aumento o reforma del sistema de asignaciones familiares (1)

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Claudio Lozano, Asignaciones familiares, Anses, Tomás Rafo, Instituto ippi

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Page 1: Aumento o reforma del sistema de asignaciones familiares (1)

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AUMENTO O REFORMA DEL SISTEMA DE ASIGNACIONES

FAMILIARES

Discriminador y Tramposo          

   

COORDINACION  CLAUDIO  LOZANO  -­‐  TOMAS  RAFFO  

EQUIPO  DE  TRABAJO  ANA  RAMERI  

AGUSTINA  HAIMOVICH  MORA  STRASCHNOY  

   

SEPTIEMBRE 2012  

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A partir del mes de Octubre del año 2012 comenzará a regir un nuevo esquema para la liquidación del conjunto de las prestaciones del sistema de Asignaciones Familiares que paga la ANSES a nivel nacional. El anuncio realizado por la Presidente el día miércoles 12 de Septiembre no sólo incluyó una actualización del valor de la asignación familiar por hijo, por hijo con discapacidad y por embarazo sino que también fija una reforma. Una de las modificaciones más importantes que implica la reglamentación de los cambios en el esquema de asignaciones familiares es desplazar como parámetro condicionante del valor de las prestaciones efectuadas a las remuneraciones de cada uno de los trabajadores para centrar este determinante en los ingresos totales del grupo familiar considerando el conjunto de salarios, rentas y prestaciones de ingresos nacionales, provinciales y municipales de todos los integrantes del hogar. Este cambio implica, por lo tanto, un reacomodamiento de los topes de las remuneraciones y valores liquidados con respecto al esquema anterior. A continuación presentamos los artículos que proponen las modificaciones más trascendentes de los dos decretos dictados por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley N º 24.714.

Artículo 1° — Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.1

Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.2 Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.3

De esta manera, el cuadro que hasta el presente mes regía para la liquidación de las asignaciones familiares queda reformulado de la siguiente manera.                                                                                                                          1  Decreto 1667/2012. Requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la Ley N° 24.714. 2  Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714. 3  Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.  

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Cuadro N º 1: cuadro comparativo montos y topes para la percepción de las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares. Esquema anterior y el vigente a partir de Septiembre 2012.

Esquema anterior Esquema actual

Tramo Valor Gral. Tramo Valor Gral.

Maternidad

Sin tope remunerativo Remuneración

bruta Sin tope remunerativo Remuneración

bruta

Nacimiento** Remuneración entre $100.-

y $5.200,00.- $ 600 IGF* entre $ 200,00.- y $

14.000.- $ 600

Adopción**

Remuneración entre $100.- y $5.200,00.- $ 3.600

IGF entre $ 200,00.- - y $ 14.000.- $ 3.600

Matrimonio** Remuneración entre $100.-

y $5.200,00.- $ 900 IGF entre $ 200,00.- y $

14.000.- $ 900

Prenatal

Remuneración entre $100.- y $2.800,00.- $ 270

IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340

Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.- $ 204

IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250

Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.- $ 136

IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160

       IGF entre $ 6.000,01.- y $

14.000.- $ 90

Hijo Remuneración entre $100.-

y $2.800,00.- $ 270 IGF entre $ 200,00.- y $

3.200.- $ 340 Remuneración entre

$2.800,01.- y $4.000,00.- $ 204 IGF entre $ 3.200,01.- y $

4.400.- $ 250 Remuneración entre

$4.000,01.- y $5.200,00.- $ 136 IGF entre $ 4.400,01.- y $

6.000.- $ 160

       IGF entre $ 6.000,01.- y $

14.000.- $ 90 Hijo con Discapacidad

Remuneración hasta $2.800,00.- $ 1.080 IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200

Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.- $ 810

IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900

Remuneración superior a $4.000,00.- $ 540 IGF superior a $ 4.400.- $ 600

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre $100.- y $5.200,00.- $ 170

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope remuneratorio $ 170 Sin tope de IGF $ 170 *IGF: Ingreso del GrupoFamiliar

Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES y Decreto 1668/2012

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A primera vista se puede percibir que:

- Se efectúa un reacomodamiento de los rangos en relación a los topes mínimos y máximos que se toman como ingresos para liquidar el valor de la asignación familiar. Esta cuestión se debe principalmente al cambio de parámetro para la determinación de estos valores.

- Los únicos valores del conjunto de prestaciones del Sistema de las Asignaciones Familiares que han sido incrementados son: la asignación por hijo, hijo con discapacidad y prenatal/ Embarazo.

1) El cepo inflacionario En primer lugar, cabe destacar que el incremento otorgado del 26% de la asignación familiar por hijo y prenatal que incrementa su valor de $270 a $340 en el término de un año (particularmente desde el anterior aumento en septiembre 2011 hasta el último anunciado que regirá a partir del mismo mes del presente año) implica el reconocimiento de una pauta inflacionaria mucho más elevada que la difundida por las estadísticas oficiales –cuya tasa se ubica alrededor del 10% para ese mismo período-. Desde el año 2007 en adelante la evolución de los precios se ha convertido en el rasgo distintivo del ciclo económico y su persistencia ha demostrado la ausencia de una estrategia oficial eficaz para aminorarla. Este fenómeno también se configura como el principal dispositivo de ajuste para los ingresos que ven deteriorar incesantemente su poder adquisitivo, proceso del cual no se escapan los ingresos en concepto de asignaciones familiares. De esta manera desde que se situó el valor de la prestación por hijo en $180 y se puso en marcha el programa de la Asignación por Hijo para la Protección Social (AUH) el poder de compra fue deteriorándose en el transcurso de los meses posteriores hasta la recomposición del próximo aumento. En el mes de Octubre del 2010 la asignación familiar por hijo subió de $180 a $200, incremento éste que no alcanzó a recuperar el poder adquisitivo perdido. Al año siguiente, el 2011, el incremento del monto nominal a $270 de las asignaciones elevó el monto real pero nuevamente lo sitúa por debajo del poder de compra original. Por lo tanto este nuevo anuncio, si bien es una recomposición real respecto del monto liquidado por asignaciones familiares el año pasado (valor general de $270) continúa por debajo del valor del año 2009 en un 1,6%. En concreto, los $340 hoy tienen el mismo poder de compra que $177,2 en noviembre del 2009.

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Cuadro N º 2: Evolución del valor general de la asignación familiar por hijo y prenatal. Período 2009-2012

Años Monto

Asignación por hijo

IPC A valores de 2009

nov-09 $ 180,0 100,0 $ 180,0 oct-10 $ 220,0 124,1 $ 177,3 oct-11 $ 270,0 153,4 $ 176,0 oct-12 $ 340,0 191,9 $ 177,2 dic-12 $ 340,0 199,5 $ 170,4

Evolución 2009-2012 88,9% 91,9% -1,6% Evolución 2009-2012 (estimación a fin de año) 88,9% 99,5% -5,3%

Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES. La inflación por lo tanto se convierte en el cepo de este tipo de medidas que buscan recomponer ingresos que por dos vías terminan siendo neutralizadas:

- La ausencia de un replanteo serio a la actual coyuntura inflacionaria vía políticas que promuevan una reforma estructural a la vigente matriz productiva, el rol de la inversión y la estructura concentrada de la economía.

- La ausencia de mecanismos automáticos de recomposición de los ingresos reales para la mayor parte de los programas y prestaciones sociales destinados a los sectores populares. Esta última cuestión permite que tan sólo en los primeros meses subsiguientes al aumento se profundice el rezago de los ingresos: así para el caso del último incremento, los $340 a diciembre 2012 –considerando una pauta inflacionaria anual del 25%- se convertirán en $170,4 del año 2009, un 5,3% por debajo del monto vigente en esa fecha.

Lo anterior se realizó considerando la situación del tramo de más bajos ingresos del esquema de pago de asignaciones familiares. Sin embargo, el incremento no se ha estipulado en la misma magnitud para el resto: el monto fijado para el segundo tramo significa un aumento del 22,5% y para el tercer tramo significa un aumento del 17,6%.

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2) El carácter Discriminador La contracara del aumento de la asignación familiar por hijo correspondiente al tramo de menores recursos del sistema de Asignaciones Familiares es el congelamiento o evolución inferior del resto de las prestaciones (ayuda escolar, nacimiento, adopción, etc) y, nuevamente, la evolución inferior para los tramos superiores de la asignación familiar por hijo. Del siguiente cuadro se puede observar que todas las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares, excepto las involucradas en el último anuncio –por hijo, prenatal e hijo con discapacidad- se mantienen en los mismos valores, con respecto al anterior incremento otorgado a partir de septiembre del año pasado. Bajo una pauta inflacionaria del orden del 25,1% surge que:

• La prestación por nacimiento se deteriora en un 20,1%. • La prestación por adopción se deteriora en un 20,1%. • La prestación por matrimonio se deteriora en un 20,1%. • La prestación prenatal crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para

el resto) • La prestación por hijo crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para

el resto) • La prestación por hijo con discapacidad se deteriora en un 11,2%. (para el

primer tramo cayendo aún más para el resto) • La prestación ayuda escolar se deteriora en un 20,1%.

Cuadro N º 3: Evolución del conjunto de las prestaciones

sep-11 sep-12 Evolución Nacimiento $ 600,0 $ 600,0 0,0% Real $ 600,0 $ 479,6 -20,1% Adopción $ 3.600,0 $ 3.600,0 0,0% Real $ 3.600,0 $ 2.877,7 -20,1% Matrimonio $ 900,0 $ 900,0 0,0% Real $ 900,0 $ 719,4 -20,1% Prenatal (primer tramo) $ 270,0 $ 340,0 25,9% Real $ 270,0 $ 271,8 0,7% Hijo (primer tramo) $ 270,0 $ 340,0 25,9% Real $ 270,0 $ 271,8 0,7% Hijo con discapacidad (primer tramo) $ 1.080,0 $ 1.200,0 11,1% Real $ 1.080,0 $ 959,2 -11,2% Ayuda Escolar $ 170,0 $ 170,0 0,0% Real $ 170,0 $ 135,9 -20,1% Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad $ 170,0 $ 170,0 0,0% Real $ 170,0 $ 135,9 -20,1% IPC 100,0 125,1 25,1%

Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.

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Para el caso de los tramos superiores en relación a los mismos tramos del esquema anterior se verifica que los aumentos otorgados en los valores de las asignaciones familiares resultan inferiores al 26% anunciado. Particularmente para el segundo tramo el aumento es del 22,5% que implica una caída del 2% en términos reales para quienes se conserven en este tramo luego de la reforma. Para el caso del tercer tramo, el aumento nominal fue del 17,6% y el detrimento real del 6%. Incluso, del cuadro anterior, se puede verificar que la asignación por hijo discapacitado que aumenta de $1.080 a $1.200 injustificablemente lo hace por debajo del incremento nominal establecido para los hijos no discapacitados, lo cual redunda en un detrimento real de la misma. Cuadro N º 4: Evolución de los valores de las asignaciones familiares según tramos.

   Esquema  anterior*  

Esquema  anterior**  

Evolución  Nominal  

Evolución  Real  

Primer  Tramo   $  270   $  340   25,9%   0,7%  Segundo  Tramo   $  204   $  250   22,5%   -­‐2,0%  Tercer  Tramo   $  136   $  160   17,6%   -­‐6,0%  

*Primer Tramo: Remuneración entre $100.- y $2.800,00.- Segundo Tramo: Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.- Tercer Tramo: Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.-

**Primer Tramo: IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- Segundo Tramo: IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-

Tercer Tramo: IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.

3) La cuestión tramposa Si bien el anuncio tuvo como eje principal establecer un aumento de las asignaciones familiares, la concreción de esta decisión está acompañada por la implementación de una reforma en el modo de liquidación de las asignaciones familiares. Es decir, que lejos de efectuarse un simple aumento en determinada magnitud, se procedió a una recategorización de los trabajadores y sus familias para determinar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares y el valor de las mismas. De esta manera, se efectúa el reemplazo de los salarios como parámetro condicionantes a partir de la introducción de la variable de Ingresos del Grupo Familiar (IGF) considerando en este sentido la suma de todos los ingresos (salarios, rentas, prestaciones, etc) que reciba el hogar. El reacomodamiento de los nuevos topes en el nuevo esquema termina por compensar al interior del sistema de Asignaciones Familiares el aumento que implica llevar la asignación de “la base” del sistema de $270 a $340 mediante la imposición de una escala que, a pesar de incrementar por lo menos en un 100% los perceptores de ingresos considerados por la ANSES (por pasar a considerar la remuneración de un trabajador a por lo menos dos del grupo familiar) tan sólo incrementa en un 10% y un 15% la los topes máximos de cada uno de los rangos. Del cuadro comparativo de ambos esquemas es posible comprobar que para que un trabajador, que en el esquema anterior se ubicaba en el tramo de menores ingresos (y por lo tanto recibía una asignación familiar de $270) en el nuevo esquema, para

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conservarse en el primer tramo y poder recibir plenamente el aumento del 26% (es decir los $340) debiera tener un cónyuge que perciba ingresos inferiores a los $400. Lo curioso de este simple caso es que si supera el nuevo tope máximo, la prestación en lugar de aumentar caería de $270 a $250. Cuestión que se repite en los extremos de los siguientes tramos: si la familia estaba en el segundo tramo y salta al tercero pasaría de cobrar $204 a $160. Tan sólo en los casos de aquellos que perciban la AUH o de hogares con un perceptor de ingreso o de aquellas familias que sumando ambos ingresos continúen percibiendo asignaciones familiares según el primer tramo, la reforma resulta una mejora relativa con respecto a la situación anterior. A lo anterior también debe sumarse al conjunto de familias que no percibían asignaciones porque su perceptor de ingreso ganaba por encima de los $5.200 y por debajo de $7.000 quienes pasarían de no cobrar Asignaciones Familiares ni deducir impuestos a percibir $90 por hijo (siempre y cuando no supere los $14.000 por el grupo familiar). Cuadro N º 5: Evolución de los montos de las asignaciones familiares por hijo y prenatal y de los topes de las escalas según esquema.

       Tope  

mínimo  Tope  

máximo  Monto  

Asignación  

Primer  Tramo  

Hasta  Sep-­‐12   $ 100 $ 2.800 $ 270

Después  de  Sep-­‐12   $ 200 $ 3.200 $ 340

Variación   100,0% 14,3% 25,9%

Segundo  Tramo  

Hasta  Sep-­‐12   $ 2.800,01 $ 4.000 $ 204

Después  de  Sep-­‐12   $ 3.200,01 $ 4.400 $ 250

Variación   14,3% 10,0% 22,5%

Tercer  Tramo  

Hasta  Sep-­‐12   $ 4.000,01 $ 5.200 $ 136 Después  de  Sep-­‐12   $ 4.400,01 $ 6.000 $ 160 Variación   10,0% 15,4% 17,6%

Esto implica que el aumento más importante de este anuncio, el 26% ni siquiera va a ser pleno para los que perciben el primer tramo. Si bien, tampoco es seguro que sea pleno para el resto de los tramos, sucede además que el incremento es descendiente: del 22,5% para el segundo tramo y del 17,6% para el tercero, que como señalamos en el punto anterior significan deterioro de la prestación en términos reales. Esta cuestión es la que está de fondo detrás de las caídas que puedan efectuarse en la percepción de las asignaciones familiares por la recategorización de los hogares que a partir de este nuevo esquema “asciendan” en la escala. A continuación exponemos una serie de casos testigos de familias con dinámicas dispares a partir de la implementación del nuevo esquema. Ejemplos concretos: En el siguiente cuadro pueden observarse los ingresos medios por categoría ocupacional que surgen de la última base de datos de la Encuesta Permanente de Hogares publicada por el INDEC. A partir de estos datos, elaboramos algunos casos concretos para ver el

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modo en el que impactan las modificaciones del régimen de Asignaciones Familiares en determinados hogares.  Cuadro  Nº  6  :  Ingresos  medios  según  categoría  ocupacional.  4to  trimestre  2011.  

Ingresos medios

Patrones $ 4.377,8 Cuenta Propia $ 2.253,6 Asalariados $ 3.142,1 Registrados $ 3.919,9 No Registrados $ 1.671,2 Trabajadores Familiares $ 0,0 Ocupados $ 3.014,00

Fuente:  Elaboración  propia  sobre  la  base  de  EPH-­‐INDEC.      En el siguiente Cuadro pueden observarse los casos mencionados. De allí surge lo siguiente:

§ Si dos trabajadores ganan el Salario Mínimo ($2.670), sufrirán una reducción en el monto de la asignación del 40,7%, ya que pasan de cobrar $270 a cobrar $160.

§ Lo mismo sucederá en aquellos hogares donde un trabajador percibe el SMVM y su cónyuge gana $1900 como monotributista.

§ Una recorte aún mayor sufrirán los hogares donde viven dos asalariados

registrados con ingresos promedios ($3.920 cada uno), ya que pasarán de cobrar $204 a cobrar $90 (una caída del 55,9%).

§ Una disminución igual a la anterior (-55,9%) sufrirán aquellos hogares donde

convivan un asalariado registrado promedio con un cuentapropista que también perciba el ingreso medio de su categoría ($2.253).

§ Asimismo, en aquellos hogares donde convivan un asalariado registrado

promedio con un asalariado no registrado promedio, la asignación a cobrar pasará de $204 a $160 (una reducción del 21,6%).

§ Por el contrario, aquellos hogares donde hay un asalariado registrado que gana

entre $4.000 y $4.400, cuya pareja no trabaja, recibirán un incremento de la asignación de $136 a $250 (un 83,8% de aumento).

§ De forma similar, los hogares donde haya un único perceptor de ingresos que

gane entre $2.800 y $3.200, pasarán de cobrar $204 por hijo, a cobrar $340 (un 66,7% de aumento).

§ Finalmente, los hogares donde se perciba la AUH (segmento no contributivo), incrementarán la asignación en un 25,9%, pasando de $270 a $340.

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De esta manera, resulta claro que el incremento del 25,9% no es homogéneo y que, muy por el contrario, mientras algunos hogares ven incrementados sus ingresos, en muchos casos se generará un profundo deterioro en el valor de las asignaciones. También surge de los ejemplos citados, que aquellos hogares perjudicados por las modificaciones, lejos están de pertenecer a segmentos acomodados económicamente sino que se trata de familias de trabajadores con ingresos mínimos o medios, entre los cuales incluso puede haber miembros que transiten situaciones de precariedad laboral (asalariados no registrados y cuentapropias).    Cuadro  Nº  7  :  Variación  del  monto  de  la  asignación  por  hijo  según  casos  seleccionados.  

    ANTES   DESPUÉS   Variación  Dos  trabajadores  que  ganan  el  Salario  Mínimo     $  270   $  160   -­‐40,7%  Un  trabajador  que  gana  el  Salario  Mínimo  y  un  monotributista  que  gana  $1900   $  270   $  160   -­‐40,7%  Dos  asalariados  registrados  con  ingresos  promedios     $  204   $  90   -­‐55,9%  Un  asalariado  registrado  promedio  y  un  asalariado  no  registrado  promedio     $  204   $  160   -­‐21,6%  Un  asalariado  registrado  promedio  con  un  cuenta  propia  promedio     $  204   $  90   -­‐55,9%  Un  trabajador  registrado  que  gana  entre  $4000  y  $4400  y  su  pareja  no  trabaja   $  136   $  250   83,8%  Un  trabajador  que  gana  entre  $2800  y  $3200  y  su  pareja  no  trabaja   $  204   $  340   66,7%  Todos  los  perceptores  de  la  AUH  (subsistema  no  contributivo)   $  270   $  340   25,9%  

Fuente: Elaboración propia en base a Decreto 1667/2012 y 1668/2012 . Los ejemplos aquí expuestos se han elaborado en función de la información que arrojan los decretos 1667/12 y 1668/12 los cuales operativizan el anuncio presidencial. Pese a ellos un boletín de la Anses circulado el 14 de septiembre titulado “EL AUMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES BENEFICIA AL CONJUNTO DE LOS TRABAJADORES” expresa que el grupo familiar seguirá cobrando la suma de dinero correspondiente a la categoría a la que pertenecía antes del cambio, con los aumentos otorgados por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, correspondientes a dicha categoría, o bien, será incluido en una nueva categoría mejor, por el aumento de los topes. Sin embargo como se ha dado cuenta ésta no es la situación que se desprende de la normativa, por lo cual queda la duda de si es que la Anses esta recurriendo a una expresión de deseos o si a la brevedad tendremos noticias sobre correcciones en la medida recientemente difundida. Mientras esperamos la respuesta la interrogante, cabe mencionar que la reforma planteada en los términos que los decretos vigentes supone sostener la recomposición –que ni siquiera logra traducirse en una mejora real y concreta- del valor de asignación por hijo correspondiente al estrato de las unidades familiares de menores recursos–tanto contributivo como el de la AUH- a partir del deterioro de los tramos medios y medio- altos de los trabajadores y sus familias incluidos en el Sistema de Asignaciones Familiares. Conviene aclarar que la postergación del estrato medio/alto del sistema de asignaciones familiares de ningún modo implica el accionar de una política redistributiva que, como tal debiera involucrar al conjunto de las capas medias/altas de la sociedad y no restringirse sólo a la clase trabajadora. Por el contrario, esta lógica

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redistributiva al interior de los destinatarios de cada uno de los subsistemas de la seguridad social –similar dinámica obtuvo el sistema de jubilaciones y pensiones- da cuenta justamente de sostener la postergación de una reforma tributaria que permita captar rentas extraordinarias de la economía para financiar aumentos y ampliaciones de la protección social.

4) La cobertura A continuación se analiza el impacto en la cobertura de la nueva medida anunciada por la Presidenta el 12 de septiembre pasado. Concretamente al cuadro de cobertura vigente hasta entonces se le aplicó la siguiente modificación: Se incorporó a la cobertura de Asignaciones Familiares de ANSES 269.800 familias equivalentes a 539.600 niños, niñas y adolecentes. Siguiendo lo que los diarios reflejan del discurso presidencial4 esta incorporación corresponde a quienes con anterioridad a la medida bajo análisis se encontraban excluidos por superar el tope para la percepción de las AAFF (+$5.200) pero contar con ingresos inferiores para la deducción por hijo (-$7.000). Como resultado de la medida en cuestión pasan de estar cubiertos por las diversas prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares 5,5 millones de chicos a 5,9 millones. De esta forma la cobertura crece en 3 puntos porcentuales. Quedando excluidos del sistema de Asignaciones Familiares 2,6 millones de niños niñas y adolescentes, el 21% del grupo etario. Si se toma en cuenta la cobertura a la niñez que proporcionan otras políticas sociales la proporción de menores de 18 años descubiertos pasaría a ser de 1,5 millones el 12,5% del grupo etario. Como muestra el cuadro el nivel de cobertura se realiza a costas de una importante fragmentación: está compuesto por 7 tipos de prestaciones distintas. Cada prestación cuenta con montos y condiciones de acceso y permanencia distintos. Es decir que para el Estado los niños, niñas y adolecentes de la Argentina tienen distinto valor: mientras los niños/as con padres monotributistas no valen nada para la política pública de transferencia de ingresos -0$-, los niños/as de los trabajadores formales que se encuentran bajo la caja de ANSES valen entre 90$ y $340, mientras que los chicos con padres trabajadores municipales tienen valores que van de $112 (Santa Fe) a $540 (Tierra del Fuego), para Ciudadanía Porteña los niños, por su parte valen $249;5 y así podríamos seguir. Asimismo interesa hacer notar otra cuestión en relación a la cobertura a partir de la medida: ésta aumenta al tiempo que caen las prestaciones por Asignaciones por Hijo, ya que los casos en que las familias deduzcan impuestos por hijo ya no podrán continuar percibiendo la Asignación. Siguiendo el discurso de la Presidenta habría 63 mil familias en esa situación, aproximadamente 126 mil chicos.

                                                                                                                         4  Interesa  señalar  que  el  discurso  no  se  encuentra  publicado  en  http://www.presidencia.gov.ar/discursos  5  Unidad  de  Información,  Monitoreo  y  Evaluación  –  UIMyE  –:  “Informe  de  Monitoreo  Ciudadanía  Porteña  y  Estudiar  es  Trabajar”,  Ministerio  de  Desarrollo  Social  Gobierno  de  la  Ciudad  de  Buenos  Aires,  2012.            

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Cuadro Nº 8: Cobertura del Sistema de Asignaciones Familiares pre y post medida de septiembre 2012.

Tipo de Cobertura Pre medida Post medida

Valores % Valores % TOTAL MENORES

DE 18 AÑOS 12.333.747 100,0% 12.333.747 100,0% AAFF Nacionales 3.323.881 26,9% 3.863.481 31,3% Deducciones del

Impuesto a las ganancias 543.203 4,4% 543.203 4,4% AAFF Gobierno

Nacional 231.000 1,9% 231.000 1,9% AAFF Gobierno

Provincial 1.358.136 11,0% 1.358.136 11,0% AAFF Gobierno Municipal

Cobertura sub-TOTAL 5.582.882 45,3% 5.995.820 48,6% AUH 3.667.950 29,7% 3.667.950 29,7%

Cobertura AAFF + AUH 9.250.832 75,0% 9.663.770 78,4%

Excluidos del sistema de AAFF 3.082.915 25,0% 2.669.977 21,6%

Pensiones no contributivas para madres

de 7 y más hijos 1.029.249 100,0% 1.029.249 8,3% Ciudadanía Porteña

(marzo 2012) 101.599 0,8% 101.599 0,8% Cobertura Total AAFF + AUH + Pensiones + Ciudadanía Porteña 10.381.681 84,2% 10.794.619 87,5%

TOTAL DE EXCLUIDOS DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL 1.952.066 15,8% 1.539.128 12,5%

Elaboración propia en base Censo Nacional 2010, el Proyecto de Presupuesto 2012, Anses Nº 80/12 – Pedido de información pública, Respuesta AFIP Sigea 13289 25428/2011-1, Informe Ciepyc 2009, Discurso presidencial del 7

de septiembre, respuesta PCNPA Nº 117/12 el Ministerio de Desarrollo Social, Informe de Evaluación de Ciudadanía Porteña, marzo 2012, Discurso presidencial del 12 de Septiembre de 2012.

Asimismo interesa señalar que dado el diseño de la AUH que exige el cumplimiento de condicionalidades y que sus receptores no ganen un valor inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) fueron dados de baja 208.665 niños, niñas y adolecentes,6 por el primer motivo, y 3.381,7 por el segundo. Notesé que ni las condicionalidades ni el tope del SMVyM se encuentran presentes para el caso de las Asignaciones Familiares destinadas a los trabajadores formales y pasivos (Ley 24.714, Art. Nº 1, 1º y 2º subsistema). De hecho para este grupo poblacional existe un extra anual “Ayuda por Escolaridad” para quienes certifican la asistencia educativa, prestación que no se encuentra presente para los receptores de la AUH. Asimismo los trabajadores formales y pasivos, como se ha expuesto aquí, perciben Asignaciones Familiares hasta $7.000 y luego deducen impuestos, lo que supone una transferencia implícita, mientras que a los receptores de la AUH y AUE se les exige que no cuenten con un ingreso mayor a $2.670.                                                                                                                          6  ANSES,  Nota  DGDNyP  Nº  618/12  7  ANSES,  Nota  DGDNyP  Nº  80/12  

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Asimismo en relación a la inequidad del sistema interesa hacer referencia a otra cuestión: mientras los montos de las Asignaciones Familiares “contributivas” decrecen al tiempo que aumentan los ingresos, las deducciones a las ganancias tienen una lógica inversa: más se deduce cuánto más altos son los ingresos. Como resultado, existe mayor cercanía en términos del monto que el Estado transfiere por hijo, implícita o explícitamente, entre quienes se encuentran en la escala salarial de ingresos más baja y quienes pagan mayores impuestos a las ganancias. Cuadro Nº 9: Asignación por Hijo implícita para trabajador en relación de dependencia con cónyuge a cargo

Fuente: Observatorio de la Seguridad Social “Asignación Universal por Hijo para Protección Social: Una

política de inclusión para los más vulnerables”, 2010. El anuncio bajo análisis hubiese resultado un buen momento para unificar el sistema de transferencias explícitas, que es el Sistema de Asignaciones Familiares y el implícito, que constituyen las diversas deducciones. Cabe recordar que en el proyecto de Ley de Universalización de las Asignaciones Familiares presentado por nuestra fuerza se proponía al tiempo que universalizar el sistema de asignaciones familiares derogar el artículo del impuesto a las ganancias que contempla la “deducción por Hijo”. El complejo sistema existente que como ya se ha observado redunda en algunos mejoramientos pero, también, muchas injusticias tiene una sola explicación: la continua negación por parte del gobierno a universalizar el sistema de asignaciones familiares. Como resultado de éste diseño de política pública continúan excluidos del Sistema de Asignaciones Familiares los hijos de los trabajadores autónomos, monotributistas (salvo los monotributistas sociales), los que perteneciendo al sector informal y doméstico ganen un monto mayor al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), quienes perciban planes sociales, sean desocupados o no; los migrantes cuando no puedan demostrar la permanencia en el país por un lapso mayor a 3 años y los hijos/as de los presos.