ayotzinapa y cidh
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Derecho Constitucional
Jesús Felipe Flores Hernández Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
ALCANCES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
(AYOTZINAPA)
Jesús Felipe Flores Hernández.
Sumario: I. Introducción. II. El control de Convencionalidad y su hegemonía. III. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los estudiantes de
Ayotzinapa, México. IV. Conclusión.
I. Introducción
¿Qué es la CIDH?
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos
en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la
OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de
protección de los derechos humanos (SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta
de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno
de los principios en que se funda la Organización.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta.
De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y
de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro
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del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece
la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de
la OEA en dicha materia.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
el Sistema de Petición Individual;
el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros,
y
la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección
de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es
fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente
sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su
trabajo: el principio pro persona, según el cual la interpretación de una norma debe
hacerse de la manera más favorable al ser humano, la necesidad de acceso a la justicia,
y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.1
Es entonces que la OEA su principal función es promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos y servir como órgano consultivo.
II. El control de Convencionalidad y su hegemonía.
El objetivo de la corte Interamericana al ejercer el control de convencionalidad, es el
valor si los actos sometidos a su jurisdicción, se adecuan conforme a lo estipulado formal
y materialmente por la Convención Americana. Esta valoración será positiva, cuando
existe congruencia entre el acto del Estado impugnado como invalido y la Convención;
por otro lado será negativa, cuando deriva de la confrontación convención – norma
1 Organización de los Estados Americanos (OEA)
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impugnada, se evidencie algún tipo de incongruencia o alteración sustancial en los
contenidos de este Tratado2.
La corte es un órgano jurisdiccional autónomo del sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, de Reconocida autoridad moral; su función relevante
es la interpretación y aplicación de la Convención; en palabras de Ventura Robles “no
hay órgano de protección más indicado en América para proteger estos derechos (civiles
y políticos) que la Corte Interamericana, debido a que las sentencias que ésta emite son
obligatorias para los Estados”3.
Las determinaciones de la corte, como son los acuerdos de trámite, de medidas
provisionales, de reparaciones, aclaratorias y otras más, pero en el caso de la
obligatoriedad de las sentencias dictadas en las opiniones consultivas, y casos
contenciosos. Estas son las que más han generado polémicas en relación con los efectos
vinculantes y el carácter obligatorio de las mismas, y la relacionada con la ejecución de
las mismas.
Pero con respecto a la ejecución de las sentencias de la Corte, se ha encontrado que
en la práctica existen diversos obstáculos, ya que las sentencias dictadas por la Corte
son vinculantes para el Estado que fue declarado responsable de violación de derechos
humanos, no siempre existe buena voluntad del Estado que ha sido declarado
responsable.
Pero la respuesta si en el Estado Mexicano las sentencias que emite la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y en los Tratados Internacionales de cualquier
otra corte tienen rango constitucional la encontramos en la Contradicción de Tesis
293/2011 emitida por la Suprema Corte de Justicia bajo la ponencia del Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, en esta resolución en cuanto al valor de la jurisprudencia por la
CIDH, el Tribunal Pleno determino por mayoría de 6 votos, que la jurisprudencia emitida
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para todos los órganos
2 Cfr. SAGUES, Nestor, Pedro, Obligaciones Internacionales y control de convencionalidad, Revista Estudios Constitucionales, Año 8, Núm. 1, Universidad de Talca, Chile, 2010, p 123. 3 Cfr. Ventura Robles, Manuel E. “La Corte Interamericana de derechos Humanos: Camino hacia un tribunal permanente”, en Revista IIDH, vol. 32-33, año 2000-2001. San José de Costa Rica, p. 273.
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jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las
personas.
Así, los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH, son vinculantes con independencia
de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, pues
constituyen una extensión de los tratados internacionales que interpreta, toda vez que
en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos.
Es importante mencionar que en cumplimiento de este mandato, los juzgadores deben
atender a lo siguiente:
1. Cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano haya
sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base
en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el
pronunciamiento;
2. En todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia
interamericana con la nacional; y
3. De ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más
favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas4.
III. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los
estudiantes de Ayotzinapa, México
A casi un año de los su sucesos ocurridos en Iguala Guerrero que dejaron como saldo
43 normalista desaparecidos, 6 personas asesinadas y 40 más heridas, el Grupo
Interdisciplinario de Expertos Independientes designado por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) en el contexto del acuerdo firmado con el Estado
mexicano y los representantes de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa,
México, realizará su primera reunión el 11 y 12 de febrero de 2015.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación consulta electrónica http://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasuntosrelevantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=556
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Los miembros del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, compuesto por
Carlos Martín Beristaín, Ángela Buitrago, Francisco Cox Vial, Claudia Paz y Paz y
Alejandro Valencia Villa, se reunirán en la sede de la CIDH, en Washington, D.C. El
propósito de la reunión es plantear y adoptar las reglas y los procedimientos internos y
adoptar un plan de acción para el cumplimiento de su misión. En esta reunión, el grupo
también determinará las fechas de su primera visita a México.
La Comisión Interamericana destaca la importancia que tendrán las recomendaciones
del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para fortalecer la capacidad
institucional del Estado mexicano para la búsqueda y localización de personas
desaparecidas, así como para la investigación de otros casos de desaparición forzada5.
La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, perteneciente a la LXIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,
fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete
a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo con base en
la siguiente.
Que la llamada “verdad histórica” de la Procuraduría General de la República impuso
como conclusión, no tiene valides para el Grupo Interdisciplinario de Expertos
Independientes, ya que en el informe presentado por este grupo mantiene la hipótesis
de la participación activa de policías estatales y municipales, al igual la negativa de
elementos del Batallón 27 de dar su versión de los hechos, como la desaparición de las
grabaciones de las cámaras de seguridad en las carreteras de la zona, la ausencia de
protocolos de los cuerpos de seguridad en su actuación y en la protección de las víctimas,
la falta de resguardo de las cuatro escenas de crimen de nueve cuerpos encontrados y
la falta de tomas de fotografías de color y de huellas.
El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes ha dejado en evidencia que la
teoría de que fueron incinerados en Cocula es imposible, por la cantidad de combustible,
y el tiempo requerido para lograr la incineración, concluyeron que para incinerar 43
5 Organización de los Estados Americanos, (OEA), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), prensa, comunicados, 2015, 008.
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cuerpos se requerirían al menos 30,100 kilos de madera o el equivalente a 13 mil 330
kilogramos de neumáticos y una duración de 60 horas continúas de exposición a calor
intenso; por lo tanto, no debe darse por cierta esta afirmación del entonces procurador
Murillo Karam.
Ante esto, en un viraje en su tesis original, la Procuraduría General de la República ha
instruido un nuevo peritaje en Cocula, sin embargo, la investigación en su totalidad debe
reencauzarse.
Con fundamento en estas observaciones se llegaron a puntos de acuerdo en conjunto
con el Grupo de Expertos Interdisciplinarios y fueron las siguientes:
Primero. Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República
atender las conclusiones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a través del Grupo de Expertos Interdisciplinarios Independientes, sobre el
caso Ayotzinapa.
Segundo. Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República
la presencia en nuestro país de manera indefinida del grupo de expertos de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos hasta que se alcance verdad y justicia en el caso
de la desaparición de los estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos6.
IV. Conclusión.
Se puede observar que los hechos ocurridos en Iguala Guerrero en la comunidad de
Ayotzinapa, no pueden llegar a cubrir las necesidades de los padres de los 43
estudiantes, y digo necesidades porque una de las principales es la recuperación de sus
hijos, o como todo padre saber que paso en realidad y si el resultado fuera la muerte de
estos recuperar los cuerpos o saber la realidad del lugar donde quedaron ya que como
la costumbre de nuestro pueblo mexicano es rendirle honor a nuestros muertos llevar
una flor o una luz, pero sin tener la certeza no se puede encontrar el consuelo para estas
familias, esperemos que la intervención de expertos, y la presión ejercida por otros
6 Montiel Reyes, Adriana, diputada suscrita a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, URL, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/09/asun_3265615_20150910_1441900877.pdf.
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organismos puedan resolver y aclarar lo ocurrido, no es una persona son 43, una persona
se puede ocultar por mucho tiempo pero 43 tienen que salir la verdad lo más pronto
posible y que en realidad se castigue a los responsables de estos sucesos.
La aceptación por parte de la PGR del informe del GIEI, demuestra la apertura del
Gobierno de la República para resolver este caso tan sensible con el apoyo de un cuerpo
colegiado de peritos forenses del más alto prestigio. Para otros, resalta la necesidad de
replantear, una vez más, cómo construir una Fiscalía que trabaje con auténtica
independencia del Poder Ejecutivo y con recursos humanos y materiales que le permitan
hacer investigaciones profesionales y certeras.
Pero esperemos que esta verdad exista y no sea como el último libro que aparece el
día de hoy que se titula Ayotzinapa la travesía de las tortugas, y muchos temas que
siguen apareciendo desde que dice que fue un error gravísimo al invitar a la CIDH para
investigar el caso publicado en la página periodístico la política,
http://www.milenio.com/politica/fiscalia-OEA_no_puede_indagar-caso_Ayotzinapa-
Isabel_Miranda-Samuel_Gonzalez_0_596340395.html y la publicación del EXCELSIOR
sin acuerdo en Senado por fiscalía sobre caso Ayotzinapa,
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/23/1047365.
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Bibliografía:
Montiel Reyes, A. (10 de 09 de 2015). Comunicado de Gobernación. Obtenido de CON
PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE SOLICITA A LA PGR QUE ATIENDA LAS:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/09/asun_3265615_20150910
_1441900877.pdf
Organización de los Estados Americanos. (20 de 09 de 2015). Comisión Interamericana de
derechos Humanos. Obtenido de ¿Qué es la CIDH?:
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp
Organización de los Estados Americanos. (20 de 09 de 2015). Comunicado de prensa.
Obtenido de Grupo Interdisciplinario de Expertos inicia en sede CIDH su trabajo sobre
el caso de los estudiantes de Ayotzinapa, Mexico:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/008.asp
Sagues, P. N. (8). Obligaciones Internacionales y control de convencionalidad. Estudios
Constitucionales, 123.
Suprema Corte de Justicia. (20 de Agosto-septiembre de 2013). Cordinación de Derechos
Humanos y Asesoria de la Presidencia. Obtenido de Seguimiento de Asuntos
Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
http://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasuntosrelevantespub.a
spx?id=129659&seguimientoid=556
Ventura Roble, M. (2000-2001). La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caminos
hacia un tribunal permanente. Revista IIDH, 273.