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DERECHO FINANCIERO TEMA: “Autonomía del Derecho Financiero” Alumno: Aranda Grassa, José Luis Profesor: Chumán Huamán, José Andrés Ciclo: IV 2014

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Economy & Finance


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Page 1: Autonomia del derecho financiero

DERECHO FINANCIERO

TEMA: “Autonomía del Derecho Financiero”

Alumno: Aranda Grassa, José Luis

Profesor: Chumán Huamán, José Andrés

Ciclo: IV

2014

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ÍNDICE Introducción

-Origen y definición del Derecho Financiero-Autonomía del Derecho Financiero-Corrientes

-Corriente administrativa - Diferencias entre Derecho administrativo y

Derecho Financiero- Corriente autonomista- Corriente intermedia- Conclusiones

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INTRODUCCIÓN Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al fenómeno

financiero, frecuentemente se alude al Derecho Financiero, Derecho Fiscal y Derecho Tributario, conceptos que es necesario diferenciar, pues en ocasiones se utilizan estas denominaciones indiferenciado sus matices, lo cual podrá ser tolerable cuando se habla desde fuera de la especialidad pero no cuando se sitúa el estudio en la especialidad misma. Por ello llevaremos a cabo un breve análisis y síntesis de la noción de lo financiero, lo fiscal y lo tributario, con el objeto de precisar sus alcances y estar en posibilidad de diferenciar el campo de estudio que comprende nuestra disciplina

En el Derecho Fiscal resulta imprescindible, precisar su concepto y alcances, así como su relación con otras disciplinas jurídicas, que le están íntimamente ligadas, como los son el Derecho Financiero, el Presupuestario y el Contributivo o Tributario

Igualmente debemos determinar los particularismos que le son propios, así como la autonomía de cada disciplina.

El Derecho Fiscal se puede conceptuar como una de las ramas más complejas del Derecho, toda vez que en muchos casos la solución de sus problemas e interpretación de sus normas conforme a un detallado estudio en donde exige firmes, constantes y permanentes estudios de los especialistas fiscales, para determinar cuando son aplicables dichas normas jurídicas del orden común al Derecho Fiscal.

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JUSTIFICACIÓN Un primer problema que surge de inmediato, es el de la justificación del

derecho del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, cuyo origen fundamental es la aportación que hacen los miembros del propio Estado, no en forma voluntaria, sino en forma obligatoria, derivada del imperativo legal y hecha efectiva a través del ejercicio de la facultad económica coactiva, es decir, a través de la acción del Estado exigiendo por sí mismo y en uso de su autoridad, el pago de las cantidades que él mismo ha establecido como créditos a cargo de sus miembros. Este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del Estado, porque el Estado necesita la riqueza precisamente para estar en la posibilidad de lograr los fines y ejercitar las atribuciones que se le han asignado; y no queremos con esto dar a entender que consideramos que el Estado constituye una persona jurídica, de tal manera distinta a sus miembros, que pueda tener fines propios, ajenos a los de los individuos que lo forman, sino que queremos decir simplemente que cualquiera que sea la tesis que se adopte sobre la personalidad del Estado, ya sea que ésta se afirme o se niegue, ya sea que se le atribuyan fines propios o íntimamente ligados a los de los individuos que lo integran, lo cierto es que el Estado tiene a su cargo la realización de ciertas tareas, variables en el tiempo, pero que corresponden en cada época al pensamiento político de la colectividad y para cuyo cumplimiento requiere bienes muebles e inmuebles, servicios y, por lo mismo, dinero en efectivo.

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VIABILIDAD el interés tutelado no es otro que el de procurar al Estado los

medios económicos necesarios y asegurar el mejor y más eficaz empleo de dichos medios, en cumplimiento de los fines públicos.

Este fin delimitador es el que cohesiona el conjunto institucional que estamos estudiando porque de la aplicación de las normas tributarias y presupuestarias surgen una serie de relaciones jurídicas, que en cadena vienen a integrarse en esa actividad única que es la Actividad Financiera. Y precisamente de esta concepción unitaria y inescindible del Derecho Financiero, surge la más clara delimitación de la Actividad Financiera frente al resto de la Actividad Administrativa, porque el Actividad Financiera ni se reduce a la gestión tributaria ni se reduce a la ejecución presupuestaria, es decir, la Actividad Financiera no es sólo la obtención de ingresos, ni sólo la realización de gastos; sino que la Actividad Financiera consiste en recaudar para gastar, de ahí que ingresos y gastos públicos formen parte de un todo inescindible que es el Derecho Financiero.

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IMPORTANCIA El Derecho Financiero es "La disciplina jurídica que

estudia preceptos legales que rigen la organización del Estado para la percepción, administración y empleo de los recursos públicos entre el Estado y los contribuyentes, como las que se generan entre estos como consecuencia de la imposición.

Derecho financiero nos indica en relación al mismo que es una: "Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos del Estado

En el Derecho Financiero su gran importancia, consiste principalmente en que regula la Actividad Financiera del Estado y de las entidades publicas por medio dio Principios, normas e Instituciones de Derecho Publico.

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ANTECEDENTES Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una

actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.

A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.

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OBJETIVOS El objeto del Derecho Financiero consiste en las relaciones sociales

surgidas durante el proceso de acumulación, distribución y utilización planificada por el Estado de los recursos monetarios que le son necesarios.

aquel sector del Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto es de la actividad financiera.

Al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pública habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública, como a los procedimientos a través de los cuales se desarrolla.

Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y la realización de gastos, con los que poder subvenir a las satisfacción de determinadas necesidades colectivas.

Al Derecho financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la actividad financiera realizada por las entidades públicas territoriales e institucionales, que son representativas de intereses generales y aún no siendo generales, alcanzan una relevancia pública.

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ORIGEN El primer estudioso que dio fisonomía al derecho financiero fue 

MyrbachRheinfeld, definió a principios del siglo al derecho financiero como “las normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas (estado y otros entes) con administración propias existentes en el interior de aquel. Si nos atemos a la realidad de lo que debe regular este sector del saber, nadie puede negar el acierto del creador de la disciplina cuando se refiere a la reglamentación de las finanzas”. Creemos que la denominación “derecho de la hacienda pública”, es más precisa y correcta que la de derecho financiero.

El vocablo financiero presenta alguna ambigüedad puesto que se puede emplear correctamente para aludir a las operaciones bancarias, bursátiles y negociables. No obstante, en el terreno científico, la denominación es prevalente y por tanto aceptamos su uso.

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DEFINICIÓN En una aproximación inicial observamos como existe un sector de la

realidad que calificamos de financiera y que viene regulada por un conjunto de normas jurídicas. De esta forma, identifica al derecho financiero como aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera de los entes públicos.

La sustantividad del derecho financiero, definiéndolo como la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que merece reproducirse, que es el “conjunto de normas y de principios jurídicos que tiene por objeto la constitución y gestión de la hacienda pública”.

“El derecho financiero es el conjunto de normas que regulan la actividad del estado y de la entidad pública destinadas a procurarle los medios económicos necesarios para hacer frente a las necesidades públicas.

El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus diversas manifestaciones, y tanto por su naturaleza y contenido, como por su objeto, constituye disciplina integrante del derecho público

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AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho

financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible.

El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho.

Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales:

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CORRIENTE ADMINISTRATIVA Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía

científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.

Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.

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Derecho Financiero y Derecho Administrativo - Diferencias

En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental.

En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente.

Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta.

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CORRIENTE AUTONOMISTA Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes

sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.

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CORRIENTE INTERMEDIA Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la

existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo.

    Llega a la conclusión  de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.

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CONCLUSIONES Podemos concluir, sin perjuicio de ulteriores precisiones, que

el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto.

Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.

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BIBLIOGRAFÍA MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO OLLERO, G. Y TEJERIZO

LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho financiero y tributario, 20ª ed, Tecnos, Madrid, 2009.

 CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I (Derecho Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid, 2009.

- PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general, 19ª ed, Civitas, 2009.

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