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Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA DE LA VERA. EQUIPO REDACTOR: D. JESÚS A. TORRECILLA PINERO D. CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ MEMORIA JUSTIFICATIVA FECHA: MAYO 2015

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Dirección General de Transportes, Ordenación del

Territorio y Urbanismo

AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

DE TORREMENGA DE LA VERA.

EQUIPO REDACTOR:

D. JESÚS A. TORRECILLA PINERO

D. CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ

MEMORIA

JUSTIFICATIVA

FECHA:

MAYO 2015

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 1 de 65

INDICE

Página

1.  ALCANCE, CONTENIDO DEL PLAN Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES,

TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. ............................................. 4 

1.1.  OBJETIVO DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL ..... 4 

1.2.  OBJETIVO DEL AVANCE DEL PLAN TERRITORIAL ..................... 6 

1.3.  CONTENIDO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL ............................. 7 

2.  ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LAS ALTERNATIVAS Y DESCRIPCIÓN DEL

MODELO TERRITORIAL ............................................................................... 7 

2.1.  ALTERNATIVA 0 .................................................................................... 7 

2.2.  ALTERNATIVA 1 .................................................................................... 9 

3.  CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL TM ............ 11 

3.1.  RESUMEN DE LA PROBLEMÁTICA ................................................. 11 

3.1.1.  ESTADO DE LA EDIFICACIÓN, PARCELACIONES ILEGALES Y

TRAMA URBANA EXISTENTE. .............................................. 11 

3.1.2.  DEFINICIÓN DEL SNU ATENDIENDO TANTO A LA NORMATIVA

SUPRAMUNICIPAL COMO SNUP DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

12 

4.  DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. ........................ 18 

4.1.  JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES DE

ACTUACIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y DE LOS

SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. ........................................... 18 

4.2.  EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES......................................... 18 

4.2.1.  EFECTOS SOBRE EL SUELO ................................................... 19 

4.2.2.  EFECTOS SOBRE LA ATMÓSFERA. ...................................... 20 

4.2.3.  EFECTOS SOBRE EL AGUA .................................................... 20 

4.2.4.  EFECTOS SOBRE LA VEGETACIÓN ..................................... 21 

4.2.5.  EFECTOS SOBRE LA FAUNA ................................................. 22 

4.2.6.  EFECTOS SOBRE EL PAISAJE ................................................ 22 

4.2.7.  EFECTOS SOBRE EL MEDIO HUMANO Y SOCIOECONÓMICO 23 

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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4.2.8.  EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, HISTORICO

Y CULTURAL ............................................................................. 23 

4.3.  MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y ELIMINAR LOS

EFECTOS NEGATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE: DESARROLLO

TERRITORIAL SOSTENIBLE .............................................................. 23 

5.  SUELO NO URBANIZABLE (ORDENACIÓN ESTRUCTURAL OE) ...... 25 

5.1.  PLAN TERRITORIAL ............................................................................ 25 

5.1.1.  Ámbito de “Parque Territorial Natural” (NAD). .......................... 26 

5.1.2.  Ámbito de “Protección Ambiental” (NAD). ................................ 26 

5.1.3.  Área de “Protección Ganadera” (NAD). ...................................... 27 

5.1.4.  Ámbito de “Protección Cultural” (NAD). .................................... 28 

5.2.  SUELO NO URBANIZABLE (ORDENACIÓN ESTRUCTURAL OE) EN EL

AVANCE DEL PGM .............................................................................. 28 

5.2.1.  DELIMITACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP)

(OE) .............................................................................................. 29 

5.2.2.  DELIMITACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC)

(O.E.) ............................................................................................ 42 

6.  CLASIFICACIÓN DEL SUELO CORRESPONDIENTE AL SUELO URBANO. 42 

6.1.  SUELO URBANO CONSOLIDADO. .................................................... 42 

6.2.  SUELO URBANIZABLE Y SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (OE). 44 

6.3.  ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO. .................................... 46 

6.4.  UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y

SUELO URBANIZABLE. ...................................................................... 46 

6.4.1.  PERÍMETROS DE SECTORES Y UNIDADES DE ACTUACIÓN. 47 

6.4.2.  JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 74.2 LSOTEX 49 

7.  CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA ........................ 51 

7.1.  RELACIÓN ENTRE SNUC/SNUP/TOTAL DEL TM. ......................... 51 

7.2.  RELACIÓN ENTRE NU ACTUAL Y UN PROPUESTO, DISTINGUIENDO

ENTRE SUC, SUNC, SUB. VIABILIDAD DE REDACCIÓN SEGÚN DA3ª 51 

7.3.  CAPACIDAD RESIDENCIAL DEL CRECIMIENTO PROPUESTO .. 51 

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7.4.  CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL CRECIMIENTO PROPUESTO .... 53 

8.  PREVISIONES DE CRECIMIENTO Y DEFINICIÓN DE FASES. ............. 53 

9.  INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y

TERRITORIALES COINCIDENTES ............................................................ 54 

9.1.  PLAN TERRITORIAL ........................................................................... 54 

9.2.  PLAN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE EXTREMADURA (2008-2015).

................................................................................................................. 55 

9.3.  MONTES PÚBLICOS ............................................................................ 58 

9.4.  PLAN INTEGRADO DE RESIDUOS DE EXTREMADURA (2009-2015). 59 

9.4.1.  INTRODUCCIÓN ....................................................................... 59 

9.4.2.  OBJETIVOS ESTRATÉGICOS .................................................. 61 

9.4.3.  RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN TORREMENGA

62 

9.5.  PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO ...................................................... 64 

9.6.  PRUG/ PORN.......................................................................................... 65 

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1. ALCANCE, CONTENIDO DEL PLAN Y DE SUS

ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y

AMBIENTALMENTE VIABLES.

1.1. OBJETIVO DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

El presente Avance del Plan define la ordenación de la totalidad del municipio, distingue la

ordenación estructural de la detallada y prevé mecanismos para la ejecución del planeamiento.

Teniendo en cuenta las características del ámbito a ordenar, sobre todo en cuanto a población,

previsiones demográficas y extensión del término, se ha optado por criterios de máxima

simplicidad y mínimo contenido necesario sin menoscabar la operatividad del Plan.

El Plan busca solucionar los siguientes problemas:

- Delimitación de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatible las

necesidades de suelo de nuevo desarrollo con la necesaria racionalización de los

procesos de crecimiento.

- Posibilitar el paso de suelo rural a urbanizado, al suelo preciso para satisfacer las

necesidades que lo justifiquen, impidiendo la especulación con él y preservar de la

urbanización al resto del suelo rural.

- Se consolida el modelo de ocupación existente. Esto implica una delimitación ajustada

de las zonas urbanas y urbanizables.

- Se potencia la protección del territorio del término no apto para su ocupación urbana,

con especial preservación de las zonas de interés tanto natural como ambiental.

- Planificación de las ampliaciones y mejoras de las redes y servicios de infraestructuras

en respuesta a las necesidades del conjunto del núcleo.

- Proteger y conservar el patrimonio edificado y los espacios singulares.

- Catalogación de los edificios, conjuntos o espacios y elementos de interés.

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- Establecer un esquema de programación en el que se ordenen las distintas actuaciones

previstas.

- En este Plan se recogerán las regulaciones oportunas para legislar el fenómeno de las

parcelaciones ilegales y de las construcciones futuras de urbanizaciones y espacios

productivos, evitando la ocupación desordenada de suelos y la dispersión edificatoria,

muy negativa en la funcionalidad de las actividades urbanas y despilfarradora de los

recursos naturales y productivos del territorio. Para ello los nuevos suelos que se

clasifiquen como urbanizables deberán ser colindantes con los suelos urbanos o

urbanizables existentes y en caso de que no sea posible deberán ubicarse en zonas no

afectadas por espacios naturales protegidos por la legislación ambiental o espacios

protegidos por su interés territorial.

Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbano buscan compaginar la mejora de las

condiciones del núcleo urbano y de la calidad de vida de sus habitantes, con el mantenimiento

de los valores históricos y ambientales del medio rural en que se asientan.

El Plan General deberá abarcar, además de los anteriores, los siguientes objetivos sobre suelo

urbano:

- Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y

estéticos para las nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco de

manera que se mantengan los aspectos morfológicos y estructurales que lo

caracterizan como casco histórico.

- Establecimiento de las condiciones normativas de las zonas contiguas al casco

histórico.

- Tratamiento de las zonas residenciales unifamiliares.

- Regulación de los usos e intensidades que son admisibles dentro de las zonas

residenciales.

- Favorecer la ocupación de los solares vacantes en el interior del núcleo urbano.

- Establecer las condiciones de protección que garanticen la conservación de los

edificios y espacios urbanos de interés arquitectónico o cultural.

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1.2. OBJETIVO DEL AVANCE DEL PLAN TERRITORIAL

Los objetivos de ordenación territorial de la comarca de la Vera son el resultado de la

búsqueda del consenso por parte de los principales agentes sociales y económicos de la

comarca, y pretenden dar solución a los problemas más importantes detectados en la fase de

diagnóstico. A continuación se recogen los objetivos que se pretenden alcanzar con la

ordenación propuesta.

• Establecimiento de un marco que posibilite un crecimiento urbanístico equilibrado,

fomentando los núcleos más débiles.

• Conservación y puesta en valor del patrimonio natural e histórico-cultural.

• Creación de nuevas oportunidades de empleo basadas en los recursos endógenos:

agricultura, agroindustria y turismo.

• Fomento de la mejora de las infraestructuras, especialmente de abastecimiento y

saneamiento.

• Búsqueda de la autosuficiencia energética de la comarca.

• Fomento del turismo como actividad complementaria a las actividades tradicionales.

El Plan Territorial se modificó y se aprobó definitivamente mediante el DECRETO 153/2014,

de 8 de julio.

Con la Modificación del Plan Territorial de La Vera, ante la necesidad de adaptar el modelo

global diseñado por el propio Plan a la realidad existente, se pretende asegurar la efectividad

del propio Plan y una mejor consecución de los objetivos plasmados en el mismo, respetando

los principios de un desarrollo sostenible y aprovechar sus recursos de forma óptima. Se

adapta el artículo 55 del capítulo 2 “Tipos de usos” del Plan Territorial al régimen de usos

urbanísticos del suelo establecido en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de

Extremadura y se procede al reajuste de las consideraciones establecidas en las ordenanzas

que regulan las distintas áreas de protección establecidas en el capítulo 3 que comprende

desde el artículo 56 hasta el artículo 64.

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1.3. CONTENIDO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

 

El Plan General constará de los siguientes documentos, con arreglo a lo previsto por el

artículo 75 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de

Extremadura, y en el artículo 42 a 51 del Decreto 7/2007, por el que se aprueba el Reglamento

de Planeamiento de Extremadura:

 

1. Información  Urbanística,  constituida  por  memoria  informativa  y  planos  de 

información. 

2. Memoria Justificativa. 

3. Planos de Ordenación. 

4. Normas Urbanísticas. 

5. Catálogo de Bienes protegidos. 

6. Informe de Sostenibilidad Ambiental. 

7. Evaluación  analítica  de  las  Implicaciones  económicas  del  PGM  (Informe  de 

Sostenibilidad Económica). 

2. ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LAS ALTERNATIVAS Y

DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL

Se presentan a continuación el modelo territorial y la posible evolución de las alternativas

estudiadas:

• Alternativa 0 (la no aplicación del Plan propuesto)

• Alternativa estudiada:

- Alternativa 1

2.1. ALTERNATIVA 0

La situación “cero” considerada como la no aplicación del Plan; es decir, el Planeamiento

urbanístico vigente y las modificaciones del mismo en el estado actual. El municipio de

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Torremenga cuenta con unas NNSS aprobadas definitivamente el 05/07/2003. Desde su

entrada en vigor, estas NNSS han sufrido once modificaciones vigentes. Esta viene

determinada por el planeamiento vigente definido.

Las NNSS ha tenido en estos años de vigencia las siguientes modificaciones puntuales que

han llegado a la aprobación definitiva.

Nombre A. Definitiva Publicación NNSS.M-001 27/10/2004 01/03/2005 NNSS.M-002 20/07/2005 05/06/2007

NNSS.M-003 25/02/2010 14/09/2011 NNSS.M-004 03/11/2006 21/12/2006 NNSS.M-005 21/12/2006 17/07/2007 NNSS.M-006 20/07/2007 19/05/2009 NNSS.M-007 25/06/2009 07/10/2010 NNSS.M-008 31/07/2008 04/06/2010 NNSS.M-010 26/03/2009 30/07/2009 NNSS.M-011 15/07/2010 15/02/2011 NNSS.M-012 21/04/2010 23/07/2010

CONCLUSIONES A LAS NNSS VIGENTES

Se observa la existencia de terrenos actualmente considerados como urbanos, sin

consolidación de la urbanización y edificación, que además la ordenación propone la apertura

de nuevos viales afectos a terrenos privados, situación que debe analizarse y estudiar su

viabilidad futura u optar por una revisión de la clasificación de estos terrenos.

En cuanto al suelo Industrial es necesario un sector ya que actualmente no existe ninguna

zona específica para el desarrollo industrial.

En un diagnostico general sirva enunciar las siguientes circunstancias:

- Calificación de suelo atendiendo a su nivel de consolidación de la urbanización y

edificación. Existen terrenos considerados como urbanos y no contenidos en el ámbito

de unidades de actuación, que no tienen la consideración de consolidados incluyendo

en su ordenación la apertura o regularización de viales.

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- Sectores por desarrollar. El planeamiento actual propone sectores de uso urbano con

viviendas que no se han desarrollado plenamente.

- Construcciones fuera de ordenación. Se puede contrastar la existencia de

construcciones fuera de ordenación, por no cumplir con el número máximo de plantas

y por situarse fuera del límite urbano.

- Escasez de suelo urbano para poder edificar. Actualmente se ha agotado prácticamente

todo el suelo urbano para poder hacer nuevas edificaciones. Tan sólo hay posibilidades

en zonas aisladas para pequeñas promociones.

- Agotamiento del Suelo Urbanizable habilitado por el PGM propuesto, no previendo la

demanda actual, con las consiguientes connotaciones negativas que no supondría la

generación de dicho suelo para la socioeconomía local, desembocando en un mayor

movimiento migratorio de la población por falta de suelo residencial.

- Déficit general de equipamientos. Las NNSS vigentes preveía una cesión muy

reducida de suelo para dotaciones. Se observa un gran déficit de dotaciones en el

Suelo Urbano Consolidado promovido con estas Normas.

- Déficit general de infraestructuras y servicios, impidiendo el desarrollo de una red

adecuada que satisfaga las previsibles necesidades.

- Seguir basando la ordenación urbanística y territorial en una figura totalmente

desfasada como es el NNSS vigente en la actualidad.

2.2. ALTERNATIVA 1

La alternativa elegida es la de mantener los terrenos incluidos como suelo Urbano en las

NNSS pero actualizados a la Ley de Suelo vigente.

Por tanto no hay nuevo consumo de terreno respecto a las NNSS. Creemos que es la mejor

solución tanto desde el punto de vista urbanístico como desde el punto de vista ambiental ya

que los terrenos son colindantes con el núcleo urbano y el impacto será mínimo. Y el

consumo de suelo consideramos que es el mayor impacto ecológico que se produce como

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consecuencia del desarrollo del Plan en aquellos terrenos que se verán ocupados por los

nuevos desarrollos.

En términos absolutos el impacto no es muy elevado, ya que siendo el término municipal de

Torremenga un municipio de tamaño pequeño el porcentaje de los suelos urbanos y

urbanizables (297.000 m2) apenas significan un 2,44% del terreno del municipio

(12.157.284,48 m2).

Otro punto que tratamos de resolver son las actuaciones irregulares que se han producido en el

municipio. La principal actuación irregular es la existencia de algunas parcelaciones ilegales

en el noreste del núcleo urbano. Este fenómeno no es exclusivo de Torremenga dentro de la

Mancomunidad de la Vera.

En este Avance del Plan General Municipal se formula la posibilidad de que podría

solventarse el problema mediante el planteamiento de una RUCI (Regularización de

Urbanizaciones Clandestinas o Ilegales) para la legalización de las mismas, o plantear una

zona residencial acorde con las necesidades del municipio como URCA (Urbanización

Residencial de Carácter Autónomo).

Por último se modifica la ubicación del Sector Industrial para mejorar los accesos desde la

EX-203 y se ubica en unos terrenos donde producirá un menor impacto ambiental,

principalmente por el menor movimiento de tierras necesario para su urbanización y de un

menor impacto visual.

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3. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL TM

3.1. RESUMEN DE LA PROBLEMÁTICA

3.1.1. ESTADO DE LA EDIFICACIÓN, PARCELACIONES ILEGALES Y TRAMA

URBANA EXISTENTE.

Como ya se expuso en la memoria informativa, los principales problemas de Torremenga son:

Poco parque inmobiliario disponible en el núcleo urbano. Hay pocas casas vacías

disponibles ya que muchas de ellas son 2º viviendas habitadas de forma intermitente,

periódica o esporádica. El estado del parque inmobiliario es, en general, bueno, a pesar

de su antigüedad. No obstante se dan casos de discordancias arquitectónicas con el

entorno que las condiciones estéticas establecidas en el documento de normativa

tratarán de paliar.

Existen algunas edificaciones ilegales al norte del núcleo urbano. Estas parcelaciones

ilegales constituyen un fenómeno con claras implicaciones territoriales ya que la

ocupación del suelo que representa genera múltiples impactos ambientales negativos a

causa de la carencia de infraestructuras básicas adecuadas.

Escasez de suelo para edificar vivienda. Tan sólo se puede edificar en los solares que

hay libres dentro del núcleo urbano. Son pocos y caros en comparación con otros

municipios. Hay varias Unidades de Actuación actualmente en desarrollo y otras

aprobadas pero que no se han llevado a cabo.

3.1.1.1. USO RESIDENCIAL

Las características más determinantes de la vivienda de Torremenga podrían resumirse como

sigue:

Buen estado constructivo a pesar de su antigüedad

Elevado porcentaje de viviendas secundarias (habitadas de forma intermitente,

periódica o esporádica)

Escasez de viviendas acogidas a algún régimen de protección.

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Escasez de suelo para edificar vivienda aislada.

Viviendas ilegales

La conjunción de estos factores más el hecho indiscutible del estancamiento demográfico nos

lleva a una serie de consideraciones:

- Al disminuir el uso como primera residencia de la vivienda tradicional, se impone la

necesidad de reconsiderar otros usos más novedosos e innovadores que habrá que

potenciar en la medida de lo posible desde el Plan. Estos usos son principalmente los

relacionados con el turismo rural (alojamiento y actividades ligadas al medio natural),

que se recogerán específicamente en las ordenanzas de aplicación.

- El elevado porcentaje de vivienda secundaria es indicativo de la demanda creciente de

este tipo de residencia, especialmente por parte de la población emigrada que mantiene

vínculos con la población.

- En cuanto a la escasez de vivienda protegida, los nuevos crecimientos generarán suelo

destinado a este fin, lo que contribuirá previsiblemente a potenciar la dinámica

demográfica.

En lo que se refiere a la trama urbana, las alineaciones a viario son a menudo irregulares y

tortuosas, originando espacios intersticiales en la trama que se consideran característicos de

este tipo de enclaves rurales y que se consolidan con la ordenación prevista en el Plan.

3.1.1.2. USO INDUSTRIAL:

Actualmente NO existe una zona con uso industrial en el término municipal. Es necesario, por

tanto, la creación de suelo urbanizable de tipo industrial.

3.1.2. DEFINICIÓN DEL SNU ATENDIENDO TANTO A LA NORMATIVA

SUPRAMUNICIPAL COMO SNUP DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

La normativa urbanística que afecta al municipio en Torremenga son las Normas Subsidiarias

de Planeamiento Municipal que se aprobaron definitivamente en 14/3/2.003 y fue publicado

en el DOE el 5/7/2.003

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Dentro del Capítulo 3 de Suelo No Urbanizable, en su artículo 2.3.2, define las siguientes

categorías y tipos:

PLAN TERRITORIAL.

En el Plano de Ordenación de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación

Territorial se marcan las zonas de protección recursos, en nuestro caso de paisajes singulares,

y una zona de regularización de usos para la regularización y la legalización de las

parcelaciones.

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Parque Territorial Natural Sierra de Gredos El Plan Territorial, los valores naturales de la Sierra de Gredos son de la máxima importancia.

Tanto es así que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura propuso como

LIC todos los terrenos de la Sierra por encima de la cota de 800 metros.

Se trata de una zona de altísimo valor ecológico: la vegetación es muy próxima a la potencial

(piornales y cervunales) y es así mismo hábitat de numerosas aves protegidas (alimoche,

buitre leonado, águila real, etc.) y hábitat potencial del lince ibérico.

En esta zona de cumbres se solapan las zonas de mayor calidad y sin embargo escasa

fragilidad. Pese a esta baja fragilidad en el mapa de diagnóstico (debido principalmente a su

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baja accesibilidad y escasa actividad humana actual) la realidad es que se trata de ecosistemas

frágiles donde cualquier acción de aprovechamiento humano sin control/ordenación puede

provocar grandes daños.

Por esto se propone declarar como Parque Territorial Natural los terrenos incluidos en el LIC,

con alguna corrección.

Estas modificaciones se deben a que el tomar una cota de altura como criterio de declaración

puede llevar a incluir terrenos que no necesariamente tienen los valores ecológicos necesarios

para su inclusión en la Parque Territorial Natural. Y viceversa, ha sido necesario proteger

áreas de cota inferior a los 800 metros por sus valores naturales (robledales en su mayor parte)

Se han dejado fuera algunos terrenos demasiado cercanos a los núcleos que se encuentran en

la actualidad invadidos ya por abancalamientos para cultivos. Por otro lado se ha incluido un

pequeño cerro entre Aldeanueva y Jarandilla se encuentra bien conservado y se conoce como

el paraje de Miraelrío. Así como las elevaciones entre Pasarón y Jaraiz.

Esta propuesta del Plan territorial de La Vera está encaminada a proporcionar una verdadera

protección a esta zona, ya que la propuesta como LIC no asegura una protección efectiva

hasta que este lugar sea incluido dentro de la Red de espacios

Protegidos de Extremadura.

Además, algunas zonas aledañas de éste sistema montañoso están protegidas con figuras

similares en las regiones y provincias limítrofes (reserva Natural Garganta de los Infiernos en

el Valle del Jerte (Cáceres); Parque Regional de la Sierra de Gredos en Ávila), Los

ecosistemas no entienden de límites administrativos, por lo que es necesario dotar de

continuidad a estos espacios ya protegidos en áreas limítrofes.

La ventaja de dotar a esta área con esta figura de protección es que sitúa a la comarca en un

lugar de privilegio dentro de la Red de Espacios Naturales de Extremadura, prolongando

coherentemente el mencionado parque natural abulense, y generando un nuevo espacio de

atracción para el turismo nacional e internacional, que a menudo busca emplazamientos

reconocidos.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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Además, la ley extremeña de espacios naturales mencionada señala que esta figura es

compatible con un aprovechamiento cinegético y piscícola controlado, lo que permitiría

continuar con estas actividades tan apreciadas en la comarca.

En paralelo con la protección de esta zona, y de modo complementario, se proponen

las siguientes acciones:

• Acondicionamiento de pistas forestales para paseos

• Limitaciones al acceso vehicular y aparcamientos disuasorios

Ámbito de protección ambiental (planeamiento)

Se han identificado a partir del diagnóstico de la comarca, particularmente del mapa de usos,

las zonas de alto valor natural, tanto actual como potencial, y que si bien no reúnen hoy en día

todas las características para ser consideradas dentro de la red de espacios naturales con

figuras de protección de la ley, pueden en un futuro convertirse en merecedoras de dicha

protección, si se gestionan de forma adecuada. Son las zonas de:

• Bosque caducifolio

• Bosque esclerófilo

• Bosque mixto

• Matorral (arbolado, denso y poco denso)

• Eucaliptal

• Coníferas

Se pretende dotar a estas zonas de una protección ambiental dentro del planeamiento

municipal, con vistas a por un lado mantener los valores actuales en las zonas de bosque y por

otro avanzar hacia la recuperación de las zonas de matorral, eucaliptal y coníferas como

bosque autóctono.

En este sentido ya se plantean algunas líneas de acción en el Plan Forestal de Extremadura,

para montes gestionados por la Junta, como son:

• Adquisición/permuta de terrenos de elevado interés ecológico, o las zonas de matorral que

sea de interés repoblar y gestionar desde la junta

• Líneas de ayuda a la repoblación forestal en terrenos desarbolados (matorral)

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 17 de 65

• Regeneración y cambios de especie en terrenos arbolados (eucaliptal, coníferas)

• Creación de un Catálogo de Montes Protectores (montes de titularidad privada que por sus

condiciones sean esenciales para la protección del suelo, regulación del régimen hídrico, etc.

• Realización de labores silvícolas para la conservación o transformación (densificaciones,

aclarados de la masa...)

• Elaborar Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, integrados con otros planes como

planes de prevención de incendios, o PORN y PRUG de espacios naturales

• Investigar y evaluar las actuaciones y aprovechamientos realizados en los montes

• Redactar un manual de buenas prácticas en la realización de aprovechamientos y labores

selvícolas.

• Revisar la normativa actual

El objetivo de este Plan Forestal es llevar a cabo estas actuaciones en los montes gestionados

por la Junta de Extremadura al mismo tiempo que fomentar este tipo de actuaciones en

montes no gestionados por la Junta. Por tanto, la protección de estos espacios mediante

planeamiento y el establecimiento de una serie de medidas de gestión servirían para

anticiparse al Plan Forestal, siempre bajo sus directrices.

Estas medidas que apunta el Plan Forestal son asumidas por el Plan Territorial para la

comarca.

Además de las líneas señaladas por el Plan Forestal, el Plan Territorial, en las áreas de

protección ambiental, y en otras zonas protegidas, propone una repoblación que tienda a unir

las manchas de bosque autóctono para dar lugar a corredores naturales.

Ámbito de protección ganadera (planeamiento) Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables que exigen ser preservados de

edificaciones y usos no relacionados directamente con la explotación ganadera de los mismos

por su valor como pastos naturales.

Se determinan como tales los espacios con potencial para el desarrollo de la ganadería

caprina, ovina, vacuna y, en menor medida, porcina: los pastizales, tanto de montaña como los

de baja cota, así como las dehesas.

Se fomentará en estas áreas la implantación de usos que conlleven la profesionalización de las

explotaciones y su vinculación a procesos agroindustriales que permitan capturar un mayor

valor añadido. Asimismo, los que impliquen la búsqueda de nuevos mercados y un esfuerzo

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de publicidad y marketing de los productos locales. Y de igual modo los usos que conlleven

una respuesta a la demanda cada vez de mayor de productos ecológicos de alta calidad.

4. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

4.1. JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES DE

ACTUACIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y DE LOS

SECTORES DE SUELO URBANIZABLE.

Las necesidades de nuevo suelo para desarrollar se concretan en los siguientes motivos:

1. Por la demanda de suelo para edificaciones de distinto tipo, de las que

actualmente existen en Torremenga. La vivienda demandada en la actualidad

es la vivienda unifamiliar con parcela independiente principalmente vivienda

aislada o pareada.

2. Al aumento de segundas residencias de los propios habitantes y sus

familiares que emigraron a otras poblaciones.

3. Las potencialidades turísticas de la zona sobre todo con el aumento del

turismo procedente de grandes ciudades. Es el punto más importante que tiene

toda la comarca para su mejora de calidad de vida. La mejora sustancial en las

comunicaciones hace de las nuevas urbanizaciones de Torremenga un posible

receptor de turismo rural y de zona de residencia veraniega para familias

principalmente de Cáceres pero también de Madrid, Salamanca, Badajoz...

4. En cuanto al suelo Industrial es necesario un sector ya que actualmente no

existe ninguna zona específica para el desarrollo industrial.

4.2. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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4.2.1. EFECTOS SOBRE EL SUELO

Es el mayor impacto ecológico que se produce como consecuencia del desarrollo del Plan.

Supone una afección irreversible sobre el recurso suelo dado que su ocupación supone la

pérdida de suelo así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y

sobre las condiciones geomorfológicas en aquellos terrenos que se verán ocupados por los

nuevos desarrollos.

Se producirá afección al suelo y a la geomorfología por el incremento de suelo urbano aunque

dadas las dimensiones de algunas de ellas y el grado de desarrollo de los Sectores más

grandes y la topografía actual, la necesidad de movimientos de tierra no revestirá dimensiones

significativas.

En cuanto a los Usos del Suelo, el cambio previsto modificará los ecosistemas del entorno. Se

perderá superficie útil de terrenos destinados principalmente a pasto.

También hay que tener en cuenta que la aplicación del Avance Plan General Municipal

provocará una ligera pérdida de terrenos de uso sobre todo agrícola, para su transformación

para uso residencial. La superficie afectada es pequeña, dada las dimensiones y características

demográficas del municipio.

De esta manera, la superficie dedicada a producción agrícola o ganadera será ligeramente

menor, de forma permanente, pues no puede darse el proceso inverso: transformación de suelo

urbano en suelo agrícola o ganadero.

La pérdida de productividad es consecuencia directa de la pérdida de superficie cuando áreas

de vegetación se transforman en zonas verdes artificiales

En términos absolutos el impacto no es muy elevado, ya que siendo el término municipal de

Torremenga un municipio de tamaño pequeño el porcentaje de los suelos urbanos y

urbanizables (297.000 m2) apenas significan un 2,44% del terreno del municipio

(12.157.284,48 m2).

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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4.2.2. EFECTOS SOBRE LA ATMÓSFERA.

La afección del plan sobre la atmósfera puede producirse en dos fases diferentes de su

desarrollo: Por un lado la fase de construcción se producirán emisiones de polvo y de

partículas contaminantes o precursoras de contaminación originadas principalmente por las

siguientes acciones:

- Movimiento de tierras.

- Demoliciones.

- Funcionamiento de la maquinaria.

- Mantenimiento de la maquinaria

En las operaciones de movimiento de tierras se emiten grandes cantidades de polvo a la

atmósfera. El polvo es considerado un contaminante en tanto en cuanto disminuye la

transparencia del medio y, en consecuencia, la visibilidad. Asimismo es el soporte al que

pueden adherirse sustancias contaminantes como CO, NOx, SO2, hidrocarburos no quemados

y compuestos de plomo, procedentes del proceso de combustión que tiene lugar en los

motores de los vehículos y de la maquinaria. Cuando por diversas circunstancias el polvo se

deposita en superficie, los efectos sobre el desarrollo de las plantas son los derivados de la

obstrucción de las estomas y de la reducción y/o ataque de la superficie fotosintética.

Una vez ejecutadas las unidades de actuación pueden producirse también efectos

significativos sobre la atmósfera, principalmente los siguientes:

- Emisiones de ruidos debido a la circulación de vehículos

- Emisiones de gases por la instalación de nuevas industrias o por la calefacción de las nuevas

viviendas residenciales.

- Contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos y la instalación de

industrias y empresas.

4.2.3. EFECTOS SOBRE EL AGUA

Los vertidos de aguas residuales suponen un problema tanto de las áreas consolidadas como

de los nuevos desarrollos. Este impacto es uno de los principales impactos inducidos por el

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 21 de 65

desarrollo urbanístico y ha de valorarse como prioritario por su repercusión sobre las aguas

sobre la calidad de las aguas superficiales y freáticas y por tanto, por su incidencia en el

equilibrio ecológico del medio natural del municipio.

Torremenga trata sus aguas residuales al disponer de EDAR de reciente construcción. En el

Plan Territorial se incluía como actuación la construcción de una planta depuradora.

Todos los nuevos crecimientos junto al núcleo urbano se conectarán al sistema de colectores

existentes.

Las edificaciones de las urbanizaciones clandestinas están actualmente vertiendo sus aguas

residuales sin ningún control. Estas edificaciones más separadas del núcleo urbano siempre

que no se puedan conectar al sistema de colectores general, se las dotará de un sistema de

depuración acorde a su tamaño y a los requisitos ambientales.

El arroyo que discurre junto al núcleo urbano atravesará un sector residencial programado e

implicará un impacto tanto por riesgo de inundación como por afección al dominio público

hidráulico que habrá que estudiar.

En zona de dominio público hidráulico y zona de policia de cauces se estará a lo dispuesto por

la legislación vigente en materia de aguas y a lo que indique la Confederación Hidrográfica

del Tajo.

Además, en esa zona de afección sólo estarán permitidos los usos agricolas no intensivos,

forestales v naturalisticos hasta tanto no se efectúen los estudios hidráulicos de detalle

4.2.4. EFECTOS SOBRE LA VEGETACIÓN

El principal impacto sobre la vegetación se produce por destrucción directa de ésta así como

por la ocupación del suelo que impide su crecimiento. La destrucción de la vegetación

incremente el riesgo de la erosión principalmente en zonas de elevada pendiente.

Los nuevos crecimientos propuestos en el nuevo Plan General Municipal afectarán a

superficies que no tienen vegetación protegida. Las actuaciones se llevarán a cabo sobre

suelos degradados o bien transformados previamente por el hombre.

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En cuanto a la flora no se prevén afecciones a especies recogidas en los catálogos regionales y

nacionales de especies amenazadas, en las nuevas zonas urbanizables previstas en el Plan

General de Ordenación.

4.2.5. EFECTOS SOBRE LA FAUNA

La ordenación propuesta dado que contempla las actuaciones en torno al núcleo urbano y

zonas que en gran parte están ya antropizadas, minimiza la posible afección a zonas con

presencia de especies catalogadas como amenazadas.

Los primeros crecimientos edificatorios a ejecutar en el desarrollo del Plan, deberían

corresponder en buena lógica a suelos urbanos no consolidados que ya hayan sido utilizados

con anterioridad por el hombre. De esta manera puede conseguirse continuidad y compacidad

en la trama urbana.

A consecuencia del incremento futuro de la trama urbana, aparecerán nuevos viales, además

de los caminos rurales y agrícolas ya existentes, lo que supone aumento de probabilidades de

atropello de micromamíferos o invertebrados. De todas formas, la intensidad de tráfico es

baja, por lo que no supone un problema relevante.

Las áreas de mayor valor faunístico quedan protegidas bajos las distintas categorías de

Protección en Suelo No Urbanizable, principalmente al Suelo No Urbanizable Protección

Natural.

4.2.6. EFECTOS SOBRE EL PAISAJE

De cualquier manera, es inevitable la transformación del paisaje, al aparecer áreas urbanas y

volúmenes edificatorios dónde antes no los había. Para minimizar el impacto, se planteará en

el PGM tipologías constructivas semejantes al existente en el municipio y las nuevas

edificaciones no tendrán más altura que las actuales.

Además se llevará a cabo todas las actuaciones para posibilitar el paso de suelo rural a

urbanizado, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impidiendo la

especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural dando prioridad a la

ocupación del suelo urbano vacante más cercano al núcleoburbano, completando el desarrollo

de los suelos urbanos existentes.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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Para cumplir el objetivo de minimizar la afección, el PGM establecerá para cada nueva área

urbanizable, un aprovechamiento máximo, altura de edificación máxima, número máximo de

viviendas y características de acceso.

4.2.7. EFECTOS SOBRE EL MEDIO HUMANO Y SOCIOECONÓMICO

La estructura del casco urbano podrá verse mejorada mediante la incorporación de nuevas

zonas verdes, el aumento de plazas de aparcamiento, la mejora de las infraestructuras y de los

servicios públicos.

También se llevará a cabo la ordenación y la reparcelación de las urbanizaciones clandestinas

y esto permitirá dotarlas del equipamiento básico necesario para el bienestar de los habitantes

de la zona.

4.2.8. EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, HISTORICO Y

CULTURAL

La aplicación del PGM y sus áreas urbanizables no suponen afección sobre el Patrimonio

Arquitectónico de interés del municipio, la iglesia y los edificios de interés, los cuales se

encuentran en suelo urbano.

En ningún caso podrían ejecutarse obras dentro de suelo urbano que dañasen este Patrimonio.

Su impacto en este sentido es positivo, ya que se trata de instrumento que protege y pone en

valor los edificios de interés cultural y arquitectónico.

4.3. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y ELIMINAR LOS

EFECTOS NEGATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE: DESARROLLO

TERRITORIAL SOSTENIBLE

Dada la peculiaridad de la figura del planeamiento urbanístico general se ha de optar por un

planteamiento medioambiental que incorpore las consideraciones de corrección y

minimización de impacto en la propia definición de las distintas propuestas de ordenación,

crecimiento, infraestructuras.

Así el impacto ambiental negativo del Plan General se minimiza en la fase de ejecución del

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 24 de 65

mismo, con medidas integradas en su contenido y que son propias del planeamiento

urbanístico incluso antes de elaborarse el estudio de evaluación de impacto ambiental.

En el presente trabajo, se ha analizado en primer lugar la realidad medioambiental del término

municipal, contrastada con los estudios y trabajos de campo realizados. Más tarde, se ha

valorado los efectos negativos y afecciones que tendrán lugar por la aplicación del Plan

General Municipal.

Se proponen en este capítulo una serie de medidas que minimizan o eliminan las afecciones

medioambientales:

- Optimización del tejido urbano, tratándose de completar en primer lugar aquellos

espacios urbanos que no estén consolidados antes de ocupar terrenos urbanizables. El

desarrollo de las nuevas zonas urbanizables debe estar justificado por no existir oferta

suficiente en suelo urbano para absorber la demanda del desarrollo pretendido., o

como es el caso que nos ocupa, cuando se pretenda generar un valor añadido en el

municipio como la creación de espacios destinados a absorber la demanda de segunda

residencia, estacional, intermitente u ocasional.

- Uso de suelo ya transformado (residual o de uso agrícola) como futuro suelo

urbanizable.

- Protección del Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural, introduciendo en el

plan instrumentos para la recuperación, el mantenimiento y conservación de los

mismos.

- Creación en los nuevos sectores de infraestructuras energéticas, de abastecimiento y

saneamiento más eficaces y sostenibles: nuevas redes de saneamiento, uso de

materiales adecuados, evitar las pérdidas en la red de abastecimiento, etc.

- En las zonas verdes programadas como consecuencia de alguna actuación urbanística

se plantarán especies autóctonas, en ningún caso especies invasoras.

- Debe programarse el soterramiento progresivo de las instalaciones aéreas que existen

en el suelo urbano, a medida que se realicen renovación de viales o de servicios

urbanos.

- El crecimiento edificatorio debe estar compensado, de modo que se destine también

superficie para zona verde, de forma homogénea.

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- Debe optimizarse el proceso constructivo y urbanizador, de manera que se utilicen

recursos y materiales sostenibles.

- La tipología constructiva y colores de las edificaciones de nueva planta debe adaptarse

a los ya existentes en el municipio.

- Finalizada la ejecución de cualquier tipo de obra deberán recuperarse todos los suelos

que hayan sido degradados, zonas de ocupación temporal, etc.

- Debe realizarse un mantenimiento periódico de las riberas del cauce, con retirada de

especies vegetales, muertas, materiales arrastrados en las avenidas, etc

- Se deben regular las condiciones técnicas de las luminarias, con el fin de mejorar su

eficacia y rendimiento energético. Debe estudiarse el tipo, la intensidad y distancia de

luminarias para evitar contaminación lumínica.

5. SUELO NO URBANIZABLE (ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

OE)

5.1. PLAN TERRITORIAL

La Protección y Mejora del Medio Natural y del Patrimonio establece los criterios para la

protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y del patrimonio histórico-

cultural.

Los ámbitos de protección establecidas son de dos tipos:

a) Ámbitos de Protección de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de La

Vera. Esta figura de protección refleja, tanto en su denominación como en sus criterios de

delimitación y protección, las de sus figuras homónimas de la Ley 8/1998, de Conservación

de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. No obstante son independientes de

éstas ya que regulan los aspectos relativos al régimen urbanístico de construcciones e

instalaciones en suelo no urbanizable. En el término municipal de Torremenga se incluye el

siguiete ámbito de protección:

Ámbito de “Parque Territorial Natural”.

b) Otros ámbitos de protección: vienen definidas por la normativa propia del

planeamiento municipal. La figura específica de protección que adopte el planeamiento puede

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tener un nombre diferente al que esta normativa plantea, pero debe cumplir con el espíritu de

la protección propuesta y con el régimen de usos establecido en esta normativa. En el término

municipal de Torremenga se incluyen los siguientes ámbitos de protección:

Ámbito de “Protección Ambiental”.

Ámbito de “Protección Ganadera”.

Ámbito de “Protección Cultural”.

5.1.1. Ámbito de “Parque Territorial Natural” (NAD).

Los ámbitos de Parque Territorial Natural son los espacios naturales definidos en el plano o6

“Ordenación del suelo no urbanizable” con la finalidad de proteger los ecosistemas que, por

su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los

valores que se pretende proteger y/o mejorar.

2. Se declara uso excepcional Autorizable el uso agropecuario. Deberá acreditarse la

vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que

den servicio.

3. Se declaran usos excepcionales Autorizables el uso Infraestructura, el uso dotacional,

siempre que se trate de dotaciones relacionados con la educación o la investigación.

4. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.

5. Para aquellos usos excepcionales autorizables será necesaria la tramitación ambiental y

urbanística que en su caso corresponda, y para la redacción, revisión o modificación de

planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a este artículo deberá someterse a la

evaluación ambiental de planes y programas.

5.1.2. Ámbito de “Protección Ambiental” (NAD).

Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por su valor

actual relativo a consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas merecen preservarse

además de conservar, proteger y mejorar sus condiciones naturales. Los espacios definidos

con esta figura quedan reflejados gráficamente en el plano o6 “Ordenación del suelo no

urbanizable”.

1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los

valores que se pretende proteger y/o mejorar.

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2. Se declara uso excepcional Autorizable el uso Agropecuario. Deberá acreditarse la

vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que

den servicio.

3. Se declaran usos excepcionales Autorizables, estén o no ubicados en las áreas de transición

definidas en este plan territorial, el uso dotacional, el uso Infraestructuras, el uso Terciario, el

uso Residencial en su tipología de vivienda unifamiliar aislada, el uso Agroindustrial y de

Instalaciones de producción de energías renovables conforme a lo establecido en la

legislación vigente.

4. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.

5. Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o urbanístico

establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá implantar el uso

Industrial mediante su reclasificación urbanística.

6. En la redacción del planeamiento urbanístico general, revisiones y modificaciones, se

tendrán en consideración las zonas con vegetación natural arbórea y hábitats naturales

prioritarios, y se delimitarán en la documentación gráfica. Igualmente para la redacción,

revisión o modificación de planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a este artículo

deberá someterse a la evaluación ambiental de planes y programas.

5.1.3. Área de “Protección Ganadera” (NAD).

Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables, representados en el plano o6

“Ordenación del suelo no urbanizable”, que exigen ser preservados de edificaciones y usos no

relacionados directamente con la explotación ganadera de los mismos por su valor como

pastos naturales.

1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los

valores que se pretende proteger y/o mejorar.

2. Se declara uso excepcional Permitido el uso Agropecuario. Deberá acreditarse la

vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que

den servicio.

3. Se declaran usos excepcionales Autorizables, estén o no ubicados en las áreas de transición

definidas en este plan territorial, el uso dotacional, el uso Infraestructuras, el uso Terciario, el

uso Agroindustrial, y de Instalaciones de producción de energías renovables conforme a lo

establecido en la legislación vigente. Únicamente se autorizará el uso Terciario y el uso

Residencial en su tipología de vivienda unifamiliar aislada, siempre que quedara

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fehacientemente acreditada su vinculación directa a la explotación agropecuaria en la que se

asiente y su estricta proporción con las necesidades de la misma.

4. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.

5. Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o urbanístico

establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá implantar el uso

Industrial mediante su reclasificación urbanística.

6. En la redacción del planeamiento urbanístico general, revisiones y modificaciones, se

tendrán en consideración las zonas con vegetación natural arbórea y hábitats naturales

prioritarios, y se delimitarán en la documentación gráfica. Igualmente para la redacción,

revisión o modificación de planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a este artículo

deberá someterse a la evaluación ambiental de planes y programas.

5.1.4. Ámbito de “Protección Cultural” (NAD).

En el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” quedan definidas gráficamente todas

las áreas que, por sus riquezas del patrimonio histórico, cultural y artístico, y considerando

tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, se protegen

bajo esta figura.

1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los

valores que se pretende proteger y/o mejorar, así como aquellos que propicien la

recuperación, rehabilitación y enriquecimiento del patrimonio edificatorio.

2. Se declaran usos excepcionales Autorizables el uso Infraestructuras y únicamente se

autorizará el uso Residencial, Dotacional y Terciario para la recuperación, rehabilitación y

ampliación de construcciones existentes de reconocido valor patrimonial, previa acreditación

documental vinculante de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Ayuntamiento

correspondiente, y en todo caso las identificadas en el plano o4, sobre Protección del

Patrimonio Histórico Artístico, bajo el epígrafe de “Arquitectura Popular en suelo no

urbanizable”.

3. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.

5.2. SUELO NO URBANIZABLE (ORDENACIÓN ESTRUCTURAL OE) EN EL

AVANCE DEL PGM

El Avance del Plan General Municipal diferencia, en la clase de suelo no urbanizable, las

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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siguientes categorías: suelo no urbanizable protegido (SNUP) y suelo no urbanizable común

(SNUC).

5.2.1. DELIMITACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP)

(OE)

En la clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido se considera necesario diferenciar la

variedad específica de protección tal y como indica el Decreto 7/2007, de 23 de Febrero, por

el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura estableciendo los

siguientes tipos:

Aquellos en los que se hagan presentes valores naturales o culturales, en la variedad

específica de protección ambiental, natural, paisajística, cultural, arqueológica o de entorno

que en cada caso proceda, y, en todo caso, los siguientes:

- Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental para los bienes de dominio público

natural y los terrenos colindantes con estos sujetos al régimen de policía demanial.

1. Suelo No Urbanizable de Protección Natural para los terrenos incluidos en parques

y reservas naturales o figuras administrativas análogas previstas en la legislación de

conservación de la naturaleza y protección de espacios naturales protegidos, como es

el caso de los espacios de Red Natura 2000 y terrenos incluidos en la Categoría

Ambiental en el Plan Territorial.

- Suelo No Urbanizable de Protección Estructural para aquellos terrenos cuyas

características los hagan idóneos para asegurar la protección estructural del territorio

por su destino a las actividades propias del sector primario, como son las hidrológicas,

agrícolas, ganaderas y forestales. Se incluyen los Hábitats incluidos en la Directiva

92/43/CEE y los Montes Públicos.

- Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos para los

terrenos que sean precisos para la protección de dotaciones a razón de su colindancia

con los destinados a infraestructuras y equipamientos públicos.

5.2.1.1. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL. (SNUP-N) (OE)

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 30 de 65

Se adscriben a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Natural los terrenos que

pertenecen a la Red Natura 2000:

1. Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”.

Las zonas anteriores forman parte de la RED NATURA 2000, dicha red pertenece a los

espacios naturales de Extremadura, según el capítulo II de La Ley 9/2006, de 23 de diciembre,

por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y

espacios naturales de Extremadura (D.O.E. nº 153, de 30 de diciembre de 2006).

También se adscriben a esta categoría los terrenos incluidos por el Plan Territorial en el

“Parque Territorial Natural Sierra de Gredos” con protección de Parque Territorio Natural.

La categoría de Protección Natural estará dividida en tres clases según el grado de protección:

1. Parque natural de Gredos y LICs

2. Terrenos incluidos en la Categoría Ambiental en el Plan Territorial.

Las zonas LIC (Lugares de Interés Comunitario) forman parte de la RED NATURA 2000,

dicha red pertenece a los espacios naturales de Extremadura, según el capítulo II de La Ley

9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de

Conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura (D.O.E. nº 153, de 30 de

diciembre de 2006).

Según el artículo 45 de la Ley 9/2006 se establecen el régimen de usos:

1. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, los usos en un espacio natural protegido

tendrán la consideración de permitidos, incompatibles y autorizables.

2. Serán permitidos los usos o actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con

los objetivos de protección de cada categoría de espacio; incompatibles los que supongan un

peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus

elementos o características; y autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones

pueden ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores.

3. La valoración de compatibilidad de los usos y actividades de un Espacio Natural Protegido

se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente con el informe previo emitido por el

órgano al que corresponda la gestión y administración del espacio.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 31 de 65

4. Los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos deberán concretar

el régimen de usos de acuerdo con la zonificación que establezcan conforme a lo previsto en

esta Ley.

Según el artículo 46 de la Ley 9/2006 se establecen los usos permitidos:

Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales, así

como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de

protección de cada espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados

como incompatibles y autorizables que se establezcan en el instrumento de planeamiento

correspondiente a cada espacio.

Según el artículo 47 de la Ley 9/2006 se establecen los usos incompatibles:

1. Tendrán la consideración de incompatibles los usos y actividades no acordes con las

finalidades de protección de cada Espacio Natural establecidos en el instrumento de

planeamiento correspondiente. Sin perjuicio de aquellos que con carácter específico

puedan establecerse en dichos instrumentos de planeamiento, tendrán la consideración

general de usos y actividades incompatibles los siguientes:

a. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.

b. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su

quema no autorizada.

c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público

hidráulico.

d. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que

pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados,

así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de

aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas

comercializables.

e. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la

tranquilidad de las especies.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 32 de 65

f. La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de los recursos que

determinaron su declaración como tal.

g. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro del

ámbito de protección.

h. La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.

i. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.

j. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico

perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies

Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de las especies

amenazadas, contando siempre con las autorizaciones competentes.

k. La extracción de áridos e instalación de canteras.

l. La rectificación de cauces.

m. Las actividades constructoras con excepción de las instalaciones e infraestructuras

vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos

agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las

autorizaciones sectoriales pertinentes.

n. La utilización de vehículos todos terrenos, así como de otros a motor que puedan dañar la

integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.

ñ. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.

o. Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con

lo previsto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en los instrumentos de

planeamiento o en las restantes normas de aplicación.

2. Con independencia de la existencia o no de cualesquiera de los instrumentos de gestión

contemplados en la presente Ley, el órgano competente en materia medioambiental podrá

autorizar, motivadamente, actividades o usos concretos que, aún estando comprendidos en el

apartado anterior, no alteren sustancialmente las características generales y los valores de los

recursos naturales que determinaron la declaración del Espacio Natural Protegido de que se

trate.

Según el artículo 47 de la Ley 9/2006 se establecen los usos autorizables:

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 33 de 65

1. Son usos autorizables en Espacios Naturales Protegidos los sometidos por esta Ley, por los

instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas a autorización, licencia o

concesión administrativa.

2. En todo caso, para este tipo de usos se requerirá la autorización emitida al efecto por la

Dirección General de Medio Ambiente, tramitándose la solicitud presentada con arreglo a lo

dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurridos seis

meses desde la fecha en que la solicitud hubiera sido presentada sin que la Dirección General

de Medio Ambiente notifique su resolución al solicitante, se entenderá que el sentido del

silencio administrativo es negativo.

A la solicitud se acompañará documentación suficiente para evaluar la afección de la

actividad sobre el área protegida. La autorización emitida por la Dirección General de Medio

Ambiente se formula sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones

administrativas fueran necesarias.

Según lo expuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de

mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora

silvestres, cualquier plan o proyecto se evaluará las repercusiones en el lugar y quedará

supeditado a la administración competente la aprobación de los mismos, tras haberlo sometido

a información pública.

5.2.1.2. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. (SNUP-A) (OE)

Se adscribe a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Ambiental tanto la franja de

terreno a ambos márgenes del cauce con una anchura de 100 m., medidos horizontalmente

desde la delimitación de cauce público. Dentro de esta franja de terreno a ambos márgenes se

distinguen a su vez dos franjas, que delimitará la zona de dominio público hidráulico con una

anchura de 5 m. desde medidos horizontalmente desde la delimitación del cauce y una zona

de policía que comprende el terreno desde la arista exterior del dominio público hasta los 100

m.

En el término municipal de Torremenga se encuentran los siguientes cauces públicos:

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Memoria Justificativa Página 34 de 65

- El Arroyo de la Fuentecilla que discurre en dirección Norte-Sur dividiendo prácticamente

en dos al término municipal. Sus aguas alimentan, junto a pequeños cursos de agua al embalse

de Robledo y Cerrogordo. Este arroyo desemboca al sur, fuera del término municipal, en el

arroyo de Jaraíz.

-El Arroyo de Jaraíz si bien discurre fuera término municipal haciendo frontera su zona de

policía si ocupa una franja de terreno al sur del municipio.

Con respecto a cauces:

En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje

o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter

provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 77 del Reglamento del

Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y

modificado por el Real Decreto 606/2003 de mayo.

De acuerdo con dicho reglamento, la zona de servidumbre para uso público tendrá por

finalidad posibilitar el paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce, para el

salvamento de personas y bienes, y para el ejercicio de la pesca fluvial, así como permitir el

varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

Los propietarios de terrenos situados en las zonas de servidumbre podrán libremente sembrar

y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso; pero no podrán edificar sobre

ellas sin obtener la autorización pertinente del organismo de cuenca que sólo la otorgará en

casos muy justificados- y la pertinente licencia municipal, acorde con lo establecido en estas

normas urbanísticas. Las autorizaciones para la plantación de especies arbóreas requerirán la

autorización del organismo de cuenca.

En la zona de policía, de acuerdo con la norma sectorial citada quedarán sujetos a la

autorización previa del organismo de cuenca las siguientes actividades y usos del suelo:

a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

b) Las extracciones de áridos.

c) Las construcciones de todo tipo.

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Memoria Justificativa Página 35 de 65

d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de

avenidas o que pueda causar la degradación o el deterioro del dominio público hidráulico. La

autorización del organismo de cuenca no exime ni presupone las necesarias autorizaciones

municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas normas urbanísticas y del

resto de las normas que las vinculen.

El peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en la zona de policía, deberá

aportar la autorización previa del organismo de cuenca, sin cuyo requisito no se dará trámite a

su solicitud.

En zona de dominio público hidráulico y zona de policia de cauces se estará a lo dispuesto por

la legislación vigente en materia de aguas y a lo que indique la Confederación Hidrográfica

del Tajo.

Además, en esa zona de afección sólo estarán permitidos los usos agrícolas no intensivos,

forestales v naturalísticos hasta tanto no se efectúen los estudios hidráulicos de detalle

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CULTURAL. (SNUP-C) (O.E.)

El suelo no urbanizable de Protección Cultural incluye aquellos suelos que deben ser

protegidos ya sean yacimientos arqueológicos u otros enclaves de interés cultural presentes en

el municipio y que han de ser protegidos por el presente Plan General para la conservación de

cara a facilitar el mejor y mayor conocimiento de los mismos a través de las necesarias

excavaciones arqueológicas o investigaciones científicas

Así tendríamos:

Suelo No Urbanizable de Protección Cultural por su importancia arqueológica, adscribiéndose

los terrenos comprendidos dentro de un círculo de 200 m. de radio alrededor de cada uno los

Yacimientos Arqueológicos del Término Municipal, inscritos en el Catálogo de la Consejería

de Cultura de la Junta de Extremadura.

Los yacimientos conocidos y los que se descubran en un futuro, así como sus entornos de

protección de 200 metros alrededor del punto más exterior del bien, tendrán la consideración

de Suelo No Urbanizable de Protección Cultural, y no se permitirá ningún tipo de

intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las intervenciones arqueológicas

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Memoria Justificativa Página 36 de 65

autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y reguladas por la Ley /1999 de

29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/1997 de 1 de

julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de

Extremadura y la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de

29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a

30 centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier naturaleza, ni

alteración de sus características.

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL. (SNUP-E) (OE)

Esta categoría la constituyen los suelos que históricamente han constituido la base económica

de la población, es decir el sustrato del sector primario en Torremenga, se tratan en general de

terrenos destinados a cultivos en secano, así como aquellos otros terrenos reservados a pastos

para pastoreo de ganadería extensiva.

Se adscriben a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Estructural las zonas

catalogadas como Hábitats por la Directiva 92/43/CEE así como otras zonas de interés

ambiental por su importancia para la biodiversidad, terrenos forestales pertenecientes a

Montes de Utilidad Pública.

Los Montes Públicos existentes en el término municipal de Torremenga son:

1. Robledo y cerro gordo

2. Dehesa boyal de jaraíz.

Los hábitats existentes en el término municipal son los siguientes:

1. Robledales galaico-portugueses con quercus robur y quercus pyrenaica. cod. ue 9230

Dehesas de quercus suber y/o quercus ilex. (cod. u.e. 6310)

2. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.cod. u.e. 4090

3. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales. cod. u.e. 6220

Asimismo se incluyen los terrenos que el Plan Territorial protege en la Categoría Ambiental.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. (SNUP-

INF) (O.E.)

Se adscriben a esta categoría de suelo las zonas de influencia de las carreteras que atraviesan

el término municipal.

Según el artículo 22, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se

establecen las siguientes zonas de influencia:

Con respecto a carreteras:

1. Zona de dominio público.

Según el artículo 23, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la

zona de dominio público:

Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y

una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres

metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos

metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vías, medidas en

horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o,

en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá

fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las

obras sobre el terreno. Será, en todo caso, de dominio público el terreno ocupado por los

soportes de la estructura.

En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas

con la construcción, explotación y conservación de la vía.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 38 de 65

La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá autorizar obras o

instalaciones en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la prestación de

un servicio público de interés general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras

competencias concurrentes y de lo establecido en el capítulo V de esta Ley.

2. Zona de servidumbre.

Según el artículo 24, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la

zona de servidumbre:

La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la

misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos

líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros,

en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas

como básicas, intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como

vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.

En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos

que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la

Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo

establecido en el capítulo V de esta Ley.

En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización

de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades

por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la

construcción, conservación y explotación de la carretera.

Serán indemnizadles a instancia de parte la ocupación de la zona de servidumbre y, en todo

caso, los daños y perjuicios que se causen por su utilización.

3. Zona de afección.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 39 de 65

Por ser más restrictivo el Real Decreto de 2 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Carreteras, se aplicará la definición y distancias de dicho Real

Decreto en vez del Reglamento de Carreteras.

Según el artículo 82 del Reglamento General de Carretera, la zona de afección de una

carretera estatal consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas

interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas

exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías

rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo

23.1).

Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o

provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la

previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sin

perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de

Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 23.2).

En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse

obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su

finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin

que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos

expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y

de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).

La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos

de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no superior a diez años (artículo 23.4).

4. Línea límite de edificación.

Según el artículo 26, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre línea

límite de edificación:

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 40 de 65

A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la

carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o

ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y

mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas

y variantes de población, de veinticinco metros en el resto de las carreteras clasificadas como

básicas, intercomarcales y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como

vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.

En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las

explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto anterior quedase dentro de

la zona de servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior

de dicha zona de servidumbre.

Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá

establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado

primero de este artículo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.

También se adscribirá al Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras una franja

de terreno de anchura 30 m a ambos lados del eje de la línea eléctrica, lo que supone una

franja de terreno de 60 m de anchura. Dicha protección se estable en aplicación de la ITC-

LAT-07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento

sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas en alta tensión y sus

instrucciones técnicas complementarias.

A continuación se adjunta tabla de regímenes de usos excepcionales del Plan Territorial

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5.2.2. DELIMITACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC) (O.E.)

Se adscribe al Suelo No urbanizable Común el Suelo No Urbanizable no incluido en ninguna

de las categorías de Suelo Protegido. En el término municipal de Torremenga no hay suelo

adscrito a esta categoría.

6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO CORRESPONDIENTE AL SUELO

URBANO.

En relación a la clasificación del suelo urbano y su régimen urbanístico se estará a lo

dispuesto en el Título I “El Régimen urbanístico del suelo”, clasificándose en:

• Suelo Urbano, distinguiendo entre sus dos categorías: Suelo Urbano Consolidado y

Suelo Urbano no Consolidado.

6.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Se han adscrito a la categoría de Suelo Urbano Consolidado (SUC) los terrenos que cumplen

las condiciones de Suelo Urbano del Artículo 3 del Reglamento de Planeamiento de

Extremadura de 2007, y además no están incluidos en los supuestos de Suelo Urbano No

Consolidado, (Artículo 4 del Reglamento).

Además de las parcelas catastrales definidas como urbanas consolidadas residenciales por el

Planeamiento Vigente por formar parte del núcleo de población, estar urbanizadas y tener

acceso rodado por vía municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y

evacuación de aguas residuales se han incluido otros terrenos que cumplen l Artículo 3 del

Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007.

MODIFICACIONES DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Además de las parcelas catastrales definidas como urbanas consolidadas residenciales por el

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 43 de 65

Planeamiento Vigente por formar parte del núcleo de población, estar urbanizadas y tener

acceso rodado por vía municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y

evacuación de aguas residuales se han incluido otros terrenos que cumplen l Artículo 3 del

Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007.

Las modificaciones realizadas en el Suelo Urbano han sido las de clasificar como suelo

urbano no consolidado o suelo urbanizable a las unidades de actuación que, aunque están

aprobadas, no se han ejecutado.

Las NNSS vigentes no diferencian entre Suelo Urbano Consolidado y Suelo urbano NO

Consolidado.

En el capítulo de modificaciones también incluimos las modificaciones del se expone las

pequeñas modificaciones que se han llevado a cabo en límite del suelo urbano que consisten

en reajustar el límite actualmente vigente. Estas modificaciones afectan únicamente a la

clasificación del suelo. Según las condiciones previas de los terrenos y el tipo de los reajustes

que se realiza las zonas afectadas pueden clasificarse:

1. Terrenos que se incluyen en suelo urbano por estar ya consolidados por la edificación

y urbanización.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 44 de 65

6.2. SUELO URBANIZABLE Y SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (OE).

Para la fijación del orden básico de incorporación al desarrollo urbano de las unidades de

actuación y de los sistemas generales se ha tenido en cuenta la dinámica de crecimiento

previsible, así como los condicionantes técnicos, físicos e infraestructurales para el desarrollo

del Plan General de Torremenga así como del Plan Territorial, siguiendo las Directrices de la

ordenación detalladas en el capítulo correspondiente de esta memoria.

El Plan Territorial considera Áreas de Transición como las zonas habilitadas para los futuros

crecimientos de los núcleos de población. Estas Áreas de Transición son, según el Plan

Territorial, a los núcleos de población y sus zonas adyacentes cuando poseen un carácter de

zonas de transición urbana-rural, habiéndose delimitado con un criterio de máximos. Incluyen

en muchos casos las pequeñas huertas y cultivos de frutales existentes en las cercanías de los

núcleos y, a menudo, se presentan cultivos abancalados, siendo este paisaje una de las

estampas típicas de la comarca.

A medida que las Áreas de Transición se encuentran más próximas al núcleo, estás son las

más adecuadas para soportar los usos de vivienda o de equipamientos turísticos. Un uso de

vivienda concebido como extensión urbana contigua a los núcleos, con densidades de entre 20

y 35 viviendas por hectárea, acogiendo vivienda para población residente o urbanizaciones

bien diseñadas que satisfagan la demanda de segunda residencia de la comarca; y siempre sin

intención de ocupar toda el área: precisamente desvirtuaría el propio potencial del área tanto

el hecho de tratar de extenderse por toda ella, como el de producir la unión de distintos

núcleos, o el de convertir la EX 203 en una vía de carácter urbano.

Los criterios para el señalamiento de las áreas de transición son:

• Áreas sin vegetación de valor y con cierto grado de antropización.

• Pendientes inferiores al 15%.

• Congruencia con el planeamiento de ordenación urbanística existente.

• Evitar la unión de núcleos, con el fin de preservar su identidad y no permitir que la EX-203

adquiera el carácter de vía urbana, en vez de ser la “vía verde” que el Plan pretende.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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Por tanto el crecimiento de Suelo Urbano No consolidado y Suelo Urbanizable en la medida

de lo posible se desarrollará dentro de estas zonas marcadas.

En la propuesta de ordenación se han respetado las Unidades de Actuación existentes en las

NNSS vigentes ya que se ha considerado tanto por los redactores del Avance como por el

propio Ayuntamiento que no es necesario clasificar más suelo como Suelo Urbanizable.

Además estas Unidades de Actuación están incluidas dentro de la zona que el Plan Territorial

considera Área de Transición y fueron diseñadas de tal manera que las distintas unidades

tengan la posibilidad de desarrollarse sin depender de las demás. Por tanto se han delimitado

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 46 de 65

de forma que la ejecución de una Unidad de Actuación no es condición para la ejecución de

las vecinas.

En Noviembre de 2012 se realizó una solicitud al Ayuntamiento con fecha de entrada del 9-

11-2012 sobre Viabilidad Transformación Urbanizadora de las Unidades de Ejecución de las

NN.SS.. de Planeamiento Municipal de Torremenga

El Sector Industrial sí se ha modificado desplazando su ubicación ligeramente hacia el sur

dentro de terrenos propiedad del ayuntamiento.

Se ha incluido un sector residencial en el terreno ocupado de parcelaciones ilegales al norte

del núcleo urbano para intentar corregir los efectos que las parcelaciones ilegales constituyen

en el territorio ya que la indiscriminada ocupación del suelo genera múltiples impactos

ambientales negativos a causa de la carencia de infraestructuras básicas adecuadas. En este

Plan se recogerán las regulaciones oportunas para legislar el fenómeno de las parcelaciones

ilegales y de las construcciones futuras de urbanizaciones y espacios productivos, evitando la

ocupación desordenada de suelos y la dispersión edificatoria, muy negativa en la

funcionalidad de las actividades urbanas y despilfarradora de los recursos naturales y

productivos del territorio.

6.3. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO.

En el Suelo Urbano Consolidado no procede la delimitación de áreas de reparto,

constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento, en términos

de aprovechamiento objetivo.

6.4. UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y

SUELO URBANIZABLE.

Las unidades de actuación de uso residencial buscando afectar al menor número posible de

propietarios en cada unidad de actuación.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

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Se ha procurado diversificar su extensión superficial en orden a favorecer el número y la

variedad de los agentes urbanizadores y, en general, de la actuación urbanizadora.

Se tienen, por tanto, diecisiete unidades de actuación de carácter residencial, tres sectores

residenciales y una unidad de carácter industrial, con diferentes dimensiones, desde 2.000 m²

a 21.000 m².

Se han tenido en cuenta las solicitudes de redelimitación de las UE-8, UE-11 y UE-19 de las

NN.SS.MM. DE Torremenga.

6.4.1. PERÍMETROS DE SECTORES Y UNIDADES DE ACTUACIÓN.

El criterio a la hora de replantear los nuevos crecimientos en suelo urbano ha sido, por un

lado, atender a la verdadera naturaleza del suelo en cuanto a existencia de servicios urbanos y

consolidación de la edificación, y por otro, buscar la idoneidad del emplazamiento para

completar la trama urbana (caso de las unidades de actuación en SUNC) o para favorecer la

implantación de nuevos asentamientos (caso de los sectores en suelo urbanizable). Las

unidades previstas en las vigentes NNSS se han retocado en algunos casos buscando una

coherencia en cuanto al grado de consolidación, el fondo edificable y las previsiones objetivas

de crecimiento.

Los parámetros de los sectores que se incluyen en los planos que determinan la clasificación

del suelo, son los siguientes:

El Suelo Urbano Consolidado tiene las siguientes superficies

SUELO URBANO CONSOLIDADO

ÁREAS DE USO HOMOGÉNEO SUPERFICIE

RESIDENCIAL 122.890,35 m2

USO INDUSTRIAL 0 m2

EQUIPAMIENTO 22.449,50 m2

TOTAL 145.339,85 m2

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 48 de 65

El Suelo Urbano No Consolidado va a tener las siguientes unidades de actuación (Se ha

mantenido la numeración de las NNSS en vigor para facilitar la comprensión y la localización

de las distintas unidades de actuación).

La gran extensión de las UA-2 y UA-3 además de los numerosos propietarios implicados, que

dificultaba su ejecución, hizo que a iniciativa municipal se propusiera y se aprobara

definitivamente una nueva redelimitación de las unidades en otras de ámbito menor (UE 2a,

2b, y 2c y UE 3a y 3b), con el objeto de facilitar su gestión y su desarrollo. Su aprobación

definitiva apareció publicada en el N.º 83 B.O. DE CÁCERES el día 3 Mayo 2005: -

“El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril del 2005, ha

aprobado definitivamente la modificación de las Unidades de Ejecución n.º 2 y 3 del Proyecto

de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremenga de la Vera, lo que se

hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Gestión

Urbanística.

En Torremenga de la Vera a 25 de abril de 2005.”

Estas Unidades de Actuación están en ejecución actualmente.

Las Unidades de Actuación son las siguientes:

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-1 6.011,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-2a 7544.76 m2EN EJECUCIÓN 

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-2b 8864.47 m2EN EJECUCIÓN 

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-2c 6789.98 m2EN EJECUCIÓN 

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-3a 4069.79 m2EN EJECUCIÓN 

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-3b 2385.96 m2EN EJECUCIÓN 

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-4 9.370,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-5 5.488,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-8 2.764,28 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-9 5.049,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-10 4.030,00 m2

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Memoria Justificativa Página 49 de 65

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-11 4.613,70 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-13 2.933,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-14 3.079,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-15 2.068,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-18 21.114,00 m2

UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-22 5.107,00 m2

TOTAL 102,427.96 m2

EL suelo urbanizable va a tener las siguientes unidades de actuación y superficie total de

actuación.

SUELO URBANIZABLE

SECTOR RESID. SAU-1 14.463,00 m2

SECTOR RESID. SAU-2 13.609,42 m2

SECTOR RESID. OPO-1 6.947,28 m2

SECTOR INDUSTRIAL. S-I 8.955,55 m2

TOTAL 43.975,25 m2

6.4.2. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 74.2 LSOTEX

“En los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en suelo urbano no consolidado y suelo

urbanizable deberán respetarse unos estándares de calidad que cumplan:

2.1. Los requisitos que se determinen reglamentariamente o por los Criterios de Ordenación

Urbanística.

2.2. Los criterios sustantivos de ordenación, en los nuevos desarrollos urbanos y sobre la base,

para el suelo de uso global residencial, del módulo de un habitante por cada 33 metros

cuadrados edificables, siguientes:

La edificabilidad no podrá superar los siguientes valores: 0,90 m²/m², en los Municipios con

población de derecho superior a 20.000 habitantes, y 0,70 m²/m², en resto de los Municipios,

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Memoria Justificativa Página 50 de 65

Pedanías y Entidades Locales Menores. El valor relativo a la edificabilidad se entiende

siempre referido a metro cuadrado de uso residencial o terciario.

Reserva suficiente y proporcionada de suelo para dotaciones públicas excluido el viario;

reserva que no podrá ser inferior a 35 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente

edificable en sectores en que se permita el uso residencial. Una parte proporcional adecuada

de la reserva deberá destinarse a zonas verdes, que será como mínimo de 15 metros cuadrados

por cada 100 de techo potencialmente edificable en dichos sectores. En municipios de menos

de 2000 habitantes la reserva no podrá ser inferior a 20 metros cuadrados por cada 100

de techo, destinando a zonas verdes un mínimo de 10 metros cuadrados por cada 100 de

techo potencialmente edificable.

En sectores de uso industrial o terciario, la reserva de suelo dotacional, excluido el viario,

será, como mínimo, el 15% de la superficie total ordenada, destinándose dos tercios de dicha

reserva a zonas verdes.

Previsión de un número adecuado de aparcamientos, que deberá respetar el mínimo de una

plaza, que reglamentariamente podrá elevarse a 1,5 para determinados sectores, por cada 100

metros cuadrados de edificación residencial y las adecuadas que se establezcan para el resto

de los usos. En todo caso, al menos 0,5 plazas por cada 100 m² de edificación, anexas o no al

viario, deberán tener carácter público”

En la Ordenación detallada planificada por este equipo redactor para el Suelo Urbano No

Consolidado se cumplen estos estándares.

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7. CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

7.1. RELACIÓN ENTRE SNUC/SNUP/TOTAL DEL TM.

TIPO DE SUELO SUPERFICIE

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 0 m2

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 11.860.280,27 m2

SUELO TOTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL 12.157.284,48 m2

7.2. RELACIÓN ENTRE NU ACTUAL Y UN PROPUESTO, DISTINGUIENDO

ENTRE SUC, SUNC, SUB. VIABILIDAD DE REDACCIÓN SEGÚN DA3ª

TIPO DE SUELO SUPERFICIE

SUELO URBANO CONSOLIDADO 151.284,13 m2

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 102.427,96 m2

SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 41.487,7 m2

SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 8.955,55 m2

COCIENTE ENTRE EL SUELO URBANO CONSOLIDADO Y LA SUMA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y

SUELO URBANIZABLE 101,05%

Para poder utilizar la Disposición Adicional 3º hay que comprobar el cumplimiento de que

superficie total del suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, no podrá superar el

50% de la correspondiente al suelo urbano consolidado.

En nuestro caso no es posible utilizar la DA3º ya que sobrepasamos con creces el porcentaje

admitido.

7.3. CAPACIDAD RESIDENCIAL DEL CRECIMIENTO PROPUESTO

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Memoria Justificativa Página 52 de 65

Para poder calcular la capacidad residencial e industrial propuesta hemos realizado una

relación de Sectores y Unidades de Actuación.

Los Sectores y la Unidades de Actuación colindantes con el núcleo urbano hemos considerado

la edificabilidad máxima permitida que es de 0,70 m2/m2 según la LSOTEX.

“La edificabilidad no podrá superar los siguientes valores: 0,90 m²/m², en los Municipios con

población de derecho superior a 20.000 habitantes, y 0,70 m²/m², en resto de los Municipios,

Pedanías y Entidades Locales Menores. El valor relativo a la edificabilidad se entiende siempre

referido a metro cuadrado de uso residencial o terciario.”

En el sector resultante de la regularización de las parcelaciones ilegales hemos considerado

0,20 m2/m2 ya que consideramos que la urbanización debe ser de baja densidad edificatoria.

Para las cesiones se han considerado las mínimas exigibles según el Art. 74 LSOTEX.:

En suelo de tipo residencial:

20 % Techo potencialmente edificable

Cesión de Dotaciones: 10 m2 por cada 100 m2 Techo potencialmente edificable.

Cesión para Zonas Verdes: 10 m2 por cada 100 m2 de Techo potencialmente edificable.

En suelo de tipo Industrial:

Las cesiones para dotaciones serán el 15 % Superficie total del Sector

Cesión para Zonas Verdes: 2/3 de las cesiones totales.

CAPACIDAD RESIDENCIAL DEL CRECIMIENTO PROPUESTO

SUPERFICIE RESIDENCIAL BRUTA

EDIFICABILIDA MÁXIMA RESIDENCIAL

143.915,66 m2 100.740,96 m2

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Memoria Justificativa Página 53 de 65

7.4. CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL CRECIMIENTO PROPUESTO

SUPERFICIE INDUSTRIAL BRUTA

EDIFICABILIDA MÁXIMA INDUSTRIAL

8.955,55 m2 8.955,55 m2

Terrenos del Ayuntamiento donde se proyecta el Sector Industrial

8. PREVISIONES DE CRECIMIENTO Y DEFINICIÓN DE FASES.

 

Como hemos explicado anteriormente hemos procurado que el desarrollo de las unidades no

dependa de que otra unidad se haya desarrollado antes. Por tanto no hemos hecho una

estimación sobre posibles fases de ejecución ni sobre qué unidades se desarrollarán antes que

otras.

Actualmente hay varias Unidades de Actuación en ejecución que creemos que cubrirán las

necesidades previsibles en los primeros años de vigencia del Plan.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 54 de 65

Además es intención del Ayuntamiento desarrollar el Sector Industrial incluido en el Avance

y que se encuentra en suelo del Ayuntamiento para potenciar el sector industrial del

municipio que actualmente no cuenta con terreno específico para este fin.

Por otro lado si se estima una vigencia razonable del Plan General Municipal de 20 años, hay

tiempo para realizar posibles estimaciones desde un punto de vista más objetivo que con la

actual crisis de la edificación

9. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES

SECTORIALES Y TERRITORIALES COINCIDENTES

Se analizan las relaciones del instrumento de planeamiento con otros instrumentos de

ordenación urbanística, directrices de ordenación territorial y planes territoriales, así como,

con otros planes sectoriales que guarden relación con él.

Se han tenido en cuenta los siguientes planes sectoriales desarrollados en la comunidad

autónoma de Extremadura:

1. Plan Territorial

2. Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura (2008-2015).

3. Plan Forestal de Extremadura.

4. Plan Integrado de Residuos de Extremadura (2009-2015).

5. Plan Hidrológico del Tajo

6. PRUG/ PORN

9.1. PLAN TERRITORIAL

Como se ha expuesto tanto en la memoria informativa como en la memoria justificativa el

avance del PGM cumple con el Plan Territorial

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Memoria Justificativa Página 55 de 65

9.2. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE EXTREMADURA (2008-

2015).

Objetivos del Plan.

En el momento actual las carreteras constituyen las principales, y, en muchos casos, únicas

vías de comunicación que no sólo hacen posible los flujos de las actividades económicas y

sociales, tanto en el interior del territorio extremeño como entre Extremadura y el exterior,

sino que, además, condicionan fundamentalmente la evolución y transformación económica,

social y territorial de la realidad extremeña. Por otra parte la ordenación territorial de

Extremadura, y su apuesta por conseguir un espacio geográfico equilibrado, basado en el

bienestar social de sus habitantes, y con posibilidades reales de mantener una estructura de

población vinculada al territorio, pasa por facilitar las comunicaciones terrestres de forma que

el conjunto de la población pueda tener un acceso homogéneo y en condiciones de igualdad

tanto a las prestaciones de los servicios públicos, como a los centros de trabajo y estudio, y a

los lugares de esparcimiento y ocio. Esta política debe buscar el acercar, por la vía de unas

buenas, seguras y cómodas comunicaciones por carretera, dichos centros de actividad y ocio a

las diferentes áreas geográficas de la Región.

El Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura debe tener como objetivo esta importante

y decisiva visión estratégica para el futuro a medio y largo plazo de la estructura territorial y

poblacional de Extremadura. En la misma línea, el Plan de

Infraestructuras Viarias de Extremadura debe atender las crecientes demandas de tráfico, que

vienen motivadas tanto por el mayor índice de bienestar como por el aumento de población,

especialmente en las áreas metropolitanas.

La suma de estos principios y objetivos conforman un Plan de Infraestructuras Viarias de

Extremadura que apuesta, en primer lugar, por una importante red de Alta Capacidad, que

vertebre el territorio y facilite la plena accesibilidad, y la seguridad y comodidad en las

comunicaciones y, en segundo lugar, por una equilibrada y homogénea red de carreteras en el

conjunto de la geografía de Extremadura que garantice este servicio público a la población y a

las empresas y agentes económicos y sociales, de forma que sea un factor decisivo para el

desarrollo y progreso de la Región. Por ello, el Plan de Infraestructuras

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 56 de 65

Viarias de Extremadura para el periodo 2008-2015 se basa en los siguientes objetivos de

carácter Territorial, Económico, Social y Medioambiental:

— Favorecer las condiciones de circulación del conjunto de los ciudadanos de Extremadura a

través de la Red de Autovías y Carreteras, de forma que se avance de forma notoria en la

prestación de este servicio público.

— Insertar el conjunto de Extremadura en la red nacional de comunicaciones y dentro de los

corredores de carácter internacional.

— Fomentar la mejora de la red de comunicaciones con los territorios limítrofes, coordinando

las actuaciones correspondientes con Andalucía, Castilla La Mancha y Castilla y

León y en el contexto internacional más cercano con Portugal.

— Articular los subespacios comarcales entre sí y con los grandes ejes del territorio; ello

exige que las mejoras en la red afecten a todo tipo de redes, incluyendo las comarcales y

locales.

— Potenciar de forma notoria la accesibilidad del conjunto del territorio de Extremadura en

base a las actuaciones globalmente antes descritas, estableciendo como referencia la mejora

de la accesibilidad desde el conjunto del territorio a Badajoz, Cáceres, Mérida y otros núcleos

importantes de población (Plasencia, Don Benito-Villanueva de la Serena, Almendralejo), y

logrando, igualmente, que cualquier punto del territorio se encuentre a una distancia razonable

de alguno de los ejes de gran capacidad.

— Priorizar las actuaciones en función de los objetivos de accesibilidad, de mejora de las

características y prestaciones de la red existente, y propiciando actuaciones de carácter

territorial que den un concepto homogéneo y equilibrado a la Red Viaria de Extremadura.

— Avanzar de forma proactiva en la Seguridad Vial de forma que, en coordinación con otros

organismos competentes en esta materia, se desarrollen Planes Integrales de Seguridad Vial

en los que se establezcan objetivos cuantificables en cuanto a la mejora de este conflictivo

aspecto ligado a la red de carreteras, incidiendo en la mejora de la seguridad vial de la

infraestructura viaria y especialmente en la relación de ella con los núcleos de población

(travesías y circunvalaciones).

— Mejorar el rendimiento y el aprovechamiento del patrimonio de infraestructura existente a

través de la conservación óptima de firmes, la mejora de la señalización y de los elementos

complementarios. La conservación debe estar presente en la actividad de la Administración

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 57 de 65

como una parte de la inversión y el gasto anual y bajo el principio de conservación integral

realizada desde centros de conservación y seguridad vial de la Junta de Extremadura.

— Avanzar en la gestión tecnológica de la Red Viaria de Extremadura, mediante la aplicación

de modernos sistemas de gestión y mediante el exhaustivo conocimiento, de forma

permanente de sus características y estado, a través de la realización de inventarios y su

mantenimiento.

— Restituir la calidad ambiental de las carreteras existentes; tanto las obras en curso, como

las realizadas, debiendo considerar el componente ambiental dentro del conjunto del proyecto.

— Al realizar obras de autovías y carreteras convencionales, por orden de preferencia,

mejorar la calidad ambiental del medio circundante, preservarla, o minimizar los impactos;

ello implica el correspondiente esfuerzo durante la construcción de la obra, y su posterior

conservación.

Al municipio de TORREMENGA le afecta la siguiente actuación comprometida dentro de su

término municipal:

Actuación n.º 58. Ensanche de plataforma de la EX-203. Tramo: Tejeda de Tiétar – Jaraíz de la Vera. Con esta actuación se recoge la continuidad de la intervención anterior, mejorando la sección

transversal existente a lo largo de 15 km hasta dotarla de una anchura de 10 m.

Se incluye la construcción de la variante de Jaraíz de la Vera.

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9.3. MONTES PÚBLICOS

ROBLEDO Y CERRO GORDO

El monte U.P. nº50 de la provincia de Cáceres pertenece al ayuntamiento de Torremenga, fue

incluido en el primer catálogo de Motes de Utilidad Público publicado en 1.901.

Posee una masa principal de vegetación de roble melojo en forma de dehesa gracias a los

tratamientos selvícolas de poda y entresacas que se ejecutan sobre la masa forestal. La

presencia de matorral es moderada dentro del monte, de escaso porte debido a la presión

ganadera, siendo las especies principales la escoba y la retama.

DEHESA BOYAL DE JARAÍZ.

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Afecta a unas 7 hectáreas al sureste del término municipal.

Estos suelos se adscriben a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Estructural.

Estos terrenos tienen las características que los hacen idóneos para asegurar la protección

estructural del territorio por su destino a las actividades propias del sector primario, como son

las hidrológicas, agrícolas, ganaderas y forestales. Se incluyen también los Hábitats incluidos

en la Directiva 92/43/CEE.

9.4. PLAN INTEGRADO DE RESIDUOS DE EXTREMADURA (2009-2015).

9.4.1. INTRODUCCIÓN

La adecuada gestión de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de Extremadura

ha sido, desde la creación de la Junta de Extremadura, uno de sus principales objetivos en

política ambiental. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos establece en su artículo 4.2

que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de planes autonómicos de

residuos y define en su artículo 5 el contenido de dichos planes, que deberán incluir, entre

otras cuestiones, los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas

de valorización y eliminación, las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, los

medios de financiación y el procedimiento de revisión.

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AVANCE DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMENGA.

Memoria Justificativa Página 60 de 65

La Comunidad Autónoma de Extremadura elaboró en el año 1989 el Plan Director de

Residuos Sólidos Urbanos y posteriormente, en el año 2000, se aprobó el Plan Director de

Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se redactó

bajo los principios emanados de la normativa e instrumentos de planificación europeos y

estatales y de acuerdo con la regulación autonómica vigente. Los objetivos principales de este

Plan consistían en definir y programar las actuaciones que permitiesen una gestión integrada

de los residuos de acuerdo con los objetivos y criterios que establecía el marco normativo y,

de manera especial, el Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006).

Durante el anterior Plan se realizaron importantes avances, aunque el crecimiento y desarrollo

de Extremadura, la aparición de normativa reciente que incide en la prevención de la

generación de residuos, tanto en cantidad como en peligrosidad, y las nuevas posibilidades de

aplicación de tecnologías para el tratamiento, reciclado y valorización, hacen que la gestión de

los residuos siga constituyendo un desafío ambiental, social y económico prioritario.

Con la inauguración en octubre de 2009 de las instalaciones de selección, reciclaje y

valorización de residuos urbanos ubicadas en el término municipal de Cáceres, se ha

completado la red de Ecoparques de la Comunidad.

Autónoma de Extremadura, gestionada por la empresa de titularidad autonómica GESPESA.

De este modo la región cuenta con uno de los sistemas de tratamiento de residuos urbanos

más modernos de la Unión Europea. En la misma línea de eficacia debe proseguir el esfuerzo

para garantizar la gestión adecuada de los distintos flujos de residuos generados en la región,

con especial atención en los próximos años a los residuos de construcción y demolición

(RCD), haciendo efectivo el principio consagrado en la normativa comunitaria de “quién

contamina paga”.

El presente Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX), incluye la

revisión y análisis de los logros alcanzados por el Plan anterior y describe la situación actual

de la gestión de residuos en estaComunidad para así plantear la prolongación o renovación de

los instrumentos hasta ahora desarrollados y la planificación de nuevos objetivos y programas.

Asimismo, el Plan incorpora los requisitos de la normativa reciente en materia de residuos con

lo que se pretende impulsar un nuevo desarrollo en la gestión de los residuos en Extremadura.

Su horizonte temporal prácticamente coincide con el Plan Nacional Integrado de Residuos

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(PNIR) para el periodo 2008-2015, Públicado en el BOE el 26 de febrero de 2009, del cual se

adoptan objetivos y principios.

La evolución de la normativa en materia de residuos desde el inicio del Plan anterior, en el

año 2000, ha sido importante y con una clara repercusión en la gestión y en la adecuación de

las infraestructuras a nuevos requisitos legales que determinan, en gran parte, los objetivos del

presente Plan.

El Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2009-2015, ha sido elaborado por la

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, concretamente, por la Dirección General

de Evaluación y Calidad Ambiental, titular de la competencia en materia de residuos en

Extremadura. El Plan fue sometido a un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica,

conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente, iniciado en noviembre de 2008 con la

elaboración de la memoria resumen de la versión preliminar del Plan. Mediante anuncio de 12

de junio de 2009, Públicado en el Diario Oficial de Extremadura número 120, el Plan y su

Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) fueron sometidos a información pública.

Finalmente, la correspondiente Memoria Ambiental, en la que se han considerado los

resultados de las consultas y la publicidad de la información sobre la aprobación del plan en

su tramitación administrativa, fue aprobada el 1 de diciembre de 2009.

9.4.2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Los objetivos estratégicos del PIREX se resumen en:

Prevenir la generación y peligrosidad de los residuos.

Fomentar la reutilización y recogida selectiva de los residuos con el objetivo de

disminuir la cantidad destinada a eliminación.

Adoptar medidas para promover la recogida selectiva de biorresiduos para su

compostaje y digestión.

Incrementar las plantas de reciclaje y mejorar las existentes, especialmente las

dedicadas al tratamiento de residuos de construcción y demolición.

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Mejorar la información disponible sobre residuos.

Garantizar la eliminación segura de los residuos y promover la autosuficiencia de

instalaciones para este fin.

Erradicar el vertido y eliminación incontrolada de residuos, con especial atención a los

residuos de construcción y demolición, lodos de depuradora y residuos plásticos de

uso agrario.

Incentivar la implicación de las Administraciones públicas y entidades privadas en el

logro de objetivos ecológicos ambiciosos.

Promover programas de I+D+i dirigidos a la optimización de tratamientos, recogida

selectiva y de reducción en la generación de residuos.

Fomentar medidas que incidan de forma significativa en la reducción de la emisión de

gases de efecto invernadero.

Respecto a los residuos sólidos urbanos, este Plan pretende avanzar principalmente en tres

líneas de actuaciones (prevención, reutilización y reciclado) en las que se desarrollan varias

mejoras que se resumen a continuación:

PREVENCIÓN: Mejoras respecto a la gestión de envases y residuos de envases,

medidas para la reducción en origen de residuos o campañas de concienciación

ciudadana, además de una mejora en la cuantificación y caracterización de los residuos

producidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

REUTILIZACIÓN: Medidas para el fomento del uso de materiales reutilizables o para

el apoyo en programas de I+D+i

RECICLADO: Medidas que incrementen y fomenten la recogida selectiva, medidas

que incrementen el reciclado en las infraestructuras existentes, medidas para la

GESTION DE RESIDUOS

9.4.3. RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN TORREMENGA

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El Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad

traslada los residuos mezclados a la Planta de Reciclaje, Valorización y Compostaje de R.S.U,

mientras que la recogida de residuos de vidrio es llevada a cabo por la empresa ECOVIDRIO

Los municipios de la Mancomunidad de Campo Arañuelo se encuadran, según Plan Director

de Gestión Integrada de Residuos, dentro del área de Navalmoral de la Mata, gestionada por

la empresa pública de Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños S.A.U

(GESPESA).

La instalación de tratamiento y destino final de los residuos urbanos presente en la citada área

y que presta servicio al territorio de la Mancomunidad entre otros, es el Ecoparque o Planta de

Reciclaje, Valorización y Compostaje de R.S.U en Navalmoral de la Mata.

El Ecoparque o Planta de Reciclaje, Valorización y Compostaje de R.S.U lleva a cabo una

separación previa de los materiales recibidos en materia orgánica, metales, plásticos,

tetrabriks, papel-cartón y restos de rechazo que posteriormente son tratados. La materia

orgánica es sometida a un tratamiento de compostaje que permite la obtención de tierra fértil o

abono para la agricultura, los metales, plásticos, tetrabriks y papel-cartón serán destinados al

reciclaje por empresas gestoras y el material de rechazo se deposita en un vertedero de la

propia Planta.

Los periodos de recogida son los siguientes:

a. Recogida diaria durante los meses de julio y agosto, en días no festivos.

b. En los restantes diez meses, la recogida es lunes, miércoles, viernes y sábados.

Los principales problemas a la hora de recoger los residuos son:

- En los meses de verano, principalmente, el volumen de residuos que se genera unido a

los horarios de los vehículos nodriza, hacen que, en ocasiones los horarios y

frecuencias se vean afectados de forma negativa.

- La antigüedad de los vehículos satélites condiciona en gran medida la eficiencia en la

recogida.

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En la imagen se observa la nodriza (camión de amplio volumen destinado a recoger la carga de un satélite) recibiendo la carga de un satélite (camión más pequeño que se encarga de la recogida los residuos de pequeñas poblaciones). 

El Plan Territorial

Mejora en el servicio de recogida de basuras de todos los asentamientos urbanos de la

comarca

• Instalación de uno o varios puntos limpios (propuesta de ampliación de la estación de

Transferencia de Robledillo)

• Mejora de la recogida de vidrio, papel y cartón, latas y pilas

• Instalación de mayor número de ecopuntos que permitan recogida selectiva de RSU.

• Aplicación de la disposición del PDRSU en lo relativo a la creación de plantas de reciclaje o

aprovechamiento de la recogida selectiva de residuos.

9.5. PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO

El PGM cumplirá con el PHT.

El municipio tiene una EDAR que se construyó en el año 2012. La red de saneamiento está

diseñada con sistema unitario, común para aguas negras y pluviales, funcionando por

gravedad. Las tuberías son de hormigón o de PVC con secciones de 300, 400 y 500 mm. El

aumento de población de nuevas Unidades de Actuación y el Sector Industrial están incluidas

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en el cálculo de la EDAR y conectarán al saneamiento existente y depurarán sus aguas antes

de verter en el arroyo de la Fuentecilla.

Asímismo el consumo de agua de los futuros desarrollos consideramos que, a día de hoy,

sería perfectamente asumible ya que actualmente el abastecimiento de aguas se realiza

prioritariamente desde el azud realizado sobre el arroyo Las Veguillas y tienen otra fuente de

captación de agua, usada principalmente en Verano, que es la Presa de las Majadillas, situada

aguas abajo del mismo arroyo de las Veguillas, y supone un almacenamiento de casi 2

Hectómetros cúbicos siendo un río de caudal permanente, con aportaciones superiores la

capacidad de regulación del citado embalse.

Por todo esto se considera irrelevante el incremento de consumo que pudiera producirse como

consecuencia de, de las nuevas necesidades vinculadas a la aplicación del plan de ordenación

urbana.

9.6. PRUG/ PORN

No afecta al término municipal de Torremenga.

Mérida, Mayo de 2015

REDACTOR DEL AVANCE DEL PGM

CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ