ayotzinapa y cidh

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Derecho Constitucional Jesús Felipe Flores Hernández Universidad Juárez Autónoma de Tabasco ALCANCES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (AYOTZINAPA) Jesús Felipe Flores Hernández. Sumario: I. Introducción. II. El control de Convencionalidad y su hegemonía. III. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los estudiantes de Ayotzinapa, México. IV. Conclusión. I. Introducción ¿Qué es la CIDH? La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización. El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro

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Page 1: Ayotzinapa y CIDH

Derecho Constitucional

Jesús Felipe Flores Hernández Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

ALCANCES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

(AYOTZINAPA)

Jesús Felipe Flores Hernández.

Sumario: I. Introducción. II. El control de Convencionalidad y su hegemonía. III. La

Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los estudiantes de

Ayotzinapa, México. IV. Conclusión.

I. Introducción

¿Qué es la CIDH?

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos

en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se

desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la

OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de

protección de los derechos humanos (SIDH).

El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana

celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta

de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno

de los principios en que se funda la Organización.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta.

De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y

de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro

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del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia

social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece

la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la

observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de

la OEA en dicha materia.

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

el Sistema de Petición Individual;

el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros,

y

la atención a líneas temáticas prioritarias.

A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección

de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es

fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente

sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su

trabajo: el principio pro persona, según el cual la interpretación de una norma debe

hacerse de la manera más favorable al ser humano, la necesidad de acceso a la justicia,

y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.1

Es entonces que la OEA su principal función es promover la observancia y la defensa

de los derechos humanos y servir como órgano consultivo.

II. El control de Convencionalidad y su hegemonía.

El objetivo de la corte Interamericana al ejercer el control de convencionalidad, es el

valor si los actos sometidos a su jurisdicción, se adecuan conforme a lo estipulado formal

y materialmente por la Convención Americana. Esta valoración será positiva, cuando

existe congruencia entre el acto del Estado impugnado como invalido y la Convención;

por otro lado será negativa, cuando deriva de la confrontación convención – norma

1 Organización de los Estados Americanos (OEA)

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impugnada, se evidencie algún tipo de incongruencia o alteración sustancial en los

contenidos de este Tratado2.

La corte es un órgano jurisdiccional autónomo del sistema Interamericano de

Protección de Derechos Humanos, de Reconocida autoridad moral; su función relevante

es la interpretación y aplicación de la Convención; en palabras de Ventura Robles “no

hay órgano de protección más indicado en América para proteger estos derechos (civiles

y políticos) que la Corte Interamericana, debido a que las sentencias que ésta emite son

obligatorias para los Estados”3.

Las determinaciones de la corte, como son los acuerdos de trámite, de medidas

provisionales, de reparaciones, aclaratorias y otras más, pero en el caso de la

obligatoriedad de las sentencias dictadas en las opiniones consultivas, y casos

contenciosos. Estas son las que más han generado polémicas en relación con los efectos

vinculantes y el carácter obligatorio de las mismas, y la relacionada con la ejecución de

las mismas.

Pero con respecto a la ejecución de las sentencias de la Corte, se ha encontrado que

en la práctica existen diversos obstáculos, ya que las sentencias dictadas por la Corte

son vinculantes para el Estado que fue declarado responsable de violación de derechos

humanos, no siempre existe buena voluntad del Estado que ha sido declarado

responsable.

Pero la respuesta si en el Estado Mexicano las sentencias que emite la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y en los Tratados Internacionales de cualquier

otra corte tienen rango constitucional la encontramos en la Contradicción de Tesis

293/2011 emitida por la Suprema Corte de Justicia bajo la ponencia del Ministro Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea, en esta resolución en cuanto al valor de la jurisprudencia por la

CIDH, el Tribunal Pleno determino por mayoría de 6 votos, que la jurisprudencia emitida

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para todos los órganos

2 Cfr. SAGUES, Nestor, Pedro, Obligaciones Internacionales y control de convencionalidad, Revista Estudios Constitucionales, Año 8, Núm. 1, Universidad de Talca, Chile, 2010, p 123. 3 Cfr. Ventura Robles, Manuel E. “La Corte Interamericana de derechos Humanos: Camino hacia un tribunal permanente”, en Revista IIDH, vol. 32-33, año 2000-2001. San José de Costa Rica, p. 273.

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jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las

personas.

Así, los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH, son vinculantes con independencia

de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, pues

constituyen una extensión de los tratados internacionales que interpreta, toda vez que

en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos.

Es importante mencionar que en cumplimiento de este mandato, los juzgadores deben

atender a lo siguiente:

1. Cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano haya

sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base

en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el

pronunciamiento;

2. En todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia

interamericana con la nacional; y

3. De ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más

favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas4.

III. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los

estudiantes de Ayotzinapa, México

A casi un año de los su sucesos ocurridos en Iguala Guerrero que dejaron como saldo

43 normalista desaparecidos, 6 personas asesinadas y 40 más heridas, el Grupo

Interdisciplinario de Expertos Independientes designado por la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos (CIDH) en el contexto del acuerdo firmado con el Estado

mexicano y los representantes de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa,

México, realizará su primera reunión el 11 y 12 de febrero de 2015.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación consulta electrónica http://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasuntosrelevantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=556

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Los miembros del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, compuesto por

Carlos Martín Beristaín, Ángela Buitrago, Francisco Cox Vial, Claudia Paz y Paz y

Alejandro Valencia Villa, se reunirán en la sede de la CIDH, en Washington, D.C. El

propósito de la reunión es plantear y adoptar las reglas y los procedimientos internos y

adoptar un plan de acción para el cumplimiento de su misión. En esta reunión, el grupo

también determinará las fechas de su primera visita a México.

La Comisión Interamericana destaca la importancia que tendrán las recomendaciones

del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para fortalecer la capacidad

institucional del Estado mexicano para la búsqueda y localización de personas

desaparecidas, así como para la investigación de otros casos de desaparición forzada5.

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, perteneciente a la LXIII Legislatura del

honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,

fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,

fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete

a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo con base en

la siguiente.

Que la llamada “verdad histórica” de la Procuraduría General de la República impuso

como conclusión, no tiene valides para el Grupo Interdisciplinario de Expertos

Independientes, ya que en el informe presentado por este grupo mantiene la hipótesis

de la participación activa de policías estatales y municipales, al igual la negativa de

elementos del Batallón 27 de dar su versión de los hechos, como la desaparición de las

grabaciones de las cámaras de seguridad en las carreteras de la zona, la ausencia de

protocolos de los cuerpos de seguridad en su actuación y en la protección de las víctimas,

la falta de resguardo de las cuatro escenas de crimen de nueve cuerpos encontrados y

la falta de tomas de fotografías de color y de huellas.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes ha dejado en evidencia que la

teoría de que fueron incinerados en Cocula es imposible, por la cantidad de combustible,

y el tiempo requerido para lograr la incineración, concluyeron que para incinerar 43

5 Organización de los Estados Americanos, (OEA), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), prensa, comunicados, 2015, 008.

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cuerpos se requerirían al menos 30,100 kilos de madera o el equivalente a 13 mil 330

kilogramos de neumáticos y una duración de 60 horas continúas de exposición a calor

intenso; por lo tanto, no debe darse por cierta esta afirmación del entonces procurador

Murillo Karam.

Ante esto, en un viraje en su tesis original, la Procuraduría General de la República ha

instruido un nuevo peritaje en Cocula, sin embargo, la investigación en su totalidad debe

reencauzarse.

Con fundamento en estas observaciones se llegaron a puntos de acuerdo en conjunto

con el Grupo de Expertos Interdisciplinarios y fueron las siguientes:

Primero. Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República

atender las conclusiones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, a través del Grupo de Expertos Interdisciplinarios Independientes, sobre el

caso Ayotzinapa.

Segundo. Se solicita de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República

la presencia en nuestro país de manera indefinida del grupo de expertos de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos hasta que se alcance verdad y justicia en el caso

de la desaparición de los estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos6.

IV. Conclusión.

Se puede observar que los hechos ocurridos en Iguala Guerrero en la comunidad de

Ayotzinapa, no pueden llegar a cubrir las necesidades de los padres de los 43

estudiantes, y digo necesidades porque una de las principales es la recuperación de sus

hijos, o como todo padre saber que paso en realidad y si el resultado fuera la muerte de

estos recuperar los cuerpos o saber la realidad del lugar donde quedaron ya que como

la costumbre de nuestro pueblo mexicano es rendirle honor a nuestros muertos llevar

una flor o una luz, pero sin tener la certeza no se puede encontrar el consuelo para estas

familias, esperemos que la intervención de expertos, y la presión ejercida por otros

6 Montiel Reyes, Adriana, diputada suscrita a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, URL, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/09/asun_3265615_20150910_1441900877.pdf.

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organismos puedan resolver y aclarar lo ocurrido, no es una persona son 43, una persona

se puede ocultar por mucho tiempo pero 43 tienen que salir la verdad lo más pronto

posible y que en realidad se castigue a los responsables de estos sucesos.

La aceptación por parte de la PGR del informe del GIEI, demuestra la apertura del

Gobierno de la República para resolver este caso tan sensible con el apoyo de un cuerpo

colegiado de peritos forenses del más alto prestigio. Para otros, resalta la necesidad de

replantear, una vez más, cómo construir una Fiscalía que trabaje con auténtica

independencia del Poder Ejecutivo y con recursos humanos y materiales que le permitan

hacer investigaciones profesionales y certeras.

Pero esperemos que esta verdad exista y no sea como el último libro que aparece el

día de hoy que se titula Ayotzinapa la travesía de las tortugas, y muchos temas que

siguen apareciendo desde que dice que fue un error gravísimo al invitar a la CIDH para

investigar el caso publicado en la página periodístico la política,

http://www.milenio.com/politica/fiscalia-OEA_no_puede_indagar-caso_Ayotzinapa-

Isabel_Miranda-Samuel_Gonzalez_0_596340395.html y la publicación del EXCELSIOR

sin acuerdo en Senado por fiscalía sobre caso Ayotzinapa,

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/23/1047365.

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Bibliografía:

Montiel Reyes, A. (10 de 09 de 2015). Comunicado de Gobernación. Obtenido de CON

PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE SOLICITA A LA PGR QUE ATIENDA LAS:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/09/asun_3265615_20150910

_1441900877.pdf

Organización de los Estados Americanos. (20 de 09 de 2015). Comisión Interamericana de

derechos Humanos. Obtenido de ¿Qué es la CIDH?:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp

Organización de los Estados Americanos. (20 de 09 de 2015). Comunicado de prensa.

Obtenido de Grupo Interdisciplinario de Expertos inicia en sede CIDH su trabajo sobre

el caso de los estudiantes de Ayotzinapa, Mexico:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/008.asp

Sagues, P. N. (8). Obligaciones Internacionales y control de convencionalidad. Estudios

Constitucionales, 123.

Suprema Corte de Justicia. (20 de Agosto-septiembre de 2013). Cordinación de Derechos

Humanos y Asesoria de la Presidencia. Obtenido de Seguimiento de Asuntos

Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

http://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasuntosrelevantespub.a

spx?id=129659&seguimientoid=556

Ventura Roble, M. (2000-2001). La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caminos

hacia un tribunal permanente. Revista IIDH, 273.