambiente,

Administración Local y Ordenación del Territorio, escrito

en el que solicita "informe sobre la normativa de

aplicación sobre la parcela DPR-2 de Majadahonda, en el

sentido de establecer la posibilidad de explotar sobre la

citada parcela un tanatorio sin crematorio", finca que

describe con los siguientes datos:

URBANA. Parcela 1 de la manzana DPR-2. Solar

situado en Majadahonda de 7.500 m2 de superficie,

destinada a uso dotacional, con una edificabilidad

sobre rasante de 6.484,84 m2.

Finca Registral Nº 7.767 del Registro de la

Propiedad nº 2 de Majadahonda, Tomo 2.792, Libro

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

136, Folio 221, que pertenece a la sociedad FINCAS

MAJADAHONDA, S.A., en cuanto al 82,8347% y a

la sociedad FINCAS BOADILLA, S.A., en cuanto al

17,1653 % restante. Referencia Catastral

4984601VK2748S0001GT.

Al respecto procede señalar lo siguiente:

PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE

Planeamiento General

Revisión del Plan General de Majadahonda

aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de enero

de 1998, (BOCM de 20 de febrero de 1998), excepto el

ámbito del SUP 1-2 "Los Satélites" que se aprobó

definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de

la Comunidad de Madrid de fecha 23 de junio de 1998,

(BOCM de 27 de octubre de 1998) y los ámbitos AR-1

"Huerta Vieja" y SUP 1-3 "Roza Martin", que se

aprobaron definitivamente por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de

febrero de 1999, (BOCM de 7 de mayo de 1999),

quedando aplazada todavía en el momento de redacción

del presente escrito la aprobación definitiva del ámbito

AR-3 "Nortron" y el suelo clasificado como No

Urbanizable en el que resulta de aplicación la ordenación

establecida en el planeamiento anterior, Plan General de

1984.

Modificación por corrección de errores.

Corrección de Errores de la delimitación del SUNP

Monte del Pilar, aprobada definitivamente por Acuerdo

311/1998, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid (BOCM de 8 de marzo de 1999).

Modificación Puntuales.

Modificación del trazado viario, acceso Nacional

VI, Urbanización "La Sacedilla", aprobado

definitivamente por Acuerdos del Consejo de Gobierno de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

la Comunidad de Madrid 49/03 y 259/03, (BOCM de 20

de febrero de 2004).

Planeamiento de Desarrollo

Plan Parcial de Ordenación Sector PP 1-5 "Roza

Martín", aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno

del Ayuntamiento de Majadahonda, (BOCM de 4 de

febrero de 2003) y modificado por Acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de enero de

2010, (BOCM de 21 de abril de 2010).

SEGUNDO.- DETERMINACIONES URBANÍSTICAS

PARA LA PARCELA 1 DE LA MANZANA DPR-2

Según el plano de calificación del vigente Plan

Parcial del Sector PP-1-5 "Roza Martín", la finca objeto

de esta consulta está incluida con el número 1 de parcela

en la Manzana DPR-2, resultándole de aplicación la Zona

de Ordenación Pormenorizada, Ordenanza 06

Dotacional Privado DPR.

El artículo 32 de las Normas del Plan Parcial define

la Ordenanza 06 Dotacional Privado, DPR, como la

destinada a acoger usos dotacionales de carácter privado

que colaboren a equilibrar la condición eminentemente

residencial del municipio y establece las condiciones de

ordenación de la edificación para la zona, así como las

condiciones mínimas de aparcamiento.

Dicha definición resulta acorde con las

Observaciones contenidas en la Ficha de Condiciones de

Desarrollo del Plan General para el Área 23 Roza Martín,

que permite los usos dotacionales sanitario, cultural.

docente, recreativo y residencia comunitaria,

estableciendo para todo el ámbito Roza Martín una

superficie máxima de 20.755 m2 destinada a uso

dotacional privado con una edificabilidad máxima de

16.604 m2c.

Conforme a la normativa de aplicación, el uso de

tanatorio no está expresamente establecido, pero tampoco

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

111

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

lo está en el Plan General de Ordenación Urbana del

término municipal de Majadahonda, el cual en el artículo

160 (página 139 de las Normas Urbanísticas de

Majadahonda), que define las condiciones del uso

dotacional, no clasifica éstas y sólo señala: "Es uso

dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos del

equipamiento que haga posible su educación, su

enriquecimiento cultural, su salud y en fin, su bienestar, y

a proporcionar los servicios propios de la vida en la

ciudad tanto de carácter administrativo como de

abastecimiento o infraestructurales .''

Por otro lado, y conforme establece la ley 9/2001,

del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 36,

el uso se debe encuadrar con carácter general en el de

Equipamiento Social que engloba todos los regulados en

la Ficha de de Condiciones de Desarrollo del Plan

General.

Por tanto, siendo el uso pretendido, "tanatorio sin

crematorio", en principio cumple con la Ordenanza 06

Dotacional Privado DPR, regulada en el artículo 32 de

las Normas del Plan Parcial, al tratarse de un servicio

que puede equilibrar la condición residencial del

Municipio.

CONCLUSIÓN

Conforme a cuanto se ha señalado, en la finca

objeto de consulta, incluida con el número 1 de parcela en

la Manzana DPR-2, a la que le resulta de aplicación la

Ordenanza 06 Dotacional Privado DPR, regulada en el

artículo 32 de las Normas del Plan Parcial, no se

encuentra limitado, en principio, el uso de tanatorio sin

crematorio, al ser acorde con los permitidos en el Plan

Parcial, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con lo

dispuesto en el resto de las Ordenanzas del Plan General

y del municipio de Majadahonda, así como con el resto de

normativa sectorial en materia sanitaria, ambiental o de

otra índole que le resulte de aplicación."

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112

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3) Con fecha 04 de enero de 2017 se emiten los siguientes

informes técnicos en el seno de las consultas urbanísticas

presentadas:

Consulta 32/16 de fecha 22 de abril de 2016 NRE 6109:

"Se presenta escrito con fecha 22 de abril de 2016,

solicitando informe técnico y jurídico sobre la posibilidad

de implantar un tanatorio en la parcela DPR-2 de Roza

Martin.

El técnico que suscribe considera que la instalación

del tanatorio podría resultar inadecuada al entorno

urbano consolidado del ámbito que, en este momento, es

prácticamente en su totalidad residencial y en el que

existe un colegio en las inmediaciones.

Hemos de señalar que el artículo 140 de las Normas

Urbanísticas respecto a las condiciones generales de los

usos dice:

"Además de las condiciones que se señalan para

cada uso deberán cumplir, si procede, las generales de la

edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la

regulación que corresponda a la zona donde se encuentre

(...)"

Se solicita informe jurídico que permita evaluar las

posibles vías legales y de tramitación."

Consulta 59/16 de fecha 5 de septiembre de 2016 NRE

13.668:

"El solicitante adjunta a la instancia de fecha 05 de

septiembre de 2016 (registro de entrada número 13.668)

contestación a esta consulta evacuada por la Comunidad

de Madrid, Consejería de Medio Ambiente,

Administración Local y Ordenación del Territorio.

Dicha consulta concluye que el uso pretendido es acorde

con el planeamiento de aplicación.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

No obstante, el técnico que suscribe considera que la

instalación del tanatorio podría resultar inadecuada al

entorno urbano consolidado del ámbito que, en este

momento, es prácticamente en su totalidad residencial y

en el que existe un colegio en las inmediaciones.

Por ello solicitamos informe jurídico que permita evaluar

las posibles vías legales y de tramitación.

Hemos de señalar que el artículo 140 de las Normas

Urbanísticas respecto a las condiciones generales de los

usos dice:

"Además de las condiciones que se señalan para cada uso

deberán cumplir, si procede, las generales de la

edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la

regulación que corresponda a la zona donde se encuentre

(...)""

No consta emisión de informes jurídicos.

4) Con fecha 10 de octubre y 07 de diciembre de 2016 se

solicita licencia de obra mayor para la construcción de

tanatorio en la parcela que nos ocupa.

Una vez revisado técnicamente el proyecto presentado se

han encontrado las siguientes deficiencias reflejadas en el

informe técnico de fecha 20 de octubre de 2017:

"En relación con el expediente de referencia y, una vez

revisada la documentación presentada por el solicitante

con fecha de 10 de octubre y 7 de diciembre de 2016,

procedemos a señalar los siguientes aspectos que deben

ser subsanados:

1. No se ha aportado Licencia de Actividad de

tanatorio.

2. No se ha aportado el preceptivo informe favorable

de Evaluación Ambiental de Actividades, al estar

incluido en el Anexo 5, Epígrafe 22 los

―Instalaciones en las que se realicen prácticas de

embalsamamiento y tanatopraxia‖, conforme a la

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la

Comunidad de Madrid.

3. No se ha justificado el cumplimiento de la Ley

8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y

Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de

Madrid, que requiere en el caso de que existiera

arbolado o cualquier otro tipo de vegetación en la

parcela afectado por las obras, se presente estudio

de la vegetación de la zona de afección, suscrito por

técnico competente, con el siguiente contenido:

3.1. Inventario exhaustivo del arbolado existente, que

contará obligatoriamente con los siguientes puntos:

a) Nombre científico completo.

b) Altura aproximada hasta el ápice, diámetro y

perímetro del tronco a nivel del suelo.

c)Edad estimada.

d) Destino propuesto para el árbol: Conservación,

trasplante o eliminación, justificando

razonadamente la decisión adoptada. Se deberán

describir técnicamente las diferentes actuaciones

que se propongan.

3.2. Plano, en detalle, con la ubicación de la vegetación

existente en la zona de actuación, en el que se

incluirá la urbanización y/o edificación proyectada.

4. No se halla en la documentación aportada

justificación acerca de las alturas de la edificación,

por lo que se deberán aportarán dos secciones

transversales de la edificación por el punto medio

de las fachadas, perpendiculares a las mismas, a las

vías públicas (C/ Barbero de Sevilla y C/ Flauta

Mágica). Se representará la rasante teórica,

uniendo el punto de la rasante de la acera de la

manzana completa. Respecto de la misma, se deberá

acotar la altura de la cara inferior del forjado de

planta baja y la de cornisa (cara inferior del forjado

de la última planta), en el punto medio de la fachada

del nuevo edificio. Respecto de dicha rasante teórica

se deberá justificar si la planta inferior se considera

planta sótano o semisótano, para poder calcular la

edificabilidad conforme al Art. 100 del PGOU de

Majadahonda.

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115

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

5. El proyecto carece de los alzados de los vallados de

parcela con las colindantes, que apoyen sobre la

rasante teórica descrita en el punto anterior.

6. Existen errores de cálculo en proyecto de la

superficie ocupada sobre rasante y no se ha

aportado el cálculo de la ocupación bajo rasante.

7. Existen errores de cálculo en proyecto de la

superficie edificada. Solo podrán descontarse los

espacios con los usos determinados en el Art. 100

del PGOU de Majadahonda en la planta sótano, por

lo que deberá revisarse.

8. El proyecto no contiene planos de alzados que

definan el material, textura y color de los

cerramientos de la edificación, carpinterías, vidrios,

etc.

9. Se supera la longitud máxima de fachada continua

de la edificación, conforme al Art. 31.10 del Plan

Parcial de Roza Martín y el Art. 177 del PGOU de

Majadahonda.

10. El proyecto no define la longitud y pendiente de la

rampa de vehículos, conforme al Art. 32.13 del Plan

Parcial de Roza Martín.

11. Los planos de proyecto no representan ninguna

chimenea de extracción de humos en planos de

cubierta o alzados, debiendo cumplir las mismas la

Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente de

Majadahonda).

12. Los planos de cubierta y alzados no representa la

ubicación paneles solares y los posibles equipos de

aire acondicionado que deberán posicionarse en

cubierta. Se aportará plano en planta y sección con

la ubicación de todos los equipos situados en la

cubierta del edificio (ventiladores, equipos

exteriores de aire acondicionado, paneles solares,

etc.,). Dichas instalaciones se situarán dentro de un

plano inclinado a 45º desde el borde superior del

forjado de la última planta.

13. El proyecto no justifica el nivel de presión sonora

de: las máquinas de aire acondicionado,

ventiladores y extracción de humos, etc, en cubierta,

de tal forma que no supere los valores establecidos

en la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente de

Majadahonda. (Art. 115 y siguientes). Debiendo

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

justificarse los valores máximos de inmisión de

ruido a ambiente interior y emisión de ruido a

ambiente exterior.

14. El proyecto no contiene ningún elemento

publicitario que identifique la actividad del edificio

o denominación social, en coronación o fachada del

edificio, los cuales darán cumplimiento a la

Ordenanza de Publicidad Exterior de la ciudad de

Majadahonda.

15. El proyecto no contiene planos específicos de

sectorización contra incendios acorde con la

Memoria de Proyecto. En los mismos se delimitarán

los sectores, vestíbulos de independencia, locales de

riesgo especial (cuartos de calderas, climatización,

centro de transformación, etc), indicando sus

características de resistencia al fuego de puertas y

elementos compartimentadores de cerramientos y

forjados. Se identificarán en dicho plano las franjas

entre distintos sectores o locales de riesgo especial

alto que eviten la propagación por fachada

horizontal y vertical conforme a CTE SI.2.

16. El proyecto aportado no justifica el cálculo de la

carga de fuego( Qs) de los distintos almacenes,

conforme al Reglamento de Seguridad Contra

Incendio en Establecimientos Industriales, con el fin

de clasificar el nivel de riesgo de los mismos

conforme al CTE. Además se deberá justificar el

dimensionamiento de la superficie de ventilación de

dichos almacenes.

17. Existen errores en los cálculos de la ocupación de la

Memoria de proyecto, conforme al CTE SI3, de la

planta baja. En la capilla se considerará la

ocupación asignada al número de asientos y al

público de pie en pasillos. No se justifica mediante

cálculos la capacidad de evacuación de las

escaleras, ni existe cálculo o planos en los que se

pueda comprobar la ocupación asignada a las

mismas. Falta por justificar la evacuación del

edifico bajo la hipótesis de bloqueo más

desfavorable.

18. No se ha aportado plano que justifique el control de

humos en caso de incendio y la extracción de CO

del garaje, conforme al CTE HS3 y SI3.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

19. No se ha aportado plano detalle de las barandillas

(escaleras, rampas, escalinatas, etc) y barreras de

protección de las carpinterías, indicando si son fijas

o abatibles, conforme al CTE SUA 1.3.2.3. Además

se definirá el modo de acceso a la planta cubierta.

20. No se ha aportado plano que justifique el itinerario

accesible para personas con movilidad reducida,

indicando pendientes de rampas, anchos de pasillos,

espacios de giro, etc. Las rampas existentes a nivel

de urbanización exterior incumplen la longitud

máxima para la pendiente definida en proyecto,

conforme al CTE SUA 1.4.3.1.1.a. El vestíbulo

previo a los aseos de planta baja en el recibidor

principal, incumple el espacio de giro de diámetro

1,50m libre de obstáculos. El inodoro del aseo

público dispondrá de espacio de transferencia de al

menos 80cm a ambos lados.

21. No se ha aportado certificado por el Técnico

redactor de la existencia de Estudio de Seguridad y

Salud, o en su caso Estudio Básico, conforme al

Real Decreto 1627/1997.

22. No se ha aportado el correspondiente Plan de

Gestión de Residuos de Construcción preceptivo

según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,

incluyéndose su valoración en el presupuesto

aportado.

23. No se ha aportado Hoja de Director de Ejecución de

Obra (Arquitecto Técnico) (Art. 13.2.a Ley 38/99 de

Ordenación de la Edificación)."

INFORME TÉCNICO

En primer lugar es preciso realizar un análisis urbanístico

sobre si el uso a implantar en la parcela está permitido por el

Planeamiento municipal. A tal fin procedemos a examinar la

documentación del Plan General de Ordenación Urbana

Municipal y el Plan Parcial que desarrolla el ámbito donde se

encuentra la parcela.

Encontramos que el vigente Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda, dentro de sus normas urbanísticas,

NO contiene ninguna regulación específica respecto a los usos

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MAJADAHONDA

(MADRID)

de tanatorio, cementerio o similares. Pero sí prevé, en su

información gráfica, un terreno para el uso del nuevo

cementerio municipal, situándolo al norte de la carretera de Los

Satélites.

Ante esta circunstancia hemos de estudiar la causa por la

que el Plan general no contiene determinaciones específicas

sobre tal uso que se pretende realizar y sin embargo si

determina la implantación de un nuevo cementerio, que se sitúa

alejado del núcleo consolidado del municipio.

Empezando por los antecedentes del vigente PGOU, la

redacción de la revisión del Plan General vigente se inicia con

la contratación del equipo redactor que se efectúa el 30 de

enero de 1992. El PGOU se aprueba inicialmente el 18 de

diciembre de 1996.

Cuando se inicia el proceso de revisión del planeamiento

general las competencias para llevar a cabo los usos funerarios,

incluso los relativos a los tanatorios, eran exclusivamente

públicas municipales, sin que la iniciativa privada pudiera

realizarlas.

El Real Decreto Ley 7/1996, de 07 de junio liberaliza los

servicios funerarios, pero para entonces el Plan General estaba

ya en tramitación.

Por tanto el Plan general se redactó contemplando

solamente la posibilidad de que los usos funerarios fuesen

ejercidos por el Ayuntamiento y señalando donde se debían

situar. Por ello no establece el Plan, ninguna determinación

pormenorizada que permita la implantación de estos usos por la

iniciativa privada con las garantías de que su situación y demás

parámetros urbanísticos se realicen con respeto al

Planeamiento y en armonía y compatibilidad con el resto de los

usos previstos en el mismo.

El técnico que suscribe participó como técnico municipal

responsable en la redacción del Plan General vigente y pudo

constatar que en ningún momento se tuvo en cuenta la

instalación de equipamientos funerarios de carácter privado en

implantaciones distintas a las señaladas en el propio plan

general como públicas.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ante esta situación jurídico-económica, se hace necesario

que el Plan sea complementado para establecer dichos

parámetros de los que carece, y sin los cuales la implantación

de los usos propuestos pudieran acabar resultando

contraproducentes con la estructura urbanística del municipio y

pudieran interferir con otros usos consolidados, modificando el

modelo de ciudad propuesto por el Plan General.

Por otro lado, NO existe, en el municipio, ninguna

implantación previa de estos usos, excepto el pequeño tanatorio

que se sitúa en el cementerio municipal y que depende del

Ayuntamiento. Por tanto, no existe ningún pronunciamiento

previo del Ayuntamiento a este respecto.

El Plan general contempla una nueva localización para el

cementerio municipal al entender que el cementerio existente se

encuentra colmatado y su ampliación, anexando suelo contiguo,

no resulta conveniente al estar consolidada por la edificación

toda la parte frontal de la Calle del Cementerio y el resto de los

suelos colindantes están clasificado como urbanizables. Por ello

el Plan general considera adecuado y conveniente proponer la

ubicación de un nuevo cementerio en una situación alejada del

núcleo urbano y de cualquier desarrollo urbanístico previsto.

Respecto a las determinaciones del Plan parcial de

ordenación, la parcela está calificada como dotacional privado,

y coincidimos con el análisis realizado en el informe de la

Comunidad de Madrid anteriormente transcrito, pero desde el

punto de vista técnico del responsable de urbanismo que

suscribe este informe, al no estar contemplados los usos

funerarios en el Plan General, ni con carácter general ni como

una especie del uso dotacional, hace surgir la duda de si se

pueden considerar incluidos por extensión en la definición de

usos dotacionales privados de dicho Plan Parcial.

Por ello, y sin ánimo de discutir la bondad del informe

emitido por la Comunidad de Madrid sobre la implantación de

un tanatorio en esa parcela, también es razonable entender que

como el uso funerario NO está contemplado en la normativa de

los usos dotacionales del PGOU vigente, (por las razones de la

normativa vigente al momento de redacción del mismo)

tampoco lo estaría en las Ordenanzas particulares del Plan

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Parcial que ordenó en detalle tal zona, por lo que no resultaría

adecuada la implantación de los mismos, excepto en los

terrenos destinados por el Plan a cementerio, sin que

previamente se modificase el Planeamiento vigente para

establecer las determinaciones pormenorizadas relativas a

dichos usos.

Por otra parte, la posible solución consistente en admitir

estos usos en base a la ausencia de regulación no resolvería

adecuadamente el problema, pues esta interpretación solo seria

posible si consideramos el uso de tanatorio como un uso

específico más dentro del genérico de dotacional, y ello podría

tener la consecuencia de su libre implantación en cualquier

parcela con tal uso genérico de dotacional, lo que no podemos

considerar una buena solución desde la cultura del

planeamiento urbanístico, pues con independencia de que pueda

ser discutible la calificación de un tanatorio privado como uso

dotacional, lo realmente importante es que se trata de un uso

específico que por sus connotaciones sociales requiere de un

estudio pormenorizado y completo en el Planeamiento, que

determine su localización a fin de lograr la armonización de su

implementación con el resto de usos, especialmente los

residenciales.

Llegados a este punto conviene señalar que la mayoría de

los planeamientos de distintos municipios consultados,

establecen distancias mínimas de 500 metros de estos usos con

el uso residencial, y ello no puede obedecer a otro motivo que el

de considerar que estos usos pueden ocasionar disfunciones con

el residencial de colocarse cerca de los mismos.

Así mismo, hemos de tener en cuenta que existe, en estos

momentos, una amplia contestación ciudadana ante este

proyecto y su situación en una urbanización eminentemente

residencial y cerca de un colegio.

Por otro lado, la calificación como uso dotacional de los

terrenos que nos ocupan, en el ámbito de "Roza Martín", se

realizó pretendiendo dar salida a la necesidad testada de

implantar en ellos residencias de estudiantes, enfermeros,

ancianos, etcétera, fruto de la implantación cercana del hospital

Puerta de Hierro, sin que se pudiese imaginar, en esos

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

121

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

momentos, la posibilidad de implantar usos como el que nos

ocupa.

CONCLUSIÓN:

El vigente Plan general de Ordenación Urbana de

Majadahonda planificó el uso de cementerio situándolo al norte

de la carreta de los satélites, alejado del núcleo urbano y en una

situación que no es colindante con ningún desarrollo

urbanístico, ni presente ni futuro., por entender, en su momento,

que era el emplazamiento más adecuado para este tipo de

actividad.

La situación de un tanatorio, respecto a la trama urbana,

tiene tanta trascendencia que lo habitual es que el Plan general

y sus instrumentos de desarrollo contemplen no solo las posibles

situaciones de estos equipamientos, sino las condiciones

normativas pormenorizadas para su implantación. Esto no

ocurre en nuestro Plan general ni en la normativa de desarrollo

del sector Roza Martin.

PROPUESTA:

Por tanto, reiterando la opinión ya manifestada en los

anteriores informes, que considera que la instalación del

tanatorio podría resultar inadecuada al entorno urbano

consolidado del ámbito, que en este momento es residencial,

existiendo un colegio en las inmediaciones, propongo lo

siguiente:

Que, previo informe del Servicio Jurídico y si el mismo lo

considera jurídicamente posible, se acuerde la suspensión

de licencias para los usos funerarios de carácter privado

en el término municipal hasta tanto se revise el

Planeamiento General vigente a fin de establecer una

ordenación pormenorizada para dichos usos.

La licencia solicitada solo podrá concederse si las

determinaciones resultantes de la revisión del Plan

general así lo determinasen.‖

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

D) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe de Servicio, de 8

de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:

―Como continuación al informe emitido con fecha 6 de

noviembre de 2017, en el seno del expediente de solicitud de

licencia de obra mayor para la construcción de un tanatorio en

la parcela 1 de la manzana DOPR-2 del ámbito conocido como

―Roza Martin‖, en la que se proponía la suspensión de licencias

para los usos funerarios de carácter privado en el término

municipal hasta tanto se revise el Planeamiento General vigente

a fin de establecer una ordenación pormenorizada para dichos

usos, parece necesario concretar la misma en los siguientes

aspectos:

1. La suspensión de licencias, se hará extensiva también a la

actividad de crematorio, al tratarse de una actividad

íntimamente ligada a la de tanatorio.

2. Realizado un somero análisis de la situación urbanística,

parece conveniente acotar la suspensión de licencias, de

manera que la misma no abarque la totalidad del término

municipal, pues las actividades funerarias podrían

implantarse en determinadas zonas, para lo que

proponemos lo siguiente:

La suspensión de los procedimientos de

otorgamiento de licencias de edificación para nuevas

edificaciones o instalaciones dedicadas al uso de

tanatorios, crematorios, incineradoras de cadáveres

humanos o restos de exhumación en todo el suelo

urbano, urbanizable y el área de suelo no-

urbanizable o rústico, comprendido por los terrenos

que se incluyen en una línea poligonal paralela y

situada a QUINIENTOS (500) METROS lineales de

la delimitación de los suelos urbano y urbanizable

definidos en el Plan General de Ordenación Urbana

de Majadahonda, salvo en los cementerios existentes

en esas categorías de suelo y en los centros

hospitalarios debidamente autorizados, a fin de

estudiar la mejor regulación de las actividades de

tanatorios y crematorios y su coordinación con los

objetivos del vigente Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Esta delimitación territorial del ámbito de la

suspensión, tendrá carácter provisional hasta tanto se redacte y

tramite la modificación de planeamiento.‖

E) INFORME del Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, de

9 de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:

―Con motivo de la licencia de obra solicitada por D. Francisco

Domínguez Sánchez en nombre de la mercantil ―MÉMORA

SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖ para la construcción de

edificio destinado a la actividad de tanatorio en la parcela 1 de

la manzana DPR-2 del sector "Roza Martín", calle Barbero de

Sevilla, número 21, se ha emitido informe, en fecha 6 de

noviembre por el Arquitecto Municipal.

En ese informe, además de indicar las deficiencias de

carácter técnico de que adolece el Proyecto, ---deficiencias que

en principio serían subsanables---, advierte de la insuficiente

regulación, o mejor la ausencia absoluta de regulación, en el

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Majadahonda

para las actividades de tanatorio, por lo que concluye la

conveniencia de que se proceda a efectuar los estudios

pertinentes en orden a introducir en el planeamiento tal

regulación. En coherencia con ello, concluye con la propuesta

de suspender la concesión de licencias para tales usos, si fuera

jurídicamente ajustado a derecho, para estudiar tal regulación,

que habría de incorporarse el PGOU vía modificación del

mismo.

En concreto, en tal informe-propuesta literalmente se

indica:

―(…) En primer lugar es preciso realizar un análisis urbanístico

sobre si el uso a implantar en la parcela está permitido por el

Planeamiento municipal. A tal fin procedemos a examinar la

documentación del Plan General de Ordenación Urbana

Municipal y el Plan Parcial que desarrolla el ámbito donde se

encuentra la parcela.

Encontramos que el vigente Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda, dentro de sus normas urbanísticas,

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

NO contiene ninguna regulación específica respecto a los usos

de tanatorio, cementerio o similares. Pero sí prevé, en su

información gráfica, un terreno para el uso del nuevo

cementerio municipal, situándolo al norte de la carretera de Los

Satélites.

Ante esta circunstancia hemos de estudiar la causa por la

que el Plan general no contiene determinaciones específicas

sobre tal uso que se pretende realizar y sin embargo si

determina la implantación de un nuevo cementerio, que se sitúa

alejado del núcleo consolidado del municipio.

Empezando por los antecedentes del vigente PGOU, la

redacción de la revisión del Plan General vigente se inicia con

la contratación del equipo redactor que se efectúa el 30 de

enero de 1992. El PGOU se aprueba inicialmente el 18 de

diciembre de 1996.

Cuando se inicia el proceso de revisión del planeamiento

general las competencias para llevar a cabo los usos funerarios,

incluso los relativos a los tanatorios, eran exclusivamente

públicas municipales, sin que la iniciativa privada pudiera

realizarlas.

El Real Decreto Ley 7/1996, de 07 de junio liberaliza los

servicios funerarios, pero para entonces el Plan General estaba

ya en tramitación.

Por tanto el Plan general se redactó contemplando

solamente la posibilidad de que los usos funerarios fuesen

ejercidos por el Ayuntamiento y señalando donde se debían

situar. Por ello no establece el Plan, ninguna determinación

pormenorizada que permita la implantación de estos usos por la

iniciativa privada con las garantías de que su situación y demás

parámetros urbanísticos se realicen con respeto al

Planeamiento y en armonía y compatibilidad con el resto de los

usos previstos en el mismo.

El técnico que suscribe participó como técnico municipal

responsable en la redacción del Plan General vigente y pudo

constatar que en ningún momento se tuvo en cuenta la

instalación de equipamientos funerarios de carácter privado en

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

125

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

implantaciones distintas a las señaladas en el propio plan

general como públicas.

Ante esta situación jurídico-económica, se hace necesario

que el Plan sea complementado para establecer dichos

parámetros de los que carece, y sin los cuales la implantación

de los usos propuestos pudieran acabar resultando

contraproducentes con la estructura urbanística del municipio y

pudieran interferir con otros usos consolidados, modificando el

modelo de ciudad propuesto por el Plan General.

Por otro lado, NO existe, en el municipio, ninguna

implantación previa de estos usos, excepto el pequeño tanatorio

que se sitúa en el cementerio municipal y que depende del

Ayuntamiento. Por tanto, no existe ningún pronunciamiento

previo del Ayuntamiento a este respecto.

El Plan general contempla una nueva localización para el

cementerio municipal al entender que el cementerio existente se

encuentra colmatado y su ampliación, anexando suelo contiguo,

no resulta conveniente al estar consolidada por la edificación

toda la parte frontal de la Calle del Cementerio y el resto de los

suelos colindantes están clasificado como urbanizables. Por ello

el Plan general considera adecuado y conveniente proponer la

ubicación de un nuevo cementerio en una situación alejada del

núcleo urbano y de cualquier desarrollo urbanístico previsto.

Respecto a las determinaciones del Plan parcial de

ordenación, la parcela está calificada como dotacional privado,

y coincidimos con el análisis realizado en el informe de la

Comunidad de Madrid anteriormente transcrito, pero desde el

punto de vista técnico del responsable de urbanismo que

suscribe este informe, al no estar contemplados los usos

funerarios en el Plan General, ni con carácter general ni como

una especie del uso dotacional, hace surgir la duda de si se

pueden considerar incluidos por extensión en la definición de

usos dotacionales privados de dicho Plan Parcial.

Por ello, y sin ánimo de discutir la bondad del informe

emitido por la Comunidad de Madrid sobre la implantación de

un tanatorio en esa parcela, también es razonable entender que

como el uso funerario NO está contemplado en la normativa de

los usos dotacionales del PGOU vigente, (por las razones de la

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126

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

normativa vigente al momento de redacción del mismo)

tampoco lo estaría en las Ordenanzas particulares del Plan

Parcial que ordenó en detalle tal zona, por lo que no resultaría

adecuada la implantación de los mismos, excepto en los

terrenos destinados por el Plan a cementerio, sin que

previamente se modificase el Planeamiento vigente para

establecer las determinaciones pormenorizadas relativas a

dichos usos.

Por otra parte, la posible solución consistente en admitir

estos usos en base a la ausencia de regulación no resolvería

adecuadamente el problema, pues esta interpretación solo sería

posible si consideramos el uso de tanatorio como un uso

específico más dentro del genérico de dotacional, y ello podría

tener la consecuencia de su libre implantación en cualquier

parcela con tal uso genérico de dotacional, lo que no podemos

considerar una buena solución desde la cultura del

planeamiento urbanístico, pues con independencia de que pueda

ser discutible la calificación de un tanatorio privado como uso

dotacional, lo realmente importante es que se trata de un uso

específico que por sus connotaciones sociales requiere de un

estudio pormenorizado y completo en el Planeamiento, que

determine su localización a fin de lograr la armonización de su

implementación con el resto de usos, especialmente los

residenciales.

Llegados a este punto conviene señalar que la mayoría de

los planeamientos de distintos municipios consultados,

establecen distancias mínimas de 500 metros de estos usos con

el uso residencial, y ello no puede obedecer a otro motivo que el

de considerar que estos usos pueden ocasionar disfunciones con

el residencial de colocarse cerca de los mismos.

Así mismo, hemos de tener en cuenta que existe, en estos

momentos, una amplia contestación ciudadana ante este

proyecto y su situación en una urbanización eminentemente

residencial y cerca de un colegio.

Por otro lado, la calificación como uso dotacional de los

terrenos que nos ocupan, en el ámbito de "Roza Martín", se

realizó pretendiendo dar salida a la necesidad testada de

implantar en ellos residencias de estudiantes, enfermeros,

ancianos, etcétera, fruto de la implantación cercana del hospital

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127

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Puerta de Hierro, sin que se pudiese imaginar, en esos

momentos, la posibilidad de implantar usos como el que nos

ocupa‖.

El informe finaliza con la siguiente PROPUESTA:

―Por tanto, reiterando la opinión ya manifestada en los

anteriores informes, que considera que la instalación del

tanatorio podría resultar inadecuada al entorno urbano

consolidado del ámbito, que en este momento es residencial,

existiendo un colegio en las inmediaciones, propongo lo

siguiente:

Que, previo informe del Servicio Jurídico y si el mismo lo

considera jurídicamente posible, se acuerde la suspensión

de licencias para los usos funerarios de carácter privado

en el término municipal hasta tanto se revise el

Planeamiento General vigente a fin de establecer una

ordenación pormenorizada para dichos usos.

La licencia solicitada solo podrá concederse si las

determinaciones resultantes de la revisión del Plan

general así lo determinasen‖.

El presente informe tiene por objeto examinar la adecuación a

derecho de la propuesta de suspensión de licencias, para lo cual

se efectúan las siguientes CONSIDERACIONES:

Primera. SOBRE LA SUSPENSION DE LICENCIAS POR

MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO.

(i) En el ámbito del derecho urbanístico estatal, la suspensión

de licencias ha sido una constante. Ya la temprana Ley de Suelo

de 12 de mayo de 1956 (LS 56) regulaba la posibilidad de

suspensión potestativa de licencias de edificación con el fin de

estudiar la redacción del planeamiento o su modificación. En

concreto, el artículo 22 disponía:

―Artículo veintidós.

1. Los órganos competentes para la formación de un Plan

podrán acordar y habrán de publicar en el «Boletín Oficial» de

la provincia la suspensión por un año del otorgamiento de

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licencias de parcelación de terrenos y edificación en sectores

comprendidos en perímetro determinado, con el fin de estudiar

el Plan de ordenación o su reforma.

2. El expresado plazo será ampliable a otro año cuando, dentro

de aquél, se hubiere efectuado la información pública dispuesta

en el artículo treinta y dos y no cabrá acordar nuevas

suspensiones hasta que transcurrieren cinco años‖.

Tal regulación se mantuvo en el posterior Texto Refundido

aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, (TRLS 76)

que en su artículo 27, --- insertado dentro del capítulo referido

a la ―Formación y Aprobación de los Planes‖---, regulaba

como uno de los actos preparatorios la suspensión potestativa

de licencias con el fin de estudiar el Plan o su reforma,

estableciendo un régimen jurídico esencialmente análogo al de

la LS 56. Esta norma añadía otro tipo de suspensión, que no era

potestativa sino obligada, consistente en la suspensión

automática de licencias como efecto propio de la aprobación

inicial para aquellos ámbitos en los que la ordenación

inicialmente aprobada modificara la existente.

La regulación del TRLS 76 fue modificada por el Real Decreto

Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes

Generales de Ordenación Urbana, primera norma

postconstitucional que reguló la suspensión de licencias,

introduciendo algunas modificaciones en el régimen previsto en

el artículo 27 de la LS de 1976.

El siguiente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mantuvo en el

artículo 102 ambas modalidades de suspensión, 1) potestativa,

con la finalidad de estudiar la modificación del plan y 2)

obligatoria o automática, como efecto propio de la aprobación

inicial del nuevo plan.

Tal precepto fue anulado por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 61/1997 por considerar que el procedimiento de

formación y aprobación de planes, ---en los que se inserta la

suspensión de licencias---, es esencialmente una competencia

autonómica. Ello supuso la reviviscencia de la regulación

contenida en la LS 76, que sigue siendo derecho supletorio,

junto con los Reglamentos Ejecutivos de esa Ley para colmar

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las lagunas de la legislación urbanística autonómica, en

concreto los artículos 117 a 122 del Reglamento de

Planeamiento, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de

junio. A ello cabe añadir la regulación contenida en el Real

Decreto Ley 16/1981. Por tanto, este conjunto de normas

constituyen el Derecho estatal supletorio respecto de la

normativa urbanística autonómica.

(ii) En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la suspensión de

licencias está regulada en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de

27 de Julio, de Suelo (LSCM), que contempla, de forma escueta,

ambos tipos de suspensión, facultativa y obligada, disponiendo:

―(…) 4. A los efectos de la elaboración, formación, tramitación

y aprobación de todo tipo de instrumentos de planeamiento

urbanístico y de sus modificaciones o revisiones e incluso en la

fase de avance de planeamiento, podrá suspenderse la

realización de actos de uso del suelo, de construcción y

edificación y de ejecución de actividades. La aprobación inicial

de un proyecto de Plan de Ordenación Urbanística o de su

modificación o revisión comportará dicha suspensión. El

período de vigencia total, continua o discontinua, de la medida

cautelar de suspensión con motivo de un mismo procedimiento

de aprobación de un Plan de Ordenación Urbanística o de su

modificación o revisión no podrá exceder de un año. El

expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de

aquél se hubiere completado el período de información pública.

No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona

por idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años,

contados a partir del término de la suspensión‖.

(iii) A efectos de determinar el régimen jurídico de la

suspensión, es conveniente efectuar una breve caracterización

de los contornos de la misma, según la doctrina y la

jurisprudencia, para concluir sobre la posibilidad de utilizar

esta figura por parte del Ayuntamiento a los fines señalados en

el informe del Arquitecto Municipal.

Como ya se ha indicado, caben dos tipos de suspensión en la

concesión de licencias:

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1. La que comúnmente se denomina suspensión obligatoria o

automática, ligada a la aprobación inicial del planeamiento.

Esta modalidad de suspensión es efecto propio y necesario de la

aprobación inicial y se extiende a aquéllas ámbitos y

actividades en que en el Proyecto de Planeamiento inicialmente

aprobado modifica la regulación hasta entonces existente.

La finalidad de esta suspensión radica en el hecho de que ante

la dualidad de ordenaciones, 1) la antigua vigente y 2) la nueva

que se pretende implantar y que todavía no ha recibido la

aprobación definitiva, por lo que se desconoce si con motivo de

tramitación del procedimiento hasta su finalización se va a

consolidar o no la ordenación inicialmente aprobada, evitar la

implantación de construcciones o actividades que puedan

comprometer o menoscabar el interés general.

Por tanto, es el principio de seguridad jurídica ligado a la

defensa del interés general que debe presidir toda la actuación

administrativa el que demanda la necesidad de suspender

licencias ante un cambio de ordenación, ya que carece de

sentido permitir la implantación de un edificio o actividad con

arreglo a una ordenación, la antigua, que no se considera

deseable para el interés general, ---siendo esta la causa de la

propuesta de modificación inicialmente aprobada---, y tampoco

es conveniente posibilitar que la nueva ordenación se

materialice ya, pues es ese momento está en germen y pueden

producirse cambios en la tramitación posterior (por ejemplo

como consecuencia de las alegaciones presentadas en el trámite

de información pública, por el contenido de los informes

sectoriales a emitir por otras Administraciones Publicas o

porque la Administración Autonómica, en caso de tratarse de

planeamiento general, no apruebe definitivamente el Proyecto

de Plan que propone el Ayuntamiento).

Por estas razones, lo normal es que este tipo de suspensión

finalice con la aprobación definitiva del nuevo Plan.

2. La suspensión facultativa o potestativa. Esta modalidad es la

que propone el Arquitecto Municipal en su informe. Los rasgos

que caracterizan este tipo de suspensión son:

a) Como en el caso de la suspensión automática participa de su

naturaleza de medida cautelar, cuya finalidad es proteger al

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"nasciturus urbanístico‖, ---como gráficamente le han llamado

algunos autores (J. ARROYO GARCÍA, F. CHOROT

NOGALES, F. LLISET BORRELL, J. A. LÓPEZ PELLICER y la

redacción de EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS,

Comentarios a la Ley del Suelo y sus Reglamentos)---, toda vez

que se pretende con ella evitar que la futura ordenación se vea

obstaculizada, durante su gestación, por actuaciones que, con

la cobertura de la ordenación existente, puedan comprometer su

viabilidad.

La diferencia con la suspensión obligatoria antes indicada es

que en este supuesto su fundamento no está en la existencia de

dos ordenaciones distintas y contrarias, la antigua que se quiere

superar por no satisfacer de forma adecuada el interés general

y la nueva, que todavía no es válida ni eficaz (cualidades que

solo se producen con la aprobación definitiva y publicación de

la nueva ordenación).

El fundamento o causa de la suspensión potestativa de licencias

es la comprobación por parte de la Administración que la

ordenación urbanística existente en un momento dado bien

sobre un ámbito territorial o en una materia concreta, no

satisface el interés general, por lo que se hace preciso

modificarla. Esta inadecuación al interés general comprende

tanto los supuestos en que la regulación existente es

contraproducente para el interés general o como aquellos de

ausencia de tal regulación cuando esta falta puede producir

efectos indeseables o lesivos para el interés general.

Esta insuficiencia normativa y su inconveniencia para el interés

general es lo que subyace en el informe-propuesta del

Arquitecto Municipal, en que no sólo se señala la insuficiencia,

por inexistente, regulación en el Plan General de la actividad de

tanatorio y crematorios en cuanto a su calificación, localización

y condiciones de implantación, sino también las razones de que

ello se haya producido,--- básicamente porque el vigente PGOU

es del año 1997 y cuando inició su tramitación todavía existía la

reserva legal de estas actividades a favor de los Ayuntamientos-

--- y, lo que es más importante, que el interés general demanda

revertir tal situación, dotándose el municipio de una regulación,

ex novo, que posibilite la implantaciones de los tanatorios y los

crematorios, en condiciones que satisfagan el interés general,

posibilitando la implantación de tales actividad con los

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objetivos del PGOU y compatibilizando su implantación con el

resto de usos, especialmente con el uso residencial, toda vez que

la consideración de las actividades de tanatorio y crematorios

como una subespecie del uso dotacional que posibilitaría su

implantación indiscriminada en todo tipo de suelos dotaciones,

sin tener en cuenta su correlación con el resto de usos, no es

adecuada para el interés general. El establecimiento de esta

nueva regulación forma parte del haz de facultades contenidas

en la potestad de planeamiento, tal y como se define en el

artículo 3.1 del TRLS 76 y artículo 5 de la LSCM.

Por tanto, en esta modalidad de suspensión pretende evitarse

que ante la problemática por defectuosa o insuficiente

regulación se produzcan o consoliden situaciones que van a ser

lesivas para el interés general, por lo que teniendo en cuenta los

largos y complejos procedimientos de aprobación del

planeamiento o sus modificaciones, se habilita a los

Ayuntamientos para que ya en un primer momento, al detectar

la existencia de tal peligro de lesión al interés general, puedan

adoptar tal medida, cuya finalidad es estudiar con posterioridad

y de forma más detallada y completa la regulación u ordenación

más deseable para un ámbito territorial o actividad

determinada.

El hecho de que se faculte la suspensión en un estadio

preliminar del procedimiento es por lo que la norma establece

la cautela, por el principio de seguridad jurídica, de limitar el

plazo de duración de tal suspensión, que ha sido

tradicionalmente fijado en un año, ampliable a otro más

cuando dentro de aquel se hubiera completado la fase de

información pública.

Resumiendo se puede concluir que es la defectuosa o

insuficiencia regulación la causa de este tipo de suspensión,

cuyo objeto final es el estudio de una nueva regulación que

satisfaga de forma adecuada el interés general.

(iv) Respecto de la jurisprudencia, el Tribunal Supremo

ha perfilado la suspensión de licencias con motivo de la

modificación del planeamiento en diversas sentencias, entre

ellas la de 28 de diciembre de 2016, RC 3831/2015, que por

remisión a otras anteriores, contiene en el FD Séptimo las

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líneas esenciales sobre esta cuestión, indicando:

―(…)La finalidad de la suspensión aparece claramente reflejada

en la ya clásica STS de 7 noviembre 1988 que señaló que la

misma "...que tiene por finalidad asegurar la efectividad de un

planeamiento futuro, es decir, de una ordenación urbanística

que todavía no está en vigor impidiendo que cuando ésta no ha

llegado a aprobarse definitivamente puedan producirse

aprovechamientos del suelo que, aun conformes con la

ordenación en vigor, vayan a dificultar la realización efectiva

del nuevo plan; ... el plan nace para ser ejecutado -sin ejecución

es un dibujo muerto- y precisamente para hacer visible esa

ejecución nuestro ordenamiento jurídico crea la figura de la

suspensión del otorgamiento de las licencias. Su necesidad y su

racionalidad, claras, como deriva de lo ya expuesto, quedan

corroboradas comprobando su existencia en el derecho

comparado; ... obedece pues esta figura a una terminante

exigencia del interés público y dado que el Derecho

Administrativo aspira siempre a armonizar las exigencias de

dicho interés con la garantía del administrado, el ordenamiento

jurídico arbitra distintas vías para tal armonización: por una

parte, ha de tenerse en cuenta el límite temporal de la

virtualidad de la suspensión respecto de las licencias solicitadas

con anterioridad que esta Sala ha destacado en Sentencias de

15 abril 1988, y por otra son de recordar las indemnizaciones

señaladas en los arts. 27.4 del Texto Refundido de la Ley del

Suelo y 121.2, 3 y 4 del Reglamento de Planeamiento. Con la

armonización que acaba de indicarse de la suspensión del

otorgamiento de licencias aparece revestida de una

racionalidad que excluye la idea de una necesidad de

interpretación restrictiva".

No se trata, pues, de una técnica dirigida hacía el planeamiento,

sino más bien de una medida cautelar, que trata de evitar

situaciones urbanísticas contrarias a la nueva ordenación.

Restrictiva de derechos, en concreto del derecho a edificar, por

lo que supone una restricción de los derechos dominicales,

constitucionalmente reconocidos en el artículo 33 de la

Constitución, y en consecuencia ha de interpretarse

restrictivamente. Ello se traduce en una doble limitación del

ámbito de la suspensión de licencias: a) Territorial, por cuanto

ha de limitarse, a las áreas que expresamente se dicen

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afectadas. b) Temporal ya que ha de limitarse a un máximo de

dos años.

En la STS de 29 de enero de 1996 expusimos:

"La institución de la suspensión de licencias por motivo de

formación y aprobación de planes, en sus dos vertientes de

facultativa ---con ocasión del estudio de un nuevo Plan, no

iniciado el procedimiento formal de aprobación, ni los trabajos

de elaboración técnica--- y automática ---por la aprobación

inicial--, tiene carácter cautelar y tiende a asegurar que durante

la tramitación del Plan que regirá en el futuro no se consoliden

aprovechamientos del suelo que, aunque amparados en el Plan

todavía vigente, sean contradictorios con el nuevo modelo

territorial. El carácter específico y la finalidad de la suspensión

hace que esta institución opere como limitadora de derechos, de

aquí la interpretación restrictiva que merece su régimen

jurídico, incluido su contenido, es decir, las actividades a que

alcanza la suspensión. En consecuencia, el acuerdo municipal

deberá ajustarse a la legislación urbanística que le proporciona

la adecuada cobertura para decidir la suspensión de licencias,

o dicho en otros términos, el exceso del acuerdo concreto

respecto de los casos o supuestos permitidos por la ley resultará

ilegal ... En efecto, por una parte, tanto la legislación estatal,

artículo 27 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del

Suelo y Ordenación Urbana de 9 abril 1976, artículos 117, 118

y 120 del Reglamento de Planeamiento de 23 junio 1978 y

artículo 8 del Real Decreto-ley 16/1981, de 16 octubre ... son

coincidentes en disponer la potestad de suspensión del

otorgamiento de licencias, sea la misma a ejercitar con motivo

del estudio de la formación o modificación de un instrumento de

planeamiento o con ocasión de la aprobación inicial del mismo,

suspensiones facultativa la primera y automática la segunda,

exclusivamente con referencia a las de parcelación de terrenos,

de edificación y de demolición ...".

Y en la STS de 7 de abril de 1998, añadimos:

"La suspensión de licencias viene configurada en el TRLS como

una técnica cautelar para asegurar que durante la elaboración

y tramitación de un plano de su modificación, no se produzcan

actos de utilización del suelo al amparo de una normativa aún

vigente, pero en trance de sustitución, con el consiguiente

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establecimiento de situaciones contradictorias de la nueva

ordenación, facultad de suspensión que tiene dos

manifestaciones:

1º) La facultativa, para estudiar en determinada zona la

sustitución del Plan y su reforma, a la que se refieren los arts.

27 y siguientes 1 y 2 del TRLS y 117 y siguientes del Reglamento

de Planeamiento Urbanístico (RD 2159/1978, de 23 junio) y 2º

La automática, en caso de aprobación inicial del nuevo

planeamiento o de la reforma del anterior. En este sentido la

Jurisprudencia apunta que, en la medida en que la suspensión

es limitación de las facultades dominicales debe interpretarse

(sic) siempre restrictivamente, exigiendo la perimetración

previa, totalmente determinada, de los terrenos que por

excepción trata de comprender".

(v) Finalmente para acabar con esta breve reseña

jurisprudencial es importante reseñar que el supuesto de hecho

examinado en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, de 30 de marzo de 2007, Recurso

ordinario 489/2005, confirmada por la Sentencia del Tribunal

Supremo de 20 de mayo de 2011, RC 2792/2007, guarda

estrecha similitud con el caso presente.

En ese supuesto el Ayuntamiento de Alicante, por acuerdo

plenario de 5 de noviembre de 2002, suspendió la concesión de

licencias de edificaciones para tanatorio, con o sin crematorio,

por el plazo de un año prorrogable, a fin de posibilitar el

estudio de la regulación de las condiciones para la instalación

de tales actividades y su inclusión en la normativa del Plan

General de 1987, lo que dio lugar a la tramitación de un

proyecto de Modificación Puntual del PGOU, ---que se

materializó en el añadido de un nuevo párrafo el artículo 103 de

las Normas Urbanísticas del PGOU en que se regulaban las

condiciones de instalación de tanatorios y crematorios---, que

fue definitivamente aprobado el 26 de enero de 2005. Contra la

aprobación definitiva la entidad ―Tanatori Alacant S.A.‖, que

disponía de licencia para la instalación de tanatorio, interpuso

recurso contencioso administrativo en que alegó desviación de

poder, al entender que la única finalidad de tal modificación era

frustrar la efectividad propia de la licencia concedida, en su

día, a la recurrente.

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La Sala de instancia desestimó tal pretensión en base a las

siguientes razones, ratificadas por el TS al desestimar el

recurso de casación interpuesto:

―(….) No se aprecia por esta Sala ni la existencia del

denunciado vicio y la carencia de motivación o justificación

razonable de la Modificación de que se trata por las siguientes

razones:

Primera. Porque en el Plan General de 1987 no se preveía ni,

en consecuencia, incluía determinación generalizada de los

usos urbanísticos tanatorio-crematorio, por razones obvias ya

que la liberación de los servicios funerarios se llevó a efecto por

Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio. Así, pues, la decisión de

modificar la normativa del Plan para regular tales usos está, sin

duda, justificada ante la implantación de tales servicios y la

imprevisión del Plan vigente.

Segunda. Porque tales servicios requerían una regulación

precisa tanto en orden a su ubicación a sus condiciones en el

marco de la normativa urbanística del Plan General para

compatibilizar las distintas clasificaciones y calificaciones del

suelo.

Tercera. Porque la oposición vecinal a la ubicación de tales

establecimientos en zonas urbanas o residenciales, aunque no es

un argumento decisivo, merece ser considerado, también, para

adoptar la decisión modificativa junto con el carácter de la

actividad y los usos del suelo atribuidos en el Plan, teniendo en

cuenta además, como se cita en la contestación a la demanda

por el Ayuntamiento de Alicante, que el Tribunal Supremo ya

había señalado "que lo primordial es lo industrial mercantil,

caracterizado por prestar al público la realización de todo

cuanto sea necesario, según los usos sociales, para la

inhumación de los cadáveres" ( Sentencia de 13 de diciembre de

1990 ).

Cuarta. Porque la nueva normativa es aplicable, obviamente, no

sólo a la actividad pretendida por la recurrente sino, con

carácter general, como no puede ser otro modo, a cuantos

pretendan la prestación del correspondiente servicio afectando,

también, a quienes ya lo desarrollan con anterioridad a la

modificación en los términos que resulten de su posible

incompatibilidad. Por ello, siendo razonable y estando

suficientemente justificada la modificación de que se trata ante

la anomia del Plan vigente, pese a la referida litigiosidad, no

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cabe concluir sobre base probada o indiciaria suficiente e

inequívoca que la misma se haya decidido con motivo, exclusivo

y excluyente, de privar de efectos a la licencia concedida a la

actora‖.

Segunda. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA

SUSPENSION FACULTATIVA DE LICENCIAS.

Como se ha indicado, el régimen jurídico de esta figura debe

partir, en primer lugar, de la regulación contenida en la

legislación urbanística autonómica y solo en caso de existencia

de lagunas en la misma será posible acudir al derecho estatal

como derecho supletorio.

La Ley 9/2001, LSCM, regula la suspensión en el otorgamiento

de licencias en el artículo 70.4. De esta regulación interesa

destacar los siguientes aspectos:

1. Respecto de la actividad que puede ser suspendida, se

pueden englobar en la realización de tres tipos de actos:

a) de uso del suelo; b) de construcción y edificación y 3)

de ejecución de actividades.

2. En cuanto a la causa de la suspensión potestativa, los

hechos que la justifican pueden ser ―la elaboración,

formación, tramitación y aprobación de todo tipo de

instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus

modificaciones o revisiones e incluso en la fase de avance

de planeamiento‖.

3. Que también admite la suspensión automática, como

efecto de la aprobación inicial de un proyecto de Plan de

Ordenación Urbanística o de su modificación o revisión,

utilizando para advertir el carácter obligatorio de tal tipo

de suspensión que la aprobación inicial de del Plan

―comportará dicha suspensión‖.

4. El plazo de duración máxima es de un año, ampliable otro

año cuando dentro de aquél se hubiere completado el

período de información pública.

5. A fin de evitar suspensiones sucesivas, la norma

contempla la cautela de prohibir nuevas suspensiones en

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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la misma zona por idéntica finalidad hasta que

transcurrieren cinco años, contados a partir del término

de la suspensión.

Tal regulación debe completarse con la aplicación

supletoria del Derecho estatal para suplir las lagunas de la

regulación autonómica. En concreto se considera aplicable en

los siguientes aspectos:

1. Determinación del órgano competente para acordad la

suspensión.

La competencia para acordar la suspensión se vincula a la

capacidad de formación del planeamiento, por eso se ha

considerado que la competencia debe ir ligada a los órganos

que ostentan la potestad de planeamiento.

En este sentido, tanto el TRLS 76 (artículo 27) como el Real

Decreto Ley 16/1981(artículo 8) como el Reglamento de

Planeamiento Urbanístico de 1978 (artículo 117.1) atribuyen la

competencia al órgano competente para esta aprobación y la

provisional.

La aplicación concordada de tales preceptos con lo dispuesto en

el artículo 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local y los artículos 57, 67 y 69 de la

LSCM determina que sea el Pleno del Ayuntamiento el órgano

municipal competente para acordar la suspensión de licencias.

2. Concreción de la suspensión y delimitación del ámbito

territorial.

Dado que se trata de una medida que supone una restricción del

derecho a edificar, aunque no total, pues no afecta a todos los

destinos o usos posibles admisibles en las parcelas, sino a dos

concretos usos, tanatorios y crematorios, y no definitiva, pues

su duración es limitada, un año máximo, es precisa la

concreción del ámbito territorial y de las actividades que se

suspenden.

En este sentido, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico

marca como pautas que 1) que las licencias susceptibles de

suspensión con las de edificación o parcelación; 2) desde el

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AYUNTAMIENTO DE

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punto de vista territorial la suspensión alcanzará a las áreas de

suelo que se prevea abarcará el futuro plan y 3) desde el punto

de vista de los usos, que la suspensión puede referirse a

determinados usos.

En este caso, de conformidad con el informe complementario

emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 8 de noviembre la

suspensión únicamente comprende la de licencias de obras de

nueva planta destinadas a las actividades de tanatorio y

crematorio, y no en todo el término municipal, sino en

determinadas zonas del mismo. En concreto, propone ―la

suspensión de los procedimientos de otorgamiento de licencias

de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones

dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de

cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo

urbano, urbanizable y el área de suelo no-urbanizable o rústico,

comprendido por los terrenos que se incluyen en una línea

poligonal paralela y situada a QUINIENTOS (500) METROS

lineales de la delimitación de los suelos urbano y urbanizable

definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de

Majadahonda, salvo en los cementerios existentes en esas

categorías de suelo y en los Centros hospitalarios debidamente

autorizados, a fin de estudiar la mejor regulación de las

actividades de tanatorios y crematorios y su coordinación con

los objetivos del vigente Plan General de Ordenación Urbana

de Majadahonda‖.

3. Publicidad del acuerdo.

Por aplicación del principio de seguridad jurídica y publicidad

de las normas y en atención a que se trata de una medida que

tiene alcance general y una pluralidad de destinatarios y que,

en cierta forma, implica suspender el planeamiento, aunque

parcial, pues se limita a determinados usos y con una duración

limitada, es preciso arbitrar los trámites precisos para que tal

medida llegue a conocimiento de sus destinatarios, lo que

conlleva la aplicación cuanto menos de la regla inversa a los

requisitos precisos para la entrada en vigor de los planes.

Partiendo de esta necesaria publicidad, la normativa estatal

citada requiere que el acuerdo de suspensión deba ―publicarse

en los Boletines Oficiales de la provincia o provincias afectadas

y en uno de los diarios de mayor difusión de cada una de ellas‖.

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Este requisito de necesaria publicidad debe completarse con las

exigencias adicionales previstas en la LSCM, que en su artículo

56 bis dispone:

―Los Ayuntamientos o, en su caso, la Comunidad de Madrid en

los supuestos en los que legalmente le corresponda la

redacción, tramitación y aprobación de instrumentos del

planeamiento, acordarán las medidas necesarias para

garantizar la transparencia, difusión y divulgación suficiente

entre todos los vecinos, de la apertura de los plazos de

información pública y de exposición de los Avances, Planes e

instrumentos urbanísticos que vayan a ser objeto de tramitación

y aprobación.

En la documentación que se someta a información pública

deberá incluirse, además de la exigible para cada clase de

instrumento urbanístico, un resumen ejecutivo expresivo, en

primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que la

ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su

situación, y alcance de dicha alteración; y en segundo lugar, en

su caso, de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o

los procedimientos de ejecución y la duración de dicha

suspensión.

Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la

publicidad telemática del anuncio de sometimiento a

información pública‖.

Aunque la previsión de este artículo 56 bis debe desplegar sus

efectos propios en el trámite de información pública

subsiguiente a la aprobación inicial de Proyecto de

Modificación Puntual del PGOU, también debe desplegar sus

efectos de publicidad en cuanto al último párrafo, en el sentido

de dar publicad por medios telemáticos al acuerdo de

suspensión, todo ello en sintonía con la finalidad que inspira la

Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Buen Gobierno y la Ordenanza

Municipal de Transparencia, reutilización y acceso a la

información.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

4. Efectos suspensión en los procedimientos de concesión de

licencias.

Según dispone el artículo 121.1 del RPU acordada la

suspensión, el ―órgano municipal competente ordenará la

interrupción del procedimiento de otorgamiento y la

notificación de aquel acuerdo a quienes tuvieran presentadas

solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su

adopción‖.

Por tanto, deberá comunicarse tal circunstancia a la mercantil

solicitante de la licencia, ―MÉMORA SERVICIOS

FUNERARIOS, S.L.U.‖.

5. Derecho de los solicitantes de licencias a ser indemnizados.

Según dispone el artículo 121.2 del RPU ―Los peticionarios de

licencias solicitadas con anterioridad a la publicación del

acuerdo de suspensión o de sumisión al trámite de información

pública de un Plan que lleve consigo efectos suspensivos del

otorgamiento de licencias tendrán derecho a ser indemnizados

del coste oficial de los proyectos, o de la parte de los mismos

que hubiere de ser rectificada, y a la devolución, en su caso, de

las tasas municipales‖.

El derecho a esta indemnización no surge cuando la solicitud de

licencia no se ajustara de forma manifiesta al ordenamiento

urbanístico y al planeamiento en vigor, y en todo caso el

derecho a exigir la indemnización y devolución quedará en

suspenso hasta que, una vez aprobado de modo definitivo el

Plan, se demuestre la incompatibilidad del proyecto con sus

determinaciones, salvo en el caso de que por el peticionario se

retire la solicitud, supuesto en el que se devolverán las tasas

satisfechas.

Tercera. SOBRE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU.

El informe-propuesta del Arquitecto Municipal sobre

suspensión de licencias para los usos de tanatorio y crematorio

está directamente relacionado con el procedimiento iniciado ya

por el Ayuntamiento cuyo objeto es la contratación de la

asistencia necesaria para la redacción de un Proyecto de

Modificaciones Puntuales del PGOU de Majadahonda. Tal

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Proyecto engloba diferentes modificaciones, nueve referidas a

diferentes unidades de actuación y sectores y una décima

referida al Cementerio Municipal.

Esta última, que se denomina ―Modificación puntual del

Cementerio municipal‖, tiene por finalidad, según se indica en

el epígrafe 2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, asesorar

―(…) al Ayuntamiento respecto a la mejor ubicación y forma,

desde el punto de vista urbanístico, de ubicar un nuevo

cementerio en el término municipal, con propuesta de revisión

de ordenanza de usos de tanatorios y velatorios, teniendo en

cuenta que el actual está a punto de finalizar su capacidad de

enterramiento. Para ello se redactará un documento de

modificación puntual del Plan General de Urbanismo,

específicamente para esta propuesta por separado del resto. La

superficie estimada a ordenar es de 50.000 m2 inicialmente, a

falta de estudio y medición concreta‖.

Por tanto, cabe concluir que la finalidad de la suspensión

cautelar de la licencia propuesta por el Arquitecto Municipal,

que es el estudio para la mejor regulación de las condiciones

para la instalación de tanatorios y crematorios ya está incluida

en el contrato de asistencia técnica que ha iniciado

recientemente el Ayuntamiento, expediente de contratación nº

62/2017. En este expediente el anuncio de licitación se ha

publicado en el BOCM el 31 de octubre de 2017, estando en

este momento en plazo para la presentación de ofertas.

Esta circunstancia determina la innecesariedad, por

redundante, de que en el acuerdo de suspensión de licencias se

resuelva también efectuar los estudios precisos para la futura

Modificación del PGOU en cuanto a las condiciones de

instalación y localización de tales actividades, pues tales

estudios ya forman parte del contenido del procedimiento

contractual actualmente en tramitación.

Cuarta. SOBRE LA INCIDENCIA DEL ACUERDO DE

SUSPENSION EN LA LICENCIA SOLICITADA.

En coherencia con la propuesta de suspensión de licencias y por

un elemental principio de cautela no procede requerir al titular

de la licencia para que presente la documentación subsanatoria

de las deficiencias indicadas en el informe de los servicios

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

técnicos municipales de 20 de octubre, sino diferir tal

subsanación a lo que resulte de la propuesta de regulación de la

implantación de tales actividades y su aprobación definitiva,

pues solo entonces y en el supuesto de ser admisible la

implantación de tales actividades en esa parcela tendrá sentido

subsanar tales deficiencias.

Por lo expuesto, se formula al Pleno del Ayuntamiento la

siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero. Suspender de forma cautelar, al amparo del artículo

70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la Comunidad

de Madrid, la concesión de licencias de obras y de licencias de

instalación en el término municipal de Majadahonda para la

construcción de edificios de nueva planta destinados al uso de

tanatorios y crematorios. La suspensión tiene por causa que el

equipo de asistencia técnica a contratar por el Ayuntamiento de

Majadahonda en el expediente de contratación nº 62/2017

proceda a efectuar los estudios precisos para el establecimiento

de una nueva ordenanza que regule las aspectos sobre

calificación, localización y condiciones de implantación en las

actividades de tanatorios y crematorios, para su incorporación

al vigente PGOU.

Segundo. La suspensión tendrá una duración máxima de un año

y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:

―se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias

de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones

dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de

cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo

urbano, urbanizable y el área de suelo no-urbanizable o rústico,

comprendido por los terrenos que se incluyen en una línea

poligonal paralela y situada a QUINIENTOS (500) METROS

lineales de la delimitación de los suelos urbano y urbanizable

definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de

Majadahonda, salvo en los cementerios existentes en esas

categorías de suelo y en los Centros hospitalarios debidamente

autorizados, a fin de estudiar la mejor regulación de las

actividades de tanatorios y crematorios y su coordinación con

los objetivos del vigente Plan General de Ordenación Urbana

de Majadahonda‖.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Tercero. Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,

periódico y tablón de edictos del Ayuntamiento, incluyendo el

portal digital.

Cuarto. Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil

―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖. en su

condición de solicitante de licencia para construcción de

tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio

del derecho de la misma a la indemnización por el importe de

los honorarios de redacción del Proyecto, ---que quedará en

suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de la

nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la

adecuación o no del Proyecto a tal regulación--- y del derecho a

la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la

solicitud de licencia.‖

F) PROPUESTA DE ACUERDO del Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, de 16

de noviembre de 2017, constando el Vº Bº del Concejal

Delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios

Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías para que pase el

expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es

el siguiente:

―Visto los Informes Técnicos del Arquitecto Municipal, Jefe de

Servicio de planeamiento, gestión urbanística, vivienda,

disciplina urbanística y licencias de fechas 6 y 8 de noviembre

de 2017.

Visto el Informe Jurídico del Jefe de Servicio jurídico de

urbanismo de fecha 9 de noviembre de 2017.

Vengo a proponer al órgano competente la adopción del

siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Suspender de forma cautelar, al amparo del

artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la

Comunidad de Madrid, la concesión de licencias de obras y de

licencias de instalación en el término municipal de

Majadahonda para la construcción de edificios de nueva planta

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

destinados al uso de tanatorios y crematorios. La suspensión

tiene por causa que el equipo de asistencia técnica a contratar

por el Ayuntamiento de Majadahonda en el expediente de

contratación nº 62/2017 proceda a efectuar los estudios

precisos para el establecimiento de una nueva ordenanza que

regule las aspectos sobre calificación, localización y

condiciones de implantación en las actividades de tanatorios y

crematorios, para su incorporación al vigente PGOU.

SEGUNDO.- La suspensión tendrá una duración máxima de un

año y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:

―se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias

de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones

dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de

cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo

urbano, urbanizable y el área de suelo no-urbanizable o rústico,

comprendido por los terrenos que se incluyen en una línea

poligonal paralela y situada a QUINIENTOS (500) METROS

lineales de la delimitación de los suelos urbano y urbanizable

definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de

Majadahonda, salvo en los cementerios existentes en esas

categorías de suelo y en los Centros hospitalarios debidamente

autorizados, a fin de estudiar la mejor regulación de las

actividades de tanatorios y crematorios y su coordinación con

los objetivos del vigente Plan General de Ordenación Urbana

de Majadahonda‖.

TERCERO.- Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,

periódico y tablón de edictos del Ayuntamiento, incluyendo el

portal digital.

CUARTO.- Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil

―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖. en su

condición de solicitante de licencia para construcción de

tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio

del derecho de la misma a la indemnización por el importe de

los honorarios de redacción del Proyecto, ---que quedará en

suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de la

nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la

adecuación o no del Proyecto a tal regulación--- y del derecho a

la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la

solicitud de licencia.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que

estime más conveniente.‖

G) CERTIFICACIÓN del Secretario de la Comisión

Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios a la

Ciudad, de 21 de noviembre de 2017, constando el Vº Bº del

Presidente de la Comisión, cuyo texto el siguiente:

―CERTIFICO: Que esta Comisión, en sesión celebrada el día

21 de noviembre de 2017 acordó elevar al Ayuntamiento Pleno

la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA

ACTIVIDAD DE TANATORIO Y CREMATORIO

Por el presidente de la Comisión se invita al Secretario

de la Comisión y al Arquitecto Municipal Jefes Técnico y

Jurídico del Servicio de Urbanismo, a que efectúen un breve

resumen de los antecedentes y de sus respectivos informes. Tras

lo cual se invita a los Concejales al planteamiento de las

cuestiones que deseen sobre este expediente.

El vocal D. Alberto Moreno Humet, del grupo municipal

Somos Majadahonda plantea la conveniencia de que, en

coherencia con la causa por la que se pretende efectuar la

suspensión de licencias, que es la inexistencia de regulación al

respecto, el ámbito territorial afectado se haga extensible a

todo el término municipal, y no a la parte del mismo que se

recoge en la propuesta de los servicios técnicos y jurídicos.

Todos los vocales de la Comisión se muestran partidarios

de hacer extensiva la suspensión a la totalidad del término

municipal.

La vocal Mª Mercedes Pedreira de Vivero, del grupo

Centrista plantea dudas sobre si el acuerdo de suspensión es

competencia del Pleno y, en caso afirmativo, el quórum preciso

para la válida adopción del acuerdo.

En respuesta a tales dudas el Secretario de la Comisión

señala que en el informe jurídico que obra en el expediente se

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

indica que la competencia corresponde al Pleno del

Ayuntamiento, por aplicación de los artículos 27 del Texto

Refundido de la Ley del Suelo de 1976, 8 del Real Decreto Ley

16/1981 y 117.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico

de 1978, preceptos que atribuyen la competencia para acordar

la suspensión potestativa de licencias al órgano competente

para otorgar la aprobación inicial y provisional del

planeamiento general, por lo que en la medida en que se trata

de modificar puntualmente el PGOU tal acuerdo debe

adoptarse por el Pleno, pues a este le compete la aprobación

inicial y provisional de tal instrumento de planeamiento según

dispone el artículo 57 de la Ley 9/2001, de Suelo de Comunidad

de Madrid.

Respecto al quórum preciso, el Secretario informa que

debe entenderse que la remisión que tales normas estatales

efectúan al órgano competente para acordar la suspensión es

también extensible al quórum preciso para la válida adopción

de tales acuerdos, mayoría absoluta por aplicación del artículo

47.2.II) de la Ley 7/1985, ya que con arreglo a este (….) 2. Se

requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número

legal de miembros de las corporaciones para la adopción de

acuerdos en las siguientes materias: … II) Los acuerdos que

corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de

instrumentos de planeamiento general previstos en la

legislación urbanística‖.

Tras un cambio de impresiones entre los asistentes, con el

voto favorable de los Concejales pertenecientes al grupo

municipal del PP y la abstención de los vocales pertenecientes

a los grupos municipales del PSOE, Ciudadanos, Izquierda

Unida, Somos Majadahonda y Centrista la Comisión acordó

elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente PROPUESTA DE

ACUERDO:

Dictaminar favorablemente la propuesta de resolución

obrante en el expediente sobre la SUSPENSIÓN DE

LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE

TANATORIO Y CREMATORIO, si bien con la modificación de

que la suspensión se extenderá a la totalidad de terrenos del

término municipal.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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En coherencia con tal modificación se modifica el

apartado segundo de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, que

queda redactado de la siguiente forma:

Primero.- Suspender de forma cautelar, al amparo del artículo

70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la Comunidad

de Madrid, la concesión de licencias de obras y de licencias de

instalación en el término municipal de Majadahonda para la

construcción edificios de nueva planta destinados al uso de

tanatorios y crematorios. La suspensión tiene por causa que el

equipo de asistencia técnica a contratar por el Ayuntamiento de

Majadahonda en el expediente de contratación nº 62/2017

proceda a efectuar los estudios precios para el establecimiento

de una nueva ordenanza que regule los aspectos sobre

calificación, localización y condiciones de implantación en las

actividades de tanatorios y crematorios para su incorporación

al vigente PGOU.

Segundo.- La suspensión tendrá una duración máxima de un

año y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:

―Se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias

de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones

dedicas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de

cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo

urbano, urbanizable y suelo no-urbanizable o rústico, a fin de

estudiar la mejor regulación de las actividades de tanatorios y

crematorios y su coordinación con los objetivos del vigente

Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda‖.

Tercero.- Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,

periódico y tablón de edificios del Ayuntamiento, incluyendo el

portal digital.

Cuarto.- Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil

―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS S.L.U.‖, en su

condición de solicitante de licencia para construcción de

tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio

del derecho de la misma a la indemnización por el importe de

los honorarios de redacción del Proyecto, --que quedará en

suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de

la nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la

adecuación o no del Proyecto a tal regulación—y del derecho a

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la

solicitud de licencia.‖

H) INFORME de la Secretaria General nº 135/2017, de 23 de

noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:

―Con fecha 21 de noviembre, la Comisión Informativa de

Urbanismo plantea la necesidad de incorporar informe de

Secretaría a la propuesta de acuerdo citada en el

encabezamiento, siéndome manifestada verbalmente dicha

necesidad por el Concejal de Urbanismo y solicitado por

Alcaldía el informe correspondiente.

El expediente remitido a la Comisión Informativa tiene el

título ―Suspensión facultativa de licencias para la actividad de

tanatorio y crematorios en suelo urbano-urbanizable y no

urbanizable o rústico, incluidos en una línea poligonal paralela

de 500 metros‖, según figura en la carátula del expediente,

referenciado como 2/2017.

En dicho expediente entre otra documentación

complementaria figuran un informe de fecha 6 de noviembre de

2017, del Arquitecto Municipal Jefe de Servicio, otro de 8 de

noviembre, también de dicho Jefe de Servicio y otro de fecha 9

de noviembre de 2017, de carácter jurídico emitido por el Jefe

del Servicio Jurídico de Urbanismo.

En dicho informe jurídico, cuando hace referencia a la

competencia del órgano para acordar la suspensión, no se

concreta el quórum necesario para la adopción de dicho

acuerdo, ni figura como requisito necesario, dentro de la

descripción del procedimiento que hace dicho informe, la

solicitud de informe a Secretaría General, al amparo de lo que

marca la legislación vigente. El procedimiento habitual seguido

por las diferentes áreas municipales es solicitar a Secretaría,

con suficiente antelación, informe preceptivo, en los términos de

la ley.

Ha sido en el seno de la Comisión Informativa cuando se

ha planteado dicha necesidad.

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AYUNTAMIENTO DE

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No obstante todo lo cual, y aún no habiéndose solicitado

informe con carácter previo y en los plazos legalmente

previstos, me cumple informar cuanto sigue:

1. Los antecedentes fácticos que motivan el expediente se

resumen en los siguientes datos:

El vigente Plan General de Ordenación Urbana se

aprueba inicialmente en fecha 18 de diciembre de 1996,

sin tener en cuenta la incidencia que podía tener, en

materia de usos, la Ley 7/1996, de 7 de junio, que

liberalizó los servicios funerarios.

Posteriormente, en el año 2009, se produce una

nueva modificación reguladora por la aplicación de la

Directiva Bolkenstein, directiva del Parlamento Europeo y

del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios

en el mercado interno, aprobada en noviembre de 2006 y

entrando en vigor el 28 de diciembre de 2009 (Directiva

123/2006/CE).

También se conoce como Directiva de Servicios, la

cual profundizó en la liberalización en materia de

prestación de servicios y ejercicio de actividades y que

obligaba a los administraciones públicas, y entre ellas a

los ayuntamientos, a revisar todos sus procedimientos y

normas internas, incluidas las urbanísticas, al efecto de

acomodarlas a la Directiva como norma de rango

superior, y que fue traspuesta, fuera de plazo, por la

legislación estatal y las legislaciones autonómicas.

Llegados al momento presente y por cuanto interesa

a este asunto, hay que tener en cuenta, como figura en el

expediente y en los informes, directamente relacionados

con otros expedientes con que guardan íntima conexión y

de hecho en el expediente de suspensión se aportan copias

de informes o referencias a estos otros expedientes, que

hay un solicitante de informe urbanístico el 22 de abril de

2016, que se dirige al Ayuntamiento formulando consulta

urbanística sobre la posibilidad de implantación de uso de

tanatorio en una parcela dotacional, en Roza Martín,

calle Barbero de Sevilla, 21.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Pasados los plazos legalmente establecidos para

contestar la consulta, el interesado se dirige a la

Comunidad de Madrid, solicitando que se emita informe

urbanístico, cosa que hace la Comunidad de Madrid, en

fecha 5 de agosto de 2016, favorable al uso de tanatorio

como posible en el terreno dotacional en cuestión, al

amparo de las normas de planeamiento vigentes en

Majadahonda.

A continuación, el 5 de septiembre, presenta el

particular un nuevo escrito al Ayuntamiento pidiendo

informe positivo y acompañando el emitido por la

Comunidad de Madrid.

Esta solicitud de consulta urbanística es objeto de

los expedientes 32/2016 y 59/2016 del Servicio de

Urbanismo, planteados sobre el mismo objeto por dos

sociedades.

Quien solicita la consulta a la Comunidad de

Madrid en fecha 4 de julio es D. Francisco Domínguez

Sánchez, en nombre de la sociedad Espacio Inversor

2004, S.L.

Con posterioridad, hay diversas actuaciones, que

figuran como expediente 44/2016, dirigidas a la

construcción de tanatorio sin crematorio, a instancias de

Memora Servicios Funerarios S.L.U. Se solicita licencia

acompañando proyecto básico el 10 de noviembre de

2016; hay un requerimiento de deficiencias formales en

fecha 24 de noviembre de 2016, que se cumplimenta el 7

de diciembre; en fecha 9 de junio de 2017 hay escrito de

Memora en el que manifiesta que ha subsanado lo

requerido el 7 de diciembre de 2016 y que, por silencio

administrativo positivo, considera que dispone de licencia

de obras. Hay un informe del Jefe del Servicio Jurídico de

Urbanismo, de 14 de junio, que rechaza que se haya

producido el silencio administrativo positivo, un Decreto

de fecha 16 de junio de 2017 por el que se rechaza el

silencio administrativo positivo, que es notificado a la

empresa Memora. Un escrito de fecha 12 de julio de 2017,

por el que Memora solicita acceso al expediente, que se le

autoriza en fecha 20 de julio de 2017.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A continuación de la documentación presentada por

Memora para acceder al expediente el 13 de septiembre

de 2017, figura un informe de deficiencias, aparentemente

subsanables, emitido por el Arquitecto Técnico Municipal

en fecha 20 de octubre de 2017 (en el expediente de obra

figura este mismo informe, con fecha 20 de octubre de

2016 lo que, evidentemente, es un error material).

Dicho informe se realiza en marco de la licencia de

obra. Consultada el área de actividades el día 22 de

noviembre, nos manifiestan verbalmente que no tiene

solicitada la licencia de actividad, no observándose que

este extremo haya sido requerido al interesado. Debe

recordarse que el artículo 22.3 del Reglamento de

Servicios dispone que no puede otorgarse el permiso de

obras sin la previa concesión de la licencia de apertura.

Luego aparece un informe de fecha 6 de noviembre

de 2017 y posteriores informes que obran también en el

expediente de suspensión de otorgamiento de licencias.

Incidentalmente, quisiera manifestar la

conveniencia de ordenar el expediente que se somete a

Pleno de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, como conjunto ordenado de

documentos y actuaciones, en que el orden cronológico es

determinante. Además, el orden en el expediente facilita la

formación de la voluntad del órgano colegiado al que se

somete.

2. Se plantea la propuesta como una suspensión facultativa

de otorgamiento de licencias, al amparo de lo que dice la

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 70.4,

Ley 9/2001 de 27 de julio, que hace una referencia

escueta a la materia que me ocupa, y que lleva a la

necesidad de acudir, en caso de lagunas o carencias en la

normativa autonómica, como derecho supletorio al estatal

constituido por la Ley del Suelo de 1976 y sus

reglamentos, dado el impacto que tuvo la sentencia del

Tribunal Constitucional 61/1997 en la normativa

urbanística estatal.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3. El artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de

Régimen Local, Ley 7/1985, establece que es competencia

del Pleno ―la aprobación inicial del planeamiento general

y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal

de los planes y demás instrumentos de ordenación

previstos en la legislación urbanística, así como los

convenios que tengan por objeto la alteración de

cualesquiera de dichos instrumentos.

4. El artículo 47.2.ll) de esta misma ley, exige el voto

favorable de la mayoría absoluta del número legal de

miembros de las corporaciones para los acuerdos que

corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación

de los instrumentos de planeamiento general previstos en

la legislación urbanística.

Una interpretación amplia de la norma, que

entienda que las medidas que se adopten en el seno o con

motivo de la tramitación de un procedimiento de

aprobación, modificación o revisión de Plan General

corresponden a Pleno, es la que se ha hecho por la

doctrina y la jurisprudencia. Además en relación a la

mayoría necesaria, es razonable mantener no solo la

competencia plenaria sino la exigencia de una mayoría

absoluta, por coherencia y para una mejor defensa del

expediente ante cualquier planteamiento impugnatorio

por cuestiones meramente formales, es un acuerdo que se

vincula a un futuro planeamiento y que es completamente

accesorio del acuerdo o acuerdos que en su día se

adopten.

Todo ello sin perjuicio de que, con independencia

del acuerdo de suspensión que pudiera adoptarse, el

Pleno es plenamente soberano a la hora de los acuerdos

que deban aprobarse en el seno de un procedimiento de

modificación puntual.

5. La suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas

de carácter facultativo es un acto discrecional, que se

fundamenta en razones de oportunidad que debe apreciar

el órgano competente, razones que deben quedar bien

justificadas en el expediente como motivación del mismo,

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MAJADAHONDA

(MADRID)

recordando que el acto discrecional tiene elementos de

control jurisdiccional.

Me remito a lo dispuesto en el artículo 35 apartados

1 a) y 1 d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento

Administrativo, que exige en estos supuestos una especial

motivación.

La suspensión propuesta tiene una doble

naturaleza: Por un lado, se propugna que es una medida

cautelar, con una función defensora del interés público

cuando se considera que hay una colisión con intereses de

los particulares por legítimos que puedan ser, y que como

tal medida cautelar debe adoptarse en lo estrictamente

indispensable, precisamente por el daño que pueden

causar a las facultades inherentes al derecho de

propiedad constitucionalmente garantizadas, y por otro

lado y consecuencia de lo anterior, tiene un carácter

expropiatorio, puesto que puede suponer una privación de

derechos que afecten a titulares legítimos y que deben ser,

en consecuencia, susceptibles de indemnización, previo el

expediente tramitado y aprobado por el órgano

competente, como responsabilidad patrimonial del

Ayuntamiento, habiendo señalado, no obstante el Tribunal

Supremo, en Sentencia de 30 Sep. 2011, RC. 4800/2007

que la suspensión de licencias no da lugar por sí misma a

indemnización y, en el mismo sentido: Sentencia de 18 de

febrero de 2002 (RC 9603/1997), con independencia de lo

que dispone el artículo 121.2 RP, y se ha limitado

objetivamente a las licencias de parcelación de terrenos,

de edificación y de demolición [Sentencia de 6 de

noviembre de 2008 (RC 7163/2004). Ha subrayado la

jurisprudencia que la suspensión es claramente restrictiva

de los derechos de los particulares por lo que nunca

puede ser interpretada extensivamente. Requisitos

esenciales de su virtualidad son que se inserte

formalmente en los diarios oficiales que correspondan y

que se indique en forma necesaria qué zonas del territorio

resultan afectadas por la misma [por todas, Sentencias de

22 de enero de 1996 (RA 5425/1991, de 28 de abril de

1997 (RA 11734/1991) o de 19 de mayo de 1997

(RA12378/1991)].

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En el presente expediente no son sino razones de

oportunidad su fundamento al encontrar no adecuada la

actual regulación de las normas urbanísticas en relación

a la implantación de tanatorios, alegándose también

razones de interés público, dada la ubicación pretendida

así como un importante número de escritos de alegaciones

y protestas de vecinos de la zona.

Del examen del expediente administrativo, se deriva

que dicha suspensión está conectada con la Modificación

Puntual de Planeamiento que engloba, según consta en el

informe del arquitecto municipal, una actuación en

terrenos donde pretende emplazarse el nuevo cementerio

municipal. No obstante conviene recordar que, con motivo

de la liberalización de los servicios funerarios, los

tanatorios, a diferencia de los cementerios que constituyen

un servicio público obligatorio a prestar por los

municipios ex art. 26 LBRL, pueden ser implantados y

desarrollados por empresas privadas con los únicos

límites previstos en la normativa urbanística y

medioambiental, sin que puedan objetarse razones de

exclusividad o de carácter económico para su

autorización, esto es, no cabe la limitación del número de

implantación de tanatorios, salvo que sea como

consecuencia del incumplimiento de las limitaciones

urbanísticas y/o medioambientales, no pudiendo limitarse

la existencia de un único tanatorio al que, en su caso, se

emplace en el futuro cementerio municipal.

En este punto, resulta importante traer a colación el art.

31 Decreto 124/1997, de 9 de octubre por el que se

aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la

Comunidad de Madrid, definiendo los tanatorios y

señalando respecto a ellos como requisitos los siguientes:

2. Como mínimo debe reunir los siguientes requisitos

generales:

a) Ubicación: Será en edificio exclusivo para uso

funerario y actividades afines o

complementarias que sirvan para la mejor

prestación del servicio. En estas instalaciones

también podrán ubicarse las oficinas y sedes

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MAJADAHONDA

(MADRID)

sociales de la empresa prestadora del mismo

con todos sus servicios empresariales, siempre

que éstos no afecten negativamente en la

prestación del servicio.

b) Dependencias: Deberá contar con

dependencias de tránsito, permanencia,

tratamiento, y exposición de cadáveres.

Asimismo deberá contar con aseos y

dependencias de tránsito y estancia para

familiares que tendrán accesos y circulación

independiente de las anteriores.

c) Personal y equipamiento: Deberá disponer del

personal, material y equipamiento necesario y

suficiente para atender los servicios ofertados,

garantizando un adecuado nivel de higiene,

con especial atención a la prevención de todo

tipo de enfermedades transmisibles.

d) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.

e) La exposición de los cadáveres deberá

realizarse utilizando medios de climatización.

En el expediente remitido a esta Secretaria General

para examen, y considerando la vinculación que en el

propio expediente se hace de la presente suspensión, con

la licencia ya solicitada en el ámbito de Rozamartin, no se

justifica, adecuadamente, bajo mi punto de vista, el

impacto que la citada instalación produce en el entorno,

salvo las quejas vecinales, de las cuales hay constancia en

una diligencia de 9 de noviembre de 2017. Hay que

recordar otra vez que la materia discrecional requiere

una motivación reforzada. No consta, o así se ha

informado a esta Secretaría, la existencia de un

procedimiento de concesión de licencia ambiental de

actividades conforme a la Ley 2/2002, de Evaluación

Ambiental de Actividades de la Comunidad de Madrid, y

este aspecto es determinante, porque de la lectura del

mismo, se concluye que la suspensión tiene su causa en la

solicitud de la citada licencia y, esto tiene transcendencia

por las razones que en un momento posterior se exponen.

Tampoco queda suficientemente justificada la ampliación

de la propuesta de suspensión del otorgamiento de

licencias urbanísticas al resto del término municipal, ya

que dicha previsión, se acordó con posterioridad a la

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

propuesta de acuerdo formulada por los Servicios

Técnicos sometida al dictamen de la Comisión de

Urbanismo, por lo que a mi juicio, y salvo distinta

opinión, debería realizarse dicha justificación, ante la

modificación de la propuesta, con anterioridad al

sometimiento de esta cuestión al conocimiento del Pleno

de la Corporación.

Y esas razones de interés público – que deben guiar toda

actividad de planeamiento ex art. 3 del Real Decreto

Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que pudieran

esgrimirse, -salubridad, contaminación acústica,

lumínica, movilidad urbana o interurbana, dotaciones de

plazas de aparcamiento, o cualquier otra que sea

susceptible de ser afectada, no se expresan en el

expediente tal y como está configurado en la actualidad, y

no ya solo sobre la parcela sita en Rozamartin, sino sobre

cualquier parcela de uso dotacional incluidas en una línea

poligonal paralela de 500 metros de la delimitación de los

suelos urbano y urbanizables definidos en el PGOU de

Majadahonda que, como indiqué anteriormente, no queda

justificado al haber sido incluida dicha previsión con

posterioridad a la formulación de la propuesta, con la

ampliación que ha experimentado en Comisión

Informativa.

En efecto, como señala la doctrina, la satisfacción

del interés público ha de ser armonizada con las garantías

debidas al administrado, plasmadas sobre todo en el

principio de seguridad jurídica, del que ha ejercitado

lícitamente sus derechos con el consiguiente desembolso

económico en base a unas legítimas expectativas.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio

de 1996 (RJ 1996/6126) en extracto señala que la

prevalencia del interés público se ha de coordinar con la

justa satisfacción de los derechos o intereses de los

particulares, y de aquí los condicionamientos temporales

y de índole teleológica impuestos por la normativa

urbanística ―que ha de ser rigurosamente observada, con

interpretación restrictiva sobre la posibilidad legal de la

adopción de tal medida cautelar, al suponer en definitiva,

una excepción al carácter reglado del otorgamiento de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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licencias adecuadas y conformes a la legislación vigente

en el momento de su otorgamiento, o en su caso, en el de

su solicitud‖.

La suspensión de licencias constituye una técnica

urbanística de carácter interino, que se acomoda en el

concepto de medidas provisionales administrativas.

La materialización o el producto de la potestad

cautelar tiene lugar a través del acuerdo de suspensión,

acuerdo que constituye un acto administrativo general

cuyos destinatarios son, en principio, una pluralidad

indeterminada de sujetos, aunque partan de un supuesto

de hecho que sea de carácter concreto, como es el caso

que pone de manifiesto el presente expediente.

Como señala Perales Madueño ―el acuerdo de

suspensión es un acto administrativo que afecta a una

pluralidad de interesados, integrados por todos los

titulares de un derecho o de un interés legítimo y directo‖,

en este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal

Supremo de 14 de febrero de 1975, de 19 de enero de

1980, de 7 de febrero de 1990, de 31 de enero y 29 de

octubre, ambas de 2000 y de 24 de julio de 2014.

6. No nos encontramos ante un supuesto de suspensión

automática con motivo de una aprobación inicial de una

modificación de planeamiento, sino de una suspensión

antes de que tenga inicio formal el procedimiento de

aprobación del Plan, cuando se decide iniciar el estudio

de las posibilidades de un nuevo Plan y está todavía

pendiente de adjudicación el contrato de servicios para la

modificación del PGOU del municipio.

En esta fase preliminar de la incoación del

procedimiento, la administración puede suspender el

otorgamiento de licencias con vistas a una inminente

propuesta de modificación del planeamiento, como

potestad administrativa discrecional, en una fase

preliminar al procedimiento de formación del Plan, pero

con unos requisitos de validez y eficacia.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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7. La suspensión de licencias actúa sobre un territorio

determinado, como regla general sus límites fronterizos

coinciden con los del instrumento de planificación que

prevé dictarse o modificarse, no puede extenderse más

allá so pena de ilegalidad. En este sentido tenemos las

previsiones del artículo 118.2 del Real Decreto

2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Planeamiento Urbanístico y la sentencia

del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1985.

La jurisprudencia también ha relacionado la regla

sobre determinación del ámbito territorial de la

suspensión y su publicidad con las exigencias del

principio de seguridad jurídica (STS de 10 de octubre de

1994), y consecuente además con el carácter excepcional

de la medida, al ser restrictiva del derecho de propiedad y

debiéndose tener en cuenta el carácter reglado de las

licencias urbanísticas.

8. Publicación formal: La STS de 30 de septiembre de 2011

recuerda la obligación de publicación formal de las

normas de los planes de urbanismo, conectándolo con el

artículo 9.3 de la Constitución y, cuando se trata de

suspensión provisional, considera que las exigencias de

seguridad jurídica requiere una correcta publicidad

formal de las áreas afectadas en la suspensión.

Deberá ser objeto de publicación el acuerdo de

suspensión potestativa en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, uno de los diarios de mayor

difusión, sede electrónica y Portal de Transparencia

Municipal, so pena, como dice la STS de 22 de mayo de

2014, en caso de no publicación, de ineficacia frente a

terceros.

Además requiere la notificación a cada uno de los

interesados de forma individual.

9. Una cuestión muy importante, que no es fácil deducir de

las normas vigentes, es el momento a partir del cual puede

acordarse la suspensión del otorgamiento de licencias.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Los artículos 27 TRLS/1976 y 8.1 del RDL/1981 no

precisan cuál es el momento en que se puede ejercitar esta

potestad. Se hace referencia a la suspensión ―con el fin de

estudiar la formación o reforma del Plan‖.

Un sector de la doctrina como los profesores

Boquera Oliver, Sánchez Goyanes, García de Enterría y

Parejo Alfonso, consideran que es posible esta medida

con carácter absolutamente preliminar antes del inicio de

cualquier otra actividad relacionada con la formación o

reforma de los instrumentos de ordenación.

Otros autores consideran que es necesario para la

validez del acuerdo que se dicte desde que se acuerda la

formación del Plan.

Ello hace que no haya una doctrina pacífica sobre

este momento de adopción del acuerdo, en la medida en

que la ley abre diferentes interpretaciones.

Lo que sí está claro es que se trata de un acuerdo

sometido a plazo, con una vigencia concreta, un año

prorrogable por otro y que, una vez que se ha hecho uso

de esta potestad, no puede hacerse uso de ella hasta

transcurridos cinco años, siempre que exista idéntica

finalidad.

Es importante valorar este plazo si la

modificación puntual debiera ser objeto de evaluación

ambiental, procedimiento cuyos plazos son largos y que

pudieran llevar, de no extremarse las cautelas, a la

pérdida de utilidad de la suspensión, no siendo baladí

traer a colación el aforismo tempus regit actum, siendo

clarificadora en este sentido la Sentencia 259/2014 del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de marzo,

que señala los efectos de las tramitaciones administrativas

no ajustadas a los plazos legalmente previstos con

independencia de los efectos del silencio administrativo,

que no es sino una ficción jurídica no vinculante para la

resolución administrativa expresa que debe en todo caso

dictar la Administración por la que se permite a los

interesados acudir a los Tribunales de Justicia frente a su

inactividad, siguiendo la doctrina marcada por el

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 Marzo de 1992,

Rec. 6023/1990.

Porque como tales sentencias recuerdan, el acuerdo se

proyecta tanto en las solicitudes presentadas con

posterioridad a la publicación del acuerdo de suspensión

como a las que en ese momento se encuentran en trámite,

si bien no afectaría a aquéllas que habiendo sido

presentadas con anterioridad, contaran con todos los

elementos necesarios para su concesión, dado el carácter

reglado de la concesión y denegación de licencias, que no

hubieran sido resueltas en el plazo legalmente previsto.

Sería conveniente analizar la suspensión propuesta desde

esta perspectiva por parte de los Servicios Técnicos.

10. Eficacia jurídica: Adoptado el acuerdo y una vez

publicado, la consecuencia es que no se pueden conceder

nuevas licencias durante el plazo fijado, en las zonas del

territorio y por los usos determinados en el cuerpo del

acto administrativo dictado a tal fin que se adecúen a la

ordenación vigente, pero vayan contra las reformas que

serán introducidas por el Plan futuro.

Según el artículo 121 del RPU/1978, lo que hay es

un aplazamiento de la decisión al momento en que se

encuentre extinguido el periodo suspensivo.

11. La naturaleza de la suspensión de otorgamiento de

licencias afecta claramente a lo que es la configuración

constitucional del derecho de propiedad en cuanto pueda

suponer una merma de derechos legítimos que los

interesados no tienen el deber jurídico de soportar, dando

lugar a un derecho a ser indemnizados, en su caso, vía la

tramitación del correspondiente expediente de

responsabilidad patrimonial, que como ya se ha

anticipado no sería competencia de Pleno y se tramitaría

por las normas generales de procedimiento administrativo

para determinar su existencia y, en su caso, el importe de

la indemnización que sería la que fijase el expediente o,

en su caso, la autoridad judicial.

Nos encontramos ante titulares de derechos

legítimos, que tienen una consulta urbanística favorable al

uso, que tienen en tramitación una licencia de obra, y que,

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MAJADAHONDA

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con toda probabilidad, reclamarán indemnizaciones al

Ayuntamiento, sin perjuicio de las impugnaciones que

realicen en vía judicial.

En todo caso, tanto la normativa vigente como la

jurisprudencia acogen el derecho de los afectados en sus

legítimos derechos a ser indemnizados.

CONCLUSIONES

Primero.- Resultaría aconsejable reforzar la motivación del

acto para dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 39/2015,

que en casos de afectación de derechos e intereses legítimos por

actos administrativos y en casos de suspensión tiene una

exigencia especial de motivación, incidiendo en lo ya

argumentado en el expediente y profundizando en las causas de

interés general que lo motivan, dada la naturaleza restrictiva de

la medida que se pretende adoptar.

Como consecuencia de la modificación de la propuesta en

la Comisión Informativa, haciendo una propuesta más

restrictiva que la anterior, habría de justificarse la misma,

porque esta nueva propuesta es limitativa de derechos y carece,

a mi juicio, de justificación. Como medida cautelar debe

restringirse al máximo y actuar sobre un territorio determinado.

Segundo.- Puesto que este procedimiento de suspensión se

encuentra íntimamente ligado a otros, convendría su

integración en el expediente del procedimiento de suspensión.

Tercero.- Se ha de tener en cuenta la necesidad de garantizar la

efectividad y utilidad de la medida provisional propuesta,

teniendo en cuenta la duración máxima legal que puede tener

así como la del procedimiento necesario para aprobar el

instrumento de planeamiento urbanístico por el que se regulen

los nuevos usos permitidos resulte válido y eficaz, teniendo en

cuenta la consolidada Jurisprudencia señalada, y la incidencia

que dichos plazos pudieran tener en los procedimientos de

solicitud de licencias en tramitación.

El presente informe se emite en cumplimiento de la

legislación vigente, sin que tenga carácter vinculante.

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La Corporación, con su superior criterio, decidirá lo que

procede.‖

I) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe del Servicio de

Urbanismo y del Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo,

de 24 de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:

―A la vista del informe emitido por la Secretaria General de

fecha 23 de noviembre de 2017 el Sr. Alcalde ha solicitado a

los Jefes del Servicio Técnico y Jurídico de Urbanismo la

emisión de informe complementario en respuesta la falta de

justificación adecuada, que a juicio de la Secretaria General,

adolece el expediente, que se centra en dos aspectos:

1) En los informes técnicos y jurídicos incorporados al

expediente.

2) En la modificación en la delimitación del ámbito

territorial afectado por la suspensión que fue acordada

en el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo

de 22 de este mes.

A juicio de los técnicos que suscriben la motivación q ue

se contiene en los referidos informes técnicos y jurídicos

incorporados al expediente son suficientes para el ejercicio de

esta potestad y está suficientemente motivada la propuesta de

suspensión.

Por eso el presente informe se limita a constatar las

razones por las que en la sesión celebrada por la Comisión

Informativa de Urbanismo el día 21 de noviembre, los vocales

adoptaron una propuesta de acuerdo sensiblemente diferente a

la contenida en la propuesta jurídico-técnica relejada en el

expediente, referida al ámbito territorial de la suspensión. La

propuesta originaria no suspendía la concesión de licencias

para en todo el término municipal, aunque sí en la mayor parte,

pues suspendía ―(…) en todo el suelo urbano, urbanizable y el

área de suelo no-urbanizable o rústico, comprendido por los

terrenos que se incluyen en una línea poligonal paralela y

situada a QUINIENTOS (500 METROS lineales de la

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

delimitación de los suelos urbano y urbanizable definidos en el

Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, salvo

en los cementerios existentes en esas categorías de suelo y en

los Centros hospitalarios debidamente autorizados, a fin de

estudiar la mejor regulación de las actividades de tanatorios y

crematorios y su coordinación con los objetivos del vigente

Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda‖.

En la sesión de la Comisión, se planteó que la fijación de

esa franja de 500 mts. No estaba justificada en esa magnitud,

en el sentido de que podía ser mayor o menor, y en el debate se

planteó también que la prohibición en todo el término

municipal de tales actividades era más coherente con la

finalidad de la suspensión, que es el estudio de las condiciones

de implantación de tales usos y su compatibilidad con el resto

de usos y que, en todo caso, la posibilidad de implantar tales

actividades en las zonas limitadas propuestas tenía carácter

meramente provisional, pues quedaba a expensas de la

regulación definitiva que finalmente quedara aprobada, y que

la fijación de esa franja de 500 metros podía interferir en la

libertad del planificador para establecer las condiciones

urbanísticas en el seno de la modificación puntual del PGOU

que se redacte.

Al plantearse el debate en estos términos, los técnicos que

suscriben el presente informe, que son los mismos que habían

realizado la anterior propuesta técnico-jurídico, informaron

verbalmente que el cambio en el ámbito territorial afectado en

el sentido de hacerlo extensible a todo el término municipal era

razonable y ajustado a derecho.‖

J) ACUERDO PLENARIO de 28 de noviembre de 2017, por el

que, al no alcanzar el asunto la mayoría absoluta legal que exige

el artículo 47.2.ll) de la Ley Reguladora de las Bases de

Régimen Local (Ley 7/1985), NO SE APRUEBA el acuerdo

de suspensión de otorgamiento de licencias en los términos que

figuran en el expediente objeto del orden del día.

K) DICTAMEN emitido por el Profesor Contratado Doctor de

Derecho Administrativo, D. Juan Antonio Chinchilla Peinado,

de 17 de diciembre de 2017, sobre la procedencia de la adopción

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de la medida cautelar de suspensión del otorgamiento de

licencias relativas a la implantación de tanatorios/crematorios en

una parcela de uso residencial en el municipio de Majadahonda.

L) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe del Servicio de

Urbanismo y del Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, de

18 de diciembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:

―Una vez leído el dictamen citado redactado por el profesor de

la Universidad Autónoma de Madrid, don Juan Antonio

Chinchilla Peinado, hemos de señalar que mostramos nuestra

conformidad con las conclusiones del mismo.‖

M) INFORME Nº 144/2017, de la Secretaria General, de 18 de

diciembre, cuyo texto es el siguiente:

―El presente informe se emite en virtud de lo establecido en los

artículos 54.1 del Texto Refundido de las Disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local (aprobado por Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) y 3 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el

régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional. Tiene carácter

complementario al ya emitido por Secretaría General en fecha

23 de noviembre, sobre el mismo asunto.

Consideraciones jurídicas:

En el informe precitado de 23 de noviembre se concluyó

por Secretaría, apartado primero de las conclusiones, que

―resultaría aconsejable reforzar la motivación del acto para

dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 39/2015, que en casos

de afectación de derechos e intereses legítimos por actos

administrativos y en casos de suspensión tiene una exigencia

especial de motivación, incidiendo en lo ya argumentado en el

expediente y profundizando en las causas de interés general que

lo motivan, dada la naturaleza restrictiva de la medida que se

pretende adoptar.‖

Con posterioridad a dicho informe se realizó un informe

suscrito por el Arquitecto Municipal y el Jefe del Servicio

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AYUNTAMIENTO DE

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Jurídico de Urbanismo en fecha 24 de noviembre, en que se

manifiesta que la motivación de sus informes incorporados al

expediente son suficientes para el ejercicio de esta potestad y

está suficientemente motivada la propuesta de suspensión.

La propuesta de suspensión de otorgamiento de licencias

pasó por Pleno sin obtener la mayoría necesaria para su

aprobación.

Posteriormente se ha encargado por decisión de Alcaldía

un informe jurídico externo del que he tenido conocimiento

ayer, procediendo con urgencia a la elaboración del presente

informe para completar el mío anterior a la vista de este

informe externo encargado a un Profesor de la Universidad

Autónoma.

En este tema confluyen diferentes expedientes con

diferentes órganos responsables de su tramitación y todos ellos

están íntimamente relacionados, lo que puede dar lugar a la

necesidad de hacer aclaraciones.

Primero.- Expediente de contratación, todavía no adjudicado y

en fase de informes, para contratar asistencia técnica para

redacción de un documento de modificación puntual del Plan

General de Ordenación Urbana, que afecta al tema de

tanatorio, crematorio, cementerio. Dicha contratación es, por

su importe, competencia de Alcaldía, sin perjuicio de que los

documentos a que den lugar deban tener una tramitación

plenaria.

Segundo.- Expediente de modificación puntual, fruto del

anterior, que deberá pasar por Pleno y tramitarse de

conformidad con la normativa urbanística, que es esencial

puesto que es el soporte de la medida cautelar de suspensión de

otorgamiento de licencias. Todo ello en la medida en que si no

se aprueba inicialmente la modificación, queda sin efecto

alguno la suspensión cautelar, y si pasado un año más prórroga

de la adopción de la medida cautelar, no se ha llegado a la

aprobación inicial, también queda sin efecto la medida cautelar.

Piénsese que esta medida es completamente dependiente del

expediente principal que es el de la modificación puntual.

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Tercero.- Expediente instado por Memora para instalación de

un tanatorio en la ubicación que figura en el expediente, en

parcela dotacional sita en Roza Martín, con solicitud de

licencia en diciembre de 2016, respecto de la cual se pronuncia

precisamente el informe emitido por el técnico externo, en el

sentido que figura en el apartado 21 de su informe que dice: ―a

la luz del Plan Parcial Roza Martín el uso característico

principal es el dotacional privado por lo que resulta ajustada a

la actual ordenación urbanística el otorgamiento de la licencia

para la ubicación del tanatorio, siempre y cuando la solicitud

estuviese completa, contando con todos los requisitos exigidos.

Y ello porque la licencia de obras es un acto de naturaleza

reglada en el que se utiliza como parámetro la legalidad

urbanística vigente que no se encuentre suspendida.

Obviamente, y dado que la solicitud no estaba completa y no se

ha cumplimentado el requerimiento efectuado por el

Ayuntamiento, la solicitud debe desestimarse.‖

El informante incurre en un error al decir que el solicitante de

la licencia no ha cumplimentado el requerimiento. No consta

que se le haya remitido ningún requerimiento y por lo que,

sensu contrario, si se hacen los requerimientos y subsana,

debería concederse la licencia, según se desprende de este

apartado del Dictamen.

En este particular, me remito a lo ya indicado en mi informe

precedente, más concretamente a lo señalado en la página 9 del

mismo y en el derecho a la tramitación en plazo de toda

solicitud formulada.

Sin embargo, en el informe jurídico del Servicio de

Urbanismo se dice que ―en coherencia con la propuesta de

suspensión de licencias, y por un elemental principio de cautela

no procede requerir al titular de la licencia para que presente la

documentación subsanatoria de las deficiencias indicadas en el

informe de los Servicios Técnicos Municipales de 20 de octubre,

sino diferir tal subsanación a lo que resulte de la propuesta de

regulación.‖

En todo caso, las licencias en su concesión y tramitación

no son competencia de Pleno.

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CONCLUSIONES EN RELACION CON LA PROPUESTA

HECHA AL PLENO PARA LA ADOPCION DE ACUERDO

DE SUSPENSION DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS:

1.- En el informe de esta Secretaría de fecha 23 de noviembre de

2017, en ningún momento se concluyó que fuera ilegal o

contraria a derecho la propuesta de suspensión de otorgamiento

de licencias.

2.- Que esta medida tiene incidencia en intereses legítimos de

particulares, nadie lo ha puesto en duda y que podría tener una

vertiente indemnizatoria, tampoco.

3.- Por esta Secretaría no se ha cuestionado en ningún momento

que dicha medida sea una potestad discrecional, relacionada

con el Planeamiento, basada en el interés público y con el límite

de la interdicción de la arbitrariedad como señala

acertadamente el Dictamen externo.

4.-Lo que sí se planteó en mi anterior informe es el modo en que

podría afectar el acuerdo de suspensión a la licencia en

tramitación. El expediente de licencia es conexo pero distinto al

de suspensión y al mismo también hace referencia el dictamen

externo y sustancialmente coincide con la postura expresada

por esta Secretaría.

5.- También se recordaba la importancia de agilizar el

expediente de modificación puntual de planeamiento para

garantizar la eficacia de la medida cautelar, dada su limitación

temporal.

6.- El elemento de confusión surge cuando en el propio

expediente de suspensión aparece algún documento, en concreto

el informe técnico de deficiencias, vinculándose dos asuntos

distintos, porque dicho informe técnico debería ser parte del

expediente de obra y actividad, y nada tendría que ver con la

propuesta de suspensión general de otorgamiento de licencias.

7.- En el dictamen externo, la justificación general del

expediente es más completa y la desvincula completamente de

situaciones individualizadas concretas, aún haciendo referencia

a la licencia en tramitación en el apartado 21 del dictamen, de

especial importancia.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

8.- En todo caso, este dictamen externo del que se ha tenido

conocimiento con fecha 17 de diciembre de 2017, al no ser

emitido por los Técnicos municipales, con carácter previo a su

consideración por la Comisión de Urbanismo y el Pleno, como

órgano competente para adoptar el acuerdo, debería ser objeto

de una valoración y/o asunción del área responsable de la

tramitación del procedimiento.‖

N) CERTIFICACIÓN del Secretario Delegado de la Comisión

Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios a la

Ciudad y de su Presidente, en el que consta que dicha

Comisión Informativa, en sesión celebrada el 18 de diciembre

de 2017, acordó elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

―SUSPENSION DE LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE

LA ACTIVIDAD DE TANATORIO Y CREMATORIO.

Por el presidente de la Comisión se da cuenta de que este

expediente ya fue dictaminado por la Comisión en sesión

celebrada el día 21 de noviembre de 2017, si bien se han

incorporado al expediente nuevos documentos, consistentes en

1) el informe emitido por el Profesor de la Universidad

Autónoma de Madrid, D. Juan Antonio Chinchilla Peinado,

concluyente en cuanto a la legalidad de la propuesta de

suspensión de licencias y la suficiencia legal en la motivación,

así como los informes internos emitidos a la vista de este nuevo

informe 2) de los Jefes del Servicio Técnico y Jurídico de

Urbanismo y 3) de la Secretaria General.

Tras un intercambio de impresiones entre los asistentes en que

se pone de manifiesto el escaso tiempo habido para el estudio de

esta nueva documentación, con el voto favorable de los

Concejales pertenecientes al grupo municipal del PP y la

abstención de los vocales pertenecientes a los grupos

municipales del PSOE, Ciudadanos, Izquierda Unida, Somos

Majadahonda y Centrista y ningún voto en contra, la Comisión

acordó elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente PROPUESTA

DE ACUERDO:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Dictaminar favorablemente la propuesta de resolución obrante

en el expediente sobre la SUSPENSION DE LICENCIAS

PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE

TANATORIO Y CREMATORIO en el mismo sentido que el

Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 21 de

Noviembre de 2017. En consecuencia, elevar al Ayuntamiento

Pleno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero. Suspender de forma cautelar, al amparo del artículo

70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la Comunidad

de Madrid, la concesión de licencias de obras y de licencias de

instalación en el término municipal de Majadahonda para la

construcción de edificios de nueva planta destinados al uso de

tanatorios y crematorios. La suspensión tiene por causa que el

equipo de asistencia técnica a contratar por el Ayuntamiento de

Majadahonda en el expediente de contratación nº 62/2017

proceda a efectuar los estudios precisos para el establecimiento

de una nueva ordenanza que regule las aspectos sobre

calificación, localización y condiciones de implantación en las

actividades de tanatorios y crematorios, para su incorporación

al vigente PGOU.

Segundo. La suspensión tendrá una duración máxima de un año

y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:

―se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias

de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones

dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de

cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo

urbano, urbanizable y suelo no-urbanizable o rústico, a fin de

estudiar la mejor regulación de las actividades de tanatorios y

crematorios y su coordinación con los objetivos del vigente Plan

General de Ordenación Urbana de Majadahonda‖.

Tercero. Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,

periódico y tablón de edictos el Ayuntamiento, incluyendo el

portal digital.

Cuarto. Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil

―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖. en su

condición de solicitante de licencia para construcción de

tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio

del derecho de la misma a la indemnización por el importe de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

los honorarios de redacción del Proyecto, ---que quedará en

suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de la

nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la

adecuación o no del Proyecto a tal regulación--- y del derecho a

la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la

solicitud de licencia.‖

El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal

Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr.

Riquelme, que indica que hoy se presenta nuevamente este asunto al

Pleno a propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos porque, al día

siguiente de la celebración de la anterior sesión plenario, presentó un

escrito pidiendo al Sr. Alcalde que se volviese a llevar el expediente al

Pleno incluyendo más informes para motivar y justificar la decisión de

la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno, atendiendo esa

petición, presenta este asunto incluyendo un informe firmado por una

autoridad de reconocido prestigio en Derecho Administrativo, el

Profesor Chinchilla, de la Universidad Autónoma de Madrid, informe

que ha sido corroborado, desde punto de vista técnico, por los

servicios técnicos y jurídicos de la Concejalía de Urbanismo y además

se ha incluido un informe de la Secretaria General.

Indica que los técnicos y políticos deben estar tranquilos puesto

que nadie, en ningún momento, ha dudado o ha dicho que la

suspensión cautelar del otorgamiento de licencias sea ilegal o no

ajustado a derecho.

Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno

siempre ha tenido claro que no quiere un tanatorio en Roza Martín y

cree, a la vista de los informes complementarios incorporados a este

expediente, que ya estaba suficientemente claro, que es el momento de

estar a la altura de los circunstancias y espera que, con el apoyo de los

grupos de la oposición, se evite que haya un tanatorio en una zona

residencial de este municipio.

La Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, Sra. Elliot,

agradece a los vecinos de Roza Martín su asistencia al Pleno y para su

grupo es muy importante que estén hoy aquí presentes y entiende su

preocupación. Aclara que Ciudadanos siempre ha estado al lado de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

estos vecinos y quiere que conozcan la verdad sobre lo que ha

ocurrido en este asunto.

Sigue diciendo que, en noviembre de 2016, una empresa solicitó

licencia para construir un tanatorio en Roza Martín, en un terreno

privado con uso dotacional situado cerca de un colegio y de una zona

residencial y hoy, 13 meses después, esa solicitud no ha recibido

contestación lo que se debe a que el equipo de gobierno del Partido

Popular la ha tenido guardada en un cajón hasta que los vecinos

vinieron, en octubre, a hablar con el Sr. Alcalde y le mostraron su

preocupación en este Salón de Plenos.

Indica que si la estrategia del Partido Popular era que la empresa

se olvidase, está claro que no ha funcionado porque la realidad es que

esa empresa quiere construir un tanatorio en Roza Martín y considera

que el único que puede denegar u otorgar la licencia es el Sr. Alcalde

y ningún concejal de la oposición, ni siquiera la Junta de Gobierno

Local, puede otorgar o denegar una licencia.

Insiste en que el único que puede denegar la licencia de este

tanatorio es el Sr. Alcalde y por ello, cuando los vecinos acudieron al

Pleno, fue el Alcalde el que dijo que no iba a consentir que se

instalase un tanatorio al lado de sus casas y que denegaría esa licencia.

Indica que su grupo, una y otra vez, ha pedido al Sr. Alcalde que

cumpla el compromiso que adquirió con los vecinos por considerar

también que hay mejores localizaciones para construir un tanatorio y

por ello pregunta al Sr. Alcalde por qué no deniega esa licencia.

Aclara que el Sr. Alcalde no deniega la licencia porque

Majadahonda tiene un planeamiento antiguo, previo a la liberalización

del sector y no especifica dónde se pueden instalar este tipo de

establecimientos en la ciudad, porque existe un informe de la

Comunidad de Madrid, emitido a petición de la empresa después de

meses de no haber recibido contestación de este Ayuntamiento, en el

que se dice que el uso del suelo es compatible con la construcción de

un tanatorio.

Sigue diciendo que el Grupo Ciudadanos ha proporcionado una

solución legal a este asunto, avalada por diversa jurisprudencia que

sostiene que los tanatorios se deben construir en suelo industrial.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Insiste en que el motivo principal por el que el Sr. Alcalde no

deniega esa licencia es porque sabe que ya ha sido concedida por

silencio administrativo positivo, lo que significa que la inacción del

equipo de gobierno ha otorgado, hace meses, la licencia para construir

el tanatorio según el artículo 154 de la Ley del Suelo.

Aclara que posiblemente el Grupo Popular debió pensar que

nadie se acordaría de un papel guardado dentro de un cajón y fue

cuando acudieron los vecinos al despacho del Sr. Alcalde y aumento

la presión cuando apareció esa solicitud.

Indica que los vecinos y todos los grupos de la oposición pedían

al Sr. Alcalde que denegara esa licencia por considerar que era algo de

sentido común y el Sr. Alcalde, como siempre ha tenido conocimiento

de que la licencia estaba concedida por silencio administrativo, ha

empeñado toda su energía en tapar su incompetencia y lo ha hecho

escudándose en el Pleno y proponiendo, con posterioridad, la

suspensión del otorgamiento de todas las licencias de tanatorio y

crematorio en Majadahonda, vinculando esa suspensión a una

modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana y

pregunta si los vecinos saben cuántas licencias de tanatorio se han

solicitado y responde que únicamente una.

Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, el equipo de

gobierno ha pretendido que los grupos de la oposición voten a favor

de una actuación ilegal y que raya la prevaricación y dice esto por

considerar que el equipo de gobierno pidió que votaran a favor de un

expediente fabricado a su medida para enmascarar su culpa, un

expediente que la Secretaría General de este Ayuntamiento no

consideraba suficientemente motivado y pregunta cómo los grupos de

la oposición podían votar a favor de ello y, como el Grupo

Ciudadanos nunca va a entrar en el juego del equipo de gobierno, no

va a respaldar este expediente.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno también contaba con

un “plan B” que consiste en lanzar una batería de notas de prensa para

seguir presionando a los grupos de la oposición y engañar a los

vecinos y recuerda que todos han podido leer titulares en la prensa del

tipo “La oposición de Majadahonda impulsa la licencia del tanatorio”.

Aclara que el equipo de gobierno tardó solamente dos días en repartir

panfletos en la zona con el titular “Atropello de la oposición a los

vecinos de Roza Martín” y cree que lo hizo porque pretendió, ante la

desgracia ajena, conseguir algunos votos llevando a cabo una política

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

sucia y añade que ese es el Partido Popular y también lo es el que

gobierna en Majadahonda.

Indica que su grupo ha propuesto hasta tres soluciones como el

hacer una revisión del Plan General de Ordenación, Plan que debería

haberse actualizado con posterioridad a la liberalización del sector

funerario con lo que se habría evitado este problema. Aclara que

nuestro Plan General es antiguo y tiene más de 20 años y se encuentra

en el mismo cajón que la solicitud de la licencia del tanatorio.

Manifiesta que la segunda solución que su grupo propuso era

aprobar la Ordenanza que regula el uso del tanatorio y la tercera llegar

a un acuerdo con la propiedad que permita su instalación en una zona

más adecuada, pero el equipo de gobierno del Partido Popular no ha

considerado ninguna de las vías propuestas de Ciudadanos.

Considera además que se ha encargado un informe “a medida”,

a un abogado externo para que avale la suspensión del otorgamiento

de licencias y que ha costado a los majariegos 4.000 euros, informe al

que hay que concederle poca validez porque no se pronuncia sobre la

posibilidad de que la licencia ya haya sido otorgada por silencio

administrativo positivo.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno vuelve a traer lo

mismo al Pleno y lo hace sin cumplir lo que prometió a los vecinos y

sin escuchar las propuestas del Grupo Ciudadanos y cree que la

nefasta gestión el Sr. Alcalde, en este asunto, va a significar, en el

mejor de los casos, que este tema acabe en los tribunales y este

Ayuntamiento se enfrente a la posibilidad de tener que pagar una

indemnización millonaria.

Indica que su grupo tiene muy presente que miles de ciudadanos

depositaron su confianza en el Partido Ciudadanos y por ello tiene el

deber de representarles, denunciar lo que no está bien y proponer

soluciones.

Termina su intervención diciendo que Ciudadanos nunca va a

ser cómplice del Partido Popular, a sabiendas, en una decisión ilegal.

El Sr. Presidente manifiesta que, aunque se grite más, nadie va a

creer la batería de falsedades que ha dicho la Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Sigue diciendo que esta solicitud de licencia se presentó en

noviembre de 2016 y el lugar propuesto no era el adecuado y de

hecho ningún ciudadano quiere que se instale un tanatorio al lado de

su casa.

Aclara que se intentaron buscar soluciones y desea dejar claro

que se ha reunido con la propiedad, con la empresa que ha solicitado

la licencia y además pedía, en todas las reuniones de coordinación,

soluciones, soluciones difíciles porque es cierto que, si no se hace

nada, esa licencia debe ser otorgada.

Insiste en que se han buscado todo tipo de soluciones, pero al

final únicamente se plantearon dos, tramitar una modificación puntual

del Plan General porque en ese caso el Pleno podría suspender las

licencias de tanatorio para todo el municipio.

Sigue diciendo que el Grupo Municipal Ciudadanos estuvo

negociando con el equipo de gobierno, durante 7 meses, para incluir la

modificación puntual del cementerio y del tanatorio.

Aclara que si el equipo de gobierno del Partido Popular hubiera

tenido mayoría absoluta, esa modificación puntual ya se habría

tramitado y cree que el Grupo Municipal Ciudadanos ha dado

demasiado tarde luz verde a esa modificación puntual y, aunque se

comenzara a tramitar ahora, estaría aprobada, como muy pronto, en el

mes de febrero y pide al Grupo Ciudadanos que deje de dar disculpas

de mal pagador.

Manifiesta que si el Grupo Ciudadanos no quiere que haya

tanatorio en Roza Martín, debe apoyar la suspensión de licencias en

todo el término municipal porque nadie ha dicho que lo que se

propone en este expediente sea un acto ilegal.

Aclara que lo que se está proponiendo, en este momento, no es

denegar una licencia sino suspender todas las licencias para tanatorios

en todo el término municipal, lo que permite al Alcalde denegar la

licencia solicitada y, si no se actúa así, cuando esa licencia reciba los

informes favorables del Arquitecto Municipal, de los servicios

jurídicos municipales y de la Secretaria General, puede delegar la

competencia para denegar la concesión de esa licencia en la Concejal

del Grupo Municipal Ciudadanos para que la firme y dice esto porque

está convencido de que el fiscal le llamará de forma inmediata.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Indica que si lo que se quiere es buscar una solución para que no

haya tanatorio en Roza Martín, la única que hay, en este momento, es

suspender las licencias, lo que no es ilegal.

Sigue diciendo que hay sentencias que dan la razón a los

ayuntamientos cuando actúan de la forma en que propone el equipo de

gobierno y sentencias que se la quitan, pero considera que lo mejor es

que alguien diga, después, que lo que se ha hecho en este caso es un

acto nulo de pleno derecho porque en ese momento, ya se habría

tramitado la modificación puntual.

Aclara que, cuando se gobierna, se reciben recursos

contenciosos todos los días porque muchos ciudadanos y empresas no

se conforman con las resoluciones que adopta este Ayuntamiento, y

considera necesario tener redaños y, en este caso, hay que tenerlos

porque son los ciudadanos los que van a sufrir ese tanatorio.

Continúa diciendo que es cierto que este Ayuntamiento ha

gastado 4.000 euros en el informe que ha solicitado porque considera

que se tiene el dinero para resolver problemas, informe que es de la

Universidad Autónoma de Madrid y fue la propia Universidad la que

eligió al profesional que debía emitirlo.

Insiste en que este Ayuntamiento está todos los días en los

tribunales porque hay muchos ciudadanos que no se conforman con

las decisiones que se adoptan y unos recursos se ganan y otros no y,

aunque es posible que este asunto cueste dinero a los vecinos,

considera que para ellos es más importante este tema que los

Presupuestos que se han aprobado porque un tanatorio amarga la vida

a muchos miles de vecinos y por ello el equipo de gobierno está

dispuesto a suspender el otorgamiento de licencias.

Sigue diciendo que es mentira que el Alcalde haya tenido este

expediente guardado en un cajón, lo que puede demostrar porque la

primera reunión con los vecinos se hizo a solicitud suya –no de los

vecinos- y fue para proponerles una solución.

Manifiesta que el Grupo Ciudadanos puede justificar, ante el

mundo, que se va a instalar un tanatorio en Roza Martín y, ante las

protestas del Grupo Ciudadanos, recuerda que la representante de

dicho grupo le ha llamado incompetente y no le ha interrumpido.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Insiste en que estamos en Democracia y, como dicha Concejala

de Ciudadanos está interrumpiendo continuamente su intervención, le

pide que respete su tiempo de intervenciones al igual que él ha

respetado el suyo y añade que le ha dejado intervenir todo el tiempo

que ha querido porque este asunto es muy importante, al igual que ha

hecho con el Grupo Socialista en la aprobación de la Cuenta General.

Termina su intervención insistiendo en que, si no se suspende el

otorgamiento de licencias en todo el término municipal, que es un acto

totalmente legal, habrá tanatorio en Roza Martín.

La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Socialista, Sra.

Montes de Oca, indica que el equipo de gobierno vuelve a traer hoy al

Pleno el expediente de oposición a la concesión de la licencia para la

instalación de un tanatorio sin crematorio como figura, de forma clara,

en la solicitud de licencia. Aclara que si fuera con crematorio, no se

podría conceder porque la actividad es totalmente diferente y por ello

esa instalación debería ubicarse en otro tipo de suelos.

Sigue diciendo que las razones por las que el Grupo Socialista

no está a favor, fueron puestos de manifiesto en la última sesión

plenaria y por ello hoy va a explicar a los vecinos la verdad de este

asunto.

Aclara que este tema se podría haber solucionado hace mucho

tiempo y sin necesidad de presentarlo al Pleno en tantas ocasiones y

cree que ayer mismo se podría haber solucionado mediante una firma

del Sr. Alcalde porque es el único que puede otorgar o rechazar la

licencia sin necesidad de convocar una sesión del Pleno, sin “marear”

a los técnicos municipales y sin engañar a los vecinos.

Manifiesta que, en lugar de otorgar o rechazar la licencia, el

Alcalde ha preferido jugar el papel de “poli bueno” y trasladar a la

oposición el de “poli malo” y dice esto porque considera que el Sr.

Alcalde está diciendo a los vecinos que la oposición es la responsable

de que se construya el tanatorio y ha repartido octavillas en Roza

Martín diciendo que la oposición no apoya al equipo de gobierno para

rechazar esa licencia y también ha enviado notas de prensa a todos los

medios de comunicación, pero siempre olvida mencionar que el

Alcalde es el único que puede parar, de forma inmediata, este tema

porque se trata de su exclusiva competencia y no del Pleno, lo que

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

dice la Secretaria General en el informe que ha emitido sobre este

asunto.

A continuación pregunta por qué el Sr. Alcalde no rechaza esta

licencia y por qué no tiene agallas para hacerlo como dijo a los grupos

de la oposición en la última sesión plenaria.

Aclara que parece que el equipo de gobierno se preocupa ahora

de Roza Martín y pregunta dónde estaba cuando se dio la licencia a

Bricomart, espacio que genera muchísimo tráfico pesado y muchísimo

ruido y también pregunta dónde estaba el Partido Popular cuando

varios grupos de la oposición reclamaron equipamientos públicos para

esta zona.

Pregunta seguidamente por qué el equipo de gobierno no dice

nada sobre la famosa paralela que comunicará Roza Martín con

Majadahonda, pasarela que ha sido reclamada en tantas ocasiones y

que parece que llegará en 2018.

Insiste en que el equipo de gobierno ha iniciado ahora una

cruzada contra la oposición olvidando que solo puede parar este

asunto el Sr. Alcalde y cree que el equipo de gobierno solo se acuerda

de las cosas que le convienen y dice esto porque no dice nada sobre el

año y medio que la licencia ha estado cogiendo polvo en este

Ayuntamiento.

Aclara que los vecinos deben conocer que ese año y medio de

silencio administrativo, puede ser el empujón definitivo para la

construcción de este tanatorio.

Termina su intervención pidiendo al Sr. Alcalde que no engañe a

la oposición, que no engañe a los vecinos y no maree más este asunto

y le pide que suba a su despacho y, en estos momentos, rechace u

otorgue esa licencia para tanatorio y, si no lo hace así, estaría

trasladando a la oposición su responsabilidad y para ello no puede

contar con el Grupo Socialista porque no va a ser cómplice del

tinglado en el que se ha metido el equipo de gobierno.

El Sr. Presidente interviene por alusiones y aclara que, en este

punto del orden del día, no se propone la concesión o denegación de

una licencia sino la suspensión de las licencias para instalación de

tanatorios en todo el término municipal.

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AYUNTAMIENTO DE

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Sigue diciendo que, cuando reciba en su despacho la concesión

de esta licencia contando con informes favorables del Arquitecto

Municipal, de los Servicios Jurídicos de Urbanismo y de la Secretaria

General, tiene que firmarla porque las licencias son actos reglados y

no discrecionales y por ello debe atenerse a las propuestas de

resolución que hacen los técnicos municipales. A continuación

pregunta al Grupo Socialista si quiere que el Alcalde deniegue esta

licencia para que se le acuse de prevaricación.

Aclara que lo que se está proponiendo, en este expediente, es

una solución para que no haya que conceder la licencia del tanatorio

porque si los informes de los técnicos municipales son favorables, el

Alcalde no puede denegarla y, si lo hiciera, estaría cometiendo un acto

totalmente injusto.

Reitera que lo que se pretende en este punto del orden del día no

es aprobar o denegar esa licencia de tanatorio sino denegar todas las

licencias para instalar tanatorios en todo el territorio municipal.

Termina su intervención diciendo que es cierto que los vecinos

de Majadahonda tienen que conocer lo que ocurre con este asunto por

considerar que es muy grave.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr.

Moreno Humet, indica que es la primera vez, en los dos años y medio

que lleva formando parte de este Consistorio, que está viendo cómo es

el Alcalde el que contesta todas las intervenciones de los grupos de la

oposición, lo que demuestra la sensibilidad de este asunto y el miedo

que hay en las filas del Partido Popular.

Sigue diciendo que va a hacer una declaración de principios y

aclara que su grupo cree que la liberalización de los servicios

funerarios fue un grave error y dice esto por considerar que se trata de

un servicio básico y por ello debería ser de dominio público.

Aclara que la ley debe ser asumida y por ello su grupo cree que

este Ayuntamiento necesita una ordenanza y de hecho hay un Decreto

de la Comunidad Madrid de 1997, un año después del Real Decreto de

liberalización, que obliga a los ayuntamientos a tener una ordenanza,

momento en el que el Partido Popular contaba con mayoría absoluta y

por ello podía haberla tramitado, pero no lo hizo.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Manifiesta que el Sr. Alcalde tiene razón al decir que la licencia

se pidió en noviembre de 2016, pero recuerda que la primera consulta

se hizo en abril de 2016, momento en el que deberían haberse

encendido todas las alarmas de este Ayuntamiento y cree que si este

Ayuntamiento funcionara bien, todos los grupos municipales, en

verano de 2016, podrían haber tenido la propuesta de suspender las

licencias para tanatorio durante un año, momento en que Somos

Majadahonda habría votado a favor.

Indica que la diferencia de hacerlo ahora está en que ese mal

funcionamiento de este Ayuntamiento está provocando una serie de

consecuencias de tipo jurídico y de tipo financiero y considera que el

equipo de gobierno está pidiendo que los grupos de la oposición

asuman esos errores y digan a los vecinos que, con su voto, se está

aprobando pagar una indemnización de 0,5 millones o de 1 millón de

euros a una empresa porque este Ayuntamiento ha actuado mal.

Aclara que eso mismo es lo que ha dicho el Concejal Delegado

de Hacienda cuando ha manifestado, hablando del impuesto sobre

plusvalías, que iba a decir a su grupo que se abstuviera en la

aprobación de la propuesta de los Grupos Municipales Centrista y

Somos Majadahonda para que votaran a favor solamente los grupos

que habían realizado esa propuesta porque se les echaría encima la

justicia y considera que el equipo de gobierno debería aplicarse el

cuento y hacer lo mismo con el tanatorio.

Sigue diciendo que este Ayuntamiento tiene un problema y es

necesario solucionarlo y aclara que su grupo, y todos los demás, creen

que Roza Martín no es el mejor lugar para instalar un tanatorio.

Manifiesta además que Somos Majadahonda defiende la

necesidad de contar con una ordenanza municipal que defina las

características, la localización y las obligaciones del tanatorio y

crematorio en Majadahonda.

Considera además que la moratoria de licencias es una vía y,

aunque hay dudas legales, su grupo cree que este Ayuntamiento

podría ir por ahí y por ello propone empezar de cero y no con todas las

cargas que hay ahora.

Continúa diciendo que el Alcalde, como es de su competencia,

debe denegar la licencia y, con posterioridad, acuda al Pleno a

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MAJADAHONDA

(MADRID)

presentar esta moratoria y Somos Majadahonda, en ese caso, votará a

favor.

Termina su intervención diciendo, aunque sus compañeros de

grupo no lo saben, que si el Sr. Alcalde demuestra que es ilegal

denegar la licencia, intentará convencer a su grupo para que vote a

favor de la moratoria, pero lo hará siempre que el equipo de gobierno

reconozca los errores que ha cometido y también si el Partido Popular

asume la indemnización a la empresa que ha solicitado la licencia.

El Sr. Presidente indica al Portavoz de Somos Majadahonda,

respecto a sus manifestaciones sobre que está contestando todas las

cuestiones que plantea la oposición, que lo está haciendo porque, en

todas sus intervenciones, los grupos de la oposición se están refiriendo

continuamente al Alcalde.

Sigue diciendo que es la primera vez que, en una sesión

plenaria, todo se focaliza en el Alcalde, pero recuerda que siempre ha

dicho que va a contestar personalmente cuando la oposición se refiere

a él.

A continuación agradece al Portavoz de Somos Majadahonda su

tono de conciliación, pero desea dejar claro que no ha cambiado nada

de abril de 2016 a la fecha actual. Aclara que él es político y no

urbanista ni técnico y añade que la suspensión de licencias para

tanatorio, de forma cautelar, en todo el término municipal, se le

ofreció hace apenas dos meses y para la otra solución, la de la

modificación puntual, se han tardado en consensuarla cinco o seis

meses, lo que no es culpa de nadie sino de la gestión.

Manifiesta que se están diciendo cosas, durante este debate, que

le hacen sospechar que no han entendido este asunto porque, en este

caso, sí se altera el resultado y, si mañana se le presentara la licencia

con todos los informes favorables a su concesión, él no puede

denegarla aunque con posterioridad se suspendan todas las licencias

para tanatorio en todo el término municipal.

Aclara que hay un problema porque, cuando se comiencen a

emitir los informes sobre esa solicitud de licencia, no hay posibilidad

de dar marcha atrás porque no le afectaría la posterior suspensión del

otorgamiento de licencias.

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MAJADAHONDA

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Continúa diciendo que la gestión diaria de este Ayuntamiento

está dirigida a 70.000 ciudadanos y por ello se realizan miles de actos

administrativos y, si sigue el camino que se ha sugerido durante este

debate, todos los funcionarios de este Ayuntamiento que cometan un

error tienen que pagarlo y los corporativos, si cometen un error en el

Pleno, también deben pagarlo, etc. y pregunta qué ocurriría si los

funcionarios o corporativos hicieran ganar mucho dinero a este

Ayuntamiento y si se consideraría, en ese caso, que se lo tendrían que

quedar como justa compensación. Añade que el camino sugerido es

totalmente absurdo y el único que existe es suspender el otorgamiento

de licencias para tanatorio en todo el término municipal y, si no se

hace así, este Ayuntamiento estará abocado a concederlas.

Aclara que, desde su punto de vista, no se ha producido ninguna

negligencia en la trayectoria de este tema y de hecho se realizaron

consultas a la Comunidad de Madrid.

Continúa diciendo que el equipo de gobierno no va a llorar sobre

la leche derramada porque hay 3.000 vecinos que van a sufrir ese

tanatorio y la única solución es la que se propone que nadie ha dicho

que sea ilegal e incluso ha sido motivada mucho más que en la

anterior sesión plenaria y recuerda que ha planteado este asunto

porque así lo solicitó un determinado grupo político.

Insiste en que parece que el Pleno no va a aprobar la propuesta

que se realiza en este asunto y parece que lo que se pretendía era que

el Alcalde quedara como el responsable de este asunto y añade que el

equipo de gobierno ha propuesto la solución al Pleno, pero parece que

el Pleno no la va a aprobar y por ello tendrán que ser los vecinos los

que deberán juzgar la responsabilidad de cada grupo político en este

asunto.

Termina su intervención incidiendo en que no se debe llorar

sobre la leche derramada.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,

pregunta cómo el Plan General lleva 20 años sin regular el uso de

tanatorio y cómo puede ser que este Ayuntamiento pida un informe

externo, que ha tenido que ser abonado, para conocer que nuestro Plan

General no se adecúa a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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MAJADAHONDA

(MADRID)

Indica también que este Ayuntamiento contrató, en el año 2008,

una consultoría para la revisión y adaptación del Plan General, que en

octubre de 2014 se rescindió ese contrato pagando a la empresa

425.000 euros y, a pesar de ello, esa consultoría no sirvió para nada y

ni siquiera puso de manifiesto que no estaban regulados los usos de

tanatorio en el Plan General por lo que considera que sí ha existido

algún tipo de negligencia que ha costado dinero a nuestros vecinos.

Aclara que quizá no sea un coste excesivo para este

Ayuntamiento los 4.000 euros que ha costado el informe externo que

se ha solicitado para este asunto concreto, pero su grupo sí considera

que se ha producido negligencia durante los últimos 20 años y esas

negligencias han dado como resultado lo que está ocurriendo en este

caso en el que el equipo de gobierno plantea hoy la misma propuesta

que realizó en el Pleno anterior incorporando al expediente ese

informe externo con el que entiende el equipo de gobierno que se

pueden salvar algunas de las reticencias puestas de manifiesto por la

Secretaria General y que constan en el informe que ha emitido, pero

su grupo considera que este expediente se encuentra en la misma

situación que en la sesión plenaria anterior y no se han aclarado las

dudas que tienen los grupos de la oposición.

Indica que le hubiera encantado haber tenido tiempo material

para haber realizado un estudio profundo del dictamen externo y los

nuevos informes que se han incorporado a este expediente, pero el

nuevo informe incorporado, de 40 páginas, elaborado por la

Universidad Autónoma le fue facilitado el pasado lunes cuando ese

mismo día, a las 14 horas, se convocó una comisión informativa, para

celebrarse a las 17 horas, en la que se iban a resolver todas las dudas

que los grupos de la oposición plantearan y ello a pesar de que no

habían tenido tiempo de estudiar esa nueva documentación y además

al día siguiente, 19 de diciembre, se celebraba una sesión plenaria

extraordinaria y hoy (un día después), se celebran dos sesiones

plenarias.

Insiste en que, como se vio en la sesión plenaria celebrada el

mes anterior, este asunto es muy complejo y además el Grupo

Municipal Ciudadanos presentó un escrito planteando diversas

alternativas por lo que parece que este asunto tiene diversas soluciones

e incluso los informes internos del Ayuntamiento siguen mostrando

diversas discrepancias y precisamente, como es un tema muy

importante para el Alcalde, para el equipo de gobierno y para los

vecinos de la zona, debería haberse tratado con unos tiempos distintos.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Considera que, tal y como han ido sucediendo los hechos, este

asunto, en este momento, se encuentra en un punto complicado, pero

su grupo también entiende que los asuntos requieren de tiempo y

entiende que el equipo de gobierno está pidiendo a los grupos de la

oposición un acto de confianza, y lo hace a pesar de que algunos

miembros de equipos de gobierno del Partido Popular, en este

municipio, están desfilando por los juzgados por haber tenido 8 años

funcionando el Hospital Puerta de Hierro sin licencia y además este

Ayuntamiento va a tener que pagar una indemnización millonaria por

la licencia del Bulevar Cervantes y, a pesar de ello, el actual equipo de

gobierno pide confianza a la oposición por un tema que va a suponer

que todos los vecinos acaben pagando una indemnización a la empresa

que ha solicitado esta licencia y, aunque se ignora su cuantía, otros

grupos municipales la han valorado, en virtud del coste del proyecto,

en 1 millón de euros, por lo que parece que todos los vecinos van a

tener que pagar todas las negligencias que, desde el punto de vista de

su grupo, sí se han producido.

Indica a continuación que, desde el punto de vista de su grupo,

el equipo de gobierno no puede, en esas condiciones, pedir a los

grupos de la oposición que hagan actos de fe y desea dejar claro que

Izquierda Unida no puede ser sospechoso de haber apoyado la

Directiva Bolkestein, de liberalización de estos sectores y recuerda

que el entonces Coordinador General de Izquierda Unida, Sr. Anguita,

casi fue tachado de loco por denunciar los efectos que iba a tener

dicha Directiva sobre los servicios públicos.

Aclara además que su grupo no quiere que Majadahonda tenga

un tanatorio privado por entender que esos establecimientos deben ser

públicos y, si fuera así, su grupo podría decidir dónde se podría

instalar o dónde no y recuerda que en el dictamen incorporado se dice

que los tanatorios deben instalarse en suelos industriales.

Continúa diciendo que han existido, en este caso, una serie de

componentes que hacen que el resultado sea el actual y cree que ha

quedado claro que la competencia para otorgar o denegar una licencia

es del Alcalde y además, según el artículo 21 de la Ley de Bases de

Régimen Local, esa competencia es indelegable y en ningún caso la

competencia para otorgar o denegar una licencia es del Pleno

Municipal y ello es así aunque el equipo de gobierno, para contentar a

unos y a otros, se empeñe en jugar a echar el balón a un lado u otro del

Pleno Municipal poniéndose detrás de una pancarta para pedirse a sí

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

mismo no otorgar una licencia cuando el Alcalde sabe que esa

competencia es suya y además es indelegable.

Manifiesta seguidamente que, por desgracia, prácticamente no

se ha avanzado nada en este asunto y su grupo, aunque se han

incorporado informes que intentan salvar unas ciertas observaciones

que, como figura en el informe de Secretaría General, no son

suspensivas, pero que muestran las mismas dudas que tienen los

grupos de la oposición.

Termina su intervención diciendo que este asunto va a tener

consecuencias lesivas para este Ayuntamiento y por ello entiende que

el equipo de gobierno debería haberlo tratado de otra forma y más si

espera obtener la confianza de los demás grupos municipales.

El Sr. Presidente indica que está muy asombrado de los

argumentos tan pobres que los grupos de la oposición están poniendo

de manifiesto para justificar su voto.

Sigue diciendo que anteriormente la competencia para la

instalación de tanatorios era solamente pública y nadie (ni políticos ni

funcionarios) se han dado cuenta, en estos años, de que la ley que

regulaba estos servicios había cambiado y se había liberalizado ese

sector y por ello podía pasar lo que está ocurriendo aquí y en sentido

reconoce que puede existido una cierta negligencia, pero no entiende

que se vaya a obligar, por ese error, a que 3.000 vecinos lo sufran

cuando existe una solución.

Manifiesta que también hay otra cuestión importante a tener en

cuenta sobre la legalidad o no de la propuesta que se realiza y por ello

ha indicado que los grupos de la oposición se agarran a pequeñas

observaciones para justificar su voto. Añade que si este expediente no

fuera muy importante, podría estar de acuerdo con los grupos de la

oposición, pero en este caso se trata del bienestar de muchos vecinos.

Aclara que el Técnico de Administración General de Urbanismo

tiene una gran experiencia de más de 30 años y ha indicado que la

propuesta que se hace es totalmente legal y personalmente no cree que

un funcionario firme un informe “jugándose el pescuezo”; el

Arquitecto Municipal ha firmado el mismo informe que el Técnico de

Administración General de Urbanismo y reconoce que la Secretaria

General dijo en su informe que debía motivarse más la propuesta, pero

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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en el punto 1 del informe complementario que ha realizado para que

pase el expediente nuevamente al Pleno dice que el informe que

emitió con fecha 23 de noviembre de 2017, concluye, en ningún

momento, que la propuesta de suspensión de otorgamiento de

licencias para tanatorio en todo el término municipal sea ilegal o

contraria a derecho.

Termina su intervención diciendo que de lo que se trata, en este

caso, es la suspensión del otorgamiento de licencias y añade que su

responsabilidad comienza cuando se le presente la licencia para

tanatorio y ahí, como Alcalde, es donde puede incurrir en

responsabilidad, pero no la tiene en la suspensión del otorgamiento de

licencias. Añade que los grupos de la oposición, por un tema tan

importante, están utilizando, desde su punto de vista, unos argumentos

insostenibles para justificar su voto en contra de la suspensión del

otorgamiento de licencias para tanatorio y parece que van a votar en

contra del expediente de suspensión aunque sean 3.000 vecinos los

que van a sufrir por esa instalación.

Seguidamente el Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la

Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que indica que

prefiere que conteste el Sr. Alcalde a los grupos de la oposición, en

este punto del orden del día, porque es el último responsable de este

asunto.

Sigue diciendo que su grupo siempre ha apoyado a los vecinos

de Roza Martín y ha estado con ellos cuando se instaló el Bricomart y

trató de que se desviara la salida de los camiones de ese

establecimiento por la calle Bodas de Fígaro para que no sufrieran

molestias a las 07:00 horas de la mañana, ha estado apoyándoles

cuando no tenían aceras y recuerda que fue a pasear con una madre

por la zona y desea dejar constancia de que el Concejal Delegado de

Urbanismo fue sensible cuando su grupo planteó esa necesidad y de

hecho se hicieron las aceras y también les ha apoyado en su demanda

de una pasarela, pero considera que este asunto es totalmente distinto.

Indica que su grupo no entiende por qué este asunto, que ya se

decidió en el Pleno anterior, vuelve a incluirse nuevamente en el Pleno

y no sabe si lo que se pretende es que los funcionarios o la oposición

cambien de criterio y pregunta si ello se debe a que el equipo de

gobierno cree que los grupos de la oposición no son responsables

cuando votan los puntos de los órdenes del día de las sesiones

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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plenarias y también si cree que pueden cambiar de opinión sin tener

un nuevo elemento, pregunta que hace porque no se ha introducido, en

este expediente, ningún elemento nuevo y añade que, si en esas

condiciones los grupos de la oposición cambiaran de opinión, se

podría decir que actúan sin criterios sólidos.

Pregunta seguidamente si el equipo de gobierno cree que

amenazando con llamar a los vecinos de la zona, su grupo va a votar

de forma diferente o si trata de echar la culpa a otro grupo, en este

caso al Grupo Municipal Ciudadanos, a pesar de que ha hecho todo lo

posible, como también han hecho el resto de grupos de la oposición,

por tener claro este tema.

Aclara que ella, como Portavoz del Grupo Centrista, se toma

muy en serio su trabajo y, cuando vota los expedientes, previamente

ha tratado de estudiarlos exhaustivamente para procurar no

equivocarse en la decisión que adopta porque está claro que todas las

votaciones tienen consecuencias posteriores. Añade que si aparecen en

los expedientes datos nuevos que le hagan cambiar de opinión, no

tiene ningún problema en reconocer el error que pudiera haber

cometido, pero considera que eso no ha ocurrido en este caso porque

no hay nada nuevo en este expediente salvo un informe externo

encargado por el Sr. Alcalde.

Manifiesta que, en este asunto, hay dos cuestiones distintas a

tener en cuenta, una es la licencia para tanatorio cuya competencia

para otorgarla o denegarla corresponde al Sr. Alcalde y, aunque fue

solicitada en el año 2016, no se ha hecho nada desde entonces por lo

que considera que el Sr. Alcalde es el que tiene que resolver esa

licencia otorgándola o denegándola si cree que no se ajusta a derecho.

Sigue diciendo que si la empresa solicitante tiene derecho a

obtener esa licencia, que no ha sido concedida por desidia o por

cualquier otro motivo, el Sr. Alcalde no puede tratar de buscar el

paraguas del Pleno para taparse implicando de esa forma al resto de

corporativos en un asunto, como la concesión de esa licencia, para el

que no tienen competencia.

Indica que a su grupo le parece una burla hacia los funcionarios

que el equipo de gobierno trate de que cambien sus informes para ver

si le dan la razón.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Añade que la asesoría jurídica del Pleno corresponde a la Sra.

Secretaria General que pertenece a un cuerpo nacional de funcionarios

al que se accede por oposición y que tiene, entre sus funciones,

informar y garantizar la legalidad de los acuerdos y el Sr. Alcalde,

como el informe de la Secretaria no se ajustaba a lo que él pensaba,

decidió encargar un informe externo de parte y añade que en dicho

informe se ponen de relieve las dificultades que tiene suspender, de

forma general, las licencias para tanatorio porque, en el fondo, se está

en el supuesto de suspender las licencias, con carácter general, para

suspender una en concreto y eso, en la página 11 del informe externo

solicitado, se denomina desviación de poder.

Considera a continuación que lo que debe hacer el Sr. Alcalde es

explicar a los vecinos por qué, en el año 1998, cuando se aprobó el

Plan General, no se regularon los servicios funerarios a pesar de que la

Ley 7/1996, de liberalización de los servicios funerarios, decía que se

podían instalar en suelo dotacional si no lo impedía el Plan General y

desea dejar claro que este municipio, en esas fechas, era gobernado

por el Partido Popular con mayoría absoluta.

Aclara que el Plan Parcial de Roza Martín se aprobó en el año

2003, en el año 2010 se aprobó una modificación y en el año 2011 se

aprobó una interpretación, pero en ningún caso se planteó la

limitación de las instalaciones de los servicios funerarios a pesar de

que el actual Alcalde, en esos años, era Concejal de Urbanismo y por

ello le pregunta si nunca se planteó ese tema.

Indica además que ni siquiera se ha adjudicado el contrato para

realizar las modificaciones puntuales del Plan General y por ello, si la

solicitante tenía derecho a la concesión de la licencia porque el Plan

General permite la posibilidad de instalar el tanatorio, considera que el

si el equipo de gobierno no la ha otorgado por desidia o por cualquier

otro motivo, la suspensión que se propone poco va a afectar a los

derechos del particular que la ha solicitado y posiblemente, si ese

particular reclama, cualquier tribunal dirá que tiene derecho a que le

sea concedida esa licencia.

Continúa diciendo que le parece increíble que el equipo de

gobierno haya prometido a los vecinos que no va a conceder esa

licencia, como hizo el Alcalde en el Pleno anterior al decir que lo

último que haría sería conceder esa licencia aunque ello significara

prevaricación, afirmación que hizo aunque no puede demostrarse

porque los ruegos y preguntas de los vecinos no se graban y por ello

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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no entiende que el equipo de gobierno trate ahora de desviar la

atención para no asumir la responsabilidad que solo le corresponde al

Alcalde porque es el único que tiene competencia para denegar o

conceder la licencia para tanatorio.

Indica seguidamente que el Alcalde no puede intentar forzar a

los funcionarios a cambiar sus informes y tampoco puede intentar que

los concejales voten algo que no es de su competencia y además de

dudosa legalidad con el agravante de que, una vez más, la negligencia

puede suponer que, una vez más, la indemnización que pueda

corresponder al particular terminen pagándola todos los vecinos.

Aclara que los corporativos son representantes de todos los

vecinos y deben velar por sus intereses y añade que su grupo no va a

entrar en el campo de una posible prevaricación, ni en este asunto ni

en cualquier otro, y siempre va a defender lo que entienda que se

ajusta a la legalidad y para ello cuentan con unos funcionarios de

habilitación nacional (Secretaria General e Interventor) que son los

que les orientan a través de sus informes.

Manifiesta que su grupo, para ver si se equivocaba en este

asunto, ha realizado consultas en lugares donde se han suspendido este

tipo de licencias y ha comprobado que algunos ayuntamientos, que

han suspendido licencias, lo han hecho más para los crematorios que

para los tanatorios y en todos los casos se suspendieron porque

estaban tramitando un Plan General o una modificación y ninguno de

ellos había recibido una solicitud de licencia mientras que las estaba

suspendiendo.

Indica que su grupo, en este caso, tiene la sensación de que el

equipo de gobierno ha incluido este punto en el Pleno para no

conceder la licencia que ya se ha solicitado y no para suspender las

licencias en todo el término municipal, lo que podría ser desviación de

poder como figura en la página 11 del informe externo solicitado por

el equipo de gobierno. Aclara que si esa forma de actuar pudiera ser

desviación de poder, el equipo de gobierno no debería pedir a todos

los concejales que integran el Pleno, que voten a favor de algo que

pueda significar desviación de poder.

Continúa diciendo que los grupos de la oposición han pedido en

el Pleno, en muchas ocasiones, que se revisara el Plan General lo que

hicieron, por ejemplo, con motivo de Saltos del Sil, Arco de Poniente,

etc., pero parece que el equipo de gobierno no quiere hacerlo.

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AYUNTAMIENTO DE

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Insiste en que todos los municipios que han suspendido las

licencias lo han hecho mientras estaban tramitando una modificación

del Plan General, pero en ninguno de ellos se había presentado una

solicitud de licencia para servicios funerarios, por lo que, reitera, la

desidia del equipo de gobierno ha provocado que la empresa

solicitante tenga derecho a obtener la licencia para instalación del

tanatorio aunque el Pleno hoy vote a favor de suspender las licencias

de tanatorio en todo el término municipal y ello se debe a que esa

empresa ha adquirido derechos con anterioridad a dicho acuerdo por

lo que cualquier juez puede dar la razón a la solicitante.

Continúa diciendo que, aún sintiéndolo mucho por los vecinos,

su grupo considera que no hay que prevaricar siendo consciente de lo

que se está haciendo y cree que los vecinos, en ese caso, actuarían de

la misma forma que su grupo y cree que entenderán que nadie tiene

interés en tener un tanatorio en Majadahonda, pero la ley es como es y

el Alcalde, aunque prometió a los vecinos que iba a suspender la

licencia para tanatorio aunque prevaricara, ahora dice que no lo va a

hacer porque no desea prevaricar y, si el Alcalde no quiere prevaricar,

su grupo tampoco quiere hacerlo.

Aclara que las licencias son regladas y la competencia para

otorgarlas o denegarlas es del Alcalde y por ello debe ser el Alcalde, si

cree que puede llevar a cabo lo que está proponiendo, el que deba

hacerlo, pero su grupo entiende que los informes que se han emitido

en el expediente dicen lo contrario.

Indica que su grupo vota en función de los informes que obran

en los expedientes y de la ley e intenta defender siempre los intereses

de todos los vecinos de Majadahonda, incluidos en este caso los de

Roza Martín, pero no va a realizar ninguna ilegalidad y espera que los

grupos de la oposición tampoco la hagan.

Termina su intervención insistiendo en que este asunto ha sido

mal planteado y cree que el equipo de gobierno no quiere conceder la

licencia solicitada y ha intentado vestirlo de la forma que se propone

en este punto del orden del día, pero desea dejar claro que los

informes que obran en el expediente dicen que así no lo puede hacer

porque se trataría de desviación de poder que es algo muy serio.

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AYUNTAMIENTO DE

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El Sr. Presidente manifiesta que, desde su punto de vista, la

Portavoz del Grupo Centrista es una artista en manipular la

información y le pregunta qué informes dicen que hay desviación de

poder porque los informes emitidos dicen todo lo contrario.

Sigue diciendo que es cierto que la concesión de licencias no es

competencia del Pleno y por ello el equipo de gobierno, en este caso,

no está pidiendo que sea el Pleno el que conceda o no la licencia del

tanatorio y decir eso es tergiversar las cosas porque lo que se propone,

en este punto del orden del día, es suspender todas las licencias para

tanatorio en todo el término municipal, cuestión que es distinta.

Manifiesta que él, como Alcalde, se puede arriesgar o no a la

hora de conceder la licencia porque es el que tiene firmarla y no los

corporativos de la oposición y, con mucho gusto, y como dijo en su

momento, se arriesgará por los vecinos. Insiste en que la única forma

que hay, en este momento, es suspender todas las licencias para

tanatorios en todo el término municipal.

Aclara que parece que todos los grupos municipales apoyan a

los vecinos de Roza Martín, pero cuando tienen que votar y hacer

cosas por ellos, no lo hacen como ocurrió con el enterramiento de las

líneas de alta tensión que afectaba a toda la subestación situada en la

zona y, para votar en contra, se buscan alguna disculpa jurídica.

A continuación considera una osadía decir que no hay nada

nuevo en el expediente y pregunta por qué entonces se ha vuelto a

incluir este punto en el Pleno. Aclara que si el equipo de gobierno del

Partido Popular tuviera el atisbo de que este asunto se puede

solucionar, lo presentaría al Pleno todas las veces que fuera necesario,

pero lo ha hecho, en este caso, porque el Grupo Municipal

Ciudadanos, dos días después de la anterior sesión plenaria, envió un

escrito por el que pedía, de forma urgente e inmediata, la convocatoria

de una sesión plenaria para tratar este asunto. Aclara que el único

problema que existía, en ese momento, era que la Secretaria General

había informado que sería conveniente motivar más la propuesta que

se hacía y eso es precisamente lo que se ha hecho.

Insiste en que no es cierto que no haya nada nuevo en este

expediente porque se ha incorporado un informe jurídico externo y

además ha pedido a los Servicios Jurídicos de Urbanismo y a la

Secretaria General que realizaran también nuevos informes por lo que

pide a la Portavoz del Grupo Centrista que no tergiverse las cosas.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Manifiesta nuevamente que el Alcalde es el que tiene que

denegar o conceder la licencia solicitada y lo demás que se propone

tiene un carácter general y pregunta si es que los grupos de la

oposición creen que el equipo de gobierno desea que el tanatorio se

instale cerca de la vivienda de algún corporativo o de algún vecino y,

como no es así, la propuesta que se hace es para suspender las

licencias en todo el término municipal porque, de no hacerse así,

mañana se podría presentar otra solicitud de licencia similar.

Aclara que es cierto que se ha detectado el problema con la

licencia ya solicitada y por ello lo que se propone es la suspensión de

todas las licencias, para la solicitada y para todas las que se puedan

solicitar en el futuro, y considera que a ningún corporativo le gustaría

que se instalara un tanatorio al lado de su casa y no les gustaría, sobre

todo, si hay alternativas para evitarlo.

Indica que la propuesta que se hace se ampara en unas medidas

cautelares porque, de aprobarse este asunto, se estaría modificando

puntualmente el Plan General en lo que afecta a servicios funerarios y

aclara que está a punto de adjudicarse el contrato para ello.

Insiste en que las medidas que se proponen son cautelares y,

cuando se presente al Pleno la modificación puntual concreta, este

acuerdo podría ser definitivo lo que ocurriría, posiblemente, dentro de

un año.

Reitera que la propuesta que se hace es totalmente legal y

considera que lo que están haciendo los grupos de la oposición es

“cuanto peor, mejor”, crítica que hace en este momento aunque

reconoce que el Grupo Popular actúa de esa misma forma en algunos

casos y le produce ganas de vomitar, en este caso, porque no entiende

que los grupos de la oposición, teniendo en cuenta los informes

incorporados al expediente, se agarren a cosas como decir “yo no

pienso cometer desviación de poder” cuando lo que se propone es

suspender, con carácter general, las licencias para tanatorio en todo el

término municipal aunque parece que a alguien le interesa decir que la

suspensión se hace para la licencia ya solicitada cuando no es así.

Termina su intervención diciendo que cuando él, como Alcalde,

tenga que firmar la licencia solicitada, será él el que se la juegue, pero

no se puede decir que eso mismo ocurra con la propuesta que se

realiza en este momento al Pleno.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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A continuación el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al

Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y

Vivienda, Sr. Riquelme, quien indica, ante las quejas de los demás

grupos municipales, que él ha presentado este punto como Concejal de

Urbanismo y por ello dispone de un turno de réplica aunque la

Portavoz del Grupo Centrista haya manifestado que prefiere dirigirse

al Alcalde.

Sigue diciendo a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista que

no se debe quedar solamente en la página 11 del informe externo del

que tanto duda, sino que debe leer la página 12 en la que se dice que

debe tenerse en cuenta la constante y reiterada doctrina del Tribunal

Supremo relativa a la discrecionalidad de la que goza la

administración (lo que la Concejal del Grupo Ciudadanos llama traje a

medida) y la potestad del planeamiento es, por su propia esencia, una

potestad amplia discrecional.

Aclara que la tercera conclusión del informe emitido por la

Secretaria General indica que no se ha cuestionado, en ningún

momento, que dicha medida sea una potestad discrecional relacionada

con el planeamiento basada en el interés público y con el límite de la

interdicción de la arbitrariedad como señala acertadamente el

dictamen externo.

Continúa diciendo que también se dice, en el expediente, que

resulta perfectamente posible, ante la falta de regulación, que el

Ayuntamiento proceda, mediante una modificación puntual, a

establecer la ordenación de este tipo de usos y también que resulta

igualmente legítimo que el Ayuntamiento acuerde la suspensión del

otorgamiento de licencias en todo el término municipal.

Insiste en que este asunto se ha presentado nuevamente al Pleno

porque no está suficientemente claro para el Grupo Municipal

Ciudadanos que pidió la emisión de algún informe más porque, por

ejemplo, consideraba que el emitido por la Secretaria General no

estaba suficientemente claro.

Aclara que la primera conclusión del informe de la Secretaria

General dice que en el informe que emitió con fecha 23 de noviembre

de 2017, en ningún momento se concluyó que fuera ilegal o contraria

a derecho la propuesta de suspensión de otorgamiento de licencias,

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por lo que personalmente cree entender que, si lo que motivó traer este

asunto a un segundo Pleno era la legalidad o no del acuerdo que

adoptó, el informe de la Secretaria dejaría resuelta esa duda.

Recuerda seguidamente que ha sido la petición del Grupo

Municipal Ciudadanos la que ha motivado que este asunto se haya

incluido nuevamente al Pleno y para ello se han incorporado al

expediente tres nuevos informes, uno externo, uno elaborado por

funcionarios municipales que corroboran y asumen las conclusiones

del informe externo y un informe de la Secretaria General que deja

claro que no se ha hablado, en ningún momento, de ilegalidad y de

que la propuesta no se ajustara a derecho por lo que no entiende que el

Grupo Municipal Izquierda Unida siga teniendo dudas.

Aclara que no pude admitir que dicho Portavoz diga que estaría

encantado de apoyar la propuesta del equipo de gobierno porque la

realidad es que Izquierda Unida nunca ha apoyado ninguna propuesta

del equipo de gobierno aunque sean de interés general y de hecho fue

el único partido que no votó a favor de solicitar 6 millones de euros de

ayuda a la Comunidad de Madrid para infraestructuras y considera

que a Izquierda Unida le importan más los votos que el interés general

del municipio y, como ha dicho en este caso que le encantaría apoyar

esta propuesta, le pide que apoye al equipo de gobierno.

Manifiesta que no es un acto de confianza el que se está

pidiendo a la oposición, sino que se pide apoyar la postura del equipo

de gobierno que está confirmada por informes externos y por los

emitidos por funcionarios municipales que merecen todo el respeto y

recuerda que el Jefe Jurídico del Servicio de Urbanismo ha sido

letrado del Tribunal Supremo y tiene una experiencia de más de 30

años en ayuntamientos mucho más grandes que el nuestro y además

todos conocen la trayectoria profesional del Arquitecto Municipal

porque lleva trabajando en este Ayuntamiento más de 30 años y

considera que los informes del Arquitecto Municipal, el Jefe del

Servicio Jurídico de Urbanismo y el de Secretaría tienen que pesar en

este asunto que está clarísimo desde un punto de vista técnico aunque

los grupos de la oposición lo están convirtiendo en un asunto político.

Aclara que no se ha producido ninguna dejación de funciones y

tampoco falta de responsabilidad porque la realidad es que este

problema se puede producir en cualquier ayuntamiento cuyo Plan

General sea del año 1997 o anterior porque es cuando se liberalizó el

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sector funerario y lo que ha ocurrido es que este problema ha surgido

cuando se presenta una solicitud de licencia para tanatorio.

Sigue diciendo a la Concejal del Grupo Ciudadanos que si

mañana otra empresa presenta otra solicitud de licencia de tanatorio,

también sería un traje a medida porque habría solicitudes de dos

empresas y pregunta si también sería traje a medida si presentaran más

empresas y añade que la argumentación de dicho grupo no aguanta

ningún soporte.

Indica a continuación al Portavoz del Grupo Municipal Somos

Majadahonda, Sr. Moreno Humet, que los miembros del equipo de

gobierno no tienen miedo y asumen su responsabilidad y ya votaron,

hace un mes, a favor de la suspensión cautelar del otorgamiento de

licencias para tanatorio en todo el término municipal.

Manifiesta que cualquier portavoz que diga que el Alcalde

puede denegar la licencia y no pasa nada, está faltando a la verdad

porque la licencia es un acto reglado y porque consta, en el

expediente, un informe de la Dirección General de Urbanismo de la

Comunidad de Madrid en el que se dice que, en la situación actual, se

debería conceder la licencia y por ello pregunta cómo pretende el

Grupo Ciudadanos que el Alcalde la deniegue y si es que le gustaría

ver al Alcalde y a él, como Concejal de Urbanismo, imputados por

prevaricación. Aclara que, desde su punto de vista, al Grupo

Ciudadanos le gustaría contrarrestar la pérdida de confianza de los

vecinos de Roza Martín en migajas de votos, lo que considera

nauseabundo.

Indica que, desde el punto de vista del equipo de gobierno, lo

que ocurre al Grupo Ciudadanos es que este asunto “les ha cogido con

el pie cambiado” y dice esto porque no pensaban que el equipo de

gobierno, aparte de gestionar bien, iba a dar la cara por los vecinos de

Roza Martín e iba a decir, a los dos días siguientes, que no quería un

tanatorio en esa zona, lo que no significa que el Alcalde tenga que

denegar la licencia porque, como ha dicho anteriormente, la licencia

es un acto reglado y el Alcalde no puede decidir qué licencias concede

y cuáles no.

Insiste en que los servicios jurídicos de Urbanismo han

encontrado una solución que es tan fácil llevarla a cabo como que el

Grupo Municipal Ciudadanos vote a favor. Aclara que dicho grupo

tuvo dudas en la primera sesión plenaria y pidió información

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MAJADAHONDA

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aclaratoria que le ha sido suministrada y ahora, desde su punto de

vista, tiene miedo y falta de consideración con el equipo de gobierno

en esta segunda sesión plenaria.

Aclara que la Concejal del Grupo Ciudadanos ha dicho que se

puede conceder la licencia solicitada, pero en esa misma intervención

también ha dicho que la licencia está concedida por silencio

administrativo positivo y por ello le pregunta en base a qué hace esas

afirmaciones y si conoce el informe del Jefe del Servicio Jurídico de

Urbanismo del mes de junio en el que se dice que una construcción de

nueva planta es uno de los tres supuestos de la Ley del Suelo en el que

hay silencio administrativo negativo y por ello entiende que la licencia

solicitada no está concedida y quién diga que sí lo está, está faltando a

la verdad.

Continúa indicando a la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal

Socialista que no debe quitar miedo a los vecinos de Roza Martín

diciendo que no van a tener un crematorio sino solamente un tanatorio

y pregunta si es que pretende que los vecinos acepten tener un

tanatorio al lado de sus viviendas.

Indica que, si se concede la licencia y el promotor solicita una

ampliación para tener un crematorio, este Ayuntamiento se vería

obligado a concederla salvaguardando la distancia mínima de 500 m.

que exige la ley y pregunta si los grupos de la oposición están de

acuerdo en tener un crematorio a 500 m. de las viviendas. Aclara que

el equipo de gobierno no quiere tener un tanatorio y un crematorio a

500 m. de estos vecinos de Roza Martín y tampoco lo desea para

cualquier suelo residencial de Majadahonda.

Sigue diciendo que, antes de que se presentara esta solicitud de

licencia, el equipo de gobierno licitó unos trabajos para redactar una

modificación puntual del Plan General para contemplar la

construcción de un cementerio fuera del casco urbano y, si esa

adjudicación no se ha realizado antes, ha sido porque el Grupo

Municipal Ciudadanos, por su miedo a tomar las decisiones que debe

adoptar por formar un grupo municipal, no ha querido apoyar al

equipo de gobierno hasta 7 meses después.

Insiste en que, en este caso, no se está hablando de autorizar o

denegar la instalación de este tanatorio, sino de suspender, de forma

cautelar, el otorgamiento de licencias en todo el término municipal

porque supondrá un parón en el tiempo mientras que se resuelve este

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AYUNTAMIENTO DE

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asunto y, en caso de resolverse, se podría denegar la licencia del

tanatorio.

Termina su intervención indicando que, desde el punto de vista

del equipo de gobierno, si hoy no sale adelante la propuesta que

plantea el equipo de gobierno, está claro que el Alcalde no va a poder

denegar la licencia para construcción del tanatorio y los responsables

del otorgamiento de esa licencia serán todos aquellos grupos políticos

que no levanten la mano y voten a favor de la propuesta del equipo de

gobierno.

La Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, Sra. Elliot,

agradece a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista el

reconocimiento al trabajo que ha realizado su grupo porque ha

hablado con cuatro abogados porque tanto la Portavoz del Grupo

Centrista, como el resto de la oposición incluido su grupo, están muy

preocupados por este asunto.

Sigue diciendo al Concejal Delegado de Urbanismo que, desde

su punto de vista, está confundiendo la Ley del Suelo de ámbito

estatal, que es sobre la que se ha pronunciado el Jefe del Servicio

Jurídico de Urbanismo, con la Ley del Suelo de la Comunidad de

Madrid y añade que, por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,

la licencia está concedida por silencio positivo.

A continuación aclara que al equipo de gobierno se le da muy

bien hacer “teatrillo”, pero entiende, si de verdad le hubieran

importado los vecinos, que habría puesto remedio desde el principio

porque así no se habría llegado a la situación actual y por ello pide

explicaciones sobre qué hace en el expediente de obra mayor un

informe de los Servicios Técnicos Municipales en el que se detallan

los requerimientos (defectos en el proyecto) que este Ayuntamiento

debe realizar a la empresa que ha solicitado la licencia, informe que

lleva fecha 20 de octubre de 2016 y ese mismo informe, con fecha

distinta -20 de octubre de 2017-, está incluido en el expediente de

suspensión de licencias que se presenta hoy al Pleno.

Indica que es mucha casualidad que el mismo informe del

expediente de licencia de obra mayor, figure incorporado al

expediente que hoy se está presentando al Pleno para votar por lo que

entiende que sí existe relación entre el otorgamiento de la licencia

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solicitada y este expediente y además recuerda que en ese informe se

ha cometido un error en las fechas y desea dejar constancia de que

esos requerimientos no se han notificado a la empresa solicitante de

licencia.

Manifiesta que la Secretaria General, en un informe emitido,

apunta la irregularidad en las fechas del requerimiento a la que ha

aludido anteriormente y dice, en el punto 6 de su informe, que el

elemento de confusión surge cuando en el propio expediente de

suspensión del otorgamiento de licencias aparece algún documento, en

concreto el informe técnico de deficiencias, vinculando los dos

asuntos distintos, informe técnico debería ser parte del expediente de

obra y actividad y nada tendría que ver con la propuesta de suspensión

general de otorgamiento de licencias. Insiste en que ahí es donde está

la irregularidad porque ese informe de deficiencias está relacionando

la licencia de obras y actividad con el de suspensión general de

licencias por lo que, reitera, su grupo entiende que se trata de un

expediente “ad hoc” a medida como figura en el informe de la

Secretaria General.

Continúa pidiendo al equipo de gobierno que deje de mentir y de

tomar a los vecinos y a los grupos de la oposición por tontos y añade

que el equipo de gobierno del Partido Popular es el único responsable

de lo que está ocurriendo y dice esto porque el actual Alcalde, del

Partido Popular, lleva 25 años siendo Alcalde y Concejal de

Urbanismo de este Ayuntamiento.

Termina su intervención reiterando su petición al equipo de

gobierno para que deje de hacer teatro y cumpla sus compromisos.

El Sr. Presidente pregunta a la Concejal del Grupo Municipal

Ciudadanos qué ocurre porque haya sido Concejal de Urbanismo

porque, como todos saben, los concejales de urbanismo no tienen por

qué ser arquitectos y de hecho no tienen que saber nada de licencias

deben ser los técnicos los que digan si una licencia se puede conceder

o no.

Sigue diciendo que parece que el Grupo Ciudadanos está a favor

de que se construya un tanatorio en Roza Martín y dice esto porque

utiliza argumentos que solo sirven para enredar más este asunto.Añade

que lo que dicho grupo debería hacer sería jugar en el lado contrario

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porque todos los argumentos que la oposición está utilizando durante

este debate, son temas menores.

Pregunta seguidamente quién es el que debe decir si el

expediente de licencia y actividad está vinculado o no al de

suspensión general del otorgamiento de licencias y no debe hacerlo el

Pleno sino los técnicos municipales que son, cuando se le ponga a la

firma la licencia solicitada, los que deben decir si ha cometido la falta

de desviación de poder porque ambos expedientes están vinculados y

niega en este momento, públicamente, que esa vinculación exista

porque lo que se está intentado suspender, con carácter general, es la

concesión de licencias para tanatorio en todo el término municipal, lo

que afectará a la solicitud presentada y a las que se puedan presentar

en el futuro y se hace de forma cautelar para intentar resolver el

problema.

Aclara que cuando él, como Alcalde, tenga que firmar la licencia

para instalar el tanatorio, quizá se le hagan determinadas

observaciones y será él, en ese momento, cuando se la tenga que

jugar, pero desea dejar claro que los políticos tienen que tener redaños

de vez en cuando y lo que el equipo de gobierno está pidiendo, en este

momento a la oposición, no son redaños y considera que la oposición

solamente está dando disculpas para votar en contra para que sea el

Alcalde el que tenga que denegar la licencia sin importarles el

problema que le surgirá.

Indica que el problema está en que, en el momento en que se

hagan los requerimientos a la empresa, ésta comenzaría a tener

derecho a obtener la licencia, lo que va a pasar porque este

Ayuntamiento está tardando 10 u 11 meses en tramitar una licencia y

desea dejar claro que se tramitan por riguroso orden.

Manifiesta a continuación que esta licencia no ha sufrido ningún

retraso en su gestión en relación a las demás porque los Servicios

Técnicos Municipales llevan a rajatabla el orden de tramitación y por

ello ahora es el momento de solucionar el problema si los grupos de la

oposición quisieran y, si no quieren, no se podrá arreglar.

Aclara que le parece muy bien que el Grupo Ciudadanos haya

consultado 4 abogados, pero insiste en que este asunto tiene que pasar

los filtros de los servicios jurídicos municipales y eso es precisamente

lo que ha hecho el equipo de gobierno.

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AYUNTAMIENTO DE

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Sigue diciendo que hay miles de informes de parte que dicen lo

que quiere que diga quién hace el encargo, pero el emitido, en este

caso, ha tenido que pasar por el filtro de los servicios jurídicos de este

Ayuntamiento.

Termina su intervención aclarando que tiene la impresión de que

la oposición está buscando pequeñas cosas para votar en contra de este

asunto cuando, al final, la responsabilidad va a ser del Alcalde e

insiste en que la propuesta que se hace al Pleno no es para denegar la

licencia porque es competencia del Alcalde y lo que haría el Pleno

sería suspender todas las licencias para tanatorio en todo el término

municipal.

La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Socialista, Sra.

Montes de Oca, indica al Concejal Delegado de Urbanismo que no

siga engañando a los vecinos porque no va a funcionar un crematorio

en Roza Martín y añade que nadie quiere que haya un tanatorio en esa

zona porque la verdad es que nadie quiere tener una instalación de ese

tipo al lado de su casa, pero reitera que no va a existir ningún

crematorio porque, de haberlo, la actividad dejaría de ser inocua y

dejaría de ser compatible con el uso residencial por lo que este

Ayuntamiento no podría autorizar la ampliación de la actividad de

tanatorio para que funcionara también un crematorio.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno ha gastado dinero de

todos los vecinos para pedir un informe de un catedrático de la

Universidad Autónoma de Madrid que viene a dejar este asunto igual

que estaba porque no dice nada sobre las consecuencias de la no

concesión de la licencia y sobre la competencia del Pleno y pregunta

si lo siguiente será pedir otro informe que diga lo que el equipo de

gobierno quiere oír.

Aclara que el último informe emitido por la Sra. Secretaria

General es muy claro y su grupo comparte totalmente su punto de

vista jurídico.

A continuación menciona el artículo 154 de la Ley del Suelo de

la Comunidad de Madrid que dice que, transcurridos tres meses desde

la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de

requerimiento o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de

subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera

podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio

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positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de

obra de edificación. Añade que, al tratarse de una edificación ligada a

una actividad, como es este caso, el plazo ya no es de tres meses sino

de seis meses, periodo que también ha transcurrido, lo que significa

que, ante el silencio administrativo del Ayuntamiento, la licencia ha

sido otorgada automáticamente y, si es así, el equipo de gobierno debe

tener claro que su grupo va a pedir responsabilidades políticas frente a

los vecinos y responsabilidades jurídicas porque el otorgamiento de

licencias es únicamente competencia del Alcalde.

Termina su intervención pidiendo al Sr. Alcalde que otorgue o

deniegue la licencia solicitada y después se podrá tramitar la

modificación puntual del Plan General para regular el uso del suelo y

seguramente, en ese caso, el equipo de gobierno contará con el apoyo

del Grupo Socialista.

El Sr. Presidente indica que va a explicar, en este momento, los

motivos por los que le dan ganas de vomitar y por qué considera que

los grupos de la oposición se están agarrando, durante todo este

debate, a cosas que no tienen nada que ver con este asunto.

Sigue diciendo que la Portavoz Adjunta del Grupo Socialista ha

dado lectura a un determinado artículo de la Ley del Suelo de la

Comunidad de Madrid, pero recuerda que el Jefe de los Servicios

Jurídicos de Urbanismo, que fue Letrado del Tribunal Supremo y que

lleva muchos ejerciendo, ha desestimado la licencia por silencio

administrativo negativo, información a la que no aluden los grupos de

la oposición.

Aclara que tiene la sensación de que, durante todo este debate,

los grupos de la oposición están buscando disculpas para votar en

contra de la propuesta de resolución de este expediente y por ello

considera que no están a favor de los vecinos de Roza Martín sino en

contra y dice esto porque continuamente están buscando nuevos

argumentos para justificar su voto.

Manifiesta que no es cierto que este Ayuntamiento haya gastado

4.000 euros en ese informe externo y que, a pesar de ello, este asunto

siga igual y añade que si fuera necesario gastar más dinero para

suspender la licencia del tanatorio, el equipo de gobierno también lo

gastaría.

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Insiste en que este expediente no sigue en las mismas

condiciones que en el Pleno anterior en el que surgieron determinadas

dudas por considerar que la propuesta no estaba suficientemente

motivada y cree que, con ese informe y los demás incorporados al

expediente, se resuelven y ahora surge una nueva que se refiere al

silencio administrativo positivo.

Termina su intervención diciendo que él, como Alcalde, es el

que tiene la competencia para otorgar o denegar esta licencia y lo hará,

pero lo que el equipo de gobierno está pidiendo, en este punto del

orden del día, es que, para poder denegarla y todas las que se

presenten, es necesario suspender el otorgamiento de licencias en todo

el término municipal por lo que, reitera, los grupos de la oposición

están confundiendo, dialécticamente, este asunto.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr.

Moreno Humet, aclara que su grupo está dispuesto a seguir la vía de la

moratoria de licencias, pero siempre que sea sin cargas y a

continuación dice que lo primero que hace alguien que va a comprar

una vivienda es ir al Registro de la Propiedad para conocer si ese bien

tiene cargas porque, si las tiene, pedirá al propietario que descuente

esas cargas porque todo el mundo quiere comprar una vivienda libre

de cargas. Aclara que, en este caso, se está en una situación parecida

al ejemplo que ha puesto y, si alguien dijera que ese ejemplo no tiene

nada que ver con este caso, podría contestar con una frase en italiano

que quiere decir que, aunque no sea verdad, se acerca mucho a la

realidad.

A continuación pide permiso al Grupo Municipal Ciudadanos

porque va a referirse al estudio jurídico que dicho grupo ha solicitado

a D. Francisco Manuel Peña Gabaldón y, con afán de intentar

encontrar vías de solución, va a dar lectura a un párrafo de sus

conclusiones que dice que la instalación de cualquier tanatorio debe

ser realizada en terrenos de uso industrial y por ello no cabe su

instalación en zona residencial tal y como, de forma prácticamente

unánime, ha venido determinando la jurisprudencia sobre el tema y es

por ello por lo que la licencia solicitada debe ser denegada, sobre la

base de dicho extremo, por el órgano competente sin que sea necesario

para ello la suspensión provisional de licencias.

Aclara que ha estudiado Derecho, pero no es licenciado, por lo

que debe fiarse, como muchos otros corporativos, de lo que dicen los

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expertos jurídicos y por ello pide al equipo de gobierno que estudie la

vía que consta en el informe pedido por Ciudadanos porque considera

que solucionaría este problema.

Manifiesta que anteriormente ha indicado que la primera

consulta para la instalación del tanatorio se realizó en el mes de abril

de 2016 y por ello el Pleno, en los meses de verano, hubiera podido

votar la moratoria de las licencias y la respuesta del Alcalde fue que

eso no habría cambiado nada, pero desde el punto de vista de su grupo

la situación habría cambiado porque, en el verano de 2016, no se había

solicitado ninguna licencia y por ello no existía, en ese momento,

ninguna carga.

Indica que el Sr. Alcalde ha puesto de manifiesto que lo

ocurrido es un error y que no hay que llorar sobre la leche derramada

y adelanta que su grupo estaría de acuerdo si se tratara de un único

error, pero a continuación pone de manifiesto otros errores del equipo

de gobierno como lo ocurrido con la licencia del Bulevar Cervantes,

con Valoriza, con los campamentos de verano, con los postes de

publicidad, con las casas rojas, con la limpieza de edificios públicos,

con las tasas de las terrazas, con el cementerio, con el servicio de

alquiler de bicicletas, con el mantenimiento de las fuentes de la

ciudad, con la accesibilidad de los edificios públicos, etc.

Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista de

su grupo, este Ayuntamiento está mal gestionado y el problema está

en que son todos los vecinos de Majadahonda los que pagan esa mala

gestión y entiende que no se puede continuar así y se debe asumir la

responsabilidad por ese mal funcionamiento así como adoptar medidas

para que este Ayuntamiento empiece a funcionar bien y, si eso incluye

cesar a alguien o que dimita alguien, debe hacerse porque considera

que no se debe continuar como ahora.

El Sr. Presidente indica al Portavoz de Somos Majadahonda que

este punto del orden del día se refiere a los tanatorios y no a otras

cuestiones que no tiene nada que ver y considera que el 80% de la lista

de cosas que ha considerado mal gestionadas, desde su punto de vista,

no lo eran.

Recuerda a continuación que, cuando se gestiona un

ayuntamiento con 65 millones de euros de presupuesto, 600

funcionarios y 70.000 habitantes, se pueden cometer errores, pero

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entiende que el Partido Popular no debe gestionar tan mal las cosas

cuando lleva 25 años gobernando Majadahonda y los vecinos siguen

insistiendo en que el Partido Popular sea la fuerza más votada.

Sigue diciendo que todo el mundo comete errores e insiste en

que este Ayuntamiento, en líneas generales, funciona bien, lo que se

puede saber preguntando a los vecinos.

Aclara que estará encantado si Somos Majadahonda está

dispuesto a tender la mano al equipo de gobierno para resolver este

problema, pero siempre que sea algo real y no suponga alargar el

camino y pregunta cómo dicho grupo puede ofrecer como solución el

informe solicitado por el Grupo Ciudadanos cuando no ha pasado por

el filtro de los Servicios Jurídicos Municipales y lo ofrece como

solución cuando los Servicios Jurídicos de Urbanismo son los que han

dicho que se puede instalar un tanatorio en suelo dotacional y cuando

la Comunidad de Madrid ha hecho un informe en el que se determina

que se puede instalar un tanatorio en la parcela solicitada que es de

uso dotacional.

Manifiesta que, si se utilizara la solución planteada por Somos

Majadahonda, la empresa solicitante ganaría en los tribunales y la

licencia para instalación del tanatorio debería ser concedida y por ello

insiste en que tiene la sensación de que la oposición está buscando

cosas para votar en contra de la propuesta que se hace en este

expediente, en lugar de hacerlo para votar a favor.

A continuación recuerda que el Portavoz de Somos

Majadahonda ha manifestado estar de acuerdo con la moratoria y

desea dejar claro que eso es precisamente lo que se hace con la

propuesta que se plantea.

Indica además que si mañana se empieza a informar la licencia

de tanatorio ya solicitada, porque le toca por turno de presentación, ya

no hay vuelta a atrás porque la suspensión del otorgamiento de

licencias para tanatorio en todo el municipio no afectaría a la ya

presentada.

Pide seguidamente a la oposición, y no lo hace por el equipo de

gobierno o por el Alcalde, que voten a favor de la moratoria que se

propone durante un año y posteriormente se podrán tramitar todas las

modificaciones puntuales del Plan General que sean necesarias para

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AYUNTAMIENTO DE

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que los vecinos de Majadahonda no tengan un tanatorio al lado de su

vivienda.

Termina su intervención diciendo que él, como Alcalde,

denegará en ese caso la licencia solicitada porque no le importa correr

el riesgo que ello conlleve, pero pide que todos los grupos municipales

voten a favor porque en el expediente se ha justificado

suficientemente la propuesta que se realiza.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,

recuerda que se ha dicho que, para ser Alcalde, hay que tener redaños

y personalmente considera que, para ser miembro de la oposición, hay

que aguantar muchos regaños del Alcalde que tiene muchos redaños y

dice esto porque los corporativos se enojan cuando alguno eleva el

tono de voz en los debates, pero recuerda que la oposición está

recibiendo importantes regañinas en este Pleno.

Sigue diciendo que, desde su punto de vista, en este debate se

sigue viendo que la oposición sigue teniendo muchas dudas y, al igual

que al equipo de gobierno le han surgido dudas sobre el informe del

asesor externo que ha pedido el Grupo Municipal Ciudadanos, el

equipo de gobierno también ha solicitado otro informe externo

solicitado, lo que pone de manifiesto que hay muchas interpretaciones

jurídicas sobre un mismo asunto. Aclara que, evidentemente, la que

tiene que valer para este Ayuntamiento es la de la Secretaría General,

pero cuando al equipo de gobierno no le ha gustado lo que decía la

Secretaria General, ha solicitado un informe externo y esa forma de

actuar también pone de manifiesto que hay dudas jurídicas sobre este

asunto que seguramente va a tener unas consecuencias jurídicas y de

indemnizaciones a la empresa que ha solicitado la licencia que, desde

el punto de vista de su grupo, va a hacer un negocio porque instalen o

no el tanatorio, los vecinos de Majadahonda van a tener que pagarla

dinero.

Aclara que su grupo está de acuerdo con el Sr. Alcalde en que,

en este caso, dan ganas de vomitar y dice esto porque el Concejal

Delegado de Urbanismo, anteriormente, ha echado en cara a su grupo

que no apoyó el Prisma e incluso se le ha acusado de que solo le

importan los votos, pero desea dejar claro que ha sido el equipo de

gobierno el que se ha puesto detrás de la pancarta y de hecho ha

acusado al Grupo Ciudadanos de estar intentando contrarrestar la

pérdida de confianza y recuerda que el equipo de gobierno del Partido

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Popular es el único que está hablando de votos y parece que es el

único al que le importan los votos y supone que ello es así porque

consideran este asunto como una jugada electoralista.

A continuación pregunta, si el equipo de gobierno es capaz de

llegar a acuerdos económicos, presupuestarios, etc., por qué le cuesta

tanto llegar a acuerdos en materia urbanística y también por qué los

demás grupos municipales tienen tantas dudas cuando se plantean

asuntos urbanísticos al Pleno. Aclara que ello se debe a los

antecedentes que tiene este Ayuntamiento, y de los que se ha hablado

con anterioridad, porque todos han visto cómo ha estado funcionando

un hospital sin licencia durante 8 años y ello está teniendo

consecuencias en dos tribunales y además nuestros vecinos van a tener

que pagar las consecuencias de lo ocurrido con la licencia del Bulevar

Cervantes.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno intenta poner a los

vecinos en contra de su grupo al decir que Izquierda Unida no apoyó

el soterramiento de la subestación de Saltos del Sil, pero recuerda que

lo hizo porque se trataba de un pelotazo urbanístico ya que se

perdonaban determinadas cuestiones a los propietarios a cambio del

enterramiento de las líneas de alta tensión, coste que no estaba

cuantificado y, a pesar de ello, lo que dijo entonces el equipo de

gobierno era que los grupos que habían votado en contra no querían el

enterramiento de las líneas de alta tensión.

Recuerda además que el equipo de gobierno está acusando a la

oposición de jugar con muchos elementos, pero considera que el

equipo de gobierno está haciendo lo mismo y acusa a la oposición de

embarrar el campo cuando el campo estaba anteriormente embarrado.

Aclara que sigue manteniendo dudas y cree que todos los grupos

municipales las tienen y entiende que también las están planteando los

informes internos y externos incorporados al expediente y es así

aunque el equipo de gobierno diga que ninguno de los informes, ni

siquiera el de la Secretaria General, dice que es ilegal la propuesta que

se realiza, pero considera que en ellos sí plantean algunos elementos

de duda y como para este Ayuntamiento la máxima voz en estos

asuntos es la Secretaria General desea dejar claro que, para el equipo

de gobierno, su opinión es inapelable para algunos temas su voz es

inapelable, pero cuando la oposición plantea dudas y la Secretaria

General dice que lo que quiere el equipo de gobierno no se puede

hacer, éste busca otros informes fuera.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención reiterando que este asunto genera

demasiadas dudas y por ello su grupo no va a votar en contra y

tampoco a favor.

El Sr. Presidente aclara que no votar a favor es como votar en

contra.

Sigue diciendo que es cierto que el equipo de gobierno ha

solicitado un informe externo, pero no hay que olvidar que ese

informe ha pasado el filtro de los Servicios Jurídicos Municipales.

Insiste en que tiene la sensación de que la oposición está

buscando nimiedades para votar en contra de este asunto e incluso se

ha hablado, durante este debate, de pelotazo urbanístico y pregunta si

la oposición considera que, con la documentación que obra en el

expediente, es tan difícil votar a favor de la propuesta que se hace y si

de verdad lo piensan cuando es para ayudar a muchos vecinos y añade

que, para el equipo de gobierno, no es nada difícil votar a favor.

A continuación indica que cree adivinar las razones que tienen

los grupos de la oposición para votar en contra, razones que no va a

hacer públicas porque son especulaciones y conjeturas personales,

pero entiende que lo que se va a hacer con este asunto es un segundo

atropello con más agravantes porque, como ha dicho anteriormente,

no se va a hacer nada ilegal.

Termina pidiendo perdón a la oposición por si han considerado

que les ha regañado y ha elevado la voz, pero les pide que entiendan

que este asunto le tiene sacado de quicio porque no se está haciendo

nada ilegal y las únicas dudas que pudieran existir serían cuando él,

como Alcalde, tenga que firmar la licencia porque en ese momento

será él quien incurra o no en desviación de poder y nunca serán

responsables los grupos de la oposición porque únicamente

suspenderían las licencias para tanatorio en todo el término municipal,

asunto para el que se han emitido muchos informes favorables y cree

que los vecinos no se merecen lo que va a ocurrir porque esa

instalación les va a afectar muchísimo y lo va a hacer más que el

Presupuesto del Ayuntamiento y cree que los corporativos no tienen

derecho a hacerlo.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

manifiesta su sorpresa porque el Sr. Alcalde haya dicho que entiende

las especulaciones de por qué no se hace y considera que las

especulaciones han sido realizadas por los grupos de la oposición

sobre por qué se presenta este asunto nuevamente al Pleno y dice esto

porque cree que nadie de la oposición ha tenido ningún interés por

perjudicar a los vecinos de Roza Martín y desea dejar claro que, al

menos su grupo, ha conocido este asunto hace dos meses y añade que

su grupo está tan preocupado o más por este asunto que lo que pueda

estar el Sr. Alcalde y la única diferencia, que puede ser sustancial, es

que su grupo no es responsable de lo ocurrido.

Aclara que ahora está preocupada, pero le hubiera gustado

haberlo estado en el año 2016 porque, si hubiera conocido este asunto

en ese momento, no estaría planteándose ahora al Pleno. Añade que si

el equipo de gobierno hubiera contestado cuando el solicitante

preguntó si cabía el uso de tanatorio en esa parcela de Roza Martín,

quizá este asunto no se estaría planteando ahora y ese solicitante no

habría acudido a la Comunidad de Madrid.

Indica que, desde el punto de vista de su grupo, en este caso está

ocurriendo lo mismo que ha ocurrido con otros en este Ayuntamiento

como es el de concesión de una licencia por la que será necesario

indemnizar y a la que no va a referirse porque no viene al caso.

Sigue diciendo que la oposición no es responsable de todos los

caminos que ha seguido esta licencia desde que se solicitó y dice esto

porque su grupo, al menos, no conocía que se había solicitado esa

licencia para tanatorio.

Recuerda, como ha dicho anteriormente, que el Plan Parcial de

Roza Martín se aprobó en el año 2003, que se tramitó una

modificación en 2010 y una interpretación en 2011 por lo que, en

todas esas ocasiones, se podría haber pensado si cabía esa dotación.

Aclara que todo eso se podría haber hecho en el inicio de la solicitud

de licencia, pero no se puede hacer ahora porque ha transcurrido un

año desde de que la empresa presentó la documentación en el

Ayuntamiento, se han subsanado algunas cuestiones, etc. y ahora,

como ha dicho el Sr. Alcalde, parece que ese expediente está a punto

para tramitar la licencia.

Considera seguidamente que esa licencia, por la actuación del

equipo de gobierno, va a tener que ser concedida sí o sí por lo que va a

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

dar igual que se apruebe la suspensión del otorgamiento de licencias

para tanatorio o no porque está claro que esa solicitud se presentó con

anterioridad y recuerda que un informe que obra en el expediente dice

que no se pueden suspender las licencias con carácter general para

denegar una concreta porque es desviación de poder, algo muy serio,

para el equipo de gobierno y para la oposición porque los corporativos

tienen una responsabilidad.

Aclara que a su grupo le dan muchísima pena los vecinos de

Roza Martín y desea dejar claro que no le gustaría tener una

instalación así al lado de su casa y está segura de que lo mismo

ocurrirá con la mayoría de vecinos, pero considera necesario que los

vecinos sepan que la responsabilidad de ello es del que gestiona, en

este caso, el equipo de gobierno del Partido Popular.

Sigue diciendo que su grupo también tiene serias dudas de que

se puedan suspender las licencias en todo el término municipal sin

estar tramitando una modificación del Plan Parcial de la zona o del

Plan General, fase en la que no se está porque, a raíz de este asunto, se

ha sacado un contrato para suspender las licencias, pero ni siquiera ha

sido adjudicado.

Insiste en que la licencia que ha solicitado la empresa es anterior

a la modificación del Plan General que aún no se está haciendo y

recuerda que ese contrato ha sido realizado por el equipo de gobierno

porque el Alcalde era el que tenía la competencia para hacerlo y los

grupos de la oposición saben que se ha tramitado esa contratación y

que en la misma se hace referencia a los cementerios, pero el Alcalde

no ha dicho a la oposición que, como había recibido una solicitud para

instalar un tanatorio, iba a suspender las licencias para ello en todo el

término municipal. Considera además que el equipo de gobierno

presenta ahora al Pleno, de forma muy forzada, este punto del orden

del día para aprobar la suspensión de licencias con carácter general,

para no conceder una en concreta, lo que no se puede porque así figura

en los informes que obran en este expediente y, si eso no se puede

hacer, cree que el Alcalde no debe pretender que la oposición lo haga.

Continúa diciendo que el Alcalde prometió a los vecinos, en el

Pleno, que no concedería esa licencia aunque prevaricara y por ello le

pide que el Alcalde no eche la culpa ahora a la oposición porque él es

el responsable de conceder o no esa licencia y también es su

responsabilidad la promesa que hizo a los vecinos y, si se considera

que no debe concederla, pues que no la conceda y, si la empresa que

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ha solicitado la licencia cree que tiene derecho a ella, presentará

recurso y, si gana, se les concederá dicha licencia. Aclara que, desde

el punto de vista de su grupo, la empresa solicitante va a ganar en

cualquier caso porque, según los informes emitidos, este punto del

orden del día pretende tapar una licencia solicitada con anterioridad.

Insiste en que todos los municipios que han suspendido las

licencias para tanatorio estaban tramitando una modificación puntual o

revisión del Plan General y en ese ámbito suspendieron las licencias y

lo hicieron sin recibir previamente una solicitud de licencia y, si se

suspenden habiendo recibido una solicitud previa supone una

vulneración de los derechos adquiridos por los particulares y por ello

su grupo está convencido de que, en este caso, este Ayuntamiento va a

tener que indemnizar a esa empresa con el dinero de los vecinos,

indemnización a la que su grupo se niega.

Aclara que le da igual que el equipo de gobierno gaste 4.000

euros u 8.000 euros si fuera para conseguir un informe claro,

contundente y conciso que determinara que la propuesta que se hace

en este expediente puede llevarse a cabo por estar avalado por una

determinada ley, pero entiende que eso no va a ocurrir y por ello cree

que el equipo de gobierno pretende que todos los grupos municipales

vayan en el mismo carro y la oposición adopte una decisión que,

desde el punto de vista de su grupo, no debe adoptar.

Reitera que no va a votar en contra de este asunto, pero tampoco

va a votar a favor porque no desea tomar parte en una posible

desviación de poder y, aunque defiende lo que cree que es bueno para

los vecinos, también debe defender la legalidad y por ello nunca va a

votar a favor de algo sin tener claro que es legal.

Termina su intervención diciendo que su grupo siente que el

Alcalde apele a los sentimientos de los corporativos, pero considera

que debe apelar es a la ley y a los acuerdos que se pueden adoptar y

dice esto porque cree que la licencia solicitada para tanatorio ya está

concedida.

El Sr. Presidente manifiesta que la Portavoz del Grupo Centrista

ha utilizado un nuevo argumento y es que este Ayuntamiento podría

perder un posible pleito, pero desea dejar claro que habría que esperar

a lo que fallara un juez porque también se dictan muchas sentencias

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ganando casos parecidos a éste, sentencias que figuran en este

expediente.

Sigue diciendo que si se cuenta, como ocurre en este caso, con

un informe de los Servicios Jurídicos de Urbanismo que dice que este

Ayuntamiento puede suspender cautelarmente las licencias para

tanatorio antes de iniciar la modificación del Plan General, el equipo

de gobierno lo hace y, si se cree que el expediente no está

suficientemente motivado, pues se motiva mucho más.

Aclara estar convencido de que si este Ayuntamiento perdiera

ese posible pleito y tuviera que pagar 100.000 o 200.000 euros de

indemnización, la mayoría de los vecinos estarían de acuerdo en

perder ese dinero que han pagado con sus impuestos siempre que no

se pudiera instalar un tanatorio al lado de sus viviendas, pero

personalmente no cree que eso pueda ocurrir en este caso, aunque

lógicamente ese riesgo existe.

Insiste en que sigue teniendo la sensación de que la oposición

está buscando pequeñas justificaciones para votar en contra y añade

que si se llega a enterar, cuando se estuvo modificando el Plan Parcial

de Roza Martín, que se podía instalar un tanatorio en la zona, habría

actuado para evitarlo, pero no solo lo habría hecho en Roza Martín

sino también en cualquier otra zona del término municipal, pero desea

dejar constancia de que nadie se lo puso de manifiesto.

Continúa diciendo que no es cierto que se tramite la suspensión

del otorgamiento de licencias para tanatorio en todo el término

municipal para denegar una solicitud de licencia en concreto, aunque

sí admite que ambas cuestiones han coincidido en el tiempo porque es

cuando el equipo de gobierno ha recibido la información.

Considera seguidamente que este Ayuntamiento debe suspender,

de forma cautelar, las licencias para tanatorio en todo el término

municipal porque es necesario legislar sobre los lugares donde se

pueden instalar tanatorios, pero ello no se hace por ninguna solicitud

concreta aunque reitera que ello ha coincidido en el tiempo y, por si

eso no ha quedado claro en la propuesta de resolución, desea quedar

constancia de que este Ayuntamiento no suspende la licencia por una

sola empresa sino que se suspenden las licencias en todo el término

municipal por considerar que no es adecuado que Majadahonda cuente

con ese tipo de instalaciones.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A continuación apela a los sentimientos de los corporativos

porque sabe que muchos vecinos han invertido todos sus ahorros en

comprar una vivienda y una instalación de ese tipo puede devaluar su

valor y porque a nadie le gustar tener un tanatorio al lado de su casa e

insiste en que la documentación que obra en este expediente da

muchos más argumentos a favor de la suspensión, de forma cautelar,

del otorgamiento de licencias en todo el término municipal que en

contra y también porque es un tema muy serio.

Insiste en pedir a la oposición que vote a favor de la propuesta, y

que no lo haga por el alcalde o por el equipo de gobierno porque no

quieren apuntarse ningún tanto con este asunto y, si los grupos

municipales buscan una solución o dicen que votan a favor y piden

cualquier cosa, el equipo de gobierno la hará y desea dejar claro que,

cuando reciba la licencia para otorgarla o denegarla, está dispuesto a

correr todos los riesgos que sean necesarios, pero lo peor que puede

ocurrir es que se le presente la licencia sin informes que permitan

denegarla porque en ese caso, aunque quisiera, no podría denegarla

porque si la empresa presentara recurso no habría ninguna duda de

que lo ganaría.

Termina su intervención aclarando que la medida que se

propone no va a dirigida a la empresa que ha solicitado la licencia y

puede consentir, incluso, que la oposición diga que la culpa de la

situación actual la ha tenido el equipo de gobierno, pero insiste en

pedir a la oposición su apoyo para resolver este problema.

Sometido este asunto a votación, se obtiene el siguiente

resultado: once (11) votos a favor correspondientes al Grupo

Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y catorce (14)

abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos,

Socialista, Somos Majadahonda, Izquierda Unida y Centrista por lo

que, al no obtener este asunto la mayoría absoluta legal que exige el

artículo 47.2.ll) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

(Ley 7/1985), NO SE APRUEBA el acuerdo de suspensión de

otorgamiento de licencias en los términos que figuran en el

expediente objeto del orden del día.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

5.(263/17) Anulación del vigente precio público de la actividad

“Aulas Abiertas” y aprobación de un nuevo precio

público. Aprobado por la Junta de Gobierno Local en

sesiones celebradas el 18 y 25 de septiembre de 2017.

(3.2.7)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) PROPUESTA DE ACUERDO de la Concejal Delegada de

Educación, Cultura y Juventud, de 13 de diciembre de 2017,

constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos

Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y

Nuevas Tecnologías para que pase el expediente a resolución

por el órgano competente:

“Vistos los documentos obrantes en el expediente 2017/66

relativo a ―Anulación del precio público en vigor de la

actividad aulas abiertas y aprobación de un nuevo precio

público para la actividad aulas abiertas‖.

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de

septiembre de 2017, que dice:

“4. (166/17) Corrección de error en el Acuerdo de la Junta de

Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2017 sobre Anulación del vigente precio público de la actividad “Aulas Abiertas” y la aprobación de un nuevo precio público. (3.2.7)

Se da cuenta del expediente en el que consta, entre otros

documentos, la Propuesta de Acuerdo de la Concejal Delegada de Educación, Cultura y Juventud, de 21 de septiembre de 2017, constando el VºBº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías, para que pase el asunto a resolución por el órgano competente, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vistos los documentos obrantes en el expediente relativo a “Precios públicos Aulas Abiertas 2017”. Visto el informe del Director de Educación de fecha 07 de septiembre de 2017.

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Visto el informe de Intervención favorable de fecha 07 de septiembre de 2017. Visto el informe Complementario del Director de Educación de fecha 21 de septiembre, que dice: “El Área de Educación dentro del programa de Aulas Abiertas organiza cursos de formación cultural de carácter no reglado y destinado a la población adulta de Majadahonda. Las actividades formativas se distribuyen en cursos que tienen contenidos, duración y periodicidad variables. Puede tratarse de actividades formativas en aula, visitas culturales o una combinación de ambas.

Actualmente se encuentra en vigor el precio público para esta actividad, aprobado el 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local. A través de este informe, se propone su anulación y la aprobación de un nuevo precio público.

Para el desarrollo del programa se ha llevado a cabo, con fecha de 31 de marzo de 2017, la adjudicación de un nuevo contrato de servicios en el que se establece un nuevo precio unitario para todas las actividades y un número máximo de horas lectivas.

A este expediente se anexa el documento de formalización del mencionado contrato donde constan los datos económicos de adjudicación (coste total del contrato, precio unitario hora/clase).

Las condiciones del nuevo contrato justifican la necesidad de anulación del precio público en vigor y el establecimiento del nuevo precio público.

INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora

2,40 € alumno/hora

DATOS Coste unitario de la hora de clase establecido en el contrato.

47,85 € hora /clase

Horas de clase previstas. 568 horas

Nº máximo previsto de alumnos por hora de clase.

20 alumnos/clase

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Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ingreso total previsto

27.240,00€

El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos.

A la vista de lo expuesto se realiza la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

A) Anular el siguiente precio público.

Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local.

B) Aprobar el establecimiento del precio público para la

actividad AULAS ABIERTAS.”

INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora

2,40 € alumno/hora

Ingreso total previsto

27.240,00€

El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos

Vistos los hechos anteriores PROPONGO a la Junta de Gobierno Local, como órgano competente, la adopción del siguiente:

ACUERDO Primero.- Anular el siguiente precio público. Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el establecimiento del precio público para la actividad AULAS ABIERTAS.

INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora

2,40 € alumno/hora

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ingreso total previsto

27.240,00€

El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos

No obstante, la Junta de Gobierno Local acordará lo que estime más conveniente.” Examinado el expediente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, actuando por delegación de la Alcaldía, según Resolución nº 1238/2015, de 16 de junio, ACUERDA: PRIMERO.- Anular el siguiente precio público. Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local. SEGUNDO.- Aprobar el establecimiento del precio público para la actividad AULAS ABIERTAS.

INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora

2,40 € alumno/hora

Ingreso total previsto

27.240,00€

El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos.”

Visto el Informe Justificativo del Director de Educación de

fecha 13 de diciembre de 2017 que dice:

―El presente precio público fue aprobado por la Junta de

Gobierno Local en la fecha señalada cuando debía ser

aprobado, según la vigente delegación de atribuciones, por el

Pleno Municipal por siguientes circunstancias:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1. La legislatura pasada la delegación de atribuciones

establecía que la Junta de Gobierno Local era el órgano

que debía aprobar los precios públicos.

2. En la presente legislatura, la delegación de atribuciones

realizada por el Pleno Municipal, contempla que la

competencia para aprobar los precios públicos es del

propio Pleno.

3. En la presente legislatura es el primer precio público que

se tramita para su aprobación, razón por la cual

ninguno de los departamentos afectados en la

tramitación del expediente pone objeción alguna a su

aprobación por la Junta de Gobierno Local y es

aprobado en la sesión celebrada el día 18 de septiembre

de 2017.

4. Una vez aprobado este y en el comienzo de la tramitación

de otros precios públicos, se advierte que la aprobación

de estos corresponde al Pleno de la Corporación, según

la vigente delegación de atribuciones, razón por la cual

será necesario que en el próximo Pleno sea convalidada

la aprobación de este precio público.‖

Vistos los hechos anteriores PROPONGO al Pleno de la

Corporación, como órgano competente, la adopción del

siguiente,

ACUERDO

Convalidar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno

Local el 25 de septiembre de 2017, en los mismos términos en

que se aprobó en su fecha, los cuales se especifican a

continuación:

PRIMERO.- Anular el siguiente precio público.

Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de

mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

SEGUNDO.- Aprobar el establecimiento del precio público

para la actividad AULAS ABIERTAS.

INGRESOS PREVISTOS

Precio público propuesto

alumno/hora

2,40 € alumno/hora

Ingreso total previsto

27.240,00€

El Área de Educación contará con la aportación, en forma de

precio público de cada uno de los participantes, a razón de

2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20

alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la

diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus

presupuestos.

No obstante, el Pleno de la Corporación acordará lo que

estime más conveniente.‖

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía,

Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de

diciembre de 2017, favorable.

El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Concejal

Delegada de Educación, Cultura y Juventud, Sra. Núñez, que indica,

atendiendo a la duración de esta sesión plenaria y a la sencillez de este

asunto, que va a enunciarlo de forma breve.

Termina su intervención diciendo que lo que se propone es la

aprobación de los precios del programa cultural “Aulas Abiertas”,

programa que todos conocen porque lleva desarrollándose, en

Majadahonda, muchísimo tiempo y por el mismo se imparten clases a

personas adultas sobre historia, cultura, arte, etc.

La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Ciudadanos, Sra.

Moreno Sánchez, manifiesta que lo que se plantea, en este punto del

orden del día, es la aprobación de unos precios públicos que fueron

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

aprobados, por error, por un órgano no competente (Junta de Gobierno

Local) y deben ser aprobados por el Pleno.

Sigue diciendo que estos precios públicos son los precios

públicos del equipo de gobierno del Partido Popular y también son

suyos los errores cometidos porque no tuvo en cuenta la actual

delegación de atribuciones.

Aclara que a su grupo no le gustan los precios públicos que se

proponen porque están subvencionados en más del 75% por los

usuarios, pero el problema que existe es que hay 300 personas

matriculadas y las clases ya han comenzado y por ello pregunta qué

ocurrirá si estos precios públicos no son aprobados por lo que parece

que la oposición, una vez más, debe tragarse “un pequeño sapo”.

Termina su intervención indicando que su grupo, por

responsabilidad hacia las 300 personas que ya han comenzado los

cursos y han pagado las cantidades correspondientes, va a votar a

favor y ruega al equipo de gobierno que la propuesta para aprobación

de los próximos precios públicos contemple unos precios más

asequibles y cuente para ello con su grupo.

La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Socialista, Sra.

Montes de Oca, manifiesta que su grupo no va a apoyar los precios

que propone el equipo de gobierno por considerar una chapuza que no

se haya dado cuenta de que la competencia para aprobarlos era del

Pleno y no de la Junta de Gobierno Local.

Termina su intervención diciendo que la aprobación que se

propone llega muy tarde al Pleno y además los precios no han sido

explicados y por ello su grupo no va a votar a favor de los mismos.

La Concejal del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sra.

Salcedo, indica que el voto de su grupo va a tener el mismo sentido

que el del Grupo Socialista.

Sigue diciendo que lo primero que considera necesario dejar

claro es si este asunto es urgente o no porque ha sido incluido en esta

sesión extraordinaria y urgente.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que su grupo cree que no hay nada que pueda justificar

las formas en que se ha incluido este expediente en el Pleno porque se

ha incluido tarde y mal y además el expediente está incompleto.

Indica que los precios públicos fueron aprobados en 2011, el

contrato para Aulas Abiertas debería haber comenzado en 2016 y fue

aprobado en mayo de 2017, es decir, un año tarde.

Sigue diciendo que se suponía que los precios públicos deberían

haberse aplicado el pasado mes de octubre y fueron aprobados por la

Junta de Gobierno Local el 18 y el 25 de septiembre, pero el 5 de

noviembre llega la rectificación porque es cuando la Concejalía se ha

dado cuenta de que la Junta de Gobierno Local ha aprobado unos

precios públicos cuando la competencia es del Pleno Municipal.

Manifiesta que , a pesar de que el 15 de noviembre, el Director

Técnico de la Concejalía realiza su primer escrito, es el lunes 18, a las

14:30 horas, cuando los grupos de la oposición reciben este

expediente y, cuando piden explicaciones en la correspondiente

comisión informativa, reciben la respuesta de que no está la persona

responsable del área y por ello no se pueden facilitar explicaciones.

Indica que la última firma de este expediente es del día 14 de

diciembre a las 09:00 horas por lo que, desde el día 14 hasta el día 18,

a las 14:30 horas, se ha dispuesto de tiempo suficiente para entregar a

la oposición este expediente. Aclara que lo primero que debería haber

hecho el equipo de gobierno, si este asunto era urgente e importante,

era entregar la documentación, en tiempo y forma, a la oposición para

que se hubieran podido resolver todas las dudas que tuvieran.

Continúa diciendo que es necesario conocer qué es lo que se

tiene que votar porque, dependiendo de a quién se tenga en cuenta, la

votación puede ser distinta. Aclara que la Secretaria General acaba de

decir que lo que se va a someter a votación es la anulación y la

aprobación de los precios aprobados en Junta de Gobierno Local, pero

en el expediente la Concejala Delegada del área, con el Vº Bº del

Concejal Delegado de Recursos Humanos, proponen la anulación de

los precios públicos de 2011 y aprobar unos nuevos precios que

figuran en el informe técnico y no así los que aprobó la Junta de

Gobierno Local y por ello pregunta qué ocurre con los precios

aprobados por la Junta de Gobierno, si los cobros se están realizando

en base a dichos precios y también si no se tendría que anular

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

previamente el acuerdo que adoptó la Junta de Gobierno Local antes

de presentarlos al Pleno.

Indica que su grupo no puede entender por qué se adjunta una

propuesta resolutiva de los servicios jurídicos y de Intervención para

la Junta de Gobierno Local y, para presentar el expediente al Pleno no

se modifican esos informes. Aclara que, según Intervención, la

competencia para aprobar los precios públicos es de la Junta de

Gobierno Local y, como ha dicho anteriormente, la denominación de

este punto, en el orden del día, se refiere a la aprobación de los precios

aprobados en Junta de Gobierno Local.

Manifiesta seguidamente que el contrato para prestar estos

servicios va dirigido a la realización de actividades formativas para

adultos con diferentes objetivos y beneficios para ese sector de la

población y se refería a los cursos 2016, 2017 y 2018, pero ese

contrato se firmó el 5 de mayo de 2017.

Indica que ese contrato se refiere a diferentes tipos de talleres y

conferencias, con una duración de una hora, hora y media y hasta de

cuatro horas y su coste final es de 45,5 euros y el precio del contrato,

de enero a mayo, es de 27.335 euros, cifras que destaca porque son las

que se tienen en cuenta para establecer los precios públicos, lo que no

entiende.

Sigue diciendo que la Concejalía de Educación decidió que, a

pesar del precio adjudicado es de 45,5 euros, el precio utilizado para el

cálculo del contrato es de 47,48 euros, lo que ha provocado que el

precio sea de 2,40 euros la hora de taller y por ello los vecinos tienen

que realizar aportaciones de 27.264 euros (99,7% del precio del

contrato).

Termina su intervención aclarando que solo hay una forma para

que Somos Majadahonda apoye la aprobación de precios públicos y es

que estén realizados en base a la Ley Reguladora de Haciendas

Locales, ley que dice que los precios se pueden considerar una

cantidad simbólica para fomentar la participación y nunca para limitar

el acceso, lo que no se ha tenido en cuenta en esta actividad y además

no se ha tenido en cuenta ningún tipo de ayuda o reducción para

colectivos en riesgo y por ello su grupo va a votar en contra porque

son los precios del equipo de gobierno del Partido Popular y no de su

grupo.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,

indica que la Concejal de Somos Majadahonda ha explicado

perfectamente lo que ha ocurrido en este expediente y el problema de

las urgencias que hace que los expedientes no puedan ser debatidos en

las correspondientes comisiones informativas.

Termina su intervención diciendo que lo más importante es que

el precio público no es asequible para una parte importante de la

población y además no se acompañan, en este caso, de una línea de

bonificaciones o de ayudas a los colectivos que puedan tener

problemas de acceso a este tipo de actividades municipales, que es

precisamente lo que la administración pública debe favorecer y

además debería ser nuestro objetivo favorecer el acceso a esta

actividad pública y dice esto porque el ciudadano que tiene dinero

puede acudir a lo privado.

La Concejal Delegada de Educación, Cultura y Juventud, Sra.

Núñez, manifiesta que la urgencia de este asunto ya ha sido explicada

y añade que todos los servicios municipales, cuando comienzan a

tratar los primeros precios públicos, que son éstos, se someten a

aprobación a la Junta de Gobierno Local porque así se hizo en la

legislatura pasada, pero en cuanto se detectó el error, que coincidió

con la aprobación de los siguientes precios públicos que se

presentaron a aprobación en la anterior sesión plenaria, se corrige

dicho error y, de forma inmediata, se incluyen en el Pleno para

subsanarlos.

Sigue diciendo que personalmente no puede hacer ningún

reproche a los servicios municipales que han informado este

expediente y tiene la sensación de que Somos Majadahonda, por

ejemplo, va a dar un “no” y lo va a hacer desde su punto de vista

partidista e ideológico aunque lo intenta vestir con posterioridad.

Aclara que, en la anterior sesión plenaria, se pidió más

información a pesar de que la recibieron y recuerda que todos los

grupos de la oposición cuentan con los números de teléfono de los

miembros del equipo de gobierno para consultarles dudas y además

pueden hablar con los técnicos municipales.

Manifiesta que, aunque la oposición pide más informes que se

incorporan al expediente, el voto va a seguir siendo el mismo y es

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“no” y además piden que lo expliquen los técnicos municipales, la

Secretaria General y el Interventor, pero esas explicaciones de los

técnicos tampoco les valen y, aunque piden negociar los expedientes,

en muchos casos esas negociaciones se rompen por puntos partidistas,

lo que ha ocurrido, por ejemplo, con el Consejo Escolar Municipal

que no ha podido ser incluido en esta sesión plenaria porque se ha

producido una ruptura en la negociación porque el Grupo Izquierda

Unida impuso una línea roja y era que no aceptaba la representación

de los colegios privados en el Consejo Escolar Municipal por lo que

pregunta para qué se quiere negociar y si es para que la oposición

imponga sus líneas rojas.

Termina su intervención diciendo que este expediente está claro

y es la convalidación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno

Local y de hecho se dice, en el expediente, que se ha producido un

error, error que asume el equipo de gobierno, pero insiste en que lo

más importante es gestionar y sacar adelante estos precios públicos

porque hay 300 vecinos satisfechos con el programa “Aulas Abiertas”.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por once (11)

votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, siete (7)

votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,

Somos Majadahonda e Izquierda Unida y siete (7) abstenciones

correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos y Centrista,

ACUERDA:

Primero.- Anular el siguiente precio público.

Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo

de 2011 por Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el establecimiento del precio público para la

actividad AULAS ABIERTAS.

INGRESOS PREVISTOS

Precio público propuesto

alumno/hora

2,40 € alumno/hora

Ingreso total previsto

27.240,00€

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Área de Educación contará con la aportación, en forma de

precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€

hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no

se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante

del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos.

6.(264/17) Nombramiento de representantes de la Corporación en

el Consorcio Deportivo y de Servicios de la Zona

Noroeste de Madrid. (4.1.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de 18 de diciembre de

2017, cuyo texto es el siguiente:

―A efectos de adoptar el acuerdo pertinente previsto en el

artículo 38.c) del Reglamento del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y

para posibilitar las reuniones del Consejo Rector, propongo el

nombramiento de los siguientes representantes de la

Corporación en el Consorcio Deportivo y de Servicios de la

Zona Noroeste de Madrid:

- Miembros del Consejo Rector:

El/La Concejal/a Delegado/a de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.

El/La Concejal Delegado/a de Deportes.‖

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía,

Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de

diciembre de 2017, favorable.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Portavoz del

Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que indica que su grupo

pensaba que se había liquidado ya este Consorcio y recuerda que se

adoptó un acuerdo plenario para salir del mismo y espera, si se trata de

asuntos de trámite, que se solucionen de forma breve y además pide, si

este Ayuntamiento tiene que realizar algún pago, que el equipo de

gobierno informe a la oposición antes de abonarlo porque recuerda

que la empresa concesionaria del campo de golf debería haber

ingresado en las arcas municipales el 5% de las ganancias que había

obtenido y, como nunca ha ingresado ese dinero, sería necesario

conocer qué ha ocurrido.

Termina su intervención insistiendo en que, si este

Ayuntamiento debe desembolsar alguna cantidad, a su grupo le

gustaría que el equipo de gobierno, con carácter previo al pago, le

informe sobre ello.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,

aclara que su grupo va a votar en contra del nombramiento de

representantes que se propone porque, como ya dijo en la sesión

plenaria de organización de esta Corporación, los representantes son

del Pleno, pero nunca dan cuenta de la labor que realizan en los

órganos externos para los que han sido designados y, mientras que ello

no se solucione, su grupo siempre va a ser contrario a cualquier

nombramiento de representantes de este tipo.

El Sr. Presidente recuerda que la oposición tuvo representantes

en otro órgano de este Consorcio Deportivo donde todos los grupos

municipales recibían la correspondiente información.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por doce (12)

votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y

Centrista, cuatro (4) votos en contra correspondientes a los Grupos

Municipales Somos Majadahonda e Izquierda Unida y nueve (9)

abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos

y Socialista, ACUERDA nombrar, como miembros del Consejo

Rector del Consorcio Deportivo y de Servicios de la Zona Noroeste de

Madrid, al Concejal/a Delegado/a de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda y al Concejal Delegado/a de Deportes.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó

la sesión siendo las catorce horas y quince minutos del día veinte de

diciembre de dos mil diecisiete, en prueba de lo cual se levanta la

presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, la Secretaria,

que doy fe.

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA