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1 AYUNTAMIENTO DE GETAFE¡Error! Marcador no definido. SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 2.004 SEÑORES ASISTENTES Alcalde-Presidente: D. Pedro Castro Vázquez Vocales: P.S.O.E. D. Fco. David Lucas Parrón Dª. Carmen Duque Revuelta D. Fco. Santos Vázquez Rabaz Dª. Mª. Angela Díez López D. Fernando Tena Ramiro Dª. Mónica Medina Asperilla D. David Castro Valero Dª. Mª. Alejandra Escudero Félix D. José Manuel Vázquez Sacristán Dª. Avelina González Alvarez D. Miguel A. Romero Pasamontes Dª. Cristina González Alvarez P.P. D. José Luis Moreno Torres D. Carlos González Pereira D. José Luis Vicente Palencia Dª. Mª. Jesús Fraile González D. José Luis Casarrubios Rey Dª. Teresa Rodríguez González Dª. Blanca R. Alcántara Granado D. Justo Vázquez Marcos Dª. Mirene Presas de Castro D. Angel Prieto Sánchez I.U. Dª. Laura Lizaga Contreras D. Ignacio Sánchez Coy Dª. Sylvia Uyarra Valencia Dª Catalina-Mikue Ndong Miaga Viceinterventor: D. Juan Carlos Segovia Ferrero Secretaria: Dª. Concepción Muñoz Yllera En el Salón de Se- siones del Ayuntamiento de Getafe, siendo las diez horas y diez minutos del día veintitrés de di- ciembre de dos mil cua- tro, se reunieron en se- sión extraordinaria, pre- viamente convocados al efecto, los señores miem- bros del Ayuntamiento Pleno que al margen se expresan bajo la Presi- dencia del Sr. Alcalde- Presidente, D. Pedro Cas- tro Vázquez, presente el Viceinterventor D. Juan Carlos Segovia Ferrero y actuando como Secretaria Dª. Concepción Muñoz Yllera, Secretaria Gene- ral del Ayuntamiento. A efectos de vota- ciones se hace constar que la Corporación Muni- cipal está integrada por veintisiete miembros de Hecho y Derecho, incluido el Sr. Alcalde. Declarado abierto y público el acto por la Presidencia, se entra a tratar de los asuntos del Orden del Día de esta se- sión. RESOLUCIONES, CORRESPONDENCIA E INFORMES DE LA ALCALDIA. Por la Presidencia se da cuenta de Decretos ordenados por la Alcaldía y Concejales Delegados en el período com- prendido entre el 15 de noviembre y el 10 de diciembre de 2.004, ambos inclusive, así como Decretos de la Concejala Delegada de Garantía de Derechos del Ciudadano y Bienestar

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AYUNTAMIENTO DE GETAFE¡Error! Marcador no definido.

SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 2.004

SEÑORES ASISTENTES Alcalde-Presidente: D. Pedro Castro Vázquez Vocales: P.S.O.E. D. Fco. David Lucas Parrón Dª. Carmen Duque Revuelta D. Fco. Santos Vázquez Rabaz Dª. Mª. Angela Díez López D. Fernando Tena Ramiro Dª. Mónica Medina Asperilla D. David Castro Valero Dª. Mª. Alejandra Escudero Félix D. José Manuel Vázquez Sacristán Dª. Avelina González Alvarez D. Miguel A. Romero Pasamontes Dª. Cristina González Alvarez P.P. D. José Luis Moreno Torres D. Carlos González Pereira D. José Luis Vicente Palencia Dª. Mª. Jesús Fraile González D. José Luis Casarrubios Rey Dª. Teresa Rodríguez González Dª. Blanca R. Alcántara Granado D. Justo Vázquez Marcos Dª. Mirene Presas de Castro D. Angel Prieto Sánchez I.U. Dª. Laura Lizaga Contreras D. Ignacio Sánchez Coy Dª. Sylvia Uyarra Valencia Dª Catalina-Mikue Ndong Miaga Viceinterventor: D. Juan Carlos Segovia Ferrero Secretaria: Dª. Concepción Muñoz Yllera

En el Salón de Se-siones del Ayuntamiento de Getafe, siendo las diez horas y diez minutos del día veintitrés de di-ciembre de dos mil cua-tro, se reunieron en se-sión extraordinaria, pre-viamente convocados al efecto, los señores miem-bros del Ayuntamiento Pleno que al margen se expresan bajo la Presi-dencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Pedro Cas-tro Vázquez, presente el Viceinterventor D. Juan Carlos Segovia Ferrero y actuando como Secretaria Dª. Concepción Muñoz Yllera, Secretaria Gene-ral del Ayuntamiento. A efectos de vota-ciones se hace constar que la Corporación Muni-cipal está integrada por veintisiete miembros de Hecho y Derecho, incluido el Sr. Alcalde.

Declarado abierto y público el acto por la Presidencia, se entra a tratar de los asuntos del Orden del Día de esta se-sión.

RESOLUCIONES, CORRESPONDENCIA E INFORMES DE LA ALCALDIA. Por la Presidencia se da cuenta de Decretos ordenados

por la Alcaldía y Concejales Delegados en el período com-prendido entre el 15 de noviembre y el 10 de diciembre de 2.004, ambos inclusive, así como Decretos de la Concejala Delegada de Garantía de Derechos del Ciudadano y Bienestar

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Social de fechas 14 de septiembre, 9, 28 y 29 de octubre, 2, 4, 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2.004, a los efectos deter-minados en el art. 42 del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1.986.

Interviene la Presidencia dando lectura a un comunica-

do del Comité de Empresa con el Epígrafe “Basta de amena-zas”, fechado a 21 de diciembre de 2.004. Así mismo, da cuenta del escrito de la Real e Ilustre Congregación Nuestra Señora de los Angeles de fecha 22 de diciembre al que se adjunta propuesta ampliada de obra para la segunda fase de intervención en la Catedral de Getafe, para que se acelere en lo posible la reapertura de la Iglesia Catedral de Geta-fe.

Los señores asistentes quedan enterados.

PROPOSICION CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES P.S.O.E. E I.U. SOBRE APLICACIÓN DEL PACTO ANTITRANSFUGUISMO EN RELA-CION CON EL PASE A LA SITUACION DE NO ADSCRITA DE LA CONCE-JALA Dª CATALINA MIKUE NDONG. Vista la Proposición de referencia sin fecha, la soli-citud de Doña Catalina Mikue Ndong, presentada en el Regis-tro de Entrada de este Ayuntamiento con fecha 1 de diciembre de 2.004, Núm. 69.364, el informe de la Secretaría General de fecha 2 de diciembre de 2.004, interviene la Concejala de I.U., Sra. Mikue Ndong, manifestando que quiere clarificar las razones por las que ha dejado de pertenecer al Grupo de Concejales de I.U. No está basado en discrepancias ideológi-cas, ya que mi compromiso político es irrenunciable. Dejo I.U. por razones de dignidad. Esta organización atraviesa una crisis de credibilidad como consecuencia de la pérdida de los lazos de camaradería. Es responsable de la crisis D. Gregorio Gordo Pradel, Dª. Laura Lizaga Contreras, Dª Sylvia Uyarra Valencia, D. Ignacio Sánchez Coy y D. Alfonso Carmona Ramírez. Se han inventado incompatibilidades y alegan que es fruto de la votación en una Asamblea domesticada. I.U. de Getafe es una organización política perversa que impide el funcionamiento democrático. Se ha orquestado una maquinación con tintes diabólicos. He sido acusada sin pruebas y nunca he sido llamada por mis acusadores como tampoco lo ha sido mi marido, Pascasio Nieto. Se han vertido muchas calumnias contra mi persona, advierto que no quedaran impunes. Se ha vulnerado la norma básica de nuestra organización: los Esta-tutos, dicen que ha sido la Asamblea la que me ha condenado; se habla poco de política en estas asambleas, únicamente se vierten acusaciones absurdas y descabelladas. La desvergon-zada conducta de los dirigentes de I.U. les descalifica. Vosotros si sois incompatibles para dirigir la organización. Nunca abristeis un expediente, no queríais a Catalina porque era negra. Os habéis confabulado para destruirme, no me ha-béis presentado pruebas, os voy a acusar de xenófobos. En cuanto a la denegación de pertenencia a las comisiones in-formativas y a las empresas públicas y el organismo autónomo debo decir que la jurisprudencia del Tribunal Constitucio-nal, sitúa mi nombramiento de concejala con carácter perso-nal, como fruto de la voluntad de los ciudadanos, por lo que no es correcto que se me nieguen los medios de participación en los asuntos municipales. Yo os devolveré mi credencial de

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concejala cuando me presentéis las pruebas, a ello os empla-zo. Mientras tanto sois cómplices del crimen político contra mi persona. La crisis que habéis desatado es una mancha que estará en vuestras conciencias. Me habéis echado vosotros de I.U.. Los ciudadanos me votaron para hacer un programa de izquierdas y así lo haré. Me reservo las acciones judiciales pertinentes por la vulneración de mis derechos constitucio-nales.

Interviene la Portavoz de I.U., Sra. Lizaga Contreras, señalando que no vamos a caer en provocaciones, quien es racista y de derechas es quien ha redactado la intervención que acaba de leer Catalina Mikue, es usted una tránsfuga. No seas instrumento en manos de un sector inmobiliario del mu-nicipio encabezado por tu marido, Pascasio Nieto, tu cuñado Críspulo Nieto y tu otro cuñado, José Luis Nieto, este últi-mo tránsfuga también en la Asamblea de Madrid, no te dejes aconsejar mal. Te has puesto al nivel de Tamayo y Saez, no soportes esos malos tratos. El que intente utilizar su cre-dencial de concejal en perjuicio de la democracia debe que-dar aislado, así quedó establecido en el Pacto Antitransfu-guismo suscrito el 7 de junio de 1.998, por el Ministro de Administraciones Públicas y todos los partidos políticos. Quien va a tomar medidas legales es I.U. por habernos tacha-do de racistas y xenófobos. Son intereses económicos los que han movido toda esta cuestión.

Nuevamente interviene la Sra. Mikue Ndong, señalando

que hay que demostrar con pruebas fehacientes que tengo em-presas y que he traficado con terrenos. A vosotros os inter-esa más que a mí el Acta de Concejala. Nada tiene que ver mi caso con el de Tamayo y Saez que dieron lugar a que se repi-tieran unas elecciones. Yo no soy tránsfuga, me habéis echa-do vosotros.

Interviene, nuevamente, la Sra. Lizaga Contreras, se-

ñalando que las pruebas están en el Registro Mercantil y su actitud es exactamente la misma que la de Tamayo y Saez. Usted iba en una lista de I.U. y la ciudadanía votó a I.U. El Acta por tanto pertenece a esas siglas.

Interviene el Portavoz del P.S.O.E., Sr. Lucas Parrón,

señalando que el P.S.O.E. firmó el Pacto Antitransfuguismo con el Ministerio de Administraciones Públicas y con todos los partidos políticos. Dicho pacto fue posteriormente reco-gido por la legislación vigente, tal y como se contiene en nuestra proposición. Finalmente, reiteramos la vigencia de nuestro acuerdo de Gobierno P.S.O.E. e I.U.

Interviene el Portavoz del P.P., Sr. Moreno Torres,

manifestando que su Grupo también apoyó el Pacto Antitrans-fuguismo firmado con el Ministerio de Administraciones Pú-blicas y que respeta las decisiones internas de los parti-dos. Sometido el asunto a votación por mayoría de dieciséis votos a favor, trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U.; un voto en contra de la Concejala no adscrita y diez abstenciones de los Conceja-les del P.P., se adopta el siguiente acuerdo:

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PRIMERO.- Exigir la renuncia del acta de Concejala de la Sra. Catalina Mikue Ndong. SEGUNDO.- Quedar enterados de la modificación del Gru-po de I.U., constituido según se contiene en el acta de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de 24 de junio de 2.003, quedando la Sra. Catalina Mikue Ndong, como Conce-jala no adscrita a grupo político, actuando desde ese momen-to de forma aislada y sin percibir ningún tipo de recurso económico, material o protocolario, más allá del que le co-rresponde como miembro de la Corporación.

TERCERO.- Denegar la solicitud cursada por Doña Catalina Mikue Ndong para ser miembro de Comisiones Informa-tivas, Consejos Rectores de Organismo Autónomos, por aplica-ción del Pacto Antitransfuguismo que fue recogido por la legislación actualmente en vigor: artículo 73.3 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régime4n Local y artículos 32 y 33 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, según se contiene en el informe de Secretaría General de fecha 2 de diciembre de 2.004:

) El Concejal no adscrito, únicamente, tendrá los de-

rechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un Grupo po-lítico. En consecuencia, a juicio de esta Secreta-ría General, tendrá derecho a participar en el Ple-no con voz y voto, en la proporción de tiempo que, en su momento, se determine por Reglamento Orgánico y a la percepción de asistencias por la concurren-cia efectiva a las sesiones plenarias.

a) Las comisiones informativas estarán integradas, ex-clusivamente, por concejales designados por los distintos Grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno. No le correspon-de, en consecuencia, ser miembro de las Comisiones Informativas.

b) En cuanto a la solicitud de ser miembro de los or-ganismos autónomos hemos de estar a lo regulado en los Estatutos del único existente, Organismo Autó-nomo Agencia Local de Empleo y Formación, que re-gula la pertenencia en función de ser miembro de un Grupo político. En igual sentido, hemos de manifes-tarnos en relación con ser miembro de las socieda-des anónimas municipales cuya pertenencia está re-gulada en igual forma.

c) Unicamente, los Grupos políticos municipales tienen acceso a los medios materiales y personales de la Corporación en la medida de sus posibilidades así como a asignación económica.

CUARTO.- No apoyar ninguna iniciativa que provenga de la Concejal tránsfuga, así como rechazar cualquier apoyo de la misma que desvirtúe las correlaciones de fuerzas de las organizaciones políticas que legítimamente representan a los ciudadanos y ciudadanas de Getafe.

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DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA PERMANENTE

ESPECIAL DE CUENTAS PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE APROBACION DE LA CUENTA GENERAL INTEGRADA POR LA DE LA PROPIA ENTIDAD, LA DEL ORGANISMO AU-TONOMO AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACION, LA DE LA SOCIE-DAD GETAFE INICIATIVAS, S.A. MUNICIPAL (G.I.S.A.), LA DE LA SOCIEDAD INICIATIVAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. (I.S.E.S.), LA DE LA EMPRESA DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE, S.A. MUNICIPAL (L.Y.M.A.) Y LA DE LA EMPRESA MUNICI-PAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA (E.M.S.V.), CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2.003. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 18 de octubre de 2.004, la pro-posición del Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana de fecha 13 de diciembre de 2.004; el informe de Intervención de 6 de octubre de 2.004, el escrito del jefe de Registro de fecha 13 de diciembre de 2.004, ha-ciendo constar que no se han presentado reclamaciones ni reparos a la Cuenta de referencia, durante el periodo de exposición pública; y demás documentación obrante en el ex-pediente, se somete a votación el expediente de referencia y por mayoría de diecisiete votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, y diez votos en contra de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: Se aprueba la Cuenta General del presupuesto corres-pondiente al ejercicio de 2.003 integrada por: 1.- La del propio Ayuntamiento formada por: A) CUENTAS Y ESTADOS

a) Balance de Situación. b) Cuenta de Resultados. c) Cuadro de Financiación Anual. d) Liquidación del Presupuesto. e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obli-

gaciones a pagar procedentes de presupuestos cerra-dos.

f) Estados de los compromisos de gasto adquiridos con cargos a ejercicios futuros.

g) Estado de Tesorería que ponga de manifiesto su situa-ción y las operaciones realizadas durante el ejerci-cio.

h) Estado de la Deuda. B) ANEXOS A LOS ESTADOS ANUALES

a) Balance Comprobación. b) Estado de las Modificaciones de Crédito. c) Estado de compromisos de ingreso con cargo a Presu-

puestos futuros. d) Estado de Gastos con financiación afectada (no se

aporta tal y como se indica en el referido informe de Intervención)

e) Estado de Remanente de Tesorería.

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f) Estado de evolución y situación de los recursos admi-nistrados por cuenta de otros Entes Públicos.

g) Estado de situación y movimiento de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

h) Estado de situación y movimiento de valores.

C) DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA a) Estados de gastos e ingresos inicialmente aprobados. b) Relación de las modificaciones de crédito. c) Relación de las rectificaciones y anulaciones de de-

rechos y obligaciones de Presupuestos Cerrados d) Relaciones nominales de deudores y acreedores.

2.- La del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y For-mación, integrada por: A) CUENTAS Y ESTADOS

a) Balance de Situación. b) Cuenta de Resultados. c) Cuadro de Financiación Anual. d) Liquidación del Presupuesto. e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obli-

gaciones a pagar procedentes de presupuesto cerrados. f) Estado de los compromisos de gasto adquiridos con

cargo a ejercicios futuros. g) Estado de Tesorería que ponga de manifiesto su situa-

ción y las operaciones realizadas durante el ejerci-cio.

h) Estado de la Deuda. (No se acompaña por cuanto no existe deuda).

B) ANEXOS A LOS ESTADOS ANUALES

e) Balance de Comprobación. f) Estado de las Modificaciones de Crédito. g) Estado de compromisos de ingresos con cargo a ejerci-

cios futuros. h) Estado de gastos con financiación afectada. (No se

acompaña este estado tal y como se refiere en el in-forme de Intervención).

i) Estado del Remanente de Tesorería. j) Estado de situación y movimiento de operaciones no

presupuestarias de Tesorería. k) Estado de situación y movimiento de los valores en

depósito.

C) DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA a) Estados de gastos e ingresos inicialmente aprobados. b) Relación de las modificaciones de crédito. c) Relación de las rectificaciones y anulaciones de de-

rechos y obligaciones de Presupuestos. d) Relaciones nominales de deudores y acreedores. BALANCE DE SITUACION.

3.- La de la Sociedad Anónima Municipal Getafe Iniciativas,

S.A. (G.I.S.A.), aprobada por la Junta General de la entidad en sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 2.004, y que consta de:

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a) Balance de Situación al 31-12-03. b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias al 31-12-03. c) Memoria correspondiente al ejercicio 2003. d) Informe de Gestión, ejercicio 2003. e) Informe de la Auditoría de las Cuentas anuales, realizado

por Ernst & Young de fecha 1 de abril de 2004. f) Informe de Auditoria de cumplimiento, realizado por ATD

Auditores Sector Público, S.L., el 20 de mayo de 2.004. 4.- La de la Sociedad Iniciativas y Servicios Especializados

S.A. (I.S.E.S.), aprobada por la Junta General de la entidad, en sesión ordinaria celebrada el 24 de junio de 2004, y comprensiva de:

a) Balance Abreviado al 31-12-03. b) Cuenta Abreviada de Pérdidas y Ganancias al 31-12-03. c) Memoria Abreviada. d) Informe de Gestión. e) Informe de Auditoría de Cuentas Anuales realizado por

Ernst & Young con fecha 1 de abril de 2.004. f) Informe de Auditoría de cumplimiento, realizado por ATD

Auditores Sector Público, S.L., el 20 de mayo de 2.004. 5.- Las de la Empresa Municipal Limpieza y Medio Ambiente de

Getafe, S.A. (L.Y.M.A.), aprobada por la Junta General de la entidad en sesión ordinaria celebrada el 6 de ma-yo de 2.004, y que consta de:

a) Balance de Situación al 31.12.03 b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias al 31-12-03 c) Memoria correspondiente al ejercicio 2003 d) Informe de Gestión. e) Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales, realizado

por Audiservicios Auditores Consultores, S.L. con fecha 2 de abril de 2.004.

f) Informe de Auditoría de cumplimiento, realizado por Audi-servicios Auditores Consultes, S.L. el día 12 de abril de 2.004.

6.- La de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de

Getafe, S.A., aprobada por la Junta General de la enti-dad en sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2.004, y que consta de:

a) Balance de Situación Abreviado, al 31-12-03 b) Cuenta Abreviada de Pérdidas y Ganancias, al 31-12-03 c) Memoria Abreviada. d) Informe de Auditoría de Cuentas Anuales, realizado por

ATD Auditores Sector Público, S.L., de fecha 30 de marzo de 2.004.

e) Informe de Auditoria de cumplimiento, realizado por ATD Auditores Sector Público, S.L., de fecha 17 de mayo de 2004.

DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE

HACIENDA, PATRIMONIO, SEGURIDAD CIUDADANA Y FUNCION PUBLICA.

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PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE APROBACION DE LA PERMUTA DE 607.662 M2, SITUADOS EN EL POLIGONO CATASTRAL Nº31, PERTENE-CIENTE A DIVERSOS PROPIETARIOS, A CAMBIO DE LA ENTREGA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD PREVISTA EN EL FUTURO PLAN DE SECTORIZACION EN PERALES DEL RIO. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Per-manente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Fun-ción Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la proposi-ción de referencia de 13 de diciembre de 2.004, así como el informe de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio de 9 de diciembre de 2.004; el informe de Intervención de 15 de diciembre de 2.004; y demás documentación y antecedentes obrantes en el expediente en relación con el “Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la Federación de Golf de Madrid” cuyo borrador fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 16 de mayo de 2.003, in-terviene el Concejal del P.P., Sr. Vicente Palencia, solici-tando la retirada del expediente a fin de que la Secretaría General emita informe jurídico, ya que el Grupo municipal cuenta con la mayoría de concejales suficientes, ya que te-nemos dudas por la situación jurídica de cuatro de las par-celas.

Interviene el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimo-nio y Seguridad Ciudadana, Sr. Lucas Parrón, señalando que el expediente está correctamente tramitado, que obra un in-forme de valoración suscrito por los Servicios Técnicos mu-nicipales, así como un informe jurídico de la Jefa de Sec-ción de Patrimonio. En cuanto a las cuatro parcelas a las que se ha hecho alusión, no tienen ningún problema, ya que sí no se cumple la condición impuesta se resolverán los Con-venios.

La Presidencia somete a votación la solicitud de reti-rada que obtiene diez votos a favor de P.P., y diecisiete en contra, trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, por lo que no prospera la retirada. Interviene, nuevamente, el Sr. Vicente Palencia, seña-lando que su Grupo no se opone a la existencia de un campo de golf municipal, pero que es necesaria la presentación de un proyecto, así como que hay tener en cuenta y garantizar jurídicamente que el Ayuntamiento no se vea perjudicado por esta permuta que se va a realizar de bienes en un parque natural por edificabilidad futura.

Interviene el Concejal Delegado de Gestión de las Em-presas Municipales de Limpieza y Medio Ambiente y del Suelo y la Vivienda, Sr. Sánchez Coy, señalando que el expediente goza de todos los requisitos y que su Grupo apoya un campo de golf tal y como se ha planteado, como una instalación de titularidad municipal y no de alto estanding.

Interviene el Concejal Delegado de Urbanismo, Sr. Váz-quez Rabaz, señalando que lo que hoy traemos a este Pleno es la consecuencia de cinco años de trabajo. Existe un gran trabajo que usted está ignorando de los técnicos y de las Federaciones Española y Madrileña de golf. El Ayuntamiento

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se va a hacer con el suelo y lo vamos a pagar con edificabi-lidad en el futuro plan de sectorización. El campo de golf va a ser de titularidad municipal y exigiremos a través del mecanismo pertinente que haya escuelas públicas, torneos, etc. De esta manera, conseguimos que un deporte con tintes elitistas tenga titularidad pública en la zona sur. La Con-sejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ya ha informado favorablemente la declaración de impacto medioam-biental. Sr. Vicente, no siembre usted dudas. En el informe técnico de valoración se ha utilizado como referente la úl-tima expropiación. Esto es un antes y un después para Pera-les.

Nuevamente interviene el Sr. Vicente Palencia, seña-

lando que estamos a favor del campo de golf pero ahora no se está trayendo eso, ni el proyecto, ni la cesión a la Federa-ción, lo que se están trayendo son convenios urbanísticos. Lea usted el informe de Intervención; que lo dicen sus téc-nicos: es necesario un informe pericial, todo esto puede tener consecuencias para Perales. Es necesario valorar la edificabilidad con valores del 2.004 y no anteriores. A al-guien hoy le puede estar tocando la lotería en Getafe. Que-remos que se lleve a cabo esta permuta con las debidas ga-rantías.

Interviene nuevamente el Sr. Sánchez Coy, señalando

que las cosas hay que empezarlas por el principio. Ahora, estamos hablando de la adquisición del suelo y no se pueden hacer juicios de valor gratuitamente, el debate que usted plantea Sr. Vicente está en otra esfera.

Interviene el Sr. Vázquez Rabaz, nuevamente, señalan-

do que no entiendo los planteamientos que usted hace, Sr. Vicente, en la primera intervención estábamos perjudicando a los dueños del suelo, ahora los estamos favoreciendo. Deje usted a los técnicos que hagan su trabajo porque saben más que usted. El problema es que no se fía. En su momento, aprobamos el proyecto de campo de golf con las consideracio-nes deportivas y medioambientales. No va a haber socios va a ser un campo público.

Sometido a votación el asunto, por mayoría de dieci-

siete votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, y diez votos en contra de los vo-cales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la adquisición de 607.662 m2 corres-pondientes al Polígono Catastral nº31, situado en el Barrio de “Perales del Río”, mediante permuta, entregando por parte del Ayuntamiento a los propietarios de dichos terrenos la edificabilidad prevista en el futuro Plan de Sectorización del suelo urbanizable no sectorizado del Area de Perales del Río, equivalente a 26.828 m2 destinados a uso residencial colectivo libre. Este acuerdo de permuta será formalizado mediante Con-venio individualizado con cada uno de los propietarios de las diferentes parcelas, que figuran relacionados en cuanto a la superficie transmitida y la edificabilidad de RCL (Sue-

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lo Residencia Colectivo Libre) que recibirán en el futuro, en el cuadro resumen aportado por los propietarios, en docu-mento entregado al Ayuntamiento por Registro de entrada de 1 de julio de 2.004. SEGUNDO.- Aprobar el contenido de los convenios ante-riormente referidos, los cuales serán suscritos por el Con-cejal Delegado del Area de Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, con posterioridad. TERCERO.- El precio correspondiente a esta permuta y de acuerdo con la Valoración Técnica realizada según Informe del Jefe de los Servicios Técnicos, de fecha 24 de febrero de 2.004, asciende a 9.669.844,22 € resultando equivalente el valor de la edificabilidad que el Ayuntamiento entregará como contraprestación a los propietarios y el de los terre-nos entregados al Ayuntamiento. CUARTO.- La Escritura Pública de transmisión de los terrenos a favor del Ayuntamiento, será otorgada por cada uno de los propietarios una vez suscritos los Convenios y en el momento en que se les requiera para la forma en la Nota-ría que sea designada por turno de reparto. En cualquier caso las fincas serán entregadas al Ayun-tamiento con su situación física y jurídica depurada, de tal modo que la titularidad de las parcelas que figuran por con-trato privado, se habrán otorgado en Escritura Pública, con su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, antes de proceder al otorgamiento del documento público a favor del Ayuntamiento. Se otorga un plazo de cuatro meses a fin de que los propietarios que a continuación se relacionan depuren la situación mencionada, produciéndose la resolución de los Convenios que a su titularidad corresponda, en caso de no cumplirse este plazo. Dicha circunstancia deberá incorporar-se a los Convenios que con ellos se suscriban, como cláusula resolutoria. Las parcelas cuya situación jurídica deberá depurarse son las siguientes: . Parte de la parcela 17 del Polígono 31 (6.848 m2), a nom-

bre de Don Juan Francisco Sánchez Meléndez, por contrato privado, de fecha 10 de Mayo de 1.989.

. Parte de la parcela 17 del Polígono 31 (14.450 m2), a nom-

bre de “Joma Sport, S.A.” y “Soto Jardín, S.L.”, por con-trato privado, de fecha 27 de Mayo de 2.002.

. Parte de la parcela 17 del Polígono 31 (6.848 m2), a nom-

bre de “Joma Sport, S.A.”, por contrato privado, de fecha 27 de Mayo de 2.002.

. Parte de la parcela 17 del Polígono 31 (8.520 m2), a nom-

bre de “Joma Sport, S.A.”, por contrato privado, de fecha 27 de Mayo de 2.002.

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QUINTO.- Los terrenos obtenidos una vez otorgada la Escritura Pública de propiedad, así como efectuada su ins-cripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, serán inscritos en el Inventario General de Bienes con la calificación que proceda, teniendo en cuenta que estos te-rrenos se encuentran incluidos en el Parque Regional del Sureste y su destino será la instalación de un Campo de Golf, mediante la entrega a la Federación de Golf de Madrid de los mismos, tras la convocatoria del expediente pertinen-te. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE CESION GRATUITA A LA AGENCIA ESTA-TAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PARCELA DENOMINADA “MANZANA A”, DE 3.741 M2, SITUADA EN LA UNIDAD DE EJECUCION “KELVINATOR”. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 13 de diciembre de 2.004, así como el escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributa-ria del Ministerio de Economía y Hacienda, con Entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 9 de diciembre de 2.004, número 70.467, en el que entre otros aspectos se so-licita la cesión de referencia; el informe suscrito por la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio con la misma fecha 13 de diciembre, conformado por la Secretaria General; el certificado de Secretaría General también de la misma fecha sobre la inscripción en el Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de la mencionada parcela; y el informe de In-tervención de 16 de diciembre de 2.004, se somete a votación el asunto y por unanimidad, que contiene la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, se adopta el si-guiente acuerdo: PRIMERO.- Ceder gratuitamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, dependiente del Mi-nisterio de Economía y Hacienda, la parcela denominada “Man-zana A”, correspondiente a la Unidad de Ejecución “Kelvina-tor”, con una superficie de 3.741 m2, y cuya calificación es la de equipamiento público. SEGUNDO.- La finalidad de la cesión, es decir, la construcción de un edificio destinado a las Oficinas de la Nueva Administración de la Agencia Tributaria en Getafe, para atender a las necesidades de la zona, debe cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse durante los treinta siguientes, de lo contrario se considerará re-suelta la cesión revistiendo los bienes a la Corporación. TERCERO.- Los gastos de formalización en Escritura Pú-blica, así como la de inscripción registral de la cesión gratuita, y los impuestos que se deriven, serán de cuenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. CUARTO.- Someter el presente acuerdo a información pú-blica durante el plazo de VEINTE DIAS mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la C.A.M. Surtiendo el presente acuerdo efectos definitivos en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones.

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QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Direc-ción General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid a efectos de control de legalidad. SEXTO.- Dar de baja en el Inventario General de Bienes la parcela aludida. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE INCLUSION EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE LA PARCELA 12.2 DEL PROYECTO DE PARCELACION DEL PLAN ESPECIAL DEL “PARQUE EQUIPADO GETAFE-SUR” DEL P.A.U. ARROYO CULEBRO, DE 10.014 M2, Y CESION GRATUITA DE DICHA PARCELA A LA ASOCIACION A.P.A.N.I.D. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 15 de diciembre de 2.004, así como la Escritura de Protocolización del Proyecto de Parcelación del Plan Especial “Parque Equipado Getafe-Sur” de 29 de no-viembre de 2.004; el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y ARPEGIO, Areas de Promoción Empresarial, S.A. de 24 de julio de 2.001; el informe de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio de 14 de diciembre de 2.004; el escri-to de APANID, con Entrada en el Registro General del Ayunta-miento el 15 de diciembre de 2.004, número 71.524, en el que entre otras cosas, solicitan la cesión de referencia; y de-más documentación y antecedentes obrantes en el expediente, se somete a votación el asunto y por unanimidad se acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Incluir en el Inventario General de Bienes, como bien de carácter patrimonial, la parcela 12.2, del Plan Especial “Parque Equipado Getafe-Sur” del P.A.U. “Arroyo Culebro”, cuya superficie es de 10.014 m2, y una edificabi-lidad de 4.945 m2 construidos, con uso de equipamiento edu-cativo. Sus linderos son los siguientes: al Norte, en línea quebrada en tramos de 25,67; 58,91 y 25 metros, con parcela 12.1; al Este, con tramos rectos de longitud total de 245,10 metros, con parcela 13 perteneciente al Canal de Isabel II; al Sur, en línea recta de 45,42 metros, con suelos exterio-res del ámbito del Plan (finca registral 42008); y al Oeste, con tramos rectos de longitud total de 172,58 metros, con suelos exteriores al ámbito del Plan. La adquiere el Ayuntamiento tras el Proyecto de Parce-lación del Plan Especial “Parque Equipado Geafe-Sur”, por medio del cual fue llevado a cabo la división de la parcela previamente adquirida por el Ayuntamiento de Getafe como cesión gratuita de ARPEGIO, Areas de promoción Empresarial, S.A., y posterior agrupación de las fincas registrales 42001 y 42002, según quedó todo ello reflejado en la Escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don José Aristónico García Sánchez, el 27 de diciembre de 2.002, al número 3544 de su protocolo. El Proyecto de Parcelación que da lugar a la parcela 12.2, entre otras, fue protocolizado ante el No-tario de Getafe Don Pedro Gil Bonmati, el 24 de noviembre de 2.004, al número 5246 de su protocolo.

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La parcela matriz de la que procede se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Getafe número 1, al tomo 1.343, 576-1ª, folio 133, finca 42.009, inscripción 1ª. Pen-diente de inscripción en el Registro de la Propiedad como finca independiente. Se valora a efectos de inventario en 61.941,28 euros. SEGUNDO.- Ceder gratuitamente, por la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, a la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y Territorio Nacional (APANID) la parcela 12.2 del Plan Especial “Parque Equipado Getafe-Sur” del P.A.U. “Arro-yo Culebro” de Getafe, con una superficie de 10.014 m2, y con calificación de equipamiento educativo, con destino a la ampliación de las instalaciones del Colegio y Residencia que la Asociación APANID tiene en la actualidad ya en la zona. TERCERO.- La finalidad de la cesión debe cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse durante los treinta siguientes, de lo contrario se considerará re-suelta la cesión revirtiendo los bienes a la Corporación. CUARTO.- Los gastos de formalización en Escritura Pú-blica, así como los de inscripción registral de la cesión gratuita, y los impuestos que se deriven, serán de cuenta de la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Ge-tafe, Comunidad de Madrid y Territorio Nacional (APANID). QUINTO.- Someter el presente acuerdo a información pú-blica durante el plazo de VEINTE DIAS mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la C.A.M. Surtiendo el presente acuerdo efectos definitivos en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones. SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Direc-ción General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid a efectos de control de legalidad. SEPTIMO.- Dar de baja en el Inventario General de Bie-nes la parcela aludida. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE DESARROLLO ECONOMICO, FORMACION Y EMPLEO SOBRE AUTORIZACION DE TRANSMISION, A FA-VOR DE RIOFISA HOLDING, S.L., DE PARTE DE LA PARCELA 129 INTEGRANTE DEL AREA 18 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR UP-B “LOS OLIVOS-AMPLIACION” DEL P.G.O.U. DE GETAFE, ADJUDICADA A RIO-FISA, S.A. (EXPTE. Nº65/02) Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Per-manente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Fun-ción Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la proposi-ción de referencia sin fecha, así como los informes técnicos suscritos conjuntamente por la Directora del Area Jurídica y Recursos Humanos y por el Director del Area de Suelo de la Entidad Getafe Iniciativas, S.A. Municipal con fecha 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2.004; los informes de la Jefa de Sección de Contratación de 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2.004 y demás documentación obrante en el expe-diente, se somete a votación el asunto y por mayoría de

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diecisiete votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E. y tres votos de los Concejales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, y diez abstenciones del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Autorizar la transmisión a RIOFISA HOLDING, S.L. DEL 20,04% EQUIVALENTE A 24.560,04 M2 de la parcela 129 del Plan Parcial del Sector UP-B “Los Olivos-Ampliación”, condicionado a que RIOFISA, S.A. procede con anterioridad a la formalización de la escritura pública de parcela 129 y al abono del resto del precio estipulado en el contrato privado que suscribió con este Ayuntamiento en fecha 30 de diciembre de 2.002, es decir, el tercer y último pago del precio, equivalente a 9.141.444.- €, más el IVA correspondiente. SEGUNDO.- Una vez cumplida la referida condición el acuerdo de autorización de transmisión adoptado adquirirá el carácter de definitivo. TERCERO.- Que se formalice la cesión, entre el adjudi-catario RIOFISA, S.A. y el cesionario RIOFISA HOLDING, S.L., en escritura pública. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE RECTIFICACION DE ERROR EN EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE 20 DE JULIO DE 2.004 EN RELACION CON EL APLAZAMIENTO DEL CANON DE LA CONCE-SION ADMINISTRATIVA DEL MATADERO COMARCAL. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia, así como el informe de la Técnico Mu-nicipal de los Servicios Fiscales de 9 de diciembre de 2.004; y demás antecedentes en relación con el mencionado acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se somete a votación el asunto y por unanimidad se acuerda: Modificar el apartado “TERCERO” correspondiente al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 20 de julio de 2.004 en relación con el aplazamiento del canon de la concesión administrativa del Matadero Comarcal, que-dando el cuadro de aplazamiento en los términos que se esta-blecen a continuación:

EXPTE/AÑO PRINCIPAL RECARGO FIN PAGO VOLUNT.

INTERES DEMORA

TOTAL FECHA PAGO APLAZADO

2000 1º SEM 74.232,84 7.423,28 12/07/00 17.020,68 98.676,80 05/08/04 2000 2º SEM 74.232,84 7.423,28 13/01/01 14.924,88 96.581,00 05/08/04 2001 1º SEM 77.202,16 7.720,22 12/07/01 20/06/05 2001 2º SEM 77.202,15 7.720,22 12/01/02 20/06/05 2002 1º SEM 79.286,62 7.928,66 11/07/02 20/06/06 2002 2º SEM 79.286,62 7.928,66 14/01/03 20/06/06 2003 1º SEM 82.458,08 8.245,81 11/07/03 20/06/07 2003 2º SEM 82.458,08 8.245,81 14/01/04 20/06/07 2004 1º SEM 84.601,99 8.460,20 12/07/04 20/08/08

PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE MODIFICACION DE SALDOS CONTABLES DE DERECHOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS, CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES NUMEROS 45/04 Y 95/04 DE LA TESORERIA MUNICIPAL. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y

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Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 15 de diciembre de 2.004; así como las facturas presentadas por la Recaudación Ejecutiva Muni-cipal números: 25*E*2004 de Otros Motivos, 9*E*2004, 28*E*2004, 31*E*2004, 32*E*2004 Y 33*E*2004 de Bajas Comuni-cadas. Vistos los Decretos de la mencionada Delegación de 22 de diciembre de 2.003 y de 16 de febrero, 30 y 31 de marzo, 16 de abril, 1 de junio, 6 y 29 de octubre, 15, 19 y 22 de noviembre, todos estos últimos de 2.004. Vistos los informes de Tesorería C093/03, C147/04, C148/04, C152/04, C153/04 Y C154/04, de fechas 12, 24 y 25 de noviembre de 2.004, sobre modificación de saldos conta-bles de derechos de presupuestos cerrados correspondientes a los Expedientes de Tesorería 45/04 y 95/04. Visto el informe de Intervención General de 15 de di-ciembre de 2.004, y demás documentación obrante en el expe-diente, se somete a votación el asunto, y por mayoría de diecisiete votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E. y tres votos de los vocales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, y diez abstenciones de los vocales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: Modificar los saldos contables de derechos de presu-puestos cerrados con cargo a operaciones con saldo suficien-te, procediendo a la baja en contabilidad con el siguiente detalle: A) BAJA DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONESN Fª de la Recaudación

Importe a dar de baja Cargo/s recaudador al que afecta

9*E*2004 50.821,33 según factura presentada 28*E*2004 6.469,31 Idem 31*E*2004 5.844,15 Idem 32*E*2004 5.054,71 Idem 33*E*2004 787,25 Idem

Total bajas de créditos por anu-lación de liquidaciones .........

68.976,75

B)BAJA DE DERECHOS POR PRESCRIPCION Fª de la Recaudación

Importe a dar de baja Cargo/s recaudador al que afecta

25*E*2004 22.838,10 Según factura presentada Total bajas de créditos por pres-cripción ........................

22.838,10

PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE MODIFICACION DE SALDOS CONTABLES DE DERECHOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES NUMEROS 38/04 y 55/04 DE LA TESORERIA MUNICIPAL Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 18 de noviembre de 2.004, así como

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las facturas presentadas por la Recaudación Ejecutiva Muni-cipal correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2003 y 2003 por Bajas Comunicada, Créditos Incobrables, Referencia y Otros Motivos, que se incluyen en el expediente. Vistos los Decretos de esta Delegación de Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana de 6 de marzo de 2.002; de 8 de agosto, 29 de septiembre, 29 de octubre y dos de 18 de diciembre de 2.003; y de doce de enero y 27 de abril de 2.004. Vistos los informes de Tesorería C056/04 de 17 de mayo con Anexo I, II y III y C114/04 de 1 de julio de 2.004, so-bre modificación de saldos contables de derechos de presu-puestos cerrados correspondiente a los expediente 38/04 y 55/04. Visto el informe de Intervención General 986/04 de 2 de noviembre de 2.004; y demás documentación obrante en el expediente, se somete a votación el asunto, y por mayoría de diecisiete votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres de los Concejales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, y diez abstenciones de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: Modificar los saldos contables de derechos de presu-puestos cerrados con cargo a operaciones con saldo suficien-te, procediendo a la baja en contabilidad con el siguiente detalle: A) BAJA DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONESN Fª de la Recaudación

Importe a dar de baja Cargo/s recaudador al que afecta

2*E*2000 224.932,10 según factura presentada 3*E*2000 30.681,67 Idem 6*E*2000 50.509,17 Idem 9*E*2000 34.629,90 Idem 12*E*2000 24.746,51 Idem 16*E*2000 6.817,88 Idem 18*E*2000 10.478,18 Idem 20*E*2000 17.188,36 Idem 23*E*2000 38.034,22 Idem 25*E*2000 8.933,02 Idem 27*E*2000 40.087,07 Idem 29*E*2000 78.069,64 Idem 30*E*2000 23.461,16 Idem Fª de la

recaudación Importe a dar de baja cargo/s recaudados al que

afecta 13*E*2001 35.209,49 Según factura presentada 24*E*2001

(fª de bajas por otros moti-vos)

488.664,92 Idem

25*E*2001 (fª de bajas por otros moti-vos)

91.583,76 Idem

28*E*2001 265.210,80 Idem Fª de la

recaudación Importe a dar de baja cargo/s recaudados al que

afecta

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8*E*2002 336.186,98 Según factura presentada 25*E*2002 82.116,33 Según factura presentada salvo

120020002664 por importe de 55,41

26*E*2002 30.399,84 Cargo 199100009 7.339,64 Cargo 101100072 7.655,82 Cargo 101100092 7.471,76 Cargo 120010006451 7.932,62

27*E*2002 314.917,44 Según factura presentada salvo 101100072 por importe de 313,62

Fª de la recaudación

Importe a dar de baja cargo/s recaudados al que afecta

26*E*2003 162.200,36 Según factura presentada 27*E*2003 98.197,29 Según factura presentada

Total bajas de créditos por anu-lación de liquidaciones .........

2.493.256,09

B)BAJA DE DERECHOS POR PRESCRIPCION Fª de la Recaudación

Importe a dar de baja Cargo/s recaudador al que afecta

26*E*2001 267.426,35 Según factura presentada salvo 196003904 por im-porte de 90,15

22*E*2001 45.399,43 Según resumen por cargos que figuran en anexo I del informe de Tesorería C056/04 de fecha 17.05.04

23*E*2001 230,61 Idem 29*E*2001 217.713,26 Idem 4*E*2001 7.858,55 Idem 7*E*2001 5.105,79 Idem 9*E*2001 3.888,06 Idem 14*E*2001 7.071,69 Idem 16*E*2001 1.724,19 Idem 19*E*2001 7.226,13 Idem 21*E*2001 3.073,61 Idem 24*E*2001 117.135,39 Idem Total bajas de créditos por pres-cripción

683.853,06

C) BAJA DE DERECHOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS Fª de la Recaudación

Importe a dar de baja Cargo/s recaudador al que afecta

22*E*2001 825.027,44 Según factura presentada minorado en los importes reflejados en los anexos I y II del informe de Te-sorería C056/04 de fecha 17.05.04

23*E*2001 32.137,30 Idem 29*E*2001 858.116,44 Según factura presentada

minorado en los importes reflejados en los anexo I, II y III del informe de Tesorería C056/04 de fecha 17.05.04

4*E*2002 238.919,58 Según factura presentada minorado en los importes reflejados en los anexos I y II del informe de Te-

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sorería C056/04de fecha 17.05.04

5*E*2002 286.790,77 Idem 7*E*2002 161.438,49 Idem 9*E*2002 84.389,06 Idem 14*E*2002 167.045,13 Idem 16*E*2002 76.318,94 Idem 19*E*2002 83.630,03 Idem 21*E*2002 33.418,51 Idem 22*E*2002 80.948,04 Idem 24*E*2002 104.618,03 Idem total bajas de créditos por in-solvencia y otras causas

3.032.797,76

PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE MODIFICACION DE SALDOS CONTABLES DE DERECHOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS CORRESPONDIENTE AL EX-PEDIENTE 81/04

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 4 de noviembre de 2004; así como el informe de Tesorería A-94/2004 de 30 de septiembre de 2.004; el informe de Intervención de 2 de noviembre de 2.004; y demás documentación obrante en el expediente, se somete a votación el asunto, y por mayoría de diecisiete votos a fa-vor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U. y un voto de la Concejala no ads-crita, y diez abstenciones de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: Rectificar el saldo en la cuenta (571) correspondiente al ordinal bancario (201) Banco Central Hispano minorándolo en un importe de 214,25 €. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE FUNCION PUBLICA, REGI-MEN INTERIOR Y CULTURA SOBRE APROBACION DEL CONVENIO COLEC-TIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, DEL ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACION Y L.Y.M.A. S.A. Mpal. CON UNA VIGENCIA 2004-2007 Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de 16 de diciembre de 2.004, así como el Convenio Colectivo de referencia, que consta de 49 páginas, y contie-ne el siguiente índice: - Preámbulo y Disposición General - Capítulo I.- Disposiciones Generales - Capítulo II.- Jornada Laboral y Horario - Capítulo III.- Permisos, Licencias y Vacaciones - Capítulo IV.- Excedencias - Capítulo V.- Derechos Sociales - Capítulo VI.- Salud Laboral y Vestuario - Capítulo VII.- Formación - Capítulo VIII.- Condiciones de Trabajo, Empleo Público y

Promoción Interna - Capítulo IX.- Condiciones Económicas - Capítulo X.- Régimen Disciplinario.

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- Capítulo XI.- Derechos Sindicales. - Cláusulas Adicionales Visto asimismo el informe suscrito por el Jefe de Ser-vicio de Personal de la misma fecha, el Acta de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Geta-fe – LYMA, S.A.M. y O.A. Agencia Local de Empleo y Forma-ción, de 3 de diciembre de 2.004, y el acta del Comité de Empresa de LYMA, Getafe S.A.M. de 17 de diciembre de 2.004, y el Acta del Comité de Empresa de 21 de diciembre de 2.004, se somete a votación el asunto de referencia, y por mayoría de diecisiete votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, y diez votos en contra de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: Aprobar el Convenio Colectivo para todo el personal laboral del Ayuntamiento de Getafe, Organismo Autónomo “Agencia Local de Empleo y Formación” y LYMA S.A.M., y que tendrá una vigencia del 2004 al 2007, ambos inclusive, que consta de un Preámbulo, una Disposición General, 54 artícu-los y 8 Cláusulas adicionales. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE FUNCION PUBLICA, REGI-MEN INTERIOR Y CULTURA SOBRE APROBACION DEFINITIVA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Y DEL ORGA-NISMO AUTONONO AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACION; ASI COMO MODIFICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADA POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2.004, AMBOS PARA EL EJERCICIO DE 2.005.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Propo-sición de referencia de 16 de diciembre de 2.004, así como el informe del Jefe del Servicio de Personal de la misma fecha; el acuerdo plenario de 22 de noviembre de 2.004 en la relación con la aprobación inicial; el anuncio de publica-ción de fecha 24 de noviembre de 2004 (nº280) del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; y demás documentación obrante en el expediente, se somete a votación el asunto de referencia y por mayoría de diecisiete votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Con-cejales de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita; y diez votos en contra de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Plantilla de Per-sonal, de este Ayuntamiento y del Organismo Autónomo “Agencia Local de Empleo y Formación”, así como la del Personal Even-tual para el ejercicio del 2005, con la modificación de las retribuciones de todos los funcionarios de empleo, quedando en consecuencia para este ejercicio del siguiente modo: 1.- Número total de Funcionarios de Carrera......... 705 2.- Número total de Personal laboral................ 549 3.- Número total de Personal eventual............... 41

TOTAL....................................... 1.295 SEGUNDO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión cele-

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brada el día 22 de noviembre de 2.004, para el ejercicio de 2.005, y que afecta al personal funcionario, laboral y even-tual, según se contiene en el expediente constando dicha relación de 97 páginas.

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comuni-dad Autónoma de Madrid, la aprobación definitiva de la Plan-tilla con las referidas modificaciones, por lo que una vez aparezca la reseña correspondiente en dicho Boletín Oficial y a partir del siguiente día hábil, ésta se elevará a defi-nitiva.

CUARTO.- Remitir copia de la Plantilla a la Administra-

ción del Estado y a la Comunidad Autónoma de Madrid PROPOSICION CONJUNTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE EMPRESAS PU-BLICAS Y DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA, SOBRE AUTORIZACION A LA EMPRESA MUNICI-PAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE GETAFE, S.A., PARA CONCER-TACION DE OPERACION DE CREDITO DESTINADO A OBTENER FINANCIA-CION PARA LA CONSTRUCCION DE SENDOS APARCAMIENTOS EN LAS PLAZAS DEL LAVADERO Y MATADERO DE NUESTRA LOCALIDAD Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 21 de octubre de 2.004, así como el certificado emitido por el Secretario del Consejo de Admi-nistración de la Sociedad Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe S.A. (Sociedad Unipersonal) que con fecha 8 de julio de 2.004 adoptó el siguiente acuerdo: “Adjudicar a la entidad Caja Madrid la financiación de la promoción de 180 viviendas de V.P.P. en el Barrio de “El Bercial”, así como la financiación para la construcción de plazas de garaje en la Plaza del Matadero y en la Plaza del Lavadero”. Visto asimismo el informe suscrito conjuntamente por el Gerente y del Director Financiero de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe S.A. con fecha 23 de sep-tiembre pasado; el informe de Intervención General de 18 de noviembre de 2.004; el informe de Secretaría General de 30 de noviembre de 2.004; y demás documentación y antecedentes documentales obrantes en el expediente, se somete a votación el asunto y por unanimidad adopta el siguiente acuerdo: Autorizar a la Empresa Municipal del Suelo y de la Vi-vienda de Getafe, S.A. para concertar el préstamo hipoteca-rio necesario y suficiente para la financiación de la cons-trucción de sendos Aparcamientos, en las Plazas del Lavadero y Matadero, respectivamente, de nuestra localidad por impor-te de hasta 2.643.113,39 € con la entidad de crédito CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJAMADRID) tal y como determinó el Consejo de Administración de la propia Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda, S.A. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE APROBACION DEFINITIVA DE LA MODI-FICACION DE TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE PARA EL AÑO 2.005.

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Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 16 de diciembre de 2.004, así como el informe del Director de Servicios Fiscales de la misma fecha; los Anexo I de Reclamaciones y Enmiendas presentadas por el Grupo de Concejales del P.P.; el Anexo II de alega-ciones que presentan Don Pablo Barroso Barroso, Don Domingo Rivera Gutiérrez, y Don Joaquín Luna Márquez, y el Anexo III de alegaciones que presenta Don Luis Manuel Heredero Ferre-ro; el informe de la Universidad Carlos III en relación con dichas alegaciones de 16 de diciembre de 2.004; los anuncios de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Ma-drid y en el diario El País sobre la aprobación inicial del expediente; y demás documentación obrante en el expediente, interviene el Concejal del P.P., Sr. Casarrubios Rey, seña-lando que la batería de enmiendas presentada por nuestro Grupo está encauzada a la congelación, así como a la intro-ducción de mayores y mejores bonificaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos; así mismo hemos planteado la posibilidad de establecer una bonificación por la domicilia-ción de pagos; nuestro Grupo, como llevamos tiempo señalan-do, pretende una ecotasa real y, por ello, proponemos la derogación total de la Ordenanza así como que el paso de carruajes sea voluntario. Interviene la Concejala de I.U., Sra. Uyarra Valencia, dando la enhorabuena al Sr. Casarrubios por haber hecho el esfuerzo en sus alegaciones de pasar las cantidades de pese-tas a euros. El tejido social de Getafe apoya la reforma que hemos planteado de la ecotasa sea, por tanto, usted más res-petuoso con el asociacionismo de la ciudad.

Interviene el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimo-nio y Seguridad Ciudadana, Sr. Lucas Parrón, señalando que el Sr. Casarrubios reproduce una y otra vez, año tras año, las mismas alegaciones, lo que dice muy poco de su trabajo y de la ayuda a los vecinos en la realización de propuestas; no tiene criterio a la hora de establecer sus alegaciones.

El Sr. Casarrubios Rey, contesta que las bonificacio-nes planteadas por el Gobierno Municipal en su mayoría están impuestas por ley. El P.P. hace su trabajo y, por ello, le pido respeto así como a nuestros vecinos.

Nuevamente interviene el Sr. Lucas Parrón, señalando que le gustaría que allá donde gobierna el P.P. se hicieran las bonificaciones que aquí se están planteando, por ejemplo la bonificación en el I.B.I. a las familias numerosas lleva dos ejercicios en Getafe; Madrid la pone en este momento. ¿Es ese el ánimo de beneficiar a los más desfavorecidos?; no encuentro ese eje de referencia para los municipios de Espa-ña donde gobierna el P.P. Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid ha tenido grandes incrementos en el I.B.I. ¿Son esos los ejemplos de la política fiscal que quieren ustedes hacer en Getafe?. El P.P. no se fija en la realidad social de la ciudad. Lleva planteando las mismas cosas año tras año. A través de la política fiscal queremos obtener recursos para ser solidarios y conseguir el estado de bienestar para todos

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nuestros vecinos. Este año hemos suscrito un convenio con 15 organizaciones sociales.

Sometido a votación el asunto de referencia, por mayo-ría de diecisiete votos a favor, que contiene la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación: trece vo-tos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los voca-les de I.U. y un voto de la Concejala no adscrita, y diez votos en contra de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- DESESTIMAR:

Las reclamaciones - enmiendas al Acuerdo Provisional de Establecimiento, Ordenación y Modificación de Tributos para el año 2.004, contenidas en la propuesta presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular (nºregistro 71.208 Anexo 1) con el siguiente detalle: • ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION.

Enmienda nº1. • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ordenanza nº1) Enmienda

nº2 • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (Ordenanza nº2) En-

mienda nº3. • IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ordenanza

nº3) Enmienda nº4. • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE

NATURALEZA URBANA (Ordenanza nº5) Enmienda nº5. • TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD, INSTALACION (APERTURA Y

OTROS) (Ordenanza nº8) Enmienda nº6. • TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS (OBRAS Y OTROS) (Ordenan-

za nº9) Enmienda nº7. • TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS (Ordenanza

nº10) Enmienda nº8. • TASA POR EL SERVICIO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBA-

NOS (Ordenanza nº12). Enmienda nº9 • TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA (Ordenanza nº13) En-

mienda nº10. • TASA POR RESERVA DE VIA PUBLICA PARA LA ENTRADA DE VEHI-

CULOS EN EDIFICIOS Y SOLARES Y APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA (Ordenanza nº14). Enmienda nº11.

• TASA POR OBRAS PRIVADAS EN LA VIA PUBLICA. (Ordenanza nº 16) Enmienda nº12.

• TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. (Ordenanza nº18) Enmienda nº 13.

• TASA POR LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE Y LA REALIZACION DE ANALISIS QUIMICOS, BACTERIOLOGICOS Y CUALESQUIERA OTROS POR EL LABORATORIO MUNICIPAL (Ordenanza nº21) En-mienda nº14.

• TASA POR RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SU DE-POSITO (Ordenanza nº25) Enmienda nº15.

• TASA POR EL USO DE APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS EN REGIMEN DE EXPLOTACION ROTATIVA O POR TIEMPO LIMITADO (Ordenanza nº27) Enmienda nº16.

• TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE AC-TIVIDADES POR EL AREA SOCIAL (Ordenanza nº29) Enmienda nº17

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B) La reclamación presentada por Don Pablo Barroso Barroso,

Don Domingo Rivera Gutiérrez y Don Joaquín Luna Márquez (nºregistro 71.252 – anexo nº2).

SEGUNDO.- ESTIMAR:

La reclamación presentada por Don Luis Manuel Heredero Ferrero (nºregistro 67.762 – Anexo 3) incluyendo la siguien-te modificación de la Ordenanza nº1, Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Artículo 5.6. Sustituir el cuadro existente por el siguiente: Grupos por Nº Miembros de la familia numerosa Bonificación

1º Tres hijos 50% 2º Cuatro hijos 70% 3º Cinco o más hijos 90% Cada hijo con minusvalía computa como dos hijos

TERCERO.- CONSIDERAR las inclusiones de oficio: - En la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-

ción: Título IV. Artículo 53 incluir las siguientes ca-lles: - PARQUE COMUNIDAD DE EXTREMADURA ......... 2ª CATEGORIA - Cambiar la denominación de la calle “D. JOSE PAREJO

RISCO” por la de “D. ISIDRO PAREJO RISCO” - En la Ordenanza nº3 Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica: • Dentro del cuadro de tarifas del artículo 1, en el

apartado E) Remolques, sustituir el primer apartado “De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil ” por “De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil”.

• Añadir al final del tercer párrafo del art.2º un punto y aparte que diga: “ También se prorrateará por trimestres naturales aquellos casos en que los vehículos matriculados en España, se den de baja en las Jefaturas Provinciales de Tráfico por tránsito comunitario o por exportación, ya que obligatoriamente han de volver a matricularse en los países receptores, considerándose en estos ca-sos como bajas definitivas en nuestro país a efectos fiscales”

- En la Ordenanza 13 el último párrafo del artículo 9º “La

renuncia .... correspondiente” para a ser último párrafo del artículo 8º anterior.

CUARTO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE Las modificaciones contenidas en el Acuerdo Provisio-nal de 4 de noviembre de 2004 de Establecimiento, Ordenación y Modificación de Tributos para el Ejercicio del año 2.005, incluyendo la alegación estimada, las modificaciones de ofi-

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cio y algunos errores y omisiones observados contenidos en el Informe del Director de los Servicios Fiscales de 16 de diciembre de 2004, quedando del tenor literal siguiente: A.- Aprobar las modificaciones para el año 2.005 de la Orde-

nanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción siguientes:

Como consecuencia de la nueva aprobación y entrada en

vigor de los dos preceptos legales básicos para la Hacienda Local como son la Ley General Tributaria y el RDL del Texto Refundido de las Haciendas Locales.

Sustituir la actual redacción en sus Títulos I al IV con artículos del 1 al 38 por el siguiente texto con Títulos I al II y artículos 1 al 39

ORDENANZA GENERAL DE GESTION, INSPECCION Y RECAUDACION

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1. Normas aplicables.

0. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, en el artículo 7.e) y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás normas concordantes.

1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y re-

visión de los tributos y demás ingresos de derecho pú-blico se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás norma-tiva de aplicación.

Artículo 2. Ambito de aplicación Los ingresos públicos cuya gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión se efectuará de acuerdo con lo dis-puesto en la presente Ordenanza son los siguientes:

) Tributos propios: impuestos, tasas y contribucio-nes especiales

a) Recargos exigibles sobre los impuestos de las Co-munidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

b) Precios públicos c) Multas y sanciones d) Otras prestaciones patrimoniales de derecho pú-

blico

Título II. Disposiciones comunes a los procedimientos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión

Artículo 3. Derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos.

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Constituyen derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos regulados en la presente ordenanza, entre otros, los siguientes: a) Derecho a ser informado sobre el ejercicio de sus dere-

chos y el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora en los términos previstos en la normativa reguladora.

c) Derecho a conocer el estado de tramitación de los proce-

dimientos en que sea parte. d) Derecho a solicitar certificación y copia de las declara-

ciones por él presentadas, así como a obtener copia se-llada de los documentos presentados ante la Administra-ción, siempre que se aporten junto a los originales para su cotejo.

e) Derecho a ser tratado con el debido respeto y considera-

ción por el personal al servicio de la Administración. f) Derecho a formular alegaciones y presentar documentos de

relevancia para la resolución de los procedimientos. g) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de

comprobación e investigación, del alcance de las mismas. h) Derecho al reconocimiento de los beneficios fiscales que

resulten aplicables i) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con

el funcionamiento de la Administración. Artículo 4. Deber de información y asistencia. El deber de la Administración de dar información y asisten-cia a los obligados tributarios y demás interesados compren-de, entre otras, las siguientes actuaciones:

) La elaboración, publicación y publicidad de las Orde-nanzas Fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

a) La contestación de consultas relacionadas con la ges-

tión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

b) La difusión periódica de las contestaciones a consul-

tas relacionadas con los tributos locales y, en su ca-so de las resoluciones dictadas en los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas municipales de interés general.

c) La prestación de servicios de asistencia e información

a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus deberes tributarios.

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Artículo 5. Domicilio fiscal

0. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Adminis-tración tributaria, especialmente a efectos de notifi-caciones. Su determinación tendrá lugar en virtud de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

1. Los obligados tributarios deberán comunicar a los Ser-

vicios Fiscales del Ayuntamiento el domicilio fiscal y los cambios de domicilio fiscal. El plazo para comuni-car el cambio de domicilio fiscal será de tres meses a contar desde el momento en que se produjo el mismo. El incumplimiento de este deber podrá determinar:

. La imposición de una multa pecuniaria fija de 100

euros, en los términos previstos en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

. Que dicho cambio carezca de efectos frente a la

Administración Local, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley General Tributaria.

2. La Administración municipal podrá elaborar los modelos

oportunos para facilitar el cumplimiento de este de-ber.

Artículo 6. Representación legal y voluntaria

0. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar

actuarán sus representantes legales. 1. Por las personas jurídicas actuarán las personas que,

según la normativa aplicable, ostenten el derecho de representación en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias.

2. Por los entes a los que se refiere el artículo 35.4 de

la Ley General Tributaria actuará en su representación quien la ostente, siempre que resulte acreditada de forma fehaciente, y, en caso de no haberse designado representante, se considerará como tal a quien aparen-temente ejerza la gestión o dirección y, en su defec-to, a cualquiera de sus miembros o partícipes.

3. Los obligados tributarios con capacidad de obrar po-

drán actuar por medio de representante. La representa-ción deberá acreditarse del siguiente modo:

. Para los actos de mero trámite, se presumirá con-

cedida la representación. . Para los actos en los que la Administración debi-

era facilitar alguna información del representa-do, la representación deberá acreditarse por es-crito, al que se adjuntarán las fotocopias del documento de identidad del representante y repre-sentado.

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. Para interponer reclamaciones o recursos, desis-tir de ellos, renunciar a derechos, asumir o re-conocer obligaciones en nombre del interesado, solicitar devoluciones de ingresos indebidos y en los demás supuestos en que sea necesaria la firma del interesado, la representación deberá acredi-tarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

. La Administración municipal podrá elaborar los

modelos oportunos para facilitar el ejercicio de ese derecho de representación, en los términos anteriormente indicados.

Artículo 7. Consultas tributarias La competencia para la contestación de las consultas rela-cionadas con la gestión, liquidación, inspección y recauda-ción de los tributos locales corresponde al Concejal-Delegado de Hacienda, por delegación del Alcalde-Presidente, y tendrá los efectos previstos en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 8. Instrucciones y circulares En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, la facul-tad de dictar Instrucciones y Circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, corresponde de forma exclusiva al Concejal-Delegado de Hacienda. Artículo 9. Deberes de información de los obligados tributa-rios

0. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

así como las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, estarán obligadas a pro-porcionar a la los órganos de gestión, recaudación o inspección, en los términos previstos en dicha Ley, toda clase de datos, antecedentes, informes y justifi-cantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de-ducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la

Administración tributaria en el ejercicio de esta po-testad tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que pue-dan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Notificaciones

0. El régimen de las notificaciones será el previsto en la Ley General Tributaria y en la Ley 30/1992, de 26

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de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades recogidas en este precepto.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del inte-

resado, la notificación se practicará en el lugar se-ñalado a tal efecto por el interesado o su represen-tante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notifi-

cación podrá practicarse en el domicilio fiscal del interesado o su representante, en el centro de traba-jo, en el lugar donde se desarrolle la actividad eco-nómica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

3. En los procedimientos de gestión de tributos periódi-

cos podrán notificarse colectivamente las liquidacio-nes en los términos previstos en la presente ordenan-za.

4. Cuando la notificación se practique en el lugar seña-

lado al efecto por el interesado o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identi-dad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

5. El rechazo de la notificación por el interesado o su

representante implicará que se tenga por realizada la misma.

6. Cuando no sea posible efectuar la notificación al in-

teresado o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el intere-sado si se trata de procedimiento iniciado a solici-tud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su repre-sentante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dicha publicación se realizará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día in-mediato hábil posterior. Estos anuncios se podrán ex-poner asimismo en el tablón de anuncios del Ayunta-miento.

7. En la publicación en el Boletín Oficial de la Comuni-

dad de Madrid constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del interesado o su repre-sentante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para su tramitación y en lugar y plazo en que el destinatario deberá comparecer para ser notifi-cado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse

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en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio. Transcu-rrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales.

8. Cuando un trámite se entienda notificado por no haber

comparecido, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se le tendrá por notificado al interesado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho pro-cedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento. No obstante, las li-quidaciones tributarias que se dicten en el procedi-miento y los acuerdos de enajenación de los bienes em-bargados deberán ser notificados con arreglo a lo es-tablecido en este artículo.

Artículo 11. Determinación de deudas y redondeo.

0. En la gestión y liquidación de ingresos públicos,

tanto en los cálculos iniciales como en los resul-tantes de prorrateos y fraccionamientos, se practi-cará el redondeo establecido en la ley 46/1998 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro con la mo-dificación contenida en la disposición adicional única de la ley 9/2001, de 4 de junio, que en resu-men es:

) En los nuevos cálculos, redondear a la se-

gunda cifra decimal desde la tercera: si ésta es 5 o más se añade una unidad a la segunda y si es menor de 5, la segunda ci-fra permanece.

a) En la redenominación a euros de pesetas ya

establecidos, redondear a la sexta cifra decimal desde la séptima de la misma forma que en el párrafo anterior, y expresando la cifra total resultante con dos decimales.

1. Por razones de economía y eficiencia, no se liquida-

rá ninguna deuda cuyo importe sea inferior a 7’22 euros, salvo en los casos en que la gestión sea in-mediata como sucede, entre otros, en relación con las siguientes prestaciones patrimoniales:

) Tasa por Prestación de Servicios urbanísti-

cos (Ordenanza nº10): Copia de plano tamaño hasta UNEAO.

a) Tasa por estacionamiento de vehículos en

zonas limitadas. (Ordenanza nº17): Todas.

b) Tasa por el uso de aparcamientos subterrá-neos en régimen de explotación rotativa o por tiempo limitado (Ordenanza nº27) Todas.

c) Tasa por la prestación de servicios del

Area Social (Ordenanza nº29): Todas.

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d) Precio Público por la prestación de servi-cios del Area Social (Norma Reguladora nº30) Todos.

Título III. Los procedimientos de Gestión, Inspección, Re-

caudación y Revisión

Capítulo I. Procedimientos de Gestión Artículo 12. La gestión de los tributos locales y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias

0. La gestión de los tributos se iniciará por la pre-sentación de una declaración, autoliquidación, comu-nicación o solicitud por parte del obligado tributa-rio, según establezca la normativa reguladora, aun-que también podrá iniciarse de oficio por la Admi-nistración Tributaria. El procedimiento se desarro-llará conforme a lo previsto en la Ley General Tri-butaria, con las especialidades previstas en la pre-sente ordenanza y en la ordenanza fiscal reguladora de cada tributo.

1. La gestión de las prestaciones patrimoniales públi-

cas distintas de las tributarias se iniciará y des-arrollará de acuerdo con lo previsto en su normativa específica.

Artículo 13. Gestión de tributos periódicos.

0. La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del Impuesto sobre Actividades Económicas y de las demás prestaciones periódicas, se realizará con base en el padrón generado a tal efecto.

1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

se elaborará con base en el padrón catastral elabo-rado por la Gerencia Territorial del Centro de Ges-tión Catastral y Cooperación Tributaria, al que se incorporarán las alteraciones físicas, jurídicas o económicas conocidas por el Ayuntamiento en los tér-minos convenidos con dicho organismo. Dichas altera-ciones surtirán efecto en el período impositivo si-guiente a aquél en que tuvieron lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.

2. El padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica se elaborará con base en el padrón del año anterior, incorporando las altas y otras al-teraciones jurídicas (transferencias, cambios de do-micilio, bajas, etc. ) sucedidas en el ejercicio in-mediatamente anterior conocidas por el Ayuntamiento.

3. El padrón fiscal del Impuesto sobre Actividades Eco-

nómicas se elaborará con base en la matrícula de contribuyentes formada por el Ayuntamiento tras la cesión de la gestión censal del Impuesto, incorpo-

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rándose las alteraciones de relevancia jurídica a estos efectos conocidas por el Ayuntamiento.

4. Los padrones fiscales de las distintas tasas munici-

pales se elaborarán con base en el padrón del ejer-cicio anterior, incorporando las modificaciones de relevancia jurídica conocidas por el Ayuntamiento.

5. Los padrones se someterán cada ejercicio a la apro-

bación del Concejal-Delegado de Hacienda, por dele-gación del Alcalde-Presidente, y una vez aprobados se expondrán al público para consulta por parte de los interesados durante un plazo de 15 días, conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. La exposición pública de los padrones tiene la con-

sideración de notificación colectiva, y permite a los interesados la interposición del recurso de re-posición contra el mismo en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente al de la finaliza-ción del período de exposición pública.

7. Las liquidaciones o recibos de los tributos periódi-

cos se notificarán colectivamente, salvo la primera liquidación correspondiente al alta en el respectivo padrón. Las modificaciones de la cuota tributaria motivadas por un cambio normativo establecido en una norma estatal o en una ordenanza fiscal no precisa-rán notificación individualizada.

Artículo 14. Liquidaciones y autoliquidaciones.

0. Para la gestión de sus tributos y demás ingresos de derecho público, el Ayuntamiento de Getafe podrá es-tablecer el sistema de liquidación administrativa, autoliquidación por el contribuyente o autoliquida-ción asistida.

. La liquidación es el acto administrativo por el

que el órgano competente de la Administración de-termina la deuda o la cantidad que, en su caso, resulte a ingresar, devolver o compensar.

. La autoliquidación la declaración del obligado

tributario o deudor en la que, además de comuni-car a la Administración los datos necesarios para la liquidación, realiza las operaciones necesa-rias para la determinación de la deuda o de la cantidad que, en su caso, resulte a ingresar, de-volver o compensar.

. La autoliquidación asistida es la declaración del

obligado tributario o deudor en la que, con ayuda de la Administración en la aplicación de las nor-mas jurídicas, realiza las operaciones necesarias para la determinación de la deuda o de la canti-dad que, en su caso, resulte a ingresar, devolver o compensar.

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1. El plazo de pago en los supuestos de liquidación ad-

ministrativa vendrá establecido en la normativa ge-neral o en la propia carta de pago.

2. El plazo de presentación y pago en los supuestos de

autoliquidación y autoliquidación asistida será de 30 días hábiles a partir del momento del devengo en los tributos o del nacimiento de la obligación de pago en las demás prestaciones patrimoniales públi-cas, salvo que su normativa específica establezca otro plazo diferente.

3. El pago se efectuará en alguna de las Entidades co-

laboradoras, o en el lugar señalado a tal efecto. Artículo 15. Calendario fiscal.

0. El período voluntario de pago de los tributos perió-dicos será el siguiente:

. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

desde el 1 de marzo hasta el 3 de mayo. . Impuesto sobre Bienes Inmuebles: desde el 5 de

junio hasta el 5 de agosto. . Impuesto sobre Actividades Económicas: desde

el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre. . Tasas por ocupación del dominio público: desde

el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre. . Tasas por prestación de servicios públicos:

desde el 15 de septiembre hasta el 15 de no-viembre.

1. Si el último día de plazo fuera inhábil, el plazo

finalizará el día hábil inmediato posterior. 2. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus

obligaciones tributarias en las Entidades Colabora-doras, para lo que deberán presentar la correspon-diente solicitud con un mes de antelación al inicio del período voluntario de pago.

3. La modificación de los períodos voluntarios de pago

y de los plazos máximos para solicitar la domicilia-ción de pago deberá ser aprobada por el Concejal-Delegado de Hacienda, por delegación del Alcalde-Presidente. Tras la aprobación de la modificación del calendario fiscal, se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

4. El anuncio de calendario fiscal podrá cumplir la

función de dar a conocer la exposición pública de padrones y el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 88 del Reglamento General de Recauda-ción, que deberá contener expresión de:

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. Medios de pago . Lugares, días y horas de pago

. Advertencia de que transcurrido el período vo-

luntario de pago sin haber realizado el pago se inicia el período ejecutivo, con los re-cargos previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, los inter-eses de demora y costas que se produzcan.

Artículo 16. Beneficios fiscales y bonificaciones.

0. La competencia para el reconocimiento de beneficios fiscales y bonificaciones rogadas corresponde al Concejal-Delegado de Hacienda, por delegación del Alcalde-Presidente.

1. El acuerdo de concesión o denegación se deberá adop-

tar en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. Los interesados podrán entender de-sestimada por silencio administrativo su solicitud si no les fuera notificada en dicho plazo la resolu-ción expresa.

2. La prueba de la concurrencia de los requisitos esta-

blecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al obligado tributario.

3. No se concederán beneficios rogados de carácter dis-

crecional a los contribuyentes que tengan deudas lí-quidas exigibles e impagadas con el Ayuntamiento de Getafe

Capítulo II. Procedimiento de Inspección

Artículo 17. La inspección de los tributos y demás presta-ciones de derecho público

0. La inspección tributaria y de los demás ingresos de

derecho público consiste en el ejercicio de las fun-ciones administrativas dirigidas a:

. La investigación de los supuestos de hecho de

las obligaciones tributarias y demás presta-ciones patrimoniales públicas.

. La comprobación de la veracidad y exactitud de

las declaraciones presentadas por los obliga-dos tributarios y deudores.

. La realización de actuaciones de obtención de

información. . La comprobación del cumplimiento de los requi-

sitos exigidos para la obtención de beneficios e incentivos fiscales.

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. La práctica de las liquidaciones resultantes de sus actuaciones de comprobación e investi-gación.

1. El Personal Inspector del Ayuntamiento gozará de to-

das las facultades previstas en la Ley General Tri-butaria para la Inspección de los Tributos.

2. Las actuaciones inspectoras se regirán por lo dis-

puesto en la Ley General Tributaria, con las espe-cialidades previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 18. Personal inspector

0. Las actuaciones inspectoras las realizará el perso-

nal inspector del Ayuntamiento bajo la supervisión del Jefe de Inspección, que será quien dirija, im-pulse y coordine dichas actuaciones con la autoriza-ción preceptiva del Concejal-Delegado de Hacienda.

1. Las actuaciones meramente preparatorias o de compro-

bación o prueba de hechos o circunstancias con tras-cendencia tributaria podrán ser encomendadas al per-sonal que no ostente la condición de funcionario.

2. El personal inspector, en el ejercicio de las fun-

ciones inspectoras, tendrá la consideración de agen-te de la autoridad a los efectos de la responsabili-dad administrativa y penal de quien ofreciera resis-tencia o cometiera atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de ellos.

3. El Ayuntamiento proveerá al personal inspector de un

carné u otra identificación que les acredite para el desarrollo de su trabajo.

4. La Inspección podrá llevar a cabo actuaciones de va-

loración a instancias de otros órganos responsables de la gestión tributaria o recaudatoria.

Artículo 19. Facultades del personal inspector.

0. El personal inspector podrá entrar en las fincas,

locales de negocio y demás establecimientos o luga-res en que se desarrollen actividades o explotacio-nes sometidas a gravamen para ejercer funciones de comprobación e investigación.

1. Cuando el dueño o persona bajo cuya custodia se en-

cuentre la finca o edificio se opusieren a la entra-da de la Inspección, sin perjuicio en todo caso de la adopción de las medidas cautelares que procedan, no podrá llevarse a cabo reconocimiento alguno sin la previa autorización escrita del Concejal-Delegado de Hacienda. Cuando las actuaciones requieran la en-trada en el domicilio particular o en el domicilio social de una persona jurídica, será precisa la ob-tención del oportuno mandamiento judicial de no me-

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diar consentimiento expreso del interesado o repre-sentante.

2. El personal inspector podrá examinar todos los li-

bros y documentación del obligado tributario o deu-dor en la medida en que pueda tener relevancia para la comprobación, investigación y, en su caso, regu-larización de su situación. La exhibición de esta documentación puede tener lugar en la vivienda, lo-cal, escritorio, despacho u oficina del obligado tributario o deudor en su presencia o en presencia de la persona que aquél designe. Si se trata de re-gistros y documentos establecidos por normas tribu-tarias o de justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Ad-ministración municipal para su examen.

Artículo 20. Inicio del procedimiento de inspección.

0. El procedimiento de inspección se iniciará:

. De oficio, por propia iniciativa del personal inspector como consecuencia de los Planes de Inspección, o bien sin sujeción a Plan previo por orden superior escrita y motivada del Jefe de Inspección.

. A petición del obligado tributario en los tér-

minos previstos en la Ley General Tributaria. 1. El obligado tributario o deudor deberá ser informado

al inicio del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones, así como de sus derechos y obligaciones en dicho procedimiento.

2. Las actuaciones de la inspección se podrán iniciar

mediante comunicación notificada o mediante persona-ción sin previa comunicación.

Artículo 21. Planes de inspección.

0. Las actuaciones inspectoras se adecuarán a lo pre-

visto en los Planes de Inspección aprobados por el Concejal-Delegado de Hacienda, sin perjuicio de la iniciativa reconocida al personal inspector de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

1. Los Planes de Inspección establecen los requisitos

que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios respecto de los que se realizarán las actuaciones inspectoras, y tienen una vigencia inde-finida salvo disposición expresa en contrario.

2. Asimismo, el Concejal-Delegado de Hacienda podrá

aprobar Planes Especiales de Actuación en relación con actuaciones sectoriales o territoriales especí-ficas no contempladas en el Plan de Inspección.

3. Las actuaciones de inspección coordinadas con la Ad-

ministración competente del Estado, Comunidades Au-

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tónomas y otras Entidades Locales, se contemplarán en los Planes de Colaboración.

4. Los Planes de Inspección tienen carácter reservado y

no serán objeto de publicidad. Artículo 22. Clases de actas según su tramitación.

0. A efectos de su tramitación, las actas de inspección

pueden ser con acuerdo, de conformidad o de discon-formidad. Dicha tramitación se efectuará según lo previsto en la Ley General Tributaria y su normati-va de desarrollo. Las referencias contenidas en ta-les normas y en la presente Ordenanza al Inspector Jefe se entenderán realizadas al Concejal Delegado de Hacienda.

1. Cuando el obligado tributario o su representante se

niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se trami-tará como de disconformidad.

2. Para la suscripción de un acta con acuerdo será pre-

cisa la autorización del Concejal-Delegado de Ha-cienda

3. Las propuestas de liquidación contenidas en las ac-

tas de la Inspección suscritas en disconformidad, deberán ser confirmadas por el Inspector Jefe, lo que determinará la exigibilidad de la deuda.

4. En el caso de las actas de la Inspección suscritas

en conformidad, se entenderá producida y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta contenida en el acta si, en el plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente a la fecha del acta, no se hu-biera notificado al interesado acuerdo del Concejal Delegado de Hacienda con indicación en contrario.

Artículo 23. Documentación de las actuaciones de la inspec-ción.

0. Las actuaciones de la Inspección se documentarán en

comunicaciones, diligencias, informes y actas, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

1. Las actas son los documentos públicos que recogen el

resultado de las actuaciones inspectoras de compro-bación e investigación, y pueden declarar correcta la situación inspeccionada o incluir una propuesta de regularización.

2. Las actas de la Inspección tienen naturaleza de do-

cumentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

3. Los hechos aceptados por los obligados tributarios o

deudores se presumen ciertos y sólo podrán rectifi-carse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

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Artículo 24. Medidas cautelares

0. En el procedimiento de Inspección se podrán adoptar

medidas cautelares debidamente motivadas para impe-dir el daño de las pruebas determinantes de la exis-tencia o cumplimiento de las obligaciones inspeccio-nadas.

1. Las medidas cautelares serán proporcionales y limi-

tadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

2. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el

Concejal-Delegado de Hacienda en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

Artículo 25. Plazo de las actuaciones inspectoras.

Los plazos para la realización y finalización de las actuaciones inspectoras, y los efectos de la interrupción injustificada del procedimiento y el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, se determinan por lo dis-puesto en el artículo 150 la Ley General Tributaria.

Capítulo III. Procedimiento de Recaudación

Sección 1ª: Disposiciones generales

Artículo 26. La recaudación

0. La recaudación consiste en el ejercicio de las fun-ciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y demás deudas de derecho públi-co.

1. La recaudación podrá realizarse:

. En período voluntario, mediante el cumplimien-

to por parte del deudor en los plazos señala-dos al efecto

. En período ejecutivo, mediante el cumplimiento

espontáneo por parte del deudor o, en su de-fecto, a través del procedimiento administra-tivo de apremio

Artículo 27. Medios de pago.

0. Los ingresos que se produzcan en las entidades de depósito que colaboren en la recaudación, habrán de realizarse de acuerdo con lo dispuesto sobre Régimen general de las entidades colaboradoras en la presen-te Ordenanza

1. Los ingresos que se produzcan en las entidades de

depósito que presten el servicio de caja por medio de sucursales próximas a los edificios municipales,

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habrán de realizar de acuerdo con lo dispuesto sobre Régimen general de las entidades colaboradoras en la presente Ordenanza.

2. Los ingresos en la Caja Municipal y los que se pro-

duzcan en las Entidades de depósito que presten el servicio de Caja por medio de oficina abierta en el edificio principal del Ayuntamiento, habrán de rea-lizarse en efectivo. A estos efectos se entenderá efectuado el pago en efectivo cuando se utilicen los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los si-guientes puntos de este apartado:

- Dinero de curso legal en España - Cheque, que además de los generales exigidos

por la legislación mercantil, deberá reunir los siguientes requisitos:

- Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Getafe y cruzado.

- Estar conformado o certificado por la En-tidad librada, en fecha y forma.

- Transferencia. Excepcionalmente será admisible

el pago mediante transferencia bancaria en aquellos supuestos en que así se comunique ex-presamente al obligado al pago por la Tesore-ría Municipal o por los Órganos de Recauda-ción. El pago por transferencia se realizará a la cuenta de titularidad municipal que la Te-sorería determine.

3. Cuando se hubiera aceptado un cheque válidamente

conformado o certificado como medio de pago y no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se expedirá cer-tificación de descubierto de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó.

Artículo 28. El interés de demora

0. El interés de demora es una prestación accesoria que se pide a los deudores tributarios y de otras pres-taciones patrimoniales públicas por el cumplimiento de sus obligaciones de pago fuera de plazo

1. La exigencia de interés de demora no requiere la

previa intimación de la Administración ni la concu-rrencia de un retraso culpable en el deudor.

2. El interés de demora se exigirá según lo dispuesto

en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, en-tre otros, en los siguientes supuestos:

. Cuando el deudor no realice el pago de una deuda o sanción en el período voluntario de pago

. Cuando se presente una declaración o autoli-quidación fuera de plazo o con incorrecciones

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que impidan el cumplimiento de las obligacio-nes en plazo

. Cuando se suspenda la ejecución de un acto comprensivo de una obligación de pago, salvo que se trate de sanciones tributarias

. Cuando el deudor haya obtenido una devolución de ingresos improcedente

3. No se exigirán intereses de demora por el tiempo

transcurrido a consecuencia del incumplimiento de la Administración de los plazos señalados para resol-ver, excepto en los supuestos de solicitud de apla-zamiento o fraccionamiento.

4. El interés de demora será el interés legal del dine-

ro vigente a lo largo del período en que aquél re-sulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado es-tablezca otro diferente.

5. Cuando el retraso en el pago sea debido a la conce-

sión de un aplazamiento o fraccionamiento en el pa-go, o a la suspensión de ejecución de deudas garan-tizadas mediante aval, el interés de demora exigible será el legal del dinero. En estos mismos supuestos, si la Administración tuviera que reembolsar el coste de las garantías estará obligada a satisfacer el in-terés legal del dinero.

6. Cuando la Administración esté obligada a realizar

devoluciones derivadas de la normativa de un tribu-to, transcurrido el plazo fijado para hacerla efec-tiva sin que se hubiera ordenado el pago de la devo-lución por causa imputable a la Administración, ésta abonará el interés de demora sin que el obligado lo solicite expresamente. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de di-cho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

7. En el procedimiento de apremio, el cálculo y pago de

los intereses de demora se efectuará en el momento del pago de la deuda apremiada.

Artículo 29. Los recargos. Los recargos por declaración extemporánea y los recar-gos del período ejecutivo se exigirán en los términos pre-vistos en los artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria Artículo 30. Aplazamiento y fraccionamiento.

0. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público sólo podrá aplazarse o fraccionarse de con-formidad con lo establecido en la Ley General Tribu-taria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la pre-sente Ordenanza

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1. El aplazamiento o fraccionamiento podrá concederse, previa solicitud, cuando la situación del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. No serán objeto del aplazamiento o fraccionamiento

las siguientes deudas:

. Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados

. Las deudas derivadas del deber de retener o rea-

lizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

. Las deudas cuyo importe sea inferior a 500 euros.

3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garanti-

zarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

4. En caso de concesión de aplazamiento o fracciona-

miento, se calcularán los intereses legales sobre la deuda aplazada o fraccionada por el tiempo transcu-rrido desde el vencimiento del período voluntario de pago hasta el vencimiento del plazo concedido para la totalidad de la deuda o para cada fracción de deuda. Los intereses exigibles por cada aplazamiento o fraccionamiento deberán satisfacerse en el momento del pago de la parte de deuda aplazada o fraccionada que determinó su devengo Si el aplazamiento ha sido concedido en período ejecutivo, la base para el cál-culo de los intereses no incluirá el recargo del pe-ríodo ejecutivo que corresponda

Artículo 31. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

0. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá presentarse tanto en período voluntario de pago, co-mo en período ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado al deudor del acuerdo de enajenación de bienes embargados.

1. La presentación de una solicitud de aplazamiento o

fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no del interés de demora. No obstante, la Administración podrá iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento, aunque deberá suspender las actua-ciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe-

rá contener los siguientes datos: - Nombre y Apellidos, razón social o denominación

del interesado - N.I.F./C.I.F. del interesado - Domicilio fiscal del interesado.

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- Domicilio para notificaciones, en que caso de que fuera distinto del domicilio fiscal.

- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su impor-te, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.

- Causas que motivan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.

- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

- Garantía que se ofrece, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria. Cuando la deuda que se pretende aplazar o frac-cionar sea de cuantía superior a 1.500 euros, de-berá acompañarse con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar un aval solidario por el importe de la deuda aplaza-da, más los intereses de demora, más el 25% de ambas partidas, con una vigencia superior en seis meses al momento de vencimiento del último pago aplazado. El aval contendrá la legitimación de firmas.

- Orden de domiciliación bancaria, indicando el nú-mero de código cuenta cliente y los datos identi-ficativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta

- Lugar, fecha y firma del solicitante. - En su caso, documentos que acrediten la represen-

tación e identificación del domicilio señalado a efecto de notificaciones

- En su caso, los documentos que justifiquen la existencia de una dificultad de tesorería que le impida transitoriamente efectuar el pago en el plazo establecido.

- En su caso, cuando la garantía no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, se deberá a aportar: declaración res-ponsable e informe justificativo de la imposibi-lidad de obtener dicho aval; valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por em-presas o profesionales especializados e indepen-dientes; balance y cuenta de resultados del últi-mo ejercicio cerrado e informe de auditoría en caso de que el deudor fuera un empresario o pro-fesional obligado a llevar contabilidad.

- En su caso, cuando se solicite la exención total o parcial de garantías, se deberá aportar: decla-ración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía; informe justificativo de la imposibilidad de ob-tener dicho aval; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de audito-ría en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a llevar contabilidad.

Artículo 32. Tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

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0. Presentada la solicitud de aplazamiento o fracciona-miento, si concurriere algún defecto en la petición o se hubiere omitido la garantía o alguno de los do-cumentos que hubieren de presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con indicación de que si no aporta toda la documentación requerida se le tendrá por desisti-do de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.

1. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de

pago y la documentación preceptiva a que se refiere el artículo anterior no presentasen defectos u omi-siones, o si estos hubieran sido subsanados en pla-zo, se procederá al examen de la falta de liquidez y de la capacidad para generar recursos del intere-sado, así como a la valoración de las garantías o del cumplimiento de los requisitos previstos en caso de no aportación de garantías. Realizados los trámi-tes anteriores, el órgano competente para la trami-tación formulará propuesta de resolución al Concejal Delegado de Hacienda.

2. Si en cualquier momento durante la tramitación del

aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el período transcurrido des-de la fecha de finalización de pago en período vo-luntario, hasta la fecha del ingreso.

Artículo 33. Resolución del procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento.

0. La resolución del procedimiento corresponde al Con-cejal Delegado de Hacienda, por delegación del Al-calde-Presidente, y deberá ser adoptada en el plazo de seis meses contados a partir del momento en que se presentó la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestima-da la solicitud a los efectos de interponer el re-curso correspondiente.

1. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento esta-

rá condicionada a que el interesado se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias.

2. Si la resolución fuese estimatoria, se notificará

al interesado advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses. La resolución establecerá las condiciones concretas del aplazamiento o fraccionamiento concedido.

3. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiera so-

licitado el aplazamiento o fraccionamiento en perío-do voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del período voluntario de ingreso, si éste no hubiera todavía transcurrido. Si la resolución fuese denega-

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toria y se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento el período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones de recaudación en la misma fase en que hubieran sido suspendidas.

Artículo 34. Efectos de incumplimiento de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.

0. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se procede-rá de la siguiente manera:

) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo voluntario, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades an-tes mencionadas. En caso de inexistencia o in-suficiencia de ésta, se proseguirá el procedi-miento de apremio para la realización del dé-bito pendiente.

a) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía en caso de inexistencia o insuficiencia de és-ta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

0. En los fraccionamientos de pago concedidos, si lle-

gado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuará el pago, se procederá como sigue:

) Si el fraccionamiento fue solicitado en perio-do voluntario, se expedirá certificación de descubierto para su exacción por vía de apre-mio con el recargo correspondiente por la fracción no pagada y sus intereses devengados. De no pagarse dicha certificación en los pla-zos establecidos para el ingreso en periodo ejecutivo, se considerarán vencidas las frac-ciones pendiente, que se exigirán por el pro-cedimiento de apremio con ejecución de la ga-rantía y demás medios de ejecución forzosa.

a) Si el fraccionamiento fue solicitado en perio-

do ejecutivo, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si exis-tiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.

Artículo 35. La compensación de deudas. Las deudas de derecho público a favor del Ayuntamiento podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación con los créditos que tuviera reconocidos en favor del deu-dor. La normativa aplicable en estos supuestos será la pre-vista en el Reglamento General de Recaudación, y la compe-tencia para resolver corresponderá al Concejal Delegado de Hacienda. Artículo 36. Domiciliaciones bancarias.

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0. Los obligados tributarios y deudores podrán domici-liar el pago de deudas de notificación colectiva y periódica (padrones). En todo caso, la domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisi-tos:

- Que el obligado al pago sea titular de la cuenta

en que domicilie el pago - Que el obligado al pago comunique expresamente su

orden de domiciliación a los órganos de Gestión del Ayuntamiento, o/y a la Entidad colaboradora correspondiente, siguiendo a tal efecto los pro-cedimientos que se establezcan en cada caso.

1. El cargo en cuenta deberá ser por el importe total

del correspondiente pago.

Sección 2ª: Ingresos a través de entidades colaboradoras Artículo 37. Procedimiento de recaudación de ingresos muni-cipales por entidades de depósito que actúen como colabora-doras.

0. Podrán prestar el servicio de colaboración en la

gestión recaudatoria de la Hacienda Municipal, en los términos regulados en este Capítulo, las entida-des de depósito autorizadas por el Alcalde-Presidente o Concejal en quién delegue.

1. Los ingresos municipales cuyo cobro podrá ser reali-zado a través de Entidades que actúen como colabora-doras serán, independientemente de su forma de exac-ción, la totalidad de los tributos, precios públi-cos, sanciones, y cualesquiera otros que así lo aconseje una mejor gestión recaudatoria, a excepción de aquéllos que no resulte conveniente su descentra-lización debido bien a la organización interna del Ayuntamiento, bien a la necesidad de control diario de los mismos u otras circunstancias que aconsejen que únicamente puedan hacerse efectivos en la Caja del Ayuntamiento o Entidades que presten el Servicio de Caja. En concreto, podrán ingresarse a través de Entidades Colaboradoras las siguientes deudas:

. Las que resulten de liquidaciones practicadas

por la Administración que reúnan los requisi-tos formales recogidos en el cuaderno 60 del CSB que permiten el tratamiento informatizado de la información.

. Las autoliquidaciones que reúnan los requisi-

tos formales recogidos en el cuaderno 60 que permiten el tratamiento informatizado de la información

. Las de notificación colectiva y periódica que

reúnan los requisitos formales recogidos en el cuaderno 60 del CSB que permiten el tratamien-to informatizado de la información.

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2. El Órgano competente, con el fin de que pueda efec-

tuarse un mejor control sobre las Entidades Colabo-radoras así, que las mismas efectúan los ingresos en los plazos establecidos, que remiten la preceptiva información en forma y plazos regulados en la pre-sente Ordenanza y en definitiva, que su actuación se ajusta a la normativa reguladora de la Colaboración en la recaudación, podrá conceder autorizaciones a un número limitado de Entidades interesadas. En es-pecial, podrá limitarse el número de Entidades Cola-boradoras a autorizar en función de las formas de exacción de las deudas municipales:

. Para el cobro de ingresos de notificación co-

lectiva y periódica, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, podrá limitarse el nú-mero de Entidades autorizadas por el Concejal Delegado de Hacienda.

. Para el cobro de liquidaciones, en las que los

plazos de pago en periodo voluntario no son fijos sino en función de la fecha de notifica-ción individual, con el fin de obtener la in-formación acerca de las deudas pagadas e impa-gadas con mayor celeridad necesaria a los efectos de iniciación en los casos que corres-ponda del procedimiento de apremio, podrá li-mitarse al número de Entidades autorizadas por el Concejal Delegado de Hacienda.

. Para el cobro de autoliquidaciones, en las que

los plazos de pago en periodo voluntario de-penden de las normas reguladoras de cada con-cepto y en especial, por el mismo motivo ex-puesto en el apartado anterior, por resultar necesaria la celeridad en la obtención de in-formación a los efectos de iniciar los expe-dientes que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, podrá limi-tarse al número de Entidades autorizadas por el Concejal Delegado de Hacienda.

3. Puesto que lo que se pretende mediante la limitación

en la concesión de autorizaciones es efectuar un me-jor control sobre las Entidades, las que hayan de autorizarse para la realización de los cobros des-critos en los apartados b) y c) anteriores habrán de ser Colaboradoras para la realización de los cobros descritos en el apartado a) anterior.

Artículo 38. Régimen general de las Entidades colaboradoras

0. Precio. - La colaboración en la recaudación de liquida-

ciones no será retribuida ni generará por tan-to coste alguno para el Ayuntamiento.

1. Apertura de cuenta (s) restringida (s).

- Las entidades de depósito autorizadas para ac-tuar como colaboradoras en la gestión recauda-

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toria, recogerán los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago en cuentas restringidas.

- A los efectos descritos, se entiende por cuen-

ta restringida la cuenta corriente sin retri-bución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta operativa del Ayuntamiento que éste determine.

- No obstante, podrán efectuarse otras anotacio-

nes, cuando éstas tengan origen en alguna rec-tificación debiendo estar debidamente justifi-cadas.

- En dicha cuenta restringida se recogerán los

ingresos que resulten de los documentos pre-sentados a tal fin por los obligados al pago.

2. Cuentas restringidas que deben abrir las entidades

colaboradoras. - Una vez autorizada por el Órgano competente

para la prestación de la colaboración en la recaudación, la entidad de depósito procederá a abrir la o las cuentas restringidas que se indican en la oficina a que se refiere el ar-tículo 78.4 del Reglamento General de Recauda-ción y que deberán denominarse: «Ayuntamiento de Getafe, Cuenta restringida de recaudación de liquidaciones»; «Ayuntamiento de Getafe, Cuenta restringida de recaudación de autoli-quidaciones»; «Ayuntamiento de Getafe, Cuenta restringida de recaudación de padrones». En estas cuentas se recogerán los ingresos que resulten de la prestación de la colaboración en la recaudación.

- La codificación de la o las cuentas restringi-

das se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (CCC) con la siguiente estructura:

• Cuatro dígitos para el código de la en-tidad.

• Cuatro dígitos para el código de la oficina.

• Dos dígitos de control. • Diez dígitos para el número de cuenta.

- Asimismo, se asignará el NIF del Ayuntamiento

de Getafe. - El Ayuntamiento, a través de la Tesorería po-

drá establecer que se lleven cuentas con sepa-ración para los distintos tipos de ingresos.

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3. Ingreso en cuenta restringida y aportación de ex-tractos por las entidades.

- Los abonos en la o las cuentas restringidas del Ayuntamiento aperturadas para la colabora-ción en la recaudación deberán realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad.

- La Tesorería Municipal podrá solicitar de la entidad extractos de las cuentas restringidas que deberán contener los siguientes datos:

- Concepto de la operación. - Fecha de las operaciones que será, en su caso,

la de ingreso efectivo coincidiendo con la de validación de los documentos de ingreso.

- Importe de las operaciones correspondientes a dicha fecha y concepto.

- Estos datos se referirán al período para el

que se soliciten. - Cuando los mismos abarquen una quincena com-

pleta deberá constar, además de los datos men-cionados, el saldo al final de la misma.

- Todo ello sin perjuicio de la obligación de la

entidad de depósito de remitir periódicamente a la Tesorería Municipal los extractos acredi-tativos de los saldos y movimientos de dicha cuenta o cuentas.

- Las cuentas restringidas que se abran podrán

además incorporarse a las aplicaciones de ban-ca electrónica que se instalen en la Tesorería para acceso por la misma únicamente a la ob-tención de información acerca de los movimien-tos y saldo de dichas cuentas.

4. Oficina centralizadora

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, las referencias conte-nidas a la oficina centralizadora se entende-rán hechas a la oficina designada por cada en-tidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso y transmisión de infor-mación a nivel nacional, así como las comuni-caciones con el Ayuntamiento.

5. Vencimiento y finalización de quincena.

- Cada quincena comprenderá desde el día si-guiente al de finalización de la quincena an-terior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles.

- El vencimiento de cada quincena en el ámbito

territorial del Municipio vendrá determinado en función de los días inhábiles en la locali-dad, considerándose inhábiles los sábados.

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6. Medios de pago admitidos. - Los ingresos en la Entidad de depósito que co-

labore en la recaudación habrán de realizarse en efectivo o con adeudo en cuenta en la enti-dad colaboradora en la que se presenta el do-cumento cobratorio.

- A estos efectos se entenderá efectuado el pago

en efectivo cuando se utilice dinero de curso legal en España.

- La admisión de dinero falso quedará a riesgo

de la Entidad que los acepte. - En consecuencia, no se admitirán como medios

de pago ni el cheque, ni tarjeta de crédito, ni tarjeta de débito, ni orden de transferen-cia efectuada a dicha cuenta o cuentas res-tringidas.

- La implantación de los sistemas de pago por

“Internet” y con “tarjetas de crédito o débi-to” estará sujeta al calendario que el Ayunta-miento establezca en coordinación con la Enti-dad colaboradora o gestora y en ningún caso supondrán coste alguno para el Ayuntamiento estas posibilidades.

7. Conservación de la documentación.

- Las entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar a ellas destinado de los documentos justificativos de los ingresos, así como a mantener los registros informáticos re-lativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Ayuntamiento y a las demás opera-ciones realizadas en su condición de colabora-doras, a los fines de realización de los con-troles que se determinen, durante un período de cinco años a contar desde la recepción de los mismos.

8. Poder liberatorio de los documentos de pago.

- La entidad que colabore en la recaudación de liquidaciones y/o recibos comprobará que el documento cobratorio se ajusta al modelo nor-malizado recogido en el cuaderno 60 del CSB, y que contiene en consecuencia todos los datos especificados en el mismo, constando dicho do-cumento de dos ejemplares con la siguiente aplicación:

• para el contribuyente, que se devolverá al presentador validado con la diligen-cia del pago efectuado.

• Para la entidad colaboradora, que que-dará como justificante contable.

- La entidad que colabore en la recaudación de

autoliquidaciones comprobará que el documento cobratorio se ajusta al modelo normalizado re-

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cogido en el cuaderno 60 del CSB, y que con-tiene en consecuencia todos los datos especi-ficados en el mismo, constando dicho documento de dos ejemplares con la siguiente aplicación:

• Para el contribuyente, que se devolverá al presentador validado con la diligen-cia del pago efectuado.

• Para la entidad colaboradora, que que-dará como justificante contable.

• En caso de que el impreso incorpore ejemplar para el Ayuntamiento, la Enti-dad Colaboradora lo devolverá al pre-sentador validado con la diligencia del pago efectuado y será el propio decla-rante el que, se encargue de hacerlo seguir al Ayuntamiento.

- Si resultara conforme la anterior comproba-

ción, la entidad receptora del ingreso exten-derá en el documento la certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable y sello de la entidad sobre los siguientes con-ceptos: fecha del ingreso, total ingresado, número de referencia, clave del banco y ofici-na, así como el número de emisor que enlaza con la cuenta restringida del ingreso.

- Ante causas de fuerza mayor que impidiesen la

validación mecánica será excepcionalmente ad-mitida la validación manual por firma autori-zada y en cualquier caso con el sello de la entidad.

- Cuando en un mismo documento coexistan valida-

ciones mecánicas y manuales primarán las mecá-nicas.

9. Requerimiento de pago.

- Conforme a lo previsto en el Reglamento Gene-ral de Recaudación la falta total o parcial del ingreso en la cuenta operativa de titula-ridad municipal que el Ayuntamiento determine por las entidades colaboradoras, en los plazos establecidos, comportará la inmediata exigibi-lidad de aquél y la liquidación de los inter-eses de demora correspondientes. Si transcu-rridos los plazos del requerimiento sin que se efectuase los ingresos requeridos, se procede-rá a exigir la cantidad adeudada por el proce-dimiento administrativo de apremio con los re-cargos e intereses correspondientes.

Artículo 39. Procedimiento general de ingreso de las entida-des colaboradoras en la cuenta operativa de titularidad mu-nicipal que el ayuntamiento determine.

0. Plazos para efectuar el ingreso.

- Las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta operativa de titularidad municipal que

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el Ayuntamiento determine lo recaudado cada quincena como máximo dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, consi-derándose inhábiles los sábados. En todo caso el ingreso en la cuenta operativa deberá pro-ducirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.

- A efectos del ingreso se considerarán días in-

hábiles las festividades locales en las que lo sean en la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada entidad.

1. Ingreso en la cuenta operativa de titularidad muni-

cipal que el Ayuntamiento determine. - Las entidades colaboradoras efectuarán, en la

cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine, el ingreso de las cantidades recaudadas en todas sus oficinas en todo el territorio nacional, pudiendo estar dicha cuenta abierta en la propia Entidad co-laboradora o en otra Entidad financiera dis-tinta.

2. Procedimiento de ingreso: fase de información previa

- El cuarto día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará, directamente, o por fax a la Tesorería municipal los saldos de las cuentas restringidas correspondientes a la quincena de que se trate.

- En cualquier caso, si con posterioridad a la

comunicación de los saldos éstos experimenta-ran variaciones significativas ocasionadas por haberse producido algunas de las incidencias previstas en las presentes bases, se comunica-rá por la entidad este hecho, justificándolo debidamente.

3. Procedimiento de ingreso: Ingreso

- Las entidades colaboradoras efectuarán el in-greso en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine las cantidades recaudadas en la quincena corres-pondiente, mediante transferencia.

- Las órdenes de transferencia, una por cada ti-

po de cuenta restringida, deberán contener los siguientes datos:

• Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.

• Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será el código de emisor.

• Identificación de la entidad. • Quincena a la que corresponde el ingre-

so.

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• Fecha de ingreso.

- Las órdenes de transferencia liberarán a la entidad colaboradora, por el importe satisfe-cho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine.

- En consecuencia, si llegada la fecha del in-

greso éste no se hubiese efectuado, o se hu-biese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la entidad colaboradora por el Ayuntamiento por medio de los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 40. Aportación de información por las entidades colaboradoras relativa a los ingresos

0. Obligación de informar. - La información que las entidades colaboradoras

están obligadas a aportar a la Administración Municipal conforme a lo dispuesto en el Regla-mento General de Recaudación se presentará centralizadamente por soporte a los cuatro dí-as hábiles de finalizar la quincena correspon-diente. A estos efectos se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades de la localidad donde se ubique la oficina centrali-zadora que habrá de estar sita en el término municipal de Getafe.

1. Presentación de la información

- La información se transmitirá mediante soporte magnético al Ayuntamiento de Getafe conforme a las especificaciones contenidas en el normali-zado cuaderno 60 del CSB.

2. Validación

- Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada a las Bases de Datos Municipales correctamente, el Departa-mento de Gestión de cobros de los Servicios Fiscales efectuará el proceso de validación de los datos suministrados.

- A tales efectos, se procederá a efectuar el

cuadre del importe total del ingreso corres-pondiente a la quincena con el total importe que figure en la información.

- Si dichas cantidades no coinciden, se comuni-

cará por el Departamento de Gestión de cobros de los Servicios Fiscales al Departamento mu-nicipal competente, el cual lo pondrá de mani-fiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas.

- Asimismo se procederá a validar la información

de detalle con el fin de verificar su conteni-

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do y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del re-sultado procederá:

• Aceptación definitiva, lo que implicará la inexistencia de errores o, aún exis-tiendo, que éstos sean leves subsana-bles.

• Rechazo. Procederá el rechazo de la in-formación cuando en el proceso de vali-dación se detecten errores de los deno-minados graves.

- El plazo para subsanar los errores detectados

y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles a partir del requerimiento a la entidad.

- A tales efectos tienen la consideración de

error grave aquél del que se pueda deducir que la transmisión tiene algún error que cuestione la fiabilidad de todo su contenido.

- La corrección la efectúa la entidad colabora-

dora. Se incluye como error grave el elevado número de errores leves que pueda hacer dedu-cir un error sistemático por parte de la enti-dad colaboradora.

- Error leve: error no grave que debe ser corre-

gido.

- La corrección la efectúa el Ayuntamiento. Pue-de deberse a errores de cumplimentación.

- Se requiere el justificante de ingreso para

confirmar que es un error de codificación. Artículo 41. Incidencias en la prestación del servicio de colaboración.

En el caso de que se detecten incidencias en las ano-taciones en la cuenta restringida, o en las operaciones de ingreso en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine se actuará conforme a los puntos siguientes:

0. Incidencias en las anotaciones en las cuentas res-tringidas

La entidad colaboradora estará obligada a materiali-zar el ingreso en la cuenta restringida en la misma fecha en que éste se produzca y que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso.

Ante circunstancias excepcionales ocasionadas funda-mentalmente por motivos técnicos o causas de fuerza mayor, que impidan efectuar las anotaciones en las cuentas restringidas, la entidad colaboradora, una vez superadas estas incidencias procederá, de forma

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inmediata y en el plazo máximo de dos días hábiles, a efectuar dichas anotaciones.

En estos supuestos, cualquiera que sea el momento en que se produzca la anotación, el ingreso en la cuen-ta Municipal se efectuará con referencia a la fecha del ingreso por el contribuyente.

• Cuando se haya producido una imputación errónea

en cuenta restringida se anulará el asiento me-diante cargo por la misma cantidad. De igual for-ma se actuará en el caso de anotaciones duplica-das de un mismo ingreso.

• Cuando el documento se hubiese validado por un

importe distinto al correcto, la entidad procede-rá a anular dicha validación en todos los ejem-plares del documento, realizando a continuación la validación por el importe correcto, con refle-jo de ambas operaciones en la cuenta restringida.

• Será responsabilidad de la entidad colaboradora

que el contribuyente no tenga en su poder ejem-plares del documento con validaciones distintas a las correctas.

• En cualquier caso, todas las incidencias mencio-

nadas deberán estar suficientemente justificadas.

0. Incidencias en las operaciones de ingreso en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine.

En el caso de que existan diferencias entre el im-porte ingresado por la entidad en la cuenta operati-va de titularidad municipal que el Ayuntamiento de-termine y el que figura en el total de la informa-ción aportada, la entidad actuará del modo siguien-te:

• Cuando la entidad hubiera ingresado en la cuenta

operativa de titularidad municipal que el Ayunta-miento determine un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución dirigida al Concejal-Delegado de Hacienda, depar-tamento de Tesorería Municipal.

• Cuando la entidad hubiera ingresado en la cuenta

operativa de titularidad municipal que el Ayunta-miento determine un importe inferior al correcto, se requerirá a la entidad para que efectúe el co-rrespondiente ingreso complementario en la cuenta por la cantidad pendiente en el plazo de dos días hábiles. Puesto que el ingreso complementario se efectuará en todo caso fuera de plazo, con posterioridad el Departamento de Servicios Fiscales procederá a liquidar a la entidad los intereses de demora a

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que se refiere el Reglamento General de Recauda-ción

Artículo 42. Control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

El Ayuntamiento efectuará el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

A tal efecto, el Órgano municipal competente podrá ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.

Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su actuación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en los locales del Ayunta-miento.

Las actuaciones podrán referirse al examen de la docu-

mentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus ofi-cinas durante un período determinado de tiempo.

Para la práctica de las comprobaciones, las entidades

deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que los mismos soliciten en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrien-tes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine. Asimismo deberán permitir el ac-ceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.

Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso

proceda, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las enti-dades de depósito para actuar como colaboradoras en la re-caudación, restringir temporal o definitivamente el ámbito territorial de su actuación, o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas, si por dichas entidades se incumplieran las obligaciones estableci-das en el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables al servicio, las obligaciones de colaboración de la Hacienda Pública Municipal o las normas tributarias en general.

En particular, el Ayuntamiento podrá hacer uso de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, cuando se dieran alguna de las siguientes circunstancias:

• Presentación reiterada de la documentación que como entidad colaboradora debe aportar fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves defi-ciencias; manipulación de los datos contenidos en di-cha documentación, en la que debe custodiar la entidad o en la que debe entregar a los contribuyentes.

• Incumplimiento de las obligaciones que dichas entida-

des tengan de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia

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tributaria a que obliga la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

• Colaboración o consentimiento en el levantamiento de

bienes embargados. • Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de

los órganos municipales de recaudación. • No efectuar diariamente el ingreso de las cantidades

recaudadas en la cuenta restringida municipal de re-caudación; no efectuar o efectuar con retraso el in-greso de las cantidades recaudadas en la cuenta opera-tiva de titularidad municipal que el Ayuntamiento, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Ha-cienda Pública o a un particular.

• Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo

o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.

Artículo 43. Procedimiento para la solicitud de autoriza-ción.

Las entidades que deseen actuar como colaboradoras so-licitarán autorización dirigida al Alcalde Presidente o Con-cejal en quién delegue. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documenta-ción:

• Datos identificativos de la Entidad y representante. • Manifestación expresa de adhesión al contenido de las

presentes normas. • Memoria justificativa de la posibilidad de recoger en

soporte informático y de acuerdo con las especifica-ciones señaladas en el cuaderno 60 del CSB, la infor-mación de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras.

• Número de sucursales que la entidad tiene abiertas en

el término municipal de Getafe. • Designación de la oficina centralizadora a la que se

refiere el art. 78.4 del Reglamento General de Recau-dación.

Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder

la autorización solicitada, la Tesorería Municipal podrá considerar aquellos datos que sean acreditativos de la sol-vencia de la entidad y de su posible contribución al servi-cio de colaboración en la recaudación. A tal fin, podrá re-cabar los informes que considere oportunos.

El Ayuntamiento podrá aceptar o no la petición y de-terminar la forma y condiciones de prestación del servicio. Si el acuerdo es denegatorio, será motivado.

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El acuerdo se notificará a la entidad peticionaria. Además, si el acuerdo es de concesión, publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

La resolución deberá adoptarse en el plazo de tres me-ses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolu-ción se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Previamente a la iniciación del servicio, las entida-

des autorizadas deberán comunicar a la Tesorería Municipal el número de C.C.C. de las cuentas restringidas abiertas a nombre del Ayuntamiento de Getafe.

Además, las Entidades Colaboradoras deberán poner en conocimiento de la Tesorería Municipal toda variación refe-rente a baja en la operatividad de la oficina centralizado-ra a que se refiere el punto 5 del artículo 13 “disposicio-nes generales”, cambios de denominación a que la entidad se vea sometida, fusiones, cambios de CIF, cambios en la codi-ficación de las cuentas restringidas abiertas o cualquier otro que resulte de trascendencia para la identificación de la Entidad que preste la Colaboración. Artículo 44. Ingresos a través de entidades de depósito que presten el servicio de caja.

Podrán prestar el servicio de caja por medio de ofici-nas abiertas en los locales del Ayuntamiento o por medio de sucursales próximas a los edificios municipales, aquellas Entidades de depósito con las que así lo contrate el Ayun-tamiento.

Estas Entidades, sin perjuicio de ello, podrán actuar como colaboradoras en la recaudación si han obtenido la pre-via autorización administrativa.

Capítulo IV. Procedimiento Sancionador Artículo 45. Potestad sancionadora.

0. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con

lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tri-butaria.

1. La competencia para la imposición de sanciones co-

rresponde al Concejal-Delegado de Hacienda, por de-legación del Alcalde-Presidente.

Capítulo V. Procedimientos de Revisión

Artículo 46. Procedimientos de revisión.

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones podrán revisarse me-

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diante el recurso de reposición o, en su caso, mediante los procedimientos especiales de revisión. Artículo 47. Recurso de reposición.

0. El recurso de reposición podrá interponerse contra

los actos de aplicación de los tributos, los actos de imposición de sanciones, y los actos dictados pa-ra la determinación y cobro de los demás ingresos de derecho público, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita, o del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo cuyo efecto se pretende impugnar. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y no-tificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de fina-lización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas.

1. El interesado podrá comparecer durante el plazo de

interposición del recurso en las dependencias de la oficina que dictó el acto cuya impugnación se pre-tende para que le sea puesto de manifiesto el expe-diente.

2. La mera interposición del recurso de reposición no

determinará la suspensión de ejecución del acto im-pugnado, sin perjuicio del derecho de los interesa-dos a solicitar la suspensión de ejecución de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley General Tributaria. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspen-dida automáticamente sin necesidad de aportar garan-tías.

3. La competencia para conocer y resolver el recurso de

reposición la tiene el mismo órgano que dictó el ac-to impugnado. Tratándose de actos dictados por dele-gación, la competencia para resolver la tendrá el órgano delegado

4. La resolución que ponga fin al procedimiento exami-

nará todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, y sin que en ningún momento pueda empeo-rar la situación inicial del recurrente. La resolu-ción será motivada y contendrá una exposición sucin-ta de los hechos y de los fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión adoptada.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolu-

ción adoptada es de un mes, a contar desde el día siguiente al de presentación del recurso. Transcu-rrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer recurso conten-cioso-administrativo o, en caso de que proceda, la reclamación económico-administrativa.

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6. Si la resolución desestimara el recurso interpuesto y hubiera sido suspendida la ejecución del acto im-pugnado, se levantará la suspensión en el momento de notificación de la resolución a los interesados y se reanudará la ejecución de los actos impugnados en sus propios términos. No obstante, si se hubieran impugnado sanciones tributarias o, en los demás ca-sos, las garantías aportadas mantuvieran su vigen-cia, los órganos de recaudación se abstendrán de realizar actuaciones de recaudación ejecutiva hasta que finalice el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo. Si, durante ese plazo, el interesado comunicase la interposición del recur-so contencioso-administrativo con petición de sus-pensión de ejecución, se mantendrá la paralización del procedimiento hasta que se conozca la decisión adoptada por el órgano judicial.

Artículo 48. Procedimiento especial de declaración de nuli-dad.

0. Los actos firmes podrán ser declarados nulos de ple-

no derecho en los siguientes supuestos: . Actos que lesionen derechos y libertades sus-

ceptibles de amparo constitucional . Actos dictados por órgano manifiestamente in-

competente por razón de la materia o del te-rritorio

. Actos que tengan un contenido imposible . Actos que sean constitutivos de infracción pe-

nal o se dicen como consecuencia de ésta . Actos dictados prescindiendo total y absoluta-

mente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la vo-luntad de los órganos colegiados

. Actos expresos o presuntos contrarios al orde-

namiento jurídico por los que se adquieren fa-cultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición

. Cualquier otro expresamente establecido en una

disposición legal 1. El procedimiento para declarar la nulidad podrá ini-

ciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto o a instancia del interesado.

2. Se podrá acordar la inadmisión a trámite de las so-

licitudes formuladas sin necesidad de recabar dicta-men del órgano consultivo cuando el acto no sea fir-me en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad referidas o ca-rezca manifiestamente de fundamento, así como en el

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supuesto en que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

3. En el procedimiento se dará audiencia al interesado

y serán oídos aquellos a quienes reconoció derechos el acto o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo.

4. La declaración de nulidad requerirá dictamen favora-

ble del Consejo de Estado. 5. La competencia para la resolución del procedimiento

corresponde al Pleno del Ayuntamiento 6. El plazo máximo para la finalización del procedi-

miento es de un año, a contar desde la presentación de la solicitud o desde la notificación al interesa-do del inicio de oficio inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se producirá la caducidad de los procedimientos inicia-dos de oficio, y la desestimación tácita por silen-cio administrativo de los procedimientos iniciados a instancia del interesado.

7. La resolución expresa o tácita o el acuerdo de inad-

misión pondrán fin a la vía administrativa. Artículo 49. Procedimiento especial de declaración de lesi-vidad de actos anulables

0. El Pleno del Ayuntamiento podrá declarar lesivos pa-

ra el interés público los actos favorables a los in-teresados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de su posterior impug-nación en vía contencioso-administrativa. La inicia-tiva para proponer al Pleno la declaración de lesi-vidad corresponde al Alcalde-Presidente.

1. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una

vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedi-miento

2. Transcurrido el plazo de tres meses desde la inicia-

ción del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo

Artículo 50. Procedimiento especial de revocación.

0. Se podrán revocar los actos de naturaleza tributaria

en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstan-cias sobrevenidas que afecten a una situación jurí-dica particular pongan de manifiesto la improceden-cia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión de los interesados.

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1. La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tri-butarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya

transcurrido el plazo de prescripción. 3. El procedimiento de revocación se iniciará siempre

de oficio, y será competente para su resolución un órgano distinto del que dictó el acto.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa

del procedimiento será de seis meses, a contar desde la notificación del acuerdo de inicio del procedi-miento. Transcurrido dicho plazo sin resolución ex-presa se producirá la caducidad del procedimiento.

5. Las resoluciones que se dicen en este procedimiento

pondrán fin a la vía administrativa. Artículo 51. Procedimiento especial de rectificación de errores.

0. El órgano que dictó el acto objeto de la reclamación

rectificará en cualquier momento, de oficio o a ins-tancia del interesado, los errores materiales, de hecho ó aritméticos, siempre que no hubiera transcu-rrido el plazo de prescripción. La resolución corre-girá el error en la cuantía o en cualquier otro ele-mento del acto objeto de la reclamación.

1. El plazo máximo para la finalización del procedi-

miento será de seis meses, a contar desde la notifi-cación del acuerdo de inicio del procedimiento o desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se producirá la caducidad de los procedi-mientos iniciados de oficio, y la desestimación tá-cita por silencia administrativo de los iniciados a instancia de los interesados.

2. Las resoluciones que se dicen en este procedimiento

serán susceptibles de recurso de reposición. Artículo 52. Procedimiento especial de devolución de ingre-sos indebidos.

0. El procedimiento para el reconocimiento de la devo-

lución de ingresos indebidos se iniciará de oficio a instancia de parte en los siguientes supuestos:

. Duplicidad en el pago de tributos y otras

prestaciones de derecho público . Pago de una cantidad superior al importe a in-

gresar resultante de un acto administrativo o una autoliquidación

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. Ingreso de cantidades correspondientes a tri-butos y otras prestaciones de derecho público después de haber transcurrido los plazos de prescripción

. Errores en la autoliquidación, sin que se hu-

biera dictado liquidación posterior por parte de la Administración

. Otros supuestos establecidos en la normativa

tributaria. 1. La solicitud de devolución de ingresos indebidos por

parte del interesado deberá contener: . Identificación del interesado y domicilio a

efecto de notificaciones . Identificación del acto que motivó el ingreso

indebido. . Motivación de la pretensión de devolución de

ingresos indebidos . Justificación de haber realizado los pagos

considerados indebidos . Identificación de la cuenta bancaria en la que

debería realizarse la transferencia en caso de estimación de su solicitud, según el modelo establecido al efecto por los órganos de re-caudación.

2. El plazo máximo para la finalización del procedi-

miento será de seis meses, a contar desde que se presentó la solicitud de devolución por el interesa-do o desde la notificación del inicio de oficio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin resolu-ción expresa se producirá la caducidad de los proce-dimientos iniciados de oficio, y la desestimación tácita por silencio administrativo de los iniciados a instancia de los interesados.

3. Si la resolución reconociera la existencia de un in-

greso indebido y el interesado tuviera deudas pen-dientes de pago con la Hacienda municipal, se proce-derá a su compensación, en los términos previstos en el artículo 66 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

4. Con la devolución de ingresos indebidos se abonarán

intereses de demora sin necesidad de que los solici-te el interesado, devengados desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de su devolución, sin que las dilaciones imputables al interesado se ten-gan en cuenta a efectos de dicho cómputo.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento

serán susceptibles de recurso de reposición.

Título IV. Clasificación de las calles del municipio El actual Título V con las calles del municipio clasi-ficados por categorías, pasa a ser Título IV. Clasificación

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de las calles del municipio, suprimiendo el artículo 39 por redundante con el artículo 1 e incluyendo en el artículo 40 antiguo, que se convierte en 53 actual, las siguientes nue-vas calles con su categoría correspondiente: Denominación Categoría Desarrollo Urbanístico del Bercial 3ª Desarrollo Urbanístico Parque Carpetania 3ª Desarrollo Urbanístico Perales del Río 3ª Parque Comunidad de Extremadura 2ª Isidro Parejo Risco 2ª . Hacer uso de la facultad de fijación de los elementos ne-

cesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, aprobando las modificaciones para el año 2.005 que a continuación se detallan, de los Impuestos siguientes:

- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ordenanza nº1) Artículo 2 0. Sustituir el tipo de gravamen existente por “0,474%”

Sustituir el tipo de gravamen de los bienes inmuebles de características especiales por “1,015%" 1. Sustituir el tipo de gravamen existente por “0,960%”. Añadir un nuevo apartado: 2. De conformidad con la posibilidad prevista por el artícu-

lo 72.4 del RDL del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catas-tral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles ur-banos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gra-vamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos:

) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor

catastral exceda de 850.000,00 € se aplicará un tipo de gravamen del 0,600%.

a) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 260.000,00 €, se aplicará un tipo de gravamen del 0,600%.

b) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 124.000,00 € se aplicará un tipo de gravamen del 0,600%.

c) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hostele-ría, cuyo valor catastral exceda de 318.000,00 € se aplicará un tipo de gravamen del 0,600%.

Artículo 5.6.

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Sustituir el cuadro existente por el siguiente: “ Grupos por Nº Miembros de la familia numerosa Bonificación

1º Tres hijos 50% 2º Cuatro hijos 70% 3º Cinco o más hijos 90% Cada hijo con minusvalía computa como dos hijos - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (Ordenanza nº2). Artículo 2 Suprimir el apartado 1 quedando solo el actual apartado 2 sin numerar y sustituyendo los coeficientes existentes por los siguientes:

Categoría de calle Indice de situación E 2,641 1ª 2,826 2ª 1,908 3ª 1,762 4ª 1,614 5ª 1,486

- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ordenanza

nº3) Artículo 1 Sustituir el coeficiente de incremento a aplicar a la tarifa existente por los siguientes:

APARTADO Coeficiente de incremento

A) Turismos: • Hasta 15,99 caballos fiscales 1,785

• De 16 a 19,99 caballos fiscales 1,835

• De 20 caballos fiscales en adelante 1,894 B) Autobuses, C) Camiones, D) Tractores y E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica-

1,785

F) Otros Vehículos • Ciclomotores 2,000

• Motocicletas hasta 500 c.c. 1,835

• Motocicletas de más de 500 c.c. 1,894 y en consecuencia, sustituir el cuadro de tarifas según la potencia y clase de vehículo por:

Potencia y clase de vehículo Cuota/euros/año

A) Turismos: • De menos de 8 caballos fiscales 22,53

• De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 60,85

• De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 128,44

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• De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 164,42

• De 20 caballos fiscales en adelante

212,14

B) Autobuses: • De menos de 21 plazas 148,72

• De 21 a 50 plazas 211,82

• De más de 50 plazas 264,77 C) Camiones • De menos de 1.000 kilogramos de carga

útil 75,49

• De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

148,72

• De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

211,82

• De más de 9.999 kilogramos de carga útil

264,77

D) Tractores • De menos de 16 caballos fiscales 31,55

• De 16 a 25 caballos fiscales 49,58

• De más de 25 caballos fiscales 148,72 E) Remolques y semirremolques arrastra-dos por Vehículos de tracción mecánica • De menos de 1.000 kilogramos y mas de

750 kilogramos de carga útil 31,55

• De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

49,58

• De más de 2.999 kilogramos de carga útil

148,72

F) Otros Vehículos • Ciclomotores 8,84

• Motocicletas hasta 125 c.c. 8,11

• Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

13,89

• Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

27,80

• Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

57,37

• Motocicletas de más de 1.000 c.c. 114,74 Estas son las cuotas que regirán en el año 2.005 y en el caso de que la Ley de Presupuestos modifique las tarifas base de la Ley 39/1.988, el coeficiente a aplicar será el adecuado para tener estas cuotas. Artículo 2. Añadir al final del tercer párrafo un punto y aparte que diga:

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“ También se prorrateará por trimestres naturales aque-llos casos en que los vehículos matriculados en España, se den de baja en las Jefaturas Provinciales de Tráfico por tránsito comunitario o por exportación, ya que obli-gatoriamente han de volver a matricularse en los países receptores, considerándose en estos casos como bajas de-finitivas en nuestro país a efectos fiscales”

Artículo 6.3 En el párrafo segundo después de “ .... antes de dicha fe-cha; cambiar el texto existente por el siguiente “salvo cuando se trate de nuevas matriculaciones cuyos titulares no tengan concedida exención de otro vehículo, en cuyo caso los requisitos exigidos deberán cumplirse en la misma fecha de la matriculación” Añadir un último párrafo que diga: “Si a lo largo de un ejercicio determinado, se da de baja el vehículo exento, ya sea por transferencia, desguace o cualquier otro motivo, la solicitud de exención del nuevo vehículo en ese mismo ejer-cicio, tendrá efecto al año siguiente”. - IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE

NATURALEZA URBANA (Ordenanza nº 5) Artículo 8 Sustituir el tipo del “20,6%” por el “21,32%” . Aprobar las modificaciones para el año 2.005 de las tasas

vigentes siguientes, a la vista de los informes Técnico-Económicos (Anexo 2) a que se refiere el artículo 25 del RDL 2/2004 de 5 de marzo:

- TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, INSTALACION (APERTURA Y

OTROS). (ORDENANZA Nº 8) Artículo 5º. Sustituir las tarifas existentes por las siguientes: TIPO Unidad: Euros Hasta 50 m2 de 51-100 m2 de 101-200 m2 De 201-500m2 INOCUAS Más de 500 m2: 60,10 euros cada 100 m2 ó fracción adi-cionales a tarifa ante-rior

142,35 €

177,90 €

249,10 €

355,80 €

Hasta 50 m2 de 51-100 m2 de 101-200 m2 De 201-500m2 284,65 €

427,05 €

569,35 €

711,70 €

De 501-1000 m2 De 1001-2000 m2 De 2.001-5000 m2

Más de 5.000 m2

INSTALACIONES SIMPLES (comercios, mercerías, peluquerías, ......).

996,40 € 1.281,05 € 1.779,15 € Tarifa anter. Y 213,30 euros adic.por cada 1000 m2 o frac.

Hasta 50 m2 de 51-100 m2 de 101-200 m2 De 201-500m2 INSTALACIONES NORMALES 427,05 € 569,35 € 711,70 € 854,00 €

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De 501-1000 m2 De 1001-2000 m2 De 2.001-5000 m2

Más de 5.000 m2 ( garajes, talleres, .....). 1.281,05 € 1.759,30 €

2.312,40 € Tarifa anter.

Y 284,65 eu-ros adic.por cada 1000 m2 o frac.

Hasta 50 m2 de 51-100 m2 de 101-200 m2 De 201-500m2 569,35 € 711,70 € 854,00 € 1.138,70 €

De 501-1000 m2 De 1001-2000 m2 De 2.001-5000

m2 Más de 5.000 m2

INSTALACIONES COMPLEJAS (Ocio, indus-trial, esta-blecimientos fuera de orde-nacón, .....).

1.565,75 € 2.135,30 € 2.846,85 € Tarifa anter. Y 355,85 eu-ros adic.por cada 1000 m2 o frac.

Hasta 50 m2 de 51-100 m2 de 101-200 m2 De 201-500m2 569,35 € 711,70 € 854,00 € 1.138,70 €

De 501-1000 m2 De 1001-2000 m2 De 2.001-5000

m2 Más de 5.000 m2

LICEN-CIA/PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

1.565,75 € 2.135,30 € 2.846,85 € Tarifa anter. Y 355,85 eu-ros adic.por cada 1000 m2 o frac.

Artículo 8.2 Al final de la 2ª línea, entre “.... actividad municipal” y “conducente .....! intercalar: “, bien”. Añadir al final del párrafo: “, o como consecuencia de una actuación inspectora”. - TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. (OBRAS Y OTROS) (Orde-

nanza nº 9) Artículo 10. Sustituir las tarifas existentes por las siguientes: TARIFAS Unidad: Euros L.O. Menor s/ Dir. Faculta-tiva

34,20

Hasta 50 m

de 51-100 m2

de 101-200 m2

de 201-500 m2

de 501-1000 m2

Más de 1000 m2

L.O. Menor c/ Dir. Faculta-tiva

177,90 285,00 427,05 711,70 1067,55 Tarifa anter. Y 106,75 euros adic. por cada 1000 m2 o frac.

Hasta 2 viviendas

De 3 a 5 viviendas

De 6 a 10 viviendas

De 11 a 20 viviendas

De 21 a 50 viviendas

Más de 50 vi-viendas

L.O. Mayor Viviendas

355,70 1.067,55 2.491,05 4.631,70 7.117,40 Tarifa anter. Y 1067,55 euros adic. por cada 10 viv. O frac.

Hasta 250 m2

De 251-500 m2

De 501-1000 m2

De 1001-2000 m2

De 2001-5000 m2

Más de 5000 m2

L.O. Mayor Naves indust.

427,05 711,70 1.67,55 1.779,25 3.202,70 Tarifa anter. Y 355,85 euros adic. por cada 1000 m2 o frac-

Licencia 1ª ocupación

a) Edificios Hasta 10 viviendas 249,15 b) Edificios más de 10 viviendas 498,15 Naves industriales hasta 1.000 m2 249,15 Naves industriales de más de 1.000 m2 355,90 Licencia para acometidas en naves 68,60 Demarcación de alineaciones y rasantes: Hasta 10 m. de fachada 249,10 Cada metro o fracción que exceda de 10 m. Calle 1ª Categoría 4,45 Calle 2ª categoría 3,35

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Calles 3ª, 4ª y 5ª 2,75 Segregaciones 355,85 Licencia por trabajos de Inspec. Reconversión de terrenos en verte-deros de inertes. Por m3

0,02

Licencia por trabajos de Inspec., Extracción de áridos y reconver-sión de areneros en vertedero de inertes por m3

0,16

Informe Arqueológico de parcela de 5.000 m2 1.094,55 Otras obras 355,85

Artículo 12.2 Al final de la 2ª línea, entre “.... actividad municipal” y “conducente ....”, intercalar: “, bien”. Añadir al final del párrafo: “o como consecuencia de una actuación inspectora” - TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS (Ordenanza

nº10) Artículo 7. Sustituir la tarifa actual por la siguiente: Prestaciones Tari-

fa/EurosInformes, cédulas y certificaciones simples 68,60Informes, cédulas y certificaciones complejas 137,25Bastanteo de poderes 34,30 Planes parciales y especiales de ordenación ur-bana • Hasta 3 Ha 1.583,55

• Mas de 3 Ha. hasta 10 Ha. 2.058,10

• Mas de 10 Ha 2.691,50 Constitución de Juntas de Compensación y de En-tidades Urbanísticas de Conservación o su diso-lución. ) A 3 propietarios 792,20a) A 8 propietarios 1.003,05b) mas de 8 propietarios 1.351,40 Proyectos de compensación ) Hasta 3 Ha. 1.583,55a) Mas de 3 Ha hasta 10 Ha. 2.058,10b) Mas de 10 Ha. 2.691,50 Parcelaciones ) 1 a 5 parcelas 401,25a) 6 a 15 parcelas 518,10b) Mas de 15 parcelas 641,20 Estudios de detalle ) Hasta 1 Ha. 792,15a) Mas de 1 Ha. hasta 2 Ha. 1.036,30b) Mas de 2 Ha. 1.351,40 Proyectos de urbanización ) Hasta 3 Ha. 1.266,75

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a) Mas de 3 Ha. hasta 10 Ha. 1.640,20b) Mas de 10 Ha. 2.152,90 Copia de plano tamaño hasta UNEAO en blanco y negro, unidad

4,95

Copia de plano tamaño mayor en blanco y negro, unidad Copia de plano tamaño hasta DIN-A1, en color, unidad

8,4516,45

Cartografía en soporte digital, cada hoja del plano

8,80

Ejemplar P.G.O.U. Formato normal (Planos DIN A-1) 226,25Formato reducido (Planos DIN A-4) 45,20Ejemplar de Ordenanza de P.G.O.U. (1.995) 39,25 Revisión PGOU (2003), en soporte digital o pa-pel. Ejemplar completo 396,40Memoria 46,10Normas Urbanísticas 43,95Anexo Fichas de Planeamiento 26,35Catálogo 13,20 Ejemplar de figuras de Planeamiento (Planes Par-ciales, Estudios de detalle)

20,40

Cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público

177,90

- TASA POR EL SERVICIO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBA-

NOS (Ordenanza nº 12) Artículo 2. En el apartado 1 en la sexta línea a partir de “inmue-bles destinados a viviendas”, sustituir el resto del párrafo hasta el final por: “según la tipología de uso residencial contenida en el catastro” Artículo 3. En el apartado 2.b) suprimir desde el último punto hasta el final: “los beneficiarios de pensiones .... semestre del año.” Artículo 4. Sustituir el texto actual por el siguiente: “Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de apli-cación el régimen de responsabilidad previsto en los artícu-los 42 y 43 de la Ley General Tributaria”. Artículo 5. Exenciones y bonificaciones Sustituir el texto actual por el siguiente:

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0. Se reconoce una bonificación del 100% de la cuota exi-

gible por inmuebles destinados a vivienda a los con-tribuyentes que sean beneficiarios de pensiones no contributivas, siempre que cumplan los requisitos pre-vistos en el apartado 6 de este artículo.

1. Se reconoce una bonificación del 50% de la cuota exi-gible por inmuebles destinados a vivienda a los con-tribuyentes mayores de 65 años que tengan una renta anual inferior o igual al salario mínimo interprofe-sional (SMI), siempre que cumplan los requisitos pre-vistos en el apartado 6 de este artículo.

2. Se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuo-ta exigible por inmuebles destinados a vivienda en los supuestos en que la suma de los ingresos brutos anua-les de todos los miembros residentes en la vivienda sea igual o menor al salario mínimo interprofesional, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 6 de este artículo.

3. Se reconoce una bonificación de 6 euros en la cuota exigible a los inmuebles destinados a vivienda a todos los contribuyentes que, por ocupar una vivienda de me-nor valor catastral, resulte de aplicación una de las siete primeras tarifas establecidas en el articulo 7.B de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 8 de este artículo.

4. Se reconoce, con efectos limitados a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, una bonificación de 6 euros en la cuota exigible por inmuebles destinados a vivienda a los contribuyentes que, según las condiciones estable-cidas por la Ordenanza de Medio Ambiente del Ayunta-miento de Getafe, tengan y utilicen cuartos de basura, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 6 de este artículo.

5. Se reconoce una bonificación del 50% de la cuota exi-gible a los inmuebles afectos a la realización de ac-tividades económicas cuando los contribuyentes, por sí mismos o mediante la contratación de terceros, proce-dan a la retirada o traslado de los residuos sólidos urbanos generados, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 6 de este artículo.

6. Se reconoce una bonificación de 6 euros de la cuota exigible por inmuebles destinados a actividades econó-micas a todos los contribuyentes que, por la naturale-za de la actividad desarrollada, resulte de aplicación la tarifa 2ª, 3ª, 4ª y 8ª de las reguladas en el artí-culo 7.A de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 8 de este artícu-lo.

7. El reconocimiento del derecho a la obtención de los beneficios previstos en los apartados anteriores esta-rá condicionado a:

. La presentación de una solicitud por parte de los interesados en el primer semestre de cada año.

. La acreditación por parte del interesado de su condición de contribuyente que exigirá:

. Certificación de empadronamiento en la vi-vienda respecto de la que se solicita el beneficio fiscal.

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. Título que justifique el derecho a la ocu-pación de la vivienda a nombre de la per-sona que solicita el beneficio fiscal (tí-tulo de propiedad, contrato de arrenda-miento, etc.)

. Justificante suficiente en el supuesto de inmuebles destinados a actividades econó-micas.

. La acreditación por parte del interesado del cum-plimiento de los requisitos específicos exigidos para cada beneficio fiscal, que consistirá:

. Para el beneficio previsto en el apartado 1, justificante de ser beneficiario de una pensión no contributiva expedido por el órgano que la concedió.

. Para el beneficio previsto en el apartado 2, el interesado deberá acreditar su edad y la obtención de rentas por importe infe-rior al salario mínimo interprofesional Dicha acreditación tendrá lugar mediante copia de la autoliquidación presentada el ejercicio anterior por el concepto IRPF o, alternativamente, certificación negativa de ingresos expedida a tal efecto por la AEAT.

. Para el beneficio en el apartado 3, el in-teresado deberá acreditar los ingresos ob-tenidos por parte de todos los que convi-ven en la misma vivienda. Dicha acredita-ción tendrá lugar mediante copia de la au-toliquidación presentada el ejercicio an-terior por el concepto IRPF o, alternati-vamente, certificación negativa de ingre-sos expedida a tal efecto por la AEAT.

. Para el beneficio previsto en el apartado 4, el interesado deberá acreditar el valor catastral de su vivienda mediante el reci-bo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el de la Tasa por Gestión de Residuos Só-lidos urbanos del ejercicio anterior.

. Para el beneficio previsto en el apartado 5, el interesado deberá acreditar que la vivienda sobre la que se exige la tasa cumple los requisitos previstos en la Or-denanza de Medio Ambiente para considerar que tiene cuarto de basuras.

. Para el beneficio previsto en el apartado 6, el interesado deberá acreditar la ges-tión propia o por medio de terceros de la retirada o traslado de los residuos sóli-dos urbanos generados.

. Para el beneficio previsto en el artículo 7, el interesado deberá acreditar la acti-vidad económica desarrollada a efectos de la identificación de la tarifa aplicable, mediante declaración de alta en el censo de actividades o recibo del Impuesto de Actividades Económicas o de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos urbanos del año anterior.

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8. Los beneficios fiscales previstos en los apartados an-teriores podrán ser solicitados por el contribuyente o por el sustituto, indistintamente, y el cumplimiento de los requisitos previstos para su concesión debe te-ner lugar el 1 de enero del ejercicio respecto del que se solicita el beneficio fiscal.

9. Las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 son incompatibles entre sí. Todas las bonificaciones recogidas en los apartados anteriores tienen carácter rogado, y su reconocimiento tiene efectos exclusiva-mente para el ejercicio en que fueron solicitadas.

10. Se reconoce, con efectos limitados a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, una bonificación extraordinaria de la cuota por importe de 6 euros, cuya aplicación a todos los contribuyentes se realizará de oficio.

Artículo 6 Cambiar el título por “Tarifas” En ) Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a

inmuebles afectos a la realización de actividades eco-nómicas. Suprimir el apartado 1 y renumerar los que subsisten.

En A) Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a

inmuebles destinados a vivienda. Sustituir el texto actual por el siguiente: “Para la aplicación de las tarifas determinantes

de la cuota, los inmuebles se agruparán en veintiuna clases en función de su valor catastral correspondien-te a la construcción, según lo dispuesto en catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana”. Artículo 7.

En ) Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a

inmuebles afectos a la realización de actividades eco-nómicas. Sustituir el texto actual salvo los dos párrafos 4º y

5º que se cambian al artículo 5 Beneficios Fiscales, por el siguiente:

“La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija

por unidad de local y año natural, resultantes del siguiente cuadro de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble y considerando que la cuota de referencia corresponde a la superficie nominal indicada en cada caso, de tal modo que la cuota correspondiente a cada contribuyente será el resultado de multiplicar el cociente de la cuota de referencia por la superficie nominal corres-pondiente por la superficie en metros del inmueble:

TARIFAS EN EL CASCO URBANO

SUPERFICIE EUROS

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Hasta 5.000 m2

Cada 1000 m2

adicionales 1ª CENTROS CLASE 1. Activid. Grupo 661 (Secc. 1ª) Comercio mixto o integrado Grandes Almacenes; etc. 9.608,59 1.437,85

Hasta 50 m2 Cada 10 m2

adicionales 2ª CENTROS CLASE 2. Activid. Agrup. 64 y Grupo 662 (Secc. 1ª) Comercio menor prod. Alimenticios, be-bidas y tabaco en establec. Permanente; Comercio mixto o integrado al por menor; etc.

86,48 12,97

Hasta 50 m2 Cada 10 m2

adicionales 3ª CENTROS CLASE 3. Activid. Agrup. 67 (Secc. 1ª) Servicio de alimentación (Restaurantes, cafeterí-as, Bares, quioscos, helados etc. 138,78 20,83

Hasta 50 m2 Cada 10 m2

adicionales 4ª CENTROS CLASE 4. Activ. Agrup. 61, 62, 65, 68, 69 y 97 (Secc. 1ª) Comerc. al mayor, Recuperac.de product.; Comercio menor productos ind. No aliment. Establec. Permanen.; Serv. Personales (lavand, Peluquer, fotograf,)etc

69,04 10,37

Hasta 250 m2

Cada 25 m2

adicionales

5ª CENTROS CLASE 5. Activ. Agrup. 41, 42, 43, 44 y48 (Secc. 1ª) Industrias prod. Aliment. Y bebi-das (aceites, carnes, lácteos, jugos, conser.vege. y pescado, bolleria, pastel.); Ind. Otros prod. Alimen.(Azúcar, chocolat., confi., vinos, gaseo-sas, cervez., tabaco); Ind. Textil; Ind.cuero; Ind. Caucho y materias plásticas; etc.

622,74 46,50

Hasta 250 m2 Cada 25 m2

adicionales 6ª CENTROS CLASE 6. Activid. Agrup. 25,45, 46 y 47 (Secc. 1ª) Ind. Química: ind. Calzado, vestido y otros art. Con textil, pelt; indust. Madera, cor-cho, muebles madera; Ind. Papel artes gráficas y edic; etc.

345,91 25,95

Hasta 250 m2 Cada 25 m2

adicionales 7ª CENTROS CLASE 7. Activid. Div. 1 y 3 y Agrupac. 21, 22, 23, 24, 81, 82 y 96 (Secc. 1ª) Energía y agua; ind. Transf. Metal, mec precisión; extracc.miner metá e ind. Química; productos meta-les; Extracc.miner no metal; producc.miner no me-tal; Instituc. Financieras; Seguros; Serv. Re-creat. Y cultu; etc.

172,96 12,97

Hasta 250 m2 Cada 25 m2

adicionales 8ª CENTROS CLASE 8. Activid. Sección 1 no com-prend. Antes incluso aquellas actividades económ. No sujetas o con cuota cero I.A.E. Siempre que sean generadoras de basura.

103,91 7,79

Hasta 50 m2

Cada 10 m2

adicionales

9ª CENTRO CLASE 9. Activid. Secciones 2ª y 3ª Profesionales; artistas.

35,59 5,33

En el segundo párrafo después del cuadro se sustituye la cuota mínima de “33,16 €” por “34,32 €”

En la zona industrial fuera del caso urbano, (Polígo-

nos y márgenes de carreteras, caminos, etc.) el cuadro de tarifas es el del caso urbano incrementado en un 20%.

La cuota mínima es de 34,32 euros. La cuota máxima pa-

ra la tarifa 1ª será el 200% de la cuota de referencia de la primera columna; la cuota máxima para las tarifas 2ª a 9ª será el 1000%de la cuota de referencia de la primera colum-na”.

En

A) Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda.

Sustituir el cuadro de tarifas actual por el si-guiente:

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TARIFAS CLASE "B" (VIVIENDAS) Nº TRAMOS DE VALOR CATASTRAL DE LA

CONSTRUCCION

CUOTA Euros

1ª Hasta 15.632,23 Euros. 34,312ª De 15.632,24 a 25.011,72 Euros 44,613ª De 25.011,73 a 34.391,12 Euros 50,104ª De 34.391,13 a 43.770,51 Euros 55,595ª De 43.770,52 a 53.149,91 Euros 61,086ª De 53.149,92 a 62.529,30 Euros 66,577ª De 62.529,31 a 71.908,69 Euros 72,068ª De 71.908,70 a 81.288,09 Euros 77,559ª De 81.288,10 a 90.667,48 Euros 83,0410ª De 90.667,49 a 100.046,88 Euros 88,5311ª De 100.046,89 a 109.426,27 Euros 94,0212ª De 109.426,28 a 118.805.67 Euros 99,5113ª De 118.805,68 a 128.185,06 Euros 106,3814ª De 128.185,07 a 137.564,46 Euros 113,2415ª De 137.564,47 a 147.045,85 Euros 122,8516ª De 147.045,86 a 156.323,25 Euros 132,4717ª De 156.323,26 a 171.955,58 Euros. 144,8218ª De 171.955,59 a 187.587,89 Euros 157,1719ª De 187.587,90 a 218.852,55 Euros 169,5320ª De 218.852,56 a 312.646,49 Euros 183,9321ª Más de 312.646,49 Euros. 204,53

Artículo 9 En el apartado 1, segunda línea, suprimir “o/y la solicitud”

- TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA (Ordenanza nº 13). Artículo 2 En el Grupo B) Mesas y Veladores. Eliminar el resto En el Grupo C) añadir: “Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos ó atracciones, industrias callejeras y ambulan-tes, rodaje cinematográfico y carritos y venta ocasional individual durante las fiestas. Artículo 7. CUOTAS DE LOS GRUPOS A, B, C, D, E y F Sustituir la base fija de la tarifa actual por la siguiente:

Base fija por autorización Euros GRUPO A 35,40 GRUPO B 170,40 GRUPO C1 OC. Menos 2 m2 29,15 GRUPO C2 OC. Mas 2 m2 59,00 GRUPO C3 170,40 GRUPO D 130,35 GRUPO E 243,45 GRUPO F 73,70

“C3 Colectivos de elementos encuadrados individualmente en este grupo C”. Artículo 9º CUOTAS DEL GRUPO G. Mercadillo semanal Sustituir la tarifa actual por la siguiente:

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Euros/m. a) Puesto denominado de frutas y verdu-ras, por día

1,75

b) Otros puestos, por día 0,71 El último párrafo de este artículo “ La renuncia ... corres-pondiente” pasa a ser último párrafo del artículo 8 ante-rior. - TASA POR RESERVA DE VIA PÚBLICA PARA ENTRADA DE VEHICULOS

EN EDIFICIOS Y SOLARES Y PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DES-CARGA (Ordenanza nº 14).

Artículo 3. En la primera línea sustituir “sujetos pasivos” por “contri-buyentes”. Artículo 4. Sustituir el existente por el siguiente:

“Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.” Artículo 5. Sustituir el Título “V” por “IV” y suprimir “Fiscal” Artículo 6. Sustituir el primer párrafo por el siguiente: “La tarifa se determinará en función de la longitud de la superficie rectangular de vía pública contigua que se aprovecha y de la superficie total destinada a aparcamien-to.” En el segundo párrafo, añadir: “, sin que en ningún caso la longitud resultante determinada a efectos del cálculo de la cuota pueda resultar inferior a 3 metros.” Incluir el siguiente párrafo antes del tercero existente: “En los supuestos en que existieran varias vías de ac-ceso al aparcamiento, para la determinación de la cuota se computará sólo el 50% de la longitud calculada según lo dis-puesto en el párrafo anterior.” Entre los actuales tercer y cuarto párrafo, se añade el si-guiente: “La superficie total destinada a aparcamiento se de-terminará en función de las plazas de aparcamiento estable-

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cidas para vehículos turismos, cuando estén bien definidas; en caso contrario, se determinará en función de los metros cuadrados de superficie apta para la realización de manio-bras de carga y descarga y para el estacionamiento de vehí-culos. La superficie total computada para la determinación de la tarifa no será, en ningún caso, superior a 20.000 me-tros2. Cuando sea necesario, se utilizará la equivalencia de 20 m2 para superficie y plaza.” En el texto de la tarifa 21ª del cuadro de tarifas, susti-tuir “.. a la tarifa 20ª” por “a los 4.000 m2 computados en la Tarifa 20ª, se aplicará una cuota adicional a la prevista en la Tarifa 20 de..” Artículo 8. En la primera línea sustituir “nace” por “se produce”. En el apartado a) suprimir: “.... y haciendo uso de lo pres-crito en el artículo 27.1 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales”. - TASA POR OBRAS PRIVADAS EN LA VIA PUBLICA (Ordenanza

nº16) Artículo 6. 0. Concesión de la licencia. Tarifa fija Sustituir las tarifas actuales por las siguientes: Euros Licencias de rebaje de bordillo 57,50Licencia de acometidas a saneamiento 57,50Licencia de canalización de suministros de servi-cios: • Acometidas 57,50

• Canalización de red hasta 100 m. 157,85

• Canalización de red entre 101 m y 500 m. 285,05

• Canalización de red mas de 500 m 483,00 Añadir al final el siguiente apartado: 6. Tarifas por reposición de pavimentos en calas realizadas por terceros en la vía pública Unidad: Euros

Anchura máxima de cala (m) TIPO DE REPOSICION 0,60 1,00 2,00 3,00

1. M.L. Reposición de cala normal 1.1. Con Caja de aglomerado asfáltico

68,60 133,90

1.2 Con caja de adoquín pre-fabricado de 6 u 8 cm de espesor

76,30 114,20

1.3 Con capa de baldosa hi-dráulica 20x20 cm y bordillo de hormigón prefabricado

51,80 93,00

1.4 Con capa de baldosa hi- 60,70 99,45

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dráulica 30x30 cm ó 40x40 cm. y bordillo de hormigón prefa-bricado 1.5 Con capa de baldosa hi-dráulica 60x40 cm 50x25 cm y bordillo de hormigón prefabri-cado

65,50 109,85

2 M.L. Reposición de cala en pa-vimento de hormigón impreso

166,75 333,45 501,90

- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN (Ordenanza nº18) Artículo 4 Sustituir las tarifas actuales por las siguientes: Tarifa primera. Para acceso, como funcionario de carrera, o personal laboral fijo, grupo A: 26,38 Euros. Tarifa segunda. Para acceso, como funcionario de carrera, o personal laboral fijo, grupo B: 19,75 Euros. Tarifa tercera. Para acceso, como funcionario de carrera, o personal laboral fijo, grupo C: 13,26 Euros. Tarifa cuarta. Para acceso, como funcionario de carrera, o personal laboral fijo, grupo D: 9,95 Euros. Tarifa quinta. Para acceso, como funcionario de carrera, o personal laboral fijo, grupo E: 7,89Euros. - TASA POR LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE Y LA REALIZACION

DE ANALISIS QUIMICOS, BACTERIOLÓGICOS Y CUALESQUIERA OTROS POR EL LABORATORIO MUNICIPAL (Ordenanza nº21)

Artículo 7. Sustituir las tarifas existentes por las siguientes:

Importe Prestaciones Euros/unid

- Análisis de alimentos, bebidas y aguas de consumo y recreo.

) Hasta 3 pruebas 25,40a) Más de 3 pruebas 88,15Con instrumentos especiales 131,90- Análisis medioambientales (aguas residuales, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos, ruido, radiaciones, etc.

) Hasta 3 pruebas 69,00a) Más de 3 pruebas 115,95b) Con instrumentos especiales 162,40- Eliminación de producto 54,85- Servicios de medio ambiente prestados a ins-tancia de parte por particulares o empresas que no sean objeto de denuncia

98,60

- TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SU

DEPOSITO (Ordenanza nº25)

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Artículo 5 0. Sustituir la tarifa actual por la siguiente:

Euros Acudir sin retirar 29,00Acudir y enganchar 35,00Acudir, enganchar y subir plataforma 43,00Acudir, enganchar, subir y traslado a de-pósito

63,00

Acudir y retirar motocicletas, ciclomoto-res y bicicletas.

43,00

0. Sustituir la tarifa actual por la siguiente:

• La tasa establecida sobre depósito y custodia se fi-ja en 11,00 euros por día o fracción para los vehí-culos turismo, de 8,00 euros por día o fracción pa-ra motos y ciclomotores.

• En el caso de vehículos pesados se fija en 28,50 eu-

ros por día o fracción. - TASA POR EL USO DE APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS EN REGIMEN

DE EXPLOTACION ROTATIVA O POR TIEMPO LIMITADO (Ordenanza nº27)

Artículo 6 Sustituir la tarifa actual por la siguiente:

PARKING AUNTAMIENTO Euros EN REGIMEN DE ROTACION - Primeros 5 minutos. - Hasta 24 minutos, cantidad

única. - A partir del minuto 24, por

minuto utilizado.

0,00 0,60

0,025

ABONADOS AYUNTAMIENTO - Día completo. Al mes 37,46 - Medio día. Al mes 26,20 Tarjeta de acceso en caso de pérdida 17,25

PARKING PZ. JUAN VERGARA - Precio anual pagado anti-cipado - Precio trimestral - Fianza (devolución al final del contrato) - Mando (devolución al fi-nal del contrato)

662,00 148,00 85,00 36,00

- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE AC-

TIVIDADES POR EL AREA SOCIAL. (Ordenanza nº29).

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CAPITULO SEGUNDO

A. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS IN-FANTILES Y EN LAS CASAS DE NIÑOS

Artículo 12. Tarifas Sustituir las tarifas existentes por las siguientes: 1.- ESCUELAS INFANTILES Cuota total: 8% de los ingresos con cuantía máxima de 112,00 euros/mes de escolaridad y 73,40 euros/mes de comedor, sien-do la cuantía de la tasa mensual su onceava parte, y corres-pondiendo 73,40 euros al importe de comedor. Si la familia es de 5 miembros será el 7%; si de 6 miembros, el 6%; y de 7 miembros, el 5%. Si hay dos hermanos será para cada uno un 1% menos de lo que le corresponda. La familia con ingresos hasta 10.092 euros por niños del primer ciclo pagará 73,40 euros/mes de comedor.

• Horario ampliado: 10,40 euros/mes por cada media ho-ra o fracción.

• Las ausencias justificadas superiores a quince días consecutivos serán contempladas prorrateando las cuotas de comedor.

• Los niños de 3, 4 y 5 años sólo pagan comedor 73,40 euros/mes y horario ampliado. Si es fuera del calen-dario fijado por el M.E.C. tendrán que abonar la cuota de escolaridad correspondiente prorrateada.

Previa notificación de los padres o tutores a la Di-rección de la Escuela antes del 30 de junio, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la Escuela en el mes de julio. Excepcionalmente en este mes, sólo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y niñas y de los servicios que utilicen. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio no conlleva descuento de cuotas. 2.- CASA DE NIÑOS COLORINES: - Cuota de escolaridad: 25 €/mes Previa notificación de los padres o tutores a la Di-rección de la Escuela antes del 30 de junio, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la Escuela en el mes de julio. Excepcionalmente en este mes, sólo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y niñas y de los servicios que utilicen.

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Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio no conlleva descuento de cuotas. D. Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en las Ordenanzas correspondientes a los Impuestos, Contribu-ciones Especiales y Tasas, sustituir:

- Las referencias de artículos concretos a la Ley 39/1998

de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; a la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, por los Textos legales arriba mencionados.

QUINTO.- El presente ACUERDO DEFINITIVO se publicará en

el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse el 1 de enero del año 2.005 PROPOSICION DEL GRUPO DE CONCEJALES DEL P.P. SOBRE MODIFICA-CION DE LOS PRECIOS PUBLICOS APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO PARA EL 2.005. Visto el dictamen desfavorable de la Comisión informa-tiva Permanente de Hacienda, patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la pro-posición de referencia de 14 de diciembre de 2.004; así como el informe del Director de Servicios Fiscales de 16 de di-ciembre de 2.004, interviene el Concejal del P.P., Sr. Casa-rrubios Rey, proponiendo la misma congelación de subidas y mayores y mejores bonificaciones que en los tributos. Enten-demos que es de justicia bajar la presión impositiva en Ge-tafe. Según el periódico El País, los municipios con mayor presión fiscal los encabeza el P.S.O.E. El Ayuntamiento de Madrid no está aumentando el I.B.I. como señaló en el punto anterior el Concejal Delegado de Hacienda, sino retirando bonificaciones. La presión fiscal de Madrid es un 7% infe-rior a la de Getafe. Nuestro Grupo no comparte su criterio de que cuanto más se pague mejor y más progresista se es. La Comunidad de Madrid en sus presupuestos ha eliminado el 99% de los supuestos en el Impuesto de Transmisiones Patrimonia-les, así como ha equiparado las parejas de hecho a los ma-trimonios, eso es hacer una política que beneficia a los más desfavorecidos.

Interviene la Concejala de I.U., Sra. Uyarra Valencia, señalando que está claro que se trata de dos ideologías di-ferentes, una de derechas y otra de izquierdas. Usted, Sr. Casarrubios, no está hablando de la subida de los impuestos indirectos, de los peajes de las autovías, de la financia-ción de la sanidad pública a través de un impuesto sobre la gasolina. Ustedes hablan de caridad, nosotros de redistribu-ción.

Interviene el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimo-nio y Seguridad Ciudadana, Sr. Lucas Parrón, señalando que los precios públicos, de conformidad con la legislación vi-gente, entran en vigor con su aprobación. No obstante, esta-mos discutiendo este asunto porque no queremos evadir la discusión. Nosotros utilizamos la presión fiscal para la obtención de recursos y así incrementar las ayudas a domici-

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lio y demás prestaciones sociales. Preferimos eso a reducir impuestos. Así, pretendemos conseguir una sociedad más justa y equilibrada. El P.P. según usted ha dicho, elimina bonifi-caciones en Madrid y ustedes las quieren poner aquí. En cuanto a la Comunidad de Madrid hay que señalar que el in-cremento para el 2.005 de la presión impositiva es de un 10,5% y, no olvidemos, que destinamos 5.000 millones de las antiguas pesetas a atender cuestiones que son competencia de la Comunidad de Madrid.

Interviene nuevamente el Sr. Casarrubios Rey, señalan-do que la visión de I.U. de la derecha y la izquierda es muy antigua. Ha sido Esperanza Aguirre la que ha quitado el im-puesto sobre las gasolinas para financiar la sanidad públi-ca. Ustedes hablan de los impuestos indirectos, que son los más injustos, pues bien, en el presupuesto del Ayuntamiento de Getafe representan el 68%. Compare usted las prestaciones sociales del Ayuntamiento de Madrid con las de nuestra loca-lidad. Ustedes cada año recaudan más y los vecinos lo notan menos.

Nuevamente, interviene el Sr. Lucas Parrón, señalando que el impuesto sobre las gasolinas lo puso el Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, por la transferencia sanitaria deficitaria que hizo el Estado.

En este momento, con permiso de la Presidencia, se au-senta de la sesión la Concejala no adscrita, Sra. Mikue Ndong, quien no vuelve a reincorporarse a la misma.

Interviene el Sr. Casarrubios Rey, señalando que uste-

des van a votar en contra del establecimiento de bonifica-ciones fiscales y de la congelación de los precios públicos para el 2.005.

Interviene el Sr. Alcalde, señalando que nosotros nos

sometemos a referéndum de los ciudadanos cada cuatro años y no nos va tan mal. Tampoco nos ha ido mal en las elecciones generales y en la Comunidad de Madrid estamos a un Diputado de diferencia. Comparen ustedes cualquier barrio de Madrid capital, como por ejemplo Vallecas, en cualquier materia, con Getafe y verán la diferencia. Nosotros hacemos una apuesta importante en educación, igualdad, etc., por lo que estamos cuatro puntos por debajo de Madrid en fracaso esco-lar.

Sometido a votación el dictamen desfavorable de refe-rencia, por mayoría de dieciséis votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U.; y diez votos en contra de los Concejales del P.P., se aprueba el mismo por lo que no prospera la proposición. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS. Visto el dictamen favorable de la Comisión informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 29 de noviembre de 2.004; así como el informe de Intervención General de 17 de diciembre de

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2.004, al que acompaña relación de “RCs” por un importe to-tal de 3.205,27 €, todos ellos con cargo al ejercicio de 2.004; y demás documentación y antecedentes obrantes en el expediente, se somete a votación y por mayoría de dieciséis votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E., tres votos de los Concejales de I.U., y diez abstenciones de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Autorizar, disponer y reconocer las obliga-ciones correspondientes a las siguientes facturas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

NºFACTURA

CONCEPTO

PROVEEDOR IMPORTE

463 59 22606 03/2003 Charanga, Juegos ludi-codep., Muestras traba-jos artesanos

Asoc. Cultu-ral “La Com-pañía del Krisol”

985,65 €

463 59 22606 N/183 Actuación Dulzaineros Juan José Cid cotobal

400,00 €

451 63 22607 1 Serv. Animales, paja y transp. en Cabalgata Reyes/03

Oscar Núñez Pérez

971,58 €

126 18 20200 1/2001 Comunidad enero a dic.2001

Comun. Prop. Azahar 4

219,60 €

126 18 20200 1/2002 Comunidad enero a dic. 2002

Comun. Prop. Azahar 4

274,74 €

126 18 20200 1/2003 Comunidad enero a dic. 2003

Comun. Prop. Azahar 4

606,20 €

126 18 22102 HG40010275 (mayo–03) Vivienda con-serje C.P. Concepción Arenal

GAS NATURAL SDG, S.A.

16,94 €

126 18 22102 HG40010276 (julio-03) Vivienda conserje C.P. Concep-ción Arenal

GAS NATURAL SDG, S.A.

29,31 €

126 18 22102 HG40010277 (SEPT.-03) Vivienda conserje C.P. Concep-ción Arenal

GAS NATURAL SDG, S.A.

26,99 €

126 18 22102 HG 40010279 (JULIO-03) Vivienda conserje C.P. Ortiz Echagüe

GAS NATURAL SDG. S.A.

37,14 €

126 18 22102 HG 40010280 (sept.-03) vivienda conseje C.P. Ortiz Echagüe

GAS NATURAL SDG, S.A.

37,12 €

TOTAL ............. 3.605,27

Siendo el resumen por partidas el siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE126 18 20200 1.100,54 €126 18 22102 147,50 €451 63 22607 971,58 €463 59 22606 1.385,65 €

TOTAL ..........................3.605,27 € PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA SOBRE APROBACION DEFINITIVA DEL PRESU-PUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2.005. Visto el dictamen favorable de la Comisión informativa Permanente de Hacienda, Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Función Pública de fecha 20 de diciembre de 2.004, la propo-sición de referencia de 16 de diciembre de 2.004; así como el informe de la Directora del Servicio de Planificación y Gestión Económica de la misma fecha; el informe del Jefe de Servicio de Personal también de la misma fecha, al que acom-paña Anexo Presupuestario, Retribuciones Brutas ejercicio 2.005, que consta de 133 páginas.

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Visto los escritos presentados por el Grupo Municipal

del P.P., con Entrada en el Registro General del Ayuntamien-to el 14 de diciembre de 2.004, número 71.111; así como por la Orquesta de Pulso y Púa Daniel Fortea con Entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 10 de diciembre de 2.004, número 70.585; y el de Don José Angel Sáez Martínez-Santos, con Entrada en el Registro General el 14 de diciem-bre, número 71.076.

Y demás antecedentes en relación con el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto, interviene el Concejal del P.P., Sr. Casarrubios Rey, señalando que a través de nuestras 79 enmiendas hemos pretendido corregir su tendencia a olvidarse de los vecinos: de la una a la décima enmienda planteamos liberar recursos para poder bajar la presión im-positiva. Con dichas enmiendas nos ahorraríamos 4.200.000 euros que nos permitirían congelar los tributos. Con la en-mienda 11 a la 42, pretendemos una reducción del gasto muni-cipal suprimiendo cargos de confianza que deberían ser sus-tituidos por funcionarios municipales, con ellas, el ahorro se sitúa en 1.121.172 euros. El tercer bloque de nuestras enmiendas de la 43 a la 50 están destinadas a la disminución del gasto municipal innecesario: publicidad y propaganda en un millón de euros; más de tres millones de euros por el I.V.A. que facturan las empresas municipales que el Ayunta-miento se ahorraría en el caso de gestión por el propio Ayuntamiento; así como a la optimización de inversiones exa-geradas y sobredimensionadas. Año tras año se prevén inver-siones exageradas para el Polígono de Los Olivos que no se ejecutan. Nosotros proponemos la habilitación de créditos para inversiones fundamentales: el Samur Getafe; adaptación a las personas mayores de los espacios públicos, con la construcción de juegos de petanca a cubierto; aumento de las plazas de residencias para la tercera edad; más subvenciones al transporte de la tercera edad; guarderías infantiles en los centros cívicos; la puesta en marcha de un programa de transporte nocturno para nuestros jóvenes: “buho joven”; el apoyo a nuestros universitarios con el establecimiento de un programa de prácticas becadas; proyecto de estudio de histo-ria local; proyecto de desarrollo del programa “Cuenta cuen-tos”; programa de desarrollo de un depósito municipal de intercambio de libros de texto; servicios de reprografía en bibliotecas municipales; incremento del presupuesto del Plan de Igualdad de la Mujer; incremento de las subvenciones a las ONG,s; descentralización de instalaciones para la poli-cía local; más y mejores medios para la misma.

Interviene la Concejala de I.U., Sra. Uyarra Valencia,

señalando que ustedes van a votar en contra de un presupues-to con mejoras salariales y sociales importantes para los trabajadores de este Ayuntamiento. Este convenio del que no le he oído hablar, Sr. Casarrubios, ha sido aprobado por más del 70% de los trabajadores. El incremento del presupuesto de un 14% se va a destinar a políticas sociales, a políticas activas de empleo, a nuevos desarrollos industriales, a po-líticas formativas, de mantenimiento, medioambientales, de seguridad ciudadana, de modernización de este Ayuntamiento, de participación ciudadana, de construcción de 10.000 vi-viendas de protección pública. En cuanto a sus enmiendas le

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diré que si la Comunidad de Madrid nos diera los 5.000 mi-llones de pesetas que empleamos en llevar a cabo sus compe-tencias haríamos todo eso y mucho más. Le indico que el transporte y la sanidad son competencia de la Comunidad de Madrid y no del Ayuntamiento.

Interviene el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimo-

nio y Seguridad Ciudadana, Sr. Lucas Parrón, señalando que la aprobación del presupuesto es el acto más importante que hacemos cada año. El P.P. con su actitud votando en contra del Convenio colectivo muestra su connivencia con la actitud de aquellos que se oponen a la negociación colectiva y no respetan los derechos de los trabajadores, teniendo actitu-des que rayan lo legal. Recapaciten pues en sus apoyos y respeten la voluntad de los trabajadores. No se qué persigue el P.P. con el apoyo a esos sindicatos. El presupuesto, re-fuerza nuestras políticas medioambientales, de seguridad ciudadana, educación, igualdad, servicios sociales, etc. Las alegaciones que ustedes han formulado son las mismas que históricamente vienen realizando y contienen los mismos errores: no se puede dedicar gasto corriente a políticas de inversión; nos dice que hagamos cosas que no son competen-cias nuestras sino de la Comunidad de Madrid, escuelas in-fantiles, becas a los universitarios, transporte, plazas de residencia, etc., es decir, que sea el Ayuntamiento quien cubra las deficiencias de la Comunidad de Madrid. No podemos seguir gastando sin recibir competencias y transferencias económicas. De la lectura de sus enmiendas se deduce que su conformidad con el presupuesto ronda el 97,14%. Acéptenlo pues y voten a favor.

El Sr. Casarrubios Rey, la Comunidad de Madrid se va a

gastar en Getafe 30.000 millones de euros, a pesar del voto en contra en la Asamblea de los Grupos P.S.O.E. e I.U. Uste-des han votado en contra de llevar el metro a Perales del Río y a El Casar; han votado en contra de las nuevas obras en la ciudad deportiva; ustedes hacen masiva venta de humo para el 2.005, les falta rigor y credibilidad. En lo que se refiere a los ingresos, presupuestan en tributos incrementos superiores al 60% y en las tasas en algunos casos como el vado, tres veces más de lo ingresado en el 2.004. El informe de la Directora de Planificación y Gestión Económica, en relación con el estado de ingresos, señala que se produce un incremento de los ingresos corrientes previstos, fundamen-talmente impuestos directos e indirectos. No obstante, dadas sus características coyunturales en algunos casos como el del impuesto de construcciones instalaciones y obras y los derivados de los actos de inspección, no permitirán la con-tinuidad de programas que no tengan un carácter coyuntural, salvo que se obtengan otras fuentes de financiación. Se tra-ta de un aviso a navegantes y avala lo que yo les estoy di-ciendo. También la Intervención en su informe les avisa que hay errores de cálculo en los porcentajes de financiación en el PRISMA. Su presupuesto es una venta masiva de propaganda. No van a ejecutar obras, en su lugar, sólo habrá propaganda ya que todo se lo gastan en publicidad.

Interviene la Sra. Uyarra Valencia, nuevamente, seña-

lando que el único engaño masivo que existe ha sido el del

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P.P. a partir del 11 de marzo; sólo faltaría que en la Comu-nidad no diese transferencias a los Ayuntamientos.

Interviene, nuevamente, el Sr. Lucas Parrón, señalando

que es el P.P. el que va a votar en contra de todas las in-versiones en nuestro municipio. Usted ha hecho alusión al informe de la Directora de Planificación y Gestión Económi-ca; pues bien, ese informe pone en la mesa la situación sa-neada de este Ayuntamiento, que lo es a pesar de sus ataques constantes al municipalismo. Tampoco ha sabido leer el in-forme del Viceinterventor que únicamente hace alusión a sí un 3% del PRISMA se aporta o no por el Ayuntamiento; no haga artificios, nuestro presupuesto es equilibrado e intenta ser autónomo. El Consejo Económico y Social del que forman parte sindicatos, asociaciones, empresarios, etc., lo ha conside-rado equilibrado y positivo y todos los grupos a través de los presupuestos participativos, han apoyado el mismo.

Interviene el Alcalde, señalando que usted miente des-caradamente, ni el Coliseo de Getafe, ni el metro a Perales y a El Casar han pasado por la Asamblea de Madrid. Por otra parte, en el desarrollo industrial de Los Olivos la Comuni-dad no ha puesto ni un duro. De los 8.000 millones de pese-tas que gastamos en políticas sociales solo aporta la Comu-nidad un 11,9%, el resto Getafe. Nosotros destinamos el gas-to a que los mayores no mueran en soledad como ha sucedido en Madrid este año a 84 ancianos. A pesar de no tener compe-tencias hacemos actividades extraescolares. Llevamos a cabo una política contra la violencia de género, etc. Cada vez que hay que hacer una apuesta social, ahí está el Ayunta-miento de Getafe. A continuación, da lectura a un documento sobre las deficiencias detectadas en el Hospital de Getafe, entre otras, la inmediata necesidad de una unidad de licto-tricia. Sometido a votación el asunto, por mayoría de dieci-séis votos a favor, trece votos de los Concejales del P.S.O.E. y tres votos de los Concejales de I.U.; y diez vo-tos en contra de los Concejales del P.P., se adopta el si-guiente acuerdo: PRIMERO.-

A) Desestimar la solicitud presentada por la Asocia-ción de Vecinos Getafe Norte con relación al Presupuesto General para el año 2.005, no obstante, dicha propuesta está siendo valorada por los Servicios correspondiente.

B) Desestimar las solicitudes presentadas por la Or-

questa de Pulso y Púa y Coros Daniel Fortea y por Don José Angel Sáez Martínez Santos con relación al presupuesto Gene-ral para el año 2005, no obstante, se remitirán a los Servi-cios correspondientes al objeto de su valoración y realiza-ción, en su caso, con los créditos que se presentan a apro-bación para el ejercicio 2005.

C) desestimar las reclamaciones /enmiendas presentadas

por el Grupo Municipal del Partido Popular de Getafe con relación al Presupuesto General para el año 2005.

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SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Presupuesto Gene-ral para el municipio de Getafe para el año 2.005, con las siguientes modificaciones sobre el Presupuesto inicialmente aprobado y con los siguientes resúmenes por CAPITULOS: A) MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA PROPIA ENTIDAD.

a1) Desarrollo por partidas:

PRESUPUESTO DE GASTOS

ALTAS

PARTIDA DENOMINACION P.INICIAL Euros

MODIFICAC Euros

P.DEFINIT. Euros

320 33 11000 Retribuciones Personal Eventual. Coordinación Area Social

64.078,97 6.800,62 70.879,59

452 67 22709 Otras Prest. Serv. Actividades Asoc, y Competiciones Locales

61.511,00 143.500,00 205.011,00

TOTALES 125.589,97 150.300,62 275.890,59

BAJAS

PARTIDA DENOMINACION P.INICIAL Euros

MODIFIC Euros

P.DEFINIT. Euros

320 33 13000 Retrib. Pers. Laboral Coordina-ción Area Social

515.488,08 6.800,62 508.687,46

452 58 48900 Otras Transferencias. Deporte Municipal

446.442,00 143.500,00 302.942,00

TOTALES .............. 961.930,08 150.300,62 811.629,46

a2) Resumen por CAPITULOS. Presupuesto de Gastos de la Propia Entidad.

MODIFICACIONES

CAP DENOMINACION P.INICIAL Euros

ALTAS Euros

BAJAS Euros

P.DEFINIT. Euros

1 GASTOS DE PERSONAL 43.844.501,05 6.800,62 6.800,62 43.844.501,052 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERV. 46.824.201,25 143.500,00 46.967.701,253 GASTOS FINANCIEROS 4.877.907,37 4.877.907,374 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.204.401,95 143.500,00 5.060.901,956 INVERSIONES REALES 59.935.113,29 59.935.113,297 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.275.362,12 4.275.362,128 ACTIVOS FINANCIEROS 541.000,00 541.000.009 PASIVOS FINANCIEROS 4.214.917,39 4.214.917.39

TOTALES 169.717.404,42 150.300,62 150.300,62 169.717.404,42

a3) Resumen por Capítulos. Presupuesto General de Gas-tos.

MODIFICACIONES CAP DENOMINACION P.INICIAL

Euros ALTAS Euros

BAJAS Euros

P.DEFINIT. Euros

1 GASTOS DE PERSONAL 63.625.889.87 6.800,62 6.800,62 63.625.889,872 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERV. 88.733.641.60 143.500,00 88.877.141,603 GASTOS FINANCIEROS 5.200.290,95 5.200.290,954 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.116.570,95 143.500,00 3.973.070,956 INVERSIONES REALES 47.640.431,46 47.640.431,467 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 887.393,00 887.393,008 ACTIVOS FINANCIEROS 126.000.00 126.000.009 PASIVOS FINANCIEROS 4.214.917,39 4.214.917.39

TOTALES 214.545.135,22 150.300,62 150.300,62 214.545.135,22

B) PRESUPUESTO DEFINITIVO, RESUMENES POR CAPITULOS:

PRESUPUESTO GENERAL INGRESOS

Euros GASTOS Euros

CAPITULO 1 41.055.750,00 63.625.889,87CAPITULO 2 16.948.020,00 88.877.141,60

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CAPITULO 3 47.012.401.20 5.200.290,95CAPITULO 4 39.019.480,17 3.973.070,95CAPITULO 5 34.753.403,19CAPITULO 6 19.087.260,00 47.640.431,46CAPITULO 7 17.965.111,05 887.393.00CAPITULO 8 60.000,00 126.000,00CAPITULO 9 1.955.120.49 4.214.917,39

TOTAL: 217.856.546,10 214.545.135,22

PRESUPUESTO DE LA PROPIA ENTIDAD

INGRESOS Euros

GASTOS Euros

CAPITULO 1 41.055.750,00 43.844.501,05CAPITULO 2 16.948.020,00 46.967.701.25CAPITULO 3 46.856.428,59 4.877.907,37CAPITULO 4 31.289,347,73 5.060.901,95CAPITULO 5 491.920,00CAPITULO 6 19.087.260,00 59.935.113,29CAPITULO 7 16.765.111,05 4.275.362,12CAPITULO 8 60.000,00 541.000,00CAPITULO 9 4.214.917,39

TOTAL : 172.553.837,37 169.717.404.42.

En cuanto a los Presupuesto de Gastos e Ingresos para el año 2.005 correspondientes a: “Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo”, “Getafe Iniciativas, S.A. Municipal (GI-SA)”, “Empresa Municipal de Limpieza y Medio Ambiente (LY-MA)”, “Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV)” y la “Empresa Municipal Iniciativas y Servicios (ISES)”, son los siguientes:

PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA LOCAL DE EMPLEO

INGRESOS

Euros GASTOS Euros

CAPITULO 1 6.020.719,07CAPITULO 2 2.058.659,25CAPITULO 3 155.972,61 33.831,78CAPITULO 4 7.957.237,49CAPITULO 6 300.506,00CAPITULO 7 300.506,00

TOTAL : 8.413.716,10 8.413.716,10

PRESUPUESTO DE LA EMPRESA GETAFE INICIATIVAS, S.A. MUNICIPAL (G.I.S.A.)

GASTOS 26.855.593,71

EurosINGRESOS 26.938.618,53

Euros

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PRESUPUESTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE (LYMA)

GASTOS 14.426.298,14

EurosINGRESOS 14.426.298,14

Euros

PRESUPUESTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA

GASTOS 28.060.657,51 Euros

INGRESOS 28.060.757,59 Euros

PRESUPUESTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL INICIATIVAS Y SERVICIOS (ISES)

GASTOS 207.397,31

EurosINGRESOS 234.008,52

Euros TERCERO.- De acuerdo con lo contenido en el artículo

169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, publicar el Presupuesto General para el año 2005 definitivamente aprobado, en el Boletín de la Corporación, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran en el Boletín Oficial de la Comunidad de Ma-drid.

DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE URBANISMO, DESARROLLO INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE.

PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO SOLICITANDO LA CREACION DE UNA COMISION CONJUNTA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, SOBRE LA SITUACION MEDIOAMBIENTAL DE PERALES DEL RIO. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la proposición de referencia de fecha 15 de diciembre de 2.004, el informe de la Jefa de Sección del Departamento de Medio Ambiente, de fecha 15 de noviembre de 2.004, se somete el asunto a vota-ción y por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Solicitar con carácter urgente la constitu-ción de una comisión compuesta por las Administraciones con competencias en la problemática enumerada en el informe, es decir: Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento de Getafe, Comu-nidad de Madrid y Confederación Hidrográfica del Tajo, con el fin de estudiar y aplicar las soluciones más adecuada a los problemas planteados con la urgencia que la gravedad de la situación está demandando.

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SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Ayunta-miento de Madrid, a la Comunidad de Madrid y a la Confedera-ción Hidrográfica del Tajo. En este momento y con permiso de la Presidencia, el Concejal del P.P., Sr. Casarrubios Rey, así como la Conceja-la de I.U., Sra. Uyarra Valencia, se ausentan de la sesión. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO SOBRE LA SI-TUACION GENERADA CON LAS OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DEL ARROYO CULEBRO, LLEVADAS A CABO POR LA CONFEDERACION HIDROGRADICA DEL TAJO. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 16 de diciembre de 2.004, y demás docu-mentación obrante en el expediente, se somete a votación y por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo, el informe de inspección medioambiental de fecha 13 de diciembre de 2.004, sobre las anomalías detectadas en el margen del Arroyo Culebro. SEGUNDO.- Requerir a la Confederación hidrográfica del Tajo para que a la mayor brevedad proceda a dar las instruc-ciones de retirada de tierras y escombros vertidos en la proximidad del cauce del arroyo, acotando con señalización de control los vertidos y acopios provisionales que por ra-zón de la obra sea preciso realizar. Habilitar una zona para el lavado de hormigoneras, garantizando la posterior retira-da de dicho vertido, manteniendo limpia la zona del cauce. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Con-federación Hidrográfica del Tajo, Organismo competente en las obras de encauzamiento del Arroyo Culebro en el término de Getafe. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO RELATIVA A LA APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR UP-B “LOS OLIVOS-AMPLIACION” (2ª FASE) DEL P.G.O.U. DE GETAFE, PRESENTADA POR GETAFE INICIATIVAS, S.A. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 1 de diciembre de 2.004, el informe ju-rídico de la misma fecha suscrito por la Jefa de Sección de Gestión Urbanística, el informe de la Arquitecta de la Sec-ción de Planeamiento de fecha 30 de noviembre de 2.004, la certificación de la Secretaría General de 11 de noviembre de 2.004 sobre exposición pública y no presentación de alega-ciones a la aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector UP-B “Los Olivos-Ampliación” (2ª Fase) del P.G.O.U. de Getafe, presentada por Getafe Iniciativas, S.A. y demás antecedentes documentales obrantes en el expediente, se somete a votación el asunto, y por mayoría de quince votos a favor, trece votos de los Vo-cales del P.S.O.E. y dos voto del vocal de I.U., y nueve

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abstenciones de los Vocales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector UP-B “Los Olivos-Ampliación” del P.G.O.U. de Getafe, presentada por Getafe Iniciativas, S.A. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con un ejemplar de la modificación aprobada, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid a los efectos de su depósito en el registro admi-nistrativo correspondiente, de conformidad con el art. 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el B.O.C.M., con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro administrativo correspondiente de la Conseje-ría de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comuni-dad de Madrid, de conformidad con el art. 124 del Texto Re-fundido de 26 de junio de 1.992 y art. 70.2 de la LRBRL. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO SOBRE APROBA-CION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS 135 Y 136 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR UP-B “LOS OLIVOS-AMPLIACION” (2ª FASE) DEL P.G.O.U. DE GETAFE, PRESENTADO POR INVERSORA INMOBILIARIA ASUA, S.L.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 9 de diciembre de 2.004, el informe téc-nico de la Sección de Planeamiento de 2 de diciembre de 2.004, el informe jurídico de la Jefa de Sección de Gestión Urbanística de 2 de diciembre de 2.004, la certificación de la Secretaría General de 11 de noviembre de 2.004 sobre ex-posición pública y no presentación de alegaciones a la apro-bación inicial del Estudio de Detalle de las parcelas 135 y 136 del Plan Parcial del Sector UP-B “Los Olivos-Ampliación” (2ª Fase) del P.G.O.U. de Getafe, y demás antecedentes docu-mentales obrantes en el expediente, por mayoría de quince votos a favor: trece votos de los Concejales del P.S.O.E. y dos votos de los Concejales de I.U.; y nueve abstenciones de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Deta-

lle de las parcelas 135 y 136 del Plan Parcial del Sector UP-B “Los Olivos-Ampliación” (2ª Fase) del P.G.O.U. de Geta-fe, presentado por INVERSORA INMOBILIARIA ASUA, S.L.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con un ejemplar del Estudio de Detalle aprobada, a la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio de la Comuni-dad de Madrid a los efectos de su depósito en el registro administrativo correspondiente, de conformidad con el art. 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comuni-dad de Madrid.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el B.O.C.M.

con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Estudio de Detalle en el registro administrativo corres-

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pondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el art. 124 del Texto Refundido de 26 de junio de 1.992. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO EN RELACION A LA INICIATIVA PARA LA EJECUCION DIRECTA DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL AMBITO DE ACTUACION REMITIDO AA.01 “EL RO-SON” DEL P.G.O.U. DE GETAFE Y SU GESTION MEDIANTE EL SISTEMA DE COMPENSACION. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 15 de diciembre de 2.004, el informe de la Jefa de Sección de Gestión Urbanística de la misma fecha, y demás antecedentes documentales obrantes en el expediente, se somete el asunto a votación, y por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Estimar la iniciativa presentada por D. José Luis García Quirós, en calidad de Delegado Ejecutivo de la Comisión Gestora del Ambito de Actuación AA-01 “El Rosón” de Getafe, que integra a los propietarios de una superficie de suelo superior al 50% de la total del Ambito de Actuación Remitido AA.01 “El Rosón” del P.G.O.U. de Getafe, para la ejecución directa del planeamiento urbanístico del citado ámbito y su gestión mediante el sistema de compensación; de conformidad con el art. 107.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Comi-sión Gestora del AA.01 “El Rosón” y a todos los propietarios afectados por dicha actuación. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE DESARROLLO ECONOMICO, FORMACION Y EMPLEO SOBRE APROBACION DE ADDENDA II AL CONVE-NIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GETA-FE, LA JUNTA DE COMPENSACION LOS ANGELES, LA JUNTA DE COM-PENSACION CAMINO HONDO DE PERALES Y LA ASOCIACION DE EMPRE-SARIOS DEL POLIGONO INDUSTRIAL LOS ANGELES SOBRE APORTACIO-NES ECONOMICAS PARA LA APLICACIÓN EN ESTE AREA INDUSTRIAL DEL PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL DE AREAS INDUSTRIA-LES. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 9 de diciembre de 2.004, el informe de la Directora Area Asesoría Jurídica y Recursos Humanos de la misma fecha, el informe de Intervención General de fecha 14 de diciembre de 2.004, así como la Addenda de referencia, y demás antecedentes documentales obrantes en el expediente, se somete a votación y por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la Addenda II al Convenio de Colabo-ración suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe, la Junta de Compensación Los Angeles, la Junta de Compensación Camino Hondo de Perales y la Asociación de Empresarios del P.I. “Los Angeles”, con fecha 27 de noviembre de 2.002, sobre aportaciones económicas para la aplicación en esta área in-dustrial del programa de Rehabilitación Integral de Areas

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Industriales que consta de seis Manifestaciones y tres Acuerdos, por lo que se amplía hasta el 21 de febrero de 2.005 el plazo para que procedan a abonar el importe restan-te de la aportación económica que ascendería aproximadamente a la cantidad de 3.683.171,71 euros, que deberá ser ingresa-da por las respectivas Juntas antes de esta fecha, teniendo en cuenta que la finalización de esta obra está prevista para el 30 de septiembre de 2.005 y ser necesaria esta apor-tación para su financiación. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a las Jun-tas de Compensación de Los Angeles, Camino Hondo de Perales y la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial Los Angeles. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de la documentación necesaria al efecto. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE DESARROLLO ECONOMICO, FORMACION Y EMPLEO DEJANDO SIN EFECTO EL ACUERDO DE AMPLIA-CION DE CAPITAL DINERARIO POR VALOR DE SUSCRIPCION DE CAPI-TAL SOCIAL DE “FERISUR MADRID, S.A.” A LA EMPRESA MUNICIPAL GETAFE INICIATIVAS, S.A. APROBADO POR AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2.002. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 13 de diciembre de 2.004, el informe de la Directora Area Jurídica y Recursos Humanos de fecha 10 de diciembre de 2.004, y demás antecedentes documentales obran-tes en el expediente.

Sometido a votación el asunto, por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo:

Dejar sin efecto el acuerdo de ampliación de capital dinerario por valor de suscripción de capital social de Fe-risur Madrid, S.A., a la Empresa Municipal Getafe Iniciati-vas, S.A., por importe de 268.413,40 euros y que fue aproba-do por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de junio de 2.002. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO SOBRE CESION DE USO A LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSE-JERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID DEL CERRO DE LOS ANGELES, PRADO ACEDINOS Y PARQUE ALHONDIGA PARA QUE LLEVE A CABO LA CONSER-VACION Y MANTENIMIENTO. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 16 de diciembre de 2.004 y demás docu-mentación obrante en el expediente, se somete a votación y por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ceder el uso, para su conservación y mante-nimiento, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de los espacios verdes del Cerro de los Angeles, Prado Acedinos y Parque de Alhóndiga.

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SEGUNDO.- Autorizar a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para redactar un con-venio que modifique el actualmente existente entre el Ayun-tamiento de Getafe y el Arzobispado de Madrid-Alcalá, a sus-cribir entre el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Ma-drid y todas las partes implicadas en función de su titula-ridad y competencia. PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO SOBRE APROBA-CION DE BORRADOR DE CONVENIO DE COLABORACION A SUSCRIBIR ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE PROLONGACION DEL METRO DESDE LAS FUTURAS COCHERAS SITUADAS ENTRE LA CARRETERA DE VILLAVERDE Y LA M-45 HASTA LA FINALIZACION DEL AMBITO DEL SECTOR LOS MOLINOS Y DESDE ALLI HASTA PERALES DEL RIO. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 17 de diciembre de 2.004, así como el Borrador de referencia, se somete el asunto a votación y por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el borrador del convenio de colabo-ración a suscribir entre la Consejería de Transporte e In-fraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe para la realización de las obras de prolongación del Metro desde las futuras cocheras, situadas entre la Ca-rretera de Villaverde y la M-45 hasta la finalización del Ambito del Sector de “Los Molinos” en una primera fase y desde allí hasta Perales del Río en su segunda fase.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Con-sejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y al Ente Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte). PROPOSICION CONJUNTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE DESARROLLO ECONOMICO, FORMACION Y EMPLEO Y DEL CONCEJAL DELEGADO DE FUNCION PUBLICA, REGIMEN INTERIOR Y CULTURA SOBRE LA PARTI-CIPACION DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE A LA FUNDACION INFANTE DE ORLEANS. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Am-biente de fecha 20 de diciembre de 2.004, la Proposición de referencia de fecha 17 de diciembre de 2.004, así como la documentación obrante en el expediente, se somete el asunto a votación, y por unanimidad, se adopta el siguiente acuer-do:

PRIMERO.- Quedar enterados y conformes con la Propues-ta planteada por la Fundación Infante de Orleans en relación a la creación y puesta en funcionamiento de un Museo Aero-náutico estable en nuestra localidad, junto con el traslado de la Fundación a nuestro Municipio y su colección de avio-nes históricos, así como del interés para que el Ayuntamien-to de GETAFE entre a formar parte de esta Fundación en cali-dad de Patrono.

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SEGUNDO.- Crear una Comisión Técnica formada por téc-nicos responsables de las Delegaciones Municipales competen-tes por razón de la materia, así como la Empresa Municipal Getafe Iniciativas, S.A., junto con representantes de dicha Fundación a los efectos de realizar los trámites jurídicos y técnicos que sean necesarios que posibiliten el cumplimiento de este acuerdo. TERCERO.- una vez que el Ayuntamiento de Getafe osten-te la condición de Patrono de esta Fundación, se estudiará la participación en la adquisición de la aeronave Polikarpov I-16, tipo 10 “Mosca” o “Rata” para su ubicación en el futu-ro Museo del Aire en vuelo en Getafe.

DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DEL AREA SOCIAL

PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE FUNCION PUBLI-CA, REGIMEN INTERIOR Y CULTURA, SOBRE DESIGNACION DE LAS FIESTAS LOCALES DE ESTE MUNICIPIO PARA EL PROXIMO AÑO 2.005.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Area Social de fecha 20 de diciembre de 2.004, la proposición de referencia de fecha 26 de octubre de 2.004 y el escrito de la Dirección General de Trabajo de la Conse-jería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, con Re-gistro de Entrada en este Ayuntamiento número 61.136 y de fecha 22 de octubre de 2.004, se somete a votación y por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Designar los días 5 y 16 de mayo del año 2.005 (jueves y lunes de Pentecostés) como los días de las Fiestas Locales en Getafe, ya que es tradición en esta loca-lidad y coincidiendo con el Calendario Litúrgico de la Igle-sia, la celebración de la Fiesta principal el Domingo de Pentecostés, en honor a su Excelsa Patrona la Virgen de los Angeles y día de fiesta local el jueves anterior al domingo en que la Iglesia celebra la festividad de la Ascensión del Señor, al depender del comienzo de la Semana Santa (Domingo de Ramos). SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para su inclusión en su Boletín Ofi-cial. PROPOSICION CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES P.S.O.E. E I.U., EN CONTRA DE LA ORDEN 5126/2004 DE 10 DE NOVIEMBRE, EN RELACION CON LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS AYUNTAMIENTOS, PARA PROMOVER LA CONSTRUCCION DE CENTROS PRIVADOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACION INFANTIL. Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Area Social de fecha 20 de diciembre de 2.004, la proposición conjunta de referencia de fecha 16 de diciem-bre de 2.004, y la Orden 5126/2004 de 10 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para promover la participación de la iniciativa social en la construcción y gestión de centros de primer ciclo de Educa-

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ción Social, se somete a votación y por mayoría de quince votos a favor, trece votos de los Concejales del P.S.O.E., y dos votos de los Concejales de I.U. y nueve votos en contra de los Concejales del P.P., se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Denunciar ante la opinión pública, este nue-vo modelo de centro privado parcialmente financiado con fon-dos públicos, tanto autonómicos como municipales, por lo que supone de salto cualitativo en las políticas privatizadoras del Gobierno de Dña. Esperanza Aguirre.

SEGUNDO.- Exigir a la Comunidad de Madrid, una modifi-cación de la Orden 5126/2004, y adquirir el compromiso de construcción de las escuelas necesarias para la escolariza-ción de niños y niñas de 0 a 3 años de edad en nuestra comu-nidad, así como la construcción de los 4 centros necesarios en nuestra ciudad, además de los 2 comprometidos y del ac-tualmente en construcción, hasta dotar a Getafe de los 7 centros necesarios para cubrir la demanda de más de mil pla-zas existentes. TERCERO.- Exigir a la Comunidad de Madrid, que respete la ley y la concepción de la educación infantil como una etapa educativa, en todas las propuestas que referidas a estos niveles de edad proponga, y así lo contemple en cuanto a ratios, capacitación profesional de los trabajadores y condiciones espaciales de los centros. CUARTO.- Remitir los resultados de este acuerdo a la Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid. En este momento y con permiso de la Presidencia se re-incorporan a la sesión el Concejal del P.P., Sr. Casarrubios Rey, y la Concejala de I.U., Sra. Uyarra Valencia. PROPOSICION DE LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA SOCIAL, PARTI-CIPACION CIUDADANA Y DROGODEPENDENCIAS, DANDO CUENTA DE LA MEMORIA ANUAL DEL AREA SOCIAL Y PARTICIPACION CIUDADANA. Visto el dictamen favorable de la Comisión informativa Permanente de Area Social de fecha 20 de diciembre de 2.004, la proposición de referencia de fecha 12 de noviembre de 2.004, la memoria anual del Area Social y Participación Ciu-dadana que consta de sesenta y seis páginas con los siguien-tes apartados: 1.- Introducción. 2.- Area Social. - Justificación. - Principios Básicos. - Criterios. - Objetivos. - Organización. 2.1.- COMISION POLITICA. MEMORIA DE ACUERDOS 2.2.- COMISION TECNICA. MEMORIA DE ACUERDOS 2.3.- AMBITOS DE ACTUACION.

2.3.1. Elaboración y Evaluación de Planes Integra-les.

2.3.1.1. Comisión de Evaluación de Planes Integra-les.

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2.3.2. Coordinación de actuaciones de las diferen-tes Delegaciones.

2.3.2.1. Mesa de Educación y Prevención para la Sa-lud.

2.3.2.2. Mesa de Subvenciones 2.3.2.3. Mesa Técnica del Voluntariado. 2.3.2.4. Grupo de Formación. 2.3.2.5. Grupo de Oferta de Verano. 2.3.2.6. Grupo Oferta Formativa en Barrios.

Los señores asistentes quedan enterados. PROPOSICION DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DE: AREA SOCIAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y DROGODEPENDENCIAS; HACIENDA, PA-TRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA; SUBAREA DE ACCION EN BA-RRIOS; Y AREA DE DESARROLLO ECONOMICO, FORMACION Y EMPLEO, DANDO CUENTA DE LA MEMORIA DEL II SEMINARIO DE DEMOCRACIAS PARTICIPATIVAS Y DESARROLLO DE LA CIUDAD. Visto el dictamen de la Comisión Informativa Permanen-te de Area Social de fecha 20 de diciembre de 2.004, la pro-posición conjunta de referencia de fecha 19 de noviembre de 2.004, la memoria del II Seminario de Democracias Participa-tivas y Desarrollo anual del Area Social y Participación Ciudadana, que consta de los siguientes apartados: - Misión. - Visión. - Objetivo Estratégico. - Población a la que se dirige. - Temporalización. - Recursos de difusión. - Infraestructuras. - Modulo I: Definición Objetivo 1 Objetivo 2 Objetivo 3 Objetivo 4 Inscripciones. - Modulo II: Definición Objetivo 1 Objetivo 2 Objetivo 3 Inscripciones. - Encuentros Formativos con técnicos. - Álbum fotográfico. Los señores asistentes quedan enterados. DAR CUENTA DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 9 DE DICIEMBRE DE 2.004, SOBRE DENOMINACION DE LAS CALLES: AVDA DEL COMANDANTE JOSE LUIS RIPOLLES Y AVDA. DE LA PAZ. Visto el dictamen de la Comisión Informativa Permanen-te de Area Social de fecha 20 de diciembre de 2.004, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 9 de di-ciembre de 2.004, sobre denominación de las calles: Avda. del Comandante José Luis Ripolles y Avda. de la Paz, inter-viene la Presidencia señalando que se ha querido dar cuenta a este Pleno por tratarse en el primer caso, de una calle como homenaje a los fallecidos del Yacolev-42 en Turquía y a

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petición de la familia y en el otro, por haber partido la iniciativa de la Comisión formada por los tres grupos polí-ticos y en homenaje a los fallecidos en el atentado del 11 de marzo.

Los señores asistentes quedan enterados

PROPOSICIONES (a ratificar su inclusión) PROPOSICION DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA SOBRE EL REFERENDUM A CELEBRAR EL DIA 20 DE FEBRERO DE 2.005 SOBRE LA CONSTITUCION EUROPEA. Vista la Proposición de referencia de fecha 20 de di-ciembre de 2.004, interviene la Concejala de Participación Ciudadana y Drogodependencias, Sra. Lizaga Contreras, mani-festando que las proposiciones de la Comisión Informativa Permanente del Area Social son tan importantes como las de-más y deberían haber merecido debate.

Interviene el Portavoz del P.P., Sr. Moreno Torres, señalando que, por esa misma razón, traiga usted al Pleno aquellas proposiciones que trata en Comisión y que luego no permite que sean discutidas.

Sometido a votación la ratificación de la inclusión en el orden del día se aprueba por unanimidad. Así mismo, se somete el expediente a votación y por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Iniciar una campaña de divulgación desde el Ayuntamiento para dar a conocer la Constitución Europea y lo que supone el Referéndum del 20 de febrero. SEGUNDO.- Fomentar la participación y luchar contra la abstención en un proceso en el que nos jugamos tanto. TERCERO.- El fin de ambos objetivos será favorecer la participación y el conocimiento, organizando acciones divul-gativas en medios de comunicación, en la programación de las diferentes delegaciones del Ayuntamiento así como a través de los medios de titularidad municipal.

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA CORPORACIÓN. MOCIONES

Por la Secretaria actuante se indica que no se ha pre-sentado ninguna Moción de Control. RUEGOS.

Por la Secretaria actuante se señala que en las Comi-siones Informativas Permanentes se dio cuenta de los ruegos presentados y contestaciones a los mismos. PREGUNTAS.

Por la Secretaria actuante se indica que no se ha pre-sentado ninguna Pregunta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presiden-cia, siendo las catorce horas del expresado día, se da por

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terminada la sesión, y de ella se extiende la presente acta, de lo que como Secretaria doy fe.

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