aumento de capital social registrado en el libro de actas de una empresa

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AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL REGISTRADO EN EL LIBRO DE ACTAS DE UNA EMPRESA, ES PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN LLL DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Es de explorado derecho que las autoridades fiscalizadoras están facultadas para determinar que los depósitos en la cuenta bancaria de un contribuyente que no se encuentren registrados en su contabilidad constituyen un ingreso gravable, de conformidad con la fracción lll del artículo 59 del Código Fiscal de la Federa ción; sin embargo, cuando el gobernado aporta como prueba al juicio contencioso administrativo el libro de actas en donde consta el aumento de su capital social y éste tiene como propósito acreditar el origen de diversos depósitos bancarios, debe tenerse por desvirtuada esta presunción legal porque dichos libros constituyen parte de la contabilidad del contribuyente en los términos del artículo 28, fracción lll del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 34 del Código de Comercio, de tal manera que las cantidades debidamente registradas por este concepto no son gravables para efectos del impuesto sobre la renta, ni del impuesto al valor agregado, en razón dé que no se da ninguno de los hechos generadores de estas contribuciones, ya que dichos ingresos tienen como origen la aportación, de los socios de la empresa, para quienes constituye un derecho inalienable realizar los acuerdos que estimen pertinentes para el debido funcionamiento de la misma, por lo que si bien el aumento de capital efectivamente es un ingreso que impacta la economía de la empresa y le permite tener liquidez, éste se aparta de la naturaleza de las contribuciones y, en consecuencia, durante el procedimiento de fiscalización la autoridad no puede con base en los mismos determiné un crédito fiscal y, por el contrario, se encuentra obligada a valorar el impacto fiscal que dicha operación tuvo para con base en ello determinar la real situación del contribuyente. Juicio No4012/03-11-02-6. Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2004, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano. Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito. AHORA EN 2010 AUMENTO MI CAPITAL FIJO EN 300,000 Y EN 500,000 EL CAPITAL VARIABLE... Dado que mencionas un AUMENTO al capital fijo y de capital variable, supongo (salvo que menciones lo contrario), que se trata de una SA de CV, la cual se rige por la LGSM, por lo que

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Page 1: Aumento de Capital Social Registrado en El Libro de Actas de Una Empresa

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL REGISTRADO EN EL LIBRO DE ACTAS DE UNA EMPRESA, ES PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN LLL DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Es de explorado derecho que las autoridades fiscalizadoras están facultadas para determinar que los depósitos en la cuenta bancaria de un contribuyente que no se encuentren registrados en su contabilidad constituyen un ingreso gravable, de conformidad con la fracción lll del artículo 59 del Código Fiscal de la Federa ción; sin embargo, cuando el gobernado aporta como prueba al juicio contencioso administrativo el libro de actas en donde consta el aumento de su capital social y éste tiene como propósito acreditar el origen de diversos depósitos bancarios, debe tenerse por desvirtuada esta presunción legal porque dichos libros constituyen parte de la contabilidad del contribuyente en los términos del artículo 28, fracción lll del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 34 del Código de Comercio, de tal manera que las cantidades debidamente registradas por este concepto no son gravables para efectos del impuesto sobre la renta, ni del impuesto al valor agregado, en razón dé que no se da ninguno de los hechos generadores de estas contribuciones, ya que dichos ingresos tienen como origen la aportación, de los socios de la empresa, para quienes constituye un derecho inalienable realizar los acuerdos que estimen pertinentes para el debido funcionamiento de la misma, por lo que si bien el aumento de capital efectivamente es un ingreso que impacta la economía de la empresa y le permite tener liquidez, éste se aparta de la naturaleza de las contribuciones y, en consecuencia, durante el procedimiento de fiscalización la autoridad no puede con base en los mismos determiné un crédito fiscal y, por el contrario, se encuentra obligada a valorar el impacto fiscal que dicha operación tuvo para con base en ello determinar la real situación del contribuyente.  

Juicio No4012/03-11-02-6. Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2004, por unanimidad de votos.  

Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano. Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.

AHORA EN 2010 AUMENTO MI CAPITAL FIJO EN 300,000 Y EN 500,000 EL CAPITAL VARIABLE...

Dado que mencionas un AUMENTO al capital fijo y de capital variable, supongo (salvo que menciones lo contrario), que se trata de una SA de CV, la cual se rige por la LGSM, por lo que transcribo lo siguiente:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN GENERALArtículo 9

ARTICULO 9.- TODA SOCIEDAD PODRA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL, OBSERVANDO, SEGUN SU NATURALEZA, LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTA LEY. (...)

Así mismo hay que hacer incapié en el art. 11 de la misma ley:

ARTICULO 11.- SALVO PACTO EN CONTRARIO, LAS APORTACIONES DE BIENES SE ENTENDERAN TRASLATIVAS DE DOMINIO. EL RIESGO DE LA COSA NO SERA A CARGO DE LA SOCIEDAD, SINO

Page 2: Aumento de Capital Social Registrado en El Libro de Actas de Una Empresa

HASTA QUE SE LE HAGA LA ENTREGA RESPECTIVA.

Así mismo, para decretar un AUMENTO de CAPITAL, se debe de convocar a una asamblea EXTRAORDINARIA en los terminos del art. 182 de mismo ordenamiento:

ARTICULO 182.- SON ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE SE REUNAN PARA TRATAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

I.- PRORROGA DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD;

II.- DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD;

III.- AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL;

Una vez decretado dicho AUMENTO de capital, es necesario PROTOCOLIZAR ante NOTARIO Público el acta de asamblemblea extraordinaria

ARTICULO 194.- LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS SE ASENTARAN EN EL LIBRO RESPECTIVO Y DEBERAN SER FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y POR EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, ASI COMO POR LOS COMISARIOS QUE CONCURRAN. SE AGREGARAN A LAS ACTAS LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN QUE LAS CONVOCATORIAS SE HICIERON EN LOS TERMINOS QUE ESTA LEY ESTABLECE.

CUANDO POR CUALQUIERA CIRCUNSTANCIA NO PUDIERE ASENTARSE EL ACTA DE UNA ASAMBLEA EN EL LIBRO RESPECTIVO, SE PROTOCOLIZARA ANTE NOTARIO.

LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SERAN PROTOCOLIZADAS ANTE FEDATARIO PUBLICO.

De esta manera se entraría al estudio del art. 14 del CFF, anteriormente citado, que literarmente expresa que las aportaciones a una sociedad se consideran una enajenación, por lo que recurrimos a LISR, LIETU y LIVA que nos dicen de manera expresa y tácita:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Artículo 17

ARTICULO 17. LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS, INCLUIDA LA ASOCIACION EN PARTICIPACION, ACUMULARAN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN SERVICIO, EN CREDITO O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE OBTENGAN EN EL EJERCICIO, INCLUSIVE LOS PROVENIENTES DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE ES EL INGRESO QUE OBTIENEN LOS CONTRIBUYENTES POR LA DISMINUCION REAL DE SUS DEUDAS.

(...)

Page 3: Aumento de Capital Social Registrado en El Libro de Actas de Una Empresa

PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SE CONSIDERAN INGRESOS LOS QUE OBTENGA EL CONTRIBUYENTE POR AUMENTO DE CAPITAL, POR PAGO DE LA PERDIDA POR SUS ACCIONISTAS, POR PRIMAS OBTENIDAS POR LA COLOCACION DE ACCIONES QUE EMITA LA PROPIA SOCIEDAD O POR UTILIZAR PARA VALUAR SUS ACCIONES EL METODO DE PARTICIPACION NI LOS QUE OBTENGAN CON MOTIVO DE LA REVALUACION DE SUS ACTIVOS Y DE SU CAPITAL. (...)

Como verás, he estado resaltando las palablras AUMENTO y APORTACIóN, debido a que no es lo mismo un aumento de capital a la aportación de capital

Dado que el art. 17 LISR excenta los aumentos de capital, el art 18 LISR gravaria las aportaciones en los terminos del art. 14 del CFF

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Artículo 18

ARTICULO 18. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 17 DE ESTA LEY, SE CONSIDERA QUE LOS INGRESOS SE OBTIENEN, EN AQUELLOS CASOS NO PREVISTOS EN OTROS ARTICULOS DE LA MISMA, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALAN CONFORME A LO SIGUIENTE TRATANDOSE DE:

I. ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, EL QUE OCURRA PRIMERO:(...)

Así mismo hay que señalar la Ley del IVA que nos dice:

Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Por último cabe señalar el art. 86-A del CFF

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Así, que tu diras... ¿se trata de una aportación o de un aumento de capital?

Page 4: Aumento de Capital Social Registrado en El Libro de Actas de Una Empresa

La aportación de capital realizada en numerario a una sociedad, en ningún momento se considera enajenación puesto que lo establecido en el Art. 14 del Código, fracción III, se refiere estrictamente a la aportación de bienes.

Por que?

Por que el primer párrafo de ese artículo expresamente señala que se considera enajenación de BIENES:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del BIEN enajenado.

II. Las adjudicaciones (DE BIENES), aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III.- La aportación (DE BIENES) a una sociedad o asociación.

(el inserto entre paréntesis es mio, para precisar a que se refieren las fracciones)

De donde, en el caso en que una persona física realiza una aportación de bienes a una persona moral, se considera que es aquella quien está llevando a cabo la enajenación y no así la persona moral, enajenación cuyo pago lo está recibiendo con las acciones correspondientes.

Y, por lo tanto, la “aportación para aumento de capital” que se realiza en dinero (en cualquiera de sus acepciones), no es un ingreso gravado para la persona moral.

Es decir, para aumentar el capital social (fijo o variable) precisa de que alguien aporte ya sea bienes o numerario ya que sin dicha aportación no puede existir aumento.

Conclusión, aportaciones para aumento de capital realizados en numerario, no es enajenación para ninguna persona.