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Negociado ACTAS Código de Verificación: ²5X6V5Y5K2D213F0W19JT[» ²5X6V5Y5K2D213F0W19JT[» 5X6V5Y5K2D213F0W19JT Ayuntamiento de Aviles Documento SCGWI09U 122 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:00 del día 10 de abril de 2012, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VÁZQUEZ, ANA. GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO. MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL. RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO. ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA. Excusan su asistencia los Concejales: FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO. Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 134/2012-1 EXPEDIENTE AYT/1656/2012 APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 2 de abril del año 2012. 135/2012-2 EXPEDIENTE AYT/5609/2011. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS EN LA CALLE LA MAGDALENA Nº 67. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

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Page 1: Ayuntamiento de Aviles 2012/Actas/ACTA JGL... · manual de vehículos en la calle La Magdalena n.º 67, de conformidad con el proyecto ... Hidrocarburos 15 mg/l Agentes tensoactivos

Negociado

ACTAS

Código de Verificación:

²5X6V5Y5K2D213F0W19JT[»²5X6V5Y5K2D213F0W19JT[»

5X6V5Y5K2D213F0W19JT

Ayuntamiento de Aviles

DocumentoSCGWI09U

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:00 del día 10 de abril de 2012, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR.

Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación:

CONCEJO VÁZQUEZ, ANA.GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO.MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL.RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO.ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA.

Excusan su asistencia los Concejales:

FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN.ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO.

Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR.

134/2012-1 EXPEDIENTE AYT/1656/2012 APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 2 de abril del año 2012.

135/2012-2 EXPEDIENTE AYT/5609/2011. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS EN LA CALLE LA MAGDALENA Nº 67.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

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“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el emitido por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 16 de marzo de 2012, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a D. Francisco Suárez Suárez, para llevar a cabo las obras de instalación de una actividad de lavado manual de vehículos en la calle La Magdalena n.º 67, de conformidad con el proyecto técnico presentado, suscrito por el Arquitecto Técnico D. José Ignacio Rubín Fernández, en las siguientes condiciones:

PRIMERA.- Se incluye en la presente licencia la autorización de vertidos prevista en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a la red pública de saneamiento, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

! El vertido autorizado corresponde exclusivamente a las aguas de lavado de vehículos y a las fecales procedentes de los aseos. No se permite el vertido de cualquier otro tipo de aguas residuales ni de residuos líquidos de ningún tipo.

! Los contaminantes sobre los que se deberá realizar control son los que se relacionan a continuación, para los que se muestran los valores máximos instantáneos permitidos:

CONTAMINANTE VALOR MÁXIMO INSTANTÁNEOpH 6 – 9Temperatura < 40 ºCConductividad 5000 μS/cmDBO5 1000 mg/lDQO 1600 mg/lSólidos en suspensión 1000 mg/lAceites y grasas 100 mg/lHidrocarburos 15 mg/lAgentes tensoactivos 5 mg/l

! Se efectuará un autocontrol, sobre todos los parámetros del punto anterior, con una periodicidad mínima anual, cuyos resultados deberán ser remitidos al Ayuntamiento.

! Se llevará un libro de registro en el que se anoten las características e incidencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la instalación en relación con el vertido.

! El caudal máximo total del vertido no podrá superar 0,65 l/s.

! En el caso de emergencia o peligro, debido a vertidos accidentales de residuos líquidos, se tomarán las medidas establecidas en el Proyecto obrante en el expediente.

! La vigencia de la autorización es de cinco (5) años.

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! El canon de vertido será el resultante de aplicar las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

SEGUNDA.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el informe antes citado, a saber:

1. Las contenidas en el “Proyecto: Adecuación de local para una actividad de lavado a mano de vehículos automóviles”, suscrito por el Arquitecto Técnico D. José Ignacio Rubín Fernández, visado en fecha 18 de octubre de 2011.

2. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:

2.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1085, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

2.2 En cumplimiento de los previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.

3. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior, cuando se instalen sobre fuero firme y de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado.

4. En cuanto a los residuos producidos en la actividad:

4.1 Se deberá disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

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Se guardará la información archivada durante, al menos tres años.

4.2 En caso que se generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente con carácter inmediato.

4.3 En cuanto al almacenamiento de los residuos, se deberá cumplir:

4.3.1 El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que estos sean entregados a gestor o negociante autorizado, se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad; en todo caso se ha de evitar que, en caso de vestido, dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, a cubierto, etc…)

4.3.2 Los residuos estarán perfectamente identificados y etiquetados.

4.3.3 Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar concebidos, realizados y mantenidos de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Asimismo deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

4.3.4 La duración del almacenamiento en el lugar de producción, en el caso de residuos peligrosos, no superará los seis meses contados desde que se inicie el depósito de residuos.

4.3.5 Está prohibida la mezcla o dilución entre residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales.

4.4 Los residuos serán entregados a gestor o negociante autorizado, debiendo quedar acreditado documentalmente. Asimismo estará obligado a suministrar a la entidad gestora, la información necesaria para llevar a cabo un adecuado tratamiento y eliminación.

4.5 En cuanto a los residuos domésticos no peligrosos (de tipo papel, cartón, vidrio, plástico) se adoptarán las medidas necesarias para su recogida selectiva.

5. Previamente a la conexión de las aguas de lavado pretratadas a la red de saneamiento del edificio deberá existir una arqueta para toma de muestras, que estará dotada del resalto suficiente (de la tubería de entrada respecto de la salida) de forma que permita la toma de muestras representativas del vertido, así como el aforo de su caudal.

6. En todo caso, la calidad de dicho vertida no deberá superar los valores instantáneos de los parámetros de contaminación dispuestos en la disposición transitorio segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

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7. Con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento hidráulico del sistema de pretratamiento, se procederá a retirar, lodos, las arenas, las grasas y los hidrocarburos retenidos en él, los cuales serán entregados a un gestor de residuos autorizado.

8. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos “Seguridad en caso de incendio” (SI) y “Seguridad de utilización y accesibilidad” (SUA).

9. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura) se incorporará al expediente:

9.1 Certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de un Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación.

9.2 Copia de la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, debidamente diligenciada ante el órgano ambiental competente.

9.3 Copia de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales del Principado de Asturias, debidamente diligenciada ante la Consejería de Economía y Empleo.

TERCERA.- La actividad no podrá ponerse en funcionamiento en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una Instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento, a tales efectos, el interesado, deberá solicitar licencia de apertura, adjuntando:

1. Certificado de Terminación de Obra, expedido por el Técnico Director de las mismas, con el correspondiente Visado Colegial.

2. Certificado de aislamiento acústico, emitido por Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, el Decreto 99/1985, de Normas sobre condiciones técnicas de proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. Se adjuntará

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copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado..

3. Fotocopia conformada del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, conforme lo señalado en el art. 18 del REBT e ITC BT 04, o documento que lo sustituya.

4. Copia de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

5. Copia de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales del Principado de Asturias.

CUARTA.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

136/2012-3 EXPEDIENTE AYT/4926/2011. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS EN LA CALLE NARVÁEZ Nº 3.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el emitido por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 14 de marzo de 2012, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, para la instalación de una actividad de guardería de vehículos en el edificio del Centro de Salud de Villalegre, situado en la calle Narváez n.º 3, de conformidad con el proyecto técnico presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Uría Nieto, y el plano de final de obra, aparcamiento de vehículos, recorrido de evacuación, suscrito por los Arquitectos D. Andrés Diego Llaca y Alejandro G. Vigil de la Villa, en las siguientes condiciones:

PRIMERA.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el informe antes citado, a saber:

1. Las contenidas en el “Proyecto de instalación eléctrica de baja tensión, detección de incendios y detección del CO para el garaje del Centro de Salud de Villalegre-La Luz”, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Uría Nieto, de fecha julio de 2011.

2. Las contenidas en el “Plano de final de obra-aparcamiento de vehículos, recorridos de evacuación-“, suscrito por los Arquitectos D. Andrés Diego Llaca y d. Alejandro G. Vigil de La Villa, de fecha marzo de 2012.

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3. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberáobservar:

3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

3.2 En cumplimiento de los previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.

4. Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos, así como el almacenamiento de residuos con estas características.

5. En cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en el ámbito urbanístico y arquitectónico, al menos una plaza por cada 40 o fracción, tendrá las dimensiones mínimas señaladas en el artículo 18.2, además de cumplirse el resto de las condiciones contenidas en dicho Reglamento.

6. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación. aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos SI “Seguridad en caso de incendio y SU “Seguridad de utilización” (SUA).

6.1 Los ventiladores instalados tendrán una clasificación F400 90, según el apartado 8.2.b) de la sección SI 3 del Código Técnico de la Edificación.

6.2 En atención al SI 3, la longitud de los recorridos de evacuación desde todo origen de evacuación, deberá ser:

- Menor de 50 metros hasta alguna salida, si existiese mas de una salida, y menor que 35 metros con salida única.

- Menor de 35 metros hasta el punto en el que partan dos recorridos alternativos.

- La longitud de los recorridos de evacuación se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendios protegidos con una instalación automática de extinción.

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7. Se instalarán cada 50 m2 de garaje, o fracción un recipiente de material resistente al fuego, con una tapa abrisagrada de las mismas características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados en grasa o gasolina.

Igualmente, se instalarán por cada 500 m2 de garaje, o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber derrames fortuitos de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc). Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo. Orden de 16 de mayo de 1974 del Ministerio de la Vivienda.

8. La extracción forzada de aire deberá realizarse por chimenea exclusiva y estanca cuya altura supere 1 metro de la de la cumbrera más alta del edificio propio o próximos, situados en un radio de 10 metros. La altura mínima de chimenea, medida desde su arranque será de dos metros a la parte inferior de las salidas de aire de dicha chimenea.

En todo caso deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 3.1.4.2 de la sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.

9. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporarán al expediente municipal, certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de un Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. Le medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación.

SEGUNDA.- Asimismo, deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señalan los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento:

! El portón y máquina de accionamiento, así como la maquinaria de ventilación se instalará aislada de paredes y elementos estructurales.

! No se autoriza reparación o mantenimiento alguno de vehículos, que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos.

! Los pasillos de evacuación peatonal estarán siempre libres de todo objeto que pueda obstaculizar el libre paso de personas.

! Las puertas que desde la guardería dan acceso a los recintos de ascensor, estarán señalizadas, de acuerdo con la Norma UNE correspondiente, como no utilizables en caso de emergencia.

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TERCERA.- La actividad no podrá ponerse en funcionamiento en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, a tales efectos, el interesado, deberá solicitar licencia de apertura, adjuntando:

1. Certificado Final de Obras.

2. Certificado de aislamiento acústico, emitido por Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. Se adjuntará copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado.

3. Certificado de la empresa instaladora de la protección contra incendios, suscrito por técnico titulado, perteneciente a su plantilla.

4. Certificado de homologación de resistencia al fuego de los ventiladores o extractores y sus conductos, expedido por la casa o firma instaladora.

5. Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC-BT04.

4ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

137/2012-4 EXPEDIENTE AYT/3143/2011. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE BAR SIN MÚSICA AMPLIFICADA EN LA PLAZA DE ESPAÑA Nº 3.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a D. José María Lus González, para llevar a cabo obras de instalación de una actividad de bar sin música amplificada en la plaza de España n.º 3, Bajo Derecha, de conformidad con el proyecto técnico y sus anexos posteriores suscritos por el Arquitecto Técnico D. José Antonio Fernández Rodríguez, en las siguientes condiciones:

PRIMERA.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señalan los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento:

1. Las señaladas en el proyecto y anexos presentados, suscritos por el arquitecto técnico D. José Antonio Fernández Rodríguez.

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2. No se podrá instalar música amplificada. El mobiliario se dotará de tacos amortiguadores de los ruidos de impacto en sus patas, que entodo caso, se deberán ajustar a los límites establecidos en la O.M. de Ruidos y Vibraciones.

3. El nivel sonoro en el local, no sobrepasará los 85 dBA.

4. En los accesos al local y en lugar visible, se colocará una placa de dimensiones DIN-A5, con la AFORO MÁXIMO:

49 PERSONAS

5. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 90/2004 de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento se instalará una placa DIN A4, indicando el tipo de establecimiento y características, así como las horas de apertura y cierre máximo establecido en cada época del año (artículo 4 del citado Decreto 90/2004).

TIPO DE ESTABLECIMIENTO: CAFETERÍA SIN MÚSICA AMPLIFICADA

APERTURA = 06:00 horas.

CIERRE:

Horario general = 01:30 al día siguiente al de la apertura.

Viernes, sábados y vísperas de festivos = 02:30 horas del día siguiente al de la apertura.

En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se podrá ampliar el horario general de cierre hasta las 02:00 horas del día siguiente a la apertura, cuando ésta se produzca los domingos, lunes, martes y miércoles.

SEGUNDA.- La actividad NO podrá empezar a ejercerse en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el artículo 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una Instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento.

A tales efectos, el interesado deberá solicitar la pertinente licencia de apertura, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTÁ EN FUNCIONAMIENTO adjuntando la siguiente documentación:

1. Certificado de Terminación de Obra, expedido por el Técnico Director de las mismas, con el correspondiente Visado Colegial.

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2. Certificado de aislamiento acústico, emitido por Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, el Decreto 99/1985, de Normas sobre condiciones técnicas de proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. Se adjuntará copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado..

3. Fotocopia conformada del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, conforme lo señalado en el art. 18 del REBT e ITC BT 04, o documento que lo sustituya.

4. Plan de Emergencia, art. 5.2 de la Ley 8/2002 de 21 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

5. Copia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil, art. 6 de Ley 8/2002.

TERCERA.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

138/2012-5 EXPEDIENTE AYT/1406/2011. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE TIENDA DE VENTA DE MATERIALES DE DECORACIÓN Y PINTURA EN LOCAL SITO EN LA AVDA. DE LOS TELARES Nº 25.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias de, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la entidad mercantil TREMOLS Y PELAEZ SL, para llevar a cabo obras para la instalación de una actividad de tienda de venta de materiales de decoración y pintura, en el local situado en la Avenida de Los Telares n.º 25 – Bajo, de conformidad con el proyecto técnico presentado, suscrito por el Arquitecto Técnico D. Ángel Benjamín Vilaboa García, en las siguientes condiciones:

PRIMERA.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las medidas correctoras que señala la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, antes citada, a saber:

1. Las contenidas en el “Proyecto de medidas correctoras de local para tienda de venta de materiales de decoración y pintura”, suscrito por el Arquitecto D. Ángel Benjamín Vilaboa García, visado en fecha 4 de octubre de 2011.

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2. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:

2.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

2.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.

3. La cantidad almacenada de barnices no grasos y pinturas en el almacén no será superior a 1.000 litros. En el caso de que se superara se deberá poner en conocimiento del Órgano Ambiental del Principado de Asturias y del Ayuntamiento.

4. En aplicación del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se contempla el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos, los productos relacionados en el anexo I del citado Real Decreto que se refieren a determinadas pinturas y barnices utilizados en recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección, con exclusión de los aerosoles, así como los productos de renovación del acabado de vehículos, únicamente podrán ser comercializados, si su contenidos de COV no supera los valores máximos fijados en dicho anexo II para cada subcategoría y cumplen lo dispuesto en el artículo 4, respecto a su etiquetado, el cual incluirá el contenido máximo de COV en g/l.

5. Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

5.1 Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor o recito de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado.

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5.2 Los residuos comerciales asimilables a residuos domésticos, se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto.

5.3 Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos peligrosos (baterías, envases contaminados…), previamente, la actividad deberá tramitar, ante la Dirección General de Medio Ambiente, su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos.

6. En la zona de almacén no existirán sumideros o registros conectados a la red de saneamiento.

7. Los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en los pavimentos de las zonas de almacén no podrán ser vertidos a la red de saneamiento de aguas fecales, no a ninguna otra red de la actividad, sino que deberán ser recogidos por medios absorbentes y entregados a gestor autorizado.

8. No se llevarán a cabo operaciones de proceso que originen aguas de proceso. En caso contrario deberán comunicarlo al Ayuntamiento.

9. Se dispondrá de una arqueta, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones competentes, y dotada del resalto suficiente de forma que permita la toma de muestras representativas de cada uno de los vertidos.

10. Deberá tener autorización de conexión a la red de saneamiento municipal, otorgada por el Ayuntamiento de Avilés.

11. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos “Seguridad en caso de incendio” (SI) y “Seguridad de utilización y accesibilidad” (SUA).

12. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura) se incorporarán al expediente municipal:

12.1 Certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de un Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebasoportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruidos establecidos como valores límite para la actividad. La medida de los niveles de ruidos transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible, y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación.

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SEGUNDA.- La actividad no podrá empezar a ejercerse en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el artículo 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una Instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento.

A tales efectos, el interesado deberá solicitar la pertinente licencia de apertura, adjuntando la siguiente documentación:

1. Certificado de Terminación de Obra, expedido por el Técnico Director de las mismas, con el correspondiente Visado Colegial.

2. Certificado de aislamiento acústico, emitido por Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, el Decreto 99/1985, de Normas sobre condiciones técnicas de proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. Se adjuntará copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado..

3. Fotocopia conformada del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, conforme lo señalado en el art. 18 del REBT e ITC BT 04, o documento que lo sustituya.

4. Copia de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

5. Copia de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales del Principado de Asturias.

3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

139/2012-6 EXPEDIENTE AYT/6466/2011. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA AVDA. DE LUGO Nº 38.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el emitido por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de fecha 7 de marzo de 2012, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a D. Pablo Suárez Martínez, para llevar a cabo las obras comprendidas en el proyecto técnico de adecuación e instalación de nave industrial para taller de reparación de vehículos, rama: mecánica, subespecialidad; neumáticos, suscrito por los Ingenieros

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Técnicos Industriales D. Luís Fernando Casquero Vallina y D. Josué Casquero de la Vega, en las siguientes condiciones:

PRIMERA.- Se incluye en la presente licencia la autorización de vertidos previstos en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos y como residuales industriales a la red pública de saneamiento, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1. El vertido autorizado corresponde exclusivamente a las aguas fecales de los aseos y a las pluviales de la nave y parcela. No se permite el vertido de cualquier otro tipo de aguas residuales ni de residuos líquidos de ningún tipo.

2. No existirá ningún sumidero en el suelo del taller, que pueda originar vertidos accidentales.

3. El caudal máximo total del vertido autorizado no podrá superar 0,60 l/s, en tiempo seco.

4. En el caso de emergencia o peligro, debido a vertidos accidentales de residuos líquidos, se procederá a su recogida por los medios adecuados y a su gestión como residuos, estando totalmente prohibido su vertido a la red de saneamiento.

5. La vigencia de la autorización es de cinco (5) años.

6. El canon de vertido será el resultante de aplicar las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

SEGUNDA.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el informe antes citado:

1. Las contenidas en el “Proyecto técnico de adecuación e instalación de nave industrial para taller de reparación de vehículos. Rama mecánica, subespecialidad: neumáticos”, suscrito por los Ingenieros Técnicos Industriales D. Luís Fernando Casquero Vallina y D. Josué Casquero de la Vega, visado en fecha 2 de diciembre de 2011.

2. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:

2.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

2.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrollo la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá

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adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.

3. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior, cuando se instalen sobre suelo firme y de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado.

4. En cuanto a los residuos producidos en la actividad:

4.1 Se deberá disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

4.2 En caso que se generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Productor de Residuos No Peligrosos.

4.3 En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente con carácter inmediato.

4.4 En cuanto al almacenamiento de los residuos deberá cumplir:

4.4.1 El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que estos sean entregados a gestor o negociante autorizado, se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad: en todo caso se ha de evitar que, en caso de vertido, dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, a cubierto, etc…)

4.4.2 Los residuos estarán perfectamente identificados y etiquetados.

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4.4.3 Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar concebidos, realizados y mantenidos de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Asimismo, deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

4.4.4 La duración del almacenamiento en el lugar de producción, en el caso de residuos peligrosos, no superará los seis meses contados desde que se inicie el depósito de residuos.

4.4.5 Esta prohibida la mezcla o dilución entre residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales.

4.5 Los residuos serán entregados a gestor o negociante autorizado, debiendo quedar acreditado documentalmente. Asimismo estará obligado a suministrar a la entidad gestora, la información necesaria para llevar a cabo un adecuado tratamiento y eliminación.

4.6 En cuanto a los residuos domésticos no peligrosos (de tipo papel,cartón, vidrio, plástico) se adoptarán las medidas necesarias para su recogida selectiva.

5. Se deberá cumplir los establecido en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso; en particular en su artículo 5:

5.1 Los generadores y poseedores de neumáticos fuera de uso están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o a un centro autorizado o gestor, a menos que procedan a gestionarlos por si mismos, en cuyo caso deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicho Real Decreto para los gestores de neumáticos fuera de uso.

6. Los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en los pavimentos de las zonas de taller de la nave no podrán ser vertidos a la red de saneamiento de aguas fecales, ni a ninguna otra red de la actividad; sino que deberán ser recogidos por medios absorbentes y entregados a gestor autorizado.

7. No se llevarán a cabo operaciones de proceso que originen aguas residuales. En el caso contrario, se pondrá este hecho en conocimiento del Ayuntamiento a fin de obtener la correspondiente autorización.

8. En la zona de taller no existirán sumideros o registros conectados a la red de saneamiento.

9. En caso de que se pretendiera llevar a cabo lavado de piezas, se utilizará un sistema en circuito cerrado, con recuperación de los líquidos a utilizar, que tendrán la consideración de residuos, y se deberán

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gestionar de acuerdo a la Ley 22/211, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados. Se prohíbe expresamente la conexión del lavadero de piezas con la red de saneamiento.

10. Antes del punto de conexión con la red de saneamiento se dispondrá de una arqueta de control, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones competentes, dotada del resalto suficiente de forma que permita la toma de muestras representativas de cada uno de los vertidos.

11. Las aguas residuales de la actividad se conectarán a la red de saneamiento, para lo que se deberá contar con la correspondiente autorización de conexión a la red de alcantarillado, otorgada por el entre gestor de dicha red.

12. La extracción forzada del aire deberá realizarse por chimeneas exclusivas y estancas cuya altura supere 1 metro la de la cumbrera más alta, del edificio propio o próximos, situados en un radio de 10 metros y en todo caso con una altura mínima de dos metros sobre el elemento horizontal sobre el que aparezca.

13. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporarán al expediente municipal:

13.1 Certificado final de obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de un Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizadas dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación.

13.2 Copia de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales del Principado de Asturias, debidamente diligenciada ante la Consejería de Industria, Economía y Empleo.

13.3 Copia de la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, debidamente diligenciada ante el órgano ambiental competente.

TERCERA.- Asimismo, deberán adoptarse las medidas correctoras que señalan los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, a saber:

! Las instalaciones de producción de aire comprimido cumplirán lo dispuesto en el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como su ITC MIE AP 17 referente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, aprobada por la Orden de

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28 de junio de 1988. El diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos cumplirán el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE.

! Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos:

o Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en contenedor de uso exclusivo y se almacenarán adecuadamente para su posterior entrega a gestor autorizado.

o Los que sean asimilables a R.S.U., se gestionarán de acuerdo con los ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto.

o Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos peligrosos, no asimilables a R.S.U., previamente, la actividad deberá tramitar su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

CUARTA.- La actividad no podrá ponerse en funcionamiento en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una Instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento. A tales efectos, el interesado, deberá solicitar licencia de apertura adjuntado:

1. Certificado Final de Obras.

2. Certificado de aislamiento acústico, emitido por Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. Se adjuntará copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado.

3. Fotocopia de la autorización de puesta en marcha, conformada por el Servicio de Instalaciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minería del Principado de Asturias.

4. Copia de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

QUINTA.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

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140/2012-7 EXPEDIENTE AYT/192/2011. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE LOCAL SITO EN LA CALLE RUI PÉREZ Nº 5-1º.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a NOTARIAS EZAMA Y OVIES CB, para legalizar las obras de adecuación del local situado en la calle Ruí Pérez n.º 5 – 1º, de conformidad con la documentación presentada suscrita por el Arquitecto Técnico D. Rubén Martínez Suárez, en las siguientes condiciones:

1ª.- Las obras aún pendientes de ejecutar y recogidas en la documentación técnica presentada deberán llevarse a cabo en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la recepción del presente Acuerdo.

2ª.- Una vez finalizadas las obras deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Certificado Final de Obras con el fin de girar nueva visita de inspección.

2. Documentación de control de calidad de su técnico director justificativa del vidrio colocado en el vestíbulo previo.”

141/2012-8 EXPEDIENTE AYT/5128/2008. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE HÓRREO EN FINCA SITA EN EL CALIERO Nº 15.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente y el Acuerdo de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, adoptado en su sesión de 2 de marzo de 2012, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Dª YolandaGarcía Castillo, para legalizar las obras de sustitución de hórreo en la finca situada en El Caliero n.º 15, de conformidad con la documentación presentada, quedando condicionada la misma al cumplimiento de los siguientes requisitos que señala el Acuerdo de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural antes citado:

1º.- Se sustituirá la teja mixta por otra cerámica curva de tipo árabe que podrá ser montada con sistema de sujeciones y sobre lámina impermealizable transpirable tipo tyreko Maidilit.

2º.- Se adecuará el aplacado de la subidoria a obra de mampostería o aplacado de hiladas horizontales.

3º.- Se corregirá el tratamiento de barniz de la madera ya que incide de forma nociva en la duración de la madera. Podrá usarse un producto de poro abierto o aceite de linaza.”

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142/2012-9 EXPEDIENTE AYT/3064/2009. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS EN NAVE SITA EN AVDA. DEL ALUMINIO, NAVE NIDO A-3.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la sociedad mercantil TINTORERÍA MIAMI SL, para llevar a cabo las obras comprendidas en el “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LEGALIZACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL DE USO COMO LAVANDERÍA”, suscrito por la Arquitecto Dª Beatriz Avila Cobos, en la nave industrial situada en la avenida del Aluminio, nave nido A-3, parcela P.7.1 del Parque Empresarial Principado de Asturias, en las siguientes condiciones:

1ª.- Al tratarse de obras tendentes a legalizar la situación de los altillos existentes en la nave que incumplen la normativa urbanística de aplicación, se señala un plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la recepción del presente Acuerdo, para su ejecución.

2ª.- Una vez finalizadas las obras deberá presentarse en este Ayuntamiento el correspondiente certificado final de las mismas, llevándose a cabo las inspecciones oportunas con carácter previo a autorizar la puesta en funcionamiento de las oficinas que se ubican en los espacios resultantes.”

143/2012-10 EXPEDIENTE AYT/1005/2012. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTRUIDA EN LA CALLE MARGARITA NELKEN Nº 23.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a D. Juan Martín Sánchez, para la primera ocupación de la vivienda unifamiliar construida en la calle Margarita Nelken n.º 23 - Bajo.”

144/2012-11 EXPEDIENTE AYT/1357/2011. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTRUIDA EN LOS LLAOS Nº 10-BAJO C.

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos:

“ Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a D. Rafael Monforte Radillo, para la primera ocupación de la vivienda unifamiliar construida en Los Llaos n.º 10 Bajo C.”

INFORMES DE LA ALCALDÍA.-

No se producen.

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RUEGOS Y PREGUNTAS.-

No se formulan.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:05, de todo lo cual, como Secretaria doy fe.

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