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DOCUMENTO DE AVANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Equipo redactor: ARQUITECTURA Y URBANISMO JOSÉ BRAVO, S.L.P. JABALQUINTO PGOU PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA AYUNTAMIENTO DE JABALQUINTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Dirección General de Urbanismo

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DOCUMENTO DE AVANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Equipo redactor: ARQUITECTURA Y URBANISMO JOSÉ BRAVO, S.L.P.

J A B A L Q U I N T O PGOU PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

AYUNTAMIENTO DE JABALQUINTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Dirección General de Urbanismo

PGOU de JABALQUINTO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DOCUMENTO DE AVANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

ARQUITECTURA Y URBANISMO JOSE BRAVO, S.L.P. Avda. Andalucía, 54-1ºC. JAÉN. Tlf:678790210 Fax:953225112

ÍNDICE SISTEMÁTICO

I.  INTRODUCCIÓN Y DEFINICIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL _______________________ 1 

1. ANTECEDENTES ______________________________________________________________________________________ 1 2. CONTENIDO DEL EsIA _________________________________________________________________________________ 3 3. ÁMBITO DEL EsIA _____________________________________________________________________________________ 5 4. METODOLOGÍA _______________________________________________________________________________________ 6 5. JUSTIFICACIÓN, OPORTUNIDAD Y OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ________________________ 8 6. MARCO LEGAL _______________________________________________________________________________________ 9 

6.1.  NORMATIVA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL _________________________________________________________________ 9 6.2.  NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL _____________________________________________________________________ 9 

II.  DEFINICIÓN DE OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO MEDIOAMBIENTAL ________________________________ 11 

1. CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO MEDIOAMBIENTAL EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL _________________________________________________________________________ 11 

1.1.  MODELO DE CIUDAD ___________________________________________________________________________________ 11 1.2.  MEJORA DE LA DOTACIÓN DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES DE CARÁCTER SUPRALOCAL _________________ 13 1.3.  URBANIZACIÓN DE ÁREAS TURÍSTICAS ___________________________________________________________________ 13 1.4.  MOVILIDAD URBANA ____________________________________________________________________________________ 14 1.5.  VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD __________________________________________ 14 1.6.  MEDIDAS Y CRITERIOS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA URBANO _____________________________________ 15 1.7.  MEDIDAS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DEL BALANCE ECOLÓGICO DE LAS CIUDADES ______________ 16 1.8.  CALIDAD AMBIENTAL EN EL MEDIO URBANO _______________________________________________________________ 16 1.9.  MEJORA DE LOS MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y

TERRITORIAL _______________________________________________________________________________________ 17 

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2. DEFINICIÓN DE PRINCIPALES OBJETIVOS AMBIENTALES EN LA PLANIFICACIÓN _____________________________ 19 2.1.  CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES _________________________________________________________________________ 19 2.2.  VÍAS PECUARIAS _______________________________________________________________________________________ 20 2.3.  LUGARES DE INTERÉS COMUNITARIO (LIC) ________________________________________________________________ 22 2.4.  MONTES PÚBLICOS ____________________________________________________________________________________ 22 2.5.  EL SISTEMA AMBIENTAL ________________________________________________________________________________ 22 2.6.  EL SISTEMA DOTACIONAL PÚBLICO _______________________________________________________________________ 23 2.7.  EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES _______________________________________________________________________ 23 

III. JUSTIFICACIÓN, OPORTUNIDAD Y OBJETIVOS DEL P.G.O.U. DE JABALQUINTO _______________ 25 

1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA _______________________________________________________________________________________ 25 

2. OBJETO Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE JABALQUINTO ________ 27 

IV. VALORACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL, Y ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN __________________________________________________________ 30 

1. CRITERIOS Y OBJETIVOS A NIVEL TERRITORIAL _________________________________________________________ 30 1.1.  DE CARÁCTER GENERAL ________________________________________________________________________________ 30 1.2.  EN RELACIÓN CON EL MEDIO FÍSICO _____________________________________________________________________ 30 1.3.  EN RELACIÓN CON LA RED VIARIA Y EL TRANSPORTE ______________________________________________________ 32 1.4.  EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES _______________________________________________ 33 1.5.  EN RELACIÓN CON LOS USOS PRODUCTIVOS ______________________________________________________________ 33 1.6.  EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE RIESGOS __________________________________________________________ 33 

1.6.1.  Criterios territoriales ante la inundación ________________________________________________________________ 33 1.6.2.  Criterios territoriales ante los riesgos sísmicos __________________________________________________________ 35 1.6.3.  Criterios territoriales ante los incendios forestales ________________________________________________________ 35 

2. CRITERIOS Y OBJETIVOS A NIVEL CIUDAD ______________________________________________________________ 37 2.1.  CONDICIONANTES AL CRECIMIENTO URBANO _____________________________________________________________ 37 

2.1.1.  Condicionantes físicos _____________________________________________________________________________ 37 

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2.1.2.  Condicionantes del planeamiento vigente ______________________________________________________________ 37 2.1.3.  Condicionantes de perspectivas de población. La vivienda _________________________________________________ 37 2.1.4.  Limitaciones al crecimiento establecidas por el Plan de Ordenación del territorio de Andalucía (POTA) ______________ 38 2.1.5.  Condicionantes económicos y productivos. La industria ___________________________________________________ 38 

2.2.  EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS _______________________________________________________ 39 2.2.1.  Docente ________________________________________________________________________________________ 40 2.2.2.  Deportivo _______________________________________________________________________________________ 40 2.2.3.  Asistencial ______________________________________________________________________________________ 40 2.2.4.  Sanitario ________________________________________________________________________________________ 40 2.2.5.  Cultural _________________________________________________________________________________________ 40 

2.3.  EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES ______________________________________________________ 41 2.4.  EN RELACIÓN CON LA RED VIARIA Y EL APARCAMIENTO ____________________________________________________ 41 2.5.  EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS _____________________________________________________ 41 

2.5.1.  Red de distribución de agua _________________________________________________________________________ 41 2.5.2.  Red de alcantarillado ______________________________________________________________________________ 42 2.5.3.  Red de energía eléctrica ___________________________________________________________________________ 42 2.5.4.  Alumbrado público ________________________________________________________________________________ 42 2.5.5.  Red de telecomunicaciones _________________________________________________________________________ 42 

2.6.  EN RELACIÓN CON LOS ELEMENTOS Y ESPACIOS DE INTERÉS _______________________________________________ 42 

V.  DETERMINACIONES ESTRUCTURALES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE JABALQUINTO. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA PROPUESTA DEL PGOU _________________________ 43 

1. LA ESTRUCTURA DE ASENTAMIENTOS URBANOS DEL MUNICIPIO __________________________________________ 43 2. LOS SISTEMAS DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL ________________________________________________________ 45 

2.1.  EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES ______________________________________________________________ 45 2.2.  LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS _______________________________________________________________________ 45 

2.2.1.  Abastecimiento de agua ____________________________________________________________________________ 45 2.2.2.  Evacuación y Depuración de aguas residuales __________________________________________________________ 46 

2.3.  EL SISTEMA AMBIENTAL ________________________________________________________________________________ 46 2.4.  EL SISTEMA DOTACIONAL PÚBLICO _______________________________________________________________________ 47 

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3. PROPUESTAS DE ORDENACIÓN URBANA _______________________________________________________________ 48 3.1.  EL SISTEMA VIARIO Y DE COMUNICACIONES _______________________________________________________________ 48 3.2.  EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES _______________________________________________________________________ 49 3.3.  EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS _________________________________________________________________________ 50 3.4.  ASENTAMIENTOS INDUSTRIALES _________________________________________________________________________ 51 3.5.  LAS NUEVAS ZONAS RESIDENCIALES _____________________________________________________________________ 51 

4. CLASIFICACIÓN DEL SUELO ___________________________________________________________________________ 52 4.1.  EL SUELO URBANO _____________________________________________________________________________________ 52 

4.1.1.  El suelo urbano consolidado ________________________________________________________________________ 52 4.1.2.  El suelo urbano no consolidado ______________________________________________________________________ 52 

4.2.  EL SUELO URBANIZABLE ________________________________________________________________________________ 53 

5. EL SUELO NO URBANIZABLE __________________________________________________________________________ 54 5.1.  SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA ___________________________ 54 5.2.  SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA _______________________ 56 5.3.  SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL _________________________________________________ 56 

VI. AVANCE DE NORMAS URBANÍSTICAS ___________________________________________________ 57 

VII. IDENTIFICACIÓN DE AFECCIONES POTENCIALES AL MEDIO _______________________________ 59 

1.  IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS IMPACTABLES _________________________________________________________ 59 1.1.  ELEMENTOS FÍSICO-NATURALES _________________________________________________________________________ 59 1.2.  ELEMENTOS ANTRÓPICOS ______________________________________________________________________________ 61 

2.  IDENTIFICACIÓN DE AFECCIONES POTENCIALES AL MEDIO _______________________________________________ 64 2.1.  EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES ______________________________________________________________ 64 2.2.  APARCAMIENTO _______________________________________________________________________________________ 64 2.3.  LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS _______________________________________________________________________ 64 2.4.  EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES _______________________________________________________________________ 65 2.5.  EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS _________________________________________________________________________ 65 

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2.6.  ASENTAMIENTOS INDUSTRIALES _________________________________________________________________________ 65 2.7.  LAS NUEVAS ZONAS RESIDENCIALES _____________________________________________________________________ 66 

VIII. CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS ______________________________________ 67 

IX. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS _________________________ 69 

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I. INTRODUCCIÓN Y DEFINICIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1. ANTECEDENTES

El presente documento se formula a efectos de lo previsto en el Decreto 292/95 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, vigente de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y viene a constituir la Memoria Resumen del Plan General de Ordenación Urbanística de Jabalquinto.

Jabalquinto dispone, como instrumento de planeamiento urbanístico general de ámbito municipal, de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén con fecha 30/05/1990, y publicadas en el BOP el 19/06/1990. La Corporación Municipal adoptó la decisión de revisar las NN.SS, promoviendo al efecto el oportuno procedimiento de contratación de los trabajos de redacción del Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Jabalquinto. Documento preceptivo y previo a la redacción del Plan General, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

El artículo 36, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece la obligatoriedad de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto a los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento, así como en el artículo 40 de la Ley 7/2007, cuando se produzca la fase de avance, coincidiendo con el trámite de información pública del instrumento de planeamiento, la Administración que tramita el Plan lo podrá enviar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la cual le facilitará la información que tenga disponible y

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que pueda ser de utilidad para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Así pues, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de 12 de diciembre de 1995, la Formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares está sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El artículo 7 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía considera a la evaluación de impacto ambiental como el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que una actuación puede tener sobre el medio ambiente.

El presente documento se redacta como complemento al documento urbanístico reseñando los objetivos y contenidos ambientales del Plan.

El documento de Avance es un acto preparatorio del Plan General que tiene por finalidad el establecer criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación que sirvan de orientación para su redacción. Este documento debe servir de base para un proceso de participación pública posterior, durante el cual, los ciudadanos, entidades y colectivos participen mediante la formulación de cuantas sugerencias consideren oportunas. El interés de este documento de Avance reside tanto en la manifestación explícita del modelo territorial que se pretende adoptar, como en el contraste de pareceres que pueda suscitarse durante la participación pública al que se somete.

El documento de Avance del PGOU, junto con la ya elaborada con anterioridad Información Urbanística, como proceso interactivo y no cerrado, una vez aprobado, inspirará las posteriores fases de redacción de los documentos para la Aprobación Inicial y Provisional. Dado su carácter generalista, sólo los temas urbanísticos más directamente relacionados con el desarrollo de los

principales criterios y objetivos del Plan, así como las áreas y elementos de mayor peso en la estructura general, son tratados en el Avance con mayor precisión.

En cuanto al documento de Información Urbanística, no debe considerarse como un trabajo terminado y cerrado, por lo que el diagnóstico que contiene no ha de entenderse totalmente concluido, aunque sí muy perfilado, continuándose su elaboración hasta la Aprobación Inicial.

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2. CONTENIDO DEL EsIA1

El Estudio de Impacto Ambiental de la planificación urbana deberá estructurar su contenido de acuerdo con el siguiente esquema:

• Descripción esquemática de las determinaciones del planeamiento.

• Estudio y análisis ambiental del territorio afectado.

• Identificación y valoración de impactos.

• Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento.

En relación con el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el documento de Avance se completará con un documento que contendrá la justificación, oportunidad y objetivos del Estudio de Impacto Ambiental, la descripción básica de la propuesta, con el contenido propositivo del Avance, la identificación de afecciones potenciales al medio derivadas de la propuesta, los métodos y contenido del EsIA y la definición de objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio ambiental.

Este documento del Plan General debe tener alcance y denominación de Avance del Estudio de Impacto Ambiental o Prevaloración Ambiental, con independencia de que una aplicación no adecuada de la normativa relativa a la evaluación ambiental, por ser traslado mimético de la de los proyectos, la venga a denominar Memoria-Propuesta o Memoria-Resumen.

1 Estudio de Impacto Ambiental

Se realiza el Avance del Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares, dando cumplimiento al Pliego de Condiciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) para la redacción de planeamiento general y a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental desarrollado en el Decreto 292/1995 de 12 de diciembre.

Como principal objetivo de este EsIA se plantea valorar los efectos directos e indirectos de cada actuación sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas previsiblemente afectados.

Asimismo comprenderá la estimación de los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de calidad de vida y de cualquier otra incidencia ambiental relevante, derivada del desarrollo de la actuación. Se analizarán los efectos globales y las consecuencias de sus opciones estratégicas, así como la repercusión de aquellas previsiones susceptibles de ejecución, sin necesidad de plan o proyecto posterior, sometido a evaluación de impacto ambiental individualizada.

Según el Anexo del Reglamento, se entenderán sujetos a este el Plan General de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones, siempre que introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento.

En este sentido, se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente, los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable. En el presente documento de Avance no se incluyen todas las fases de Estudio de Impacto Ambiental, ya que aún no han sido concretadas todas y cada una de las actuaciones urbanísticas que propondrá el Plan y

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aún no es posible valorar el impacto ambiental que pueden provocar y establecer las medidas correctoras que correspondan en cada caso.

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3. ÁMBITO DEL EsIA

Se realizará una valoración comparada de los efectos asociados a las acciones del planeamiento, con el fin de encauzar la selección de alternativas hacia aquellas en las que su afección sobre el medio quede minimizada.

Para ello es necesaria una descripción detallada del estado preoperacional del medio, que recibirá las acciones urbanísticas y edificatorias:

• Características físicas, bióticas y paisajísticas.

• Características socio-económicas.

• Características histórico-culturales.

Esta descripción del medio se realiza apoyada en visitas a la zona de estudio, además de un análisis bibliográfico y de la documentación adecuada.

Se determinarán y evaluarán las relaciones causa-efecto, así como los impactos, de manera independiente para cada unidad ambiental.

Planteando la minimización del impacto como objetivo, se dictaminarán un conjunto de medidas protectoras y correctoras de los impactos negativos, apoyado en un plan de seguimiento y vigilancia ambiental, que garantizará la adecuada aplicación de las medidas correctoras y el control de la evolución de los factores impactados a lo largo de un periodo de tiempo establecido.

El Estudio de Impacto Ambiental abarca la totalidad del término municipal de Jabalquinto.

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4. METODOLOGÍA

Analizados los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental previstos por el Decreto 292/1995, en su artículo 12, y los aspectos a evaluar de la Formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jabalquinto, se describirá a continuación la metodología seguida.

Metodológicamente, el propio Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental predetermina un proceso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, que podría sintetizarse en:

• Adopción de las determinaciones básicas del planeamiento, en función de los objetivos preestablecidos.

• Análisis y consideración de los aspectos ambientales del territorio afectado por el planeamiento, sintetizando sus características mediante la determinación y valoración de Unidades Ambientales.

• Análisis y consideración de los aspectos normativos de protección ambiental.

• Identificación de las actuaciones previstas por el planeamiento que pudieran ser causantes de impactos.

• Identificación y valoración de los impactos.

• Establecimiento de las medidas correctoras necesarias que, en su caso, podrán suponer incluso la modificación de las determinaciones del planeamiento analizado.

La metodología utilizada se esquematiza siguiendo la estructura reflejada en el artículo 12 del Reglamento 292/1995 en los siguientes puntos:

a) Descripción de las determinaciones estructurales del planeamiento, donde se identifican las actividades potencialmente generadoras de impactos.

b) Análisis de las alternativas del planeamiento.

c) Descripción del medio, estudiando principalmente sus características físicas, biológicas, paisajísticas, socioeconómicas e histórico-culturales.

d) Descripción de las unidades ambientales homogéneas del territorio.

e) Identificación de los elementos del medio susceptibles de recibir impacto. Descripción, caracterización y valoración de impactos, mediante una metodología cualitativa o cuantitativa, que valora las características más destacables de los impactos.

f) Definición de las prescripciones o medidas ambientales protectoras y correctoras. Redacción de un programa de vigilancia ambiental (medidas de control y seguimiento).

g) Elaboración de un documento síntesis, donde se recojan las conclusiones finales.

La determinación de las unidades ambientales se efectuará a partir de la superposición y generalización cartográfica de un conjunto de elementos territoriales (tipo de suelo, cobertura vegetal, pendientes, niveles legales de protección, etc.) que, por sus características y grado de integración, ofrecen mayor capacidad explicativa de síntesis.

De esta forma, a partir de la superposición y generalización de distintos mapas temáticos, se delimitan un conjunto de unidades y subunidades ambientales, que sirven de base para la valoración de la calidad ambiental y la delimitación de la capacidad de acogida de cada una de ellas frente a las actuaciones de la ordenación urbanística.

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Los elementos territoriales que se han tenido en consideración a la hora de establecer unidades ambientales homogéneas pueden agruparse en los siguientes factores:

• Factores morfológicos: La existencia de diversos tipos de formaciones geomorfológicas y la diferenciación de tipos de suelos en el término son factores que adquieren especial relevancia en la caracterización de unidades.

• Factores de riesgos naturales: Se valora el grado de inclinación del terreno, que será decisivo en la aplicación de técnicas de control de la erosión, en la viabilidad de ubicar edificaciones, las técnicas de revegetación, etc. Asimismo, se valoran los riesgos potenciales relacionados con la inundabilidad, erosión y características geotécnicas de los suelos.

• Factores bióticos: La composición y estado de la vegetación natural explica las condiciones ambientales determinantes del territorio y sintetiza las relaciones entre el medio biótico y abiótico. La cubierta vegetal del término es bastante homogénea, caracterizada por la escasa naturalidad general y el casi absoluto predominio de las cubiertas de vegetación agrícola. Por otra parte, la caracterización de la fauna silvestre existente proporciona un elemento determinante en la zonificación posterior de áreas susceptibles.

• Zonas de protección legal: Corresponden al conjunto de espacios de Dominio Público y Patrimonial, como son el Dominio Público Hidráulico, las Vías Pecuarias, Carreteras, Ferrocarril, Yacimientos Arqueológicos, Red Natura 2000 (Lugares de Interés Comunitario).

• Las unidades ambientales homogéneas se han definido por relevancia de uno o varios de estos factores, y por criterios de homogeneidad relativa.

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5. JUSTIFICACIÓN, OPORTUNIDAD Y OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La realización del presente documento viene justificada por el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El Estudio pretende responder a las exigencias metodológicas planteadas desde la legislación ambiental vigente, correspondiendo su contenido al especificado para el Estudio de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre).

La elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para los instrumentos de planeamiento plantea cierta complejidad, al no suponer éstos proyectos específicos, sino un conjunto de actuaciones con diverso grado de definición, y responder a la expresión técnica de una voluntad política.

El objetivo final de la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) será prever que la ordenación propuesta en el documento del PGOU en tramitación garantice, previa incorporación de las medidas correctoras necesarias, una calidad ambiental a los habitantes del municipio.

Para ello, la E.I.A. aporta conocimiento y diagnóstico en cuestiones tales como eliminación de residuos sólidos, depuración y vertido de aguas residuales y salvaguarda de singularidades del medio natural y el patrimonio histórico-cultural, y define, asimismo, las medidas correctoras que garanticen la integración ambiental de las propuestas o acciones consideradas.

En las actuaciones de planeamiento, la principal causa generadora de impacto deriva del hecho de la ocupación de suelo, que implica una modificación de sus características naturales y de

sus valores de conservación. Ahora bien, estas modificaciones dependerán de varios factores que deberán ser considerados:

• La calidad de los elementos del medio a modificar.

• El modo en que dichos elementos se verán modificados; es decir, la forma en que se produce la ocupación.

• Las externalidades que dicha ocupación generará al resto de la comunidad que debe soportarla y de su relación o balance respecto a la mejora socioeconómica que lleve aparejada.

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6. MARCO LEGAL

6.1. NORMATIVA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL

La formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jabalquinto se enmarca en el contexto definido por las siguientes normas legales:

• A nivel territorial:

− La Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su nivel de actuación es el ámbito supralocal, regional y subregional y para ello la Ley establece los instrumentos de ordenación integral: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía; los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Una vez se hayan formulado y aprobado, sus determinaciones son vinculantes para el Planeamiento Urbanístico General.

− El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía POTA (Decreto 206/2006, de 28 de noviembre). Establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares.

• A nivel urbanístico:

− La Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA.

− El Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el

mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

− Los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística y Disciplina Urbanística en la parte del articulado que mantiene su vigencia.

− El R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

6.2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL

Aunque se refiere en el resto del Avance, aquí se recoge la normativa vigente en materia ambiental con incidencia en el ámbito del PGOU, tal como se especifica en el art. 12 del Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma andaluza, y en el que se expone el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental de la planificación urbanística.

En este sentido, hay que destacar que existe numerosa legislación ambiental, así como sectorial con contenido ambiental, de carácter preventivo y proteccionista, que incide particularmente en el término municipal o es de obligado cumplimiento en general.

En relación a la prevención y calidad ambiental, se recoge la siguiente normativa ambiental:

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• R.D.L. 11/1995, de 28 de diciembre, de tratamiento de aguas residuales urbanas, y R.D. 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla, como trasposición de la Directiva 91/271/1996, del

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Consejo de 21 de mayo de 1991, y se completa con el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, así como el R.D. 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

• R.D. 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, y R.D. 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y se dictan normas al respecto.

• Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con el R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.

• R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece perímetros y normas de protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales.

• Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español y R.D. 111/1986 del Reglamento para el desarrollo parcial de esta Ley.

• Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y R.D. 19/1995, de 7 de febrero, Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz.

• Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

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II. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO MEDIOAMBIENTAL

1. CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO MEDIOAMBIENTAL EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

A continuación pasamos a describir una serie de criterios de optimización ambiental que deben tenerse en cuenta a lo largo de todo el proceso de planificación para minimizar el impacto de las actuaciones propuestas en la fase previa:

1.1. MODELO DE CIUDAD

Se establece como objetivo del planeamiento la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. En los asentamientos rurales, debe considerarse que en las operaciones de expansión se garantice su adecuada integración en el medio, así como promover su patrimonio construido para las nuevas funciones residenciales y turísticas, procurando en todo momento el respeto a la trama de ocupación histórica del territorio. Para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los PGOU con el modelo de ciudad establecido en el POTA se establecen los siguientes criterios básicos:

• La no alteración del modelo de asentamiento, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos que en todo caso deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación urbanística, en especial su integración en la ordenación estructural, la no afección a los suelos preservados del desarrollo urbano y la justificación de la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, para satisfacer la demanda prevista.

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• Un desarrollo urbanístico eficiente que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos (educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales), los sistemas generales de espacios libres y el transporte público.

• La disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanístico establecido.

• Orientación de la estructura urbana: Las calles principales de la estructura urbana deben estar orientadas teniendo en cuenta las condiciones climáticas, sol y viento dominantes en el núcleo de población.

• Adaptación a la topografía: El soporte territorial, y especialmente las pendientes, determinan la estructura urbana, por tanto deben ser tenidas en cuenta.

• Condiciones geométricas del espacio urbano: Se necesita una proporción adecuada entre el ancho de las calles y los espacios libres para obtener unas adecuadas condiciones de soleamiento y ventilación.

• Dimensiones del espacio urbano: Se debe prever en las calles el espacio necesario para la presencia de árboles, pues los árboles de alineación son imprescindibles para el acondicionamiento climático y contribuyen al confort climático.

• Espacios libres y zonas verdes: Los espacios libres y las zonas verdes son verdaderamente eficaces cuando tienen un tamaño y una localización al entorno circundante adecuadas, por lo tanto se deben de estudiar pormenorizadamente sus formas, dimensiones y su inserción en la red actual para que cumplan su función. Para la localización de estas áreas es necesario adecuar su diseño a las condiciones climáticas locales, además de prever y acondicionar la zona para el uso dominante. Por otra parte, es necesario que las nuevas propuestas se relacionen con los

existentes configurando y enlazando una red de espacios libres, zonas verdes y equipamientos dentro del núcleo.

• Orientación de las manzanas: Las variables climáticas, sol y viento, deberán de ser tenidas en cuenta estableciendo las orientaciones más favorables para cada manzana siguiendo los criterios de optimización de las condiciones climáticas.

• Condiciones formales de la edificación: El tejido edificado debe de utilizar tipologías constructivas que se integran formal y funcionalmente en el entorno además de optimizar los recursos del medio natural.

• Condiciones estéticas de la edificación: El tratamiento de fachadas, medianeras, cubiertas, huecos y otros elementos constructivos se debe realizar con materiales constructivos adecuados, colores y otros elementos (jardín, patios, estanques) que puedan ayudar a mejorar el microclima.

• Accesibilidad del espacio urbano: La accesibilidad también es un ámbito que se debe incluir en los aspectos ambientales. No sólo se debe cumplir con la normativa de aplicación, sino que se debe de planificar el espacio público urbano con unos criterios sociales integradores. Por otra parte, el mobiliario urbano, papeleras, contenedores, farolas, son obstáculos para los viandantes, por ello se debe de prever su presencia en la vía pública sin que reduzcan las dimensiones de las aceras.

• Paisaje: Todos los Proyectos deberán incluir y detallar las condiciones de desarrollo (tipologías, diseño, etc.) y los elementos empleados (materiales, color, etc.) con el fin de que las mismas se integren en el medio en el que se desarrollan tanto desde el punto de vista urbano como ambiental.

• Tratamiento de Muros: Las actuaciones que necesiten de la ejecución de muros, éstos se llevarán a cabo con alternancia de materiales duros y blandos de forma que, al permitirse incluso

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plantaciones vegetales entremezcladas con obras de fábrica, su impacto visual resulte atenuado.

• Redes de Abastecimiento y Saneamiento: Los Proyectos de Urbanización previos a la ejecución de la edificación, deberán llevar implícitos la definición de las acometidas relativas a estas infraestructuras. Asimismo, se deberá informar sobre la capacidad de las redes para conexión con las existentes y, la capacidad actual de depuración y suministro que presentan las redes a las que se van a realizar las conexiones de estas nuevas actuaciones. Se garantiza de esta forma la correcta aplicación en lo relativo a abastecimiento y saneamiento.

1.2. MEJORA DE LA DOTACIÓN DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES DE CARÁCTER SUPRALOCAL

El planeamiento urbanístico y territorial contemplará a los espacios libres en su triple condición de dotación urbana para el uso público, recurso ambiental, y recurso de ordenación, precisando de una mejora cualitativa en su diseño y ordenación, de forma que se posibilite:

• Un incremento de las dotaciones de carácter supramunicipal y la superación de los déficits existentes, dimensionándolos en función de la población efectiva en razón a su uso y ámbito de servicio con independencia de su ubicación.

• Su ordenación como sistema o red de espacios libres, dotada de continuidad espacial tanto urbana como territorial con las condiciones máximas de accesibilidad. La red de espacios libres debe contribuir de manera efectiva, y no secundaria, a la mejora de la movilidad no motorizada en la ciudad y su área.

• Su utilización como recurso de ordenación debe contribuir, especialmente en las aglomeraciones urbanas, a preservar la identidad de los núcleos evitando los procesos de conurbación, a

la mejora ambiental del área (especialmente en el tratamiento de espacios intersticiales, setos, lindes y riberas que permitan el mantenimiento de hábitats naturales), y a la adecuada protección y ordenación del entorno de las infraestructuras territoriales.

• El establecimiento de formulas de gestión supramunicipal en ámbitos metropolitanos, así como para desarrollar criterios técnicos de mantenimiento de sistemas de bajo consumo.

1.3. URBANIZACIÓN DE ÁREAS TURÍSTICAS

El planeamiento urbanístico orientará la ordenación del espacio turístico según los siguientes criterios básicos:

• Dar prioridad a la integración de las nuevas ofertas turísticas en los núcleos urbanos existentes, evitando los procesos de expansión desligados del sistema urbano preexistente.

• Establecer medidas de reconversión y recualificación de las áreas turísticas existentes, dirigidas a lograr mayores niveles de diversificación de usos y una mejora sustancial de las condiciones urbanas y ambientales de esos espacios.

• Favorecer en las áreas turísticas modelos de desarrollo menos consuntivos de suelo y de mayor valor añadido (establecimientos reglados de oferta turística), frente a modelos basados exclusivamente en la promoción inmobiliaria y la oferta de segundas residencias.

• Proteger y conservar estrictamente los espacios naturales, los elementos patrimoniales y los valores paisajísticos frente a los procesos de expansión turística, evitando los fenómenos de conurbación de las áreas turísticas, especialmente en el litoral.

• Proteger y regular la utilización del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre e influencia de acuerdo con la legislación de Costas, cuyos límites deben ser reproducidos

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adecuadamente, en la perspectiva de asegurar su articulación con los espacios urbanos y los ámbitos libres existentes, potenciar su capacidad como recurso de esparcimiento y ocio. Asimismo, deberá tratar adecuadamente los usos, edificaciones e instalaciones existentes que sean contrarios a los criterios establecidos por la legislación costas.

• Compatibilizar el desarrollo turístico con el mantenimiento de actividades primarias del territorio como la agricultura o la pesca, promoviendo las producciones locales de calidad (alimentación, artesanías…) como parte del atractivo turístico.

• Dimensionar la oferta y el uso del espacio turístico atendiendo a la capacidad de carga de los territorios y a las posibilidades reales de acceso a recursos naturales escasos, particularmente hídricos. Los nuevos desarrollos deberán justificar y garantizar las dotaciones necesarias en materia de agua y energía. A estos efectos se entenderá como capacidad de carga al conjunto de factores que permiten el uso turístico sin una excesiva presión sobre los recursos turísticos, y sin una alteración ecológica, territorial y paisajística inadmisible, disponiendo, a su vez, de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y la atención de las demandas de la población.

• Considerar las instalaciones turísticas singulares destinados al ocio, deporte y espacios libres (campos de golf, parques temáticos…), desde su propio valor añadido en cuanto que instalaciones especializadas de altas prestaciones y servicios, y con total independencia de las promociones inmobiliarias asociadas.

1.4. MOVILIDAD URBANA

Los criterios básicos que deberá desarrollar la planificación urbanística son los siguientes:

• Modelos urbanos que favorezcan la ciudad multifuncional, equilibrada y accesible con un adecuado tratamiento de los problemas de movilidad en los centros urbanos y en la ordenación del crecimiento de la ciudad, incorporando criterios de diversidad, proximidad y complejidad en la trama urbana.

• Incorporar el transporte público como modo preferente en los ámbitos metropolitanos, grandes ciudades y ciudades medias. Creación de una red coherente de plataformas reservadas para los medios de transporte colectivos (carriles-bus, metro, cercanías, tranvías, etc.).

• Incorporar criterios de diseño urbanístico dirigidos a moderar y pacificar el tráfico urbano: incremento de áreas peatonales frente a las reservadas al tráfico rodado.

• Construir un sistema integrado de carácter intermodal que evite el uso ineficiente de los medios de transportes disponibles a nivel urbano y territorial.

• Desarrollar sistemas de movilidad por medios de transporte no motorizado. Una red coherente de carriles para bicicletas e itinerarios peatonales deberán formar parte integrante de los Sistemas Generales del planeamiento urbanístico.

• Adaptar el diseño de las infraestructuras y equipamientos a las necesidades de la población con discapacidad y movilidad reducida.

1.5. VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD

Desde el planeamiento urbanístico se favorecerá el desarrollo de una política activa de protección y conservación de la ciudad histórica, dirigida hacia su revitalización, y orientada a:

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• Diversificar las funciones urbanas asignadas a los centros históricos (productivas y residenciales) evitando la pérdida de diversidad e incrementando la calidad residencial mediante un equipamiento cualificado.

• Favorecer la accesibilidad a los centros históricos, tanto externa como interna, desde estrategias de movilidad que potencien la utilización del transporte público, el desplazamiento peatonal y la movilidad por medios alternativos.

• Mejora de la escena urbana y de la calidad ambiental de la ciudad histórica.

• Protección del patrimonio urbanístico y arquitectónico, histórico y contemporáneo, que contribuya a establecer la personalidad y la identificación cultural de la ciudad. Impulso de los procesos de rehabilitación pública y del fomento de la rehabilitación privada.

1.6. MEDIDAS Y CRITERIOS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA URBANO

• Para la mejora de la sostenibilidad de los sistemas urbanos, el planeamiento deberá incluir una serie de criterios o estrategias de actuación que deberán informar todas las decisiones que en este ámbito se produzcan, tanto en el diseño del modelo urbano como en la gestión del sistema respecto al planeamiento. Entre estas estrategias o principios deberán incorporarse las siguientes:

• El planeamiento tendrá en cuenta el hecho de que la configuración física de la ciudad contribuye decisivamente en el modo de funcionamiento de los flujos y ciclos físicos que sostienen al sistema urbano. El modelo de ciudad deberá responder a objetivos de reducción del nivel de consumo de recursos y promoverá una correcta gestión de estos ciclos.

• Introducción del concepto de eficiencia en sus vertientes ecológica, económica y social y aplicación efectiva de este principio en todas las áreas del planeamiento urbanístico.

• En cuanto al modelo urbano, deberán considerarse:

− La introducción del concepto de sostenibilidad en los desarrollos urbanos. En este sentido, se primará la recualificación de lo ya existente frente al desarrollo de nuevos crecimientos, haciendo especial hincapié en la importancia fundamental de los desarrollos cualitativos en oposición a los cuantitativos.

− La conservación de la diversidad y la complejidad de las tramas urbanas, evitando que los distintos componentes del medio urbano se vean disgregados debido a una excesiva segregación funcional. Este criterio también deberá aplicarse al hecho social urbano, evitando la separación espacial de los diferentes grupos sociales por razones económicas.

− La distribución de los usos del suelo según el principio de creación de proximidad evitando la generación de desplazamientos obligados en medios mecanizados y, al mismo tiempo, evitando una yuxtaposición de usos que puedan crear problemas de incompatibilidad.

− La adecuación del planeamiento a la singularidad ecológica del territorio, contribuyendo a la conservación del capital natural del municipio. Para ello, asegurará la integración de los procesos de urbanización en el entorno natural y rural de las ciudades, evitando procesos de conurbación mediante:

a) La consideración especial de los suelos agrícolas y forestales de los entornos urbanos, valorando sus funciones ecológicas y paisajísticas y su capacidad estructurante, excluyéndolos de los procesos de urbanización.

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b) El reconocimiento, la protección y la valoración de la capacidad estructurante para el proyecto urbano de los elementos del espacio rural y natural, como cauces fluviales, ramblas, escarpes y áreas de interés paisajístico, caminos rurales y otros, evitando en todo momento opciones que supongan la fragmentación de hábitats naturales.

• Con la intención de mejorar el conocimiento específico sobre los factores que inciden sobre la evaluación del comportamiento ecológico de las ciudades, deberán considerarse un conjunto de indicadores de sostenibilidad, que serán integrados en el planeamiento urbano con objeto de determinar la sostenibilidad de los planes adoptados. Estos indicadores se desarrollará a partir de una información básica de calidad sobre los flujos físicos que atraviesan y mantienen el sistema urbano.

• El planeamiento deberá considerar la integración de sus propuestas y determinaciones con aquellas emanadas de los procesos concretos de planificación estratégica hacia la sostenibilidad, y en particular las medidas incluidas en el desarrollo del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 [SC-08]. Asimismo, también se integrarán los procesos de evaluación y seguimiento en aquellas áreas comunes a ambos procesos de planificación.

1.7. MEDIDAS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DEL BALANCE ECOLÓGICO DE LAS CIUDADES

• Desde el planeamiento urbanístico se incidirá en los siguientes aspectos:

• En el diseño urbano se tendrán en cuenta las condiciones físico-climáticas del entorno (temperatura, topografía, corrientes de viento dominantes, etc.), para optar por los diseños que más se

adapten a ellas, y más contribuyan a evitar la aceleración de los procesos relacionados con el cambio climático.

• El planeamiento incidirá en la mejora del comportamiento ecológico de las edificaciones, tanto en la fase de diseño (orientación, aislamiento, instalaciones), como en la construcción (materiales utilizados, minimización de residuos, etc.).

• El planeamiento urbanístico considerará y analizará la movilidad de la población como referente principal para la reordenación del tráfico urbano. En este contexto, dispondrá de las medidas necesarias para el fomento del transporte público y los modos de transporte no motorizado en detrimento del transporte privado motorizado.

1.8. CALIDAD AMBIENTAL EN EL MEDIO URBANO

La calidad del medio ambiente urbano es un reflejo directo de las condiciones en las que se gestionan los ciclos de materiales y del modo en que consume la energía. Por ello, el planeamiento urbanístico tendrá en cuenta este enfoque integrador a la hora de abordar la mejora de la calidad ambiental de la ciudad, en especial en lo que se refiere a las siguientes cuestiones:

• Mejora de la calidad del aire y reducción de la contaminación atmosférica y acústica.

− Se tendrá en cuenta la ordenación adecuada de las fuentes que generan la mayor parte de la contaminación atmosférica. En especial, aplicará medidas para la reducción del tráfico rodado (principal fuente emisora) y analizará y, en su caso, reubicará aquellas otras fuentes que pudieran empeorar la calidad atmosférica de la ciudad (industrias existentes o nuevos desarrollos de suelo industrial).

− Se reordenará, de forma adecuada, el tráfico urbano (principal fuente generadora de ruidos) y establecerá medidas concretas

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para la minimización de los niveles sonoros que soporta la población (reubicación de fuentes emisoras, establecimiento de zonas de prohibición para el desarrollo de ciertas actividades, normativa en cuanto al aislamiento acústico de viviendas y otros edificios, etc.).

− Se tendrán en cuenta las condiciones de contaminación lumínica regulando la instalación de dispositivos potencialmente contaminadores. Asimismo, se promoverá la eficiencia lumínica y energética en el alumbrado público sin merma de la seguridad en las calles.

− Se tratará de reducir las emisiones contaminantes mediante el fomento del uso de las mejores técnicas disponibles, adoptando medidas derivadas de las buenas prácticas en materia de transportes, energías y procesos industriales.

• Control de los residuos urbanos. La gestión de los residuos urbanos deberá estar integrada como parte de una estrategia global de gestión encaminada a la moderación y el cierre del ciclo de los materiales con la consiguiente jerarquía de actuaciones: prevención, reducción, reutilización, reciclado, valorización y depósito de los residuos finales en condiciones seguras. El planeamiento urbanístico deberá prever y asegurar unas condiciones infraestructurales idóneas para que esta gestión se pueda producir. Para ello se considerarán:

− Cuestiones relativas al modelo de ciudad, para la optimización de las rutas de recogida de residuos.

− Condiciones idóneas en los edificios, de viviendas y de producción y servicios, para una correcta separación y almacenamiento de las diferentes fracciones presentes en los residuos urbanos.

− Medidas encaminadas a proveer al sistema municipal de recogida y gestión de las instalaciones necesarias.

• Mejora del entorno ambiental y paisajístico.

− El planeamiento territorial y urbanístico deberá considerar el paisaje urbano y su integración en el entorno, como parte de su patrimonio natural y cultural por lo que velará por su conservación y correcta gestión.

− En este sentido, identificará y cualificará aquellos elementos característicos del paisaje urbano, tanto escenas concretas como hitos paisajísticos que ayuden a su interpretación.

− Asimismo, identificará corredores visuales de importancia, especialmente aquellos que se vinculan con las vías de acceso al núcleo urbano y la periferia, desarrollando programas de actuación tendentes al mantenimiento de su estado de limpieza y cuidado.

− El planeamiento urbanístico pondrá especial cuidado en el tratamiento paisajístico de infraestructuras, nuevos polígonos industriales y recualificación de los existentes, minimizando sus efectos sobre la calidad de los paisajes urbanos.

− El planeamiento urbanístico deberá definir y delimitar el espacio agrario, asumiéndolo como un valor actual y potencial, limitando el sellado de los suelos fértiles, y garantizando su articulación territorial.

1.9. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL

En el marco de la Directiva 2001/42/CE de Evaluación Ambiental de planes y programas y de la Ley 9/2006, se desarrollarán los instrumentos normativos y de aplicación que permitan la mejora de la evaluación de la planificación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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• La evaluación considerará la prevención, minimización y corrección de los impactos ambientales derivados del modelo de ciudad seleccionado.

− Profundizar en la integración del proceso de evaluación ambiental con el propio proceso de planeamiento urbanístico. Con independencia de los respectivos itinerarios de tramitación y de las competencias de cada uno de los citados procesos, deberá procurarse que, desde las primeras fases del planeamiento urbanístico y territorial, se integren las consideraciones de naturaleza ambiental y ecológica.

− La evaluación ambiental estratégica debe permitir valorar los aspectos más globales de la ordenación y su contribución a la sostenibilidad: modelos de ocupación del suelo, movilidad derivada del esquema general de usos del suelo, los requerimientos de recursos y la eficiencia de su utilización, y las actuaciones que representen la restauración y mejora del medio ambiente.

− Incluir entre las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial una aproximación al balance ecológico resultante del proyecto urbano propuesto, evaluando globalmente sus consecuencias en cuanto al aumento o disminución del consumo de recursos naturales básicos (agua, energía, suelo y materiales), así como de la correcta gestión de sus ciclos.

• Valorar desde el punto de vista ecológico y paisajístico las determinaciones del planeamiento en cuanto a las ordenanzas de edificación y las tipologías edificatorias propuestas.

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2. DEFINICIÓN DE PRINCIPALES OBJETIVOS AMBIENTALES EN LA PLANIFICACIÓN

A continuación pasamos a describir los principales elementos de mayor valor ambiental del término municipal de Jabalquinto a tener en cuenta en la planificación:

2.1. CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES

Comprende las aguas superficiales que forman parte del dominio público hidráulico y sus márgenes, que se encuentran afectadas por las limitaciones para su protección establecidas en la legislación de aplicación: R.D.L. Texto Refundido de la Ley de Aguas; R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico (modificado por R.D.1315 /1992, R.D. 189/2003, R.D. 9/2008); D. 189/2002 Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.

A efectos de su régimen jurídico y protección, la legislación identifica las siguientes áreas:

• Cauce. Es el terreno cubierto por agua en las máximas crecidas ordinarias. Se considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

• Riberas. Son las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas.

• Márgenes. Son los terrenos que lindan con los cauces. Están sujetas en toda su extensión longitudinal:

− A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, en la que se prohíbe cualquier construcción, salvo autorización excepcional del organismo de cuenca.

− A una zona de policía de 100 metros de anchura, en la que se requerirá la autorización administrativa previa del organismo de cuenca para realizar cualquier tipo de obra o edificación.

Respecto al riesgo potencial de inundaciones, tras la caracterización hidrometeorológica de las avenidas, en el anexo XIII del Plan Hidrológico del Guadalquivir se diferencian tres zonas; zonas de máxima prioridad, zonas de prioridad intermedia y zonas de mínima prioridad.

• Zonas de máxima prioridad: En Jabalquinto no se localizan zonas prioritarias en cuanto a zonas potenciales de inundación.

• Zonas de prioridad intermedia: Se trata de zonas donde los daños de inundaciones no son importantes, afectando con cierta frecuencia a infraestructuras (puentes, vías de comunicación, redes de distribución,...). En el ámbito provincial jiennense se localizan estas zonas en el sur y este provincial, concretamente en los tramos del Guadalquivir que va desde el embalse de Pedro Marín, hasta los límites provinciales con la provincia de Córdoba donde continua el riesgo de inundación intermedio. Otra zona de prioridad intermedia provincial se encuentra en los márgenes del río Cambil y río Guadalbullón. En Jabalquinto se localizan zonas con prioridad intermedia en su límite Sur del término municipal, coincidente con la margen del río Guadalquivir.

• Zona de mínima prioridad: Dentro de esta categoría se incluyen los tramos situados aguas abajo de los embalses. En Jaén estas zonas son las más frecuentes, presentándose por toda la provincia. El municipio de Jabalquinto comprende zonas con mínima prioridad en cuanto a zonas potenciales de inundación.

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Los cursos de aguas superficiales que afectan al término municipal de Jabalquinto, son, de mayor a menor importancia, los siguientes:

1. Río Guadalquivir: Su cauce coincide con el límite Sur del término municipal de Jabalquinto.

2. Río Guadalimar: Puede considerarse como el mayor afluente del Guadalquivir por la derecha, continuando el límite del término municipal por el Sur.

3. Río Guadiel: Es un afluente por la derecha del Guadalquivir, penetrando en el término municipal de Jabalquinto por el Norte.

Meandro del río Guadalquivir en el término municipal de Jabalquinto

2.2. VÍAS PECUARIAS

Comprende las vías pecuarias del término municipal cuya relación y características se describen en el cuadro siguiente. Su regulación y protección de los suelos que ocupan viene establecida por la legislación específica: Ley 3/1995 Vías Pecuarias; D. 155/1998 Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además de su uso original de carácter ganadero, cumple en la actualidad una función de estructuración territorial como accesos agrícolas y forestales, pudiendo servir de soporte de actividades culturales y recreativas de carácter naturalista.

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VÍAS PECUARIAS ANCHURA (m)

LONGITUD (Km)

Vereda del Camino de Bailén 20,89 8,440

Cordel de la Vega 37,61 14,791

Colada del Abrevadero del Puente 6,00 1,916

Cañada Real de Guadiel a Rumblar 75,22 10,032

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2.3. LUGARES DE INTERÉS COMUNITARIO (LIC)

La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitats, tiene como principal objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres calificados de interés comunitario, en el territorio europeo, mediante el mantenimiento o restablecimiento de los hábitats en un estado de conservación favorable.

Según el Artículo 3 de la Directiva de Hábitats, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada por las zonas especiales de conservación, ZEC (definidas en la Directiva Hábitats) y por las zonas de especial protección para las aves, ZEPA (definidas en la Directiva Aves).

Los espacios que forman parte de la Red Natura 2000 son por tanto de dos tipos. Por un lado, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), determinados y propuestos por cada Estado miembro, que posteriormente pasarán a ser Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y por otro las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva de Aves. Estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. Este fin concuerda con la creciente conciencia ciudadana que propugna un cambio de comportamiento con el medio, exigiendo prestar mayor importancia a la biodiversidad biológica y al mantenimiento de los sistemas necesarios para la conservación de la biosfera, como principal vía para alcanzar mejoras en la calidad de vida.

Jabalquinto se ve afectado por dos Lugares de Interés Comunitario, determinados por la Administración autonómica para formar parte de la futura Red Natura 2000:

− Tramo inferior del Río Guadalimar y alto del Río Guadalquivir. Código ES6160010. Superficie 1.052,09 Has.

2.4. MONTES PÚBLICOS

La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, establece la regulación legal de los montes públicos de Andalucía. Según el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía a escala de detalle, 2009, publicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, aparecen dos matrículas distintas en el término de Jabalquinto, que son las siguientes:

− JA-10172-JA. Riberas del río Guadalimar. − JA-10106-JA. Riberas del río Guadalquivir.

2.5. EL SISTEMA AMBIENTAL

El papel del medio natural es esencial en la estructuración del sistema urbano, no sólo en atención a los requisitos de preservación del propio equilibrio ecológico del medio, sino, también, como factor que ha de determinar la estructura de la ocupación urbana y aportar una calidad específica al mismo desarrollo.

Jabalquinto debería aprovechar los recursos disponibles para una mayor integración de los espacios naturales de su entorno con el sistema urbano, a fin de propiciar un equilibrio o simbiosis con las actividades desarrolladas en la ciudad. Ello requiere, por un lado, su preservación y, por otro, potenciar los elementos capaces de configurar la estructura deseada para el conjunto.

Con este fin, desde el Plan se propone las siguientes líneas de actuación:

a) Protección y puesta en valor de la red de vías pecuarias existentes en el municipio, capaces de servir a nuevas demandas de esparcimiento y conocimiento del medio rural y de los

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elementos de interés dispersos en él como puentes, restos de castillos, cortijos, restos arqueológicos, etc.

b) Reutilización como Vía Verde de la desmantelada línea ferroviaria de Puente Genil a Linares, que discurre, en dirección O-E, por el Norte del término municipal próxima al río Guadiel. Esta vía, además de conectar con varias vías pecuarias, permitiría un cómodo recorrido a pié o en bicicleta complementado con áreas de descanso junto a la ribera arbolada del río.

Protección de los elementos de interés de carácter arquitectónico, arqueológico y etnológico, además de una regulación para el suelo no urbanizable en sus distintas categorías que, entre otras medidas, impida las parcelaciones con fines urbanísticos y la aparición de nuevos asentamientos residenciales e industriales.

2.6. EL SISTEMA DOTACIONAL PÚBLICO

De acuerdo con el diagnóstico realizado y los objetivos generales marcados, el Plan delimita dos ámbitos de actuación en el suelo no urbanizable para la implantación y el fomento de una red de espacios libres que acojan actividades lúdicas-recreativas en contacto con la naturaleza y que integrarían el Sistema General Territorial de Espacios Libres:

SGT-EL1: El Palomarejo. Situado en el límite SE del término municipal, junto al Cortijo el Palomarejo, en la ribera del río Guadalimar, con abundante arbolado y dotado de mobiliario rústico para comidas camperas. Con una superficie de 2,5 Has.

SGT-EL2: El Veredón-La Barca. Situado en el límite SO del término municipal, en la margen derecha del río Guadalquivir, con una vegetación típica ribereña de chopos, carrizos, cañaveras y tarays, a los que se unen eucaliptos. Con una superficie de 15,0 Has.

Estas zonas, unidas por la vía pecuaria Cordel de la Vega, serán susceptibles de acoger usos compatibles complementarios, de acuerdo con su carácter de espacio lúdico en el medio rural.

2.7. EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

El Plan le confiere al sistema de espacios libres y zonas verdes una especial importancia, ya que por un lado asume gran parte de la función estructurante del modelo urbano propuesto, con especial incidencia en su funcionamiento espacial, y por otro porque supone una condición de la ciudad indispensable para alcanzar unos niveles de calidad ambiental urbana adecuados.

El principio básico que rige el diseño y articulación de este sistema es el de la accesibilidad y el de la continuidad e integración entre las diversas áreas libres que lo integran, de modo que se conforme como una red que penetre en todos los niveles del conjunto urbano.

El sistema definido por el Plan configura, con los espacios libres existentes y propuestos, un eje longitudinal que recorre la ciudad de Este a Oeste, a modo de espina dorsal, sobre el que se articulan las principales y más representativas zonas verdes de la ciudad. Otras zonas verdes dispuestas transversalmente a este eje equilibran y completan el sistema.

Al actual sistema de espacios libres urbanos, que totaliza una superficie de 10.893 m2, se añade un total de 8.408 m2 de terrenos calificados como sistema general a nivel ciudad para parques y jardines con la siguiente localización y adscripción:

Nueva Plaza del Ayuntamiento. Sistema general adscrito al suelo urbano no consolidado (SG-EL1), de 1.886 m2 de superficie, situado en el interior de la manzana del recinto de la Casa Palacio de los Marqueses de Jabalquinto, resultante de la ordenación pormenorizada que propone el Plan.

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Parque Oeste. Sistema general adscrito al suelo urbanizable sectorizado (SG-EL2), de 4.532 m2 de superficie. Situado junto al Campo de Fútbol Municipal, formando parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos.

Parque Olivones. Sistema general adscrito al suelo urbanizable sectorizado (SG-EL3), de 1.990 m2 de superficie. Situado en la calle Olivones, formando parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos.

A todo ello habría que sumar las dotaciones locales de espacios libres que resultarán en las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano no consolidado, por aplicación del estándar del artículo 17 de la LOUA, que supondrán unos 2.414 m2 y las que corresponden a los sectores del suelo urbanizable sectorizado que alcanzarán unos 11.717 m2 de superficie.

El sistema de espacios libres y zonas verdes de carácter urbano así configurado alcanzaría una superficie total de 33.432 m2, lo que representa un ratio de 11,08 m2 por habitante, referido a la capacidad de población en el conjunto del suelo urbano y urbanizable (sectorizado y ordenado) proyectado.

Los sistemas generales territoriales del Palomarejo (SGT-EL1), del Veredón-La Barca (SGT-EL2) y de la Vía Verde (SGT-EL3) completan el sistema de espacios libres.

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III. JUSTIFICACIÓN, OPORTUNIDAD Y OBJETIVOS DEL P.G.O.U. DE JABALQUINTO

1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

La formulación de un Plan General de Ordenación Urbanística PGOU para el Término Municipal de Jabalquinto, queda ampliamente justificado en base a las consideraciones siguientes:

a) El instrumento urbanístico que rige en la actualidad la ordenación urbana de Jabalquinto es las Normas Subsidiarias de Planeamiento, proyecto vigente desde el año 1990 y formulado bajo una legislación urbanística ya derogada y substancialmente alterada (Ley del Suelo de 1976).

b) La necesidad de adaptar el planeamiento general a la legislación urbanística vigente actualmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía –LOUA-), ajustando las determinaciones propias de la ordenación estructural, las dotaciones y equipamientos a sus disposiciones y contenido sustantivo.

c) La conveniencia de salvar la restricción del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA, que impide tramitar modificaciones del planeamiento general que afecten a determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a esta Ley de forma parcial o general.

d) El desigual desarrollo de las previsiones del planeamiento general vigente «buen nivel de ejecución de los equipamientos previstos y menor desarrollo de las áreas residenciales e industriales», aconseja un replanteamiento de los criterios y objetivos básicos que inspiran la ordenación urbanística y sus determinaciones, así como los mecanismos de gestión.

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e) La necesidad de profundizar en la ordenación pormenorizada de diversas áreas en las que ha quedado de manifiesto su falta de idoneidad.

f) El interés público de poner suelo en el mercado con destino a la construcción de viviendas protegidas, para facilitar el acceso a una vivienda digna.

Todas estas circunstancias aconsejan la revisión del planeamiento general que, como queda definido en el artículo 37 de la LOUA, implica la alteración sustancial de su ordenación estructural.

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2. OBJETO Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE JABALQUINTO

El PGOU establece la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y a los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la LOUA, la ordenación urbanística del PGOU viene orientada por los siguientes principios:

a) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:

− Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.

− La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.

− La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio.

− La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural.

− La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

− La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, pai-sajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actua-lización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.

b) Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano.

c) Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.

d) Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.

e) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y

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equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico.

f) Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte.

g) Evitar procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad.

La ordenación urbanística habrá de concretarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOUA, en las siguientes determinaciones:

• Ordenación estructural:

a) La clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo.

b) Las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de las áreas y sectores para su destino a viviendas de protección oficial u otros regí-menes de protección pública.

c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para:

− Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros

cuadrados por habitante, según las características del municipio.

− Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal.

d) Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

e) Para el suelo urbanizable no sectorizado: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.

f) Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto que deban definirse en el suelo urbanizable.

g) Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.

h) Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes; la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

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• Ordenación pormenorizada:

a) En el suelo urbano consolidado, y potestativamente en el no consolidado y en sectores del suelo urbanizable, la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama ur-bana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural. Esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

b) En el suelo urbano no consolidado, la delimitación de las áreas de reforma interior, por ello sujetas a su ordenación detallada, con definición de sus objetivos y asignación de usos, densidades y edificabilidades globales para cada área. Asimismo, se delimitarán las áreas de reparto que deban definirse y se determinarán sus aprovechamientos medios.

c) En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores.

d) La normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable que no hayan de tener el carácter de estructural, y al suelo urbanizable no sectorizado.

e) Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural.

f) Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación regulada en este apartado.

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IV. VALORACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL, Y ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN

En el documento de Información Urbanística hemos realizado una descripción general del municipio, analizando sus características físicas, medioambientales, infraestructurales, socioeconómicas y urbanas; señalado los recursos disponibles, los condicionantes y tendencias y los problemas urbanísticos objeto del planeamiento.

En este punto concretamos las estrategias a adoptar, a través de los instrumentos que le son propios al planeamiento urbanístico, para el tratamiento y resolución de los problemas detectados, propiciando el desarrollo armónico y sostenible de la zona.

1. CRITERIOS Y OBJETIVOS A NIVEL TERRITORIAL

1.1. DE CARÁCTER GENERAL

En concordancia con las directrices dimanantes del Plan de Ordenación del territorio de Andalucía y de las funciones que este encomienda al planeamiento urbanístico, este PGOU orienta sus determinaciones en base a los siguientes objetivos programáticos:

a) Mejorar la calidad de vida urbana y del espacio urbanizado: equipamientos; dotaciones de espacios libres de ámbito supralocal; política de suelo residencial y vivienda; movilidad urbana y transporte público; y control de los procesos de urbanización.

b) Incrementar las condiciones de competitividad y desarrollo de los recursos propios: suelo para actividades productivas; actividad comercial; urbanización del espacio turístico.

c) Favorecer la cohesión social: integración social en el espacio urbano.

d) Establecer medidas para la contribución del sistema urbano a la sostenibilidad global, mejorando el balance ecológico de las ciudades, y el adecuado tratamiento de los recursos patrimoniales y paisajísticos de la ciudad.

e) Mejorar la calidad ambiental urbana incorporando instrumentos para controlar la calidad del aire y la contaminación acústica.

1.2. EN RELACIÓN CON EL MEDIO FÍSICO

A pesar de las alteraciones y transformaciones operadas sobre el medio natural a través de los usos del suelo (agrícola, ganadero y urbano), el territorio municipal de Jabalquinto mantiene algunos espacios semi-naturales de calidad apreciable.

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Entre los criterios básicos que guían las propuestas de planeamiento destaca la preservación y potenciación de estos recursos naturales, sobre los que se puede fundamentar y planificar una buena parte del desarrollo socioeconómico del municipio.

En relación con el medio físico y los recursos naturales se proponen los siguientes objetivos:

a) Identificar, delimitar y proteger los espacios naturales de interés existentes en el municipio que, por sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, flora o el equilibrio biológico, deban ser objeto de especial protección, señalando las medidas a adoptar para su recuperación y potenciación, así como las condiciones de uso exigibles para su preservación.

Estos espacios básicamente coinciden con las áreas del término municipal de Jabalquinto integradas en las que la red Natura 2000 de la Unión Europea identifica como Lugares de Interés Comunitario y que son los siguientes:

− Tramo inferior del Río Guadalimar y alto del Río Guadalquivir. Código ES6160010. Superficie 1.052,09 Has.

La principal problemática de esta zona está determinada por la conservación de la vegetación de ribera y de la fauna adscrita a ella, muy amenazada por las labores agrícolas. En esta área consideramos que los objetivos de gestión más importantes serían: − Control de la caza, pesca, pastoreo y actividad agrícola.

− Prevención de incendios.

− Ordenación de uso recreativo.

− Control de erosión en márgenes y laderas.

b) Conservación y puesta en valor de determinados espacios naturales de interés que se han identificado en el término

municipal de Jabalquinto, mediante su habilitación para actividades lúdicas y recreativas de la colectividad en contacto con la naturaleza:

− El Palomarejo. Es un paraje situado en el límite SE del término municipal, junto al Cortijo el Palomarejo, en la ribera del río Guadalimar, con abundante arbolado y dotado de mobiliario rústico para comidas camperas, con una superficie de unos 2,5 Has.

− El Veredón-La Barca. Paraje situado en el entorno de El Veredón-La Barca, históricamente denominado Camino de los Romanos porque por ahí discurría la antigua calzada romana que unía Cástulo e Iliturgi con Hispalis, en la margen derecha del río Guadalquivir, con una vegetación típica ribereña de chopos, carrizos, cañaveras y tarays, a los que se unen eucaliptos. El lugar ha perdido mucho de su encanto anterior por la proximidad de los olivos, pero la bajada hasta el borde del mismo río ofrece un rincón ideal para disfrutar de la naturaleza.

c) Realizar una especial protección de los recursos hidrológicos, recuperando el dominio público vinculado a la red de drenaje municipal y haciendo especial hincapié en cauces, riberas y sus márgenes, humedales y todo tipo de embalses. En cuanto a las aguas subterráneas y la regulación de los vertidos líquidos, se impedirá la instalación de vertederos de residuos y cualquier tipo de vertido en las zonas de descarga de los acuíferos y en la zona de la vega de los ríos. En esta última zona podría admitirse vertidos puntuales convenientemente tratados y depurados.

d) Establecer medidas de carácter normativo tendentes a la eliminación de impactos ambientales y la protección del medio ambiente:

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Protección de la vegetación y recursos naturales, potenciando la conservación del arbolado existente y las especies arbustivas autóctonas.

Protección del suelo, para frenar los altos índices de erosión detectados, impidiendo las actividades inadecuadas que impliquen movimiento de tierras, laboreo, plantación de especies no idóneas para la zona, etc.

Protección del paisaje, impidiendo la implantación de elementos, edificaciones o usos que supongan degradación visual y perspectiva del medio.

e) Preservar del proceso urbanizador las zonas del territorio municipal que, en razón de su valor agrícola, forestal o ganadero y de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, deban clasificarse como Suelo No Urbanizable.

f) Regular las actividades en Suelo No Urbanizable, indicando las permitidas en cada una de las categorías que se establezcan, los requisitos para su implantación y condiciones de edificación:

− Actividades industriales

− Actividades ganaderas

− Infraestructuras

− Actividades extractivas

− Actividades turísticas y recreativas

− Vertederos

g) Establecer las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos con base en las características propias del Municipio.

h) Armonizar los procesos de desarrollo urbano y la actividad económica con las características y valores naturales y socioculturales del municipio de Jabalquinto, mediante una

adecuada regulación de las condiciones de uso y edificación en el Suelo urbanizable.

i) Identificar, localizar y establecer la legislación que le es de aplicación a las zonas sometidas a legislación sectorial, como son:

− El Dominio Público Hidráulico.

− Las zonas de protección especial que se han descrito anteriormente, y que se encuentran incluidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén, en la RENPA y en la Red Natura 2000.

− La red de Vías Pecuarias.

− La red de Carreteras.

− Las líneas de Transporte de energía eléctrica y el Gasoducto.

1.3. EN RELACIÓN CON LA RED VIARIA Y EL TRANSPORTE

Deben introducirse las siguientes mejoras:

a) Mejora de la carretera local JA-4101 por la que se accede al núcleo urbano desde la intercomarcal A-302, incluyendo ampliación de la anchura de carriles, formación de arcenes, mejora del firme, ampliación de cunetas y señalización horizontal y vertical.

b) Mejora y mantenimiento de los caminos vecinales, que son básicos para el desarrollo de la actividad fundamental de la población: la agricultura.

c) Proteger la red de vías pecuarias existentes en el municipio, mediante su deslinde, vigilancia y control para evitar la pérdida de unos bienes públicos que estructuran el medio rural y favorecen el aprovechamiento de los recursos naturales y el contacto del hombre con la naturaleza.

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d) Extender el servicio de transporte público regular por carretera con Jaén y Linares a los sábados y días festivos.

1.4. EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES

La problemática y deficiencias que en materia de infraestructuras hemos detectado y plasmado en el documento de Información y Diagnosis, nos lleva a plantear los siguientes criterios y objetivos:

a) Depurar las aguas residuales de la ciudad antes de su vertido a los cauces públicos, mediante la construcción de una (lo que precisaría de la unificación de vertidos mediante bombeo) o varias EDAR.

b) Habilitar un vertedero controlado de escombros para evitar la utilización de vacios urbanos a allanar o la dispersión de materiales de desecho junto a las carreteras y caminos, eligiendo un emplazamiento donde no se generen impactos ambientales.

1.5. EN RELACIÓN CON LOS USOS PRODUCTIVOS

Las NN.SS. vigentes contemplan una reserva de terrenos de posible adquisición para ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo, con destino a la construcción de un Parque Industrial junto a la Autovía A-44 Bailén-Granada, la cual no ha sido desarrollada y que, por el tiempo transcurrido desde su delimitación, podría haber decaído en su vigencia.

Aprovechar la potencialidad de esta vía de alta capacidad como generadora de actuaciones públicas de tipo industrial, terciario y/o turístico de ámbito supramunicipal, es un objetivo sumamente adecuado a tener en cuenta en el planeamiento general.

1.6. EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE RIESGOS

El nuevo PGOU deberá tener en cuenta los distintos planes de protección civil que les afecte e incorporará las delimitaciones de las zonas afectadas por los distintos tipos de riesgos, diferenciadas según el grado de peligrosidad. Si la carencia de información adecuada impidiera realizar esta delimitación, en tanto no se disponga de la misma, tales zonas se señalarán como áreas de protección cautelar. Estas zonas de riesgos serán objeto de determinaciones y ordenanzas adecuadas a los objetivos de prevención de riesgos contra personas y bienes.

1.6.1. Criterios territoriales ante la inundación Las avenidas e inundaciones constituyen un fenómeno

hidrológico extremo de amplia afección territorial, cuya incidencia es particularmente frecuente en las regiones de clima mediterráneo. Al margen de su dimensión estrictamente física, como respuesta hidrológica de los cauces fluviales ante episodios extremos de precipitación, las inundaciones en su desarrollo, adquieren la consideración de problema territorial con amplias repercusiones socioeconómicas y medioambientales.

Teniendo en cuenta los aspectos y factores físicos y demográficos ya aludidos en el estudio del ámbito referencial de Jabalquinto, las inundaciones son uno de los riesgos ambientales que hay que tener en cuenta en este municipio. Este riesgo deriva por las condiciones meteorológicas, concretamente el régimen de precipitaciones, que pasa por épocas en las que son nulas frente a otras en las que se dan intensas precipitaciones en un corto espacio de tiempo.

Para la predicción de los episodios de inundaciones se dispone en los diferentes puntos de las cuencas de distintas estaciones meteorológicas y de aforo y en algunos casos se han llegado a implantar complejos sistemas para el seguimiento y control

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de los recursos hídricos entre los que se incluyen sistemas para la detección de avenidas e inundaciones del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).

Con los datos de estas estaciones se ha realizado un estudio de caracterización de regímenes extremos. En el anexo XIII del Plan Hidrológico del Guadalquivir se hace una descripción más profunda respecto a este sistema de caracterización hidrometeorológica de las avenidas, gracias a la cual se puede identificar las zonas con riesgo potencial de inundaciones.

La cuenca del Guadalquivir se caracteriza, en nuestro ámbito de referencia, por la existencia de gran cantidad de arroyos y pequeños ríos, derivado de las características orográficas de la zona. Esto hace que en épocas de fuertes lluvias estos cauces tan irregulares se saturen, siendo mayor el agua entrante en la cuenca que la que es capaz de desaguar.

Estas situaciones de incapacidad de desagüe de los cauces se ve potenciada por la acumulación de restos vegetales, colmatación y acciones antrópicas en los cauces, derivando en situaciones de riesgo de inundación.

Según la clasificación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía de las áreas con riesgo (máxima, intermedia y mínima prioridad) la cuenca del Guadalquivir concentra el mayor número de zonas de riesgo. En el ámbito provincial solamente se encuentran zonas de riesgo intermedio y mínimo.

Tras la caracterización hidrometeorológica de las avenidas, reflejada en el anexo XIII del Plan Hidrológico del Guadalquivir, se han detectado diferentes zonas con distinto riesgo potencial de inundaciones. Se diferencian tres zonas; zonas de máxima prioridad, zonas de prioridad intermedia y zonas de mínima prioridad.

En Jabalquinto se encuentran zonas de prioridad intermedia y mínima en cuanto a potencialidad de inundaciones. La zona con prioridad intermedia es coincidente con la margen del río

Guadalquivir. La de mínima prioridad la coincidente con la margen del río Guadalimar.

Tanto el PGOU como el planeamiento de desarrollo deberán considerar estas zonas de riesgo.

Los planes, proyectos y actuaciones que afecten a zonas de riesgos incorporarán una evaluación de riesgos y consecuencias previsibles para la iniciativa que se emprende, y ello para su consideración en el procedimiento de autorización o aprobación.

La condición de inundable se reflejará en la clasificación, los planos, normativa y programación del planeamiento con la consideración preferente de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

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1.6.2. Criterios territoriales ante los riesgos sísmicos El Plan General de Jabalquinto incluirá información sobre las

afecciones derivadas en su ámbito territorial de las Normas de Construcción Sismorresistente, Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y el Plan Especial de Protección Civil.

El municipio de Jabalquinto se enmarca dentro de la zona que ocupa todo el valle del Guadalimar y que presenta una peligrosidad baja, aunque en 1951 se registrara un seísmo de gran intensidad (VIII en la escala de Richter) cuyo epicentro se encontraba en Linares.

El riesgo sísmico es motivo de una planificación especial, de acuerdo con la Directiva Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Resolución de 5 de mayo 1995). Para la elaboración de este Plan se debería tener en cuenta lo recogido en la Directriz Básica de riesgo sísmico.

Por lo que se refiere al seguimiento de los fenómenos sísmicos en Andalucía, existe la Red Sísmica Nacional del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y otra específica para Andalucía dependiente del Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de Desastres Sísmicos.

Según el Mapa de Peligrosidad Símica en España (periodo de retorno de 500 años) elaborado por el IGN, la provincia de Jaén se encuentra incluida en zonas donde son esperables terremotos de intensidad igual o superior al nivel VI (escala MSK), junto con el resto de provincias andaluzas, exceptuando la provincia de Málaga.

En la tabla siguiente se presentan los terremotos registrados en Jabalquinto y próximos al término municipal durante el período comprendido entre 1995-2003.

TERREMOTOS REGISTRADOS (1995-2003)

Fecha Zona Intensidad MSK Magnitud Richter

24/07/1999 Vilches 2 1

08/07/2002 Jabalquinto 2 6

22/06/2003 Linares 1 8

06/10/2003 Carboneros 1 5

A gran escala se pueden establecer en la provincia tres zonas con peligrosidad, existiendo diferente grado de peligrosidad en cada una de ellas. Existe una zona de peligrosidad nula representada por la franja más al norte de la provincia. Le sigue en peligrosidad, con un grado bajo, una amplia zona central de la provincia (aproximadamente 2/3 del territorio provincial) y finalmente zonas con grado de peligrosidad alto correspondiente a la franja más al sur de la provincia.

Un reciente estudio realizado por José Antonio Peláez (Universidad de Jaén) y Carlos López Casado (Universidad de Granada) pone de manifiesto que en los próximos 475 años en la provincia de Jaén no se producirá ningún terremoto de gran intensidad. En todo caso, los seísmos más intensos que se produzcan sólo destruirán, en caso de que lo hagan, a las construcciones de muy mala calidad que se encuentren dañadas en su estructura.

1.6.3. Criterios territoriales ante los incendios forestales La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de

Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 y en ella se consideran tres niveles de planificación: Estatal, Autonómica y Local. Para facilitar su integración cuando deban aplicarse conjuntamente en situaciones de interés nacional, o para facilitar la colaboración y

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asistencia mutua entre las organizaciones de los planes de diferente nivel, la Directriz Básica exige que los diferentes tipos de planes dispongan de los órganos y procedimientos de actuación necesarios y prevean las relaciones funcionales precisas.

El riesgo de incendios forestales es motivo de una planificación especial, de acuerdo con la norma básica para la Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (orden de 2 de abril de 1993).

De los diferentes Planes Especiales que deberían existir, éste es el único que está desarrollado en la provincia, concretándose en el denominado Plan INFOCA (Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Este Plan pretende conservar, proteger, minimizar y corregir el medio natural andaluz de los incendios forestales. Estas actuaciones de conservación, protección y corrección, objetivo fundamental del Plan INFOCA, se desarrollan gracias a la dotación en efectivos, complejo dispositivo técnico, recursos materiales, innovaciones tecnológicas (Sistema Bosque) o sistema de detección por satélite, así como un detallado plan de prevención. A todo esto se le suma el posterior trabajo de investigación de causas y restauración de las zonas incendiadas.

La Ley 5/1999, de 29 de junio de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, establece que la lucha contra incendios forestales se planificará a través de varios planes: Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales y Planes de Autoprotección.

Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas. Asimismo, en el artículo 41 de la citada Ley se especifica que la elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales

corresponde a las entidades locales, siendo obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en zonas de peligro.

El término municipal de Jabalquinto no posee zonas forestales y de monte bajo por lo que no está incluido en zona de peligro ante potencial riesgo por incendio forestal. No obstante alberga bosques de galería asociados a las riberas de los ríos Guadalimar y Guadalquivir en las que participan sauces, álamos, olmos, alisos, etc. El hecho de existir estas masas arbóreas, junto con las características climáticas (periodo estival seco y altas temperaturas), así como el aumento del tránsito y estancia en estas zonas de personas (debido a su uso recreativo), aconsejaría la elaboración de Plan Local de Emergencia por Incendio Forestal.

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2. CRITERIOS Y OBJETIVOS A NIVEL CIUDAD

2.1. CONDICIONANTES AL CRECIMIENTO URBANO

2.1.1. Condicionantes físicos Las características topográficas de la ciudad de Jabalquinto,

flanqueada al Norte, Sur y Este por laderas de fuertes pendientes, limita las posibilidades más favorables de crecimiento hacia el sector occidental del núcleo urbano, donde la topografía es más favorable. Es el área de crecimiento natural de la zona urbana del Ensanche, hacia donde se orientan sus ejes viarios. Soporta la mayor actividad constructora de todo el área urbana y tiene una topografía sumamente llana y sin accidentes geográficos.

A la vista de las reducidas opciones posibles nos inclinamos por una alternativa de crecimiento basada en los siguientes criterios:

a) Potenciar el crecimiento natural del Ensanche (sector occidental) hacia el Oeste, apoyado en sus ejes viarios principales Avenida Mateo Ruiz y Avenida de la Paz, manteniendo su tipología edificatoria, aunque pudiendo pasarse a una edificación mas extensiva a medida que nos alejamos del núcleo urbano consolidado.

b) Propiciar un crecimiento más limitado al Norte del Ensanche, básicamente para completar manzanas, rellenar espacios vacios y propiciar vías de ronda que articulen el núcleo urbano.

c) Consolidar la incipiente zona industrial localizada al NE del núcleo urbano, junto a la salida por la carretera JA-4101, concentrando en esta área los usos industriales y agroindustriales, al reunir buenas condiciones de accesibilidad, orientación y aislamiento respecto de las zonas residenciales.

2.1.2. Condicionantes del planeamiento vigente En vista de que la delimitación del suelo urbano vigente se

ciñe bastante fielmente al perímetro urbano consolidado y en evitación de que con el nuevo planeamiento pudieran verse lesionados derechos o expectativas generados por el planeamiento anterior, se adoptaría el criterio de clasificar como suelo urbano (consolidado y no consolidado) todos los terrenos que tuvieran esta consideración en el planeamiento general vigentes.

Por el contrario, las normas de edificación y usos del suelo vigentes, se verán sustancialmente alteradas, dado su escaso contenido e inadecuación a las circunstancias actuales y a los criterios y objetivos perseguidos.

2.1.3. Condicionantes de perspectivas de población. La vivienda

Las proyecciones de población realizadas en el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. arrojaban y las siguientes previsiones:

Población de partida (año 2008): 2.393 habitantes

Población estimada para el año 2015: 2.308 habitantes

Población estimada para el año 2020: 2.256 habitantes

Población estimada para el año 2025: 2.206 habitantes

Según esta hipótesis la población de derecho experimentará en los próximos diecisiete años una tasa de crecimiento negativo del -0,48%, manteniendo las siguientes características estructurales:

Natalidad: Mantenimiento de las bajas tasas de natalidad registradas en el último periodo.

Mortalidad: Se apunta hacia un ligero descenso de las tasas de mortalidad, tanto infantil como general, aproximándose a la media provincial.

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Saldo migratorio: Se mantiene un ligero saldo negativo.

Edad: Tendencia progresiva al envejecimiento de la población y mantenimiento o ligero descenso de los habitantes en edad escolar.

Otros datos importantes para evaluar la necesidad de vivienda son:

El alto grado de envejecimiento del parque de viviendas de Jabalquinto.

La actividad constructora en el municipio de Jabalquinto es muy variable, sufriendo altibajos por las siguientes causas: la fluctuación anual de la cosecha de aceituna que tanta influencia tiene en la renta familiar de un municipio jienense netamente rural como Jabalquinto, las actuaciones públicas de vivienda que puedan surgir esporádicamente y la secuencia de una buena situación económica fundamentada en la construcción que ha sido la vivida en la última década y la llegada de una etapa de crisis económica en la que el sector inmobiliario ha sido el mayormente dañado suponiendo la interrupción de las inversiones privadas en construcción de vivienda.

De estos datos extraemos los siguientes criterios y objetivos de planeamiento en relación con la oferta de suelo residencial:

Demanda interna sustentada en los nuevos matrimonios y en la necesidad de mejorar las condiciones de la vivienda existente.

Demanda para vivienda de promoción pública.

Preferencia sobre la vivienda unifamiliar adosada y aislada.

Preferencia sobre localización de la vivienda en zonas llanas y accesibles.

2.1.4. Limitaciones al crecimiento establecidas por el Plan de Ordenación del territorio de Andalucía (POTA)

El dimensionamiento del crecimiento de las áreas residenciales se debe ajustar a las limitaciones establecidas por el POTA, tanto en lo que respecta a la extensión del suelo urbano no consolidado y urbanizable ordenado y sectorizado (inferior al 50% del suelo urbano existente sin computar los suelos industriales), como a su capacidad para generar incrementos de población (inferior al 30% en ocho años).

Incremento de suelo. La superficie total del suelo urbano no consolidado y urbanizable ordenado y sectorizado para uso residencial no podrá exceder por tanto de las 20 has.

Incremento de población. Las unidades de ejecución que se delimiten en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado son las destinadas a absorber los crecimientos previsibles en los ocho primeros años de vigencia del PGOU. Siendo la población actual de 2.393 habitantes, el crecimiento residencial debe tener una capacidad para generar un incremento de población máximo de 718 habitantes. Considerando una ocupación de 2,4 personas por vivienda, el techo máximo de número de viviendas estaría en 299.

2.1.5. Condicionantes económicos y productivos. La industria Jabalquinto es un municipio con un cierto equilibrio en la

distribución de la población ocupada por sectores económicos:

⇒ Sector primario............. 37,74%

⇒ Sector secundario......... 26,97%

⇒ Sector servicios............. 35,29%

Las industrias de mayor significación radicadas en Jabalquinto están estrechamente ligadas a la agricultura y

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ganadería, con dos fábricas de aceite de oliva y una fábrica de piensos.

Su localización es dispersa y alguna de ellas presenta problemas de idoneidad y compatibilidad de usos en su emplazamiento. Tal es el caso de la fábrica de aceite de la Cooperativa Santa Lucía, ubicada dentro del núcleo urbano en zonas predominantemente residenciales, que provoca problemas de olores y tráfico. Y la granja de cerdos del extremo suroeste del término, muy cercana al cauce del río Guadalquivir, con la peligrosidad de vertido o filtraciones de purines que esto conlleva.

Las restantes industrias son de carácter familiar y de escasa dimensión, tanto por el reducido número de trabajadores empleados como por el modesto volumen de facturación.

Se está generando una incipiente zona industrial al NE del núcleo urbano, junto a la salida por la carretera JA-4101, entre la Gasolinera y la fábrica de aceite de la Cooperativa Nuestro Padre Jesús, que tiene un buen emplazamiento por accesibilidad y posibilidades de ampliación.

Todas estas circunstancias nos llevan a plantear los siguientes criterios y objetivos:

a) Propiciar el traslado a los suelos industriales de las industrias radicadas en el núcleo urbano que mantienen alguna incompatibilidad con el uso de vivienda o que por necesidades de su modernización o ampliación precisan de construcciones e instalaciones no acordes con la estructura urbana.

b) Consolidar la incipiente zona industrial localizada al NE del núcleo urbano, junto a la salida por la carretera JA-4101, programando futuras ampliaciones.

c) El importante papel que juega la agricultura en Jabalquinto, junto con la necesidad de proponer alternativas a los problemas de localización industrial señalados anteriormente, hacen

aconsejable dotar al municipio de terrenos para las actividades de transformación de productos agropecuarios y de almacenaje de maquinaria, aperos y utensilios agrícolas, en un emplazamiento adecuado desde el punto de vista ambiental y con óptimas condiciones constructivas y de accesibilidad.

2.2. EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Se pretende conseguir una adecuación de los equipamientos a las demandas sociales de acuerdo a principios de accesibilidad y distribución equitativa.

La calidad del uso del equipamiento viene dada por la calidad, entre otras cosas, de su posición y puesta en valor dentro de la trama urbana y viceversa: las piezas dotacionales pueden convertirse en atractores que cualifiquen su entorno, regeneren tejidos con problemáticas urbanas y sirvan de catalizadores de sinergias locales.

Es importante que no sólo haya una distribución equilibrada de las dotaciones que cubren las necesidades básicas y cotidianas de la población, las dotaciones locales, sino que se empleen también las dotaciones de rango ciudad para equilibrar las diferencias que pudiera haber entre distintas zonas de la ciudad.

Algunas líneas sobre las que trabajar serán:

a) Vincular la localización de las piezas dotacionales con los sistemas viarios y de espacios libres, singularizando la trama urbana y profundizando en su legibilidad por el ciudadano.

b) Colaborar a la recuperación del patrimonio mediante su adecuación y conversión como piezas dotacionales.

Con carácter general y por usos, los equipamientos existentes en Jabalquinto presentan las siguientes condiciones:

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Los equipamientos presentan una adecuada inserción en la trama urbana, siendo el Campo de Fútbol la dotación más periférica.

Así mismo, las condiciones de los centros donde se desarrollan las actividades son, en términos generales óptimas.

2.2.1. Docente En el documento de Información y Diagnosis se evaluó la

capacidad de los dos centros escolares existentes en el municipio (Colegio Público Nuestro Padre Jesús y el I.E.S. Mateo Francisco de Rivas), comprobando que la dotación docente actual de Jabalquinto tiene capacidad para satisfacer la demanda escolar para los próximos 15 años, no siendo necesario prever reservas de suelo para nuevos centros docentes.

La actuación en materia de equipamiento docente debería ir orientada a la adaptación, mejora y modernización de sus instalaciones, en especial del Colegio Público Nuestro Padre Jesús, dado que el I.E.S. es de reciente construcción.

2.2.2. Deportivo En el documento de Información y Diagnosis se evaluó las

dotaciones deportivas existentes en el municipio, comprobando que no existe necesidad de previsión de más suelo para este tipo de equipamiento.

No obstante, desde un punto de vista cualitativo, para cubrir la dotación óptima sería preciso construir las siguientes nuevas instalaciones deportivas:

Una pista polideportiva cubierta, para fútbol sala, balonmano, baloncesto, voleibol y tenis.

Zona específica de aparcamiento, dada su localización en el extremo occidental de la ciudad.

El espacio total requerido para estas instalaciones, incluido los espacios libres circundantes, sería de unos 2.800 m2, y su localización más aconsejable sería junto al campo de fútbol municipal.

2.2.3. Asistencial El elevado envejecimiento de la población de Jabalquinto (21

por 100 de la población mayores de 64 años) obliga a prestar una especial atención a los servicios específicos para la tercera edad, cuya demanda irá en aumento en los próximos años. En previsión de esta necesidad a medio plazo, el PGOU debería contemplar una reserva de suelo específica para futuras instalaciones asistenciales.

2.2.4. Sanitario En el documento de Información y Diagnosis se evaluó las

dotaciones sanitarias existentes en el municipio, detectando la insuficiencia de espacio del actual Consultorio Médico, por lo que habría que prever suelo para la construcción de un nuevo edificio en recinto más amplio y adecuado al uso.

2.2.5. Cultural En el documento de Información y Diagnosis se evaluó las

dotaciones culturales existentes en el municipio, detectándose un déficit de suelo para este uso de algo más de 400 m2.

Para completar su equipamiento cultural Jabalquinto precisaría de una Sala Escénica básica para usos múltiples, tales como representaciones teatrales, conciertos de música, cine, etc., pudiendo destinarse a este fin los terrenos de propiedad municipal colindantes con la Biblioteca, en la calle Carrera, de 634 m2 de superficie.

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2.3. EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

El sistema de espacios libres urbano alcanza una superficie de 10.893 m2, lo que supone una dotación de 4,55 m2 de zonas verdes por habitante.

Para alcanzar el estándar de 11,46 m2/hab. indicado en el Documento de Información y Diagnosis, considerando la población actual (2.393 habitantes) más el incremento máximo que podría producirse con la generación de nuevo suelo residencial (718 habitantes) permitido por el POTA, habría que incrementar el actual sistema de espacios libres en 24.759 m2 de nuevas zonas verdes.

2.4. EN RELACIÓN CON LA RED VIARIA Y EL APARCAMIENTO

Las insuficiencias detectadas en la red viaria principal, reflejadas en el Documento de Información y Diagnosis, son básicamente las que se derivan de la estrechez de las calles que constituyen la vía de ronda que canaliza el tráfico hacia el casco antiguo y el ensanche: Nuestro Padre Jesús, San Antonio Abad, Avda. de Andalucía, Muñoz Seca y Pablo Picasso.

La red secundaria se caracteriza por tener una escasa jerarquización y reducida anchura, que impide o dificulta el aparcamiento y un tráfico peatonal cómodo y seguro.

En ambos niveles la capacidad de tráfico y de aparcamiento es muy reducida.

Como alternativa a esta situación se adoptan los siguientes criterios y objetivos:

A nivel de la red viaria principal a) Proyectar nuevas vías urbanas que faciliten la accesibilidad a

la zona del Ensanche alternativas a la JA-4010.

b) Creación de cinturones o vías circunvalantes como complemento de la red radial preexistente en la zona del Ensanche.

A nivel de la red secundaria a) Completar el trazado de la red viaria en el suelo urbano,

definiendo las alineaciones de las nuevas calles con criterios de articulación urbana y mejora de la accesibilidad entre zonas.

b) Mantener las alineaciones existentes en el casco antiguo como parte integrante de su identidad histórica, introduciendo los reajustes mínimos necesarios para la conectividad entre zonas, la eliminación de “puntos negros” y el mejor aprovechamiento de las manzanas.

A nivel de aparcamientos a) Dotar de aparcamiento público al Campo de Fútbol Municipal.

b) Dotar de aparcamiento público a la zona dotacional del entorno del Palacio de Jabalquinto.

2.5. EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

2.5.1. Red de distribución de agua Se proponen las siguientes mejoras:

a) Sustituir las antiguas tuberías de fibrocemento y las de PVC por tubería de polietileno para presión de trabajo de 10 Kg/cm2.

b) Realizar una red arterial en anillo perimetral e interior al núcleo urbano, dimensionada para dar suministro a los nuevos desarrollos urbanos previstos en el Plan.

c) Completar la estructura mallada de los distribuidores.

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d) Reducir sustancialmente el porcentaje de pérdidas de agua, consiguiendo una red más eficiente y un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos.

2.5.2. Red de alcantarillado Se proponen las siguientes mejoras:

g) Unificación de vertidos mediante una red de colectores emisarios.

h) Depuración de las aguas residuales de la ciudad antes de su vertido a los cauces públicos, mediante la construcción de una (lo que precisaría de la unificación de vertidos mediante bombeo) o varias EDAR.

i) Renovar y ampliar la sección de las tuberías con diámetro inferior a 300 mm.

j) Revisión del estado de los antiguos colectores existentes en el Casco Antiguo, para su reparación o sustitución.

2.5.3. Red de energía eléctrica Se proponen las siguientes mejoras:

k) Supresión de cruces aéreos.

l) Instalación en canalización subterránea en los nuevos desarrollos urbanos.

2.5.4. Alumbrado público Se proponen las siguientes mejoras:

a) Supresión de cruces aéreos.

b) Mayor sectorización de la red, con nuevos cuadros de protección y control, para evitar excesivas caídas de tensión.

c) Establecer un plan de ahorro energético, mediante la implantación de telegestión y renovación de lámparas y luminarias por las de bajo consumo.

2.5.5. Red de telecomunicaciones Se proponen las siguientes mejoras:

m) Supresión de cruces aéreos.

n) Instalación en canalización subterránea en los nuevos desarrollos urbanos.

2.6. EN RELACIÓN CON LOS ELEMENTOS Y ESPACIOS DE INTERÉS

Además de los bienes inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y señalados en el documento de Información Urbanística, existen otros bienes inmuebles y elementos tecnoarquitectónicos y naturales que por su singularidad o importancia en la vida social de Jabalquinto, se convierten en definidores de la propia imagen urbana de la ciudad y por ello deben ser merecedores de protección y reconocimiento, al menos a nivel local, para lo que nos proponemos los siguientes objetivos:

a) Identificar los edificios y elementos tecnoarquitectónicos y naturales que son merecedores de protección por sus valores histórico-artísticos, interés paisajístico o por su singularidad e importancia sociocultural para Jabalquinto.

b) Elaboración de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

c) Señalar el nivel de protección que corresponde a cada uno de ellos, en función de su particular relevancia.

d) Determinar las obras y actuaciones permitidas para cada nivel de protección.

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V. DETERMINACIONES ESTRUCTURALES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE JABALQUINTO. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA PROPUESTA DEL PGOU

1. LA ESTRUCTURA DE ASENTAMIENTOS URBANOS DEL MUNICIPIO

La tendencia generalizada hacia la concentración de la población en los núcleos principales de las ciudades y pueblos ha tenido en Jabalquinto unas consecuencias drásticas en este sentido, habiendo desaparecido por completo los núcleos secundarios que existían en el pasado, quedando como único núcleo urbano el de la villa de Jabalquinto.

La propuesta que formulamos en este Avance del PGOU, en concordancia con los objetivos y criterios expuestos y determinaciones del POTA, mantiene el modelo de asentamiento unitario existente y configura una ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada.

Los nuevos crecimientos residenciales e industriales se han proyectado en continuidad con la trama de ocupación histórica del territorio y con una adecuada integración en el medio. Para su dimensionamiento se ha tenido en cuenta el parque residencial existente y sus necesidades de rehabilitación física y funcional.

Fuera de este ámbito urbano unitario e integrador, el territorio municipal se preserva del proceso urbanizador, protegiendo los espacios naturales de interés, los bienes de dominio público natural, los bienes integrantes del patrimonio cultural, las infraestructuras territoriales y las zonas del territorio municipal que, en razón de su valor agrícola, forestal o ganadero y de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, deban clasificarse como Suelo No Urbanizable.

No obstante, se establece una reserva de terrenos de posible adquisición para Patrimonio Municipal de Suelo, con la finalidad de poder llevar a cabo una actuación de interés público para la creación de un asentamiento de carácter productivo «industrial y terciario» (ya previsto en el planeamiento anterior) aprovechando la potencialidad

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que para el desarrollo de este tipo de actividades aporta el eje viario A-44.

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2. LOS SISTEMAS DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL

La previsión de la estructura de articulación territorial tiene por finalidad garantizar la inserción en el entorno supramunicipal del núcleo de población y los de actividades de Jabalquinto y el adecuado funcionamiento de éstos en relación al medio natural y/o rural circundante y a las infraestructuras de comunicación.

En definitiva, se trata de ordenar los usos urbanos y las infraestructuras en el espacio, de modo que se produzca la localización y cuantificación racional de las actividades y que éstas dispongan de las infraestructuras necesarias para desarrollarse e interrelacionarse de manera satisfactoria con el resto del territorio próximo.

En general, la organización espacial tiene como principales condicionantes físicos el relieve y la red de drenaje, en tanto que las artificiales son, en el ámbito urbano, esencialmente, el espacio público (calles, plazas, parques, etc.) y algunos usos singulares, mientras que dentro del ámbito rural inciden las grandes infraestructuras.

Los elementos que cumplen la función de articular y cohesionar el territorio se engloban dentro de los siguientes grupos:

El Sistema General de Comunicaciones.

Las Infraestructuras básicas.

El Sistema Ambiental.

El Sistema Dotacional Público.

2.1. EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES

A nivel territorial, se considera que el modelo formado por la distribución espacial del núcleo urbano de Jabalquinto y la red viaria que lo conecta con el exterior, es un modelo equilibrado que no presenta graves deficiencias, que permite el registro y ocupación sostenible del territorio, el aprovechamiento de sus recursos, el desarrollo económico y la movilidad interna y con el exterior.

Por tanto este Plan no contempla nuevas actuaciones en el ámbito de la red viaria que discurre por el término municipal, salvo las siguientes mejoras:

• Mejora de la carretera local JA-4101 por la que se accede al núcleo urbano desde la intercomarcal A-302, incluyendo ampliación de la anchura de carriles, formación de arcenes, mejora del firme, ampliación de cunetas y señalización horizontal y vertical.

• Mejora y mantenimiento de los caminos vecinales, que son básicos para el desarrollo de la actividad fundamental de la población: la agricultura.

2.2. LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

Las propuestas del Plan en cuanto a infraestructuras territoriales básicas (abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales, energía eléctrica y telecomunicaciones), van encaminadas por un lado a paliar las deficiencias actuales y por otro a prever las necesidades futuras, de acuerdo con las previsiones de crecimiento del PGOU.

2.2.1. Abastecimiento de agua Para determinar el consumo de agua durante el desarrollo del

PGOU, se considerará el consumo unitario óptimo para pequeñas

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poblaciones y núcleos rurales de 200 l/hab/día, aplicado a una población estimada de 3.111 habitantes, obtenidos de sumar a los 2.393 habitantes actuales la que se deriva de la capacidad de viviendas en el suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado (718 habitantes).

Situación actual Consumo Diario (m3/día) 479

Previsiones del PGOU Consumo Diario (m3/día) 622

La capacidad mínima necesaria de los depósitos de abastecimiento se estima en el 100% del consumo previsto diario, por lo que el depósito principal de 600 m3 y el de copa de 45 m3 existentes es suficiente para cubrir la demanda máxima del Plan en los próximos ocho años de programación.

2.2.2. Evacuación y Depuración de aguas residuales Como actuación preferente se contempla la construcción de

una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para la depuración de los vertidos urbanos, residenciales e industriales.

La EDAR es una instalación indispensable de la infraestructura sanitaria a nivel territorial y tiene la función de evitar la contaminación del medio por el vertido directo de aguas residuales sin depurar. Una vez depuradas, las aguas pueden utilizarse en diversos cometidos (riego, limpieza de calles, de redes de saneamiento, etc.).

La ubicación prevista para esta instalación es una parcela de unos 5.000 m2 de superficie, situada al SO del núcleo urbano, junto al camino Mata Aire y distante unos 1.500 metros de aquel. Hasta este punto se prolongarían los colectores emisarios de la red de unificación de vertidos que habría que desarrollar perimetralmente al núcleo urbano.

2.3. EL SISTEMA AMBIENTAL

El papel del medio natural es esencial en la estructuración del sistema urbano, no sólo en atención a los requisitos de preservación del propio equilibrio ecológico del medio, sino, también, como factor que ha de determinar la estructura de la ocupación urbana y aportar una calidad específica al mismo desarrollo.

Jabalquinto debería aprovechar los recursos disponibles para una mayor integración de los espacios naturales de su entorno con el sistema urbano, a fin de propiciar un equilibrio o simbiosis con las actividades desarrolladas en la ciudad. Ello requiere, por un lado, su preservación y, por otro, potenciar los elementos capaces de configurar la estructura deseada para el conjunto.

Con este fin, desde el Plan se propone las siguientes líneas de actuación:

a) Protección y puesta en valor de la red de vías pecuarias existentes en el municipio, capaces de servir a nuevas demandas de esparcimiento y conocimiento del medio rural y de los elementos de interés dispersos en él como puentes, restos de castillos, cortijos, restos arqueológicos, etc.

b) Reutilización como Vía Verde de la desmantelada línea ferroviaria de Puente Genil a Linares, que discurre, en dirección O-E, por el Norte del término municipal próxima al río Guadiel. Esta vía, además de conectar con varias vías pecuarias, permitiría un cómodo recorrido a pié o en bicicleta complementado con áreas de descanso junto a la ribera arbolada del río.

c) Protección de los elementos de interés de carácter arquitectónico, arqueológico y etnológico, además de una regulación para el suelo no urbanizable en sus distintas categorías que, entre otras medidas, impida las parcelaciones

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con fines urbanísticos y la aparición de nuevos asentamientos residenciales e industriales.

2.4. EL SISTEMA DOTACIONAL PÚBLICO

De acuerdo con el diagnóstico realizado y los objetivos generales marcados, el Plan delimita dos ámbitos de actuación en el suelo no urbanizable para la implantación y el fomento de una red de espacios libres que acojan actividades lúdicas-recreativas en contacto con la naturaleza y que integrarían el Sistema General Territorial de Espacios Libres:

SGT-EL1: El Palomarejo. Situado en el límite SE del término municipal, junto al Cortijo el Palomarejo, en la ribera del río Guadalimar, con abundante arbolado y dotado de mobiliario rústico para comidas camperas. Con una superficie de 2,5 Has.

SGT-EL2: El Veredón-La Barca. Situado en el límite SO del término municipal, en la margen derecha del río Guadalquivir, con una vegetación típica ribereña de chopos, carrizos, cañaveras y tarays, a los que se unen eucaliptos. Con una superficie de 15,0 Has.

Estas zonas, unidas por la vía pecuaria Cordel de la Vega, serán susceptibles de acoger usos compatibles complementarios, de acuerdo con su carácter de espacio lúdico en el medio rural.

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3. PROPUESTAS DE ORDENACIÓN URBANA

La propuesta de ordenación para el núcleo urbano trata de dar respuesta de manera integrada al conjunto de objetivos marcados en el apartado anterior de esta Memoria.

La nueva estructura urbana propuesta parte de la existente, asumiendo la transformación ya prevista en el planeamiento vigente y parcialmente desarrollada, perfeccionándola y complementándola con otras actuaciones que mejoren el funcionamiento del núcleo y el territorio en general, y satisfagan las necesidades de sus ciudadanos.

Las carencias estructurales que presenta la realidad urbana de Jabalquinto se centran en tres aspectos básicos:

− El Sistema Viario Estructurante: Por su traza y dimensiones mínimamente funcional para la movilidad urbana y en cuanto a su esquema general incompleto.

− El Sistema de Espacios Libres: En cuanto a su extensión muy inferior a los estándares legales y recomendados y en cuanto a su distribución poco equilibrada.

− El Sistema de Equipamientos: Presenta deficiencias sobretodo funcionales y de cantidad más que en su distribución espacial.

Estos elementos definidores de la estructura urbana son los encargados de dar soporte estructural a las diferentes actuaciones zonales previstas en el Plan.

3.1. EL SISTEMA VIARIO Y DE COMUNICACIONES

La red viaria es el sistema que configura en mayor medida la forma de la ciudad, su uso y funcionamiento y es uno de los componentes principales a los que se confía la mejora de la

articulación urbana. No es sólo el espacio destinado a la circulación y estacionamiento de vehículos y al tránsito de personas, sino que es fundamentalmente un espacio multifuncional, el espacio público por excelencia donde se desarrollan gran parte de las relaciones sociales de los ciudadanos y que debe albergar modos diversos de utilización, contemplando las áreas de estancia de los peatones y las plataformas específicas de transporte, como el carril bus, carriles bici, etc.

Para el sistema viario de Jabalquinto, el Plan parte de la estructura existente y propone, por un lado enmarcarla en un sistema único con las nuevas vías propuestas, y por otro, rediseñar parte de las vías actuales para que asuman esa variedad de usos diversos que la ciudad plantea.

El esquema viario urbano se estructura jerárquicamente en tres niveles: las vías territoriales de acceso a la ciudad, las vías urbanas principales o vías estructurantes y las vías urbanas secundarias o viario zonal complementario a las anteriores.

Las actuaciones previstas a nivel de red viaria son:

A. VÍAS DE ACCESO A LA CIUDAD Conferir un aspecto más urbano a la carretera JA-4101, en el

acceso a la ciudad, desde la Estación de Servicio hasta la calle Nuestro Padre Jesús, dotando a la vía de aceras anchas, alumbrado público y mobiliario urbano.

Se proyecta una nueva vía de acceso al núcleo urbano desde la carretera JA-4101, adecuando el actual camino asfaltado que discurre desde la calle Olivones hasta dicha carretera. Se convertiría en una vía alternativa de acceso a la zona del Ensanche, descargando de tráfico interurbano a la Avda. Pablo Picaso.

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B. VÍAS URBANAS PRINCIPALES Reajuste de alineaciones en algunos puntos conflictivos de la vía

de ronda que forman las calles Nuestro Padre Jesús, San Antonio Abad, Avenida de Andalucía, Avenida de la Paz, Pablo Picasso y Muñoz Seca, para mejorar el tráfico de vehículos y peatonal.

Apoyado en los nuevos crecimientos urbanos previstos, se introduce en el sistema principal viario un cinturón o vía circunvalante que cierra la zona del Ensanche por el Norte, Oeste y Sur.

C. VÍAS URBANAS SECUNDARIAS Se completa el trazado de la red viaria en el suelo urbano no

consolidado, definiendo las alineaciones de las nuevas calles con criterios de articulación urbana y mejora de la accesibilidad entre zonas.

D. APARCAMIENTO El Plan apuesta por una movilidad en el interior del casco

antiguo, y en general del núcleo consolidado de la ciudad, alternativa al uso del vehículo motorizado privado, restringiendo la entrada libre del mismo en determinadas áreas del ámbito histórico, especialmente a las de topografía y trazado viario más sinuoso y empinado, como es el caso de la zona comprendida entre la calle Llana y la Plaza del Ayuntamiento.

Para ello es necesario contar con una infraestructura de aparcamientos perimetrales que permitan la proposición de itinerarios peatonales hasta los centros administrativos y de servicios que generan mayor atracción de usuarios y visitantes.

Las actuaciones concretas que el Plan propone son las siguientes:

SG-V1. Creación de un aparcamiento público al aire libre a espaldas del jardín de la Avda. de Andalucía, muy próximo a los lugares de interés situados en el casco antiguo «Plaza de España, Ayuntamiento, Iglesia Parroquial, Consultorio Médico...». Se trata de una planicie generada por rellenos de escombros (actividad que por exigencias ambientales habría que clausurar) de unos 1.335 m2.

SG-V2. Creación de un aparcamiento público al aire libre junto al Campo de Fútbol Municipal, infraestructura imprescindible en un equipamiento deportivo de esta naturaleza. Se trata de un terreno de unos 1.758 m2 de superficie, que forma parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos y calificado como sistema general a obtener por transferencia de aprovechamiento en los sectores del suelo urbanizable sectorizado.

Completa el sistema general de comunicaciones el Apeadero de Autobuses situado en la Avda. Severo Ochoa, frente al Parque de la Libertad, en el nuevo edificio que ocupa una parcela de 316 m2.

3.2. EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

El Plan le confiere al sistema de espacios libres y zonas verdes una especial importancia, ya que por un lado asume gran parte de la función estructurante del modelo urbano propuesto, con especial incidencia en su funcionamiento espacial, y por otro porque supone una condición de la ciudad indispensable para alcanzar unos niveles de calidad ambiental urbana adecuados.

El principio básico que rige el diseño y articulación de este sistema es el de la accesibilidad y el de la continuidad e integración entre las diversas áreas libres que lo integran, de modo que se conforme como una red que penetre en todos los niveles del conjunto urbano.

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El sistema definido por el Plan configura, con los espacios libres existentes y propuestos, un eje longitudinal que recorre la ciudad de Este a Oeste, a modo de espina dorsal, sobre el que se articulan las principales y más representativas zonas verdes de la ciudad. Otras zonas verdes dispuestas transversalmente a este eje equilibran y completan el sistema.

Al actual sistema de espacios libres urbanos, que totaliza una superficie de 10.893 m2, se añade un total de 8.408 m2 de terrenos calificados como sistema general a nivel ciudad para parques y jardines con la siguiente localización y adscripción:

Nueva Plaza del Ayuntamiento. Sistema general adscrito al suelo urbano no consolidado (SG-EL1), de 1.886 m2 de superficie, situado en el interior de la manzana del recinto de la Casa Palacio de los Marqueses de Jabalquinto, resultante de la ordenación pormenorizada que propone el Plan.

Parque Oeste. Sistema general adscrito al suelo urbanizable sectorizado (SG-EL2), de 4.532 m2 de superficie. Situado junto al Campo de Fútbol Municipal, formando parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos.

Parque Olivones. Sistema general adscrito al suelo urbanizable sectorizado (SG-EL3), de 1.990 m2 de superficie. Situado en la calle Olivones, formando parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos.

A todo ello habría que sumar las dotaciones locales de espacios libres que resultarán en las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano no consolidado, por aplicación del estándar del artículo 17 de la LOUA, que supondrán unos 2.414 m2 y las que corresponden a los sectores del suelo urbanizable sectorizado que alcanzarán unos 11.717 m2 de superficie.

El sistema de espacios libres y zonas verdes de carácter urbano así configurado alcanzaría una superficie total de 33.432 m2, lo que representa un ratio de 11,08 m2 por habitante, referido a la

capacidad de población en el conjunto del suelo urbano y urbanizable (sectorizado y ordenado) proyectado.

Los sistemas generales territoriales del Palomarejo (SGT-EL1), del Veredón-La Barca (SGT-EL2) y de la Vía Verde (SGT-EL3) completan el sistema de espacios libres.

3.3. EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

En el diagnóstico realizado al sistema de dotaciones públicas, apreciamos que no existen deficiencias importantes en los equipamientos, detectándose algunas carencias puntuales y la necesidad de adecuar la oferta dotacional a las nuevas demandas previsibles, especialmente en el área asistencial, sanitaria, cultural y deportiva.

En este contexto, el Plan establece las siguientes previsiones:

Reserva de suelo con destino a la construcción de un Polideportivo Cubierto. A este fin se destinaría los terrenos delimitados como sistema local de equipamiento en la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado UNC-1, de 2.010 m2 en la prolongación de la calle Primero de Mayo, frente al campo de fútbol. Con esta nueva dotación, el sistema de equipamiento deportivo quedaría con una superficie total de 11.857 m2.

Adecuación y conversión como pieza dotacional de la manzana-recinto de la Casa Palacio de los Marqueses de Jabalquinto, con la que se genera una reserva de suelo para atender la futura demanda de nuevos centros asistenciales, sanitarios, culturales y administrativos de 3.228 m2 de superficie, que se delimitan como sistema general de equipamiento de interés público y social (SG.E-IP1, SG.E-IP2 y SG.E-IP3).

Junto a estas intervenciones de rango de ciudad, los desarrollos urbanísticos de los nuevos suelos residenciales e industriales deben localizar reservas de suelo para equipamientos

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locales o de proximidad que cubran necesidades básicas de la población de las diferentes áreas urbanas.

3.4. ASENTAMIENTOS INDUSTRIALES

Se propone la ampliación de la zona industrial situada al NE del núcleo urbano, junto a la salida por la carretera JA-4101, mediante la clasificación como suelo urbanizable sectorizado (UZS-3) de unos terrenos de 39.157 m2 de superficie.

Se prevé además una zona específica para la construcción de naves-almacén de carácter agrario, con destino a la guarda y custodia de la maquinaria, aperos y utensilios agrícolas. A tal efecto se delimita un área de suelo urbanizable no sectorizado en el borde NO del núcleo urbano, con 13.906 m2 de superficie, ocupando unos terrenos que por la afección del Cementerio no pueden destinarse a uso residencial.

3.5. LAS NUEVAS ZONAS RESIDENCIALES

Por su mayor entidad superficial, la localización de los nuevos suelos residenciales determina en gran medida el modelo de crecimiento apuntado por el planeamiento.

Los criterios que han regido la localización de las nuevas áreas residenciales has sido principalmente los siguientes:

Lograr la máxima coherencia del crecimiento con la estructura general del núcleo urbano.

Completar los bordes del continuo edificado a fin de conseguir la máxima articulación entre áreas yuxtapuestas y así, revertir sobre ellas de forma positiva los efectos de la nueva ocupación.

Ajustar sus dimensiones a las estimaciones previstas y a las limitaciones legales impuestas.

El modelo propuesto se basa en una alternativa de crecimiento dual y equilibrado, que orienta la expansión urbana en las siguientes direcciones:

Zona del Ensanche (Sector Occidental), hacia el Oeste, apoyado en la prolongación de sus ejes viarios principales Avenida Mateo Ruiz y Avenida de la Paz y manteniendo su la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar, con posibilidad de actuaciones edificatorias integradas de vivienda plurifamiliar.

Zona Norte del Ensanche, para completar la estructura urbana de este borde de la ciudad y como soporte para introducir en la red viaria corredores de ronda que faciliten la interconexión de las distintas áreas.

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4. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

El Plan establece, en función de los objetivos y estrategias de planificación, la clasificación de la totalidad del suelo de Jabalquinto, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la LOUA.

El territorio municipal de Jabalquinto se ha delimitado con arreglo a las siguientes clases y categorías de suelo:

Suelo Urbano. Con las siguientes categorías:

Suelo urbano consolidado Suelo urbano no consolidado

Suelo urbanizable. Con las siguientes categorías:

Suelo urbanizable ordenado

Suelo urbanizable sectorizado

Suelo urbanizable no sectorizado

Suelo No Urbanizable. Con las siguientes categorías:

De especial protección por legislación específica.

De especial protección por planificación territorial.

De especial protección por planificación urbanística.

De carácter natural o rural.

Los sistemas generales de nueva creación se adscriben tanto al suelo urbano como al urbanizable y al no urbanizable a los efectos de su valoración y obtención.

4.1. EL SUELO URBANO

Con arreglo a la legislación urbanística aplicable, se han delimitado como Suelo Urbano los terrenos que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotado, como mínimo, de los servicios urbanos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el Plan propone e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos señalados en el apartado anterior.

c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

4.1.1. El suelo urbano consolidado Se adscriben al Suelo Urbano Consolidado los terrenos que

ocupa la ciudad actual consolidada a mantener y se encuentran urbanizados o tienen la condición de solar, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2.A) de la LOUA.

El perímetro del suelo urbano así delimitado, abarca una superficie de 444.861 m2 (44,49 Has.).

4.1.2. El suelo urbano no consolidado Se adscriben al Suelo Urbano No Consolidado los terrenos

que configuran vacíos interiores o de borde que aún no han alcanzado el grado de consolidación necesario, precisan de mejora

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en cuanto a infraestructuras o equipamiento o el Plan prevé su transformación inminente.

Se ha seguido el criterio de incluir en esta clase y categoría de suelo los terrenos que en el planeamiento general vigente se encuentran clasificados como urbanos e incluidos en unidades de actuación que no han sido urbanizados.

Al no suponer vacios relevantes, no se ha considerado adecuado su tratamiento como sectores para su ordenación mediante Planes Parciales, sino que se delimitan como Áreas de Reforma Interior en suelo urbano no consolidado.

El número de unidades de ejecución delimitadas es de una, cuyas características resumidas se indican en el cuadro siguiente.

UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO

URBANO NO CONSOLIDADO

Ámbito Uso Superficie (m2)

UNC-1 Residencial 17.885

4.2. EL SUELO URBANIZABLE

Se han clasificado como suelo urbanizable los terrenos que, con arreglo a los criterios y objetivos marcados, se consideran adecuados, en principio, para ser urbanizados.

Se adscriben al suelo urbanizable sectorizado y ordenado los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan. Para los sectores en suelo urbanizable ordenado el Plan establece directamente su ordenación detallada.

Se adscriben al suelo urbanizable no sectorizado los terrenos que, en congruencia con las características naturales y estructurales del municipio así como las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible, se consideran adecuados para satisfacer las necesidades de crecimientos imprevistos o a más largo plazo.

El Plan delimita un total de tres sectores en suelo urbanizable sectorizado, cuyas características resumidas se indican en el cuadro siguiente.

SECTORES EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Y ORDENADO

Ámbito Uso Superficie (m2)

UZS-1 Residencial 35.351

UZS-2 Residencial 26.565

UZS-3 Industrial 39.157

Se han clasificado como suelo urbanizable no sectorizado dos áreas de carácter urbano situadas en la periferia NO del núcleo urbano, cuyas características resumidas se indican en el cuadro siguiente.

ÁREAS EN SUELO URBANIZABLE NO

SECTORIZADO

Ámbito Usos incompatibles

Superficie (m2)

UZNS-1 Industrial 29.806

UZNS-2 Residencial 13.906

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5. EL SUELO NO URBANIZABLE

Constituye el Suelo No Urbanizable las áreas de territorio municipal que por sus condiciones naturales, sus características ambientales o paisajísticas, su valor agrícola, forestal o ganadero y las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, o por exigencia de legislación específica deban ser objeto de protección y mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

Conforme a los criterios establecidos en la legislación urbanística (LOUA art. 46.2), el Plan General establece las categorías de suelo no urbanizable siguientes:

a) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

b) Suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística.

c) Suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

Su delimitación aparece identificada en los planos de Ordenación Territorial OT-1 <<Clasificación del Suelo>>.

Cada una de estas categorías de suelo estará supeditada a un régimen especial de uso, explotación y, en su caso, edificación, en consonancia con los valores específicos que se pretenden proteger.

5.1. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Se incluyen en esta categoría de suelo no urbanizable los terrenos que tienen la condición de bienes de dominio público natural o que están sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y

efectividad, la preservación de sus características. Se incluyen así mismo los terrenos que están sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, en base a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general:

Cauces, Riberas y Márgenes. Comprende las aguas superficiales que forman parte del dominio público hidráulico y sus márgenes, que se encuentran afectadas por las limitaciones para su protección establecidas en la legislación de aplicación: R.D.L. Texto Refundido de la Ley de Aguas; R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico (modificado por R.D.1315 /1992, R.D. 189/2003, R.D. 9/2008); D. 189/2002 Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.

Los cauces de mayor importancia que discurren por el término municipal de Jabalquinto son:

− Río Guadalquivir.

− Río Guadalimar.

− Río Guadiel.

Vías Pecuarias. Comprende las vías pecuarias del término municipal recogidas en el Inventario de Vías Pecuarias Clasificadas de Andalucía del año 2007, cuya relación y características se señalan en el cuadro siguiente.

VÍAS PECUARIAS ANCHURA (m)

LONGITUD (Km)

Vereda del Camino de Bailén 20,89 8,440

Cordel de la Vega 37,61 14,791

Colada del Abrevadero del Puente 6,00 1,916

Cañada Real de Guadiel a Rumblar 75,22 10,032

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Su regulación y protección de los suelos que ocupan viene establecida por la legislación específica: Ley 3/1995 Vías Pecuarias; D. 155/1998 Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además de su uso original de carácter ganadero, cumple en la actualidad una función de estructuración territorial como accesos agrícolas y forestales, pudiendo servir de soporte de actividades culturales y recreativas de carácter naturalista.

Carreteras. Comprende las carreteras pertenecientes a la Red Nacional, Autonómica, Provincial y Local que discurren por el término municipal de Jabalquinto y que relacionamos a continuación:

− Autovía A-44 de Bailén a Motril. Perteneciente a la Red Nacional de Carreteras.

− Carretera Intercomarcal A-302. Perteneciente a la Red Provincial.

− Carretera local JA-4101.

− Carretera local JV-3002.

El régimen de protección es el que se deriva de la legislación sectorial de carreteras: Ley 25/1988 de Carreteras; R.D. 1812/1994 Reglamento General de Carreteras; Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.

Ferrocarriles. Comprende las instalaciones ferroviarias que discurren por el término municipal de Jabalquinto y que relacionamos a continuación:

− Vía férrea general de Madrid a Andalucía.

El régimen de protección es el que se deriva de la legislación sectorial ferroviaria: Ley 39/2003 del Sector Ferroviario; R.D. 2387/2004 Reglamento del Sector Ferroviario; Orden FOM 2230/2005 por la que se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas ferroviarias de interés general que discurran por zonas urbanas.

Patrimonio Histórico-Cultural. Comprende los bienes inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y los sitios arqueológicos y paleontológicos inventariados relacionados a continuación, así como el entorno de los mismos.

BIENES INMUEBLES CATALOGADOS

Denominación del Bien Régimen Protección

Estado Administra. Tipología Fecha de la

Disposición

Castillo de las Huelgas B.I.C. Inscrito Monumento 29/06/1985

Denominación Código Tipología Periodo Coord. UTM

X Y

Castillo de las Huelgas 230490003 Castillo B.E.Media 430300 4207500

Castillo de las Huelgas I 230490004 Varias Varios 430300 4207500

Ferrocarril Córdoba-Madrid, km. 163

230490005 Poblado E. Cobre 434600 4211100

Ferrocarril, km. 164 230490006 Poblado Varios 435200 4211700

Ferrocarril, km. 165 230490007 Villae Romano 435300 4212200

Fuente del Encantado 230490008 Villae Romano 434300 4205300

Cortijo de la Vega 230490009 Villae Romano 435200 4205200

Rio Guadiel 230490010 Útiles líticos Neolítico 431581 4209124

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Cortijo de San Luis 230490011 Villae Romano 432605 4209564

Casilla Pérez 230490012 Poblado E. Cobre 432974 4209882

El Chaparral 230490013 Poblado E. Cobre 434088 4210381

V - JA - ML - 112 230490014 Romano 434469 4210443

V - JA - ML - 113 230490015 E. Hierro II 434809 4210499

Central Hidroeléctrica de Palomarejo

230490017 Centrales eléctricas

Edad Contempo.

438939 4206170

Cortijo de Ordoñez 230490018 Jardines

Central Hidroeléctrica Mengibar

230610024 Centrales eléctricas

Edad Contempo.

430540 4204799

Lugares de Interés Comunitario (LIC). Comprende los espacios del término municipal de Jabalquinto que han sido declarados como Lugares de Interés Comunitario y forman parte de la Red Natura 2000. Jabalquinto cuenta con el siguiente espacio LIC:

− Tramo inferior del Río Guadalimar y alto del Río Guadalquivir. Código ES6160010. Superficie 1.052,09 Has.

El régimen de protección es el que se deriva de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitats.

Montes Públicos. Comprende los siguientes espacios del término municipal de Jabalquinto incluidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía de la Consejería de Medio Ambiente:

− JA-10172-JA.- Riberas del río Guadalimar.

− JA-10106-JA.- Riberas del río Guadalquivir.

El régimen de protección es el que se deriva de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Infraestructuras Territoriales. Comprende las infraestructuras de transporte energético y abastecimiento de agua y saneamiento.

El régimen de protección es el que se deriva de la legislación sectorial correspondiente.

5.2. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA

Se incluyen en esta categoría de suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General considera ser merecedores de especial protección por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico:

Vía Verde. Comprende los terrenos que forman parte del dominio público de la desmantelada línea ferroviaria de Puente Genil a Linares, que discurre, en dirección O-E, por el Norte del término municipal próxima al río Guadiel.

5.3. SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL

Se integran en esta categoría de suelo los terrenos agrícolas dedicados mayoritariamente a cultivo de olivar y en menor medida a cultivos herbáceos, que abarcan una extensión superficial próxima al 90% del territorio municipal. Estas zonas de olivar y cultivos herbáceos conforman un territorio valioso por su interesante equilibrio entre las funciones paisajísticas y productivas. Esta categoría de suelo se supedita a un régimen especial de uso, explotación y edificación, en consonancia con su carácter agrícola y el objetivo de preservarlo del proceso urbanizador.

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VI. AVANCE DE NORMAS URBANÍSTICAS

Las Normas Urbanísticas del PGOU constituyen el documento donde se definen las condiciones generales y particulares de las diferentes clases y categorías de suelo.

En suelo urbano consolidado, las normas urbanísticas tienen carácter de ordenanzas de la edificación y usos de suelo.

En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable (ordenado y sectorizado), las normas urbanísticas, además de regular, en concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenación, el régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y la edificación, establecerán las características de los sistemas generales incluidos en esta categoría de suelo y las exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar el desarrollo de los Planes Parciales o, en su caso, los Planes Especiales.

Las normas urbanísticas establecerán la posibilidad y condiciones de instalación de usos de interés público en suelo no urbanizable, así como el régimen del suelo en las áreas de especial protección y las medidas para impedir la formación de nuevos asentamientos.

El análisis de los patrones de utilización del territorio de Jabalquinto permite afirmar que en la actualidad el modelo urbano es muy homogéneo: la ciudad compacta, que crece por continuidades, resultado de los procesos complementarios de relleno y reforma interior de los tejidos históricos y la adición y superposición de tramas de ensanche sin solución de continuidad con aquéllos.

El nuevo Plan General se plantea como objetivo principal la integración de su núcleo con el territorio, para ello la opción más interesante seria resolver la ordenación de la zona con una intervención integradora en la que se potencien las interrelaciones

entre el núcleo al tiempo que se mantiene la fisonomía propia del territorio natural, haciendo posible la urbanización de los terrenos sin renunciar a las características del paisaje y aprovechando las buenas condiciones ambientales del espacio objeto de ordenación.

De esta forma se seguirá apostando por un modelo de baja densidad en su conjunto, con fuerte presencia del espacio público como elemento conformador del paisaje y en el que deben predominar las tipologías de ciudad extendida y en gran medida de carácter unifamiliar.

Siguiendo el criterio de simplificación de tipos, ya comentado para los suelos urbanos, el nuevo Plan General preverá como modelos para la concreción de las diferentes formas de implantación residencial de los nuevos crecimientos, las tipologías fundamentalmente de manzana cerrada y ciudad jardín.

El Plan General propondrá la edificación en manzana cerrada como forma habitual de implantación residencial, que puede tener carácter plurifamiliar o unifamiliar (viviendas unifamiliares adosadas sin patio delantero), así como la ciudad jardín de tipología unifamiliar.

La ciudad jardín, entendida de manera más amplia que la definida en el planeamiento vigente, comprende tanto las tipologías de viviendas unifamiliares exentas como las de viviendas unifamiliares adosadas con jardín delantero o las pareadas.

En el casco urbano consolidado, con uso característico residencial, el Plan opta por mantener sus actuales niveles de densidad y edificabilidad, de 30 viv./ha. y entre 1,7 y 2,5 m2/m2, acordes con el carácter rural de la villa que se pretende conservar.

Siendo conscientes del deterioro de la imagen urbana derivados de las transformaciones de los tipos, el Plan abordará especialmente estas situaciones desde las Normas Urbanísticas proponiendo soluciones acordes a los problemas detectados:

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− Facilitar la ampliación de la vivienda sin menoscabo de la morfología urbana.

− Obligatoriedad de prever aparcamientos integrados en la edificación.

− Eliminación de edificaciones tipo cochera en pleno casco urbano de la ciudad.

− Ocultación de traseras de edificaciones hacia el territorio.

− Tratamiento de medianerías vistas.

− Supeditación de la concesión de licencia de primera ocupación a que la fachada del edificio se encuentre acabada en todas sus plantas.

A las instalaciones industriales inadecuadas o incompatibles con su emplazamiento y que en razón de su importancia socioeconómica se les reconoce como dentro de la ordenación hasta el cese de su actividad, se les aplicará un régimen transitorio de uso y edificación, así como las condiciones para su transformación urbanística a usos residenciales y/o terciarios, previa redacción de un Plan Especial.

En las nuevas áreas residenciales el Plan opta por densidades moderadas de hasta 35 viv./ha. y un modelo de edificación de baja altura y de tipo unifamiliar, con posibilidad de actuaciones edificatorias integradas de vivienda plurifamiliar, especialmente en los terrenos destinados a vivienda de protección pública.

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VII. IDENTIFICACIÓN DE AFECCIONES POTENCIALES AL MEDIO

1. IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS IMPACTABLES

Se tendrán en cuenta aquellos elementos del medio físico natural y del medio humano que de algún modo pueden verse afectados por las actuaciones de planeamiento propuestas.

Estos se recogerán en la matriz de impacto que se utilice para la valoración de impactos y serán los siguientes:

1.1. ELEMENTOS FÍSICO-NATURALES

• Condiciones atmosféricas. Se valora el mayor o menor riesgo de que los usos derivados de las determinaciones del planeamiento puedan ocasionar merma de la calidad ambiental por emisión de ruidos, olores, humos y/o gases.

• Suelos. Interesa detectar el riesgo de pérdida de suelo actual o potencialmente agrícola o silvícola que conlleven las actuaciones derivadas del planeamiento.

• Hitos del relieve. Se entiende que se produce este tipo de impactos cuando el desarrollo del planeamiento pueda ocasionar la desaparición total o parcial de formas singulares de relieve, tales como cimas, escarpes, farallones, cárcavas, dunas, acantilados, viseras, peñones, tajos, gargantas, etc.

• Recursos minerales. Se entiende que se produce impacto sobre este elemento cuando las actuaciones contempladas en el planeamiento supongan la ocupación de terrenos con importante riqueza minera o puedan suponer en el futuro una incompatibilidad de usos cuya solución pase por la limitación o total eliminación de la actividad minera.

• Recursos constructivos. El criterio de detección de impacto es similar al caso anterior, pero referidos a zonas de extracción (a

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cielo abierto) de materiales directamente ligados a la construcción tales como canteras, graveras, terreras, etc.

• Hidrología superficial. En este caso el impacto estaría tipificado o bien por la alteración del drenaje superficial de carácter natural o bien por vertidos derivados del uso previsible.

• Hidrología subterránea. Se entiende por impacto sobre las aguas subterráneas aquél que puede producirse por contaminación derivada de vertidos urbanos (pozos ciegos), abonado de zonas agrícolas y de grandes superficies deportivas, recreativas (jardines), y de vertidos o deposiciones de tipo industrial (almazaras).

• Formaciones singulares de vegetación. Los impactos derivados del planeamiento serían aquellos que supongan la desaparición total o parcial de formaciones boscosas, vegetación ripícola con importante presencia arbórea, vegetación rupícola rara o endémica, parques y jardines, y ejemplares aislados de gran porte.

• Especies vegetales protegidas. Los impactos en este caso serían los derivados de aquellas actuaciones que pudieran suponer alteración o destrucción de las especies que se protegen específicamente en las normas de protección del planeamiento estudiado, sin perjuicio de las disposiciones que pudiera establecer la legislación sectorial aplicable.

• Hábitats de fauna. Se considera como impacto derivado del planeamiento todo aquel uso que pudiera suponer la desaparición o seria alteración de espacios de los que se tiene constancia de que son utilizados por especies protegidas como lugar de nidificación, permanencia estacional o estable o reposo.

• Corredores de fauna. Consideramos que se produce impacto cuando los usos derivados del planeamiento puedan provocar la interrupción del paso de especies protegidas o de interés

cinegético bien por alteración u ocupación de los terrenos del Corredor o bien por aparición de barreras infranqueables.

• Condiciones de visibilidad. Consideramos que se produce impacto cuando el desarrollo del planeamiento pueda favorecer la aparición de elementos constructivos o alteración de terrenos que supongan intrusión visual u obstrucción de vistas de calidad.

• Calidad visual. Se entiende que se producen impactos derivados del desarrollo del planeamiento cuando se altera la "naturalidad" del paisaje en cualquiera de sus elementos básicos (agua, relieve, vegetación) o cuando se modifican las condiciones estéticas por alteración del nivel de integración del paisaje o de su grado de complejidad.

• Dinámica de cauces. El impacto sobre la dinámica de cauces procedente del desarrollo del planeamiento sería aquél que puede suponer alteración de aportes tanto líquidos como sólidos. La alteración de aporte líquido se tipifica como la merma o interrupción temporal de caudal, mientras que la alteración de aportes sólidos estaría relacionada con el proceso erosivo tanto en su fase de arrancada como de deposición.

• Recarga de acuíferos. Se entiende por impacto sobre la recarga de acuíferos motivado por el desarrollo del planeamiento, todo aquello que pueda suponer alteración de las reservas de agua subterránea por disminución de aportes derivados de la captación, encauzamiento o almacenamiento de agua, así como por actuaciones que mermen las condiciones favorables a la filtración tales como desaparición de vegetación, pavimentación o rellenos con materiales impermeables.

• Movilidad de las especies. El impacto en este caso se refiere a los desplazamientos cotidianos de animales en libertad.

• Ciclos de reproducción. Se entiende por impacto derivado del planeamiento aquellas alteraciones que puedan afectar a lugares

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de cría de animales en libertad durante el período de reproducción.

• Perturbaciones. En este caso los impactos derivados del desarrollo del planeamiento serían aquellos que pudieran alterar las formas de vida de especies protegidas por emisiones a la atmósfera de ruidos, humos, olores y/o gases.

• Equilibrio del paisaje. Se considera impacto derivado del planeamiento toda aquella actividad o uso que por intrusión visual, obstrucción visual y/o destrucción total o parcial de elementos básicos para la calidad del paisaje pueda poner en peligro la belleza de aquellos espacios rurales o urbanos que presentan visuales de notable calidad.

1.2. ELEMENTOS ANTRÓPICOS

• Usos productivos. El impacto sobre usos productivos se entiende cuando el desarrollo de las determinaciones de planeamiento pueda suponer la desaparición total o parcial de explotaciones agrícolas, silvícolas o industriales, o cuando produzcan merma de sus rendimientos por efectos inducidos (vertidos, aumento de tráfico, disminución de recursos naturales necesarios para la explotación, disminución de mano de obra, etc.).

• Usos residenciales. Se entiende que el desarrollo del planeamiento puede causar impacto sobre zonas residenciales cuando este produzca deterioro de las condiciones del medio ambiente urbano por aumento de la densidad, de la altura de las edificaciones, por emisión de ruidos, humos, olores y/o gases, etc.

• Usos recreativos y deportivos. Las condiciones favorables al impacto serían las mismas que se han expuesto en el caso anterior, pero referidas a estos usos. Así como en aquellos otros

casos en los que pueda producirse la disminución o desaparición de suelo destinado a este tipo de usos.

• Espacios abiertos poco transformados. Son zonas en donde apenas si existe uso antrópico y en las que el planeamiento podría impactar alterando su "naturalidad" por aumento en la presencia de personas y/o vehículos o mediante la ocupación directa de suelo mediante edificación e infraestructuras.

• Dinámica poblacional. Se considera que se puede producir impacto cuando el desarrollo del planeamiento pueda suponer una alteración importante tanto en el crecimiento natural de la población así como en los fenómenos migratorios y por lo tanto en las tendencias evolutivas a corto y medio plazo.

• Actividad-empleo. Se entiende que el desarrollo del planeamiento puede impactar sobre este elemento cuando pueda suponer modificaciones importantes en la distribución de los sectores de actividad, con oscilaciones notables en los niveles de empleo.

• Desarrollo económico. El impacto sobre este elemento estaría relacionado con los cambios de valor del suelo, los costos que pudieran derivarse por expropiaciones y los efectos sobre áreas de mercado.

• Estructura urbana. El impacto sobre la estructura urbana no sólo se mide por la alteración de esta sino también por las consecuencias que dicha alteración pueda tener sobre el paisaje urbano.

• Paisaje urbano. Se considera que el paisaje urbano puede ser impactado negativamente por el desarrollo del planeamiento cuando se ponen en peligro perspectivas, perfiles y siluetas representativas de la tradición arquitectónica que se han convertido en hitos estructurantes del espacio y/o en elementos representativos de la cultura autóctona y por lo tanto, en un referente importante para la lectura del paisaje.

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• Modos de vida. Los cambios en la actividad, así como de la estructura urbana también pueden repercutir en los modos de vida, las tradiciones y las interacciones sociales, pudiendo incluso todo esto repercutir en la aceptabilidad social del mismo.

• Infraestructura viaria. Se considera que el desarrollo del planeamiento puede producir impacto sobre la infraestructura viaria cuando es susceptible de alterar las condiciones habituales de desplazamiento, bien sea mejorándolas (positivo) mediante nuevos accesos o mejora de los existentes, o bien mermándolas (negativo) mediante la interrupción de carreteras locales o caminos vecinales, obligando a mayores recorridos para salvar el efecto barrera de los nuevos viales.

• Infraestructura energética. Se considera que el desarrollo del planeamiento puede producir impacto sobre la infraestructura energética cuando sus determinaciones pueden afectar a las fuentes de energía y/o a sus redes de distribución. Supondrá un impacto positivo cuando dichas modificaciones mejoren su aprovechamiento y/o sirvan para integrar las infraestructuras de explotación en el paisaje. Por el contrario se considera negativo cuando dichas infraestructuras puedan atentar contra la calidad de vida, mediante emisiones o vertidos y/o contra la calidad del paisaje por intrusión visual de elementos discordantes.

• Saneamiento y depuración. Se considera que el desarrollo del planeamiento puede producir impacto sobre la infraestructura de saneamiento y depuración cuando sus determinaciones puedan producir modificaciones de la situación actual, bien sea mejorándola (positivo) mediante la modernización de instalaciones y/o nuevas ubicaciones más acordes con la calidad ambiental y paisajística, o bien empeorando dicha situación, mediante una ampliación o aparición de nuevas infraestructuras sin adoptar medidas de integración con el entorno.

• Abastecimiento. Al igual que en las infraestructuras anteriores, en este caso el desarrollo del planeamiento también puede

producir impactos negativos o positivos. Serán positivos cuando las determinaciones del mismo prevean la integración ambiental de las infraestructuras de almacenamiento (embalses, estaciones reguladoras, depósitos, etc.) y distribución (tuberías, canales, azudes, sifones, etc.) y no pongan en peligro las reservas de agua por una previsión de consumo que supere los recursos reales.

• Equipamiento deportivo y recreativo. Se considera que el desarrollo del planeamiento puede producir impacto sobre este tipo de equipamientos cuando sus determinaciones supongan la mejora de la situación actual mediante nuevas dotaciones o ampliación de las existentes, sin poner en peligro espacios de alto valor productivo, ecológico y/o paisajístico (positivo). Por el contrario el impacto será negativo cuando las determinaciones puedan suponer merma de los espacios dedicados a este tipo de usos o cuando la ampliación o mejora de los mismos puedan alterar valores productivos, ecológicos y/o paisajísticos.

• Equipamiento docente y cultural. Se considera que el desarrollo del planeamiento puede producir impacto sobre este tipo de equipamientos, cuando sus determinaciones supongan la mejora de la situación actual mediante nuevas dotaciones o ampliación de existentes (positivo), o cuando las previsiones no respondan adecuadamente a las expectativas de dinámica poblacional o los cambios de equipamientos existentes supongan un deterioro de las condiciones de accesibilidad y calidad ambiental (negativo).

• Equipamiento sanitario y asistencial. Las condiciones que permitirían hablar de impacto sobre este tipo de equipamientos serían similares a las comentadas en el apartado anterior.

• Lugares histórico-artísticos. Se considera que el desarrollo del planeamiento puede producir impacto sobre este tipo de lugares cuando sus determinaciones puedan suponer la desaparición total o parcial de los mismos o cuando puedan verse deteriorados

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los valores artísticos, los hitos históricos o la calidad ambiental del entorno (negativo). En cambio se considera que el impacto puede ser positivo cuando las determinaciones del planeamiento puedan suponer una mejora de dichos lugares y/o un mayor acercamiento a la población para su disfrute mediante mejoras en los accesos y en el entorno. En la categoría de lugares Histórico-Artísticos se incluyen aquellos espacios sobre los que se produjeron hechos históricos relevantes, así como barrios y poblaciones que conserven la huella de la historia tanto en su trama urbana como en sus edificios.

• Elementos histórico-artísticos. En esta categoría se incluyen aquellas construcciones y edificaciones que hayan sido declaradas Bienes de Interés Cultural, o puedan serlo en el futuro. Se considera que el planeamiento puede impactar negativamente sobre estos elementos cuando sus determinaciones puedan suponer algún tipo de degradación física de los mismos por una limitación de sus condiciones visuales mediante intrusión de elementos discordantes u obstrucción por barreras visuales. El impacto será positivo cuando, al igual que en el caso anterior, las determinaciones del planeamiento puedan suponer una mejora de dichos elementos y/o un mayor acercamiento a la población para su disfrute mediante mejoras de los accesos y del entorno.

• Espacios ligados a tradiciones. Se incluyen aquí aquellos lugares que se utilizan para romerías, ferias, desfiles cívico-religiosos, etc. El planeamiento puede impactar negativamente sobre estos espacios cuando sus determinaciones puedan suponer la desaparición total o parcial de los mismos o la modificación de aquellas condiciones de acceso y/o circulación que posibilita su uso tradicional. Por el contrario, el impacto será positivo cuando dichas determinaciones favorezcan y/o potencien dichos usos.

• Símbolos. Se incluyen en esta categoría imágenes, escudos, peñas, árboles singulares, fuentes, estatuas, etc. que tienen un especial significado para la población y a menudo actúan como hitos de sus tradiciones y cultura.

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2. IDENTIFICACIÓN DE AFECCIONES POTENCIALES AL MEDIO

A continuación pasamos a describir las principales actuaciones propuestas en la fase previa que podrían resultar impactantes sobre el medio o que inciden de forma positiva en el mismo:

2.1. EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES

Este Plan no contempla nuevas actuaciones en el ámbito de la red viaria que discurre por el término municipal, salvo las siguientes mejoras:

• Mejora de la carretera local JA-4101 por la que se accede al núcleo urbano desde la intercomarcal A-302, incluyendo ampliación de la anchura de carriles, formación de arcenes, mejora del firme, ampliación de cunetas y señalización horizontal y vertical.

• Mejora y mantenimiento de los caminos vecinales, que son básicos para el desarrollo de la actividad fundamental de la población: la agricultura.

2.2. APARCAMIENTO

Las actuaciones concretas que el Plan propone son las siguientes:

SG-V1. Creación de un aparcamiento público al aire libre a espaldas del jardín de la Avda. de Andalucía, muy próximo a los lugares de interés situados en el casco antiguo «Plaza de España, Ayuntamiento, Iglesia Parroquial, Consultorio Médico...». Se trata de una planicie generada por rellenos de escombros

(actividad que por exigencias ambientales habría que clausurar) de unos 1.335 m2.

SG-V2. Creación de un aparcamiento público al aire libre junto al Campo de Fútbol Municipal, infraestructura imprescindible en un equipamiento deportivo de esta naturaleza. Se trata de un terreno de unos 1.758 m2 de superficie, que forma parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos y calificado como sistema general a obtener por transferencia de aprovechamiento en los sectores del suelo urbanizable sectorizado.

Completa el sistema general de comunicaciones el Apeadero de Autobuses situado en la Avda. Severo Ochoa, frente al Parque de la Libertad, en el nuevo edificio que ocupa una parcela de 316 m2.

2.3. LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

Como actuación preferente se contempla la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para la depuración de los vertidos urbanos, residenciales e industriales.

La EDAR es una instalación indispensable de la infraestructura sanitaria a nivel territorial y tiene la función de evitar la contaminación del medio por el vertido directo de aguas residuales sin depurar. Una vez depuradas, las aguas pueden utilizarse en diversos cometidos (riego, limpieza de calles, de redes de saneamiento, etc.).

La ubicación prevista para esta instalación es una parcela de unos 5.000 m2 de superficie, situada al SO del núcleo urbano, junto al camino Mata Aire y distante unos 1.500 metros de aquel. Hasta este punto se prolongarían los colectores emisarios de la red de unificación de vertidos que habría que desarrollar perimetralmente al núcleo urbano.

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2.4. EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

El principio básico que rige el diseño y articulación de este sistema es el de la accesibilidad y el de la continuidad e integración entre las diversas áreas libres que lo integran, de modo que se conforme como una red que penetre en todos los niveles del conjunto urbano.

Al actual sistema de espacios libres urbanos, que totaliza una superficie de 10.893 m2, se añade un total de 8.408 m2 de terrenos calificados como sistema general a nivel ciudad para parques y jardines con la siguiente localización y adscripción:

Nueva Plaza del Ayuntamiento. Sistema general adscrito al suelo urbano no consolidado (SG-EL1), de 1.886 m2 de superficie, situado en el interior de la manzana del recinto de la Casa Palacio de los Marqueses de Jabalquinto, resultante de la ordenación pormenorizada que propone el Plan.

Parque Oeste. Sistema general adscrito al suelo urbanizable sectorizado (SG-EL2), de 4.532 m2 de superficie. Situado junto al Campo de Fútbol Municipal, formando parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos.

Parque Olivones. Sistema general adscrito al suelo urbanizable sectorizado (SG-EL3), de 1.990 m2 de superficie. Situado en la calle Olivones, formando parte de los nuevos crecimientos urbanos previstos.

A todo ello habría que sumar las dotaciones locales de espacios libres que resultarán en las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano no consolidado, por aplicación del estándar del artículo 17 de la LOUA, que supondrán unos 2.414 m2 y las que corresponden a los sectores del suelo urbanizable sectorizado que alcanzarán unos 11.717 m2 de superficie.

El sistema de espacios libres y zonas verdes de carácter urbano así configurado alcanzaría una superficie total de 33.432 m2,

lo que representa un ratio de 11,08 m2 por habitante, referido a la capacidad de población en el conjunto del suelo urbano y urbanizable (sectorizado y ordenado) proyectado.

Los sistemas generales territoriales del Palomarejo (SGT-EL1), del Veredón-La Barca (SGT-EL2) y de la Vía Verde (SGT-EL3) completan el sistema de espacios libres.

2.5. EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

En este contexto, el Plan establece las siguientes previsiones:

Reserva de suelo con destino a la construcción de un Polideportivo Cubierto. A este fin se destinaría los terrenos delimitados como sistema local de equipamiento en la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado UNC-1, de 2.010 m2 en la prolongación de la calle Primero de Mayo, frente al campo de fútbol. Con esta nueva dotación, el sistema de equipamiento deportivo quedaría con una superficie total de 11.857 m2.

Adecuación y conversión como pieza dotacional de la manzana-recinto de la Casa Palacio de los Marqueses de Jabalquinto, con la que se genera una reserva de suelo para atender la futura demanda de nuevos centros asistenciales, sanitarios, culturales y administrativos de 3.228 m2 de superficie, que se delimitan como sistema general de equipamiento de interés público y social (SG.E-IP1, SG.E-IP2 y SG.E-IP3).

2.6. ASENTAMIENTOS INDUSTRIALES

Se propone la ampliación de la zona industrial situada al NE del núcleo urbano, junto a la salida por la carretera JA-4101, mediante la clasificación como suelo urbanizable sectorizado (UZS-3) de unos terrenos de 39.157 m2 de superficie.

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Se prevé además una zona específica para la construcción de naves-almacén de carácter agrario, con destino a la guarda y custodia de la maquinaria, aperos y utensilios agrícolas. A tal efecto se delimita un área de suelo urbanizable no sectorizado en el borde NO del núcleo urbano, con 13.906 m2 de superficie, ocupando unos terrenos que por la afección del Cementerio no pueden destinarse a uso residencial.

2.7. LAS NUEVAS ZONAS RESIDENCIALES

Los criterios que han regido la localización de las nuevas áreas residenciales has sido principalmente los siguientes:

Lograr la máxima coherencia del crecimiento con la estructura general del núcleo urbano.

Completar los bordes del continuo edificado a fin de conseguir la máxima articulación entre áreas yuxtapuestas y así, revertir sobre ellas de forma positiva los efectos de la nueva ocupación.

Ajustar sus dimensiones a las estimaciones previstas y a las limitaciones legales impuestas.

El modelo propuesto se basa en una alternativa de crecimiento dual y equilibrado, que orienta la expansión urbana en las siguientes direcciones:

Zona del Ensanche (Sector Occidental), hacia el Oeste, apoyado en la prolongación de sus ejes viarios principales Avenida Mateo Ruiz y Avenida de la Paz y manteniendo su la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar, con posibilidad de actuaciones edificatorias integradas de vivienda plurifamiliar.

Zona Norte del Ensanche, para completar la estructura urbana de este borde de la ciudad y como soporte para introducir en la red viaria corredores de ronda que faciliten la interconexión de las distintas áreas.

En el posterior Estudio de Impacto Ambiental se analizarán las posibles alternativas a estas propuestas, los impactos derivados de las mismas (tanto negativos como positivos sobre el medio y la sociedad), las necesarias medidas correctoras y/o compensatorias, y se establecerán los mecanismos de vigilancia y control ambiental. A continuación pasamos a hacer una mera descripción de los principios que inspirarán estos apartados en el Estudio de Impacto Ambiental definitivo.

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VIII. CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

En el presente apartado exponemos someramente la metodología a seguir para la caracterización y valoración de los posibles impactos derivados de las actuaciones reseñadas en el apartado anterior.

Una vez identificadas las interacciones procedemos a realizar una caracterización y valoración de los impactos.

La Caracterización nos permite distinguir los impactos positivos de los negativos, los temporales de los permanentes y periódicos, los simples de los acumulativos y sinérgicos, los directos de los indirectos, los reversibles de los irreversibles, los recuperables de los irrecuperables, los locales de los de acción extensiva y los continuos de los discontinuos.

La Valoración de los impactos generados se ha llevado a cabo de un modo semicuantitativo, en función de la calidad del medio con respecto a cada factor ambiental considerado en la descripción del medio, y de su capacidad de recuperación-absorción de impactos.

Esta valoración cualitativa se realiza mediante el análisis de cinco valores distintos que contemplan: la importancia intrínseca del impacto, su extensión, duración, calidad del elemento ambiental – capacidad de absorción, y por último, la efectividad de las medidas correctoras.

Junto a la caracterización de los impactos se realiza un Dictamen señalando si éstos afectan a Espacios y Especies Protegidas y la necesidad de aplicar Medidas Correctoras.

El significado de los parámetros de caracterización y de los índices de valoración se explica a continuación.

Carácter genérico del impacto: Hace referencia a su consideración positiva o negativa, respecto al estado preoperacional.

Tipo de acción: Indica el modo de producirse el efecto de la acción, sobre los elementos o características ambientales. Directo (o primario) es el que tiene repercusión inmediata en algún factor ambiental; indirecto es el que deriva de un efecto primario.

El efecto continuo es el que produce una alteración constante en el tiempo, mientras el discontinuo se manifiesta de forma intermitente o irregular.

La sinergia, se produce cuando existe una acumulación de efectos simples que induce mayor incidencia que su simple suma. El efecto simple es el que se manifiesta en un solo componente ambiental. El acumulativo es el que manifiesta efectos aditivos con el tiempo.

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Características del impacto en el tiempo: Si el efecto es a corto plazo y luego cesa, temporal; cuando su duración es indefinida, permanente; si existe efecto intermitente, periódico.

Asimilación del efecto: Cuando el efecto es asimilable por los procesos naturales, reversible; si no puede serlo o lo es después de mucho tiempo, irreversible.

Eficacia de las medidas correctoras: el efecto recuperable es el que puede eliminarse o reemplazarse por la acción natural o humana. Puede ser una recuperación parcial cuando se reduce de manera apreciable el efecto, pero no lo elimina completamente; si lo anula totalmente la recuperación es total. Cuando el efecto no se puede eliminar o reemplazar por la acción natural o humana, se reconoce como irrecuperable.

Características espaciales del impacto: Cuando el efecto es puntual, afecta a poca superficie, local; si se manifiesta a distancias apreciables de la acción, extensivo.

La manifestación espacial del impacto se expresa como: próximo ó alejado de la fuente.

Los conceptos señalados anteriormente para la valoración del impacto son:

Características espaciales

− Localizado: Si el impacto se encuentra localizado en un punto o pocos puntos y muy concretos.

− Extensivo: Si la afección se extiende a lo largo de muchos puntos.

Características temporales

− Temporal: Si el efecto es a corto plazo y luego cesa.

− Periódico: Si es un efecto intermitente.

− Permanente: Cuando su duración es indefinida.

Intensidad. Refleja la importancia intrínseca del impacto, independientemente de su alcance espacial o temporal.

Calidad ambiental/absorción del impacto. La situación en la que se encuentran las variables ambientales y su capacidad de absorber el impacto, hacen variar la importancia del impacto. Este componente representa la relación entre la calidad del elemento ambiental afectado y su capacidad para absorber el impacto.

Eficacia de las medidas correctoras o Sin medidas correctoras: Cuando es un efecto irrecuperable porque la eficacia es nula o reducida.

− Parcial: Cuando reducen de manera apreciable el efecto pero no lo eliminan por completo.

− Total: Anula totalmente el impacto negativo.

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IX. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS

La forzosa indeterminación propia de cualquier planeamiento de ordenación urbanística respecto a importantes características de las actuaciones urbanísticas concretas impide la identificación detallada de las acciones que afectan al medio ambiente, por lo que el propio diseño de la corrección es muy difícil y, con frecuencia, debe resolverse en etapas posteriores de desarrollo de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.

En los apartados anteriores se han analizado todas las propuestas del Plan General según se tratase de clasificación de suelo o de los sistemas generales, y en cada una de ellas, se va a llevar a cabo, en el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, el procedimiento de identificación, valoración y definición de las incidencias que sobre el medio ambiente puede presentar el desarrollo de las mismas. Precisamente y en orden a paliar y minimizar estas incidencias detectadas, se determinarán las medidas correctoras y protectoras que le serán de aplicación a las mencionadas actuaciones.

Las medidas correctoras y protectoras para cada actuación descritas de forma orientativa tras su correspondiente evaluación, van a ser definidas, agrupadas e incorporadas, una vez se apruebe definitivamente el Plan General, al Programa de Actuación del Documento del Planeamiento.

Jabalquinto, a febrero de 2010