ayuntamiento de majadahonda (madrid)...2017/12/20 · compensación del incremento por la subida...
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE
2017.
En Majadahonda, siendo las once horas y treinta minutos del día veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña
Dª Victoria Ruth Palacios Wharrier
D. Manuel Ortiz Lázaro
Dª María Fátima Inés Núñez Valentín
D. Manuel Troitiño Pelaz
D. Manuel Elvira Calderón
D. Gustavo Severién Tigeras
Dª María África Sánchez Marín
Dª María José Montón Rosáenz
D. Ángel Francisco Alonso Bernal
Por el Grupo Municipal Ciudadanos C’s
D. Alfonso Miguel Reina Briasco
D. Antonio Rodríguez López
Dª Mariene Moreno Sánchez
Dª Silvia María Rey Vilas
D. David Ayuso Bartolomé
Dª Ana Elliot Pérez
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. Zacarías Martínez Maillo
Dª María Elisa Piñana Pereira
Dª María Socorro Montes de Oca
Por el Grupo Municipal Somos Majadahonda:
D. Alberto Moreno Humet
Dª Irene Salcedo Berdión
D. Patricio Mackey Kramer
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. Juan Santana Uriarte
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª Mercedes Pedreira de Vivero
SECRETARIA GENERAL: Dª Mª Celia Alcalá Gómez
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretaria General Dª Mª Celia Alcalá Gómez.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
1.(259/17) Pronunciamiento sobre la urgencia de la sesión.
Abierto el acto por el Sr. Presidente, se pasa, tratándose de una
sesión extraordinaria y urgente, de conformidad con el artículo 79 del
R.O.F., al pronunciamiento de los miembros del Pleno de la
Corporación sobre la urgencia de esta sesión.
El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Portavoz del
Grupo Municipal Popular, Sr. Ortíz, que explica que los puntos 2 y 3
se refieren a la modificación de Ordenanzas Fiscales, de Tasas y de
Impuestos que, como todos saben, deben estar aprobadas antes del 31
de diciembre para que puedan entrar en vigor el 1 de enero de 2018.
Aclara que el punto 4 se refiere a la suspensión del otorgamiento
de la licencia de actividad de tanatorio y recuerda que se ha recibido
una solicitud, de diferentes grupos de la oposición, para incluir
nuevamente este asunto en el Pleno por los hechos ocurridos después
de la sesión plenaria en la que se trató este asunto y porque así lo han
solicitado los vecinos.
Manifiesta además que otro punto se refiere a la anulación de los
precios públicos de la actividad de aulas abiertas y, como ya se
explicó en la correspondiente Comisión Informativa, se produjo un
error porque el acuerdo lo adoptó la Junta de Gobierno Local cuando
la competencia era del Pleno y, como esa anulación debe realizarse
antes del 31 de diciembre, se ha incluido en esta sesión plenaria.
Recuerda seguidamente que el nombramiento de representantes
de la Corporación en el Consorcio Deportivo y Servicios de la Zona
Noroeste, ya se planteó en el Pleno de constitución del Ayuntamiento
y, a petición de un miembro de la Corporación, se decidió dejarlo
sobre la mesa, pero se propone nuevamente porque se ha recibido una
petición de reunión para la disolución de dicho organismo.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Termina su intervención aclarando que, por los motivos que ha
expuesto, el equipo de gobierno pide a los demás grupos municipales
su voto afirmativo a la urgencia de esta sesión plenaria.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos
Municipales Popular y Ciudadanos, cuatro (4) votos en contra
correspondientes a los Grupos Municipales Somos e Izquierda Unida
y cuatro (4) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista y Centrista, ACUERDA declarar la urgencia de esta
sesión.
En este momento el Sr. Presidente indica, si todos están de
acuerdo, que los puntos 2 y 3 se debatan conjuntamente, tal y como se
acordó en la Junta de Portavoces que se celebró con carácter previo a
esta sesión plenaria, pero la votación, en los puntos que corresponda,
se realizará de forma individual.
2.(260/17) Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la
modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos
para 2018. (8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 23 de octubre de 2017, aprobando
inicialmente la modificación de Ordenanzas Fiscales de
Impuestos para 2018.
B) ANUNCIO BOCM de 26 de octubre de 2017.
C) ANUNCIO Diario La Razón, de 30 de octubre de 2017.
D) ESCRITO DE ALEGACIONES de la Asociación de Vecinos
del Municipio de Majadahonda, de 28 de noviembre de 2017,
nº Registro de Entrada 20652.
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E) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal
Izquierda Unida.
F) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal
Centrista.
G) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal
Socialista.
H) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal
Somos Majadahonda.
I) INFORME del Técnico de Gestión Tributaria y de la
Tesorera Accidental, de 15 de diciembre de 2017, cuyo texto
es el siguiente:
―El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y
urgente celebrada el pasado 23 de Octubre de 2017, adoptó el
acuerdo de aprobación provisional de la modificación de
Ordenanzas fiscales de impuestos para el ejercicio 2018.
El 26 de Octubre de 2017 se publicó el anuncio de
exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los
interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días
durante los cuales podían presentar las alegaciones o
reclamaciones que los interesados consideren pertinentes.
Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas
las siguientes:
PRIMERA.- Dña. Catalina Boirac Gaudry con DNI. nº
05385079C con domicilio en la C/Chile 11, 4º 3 en
Majadahonda, en su condición de presidenta de la Asociación
de Vecinos del Municipio de Majadahonda presenta escrito de
fecha 28 de noviembre de 2017 con registro de entrada nº
20652, en el que alega lo siguiente:
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―I.- O. F. nº 1. Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección Título V Tecnologías informáticas y
telemáticas. Artículo 81 Apartado 1 Artículo 81 Utilización de tecnologías informáticas y
telemáticas.
1.- El Ayuntamiento de Majadahonda promoverá la utilización
de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de
sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las
leyes establezcan.
➔A la modificación propuesta se plantea:
Cuestión de orden: El Artículo 81 propuesto debería ser
Artículo 83. El numeral propuesto está ocupado por otro
articulado diferente.
1.- Modificar la redacción del Apartado1 en lo marcado
1.-La Administración tributaria del Ayuntamiento de
Majadahonda promoverá la utilización de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para
la gestión y recaudación en el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la
Constitución y las leyes establezca
➢Argumento:
Fijar quién es la administración competente dentro del
Ayuntamiento de Majadahonda y para qué se promueve la
utilización de técnicas y medios electrónicos, modificando, parte
marcada, la redacción del apartado
II.- O. F. nº 1. Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección Título V Tecnologías informáticas y
telemáticas. Artículo 81 Apartado 4
4.- Los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y
telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración
tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser
previamente aprobados por ésta en la forma que se determine
reglamentariamente.
➔A la modificación propuesta se plantea:
4.- Añadir el párrafo siguiente a la redacción del Apartado 4
Se basarán en un sistema de desarrollo centralizado con
especificaciones documentadas y validadas para cada caso por
los titulares de cada órgano, normalizado y securizado para la
emisión e impresión de cada acuerdo por el personal autorizado
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para cada caso, y con revisiones periódicas que garanticen el
cumplimiento de los criterios anteriormente enunciados.
➢Argumento:
Contribuir al incremento de garantías ciudadanas en desarrollo
y seguridad de los programas y aplicaciones informáticas.
III.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartado 1.
A). - Se procede a la modificación del tipo de gravamen para los
bienes inmuebles urbanos, regulado en el art. 6 punto 1 que
pasara del 0,41 al 0,40, de forma ―que los inmuebles sujetos al
mismo experimenten una reducción del impuesto superior al
incremento anual de la base liquidable‖. Así, se modifica el
artículo 6.1 de la ordenanza quedando redactado de la siguiente
manera:
1.- El tipo de gravamen para los Bienes Inmuebles Urbanos
será: 0,40 por ciento
➔A la modificación propuesta se plantea:
1.-. Rebajar el Tipo de Gravamen del IBI, 0,40%, aprobado
provisionalmente, mínimo permitido por la ley de haciendas
locales, está en el camino de fijar la Cuota Íntegra (RECIBO
del IBI) en los valores correspondientes al ejercicio 2007.
Pero se han de fijar las medidas necesarias, Revisión justa de
los Valores Catastrales, para que lo planteado en el Documento
Propuesta de impuestos 2018: ―que los inmuebles sujetos al
mismo experimenten una reducción del impuesto superior al
incremento anual de la base liquidable‖ tenga repercusión real
sobre el RECIBO DEL IBI que los vecinos pagamos.
El valor del 2,50%, rebaja del Tipo de Gravamen, significa un
mínimo que, individualmente variará de unos inmuebles
urbanos a otros dándose también el posible incremento en
determinadas viviendas.
➢Argumento:
Se considera positiva la rebaja del 2,50% del Tipo de Gravamen
propuesta, deflación del 0,41% al 0,40% en el tipo de
gravamen, de forma que los inmuebles residenciales
experimentan una reducción del impuesto más allá de la
compensación del incremento por la subida correspondiente de
la base imponible del inmueble.
Esta reducción propuesta, permite cumplir parcialmente con las
demandas de los vecinos de bajada del recibo del IBI tras el
Subidón, del 2008 y las subidas acumuladas del 88% hasta
2015, aunque el valor del 2,50% significa una rebaja mínima
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que, además, individualmente variará de unos inmuebles otros
dándose también el posible incremento en determinadas
viviendas.
Se ha de considerar que el cálculo del recibo del IBI, se
ha basado en unos Valores Catastrales desorbitados, tal
como, esta Asociación de Vecinos y muchos vecinos alegaron
habiendo sido todas estas alegaciones rechazadas, al aprobarse
la ponencia de valores 2007 por la Gerencia Regional del
Catastro y la aquiescencia del Ayuntamiento
En el periodo 2008-2016, los ingresos por IBI, en el marco
presupuestario 2013/2017, representan el 48%,
aproximadamente de los Ingresos Corrientes municipales frente
al 16,7% en 2008.Este Subidón de los recibos del IBI es lo que,
a nuestro entender, ha contribuido decisivamente al superávit
de las cuentas municipales del 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015, 2016 y previsiblemente 2017, sin que estos
superávits hayan revertido en la ampliación y mejora de los
servicios municipales.
IV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartado 2.
2-. Tipo de gravamen para los bienes de naturaleza rústica:
0,60 por ciento
➔Se propone la modificación:
2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza
rústica sea del 0,585%.
Aplicar a estos bienes de naturaleza rústica igual deflación,
2,5%, que a los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
➢Argumento:
Considérese que mantener el tipo de gravamen, 0,60%, para
estos bienes de naturaleza rustica es un agravio comparativo
con relación a los inmuebles urbanos cuyo tipo de gravamen se
rebaja el 2,50%.
V.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartado 3.
3.- Tipo de gravamen para los bienes inmuebles de
características especiales: 0,64 por ciento
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➔Se propone la modificación:
3.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de
características especiales sea del 0.805%
➢Argumento:
Considérese que el Tipo de Gravamen aplicado del 0,64%, y
por tanto su Cuota Íntegra está en los niveles más bajos que
considera la Ley y entre los más bajos de municipios como
Madrid y otros cercanos de la Comunidad Autónoma.
VI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartados 4
A) 4.-. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos
conforme a la normativa catastral se señale, tipos diferenciados
y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:
a. Bienes uso ―Comercial‖, para un valor de 915.000 euros:
0,75 por ciento.
b. Bienes uso ―Industrial‖, para un valor de 915.000 euros:
0,75 por ciento.
d. Bienes uso ―Oficinas‖, para un valor de 915.000 euros: 0,75
por ciento.
e. Bienes uso ―Deportes‖, para un valor de 3.850.000 euros:
0,75 por ciento
f. Bienes usos no recogidos anteriormente excepto
―residencial‖, para un valor de 9.450.000 euros: 0,75 por
ciento.
➔Se propone la modificación:
A) 4.- Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos
que se especifican considerando la magnitud del Valor
Catastral del Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a
aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor
catastral exceda del límite que se fija para cada uno de dichos
Usos:
Usos
Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de
gravamen diferenciado
Tipos de gravamen diferenciados
Comercial 850.000 € 0,805%
Ocio y Hostelería 915.000 0,805%
Industrial 915.000 € 0,805%
Deportivo 1.500.000 0,805%
Oficinas 915.000 € 0,805%
Almacén-Estacionamiento 915.000 0,805%
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Bienes inmuebles, suelos, cuyo
uso sea Obras de urbanización
y de mejora, tales como las
explanaciones. 915.000 € 0,805%
Sanidad 1.500.000 € 0,805%
➢Argumento:
A) 4.- Incrementar el tipo impositivo diferenciado al 0.805% a
los bienes inmuebles que no tienen uso residencial es coherente
con la característica de grandes Valores Catastrales. Con
objeto de equilibrar los ingresos municipales que
previsiblemente se reducen por la disminución de la Cuota
Íntegra de los bienes inmuebles residenciales.
Se incluye Todos los Usos aplicables a Majadahonda de
acuerdo con el Título 1, Capitulo 1, Art.7. 4. C del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Se reducen los valores desproporcionados dados a: Deportes,
Sanidad, Ocio y Hostelería con objeto de que se apliquen
realmente los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se
refiere este apartado a, como máximo, el 10 % de los bienes
inmuebles del término municipal para cada uno de los usos.
VII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartado 5
➔Se propone el Párrafo nuevo siguiente:
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará
el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia
principal.
➢Argumento:
Precisar la aplicación del tipo impositivo diferenciado.
VIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de Gravamen.
➔Se propone el Apartado nuevo siguiente:
6) De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un
recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles
de uso residencial que se encuentren desocupados
permanentemente.
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A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en
que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del
devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio
de Majadahonda.
b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de
energía eléctrica, gas y agua
El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se
devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez
constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el
acto administrativo por el que ésta se declare.
➢Argumento:
Con esta medida el Ayuntamiento puede contribuir a ampliar la
oferta de viviendas en alquiler, lo que abarataría su precio y
permitiría satisfacer una parte de la amplia demanda de
vivienda asequible en nuestro municipio.
Considérese que según el último censo oficial del INE de
viviendas vacías (año 2011) se cuantifica en el entorno del 5%
el número de viviendas desocupadas de forma permanente en
nuestro municipio.
IX.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 2.
Exenciones. 2.
➔Se propone el Apartado Nuevo siguiente:
d).- Estarán exentos los bienes de que sean titulares las
entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades
recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que
la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen
fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal;
excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del
Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las
entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el
ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al
cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho
relativos al mismo, que deberán ser probados por cada
entidad solicitante.
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Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente
apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación
del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en
el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la
exención se disfrutará a partir del período impositivo que
coincida con el año natural en que se dirija la mencionada
comunicación a este Ayuntamiento.
La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar,
expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del
régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la
acreditación de haber presentado la declaración censal
en la correspondiente Administración.
➢Argumento:
Eximir del impuesto a los bienes catastrales de las entidades sin
fines lucrativos, dotando a su vez, de incentivos fiscales al
mecenazgo.
X.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 2.
➔Se plantea añadir al apartado a) por el siguiente texto:
Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones
señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas
protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota
del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas
sociales del 75 % durante el plazo de seis años, siempre y
cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original
durante dicho período y sus propietarios o adjudicatarios no
superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la
diferencia entre la base imponible familiar (base imponible
general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida
familiar, que se detalla a continuación:
Nº Miembros de
la unidad familiar
Renta Máxima
Familiar
1 y 2 24.075 € 3 26.167 €
4 27.931 €
5 29.356 €
6 30.498 €
7 31.640 €
8 32.771 €
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9 36.048 €
10 39.653 €
11 43.618 €
12 47.980 €
En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los
padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el
supuesto de que los miembros de la familia opten por la
declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota
líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas
individuales de los distintos miembros de la familia.
Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en
los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la
condición de residencia habitual de su propietario o
adjudicatario
Si se comprobase que los titulares de los bienes bonificados son
titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta
máxima familiar daría lugar a la anulación de la bonificación
disfrutada
➢Argumento:
Se pretende paliar el Subidón del recibo del IBI para viviendas
con protección pública, introduciendo factores socialmente más
justos a esta bonificación al combinar: Renta bruta por
miembro de la unidad familiar e ingresos de la unidad familiar
con el Valor Catastral de la Vivienda y su condición de vivienda
de protección pública o social
XI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 2.
➔Se plantea añadir el siguiente texto:
Las viviendas de protección pública y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en
régimen de alquiler gozarán de una bonificación del 50% en la
cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres
periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la
calificación definitiva
Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones
señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas
protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota
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del Impuesto durante un plazo de tres años más, y las viviendas
sociales del 75 % durante el plazo de seis años más, siempre y
cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original
durante dicho período y sus inquilinos adjudicatarios no
superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la
diferencia entre la base imponible familiar (base imponible
general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida
familiar, que se detallan a continuación:
Nº Miembros de la
unidad familiar
Renta Máxima
Familiar
1 y 2 24.075 €
3 26.167 €
4 27.931 €
5 29.356 €
6 30.498 €
7 31.640 €
8 32.771 €
9 36.048 €
10 39.653 €
11 43.618 €
12 47.980 €
En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los
padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el
supuesto de que los miembros de la familia opten por la
declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota
líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas
individuales de los distintos miembros de la familia.
Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en
los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la
condición de residencia habitual del inquilino adjudicatario.
Si se comprobase que los inquilinos son titulares de otras
viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar
que dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada
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➢Argumento:
Se trata de poder hacer extensible la bonificación, a los
inquilinos de las viviendas de protección pública en régimen de
alquiler. Municipal y autonómica
Considérese que los arrendatarios de estas viviendas Pammasa,
IVIMA, fondos buitres tal como Encasa Cibeles, etc., repercuten
el pago íntegro del IBI sobre los inquilinos sin considerar las
bonificaciones que estas viviendas de protección tienen derecho.
Con esta bonificación se estaría rebajando los costos
repercutidos sobre inquilinos en régimen de alquiler.
XII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 4.
C). - La tabla del apartado 7.4, cuya nueva redacción será la
siguiente
Hasta 300.000€
de valor
catastral
A partir de
300.000€ hasta
600.000€ de valor
catastral
A partir de
600.000€
de valor catastral
Hasta 6 hijos 50 por ciento 40 por ciento 20 por ciento
De 7 a 8 hijos 60 por ciento 45 por ciento 25 por ciento
Más de 8 hijos 90 por ciento 60 por ciento 30 por ciento
➔Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente texto:
a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación
de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que
constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos
que ostenten la condición de familia numerosa clasificada
como:
. Categoría especial:
-Cinco o más hijos.
-Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples.
- Categoría general:
-Restantes unidades familiares.
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Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su
concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no
superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad
Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro:
Unidad Familiar Categoría General Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)
0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€
250.000€ > VC < 600.000€ 0 > RBUF < 1 veces IPREM
90% 80%
70% 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM
80% 70%
60% 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM
40% 30%
20% Unidad Familiar Categoría Especial Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF)
0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€
250.000€ > VC < 600.000€
0 > RBUF < 1 veces IPREM
90% 85%
75% 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM
85% 75%
65% 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM
50% 40%
30%
➢Argumento:
Introducir factores socialmente más justos a esta bonificación al
combinar: Renta bruta por miembro de la unidad familiar con
el Valor Catastral de la Vivienda.
Los tramos de valores catastrales aprobados, a partir de
600.000 €, supone aplicar esta deducción a viviendas cuyo
precio de mercado, según la Ponencia de Valores aprobada en
2008, es superior en más de dos veces estos Valores
Catastrales.
XIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo
7. Bonificaciones. Apartado 5.
➔Se propone introducir un nuevo párrafo sobre el Apartado 5.
Al amparo de los Presupuestos Generales del Estado 2016 que
han modificado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
el sentido que los Ayuntamientos puedan introducir en sus
Ordenanzas Fiscales la posibilidad de conceder bonificaciones
en el recibo del IBI para aquellas viviendas que ahorren en
energía según su calificación energética,
Se plantea las siguientes bonificaciones en la Cuota Íntegra del
IBI cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y con
calificación la calificación energética siguiente:
Calificación A: Bonificación del 20%, Calificación B:
Bonificación del 16%, Calificación C: Bonificación del 12%;
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Calificación D: Bonificación del 8% Calificación E:
Bonificación del, 4%.
➢Argumento:
Cumplir con lo dispuesto en los Presupuestos Generales del
Estado 2016 que han modificado la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales Unido a incentivar las iniciativas vecinales
energéticamente sostenibles que van más allá de lo que
establece la normativa correspondiente.
XIV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones.
➔Se propone el Apartado Nuevo N º 7 Bonificación Social
potestativa.
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004,
de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una
bonificación del 50 por
100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes
inmuebles urbanos situados en áreas o zonas del núcleo urbano
del municipio que conforme al planeamiento urbanístico tengan
la consideración de Zonas de Depreciación Funcional de
acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales,
aprobado en Pleno Municipal, realizado en 2009 y presentado
en la Dirección Regional del Catastro para su consideración.
2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1
de enero de 2016, será compatible con cualquier otra que
beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación
conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen
corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en
curso inferior al 90% de la cuota.
➢Argumento:
El llamado ―IBI social‖, que se viene aplicando en
algunos Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen
bonificaciones para determinados sectores de la población,
teniendo en cuenta su capacidad de renta.
Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder
aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del
municipio tomando en consideración las diversas condiciones
sociales y económicas de los vecinos y se propongan desde la
FEMP, para reformar el actual impuesto.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
XV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones.
➔Se propone el Apartado Nuevo Nº 8 Bonificación Social
potestativa.
1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en
el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este
impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una
única vivienda que constituya a su vez su residencia habitual,
gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de
acuerdo con la renta de la unidad familiar según la tabla
siguiente:
2.- A efectos de determinar la renta a que se refiere el apartado
anterior se tendrá en cuenta:
a) Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla
se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la
unidad familiar, a tal efecto:
Por renta bruta: la base imponible minorada en la
reducción por pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos a que se refiere el artículo correspondiente del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga
obligación de presentar la citada declaración, certificación
relativa a la falta de obligación de formular declaración
expedida por la agencia estatal de la administración tributaria.
Renta bruta de la unidad familiar (RBUF)
Bonificación
RBUF < 6.000€
95%
6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM
90%
6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM 80%
1vez IPREM > RBUF < 1,5 veces IPREM
60%
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la
unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales
de la agencia tributaria estatal
c) Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que
se solicita la bonificación.
d) Declaración jurada de no disponer, por los miembros de la
unidad familiar, de más bienes inmuebles que la vivienda
habitual para el que se solicita dicha bonificación.
Si la administración comprobase que los titulares de los
bienes bonificados son titulares de otras viviendas dará
lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio,
en su caso de las sanciones tributarias a que haya lugar por la
inclusión de datos falsos en la comunicación de datos de
conformidad con la ley general tributaria.
e) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes
inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación,
siendo esta bonificación compatible con la prevista por la
domiciliación bancaria.
➢Argumento:
El llamado ―IBI social‖, que se viene aplicando en
algunos Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen
bonificaciones para determinados sectores de la población,
teniendo en cuenta su capacidad de renta.
Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder
aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del
municipio tomando en consideración las diversas condiciones
sociales y económicas de los vecinos y se propongan desde la
FEMP, para reformar el actual impuesto.
XVI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones.
➔Se propone el Apartado Nuevo N º 9 Grado de
Compatibilidad entre las Bonificaciones:
Las bonificaciones sociales potestativas serán incompatibles
entre sí, prevaleciendo las que de acuerdo con el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales tengan carácter
obligatorio y subsidiariamente la más beneficiosa para el
contribuyente.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Estas bonificaciones sociales serán compatibles con:
- Bonificación por domiciliación bancaria.
- Bonificación por viviendas de protección pública.
- Bonificación por familia numerosa
En ningún caso el importe de la bonificación resultante podrá
superar el 100% de la cuota íntegra.
➢Argumento:
Se pretende aclarar la compatibilidad entre las diferentes
bonificaciones.
XVII.- O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 20.
➔Se plantea la siguiente modificación del Artículo 20, párrafo
segundo:
Las viviendas de protección pública y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en
régimen de alquiler gozarán de esta bonificación del 5% en la
cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles bonificación
repercutida íntegramente sobre los inquilinos por los
arrendatarios de estas viviendas tales como, Pammasa, IVIMA,
fondos buitres como Encasa Cibeles, etc.,
➢Argumento:
Aplicar sobre los inquilinos en régimen de alquiler de viviendas
de protección pública Considérese que los arrendatarios de
estas viviendas Pammasa, IVIMA, fondos buitres tal como
Encasa Cibeles, etc., repercuten actualmente el pago íntegro del
IBI sobre los inquilinos sin considerar las bonificaciones que
estas viviendas de protección tienen derecho.
XVIII.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Artículo 2.1
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, el nombre al que figure el
vehículo en el permiso de circulación.
➔Se propone añadir el siguiente texto:
A.- 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Salvo que se acredite fehacientemente que el vehículo fue
transmitido antes del día primero del ejercicio a que se refiere
el tributo exigido y que el transmitente comunicó a la Jefatura
Provincial de Tráfico la venta del Vehículo.
En este supuesto, si el vendedor acredita el cumplimiento de las
obligaciones impuestas al transmitente por el Reglamento
General de Vehículos y solicita la anulación de la liquidación,
se estimará la solicitud.
➢Argumento:
A.- Precisar la nominación del artículo de la Ley General
Tributaria
B.- Aumentar las garantías en la transmisión del vehículo
XIX.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Artículo 5.
1. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del
impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter
histórico, o que tengan una antigüedad mínima de veinticinco
años. El carácter ―histórico‖ del vehículo se acreditará
aportando certificación de la catalogación como tal por el
órgano competente.
C) Se modifica el Artículo 5 punto 1 apartados A y F bajándose
la cuota al bajar el coeficiente aplicado para este tipo de
vehículos quedando redactado de la siguiente manera
A) TURISMOS 2018
De menos de ocho caballos fiscales 17,66 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45 €
De 20 caballos fiscales en adelante 156,80 €
F) VEHÍCULOS
Ciclomotores 6,18 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros
cúbicos 10,59€
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros
cúbicos 21,21€
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros
Cúbico 42,40€
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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(MADRID)
Motocicletas de más de 1.000 centímetros
cúbicos 84,81€
➔Se propone añadir el siguiente texto:
1.- Tendrán una bonificación del 75% de la cuota del impuesto
los vehículos declarados históricos por la respectiva
Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el
Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
La bonificación se concederá, siempre que se reúnan los
requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de la
oportuna comprobación por la Administración municipal
C). - Mantener la cuota 2018 de los vehículos en apartados A y
F en los valores del 2017
TURISMOS 2018 2017 Deflación
De menos de ocho caballos fiscales 17,66 € 18,72 € 5,7% De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71 € 50,67 € 5,8% De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71 € 102,07 € 1,3% De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45 € 127,79 € 1,8% De 20 caballos fiscales en adelante 156,80 € 159,73 € 1,8% F) VEHÍCULOS Ciclomotores 6,18 € 7,70 € 19,7% Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18 € 7,70 € 19,7% Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 10,59 € 12,11 € 12,6% Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 21,21 € 23,13 € 8,3% Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 42,40€ 46,26€ 8,3% Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 84,81€ 93,64€ 9,4%
➢ Argumento
1.-Concretar la bonificación de vehículos históricos,
suprimiendo la bonificación para vehículos de más de 25 años
C). - En el escenario de contaminación. en una parte
importante debido a los vehículos motorizados, no se debería
primar el uso de ellos bajando sus impuestos en valores de
hasta 19%.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
XX.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Artículo 8 Gestión y cobro del tributo
➔Se propone el añadir Apartado Nuevo Art.5
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público,
por el plazo de quince días, para que los legítimos interesados
puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones
oportunas.
Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de
las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el
tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, producirá los
efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los
sujetos pasivos.
➢Argumento
Introducir formas de transparencia unido en la tramitación del
impuesto unido a la informatización en la comunicación.
XXI.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Infracciones y sanciones tributarias
➔Se propone el añadir Apartado Nuevo artículo Infracciones y
sanciones tributarias
Se considerará infracción tributaria grave la nueva puesta en
circulación de un vehículo cuyo desguace hubiera sido
declarado con objeto de acogerse a la bonificación prevista en
el articulado de la presente ordenanza.
➢Argumento
Introducir un apartado que determine las Infracciones y
Sanciones sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
XXII. - O. F. nº 4. Impuesto sobre el incremento de valor de
los terrenos de naturaleza urbana
Bonificaciones.5 a)
Se concederá una bonificación del 85 por ciento de la cuota del
impuesto en las transmisiones de la vivienda habitual y
realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor del
cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
➔Se propone añadir los textos marcados:
a) Se concederá una bonificación del 95 por ciento si el valor
catastral del suelo es inferior o igual a 75.000 euros y del 85
por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 75.000
euros de la cuota del impuesto en las transmisiones de la
vivienda habitual y realizada a título lucrativo por causa de
muerte a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes en
primer grado.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al
cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga
relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de
certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
d) A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún
caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad
económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de
naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta
de dichos bienes.
XXIII.- O. F. nº 4. Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana se modifica el Artículo 6 en sus puntos 2 a)
2.- El valor del terreno en el momento del devengo resultará de
lo establecido en las siguientes reglas:
a). - En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el
momento del devengo será el que tengan determinado en dicho
momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una
ponencia de valores que no refleje modificaciones de
planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de
la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este
impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación
definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya
obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva
que se instruyan, referido a la fecha del devengo.
Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los
nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los
coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al
efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado
en un bien inmueble de características especiales, del impuesto,
no tenga determinado valor catastral en el momento del
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
24
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
devengo, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando
el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho
valor al momento del devengo.
➔Se propone añadir los textos marcados:
2.- El valor del terreno en el momento del devengo resultará de
lo establecido en las siguientes reglas:
a). - En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el
momento del devengo será el que tengan determinado en dicho
momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
―prescindiendo, por tanto, del valor, en su caso, de las
construcciones”
―NOTA:
Se debería Fijar cuál valor a efectos del IBI:
Base Liquidable, La base imponible de este impuesto estará
constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, Base
Imponible La base liquidable de este impuesto será el resultado
de practicar en la base imponible la reducción competencia de
la Dirección General del Catastro‖
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una
ponencia de valores que no refleje modificaciones de
planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de
la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este
impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación
definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya
obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva
que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta
fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores
catastrales. éstos se corregirán aplicando los coeficientes de
actualización que correspondan, establecidos al efecto en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”
“Si el valor a efectos del IBI es la Base Imponible, este párrafo
arriba tachado se debe suprimir, pues los coeficientes de
actualización de los Presupuestos Generales solo se aplican
sobre la Base Liquidable del IBI. No se aplican sobre la Base
Imponible que corresponde con el Valor Catastral.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado
en un bien inmueble de características especiales del impuesto,
no tenga determinado valor catastral en el momento del
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
25
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
devengo,‖ o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca
realmente transmitida, a consecuencia de aquellas
alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro
o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que
deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a
las mismas, “ el ayuntamiento podrá practicar la liquidación
cuando el referido valor catastral sea determinado,
refiriendo dicho valor al momento del devengo.
➢Argumento:
Clarificar la aplicación del valor del terreno a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
XXIV.- O. F. nº 5. Impuesto sobre Construcciones
Instalaciones-Obras. Artículo 4 Bonificaciones. 1 b)
➔Se propone suprimir el apartado b), que dice:
b) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto.
➢Argumento:
En un Estado aconfesional como el que establece la
Constitución Española, las administraciones públicas no deben
otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya obligación
de pagar impuestos debe ser la misma que se exige al conjunto
de los ciudadanos.
XXV. - O. F. nº 6. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 9 Bonificaciones. 2.
2.- Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por
ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente
proporción:
Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en
la cuota Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de
bonificación en la cuota Desde 20% al 30% de incremento de
plantilla 30% de bonificación en la cuota Desde 30% al 40% de
incremento de plantilla 40% de bonificación en la cuota
Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de
bonificación en la cuota para los sujetos pasivos que tributen
por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de
su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el
período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la
bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
No se aplicará la bonificación junto a la referida en el apartado
1 de este artículo.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
➔Se propone añadir el apartado:
Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal han
de mantener el incremento de su plantilla durante el período
impositivo de dos años inmediato posterior al de la aplicación
de la bonificación.
De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el
párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del
impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de
la bonificación practicada y los intereses de demora,
presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.
➢Argumento:
Bonificar la creación de empleo sólido durante un periodo
estable de tiempo.‖
Debemos indicar que el interesado presenta alegaciones que
afectan a cuestiones (Bonificaciones, exenciones,
modificaciones de tipo de gravamen…etc.) no incluidas dentro
del acuerdo de Pleno aprobado inicialmente, estas no deben de
ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para futuras
modificaciones.
Centrándonos en las alegaciones que afectan al contenido del
acuerdo del Pleno:
-Se acepta la cuestión de orden planteada en la alegación
numero I, ya que se trata de un error alfanumérico siendo los
artículos del nuevo título V los siguientes, articulo 83 utilización
de tecnologías informáticas y telemáticas y articulo 84
notificación electrónica.
-En las restantes alegaciones, recordamos que corresponde a
criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la
determinación de los tipos de gravamen, cuotas y porcentajes
así como de las bonificaciones, sus aspectos sustanciales y
formales de cálculo y el incremento en los plazos de concesión
de las mismas.
SEGUNDA.- D. JUAN SANTANA URIARTE con D.N.I. nº
14302642-T, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal
de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Majadahonda, con
domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Mayor nº 3,
presenta escritos de fecha 30 de noviembre de 2017 con
registro de entrada nº 20845/17 de alegaciones a las
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Ordenanzas Fiscales Impuestos, y de fecha 1 de diciembre de
2017 con registro de nº 20979 de sustitución del anterior
escrito de Alegaciones a las Ordenanzas Fiscales Impuestos
,reflejamos este último que viene a sustituir al anterior, en el
que se alega lo siguiente:
PRIMERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES. Artículo 6.- Tipos de gravamen
1º.- Tipos de gravamen. Punto 4
Se propone aplicar los siguientes tipos de gravamen al 10% de
los bienes urbanos con mayores valores catastrales, según los
siguientes usos:
a) A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
b) A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
c) A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se le aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
d) A los bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
e) A los bienes inmuebles de Otros usos cuyo valor catastral
exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen
del 1 por ciento.
Motivación: De acuerdo con la posibilidad prevista en la
normativa vigente, proponemos subir el tipo de gravamen a los
bienes inmuebles que no son de uso residencial y que tienen los
mayores valores catastrales de todo el municipio en cada una
de las categorías de referencia. La legislación limita esta
posibilidad al 10% de los bienes de cada tipología de uso, por
lo que cabe deducir que se trata de gravar algo más a las
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
grandes empresas del municipio, lo que contribuye a la
progresividad del impuesto.
Al mismo tiempo, entendemos que al incrementar los tipos
diferenciados se podría compensar, en parte, la reducción de
ingresos esperada por la rebaja del IBI general para los bienes
inmuebles residenciales y así poder sufragar un mayor gasto
social y un aumento o mejora de los actuales servicios
municipales.
2º Tipos de gravamen. Punto nuevo
Se propone añadir un nuevo punto que establezca un recargo
del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso
residencial desocupados con carácter permanente. A estos
efectos, salvo motivos especiales que lo justifiquen, se entenderá
por desocupados los inmuebles en que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del
devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio
de Majadahonda.
b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de
energía eléctrica y agua.
El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se
devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez
constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el
acto administrativo por el que ésta se declare.
Motivación: Movilizar el mercado de la vivienda en alquiler
con la finalidad de incrementar su oferta y abaratar su precio,
contribuyendo así desde el Ayuntamiento a facilitar el acceso a
una vivienda digna, según el mandato constitucional. El último
censo oficial de viviendas vacías elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística cuantificaba en cerca de 1000 el
número de viviendas desocupadas de forma permanente en
nuestro municipio, dato que pone de relieve la pertinencia de
esta medida, recogida en la Ley de Haciendas Locales en su
artículo 73 punto 4, junto a otro tipo de medidas para
incentivar el alquiler a precios más asequibles.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES. Artículo 7.- Bonificaciones
1º.- Bonificaciones. Punto 1.
Se propone sustituir el párrafo 1º del punto 1 por el siguiente
texto:
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la
cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan
el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable
a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado,
siempre que así se solicite por los interesados dentro del
mes siguiente a la notificación de la concesión de la
licencia de obras. Esta bonificación será del 90%
cuando se trate de promociones de viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa autonómica.
Motivación: Se trata de aplicar la bonificación máxima
establecida legalmente sólo a la promoción de viviendas
protegidas, que son las que facilitan el acceso a una vivienda
digna a los sectores sociales con recursos bajos o medios.
2º.- Bonificaciones. Punto 2.
Se propone añadir:
En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se extenderá
la bonificación del 50% durante todo el periodo que dure el
alquiler protegido.
Motivación: Se trata de poder hacer extensible la bonificación a
las y los inquilinos de viviendas protegidas de alquiler durante
el tiempo que éstas estén destinadas al alquiler social. A
diferencia del mercado de alquiler libre donde los propietarios
habitualmente se hacen cargo de los impuestos de la vivienda,
en las protegidas se repercute el pago del IBI sobre las y los
inquilinos, siendo ejemplo de ello PAMMASA o la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Asimismo, cabe señalar que en estas viviendas, al ser de
alquiler tasado se producen revisiones de las condiciones de
permanencia; hay rotación entre las y los inquilinos, y por lo
tanto, todos ellos pueden beneficiarse de las máximas
reducciones. Así, podemos encontrarnos con promociones como
la de la Calle Granadilla con más de 10 años de antigüedad que
habrían agotado la máxima bonificación planteada en esta
ordenanza.
A juicio del Grupo Municipal de Izquierda Unida, las y los
inquilinos de las viviendas protegidas de alquiler cumplen unos
requisitos revisables de rentas mínimas, por lo que entendemos
que con esta medida se estaría incidiendo en rebajar los precios
totales de estos alquileres que cada vez más se asimilan a los
precios del mercado libre.
3º.- Bonificaciones. Punto 4
Se propone la siguiente formulación alternativa:
a) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del
impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos cuyos
titulares ostenten la condición de familia numerosa, siempre que
la base imponible de los ingresos familiares sea inferior a 5,5
veces el IPREM.
b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función
de la categoría de familia numerosa y del valor catastral, según
el siguiente cuadro:
Valores catastrales hasta 150.000,00 euros:
- Categoría general 60%
- Categoría especial 90%
Valores catastrales hasta 300.000 euros:
- Categoría general 40%
- Categoría especial 60%
Valores catastrales hasta 600.000,00 euros:
- Categoría general 30%
- Categoría especial 40%
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A estas bonificaciones se podrán acoger las familias
monoparentales, en los mismos términos que las familias
numerosas.
Motivación: Se trata de combinar tramos de valor catastral tipo
(bajo, medio y alto) con una renta máxima de la unidad familiar
que no supere 5,5 veces el IPREM, como se viene aplicando en
determinadas convocatorias para obtener subvenciones u otras
bonificaciones. Los tramos de valores catastrales vigentes,
hasta 420.000 € y hasta 840.000 €, y sin límite alguno respecto
a la capacidad económica de las familias numerosas, puede
suponer aplicar esta deducción a contribuyentes con altísimo
poder adquisitivo, al margen de su condición de familia
numerosa. Asimismo proponemos que la tipología de familias
numerosas sea la establecida para otro tipo de beneficios y
ayudas sociales y que está recogida en la Ley 40/2003 de
Protección a las Familias Numerosas.
Asimismo, entendemos que las familias monoparentales, debido
a su especial vulnerabilidad, también deben beneficiarse de las
ayudas y bonificaciones fiscales que disfrutan las familias
numerosas y también ligándolas a su capacidad de renta.
4º Bonificaciones. Punto 6
Se propone añadir al final ―Asimismo, esta bonificación podrá
extenderse a otros inmuebles en donde se desarrollen
actividades económicas de ámbito social, cultural o deportiva
que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal‖.
Motivación: En Majadahonda existen asociaciones que
desarrollan una importante labor cultural o social de interés
para el municipio y que podrían beneficiarse de estas
bonificaciones. El Pleno debería establecer los requisitos
necesarios para que estas actividades sean declaradas de
interés o utilidad municipal y regular las condiciones
necesarias para poder acceder: fomento del empleo estable,
ausencia de lucro y/o beneficio empresarial…
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
5º Bonificaciones. Nuevo apartado 7.
Se propone incluir:
―Para los contribuyentes con rentas bajas o en difícil situación
socioeconómica, el Ayuntamiento de Majadahonda pondrá a su
disposición ayudas económicas para poder hacer frente al pago
de los tributos municipales‖.
Motivación: El llamado ―IBI social‖, que se viene aplicando en
diversos ayuntamientos, es un instrumento para hacer más
acorde el impuesto al artículo 31 de la Constitución Española,
que asocia la fiscalidad con la capacidad económica de las
personas obligadas a satisfacer los tributos, máxime cuando se
trata de aliviar el gravamen patrimonial de la vivienda habitual
de los sujetos pasivos con menor capacidad contributiva.
En un contexto económico a nivel nacional y local de crisis
económica, con altos niveles de desempleo y pérdida de poder
adquisitivo de las familias, se hacen necesarias aplicar medidas
en todos los ámbitos, incluido el local, que puedan aliviar, en
parte, los graves problemas económicos que sufren las familias
en peor situación.
El Pleno municipal, en su sesión celebrada en el mes de octubre
de 2017, acordó ―Que para el año 2018 (y sucesivos) se
publique una convocatoria pública de ayudas sociales de
carácter económico para colaborar en los gastos por vivienda
habitual de los vecinos y vecinas con acreditados limitados
recursos económicos‖, por lo que se trataría de recordar en el
propio texto de las ordenanzas fiscales que existen este tipo de
ayudas.
TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 3
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5.- Cuotas del impuesto.
Se propone suprimir la propuesta y subir el impuesto a los
vehículos más contaminantes.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Motivación: Entendemos que la propuesta de modificación no
está motivada ni viene acompañada de ningún informe técnico
que justifique tal medida. Este impuesto ha estado años
―congelado‖, hasta precisamente el año pasado en el que se
actualizó al IPC, por lo que no parece coherente reducirlo
ahora.
Por el contrario, este grupo entiende que, al igual que se
bonifica a los titulares de vehículos que por sus características
técnicas contaminan menos al medio ambiente, se debe gravar a
los vehículos más contaminantes.
CUARTA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 5. IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES U OBRAS.
Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1
1º.- Suprimir el apartado B), que dice:
B) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto
Motivación: En un Estado aconfesional como el que establece
la Constitución Española, las administraciones públicas no
deben otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya
obligación de pagar impuestos debe ser la misma que se exige
al conjunto de los ciudadanos, máxime cuando ya están exentos
del pago de otros impuestos como el IBI.
QUINTA.- A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 5. Bonificaciones y reducciones
Se propone:
1. Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades
Económicas durante el primer año y del 50% durante los
dos años siguientes a:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los
dos primeros años de su creación.
b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico
y el comercio responsable encaminadas al
autoempleo y que tengan impacto social y
medioambiental positivo.
c) Las actividades artesanales como forma de
recuperar aquellos sectores económicos en riesgo
de desaparecer o que se extinguieron como
actividad productiva y que estén encaminadas al
autoempleo.
Motivación: En un contexto de altos índices de paro en todo el
país, entendemos que desde las administraciones públicas se
debe apostar por incentivar aquellas iniciativas destinadas al
autoempleo, a la generación de empleo de calidad, a la
recuperación de actividades artesanales y sostenibles desde una
perspectiva ambiental y social.
El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones
(Bonificaciones, exenciones, modificaciones de tipo de
gravamen…etc.) no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, estas
no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración
para futuras modificaciones.
Centrándonos en las alegaciones que afectan al acuerdo del
Pleno:
Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que
debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, cuotas así
como de las bonificaciones.
TERCERA.- Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, con DNI
35966381 Q en su condición de Portavoz del Grupo Municipal
Centrista en el Ayuntamiento de Majadahonda, presenta
escrito de fecha 7 de Diciembre de 2017 con registro de
entrada nº21253, en el que se alega lo siguiente:
―A LA ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En la Ordenanza Fiscal Nº4 aprobada inicialmente, se
establecen los criterios para aplicar el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos.
Como consecuencia de las recientes sentencias tanto del
Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid cuestionando este impuesto, y una vez aprobada
inicialmente, pedimos mediante una moción aprobada en pleno
de 30 de Octubre de 2017, que se solicitara con urgencia un
informe a la Secretaria del Ayuntamiento sobre la incidencia de
las mismas en la aplicación del Tributo.
En informe emitido por la Secretaria General queda claro que,
en efecto, la forma en que se está calculando y liquidando este
tributo en Majadahonda, parece no estar ajustada a los
criterios que establecen las mencionadas sentencias. En ese
mismo informe se adelanta que ya se han efectuado
reclamaciones por un valor de un 1.700.000 €
aproximadamente.
Por todo ello, estimamos que es perentorio ajustar estas
ordenanzas a lo expresado en el informe de la Secretaría
General. Puesto que en caso contrario, podríamos estar
provocando un perjuicio tanto a los contribuyentes como al
propio Ayuntamiento, que correría el riesgo, a nuestro entender,
de verse abocado de tener que afrontar cuantiosas devoluciones
con sus correspondientes intereses.
A la vista de lo expuesto SOLICITAMOS que se adapte el texto
definitivo de esta Ordenanza a las recomendaciones jurídicas
contenidas en el informe de Secretaria General‖
El interesado presenta alegación que afecta a cuestión distinta
no incluida dentro del acuerdo de Pleno, esta no deben de ser
admitida, sin perjuicio de su consideración para futuras
modificaciones. No obstante, sobre el tema de su alegación y
para su conocimiento, se traslada aquí informe de la Tesorera
de 14 de diciembre de 2017, que dice:
//Informe sobre la no liquidación o suspensión de liquidaciones
por el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de Naturaleza Urbana en los supuestos de situaciones de
inexistencia de incrementos de valor
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado en el artículo 107
del TRLRHL, la base imponible de este impuesto está
constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto
de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo
largo de un período máximo de 20 años los casos. El valor del
terreno a tener en cuenta para la determinación de la base
imponible del impuesto es el valor que tenga determinado en el
momento del devengo (que, de acuerdo con el artículo 109, es la
fecha de la transmisión) a efectos del IBI, es decir, el valor
catastral del suelo en la fecha de la transmisión de la
propiedad.
La Ley sólo toma en consideración el valor catastral del suelo
en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores,
como puede ser el precio de la transmisión, el valor de mercado
en dicho momento, cuál fue el valor catastral cuando se
adquirió el terreno o su valor de adquisición. Probablemente se
podría establecer fórmulas mejores, pero esa es la regla de
cálculo que el legislador ha elegido y por lo tanto la única que
podemos seguir.
El Tribunal Constitucional ha declarado que los artículos
107.1 y 107.2ª son inconstitucionales y nulos, pero
―únicamente en la medida que someten a tributación
situaciones de inexistencia de incrementos de valor.‖
El tribunal Constitucional no ha precisado, tampoco lo ha
hecho el Tribunal Supremo, como identificar cuáles son esas
situaciones concretas de inexistencia de incremento de valor.
No obstante, sí ha identificado quién es el sujeto obligado a
precisar cuáles son esas situaciones de inexistencia de
incremento de valor y cómo debe hacerlo: ―el legislador en su
libertad de configuración normativa‖ ―llevando a cabo las
modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal
del impuesto‖
El motivo se debe a que los elementos esenciales de
cuantificación de la deuda tributaria tienen reserva de ley, es
decir, sólo se pueden regular por una norma emanada del
parlamento. Los municipios no tiene esta capacidad de crear
normas con rango de ley.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Los ayuntamientos tienen margen para decidir si se exige este
tributo o no en su municipio, ya que es de carácter voluntario, a
diferencia del IBI, del IVTM o del IAE, que son de exigencia
obligatoria. Los municipios pueden decidir sobre los
porcentajes a aplicar según el periodo que se haya puesto de
manifiesto el incremento. La ley de haciendas locales establece
máximos, que los ayuntamientos deben respetar al establecer y
exigir el tributo. También deciden sobre el tipo de gravamen,
pero vuelve a tener un límite en su fijación, ya que no puede
exceder del 30%. Junto con una serie de bonificaciones fiscales,
como la transmisión mortis causa a descendientes, y
reducciones como las que habitualmente establecen tras una
revisión catastral.
Pero lo que hoy no pueden hacer los ayuntamientos es cambiar
la ordenanza fiscal para incluir las consecuencias de la
sentencias del Constitucional, sin la modificación previa de la
ley de haciendas locales por el parlamento español que lo
permita. De hecho es lo que indica las sentencias del T.C, que
los ―preceptos enjuiciados no han previsto excluir del tributo a
las situaciones inexpresivas de capacidad económica por
inexistencia de incrementos de valor‖.
La forma de determinar la existencia o no de un incremento de
valor susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo
corresponde al legislador estatal, en su libertad de
configuración normativa, vía reforma del actual Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD
Leg. 2/2004 , de 5 de marzo de 2004) Tratar de suplir la labor
del legislador estatal mediante la fijación por ordenanza
municipal por parte de cada Ayuntamiento, de los criterios que
determinen cuándo se produce o no este incremento de valor, o
de cómo se debe calcular el mismo chocaría frontalmente no
sólo contra el principio de seguridad jurídica (art. 9,3 CE) sino
contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia
tributaria (arts 31.3 y 133.1 y 2 de nuestra Constitución) De la
misma forma resulta muy arriesgado la paralización o
suspensión de liquidaciones en ―algunos‖ supuestos (no se sabe
muy bien cuáles pues nos encontraríamos con el mismo
problema ) pudiendo provocar la prescripción o caducidad de
los procedimientos.
Por todo lo expuesto, no se considera que exista suficiente
cobertura legal para una modificación de la ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Terrenos de Naturaleza Urbana que permita tipificar los
supuestos en los cuáles se debe considerar que no existe
incremento de valor y que darían lugar a la no liquidación del
impuesto. Y este mismo problema lo tendríamos si se decidiera
la paralización o suspensión de las liquidaciones a emitir, pues
igualmente se debería contemplar en la ordenanza, y no por
una mera orden o instrucción de servicios, qué supuestos
concretos darían lugar o no a la suspensión y durante cuánto
tiempo. Nos encontramos así pues, igualmente con el problema
de tipificación de esos supuestos concretos, que gozarían de
esta medida excepcional. No estaríamos sino tratando de prever
o adivinar unos supuestos cuya fijación corresponde al
legislador estatal. Debiendo en opinión de quién suscribe no
realizarse ningún cambio normativo por este Ayuntamiento de
forma unilateral, y no adoptar lo que la Secretaria General de
este Ayuntamiento ha denominado ―soluciones variopintas que,
en realidad no son sino cuidados paliativos porque la solución
es del Estado‖, se debe pues esperar a la preceptiva
modificación legal. Sin perjuicio, no obstante, de seguir los
criterios interpretativos que hasta entonces vaya marcando la
jurisprudencia del Tribunal Supremo o del propio Tribunal
Constitucional.//
CUARTA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, con DNI 11735582Q,
con domicilio a efectos de notificación en Plaza Mayor, 3, en
su condición de concejal y portavoz adjunto del Grupo
Municipal Socialista de Majadahonda, presenta escrito de
fecha 11 de Diciembre de 2017 con registro de entrada nº
21350 en el que alega lo siguiente:
―EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Ordenanza Fiscal nº2 (Impuesto Bienes Inmuebles)
La crisis económica que padecemos ha golpeado muy
especialmente a las capas más desfavorecidas de nuestra
sociedad. Numerosas familias se han visto abocadas a
situaciones de impago de sus hipotecas, de sus alquileres o de
cualquier otro gasto o impuesto derivado de la propiedad o uso
de la vivienda habitual e incluso al desahucio por impago de sus
compromisos financieros. De acuerdo con las cifras que
proporciona el Instituto Nacional de Estadística, la cifra de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
parados en Majadahonda es a fecha de octubre de 2017 de
2.428 personas.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en sus arts. 73 y siguientes no permite el
establecimiento de bonificaciones en el IBI por razones de
situación económica de los titulares de los bienes, si bien no
excluye el establecimiento de ayudas y subvenciones para el
pago de impuestos vinculados a la vivienda habitual.
Por otro lado, las ordenanzas fiscales de Majadahonda incluyen
un conjunto de ayudas en el Impuesto de Bienes Inmuebles para
las familias numerosas, que van desde el 20% hasta el 90% en
función del número de hijos y del valor catastral de la vivienda;
todo ello sin tener en cuenta el nivel de renta de los
componentes de la unidad familiar.
Además, la actual ordenanza fiscal nº2, reguladora del
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de
Majadahonda, establece en el artículo 7 de ―bonificaciones‖,
apartado 4, la obligación de aportar el Título de Familia
Numerosa para solicitar la bonificación. Esta obligatoriedad
choca con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En dicha Ley, en su artículo 28 de ―Documento
aportados por los interesados al procedimiento administrativo‖
se establece, entre otras cosas, en su apartado 2: ―Los
interesados no estarán obligados a aportar documentos que
hayan sido elaborados por cualquier Administración, con
independencia de que la presentación de los citados documentos
tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de
que se trate, siempre que el interesado haya expresado su
consentimiento a que sean consultados o recabados dichos
documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es
autorizada por los interesados salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable
requiera consentimiento expreso (…)‖. Es decir, la
obligatoriedad que se establece en la ordenanza fiscal de
Majadahonda no debería ser tal.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B. Ordenanza Fiscal nº3 (Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, o Impuesto de Circulación)
El Ayuntamiento tiene potestad en la fijación de bonificaciones
a aplicar y debe, en el ámbito de sus competencias municipales,
estimular y garantizar la prevención, protección y cuidado del
medio ambiente mediante medidas que incentiven y potencien el
uso de vehículos de bajas emisiones o de cero emisiones.
C. Ordenanza Fiscal nº19 (Tasa por estacionamiento de
vehículos)
El artículo 6, apartado ―c)‖ determina que la ―Tarjeta anual
para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de
un año natural: 34,65€‖. De la misma forma que sucede con
otros impuestos y tasas, no existe una bonificación aplicable a
esta tasa en función de las características del vehículo.
El Ayuntamiento debe, en el ámbito de sus competencias
municipales, estimular y garantizar la prevención, protección y
cuidado del medio ambiente mediante medidas que incentiven y
potencien el uso de vehículos de bajas emisiones o de cero
emisiones.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista propone para su
aprobación las siguientes:
ALEGACIONES
A. Ordenanza Fiscal nº2 (Impuesto Bienes Inmuebles)
1. Incluir en la Ordenanza Fiscal General una convocatoria
anual para la concesión de subvenciones públicas para
ayuda al pago de impuestos vinculados a la vivienda
habitual de aquellas familias en las que alguno o todos
sus miembros se encuentren en situación de desempleo,
de acuerdo con la siguiente tabla:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Percibe
prestación o
subsidio por
desempleo u otra
ayuda pública
No percibe
ayuda alguna
Uno o más
miembros de la
unidad familiar
en desempleo
300 euros/año
500 euros/año
Todos los
miembros de la
unidad familiar
en desempleo
500 euros/año
750 euros/año
Sin perjuicio de lo que la convocatoria de las subvenciones
establezca, las mismas serán sólo de aplicación siempre y
cuando la situación que provoca la ayuda de la tabla anterior
tenga un antigüedad de al menos seis meses anteriores a la
fecha de la convocatoria, con el fin de evitar el disfrute de las
mismas a quienes hayan trabajado a lo largo de la mayor parte
del ejercicio. Además, dejarán de otorgarse en el ejercicio fiscal
en el que la situación que las provoca cese, ya sea porque
alguno de los miembros de la unidad familiar comienza a
obtener rentas del trabajo o porque pase a percibir cualquiera
de las pensiones públicas o privadas que en derecho le
corresponda.
Para la obtención de estas subvenciones, la convocatoria
incluirá asimismo la imposibilidad de acceder a las mismas a
aquellas unidades familiares que, a pesar de contar con uno o
varios de sus miembros en situación de desempleo, obtengan
rentas del trabajo u otros ingresos anuales por encima de los
10.000 euros/año por miembro de la unidad familiar.
2. Establecer un baremo para que la concesión de la
bonificación prevista para las familias numerosas esté
sujeta y sea proporcional a los ingresos de la unidad
familiar.
3. Modificar la ordenanza fiscal nº2 sobre el Impuesto de
Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Majadahonda de
manera que esta se adapte para que cumpla con el
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
artículo 28 de la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
para que no sea obligatorio que el vecino de
Majadahonda deba aportar documentación ya expedida
por otras administraciones.
B. Ordenanza Fiscal nº3 (Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica, o Impuesto de Circulación)
Ampliar la bonificación existente de la cuota del impuesto a
favor de los titulares de vehículos por sus características de los
motores y su incidencia en el medio ambiente, de manera que
sea:
- Del 90% de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el
distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado ―0‖
- Del 50% de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el
distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado ―ECO‖.‖
El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones
(Concesión de subvenciones, Bonificaciones) no incluidas
dentro del acuerdo de Pleno, estas no deben de ser admitidas,
sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones.
Centrándonos en la alegación que afecta al acuerdo del Pleno:
Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que
debe estimar el Pleno, la determinación de los porcentajes de
las bonificaciones.
QUINTA.- D. Patricio Mackey Kramer con DNI 53620716 B,
en su condición de concejal y como portavoz adjunto del
Grupo Municipal Somos Majadahonda, presenta escrito de
fecha 12 de Diciembre de 2017 con registro de entrada
nº21444, en el que se alega lo siguiente:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“1º.- A la Ordenanza Fiscal nº2 Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se establece la siguiente redacción del artículo 6, 7.
A) Al artículo 6, tipo de gravamen la nueva redacción será
la siguiente:
4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a
la normativa catastral a continuación se señala, tipos de
gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de
valor catastral que se indica:
a. Bienes uso ―Comercial‖, para un valor de 915.000 euros:
0,85 por ciento
b. Bienes uso ―Industrial‖, para un valor de 915.000 euros:
0,85 por ciento
c. Bienes uso ―Oficinas‖, para un valor de 915.000 euros: 0,85
por ciento
d. Bienes uso ―Deportivo‖, para un valor de 3.850.000 euros:
0,85 por ciento
e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto
―residencial‖ para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,85 por
ciento.
6. Se establece un recargo del 50 por 100 sobre la cuota líquida
de los bienes inmuebles urbanos de Uso Residencial
desocupados con carácter permanente, que se aplicará
conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del
artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
B) En el artículo 7 la nueva redacción del punto 7.1 será la
siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, tendrán derecho a una bonificación en la cuota
íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los
interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan objeto de la actividad empresarial de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable
a ésta, y no figuren entre los bienes del inmovilizado.
Según la naturaleza de los edificios a construir se
establecen las siguientes bonificaciones:
a) Con carácter general el 50%.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
b) Los inmuebles destinados a la construcción de
Viviendas de Precio Tasado o equivalentes:
50%.
c) Los inmuebles destinados a la construcción de
Viviendas de Protección Oficial: 90%.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde
el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre
que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder
de tres periodos impositivos.
C) En el artículo 7 la nueva redacción del punto 7.2 será la
siguiente:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota
íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las
viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad
Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del
interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de
duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Asimismo se establece una bonificación del 50 por 100 en la
cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles
una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior,
durante los tres años siguientes.
En el caso de las viviendas con protección pública para
arrendamiento definidos en El Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 11/2005, de 27 de enero. Se establece una
bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto, aplicable
a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto
en el párrafo anterior, mientras sean viviendas de protección
pública en arrendamiento.
D) Al artículo 7, añadir en el apartado b) en el punto 7.4
cuya redacción será la siguiente:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Se establece una bonificación especial para familias numerosas
que dispongan como máximo de cuatro veces el IPREM como
salario bruto anual:
Valor Catastral de la vivienda General Especial Todos 70 por cien 90 por cien
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar,
computará como dos a efectos de determinar el número de hijos.
De conformidad con la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de
Protección a Familias Numerosas, se entenderá por
discapacitado aquél que tenga reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por 100 y por incapaz para
trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad de
trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez.
E) Al artículo 7, añadir punto número 6 cuya redacción será
la siguiente:
Los sujetos pasivos titulares de inmuebles en los que se
desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias culturales o de fomento de empleo que
justifiquen tal declaración, podrán obtener una bonificación del
95% de la cuota íntegra del impuesto, durante tres ejercicios
económicos, en el caso de actividades que fomenten el empleo la
bonificación se otorgará en los siguientes casos:
Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo
centro de trabajo, un mínimo de 25 trabajadores afectos
directamente al desarrollo de una actividad económica que se
inicie por primera vez en el municipio de Majadahonda.
Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo
centro de trabajo, en 25 trabajadores afectos directamente al
desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio
de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.
A estos efectos, se considerará que concurren esas
circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos
supuestos, siempre que los trabajadores contratados:
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1) Tengan una relación contractual de carácter indefinido.
2) No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de
puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad
económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el
término municipal de Majadahonda.
3) Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el
término municipal de Majadahonda.
4) Sean demandantes de empleo en la oficina de empleo ubicada
en el término municipal de Majadahonda.
Dicha bonificación se aplicará durante tres ejercicios
económicos, debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones
exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento.
Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su
solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar Memoria
de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se
desarrolla, suscrita por representante legal, en la que conste el
compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para su
consideración como actividad de especial interés o utilidad
municipal.
Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de
declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial
interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las
condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y
cuántos otros condicionantes se consideren necesarios.
Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que
reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento,
siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/la
Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a
disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de
todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.
El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el
disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho
a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las
cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la
aplicación del beneficio fiscal.‖
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones
(nuevas bonificaciones, modificación de bonificaciones ya
existentes) no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, estas no
deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para
futuras modificaciones.
Centrándonos en la alegación que afecta al acuerdo del Pleno
A la alegación presentada, recordamos que corresponde a
criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la
determinación de los porcentajes de las bonificaciones.‖
J) INFORME del Interventor Municipal, de 15 de diciembre de
2017, cuyo texto es el siguiente:
―En relación con el asunto de referencia se informa de lo
siguiente:
I.- NORMATIVA APLICABLE
Constitución Española de 1978 (CE).
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT).
Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
General de Recaudación (RGR).
Reglamento de procedimientos administrativos
municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su
sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para
el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes
Ordenanzas Fiscales. Este procedimiento se estructura en dos
fases:
Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos
provisionales:
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el pasado 23 de
Octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación
provisional de la modificación de Ordenanzas fiscales de
impuestos para 2018.
El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el
26 de octubre de 2017 y se expuso en el tablón de
anuncios de esta entidad durante treinta días. Dentro de
ese plazo se presentaron las reclamaciones que se citan en
el informe propuesta de Resolución de 15 de diciembre de
2017, suscrito por la Tesorera accidental y por el Técnico
de Gestión Tributaria, con la conformidad de la Concejal
delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos,
que consta en el expediente.
Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos:
Finalizado el período de exposición pública,
procede la aprobación resolviendo las reclamaciones que
se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de las Ordenanzas.
En este sentido, el mencionado informe propuesta de
Resolución de 15 de diciembre de 2016 valora los motivos
expuestos por los reclamantes y, como conclusión, eleva
al Pleno la propuesta de estimar una cuestión de orden
planteada por la presidenta de la Asociación de Vecinos
del municipio de Majadahonda al tratarse de un error
alfanumérico y desestimar e inadmitir el resto de
reclamaciones presentadas y, en consecuencia, aprobar
definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas
fiscales aprobadas inicialmente el 23 de octubre de 2017.
Por este motivo no procede emitir nuevo informe
por parte de esta Intervención, toda vez que el texto de las
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
modificaciones que se presentan para su aprobación
definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que ya fue
objeto del respectivo informe que consta en el expediente.
Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo,
éste, junto con los textos definitivos de las Ordenanzas
Fiscales, han de ser publicados íntegramente en el
BOCM.
Como garantía adicional de la efectividad del
principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17
del TRLHL ordena a las entidades locales con población
superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales
sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se
faciliten copias a quienes lo soliciten.
Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:
―Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su
publicación en los términos previstos en la Ley,
comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas
o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y
permanecen vigentes durante el tiempo expresamente
previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su
derogación expresa‖.
Impugnación de los acuerdos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del
TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de
Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no puede
interponerse otro recurso que el contencioso-
administrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley
de dicha Jurisdicción.
Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL,
en virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio
de la respectiva Entidad Local.‖
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
K) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de
Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 2017, constando
el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen
Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías
para que pase el expediente a resolución por el órgano
competente, cuyo texto es el siguiente:
―Visto el expediente administrativo, la legislación vigente, visto
el informe de los técnicos de Gestion Tributaria y visto el
Informe de Intervención de 15 Diciembre de 2017, se propone
la adopción del siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE RESOLUCION
1º.- ESTIMAR la cuestión de orden planteada en la alegación
numero I planteada por Dña. Catalina Boirac Gaudry en su
condición de presidenta de la Asociación de Vecinos del
Municipio de Majadahonda, ya que se trata de un error
alfanumérico siendo los artículos del nuevo título V los
siguientes, articulo 83 utilización de tecnologías informáticas y
telemáticas y articulo 84 notificación electrónica.
2º.-DESESTIMARel resto de las alegaciones presentadas
contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal General al
considerar que no existen las razones de oportunidad recogidas
en la misma.
3º.-DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al
Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las
razones de oportunidad recogidas en la misma.
4º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 3 correspondiente al
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica al considerar que
no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.
5º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 4, de la Ordenanza
Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, ya que no existen las razones
de oportunidad recogidas en la misma.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 5 ya que no existen las
razones de oportunidad recogidas en la misma.
5º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal
nº 6 ya que no existen las razones de oportunidad recogidas en
la misma
6º.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones ya
que sólo cabe en este momento procedimental atender a las
alegaciones o reclamaciones presentadas a estas
modificaciones, más concretamente, a aquellos artículos o
aspectos afectados por el acuerdo de aprobación inicial que se
realizó el pasado 23 de octubre.
7º.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a
las Ordenanzas Fiscales:
1º.-A la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección, se añade un nuevo título con el número V y se
establece la siguiente redacción de los artículos 68 y 70:
A)-El Artº 68 quedara redactado de la siguiente manera:
1.- Podrá, a criterio de esta administración, aplazarse o
fraccionarse el pago de las deudas, previa petición de los
obligados, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Si el
interesado solicita el aplazamiento o fraccionamiento de
cualquier deuda en periodo voluntario comprenderá
necesariamente la deuda que mantenga en periodo ejecutivo. Si
la solicitud se produce en periodo ejecutivo comprenderá las
deudas cuya providencia de apremio estuviese notificada.
2.- Se entiende que el interesado no reúne los requisitos de
situación económico-financiera que determine la concesión del
aplazamiento o fraccionamiento cuando se encuentre en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras en periodo voluntario.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
(MADRID)
b) Por tasa por prestación de servicios urbanísticos en
periodo voluntario cuando el Hecho Imponible lo constituya la
tramitación de licencias de obras, sus modificados o prórrogas
c) Cuando al sujeto pasivo se le hubiera concedido
aplazamiento o fraccionamiento en los últimos cinco años y este
haya incumplido el plan de pago concedido.
d) Las deudas por uno o más derechos que no superen la
cuantía de 300,00 euros, salvo por parte de unidades familiares
cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
B) El Artº 70 quedara redactado de la siguiente manera:
a) En el caso de Fraccionamiento de la deuda tributaria se
dispensa al obligado tributario de la constitución de
garantías cuando el principal de las deudas tributarias
sea inferior a dieciocho mil euros y cuyo plazo de pago
sea inferior a 18 meses.
b) En el caso de Aplazamiento, no se dispensara al
obligado de la constitución de garantías, solo cabra la
dispensa de garantías en los casos que establezca la
normativa tributaria.
C) El Nuevo Título que será el V, quedara redactado de la
siguiente manera:
TITULO V.- TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y
TELEMÁTICAS
Artículo 83 Utilización de tecnologías informáticas y
telemáticas
1. El Ayuntamiento de Majadahonda promoverá la utilización
de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de
sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las
leyes establezcan.
2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que
disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con
sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos,
informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos
previstos en cada procedimiento.
3. Los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
garantizarán la identificación de la Administración tributaria
actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la
Administración tributaria actúe de forma automatizada se
garantizará la identificación de los órganos competentes para
la programación y supervisión del sistema de información y de
los órganos competentes para resolver los recursos que puedan
interponerse.
4. Los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y
telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración
tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser
previamente aprobados por ésta en la forma que se determine
reglamentariamente.
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la
administración tributaria del Ayuntamiento de Majadahonda, o
los que ésta emita como copias de originales almacenados por
estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los
documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y
eficacia que los documentos originales, siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su
caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento
de las garantías y requisitos exigidos por la normativa
aplicable.
Artº.- 84.- Notificación Electrónica
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios
electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, el ayuntamiento de Majadahonda podrá
practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los
siguientes supuestos:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la
comparecencia espontánea del interesado o su representante en
las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la
comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación
administrativa resulte necesario practicar la notificación por
entrega directa de un empleado público de la Administración
notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán
válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o
puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado
o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro,
y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la
misma. La acreditación de la notificación efectuada se
incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones
electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento
al Ayuntamiento de Majadahonda, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las
notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse
por medios electrónicos.
Reglamentariamente, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá
establecer la obligación de practicar electrónicamente las
notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán
para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no
para la práctica de notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las
siguientes notificaciones:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de
elementos que no sean susceptibles de conversión en formato
electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados,
tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la
notificación se practicará por el medio señalado al efecto por
aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que
exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con
lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar
adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante,
así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto
notificado.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos
de su iniciación, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá
recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto
Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del
interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las
Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la
notificación de una actuación administrativa, se hará constar en
el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y
siguiéndose el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel
o por medios electrónicos, el Ayuntamiento de Majadahonda
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica
habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se
tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
2º.-A la Ordenanza Fiscal nº2 correspondiente al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles se modifican los artículos 6 .1 y 7.2 y
4 apartado a.iii, y se establece la siguiente redacción de los
artículos:
A) El artículo 6.1 de la ordenanza queda redactado de la
siguiente manera:
Artº 6 Tipos de Gravamen
1. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos
será: 0,40 por ciento
B) Se modifica el artículo 7 punto 2 y punto 4 apartado a. iii,
quedando redactado de la siguiente manera:
Artº 7 Bonificaciones
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la
cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos
impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva
Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a
petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres períodos
impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se
solicite.
Asimismo se establece una bonificación del 50 por 100 en la
cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles
una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior,
durante los tres años siguientes, y una bonificación del 30 por
100 en los siguientes
4. a.iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el Título
de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma,
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
hasta el 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De
presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el
ejercicio siguiente.
3º.- A la Ordenanza fiscal nº3 correspondiente al Impuesto
sobre vehículos de Tracción Mecánica se modifica el Artículo
2.1, Articulo 4 .2 y 3 , Articulo 5.1 apartados A) F) y 7.4 y se
establece la siguiente redacción de los artículos:
A) El Artículo 2.1 de la ordenanza queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 2 – Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, el nombre al que figure el vehículo en
el permiso de circulación.
B) El artículo 4 punto 2 y 3 de la ordenanza queda redactado de
la siguiente manera:
Artículo 4 – Bonificaciones
2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a
favor de los titulares de vehículos por sus características de los
motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:
- Del 75 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos
que tengan el distintivo ambiental de la Dirección
General de Tráfico denominado ―0‖.
- Del 50 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos
que tengan el distintivo ambiental de la Dirección
General de Tráfico denominado ―ECO‖.
3. La solicitud de bonificación, deberá ser instada por el
interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación
y tarjeta de inspección técnica o en su caso, el certificado de
catalogación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su
solicitud.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
C) El artículo 5.1 apartados A) y F) de la ordenanza queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5- Cuotas
A) TURISMOS
De menos de ocho caballos fiscales 17,66
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45
De 20 caballos fiscales en adelante 156,80
F) VEHÍCULOS
Ciclomotores 6,18
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18
Motocicletas de más de 125 hasta 250
centímetros cúbicos 10,59
Motocicletas de más de 250 hasta 500
centímetros cúbicos 21,21
Motocicletas de más de 500 hasta
1.000 centímetros cúbicos 42,40
Motocicletas de más de 1.000 centímetros
cúbicos 84,81
C) El artículo 7.4 de la ordenanza queda redactado de la
siguiente manera:
4.- En los casos de baja definitiva, o baja temporal por
sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota,
correspondiendo al sujeto pasivo pagar la parte de cuota
correspondiente a los trimestres del año que el vehículo haya
estado en situación de alta.
4.-A la Ordenanza Fiscal nº 4 correspondiente al Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana se modifica el Artículo 6 en sus puntos 1, 2 y 3, y se
establece la siguiente redacción del artículo:
A) El Artículo 6 puntos 1, 2 y 3 queda redactado de la siguiente
manera:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Artículo 6- Base Imponible
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el
incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un período
máximo de 20 años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de
tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del
devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de
este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo
previsto en su apartado 3.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de
lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el
momento del devengo será el que tengan determinado en dicho
momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de
una ponencia de valores que no refleje modificaciones de
planeamiento aprobadas con posterioridad a la
aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar
provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En
estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el
valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a
los procedimientos de valoración colectiva que se
instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta
fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos
valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los
coeficientes de actualización que correspondan,
establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o
integrado en un bien inmueble de características
especiales, del impuesto, no tenga determinado valor
catastral en el momento del devengo, el ayuntamiento
podrá practicar la liquidación cuando el referido valor
catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al
momento del devengo.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor
definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de
aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la
aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o
más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de
realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de
un derecho real de superficie, los porcentajes anuales
contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre
la parte del valor definido en el párrafo a) que represente,
respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la
escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de
establecer la proporción entre la superficie o volumen de las
plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o
volumen edificados una vez construidas aquéllas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes
anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se
aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al
valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del
apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá
este último sobre el justiprecio.
3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo,
derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará
el porcentaje anual siguiente:
a) Período de uno hasta 5 años: 3,5
b) Período de hasta 10 años: 3,3
c) Período de hasta 15 años: 3,1
d) Período de hasta 20 años: 2,9
5º.-A la Ordenanza Fiscal nº 5 correspondiente al Impuesto
sobre Construcciones Instalaciones y Obras se modifica el
Artículo 4 epígrafe a) y se establece la siguiente redacción del
artículo:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A) el Artículo 4 Bonificaciones, epígrafe a), queda redactado de
la siguiente manera:
Artículo 4 - Bonificaciones a) Una bonificación del 75 por ciento a favor de las
construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y
se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
6º.- A la Ordenanza Fiscal nº 6 correspondiente al Impuesto
sobre Actividades Económicas Se modifica el Artículo 9
Bonificaciones en su apartado 2 y se añade un apartado 3 se
establece la siguiente redacción del artículo:
A) el Artículo 9 Bonificaciones en su apartado 2 y apartado 3
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9 - Bonificaciones
2. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por
ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente
proporción:
Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en
la cuota
Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de
bonificación en la cuota
Desde 20% al 30% de incremento de plantilla 30% de
bonificación en la cuota
Desde 30% al 40% de incremento de plantilla 40% de
bonificación en la cuota
Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de
bonificación en la cuota para los sujetos pasivos que tributen
por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de
su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la
bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
No se aplicará la bonificación junto a la referida en el
apartado 1 de este artículo.
3. Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus
trabajadores en centros de trabajo situados en este término.
Sera necesario presentar su solicitud previamente al devengo
del impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo
donde se recoja esta prestación extendiéndose su vigencia
durante el periodo de validez del documento.
8º.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de
que la entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018
9º.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente
acuerdo.‖
K) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía,
Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de
diciembre de 2017, favorable.
El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal
Delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos, Sr. Alonso,
que recuerda que se van a debatir, conjuntamente, la modificación de
Ordenanzas Fiscales de Impuestos y Tasas.
Sigue diciendo que, en el periodo de exposición pública de
estos expedientes, se han presentado diversas alegaciones por los
Grupos Municipales Socialista, Centrista, Izquierda Unida y Somos
Majadahonda y también por la Asociación de Vecinos.
Aclara que la gran mayoría de las alegaciones presentadas se
refieren a puntos que no han sido propuestos en la aprobación inicial y
por ello cabe desestimarlas porque, como ha dicho anteriormente, no
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se refieren a alguno de los aspectos recogidos en la propuesta inicial
de modificación.
Indica que otras de las alegaciones deben ser desestimadas
porque se refieren a distintas actuaciones que no caben dentro de las
Ordenanzas Municipales puesto que no están recogidas en la Ley de
Haciendas Locales y por ello son desestimadas.
Continúa diciendo que se ha estimado una de las alegaciones
presentada por la Asociación de Vecinos que se refiere al articulado de
las nuevas introducciones que se realizan para tener en cuenta la
administración digital en el desarrollo de las relaciones tributarias de
los ciudadanos con la administración y que se trata de una
modificación alfanumérica que no afecta al cuerpo de la propuesta
inicial y por ello no lleva aparejada una nueva publicación.
Termina su intervención indicando que, por los motivos
expuestos, el equipo de gobierno propone el rechazo de estas
alegaciones y la aprobación definitiva de unas Ordenanzas que, como
todos saben, consagran una nueva bajada del tipo impositivo del
impuesto sobre bienes inmuebles hasta llevarlo al mínimo legal del
0,40% y que consolida un modelo basado en una menor presión fiscal
a nuestros vecinos.
El Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Rodríguez,
manifiesta que su grupo no presentó ninguna alegación sino
propuestas que es precisamente lo que caracteriza a su grupo, es decir,
no decir “no” por sistema sino proponer porque entiende que es lo que
deben hacer al formar parte de esta Corporación.
Termina su intervención aclarando que su grupo propuso al
Concejal Delegado de Hacienda una bajada en el tipo impositivo del
impuesto sobre bienes inmuebles y sobre el impuesto de plusvalías
que suponía un ahorro para los vecinos de 1,2 millones de euros,
propuestas que fueron aceptadas por el equipo de gobierno y por ello
su grupo va a votar a favor de la aprobación definitiva de la
modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas e Impuestos.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que su grupo presentó varias alegaciones y, aunque
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podría entender la decisión del equipo de gobierno de desestimarlas,
no la comparte.
Aclara que su grupo alegaba, en relación al impuesto sobre
bienes inmuebles, tres cuestiones como eran incluir una relación de
ayudas públicas, de carácter finalista y vinculadas a la vivienda
habitual, para aquellas personas que estuvieran en situación de
desempleo, propuesta que ha sido denegada lo que considera un error
porque hay personas desempleadas que tienen muchos problemas para
pagar este impuesto y además recuerda que, hace poco tiempo,
Izquierda Unida ha presentado un moción sobre ello, moción que no
se aprobará y seguramente, de aprobarse, el equipo de gobierno no
hará nada como es su costumbre.
Sigue diciendo que la segunda alegación pedía proporcionalidad
en la bonificación prevista para las familias numerosas por considerar
que no tiene sentido que familias numerosas que puedan tener unos
ingresos muy importantes, reciban bonificaciones del 80% o del 90%
del impuesto.
Aclara respecto a la tercera alegación referida al impuesto sobre
bienes inmuebles, que se pide que no recaiga la carga de la prueba
(presentación de documentos) en los vecinos teniendo en cuenta que
en Majadahonda funciona el sistema de “ventanilla única” que permite
conectar este Ayuntamiento con el resto de administraciones.
Manifiesta, respecto a la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica, que la alegación presentada por su
grupo pedía un incremento de las bonificaciones para favorecer e
impulsar todo lo que se refiere al uso de vehículos no contaminantes
(eléctricos e híbridos).
Indica que la última de las alegaciones se refiere a la Ordenanza
Fiscal nº 19 y pide la aprobación de una bonificación del cien por cien
en las tarjetas de aparcamiento para residentes que tienen vehículos
eléctricos por considerar que este tipo de bonificaciones, e incluso
exenciones, son muy favorables para impulsar el uso de los vehículos
no contaminantes que, en estos momentos, son muy importantes.
Termina su intervención diciendo que su grupo ha echado de
menos la expresión específica del rechazo de esta última alegación lo
que considera un error, pero entiende que esta alegación no ha sido
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resuelta de forma específica por lo que ruega al Concejal Delegado de
Hacienda que aclare este asunto en su próxima intervención.
El Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Somos Majadahonda,
Sr. Mackey, indica que su grupo también presentó propuestas.
Sigue diciendo que la Ley de Haciendas Locales, desde el punto
de vista de su grupo, constriñe a los ayuntamientos y entiende que
debe ser modificada no solo para mejorar la financiación de los
ayuntamientos sino también para fomentar la autonomía local.
A continuación agradece la bajada del tipo impositivo del
impuesto sobre bienes inmuebles, pero considera que esas bajadas
progresivas llegan tarde porque la subida fue del 110% y, aunque
considera justa la bajada, entiende que proviene de una situación muy
injusta por lo que parece poca la reparación.
Manifiesta que su grupo, respecto al impuesto de bienes
inmuebles, considera necesario regular las bonificaciones o
exenciones en situaciones de injusticia social por considerar que los
impuestos son una herramienta que permite compensar situaciones de
distribución de la renta, redistribución o el impacto que puede tener la
actividad económica sobre el medio.
Aclara que su grupo está totalmente de acuerdo en que se ponga
en marcha la moción que presentó el Grupo Municipal Izquierda
Unida sobre el IBI social y también considera necesario incrementar el
IBI diferencial sobre determinadas actividades económicas de grandes
empresas ubicadas en este municipio porque así se podría compensar
la falta de financiación.
Considera también necesario incrementar los años de
bonificación y el porcentaje de las viviendas de protección pública en
régimen de alquiler porque entiende que, mientras que no cambie la
situación económica de los arrendatarios de esas viviendas, no se debe
quitar esa bonificación porque compensa la renta reducida de esas
personas.
Indica además que la bonificación, en el impuesto sobre bienes
inmuebles, que tiene que ver con las familias numerosas debería estar
relacionada con el nivel de renta de cada familia y no solo con el
número de niños a su cargo.
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Continúa diciendo que, según el Instituto Nacional de
Estadística, en Majadahonda hay 900 viviendas vacías y por ello,
teniendo en cuenta la burbuja que existe en el alquiler de vivienda en
este municipio, se debería intentar que los propietarios de esas
viviendas vacías las pongan en alquiler el mercado porque recuerda
que la Ley de Haciendas Locales da la posibilidad de efectuar un
recargo del 50% en el impuesto sobre bienes inmuebles que tienen que
abonar esas viviendas vacías, recargo que se puede aplicar a entidades
financieras que han sido rescatadas y que tienen numerosas viviendas
vacías en Majadahonda.
Manifiesta que a su grupo le gustaría, respecto al impuesto sobre
plusvalías, que se pusiera en marcha la moción que presentó para la
suspensión de las liquidaciones poniendo así solución a la situación
actual en que se encuentra este impuesto después de la Sentencia del
Tribunal Constitucional que lo marca como inconstitucional.
A continuación indica que el Grupo Centrista ha presentado una
alegación concreta sobre el impuesto de plusvalías y por ello pregunta
a la Sra. Secretaria General si el Pleno podría aprobar, de forma
individual, dicha alegación.
Termina su intervención diciendo, respecto a las tasas, sobre
todo las urbanísticas (las que se refieren a terrazas, monopostes de
publicidad, licencias de actividades y licencias de obras), que hay una
falta de coordinación entre las áreas que gestionan esas tasas y el
urbanístico considerando que todo el esfuerzo recae en la parte de
Tesorería e Inspección y por ello entiende que debe ponerse en
marcha, como consta en la moción presentada hace poco tiempo, un
Servicio de Inspección Urbanística para solucionar las deficiencias
que existen en este tema.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,
indica que tras la aprobación inicial, y como es habitual, los grupos de
la oposición que no participaron en el acuerdo previo de cara a las
Ordenanzas Fiscales, han presentado distintas alegaciones y también
las ha presentado una Asociación de Vecinos.
Aclara que los grupos municipales de la oposición, con la
excepción del Grupo Municipal Ciudadanos, no han tenido posibilidad
de consensuar este asunto y añade que el Grupo Ciudadanos, aunque
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se considera adalid de la participación ciudadana, no contempla
ningún tipo de mecanismo para que la sociedad civil pueda realizar
aportaciones en estos procesos de elaboración de Ordenanzas Fiscales.
Manifiesta seguidamente que no quiere referirse a una de sus
películas de culto “Amanece que no es poco”, pero lo que está
ocurriendo le recuerda lo que relata dicha película y es que “cuando
tocan las elecciones en el pueblo dice quiero comunicarles a todos que
las elecciones las ha perdido la Guardia Civil, pero también quiero
decirles que las ha ganado la secreta que somos los mismos que
estábamos antes menos Vd. Fermín”. Acara que dice esto por
considerar que las Ordenanzas Fiscales no han cambiado nada y
prácticamente son las mismas que presenta el equipo de gobierno, año
tras año, salvo alguna modificación.
Aclara que alguna de esas modificaciones que se proponen, las
ha planteado su grupo en años anteriores y, en este caso las realiza por
considerar que, dentro de los estrechos márgenes que marca la Ley de
Haciendas Locales, hay algunos mecanismos que permiten dotar a
nuestras Ordenanzas Fiscales de una mayor progresividad fiscal y una
mayor justicia social y ambiental y ello frente a los titulares efectistas
de bajada de impuestos.
Insiste en que la Ley de Haciendas Locales permite adoptar
algunas medidas, no para intentar buscar una mayor o menor presión
fiscal, sino para que la presión fiscal esté mejor distribuida entre los
contribuyentes, lo que posiblemente sea lo que diferencia las políticas
de izquierdas y las de derechas.
Indica en que, por ese motivo, las propuestas que su grupo
realizó en este tema, algunas de cuales, como ha dicho el Concejal
Delegado de Hacienda, no tienen cabida en la propuesta del equipo de
gobierno porque solo se modifican algunas partes de las Ordenanzas
Fiscales, pero recuerda que es el mecanismo que tienen los grupos de
la oposición para realizar propuestas.
Aclara que, sin embargo, otras sí son alegaciones directas sobre
partes de las Ordenanzas Fiscales que se modifican y, para ellas, la
única respuesta que ha recibido es que se desestiman simplemente por
motivos de oportunidad política e ignora cuáles son esos motivos
porque no figuran en el expediente y además no se han explicado, en
esta sesión plenaria, las razones por las que se desestiman, por
ejemplo, algunas alegaciones referidas a la decisión del equipo de
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gobierno de bajar, linealmente, el impuesto de vehículos para todos,
incluidos los de lujo o los más contaminantes y tampoco se explica la
alegación referida a la manera en que se podrían cuantificar las
bonificaciones para las viviendas protegidas porque su grupo entendía
que podía marcarse mucho mejor la bonificación que reciben estas
viviendas.
Aclara seguidamente que las propuestas que su grupo presentó
intentaban recaudar más de quien más tiene porque entiende que se
tienen mecanismos para ello como, por ejemplo, el IBI diferenciado
que permite que los mayores valores catastrales puedan aportar más y
de hecho, con la propuesta que su grupo ha realizado, se podrían
generar mayores ingresos por valor de 2 millones de euros que
podrían servir para mantener el gasto público, aumentar el gasto social
e incluso aumentar la regla de gasto y además permitiría financiar algo
que es fundamental para su grupo y es el IBI social, es decir, se
podrían conceder ayudas a familias con menores ingresos paliando así,
en cierta manera, la presión que soportan con el pago de impuestos.
Sigue diciendo que la ley también permite adoptar medidas para
gravar las viviendas vacías, lo que no se hace, y también se pueden
ajustar mejor las bonificaciones a las viviendas protegidas teniendo en
cuenta que los propietarios de las viviendas como el IVIMA,
PAMMASA e incluso los fondos buitres, repercuten el pago del
impuesto sobre bienes inmuebles sobre los inquilinos que, al estar en
una vivienda protegida, cumplen los criterios de renta que son
revisables y de hecho, en algunas promociones, los vecinos que entran
a vivir cuando se ha acabado el periodo de bonificación como ha
ocurrido, por ejemplo, en las viviendas de la calle Granadilla y Granja
del Conde, tienen que abonar dicho impuesto.
Manifiesta que su grupo también entendía que se podían ajustar
mejor las bonificaciones con respecto a las familias numerosas para
otorgarlas en función de la capacidad de renta de las familias, lo que
ya se hace en muchos municipios de España y además considera que
no tiene sentido decir que se va a apostar por bonificar los coches
ecológicos mientras se reducen impuestos a los vehículos más
contaminantes lo que, desde su punto de vista, no es apostar por el
medio ambiente sino que se trata de un postureo político.
Aclara, respecto a las tasas, que lo que ha pedido es que se
agilicen una serie de tasas que su grupo ha venido proponiendo desde
hace años, y que ya han sido aprobadas por el Pleno, para que los que
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más ganan puedan aportar más como ocurre, por ejemplo, con las
compañías de telefonía móvil, los tanques de combustible o las
instalaciones eléctricas porque están ocupando viario público sin
pagar nada por ello a este Ayuntamiento.
Termina su intervención diciendo que las alegaciones que ha
presentado son medidas que generan más ingresos para este
municipio, lo que permitiría aumentar las políticas sociales y añade
que a su grupo se le puede acusar de muchas cosas, pero no de que no
hace propuestas para generar más ingresos que puedan sufragar los
mayores gastos públicos y los mejores servicios públicos que pueda
tener este municipio.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que presentó una alegación a la Ordenanza nº 4 referida al impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
(plusvalías) porque el Tribunal Constitucional ha anulado dos
artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan a este impuesto
y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid está dando la razón a
muchos recursos administrativos por este asunto. Añade que su grupo
presentó una moción pidiendo que la Secretaria General hiciera un
informe sobre ello, moción que fue aprobada por unanimidad.
Sigue diciendo que el informe emitido por la Secretaría General
hacía una serie de recomendaciones y lo que su grupo pedía era que se
tuvieran en cuenta esas recomendaciones y la contestación que recibió
fue que ese asunto es una competencia del Estado y que era el que
debía modificar la Ley, pero recuerda que, mientras que no se
modifique, esos dos artículos están suspendidos por el Tribunal
Constitucional y su grupo ignora cómo se puede solventar este asunto.
Aclara que el impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana (plusvalías) es un impuesto voluntario y
por ello considera que este Ayuntamiento podría decidir suspenderlo
temporalmente hasta que se resuelva el problema surgido y añade que
se dice, en ese informe, que ya se han presentado reclamaciones en
este Ayuntamiento reclamando 1.750.000 euros por ese concepto y
supone que se siguen presentando recursos por ello y recuerda que si
este Ayuntamiento va a tener que devolver todas esas cantidades,
posiblemente lo tenga que hacer abonando intereses.
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Continúa diciendo que su grupo no entiende por qué el equipo
de gobierno no ha querido contemplar la posibilidad de suspender, en
este municipio, la plusvalía porque se trata de un impuesto voluntario
e incluso se ha calculado que se van a ingresar 7,5 millones de euros
en lugar de 8 millones de euros y ello a pesar de que ya se tienen
reclamaciones por casi 2 millones de euros, cuestión que le ha
sorprendido que se dijera ayer en la sesión plenaria en la que se trató
este asunto y le sigue sorprendiendo también hoy e insiste en que su
grupo no entiende por qué no se ha modificado este impuesto.
Manifiesta además que, teniendo en cuenta las reclamaciones
que se han presentado y, aunque se dice que el Estado tiene que
aprobar las modificaciones a la Ley de Haciendas Locales, esa Ley
tiene esos artículos suspendidos por lo que considera necesario buscar
una solución.
Aclara que su grupo sabe que se siguen presentando recursos y,
a pesar de ello, no se han estimado las alegaciones que ha presentado
en ese sentido.
Indica además que, desde el punto de vista de su grupo, las
alegaciones referidas a la modificación de Ordenanzas Fiscales deben
votarse por separado porque los grupos municipales, al votar, podrían
estar de acuerdo con algunas y no con otras y por ello considera que
no es lógico ni justo votar todas las alegaciones en bloque.
Sigue diciendo que votar todas las alegaciones en bloque lleva al
Grupo Centrista a votar en contra, pero si las alegaciones se hubieran
podido votar de forma individual, forma de actuar que considera más
adecuada, quizá algunas habrían resultado aprobadas y otras
desestimadas.
Termina su intervención indicando que a su grupo le preocupa
mucho lo que pueda ocurrir con este impuesto de plusvalías en este
Ayuntamiento y las reclamaciones que se puedan producir porque,
como ha dicho anteriormente, mientras que el Estado no modifique la
ley, esos artículos están anulados.
El Concejal Delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y
Festejos, Sr. Alonso, indica que algunas alegaciones se desestiman por
los criterios de oportunidad política a los que se ha referido el
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Portavoz de Izquierda, criterios que deben ser observados por el Pleno
y por ello es en el Pleno donde corresponde hacerlo.
A continuación agradece al Grupo Municipal Ciudadanos su
apoyo a la aprobación de modificación de Ordenanzas Fiscales y
añade que ha sido fácil convencer al equipo de gobierno porque
ambos grupos comparten algunos planteamientos y también es fácil
compartir la bajada del tipo impositivo del impuesto sobre bienes
inmuebles porque los grupos de la oposición ya conocían esa medida
ya que figuraba en el programa electoral del equipo de gobierno y
además lo viene haciendo desde hace 7 años.
Sigue diciendo al Portavoz de los Grupos Municipales
Socialista, Somos Majadahonda e Izquierda Unida, que no cabe, en la
legislación de haciendas locales, establecer ayudas sociales en el
impuesto sobre bienes inmuebles y tampoco aprobar subvenciones que
faciliten el pago de impuestos porque la Ley de Haciendas Locales no
recoge bonificaciones en ese sentido y recuerda que este
Ayuntamiento no puede aprobar ninguna bonificación que no esté
recogida en dicha Ley y además considera que hay suficiente
legislación para saber que no cabe la posibilidad de conceder
subvenciones.
Manifiesta que tampoco se pueden establecer criterios de renta
para regular la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles a
familias numerosas porque tampoco está contemplado por la Ley
Reguladora de Haciendas Locales y por ello esos criterios tampoco se
pueden incorporar a nuestra Ordenanza. Aclara que lo que el equipo
de gobierno quiere hacer es apoyar a las familias en general y, en este
caso, a las familias numerosas por su propia condición de familia
numerosa porque ya establece, por sí sola, una capacidad de pago
completamente distinta a la de, por ejemplo, una familia monoparental
y por ello el equipo de gobierno tiende a ayudarles por su propia
condición de familia numerosa.
Indica, respecto a las bonificaciones en el impuesto de vehículos
para fomentar la movilidad sostenible a los vehículos menos
contaminantes, que en la propuesta inicial del equipo de gobierno ya
se ha hecho lo que solicita y de hecho se incrementa la bonificación de
los coches híbridos, bonificaciones que se han llevado al máximo de
lo permitido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, al
igual que no se puede bajar más el tipo impositivo del impuesto sobre
bienes inmuebles del 0,40%, tampoco se pueden subir esas
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bonificaciones del 50% y, si la Ley lo permitiera, el equipo de
gobierno subiría esas bonificaciones porque es la línea que se ha
venido siguiendo en los dos últimos años y primeramente se puso al
mismo nivel los coches híbridos que los eléctricos y posteriormente se
incrementaron las bonificaciones.
Aclara, respecto a los descuentos para vehículos eléctricos en
zona azul, que esa medida no está contemplada en el correspondiente
contrato por lo que sería necesario proceder a la modificación del
mismo, lo que excede de las competencias de la Concejalía de
Hacienda y además esa gestión llevaría un tiempo por lo que esa
reducción no podría establecerse en estos momentos. Añade que esa
es una propuesta muy interesante y está convencido de que será tenida
en cuenta en futuras ocasiones.
Indica que es cierto que no se ha contestado específicamente a la
tasa a la que se ha aludido, pero ello no invalida el acuerdo general
que debe adoptar el Pleno porque se inadmite todas aquellas que no
afectan a la propuesta inicial como es ese caso, pero añade que el
equipo de gobierno no tiene ningún inconveniente en presentar un
nuevo expediente al Pleno resolviendo, específicamente, esa alegación
a pesar de que queda respondida en el contexto general de inadmisión
de las alegaciones que no se han realizado al cuerpo fundamental de
este expediente.
Continúa diciendo, respecto a las propuestas del Grupo
Municipal Somos Majadahonda referidas a aplicar un recargo en el
impuesto sobre bienes inmuebles a las viviendas vacías, que el equipo
de gobierno ha estado estudiando ese asunto y se ha dado cuenta de la
complejidad que supondría el elaborar un padrón de viviendas vacías
en Majadahonda porque requiere de unos servicios que van más allá
de los que puede prestar la Concejalía de Hacienda. Aclara que
precisamente esa complejidad es la que ha motivado no tener en
cuenta esa propuesta y añade que no se puede fijar una
discrecionalidad de a qué viviendas vacías se van a dirigir porque ello
introduciría una inseguridad jurídica y por ello sería fácil alegar en
contra, lo que llevaría a la inacción de la administración en ese
sentido.
Manifiesta, respecto a la propuesta de Somos Majadahonda y el
Grupo Centrista sobre el impuesto de plusvalías, que, como ha dicho
anteriormente, es muy complicado, como recoge la Secretaria General
en su informe, que este Ayuntamiento pueda establecer bajo qué
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criterios se produce un incremento o un decremento del valor de un
bien y cómo debe calcularse ese decremento porque, desde su punto
de vista, es algo que corresponde al legislador y la Sentencia del
Tribunal Constitucional tampoco aclara cómo hacerlo.
Seguidamente se refiere al informe de la Tesorera Municipal que
se ha incorporado a este expediente porque es quién tiene que
proceder respecto a las propuestas que se han realizado para no
liquidar el impuesto de plusvalías y recuerda que ese informe dice que
no se considera que exista suficiente cobertura legal para una
modificación de la Ordenanza Fiscal de este impuesto que permita
tipificar los supuestos en los cuáles se debe considerar que no existe
incremento de valor y que darían lugar a la no liquidación del
impuesto, problema que también se produciría en el caso de que se
decidiera la paralización o suspensión de las liquidaciones a emitir
pues igualmente se deberían contemplar en la Ordenanza qué
supuestos concretos darían lugar o no a la suspensión y durante cuánto
tiempo. Añade que también se dice, en el mismo, que nos
encontramos con un problema de tipificación de esos supuestos
concretos que gozarían de esta medida excepcional y no estaríamos
sino tratando de prever o adivinar unos supuestos cuya fijación
corresponde al legislador estatal, debiendo, en opinión de quién
suscribe, no realizarse ningún cambio normativo y no adoptar alguno
de lo que la Secretaria de este Ayuntamiento ha denominado
soluciones variopintas que, en realidad, son cuidados paliativos
porque la solución es del Estado.
Insiste en que, como ha dicho anteriormente, se está trabajando
en este asunto y recuerda que, en la última ocasión en la que se
discutieron mociones sobre este asunto, ya dijo que era muy fácil
apartar los cardos con la mano del vecino. Añade que el equipo de
gobierno va a intentar realizar una propuesta de modificación de este
impuesto incluyendo una disposición adicional para paralizarlo y va a
intentar que ese acuerdo se haga a propuesta de los Grupos
Municipales Somos Majadahonda y Centrista y él, en su momento, va
a proponer a su grupo municipal que se abstenga en la votación de
esas propuestas porque si el Tribunal de Cuentas pide explicaciones de
por qué no se ha liquidado ese impuesto haciendo un daño a la
hacienda pública, el equipo de gobierno podrá decir que fue por un
acuerdo del Pleno a propuesta de los Grupos Somos Majadahonda y
Centrista y en ese caso dichos grupos son los responsables y de esa
forma se podrá comprobar si los grupos municipales están dispuestos
o no a utilizar sus propias manos para apartar los cardos
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Manifiesta, respecto a la propuesta de la Portavoz del Grupo
Centrista de suspender, durante todo el ejercicio, el impuesto de
plusvalías, que dicha Portavoz debería tratar esa propuesta con
Izquierda Unida porque, si se aplicara, se dejarían de ingresar 11
millones de euros, por lo que sería muy difícil financiar muchos
servicios públicos y también sería muy difícil atender los incrementos
de nómina que ha solicitado Somos Majadahonda.
Aclara que es curioso que el Portavoz del Grupo Izquierda
Unida diga que estas Ordenanzas no cambian nada y que los grupos
municipales ya están acostumbrados a que no cambien nada y es
curioso porque, en otras ocasiones, dice que el equipo de gobierno se
apropia de propuestas de la oposición y las hace suyas. Manifiesta que
propuestas de Izquierda Unida, como el establecimiento de una tasa
para cajeros de entidades financieras y la bonificación por
empleabilidad en el Impuesto de Actividades Económicas se ha
ampliado tres años más para las viviendas protegidas, propuestas que
han sido tenidas en cuenta por el equipo de gobierno, a pesar de que
sean propuestas de Izquierda Unida, las pone en marcha cuando
considera que están suficientemente documentadas y son razonables.
Continúa diciendo, respecto a los tipos diferenciados, que no se
puede establecer discrecionalidad porque esos tipos diferenciados
hacen que pague más quién tiene más capacidad de pago, pero al no
haber tocado los tipos diferenciados en todos los años de repercusión
de la valoración catastral, todos los años están pagando una cantidad
un poco mayor y lo que quiere Izquierda Unida es cargar, aún más, la
presión sobre esos usos tipos diferenciados, pero el equipo de
gobierno considera que no es una propuesta razonable y sería
necesario estudiar los casos concretos porque, por ejemplo, habría
sujetos pasivos a los que aplicar esa subida en los tipos diferenciados
les supondría abonar, de un año para otro, 230.000 euros más, lo que
considera que es una presión fiscal excesiva y también supondría
ejercer una mayor presión fiscal, por ejemplo, sobre los Minicines
Zoco, pero está convencido de que los grupos de la oposición dirían
que ese establecimiento debe quedar fuera, discrecionalidad que este
Ayuntamiento no puede establecer en las Ordenanzas Fiscales.
Termina su intervención indicando que, según el Grupo
Izquierda Unida, el aumento en los tipos diferenciados permitiría
sufragar más gasto social y por ello desea dejar claro que ese mayor
gasto social no es necesario porque el equipo de gobierno, bajando los
impuestos a los vecinos en cada uno de los últimos siete años, ha
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podido presentar unos Presupuestos que incrementan el gasto corriente
en 5 millones de euros y los servicios más directos a los ciudadanos
(gasto social), se ha incrementado en 2,5 millones de euros, modelo
de ciudad que está llevando a cabo el equipo de gobierno del Partido
Popular en el que, pidiendo menos impuestos a nuestros vecinos, se
les están dando mayores servicios y se están mejorando los ya
disponibles.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete
(17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular
y Ciudadanos y ocho (8) votos en contra correspondientes a los
Grupos Municipales Socialista, Somos Majadahonda, Izquierda Unida
y Centrista, ACUERDA:
Primero.- ESTIMAR la cuestión de orden planteada en la alegación
numero I planteada por Dña. Catalina Boirac Gaudry en su condición
de presidenta de la Asociación de Vecinos del Municipio de
Majadahonda, ya que se trata de un error alfanumérico siendo los
artículos del nuevo título V los siguientes, articulo 83 utilización de
tecnologías informáticas y telemáticas y articulo 84 notificación
electrónica.
Segundo.- DESESTIMAR el resto de las alegaciones presentadas
contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal General al considerar
que no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.
Tercero.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al
Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las
razones de oportunidad recogidas en la misma.
Cuarto.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 3 correspondiente al
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica al considerar que no
existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.
Quinto.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 4, de la Ordenanza
Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, ya que no existen las razones de oportunidad
recogidas en la misma.
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Sexto.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 5 ya que no existen las
razones de oportunidad recogidas en la misma.
Séptimo.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 6
ya que no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma
Octavo.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones ya
que sólo cabe en este momento procedimental atender a las
alegaciones o reclamaciones presentadas a estas modificaciones, más
concretamente, a aquellos artículos o aspectos afectados por el
acuerdo de aprobación inicial que se realizó el pasado 23 de octubre.
Noveno.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a
las Ordenanzas Fiscales:
1º.-A la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación
e Inspección, se añade un nuevo título con el número V y se
establece la siguiente redacción de los artículos 68 y 70:
A)-El Artº 68 quedara redactado de la siguiente manera:
1.- Podrá, a criterio de esta administración, aplazarse o
fraccionarse el pago de las deudas, previa petición de los
obligados, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Si el
interesado solicita el aplazamiento o fraccionamiento de
cualquier deuda en periodo voluntario comprenderá
necesariamente la deuda que mantenga en periodo ejecutivo. Si
la solicitud se produce en periodo ejecutivo comprenderá las
deudas cuya providencia de apremio estuviese notificada.
2.- Se entiende que el interesado no reúne los requisitos de
situación económico-financiera que determine la concesión del
aplazamiento o fraccionamiento cuando se encuentre en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
obras en periodo voluntario.
b) Por tasa por prestación de servicios urbanísticos en
periodo voluntario cuando el Hecho Imponible lo constituya la
tramitación de licencias de obras, sus modificados o prórrogas
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
77
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
c) Cuando al sujeto pasivo se le hubiera concedido
aplazamiento o fraccionamiento en los últimos cinco años y este
haya incumplido el plan de pago concedido.
d) Las deudas por uno o más derechos que no superen la
cuantía de 300,00 euros, salvo por parte de unidades familiares
cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
B) El Artº 70 quedara redactado de la siguiente manera:
a) En el caso de Fraccionamiento de la deuda tributaria se
dispensa al obligado tributario de la constitución de
garantías cuando el principal de las deudas tributarias sea
inferior a dieciocho mil euros y cuyo plazo de pago sea
inferior a 18 meses.
b) En el caso de Aplazamiento, no se dispensara al obligado
de la constitución de garantías, solo cabra la dispensa de
garantías en los casos que establezca la normativa
tributaria.
C) El Nuevo Título que será el V, quedara redactado de la
siguiente manera:
TITULO V.- TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y
TELEMÁTICAS
Artículo 83 Utilización de tecnologías informáticas y
telemáticas
1. El Ayuntamiento de Majadahonda promoverá la utilización de
las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias, con las limitaciones que la Constitución y las
leyes establezcan.
2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que
disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus
obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos,
informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos
previstos en cada procedimiento.
3. Los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
garantizarán la identificación de la Administración tributaria
actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la
Administración tributaria actúe de forma automatizada se
garantizará la identificación de los órganos competentes para la
programación y supervisión del sistema de información y de los
órganos competentes para resolver los recursos que puedan
interponerse.
4. Los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y
telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración
tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser
previamente aprobados por ésta en la forma que se determine
reglamentariamente.
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la
administración tributaria del Ayuntamiento de Majadahonda, o
los que ésta emita como copias de originales almacenados por
estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los
documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y
eficacia que los documentos originales, siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su
caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento
de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Artº.- 84.- Notificación Electrónica
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios
electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, el ayuntamiento de Majadahonda podrá
practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los
siguientes supuestos:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la
comparecencia espontánea del interesado o su representante en
las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la
comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación
administrativa resulte necesario practicar la notificación por
entrega directa de un empleado público de la Administración
notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán
válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o
puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o
su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y
de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la
misma. La acreditación de la notificación efectuada se
incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones
electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento
al Ayuntamiento de Majadahonda, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones
sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios
electrónicos.
Reglamentariamente, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá
establecer la obligación de practicar electrónicamente las
notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán
para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no
para la práctica de notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las
siguientes notificaciones:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de
elementos que no sean susceptibles de conversión en formato
electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados,
tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la
notificación se practicará por el medio señalado al efecto por
aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que
exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con
lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar
adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante,
así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto
notificado.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos
de su iniciación, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá
recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto
Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del
interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las
Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la
notificación de una actuación administrativa, se hará constar en
el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y
siguiéndose el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o
por medios electrónicos, el Ayuntamiento de Majadahonda
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se
tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
2º.-A la Ordenanza Fiscal nº2 correspondiente al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles se modifican los artículos 6 .1 y 7.2 y
4 apartado a.iii, y se establece la siguiente redacción de los
artículos:
A) El artículo 6.1 de la ordenanza queda redactado de la
siguiente manera:
Artº 6 Tipos de Gravamen
2. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos
será: 0,40 por ciento
B) Se modifica el artículo 7 punto 2 y punto 4 apartado a. iii,
quedando redactado de la siguiente manera:
Artº 7 Bonificaciones
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la
cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las
viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad
Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del
interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de
duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Asimismo se establece una bonificación del 50 por 100 en la
cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una
vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, durante
los tres años siguientes, y una bonificación del 30 por 100 en los
siguientes
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4. a.iii.- Que la bonificación sea solicitada, aportando el Título
de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma,
hasta el 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De
presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el
ejercicio siguiente.
3º.- A la Ordenanza fiscal nº3 correspondiente al Impuesto
sobre vehículos de Tracción Mecánica se modifica el
Artículo 2.1, Articulo 4 .2 y 3 , Articulo 5.1 apartados A) F)
y 7.4 y se establece la siguiente redacción de los artículos:
A) El Artículo 2.1 de la ordenanza queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 2 – Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, el nombre al que figure el vehículo en el
permiso de circulación.
B) El artículo 4 punto 2 y 3 de la ordenanza queda redactado de
la siguiente manera:
Artículo 4 – Bonificaciones
2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor
de los titulares de vehículos por sus características de los
motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:
- Del 75 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos que
tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de
Tráfico denominado “0”.
- Del 50 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos que
tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de
Tráfico denominado “ECO”.
3. La solicitud de bonificación, deberá ser instada por el
interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación
y tarjeta de inspección técnica o en su caso, el certificado de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
catalogación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su
solicitud.
C) El artículo 5.1 apartados A) y F) de la ordenanza queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5- Cuotas
A) TURISMOS
De menos de ocho caballos fiscales 17,66
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,71
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45
De 20 caballos fiscales en adelante 156,80
F) VEHÍCULOS
Ciclomotores 6,18
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,18
Motocicletas de más de 125 hasta 250
centímetros cúbicos 10,59
Motocicletas de más de 250 hasta 500
centímetros cúbicos 21,21
Motocicletas de más de 500 hasta
1.000 centímetros cúbicos 42,40
Motocicletas de más de 1.000 centímetros
cúbicos 84,81
D) El artículo 7.4 de la ordenanza queda redactado de la
siguiente manera:
4.- En los casos de baja definitiva, o baja temporal por
sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota,
correspondiendo al sujeto pasivo pagar la parte de cuota
correspondiente a los trimestres del año que el vehículo haya
estado en situación de alta.
4.-A la Ordenanza Fiscal nº 4 correspondiente al Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana se modifica el Artículo 6 en sus puntos 1, 2 y 3, y se
establece la siguiente redacción del artículo:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A) El Artículo 6 puntos 1, 2 y 3 queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 6- Base Imponible
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el
incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un período
máximo de 20 años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de
tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del
devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de
este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo
previsto en su apartado 3.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo
establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el
momento del devengo será el que tengan determinado en dicho
momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una
ponencia de valores que no refleje modificaciones de
planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación
de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente
este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la
liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos
una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos
de valoración colectiva que se instruyan, referido a la
fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la
de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se
corregirán aplicando los coeficientes de actualización que
correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o
integrado en un bien inmueble de características
especiales, del impuesto, no tenga determinado valor
catastral en el momento del devengo, el ayuntamiento
podrá practicar la liquidación cuando el referido valor
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
85
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al
momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor
definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de
aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la
aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o
más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar
la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un
derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor
definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el
módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión
o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre
la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o
subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez
construidas aquéllas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes
anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán
sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del
terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado
2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último
sobre el justiprecio.
3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo,
derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el
porcentaje anual siguiente:
a) Período de uno hasta 5 años: 3,5
b) Período de hasta 10 años: 3,3
c) Período de hasta 15 años: 3,1
d) Período de hasta 20 años: 2,9
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
86
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
5º.-A la Ordenanza Fiscal nº 5 correspondiente al Impuesto
sobre Construcciones Instalaciones y Obras se modifica el
Artículo 4 epígrafe a) y se establece la siguiente redacción
del artículo:
A) el Artículo 4 Bonificaciones, epígrafe a), queda redactado de
la siguiente manera:
Artículo 4 – Bonificaciones
a) Una bonificación del 75 por ciento a favor de las
construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo
que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración
al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
6º.- A la Ordenanza Fiscal nº 6 correspondiente al Impuesto
sobre Actividades Económicas Se modifica el Artículo 9
Bonificaciones en su apartado 2 y se añade un apartado 3 se
establece la siguiente redacción del artículo:
A) el Artículo 9 Bonificaciones en su apartado 2 y apartado 3
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9 - Bonificaciones
2. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por
ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente proporción:
Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en la
cuota
Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de
bonificación en la cuota
Desde 20% al 30% de incremento de plantilla 30% de
bonificación en la cuota
Desde 30% al 40% de incremento de plantilla 40% de
bonificación en la cuota
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
87
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de
bonificación en la cuota para los sujetos pasivos que tributen por
cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su
plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el
período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la
bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
No se aplicará la bonificación junto a la referida en el apartado
1 de este artículo.
3. Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus
trabajadores en centros de trabajo situados en este término. Sera
necesario presentar su solicitud previamente al devengo del
impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo donde
se recoja esta prestación extendiéndose su vigencia durante el
periodo de validez del documento.
Décimo.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de que la
entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018
Undécimo.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
3.(261/17) Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la
modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas para
2018. (8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 23 de octubre de 2017, aprobando
provisionalmente las siguientes modificaciones:
“1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por Prestación de
Servicios Urbanísticos
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Se modifica el Artículo 22, epígrafe Q, quedando
redactado de la siguiente manera:
Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de
publicidad en terrenos privados.
1. El importe de la cuota será el resultado de
multiplicar el importe de la cuota básica por los
correspondientes coeficientes correctores.
2.
2. La cuota básica será la determinada en el artículo
16 apartado 1.a.
3. Los coeficientes correctores son los siguientes:
a. Autorización de montaje de cada
elemento publicitario 1,00
b. Autorización de montaje de cada
cabina de teléfono, reloj publicitario,
cabina fotográfica, informativa o similar. 1,00
c. Por cada licencia de publicidad
en valla publicitaria (8 x 3) al año 4,00
d. Por cada licencia de publicidad en MUPIS
al año 7,34
e. Por cada licencia de publicidad en
monoposte al año 21,67
f. Por cada licencia de publicidad en
monoposte luminoso o luminoso sobre
cubierta de edificios al año 33,34
2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 15 Tasa por Expedición de
Documentos
a) Se modifica el Artículo 5 punto J quedando redactado de
la siguiente manera:
Articulo 5
j. Derechos de examen
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
i. Grupo o escala A1 30
ii. Grupo o escala A2 24
iii. Grupo o escala C1 18
iv. Grupo o escala C2 12
v. Agrupaciones Profesionales 6
No obstante, disfrutarán de una bonificación del 100 por
cien los sujetos pasivos opositores en el cupo de reserva para
personas con discapacidad. Igualmente se aplicará esta
bonificación a las personas desempleadas inscritas en el SEPE
como demandantes de empleo, según certificado emitido por
este organismo, el cual se acompañará a la instancia de
solicitud.
3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por Utilización
Privativa o el Aprovechamiento especial del Dominio
Público Local
a) Se modifica el Artículo 4 epígrafe H, quedando redactado
de la siguiente manera:
Articulo 4
Epigrafe h)
Celebración de bodas civiles
Utilización de salones municipales para la celebración de
bodas civiles cuando al menos uno de los contribuyentes
figure empadronado en el Municipio: 65 euros
Utilización de salones municipales para la celebración de
bodas civiles en el resto de los casos: 262,67 euros.
4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por Prestación de
diversos Servicios Administrativos de Competencia Local
a) Se modifica el Artículo 5 punto 3 epígrafe A, quedando
redactado de la siguiente manera:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
90
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Artículo 5
3.- Los índices correctores son los siguientes:
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos.
―Para los animales no registrados en el Censo municipal, se
incrementaría el precio un 100%‖
Servicio
Animales
que figuren
en el censo
municipal
Animales no
censados
Recogida por extravío, en la vía pública
y/o domicilio 33,33 66,66
B) ANUNCIO BOCM de 26 de octubre de 2017.
C) ANUNCIO Diario La Razón, de 30 de octubre de 2017.
D) ESCRITO DE ALEGACIONES del Grupo Municipal
Izquierda Unida, que ha tenido entrada en el Registro General
el 30 de noviembre de 2017, nº 20844.
E) INFORME del Técnico de Gestión Tributaria y de la
Tesorera Accidental, de 15 de diciembre de 2017, cuyo texto
es el siguiente:
―El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y
urgente celebrada el pasado 23 de octubre de 2017, adoptó el
acuerdo de aprobación provisional de la modificación de
Ordenanzas fiscales de tasas para 2018.
El 26 de Octubre de 2017 se publicó el anuncio de exposición al
público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados
el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los
cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que
los interesados consideren pertinentes.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas las
siguientes:
PRIMERA.- D. JUAN SANTANA URIARTE, mayor de edad,
con D.N.I. nº 14302642-T, en su condición de Portavoz del
Grupo Municipal de Izquierda Unida- Los Verdes en el
Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de
notificaciones en Plaza Mayor nº 3, en el que se solicita:
“PRIMERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
Se propone añadir un nuevo punto con el texto siguiente:
―Se establece un recargo del 40 % sobre la suma de las cuotas
parciales de las Actividades Calificadas, a los establecimientos
que soliciten licencia de venta de bebidas alcohólicas para
consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la Ley
5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos.‖
Motivación: Adecuar esta tasa, en lo que a venta de bebidas
alcohólicas se refiere, a la normativa sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos, teniendo en cuenta además la
proliferación de comercios de este tipo y las posibles molestias
que generan.
SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 16
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Artículo 4.epígrafe i)
Se propone modificar
-―Por cada cajero automático la cantidad de 585 €‖.
Motivación: El informe técnico-económico de fecha 23 de
septiembre de 2014 elaborado por el Tesorero Municipal en el
que se determina los valores de referencia en el mercado de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
92
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
dominio público objeto de aprovechamiento especial y sujeto a
tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
Dominio Público Local, establece que la rentabilidad de los
locales comerciales sería de unos 585,58 euros, por lo que no
está justificado que se establezca una tasa menor (500 €) a la
propuesta en dicho informe. Asimismo, entendemos que, en
cualquier caso, no tiene sentido mantener congelada esta tasa.
TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 16
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Nuevo epígrafe
1. Se propone incluir ―establecimientos que instalen
pantallas u otro tipo de dispositivos para desarrollar su
actividad empresarial con frente directo a la vía pública o en
línea de fachada.‖
Motivación: En los últimos tiempos han proliferado en nuestro
municipio negocios de juego y apuestas que disponen de
pantallas enfocadas a la calle con el fin de que sus clientes
puedan visionar desde la vía pública los eventos deportivos y
otra información de interés para realizar su actividad comercial
y que, en ocasiones, concentran a un significativo número de
personas que ocupan el espacio público. Esto supone un cierto
agravio comparativo con otros locales, como los de hostelería,
que pagan una tasa por utilización de la vía pública. El 30 de
julio de 2014 se aprobó por unanimidad en el Pleno Municipal
una moción presentada por el Grupo Municipal Izquierda
Unida para estudiar la inclusión de una tasa por este tipo de
actividad.
Nuevo epígrafe
1. Se propone gravar el uso del espacio público tanto del
subsuelo como del vuelo de tanques de combustible, estaciones
eléctricas y similares, en los términos que los servicios técnicos
establezcan.
Motivación: Otro ejemplo de uso del espacio público que no se
grava es el que hacen las empresas del ámbito de la energía en
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
93
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
el caso de tanques de combustible, de transformadores
eléctricos y similares. Empresas eléctricas que obtienen
enormes beneficios disfrutan de la ocupación de suelo público
para sus actividades privadas sin tener que pagar una tasa por
ello, extremo que si está regulado en otras ciudades.
Para garantizar un disfrute equitativo del espacio público
creemos que es fundamental una combinación de vigilancia del
cumplimiento de las ordenanzas municipales, junto al cobro de
tasas suficientes por el uso privativo del suelo público que sirva
para limitar este uso y también para obtener recursos que
siguen siendo necesarios para realizar políticas sociales.
CUARTA.- CREACIÓN DE NUEVA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO, O VUELO DE
LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Se propone la creación de una nueva tasa que grave el uso que
hacen las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil,
a través de recursos de su titularidad tales como antenas fijas,
microceldas, redes o instalaciones que materialmente ocupan el
dominio público municipal.
Motivación: En la Ordenanza fiscal municipal nº 20
―reguladora de la tasa por utilización privativa y
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo
o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros‖ se excluye expresamente los servicios
de telefonía móvil, entendemos que como consecuencia de
sentencias judiciales.
En relación a dicha tasa, recientemente el Tribunal Supremo ha
avalado la tasa que impone el Ayuntamiento de Madrid,
rechazando los recursos presentados por algunas compañías de
telefonía móvil, gravando el uso del dominio público que hacen
estas empresas.
El 28 de marzo de 2017 el Pleno Municipal aprobó por
unanimidad una moción presentada por el Grupo Municipal
Izquierda Unida por la que se estableció que ―por parte de los
servicios económicos, se establezca una nueva Ordenanza
Fiscal que grave el uso que hacen las empresas explotadoras de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
servicios de telefonía móvil, a través de recursos de su
titularidad tales como antenas fijas, microceldas, redes o
instalaciones que materialmente ocupan el dominio público
municipal‖.
En este sentido, el Grupo Municipal de Izquierda Unida
considera necesario cumplir el susodicho acuerdo plenario e
incluir ya en estas ordenanzas gravar el uso del dominio
público local que hacen las grandes compañías de telefonía
móvil, como vienen haciendo otras empresas explotadoras de
servicios de suministros.
Respecto de la primera alegación, el tema que se propone no es
objeto de modificación y por tanto no está incluida dentro del
acuerdo de Pleno en conclusión, esta no debe de ser admitida,
sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones.
No obstante la tasa está pensada para cubrir los costes que la
administración realiza para la verificación de la declaración
realizada por el contribuyente, el objeto de venta del negocio
que presenta la declaración es indiferente con el objeto
tributario de la tasa, por lo que no procede aceptar la alegación
presentada.
Respecto de la segunda alegación, el tema que se propone no es
objeto de modificación y por tanto no está incluida dentro del
acuerdo de Pleno en conclusión, esta no debe de ser admitida,
sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones.
Respecto a la tercera alegación, debemos indicar que el
interesado presenta alegación que afecta a cuestión no incluida
dentro del acuerdo de Pleno aprobado inicialmente, por lo que
esta no debe ser admitida, sin perjuicio de su consideración
para futuras modificaciones.
Finalmente, respecto a la cuarta alegación debemos indicar que
el interesado presenta alegación que afecta a cuestión no
incluida dentro del acuerdo de Pleno aprobado inicialmente,
por lo que esta no debe ser admitida, sin perjuicio de su
consideración para futuras modificaciones. No obstante, como
se informó ya al portavoz en comisión, la exacción de esta tasa
se incluirá en las ordenanzas fiscales en un futuro, pero
requiere de informes técnicos aun no disponibles dadas las
circunstancias especiales del hecho imponible de la tasa.‖
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
(MADRID)
F) INFORME del Interventor Municipal, de 15 de diciembre de
2017, cuyo texto es el siguiente:
―En relación con el asunto de referencia se informa de lo
siguiente:
I.- NORMATIVA APLICABLE
Constitución Española de 1978 (CE).
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT).
Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
General de Recaudación (RGR).
Reglamento de procedimientos administrativos
municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su
sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento
para el establecimiento, supresión y ordenación de
tributos y para la fijación de los elementos necesarios en
orden a la determinación de las respectivas cuotas
tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones
de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Este
procedimiento se estructura en dos fases:
Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos
provisionales:
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión
extraordinaria celebrada el pasado 23 de Octubre de
2017, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la
modificación de Ordenanzas fiscales de tasas para 2018.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
(MADRID)
El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el
26 de octubre de 2017 y se expuso en el tablón de
anuncios de esta entidad durante treinta días. Dentro de
ese plazo se presentaron las reclamaciones que se citan en
el informe propuesta de Resolución de 15 de diciembre de
2017, suscrito por la Tesorera accidental y el Técnico de
Gestión Tributaria, con la conformidad de la Concejal
delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas,
que consta en el expediente.
Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos:
Finalizado el período de exposición pública,
procede la aprobación resolviendo las reclamaciones que
se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de las Ordenanzas.
En este sentido, el mencionado informe propuesta de
Resolución de 15 de diciembre de 2017 valora los motivos
expuestos por los reclamantes y, como conclusión,
propone al Pleno la inadmisión de las reclamaciones
presentadas, así como la aprobación definitiva de las
modificaciones de las Ordenanzas fiscales de tasas
aprobadas inicialmente.
Por este motivo no procede emitir nuevo informe
por parte de esta Intervención, toda vez que el texto de las
modificaciones que se presentan para su aprobación
definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que ya fue
objeto del respectivo informe que consta en el expediente.
Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo,
éste, junto con los textos definitivos de las Ordenanzas
Fiscales, han de ser publicados íntegramente en el
BOCM.
Como garantía adicional de la efectividad del
principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17
del TRLHL ordena a las entidades locales con población
superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales
sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se
faciliten copias a quienes lo soliciten.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
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Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:
“Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los
términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa”.
Impugnación de los acuerdos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del
TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de
Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no puede
interponerse otro recurso que el contencioso-
administrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley
de dicha Jurisdicción.
Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en
virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de
la respectiva Entidad Local.‖
G) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de
Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 2017, constando
el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen
Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías
para que pase el expediente a resolución por el órgano
competente, cuyo texto es el siguiente:
―Visto el expediente administrativo, la legislación vigente, visto
el informe de los técnicos de Gestion Tributaria y visto el
Informe de Intervención de Diciembre de 2017, se propone la
adopción del siguiente acuerdo:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
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PROPUESTA DE RESOLUCION
1º.- INADMITIR Las alegaciones y reclamaciones presentadas
ya que sólo cabe en este momento procedimental atender a las
alegaciones o reclamaciones presentadas a estas
modificaciones, más concretamente, a aquellos artículos o
aspectos afectados por el acuerdo de aprobación inicial que se
realizó el pasado 23 de octubre.
2º.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a
las Ordenanzas Fiscales:
1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por Prestación de
Servicios Urbanísticos
a) Se modifica el Artículo 22, epígrafe Q, quedando redactado
de la siguiente manera:
Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de
publicidad en terrenos privados.
1. El importe de la cuota será el resultado de multiplicar el
importe de la cuota básica por los correspondientes coeficientes
correctores.
2. La cuota básica será la determinada en el artículo 16
apartado 1.a.
3. Los coeficientes correctores son los siguientes:
a. Autorización de montaje de cada elemento
publicitario
1,00
b. Autorización de montaje de cada cabina
de teléfono, reloj publicitario,
cabina fotográfica, informativa o similar.
1,00
c. Por cada licencia de publicidad en valla
publicitaria (8 x 3) al año 4,00
d. Por cada licencia de publicidad en
MUPIS al año 7,34
e. Por cada licencia de publicidad en monoposte
al año 21,67
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
f. Por cada licencia de publicidad en monoposte
luminoso o luminoso sobre cubierta de
edificios al año 33,34
2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 15 Tasa por Expedición de
Documentos
a) Se modifica el Artículo 5 punto J quedando redactado de la
siguiente manera:
Articulo 5
j. Derechos de examen
i. Grupo o escala A1 30
ii. Grupo o escala A2 24
iii. Grupo o escala C1 18
iv. Grupo o escala C2 12
v. Agrupaciones Profesionales 6
No obstante, disfrutarán de una bonificación del 100 por
cien los sujetos pasivos opositores en el cupo de reserva para
personas con discapacidad. Igualmente se aplicará esta
bonificación a las personas desempleadas inscritas en el SEPE
como demandantes de empleo, según certificado emitido por
este organismo, el cual se acompañará a la instancia de
solicitud.
3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por Utilización Privativa
o el Aprovechamiento especial del Dominio Público Local
a) Se modifica el Artículo 4 epígrafe H, quedando redactado
de la siguiente manera:
Articulo 4
Epigrafe h)
Celebración de bodas civiles
Utilización de salones municipales para la celebración de bodas
civiles cuando al menos uno de los contribuyentes figure
empadronado en el Municipio: 65 euros
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Utilización de salones municipales para la celebración de bodas
civiles en el resto de los casos: 262,67 euros.
4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por Prestación de
diversos Servicios Administrativos de Competencia Local
a) Se modifica el Artículo 5 punto 3 epígrafe A, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5
3.- Los índices correctores son los siguientes:
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos.
―Para los animales no registrados en el Censo municipal, se
incrementaría el precio un 100%‖
Servicio
Animales
que figuren
en el censo
municipal
Animales no
censados
Recogida por extravío, en la vía pública
y/o domicilio 33,33 66,66
3º.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de
que la entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018.
4 º.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente
acuerdo.‖
H) DICTAMEN Comisión Informativa de Economía, Hacienda,
Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de diciembre de 2017,
favorable.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
(MADRID)
Este punto se debatió conjuntamente con el punto 2 del orden
del día, por lo que su debate figura en dicho punto.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete
(17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular
y Ciudadanos, siete (7) votos en contra correspondientes a los Grupos
Municipales Socialista, Somos Majadahonda e Izquierda Unida y una
(1) abstención correspondiente al Grupo Municipal Centrista,
ACUERDA:
Primero.- INADMITIR Las alegaciones y reclamaciones presentadas
ya que sólo cabe en este momento procedimental atender a las
alegaciones o reclamaciones presentadas a estas modificaciones, más
concretamente, a aquellos artículos o aspectos afectados por el
acuerdo de aprobación inicial que se realizó el pasado 23 de octubre.
Segundo.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones
a las Ordenanzas Fiscales:
1º.-A la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por Prestación de Servicios
Urbanísticos
a) Se modifica el Artículo 22, epígrafe Q, quedando redactado
de la siguiente manera:
Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de
publicidad en terrenos privados.
1. El importe de la cuota será el resultado de multiplicar el
importe de la cuota básica por los correspondientes coeficientes
correctores.
2. La cuota básica será la determinada en el artículo 16 apartado
1.a.
3. Los coeficientes correctores son los siguientes:
a. Autorización de montaje de cada elemento
publicitario 1,00
b. Autorización de montaje de cada cabina
de teléfono, reloj publicitario,
cabina fotográfica, informativa o similar. 1,00
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(MADRID)
c. Por cada licencia de publicidad en valla
publicitaria (8 x 3) al año 4,00
d. Por cada licencia de publicidad en
MUPIS al año 7,34
e. Por cada licencia de publicidad en monoposte
al año 21,67
f. Por cada licencia de publicidad en monoposte
luminoso o luminoso sobre cubierta de
edificios al año 33,34
2º.- A la Ordenanza Fiscal nº 15 Tasa por Expedición de Documentos
a) Se modifica el Artículo 5 punto J quedando redactado de la
siguiente manera:
Articulo 5
j. Derechos de examen
i. Grupo o escala A1 30
ii. Grupo o escala A2 24
iii. Grupo o escala C1 18
iv. Grupo o escala C2 12
v. Agrupaciones Profesionales 6
No obstante, disfrutarán de una bonificación del 100 por
cien los sujetos pasivos opositores en el cupo de reserva para
personas con discapacidad. Igualmente se aplicará esta
bonificación a las personas desempleadas inscritas en el SEPE
como demandantes de empleo, según certificado emitido por
este organismo, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.
3º.- A la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por Utilización Privativa o el
Aprovechamiento especial del Dominio Público Local
a) Se modifica el Artículo 4 epígrafe H, quedando redactado de
la siguiente manera:
Articulo 4
Epigrafe h)
Celebración de bodas civiles
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
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Utilización de salones municipales para la celebración de bodas
civiles cuando al menos uno de los contribuyentes figure
empadronado en el Municipio: 65 euros
Utilización de salones municipales para la celebración de bodas
civiles en el resto de los casos: 262,67 euros.
4º.- A la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por Prestación de diversos
Servicios Administrativos de Competencia Local
a) Se modifica el Artículo 5 punto 3 epígrafe A, quedando
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5
3.- Los índices correctores son los siguientes:
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos.
“Para los animales no registrados en el Censo municipal, se
incrementaría el precio un 100%”
Servicio
Animales
que figuren
en el censo
municipal
Animales no
censados
Recogida por extravío, en la vía pública
y/o domicilio 33,33 66,66
Tercero.- PUBLICAR el texto íntegro del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación de que la
entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2018.
Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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4.(262/17) Suspensión de otorgamiento de licencias para el
ejercicio de la actividad de tanatorio y crematorio.
(12.2.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) DILIGENCIA de la Jefa de Negociado del Servicio de
Urbanismo y Vivienda, de 9 de noviembre de 2017, cuyo texto
es el siguiente:
―DILIGENCIA.- Para hacer constar que las alegaciones
presentadas en oposición a la instalación de un tanatorio y
crematorio en la parcela 1 de la manzana DPR-2 del ámbito
conocido como ―Roza Martín‖, con motivo de la solicitud de
licencia de obra mayor para la construcción de un tanatorio en
la parcela 1 de la manzana DPR-2 del ámbito conocido como
―Roza Martín‖ (Exp. 44/2016 O.M.) se han incorporado al
expediente de referencia (2/2017 Planeamiento) y se
encuentran relacionadas e indexadas en documento aparte. A
fecha de hoy, salvo error material se han presentado 435
alegaciones.‖
A) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal, de 20 de
octubre de 2017, cuyo texto es el siguiente:
―En relación con el expediente de referencia y, una vez revisada
la documentación presentada por el solicitante con fecha de 10
de octubre y 7 de diciembre de 2016, procedemos a señalar los
siguientes aspectos que deben ser subsanados:
1 No se ha aportado Licencia de Actividad de tanatorio.
2 No se ha aportado el preceptivo informe favorable de
Evaluación Ambiental de Actividades, al estar incluido en el
Anexo 5, Epígrafe 22 los ―Instalaciones en las que se
realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia‖,
conforme a la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid.
3 No se ha justificado el cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid, que requiere en el
caso de que existiera arbolado o cualquier otro tipo de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
vegetación en la parcela afectado por las obras, se presente
estudio de la vegetación de la zona de afección, suscrito por
técnico competente, con el siguiente contenido:
3.1 Inventario exhaustivo del arbolado existente, que
contará obligatoriamente con los siguientes puntos:
a) Nombre científico completo.
b) Altura aproximada hasta el ápice, diámetro y
perímetro del tronco a nivel del suelo.
c) Edad estimada.
d) Destino propuesto para el árbol: Conservación,
trasplante o eliminación, justificando razonadamente
la decisión adoptada. Se deberán describir
técnicamente las diferentes actuaciones que se
propongan.
3.2 Plano, en detalle, con la ubicación de la vegetación
existente en la zona de actuación, en el que se incluirá la
urbanización y/o edificación proyectada.
4 No se halla en la documentación aportada justificación
acerca de las alturas de la edificación, por lo que se
deberán aportarán dos secciones transversales de la
edificación por el punto medio de las fachadas,
perpendiculares a las mismas, a las vías públicas (C/
Barbero de Sevilla y C/ Flauta Mágica). Se representará la
rasante teórica, uniendo el punto de la rasante de la acera
de la manzana completa. Respecto de la misma, se deberá
acotar la altura de la cara inferior del forjado de planta
baja y la de cornisa (cara inferior del forjado de la última
planta), en el punto medio de la fachada del nuevo edificio.
Respecto de dicha rasante teórica se deberá justificar si la
planta inferior se considera planta sótano o semisótano,
para poder calcular la edificabilidad conforme al Art. 100
del PGOU de Majadahonda.
5 El proyecto carece de los alzados de los vallados de parcela
con las colindantes, que apoyen sobre la rasante teórica
descrita en el punto anterior.
6 Existen errores de cálculo en proyecto de la superficie
ocupada sobre rasante y no se ha aportado el cálculo de la
ocupación bajo rasante.
7 Existen errores de cálculo en proyecto de la superficie
edificada. Solo podrán descontarse los espacios con los usos
determinados en el Art. 100 del PGOU de Majadahonda en
la planta sótano, por lo que deberá revisarse.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
8 El proyecto no contiene planos de alzados que definan el
material, textura y color de los cerramientos de la
edificación, carpinterías, vidrios, etc.
9 Se supera la longitud máxima de fachada continua de la
edificación, conforme al Art. 31.10 del Plan Parcial de Roza
Martín y el Art. 177 del PGOU de Majadahonda.
10 El proyecto no define la longitud y pendiente de la rampa de
vehículos, conforme al Art. 32.13 del Plan Parcial de Roza
Martín.
11 Los planos de proyecto no representan ninguna chimenea de
extracción de humos en planos de cubierta o alzados,
debiendo cumplir las mismas la Ordenanza Reguladora de
Medio Ambiente de Majadahonda).
12 Los planos de cubierta y alzados no representa la ubicación
paneles solares y los posibles equipos de aire acondicionado
que deberán posicionarse en cubierta. Se aportará plano en
planta y sección con la ubicación de todos los equipos
situados en la cubierta del edificio (ventiladores, equipos
exteriores de aire acondicionado, paneles solares, etc.,).
Dichas instalaciones se situarán dentro de un plano
inclinado a 45º desde el borde superior del forjado de la
última planta.
13 El proyecto no justifica el nivel de presión sonora de: las
máquinas de aire acondicionado, ventiladores y extracción
de humos, etc, en cubierta, de tal forma que no supere los
valores establecidos en la Ordenanza Reguladora de Medio
Ambiente de Majadahonda. (Art. 115 y siguientes).
Debiendo justificarse los valores máximos de inmisión de
ruido a ambiente interior y emisión de ruido a ambiente
exterior.
14 El proyecto no contiene ningún elemento publicitario que
identifique la actividad del edificio o denominación social,
en coronación o fachada del edificio, los cuales darán
cumplimiento a la Ordenanza de Publicidad Exterior de la
ciudad de Majadahonda.
15 El proyecto no contiene planos específicos de sectorización
contra incendios acorde con la Memoria de Proyecto. En los
mismos se delimitarán los sectores, vestíbulos de
independencia, locales de riesgo especial (cuartos de
calderas, climatización, centro de transformación, etc),
indicando sus características de resistencia al fuego de
puertas y elementos compartimentadores de cerramientos y
forjados. Se identificarán en dicho plano las franjas entre
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
107
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
distintos sectores o locales de riesgo especial alto que eviten
la propagación por fachada horizontal y vertical conforme a
CTE SI.2.
16 El proyecto aportado no justifica el cálculo de la carga de
fuego( Qs) de los distintos almacenes, conforme al
Reglamento de Seguridad Contra Incendio en
Establecimientos Industriales, con el fin de clasificar el nivel
de riesgo de los mismos conforme al CTE. Además se deberá
justificar el dimensionamiento de la superficie de ventilación
de dichos almacenes.
17 Existen errores en los cálculos de la ocupación de la
Memoria de proyecto, conforme al CTE SI3, de la planta
baja. En la capilla se considerará la ocupación asignada al
número de asientos y al público de pie en pasillos. No se
justifica mediante cálculos la capacidad de evacuación de
las escaleras, ni existe cálculo o planos en los que se pueda
comprobar la ocupación asignada a las mismas. Falta por
justificar la evacuación del edifico bajo la hipótesis de
bloqueo más desfavorable.
18 No se ha aportado plano que justifique el control de humos
en caso de incendio y la extracción de CO del garaje,
conforme al CTE HS3 y SI3.
19 No se ha aportado plano detalle de las barandillas
(escaleras, rampas, escalinatas, etc) y barreras de
protección de las carpinterías, indicando si son fijas o
abatibles, conforme al CTE SUA 1.3.2.3. Además se definirá
el modo de acceso a la planta cubierta.
20 No se ha aportado plano que justifique el itinerario
accesible para personas con movilidad reducida, indicando
pendientes de rampas, anchos de pasillos, espacios de giro,
etc. Las rampas existentes a nivel de urbanización exterior
incumplen la longitud máxima para la pendiente definida en
proyecto, conforme al CTE SUA 1.4.3.1.1.a. El vestíbulo
previo a los aseos de planta baja en el recibidor principal,
incumple el espacio de giro de diámetro 1,50m libre de
obstáculos. El inodoro del aseo público dispondrá de
espacio de transferencia de al menos 80cm a ambos lados.
21 No se ha aportado certificado por el Técnico redactor de la
existencia de Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso
Estudio Básico, conforme al Real Decreto 1627/1997.
22 No se ha aportado el correspondiente Plan de Gestión de
Residuos de Construcción preceptivo según el Real Decreto
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
105/2008, de 1 de febrero, incluyéndose su valoración en el
presupuesto aportado.
23 No se ha aportado Hoja de Director de Ejecución de Obra
(Arquitecto Técnico) (Art. 13.2.a Ley 38/99 de Ordenación
de la Edificación).‖
C) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe de Servicio, de 6
de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:
―Antecedentes:
1) Con fecha 22 de abril de 2016 (registro de entrada
número 6.109) se solicita por FINCAS DE BOADILLA,
S.A. consulta urbanística sobre la posibilidad de
implantación de uso de tanatorio en la parcela que nos
ocupa.
2) Con fecha 05 de septiembre de 2016 (registro de entrada
número 13.668) se presenta por ESPACIO INVERSOR,
S.L. solicitud de informe urbanístico sobre la posibilidad
de uso de esta parcela para tanatorio y se acompaña
informe favorable de la Comunidad de Madrid al
respecto, que dice:
"Con fecha 4 de julio de 2016, D. Francisco Domínguez
Sánchez en nombre de la sociedad ESPACIO INVERSOR
2004, S.L, presenta ante la Dirección General de
Urbanismo de esta Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, escrito
en el que solicita "informe sobre la normativa de
aplicación sobre la parcela DPR-2 de Majadahonda, en el
sentido de establecer la posibilidad de explotar sobre la
citada parcela un tanatorio sin crematorio", finca que
describe con los siguientes datos:
URBANA. Parcela 1 de la manzana DPR-2. Solar
situado en Majadahonda de 7.500 m2 de superficie,
destinada a uso dotacional, con una edificabilidad
sobre rasante de 6.484,84 m2.
Finca Registral Nº 7.767 del Registro de la
Propiedad nº 2 de Majadahonda, Tomo 2.792, Libro
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
136, Folio 221, que pertenece a la sociedad FINCAS
MAJADAHONDA, S.A., en cuanto al 82,8347% y a
la sociedad FINCAS BOADILLA, S.A., en cuanto al
17,1653 % restante. Referencia Catastral
4984601VK2748S0001GT.
Al respecto procede señalar lo siguiente:
PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE
Planeamiento General
Revisión del Plan General de Majadahonda
aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de enero
de 1998, (BOCM de 20 de febrero de 1998), excepto el
ámbito del SUP 1-2 "Los Satélites" que se aprobó
definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid de fecha 23 de junio de 1998,
(BOCM de 27 de octubre de 1998) y los ámbitos AR-1
"Huerta Vieja" y SUP 1-3 "Roza Martin", que se
aprobaron definitivamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de
febrero de 1999, (BOCM de 7 de mayo de 1999),
quedando aplazada todavía en el momento de redacción
del presente escrito la aprobación definitiva del ámbito
AR-3 "Nortron" y el suelo clasificado como No
Urbanizable en el que resulta de aplicación la ordenación
establecida en el planeamiento anterior, Plan General de
1984.
Modificación por corrección de errores.
Corrección de Errores de la delimitación del SUNP
Monte del Pilar, aprobada definitivamente por Acuerdo
311/1998, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid (BOCM de 8 de marzo de 1999).
Modificación Puntuales.
Modificación del trazado viario, acceso Nacional
VI, Urbanización "La Sacedilla", aprobado
definitivamente por Acuerdos del Consejo de Gobierno de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
(MADRID)
la Comunidad de Madrid 49/03 y 259/03, (BOCM de 20
de febrero de 2004).
Planeamiento de Desarrollo
Plan Parcial de Ordenación Sector PP 1-5 "Roza
Martín", aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Majadahonda, (BOCM de 4 de
febrero de 2003) y modificado por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de enero de
2010, (BOCM de 21 de abril de 2010).
SEGUNDO.- DETERMINACIONES URBANÍSTICAS
PARA LA PARCELA 1 DE LA MANZANA DPR-2
Según el plano de calificación del vigente Plan
Parcial del Sector PP-1-5 "Roza Martín", la finca objeto
de esta consulta está incluida con el número 1 de parcela
en la Manzana DPR-2, resultándole de aplicación la Zona
de Ordenación Pormenorizada, Ordenanza 06
Dotacional Privado DPR.
El artículo 32 de las Normas del Plan Parcial define
la Ordenanza 06 Dotacional Privado, DPR, como la
destinada a acoger usos dotacionales de carácter privado
que colaboren a equilibrar la condición eminentemente
residencial del municipio y establece las condiciones de
ordenación de la edificación para la zona, así como las
condiciones mínimas de aparcamiento.
Dicha definición resulta acorde con las
Observaciones contenidas en la Ficha de Condiciones de
Desarrollo del Plan General para el Área 23 Roza Martín,
que permite los usos dotacionales sanitario, cultural.
docente, recreativo y residencia comunitaria,
estableciendo para todo el ámbito Roza Martín una
superficie máxima de 20.755 m2 destinada a uso
dotacional privado con una edificabilidad máxima de
16.604 m2c.
Conforme a la normativa de aplicación, el uso de
tanatorio no está expresamente establecido, pero tampoco
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
111
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MAJADAHONDA
(MADRID)
lo está en el Plan General de Ordenación Urbana del
término municipal de Majadahonda, el cual en el artículo
160 (página 139 de las Normas Urbanísticas de
Majadahonda), que define las condiciones del uso
dotacional, no clasifica éstas y sólo señala: "Es uso
dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos del
equipamiento que haga posible su educación, su
enriquecimiento cultural, su salud y en fin, su bienestar, y
a proporcionar los servicios propios de la vida en la
ciudad tanto de carácter administrativo como de
abastecimiento o infraestructurales .''
Por otro lado, y conforme establece la ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 36,
el uso se debe encuadrar con carácter general en el de
Equipamiento Social que engloba todos los regulados en
la Ficha de de Condiciones de Desarrollo del Plan
General.
Por tanto, siendo el uso pretendido, "tanatorio sin
crematorio", en principio cumple con la Ordenanza 06
Dotacional Privado DPR, regulada en el artículo 32 de
las Normas del Plan Parcial, al tratarse de un servicio
que puede equilibrar la condición residencial del
Municipio.
CONCLUSIÓN
Conforme a cuanto se ha señalado, en la finca
objeto de consulta, incluida con el número 1 de parcela en
la Manzana DPR-2, a la que le resulta de aplicación la
Ordenanza 06 Dotacional Privado DPR, regulada en el
artículo 32 de las Normas del Plan Parcial, no se
encuentra limitado, en principio, el uso de tanatorio sin
crematorio, al ser acorde con los permitidos en el Plan
Parcial, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con lo
dispuesto en el resto de las Ordenanzas del Plan General
y del municipio de Majadahonda, así como con el resto de
normativa sectorial en materia sanitaria, ambiental o de
otra índole que le resulte de aplicación."
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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3) Con fecha 04 de enero de 2017 se emiten los siguientes
informes técnicos en el seno de las consultas urbanísticas
presentadas:
Consulta 32/16 de fecha 22 de abril de 2016 NRE 6109:
"Se presenta escrito con fecha 22 de abril de 2016,
solicitando informe técnico y jurídico sobre la posibilidad
de implantar un tanatorio en la parcela DPR-2 de Roza
Martin.
El técnico que suscribe considera que la instalación
del tanatorio podría resultar inadecuada al entorno
urbano consolidado del ámbito que, en este momento, es
prácticamente en su totalidad residencial y en el que
existe un colegio en las inmediaciones.
Hemos de señalar que el artículo 140 de las Normas
Urbanísticas respecto a las condiciones generales de los
usos dice:
"Además de las condiciones que se señalan para
cada uso deberán cumplir, si procede, las generales de la
edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la
regulación que corresponda a la zona donde se encuentre
(...)"
Se solicita informe jurídico que permita evaluar las
posibles vías legales y de tramitación."
Consulta 59/16 de fecha 5 de septiembre de 2016 NRE
13.668:
"El solicitante adjunta a la instancia de fecha 05 de
septiembre de 2016 (registro de entrada número 13.668)
contestación a esta consulta evacuada por la Comunidad
de Madrid, Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio.
Dicha consulta concluye que el uso pretendido es acorde
con el planeamiento de aplicación.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
No obstante, el técnico que suscribe considera que la
instalación del tanatorio podría resultar inadecuada al
entorno urbano consolidado del ámbito que, en este
momento, es prácticamente en su totalidad residencial y
en el que existe un colegio en las inmediaciones.
Por ello solicitamos informe jurídico que permita evaluar
las posibles vías legales y de tramitación.
Hemos de señalar que el artículo 140 de las Normas
Urbanísticas respecto a las condiciones generales de los
usos dice:
"Además de las condiciones que se señalan para cada uso
deberán cumplir, si procede, las generales de la
edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la
regulación que corresponda a la zona donde se encuentre
(...)""
No consta emisión de informes jurídicos.
4) Con fecha 10 de octubre y 07 de diciembre de 2016 se
solicita licencia de obra mayor para la construcción de
tanatorio en la parcela que nos ocupa.
Una vez revisado técnicamente el proyecto presentado se
han encontrado las siguientes deficiencias reflejadas en el
informe técnico de fecha 20 de octubre de 2017:
"En relación con el expediente de referencia y, una vez
revisada la documentación presentada por el solicitante
con fecha de 10 de octubre y 7 de diciembre de 2016,
procedemos a señalar los siguientes aspectos que deben
ser subsanados:
1. No se ha aportado Licencia de Actividad de
tanatorio.
2. No se ha aportado el preceptivo informe favorable
de Evaluación Ambiental de Actividades, al estar
incluido en el Anexo 5, Epígrafe 22 los
―Instalaciones en las que se realicen prácticas de
embalsamamiento y tanatopraxia‖, conforme a la
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid.
3. No se ha justificado el cumplimiento de la Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y
Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid, que requiere en el caso de que existiera
arbolado o cualquier otro tipo de vegetación en la
parcela afectado por las obras, se presente estudio
de la vegetación de la zona de afección, suscrito por
técnico competente, con el siguiente contenido:
3.1. Inventario exhaustivo del arbolado existente, que
contará obligatoriamente con los siguientes puntos:
a) Nombre científico completo.
b) Altura aproximada hasta el ápice, diámetro y
perímetro del tronco a nivel del suelo.
c)Edad estimada.
d) Destino propuesto para el árbol: Conservación,
trasplante o eliminación, justificando
razonadamente la decisión adoptada. Se deberán
describir técnicamente las diferentes actuaciones
que se propongan.
3.2. Plano, en detalle, con la ubicación de la vegetación
existente en la zona de actuación, en el que se
incluirá la urbanización y/o edificación proyectada.
4. No se halla en la documentación aportada
justificación acerca de las alturas de la edificación,
por lo que se deberán aportarán dos secciones
transversales de la edificación por el punto medio
de las fachadas, perpendiculares a las mismas, a las
vías públicas (C/ Barbero de Sevilla y C/ Flauta
Mágica). Se representará la rasante teórica,
uniendo el punto de la rasante de la acera de la
manzana completa. Respecto de la misma, se deberá
acotar la altura de la cara inferior del forjado de
planta baja y la de cornisa (cara inferior del forjado
de la última planta), en el punto medio de la fachada
del nuevo edificio. Respecto de dicha rasante teórica
se deberá justificar si la planta inferior se considera
planta sótano o semisótano, para poder calcular la
edificabilidad conforme al Art. 100 del PGOU de
Majadahonda.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
115
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MAJADAHONDA
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5. El proyecto carece de los alzados de los vallados de
parcela con las colindantes, que apoyen sobre la
rasante teórica descrita en el punto anterior.
6. Existen errores de cálculo en proyecto de la
superficie ocupada sobre rasante y no se ha
aportado el cálculo de la ocupación bajo rasante.
7. Existen errores de cálculo en proyecto de la
superficie edificada. Solo podrán descontarse los
espacios con los usos determinados en el Art. 100
del PGOU de Majadahonda en la planta sótano, por
lo que deberá revisarse.
8. El proyecto no contiene planos de alzados que
definan el material, textura y color de los
cerramientos de la edificación, carpinterías, vidrios,
etc.
9. Se supera la longitud máxima de fachada continua
de la edificación, conforme al Art. 31.10 del Plan
Parcial de Roza Martín y el Art. 177 del PGOU de
Majadahonda.
10. El proyecto no define la longitud y pendiente de la
rampa de vehículos, conforme al Art. 32.13 del Plan
Parcial de Roza Martín.
11. Los planos de proyecto no representan ninguna
chimenea de extracción de humos en planos de
cubierta o alzados, debiendo cumplir las mismas la
Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente de
Majadahonda).
12. Los planos de cubierta y alzados no representa la
ubicación paneles solares y los posibles equipos de
aire acondicionado que deberán posicionarse en
cubierta. Se aportará plano en planta y sección con
la ubicación de todos los equipos situados en la
cubierta del edificio (ventiladores, equipos
exteriores de aire acondicionado, paneles solares,
etc.,). Dichas instalaciones se situarán dentro de un
plano inclinado a 45º desde el borde superior del
forjado de la última planta.
13. El proyecto no justifica el nivel de presión sonora
de: las máquinas de aire acondicionado,
ventiladores y extracción de humos, etc, en cubierta,
de tal forma que no supere los valores establecidos
en la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente de
Majadahonda. (Art. 115 y siguientes). Debiendo
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
116
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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justificarse los valores máximos de inmisión de
ruido a ambiente interior y emisión de ruido a
ambiente exterior.
14. El proyecto no contiene ningún elemento
publicitario que identifique la actividad del edificio
o denominación social, en coronación o fachada del
edificio, los cuales darán cumplimiento a la
Ordenanza de Publicidad Exterior de la ciudad de
Majadahonda.
15. El proyecto no contiene planos específicos de
sectorización contra incendios acorde con la
Memoria de Proyecto. En los mismos se delimitarán
los sectores, vestíbulos de independencia, locales de
riesgo especial (cuartos de calderas, climatización,
centro de transformación, etc), indicando sus
características de resistencia al fuego de puertas y
elementos compartimentadores de cerramientos y
forjados. Se identificarán en dicho plano las franjas
entre distintos sectores o locales de riesgo especial
alto que eviten la propagación por fachada
horizontal y vertical conforme a CTE SI.2.
16. El proyecto aportado no justifica el cálculo de la
carga de fuego( Qs) de los distintos almacenes,
conforme al Reglamento de Seguridad Contra
Incendio en Establecimientos Industriales, con el fin
de clasificar el nivel de riesgo de los mismos
conforme al CTE. Además se deberá justificar el
dimensionamiento de la superficie de ventilación de
dichos almacenes.
17. Existen errores en los cálculos de la ocupación de la
Memoria de proyecto, conforme al CTE SI3, de la
planta baja. En la capilla se considerará la
ocupación asignada al número de asientos y al
público de pie en pasillos. No se justifica mediante
cálculos la capacidad de evacuación de las
escaleras, ni existe cálculo o planos en los que se
pueda comprobar la ocupación asignada a las
mismas. Falta por justificar la evacuación del
edifico bajo la hipótesis de bloqueo más
desfavorable.
18. No se ha aportado plano que justifique el control de
humos en caso de incendio y la extracción de CO
del garaje, conforme al CTE HS3 y SI3.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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MAJADAHONDA
(MADRID)
19. No se ha aportado plano detalle de las barandillas
(escaleras, rampas, escalinatas, etc) y barreras de
protección de las carpinterías, indicando si son fijas
o abatibles, conforme al CTE SUA 1.3.2.3. Además
se definirá el modo de acceso a la planta cubierta.
20. No se ha aportado plano que justifique el itinerario
accesible para personas con movilidad reducida,
indicando pendientes de rampas, anchos de pasillos,
espacios de giro, etc. Las rampas existentes a nivel
de urbanización exterior incumplen la longitud
máxima para la pendiente definida en proyecto,
conforme al CTE SUA 1.4.3.1.1.a. El vestíbulo
previo a los aseos de planta baja en el recibidor
principal, incumple el espacio de giro de diámetro
1,50m libre de obstáculos. El inodoro del aseo
público dispondrá de espacio de transferencia de al
menos 80cm a ambos lados.
21. No se ha aportado certificado por el Técnico
redactor de la existencia de Estudio de Seguridad y
Salud, o en su caso Estudio Básico, conforme al
Real Decreto 1627/1997.
22. No se ha aportado el correspondiente Plan de
Gestión de Residuos de Construcción preceptivo
según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
incluyéndose su valoración en el presupuesto
aportado.
23. No se ha aportado Hoja de Director de Ejecución de
Obra (Arquitecto Técnico) (Art. 13.2.a Ley 38/99 de
Ordenación de la Edificación)."
INFORME TÉCNICO
En primer lugar es preciso realizar un análisis urbanístico
sobre si el uso a implantar en la parcela está permitido por el
Planeamiento municipal. A tal fin procedemos a examinar la
documentación del Plan General de Ordenación Urbana
Municipal y el Plan Parcial que desarrolla el ámbito donde se
encuentra la parcela.
Encontramos que el vigente Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda, dentro de sus normas urbanísticas,
NO contiene ninguna regulación específica respecto a los usos
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
118
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(MADRID)
de tanatorio, cementerio o similares. Pero sí prevé, en su
información gráfica, un terreno para el uso del nuevo
cementerio municipal, situándolo al norte de la carretera de Los
Satélites.
Ante esta circunstancia hemos de estudiar la causa por la
que el Plan general no contiene determinaciones específicas
sobre tal uso que se pretende realizar y sin embargo si
determina la implantación de un nuevo cementerio, que se sitúa
alejado del núcleo consolidado del municipio.
Empezando por los antecedentes del vigente PGOU, la
redacción de la revisión del Plan General vigente se inicia con
la contratación del equipo redactor que se efectúa el 30 de
enero de 1992. El PGOU se aprueba inicialmente el 18 de
diciembre de 1996.
Cuando se inicia el proceso de revisión del planeamiento
general las competencias para llevar a cabo los usos funerarios,
incluso los relativos a los tanatorios, eran exclusivamente
públicas municipales, sin que la iniciativa privada pudiera
realizarlas.
El Real Decreto Ley 7/1996, de 07 de junio liberaliza los
servicios funerarios, pero para entonces el Plan General estaba
ya en tramitación.
Por tanto el Plan general se redactó contemplando
solamente la posibilidad de que los usos funerarios fuesen
ejercidos por el Ayuntamiento y señalando donde se debían
situar. Por ello no establece el Plan, ninguna determinación
pormenorizada que permita la implantación de estos usos por la
iniciativa privada con las garantías de que su situación y demás
parámetros urbanísticos se realicen con respeto al
Planeamiento y en armonía y compatibilidad con el resto de los
usos previstos en el mismo.
El técnico que suscribe participó como técnico municipal
responsable en la redacción del Plan General vigente y pudo
constatar que en ningún momento se tuvo en cuenta la
instalación de equipamientos funerarios de carácter privado en
implantaciones distintas a las señaladas en el propio plan
general como públicas.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Ante esta situación jurídico-económica, se hace necesario
que el Plan sea complementado para establecer dichos
parámetros de los que carece, y sin los cuales la implantación
de los usos propuestos pudieran acabar resultando
contraproducentes con la estructura urbanística del municipio y
pudieran interferir con otros usos consolidados, modificando el
modelo de ciudad propuesto por el Plan General.
Por otro lado, NO existe, en el municipio, ninguna
implantación previa de estos usos, excepto el pequeño tanatorio
que se sitúa en el cementerio municipal y que depende del
Ayuntamiento. Por tanto, no existe ningún pronunciamiento
previo del Ayuntamiento a este respecto.
El Plan general contempla una nueva localización para el
cementerio municipal al entender que el cementerio existente se
encuentra colmatado y su ampliación, anexando suelo contiguo,
no resulta conveniente al estar consolidada por la edificación
toda la parte frontal de la Calle del Cementerio y el resto de los
suelos colindantes están clasificado como urbanizables. Por ello
el Plan general considera adecuado y conveniente proponer la
ubicación de un nuevo cementerio en una situación alejada del
núcleo urbano y de cualquier desarrollo urbanístico previsto.
Respecto a las determinaciones del Plan parcial de
ordenación, la parcela está calificada como dotacional privado,
y coincidimos con el análisis realizado en el informe de la
Comunidad de Madrid anteriormente transcrito, pero desde el
punto de vista técnico del responsable de urbanismo que
suscribe este informe, al no estar contemplados los usos
funerarios en el Plan General, ni con carácter general ni como
una especie del uso dotacional, hace surgir la duda de si se
pueden considerar incluidos por extensión en la definición de
usos dotacionales privados de dicho Plan Parcial.
Por ello, y sin ánimo de discutir la bondad del informe
emitido por la Comunidad de Madrid sobre la implantación de
un tanatorio en esa parcela, también es razonable entender que
como el uso funerario NO está contemplado en la normativa de
los usos dotacionales del PGOU vigente, (por las razones de la
normativa vigente al momento de redacción del mismo)
tampoco lo estaría en las Ordenanzas particulares del Plan
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Parcial que ordenó en detalle tal zona, por lo que no resultaría
adecuada la implantación de los mismos, excepto en los
terrenos destinados por el Plan a cementerio, sin que
previamente se modificase el Planeamiento vigente para
establecer las determinaciones pormenorizadas relativas a
dichos usos.
Por otra parte, la posible solución consistente en admitir
estos usos en base a la ausencia de regulación no resolvería
adecuadamente el problema, pues esta interpretación solo seria
posible si consideramos el uso de tanatorio como un uso
específico más dentro del genérico de dotacional, y ello podría
tener la consecuencia de su libre implantación en cualquier
parcela con tal uso genérico de dotacional, lo que no podemos
considerar una buena solución desde la cultura del
planeamiento urbanístico, pues con independencia de que pueda
ser discutible la calificación de un tanatorio privado como uso
dotacional, lo realmente importante es que se trata de un uso
específico que por sus connotaciones sociales requiere de un
estudio pormenorizado y completo en el Planeamiento, que
determine su localización a fin de lograr la armonización de su
implementación con el resto de usos, especialmente los
residenciales.
Llegados a este punto conviene señalar que la mayoría de
los planeamientos de distintos municipios consultados,
establecen distancias mínimas de 500 metros de estos usos con
el uso residencial, y ello no puede obedecer a otro motivo que el
de considerar que estos usos pueden ocasionar disfunciones con
el residencial de colocarse cerca de los mismos.
Así mismo, hemos de tener en cuenta que existe, en estos
momentos, una amplia contestación ciudadana ante este
proyecto y su situación en una urbanización eminentemente
residencial y cerca de un colegio.
Por otro lado, la calificación como uso dotacional de los
terrenos que nos ocupan, en el ámbito de "Roza Martín", se
realizó pretendiendo dar salida a la necesidad testada de
implantar en ellos residencias de estudiantes, enfermeros,
ancianos, etcétera, fruto de la implantación cercana del hospital
Puerta de Hierro, sin que se pudiese imaginar, en esos
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
121
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
momentos, la posibilidad de implantar usos como el que nos
ocupa.
CONCLUSIÓN:
El vigente Plan general de Ordenación Urbana de
Majadahonda planificó el uso de cementerio situándolo al norte
de la carreta de los satélites, alejado del núcleo urbano y en una
situación que no es colindante con ningún desarrollo
urbanístico, ni presente ni futuro., por entender, en su momento,
que era el emplazamiento más adecuado para este tipo de
actividad.
La situación de un tanatorio, respecto a la trama urbana,
tiene tanta trascendencia que lo habitual es que el Plan general
y sus instrumentos de desarrollo contemplen no solo las posibles
situaciones de estos equipamientos, sino las condiciones
normativas pormenorizadas para su implantación. Esto no
ocurre en nuestro Plan general ni en la normativa de desarrollo
del sector Roza Martin.
PROPUESTA:
Por tanto, reiterando la opinión ya manifestada en los
anteriores informes, que considera que la instalación del
tanatorio podría resultar inadecuada al entorno urbano
consolidado del ámbito, que en este momento es residencial,
existiendo un colegio en las inmediaciones, propongo lo
siguiente:
Que, previo informe del Servicio Jurídico y si el mismo lo
considera jurídicamente posible, se acuerde la suspensión
de licencias para los usos funerarios de carácter privado
en el término municipal hasta tanto se revise el
Planeamiento General vigente a fin de establecer una
ordenación pormenorizada para dichos usos.
La licencia solicitada solo podrá concederse si las
determinaciones resultantes de la revisión del Plan
general así lo determinasen.‖
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
122
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
D) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe de Servicio, de 8
de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:
―Como continuación al informe emitido con fecha 6 de
noviembre de 2017, en el seno del expediente de solicitud de
licencia de obra mayor para la construcción de un tanatorio en
la parcela 1 de la manzana DOPR-2 del ámbito conocido como
―Roza Martin‖, en la que se proponía la suspensión de licencias
para los usos funerarios de carácter privado en el término
municipal hasta tanto se revise el Planeamiento General vigente
a fin de establecer una ordenación pormenorizada para dichos
usos, parece necesario concretar la misma en los siguientes
aspectos:
1. La suspensión de licencias, se hará extensiva también a la
actividad de crematorio, al tratarse de una actividad
íntimamente ligada a la de tanatorio.
2. Realizado un somero análisis de la situación urbanística,
parece conveniente acotar la suspensión de licencias, de
manera que la misma no abarque la totalidad del término
municipal, pues las actividades funerarias podrían
implantarse en determinadas zonas, para lo que
proponemos lo siguiente:
La suspensión de los procedimientos de
otorgamiento de licencias de edificación para nuevas
edificaciones o instalaciones dedicadas al uso de
tanatorios, crematorios, incineradoras de cadáveres
humanos o restos de exhumación en todo el suelo
urbano, urbanizable y el área de suelo no-
urbanizable o rústico, comprendido por los terrenos
que se incluyen en una línea poligonal paralela y
situada a QUINIENTOS (500) METROS lineales de
la delimitación de los suelos urbano y urbanizable
definidos en el Plan General de Ordenación Urbana
de Majadahonda, salvo en los cementerios existentes
en esas categorías de suelo y en los centros
hospitalarios debidamente autorizados, a fin de
estudiar la mejor regulación de las actividades de
tanatorios y crematorios y su coordinación con los
objetivos del vigente Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
123
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Esta delimitación territorial del ámbito de la
suspensión, tendrá carácter provisional hasta tanto se redacte y
tramite la modificación de planeamiento.‖
E) INFORME del Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, de
9 de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:
―Con motivo de la licencia de obra solicitada por D. Francisco
Domínguez Sánchez en nombre de la mercantil ―MÉMORA
SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖ para la construcción de
edificio destinado a la actividad de tanatorio en la parcela 1 de
la manzana DPR-2 del sector "Roza Martín", calle Barbero de
Sevilla, número 21, se ha emitido informe, en fecha 6 de
noviembre por el Arquitecto Municipal.
En ese informe, además de indicar las deficiencias de
carácter técnico de que adolece el Proyecto, ---deficiencias que
en principio serían subsanables---, advierte de la insuficiente
regulación, o mejor la ausencia absoluta de regulación, en el
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Majadahonda
para las actividades de tanatorio, por lo que concluye la
conveniencia de que se proceda a efectuar los estudios
pertinentes en orden a introducir en el planeamiento tal
regulación. En coherencia con ello, concluye con la propuesta
de suspender la concesión de licencias para tales usos, si fuera
jurídicamente ajustado a derecho, para estudiar tal regulación,
que habría de incorporarse el PGOU vía modificación del
mismo.
En concreto, en tal informe-propuesta literalmente se
indica:
―(…) En primer lugar es preciso realizar un análisis urbanístico
sobre si el uso a implantar en la parcela está permitido por el
Planeamiento municipal. A tal fin procedemos a examinar la
documentación del Plan General de Ordenación Urbana
Municipal y el Plan Parcial que desarrolla el ámbito donde se
encuentra la parcela.
Encontramos que el vigente Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda, dentro de sus normas urbanísticas,
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
124
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
NO contiene ninguna regulación específica respecto a los usos
de tanatorio, cementerio o similares. Pero sí prevé, en su
información gráfica, un terreno para el uso del nuevo
cementerio municipal, situándolo al norte de la carretera de Los
Satélites.
Ante esta circunstancia hemos de estudiar la causa por la
que el Plan general no contiene determinaciones específicas
sobre tal uso que se pretende realizar y sin embargo si
determina la implantación de un nuevo cementerio, que se sitúa
alejado del núcleo consolidado del municipio.
Empezando por los antecedentes del vigente PGOU, la
redacción de la revisión del Plan General vigente se inicia con
la contratación del equipo redactor que se efectúa el 30 de
enero de 1992. El PGOU se aprueba inicialmente el 18 de
diciembre de 1996.
Cuando se inicia el proceso de revisión del planeamiento
general las competencias para llevar a cabo los usos funerarios,
incluso los relativos a los tanatorios, eran exclusivamente
públicas municipales, sin que la iniciativa privada pudiera
realizarlas.
El Real Decreto Ley 7/1996, de 07 de junio liberaliza los
servicios funerarios, pero para entonces el Plan General estaba
ya en tramitación.
Por tanto el Plan general se redactó contemplando
solamente la posibilidad de que los usos funerarios fuesen
ejercidos por el Ayuntamiento y señalando donde se debían
situar. Por ello no establece el Plan, ninguna determinación
pormenorizada que permita la implantación de estos usos por la
iniciativa privada con las garantías de que su situación y demás
parámetros urbanísticos se realicen con respeto al
Planeamiento y en armonía y compatibilidad con el resto de los
usos previstos en el mismo.
El técnico que suscribe participó como técnico municipal
responsable en la redacción del Plan General vigente y pudo
constatar que en ningún momento se tuvo en cuenta la
instalación de equipamientos funerarios de carácter privado en
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
125
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
implantaciones distintas a las señaladas en el propio plan
general como públicas.
Ante esta situación jurídico-económica, se hace necesario
que el Plan sea complementado para establecer dichos
parámetros de los que carece, y sin los cuales la implantación
de los usos propuestos pudieran acabar resultando
contraproducentes con la estructura urbanística del municipio y
pudieran interferir con otros usos consolidados, modificando el
modelo de ciudad propuesto por el Plan General.
Por otro lado, NO existe, en el municipio, ninguna
implantación previa de estos usos, excepto el pequeño tanatorio
que se sitúa en el cementerio municipal y que depende del
Ayuntamiento. Por tanto, no existe ningún pronunciamiento
previo del Ayuntamiento a este respecto.
El Plan general contempla una nueva localización para el
cementerio municipal al entender que el cementerio existente se
encuentra colmatado y su ampliación, anexando suelo contiguo,
no resulta conveniente al estar consolidada por la edificación
toda la parte frontal de la Calle del Cementerio y el resto de los
suelos colindantes están clasificado como urbanizables. Por ello
el Plan general considera adecuado y conveniente proponer la
ubicación de un nuevo cementerio en una situación alejada del
núcleo urbano y de cualquier desarrollo urbanístico previsto.
Respecto a las determinaciones del Plan parcial de
ordenación, la parcela está calificada como dotacional privado,
y coincidimos con el análisis realizado en el informe de la
Comunidad de Madrid anteriormente transcrito, pero desde el
punto de vista técnico del responsable de urbanismo que
suscribe este informe, al no estar contemplados los usos
funerarios en el Plan General, ni con carácter general ni como
una especie del uso dotacional, hace surgir la duda de si se
pueden considerar incluidos por extensión en la definición de
usos dotacionales privados de dicho Plan Parcial.
Por ello, y sin ánimo de discutir la bondad del informe
emitido por la Comunidad de Madrid sobre la implantación de
un tanatorio en esa parcela, también es razonable entender que
como el uso funerario NO está contemplado en la normativa de
los usos dotacionales del PGOU vigente, (por las razones de la
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
normativa vigente al momento de redacción del mismo)
tampoco lo estaría en las Ordenanzas particulares del Plan
Parcial que ordenó en detalle tal zona, por lo que no resultaría
adecuada la implantación de los mismos, excepto en los
terrenos destinados por el Plan a cementerio, sin que
previamente se modificase el Planeamiento vigente para
establecer las determinaciones pormenorizadas relativas a
dichos usos.
Por otra parte, la posible solución consistente en admitir
estos usos en base a la ausencia de regulación no resolvería
adecuadamente el problema, pues esta interpretación solo sería
posible si consideramos el uso de tanatorio como un uso
específico más dentro del genérico de dotacional, y ello podría
tener la consecuencia de su libre implantación en cualquier
parcela con tal uso genérico de dotacional, lo que no podemos
considerar una buena solución desde la cultura del
planeamiento urbanístico, pues con independencia de que pueda
ser discutible la calificación de un tanatorio privado como uso
dotacional, lo realmente importante es que se trata de un uso
específico que por sus connotaciones sociales requiere de un
estudio pormenorizado y completo en el Planeamiento, que
determine su localización a fin de lograr la armonización de su
implementación con el resto de usos, especialmente los
residenciales.
Llegados a este punto conviene señalar que la mayoría de
los planeamientos de distintos municipios consultados,
establecen distancias mínimas de 500 metros de estos usos con
el uso residencial, y ello no puede obedecer a otro motivo que el
de considerar que estos usos pueden ocasionar disfunciones con
el residencial de colocarse cerca de los mismos.
Así mismo, hemos de tener en cuenta que existe, en estos
momentos, una amplia contestación ciudadana ante este
proyecto y su situación en una urbanización eminentemente
residencial y cerca de un colegio.
Por otro lado, la calificación como uso dotacional de los
terrenos que nos ocupan, en el ámbito de "Roza Martín", se
realizó pretendiendo dar salida a la necesidad testada de
implantar en ellos residencias de estudiantes, enfermeros,
ancianos, etcétera, fruto de la implantación cercana del hospital
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Puerta de Hierro, sin que se pudiese imaginar, en esos
momentos, la posibilidad de implantar usos como el que nos
ocupa‖.
El informe finaliza con la siguiente PROPUESTA:
―Por tanto, reiterando la opinión ya manifestada en los
anteriores informes, que considera que la instalación del
tanatorio podría resultar inadecuada al entorno urbano
consolidado del ámbito, que en este momento es residencial,
existiendo un colegio en las inmediaciones, propongo lo
siguiente:
Que, previo informe del Servicio Jurídico y si el mismo lo
considera jurídicamente posible, se acuerde la suspensión
de licencias para los usos funerarios de carácter privado
en el término municipal hasta tanto se revise el
Planeamiento General vigente a fin de establecer una
ordenación pormenorizada para dichos usos.
La licencia solicitada solo podrá concederse si las
determinaciones resultantes de la revisión del Plan
general así lo determinasen‖.
El presente informe tiene por objeto examinar la adecuación a
derecho de la propuesta de suspensión de licencias, para lo cual
se efectúan las siguientes CONSIDERACIONES:
Primera. SOBRE LA SUSPENSION DE LICENCIAS POR
MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO.
(i) En el ámbito del derecho urbanístico estatal, la suspensión
de licencias ha sido una constante. Ya la temprana Ley de Suelo
de 12 de mayo de 1956 (LS 56) regulaba la posibilidad de
suspensión potestativa de licencias de edificación con el fin de
estudiar la redacción del planeamiento o su modificación. En
concreto, el artículo 22 disponía:
―Artículo veintidós.
1. Los órganos competentes para la formación de un Plan
podrán acordar y habrán de publicar en el «Boletín Oficial» de
la provincia la suspensión por un año del otorgamiento de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
licencias de parcelación de terrenos y edificación en sectores
comprendidos en perímetro determinado, con el fin de estudiar
el Plan de ordenación o su reforma.
2. El expresado plazo será ampliable a otro año cuando, dentro
de aquél, se hubiere efectuado la información pública dispuesta
en el artículo treinta y dos y no cabrá acordar nuevas
suspensiones hasta que transcurrieren cinco años‖.
Tal regulación se mantuvo en el posterior Texto Refundido
aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, (TRLS 76)
que en su artículo 27, --- insertado dentro del capítulo referido
a la ―Formación y Aprobación de los Planes‖---, regulaba
como uno de los actos preparatorios la suspensión potestativa
de licencias con el fin de estudiar el Plan o su reforma,
estableciendo un régimen jurídico esencialmente análogo al de
la LS 56. Esta norma añadía otro tipo de suspensión, que no era
potestativa sino obligada, consistente en la suspensión
automática de licencias como efecto propio de la aprobación
inicial para aquellos ámbitos en los que la ordenación
inicialmente aprobada modificara la existente.
La regulación del TRLS 76 fue modificada por el Real Decreto
Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes
Generales de Ordenación Urbana, primera norma
postconstitucional que reguló la suspensión de licencias,
introduciendo algunas modificaciones en el régimen previsto en
el artículo 27 de la LS de 1976.
El siguiente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mantuvo en el
artículo 102 ambas modalidades de suspensión, 1) potestativa,
con la finalidad de estudiar la modificación del plan y 2)
obligatoria o automática, como efecto propio de la aprobación
inicial del nuevo plan.
Tal precepto fue anulado por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 61/1997 por considerar que el procedimiento de
formación y aprobación de planes, ---en los que se inserta la
suspensión de licencias---, es esencialmente una competencia
autonómica. Ello supuso la reviviscencia de la regulación
contenida en la LS 76, que sigue siendo derecho supletorio,
junto con los Reglamentos Ejecutivos de esa Ley para colmar
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
las lagunas de la legislación urbanística autonómica, en
concreto los artículos 117 a 122 del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de
junio. A ello cabe añadir la regulación contenida en el Real
Decreto Ley 16/1981. Por tanto, este conjunto de normas
constituyen el Derecho estatal supletorio respecto de la
normativa urbanística autonómica.
(ii) En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la suspensión de
licencias está regulada en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de
27 de Julio, de Suelo (LSCM), que contempla, de forma escueta,
ambos tipos de suspensión, facultativa y obligada, disponiendo:
―(…) 4. A los efectos de la elaboración, formación, tramitación
y aprobación de todo tipo de instrumentos de planeamiento
urbanístico y de sus modificaciones o revisiones e incluso en la
fase de avance de planeamiento, podrá suspenderse la
realización de actos de uso del suelo, de construcción y
edificación y de ejecución de actividades. La aprobación inicial
de un proyecto de Plan de Ordenación Urbanística o de su
modificación o revisión comportará dicha suspensión. El
período de vigencia total, continua o discontinua, de la medida
cautelar de suspensión con motivo de un mismo procedimiento
de aprobación de un Plan de Ordenación Urbanística o de su
modificación o revisión no podrá exceder de un año. El
expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de
aquél se hubiere completado el período de información pública.
No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona
por idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años,
contados a partir del término de la suspensión‖.
(iii) A efectos de determinar el régimen jurídico de la
suspensión, es conveniente efectuar una breve caracterización
de los contornos de la misma, según la doctrina y la
jurisprudencia, para concluir sobre la posibilidad de utilizar
esta figura por parte del Ayuntamiento a los fines señalados en
el informe del Arquitecto Municipal.
Como ya se ha indicado, caben dos tipos de suspensión en la
concesión de licencias:
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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1. La que comúnmente se denomina suspensión obligatoria o
automática, ligada a la aprobación inicial del planeamiento.
Esta modalidad de suspensión es efecto propio y necesario de la
aprobación inicial y se extiende a aquéllas ámbitos y
actividades en que en el Proyecto de Planeamiento inicialmente
aprobado modifica la regulación hasta entonces existente.
La finalidad de esta suspensión radica en el hecho de que ante
la dualidad de ordenaciones, 1) la antigua vigente y 2) la nueva
que se pretende implantar y que todavía no ha recibido la
aprobación definitiva, por lo que se desconoce si con motivo de
tramitación del procedimiento hasta su finalización se va a
consolidar o no la ordenación inicialmente aprobada, evitar la
implantación de construcciones o actividades que puedan
comprometer o menoscabar el interés general.
Por tanto, es el principio de seguridad jurídica ligado a la
defensa del interés general que debe presidir toda la actuación
administrativa el que demanda la necesidad de suspender
licencias ante un cambio de ordenación, ya que carece de
sentido permitir la implantación de un edificio o actividad con
arreglo a una ordenación, la antigua, que no se considera
deseable para el interés general, ---siendo esta la causa de la
propuesta de modificación inicialmente aprobada---, y tampoco
es conveniente posibilitar que la nueva ordenación se
materialice ya, pues es ese momento está en germen y pueden
producirse cambios en la tramitación posterior (por ejemplo
como consecuencia de las alegaciones presentadas en el trámite
de información pública, por el contenido de los informes
sectoriales a emitir por otras Administraciones Publicas o
porque la Administración Autonómica, en caso de tratarse de
planeamiento general, no apruebe definitivamente el Proyecto
de Plan que propone el Ayuntamiento).
Por estas razones, lo normal es que este tipo de suspensión
finalice con la aprobación definitiva del nuevo Plan.
2. La suspensión facultativa o potestativa. Esta modalidad es la
que propone el Arquitecto Municipal en su informe. Los rasgos
que caracterizan este tipo de suspensión son:
a) Como en el caso de la suspensión automática participa de su
naturaleza de medida cautelar, cuya finalidad es proteger al
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AYUNTAMIENTO DE
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"nasciturus urbanístico‖, ---como gráficamente le han llamado
algunos autores (J. ARROYO GARCÍA, F. CHOROT
NOGALES, F. LLISET BORRELL, J. A. LÓPEZ PELLICER y la
redacción de EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS,
Comentarios a la Ley del Suelo y sus Reglamentos)---, toda vez
que se pretende con ella evitar que la futura ordenación se vea
obstaculizada, durante su gestación, por actuaciones que, con
la cobertura de la ordenación existente, puedan comprometer su
viabilidad.
La diferencia con la suspensión obligatoria antes indicada es
que en este supuesto su fundamento no está en la existencia de
dos ordenaciones distintas y contrarias, la antigua que se quiere
superar por no satisfacer de forma adecuada el interés general
y la nueva, que todavía no es válida ni eficaz (cualidades que
solo se producen con la aprobación definitiva y publicación de
la nueva ordenación).
El fundamento o causa de la suspensión potestativa de licencias
es la comprobación por parte de la Administración que la
ordenación urbanística existente en un momento dado bien
sobre un ámbito territorial o en una materia concreta, no
satisface el interés general, por lo que se hace preciso
modificarla. Esta inadecuación al interés general comprende
tanto los supuestos en que la regulación existente es
contraproducente para el interés general o como aquellos de
ausencia de tal regulación cuando esta falta puede producir
efectos indeseables o lesivos para el interés general.
Esta insuficiencia normativa y su inconveniencia para el interés
general es lo que subyace en el informe-propuesta del
Arquitecto Municipal, en que no sólo se señala la insuficiencia,
por inexistente, regulación en el Plan General de la actividad de
tanatorio y crematorios en cuanto a su calificación, localización
y condiciones de implantación, sino también las razones de que
ello se haya producido,--- básicamente porque el vigente PGOU
es del año 1997 y cuando inició su tramitación todavía existía la
reserva legal de estas actividades a favor de los Ayuntamientos-
--- y, lo que es más importante, que el interés general demanda
revertir tal situación, dotándose el municipio de una regulación,
ex novo, que posibilite la implantaciones de los tanatorios y los
crematorios, en condiciones que satisfagan el interés general,
posibilitando la implantación de tales actividad con los
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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objetivos del PGOU y compatibilizando su implantación con el
resto de usos, especialmente con el uso residencial, toda vez que
la consideración de las actividades de tanatorio y crematorios
como una subespecie del uso dotacional que posibilitaría su
implantación indiscriminada en todo tipo de suelos dotaciones,
sin tener en cuenta su correlación con el resto de usos, no es
adecuada para el interés general. El establecimiento de esta
nueva regulación forma parte del haz de facultades contenidas
en la potestad de planeamiento, tal y como se define en el
artículo 3.1 del TRLS 76 y artículo 5 de la LSCM.
Por tanto, en esta modalidad de suspensión pretende evitarse
que ante la problemática por defectuosa o insuficiente
regulación se produzcan o consoliden situaciones que van a ser
lesivas para el interés general, por lo que teniendo en cuenta los
largos y complejos procedimientos de aprobación del
planeamiento o sus modificaciones, se habilita a los
Ayuntamientos para que ya en un primer momento, al detectar
la existencia de tal peligro de lesión al interés general, puedan
adoptar tal medida, cuya finalidad es estudiar con posterioridad
y de forma más detallada y completa la regulación u ordenación
más deseable para un ámbito territorial o actividad
determinada.
El hecho de que se faculte la suspensión en un estadio
preliminar del procedimiento es por lo que la norma establece
la cautela, por el principio de seguridad jurídica, de limitar el
plazo de duración de tal suspensión, que ha sido
tradicionalmente fijado en un año, ampliable a otro más
cuando dentro de aquel se hubiera completado la fase de
información pública.
Resumiendo se puede concluir que es la defectuosa o
insuficiencia regulación la causa de este tipo de suspensión,
cuyo objeto final es el estudio de una nueva regulación que
satisfaga de forma adecuada el interés general.
(iv) Respecto de la jurisprudencia, el Tribunal Supremo
ha perfilado la suspensión de licencias con motivo de la
modificación del planeamiento en diversas sentencias, entre
ellas la de 28 de diciembre de 2016, RC 3831/2015, que por
remisión a otras anteriores, contiene en el FD Séptimo las
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MAJADAHONDA
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líneas esenciales sobre esta cuestión, indicando:
―(…)La finalidad de la suspensión aparece claramente reflejada
en la ya clásica STS de 7 noviembre 1988 que señaló que la
misma "...que tiene por finalidad asegurar la efectividad de un
planeamiento futuro, es decir, de una ordenación urbanística
que todavía no está en vigor impidiendo que cuando ésta no ha
llegado a aprobarse definitivamente puedan producirse
aprovechamientos del suelo que, aun conformes con la
ordenación en vigor, vayan a dificultar la realización efectiva
del nuevo plan; ... el plan nace para ser ejecutado -sin ejecución
es un dibujo muerto- y precisamente para hacer visible esa
ejecución nuestro ordenamiento jurídico crea la figura de la
suspensión del otorgamiento de las licencias. Su necesidad y su
racionalidad, claras, como deriva de lo ya expuesto, quedan
corroboradas comprobando su existencia en el derecho
comparado; ... obedece pues esta figura a una terminante
exigencia del interés público y dado que el Derecho
Administrativo aspira siempre a armonizar las exigencias de
dicho interés con la garantía del administrado, el ordenamiento
jurídico arbitra distintas vías para tal armonización: por una
parte, ha de tenerse en cuenta el límite temporal de la
virtualidad de la suspensión respecto de las licencias solicitadas
con anterioridad que esta Sala ha destacado en Sentencias de
15 abril 1988, y por otra son de recordar las indemnizaciones
señaladas en los arts. 27.4 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo y 121.2, 3 y 4 del Reglamento de Planeamiento. Con la
armonización que acaba de indicarse de la suspensión del
otorgamiento de licencias aparece revestida de una
racionalidad que excluye la idea de una necesidad de
interpretación restrictiva".
No se trata, pues, de una técnica dirigida hacía el planeamiento,
sino más bien de una medida cautelar, que trata de evitar
situaciones urbanísticas contrarias a la nueva ordenación.
Restrictiva de derechos, en concreto del derecho a edificar, por
lo que supone una restricción de los derechos dominicales,
constitucionalmente reconocidos en el artículo 33 de la
Constitución, y en consecuencia ha de interpretarse
restrictivamente. Ello se traduce en una doble limitación del
ámbito de la suspensión de licencias: a) Territorial, por cuanto
ha de limitarse, a las áreas que expresamente se dicen
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
afectadas. b) Temporal ya que ha de limitarse a un máximo de
dos años.
En la STS de 29 de enero de 1996 expusimos:
"La institución de la suspensión de licencias por motivo de
formación y aprobación de planes, en sus dos vertientes de
facultativa ---con ocasión del estudio de un nuevo Plan, no
iniciado el procedimiento formal de aprobación, ni los trabajos
de elaboración técnica--- y automática ---por la aprobación
inicial--, tiene carácter cautelar y tiende a asegurar que durante
la tramitación del Plan que regirá en el futuro no se consoliden
aprovechamientos del suelo que, aunque amparados en el Plan
todavía vigente, sean contradictorios con el nuevo modelo
territorial. El carácter específico y la finalidad de la suspensión
hace que esta institución opere como limitadora de derechos, de
aquí la interpretación restrictiva que merece su régimen
jurídico, incluido su contenido, es decir, las actividades a que
alcanza la suspensión. En consecuencia, el acuerdo municipal
deberá ajustarse a la legislación urbanística que le proporciona
la adecuada cobertura para decidir la suspensión de licencias,
o dicho en otros términos, el exceso del acuerdo concreto
respecto de los casos o supuestos permitidos por la ley resultará
ilegal ... En efecto, por una parte, tanto la legislación estatal,
artículo 27 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana de 9 abril 1976, artículos 117, 118
y 120 del Reglamento de Planeamiento de 23 junio 1978 y
artículo 8 del Real Decreto-ley 16/1981, de 16 octubre ... son
coincidentes en disponer la potestad de suspensión del
otorgamiento de licencias, sea la misma a ejercitar con motivo
del estudio de la formación o modificación de un instrumento de
planeamiento o con ocasión de la aprobación inicial del mismo,
suspensiones facultativa la primera y automática la segunda,
exclusivamente con referencia a las de parcelación de terrenos,
de edificación y de demolición ...".
Y en la STS de 7 de abril de 1998, añadimos:
"La suspensión de licencias viene configurada en el TRLS como
una técnica cautelar para asegurar que durante la elaboración
y tramitación de un plano de su modificación, no se produzcan
actos de utilización del suelo al amparo de una normativa aún
vigente, pero en trance de sustitución, con el consiguiente
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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establecimiento de situaciones contradictorias de la nueva
ordenación, facultad de suspensión que tiene dos
manifestaciones:
1º) La facultativa, para estudiar en determinada zona la
sustitución del Plan y su reforma, a la que se refieren los arts.
27 y siguientes 1 y 2 del TRLS y 117 y siguientes del Reglamento
de Planeamiento Urbanístico (RD 2159/1978, de 23 junio) y 2º
La automática, en caso de aprobación inicial del nuevo
planeamiento o de la reforma del anterior. En este sentido la
Jurisprudencia apunta que, en la medida en que la suspensión
es limitación de las facultades dominicales debe interpretarse
(sic) siempre restrictivamente, exigiendo la perimetración
previa, totalmente determinada, de los terrenos que por
excepción trata de comprender".
(v) Finalmente para acabar con esta breve reseña
jurisprudencial es importante reseñar que el supuesto de hecho
examinado en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, de 30 de marzo de 2007, Recurso
ordinario 489/2005, confirmada por la Sentencia del Tribunal
Supremo de 20 de mayo de 2011, RC 2792/2007, guarda
estrecha similitud con el caso presente.
En ese supuesto el Ayuntamiento de Alicante, por acuerdo
plenario de 5 de noviembre de 2002, suspendió la concesión de
licencias de edificaciones para tanatorio, con o sin crematorio,
por el plazo de un año prorrogable, a fin de posibilitar el
estudio de la regulación de las condiciones para la instalación
de tales actividades y su inclusión en la normativa del Plan
General de 1987, lo que dio lugar a la tramitación de un
proyecto de Modificación Puntual del PGOU, ---que se
materializó en el añadido de un nuevo párrafo el artículo 103 de
las Normas Urbanísticas del PGOU en que se regulaban las
condiciones de instalación de tanatorios y crematorios---, que
fue definitivamente aprobado el 26 de enero de 2005. Contra la
aprobación definitiva la entidad ―Tanatori Alacant S.A.‖, que
disponía de licencia para la instalación de tanatorio, interpuso
recurso contencioso administrativo en que alegó desviación de
poder, al entender que la única finalidad de tal modificación era
frustrar la efectividad propia de la licencia concedida, en su
día, a la recurrente.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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La Sala de instancia desestimó tal pretensión en base a las
siguientes razones, ratificadas por el TS al desestimar el
recurso de casación interpuesto:
―(….) No se aprecia por esta Sala ni la existencia del
denunciado vicio y la carencia de motivación o justificación
razonable de la Modificación de que se trata por las siguientes
razones:
Primera. Porque en el Plan General de 1987 no se preveía ni,
en consecuencia, incluía determinación generalizada de los
usos urbanísticos tanatorio-crematorio, por razones obvias ya
que la liberación de los servicios funerarios se llevó a efecto por
Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio. Así, pues, la decisión de
modificar la normativa del Plan para regular tales usos está, sin
duda, justificada ante la implantación de tales servicios y la
imprevisión del Plan vigente.
Segunda. Porque tales servicios requerían una regulación
precisa tanto en orden a su ubicación a sus condiciones en el
marco de la normativa urbanística del Plan General para
compatibilizar las distintas clasificaciones y calificaciones del
suelo.
Tercera. Porque la oposición vecinal a la ubicación de tales
establecimientos en zonas urbanas o residenciales, aunque no es
un argumento decisivo, merece ser considerado, también, para
adoptar la decisión modificativa junto con el carácter de la
actividad y los usos del suelo atribuidos en el Plan, teniendo en
cuenta además, como se cita en la contestación a la demanda
por el Ayuntamiento de Alicante, que el Tribunal Supremo ya
había señalado "que lo primordial es lo industrial mercantil,
caracterizado por prestar al público la realización de todo
cuanto sea necesario, según los usos sociales, para la
inhumación de los cadáveres" ( Sentencia de 13 de diciembre de
1990 ).
Cuarta. Porque la nueva normativa es aplicable, obviamente, no
sólo a la actividad pretendida por la recurrente sino, con
carácter general, como no puede ser otro modo, a cuantos
pretendan la prestación del correspondiente servicio afectando,
también, a quienes ya lo desarrollan con anterioridad a la
modificación en los términos que resulten de su posible
incompatibilidad. Por ello, siendo razonable y estando
suficientemente justificada la modificación de que se trata ante
la anomia del Plan vigente, pese a la referida litigiosidad, no
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
cabe concluir sobre base probada o indiciaria suficiente e
inequívoca que la misma se haya decidido con motivo, exclusivo
y excluyente, de privar de efectos a la licencia concedida a la
actora‖.
Segunda. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA
SUSPENSION FACULTATIVA DE LICENCIAS.
Como se ha indicado, el régimen jurídico de esta figura debe
partir, en primer lugar, de la regulación contenida en la
legislación urbanística autonómica y solo en caso de existencia
de lagunas en la misma será posible acudir al derecho estatal
como derecho supletorio.
La Ley 9/2001, LSCM, regula la suspensión en el otorgamiento
de licencias en el artículo 70.4. De esta regulación interesa
destacar los siguientes aspectos:
1. Respecto de la actividad que puede ser suspendida, se
pueden englobar en la realización de tres tipos de actos:
a) de uso del suelo; b) de construcción y edificación y 3)
de ejecución de actividades.
2. En cuanto a la causa de la suspensión potestativa, los
hechos que la justifican pueden ser ―la elaboración,
formación, tramitación y aprobación de todo tipo de
instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus
modificaciones o revisiones e incluso en la fase de avance
de planeamiento‖.
3. Que también admite la suspensión automática, como
efecto de la aprobación inicial de un proyecto de Plan de
Ordenación Urbanística o de su modificación o revisión,
utilizando para advertir el carácter obligatorio de tal tipo
de suspensión que la aprobación inicial de del Plan
―comportará dicha suspensión‖.
4. El plazo de duración máxima es de un año, ampliable otro
año cuando dentro de aquél se hubiere completado el
período de información pública.
5. A fin de evitar suspensiones sucesivas, la norma
contempla la cautela de prohibir nuevas suspensiones en
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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la misma zona por idéntica finalidad hasta que
transcurrieren cinco años, contados a partir del término
de la suspensión.
Tal regulación debe completarse con la aplicación
supletoria del Derecho estatal para suplir las lagunas de la
regulación autonómica. En concreto se considera aplicable en
los siguientes aspectos:
1. Determinación del órgano competente para acordad la
suspensión.
La competencia para acordar la suspensión se vincula a la
capacidad de formación del planeamiento, por eso se ha
considerado que la competencia debe ir ligada a los órganos
que ostentan la potestad de planeamiento.
En este sentido, tanto el TRLS 76 (artículo 27) como el Real
Decreto Ley 16/1981(artículo 8) como el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico de 1978 (artículo 117.1) atribuyen la
competencia al órgano competente para esta aprobación y la
provisional.
La aplicación concordada de tales preceptos con lo dispuesto en
el artículo 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y los artículos 57, 67 y 69 de la
LSCM determina que sea el Pleno del Ayuntamiento el órgano
municipal competente para acordar la suspensión de licencias.
2. Concreción de la suspensión y delimitación del ámbito
territorial.
Dado que se trata de una medida que supone una restricción del
derecho a edificar, aunque no total, pues no afecta a todos los
destinos o usos posibles admisibles en las parcelas, sino a dos
concretos usos, tanatorios y crematorios, y no definitiva, pues
su duración es limitada, un año máximo, es precisa la
concreción del ámbito territorial y de las actividades que se
suspenden.
En este sentido, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico
marca como pautas que 1) que las licencias susceptibles de
suspensión con las de edificación o parcelación; 2) desde el
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
139
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
punto de vista territorial la suspensión alcanzará a las áreas de
suelo que se prevea abarcará el futuro plan y 3) desde el punto
de vista de los usos, que la suspensión puede referirse a
determinados usos.
En este caso, de conformidad con el informe complementario
emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 8 de noviembre la
suspensión únicamente comprende la de licencias de obras de
nueva planta destinadas a las actividades de tanatorio y
crematorio, y no en todo el término municipal, sino en
determinadas zonas del mismo. En concreto, propone ―la
suspensión de los procedimientos de otorgamiento de licencias
de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones
dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de
cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo
urbano, urbanizable y el área de suelo no-urbanizable o rústico,
comprendido por los terrenos que se incluyen en una línea
poligonal paralela y situada a QUINIENTOS (500) METROS
lineales de la delimitación de los suelos urbano y urbanizable
definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda, salvo en los cementerios existentes en esas
categorías de suelo y en los Centros hospitalarios debidamente
autorizados, a fin de estudiar la mejor regulación de las
actividades de tanatorios y crematorios y su coordinación con
los objetivos del vigente Plan General de Ordenación Urbana
de Majadahonda‖.
3. Publicidad del acuerdo.
Por aplicación del principio de seguridad jurídica y publicidad
de las normas y en atención a que se trata de una medida que
tiene alcance general y una pluralidad de destinatarios y que,
en cierta forma, implica suspender el planeamiento, aunque
parcial, pues se limita a determinados usos y con una duración
limitada, es preciso arbitrar los trámites precisos para que tal
medida llegue a conocimiento de sus destinatarios, lo que
conlleva la aplicación cuanto menos de la regla inversa a los
requisitos precisos para la entrada en vigor de los planes.
Partiendo de esta necesaria publicidad, la normativa estatal
citada requiere que el acuerdo de suspensión deba ―publicarse
en los Boletines Oficiales de la provincia o provincias afectadas
y en uno de los diarios de mayor difusión de cada una de ellas‖.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Este requisito de necesaria publicidad debe completarse con las
exigencias adicionales previstas en la LSCM, que en su artículo
56 bis dispone:
―Los Ayuntamientos o, en su caso, la Comunidad de Madrid en
los supuestos en los que legalmente le corresponda la
redacción, tramitación y aprobación de instrumentos del
planeamiento, acordarán las medidas necesarias para
garantizar la transparencia, difusión y divulgación suficiente
entre todos los vecinos, de la apertura de los plazos de
información pública y de exposición de los Avances, Planes e
instrumentos urbanísticos que vayan a ser objeto de tramitación
y aprobación.
En la documentación que se someta a información pública
deberá incluirse, además de la exigible para cada clase de
instrumento urbanístico, un resumen ejecutivo expresivo, en
primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que la
ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su
situación, y alcance de dicha alteración; y en segundo lugar, en
su caso, de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o
los procedimientos de ejecución y la duración de dicha
suspensión.
Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la
publicidad telemática del anuncio de sometimiento a
información pública‖.
Aunque la previsión de este artículo 56 bis debe desplegar sus
efectos propios en el trámite de información pública
subsiguiente a la aprobación inicial de Proyecto de
Modificación Puntual del PGOU, también debe desplegar sus
efectos de publicidad en cuanto al último párrafo, en el sentido
de dar publicad por medios telemáticos al acuerdo de
suspensión, todo ello en sintonía con la finalidad que inspira la
Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y la Ordenanza
Municipal de Transparencia, reutilización y acceso a la
información.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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4. Efectos suspensión en los procedimientos de concesión de
licencias.
Según dispone el artículo 121.1 del RPU acordada la
suspensión, el ―órgano municipal competente ordenará la
interrupción del procedimiento de otorgamiento y la
notificación de aquel acuerdo a quienes tuvieran presentadas
solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su
adopción‖.
Por tanto, deberá comunicarse tal circunstancia a la mercantil
solicitante de la licencia, ―MÉMORA SERVICIOS
FUNERARIOS, S.L.U.‖.
5. Derecho de los solicitantes de licencias a ser indemnizados.
Según dispone el artículo 121.2 del RPU ―Los peticionarios de
licencias solicitadas con anterioridad a la publicación del
acuerdo de suspensión o de sumisión al trámite de información
pública de un Plan que lleve consigo efectos suspensivos del
otorgamiento de licencias tendrán derecho a ser indemnizados
del coste oficial de los proyectos, o de la parte de los mismos
que hubiere de ser rectificada, y a la devolución, en su caso, de
las tasas municipales‖.
El derecho a esta indemnización no surge cuando la solicitud de
licencia no se ajustara de forma manifiesta al ordenamiento
urbanístico y al planeamiento en vigor, y en todo caso el
derecho a exigir la indemnización y devolución quedará en
suspenso hasta que, una vez aprobado de modo definitivo el
Plan, se demuestre la incompatibilidad del proyecto con sus
determinaciones, salvo en el caso de que por el peticionario se
retire la solicitud, supuesto en el que se devolverán las tasas
satisfechas.
Tercera. SOBRE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU.
El informe-propuesta del Arquitecto Municipal sobre
suspensión de licencias para los usos de tanatorio y crematorio
está directamente relacionado con el procedimiento iniciado ya
por el Ayuntamiento cuyo objeto es la contratación de la
asistencia necesaria para la redacción de un Proyecto de
Modificaciones Puntuales del PGOU de Majadahonda. Tal
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Proyecto engloba diferentes modificaciones, nueve referidas a
diferentes unidades de actuación y sectores y una décima
referida al Cementerio Municipal.
Esta última, que se denomina ―Modificación puntual del
Cementerio municipal‖, tiene por finalidad, según se indica en
el epígrafe 2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, asesorar
―(…) al Ayuntamiento respecto a la mejor ubicación y forma,
desde el punto de vista urbanístico, de ubicar un nuevo
cementerio en el término municipal, con propuesta de revisión
de ordenanza de usos de tanatorios y velatorios, teniendo en
cuenta que el actual está a punto de finalizar su capacidad de
enterramiento. Para ello se redactará un documento de
modificación puntual del Plan General de Urbanismo,
específicamente para esta propuesta por separado del resto. La
superficie estimada a ordenar es de 50.000 m2 inicialmente, a
falta de estudio y medición concreta‖.
Por tanto, cabe concluir que la finalidad de la suspensión
cautelar de la licencia propuesta por el Arquitecto Municipal,
que es el estudio para la mejor regulación de las condiciones
para la instalación de tanatorios y crematorios ya está incluida
en el contrato de asistencia técnica que ha iniciado
recientemente el Ayuntamiento, expediente de contratación nº
62/2017. En este expediente el anuncio de licitación se ha
publicado en el BOCM el 31 de octubre de 2017, estando en
este momento en plazo para la presentación de ofertas.
Esta circunstancia determina la innecesariedad, por
redundante, de que en el acuerdo de suspensión de licencias se
resuelva también efectuar los estudios precisos para la futura
Modificación del PGOU en cuanto a las condiciones de
instalación y localización de tales actividades, pues tales
estudios ya forman parte del contenido del procedimiento
contractual actualmente en tramitación.
Cuarta. SOBRE LA INCIDENCIA DEL ACUERDO DE
SUSPENSION EN LA LICENCIA SOLICITADA.
En coherencia con la propuesta de suspensión de licencias y por
un elemental principio de cautela no procede requerir al titular
de la licencia para que presente la documentación subsanatoria
de las deficiencias indicadas en el informe de los servicios
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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técnicos municipales de 20 de octubre, sino diferir tal
subsanación a lo que resulte de la propuesta de regulación de la
implantación de tales actividades y su aprobación definitiva,
pues solo entonces y en el supuesto de ser admisible la
implantación de tales actividades en esa parcela tendrá sentido
subsanar tales deficiencias.
Por lo expuesto, se formula al Pleno del Ayuntamiento la
siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero. Suspender de forma cautelar, al amparo del artículo
70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la Comunidad
de Madrid, la concesión de licencias de obras y de licencias de
instalación en el término municipal de Majadahonda para la
construcción de edificios de nueva planta destinados al uso de
tanatorios y crematorios. La suspensión tiene por causa que el
equipo de asistencia técnica a contratar por el Ayuntamiento de
Majadahonda en el expediente de contratación nº 62/2017
proceda a efectuar los estudios precisos para el establecimiento
de una nueva ordenanza que regule las aspectos sobre
calificación, localización y condiciones de implantación en las
actividades de tanatorios y crematorios, para su incorporación
al vigente PGOU.
Segundo. La suspensión tendrá una duración máxima de un año
y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:
―se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias
de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones
dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de
cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo
urbano, urbanizable y el área de suelo no-urbanizable o rústico,
comprendido por los terrenos que se incluyen en una línea
poligonal paralela y situada a QUINIENTOS (500) METROS
lineales de la delimitación de los suelos urbano y urbanizable
definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda, salvo en los cementerios existentes en esas
categorías de suelo y en los Centros hospitalarios debidamente
autorizados, a fin de estudiar la mejor regulación de las
actividades de tanatorios y crematorios y su coordinación con
los objetivos del vigente Plan General de Ordenación Urbana
de Majadahonda‖.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Tercero. Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,
periódico y tablón de edictos del Ayuntamiento, incluyendo el
portal digital.
Cuarto. Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil
―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖. en su
condición de solicitante de licencia para construcción de
tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio
del derecho de la misma a la indemnización por el importe de
los honorarios de redacción del Proyecto, ---que quedará en
suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de la
nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la
adecuación o no del Proyecto a tal regulación--- y del derecho a
la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la
solicitud de licencia.‖
F) PROPUESTA DE ACUERDO del Concejal Delegado de
Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, de 16
de noviembre de 2017, constando el Vº Bº del Concejal
Delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios
Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías para que pase el
expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es
el siguiente:
―Visto los Informes Técnicos del Arquitecto Municipal, Jefe de
Servicio de planeamiento, gestión urbanística, vivienda,
disciplina urbanística y licencias de fechas 6 y 8 de noviembre
de 2017.
Visto el Informe Jurídico del Jefe de Servicio jurídico de
urbanismo de fecha 9 de noviembre de 2017.
Vengo a proponer al órgano competente la adopción del
siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Suspender de forma cautelar, al amparo del
artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la
Comunidad de Madrid, la concesión de licencias de obras y de
licencias de instalación en el término municipal de
Majadahonda para la construcción de edificios de nueva planta
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
destinados al uso de tanatorios y crematorios. La suspensión
tiene por causa que el equipo de asistencia técnica a contratar
por el Ayuntamiento de Majadahonda en el expediente de
contratación nº 62/2017 proceda a efectuar los estudios
precisos para el establecimiento de una nueva ordenanza que
regule las aspectos sobre calificación, localización y
condiciones de implantación en las actividades de tanatorios y
crematorios, para su incorporación al vigente PGOU.
SEGUNDO.- La suspensión tendrá una duración máxima de un
año y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:
―se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias
de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones
dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de
cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo
urbano, urbanizable y el área de suelo no-urbanizable o rústico,
comprendido por los terrenos que se incluyen en una línea
poligonal paralela y situada a QUINIENTOS (500) METROS
lineales de la delimitación de los suelos urbano y urbanizable
definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda, salvo en los cementerios existentes en esas
categorías de suelo y en los Centros hospitalarios debidamente
autorizados, a fin de estudiar la mejor regulación de las
actividades de tanatorios y crematorios y su coordinación con
los objetivos del vigente Plan General de Ordenación Urbana
de Majadahonda‖.
TERCERO.- Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,
periódico y tablón de edictos del Ayuntamiento, incluyendo el
portal digital.
CUARTO.- Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil
―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖. en su
condición de solicitante de licencia para construcción de
tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio
del derecho de la misma a la indemnización por el importe de
los honorarios de redacción del Proyecto, ---que quedará en
suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de la
nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la
adecuación o no del Proyecto a tal regulación--- y del derecho a
la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la
solicitud de licencia.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que
estime más conveniente.‖
G) CERTIFICACIÓN del Secretario de la Comisión
Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios a la
Ciudad, de 21 de noviembre de 2017, constando el Vº Bº del
Presidente de la Comisión, cuyo texto el siguiente:
―CERTIFICO: Que esta Comisión, en sesión celebrada el día
21 de noviembre de 2017 acordó elevar al Ayuntamiento Pleno
la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD DE TANATORIO Y CREMATORIO
Por el presidente de la Comisión se invita al Secretario
de la Comisión y al Arquitecto Municipal Jefes Técnico y
Jurídico del Servicio de Urbanismo, a que efectúen un breve
resumen de los antecedentes y de sus respectivos informes. Tras
lo cual se invita a los Concejales al planteamiento de las
cuestiones que deseen sobre este expediente.
El vocal D. Alberto Moreno Humet, del grupo municipal
Somos Majadahonda plantea la conveniencia de que, en
coherencia con la causa por la que se pretende efectuar la
suspensión de licencias, que es la inexistencia de regulación al
respecto, el ámbito territorial afectado se haga extensible a
todo el término municipal, y no a la parte del mismo que se
recoge en la propuesta de los servicios técnicos y jurídicos.
Todos los vocales de la Comisión se muestran partidarios
de hacer extensiva la suspensión a la totalidad del término
municipal.
La vocal Mª Mercedes Pedreira de Vivero, del grupo
Centrista plantea dudas sobre si el acuerdo de suspensión es
competencia del Pleno y, en caso afirmativo, el quórum preciso
para la válida adopción del acuerdo.
En respuesta a tales dudas el Secretario de la Comisión
señala que en el informe jurídico que obra en el expediente se
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
indica que la competencia corresponde al Pleno del
Ayuntamiento, por aplicación de los artículos 27 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo de 1976, 8 del Real Decreto Ley
16/1981 y 117.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico
de 1978, preceptos que atribuyen la competencia para acordar
la suspensión potestativa de licencias al órgano competente
para otorgar la aprobación inicial y provisional del
planeamiento general, por lo que en la medida en que se trata
de modificar puntualmente el PGOU tal acuerdo debe
adoptarse por el Pleno, pues a este le compete la aprobación
inicial y provisional de tal instrumento de planeamiento según
dispone el artículo 57 de la Ley 9/2001, de Suelo de Comunidad
de Madrid.
Respecto al quórum preciso, el Secretario informa que
debe entenderse que la remisión que tales normas estatales
efectúan al órgano competente para acordar la suspensión es
también extensible al quórum preciso para la válida adopción
de tales acuerdos, mayoría absoluta por aplicación del artículo
47.2.II) de la Ley 7/1985, ya que con arreglo a este (….) 2. Se
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de miembros de las corporaciones para la adopción de
acuerdos en las siguientes materias: … II) Los acuerdos que
corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de
instrumentos de planeamiento general previstos en la
legislación urbanística‖.
Tras un cambio de impresiones entre los asistentes, con el
voto favorable de los Concejales pertenecientes al grupo
municipal del PP y la abstención de los vocales pertenecientes
a los grupos municipales del PSOE, Ciudadanos, Izquierda
Unida, Somos Majadahonda y Centrista la Comisión acordó
elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente PROPUESTA DE
ACUERDO:
Dictaminar favorablemente la propuesta de resolución
obrante en el expediente sobre la SUSPENSIÓN DE
LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE
TANATORIO Y CREMATORIO, si bien con la modificación de
que la suspensión se extenderá a la totalidad de terrenos del
término municipal.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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En coherencia con tal modificación se modifica el
apartado segundo de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, que
queda redactado de la siguiente forma:
Primero.- Suspender de forma cautelar, al amparo del artículo
70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la Comunidad
de Madrid, la concesión de licencias de obras y de licencias de
instalación en el término municipal de Majadahonda para la
construcción edificios de nueva planta destinados al uso de
tanatorios y crematorios. La suspensión tiene por causa que el
equipo de asistencia técnica a contratar por el Ayuntamiento de
Majadahonda en el expediente de contratación nº 62/2017
proceda a efectuar los estudios precios para el establecimiento
de una nueva ordenanza que regule los aspectos sobre
calificación, localización y condiciones de implantación en las
actividades de tanatorios y crematorios para su incorporación
al vigente PGOU.
Segundo.- La suspensión tendrá una duración máxima de un
año y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:
―Se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias
de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones
dedicas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de
cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo
urbano, urbanizable y suelo no-urbanizable o rústico, a fin de
estudiar la mejor regulación de las actividades de tanatorios y
crematorios y su coordinación con los objetivos del vigente
Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda‖.
Tercero.- Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,
periódico y tablón de edificios del Ayuntamiento, incluyendo el
portal digital.
Cuarto.- Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil
―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS S.L.U.‖, en su
condición de solicitante de licencia para construcción de
tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio
del derecho de la misma a la indemnización por el importe de
los honorarios de redacción del Proyecto, --que quedará en
suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de
la nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la
adecuación o no del Proyecto a tal regulación—y del derecho a
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la
solicitud de licencia.‖
H) INFORME de la Secretaria General nº 135/2017, de 23 de
noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:
―Con fecha 21 de noviembre, la Comisión Informativa de
Urbanismo plantea la necesidad de incorporar informe de
Secretaría a la propuesta de acuerdo citada en el
encabezamiento, siéndome manifestada verbalmente dicha
necesidad por el Concejal de Urbanismo y solicitado por
Alcaldía el informe correspondiente.
El expediente remitido a la Comisión Informativa tiene el
título ―Suspensión facultativa de licencias para la actividad de
tanatorio y crematorios en suelo urbano-urbanizable y no
urbanizable o rústico, incluidos en una línea poligonal paralela
de 500 metros‖, según figura en la carátula del expediente,
referenciado como 2/2017.
En dicho expediente entre otra documentación
complementaria figuran un informe de fecha 6 de noviembre de
2017, del Arquitecto Municipal Jefe de Servicio, otro de 8 de
noviembre, también de dicho Jefe de Servicio y otro de fecha 9
de noviembre de 2017, de carácter jurídico emitido por el Jefe
del Servicio Jurídico de Urbanismo.
En dicho informe jurídico, cuando hace referencia a la
competencia del órgano para acordar la suspensión, no se
concreta el quórum necesario para la adopción de dicho
acuerdo, ni figura como requisito necesario, dentro de la
descripción del procedimiento que hace dicho informe, la
solicitud de informe a Secretaría General, al amparo de lo que
marca la legislación vigente. El procedimiento habitual seguido
por las diferentes áreas municipales es solicitar a Secretaría,
con suficiente antelación, informe preceptivo, en los términos de
la ley.
Ha sido en el seno de la Comisión Informativa cuando se
ha planteado dicha necesidad.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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No obstante todo lo cual, y aún no habiéndose solicitado
informe con carácter previo y en los plazos legalmente
previstos, me cumple informar cuanto sigue:
1. Los antecedentes fácticos que motivan el expediente se
resumen en los siguientes datos:
El vigente Plan General de Ordenación Urbana se
aprueba inicialmente en fecha 18 de diciembre de 1996,
sin tener en cuenta la incidencia que podía tener, en
materia de usos, la Ley 7/1996, de 7 de junio, que
liberalizó los servicios funerarios.
Posteriormente, en el año 2009, se produce una
nueva modificación reguladora por la aplicación de la
Directiva Bolkenstein, directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios
en el mercado interno, aprobada en noviembre de 2006 y
entrando en vigor el 28 de diciembre de 2009 (Directiva
123/2006/CE).
También se conoce como Directiva de Servicios, la
cual profundizó en la liberalización en materia de
prestación de servicios y ejercicio de actividades y que
obligaba a los administraciones públicas, y entre ellas a
los ayuntamientos, a revisar todos sus procedimientos y
normas internas, incluidas las urbanísticas, al efecto de
acomodarlas a la Directiva como norma de rango
superior, y que fue traspuesta, fuera de plazo, por la
legislación estatal y las legislaciones autonómicas.
Llegados al momento presente y por cuanto interesa
a este asunto, hay que tener en cuenta, como figura en el
expediente y en los informes, directamente relacionados
con otros expedientes con que guardan íntima conexión y
de hecho en el expediente de suspensión se aportan copias
de informes o referencias a estos otros expedientes, que
hay un solicitante de informe urbanístico el 22 de abril de
2016, que se dirige al Ayuntamiento formulando consulta
urbanística sobre la posibilidad de implantación de uso de
tanatorio en una parcela dotacional, en Roza Martín,
calle Barbero de Sevilla, 21.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Pasados los plazos legalmente establecidos para
contestar la consulta, el interesado se dirige a la
Comunidad de Madrid, solicitando que se emita informe
urbanístico, cosa que hace la Comunidad de Madrid, en
fecha 5 de agosto de 2016, favorable al uso de tanatorio
como posible en el terreno dotacional en cuestión, al
amparo de las normas de planeamiento vigentes en
Majadahonda.
A continuación, el 5 de septiembre, presenta el
particular un nuevo escrito al Ayuntamiento pidiendo
informe positivo y acompañando el emitido por la
Comunidad de Madrid.
Esta solicitud de consulta urbanística es objeto de
los expedientes 32/2016 y 59/2016 del Servicio de
Urbanismo, planteados sobre el mismo objeto por dos
sociedades.
Quien solicita la consulta a la Comunidad de
Madrid en fecha 4 de julio es D. Francisco Domínguez
Sánchez, en nombre de la sociedad Espacio Inversor
2004, S.L.
Con posterioridad, hay diversas actuaciones, que
figuran como expediente 44/2016, dirigidas a la
construcción de tanatorio sin crematorio, a instancias de
Memora Servicios Funerarios S.L.U. Se solicita licencia
acompañando proyecto básico el 10 de noviembre de
2016; hay un requerimiento de deficiencias formales en
fecha 24 de noviembre de 2016, que se cumplimenta el 7
de diciembre; en fecha 9 de junio de 2017 hay escrito de
Memora en el que manifiesta que ha subsanado lo
requerido el 7 de diciembre de 2016 y que, por silencio
administrativo positivo, considera que dispone de licencia
de obras. Hay un informe del Jefe del Servicio Jurídico de
Urbanismo, de 14 de junio, que rechaza que se haya
producido el silencio administrativo positivo, un Decreto
de fecha 16 de junio de 2017 por el que se rechaza el
silencio administrativo positivo, que es notificado a la
empresa Memora. Un escrito de fecha 12 de julio de 2017,
por el que Memora solicita acceso al expediente, que se le
autoriza en fecha 20 de julio de 2017.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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A continuación de la documentación presentada por
Memora para acceder al expediente el 13 de septiembre
de 2017, figura un informe de deficiencias, aparentemente
subsanables, emitido por el Arquitecto Técnico Municipal
en fecha 20 de octubre de 2017 (en el expediente de obra
figura este mismo informe, con fecha 20 de octubre de
2016 lo que, evidentemente, es un error material).
Dicho informe se realiza en marco de la licencia de
obra. Consultada el área de actividades el día 22 de
noviembre, nos manifiestan verbalmente que no tiene
solicitada la licencia de actividad, no observándose que
este extremo haya sido requerido al interesado. Debe
recordarse que el artículo 22.3 del Reglamento de
Servicios dispone que no puede otorgarse el permiso de
obras sin la previa concesión de la licencia de apertura.
Luego aparece un informe de fecha 6 de noviembre
de 2017 y posteriores informes que obran también en el
expediente de suspensión de otorgamiento de licencias.
Incidentalmente, quisiera manifestar la
conveniencia de ordenar el expediente que se somete a
Pleno de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, como conjunto ordenado de
documentos y actuaciones, en que el orden cronológico es
determinante. Además, el orden en el expediente facilita la
formación de la voluntad del órgano colegiado al que se
somete.
2. Se plantea la propuesta como una suspensión facultativa
de otorgamiento de licencias, al amparo de lo que dice la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 70.4,
Ley 9/2001 de 27 de julio, que hace una referencia
escueta a la materia que me ocupa, y que lleva a la
necesidad de acudir, en caso de lagunas o carencias en la
normativa autonómica, como derecho supletorio al estatal
constituido por la Ley del Suelo de 1976 y sus
reglamentos, dado el impacto que tuvo la sentencia del
Tribunal Constitucional 61/1997 en la normativa
urbanística estatal.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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3. El artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local, Ley 7/1985, establece que es competencia
del Pleno ―la aprobación inicial del planeamiento general
y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal
de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística, así como los
convenios que tengan por objeto la alteración de
cualesquiera de dichos instrumentos.
4. El artículo 47.2.ll) de esta misma ley, exige el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros de las corporaciones para los acuerdos que
corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación
de los instrumentos de planeamiento general previstos en
la legislación urbanística.
Una interpretación amplia de la norma, que
entienda que las medidas que se adopten en el seno o con
motivo de la tramitación de un procedimiento de
aprobación, modificación o revisión de Plan General
corresponden a Pleno, es la que se ha hecho por la
doctrina y la jurisprudencia. Además en relación a la
mayoría necesaria, es razonable mantener no solo la
competencia plenaria sino la exigencia de una mayoría
absoluta, por coherencia y para una mejor defensa del
expediente ante cualquier planteamiento impugnatorio
por cuestiones meramente formales, es un acuerdo que se
vincula a un futuro planeamiento y que es completamente
accesorio del acuerdo o acuerdos que en su día se
adopten.
Todo ello sin perjuicio de que, con independencia
del acuerdo de suspensión que pudiera adoptarse, el
Pleno es plenamente soberano a la hora de los acuerdos
que deban aprobarse en el seno de un procedimiento de
modificación puntual.
5. La suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas
de carácter facultativo es un acto discrecional, que se
fundamenta en razones de oportunidad que debe apreciar
el órgano competente, razones que deben quedar bien
justificadas en el expediente como motivación del mismo,
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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recordando que el acto discrecional tiene elementos de
control jurisdiccional.
Me remito a lo dispuesto en el artículo 35 apartados
1 a) y 1 d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo, que exige en estos supuestos una especial
motivación.
La suspensión propuesta tiene una doble
naturaleza: Por un lado, se propugna que es una medida
cautelar, con una función defensora del interés público
cuando se considera que hay una colisión con intereses de
los particulares por legítimos que puedan ser, y que como
tal medida cautelar debe adoptarse en lo estrictamente
indispensable, precisamente por el daño que pueden
causar a las facultades inherentes al derecho de
propiedad constitucionalmente garantizadas, y por otro
lado y consecuencia de lo anterior, tiene un carácter
expropiatorio, puesto que puede suponer una privación de
derechos que afecten a titulares legítimos y que deben ser,
en consecuencia, susceptibles de indemnización, previo el
expediente tramitado y aprobado por el órgano
competente, como responsabilidad patrimonial del
Ayuntamiento, habiendo señalado, no obstante el Tribunal
Supremo, en Sentencia de 30 Sep. 2011, RC. 4800/2007
que la suspensión de licencias no da lugar por sí misma a
indemnización y, en el mismo sentido: Sentencia de 18 de
febrero de 2002 (RC 9603/1997), con independencia de lo
que dispone el artículo 121.2 RP, y se ha limitado
objetivamente a las licencias de parcelación de terrenos,
de edificación y de demolición [Sentencia de 6 de
noviembre de 2008 (RC 7163/2004). Ha subrayado la
jurisprudencia que la suspensión es claramente restrictiva
de los derechos de los particulares por lo que nunca
puede ser interpretada extensivamente. Requisitos
esenciales de su virtualidad son que se inserte
formalmente en los diarios oficiales que correspondan y
que se indique en forma necesaria qué zonas del territorio
resultan afectadas por la misma [por todas, Sentencias de
22 de enero de 1996 (RA 5425/1991, de 28 de abril de
1997 (RA 11734/1991) o de 19 de mayo de 1997
(RA12378/1991)].
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
155
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En el presente expediente no son sino razones de
oportunidad su fundamento al encontrar no adecuada la
actual regulación de las normas urbanísticas en relación
a la implantación de tanatorios, alegándose también
razones de interés público, dada la ubicación pretendida
así como un importante número de escritos de alegaciones
y protestas de vecinos de la zona.
Del examen del expediente administrativo, se deriva
que dicha suspensión está conectada con la Modificación
Puntual de Planeamiento que engloba, según consta en el
informe del arquitecto municipal, una actuación en
terrenos donde pretende emplazarse el nuevo cementerio
municipal. No obstante conviene recordar que, con motivo
de la liberalización de los servicios funerarios, los
tanatorios, a diferencia de los cementerios que constituyen
un servicio público obligatorio a prestar por los
municipios ex art. 26 LBRL, pueden ser implantados y
desarrollados por empresas privadas con los únicos
límites previstos en la normativa urbanística y
medioambiental, sin que puedan objetarse razones de
exclusividad o de carácter económico para su
autorización, esto es, no cabe la limitación del número de
implantación de tanatorios, salvo que sea como
consecuencia del incumplimiento de las limitaciones
urbanísticas y/o medioambientales, no pudiendo limitarse
la existencia de un único tanatorio al que, en su caso, se
emplace en el futuro cementerio municipal.
En este punto, resulta importante traer a colación el art.
31 Decreto 124/1997, de 9 de octubre por el que se
aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la
Comunidad de Madrid, definiendo los tanatorios y
señalando respecto a ellos como requisitos los siguientes:
2. Como mínimo debe reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Ubicación: Será en edificio exclusivo para uso
funerario y actividades afines o
complementarias que sirvan para la mejor
prestación del servicio. En estas instalaciones
también podrán ubicarse las oficinas y sedes
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
156
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
sociales de la empresa prestadora del mismo
con todos sus servicios empresariales, siempre
que éstos no afecten negativamente en la
prestación del servicio.
b) Dependencias: Deberá contar con
dependencias de tránsito, permanencia,
tratamiento, y exposición de cadáveres.
Asimismo deberá contar con aseos y
dependencias de tránsito y estancia para
familiares que tendrán accesos y circulación
independiente de las anteriores.
c) Personal y equipamiento: Deberá disponer del
personal, material y equipamiento necesario y
suficiente para atender los servicios ofertados,
garantizando un adecuado nivel de higiene,
con especial atención a la prevención de todo
tipo de enfermedades transmisibles.
d) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.
e) La exposición de los cadáveres deberá
realizarse utilizando medios de climatización.
En el expediente remitido a esta Secretaria General
para examen, y considerando la vinculación que en el
propio expediente se hace de la presente suspensión, con
la licencia ya solicitada en el ámbito de Rozamartin, no se
justifica, adecuadamente, bajo mi punto de vista, el
impacto que la citada instalación produce en el entorno,
salvo las quejas vecinales, de las cuales hay constancia en
una diligencia de 9 de noviembre de 2017. Hay que
recordar otra vez que la materia discrecional requiere
una motivación reforzada. No consta, o así se ha
informado a esta Secretaría, la existencia de un
procedimiento de concesión de licencia ambiental de
actividades conforme a la Ley 2/2002, de Evaluación
Ambiental de Actividades de la Comunidad de Madrid, y
este aspecto es determinante, porque de la lectura del
mismo, se concluye que la suspensión tiene su causa en la
solicitud de la citada licencia y, esto tiene transcendencia
por las razones que en un momento posterior se exponen.
Tampoco queda suficientemente justificada la ampliación
de la propuesta de suspensión del otorgamiento de
licencias urbanísticas al resto del término municipal, ya
que dicha previsión, se acordó con posterioridad a la
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
157
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
propuesta de acuerdo formulada por los Servicios
Técnicos sometida al dictamen de la Comisión de
Urbanismo, por lo que a mi juicio, y salvo distinta
opinión, debería realizarse dicha justificación, ante la
modificación de la propuesta, con anterioridad al
sometimiento de esta cuestión al conocimiento del Pleno
de la Corporación.
Y esas razones de interés público – que deben guiar toda
actividad de planeamiento ex art. 3 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que pudieran
esgrimirse, -salubridad, contaminación acústica,
lumínica, movilidad urbana o interurbana, dotaciones de
plazas de aparcamiento, o cualquier otra que sea
susceptible de ser afectada, no se expresan en el
expediente tal y como está configurado en la actualidad, y
no ya solo sobre la parcela sita en Rozamartin, sino sobre
cualquier parcela de uso dotacional incluidas en una línea
poligonal paralela de 500 metros de la delimitación de los
suelos urbano y urbanizables definidos en el PGOU de
Majadahonda que, como indiqué anteriormente, no queda
justificado al haber sido incluida dicha previsión con
posterioridad a la formulación de la propuesta, con la
ampliación que ha experimentado en Comisión
Informativa.
En efecto, como señala la doctrina, la satisfacción
del interés público ha de ser armonizada con las garantías
debidas al administrado, plasmadas sobre todo en el
principio de seguridad jurídica, del que ha ejercitado
lícitamente sus derechos con el consiguiente desembolso
económico en base a unas legítimas expectativas.
Así la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio
de 1996 (RJ 1996/6126) en extracto señala que la
prevalencia del interés público se ha de coordinar con la
justa satisfacción de los derechos o intereses de los
particulares, y de aquí los condicionamientos temporales
y de índole teleológica impuestos por la normativa
urbanística ―que ha de ser rigurosamente observada, con
interpretación restrictiva sobre la posibilidad legal de la
adopción de tal medida cautelar, al suponer en definitiva,
una excepción al carácter reglado del otorgamiento de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
158
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
licencias adecuadas y conformes a la legislación vigente
en el momento de su otorgamiento, o en su caso, en el de
su solicitud‖.
La suspensión de licencias constituye una técnica
urbanística de carácter interino, que se acomoda en el
concepto de medidas provisionales administrativas.
La materialización o el producto de la potestad
cautelar tiene lugar a través del acuerdo de suspensión,
acuerdo que constituye un acto administrativo general
cuyos destinatarios son, en principio, una pluralidad
indeterminada de sujetos, aunque partan de un supuesto
de hecho que sea de carácter concreto, como es el caso
que pone de manifiesto el presente expediente.
Como señala Perales Madueño ―el acuerdo de
suspensión es un acto administrativo que afecta a una
pluralidad de interesados, integrados por todos los
titulares de un derecho o de un interés legítimo y directo‖,
en este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal
Supremo de 14 de febrero de 1975, de 19 de enero de
1980, de 7 de febrero de 1990, de 31 de enero y 29 de
octubre, ambas de 2000 y de 24 de julio de 2014.
6. No nos encontramos ante un supuesto de suspensión
automática con motivo de una aprobación inicial de una
modificación de planeamiento, sino de una suspensión
antes de que tenga inicio formal el procedimiento de
aprobación del Plan, cuando se decide iniciar el estudio
de las posibilidades de un nuevo Plan y está todavía
pendiente de adjudicación el contrato de servicios para la
modificación del PGOU del municipio.
En esta fase preliminar de la incoación del
procedimiento, la administración puede suspender el
otorgamiento de licencias con vistas a una inminente
propuesta de modificación del planeamiento, como
potestad administrativa discrecional, en una fase
preliminar al procedimiento de formación del Plan, pero
con unos requisitos de validez y eficacia.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
7. La suspensión de licencias actúa sobre un territorio
determinado, como regla general sus límites fronterizos
coinciden con los del instrumento de planificación que
prevé dictarse o modificarse, no puede extenderse más
allá so pena de ilegalidad. En este sentido tenemos las
previsiones del artículo 118.2 del Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento Urbanístico y la sentencia
del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1985.
La jurisprudencia también ha relacionado la regla
sobre determinación del ámbito territorial de la
suspensión y su publicidad con las exigencias del
principio de seguridad jurídica (STS de 10 de octubre de
1994), y consecuente además con el carácter excepcional
de la medida, al ser restrictiva del derecho de propiedad y
debiéndose tener en cuenta el carácter reglado de las
licencias urbanísticas.
8. Publicación formal: La STS de 30 de septiembre de 2011
recuerda la obligación de publicación formal de las
normas de los planes de urbanismo, conectándolo con el
artículo 9.3 de la Constitución y, cuando se trata de
suspensión provisional, considera que las exigencias de
seguridad jurídica requiere una correcta publicidad
formal de las áreas afectadas en la suspensión.
Deberá ser objeto de publicación el acuerdo de
suspensión potestativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, uno de los diarios de mayor
difusión, sede electrónica y Portal de Transparencia
Municipal, so pena, como dice la STS de 22 de mayo de
2014, en caso de no publicación, de ineficacia frente a
terceros.
Además requiere la notificación a cada uno de los
interesados de forma individual.
9. Una cuestión muy importante, que no es fácil deducir de
las normas vigentes, es el momento a partir del cual puede
acordarse la suspensión del otorgamiento de licencias.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Los artículos 27 TRLS/1976 y 8.1 del RDL/1981 no
precisan cuál es el momento en que se puede ejercitar esta
potestad. Se hace referencia a la suspensión ―con el fin de
estudiar la formación o reforma del Plan‖.
Un sector de la doctrina como los profesores
Boquera Oliver, Sánchez Goyanes, García de Enterría y
Parejo Alfonso, consideran que es posible esta medida
con carácter absolutamente preliminar antes del inicio de
cualquier otra actividad relacionada con la formación o
reforma de los instrumentos de ordenación.
Otros autores consideran que es necesario para la
validez del acuerdo que se dicte desde que se acuerda la
formación del Plan.
Ello hace que no haya una doctrina pacífica sobre
este momento de adopción del acuerdo, en la medida en
que la ley abre diferentes interpretaciones.
Lo que sí está claro es que se trata de un acuerdo
sometido a plazo, con una vigencia concreta, un año
prorrogable por otro y que, una vez que se ha hecho uso
de esta potestad, no puede hacerse uso de ella hasta
transcurridos cinco años, siempre que exista idéntica
finalidad.
Es importante valorar este plazo si la
modificación puntual debiera ser objeto de evaluación
ambiental, procedimiento cuyos plazos son largos y que
pudieran llevar, de no extremarse las cautelas, a la
pérdida de utilidad de la suspensión, no siendo baladí
traer a colación el aforismo tempus regit actum, siendo
clarificadora en este sentido la Sentencia 259/2014 del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de marzo,
que señala los efectos de las tramitaciones administrativas
no ajustadas a los plazos legalmente previstos con
independencia de los efectos del silencio administrativo,
que no es sino una ficción jurídica no vinculante para la
resolución administrativa expresa que debe en todo caso
dictar la Administración por la que se permite a los
interesados acudir a los Tribunales de Justicia frente a su
inactividad, siguiendo la doctrina marcada por el
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 Marzo de 1992,
Rec. 6023/1990.
Porque como tales sentencias recuerdan, el acuerdo se
proyecta tanto en las solicitudes presentadas con
posterioridad a la publicación del acuerdo de suspensión
como a las que en ese momento se encuentran en trámite,
si bien no afectaría a aquéllas que habiendo sido
presentadas con anterioridad, contaran con todos los
elementos necesarios para su concesión, dado el carácter
reglado de la concesión y denegación de licencias, que no
hubieran sido resueltas en el plazo legalmente previsto.
Sería conveniente analizar la suspensión propuesta desde
esta perspectiva por parte de los Servicios Técnicos.
10. Eficacia jurídica: Adoptado el acuerdo y una vez
publicado, la consecuencia es que no se pueden conceder
nuevas licencias durante el plazo fijado, en las zonas del
territorio y por los usos determinados en el cuerpo del
acto administrativo dictado a tal fin que se adecúen a la
ordenación vigente, pero vayan contra las reformas que
serán introducidas por el Plan futuro.
Según el artículo 121 del RPU/1978, lo que hay es
un aplazamiento de la decisión al momento en que se
encuentre extinguido el periodo suspensivo.
11. La naturaleza de la suspensión de otorgamiento de
licencias afecta claramente a lo que es la configuración
constitucional del derecho de propiedad en cuanto pueda
suponer una merma de derechos legítimos que los
interesados no tienen el deber jurídico de soportar, dando
lugar a un derecho a ser indemnizados, en su caso, vía la
tramitación del correspondiente expediente de
responsabilidad patrimonial, que como ya se ha
anticipado no sería competencia de Pleno y se tramitaría
por las normas generales de procedimiento administrativo
para determinar su existencia y, en su caso, el importe de
la indemnización que sería la que fijase el expediente o,
en su caso, la autoridad judicial.
Nos encontramos ante titulares de derechos
legítimos, que tienen una consulta urbanística favorable al
uso, que tienen en tramitación una licencia de obra, y que,
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
162
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
con toda probabilidad, reclamarán indemnizaciones al
Ayuntamiento, sin perjuicio de las impugnaciones que
realicen en vía judicial.
En todo caso, tanto la normativa vigente como la
jurisprudencia acogen el derecho de los afectados en sus
legítimos derechos a ser indemnizados.
CONCLUSIONES
Primero.- Resultaría aconsejable reforzar la motivación del
acto para dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 39/2015,
que en casos de afectación de derechos e intereses legítimos por
actos administrativos y en casos de suspensión tiene una
exigencia especial de motivación, incidiendo en lo ya
argumentado en el expediente y profundizando en las causas de
interés general que lo motivan, dada la naturaleza restrictiva de
la medida que se pretende adoptar.
Como consecuencia de la modificación de la propuesta en
la Comisión Informativa, haciendo una propuesta más
restrictiva que la anterior, habría de justificarse la misma,
porque esta nueva propuesta es limitativa de derechos y carece,
a mi juicio, de justificación. Como medida cautelar debe
restringirse al máximo y actuar sobre un territorio determinado.
Segundo.- Puesto que este procedimiento de suspensión se
encuentra íntimamente ligado a otros, convendría su
integración en el expediente del procedimiento de suspensión.
Tercero.- Se ha de tener en cuenta la necesidad de garantizar la
efectividad y utilidad de la medida provisional propuesta,
teniendo en cuenta la duración máxima legal que puede tener
así como la del procedimiento necesario para aprobar el
instrumento de planeamiento urbanístico por el que se regulen
los nuevos usos permitidos resulte válido y eficaz, teniendo en
cuenta la consolidada Jurisprudencia señalada, y la incidencia
que dichos plazos pudieran tener en los procedimientos de
solicitud de licencias en tramitación.
El presente informe se emite en cumplimiento de la
legislación vigente, sin que tenga carácter vinculante.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
163
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La Corporación, con su superior criterio, decidirá lo que
procede.‖
I) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe del Servicio de
Urbanismo y del Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo,
de 24 de noviembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:
―A la vista del informe emitido por la Secretaria General de
fecha 23 de noviembre de 2017 el Sr. Alcalde ha solicitado a
los Jefes del Servicio Técnico y Jurídico de Urbanismo la
emisión de informe complementario en respuesta la falta de
justificación adecuada, que a juicio de la Secretaria General,
adolece el expediente, que se centra en dos aspectos:
1) En los informes técnicos y jurídicos incorporados al
expediente.
2) En la modificación en la delimitación del ámbito
territorial afectado por la suspensión que fue acordada
en el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo
de 22 de este mes.
A juicio de los técnicos que suscriben la motivación q ue
se contiene en los referidos informes técnicos y jurídicos
incorporados al expediente son suficientes para el ejercicio de
esta potestad y está suficientemente motivada la propuesta de
suspensión.
Por eso el presente informe se limita a constatar las
razones por las que en la sesión celebrada por la Comisión
Informativa de Urbanismo el día 21 de noviembre, los vocales
adoptaron una propuesta de acuerdo sensiblemente diferente a
la contenida en la propuesta jurídico-técnica relejada en el
expediente, referida al ámbito territorial de la suspensión. La
propuesta originaria no suspendía la concesión de licencias
para en todo el término municipal, aunque sí en la mayor parte,
pues suspendía ―(…) en todo el suelo urbano, urbanizable y el
área de suelo no-urbanizable o rústico, comprendido por los
terrenos que se incluyen en una línea poligonal paralela y
situada a QUINIENTOS (500 METROS lineales de la
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
delimitación de los suelos urbano y urbanizable definidos en el
Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, salvo
en los cementerios existentes en esas categorías de suelo y en
los Centros hospitalarios debidamente autorizados, a fin de
estudiar la mejor regulación de las actividades de tanatorios y
crematorios y su coordinación con los objetivos del vigente
Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda‖.
En la sesión de la Comisión, se planteó que la fijación de
esa franja de 500 mts. No estaba justificada en esa magnitud,
en el sentido de que podía ser mayor o menor, y en el debate se
planteó también que la prohibición en todo el término
municipal de tales actividades era más coherente con la
finalidad de la suspensión, que es el estudio de las condiciones
de implantación de tales usos y su compatibilidad con el resto
de usos y que, en todo caso, la posibilidad de implantar tales
actividades en las zonas limitadas propuestas tenía carácter
meramente provisional, pues quedaba a expensas de la
regulación definitiva que finalmente quedara aprobada, y que
la fijación de esa franja de 500 metros podía interferir en la
libertad del planificador para establecer las condiciones
urbanísticas en el seno de la modificación puntual del PGOU
que se redacte.
Al plantearse el debate en estos términos, los técnicos que
suscriben el presente informe, que son los mismos que habían
realizado la anterior propuesta técnico-jurídico, informaron
verbalmente que el cambio en el ámbito territorial afectado en
el sentido de hacerlo extensible a todo el término municipal era
razonable y ajustado a derecho.‖
J) ACUERDO PLENARIO de 28 de noviembre de 2017, por el
que, al no alcanzar el asunto la mayoría absoluta legal que exige
el artículo 47.2.ll) de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local (Ley 7/1985), NO SE APRUEBA el acuerdo
de suspensión de otorgamiento de licencias en los términos que
figuran en el expediente objeto del orden del día.
K) DICTAMEN emitido por el Profesor Contratado Doctor de
Derecho Administrativo, D. Juan Antonio Chinchilla Peinado,
de 17 de diciembre de 2017, sobre la procedencia de la adopción
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de la medida cautelar de suspensión del otorgamiento de
licencias relativas a la implantación de tanatorios/crematorios en
una parcela de uso residencial en el municipio de Majadahonda.
L) INFORME del Arquitecto Municipal Jefe del Servicio de
Urbanismo y del Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, de
18 de diciembre de 2017, cuyo texto es el siguiente:
―Una vez leído el dictamen citado redactado por el profesor de
la Universidad Autónoma de Madrid, don Juan Antonio
Chinchilla Peinado, hemos de señalar que mostramos nuestra
conformidad con las conclusiones del mismo.‖
M) INFORME Nº 144/2017, de la Secretaria General, de 18 de
diciembre, cuyo texto es el siguiente:
―El presente informe se emite en virtud de lo establecido en los
artículos 54.1 del Texto Refundido de las Disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local (aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) y 3 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional. Tiene carácter
complementario al ya emitido por Secretaría General en fecha
23 de noviembre, sobre el mismo asunto.
Consideraciones jurídicas:
En el informe precitado de 23 de noviembre se concluyó
por Secretaría, apartado primero de las conclusiones, que
―resultaría aconsejable reforzar la motivación del acto para
dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 39/2015, que en casos
de afectación de derechos e intereses legítimos por actos
administrativos y en casos de suspensión tiene una exigencia
especial de motivación, incidiendo en lo ya argumentado en el
expediente y profundizando en las causas de interés general que
lo motivan, dada la naturaleza restrictiva de la medida que se
pretende adoptar.‖
Con posterioridad a dicho informe se realizó un informe
suscrito por el Arquitecto Municipal y el Jefe del Servicio
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Jurídico de Urbanismo en fecha 24 de noviembre, en que se
manifiesta que la motivación de sus informes incorporados al
expediente son suficientes para el ejercicio de esta potestad y
está suficientemente motivada la propuesta de suspensión.
La propuesta de suspensión de otorgamiento de licencias
pasó por Pleno sin obtener la mayoría necesaria para su
aprobación.
Posteriormente se ha encargado por decisión de Alcaldía
un informe jurídico externo del que he tenido conocimiento
ayer, procediendo con urgencia a la elaboración del presente
informe para completar el mío anterior a la vista de este
informe externo encargado a un Profesor de la Universidad
Autónoma.
En este tema confluyen diferentes expedientes con
diferentes órganos responsables de su tramitación y todos ellos
están íntimamente relacionados, lo que puede dar lugar a la
necesidad de hacer aclaraciones.
Primero.- Expediente de contratación, todavía no adjudicado y
en fase de informes, para contratar asistencia técnica para
redacción de un documento de modificación puntual del Plan
General de Ordenación Urbana, que afecta al tema de
tanatorio, crematorio, cementerio. Dicha contratación es, por
su importe, competencia de Alcaldía, sin perjuicio de que los
documentos a que den lugar deban tener una tramitación
plenaria.
Segundo.- Expediente de modificación puntual, fruto del
anterior, que deberá pasar por Pleno y tramitarse de
conformidad con la normativa urbanística, que es esencial
puesto que es el soporte de la medida cautelar de suspensión de
otorgamiento de licencias. Todo ello en la medida en que si no
se aprueba inicialmente la modificación, queda sin efecto
alguno la suspensión cautelar, y si pasado un año más prórroga
de la adopción de la medida cautelar, no se ha llegado a la
aprobación inicial, también queda sin efecto la medida cautelar.
Piénsese que esta medida es completamente dependiente del
expediente principal que es el de la modificación puntual.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Tercero.- Expediente instado por Memora para instalación de
un tanatorio en la ubicación que figura en el expediente, en
parcela dotacional sita en Roza Martín, con solicitud de
licencia en diciembre de 2016, respecto de la cual se pronuncia
precisamente el informe emitido por el técnico externo, en el
sentido que figura en el apartado 21 de su informe que dice: ―a
la luz del Plan Parcial Roza Martín el uso característico
principal es el dotacional privado por lo que resulta ajustada a
la actual ordenación urbanística el otorgamiento de la licencia
para la ubicación del tanatorio, siempre y cuando la solicitud
estuviese completa, contando con todos los requisitos exigidos.
Y ello porque la licencia de obras es un acto de naturaleza
reglada en el que se utiliza como parámetro la legalidad
urbanística vigente que no se encuentre suspendida.
Obviamente, y dado que la solicitud no estaba completa y no se
ha cumplimentado el requerimiento efectuado por el
Ayuntamiento, la solicitud debe desestimarse.‖
El informante incurre en un error al decir que el solicitante de
la licencia no ha cumplimentado el requerimiento. No consta
que se le haya remitido ningún requerimiento y por lo que,
sensu contrario, si se hacen los requerimientos y subsana,
debería concederse la licencia, según se desprende de este
apartado del Dictamen.
En este particular, me remito a lo ya indicado en mi informe
precedente, más concretamente a lo señalado en la página 9 del
mismo y en el derecho a la tramitación en plazo de toda
solicitud formulada.
Sin embargo, en el informe jurídico del Servicio de
Urbanismo se dice que ―en coherencia con la propuesta de
suspensión de licencias, y por un elemental principio de cautela
no procede requerir al titular de la licencia para que presente la
documentación subsanatoria de las deficiencias indicadas en el
informe de los Servicios Técnicos Municipales de 20 de octubre,
sino diferir tal subsanación a lo que resulte de la propuesta de
regulación.‖
En todo caso, las licencias en su concesión y tramitación
no son competencia de Pleno.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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CONCLUSIONES EN RELACION CON LA PROPUESTA
HECHA AL PLENO PARA LA ADOPCION DE ACUERDO
DE SUSPENSION DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS:
1.- En el informe de esta Secretaría de fecha 23 de noviembre de
2017, en ningún momento se concluyó que fuera ilegal o
contraria a derecho la propuesta de suspensión de otorgamiento
de licencias.
2.- Que esta medida tiene incidencia en intereses legítimos de
particulares, nadie lo ha puesto en duda y que podría tener una
vertiente indemnizatoria, tampoco.
3.- Por esta Secretaría no se ha cuestionado en ningún momento
que dicha medida sea una potestad discrecional, relacionada
con el Planeamiento, basada en el interés público y con el límite
de la interdicción de la arbitrariedad como señala
acertadamente el Dictamen externo.
4.-Lo que sí se planteó en mi anterior informe es el modo en que
podría afectar el acuerdo de suspensión a la licencia en
tramitación. El expediente de licencia es conexo pero distinto al
de suspensión y al mismo también hace referencia el dictamen
externo y sustancialmente coincide con la postura expresada
por esta Secretaría.
5.- También se recordaba la importancia de agilizar el
expediente de modificación puntual de planeamiento para
garantizar la eficacia de la medida cautelar, dada su limitación
temporal.
6.- El elemento de confusión surge cuando en el propio
expediente de suspensión aparece algún documento, en concreto
el informe técnico de deficiencias, vinculándose dos asuntos
distintos, porque dicho informe técnico debería ser parte del
expediente de obra y actividad, y nada tendría que ver con la
propuesta de suspensión general de otorgamiento de licencias.
7.- En el dictamen externo, la justificación general del
expediente es más completa y la desvincula completamente de
situaciones individualizadas concretas, aún haciendo referencia
a la licencia en tramitación en el apartado 21 del dictamen, de
especial importancia.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
169
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
8.- En todo caso, este dictamen externo del que se ha tenido
conocimiento con fecha 17 de diciembre de 2017, al no ser
emitido por los Técnicos municipales, con carácter previo a su
consideración por la Comisión de Urbanismo y el Pleno, como
órgano competente para adoptar el acuerdo, debería ser objeto
de una valoración y/o asunción del área responsable de la
tramitación del procedimiento.‖
N) CERTIFICACIÓN del Secretario Delegado de la Comisión
Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios a la
Ciudad y de su Presidente, en el que consta que dicha
Comisión Informativa, en sesión celebrada el 18 de diciembre
de 2017, acordó elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
―SUSPENSION DE LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE
LA ACTIVIDAD DE TANATORIO Y CREMATORIO.
Por el presidente de la Comisión se da cuenta de que este
expediente ya fue dictaminado por la Comisión en sesión
celebrada el día 21 de noviembre de 2017, si bien se han
incorporado al expediente nuevos documentos, consistentes en
1) el informe emitido por el Profesor de la Universidad
Autónoma de Madrid, D. Juan Antonio Chinchilla Peinado,
concluyente en cuanto a la legalidad de la propuesta de
suspensión de licencias y la suficiencia legal en la motivación,
así como los informes internos emitidos a la vista de este nuevo
informe 2) de los Jefes del Servicio Técnico y Jurídico de
Urbanismo y 3) de la Secretaria General.
Tras un intercambio de impresiones entre los asistentes en que
se pone de manifiesto el escaso tiempo habido para el estudio de
esta nueva documentación, con el voto favorable de los
Concejales pertenecientes al grupo municipal del PP y la
abstención de los vocales pertenecientes a los grupos
municipales del PSOE, Ciudadanos, Izquierda Unida, Somos
Majadahonda y Centrista y ningún voto en contra, la Comisión
acordó elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente PROPUESTA
DE ACUERDO:
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Dictaminar favorablemente la propuesta de resolución obrante
en el expediente sobre la SUSPENSION DE LICENCIAS
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE
TANATORIO Y CREMATORIO en el mismo sentido que el
Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 21 de
Noviembre de 2017. En consecuencia, elevar al Ayuntamiento
Pleno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero. Suspender de forma cautelar, al amparo del artículo
70.4 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, de Suelo de la Comunidad
de Madrid, la concesión de licencias de obras y de licencias de
instalación en el término municipal de Majadahonda para la
construcción de edificios de nueva planta destinados al uso de
tanatorios y crematorios. La suspensión tiene por causa que el
equipo de asistencia técnica a contratar por el Ayuntamiento de
Majadahonda en el expediente de contratación nº 62/2017
proceda a efectuar los estudios precisos para el establecimiento
de una nueva ordenanza que regule las aspectos sobre
calificación, localización y condiciones de implantación en las
actividades de tanatorios y crematorios, para su incorporación
al vigente PGOU.
Segundo. La suspensión tendrá una duración máxima de un año
y el ámbito objetivo y territorial afectado será el siguiente:
―se suspenden los procedimientos de otorgamiento de licencias
de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones
dedicadas al uso de tanatorios, crematorios, incineradoras de
cadáveres humanos o restos de exhumación en todo el suelo
urbano, urbanizable y suelo no-urbanizable o rústico, a fin de
estudiar la mejor regulación de las actividades de tanatorios y
crematorios y su coordinación con los objetivos del vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Majadahonda‖.
Tercero. Publicar el acuerdo de suspensión en el BOCM,
periódico y tablón de edictos el Ayuntamiento, incluyendo el
portal digital.
Cuarto. Comunicar el acuerdo de suspensión a la mercantil
―MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.U.‖. en su
condición de solicitante de licencia para construcción de
tanatorio en parcela sita en sector Roza Martín, sin perjuicio
del derecho de la misma a la indemnización por el importe de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
los honorarios de redacción del Proyecto, ---que quedará en
suspenso hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de la
nueva regulación, en cuyo momento se comprobará la
adecuación o no del Proyecto a tal regulación--- y del derecho a
la devolución de los tributos satisfechos con motivo de la
solicitud de licencia.‖
El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal
Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr.
Riquelme, que indica que hoy se presenta nuevamente este asunto al
Pleno a propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos porque, al día
siguiente de la celebración de la anterior sesión plenario, presentó un
escrito pidiendo al Sr. Alcalde que se volviese a llevar el expediente al
Pleno incluyendo más informes para motivar y justificar la decisión de
la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno, atendiendo esa
petición, presenta este asunto incluyendo un informe firmado por una
autoridad de reconocido prestigio en Derecho Administrativo, el
Profesor Chinchilla, de la Universidad Autónoma de Madrid, informe
que ha sido corroborado, desde punto de vista técnico, por los
servicios técnicos y jurídicos de la Concejalía de Urbanismo y además
se ha incluido un informe de la Secretaria General.
Indica que los técnicos y políticos deben estar tranquilos puesto
que nadie, en ningún momento, ha dudado o ha dicho que la
suspensión cautelar del otorgamiento de licencias sea ilegal o no
ajustado a derecho.
Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno
siempre ha tenido claro que no quiere un tanatorio en Roza Martín y
cree, a la vista de los informes complementarios incorporados a este
expediente, que ya estaba suficientemente claro, que es el momento de
estar a la altura de los circunstancias y espera que, con el apoyo de los
grupos de la oposición, se evite que haya un tanatorio en una zona
residencial de este municipio.
La Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, Sra. Elliot,
agradece a los vecinos de Roza Martín su asistencia al Pleno y para su
grupo es muy importante que estén hoy aquí presentes y entiende su
preocupación. Aclara que Ciudadanos siempre ha estado al lado de
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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estos vecinos y quiere que conozcan la verdad sobre lo que ha
ocurrido en este asunto.
Sigue diciendo que, en noviembre de 2016, una empresa solicitó
licencia para construir un tanatorio en Roza Martín, en un terreno
privado con uso dotacional situado cerca de un colegio y de una zona
residencial y hoy, 13 meses después, esa solicitud no ha recibido
contestación lo que se debe a que el equipo de gobierno del Partido
Popular la ha tenido guardada en un cajón hasta que los vecinos
vinieron, en octubre, a hablar con el Sr. Alcalde y le mostraron su
preocupación en este Salón de Plenos.
Indica que si la estrategia del Partido Popular era que la empresa
se olvidase, está claro que no ha funcionado porque la realidad es que
esa empresa quiere construir un tanatorio en Roza Martín y considera
que el único que puede denegar u otorgar la licencia es el Sr. Alcalde
y ningún concejal de la oposición, ni siquiera la Junta de Gobierno
Local, puede otorgar o denegar una licencia.
Insiste en que el único que puede denegar la licencia de este
tanatorio es el Sr. Alcalde y por ello, cuando los vecinos acudieron al
Pleno, fue el Alcalde el que dijo que no iba a consentir que se
instalase un tanatorio al lado de sus casas y que denegaría esa licencia.
Indica que su grupo, una y otra vez, ha pedido al Sr. Alcalde que
cumpla el compromiso que adquirió con los vecinos por considerar
también que hay mejores localizaciones para construir un tanatorio y
por ello pregunta al Sr. Alcalde por qué no deniega esa licencia.
Aclara que el Sr. Alcalde no deniega la licencia porque
Majadahonda tiene un planeamiento antiguo, previo a la liberalización
del sector y no especifica dónde se pueden instalar este tipo de
establecimientos en la ciudad, porque existe un informe de la
Comunidad de Madrid, emitido a petición de la empresa después de
meses de no haber recibido contestación de este Ayuntamiento, en el
que se dice que el uso del suelo es compatible con la construcción de
un tanatorio.
Sigue diciendo que el Grupo Ciudadanos ha proporcionado una
solución legal a este asunto, avalada por diversa jurisprudencia que
sostiene que los tanatorios se deben construir en suelo industrial.
Pleno extraordinario y urgente 20-12-2017
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Insiste en que el motivo principal por el que el Sr. Alcalde no
deniega esa licencia es porque sabe que ya ha sido concedida por
silencio administrativo positivo, lo que significa que la inacción del
equipo de gobierno ha otorgado, hace meses, la licencia para construir
el tanatorio según el artículo 154 de la Ley del Suelo.
Aclara que posiblemente el Grupo Popular debió pensar que
nadie se acordaría de un papel guardado dentro de un cajón y fue
cuando acudieron los vecinos al despacho del Sr. Alcalde y aumento
la presión cuando apareció esa solicitud.
Indica que los vecinos y todos los grupos de la oposición pedían
al Sr. Alcalde que denegara esa licencia por considerar que era algo de
sentido común y el Sr. Alcalde, como siempre ha tenido conocimiento
de que la licencia estaba concedida por silencio administrativo, ha
empeñado toda su energía en tapar su incompetencia y lo ha hecho
escudándose en el Pleno y proponiendo, con posterioridad, la
suspensión del otorgamiento de todas las licencias de tanatorio y
crematorio en Majadahonda, vinculando esa suspensión a una
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana y
pregunta si los vecinos saben cuántas licencias de tanatorio se han
solicitado y responde que únicamente una.
Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, el equipo de
gobierno ha pretendido que los grupos de la oposición voten a favor
de una actuación ilegal y que raya la prevaricación y dice esto por
considerar que el equipo de gobierno pidió que votaran a favor de un
expediente fabricado a su medida para enmascarar su culpa, un
expediente que la Secretaría General de este Ayuntamiento no
consideraba suficientemente motivado y pregunta cómo los grupos de
la oposición podían votar a favor de ello y, como el Grupo
Ciudadanos nunca va a entrar en el juego del equipo de gobierno, no
va a respaldar este expediente.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno también contaba con
un “plan B” que consiste en lanzar una batería de notas de prensa para
seguir presionando a los grupos de la oposición y engañar a los
vecinos y recuerda que todos han podido leer titulares en la prensa del
tipo “La oposición de Majadahonda impulsa la licencia del tanatorio”.
Aclara que el equipo de gobierno tardó solamente dos días en repartir
panfletos en la zona con el titular “Atropello de la oposición a los
vecinos de Roza Martín” y cree que lo hizo porque pretendió, ante la
desgracia ajena, conseguir algunos votos llevando a cabo una política
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MAJADAHONDA
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sucia y añade que ese es el Partido Popular y también lo es el que
gobierna en Majadahonda.
Indica que su grupo ha propuesto hasta tres soluciones como el
hacer una revisión del Plan General de Ordenación, Plan que debería
haberse actualizado con posterioridad a la liberalización del sector
funerario con lo que se habría evitado este problema. Aclara que
nuestro Plan General es antiguo y tiene más de 20 años y se encuentra
en el mismo cajón que la solicitud de la licencia del tanatorio.
Manifiesta que la segunda solución que su grupo propuso era
aprobar la Ordenanza que regula el uso del tanatorio y la tercera llegar
a un acuerdo con la propiedad que permita su instalación en una zona
más adecuada, pero el equipo de gobierno del Partido Popular no ha
considerado ninguna de las vías propuestas de Ciudadanos.
Considera además que se ha encargado un informe “a medida”,
a un abogado externo para que avale la suspensión del otorgamiento
de licencias y que ha costado a los majariegos 4.000 euros, informe al
que hay que concederle poca validez porque no se pronuncia sobre la
posibilidad de que la licencia ya haya sido otorgada por silencio
administrativo positivo.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno vuelve a traer lo
mismo al Pleno y lo hace sin cumplir lo que prometió a los vecinos y
sin escuchar las propuestas del Grupo Ciudadanos y cree que la
nefasta gestión el Sr. Alcalde, en este asunto, va a significar, en el
mejor de los casos, que este tema acabe en los tribunales y este
Ayuntamiento se enfrente a la posibilidad de tener que pagar una
indemnización millonaria.
Indica que su grupo tiene muy presente que miles de ciudadanos
depositaron su confianza en el Partido Ciudadanos y por ello tiene el
deber de representarles, denunciar lo que no está bien y proponer
soluciones.
Termina su intervención diciendo que Ciudadanos nunca va a
ser cómplice del Partido Popular, a sabiendas, en una decisión ilegal.
El Sr. Presidente manifiesta que, aunque se grite más, nadie va a
creer la batería de falsedades que ha dicho la Concejal del Grupo
Municipal Ciudadanos.
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MAJADAHONDA
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Sigue diciendo que esta solicitud de licencia se presentó en
noviembre de 2016 y el lugar propuesto no era el adecuado y de
hecho ningún ciudadano quiere que se instale un tanatorio al lado de
su casa.
Aclara que se intentaron buscar soluciones y desea dejar claro
que se ha reunido con la propiedad, con la empresa que ha solicitado
la licencia y además pedía, en todas las reuniones de coordinación,
soluciones, soluciones difíciles porque es cierto que, si no se hace
nada, esa licencia debe ser otorgada.
Insiste en que se han buscado todo tipo de soluciones, pero al
final únicamente se plantearon dos, tramitar una modificación puntual
del Plan General porque en ese caso el Pleno podría suspender las
licencias de tanatorio para todo el municipio.
Sigue diciendo que el Grupo Municipal Ciudadanos estuvo
negociando con el equipo de gobierno, durante 7 meses, para incluir la
modificación puntual del cementerio y del tanatorio.
Aclara que si el equipo de gobierno del Partido Popular hubiera
tenido mayoría absoluta, esa modificación puntual ya se habría
tramitado y cree que el Grupo Municipal Ciudadanos ha dado
demasiado tarde luz verde a esa modificación puntual y, aunque se
comenzara a tramitar ahora, estaría aprobada, como muy pronto, en el
mes de febrero y pide al Grupo Ciudadanos que deje de dar disculpas
de mal pagador.
Manifiesta que si el Grupo Ciudadanos no quiere que haya
tanatorio en Roza Martín, debe apoyar la suspensión de licencias en
todo el término municipal porque nadie ha dicho que lo que se
propone en este expediente sea un acto ilegal.
Aclara que lo que se está proponiendo, en este momento, no es
denegar una licencia sino suspender todas las licencias para tanatorios
en todo el término municipal, lo que permite al Alcalde denegar la
licencia solicitada y, si no se actúa así, cuando esa licencia reciba los
informes favorables del Arquitecto Municipal, de los servicios
jurídicos municipales y de la Secretaria General, puede delegar la
competencia para denegar la concesión de esa licencia en la Concejal
del Grupo Municipal Ciudadanos para que la firme y dice esto porque
está convencido de que el fiscal le llamará de forma inmediata.
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MAJADAHONDA
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Indica que si lo que se quiere es buscar una solución para que no
haya tanatorio en Roza Martín, la única que hay, en este momento, es
suspender las licencias, lo que no es ilegal.
Sigue diciendo que hay sentencias que dan la razón a los
ayuntamientos cuando actúan de la forma en que propone el equipo de
gobierno y sentencias que se la quitan, pero considera que lo mejor es
que alguien diga, después, que lo que se ha hecho en este caso es un
acto nulo de pleno derecho porque en ese momento, ya se habría
tramitado la modificación puntual.
Aclara que, cuando se gobierna, se reciben recursos
contenciosos todos los días porque muchos ciudadanos y empresas no
se conforman con las resoluciones que adopta este Ayuntamiento, y
considera necesario tener redaños y, en este caso, hay que tenerlos
porque son los ciudadanos los que van a sufrir ese tanatorio.
Continúa diciendo que es cierto que este Ayuntamiento ha
gastado 4.000 euros en el informe que ha solicitado porque considera
que se tiene el dinero para resolver problemas, informe que es de la
Universidad Autónoma de Madrid y fue la propia Universidad la que
eligió al profesional que debía emitirlo.
Insiste en que este Ayuntamiento está todos los días en los
tribunales porque hay muchos ciudadanos que no se conforman con
las decisiones que se adoptan y unos recursos se ganan y otros no y,
aunque es posible que este asunto cueste dinero a los vecinos,
considera que para ellos es más importante este tema que los
Presupuestos que se han aprobado porque un tanatorio amarga la vida
a muchos miles de vecinos y por ello el equipo de gobierno está
dispuesto a suspender el otorgamiento de licencias.
Sigue diciendo que es mentira que el Alcalde haya tenido este
expediente guardado en un cajón, lo que puede demostrar porque la
primera reunión con los vecinos se hizo a solicitud suya –no de los
vecinos- y fue para proponerles una solución.
Manifiesta que el Grupo Ciudadanos puede justificar, ante el
mundo, que se va a instalar un tanatorio en Roza Martín y, ante las
protestas del Grupo Ciudadanos, recuerda que la representante de
dicho grupo le ha llamado incompetente y no le ha interrumpido.
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Insiste en que estamos en Democracia y, como dicha Concejala
de Ciudadanos está interrumpiendo continuamente su intervención, le
pide que respete su tiempo de intervenciones al igual que él ha
respetado el suyo y añade que le ha dejado intervenir todo el tiempo
que ha querido porque este asunto es muy importante, al igual que ha
hecho con el Grupo Socialista en la aprobación de la Cuenta General.
Termina su intervención insistiendo en que, si no se suspende el
otorgamiento de licencias en todo el término municipal, que es un acto
totalmente legal, habrá tanatorio en Roza Martín.
La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Socialista, Sra.
Montes de Oca, indica que el equipo de gobierno vuelve a traer hoy al
Pleno el expediente de oposición a la concesión de la licencia para la
instalación de un tanatorio sin crematorio como figura, de forma clara,
en la solicitud de licencia. Aclara que si fuera con crematorio, no se
podría conceder porque la actividad es totalmente diferente y por ello
esa instalación debería ubicarse en otro tipo de suelos.
Sigue diciendo que las razones por las que el Grupo Socialista
no está a favor, fueron puestos de manifiesto en la última sesión
plenaria y por ello hoy va a explicar a los vecinos la verdad de este
asunto.
Aclara que este tema se podría haber solucionado hace mucho
tiempo y sin necesidad de presentarlo al Pleno en tantas ocasiones y
cree que ayer mismo se podría haber solucionado mediante una firma
del Sr. Alcalde porque es el único que puede otorgar o rechazar la
licencia sin necesidad de convocar una sesión del Pleno, sin “marear”
a los técnicos municipales y sin engañar a los vecinos.
Manifiesta que, en lugar de otorgar o rechazar la licencia, el
Alcalde ha preferido jugar el papel de “poli bueno” y trasladar a la
oposición el de “poli malo” y dice esto porque considera que el Sr.
Alcalde está diciendo a los vecinos que la oposición es la responsable
de que se construya el tanatorio y ha repartido octavillas en Roza
Martín diciendo que la oposición no apoya al equipo de gobierno para
rechazar esa licencia y también ha enviado notas de prensa a todos los
medios de comunicación, pero siempre olvida mencionar que el
Alcalde es el único que puede parar, de forma inmediata, este tema
porque se trata de su exclusiva competencia y no del Pleno, lo que
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MAJADAHONDA
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dice la Secretaria General en el informe que ha emitido sobre este
asunto.
A continuación pregunta por qué el Sr. Alcalde no rechaza esta
licencia y por qué no tiene agallas para hacerlo como dijo a los grupos
de la oposición en la última sesión plenaria.
Aclara que parece que el equipo de gobierno se preocupa ahora
de Roza Martín y pregunta dónde estaba cuando se dio la licencia a
Bricomart, espacio que genera muchísimo tráfico pesado y muchísimo
ruido y también pregunta dónde estaba el Partido Popular cuando
varios grupos de la oposición reclamaron equipamientos públicos para
esta zona.
Pregunta seguidamente por qué el equipo de gobierno no dice
nada sobre la famosa paralela que comunicará Roza Martín con
Majadahonda, pasarela que ha sido reclamada en tantas ocasiones y
que parece que llegará en 2018.
Insiste en que el equipo de gobierno ha iniciado ahora una
cruzada contra la oposición olvidando que solo puede parar este
asunto el Sr. Alcalde y cree que el equipo de gobierno solo se acuerda
de las cosas que le convienen y dice esto porque no dice nada sobre el
año y medio que la licencia ha estado cogiendo polvo en este
Ayuntamiento.
Aclara que los vecinos deben conocer que ese año y medio de
silencio administrativo, puede ser el empujón definitivo para la
construcción de este tanatorio.
Termina su intervención pidiendo al Sr. Alcalde que no engañe a
la oposición, que no engañe a los vecinos y no maree más este asunto
y le pide que suba a su despacho y, en estos momentos, rechace u
otorgue esa licencia para tanatorio y, si no lo hace así, estaría
trasladando a la oposición su responsabilidad y para ello no puede
contar con el Grupo Socialista porque no va a ser cómplice del
tinglado en el que se ha metido el equipo de gobierno.
El Sr. Presidente interviene por alusiones y aclara que, en este
punto del orden del día, no se propone la concesión o denegación de
una licencia sino la suspensión de las licencias para instalación de
tanatorios en todo el término municipal.
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Sigue diciendo que, cuando reciba en su despacho la concesión
de esta licencia contando con informes favorables del Arquitecto
Municipal, de los Servicios Jurídicos de Urbanismo y de la Secretaria
General, tiene que firmarla porque las licencias son actos reglados y
no discrecionales y por ello debe atenerse a las propuestas de
resolución que hacen los técnicos municipales. A continuación
pregunta al Grupo Socialista si quiere que el Alcalde deniegue esta
licencia para que se le acuse de prevaricación.
Aclara que lo que se está proponiendo, en este expediente, es
una solución para que no haya que conceder la licencia del tanatorio
porque si los informes de los técnicos municipales son favorables, el
Alcalde no puede denegarla y, si lo hiciera, estaría cometiendo un acto
totalmente injusto.
Reitera que lo que se pretende en este punto del orden del día no
es aprobar o denegar esa licencia de tanatorio sino denegar todas las
licencias para instalar tanatorios en todo el territorio municipal.
Termina su intervención diciendo que es cierto que los vecinos
de Majadahonda tienen que conocer lo que ocurre con este asunto por
considerar que es muy grave.
El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr.
Moreno Humet, indica que es la primera vez, en los dos años y medio
que lleva formando parte de este Consistorio, que está viendo cómo es
el Alcalde el que contesta todas las intervenciones de los grupos de la
oposición, lo que demuestra la sensibilidad de este asunto y el miedo
que hay en las filas del Partido Popular.
Sigue diciendo que va a hacer una declaración de principios y
aclara que su grupo cree que la liberalización de los servicios
funerarios fue un grave error y dice esto por considerar que se trata de
un servicio básico y por ello debería ser de dominio público.
Aclara que la ley debe ser asumida y por ello su grupo cree que
este Ayuntamiento necesita una ordenanza y de hecho hay un Decreto
de la Comunidad Madrid de 1997, un año después del Real Decreto de
liberalización, que obliga a los ayuntamientos a tener una ordenanza,
momento en el que el Partido Popular contaba con mayoría absoluta y
por ello podía haberla tramitado, pero no lo hizo.
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Manifiesta que el Sr. Alcalde tiene razón al decir que la licencia
se pidió en noviembre de 2016, pero recuerda que la primera consulta
se hizo en abril de 2016, momento en el que deberían haberse
encendido todas las alarmas de este Ayuntamiento y cree que si este
Ayuntamiento funcionara bien, todos los grupos municipales, en
verano de 2016, podrían haber tenido la propuesta de suspender las
licencias para tanatorio durante un año, momento en que Somos
Majadahonda habría votado a favor.
Indica que la diferencia de hacerlo ahora está en que ese mal
funcionamiento de este Ayuntamiento está provocando una serie de
consecuencias de tipo jurídico y de tipo financiero y considera que el
equipo de gobierno está pidiendo que los grupos de la oposición
asuman esos errores y digan a los vecinos que, con su voto, se está
aprobando pagar una indemnización de 0,5 millones o de 1 millón de
euros a una empresa porque este Ayuntamiento ha actuado mal.
Aclara que eso mismo es lo que ha dicho el Concejal Delegado
de Hacienda cuando ha manifestado, hablando del impuesto sobre
plusvalías, que iba a decir a su grupo que se abstuviera en la
aprobación de la propuesta de los Grupos Municipales Centrista y
Somos Majadahonda para que votaran a favor solamente los grupos
que habían realizado esa propuesta porque se les echaría encima la
justicia y considera que el equipo de gobierno debería aplicarse el
cuento y hacer lo mismo con el tanatorio.
Sigue diciendo que este Ayuntamiento tiene un problema y es
necesario solucionarlo y aclara que su grupo, y todos los demás, creen
que Roza Martín no es el mejor lugar para instalar un tanatorio.
Manifiesta además que Somos Majadahonda defiende la
necesidad de contar con una ordenanza municipal que defina las
características, la localización y las obligaciones del tanatorio y
crematorio en Majadahonda.
Considera además que la moratoria de licencias es una vía y,
aunque hay dudas legales, su grupo cree que este Ayuntamiento
podría ir por ahí y por ello propone empezar de cero y no con todas las
cargas que hay ahora.
Continúa diciendo que el Alcalde, como es de su competencia,
debe denegar la licencia y, con posterioridad, acuda al Pleno a
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presentar esta moratoria y Somos Majadahonda, en ese caso, votará a
favor.
Termina su intervención diciendo, aunque sus compañeros de
grupo no lo saben, que si el Sr. Alcalde demuestra que es ilegal
denegar la licencia, intentará convencer a su grupo para que vote a
favor de la moratoria, pero lo hará siempre que el equipo de gobierno
reconozca los errores que ha cometido y también si el Partido Popular
asume la indemnización a la empresa que ha solicitado la licencia.
El Sr. Presidente indica al Portavoz de Somos Majadahonda,
respecto a sus manifestaciones sobre que está contestando todas las
cuestiones que plantea la oposición, que lo está haciendo porque, en
todas sus intervenciones, los grupos de la oposición se están refiriendo
continuamente al Alcalde.
Sigue diciendo que es la primera vez que, en una sesión
plenaria, todo se focaliza en el Alcalde, pero recuerda que siempre ha
dicho que va a contestar personalmente cuando la oposición se refiere
a él.
A continuación agradece al Portavoz de Somos Majadahonda su
tono de conciliación, pero desea dejar claro que no ha cambiado nada
de abril de 2016 a la fecha actual. Aclara que él es político y no
urbanista ni técnico y añade que la suspensión de licencias para
tanatorio, de forma cautelar, en todo el término municipal, se le
ofreció hace apenas dos meses y para la otra solución, la de la
modificación puntual, se han tardado en consensuarla cinco o seis
meses, lo que no es culpa de nadie sino de la gestión.
Manifiesta que se están diciendo cosas, durante este debate, que
le hacen sospechar que no han entendido este asunto porque, en este
caso, sí se altera el resultado y, si mañana se le presentara la licencia
con todos los informes favorables a su concesión, él no puede
denegarla aunque con posterioridad se suspendan todas las licencias
para tanatorio en todo el término municipal.
Aclara que hay un problema porque, cuando se comiencen a
emitir los informes sobre esa solicitud de licencia, no hay posibilidad
de dar marcha atrás porque no le afectaría la posterior suspensión del
otorgamiento de licencias.
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Continúa diciendo que la gestión diaria de este Ayuntamiento
está dirigida a 70.000 ciudadanos y por ello se realizan miles de actos
administrativos y, si sigue el camino que se ha sugerido durante este
debate, todos los funcionarios de este Ayuntamiento que cometan un
error tienen que pagarlo y los corporativos, si cometen un error en el
Pleno, también deben pagarlo, etc. y pregunta qué ocurriría si los
funcionarios o corporativos hicieran ganar mucho dinero a este
Ayuntamiento y si se consideraría, en ese caso, que se lo tendrían que
quedar como justa compensación. Añade que el camino sugerido es
totalmente absurdo y el único que existe es suspender el otorgamiento
de licencias para tanatorio en todo el término municipal y, si no se
hace así, este Ayuntamiento estará abocado a concederlas.
Aclara que, desde su punto de vista, no se ha producido ninguna
negligencia en la trayectoria de este tema y de hecho se realizaron
consultas a la Comunidad de Madrid.
Continúa diciendo que el equipo de gobierno no va a llorar sobre
la leche derramada porque hay 3.000 vecinos que van a sufrir ese
tanatorio y la única solución es la que se propone que nadie ha dicho
que sea ilegal e incluso ha sido motivada mucho más que en la
anterior sesión plenaria y recuerda que ha planteado este asunto
porque así lo solicitó un determinado grupo político.
Insiste en que parece que el Pleno no va a aprobar la propuesta
que se realiza en este asunto y parece que lo que se pretendía era que
el Alcalde quedara como el responsable de este asunto y añade que el
equipo de gobierno ha propuesto la solución al Pleno, pero parece que
el Pleno no la va a aprobar y por ello tendrán que ser los vecinos los
que deberán juzgar la responsabilidad de cada grupo político en este
asunto.
Termina su intervención incidiendo en que no se debe llorar
sobre la leche derramada.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,
pregunta cómo el Plan General lleva 20 años sin regular el uso de
tanatorio y cómo puede ser que este Ayuntamiento pida un informe
externo, que ha tenido que ser abonado, para conocer que nuestro Plan
General no se adecúa a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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Indica también que este Ayuntamiento contrató, en el año 2008,
una consultoría para la revisión y adaptación del Plan General, que en
octubre de 2014 se rescindió ese contrato pagando a la empresa
425.000 euros y, a pesar de ello, esa consultoría no sirvió para nada y
ni siquiera puso de manifiesto que no estaban regulados los usos de
tanatorio en el Plan General por lo que considera que sí ha existido
algún tipo de negligencia que ha costado dinero a nuestros vecinos.
Aclara que quizá no sea un coste excesivo para este
Ayuntamiento los 4.000 euros que ha costado el informe externo que
se ha solicitado para este asunto concreto, pero su grupo sí considera
que se ha producido negligencia durante los últimos 20 años y esas
negligencias han dado como resultado lo que está ocurriendo en este
caso en el que el equipo de gobierno plantea hoy la misma propuesta
que realizó en el Pleno anterior incorporando al expediente ese
informe externo con el que entiende el equipo de gobierno que se
pueden salvar algunas de las reticencias puestas de manifiesto por la
Secretaria General y que constan en el informe que ha emitido, pero
su grupo considera que este expediente se encuentra en la misma
situación que en la sesión plenaria anterior y no se han aclarado las
dudas que tienen los grupos de la oposición.
Indica que le hubiera encantado haber tenido tiempo material
para haber realizado un estudio profundo del dictamen externo y los
nuevos informes que se han incorporado a este expediente, pero el
nuevo informe incorporado, de 40 páginas, elaborado por la
Universidad Autónoma le fue facilitado el pasado lunes cuando ese
mismo día, a las 14 horas, se convocó una comisión informativa, para
celebrarse a las 17 horas, en la que se iban a resolver todas las dudas
que los grupos de la oposición plantearan y ello a pesar de que no
habían tenido tiempo de estudiar esa nueva documentación y además
al día siguiente, 19 de diciembre, se celebraba una sesión plenaria
extraordinaria y hoy (un día después), se celebran dos sesiones
plenarias.
Insiste en que, como se vio en la sesión plenaria celebrada el
mes anterior, este asunto es muy complejo y además el Grupo
Municipal Ciudadanos presentó un escrito planteando diversas
alternativas por lo que parece que este asunto tiene diversas soluciones
e incluso los informes internos del Ayuntamiento siguen mostrando
diversas discrepancias y precisamente, como es un tema muy
importante para el Alcalde, para el equipo de gobierno y para los
vecinos de la zona, debería haberse tratado con unos tiempos distintos.
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MAJADAHONDA
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Considera que, tal y como han ido sucediendo los hechos, este
asunto, en este momento, se encuentra en un punto complicado, pero
su grupo también entiende que los asuntos requieren de tiempo y
entiende que el equipo de gobierno está pidiendo a los grupos de la
oposición un acto de confianza, y lo hace a pesar de que algunos
miembros de equipos de gobierno del Partido Popular, en este
municipio, están desfilando por los juzgados por haber tenido 8 años
funcionando el Hospital Puerta de Hierro sin licencia y además este
Ayuntamiento va a tener que pagar una indemnización millonaria por
la licencia del Bulevar Cervantes y, a pesar de ello, el actual equipo de
gobierno pide confianza a la oposición por un tema que va a suponer
que todos los vecinos acaben pagando una indemnización a la empresa
que ha solicitado esta licencia y, aunque se ignora su cuantía, otros
grupos municipales la han valorado, en virtud del coste del proyecto,
en 1 millón de euros, por lo que parece que todos los vecinos van a
tener que pagar todas las negligencias que, desde el punto de vista de
su grupo, sí se han producido.
Indica a continuación que, desde el punto de vista de su grupo,
el equipo de gobierno no puede, en esas condiciones, pedir a los
grupos de la oposición que hagan actos de fe y desea dejar claro que
Izquierda Unida no puede ser sospechoso de haber apoyado la
Directiva Bolkestein, de liberalización de estos sectores y recuerda
que el entonces Coordinador General de Izquierda Unida, Sr. Anguita,
casi fue tachado de loco por denunciar los efectos que iba a tener
dicha Directiva sobre los servicios públicos.
Aclara además que su grupo no quiere que Majadahonda tenga
un tanatorio privado por entender que esos establecimientos deben ser
públicos y, si fuera así, su grupo podría decidir dónde se podría
instalar o dónde no y recuerda que en el dictamen incorporado se dice
que los tanatorios deben instalarse en suelos industriales.
Continúa diciendo que han existido, en este caso, una serie de
componentes que hacen que el resultado sea el actual y cree que ha
quedado claro que la competencia para otorgar o denegar una licencia
es del Alcalde y además, según el artículo 21 de la Ley de Bases de
Régimen Local, esa competencia es indelegable y en ningún caso la
competencia para otorgar o denegar una licencia es del Pleno
Municipal y ello es así aunque el equipo de gobierno, para contentar a
unos y a otros, se empeñe en jugar a echar el balón a un lado u otro del
Pleno Municipal poniéndose detrás de una pancarta para pedirse a sí
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mismo no otorgar una licencia cuando el Alcalde sabe que esa
competencia es suya y además es indelegable.
Manifiesta seguidamente que, por desgracia, prácticamente no
se ha avanzado nada en este asunto y su grupo, aunque se han
incorporado informes que intentan salvar unas ciertas observaciones
que, como figura en el informe de Secretaría General, no son
suspensivas, pero que muestran las mismas dudas que tienen los
grupos de la oposición.
Termina su intervención diciendo que este asunto va a tener
consecuencias lesivas para este Ayuntamiento y por ello entiende que
el equipo de gobierno debería haberlo tratado de otra forma y más si
espera obtener la confianza de los demás grupos municipales.
El Sr. Presidente indica que está muy asombrado de los
argumentos tan pobres que los grupos de la oposición están poniendo
de manifiesto para justificar su voto.
Sigue diciendo que anteriormente la competencia para la
instalación de tanatorios era solamente pública y nadie (ni políticos ni
funcionarios) se han dado cuenta, en estos años, de que la ley que
regulaba estos servicios había cambiado y se había liberalizado ese
sector y por ello podía pasar lo que está ocurriendo aquí y en sentido
reconoce que puede existido una cierta negligencia, pero no entiende
que se vaya a obligar, por ese error, a que 3.000 vecinos lo sufran
cuando existe una solución.
Manifiesta que también hay otra cuestión importante a tener en
cuenta sobre la legalidad o no de la propuesta que se realiza y por ello
ha indicado que los grupos de la oposición se agarran a pequeñas
observaciones para justificar su voto. Añade que si este expediente no
fuera muy importante, podría estar de acuerdo con los grupos de la
oposición, pero en este caso se trata del bienestar de muchos vecinos.
Aclara que el Técnico de Administración General de Urbanismo
tiene una gran experiencia de más de 30 años y ha indicado que la
propuesta que se hace es totalmente legal y personalmente no cree que
un funcionario firme un informe “jugándose el pescuezo”; el
Arquitecto Municipal ha firmado el mismo informe que el Técnico de
Administración General de Urbanismo y reconoce que la Secretaria
General dijo en su informe que debía motivarse más la propuesta, pero
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en el punto 1 del informe complementario que ha realizado para que
pase el expediente nuevamente al Pleno dice que el informe que
emitió con fecha 23 de noviembre de 2017, concluye, en ningún
momento, que la propuesta de suspensión de otorgamiento de
licencias para tanatorio en todo el término municipal sea ilegal o
contraria a derecho.
Termina su intervención diciendo que de lo que se trata, en este
caso, es la suspensión del otorgamiento de licencias y añade que su
responsabilidad comienza cuando se le presente la licencia para
tanatorio y ahí, como Alcalde, es donde puede incurrir en
responsabilidad, pero no la tiene en la suspensión del otorgamiento de
licencias. Añade que los grupos de la oposición, por un tema tan
importante, están utilizando, desde su punto de vista, unos argumentos
insostenibles para justificar su voto en contra de la suspensión del
otorgamiento de licencias para tanatorio y parece que van a votar en
contra del expediente de suspensión aunque sean 3.000 vecinos los
que van a sufrir por esa instalación.
Seguidamente el Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la
Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que indica que
prefiere que conteste el Sr. Alcalde a los grupos de la oposición, en
este punto del orden del día, porque es el último responsable de este
asunto.
Sigue diciendo que su grupo siempre ha apoyado a los vecinos
de Roza Martín y ha estado con ellos cuando se instaló el Bricomart y
trató de que se desviara la salida de los camiones de ese
establecimiento por la calle Bodas de Fígaro para que no sufrieran
molestias a las 07:00 horas de la mañana, ha estado apoyándoles
cuando no tenían aceras y recuerda que fue a pasear con una madre
por la zona y desea dejar constancia de que el Concejal Delegado de
Urbanismo fue sensible cuando su grupo planteó esa necesidad y de
hecho se hicieron las aceras y también les ha apoyado en su demanda
de una pasarela, pero considera que este asunto es totalmente distinto.
Indica que su grupo no entiende por qué este asunto, que ya se
decidió en el Pleno anterior, vuelve a incluirse nuevamente en el Pleno
y no sabe si lo que se pretende es que los funcionarios o la oposición
cambien de criterio y pregunta si ello se debe a que el equipo de
gobierno cree que los grupos de la oposición no son responsables
cuando votan los puntos de los órdenes del día de las sesiones
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plenarias y también si cree que pueden cambiar de opinión sin tener
un nuevo elemento, pregunta que hace porque no se ha introducido, en
este expediente, ningún elemento nuevo y añade que, si en esas
condiciones los grupos de la oposición cambiaran de opinión, se
podría decir que actúan sin criterios sólidos.
Pregunta seguidamente si el equipo de gobierno cree que
amenazando con llamar a los vecinos de la zona, su grupo va a votar
de forma diferente o si trata de echar la culpa a otro grupo, en este
caso al Grupo Municipal Ciudadanos, a pesar de que ha hecho todo lo
posible, como también han hecho el resto de grupos de la oposición,
por tener claro este tema.
Aclara que ella, como Portavoz del Grupo Centrista, se toma
muy en serio su trabajo y, cuando vota los expedientes, previamente
ha tratado de estudiarlos exhaustivamente para procurar no
equivocarse en la decisión que adopta porque está claro que todas las
votaciones tienen consecuencias posteriores. Añade que si aparecen en
los expedientes datos nuevos que le hagan cambiar de opinión, no
tiene ningún problema en reconocer el error que pudiera haber
cometido, pero considera que eso no ha ocurrido en este caso porque
no hay nada nuevo en este expediente salvo un informe externo
encargado por el Sr. Alcalde.
Manifiesta que, en este asunto, hay dos cuestiones distintas a
tener en cuenta, una es la licencia para tanatorio cuya competencia
para otorgarla o denegarla corresponde al Sr. Alcalde y, aunque fue
solicitada en el año 2016, no se ha hecho nada desde entonces por lo
que considera que el Sr. Alcalde es el que tiene que resolver esa
licencia otorgándola o denegándola si cree que no se ajusta a derecho.
Sigue diciendo que si la empresa solicitante tiene derecho a
obtener esa licencia, que no ha sido concedida por desidia o por
cualquier otro motivo, el Sr. Alcalde no puede tratar de buscar el
paraguas del Pleno para taparse implicando de esa forma al resto de
corporativos en un asunto, como la concesión de esa licencia, para el
que no tienen competencia.
Indica que a su grupo le parece una burla hacia los funcionarios
que el equipo de gobierno trate de que cambien sus informes para ver
si le dan la razón.
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Añade que la asesoría jurídica del Pleno corresponde a la Sra.
Secretaria General que pertenece a un cuerpo nacional de funcionarios
al que se accede por oposición y que tiene, entre sus funciones,
informar y garantizar la legalidad de los acuerdos y el Sr. Alcalde,
como el informe de la Secretaria no se ajustaba a lo que él pensaba,
decidió encargar un informe externo de parte y añade que en dicho
informe se ponen de relieve las dificultades que tiene suspender, de
forma general, las licencias para tanatorio porque, en el fondo, se está
en el supuesto de suspender las licencias, con carácter general, para
suspender una en concreto y eso, en la página 11 del informe externo
solicitado, se denomina desviación de poder.
Considera a continuación que lo que debe hacer el Sr. Alcalde es
explicar a los vecinos por qué, en el año 1998, cuando se aprobó el
Plan General, no se regularon los servicios funerarios a pesar de que la
Ley 7/1996, de liberalización de los servicios funerarios, decía que se
podían instalar en suelo dotacional si no lo impedía el Plan General y
desea dejar claro que este municipio, en esas fechas, era gobernado
por el Partido Popular con mayoría absoluta.
Aclara que el Plan Parcial de Roza Martín se aprobó en el año
2003, en el año 2010 se aprobó una modificación y en el año 2011 se
aprobó una interpretación, pero en ningún caso se planteó la
limitación de las instalaciones de los servicios funerarios a pesar de
que el actual Alcalde, en esos años, era Concejal de Urbanismo y por
ello le pregunta si nunca se planteó ese tema.
Indica además que ni siquiera se ha adjudicado el contrato para
realizar las modificaciones puntuales del Plan General y por ello, si la
solicitante tenía derecho a la concesión de la licencia porque el Plan
General permite la posibilidad de instalar el tanatorio, considera que el
si el equipo de gobierno no la ha otorgado por desidia o por cualquier
otro motivo, la suspensión que se propone poco va a afectar a los
derechos del particular que la ha solicitado y posiblemente, si ese
particular reclama, cualquier tribunal dirá que tiene derecho a que le
sea concedida esa licencia.
Continúa diciendo que le parece increíble que el equipo de
gobierno haya prometido a los vecinos que no va a conceder esa
licencia, como hizo el Alcalde en el Pleno anterior al decir que lo
último que haría sería conceder esa licencia aunque ello significara
prevaricación, afirmación que hizo aunque no puede demostrarse
porque los ruegos y preguntas de los vecinos no se graban y por ello
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no entiende que el equipo de gobierno trate ahora de desviar la
atención para no asumir la responsabilidad que solo le corresponde al
Alcalde porque es el único que tiene competencia para denegar o
conceder la licencia para tanatorio.
Indica seguidamente que el Alcalde no puede intentar forzar a
los funcionarios a cambiar sus informes y tampoco puede intentar que
los concejales voten algo que no es de su competencia y además de
dudosa legalidad con el agravante de que, una vez más, la negligencia
puede suponer que, una vez más, la indemnización que pueda
corresponder al particular terminen pagándola todos los vecinos.
Aclara que los corporativos son representantes de todos los
vecinos y deben velar por sus intereses y añade que su grupo no va a
entrar en el campo de una posible prevaricación, ni en este asunto ni
en cualquier otro, y siempre va a defender lo que entienda que se
ajusta a la legalidad y para ello cuentan con unos funcionarios de
habilitación nacional (Secretaria General e Interventor) que son los
que les orientan a través de sus informes.
Manifiesta que su grupo, para ver si se equivocaba en este
asunto, ha realizado consultas en lugares donde se han suspendido este
tipo de licencias y ha comprobado que algunos ayuntamientos, que
han suspendido licencias, lo han hecho más para los crematorios que
para los tanatorios y en todos los casos se suspendieron porque
estaban tramitando un Plan General o una modificación y ninguno de
ellos había recibido una solicitud de licencia mientras que las estaba
suspendiendo.
Indica que su grupo, en este caso, tiene la sensación de que el
equipo de gobierno ha incluido este punto en el Pleno para no
conceder la licencia que ya se ha solicitado y no para suspender las
licencias en todo el término municipal, lo que podría ser desviación de
poder como figura en la página 11 del informe externo solicitado por
el equipo de gobierno. Aclara que si esa forma de actuar pudiera ser
desviación de poder, el equipo de gobierno no debería pedir a todos
los concejales que integran el Pleno, que voten a favor de algo que
pueda significar desviación de poder.
Continúa diciendo que los grupos de la oposición han pedido en
el Pleno, en muchas ocasiones, que se revisara el Plan General lo que
hicieron, por ejemplo, con motivo de Saltos del Sil, Arco de Poniente,
etc., pero parece que el equipo de gobierno no quiere hacerlo.
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Insiste en que todos los municipios que han suspendido las
licencias lo han hecho mientras estaban tramitando una modificación
del Plan General, pero en ninguno de ellos se había presentado una
solicitud de licencia para servicios funerarios, por lo que, reitera, la
desidia del equipo de gobierno ha provocado que la empresa
solicitante tenga derecho a obtener la licencia para instalación del
tanatorio aunque el Pleno hoy vote a favor de suspender las licencias
de tanatorio en todo el término municipal y ello se debe a que esa
empresa ha adquirido derechos con anterioridad a dicho acuerdo por
lo que cualquier juez puede dar la razón a la solicitante.
Continúa diciendo que, aún sintiéndolo mucho por los vecinos,
su grupo considera que no hay que prevaricar siendo consciente de lo
que se está haciendo y cree que los vecinos, en ese caso, actuarían de
la misma forma que su grupo y cree que entenderán que nadie tiene
interés en tener un tanatorio en Majadahonda, pero la ley es como es y
el Alcalde, aunque prometió a los vecinos que iba a suspender la
licencia para tanatorio aunque prevaricara, ahora dice que no lo va a
hacer porque no desea prevaricar y, si el Alcalde no quiere prevaricar,
su grupo tampoco quiere hacerlo.
Aclara que las licencias son regladas y la competencia para
otorgarlas o denegarlas es del Alcalde y por ello debe ser el Alcalde, si
cree que puede llevar a cabo lo que está proponiendo, el que deba
hacerlo, pero su grupo entiende que los informes que se han emitido
en el expediente dicen lo contrario.
Indica que su grupo vota en función de los informes que obran
en los expedientes y de la ley e intenta defender siempre los intereses
de todos los vecinos de Majadahonda, incluidos en este caso los de
Roza Martín, pero no va a realizar ninguna ilegalidad y espera que los
grupos de la oposición tampoco la hagan.
Termina su intervención insistiendo en que este asunto ha sido
mal planteado y cree que el equipo de gobierno no quiere conceder la
licencia solicitada y ha intentado vestirlo de la forma que se propone
en este punto del orden del día, pero desea dejar claro que los
informes que obran en el expediente dicen que así no lo puede hacer
porque se trataría de desviación de poder que es algo muy serio.
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El Sr. Presidente manifiesta que, desde su punto de vista, la
Portavoz del Grupo Centrista es una artista en manipular la
información y le pregunta qué informes dicen que hay desviación de
poder porque los informes emitidos dicen todo lo contrario.
Sigue diciendo que es cierto que la concesión de licencias no es
competencia del Pleno y por ello el equipo de gobierno, en este caso,
no está pidiendo que sea el Pleno el que conceda o no la licencia del
tanatorio y decir eso es tergiversar las cosas porque lo que se propone,
en este punto del orden del día, es suspender todas las licencias para
tanatorio en todo el término municipal, cuestión que es distinta.
Manifiesta que él, como Alcalde, se puede arriesgar o no a la
hora de conceder la licencia porque es el que tiene firmarla y no los
corporativos de la oposición y, con mucho gusto, y como dijo en su
momento, se arriesgará por los vecinos. Insiste en que la única forma
que hay, en este momento, es suspender todas las licencias para
tanatorios en todo el término municipal.
Aclara que parece que todos los grupos municipales apoyan a
los vecinos de Roza Martín, pero cuando tienen que votar y hacer
cosas por ellos, no lo hacen como ocurrió con el enterramiento de las
líneas de alta tensión que afectaba a toda la subestación situada en la
zona y, para votar en contra, se buscan alguna disculpa jurídica.
A continuación considera una osadía decir que no hay nada
nuevo en el expediente y pregunta por qué entonces se ha vuelto a
incluir este punto en el Pleno. Aclara que si el equipo de gobierno del
Partido Popular tuviera el atisbo de que este asunto se puede
solucionar, lo presentaría al Pleno todas las veces que fuera necesario,
pero lo ha hecho, en este caso, porque el Grupo Municipal
Ciudadanos, dos días después de la anterior sesión plenaria, envió un
escrito por el que pedía, de forma urgente e inmediata, la convocatoria
de una sesión plenaria para tratar este asunto. Aclara que el único
problema que existía, en ese momento, era que la Secretaria General
había informado que sería conveniente motivar más la propuesta que
se hacía y eso es precisamente lo que se ha hecho.
Insiste en que no es cierto que no haya nada nuevo en este
expediente porque se ha incorporado un informe jurídico externo y
además ha pedido a los Servicios Jurídicos de Urbanismo y a la
Secretaria General que realizaran también nuevos informes por lo que
pide a la Portavoz del Grupo Centrista que no tergiverse las cosas.
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Manifiesta nuevamente que el Alcalde es el que tiene que
denegar o conceder la licencia solicitada y lo demás que se propone
tiene un carácter general y pregunta si es que los grupos de la
oposición creen que el equipo de gobierno desea que el tanatorio se
instale cerca de la vivienda de algún corporativo o de algún vecino y,
como no es así, la propuesta que se hace es para suspender las
licencias en todo el término municipal porque, de no hacerse así,
mañana se podría presentar otra solicitud de licencia similar.
Aclara que es cierto que se ha detectado el problema con la
licencia ya solicitada y por ello lo que se propone es la suspensión de
todas las licencias, para la solicitada y para todas las que se puedan
solicitar en el futuro, y considera que a ningún corporativo le gustaría
que se instalara un tanatorio al lado de su casa y no les gustaría, sobre
todo, si hay alternativas para evitarlo.
Indica que la propuesta que se hace se ampara en unas medidas
cautelares porque, de aprobarse este asunto, se estaría modificando
puntualmente el Plan General en lo que afecta a servicios funerarios y
aclara que está a punto de adjudicarse el contrato para ello.
Insiste en que las medidas que se proponen son cautelares y,
cuando se presente al Pleno la modificación puntual concreta, este
acuerdo podría ser definitivo lo que ocurriría, posiblemente, dentro de
un año.
Reitera que la propuesta que se hace es totalmente legal y
considera que lo que están haciendo los grupos de la oposición es
“cuanto peor, mejor”, crítica que hace en este momento aunque
reconoce que el Grupo Popular actúa de esa misma forma en algunos
casos y le produce ganas de vomitar, en este caso, porque no entiende
que los grupos de la oposición, teniendo en cuenta los informes
incorporados al expediente, se agarren a cosas como decir “yo no
pienso cometer desviación de poder” cuando lo que se propone es
suspender, con carácter general, las licencias para tanatorio en todo el
término municipal aunque parece que a alguien le interesa decir que la
suspensión se hace para la licencia ya solicitada cuando no es así.
Termina su intervención diciendo que cuando él, como Alcalde,
tenga que firmar la licencia solicitada, será él el que se la juegue, pero
no se puede decir que eso mismo ocurra con la propuesta que se
realiza en este momento al Pleno.
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A continuación el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al
Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y
Vivienda, Sr. Riquelme, quien indica, ante las quejas de los demás
grupos municipales, que él ha presentado este punto como Concejal de
Urbanismo y por ello dispone de un turno de réplica aunque la
Portavoz del Grupo Centrista haya manifestado que prefiere dirigirse
al Alcalde.
Sigue diciendo a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista que
no se debe quedar solamente en la página 11 del informe externo del
que tanto duda, sino que debe leer la página 12 en la que se dice que
debe tenerse en cuenta la constante y reiterada doctrina del Tribunal
Supremo relativa a la discrecionalidad de la que goza la
administración (lo que la Concejal del Grupo Ciudadanos llama traje a
medida) y la potestad del planeamiento es, por su propia esencia, una
potestad amplia discrecional.
Aclara que la tercera conclusión del informe emitido por la
Secretaria General indica que no se ha cuestionado, en ningún
momento, que dicha medida sea una potestad discrecional relacionada
con el planeamiento basada en el interés público y con el límite de la
interdicción de la arbitrariedad como señala acertadamente el
dictamen externo.
Continúa diciendo que también se dice, en el expediente, que
resulta perfectamente posible, ante la falta de regulación, que el
Ayuntamiento proceda, mediante una modificación puntual, a
establecer la ordenación de este tipo de usos y también que resulta
igualmente legítimo que el Ayuntamiento acuerde la suspensión del
otorgamiento de licencias en todo el término municipal.
Insiste en que este asunto se ha presentado nuevamente al Pleno
porque no está suficientemente claro para el Grupo Municipal
Ciudadanos que pidió la emisión de algún informe más porque, por
ejemplo, consideraba que el emitido por la Secretaria General no
estaba suficientemente claro.
Aclara que la primera conclusión del informe de la Secretaria
General dice que en el informe que emitió con fecha 23 de noviembre
de 2017, en ningún momento se concluyó que fuera ilegal o contraria
a derecho la propuesta de suspensión de otorgamiento de licencias,
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por lo que personalmente cree entender que, si lo que motivó traer este
asunto a un segundo Pleno era la legalidad o no del acuerdo que
adoptó, el informe de la Secretaria dejaría resuelta esa duda.
Recuerda seguidamente que ha sido la petición del Grupo
Municipal Ciudadanos la que ha motivado que este asunto se haya
incluido nuevamente al Pleno y para ello se han incorporado al
expediente tres nuevos informes, uno externo, uno elaborado por
funcionarios municipales que corroboran y asumen las conclusiones
del informe externo y un informe de la Secretaria General que deja
claro que no se ha hablado, en ningún momento, de ilegalidad y de
que la propuesta no se ajustara a derecho por lo que no entiende que el
Grupo Municipal Izquierda Unida siga teniendo dudas.
Aclara que no pude admitir que dicho Portavoz diga que estaría
encantado de apoyar la propuesta del equipo de gobierno porque la
realidad es que Izquierda Unida nunca ha apoyado ninguna propuesta
del equipo de gobierno aunque sean de interés general y de hecho fue
el único partido que no votó a favor de solicitar 6 millones de euros de
ayuda a la Comunidad de Madrid para infraestructuras y considera
que a Izquierda Unida le importan más los votos que el interés general
del municipio y, como ha dicho en este caso que le encantaría apoyar
esta propuesta, le pide que apoye al equipo de gobierno.
Manifiesta que no es un acto de confianza el que se está
pidiendo a la oposición, sino que se pide apoyar la postura del equipo
de gobierno que está confirmada por informes externos y por los
emitidos por funcionarios municipales que merecen todo el respeto y
recuerda que el Jefe Jurídico del Servicio de Urbanismo ha sido
letrado del Tribunal Supremo y tiene una experiencia de más de 30
años en ayuntamientos mucho más grandes que el nuestro y además
todos conocen la trayectoria profesional del Arquitecto Municipal
porque lleva trabajando en este Ayuntamiento más de 30 años y
considera que los informes del Arquitecto Municipal, el Jefe del
Servicio Jurídico de Urbanismo y el de Secretaría tienen que pesar en
este asunto que está clarísimo desde un punto de vista técnico aunque
los grupos de la oposición lo están convirtiendo en un asunto político.
Aclara que no se ha producido ninguna dejación de funciones y
tampoco falta de responsabilidad porque la realidad es que este
problema se puede producir en cualquier ayuntamiento cuyo Plan
General sea del año 1997 o anterior porque es cuando se liberalizó el
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sector funerario y lo que ha ocurrido es que este problema ha surgido
cuando se presenta una solicitud de licencia para tanatorio.
Sigue diciendo a la Concejal del Grupo Ciudadanos que si
mañana otra empresa presenta otra solicitud de licencia de tanatorio,
también sería un traje a medida porque habría solicitudes de dos
empresas y pregunta si también sería traje a medida si presentaran más
empresas y añade que la argumentación de dicho grupo no aguanta
ningún soporte.
Indica a continuación al Portavoz del Grupo Municipal Somos
Majadahonda, Sr. Moreno Humet, que los miembros del equipo de
gobierno no tienen miedo y asumen su responsabilidad y ya votaron,
hace un mes, a favor de la suspensión cautelar del otorgamiento de
licencias para tanatorio en todo el término municipal.
Manifiesta que cualquier portavoz que diga que el Alcalde
puede denegar la licencia y no pasa nada, está faltando a la verdad
porque la licencia es un acto reglado y porque consta, en el
expediente, un informe de la Dirección General de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid en el que se dice que, en la situación actual, se
debería conceder la licencia y por ello pregunta cómo pretende el
Grupo Ciudadanos que el Alcalde la deniegue y si es que le gustaría
ver al Alcalde y a él, como Concejal de Urbanismo, imputados por
prevaricación. Aclara que, desde su punto de vista, al Grupo
Ciudadanos le gustaría contrarrestar la pérdida de confianza de los
vecinos de Roza Martín en migajas de votos, lo que considera
nauseabundo.
Indica que, desde el punto de vista del equipo de gobierno, lo
que ocurre al Grupo Ciudadanos es que este asunto “les ha cogido con
el pie cambiado” y dice esto porque no pensaban que el equipo de
gobierno, aparte de gestionar bien, iba a dar la cara por los vecinos de
Roza Martín e iba a decir, a los dos días siguientes, que no quería un
tanatorio en esa zona, lo que no significa que el Alcalde tenga que
denegar la licencia porque, como ha dicho anteriormente, la licencia
es un acto reglado y el Alcalde no puede decidir qué licencias concede
y cuáles no.
Insiste en que los servicios jurídicos de Urbanismo han
encontrado una solución que es tan fácil llevarla a cabo como que el
Grupo Municipal Ciudadanos vote a favor. Aclara que dicho grupo
tuvo dudas en la primera sesión plenaria y pidió información
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aclaratoria que le ha sido suministrada y ahora, desde su punto de
vista, tiene miedo y falta de consideración con el equipo de gobierno
en esta segunda sesión plenaria.
Aclara que la Concejal del Grupo Ciudadanos ha dicho que se
puede conceder la licencia solicitada, pero en esa misma intervención
también ha dicho que la licencia está concedida por silencio
administrativo positivo y por ello le pregunta en base a qué hace esas
afirmaciones y si conoce el informe del Jefe del Servicio Jurídico de
Urbanismo del mes de junio en el que se dice que una construcción de
nueva planta es uno de los tres supuestos de la Ley del Suelo en el que
hay silencio administrativo negativo y por ello entiende que la licencia
solicitada no está concedida y quién diga que sí lo está, está faltando a
la verdad.
Continúa indicando a la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal
Socialista que no debe quitar miedo a los vecinos de Roza Martín
diciendo que no van a tener un crematorio sino solamente un tanatorio
y pregunta si es que pretende que los vecinos acepten tener un
tanatorio al lado de sus viviendas.
Indica que, si se concede la licencia y el promotor solicita una
ampliación para tener un crematorio, este Ayuntamiento se vería
obligado a concederla salvaguardando la distancia mínima de 500 m.
que exige la ley y pregunta si los grupos de la oposición están de
acuerdo en tener un crematorio a 500 m. de las viviendas. Aclara que
el equipo de gobierno no quiere tener un tanatorio y un crematorio a
500 m. de estos vecinos de Roza Martín y tampoco lo desea para
cualquier suelo residencial de Majadahonda.
Sigue diciendo que, antes de que se presentara esta solicitud de
licencia, el equipo de gobierno licitó unos trabajos para redactar una
modificación puntual del Plan General para contemplar la
construcción de un cementerio fuera del casco urbano y, si esa
adjudicación no se ha realizado antes, ha sido porque el Grupo
Municipal Ciudadanos, por su miedo a tomar las decisiones que debe
adoptar por formar un grupo municipal, no ha querido apoyar al
equipo de gobierno hasta 7 meses después.
Insiste en que, en este caso, no se está hablando de autorizar o
denegar la instalación de este tanatorio, sino de suspender, de forma
cautelar, el otorgamiento de licencias en todo el término municipal
porque supondrá un parón en el tiempo mientras que se resuelve este
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asunto y, en caso de resolverse, se podría denegar la licencia del
tanatorio.
Termina su intervención indicando que, desde el punto de vista
del equipo de gobierno, si hoy no sale adelante la propuesta que
plantea el equipo de gobierno, está claro que el Alcalde no va a poder
denegar la licencia para construcción del tanatorio y los responsables
del otorgamiento de esa licencia serán todos aquellos grupos políticos
que no levanten la mano y voten a favor de la propuesta del equipo de
gobierno.
La Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, Sra. Elliot,
agradece a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista el
reconocimiento al trabajo que ha realizado su grupo porque ha
hablado con cuatro abogados porque tanto la Portavoz del Grupo
Centrista, como el resto de la oposición incluido su grupo, están muy
preocupados por este asunto.
Sigue diciendo al Concejal Delegado de Urbanismo que, desde
su punto de vista, está confundiendo la Ley del Suelo de ámbito
estatal, que es sobre la que se ha pronunciado el Jefe del Servicio
Jurídico de Urbanismo, con la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid y añade que, por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
la licencia está concedida por silencio positivo.
A continuación aclara que al equipo de gobierno se le da muy
bien hacer “teatrillo”, pero entiende, si de verdad le hubieran
importado los vecinos, que habría puesto remedio desde el principio
porque así no se habría llegado a la situación actual y por ello pide
explicaciones sobre qué hace en el expediente de obra mayor un
informe de los Servicios Técnicos Municipales en el que se detallan
los requerimientos (defectos en el proyecto) que este Ayuntamiento
debe realizar a la empresa que ha solicitado la licencia, informe que
lleva fecha 20 de octubre de 2016 y ese mismo informe, con fecha
distinta -20 de octubre de 2017-, está incluido en el expediente de
suspensión de licencias que se presenta hoy al Pleno.
Indica que es mucha casualidad que el mismo informe del
expediente de licencia de obra mayor, figure incorporado al
expediente que hoy se está presentando al Pleno para votar por lo que
entiende que sí existe relación entre el otorgamiento de la licencia
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solicitada y este expediente y además recuerda que en ese informe se
ha cometido un error en las fechas y desea dejar constancia de que
esos requerimientos no se han notificado a la empresa solicitante de
licencia.
Manifiesta que la Secretaria General, en un informe emitido,
apunta la irregularidad en las fechas del requerimiento a la que ha
aludido anteriormente y dice, en el punto 6 de su informe, que el
elemento de confusión surge cuando en el propio expediente de
suspensión del otorgamiento de licencias aparece algún documento, en
concreto el informe técnico de deficiencias, vinculando los dos
asuntos distintos, informe técnico debería ser parte del expediente de
obra y actividad y nada tendría que ver con la propuesta de suspensión
general de otorgamiento de licencias. Insiste en que ahí es donde está
la irregularidad porque ese informe de deficiencias está relacionando
la licencia de obras y actividad con el de suspensión general de
licencias por lo que, reitera, su grupo entiende que se trata de un
expediente “ad hoc” a medida como figura en el informe de la
Secretaria General.
Continúa pidiendo al equipo de gobierno que deje de mentir y de
tomar a los vecinos y a los grupos de la oposición por tontos y añade
que el equipo de gobierno del Partido Popular es el único responsable
de lo que está ocurriendo y dice esto porque el actual Alcalde, del
Partido Popular, lleva 25 años siendo Alcalde y Concejal de
Urbanismo de este Ayuntamiento.
Termina su intervención reiterando su petición al equipo de
gobierno para que deje de hacer teatro y cumpla sus compromisos.
El Sr. Presidente pregunta a la Concejal del Grupo Municipal
Ciudadanos qué ocurre porque haya sido Concejal de Urbanismo
porque, como todos saben, los concejales de urbanismo no tienen por
qué ser arquitectos y de hecho no tienen que saber nada de licencias
deben ser los técnicos los que digan si una licencia se puede conceder
o no.
Sigue diciendo que parece que el Grupo Ciudadanos está a favor
de que se construya un tanatorio en Roza Martín y dice esto porque
utiliza argumentos que solo sirven para enredar más este asunto.Añade
que lo que dicho grupo debería hacer sería jugar en el lado contrario
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porque todos los argumentos que la oposición está utilizando durante
este debate, son temas menores.
Pregunta seguidamente quién es el que debe decir si el
expediente de licencia y actividad está vinculado o no al de
suspensión general del otorgamiento de licencias y no debe hacerlo el
Pleno sino los técnicos municipales que son, cuando se le ponga a la
firma la licencia solicitada, los que deben decir si ha cometido la falta
de desviación de poder porque ambos expedientes están vinculados y
niega en este momento, públicamente, que esa vinculación exista
porque lo que se está intentado suspender, con carácter general, es la
concesión de licencias para tanatorio en todo el término municipal, lo
que afectará a la solicitud presentada y a las que se puedan presentar
en el futuro y se hace de forma cautelar para intentar resolver el
problema.
Aclara que cuando él, como Alcalde, tenga que firmar la licencia
para instalar el tanatorio, quizá se le hagan determinadas
observaciones y será él, en ese momento, cuando se la tenga que
jugar, pero desea dejar claro que los políticos tienen que tener redaños
de vez en cuando y lo que el equipo de gobierno está pidiendo, en este
momento a la oposición, no son redaños y considera que la oposición
solamente está dando disculpas para votar en contra para que sea el
Alcalde el que tenga que denegar la licencia sin importarles el
problema que le surgirá.
Indica que el problema está en que, en el momento en que se
hagan los requerimientos a la empresa, ésta comenzaría a tener
derecho a obtener la licencia, lo que va a pasar porque este
Ayuntamiento está tardando 10 u 11 meses en tramitar una licencia y
desea dejar claro que se tramitan por riguroso orden.
Manifiesta a continuación que esta licencia no ha sufrido ningún
retraso en su gestión en relación a las demás porque los Servicios
Técnicos Municipales llevan a rajatabla el orden de tramitación y por
ello ahora es el momento de solucionar el problema si los grupos de la
oposición quisieran y, si no quieren, no se podrá arreglar.
Aclara que le parece muy bien que el Grupo Ciudadanos haya
consultado 4 abogados, pero insiste en que este asunto tiene que pasar
los filtros de los servicios jurídicos municipales y eso es precisamente
lo que ha hecho el equipo de gobierno.
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Sigue diciendo que hay miles de informes de parte que dicen lo
que quiere que diga quién hace el encargo, pero el emitido, en este
caso, ha tenido que pasar por el filtro de los servicios jurídicos de este
Ayuntamiento.
Termina su intervención aclarando que tiene la impresión de que
la oposición está buscando pequeñas cosas para votar en contra de este
asunto cuando, al final, la responsabilidad va a ser del Alcalde e
insiste en que la propuesta que se hace al Pleno no es para denegar la
licencia porque es competencia del Alcalde y lo que haría el Pleno
sería suspender todas las licencias para tanatorio en todo el término
municipal.
La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Socialista, Sra.
Montes de Oca, indica al Concejal Delegado de Urbanismo que no
siga engañando a los vecinos porque no va a funcionar un crematorio
en Roza Martín y añade que nadie quiere que haya un tanatorio en esa
zona porque la verdad es que nadie quiere tener una instalación de ese
tipo al lado de su casa, pero reitera que no va a existir ningún
crematorio porque, de haberlo, la actividad dejaría de ser inocua y
dejaría de ser compatible con el uso residencial por lo que este
Ayuntamiento no podría autorizar la ampliación de la actividad de
tanatorio para que funcionara también un crematorio.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno ha gastado dinero de
todos los vecinos para pedir un informe de un catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid que viene a dejar este asunto igual
que estaba porque no dice nada sobre las consecuencias de la no
concesión de la licencia y sobre la competencia del Pleno y pregunta
si lo siguiente será pedir otro informe que diga lo que el equipo de
gobierno quiere oír.
Aclara que el último informe emitido por la Sra. Secretaria
General es muy claro y su grupo comparte totalmente su punto de
vista jurídico.
A continuación menciona el artículo 154 de la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid que dice que, transcurridos tres meses desde
la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de
requerimiento o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de
subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera
podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio
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positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de
obra de edificación. Añade que, al tratarse de una edificación ligada a
una actividad, como es este caso, el plazo ya no es de tres meses sino
de seis meses, periodo que también ha transcurrido, lo que significa
que, ante el silencio administrativo del Ayuntamiento, la licencia ha
sido otorgada automáticamente y, si es así, el equipo de gobierno debe
tener claro que su grupo va a pedir responsabilidades políticas frente a
los vecinos y responsabilidades jurídicas porque el otorgamiento de
licencias es únicamente competencia del Alcalde.
Termina su intervención pidiendo al Sr. Alcalde que otorgue o
deniegue la licencia solicitada y después se podrá tramitar la
modificación puntual del Plan General para regular el uso del suelo y
seguramente, en ese caso, el equipo de gobierno contará con el apoyo
del Grupo Socialista.
El Sr. Presidente indica que va a explicar, en este momento, los
motivos por los que le dan ganas de vomitar y por qué considera que
los grupos de la oposición se están agarrando, durante todo este
debate, a cosas que no tienen nada que ver con este asunto.
Sigue diciendo que la Portavoz Adjunta del Grupo Socialista ha
dado lectura a un determinado artículo de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, pero recuerda que el Jefe de los Servicios
Jurídicos de Urbanismo, que fue Letrado del Tribunal Supremo y que
lleva muchos ejerciendo, ha desestimado la licencia por silencio
administrativo negativo, información a la que no aluden los grupos de
la oposición.
Aclara que tiene la sensación de que, durante todo este debate,
los grupos de la oposición están buscando disculpas para votar en
contra de la propuesta de resolución de este expediente y por ello
considera que no están a favor de los vecinos de Roza Martín sino en
contra y dice esto porque continuamente están buscando nuevos
argumentos para justificar su voto.
Manifiesta que no es cierto que este Ayuntamiento haya gastado
4.000 euros en ese informe externo y que, a pesar de ello, este asunto
siga igual y añade que si fuera necesario gastar más dinero para
suspender la licencia del tanatorio, el equipo de gobierno también lo
gastaría.
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Insiste en que este expediente no sigue en las mismas
condiciones que en el Pleno anterior en el que surgieron determinadas
dudas por considerar que la propuesta no estaba suficientemente
motivada y cree que, con ese informe y los demás incorporados al
expediente, se resuelven y ahora surge una nueva que se refiere al
silencio administrativo positivo.
Termina su intervención diciendo que él, como Alcalde, es el
que tiene la competencia para otorgar o denegar esta licencia y lo hará,
pero lo que el equipo de gobierno está pidiendo, en este punto del
orden del día, es que, para poder denegarla y todas las que se
presenten, es necesario suspender el otorgamiento de licencias en todo
el término municipal por lo que, reitera, los grupos de la oposición
están confundiendo, dialécticamente, este asunto.
El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr.
Moreno Humet, aclara que su grupo está dispuesto a seguir la vía de la
moratoria de licencias, pero siempre que sea sin cargas y a
continuación dice que lo primero que hace alguien que va a comprar
una vivienda es ir al Registro de la Propiedad para conocer si ese bien
tiene cargas porque, si las tiene, pedirá al propietario que descuente
esas cargas porque todo el mundo quiere comprar una vivienda libre
de cargas. Aclara que, en este caso, se está en una situación parecida
al ejemplo que ha puesto y, si alguien dijera que ese ejemplo no tiene
nada que ver con este caso, podría contestar con una frase en italiano
que quiere decir que, aunque no sea verdad, se acerca mucho a la
realidad.
A continuación pide permiso al Grupo Municipal Ciudadanos
porque va a referirse al estudio jurídico que dicho grupo ha solicitado
a D. Francisco Manuel Peña Gabaldón y, con afán de intentar
encontrar vías de solución, va a dar lectura a un párrafo de sus
conclusiones que dice que la instalación de cualquier tanatorio debe
ser realizada en terrenos de uso industrial y por ello no cabe su
instalación en zona residencial tal y como, de forma prácticamente
unánime, ha venido determinando la jurisprudencia sobre el tema y es
por ello por lo que la licencia solicitada debe ser denegada, sobre la
base de dicho extremo, por el órgano competente sin que sea necesario
para ello la suspensión provisional de licencias.
Aclara que ha estudiado Derecho, pero no es licenciado, por lo
que debe fiarse, como muchos otros corporativos, de lo que dicen los
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expertos jurídicos y por ello pide al equipo de gobierno que estudie la
vía que consta en el informe pedido por Ciudadanos porque considera
que solucionaría este problema.
Manifiesta que anteriormente ha indicado que la primera
consulta para la instalación del tanatorio se realizó en el mes de abril
de 2016 y por ello el Pleno, en los meses de verano, hubiera podido
votar la moratoria de las licencias y la respuesta del Alcalde fue que
eso no habría cambiado nada, pero desde el punto de vista de su grupo
la situación habría cambiado porque, en el verano de 2016, no se había
solicitado ninguna licencia y por ello no existía, en ese momento,
ninguna carga.
Indica que el Sr. Alcalde ha puesto de manifiesto que lo
ocurrido es un error y que no hay que llorar sobre la leche derramada
y adelanta que su grupo estaría de acuerdo si se tratara de un único
error, pero a continuación pone de manifiesto otros errores del equipo
de gobierno como lo ocurrido con la licencia del Bulevar Cervantes,
con Valoriza, con los campamentos de verano, con los postes de
publicidad, con las casas rojas, con la limpieza de edificios públicos,
con las tasas de las terrazas, con el cementerio, con el servicio de
alquiler de bicicletas, con el mantenimiento de las fuentes de la
ciudad, con la accesibilidad de los edificios públicos, etc.
Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista de
su grupo, este Ayuntamiento está mal gestionado y el problema está
en que son todos los vecinos de Majadahonda los que pagan esa mala
gestión y entiende que no se puede continuar así y se debe asumir la
responsabilidad por ese mal funcionamiento así como adoptar medidas
para que este Ayuntamiento empiece a funcionar bien y, si eso incluye
cesar a alguien o que dimita alguien, debe hacerse porque considera
que no se debe continuar como ahora.
El Sr. Presidente indica al Portavoz de Somos Majadahonda que
este punto del orden del día se refiere a los tanatorios y no a otras
cuestiones que no tiene nada que ver y considera que el 80% de la lista
de cosas que ha considerado mal gestionadas, desde su punto de vista,
no lo eran.
Recuerda a continuación que, cuando se gestiona un
ayuntamiento con 65 millones de euros de presupuesto, 600
funcionarios y 70.000 habitantes, se pueden cometer errores, pero
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entiende que el Partido Popular no debe gestionar tan mal las cosas
cuando lleva 25 años gobernando Majadahonda y los vecinos siguen
insistiendo en que el Partido Popular sea la fuerza más votada.
Sigue diciendo que todo el mundo comete errores e insiste en
que este Ayuntamiento, en líneas generales, funciona bien, lo que se
puede saber preguntando a los vecinos.
Aclara que estará encantado si Somos Majadahonda está
dispuesto a tender la mano al equipo de gobierno para resolver este
problema, pero siempre que sea algo real y no suponga alargar el
camino y pregunta cómo dicho grupo puede ofrecer como solución el
informe solicitado por el Grupo Ciudadanos cuando no ha pasado por
el filtro de los Servicios Jurídicos Municipales y lo ofrece como
solución cuando los Servicios Jurídicos de Urbanismo son los que han
dicho que se puede instalar un tanatorio en suelo dotacional y cuando
la Comunidad de Madrid ha hecho un informe en el que se determina
que se puede instalar un tanatorio en la parcela solicitada que es de
uso dotacional.
Manifiesta que, si se utilizara la solución planteada por Somos
Majadahonda, la empresa solicitante ganaría en los tribunales y la
licencia para instalación del tanatorio debería ser concedida y por ello
insiste en que tiene la sensación de que la oposición está buscando
cosas para votar en contra de la propuesta que se hace en este
expediente, en lugar de hacerlo para votar a favor.
A continuación recuerda que el Portavoz de Somos
Majadahonda ha manifestado estar de acuerdo con la moratoria y
desea dejar claro que eso es precisamente lo que se hace con la
propuesta que se plantea.
Indica además que si mañana se empieza a informar la licencia
de tanatorio ya solicitada, porque le toca por turno de presentación, ya
no hay vuelta a atrás porque la suspensión del otorgamiento de
licencias para tanatorio en todo el municipio no afectaría a la ya
presentada.
Pide seguidamente a la oposición, y no lo hace por el equipo de
gobierno o por el Alcalde, que voten a favor de la moratoria que se
propone durante un año y posteriormente se podrán tramitar todas las
modificaciones puntuales del Plan General que sean necesarias para
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que los vecinos de Majadahonda no tengan un tanatorio al lado de su
vivienda.
Termina su intervención diciendo que él, como Alcalde,
denegará en ese caso la licencia solicitada porque no le importa correr
el riesgo que ello conlleve, pero pide que todos los grupos municipales
voten a favor porque en el expediente se ha justificado
suficientemente la propuesta que se realiza.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,
recuerda que se ha dicho que, para ser Alcalde, hay que tener redaños
y personalmente considera que, para ser miembro de la oposición, hay
que aguantar muchos regaños del Alcalde que tiene muchos redaños y
dice esto porque los corporativos se enojan cuando alguno eleva el
tono de voz en los debates, pero recuerda que la oposición está
recibiendo importantes regañinas en este Pleno.
Sigue diciendo que, desde su punto de vista, en este debate se
sigue viendo que la oposición sigue teniendo muchas dudas y, al igual
que al equipo de gobierno le han surgido dudas sobre el informe del
asesor externo que ha pedido el Grupo Municipal Ciudadanos, el
equipo de gobierno también ha solicitado otro informe externo
solicitado, lo que pone de manifiesto que hay muchas interpretaciones
jurídicas sobre un mismo asunto. Aclara que, evidentemente, la que
tiene que valer para este Ayuntamiento es la de la Secretaría General,
pero cuando al equipo de gobierno no le ha gustado lo que decía la
Secretaria General, ha solicitado un informe externo y esa forma de
actuar también pone de manifiesto que hay dudas jurídicas sobre este
asunto que seguramente va a tener unas consecuencias jurídicas y de
indemnizaciones a la empresa que ha solicitado la licencia que, desde
el punto de vista de su grupo, va a hacer un negocio porque instalen o
no el tanatorio, los vecinos de Majadahonda van a tener que pagarla
dinero.
Aclara que su grupo está de acuerdo con el Sr. Alcalde en que,
en este caso, dan ganas de vomitar y dice esto porque el Concejal
Delegado de Urbanismo, anteriormente, ha echado en cara a su grupo
que no apoyó el Prisma e incluso se le ha acusado de que solo le
importan los votos, pero desea dejar claro que ha sido el equipo de
gobierno el que se ha puesto detrás de la pancarta y de hecho ha
acusado al Grupo Ciudadanos de estar intentando contrarrestar la
pérdida de confianza y recuerda que el equipo de gobierno del Partido
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Popular es el único que está hablando de votos y parece que es el
único al que le importan los votos y supone que ello es así porque
consideran este asunto como una jugada electoralista.
A continuación pregunta, si el equipo de gobierno es capaz de
llegar a acuerdos económicos, presupuestarios, etc., por qué le cuesta
tanto llegar a acuerdos en materia urbanística y también por qué los
demás grupos municipales tienen tantas dudas cuando se plantean
asuntos urbanísticos al Pleno. Aclara que ello se debe a los
antecedentes que tiene este Ayuntamiento, y de los que se ha hablado
con anterioridad, porque todos han visto cómo ha estado funcionando
un hospital sin licencia durante 8 años y ello está teniendo
consecuencias en dos tribunales y además nuestros vecinos van a tener
que pagar las consecuencias de lo ocurrido con la licencia del Bulevar
Cervantes.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno intenta poner a los
vecinos en contra de su grupo al decir que Izquierda Unida no apoyó
el soterramiento de la subestación de Saltos del Sil, pero recuerda que
lo hizo porque se trataba de un pelotazo urbanístico ya que se
perdonaban determinadas cuestiones a los propietarios a cambio del
enterramiento de las líneas de alta tensión, coste que no estaba
cuantificado y, a pesar de ello, lo que dijo entonces el equipo de
gobierno era que los grupos que habían votado en contra no querían el
enterramiento de las líneas de alta tensión.
Recuerda además que el equipo de gobierno está acusando a la
oposición de jugar con muchos elementos, pero considera que el
equipo de gobierno está haciendo lo mismo y acusa a la oposición de
embarrar el campo cuando el campo estaba anteriormente embarrado.
Aclara que sigue manteniendo dudas y cree que todos los grupos
municipales las tienen y entiende que también las están planteando los
informes internos y externos incorporados al expediente y es así
aunque el equipo de gobierno diga que ninguno de los informes, ni
siquiera el de la Secretaria General, dice que es ilegal la propuesta que
se realiza, pero considera que en ellos sí plantean algunos elementos
de duda y como para este Ayuntamiento la máxima voz en estos
asuntos es la Secretaria General desea dejar claro que, para el equipo
de gobierno, su opinión es inapelable para algunos temas su voz es
inapelable, pero cuando la oposición plantea dudas y la Secretaria
General dice que lo que quiere el equipo de gobierno no se puede
hacer, éste busca otros informes fuera.
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Termina su intervención reiterando que este asunto genera
demasiadas dudas y por ello su grupo no va a votar en contra y
tampoco a favor.
El Sr. Presidente aclara que no votar a favor es como votar en
contra.
Sigue diciendo que es cierto que el equipo de gobierno ha
solicitado un informe externo, pero no hay que olvidar que ese
informe ha pasado el filtro de los Servicios Jurídicos Municipales.
Insiste en que tiene la sensación de que la oposición está
buscando nimiedades para votar en contra de este asunto e incluso se
ha hablado, durante este debate, de pelotazo urbanístico y pregunta si
la oposición considera que, con la documentación que obra en el
expediente, es tan difícil votar a favor de la propuesta que se hace y si
de verdad lo piensan cuando es para ayudar a muchos vecinos y añade
que, para el equipo de gobierno, no es nada difícil votar a favor.
A continuación indica que cree adivinar las razones que tienen
los grupos de la oposición para votar en contra, razones que no va a
hacer públicas porque son especulaciones y conjeturas personales,
pero entiende que lo que se va a hacer con este asunto es un segundo
atropello con más agravantes porque, como ha dicho anteriormente,
no se va a hacer nada ilegal.
Termina pidiendo perdón a la oposición por si han considerado
que les ha regañado y ha elevado la voz, pero les pide que entiendan
que este asunto le tiene sacado de quicio porque no se está haciendo
nada ilegal y las únicas dudas que pudieran existir serían cuando él,
como Alcalde, tenga que firmar la licencia porque en ese momento
será él quien incurra o no en desviación de poder y nunca serán
responsables los grupos de la oposición porque únicamente
suspenderían las licencias para tanatorio en todo el término municipal,
asunto para el que se han emitido muchos informes favorables y cree
que los vecinos no se merecen lo que va a ocurrir porque esa
instalación les va a afectar muchísimo y lo va a hacer más que el
Presupuesto del Ayuntamiento y cree que los corporativos no tienen
derecho a hacerlo.
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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
manifiesta su sorpresa porque el Sr. Alcalde haya dicho que entiende
las especulaciones de por qué no se hace y considera que las
especulaciones han sido realizadas por los grupos de la oposición
sobre por qué se presenta este asunto nuevamente al Pleno y dice esto
porque cree que nadie de la oposición ha tenido ningún interés por
perjudicar a los vecinos de Roza Martín y desea dejar claro que, al
menos su grupo, ha conocido este asunto hace dos meses y añade que
su grupo está tan preocupado o más por este asunto que lo que pueda
estar el Sr. Alcalde y la única diferencia, que puede ser sustancial, es
que su grupo no es responsable de lo ocurrido.
Aclara que ahora está preocupada, pero le hubiera gustado
haberlo estado en el año 2016 porque, si hubiera conocido este asunto
en ese momento, no estaría planteándose ahora al Pleno. Añade que si
el equipo de gobierno hubiera contestado cuando el solicitante
preguntó si cabía el uso de tanatorio en esa parcela de Roza Martín,
quizá este asunto no se estaría planteando ahora y ese solicitante no
habría acudido a la Comunidad de Madrid.
Indica que, desde el punto de vista de su grupo, en este caso está
ocurriendo lo mismo que ha ocurrido con otros en este Ayuntamiento
como es el de concesión de una licencia por la que será necesario
indemnizar y a la que no va a referirse porque no viene al caso.
Sigue diciendo que la oposición no es responsable de todos los
caminos que ha seguido esta licencia desde que se solicitó y dice esto
porque su grupo, al menos, no conocía que se había solicitado esa
licencia para tanatorio.
Recuerda, como ha dicho anteriormente, que el Plan Parcial de
Roza Martín se aprobó en el año 2003, que se tramitó una
modificación en 2010 y una interpretación en 2011 por lo que, en
todas esas ocasiones, se podría haber pensado si cabía esa dotación.
Aclara que todo eso se podría haber hecho en el inicio de la solicitud
de licencia, pero no se puede hacer ahora porque ha transcurrido un
año desde de que la empresa presentó la documentación en el
Ayuntamiento, se han subsanado algunas cuestiones, etc. y ahora,
como ha dicho el Sr. Alcalde, parece que ese expediente está a punto
para tramitar la licencia.
Considera seguidamente que esa licencia, por la actuación del
equipo de gobierno, va a tener que ser concedida sí o sí por lo que va a
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dar igual que se apruebe la suspensión del otorgamiento de licencias
para tanatorio o no porque está claro que esa solicitud se presentó con
anterioridad y recuerda que un informe que obra en el expediente dice
que no se pueden suspender las licencias con carácter general para
denegar una concreta porque es desviación de poder, algo muy serio,
para el equipo de gobierno y para la oposición porque los corporativos
tienen una responsabilidad.
Aclara que a su grupo le dan muchísima pena los vecinos de
Roza Martín y desea dejar claro que no le gustaría tener una
instalación así al lado de su casa y está segura de que lo mismo
ocurrirá con la mayoría de vecinos, pero considera necesario que los
vecinos sepan que la responsabilidad de ello es del que gestiona, en
este caso, el equipo de gobierno del Partido Popular.
Sigue diciendo que su grupo también tiene serias dudas de que
se puedan suspender las licencias en todo el término municipal sin
estar tramitando una modificación del Plan Parcial de la zona o del
Plan General, fase en la que no se está porque, a raíz de este asunto, se
ha sacado un contrato para suspender las licencias, pero ni siquiera ha
sido adjudicado.
Insiste en que la licencia que ha solicitado la empresa es anterior
a la modificación del Plan General que aún no se está haciendo y
recuerda que ese contrato ha sido realizado por el equipo de gobierno
porque el Alcalde era el que tenía la competencia para hacerlo y los
grupos de la oposición saben que se ha tramitado esa contratación y
que en la misma se hace referencia a los cementerios, pero el Alcalde
no ha dicho a la oposición que, como había recibido una solicitud para
instalar un tanatorio, iba a suspender las licencias para ello en todo el
término municipal. Considera además que el equipo de gobierno
presenta ahora al Pleno, de forma muy forzada, este punto del orden
del día para aprobar la suspensión de licencias con carácter general,
para no conceder una en concreta, lo que no se puede porque así figura
en los informes que obran en este expediente y, si eso no se puede
hacer, cree que el Alcalde no debe pretender que la oposición lo haga.
Continúa diciendo que el Alcalde prometió a los vecinos, en el
Pleno, que no concedería esa licencia aunque prevaricara y por ello le
pide que el Alcalde no eche la culpa ahora a la oposición porque él es
el responsable de conceder o no esa licencia y también es su
responsabilidad la promesa que hizo a los vecinos y, si se considera
que no debe concederla, pues que no la conceda y, si la empresa que
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ha solicitado la licencia cree que tiene derecho a ella, presentará
recurso y, si gana, se les concederá dicha licencia. Aclara que, desde
el punto de vista de su grupo, la empresa solicitante va a ganar en
cualquier caso porque, según los informes emitidos, este punto del
orden del día pretende tapar una licencia solicitada con anterioridad.
Insiste en que todos los municipios que han suspendido las
licencias para tanatorio estaban tramitando una modificación puntual o
revisión del Plan General y en ese ámbito suspendieron las licencias y
lo hicieron sin recibir previamente una solicitud de licencia y, si se
suspenden habiendo recibido una solicitud previa supone una
vulneración de los derechos adquiridos por los particulares y por ello
su grupo está convencido de que, en este caso, este Ayuntamiento va a
tener que indemnizar a esa empresa con el dinero de los vecinos,
indemnización a la que su grupo se niega.
Aclara que le da igual que el equipo de gobierno gaste 4.000
euros u 8.000 euros si fuera para conseguir un informe claro,
contundente y conciso que determinara que la propuesta que se hace
en este expediente puede llevarse a cabo por estar avalado por una
determinada ley, pero entiende que eso no va a ocurrir y por ello cree
que el equipo de gobierno pretende que todos los grupos municipales
vayan en el mismo carro y la oposición adopte una decisión que,
desde el punto de vista de su grupo, no debe adoptar.
Reitera que no va a votar en contra de este asunto, pero tampoco
va a votar a favor porque no desea tomar parte en una posible
desviación de poder y, aunque defiende lo que cree que es bueno para
los vecinos, también debe defender la legalidad y por ello nunca va a
votar a favor de algo sin tener claro que es legal.
Termina su intervención diciendo que su grupo siente que el
Alcalde apele a los sentimientos de los corporativos, pero considera
que debe apelar es a la ley y a los acuerdos que se pueden adoptar y
dice esto porque cree que la licencia solicitada para tanatorio ya está
concedida.
El Sr. Presidente manifiesta que la Portavoz del Grupo Centrista
ha utilizado un nuevo argumento y es que este Ayuntamiento podría
perder un posible pleito, pero desea dejar claro que habría que esperar
a lo que fallara un juez porque también se dictan muchas sentencias
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ganando casos parecidos a éste, sentencias que figuran en este
expediente.
Sigue diciendo que si se cuenta, como ocurre en este caso, con
un informe de los Servicios Jurídicos de Urbanismo que dice que este
Ayuntamiento puede suspender cautelarmente las licencias para
tanatorio antes de iniciar la modificación del Plan General, el equipo
de gobierno lo hace y, si se cree que el expediente no está
suficientemente motivado, pues se motiva mucho más.
Aclara estar convencido de que si este Ayuntamiento perdiera
ese posible pleito y tuviera que pagar 100.000 o 200.000 euros de
indemnización, la mayoría de los vecinos estarían de acuerdo en
perder ese dinero que han pagado con sus impuestos siempre que no
se pudiera instalar un tanatorio al lado de sus viviendas, pero
personalmente no cree que eso pueda ocurrir en este caso, aunque
lógicamente ese riesgo existe.
Insiste en que sigue teniendo la sensación de que la oposición
está buscando pequeñas justificaciones para votar en contra y añade
que si se llega a enterar, cuando se estuvo modificando el Plan Parcial
de Roza Martín, que se podía instalar un tanatorio en la zona, habría
actuado para evitarlo, pero no solo lo habría hecho en Roza Martín
sino también en cualquier otra zona del término municipal, pero desea
dejar constancia de que nadie se lo puso de manifiesto.
Continúa diciendo que no es cierto que se tramite la suspensión
del otorgamiento de licencias para tanatorio en todo el término
municipal para denegar una solicitud de licencia en concreto, aunque
sí admite que ambas cuestiones han coincidido en el tiempo porque es
cuando el equipo de gobierno ha recibido la información.
Considera seguidamente que este Ayuntamiento debe suspender,
de forma cautelar, las licencias para tanatorio en todo el término
municipal porque es necesario legislar sobre los lugares donde se
pueden instalar tanatorios, pero ello no se hace por ninguna solicitud
concreta aunque reitera que ello ha coincidido en el tiempo y, por si
eso no ha quedado claro en la propuesta de resolución, desea quedar
constancia de que este Ayuntamiento no suspende la licencia por una
sola empresa sino que se suspenden las licencias en todo el término
municipal por considerar que no es adecuado que Majadahonda cuente
con ese tipo de instalaciones.
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A continuación apela a los sentimientos de los corporativos
porque sabe que muchos vecinos han invertido todos sus ahorros en
comprar una vivienda y una instalación de ese tipo puede devaluar su
valor y porque a nadie le gustar tener un tanatorio al lado de su casa e
insiste en que la documentación que obra en este expediente da
muchos más argumentos a favor de la suspensión, de forma cautelar,
del otorgamiento de licencias en todo el término municipal que en
contra y también porque es un tema muy serio.
Insiste en pedir a la oposición que vote a favor de la propuesta, y
que no lo haga por el alcalde o por el equipo de gobierno porque no
quieren apuntarse ningún tanto con este asunto y, si los grupos
municipales buscan una solución o dicen que votan a favor y piden
cualquier cosa, el equipo de gobierno la hará y desea dejar claro que,
cuando reciba la licencia para otorgarla o denegarla, está dispuesto a
correr todos los riesgos que sean necesarios, pero lo peor que puede
ocurrir es que se le presente la licencia sin informes que permitan
denegarla porque en ese caso, aunque quisiera, no podría denegarla
porque si la empresa presentara recurso no habría ninguna duda de
que lo ganaría.
Termina su intervención aclarando que la medida que se
propone no va a dirigida a la empresa que ha solicitado la licencia y
puede consentir, incluso, que la oposición diga que la culpa de la
situación actual la ha tenido el equipo de gobierno, pero insiste en
pedir a la oposición su apoyo para resolver este problema.
Sometido este asunto a votación, se obtiene el siguiente
resultado: once (11) votos a favor correspondientes al Grupo
Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y catorce (14)
abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos,
Socialista, Somos Majadahonda, Izquierda Unida y Centrista por lo
que, al no obtener este asunto la mayoría absoluta legal que exige el
artículo 47.2.ll) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
(Ley 7/1985), NO SE APRUEBA el acuerdo de suspensión de
otorgamiento de licencias en los términos que figuran en el
expediente objeto del orden del día.
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5.(263/17) Anulación del vigente precio público de la actividad
“Aulas Abiertas” y aprobación de un nuevo precio
público. Aprobado por la Junta de Gobierno Local en
sesiones celebradas el 18 y 25 de septiembre de 2017.
(3.2.7)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE ACUERDO de la Concejal Delegada de
Educación, Cultura y Juventud, de 13 de diciembre de 2017,
constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y
Nuevas Tecnologías para que pase el expediente a resolución
por el órgano competente:
“Vistos los documentos obrantes en el expediente 2017/66
relativo a ―Anulación del precio público en vigor de la
actividad aulas abiertas y aprobación de un nuevo precio
público para la actividad aulas abiertas‖.
Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de
septiembre de 2017, que dice:
“4. (166/17) Corrección de error en el Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2017 sobre Anulación del vigente precio público de la actividad “Aulas Abiertas” y la aprobación de un nuevo precio público. (3.2.7)
Se da cuenta del expediente en el que consta, entre otros
documentos, la Propuesta de Acuerdo de la Concejal Delegada de Educación, Cultura y Juventud, de 21 de septiembre de 2017, constando el VºBº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías, para que pase el asunto a resolución por el órgano competente, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Vistos los documentos obrantes en el expediente relativo a “Precios públicos Aulas Abiertas 2017”. Visto el informe del Director de Educación de fecha 07 de septiembre de 2017.
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Visto el informe de Intervención favorable de fecha 07 de septiembre de 2017. Visto el informe Complementario del Director de Educación de fecha 21 de septiembre, que dice: “El Área de Educación dentro del programa de Aulas Abiertas organiza cursos de formación cultural de carácter no reglado y destinado a la población adulta de Majadahonda. Las actividades formativas se distribuyen en cursos que tienen contenidos, duración y periodicidad variables. Puede tratarse de actividades formativas en aula, visitas culturales o una combinación de ambas.
Actualmente se encuentra en vigor el precio público para esta actividad, aprobado el 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local. A través de este informe, se propone su anulación y la aprobación de un nuevo precio público.
Para el desarrollo del programa se ha llevado a cabo, con fecha de 31 de marzo de 2017, la adjudicación de un nuevo contrato de servicios en el que se establece un nuevo precio unitario para todas las actividades y un número máximo de horas lectivas.
A este expediente se anexa el documento de formalización del mencionado contrato donde constan los datos económicos de adjudicación (coste total del contrato, precio unitario hora/clase).
Las condiciones del nuevo contrato justifican la necesidad de anulación del precio público en vigor y el establecimiento del nuevo precio público.
INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora
2,40 € alumno/hora
DATOS Coste unitario de la hora de clase establecido en el contrato.
47,85 € hora /clase
Horas de clase previstas. 568 horas
Nº máximo previsto de alumnos por hora de clase.
20 alumnos/clase
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Ingreso total previsto
27.240,00€
El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos.
A la vista de lo expuesto se realiza la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
A) Anular el siguiente precio público.
Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local.
B) Aprobar el establecimiento del precio público para la
actividad AULAS ABIERTAS.”
INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora
2,40 € alumno/hora
Ingreso total previsto
27.240,00€
El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos
Vistos los hechos anteriores PROPONGO a la Junta de Gobierno Local, como órgano competente, la adopción del siguiente:
ACUERDO Primero.- Anular el siguiente precio público. Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local.
Segundo.- Aprobar el establecimiento del precio público para la actividad AULAS ABIERTAS.
INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora
2,40 € alumno/hora
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Ingreso total previsto
27.240,00€
El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos
No obstante, la Junta de Gobierno Local acordará lo que estime más conveniente.” Examinado el expediente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, actuando por delegación de la Alcaldía, según Resolución nº 1238/2015, de 16 de junio, ACUERDA: PRIMERO.- Anular el siguiente precio público. Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local. SEGUNDO.- Aprobar el establecimiento del precio público para la actividad AULAS ABIERTAS.
INGRESOS PREVISTOS Precio público propuesto alumno/hora
2,40 € alumno/hora
Ingreso total previsto
27.240,00€
El Área de Educación contará con la aportación, en forma de precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos.”
Visto el Informe Justificativo del Director de Educación de
fecha 13 de diciembre de 2017 que dice:
―El presente precio público fue aprobado por la Junta de
Gobierno Local en la fecha señalada cuando debía ser
aprobado, según la vigente delegación de atribuciones, por el
Pleno Municipal por siguientes circunstancias:
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1. La legislatura pasada la delegación de atribuciones
establecía que la Junta de Gobierno Local era el órgano
que debía aprobar los precios públicos.
2. En la presente legislatura, la delegación de atribuciones
realizada por el Pleno Municipal, contempla que la
competencia para aprobar los precios públicos es del
propio Pleno.
3. En la presente legislatura es el primer precio público que
se tramita para su aprobación, razón por la cual
ninguno de los departamentos afectados en la
tramitación del expediente pone objeción alguna a su
aprobación por la Junta de Gobierno Local y es
aprobado en la sesión celebrada el día 18 de septiembre
de 2017.
4. Una vez aprobado este y en el comienzo de la tramitación
de otros precios públicos, se advierte que la aprobación
de estos corresponde al Pleno de la Corporación, según
la vigente delegación de atribuciones, razón por la cual
será necesario que en el próximo Pleno sea convalidada
la aprobación de este precio público.‖
Vistos los hechos anteriores PROPONGO al Pleno de la
Corporación, como órgano competente, la adopción del
siguiente,
ACUERDO
Convalidar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local el 25 de septiembre de 2017, en los mismos términos en
que se aprobó en su fecha, los cuales se especifican a
continuación:
PRIMERO.- Anular el siguiente precio público.
Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de
mayo de 2011 por Junta de Gobierno Local.
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SEGUNDO.- Aprobar el establecimiento del precio público
para la actividad AULAS ABIERTAS.
INGRESOS PREVISTOS
Precio público propuesto
alumno/hora
2,40 € alumno/hora
Ingreso total previsto
27.240,00€
El Área de Educación contará con la aportación, en forma de
precio público de cada uno de los participantes, a razón de
2,40€ hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20
alumnos no se completen, el Área de Educación asumirá la
diferencia resultante del coste hora/clase con cargo a sus
presupuestos.
No obstante, el Pleno de la Corporación acordará lo que
estime más conveniente.‖
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía,
Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de
diciembre de 2017, favorable.
El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Concejal
Delegada de Educación, Cultura y Juventud, Sra. Núñez, que indica,
atendiendo a la duración de esta sesión plenaria y a la sencillez de este
asunto, que va a enunciarlo de forma breve.
Termina su intervención diciendo que lo que se propone es la
aprobación de los precios del programa cultural “Aulas Abiertas”,
programa que todos conocen porque lleva desarrollándose, en
Majadahonda, muchísimo tiempo y por el mismo se imparten clases a
personas adultas sobre historia, cultura, arte, etc.
La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Ciudadanos, Sra.
Moreno Sánchez, manifiesta que lo que se plantea, en este punto del
orden del día, es la aprobación de unos precios públicos que fueron
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aprobados, por error, por un órgano no competente (Junta de Gobierno
Local) y deben ser aprobados por el Pleno.
Sigue diciendo que estos precios públicos son los precios
públicos del equipo de gobierno del Partido Popular y también son
suyos los errores cometidos porque no tuvo en cuenta la actual
delegación de atribuciones.
Aclara que a su grupo no le gustan los precios públicos que se
proponen porque están subvencionados en más del 75% por los
usuarios, pero el problema que existe es que hay 300 personas
matriculadas y las clases ya han comenzado y por ello pregunta qué
ocurrirá si estos precios públicos no son aprobados por lo que parece
que la oposición, una vez más, debe tragarse “un pequeño sapo”.
Termina su intervención indicando que su grupo, por
responsabilidad hacia las 300 personas que ya han comenzado los
cursos y han pagado las cantidades correspondientes, va a votar a
favor y ruega al equipo de gobierno que la propuesta para aprobación
de los próximos precios públicos contemple unos precios más
asequibles y cuente para ello con su grupo.
La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Socialista, Sra.
Montes de Oca, manifiesta que su grupo no va a apoyar los precios
que propone el equipo de gobierno por considerar una chapuza que no
se haya dado cuenta de que la competencia para aprobarlos era del
Pleno y no de la Junta de Gobierno Local.
Termina su intervención diciendo que la aprobación que se
propone llega muy tarde al Pleno y además los precios no han sido
explicados y por ello su grupo no va a votar a favor de los mismos.
La Concejal del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sra.
Salcedo, indica que el voto de su grupo va a tener el mismo sentido
que el del Grupo Socialista.
Sigue diciendo que lo primero que considera necesario dejar
claro es si este asunto es urgente o no porque ha sido incluido en esta
sesión extraordinaria y urgente.
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Aclara que su grupo cree que no hay nada que pueda justificar
las formas en que se ha incluido este expediente en el Pleno porque se
ha incluido tarde y mal y además el expediente está incompleto.
Indica que los precios públicos fueron aprobados en 2011, el
contrato para Aulas Abiertas debería haber comenzado en 2016 y fue
aprobado en mayo de 2017, es decir, un año tarde.
Sigue diciendo que se suponía que los precios públicos deberían
haberse aplicado el pasado mes de octubre y fueron aprobados por la
Junta de Gobierno Local el 18 y el 25 de septiembre, pero el 5 de
noviembre llega la rectificación porque es cuando la Concejalía se ha
dado cuenta de que la Junta de Gobierno Local ha aprobado unos
precios públicos cuando la competencia es del Pleno Municipal.
Manifiesta que , a pesar de que el 15 de noviembre, el Director
Técnico de la Concejalía realiza su primer escrito, es el lunes 18, a las
14:30 horas, cuando los grupos de la oposición reciben este
expediente y, cuando piden explicaciones en la correspondiente
comisión informativa, reciben la respuesta de que no está la persona
responsable del área y por ello no se pueden facilitar explicaciones.
Indica que la última firma de este expediente es del día 14 de
diciembre a las 09:00 horas por lo que, desde el día 14 hasta el día 18,
a las 14:30 horas, se ha dispuesto de tiempo suficiente para entregar a
la oposición este expediente. Aclara que lo primero que debería haber
hecho el equipo de gobierno, si este asunto era urgente e importante,
era entregar la documentación, en tiempo y forma, a la oposición para
que se hubieran podido resolver todas las dudas que tuvieran.
Continúa diciendo que es necesario conocer qué es lo que se
tiene que votar porque, dependiendo de a quién se tenga en cuenta, la
votación puede ser distinta. Aclara que la Secretaria General acaba de
decir que lo que se va a someter a votación es la anulación y la
aprobación de los precios aprobados en Junta de Gobierno Local, pero
en el expediente la Concejala Delegada del área, con el Vº Bº del
Concejal Delegado de Recursos Humanos, proponen la anulación de
los precios públicos de 2011 y aprobar unos nuevos precios que
figuran en el informe técnico y no así los que aprobó la Junta de
Gobierno Local y por ello pregunta qué ocurre con los precios
aprobados por la Junta de Gobierno, si los cobros se están realizando
en base a dichos precios y también si no se tendría que anular
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previamente el acuerdo que adoptó la Junta de Gobierno Local antes
de presentarlos al Pleno.
Indica que su grupo no puede entender por qué se adjunta una
propuesta resolutiva de los servicios jurídicos y de Intervención para
la Junta de Gobierno Local y, para presentar el expediente al Pleno no
se modifican esos informes. Aclara que, según Intervención, la
competencia para aprobar los precios públicos es de la Junta de
Gobierno Local y, como ha dicho anteriormente, la denominación de
este punto, en el orden del día, se refiere a la aprobación de los precios
aprobados en Junta de Gobierno Local.
Manifiesta seguidamente que el contrato para prestar estos
servicios va dirigido a la realización de actividades formativas para
adultos con diferentes objetivos y beneficios para ese sector de la
población y se refería a los cursos 2016, 2017 y 2018, pero ese
contrato se firmó el 5 de mayo de 2017.
Indica que ese contrato se refiere a diferentes tipos de talleres y
conferencias, con una duración de una hora, hora y media y hasta de
cuatro horas y su coste final es de 45,5 euros y el precio del contrato,
de enero a mayo, es de 27.335 euros, cifras que destaca porque son las
que se tienen en cuenta para establecer los precios públicos, lo que no
entiende.
Sigue diciendo que la Concejalía de Educación decidió que, a
pesar del precio adjudicado es de 45,5 euros, el precio utilizado para el
cálculo del contrato es de 47,48 euros, lo que ha provocado que el
precio sea de 2,40 euros la hora de taller y por ello los vecinos tienen
que realizar aportaciones de 27.264 euros (99,7% del precio del
contrato).
Termina su intervención aclarando que solo hay una forma para
que Somos Majadahonda apoye la aprobación de precios públicos y es
que estén realizados en base a la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, ley que dice que los precios se pueden considerar una
cantidad simbólica para fomentar la participación y nunca para limitar
el acceso, lo que no se ha tenido en cuenta en esta actividad y además
no se ha tenido en cuenta ningún tipo de ayuda o reducción para
colectivos en riesgo y por ello su grupo va a votar en contra porque
son los precios del equipo de gobierno del Partido Popular y no de su
grupo.
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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,
indica que la Concejal de Somos Majadahonda ha explicado
perfectamente lo que ha ocurrido en este expediente y el problema de
las urgencias que hace que los expedientes no puedan ser debatidos en
las correspondientes comisiones informativas.
Termina su intervención diciendo que lo más importante es que
el precio público no es asequible para una parte importante de la
población y además no se acompañan, en este caso, de una línea de
bonificaciones o de ayudas a los colectivos que puedan tener
problemas de acceso a este tipo de actividades municipales, que es
precisamente lo que la administración pública debe favorecer y
además debería ser nuestro objetivo favorecer el acceso a esta
actividad pública y dice esto porque el ciudadano que tiene dinero
puede acudir a lo privado.
La Concejal Delegada de Educación, Cultura y Juventud, Sra.
Núñez, manifiesta que la urgencia de este asunto ya ha sido explicada
y añade que todos los servicios municipales, cuando comienzan a
tratar los primeros precios públicos, que son éstos, se someten a
aprobación a la Junta de Gobierno Local porque así se hizo en la
legislatura pasada, pero en cuanto se detectó el error, que coincidió
con la aprobación de los siguientes precios públicos que se
presentaron a aprobación en la anterior sesión plenaria, se corrige
dicho error y, de forma inmediata, se incluyen en el Pleno para
subsanarlos.
Sigue diciendo que personalmente no puede hacer ningún
reproche a los servicios municipales que han informado este
expediente y tiene la sensación de que Somos Majadahonda, por
ejemplo, va a dar un “no” y lo va a hacer desde su punto de vista
partidista e ideológico aunque lo intenta vestir con posterioridad.
Aclara que, en la anterior sesión plenaria, se pidió más
información a pesar de que la recibieron y recuerda que todos los
grupos de la oposición cuentan con los números de teléfono de los
miembros del equipo de gobierno para consultarles dudas y además
pueden hablar con los técnicos municipales.
Manifiesta que, aunque la oposición pide más informes que se
incorporan al expediente, el voto va a seguir siendo el mismo y es
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“no” y además piden que lo expliquen los técnicos municipales, la
Secretaria General y el Interventor, pero esas explicaciones de los
técnicos tampoco les valen y, aunque piden negociar los expedientes,
en muchos casos esas negociaciones se rompen por puntos partidistas,
lo que ha ocurrido, por ejemplo, con el Consejo Escolar Municipal
que no ha podido ser incluido en esta sesión plenaria porque se ha
producido una ruptura en la negociación porque el Grupo Izquierda
Unida impuso una línea roja y era que no aceptaba la representación
de los colegios privados en el Consejo Escolar Municipal por lo que
pregunta para qué se quiere negociar y si es para que la oposición
imponga sus líneas rojas.
Termina su intervención diciendo que este expediente está claro
y es la convalidación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local y de hecho se dice, en el expediente, que se ha producido un
error, error que asume el equipo de gobierno, pero insiste en que lo
más importante es gestionar y sacar adelante estos precios públicos
porque hay 300 vecinos satisfechos con el programa “Aulas Abiertas”.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por once (11)
votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, siete (7)
votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,
Somos Majadahonda e Izquierda Unida y siete (7) abstenciones
correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos y Centrista,
ACUERDA:
Primero.- Anular el siguiente precio público.
Precio público de Aulas Abiertas, aprobado con fecha 3 de mayo
de 2011 por Junta de Gobierno Local.
Segundo.- Aprobar el establecimiento del precio público para la
actividad AULAS ABIERTAS.
INGRESOS PREVISTOS
Precio público propuesto
alumno/hora
2,40 € alumno/hora
Ingreso total previsto
27.240,00€
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El Área de Educación contará con la aportación, en forma de
precio público de cada uno de los participantes, a razón de 2,40€
hora/alumno. En el caso de que los grupos de clase de 20 alumnos no
se completen, el Área de Educación asumirá la diferencia resultante
del coste hora/clase con cargo a sus presupuestos.
6.(264/17) Nombramiento de representantes de la Corporación en
el Consorcio Deportivo y de Servicios de la Zona
Noroeste de Madrid. (4.1.4)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de 18 de diciembre de
2017, cuyo texto es el siguiente:
―A efectos de adoptar el acuerdo pertinente previsto en el
artículo 38.c) del Reglamento del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y
para posibilitar las reuniones del Consejo Rector, propongo el
nombramiento de los siguientes representantes de la
Corporación en el Consorcio Deportivo y de Servicios de la
Zona Noroeste de Madrid:
- Miembros del Consejo Rector:
El/La Concejal/a Delegado/a de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.
El/La Concejal Delegado/a de Deportes.‖
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía,
Hacienda, Desarrollo Económico y Fiestas, de 18 de
diciembre de 2017, favorable.
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El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Portavoz del
Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que indica que su grupo
pensaba que se había liquidado ya este Consorcio y recuerda que se
adoptó un acuerdo plenario para salir del mismo y espera, si se trata de
asuntos de trámite, que se solucionen de forma breve y además pide, si
este Ayuntamiento tiene que realizar algún pago, que el equipo de
gobierno informe a la oposición antes de abonarlo porque recuerda
que la empresa concesionaria del campo de golf debería haber
ingresado en las arcas municipales el 5% de las ganancias que había
obtenido y, como nunca ha ingresado ese dinero, sería necesario
conocer qué ha ocurrido.
Termina su intervención insistiendo en que, si este
Ayuntamiento debe desembolsar alguna cantidad, a su grupo le
gustaría que el equipo de gobierno, con carácter previo al pago, le
informe sobre ello.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,
aclara que su grupo va a votar en contra del nombramiento de
representantes que se propone porque, como ya dijo en la sesión
plenaria de organización de esta Corporación, los representantes son
del Pleno, pero nunca dan cuenta de la labor que realizan en los
órganos externos para los que han sido designados y, mientras que ello
no se solucione, su grupo siempre va a ser contrario a cualquier
nombramiento de representantes de este tipo.
El Sr. Presidente recuerda que la oposición tuvo representantes
en otro órgano de este Consorcio Deportivo donde todos los grupos
municipales recibían la correspondiente información.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por doce (12)
votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y
Centrista, cuatro (4) votos en contra correspondientes a los Grupos
Municipales Somos Majadahonda e Izquierda Unida y nueve (9)
abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos
y Socialista, ACUERDA nombrar, como miembros del Consejo
Rector del Consorcio Deportivo y de Servicios de la Zona Noroeste de
Madrid, al Concejal/a Delegado/a de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda y al Concejal Delegado/a de Deportes.
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AYUNTAMIENTO DE
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Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó
la sesión siendo las catorce horas y quince minutos del día veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, en prueba de lo cual se levanta la
presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, la Secretaria,
que doy fe.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA