autonomía de la voluntad privada

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Autonomía de la voluntad privada (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonomia-de-la-voluntad-privada/ autonomia-de-la-voluntad-privada.htm) Derecho Civil 1. Concepto . Siguiendo al profesor DE CASTRO, cabe señalar que, en sentido muy general, se entiende por autonomía privada el poder de autodeterminación de la persona; es «aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades , sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derecho s, sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida socia»; y que del principio de personalidad que el Derecho Civil contempla (V). derivan: el derecho subjetivo (V). y la autonomía privada. Dentro de la autonomía privada así entendida se pueden distinguir dos aspectos o sentidos: 1.º El poder atribuido a la voluntad respecto a la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas, o autonomía privada en sentido estricto , ( autonomía de la voluntad ), referida al ámbito del negocio jurídico . 2.º El de poderes, facultades y derechos subjetivos , esto es, concretada en la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos . 2. Significación. A. Perspectiva institucional . El principio de autonomía privada es un principio general del derecho : es un principio tradicional, que contribuyó a la desaparición del formalismo , considerándose por la jurisprudencia como el principio clásico de nuestra ordenación sustantiva («pacta sunt servanda»); como principio de derecho natural , es premisa «sine qua non» de la protección de la persona -es reconocimiento de la libertad individual y social de la persona-; y también

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Autonoma de la voluntad privada (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonomia-de-la-voluntad-privada/autonomia-de-la-voluntad-privada.htm)DerechoCivil

1.Concepto.

Siguiendo alprofesorDE CASTRO, cabe sealar que, en sentido muy general, se entiende porautonomaprivada el poder deautodeterminacinde la persona; es aquel poder complejo reconocido a la persona para elejerciciode susfacultades, sea dentro del mbito delibertadque le pertenece comosujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para s y enrelacincon los dems, con la consiguienteresponsabilidaden cuanto actuacin en la vida socia; y que delprincipiodepersonalidadque elDerecho Civilcontempla (V). derivan: elderecho subjetivo(V). y laautonomaprivada.

Dentro de laautonomaprivada as entendida se pueden distinguir dos aspectos o sentidos:

1. El poder atribuido a lavoluntadrespecto a la creacin, modificacin yextincinde relaciones jurdicas, oautonomaprivada en sentidoestricto, (autonoma de la voluntad), referida al mbito delnegocio jurdico.

2. El de poderes,facultadesyderechos subjetivos, esto es, concretada en laautonomadominical o mbito delejerciciode losderechos subjetivos.

2. Significacin.

A. Perspectivainstitucional. Elprincipio de autonomaprivada es unprincipiogeneral delderecho: es unprincipiotradicional, que contribuy a ladesaparicindelformalismo, considerndose por lajurisprudenciacomo elprincipioclsicode nuestraordenacinsustantiva (pacta sunt servanda); comoprincipiodederecho natural, es premisa sine qua non de la proteccin de la persona -esreconocimientode lalibertadindividualy social de la persona-; y tambin esprincipiopoltico, pues, al menos en cierto sentido, preside la inspiracin de lapoltica jurdicaen el C.C. (cfr. art. 1.255) y actualmente en primer lugar por laConstitucinde 1978 (arts. 9.2, 10, 22, 32, 33 y 37, as como a.1 y 14, fundamentalmente).

B. Trascendenciaprctica. Comoprincipiogeneralde Derechoque es fuente supletoria aplicable endefectode la ley ycostumbre(art. 1 C.C.) yprincipioinformador de nuestroordenamiento jurdico(art. 1) (manifestacinde ello es la importanciaprcticade laautonomaen lainterpretacinde los negociosjurdicos -arts. 1.281 a 1.289, 1.105, 660, 675, etc., C.C.-, as como lapresuncinfavorable al carcterdispositivoy no imperativo de las normas civiles).

3. Manifestaciones.

Laautonomaprivada es fuente delDerechoen sentidomaterial, mas no en sentidoformal; pero su mayor o menor amplitud tienerelacincon elreconocimiento, mayor o menor, delprincipiodelibertad civil, que tiene mltiples manifestaciones en el C.C.; por ejemplo:

-Libertadde contraermatrimonio(arts. 44 y 45).

-Libertadde configuracin dederechos reales(arts. 594, 470).

-Libertadde testar (art. 658).

-Libertadde pactos (art. 1.255).

-Libertadde forma (art. 1.278).

-Libertaddeotorgarcapitulaciones matrimoniales(arts. 1.325 y 1.326).

4.Lmites.

Laautonomaen modo alguno puede tener carcter absoluto, no slo por la limitacin inherente a la persona, sino porque de ser as desembocara enanarquaha de moverse dentro de una marco general, constituido por:

a) Las leyes imperativas. El carcter imperativo de la ley resulta de la ratio legis (art. 3.1); los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenosderecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin -art. 6.3 C.C.- (cfr., tambin, arts. 594, 1.116, 1.255, 792, 1.328, 1.271).

b) La moral. Elcontratoser ineficaz cuando su causa se oponga a la moral (art. 1.275). Se reconoce lalibertadde pactos no contrarios a la moral (arts. 1.255, 1.116); tambin se establece este lmite (buenas costumbres) respecto de lalibertadde testar (condiciones en las disposicionestestamentarias -art. 792, las inmorales se tendrn por no puestas-) y lalibertaddecapitular(nulidad-parcial- de laestipulacincontraria a lasbuenas costumbres-art. 1.328-); se controla la moralidad delobjeto del contrato(art. 1.281, ps. 2 y 3).

c) Elorden pblico. En el sentido no deley imperativa(concepcinlegalista), sino en el de conjunto deprincipios que constituyen el ncleo fundamental de criterios informadores delordenamiento jurdico. Este lmite aparece igualmente fijado en las normas ya expresadas (arts. 594, 1.255, 1.328, limitativa de laigualdadde derechos); cfr. tambinartculo12 C.C. (ypreceptos constitucionales ya citados).

5. mbito de laautonoma.

A.Estado,condicinycapacidadde las personas. Es el campo en que laautonomaencuentra mayor nmero de restricciones. Elestado civiles absolutamente indisponible y sobre el mismo no se puedetransigir(art. 1.814 C.C.). Pero esta limitacin no es aplicable a las consecuencias de naturalezapatrimonialque de talestadopuedan derivarse, que revistencarcter privadoy no afectan al orden ni alinters pblico.

Elrgimenrelativo almatrimonioes indisponible igualmente (art. 1.814) y as resulta adems delartculo45, segn el cual lacondicin,trminoo modo delconsentimientose tendr por no puesto. No obstante, elprincipiode laautonomaprivada tiene manifestaciones en larelacinmatrimonial(separacin de hecholibrementeacordada,convenio reguladordeseparacinodivorcio, y especialmente respecto alrgimen econmico-matrimonial(posibilidadde regularlo mediantecapitulaciones matrimoniales-art. 1.315-;posibilidaddeeleccinentre los regmenes previstos -gananciales,separacin de bienes,participacinde ganancias-, en los que adems juega elconveniooacuerdoen muchos casos -arts. 1.346.8, 1.324, 1.438, 1.429, 1.428-; mutabilidad delrgimen-art. 1.326-) (V.capitulaciones matrimoniales).

B.Derecho patrimonial.

a) Negocios con trascendencia obligatoria opersonal: Lasobligacionesque nacen de loscontratos tienen fuerza de ley entre laspartescontratantes (art. 1.091 C.C.), pudiendo stas establecer los pactos,clusulas y condicionas que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni alorden pblico(art. 1.255). Adems, en nuestros das, se generaliza lavoluntad unilateralcomo predisposicin normal de laautonomaprivada, se expande la nocin deorden pblico econmicoy se acenta el fenmeno de la atipicidad.

b) Negocios con trascendencia real: Cabe distinguir con PEA y BERNALDO DE QUIRS, dos cuestiones: 1. Cmo juega laautonomaprivada en laconstitucinde losderechos reales. 2. Qu papel desempea en la configuracin dentro de cada tipo. Respecto de la primeracuestin, cabe inventar o idear nuevos tipos dederechos reales(S.T.S. de 30 de diciembre de 1930 y arts. 2.2 L.H. y otros cualesquiera reales y 7 R.H.). En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, caben pactos que alteren el contenido tpico de losderechos realeslegalmenteprevistos (cfr. arts. 392, 467, 470, 523, 1.648.2 C.C., 51.6 R.H y, sobre todo, el art. 594 C.C.); cabe sujetar losderechos realesacondicin,trminoo modo (arts. 11, 23, 37 L.H., 647 C.C. y R.DGR, 15 de abril de 1980).

De ah que lamayorade nuestradoctrinay laDireccin General de los Registros y del Notariado(RR. 1 abril de 1981, 14 de mayo de 1984 y 4 de marzo de 1993, entre otras) admiten el sistema de numerus apertus, aunque con determinadoslmitesy respetando siempre las normas estructurales delestatutojurdicode los bienes.

C.Derecho de familia. Ya hemos visto cmo enrelacincon elmatrimoniolaautonomaprivada tiene ciertas manifestaciones. Mas elnegocio jurdicofamiliarno se extiende a ladeterminacindel contenido de las relacionesfamiliares, que afecta alorden pblico, por lo que laautonomaprivada est gravemente limitada; esta limitacin est agravada por el carcter personalsimo de los negocios de familia (as, no cabe larepresentacin).

Son notas caractersticas al mbito de laautonomaen la esferafamiliar:

a)Intersgeneral eintersfamiliar(cfr. art. 67); (V.capitulaciones matrimoniales;matrimonio).

b)IntervencindelEstado, iniciativa delministerio fiscaly prudentearbitriodel juez en la vida de la familia.

c) Elmatrimonioes el acto voluntariofamiliarpor excelencia, encontrastecon la familia de hecho (V.filiacin;reconocimiento de hijos).

D.Derecho de sucesiones.

En este mbito laautonomaprivada tiene gran fuerza, sobre todo en las Compilaciones Forales.

- El C.C. daprioridadaltestamentocomonegocio mortis causa, mientras que en las Compilaciones no se excluyen con carcter general los pactossucesorios como modos voluntarios de deferir laherencia(donaciones universales, heredamientos (V.testamento).

- Lavoluntaddeltestadores la suprema ley de lasucesin8arts. 658, 675, 1.056).

- El lmiteprincipalde laautonomaprivada en el C.C. es lalegtima(arts. 816 y 813; V.legtima), aunque eltestadorpuede utilizarclusulas deopcincompensatoria (Cautela socini), la mejora, o instituciones como la prevista en elartculo831 (delegacindefacultadde mejorar). En las Compilaciones esa limitacin es menos estricta, incluso a veces simblica (Navarra).

Las disposicionestestamentarias slo son ineficaces en los casos expresamenteprevenidos en el Cdigo (art. 743 C.C.), por ser el carcterdispositivode lospreceptos de la regla general. Como seala VALLET DE GOYTISOLO, enDerechosucesorioslo son, en rigor, imperativas las normas concernientes a lacapacidad, forma de testar ylegtimas.

6. Eficacia de laautonomaprivada.

Respecto del problema de lacoordinacinentre elprincipio de legalidady el deautonomaprivada, laautonomacubre lagunas que deja el C.C., y en ocasiones innova o corrige lo establecido en el mismo.

Lanorma imperativaprevalece sobre laautonomaprivada; lanorma dispositiva, en cambio, tiene eficacia supletoria respecto de laautonoma(V.Derecho Civil;derecho subjetivo;contrato;determinaciones accesorias de la voluntad;libertad civil;negocio jurdico;pacta sunt servanda;matrimonio;filiacin;reconocimiento de hijos;adopcin;legtima).

El principio de la autonoma de la voluntad consiste en considerar que toda persona slo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Slo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campocontractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar an ms sus alcances, a saber:Primero:Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado enormemente en el Derecho Moderno el uso de les contratos innominados.Segundo:El consentimiento es la piedra angular para la formacin de la mayora de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitacin de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.Tercero:Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato. Por ello, la mayora de las normas legales en materia de contratos son supletorias de la voluntad de las partes, rigen en los casos en que nada haya sido previsto por stas. Igualmente las partes pueden derogar la mayora de las normas del Cdigo Civil, y aun establecer formalidades especiales distintas de las legales o de las no contempladas en el ordenamiento legal.